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MUNICIPIO DE TLAHUILTEPA, HIDALGO MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PRESENTACIÓN El Plan Municipal de Desarrollo es un instrumento de medición de metas y objetivos muy específicos, con la característica primordial de formalizar las relaciones entre la ciudadanía y la institución, lo cual se verá reflejado en el mejoramiento en la calidad de vida de los Tlahuiltepenses, esto con la ayuda de programas sociales, metas, estrategias y líneas de acción que serán materializadas en tiempos definidos. La planeación estratégica es nuestra arma motriz, pues constituye una herramienta imprescindible para que, por un lado, el Ayuntamiento tenga un rumbo fijo y por el otro, que las acciones emprendidas lo conduzcan a la generación y logro de resultados. El diseño de políticas públicas como acciones primordiales del Municipio serán los factores inherentes al trabajo que se desempeñará. Asimismo, El Plan Municipal de Desarrollo establece las estrategias a través de 5 Ejes articulados, los programas, objetivos municipales y prioridades a través de políticas y líneas de acción que regirán la acción de gobierno. De él se desprenden los ideales y compromisos que el Gobierno Municipal establece con los ciudadanos. El Plan es el documento base que define el Desarrollo Humano Sustentable como premisa básica para el desarrollo integral del municipio. La gestión pública municipal es la razón de ser de las actividades que desempeñe el H. Ayuntamiento y no es otra cosa más que la gestión de los asuntos de interés público que los ciudadanos reconocen como propios, el conjunto de actividades que el municipio despliegue directamente o mediante agentes, dirigidas a tener una influencia en la vida de los ciudadanos, particularmente en aquellas áreas que dan respuesta a las diversas demandas de la sociedad, es decir, en aquellos asuntos de interés general tales como; salud, educación, equidad, impartición de justicia entre otros. Hemos priorizado las actividades que se deben desarrollar, el principal objetivo es atacar las carencias de salud y las educativas, estas por ser las que mayor avance han presentado en el municipio. Se han desarrollado cinco ejes rectores que dan la pauta a que se cumplan las metas, considerando la participación de la sociedad y de los diferentes órdenes de gobierno, cuya interrelación, suma de esfuerzos y voluntades, permite la consecución de los resultados. A continuación se mencionan cada uno de ellos con sus respectivas estrategias y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo y la correlación que tienen con los ejes del Plan Estatal de Desarrollo: 1. Desarrollo y seguridad social. 2. Desarrollo regional ordenado y sustentable. 3. Desarrollo integral, equidad y calidad de vida humana. 4. Gobierno transparente y rendición de cuentas. 5. Gobierno municipal, eficiente y humanista. Mediante las líneas de acción y los proyectos que integran estos ejes, se propone la consolidación de un desarrollo equitativo y sustentable que fortalezca la economía y genere mayores oportunidades para que los ciudadanos vivan en mejores condiciones.

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    MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    PRESENTACIN

    El Plan Municipal de Desarrollo es un instrumento de medicin de metas y objetivos muy especficos, con la caracterstica primordial de formalizar las relaciones entre la ciudadana y la institucin, lo cual se ver reflejado en el mejoramiento en la calidad de vida de los Tlahuiltepenses, esto con la ayuda de programas sociales, metas, estrategias y lneas de accin que sern materializadas en tiempos definidos. La planeacin estratgica es nuestra arma motriz, pues constituye una herramienta imprescindible para que, por un lado, el Ayuntamiento tenga un rumbo fijo y por el otro, que las acciones emprendidas lo conduzcan a la generacin y logro de resultados. El diseo de polticas pblicas como acciones primordiales del Municipio sern los factores inherentes al trabajo que se desempear. Asimismo, El Plan Municipal de Desarrollo establece las estrategias a travs de 5 Ejes articulados, los programas, objetivos municipales y prioridades a travs de polticas y lneas de accin que regirn la accin de gobierno. De l se desprenden los ideales y compromisos que el Gobierno Municipal establece con los ciudadanos. El Plan es el documento base que define el Desarrollo Humano Sustentable como premisa bsica para el desarrollo integral del municipio. La gestin pblica municipal es la razn de ser de las actividades que desempee el H. Ayuntamiento y no es otra cosa ms que la gestin de los asuntos de inters pblico que los ciudadanos reconocen como propios, el conjunto de actividades que el municipio despliegue directamente o mediante agentes, dirigidas a tener una influencia en la vida de los ciudadanos, particularmente en aquellas reas que dan respuesta a las diversas demandas de la sociedad, es decir, en aquellos asuntos de inters general tales como; salud, educacin, equidad, imparticin de justicia entre otros. Hemos priorizado las actividades que se deben desarrollar, el principal objetivo es atacar las carencias de salud y las educativas, estas por ser las que mayor avance han presentado en el municipio. Se han desarrollado cinco ejes rectores que dan la pauta a que se cumplan las metas, considerando la participacin de la sociedad y de los diferentes rdenes de gobierno, cuya interrelacin, suma de esfuerzos y voluntades, permite la consecucin de los resultados. A continuacin se mencionan cada uno de ellos con sus respectivas estrategias y lneas de accin del Plan Municipal de Desarrollo y la correlacin que tienen con los ejes del Plan Estatal de Desarrollo:

    1. Desarrollo y seguridad social. 2. Desarrollo regional ordenado y sustentable. 3. Desarrollo integral, equidad y calidad de vida humana. 4. Gobierno transparente y rendicin de cuentas. 5. Gobierno municipal, eficiente y humanista.

    Mediante las lneas de accin y los proyectos que integran estos ejes, se propone la consolidacin de un desarrollo equitativo y sustentable que fortalezca la economa y genere mayores oportunidades para que los ciudadanos vivan en mejores condiciones.

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    ANTECEDENTES

    El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirn la Contabilidad Gubernamental y la emisin de la informacin financiera de los entes pblicos, con el fin de lograr su adecuada armonizacin, para facilitar a los entes pblicos el registro y la fiscalizacin de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economa y eficiencia del gasto e ingreso pblicos.

    La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los rganos autnomos federales y estatales.

    En materia de gasto pblico una de las propuestas impulsadas fue el homologar la contabilidad

    gubernamental en los tres rdenes de gobierno conforme a las mejores prcticas internacionales. Para lo anterior, se reform el artculo 73, fraccin XXVIII, a travs del cual se facult al Congreso de la Unin para legislar en materia de contabilidad gubernamental y la presentacin homognea de informacin financiera para la Federacin, entidades federativas, municipios, Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales a fin de garantizar su armonizacin a nivel nacional.

    El objetivo que gui al Ejecutivo Federal a impulsar esa reforma es que todas las entidades

    pblicas apliquen los principios, reglas e instrumentos de la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalizacin de sus activos, pasivos, ingresos y gastos, como mediciones de aspectos tales como la eficacia econmica y eficiencia del gasto y los ingresos pblicos, la administracin de la deuda pblica, incluyendo obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado. Estas condiciones permitirn generar informacin accesible al pblico que cada da demanda mayor informacin sobre la forma y destino que los gobiernos dan a las contribuciones.

    La reforma constitucional facilit la entrada a la presentacin y aprobacin de la Ley General de

    Contabilidad Gubernamental, misma que entr en vigor el 1o. de enero de 2009. La Ley tiene como principal objetivo establecer los criterios generales que regirn la contabilidad gubernamental y la emisin de informacin financiera de los entes pblicos con el fin de lograr su adecuada armonizacin.

    Derivado de la Ley, se establece un marco institucional incluyente de los distintos rdenes de

    gobierno y autoridades en materia de contabilidad gubernamental al crear un Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC), como rgano de coordinacin para la armonizacin de la contabilidad gubernamental y con el objeto de emitir las normas contables y lineamientos para la generacin de informacin financiera que aplicarn los entes pblicos. A la fecha y de acuerdo con sus atribuciones el CONAC ya ha emitido acuerdos en materia de la contabilidad gubernamental aprobando: Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Gubernamental. Postulados Bsicos.

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    Norma y Metodologa para el registro de los momentos contables de los ingresos y de los egresos.

    Clasificador por rubros de ingresos. Clasificador por objeto del gasto. Clasificador por tipo de gasto. Plan de Cuentas. Estructura de los Estados Financieros Bsicos y caractersticas de sus notas. Clasificacin Funcional del Gasto a nivel finalidad, funcin y subfuncin. Lineamientos para

    medir los avances fsico y financieros. Clasificacin Administrativa Clasificacin Econmica Clasificacin Programtica Clasificacin por Fuente de Financiamiento Clasificacin Geogrfica. La Ley introduce un nuevo esquema de contabilidad gubernamental bajo los estndares ms

    avanzados a nivel nacional e internacional, el cual es aplicable a los tres poderes y los rganos autnomos en los tres niveles de gobierno. Contempla que la contabilidad gubernamental sea un elemento efectivo y clave en la toma de decisiones sobre las finanzas pblicas y no slo un medio para elaborar cuentas pblicas, establece parmetros y requisitos mnimos obligatorios de la contabilidad en los tres rdenes de gobierno. De la Ley se desprenden caractersticas del Sistema de Contabilidad Gubernamental como el reconocimiento y seguimiento de las etapas presupuestales del ingreso y gasto, llamados momentos contables, la contabilidad con base en devengado, acumulativa y patrimonial.

