movimientosocialconservadordelcarchi - … · el presente plan de trabajo para la asamblea nacional...
TRANSCRIPT
"Movimiento Social Conservador del Carchi"
Lista 63
PLAN DE TRABAJO CANDIDATOS A
LA ASAMBLEA NACIONAL
ler Candidato Principal: Francisco Javier Cadena Huertas
lera Candidata Suplente: Rebeca Silvana Paspuel García
2da Candidata Principal: Rosa Miriam Villarreal Bolaños
2do Candidato Suplente: Gilberto Pablo Chapi Cárdenas
3er Candidato Principal: Daniel Olmedo Rubio de la Cruz
3era Candidata Suplente: Andrea del Pilar Pantoja Maldonado
2017 - 2021
Tulcán, Noviembre de 2016
PRESENTACIÓN
El presente Plan de Trabajo para la Asamblea Nacional del Ecuador, se
fundamenta en la propuesta de gestión político-administrativa moderna y eficiente, en
apego estricto al cumplimiento de lo que determina la Constitución de la República, el
ordenamiento jurídico vigente; y, la capacidad y experiencia alcanzada en la aplicación
de las políticas públicas al servicio de la ciudadanía, y más aún en base a la grave crisis
económica que vive la provincia y el país.■•
El Movimiento Social Conservador tiene sus raíces en el Partido Conservador
Ecuatoriano que propugnó la República como forma de Estado y la Democracia como
sistema político; el Estado regulado bajo los principios de la verdad, la justicia, la
solidaridad y la libertad, en base a una economía de mercado con la participación
fundamental del sector privado regulado por el Estado.
En nuestra provincia, esta filosofía y estos principios siguen vigentes con el
Movimiento Social Conservador, listas 63. Al que orgullosamente nos pertenecemos,
como organización política que se sustenta en principios doctrinarios y en una filosofía
política, económica y social que le permiten orientar y estructurar su acción en beneficio
de la colectividad.
El Movimiento Social Conservador, como organización política es sensible a la
situación nacional, ante la aplicación de políticas de imposiciones que atentan al
derecho a la propiedad, a la inversión privada, a la libertad de expresión y de los
derechos fundamentales de las personas; coarta los derechos de los jóvenes a elegir
libremente una profesión; pone en riesgo los recursos de los afiliados a la seguridad
social y a una jubilación justa, falta de oportunidades de trabajo, independencia de los
poderes del Estado, afectación a la obra pública con los progresivos recortes de las
asignaciones, promulgación de leyes inconstitucionales, entre otros. A nivel local la
inobservancia de lo que establece la Constitución én su artículo 249 trato preferencial a
las fronteras, la falta de implementación de incentivos tributarios ante la situación que
atraviesa nuestra población en el aspecto económico, que progresivamente agrava sj
calidad de vida. Nuestro movimiento está dispuesto a revertir esta situación a la
ha sometido decisiones equívocas del gobierno; y, es deber de todos contribuir ~
cambio urgente. Consientes que muchas de estas acciones obedecen a la
política de quienes nos gobiernan, nos dan aún más razones para organizamos y
establecer una ruta de trabajo para que la voz del pueblo cárchense sea escuchada a
través de esta propuesta puesta a consideración.
NUESTRO IDEAL: "DIOS YPATRIA", NUESTRA ARMA: "LA VERDAD"
MARCO LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Artículo 112.- Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a
militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular.
Los movimientos políticos requerirán el respaldo de personas inscritas en el registro
electoral de la correspondiente jurisdicción en un número no inferior al uno punto cinco
por ciento. Al solicitar la inscripción quienes postulen su candidatura presentarán su
programa de gobierno o sus propuestas
Art 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará
por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es
unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier
parte del territorio nacional.
La Asamblea Nacional se integrará por:
1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos
mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al
último censo nacional de la población.
3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos
metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.
Art 119.-Para ser asambleísta se requerirá tener nacionalidad ecuatoriana,
cumplido dieciocho años de edad al momento de la inscripción de la candida
y estar en goce de los derechos políticos.
Art 128.- Las asambleístas y los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de
Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables
por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de
sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional.
Para iniciar causa penal en contra de una asambleísta o de un asambleísta se requerirá
autorización previa de la Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se encuentren
relacionados con el ejercicio de sus funciones. Si la solicitud de la jueza o juez
competente en la que pide la autorización para el enjuiciamiento no se contesta en el
plazo de treinta días, se entenderá concedida. Durante los periodos de receso se
suspenderá el decurso del plazo mencionado. Solo se les podrá privar de libertad en
caso de delito flagrante o sentencia ejecutoriada. Las causas penales que se hayan
iniciado con anterioridad a la posesión del cargo continuarán en trámite ante la jueza o
juez que avocó el conocimiento de la causa.
