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MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEL MUNICIPIO DE VITORIA-GASTEIZ (ALAVA). PARCELA 0059-0003-1720 (ANTIGUA 0059-F06-51) ARANGUIZ/VITORIA-GASTEIZ PROMOTOR : REMELEC S.L.. ARQUITECTO REDACTOR : LUIS. M. MURUA CENEA. VITORIA-GASTEIZ, JUNIO DE 2.016.

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MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEL MUNICIPIO DE VITORIA-GASTEIZ (ALAVA). PARCELA 0059-0003-1720 (ANTIGUA 0059-F06-51) ARANGUIZ/VITORIA-GASTEIZ PROMOTOR : REMELEC S.L..

ARQUITECTO REDACTOR : LUIS. M. MURUA CENEA.

VITORIA-GASTEIZ, JUNIO DE 2.016.

El presente documento es copia de su original del que es autor el arquitecto D. LUIS M. MURUA CENEA. Su utilización total o parcial, así como cualquier reproducción o cesión a terceros requerirá la previa autorización expresa de su autor, quedando en todo caso prohibida cualquier modificación unilateral del mismo.

INDICE MEMORIA : - 1. INFORMACION PREVIA. - 2. INFORMACION URBANISTICA. - 3. MEMORIA DESCRIPTIVA. - 4. MOTIVACION Y JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCCION ADOPTADA - 5. MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONOMICA. - 6. ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONOMICO-FINANCIERO. - 7. PARTICIPACION CIUDADANA. - 8. NORMATIVA AFECTADA POR LA MODIFICACION. - 9. NORMATIVA PROPUESTA POR LA MODIFICACION. - 10. OTRA NORMATIVA QUE AFECTA AL AMBITO. - 11. CONCLUSION. FICHA DEL AMBITO : - FICHA DEL AMBITO SUELO URBANIZABLE. SECTOR-54. PLANOS MODIFICACION : - A00. SITUACION. 1/5.000 - A01. SUPERPOSICION CON PARCELAS CATASTRALES. 1/2.000 - A03. CLASIFICACION URBANISTICA. SITUACION ACTUAL. 1/2.000 - A04. CLASIFICACION URBANISTICA. MODIFICACION PROPUESTA. 1/2.000 - A05. CALIFICACION URBANISTICA. SITUACION ACTUAL. 1/2.000 - A06. CALIFICACION URBANISTICA. MODIFICACION PROPUESTA. 1/2.000 PLANOS P.G.O.U. vigentes. - Plano 3.05. CALIFICACION DEL SUELO. - Plano 5.15. CLASIFICACION GLOBAL. - Plano 8.1.05. CONDICIONANTES SUPERPUESTOS I Y II. - Plano 9.1.05. SISTEMAS GENERALES. ANEXOS : A. Ortofoto. - Ortofoto del ámbito. B. Datos Catastrales. - Superficie de parcela afectada. C. Documentación. - Informe de URA del 6/05/2015. - Consideraciones del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de

Gobierno Vasco (Dirección de Agricultura Y Ganadería) del 7/06/2015. - Informe del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de Gobierno

Vasco del 7/05/2015. - Informe del Servicio de Desarrollo Agrario del Departamento de Agricultura de la

Diputación Foral de Alava del 15/06/2016 D. MEMORIA/ACTIVIDAD del promotor (HERDIT S.L., REMELEC S.L.). (se presenta en documento aparte).

MEMORIA

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MODIFICACION PUNTUAL P.G.O.U. ARANGUIZ/VITORIA-GASTEIZ (ALAVA) 1

MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEL MUNICIPIO DE VITORIA-GASTEIZ. NUCLEO DE ARANGUIZ. 1. INFORMACION PREVIA 1.1- OBJETO.- El presente expediente tiene por objeto proceder a la Modificación Puntual del PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA (P.G.O.U.) vigente en el Ayuntamiento de VITORIA-GASTEIZ en el siguiente aspecto referido a una zona calificada como Suelo No urbanizable Agrícola, situada entre la Autovía N-622 y la carretera A-3601, en el Núcleo de ARANGUIZ, consistente en : - Calificar la zona como Productivo, con Clasificación de Suelo Urbanizable,

compuesto por la parcela con referencia catastral 0059-0003-1720 (antigua 0059-FO6-51), mediante la creación de un ámbito que deberá desarrollarse posteriormente mediante el correspondiente PLAN PARCIAL.

- Establecimiento de un sistema de gestión de CONCERTACION, de propietario

único, de las parcelas del Sector, con su consiguiente aprovechamiento y las cesiones obligatorias al Ayuntamiento de VITORIA-GASTEIZ

1.2.- PROMOTOR DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN. El promotor del expediente de Modificación Puntual del PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA del Municipio de VITORIA-GASTEIZ es la empresa REMELEC S.L., con N.I.F.: B-01315258, y domicilio en la calle Fueros nº 14, 6º, 01005 VITORIA-GASTEIZ (ALAVA), propietario de la parcela 0059-0003-1720 (antigua 0059-FO6-51), incluida en el ámbito al que afecta esta Modificación Puntual del P.G.O.U. 1.3.- AUTOR EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN. La Modificación Puntual del P.G.O.U., se redacta por MURUA ARQUITECTOS S.L.P., N.I.F.: B-01446509, representada el Arquitecto D. LUIS M. MURUA CENEA, D.N.I.: 16.511.578-Q, con domicilio en la calle Pintor Carlos Saez de Tejada nº 4, 01008 VITORIA-GASTEIZ (ALAVA). La redacción de los documentos de Evaluación Ambiental Estratégica de esta Modificación Puntual son realizados por la consultora Inguru Ingeniería y Gestión Ambiental S.L.

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2.- INFORMACION URBANISTICA. 2.1. PLANEAMIENTO VIGENTE En la actualidad se encuentra vigente el PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA, que fue aprobado mediante los siguientes Decretos y Acuerdos Forales : - -DECRETO FORAL 135/2000, del Consejo de Diputados de 27 de diciembre, que

aprueba el expediente de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz. Publicación en el B.O.T.H.A. Nº 21 de lunes, 19 de febrero de 2.001

- -ACUERDO FORAL 930/2002 del Consejo de Diputados de 12 de noviembre que declara la ejecutoriedad del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz en las áreas en las que había quedado suspendido por Decreto Foral del Consejo de Diputados 135/2000, de 27 de diciembre, y señala los aspectos que deben ser objeto de corrección. Publicación en el B.O.T.H.A. Nº 135 de miércoles, 27 de noviembre de 2.002.

- -ACUERDO FORAL 143/2003 de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en el Acuerdo del Consejo de Diputados número 930/2000, de 12 de noviembre, de declaración de ejecutoriedad del expediente de Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz. Publicación en el B.O.T.H.A. Nº 37 de lunes, 31 de marzo de 2.003

- -ACUERDO FORAL 1212/2005 del Consejo de Diputados, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz en lo referente al suelo residencial de las Entidades Locales Menores del municipio. Publicación en el B.O.T.H.A. Nº 7 de miércoles, 18 de enero de 2.006

Será de aplicación todo lo referente a Modificación de Planeamiento recogido en : - LEY 2/2006 de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo de Gobierno Vasco. - RD Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se Aprueba el Texto Refundido

de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. 2.2. TRAMITACION DE LA MODIFICACION DE PLANEAMIENTO. Se estará a lo dispuesto en los Artículos 102 a 107 de la SECCION SEXTA, MODIFICACIÓN Y REVISIÓN DE PLANEAMIENTO, de la LEY 2/2006 de 30 de Junio de Suelo y Urbanismo de Gobierno Vasco.

