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MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 25 DEL P.G.O.U. DE TORREVIEJA (MANZANA 31) SITUACION: MANZANA 31 PLAN PARCIAL SECTOR 25 TERMINO MUNICIPAL: TORREVIEJA TITULAR: : ATALAYA DEL MAR, S.L. TORREVIEJA, enero de 2013 EL ARQUITECTO: Jordi Salvat Calvo, arquitecto colegiado 3274

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MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR

25 DEL P.G.O.U. DE TORREVIEJA (MANZANA 31)

SITUACION: MANZANA 31 PLAN PARCIAL SECTOR 25

TERMINO MUNICIPAL: TORREVIEJA TITULAR: : ATALAYA DEL MAR, S.L.

TORREVIEJA, enero de 2013

EL ARQUITECTO: Jordi Salvat Calvo, arquitecto colegiado 3274

Modificación Puntual del Plan Parcial S-25 del PGOU DE Torrevieja

Jordi Salvat Calvo. Arquitecto

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INDICE:

PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA

1. MEMORIA INFORMATIVA

1.1 Antecedentes, Objeto y Propiedad

1.2 Condiciones geográficas

1.2.1 Características naturales del territorio

1.2.2 Usos, vegetación, edificaciones e infraestructuras existentes

1.2.3 Aprovechamientos potenciales del territorio

1.3 Condiciones institucionales

1.3.1 Condiciones previstas en las Normas Subsidiarias para el sector

1.3.2 Obras programadas y políticas de inversiones públicas previstas

1.3.3 Análisis de las afecciones derivadas de la legislación sectorial

1.4 Estudio de la Incidencia sobre la población afectada.

1.5 Régimen aplicable a las construcciones existentes.

1.6 Documentación gráfica refundida.

1.7 Catálogo de bienes y espacios urbanos protegidos.

2. PLANOS DE INFORMACIÓN

3. MEMORIA JUSTIFICATIVA

3.1 Introducción

3.2 Alternativas ponderadas

3.3 Justificación de la adecuación a la ordenación estructural

3.3.1 Adecuación a las directrices de la estrategia de evolución urbana y ocupación

del territorio y a otras determinaciones de la ordenación estructural

3.3.2 Fichas de planeamiento

3.3.3 Fichas de gestión

3.4 Descripción y justificación de la ordenación pormenorizada

3.5. Definición, cómputo y cumplimiento de los estándares de la red secundaria

3.6 Delimitación unidades de ejecución

3.7 Anexo a la Memoria

Modificación Puntual del Plan Parcial S-25 del PGOU DE Torrevieja

Jordi Salvat Calvo. Arquitecto

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PARTE CON EFICACIA NORMATIVA

4. NORMAS URBANÍSTICAS

5. PLANOS DE ORDENACIÓN

Modificación Puntual del Plan Parcial S-25 del PGOU DE Torrevieja

Jordi Salvat Calvo. Arquitecto

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PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA

1. MEMORIA INFORMATIVA

1.1 Antecedentes, Objeto y Propiedad

Antecedentes

El Plan Parcial y Homologación del Sector 25 del PGOU de Torrevieja que ahora se

plantea modificar fue aprobado por la Comisión Territorial de urbanismo de Alicante en

fecha 12 de junio de 2.000 y fue publicado en fecha 15 de enero de 2.001 en el DOCV.

Existiendo una posterior modificación del Plan Parcial de fecha Noviembre de 2.004.

Objeto

La mercantil ATALAYA DEL MAR, SL con CIF: B-03453727. El domicilio social C/

Ramón Gallud, 72, de Torrevieja; 03181 Alicante; y en su representación Doña María

Teresa Fructuoso Baeza, con DNI 74.155.395-Z, con domicilio a efectos de

notificaciones en la calle Ramón Gallud, 72, bajo de Torrevieja; 03181 Alicante, es

propietaria de la manzana 31 (denominada manzana 28 en el proyecto de

reparcelación aprobado) del Plan Parcial del Sector 25 del PGOU de Torrevieja y

quiere promover una Modificación Puntual de la dicha manzana con la finalidad de

igualar el número máximo de alturas que se pueden construir sobre la misma a la

altura de 4 plantas.

El objeto de la presente Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector 25 del PGOU

de Torrevieja es posibilitar la edificación de 4 alturas en toda la manzana identificada

con el número 31 (denominada manzana 28 en el proyecto de reparcelación

aprobado), destinada edificación residencial. La manzana 31 está dentro de la Unidad

de Ejecución nº 2 del Plan Parcial.

Dicha manzana fue adjudicada en su totalidad a la empresa Atalaya del Mar, S.L. en la

reparcelación aprobada como consecuencia del desarrollo urbanístico llevado a cabo.

A la manzana 31 le fueron adjudicados por el Plan Parcial dos tipos de zonas de

edificación, una en la cual la edificación residencial podía tener dos alturas como

máximo y otra en la que la edificación residencial podía tener cuatro alturas como

máximo.

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Jordi Salvat Calvo. Arquitecto

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Pues bien, la presente modificación del Plan Parcial permitirá la edificación residencial

en toda la manzana en cuatro (4) alturas, sin modificar las condiciones de techo

máximo edificable o edificabilidad que es de 21.504 m2 de techo, sobre una superficie

de manzana de 24.195 m2 de suelo.

Propiedad

La mercantil ATALAYA DEL MAR, SL con CIF: B-03453727 y domicilio social C/

Ramón Gallud, 72, de Torrevieja; 03181 Alicante es propietaria del pleno dominio de la

parcela 31 de la Unidad de Ejecución nº 2 del Plan Parcial del Sector 25 del PGOU de

Torrevieja.

Por cuestiones de numeración dicha manzana viene identificada con el número 28 en

el Proyecto de Reparcelación aprobado.

Se adjunta como anexo 1 nota simple del Registro de la Propiedad de Torrevieja

nº 2.

En dicha nota las calles que limitan la manzana figuran con la numeración con que las

identificaba el Plan Parcial: calle número 11 al norte; calle número 10 al sur; calle

número 3 al norte y calle número 1 al oeste.

1.2 Condiciones geográficas

El artículo 157 del ROGTU establece que la documentación de los Planes Parciales

constará de una memoria informativa que contendrá las condiciones geográficas e

institucionales del territorio ordenado. Entre las primeras se encuentran las

características naturales del territorio (geológicas, topográficas, climáticas,

hidrológicas) y los usos, vegetación, edificaciones e infraestructuras existentes.

