n.b. the financial informati on are available on page 283 ... ·...

312

Upload: hoangdan

Post on 19-Jan-2019

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

European Court of Auditors—Annual reports concerning the financial year 2004

N.B. The financial information are available on page 283

Diario Oficialde la Unión Europea

ISSN 1725-244X

C 301

48o año

30 de noviembre de 2005Ediciónen lengua española Comunicaciones e informacionesNúmero de información Sumario Página

I Comunicaciones

Tribunal de Cuentas — Informes Anuales relativos al ejercicio 2004

2005/C 301/01 Informe Anual sobre la ejecución presupuestaria, acompañado de las respuestas de las instituciones . . 3

2005/C 301/02 Informe Anual sobre las actividades financiadas por los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeosde Desarrollo (FED), acompañado de las respuestas de las instituciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 249

Precio: 46 EURES

NOTA A LOS LECTORES

1. El Tribunal de Cuentas, en su calidad de auditor externo e independiente de la Unión Europea,publica todos los años un Informe Anual sobre la ejecución presupuestaria y un Informe Anual sobrelos FED. Estos informes anuales forman parte del procedimiento de aprobación de la gestión que cie-rra el ciclo presupuestario anual.

2. El artículo 274 del Tratado CE encomienda a la Comisión las competencias de ejecución del presu-puesto y la obligación de rendir cuentas por dicha ejecución, de conformidad con la reglamenta-ción (1) y el principio de buena gestión financiera. Los Estados miembros cooperan con la Comisiónpara garantizar que los créditos se utilizan conforme a los principios de buena gestión financiera.Los gastos comunitarios están sujetos a diferentes niveles de control en la Comisión, los Estadosmiembros y las administraciones nacionales beneficiarias. El Tribunal tiene como función evaluar lagestión financiera del sistema en su conjunto y, mediante esta evaluación, contribuye a mejorar lagestión del presupuesto de la Unión Europea.

3. Desde el ejercicio 1 994 el Tribunal tiene la obligación, en virtud del Tratado CE, de presentar al Par-lamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de las Comu-nidades Europeas preparadas por la Comisión, bajo su responsabilidad, y sobre la regularidad y lega-lidad de las operaciones subyacentes. La declaración, que se basa en observaciones específicas acercade cada ámbito principal de la actividad comunitaria, constituye el núcleo central del Informe Anualdel Tribunal sobre la ejecución presupuestaria.

4. Además de los informes anuales, el Tribunal publica informes especiales sobre temas específicos ypresenta dictámenes sobre las propuestas de legislación comunitaria de carácter financiero. Los infor-mes especiales y los dictámenes se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio webdel Tribunal (www.eca.eu.int). En el Anexo II del presente informe figura la lista de los informes ydictámenes aprobados por el Tribunal durante los últimos cinco años.

5. Los estados financieros del Tribunal correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembrede 2004, junto con el informe del auditor externo, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Euro-pea. En el informe se certifica que los estados financieros reflejan una imagen fiel y cabal de la situa-ción y los resultados financieros y se presenta un análisis de los procedimientos administrativosy contables, la calidad de la gestión financiera y el sistema de control interno.

6. Los miembros del Tribunal de Cuentas son: Hubert WEBER (Presidente), Giorgio CLEMENTE, AunusSALMI, François COLLING, Maarten B. ENGWIRDA, Jean-François BERNICOT, Robert REYNDERS,Juan Manuel FABRA VALLÉS, Máire GEOGHEGAN-QUINN, Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA,Lars TOBISSON, Hedda von WEDEL, David BOSTOCK, Morten Louis LEVYSOHN, Ioannis SAR-MAS, Július MOLNÁR, Vojko Anton ANTONČIČ, Gejza HALÁSZ, Jacek UCZKIEWICZ, Josef BON-NICI, Irena PETRUŠKEVIČIENĖ, Igors LUDBORŽS, Jan KINŠT, Kersti KALJULAID, Kikis KAZAMIAS.

(1) Además de las decisiones, los reglamentos del Consejo y las directivas que regulan los ingresos («recursos propios») y elReglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea, hay una serie de reglamentos específicosde aplicación de las diversas políticas y los diversos instrumentos de la Unión. El Fondo Europeo de Desarrollo tiene supropio conjunto de reglamentos.

TRIBUNAL DE CUENTAS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 248, apartados 1 y 4, del Tratado CE, en los artículos 143 y 181,apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo relativo al Reglamento Financieroaplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, y en los artículos 116 y 135, apartado 2,del Reglamento Financiero de 27 de marzo de 2003 aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo elTribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en su reunión del día 28 de septiembre de 2005, ha

aprobado sus

INFORMES ANUALES

relativos al ejercicio 2004

Los informes, acompañados de las respuestas de las instituciones a las observaciones del Tribunal, han sidotransmitidos a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión y a las demás instituciones.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/1

INFORME ANUAL SOBRE LA EJECUCIÓNPRESUPUESTARIA

(2005/C 301/01)

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/3

ÍNDICEPágina

Introducción general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Capítulo 1 — Declaración de fiabilidad e información de apoyo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Capítulo 2 — Gestión presupuestaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

Capítulo 3 — Ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

Capítulo 4 — Política Agrícola Común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

Capítulo 5 — Acciones estructurales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

Capítulo 6 — Políticas internas, incluida la investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159

Capítulo 7 — Acciones exteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185

Capítulo 8 — Estrategia de preadhesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205

Capítulo 9 — Gastos administrativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217

Capítulo 10 — Instrumentos financieros y actividades bancarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237

Anexo I (1) — Información financiera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III

Anexo II (1) — Informes y dictámenes aprobados por el Tribunal de Cuentas desde el año 2000 . . . . . . . . . XIX

(1) Los anexos correspondientes al Informe Anual sobre la ejecución presupuestaria figuran al final de esta publicación.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/5

INTRODUCCIÓN GENERAL

0.1. El presente documento, que se refiere al ejercicio 2004,incluye el 28º Informe Anual del Tribunal sobre la ejecución delpresupuesto general de la Unión Europea y su Informe Anualsobre los Fondos Europeos de Desarrollo. El documento mantienela misma estructura establecida para los últimos informes anua-les: la declaración de fiabilidad se presenta en el capítulo 1; lasobservaciones esenciales sobre la gestión presupuestaria figuranen el capítulo 2; los capítulos 3 a 9 informan sobre los ingresos ylas actividades financiadas por distintas partes del presupuesto,reflejando las rúbricas de las perspectivas financieras; y el capí-tulo 10 trata los instrumentos financieros y las actividades ban-carias. Las respuestas de la Comisión y, en su caso, las de lasdemás instituciones, se presentan con los informes.

0.2. Por lo que atañe al Informe Anual sobre la ejecución delpresupuesto general, los capítulos relativos a los ingresos y losprincipales ámbitos de gastos contienen los siguientes elementosfundamentales:

— análisis detallados y resultados de los trabajos de auditoríallevados a cabo en el contexto de la declaración de fiabilidaden forma de observaciones específicas,

— resultados del seguimiento de los progresos realizados enaplicación de las recomendaciones formuladas por el Tribu-nal y las autoridades presupuestarias a raíz de anterioresauditorías,

— resúmenes de los informes especiales publicados por el Tri-bunal desde su último Informe Anual.

0.3. Las observaciones específicas se basan en una evaluacióndel funcionamiento de los principales sistemas de control y super-visión de los ingresos y de cada ámbito de gasto, en los resulta-dos de los controles efectuados por el Tribunal respecto de lasoperaciones subyacentes, en una evaluación del informe anual deactividad y de las declaraciones de los directores generales y, siprocede, en los resultados de los trabajos efectuados por otrosauditores. La apreciación global del conjunto de estos elementosconstituye la base de la declaración de fiabilidad presentada en elcapítulo 1. Además, en los anexos a los capítulos 4 a 9 figuran loselementos aplicados para el seguimiento y la evaluación de la ges-tión financiera del presupuesto comunitario.

0.4. 2004 se vio marcado por la adhesión, el 1 de mayo, de dieznuevos Estados miembros, lo que significó la mayor ampliaciónde la historia de la UE. La reforma de la gestión financiera de laComisión continuó consolidándose en ese ejercicio, en el que porprimera vez el presupuesto se decidió y ejecutó en su integridadconforme al sistema de presupuestación por actividades. Ello diolugar a un cambio en la forma de presentar la información finan-ciera, de manera que ahora los detalles figuran en el presupuestopor ámbito político de presupuestación por actividades.

0.5. La Comisión siguió preparándose para introducir plena-mente en 2005 el sistema de contabilidad de ejercicio, lo querepresenta una reforma fundamental en el modo de elaborar lascuentas y presentar la información financiera. El capítulo 1 de esteInforme (véanse los apartados 1.21 a 1.45) contiene los resulta-dos de los trabajos de auditoría llevados a cabo en el contexto deeste proceso en curso, en particular el proceso clave de estableci-miento de saldos de apertura. El trabajo del Tribunal muestra quela Comisión necesita realizar más esfuerzos para poder presentaruna información contable exacta de aquí al final del ejercicio2005.

0.6. Desde el inicio del proceso de reforma en 2000, el Tribu-nal ha observado progresos en la manera en que la Comisión seorganiza y gestiona el presupuesto comunitario. Han mejoradosus controles sobre el gasto que gestiona directamente. No obs-tante, todavía es preciso realizar un esfuerzo importante, en par-ticular en los ámbitos del presupuesto gestionados de forma com-partida con los Estados miembros. Es de una importancia crucialque la Comisión y los Estados miembros colaboren para identifi-car las debilidades en la concepción y el funcionamiento de losregímenes e introducir las medidas correctoras apropiadas.

0.7. En abril de 2004, el Tribunal publicó su Dictamenno 2/2004 (1) sobre el modelo de «auditoría única», que incluíauna propuesta de marco de control interno comunitario. El dic-tamen estaba basado en la experiencia adquirida por el Tribunalen su trabajo de auditoría a lo largo de muchos años, en particu-lar a través de las debilidades identificadas en los sistemas de con-trol interno, tanto a escala de la instituciones europeas como delos Estados miembros. Estas debilidades dan lugar a un númerosignificativo de errores en el contexto de las operaciones subya-centes de gran parte del presupuesto. El Tribunal proponía que sedesarrollaran los sistemas existentes o se concibieran unos nue-vos y que se aplicaran en la Comisión y en los Estados miembrosde manera coordinada, a partir de unos principios y normascomunes. Además, estos sistemas deberían idearse de manera quese logre un equilibrio adecuado entre el coste de los controles ylos beneficios que éstos aportan desde el punto de vista de la ges-tión del riesgo de irregularidades.

0.8. La Comisión reaccionó de manera positiva al Dictamen delTribunal y, en su Comunicación de junio de 2005 (2) propusouna hoja de ruta para un marco de control interno integrado. LaComisión reconoce la importancia de que los ciudadanos de laUnión tengan una garantía razonable de que los fondos públicoscomunitarios se gestionan de manera legal y regular. Al mismotiempo, con unas normas bien definidas y objetivas para los sis-temas de control interno, el Tribunal dispondría de una base obje-tiva para evaluar la concepción y funcionamiento de los mismosa la hora de auditarlos, aumentando así la eficacia de su trabajo.

(1) DO C 107 de 30.4.2004.(2) COM(2005) 252 final, de 15.6.2005.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/7

CAPÍTULO 1

Declaración de fiabilidad e información de apoyo

ÍNDICE

Apartados

Declaración de fiabilidad I-VIII

Fiabilidad de las cuentas II-IV

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes V-VIII

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad 1.1-1.86

Introducción 1.1-1.5

Fiabilidad de las cuentas 1.6-1.45

Informes consolidados sobre la ejecución presupuestaria (ingresos y gastos) 1.12-1.15

Estados financieros consolidados 1.16-1.20

Plan de acción sobre la modernización de la contabilidad 1.21-1.45

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes 1.46-1.53

El enfoque DAS del Tribunal 1.46-1.47

Resultados de la fiscalización en el marco de la DAS 2004 1.48-1.53

Sistema de control interno de la Comisión 1.54-1.86

Alcance de la fiscalización 1.54

Tomas de posición por la Comisión 1.55-1.70

Progresos realizados en materia de refuerzo del sistema de control interno 1.71-1.83

Hacia un marco de control interno comunitario 1.84-1.86

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/9

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

I. De conformidad con las disposiciones del artículo 248 del Tratado, el Tribunal ha examinado los «informes consolidadossobre la ejecución presupuestaria y los estados financieros consolidados» de las Comunidades Europeas del ejercicio cerrado el31 de diciembre de 2004 (1). El Tribunal ha llevado a cabo su trabajo de conformidad con sus normas y políticas de auditoría,que adaptan las normas de auditoría internacionales al contexto comunitario. Los resultados obtenidos por el Tribunal consti-tuyen una base razonable para emitir la opinión que se expresa a continuación. En cuanto a los ingresos, el alcance de los tra-bajos del Tribunal es limitado. Por un lado, los recursos propios IVA y RNB se basan en estadísticas macroeconómicas cuyos datossubyacentes no pueden ser directamente controlados por el Tribunal, y por otro, las fiscalizaciones de los recursos propios tra-dicionales no pueden abarcar las importaciones que no hayan sido objeto de vigilancia aduanera.

Fiabilidad de las cuentas

II. El Tribunal opina que los «informes consolidados sobre la ejecución presupuestaria y los estados financieros consolidados»de las Comunidades Europeas se han elaborado de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero de 25 de juniode 2002 y con los principios, normas y métodos contables expuestos en los anexos a los estados financieros consolidados (2).Con excepción de los efectos de la observación que se formula en el apartado III, reflejan fielmente los ingresos y gastos, así comola situación financiera de las Comunidades al final del ejercicio.

III. Al carecer de unos procedimientos eficaces de control interno para los ingresos varios y los anticipos abonados, el Tribunalno puede asegurarse del carácter correcto y completo del inventario de las operaciones relativas a la partida de deudores varios.

IV. Sin poner en duda la opinión expresada en el apartado II, el Tribunal hace hincapié en las siguientes cuestiones:

a) como en el pasado, el sistema contable utilizado para la elaboración de las cuentas de 2004 no está concebido para garan-tizar un inventario completo del patrimonio;

b) a raíz de su plan de acción sobre la modernización de la contabilidad de las Comunidades Europeas, la Comisión ha reali-zado importantes progresos en el establecimiento de la contabilidad de ejercicio (Accrual Based Accounting) en 2005. Sinembargo, las adaptaciones y validaciones necesarias para garantizar la ejecución completa del nuevo marco contable se hanretrasado.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

V. Basándose en los resultados de su fiscalización, el Tribunal opina que en aquellos ámbitos en los que los sistemas de controly supervisión se ponen en funcionamiento y permiten una gestión adecuada de los riesgos, por ejemplo los ingresos, los com-promisos, los gastos administrativos y la estrategia de preadhesión, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales consolida-das de las Comunidades Europeas son, en general, legales y regulares. Además, en el caso de los gastos de la política agrícolacomún (PAC), la fiscalización del Tribunal muestra que, si se aplica adecuadamente, el Sistema Integrado de Gestión y Control(SIGC) constituye un sistema eficaz para limitar el riesgo de gastos irregulares.

VI. Sin poner en duda la opinión expresada en el apartado V, el Tribunal señala que, en el ámbito de la estrategia de preadhe-sión, los organismos de ejecución de los países candidatos siguen presentando riesgos de diversos grados para todos los progra-mas e instrumentos.

(1) Los «informes consolidados sobre la ejecución presupuestaria y los estados financieros consolidados» constituyen el volumen I de las cuentas anua-les de las Comunidades Europeas del ejercicio 2004.

(2) Véase el anexo 1, volumen 1, de las cuentas definitivas de las Comunidades Europeas del ejercicio 2004.

C 301/10 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

VII. Se precisan mayores esfuerzos para poner en práctica de forma eficaz los sistemas de control y supervisión y para solven-tar sus debilidades, con el fin de mejorar la gestión de los riesgos asociados en los ámbitos siguientes, en los que los pagos siguensignificativamente afectados por errores:

a) con respecto a los gastos de la PAC, el Tribunal halló pruebas recurrentes de que los gastos no sujetos al SIGC, o en caso deque el SIGC no se haya aplicado de forma adecuada, plantean mayores riesgos dado que los sistemas de control no son taneficaces. Los controles posteriores a los pagos en el caso de las ayudas de la PAC no cubiertas por el SIGC no ofrecen garan-tías razonables del cumplimiento de la legislación comunitaria. El Tribunal concluyó que, en general, los gastos de la PACsiguen significativamente afectados por errores;

b) en el caso de las acciones estructurales, el Tribunal de nuevo detectó debilidades en los sistemas de gestión y control quereflejan la necesidad de diversos grados de mejora antes de llegar a cumplir plenamente las normas reglamentarias para laeficacia de los controles de gestión cotidianos y/o de los controles independientes por muestreo de las operaciones duranteel período de programación 2000-2006. En ambos períodos de programación (1994-1999 y 2000-2006), se detectaronnumerosos errores de legalidad y regularidad en los gastos incluidos en las declaraciones que dieron lugar a pagos por partede la Comisión;

c) en el ámbito de las políticas internas, pese a los avances realizados en determinados ámbitos, los resultados de la fiscaliza-ción del Tribunal relativos a los sistemas de control y supervisión y a las operaciones subyacentes no proporcionan garantíassuficientes en cuanto a la legalidad y regularidad de los pagos. Es probable que el riesgo de errores persista a menos que semodifique el marco jurídico para simplificar los sistemas de reembolso de los gastos y aclarar los procedimientos e instruc-ciones que rigen los distintos programas;

d) por lo que respecta a las acciones exteriores, las mejoras de los sistemas de control y supervisión de la Comisión todavía nohabían tenido repercusiones en los organismos de ejecución, en los que se detectaron un número relativamente elevado deerrores en los pagos, en términos de frecuencia y de incidencia financiera, vinculados a la falta de un enfoque global en mate-ria de supervisión, control y auditoría de dichos organismos.

VIII. El Tribunal toma nota de los avances realizados por la Comisión en lo que respecta a la reforma de su sistema de controlinterno, así como al impacto positivo en la legalidad y la regularidad de la gestión interna de los gastos, por la Comisión, inclusosi se precisan esfuerzos en cuanto a la eficacia operativa.

28 de septiembre de 2005

Hubert WEBERPresidente

Tribunal de Cuentas Europeo12, rue Alcide de Gasperi, L-1615 Luxemburgo

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/11

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DEFIABILIDAD

Introducción

1.1. En virtud del artículo 248 del Tratado CE, el Tribunal deCuentas presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una decla-ración de fiabilidad de las cuentas, así como de la legalidad y laregularidad de las operaciones subyacentes (DAS). El Tratado tam-bién ofrece al Tribunal la facultad de completar esta declaraciónmediante observaciones específicas para cada ámbito principal dela actividad comunitaria.