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A efectos de su tramitación, la modificación de los elementos del contenido del Plan General tendrá en cuenta dicha distinción, y deberá ajustarse a las reglas propias de la figura de ordenación a que correspondan, por su rango o naturaleza, las determinaciones por ella afectadas conforme a lo dispuesto en el artículo 58, Rango jerárquico de las determinaciones de la ordenación. Cualquier modificación de las determinaciones de los planes urbanísticos deberá realizarse a través de la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones, entendiendo que deberá seguirse lo previsto en el artículo 90 de la SECCION SEGUNDA, TRAMITACION Y APROBACIÓN DE PLANES GENERALES Y DE PLANES DE COMPATIBILIZACION Y SECTORIZACION. Conjuntamente con esta modificación deberán realizarse los documentos de Evaluación Ambiental Estratégica al intervenir sobre un Suelo No Urbanizable para valoración ante los departamentos de Medio Ambiente de Gobierno Vasco y Diputación Foral de Alava, todo ello en base a la LEY 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental. 3.- MEMORIA DESCRIPTIVA. 3.1 IDENTIFICACION DEL AMBITO QUE SE PROPONE MODIFICAR. La modificación que se pretende realizar afecta a las parcelas : - 0059-0003-1720 (antigua 0059-FO6-51) : 17.376,05 m². Las parcelas se encuentran en la calle Carretera de Altube s/n de ARANGUIZ/VITORIA-GASTEIZ, entre la autovía N-622 y la carretera A-3601 tal y como se recoge en el plano de situación que se adjunta. Los accesos a las parcela se realizan por el lado este de la calle Carretera de Altube (A-3601), que discurre a lo largo de todo el ámbito. Tiene una superficie total de 17.376,05 m²., según los datos de catastro, que coinciden con la medición realizada sobre plano. Linda al norte con la parcela 0059-0003-1721 (antigua 0059-FO-52), al sur con la parcela urbana de uso Productivo propiedad deL PROMOTOR DE ESTA MODIFICACIÓN, y con la parcela 0059-0003-1718 (antigua 0059-FO-50), también propiedad del promotor, al este con la carretera A-3601, y al oeste con la Autovía N-622. Las parcelas están totalmente libres, no existiendo ninguna edificación en las mismas, ni elementos dignos de reseñar.

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3.2 ALCANCE DE LA MODIFICACION QUE SE PROPONE. La presente Modificación Puntual del P.G.O.U. plantea cambiar la Clasificación de Suelo No Urbanizable (agrícola) por Suelo Urbanizable Sectorizado, Calificándose como Productivo. Se trata de una parcela rústica colindante con un Suelo Urbano de uso Productivo existente, situadas al suroeste de la Carretera de Altube (A-3601), y que con la modificación permite colmatar la zona, consiguiendo la posibilidad de ampliación de las actividades existentes, partiendo de la misma Normativa OR-11, Edificación Industrial Aislada que contempla el P.G.O.U. en su artículo 6.11.01.

4.- MOTIVACION Y JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La presente modificación viene motivada por la actual regulación urbanística del Suelo No Urbanizable, que impiden el normal y ágil desarrollo de la zona para implantar actividades de uso productivo que, por una parte, de respuesta a la necesidad de AMPLIACION de la actividad productiva existente , y por otra, permita colmatar y organizar los suelos urbanos disgregados, con una gestión ágil que permita un desarrollo adecuado, controlado y acorde con las preexistencias actuales. La propuesta parte de modificar una parcela clasificada como Suelo No Urbanizable Agrícola para permitir ampliar la actividad que se está desarrollando en la parcela colindante calificada como Suelo Urbano de uso Productivo, pudiendo de esta forma disponer de suelo que permitiría a la empresa añadir unos 6.500 m² de nuevas instalaciones efectivas. La creciente oferta de pedidos que recibe la empresa hacen que las instalaciones actuales sean insuficientes y que precisa ampliar su superficie. No se trata de clasificar suelo para crear un nuevo sector industrial, únicamente se pretende conseguir la superficie mínima que pueda satisfacer las necesidades del promotor para la expansión de su actividad, sin tener que gastar mas suelo rural, ni tener que realizar nuevas infraestructuras que pudieran crear nuevos impactos medioambientales. Para poder hacer frente a las necesidades de producción, se hizo una inversión importante para dotar de nueva maquinaria con la que dar respuesta a los requerimientos de producción. Ahora es preciso ampliar sus pabellones industriales, objeto de la presente modificación, con lo que consolidaría su proyecto de crecimiento que le permitiría duplicar su tamaño. Por tanto, el aumento de la superficie de la actividad responde a unos objetivos de producción que posibilitarían garantizar un aumento de los suministros de piezas y sistemas. Las necesidades referentes a la construcción y a la maquinaria necesarias se encuentran en proceso de planificación, por lo que una vez aprobados los trámites legales de Modificación del P.G.O.U. y del PLAN PARCIAL, la obra no se demoraría en términos de programación.

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Las implicaciones sociales de esta expansión tendrían un considerable alcance, sumando unos 15 puestos de trabajo a la actual plantilla hasta finales del 2016, para aumentar en otros 20 en el periodo 2017/2018. Desde el punto de vista económico y de productividad se pretende abrir el acceso a proyectos más complejos y especiales en los sectores de la automoción y la aeronáutica, para lo que ya se han realizado diversos acercamientos con clientes. Todas las perspectivas asociadas a la nueva edificación presentan un carácter positivo. Además de aumentar la producción y la oferta de servicios, permitiría a la empresa se asentaría en muy buena posición en el sector concreto en el que desarrolla su actividad industrial. Para ello se han estudiado las posibles ALTERNATIVAS para la propuesta de modificación : - 1. Modificación Puntual de la parcela 0059-0003-1720 (antigua 0059-FO6-51),

situada al Norte y Oeste de la actividad que se está desarrollando en Suelo Urbano por la empresa Herdit, siendo además de su propiedad y que ofrece cualidades idóneas en cuanto a cercanía y disponibilidad para acoger la ampliación de la actividad de la empresa sin tener que recurrir a otros emplazamientos. VALORACION : Se trata simplemente de modificar una parcela colindante y de su propiedad que está clasificada como Suelo No Urbanizable Agrícola, convirtiéndola en Suelo Urbanizable de uso Productivo y que permita ampliar sus instalaciones.

- 2. Traslado a otro Polígono Industrial cercano, en el que el suelo ya esté

clasificado como suelo urbano industrial, con las características de tamaño, ubicación y distancia adecuadas para el desarrollo de la actividad de la empresa. VALORACION : Esta alternativa que promueve el traslado de la actividad a suelo industrial consolidado o en reserva en lugar de hacer una reclasificación de suelo agrario, queda rechazada por los requerimientos de movilidad que exige el trasiego de materiales desde producción al almacén, cuyas consecuencias son mayor contaminación por traslados, aumento del riesgo laboral y ambiental, y perjuicio a la productividad. Tal y como se recoge en el anexo, el traslado supondría un alto costo económico, ya que a los 8.500.000 €. que se estima para la compra de terrenos, obra civil, proyectos, puesta en marcha, etc., habría que incluir los gasto del traslado de maquinaria e instalaciones existentes, que supondrían 1.000.000 €., así como las pérdidas de producción durante este proceso, con lo que es imposible que la empresa pueda asumir esta inversión que difícilmente podría amortizar en menos de 50 años.

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- 3.- Mantener la Clasificación Actual supone no hacer cambios en el

planeamiento y mantener la clasificación de usos de suelo que recoge el planeamiento vigente. La posibilidad que plantea esta alternativa consiste en no ejecutar acción alguna respecto a la reclasificación del suelo, sin producir alteración alguna en el mismo y, en consecuencia, sin habilitar una ubicación determinada y apropiada para poder ampliar la actividad de la empresa, lo que no posibilitaría la ejecución de dicho objetivo. VALORACIÓN : Se desecha esta alternativa de no actuación porque no posibilita el supuesto de ampliación de la actividad, mientras las alternativas 1 y 2, por el contrario, barajan distintas opciones de ubicación del nuevo almacén., aunque sea en distintas localizaciones. Esta alternativa no es ni técnica ni económicamente viable ya que imposibilita la continuidad e implantación de nuevos desarrollos industriales en la actividad.