La Constitución de la República del Ecuador establece que para el cumplimiento de sus
labores la Asamblea Nacional se regirá por la ley correspondiente y su reglamento
interno. Para la reforma o codificación de esta ley se requerirá la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea Nacional.
El artículo 133, numeral 1 de la Constitución de la República, establece que tendrán la
categoría de las leyes orgánicas aquellas que regulen la organización y funcionamiento
de las instituciones por ellas creadas.
LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
Esta Ley regula el funcionamiento de la Asamblea Nacional, establece su estructura,
desarrolla sus obligaciones, deberes y atribuciones constitucionales. Están sujetos a esta
normativa las y los asambleístas que integran esta Función, el personal asesor, a
contrato y los funcionarios a nombramiento. Además, propicia mecanismos de
corresponsabilidad y diálogo permanente con el Ejecutivo y las otras funciones
Estado.
Elección de autoridades
Se elegirá Presidenta o Presidente; Primera Vicepresidenta o Vicepresidente; Segunda
Vicepresidenta o Vicepresidente; primer, segundo, tercer y cuarto vocales del Consejo
de Administración Legislativa, CAL. Los vocales serán de diferentes bancadas.
También se elegirá una Secretaria o Secretario y una Prosecretaria o Prosecretario, que
serán posesionados inmediatamente. Permanecerán dos años en funciones y podrán ser
reelegidos.
Órganos de la Función Legislativa
La Ley determina como órganos de la Función Legislativa el Pleno; la Presidencia de la
Asamblea Nacional; el Consejo de Administración Legislativa; las Comisiones
Especializadas; la Secretaría General; la Unidad de Técnica Legislativa; y, las demás
que establezca el Pleno.
Adicionalmente, contará con la Administración General y la Dirección de
Comunicación y Participación Ciudadana.
Comisiones Especializadas
En la Asamblea funcionarán 12 Comisiones Especializadas, en las siguientes materias:
Justicia y Estructura del Estado; Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social;
Régimen Económico y Tributario y de Regulación y Control; Desarrollo Económico,
Producción y la Microempresa; Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y
Seguridad Integral; Biodiversidad y Recursos Naturales; Soberanía Alimentaria y
Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero; Gobiernos Autónomos,
Descentralización, Competencias y Organización Territorial; Educación, Cultura y
Ciencia y Tecnología; Derecho a la Salud; de Participación Ciudadana y Control Socia
y, Derechos Colectivos y la Interculturalidad.
Integración
Según lo establecido en el Art. 23 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en la
sesión siguiente a la de instalación de la Asamblea Nacional, el Pleno aprobará la
integración de las comisiones especializadas permanentes. Las y los asambleístas
integrarán tales comisiones por un período de dos años y podrán ser reelegidos. Todas
las y los asambleístas pertenecerán a una comisión especializada permanente, a
excepción de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional. Sin embargo, las y
los asambleístas podrán participar con voz pero sin voto en todas las comisiones, previa
comunicación a la Presidenta o Presidente de la comisión especializada.
A los dos días hábiles siguientes a su integración, las comisiones se instalarán bajo la
coordinación provisional del primer asambleísta designado para esa comisión, y
procederán a la elección, por separado, de una Presidenta o Presidente y una
Vicepresidenta o Vicepresidente.
Comisión de Fiscalización
En el Art. 22 se determina que habrá una Comisión de Fiscalización y Control Político,
que será permanente y estará integrada por el mismo número de asambleístas que las
otras comisiones especializadas permanentes, designadas por el Pleno de la Asamblea
Nacional. Las y los asambleístas que integren la Comisión de Fiscalización y Control
Político deberán integrar otras comisiones especializadas permanentes. Las y los
asambleístas que integran el Consejo de Administración Legislativa, no podrán formar
parte de la Comisión de Fiscalización y Control Político.
