marbury vs madison - sobre el origen del control judicial de constitucionalidad amaya jorge...
DESCRIPTION
Marbury vs. Madison - Sobre el origen del control judicial de constitucionalidad. Jorge Alejandro Amaya .TRANSCRIPT
-
1
Marbury v. Madison
Sobre el origen del control
judicial de constitucionalidad
Jorge Alejandro Amaya
-
2
William Marbury & James Madison
Sentencia Digitalizada Del Original Marbury v. Madison 1803
- Gentileza Biblioteca Del Congreso De Los Estados Unidos De
Amrica
-
3
Dedicatoria:
Para Adriana:
Porque cada da que transcurre, nos volvemos a elegir;
Como siempre, para Mara Laura y Martina.
Por nuestro amor, nuestra unin y nuestra complicidad.
-
4
PRLOGO
Siempre he credo y sigo hacindolo que cuando un autor ofrece a
alguien escribir el prlogo de importante obra, est realizando claro
homenaje de amistad para quien recibe el encargo de hacerlo.
En este caso soy yo el homenajeado por el ilustre jurista argentino que
entrega hoy este libro al lector para mostrarle una clara visn republicana
de la Constitucin y explicar a quienes no estn iniciados en la materia
los discutidos y casi desconocidos orgenes de lo que hoy aceptamos como
normal: el control judicial de constitucionalidad.
Y todo ello en notable esfuerzo docente realizado en la plenitud de su
pensamiento doctrinario, dirigido desde hace aos a la defensa del
irrestricto mantenimiento de las garantas constitucionales, de las cuales
estamos tan alejados actualmente en todos los pases de Amrica latina.
Y como la amistad es un sentimiento necesariamente recproco, segn
antigua definicin contenida en la Ley de Partidas, creo que debo hacer
honor a ella contando al lector quin es y qu ha hecho JORGE ALEJANDRO
AMAYA para llegar a este libro que hoy publica La Ley Paraguaya, que desde
ahora nos cobija a ambos en su catlogo editorial.
Conoc casualmente al autor en ocasin de un Congreso celebrado en la
ciudad de Buenos Aires sobre fines de 1994, el cual nos toc compartir.
Hicimos buenas migas desde el inicio mismo de lo que ha sido con los aos
una dilatada, estrecha y muy afectuosa amistad mantenida al socaire de
ideas comunes acerca de cmo debe funcionar el proceso judicial.
A los ttulos acadmicos nacionales y extranjeros que lo honran
grandemente, se suma su destacada actuacin como docente universitario
estable e invitado de universidades argentinas y de Iberoamrica. Tambin
-
5
ha incursionado en la gestin acadmica y en la pblica, habiendo sido
Vicerrector de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales de
Buenos Aires (UCES); Decano de su Facultad de Ciencias Jurdicas y
Sociales, y fundador de su Revista Jurdica; as como Director de Bloque del
Senado de la Nacin Argentina; y Asesor de la Comisin Bicameral de
Reforma del Estado Argentino; de la Direccin Electoral del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires y de la Convencin Nacional Constituyente que
reform la Constitucin Argentina en 1994, todo lo cual le ha dado una
envidiable cosmovisin del tema que se trata en esta obra.
Con tanta actividad, siendo autor de obras individuales y colectivas, y de
ms de cien artculos sobre temas de Derecho Constitucional y Electoral
esparcidos en Revistas Jurdicas especializadas y en diarios de amplia
difusin en la Repblica Argentina, como La Nacin, mbito Financiero,
Infobae y El Litoral, no es de extraar que haya sido distinguido con los
Premios Honor al Mrito por la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos (Universidad del Per, Decana de Amrica) por la labor docente y
acadmica en 1998; Colegio Pblico de Abogados de la Capital Federal en
la especialidad Derecho Constitucional en 1999 por su trabajo Procesos
Mayoritarios y Minoras Polticas, y por el Centro de Altos Estudios
Nacionales del Per en el ao 2000, por su trayectoria acadmica.
Dos palabras ms acerca de su ya se ha visto nutrida actividad docente:
he seguido con toda atencin sus clases y su constante interrelacin con los
alumnos de varias Carreras de Posgrado durante los ltimos quince aos
acadmicos, pues he tenido que evaluar peridicamente su labor para
asegurar su mantenimiento en las diferentes ctedras que ejerce. Y me ha
sorprendido encontrar en l a un Profesor estrella que brilla con luz propia
y encandila a sus alumnos con las ideas que esparce a montones entre ellos.
Intentando ahondar en los porqus de su resplandor docente y dejando
de lado las circunstancias propias de su personalidad, causantes siempre en
-
6
un noventa por ciento de todo xito he descubierto que le ha dado un
indito y particular giro a la asignatura Derecho Procesal Constitucional (a
cuya temtica pertenece este libro), tan bastardeada en los ltimos aos por
la sencilla razn de que gran nmero de los profesores que se dedican a
ensearla descartan los fundamentos sistmicos de la Teora General del
Proceso que perge con extrema lucidez el siempre recordado genio de
HUMBERTO BRISEO SIERRA.
Recuerdo todava y perfectamente bien cmo fue que naci no hace
tantos aos lo que en su momento pareci original materia de la ciencia
jurdica: me consta que no fueron claros los propsitos aunque s algunas
metas personales a lograr, ajenas por completo a la actividad docente.
Tal vez por eso es que se le dio contenido puramente procedimental1 y
nunca se ahond en lo que haba que ahondar: la idea lgica antes que
jurdica de proceso que, al mostrarse como un simple mtodo pacfico de
debate dialogal y argumentativo2
, ha sido construida por la civilidad para
que dos personas naturalmente desiguales que se hallan en conflicto
intersubjetivo de intereses puedan discutir acerca de l en igualdad de
condiciones (igualdad jurdica, no real, que se muestra en la bilateralidad
del instar que debe asegurar todo juzgador a cada uno de los litigantes).
A todas luces parece obvio que la notable desigualdad real que se constata
a cada rato en nuestra sociedad y, por supuesto, en cada pleito susceptible
de imaginar, debe ser paliada. Pero afirmo que la importante tarea de
hacerlo no puede ser otorgada al juez de derecho, encargado final de
asegurar la igualdad jurdica de las partes procesales en su calidad de ltimo
garante de los derechos subjetivos de los ciudadanos. Antes bien, podr ser
cuidada por defensores ad hoc, por asesores en el litigio que procedan
1 Y as, se ense en el respectivo currculo el trmite del recurso extraordinario, el
del amparo, el del habeas corpus, el del habeas data, etc.
2 Y como tal, medio y no meta a lograr (la meta del proceso como medio de
discusin es la obtencin de una sentencia).
-
7
promiscuamente con los representantes de los pobres, de los menores, de
los trabajadores y de los desiguales en general; reitero: por muchos y
variados funcionarios acepto a todos los que imagine el lector quienes se
dediquen con exclusividad a ello. Pero insisto: nunca por el juez pues, al
desnivelar la igualdad jurdica para lograr una supuesta y nunca alcanzable
igualdad real, slo lograr desequilibrar el fiel de la balanza de la Justicia y
hacer ilegtima su sentencia. Por justa que sea en los hechos... y para el
sentir del propio juzgador.
Esto que resulta tan claro para el pensamiento recto del hombre comn, no
ha sido visto as por nuestros tratadistas de Derecho Procesal, ni por los de
Derecho Constitucional ni, particularmente, por los de Derecho Procesal
Constitucional. Antes bien, han tomado como concepto de proceso lo que
tcnica y sistmicamente es un simple procedimiento, pues no se han
detenido a imaginar en qu consiste esencialmente la decidora frase
contenida en la Constitucin Nacional cuando afirma que es inviolable la
defensa en juicio.
Antes bien, todos han dedicado gran parte de su tiempo a explicar
intilmente lo inexplicable: qu es un debido proceso, sintagma no
contenido en la Carta Magna y que nadie ni la doctrina ni la
jurisprudencia de nuestros altos tribunales lo ha definido
satisfactoriamente en estrictos trminos asertivos. Antes bien, todas las
definiciones conocidas son de carcter negativo: y as se dice que no es
debido proceso aquel en el cual se ha lesionado tal o cual cosa.
Ruego aceptar que la cuestin no es balad y que no es sencilla la
explicacin si no se enfrenta el tema desde un verdadero sistema procesal,
cosa que no se logra cuando se ve en el proceso un mtodo de
investigacin en el cual la meta es la bsqueda de la verdad, a veces a
-
8
cualquier trance y precio3 mediante simples procedimientos
4
en los que, por
ser unilaterales, no puede haber lgicamente la igualdad exigida desde la
Constitucin Nacional.
3 Cual lo hace en todos nuestros pases lo que se conoce en la jerga tribunalicia
con el nombre de activismo judicial.
4 Esto es muy importante de comprender pues, en la historia del Derecho Procesal,
no siempre se ha efectuado tal distincin, no obstante ser de la mayor importancia
para comprender el fenmeno que aqu describo.
Se entiende por procedimiento concepto puramente jurdico la sucesin de actos
ordenados y consecutivos, vinculados causalmente entre s, por virtud de lo cual
uno es precedente necesario del que le sigue y ste, a su turno, consecuencia
imprescindible del anterior. Existe procedimiento en toda actividad, privada
(orden del da en una asamblea) o pblica (procedimiento administrativo,
parlamentario, etctera), que requiere de una consecucin de actos.
Por lo contrario, se entiende por proceso concepto puramente lgico el medio
de discusin de dos litigantes ante una autoridad segn cierto procedimiento
preestablecido por la ley. En rigor de verdad, se trata de una serie de actos
procedimentales consecutivos e invariables.
