medidas de seguridas en superficies de trabajo

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  • 7/30/2019 Medidas de Seguridas en Superficies de Trabajo

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    R - 021MEDIDAS DE SEGURIDAD EN SUPERFICIES DE TRABAJOCODELCOC HUQ UIC A MATA

    Medidas de Seguridad en Superficies de Trabajo

    Reglamento Interno Especfico de Mi

    R - 021

    Divisin ChuquicamataCODELCO - Chile

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    R - 021Reglamento Interno Especfico de Minera

    Medidas de Seguridad en Superficies de Trabajo

    Edicin: Diciembre, 2001

    Revisin: 0

    Preparado por la Subgerencia de Gestin Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente

    CODELCO-Chile, Divisin Chuquicamata

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    INDICE DE MATERIAS

    MEDIDAS DE SEGURIDAD EN SUPERFICIES DE TRABAJO

    TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Captulo PrimeroPropsito y Campo de Aplicacin

    Captulo SegundoDefiniciones

    TITULO IIOBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

    Captulo PrimeroObligaciones de la Lnea de Mando y de los Trabajadores

    Captulo SegundoEquipo y Elementos de Proteccin Personal

    TITULO IIISUPERFICIES DE TRABAJO

    Captulo PrimeroMedidas y Condiciones de Seguridaden Plataformas y Pasillos Elevados

    Captulo SegundoMedidas y Condiciones de Seguridad

    en Pisos y Pasillos de Circulacin

    Captulo TerceroMedidas y Condiciones de Seguridad

    en Andamios Metlicos Tubulares

    Captulo CuartoMontaje y Desmontaje de Andamios

    Captulo QuintoMedidas y Condiciones de Seguridad en Escaleras

    Captulo SextoEscalas Fijas (de Gato)

    Captulo SptimoMedidas y Condiciones de Seguridad en Rampas

    Captulo OctavoRampas o Muelles de Carga

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    Reglamento Interno Especfico de Minera

    Medidas de Seguridad en Superficies de Trabajo

    TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Captulo PrimeroPropsito y Campo de Aplicacin

    Artculo 1

    El presente Reglamento tiene por objeto fijar normas que establecen las medidas de seguridad, prevencin y decontrol de riesgos aplicables en las superficies de trabajo que se utilizan en las operaciones, procesos, instalacio-nes y lugares de trabajo en la Divisin Chuquicamata de CODELCO-Chile, y que tiene como propsito:

    a) Proteger la integridad y salud de los trabajadores propios de la Divisin y de terceros, cuyas actividades estnvinculadas a las superficies de trabajo que se describen en este Reglamento.

    b) Proteger las instalaciones de la Divisin Chuquicamata.

    c) Mantener los riesgos asociados a las superficies de trabajo bajo control.

    Artculo 2

    Este Reglamento Interno establece medidas de seguridad generales, requisitos y especificaciones de seguridadque deben cumplir las superficies de trabajo.

    Artculo 3

    Este Reglamento concuerda totalmente con las normas establecidas en el Decreto Supremo N 72, Reglamento deSeguridad Minera y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Divisin Chuquicamata.

    Responsabilidades Generales

    Adicionalmente al contenido de este Reglamento sobre medidas de seguridad en las superficies de trabajo, sedeben observar y cumplir los procedimientos de trabajo que estn asociados a las superficies de trabajo que seinstalen en la Divisin, tanto de uso temporal o permanente.

    Captulo Segundo

    Definiciones

    Plataforma.- Superficie horizontal que soporta directamente a los trabajadores, materiales y herramientas.

    Plataforma Permanente Elevada.- Toda superficie permanente instalada a 1,80 metros de altura o ms.

    Pasillo Elevado.- Toda pasarela o va peatonal situada a ms de 1,80 metros sobre el entorno elevado en lasinstalaciones y recintos.

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    Plataforma Temporal.- Cualquier superficie de carcter temporal para trabajos, instalada a ms de 1,80 metros dealtura (por ejemplo: andamios).

    Escaleras.- Superficies o planos inclinados escalonados. Se usan como superficies de trabajo en planos inclina-dos, cuyos ngulos de inclinacin respecto a la horizontal, varan entre 20 a 35 grados. Dentro de este rango, loptimo es 30 grados, el ngulo de inclinacin.

    Escalas.- Estructuras de madera o metlicas, formadas generalmente por dos piezas longitudinales o larguerosunidos a distancias iguales por peldaos, por los cuales una persona puede ascender o descender entre dospuntos situados a distintos niveles. Hay escalas fijas y porttiles.

    Rampas.- Son planos inclinados que se usan como medio de paso entre dos superficies a distinto nivel y quepermiten, adems, el movimiento peatonal. El ngulo de inclinacin es entre 0 y 20 grados, siendo la inclinacinptima de 15 grados.

    Si la rampa se usa en garajes o talleres, debe colocarse al final del plano superior horizontal una defensa paraimpedir que los vehculos puedan caer.

    Andamio .- Estructura o armazn provisoria o temporal que sirve para sustentar plataformas o superficies de trabajopara sostener a personas, materiales y herramientas a ms de 1,50 metros de altura.

    Andamio Metlico de Caera de Acero (Tubular).- Andamio compuesto bsicamente por tubos metlicos que vanconformando sus pies derechos, travesaos y diagonales con uniones especiales metlicas.

    Estructura provisoria que permite sustentar y mantener plataformas de trabajo elevadas a ms de 1,50 metros. Seusa para sostener personas, herramientas y materiales durante cualquier faena de construccin, tanto en la etapade obra gruesa como de terminacin, transformacin, mantencin, limpieza de fachada y demolicin de obras deconstruccin.

    Andamio Metlico Modular.- Andamio metlico compuesto bsicamente de dos cabezales o marcos prearmados,diagonales o tirantes y elementos accesorios de unin, de apoyo y de proteccin (barandas, soportes, rodapis).

    Bandejas Metlicas o Tablones Metlicos.- Estructuras que unidas constituyen la superficie o plataforma de trabajo

    en un andamio. La superficie metlica debe ser antideslizante con terminacin galvanizada.