Artículo 9.- Funciones y Atribuciones.- La Asamblea Nacional cumplirá las
atribuciones previstas en la Constitución de la República, la Ley y las siguientes:
1. Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente
de la República proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral,
posesión tendrá lugar el veinticuatro de mayo del año de su elección;
2. Declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercer el cargo de
Presidenta o Presidente de la República y resolver el cese de sus funciones de
acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República;
3. Elegir a la Vicepresidente o Vicepresidente, en caso de su falta definitiva, de
una terna propuesta por la Presidenta o Presidente de la República;
4. Conocer los informes anuales que debe presentar la Presidenta o Presidente de
la República, de la Función Electoral y de Transparencia y Control Social y
pronunciarse al respecto;
5. Participar en el proceso de reforma constitucional;
6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter
generalmente obligatorio;
7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones
conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados;
8. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;
9. Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y
Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y
servidores públicos las informaciones que considere necesarias;
10. Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el
enjuiciamiento penal de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o
Vicepresidente de la República, cuando la autoridad competente lo solicite
fundadamente;
11. Posesionar a la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado,
Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del
Pueblo, Defensoría Pública, Superintendencias, y a las y los miembros del Consejo
Nacional Electoral, del Consejo de la Judicatura y del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social;
^CONSERVADORES^
12. Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constará el límite del
endeudamiento público, y vigilar su ejecución;
13. Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios,
con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se
concederán por delitos cometidos contra la administración pública ni por
genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por
razones políticas o de conciencia;
14. Elegir a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, de entre sus miembros;
15. Elegir a la primera Vicepresidenta o Vicepresidente de la Asamblea Nacional,
de entre sus miembros;
16. Elegir a la segunda Vicepresidenta o Vicepresidente de la Asamblea Nacional,
de entre sus miembros;
17. Elegir, de uno en uno, a cuatro vocales de la Asamblea Nacional que integrarán el
CAL;
18. Elegir, de fuera de su seno, en binomio, una Secretaria o Secretario y Pro-Secretaria
o Pro-Secretario de la Asamblea Nacional, quienes serán abogadas o abogados;
19. Crear comisiones especializadas ocasionales, por sugerencia del CAL;
20. Aprobar la integración de las comisiones especializadas permanentes y ocasionales
descritas en esta ley; y,
21. Conocer y resolver sobre todos los temas que se ponga a su consideración, a
través de resoluciones o acuerdos.
Artículo 52.- Expedición de leyes.-La Asamblea Nacional aprobará como leyes las
normas generales de interés común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no
requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones.
Se requerirá de ley en los siguientes casos:
1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales;
2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes;
3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la
Constitución de la República confiere a los gobiernos autónomos descentralizados;
4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos
descentralizados;
5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a
las parroquias; y,
6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir
normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que
puedan alterar o innovar las disposiciones legales.
Artículo 53.- Clases de leyes.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias.
Serán leyes orgánicas:
1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la
Constitución de la República;
2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales;
3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de
los gobiernos autónomos descentralizados; y,
4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.
La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente
obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de las y los miembros de
la Asamblea Nacional.
Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre
una ley orgánica. Las leyes ordinarias se aprobarán con la mayoría absoluta de las
y los miembros de la Asamblea Nacional.
Artículo 54.- De la iniciativa.-La iniciativa para presentar proyectos de ley
corresponde:
1. A las y los asambleístas que integran la Asamblea Nacional, con el apoyo de
una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de sus miembros;
2. A la Presidenta o Presidente de la República;
3. A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia;
4. A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General
del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública, en las materias que les
corresponda de acuerdo con sus atribuciones; y,
5. A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las
organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto
veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral
nacional.
Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán
participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados, previa solicitud y
autorización de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional.
Artículo 55.- De la presentación del proyecto.- Los proyectos de ley serán
presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, quien ordenará a la
Secretaría General de la Asamblea Nacional distribuya el proyecto a todas las y los
asambleístas, difunda públicamente su contenido en el portal Web oficial de la
Asamblea Nacional, se difunda públicamente su extracto y remita el proyecto al
Consejo de Administración Legislativa.
Artículo 74.- De la Fiscalización y Control Político.-I e corresponde la fiscalización
y control político a las y los asambleístas, a las comisiones especializadas y al
Pleno de la Asamblea Nacional, de acuerdo a las disposiciones de la Constitución
de la República, esta Ley y los reglamentos internos correspondientes
Artículo 103.- Aprobación del Presupuesto General del Estado.- La Presidenta
o Presidente de la Asamblea Nacional, previa aprobación del CAL, enviará la
Proforma Presupuestaria a la comisión correspondiente, para que en el plazo de
diez días presente un informe, que se pondrá a consideración del Pleno, quien en
un solo debate y con la mayoría absoluta de sus miembros deberá aprobarla
observarla, en el plazo de treinta días desde su recepción. Si transcurrido este
Asamblea Nacional no se pronuncia, entrarán en vigencia la proforma y la
programación elaboradas por la Función Ejecutiva.
Las observaciones de la Asamblea Nacional serán sólo por sectores de ingresos y
gastos, sin alterar el monto global de la proforma.