De tal modo, el procedimiento es el gnero (aparece en todas las instancias:
denuncia, peticin, reacertamiento, queja y accin procesal), en tanto que el
proceso es una especie de l (aparece slo en la accin procesal, nica instancia
que debe ser necesariamente bilateralizada).
Insistiendo en la idea: el procedimiento es el rasgo comn y distintivo de todas las
instancias que, salvo la accin procesal, se otorgan para regular una relacin
dinmica entre dos personas: quien insta y quien recibe la instancia.
El proceso es el procedimiento propio de la accin procesal, que se brinda para
regular una relacin dinmica entre tres personas: quien insta, quien recibe el
instar y aqul respecto de quien se insta. Surge de lo expuesto que todo proceso
contiene un procedimiento; pero no ocurre lo propio a la inversa, pues no todo
procedimiento constituye un proceso.
La distincin es importante, porque: 1) no siempre que existe un procedimiento
judicial se genera un proceso: los llamados actos de jurisdiccin voluntaria (en
rigor, algunos de ellos), por ejemplo, tienen procedimiento y no son procesos; 2)
toda pretensin ejercida judicialmente en las condiciones que marca la ley, origina
un proceso cuyo objeto ser la sentencia mediante la cual se habr de satisfacer
aqulla, existiendo as tantos procesos como pretensiones se hagan valer. De
donde resulta que un solo procedimiento judicial puede ser la envoltura externa
de ms de un proceso.
-
9
Resulta as fcil de comprender que para que haya un debido proceso o,
mejor an, para que el derecho de defensa sea inviolable, el mtodo de
discusin antes aludido debe estar sujeto a ciertas reglas invariables y
establecidas definitivamente de antemano. De ellas, la principal y ms
decidora es la que exige la neutralidad del juez5, que se muestra cabalmente
en los tres conceptos que la conforman: su independencia (de toda
obediencia debida y, sobremanera, de todo prejuicio), su imparcialidad (no
tener inters mediato ni inmediato en la solucin del litigio) y su
impartialidad (no ser parte ni asumir el papel de la parte en el litigio).
Tan clara es esta idea que, a poco de comprenderla, se advierte de
inmediato que si el juez rompe su deber de imparcialidad (comprensivo de
la imparcialidad propiamente dicha y de la impartialidad) deja de ser juez
y, automticamente, desaparece lo que es o debe ser un proceso, se
convierte en un simple procedimiento. Y no es esto lo que consagra como
claro derecho la Constitucin Nacional al establecer la inviolabilidad de la
defensa en juicio6
.
Para finalizar: debe quedar en claro que en el curso de este prlogo deber
entenderse por proceso el mtodo de debate pacfico, dialogal y argumentativo
sostenido entre dos personas actuando en pie de perfecta igualdad ante un tercero
que ostenta el carcter de autoridad. Y no otra cosa.
5 La palabra neutral significa ni uno ni otro. Lo que se ve slo en la figura de un
tercero no interesado. Por eso, es pensar contra natura en una parte imparcial, tal
como se hace desde antao en este pas cuando se piensa en la figura del Fiscal.
6 Cosa que no ocurre ni puede ocurrir en el sistema inquisitorio que nos rige a
contrapelo de la normativa constitucional.
Y es que el problema surge, a no dudar, del doble papel protagnico de juez y
parte que el sistema inquisitivo vigente en nuestro pas acuerda al juzgador,
particularmente en lo penal. As ocurre hasta hoy en la mayor parte de Amrica
tambin con los jueces laborales y los jueces de menores, encargados desde
siempre de obviar la desigualdad del trabajador frente al patrn y la del menor en
situacin no regular, cuyo inters superior deben privilegiar a todo trance. Cosa
similar ocurre con los jueces de familia.
Tal vez toda esta execrable actitud paternalista provenga de mal copiar sin
meditarlo la funcin de los jueces penales que procesan y juzgan en el sistema
-
10
Lo que a mi juicio debe ensearse con insistencia en la asignatura Derecho
Procesal Constitucional es a republicanizar el proceso. En otras palabras, a
convertir el ilegtimo y absurdo sistema procedimental de carcter
inquisitorio7 que nos rige actualmente, particularmente en lo civil, por el
inquisitivo, en el cual tienen el deber de aplicar siempre la ley ms benigna y de
introducir oficiosamente el conocimiento de hechos que configuran excepciones
cuando el reo no las ha opuesto (por ejemplo, lo sobreseen por prescripcin o por
amnista no obstante que el reo no haya hecho valer la respectiva defensa en el
juicio).
Como cruel corolario final de toda esta exposicin, recuerdo que habitualmente
soy interrogado por algunos jueces que, aceptando estos parmetros lgico-
interpretativos y acadmicos, afirman no compartirlos en el campo de la Justicia,
pues ese criterio asptico de la imparcialidad que pregono no sirve para prevenir
la desigualdad de la parte ms dbil que no pudo contratar al abogado de
renombre que asiste a su contrario y, por eso, deben ayudar para que el joven y
poco preparado letrado efecte una defensa correcta y, llegado el caso, suplirlo
(con lo cual la ayuda ya no es para la parte dbil sino para el abogado ignorante).
Estas actitudes duelen al Derecho y, a poco que se las analice, repugnan a la
legitimidad procesal. Para empezar, de nada vale ser buen abogado para estos
jueces justicieros que, en lo que creen su augusta misin, igualan hacia abajo. Por
esto mismo es que el joven abogado no se prepara adecuadamente: no slo no le
sirve pues as es como logra la ayuda del juez sino que, tragicmicamente, el
estudio conspira contra sus propios intereses: cuando sea un letrado reconocido y
capaz de abogar como Dios manda, el juez tomar partido seguro por el
adversario joven e inexperto, ignorante y chapucero... Se advierte cmo y cunto
se iguala hacia abajo y, a la postre, se perjudica todo el sistema de Justicia?
7 Si bien se mira, el sistema inquisitorio es un conjunto de reglas que no responden
a los que he antes de ahora he calificado como principios procesales y que a la
postre son slo dos: imparcialidad del juzgador e igualdad de los parciales. Y ello
porque en tanto el juez es quien lleva el impulso procesal y, adems, procede de
oficio (en lo penal) y prueba por si mismo las afirmaciones de las partes civiles que
ellas no se han ocupado de probar, resulta obvia su prdida de imparcialidad en
los trminos en los que se la concepta en este prlogo. Para terminar: nada
importa si un trmite es oral o escrito cuando el juez no es imparcial: lo que
resulta de ello ser siempre un procedimiento y no un verdadero proceso. Ya se
ver bien el porqu de ello en el texto.
Por eso es, precisamente, que en el sistema inquisitivo no se puede hablar con
propiedad de una imparcialidad judicial en razn de que el juez es, al mismo
-
11
sistema legtimo que se conoce como acusatorio8
, nico en el cual el juez
puede y debe actuar con asptica imparcialidad, toda vez que siempre se
presenta como medio de discusin y jams como medio de investigacin.
A estos fines descarto por completo que pueda siquiera mencionarse al
incoherentemente llamado sistema mixto, que muestra inusitada perversin
al confundir siempre al no iniciado en estos meandros filosficos que no
comprende su lgica 9.
Dado que el hombre viviendo en soledad ni siquiera puede concebir al
Derecho, que funciona como tal slo a partir de la existencia de una
sociedad, y dado que toda relacin jurdica une en forma necesaria a dos
sujetos y solo a dos, fcil es colegir que el proceso se muestra como una
figura nica e inconfundible por irrepetible en el mundo jurdico: para que
exista como tal es menester la concurrencia de tres sujetos, de los cuales uno
tiempo, el acusador o el impulsor oficioso de la llamada accin penal... Es decir:
juez y parte. Idntica reflexin cabe hacer respecto del juez de lo civil dentro del
sistema que le permite subrogar a la parte procesal en la tarea de probar hechos
controvertidos y no probados adecuadamente por el interesado a quien le
incumba la carga de hacerlo. Esta concepcin es antiqusima: se remonta a la Ley
de Partidas, donde se expresa en la Ley X, Ttulo IV, Partida III: Cmo el jugador
se debe guardar de no or su pleito mismo ni otro de que l hubiese sido abogado
o personero pues juez y demandador y demandado son tres personas que conviene
que sean en todo pleito que se demande por juicio. Y por eso decimos que ningn
juzgador no puede ni debe librar pleito sobre cosa suya o que a l pertenezca,
porque no debe un hombre tener lugar de dos, as como de juez y de
demandador.
8 Es claro que el sistema acusatorio genera siempre un verdadero proceso en tanto
el juez es tercero imparcial y, con ello, posibilita la igualdad de los parciales. Y a
estos fines, es indiferente si el trmite es oral o escrito, con o sin inmediacin, etc.
9 Advirtase que si en un vaso de agua pura y cristalina se echa una sola gota de
tinta azul, todo el contenido se tie de ese color. Y nunca ser ms lo que era
hasta momentos antes. Igual cosa ocurre en el proceso: puede afirmar el legislador
que norma a base de un sistema puramente acusatorio. Pero si en el respectivo
contexto inserta una sola norma que tolere la prueba oficiosa del juzgador, por
ejemplo, ti todo el cuerpo legal del ms puro inquisitivismo. Y eso mismo es el
sistema mixto.
-
12
debe hallarse en situacin de imparcialidad y los otros dos en la de
antagonismo igualitario en el trato.
Si se aspira a que toda persona pueda gozar de un verdadero proceso
concebido en la forma que acabo de hacerlo, es menester lograr su
adecuacin con la idea lgica de repblica, que exige la concurrencia de
tres personas que se intercontrolan entre s.
A mi juicio, el mrito de tan notable idea no surge de la Revolucin
Francesa ni de Constitucin alguna sino, y tal como lo sostiene el autor, de
la concepcin de MARSHALL exhibida muy particularmente al votar en la
sentencia que origina este libro.