    Derivado de la implementacin de la Ley, as como de la aprobacin de resoluciones del CONAC

    surge el Sistema de Contabilidad Gubernamental, mismo que generar beneficios tangibles en materia de informacin financiera, toma de decisiones de los gobiernos, transparencia y rendicin de cuentas. Algunos de los conceptos que tutelan y singularizan el sistema son: Armonizacin de las cuentas pblicas. Considerar las mejores prcticas contables nacionales e internacionales. Clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catlogos de bienes o instrumentos

    similares que permitan su interrelacin automtica. Integrar en forma automtica el ejercicio presupuestario con la operacin contable. Registro automtico y por nica vez de las transacciones. Generar, en tiempo real, estados financieros y de ejecucin presupuestaria. Informacin veraz y oportuna para la toma de decisiones. Medicin de la eficacia, economa y eficiencia. Publicar informacin contable, presupuestaria y programtica, en pginas electrnicas. Informacin, transparencia y rendicin de cuentas.

    La contabilidad gubernamental que se est diseando bajo los conceptos y premisas

    anteriores, permitir cumplir con la generacin de la informacin y estados contables, presupuestarios, programticos y econmicos que establece la ley, los que por su estructura, claridad y oportunidad sern aptos para ser utilizados en el proceso de toma de decisiones tanto por los responsables de disear y evaluar la poltica fiscal como por quienes tienen a cargo la

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    gestin operativa del gobierno. La sociedad, el Congreso, los gobiernos y otros agentes cada da demandan mayor informacin sobre el destino y uso que los gobiernos dan a los recursos. A partir de la correcta implementacin del sistema, el acceso a informacin consistente y armonizada que permita el anlisis y la comprensin de la informacin que el sistema aportar, ser ms sencilla y comprensible para todo aquel que tenga un conocimiento elemental en materia de finanzas pblicas.

    En cumplimiento de la ley, el sistema est diseado dentro de los parmetros generales

    establecidos por las normas internacionales y nacionales que rigen al respecto y que especficamente son las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico (IPSASB) de la Federacin Internacional de Contadores (IFAC) y las Normas de Informacin Financiera (NIF) emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigacin y Desarrollo de Normas de Informacin Financiera (CINIF).

    Por otra parte, el sistema generar informacin de tipo econmico, misma que busca facilitar el

    anlisis de la gestin fiscal de los gobiernos y que se ha estructurado siguiendo los lineamientos aceptados internacionalmente y establecidos sobre el particular por el Sistema de Cuentas Nacionales y el Manual de Estadsticas de las Finanzas Pblicas. El camino que se ha tomado en la armonizacin contable manifiesta la importancia que se pretende dar a la informacin presupuestal y contable de la gestin financiera del sector pblico en el orden Federal, estatal y municipal.

    El Manual de Contabilidad constituye la base normativa mnima del nuevo modelo de

    Contabilidad Gubernamental y tiene como propsitos mostrar los conceptos bsicos, los elementos que lo integran y las bases tcnicas y metodolgicas en que debe sustentarse para eliminar su funcionamiento operativo, lo cual permita generar en forma automtica y en tiempo real, estados de ejecucin presupuestaria, contables y econmicos, encuadrados en la Ley, en el marco conceptual, los postulados bsicos y las caractersticas tcnicas del sistema ya aprobadas por el CONAC.

    El Manual de Contabilidad, constituye una pieza fundamental para cumplir con el horizonte real

    del proceso de armonizacin, establecido en la Ley y que solamente con voluntad, preparacin y cooperacin entre los distintos rdenes de gobierno y responsables de la gestin financiera del sector pblico podr ser realidad.

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    NDICE DE CAPTULOS

    INTRODUCCIN CAPTULO I ASPECTOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CAPTULO II FUNDAMENTOS METODOLGICOS DE LA INTEGRACIN Y PRODUCCIN AUTOMTICA DE

    INFORMACIN FINANCIERA CAPTULO III PLAN DE CUENTAS CAPTULO IV INSTRUCTIVOS DE MANEJO DE CUENTAS CAPTULO V MODELO DE ASIENTOS PARA EL REGISTRO CONTABLE CAPTULO VI GUAS CONTABILIZADORAS CAPTULO VII NORMAS Y METODOLOGA PARA LA EMISIN DE INFORMACIN FINANCIERA Y

    ESTRUCTURA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS BSICOS DEL ENTE PBLICO Y CARACTERSTICAS DE SUS NOTAS

    ANEXO I MATRICES DE CONVERSIN

    INTRODUCCIN

    La Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad) dispone que el Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC), en su calidad de rgano coordinador para la armonizacin de la contabilidad gubernamental, es responsable de emitir las normas contables y lineamientos que aplicarn los entes pblicos para la generacin de informacin financiera. Elemento fundamental dentro de tales funciones, lo representa el emitir durante el ao 2010 el Manual de Contabilidad Gubernamental (Manual), el cual es la referencia para la elaboracin del presente documento correspondiente a este Municipio de Tlahuiltepa, Hidalgo.

    De acuerdo con la Ley de Contabilidad, el manual es el documento conceptual, metodolgico y

    operativo que contiene, como mnimo, su finalidad, el marco jurdico, lineamientos tcnicos, la lista de cuentas, los instructivos para el manejo de las cuentas, las guas contabilizadoras y la estructura bsica de los principales estados financieros a generarse en el sistema. En complemento y conforme a lo sealado por el Cuarto Transitorio de dicha Ley, tambin formarn parte del manual las matrices de conversin con caractersticas tcnicas tales que, a partir de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catlogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelacin modular, generen el registro automtico y por nica vez de las transacciones financieras en los momentos contables correspondientes.

    Bajo este marco, el presente Manual tiene como propsito mostrar en un solo documento

    todos los elementos del sistema contable que seala la Ley de contabilidad, as como las herramientas y mtodos necesarios para registrar correctamente las operaciones financieras y producir, en forma automtica y en tiempo real, la informacin y los estados contables, presupuestarios, programticos y econmicos que se requieran. Su contenido facilita la armonizacin del sistema contable de este ente gubernamental, a partir de la eliminacin de las diferencias conceptuales y tcnicas existentes.

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    La metodologa de registro contable desarrollada en el Manual, cubre la totalidad de las transacciones de tipo financiero, ya sea que provengan de operaciones presupuestarias o de cualquier otra fuente. En el Manual no se efecta una descripcin integral de los procesos administrativos/financieros y de los eventos concretos de los mismos que generan los registros contables. Cabe destacar que, tanto en el Modelo de Asientos como en las Guas Contabilizadoras, se incluyen los principales procesos que motivan los registros contables.

    La parte metodolgica est desarrollada de acuerdo con las operaciones que,

    fundamentalmente, realiza este ente pblico, as como sus organismos descentralizados, para que a partir de este Manual se puedan abrir las subcuentas y otras desagregaciones que se requieran para satisfacer las necesidades operativas o de informacin gerencial, a partir de la estructura bsica del plan de cuentas, conservando la armonizacin con los documentos emitidos por el CONAC.

    La aprobacin y emisin de los contenidos de este Manual, se complementa con las principales

    reglas del registro y valoracin de patrimonio que el CONAC emiti, de manera tal que con ambos instrumentos se concluirn las bases tcnicas estructurales y funcionales de la contabilidad gubernamental de este ente.

    A los contenidos de este Manual corresponde adicionar las normas o lineamientos especficos

    que se emitan conforme a los requerimientos y necesidades de este ente en materia de contabilidad gubernamental.

    As, el presente documento se integra de 7 Captulos y un Anexo. A continuacin se realiza una

    breve descripcin sobre el contenido de cada uno de ellos. En el Captulo I Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental: se desarrollan los

    aspectos normativos y tcnicos generales que enmarcan y condicionan el nuevo Sistema de Contabilidad Gubernamental, los cuales obedecen en su mayor parte, a disposiciones de la propia Ley de Contabilidad, as como a resoluciones emitidas por el CONAC y a la teora general de la contabilidad.

    El Captulo II Fundamentos Metodolgicos de la Integracin y Produccin de Informacin

    Financiera: comprende las bases conceptuales y criterios generales aplicados en el diseo funcional e informtico para la construccin del Sistema de Contabilidad Gubernamental. Este sistema est soportado por una herramienta modular automatizada, cuyo propsito fundamental radica en facilitar el registro nico de las operaciones presupuestarias y contables, realizado en forma automtica al momento en que ocurran los eventos de los procesos administrativos que les dieron origen, de manera que se disponga en tiempo real de informacin financiera sobre el Ejercicio del Presupuesto de Egresos y de la Ley de Ingresos, as como de los Estados financieros contables y econmicos.

    Por su parte, el Captulo III Plan de Cuentas: presenta a partir de la estructura y contenido

    aprobado por el CONAC una versin actualizada, adicionando sus correspondientes descripciones hasta el cuarto nivel de apertura. Este Plan de Cuentas fue elaborado sobre las bases legales y tcnicas establecidas por la Ley de Contabilidad, el Marco Conceptual y los Postulados Bsicos que

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    rigen la contabilidad gubernamental. Adicionalmente, para dar cumplimiento a la norma legal que establece la integracin automtica del ejercicio presupuestario con la operacin contable, las cuentas que integran el Plan de Cuentas estn armonizadas hasta el quinto nivel de desagregacin (Subcuentas).