La modificación puntual del Plan Parcial que se plantea no modifica en absoluto las

condiciones geográficas del Plan Parcial aprobado.

1.2.1 Características naturales del territorio

La modificación puntual del Plan Parcial que se plantea no modifica en absoluto las

características naturales del territorio del Plan Parcial aprobado.

Situación y lindes.

Los límites de la Manzana 31, objeto de la Modificación Puntual son los siguientes:

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Por el norte, linda con la calle Ginés Saura. (antes denominada calle 11)

Por el sur, linda con la calle Rosa Díez Gonzalez. (antes denominada calle 10)

Por el este, linda con la calle Maite Pagazaurtundúa. (antes denominada calle

3)

Por el oeste, linda con la calle Victimas del Terrorismo. (antes denominada

calle 1)

Topografía:

La modificación puntual del Plan Parcial que se plantea no modifica en absoluto las

condiciones topográficas del Plan Parcial aprobado.

Geología.

La modificación puntual del Plan Parcial que se plantea no modifica en absoluto las

características geológicas del territorio del Plan Parcial aprobado.

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Litología.

La modificación puntual del Plan Parcial que se plantea no modifica en absoluto las

características litológicas del territorio del Plan Parcial aprobado.

Edafología.

La modificación puntual del Plan Parcial que se plantea no modifica en absoluto las

características edafológicas del territorio del Plan Parcial aprobado.

Capacidad de uso del suelo.

La modificación puntual del Plan Parcial que se plantea no modifica en absoluto la

capacidad del uso del suelo del Plan Parcial aprobado. Ya que el uso de la manzana

28 seguirá siendo el mismo, Uso Residencial.

Climatología.

El clima es el mismo definido en la memoria informativa del Plan parcial aprobado.

Hidrología e hidrogeología.

La modificación puntual del Plan Parcial que se plantea no modifica en absoluto las

características hidrológicas e hidrogeológicas del territorio del Plan Parcial aprobado.

Vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas.

La modificación puntual del Plan Parcial que se plantea no modifica en absoluto las

condiciones de vulnerabilidad a la contaminación del territorio del Plan Parcial

aprobado.

Accesibilidad potencial a los recursos hídricos.

La modificación puntual del Plan Parcial que se plantea no modifica en absoluto las

condiciones de accesibilidad potencial a los recursos hídricos del territorio del Plan

Parcial aprobado, ni supone un mayor consumo de los mismos.

Riesgos naturales: inundación, erosión, deslizamiento y desprendimiento, y

sísmico.

La modificación puntual del Plan Parcial que se plantea no modifica en absoluto las

condiciones de Riesgos naturales: inundación, erosión, deslizamiento y

desprendimiento, y sísmico. del territorio del Plan Parcial aprobado.

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Riesgo de deslizamiento y de desprendimiento.

La modificación puntual del Plan Parcial que se plantea no modifica en absoluto las

condiciones de riesgo de de deslizamiento y de desprendimiento del territorio del Plan

Parcial aprobado.

1.2.2 Usos, vegetación, edificaciones e infraestructuras existentes

Usos.

El uso previsto por el Plan Parcial para la manzana 31 es el de Residencial.

Sobre la manzana no se ha realizado todavía ninguna construcción, es decir que la

manzana 31 se encuentra totalmente libre de edificaciones.

Vegetación, flora y fauna.

La manzana 31 no presenta Vegetación, flora o fauna significativa.

La manzana se encuentra en su estado original después de la aprobación del Plan

Parcial.

Edificaciones e infraestructuras existentes. En la manzana 31 no existen

edificaciones ni infraestructuras.

Aprovechamientos potenciales del territorio.

El aprovechamiento potencial de la manzana 31 es el que contemplan las Ordenanzas

del Plan Parcial, es decir, el aprovechamiento residencial.

1.3 Condiciones institucionales

La modificación puntual del Plan Parcial que se plantea no modifica en absoluto las

condiciones institucionales del territorio del Plan Parcial aprobado.

1.3.1 Condiciones previstas en el planeamiento parcial para la manzana 31

Las Normas Urbanísticas del Plan Parcial aprobado prevén para la manzana 31 los

siguientes parámetros:

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Superficie: 24.195 m2.

Edificabilidad: 21.504 m2t.

Número de viviendas: 400 viviendas.

Alturas: Sobre la zona norte se permiten 4 alturas máximo.

Sobre la zona sur se permiten 2 alturas máximo.

La superficie y la delimitación de las zonas de dos y de cuatro alturas viene definida en

los planos de ordenación.

Esto quiere decir que sobre la zona donde se permiten 2 alturas, la recayente a la calle

Rosa Díez, la normativa aplicable será la recogida en el artículo 4.4.1.1., y en la zona

recayente a la calle Ginés Saura donde se pueden materializar 4 alturas la normativa

aplicable será la recogida en el artículo 4.4.1.2.,

Nº PARCELA

TIPO EDIFICACIÓN SUPERFIC

IE EDIFICABI

LIDAD

OCUPAC. MAX. 40

%

Nº VIV.

INDICE EDIFICABI

LIDAD

SUP.MEDIAParc/viv.

EDIF. MEDI

Vivienda

31 ZONA RESIDENCIAL 24.195 21.504 9.678 400 0,889 60,49 m2 53,76 m2

1.3.2 Obras programadas y políticas de inversiones públicas

Infraestructuras:

La modificación puntual del Plan Parcial que se plantea no modifica en absoluto las

condiciones de infraestructuras del Plan Parcial aprobado.

1.3.3 Análisis de las afecciones derivadas de la legislación sectorial

La modificación puntual del Plan Parcial que se plantea no modifica en absoluto las

afecciones sobre el territorio existentes en el Plan Parcial aprobado.

1.4 Estudio de la Incidencia sobre la población afectada.

La modificación puntual del Plan Parcial que se plantea no modifica en absoluto las

condiciones de incidencia sobre el Plan Parcial aprobado.

1.5 Régimen aplicable a las construcciones existentes.

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No hay construcciones existentes en la parcela objeto de la modificación puntual.

1.6 Documentación gráfica refundida.

En los planos de la presente modificación se indica con total claridad el resultado de la

Modificación.

1.7 Catálogo de bienes y espacios urbanos protegidos.

No existe catálogo de bienes y espacios protegidos afectados dentro del ámbito de la

Modificación propuesta.