Si bien se mira, el demandante MARBURY obtiene en ella una victoria
prrica: maguer perder su pleito, su nombre pasa a la historia hasta hoy al
dar ttulo al ms importante leading case del universo constitucional
republicano de Amrica. All es donde se encuentran los fundamentos
primarios para sostener la vigencia de una autntica repblica10.
De ah la notable y decidida importancia de este libro que hoy llega a
manos del lector y que notar su influencia aun antes de terminar su
lectura.
Para finalizar, recuerdo que hay alguien que adjudica a MARSHALL la autora
de la siguiente definicin: A diferencia de algunas reglas jurdicas, el debido
proceso no es una concepcin tcnica con un contenido fijo, sin relacin al
tiempo, al lugar y a las circunstancias imperantes, pues la nocin de debido
proceso no puede aprisionarse dentro de los lmites traicioneros de
cualquier frmula. Al representar una profunda actitud de Justicia entre
10 Desde el advenimiento de la democracia, los argentinos nos llenamos la boca
hablando de democracia, con la cual aprendimos que se vive, se come y se educa.
Pero nadie advirti que con tal vocablo se marca inicialmente el origen del Poder,
no la forma de ejercerlo. Por eso la importancia de advertir que lo realmente
interesa al Derecho y a la normal convivencia es la idea misma de Repblica, que
casi toda la Amrica latina exhibe orgullosa en sus textos constitucionales.
-
13
hombre y hombre y, ms particularmente, entre hombre y gobierno, el
debido proceso est constituido de historia, de razn, del curso pasado de
las decisiones y de la profunda confianza en la fuerza de la fe democrtica
que profesamos.
Parece asaz claro que, retricamente, la frase es bellsima en tanto que,
tcnicamente, no slo dice nada sino que constituye la negacin misma del
proceso y de la ciencia procesal.
No obstante, la rescato en esta ocasin pues, leyendo con detenimiento los
argumentos que hacen a la lgica de MARSHALL en su sentencia, surge que
todo su pensamiento converge hacia un nico punto: la convivencia
republicana y la erradicacin de todo abuso de poder, a todo lo cual aspiro
y a lo que desde siempre proclamo como meta ltima de todo hombre que
es libre y, adems, se siente libre. Que no es lo mismo, por cierto.
Estoy seguro de que se es tambin el denodado empeo de JORGE
ALEJANDRO AMAYA en este libro y lo ser de todo lector que asuma sus ideas.
Para eso hago votos.
ADOLFO ALVARADO VELLOSO
Rosario, Argentina, diciembre de 2011.
-
14
Palabras del autor
La presente obra es el resultado parcial de un conjunto de
cursos de posgrado dictados en los ltimos aos en las
Facultades de Derecho de las Universidades de Buenos Aires;
Nacional de Rosario; Nacional de Lomas de Zamora; Catlicas
de La Plata y de Santiago del Estero; Latina de Panam; y en
la Escuela Judicial del Consejo Nacional de la Magistratura
de la Repblica Argentina.
-
15
En todas estas Altas Casas de Estudio he tenido a mi cargo
en distintas Maestras; Doctorados y/o Especializaciones en
Derecho Procesal; Procesal Constitucional; y Constitucional;
la apasionante temtica del control de constitucionalidad, en
sus aspectos terico y prctico.
En este repaso docente, quiero dar testimonio de un especial
agradecimiento al querido maestro y amigo Adolfo Alvarado
Velloso, Director de la Maestra de Derecho Procesal de la
Universidad Nacional de Rosario y de las Especializaciones en
Derecho Procesal que dictan las Universidades Nacional de
Lomas de Zamora y Catlica de Santiago del Estero; y
principal referente latinoamericano de la doctrina procesal
garantista.
Tengo el gusto de trabajar con l y su equipo hace ms de
diez aos. Su enorme produccin jurdica, sus reflexiones; su
pasin y su generosidad, han contribuido con este libro; y con
la formacin de una escuela de derecho iberoamericana,
edificada sobre la academia y la amistad.
En todos los cursos descriptos, la teora del control
constitucional y dentro de la misma el paradigmtico fallo de
la Corte Suprema de los Estados Unidos Marbury v.
Madison11 que, mas all de los precedentes, dio origen a la
11 Se han escrito gran cantidad de obras, trabajos y ensayos sobre este fallo. Entre
otros pueden verse Clinton Robert L., Marbury vs. Madison, and the Judicial Review, University Press of Kansas, 1989; William E. Nelson, Marbury v.
-
16
llamada judicial review y al principio de supremaca
constitucional en una constitucin escrita, ocuparon y
siguen ocupandondo un lugar central en el inters de todos
los cursantes, naturales de diferentes regiones de nuestra
extensa Argentina y de muchos pases de Iberoamrica, y
formados, muchos de ellos dogmticamente, en los principios
del sistema de control que rige en sus pases.
Marbury v. Madison es sin lugar a dudas - el caso ms
famoso del constitucionalismo moderno; y todos los
profesores de derecho constitucional nos referimos a l para
explicar el nacimiento del control judicial de
Madison: The Origins and Legacy of Judicial Review, University Press of Kansas, 2000; M Cueva Fernndez Ricardo, De los niveladores a Marbury vs. Madison. La gnesis de la democracia constitucional, Centro de Estudios Polticos y Constitucionales, Madrid, 2011; Arguing, Marbury V. Madison, Editor Tushnet, Mark V, Stanford University Press; Manili Pablo (coordinador), Marbury vs. Madison. Reflexiones sobre una sentencia bicentenaria, Editorial Porra, Mxico 2011; Miller Jonathan M.; Gelli Mara Anglica, Cayuso Susana, Constitucin y Poder Poltico, Tomo 1, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1987, p. 5/12; Valds S. Clemente, Marbury vs. Madison. Un ensayo sobre el origen del poder de los jueces en EEUU, Revista del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional N 5, enero-junio de 2006; Trionfetti, Vctor, Marbury a contraluz, Suplemento de Derecho Constitucional La Ley, 1/01/2009; Sanin Restrepo, Ricardo, En nombre del pueblo. Destruyendo a Marbury, Revista Criterio Jurdico, Cali, Colombia, Volmen 6, p. 61/92; Haro Ricardo, Marbury v. Madison: El sentido constituyente y fundacional de su sentencia, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Crdoba, 2003; Aragn Navarro
Carlos, Marbury v. Madison. Los lmites de la Corte, Regmenes Constitucionales contemporneos (2008); Carbonell Miguel, Marbury versus Madison: en los orgenes de la supremaca constitucional y el control de constitucionalidad, Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional N 5, Eduardo Ferrer
Mac-Gregor (director), Editorial Porra, Instituto Iberoamericano de Derecho
Procesal Constitucional, Mxico, 2006, pp. 295; Eto Cruz Gerardo, John Marshall y la sentencia Marbury vs. Madison, en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (coordinador), Derecho Procesal constitucional, 4 edicin, Porra, Mxico-SCJN,
tomo I, 2003.
-
17
constitucionalidad sobre los actos de los poderes polticos del
Estado.
Pero Marbury v. Madison trasciende el relato formal del
caso, e incluso la creacin pretoriana del control de los actos
de los Poderes Polticos en cabeza del Poder Judicial; y se
instala en la discusin entre otras cuestiones sobre la
posicin que una Constitucin posee frente a los principios
del sistema jurdico democrtico.
Desde esa perspectiva, la sentencia, transita magistralmente
sobre muchas de las tensiones que an hoy enfrentan los
conceptos de Democracia y Constitucin, y su aplicacin y
desarrollo en los sistemas jurdicos mundiales, bajo la
confluencia del concepto jurdico poltico de Democracia
Constitucional.
El conocimiento del fallo, se limita a recordar la creacin
jurisprudencial del chief justice John Marshall en virtud de la
cual la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos por
primera vez declar una ley del Congreso como contraria a la
Constitucin. Pero si consideramos los antecedentes
histricos, ideolgicos, polticos y hasta personales del caso,
advertimos que, conforme expresan muchos investigadores de
la historia constitucional de los Estados Unidos, los mismos
determinaron la propia existencia del caso y su solucin.
Marbury v. Madison es un caso de teora constitucional y de
teora procesal constitucional, ya que instala el actual debate
-
18
entre mayora (poder pblico) y minora (derechos
individuales); y el no menos presente en torno al
reconocimiento de la Constitucin como Ley Suprema.
Pero Marbury v. Madison, como acertadamente se ha dicho,
es tambin John Marshall contra Thomas Jefferson; el
Presidente de la Corte Suprema contra el Presidente de los
Estados Unidos; el Poder Judicial contra el Poder Ejecutivo; o,
como hemos trabajado en todos nuestros cursos y abordamos
tangencialmente en este trabajo, las siempre vigentes
tensiones entre los defensores de la Democracia y los de la
Constitucin, entendiendo la democracia como la aspiracin
popular del autogobierno; y la Constitucin, como los
lmites que el propio autogobierno se impone.
Todo esto y mucho mas - como se desprende de los captulos
de este libro- presenta para su anlisis Marbury v. Madison,
cuya importancia para la formacin de quienes abrevan en el
Derecho Pblico y para todos los interesados en conocer con
mayor profundidad las instituciones de la Democracia
Constitucional, se centra en la actualidad de una sentencia
que, doscientos aos atrs, puso en evidencia muchos de los
problemas que la vida poltica actual todava se cuestiona.
Jorge Alejandro Amaya
-
19
INDICE GENERAL
Marbury v. Madison
Sobre el origen del control judicial de
constitucionalidad
Captulo I
Los antecedentes histricos
-
20
1. La llamada poca crtica de la historia de los Estados
Unidos.
