medicina legal

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1 QUIR Quiroz López Viviano Pedro. UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE ESCUELA : DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESPECIALIDAD : DERECHO CICLO : IX ASIGNATURA : MEDICINA LEGAL DOCENTE : ALUMNO : QUIROZ LOPEZ VIVIANO PEDRO. CHIMBOTE ANCASH PERU. 2014

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TRABAAJO DE MEDICINA LEGAL

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QUIR Quiroz Lpez Viviano Pedro.

UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE

ESCUELA : DERECHO Y CIENCIA POLTICA ESPECIALIDAD : DERECHO CICLO : IX ASIGNATURA : MEDICINA LEGAL DOCENTE : ALUMNO : QUIROZ LOPEZ VIVIANO PEDRO.CHIMBOTEANCASH PERU.2014

MEDICINA LEGAL La medicina legal, tambin denominada medicina forense, jurisprudencia mdica o medicina judicial es una rama de la medicina que determina la causa de muerte mediante el examen de un cadver. Estudia los aspectos mdicos derivados de la prctica diaria de los tribunales de justicia, donde actan como peritos. El mdico especialista en el rea recibe el nombre de mdico legista (de latn legis) o forense. El Dr. Marco Antonio Daz de Leon en su Diccionario de Derecho Procesal Penal seala que a lo largo del tiempo esta Rama de la Medicina ha sido denominada de diversas maneras. En nuestro pas la denominacin oficial de la signatura dentro de la Facultad de Medicina es la de Medicina Legal o Medicina Forense como se acord por el Consejo Tcnico de la Facultad de Derecho de la UNAM en 1975, Algunos autores han definido a La Medicina Legal como el conjunto de conocimientos mdicos y biolgicos necesarios para la resolucin de problemas que plantea el Derecho. Adems proporciona esos conocimientos para el asesoramiento, perfeccionamiento y evolucin de las leyes.Otros como el conjunto de conocimientos mdicos utilizados por la administracin de justicia para dilucidar o resolver problemas de orden civil, criminal o administrativo y para ayudar a la formulacin de las leyes. RESPONSABILIDAD MDICA. Es la obligacin da dar cuenta ante la sociedad por las consecuencias de un hecho o acto, la responsabilidad medica no es otra cosa que asumir las responsabilidades de un dao normalmente traducidas en una estimacin econmica Se dice que la responsabilidad es subjetiva porque su fundamento es la culpa, que es un elemento psicolgico y por lo tanto de naturaleza subjetiva, pues consiste en la intensin de daar o en el obrar con negligencia o descuido. Se puede decir que en toda apreciacin de responsabilidad existen al menos tres elementos comunes: La accin u omisin. El dao. La relacin de causalidad entre ambos.TIPOS DE RESPONSABILIDAD MDICA.a. Responsabilidad penal del mdicoSe genera esta responsabilidad personal del profesional mdico que ocasiona dao, cuando su accin u omisin lesiva est tipificada en el cdigo penal como constitutiva de un delito o una faltab. Responsabilidad civil.Todas las acciones medico sanitarias que sin implicar responsabilidad penal y generan daos estn sometidas a responsabilidad civil (a indemnizar).

EMBARAZOEs el proceso en la que crece y se desarrolla el feto en el interior del tero. Inicia en el momento de la nidacin y termina con el parto. Parto normal.Cuando su embarazo va llegando a su trmino, l bebe ha crecido y madurado lo suficiente para sobrevivir y adoptarse a la vida en el medio externo, y es donde l bebe se separa fsicamente de su madre (se quita la dependencia fsica para sus primeras necesidades) Lesiones del parto.Un parto difcil o la lesin del beb en el parto pueden producirse debido al tamao del beb o a su posicin durante el trabajo de parto y el parto. Los trastornos que pueden relacionarse con un nacimiento complicado pueden incluir, entre otros, los siguientes: bebs de gran tamao - peso al nacer superior a los 4000 gramos (8 libras y 13 onzas) prematurez - bebs que nacen antes de las 37 semanas (los prematuros tienen cuerpos ms frgiles y se lesionan con mayor facilidad) desproporcin cefalopelviana - el tamao y la forma de la pelvis materna no son adecuados para un parto por va vaginal distocia - trabajo de parto o parto complicados trabajo de parto prolongado presentacin anormal durante el parto- como por ejemplo, parto en presentacin pelviana (es decir que las nalgas aparecen primero)