1.8 Estructura de la Propiedad

La manzana objeto de la Modificación Puntual pertenece toda ella a un mismo

propietario que es la mercantil Atalaya del Mar, S.L.

1.9 Tramitación de la modificación

La modificación propuesta afecta únicamente a parámetros pertenecientes a la

ordenación pormenorizada y por lo tanto, conforme se determina en los artículos 37.2

y 91 de la LUV, su aprobación será municipal.

El procedimiento a seguir para la tramitación de este expediente es:

1. Información Pública conforme al artículo 90.2. de la LUV. “Cuando los documentos

no sean promovidos con motivo a una actuación integrada, se someterá a información

pública por el plazo de un mes en las condiciones establecidas en el artículo 83.2.a)

de la LUV “, que a su vez dice que dicha “información pública, por el período mínimo

de un mes, anunciada en el Diario Oficial de La Generalitat Valenciana y en un diario

no oficial de amplia difusión en la localidad. Durante este plazo, el proyecto

diligenciado del Plan deberá encontrase depositado, para su consulta pública, en el

Ayuntamiento”.

2. Aprobación Definitiva por el Ayuntamiento.

3. Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

4. Antes de la publicación de la aprobación definitiva se remitirá una copia diligencia a

la consellería competente en urbanismo.

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2. PLANOS DE INFORMACIÓN

Los Planos de información son el reflejo gráfico de la Memoria informativa. Están

relacionados en el artículo 158 del ROGTU, y son los siguientes:

I-1 SITUACIÓN EN EL TÉRMINO.................................................... ……....1/10.000 I-2 ORDENACIÓN DEL PLANA PARCIAL (PLANEAMIENTO VIGENTE)…1/2.500 I-3 ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD Y EDIFICACIONES EXISTENTES

(PLANEAMIENTOVIGENTE) ……………………………………..…………1/2.500

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3. MEMORIA JUSTIFICATIVA

3.1 Introducción

Según las Ordenanzas del Plan Parcial aprobado la parcela objeto de la presente

Modificación puntual tiene el uso de residencial con dos tipos de zonas de edificación

una situada al sur de la manzana y lindante con la calle Rosa Díez de 15.058 m2 en la

que la altura máxima de la edificación es de 2 alturas y otra, sita al norte de la

manzana y lindante con la calle Ginés Saura que tiene una superficie de 9.137 m2, en

la que dicha altura máxima es de 4 alturas.

La superficie total de la manzana es de 24.195 m2.

La justificación de la Modificación puntual que se plantea se basa en que no parece

muy lógico que exista esa diferencia en cuanto a dichas dos zonas de edificación y por

consiguiente unificar la altura máxima de la edificación dentro de la manzana.

Se trata de conseguir una mayor superficie de parcela libre al igualar por su parte

superior las alturas de las edificaciones dentro de la parcela, de tal forma que al

concentrar la edificabilidad se pueda disfrutar de más espacios libres y ajardinados.

3.2 Alternativas ponderadas

El ROGTU establece la necesidad de que la Memoria Justificativa de los Planes

Parciales se describan las diferentes alternativas ponderadas y se justifique la

escogida, acreditando que la solución propuesta constituye una unidad funcional bien

integrada y conectada con las áreas colindantes.

La idoneidad de la solución propuesta viene dada por el interés de obtener una mayor

proporción de espacios libres dentro de la manzana y por tanto, como se demuestra

en el Estudio de Integración Paisajística que acompaña a la presente Modificación

Puntual una solución donde prime más los espacios verdes y ajardinados en el interior

de parcela. En dicho Estudio de Integración Paisajística se analizan distintas

posibilidades de distribución de los bloques en la manzana sin decantarse por ninguna

de ellas ya que solo se pretende ver que diferentes ordenaciones son posibles y ya el

proyecto de edificación, si se construye toda ella de una vez o el correspondiente

Estudio de Detalle fijará la ubicación exacta de los bloques y los espacios libres.

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No existen muchas más alternativas en cuanto al número de alturas, puesto que la

máxima viene fijada en las Ordenanzas del Plan Parcial y es de 4 alturas.

Vista la evolución seguida en la concreción de la ordenación urbanística se considera

que la propuesta planteada constituye una unidad funcional autónoma pero

perfectamente integrada con los suelos colindantes.

3.3 Justificación de la adecuación a la ordenación estructural

La modificación puntual que se plantea forma parte de la ordenación pormenorizada,

según viene recogido en el artículo 37 f) de la LUV, que dice:

“La Ordenación pormenorizada. 1. La ordenación pormenorizada incluye todas las determinaciones que, de modo

preciso y detallado, completan la ordenación estructural para el ámbito territorial al que se refieren, y, en particular, las siguientes:

f) Regulación de las condiciones de la edificación de cada zona de ordenación, sobre y bajo rasante, como edificabilidad, altura, número de plantas, retranqueos, volúmenes y otras análogas….”

Por tanto, con la Modificación Puntual propuesta, no se altera la Ordenación

Estructural y por tanto se adecua a la misma.

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3.3.2 Fichas de planeamiento

La Modificación Puntual propuesta no altera la Ficha de Planeamiento del Plan Parcial

aprobado.

PLAN PARCIAL “SECTOR S-25”. Superficie Bruta: 557.848 m2.

1. DEFINICIÓN DEL ÁREA.

– Superficie Bruta Total 557.848 m2

- Superficie Z.V. Red Primaria 9.155 m2

- Superficie S.N.U. Especial Protecc.: 4.907 m2

- Superficie Aprovechamiento 543.786 m2

- Edificabilidad máxima: 0,35 m2/m2 190.325 m2

- Densidad de viviendas: 40 viv./Ha.

- Número Máximo de Viviendas: 2.142 unid.

- Uso fundamental: Residencial.

- Uso extraordinario: Otros usos compatibles con el uso fundamental

- Usos Incompatibles: Industrial.

2. APROVECHAMIENTO.

- Edificabilidad Total: 0,35 m2/m2

3. PROGRAMACIÓN.

- P.A.I.: Presentado y Tramitado.

- Aprovechamiento Tipo del Sector: 0,341 m2/m2

4. CONDICIONES.

- Tipologías formales: AS-AP-AL-BL-BT

. - Elevación máxima: AS-AP y AL: Dos Alturas.

BL y BT: Cuatro alturas.

- Composición: Estética libre.

5. OBSERVACIONES.

- Sistema de actuación: P.A.I.

- División Poligonal: 4 Unidades de Ejecución.

