marco teorico legal de las cooperativas

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CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo 41 CICLO : Mg. C.P.C. DANTE E. RODRÍGUEZ RUIZ CÉSPEDES CADERÓN, OLINDA CORREA GUEVARA, YEMYLKA ESQUIVES ZAPATA, ALINA HIDALGO MURRUGARRA, ALEXIA RENTERÍA RONDOY, JULIO MARCO TEORICO LEGAL DEL SISTEMA COOPERATIVO ASIGNATURA : CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS DOCENTE : INTEGRANTES : VIII CICLO SEMESTRE ACAD. 2010-II

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CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo

41

CICLO :

Mg. C.P.C. DANTE E. RODRÍGUEZ RUIZ

CÉSPEDES CADERÓN, OLINDA

CORREA GUEVARA, YEMYLKA

ESQUIVES ZAPATA, ALINA

HIDALGO MURRUGARRA, ALEXIA

RENTERÍA RONDOY, JULIO

VALDIVIEZO REYES, JORGE

MARCO TEORICO LEGAL DEL SISTEMA COOPERATIVO

ASIGNATURA : CONTABILIDAD DE EMPRESAS

ASOCIATIVAS

DOCENTE :

INTEGRANTES :

VIII CICLO SEMESTRE ACAD. 2010-II

TUMBES – PERU2010

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Índice INTRODUCCIÓN 03

OBJETIVOS 04

CONTENIDO

1. EL COOPERATIVISMO

1.1. DEFINICIÓN 05

1.2. HISTORIA 05

1.3. CORRIENTES DOCTRINARIAS 13

1.4. PRINCIPIOS 16

1.5. FINALIDAD 20

1.6. VALORES 21

1.7. SIMBOLOS 21

1.8. COOPERATIVISMO EN EL PERU 22

2. LA EMPRESA COOPERATIVA

2.1. DEFINICION 23

2.2. PROPOSITO 23

2.3. CARACTERISTICAS 23

2.4. MARCO LEGAL PERU 24

2.5. CLASES Y TIPOS 27

2.6. FORMALIDADES 28

2.7. REGIMEN ADMINISTRATIVO 30

2.8. PROHIBICIONES ESPECIALES 36

2.9. REGIMEN ECONOMICO 36

2.10. ASPECTO CONTABLE 40

2.11. ASPECTO TRIBUTARIO 45

2.12. ASPECTO SOCIAL 47

2.13. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 49

CONCLUSIONES 53

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BIBLIOGRAFIA 54

ANEXOS 55

IntroducciónLa cooperativa es una forma de asociación muy particular que no busca el lucro sino el

bien común de sus socios y por ende tiene una manera muy particular de ser tratada por

lo cual el presente trabajo busca dar un enfoque general del cooperativismo, historia,

corrientes doctrinarias, fines y objetivos, empresa cooperativa, clases de cooperativas,

estructura orgánica, régimen económico, régimen administrativo, aspecto social, contable

y tributario, disolución y liquidación de cooperativas. Los autores de esta monografía

intentamos dar los cimientos, vale decir los conceptos básicos, para entender a la

empresa cooperativa en su totalidad con definiciones claras, sintetizadas y actualizadas

con nuestra legislación peruana.

En primer lugar buscamos hacer ver al lector cómo, por qué y dónde se inició el

pensamiento cooperativista, las distintas doctrinas filosóficas que generaron la creación

de cooperativas en numerosas partes del planeta.

Luego buscamos aclarar los fines y objetivos que persigue una cooperativa, así como de

manera clara y concreta dar a conocer las clases de cooperativas que existen en nuestro

país, no sin antes mencionar una breve historia del cooperativismo en el Perú,

definiremos a la cooperativa, luego buscamos mostrar de manera precisa su estructura

orgánica y funcionamiento, sus regímenes ya sea el económico y administrativo, con esos

cimientos pretendemos aventurar al lector a conocer sobre los distintos aspectos que

abarca una cooperativa como son el contable, social y tributario para luego culminar este

trabajo monográfico con las maneras de disolución y liquidación de las cooperativas.

Es importante entender a las cooperativas en su totalidad ya que el lector se dará cuenta

que este pensamiento no se encuentra tan desfasado como creen muchos porque puede

ser utilizado para los tiempos de hoy pero dándole un nuevo enfoque que podría generar

muchos frutos, ya que la intención principal de este equipo de trabajo es dar a conocer a

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la asociación cooperativa en sus aspectos más importantes con la finalidad ayudar a las

personas interesadas en este tema a entender este pensamiento.

Objetivos Conocer la evolución histórica y social del cooperativismo, así como las doctrinas y

principios que han contribuido al desarrollo de esta ciencia.

Definir de manera clara y precisa a las empresas cooperativas, así como señalar

sus características y clases.

Identificar los regimen sociales, contables y tributarios de las empresas

cooperativas de acuerdo al marco legal de este tipo de empresas en el Perú.

Señalar la organización, estructura y funcionamiento de las empresas cooperativas

en el Perú.

Reconocer las virtudes, ventajas y beneficios que tienen las empresas

cooperativas de acuerdo a la legislación peruana.

Indicar los procedimientos para la disolución y liquidación de las empresas

cooperativas según lo dispuesto por la Ley General de Cooperativas del Perú.

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Cooperativismo1.1. DEFINICIÓN

El cooperativismo es un sistema económico y social, basado en la libertad, la igualdad, la participación y la solidaridad.

La cooperación es un sistema práctico de armonizar los intereses humanos recibiendo ayuda y colaboración de los demás y ofreciéndola en reciprocidad.

El cooperativismo es el resultado de un largo proceso histórico en el cual el hombre ha demostrado su espíritu asociativo y solidario, generando diversas formas de organización social y económica que teniendo como base la cooperación, persiguen la realización de la justicia y la igualdad a través de la acción económica y la promoción humana.

El cooperativismo es una herramienta que permite a las comunidades y grupos humanos participar para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad.

1.2. HISTORIA DEL COOPERATIVISMO

a) Origen del Cooperativismo y la Revolución Industrial

Desde su origen, el hombre descubrió el beneficio mutuo, con ejemplos muy ricos de cooperación en todas las civilizaciones. Al principio, esta operación se produjo en virtud de la unión de tribus cercanas contra los enemigos comunes (otras tribus, depredadores, etc.) o trabajo conjunto de recolección de fruta, caza o pesca.

En Babilonia, mucho antes de Cristo, ya existía un sistema de explotación, en común de tierras trabajadas. En Grecia había diversas formas de asociaciones cuyo objetivo era garantizar una sepultura decente de sus asociados.

Así, se puede citar la obra de Platón “La República”, la de Tomas Moro (1480-1535) “Utopía”, el “Sun City”, de Tomás Campanella (1568-1639) y “La Nueva

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Atlántida”, de François Bacon (1561-1626). Todos ellos tenían influencia directa o indirecta de la aparición del cooperativismo.

En México, los indígenas se organizaban en comunidades llamadas “ejidos”, ahora transformadas en cooperativas integrales de producción agrícola. Lo mismo ocurrió con los peruanos, organizados en comunidades llamadas “ayllus”, sembrando y cosechando sus cultivos con instrumentos de propiedad colectiva, compartiendo los frutos del trabajo de acuerdo a las necesidades de cada uno.

A principios del siglo XIX comenzó la Revolución Industrial. En 1808, los norteamericanos lanzaron al agua sus primeros barcos de vapor. El inglés Stephenson construyó la primera locomotora, transformando radicalmente el sistema de transporte. Watt demostró la aplicabilidad de la energía del vapor en las fábricas e introdujo una reforma profunda en la industria.

La economía, que desde la Edad Media era corporativista, o sea, ejercida por empresas profesionales, en la que el artesano ejercía su actividad en casa o en una dependencia anexa, sufrió un cambio radical, donde las empresas perdieron su lugar en favor del capitalismo empresarial. Esto, a través de los salarios, contrataba profesionales para trabajar en su empresa, donde se instalaban máquinas industriales, más rápidas y eficientes, con las que el trabajador-artesano no podía competir.

La mecanización asalariada promovía el desempleo masivo y, en consecuencia, la miseria colectiva y los desajustes sociales. La intranquilidad social se convirtió en terreno fértil para la formación de una variedad de oposiciones al liberalismo económico.

b) Los Socialistas Utópicos: Precursores del Cooperativismo

Las primeras ideas de cooperativismo surgían, especialmente una corriente liberal de los socialistas utópicos franceses y británicos del siglo XIX y de las experiencias que marcaron la primera mitad de este siglo. Estaba de moda, entonces, un gran entusiasmo por la tradición de libertad, confiando en la posibilidad de la acción de la voluntad humana sobre la evolución, a fin de corregirla o reformarla. Al mismo tiempo, estos intelectuales socialistas predicaban el ideal de justicia y la fraternidad.

Como expresión de este marco intelectual, en combinación con el movimiento sindical a las condiciones de explotación extrema existente en ese momento, que se establecen las primeras semillas del cooperativismo moderno.

Siempre hubo personas que inconformes con la sociedad en la que vivían y aspiraban organizar una sociedad ideal de justicia, paz, orden y felicidad

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mediante la eliminación de las diferencias económicas y la aplicación del bienestar colectivo.

Entre los principales planteamientos aportados por los socialistas como base para el futuro desarrollo de la cooperación, pueden mencionarse los siguientes:

La Asociación, libre y voluntaria de trabajadores o consumidores que se agrupa con el propósito de resolver sus propios problemas. Célula básica de la futura sociedad en donde prima el hombre frente al capital y en donde la democracia se expresa tanto en lo política cuanto en lo económico.

La Autoayuda, como idea dirigida a concebir células sociales que tratan de resolver sus propios problemas mediante la ayuda mutua expresada en el principio “todos para uno y uno para todos”

La Autogestión o Autoadministración, como concepto dirigido a sustentar el principio de que estas células se autoadministren mediante empresas conducidas por los propios consumidores o trabajadores.

La Propiedad Grupal y la Carencia de Lucro, como nuevo enfoque económico dirigido a efectuar una acumulación socializada mas no estatizada y a su vez dirigida a ser un instrumento de los asociados y no éstos del capital. La eliminación del lucro como motor de la sociedad sustituyéndolo por el beneficio económico solidario. Así todos buscan un beneficio económico más no lucrativo.

La Revolución Pacífica, como concepto de idea de transformación global de la sociedad pero, no necesariamente a partir de un acto d fuerza, sino como transformación progresiva a partir de las bases mismas de la sociedad constituida por multitud de asociaciones que se multiplican y que colaboran entre ellas hacia la formación de una sociedad democrática en lo político y en lo económico.

A continuación nos referiremos a los principales precursores del cooperativismo cuyas ideas fueron tomadas por la primera cooperativa, de los Justos Pioneros de Rochdale y después, por las otras experiencias cooperativas que se propagaron en Francia, Italia e Inglaterra.

Robert Owen (1771 - 1858)

Nacido en Inglaterra, es considerado el padre de las Cooperativismo, aportando también a los movimientos sindicales y sociales. Dedicó su vida

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e invirtió su patrimonio para crear una forma de reemplazar la competencia y la ganancia, por la cooperación.