    En el Captulo IV Instructivo de Manejo de Cuentas: se dan a conocer las instrucciones para el

    manejo de cada una de las cuentas que componen el Plan de Cuentas. Su contenido determina las causas por las cuales se puede cargar o abonar, si la operacin a registrar est automticamente relacionada con los registros del ejercicio del presupuesto o no, las cuentas que operarn contra las mismas en el sistema por partida doble, el listado de Subcuentas con su respectiva codificacin, la forma de interpretar los saldos; y, en general, todo lo que facilita el uso y la interpretacin uniforme de las cuentas que conforman los estados contables.

    Al Captulo V Modelo de Asientos para el Registro Contable: corresponde mostrar el conjunto

    de asientos contables tipo a que pueden dar lugar las operaciones financieras relacionadas con los ingresos, gastos y el financiamiento pblico y que se realizan en el marco del ciclo hacendario, sean estas presupuestarias o no presupuestarias. Este modelo tiene como propsito disponer de una gua orientadora sobre cmo se debe registrar cada hecho econmico relevante y habitual de los entes pblicos que tiene impacto sobre el patrimonio de los mismos. El modelo presenta en primer lugar los asientos relacionados con el ejercicio de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, que se generan automticamente mediante la matriz de conversin; contina con las no presupuestarias y los propios de las operaciones de financiamiento, para despus culminar con el modelo de asientos por partida doble de las operaciones presupuestarias.

    En cuanto al Captulo VI Guas Contabilizadoras: su propsito es orientar el registro de las

    operaciones contables, a quienes tienen la responsabilidad de su ejecucin, as como para todos aquellos que requieran conocer los criterios que se utilizan en cada operacin. En dichas guas los registros se ordenan por proceso administrativo/financiero y se muestra en forma secuencial los asientos contables que se deben realizar en sus principales etapas. Este Manual se mantendr permanentemente actualizado por el surgimiento de otras operaciones administrativo-financieras o por cambios normativos posteriores que impacten en los registros contables.

    Por ltimo, en el Captulo VII: Normas y metodologa para la emisin de informacin

    financiera y estructura de los estados financieros bsicos del ente pblico y caractersticas de sus notas: Incorpora en forma integral la versin ajustada y actualizada, misma que muestra los estados e informacin financiera (contable, presupuestaria, programtica y econmica) que debe generar este ente pblico, en el marco de lo dispuesto por el Artculo 46 de la Ley de Contabilidad.

    El Anexo I Matrices de Conversin: muestra la aplicacin de la metodologa para la integracin

    de los elementos que dan origen a la conversin de los registros de las operaciones presupuestarias en contables. Al respecto, se ejemplifica como opera la matriz para cada una de las principales transacciones de origen presupuestario de ingresos y egresos. Como resultado de la aplicacin de esta matriz es posible generar asientos, registros en los libros de contabilidad y movimientos en los estados financieros, en forma automtica y en tiempo real.

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    CAPTULO I

    ASPECTOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    NDICE

    A. ANTECEDENTES SOBRE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL B. FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN MXICO C. EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL D. LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LOS ENTES PBLICOS E. LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LA CUENTA PBLICA Y LA INFORMACIN ECONMICA F. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL G. PRINCIPALES USUARIOS DE LA INFORMACIN PRODUCIDA POR EL SISTEMA DE CONTABILIDAD

    GUBERNAMENTAL H. MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL I. POSTULADOS BSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL J. CARACTERSTICAS TCNICAS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL K. PRINCIPALES ELEMENTOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL L. ESTADOS FINANCIEROS BSICOS A GENERAR POR EL SISTEMA Y ESTRUCTURA DE LOS MISMOS M. CUENTA PBLICA A. ANTECEDENTES SOBRE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    La Contabilidad Gubernamental es una rama de la Teora General de la Contabilidad que se

    aplica a las organizaciones del sector pblico, cuya actividad est regulada por un marco constitucional, una base legal y normas tcnicas que la caracterizan y la hacen distinta a la que rige para el sector privado.

    Las principales diferencias conceptuales, normativas y tcnicas entre la contabilidad

    gubernamental y la del sector privado son las siguientes:

    El objeto de la contabilidad gubernamental es contribuir entre otras a la economa de la hacienda pblica; en tanto que, las entidades del sector privado est orientada a la economa de la organizacin.

    El presupuesto para los entes pblicos representa responsabilidades formales y legales, siendo el documento esencial en la asignacin, administracin y control de recursos; mientras que, en las entidades privadas tiene caractersticas estimativas y orientadoras de su funcionamiento.

    El proceso de fiscalizacin de las cuentas pblicas est a cargo de los Congresos o Asambleas a travs de sus rganos tcnicos, en calidad de representantes de la ciudadana y constituye un ejercicio pblico de rendicin de cuentas. En el mbito privado la funcin de control vara segn el tipo de organizacin, sin superar el Consejo de Administracin,

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    nombrado por la Asamblea General de Accionistas y nunca involucra representantes populares.

    La informacin financiera del sector pblico es presentada con estricto apego al cumplimiento de la Ley y en general, sus estados financieros se orientan a informar si la ejecucin del presupuesto y de otros movimientos financieros se realizaron dentro de los parmetros legales y tcnicos autorizados; mientras que los de la contabilidad empresarial informan sobre la marcha del negocio, su solvencia y la capacidad de resarcir y retribuir a los propietarios su inversin a travs de reembolsos o rendimientos.

    La informacin generada por la contabilidad gubernamental es de dominio pblico, integra el registro de operaciones econmicas realizadas con recursos de la sociedad y como tal, informan los resultados de la gestin pblica. En la empresa privada es potestad de su estructura organizativa, divulgar los resultados de sus operaciones y el inters se limita a los directamente involucrados con la propiedad de dicha empresa, excepto de las que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores.

    Con las excepciones anteriores, tanto la teora general de la contabilidad como las normas

    sobre informacin financiera que se utilizan para las actividades del sector privado, son vlidas para la contabilidad gubernamental.

    La contabilidad de las organizaciones tanto pblicas como privadas forma parte a su vez de un

    macrosistema, que es el Sistema de Cuentas Nacionales. Este macrosistema contable consolida estados de todos los agentes econmicos residentes de un pas y a estos con el Sector Externo en un perodo determinado y expone los resultados de las principales variables macroeconmicas nacionales o regionales por lo que se requiere tambin de interrelaciones correctamente definidas entre ellos.

    B. FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN MXICO El Sistema de Contabilidad Gubernamental se fundamenta en el Artculo 73 fraccin XXVIII de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que dentro de las facultades del Congreso, establece las de expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirn la contabilidad pblica y la presentacin homognea de informacin financiera, de ingresos y egresos, as como patrimonial con el fin de garantizar su armonizacin a nivel nacional.

    En dicho marco, el Congreso de la Unin aprob la Ley General de Contabilidad Gubernamental

    (Ley de Contabilidad) que rige en la materia a los tres rdenes de gobierno y crea el Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC).

    El Artculo 1 de la Ley de Contabilidad establece que esta es de observancia obligatoria para

    los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los rganos autnomos federales y estatales.

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    Por otra parte, asigna al CONAC el carcter de rgano de coordinacin para la armonizacin de la contabilidad gubernamental y lo faculta para la emisin de normas contables y lineamientos para la generacin de informacin financiera que aplicarn los entes pblicos.

    C. EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    El Sistema de Contabilidad Gubernamental est conformado por el conjunto de registros,

    procedimientos, criterios e informes estructurados sobre la base de principios tcnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, procesar, exponer e interpretar en forma sistemtica, las transacciones, transformaciones y eventos identificables y cuantificables que, derivados de la actividad econmica y expresados en trminos monetarios, modifican la situacin patrimonial del ente pblico en particular y de las finanzas pblicas en general. El SCG registra de manera armnica, delimitada y especfica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestin pblica, as como otros flujos econmicos. De igual forma, genera peridicamente estados financieros de los entes pblicos, confiables, oportunos, comprensibles, peridicos y comparables, expresados en trminos monetarios.

    El Artculo 34 de la Ley de Contabilidad establece que Los registros contables de los entes

    pblicos se llevarn con base acumulativa; es decir que, la contabilizacin de las transacciones de gasto se har conforme a la fecha de su realizacin, independientemente de la de su pago y la del ingreso se registrar cuando exista jurdicamente el derecho de cobro.

    D. LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LOS ENTES PBLICOS

    La Ley de Contabilidad identifica a los entes pblicos de cada orden de gobierno e instituye las

    normas y responsabilidades de los mismos respecto a la contabilidad gubernamental. El Artculo 4 fraccin XII de la Ley de Contabilidad, establece que son Entes pblicos: los

    poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin y de las entidades federativas; los entes autnomos de la Federacin y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.

    Por su parte, el Artculo 2 dispone que Los entes pblicos aplicarn la contabilidad

    gubernamental para facilitar el registro y la fiscalizacin de los activos, pasivos, ingresos y gastos y en general, contribuir a medir la eficacia, economa y eficiencia del gasto e ingresos pblicos, la administracin de la deuda pblica, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado. Dicha contabilidad tal como lo establece la citada Ley, deber seguir las mejores prcticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeacin financiera, control de recursos, anlisis y fiscalizacin. Asimismo, dispone en su Artculo 17 que cada ente pblico ser responsable de su contabilidad, de la operacin del sistema; as como del cumplimiento de lo dispuesto por Ley y las decisiones que emita el Consejo.