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6. ZONIFICACIÓN. –

- Zona Social-Asistencial 46.183 m2

- Zona Residencial y hotelera 235.989m2

- Zona Comercial 42.243 m2

- Zona Dotacional Privada Docente 14.757 m2

- Zona Dotacional Público 14.470 m2

- Zona Verde Red Primaria 9.155 m2

- Zona Verde Red Secundaria 55.885 m2

- Zona S.N.U. Especial Protección 4.907 m2

- Zona Viaria 134.259 m2

3.3.3 Fichas de gestión

La Modificación Puntual propuesta no altera la Ficha de Gestión del Plan Parcial

aprobado.

CONDICIONES DE INTEGRACIÓN Y CONEXIÓN.

El fuerte desarrollo urbanístico de Torrevieja en la última década ha provocado en la

actualidad un déficit de Suelo Urbano residencial para áreas de nuevo desarrollo.

Debido a la buena situación del Sector que este Plan Parcial ordena el ya consolidado

por la construcción de una importante área comercial y por el Hospital San Jaime y el

avanzado estado de ejecución de los sectores colindantes, hacen de éste Sector una

buena alternativa al desarrollo que se pretende.

Las condiciones de Conexión de las infraestructuras serán:

- VIARIO: El Sector es atravesado en sentido Norte-Sur por la Carretera Nacional 332,

subdividiendo esta carretera el mismo en dos subsectores, Zona Este y Zona Oeste.

Mediante la construcción de un puente sobre esta carretera, ya construido por los

promotores del Sector, que unirá ambos subsectores, y el trazado de los distintos

ramales que servirán para entroncar el Plan Parcial con la CN-332. El coste de las

obras de la construcción de dicho puente y sus enlaces han corrido a cargo de los

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promotores del Plan Parcial, según convenio suscrito entre éstos y el Ayuntamiento de

Torrevieja. Puente que se encuentra ya construido y en funcionamiento.

El acceso al Sector desde la Red viaria local se realiza en la actualidad, desde la

Avda. de las Cortes Valencianas, mediante intersección en “T”, siendo dicho acceso el

previsto en el presente Plan Parcial y en la actualidad el utilizado para acceder a los

centros comerciales existentes. La Avenida de las Cortes Valencianas constituye el

límite Este del Sector y dicha intersección el único acceso desde la mencionada

Avenida.

El tipo de pavimento y su tratamiento será realizado con las capas de firme necesarias

en función del tráfico previsto, ajustándose a los tipos de pavimento definidos en las

instrucciones (6.1 Firmes Flexibles, 6.2 Firmes Rígidos y 6.3 Refuerzos de firmes) del

Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

- AGUA POTABLE: El Sector conectará con la red de agua potable de Torrevieja,

según se marca en el plano correspondiente, por el punto marcado por la empresa

Concesionaria del Servicio Municipal de Aguas, Aquagest, S.A., y previa la ejecución

de una serie de obras a cargo del Sector, detallándose en el Proyecto de Urbanización

adjunto, con su valoración correspondiente. La dotación mínima de agua, para el uso

residencial, dadas las características del sector, será de 250 litros por cada habitante y

día. La dotación de agua para incendios se ajustará a la normativa estatal y

autonómica vigente .La presión mínima en el punto más desfavorable de la red será de

1’5 atmósferas.

Se preverán hidrantes contra incendios con un mínimo de uno cada 1’5 Ha. o cada

250 m de recorrido horizontal.

- ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO: La conexión de energía eléctrica

del Sector está realizada, por contar el mismo con suministro de media tensión, Centro

de Transformación en servicio y suministro en baja tensión.

- SANEAMIENTO: El Sector conectará con la red de colectores municipales de

Torrevieja, tal y como se marca en el plano correspondiente, y por medio de éstos con

la estación depuradora de agua residuales de Torrevieja, y su dimensionamiento y

valoración en el adjunto Proyecto de Urbanización.

Los proyectos de las redes serán tales que cumplan:

- Velocidad de agua entre 0’5 y 3’00 m/sg;

- Sección mínima 0’30 m de diámetro;

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- Pozos de registro visitables en los cambios de dirección y como mínimo cada 50 m

en alineaciones rectas.

- Todas las conducciones serán subterráneas y seguirán el trazado de la red viaria y

de los espacios públicos.

- RED DE TELEFONÍA: El Proyecto de Urbanización define las características y

trazado de la red telefónica, realizándose toda la preinstalación con proyecto aprobado

por la compañía suministradora, que posteriormente instalará el cableado.

3.4 Descripción y justificación de la ordenación pormenorizada

Como se ha indicado anteriormente la ordenación pormenorizada propuesta en la

Modificación Puntual solo altera la existente en el Plan Parcial en el sentido de

dar la misma altura máxima a las edificaciones de la manzana objeto de la

presente modificación, se trata de que la altura máxima de la edificación será de 4

(cuatro) alturas.

3.5. Definición, cómputo y cumplimiento de los estándares de la red secundaria

La Modificación Puntual propuesta no altera el cómputo y el cumplimiento de los

estándares de la red secundaria.

3.6 Delimitación unidades de ejecución

La Modificación Puntual propuesta no altera la delimitación de las Unidades de

Ejecución del Plan Parcial aprobado.

3.7 Anexo a la Memoria

CUADRO I. RESUMEN DE SUPERFICIES Y DATOS DEL SECTOR

La Modificación Puntual propuesta no altera el resumen de superficies y datos del Plan

Parcial aprobado.

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PARTE CON EFICACIA NORMATIVA

4. NORMAS URBANÍSTICAS

La Modificación Puntual propuesta no altera la parte con eficacia normativa que son

las Normas Urbanísticas del Plan Parcial aprobado.

En concreto para la manzana 31 del Plan Parcial las ordenanzas quedarán de la forma

que sigue:

Con la modificación propuesta en toda la manzana se podrán edificar cuatro (4) alturas

y por tanto se permitirán la Tipologías edificatorias definidas en el artículo 4.4.1.2..

Zona Residencial cuatro plantas de las ordenanzas del Plan Parcial, esto es

Tipologías edificatorias: A.S., A.P., A.L., B.L., y B.T.

Las ordenanzas vienen definidas en el artículo 4 de las Normas urbanísticas del Plan

Parcial.

