marcos legales informatica en venezuela rafael figuera c.i. 17381065

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR (IUTEB) FACILITADOR: KAREN RANGEL Realizado Por: Rafael Alexander Figuera Monasterio C.I.- 17381065 Ciudad Bolívar, Diciembrede 2013 Bases Legales de la Informática en Venezuela

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIAINSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR

(IUTEB)

FACILITADOR:KAREN RANGEL

Realizado Por:Rafael Alexander Figuera MonasterioC.I.- 17381065

Ciudad Bolívar, Diciembrede 2013

Bases Legales de la Informática en Venezuela

Bases Legales Informática En Venezuela

Marco Legal de la Seguridad Informática de Venezuela

La Seguridad Informática tiene como objetivo la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, asimismo con las leyes de seguridad informáticas se busca la prevención y sanción para aquellas personas o instituciones que cometan delitos contra estos sistemas o cualquiera de sus componentes

El marco legal existente en Venezuela, comprende dos leyes denominadas: la Ley Especial sobre Delitos Informáticos y Ley de firmas electrónicas; ambas leyes incluyen una serie de sanciones que están dirigidas no sólo a los hackers, sino también a quienes realicen operaciones bancarias con tarjetas copiadas, entre otros. Los castigos contemplados en la Ley de Delitos Informáticos incluyen prisión para las personas que violen este marco legal, así como multas y trabajo comunitario.

La Ley de Firmas Electrónicas

La Ley de firmas electrónicas, tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.

La Ley Especial sobre Delitos Informáticos

Su objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías.

La ley tipifica cinco clases de delitos:

Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información;Contra la propiedad;Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones;Contra niños y adolescentes y;Contra el orden económico.

El instrumento legal se basa en el principio de extraterritorialidad, el cual implica que las sanciones también podrán ser aplicadas sin importar si el delito se cometió en territorio venezolano.

El objetivo de la Seguridad informática es penalizar el delito informático, o crimen electrónico, o sea, aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o no, que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet, asimismo pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados.

Otras actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático son: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de data crédito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros, es por ello que para penalizar este tipo de delito se aprobó en fecha 10 de febrero de 2001 la Ley de Firmas Electrónicas, y el 30 de octubre de 2001, la Ley Especial sobre Delitos Informáticos.

Decreto Presidencial N° 3390 publicado en la Gaceta oficial N° 38.095 de fecha 28 de Diciembre del 2004. En los siguientes artículos:

Artículo 1. Cita: “La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos”.

Artículo 2. Cita: “A los efectos del presente Decreto se entenderá por:

Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.

Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperabilidad o flexibilidad.

Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del Licenciador”.

CODIGO DE ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE SOFTWARE

La versión corta del código resume las aspiración es a un alto nivel de abstracción; Las cláusulas que

están incluidas en la versión completa ofrecen ejemplos y detalles de cómo estas aspiraciones cambian la forma en que actuamos como profesionales de ingeniería de software. Sin las aspiraciones, los detalles pueden resultar legalistas y tediosos; sin los detalles, las aspiraciones pueden resultar bien resonantes pero vacías; juntos, las aspiraciones y los detalles forman un código cohesivo.

Los ingenieros de software deberán comprometerse consigo mismo en convertir el análisis, especificación, diseño, desarrollo, prueba y mantenimiento de software en una profesión respetable y beneficiosa. Principio de acuerdo con su compromiso con la salud, seguridad y bienestar del público, los Ingenieros de Software deberán apegarse a los siguientes Ocho Principios:

1 PUBLICO - Los Ingenieros de Software deberán actuar consistentemente con el interés público.

2 CLIENTE Y EMPLEADOR - Los Ingenieros de Software deberán actuar de una forma determinada que esté en los mejores intereses de su cliente y empleador consistente con el interés público.

3 PRODUCTO- Los Ingenieros de Software deberán asegurar que sus productos y modificaciones relacionadas logren el más alto estándar profesional posible.

4 JUICIO - Los Ingenieros de Software deberán mantener integridad e independencia al emitir su juicio profesional.

5 GERENCIA - Los gerentes y líderes de Ingeniería de Software deberán suscribirse y promocionar un enfoque ético para la gerencia de desarrollo y mantenimiento de software.

6 PROFESION - Los Ingenieros de Software deberán fomentar la integridad y reputación de la profesión consistente con el interés público.

7 COLEGAS - Los Ingenieros de Software deberán ser justos y comprensivos con sus colegas.

8 INTERES PROPIO - Los Ingenieros de Software deberán participar en el aprendizaje de por vida del ejercicio de su profesión y deberán promover un enfoque ético para el ejercicio de la misma