Una vez expuestas estas alternativas entendemos que la alternativa más adecuada es la 1, ya que se considera suficiente para conseguir el Suelo Urbanizable necesario que permita realizar la AMPLIACION de la actividad existente, consumiendo además el mínimo Suelo No Urbanizable Agrícola, manteniendo la política ambiental orientada hacia un aprovechamiento de las oportunidades económicas y sociales que brinda la mejora del medio ambiente para crear riqueza, empleo y bienestar. De esta forma se propone la modificación de este ámbito, tal y como se recoge en la documentación gráfica de este documento, por considerarse la más adecuada para los intereses de todos los agentes intervinientes, que permite conseguir una gestión responsable de los recursos naturales y de los residuos y la protección de la naturaleza y de la biodiversidad, y que a la vez se consiga la posibilidad de reactivar la actividad económica, generando nuevos puestos de trabajo que no deja de ser un beneficio para de toda la sociedad y por lo tanto para el interés público. Con esta propuesta se consigue además la reorganización de parte de la zona de una forma conjunta entre los diferentes agentes intervinientes, facilitando así la mejora de las infraestructuras existentes, la relación con la A-3601, conseguir espacios libres y dotacionales de uso público, tal y como deberá reflejarse en la ordenación pormenorizada a través del PLAN PARCIAL que deberá ejecutarse una vez aprobada esta Modificación Puntual del P.G.O.U. En tales circunstancias, una empresa en expansión como es el caso que nos ocupa, de no posibilitarse la modificación que se presenta y en consecuencia permitir la ampliación de sus actuales instalaciones, se vería obligada a plantearse un traslado de su actual emplazamiento con las consecuencias que de ello se derivan. Primero, la anulación de la posibilidad de creación de nuevos puestos de trabajo, al menos en el término que actualmente ocupa, segundo posible pérdida de alguno de los actuales por efecto del propio traslado y nuevas condiciones de proximidad, y tercero, necesidades muy superiores de inversión económica para la empresa.

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Indicar que hasta la fecha Herdit S.L. ha emprendido una serie de acciones con el objetivo de avanzar hacia la consecución de los objetivos de ampliación manifestados en el apartado anterior buscado agilizar la tramitación de los documentos urbanísticos y medioambientales requeridos para la aprobación de la modificación puntual. Las acciones concretas se han materializado en una serie de reuniones promovidas por la empresa a distinto nivel con determinados departamentos de las administraciones relacionadas de una u otra forma con la aprobación del expediente y que se adjuntan como anexo en este documento. Las gestiones emprendidas son las siguientes : La Agencia Vasca del Agua, URA, con fecha de 6 de mayo de 2015, emite informe acerca de la eventual reclasificación a suelo industrial de un terreno actualmente calificado como agrícola para la ampliación de la actividad actualmente ocupada por de la empresa de calderería Herdit S.L. – REMELEC S.L., en Aranguiz (Vitoria-Gasteiz), en relación a una eventual afección a las aguas superficiales y subterráneas. La agencia concluye en su escrito que desde el punto de vista de la afección a los recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos, y de la seguridad ante avenidas, no se observa, desde la Agencia Vasca del Agua, obstáculo alguno para la modificación de planeamiento que se pretende. El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de Gobierno Vasco (Viceconsejería de Medio Ambiente, Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental) emite informe medioambiental con fecha de 7 de mayo de 2015, acerca de la eventual reclasificación de un suelo actualmente calificado como agrícola para la ampliación de la actividad existente en la empresa Herdit S.L. en Aranguiz (Vitoria-Gasteiz). Como conclusión, establece que no son previsibles afecciones al medio natural y que, en consecuencia, no existen obstáculos dentro de las materias que son competencia de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental para la modificación del planeamiento que se pretende. La Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de Gobierno Vasco, con fecha de 11 de junio de 2015, emite informe relativo a la consulta sobre la eventual modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz al Plan Territorial Sectorial Agroforestal con solicitud de la empresa REMELEC S.L. de la recalificación a industrial de una parcela clasificada como suelo no urbanizable y categorizada como área de valor agrícola por el vigente PGOU de Vitoria-Gasteiz. Así, concluye en sus consideraciones que desde un punto de vista de la afección sectorial generada por la ocupación de suelo agrario no es previsible un impacto significativo, por lo que no se identifican motivos de objeción a la propuesta de modificación del PGOU que se somete a consulta, sin perjuicio de que el procedimiento de modificación deba ajustarse a los requerimientos normativos pertinentes.

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El Servicio de Desarrollo Agrario del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Alava, con fecha 15 de Junio de 2016, emite informe relativo a la consulta sobre la afección de la modificación de terreno rústico a uso industrial de la parcela 1718 del pol. 3 de VITORIA-GASTEIZ, en función a las indicaciones del PTS Agroforestal, DECRETO 177/2014, de 16 de septiembre, en el at. 61.3, la pérdida de suelo agrícola considerado de alto valor estratégico en el Área Funcional de Alava Central es admisible, requiriendo un análisis de la afección generada sobre la actividad agroforestal. Que se trata de la ampliación de la actividad preexistente sobre parcelas que pertenecen a la persona jurídica que solicita la modificación y es titular de la actividad en expansión. Al ser una ampliación de la industria existente no requiere del establecimiento de infraestructuras de servicio. No se observan motivos de objeción, independientemente de ello, la modificación se deberá a justar a la normativa vigente. Y concluye que las parcelas implicadas en la modificación puntual no interfieren en infraestructuras agrarias existentes.

5.- MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONOMICA La Memoria de Sostenibilidad económica recoge el estudio de impacto de las actuaciones en la Hacienda Pública local. El estudio se centrará en la evaluación de impacto económico y financiero que tiene la implantación de las infraestructuras necesarias para el desarrollo urbanístico en el suelo urbanizable previsto en esta Modificación, analizando : 1) Cuantificación de los costes de mantenimiento por la puesta en marcha y la prestación de los servicios públicos necesarios para atender el crecimiento urbano previsto en el instrumento de ordenación. 2) Estimación del importe de los ingresos municipales derivados de los principales tributos locales, en función de la edificación y población potencial previstas, evaluados en función de los escenarios socio-económicos previsibles hasta que se encuentren terminadas las edificaciones que la actuación comporta La presente Modificación Puntual prevé únicamente la cesión de espacios libres y zonas verdes en la franja situada al oeste junto a la N-622, que deberán entregarse urbanizados al Ayuntamiento en base a las indicaciones que se recojan en el correspondiente Proyecto de Urbanización. Por ello serán solamente estos espacios en los que el ayuntamiento deberá realizar las labores de mantenimiento necesarias. El concepto de Sostenibilidad Económica a nivel municipal significa que : 1.- El Ayuntamiento deberá tener capacidad financiera suficiente para hacer frente a las inversiones en infraestructuras a su cargo en el nuevo desarrollo urbanístico.

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2.- Los ingresos derivados del nuevo desarrollo urbanístico serán superiores a los gastos generados, manteniendo la presión fiscal y los estándares de servicios actuales. Para ello deberemos tener en cuenta los siguientes datos : INGRESOS : - Cesión de Aprovechamiento (15 %) : (9.905 m² x 15 % x 190 €/m².) 282.293 €. - Licencias y tasas de edificación (estimación) : 120.000 €. En el caso de la monetarización d la parcela de aprovechamiento, el importe del abono en metálico quedará adscrito al correspondiente patrimonio público de suelo, por lo que solamente tendríamos en cuenta el concepto de licencias y tasas, que si lo unimos al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la parcela y edificaciones resultantes, Impuestos de Actividades Económicas (IAE), Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVM), tasas y precios por prestación de servicios municipales, superan claramente los gastos repercutidos en cada uno de los apartados de Operaciones Corrientes (Personal, Bienes y Servicios, Intereses y Transferencias corrientes) que se contemplan en el Presupuesto Propio del Ayuntamiento de VITORIA-GASTEIZ. CONCLUSIONES : De lo anteriormente expuesto, se desprende que la propuesta de la Modificación Puntual del PGOU, es absolutamente sostenible en el tiempo para el Ayuntamiento, ya que los ingresos corrientes generados por el desarrollo urbanístico son suficientes para financiar los gastos corrientes del mantenimiento de las infraestructuras derivados del citado desarrollo urbanístico.