    Andamios Metlicos de Apoyo Simple Fijo.- Andamios que se apoyan completamente en el suelo o piso mediantepies derechos. Corresponden a los andamios metlicos de caera de acero que contiene este Reglamento.

    Solera.- Pieza longitudinal destinada a repartir la carga de dos o ms pies derechos al terreno.

    Placa Base.- Placa de madera o metlica destinada a repartir la carga de un pie derecho al terreno.

    Pie Derecho.- Elemento soportante vertical que transmite las cargas al terreno en que se apoya, directa o indirecta-mente mediante placas bases, soleras ruedas o polines.

    Viento, Amarra.- Elemento metlico para estabilizar un andamio, especialmente contra la accin del viento.

    Rodapi .- Es un elemento longitudinal y/o transversal metlico fijado a las caras interiores de los pies derechos oen los soportes de barandas y apoyado de canto, directamente en los costados expuestos de las plataformas detrabajo, para evitar la cada de personas, materiales y herramientas.

    Anclaje.- Elemento rgido que sirve para fijar el andamio al edificio e instalacin. Puede ser metlico, de madera uhormign prefabricado y diseado adecuadamente.

    Pantallas Protectoras o Bandejas.- Elementos accesorios para retener o interceptar la cada de materiales yherramientas sobre zonas de circulacin o de trabajo (mallas metlicas, etc.).

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    Cortina de Proteccin.- Elemento accesorio adosado a la parte externa de un andamio para evitar la proyeccin departculas u otros objetos hacia zonas de circulacin o de trabajo (arpilleras, mallas o pelculas plsticas).

    Larguero, Cinta.- Pieza longitudinal que une dos pies derechos y sirve de apoyo a los travesaos.

    Taco.- Pieza de apoyo colocada en los pies derechos interiores, para evitar el desplazamiento de un travesao.

    Travesao.- Pieza transversal horizontal que une dos pies derechos y sirve de apoyo a la plataforma de trabajo.

    Tirantes o Crucetas (diagonales, riostras).- Piezas metlicas para afianzar el andamio frente a las solicitacioneshorizontales.

    Plataforma de Trabajo.- Superficie horizontal que soporta directamente la carga admisible, considerando laspersonas, herramientas y materiales de trabajo. Est constituida por las bandejas o tablones metlicos.

    Ganchos de Apoyo.- Elementos adosados en las bandejas o tablones metlicos de seguridad para permitir elapoyo de estas superficies o plataformas de trabajo.

    Baranda Protectora.- Elemento longitudinal y/o transversal fijado a las caras interiores de los pies derechos o

    mediante soportes y tendidos a los costados expuestos de las plataformas de trabajo, para evitar la cada de lostrabajadores.

    Soporte de Baranda Metlica (desplazable).- Elemento porttil para sostener y apoyar la baranda metlica y parala colocacin del rodapi en un andamio en la plataforma superior de bandejas o tablones metlicos.

    TITULO IIOBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

    Captulo PrimeroObligaciones de la Lnea de Mando y de los Trabajadores

    Obligaciones de la Lnea de Mando

    Artculo 4

    Es responsabilidad de la lnea de mando (supervisin) que se deba realizar y/o que implique el trnsito de personasen plataformas y pasillos elevados, trabajos cerca de aberturas en el piso, espacios abiertos en el suelo o lugaresde similares caractersticas, tomar todas las medidas de seguridad para prevenir y controlar los riesgos de acciden-tes que involucren los lugares sealados.

    Artculo 5

    Es responsabilidad de la lnea de mando (supervisores) asegurarse que el personal de su rea est completamen-te informado, capacitado, entrenado y familiarizado en la prevencin y control de los riesgos al efectuar trabajos enplataformas y pasillos elevados, en o cerca de aberturas en el piso o espacios abiertos en el suelo.

    Artculo 6

    Toda persona que tenga supervisin sobre los trabajadores que estn involucrados en trabajos en, sobre o bajosuperficies de trabajo, deber exigir el cumplimiento de este Reglamento Interno.

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    Artculo 7

    El supervisor a cargo de un trabajador de contratacin reciente debe cerciorarse de la experiencia que ste tienepara el trabajo en altura que se le ha asignado.

    Artculo 8

    La lnea de mando no permitir el ingreso de ningn trabajador a efectuar trabajos en plataformas permanenteselevadas a ms de 1,80 metros de altura, sin que se le haya provisto de un arns de seguridad para cuerpo completoy sus componentes.

    Artculo 9

    La lnea de mando debe asegurarse que las plataformas permanentes sean inspeccionadas antes de efectuartrabajos, o transitar por aqullas para verificar los riesgos operacionales asociados.

    Artculo 10

    No podrn ejecutarse trabajos de operaciones, reparacin, instalacin, mantenimiento y otras tareas en superficies

    de trabajos en que no se hayan adoptado todas las medidas de seguridad, para proteger la integridad de lostrabajadores y de terceros.

    Obligaciones de los Trabajadores

    Artculo 11

    Es obligacin de cada trabajador respetar y cumplir todas las medidas de seguridad, de prevencin y control de losriesgos establecidas en este Reglamento como, asimismo, las disposiciones contenidas en las normativas opera-cionales y legales que la complementan.

    Captulo SegundoEquipos y Elementos de Proteccin Personal

    Artculo 12

    El personal que deba realizar cualquier trabajo en altura, sobre una plataforma permanente elevada, o transitarsobre superficies de similares caractersticas, debe utilizar, adems de los elementos de proteccin personal enrelacin a los riesgos asociados al trabajo, un arns de seguridad para cuerpo completo, aprobado y certificadopara detener la cada libre.

    Artculo 13

    El arns de seguridad deber ser utilizado con todos los componentes de sistema de proteccin (lneas de vida,lneas de sujecin) esenciales para proteger la integridad de los trabajadores.

    Artculo 14

    El arns de seguridad debe quedar sujeto al edificio o estructura y no a la plataforma.

    Artculo 15

    Durante las horas de trabajo que permanezca en la plataforma, estar enganchado a la estructura resistente mscerca o enganchado a la lnea de vida.