1.2. Los trabajos relativos a la fiabilidad de las cuentas de lasComunidades Europeas han tenido por objeto obtener pruebassuficientes que permitan establecer en qué medida se han conta-bilizado correctamente los ingresos, los gastos y el patrimonio, ysi las cuentas anuales reflejan fielmente la situación financiera alfinal del ejercicio (véanse los apartados 1.6 a 1.45).

1.3. Los trabajos relativos a la legalidad y a la regularidad de lasoperaciones subyacentes han tenido por objeto obtener suficien-tes pruebas, directas o indirectas, que permitan emitir una opi-nión sobre si las operaciones son conformes a la normativa o alas disposiciones contractuales aplicables y si su importe se ha cal-culado correctamente (véanse los apartados 1.46 a 1.86) (3).

1.4. El Tribunal volvió a prestar una atención especial a losesfuerzos llevados a cabo por la Comisión para reforzar su sis-tema de control interno, así como al curso dado a los planes deacción que se adjuntan a los informes anuales de actividad y a lasíntesis del ejercicio 2003 (véanse los apartados 1.54 a 1.86).

1.5. Por otro lado, el Tribunal facilita indicadores para evaluarlos avances realizados en la mejora de los controles internos,tanto en su conjunto como en cada ámbito de ingresos y gastos(véanse los anexos a este capítulo y a los capítulos 3 a 9).

Fiabilidad de las cuentas

1.6. Las observaciones del Tribunal se refieren a las cuentasanuales consolidadas definitivas relativas al ejercicio 2004 (4), taly como fueron elaboradas por la Comisión de conformidad conlas disposiciones del Reglamento financiero de 25 de juniode 2002 (5).

(3) Véase la Resolución del Parlamento Europeo (PE 353.338, apar-tado 35) y la Recomendación del Consejo (6850/05 PRESUPUESTO 5,página 8) sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2003.

(4) Las cuentas engloban los «informes consolidados sobre la ejecuciónpresupuestaria», en los que figuran los ingresos y gastos del ejercicio ylos «estados financieros consolidados», en los que se incluye el balanceque muestra el patrimonio al final del ejercicio.

(5) Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de juniode 2002, por el que se establece el Reglamento financiero aplicable alpresupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de16.9.2002, p. 1).

C 301/12 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

1.7. En espera de la ejecución completa del plan de acción sobrela modernización de la contabilidad a partir del ejercicio 2005(véanse los apartados 1.21 a 1.45) y dada la inexistencia de un sis-tema contable adaptado, la preparación de los estados financie-ros de final de ejercicio todavía estaba en gran medida basadaen inventarios extracontables. La información utilizada no siem-pre estaba vinculada a las operaciones presupuestarias que la ori-ginaban y el servicio contable central no siempre pudo garantizarsu exactitud ni exhaustividad (véase el apartado 1.9).

1.7. El nuevo plan contable se introdujo en enero de 2005. El cierrede las cuentas de 2004 se hizo utilizando las mismas normas y sistemasque el año anterior, tal como habían previsto el Reglamento financiero yla Comunicación de la Comisión sobre la modernización del plan con-table de las Comunidades Europeas en diciembre de 2002 [véaseCOM(2002) final 755 de 17 de diciembre de 2002].

1.8. En 2004, el sistema contable, todavía fundamentado prin-cipalmente en el principio de caja, no permitía distinguir entregastos de inversiones y gastos de funcionamiento, entre pagosdefinitivos y prefinanciaciones, ni siquiera determinar el importede las deudas y de los títulos de crédito. El cálculo del resultadoeconómico se vio por consiguiente afectado (véanse los aparta-dos 1.17 y 1.18, así como los apartados 1.28 a 1.45).

1.8. El establecimiento de la diferencia entre gastos de inversiones ygastos no correspondientes a inversiones es una de las mejoras que sur-gen de la introducción del nuevo plan contable. En efecto, actualmente seestá elaborando el balance de apertura de 2005 utilizando esta distin-ción.

1.9. Las reservas que figuran en la declaración del director gene-ral de presupuestos [presentación inadecuada de la situaciónpatrimonial y de la situación financiera de las Comunidades y delFED, y cuestiones de seguridad (6) en el sistema contable] seven confirmadas por las constataciones del Tribunal. Sinembargo, gracias a los esfuerzos realizados por la Comisión enmateria de modernización del sistema contable, ya se han logradomejoras en la calidad de la información facilitada.

1.10. El cuadro 1.1 recoge un seguimiento de la reserva sobrela fiabilidad de las cuentas que se formuló en la declaración de fia-bilidad del ejercicio 2003, así como de otros puntos planteadospor el Tribunal en el Informe Anual correspondiente que, en opi-nión de la Comisión, deberían abordarse en el marco de la moder-nización del plan contable comunitario.

1.10. Tal como se respondió el año pasado, y tal como declara el Tri-bunal en sus observaciones, la reserva del Tribunal en 2003 por lo quese refiere a los ingresos y anticipos se aborda mediante la introduccióndel nuevo plan contable en 2005. El nuevo sistema también abordarálos otros temas planteados en el cuadro 1.1.

1.11. A pesar de los avances constatados, especialmente en loque respecta a la presentación de las cuentas anuales y a la dismi-nución del número y de la importancia de las reservas, la fiscali-zación del Tribunal puso de manifiesto varios problemas, que ensu mayoría ya habían sido señalados en informes anteriores(véanse los apartados 1.12 a 1.20).

(6) Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003,apartado 1.18.

1.11. Según señala el Tribunal, efectivamente se han hecho progresosen la presentación de las cuentas anuales. Sin embargo, muchas de lasobservaciones a las que se refiere el Tribunal sólo pueden abordarse conla introducción de la contabilidad por devengo y el nuevo plan contableen 2005.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/13

Cuadro1.1—Seguimientodelasreservasemitidasenladeclaracióndefiabilidadde2003encuantoalafiabilidaddelascuentasyelimpactopotencialdelamodernización

delacontabilidadenalgunasdelasobservacionesdelInformeAnualde2003

Reservasdeladeclaracióndefiabilidadde2003

RespuestasenelInformeAnualde2003

Evolucióndelasituación

Sinunosprocedimientoseficacesdecontrolinternoparalosingresos

variosylosanticipos,elTribunalnopuedeasegurarsedelcaráctercorrecto

ycompletodelinventariodelasoperacionesrelativasalapartidadedeu-

doresvarios.

EnesteámbitosiguelaComisiónintroduciendomejorasenlossistemas

actualmenteasudisposición[…](porejemplo,latransmisiónperiódica

desdemediadosde2003delascantidadespendientesdeliquidación).Sin

embargo,[…]lasprincipalesmejorasenesteámbitonopodránintrodu-

cirseentantoencuantonoseapruebeen2005elnuevoplany,concre-

tamente,lacontabilidaddelasprefinanciaciones.

LaComisiónhaindicadoquesehantomadovariasmedidas.Trimestralmente

seenvíaalosserviciosoperativosunbalanceconlaantigüedaddelostítulos

decréditoydelasórdenesdeingresoquecontengaindicadoressobrelas

reclamacionesdepago;lacooperaciónconlosserviciosoperativosdurante

elprocedimientoderecuperaciónsehavistoreforzadaylosinteresesde

demorarelativosalasórdenesdeingresosecobransistemáticamente.Asi-

mismo,laComisiónestáelaborandouninventariodelasprefinanciacionesy

haindicadoqueapartirde2005seaplicaránunosprocedimientoscontables

adecuados.Sinembargo,lasmedidastomadasalfinalde2004nopermitían

alTribunalconsiderarquetodoslosproblemashabíansidoresueltosenesa

fecha(véanselosapartados1.17a1.19).

Puntospotencialmenteresueltosenelcontextodelamodernizacióndel

sistemacontabledelasComunidades

RespuestasenelInformeAnualde2003

ImpactofuturodelamodernizacióndelmarcocontabledelasComunidades

Dadalainexistenciadeunsistemacontableadaptado,lapreparacióndelos

estadosfinancierosdefinaldeejerciciosebasaengranmedidaeninven-

tariosextracontablesylasevaluacionesconsideradasconestemotivono

siempreestánvinculadasalascorrespondientesoperacionespresupuesta-

rias.Elsistemacontableactualnopermitedistinguirentregastosdeinver-

sionesygastosdefuncionamiento,entrepagosdefinitivosyprefinancia-

ciones,nisiquieradeterminarelimportedelasdeudasydelostítulosde

crédito.Elcálculodelresultadoeconómicoseveporconsiguienteafectado.

LasComunidadesEuropeasllevanunsistemadecontabilidaddecajaal

igualquelamayorpartedelosórganospúblicos.LaComisiónescons-

cientedelaslimitacionesquedichosistemaentrañayporellosehapro-

puestomodernizarsucontabilidadadoptandounacontabilidadpor

devengo.LaComisiónpretenderespetarlasnormasIPSASantesde2005.

Apartirdel10deenerode2005,pudoutilizarseelsistemacontablecentral

paraelpresupuestogeneral.LaComisiónestimaquelacontabilidadgeneral

hapasadoyaplenamentearegirseporelprincipiodedevengo,salvoenel

casodelasdelegacionesexternasydelasoficinasdeprensaquenoseencuen-

transituadasenlosservicioscentralesdelaComisión,alasquelasrespon-

sabilidadesfinancierashansidodesconcentradasyqueseintegrarándeforma

progresivaenelsistemacentralapartirde2005.Losprocedimientosdecie-

rredelascuentasde2005ydepreparacióndelosestadosfinancierosde

2005todavíadebenfinalizarse.

Algunasdificultadesvinculadasalaevaluacióndelosimportesquefiguran

endeterminadaspartidasdelbalanceconciernenenparticularalascanti-

dadesenmanosdelosintermediariosfinancieros(quefiguranen«deudo-

resvarios»),suporcentajedeutilizaciónrealyelimportedelosintereses

correspondientes,asícomoalgunasinversionesypréstamosconcargo

acréditospresupuestarios(ECIP,EurotechCapital,VentureConsortyJoint

VentureProgramme,porejemplo).

LaComisiónyaharealizadonotablesavancesenelámbitodelosinter-

mediariosfinancieros,perohayproblemasquesólopodránsolucionarse

cuandoseimplanteen2005elnuevoplandecontabilidad.Enlaactua-

lidadseestánasentandolascifrasmanualmenteylaComisiónhaseguido

mejorandolosprocedimientosdeasentamientodedichosintereses.

Comopartedelprocesodetransiciónhacialacontabilidadpordevengo

actualmenteseestánrevisandotodoslosexpedientesECIPpendientes.

Sehanllevadoacaboesfuerzosimportantesparaelinventariodelosinter-

mediariosfinancieros.Algunasdeestascuestionessehantratadoenlasnor-

mascontables.

Otrasdebilidadesreferentesalapresentacióndelascuentaspersistenenlo

querespectaadeterminadosgastosagrícolasyotrosanticiposnoutiliza-

dosaunqueexpuestoscomotales,lapresentacióndeimportesaproxima-

dosconcaráctertantodeprovisióncomodedeudas,asícomoeltrata-

mientocontabledelosderechosapensiónqueanulaelefectoenel

resultadoeconómico.

Setrataronvariospuntosenelmarcodelatransiciónhacialacontabili-

dadpordevengoen2005ylaComisiónsólointroducirácambiosenla

contabilidadde2005paraevitarsucesivasmodificaciones.

Laaplicacióndelasnormascontablesaprobadasporelcontableel

28dediciembrede2004deberíaaportarsolucionesalamayorpartedelas

cuestionesplanteadas.SegúnlaComisión,lapresentaciónactualdelaspen-

sionesenelbalancesemantendrádetodasformashastaquesehayaelabo-

radounanormaIPSASenlamateria.

Lasoperacionesquepuedenserobjetodecorreccionesulterioresporlos

serviciosdelaComisiónodelosEstadosmiembros,yenparticularsuposi-

bleamplitud,nosiempreseindicanenlascuentasdefinaldeejercicio

(véaseelapartado1.12).Además,otrasincertidumbrespuedenafectartem-

poralmentealascuentas(véaseelapartado1.13).

Losestadosfinancierossólopuedencontenerlainformaciónfinanciera

disponibleenelmomentodelaentregadelascuentasdecadaejercicio.

Lafiabilidaddedichainformaciónsiempredependerádelresultadodelas

auditoríaspendientes.Losestadosfinancierossólopuedenincluirlos

importespendientesdecobrounavezquelaComisiónhaaprobadosu

decisiónsobrelaliquidacióndelascuentasoprocedimientossimilares.

Enelmarcodelprocesodemodernizacióndelplancontable,laComi-

siónestáelaborandounaseriedenormasparalagestióncontabledeesos

cobrosyparamejorarlasnotasexplicativasdelascuentasanuales.

Lasituaciónnohacambiadoparalacontabilidadde2004yseesperaqueel

procesodemodernizacióndelplancontablepermitaabordarla.

C 301/14 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Informes consolidados sobre la ejecución presupuestaria(ingresos y gastos)

Elementos provisionales de la ejecución presupuestaria

1.12. A pesar de las observaciones del Tribunal en sus InformesAnuales de 2002 (7) y 2003 (8), siguen sin señalarse en las notasexplicativas a las cuentas de final de ejercicio con suficiente pre-cisión las operaciones que pueden ser objeto de correcciones ulte-riores por los servicios de la Comisión o por los Estados miem-bros (liquidación de las cuentas de los organismos pagadores enel marco del FEOGA-Garantía, ajuste de los importes previsiblesen el caso del procedimiento de cierre de los proyectos o progra-mas de políticas internas, acciones exteriores y fondos estructu-rales). Además, en dichas notas no se indica la posible amplitudde las correcciones (por ejemplo, la magnitud de las correccionesrealizadas en ejercicios anteriores o la medida en que los pagosimputados al presupuesto podrían ser objeto de correcciones pos-teriores).

1.12. En las cuentas finales de 2004 figura un comentario adicionalque indica que la mayoría de los pagos efectuados por la Comisióndurante el año son provisionales y están sujetos a condiciones diversas.Tras la modernización del plan contable, la Comisión cuenta con nuevasnormas contables para el tratamiento contable de las recuperaciones delos importes pagados, y esto también cubre las notas explicativas de lascuentas anuales. Los efectos de las nuevas normas deberían reflejarse enlas cuentas anuales de 2005.

Para los pagos de los Fondos Estructurales, es difícil predecir el nivel decorrecciones futuras, pues depende del resultado de procedimientos muylargos en un gran número de casos individuales.

Por lo que respecta al gasto agrícola, las cuentas anuales presentan nece-sariamente la información financiera existente en el momento del cierre.La fiabilidad de dicha información siempre dependerá del resultado de lasauditorías pendientes en ese momento o de las que se realicen posterior-mente. Los estados financieros sólo pueden incluir los importes pendien-tes de cobro una vez que la Comisión ha aprobado su decisión sobre laliquidación de las cuentas o procedimientos similares.

La Comisión analizará la posibilidad de mejorar la información sobre elimpacto financiero de las correcciones efectuadas relativas a los añosanteriores.

1.13. Por otro lado, otras incertidumbres pueden afectar tem-poralmente a las cuentas, como la emisión de una opinión conreservas o negativa por los organismos certificadores sobre lascuentas de 20 organismos pagadores que administran fondosagrícolas por un importe de 11 000 millones de euros (véase elapartado 4.19), y el aplazamiento por la Comisión de su decisiónde liquidación financiera correspondiente al ejercicio 2004 de lascuentas de los organismos pagadores, que representan el 9 % delos gastos declarados en el ejercicio 2004, en espera de informa-ción complementaria o de la finalización de determinados traba-jos de auditoría (véase el apartado 4.20).

1.13. Tal como se recoge en el apartado 4.19, las reservas y las opi-niones negativas se limitan en la gran mayoría de los casos a cuestionesy medidas particulares, relativas a aspectos específicos de las actividadesde los 20 organismos liquidadores en cuestión. Los gastos afectados sonen general limitados.

Cabe subrayar que el aplazamiento de la decisión de liquidación de cuen-tas no tiene ninguna consecuencia financiera para los Estados miembrosafectados ni va en perjuicio de cualquier exclusión del gasto de la finan-ciación comunitaria. La Comisión ha iniciado ya un procedimiento pararecuperar cualquier pago indebido de importancia.

Gastos imputados a líneas presupuestarias a las que no corresponden

1.14. En virtud del Tratado de adhesión (9), los proyectos ISPAcuya ejecución no haya concluido antes de la fecha de adhesión,se considerarán aprobados conforme al Reglamento sobre elFondo de Cohesión, mientras que los pagos realizados desde esta

(7) Apartados 1.10 y 1.11.(8) Apartado 1.11.(9) Tratado de adhesión, anexo II, capítulo 15, punto 1, letra e) (DO L 236de 23.9.2003).

1.14. En virtud del Reglamento financiero, los pagos sólo puedenhacerse contra la línea presupuestaria en la que se efectuó el compromiso.El título de la línea se ha cambiado ahora por «Finalizaciónde la asistencia de preadhesión a ocho países candidatos». Por

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/15

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

fecha (345,5 millones de euros) a los nuevos Estados miembros,siguen financiándose mediante créditos destinados a la ayuda depreadhesión. Basándose en el principio presupuestario de trans-parencia sería conveniente precisar la situación en los estadosfinancieros (10).

tanto, la Comisión ya no paga con cargo a los créditos de preadhesión.Según subrayó el Tribunal, la gestión de estos proyectos según las nor-mas del Fondo de Cohesión estaba prevista en el Tratado de adhesión.

1.15. En el marco de la política agrícola común (11), los Estadosmiembros tienen la posibilidad de reducir los pagos adeudados alos agricultores en virtud de determinados regímenes de ayuda yde financiar las medidas de desarrollo rural adicionales con losimportes así deducidos. Este dispositivo (denominado «modula-ción») permite efectuar registros contables en una línea presu-puestaria que en definitiva no corresponderá al gasto en cuestión(165,2 millones de euros en 2004), y presentar en las cuentascomo ya efectuados gastos que todavía no se han realizado(263 millones de euros a 31 de diciembre de 2004) [véanse losapartados 1.13 y 1.14 del Informe Anual relativo a 2002 y 1.10,letra a), del Informe Anual relativo a 2003].

1.15. Por lo que respecta al registro contable de 165,2 millones deeuros en 2004, las formas de contabilización de los importes retenidosen virtud de los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 1259/1999 ydel artículo 1 del Reglamento (CE) no 1655/2004, se establecen deacuerdo con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1017/2001 [quemodifica el artículo 2 del Reglamento (CE) no 296/96].

Por lo que respecta a los gastos aún no realizados por los Estados miem-bros (263 millones de euros en 2004), los Estados miembros puedenretener una parte de las ayudas directas concedidas a los agricultores,sobre la base de la modulación y de la condicionalidad, que se utilizarándurante un período determinado para las medidas complementarias deldesarrollo rural [en aplicación de los artículos 3 a 5 del Reglamento (CE)no 1259/1999, así como de los artículos 153, apartado 4, y 155 delReglamento (CE) no 1782/2003]. Los importes retenidos y no utiliza-dos deberán devolverse al final de este período.

