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Principio de locard

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Criminalstica: origenFue el Doctor Hans Gross, el fundador de la criminalstica a travs de su invaluable obra Manual del Juez, todos los sistemas de criminalstica, publicado en Graz, Austria en 1892.El Doctor Hans Gross naci en Graz, Austria, en el ao 1847. Se desempeo como profesor en Derecho Penal en la Universidad de Graz y como Juez de Instruccin en Stejermark. El profesor Gross, fue quin por primera vez se refiri a los mtodos de investigacin criminal como criminalstica.La elaboracin de su obra el Manual del Juez, le tom 20 aos de experiencia e intensos trabajos, en dnde realiz una serie de orientaciones que debe reconocer la instruccin de una averiguacin para la aplicacin del interrogatorio, el levantamiento de planos y diagramas, utilizacin de los peritos, la interpretacin de escrituras, conocimiento de los medios de comunicacin entre los participantes de un mismo delito para el conocimiento de la lesiones, etc., siendo en general un manual til para los jueces en el esclarecimiento de cualquier caso penal.En su libro Manual del Juez, el Doctor Gross estructur la criminalstica de la siguiente forma:-Antropometra.-Argot criminal.-Contabilidad.-Criptografa.-Dibujo Forense.-Documentoscopia.-Explosivos.-Fotografa.-Grafologa.-Hechos de trnsito ferroviario.-Hematologa.-Incendios.- Medicina legal.-Qumica legal.-Interrogatorio.(Montiel, 1992, pgs. 23-24).En sntesis, Hans Gross, joven Juez de Instruccin, al darse cuenta de la falta de conocimientos de orden tcnico que privaba en la mayora de los jueces, requisito indispensable para desempear con eficacia el cargo de instructor, decidi escribir un libro que sistematizado contuviera todos los conocimientos cientficos y tcnicos que en su poca se aplicaban en la investigacin criminal.(Moreno, 1977, p. 21).

Criminalstica: evolucin histricaSe ha considerado a la dactiloscopia como una de las primeras disciplinas precursoras de la criminalstica, destacndose en ste campo el ilustre experto en identificacin B.C. Bridces.En el ao 1665, el Profesor en Anatoma de la Universidad de Bolonia, Italia, Marcelo Malpighi, estudi y observ los relieves papilares de las yemas de los dedos y de las palmas de las manos. Posteriormente el profesor Malpighi hara aportaciones valiosas al estudio de las impresiones dactilares. Debido a su gran aporte, una de las partes de la piel humana lleva el nombre de capa de Malpighi.En 1753, el Doctor Boucher realiz estudios valiossimos sobre balstica, que posteriormente recibira el nombre de balstica forense.Adn Pinkerton, en el ao 1866, puso en prctica la fotografa criminal, que actualmente se le denomina fotografa forense.Alfonso Bertilln public en 1882 una tesis sobre el retrato hablado. Consisti en una minuciosa descripcin de ciertos caracteres morfolgicos y cromticos del individuo.La toxicologa fue creada en Italia por el ilustre y clebre profesor Orfila.En los aos de creacin de la criminalstica, varios estudiosos de la investigacin criminal optaron por denominar al conjunto de mtodos para la investigacin de delitos como PolicaJudicial Cientfica o Polica Cientfica entre los cuales destacaban Ferri, Lombroso, Reiss, Roumagnac, De Benito, Nicforo, entre otros.Pero para Hans Gross, la criminalstica era una disciplina auxiliar jurdico penal y su obra se tradujo a varios idiomas, provocando con ello el inters de varios especialistas, que empezaron a realizar una serie de observaciones y contribuciones a la naciente disciplina.(Villarreal, 1969, p.8).A continuacin se expondrn una serie de acontecimientos de gran relevancia en la evolucin histrica de la criminalstica.En 1896, Juan Vucetich logra que la Polica de Rio de la Plata, Argentina, deje de utilizar el mtodo antropomtrico de Bertilln, reduce a cuatro los tipos fundamentales de la dactiloscopia, determinados por la presencia o ausencia de deltas.En el ao 1897, Salvatore Ottolenghi, present un problema para el curso de Polica Cientfica, en el cual se desarrollaba sus sistemas de enseanza aplicados en la Facultad de Medicina en Siena, Italia, desde ese ao hasta despus de 1915.En 1899, Alongi junto con Ottolenghi, fundaron una revista llamada Polizia Scientifica.Alfredo Nicforo, en la Escuela Positiva en Roma, en 1903 con su monografa de estudio y enseanza de la criminologa colocaban por primera vez a la Polica Judicial Cientfica, en el cuadro general de la Criminologa.Por otro lado, en los pases latinoamericanos iniciados por Juan Vucetich se integraban al uso de mtodos cientficos en la investigacin criminal, escriban obras y creaban sus Institutos de Polica y Laboratorios de Criminalstica, ya que en el ao 1904, el sistema dactiloscpico de Vucetich haba sido aceptado casi universalmente como el ms prctico y operable.En Mxico, en 1904, Carlos Roumagnac escriba los primeros fundamentos de Antropologa criminal con base en estudios realizados en la crcel de Beln, Mxico, D.F.En 1905, en Inglaterra, Sir Francis Galton modific su sistema citado en Fingerprint Directories con otro manual publicado con el nombre de Clasification and uses of fingerprints.En Espaa, por el ao 1908, Constancio Bernaldo de Quiroz, reduca a tres las fases de formacin y evolucin de la Polica Cientfica: a) Una primera fase equvoca, cuando el personal policiaco incluso el jefe como Vidocq, eran reclutados entre los mismos delincuentes con conocedores insustituibles de las personas y artes de los malhechores; b) Una segunda fase emprica en la cual el personal, ya no tomado entre los delincuentes, lucha contra ellos empricamente slo con las facultades naturales, vulgares o excepcionales; c) y un tercera fase cientfica fundados en la observacin razonada y en el experimento qumico, fotogrfico, etc.En 1911, en Suiza, el alemn Rodolph Archihald Reiss se dedicaba ntegramente a los estudios de la Polica Cientfica y escriba una tesis al respecto.Hans Gross, despus de una apasionante vida cientfica muere en su ciudad natural, en 1915; hubo consternacin mundial por la prdida de tan distinguido criminalista.(Montiel, op.cit, pgs. 24-26).