A continuacin se enumeran las lesiones en el parto ms comunes: tumor serosangueno (caput succedaneum) El tumor serosangueno es una hinchazn grave de las partes blandas de la cabeza del beb que se desarrolla cuando ste atraviesa el canal de parto. Algunos bebs presentan magulladuras en la regin. Sin embargo, la hinchazn generalmente desaparece en pocos das y sin problemas. Los bebs que nacen en un parto asistido por el uso de una ventosa obsttrica tienen ms probabilidades de presentar este trastorno. CefalohematomaEl cefalohematoma es una coleccin de sangre debajo de uno de los huesos craneales. A menudo aparece varias horas despus del nacimiento como un bulto en la cabeza del beb. El organismo reabsorbe la sangre. Segn su tamao, la mayora de los cefalohematomas demoran de dos semanas a tres meses en desaparecer completamente. Ahora bien, si el rea de sangrado es extensa, algunos bebs pueden desarrollar ictericia debido a la destruccin de los glbulos rojos. Moretones O Marcas Por Frceps.- algunos bebs pueden presentar signos de moretones en la cara o la cabeza como resultado del traumatismo de atravesar el canal de parto y el contacto con los huesos y tejidos pelvianos de la madre. No obstante, tambin los frceps que se utilizan durante el parto pueden provocar estos tipos de marcas o moretones transitorios en la cara o la cabeza del beb. Los bebs que nacen en un parto asistido por el uso de una ventosa obsttrica pueden presentar magulladuras o laceraciones (cortes) en el cuero cabelludo.