El sistema actual de modulación se está suprimiendo gradualmente y nose ha previsto modificar el registro en contabilidad presupuestariadurante sus últimos años. Su tratamiento en la contabilidad general estáen fase de estudio, habida cuenta de la transición hacia la contabilidadpor devengo en el 2005.

Estados financieros consolidados

Balance

Importes adeudados por los Estados miembros

1.16. Varios organismos certificadores han expresado reservascon respecto a la exhaustividad y exactitud de los importes adeu-dados a la Comisión según la contabilidad de deudores delFEOGA-Garantía (665,5 millones de euros netos a 31 de diciem-bre de 2004) [véase el apartado 1.25 del Informe Anual relativoa 2002 y 1.10, letra d), del Informe Anual relativo a 2003].

(10) Artículo 29 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002.(11) Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo (DO L 160 de 26.6.1999,p. 113) y Reglamento (CE) no 963/2001 de la Comisión (DO L 136de 18.5.2001, p. 4).

1.16. La provisión para deudas de dudoso cobro continúa basándoseen las mejores estimaciones de cada organismo liquidador, como en losaños anteriores. Se considera que los organismos liquidadores son quie-nes están en mejores condiciones para evaluar las posibilidades de cobrarlas deudas. En los últimos años la Comisión ha introducido varias mejo-ras en la contabilidad de los deudores de la PAC. Entre ellas figura laexigencia de que los organismos liquidadores asienten en sus libros decontabilidad el nombre de los deudores y los organismos de certifica-ción comprueben que dichos libros se llevan de manera correcta. Losorganismos de certificación de 86 de los 91 organismos liquidadorespudieron certificar que los asentamientos de deudores en los libros de con-tabilidad eran correctos.

Aproximadamente un tercio de la cantidad mencionada por el Tribunales atribuible a un organismo liquidador, respecto del cual el organismode certificación hizo una reserva y cuyas cuentas fueron separadas por laComisión.

C 301/16 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Deudores varios

1.17. El inventario de los deudores varios (4 139,8 millones deeuros a 31 de diciembre de 2004) continúa planteando proble-mas (12). Siguen consignándose pagos provisionales como gastosdefinitivos y los títulos de crédito pendientes de cobro no se cons-tatan inmediatamente. Sin unos procedimientos adecuados decontrol interno de los ingresos diversos en los servicios de losordenadores de pagos, el Tribunal no puede asegurarse de laexhaustividad y corrección del inventario de los títulos de crédito.

1.17. Tal como se ha respondido en años anteriores, la Comisiónacepta esta observación del Tribunal, pero señala que la introducción delnuevo plan contable en 2005 aborda los problemas suscitados.

1.18. Además, dada la falta de un sistema contable adaptado, elTribunal no puede garantizar el carácter correcto y completo delas cantidades registradas con cargo a los intermediarios finan-cieros (13) que ascienden a 1 313,6 millones de euros (14) a31 de diciembre de 2004 [véase el apartado 1.27 del InformeAnual relativo a 2002 y el apartado 1.10, letra f), del InformeAnual relativo a 2003].

1.18. El nuevo sistema introducido en 2005 y basado en las normasde contabilidad por devengo permitirá a la Comisión controlar mejor losimportes de prefinanciación (por ejemplo, para los intermediarios finan-cieros).

1.19. Por otro lado, la Comisión registró una reducción de valorde 29,6 millones de euros en anticipos para el ECIP (13) (Euro-pean Community Investment Partners) (51,5 millones de euros a31 de diciembre de 2004) tomando una base poco fiable, ya que,al no haberse concluido el examen de los expedientes pendientes[véase el apartado 1.18 del Informe Anual relativo a 2002 y elapartado 1.10, letra b), del Informe Anual relativo a 2003], loselementos constitutivos a los que se aplica todavía no estabantotalmente identificados.

1.19. El estudio de los expedientes abiertos continuó en 2005. El valorde 51,5 millones de euros registrado en el balance al final del año 2004corresponde a 41,2 millones de euros de importes de prefinanciación(mecanismo 2) y 10,3 millones de euros en cuentas abiertas por las dis-tintas instituciones financieras participantes en el programa ECIP. Lareducción de valor de 29,6 millones de euros se aplica solamente alimporte de las prefinanciaciones. La reducción de valor se calculó dedu-ciendo el importe cuya recuperación es casi cierta (11,5 millones deeuros) del total. El importe de 10,3 millones de euros se estableció gra-cias a un ejercicio realizado para confirmar la situación de los mecanis-mos 3 y 4. Dicho importe se transferirá a la Comisión previa emisión delas órdenes de recuperación necesarias.

Provisión para pensiones

1.20. La presentación actual en el balance de la provisión parapensiones (15) [26 008 millones de euros a 31 de diciembre de2004 basándose en un estudio actuarial relativo al personal(25 814 millones de euros) y a los Miembros de la Comisión, alos Jueces y Abogados Generales del Tribunal de Justicia, así comoa los Miembros del Tribunal de Cuentas (194 millones de euros)]y del crédito correspondiente sobre los Estados miembros tienecomo consecuencia anular el efecto en el resultado económico, yaque no muestra el cambio durante 2004 de los derechos de pen-sión a cargo de las instituciones comunitarias [véanse los aparta-dos 1.31 y 1.32 del Informe Anual relativo a 2002 y 1.10, letra h),del Informe Anual relativo a 2003].

(12) Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2002,apartado 1.23, e Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo alejercicio 2003, apartados 1.10, letra e), 1.14 y 1.15.

(13) Se incluyen en el importe de deudores varios mencionado en el apar-tado 1.17.

(14) De los cuales, 19,6 millones de euros de intereses.(15) La provisión para pensiones figura en «provisiones para riesgosy cargas».

1.20. Tal como ha respondido anteriormente la Comisión, este trata-miento contable de las pensiones está de acuerdo con las normas conta-bles adoptadas por el contable de la Comisión tras un debate con elComité de normas contables. La cuestión se abordará de nuevo cuandose disponga de una norma IPSAS (normas contables internacionales delsector público) sobre el tratamiento de las pensiones en las entidades delsector público.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/17

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Plan de acción sobre la modernización de la contabilidad

Información general

1.21. El 17 de diciembre de 2002, la Comisión aprobó un plande acción sobre la modernización de la contabilidad de las Comu-nidades Europeas (16), que responde a numerosas observacionesanteriores del Tribunal y se atiene a las disposiciones del Regla-mento financiero aprobado en junio de 2002 (17), las cuales pre-vén, por ejemplo, la introducción de una contabilidad de ejerci-cio (artículo 125). Este plan de acción, que debía ser plenamenteoperativo a partir del 1 de enero de 2005 (18), consta de dos par-tes, una referente a la aprobación del nuevo marco contable (19),y la otra al desarrollo del sistema informático necesario para suaplicación (20). Un Comité de supervisión y un Comité consultivode normas contables fueron constituidos con el fin de prestarapoyo al contable de la Comisión, que se encarga de la ejecucióndel proyecto.

Alcance y enfoque de la fiscalización

1.22. Dada la importancia fundamental del proyecto de moder-nización, el Tribunal inició una fiscalización, que sigue en curso,de las distintas fases de su ejecución por la Comisión. El Tribunalexpone sus observaciones preliminares en el presente capítuloy notificará las etapas posteriores en los próximos informesanuales.

1.22. El nuevo plan contable está operativo y la preparación de lascuentas anuales de 2005 (incluido el balance de apertura) continúa pro-gresando desde la finalización de la auditoría del Tribunal en mayo de2005.

1.23. En la primera fase, que abarca el proceso de transicióndurante 2004, el Tribunal se centró en:

— la verificación de que las nuevas normas contables y lasorientaciones contables son compatibles con el Reglamentofinanciero y las normas internacionales (véanse los aparta-dos 1.24 a 1.27),

— la identificación de los datos no disponibles anteriormente,que debían registrarse en el sistema (prefinanciaciones ygarantías correspondientes, facturas/solicitudes de pago, per-sonas jurídicas), llevando a cabo un análisis de los sistemas ypruebas de corroboración (21) (véanse los apartados 1.28a 1.37),

(16) Comunicación de la Comisión sobre la modernización de la contabi-lidad de las Comunidades Europeas [COM(2002) 755 final de17 de diciembre de 2002].

(17) Véase también la Resolución del Parlamento Europeo sobre la apro-bación de la gestión para el ejercicio 2001, punto 23 (DO L 148 de16.6.2003).

(18) Sin embargo, desde el principio se previó que la integración completade los sistemas de contabilidad locales precisaría más tiempo que losdos años fijados tras su aprobación por la Comisión.

(19) Medida 16, «Marco contable», del plan de acción [COM(2002) 426final de 24 de julio de 2002].

(20) Medida 17, «Sistemas centrales de información financiera», del plan deacción [COM(2002) 426 final de 24 de julio de 2002].

(21) En una fase posterior de esta fiscalización se llevarán a cabo pruebasde confirmación.

C 301/18 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

— la validación general, por el contable y sus servicios, del estadode preparación de los sistemas locales de gestión financieraexistentes en algunas Direcciones Generales y servicios queproporcionan datos para las cuentas de la Comisión (sistemaslocales), con el fin del establecimiento de la contabilidad deejercicio (ABAC, Accrual Based Accounting) (véanse los aparta-dos 1.38 a 1.42).

Nuevo marco contable

1.24. El 28 de diciembre de 2004 el contable de la Comisiónaprobó una serie de 15 normas (22), como exigen las disposicio-nes del artículo 133 del Reglamento financiero, que abarcan laspartidas fundamentales relativas a la contabilidad y a la informa-ción financiera basadas en las normas internacionalmente admi-tidas para el sector público (23), adaptadas a las necesidades espe-cíficas de la Comisión y de las Comunidades Europeas (24).Posteriormente, se procedió a la transposición de estas normas ennormas de desarrollo y en un manual contable aplicable en lasinstituciones y los organismos cuyas cuentas deben consolidar-se (25), antes del establecimiento de las cuentas del ejercicio 2005.

1.25. Con la perspectiva de sus futuros trabajos sobre el saldode apertura del ejercicio 2005, que todavía no había concluido alfinalizar sus trabajos de auditoría (mayo de 2005), el Tribunallimitó su primer análisis a cuatro normas contables consideradasfundamentales para la transición, en concreto las relativas a losestados financieros, los gastos y partidas a pagar, la prefinancia-ción y las provisiones, los activos y pasivos contingentes. Las nor-mas restantes se analizarán en fases posteriores de esta fiscaliza-ción.

(22) 1. Contabilidad de grupo, 2. Estados financieros, 3. Gastos y partidasa pagar, 4. Ingresos y cuentas a cobrar, 5. Prefinanciación, 6. Activosfijos inmateriales, 7. Activos fijos materiales, 8. Arrendamientosfinancieros, 9. Existencias, 10. Provisiones, activos y pasivos contin-gentes, 11. Activos y pasivos financieros, 12. Prestaciones a emplea-dos, 13. Conversión de moneda extranjera, 14. Resultado económicodel ejercicio, errores fundamentales y cambios en las políticas conta-bles, 15. Informaciones a revelar sobre partes vinculadas.

(23) Las Normas Contables Internacionales del Sector Público (Internatio-nal Public Sector Accounting Standards, IPSAS) dictadas por la Federa-ción Internacional de Contables, FIC (International Federation of Accoun-tants, IFAC) o, en su defecto, las Normas Internacionales deContabilidad, NIC (International Accounting Standards)/Normas Inter-nacionales de Información Financiera, NIIF (International FinancialReporting Standards) dictadas por el Consejo de Normas Internaciona-les de Contabilidad, CNIC (International Accounting Standards Board,IASB).

(24) El artículo 133, apartado 2, del Reglamento financiero prevé que, endeterminados casos, las normas contables aplicables podrán apartarsede las normas internacionalmente admitidas para el sector públicocuando la naturaleza particular de las actividades de las Comunidadeslo justifique.

(25) Artículo 129 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/19

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

1.26. Se constató que estas cuatro normas son conformes alReglamento financiero en todos los aspectos esenciales, así comoa las Normas Contables Internacionales del Sector Público(IPSAS), en la medida en que son cubiertas por éstas (26). Sinembargo, debido a la complejidad de los ámbitos cubiertos, suconformidad se logra en cierta medida gracias a que tanto las nor-mas de base como el manual contable más detallado siguensiendo bastante generales, por lo que la interpretación de los ele-mentos específicos se realiza siguiendo el criterio de las Direccio-nes Generales (véase el apartado 1.32). Por otro lado, sería nece-sario proporcionar aclaraciones en cuanto a las garantías y a laprefinanciación (véase el apartado 1.33).

1.26. Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisiónse habían discutido en el Comité de normas contables y son, por su pro-pia naturaleza, necesariamente más generales que específicas. Éste estambién el caso de las normas contables en las que se basan, las normasinternacionales de contabilidad/normas internacionales de informaciónfinanciera (NIC/NIIF) así como las normas internacionales de contabi-lidad del sector público. En el manual y las fichas contables que figuranen la Intranet de la Comisión se dan instrucciones y orientaciones másdetalladas. La aplicación de estas normas es obligatoria para las Direc-ciones Generales.

1.27. La elaboración y la aprobación de las instrucciones toda-vía no habían concluido al finalizarse los trabajos de auditoría(mayo de 2005), como por ejemplo en el caso del procedimientode separación de los ejercicios (cut-off procedure), que se encuentraen curso de preparación. Resulta importante definir el ejercicio alque corresponden los hechos generadores, ya que ello influyedirectamente en la contabilización de las operaciones y en la posi-bilidad de ofrecer una imagen fidedigna de la situación financiera.

1.27. El desarrollo de tales instrucciones es un proceso continuo queha avanzado considerablemente desde la finalización de la auditoría delTribunal. Las instrucciones se elaboraron a su debido tiempo. El proce-dimiento de corte se presentó y discutió con los directores generales a fina-les de julio y principios de agosto. Finalmente, tal como estaba previsto,las instrucciones de corte se concluyeron y se enviaron a las DireccionesGenerales antes de mediados de agosto. También se publicaron en laIntranet.

Datos adicionales necesarios para el balance de apertura

1.28. La Comisión debe preparar las cuentas ateniéndose a lasnuevas normas contables para el ejercicio 2005. Para ello, resultanecesario volver a tratar el cierre del ejercicio 2004 con el fin dedeterminar el saldo de apertura para 2005 en virtud de las nue-vas normas contables. Algunos datos, necesarios para el saldo deapertura, no figuran en las cuentas al final de 2004, por lo quedeben ser identificados, mediante la aplicación de procedimien-tos específicos, y contabilizados en 2005.

1.29. Los apartados siguientes tratan de los elementos másimportantes: prefinanciaciones (anticipos), que constituyen unactivo; facturas/solicitudes de pago no abonadas a 31 de diciem-bre de 2004, que constituyen un pasivo; garantías, que figuraránen el anexo al balance, y las personas jurídicas, que representanuna condición necesaria para efectuar los pagos.

1.30. La Comisión estima que el importe de las prefinanciacio-nes que deben contabilizarse se eleva a unos 64 000 millones deeuros. Cinco Direcciones Generales representan más del 90 % deeste importe: la Dirección General de Política Regional, la Direc-ción General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportu-nidades, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural,la Dirección General de Investigación y la Oficina de CooperaciónEuropeAid. Así pues, la fiscalización de las prefinanciacionesy cuestiones conexas como las garantías se centró en estas cincoDirecciones Generales.

(26) En el caso de las prefinanciaciones y de las operaciones unilateralesque IPSAS todavía no abarca, se intentó respetar su orientación.

C 301/20 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Prefinanciaciones

1.31. Al término de los trabajos de auditoría relativos al pre-sente Informe Anual, en mayo de 2005, todavía no se habían tra-tado todas las cuestiones técnicas y conceptuales (véanse los apar-tados 1.25 a 1.27). Además, los importes registrados en el sistemaseguían siendo provisionales, ya que aún no habían sido valida-dos por los ordenadores de pagos, con lo cual los saldos de aper-tura definitivos del ejercicio 2005 todavía no se encontraban dis-ponibles. La exactitud de los saldos de apertura constituye unacondición previa para el establecimiento de los estados financie-ros del ejercicio 2005 que reflejen una imagen fidedigna.

1.31. Véanse las respuestas 1.26 y 1.27.Se espera que el proceso de establecimiento de los balances de aperturafinalice a tiempo. La primera introducción de datos en el nuevo sistemase hizo durante la primera semana de enero. Las Direcciones Generaleshan verificado y corregido las cifras y deberán validar formalmente losbalances de apertura definitivos.

1.32. Los procedimientos relativos a la constatación, la liquida-ción y la cuantificación de las prefinanciaciones en las cuentasgenerales difieren en función de la Dirección General de que setrate, lo cual podría repercutir en la presentación y, por tanto, enel contenido de la información facilitada sobre el resultado eco-nómico del período de referencia (27).

1.32. Los diferentes tipos de condiciones contractuales requieren dis-tintos procedimientos para la liquidación de los importes de prefinancia-ción. La presentación de la prefinanciación en los estados financierosreflejará la realidad económica.

Garantías

1.33. En la actualidad, todas las Direcciones Generales mantie-nen las garantías en su valor nominal inicial. Sin embargo, elmantenimiento de este valor, independientemente del importeque podría solicitarse en caso de que un hecho originara la ejecu-ción de la garantía, da lugar a la sobrevaloración del importe totalcubierto por las garantías. Por consiguiente, sería necesario faci-litar información complementaria en las notas explicativas relati-vas a los activos y pasivos contingentes.

1.33. Todas las garantías se registran en principio en valor nominal.Este importe sólo se reducirá si el ordenador acepta una reducción en lagarantía proporcionada. Tanto el valor de la garantía como el importeneto garantizado se presentarán en las notas de los estados financieros,utilizando información procedente del plan contable.

Facturas/solicitudes de pago

1.34. Como en el caso de la prefinanciación (véase el apar-tado 1.31), los importes registrados en el sistema en el caso de lasfacturas/solicitudes de pago seguían siendo provisionales al tér-mino de los trabajos de auditoría relativos al presente InformeAnual en mayo de 2005.

1.34. Véase la respuesta al apartado 1.31.

1.35. La fiscalización del Tribunal puso de manifiesto algunosriesgos vinculados a los sistemas locales. Se constató (por ejem-plo, en la Dirección General de Política Regional) que los siste-mas locales y ABAC no se concilian regularmente con el fin deconfirmar el buen desarrollo de la transferencia de datos, y que(como fue el caso en la Dirección General de Empleo, AsuntosSociales e Igualdad de Oportunidades) determinados importes sehabían registrado más de una vez y habían sido transmitidos alsistema central. Además, se detectaron errores resultantes de unainterpretación equivocada de los datos (como se comprobó en laDirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad deOportunidades); efectivamente, el importe más elevado entre ladeclaración de gastos y el compromiso pendiente se considerócomo una factura/solicitud de pago y se registró en el sistema cen-tral.