4.4- Condiciones particulares de cada zona

4.4.1.- Z.R.Zona Residencial

Es la zona destinada a la edificación lucrativa dominante del Plan Parcial, en ella, se

desarrollarán las edificaciones en las tipologías y con las condiciones edificatorias

marcadas por el P.G.O.U. de Torrevieja, siempre que el presente Plan Parcial no

regule condiciones más restrictivas para dichas tipologías

4.4.1.2.- Zona Residencial Cuatro Plantas (B.L. y B.T.).

Tipología de la Edificación. Aislada Simple, Aislada Pareada, Agrupación Libre, Bloque

Lineal y Bloque Torre:

Se permiten las edificaciones propias de la Aislada Simple, Aislada Pareada,

Agrupación Libre, reguladas en el artículo anterior, y las que el P.G.O.U. de Torrevieja

indica para las tipologías de B.L. y B.T.

B.L.- Bloque Lineal es aquella tipología en que la edificación se halla exenta por no

ocupar toda la superficie de la parcela, constituyendo bloques prismáticos de

dominante horizontal o agrupaciones de las mismas, en posición normalmente

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retranqueada de la alineación oficial y paralelos a la misma. En todo caso se estará a

lo dispuesto para esta tipología edificatoria por el P.G.O.U.

Sus características son:

Parcela mínima.

Será de 500 m2.

Indice de Techo.

Según cuadro de edificabilidades del Plan Parcial referido a cada manzana por

combinación de las tipologías y por tanto edificabilidades recogidas en el artículo

4.3.E.

Ocupación máxima.

50 % de ocupación máxima.

Retranqueos.

Las edificaciones guardarán unos retranqueos mínimos de 5 m. a fachada y a testeros.

Altura de la Edificación.

La altura máxima de edificación será de 4 plantas, Planta Baja más tres.

Aparcamientos.

En los proyectos de cada conjunto de viviendas se preverá como mínimo una plaza de

aparcamiento sobre parcela, por cada unidad de vivienda construida. Si en la manzana

se construyen más de 10 unidades de vivienda, se reservará una plaza más adicional,

por cada 10 nuevas unidades residenciales completas que se edifiquen en la parcela.

B.T.- Bloque Torre, se permite la tipología propia del B.L., adopta formas prismáticas

simples o compuestas de dominante vertical, con reducida cobertura de suelo. En todo

caso se estará a lo dispuesto para esta tipología edificatoria por el P.G.O.U.

Sus características son:

Parcela mínima.

Será de 500 m2.

Ocupación máxima.

30 % de ocupación máxima.

Retranqueos.

Las edificaciones guardarán unos retranqueos mínimos de 5 m. a fachada y a testeros.

Altura de la Edificación.

La altura máxima de edificación será de 4 plantas, Planta Baja más tres.

Aparcamientos.

En los proyectos de cada conjunto de viviendas se preverá como mínimo una plaza de

aparcamiento sobre parcela, por cada unidad de vivienda construida. Si en la manzana

Modificación Puntual del Plan Parcial S-25 del PGOU DE Torrevieja

Jordi Salvat Calvo. Arquitecto

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se construyen más de 10 unidades de vivienda, se reservará una plaza más adicional,

por cada 10 nuevas unidades residenciales completas que se edifiquen en la parcela.

Urbanización interior.

Dada la gran superficie de la mayoría de las manzanas proyectadas, antes de dar

comienzo a la edificación en las mismas se deberá aportar Estudio de Detalle de todas

y cada una de las manzanas proyectadas en el presente Plan Parcial, para su

conocimiento y aprobación por el Ayuntamiento de Torrevieja. En dichos Estudios de

Detalle, obligatorios para todas las manzanas, se definirá al detalle los índices de

techo asignados a cada tipología dentro de su normativa propia y dentro del índice

total de techo o edificabilidad asignada por el Plan Parcial a cada manzana.

Las tipologías edificatorias A.S., A.P., A.L. que se mencionan están reguladas en el

artículo 4.4.1.1 y éste dice:

4.4.1.1.- Zona Residencial Dos Plantas (A.S., A.P. y A.L.).

Tipología de la Edificación. Aislada Simple o elemental:

Módulo elemental de alojamiento o refugio derivado de la casa rural, que proporciona

la máxima intimidad y mínima relación social.

Tipología de Edificación. Aislada Pareada:

Asociación de dos (2) módulos elementales adosados, formando una sola unidad

constructiva sobre una misma parcela indivisa.

Tipología de la Edificación. Agrupación Libre:

Agrupación semicompacta de módulos elementales, adosados total o parcialmente,

formando unidad de proyecto sobre parcela indivisa. Exige normalmente módulos con

patio jardín y resulta adecuada sobre topografías de pendiente suave.

Podrán privatizarse las parcelas individuales hasta un 70 % de la superficie vinculada

al edificio, mediante separaciones físicas en prolongación de las medianeras o

cerramientos en su caso, manteniendo el resto del terreno en común.

La composición urbanística del conjunto deberá prever garajes periféricos y estudiar la

circulación peatonal para evitar recorridos máximos de 40 m. lineales desde cada

módulo a su aparcamiento.

Las fachadas enfrentadas deberán disponer de una distancia mínima de 6 m. entre sí.

Sus características son:

Parcela mínima.

Será para AS y AP de 800 m2.

Modificación Puntual del Plan Parcial S-25 del PGOU DE Torrevieja

Jordi Salvat Calvo. Arquitecto

21

Para AL de 400 m2.

Indice de Techo.

Según cuadro de edificabilidades del Plan Parcial referido a cada manzana por

combinación de las tipologías y por tanto edificabilidades recogidas en el artículo

4.3.E.

Ocupación máxima.

Para AS 30 % y para AP y AL 40 % de ocupación máxima.

Retranqueos.

Las edificaciones guardarán unos retranqueos mínimos de 3 m. a fachada y a testeros.

Altura de la Edificación.

La altura máxima de edificación será de 2 plantas, Planta Baja más una.

Aparcamientos.

En los proyectos de cada conjunto de viviendas se preverá como mínimo una plaza de

aparcamiento sobre parcela, por cada unidad de vivienda construida. Si en la manzana

se construyen más de 10 unidades de vivienda, se reservará una plaza más adicional,

por cada 10 nuevas unidades residenciales completas que se edifiquen en la parcela.