Entre 1800 y 1820 desarrolló una colonia comunitaria, que la llamó “aldea cooperativa”, modelo de la industria textil, donde los trabajadores alcanzaron un nivel elevado de vida. Owen demostró que una elevada productividad con buenas utilidades no excluía el bienestar de los trabajadores y mejoraba las condiciones de vida de toda la comunidad. Además le dio mucha importancia a la educación ya que los niños tenían que asistir a la escuela desde los dos años de edad.

Enfatizaba el “carácter” de las personas, que estaba condicionado por la conducta del hombre y su escala de valores y la educación recibida. Propició el derecho al trabajo y que los trabajadores formaran parte de la conducción de las empresas. Con su filantropía y altos ideales fue un dirigente muy popular, y en sus ideas abrevaron todos los que posteriormente soñaron con un mundo mejor.

Francis-Marie Charles Fourier (1772 - 1837)

Fourier fue un gran pensador, que abordó las relaciones humanas en los problemas de trabajo, impuso los términos solidaridad y mutualismo entre otros, y contribuyó a la formación del ideal socialista y cooperativista.

A diferencia de Owen, decía que el medio social no afectaba a las personas y que había que establecer un nuevo orden social. Se oponía a la sociedad de consumo y a la especialización del trabajo, porque era contrario, decía, a la naturaleza humana. Criticó la sociedad burguesa porque “la pobreza brota de la misma abundancia” y señalaba los infortunios de la civilización: la indigencia, el desempleo, los éxitos del fraude, la especulación. Sostenía que si no se cambiaba la civilización, los adelantos científicos iban a ser nefastos y no iban a contribuir a la felicidad de las personas. También afirmó que el grado de emancipación de la mujer en una sociedad, muestra el grado de emancipación general.

Propuso la asociación libre, agrícola y familiar para oponerse a la sociedad mercantil, y de estas ideas surgieron los “falansterios”, que serían agrupaciones de personas que podrían elegir libremente sus actividades, dependiendo sus ingresos de su habilidad.

Claude Henry de Rouvroy Conde de Saint Simón (1760-1825)

Francés, pensaba que la sociedad tenía que estar centralmente planificada, y que los individuos estarían valorados por el trabajo y los servicios que prestaran a la comunidad. Dio mucha importancia a la

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organización económica sosteniendo que los cambios económicos eran producto de los avances científicos.

Imaginaba una sociedad pacífica con un justo orden social. No habría lucha de clases entre capitalistas y obreros -los “industriales”- ya que trabajarían en armonía por tener un interés común contra los “ociosos” (militares y nobleza).

No era partidario de la revolución, ni hacía llamamientos para que los obreros se enfrenten con los empresarios. Se preocupaba por los pobres de la sociedad y confiaba en el estado para organizar y planificar la economía.

William King (1786 – 1875)

Inglés y amigo de Robert Owen, se convirtió en un médico famoso y se dedicó al cooperativismo de consumo. Se alistó en favor de un sistema de cooperación internacional.

King trata de buscar una solución organizando a las personas como consumidores en vez de hacerlo como trabajadores. Creía que estos son más fuertes cuando se asocian para consumir en común. Adquieren mercaderías en grandes cantidades obteniendo un importante ahorro que se convierte en una acumulación colectiva que a su vez es reinvertida, permitiendo el crecimiento de una sociedad al servicio de los trabajadores.

Lois Blanc (1812 – 1882)

Este francés proponía la “asociación de trabajadores” para efectuar trabajos en común, con independencia de un patrón. Por medio de las asociaciones, los trabajadores podrían constituir empresas y convertirse en dueños de su propio destino.

Pero no dejaba la financiación de tales entidades al esfuerzo de los trabajadores ni se preocupaba básicamente a la pequeña empresa artesanal. Blanc, iba más allá, planteaba que esta forma de organizar empresas en manos de los trabajadores, debe ser financiada inicialmente por el Estado y, además, ocuparse de las actividades de la gran industria.

“La competencia victoriosa de los talleres sociales, sostenidos por el Estado, ira englobando progresivamente las empresas capitalistas”

Todos los precursores que hemos analizado coinciden en algunas ideas centrales: la asociación, la ayuda mutua, la acumulación colectiva, sin impedir la existencia de la propiedad privada, y la idea de la transformación global de

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la sociedad a partir de la generalización de células asociativas de carácter democrático en lo económico y en lo político.

c) Los Probos Pioneros de Rochdale

Por el año 1840, en Inglaterra comenzó un período de relativa tranquilidad social. Los perjuicios provocados por la Revolución Industrial eran de menor incidencia; los socialistas estaban más aquietados y los sindicalistas se habían alineado a los beneficios de la producción, alejándose de la tradicional organización obrera por temor a que afectara sus intereses.

Se fue gestando un movimiento cooperativo nuevo que se alejó de las concepciones socialistas y sindicalistas de Owen, como de las teorías de economistas anticapitalistas. El cooperativismo se orientó a la formación de cooperativas de consumo para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.

Luego de muchos fracasos de las nuevas cooperativas, un grupo de trabajadores de la localidad de Rochdale, Inglaterra, en el año 1843 comenzaron a reunirse para formar una nueva sociedad. En 1844 comenzó a operar la Sociedad de los Justos Pioneros de Rochdale, que se transformó en el emblema del cooperativismo mundial. Tanto es así, que se le toma como referencia y hasta se la considera la primera cooperativa, aunque hubo numerosos grupos de personas que con anterioridad formaron este tipo de sociedades.

Lo que es muy significativo en este caso, y por eso ha quedado su nombre en la historia del cooperativismo, es que sus miembros tomaron en cuenta las causas de los fracasos anteriores, como la falta de organización empresarial; la poca participación de sus miembros; la ausencia de un verdadero sentido de la cooperación; la falta de solvencia para operar a crédito; la distribución de los beneficios en proporción al aporte de capital, y adoptaron medidas preventivas para evitarlos.

Fue así que sus 28 integrantes innovaron en todo sentido y mejoraron la organización de su cooperativa, que era un almacén. Se propusieron llevar a cabo un vasto programa de realizaciones, que en general se basaban en la idea de Owen de crear “aldeas cooperativas”. Ello incluía la compra de un edificio para viviendas, la manufacturera de materias primas y el cultivo de un espacio de tierra para los asociados desocupados. Entre sus objetivos estaba la realización de actividades educativas y la creación de un gobierno propio que condujera la organización.

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De los 28 miembros de 1844, pasaron a ser 11.084 en 1885; de las 28 libras iniciales, su capital se ampliaría a 324.295 libras y las ventas anuales pasaron de 710 libras durante el primer año, a 290.056 libras.

Por esta experiencia, se crearon muchas cooperativas de consumo. Sus asociados se beneficiaban con: productos no adulterados; precios módicos; dividendos atractivos en proporción a las compras realizadas y la seguridad para invertir sus ahorros.

Pero lo más importante y el motivo principal por el que trascendió aquella Sociedad de los Probos Pioneros de Rochdale, fue el haber dictado los Principios que guiaron el accionar de sus miembros y que se constituyeran en el fundamento del cooperativismo moderno.

Los pioneros de Rochdale se reunían fuera del horario de trabajo, para tratar de desentrañar los motivos que habían provocado el fracaso de tantos emprendimientos anteriores. Fue así, que tomando muchos Principios esbozados por Owen, incorporaron en sus estatutos los famosos siete Principios cooperativos que luego pasaron a formar parte de la doctrina cooperativa.

En la reunión realizada en Manchester en 1995, la Asamblea General de la ACI aprobó los Principios que rigen en la actualidad al cooperativismo mundial.

d) El Cooperativismo a Comienzos del Siglo XXI

La evolución del cooperativismo, debida a la iniciativa y creatividad de los cooperadores, posibilitó que el mundo cuente con instrumentos capaces de resolver situaciones que abarcan desde el nacimiento hasta el fin del paso del hombre por este mundo, pasando por la permanente mejora de la calidad de vida. Tan es así, que a modo de ejemplos podemos citar casos como el de:

Japón, donde muchos bebés nacen en hospitales cooperativos, Colombia, donde los niños pequeños aprenden informática en escuelas

especiales gestionadas por una Cooperativa agrícola. Suecia las familias viven en Cooperativas de vivienda. Dortmund, Alemania, la gente puede hacer las compras en centros

cooperativos, una de las redes de tiendas más importantes de Europa. Nueva Delhi los consumidores compran leche en máquinas suministradas

por mujeres del campo organizadas en una Cooperativa de productos lácteos muy poderosa.

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Gran Bretaña contratan sus seguros con CIS, una de las empresas de seguros más grandes del país propiedad de la Cooperative Wholesale Society.

Los ingresos de la gente de Rankin’s Inlet, una comunidad del Ártico Canadiense, dependen en gran parte de los productos artesanales que vende mediante su Cooperativa.

Los trabajadores de Mondragón, en el País Vasco, organizan gran parte de su vida mediante una serie interrelacionada de Cooperativas que abarcan una amplia gama de actividades económicas.

Belice los pescadores venden sus productos de mar mediante una poderosa y exitosa Cooperativa.

Las familias rurales de la Pradera de Estados Unidos compran su electricidad a Cooperativas eléctricas y todos los años, para su reunión en Sri Lanka, los representantes de las Cooperativas de Ahorro y Crédito necesitan un campo donde quepan 100.000 personas.

Portage la Prairie, Manitoba, Canadá, los miembros reciben los servicios funerales mediante su propia funeraria cooperativa.

La lista es interminable, porque los cooperativistas de todo el mundo han encontrado centenares de razones para organizar Cooperativas y encontrarán centenares más para continuar haciéndolo.

Cada persona estrechamente vinculada con una Cooperativa puede brindar un valioso aporte a la comunidad, y al país, difundiendo las ventajas que ofrece este sistema de organización, que por tratarse de una actividad solidaria nos compromete a todos los que conocemos su accionar para darlo a conocer a quienes todavía no se han acercado a una Cooperativa.

1.3. CORRIENTES DOCTRINARIAS DEL COOPERATIVISMO

Si bien universalmente se reconoce a la cooperativa de los Justos Pioneros de Rochdale como la primera organización cooperativa en la historia del mundo, no existe sin embargo la misma uniformidad de criterios con relación a la "Doctrina Cooperativa".

Aparte de la coincidencia que existe mundialmente con relación a los principios generales del cooperativismo, originados en el socialismo y plasmados en los estatutos de la primera cooperativa, existen discrepancias en relación al futuro del cooperativismo o a su papel dentro de las sociedades actuales.

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En realidad, consideramos que son bastante visibles dentro del propio cooperativismo tres principales corrientes modernas. Ellas pueden ser clasificadas de la siguiente manera y según el rol que asignan al cooperativismo en la sociedad:

a) El Cooperativismo Como Ayuda Dentro del Sistema Vigente

Esta es la corriente más conservadora que se da en la Doctrina Cooperativa. Dentro de esta visión del cooperativismo, se encuentran corrientes doctrinarias básicamente de Alemania.