Hemorragia SubconjuntivalLa hemorragia subconjuntival es la ruptura de pequeos vasos sanguneos en los ojos del beb. Uno o sus dos ojos pueden presentar una franja rojo brillante alrededor del iris. Sin embargo, esto es muy comn y no provoca ningn tipo de dao a los ojos. El enrojecimiento se absorbe generalmente entre una semana y diez das. Parlisis FacialDurante el trabajo de parto o el parto, la presin sobre la cara del beb puede lesionar un nervio facial. Este tipo de lesin tambin puede producirse cuando se utilizan frceps en el parto. El dao a menudo es evidente cuando el beb llora, ya que en el lado de la cara que presenta la lesin no hay movimiento y el beb no puede cerrar el ojo. Si slo hubo magulladura del nervio, la parlisis generalmente mejora en unas pocas semanas. Sin embargo, si se produjo ruptura del nervio, quiz sea necesario realizar una ciruga. Parlisis BraquialTraumatismo que se presenta cuando se lesiona el plexo braquial (conjunto de nervios que animan los brazos y las manos). Es ms comn cuando resulta dificultoso extraer el hombro del beb, problema denominado distocia de hombro. Como consecuencia, el nio pierde la capacidad de flexionar y rotar el brazo. Si la lesin slo provoca magulladuras e hinchazn alrededor de los nervios, el movimiento debera recuperarse a los pocos meses. Sin embargo, la ruptura del nervio puede provocar un dao del nervio permanente.Se realizan ejercicios especiales para ayudar a mantener el alcance de movimiento del brazo mientras que ocurre el curativo. FracturasLa fractura de clavcula es el tipo de fractura ms comn que se produce durante el trabajo de parto y el parto. La clavcula se puede quebrar si se presentan problemas al extraer el hombro del beb o durante un parto de nalgas. Un beb con una fractura de clavcula casi nunca mueve el brazo del lado de la lesin. An as, la cicatrizacin es rpida. A medida que se forma el hueso nuevo, se desarrolla un bulto firme en la clavcula durante los primeros diez das. Si la fractura es dolorosa, limitar el movimiento del brazo y del hombro con un vendaje o tablilla podra aliviarlo.EL ABORTO.es la interrupcin y finalizacin prematura del embarazo. En un sentido ms amplio puede referirse al fracaso por interrupcin o malogramiento de cualquier proceso o actividad El aborto inducido es la interrupcin activa del desarrollo vital del embrin o feto hasta las 22 semanas del embarazo. Puede tratarse de un aborto teraputico (o aborto indirecto) cuando se realiza desde razones mdicas, o de un aborto electivo (interrupcin voluntaria del embarazo), cuando se realiza por decisin de la mujer embarazada.[3]A su vez, segn la tcnica empleada para inducir el aborto, se puede hablar de aborto mdico o aborto con medicamentos[4] y de aborto quirrgico. Procedimientos mecnicos extra genitales:1. traumatismos abdominales2. masaje uterino3. comprensin abdominal Procedimientos mecnicos directos:1. que actan sobre la vagina y la superficie externa del cuello2. que actan sobre el conducto cervical 3. que actan sobre el contenido del tero.Teniendo en cuenta la influencia de los medios fsicos como el calor, la electricidad y los rayos roentgen. As como tambin de los medios txicos por administracin oral y aplicacin local Investigacin de la paternidad Se entiende como la accin de reivindicar la paternidad biolgica de un hombre determinado para un nio nacido de una mujer concreta, por impugnacin de la paternidad se entiende la accin interpuesta por un hombre encaminado a rechazar o rebatir su paternidad biolgica con respecto a un nio, que hasta el momento era tenida como legitima. Exclusin directa de la paternidad.- como no coincide la informacin gentica del nio y del padre. La probabilidad de exclusin de priori.- Es la probabilidad de demostrar la no paternidad de un hombre falsamente implicado en una paternidad biolgica a travs del estudio de diversos marcadores genticos en los tres protagonistas: madre, hijo, y presunto padre. Probabilidad de paternidad.- tras realizar los oportunos anlisis, no se ha producido la exclusin del presunto padre, al contrario los marcadores del nio y del presunto padre coinciden en alguna manera.INFANTICIDIOPige. Sostiene que el infanticidio es el homicidio cometido contra un nio despus de dos das de nacido por sus ascendientes.Elementos fundamentales: Que el nio sea recin nacido Que haya vivido Que la muerta haya sido provocado voluntariamente Que los hechos estn condicionados por mviles de honor.Pericial del mdico legista para determinar la muerte violenta de un recin nacido.Informe pericial del mdico legista para determinar la muerte violenta de un recin nacido.El informe mdico legista tiene por objeto certificar el infanticidio, o si ocurri un homicidio involuntario o la supresin del parto.Para verificar convenientemente su misin, el mdico legista debe proceder metodolgicamente de la siguiente forma:1. Establecer si el nio naci vivo o no.1. Determinar la causa de la muerte (natural, accidental o criminal).2. Problema de identidad(grado de desarrollo del feto, identificacin de restos aislados).3. Tiempo que vivi el nio.4. Momento de la muerte y tiempo transcurrido desde entonces.5. Examen de la madre.2. Investigar la causa de la muerte.Las causas de la muerte con que puede encontrarse un mdico legista en su investigacin pueden ser:1. Patolgicas: En ellas intervienen factores de orden mdico como enfermedades, anmalas fetales, accidentes obsttricos, compresin craneana, etc. Pueden ser consecuencia de ineficacia o tratamientos mdicos ya sea por la formacin tcnica carente de una base real y concreta o por el escaso inters por las enfermedades fetales o casos obsttricos.2. Culposas: Estas tienen un inters mdico legal ms directo. Se trata de casos de imprudencia o negligencia de la madre a consecuencia de lo cual se produjo el fallecimiento. La hemorragia umbilical es la ms importante(prdida sangunea por los vasos del cordn luego de cortarlo). Estas causas recaen directamente sobre la madre