Criminalstica: definicinA continuacin, se expondrn una serie dedefiniciones o conceptos de la criminalstica, en los siguientes trminos:Criminalsticaes la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, mtodos y tcnicas de investigacin, de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar en auxilio de los rganos encargados de administrar justicia, su existencia o bien reconstruirlo o bien sealar y precisar la intervencin de uno o varios sujetos en el mismo.(Moreno, op.cit, pgs. 344-345).Criminalsticaes la ciencia auxiliar del derecho penal que utiliza o emplea los recursos tcnico-cientficos en la bsqueda y anlisis de los elementos materiales de prueba, a fin de establecer si hubo un delito, otorgando a los investigadores y al criminalista bases cientficas sobre el anlisis del lugar de los hechos y determinar las posibles causas o mviles de lo sucedido.(Lpez et al, 2000, pgs. 148-149).Criminalsticaes la ciencia auxiliar del Derecho Penal, que tiene como objetivo primordial el descubrimiento y verificacin cientfica de un delito, la identificacin del imputado y de la posible vctima.(Arburola, 1992, p.5).Criminalsticaes el conjunto de conocimientos aplicables a la bsqueda, descubrimiento y verificacin cientfica de un delito en particular y del presunto responsable de ste.(Rodrguez, 1976, p.389).Criminalsticaes la disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y verificacin cientfica del delito y delincuente.(Quiroz, 1961, p. 35).Criminalsticaes una ciencia penal auxiliar que mediante la aplicacin de sus conocimientos, metodologa y tecnologa al estudio de las evidencias materiales, descubre y verifica cientficamente la existencia de un hecho presuntamente delictuoso y al a los presuntos responsables apartando las pruebas a los rganos que procuran y administran justicia.(Montiel, op.cit, p.35).Criminalsticaes la disciplina auxiliar del Derecho Penal, que mediante la aplicacin de las tcnicas y conocimientos cientficos a las pesquisas del procedimiento criminal se ocupa del descubrimiento y verificacin cientfica del delito y del delincuente.(Villarreal, op.cit, p.4).Criminalsticaes una disciplina explicativa y formalstica, constituida por un conjunto sistematizado de diversas disciplinas naturales y que tiene por objeto el descubrimiento y verificacin del delito; desde luego que es una disciplina auxiliar pero que comprueba el delito y estudia al delincuente en forma cientfica.(Palacios, et al, 1970, p.4).Criminalsticaes la disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y comprobacin cientfica del delito y el delincuente.(Gaspar, 1993, p. 28).

Criminalstica: objetivo general, material y formalEl estudio de las evidencias materiales en la investigacin criminalstica, tanto en el campo de los hechos, como en el laboratorio, llevan un objetivo general perfectamente definido y circunscrito a cinco tareas bsicas e importantes:1)Investigar tcnicamente y demostrar cientficamente, la existencia de un hecho en particular probablemente delictuoso.2)Determinar los fenmenos y reconstruir el mecanismo del hecho, sealando los instrumentos u objetos de ejecucin, sus manifestaciones y las maniobras que se pusieron en juego para realizarlo.3) Aportar evidencias o coordinar tcnicas o sistemas para la identificacin de la vctima, si existiese.4)Aportar evidencias para la identificacin del o los presuntos imputados autores.5)Y aportar las pruebas indiciarias para probar el grado de participacin del o los presuntos autores y dems involucrados.(Montiel, op.cit, p.35).Con respecto al objetivo general de la criminalstica, tenemos otro punto de vista, el cual se expone a continuacin:El estudio y anlisis de los elementos materiales de prueba efectuados en la investigacin criminalstica, tanto en el lugar de los hechos como en el laboratorio, lleva un objetivo general perfectamente identificando y circunscrito a cinco tareas bsicas e importantes:1.Demostrar de manera tcnico-cientfica la existencia de un hecho en particular, probablemente delictuoso.2.Determinar los fenmenos y reconstruir el mecanismo del hecho, sealando los instrumentos de ejecucin, sus manifestaciones y las maniobras que se pusieron en juego para realizarlo.3.Aportar pruebas o coordinar tcnicas o sistemas para la identificacin de la vctima, si existiese.4.Establecer las pruebas necesarias para vincular en forma tcnico-cientfica a los autores.5.Con el empleo de tcnicas y procedimientos, aportar las pruebas indiciarias para los presuntos autores y dems involucrados.(Lpez et al, op.cit. p. 150).Objetivo material de la criminalsticaEl objeto de estudio u objeto material de la criminalstica general es el estudio de las evidencias materiales o indicios que se utilizan y que se producen en la comisin del hecho.(Montiel, op.cit.p. 35).El objetivo material de la criminalstica hace relacin al estudio de los elementos materiales de prueba que se utilizan y son producto de la comisin de los hechos.(Lpez et al, op.cit. pgs.149- 150).Objetivo formal de la criminalsticaA continuacin se expondrn dos posiciones con respecto al objetivo formal de la criminalstica, en los siguientes trminos:- Auxiliar con los resultados base de anlisis tcnico-cientfico, metodologa y tecnologa, a los rganos que cumplen funciones de polica judicial y a los que les corresponden administrar justicia, a efecto de darles elementos probatorios, identificadores y reconstructores conducentes a establecer la verdad de los hechos que investigan.(Lpez et al, op.cit, p.150).- Auxiliar con los resultados de la aplicacin cientfica de sus conocimientos, metodologa y tecnologa, a los rganos que procuran y administran justicia a efectos de darles elementos probatorios identificadores y reconstructores y conozcan la verdad de los hechos que se investigan.(Montiel, op.cit, p.36).

Principios cientficos que aplicados a la criminalsticaEn la Criminalstica, se han establecido siete principios de naturaleza cientfica, aplicables en su campo de accin que son:1.Principio de uso.2.Principio de produccin.3.Principio de intercambio.4.Principio de correspondencia de caractersticas.5.Principio de reconstruccin de hechos o fenmenos.6.Principio de probabilidad.7.Principio de certeza.Veamos los alcances de cada uno de ellos, en los siguientes trminos:1. Principio de uso:en los hechos que se cometen o realizan siempre se utilizan agentes mecnicos, qumicos, fsicos o biolgicos.2. Principio de produccin:en la utilizacin de agentes mecnicos, qumicos, fsicos o biolgicos para la comisin de los hechos presuntamente delictuosos, siempre se producen elementos materiales en gran variedad morfolgica y estructural y representan elementos reconstructores e identificadores.3. Principio de intercambio:al consumarse el hecho y de acuerdo con las caractersticas de su mecanismo se origina un intercambio de indicios entre el autor, la vctima y el lugar de los hechos o, en su caso, entre el autor y el lugar de los hechos.4. Principio de correspondencia de caractersticas:basado en un principio universal establecido criminalsticamente: "La accin dinmica de los agentes mecnicos, vulnerantes sobre determinados cuerpos dejan impresas sus caractersticas, reproduciendo la figura de su cara que impacta". Fenmeno que da la base cientfica para realizar estudios micro y macro comparativos de elementos-problema y elementos-testigos.5. Principio de reconstruccin de hechos y fenmenos:el estudio de todos los elementos materiales de prueba asociados al hecho, darn las bases y los elementos para conocer el desarrollo de los fenmenos de un caso concreto y reconstruir el mecanismo del hecho o fenmeno, para acercarse a conocer la verdad del hecho investigado.6. Principio de probabilidad:la reconstruccin de los fenmenos y de ciertos hechos que nos acerquen al conocimiento de la verdad, pueden ser con un bajo, mediano o alto grado de probabilidad o, simplemente, sin ninguna probabilidad. Pero nunca se podr decir: "esto sucedi exactamente as".7. Principio de certeza:y las identificaciones cualitativas, cuantitativas y comparativas de la mayora de los agentes vulnerantes que se utilizan elementos que se producen en la comisin de hechos, se logran con la utilizacin de metodologa, tecnologa y procedimientos adecuados, que dan certeza de su existencia y de su procedencia.En relacin con los siete principios que se mencionan, se considera que aparte de hacer vlido el mtodo que aplica la criminalstica, coadyuvan para sustentarla como ciencia, es decir, la criminalstica se apoya en stos siete principios, a fin de realizar su aplicacin con metodologa cientfica en las investigaciones de hechos presuntamente delictuosos y, adems recurdese que cuenta con metodologa propia para el desarrollo tcnico de sus actividades y tambin con conocimientos generales sistemticamente ordenados, y con todo ello cumple con los objetivos que se le encomiendan. (Lpez et al, op.cit, pgs. 152-153).