2. La vida y la personalidad de John Marshall.
Captulo II
Los antecedentes jurdicos
1. El precedente Bonham.
2. El sistema jurdico de las colonias norteamericanas
anterior a la independencia.
3. Un sistema constitucional basado en una Constitucin
escrita y suprema.
4. Los debates en la Convencin Constituyente de
Filadelfia.
Captulo III
Los antecedentes ideolgicos y polticos
1. Los antecedentes ideologicos de Marbury v. Madison. El
Federalista.
2. La visin norteamericana de la Divisin de Poderes.
3. Los antecedentes polticos de Marbury v. Madison.
Federalistas v. Demcratas.
Captulo IV
El caso Marbury v. Madison
1. El caso y la sentencia.
2. Mayoras y Minoras en la sentencia. Marshall y la tesis
antimayoritaria.
-
21
3. Conclusiones
Captulo V
La sentencia en su integridad
1. La sentencia en su integridad.
2. La sentencia completa en ingls.
3. La sentencia completa en espaol.
Bibliografa
Captulo I
Los antecedentes histricos
1. La llamada poca crtica de la historia de los Estados
Unidos.
2. La vida y la personalidad de John Marshall.
-
22
1. La llamada poca crtica de la historia de los Estados
Unidos12.
Sera incorrecto sostener que el sistema de control de
constitucionalidad norteamericano o judicial difuso, naci a
partir del genio de Marshall puesto de manifiesto en la
sentencia que lo hizo clebre13, ya que, en verdad, la
arquitectura jurdica del control judicial de constitucionalidad
de las leyes se edific a partir de un proceso de formulaciones
ideolgicas; debates constituyentes y antecedentes histricos
y judiciales.
Todas estas cuestiones han estado alrededor del clebre caso,
y han condicionado o determinado su nacimiento.
Para unos, la prctica de la judicial review naci en torno a la
revolucin de 1800, que llev al poder a los jeffersonianos.
12 Un pormenorizo estudio de los antecedentes histricos de la poca puede verse
en Gargarella Roberto, La Justicia frente al Gobierno. Sobre el carcter contramayoritario del Poder Judicial, Editorial Ariel, Barcelona, abril de 1996; y - Nos los Representantes. Crtica a los fundamentos del sistema representativo, Mio y Dvila Editores, Buenos Aires, 1995.
13 Como sostiene Barrancos y Vedia, existen constancias del judicial review muy
anteriores a Marbury, Barrancos y Vedia, Fernando, Legitimidad del Control Judicial de Constitucionalidad, Separata de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Polticas, Buenos Aires, 2004, p. 3. As tambin lo comprueba Barnett
en un artculo donde revisa la judicial review y demuestra que los Padres
Fundadores norteamericanos haban considerado al control judicial de
constitucionalidad como una de las principales atribuciones del poder judicial
federal en la Constitucin de Filadelfia, Barnett, Randy E., The original meaning of the judicial power, en Supreme Court Economic Review, Tomo 12, p. 115, 2004.
-
23
Frente a tan precisa posicin, hay todo un abanico de
opiniones: la de quienes sostienen la existencia de una slida
tradicin americana de tal prctica; la de los que la ven
larvada o latente en la poca colonial, o le otorgan gran
importancia en la misma; la de aquellos autores que la
vislumbran a partir de la Convencin de Filadelfia; la de
aquellos otros que fijan su punto de partida en el inicio del
constitucionalismo americano en 1776; y finalmente, la de
quienes sitan su punto de partida con la Constitucin
Federal de 178714.
Lo cierto, es que el control de constitucionalidad de las leyes
se opuso a la tradicin inglesa de la soberana parlamentaria.
Ahora bien, Cmo se explica que Estados Unidos de Amrica
que sigue la tradicin del common law haya instituido un
modelo constitucional que limit los poderes del Parlamento y
atribuy el control de legitimidad de las leyes al poder
judicial?
Una respuesta satisfactoria a tal interrogante exige
considerar, como primer abordaje, el contexto y las
circunstancias histricas que marcaron aquella sociedad en el
proceso posterior a su independencia de Inglaterra.
14 Acosta Snchez, Jos, Formacin de la Constitucin y jurisdiccin
constitucional: fundamentos de la democracia constitucional, Tecnos, Madrid, 1998, p.94.
-
24
Una breve referencia de tiempo y lugar, mostraba, en aquella
poca, una sociedad convulsionada por concretos intereses
opuestos: acreedores y deudores. La lucha por la
independencia, en la cual se haban embarcado tanto ricos
como pobres, haba dejado a este ltimo sector seriamente
comprometido. Por otra parte, los grandes comerciantes
norteamericanos eran presionados desde Inglaterra a travs
del corte de crdito y de la exigencia de cancelacin de las
deudas por medio del pago efectivo (sin aceptar criterios de
trueque habituales en aquella poca).
Esta presin, era trasladada por los comerciantes
norteamericanos a su clase deudora local, la cual, ante dicha
situacin, comenz a organizar revueltas y a presionar a las
legislaturas en bsqueda de soluciones concretas (como la
exigencia de emisin monetaria) que aliviaran su
comprometida situacin y les evitara la prisin por
incumplimiento de sus deudas.
En dicha poca, especialmente en la denominada dcada
crtica (1780-1790), se produjeron varios enfrentamientos
entre el sector deudor (la gran mayora de la sociedad) y los
jueces, que deriv en un autntico movimiento anti judicial y
en una recepcin poltica al menos parcial de los reclamos
de los deudores por parte de las legislaturas, las cuales
fueron vistas en razn de estas actitudes - por parte del
sector privilegiado, como peligrosos focos de desborde de
poder por una parte y de legitimacin de los planteos de la
-
25
plebe por otra, ya que muchas asambleas comenzaron a
sancionar leyes que contemplaban los intereses de los
deudores.
Como nos recuerda Roberto Gargarella, en Norteamrica
desde finales del siglo XVIII, las legislaturas aparecieron
como directas poleas de transmisin de exigentes demandas
de la ciudadana. Ms concretamente, en muchos casos (y
forzadas por circunstancias econmicas agobiantes) tales
legislaturas se vieron obligadas a tomar medidas econmicas
perjudiciales para los sectores ms acomodados de la
sociedad. Este tipo de reacciones legislativas resultaron
inaceptables para buena parte de la clase dirigente
norteamericana, y dieron origen a los mencionados temores
contra las legislaturas15.
As, la clase dirigente, ante la actividad de las asambleas
legislativas, que siguiendo las demandas de la ciudadana,
dictaban leyes perjudiciales para sus intereses, juzgaron al
poder democrtico de las legislaturas como instrumentos de
tirana, de opresin, en este sentido, el notable poltico
Alexander Hamilton16 denunci la usurpacin del poder de
15 Gargarella, Roberto, La Justicia frente al Gobierno. Sobre el carcter
contramayoritario del Poder Judicial, Editorial Ariel, Barcelona, abril de 1996, p. 17/18.
16 Alexander Hamilton, quien durante la revolucin haba sido secretario
de Jorge Washington y se haba distinguido como coronel de infantera, fue quien
concibi el proyecto de escribir una serie de artculos en defensa del nuevo sistema
de gobierno impetrado por la Constitucin Federal Norteamericana, para lo cual
convoc a los otros dos autores del llamado posteriormente El Federalista,
-
26
la legislatura, y previno a sus pares ante la posibilidad de ver
a los representantes populares constituidos en dictadores
perpetuosasegur estar siendo testigo del despotismo de
la Legislatura lo cual le confirmaba que no haba tirana
ms opresiva que aquella emanada de una mayora
victoriosa17.
La clase dirigente parta de la idea que las asambleas
legislativas actuaban de manera imprudente, entre otras
razones, por el hecho que dicha clase privilegiada sostena la
existencia de principios verdaderos que no podan ser
percibidos por los ciudadanos comunes.
Hamilton - siguiendo el pensamiento de Locke quien se
refera a las verdades primarias, sostena que en las
disertaciones de cualquier ndole hay ciertas verdades
primarias, o primeros principios, sobre los cuales se apoyan
todos los razonamientos que han de seguir.
Estos principios contienen una evidencia interna, que es
anterior a toda reflexin o razonamiento, y que se impone al
asentimiento de nuestro entendimiento. Donde no se produce
ese efecto es porque existe algn desorden o defecto de los
rganos perceptivos, o la influencia de algn inters, pasin o
prejuicio18.
James Madison considerado el padre del constitucionalismo norteamericano y John Jay.
17 Gargarella, Roberto, op. cit. p. 25
18 Hamilton A., Madison J., Jay J., El Federalista, Fondo de Cultura Econmica,
Mjico, 2001, artculo XXXI, p. 123/26.
-
27
Adems, se sealaba que las mayoras tendan a dejarse
llevar por las pasiones ms que por la razn. Para Madison:
cuanto mayor es el nmero de los integrantes de una
asamblea, cualquiera que sea el carcter de los mismos,
mayor es el predominio de la pasin sobre la razn. Luego,
cuanto mayor es el nmero, mayor ser la proporcin de
miembros con informacin limitada y dbiles capacidades19.
La idea que, en ltimo trmino, se desprende de todos los
ataques antes aludidos a las mayoras, es la necesidad de
defensa de las minoras, lo que, como acertadamente seala
Gargarella, nos resulta an hoy intuitivamente aceptable.
Sin embargo, antes de otorgarle nuestra aprobacin
convendra aclarar qu se pretenda decir en aquella poca
cuando se hablaba de la idea de minoras20.
En efecto, en aquel momento, al hablar de minoras, no se
quera hacer referencia a los grupos con escaso poder, ni a los
minoritarios en nmero, sino a uno y slo a uno, de los
posibles grupos minoritarios de la sociedad: el grupo de los
acreedores, o grandes propietarios [] no se estaba
hablando de un grupo sin poder efectivo, sino del ncleo de
los ms favorecidos de la sociedad21.