del recin nacido y se deben fundamentalmente a razones de orden econmico y social, la negligencia no es sino consecuencia de una falta, deficiencia u orientacin maternal.3. Accidentales: se encuentra la sofocacin que puede resultar de la obturacin de los orificios respiratorios del nio por las membranas al nacer o, lo ms corriente, por la compresin torcica del nio por el cuerpo y el brazo de la madre dormida en la misma cama. El parto por sorpresa es un factor interesante ya que la expulsin inesperada puede producir la muerte del recin nacido por sumersin en la baera, cada en la letrina o en el pavimento lo que produce fractura del crneo.4. Criminales: Son las de mayor inters mdico legal, as como jurdico y estas consisten en: asfixias, lesiones, envenenamiento y muerte por abandono. Asfixias.En el infanticidio han sido observadas casi todas las variedades de asfixias. El recin nacido ofrece notable resistencia a la muerte asfctica por su escasa necesidad de oxgeno. En la asfixia violenta del recin nacido son evidente las equimosis subpleurales y subpericardiacas as como subpericraneales, pecutiformes y de color oscuro. El diagnstico mdico legal de asfixia como maniobra infanticida debe basarse en las lesiones correspondientes o la variedad de asfixia mecnica que se haya utilizado. A continuacin traemos a colacin aquellas que a nuestro juicio tienen mayor importancia. Oclusin de los orificios respiratorios.Esta variedad de asfixia puede provocarse aplicando la mano o un objeto blando sobre la cara a nivel de los orificios respiratorios Obstruccin de las vas respiratorias por cuerpos extraos.Se trata de un medio brutal que va siempre unido a lesiones de garganta y boca con desgarros que llegan hasta la faringe e incluso fractura de los maxilares Compresin traco-abdominal.El infanticidio por compresin de las paredes del pecho y vientre ha debido ser frecuente, fue considerado el mecanismo de las maternidades simplemente dejando caer su peso sobre el nio. Si no hay otras huellas es imposible decidir la intencionalidad criminal de tales maniobras. Estrangulacin con la mano.Es frecuente como maniobra infanticida, a menudo combinada con la oclusin de los orificios respiratorios. Estrangulacin a lazo.Se caracteriza por un surco en el cuello que es diferente a los producidos por circulares de cordn, capaces de producir la muerte asfctica del recin nacido cuando comprime fuertemente el cuello. Cuando se ha producido la estrangulacin criminal los pulmones aparecern aireados porque el nio respir previamente. Sumersin.Puede tener esta en el mar, ro, recipientes llenos de agua, letrinas y cloacasLESIONES.Estas pueden consistir en: Contusiones.Las lesiones son siempre importantes desde el estallido craneal, con formacin de mltiples fragmentos hasta focos de fracturas limitadas de los que parten varias fisuras irradiadas Heridas.Las heridas suelen ser provocadas por objetos cortantes o punzantes. Las zonas ms a menudo interesadas son: las fontanelas craneales, las sienes, o la nuca, el cuello, el trax y alcanzan a veces el corazn. En abdomen y extremidades son muy raras sino tiene como finalidad el descuartizamiento del cadver para ocultar el crimen. Envenenamiento.La supresin del neonato se produce mediante la introduccin de sustancias txicas en su organismo, constituyendo un hecho muy raro asumir esta modalidad para cumplir la finalidad propuesta. Abandono de recin nacido.La prueba pericial es el medio probatorio con el cual se obtiene dentro del proceso un dictamen fundado en especiales conocimiento cientfico tcnico, til para el descubrimiento o la valoracin de un elemento de prueba(resulta este todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los hechos investigados).La prctica ha demostrado en los casos de muerte violenta de un recin nacido lo imprescindible que resulta la intervencin del mdico legista para la aclaracin de los hechos y el descubrimiento de la verdad. Aun as, la Ley no atribuye un mayor reconocimiento a esta prueba, la que queda sujeta a la libre apreciacin del Tribunal en correspondencia a su criterio racionalDELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL.Caractersticas principales del delito de violacin de la libertad sexualEn el delito de violacin sexual se presentan dos supuestos:a. La violencia, es el empleo de la fuerza fsica que se dirige sobre el cuerpo o la voluntad del sujeto pasivo obligando a mantener relaciones sexuales. La violencia o fuerza fsica para ser tpica debe coactar, restringir o reducir el mbito de autodeterminacin del sujeto pasivo, a consentir contra su voluntad el acto sexual u otro anlogo.La violencia debe ser directa o inmediata en el sentido de proximidad entre sta y la realizacin del acto sexual. La violencia debe dirigirse directamente sobre la persona de la vctima a modo de fuerza fsica que obligue a practicar las relaciones sexuales. Es decir, tiene que existir resistencia consciente de la vctima y su vencimiento por el autor.La grave amenaza, consiste en la conminacin de palabra o de obra de causar un dao ilcito, inminente, posible y verosmil a la vctima y que le infunde temor y miedo. La amenaza no requiere ser absoluta ni irresistible, es suficiente que sea idnea y doblegue la voluntad de la vctima. Debe tratarse de una coaccin externa y sumamente grave. Se requiere que la amenaza inminente, seria y desprovista de indicios de broma o burla.Delitos Contra La Libertad Sexual violacin sexual Actos contra el pudor SeduccinLESIONESLesin es el dao que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intensin de matar, desde el punto de vista jurdico y de acuerdo a la descripcin legal, resultan ser dos los bienes jurdicos que se tutelan: el cuerpo y la saludEl cdigo seala las lesiones de la siguiente forma: Lesiones graves Lesiones leves Lesiones con resultado fortuito Lesiones culposasa. Lesiones por arma de fuego:Son lesiones de naturaleza contusa y fsico qumicamente ocasionadas por la bala o proyectil disparado