6.- ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONOMICO-FINANCIERO DE LA ACTUACIÓN URBANISTICA El artículo 62 de la Ley 2/2006 dispone que el Estudio de viabilidad económico-financiera debe constituir uno de los documentos del Plan General de Ordenación Urbana, y en este caso, de la Modificación Puntual del PGOU. Este estudio debe evaluar el coste de las obras de urbanización y de implantación de servicios, de acuerdo con las especificaciones de la mencionada Ley : 1) Las actuaciones de urbanización, que incluyen las de nueva urbanización, que suponen el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística.

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2) Las actuaciones de dotación, considerando como tales las que tengan por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste. La urbanización a realizar en el ámbito propuesto, tendrá unos costes mínimos si los referimos con la inversión total que supone la ampliación de la actividad que se plantea en esta modificación. Nos encontramos con una superficie del ámbito de 17.376,05 m², de los que será necesario urbanizar una superficie aproximada de 160 m². como viario local en el acceso a la parcela, zonas verdes (ES-ZV) 3.463,61, y espacios libres (ES-LI) 2.389,34 m²., no necesitando para ello crear ningún sistema local de comunicaciones, ya que con el acceso a la parcela desde la carretera A-3601 es suficiente. Se entiende que la conexión del saneamiento a la red municipal es inviable, ya que la zona más próxima de conexión se encuentra en Abetxuko, con lo que debería realizarse mediante bombeo, atravesando fincas particulares (se requeriría un sistema de expropiación) y con una distancia superior a los 3 km. Por ello se trataría de ampliar o modificar los sistemas existentes, tanto de los sistemas de saneamiento existentes, ampliando el sistema de depuración existente si no fuera necesario, aprovechando los puntos de vertido actuales que disponen de los correspondientes permisos de URA, como los referentes a abastecimiento de agua y de energía eléctrica, que ya se encuentran en la parcela urbana actual y desde los cuales se puede trasladar el suministro a la nueva parcela colindante propuesta. ANALISIS DE LA VIABILIDAD DEL DESARROLLO PREVISTO. Superficie del ámbito : 17.376,05 m². Superficie de la parcela con uso productivo : 9.905 m². Aprovechamiento lucrativo total : 8.915 m²c. Repercusión de suelo (aprovechamiento) : 210 €/m²c. Repercusión de suelo (parcela) : 190 €/m²s. Costes de construcción : 300 €/m²c. Precio de venta : 700 €/m²c. COSTES : Gastos de Urbanización y Gestión : 42.460 €. Cesión de Aprovechamiento (15 %) : (9.905 m² x 15 % x 190 €/m².) 282.293 €. 324.753 €. Edificación : 7.577,33 m² (8.914,50 m²c. – 15 %) x 300 : 2.273.199 €. TOTAL 2.597.952 €. INGRESOS : Valor en venta de la edificación : 7.577,33 m²c. x 700 €/m². 5.304.131 €.

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CONCLUSIONES De los datos obtenidos, partiendo de una estimación, se deduce que la propuesta de Modificación Puntual del PGOU propuesta, son absolutamente viables económica y financieramente, ya que los ingresos superan claramente a los gastos a realizar por el promotor.

7.- PARTICIPACION CIUDADANA El programa de participación ciudadana a seguir en el proceso de elaboración, tramitación y aprobación de la presente modificación estructural del PGOU es el siguiente:

• Una vez aprobada inicialmente la modificación del PGOU, el Ayuntamiento pondrá a disposición de los interesados a través de medios electrónicos (Web del Ayuntamiento) la siguiente documentación:

- La modificación del PGOU aprobada inicialmente.

- Un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos:

(i) Delimitación de los en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.

• Una sesión explicativa del contenido de la modificación del PGOU, expuesta conjuntamente por un representante de REMELEC SL y otro del Ayuntamiento en el centro social de la Junta Administrativa de Aránguiz, que dará la oportunidad de formular preguntas, a celebrar una vez aprobada inicialmente la modificación.

8.- NORMATIVA AFECTADA POR LA MODIFICACION. Conforme al PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA, el ámbito que se pretende modificar está calificado como SUELO NO URBANIZABLE, siendo de aplicación: CAPÍTULO 5: RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE. Sección 1ª: Determinaciones Generales. Artículo 4.05.01.- Definición y calificación del suelo no urbanizable. 1. Constituyen el suelo no urbanizable los terrenos a los que el Plan otorga algún régimen especial de protección y los que considere necesarios preservar, atendiendo a los criterios enunciados en el artículo 9 de la Ley Estatal 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del suelo y Valoraciones

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2. A tenor del anterior apartado, dentro del suelo no urbanizable el Plan distingue las siguientes calificaciones. a) Suelos no urbanizables de Especial Protección: - Medioambiental (EP-MA) - Arqueológico (EP-AQ) - Aguas Superficiales (EP-AS) - Inundables (EP-IN) - Red Viaria (EP-RV) - Red Ferroviaria (EP-RF) b) Suelos no urbanizables como Áreas de Valor: - Natural: Grado 1 (AV-N1) - Natural: Grado 2 (AV-N2) - Forestal (AV-FO) - Agrícola Paisajístico (AV-AP) - Agrícola (AV-AG)

3. Se consideran además cuatro condicionantes superpuestos a las calificaciones anteriores: Condicionante superpuesto I: Afecciones hidrológicas. - Afección de aguas superficiales (AH-AS) - Vulnerabilidad de acuíferos (muy alta y alta) (AH-VA) Condicionante superpuesto II: Afecciones arqueológicas. - Áreas de presunción arqueológicas (AA-PA)

Condicionante superpuesto III: Afecciones por infraestructuras. - Afección de servidumbres aeroportuarias (AI-SA) - Afección acústica aeroportuaria (AI-AA) Condicionante Superpuesto IV: Afecciones Instalaciones Militares - ▪ Zona de seguridad próxima (AM-SP) - ▪ Zona de seguridad lejana (AM-SL 4. También se incluyen el suelo clasificado como no urbanizable los sistemas generales adscritos al mismo, siendo estos los siguientes: - Sistemas Generales de Transporte y Comunicaciones.- Integrados por los Sistemas

Generales que se localizan en esta clase de suelo. - Sistemas Generales de Equipamiento Comunitario.- Integrados por los terrenos

considerados como Sistemas Generales que se localizan en esta clase de suelo. - Sistema General de Infraestructuras Básicas y Grandes Servicios Urbanos.-

Integrados por los terrenos considerados como Sistemas Generales que se localizan en esta clase de suelo.

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Artículo 4.05.02.- Definición de usos del suelo y mecanismos para su regulación. Los tipos de usos regulados por este Plan en suelo no urbanizable, y cuya definición y sistematización se han elaborado tomando como base la realizada por las Directrices de Ordenación del Territorio, son los siguientes:

3. Definición de usos relativos a la explotación de recursos primarios. a) Agricultura. Actividades relacionadas con la obtención de cultivos, lo que incluye las labores de preparación de la tierra, cuidados y tratamientos fitosanitarios, recolección, selección y clasificación de las cosechas dispuestas en condiciones de ser transportadas para su posterior almacenamiento o consumo. - Se incluyen, según se regula normativamente en cada categoría, determinadas

instalaciones ligadas con la actividad agrícola, tales como: balsas de riego y construcciones destinadas al almacenamiento y conservación de útiles, aperos de labranza y de productos agrarios (almacenes, pabellones, casetas, etc.).

- Se incluyen, según se regula normativamente en cada categoría, las viviendas

unifamiliares ligadas a una explotación agrícola para residencia del agricultor, estrictamente necesarias y ligadas a la explotación directa de la actividad.