(27) En esta fase, el Tribunal centró sus controles en la constatación yliquidación de las prefinanciaciones como tales. Los aspectos conexos,como la evaluación de las prefinanciaciones excepcionales (métodoactuarial), los intereses generados y la conversión en divisas extranje-ras se examinarán en una fase posterior. Por otro lado, las correccio-nes contables destinadas a armonizar el contenido de lo que debeconsiderarse como prefinanciación todavía eran objeto de discusiónal realizarse la fiscalización (por ejemplo, las correcciones medianteprovisiones).

1.35. Las discrepancias identificadas por el Tribunal se han revisadoy corregido. Tras la auditoría del Tribunal cada Dirección General haefectuado conciliaciones, necesarias para validar los balances de aperturadefinitivos.

Los comentarios relativos a la Dirección General de Empleo, AsuntosSociales e Igualdad de Oportunidades se refieren a errores corregidos enmayo de 2005, y a la adopción de una provisión prudente para las recla-maciones de gastos recibidas. Los progresos de la TI a principios de2005 interrumpieron la conciliación regular del sistema local de laDirección General de Política Regional con el sistema ABAC.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/21

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Personas jurídicas

1.36. A partir de 2005, no puede realizarse ninguna operaciónpresupuestaria si no lleva la referencia de una persona jurídica,previamente registrada y validada en el fichero de personas jurí-dicas. Este fichero se considera, por lo general, de bajo riesgo,dado que si un error se produce en este contexto bloquea cual-quier pago. Antes de proseguir con el procedimiento de pago,deberán corregirse y validarse los datos registrados en dichofichero.

1.37. De las cinco Direcciones Generales y servicios fiscaliza-dos sólo la Oficina de Cooperación EuropeAid se encontraba con-frontada a problemas relativos a la validación de las personas jurí-dicas debido a la naturaleza de la actividad, ya que no siempreresultó posible obtener la documentación necesaria (los contra-tistas, establecidos en el mundo entero, están sujetos a distintosregímenes jurídicos, lo que implica diferencias en materia de pro-cedimientos bancarios, régimen del IVA, registro de las socieda-des, etc.).

1.37. Se han tomado medidas específicas dirigidas a resolver los pro-blemas particulares a que se enfrenta la Dirección General en cuestión.Por consiguiente, estos problemas no deberían volver a ocurrir.

Validación de los sistemas locales

1.38. El contable debe verificar y validar la capacidad de los sis-temas locales de proporcionar datos al sistema central quesean conformes a las nuevas normas contables (28). Una vez queeste procedimiento haya finalizado, el sistema central ya no estáautorizado a aceptar datos suministrados por sistemas locales novalidados.

1.39. Esta validación se lleva a cabo en dos fases. En la primera,los controles se basan únicamente en tomas de posición (mana-gement representations). Aunque en un principio estaba previstopara finales de diciembre de 2004, sólo fue posible disponer de40 informes individuales y de un informe de síntesis final duranteel mes de febrero de 2005.

1.39. El informe final se adoptó en febrero de 2005, después de quela Dirección General de Presupuesto hubiera incorporado los comenta-rios recibidos de todas las Direcciones Generales. La versión final incluyóuna evaluación general del ejercicio de validación en 2004, junto conevaluaciones individuales para las 40 Direcciones Generales.

1.40. A raíz del examen por el contable del conjunto de los40 sistemas, se identificaron riesgos en cinco de los mismos (29) yotros tres sistemas (30) se consideraron afectados por graves pro-blemas. Sin embargo, dado que no era posible introducir modifi-caciones a corto plazo, se continuaron utilizando estos sistemasdurante 2005.

(28) En virtud del artículo 61, apartado 1, letra e), del Reglamento finan-ciero, el contable se encargará de «definir y validar los sistemas con-tables y, en su caso, de validar los sistemas definidos por el ordena-dor y destinados a suministrar o justificar datos contables». Elcorrespondiente artículo 57 de las normas de desarrollo prevé que«cuando los sistemas de gestión financiera definidos por el ordenadorproporcionen datos a la contabilidad de la Institución o cuando debanjustificar datos de ésta, el contable deberá dar el visto bueno tanto ala introducción como a la modificación de los mismos».

(29) Las Direcciones Generales de Informática, Educación y Cultura, AyudaHumanitaria, la Oficina de Cooperación EuropeAid y la Oficina Euro-pea de Selección de Personal.

(30) La Dirección General de Relaciones Exteriores, la Oficina de Gestióny Liquidación de los Derechos Individuales y la Oficina de Publicacio-nes Oficiales de las Comunidades Europeas.

1.40. En los casos en que se identificaron riesgos en cinco sistemas, losinformes concluyeron que estos riesgos no cuestionan su capacidad paraproporcionar datos para las cuentas de la institución o datos utilizadospara justificar datos en esas cuentas.

Como parte del trabajo de seguimiento realizado en 2005, se llevaráa cabo una investigación en profundidad respecto de 13 DireccionesGenerales y oficinas. Se incluirán las Direcciones Generales menciona-das por el Tribunal, así como cinco de las Direcciones Generales másgrandes (1). Este trabajo ya ha comenzado y continuará hasta finales deaño. Antes de finales de 2005 se publicarán los proyectos de informesobre la validación de los sistemas locales de estas 13 Direcciones Gene-rales.

(1) Direcciones Generales de Agricultura y Desarrollo Rural, Empleo, AsuntosSociales e Igualdad de Oportunidades, Política Regional, Investigación yPrensa y Comunicación.

C 301/22 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

1.41. El procedimiento de validación actual no engloba unmecanismo para informar al contable de las modificaciones en lossistemas locales que darían lugar a una nueva validación en vir-tud del artículo 61 del Reglamento financiero.

1.41. La Dirección General de Presupuesto desarrollará un procedi-miento para la notificación de los cambios en los sistemas locales antesde finales de 2005, basado en la experiencia adquirida en este ejerciciode validación.

1.42. En la segunda fase de validación (cuyo comienzo está pre-visto en 2005), se llevarán a cabo controles en profundidad paragarantizar que los datos presentan un nivel de calidad suficientey corroborar los resultados de la primera fase. Las disposicionesdel artículo 61 del Reglamento financiero sólo serán respetadascuando el contable, basándose en los resultados de estos contro-les, proceda a la validación definitiva de los sistemas locales.

1.42. A lo largo de 2005 se ha previsto continuar con la validaciónde los sistemas locales. En un primer momento, se enviaron cuestiona-rios individuales de seguimiento a las 40 Direcciones Generales y servi-cios, y se recibieron respuestas dentro del plazo, es decir, antes de finalesde junio de 2005. Se ha elaborado un informe provisional que cubre27 Direcciones Generales, para las cuales no se ha detectado ningún pro-blema significativo. Este informe provisional se ha enviado en primerlugar al Contable, y se enviará a su debido tiempo al Tribunal de Cuen-tas.

Evaluación de los progresos realizados

1.43. La modernización del sistema contable tuvo que planifi-carse y ponerse en práctica respetando el calendario establecidopor el Reglamento financiero. La experiencia de las administra-ciones públicas que han llevado a cabo reformas similares (31)indica que los proyectos de esta envergadura se ven sujetos a unaserie de problemas que obstaculizan su ejecución. En este con-texto, la Comisión ha logrado progresos importantes en cuanto ala introducción de la contabilidad de ejercicio.

1.44. Sin embargo, como ya señaló el Tribunal en informesanuales anteriores (32), el calendario de las adaptaciones y valida-ciones necesarias resulta muy ambicioso. Efectivamente, el saldode apertura de 2005, cuyo establecimiento estaba inicialmenteprevisto al final de 2004, no se encontraba disponible a media-dos de 2005.

1.44. El proyecto de modernización ha cumplido el plazo de enero de2005 para la instauración del nuevo sistema. El 1 de enero de 2005, laComisión cambió el sistema contable del presupuesto de la UE de un sis-tema contable basado en los valores de caja a un sistema basado en losvalores devengados. La Comisión confía en que los balances de aperturase establecerán a tiempo.

1.45. Deben realizarse progresos suplementarios, ya que lascifras necesarias para el establecimiento del saldo de aperturade 2005 todavía no han sido validadas por los ordenadores depagos de la Comisión. Además, las normas existentes aún noabarcan todos los aspectos por completo y los servicios no inter-pretan las instrucciones de forma uniforme. El contable deberíatomar las medidas necesarias para garantizar la uniformidady coherencia con miras a presentar una información financieraque refleje una imagen fidedigna. Si la Comisión no toma lasmedidas oportunas, las insuficiencias constatadas por el Tribunalpueden afectar a la fiabilidad de los estados financieros de 2005.

(31) Por ejemplo en la sede de la Organización de las Naciones Unidas oen Francia, España, Suecia y el Reino Unido.

(32) Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2002,apartado 1.8, e Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejer-cicio 2003, apartado 1.25.

1.45. La contabilidad por devengo continuará desarrollándose y mejo-rándose durante 2005 y 2006. El proyecto de modernización ha cum-plido en gran parte los objetivos fijados para los primeros ocho meses de2005. Todos los servicios se han empleado a fondo para preparar lainformación necesaria para la apertura de la contabilidad por devengo, ypara hacer las adaptaciones necesarias a sus sistemas locales a fin de per-mitir una contabilidad correcta de las transacciones en el nuevo sistema.

La Comisión tiene, como ha hecho a lo largo de todo el proyecto demodernización, la intención de adoptar las medidas necesarias para ase-gurar la realización del trabajo.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/23

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

El enfoque DAS del Tribunal

1.46. Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 248,apartado 1, del Tratado, la evolución del entorno de fiscalización(que es extremadamente complejo y que ha experimentado cam-bios fundamentales debido a la reforma financiera de la Comi-sión) y las expectativas de los «usuarios» de la DAS (en concreto,la autoridad de aprobación de la gestión), el Tribunal decidió quesu opinión de fiscalización emanaría de la consolidación de lasobservaciones específicas relativas a los recursos propios y a cadauno de los seis capítulos relativos a las distintas rúbricas de lasperspectivas financieras 2000-2006 (33). Estas observacionesespecíficas, que tienen como fin permitir a la autoridad de apro-bación de la gestión el control de la calidad de la gestión de losfondos en cada uno de los principales ámbitos de interven-ción comunitaria (34), se basan en cuatro fuentes de elementosprobatorios:

a) un examen del funcionamiento de los sistemas de control ysupervisión establecidos, tanto en las instituciones comuni-tarias como en los Estados miembros o en terceros países;

b) una prueba de muestras de operaciones de cada ámbito prin-cipal, llevando los controles hasta el beneficiario final;

c) un análisis de los informes anuales de actividad y de las decla-raciones de los directores generales, así como de los proce-dimientos aplicados para su elaboración;

d) en su caso, el examen de los trabajos de otros auditores inde-pendientes de los procedimientos de gestión comunitaria.

1.47. La fiscalización de los sistemas de control y supervisióntiene como objetivo evaluar en qué medida permiten gestionar losriesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operacionessubyacentes. El fin de las pruebas de las operaciones consiste enobtener elementos probatorios directos de la legalidad y la regu-laridad, y en proporcionar indicaciones sobre el origen, frecuen-cia, naturaleza e impacto de los errores detectados. Los resulta-dos de las pruebas de las operaciones se utilizan para completary corroborar las conclusiones relativas a los sistemas. La

(33) Política agrícola común, acciones estructurales, políticas internas,acciones exteriores, gastos administrativos y estrategia de preadhe-sión.

(34) Con respecto a los gastos, el Reglamento financiero realiza la distin-ción siguiente (artículo 53): la Comisión ejecuta el presupuesto demodo centralizado (gastos administrativos y políticas internas); engestión compartida, ya que la gestión de las operaciones se confía alas autoridades nacionales de los Estados miembros (FEOGA-Garantíay Fondos Estructurales); la Comisión descentraliza la ejecución dealgunos aspectos de las operaciones a los Estados beneficiarios des-pués de haber efectuado un control previo (estrategia de preadhesión)y puede gestionar algunas operaciones conjuntamente con las orga-nizaciones internacionales (véase el Informe Anual del Tribunal deCuentas relativo al ejercicio 2003, apartado 1.57).

1.47. La Comisión acoge con satisfacción la evaluación del Tribunalsobre la medida en que los sistemas de supervisión y control gestionan elriesgo de irregularidad de las transacciones subyacentes, y se esforzará enmejorar las deficiencias que detecte el Tribunal. Igualmente, cuando laspruebas del Tribunal indiquen que los sistemas de supervisión y controlno funcionan según lo previsto, la Comisión tratará de corregir las defi-ciencias y de recuperar cualquier perjuicio que se haya ocasionado al pre-supuesto de las Comunidades.

C 301/24 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

información procedente de ambas fuentes sirve para formularrecomendaciones en materia de medidas correctoras. De confor-midad con las normas internacionales de auditoría, el Tribunaltambién tiene en cuenta las «tomas de posición» expresadas en losinformes anuales de actividad y las declaraciones de los directo-res generales, así como en la síntesis adoptada por la Comisión.Por último, se analizan los trabajos de otros auditores (35) con elfin de evaluar la pertinencia potencial de las observaciones espe-cíficas.

Resultados de la fiscalización en el marco de la DAS 2004

Necesidad de mejorar la eficacia de los sistemas de control y supervisión

1.48. De forma general, las conclusiones derivadas de las obser-vaciones específicas relativas a las distintas fuentes disponiblespara la DAS son coherentes. En ámbitos en los que, ateniéndosea la fiscalización del Tribunal, se han aplicado unos sistemas decontrol y supervisión que permiten una adecuada gestión de losriesgos, las pruebas de confirmación del Tribunal en principiosólo pusieron de manifiesto constataciones no significativasen cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones subya-centes; y la apreciación del Tribunal de las declaraciones de losdirectores generales y de los ordenadores delegados (36) permitióconfirmar que no se habían formulado reservas o, en su caso,que no eran importantes (véanse los apartados 3.52 a 3.55, 8.31a 8.32 y 8.36 a 8.37, 9.13 y 9.26 a 9.28).

1.49. En ámbitos en los que, ateniéndose a la evaluación del Tri-bunal, los sistemas de control y supervisión existen, pero debemejorarse su eficacia en la gestión de los riesgos vinculados, laspruebas de confirmación del Tribunal en general ponen de mani-fiesto constataciones significativas en cuanto a la legalidad y regu-laridad de las operaciones subyacentes (véanse los apartados 4.55a 4.62, 5.47 a 5.50, 6.46, 7.39 y 7.40). Además, la evaluación porel Tribunal de las declaraciones de los directores generales con-firmó que se habían formulado reservas importantes o que, enopinión del Tribunal, hubiesen debido formularse; lo cual indicaque los propios responsables debían continuar sus esfuerzos conel fin de garantizar un control adecuado del riesgo relativo a lalegalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (véase elcuadro 1.2).

(35) Con «otros auditores» se hace referencia a toda persona pública o pri-vada invitada a evaluar en calidad de auditor las operaciones que sefinancian íntegra o parcialmente a partir del presupuesto comunita-rio, pero cuyas obligaciones no emanan de la normativa comunitaria.

(36) El Tribunal no ha podido tomar en consideración los informes anua-les de actividad de algunas instituciones (Tribunal de Justicia y Comitéde las Regiones), ya que la fiscalización del Tribunal terminó antes desu elaboración (véase el apartado 9.13).

1.49. Tal como se recoge en sus respuestas a los apartados menciona-dos por el Tribunal, la Comisión considera que los directores generalestenían una garantía razonable de que los sistemas de supervisión y con-trol vigentes bastan para gestionar el riesgo de error e irregularidad enlas transacciones subyacentes. Cuando se materializan riesgos importan-tes, el presupuesto comunitario está protegido por los cobros efectuadospor los solicitantes o, por lo que respecta a los fondos gestionados con-juntamente, por el Estado miembro de que se trate. La Comisión trabajaconstantemente para mejorar estos sistemas, recientemente a través de suanálisis de las diferencias entre sus sistemas actuales y los recomendadospor el Tribunal en su Dictamen no 2/2004, y en sus propuestas nor-mativas para las perspectivas financieras 2007-2013.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/25

Cuadro1.2—SeguimientoporelTribunaldelasreservasdelosdirectoresgeneralesemitidasen2003y2004porperspectivafinanciera

Ámbito

Principalesreservasdelosdirectoresgenerales

2003

2004

Impactode

estas

principales

reservasdelos

directores

generalesenla

garantíasegún

elTribunal(1)

Evolución(4)

Otrasdebilidadesobservadasaraízdelafiscalización

delTribunal

2003

2004

Contenidode

las

declaraciones(2)

Evolución(4)

Importancia

paralas

conclusiones

defiscalización

delTribunal(3)

Evolución(4)

2003

2004

2003

2004

2003

2004

Recursos

propios

—Supervisióndelaaplicacióndelosregímenesprefe-

renciales

×

BA

+/

AA

=A

A+

—ImportacióndearrozBasmati

×

—Carnedevacuno«Hilton»

××

PolíticaAgrí-

colaComún

—ConsejoOleícolaInternacional

×

BB

+

—Consideracióninsuficientedelossistemasde

controlysupervisiónparalasoperacionesde

2003

×

CB

+C

C+

—SIGCenGrecia

××

—Alcancelimitadodelasmedidasdecontrol

delaComisiónyretrasodelasverificaciones

incompletasenelmarcodelReglamento(CE)

no4045/89(véase4.58)

×

Acciones

estructurales

—FEOGA-Orientación:Sistemasdegestiónycontrol

enlosEstadosmiembros(2000-2006)

××

CB

+

—Riesgosvinculadosalcierredelperíodode

programación1994-1999odebilidadessig-

nificativasenlaaplicacióndelReglamento

(CE)no2064/97(véase5.45)

××

CB

+C

C+

—FSE:VariossistemasdegestiónycontrolenlosEsta-

dosmiembros(2000-2006)

××

—IFOP:SistemasdegestiónycontrolenlosEstados

miembros(2000-2006)

××

(Italia)

—FEDER:Sistemasdegestiónycontrol(2000-2006)

×

(Grecia

yEspaña)

×

(Grecia)

—SistemasdegestiónycontroldeURBANe

INTERREG(2000-2006)

×

—FondodeCohesión:Sistemasdegestiónycontrol

(2000-2006)

×

(Grecia,

Españay

Portugal)

×

(Grecia)

C 301/26 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

Ámbito

Principalesreservasdelosdirectoresgenerales

2003

2004

Impactode

estas

principales

reservasdelos

directores

generalesenla

garantíasegún

elTribunal(1)

Evolución(4)

Otrasdebilidadesobservadasaraízdelafiscalización

delTribunal

2003

2004

Contenidode

las

declaraciones(2)

Evolución(4)

Importancia

paralas

conclusiones

defiscalización

delTribunal(3)

Evolución(4)

2003

2004

2003

2004

2003

2004

Políticas

internas,

incluidala

investigación

—Controlespreviosenelmarcodelagestióncentra-

lizadaindirecta(artículo35MERF)

×

BB

=

—Riesgosvinculadosalrebasamientosistemá-

ticodelosplazosdepagoenelámbitodela

investigación

×

BB

+B

B+

—Controlessobreelterreno

××

—Controlespreviosenelmarcodelages-

tióncentralizadaindirecta(artículo35MERF)

(véase6.39)

×

—Frecuenciadeloserrores(subvencionabilidad)enlas

declaracionesdecostesrelativasaloscontratosde

investigación

××

—Frecuenciadeloserroresenelámbitodela

sanidadpública(véase6.39)

×

—DebilidadesenelsistemadegestióndelFondoEuro-

peoparalosrefugiadosenelReinoUnidoyen

Luxemburgo

×

Accionesexte-

riores

—AsociaciónconunaOrganizaciónnoGubernamen-

tal

×

BA

+

—Sistemasdecontrolysupervisiónparala

legalidadyregularidaddelasoperaciones

subyacentesenlosorganismosencargados

delaejecuciónqueprecisanmejorassuple-

mentariasparaserplenamenteoperativos

(véase7.40)

××

CB

+C

C+

—Incumplimientodelosprocedimientoscontractua-

lesdeadjudicaciónpúblicaporunaorganización

humanitaria

×

Estrategiade

preadhesión

—ISPA:Sistemasdegestiónycontrol

××

(Rumanía)

CB

+

—Riesgodequealgunospaísescandidatosno

puedancumplirsusobligacionesenmateria

decofinanciación

×

CB

+C

B+

—PHARE:Riesgosinherentesenlossistemasdescen-

tralizados,carenciasenlaauditoríadelossistemas

ylasoperaciones

××

(Rumanía

yBulgaria)

Gastosadmi-

nistrativos

—Aplicacióndelasnormasdecontrolinternoenlas

delegacionesdelaComunidad

××

AA

=/

BA

+B

A+

Referencias:

(1)Impactodeestasprincipalesreservasenladeclaracióndeldirectorgeneral:

A:garantíarazonable,sinreservas,oconreservasnosignificativas,dequelossistemasdecontrolinternogarantizanlalegalidadyregularidaddelasoperacionessubyacentes.