En caso de observación a la proforma o programación por parte de la Asamblea
Nacional, la Función Ejecutiva, en el plazo de diez días, podrá aceptar dicha
observación y enviar una nueva propuesta a la Asamblea Nacional, o ratificarse en
su propuesta original. La Asamblea Nacional, en los diez días siguientes, podrá ratificar
sus observaciones, en un solo debate, con el voto de dos tercios de sus integrantes. De lo
contrario, entrarán en vigencia la programación o proforma enviadas en segunda
instancia por la Función Ejecutiva.
Artículo 110.- De los deberes y atribuciones.- Las y los asambleístas tienen los
siguientes deberes y atribuciones:
1. Elegir y ser elegido como autoridad en los órganos que integran la Asamblea
Nacional;
2. Participar con voz y voto en el Pleno de la Asamblea Nacional, en el Consejo de
Administración Legislativa, en las comisiones especializadas, de los cuales formen
parte;
3. Solicitar directamente información a las y los servidores públicos, según el trámite
previsto en esta ley;
4. Rendir cuentas e informar a la ciudadanía sobre su trabajo de legislación y
fiscalización;
5. Promover, canalizar y facilitar la participación social en la Asamblea Nacional;
6. Asistir con puntualidad a las sesiones del Pleno, del Consejo de
Administración Legislativa, de las comisiones especializadas a las que pertenezcan;
7. Para actuar en las sesiones del Pleno y ejercer el derecho al voto electróKjpo, m$q
el asambleísta titular, deberá portar la tarjeta entregada y utilizarla exclusiv/fcent^CONSERVADORES*!
en su "base". En general, responsabilizarse por el uso correcto de la tarjeta de registro y
de votación en los términos que se establecen en esta ley;
8. Presentar la declaración patrimonial juramentada al inicio, dos años después de
la primera declaración y al final de su gestión. Esta declaración se realizará según el
formato de la Contraloría General del Estado;
9. Presentar copia de la declaración del impuesto a la renta de los dos años inmediatos
anteriores al de su posesión y el certificado correspondiente del Servicio de Rentas
Internas (SRI), que demuestre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, salvo el
caso de las y los asambleístas representantes de los migrantes. Esta información será
publicada en el portal web oficial de la Asamblea Nacional; y,
10. Las demás que establezca la Constitución de la República, esta ley y los
reglamentos internos que se expidan.
Artículo 111.- Del fuero y responsabilidades.- Las y los asambleístas gozarán de
fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán
civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones
o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea
Nacional.
Para el inicio de una instrucción fiscal o enjuiciamiento penal en contra de una o un
asambleísta se requerirá autorización previa del Pleno de la Asamblea Nacional,
excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus
funciones. Si la solicitud del fiscal competente o de los jueces, según corresponda, en la
que piden la autorización para el enjuiciamiento no se contesta en el plazo de treinta
días, se entenderá concedida. Durante los períodos de receso se suspenderá el decurso
del plazo mencionado.
Solo se podrá privar de libertad a los asambleístas en caso de delito flagrante o
sentencia condenatoria ejecutoriada.
Las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad a la posesión del
continuarán en trámite ante lajueza o juez que avocó el conocimiento de la caí
Artículo 113.- De las jornadas de trabajo.- Las y los asambleístas laborarán
ordinariamente, por lo menos cuarenta horas semanales, en reuniones en el Pleno,
en las comisiones, o en otras actividades relacionadas con su función.
Artículo 115.- Cesación de funciones de los asambleístas.- Las y los
asambleístas de la Asamblea Nacional cesarán en sus funciones por los motivos
siguientes:
1. Terminación del período para el que fueron electos;
>•
2. Renuncia;
3. Destitución conforme al trámite previsto en esta ley;
4. Revocatoria del mandato;
5. Sentencia penal condenatoria ejecutoriada; y,
6. Muerte.
Artículo 116.- De las bancadas legislativas o bloques parlamentarios.-Los partidos
o movimientos políticos que cuenten con un número de asambleístas que
represente al menos el diez por ciento de las y los miembros de la Asamblea
Nacional, podrán formar una bancada legislativa o bloque parlamentario.
Cuando el diez por ciento no sea igual a un número entero, entiéndase que el número
requerido es igual al entero inmediato inferior.
Artículo 117.- De la unión de varios asambleístas para la constitución de bancadas
legislativas.-Podrán también constituirse en bancada legislativa las y los asambleístas de
una o varias formaciones políticas que por separado no reúnan dicho porcentaje mínimo
pero que unidos si lo alcancen.
En tal caso, deberán pactar un programa-marco para el período legislativo, que
establezca los principios y objetivos generales que serán comunes en su actuario
parlamentaria.