En efecto, Schultze Delitzch (1808 - 1883) así como Friedrich Raiffeisen (1818 - 1888) sostuvieron en forma categórica que el sistema capitalista tenía desperfectos o excesos que eran precisos corregir. Si bien permitía el desarrollo, éste era parcial con daño de algunos sectores sociales a los que precisamente el cooperativismo debería ayudar. Ellos consideraron a la fórmula cooperativa, especialmente la de ahorro y crédito como instrumento de corrección a fin de solucionar dichos excesos del capitalismo.

En realidad, ellos vieron al movimiento cooperativo como una forma de hacer caridad o de lograr una adecuada cooperación para adaptarse al sistema y mejorarlo. Por eso, recomendaban y procuraban que estas organizaciones cooperativas fueran integradas también por personas ricas y cultas; a fin de que con su ingreso a las cooperativas pudieran dar mayor impulso económico a las cooperativas, dado el carácter de responsabilidad ilimitada que tenían, así como orientar la gestión por su mayor conocimiento empresarial.

Es indudable que las cooperativas formadas sobre estas creencias base han constituido un importante sector y se han extendido por muchos países del mundo. Sin embargo, constituye solo una corriente de moderada importancia en el movimiento cooperativo mundial. Sobre esta visión conservadora, algunos defensores de las economías centralizadas o del capitalismo vienen construyendo hipótesis de apoyo al cooperativismo con la tendencia de introducirlo tanto en las economías de los países socialistas como capitalistas, declarando abiertamente que ahí donde el Estado no es eficiente en un país socialista debe fomentarse el modelo cooperativo. Lo mismo ocurre en el sistema capitalista donde se sostiene que ahí donde la empresa capitalista no fuera operativa, debería ingresar el modelo cooperativo.

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b) Cooperativismo Como Elemento de Contribución al Cambio:

Esta segunda corriente, sostiene que el movimiento cooperativo puede ser utilizado en los países con el fin de lograr la transformación de la sociedad hacia una vía socialista humanista sea operando a partir del capitalismo o desde el socialismo real o estatista.

Debido al cambio estructural que representaría la generalización de las células cooperativas en el orden capitalista, este dejaría de ser capitalista para adoptar un modelo de socialismo humanista. Igualmente, el cooperativismo puede ser un instrumento de humanización del socialismo estatista por su acción y por su doctrina pues esta influye como lo viene haciendo sobre los aparatos ideológicos del Estado.

c) El Cooperativismo Como la Futura Estructura Socioeconómica:

Se ubican dentro de esta corriente los propios Pioneros de Rochdale, quienes pretendieron desde su pequeño almacén lograr la transformación de la sociedad mediante la formación y amplia difusión de empresas cooperativas. Probablemente sea la corriente más pura del cooperativismo mundial y la de mayor importancia.

Algunos de quienes han estudiado esta posición han alcanzado especial renombre. Entre ellos se encuentra el Profesor Charles Gide, quién sostuvo la idea de que el cooperativismo podría llegar a generalizarse en la sociedad a tal punto de que se podría llegar a la "República Cooperativa".

Al generalizarse el modelo empresarial cooperativo y llegar a ser dominante, la estructura social que genera es sustancialmente diferente a la de una sociedad de capitalismo privado o estatal.

Ahora bien, las corrientes más modernas del cooperativismo que sostienen la posición de ver al mismo como modelo de la futura estructura socioeconómica de la sociedad, se dividen a su vez en lo que podríamos denominar subcorrientes y que son las siguientes:

Los consumistas (de cooperativas de consumidores o usuarios). Denominados así ya que, como Gide, Lavergne y Lasserre, sostienen que la futura sociedad cooperativa deberá estar constituida básicamente por las cooperativas de consumidores. Es decir, las cooperativas de crédito, consumo, vivienda o servicios en general, sin que ello signifique el olvido de las cooperativas de trabajo y las cooperativas agrarias. Sin embargo, asignan la predominancia fundamental al sector de cooperativas de usuarios o de consumidores y estiman que el cooperativismo debe ver a la

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sociedad fundamentalmente desde el punto de vista del consumidor quien sería el rey de la economía.

Los laboristas (de cooperativas de trabajadores o de producción). Con esta denominación comprendemos a todos aquéllos que sostienen que el movimiento cooperativo debe estar constituido básicamente por cooperativas de trabajadores, es decir, por cooperativas de producción y trabajo, artesanales, agrarias, de transportes, etc. Cooperativas organizadas por los propios trabajadores.

Esta posición no olvida la posibilidad y la necesidad de que también existan las cooperativas de usuarios o consumidores; sin embargo, asignan fundamental importancia a las cooperativas de trabajadores. Sostienen que el mundo cooperativo tiene que estar organizado en función del trabajo y no del consumo. En consecuencia, el hombre en su función de trabajador debe ser el rey de la economía.

Los integracionistas (de cooperativas de ambos tipos). Principalmente representados por el pensamiento de autores contemporáneos como el Prof. Lambert autor de "La Doctrina Cooperativa".

Esta visión moderna admite y concilia las dos formas de desarrollo cooperativo. Según sea el tipo de actividad puede resultar mejor el predominio de una forma sobre la otra. Por ejemplo, tratándose de sectores cuya importancia comunitaria es muy grande tal como lo es la medicina, la educación, el ahorro y crédito, la banca, los seguros, o incluso el periodismo puede ser más conveniente la generalización de cooperativas de usuarios.

Mientras que, tratándose de actividades industriales como la fabricación de ropa, calzado, producción de muebles, etc., no existe razón para privar a los propios trabajadores la conducción y propiedad de sus empresas. La "autogestión integral" como la doble manifestación en que se produce la gestión cooperativa, sea del trabajador o del consumidor es también una característica que no solo diferencia sino que puede presentar al cooperativismo como un método superior a la autogestión laboral del sistema de empresas de propiedad social.

1.4. LOS PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO

Se llaman normalmente principios cooperativos a las reglas básicas o fundamentales del funcionamiento de las cooperativas. En efecto, toda actividad coherente tiene determinadas formas de actuación que se sustentan en criterios específicos. Así las Cooperativas como modos de actuación empresarial concreta

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tienen algunos elementos ideológicos comunes, reglas o normas básicas de funcionamiento y que comúnmente se denominan como: los "principios cooperativos" o las "reglas básicas del Cooperativismo".

Estos principios son enunciados sumamente generales y en consecuencia de aplicación para cualquier realidad económica o social del mundo. Por tal motivo, la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), máximo organismo de integración de las organizaciones cooperativas del mundo, sólo reconoce como cooperativas, lleven o no dicho nombre, a las entidades que cumplan razonablemente los "principios cooperativos".

Estos principios tratan fundamentalmente sobre los conceptos de libertad, igualdad y solidaridad que deben perseguir las cooperativas. Cada país o realidad social puede modificar, adaptar o crear los mecanismos concretos que permitan llegar al mejor cumplimiento de los valores de igualdad, libertad y solidaridad.

En consecuencia, los principios cooperativos por su generalidad, pueden y deben ser acatados igualmente por todas las cooperativas del mundo, y más bien, cada realidad social puede desarrollar los métodos que permitan llegar al mejor cumplimiento de los ideales cooperativos.

Los principios son tan generales que adquieren carácter universal: por ello también se conoce a las reglas básicas como "principios universales" del cooperativismo.

a) Evolución de los Principios del Cooperativismo

Los principios cooperativos formulados por los Justos Pioneros de Rochdale (Sociedad inglesa creada en 1844, emblema del cooperativismo mundial) fueron posteriormente adoptados, en el momento de su constitución, por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI).

Los miembros de la ACI advirtieron que los principios de dicha sociedad, si bien debían perdurar en sus aspectos esenciales, no constituían normas absolutamente inmutables; en unos casos era necesario estudiar hasta qué punto y en qué forma la evolución del medio económico-social afectaba a los principios, y por otra parte, era evidente la necesidad de aclarar conceptos o reconocer mayor flexibilidad en la aplicación de normas tradicionalmente admitidas.

A través de la historia han sido evaluados y revisados así:

Principios Cooperativos de la ACI de 1937

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En el 15º Congreso de la ACI que tuvo lugar en París en 1937, se aprobó la siguiente formulación de los principios cooperativos:

1. Adhesión libre2. Control democrático (Una persona, un voto).

3. Distribución al los asociados del excedente a prorrata de sus operaciones

4. Interés limitado sobre el capital5. Neutralidad política y religiosa6. Ventas al contado7. Desarrollo de la Educación

A partir de lo anterior, la ACI admitió una diferenciación entre los siete principios y señaló que la adopción y práctica de los cuatro primeros deciden el carácter esencialmente cooperativo de una entidad, mientras que los tres últimos no constituyen una condición de adhesión a la ACI, aun cuando forman parte del sistema Rochdaliano y han sido aplicados exitosamente por los movimientos cooperativos de diversos países.

Principios Cooperativos de la ACI de 1966

Posteriormente, en el 23° Congreso de Viena de la ACI, celebrado en 1966, se incluyó los cuatro primeros principios formulados en 1937 y se reconoció como principio esencial la promoción de la educación, e introdujo con carácter de principio la integración cooperativa, en los niveles local, nacional e internacional.

1. Adhesión voluntaria y abierta2. Control democrático3. Devolución limitada a la equidad4. Los superávits pertenecen a los miembros5. Educación para los miembros y el público en los principios

cooperativos6. Cooperación entre cooperativas

Principios Cooperativos de la ACI de 1995.

Finalmente, en la reunión de la ACI del 23 de setiembre de 1995 en Manchester se procedió a una nueva reformulación de los principios cooperativos, vigentes hoy en día. Estos principios son:

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1. Libre Acceso y Adhesión Voluntaria:

La cooperación es la expresión económica de la democracia y, por consiguiente, la libertad individual es el jefe de su funcionamiento social.

"Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresia sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religioso".

2. Control Democrático de los Miembros:

"Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quiénes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros.

En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos".

Las asociaciones cooperativas se rigen mediante las más limpias y depuradas normas democráticas: libre manifestación de la voluntad de cada persona con igual valor a la de los demás; un hombre, un voto con absoluta independencia del capital, ya que este es servidor y nunca amo; y autonomía frente al Estado, con las únicas limitaciones que la moral y la ley imponen para proteger los intereses de la comunidad.

3. Participación Económica de los Miembros

"Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa.

Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscripto como condición de membresia. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible, los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con

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la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresia".

4. Autonomía e Independencia:

"Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa".

5. Educación, Entrenamiento e Información:

"Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.

Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo".

6. Cooperación entre Cooperativas:

"Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo. Trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales".

7. Compromiso con la comunidad:

Al mismo tiempo que se centran en las necesidades y los deseos de los socios, las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades según los criterios aprobados por los socios.

"La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros".

1.5. FINALIDAD DEL COOPERATIVISMO

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El cooperativismo busca desarrollar al hombre, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto.

1.6. VALORES DEL COOPERATIVISMO

El cooperativismo, como movimiento y doctrina, cuanta con seis valores básicos. Estos son:

• Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para la solución de problemas comunes.

• Esfuerzo propio: es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas.

• Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados.

• Democracia: toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión de la cooperativa.

• Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.

• Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la cooperativa.

• Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la familia y la comunidad. También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás.

• Libertad: cada quién puede decidir por sí mismo lo que mejor considere para su bienestar y el de su sociedad.

1.7. SIMBOLOS DEL COOPERATIVISMO

a) Emblema

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El símbolo del cooperativismo son dos pinos de color verde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo común. El círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para el hombre.

b) Bandera

La bandera tiene siete franjas horizontales con los colores del arco iris. Dichos colores representan todas las banderas del mundo. Es un símbolo de la solidaridad de todas las personas y todas las naciones.

1.8. EL COOPERATIVISMO EN EL PERÚ

El Cooperativismo como movimiento social, es realizado por seres humanos racionales, que en su búsqueda permanente por la justicia social, como pensamiento ideal, le han dado sentido al compromiso político del “hombre y la política”. Solo en democracia el cooperativismo podrá tener mayor viabilidad de desarrollo en la economía e historia social.

El cooperativismo en el Perú es una expresión del pluralismo y que atraviesa todo el tejido de la sociedad peruana, como modelo empresarial solidario tiene un contenido nacional en sus capitales, trabajadores y valores.

a) Cooperativismo y Desarrollo en el Perú:

En el Perú la cooperación ha evolucionado desde las culturas pre-incas hasta nuestros días. Durante el Perú pre-colombino su economía estaba sustentada en una actividad fundamentalmente agraria, con tendencia colectiva de las tierras, con formas de trabajo comunitario y producción orientada a la satisfacción de las necesidades de la población.

El siglo XX se inicia con la expedición de diversas disposiciones legales que estuvieron contenidas en el código de comercio de 1902; sin embargo estas disposiciones no se traducen en la existencia real de cooperativas, pues tendrían que pasar 17 años, para que en Arequipa se constituyera la primera cooperativa del país, la cooperativa de consumo de los empleados y obreros de los ferrocarriles del sur.

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El movimiento cooperativo empieza a despegar en la década de 1950. En 1955 se registraron 42 cooperativas, entre cooperativas de crédito, agropecuarias, consumo, servicios y vivienda. Las cooperativas de consumo fueron las de mayor participación (57,1%), seguidas por las agropecuarias, de vivienda y de crédito.

A mediados de los años 60 se contabilizan 571 organizaciones cooperativas. En 1964 se crea la Oficina Nacional de Fomento Cooperativo, organismo estatal transitorio y sobre cuya base se organizó el año siguiente el Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP), como una institución descentralizada del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, entonces responsable del sector.

Al finalizar 1964 (el 14 de diciembre) se dicta la Ley General de Cooperativas Ley № 1526, texto legal que ordenó en forma orgánica y sistemática las disposiciones existentes en materia cooperativa, marcando el inicio de una creciente preocupación del Estado por estas empresas. Este cuidado se fue haciendo visible a partir de la adopción de políticas más dinámicas de fomento, promoción y protección de la cooperativa.

Tal impulso favoreció la expansión de este tipo de organizaciones, sobre todo en el ámbito urbano de servicios, con lo cual cuatro años después, en 1968, se llegan a contabilizar 1181 cooperativas en todo el país.

En la etapa de 1969 a 1979 se expidió una nueva Ley de Reforma Agraria, al amparo de la cual se crearon cooperativas agrarias en las que los medios de producción pertenecieron y estuvieron bajo el control de sus trabajadores. Para algunos, el mérito de esta reforma radica en que tomó el modelo cooperativo como opción fundamental para modificar el régimen de tenencia, propiedad y uso de la tierra preexistente en el medio rural.

Sin embargo, el modelo de cooperativas impuesto por el Gobierno Militar fue vertical y no constituyó una expresión espontánea de los productores y trabajadores. Hubo una direccionalidad muy fuerte desde el propio Estado a través de sus políticas públicas. Esta situación llevaría más adelante al debilitamiento de las cooperativas y de todo el cooperativismo.

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Empresa Cooperativa

1.1. DEFINICIÓN

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se reúnen de forma voluntaria para satisfacer sus aspiraciones económicas, sociales y culturales, mediante una organización de propiedad conjunta y de gestión democrática sin fines de lucro.

Las cooperativas representan un modelo asociativo en el que los objetivos económicos y empresariales se integran con otros de carácter social, consiguiendo de esta forma un crecimiento basado en el empleo, la equidad y la igualdad.

Otras definiciones sobre cooperativas refieren a una asociación sin fines de lucro en la cual los trabajadores o usuarios, según el caso, son simultáneamente aportantes y gestores de la empresa. Es creada con el objeto de producir bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

1.2. PROPOSITO DE LAS COOPERATIVAS

EL objetivo fundamental de una cooperativa es promover el ahorro con miras a proporcionar fuentes para financiar a sus miembros.

1.3. CARACTERISTICAS DE LAS COOPERATIVAS

Según la Alianza Cooperativa Internacional las Cooperativas se caracterizan por:

Son empresas asociadas y sin ánimo de lucro.

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Los trabajadores y usuarios son simultáneamente los aportantes y gestores de su

empresa.

Son creadas con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o

servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en

general.

El ingreso de los asociados así como su retiro es voluntario.

El número de asociados es variable e ilimitado.

Funcionan de conformidad con el principio de participación democrática.

Realizan permanentemente actividades de educación cooperativa.

Integran económica y socialmente el sector cooperativo.

Garantizan la igualdad de los derechos y obligaciones de los asociados sin

consideración de sus aportes.

Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales.

Tienen una duración indefinida y un patrimonio variable e ilimitado.

Promueven la integración con otras organizaciones de carácter popular que tiene por

objetivo promover el desarrollo integral del ser humano.

1.4. MARCO LEGAL DE LAS COOPERATIVAS EN EL PERÚ

En 1993 se aprobó una nueva Constitución Política del Perú, la cual consolidó el modelo económico iniciado en agosto de 1990. Ello también significó que se retire la obligación del Estado para promover y proteger el libre desarrollo de la cooperativa.

El Estado dejó de regular el tema de las cooperativas a partir de noviembre de 1992, cuando expidió el Decreto Ley № 25879, norma mediante la cual se disolvía y liquidaba el Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP) y se derogaba el Título V de la Ley General de Cooperativas (D.S. 074-90-TR), marco legal para el funcionamiento del INCOOP.

Actualmente, las normas que regulan el funcionamiento y las operaciones de las cooperativas son las siguientes:

Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado mediante Decreto Supremo № 074-90-TR, el 07 de enero de 1991.

Ley № 27626, que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores.

Ley № 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En su

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artículo Nº 289 se refiere a las Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público, que en la práctica deben constituirse como sociedades anónimas. Actualmente no hay ninguna Cooperativa de este tipo. La Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público tienen algunas de las siguientes limitaciones:

Sólo pueden captar recursos de sus socios cooperativistas.

Sólo pueden otorgar créditos a sus socios cooperativistas.

Sus depósitos no están incluidos dentro del sistema del Fondo de Seguro de Depósitos.

La supervisión de este tipo de cooperativas está a cargo de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP) o de otras federaciones de segundo nivel reconocidas por la SBS.

Resolución SBS № 540-99, Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público.

Ley № 26887, Ley General de Sociedades, dispositivo legal que guarda relación con el sector cooperativo de conformidad con lo señalado en el Art. 116 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, D.S. № 074- 90-TR.

Decreto Supremo № 004-91-TR, Reglamento de Autocontrol Cooperativo, en el cual se establece los Órganos de Autocontrol Cooperativo. En virtud de los decretos legislativos № 965 y № 970, sólo las Cooperativas de Ahorro y Crédito no son afectas al Impuesto General a las Ventas por los servicios de créditos y están exoneradas del Impuesto a la Renta por los intereses que perciban de sus socios o que paguen a ellos.

En la actualidad, hay tres iniciativas para modificar la Ley General de Cooperativas:

Están los proyectos de ley № 2652/2008 y № 2824/2008-CR, que proponen una nueva ley general de cooperativas, y que cuentan con un pre dictamen conjunto en el Congreso de la República.

Por otro lado, está el proyecto de ley № 3324/2008-SBS, que dispone modificar la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ley General

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de Cooperativas, para incluir precisiones sobre la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito.

a) FUNCIONES DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS:

Proponer directivas y normas de alcance nacional para el fomento y desarrollo de las cooperativas en el país.

Emitir opinión técnica en consultas y proyectos de normas en materia de cooperativas.

Proponer y coordinar la ejecución de actividades y programas para el fortalecimiento de capacidades y el desarrollo de la competitividad de la gestión de las cooperativas.

Promover, coordinar y apoyar en el ámbito nacional, la asistencia técnica y financiera a las cooperativas, por instituciones y organismos especializados.

Elaborar y difundir estudios especializados a nivel nacional que fomenten la promoción de las cooperativas y promover la difusión de la estadística en el ámbito nacional, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística.

b) OBJETIVOS DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS:

En consecuencia, algunos de los objetivos que se persiguen con la promulgación de la nueva ley serían:

Contar con normas claras y concretas para profesionalizar y hacer más transparente la gestión cooperativa a efectos de fortalecer su aparato institucional.

Propiciar una gestión eficiente y eficaz integrando las prácticas de Buen Gobierno Cooperativo.

Fortalecer la democracia directa en las organizaciones cooperativas formalizando la iniciativa de los socios para propiciar reformas estatutarias, la revocatoria de los mandatos en los directivos, la rendición de cuentas y la renovación de los funcionarios.

Promover un “Sistema de Supervisión Financiera” con el objeto de captar depósitos de sus socios y colocarlos entre ellos en, por lo menos, igualdad de condiciones y oportunidades que las reconocidas a las demás entidades del sector.

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Propiciar la educación de los principios del movimiento cooperativo.

c) POLÍTICAS DE ESTADO Y COOPERATIVAS:

En atención a la Recomendación № 193 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), es rol del Estado frente a las cooperativas establecer una política y un marco jurídico que sean favorables y compatibles con la naturaleza y función de estas organizaciones. De acuerdo a la OIT, es también papel del Estado establecer un marco institucional que permita establecer medidas para el registro, regulación y supervisión de las cooperativas, que respeten su autonomía y que sean conformes con la legislación nacional. El Estado también puede promover el desarrollo de las cooperativas a través de programas y proyectos que favorezcan su competitividad.

Desde el 2008, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) formula, aprueba y ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social, en atención a la Ley № 29271. Para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento.

1.5. CLASES Y TIPOS DE COOPERATIVAS

La Ley General de Cooperativas contempla una doble clasificación. La primera, divide a las Cooperativas, según su estructura, en dos MODALIDADES: Cooperativas de Usuarios (ó Cooperativas de Servicios) y Cooperativas de Trabajadores. La segunda, divide a las Cooperativas, según la actividad económica que realizan, en diversos TIPOS.

a) Según la Estructura Cooperativa

Cooperativa de Usuarios: cuando la Cooperativa es constituida para brindar servicios a sus socios (por ejemplo: servicio de compras conjuntas - abastecimiento-; servicio de comercialización; servicios de crédito; servicios educativos, etc.). Los propietarios de la Cooperativa son los socios que hacen uso de los servicios que ella brinda. En las Cooperativas de Usuarios el poder de decisión corresponde a los usuarios o consumidores

Cooperativa de Trabajadores: Cuando la Cooperativa es constituida para brindar trabajo a sus socios (por ejemplo: una Cooperativa en la que los socios se integren para trabajar en común). En este caso, los propietarios de la Cooperativa son los socios que trabajan (socios-trabajadores). En las Cooperativas de trabajadores, el poder de decisión corresponde a quienes trabajan en la Cooperativa.