    Finalmente, el Artculo 52 seala que los entes pblicos debern elaborar los estados de

    conformidad con las disposiciones normativas y tcnicas que emanen de esta Ley o que emita el Consejo.

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    E. LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LA CUENTA PBLICA Y LA INFORMACIN ECONMICA

    La Ley de Contabilidad tambin determina la obligacin de generar informacin econmica, entendiendo por esta, la relacionada con las finanzas pblicas y las cuentas nacionales.

    La norma ms clara al respecto, est contenida en el Artculo 46 donde se establece que la

    contabilidad de los entes pblicos permitir la generacin peridica de la siguiente informacin de tipo econmico:

    Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal.

    Informacin complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que Mxico es miembro.

    Por su parte, las facultades que la Ley de Contabilidad otorga al CONAC en lo relativo a la

    informacin econmica son las siguientes:

    Emitir los requerimientos de informacin adicionales y los convertidores de las cuentas contables y complementarias, para la generacin de informacin necesaria, en materia de finanzas pblicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos de informacin de organismos internacionales de los que Mxico es miembro.

    Emitir el marco metodolgico para llevar a cabo la integracin y anlisis de los componentes de las finanzas pblicas con relacin a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeacin del desarrollo, para su integracin en la cuenta pblica.

    F. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL El CONAC mediante la aprobacin del Marco Conceptual ha establecido como objetivos del

    Sistema de Contabilidad Gubernamental los siguientes: a) Facilitar la toma de decisiones con informacin veraz, oportuna y confiable, tendiente a

    optimizar el manejo de los recursos; b) Emitir, integrar y/o consolidar los estados financieros, as como producir reportes de todas

    las operaciones de la Administracin Pblica; c) Permitir la adopcin de polticas para el manejo eficiente del gasto, orientado al

    cumplimiento de los fines y objetivos del ente pblico; d) Registrar de manera automtica, armnica, delimitada, especfica y en tiempo real las

    operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro nico, simultneo y homogneo;

    e) Atender requerimientos de informacin de los usuarios en general sobre las finanzas pblicas;

    f) Facilitar el reconocimiento, registro, seguimiento, evaluacin y fiscalizacin de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes pblicos, as como su extincin;

    g) Dar soporte tcnico-documental a los registros financieros para su seguimiento, evaluacin y fiscalizacin;

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    h) Permitir una efectiva transparencia en la rendicin de cuentas. A los que podemos sumar los siguientes: i) Posibilitar el desarrollo de estudios de investigaciones comparativos entre distintos pases

    que permitan medir la eficiencia en el manejo de los recursos pblicos; j) Facilitar el control interno y externo de la gestin pblica para garantizar que los recursos

    se utilicen en forma eficaz, eficiente y con transparencia; k) Informar a la sociedad, los resultados de la gestin pblica, con el fin de generar

    conciencia ciudadana respecto del manejo de su patrimonio social y promover la contralora ciudadana.

    Este ente pblico, mediante el SCG se propone alcanzar los siguientes objetivos: a) Registrar de manera automtica, armnica, delimitada, especfica y en tiempo real las

    operaciones contables y presupuestarias propiciando con ello el registro nico, simultneo y homogneo;

    b) Producir los estados e informacin financiera con veracidad, oportunidad y confiabilidad, con el fin de cumplir con la normativa vigente, utilizarla para la toma de decisiones por parte de sus autoridades, apoyar la gestin operativa y satisfacer los requisitos de rendicin de cuentas y transparencia fiscal;

    c) Permitir la adopcin de polticas para el manejo eficiente del gasto y coadyuvar a la evaluacin del desempeo de este ente y de sus funcionarios;

    d) Facilitar la evaluacin y fiscalizacin de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes pblicos.

    Por su parte, desde el punto de vista de la gestin y situacin financiera consolidada del Sector

    Pblico Municipal, el SCG tiene como objetivos: a) Producir informacin presupuestaria, contable y econmica armonizada, integrada y

    consolidada para el anlisis y la toma de decisiones por parte de los responsables de administrar las finanzas pblicas;

    b) Producir la Cuenta Pblica de acuerdo a los plazos legales; c) Producir informacin econmica ordenada de acuerdo con el sistema de estadsticas de

    las finanzas pblicas. G. PRINCIPALES USUARIOS DE LA INFORMACIN PRODUCIDA POR EL SISTEMA DE CONTABILIDAD

    GUBERNAMENTAL Entre los principales usuarios de la informacin que produce el SCG, se identifican los

    siguientes: a) El H. Congreso de la Unin y La legislatura del Estado de Hidalgo que requieren de la

    informacin financiera para llevar a cabo sus tareas de fiscalizacin; b) Los responsables de administrar las finanzas pblicas nacionales, estatales y municipales; c) Los organismos de planeacin y desarrollo de las polticas pblicas, para analizar y evaluar

    la efectividad de las mismas y orientar nuevas polticas; d) Los ejecutores del gasto, los responsables de las reas administrativo/financieras quienes

    tienen la responsabilidad de ejecutar los programas y proyectos de los entes pblicos;

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    e) La Auditora Superior de la Federacin (ASF), la Secretara de la Funcin Pblica, las entidades estatales de fiscalizacin, los rganos de control interno y externo para los fines de revisin y fiscalizacin de la informacin financiera de los entes pblicos;

    f) Los rganos financieros nacionales e internacionales que contribuyen con el financiamiento de programas o proyectos;

    g) Analistas econmicos y fiscales especialistas en el seguimiento y evaluacin de la gestin pblica;

    h) Entidades especializadas en calificar la calidad crediticia de los entes pblicos; i) Los inversionistas externos que requieren conocer el grado de estabilidad de las finanzas

    pblicas, para tomar decisiones respecto de futuras inversiones; j) La sociedad civil en general, que demanda informacin sobre la gestin y situacin

    contable, presupuestaria y econmica de los entes pblicos y de los diferentes agregados institucionales del Sector Pblico.

    H. MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental desarrolla los aspectos bsicos del SCG

    para este ente pblico, erigindose en la referencia terica que define, delimita, interrelaciona e integra de forma lgico-deductiva sus objetivos y fundamentos. Adems, establece los criterios necesarios para el desarrollo de normas, valuacin, contabilizacin, obtencin y presentacin de informacin contable, presupuestaria y econmica, en forma clara, oportuna, confiable y comparable, para satisfacer las necesidades de los usuarios.

    La importancia y caractersticas del marco conceptual para el usuario general de los estados

    financieros radican en lo siguiente: a) Ofrecer un mayor entendimiento acerca de la naturaleza, funcin y lmites de los estados e

    informacin financiera; b) Respaldar tericamente la emisin de las normas generales y guas contabilizadoras,

    evitando con ello la emisin de normas que no sean consistentes entre s; c) Establecer un marco de referencia para aclarar o sustentar tratamientos contables; d) Proporcionar una terminologa y un punto de referencia comn entre los diseadores del

    sistema, generadores de informacin y usuarios, promoviendo una mayor comunicacin entre s y una mejor capacidad de anlisis.

    En tal sentido, el Artculo 21 de la Ley de Contabilidad establece que La contabilidad se basar

    en un marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboracin de normas, la contabilizacin, valuacin y presentacin de la informacin financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitir ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en la finanzas pblicas.

    La Ley establece como una de las atribuciones del CONAC la de emitir el marco conceptual. Al

    efecto, con fecha 20 de agosto de 2009, fue publicado el acuerdo correspondiente, cuyos aspectos sustantivos se describen a continuacin:

    El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental tiene como propsitos:

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    a) Establecer los atributos esenciales para desarrollar la normatividad contable gubernamental;

    b) Referenciar la aplicacin del registro en las operaciones y transacciones susceptibles de ser valoradas y cuantificadas;

    c) Proporcionar los conceptos imprescindibles que rigen a la contabilidad gubernamental, identificando de manera precisa las bases que la sustentan;

    d) Armonizar la generacin y presentacin de la informacin financiera que permita:

    Rendir cuentas de forma veraz y oportuna;

    Interpretar y evaluar el comportamiento de la gestin pblica;

    Sustentar la toma de decisiones; y

    Apoyar las tareas de fiscalizacin. Dicho Marco Conceptual se integra por los apartados siguientes: I. Caractersticas del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental; II. Sistema de Contabilidad Gubernamental; III. Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental; IV. Necesidades de informacin financiera de los usuarios; V. Cualidades de la informacin financiera a producir; VI. Estados presupuestarios, financieros y econmicos a producir y sus objetivos; VII. Definicin de la estructura bsica y principales elementos de los estados financieros a

    elaborar.

    Las normas que se refieren a la valoracin de los activos y el patrimonio de los entes pblicos, que permiten definir y estandarizar los conceptos bsicos de valuacin contenidos en las normas particulares aplicables a los distintos elementos integrantes de los estados financieros, forman parte de este MCCG.

    Las normas emitidas por el CONAC tienen la misma jerarqua que la Ley de Contabilidad, por lo

    tanto son de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los rganos autnomos federales y estatales.