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    TITULO IIISUPERFICIES DE TRABAJO

    Captulo PrimeroMedidas y Condiciones de Seguridad

    en Plataformas y Pasillos Elevados

    Artculo 16

    Las plataformas, pasillos elevados y barandas deben ser construidos y mantenidos en buenas condiciones deseguridad, conforme a la Norma Interna sobre superficies de trabajo en la Divisin (NEO 38).

    Artculo 17

    Las superficies de trabajo (plataformas y pasillos elevados) deben ser adecuadas para el trabajo o tareas a realizar

    y deben estar niveladas correctamente.Artculo 18

    Las plataformas (permanentes) y pasillos elevados ubicados a una altura igual o mayor de 1,80 metros respecto alpiso o sobre el entorno y que, por tanto, involucren riesgos de cada, debern estar provistas y protegidas debarandas estndares de acuerdo a Artculo 19 y con rodapis adosados en su contorno superficial.

    Artculo 19

    Las barandas de plataformas o pasillos elevados ubicados en faenas mineras, que comprende el conjunto deinstalaciones y lugares de trabajo de la industria extractiva minera debern tener una altura de un metro y veintecentmetros (1,20 m) con pasamanos y separaciones paralelas al pasamanos, cada cuarenta centmetros (0,40 m),de acuerdo con el Artculo N 37 del Decreto Supremo N 72, Reglamento de Seguridad Minera.

    Artculo 20

    Los soportes verticales de las barandas no deben tener una separacin mayor de 2,10 m entre s. La resistenciamnima de las barandas ser de 150 Kg., por metro lineal.

    Artculo 21

    Los rodapis o rebordes de piso (planchas de metal con canto redondeadas) sern de 15 centmetros de altura,colocados alrededor de los lados de la abertura del piso para evitar la cada de personas, herramientas, material, uotros objetos que puedan caer desde la plataforma o pasillo elevado.

    Artculo 22

    Los soportes de barandas, pasamanos y barandas intermedias debern tener la capacidad de resistir el peso delos usuarios.

    Artculo 23

    Los pisos de las plataformas y pasillos elevados, debern mantenerse despejados y libres de todo obstculo queimpida un fcil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las faenas normales como en situaciones deemergencia.

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    Artculo 24

    Las plataformas y pasillos elevados debern mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza.

    Artculo 25

    No dejar sobre las plataformas y pasillos elevados herramientas, materiales o desechos que puedan dificultar elpaso o dar lugar a cadas.

    Artculo 26

    Todas las plataformas elevadas, pasillos o pisos elevados u otras superficies de similares caractersticas, debentener barandas en su contorno superficial y estar adecuadamente protegidas.

    Artculo 27

    Los pasos, pasillos o senderos ubicados en altura para trnsito de personas, vehculos o equipos, deben disponerde barandas con las especificaciones establecidas en el Artculo 19 de este Reglamento.

    Artculo 28

    Las plataformas permanentes y pasillos, barandas y pasillos elevados deben ser construidos y mantenidos enbuenas condiciones de seguridad, de acuerdo con las disposiciones y requisitos establecidos en este Reglamentoy en la Norma Interna NEO 38, de la Divisin.

    Artculo 29

    Las plataformas permanentes y pasillos elevados deben ser construidos de materiales slidos, sean fijas o mvi-les, y su estructura y resistencia ser proporcional a las cargas fsicas o mviles que deben soportar.

    Artculo 30

    Los pisos de las plataformas y pasillos elevados deben ser antideslizantes. En caso que se requiera, estas

    superficies estarn provistas de un sistema de drenaje.

    Artculo 31

    El piso de las plataformas o pasillos elevados deber ser de material perforado (rejillas o parrillas). No deberemplearse planchas lisas en el piso.

    Artculo 32

    Las plataformas permanentes de trabajo que contengan sistemas de tuberas, vlvulas u otros mecanismos,instalaciones o equipos, deben contar con suficiente iluminacin y evitar las sombras (efectos de iluminacin) odeslumbramientos (posicin defectuosa del foco luminoso).

    Artculo 33

    Los pasos elevados sobre obstculos en el rea de trabajo (por ejemplo: para cruzar sobre correas transportado-ras) deben considerarse como pasillos elevados o pasarelas y reunir las condiciones de stas. Debern estarprotegidas de barandas y rodapis estndares.

    Artculo 34

    Las plataformas de trabajo deben estar construidas de materiales slidos y su estructura y resistencia ser propor-cional a las cargas fsicas o mviles que deben soportar.

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    Artculo 35

    Se prohibe el uso de plataformas provisorias armadas sobre tambores, caballetes u otros elementos similares.

    Artculo 36

    Los altillos y pasarelas deben tener una resistencia adecuada a las cargas que han de soportar.

    Captulo SegundoMedidas y Condiciones de Seguridad

    en Pisos y Pasillos de Circulacin

    Artculo 37

    Los pavimentos y revestimientos de los pisos sern, en general, slidos y deben tener la condicin de antideslizantes

    (no resbaladizos). El pavimento debe ser un conjunto homogneo, llano y liso, de material consistente y de fcillimpieza.

    Artculo 38

    El pavimento debe estar al mismo nivel y, de no ser as, las diferencias se salvarn con rampas de pendiente nosuperior al 10%.

    Artculo 39

    En el diseo de pisos se debe tener en cuenta las condiciones relacionadas con los servicios (peatones, trnsito,rodado, incidencia de cargas), con los factores ambientales (humedad, calor, ruido, vibraciones, etc.), con losmateriales de los procesos (productos qumicos, grasas, aceites, disolventes, etc.) y tambin las posibilidades deun fcil y buen mantenimiento. Por lo tanto, deben considerar los siguientes aspectos:

    a) El piso debe ser lo suficientemente fuerte para resistir a la rotura ante cualquier carga esttica como maquina-ria, herramientas, etc., y ante cualquier carga dinmica, como el trnsito o el manejo de materiales.

    b) Se debe tener en cuenta la resistencia al desgaste y a la abrasin, teniendo en cuenta el trnsito de rodado.

    Artculo 40

    En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos txicos o corrosivos, decualquier naturaleza, los pisos deben ser de material resistente a stos, impermeables y no porosos, de tal modoque faciliten una limpieza oportuna y completa.