RESUMEN DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS DE LA MANZANA 31 En consecuencia las condiciones que fija la presente Modificación del Plan Parcial

para la manzana 31 (denominada 28 en el Proyecto de Reparcelación) son las que

figuran en el cuadro siguiente:

Nº PARCELA

TIPO EDIFICACIÓN

SUPERFICIE EDIFICABILIDADOCUPAC. MAX. 40 %

INDICE EDIFICABILIDAD

31 ZONA

RESIDENCIAL 24.195 21.504 9.678 0,889

Modificación Puntual del Plan Parcial S-25 del PGOU DE Torrevieja

Jordi Salvat Calvo. Arquitecto

22

5. PLANOS DE ORDENACIÓN

Los Planos de ordenación son los siguientes:

O-1 ORDENACIÓN DEL PLAN PARCIAL (MODIFICACIÓN) …………….…1/2.500 O-2 ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD Y EDIFICACIONES EXISTENTES

(MODIFICACIÓN) …………………………………………………..………...1/2.500

Torrevieja, enero de 2013

Jordi Salvat Calvo. El Promotor: ATALAYA DEL MAR, SL

Arquitecto colegiado 3274 María Teresa Fructuoso Baeza

Modificación Puntual del Plan Parcial S-25 del PGOU DE Torrevieja

Jordi Salvat Calvo. Arquitecto

23

ANEXO 1

NOTA SIMPLE REGISTRAL

lWTA s IHP:UEREGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORREVIEJA N° 2

Fecha de Emisión: TEEINT;". Y UN':' [lE ENEPJ:' [¡EL AI'Ii:' iX¡.5 El L TPEJ:'E

Expedida a 8011citud ~e: D./Dfta.: GUTIERREZ FERRER. JAIMEInterés legítimo: TlIv¡..>~ij,]'.;,'"'''' !,;.¡r';.; ""f1Lri'Ji'iJ,:í,-"'f1 (l ll1i.pr"f'l)~í,:i('n ,i", "'-:Clnr¡.-;:o;

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA

FINCA DE TORREVIEJA 2 N°: 119192IDUFIR: 03052000837794

URBANA.- Parcela 2b. - Paree} a de t8rreno sita en "té-rmino de TORREVIEJA, partido de LOS

~ASES, de LA LOMA Y de LA LOZA, procedente de la finca llamada AGUASNUEVAS, Unidad deEjecución N6mero Dos del Sector S-25, glle tiene una superficie de veinticuatro mil ciento

noventa y cinco metros cuadrados, destinada a zona residencial. Linda: Norte, con lacalle 11; Sur, con la calle 10 del Norte de la Unidad de Ejecución N6mero Uno; Este, conla calle 3 de esta Unidad; y OesLe, con la calle 1 taIT~ién de esta Unidad.

~aracteristicas urbanisti~as: Edificabilidad: 0,889 m2/m2. Superficie máxima construible:vBlntiún mi] quinientos cuatro metros cuadrados. Nfimero de viviendas: cuatroclentasIlni rj"rjes. liso funriamenta 1: resi dencial. Ref .Catastral: 4387501 YH0048N0001T(;'

TITULARIDADES

NOMBRE TITULAR N.I.F. TOMO LIBRO FOLIO ALTA

ATALAYA MAR SL, B034S3727 2885 1746 199 :100,000000% í'T'OTpLTDAfJ)del pleno dominio por' Líl.IJio dA r·Hp;,;¡·(:o;·>jnCl(Jll.F:n VIr·i.iHl dp ¡él

es,:r' r.ilT·;'¡ d¡..>reparcelación (¡j.nn];.;ri.'J ¡">fl TorTBV!P,ln, ;.¡nly Dpfl/f¡(lfia T,TnS 1'1ARTTNK7,PF:RTíi;";",

con numero de protocolo 60S2, el 2S de Agosto de 2004

CARGAS •.

;:;'RVTn¡jj-,n;¡:F:: P"r' vírl dH ~IJl)T"i)(Ji-lCI()fl I·e;.¡' (}UP.(Jn'Jr'nVi-ldri ':i)fj ];.¡s Illism;.¡s car·(];:;." (!lJ8 r·8C;.¡1i-lfi

SO['I'¡"> 1él í I n':;.¡ ,':i i.;:¡ti;.¡I PS rlec 11': Pol' PT'l)cp.ripr '¡p 1él íl nca 7./.1148, e.<; r;:¡ qrnV;:¡rla COil

"er'vldiJIIIPI'H de P;J.";o par'n pp.rsoi1rls \j Vf;flí':UIOS rl F.'1vor- de jo.« tli.IJjélr;:;." present.e.'> yflli.1JTT)S riP 'jiJ fin,,:;:; nlJlfIAI'() (;0.'17:1, éll follO lñ:i, el",l t.omo ;-'.OSn, se.i]fm SlJ inscripción ~l~;con DU';'¡ .ierVl (]umon, VO]Ilnr.ar; él persona] '¡" perm;¡n;:;IH.", (je p;:;so subter-ráneo de enerqía

el,bcl.ne;:¡ a f;:¡vor ele Tberriro];:¡, Socleelad AnónllT1;:¡, 5,pg6n su lnscnpclón 4', y con otra.<;ervldumor., 'v',,1 unt;¡n a personal y penna.nente, eje paso subterráneo de energía eléctrica,

en f;:¡vor de Ih,prdrola, SOCIedad Anónima, seg6n su lnscripción 5', a los folios 12 y 13del tomo 1.473.-

CARGAURBANISTTCA: Afecta al pago del saldo en la liquidaclón definitlva

la reparcelación (art. 19.1.a. del R.D. 1.093/1997). Saldo en cuentaprovlslOnal: UN MI LLON DOSCIENTOSTREINTA Y SIETE MI L CUATROCIENTOSTRECE

CF:N'T'TMOS.Cuot,;:¡ de liquidélci ón defini ti va: sesenta y selS enteros y sietei-'¡-P'lnta djezmj]ésimas por ciento (€i6.7930%).

de la cuenta de

de liquidaciónEUROSCON SIETE

mil novecientas

SERVIDUN:BRE:Unas servidumbres de tenencia y mantenimiento de uso y de servidumbrepersonal, voluntaria y permanente de paso subterráneo de energía eléctrica, en favor de

1.'1 l!i,.,rc<ll1t.i1 IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, SOCIEDAD ANONIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, de

1'3 ..'" .c;i<]lJlentes cciTactAríst.:icas: La men:rlntJl ATF,LAYA DF:L MAR SOCIEDAD LIMITADA dueña depsr.;'¡ fille'él const.'t.lJY'" sohre pst.él ÍiTl<:a c.om() rrE'riio Sinf1Ant.8 a f;lVor de la mercant.il