9.- NORMATIVA PROPUESTA POR LA MODIFICACION. P.G.O.U. SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO DE USO PRODUCTIVO. SISTEMA DE GESTIÓN : CONCERTACION (propietario único). DESARROLLO : Mediante PLAN PARCIAL, que ordene pormenorizadamente el ámbito, una vez aprobada esta modificación. CESIONES : Las contempladas en el PLAN PARCIAL. URBANIZACIÓN : Las contempladas en el PLAN PARCIAL. TÍTULO V: NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN Y USOS CAPÍTULO 2: NORMAS GENERALES DE USO Sección 2ª. Régimen General de Usos. Apartado 1. Regulación de Usos. Artículo 5.02.04.- Definición de usos globales y pormenorizados. La presente Normativa de usos se estructura en base a la consideración de los siguientes usos globales y sus correspondientes pormenorizados: USOS GLOBALES USOS PORMENORIZADOS 2. Productivo industrial almacenes y talleres actividades agropecuarias

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CAPÍTULO 3: NORMAS PARTICULARES DE LOS USOS Sección 2ª. Uso productivo. Apartado 1. Definición y usos pormenorizados comprendidos. Artículo 5.03.07.- Definición del uso global. Es el correspondiente a la transformación y almacenaje de materias y productos elaborados, así como a todas aquellas explotaciones agropecuarias, excepto las de nivel familiar. Artículo 5.03.08.- Clasificación y definición de los usos pormenorizados. El uso global integra los siguientes usos pormenorizados: 1. Industrial. Se definen como tales las actividades de producción, transformación y reparación de productos elaborados, así como su almacenaje y distribución. Su límite de potencia viene regulado en los artículos 5.02.05 y 5.02.07 de estas Normas. 2. Talleres y almacenes. Es el uso que corresponde a las actividades relacionadas con el almacenamiento, conservación y distribución de materias primas o productos transformados, sin servicio de venta directa al público. Conjuntamente podrán localizarse actividades complementarias de las anteriormente definidas, tanto pequeñas transformaciones y actividades artesanales que no exijan potencia superior a los 10 KW, como servicios terciarios. Se incluyen en este uso las actividades ligadas a la reparación y mantenimiento del automóvil. Apartado 3. Condiciones particulares de los usos pormenorizados. Artículo 5.03.12.- Condiciones particulares del uso industrial. 1. Condiciones comunes a todas las categorías : El Ayuntamiento, en desarrollo de las presentes Normas, podrá redactar y aprobar Ordenanzas Reguladoras de la actividad industrial o que limiten las diferentes formas de molestia. Artículo 5.03.13.- Condiciones particulares del uso de talleres y almacenes. Los edificios o naves de almacenamiento deberán reunir las características expuestas para la edificación industrial. Cuando alberguen actividades complementarias, deberán cumplir las condiciones que les sean de aplicación a cada actividad. No podrán albergar materiales que tengan un grado de peligrosidad a incendio alto, calificados como nocivos, insalubres o explosivos, salvo en la Categoría III en naves o edificios exclusivos adecuados y alejados más de 2.000 ml de todo emplazamiento de actividad residencial, salvo que por los medios técnicos correctores utilizados y de reconocida eficacia se eliminen o reduzcan las causas justificativas de su alejamiento, pudiendo el Ayuntamiento a los efectos urbanísticos regulados en este Plan General considerar que puede reducirse esta distancia.

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TÍTULO VI: ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS USOS CAPÍTULO 11: ORDENANZA OR-11 EDIFICACIÓN INDUSTRIAL AISLADA. Artículo 6.11.01 .- Definición y ámbito de aplicación. Se considera edificación industrial aislada toda instalación donde se lleve a cabo alguna actividad manufacturera, de almacenaje o mixta, ubicada en zona o polígono específicamente industrial. La edificación se dispondrá en edificio único y conjunto de edificaciones orgánicamente relacionado en vista a la más eficaz organización del proceso productivo, pero siempre respetando unas distancias mínimas respecto a los linderos y frente de cada parcela. Artículo 6.11.02.- Clasificación. No se establecen Grados en esta Ordenanza. Sin embargo, a efectos de la regulación de retranqueos, se plantean dos tipos de parcela: las de superficie comprendida entre 1.500 y 10.000 m2s (tipo 1º) y las de superficie superior a 10.000 m2s (tipo 2º). Artículo 6.11.03.- Condiciones de parcela. 1. Parcela mínima y máxima. La parcela mínima se establece en 1.500 m2s, excepto las de menor superficie resultantes de Proyecto de Reparcelación aprobadas con anterioridad a este Plan General. No existe límite de parcela máxima. 2. Frente mínimo. El frente mínimo a viario público será de 20 ml.. En el caso de parcelaciones ya aprobadas antes de la entrada en vigencia de este Plan General, se admitirán como frentes de parcela los existentes a viario privado. 3. Fondo edificable. No se establece un fondo máximo edificable. Este será el que resulte de las condiciones de parcela reguladas en los artículos 6.11.03-1 y 2 y artículo 6.11.04. Artículo 6.11.04.- Condiciones de ocupación de parcela. 1. Retranqueos obligatorios. En parcelas de tipo 1º y 2º se exige un retranqueo mínimo a linderos laterales y fondo de 3,50 ml;y 4,5 ml respectivamente. En parcelas de tipo 1º, 6 ml al frente de viario público y en parcelas de tipo 2º, 8 ml al frente a viario público. En el caso de operaciones de parcelación descritas en el artículo 6.11.03-2 se exigirán los mismos retranqueos para cada tipo de parcela, entendiendo que deben cumplirse tanto para los linderos de la parcela inicial como para los definidos por la operación de parcelación posterior. En estos casos el retranqueo al viario privado será de 4,50 ml. Junto a los linderos laterales, fondos y alineación podrán ubicarse áreas de aparcamiento (con o sin marquesinas) y torres de energía eléctrica siempre y cuando se garantice en el perímetro interior de la parcela un paso igual en su anchura al de las bandas definidas por los retranqueos obligatorios. La parte de parcela libre de edificación en las bandas definidas por los retranqueos a linderos obligatorios, quedará totalmente libre de obstáculos, perfectamente nivelada y con firme capaz para soportar el paso de camiones de 16 Tn. Este espacio deberá quedar libre incluso de plazas de aparcamiento o cualquier otro uso que obstaculice el paso de un vehículo de emergencia.