Disciplinas cientficas que constituyen la criminalstica generalLa doctrina en materia de criminalstica, es unnime en cuanto a la estructura de las disciplinas que integran la criminalstica en general.Veamos al menos dos clasificaciones:La criminalstica desde su nacimiento hasta sus cultores a travs de los aos han aportado tcnicas y procedimientos para formar la disciplinas que se han ordenado y que las constituyen en forma cientfica, dndole la importancia intelectual y enriquecindola con nuevos conocimientos y tcnicas para realizar su prctica, primero en el lugar de los hechos (criminalstica de campo) y posteriormente en el laboratorio. Al hablar de criminalstica, es hacer referencia a las siguientes disciplinas:1.Criminalstica de campo.2.Balstica forense.3.Documentologa.4.Explosivos e incendios.5.Fotografa forense.6.Investigacin de accidentes de trnsito.7.Sistemas de identificacin de personas.8.Tcnicas forenses de laboratorio (qumica, fsica y biologa).Para efectos de determinar la funcin y fin que cumplen la qumica, la fsica y biologa, se tienen las siguientes consideraciones:La qumica emplea todas las ramas de la qumica analtica, bioqumica, qumica orgnica e inorgnica, micro qumica. De las dos ciencias anteriores, se emplea la fsico-qumica con la cromatografa en papel y gases; asimismo se realizan tcnicas electroqumicas como la electrlisis, la electroforesis, la polarografa y la conductometra.La fsica se apoya en las leyes de la materia y las que atienden a modificar su estado o su movimiento sin alterar su naturaleza.Finalmente la biologa, emplea la antropologa, citologa, enzimologa, hematologa forense, medicina forense, microbiologa, sicologa, serologa, histologa, etc. (Lpez et al, op.cit, pgs. 150-151).Otra clasificacin es la siguiente:Fue la criminalstica desde su nacimiento, con sus cultores a travs de los aos, los que aportaron tcnicas y procedimientos para formar las disciplinas que se han ordenado y que la constituyen de forma cientfica, dndole su importancia, enriquecindola con nuevos conocimientos y tcnicas para realizar su prctica, primero en el lugar de los hechos y despus en el laboratorio. Por ello, hablar de criminalstica es hablar de todas las disciplinas que han venido a constituirla en forma general, como se aprecia en el cuadro siguiente:Criminalstica general1.Criminalstica de campo.2.Balstica forense.3.Documentoscopia.4.Explosivos e incendios.5.Fotografa forense.6.Hechos de trnsito terrestre.7.Sistema de identificacin.8.Tcnicas forenses de laboratorio (qumica, fsica y biologa). (Montiel, op.cit, p.41)

Objetivos de las disciplinas de la criminalsticaEs importante tener conocimiento de los objetivos particulares y especficos de cada una de lasdisciplinas cientficas de la criminalsticaen general, con la finalidad de precisar las funciones de cada una de ellas.1. Criminalstica de campo:Aplica los conocimientos, mtodos y tcnicas con el objeto de proteger, observar y fijar el lugar de los hechos, as como para coleccionar y suministrar las evidencias materiales asociadas al hecho al laboratorio de criminalstica.2. Balstica forense:Aplica los conocimientos, mtodos y tcnicas con el objeto de investigar con sus ramas: interior, exterior y de efectos los fenmenos, formas y mecanismos de hechos originados con armas de fuego cortas y largas porttiles.3. Documentoscopia:Aplica los conocimientos, mtodos y tcnicas con el objeto de estudiar y establecer la autenticidad o falsedad de todo tipo de documentos como escritura cursiva, de molde, mecanografiadas o de imprenta, haciendo probable la identificacin de los falsarios.4.Explosivos e incendios:Aplica los conocimientos, mtodos y tcnicas en la investigacin de siniestros producidos por explosivos o incendios, a fin de localizar crteres, focos y adems evidencias y determinar sus orgenes, formas y manifestaciones.5. Fotografa forense:Aplica los conocimientos, mtodos y tcnicas a fin de imprimir y revelar las grficas necesarias en auxilio de las investigaciones que aplican a todas las disciplinas de la criminalstica.6.Hechos de trnsito terrestre:Aplica los conocimientos, mtodos y tcnicas a fin de investigar los fenmenos, formas, orgenes y manifestaciones en atropellamientos, colisiones entre dos o ms vehculos, volcaduras, proyecciones sobre objetos fijos y cadas de personas producidas por vehculos automotores.7. Sistemas de identificacin:Aplica los conocimientos, mtodos y tcnicas a fin de identificar inequvocamente a personas vivas o muertas, putrefactas, descarnadas o quemadas.8. Tcnicas forenses de laboratorio:Aplica los conocimientos, mtodos y tcnicas de las ciencias naturales qumica, fsica y biologa a fin de realizar los anlisis y manejo propio del instrumental cientfico, para identificar y comparar las evidencias materiales asociadas a hechos presuntamente delictuosos. (Montiel, op.cit, pgs. 42-44).

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Lugar de los hechos o sitio del sucesoDefinicionesA continuacin se expondrn una serie de definiciones a saber:El sitio del suceso o lugar de los hechos es el sitio donde se debe comprobar la comisin de conductas punibles, producto de un presunto homicidio, suicidio, explosin, hurto, violacin o de cualquiera de los delitos tipificados por el Cdigo Penal. (Lpez et al, op.cit, p.11).Es el sitio relativo a la comisin del delito (no necesariamente un homicidio) en alguna de sus fases, y en l debe haber quedado alguna huella o signo del autor o alguna de las caractersticas propias del incidente. (Lpez et al, op.cit, p.11).El lugar en dnde se cometi un delito es el sitio dnde se desarroll la actividad delictuosa de un sujeto mediante la perpetracin o consumacin de un hecho punible. (Arburola, op.cit, p.27).ClasificacinA continuacin se exponen una serie de clasificaciones de sitios del suceso, en los siguientes trminos:- Lugar de los hechos primarios: se denomina al sitio dnde se encuentra el cuerpo del delito, ya que suele ser dnde se inicia la investigacin.-Lugar de los hechos secundarios: pueden haber dos o ms lugares de los hechos, que pueden estar en relacin con lo siguiente:- Espacios fsicos de uso forzoso.- Lugar donde se descubre cualquier elemento fsico de prueba distinto del primario.- Lugares utilizados para desplazamientos.-Medios utilizados para el delito.-Lugar de los hechos hbitat: son en la mayora de los casos, parte de los lugares secundarios, aunque tambin pueden ser otros sitios que no han tenido relacin con el crimen, pero en los que se pueden encontrar datos o elementos que ayuden a la identificacin de la persona o el esclarecimiento del delito. (Lpez et al, op.cit, pgs. 13-14).-Lugar de los hechos abierto: es el lugar que no posee lmites precisos y, por lo general, pueden hallarse en un parque, una va pblica, un potrero, la playa, un desierto, etc.- Lugar de los hechos cerrado: es aquel que lo circunscriben lmites precisos como el interior de una oficina, de un motel, de un supermercado, de una tienda, etc.-Lugar de los hechos mixto o semiabierto: tiene las caractersticas del escenario abierto y cerrado. (Lpez et al, op.cit, pgs. 13-14).Finalmente se tiene el concepto de escena del crimen que es el sitio del suceso o lugar de los hechos donde se cometi un hecho delictuoso con resultado muerte.