19 Hamilton A., Madison J., Jay J., op. cit., artculo LVIII, p. 246/50.
20 Gargarella, Roberto, op. cit., p. 33.
21 Ibdem, p. 33.
-
28
La mayora de los dirigentes polticos en la Convencin
Constituyente de Filadelfia que tuvo por misin sancionar la
Constitucin Federal Norteamericana de 1787, aceptaban la
idea de Madison, respecto a que la sociedad estaba dividida
en diferentes grupos, siendo la divisin ms importante
aquella que mostraba a ricos y pobres.
Hamilton aclaraba algo ms que el resto de la clase dirigente
inmediatamente comparti denle todo el poder a la mayora
[the many], y ellas oprimirn a las minoras [the few].
Denle todo el poder a las minoras [the few], y ellas
oprimirn a las mayoras [the many]. Ambas partes,
entonces, deben contar con el suficiente poder, que les
permita a cada uno defenderse contra la otra22.
Es as como, para lograr que los dos grupos ms importantes
de la sociedad participen de igual poder poltico, surge el
sistema de frenos y contrapesos, el principio de separacin
de poderes de la teora de Montesquieu, adaptada para
Estados Unidos por John Adams, es decir, el establecimiento
de diferentes reas de poder, independientes entre s, con
facultades que les permitan limitarse entre ellas.
Para algunos doctrinarios americanos, el filsofo Thomas
Hobbes tambin tuvo gran influencia sobre los gestores de la
constitucin de Filadelfia.
22
Cit. por Gargarella, Roberto, op. cit., p. 36.
-
29
El concepto de egosmo y desconfianza como motor y
caracterstica de la raza humana que pregonaba este autor23
estuvo presente en las ideas y las palabras de muchos de los
convencionales como Madison, cuando denostaba a las
facciones como causa de opresin y divisin de los hombres
en desmedro del bien comn.
As las cosas, lo que permaneca claro era la necesidad de
limitar al Legislativo, lugar donde anidaba la amenaza
democrtica, para lo cual se considerar a la Constitucin
como norma Suprema del pas (art. VI de la Constitucin
Federal Norteamericana que establece la clusula de
supremaca) y aunque no se incluyera en el texto
constitucional finalmente aprobado de manera expresa, la
posibilidad del control judicial de las leyes estar como
veremos a lo largo de los captulos de este libro -
permanentemente latente.
23
Su visin del estado de naturaleza anterior a la organizacin social es la "guerra
de todos contra todos", la vida en ese estado es solitaria, pobre, brutal y breve.
Habla del derecho de naturaleza, como la libertad de utilizar el poder que cada
uno tiene para garantizar la auto conservacin. Cuando el hombre se da cuenta de
que no puede seguir viviendo en un estado de guerra civil continua, surge la ley
de naturaleza, que limita al hombre a no realizar ningn acto que atente contra su
vida o la de los otros. De esto se deriva la segunda ley de naturaleza, en la cual
cada hombre renuncia o transfiere su derecho a un poder absoluto que le
garantice el estado de paz. As surge el contrato social en Hobbes. Junto con los
Dos Tratados sobre el Gobierno Civil de John Locke y El contrato social de
Rousseau, su obra el Leviatn es una de las primeras obras de entidad que abordan
el origen de la sociedad.
-
30
El federalista LXXVIII (Hamilton) constituye una lcida
defensa del porqu el control de la supremaca constitucional
debe estar en manos del poder judicial, el cual tiene la
obligacin de declarar nulo todo acto legislativo que se oponga
a la constitucin, ya que la norma fundamental constituye la
voz originaria del pueblo y mal podran los legisladores - como
mandatarios del pueblo aspirar a superar la voluntad de su
mandante.
Haba que crear mecanismos para la limitacin del poder
poltico y asegurar el mbito de libertad de los ciudadanos.
Haba que poner en prctica, el principio de la legitimidad
democrtica sobre el que se estructuraba el nuevo gobierno
de la Unin. Pero, en verdad, tanto en la formacin como en el
funcionamiento de los poderes, lo que presida era un
acentuado elitismo.
No se debe olvidar que el proceso de formacin del estado
federal norteamericano se da de manera inversa al argentino.
Primero se organizan las colonias que se tornaron
independientes, y luego el Estado Federal, lo que explica, que
hasta hoy los estados federados norteamericanos conserven
una amplia gama de competencias, a punto de hablarse de
una soberana compartida entre los dos niveles, aunque,
tcnicamente, lo que debe asignarse a ellos es autonoma, si
bien que en un mayor grado de los que se conocen en los
dems estados federales.
-
31
La Constitucin es redactada en el verano de 1787 en
Filadelfia por 55 delegados de los trece estados fundadores
que haban sido convocados para enmendar The Articles of
Confederation la anterior constitucin en vigor desde 1781
- y que fracas por los escasos poderes que le otorgaba al
gobierno central, ya que la soberana se la reservaba de forma
expresa cada uno de los estados.
Algunos estados no ratificaron la aprobacin de la
Constitucin hasta que el Congreso aprob la Carta de
Derechos (The Bill of Rights), aprobada el 25 de setiembre de
1789 y ratificada por los estados el 15 de diciembre de 1791.
Con el catlogo de los derechos fundamentales (Bill of Rights),
dos aos despus de la aprobacin de la Constitucin de
1787, se concreta el paso final en direccin al principio de la
legitimidad democrtica constitucional, consistente en el
establecimiento de lmites al ejercicio del poder y el
aseguramiento de los mbitos de libertad a los ciudadanos.
El sentimiento del pueblo norteamericano en el momento de
construccin de la nueva patria marcaba un evidente
contraste en relacin con la ideologa poltica existente en
Inglaterra y conducira a instituciones jurdicas y polticas
enteramente diversas.
Nada ms diferente en aquella poca que Inglaterra y Estados
Unidos. Este era una masa continental entre dos ocanos,
aquella una pequea isla ancorada en las costas de Europa
-
32
Occidental. Los isleos tenan orgullo de su tradicin
histrica y cultural multisecular; los norteamericanos, un
pueblo de emigrantes, desdeaban las cosas de la nobleza y
pretendan ser la renovada alianza de los hombres libres de
todas las patrias.
Inglaterra era una monarqua con rgimen parlamentario; los
Estados Unidos una Repblica Federativa. All el Rey y la
dinasta; en el territorio de Estados Unidos el Presidente
electo, de tiempo en tiempo. All la supremaca poltica del
Parlamento, por sobre la cual no haba ley alguna. Aqu, la
supremaca de la Constitucin por encima de la Nacin, como
una divinidad tutelar.
En Inglaterra una Constitucin real, conquistada a lo largo
del tiempo, histrica, guardada por los jueces, el pueblo y por
el Parlamento. En la Repblica del Norte, una Constitucin
escrita y rgida, bajo la guardia del Poder Judicial, controller
de los otros dos poderes del Estado. Inglaterra, pas unitario y
centralizado, los Estados Unidos un Estado federal y, por
tanto, descentralizado poltica y administrativamente.
Los fundamentos de la teora conservadora que hemos
descripto tuvieron consagracin y perfeccionamiento
jurisprudencial por medio del voto de Marshall en Marbury v.
Madison y explican - algunas de las razones - por las cuales
Estados Unidos de Norteamrica, a pesar de seguir la
tradicin del common law, instituy un modelo constitucional
-
33
que limit los poderes del Parlamento y atribuy el control de
legitimidad de las leyes al poder judicial.
2. La vida y la personalidad de John Marshall.
John Marshall was born in a log cabin close to Germantown ,
a rural community on the Virginia frontier, in what is now
Fauquier County near Midland, Virginia , on September 24,
1755, to Thomas Marshall and Mary Isham Keith, the
granddaughter of Thomas Randolph of Tuckahoe . [ 4 ] The
oldest of fifteen, John had eight sisters and six brothers.John
Marshall naci cerca de Germantown, una comunidad rural
de Virginia, el 24 de septiembre de 1755. In the early 1760s,
the Marshall family left Germantown and moved some thirty
miles to Leeds Manor (so named by Lord Fairfax) on the
eastern slope of the Blue Ridge . Marshall's early education
was superintended by his father who gave him an early taste
for history and poetry. La educacin temprana de Marshall
estuvo orientada por su padre hacia la historia y la poesa.
Thomas Marshall's employer, Lord Fairfax, allowed access to
his home at Greenway Court , which was an exceptional
center of learning and culture. There were no schools in the
region at the time, so home schooling was pursued. No haba
escuelas en la regin, por lo que la educacin se realizaba en
la casa. Although books were a rarity for most in the territory,
Thomas Marshall's library was exceptional.
Aunque los libros eran una rareza para la mayora de las
personas en el territorio donde habitaba, su padre - Thomas
-
34
Marshall posea una importante biblioteca. A los catorce
aos, John Marshall There being no formal school in
Fauqueir County at the time, John was sent, at age fourteen,
about one hundred miles from home to an academy in
Washington parish. fue enviado a una academia en
Washington donde permanecin un ao - para perfeccionar
su educacin, la que se increment con la tutora del The
Reverend James Thomson, a recently ordained deacon from
Glasgow, Scotland , resided with the Marshall family and
tutored the children in Latin in return for his room and
board.reverendo James Thomson, un dicono escocs recin
ordenado que vivi con la familia Marshall24.
Marshall served in the Continental Army during the American
Revolutionary War and was friends with George Washington.