    Artculo 41

    Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existirn sistemas de drenaje u otrosdispositivos que protejan a las personas contra la humedad.

    Artculo 42

    Los pisos de los lugares de trabajo, as como los pasillos de trnsito, se deben mantener libres de todo obstculoque permita un fcil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situacionesde emergencia.

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    Artculo 43

    Los pasillos en general deben estar iluminados con luz natural o artificial, con un valor mnimo de la iluminacinexpresada en Lux (150 lx).

    Artculo 44

    Cuando el proceso o las operaciones se expongan a la humedad del piso, existirn sistemas de drenaje u otrosdispositivos que protejan a las personas de la humedad.

    Artculo 45

    Mantenimiento de los Pisos.- Debe existir en las reas de trabajo una programacin adecuada para la limpieza yconservacin de los pisos.

    Artculo 46

    Pasillos de Circulacin.- Los pasillos de circulacin y en los lugares de trabajo sern lo suficientemente ampliospara permitir el movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales como para el movimiento

    de material, sin exponerlos a accidentes.

    Artculo 47

    Los espacios entre mquinas por donde circulen personas, deben tener un ancho no inferior a 1,50 m comodistancia libre entre los puntos extremos de mquinas o de otras instalaciones y la pared, u otras partes fijas deledificio.

    Artculo 48

    Los puestos de trabajo en mquinas no deben emplazarse sobre un pasillo principal.

    Artculo 49

    Los pasillos de circulacin, pasos de acceso y espacios entre mquinas por donde circulen personas, deben estardemarcados, segn la Norma Interna NECC 2 de Cdigos de Colores en reas de trabajo.

    Artculo 50

    Las superficies de trabajo y las reas de almacenamiento, se fijarn de tal forma que los trabajadores no debanestar obligados a invadir los pasillos de circulacin para ejecutar su trabajo.

    Captulo TerceroMedidas y Condiciones de Seguridad en Andamios Metlicos Tubulares

    Artculo 51

    Los andamios metlicos tubulares que se utilicen en los recintos de la Divisin, deben regirse y cumplir la NormaInterna NEO 8 - Andamios Metlicos y las Normas Chilenas Oficiales NCh 997, Of. 78 y NCh 998, Of. 78 del INN.

    Artculo 52

    Andamios Tubulares con Abrazaderas Fijas y Giratorias.- En edificios, estanques, instalaciones u otras estructu-ras circulares o que por su diseo o forma no permita el uso de andamios metlicos modulares tipo catre, se podrutilizar andamios metlicos tubulares (de caeras) con sistema de abrazaderas fijas y giratorias, con bandejas

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    Artculo 62

    Los componentes del andamio no debern dejarse alrededor del rea de trabajo, sino que debern ser almacena-dos en un lugar apropiado, lo antes posible.

    Artculo 63

    En el montaje se debern asentar y trabajar en forma correcta las conexiones empleando los artefactosadecuados.

    Artculo 64

    Instalar lneas de vida de cable de acero, para afianzar y enganchar las lneas de sujecin del arns de seguridad.Las lneas de vida debern ser colocadas en forma independiente de la estructura del andamio.

    Artculo 65

    Aislar el rea de trabajo, ya sea con plataformas de retencin en el nivel inmediatamente inferior o mediantebarandas y advertir el riesgo de cada de altura por medio de letreros y/o seales de control de riesgos.

    Artculo 66

    La instalacin de los andamios debe hacerse sobre piso o suelo slido, parejo y absolutamente estable.

    Artculo 67

    Cada andamio se deber disear tomando en consideracin las cargas que deber soportar. Se tomar en cuentatodas las cargas, incluyendo a las personas, los materiales y el peso propio del andamio.

    Artculo 68

    Cualquier elemento o componente de un andamio o plataforma de trabajo como barandas, tirantes, bandejasmetlicas, escalas, etc., que estn en malas condiciones, debern ser reparados o reemplazados inmediata-

    mente.

    Artculo 69

    Las piezas y elementos deben seleccionarse de acuerdo con el tipo y seccin necesarios, segn el clculo estruc-tural que corresponda.

    Artculo 70

    Los andamios debern ser amarrados a estructuras estables o estabilizados con soportes, cuando tengan unaaltura mayor que tres (3) veces la dimensin ms corta de su base.

    Artculo 71

    El montaje de cualquier andamio debe ser levantado por personal debidamente capacitado y entrenado de acuerdocon las especificaciones y medidas que seale el fabricante.

    Artculo 72

    El montaje de un andamio que sobrepase los 3 metros, desde su base de apoyo, deber ser aprobado por unexperto en Prevencin de Riesgos de la empresa contratista o rea responsable, colocando la tarjeta de advertenciacon la leyenda ANDAMIO OPERATIVO, APTO PARA USO .

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    Artculo 73

    Un andamio y/o cada una de sus etapas se podrn poner en uso nicamente, cuando el andamio o etapa estarmado completamente y sea recibido conforme por el supervisor.

    Artculo 74

    Los andamios debern ser firmemente amarrados a estructuras estables o estabilizados con soportes a la estruc-tura o muros a los cuales estn adosados, marco o catre metlico por medio (mnimo).

    Artculo 75

    El supervisor a cargo es el responsable de asegurar que los componentes individuales de un andamio seaninspeccionados antes de levantarlos o armarlos.

    Artculo 76

    El montaje y desmontaje de andamios es una actividad con un alto potencial de riesgo. Por este motivo, laspersonas que realicen la operacin debern estar tcnicamente capacitados y con aptitudes fsicas y psquicas

    normales.

    Artculo 77

    El montaje y desmontaje deber realizarse por etapas. Cada etapa se deber efectuar cuando est terminada laetapa anterior.