'S^tmauma
aaArtículo 157.- Participación ciudadana.-La Asamblea Nacional promoverá la
participación efectiva de la ciudadanía en las diferentes etapas de la formación de
las leyes, a través de mecanismos tales como la recepción de sugerencias y
observaciones, foros de consulta, mesas itinerantes a diversos lugares del territorio
nacional, entre otros. Los aportes recibidos por parte de los diferentes sectores,
organizaciones o personas se procesarán a través de las comisiones especializadas
correspondientes.
Se establecerán mecanismos que promuevan el acercamiento e interrelación de la
sociedad civil con las y los asambleístas y las comisiones especializadas.
Artículo 163.- De las prohibiciones.- Las y los asambleístas no podrán:
1. Desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades
profesionales si fueran incompatibles con su cargo, excepto la docencia universitaria
siempre que su horario lo permita;
2. Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado,
salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional;
3. Gestionar nombramientos de cargos públicos;
4. Percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los
correspondientes a su función de asambleísta;
5. Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas
de otras funciones del Estado;-,
*.-
6. Integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en
las que tenga participación el Estado; y,
7. Celebrar contratos de ejecución de obra o de prestación de servicios con entidades
del sector público.
Quien incumpla alguna de estas prohibiciones perderá la calidad de asambleí
luego del trámite previsto a continuación, sin perjuicio de las demás responsabi
civiles y penales a las que hubiere lugar.
rSctmamm
LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 90. Sujetos obligados. - Las autoridades del Estado, electas o de libre
remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector
privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los
medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a
rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los
servidores públicos sobre sus actos y omisiones.
En caso de incumplimiento de dicha obligación, se procederá de conformidad con la
Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Artículo 92. Del nivel político.- Las autoridades elegidas por votación popular están
obligadas a rendir cuentas, según el caso, principalmente sobre:
1. Propuesta o plan de trabajo planteados formalmente antes de la campaña electoral;
2. Planes estratégicos, programas, proyectos y planes operativos anuales;
3. Presupuesto general y presupuesto participativo;
4. Propuestas, acciones de legislación, fiscalización y políticas públicas; o,
5. Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivel local, nacional e
internacional.
DIAGNÓSTICO DE LA PROVINCIA DEL CARCHI
Información General
La provincia del Carchi, está situada en el norte del Ecuador; entre los paralelos Io 12'
43" y 0o 21' 50" de Latitud Norte y entre los meridianos 77° 31' 36 " y 78 33' 12" de
Longitud Occidental, su topografía es irregular ya que se encuentra atravesada por la
Cordillera de los Andes; con piso altitudinal que va de 1150 m.s.n.m. en las parroquias
más occidentales a los 4768 m.s.n.m. en la cima del volcán Chiles. La extensión
territorial de la provincia es de 3.749,6 Km2.
Se encuentra limitado al norte con la República de Colombia; al Sur y Oeste con
Provincia de Imbabura; al Este con la Provincia de Sucumbíos y al Oeste
Provincia de Esmeraldas. Está integrada por seis cantones: Tulcán, Huaca, Mo
Bolívar, Espejo y Mira, siendo su capital administrativa la ciudad de Tulcán; 9
parroquias urbanas y 26 parroquias rurales.
Mapa de la Provincia del Carchi
Fuente: httDs://www.aooale.com.ec/imares?impurl=http%3A%2F%2Fwww.carchi.pob.ec
La población del Carchi según Censo 2010 es de 164.524, alrededor del 49.5% son
hombres y el 50.4% son mujeres, con una proyección al 2016 de 181.265 habitantes
(SNI, 2015), y una tasa anual crecimiento estimada del 0,81%, según la Asociación de
Municipalidades del Ecuador.
La población Económicamente Activa (PEA), de acuerdo al Censo de Población y
Vivienda 2010, a nivel Provincial corresponde a 68.506 personas en la edad de 10 años
y más, que representa el 42% de la Población Total (164.524 habitantes). De la PEA
alrededor del 65% son hombres y el 35% son mujeres. En el Cantón Tulcán se
concentra cerca del 55% del total de la PEA, seguido por el Cantón Montúfar con el
18%, los Cantones Bolívar y Espejo con el 8% y 7%; y en menor escala los Cantones
Mira y San Pedro de Huaca con el 7% y 5% respectivamente.]
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Provincia del Carchi 2015 -2019
Al año 2016, se proyecta una Población Económicamente Activa (PEA)
equivalente a 74,933 personas en la edad de 10 años y más, que representa
aproximadamente el 42% de la Población total proyectada para este año (179.768
habitantes). De la PEA alrededor del 56% se concentra en el Cantón Tulcán, el 18% se
ubica en el Cantón Montufar y el 26% de la PEA se distribuye entre los cantones
Bolívar, Espejo, Mira y San Pedro de Huaca.2
Las actividades productivas de la provincia se diferencian entre el sector rural y urbano,
en el primero se desarrollan actividades agrícolas y ganaderas en tanto que en la ciudad,
principalmente en Tulcán es el comercio, el transporte y servicios lo que genera
ingresos a las familias.