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2. Porcentaje máximo de ocupación de parcela. El porcentaje máximo de ocupación de parcela por las edificaciones o instalaciones será del 75% en las parcelas de tipo 1º y del 65% en las del tipo 2º. Dichos porcentajes podrán llegar al 80% en parcelas de tipo 1º y al 75% en las de tipo 2º cuando se traten de ampliaciones de los procesos productivos que efectivamente se realicen en la nave existente y esta actividad sea ejercida por el mismo titular, se tratan de naves destinadas de uso industrial o de talleres y almacenes construidos con anterioridad al 1 de noviembre de 1990 y se encuentren en situación de fuera de ordenación no expresa por razón de retranqueos o porcentaje de ocupación de parcela. En todo caso se suprimirán los cuerpos secundarios edificados, no formando parte de la construcción principal, estén invadiendo los retranqueos. Tan solo se excluyen de este porcentaje los aparcamientos en superficie descubiertos o cubiertos por toldillas ligeras, las superficies de almacenaje al aire libre y los espacios ajardinados o arbolados. 3. Cerramientos. Los cerramientos a calle serán obligatorios, y sin embargo, opcionales al resto de linderos. - Los cerramientos a calles serán opacos hasta una altura mínima de 0,50 metros máxima de 0,70 metros y continuando hasta un máximo de 2,20 metros con estructuras metálicas o vegetales traslúcidos. - Los cerramientos a linderos laterales o fondo con otras parcelas se ejecutarán con elementos opacos en su totalidad de altura máxima 2,20 ml. Se permitirán los armarios de contadores en los cierres de parcelas integrados en éstos. Artículo 6.11.05.- Condiciones de la edificación. 1. Dimensiones de la edificación. a) Altura máxima. La altura máxima será de 15 m. Para las naves industriales en los casos que, previa justificación expresa, se requieran por exigencias de tipo técnico mayores alturas de elementos específicos, se admitirá ésta sin determinar un límite fijo máximo. Para los pabellones de almacenaje en los casos que, previa justificación expresa, se requieran por exigencias de tipo técnico mayores alturas se admitirá un incremento de la altura máxima de cornisa de hasta un 50% siempre y cuando los retranqueos obligatorios regulados en el artículo 6.11.04-1 se incrementen en el doble de la altura que sobrepase los 15m. con respecto a la/s alineación/es de la parcela, y en la altura que sobrepase los 15m. con respecto al fondo y linderos. b) Dimensiones máximas en planta. No se establecen límites máximos para las dimensiones (longitud y anchura) en planta, siendo éstas las que requiera la lógica del proceso productivo. 2. Edificabilidad. La edificabilidad se establece en 0,90 m2c/m2s. A estos efectos se contabilizará la superficie de las distintas plantas de los edificios. La superficie de las naves industriales se contabilizarán una sola vez con independencia de su altura, mientras que las de los pabellones de almacenaje, se computarán una sola vez hasta los 15 m. de altura de cornisa incrementándose un 5% más por cada 0,50m. o fracción de la superficie afectada que sobrepase dicha altura. En todos los casos ello se hará siempre que no existan forjados que definan pisos diferenciados. A los efectos de la edificabilidad no se contabilizarán pasarelas interiores o elementos constructivos necesarios para el proceso productivo. Tampoco se contabilizarán los espacios de aparcamiento o almacenaje al aire libre o bajo toldillos o elementos ligeros y abiertos por todos los frentes y laterales.

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3. Condiciones de separación. Los distintos edificios industriales dentro de una misma parcela se separarán como mínimo 4,50 ml, salvo que formen unidades funcionales orgánicamente relacionadas. 4. Otras condiciones de edificación. a) Alturas libres. En los edificios o plantas de carácter no productivo y en entreplantas se exigirá una altura libre mínima de 2,70 ml, que se incrementará hasta 3 ml en áreas donde pueda preverse gran concentración de personas -como comedores, economatos, aulas, etc.- en dependencias de superficie útil mayor de 60 m2c. En naves o talleres de producción la altura mínima libre será de 3 ml. b) Cuerpos volados. En fachadas laterales y traseras, los vuelos serán libres, siempre que se respete el retranqueo mínimo a linderos en relación con el cuerpo más saliente (excepto aleros de vuelo máximo 1 ml a una altura mínima de 4,00 ml). En la fachada frontal los vuelos tendrán una dimensión máxima de 1,50 ml cuando sustenten volúmenes cerrados o semicerrados, y de 3 ml en el caso de marquesinas o aleros. Tendrán, en todo caso, una altura mínima de 4 ml sobre la rasante de la superficie de rodadura o acera peatonal, en su caso. 5. Condiciones especiales para las operaciones de subdivisión del espacio edificado manteniendo la unidad parcelaria. a) Definición y ámbito de aplicación. Por operaciones de subdivisión del espacio edificado manteniendo la unidad parcelaria se entiende el proceso de partición o separación en partes de los volúmenes matrices, con la aparición de diferentes propiedades en dichos volúmenes pero con el carácter de propiedad mancomunada para el espacio libre privado de la unidad parcelaria. Su ámbito de aplicación es el suelo urbano calificado como industrial con aplicación de la Ordenanza OR-11, excluyendo las industrias localizadas en suelo clasificado como Urbano puntual dentro del ámbito del No Urbanizable Las actuaciones de subdivisión manteniendo la unidad parcelaria pueden realizarse bien en edificios existentes o bien en edificios de nueva planta. En cualquiera de los supuestos, deberán cumplir las condiciones particulares que se exponen a continuación, entendiéndose que los aspectos no regulados en el presente epígrafe se regirán por las condiciones generales de la Ordenanza OR-11 b) Condiciones de parcela. Las condiciones de parcela máxima y mínima y fondo edificable son las mismas que las reguladas en el artículo 6.11.03 de la presente Ordenanza. La condición de frente mínimo de parcela, en el caso de parcelas sin edificar, queda regulada por la exigencia de que la unidad parcelaria sobre la que se efectúan subdivisiones del espacio edificado en ella construida ha de tener un frente mínimo de 20 ml a viario público. Para el caso de pabellones existentes, el frente será el del actual.

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c) Condiciones de ocupación de parcela. - Retranqueos obligatorios En las actuaciones de ampliación o nueva construcción se cumplirá con los retranqueos fijados en el Artículo 6.11.04-1. En los casos de ocupación total o parcial de los espacios libres derivados de las condiciones de separación a linderos y fachadas, será obligatoria la demolición de las partes edificadas afectadas previa a la subdivisión. - Porcentaje máximo de ocupación. El porcentaje máximo de ocupación de parcela por las edificaciones o instalaciones será del 60%, tanto si se trata de actuaciones de nueva planta sobre parcelas vacantes o de actuaciones en edificios existentes o mixta en parcelas actualmente edificadas. En los casos de ocupación total o parcial de los espacios libres derivados de las condiciones de ocupación establecidos anteriormente, será obligatoria la demolición de las partes edificadas afectadas previa a la subdivisión. Tan solo se excluyen de este porcentaje los aparcamientos en superficie descubiertos o cubiertos por toldillos ligeros. d) Condiciones de la edificación. - Superficie máxima y mínima. La superficie máxima de los espacios subdivididos estará únicamente regulada por el cumplimiento de los parámetros de separaciones a linderos, índice de ocupación y condiciones del espacio libre mancomunado. La superficie mínima de los espacios subdivididos deberá cumplir con las condiciones siguientes: * La superficie mínima construida de cualquier espacio resultante de la subdivisión deberá poseer al menos 200 m2c, en planta baja. * La superficie construida media de los espacios subdivididos deberá ser de al menos 300 m2c, en planta baja. - Altura máxima. En las actuaciones de nueva planta se fija una altura máxima a cornisa, alero o base de cubierta en diente de sierra de 8 ml para los edificios destinados a pabellones y almacenes, siendo su número máximo de planta el de una, permitiéndose la construcción de entreplantas cuya superficie se ajustará al tope máximo permitido por la edificabilidad permitida en la parcela. En los casos de subdivisión de pabellones, cada una de las partes resultantes tendrá derecho a la parte proporcional de aprovechamiento en entreplanta sobre el total correspondiente al espacio subdividido. Se permite la construcción de edificios destinados a oficinas y actividades comerciales o de exposición en la parte delantera de las parcelas, aunque no se trate de edificios aislados y con el carácter de anejo inseparable de los pabellones edificados en la unidad parcelaria. - Condiciones de separación en parcelas sin edificar. No se exigen separaciones entre los distintos edificios industriales. En parcelas vacantes entre los edificios destinados a oficinas y actividades complementarias de los destinados a pabellones y almacenes, se exige una separación mínima de 4,50 ml. e) Condiciones de espacio libre mancomunado. El espacio libre de parcela tendrá el carácter de propiedad mancomunada e indivisible del conjunto de espacios edificados independientes, -salvo constitución de parcelas mínimas de 1.500 m2s-, no pudiéndose realizar en él cierres de obra que lo subdividan, pero si señalizaciones en el suelo de acceso, carga y descarga y almacenamiento productivo. Dicho espacio libre privado deberá quedar perfectamente urbanizado en la totalidad de su superficie.