    Elementos Componentes de Andamios

    Artculo 78

    Bases (placas bases)

    a) Todo pie derecho deber descansar siempre sobre una base firme o placa base, placa de madera o metal quesea utilizada para distribuir la carga de un pie derecho al terreno.

    b) Todos los andamios debern ser nivelados y aplomados sobre una base firme estable.

    c) No utilizar objetos o elementos inestables como bloques de cemento u hormign para soportar losandamios.

    d) El soporte, pata o base de todo andamio o plataforma de trabajo deber ser de buena calidad, rgido, establey con capacidad suficiente para soportar una carga equivalente a cuatro (4) veces la carga mxima que sepretende usar o estimada. Se calcular la estructura del andamio para que resista cuatro veces ms cargaque la que en realidad se estima.

    e) Las placas de bases de metal proporcionadas a veces con el andamiaje, son muy adecuadas cuando el

    terreno no sea firme. Las bases de metal debern calzar sobre tablones gruesos y planchas. El espesormnimo de las planchas ser de 2 pulgadas. Todas las bases debern estar aseguradas con puntales u otrosmedios adecuado contra movimiento lateral.

    Artculo 79

    Marcos (catres) Metlicos

    a) Debern estar construidos en caera I.S.O. de 2,6 mm como mnimo.

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    b) Los marcos o cuerpos (catres) del andamio y sus elementos como bastones, escalines y pies derechosdeben tener proteccin contra la corrosin, con aplicacin de barnices o pintura antixido, galvanizado, etc.

    c) Los marcos sern de color amarillo, exceptundose slo aquellos de acero inoxidable y/o aluminio.

    Artculo 80

    Barandas, Pasamanos, Rodapis y Plataformas de Trabajo Metlicas .- Los andamios o plataformas de trabajodebern contar con barandas, pasamanos, rodapis en todos los costados expuestos y plataformas o superficiesde trabajo metlicas, adems de escalas de acceso, ya sea incorporadas a la estructura del andamio o mviles.

    Artculo 81

    Rodapis .- Todos los andamios tubulares metlicos, debern contar con rodapis de 13,5 cm de alto como mnimode una pieza en los andamios para controlar los riesgos de cada de materiales o herramientas desde la plataformadel andamio.

    Por cuanto los largueros del andamio tubular son metlicos, los rodapis se debern instalar y asegurar contrasoportes porttiles desplazables para colocacin de barandas metlica y rodapis.

    Artculo 82

    Barandas y Soportes Metlicos

    a) Los andamios con plataformas de trabajo a una altura igual o superior a 1,80 m debern contar con barandasprotectoras en los costados expuestos del andamio.

    b) Los andamios debern contar con barandas metlicas o pasamanos a una altura mayor de 0,90 m y menor de1,00 m (42) sobre la plataforma de trabajos firmemente sujetos y asegurados al soporte porttil desplazablepara colocacin de la baranda.

    c) Las barandas de proteccin sern metlicas, emplendose tubos con dimetro exterior mnimo de 1 1/2pulgadas.

    d) Las barandas no debern, en ningn caso, estar atadas con alambre.

    e) Las barandas y pasamanos debern ser metlicos y en ningn caso se permitir el uso de cables o sogas,cualquiera sea su tipo, instalados como barandas o pasamanos.

    f) Los soportes de barandas debern resistir el peso de los usuarios.

    g) No se exigir el uso de pasamanos y baranda en plataformas de trabajo con menos de 1,50 m de altura.

    h) Est estrictamente prohibido trepar y/o bajar parado sobre el pasamanos, la baranda, o por los tirantes ocrucetas diagonales del andamio.

    Artculo 83

    Plataformas Metlicas/Superficies de Trabajo

    Bandejas Metlicas o Tablones Metlicos

    a) Todo andamio deber contar con plataformas o superficies de trabajo metlicas (bandejas o tablones met-licos). No se permitir el uso de tablones de madera como plataformas de trabajo en andamios.

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    b) La superficie de trabajo de las bandejas o tablones metlicos deber ser antideslizante con terminacinmetlica.

    c) La plataforma de trabajo debe tener un ancho mnimo de cuatro bandejas metlicas o tablones metlicos.

    d) Las bandejas metlicas o tablones metlicos debern contar con ganchos de apoyo con terminacin curva ycon asas transversales en su parte posterior para permitir una fcil maniobrabilidad y montaje.

    e) Toda plataforma de trabajo a una altura igual o superior a 1,50 metros, deber contar de barandas de protec-cin, soportes de baranda metlicos y rodapis adosados a todos los costados expuestos.

    f) Las bandejas o tablones metlicos de los andamios debern estar certificados y cumplir con la NormaChilena Oficial N Ch 998 - Of. 78 Andamios - Requisitos Generales de Seguridad del INN.

    Artculo 84

    Pies Derechos o Estructuras Verticales de Apoyo

    a) Todos los pies derechos del andamio (estructuras soportantes verticales de apoyo) debern estar a plomo ynivelados, alineados, arriostrados y amarrados correctamente para garantizar seguridad, impidiendo y evitan-do inclinaciones y desplazamientos.

    b) Para andamios de menos de 23 metros (75 pies) de altura se recomienda usar caeras con un dimetroexterior mnimo de 2 (pulgadas). Para andamios ms altos, caeras con un dimetro exterior mnimo de 21/2 (pulgadas).

    c) Debern ser anclados o fijados al edificio o estructura en sentido vertical y horizontal catre metlico por medio,alternados respectivamente con alambre galvanizado N 18, tortoleado.

    Artculo 85

    Escalas/Escaleras de Acceso

    a) Se deber contar con elementos como escalas y/o escaleras que permitan un acceso fcil y seguro a todoslos niveles de un andamio y que permitan tambin la evacuacin de las personas en caso de emergencia.

    b) El acceso a la plataforma de trabajo del andamio ser por una escala, ya sea que sta est incorporada a laestructura del andamio o escalas dotadas de ganchos de apoyo de montaje rpido.

    c) La escala/escalera del andamio deber ser metlica.

    d) Las escalas mviles de montaje deben llevar barandas en sus costados expuestos y sus tramos debenterminar a lo menos en cada nivel del andamio sobre una plataforma o en un descanso. Todos los descansosdeben contar con barandas protectoras y rodapis en sus costados expuestos.

    e) Todas las piezas y elementos metlicos del andamio debern tener proteccin contra la corrosin (galvanizado,pintura antixido), u otro tipo de recubrimiento de proteccin.