por un arma de fuego y por los elementos concurrentes ms los elementos neo formados con ocasin del disparo. Revlver:Es un arma de repeticin y de pequeo calibre. Se compone esencialmente de un canon que presenta en su interior anchas rayas helicoidales , de un tambor o cilindro que gira automticamente en el cual se alojan 5 o 6 cartuchos , y de un percutor accionado por un gatillo sobre el cual presiona el ndice durante el tiro; el percutor pega en un cebo al fulminato de mercurio, cuya detonacin inflama la plvora encerrada en el cartucho detrs del proyectil y el proyectil es eyectado.Luego de la expulsin de las balas generalmente de plomo denudado, los 6 casquillos quedan en el tambor. Pistola:Es una arma de fuego, individual, de puo, de pequeo calibre, de fcil transporte, que se diferencia desde el punto de vista prctico del revolver porque no usa cilindro o tambor sino cargador o cacerina. Factores en la Produccin de las Lesiones:La herida es producida por la penetracin o roce del proyectil disparado violentamente por la explosin de la plvora en la cmara o recamara del arma, ms los elementos concurrentes con la bala a la zona impactada, productos de explosin y los elementos neo formados con ocasin del disparo. Influye asimismo el blanco corpreo y la distancia del disparo. Gases de explosin:Los gases abundantes desprendidos por la deflagracin de la plvora se componen de gas carbnico, de xido de carbono (tres veces ms con las plvoras sin humo, o sea 234 litros por Kg.), de nitrgeno, de hidrogeno, etc. Abrasadores y bajo presin; manifiestan su accin a muy corta distancia Accin De La Llama:El cono de llama producto de la deflagracin es de vrtice posterior y base anterior y en disparos a corta distancia provoca quemaduras en piel, pelos y vestidos. Blanco corporalLos factores que intervienen en el blanco corporal son:1.- La fuerza viva del proyectil.2.- El tipo de proyectil.3.- La cohesin molecular del tejido impactado.4.- La velocidad supersnica de la bala.Las caractersticas tisulares del blanco corpreo juegan un papel determinante en el tipo y gravedad de lesin por bala: un hueso se fracturara en forma conminuta en su zona impactada y se perforara sin destrozos en su zona esponjosa. DisparoEn disparos muy cercanos participa todo lo que emerge por el can del arma: habr un orificio de penetracin muy definido en zonas compactas blandas o estrellado en zonas con tejido seo subyacente, tatuaje, ahumamiento, decolacin de planos tisulares. Suele hallarse orifico de salida con perforacin del cuerpo e incluye orificio de reingreso corporal si es suficiente la fuerza y velocidad del proyectil.* En los disparos de los suicidas los gases que penetran en el crneo arrastran y expulsan por el orifico de salida tejido cerebral se habla de "disparo de Kronlein"; en la piel los gases originan un orifico desgarrado, alargado semejante a una herida contusa y en parte a una cortante.* En disparos a larga distancia el orifico de entrada es bien definido mas no suele acompaarse de restos de plvora, ni de orificios de salida ni de reingreso. TIPOS DE LESIONES MEDICO FORENSES POR BALA:El proyectil de un arma de fuego puede producir los siguientes tipos de lesiones:a.- Herida penetrante.b.- Perforante.c.- Contusiones leves:C.1.- Equimosis. Por percusin del proyectil con velocidad agotada.C.2.- Erosiones o surcos. Por impacto tangencial.d.- Contusiones graves. ORIFICIO DE ENTRADASe define como la lesin producida en la piel por la penetracin de la bala ms la participacin de los elementos concurrentes y neo formados por efecto del disparo.1.- Caracteres Constantes:No estn influenciados por la distancia de tiro. Estn constituidos por el orifico de penetracin de la bala y los collaretes o anillos que siempre deben presentarse.a.- Orificio de Penetracin.- No siempre son evidentes, dependiendo de su ubicacin.- Su forma es circular, oblicua o en canal, segn que el tiro sea perpendicular, oblicuo o tangencial.- Su dimetro es variable.- El orificio es generalmente ms pequeo que el dimetro del proyectil penetrado.- Las balas de punta ms aguda dan los orificios ms pequeos, a veces puntiformes.b.- Collarete Erosivo:Descrito por PIEDELIEVRE, este anillo marginal es un signo seguro de orificio de entrada a cualquier distancia del disparo, es el resultado de la excoriacin epidrmica alrededor de el orifico de penetracin.c.- Collarete de Limpiado:Es un ribete negro , circular , que se sita en el borde del orificio de entrada , o sea junto al collarete erosivo, por roce de la superficie de la bala cuya extremidad anterior transporta las escorias metlicas, la herrumbre y las suciedades recogidas al pasar a lo largo del canon del arma, por una especie de deshollinamiento. CARACTERES ESPECFICOS.Son denominados as por ser especficos de los disparos hechos a corta distancia; as tenemos:a.- BOCAMINA: Es un fenmeno estudiado por Hoffman y denominado as por el mismo. Se conoce tambin como bolsa subcutnea.b.- TATUAJE: Es la incrustacin de los granos de la combustin incompleta en la piel provocando micro contusiones y forman el tatuaje verdadero. La adhesin superficial del humo constituye el falso tatuaje o tambin llamado ahumamiento.Las distancias promedios para dejar tatuaje oscilan a una distancia de 50 cm. a 75 cm.c.- AHUMAMIENTO: Es la adhesin superficial del humo, constituyendo el falso tatuaje o ahumamiento. ORIFICIO DE SALIDAEs la lesin provocada por la bala despus de atravesar el cuerpo Puede no existir y sobre todo no posee caracteres propios.1.- Caracteres.a.- Por lo general es de forma irregular y a veces desgarrado.b.- Es de tamao, igual o ms grande que el orifico de entrada.c.- Los proyectiles encamisetados dan orificios de salida pequeos.d.- La ausencia de collarete es el signo destacado.e.- No presenta tatuaje, ni ahumamiento.f.- La forma estrellada es la ms frecuente.g.- Existen orificios redondeados o en hendidura cuando el tiro es oblicuo.h.- La forma del orificio de salida depende del ngulo de salida.