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Cualquier Cooperativa debe pertenecer a una de las dos modalidades explicadas. No es posible que una misma Cooperativa sea de Usuarios y, a la vez, de Trabajadores.

b) Según la Actividad Económica que Desarrollan

La ley General de Cooperativas contempla 19 tipos, según las actividades económicas:

1. Agrarias

2. Agrarias Azucareras

3. Agrarias Cafetaleras

4. Agrarias de Colonización

5. Comunales

6. Pesqueras

7. Artesanales

8. Industriales

9. Mineras

10. De transportes

11. De Ahorro y Crédito

12. De Consumo

13. De Vivienda

14. De Servicios Educacionales

15. De Escolares

16. De Servicios Públicos

17. De Servicios Múltiples

18. De Producción Especiales

19. De Servicios Especiales

Asimismo, la Ley General de Cooperativas contempla la posibilidad de que posteriormente se reconozca otros tipos adicionales como sucedió con las Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo.

Obsérvese que ambas clasificaciones de Cooperativas, son complementarias, pues toda Cooperativa (según el tipo), deberá pertenecer necesariamente a alguna de las dos modalidades ya explicadas (usuarios o trabajadores).

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1.6. FORMALIDADES DE UNA COOPERATIVA

a) Constitución de una Cooperativa

Para constituir una Cooperativa se deben seguir los mismos pasos que para constituir cualquier otra persona jurídica (Asociación, Sociedad, etc.).

Aunque la LGC permite que se constituya mediante documento privado con firmas legalizadas notarialmente, es preferible hacerlo a través de una Escritura Pública para no tener problemas en Registros.

En consecuencia, los pasos son:

1. Reserva de Nombre

Separar en Registros Públicos el nombre con el que se identificara la Cooperativa. Esta reserva se mantiene vigente por 30 días.

2. Elaboración de la minuta de constitución

Con la asesoría de un abogado, se redacta la Minuta que contiene:

a) El acuerdo de los socios fundadores de constituir una Cooperativa.

b) La suscripción del capital social inicial.c) La aprobación del estatuto.d) La elección de los miembros de los órganos directivos.

3. Escritura Pública:

La minuta es ingresada a una Notaría y el Notario la transcribe en un Registro Especial que será firmado por los socios fundadores.

4. Registros Públicos:

El Notario remite la Escritura Pública a Registros Públicos para que el Registrador la revise y si todo está conforme, proceda a inscribir la constitución en el Registro de Personas Jurídicas.

b) Libros Societarios que Debe Llevar una Cooperativa

Los libros sociales que deben llevarse en una Cooperativa son los siguientes:

• Registro de Socios

• Actas de la Asamblea General

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• Actas del Consejo de Administración

• Actas del Consejo de Vigilancia

• Actas del Comité Electoral

• Actas del Comité de Educación

• Registro de concurrentes a Asambleas

1.7. REGIMEN ADMINISTRATIVO DE UNA COOPERATIVA

Toda Cooperativa nos conduce una empresa. En tal sentido, persigue fines económicos. En efecto, mucho se ha hablado de las características sociales de las cooperativas, es decir, de los objetivos filosóficos o ideológicos que ellas tienen, pero poco de su administración.

Se dice que las cooperativas son empresas y asociaciones a la vez, pues, como las primeras, tienen fines económicos y como las segundas tienen fines sociales o jurídicos. Así, la cooperativa puede ser definida como una entidad de carácter asociativo que utiliza métodos económico-empresariales. Por tal razón, la cooperativa es muy distinta a una sociedad mercantil, pues ésta se constituye con el solo propósito de obtener lucro para sus socios, mientras que la cooperativa se organiza para ser fuente de trabajo o de servicios para sus socios. Sin embargo, diríamos que la cooperativa se asemeja a la sociedad mercantil, a la estatal, a la autogestionaria o a la de propiedad social en que en todas ellas se usan los métodos de administración empresarial.

Todo esto nos lleva a afirmar lo siguiente: lo original en la cooperativa es su finalidad y sus principios básicos, pero la administración de ella es similar a la de cualquier otra empresa social, estatal o mercantil, en lo que se refiere a sus órganos ejecutivos.

En análisis de la empresa cooperativa debe abarcar los dos aspectos especiales de ella (el social y el empresarial).

c) Órganos Administrativos de una Cooperativa

La administración cooperativa puede observarse con mayor precisión a través de un organigrama típico. En efecto, un organigrama (modo de graficar la organización), nos permite observar con detenimiento el "esqueleto" de una cooperativa, llegando por este medio a tener una visión de conjunto a la vez que específica. En un organigrama cada rectángulo representa un órgano de

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la empresa y las líneas significan las relaciones que existen entre los órganos (sean de dependencia jerárquica o de comunicación).

Toda cooperativa tiene por lo menos los órganos que señala este organigrama:

ASAMBLEA GENERAL

Compuesta por la reunión de todos los socios de la Cooperativa. Si se trata de una Cooperativa con más de 1,000 socios, la ley exige que la Asamblea General sea integrada por 100 Delegados elegidos por los socios.

ASAMBLEA GENERAL

DE SOCIOS

DE DELEGADOS

COMITÉ ELCTORAL

CONSEJO DE VIGILANCIA

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

COMITE DE EDUCACIÓN

GERENCIA

UNIDAD EJECUTORA

UNIDAD EJECUTORA

NIV

EL

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OC

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IVO

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IVO

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La Asamblea, al agrupar a todos los socios, constituye el órgano supremo de decisión de la Cooperativa. Las decisiones que se adopten en la Asamblea obligan a todos, vale decir:

A los que estuvieron presentes A los que no asistieron A los que asistieron pero no estuvieron de acuerdo (llamados los

“disidentes”).

Funciones La Asamblea General es la encargada de brindar las políticas y lineamientos generales que deberá seguir la Cooperativa. Entre sus funciones específicas están:

Aprueba, modifica e interpreta el estatuto de la Cooperativa. Elige y remueve a los miembros de los consejos y comités. Establece el pago (las llamadas “dietas) para los socios que son

directivos. Examina la gestión administrativa, financiera y económica de la

Cooperativa. Establece el número mínimo de aportaciones que cada socio debe

efectuar. Dispone que se efectúen investigaciones y auditorías. Resuelve los reclamos de los socios por los actos efectuados por los

consejos. Impone sanciones. Otros acuerdos importantes para la Cooperativa.

Reuniones

La Asamblea General se reúne a través de las llamadas:

a. “Asambleas Ordinarias”: Por lo menos una vez al año y;

b. “Asambleas Extraordinarias”: En cualquier momento cuando los

asuntos urgentes de la Cooperativa así lo requieran.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la Cooperativa, y se encarga, fundamentalmente de aprobar los planes y

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presupuestos que son realizados en base a las políticas y lineamientos que marca la Asamblea General.

La Asamblea General elige a los miembros que integran el Consejo de Administración y luego ellos, internamente eligen al Presidente, Vicepresidente y Secretario. Si hay más integrantes, éstos reciben el nombre de “vocales”.

Funciones

El Consejo de Administración tiene las siguientes funciones específicas:

Cumple y hace cumplir las normas.

Acepta la renuncia de sus miembros.

Dirige la administración y supervisa a la Gerencia.

Elige y remueve al gerente y demás funcionarios.

Autoriza el otorgamiento de poderes.

Aprueba, reforma e interpreta los reglamentos internos.

Fija los límites máximos de los gastos para las remuneraciones fijas y

eventuales.

Aprueba los documentos financieros

Otros que señala expresamente la Ley.

CONSEJO DE VIGILANCIA

Es el órgano de control interno con que cuenta la Cooperativa.

La asamblea general elige a los miembros que integran el Consejo de Vigilancia y luego ellos, internamente eligen al Presidente, Vicepresidente y Secretario. Si hay más integrantes, éstos reciben el nombre de “vocales”.

Tiene a su cargo tres tipos de control fundamentales:

a. Control de la legalidad

De los actos que lleva a cabo cualquier órgano de la Cooperativa. Es decir, vigila que todo se realice conforme a la Ley General de Cooperativas, al

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estatuto de la Cooperativa, otras normas internas y demás disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico.

Por ejemplo: El Consejo de Vigilancia deberá observar cualquier acuerdo que se adopte en clara violación de una norma del estatuto.

b. Control de la veracidad

Es decir, vigila que las informaciones que sean presentadas a los socios, tanto por el Consejo de Administración como por la Gerencia, sean reales y veraces.

Por ejemplo: El Consejo de Vigilancia debe cuidar que los balances que se presenten en la Asamblea General reflejen la realidad de la Cooperativa.

c. Control de la seguridad

Es decir que vigila y cautela los bienes de la Cooperativa.

Por ejemplo: El Consejo de Vigilancia puede efectuar pequeñas auditorías para garantizar la existencia de los fondos de la Caja de la Cooperativa, verificar que la valorización otorgada a los bienes muebles o inmuebles que han sido aportados a la Cooperativa sean reales, vigilar que si la Cooperativa se encuentre inmersa en un proceso judicial o administrativo, se encuentre debidamente representada.

COMITÉ ELECTORAL

Es un órgano independiente y autónomo que tiene por función dirigir, controlar y supervisar los procesos electorales que se realicen en la Cooperativa. Sus decisiones son inapelables.

Por ejemplo: Por el principio del control democrático, todos los años se efectúan elecciones para reemplazar por lo menos la tercera parte de los integrantes de cada órgano de gobierno. Estas elecciones deben ser conducidas por el Comité Electoral.

COMITÉ DE EDUCACIÓN

Conforme se recordará, al explicar los Principios Cooperativos, señalamos que el de “Educación Cooperativa” constituía la “Regla de Oro del Cooperativismo”, por ello, existe un Comité especialmente pensado para permitir el cumplimiento de dicho Principio. Este Comité se encargará de organizar cursos, seminarios, capacitaciones y eventos en general.

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CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo

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Asimismo, debemos señalar que adicionalmente a los órganos obligatorios ya nombrados, la Asamblea o el Consejo de Administración pueden nombrar “Comités” y “Comisiones”, integradas por socios, que constituyen órganos de apoyo.

Los “Comités” son órganos permanentes a los que se le encomienda una determinada función que es constante en el desarrollo de la Cooperativa. Por ejemplo, una Cooperativa de Abastecimiento puede nombrar un “Comité de Compras” para que apoye permanentemente al Consejo de Administración.

Por su parte, las “Comisiones” se caracterizan por su temporalidad. Por ejemplo, se puede nombrar una Comisión para que se encargue de estudiar las posibles reformas al estatuto de la Cooperativa o una comisión para que evalúe las ventajas o desventajas de la compra de un determinado local. Cumplido el encargo, la Comisión deja de operar.