    Elementos Accesorios

    Artculo 86

    Si existen circulaciones o zonas de trabajo permanentes bajo un andamio, deben colocarse protecciones para evitarla cada de herramientas o materiales (como mallas de alambre que cubran todos los costados expuesto y/opantallas protectoras).

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    Artculo 87

    Cuando haya accesos al edificio que pasen bajo el andamio se deben colocar pantallas protectoras quecubran totalmente estos accesos y se prolonguen hacia afuera del andamio en una longitud igual o mayor que1 metro.

    Artculo 88

    Si existe la posibilidad de proyeccin de partculas o salpicaduras de lquidos (agua, pintura, cemento, ridos, etc.),deben colocarse cortinas como: arpilleras, pelculas plsticas y otro material apropiado.

    Artculo 89

    El primer piso de los andamios prximos a zonas de circulacin, se debe sealizar y proteger para prevenir o evitarchoques o impactos causados por vehculos o mquinas en movimiento.

    Artculo 90

    Las instalaciones elctricas provisorias para proveer energa elctrica a equipos en uso y/o para iluminacin, encasos de trabajo nocturnos que se requieran en un andamio, debern cumplir estrictamente con la Norma N Ch350. Se deber evitar hacer estas instalaciones en el andamio mientras puedan hacerse a travs del edificio, porejemplo, colocando en el edificio enchufes o tableros accesibles desde el andamio para conectar equipos, yfijando en el edificio los sistemas de iluminacin del andamio.

    Artculo 91

    Si existen otras instalaciones elctricas prximas al andamio, se debe tomar las precauciones que correspondapara aislar y proteger al personal con pantallas protectoras, corte de energa, traslado de la instalacin, etc.

    Manejo de Materiales y Medidas de Seguridad

    Captulo 92

    Los andamios no sern sobrecargados bajo ninguna circunstancia.

    Captulo 93

    Ningn andamio se utilizar para almacenar materiales en uso o sobrantes, pudiendo colocarse slo material yelementos en uso hasta con un mximo de 50 Kg/m 2.

    Captulo 94

    Diariamente retirar los desperdicios de los andamios y no se permitir en los andamios acumulacin de materiales,ni herramientas, ni desechos.

    Captulo 95

    No se permitir dejar herramientas en los andamios durante la noche.

    Captulo 96

    No estibar ningn material sobre los andamios.

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    Captulo 97

    Cuando sea necesario colocar carteles o reglas con instrucciones para el uso de los andamios, stos se ubicarnen lugares fcilmente visibles y se cuidar que las instrucciones se cumplan.

    Captulo 98

    Los andamios se debern proteger contra camiones y otros vehculos que puedan daarlos.

    Artculo 99

    Todas las piezas, componentes y elementos metlicos de los andamios debern contar con proteccin contra lacorrosin (galvanizado), pintura antixido o corrosin, sin perjuicio de otro tipo de proteccin adicional.

    Artculo 100

    Si los andamios quedan armados en zonas de trnsito vehicular durante la noche, sealizarlos con cintas reflectantes,o con luces elctricas de color rojo, segn corresponda.

    Trabajos en Andamios cerca de Lneas Elctricas

    Artculo 101

    Al trabajar en un andamio situado cerca de las lneas o equipos energizados, los trabajadores debern asegurarsede que ninguna parte del andamio o de sus cuerpos pueda entrar en contacto con esas lneas o equipos de energaelctrica.

    Artculo 102

    Si se debe instalar andamios cercanos a lneas elctricas, se mantendrn las siguientes distancias: 3 metros porlnea con tensiones de hasta 5.000 voltios. En caso que no sea posible establecer estas distancias, se deberninterponer elementos aislantes entre los andamios y las lneas, de tal forma que impidan el contacto de las perso-nas y sus elementos de trabajo. Los elementos aislantes slo sern instalados por personal elctrico autorizado yespecializado.

    Artculo 103

    Cuando se deba efectuar trabajos en andamios cerca de instalaciones elctricas, el piso metlico de las platafor-mas (superficies de trabajo) deber ser aislado adecuadamente o utilizar otro sistema que garantice seguridadoperacional.

    Equipo de Proteccin Personal en Uso en Andamios

    Artculo 104

    Toda persona que deba efectuar algn trabajo en andamios, tanto en el proceso de montaje y/o desmontaje comoen cualquier trabajo, usar correctamente y en forma obligatoria un arns de seguridad para cuerpo completo,afianzado o enganchado en forma independiente del andamio. Durante todo el tiempo que una persona debarealizar tareas sobre un andamio, deber estar amarrado con los dispositivos que correspondan a la estructura(anclaje) resistente ms cercano del edificio o instalacin.

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    Artculo 105

    El uso de un arns de seguridad de cuerpo completo y el sistema de proteccin personal para trabajos en altura conriesgos de cada, debe cumplir con la Norma/Estndar NEO 7.

    Artculo 106

    El supervisor a cargo de la faena verificar el uso correcto del arns de seguridad de cuerpo completo.

    Artculo 107

    Adems del uso obligatorio del arns para cuerpo completo, los trabajadores debern usar el equipo de proteccinestndar, de acuerdo con las disposiciones establecidas (casco de seguridad, zapatos, guantes, respirador, protec-tores auditivos, u otros especficos para el trabajo a realizar).

    Almacenamiento de Andamios

    Artculo 108

    Los andamios debern ser almacenados cuando no se usen o despus de ser utilizados, en un lugar apropiado,previa inspeccin de cada componente, de limpieza y reparacin en caso que se requiera.

    Artculo 109

    Un lugar de almacenaje bajo techo proteger los materiales y permite la oportunidad de revisar, reparar y conservarlos andamios en buenas condiciones.

    Artculo 110

    Los andamios metlicos y sus componentes o piezas (catres o marcos, bandejas metlicas, tirantes o crucetas,

    barandas y soportes, escalas, etc.), debern almacenarse en recintos techados y cerrados para evitar deformacio-nes y para protegerlos contra la humedad y corrosin.

    Prcticas y Condiciones de Seguridad

    Artculo 111

    Es responsabilidad del capataz y de los usuarios inspeccionar diariamente el andamio o plataforma de trabajosobre el cual trabajarn antes de usarlo e instalar la tarjeta de advertencia de seguridad que corresponda, deacuerdo con las condiciones fsicas del andamio.