Marshall sirvi en el Ejrcito durante la guerra de la
independencia y fue amigo de George Washington. He served
first as a Lieutenant in the Culpeper Minutemen from 1775 to
1776, and went on to serve as a Lieutenant and then a
Captain in the Eleventh Virginia Continental Regiment from
1776 to 1780. [ 11 ] [ 12 ] During his time in the army, he
enjoyed running races with the other soldiers and was
nicknamed Silverheels for the white heels his mother had
sewn into his stockings. [ 13 ] Marshall endured the brutal
winter conditions at Valley Forge (17771778). [ 12 ] After his
time in the Army, he read law under the famous Chancellor
George Wythe in Williamsburg, Virginia at the College of
24
Smith, Jean John Marshall: El definidor de una nacin, Henry Holt and Company, New York, 1998 p. 35 35
-
35
William and Mary , was elected to Phi Beta Kappa and was
admitted to the Bar in 1780. Se desempe primero como
teniente, y luego como capitn del XI Regimiento de Virginia
Continental desde 1776 hasta 1780.
Despus de su tiempo en el Ejrcito, estudi leyes en el
College of William and Mary en Virginia, He was in private
practice in Fauquier County, Virginia before entering politics.
[ 14 ] antes de entrar en la poltica25. [ edit ] Political career
(1782 to 1801)
In 1782, Marshall won a seat in the Virginia House of
Delegates , in which he served until 1789 and again from
1795 to 1796. En 1782, Marshall gan un escao en la
Cmara de Delegados de Virginia, donde se desempe hasta
1789 y nuevamente desde 1795 hasta 1796. The Virginia
General Assembly elected him to serve on the Council of State
later in the same year. In 1788, Marshall was selected as a
delegate to the Virginia convention responsible for ratifying or
rejecting the United States Constitution , which had been
proposed by the Philadelphia Convention a year earlier. En
1788, Marshall fue elegido como delegado a la Convencin de
Virginia, responsable de ratificar o rechazar la Constitucin
de los Estados Unidos que haba sido propuesta por la
25
Smith, Jean, op. cit., pp. 75/82. Sus estudios formales de Derecho se redujeron a
un breve curso de menos de dos meses impartido por George Wythe en 1780, por
lo que sus conocimientos de derecho no eran muy profundos. En cambio tena
una sagacidad poltica notable.
-
36
Convencin de Filadelfia un ao antes. Together with James
Madison and Edmund Randolph , Marshall led the fight for
ratification.
Junto con James Madison, uno de los autores de El
Federalista dirigi la lucha para su ratificacin, siendo He
was especially active in defense of Article III, which provides
for the Federal judiciary. especialmente activo en la defensa
del artculo III, que estableca el Poder Judicial Federal. His
most prominent opponent at the ratification convention was
Anti-Federalist leader Patrick Henry .Su postura, en la
Convencin de Virginia finalmente priv, Ultimately, the
convention approved the Constitution by a vote of 89-79.
siendo Marshall identificado con el nuevo partido Federalista
que apoyaba un gobierno nacional fuerte y los intereses
comerciales de los terratenientes norteamericanos.
En este sentido, ideolgicamente su oponente mas importante
era su primo segundo Thomas Jefferson, quien sera
justamente el Presidente de los Estados Unidos cuando
Marshall dictara la clebre sentencia en el caso Marbury.
Jefferson representaba al Partido Demcrata Republicano,
que abogaba por los derechos de los estados e idealizada los
principios de la revolucin francesa26.
Meanwhile, Marshall's private law practice continued to
flourish.Marshall tambin fue un exitoso abogado en la vida
privada. In 1796, he appeared before the United States
Supreme Court in another important case, Ware v. Hylton , a 26
Ibdem, p. 157.
-
37
case involving the validity of a Virginia law providing for the
confiscation of debts owed to British subjects. En 1796, se
present ante la Corte Suprema de Estados Unidos en un
caso trascendente que involucraba la validez de una ley de
Virginia que prevea la confiscacin de las deudas a los
sbditos britnicos. Marshall argued that the law was a
legitimate exercise of the state's power; however, the Supreme
Court ruled against him, holding that the Treaty of Paris in
combination with the Supremacy Clause of the Constitution
required the collection of such debts. [ 17 ] [ 18 ] Marshall
argument que la ley era un ejercicio ilegtimo del poder del
Estado, sin embargo, la Corte Suprema fall en contra de l,
sosteniendo que el Tratado de Pars en combinacin con la
clusula de supremaca de la Constitucin requera la
recoleccin de tales deudas27
Henry Flanders in his biography of Marshall remarked that
Marshall's argument in Ware v. Hylton "elicited great
admiration at the time of its delivery, and enlarged the circle
of his reputation."Henry Flandes en su biografa de Marshall
seal que el argumento de Marshall en ste caso - Ware v.
Hylton" - suscit gran admiracin y ampli el crculo de su
reputacin. Flanders also wrote that the reader "cannot fail to
be impressed with the vigor, rigorous analysis, and close
reasoning that mark every sentence of it." [ 19 ] [ 20 ] Flandes
tambin escribi que el lector no poda dejar de sentirse
27 Currie, David La Constitucin de la Corte Suprema:. los primeros cien aos,
1789-1888, Univ. de Chicago, 1992, p. 136.
-
38
impresionado con el vigor, el anlisis riguroso y el
razonamiento de Marshall28.
In 1795, Marshall declined Washington's offer of Attorney
General of the United States and, in 1796, declined to serve
as minister to France. En 1795, Marshall rechaz la oferta de
Washington de asumir como Fiscal General de los Estados
Unidos y en 1796, se neg a servir como ministro en Francia.
In 1797, he accepted when President John Adams appointed
him to a three-member commission to represent the United
States in France. En 1799, Marshall se postul para un
escao en la Cmara de Representantes de los Estados
Unidos, cargo que obtuvo a pesar que su distrito fue
ampliamente favorable al partido Demcrata Republicano.
Although his congressional district (which included the city of
Richmond ) favored the Democratic-Republican Party ,
Marshall won the race, in part due to his conduct during the
XYZ Affair and in part due to the support of Patrick Henry .
On May 7, 1799, President Adams nominated Congressman
Marshall as Secretary of War .El 7 de mayo de 1799, el
presidente Adams lo nomin como Secretario de Estado,
However, on May 12, Adams withdrew the nomination,
instead naming him Secretary of State , as a replacement for
Timothy Pickering . asumiendo el cargo el 6 de junio de 1800.
En dicho cargo firm las designaciones de los jueces que
28
Ariens Michael. John Marshall. http://www.michaelariens.com/ConLaw/justices/marshallj.htm
-
39
finalmente constituiran el sustrato fctico de Marbury v.
Madison29.
Marshall served as Chief Justice during all or part of the
administrations of six Presidents: John Adams , Thomas
Jefferson , James Madison , James Monroe , John Quincy
Adams and Andrew Jackson . Marshall se desempe como
Presidente del Tribunal Supremo durante todo o parte de las
administraciones de seis presidentes, y siempre fue He
remained a stalwart advocate of Federalism and a nemesis of
the Jeffersonian school of government throughout its
heydayun defensor incondicional de las ideas del partido
Federalista y un enemigo ideolgico y, de poca simpata
personal, con Thomas Jefferson.
Su transcendencia como juez en el derecho norteamericano es
enorme, y como bien se recuerda, es uno de los hombres por
quienes los norteamericanos tributan una devocin
equivalente a la de los hroes de guerra, ya que han
contribuido a la formacin del pas30, habiendo participadoHe
participated in over 1000 decisions, writing 519 of the
opinions himself. [ 24 ] [ 2 en ms de 1000 decisiones judiciales.
He helped to establish the Supreme Court as the final
authority on the meaning of the Constitution in cases and
controversies that must be decided by the federal courts. [ 26 ]
His impact on constitutional law is without peer, and his
29
Las designaciones se conocieron como la ley de jueces de la medianoche. 30
Bianchi Alberto B., Control de Constitucionalidad, T 1 (segunda edicin), Editorial baco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 2002, p. 79.
-
40
imprint on the Court's jurisprudence remains indelible. [ 27 ]l
ayud a establecer a la Corte Suprema de Justicia como la
autoridad final sobre el significado o interpretacin de la
Constitucin en los casos y controversias que deben ser
resueltos por los tribunales federales. Su impacto en el
derecho constitucional no tiene igual, y su huella en la
jurisprudencia de la Corte sigue siendo indeleble.
Marshall was thrust into the office of Chief Justice in the
wake of the presidential election of 1800 .Marshall fue
nombrado Presidente del Tribunal a partir de las elecciones
presidenciales de 1800, en las cuales los Federalistas fueron
derrotados a manos de los representates de partido
Demcrata Republicano, encabezado por Thomas Jefferson.
Como el presidente en ejercicio de la Corte Suprema, Oliver
Ellsworth, se encontraba mal de salud, Adams ofreci
originariamente el cargo al ex-presidente del Tribunal Jhon
Jay, quien tambin fuera un de los autores del clebre El
Federalista.
Jay rechaz el cargo, argumentando que la Corte careca de
peso suficiente en el entramado institucional, por lo que
Adams nomin a Marshall. El Senado retras en un primer
momento la conformidad, la que finalmente se le otorg el 27
de enero de 1801, recibiendo su comisin el 31 de enero de
1801. While Marshall officially took office on February 4, at
the request of the President he continued to serve as
Secretary of State until Adams' term expired on March 4. [ 32 ]
President John Adams offered this appraisal of Marshall's
-
41
impact: "My gift of John Marshall to the people of the United
States was the proudest act of my life." [ 33 ]
Marshall asumi oficialmente el cargo el 4 de febrero, ya que
a peticin del Presidente continu sirviendo como Secretario
de Estado hasta el trmino de la presidencia de Adams, la
cual expir el 4 de marzo de 1801. Para Adams, el regalo de
John Marshall al pueblo de los Estados Unidos fue el acto de
mayor orgullo de su vida31.