B:garantíarazonable,conreservas,dequelossistemasdecontrolinternogarantizanlalegalidadyregularidaddelasoperacionessubyacentes(errores<2%odebilidadesdelsistemacuyoimpactofinanciero<10%delpresupuestoencuestión).

C:singarantía(errores>2%odebilidadesdelsistemacuyoimpactofinanciero>10%delpresupuestoencuestión).

(2)Contenidodelasdeclaraciones:

A:clarosinambigüedades.

B:conimprecisiones.

C:conimprecisionessignificativasoconbasesinsuficientes(porejemplo:negligenciadelosproblemasdegestióncompartida,coberturadelejercicioanterior,faltadecuantificación,datosnoutilizables).

(3)ImportanciaparalasconclusionesdefiscalizacióndelTribunal:

A:pruebassuficientesparalasconclusionesdelTribunal.

B:pruebassuficientesparalasconclusionesdelTribunaltrascorrecciones.

C:pruebasinsuficientesparalasconclusionesdelTribunal(porejemplo:debidoainformacióninadecuadaoinsuficiente).

(4)Evolución:

+mejora

=constante

–regresión

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/27

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

La Comisión considera que no deberían haberse presentado reservas adi-cionales, tal como se recoge en la columna «Otras debilidades observa-das a raíz de fiscalizaciones del Tribunal» del cuadro 1.2. Cada caso serefiere a cuestiones conocidas por el servicio responsable, y respecto de lascuales se habían tomado medidas adecuadas para proteger el presupuestocomunitario, o que no presentaban riesgos financieros importantes(véanse las respuestas a los apartados 4.58, 5.45, 6.39 y 7.40).

Por lo que se refiere a las evaluaciones del Tribunal en la columna «Con-sideración del conjunto de estos elementos en las conclusiones del Tribu-nal» del cuadro 1.2, gracias a sus trabajos dirigidos a mejorar el conte-nido de las declaraciones y al seguimiento del cumplimiento de lasnormas en las que se basan las declaraciones, la Comisión considera quelos informes anuales de actividad y las declaraciones anuales se han con-vertido en una herramienta de gestión eficaz y un indicador fiable de losresultados obtenidos y de la estrategia seguida para hacer frente a losriesgos detectados, a fin de que el Tribunal pueda utilizarlos como basepara su seguridad. No obstante, la Comisión seguirá alimentando estainformación para que el Tribunal pueda tenerla más en cuenta para apo-yar su declaración de fiabilidad.

La Comisión desearía contar con una orientación en cuanto a la mayorinformación que desea el Tribunal para mejorar su evaluación de la per-tinencia de las declaraciones correspondientes a tres ámbitos presupues-tarios, la agricultura, las medidas estructurales y las acciones exteriorespara 2004.

1.50. El Tribunal ha reconocido en sus informes anuales, espe-cialmente desde la presentación del Libro Blanco sobre la reformade la Comisión en abril de 2000 (37), que la mejora de la concep-ción, aplicación y funcionamiento de los sistemas de control ysupervisión había progresado, en concreto a nivel de la Comisión(véanse los apartados 1.71 a 1.83). Esta evolución se ha vistoacompañada de un cambio de la cultura administrativa en cuantoa la ejecución del presupuesto comunitario; efectivamente, mien-tras que en un principio se hacía especial hincapié en la ejecuciónpresupuestaria, los aspectos de control y auditoría han idocobrando mayor importancia. Por otro lado, se ha prestado másatención a las cuestiones de gobernanza (véanse los aparta-dos 1.55 a 1.70). La fiscalización del Tribunal pone sin embargode manifiesto que se precisan esfuerzos suplementarios, de dis-tinto nivel, para garantizar que los sistemas de control y supervi-sión funcionan de forma eficaz, especialmente en los Estadosmiembros (véanse los apartados 3.54 a 3.55, 4.55 a 4.62,5.47 a 5.50, 6.42 a 6.45, 7.39 a 7.40, 8.37 y 9.26 a 9.28).

(37) A raíz de que el Parlamento Europeo invitó a la Comisión, en enerode 2000, a modernizar su gestión, ésta presentó el 5 de abrilde 2000 un Libro Blanco titulado «Reforma de la Comisión»[COM(2000) 200].

1.50. La Comisión tiene en cuenta la valoración positiva del Tribunalsobre los progresos realizados desde el principio de la reforma por lo querespecta a los sistemas de control y la cultura de gestión.

La Comisión reconoce que siempre será posible realizar mejoras en mate-ria de control interno. Se está avanzando en este sentido, tal como mues-tran las respuestas de la Comisión a las observaciones del Tribunal enlos capítulos correspondientes del informe, en particular a través de lasmedidas dirigidas a garantizar que los principales controles realizadospor los Estados miembros se aplican correctamente.

Además, actualmente la Comisión demuestra su compromiso esforzán-dose en reforzar la aplicación de un sistema de control interno integrado,en línea con los principios enunciados por el Tribunal en su Dictamenno 2/2004 sobre la auditoría única.

C 301/28 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Necesidad de desarrollar indicadores para evaluar los progresos realizados

1.51. Se precisa un detenido seguimiento para evaluar si elrefuerzo de los sistemas de control y supervisión garantiza unagestión adecuada del riesgo. Ello reviste particular importanciateniendo en cuenta todos los cambios sustanciales en el entornode fiscalización (en concreto, la ampliación, la reforma de las polí-ticas y la modificación de las estructuras administrativas).

1.52. Al ser responsable la dirección de la implantación de losindicadores necesarios (38), la Comisión debería garantizar que lossistemas de control y supervisión proporcionan constantementey a tiempo información exacta y apropiada sobre la ejecución yel funcionamiento efectivo de los principales controles, así comosobre la frecuencia, naturaleza e impacto de los errores vincula-dos a las operaciones subyacentes que no han sido evitados,detectados ni rectificados. El Tribunal podría entonces evaluar sila información presentada por la Comisión y los Estados miem-bros es exacta, y formular comentarios al respecto, así como apre-ciar los avances logrados (39).

1.52. La presentación de indicadores estáticos no sería lo más ade-cuado para el medio de gestión y control cambiante de la Comisión. Conel fin de aplicar la hoja de ruta para un marco de control integrado[COM(2005) 252/4 de 15 de junio de 2005], se elaboró un informesobre la evaluación de las divergencias entre el marco de control internoen los servicios de la Comisión y los principios de control expuestos en elDictamen no 2/2004 del Tribunal relativo a un marco de control internocomunitario. En él se constata que los tipos de errores globales estable-cidos para las políticas no tendrían sentido, habida cuenta de la hetero-geneidad y el carácter plurianual de los programas que las componen.Parece más adecuado que cada Dirección General defina su estrategia decontrol (en particular, a posteriori), sus indicadores objetivo y su evo-lución deseada en el tiempo. La Comisión reconoce que este proceso, queya se inició en 2003, podría estar más formalizado en sus servicios.

La eficacia del control interno depende en gran medida de valoracionescualitativas realizadas por medio de herramientas que no pueden siem-pre reducirse a indicadores simples.

1.53. Las fiscalizaciones del Tribunal revelan que la concepcióny la utilización de indicadores por la Comisión todavía no bas-ta (40) para controlar de forma continuada la calidad de los siste-mas de control interno y la legalidad y regularidad de las opera-ciones subyacentes (véase el apartado 1.61) (41).

(38) Véanse las normas de auditoría de la INTOSAI, capítulo 1, apar-tado 1.0.6, letra d): «La implantación de unos sistemas idóneos deobtención de datos […] y de presentación de informes […] facilitaráel proceso de rendición de cuentas. La dirección es responsable de quela forma y el contenido, tanto de los informes financieros como de losde cualquier otro tipo, sean correctos y adecuados». El Tribunal con-sidera que los indicadores se incluyen en el alcance de la informaciónadecuada.

(39) Este procedimiento, que fue propuesto por el Parlamento Europeo ensu Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2003(véanse los apartados 65 y 66), permitiría dar curso a las solicitudespresentadas por las autoridades de aprobación de la gestión.

(40) Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2002,apartados 1.68 a 1.74 e Informe Anual del Tribunal de Cuentas rela-tivo al ejercicio 2003, apartados 1.85 a 1.87.

(41) El Tribunal elaboró sus propios elementos de control sobre la ejecu-ción de las medidas previstas en el Libro Blanco sobre la reforma o enlos planes de acción de los informes de síntesis, sobre la aplicación delas normas de control interno, sobre el seguimiento de las reservas yde las observaciones relativas a la DAS, sobre el seguimiento de lasreservas de los directores generales, sobre la evaluación de la ejecu-ción de los principales controles, etc.

1.53. La Comisión ya dispone de indicadores de seguimiento simila-res a los utilizados por el Tribunal (véase la nota 44): seguimiento de laaplicación de las exigencias mínimas relativas a las normas de controlinterno en el informe global sobre el control interno; seguimiento de lasacciones de la reforma y de las reservas de los directores generales en losinformes sobre el estado actual de la reforma y la síntesis de los informesde actividad anuales; y seguimiento de las observaciones de la declara-ción de fiabilidad en el marco del seguimiento del procedimiento de apro-bación de la gestión, en particular. La Comisión reconoce que sería posi-ble desarrollar más aún tales indicadores, lo que propone hacer en elmarco de su enfoque de la gestión del riesgo.

En la Síntesis, la Comisión también se comprometió a analizar los indi-cadores existentes, en particular en el marco de una revisión paritaria por«familias», con el fin de examinar los medios de hacer de estos indica-dores unas herramientas de gestión más operativas.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/29

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Sistema de control interno de la Comisión

Alcance de la fiscalización

1.54. El Tribunal evaluó el sistema de control interno de laComisión, en los diferentes ámbitos de gestión (véase el artícu-lo 53 del Reglamento financiero), considerando las garantías queeste sistema ofrece en cuanto a la legalidad y regularidad de lasoperaciones subyacentes. Por una parte, el Tribunal analizó dequé forma se ven corroboradas por los resultados de su fiscaliza-ción, y si procede podrían tenerse en cuenta en el marco de laDAS, las tomas de posición indicadas en los informes anuales deactividad y las declaraciones de los directores generales, así comoen la síntesis de la Comisión. Por otra, el Tribunal examinó elestado de la aplicación de los elementos clave del control internode la Comisión (normas de control interno y planes de acciónadjuntos a los informes anuales de actividad de 2003 y a su sín-tesis) y evaluó la eficacia de los procedimientos puestos en prác-tica y de las herramientas desarrolladas.

Tomas de posición por la Comisión

Informe de síntesis relativo a 2004

1.55. En su síntesis de los informes anuales de actividad de2004 (42), la Comisión prosiguió sus esfuerzos para mejorar latransparencia en lo que respecta a la obligación de rendir cuentasde su gestión y decidió qué medidas serían apropiadas para tratarlos aspectos transversales (horizontales) (43).

1.56. La evaluación del sistema de control interno de la Comi-sión presentada en la síntesis corresponde globalmente con elanálisis del Tribunal. Sin embargo, en algunos casos las constata-ciones de fiscalización del Tribunal indican que se precisan medi-das suplementarias para alcanzar la situación «globalmente satis-factoria» descrita en la síntesis de 2004 (modernización delsistema contable, véanse los apartados 1.21 a 1.45; indicadores deevaluación de los progresos, véanse los apartados 1.51 a 1.53;informes anuales de actividad y declaraciones de los directoresgenerales, véanse los apartados 1.59 a 1.70; planes de acción,véanse los apartados 1.72 a 1.74).

(42) Comunicación de la Comisión, síntesis de 2004 [COM(2005) 256 de15 de junio de 2005].

(43) El nuevo plan de acción horizontal engloba 12 medidas relativas a losámbitos siguientes: cuestiones de gobernanza, gestión por activida-des, gestión financiera, y presentación de informes y recursoshumanos.

1.56. En la Síntesis de 2004, la Comisión toma nota del hecho de quetodos los ordenadores delegados estuvieron en condiciones de proporcio-nar la garantía razonable requerida.

En un proceso de mejora continua, la Comisión se fijó una serie de obje-tivos que afectaban a cuestiones transversales esenciales para la calidaddel trabajo de gestión. Mediante un marco de control integrado, la cer-tificación de la integridad, la coherencia y la fiabilidad de las cuentas, elrefuerzo del proceso de presentación de los informes anuales de actividady un método común de gestión de los riesgos, la Comisión se compro-metió a aportar a su funcionamiento las mejoras permitidas por lareforma.

C 301/30 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

1.57. El Parlamento, en su Resolución sobre la aprobación de lagestión para el ejercicio 2003, invitó a la Comisión a transformarla síntesis en una declaración de fiabilidad consolidada sobre elconjunto de la gestión y los controles financieros, a lo cual laComisión adujo que el informe de síntesis es un acto mediante elcual se ejercen responsabilidades políticas al analizar los informesanuales de actividad. En virtud del enfoque de descentralizaciónde las responsabilidades de gestión, la Comisión no ofrece nin-guna garantía suplementaria, ya que considera que son los direc-tores generales en sus declaraciones los que deben pronunciarse.El Tribunal recomienda que la Comisión, como institución, asuma«la responsabilidad de la ejecución del presupuesto prevista por elTratado (artículo 274), adoptando las tomas de posición de losordenadores delegados» (véase el Informe Anual del Tribunal rela-tivo al ejercicio 2003, apartados 1.58 a 1.60).

1.57. Al igual que en los ejercicios anteriores, al adoptar la Síntesisde los informes anuales de actividad de 2004 la Comisión estableció elbalance de la gestión de sus servicios y abordó las grandes cuestioneshorizontales planteadas por éstos en sus informes anuales de actividad.

Exigir una declaración de fiabilidad consolidada a escala de la Comisiónsería contrario a la reforma de la gestión financiera iniciada en 2000 ydirigida a responsabilizar a los ordenadores delegados. Mediante elinforme de síntesis, la Comisión asume no obstante sus responsabilida-des políticas analizando los informes anuales de actividades y pronun-ciándose sobre las grandes cuestiones horizontales, incluidas las accionesrelativas a los problemas que deben solucionarse a escala de la Comi-sión.

1.58. El informe de síntesis establece un marco de referenciaen virtud del cual uno de los fines de la Comisión consiste enobtener, a medio plazo, una declaración de fiabilidad del Tribu-nal con reservas menores únicamente. El Tribunal observa que laestrategia de la Comisión implica un cambio cualitativo, puestoque se trata de buscar mejoras suplementarias sin iniciar unanueva reforma, sino desarrollando plenamente el potencial derendimiento de los sistemas existentes, y centrándose en los ámbi-tos siguientes:

a) la consolidación de la obligación de rendir cuentas, pormediación de las declaraciones de los directores generales yde la contabilidad de ejercicio aprobada por el contable;

b) la mejora de la gestión eficaz del rendimiento, a través de sis-temas de control y supervisión eficaces y de una gestión dia-ria sólida que integre la gestión de los riesgos;

c) el refuerzo de la responsabilidad y de la capacidad de segui-miento mediante un marco de control interno integrado(véanse los apartados 1.84 a 1.86).

Informes anuales de actividad y declaraciones de los directores generales para elejercicio 2004

Mejora de las orientaciones

1.59. Basándose en la experiencia de años anteriores, los servi-cios centrales de la Comisión (Secretaría General, Dirección Gene-ral de Presupuestos y Dirección General de Personal y Adminis-tración) elaboraron orientaciones generales para los informesanuales de actividad y las declaraciones, que se utilizaron comocircular para el ejercicio 2004 (44) y que podrían servir como refe-rencia para ejercicios futuros.

(44) Note to Directors-General and Heads of Service-Circular on the annual acti-vity reports for year 2004 (Nota a la atención de los directores genera-les y de los jefes de servicio-Circular sobre los informes de actividadpara 2004) [SEC(2004) 1562 de 3 de diciembre de 2004].

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/31

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

1.60. El Tribunal observó una mejora en la calidad de las orien-taciones respecto de 2003, concretamente en cuanto a los siguien-tes aspectos relativos a la legalidad y regularidad:

a) inclusión del seguimiento de las acciones en el marco de lagestión de los riesgos y de la evaluación del control interno;

b) explicaciones, en el caso de las políticas en gestión compar-tida, de los vínculos entre los sistemas cuya responsabilidadrecae en la Comisión y aquellos de los que se encargan losEstados miembros;

c) determinación, en el caso de todos los modelos de gestiónsalvo la gestión centralizada, de si las debilidades objeto deuna reserva pueden atribuirse a la Comisión o a terceros;

d) conclusiones relativas a las repercusiones conjuntas de lasreservas en las declaraciones.