    Artculo 112

    Est prohibido trabajar a velocidad inadecuada, modificar la estructura del andamio, correr, saltar, jugar, hacerbromas, adoptar posiciones de riesgo, dejar caer o botar materiales o herramientas.

    Artculo 113

    La supervisin no permitir trabajar o transitar por andamios durante tempestades, vientos fuertes o de granintensidad.

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    Tarjetas de Advertencia de Operatividad en Andamios

    Artculo 114

    Todo andamio deber contar con la tarjeta de identificacin de condiciones de operatividad que corresponda, verdeo roja, segn las condiciones fsicas del andamio.

    Artculo 115

    Slo podrn retirar y/o cambiar las tarjetas de advertencia, el supervisor o la persona responsable y a cargo delandamio.

    Artculo 116

    La tarjeta de advertencia deber ser ubicada siempre en los lugares de acceso al andamio, visible, de tal forma queadvierta claramente la operatividad del andamio o la prohibicin de su uso.

    Artculo 117

    Las tarjetas de advertencia de colores rojo y verde son de uso exclusivo para andamios, no debiendo ser utilizadaspara otro cometido.

    Clases de Tarjeta:

    a) Tarjeta Roja - NO USAR ANDAMIO

    Uso .- La tarjeta de color rojo PELIGRO - NO USAR ANDAMIO , deber ser llenada e instalada por el capataz acargo y responsable del andamio, bajo las siguientes condiciones:

    Durante la construccin y armado del andamio o la plataforma de trabajo.

    Cuando el andamio o la plataforma est incompleto.

    Cuando el uso del andamio o la plataforma, debido a los riesgos y condiciones subestndares quepresenta, pueda originar un incidente.

    b) Tarjeta Verde - ANDAMIO OPERATIVO

    Uso .- La tarjeta de color verde con encabezado OPERATIVO, deber ser llenada e instalada por el capataz acargo o responsable del andamio o plataforma de trabajo est en condiciones de uso de acuerdo con losestndares de funcionamiento, garantizando la seguridad del andamio sin riesgos de originar un accidente.Se colocar una tarjeta de color rojo si el andamio no cumple con los estndares. Todo andamio serautorizado por una persona calificada y competente.

    Especificaciones Generales

    a) Tarjeta Roja, NO USAR ANDAMIO .- El color de fondo de las tarjetas ser rojo con una seccin de color blanco

    en donde se registrar los siguientes datos: Nombre, firma y cargo de persona responsable a cargo delandamio, fecha y nombre de la Empresa. En su parte posterior la tarjeta tendr el mismo encabezado (NOUSAR) y una seccin en blanco para anotar las observaciones.

    b) Tarjeta Verde - ANDAMIO OPERATIVO .- El color de fondo de las tarjetas ser verde con una seccin de colorblanco en donde se registrar los datos siguientes: Nombre, firma y cargo de la persona responsable, fechay nombre de la Empresa. En su parte posterior, la tarjeta tendr el mismo encabezado (OPERATIVO) y unaseccin en blanco para anotar las observaciones.

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    c) Materiales

    Tamao: 1. Tamao normal o estndar : 9 x 15 centmetros ( 90 x 150 mm).2. Tamao grande : 15 x 25 centmetros (150 x 250 mm).

    d) Materiales de la tarjeta

    PVC rgido PVC espumado o similar Plstico laminado o termoformado.

    Artculo 118

    Se prohibe el uso de cualquier andamio o plataforma de trabajo que est identificado con una tarjeta de color rojocon la advertencia NO USAR ANDAMIO.

    Artculo 119

    Ser responsabilidad del capataz y trabajadores usuarios efectuar una inspeccin diaria del andamio o plataformade trabajo sobre el cual trabajarn, antes de usarlo e instalar y/o conservar la tarjeta de control apropiada.

    Artculo 120

    Si existieran dudas acerca si el andamio cumple con este procedimiento, el capataz le consultar al supervisor acargo y/o experto en Prevencin de Riesgos asignado a esa rea/faena, antes de usarlo.

    Inspeccin de Andamios

    Artculo 121

    Registros de Andamios y Listas de Verificacin o Chequeo

    a) Los andamios y cada uno de sus componentes se sometern a inspecciones peridicas semanales ymensuales debiendo quedar anotada la inspeccin mensual en la respectiva hoja de registros.

    b) Los andamios se sometern a una completa inspeccin cada tres meses con el propsito de verificar elcumplimiento de este Reglamento.

    c) Si los andamios estn sometidos a un uso severo o expuestos a atmsferas corrosivas o ambientes adver-sos, la frecuencia de la inspeccin completa se efectuar mensualmente o en un lapso menor.

    d) Todos los componentes y piezas individuales debern ser inspeccionadas antes de ser levantado un anda-mio.

    e) Los andamios levantados debern ser inspeccionados antes de ser autorizado su uso, para verificar sisatisfacen los estndares requeridos y aceptados.

    f) Se deber dejar registro en el Libro de Obra antes, durante y despus de armado.

    g) Los andamios que estn en uso por un perodo extenso, debern ser inspeccionados semanal y mensual-mente.

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    h) Se deber, adems, efectuar inspeccin de andamios en los siguientes casos:

    Despus de un perodo de lluvias, nevazones o heladas.

    Despus de una interrupcin prolongada de los trabajos.

    Despus de un sismo y ante cualquiera circunstancia que pudiera comprometer la seguridad del anda-mio.

    Despus de cualquiera emergencia, incendio, etc., que pueda afectar la seguridad operativa del anda-mio.

    i) Los trabajadores usuarios de los andamios debern estar entrenados para revisar estas superficies detrabajo, reportando a su jefatura directa cualquiera condicin cuestionable de los andamios que pueda com-prometer la seguridad de las personas.

    j) Las inspecciones completas sern realizadas por personas capacitadas y competentes (con conocimiento yexperiencia).

    k) El resultado de las inspecciones y/o cualquier defecto o seal de deterioro del andamio o condicin subestn-dar deber quedar anotada durante la inspeccin en el Registro de Inspeccin de Andamios, utilizando Listasde Chequeo (Check List). El documento deber firmarlo la persona calificada y autorizada que efectu lainspeccin y por el supervisor jefe a cargo de la operacin de la faena.

    l) Los defectos o fallas de los andamios que resulten en una prdida de las condiciones de uso, debern serrevisadas cuidadosamente para determinar si el uso de algn andamio constituye riesgo para la seguridad delas personas e instalaciones. Se deber instalar de inmediato una tarjeta roja para advertir el no uso delandamio.

    m ) Los andamios defectuosos debern ser retirados del servicio.