GERENCIA

Es el órgano ejecutivo de la Cooperativa y representante legal de la misma. Se encarga de ejecutar los acuerdos de la asamblea general y del consejo de administración, dependiendo en forma directa de este último órgano.

Funciones

El Gerente General, por ser el funcionario de más alto nivel de la Cooperativa, tiene, fundamentalmente, las siguientes funciones:

Representa a la Cooperativa en el ámbito administrativo, judicial,

comercial y laboral.

Firma junto con otro directivo los actos bancarios y financieros.

Ejecuta los planes de acuerdo a lo acordado por la Asamblea General y

el Consejo de Administración.

El Gerente será responsable por lo siguiente:

Si causa daños por incumplir sus funciones.

Si la información que brinda es falsa.

Si la información no está llevada adecuadamente (en los libros de la

Cooperativa).

Si no cuida los bienes que han sido consignados en los inventarios.

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CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo

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Si oculta irregularidades.

Si no conserva los fondos sociales.

Si da un destino diferente a los recursos de la Cooperativa.

Si hace uso indebido del nombre de la Cooperativa.

1.8. PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LAS COOPERATIVAS

Ninguna Organización Cooperativa puede:

Pactar con terceros para trasladar sus beneficios legales.

Pertenecer a entes incompatibles con el sector cooperativo.

Conceder ventajas a cualquier directivo, fundador o promotor.

Realizar actividades diferentes a las previstas en su estatuto, salvo acuerdos

de Asamblea General.

Realizar actos monopólicos.

Tener como directivos a quienes no sean sus socios o a quienes sean

trabajadores, salvo en centrales cooperativas de trabajadores.

1.9. REGIMEN ECONÓMICO DE LAS COOPERATIVAS

Las cooperativas como otras empresas, captan recursos o capitales de diversas formas: de sus propios socios, por ejemplo las aportaciones que éstos realicen, o los prestamos que una institución financiera puede hacer a favor de una cooperativa, o los excedentes acumulados durante años. Las cooperativas, como cualquier empresa, obtienen por esta y otras vías los capitales necesarios para su funcionamiento utilizándolos en las actividades propias de su giro, mercaderías, créditos, seguros, etc.

a) El Patrimonio de una Cooperativa:

1. Capital Social, está integrado por las aportaciones de los socios que pueden ser:

Dinero Bienes muebles

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Bienes inmuebles Servicios

El tipo de aportación lo define la Cooperativa en su estatuto. Las aportaciones tienen las siguientes características:

Son iguales: Es decir, no existen diferentes clases de aportaciones. Todas tienen el mismo valor nominal y confieren los mismos derechos y obligaciones al socio.

Son nominativas: ya que las aportaciones son emitidas a nombre de una determinada persona. Así, cada aportación tiene un titular totalmente identificable.

Son indivisibles: Es decir que no se puede fraccionar una aportación.

Son transferibles: Pueden ser cedidos a otras personas, en la forma que determine el estatuto de la Cooperativa.

No pueden ser negociadas en la Bolsa de Valores.

Las aportaciones pueden ser representadas mediante “Certificados de Aportación”, el cual podrá representar una o más aportaciones.

2. La Reserva Cooperativa, es una cuenta del patrimonio que le permite a la Cooperativa cubrir pérdidas o cualquier contingencia imprevista. Este Reserva se incrementa automáticamente con los siguientes recursos:

Los beneficios que la Cooperativa obtenga por operaciones distintas a las de su objeto estatutario.

Una parte del producto de la revalorización de los activos. En efecto, la suma resultante de la revalorización incrementará la reserva Cooperativa y el capital social, en las proporciones que éstos integran el capital social.

En el caso de las Cooperativas de Usuarios, los beneficios obtenidos por operaciones con terceros no socios.

El producto de las donaciones, legados, subsidios que reciba la Cooperativa, salvo que éstos sean entregados con la indicación de cubrir gastos específicos.

Otros recursos que la propia Asamblea General señale se deben transferir a la Reserva Cooperativa.

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La Reserva Cooperativa no tiene por qué estar inmóvil (por ejemplo: en una cuenta en el Banco); puede ser invertida, y lo obtenido por esa inversión servirá para seguir incrementando la Reserva.

La Reserva Cooperativa es irrepartible. En caso de disolución o transformación de la Cooperativa, si existiera un saldo de la Reserva, éste será transferido a la Federación del tipo de Cooperativa que se está disolviendo o transformando, y si no existe tal Federación, se transferirá a LA CONFENACOOP.

b) Recursos Externos:

En este rubro podemos mencionar fundamentalmente

Obligaciones Corrientes, en general una cooperativa como cualquier empresa obtiene diversas formas de recursos de terceras personas que utiliza en sus operaciones. Así por ejemplo, si una cooperativa adquiere a plazos una máquina, esta figurará en su Activo, sin haberla pagado y en consecuencia, en el pasivo figurará la deuda pendiente a favor del proveedor, lo que equivale a decir que dicho proveedor le ha proporcionado un recurso.

Préstamos, es la forma más conocida y más utilizada por las cooperativas para obtener recursos. Todo préstamo supone recurrir a un ente financiador (Banco, Financiera, Cooperativa, etc.), el que a su vez obtiene los recursos que son del público en general mediante diversos sistemas.

Bonos, esta es una forma de obtener préstamos de modo directo, es decir acudiendo a quien coloca sus recursos excedentes en las instituciones financieras, esto implica entrar a competir en el mercado de capitales, con los sectores público y mercantil, mediante la emisión de bonos. Este sistema se logra mediante un instrumento aceptado no sólo por la doctrina cooperativa, sino por la propia legislación vigente.

c) Aplicación o Uso de los Recursos:

Las cooperativas aplican o usan los distintos tipos de recursos que captan (Internos, Colectivos y Externos) en forma indistinta, como un solo paquete, sin distinguir necesariamente su procedencia. Por esto, podemos decir que los recursos totales de una cooperativa normalmente tienen alguno de los siguientes destinos:

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Destinos Líquidos: Todo movimiento económico implica la existencia de fondos líquidos. Toda empresa y consecuentemente toda cooperativa requiere efectuar pagos y cumplir con obligaciones específicas que exigen contar con recursos líquidos. Por ello, las cuentas de Caja y Bancos son no solo fundamentales en una empresa cooperativa sino que además son indispensables, pues sin ellas no podría funcionar.

Sin embargo, podríamos decir que estas cuentas constituyen medios transitorios para convertirse en otros tipos de activos, o cancelar gastos específicos.

Inversiones Financieras Temporales: Toda cooperativa, como cualquier empresa, atraviesa períodos en los que no existe equilibrio exacto entre los recursos captados y los que se requieren para las necesidades de la cooperativa. Por ejemplo, las cooperativas de crédito es conocido que durante las navidades, fiestas patrias o meses inmediatos al inicio de las actividades escolares, los socios de las cooperativas solicitan préstamos en abundancia, y en consecuencia, no alcanzan los recursos captados para atender todos los préstamos. En tal caso, la cooperativa soluciona su problema de liquidez solicitando un préstamo.

Pero así como existen épocas en las que las cooperativas no tienen suficientes recursos para cubrir sus necesidades, también existen otras etapas en las que las cooperativas tienen excesos de recursos captados para el normal desarrollo de sus actividades. Lo ideal sería que las cooperativas inviertan sus excesos de liquidez dentro del propio sector.

Pero para que ello suceda es necesario también que las entidades cooperativas de segundo grado otorguen condiciones favorables y para esto se requiere que actúen con criterio empresarial y seriedad.

Destinos propios del giro o actividad de la cooperativa: Evidentemente, el principal destino de los recursos de una cooperativa está dirigido a las actividades propias de su giro. Es decir, las actividades para las que fue creada la cooperativa. Por ejemplo, tratándose de cooperativas de crédito, la mayor cantidad de recursos captados se destinarán a prestarlos a los socios y, consecuentemente, en el balance el principal rubro en el que se indicará que están destinados dichos recursos será el de "préstamos a los socios".

Si se trata de una cooperativa de consumo, posiblemente el principal destino de los recursos captados será en la adquisición de mercadería,

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pues su objeto es la compra y venta de productos al menor precio y a la mejor calidad, consecuentemente en el balance posiblemente el principal rubro en el que se indicará que están destinados dichos recursos será el de "mercaderías".

La mayoría de cooperativas los recursos captados de los propios socios y de terceros, incluso la Reserva Cooperativa, están destinados a la actividad propia del giro de la cooperativa.

1.10. ASPECTO CONTABLE DE LAS COOPERATIVAS

Cuando se trata de una empresa y en especial de una cooperativa, es necesario llevar "las cuentas" en una forma muy ordenada, fundamentalmente porque el volumen de las operaciones no permite "recordar" debidamente todas las operaciones hechas y porque los "recursos" utilizados corresponden a decenas, cientos o miles de socios, así como de acreedores que han puesto su confianza en la cooperativa y que por tal razón se les debe tener debidamente informados sobre cualquier operación y resultado económico de la empresa. Por ello, la Ley considerando los argumentos señalados, ha establecido que toda empresa debe llevar sus cuentas mediante un adecuado sistema contable.

Este sistema de contabilidad tiene por objeto fundamental lograr lo siguiente:

Registrar todas las operaciones económicas que efectúe la empresa, con el propósito de llevar una verdadera historia de sus realizaciones. Toda operación que lleva a cabo la institución se registra en los libros contables y se archivan todos los comprobantes "sustentatorios" de la operación, como son recibos, facturas, etc.

Poder tener en cualquier momento una información no solo del detalle a que se refiere el punto anterior, sino además proporcionar una visión general del estado de la cooperativa. Es decir, saber o "ver" rápidamente qué cantidad de recursos económicos tiene la empresa y en qué los tiene invertidos. Saber cuáles son sus propiedades y cuánto de ello pertenece a los socios, así como cuánto es lo que deben.

Por último, es objeto importantísimo de la contabilidad poder observar lo que "gasta" y lo que se "gana", en un período determinado: un día, una semana, un año, etc.

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a) Gastos e Inversiones

Ambos implican un egreso de los recursos o una "salida de dinero". En efecto, en ambas situaciones la persona que gasta o invierte hace un egreso o salida de recursos, pero el resultado es diametralmente distinto. En efecto, cuando el egreso se destina a una inversión no se consume el recurso sino que se transforma en algún bien que se puede vender en cualquier momento y nuevamente recuperar el recurso. Como ejemplo de gastos tenemos los que se hacen cuando la cooperativa compra lápices, lapiceros, papel, tinta, paga cursos de capacitación, paga sueldos o salarios, etc. Y como ejemplo de la inversión tenemos: compra de automóviles, terrenos, casas o edificios, maquinarias, valores: como bonos o acciones, etc.Como puede fácilmente observarse, mientras que los gastos se destinan a cosas que se consumen, las inversiones se refieren a bienes que permanecen en el patrimonio de la cooperativa.

b) El Balance General

El balance de una cooperativa es una especie de fotografía de su situación económica. Con ella puede verse claramente y en forma rápida la situación de una empresa

Ahora bien, la situación económica de una cooperativa como la de cualquier empresa varía en cada momento. Cada vez que se hace un pago o un cobro, cada vez que alguien efectúa un aporte o se hace una inversión. Por ello, se dice que un balance es el estado de una empresa en un instante determinado.