1.60. La Comisión considera que las disposiciones de la circular rela-tivas a la parte 3 de los informes anuales (management and internalcontrol systems) aportan también una notable mejora, centrando elanálisis de los servicios en los riesgos inherentes a su medio de gestión yla eficacia del sistema de control interno, en vez de una evaluación de suconformidad con las exigencias mínimas de las normas de controlinterno. La formulación de las reservas a la declaración de fiabilidad delos directores generales constituye por tanto la conclusión lógica del razo-namiento sobre los puntos fuertes y las deficiencias del sistema de con-trol interno, garantizando la coherencia entre el informe anual, la decla-ración y las reservas, tal como solicitó el Tribunal en su informe anualde 2003.

1.61. Pese a los avances constatados, siguen siendo necesariasmejoras, en concreto la presentación de indicadores que tenganun vínculo directo con la legalidad y regularidad (véanse los apar-tados 1.51 a 1.53).

1.61. Aunque los informes anuales de actividad no tengan por únicoobjeto supervisar la aplicación de los sistemas de control ni determinaren qué medida garantizan la legalidad y la regularidad de las operacio-nes, la Comisión está dispuesta a proseguir el refuerzo de los controles devigilancia y de la gestión de riesgos en los informes anuales de actividad.

Véanse también las respuestas a los apartados 1.52 y 1.53.

1.62. Respecto de la materialidad de las debilidades de los sis-temas y su incidencia en la garantía razonable de los directoresgenerales, la circular de 2004 se refiere a los principios básicos yaadoptados en enero de 2003 (45). Las dificultades vinculadas a laaplicación de los criterios propuestos se abordaron en el ejerciciode revisión paritaria (peer review), que se centró en el análisis de lasreservas potenciales de los directores generales y trató principal-mente:

a) el alcance de las reservas, la materialidad y la coherencia (46);

(45) Comunicación de la Comisión: «Balance de la aplicación en 2002 dela gestión por actividades en la Comisión, incluida la clarificación dela metodología para el establecimiento de los informes anuales deactividad» [COM(2003) 28 de 21 de enero de 2003].

(46) Con el fin de determinar el alcance efectivo de las reservas, se solicitaa los directores generales que indiquen el criterio utilizado para defi-nir el umbral de materialidad. Exceptuando la materialidad por natu-raleza y por contexto, las orientaciones lo fijan en términos de impor-tancia relativa del presupuesto de la actividad de que se trate, es decir,el umbral de significación del 2 % del importe de esta actividad[COM(2003) 28 de 21 de enero de 2003]. Como ya indicó en suInforme Anual relativo al ejercicio 2003 (apartados 1.64 y 1.65), elTribunal estima que este concepto de materialidad no está lo suficien-temente adaptado para identificar las insuficiencias de sistema. Losdirectores generales pueden distanciarse de este criterio si consideranque el contexto lo impone o si la deficiencia es intrínsecamente sig-nificativa. En tales casos, la elección de un nuevo umbral o de otro cri-terio de materialidad debe justificarse en el informe anual de actividad.

1.62 y 1.63. A raíz de la evaluación paritaria de las reservas suscep-tibles de emitirse, la Comisión inició una reflexión para estudiar la posi-bilidad de introducir un determinado grado de modulación en la deter-minación de los umbrales de materialidad para los distintos ámbitos degestión. Tal como se indica en el informe sobre la evaluación de las diver-gencias entre el sistema de control en los servicios de la Comisión y losprincipios en materia de control expuestos en el Dictamen no 2/2004del Tribunal de Cuentas, es normal que el índice de error constatado fluc-túe según las características de los programas y también en el tiempo.Este trabajo constituye el objeto de una de las acciones lanzadas por laSíntesis (acción 8).

Por lo que respecta a los informes anuales de actividad de 2005, laComisión va a explorar la posibilidad de elaborar un método común quepermita determinar el umbral de materialidad de las debilidades (véasela Síntesis 2004), incluidas las debilidades de naturaleza sistémica, conel fin de evaluar con mayor coherencia sus incidencias en la garantíarazonable para las «familias» de la gestión compartida, la investigacióny las políticas internas.

C 301/32 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

b) el impacto de las reservas en la garantía razonable;

c) la reconducción de las reservas y las medidas previstas.

1.63. El Tribunal observa que se han logrado algunos avances,especialmente en lo que respecta a la claridad de las reservas y asu vínculo con las debilidades significativas. Sin embargo, toda-vía no se ha establecido ningún umbral de materialidad comúnpor ámbito presupuestario en función de la naturaleza de las ope-raciones y de los riesgos aceptables para el ámbito de que se tra-ta (47). Además, las orientaciones definidas para determinar lasdebilidades significativas del sistema y su potencial incidenciafinanciera precisan aclaraciones suplementarias para garantizaruna interpretación uniforme y coherente por parte de los direc-tores generales.

Las declaraciones de los directores generales

1.64. En sus declaraciones anexas a los informes anuales deactividad, los directores generales afirman que el control internoestablecido en sus servicios les aporta una garantía razonable dela legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes; en casode debilidades del control interno o de irregularidades significati-vas, formulan reservas. Las orientaciones sobre los informes anua-les de actividad y la carta del ordenador delegado precisan que lasreservas no deben privar a la declaración de su sustancia y que,en casos extremos (48), es posible que el director general no puedaofrecer la garantía exigida. Para poner fin a estas debilidades debe-rían elaborarse planes de acción acompañados de plazos de eje-cución.

1.65. El examen por el Tribunal de las declaraciones de losdirectores generales permite confirmar que los criterios de mate-rialidad se aplican de forma heterogénea y las dificultades de suuso para la formulación de reservas por los servicios de la Comi-sión, especialmente en cuanto a las debilidades del sistema (véaseel apartado 1.63). Por ejemplo, algunas Direcciones Generales noprecisaron de forma apropiada los criterios seleccionados, o nocuantificaron la incidencia financiera de forma satisfactoria (49).

(47) Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de«auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comu-nitario).

(48) Por ejemplo, cuando las reservas tienen una incidencia significativa enel presupuesto de la Dirección General.

(49) Por ejemplo, las Direcciones Generales de Empleo, Asuntos Socialese Igualdad de Oportunidades, de Empresa e Industria, de Pesca yAsuntos Marítimos, de Justicia, Libertad y Seguridad, de RelacionesExteriores, Eurostat y la Oficina de Gestión y Liquidación de los Dere-chos Individuales.

1.65. La Comisión observa que el propio Tribunal reconoce, en elapartado 1.63, los progresos globalmente alcanzados en materia de for-mulación de reservas a la declaración de fiabilidad de los directores gene-rales, tema difícil y de práctica aún bastante reciente en la Comisión.

Tal como se indica en el objetivo no 6 de la Síntesis de los informes anua-les de actividad de 2004, los trabajos siguen en curso con el fin de ela-borar un método común para determinar la importancia de las debili-dades, incluidas las de carácter sistémico, que inciden en la declaraciónde fiabilidad de los directores generales, por «familias» de DireccionesGenerales.

Una cierta heterogeneidad en la valoración de la materialidad es, no obs-tante, inevitable, habida cuenta de las especificidades y del contexto par-ticular de cada ámbito de actividad y de la descentralización de las res-ponsabilidades y del reporting correspondiente en el marco de la reformade la Comisión.

Las declaraciones deben, en principio, leerse junto con los informes anua-les de actividad a los que acompañan. Estos informes proporcionan expli-caciones complementarias.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/33

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

1.66. Todos los directores generales afirmaron tener garantíasrazonables de que los recursos que se les habían asignado se des-tinaron a los fines previstos y que los controles internos quehabían establecido garantizaban la legalidad y regularidad de lasoperaciones subyacentes. En 18 de las 40 declaraciones figuranreservas.

1.66. La determinación del impacto de las reservas en la declaraciónde fiabilidad mejora a medida que se va consolidando la práctica. Losdirectores generales y jefes de servicios justificaron las incidencias de lasreservas formuladas en la garantía razonable relativa a la utilización delos recursos y a la legalidad y a la regularidad de las operaciones. Todosllegaron a la conclusión de poder dar su garantía.

1.67. Las principales reservas se exponen en el cuadro 1.2. Delas 32 reservas introducidas en 2004, en su mayor parte (26) setrata de debilidades ya presentadas en el año 2003. Este hechoconfirma que la mayoría de las insuficiencias identificadas sólopodrán eliminarse con una perspectiva a medio plazo (véase elapartado 1.67 del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio2003). La disminución del número de reservas, que pasó de 49en 2003 a 32 (50) en 2004, se debe principalmente al hecho deque los directores generales mejoraron la presentación de lasdeclaraciones centrándose en las debilidades que representan ries-gos importantes para la legalidad y regularidad de las operacio-nes subyacentes.

1.67. Gracias a sus trabajos tendentes a mejorar el contenido de lasdeclaraciones y el seguimiento del cumplimiento de las normas en las quese basan las declaraciones, la Comisión se esfuerza por hacer de las decla-raciones anuales una herramienta de gestión eficaz y un indicador fiablede los resultados obtenidos y de su estrategia para hacer frente a los ries-gos detectados, a fin de que el Tribunal pueda utilizarlas como base parasu declaración de fiabilidad.

Por lo que se refiere al impacto y el alcance de las reservas (véanse el cua-dro 1.2 y el apartado 1.49), la Comisión toma nota de las observacio-nes del Tribunal y seguirá enriqueciendo la información para que esteúltimo pueda aprovecharla más con vistas a apoyar su declaración de fia-bilidad.

1.68. Debido a la mejora de la situación (véanse los aparta-dos 1.60 y 1.63), el impacto conjunto de las reservas en la garan-tía expresada en las declaraciones estaba, en general, más clara-mente definido que en el ejercicio 2003. Sin embargo, la amplitudde las reservas emitidas por algunas Direcciones Generales nosiempre es compatible o no está lo suficientemente fundamentadarespecto de la garantía ofrecida (véase el cuadro 1.2 y los aparta-dos 4.27 a 4.32, 4.62 y 5.42).

1.68. La Comisión toma nota del hecho que todos los ordenadoresdelegados estuvieron en condiciones de proporcionar una garantía razo-nable.

1.69. Los trabajos del Tribunal muestran que los sistemas decontrol y supervisión en varios ámbitos de las perspectivas finan-cieras todavía no han alcanzado un nivel satisfactorio y que esnecesario un esfuerzo suplementario para reforzarlos. Así, algu-nas debilidades identificadas por el Tribunal en sus fiscalizacio-nes tendrían que haber figurado en las declaraciones de los direc-tores generales (véase el cuadro 1.2 y los apartados 4.58, 5.46,6.39 y 7.37).

1.69. Véanse las respuestas a los apartados 1.49, 4.58, 5.45, 6.39y 7.37.

La garantía de los directores generales en un año concreto no se basasolamente en el trabajo de auditoría realizado en el curso del año en cues-tión, sino en la garantía desarrollada sobre el trabajo de auditoría de losaños anteriores con arreglo a la estrategia de auditoría de las Direccio-nes Generales, así como en la garantía procedente del trabajo de audi-toría de los Estados miembros.

1.70. Gracias al refuerzo de las orientaciones y de la revisiónparitaria (peer review), se constata una mejora en cuanto a los infor-mes anuales de actividad y las declaraciones de los directoresgenerales. Sin embargo, el Tribunal considera que siguen consti-tuyendo únicamente una fuente limitada para su garantía debidoa las dificultades que plantea la aplicación uniforme de algunosprincipios metodológicos.

(50) La diferencia entre el número de reservas en 2003 y en 2004 (– 17)se explica por la suma de 6 nuevas reservas y la supresión de 23 reser-vas en relación al ejercicio 2003.

1.70. La Comisión considera que los informes anuales de actividad ylas declaraciones ya constituyen y constituirán aún más en el futuro unafuente de garantía sólida y una herramienta de gestión eficaz, que per-mitirá detectar las deficiencias constatadas y solucionarlas de forma efi-caz. La Comisión considera que en 2004 se aportaron mejoras notablesa estos informes y a las declaraciones que las acompañan. Véase al res-pecto la respuesta al apartado 1.49.

Tal como se indica en la Síntesis, la Comisión continúa reforzando lacoherencia en la aplicación por sus servicios de las directrices por ella emi-tidas. La hoja de ruta para un marco integrado de control interno[COM(2005) 252/4 de 15 de junio de 2005] y el compromiso corres-pondiente asumido por todos los participantes financieros interesadoscontribuirán también a proporcionar al Tribunal de Cuentas un puntode apoyo reforzado para elaborar su valoración.

C 301/34 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Progresos realizados en materia de refuerzo del sistema decontrol interno

Visión de conjunto de la situación del control interno

1.71. La Dirección General de Presupuestos elaboró, porsegundo año consecutivo, un informe que presenta una visión deconjunto de la situación del control interno en las DireccionesGenerales y servicios de la Comisión en 2004 (51). Este informeestablece un balance de los importantes progresos realizados enla aplicación del control interno desde la elaboración del LibroBlanco en marzo de 2000. Asimismo, expone que se precisanesfuerzos suplementarios para pasar de la simple conformidad ala eficacia. Los ámbitos considerados son el refuerzo del segui-miento de la eficacia del control interno ejercido en las Direccio-nes Generales, la mejora de los procedimientos de supervisión enmateria de gestión financiera, el refuerzo de la gestión de los ries-gos, el examen y la simplificación de los contratos y subvencio-nes de bajo coste, así como la creación de un marco de controlinterno integrado. El Tribunal estima que esta visión de conjuntodel sistema de control interno de la Comisión presenta de formaequilibrada los progresos logrados en los ámbitos que precisanmejoras.

Planes de acción

Situación general en cuanto a la aplicación

1.72. El Tribunal examinó los avances en la aplicación de lasmedidas previstas en el plan de acción consolidado anexo alinforme de síntesis de 2003, que conciernen directamente la lega-lidad y regularidad (52), así como las medidas horizontales quefiguran en el cuadro 1.3 de su Informe Anual relativo al ejercicio2003 y que no se recogen en la síntesis (53).

(51) Medida 13 de la síntesis relativa a 2001.(52) Medidas 5.4.5, «Revisión de las normas de control interno», 3.3.2,«Comunicación», 5.4.1, «Normas de control interno en las delegacio-nes», 3.3.2, «Determinación del riesgo realizada por la dirección»,5.4.6, «Seguimiento por los servicios», 5.3.3A, «Gestión compartida»,5.3.3B, «Auditoría en el marco de la gestión compartida», 5.3.4, «Cofi-nanciación», 5.3.2A, «Recuperación», 5.3.7, «Marco contable», 3.3.2y 3.3.3, «Coordinación de la comunidad de auditoría de la Comisióny del Comité de Seguimiento de las Auditorías: visión de conjunto dela auditoría», y 3.3.3, «Métodos de auditoría, de la síntesis relativaa 2002». Medidas 2 evaluación de la operación de desconcentracióny 7 interoperabilidad, de la síntesis de 2001. Medidas 11 y 74 cons-titución de una base de datos de personas jurídicas y de contratos, delLibro Blanco.

(53) Medida 4.4, «Metodología de los informes anuales de actividad, de lasíntesis relativa a 2002». Medidas 87, «Revisión de los avances regis-trados por los servicios de la Comisión en el proceso de cambio», 93,«Mayor coordinación entre la OLAF y otros servicios», y 94, «Blindajede la legislación y la gestión de contratos frente al fraude», del LibroBlanco.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/35

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

1.73. El seguimiento de la aplicación de los planes de acciónhorizontales (así como de los planes de acción específicos y de lasrecomendaciones de fiscalización) se ha integrado de forma satis-factoria en el entorno de trabajo de la Comisión, en concreto através de la gestión por actividades de las Direcciones Generales(planes anuales de gestión e informes anuales de actividad).

1.74. El cuadro 1.3 presenta una visión de conjunto de la situa-ción de la aplicación de las 19 medidas examinadas por el Tribu-nal. Al final del ejercicio, en el caso de seis medidas en principiofinalizadas, se precisan esfuerzos suplementarios con el fin delograr el objetivo fijado o de introducir algunas mejoras (54). Alfinal de 2004 cinco medidas seguían en curso de aplicación (55).

1.74. La Comisión considera que la mayoría de las acciones mencio-nadas por el Tribunal ya han finalizado. El seguimiento de las accionesque no han finalizado se integró en la serie de objetivos fijados en la Sín-tesis de 2004 con carácter plurianual y referente a cuestiones transver-sales esenciales para la calidad del trabajo de gestión.

Refuerzo de la función de auditoría interna

1.75. La medida 87 del Libro Blanco prevé que el Servicio deAuditoría Interna (SAI) compruebe las mejoras de los sistemas decontrol interno de la Comisión y lleve a cabo una ronda completade auditorías de los sistemas de gestión y control de todas lasDirecciones Generales. Los trabajos relativos a esta medida se hanrealizado principalmente en un período de dos años. Los resulta-dos de auditoría que se presentan de forma equilibrada en losdistintos informes (56) (puntos fuertes y logros, así como losámbitos que precisan mejoras) confirman, en conjunto, las cons-tataciones de fiscalización del Tribunal.

1.76. Con el fin de reforzar las relaciones entre el Servicio deAuditoría Interna (SAI) y las estructuras de auditoría interna (Inter-nal Audit Capabilities IAC) instauradas en todas las DireccionesGenerales, en febrero de 2004 (57) la Comisión exigió a dichasestructuras que enviasen sistemáticamente sus informes finales alSAI y solicitó a este último que presentase informes dos veces alaño sobre las principales constataciones de las IAC. Además, seestán llevando a cabo esfuerzos para coordinar los programas detrabajo y armonizar las metodologías de auditoría y las estructu-ras de presentación de informes. Las primeras auditorías conjun-tas se llevaron a cabo en 2004. El Tribunal considera que estasmedidas deberían contribuir al refuerzo de la función de audito-ría interna en la Comisión.

(54) Controles internos en las delegaciones (medida 5.4.1 de la síntesisrelativa a 2002); gestión compartida y auditoría en el marco de la ges-tión compartida (medidas 5.3.3A y 5.3.3B de la síntesis relativaa 2002); cofinanciación (medida 5.3.4 de la síntesis relativa a 2002),interoperabilidad (medida 7 de la síntesis de 2001), metodología delos informes anuales de actividad (medida 4.4 de la síntesis relativaa 2002).

(55) Evaluación de la operación de desconcentración (medida 2 de la sín-tesis relativa a 2001), determinación del riesgo realizada por la direc-ción (medida 3.3.2 de la síntesis relativa a 2002), algunos aspectosrelacionados con la fiabilidad de las cuentas (recuperaciones, marcocontable y constitución de una base de datos de personas jurídicas yde contratos) (medidas 5.3.2A y 5.3.7 de la síntesis relativa a 2002,medidas 11 y 74 del Libro Blanco).

(56) Informe de auditoría interna anual relativo a 2003, de conformidadcon el artículo 86, apartado 3, del Reglamento financiero; informesobre la aplicación de la medida 87, así como un informe relativo alas Direcciones Generales vinculadas a RELEX.