TRi'FíY¡:¡¡)T,A DTS1'RT-p,1T("j()Nf,l,F:CTRTCA 'sOCTEDAD ANONTMASOCTEDADUNTPERSONALla,,,; Si<]iJl ent..,s

s"'l-vlfilllllbr'ps: 1.- Spr'V}'i1!f1Jbr'''' rlP 1.,.,lIf;[l(;la V m;:¡nt.PII1Jnlent.o de uso, C11yo ejerr:ici.o ,'H'':lr·(:lJI1~':IIDP. ;..¡ j;.¡ S1l]1J1¡..>n!.p7Dnrl ojel PIHcli,) .iir·vief)\.p: J;onn sit.IJacja PlI le f1T-edin

-"1 r·VIHil\.P, fliJCli'J Al S11r·-F:."LP, <}11PJ.IHf1A lJili'J slJper'rieie de vpint.isi.;;t.o? rnet.rn:-< y t.r·pillt.a yIJrí dH(:IIIIPi.r·p.", ¡;IIé.l(irnclO", de íi<]IJI';'¡ .'>(')f1siblBf1lp¡lf.A I'Aci.aIHJlll;'¡l· y que linria: ¡<"(')ld.H IJ Ch,sr.A,(,)il 'jínAn df' och(l IflAt.r·OS y ocho cprd,íiIH..d.r·(l,,>, con 1;.; ':i'J'¡lp dp1 Sf'(:t.or·; i7''l'liel'da () ¡>Jor·t.p',

en línAi-l de ¡-.r·(').'>lIIe!.I'»s y LI''''ll1Ln y (lCflO cpntílilet.l·os, (:on Al pr'¡..>dio slr·\i1ent.e; y d.,r'.,cf¡;.¡o SlJr y íond" Il F::it.P, con p.l pl-priio :-<ir·vif'nt.e. ;;P d8Sl.illi'J ;.¡ In illsr."l;:;<:ión ,ip UilO ')

\lar¡n.,> i.r·;.¡nsfonllaO(lI·p:i de Pllp.r·qi;.¡ ",1Aci.ric;.¡, pl'0l'lpclaci (ie "Tb;:;n:íroi;.,", o BmprA."';'¡ sucesora8I1 le .<;IJfllíl1i:-d.T"(¡r]p (-Hlflr'(Jía p,l?;<:·U·ic;.¡, sobn., 1;:; ~"Hl;:¡ e' pnr<:iéll1 elP fine" dp,scrit.", Fin '¡a

qlJP se compn'lndp 'rl rlC8r-a dA sAI'vi'JlJmhr'e i-l ¡os liniles nort.A, SIJI- y esr.e dfl la repAtlda7.011rl, y ':llya sflrvirillmbr'p' 8T1 SlJ Pjer'ci':lO se ;:¡jusr.ará a 'I;:;S slgulf'nt.es rflg'!as: l~) Por

A.ir.a servidumbre, la F:nr.Hiad Tbe.rrir"la tendra .,,1 der:echo dA flstao18cer y mantenAr en

Íunci onamiento permanent.e y reglament.ario un centro trans formador de energía eléctrica,de una o mas unidades, <.on su aparellaje, conductores de entrada o salida desde elexterior del edificlO, ventilación y demás elementos necesarios para su funcionamiento enlas COndlCl-One5 expre.sadas. 2') Esta servidumbre se extinquirá automáticamente en elmomellt.o en que el transÍormacior dei enerqía eléctrica deje de ser utilizado por laCompai'iJa SlJlll:íni5trador'a. 3") l.a 7;onél dRl predio ,5inrient.e afectada por la servidumbree.c;t.ar;'¡ e.lIBnt.a del pdqO de gast.os de clJ;:;lc¡ui er t.ipo, al for-mar pélrt.e rle Jos el ement.os'~OllllJn8S ,io? 1d. J J nCA. No oostant"" 1as obr.'as el", mélnt.enJ miento y r'epélraclones ser';'¡n deC;H"(]O dA Tll\-Hdrol;:;. 4'). - TRFiRDROT.AnTSTRTRTTrTONF.T.F.CTRTr:AsOCn;n"D ANONHiíA, lJniper'sonal,;:;lJi! ,,;in Sf·jf' copn!p18t.dr'ia de id f!dr·\.8ia, podr-,;'¡ Acep,el",r- y IÜ.ilJ/:iH' PI paso A 8st'.e Rlement.o':()IIIIJTI. 'f"l ;:;CC"'.'i" SR C()T1sidpr;:; como pp.nna11<-'nt,p ,ilJr"aflt.p. léls vpint.1ClJ"t.r·o hn¡'élS del diél,i.rini.n pdr'" flHrsoflA."; como PdT'i1 lo;" HIH1l1Hnt,o,,,;m"[·.;:>r'Jalp.,,; n""f:8:C:;"¡'ios a 10.'i finAS dichos, yHfI Hspeci;:;l par';:; .';1) Iildfli.8rlimieni.o, rpprir'dci(lfl, filnrli(ic,::¡ción¡ rpf'osiclón o CllélnT.as orn';:;sIIJPr'a T1eep;;Ario f'(-~;;¡i?dr Pil ;;11 ];¡t.8r-ior. Por' lO '1!JR PI pr·(lpiAr.élr·IO íJB 1;; fin(;a o quiRnp.'i1", SiJr:pd;;f1 PTi .";J) í.il,11l;.¡r·id;;¡j (:;.¡nH:.Hr·;:¡f1d", dC:>;8;;() a dlChél.'; ITlSt.AIAClllTlRS 8n nin(jlJn CASO Tlipor' COfl(:Apt.n di (]1J1l(1. :=¡') F.l clr.ddo loc;.¡l Psi.iH'a llbr'p de hajélnLes, t.lJb>?rías yill clJalC¡lJip.rr.i pn dp cAnAl I 7;;ci (')n <JI)P i 1"1'1(j;:; f) <11í i C:1J1t,p e'l ílJnci on;-¡IHi"'nrJl 'le I CAnt.ro r¡p