Sitios del sucesoCriminalsticaEl Investigador Policial que toma conocimiento de una muerte deber de inmediato tomar nota de la hora del comunicado y de todos los antecedentes posibles, para una mejor informacin y desplazamiento del personal necesario para la concurrencia, segn las necesidades y una pronta llegada al lugar, como asimismo de la persona de quien informaRECEPCION DE LA COMUNICACIN:El Investigador Policial que toma conocimiento de una muerte deber de inmediato tomar nota de la hora del comunicado y de todos los antecedentes posibles, para una mejor informacin y desplazamiento del personal necesario para la concurrencia, segn las necesidades y una pronta llegada al lugar, como asimismo de la persona de quien informa los hechos, los que servirn para una posterior verificacin.1.2.- VERIFICACION DEL SITIO DEL SUCESO:El Investigador Policial adoptar el mximo de rigurosidad y rapidez, a fin de verificar la existencia del hecho comunicado, como asimismo intentar en esta oportunidad obtener ms antecedentes que le puedan ser til para concurrir en la forma ms preparada posible.1.3.- COMUNICACIN DEL SITIO DE SUCESO AL JUEZ O FISCAL, SEGN PROCEDA:Se comunicarn los hechos por la va ms rpida al juez o fiscal que corresponda para que concurra al lugar o en su efecto autorice las diligencias en el sitio de suceso.1.4.- CONCURRENCIA AL SITIO DE SUCESO:Se realizar a la brevedad posible y con los elementos y personal adecuado segn el sitio del suceso, todo en atencin a la naturaleza, ubicacin geogrfica, clima y cualquier otra situacin a considerar en el momento.1.5.- LLEGADA AL SITIO DEL SUCESO:Este es el momento donde el Investigador Policial deber posesionarse de todo su conocimiento y experiencia, teniendo en cuenta las REGLAS DE ORO DE LA CRIMINALISTICA:a) No debe haber apresuramiento: El Investigador ser acucioso y exigir acuciosidad a los dems integrantes del conjunto de funcionarios. El esclarecimiento de un delito de homicidio:depende, en gran medida, de la competencia del investigador que est a cargo, de su experiencia, de su habilidad, destreza, sagacidad que en ningn caso deben ser sinnimo de rapidez, aunque a veces, todos lo sabemos, hemos actuado muy rpido para preservar papeles, documentos, que se estaban quemando o cerrar puertas, ventanas, que permitan que penetre la lluvia, viento, etc., que destruan, alteraban y/o deformaban evidencias. Una mala interpretacin debido a una manera deficiente o apresuramiento en la proteccin, fijacin, inspeccin, descripcin o una manera defectuosa de recoger evidencias, sellado, embalaje o envo al Laboratorio de Criminalstica pueden significar errores que lleven a una incorrecta investigacin con sus posteriores consecuencias.b) En el Sitio de Suceso debe haber un mnimo de personas:Varios funcionarios en el lugar del hecho entraban ms que facilitan la accin policial y estn propensos a alterar el orden que siempre debe primar en las distintas inspecciones a que se somete el sitio de suceso. Slo las tiles, es decir, que se aproveche su presencia para que aporte ideas, que participe en la discusin final por su experiencia e idoneidad.

c) No se puede llegar a un Sitio de Suceso con ideas preconcebidas:Un sitio del Suceso por mucho que se parezca a otro ser siempre distinto. No podemos deducir a primera vista, por mucha que sea nuestra experiencia, nuestra capacidad deductiva, nuestra competencia.

2.- SITIO DEL SUCESOES EL LUGAR, DONDE HA OCURRIDO UN HECHO DE INTERES CRIMINALSTICO Y SUS POSIBLES RAMIFICACIONES.

Limitaciones del rea en un sitio del suceso:DEL HECHO: Ej. No es lo mismo trabajar un sitio de suceso de un suicidio simple, sin complicaciones, desorden o mayor sangramiento, que un parricidio, triple homicidio y suicidio.DEL LUGAR: Es distinto el hallazgo de un feto envuelto en diarios en una plaza de Santiago que el destrozamiento de una persona por atropello de tren.RAMIFICACIONES: Son las derivaciones del Sitio de Suceso original.Ej. A mata a B en calle Manuel Montt Nro.1020 ( en el lugar hay numerosas evidencias de haberse cometido un delito contra las personas) y lo traslada a Irarrzaval Nro.2320 (Lugar donde se encuentra el cadver).2.1.- TIPOS DE SITIOS DEL SUCESO:SITIO DEL SUCESO ABIERTOCERRADOMIXTO

SITIO DEL SUCESO ABIERTO: Es el que est delimitado por lmites propios del lugar. Ej. Playa, desierto, campo deportivo, etc.Debe trabajarse desde el foco hacia la periferia, estableciendo crculos concntricos equidistantes, cuya dimensin vara de acuerdo a las caractersticas del lugar, el tamao y extensin de los hallazgos, terminndose el trabajo en la zona donde no se encuentren ms rastros, huellas o indicios.SITIO DEL SUCESO CERRADO: Es aquel circunscrito por lmites precisos o que haya sido delimitado por el hombre. Ej. Camarines de un estadio, oficina, dormitorio del departamento 11, ubicado en calle Exequiel Fernndez 2020 de la comuna de uoa. Deber trabajarse desde la periferia hacia el foco o centro.SITIO DE SUCESO MIXTO: Se denomina as por cuanto en l concurren caractersticas propias de los dos anteriores. Por ejemplo, patio de una casa. Para trabajarlo el investigador debe definir la forma ms adecuada para su investigacin, ya sea como Sitio de Suceso Abierto o Cerrado.2.2.- PROTECCION.Actuaciones de la Polica sin orden previa (Artculo 83 Cdigo Procesal Penal) 1 Corresponde a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Polica de Investigaciones de Chile, realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales, letra c)Resguardar el sitio del suceso. Para este efecto. Impedirn el acceso a toda persona ajena a la investigacin y proceder a su clausura, si se tratare de local cerrado, o a su aislamiento, si se tratare del lugar abierto, y evitarn que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto de la Polica que el ministerio pblico designare.2.3.- INSPECCION OCULAR:La inspeccin ocular consiste en observar cuidadosamente el sitio del suceso, debiendo para tal efecto determinar las caractersticas del mismo, si este es abierto o cerrado; sin embargo en ambos casos se deber observar la metodologa policial descrita, que permita al Investigador Policial tomar el primer contacto con el lugar de los hechos. Importante es tener presente que la Inspeccin Ocularde un sitio de suceso, debe efectuarse observando las reglas de Oro de la Criminalstica, como lo es el efectuar el examen sin apresuramiento, con el mnimo de personas en el lugar del hecho ( solamente las tiles) y sin ideas preconcebidas.PRIMERA INSPECCION OCULAR:En esta etapa el Investigador a cargo del equipo de trabajo, primeramente establecer si el sitio de suceso se encuentra debidamente protegido, si esta proteccin es efectuada por Carabineros o es necesario disponerla en el acto mismo, determinar si el sitio del suceso se encuentra visiblemente alterado o modificado, y de acuerdo a las consideraciones como de la visin general de los hechos determinar la metodologa de trabajo y procedimientos apropiados de acuerdo a las caractersticas particulares del hecho, tales como:- Delimitacin del rea del sitio del suceso, de acuerdo al tipo y lugar del hecho.- Tipo del Hecho, ejemplo Suicidio, Homicidio, Parricidio, etc.Importante es tener presente que el investigador deber realizar en esta etapa una verdadera fijacin mental del sitio del suceso, lo que le permitir obtener una visin panormica del hecho.