    En forma supletoria a las normas de la Ley de Contabilidad y a las emitidas por el CONAC, se

    aplicarn las siguientes: a) La Normatividad emitida por las unidades administrativas o instancias competentes en

    materia de Contabilidad Gubernamental; b) Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico (NICSP) emitidas por la

    Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico (International Public Sector Accounting Standards Board, International Federation of Accountants -IFAC-), entes en materia de Contabilidad Gubernamental;

    c) Las Normas de Informacin Financiera del Consejo Mexicano para la Investigacin y Desarrollo de Normas de Informacin Financiera (CINIF).

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    Tanto las normas emitidas por el IFAC como las del CINIF, si bien forman parte del marco tcnico a considerar en el desarrollo conceptual del SCG, deben ser estudiadas y en la medida que sean aplicables, deben ser puestas en vigor mediante actos administrativos especficos.

    I. POSTULADOS BSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL De conformidad con el Artculo 22 de la Ley de Contabilidad, los Postulados tienen como

    objetivo sustentar tcnicamente la contabilidad gubernamental, as como organizar la efectiva sistematizacin que permita la obtencin de informacin veraz, clara y concisa.

    Los Postulados Bsicos representan uno de los elementos fundamentales que configuran el

    SCG, al permitir la identificacin, el anlisis, la interpretacin, la captacin, el procesamiento y el reconocimiento de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan econmicamente al ente pblico. Sustentan de manera tcnica el registro de las operaciones, la elaboracin y presentacin de estados financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislacin especializada y aplicacin de la Ley, con la finalidad de uniformar los mtodos, procedimientos y prcticas contables.

    Cabe destacar que con fecha 20 de agosto de 2009, fue publicado el acuerdo por el CONAC que

    emite los Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental, disponiendo que deben ser aplicados por los entes pblicos de forma tal que la informacin que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.

    A continuacin se describe el contenido principal de los Postulados Bsicos de Contabilidad

    Gubernamental, aprobados por el CONAC: 1) Sustancia Econmica Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos,

    que afectan econmicamente al ente pblico y delimitan la operacin del SCG. 2) Entes Pblicos Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin y de las entidades federativas; los

    entes autnomos de la Federacin y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.

    3) Existencia Permanente La actividad del ente pblico se establece por tiempo indefinido, salvo disposicin legal en la

    que se especifique lo contrario. 4) Revelacin Suficiente

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    Los estados y la informacin financiera deben mostrar amplia y claramente la situacin financiera y los resultados del ente pblico.

    5) Importancia Relativa La informacin debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos

    contablemente. 6) Registro e Integracin Presupuestaria La informacin presupuestaria de los entes pblicos se integra en la contabilidad en los mismos

    trminos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza econmica que le corresponda.

    El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes pblicos se debe reflejar en la

    contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculacin con las etapas presupuestarias correspondientes.

    7) Consolidacin de la Informacin Financiera Los estados financieros de los entes pblicos debern presentar de manera consolidada la

    situacin financiera, los resultados de operacin, el flujo de efectivo o los cambios en la situacin financiera y las variaciones a la Hacienda Pblica, como si se tratara de un solo ente pblico.

    8) Devengo Contable Los registros contables de los entes pblicos se llevarn con base acumulativa. El ingreso

    devengado, es el momento contable que se realiza cuando existe jurdicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes pblicos. El gasto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligacin de pago a favor de terceros por la recepcin de conformidad de bienes, servicios y obra pblica contratados; as como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

    9) Valuacin Todos los eventos que afecten econmicamente al ente pblico deben ser cuantificados en

    trminos monetarios y se registrarn al costo histrico o al valor econmico ms objetivo registrndose en moneda nacional.

    10) Dualidad Econmica El ente pblico debe reconocer en la contabilidad, la representacin de las transacciones y

    algn otro evento que afecte su situacin financiera, su composicin por los recursos asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones.

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    11) Consistencia Ante la existencia de operaciones similares en un ente pblico, debe corresponder un mismo

    tratamiento contable, el cual debe permanecer a travs del tiempo, en tanto no cambie la esencia econmica de las operaciones.

    J. CARACTERSTICAS TCNICAS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL El contexto legal, conceptual y tcnico en el cual se basa el SCG de este ente pblico, determina

    que debe responder a ciertas caractersticas de diseo y operacin, entre las que se distinguen las que a continuacin se relacionan:

    a) Ser nico, uniforme e integrador; b) Integrar en forma automtica la operacin contable con el ejercicio presupuestario; c) Efectuar los registros considerando la base acumulativa (devengado) de las transacciones; d) Registrar de manera automtica y por nica vez en los momentos contables

    correspondientes; e) Efectuar la interrelacin automtica entre los clasificadores presupuestarios, la lista de

    cuentas y el catlogo de bienes; f) Efectuar en las cuentas contables, el registro de las etapas del presupuesto de los entes

    pblicos, de acuerdo con lo siguiente:

    En lo relativo al gasto debe registrar los momentos contables: aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.

    En lo relativo al ingreso debe registrar los momentos contables: estimado, modificado, devengado y recaudado.

    g) Facilitar el registro y control de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los entes pblicos;

    h) Generar en tiempo real estados financieros, de ejecucin presupuestaria y otra informacin que coadyuve a la toma de decisiones, transparencia, programacin con base en resultados, evaluacin y rendicin de cuentas;

    i) Estar estructurado de forma tal que permita su compatibilizacin con las reas que producen la informacin contable y presupuestaria, permitiendo el establecimiento de relaciones de insumo-producto y la aplicacin de indicadores de evaluacin del desempeo y determinacin de costos de la produccin pblica;

    j) Estar diseado de forma tal que permita el procesamiento y generacin de estados financieros mediante el uso de las tecnologas de la informacin;

    k) Respaldar con la documentacin original que compruebe y justifique los registros que se efecten, el registro de las operaciones contables y presupuestarias.

    K. PRINCIPALES ELEMENTOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL De conformidad con lo establecido por la Ley de Contabilidad, as como el Marco Conceptual y

    los Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental aprobados por el CONAC, los elementos principales del SCG son los siguientes:

    1. Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) 2. Clasificadores Presupuestarios Armonizados

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    Por Rubros de Ingresos

    Por Objeto del Gasto

    Por Tipo de Gasto 3. Momentos Contables

    De los ingresos

    De los gastos

    Del financiamiento 4. Matriz de Conversin 5. Normas contables generales 6. Libros principales y registros auxiliares 7. Manual de Contabilidad

    Plan de Cuentas (Lista de cuentas)

    Instructivos de manejo de cuentas

    Guas Contabilizadoras

    Estados financieros bsicos a generar por el sistema y estructura de los mismos

    Normas o lineamientos que emita la autoridad competente en materia de contabilidad gubernamental en cada orden de gobierno.

    A continuacin se realiza una contextualizacin de los elementos principales del Sistema de

    Contabilidad Gubernamental con documentos relacionados: 1. Lista de Cuentas La Ley de Contabilidad, define la Lista de Cuentas como la relacin ordenada y detallada de las

    cuentas contables, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pblica o patrimonio, los ingresos y gastos pblicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda. De acuerdo con lo establecido en el Artculo Cuarto Transitorio de la Ley de Contabilidad, ya se dispone de la Lista de Cuentas alineada al Plan de Cuentas, clasificadores presupuestarios armonizados y el Catlogo de Bienes.

    2. Clasificadores Presupuestarios Armonizados La Ley de Contabilidad establece en su Artculo 41 que para el registro nico de las

    operaciones presupuestarias y contables, los entes pblicos dispondrn de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catlogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelacin automtica.

    De acuerdo con dicho marco legal, los clasificadores presupuestarios armonizados que requiere

    el SCG para realizar la integracin automtica de los registros presupuestarios con los contables son los siguientes:

    Clasificador por Rubros de Ingresos (rubro, tipo, clase y concepto)

    Clasificador por Objeto del Gasto (captulo, concepto y partida)

    Clasificador por Tipo de Gasto

    Clasificador Funcional de Gasto a nivel finalidad, funcin y subfuncin.

    Clasificacin Administrativa comprende la apertura a quinto digito.

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    Clasificacin Econmica comprende la estructura bsica.

    Clasificacin Programtica

    Clasificacin por Fuente de Financiamiento

    Clasificacin Geogrfica. Clasificador por Rubros de Ingresos El Clasificador por Rubros de Ingresos ordena, agrupa y presenta los ingresos pblicos en

    funcin de su diferente naturaleza y el carcter de las transacciones que le dan origen. En la clasificacin por rubros de ingresos se identifican los que provienen de fuentes

    tradicionales como los impuestos, los aprovechamientos, derechos, productos, contribuciones de mejoras, las transferencias; los que proceden del patrimonio pblico como la venta de activos, de ttulos, de acciones y por arrendamiento de bienes, y los que tienen su origen en la disminucin de activos.

    Esta clasificacin permite el registro analtico de las transacciones de ingresos, y la vinculacin

    de los aspectos presupuestarios y contables de los recursos. La estimacin de los ingresos se realiza a nivel de concepto y debern registrarse en cifras

    brutas, sin deducciones, representen o no entradas de efectivo. Finalidad. La clasificacin de los ingresos pblicos por rubros tiene, entre otras finalidades, las que a

    continuacin se sealan: Identificar los ingresos que este ente pblico capta en funcin de la actividad que

    desarrolla. Medir el impacto econmico de los diferentes ingresos y analizar la recaudacin con

    respecto a las variables macroeconmicas para establecer niveles y orgenes sectoriales de la elusin y evasin fiscal.