IMPORTANCIA MDICO LEGAL DE LA PSIQUIATRA FORENSE Importancia Mdico Legal de la Psiquiatra Forense.Se manifiesta en el Derecho Civil y en Derecho Penal; por ejemplo en casos de Interdiccin Civil, de la determinacin del diagnstico de uno de los sndromes psiquitricos que se han escrito y en cuanto sea posible determinar el grado que lo incapacita para privarlo de la conciencia de sus actos, o pudo estar privado de la misma anteriormente, y, por consiguiente, cuando se pudo cometer un hecho delictuoso. Hasta all llega la funcin del psiquiatra forense. No debindose hacer en la experticia psiquitrica alusin al trmino inimputabilidad. Consecuencias Jurdicas.Como consecuencias jurdicas en materia penal se puede mencionar:1. La Imputabilidad y la capacidad: se describe que las causas de justificacin y de inculpabilidad son inherentes al hecho punible, mientras que la imputabilidad y sus formas se refieren al autor, pues "constituye una condicin psquica que lo priva de comprender el carcter ilcito del hecho como consecuencia de una enfermedad mental o de una grave perturbacin de la conciencia". En el caso de una enfermedad mental, la accin u omisin la realiza una personalidad anormal, por lo que no se puede imputarle el hecho. La imputabilidad disminuida se refiere a los casos en que el autor no posea sino incompletamente su capacidad de comprensin de lo ilcito de sus actos.2. Juicio de Interdiccin: es el juicio en el cual un Tribunal Civil, despus de haber comprobado el estado de alienacin mental de una persona, nombra a un curador para que ejerza las funciones guarda, custodia y administre sus bienes. Pueden ser sometidos a este juicio los enajenados mentales de cualquier tipo, y los sordomudos iletrados. Es condicin mdico legal obligatoria, tanto para la iniciacin del juicio como para su terminacin, el dictamen mdico psiquitrico que comprende el estado de alienacin.3. En Materia de Testamentos: que es un acto jurdico mediante el cual una persona dispone de sus bienes, para despus de su muerte, nos encontramos con los testamentos otorgados por personas incapaces, los cuales son nulos.4. En Materia de Divorcio: En donde se aprecia el auxilio de la Psiquiatra Forense es en los casos de inhabilitacin, contemplado en el ordinal 7 del Articulo 185 del Cdigo Civil como causal de divorcio.

Casos Prcticos.Existen una serie de procedimientos en materia Civil que implican capacidad: En los casos de contratos. En los casos de matrimonio. En materia testamentaria. Capacidad para testificar. Capacidad para llevar la misma persona sus propios asuntos, es decir, capacidad para administrar sus propios bienes. Incapacidad psiquitrica por dao personal o por compensacin laboral o en contra de una compaa de seguros.