El Pasivo nos indica la fuente de donde la cooperativa obtiene los recursos y el Activo nos señala el uso o destino que le ha dado a los recursos captados

El Activo Cooperativo

En el Activo a su vez se comprenden todas las cuentas que implican aplicación de los recursos económicos. En consecuencia, deben incluirse:

En destinos líquidos:1. Caja2. Bancos

En inversiones temporales:

1. Cédulas hipotecarias2. Bonos de inversión pública3. Cédulas de ahorro hipotecarias.

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En destinos del giro (según cada tipo de cooperativa):

1. Préstamos a socios (en cooperativas de crédito)2. Mercaderías (en cooperativas de consumo)3. Maquinarias (en cooperativas de producción)4. Tierras (en cooperativas agrarias)5. Vehículos (en cooperativas de transportes).

Todos estos son elementos del Activo Cooperativo que, no quiere decir que corresponden necesariamente a algún pasivo cooperativo.

El Pasivo y Patrimonio Cooperativo

En el Pasivo se comprenden todas las cuentas que implican captación de recursos económicos. En consecuencia, deben incluirse:

En recursos internos:

1. Aportaciones de los socios2. Intereses y excedentes capitalizados.

En recursos colectivos:

1. Reserva Cooperativa

En recursos externos:

1. Obligaciones corrientes2. Préstamos3. Bonos.

Todos estos son elementos del pasivo cooperativo que, no quiere decir que tengan una aplicación específica en el activo cooperativo.

c) Solvencia y Liquidez

La solvencia se refiere a la capacidad que tiene una empresa para hacer frente a las obligaciones que tiene con terceros. En el caso de la cooperativa, ella trabaja con recursos propios y con recursos de terceros.

El máximo grado de solvencia vendría a ser el de una cooperativa que solo actuara con recursos propios, es decir que nunca tuviera préstamos ni

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comprara a plazos. Pero ello no significa que esa cooperativa tuviera una gestión exitosa. Realmente, tendríamos que decir más bien que no ha utilizado su capacidad de endeudamiento. En otras palabras, de nada sirve la solvencia de una empresa si no se le utiliza para captar recursos de terceros

La liquidez es la capacidad de una empresa para cubrir las obligaciones más urgentes. Las obligaciones a corto plazo son las que podemos denominar de tipo urgente. Y son aquellas que debe enfrentar la empresa en pocos días, y para ello requiere tener liquidez.

d) Revalorización y Depreciación de los Activos

Los bienes de toda persona nunca mantienen su valor durante los años. Todos sabemos que algunos bienes con el tiempo pierden valor, mientras que otros adquieren un mayor valor justamente a medida que el tiempo transcurre.

La contabilidad que, como hemos visto, tiene por objeto llevar adecuadamente las cuentas de una empresa registrando su patrimonio y sus deudas no podría ignorar este importantísimo hecho.

Para el efecto, existen los procedimientos de depreciación y de revaluación que consisten en lo siguiente:

Si se trata de la depreciación de activos, es el sistema por el cual anualmente se disminuye el valor de algunos bienes mediante porcentajes ya establecidos. Es decir, en el Activo se reducirá el valor, por ejemplo, de las máquinas debido a su uso y otros.

Si se trata de revalorización de activos, consistirá en el procedimiento por el cual se aumenta el valor de determinados bienes de la empresa, concreta y comúnmente de bienes raíces.

La cooperativa podrá revalorizar sus activos, previa autorización del gobierno regional que corresponda, sin perjuicio de hacerlo en los casos que ordene la ley. La suma resultante de la revalorización incrementará la reserva cooperativa y el capital social, en las proporciones en que éstos integren el patrimonio neto de la cooperativa.

e) Estado de Resultados y la Distribución de Remanentes

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El Estado de Resultados tiene por objeto, como su nombré lo indica, ver el resultado de una empresa después de un tiempo determinado.

Si la cooperativa ha tenido en el ejercicio más ingresos que egresos, se dirá que tiene un remanente (utilidad en términos comerciales) y si sus gastos han sido superiores a sus ingresos, se dirá que ha tenido pérdidas en el ejercicio.

Una vez obtenido el remanente, la Ley General de Cooperativas señala de modo específico su forma de distribución, que es la siguiente:

Un 20 % para la Reserva cooperativa.

Un porcentaje para el pago de intereses sobre las aportaciones de los

socios.

Un porcentaje para los fines que señalen los estatutos o la Asamblea.

Finalmente el saldo que queda como excedente, se distribuye de la

siguiente manera:

1. Si se trata de cooperativas de trabajadores, en proporción al trabajo aportado por cada socio a la cooperativa.

2. Si se trata de cooperativas de usuarios, en proporción a las operaciones que hubiera realizado cada socio con la cooperativa durante el ejercicio económico.

f) Los Registros Contables

El art. 37 de la Ley General de Cooperativas señala qué toda empresa cooperativa está obligada a llevar:

1. Registro de asistentes a las Asambleas.2. Registro de Socios;3. Registro de Actas, de Asambleas, Consejos, Comités; y4. Registros de Contabilidad.

Ahora bien, las cooperativas tienen iguales obligaciones que las empresas mercantiles con relación a la obligación de llevar su contabilidad y la forma de hacerlo.

De conformidad con el art. 33 del Código de Comercio, las empresas están en la obligación de llevar los siguientes libros de contabilidad:

1. Libro de inventarios y balances.

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2. Libro diario.3. Libro mayor.4. Los demás libros que ordenen las leyes especiales.

Libros Contables de una Cooperativa del Régimen General

Al estar acogida al Régimen General, los libros contables con los que la Cooperativa deberá contar son los siguientes:

Hasta 100 UIT de ingresos anuales:

Registro de Compras. Registros de Ventas e ingresos. Libro de inventarios y balances. Libro de caja y bancos. Libro de Planillas y sueldos. Libro de retenciones inciso e) y f) del artículo 34 de la Ley del

Impuesto a la Renta.

Más de 100 UIT de ingresos anuales:

Registro de Compras. Registros de Ventas e ingresos. Libro de inventarios y balances. Libro de caja y bancos. Libro diario. Libro mayor. Libro de Activos Fijos. Registro de Costos. Registro de inventarios permanente en unidades físicas. Registro de inventario permanente valorizado. Libro de Planillas y sueldos. Libro de retenciones inciso e) y f) del artículo 34 de la Ley del

Impuesto a la Renta.

Los Libros mencionados, deberán ser legalizados notarialmente antes de su uso.

1.11. ASPECTO TRIBUTARIO DE LAS COOPERATIVAS

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Teniendo en cuenta que, para efectos comerciales, con la constitución de una Cooperativa se crea una persona jurídica, ello tiene como consecuencia la aparición de un contribuyente independiente (con RUC propio), vale decir, un sujeto de derecho (contribuyente), distinto a los socios productores que integran la Cooperativa.

a) Con Respecto al Impuesto a la Renta

En materia de Impuesto a la Renta, la LGC en su art. 66 inciso 1, ha establecido que:

• Las Cooperativas de servicios están inafectas al Impuesto a la Renta, por los ingresos provenientes de operaciones con socios; y

• Las Cooperativas de servicios están afectas al Impuesto a la Renta, por los ingresos provenientes de operaciones con terceros no socios.

Este no es un “beneficio tributario”, sino que responde a la naturaleza de la Cooperativa, la cual es la de brindar a los socios un servicio al costo, sin fin de lucro.

El sentido de la Cooperativa opera con su socio en cumplimiento de su objeto social, ésta no tiene ninguna intención de lucrar con él, pues lo único que generaría con ello es una utilidad que pertenecería al mismo socio. Por ello, las Cooperativas cuando operan con sus socios no generan utilidad que pueda afectarse con Impuesto a la Renta. Y si producto de su operatividad con los socios, existe un saldo positivo, ello constituye el excedente que pagó el socio por el servicio (y no una utilidad comercial gravada con Impuesto a la renta).

Cuando la Cooperativa opera con un tercero no socio, actúa como cualquier otra persona jurídica prestadora de un servicio o comercializadora de un bien, pues la Cooperativa no se ha constituido para brindar servicios al costo a favor de terceros, sino de sus propios socios. Es evidente por lo tanto, que cuando la Cooperativa opera con terceros y obtiene ingresos por dicha operación, ello sí calificará como renta gravable con el Impuesto a la renta.

Teniendo en cuenta el objeto de la Cooperativa (Abastecimiento y/o Comercialización) y considerando el volumen de compras y ventas que ésta normalmente realizará, el régimen tributario aplicable a una Cooperativa es el del Régimen General, debiendo tributar, la Cooperativa, por ellas, un 30% sobre la utilidad obtenida de las operaciones con terceros.

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En caso se efectúen operaciones con terceros no socios, mensualmente la Cooperativa, como cualquier otra empresa, deberá cumplir con efectuar los pagos a cuenta correspondientes, por los ingresos provenientes de dichas operaciones.

b) Con Respecto al Impuesto General a las Ventas

En la actualidad tanto las operaciones que la Cooperativa realice con sus socios, como con terceros no socios, están gravadas con IGV. Sin embargo, debe observarse que esto no tiene mucha importancia, por los siguientes motivos:

• Gran cantidad de insumos y productos se encuentran exonerados de este impuesto.

• Aquellos productos o insumos que sí se encuentran gravados, lo pagarán los consumidores finales cuando la Cooperativa realice la venta.

La aparición de una Cooperativa como intermediaria no hace más costosa la operación, pues el IGV siempre terminará pagándolo el consumidor.

El IGV es un impuesto que si bien tiene como contribuyente al vendedor, es el comprador quien asume el impacto económico.

c) Obligaciones Tributarias de las Cooperativas

La Cooperativa deberá:

Inscribirse en el RUC, acogiéndose al Régimen General.

Llevar contabilidad completa.

Para el caso de la compra venta de insumos, exigir la factura en las adquisiciones efectuadas a terceros y emitir las facturas a favor de sus socios productores.

Para el caso de la compra venta de productos, emitir las guías de remisión en cada oportunidad que se produzca la adquisición de los productos.

Efectuar los pagos a cuenta mensual del Impuesto a la Renta por ingresos provenientes de operaciones con terceros. Y anualmente cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual.

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Cobrar y pagar el IGV que se genere como consecuencia de las operaciones que se realicen en torno de bienes afectos al impuesto.

1.12. ASPECTO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS

Las cooperativas surgen como solución a una dificultad impuesta por una realidad económica que tiende a excluir, o a poner barreras de entrada en su entorno, a ciertos grupos de personas. Por tanto, la forma cooperativa nace como una reacción a la exclusión social o económica de factores básicos para la vida. Es, en su principio, una reacción defensiva.

Es una reacción colectiva que no posible realizarla de manera individual.