    Contribuir a la definicin de la poltica de ingresos pblicos. Coadyuvar a la medicin del efecto de la recaudacin pblica en los distintos sectores

    sociales y de la actividad econmica. Determinar la elasticidad de los ingresos tributarios con relacin a variables que

    constituyen su base impositiva. Identificar los medios de financiamiento originados en la variacin de saldos de cuentas

    del activo y pasivo. Clasificador por Objeto del Gasto Este instrumento presupuestario brinda informacin para el seguimiento y anlisis de la gestin

    financiera gubernamental, permite conocer en que conceptos se gasta y cuantificar la demanda de bienes y servicios que realiza el sector pblico municipal sobre la economa nacional.

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    El Clasificador por Objeto del Gasto es aplicable a todas las transacciones que realiza este ente pblico para obtener los bienes y servicios que utiliza en la produccin de bienes pblicos y realizar transferencias e inversiones financieras, en el marco del Presupuesto de Egresos.

    Dicho clasificador ha sido diseado con un nivel de desagregacin y especializacin que

    permite que el registro de las transacciones presupuestarias que realiza este ente pblico se integre automticamente con las operaciones contables de los mismos.

    Finalidad Ofrece informacin valiosa de la demanda de bienes y servicios que realiza el Gobierno,

    permitiendo identificar el sector econmico sobre el que se generar la misma. Ofrece informacin sobre las transferencias e inversin financiera que se destina a

    organismos descentralizados y a otros sectores de la economa de acuerdo con la tipologa econmica de los mismos.

    Facilita la programacin de la contratacin de bienes y servicios. Promueve el desarrollo y aplicacin de los sistemas de programacin y gestin del gasto

    pblico. Facilita la integracin automtica de las operaciones presupuestarias con las contables y el

    inventario de bienes. Facilita el control interno y externo de las transacciones de los entes pblicos. Permite el anlisis de los efectos del gasto pblico y la proyeccin del mismo. Clasificador por Tipo de Gasto El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones pblicas derivadas del gasto con

    los grandes agregados de la clasificacin econmica tal y como se muestra a continuacin: 1. Gasto Corriente 2. Gasto de Capital 3. Amortizacin de la deuda y disminucin de pasivos Adems, cumple un papel fundamental en lo que se refiere a la capitalizacin de gastos que a

    priori lucen como de tipo corriente, pero que son aplicados por el ente a la construccin de activos fijos o intangibles, tales como los gastos en personal e insumos materiales.

    Clasificadores armonizados relacionados con el SCG A la fecha el CONAC ha emitido los siguientes clasificadores:

    Clasificador por Rubros de Ingresos, que comprende la apertura hasta segundo nivel, es decir, por rubro y tipo. Acuerdo de fecha 1 de diciembre de 2009.

    Clasificador por Objeto del Gasto a nivel de captulo, concepto y partida. Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2010.

    Clasificador por Tipo de Gasto. Acuerdo de fecha 28 mayo de 2010.

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    Clasificador Funcional de Gasto a nivel finalidad, funcin y subfuncin. Acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2010.

    Clasificacin Administrativa comprende la apertura a quinto digito. Acuerdo de fecha 23 de junio de 2011.

    Clasificacin Econmica comprende la estructura bsica. Acuerdo de fecha 23 de junio de 2011.

    3. Momentos Contables El Artculo 38 de la Ley de Contabilidad establece que el registro de las etapas del presupuesto

    de los entes pblicos se efectuar en las cuentas contables que para tal efecto establezca el Consejo, las cuales debern reflejar:

    I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado; y

    II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado. 3. 1. Momentos Contables de los Ingresos En el marco de la normativa vigente, a continuacin se definen cada uno de los momentos

    contables de los ingresos: Ingreso Estimado: es el que se aprueba anualmente en la Ley de Ingresos, e incluyen los

    impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; as como de la venta de bienes y servicios, adems de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos.

    Ingreso Modificado: el momento contable que refleja la asignacin presupuestaria en lo

    relativo a la Ley de Ingresos que resulte de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en la ley de ingresos.

    Ingreso Devengado: momento contable que se realiza cuando existe jurdicamente el derecho

    de cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; as como de la venta de bienes y servicios, adems de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes pblicos. En el caso de resoluciones en firme (definitivas) y pago en parcialidades, se debern reconocer cuando ocurre la notificacin de la resolucin y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades, respectivamente.

    Ingreso Recaudado: momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio

    de pago de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; as como de la venta de bienes y servicios, adems de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes pblicos.

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    El CONAC ha establecido en las Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los Ingresos, que cuando los entes pblicos cuenten con los elementos que identifique el hecho imponible, y se pueda establecer el importe de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, mediante la emisin del correspondiente documento de liquidacin, que seala la fecha lmite para realizar el pago de acuerdo con lo establecido en las leyes respectivas, el ingreso se entender como determinable. En el caso de los ingresos determinables corresponde que los mismos sean registrados como Ingreso Devengado en la instancia referida, al igual que corresponde dicho registro cuando se emite la factura por la venta de bienes y servicios por parte de los entes pblicos. Asimismo, se considerar como autodeterminable cuando corresponda a los contribuyentes el clculo y presentacin de la correspondiente liquidacin.

    Asimismo, el CONAC ha dispuesto que excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las

    operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables de los ingresos, se registrarn simultneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental, refirindose a las etapas del devengado y recaudado.

    En cumplimento al Artculo Tercero Transitorio fraccin III de la Ley de Contabilidad, el CONAC

    con fecha 1 de diciembre de 2009, emiti las Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los Ingresos, donde se establecen los criterios bsicos a partir de los cuales las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental deben desagregar de acuerdo a sus necesidades en clase y concepto a partir de la estructura bsica del Clasificador por Rubros de Ingresos desarrollado la correspondiente metodologa para los momentos contables a estos niveles de cuentas.

    3.2. Momentos contables de los Egresos En el marco de la normativa vigente, a continuacin se define cada uno de los momentos

    contables de los egresos establecidos por la Ley de Contabilidad. Gasto aprobado: momento contable que refleja las asignaciones presupuestarias anuales

    segn lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos y sus anexos. Gasto modificado: momento contable que refleja las asignaciones presupuestarias que

    resultan de incorporar las adecuaciones presupuestarias al gasto aprobado. Gasto comprometido: momento contable del gasto que refleja la aprobacin por autoridad

    competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurdico que formaliza una relacin jurdica con terceros para la adquisicin de bienes y servicios o ejecucin de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso ser registrado por la parte que se ejecutar o recibir, durante cada ejercicio;

    En complemento a la definicin anterior, se debe registrar como gasto comprometido lo

    siguiente:

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    a) En el caso de gastos en personal de planta permanente o fija y otros de similar naturaleza o directamente vinculados a los mismos, al inicio del ejercicio presupuestario, por el costo total anual de la planta ocupada en dicho momento, en las partidas correspondientes.

    b) En el caso de la deuda pblica, al inicio del ejercicio presupuestario, por el total de los pagos que haya que realizar durante dicho ejercicio por concepto de intereses, comisiones y otros gastos, de acuerdo con el financiamiento vigente. Corresponde actualizarlo mensualmente por variacin del tipo de cambio, cambios en otras variables o nuevos contratos que generen pagos durante el ejercicio.

    c) En el caso de transferencias, subsidios y/o subvenciones, el compromiso se registrar cuando se expida el acto administrativo que los aprueba.

    Gasto devengado: el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligacin de

    pago a favor de terceros por la recepcin de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; as como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas;

    Gasto ejercido: el momento contable que refleja la emisin de una cuenta por liquidar

    certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente; Gasto pagado: el momento contable que refleja la cancelacin total o parcial de las

    obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

    De conformidad con lo establecido por el CONAC, excepcionalmente, cuando por la naturaleza

    de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables del gasto, se registrarn simultneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental.

    A los momentos contables de los egresos establecidos por la Ley de Contabilidad, es

    recomendable agregar a nivel de los ejecutores del gasto el registro del Precompromiso (afectacin preventiva). Entendiendo que corresponde registrar como tal, la autorizacin para gastar emitida por autoridad competente y que implica el inicio de un trmite para la adquisicin de bienes o la contratacin de obras y servicios, ante una solicitud formulada por las unidades responsables de ejecutar los programas y proyectos.

    El registro de este momento contable, es de inters exclusivo de las unidades de

    administracin de los ejecutores del gasto o por las unidades responsables de ejecutar los programas y proyectos de acuerdo con la competencia de estas, facilita la gestin de recursos que las mismas realizan y aseguran la disponibilidad de la asignacin para el momento de adjudicar la contratacin respectiva.

    En cumplimento al Artculo Tercero Transitorio fraccin III de la Ley, el CONAC con fecha 20 de

    Agosto de 2009, public las Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los Egresos, donde se establecen los criterios bsicos a partir de los cuales las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental

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    deben desarrollar en detalle y a nivel de cada partida del Clasificador por Objeto del Gasto, la correspondiente metodologa analtica de registro.