SEGUNDA INSPECCION OCULAR:En esta etapa se debe considerar como determinante la proteccin de las evidencias del sitio del suceso, con el objeto de fijarlas y conservarlas posteriormente, con el claro sentido de poder realizar una reproduccin lo ms exacta y fidedigna de cmo ocurrieron los hechos, permitiendo tambin ubicarse en el lugar y tiempo fsico del momento, por tal motivo la proteccin de las evidencias, debe efectuarse con la mayor acuciosidad y conocimiento respecto de las mismas, como del hecho en particular. Debe considerarse que las evidencias, junto con permitir establecer las circunstancias de cmo ocurrieron los hyechos, se transformar en los elementos ms importantes de la investigacin, ya que a travs de ellas se va a determinar los rasgos, caractersticas del hecho, de la vctima del autor y lo ms importante, servirn como base para que el tribunal, pueda adoptar una resolucin y determinar las responsabilidades de los implicados en los hechos.TERCERA INSPECCIN OCULAR :En esta etapa de procede a efectuar un anlisis e interpretacin de los hechos, especialmente sobre la base del exhaustivo examen del sitio del suceso, que permitir la ubicacin de indicios, huellas, rastros y evidencias encontradas, en torno a las cuales se realiza una discusin de carcter criminalstico, que permitir a los investigadores deducir si el hecho investigativo corresponde a un homicidio, suicidio, parricidio, muerte por enfermedad, adems de la:Data de Muerte, estimada en horas, a la finalizacin del examen.Causa Probable de muerte, (muerte por infarto al miocardio, muerte accidental, homicidio causado por herida a bala con o sin salida de proyectil, traumatismo crneo enceflico).

2.4.- FIJACIONESEsta etapa tiene como finalidad fijar todo lo concerniente al sitio del suceso, sea abierto o cerrado, (cadver, huellas, rastros, indicios y otros), debe fijarse de lo general a lo particular, de lo particular al detalle y del detalle al ms mnimo detalle.Existen tres medios habituales de fijacin:- ESCRITA: A cargo de un investigador policial que deber consignar detallada y ordenadamente todo lo que se observa.- FOTOGRAFICA: Debe efectuarse de lo general a lo particular, de lo particular al detalle y del detalle al ms mnimo detalle. En primer lugar se tomar una vista general del sitio del suceso, (una visin panormica, de tal manera que el perito fotgrafo registre todos los elementos y evidencias de tal manera que el perito fotgrafo registre todos los elementos y evidencias que conforman el sitio del suceso). Lo particular, el detalle y el ms mnimo detalle deben ser dirigidos por el Investigador responsable.- PLANIMETRICA: Debe ser exacta esquemtica y sin exceso de detalles, es de capital importancia, pues la fotografa no proporciona medidas. Es conveniente hacer un dibujo simple, siguiendo la metodologa indicada para cada tipo de sitio del suceso, abierto o cerrado. Deber indicarse la distancia mtrica de los rastros, huellas indicidos con relacin al cadver en el sitio del suceso abierto, o del acceso principal en el sitio del suceso cerrado.Es de utilidad, especialmente para indicar es rastreo sanguneo, la confeccin o dibujo de un Plano de Planta. En el sitio del suceso en que intervienen armas de fuego, para facilitar la fijacin de las muescas y establecer la trayectoria, es conveniente confeccionar un Plano de Abatimiento o de Kenyers. Se dibuja primero el piso, luego las paredes abatidas, asimismo el techo o el cielo raso se le dibujar en uno de los lados. Antes de levantar cualquier evidencia esta debe ser fijada previamente. Luego se procede de acuerdo a tcnicas preestablecidas para recogerlas, envasarlas, rotularlas y enviarlas al Laboratorio de Criminalstica con la peticin de la pericia respectiva. Es necesario que en ella se consignen los antecedentes del hecho investigado y la naturaleza de la pericia a realizar.- OTRAS FIJACIONES: En la actualidad se debe considerar nuevas tcnicas de fijacin, tales como filmacin y grabacin relatada, de acuerdo a la metodologa y secuencia empleada para cada sitio del suceso.3.- PERITAJES3.1.- HUELLAS:El Investigador que concurre al Sitio del Suceso debe tener la capacidad de observacin e intuicin, para determinar los posibles soportes que puede haber manipulado l o los autores, procediendo de inmediato el perito en huellas, conforme a la tcnica y soporte, aplicar los reactivos correspondientes y una vez que por este mtodo sea visible una huella o un trozo de ella, proceder a su fijacin fotogrfica, con una escala de 1 es a 1, tambin puede tomarse una microfotografa o de acuerdo al equipo con que se cuente colocar una huincha mtrica junto a la huella.Debe considerarse que un foco de luz muy cerca de la huella puede daarla o alterarla (por el calor que irradia), adems, mucha luz puede producir reflejo con el soporte y la fotografa no sera optima, con lo cual en el juicio no se podra probar que la huella del soporte es la misma que se investig y se presenta al tribunal.Siempre considerar que una huella digital en el sitio del suceso no indica que corresponde al autor, solamente indica presencia en el lugar. Siempre tomar impresiones al cadver, para identificacin y descarte de huellas levantadas del lugar. En estos casos se procede como si se tratara de una persona viva teniendo solamente la precaucin de verificar antes de entintar los dedos que stos se encuentren limpios y secos. En cuanto a la posicin que debe tener el cadver al momento de tomar sus impresiones dactilares, algunos identificadores prefieren tenderlo sobre una mesa en posicin ventral, con las palmas hacia abajo.

3.2.- QUIMICO:El anlisis de ADN es una nueva y poderosa herramienta con que cuenta la justicia para relacionar a un sospechoso con un delito, y lo ms importante, excluir con absoluta seguridad a una persona inocente.El ADN es posible obtenerlo de sangre, tejido, semen, hueso, cabellos con races que pudiesen existir en el sitio del suceso, etc.Ejemplo: manchas de sangre encontradas en el sitio del suceso por homicidio, deben ser comparadas con la sangre de la vctima y del o los sospechosos.El anlisis de ADN es especialmente til en delitos sexuales, homicidios, asaltos, cuerpos mutilados y sin identificacin, etc.3.3.- BALISTICO:El peritaje balstico nos entrega informacin til sobre el tipo de arma que ha sido usada, calibre, nmero de serie, si ha sido disparada, si se encuentra apta como arma de fuego (funciona) y lo ms importante, si esa arma dispar el proyectil encontrado en el sitio del suceso o en el cadver.

3.4.- OTROS PERITAJES:Pueden ser solicitados al Servicio Mdico Legal, Universidades o al organismo que estime ms idneo el Juez o Fiscal, con relacin a la materia o naturaleza de la investigacin (osamentas, elementos txicos, explosivos, etc.)4.- EVIDENCIASActuaciones de la Polica sin orden previa. (Artculo 83 Cdigo Procesal Penal) Corresponde a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Polica de Investigaciones de Chile, realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales, letra c) Inciso 2: El personal policial experto deber recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido a la comisin del hecho investigado, sus efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos a quien correspondiere, dejando constancia, en el registro que se levantare, de la individualizacin completa del o los funcionarios policiales que llevaren a cabo esta diligencia.4.1.- RECOLECCION Y PRESERVACION DE EVIDENCIALas evidencias biolgicas encontradas en un sitio del suceso pueden daarse por accin del calor, humedad, exposicin directa a la luz solar o contaminaciones bacterianas. Por esta razn se debe observar un procedimiento que permita un buen manejo dela muestra. Silas evidencias se mantienen correctamente, se aumenta la posibilidad de obtener resultados positivos.4.2.- TIPO DE EVIDENCIAS Y CANTIDAD QUE SE DEBE REMITIR AL

LABORATORIO.Sangre Liquida: 1 a 2 ml. , obtenidos directamente de la vctima o sospechoso, con anticoagulante EDTA. Si no es posible enviar lquida, impregnar tela de algodn blanca con la muestra, usando como referencia el tamao de una moneda de $10.Semen - Lquido (3 gotas)- Seco (Cortar un trozo tamao moneda de $10)Otros Tejidos, huesos, dientes, etc. (Este tipo de muestras deben ser evaluadas por personal experto, dependiendo de la cantidad y del estado en que se encuentren).Enviar muestras de sangre de la vctima y sospechoso (s), segn procedimiento indicado anteriormente.