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Los viarios privados en el interior de la parcela deberán de cumplir con las siguientes anchuras mínimas: - Vías de un sólo sentido sin puertas de acceso a pabellón: 4 ml. - Vías de un sólo sentido con puerta de acceso a pabellón en un lado: 7ml. - Vías de un sólo sentido con puertas de acceso a pabellón en los dos lados: 10 ml. - Vías de doble sentido sin puerta de acceso a pabellón: 7 ml. - Vías de doble sentido con puerta de acceso a pabellón en un lado: 10 ml. - Vías de doble sentido con puerta de acceso a pabellón en los dos lados: 13 ml. Las anchuras libres de los viarios antes indicadas no podrán quedar afectadas por la localización en las mismas de plazas de aparcamiento ni de las zonas de espera de vehículos necesarias, en su caso, para el desarrollo de cada actividad concreta. Los radios de giro se corresponderán con las trayectorias características de los diferentes vehículos tipo a los que se permita la circulación interior. El número de accesos quedará limitado exclusivamente al de las conexiones con el viario principal interior. Artículo 6.11.06.- Condiciones estéticas y de composición y elementos anunciadores. No se establecen condiciones estéticas o compositivas específicas, recomendándose, en todo caso, la utilización de materiales y soluciones constructivas contemporáneas, que traduzcan con fidelidad la lógica de los procesos productivos y sean de buena conservación, teniendo en cuenta el ambiente agresivo y la concentración de elementos contaminantes de los polígonos industriales. En el caso de los elementos anunciadores de la actividad o de la exposición, éstos no deberán cumplir las condiciones de retranqueo de parcela, pero en ningún caso podrán sobrepasar, con ningún elemento, la alineación de parcela fijada en el Plan General, de modo que no existan elementos volados sobre la vía pública. Asimismo, no podrán nunca invadir el ancho necesario en la parcela para el paso del camión de bomberos. Solo podrán instalarse dos elementos anunciadores por parcela y su altura máxima será la establecida por la ordenanza de aplicación en la parcela. En caso de colocarse dos elementos anunciadores la distancia mínima entre ellos será de 40 metros. 10.- OTRA NORMATIVA QUE AFECTA AL AMBITO. 10.1. ZONAS E INSTALACIONES DE INTERÉS PARA LA DEFENSA NACIONAL En función de que existe cierta proximidad de la empresa con la base militar de Araca, situada al este a 1 km en el punto más cercano es pertinente contemplar la legislación relacionada. La Ley 8/1975, de 12 de marzo trata de las Zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional y el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero aprueba el Reglamento que desarrolla la citada ley. - Artículo 9. La zona próxima de seguridad tendrá la finalidad de garantizar en

todas las direcciones el aislamiento y defensa inmediata de las instalaciones de que se trate, y asegurar el empleo eficaz de sus medios sobre los sectores de actuación que tuviere encomendados.

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- Artículo 12. En las zonas próximas de seguridad no podrán realizarse, sin autorización del Ministerio de Defensa, obras, trabajos, instalaciones o actividades de clase alguna. El punto más cercano de la empresa Herdit respecto a la base militar de Araca está dentro de la zona de seguridad de la base, si bien la entrada desde Gamarra está algo más lejos y queda a 2,5 Km de la empresa.

10.2. ESTRATEGIA VASCA DE DESARROLLO SOSTENIBLE 2002-2020 La Estrategia Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020 establece las metas ambientales que debe alcanzar la sociedad vasca, de modo que se garantice la consecución de un nivel óptimo de calidad de vida para la generación actual, sin poner en peligro el bienestar de las generaciones futuras. Entre estas metas están el garantizar un aire, agua y suelos limpios y saludables, la gestión responsable de los recursos naturales y de los residuos y la protección de la naturaleza y de la biodiversidad. El «Programa Marco Ambiental del País Vasco 2020» recoge este compromiso del Gobierno Vasco con el medio ambiente y cierra un ciclo de la planificación ambiental estratégica entre 2002 y 2020, iniciándose una nueva etapa de la política ambiental orientada hacia un aprovechamiento de las oportunidades económicas y sociales que brinda la mejora del medio ambiente para crear riqueza, empleo y bienestar. Para proteger, conservar y restaurar el capital natural, la acción estratégica del PMA 2020 centra una de las actuaciones en relación al suelo. Mediante la línea de actuación 1.3 trata sobre la necesidad de frenar la ocupación de suelo, favoreciendo la mezcla de usos y la regeneración y reutilización de espacios degradados. En uno de sus apartados se promueve “favorecer la implantación de una ordenación territorial inteligente que prime mayores densidades de población, potencie la combinación de usos (trabajo, ocio, vivienda) y la optimización del consumo de suelo, primando la reutilización y regeneración del mismo” contemplando una línea de trabajo relacionada con la optimización del consumo del suelo, aunque se refiere más específicamente a la recuperación de suelos contaminados para uso industrial. 10.3. NORMA FORAL DE CARRETERAS. En relación a la Norma Foral 20/1990, de 25 de junio, de Carreteras del Territorio Histórico de Álava, son de aplicación los siguientes artículos : - Artículo 40.- Zona de afección. La zona de afección de una carretera consistirá

en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de cien metros en autopistas, autovías y vías rápidas y de cincuenta metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.

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Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles se requerirá la previa autorización del órgano competente de la Diputación Foral, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.

- Artículo 42.- Línea de edificación. A ambos lados de las carreteras se establece la línea límite de edificación desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes. La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros en autopistas, autovías y vías rápidas y a veinticinco metros en el resto de las carreteras de la arista exterior de la calzada más próxima, medidas horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde derecho en el sentido de la marcha, del carril exterior de la carretera.

En relación con las determinaciones de la anterior normativa, los retranqueos a respetar serán los siguientes: A-622 - LINEA DE EDIFICACION: 50,00 m. desde la arista exterior de la carretera (línea

blanca). - LINEA DE SERVIDUMBRE: 25,00 m., se ha tomado desde el límite de parcela ya que

es variable, pero no se superará. La franja de 8,00 m. colindante con el sistema general tiene la consideración de Zona de Dominio Público que se adscribe al propio Sistema general.

A-3601 - LINEA DE EDIFICACION: 25,00 m. desde la arista exterior de la carretera (línea

blanca). - CIERRE DE PARCELA: 8,00 m. y se ha tomado desde el límite de parcela ya que es

variable, pero no se superará. La franja de 3,00 m. colindante con el sistema general tiene la consideración de Zona de Dominio Público que se adscribe al propio Sistema general.

Se ha solicitado al Servicio de Carreteras de la D.F.A., informe de todos estos aspectos de cara a esta modificación y a la futura ordenación pormenorizada del ámbito. 10.4. PTS AGROFORESTAL. El Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco es objeto de atención en la presente modificación puntual porque ello supondría la reclasificación como suelo urbanizable de una extensión de 1,7376 Ha, actualmente en la categoría de suelo Agroganadero de Alto Valor Estratégico. Este grupo integra los suelos con mayor capacidad agrologica y los terrenos de explotaciones agrarias que por su modernidad, rentabilidad o sostenibilidad se consideran estratégicas para el sector.

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El uso real de la parcela objeto de la ampliación es el aprovechamiento cerealístico. Se adjunta Informe solicitado al Departamento de Agricultura de la D.F.A.. 10.5. LEGISLACIÓN DE AGUAS. Según el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, la zona de afección se correspondería con la zona de policía de cauces definida en la Ley de Aguas y con la zona de servidumbre de protección del dominio público. Asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, establece fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces. Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente y a una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. 10.6. PTS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Según el PTS de creación pública de suelo para actividades económicas y de equipamientos comerciales del País Vasco, tanto el área de la empresa Herdit como de la parcela en la que se quiere ampliar su actividad están recogidas en la categoría de Ámbitos prioritarios para el desarrollo de actividades económicas. 10.7. AFECCION DE SERVIDUMBRES AEROPORTUARIA. Cumplimiento del REAL DECRETO 2591/1998 sobre Ordenación de Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicios. Deberá solicitarse Informe vinculante al Ministerio de Fomento. 10.8. CONTAMINACION ACUSTICA. Se dará cumplimiento del REAL DECRETO 213/2012 sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para realizar este apartado sobre contaminación acústica se hace referencia a los estudios del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y Diputación Foral de Álava, sobre el nivel de ruido de la A-622. La parcela se encuentra a tan solo 50 m de la A-622, con lo que se puede considerar que el ámbito tiene una baja calidad acústica. En líneas generales se trata de un área de actividades industriales que presenta una intensa circulación rodada, ya que es una de las salidas principales del tráfico de Vitoria-Gasteiz.