    3.3. Momentos Contables de las Operaciones de Financiamiento En cuanto a los momentos de registro de los ingresos derivados de operaciones de

    financiamiento pblico, se definen de la siguiente manera: Ingreso Estimado: las estimaciones por cada rubro y fuente de financiamiento previstas en la

    Ley de Ingresos. Ingreso Modificado: registro de las modificaciones a la Ley de Ingresos autorizadas por la

    Asamblea Municipal. Ingreso Devengado: en el caso de operaciones de financiamiento se registrar

    simultneamente con el ingreso recaudado. Ingreso Recaudado: momento en que ingresan a las cuentas bancarias de la tesorera, los

    fondos correspondientes a operaciones de financiamiento. b) Egresos/Usos: La amortizacin de la deuda en sus momentos contables de comprometido, devengado,

    ejercido y pagado corresponde registrarla en los siguientes momentos contables: Gasto Comprometido: se registra al inicio del ejercicio presupuestario, por el total de los pagos

    previstos para el mismo por concepto de amortizacin, de acuerdo con los contratos de financiamiento vigentes o los ttulos de la deuda colocados. Se revisar mensualmente por variacin del tipo de cambio o de otras variables del endeudamiento, igualmente por la firma de nuevos contratos o colocacin de ttulos con vencimiento en el ejercicio.

    Gasto Devengado/Ejercido: en el caso del Servicio de la Deuda, el devengo del gasto

    legalmente corresponde realizarlo en el momento que nace la obligacin de pago, lo que ocurre en la misma fecha que la obligacin debe ser pagada. De cumplirse cabalmente con lo anterior, se generara la imposibilidad fctica de programarlo y liquidarlo con oportunidad. Para solucionar este inconveniente, es habitual adoptar la convencin de registrar el devengo de estos egresos con la emisin de la cuenta por liquidar certificada o documento equivalente, lo que corresponde hacerlo con varios das de anticipacin a la fecha de su vencimiento y pago para facilitar su inclusin en la programacin mensual o diaria de caja que realice la tesorera del ente, asegurando a su vez, que el pago respectivo se concrete en tiempo y forma.

    Gasto Pagado: momento contable que refleja la cancelacin total o parcial de las obligaciones

    de pago, que se concreta mediante el desembolso en efectivo o cualquier otro medio de pago y, especficamente en el caso de la deuda pblica cuando la tesorera del ente ordene al banco agente el pago de la obligacin.

    3.4 Principales ventajas del registro de los momentos contables del comprometido y

    devengado

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    a) Ventajas del comprometido El correcto registro contable del momento del comprometido de los gastos tiene una

    particular relevancia para aplicar polticas relacionadas con el control del gasto y con la disciplina fiscal. Si en algn momento de la ejecucin de un ejercicio, la autoridad responsable de la poltica fiscal de este orden de gobierno tiene la necesidad de contener, disminuir o paralizar el ritmo de ejecucin del gasto, la medida correcta a tomar en estos casos, es regular o impedir la constitucin de nuevos compromisos contables. La prohibicin de contraer compromisos implica que los ejecutores del gasto no pueden firmar nuevas rdenes de compra de bienes, contratacin de servicios, contratos de obra u otros instrumentos contractuales similares que tarde o temprano originarn obligaciones de pago. La firma de un contrato obliga a su ejecucin. La obligacin del registro contable del compromiso permite asegurar que las disposiciones tomadas sobre el control del gasto son respetadas y facilitar obtener los resultados fiscales previstos.

    b) Ventajas del devengado La Ley de Contabilidad establece en su Artculo 19 que el SCG debe integrar en forma

    automtica el ejercicio presupuestario con la operacin contable, a partir de la utilizacin del gasto devengado. Ello tambin es vlido para el caso de los ingresos devengados.

    Los procesos administrativo-financieros que originan ingresos o egresos reconocen en el

    momento contable del devengado la etapa ms relevante para el registro de las respectivas transacciones. El correcto registro de este momento contable es condicin necesaria para la integracin de los registros presupuestarios y contables, as como para producir estados de ejecucin presupuestaria, contables y econmicos, oportunos, coherentes y consistentes.

    3.5 Principales Ventajas del uso del comprometido y del devengado para la programacin

    diaria de caja La elaboracin peridica y diaria de un programa de caja (ingresos y pagos) realista y confiable,

    condicin requerida para la implantacin de un sistema de cuenta nica del ente, exige conocer los montos autorizados para gastar mediante las calendarizaciones, las adecuaciones de stas y los compromisos y devengo que realizan los ejecutores del gasto en el mismo momento en que ocurren.

    La disponibilidad de esta informacin permitir mantener una tesorera pblica en equilibrio,

    mantener los pagos al da, impedir la creacin de pasivos exigibles ocultos en los ejecutores del gasto y, en su caso, poder establecer con precisin los excedentes de la tesorera para su mejor inversin.

    4. Matriz de Conversin La matriz de conversin tiene como finalidad generar automticamente los asientos en las

    cuentas contables a partir del registro por partida simple de las operaciones presupuestarias de ingresos, egresos y financiamiento. Este elemento contable se desarrolla conceptualmente en el Captulo siguiente. Los resultados de su aplicacin prctica se muestran en forma integral en el Anexo I de este Manual.

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    5. Normas Contables Generales De acuerdo con la Ley de Contabilidad se debe entender por Normas Contables: los

    lineamientos, metodologas y procedimientos tcnicos, dirigidos a dotar a los entes pblicos de las herramientas necesarias para registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con el propsito de generar informacin veraz y oportuna para la toma de decisiones y la formulacin de estados financieros institucionales y consolidados.

    6. Libros principales y registros auxiliares Con respecto a este elemento, la Ley de Contabilidad dispone en su artculo 35 que los entes

    pblicos debern mantener un registro histrico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestin financiera, en los libros diario, mayor e inventarios y balances.

    En el mismo sentido, el Artculo 36 establece que la contabilidad deber contener registros

    auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto pblico y la captacin del ingreso, as como el anlisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.

    El libro Diario, registra en forma descriptiva todas las operaciones, actos o actividades

    siguiendo el orden cronolgico en que stos se efecten, indicando la cuenta y el movimiento de dbito o crdito que a cada una corresponda, as como cualquier informacin complementaria que se considere til para apoyar la correcta aplicacin en la contabilidad de las operaciones, los registros de este libro sern la base para la elaboracin del Libro Mayor.

    En el libro Mayor, cada cuenta de manera individual presenta la afectacin que ha recibido por los movimientos de dbito y crdito, de todas y cada una de las operaciones, que han sido registradas en el Libro Diario, con su saldo correspondiente.

    El libro Inventarios, registra el resultado del levantamiento fsico del inventario al 31 de

    diciembre de ao correspondiente, de materias primas, materiales y suministros para produccin, almacn de materiales y suministros de consumo e inventarios de bienes muebles e inmuebles, el cual contendr en sus auxiliares una relacin detallada de las existencias a esa fecha, con indicacin de su costo unitario y total.

    En el libro de Balances, incluirn los estados de este ente pblico en apego al Manual de

    Contabilidad Gubernamental, en su captulo VII Normas y Metodologa para la Emisin de Informacin Financiera y Estructura de los Estados Financieros Bsicos del Ente Pblico y Caractersticas de sus Notas, emitido por el CONAC.

    En complemento a lo anterior, los registros auxiliares bsicos del sistema sern como mnimo,

    los siguientes:

    Registro auxiliar del ejercicio de la Ley de Ingresos, en los diferentes momentos contables.

    Registro auxiliar del ejercicio del Presupuesto de Egresos, en los diferentes momentos contables.

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    Registro auxiliar de inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueolgicos, artsticos e histricos. (Artculo 25 de la Ley de Contabilidad).

    Registro de responsables por la administracin y custodia de los bienes nacionales de uso pblico o privado.

    Registro de responsables por anticipo de Fondos realizados por la Tesorera. As mismo, como seala el Artculo 42 de la Ley de Contabilidad La contabilizacin de las

    operaciones presupuestarias y contables deber respaldarse con la documentacin original que compruebe y justifique los registros que se efecten y conservarla durante el tiempo que sealan las disposiciones legales correspondientes.

    7. Manual de Contabilidad De acuerdo con lo establecido en la Ley de Contabilidad, el Manual de Contabilidad est

    integrado por los documentos conceptuales, metodolgicos y operativos que contienen, como mnimo, su finalidad, el marco jurdico, lineamientos tcnicos, el catlogo de cuentas y la estructura bsica de los principales estados financieros a generarse por el sistema.

    El Catlogo de Cuentas como parte constitutiva del Manual, es definido por la Ley de

    Contabilidad como el documento tcnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guas contabilizadoras.

    Por su parte, los Instructivos de manejo de las cuentas tienen como propsito indicar la

    clasificacin y naturaleza, y las causas por las cuales se pueden cargar o abonar cada una de las cuentas identificadas en el catlogo, las cuentas que operarn contra las mismas en el sistema por partida doble e indica cmo interpretar el saldo de aquellas.

    Las Guas Contabilizadoras, deben mostrar los momentos de registro contable de cada uno

    de los procesos administrativo/financieros del ente pblico y los asientos que se generan a partir de aqullos, indicando para cada uno de ellos el documento soporte de los mismos. Igualmente, las Guas Contabilizadoras permitirn mantener actualizado el Manual mediante la aprobacin de las mismas, ante el surgimiento de operaciones no previstas y preparar la versin inicial del mismo o realizar cambios normativos posteriores que impacten en los registros.