4.3.- COMO RECOLECTAR LA EVIDENCIA?Las especies deben ser recogidas y secadas lo ms pronto posible a fin de evitar contaminacin bacteriana.

Especies hmedas:- Secado a la sombra- Secado rpido con ventilador o secador de pelo en aire fro- Absorber sangre lquida en gasa o tips de algodn y secar con el procedimiento anterior.

Muestras secas:- Raspar o cortar la mancha con soporte incluido.Como se recogen balas?Con el soporte. Deslizando un papel por debajo y colocndolo en un papel tissue, para proteger las huellas primarias y secundarias. Tomndola con los dedos, desde su manto, nunca desde la ojiva y culote, por cuanto en la ojiva siempre quedan sustancias adheridas que pueden ser periciadas. Si la bala esta incrustada en una muralla, se levantar si es posible, con el soporte, ahondando en l, gradualmente, aproximndose a la bala, hasta lograr extraerla con tela adhesiva, de su culote o con los dedos en la forma ya citada.Al estar botada en el piso, buscar muescas y/o descascarado, en la muralla, techo, muebles, etc., para determinar su rebote. Si no est incrustada, establecer su ngulo de cada y averiguar si existe correspondencia. Para la extraccin no se usa herramienta metlica. Se envasa en un frasco, siempre con papel tissue ojal en un fondo de gasa o algodn. Se recoge en un sobre plstico o de papel o de cartn.Cmo se recogen las vainillas?Siempre con el soporte. Con un papel deslizado por debajo, cos dedos haciendo contacto en sus extremos. A la olfacin determinar si existe franco o leve olor a plvora.Cmo se recogen cartuchos?Si estn percutidos en la misma forma que las vainillas, siempre leer el culote: calibre, fabricacin, marca, crter de percusin.Sin no estn percutidos no enviar al Lacrim; salvo que sean cartuchos especiales, desconocidos en nuestro medio.Cmo se recoge un revlver descartado de huellas?De cualquier manera; pero adoptando las medidas de seguridad para que no se produzca por torpeza o descuido un disparo. Procurar adems fijarse si hay rastros sanguneos en el punto de mira, alrededor de l, al interior del nima, cerca de la masa del can o salida de masa enceflica o pelos chamuscados.Si el arma no est descartada de huellas.Con los dedos, del borde del arco del guardamonte. De la parte estriada del martillo de percusin, con un lpiz, un cordel por detrs del disparador, del arco de guardamonte. De la anilla que algunos revlveres tienen en la parte inferior dela empuadura. Jamsse colocar un lpiz al interior del can porque destruye indicios muy importantes, como restos de deflagracin de la plvora, masa enceflica, pelos chamuscados, manchas sanguneas, etc.Se deben registrar las caractersticas del arma, su calibre, marca, giro de la nuez, etc.Cmo se recoge una pistola?En forma similar que el revlver, con la precaucin de que puede encontrarse un cartucho en la recmara.

Cmo se recoge vidrio?Con una esptula o un papel deslizndolo por debajo.Cmo se recoge pintura?Jams con cinta adhesiva porque interfiere con su anlisis qumico. Si se trata de lminas secas con un papel por debajo que contraste con el color, si est fresca con una esptula.Cmo se recoge mugre de uas?El legrado de uas o contenido subungeal, se obtiene valindose de un trocito de madera, con un extremo ancho humedecido. Mugre que se deposita por separado dedo por dedo en una papel de contraste.Cmo se recoge manchas fecales?Con el soporte o con una esptula. Se encuentra en el sitio del suceso a veces, encima de soportes de papel, gneros, pauelos, toallas, en lugares no destinados al efecto, como cocina, living, comedor etc. Como se recoge manchas de orina?En estado liquido con una jeringa.4.5.- ENVASADO Y ENVIO DE ESPECIES- Secar las especies si es necesario No mezclar las especies- Usar envases de papel o cartn (nunca nyln).- Evitar el calor y el sol directo.- Almacenar en congelador.- Rotular claramente la encomienda y explicar las situaciones relevantes del caso.

4.5.- RESIDUOS NITRADOS:Se toma un trozo de 10 a 15 cm. De cinta adhesiva (scotch), se doblan las puntas (1cm) pegamento contra pegamento y tomndolo de estos extremos se pega contra la mano, dedos o superficie corprea que se presume estuvo en contacto ms prximo con el arma, en reiteradas oportunidades, tratando de pegar cualquier cosa que pueda encontrarse adherida, luego la mitad del trozo se pega contra el pegamento de la otra mitad, se envasa y se consigna de que mano o lugar se obtuvo. Es importante que ambos extremos que fueron doblados al comienzo se mantengan libres para que el perito pueda estirar fcilmente la cinta y periciar la parte con pegamento para establecer la presencia de residuos nitrados.4.6.- CUSTODIA SEGN EL CODIGO PROCESAL PENAL.Objetos, documentos e instrumentos. (Art. 187).- Los objetos, documentos e instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido o haber estado destinados a la comisin del hecho investigado, o los que de l provinieren, o los que pudieren servir como medios de prueba, as como los que se encontraren en el sitio del suceso a que se refiere la letra c) del artculo 83, sern recogidos, identificados y conservados bajo sello. En todo caso, se levantar un registro de la diligencia, de acuerdo con las normas generales. Si los objetos, documentos e instrumentos se encontraren en poder del imputado o de otra persona, se proceder a su incautacin, de conformidad a lo dispuesto en este Ttulo. Con todo, tratndose de objetos, documentos e instrumentos que fueren hallados en poder del imputado respecto de quien se practicare detencin en ejercicio de la facultad prevista en el artculo 83 letra b), se podr proceder a su incautacin en forma inmediata.Conservacin de las especies. (Art. 188) Las especies recogidas durante la investigacin sern conservadas bajo la custodia del Ministerio Pblico, quien deber tomar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma.Podr reclamarse ante el juez de garanta por la inobservancia de las disposiciones antes sealadas, a fin que adopte las medidas necesarias para la debida preservacin e integridad de las especies recogidas.Los intervinientes tendrn acceso a esas especies, con el fin de reconocerlas o realizar alguna pericia, siempre que fueren autorizados por el Ministerio Pblico o, en su caso, por el juez de garanta. El Ministerio Pblico llevar un registro especial en el que conste la identificacin de las personas que fueren autorizadas para reconocerlas o manipularlas, dejndose copia, en su caso, de la correspondiente autorizacin.