Soon after becoming Chief Justice, Marshall changed the
manner in which the Supreme Court announced its
decisions.Poco despus de convertirse en presidente de la
Corte Suprema, Marshall cambi la manera en que la Corte
anunciaba su decisin. Previously, each Justice would author
a separate opinion (known as a seriatim opinion) as is still
done in the 20th and 21st centuries in such jurisdictions as
the United Kingdom and Australia . Anteriormente, cada
autor emita una opinin separada. Under Marshall,
however, the Supreme Court adopted the practice of handing
down a single opinion of the Court, allowing it to present a
clear rule. [ 34 ] As Marshall was almost always the author of
this opinion, he essentially became the Court's sole
spokesman in important cases. Con la llegada de Marshall la
Corte Suprema adopt la prctica de transmitir una sola
opinin de la Corte, lo que le permiti presentar una regla
clara. Como Marshall era casi siempre el autor de esta
31 Currie, David, op. cit.,Univ.pp. 1525 pp 152/5.
-
42
opinin, en esencia se convirti en el nico portavoz de la
Corte en los casos importantes. Marshall's forceful personality
allowed him to steer his fellow Justices; only once did he find
himself on the losing side in a constitutional case. [ 21 ] In that
case Ogden v. Saunders in 1827 Marshall set forth his
general principles of constitutional interpretation: [ 35 ]
La fuerte personalidad de Marshall le permiti prevalecer
sobre los dems integrantes del tribunal.Marshall had charm,
humor, a quick intelligence, and the ability to bring men
together.His sincerity and presence commanded attention. Su
influencia se centraba en la fuerza carismtica de su
personalidad y su habilidad para apoderarse de los elementos
clave de un caso y sus argumentos persuasivos. Together with
his vision of the future greatness of the nation, these qualities
are apparent in his historic decisions and gave him the
sobriquet, The Great Chief Justice . [ 40 ] [ 41 ] [ 42 ] Estas
cualidades son evidentes en sus decisiones histricas y le
merecieron el sobrenombre de El Gran Jefe de Justicia32.
The three previous chief justices ( John Jay , John Rutledge ,
and Oliver Ellsworth ) had left little permanent mark beyond
setting up the forms of office.In his 34-year tenure, Marshall
gave it the energy, weight, and dignity of a third co-equal
branch.En sus 34 aos en el cargo, Marshall posicion a la
Corte Suprema de Justicia como una autntica rama del
32
Hobson, Charles F, El Presidente del Tribunal Supremo: John Marshall y el Estado de Derecho, 1996, pp 15-6, 119-23.
-
43
poder federal, en la triloga de la divisn de poderes. With his
associate justices, especially Joseph Story , William Johnson ,
and Bushrod Washington , Marshall's Court brought to life
the constitutional standards of the new nation. Con sus
jueces asociados, especialmente Joseph Story, William
Johnson y Bushrod Washington, el Tribunal de Marshall dio
vida a la norma constitucional de la nueva nacin.
Marshall used Federalist approaches to build a strong federal
government over the opposition of the Jeffersonian
Democrats, who wanted stronger state governments. [ 3 ] His
influential rulings reshaped American government, making
the Supreme Court the final arbiter of constitutional
interpretation.Marshall utiliz en sus sentencias muchos
enfoques desarrollados en El federalista, para construir un
gobierno federal fuerte, contra la oposicin de los partidarios
del partido demcrata republicano, que queran fortalecer a
los gobiernos estatales. Sus decisiones fueron tan influyentes
que transformaron al Alto Tribunal en el rbitro final de la
interpretacin constitucional.
Como veremos a lo largo del libro, The Marshall Court struck
down an act of Congress in only one case ( Marbury v.
Madison in 1803) but that established the Court as a center
of power that could overrule the Congress, the President, the
states, and all lower courts if that is what a fair reading of the
Constitution required. el tribunal de Marshall consolid una
Corte Suprema que se situ en el diseo institucional como
un poder que poda invalidar una ley del Congreso. He also
-
44
defended the legal rights of corporations by tying them to the
individual rights of the stockholders, thereby ensuring that
corporations have the same level of protection for their
property as individuals had, and shielding corporations
against intrusive state governments. [ 45 ] Tambin defendi los
derechos legales de las empresas mediante la vinculacin de
estos con los derechos individuales de los accionistas, lo que
garantiz que las corporaciones tuvieran el mismo nivel de
proteccin en su propiedad que los individuos, principalmente
en contra de los gobiernos estatales intrusivos33.
Marbury v. Madison (1803) was the first important case
before Marshall's Court.MMarbury fue el primer caso
importante ante la Corte de Marshall. In that case, the
Supreme Court invalidated a provision of the Judiciary Act of
1789 on the grounds that it violated the Constitution by
attempting to expand the original jurisdiction of the Supreme
Court. Marbury was the first and only case in which the
Marshall Court ruled an act of Congress unconstitutional,
and thereby reinforced the doctrine of judicial review . En este
caso, el Tribunal, como veremos, invalid una disposicin de
la ley Judicial de 1789 bajo el argumento de que violaba la
Constitucin al tratar de ampliar la jurisdiccin originaria de
la Corte Suprema.
Marbury, fue el primer y nico caso en que la Corte de
Marshall dictamin sobre la inconstitucionalidad de una ley
33
Wood, Gordon S. "La revisin judicial en la poca de la fundacin" en El
Tribunal Supremo es el guardin de la Constitucin? ed por Robert A. Licht (1993)
pp 153-66.
-
45
del Congreso Federal. Thus, although the Court indicated that
the Jefferson administration was violating another law, the
Court said it could not do anything about it due to its own
lack of jurisdiction. As, aunque el Tribunal indic que la
administracin de Jefferson estaba violando otra ley, la Corte
dijo que no poda hacer nada al respecto debido a su propia
falta de jurisdiccin. President Thomas Jefferson took the
position that the Court could not give him a mandamus (ie an
order) even if the Court had jurisdiction:
El presidente Jefferson, quien no estaba dispuesto a recibir
una orden del Alto Tribunal, asumi la posicin de que la
Corte no poda darle un mandamus (es decir una orden),
incluso aunque tuviera jurisdiccin.
More generally, Jefferson lamented that allowing the
Constitution to mean whatever the Court says it means would
make the Constitution "a mere thing of wax in the hands of
the judiciary, which they may twist and shape into any form
they please." [ 46 ]Because Marbury v. Madison decided that a
jurisdictional statute passed by Congress was
unconstitutional, that was technically a victory for the
Jefferson administration (so it could not easily complain).The
case allowed Marshall to proclaim the doctrine of judicial
review, which reserves to the Supreme Court final authority to
judge whether or not actions of the president or of the
congress are within the powers granted to them by the
ConstitutionEl caso permiti a Marshall proclamar la doctrina
de la revisin judicial, que reserva a la autoridad del Alto
-
46
Tribunal el juzgamiento de las acciones del Presidente y del
Congreso, para determinar si se encuentran dentro de las
facultades que les otorga la Constitucin.
Pero no seramos justos con la trascendencia de Marshall en
el derecho constitucional norteamericano y mundial, sino
recordramos que Marbury solo comienza una serie de
casos diversos pero fundacionales, todos ellos vinculados con
la ideologa de fortalecimiento del poder central que imperaba
en las ideasFletcher v. Peck (1810) was the first case in which
the Supreme Court ruled a state law unconstitutional, though
the Court had long before voided a state law as conflicting
with the combination of the Constitution together with a
treaty (Marshall had represented the losing side in that 1796
case). [ 18 ] In Fletcher , the Georgia legislature had approved a
land grant, known as the Yazoo Land Act of 1795. de los
Federalistas.
Unos aos despus de Marbury, en 1810, la Corte de
Marshall fall en Fletcher v. Peck34. En Fletcher, la
legislatura de Georgia haba aprobado una concesin de
tierra, conocida como la Ley del Suelo de 1795, revelndose It
was then revealed that the land grant had been approved in
return for bribes, and therefore voters rejected most of the
incumbents; the next legislature repealed the law and voided
all subsequent transactions (even honest ones) that resulted
from the Yazoo land scandal . que la concesin de la tierra
haba sido aprobado a cambio de sobornos, y por lo tanto, los
34
10 U.S. (6 Cranch) 87 (1810).
-
47
votantes rechazaron la mayor parte de los titulares
adjudicados. La legislatura siguiente derog la ley y anul
todas las transacciones posteriores (incluso las de buena fe).
The Marshall Court held that the state legislature's repeal of
the law was void because the sale was a binding contract,
which according to Article I, Section 10, Clause I (the
Contract Clause ) of the Constitution, cannot be invalidated.
El Tribunal de Marshall sostuvo que la derogacin de la ley
por parte de la legislatura era nula porque la venta era un
contrato vinculante, que segn el Artculo I, Seccin 10,
Clusula I de la Constitucin, no poda ser invalidado.
Marshall emphasized that the rescinding act would seize
property from individuals who had honestly acquired it, and
transfer that property to the public without any
compensation.Based on this separation of powers principle, [
49 ] Marshall questioned whether the rescinding act would be
valid even if Georgia were a completely sovereign state
independent of the federal Constitution.Como en el caso
Marbury, esta decisin de la Corte fue unnime.
En 1919 la Corte Suprema fall en McCulloch v.
Maryland35McCulloch v. Maryland (1819) was one of several
decisions during the 1810s and 1820s involving the balance
of power between the federal government and the states where
Marshall affirmed federal supremacy.. sta fue una de varias
decisiones dictadas durante las dcadas de 1810 y 1820
vinculadas con el equilibrio de poder entre el gobierno federal
35
17 U.S., 316, 1819.
-
48
y los estados, donde Marshall afirm la supremaca federal, a
partir de la existencia de poderes implcitos en el gobierno
central, en una Constitucin escrita y pensada para tener
vigencia durante los siglos venideros, y, en consecuencia,
para adaptarse a las diversas crisis de los asuntos humanos.