Un aspecto importante de la provincia es su ubicación geográfica, que al ser frontera
genera oportunidades de intercambio comercial, que fluctúa de acuerdo a las
condiciones de cambio de moneda, al encontrarse en la línea divisoria internacional, se
ve afectada por la aplicación de políticas del país vecino, por lo que en el marco legal
supranacional se aplican normativas como es el caso del marco normativo regulatorio de
la Comunidad Andina de Naciones. La Comunidad Andina de Naciones, ha adoptado
un conjunto de normas comunitarias para contribuir al crecimiento del comercio
subregional y el fortalecimiento de la integración física de su territorio. Específicamente
para facilitar y liberalizar los servicios de transporte en sus diferentes modalidades, la
CAN ha establecido normativas como la Decisión 399, que regula el servicio de
transporte internacional de mercancías por carretera que se efectúa entre los Países
Miembros de la Comunidad Andina; la Decisión 439, relacionada al marco general de
principios y normas para la liberalización del comercio de servicios en la Comunidad
Andina; la Decisión 459, política para la integración y el desarrollo fronterizo; Decisión
501 y Convenio de Esmeraldas, que establece las Zonas de Integración Fronteriza3
2Ibid3
Estudio del impacto de la Decisión 399 de la Comunidad Andina de Naciones en el sector de transporte pesa'sectores relacionados de la Provincia del Carchi, GAD Provincial del Carchi, Informe final de consultoría de julio
PLAN DE TRABAJO
OBJETIVO GENERAL
Impulsar y fortalecer los procesos legislativos y de fiscalización en la Asamblea
Nacional, bajo los principios Social Conservadores de concepción humanista y cristiana
de la naturaleza del hombre y con la ayuda de Dios afín de mejorar los valores supremos
del bien común de la libertad, de los derechos humanos y de solidaridad universal,
como principios inamovibles y esenciales.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
> Cumplir con las atribuciones y deberes que como miembro de la Asamblea
Nacional determina la ley.
> Propiciar una verdadera fiscalización y control político permanente y
responsable de los recursos públicos.
> Revisar la legislación vigente y promover reformas al marco legal que garantice
el derecho a la propiedad, la libertad de expresión, el impulso a la inversión
privada, la disminución de imposiciones, la implementación de incentivos
tributarios, la redistribución equitativa de las asignaciones a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados.
> Promover iniciativas legislativas que incentiven el desarrollo de los sectores
fronterizos y la consecución de acciones que permitan la reactivación
socioeconómica de la provincia del Carchi, con lo que se propenderá a crear
nuevas fuentes de trabajo y oportunidades para la ciudadanía.
PROPUESTAS
En concordancia a lo que establece la Constitución en su artículo 249, proponer
y legislar la nueva "Ley Especial para la Reactivación Económica del Carchi"
que promueva una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico de los cantone
fronterizos y sus parroquias rurales, mediante iniciativas nacionales llev
cabo por entidades públicas, comunitarias y privadas, orientadas a obj
estrategias de desarrollo de una manera sostenida, de forma integral y que
permita beneficiarse de servicios básicos, la promoción de actividades
productivas, el fortalecimiento de la capacidad local, entre otras, para que se
realice una adecuada redistribución de los ingresos que genera la frontera norte
del país a favor de la provincia.
Legislar para la integración binacional (Ecuador - Colombia), que faculte a las
entidades fronterizas generar acuerdos binacionales, proyectos integradores, de
hermanamiento a las realidades sociales y territoriales de cada región, también
que se reconozca a sus poblaciones asentadas en frontera como protagonistas de
las realidades geopolíticas bajo el principio de soberanía social, que conlleve la
creación de una zona binacional de comercio.
Impulsar desde la asamblea la implementación de una Área logística de apoyo
en frontera, plataforma logística integrada a corredores funcionales que permitan
el mejoramiento de la competitividad del sector productivo, buscando promover
la oferta de servicios de valor agregado para la cadena de suministros del sector
mencionado.
Impulsar la inversión privada a través de la implementación de Incentivos
Tributarios a las nuevas inversiones en frontera y el fortalecimiento de los
sectores productivos (agrícola, ganadero, industrial, comercio y servicios). La
creación de un Fondo de Desarrollo Fronterizo para el financiamiento de
proyectos de los Gobiernos Locales.