Es bajo el concepto de sociedades de personas, donde se ubican las cooperativas y, con ella, su fuerza. Es un concepto de solidaridad que se concreta necesariamente en una realidad empresarial construida para hacer algo concreto en beneficio de un colectivo. Las organizaciones cooperativas, tienen un compromiso social evidente y el cuál, debido a sus principios y valores, que hacen a la esencia cooperativa, no pueden eludir. Un compromiso con una mejor distribución de la riqueza, con una sociedad económica y socialmente más justa e inclusiva. Un compromiso con la ética y la gobernabilidad, pero sobretodo un compromiso con el combate a la pobreza.

Por ser organizaciones empresariales basadas en principios y valores de carácter democrático, transparente y participativo, este tipo de empresas reúnen las características de una organización que pretende sumar la fuerza de sus personas, potenciar sus capacidades creativas en el desempeño de la tarea y promover un profundo involucramiento en la organización, es decir lograr el pleno desarrollo de las potencialidades de cada persona y de esta forma tener una vida con sentido, más digna, plena y satisfactoria.

a) Rol de las Cooperativas en la Sociedad:

Aseguran una justa distribución de los ingresos y la riqueza nacional, previniendo que el capital se llegue a concentrar en las manos de unos pocos y promocionando la democratización de la economía.

Son un medio efectivo para ejercer una democracia genuina basada en la democracia económica, la participación de la gente y el desarrollo de la auto-responsabilidad.

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Son una forma de combatir la pobreza; incorpora la población en los procesos productivos; estimula la imaginación, la iniciativa y la creatividad en el desarrollo de proyectos socio-económicos; y elimina la dependencia y el paternalismo. Combate el fatalismo y las actitudes conservadoras promoviendo el optimismo y la autoestima en las comunidades de bajos ingresos.

Desarrollan mecanismos de cooperación para hacer viable la solidaridad entre la gente y los negocios en la economía social.

Proveen oportunidades a las mujeres y jóvenes bajo una perspectiva de equidad de género en las relaciones y subraya el valor intrínseco del trabajo como una expresión honorable de vivir y creer en un futuro mejor.

Muestran un alto nivel de flexibilidad y adaptabilidad a los cambios de las situaciones del mercado.

Pueden producir exitosamente o desarrollar demandas para nichos de mercados debido a su tamaño limitado.

Son las primeras en hacer frente a las necesidades de población local, son responsables ante ellos y pueden confiar en el conocimiento de circunstancias locales así como en el potencial de desarrollo al planificar sus acciones.

Son una forma de combatir el desempleo y subempleo, una fuerza dinámica para el sistema productivo nacional.

El desarrollo tiene que entenderse desde un enfoque de desarrollo humano, lo que supone poner a la gente como centro de éste. El cooperativismo, por su esencia, sus valores y sus principios, está comprometido con la erradicación de la miseria, la pobreza y todas formas de discriminación y exclusión y por lo tanto con la afirmación, sin restricciones de los derechos humanos

1.13. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COOPERATIVAS

a) Disolución de Cooperativas:

Las cooperativas podrán ser disueltas por acuerdo de la asamblea general extraordinaria especialmente convocada para este fin, cuando así lo soliciten, por escrito, por lo menos los dos tercios, de los socios. La resolución respectiva deberá ser comunicada al gobierno regional que corresponda.

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La cooperativa se disolverá necesariamente por cualquiera de las causales siguientes:

1. Por disminución del número de socios:

A menos del mínimo fijado por el Reglamento, cuando se trate de cooperativas primarias.

A una sola cooperativa, cuando se trate de centrales cooperativas.

2. Por la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa; o de una parte tal de éstos que, según previsión del estatuto o a juicio de la asamblea general, haga imposible la continuación de la cooperativa.

3. Por conclusión del objeto específico para el que fue constituida.

4. Por aplicación del Artículo 103 de la Ley General de Cooperativas.

5. Por fusión con otra cooperativa, mediante incorporación total en ésta, o constitución de una nueva cooperativa que asuma la totalidad de los patrimonios de las fusionadas.

6. Por quiebra o liquidación extrajudicial.

En el caso de los tres primeros incisos anteriores y salvo lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley General de Cooperativas, la asamblea general debe designar a la comisión liquidadora, de la que formará parte, como miembro nato un delegado del gobierno regional que corresponda; si la comisión liquidadora no fuere nombrada o no entrare en funciones dentro del término que señale el Reglamento, procederá a designarla el mismo gobierno regional.

Cuando fuera aplicable cualquiera de los tres primeros incisos anteriores, el gobierno regional que corresponda, solicitará la disolución y liquidación judicial de la Cooperativa, salvo que ésta logre, extrajudicialmente y con estricta sujeción a la ley, la solución de las causales previstas en ellos.

La disolución y liquidación judicial de la cooperativa se tramitará en la vía del juicio de menor cuantía, con citación del gobierno regional que corresponda.

La quiebra y la liquidación extrajudicial de la cooperativa se rigen por la ley de la materia; pero el convenio de liquidación extrajudicial será celebrado con intervención del gobierno regional que corresponda.

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En caso de fusión, dejarán de existir en la fecha en que este hecho quede inscrito en el Registro de Personas Jurídicas:

Las cooperativas incorporadas, en caso de fusión por incorporación.

Todas las cooperativas fusionadas, en caso de constitución de una

nueva cooperativa.

b) Liquidación de Cooperativas:

Disuelta la sociedad se abrirá el período de liquidación, excepto en los supuestos de fusión, absorción o escisión. Si los Estatutos no hubieran previsto a quién corresponde realizar las tareas de liquidación, la Asamblea General designará entre los socios, en votación secreta y por mayoría de votos, a los liquidadores, en número impar. Su nombramiento no surtirá efecto hasta el momento de su aceptación y deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas.

En todo caso, la disolución y finalización del proceso de liquidación serán inscritas en el Registro de Personas Jurídicas, de oficio o a solicitud de la comisión liquidadora.

El Reglamento señalará los requisitos y procedimientos correspondientes a todos los casos de disolución y liquidación de las cooperativas y a su inscripción.

Concluida la liquidación después de realizado el activo y solucionado el pasivo, el haber social resultante se destinará, hasta donde alcance y en el orden siguiente:

1. Satisfacer los gastos de la liquidación

2. Abonar a los socios: El valor de sus aportaciones pagadas, o la parte proporcional que les

corresponda en caso de que el haber social fuere insuficiente. Los intereses de sus aportaciones pagadas y los excedentes

pendientes de pago.

3. Transferir el saldo neto final, si lo hubiere para ser destinado exclusivamente a fines de educación cooperativa:

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A la federación nacional del tipo a que corresponda la cooperativa liquidada;

A falta de federación; a la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú;

En defecto de la Confederación: al Instituto Nacional de Cooperativas.

Liquidada la cooperativa, ningún socio ni sus herederos tiene derecho a reclamar participación en los bienes a que se refiere el inciso 3 anterior.

c) Funciones de los Liquidadores: Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la cooperativa y velar

por la integridad de su patrimonio.

Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias

para la liquidación de la cooperativa, incluida la enajenación de los

bienes.

Reclamar y percibir los créditos pendientes, sea contra los terceros o

contra los socios.

Concertar transacciones y compromisos cuando así convenga a los

intereses sociales.

Pagar a los acreedores y socios, transferir a quien corresponda el fondo

de educación y promoción y el sobrante del haber líquido de la

cooperativa, ateniéndose a las normas que se establezcan.

d) BALANCE FINAL:

Finalizadas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la Asamblea General un balance final, un informe de gestión sobre dichas operaciones y un proyecto de distribución del activo sobrante, que deberán censurar previamente los interventores de la liquidación, en el caso de haber sido nombrados.

El balance final y el proyecto de distribución deberán ser publicados en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social. Dicho balance y proyecto podrán ser impugnados en el plazo de cuarenta días a contarse desde su publicación y conforme al procedimiento establecido para

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la impugnación de los acuerdos de la Asamblea General, por cualquier socio que se sienta agraviado y por los acreedores cuyos créditos no hubieran sido satisfechos o garantizados. En tanto no haya transcurrido el plazo para su impugnación o resuelto por sentencia firme las reclamaciones interpuestas, no podrá procederse al reparto del activo resultante.

No obstante, los liquidadores podrán proceder a realizar pagos a cuenta del haber social siempre que por su cuantía no hayan de verse afectados por el resultado de aquellas reclamaciones.

Conclusiones El cooperativismo es el resultado de un largo proceso histórico en el cual el

hombre ha demostrado su espíritu asociativo y solidario, generando diversas

formas de organización social y económica que teniendo como base la

cooperación, persiguen la realización de la justicia y la igualdad a través de la

acción económica y la promoción humana.

La doctrina cooperativa afirma en un sentido muy amplio, que existe

cooperativismo siempre que varias personas experimentando la misma necesidad

se asocian para satisfacerla más eficientemente que en forma individual.

Las cooperativas representan un modelo asociativo en el que los objetivos

económicos y empresariales se integran con otros de carácter social, consiguiendo

de esta forma un crecimiento basado en el empleo, la equidad y la igualdad

La cooperativa es muy distinta a una sociedad mercantil, pues ésta se constituye

con el solo propósito de obtener lucro para sus socios, mientras que la cooperativa

se organiza para ser fuente de trabajo o de servicios para sus socios.

Lo original en la cooperativa es su finalidad y sus principios básicos, pero la

administración de ella es similar a la de cualquier otra empresa social, estatal o

mercantil, en lo que se refiere a sus órganos ejecutivos.

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Todas las cooperativas deben llevar sus libros de contabilidad, siendo los

principales: Libro de Inventarios y Balances, Libro Mayor y Libro Diario

La irrepartiblidad de la reserva constituye un principio cooperativo en el Perú, que

casi todas las legislaciones lo consideran como regla de cumplimiento obligatorio

Bibliografía FUENTES ESCRITAS

CARLOS TORRES Y TORRES LARA. “Cooperativismo: el modelo alternativo”. 2da ed. Perú 1983

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA. “Las cooperativas en el Perú: Estadísticas económicas y financieras”. 1era ed. Perú. 2010

MAGALLANES CARRILLO JOSE. "Finanzas para cooperativas". 3era ed. Perú. 1985

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN. “Manual para la gestión empresarial de las cooperativas de servicios”. 1era ed. Perú 2009

RODRIGUEZ VILDOSOLA, LUIS. “Cooperativismo y Constituyente”. 2da ed. Perú.

SERRANO Y SALVODEVILLA, ALFONSO. “La Cooperativas como sociedad abierta” 2da ed. España 1982

FUENTES VIRTUALES

MONOGRAFIAS.COM “Análisis de la Ley 15260 (Perú)” - http://www.monografias.com/trabajos82/ley-general-cooperativas-peru/ley-general-cooperativas-peru.shtml

PERU TRIBUTOS. “Régimen Tributario en la Nueva Ley de Cooperativas” - http://perutributos.blogspot.com/search/label/IGV%20de%20cooperativas

FUENTES LEGISLATIVAS

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Decreto Supremo 074/90-Tr

Ley General de Cooperativas del Perú

Anexos

Emblema del Cooperativismo Bandera del Cooperativismo

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Símbolo de la Alianza Cooperativismo en el Perú Cooperativa Internacional