(57) Comunicación de la Comisión «Cumplimiento del mandato dereforma: informe de situación y medidas pendientes de introducciónen 2004» [COM(2004) 93 de 10 de febrero de 2004].

C 301/36 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

Cuadro1.3—AnálisisdelTribunalsobrelaaplicacióndelasprincipalesmedidashorizontalesnoconcluidasa31dediciembrede2004

Ámbito

Medida

Tipodemedida

Fuentedelplandeacción

Diagnóstico/medidasporemprender

ACCIONESEXTERIORES

Controlesinternosenlas

delegaciones

Controlesinternos

Síntesis2002(5.4.1)

Medidaconcluida/realizaciónencurso-Mejorasposibles

Seprecisanesfuerzossuplementariosenlospróximosañosparareforzarlaconfor-

midadylaeficaciadelossistemasdecontrolinternoenlasdelegaciones(véaseel

apartado7.41,letrac).

Evaluacióndelaoperaciónde

desconcentración

Cuestiones

políticastransversales

Síntesis2001(2)

Medidaencurso

Seprecisaunseguimientodurantelospróximosaños(véanselosapartados7.48

a7.51).

GESTIÓNCOMPARTIDA

(ACCIONES

ESTRUCTURALES)

Gestióncompartida

Gestiónfinanciera

Síntesis2002(5.3.3A)

Medidaconcluida/realizaciónencurso-Mejorasposibles

Seprecisaunseguimientoen2005conelfindeprecisarmejorlasresponsabilida-

desdelosEstadosmiembrosydelaComisiónenlosdistintosámbitosdegestión

(véaseelapartado5.7).

Auditoríaenelmarcodela

gestióncompartida

Auditoría

Síntesis2002(5.3.3B)

Medidaconcluida/realizaciónencurso-Mejorasposibles

Refuerzodelametodologíaydelconceptodeauditoríaúnicaprevistopara2005

y2006(véaseelapartado5.54).

POLÍTICASINTERNAS

(INVESTIGACIÓN)

Cofinanciación

Gestiónfinanciera

Síntesis2002(5.3.4)

Medidaconcluida/realizaciónencurso-Mejorasposibles

Introduccióndelconceptodeforfetizaciónparaalgunascategoríasdegastosenel

Reglamentofinanciero(véaseelapartado6.47).

ASPECTOSHORIZONTALES

DELCONTROLINTERNO

Metodologíadelosinformes

anualesdeactividad

Metodologíadelosinformes

anualesdeactividad

Síntesis2002(4.4)

Medidaconcluida/realizaciónencurso-Mejorasposibles

Seprecisanesfuerzossuplementariosenlossiguientesámbitos:materialidad(véase

elapartado1.63),impactodelasreservasenlagarantíarazonable(véaseelapar-

tado1.68)eindicadores(véaseelapartado1.61).

Determinacióndelriesgo

realizadaporladirección

Gestiónpor

actividades/planificacióny

programaciónestratégicas

Síntesis2002(3.3.2)

Medidaencurso

Seprecisanesfuerzossuplementariosenlospróximosaños(véanselosaparta-

dos1.78y1.79).

ASPECTOSHORIZONTALES

DELOSSISTEMAS

CONTABLESE

INFORMÁTICOS

Interoperabilidad

Ejecucióndelareforma

Síntesis2001(7)

Medidaconcluida/realizaciónencurso-Mejorasposibles

Seprecisanesfuerzossuplementarios(porlaDirecciónGeneraldeInformática

creadarecientemente)enlospróximosaños.

Recuperación

Gestiónfinanciera

Síntesis2002(5.3.2A)

Medidaencurso

Presentación,noobligatoriatodavía,delosindicadoresderendimientoespecíficos

encuantoalarecuperación(véaseelapartado1.61).

Marcocontable

Gestiónfinanciera

Síntesis2002(5.3.7)

Medidaencurso

Seprecisanesfuerzossuplementarios(véanselosapartados1.21a1.45).

Constitucióndeunabasede

datosdepersonasjurídicasy

decontratos

CapítuloIIUnaculturade

servicioycapítuloV

Auditoría,gestiónfinanciera

ycontrol

LibroBlanco(11y74)

Medidaencurso

Seprecisanesfuerzossuplementarios(véanselosapartados1.21a1.45).

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/37

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

1.77. Por otro lado, el Tribunal invita a la Comisión a conside-rar la posibilidad de crear sinergias entre el SAI (Servicio de Audi-toría Interna) y las estructuras de auditoría interna (Internal AuditCapabilities, IAC) mediante la introducción de una estructuraen cadena (58) en el marco de la función de auditoría interna de laComisión, con el fin de que el Servicio de Auditoría Interna puedatomar en consideración los trabajos realizados por las estructurasde auditoría interna.

1.77. La Comisión comparte la preocupación del Tribunal por apro-vechar al máximo las posibles sinergias entre los diversos actores de audi-toría interna de la Comisión.

La Comisión ya está tomando medidas a este respecto: una estructuramás clara de información y comunicacion y un marco común de infor-mación, establecido en la primavera de 2005, que cubre en especial laclasificación de las observaciones y recomendaciones de la auditoría, sonpasos importantes para aumentar la eficacia de la función de auditoríainterna para la Comisión en su conjunto. Se están coordinando los pro-gramas de trabajo del Servicio de auditoría interno y las capacidades deauditoría interna para evitar solapamientos, y esta coordinación de laplanificación de la auditoría se reforzará durante el próximo período delprograma. Se han realizado auditorías conjuntas del Servicio de audito-ría interno y las capacidades de auditoría interna.

El Servicio de auditoría interno ha puesto en marcha una evaluación decalidad de las capacidades de auditoría interna, empezando por un ejer-cicio de autoevaluación en 2005 y una evaluación realizada por el Ser-vicio de auditoría interno en 2006. Esto tiene como objetivo no sólogarantizar la disponibilidad de servicios de auditoría interna de calidadpara las Direcciones Generales, sino también establecer una base obje-tiva para que otros auditores se basen en el trabajo de auditoría reali-zado a otros niveles.

Determinación del riesgo

1.78. La medida 3.3.2 de la síntesis relativa a 2002 sobre ladeterminación del riesgo realizada por la dirección prevé que lagestión de los riesgos se convierta en un instrumento operativo yestratégico para decidir la asignación de los recursos financierosy humanos en los servicios de la Comisión. Con este fin, el Ser-vicio Financiero Central de la Dirección General de Presupuestos,inició, en 2004, un proyecto piloto en siete Direcciones Genera-les destinado a probar la versión preliminar del marco de gestióndel riesgo y el manual de ejecución correspondiente, mientraspreparaba paralelamente el proceso de planificación de las activi-dades y establecía los principales objetivos para 2005.

1.79. Pese a unos resultados globalmente positivos, se precisanesfuerzos suplementarios para establecer unos elementos y herra-mientas metodológicos de análisis y gestión del riesgo, destina-dos a constituir un marco estructural sólido que pueda aplicarsecon eficacia en todos los servicios de la Comisión. Un comitédirector interservicios se encarga del seguimiento de la

(58) Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de«auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comu-nitario), apartado V.

1.79. La Comisión está de acuerdo en que es necesario redoblar esfuer-zos y que las observaciones del Tribunal reflejan en gran medida el plande acción de la Comisión.

C 301/38 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

elaboración del marco común, que la Comisión debería adoptaren el segundo semestre de 2005, y que se utilizará para la prepa-ración del ciclo de planificación estratégica y de programación de2006. De este modo, mediante unos planes de gestión anualesadecuados, las Direcciones Generales podrían reducir los riesgosque se consideran inaceptables, pero que no pueden evitarse nitransferirse.

Normas de control interno

1.80. El Tribunal analizó la aplicación de las normas de controlinterno (59) en 14 Direcciones Generales de la Comisión (60). Elobjetivo no sólo consistía en apreciar el grado de aplicación, sinotambién en evaluar su funcionamiento efectivo en cuanto a lalegalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (véanse losapartados 1.58 y 1.71).

1.81. Las orientaciones presentadas por el Servicio FinancieroCentral sobre la definición de las normas de control interno (exi-gencias mínimas) para el ejercicio 2004 no aportaron cambiossignificativos con relación a 2003 (61).

1.82. En sus autoevaluaciones, que se adjuntan a la visión deconjunto de la situación del control interno en las DireccionesGenerales y servicios de la Comisión en 2004 (Overview on the stateof internal control in the Commission DGs and services in 2004) (véaseel apartado 1.71), las Direcciones Generales declararon respetar,en el ejercicio 2004, el 93 % de las exigencias mínimas fijadas porel Servicio Financiero Central, lo cual se ve en general confirmadopor el análisis del Tribunal. Teniendo en cuenta que las exigen-cias mínimas prácticamente no habían cambiado, el Tribunalobserva un ligero incremento de la conformidad con las normasde control interno frente a 2003 (91 %). El análisis del Tribunalsobre la aplicación de las normas de control interno se presentaen el cuadro 1.4.

(59) Normas: 11, «Análisis y gestión del riesgo», 12, «Información ad hocen materia de gestión», 14, «Indicación de irregularidades», 17, «Super-visión», 18, «Registro de las excepciones», 20, «Identificación y correc-ción de las insuficiencias del control interno», 21, «Informes de audi-toría» y 22, «Estructura de auditoría interna».

(60) Las Direcciones Generales de Asuntos Económicos y Financieros, deAgricultura y Desarrollo Rural, de Empleo, de Asuntos Sociales eIgualdad de Oportunidades, de Pesca y Asuntos Marítimos, de Polí-tica Regional, de Investigación, de Sociedad de la Información yMedios de Comunicación, de Ampliación, de Presupuestos, de Perso-nal y Administración, de Sanidad y Protección de los Consumidores,de Ayuda Humanitaria, la Oficina de Cooperación EuropeAid y Euros-tat.

(61) El número de las exigencias mínimas pasó de 74 a 71. Cuatro de lasexigencias mantenidas en 2004 se reforzaron con relación a 2003.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/39

Cuadro1.4—AnálisisdelTribunalsobrelaaplicacióndelasnormasdecontrolinterno(directamenterelacionadasconlalegalidadyregularidaddelasoperaciones

subyacentesparalasprincipalesdireccionesgenerales),situacióna31dediciembrede2004

DirecciónGeneraloservicio

Ejecucióndelos

créditosdepago

en 2004

(millonesde

euros)

Normano11

«Análisisygestión

delriesgo»

Normano12

«Información

apropiadaen

materiade

gestión»

Normano14

«Notificaciónde

irregularidades»

Normano17

«Supervisión»

Normano18

«Notificaciónde

excepciones»

Normano20

«Identificación

ycorrecciónde

lasinsuficiencias

delcontrol

interno»

Normano21

«Informesde

auditoría»

Normano22

«Estructurade

auditoríainterna»

2003

2004

2003

2004

2003

2004

2003

2004

2003

2004

2003

2004

2003

2004

2003

2004

PersonalyAdministración

178

AA

AA

AB

AA

AA

AA

AA

AA

AgriculturayDesarrolloRural

47345

AA

AA

AA

BA

AA

AA

AA

AA

EuropeAid

3683

AA

AA

AA

AA

AA

AA

AA

AA

Presupuesto

1420

AA

AA

AA

AA

AA

AA

AA

AA

AsuntosEconómicosyFinancieros

301

BB

BB

AA

AA

AA

AA

AA

AA

AyudaHumanitaria

497

AA

AA

AA

AA

AA

AA

AA

AA

Ampliación

1948

AA

AA

AA

AB

AA

AA

AA

AA

Empleo,AsuntosSocialeseIgualdad

deOportunidades

9208

AA

AA

AA

AA

AA

AA

AA

AA

Eurostat

30B

BB

AA

AB

BB

BB

BA

AA

B

PescayAsuntosMarítimos

784

AB

AB

AA

BB

AA

AB

AA

BB

SociedaddelaInformacióny

MediosdeComunicación

1148

BA

BA

AA

AA

AA

BA

AA

AA

PolíticaRegional

21816

AA

AA

AA

AA

AA

AA

AA

AA

Investigación

2448

AA

BB

AA

AA

AA

AA

AA

AA

SanidadyProteccióndelosConsu-

midores

365

BA

BA

AA

AA

BB

AA

AA

AB

Apreciación:

A:Aplicacióndelasexigenciasmínimas

B:Aplicaciónparcialdelasexigenciasmínimas

C 301/40 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

1.83. El nuevo elemento introducido por las orientacionessobre el examen anual del sistema de control interno para el ejer-cicio 2004 consiste en la evaluación, por la Dirección General, dela eficacia de la aplicación de las normas de control interno. Sinembargo, el examen del Tribunal de los informes anuales de acti-vidad mostró que la evaluación resulta muy general y no permiteidentificar de forma sistemática los ámbitos que precisan mejoras(véase el apartado 1.58). Varias Direcciones Generales (62) no eva-luaron suficientemente la eficacia de sus sistemas de controlinterno. La mayor parte de los servicios que presentaron unaautoevaluación suficiente (63) declararon que se precisaban esfuer-zos suplementarios para el funcionamiento efectivo de las nor-mas de control interno 11, «Análisis y gestión del riesgo», y/o 17,«Supervisión».

1.83. Las normas de control interno se han aplicado progresivamenteen las Direcciones Generales tras el lanzamiento de la reforma. En 2004se hizo mayor hincapié en la eficacia de la aplicación. Ya se han reali-zado trabajos importantes en este ámbito, teniendo en cuenta, en parti-cular, las dos normas clave que son la supervisión y la gestión de riesgos.

Se trata, no obstante, de un proceso continuo, y la Comisión reconoce queaún hay que seguir progresando a este respecto, que constituye una de lasinnovaciones importantes de la circular sobre los IAA de 2004, tal comose indica en respuesta al apartado 1.60.

Hacia un marco de control interno comunitario

1.84. El Tribunal propuso, en su Dictamen no 2/2004, el esta-blecimiento de un marco de control interno comunitario que eng-lobase y reforzase los elementos ya existentes, y que al mismotiempo diese cabida a nuevos aspectos, con el fin de incrementarla eficiencia y eficacia de los controles [principios comunes quese aplicarían en todos los niveles de la administración de las ins-tituciones y de los Estados miembros; controles internos que pro-porcionarían garantías razonables (no absolutas) sobre la legali-dad y regularidad de las operaciones subyacentes; controles cuyoscostes deberían ser proporcionales a los beneficios que aportan,tanto en términos monetarios como políticos; sistemas que debe-rían estar basados en torno a una estructura en cadena, en la quelos controles se efectúen, y los resultados se registren y comuni-quen, siguiendo una norma común que permita a todos los par-ticipantes aprovechar el trabajo de otros].

(62) Por ejemplo, las Direcciones Generales de Competencia, de Desarro-llo, de Informática, de Empleo, de Asuntos Sociales e Igualdad deOportunidades, de Empresa e Industria, de Prensa y Comunicación, dePolítica Regional, de Relaciones Exteriores, de Sanidad y Protección delos Consumidores, de Fiscalidad y Unión Aduanera, la Oficina deSelección de Personal de las Comunidades Europeas, Eurostat, la Ofi-cina de Consejeros de Política Europea, el Centro Común de Investi-gación, la Oficina de Infraestructuras y Logística de Bruselas, la Ofi-cina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo, la OficinaEuropea de Lucha contra el Fraude, la Oficina de Gestión y Liquida-ción de los Derechos Individuales y el Servicio Jurídico.

(63) Por ejemplo, las Direcciones Generales de Presupuestos, de Educacióny Cultura, de Asuntos Económicos y Financieros, de Ampliación, dePesca y Asuntos Marítimos, de Sociedad de la Información y Mediosde Comunicación, de Traducción, de Energía y Transportes, de Inter-pretación, de Justicia, Libertad y Seguridad, de Investigación, la Ofi-cina de Cooperación EuropeAid, la Oficina de Publicaciones Oficialesde las Comunidades Europeas.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/41

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

1.85. La Comisión se fijó como objetivo estratégico lograr queel Tribunal obtenga una garantía razonable en cuanto a la legali-dad y regularidad de las operaciones subyacentes (64). Además, laComisión adoptó «un programa operativo para la realización deun marco de control interno integrado» (65) con el que se proponeiniciar un proceso que lleve a una concepción común al final de2005, que deberá formalizarse en un acuerdo interinstitucionalentre el Parlamento, el Consejo y la propia Comisión, sobre laforma en que puede mejorarse el marco de control interno actualcon objeto de proporcionar al Tribunal la garantía razonable queprecisa.

1.86. El Tribunal acoge favorablemente esta iniciativa, así comoel compromiso por parte de la Comisión de establecer un marcode control interno comunitario eficaz ateniéndose a las recomen-daciones formuladas en el Dictamen no 2/2004 del Tribunal. Laeficacia de los sistemas de control y supervisión resulta primor-dial, especialmente en un contexto en el que gran parte del pre-supuesto comunitario consiste en gastos que presentan intrínse-camente un riesgo elevado ya que dependen de informaciónfacilitada por los beneficiarios o sujeta a normas extremadamentecomplejas o imprecisas.

(64) Comunicación de la Comisión, «Objetivos estratégicos 2005-2009,Europa 2010: Una asociación para la renovación, prosperidad, soli-daridad y seguridad» [COM(2005) 12 de 26 de enero de 2005].

(65) Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo yal Tribunal de Cuentas Europeo sobre un programa operativo parala realización de un marco de control interno integrado[COM(2005) 252/4 de 15 de junio de 2005].

1.86. Existen necesariamente numerosas condiciones que rigen la ido-neidad de las operaciones y gastos, pero la Comisión proporciona orien-taciones y ha simplificado las normas en la medida de lo posible.

C 301/42 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

CAPÍTULO 2

Gestión presupuestaria

ÍNDICE

Apartados

Introducción 2.1-2.3

Observaciones 2.4-2.29

El informe de la Comisión contiene más información, pero el análisis es insuficiente 2.4-2.5

Un presupuesto mayor para una Unión más extensa 2.6-2.8

El porcentaje de ejecución de los pagos aumentó hasta alcanzar el 95 % 2.9

El excedente se redujo 2.10-2.13

Los programas actuales de gasto han alcanzado el porcentaje de ejecución previsto 2.14-2.16

Los compromisos presupuestarios pendientes aumentaron debido a la ampliación 2.17-2.20

Los compromisos presupuestarios pendientes no representan la totalidad de los compro-misos jurídicos 2.21-2.23

La norma del ejercicio n + 2 ha dado lugar hasta ahora a escasas liberaciones 2.24-2.26

La fijación del presupuesto para toda la duración de los programas de gasto no es adecuada 2.27-2.29

Conclusiones y recomendaciones 2.30-2.35

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/43

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

INTRODUCCIÓN

2.1. El presente capítulo trata de las cuestiones derivadas de laejecución del presupuesto general de la UE en 2004.

2.2. La Autoridad Presupuestaria (Parlamento y Consejo)aprueba el presupuesto anual de la Unión Europea (establecido enel marco plurianual de las perspectivas financieras) basándose enlas propuestas presentadas por la Comisión, institución que eje-cuta el presupuesto en cooperación con los Estados miembros yotros países beneficiarios en la mayoría de los gastos (agricultura,acciones estructurales, acciones exteriores y ayuda a la preadhe-sión).