Comprometer (respaldar) al nuevo Gobierno, en la devolución de los Fondos de
pensión a sus aportantes, dueños de los fondos de los seguros ISSFA - IESS -
Magisterio Nacional, y de esta manera garantizar el derecho a una jubilación
digna a la presente y futuras generaciones.
Comprometer al nuevo Gobierno la reestructuración de las políticas comerciales
internacionales (Revisión de los Acuerdos con la Comunidad Andina 399, 491,
467, paso directo, condiciones no favorables para el comercio y trans
ecuatoriano).
Legislar para alcanzar la redistribución de las asignaciones del Gobierno
Central a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, y la
prioridad a la ejecución de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento de cada uno
de los gobiernos locales.
Revisión del Marco legal vigente y de las leyes que se contraponen a las
competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y a los
procesos de descentralización y que pretende restar las asignaciones a los
gobiernos locales.
Presentar proyectos de reformas a leyes afín de garantizar una verdadera
democracia, respeto y equidad de las personas para fomentar el desarrollo
integral de la colectividad.
ESTRATEGIAS
Realizar diagnósticos adecuados y la socialización con todos los sectores de
desarrollo de la provincia del Carchi afín de recopilar las demandas y plasmarlas
en proyectos de ley viables para su posterior presentación en la Asamblea
Nacional.
♦ Establecer el diálogo y el trabajo consensuado con otros sectores políticos para
impulsar verdaderos procesos de fiscalización de los recursos públicos.
♦ Promover espacios de retroalimentación del accionar legislativo con los
mandantes para fortalecer o mejorar la gestión política, legal y técnica en la
Asamblea Nacional para lo cual ha de diseñarse mecanismos adecuados de doble
vía.
♦ Vincular a los actores ciudadanos en procesos legislativos y de fiscalización en
pro de consolidar una corresponsabilidad de los mandantes.
> MSHUMS
MECANISMOS PEMÓDICOS Y PÚBLICOS DE RENDICIÓN DE
CUENTAS
La Rendición de Cuentas es un proceso participati vo, periódico, oportuno, claro y veraz,
con información precisa, suficiente y con lenguaje asequible sobre la gestión
institucional, que conlleva la formulación, ejecución, y evaluación de políticas públicas.
El informe de Rendición de Cuentas, será anual y comprenderá el período de gestión del
año fiscal, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre, de acuerdo con la Ley,se realizará
de manera pública y en el territorio respectivo, en un plazo máximo de treinta días,
luego de concluido el ejercicio fiscal.
El procedimiento para someter a evaluación de la sociedad las acciones será el
siguiente:
a. Elaboración del informe de rendición de cuentas de acuerdo a los contenidos
establecidos por el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control
Social;
b. Presentación del informe a la ciudadanía en un evento de retroalimentación de la
rendición de cuentas en el territorio; y,
c. Entrega del informe de rendición de cuentas al Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, incluyendo las observaciones de la ciudadanía.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Se refiere a los mecanismos de participación ciudadana que serán implementados en el
período del cual se rinde cuentas, entre ellos: audiencias públicas.
MECANISMOS DE CONTROL SOCIAL
Se refiere a los mecanismos de control social que ha generado o que genere la
ciudadanía en el período del cual se rinde cuentas, respecto de la gestión institucio/íáL^ *^fy
pudiendo ser: veedurías ciudadanas, observatorios ciudadanos,
comunitarias, comité de usuarios de servicios u otros que se regulen y/o normen por
entes competentes.
MECANISMOS UTILIZADOS PARA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
Se refiere a los medios de comunicación que serán utilizados para la difusión de la
información de la rendición de cuentas, entre ellos: publicación y de rendición de
cuentas en la página web, redes sociales, publicaciones, mecanismos para que el
ciudadano pueda solicitar información y mecanismo para que se responda a las
peticiones ciudadanas de información.
MOVIMIENTOSOCIALCONSERVADORLISTA63
MATRIZDEMETAS
Dignidada
laqueaspira
PERIODO
Nombrede
tosCandidatos
ObjetivoGeneral
ASAMBLEÍSTAPROVINCIALPOR
ELCARCHI
2017
-2021
Ab.FranciscoJa
vier
Cadena
Huertas
-Ing.
RebecaPaspuelGarcía
Sra.
Miriam
Vill
arreal
-Sr
.PabloChapi
Ing.
DanielRublo
-Sr
ta.Andrea
Pantoja
Impulsar
yfo
rtal
ecer
losprocesos
legi
slat
ivos
ydefi
scal
izac
iónen
laasamblea
Nacional,bajo
lospr
inci
pios
lospr
inci
pios
Soci
alConservadoresdeconcepción
humanistaycristianade
lana
tura
leza
delhombreen
losvaloressupremosde
lbi
encomúnde
lali
bert
ad,de
losderechoshumanosydeso
lida
rida
duniversal,como
principiosinamoviblesyesenciales.