'T'r';:¡ilsformiición o dr.,cr." él SIlS COil01Clon8S (Íp Se(]11T"iC1il(i. \-;"J F.I dcepso A dl.:ho centro par';=¡pp,r·.'wnal, lil;:;qlJin;:¡r1él y V",hl':IiIOS rie TbHrcirolél se n;:¡ri'i ciirpcr,;:nnent.'" de.'l>:ie 1;; VíA públ.ic:a,con Al >?nfr'ent.dda, calJe pr'ivada, ti1l y como spo r'pco']e en e.1 plano que ,5e rt\.ompaña. S')hjlJdl mpnt.p SP éllJi.nn 72 ;:¡ Ibprdrol A A Ol.."ipOlIer de :¡ as entrada,,; y sal. idas de línea deenRr-q1a eJ éctrica que precise rea.1 izar Rn dicho centro de transformacion y tamblén apa,,;ar con Sll"; I J nRas el éctricas por terrenos c1"" uso común con destino a suministrosaJenos a lOS de la propiedad, si fuese necesario. 2.- Servidu.mbre personal, volu.ntaria ylJerIo'::¡llent.e de paso subterráneo de energía eléctrica, con la amplitud y característicase,sLablecidas por la Ley 54;1997 de 27 de Novlembre, y Real Decreto 1955/2000 de 1 deDici8mbrA, y con obj eto de procurarlas necesarias conexiones e instalaciones de enerqíaeléct.rica bien desde el propio centt'O transformador hacia el resto del predio sirviente obi.en desde otros puntos hasta dicho centro transformador. Contenido, términos ycondiciones de e.5ta servidumbre: 1) Dicha servidumbre consistirá en que "IberdrolaDi "tri bución E] éctrica Sociedad Anóni ma" unipersonal, o empresa sucesora, tienereconocido el derecho de paso personal, material y el de permanencia de conduccione.seléctricas por el referido predio sirviente, en los términos más amplios, de cuantasf;:¡cIJ] t.ades y pr'erTogat:i vas SRiin prR<.isas o convenientes par'a su máximo aprovechamiento,en par-Li C111Al' podrá inst.alar / mAnt.ener y rAparar, a cualquier hora del día, cab] essuoterTanpos de ener-qiél R.iéct.rica, cIJya dt.uJaridad con .."erval'á en torJo caso. 3) F,lpropi ",L,:lt'io del pr;;>di () si rV:l ",nt.e SP corllprOlll>?te A no rp;:¡] i /:Ar ooras Bn las fr';:¡nj;::¡s det.err·8ilo ']r';::¡v;:;dAS con ¡as spr'vidulilbr'",s q!Je p!JRdAn ;:¡fpctar a ia seCJur'jcJ;:¡d de lA lJiJp.".rJi ~hdS ,,;prv idlJiilbr''''c; IIJer'on <:(llJsLi i!) ida:; nwdí ;-¡ntp ascn t.lJr" oLorg;:;cJ;:¡ PI dí él vpi nt1 nIJp.v,:; denjci8iiltlr'''' d", do;; mj I C1J.'li.r·o ;';tI!.R PI NOi.ClT'lO (18 l'CJ'RRKíTTF:,IA nON un;:; MAR'1'TNF.í.PF.R'T'US14"qlJRr;{-J11S{1 -¡f-j ITl:..;;(:r"I)(:¡('rl 7!'; dH fpf:hi'i qli!nr:p r)~ Abr'¡"¡ rlP dí).~: tlt1·¡ {:Jilcn ..

DrWI)flleil1.0."<r·",l;-¡i IV(;.'i ;:; Id fji!':;; f'r·H.";pni.;:¡dn:-; y ppnd·j,:;nt.es elP dR."<p;:¡cho¡ vlgent.;;> el Asipilt.Od8 pr·H;;Pili.;,¡clon, ;.¡j CI",rTP (lHI lo!pr'O IJ1AT'IO .jPI d1d ;:;ni.Hr'lor' A 1.'1 fecha do? e."p8diclnn (jp'i;-¡ l'r·p:"''''fi!.''' f101.;,¡: N,~) ¡Iay ri()(;UmRnr,()S p;;>ndl"''Ji.ec; de dHsp;:;cho.

AVISO: 10s datos consignados en la }:nesente nota se refierenF:NF:RO nEI, AÑO nos NIT, 'T'RF,CE, dntAs de la Rpertura d.el diario.ADVERTENCIAS

al día TREINTA y UNO

1. p.. los efectos de Jo previsto en el art. 31 de la Ley Orqanica 10/1998, de 17 dediciembre, se hace constar que: la equivalencia de Euros de las cant.idades expresadas enIJnidad de cuenta Pesetas a que se refiere la precedente información, resulta de dividirtalRs cantidades por el tipo oficia] de conversión, que es de 166,386 pesetas.

2. EstapIJes 1"t;;>rcer-o,

información reqistral tiene valor puramente indicativo, careciendolihertad o qravamen de los bienes inscri tos, solo se acredi t.a enpor certificacion del registro (Artículo 225 de la Ley Hipotecaria)

de qarantía,perj uicio de

3. QUBdA prohibida la incorporación de Jos datos que constan en la presente informaciónrpqj stcaJ a. fj ehero."> o bases de datos i.n formáticas paca la consulta individualizada depersonas fiRic:a~ o jur1dicas, incluso expresando la fuente de procedencia (Instrucción dela v.G.R.N. 17/02/98; B.O.E. 17/02/98)<.j. F,st.", Tnfor'IlIAci'<>T1 !lO ,,;urtp ¡05 ""feer.OS r'egulado,s en el art. 354-3 del Eeg.1amentotii P{jt.RI·~r·l ()"'

en el modelo desido incorporadosa dichos libros,

:"l. P. l(l;; ,"j.p,:!.!);; cíp Id i,p~¡ ('f'(jrlni;:'1 1"l¡"jC,9" iÍ.., 1.1 dp dicjelllbr'':l, d., Pr'otección d., Ii;:¡r.os de

Cdf'¡.Í¡:i.;:.>r' p<,;r'snndl (lll"'ií;.; in íOrJlIAdo d.., que:

'J. ':',)nrnT'1l1!-' a Jn (Ji,";pllp.:ór:n en ¡dS cláusulas Informatlvas incluidassoi i cil.ud ios drl.tos personales pxpreiados en el present,e documento hanr1 Jos J lbro::; de este Beglstro y a Jos flcheros que se llevan en baser:lJYO respnll.c;abl e es el KPgl st,rador.

En cuanto resulte compatlble con la legislac16n especifica ael Reglstro, se reconoce alos int.eresados los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposiclónestablecidos en la Ley Or.'gálllca citada pudiendo ejercitarlos dlrigiendo un escrlto a ladjrecci6n del Registro.