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El cuerpo del delitoDefinicionesCuerpo del delito son todas las materialidades relativamente permanentes sobre los cuales o mediante las cuales se cometi el delito, as como tambin cualquier otro objeto que sea efecto inmediato de ese delito o que en otra forma se refiere a l, de manera que pueda ser utilizado para su prueba. A saber; los medios materiales que sirvieron para preparar o cometer el delito; las cosas sobre las que lo cometi; las huellas dejadas por el delito o por el delincuente; las cosas cuya detentacin, fabricacin o venta o cuya portacin o uso constituye delito; las cosas que representan el precio o provecho del delito; las cosas que son el producto del delito, a un indirecto; cualquier otra cosa (no el hombre viviente) en relacin con el cual haya ejercido la actividad delictuosa o que haya ejercido la actividad delictuosa o que haya sufrido las inmediatas consecuencias del delito. (Manzini, 1951, p.500).Cuerpo del delito es todo lo que acusa su existencia. (Jimnez de Esenjo, 1952, p.444). Por otro lado cuerpo del delito es el conjunto de elementos materiales cuya existencia induce en el juez la certidumbre de la comisin de un hecho delictuoso. (Daz, 1987, p.35). Asimismo debe entenderse cuerpo del delito como el ente material poco ms o menos perdurable que constituyen instrumentos, el objeto o los efectos del acto criminoso. (Fenech, 1952, p.299). Otra definicin del cuerpo del delito es aquella que seala aquellos elementos materiales relacionados en forma directa o indirecta con el delito y que constituye prueba dentro de la investigacin penal. (Arburola, 2000, p.5).Por otro lado, se tiene un concepto que se aparta de la doctrina mayoritaria de definir el cuerpo del delito es la coincidencia o relacin poco o ms menos perfecta entre un acto del hombre que llena los elementos de la definicin de delito con una cualquiera de las disposiciones de la ley penal que establece un determinado acto como infraccin. Al establecer si existe o no tal coincidencia es lo que debe consagrarse el investigador y as logra establecer el mentado cuerpo del delito. (Valderrama, 1982, p. 28).Los elementos del cuerpo del delitoLos elementos del cuerpo del delito, se pueden enfocar desde tres esferas: Elcorpus criminis, elcorpus instrumentorumy elcorpus probatorium.- El corpus criminis:Es la cosa o persona destinataria (receptora) de la accin delictiva ejecutada por una persona determinada.Ejemplo: a) En el huerto: la cosa mueble. b) En el homicidio: el cuerpo del ofendido o vctima.Recordemos que la vctima participa del principio de Locard o intercambio de indicios, entendido ste como aqul en donde entre el sitio del suceso, vctima e imputado, se producir una relacin de intercambio de indicios materiales entre ellos. (Arburola, 2000, p.5).- El corpus instrumentorum:Son aquellos medios o instrumentos que utiliz el imputado o indiciado para cometer un hecho delictuoso.Ejemplo: a) El arma de fuego para ocasionarle la muerte a la vctima. b)La ganza para abrir la puerta de una casa de habitacin y apoderarse de varios bienes muebles. c) El vehculo que se utiliz para cometer el asalto a un banco.- El corpus probatorium:Son aquellos indicios materiales (rastros, vestigios, huellas) que fueron dejados por el imputado en el sitio del suceso producto de su actuar delictivo. A nivel criminalstico-probatorio se le denominan "piezas de conviccin". (Arburola, 2000, p.6).Naturaleza probatoriaEl cuerpo del delito tiene doble naturaleza probatoria:MaterialyProbatoria.Desde el punto de vista materialson las evidencia fsicas-materiales, que nos pueden conducir al descubrimiento de un determinado hecho punible, esclarecindonos la forma o "modus operandi" que medi para la consumacin y por medio de los mismos, se logra la identificacin del o de los autores. (Arburola, 1995, p. 19).Desde el punto de vista probatorioes todo hecho conocido y debidamente comprobado, por medio del cual a travs de una operacin lgica nos puede conducir al conocimiento de otro hecho desconocido. (Arburola, 1995, p. 26).A la luz de la investigacin criminal, el cuerpo del delito como indicio material y probatorio es el punto de partida de cualquier investigacin criminal y penal, de ah la importancia para la represin o no de cualquier hecho punible.El cuerpo del delito en la investigacin criminalEn toda investigacin criminal ejecutada por la Polica Judicial debe ejecutarse una serie de operaciones tcnicas criminalsticas en el sitio del suceso, producto del hallazgo del cuerpo del delito. En un primer momento debe acordonarse la zona dnde se ejecut el hecho punible para evitar que curiosos alteren en forma voluntaria o involuntaria los indicios materiales encontrados (cuerpo del delito). Posteriormente debe realizarse una inspeccin ocular, para proceder a la ubicacin y fijacin de los indicios, as como el levantamiento del acta y plano. Una vez finalizado los anteriores procedimientos se proceder al embalaje, levantamiento y etiquetado de los mismos. Por levantamiento deben entenderse como aquella operacin que nos permita recoger la evidencia del sitio del suceso. El embalaje es aquella maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y lograr la proteccin de un indicio y el etiquetado es la operacin final que se realiza con el fin de obtener una resea del lugar de procedencia de la evidencia material sometida a estudio. En sta operacin cada indicio es individualizado, adjuntndose una etiqueta. (Arburola, 1992, pgs. 46-47). Luego se trasladar el cuerpo del delito al laboratorio de ciencias forenses del Organismo de Investigacin Judicial, con la solicitud de dictamen criminalstico, para efectos de emisin de la respectiva prueba pericial.