OBJETIVOSESPECÍFICOS
ACTIVIDADES
MEDIOSDEVERIFICACIÓN
SUPUESTOS
2019
2020
2021
Cumplircon
lasatribuciones
ydeberes
quecomomiembrode
laAsamblea
Nacionaldetermina
laley
Participaren
laPosesiónala
PresidentaoPresidenteya
laVlcepresidenta
oVicepresidentede
laRepúblicaproclamadosel
ecto
spor
elConsejo
NacionalElectoral
Conocerlo
sInformesanualesquedebepresentarla
Presidentao
Presidentede
laRepúblicaypronunciarse
alrespecto
Participaren
elprocesodereformaconstitucional
Crear,modificarosuprimirtributosmediante
ley,
sinmenoscabode
las
atribucionesconferidasalo
sgobiernosautónomosdescentralizados
Aprobaroimprobarlostratadosinternacionalesen
loscasosque
corresponda
Posesionara
lamáximaautoridadde
laProcuraduríaGeneraldelEstado,
ContraloríaGeneraldelEstado,Fi
scal
íaGeneraldelEstado,Defensoríade
l
Pueblo,DefensoríaPú
blic
a,Superintendencias,yalosmiembrosdel
ConsejoNacional
Elec
tora
l,delConsejode
lajudicaturaydelConsejode
ParticipaciónCiudadanayControlSocial.
Aprobar
elPresupuestoGeneralde
lEstado,en
elqueconstará
ellímite
del
endeudamientopúblico,yvi
gila
rsuejecución
Concederamnistíasporde
lito
spo
líti
coseindultospormotivos
humanitarios,con
elvotofavorablede
lasdosterceraspartesdesus
integrantes.Noseconcederánpordelitoscometidoscontrala
administraciónpúblicani
porgenocidio,to
rtur
a,desapariciónforzadade
personas,secuestroyhomicidioporrazonespolíticasodeconciencia
Registrosfotográficos,
constatacióndequorum
Informesaprobados
InformesdeAsamblea
Leyesaprobadas
Tratadosaprobados,
informes
InformesdeAsamblea
InformesdeAsambleade
aprobaciónpresupuestaria
InformesdeAsambleade
amnistías
Casoque
lorequiera
Propiciarunaverdaderafi
scal
izac
ióny
controlpo
líti
copermanentey
responsablede
losrecursospúblico
Revisarypromoverreformas
almarco
legalvigente,
quegarantice
elderecho
ala
propiedad,
lali
bert
addeexpresión,
elimpulsoa
laInversiónpr
ivad
a,la
disminucióndeImposiciones,
la
¡mplementadóndeIncentivos
trib
utario
s,la
redi
stri
buci
ónequitativa
deasignacionesa
losGAO
Promover
inic
iati
vasle
gislativas
que
incentiven
eldesarrollode
lossectores
fronterizosy
laconsecuciónde
accionesquepermitan
lareactivación
socioeconómicade
laprovinciade
l
Carchi.
Fiscalizar
losactosde
lasfundones
Ejecutiva,
ElectoralydeTransparencia
yControlSo
cial
,y
losotrosórganosdelpoderpúblico,yrequerirala
s
servidorasyservidorespúblicos
lasinformacionesqueconsidere
necesarias
Expedir,codificar,
reformaryderogarlasleyes,
einterpretarlascon
caráctergeneralmenteobligatorio
Proponery
legislar
enfavorde
lasfranjasfronterizasdelEcuador,propuesta
deLeyEs
peci
aldeRe
acti
vaci
ónEconómicapara
laPr
ovin
ciadelCa
rchi
.
InformesdeAsambleade
procesosdefi
scal
izac
ión
InformesdeAsamblea
sobreleyestratadas
Propuestapresentada
ala
Asambleaeinformede
la
comisión
Casoque
lorequiera
Contarcon
elrespaldo
de
lasmayorías
para
la
aprobaciónde
la
propuesta
8.'.
M-
CANDIDATOS A LA ASAMBLEA NACIONAL
"MOVIMIENTO SOCIAL CONSEVADOR"
<
Francisco Javier Cáttena^Huertas
Ler Candidato Principal
Réfi^eii-Stlvana-Páspttel García
lera Candidata Suplente
Rosa Miriam Villarreá
2da Candidata
lanos
:ipal
i Cárdenas
2do Candidato Suplente
Daniel Olmedo Rubio De La Cruz
3er Candidato Principal:
Andrea Del Pilar Pantoja Maldonado
3era Candidata Suplente