    Cabe destacar que la estructura bsica de los principales estados financieros que generar el

    sistema, ser definido en el apartado L de este Captulo. 8. Normas y Lineamientos especficos La unidad de Contabilidad Gubernamental de este ente emiti los lineamientos y normas

    especficas para el registro de las transacciones relacionadas con los ingresos, gastos u operaciones de financiamiento y otros eventos que lo afectan, con el fin de asegurar un tratamiento homogneo de la informacin que se incorpora a los registros que se realizan en el SCG.

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    L. ESTADOS FINANCIEROS BSICOS A GENERAR POR EL SISTEMA Y ESTRUCTURA DE LOS MISMOS Este apartado se integra por tres componentes: L.1. Cualidades de la informacin financiera. L.2. Estados e informacin financiera. L.3. Estructura bsica de los principales estados financieros. L.1. Cualidades de la informacin financiera a generar por el SCG Las caractersticas cualitativas son los atributos y requisitos indispensables que debe reunir la

    informacin presupuestaria, contable y econmica en el mbito gubernamental. De esta forma, establecen una gua para seleccionar los mtodos contables, determinar la informacin a revelar en dichos estados, cumplir los objetivos de proporcionar informacin til para sustentar la toma de decisiones; as como facilitar el seguimiento, control, evaluacin, rendicin de cuentas y fiscalizacin de los recursos pblicos por parte de los rganos facultados por ley para efectuar dichas tareas.

    La Contabilidad Gubernamental es ante todo, un sistema de registro que procesa eventos

    presupuestarios, contables y econmicos de los entes pblicos. En tal sentido, los informes y estados financieros deben elaborarse de acuerdo con las prcticas, mtodos, procedimientos, reglas particulares y generales, as como con las disposiciones legales, con el propsito de generar informacin que tenga validez y relevancia en los mbitos de los entes pblicos, que sea confiable y comparable, que responda a las necesidades y requisitos de la rendicin de cuentas y de la fiscalizacin, y aporte certeza y transparencia a la gestin financiera de este ente gubernamental.

    Los estados e informacin financiera que se preparen deben incluir todos los datos que

    permitan la adecuada interpretacin de la situacin presupuestaria, contable y econmica, de tal modo que se reflejen con fidelidad y claridad los resultados alcanzados en el desarrollo de las atribuciones otorgadas jurdicamente a este ente pblico.

    Para lograr lo anterior, el Artculo 44 de la Ley de Contabilidad, establece que los estados

    financieros y la informacin emanada de la contabilidad debern sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparacin, as como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de prediccin e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernizacin y armonizacin que la misma determina.

    Las caractersticas cualitativas que la Ley de Contabilidad establece para los estados e informacin financiera que genere el SCG, son congruentes con lo establecido por el Consejo Mexicano para la Investigacin y Desarrollo de Normas de Informacin Financiera (CINIF) mediante la NIF A 4, referente al mismo tema.

    Restricciones a las caractersticas cualitativas. Las caractersticas cualitativas referidas anteriormente encuentran algunas restricciones que

    condicionan la obtencin de niveles mximos de una u otra cualidad o incluso, pueden hacerle

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    perder la congruencia. Surgen as conceptos como la relacin entre oportunidad, provisionalidad y equilibrio entre las caractersticas cualitativas, que sin ser deseables, deben exponerse.

    a) Oportunidad La informacin financiera debe encontrarse disponible en el momento que se requiera y

    cuando las circunstancias as lo exijan, con el propsito de que los usuarios puedan utilizarla y tomar decisiones a tiempo. La informacin no presentada oportunamente pierde, total o parcialmente, su relevancia.

    b) Provisionalidad La informacin financiera no siempre representa hechos totalmente terminados, lo cual puede

    limitar la precisin de la informacin. Por tal razn, se da la necesidad de hacer cortes convencionales en la vida del ente pblico, a efecto de presentar los resultados de operacin, la situacin financiera y sus cambios, considerando eventos cuyas repercusiones en muchas ocasiones no se incluyen a la fecha de integracin de los estados financieros.

    c) Equilibrio entre caractersticas cualitativas Para cumplir con el objetivo de los estados financieros, es necesario obtener un equilibrio

    apropiado entre las caractersticas cualitativas de la informacin. Ello implica que su cumplimiento debe dirigirse a la bsqueda de un punto ptimo, ms que a la consecucin de niveles mximos de todas las caractersticas cualitativas, lo cual implica la aplicacin adecuada del juicio profesional en cada caso concreto.

    L.2. Estados e informacin financiera a generar por este ente pblico. De acuerdo con la estructura que establece el artculo 48 de la Ley de Contabilidad, el sistema

    contable de este ente pblico permite la generacin de los estados y la informacin financiera que a continuacin se seala:

    Para los ayuntamientos de los municipios y de los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (Artculo 48):

    Los sistemas debern producir, como mnimo, la informacin contable y presupuestaria a que

    se refiere el Artculo 46, fraccin I, incisos a), b), c), e) y f); y fraccin II, incisos a) y b). Notas a los estados financieros. De acuerdo con lo establecido por el Artculo 49 de la Ley de Contabilidad las notas a los

    estados financieros son parte integral de los mismos; stas debern revelar y proporcionar informacin adicional y suficiente que ample y d significado a los datos contenidos en los reportes, ...

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    Adicionalmente a los requisitos que deben cumplir y que estn sealados en dicho artculo, deber incluirse en las notas a los estados financieros, los activos y pasivos cuya cuanta sea incierta o est sujeta a una condicin futura que se deba confirmar por un acto jurdico posterior o por un tercero. Si fuese cuantificable el evento se registrar en cuentas de orden para efecto de control hasta en tanto afecte la situacin financiera de este ente pblico.

    Otras consideraciones. El desarrollo de la finalidad, contenido y forma de presentacin de cada estado financiero y

    dems informacin, as como de las mencionadas notas, se explican detalladamente en el Captulo VII de este Manual que se refiere a las Normas y metodologa para la Emisin de Informacin Financiera y Estructura de los Estados Financieros Bsicos del Ente Pblico y Caractersticas de sus Notas.

    Por ltimo, debe sealarse que la Ley de Contabilidad establece en su Artculo 51 que la

    informacin financiera que generen los entes pblicos en cumplimiento de esta Ley ser organizada, sistematizada y difundida por cada uno de stos, al menos, trimestralmente en sus respectivas pginas electrnicas de internet, a ms tardar 30 das despus del cierre del perodo que corresponda, en trminos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el Consejo. La difusin de la informacin va internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unin y las legislaturas locales, segn sea el caso.

    L.3. Estructura bsica de los principales estados financieros a generar por este ente pbico. La estructura de la informacin financiera se sujetar a la normatividad emitida por el CONAC y

    por la instancia normativa correspondiente de este ente pblico y en lo procedente, atender los requerimientos de los usuarios para llevar a cabo el seguimiento, la fiscalizacin y la evaluacin.

    A continuacin se mencionan algunos aspectos de la estructura bsica de los principales

    estados financieros, dado que como ya se mencion, este tema est desarrollado detalladamente en el Captulo VII del Manual.

    L.3.1 Los estados contables debern mostrar: a. Estado de situacin financiera; Muestra los recursos y obligaciones de este ente pblico a una fecha determinada. Se

    estructura en Activos, Pasivos y Hacienda Pblica/Patrimonio. Los activos estn ordenados de acuerdo con su disponibilidad en circulantes y no circulantes revelando sus restricciones y los pasivos, por su exigibilidad igualmente en circulantes y no circulantes, de esta manera se revelan las restricciones a las que este ente pblico est sujeto, as como sus riesgos financieros.

    b. Estado de actividades; Muestra una relacin resumida de los ingresos y los gastos y otras prdidas de este ente

    durante un perodo determinado, cuya diferencia positiva o negativa determina el ahorro o desahorro (resultado) del ejercicio. Asimismo, su estructura presenta informacin correspondiente

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    al perodo actual y al inmediato anterior con el objetivo de mostrar las variaciones en los saldos de las cuentas que integran la estructura del mismo y facilitar su anlisis.

    c. Estado de variaciones en la hacienda pblica/patrimonio; Muestra los cambios que sufrieron los distintos elementos que componen la Hacienda

    Pblica/Patrimonio de este ente pblico, entre el inicio y el final del perodo. Adems de mostrar esas variaciones, explicar y analizar cada una de ellas.

    d. Estado de flujos de efectivo; Muestra los flujos de efectivo de este ente pblico identificando las fuentes de entradas y

    salidas de recursos, asimismo, proporciona una base para evaluar la capacidad de este ente para generar efectivo y equivalentes de efectivo y su capacidad para utilizar los flujos derivados de ellos.

    e. Estado analtico del activo Muestra el comportamiento de los fondos, valores, derechos y bienes debidamente

    identificados y cuantificados en trminos monetarios de que dispone este ente pblico para realizar sus actividades, entre el inicio y el fin del perodo.

    f. Estado analtico de la deuda y otros pasivos; Muestra las obligaciones insolutas de este ente pblico, al inicio y fin de cada perodo,

    derivadas del endeudamiento interno y externo, realizado en el marco de la legislacin vigente. g. Informe sobre pasivos contingentes; y Muestra los pasivos contingentes que son obligaciones que tienen su origen en hechos

    especficos e independientes del pasado que en el futuro pueden ocurrir o no y de acuerdo con lo que acontezca, desaparecen o se convierten en pasivos reales por ejemplo: juicios, garantas, avales, costos de planes de pensiones, jubilaciones, etc.

    h. Notas a los estados financieros. Las not