modelo de apelacion de auto prision preventiva

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MODELO DE APELACION DE AUTO - PRISION PREVENTIVAhttp://nuevocodigoprocesalperuano.blogspot.com/2012/11/expediente-especialista-dra.html

Expediente:

Especialista: Dra. Patricia

Escrito: 02

SUMILLA: INTERPONGO APELACIN.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIN PREPARATORIADE TRUJILLO:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX,Abogado Defensor del imputado XXXXXXXXXXXXXXX, en el proceso seguido por el delito contra la libertad, en la modalidad de violacin sexual de menor de edad, me dirijo a usted y atentamente, digo:

Que, dentro del plazo que establece el artculo 405.2cumplo con formalizar el Recurso de Apelacin interpuestoen la audiencia de la prisin preventiva, para lo cual solicito se sirva elevar el cuaderno respectivo a la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia ; para los fines consiguientes,por los siguientes fundamentos:

I.PUNTOS DE LA DECISIN A LOS QUE SE REFIERE LA APELACIN:

Interpongo Apelacin contra la RESOLUCIN N 02 de fecha 31 de Junio de 2012, en el extremo que el Juez del Juzgado de Investigacin Preparatoria ,DECIDI DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIN PREVENTIVA, formulado por el Fiscal de Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa de TRUJILLO en contraXXXXXXXXXXXX, en el proceso seguido por el delito contra la libertad, en la modalidad de violacin sexual, en agravio de una menor de edad; por los siguientes fundamentos dehecho y derecho que paso exponer.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SUSTENTAN MI APELACIN:

PRIMERO: ANTECEDENTES.

En la ciudad de Puerto Maldonado,el da 01 de junio de 2012, el Juez del Primer Juzgado de Investigacin Preparatoria en audiencia publica, resolvi mediante la resolucin N 02 (Auto) declarar fundado el requerimiento de Prisin Preventiva formulado por el Fiscal de Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa ;atendiendo que conforme a su criterio; existen fundados y graves elementos de conviccin que estiman razonablemente que donXXXXXXXXXX es autor del delito de violacin sexual de menor de edad; que la prognosis de la pena privativa de libertad a imponerse supera los cuatro aos y queexiste peligro procesal.

El magistrado hasustentado su decisinen el Certificado Medico Legal N 2555-IS de fecha, 28 de mayo de 2012, que concluye que la menor agraviada presenta desfloracin antigua;en el acta de entrevista nica que se realizo a la menor en la Cmara Gesell; las conclusiones del Protocolo de la Pericia Psicolgica N 2561 2011 PSC; y en el Acta De Declaracin Voluntaria de madrede la menor agraviada.

SEGUNDO: ERROR IMPROCEDENDO DEL JUEZ.

2.1. Que el Juez no ha valorado correctamente elCertificado Medico Legal N 2555-IS de fecha, 28 de mayo de 2012, que concluye que la menor agraviada presenta desfloracin antigua;el acta de entrevista nica que se realiz a la menor en la Cmara Gesell; las conclusiones del Protocolo de la Pericia Psicolgica N 2561 2011 PSC; y el Acta De Declaracin Voluntaria de madrede la menor agraviada;Vulnerando de esta manera las siguientes normas:

Vulnero elArtculo 178 del Codigo Procesal Penal, puesto que elCertificado Medico Legal N 2555-IS de fecha, 28 de mayo de 2012, no contiene los requisitos establecidos en esta norma, tales como:La descripcin de la situacin o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.La exposicin detallada de lo que se ha comprobado en relacin al encargo.La motivacin o fundamentacin del examen tcnico.yLa indicacin de los criterios cientficos o tcnicos, mdicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.Por lo tanto al referido elemento de conviccin le resta eficacia probatoria.

Vulnero el articulo 158 1. Del Codigo Porcesal Penal,referida a la valoracion de la prueba, atendiendo que el Juez ha omitido observar las reglas de la lgica, la ciencia y las mximas de la experiencia, al momento de valorar el Certificado Medico Legal N 2555-IS de fecha, 28 de mayo de 2012;el acta de entrevista nica que se realizo a la menor en la Cmara Gesell; las conclusiones del Protocolo de la Pericia Psicolgica N 2561 2011 PSC; y el Acta De Declaracin Voluntaria de madrede la menor agraviada; atendiendo que los referidos elementos de conviccion; no demuestran en forma objetiva la comision del delito de violacion sexual, por haber una serie de vacios en su contenido que lo restan eficacia porbatoria; tal es el caso del acta de entrevista unica donde la menorno indica las fechas y horas en las cuales fue violadada; asimismo indica que en la habitacion que fue violada dormia con sus hermanos menores (hijos del imputado) quienes no han escuchada nada al respecto; las conclusiones de laPericia Psicologicaindican que la menor tiene extres por el motivo de la denuncia mas no precisa que sea el resultado de la violacion sexual. Y finalmente la declaracion de la madre dela agraviada refiere que el imputado estuvo a su lado en todo momento cuando fue hospitalizada, mas no indica que sehaya ausentado por unas horas para traer desde su casa unas colchas; lo cual no es permitido en un nosocomio por el riesgo de contagios con emfermedades.

Vulnero el articulo 139.5 de la Constitucin Poltica del Per, atendiendo que la resolucin impugnada contiene una motivacin aparente.

2.2.Por lo expuesto, podemos concluir que el Juez a realizado una manifiestailogicidad enla motivacin del auto recurrido, por no haber valorado debidamente los elementos de conviccin aportados por el fiscal; siendo as, es necesario que la Sala Penal de Apelaciones; realice un control externo de la exigencia de motivacin racional de estos, a fin de controlar el sentido lgico mediante el cual el Juez arrib a la decisin Impugnada.

II. AGRAVIOS QUE ME CAUSA LA DECISIN IMPUGNADA:

La prisin preventiva dictada en forma inmotivada transgrediendo el artculo 139.5 de la Constitucin Poltica del Per y dems normas de Condigo Procesal Penal;causan grave perjuicio econmico yMoral al imputado.PRIMERO:Por transgredir misderechos personalsimos como es mi dignidad, honorabilidad, sosiego, integridad fsica, privacidad.SEGUNDO:Por generar gastos en defensa tcnica, abandono de trabajo lo cual determina que surja pobreza extrema al suscrito, esposa y tres hijos.

III.PRETENSIN CONCRETA:

Solicito a la Sala Penal de Apelaciones dela Corte Superior de Justicia de Madre de DiosDECLARAR NULA laResolucin N 02 de fecha 31 de Junio de 2012, dictada porel Juez del Juzgado De Investigacin Preparatoria de Trujillo, que DECIDI Declarar Fundado el Requerimiento de Prisin Preventiva; y,REFORMNDOLOimpongan al imputado la Medida de Comparecencia Restrictiva.

POR LO EXPUESTO:Seor Juez solicito se accedaa lo solicitado.

trujillo, 06de junio de 2012.