Criminalstica de campo y criminalstica de laboratorio* Criminalstica de campoPara efectos de tener claro los alcances de la criminalstica de campo, a continuacin se exponen los puntos de vista de los criminalistas Pedro Lpez Calvo y Pedro Gmez Silva, en los siguientes trminos:Es importante para el criminalista o investigador del lugar de los hechos saber, proteger, observar y fijar el lugar de los hechos. Sin embargo, conocer las tcnicas para la recoleccin de elementos materiales de prueba no basta. Ni tampoco es suficiente saber suministrarlos a las diversas secciones de laboratorio de criminalstica.La criminalstica de campo no concreta sus actividades en la fases de investigacin citadas; el experto que la prctica debe aplicar conocimientos vastos y vigentes ofrecidos por las otras disciplinas cientficas de la criminalstica en general, con el objeto de contar con bases tcnicas para aplicar la metodologa especfica y razonar cientficamente el valor de los elementos materiales de prueba que se registran en las conductas presuntamente delictuosas.El estudio y anlisis de los elementos materiales de prueba facilitan el conocimiento para establecer la forma y mecanismo de los hechos con todos sus fenmenos, desde el inicio de la primera maniobra hasta el ltimo movimiento que se puso en juego para realizar el hecho; aqu se incluyen las formas de uso de los instrumentos u objetos de ejecucin y el registro de sus manifestaciones, movimientos, tocamientos y desplazamientos de cuerpos y objetos efectuados durante la comisin del hecho. Inclusive se puede utilizar extensa variedad de agentes mecnicos, qumicos, fsicos y biolgicos, y pueden surgir tambin variadas evidencias. Su anlisis identificativo, cuantitativo, cualitativo y comparativo necesitar de metodologa, tecnologa y conocimientos universales de las disciplinas cientficas que constituyen la criminalstica general, como son: balstica forense, explosivos e incendios, Documentoscopia, fotografa forense, hechos de trnsito, sistema de identificacin de personas, tcnicas forenses de laboratorio y, otras. (Lpez et al, op.cit, pgs. 151-152).Es importante tener presente que la criminalstica de campo es la que suministra o alimenta de evidencia a las diversas secciones de tcnicas forenses de laboratorio (Qumica, Fsica y Biologa). (Montiel, op.cit, p. 147).*Criminalstica de laboratorioLa criminalstica de laboratorio es aquella que verifica sobre el terreno los trabajos cientficos necesarios para descubrir las huellas del delincuente y los indicios del ilcito; la de identificar a los reincidentes y dar a los jueces la prueba inicial que pueda orientarlos. La funcin del laboratorio en el trabajo policiaco consiste en el examen de la evidencia.Usualmente el propsito de este examen es para determinar la manera en que fue cometido el crimen, relacionar al sospechoso con el crimen o ayudar a establecer la identidad del criminal. Naturalmente las actividades del laboratorio no estn rgidamente confinadas a estos objetivos, sino que puede incluir muchas otras tareas dentro de los mltiples deberes relacionados con el trabajo policiaco. La funcin del experto del laboratorio consiste en analizar la evidencia fsica y huellas sometidas al laboratorio del crimen por el investigador. [...]. Para que el laboratorio brinde eficaz auxilio, en principio, es indispensable que reciba la evidencia sin alteracin, la que debe ser cuidadosamente tratada aplicando las tcnicas sealadas para su levantamiento y embalaje, segn su naturaleza y estado. (Moreno, op.cit, p.89-90).Los trabajos cientficos de la criminalstica en el laboratorio se realizan con el mtodo general de las ciencias naturales, conocidos como "el mtodo inductivo" con sus tres pasos fundamentales: observacin, hiptesis y experimentacin. Este mtodo en el laboratorio se conoce como el de comprobacin o experimentacin y es con el que se van a efectuar las tareas cientficas en el estudio, anlisis y comprobaciones de los indicios colectados en el campo de los hechos o suministrados por otros sujetos de tal manera que los resultados pueden ser aprovechados o interpretados adecuadamente para conocer su intervencin en el hecho que se investiga y mostrarlos como evidencias de la verdad, cuya evaluacin de los resultados obtenidos lo harn los rganos que tiene como misin la procuracin y administracin de justicia. Aunque en el laboratorio es recomendable aplicar "el mtodo cientfico" con todos sus pasos sistematizados. Pero los expertos en criminalstica en la actualidad y de acuerdo con las necesidades cientficas y trabajos realizados en sus diferentes disciplinas, aplican metodologas convenientes y sistemticamente estructuradas con la problemtica que se va a resolver. Todo ello obedece al amplio campo de investigacin criminal que abarca la ciencia en estudio. (Montiel, op.cit, p. 147).

Indicio material, evidencia fsica o rastro indiciarioEs importante aclarar que las definiciones y puntos de vistas del indicio, se realizar desde la perspectiva criminalstica, dejando para el prximo captulo la perspectiva probatoria.La palabra "indicio" proviene del latn indicium y significa signo aparente y probable de que existe alguna cosa. En el orden tcnico-criminalstico se le conoce como evidencia fsica, evidencia o indicio material o material sensible significativo.Desde el punto de vista criminalstico, se entiendo por indicio todo objeto, instrumento, huella, marca, rastro seal o vestigio que se usa y se reproduce respectivamente en la comisin de un hecho. Es decir, es toda evidencia fsica que tiene estrecha relacin con la comisin de un hecho presuntamente delictuoso, cuyo examen o estudio da las bases cientficas para encaminar con buenos principios toda investigacin, y lograr fundamentalmente: a) la identificacin del o los autores, b) las pruebas de la comisin del hecho y, c) la reconstruccin del mecanismo del hecho. (Montiel, op.cit, p. 47).Los indicios son evidencias fsicas-materiales que nos pueden conducir al descubrimiento de un determinado hecho punible esclarecindonos la forma o "modus operandi" que medi para la consumacin y por medio de los mismos se logra la identificacin del o de los autores del hecho. (Arburola, 1995, p. 19).Evidencia fsica, indicio material o material sensible significativo denominamos a todo objeto, huella o elemento ntimamente relacionado con un presunto hecho delictuoso, cuyo estudio permite reconstruirlo, identificar a su(s) autor(es) y establecer su comisin. (Moreno, op.cit, p. 67).Finamente se tiene el concepto de rastro, el cual se define como cualquier vestigio, perceptible o imperceptible, que dejan las personas, los animales o las cosas al cambiar de ubicacin o al descomponerse. Los rastros proceden de una accin determinada y son elementos indicativos de sta. En consecuencia, todo hecho tiene su rastro y los hechos determinados tienen su propio rastro o rastro peculiar o caractersticos. (Valderrama, 1995, p.97).El rastropresenta las siguientescaractersticas:a) AdheribleTeniendo en cuenta el rastro y la superficie o cuerpo dnde se puede producir.b) Contagioso o contaminableDe acuerdo igualmente a su naturaleza y el sitio de produccin. Ejemplo: los virus como prueba de la contaminacin venrea.

c) TransmisibleEspecialmente aquellos en estado lquido o gaseoso. Ejemplo: la sangre de la vctima al victimario.

d) Perceptible o imperceptibleQue corresponde al manifiesto y al latente.

e) ReactivableCorresponde a la posibilidad de hacer manifiestos los rastros latentes mediante la aplicacin del correspondiente reactivo.

f) ComparableEsta es la principal caracterstica de todo rastro y aquella que la constituye como indicio y la de valor investigativo. Por poderse cotejar con otros rastros tiene ese especial valor indicativo.

g) ModificableEsta al contrario de lo anterior, la peor caracterstica de los rastros naturales que los convierte en artificiales con perjuicio probatorio y consecuencialmente investigativo. (Valderrama, op.cit, pgs. 113-114).

Indicio probatorioA continuacin se tienen una serie dedefiniciones del indicio desde la perspectiva probatoria:Es todo hecho conocido y debidamente comprobado por medio del cual a travs de una operacin lgica nos puede conducir al conocimiento de otro hecho desconocido. (Arburola, 1995, p. 26).Es aquella que lo describe como un hecho del cual se infiere lgicamente la existencia de otro. Se pasa luego a sostener que el primer hecho es indicador y debe estar probado y el segundo es un hecho indicado y por probar. (Valderrama, 1995, p.75)El indicio es el medio de prueba resultante de una operacin lgica mediante la cual, a partir de una circunstancia fctica plenamente demostrada en el proceso, se infiere la existencia de otro hecho llamado "indicado". (Arenas, 1993, p.33).Se considera por indicio un hecho conocido del cual se induce otro hecho desconocido, mediante un argumento probatorio que de l se obtiene, en virtud de una operacin lgica crtica basada en normas generales de la experiencia o en principios cientficos o tcnicos. (Devis Echanda, 1972, p 601).El indicio es un hecho (o circunstancia) del cual se puede mediante una operacin lgica inferir la existencia de otro. Su fuerza probatoria reside en el grado de necesidad de la relacin que revela entre un hecho conocido (el indiciario) psquico o fsico, debidamente acreditado, y otro desconocido (el indicado) cuya existencia se pretende demostrar. (Cafferata Nores, 1994, p.180).El indicio probatorio presenta la siguiente estructura:1. Un hecho conocido, comprobado:llamado hecho indicante, indicador o causa.2.Un hecho desconocido:el que se procura probar o conocer. Se le llama indicado, principal o efecto.3.Una inferencia lgica o juicio de razonamiento:sta inferencia lgica hace referencia a que partiendo del hecho conocido se podr deducir con probabilidad o certeza el hecho indicado.4. Una regla de la experiencia:el saber experiencial es importante para el manejo de cualquier tipo de prueba. (Arburola, 1995, p.33).