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MODIFICACION PUNTUAL P.G.O.U. ARANGUIZ/VITORIA-GASTEIZ (ALAVA) 23

La intensidad de ruido de la A-622 que afecta al ámbito está comprendido entre los 65-70 dB. Según datos de otro estudio de DFA se observa que el ámbito se encuentra en la franja donde el ruido diario está entre los 65-69 dB. Como conclusión ambos estudios coinciden en sus resultados en lo que se refiere al nivel de ruido ambiental en el ámbito. (65-69 dB de valor diario). La nueva ampliación que se quiere llevar a cabo, consistiría en un edificio que se usará como almacén, carente de procesos productivos de lo que se deduce que no generará un impacto de ruido destacable. El uso pormenorizado de la ampliación como zona de almacén sería el correspondiente al epígrafe Talleres y almacenes, uso que corresponde a las actividades relacionadas con el almacenamiento, conservación y distribución de materias primas o productos transformados, sin servicio de venta directa al público. Como el efecto se produciría en un medio de baja calidad acústica, a la vista del nivel de ruido ambiental provocado por la proximidad del ámbito a la autovía se considera que no sería relevante la afección ambiental de una actividad de almacenamiento como esta hacia el medio circundante. Se recoge en el documento de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). 11.- CONCLUSION. Con lo expuesto en este documento, además de la documentación gráfica recogida en los planos y anexos que le acompañan, queda definida totalmente la propuesta de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.) del municipio de VITORIA-GASTEIZ, encargada por REMELEC S.L., referente a la parcela 0059-0003-1720 (antigua 0059-FO6-51), de su propiedad, por lo que se somete este documento a la consideración de los Organismos Oficiales correspondientes para su oportuna aprobación. Y para que conste y sirva a los efectos oportunos En VITORIA-GASTEIZ, JUNIO DE 2.016.

FDO.: LUIS M. MURUA CENEA

ARQUITECTO.

FICHA DEL AMBITO

ANEXO I TOMO II FICHAS DE AMBITO SUELO URBANIZABLE

FICHA DE ÁMBITO SECTOR-54. SUELO URBANIZABLE. SECTOR-54 ARANGUIZ INDUSTRIAL

CALIF. GLOBALES.................................SG. TC 1,90 %, SG. TC 6,50 %, Productivo 91,60 % CALIF. REPRESENTATIVA.................... Industrial CLASE DE SUELO.................................Suelo Urbanizable SUPERFICIE TOTAL.............................. 17.376,05 m2s EDIFICABILIDAD BRUTA....................... 0,5600 m2c/m2s APROVECHAMIENTO TIPO SECTOR ..0,5600 m2ch/m2s INSTRUMENTO DESARROLLO ............Plan Parcial, PAU, P. de Reparcelación y P. de Urbanización. SISTEMA DE ACTUACIÓN ....................Concertación (propietario único). INICIATIVA .............................................Privada PLAZO ....................................................Seis años

ANEXO I TOMO II FICHAS DE AMBITO SUELO URBANIZABLE

FICHA DE ÁMBITO SUELO URBANIZABLE. SECTOR 54. S-54. ARANGUIZ INDUSTRIAL

CLASIFICACIÓN / CALIFICACIÓN DEL SUELO ORDENANZA / APROVECHAMIENTO DEL SUELO

CLASE DE SUELO CALIFICACIÓN GLOBAL SUPERFICIE m2

CALIFICACIÓN PORMENORIZADA

CUANTIFI-CACIÓN

(2) ORDENANZA DE APLICACIÓN / (REFERENCIA)

EDIFICA-BILIDAD

m2/m2

APROVECHAMIENTO LUCRATIVO TOTAL

m2c

Nº MAX VIVIENDAS

uds Suelo Urbanizable

Sist.Gral.Transp. y Comuc. Sist.Gral.Transp. y Comuc.

1.129,60 328,50

Vial Principal Vial Secundario

Suelo Urbanizable Productivo 15.917,95 Industrial Almacenes y Talleres Zona Verde Equipamiento V. Local / E. Libre Espacio Libre

9.905,00

3.463,61(4) 160 2.389,34

(OR 11) Industrial aislada

C.A. (1)

8.914,50

TOTAL 17.376,05 8.914,50

APROVECHAMIENTO LUCRATIVO TOTAL: 8.914,50 m2c EDIFICABILIDAD BRUTA: 0,5130 m2c/m2s EDIFICABILIDAD NETA: 0,5600 m2c/m2 s(3)

(1) Condiciones del ámbito: Ver fichas. COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN: (2) Aplicación vinculante, o de referencia tipológica cuando esté entre paréntesis. Uso y tipología característico : Productivo Sector 54 1 (3) Excluyendo los Sistemas Generales. Usos y tipologías sector: Industrial-Almacenes yTalleres 1 (4) A los efectos del cumplimiento de las dotaciones para zonas verdes, no se incluirá la franja de 10 m. de anchura lindante con el espacio libre en la afectada por la línea límite de la edificación, según la Norma Foral de carreteras (131.614 m 2)

ANEXO I TOMO II FICHAS DE AMBITO SUELO URBANIZABLE

FICHA DE ÁMBITO SUELO URBANIZABLE SECTOR 54 S-54 ARANGUIZ INDUSTRIAL OBJETO: Ordenar y desarrollar una zona industrial al Norte del Suelo Urbano industrial diseminado de Aránguiz. DIRECTRICES DE ORDENACIÓN: Completar la conexión de la parcela de Suelo Urbano Productivo existente con la parcela colindante que se pretende modificar, que permita una ampliación de la actividad que se viene desarrollando actualmente. El límite del ámbito llegará hasta el dominio público de los Sistemas Generales de Comunicaciones (carreteras). La zona de servidumbre regulada por la Norma Foral de carreteras tendrá la calificación de espacio libre, mientras que la superficie de terreno hasta la línea de edificación se calificará como zona verde no computándose a los efectos de las dotaciones reglamentariamente establecidas, la franja de 10 metros a partir de la delimitación exterior de la zona de servidumbre. Las ordenanzas de referencia tipológica para desarrollar la regulación de la edificación serán la OR.11 “. Edificación Industrial aislada.”. Será de obligada observancia lo regulado por el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco , así como el resto de la legislación sectorial. GRADO DE VINCULACIÓN: La cuantificación referida al aprovechamiento lucrativo total del ámbito y el aprovechamiento tipo del área de reparto serán vinculantes. De forma específica se vincula, con carácter de mínimos respecto a su superficie y con carácter relativo en cuanto a su situación concreción física, el tratado de las infraestructuras principales, sistemas locales de equipamientos y zonas verdes. Los viales y espacios libres de carácter local son orientativos. CESIONES OBLIGATORIAS: Las que aparecen vinculadas en la ficha de ámbito –Sistemas Generales e infraestructuras principales-, el resto de Sistemas Locales necesarios y en cualquier caso, las derivadas del artículo 18 de la Ley 6/1998, de 13 de Abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y el Reglamento de Planeamiento vigente. CARGAS DE URBANIZACIÓN: Se urbanizará con cargo al Plan Parcial la totalidad de superficies de cesión obligatoria, así como las obras derivadas de las conexiones y remates con los sistemas generales y locales existentes fuera del ámbito. El tratamiento de los espacios libres y de las zonas verdes que se desarrollas linealmente junto a la N-642 y la A3601, será el de mantenimiento del terreno natural debidamente nivelado.

PLANOS MODIFICACION

PLANOS P.G.O.U. VIGENTE

ANEXOS

A. Ortofoto.

B. Datos Catastrales.

C. Documentación

D. MEMORIA/ACTIVIDAD del promotor (HERDIT S.L., REMELEC S.L.). (se presenta en documento aparte).