The Court held that the bank was authorized by the clause of
the Constitution that states that Congress can implement its
powers by making laws that are " necessary and proper ",
which Marshall said does not refer to one single way that
Congress is allowed to act, but rather refers to various
possible acts that implement all constitutionally established
powers.
Cohens v. Virginia (1821) displayed Marshall's nationalism as
he enforced the supremacy of federal law over state law,
under the Supremacy Clause of the Constitution.CCCohens v.
Virginia36 fue fallado en 1821. In this case, he established
that the Federal judiciary could hear appeals from decisions
of state courts in criminal cases as well as the civil cases over
which the court had asserted jurisdiction in Martin v. Hunter's
Lessee (1816). En ste caso, se estableci que el Poder
Judicial Federal poda conocer de las apelaciones de las
decisiones de los tribunales estatales en los casos penales, as
como en los casos civiles. Like Marbury , this Cohens case
was largely about the jurisdiction of the Supreme Court.The
State of Virginia claimed that the Court had no jurisdiction to
hear appeals from a state court in a case between a state and
its own citizens, even if the case involved interpretation of a
36
19 U.S., 264, 1821.
-
49
federal statuteEl Estado de Virginia afirm que la Corte no
tena jurisdiccin para conocer de las apelaciones de un
tribunal estatal en un caso entre un estado y sus ciudadanos,
incluso si el caso se refera a la interpretacin de una ley
federal. Marshall wrote that his court did have appellate
jurisdiction , but then went on to affirm the decision of the
Virginia Supreme Court on the merits. Marshall escribi que
la Corte tena jurisdiccin de apelacin, pero luego pas a
confirmar la decisin de la Corte Suprema de Virginia sobre el
fondo de la cuestin.
La decisin de Cohen demostr que el poder judicial federal
puede actuar directamente sobre los particulares y los
funcionarios del Estado, y tiene el poder de declarar e
imponer la Constitucin y las leyes federales. In this case, the
Court affirmed that the Virginia Supreme Court correctly
interpreted a federal statute that had established a lottery in
Washington DC Like the Jefferson administration in Marbury
, the State of Virginia technically won this case even though
the case set a precedent consolidating the power of the Court.
En ste caso, la Corte afirm que la Corte Suprema de
Virginia haba interpretado correctamente la ley federal en
juego, por lo que tcnicamente haba ganado el caso. Pero se
sent un precedente en la interpretacin que consolid el
poder de la Corte Suprema Federal.
Gibbons v. Ogden (1824) overturned a monopoly granted by
the New York state legislature to certain steamships operating
between New York and New Jersey. Daniel Webster argued
-
50
that the Constitution, by empowering Congress to regulate
interstate commerce, implied that states do not have any
concurrent power to regulate interstate commerce. [ 54 ] Chief
Justice Marshall avoided that issue about the exclusivity of
the federal commerce power because that issue was not
necessary to decide the case.EmEEn 1824 se fall en
Gibbons v. Ogden37, donde se revoc un monopolio
concedido por la legislatura del estado de Nueva York a los
barcos de vapor que operaban entre Nueva York y Nueva
Jersey. Aqu, por primera vez, fue interpretada la clusula
comercial de la Constitucin de los Estados Unidos38. En la
pugna de competencia entre la Unin y lo Estados, Marshall
vot a favor de las facultades del gobierno central. Segn su
criterio, al Congreso le corresponda regular todo lo atinente
al comercio, cuando en l est involucrada una actividad que
reuna a mas de un estado. En ste caso la potestad del
Congreso era exclusiva. La ley que haba concedido el
monopolio se declar inconstitucional.
Marshall wrote several other important Supreme Court
opinions, including the following. Marshall escribi otras
importantes opiniones, como las relacionadas con los casos
Dartmouth College v. Woodward39; Johnson v. MIntosh40;
Worcester v. Georgia41; y Barron v. Baltimore42, entre
37
22 U.S., 1, 1824.
38 Art. I, seccin 8: El Congreso tendr facultad () Para reglamentar el comercio
con naciones extranjeras, as como entre los Estados Unidos, y con las tribus
indgenas. 39
17 U.S., 518, 1819.
40 21 U.S., 543, 1823.
41 31 U.S. 515, 1832.
-
51
otros. In 1831, the 76-year old Marshall underwent an
operation to remove bladder stones and recovered from it
without complications.
John Marshall falleci el 6 de julio de 1835 a la edad de 79
aos en Filadelfia, Pensylvania, luego de haberse
desempeado como Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de los Estados Unidos de Norteamrica durante ms
de 34 aos.
Marshall was one of the last surviving Founding Fathers ;
among the few statesmen of the founding generation who
survived him were James Madison, Aaron Burr, and Paine
Wingate .Marshall fue uno de los ltimos sobrevinientes de
los llamados Padres Fundadores de la Nacin
Norteamericana. Entre los pocos estadistas de la generacin
fundadora que le sobrevivieron, estuvieron James Madison,
Aaron Burr y Wingate Paine. Some of the papers of John
Marshall are held by the Special Collections Research Center
at the College of William & Mary [ 71 ]
Captulo II
Los antecedentes jurdicos
1. El precedente Bonham.
2. El sistema jurdico de las colonias norteamericanas
anterior a la independencia.
42
32 U.S., 243, 1833.
-
52
3. Un sistema constitucional basado en una Constitucin
escrita y suprema.
4. Los debates en la Convencin Constituyente de
Filadelfia.
1. El precedente Bonham.
El antecedente jurdico del control judicial de
constitucionalidad ms enfatizado por la doctrina43, el caso
Bonham de 1610, proviene curiosamente - de Inglaterra, un
pas con constitucin consuetudinaria no escrita y sin control
de constitucionalidad.
El doctor Bonham, medico ingls, fue inhibido de ejercer la
medicina y encarcelado por una decisin del Royal Collage of
Physicians. Ante esta situacin, recurri ante la Court of
Common Pleas, que presida el Juez Coke.
Dos fueron los fundamentos de la sentencia de este clebre
Juez: primero, sostuvo que la jurisdiccin del Real Colegio de
Mdicos no se extenda al caso; y segundo, que si la ley haba
atribuido al Colegio tal potestad, la misma deba ser
considerada nula.
43
Se puede profundizar sobre este caso en varios trabajos, entre ellos Ferrer Mac
Gregor, Eduardo, El control difuso de convencionalidad en el Estado Constitucional; Rey Martnez Fernando, Una relectura del Bonham Case y de la aportacin de Sir Edward Coke a la creacin de la judicial review, ambas en UNAMm Biblioteca Virtual, www.juridicas.unam.mx; Vzquez Rizo, Ana M., El caso Bonham. Supremaca Constitucional, Universidad del Norte, Revista de Derecho N 11, p. 137/140, Colombia, 1999.
-
53
Afirm: Cuando una ley del Parlamento se oponga al derecho
comn o a la razn, el derecho comn verificar dicho acto y
lo sancionar con la nulidad44.
Seala Garca Pelayo, que para Coke el common law
constituye el fundamento del sistema constitucional britnico;
que el Estado britnico est compuesto de modo principal por
tribunales; el mismo Parlamento era un tribunal y sus
acuerdos deban estar sujetos a la prueba del common law.
El Derecho es supremo y su base es el common law. La
conclusin prctica de este principio era la negacin que la
prerrogativa fuera un ilimitado poder discrecional, sino un
poder encuadrado en el common law; es decir, limitado,
aunque peculiar y excepcional. Consecuencias: a) el rey no
poda juzgar ms que a travs de los jueces, de acuerdo con
el Derecho y la costumbre de Inglaterra (Case of
Prohibitionis, 1607); b) el rey careca de poder para alterar el
Derecho del pas y especialmente crear nuevos delitos (Case of
Proclamations)45.
Este precedente judicial ha sido considerado por muchos,
desde un punto de vista jurdico-formal, como la raz del
control de constitucionalidad, sobre el paralelismo de que el
Juez Coke hubiera situado al common law por encima del
44
Fernndez Segado, Francisco, Reflexiones en torno a la interpretacin de la Constitucin, en Derecho Procesal Constitucional, Eduardo Ferrer Mac-Gregor (coord.), Tomo IV, 4 ed., Edit. Porra, Mxico, 2003, p. 3343.
45 Garca Pelayo Manuel, Derecho constitucional comparado, Alianza Editorial,
Madrid, 1984, p. 262
-
54
Parlamento, atribuyendo a aquel un carcter de fundamental
law del ordenamiento ingls a travs del cual se permitira a
los jueces controlar los actos del Parlamento, es decir, la
defensa de la tradicional supremaca del common law46 frente
al Parlamento.
El significado de sta decisin como verdadero germen del
control jurisdiccional de constitucionalidad, sin embargo, no
ha estado exento de refutacin.
En efecto, conforme revela Acosta Snchez, diversos
problemas suscitados en aqul pasaje, incluso acerca de los
precedentes que Coke utiliz, fueron investigados por
constitucionalistas norteamericanos e ingleses, los cuales han
concluido que no hay base histrica slida para hallar
ningn tipo de precedente de la judicial review en la prctica
britnica, ya que los jueces reconocan el rango superior del
statute aprobado por el Parlamento y la universal obediencia
debida al mismo47.
46
El common law esta formado por un conjunto de normas que proceden de la
jurisprudencia de los Tribunales y que versan sobre materias que no han sido
objeto de regulacin legal. El statute law lo formaran aquellas leyes que, sin ser
dictadas como leyes constitucionales, la conciencia colectiva las ha venido
consideran