    Captulo QuintoMedidas y Condiciones de Seguridad en Escaleras

    Artculo 122

    Todas las escaleras y descansos deben ofrecer una resistencia suficiente para soportar una carga mvil no menorde 500 Kg/m 2 y con un coeficiente de seguridad de cuatro.

    Artculo 123

    Las escaleras no debern tener una altura mayor de 3,70 m entre descansos. Los descansos tendrn una super-ficie mnima de 1,12 m medidos en direccin a la escalera.

    Artculo 124

    Contrahuellas o contrapisos.- La altura mnima de las contrahuellas es de 16 cm y la mxima de 18 cm.

    Artculo 125

    Huella o Piso.- El ancho mnimo de la huella es de 25 cm y la mxima de 32 cm.

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    Artculo 126

    Ancho Mnimo e la Escalera.- El ancho mnimo de una escalera es de 90 cm.

    Artculo 127

    Pasamanos o Barandilla.- Como apoyo lateral la escalera lleva una barandilla o pasamanos ubicada a 1,20 m dealtura, respecto a los peldaos (huellas).

    Artculo 128

    Las escaleras de ms de 4 peldaos deben tener barandillas por sus lados abiertos.

    Artculo 129

    La barandilla debe estar separada a 10 centmetros de una muralla y empotrada en ella.

    Artculo 130

    Las escaleras cuyo ancho sea igual o superior a 1 metro, tendrn una barandilla en cada lado abierto y pasamanosen el lado cerrado (lado hacia la pared).

    Artculo 131

    La superficie de las huellas o piso de los peldaos debe ser de material antiderrapante.

    Artculo 132

    La altura mnima de pasada de la escalera con el piso superior es de 2,20 metros.

    Artculo 133

    El piso o huella debe sobresalir unos 3 o 4 cm del contrapiso.

    Artculo 134

    La abertura (escotilla) que queda en el piso superior cuando una escalera no tiene muros (sin caja escalera), debeprotegerse con barandas a su alrededor, con una altura de 0,90 m para evitar la cada de personas.

    Artculo 135

    Las escaleras y descansos deben contar con iluminacin natural o artificial adecuada y evitar las sombras odeslumbramientos. Las instalaciones de iluminacin de las escaleras debe hacerse de manera tal, que el tipo deiluminacin no presente riesgos de accidente para los trabajadores. Las escaleras industriales sern de color

    amarillo.

    Artculo 136

    Sobre las escaleras no se debe dejar herramientas, equipos, materiales o desechos que puedan obstruir el pasoo provocar cadas.

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    Artculo 147

    Las escalas deben disponer de iluminacin adecuada y evitar las sombras o deslumbramientos, provocados porposicin defectuosa del foco luminoso. La iluminacin expresada en lux debe ser de una intensidad de 150 Lux (Lx150) mnimo (zona de circulacin) para escalas en instalaciones industriales. Las escalas deben ser de coloramarillo.

    Artculo 148

    Escalas Porttiles.- Las escalas porttiles debern cumplir con la Norma Interna de la Divisin NEO 3 - EscalasFijas y Porttiles.

    Captulo SptimoMedidas y Condiciones de Seguridad en Rampas

    Artculo 149

    Deben contar con superficies antideslizantes o con revestimiento de material abrasivo, rugoso o con bandas adhesivassensibles a la presin para impedir deslizamientos.

    Artculo 150

    Cuando una rampa pase por encima de un lugar de trabajo o de un paso peatonal, se instalarn rodapis ybarandas tipo estndar (Artculo 19 de este Reglamento).

    Artculo 151

    Los pisos de las plataformas de las rampas se deben mantener libres de obstculos y deben estar provistos de unsistema de drenaje.

    Captulo OctavoRampas o Muelles de Carga

    Artculo 152

    Deben ser construidos para soportar un peso 4 veces mayor del mximo previsto y con una amplitud suficiente, quepermita maniobrar fcilmente los equipos de montacargas.

    Artculo 153

    Los tramos donde no se efecten operaciones de carga y descarga, deben estar protegidos con barandas yrodapis.

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    R - 021MEDIDAS DE SEGURIDAD EN SUPERFICIES DE TRABAJO

    CERTIFICADO

    Certifico que recib de parte de CODELCO-Chile, Divisin Chuquicamata, elReglamento Interno Especfico de Minera R-021 - Medidas de Seguridad enSuperficies de Trabajo.

    Prometo leer y aprender el contenido de este Reglamento, comprometindo-me a respetar estas disposiciones en mis labores diarias.

    Nombre : ..........................................................................................................

    Cargo : ..........................................................................................................

    Area de Trabajo: ...................................................................................................

    Archivo : .........................................

    R.U.T. : .........................................

    Firma : .........................................

    Fecha : .........................................

    Entregado por: .....................................................................................................

    Cargo : ..........................................................................................................

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    Firma : .........................................

    Copia para Trabajador.

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    PAGINA EN BLANCO

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    c o r t a r

    CERTIFICADO

    Certifico que recib de parte de CODELCO-Chile, Divisin Chuquicamata, elReglamento Interno Especfico de Minera R-021 - Medidas de Seguridad enSuperficies de Trabajo.

    Prometo leer y aprender el contenido de este Reglamento, comprometindo-me a respetar estas disposiciones en mis labores diarias.

    Nombre : ..........................................................................................................

    Cargo : ..........................................................................................................

    Area de Trabajo: ...................................................................................................

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    R.U.T. : .........................................

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    Entregado por: .....................................................................................................

    Cargo : ..........................................................................................................

    Fecha : .........................................

    Firma : .........................................

    Copia para Carpeta de Antecedentes del Trabajador.