2.3. El presupuesto incluye créditos diferentes para compromi-sos y para pagos: los créditos para compromisos representan losimportes de que dispone la Unión para realizar los compromisospresupuestarios en el ejercicio en curso con objeto de financiarlos compromisos jurídicos (o acuerdos) que deben ir seguidos depagos durante dicho ejercicio y los posteriores (1). Los créditospara pagos representan los importes que pueden gastarse duranteel ejercicio en curso. La mayoría de los gastos correspondientes aacciones estructurales y a políticas internas y externas se llevaa cabo en forma de programas gestionados a lo largo de variosaños (por ejemplo, de 2000 a 2006 para el actual período de pro-gramación de los Fondos Estructurales). En estos casos, las obli-gaciones jurídicas no se traducen, por lo general, en compromi-sos presupuestarios del ejercicio en el que se contrajeron, sinocomo tramos anuales aproximadamente iguales repartidosdurante la vida de los programas (2).

OBSERVACIONES

El informe de la Comisión contiene más información, pero el análisises insuficiente

2.4. En el documento de la Comisión titulado «Informe sobre lagestión presupuestaria y financiera — Ejercicio 2004» se puedehallar información detallada acerca de la ejecución presupuesta-ria en 2004 (3). En su Informe Anual relativo al ejercicio 2003 (4),el Tribunal recomendaba que se incluyera información más por-menorizada respecto del estado de ejecución acumulado de losprogramas comunitarios. Se han incluido datos suplementariossobre dicho estado de ejecución, lo que incrementa el valor infor-mativo del informe. Para el futuro, el Tribunal recomienda

(1) En el caso de los créditos disociados.(2) Para obtener más información general sobre el presupuesto, véanse elapartado 2.21 y el anexo I.

(3) Nuevamente este año el documento sólo figura en el sitio web de la Comi-sión —http://europa.eu.int/comm/budget/infos/publications_en.htm—a pesar de que el artículo 29 del Reglamento financiero prescribe su publi-cación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(4) Apartado 2.4.

2.4. La Comisión ha facilitado amplia información en forma de untexto introductorio, cuadros y gráficos sobre el estado acumulativo de losprogramas plurianuales más importantes (Fondos Estructurales, Fondode Cohesión, Sapard e ISPA). Los presupuestos anuales ilustran el ren-dimiento esperado, en comparación con la ejecución real. En el futuro, laComisión examinará la posibilidad de facilitar la información adicionalrecomendada por el Tribunal en el informe sobre gestión presupuestariay financiera. Con respecto a la ejecución presupuestaria de los FondosEstructurales, desde 1977 la Comisión ha publicado un informe anual

C 301/44 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

aumentar la utilidad de la presentación mejorando la explicacióny el análisis de dichos datos, así como comparando la ejecuciónreal con la prevista. En el caso de los Fondos Estructurales, lainformación se presenta por objetivo político, aunque tambiénresultaría útil presentarla por cada Fondo, pues así quedaría refle-jada de manera más exacta la estructura de gestión y rendición decuentas de la Comisión.

detallado que incluye, entre otras cosas, un análisis completo del estadoacumulativo de aplicación, así como un análisis de los fondos indivi-duales. El informe de 2004 se publicó en mayo de 2005 y puedeconsultarse en línea (http://europa.eu.int/comm/budget/furtherinfo/index_pg2_en.htm).

Además, una información detallada sobre el estado de aplicación de losFondos Estructurales (incluyendo importes asignados, comprometidos ypagados, por objetivo, fondo y Estado miembro) se recoge en el informeanual sobre la ejecución de los Fondos Estructurales que se publica enoctubre del siguiente año [véase, por ejemplo, el informe de 2003,COM(2004) 721 final].

2.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de lasnormas de desarrollo del Reglamento financiero (5), «en el informesobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio se haráuna exposición fidedigna […] de la consecución de los objetivosdel ejercicio, de acuerdo con el principio de buena gestión finan-ciera». Esta exigencia se ha cumplido de manera general. Losinformes anuales de actividad de los directores generales contie-nen información más detallada.

2.5. La finalidad del informe es facilitar una descripción sobre la evo-lución del presupuesto anual y su aplicación. Además, la Comisiónpublica varios informes anuales especializados y detallados sobre diver-sas áreas políticas, especialmente el relativo a la ejecución presupuestariade los Fondos Estructurales.

Un presupuesto mayor para una Unión más extensa

2.6. El presupuesto de 2004 fue establecido inicialmente parauna Unión Europea de 15 Estados miembros (6). En relación conel presupuesto definitivo del ejercicio 2003, el total de créditospara compromisos disminuyó en un 0,3 %, mientras que el totalde créditos para pagos aumentó en un 2,3 %. La ampliación hizonecesario disponer de un presupuesto rectificativo (7) a partir del1 de mayo. El presupuesto actualizado supuso, en relación con elpresupuesto definitivo del ejercicio 2003, un incremento del11,5 % para los compromisos y del 7,8 % para los pagos. El incre-mento de los compromisos es mayor proporcionalmente dadoque estos pueden abarcar gastos con un horizonte temporal supe-rior al año (véase el apartado 2.3).

2.7. Los créditos de compromiso y de pago fueron inferiores alos límites establecidos tras el incremento de las perspectivasfinancieras en 4 300 millones de euros y 11 800 millones deeuros, respectivamente. En el caso de los compromisos, la dife-rencia se produce principalmente en la agricultura (2 500 millo-nes de euros) y en la estrategia de preadhesión (1 700 millones deeuros), mientras que las otras partidas se situan en torno a loslímites o en un nivel ligeramente superior (8).

(5) En virtud de lo establecido en el artículo 128 del Reglamento finan-ciero, este informe se transmite al Parlamento Europeo, al Consejo yal Tribunal de Cuentas.

(6) Adoptado por el Parlamento Europeo el 18 de diciembre de 2003(DO L 53 de 23.2.2004).

(7) Presupuesto rectificativo no 1/2004 de 9 de marzo de 2004 (DO L 12829.4.2004, p. 1).

(8) Gracias al uso del «instrumento de flexibilidad», que permite la finan-ciación de gastos identificados con precisión que no podrían finan-ciarse dentro de los límites máximos disponibles. El instrumento deflexibilidad no debería utilizarse, por norma general, para las mismasnecesidades con cargo a dos ejercicios consecutivos.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/45

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

2.8. Los presupuestos rectificativos votados durante el ejerci-cio (9) trajeron como resultado una reducción global de1 600 millones de euros de los créditos para compromisos(debido a que el gasto agrícola fue inferior a lo previsto), yun incremento de 2 000 millones de euros de los créditos parapagos, en la mayoría de los casos por la inclusión de créditos adi-cionales para financiar acciones estructurales (véase el apar-tado 2.14).

El porcentaje de ejecución de los pagos aumentó hasta alcanzarel 95 %

2.9. El cuadro 2.1 proporciona una visión global del resultadode la ejecución presupuestaria para el ejercicio 2004 tanto en loque respecta a los compromisos como a los pagos. En 2004, laproporción de los créditos para compromiso definitivos que seutilizaron (el porcentaje de ejecución de los compromisos) fue del98 %, es decir, ligeramente inferior a la registrada en 2003 (99 %).Por lo que se refiere a los pagos, la proporción de los créditos defi-nitivos que se utilizaron (el porcentaje de ejecución de los pagos)fue del 95 %, lo que representa un incremento con respectoa 2003 [92 %, si bien este porcentaje se basa en un presupuestoreducido (10)] y a 2002 (86 %). El aumento del gasto se produjoen todos los ámbitos.

El excedente se redujo

2.10. En 2004, el excedente presupuestario (11) ascendió a untotal de 2 700 millones de euros (véase el cuadro 2.2), debido alas razones siguientes:

— los ingresos obtenidos fueron superiores en 1 700 millonesde euros a los ingresos presupuestados,

— los gastos (si se tiene en cuenta la prórroga de los créditos depago) fueron inferiores en 2 100 millones de euros a los pre-supuestados,

— otros elementos, que dieron lugar a una deducción de1 000 millones de euros, relacionados principalmente conun ajuste de los ingresos afectados.

(9) Con exclusión del presupuesto rectificativo no 1/2004 destinado a laampliación, pero con inclusión de los presupuestos rectificativosno 2/2004 a no 10/2004.

(10) Véase el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio2003, apartado 2.10.

(11) El excedente no es una reserva que se pueda acumular ni utilizar enejercicios futuros para financiar el gasto. Los ingresos no utilizadosque representa el excedente se deducen de los recursos propios quese obtendrán durante el ejercicio siguiente. En la mayoría de los casos,los créditos para pagos no utilizados se anulan y se «pierden».

C 301/46 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

Cuadro 2.1 — Ejecución del presupuesto 2004 por rúbrica de las perspectivas financieras

(millones de euros y %)

Rúbrica de las perspectivasfinancieras

Límite de lasperspectivasfinancieras

Presupuesto Ejecución presupuestaria

Créditosiniciales (1)

Créditosdefini-tivos (2)

Compro-misos ypagosrealizados

Porcentajede

ejecución

Créditosprorrogadosa 2005

% decréditosdefinitivosdisponibles

Créditosanulados

% de créditosdefinitivosdisponibles

(a) (b) (c) (d) (e) = (d)/(c) (f) (g) = (f)/(c) (h) (i) = (h)/(c)

Créditos de compromiso

Política agrícola común 49 305 44 761 45 122 44 760 99 % 50 0,1 312 0,7

Acciones estructurales 41 035 34 326 41 046 40 834 99 % 115 0,3 97 0,2

Políticas internas 8 722 7 051 9 835 9 010 92 % 619 6,3 206 2,1

Acciones exteriores 5 082 5 177 5 368 5 198 97 % 121 2,3 49 0,9

Estrategia de preadhesión 3 455 1 732 1 837 1 718 94 % 91 5,0 29 1,6

Gastos administrativos 5 983 6 040 6 361 6 161 97 % 70 1,1 130 2,0

Reservas 442 442 442 182 41 % 0 0,0 260 58,9

Compensación 1 410 0 1 410 1 410 100 % 0 0,0 0 0,0

Redondeo 1

Total 115 434 99 529 111 422 109 273 98 % 1 066 1,0 1 083 1,0

Créditos de pago

Política agrícola común 44 761 44 308 43 579 98 % 398 0,9 331 0,7

Acciones estructurales 28 962 34 635 34 198 99 % 197 0,6 240 0,7

Políticas internas 6 606 8 992 7 255 81 % 1 152 12,8 585 6,5

Acciones exteriores 4 951 5 098 4 606 90 % 176 3,5 317 6,2

Estrategia de preadhesión 2 856 3 220 3 053 95 % 58 1,8 109 3,4

Gastos administrativos 6 040 6 927 5 856 85 % 850 12,3 221 3,2

Reservas 442 442 182 41 % 0 0,0 260 58,8

Compensación 0 1 410 1 410 100 % 0 0,0 0 0,0

Redondeo 1 – 1

Total 111 380 94 619 105 032 100 139 95 % 2 830 2,7 2 063 2,0

(1) Presupuesto definitivo de EU-15 aprobado por el Parlamento Europeo el 18 de diciembre de 2003 (DO L 53 de 23.2.2004).(2) Créditos presupuestarios modificados tras tener en cuenta los presupuestos rectificativos (incluidos los relativos a la ampliación) y las transferencias, incluidos los créditosprorrogados de 2003, los créditos procedentes de la participación de terceros y otros ingresos correspondientes a un fin determinado, así como los créditos reconstituidos.

Fuente: Cuentas anuales correspondientes a 2004.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/47

Cuadro 2.2 — Composición del excedente 2004 (y 2003)

(millones de euros)

2004 2003

Ingresos

Presupuestados Recaudados Contribución alexcedente Presupuestados Recaudados Contribución al

excedente

Recursos propios 94 997 95 051 54 84 011 83 633 – 378

Otros ingresos 6 810 8 461 1 651 8 514 9 836 1 322

Total 101 807 103 512 1 705 92 525 93 469 944

Gastos

Infrautiliza-ción (1)

Menos lasprórrogas de2005 (2)

InfrautilizaciónMenos lasprórrogas de2004

Agricultura 729 – 398 331 717 – 331 386

Acciones estructurales 437 – 197 240 3 310 – 177 3 133

Políticas internas 1 737 – 1 152 585 1 585 – 920 665

Acciones exteriores 492 – 176 316 613 – 113 500

Estrategia de preadhesión 167 – 58 109 559 – 55 504

Gastos administrativos 1 071 – 850 221 782 – 650 132

Reservas 260 0 260 216 0 216

Compensación 0 0 0

Redondeo 1 1 – 1 – 1

Total 4 893 – 2 830 2 063 7 781 – 2 246 5 535

Diferencias del cambio – 50 – 109

Ingresos afectados (3) – 961 – 740

Otros (4) – 18 – 146

Excedente total 2 739 5 484

(1) Comprende un importe de 276 millones de euros correspondiente a la anulación de créditos prorrogados no utilizados (2 074 millones de euros en 2003).(2) El importe prorrogado comprende 1 263 millones de euros correspondientes a ingresos afectados procedentes de terceros para los que no se aplican las normas de anulaciónhabituales en materia de prórroga (1 044 millones de euros en 2003).

(3) Ajuste de ingresos afectados recibidos pero no presupuestados.(4) Elementos diversos relacionados principalmente con los ingresos de reutilización prorrogados y las contribuciones AELC.Fuente: Cuentas anuales correspondientes a 2004.

2.11. El excedente de 2004 representó un nuevo descenso conrespecto a los excedentes de 5 500 millones de euros en 2003, de7 400 millones de euros en 2002 y de 15 000 millones de eurosen 2001. Gran parte de este descenso está motivado por el mayorporcentaje de ejecución registrado en las acciones estructurales,que refleja no sólo una mejora de la gestión llevada a cabo por laComisión, sino también el hecho de que el ejercicio 2004 se sitúasobradamente en la segunda mitad de los programas de gasto2000-2006, por lo que los porcentajes de ejecución han aumen-tado (véanse los apartados 2.14 a 2.16).

C 301/48 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

2.12. En sus informes anuales relativos a los ejercicios 2002y 2003 (12) el Tribunal hacía alusión a la deficiente previsión delos Estados miembros como una de las principales razones por lasque la Comisión no pudo tomar a tiempo las medidas necesariascontra la infrautilización y el excedente resultante. Las estimacio-nes han mejorado y la tasa de error en las previsiones descendiódel 50 % en 2003 al 23 % en 2004. Ahora bien, esta tasa siguerepresentando un exceso en las previsiones de 6 500 millones deeuros y la propia Comisión reconoce la necesidad de seguir mejo-rando en este terreno. A diferencia de años anteriores, el informede esta institución sobre la gestión presupuestaria y financiera de2004 no ofrece información, ni tampoco un análisis, de las esti-maciones de los Estados miembros.

2.12. En dicho informe sobre la ejecución presupuestaria de los Fon-dos Estructurales, la Comisión facilitó datos detallados sobre las estima-ciones de pagos de los Estados miembros, incluyendo una comparaciónde las estimaciones de tasas de error en el período 1998-2004.

La Comisión subraya que el presupuesto anual de pagos no se basa direc-tamente en las estimaciones de los Estados miembros sino en la propiaevaluación de la Comisión sobre las necesidades probables de créditos depago. Las estimaciones de los Estados miembros son un dato potencial-mente útil para esta evaluación, y por ello la Comisión sigue reclamandosu mejora.

2.13. En el pasado se realizaron significativas prórrogas de cré-ditos que no fueron utilizados posteriormente (13). Del total decréditos de pago no afectados procedentes de 2003, no se utilizóel 23 % (14). El importe que se prorrogará a 2005 asciendea 2 800 millones de euros, de los cuales 1 500 millones de euroscorresponden al presupuesto de operaciones (1 200 millones deeuros en 2003) y 1 300 millones de euros a los ingresos afecta-dos procedentes de terceros (1 000 millones de euros en 2003).

Los programas actuales de gasto han alcanzado el porcentaje deejecución previsto

2.14. Una parte significativa del presupuesto —acciones estruc-turales y algunas políticas internas y acciones exteriores— estáconstituida por programas de gasto plurianuales que se desarro-llan con arreglo a ciclos o períodos predeterminados a lo largo deuna serie de años (por ejemplo, 2000-2006 en el caso de los Fon-dos Estructurales). La Comisión y los Estados miembros tropeza-ron con retrasos importantes a la hora de establecer y poner enmarcha dichos programas, sobre todo en relación con los FondosEstructurales. Pese a ello, los programas alcanzaron con crecesen 2004 el porcentaje de ejecución anual que se había previsto,incluido el reembolso de las solicitudes de los Estados miembrospor pagos a los beneficiarios. De hecho, los créditos de pago pre-supuestados con cargo a los Fondos Estructurales no fueron sufi-cientes, por lo que antes de finalizar el ejercicio se solicitó un pre-supuesto rectificativo (15) por un total de 3 700 millones deeuros, de los cuales 3 300 millones correspondían a los progra-mas en curso.

(12) Véanse el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2002, apar-tados 2.26, y el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2003,apartados 2.31 y 2.47.

(13) Véase el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2003, apar-tado 2.14.

(14) Los créditos de pago que cubren los ingresos afectados se rigen pornormas especiales debidos a su diferente naturaleza. Véase el InformeAnual del Tribunal relativo al ejercicio 2003, apartado 2.37.

(15) No 10/2004 (DO L 80 de 29.3.2005, p. 1).

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/49

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

2.15. El porcentaje actual de ejecución sólo implica una reduc-ción limitada del nivel de compromisos pendientes. La informa-ción contenida en el informe de la Comisión sobre la gestión pre-supuestaria y financiera acerca del estado de ejecución de losFondos Estructurales (véase el apartado 2.4) muestra que, a fina-les de 2004, los tres objetivos básicos del período 2000-2006habían sido realizados en un 40 %.

2.15. La Comisión pretende presupuestar con precisión todas las soli-citudes de pago admisibles, y esto puede incluir la presentación de pre-supuestos rectificativos cuando los pagos sean superiores a las previsio-nes.

2.16. También está en curso el cierre de los programas de gastode los Fondos Estructurales correspondientes al anterior períodode programación (1994-1999). La Comisión ha experiementadoretrasos y problemas considerables a la hora de cerrar los progra-mas y proceder a los pagos finales (véanse los apartados 5.29a 5.31). De los 9 100 millones de euros de compromisos presu-puestarios pendientes al final del ejercicio 2003, se paga-ron 3 600 millones de euros y, al no haberse utilizado, se anula-ron 2 300 millones de euros. Al final de 2004, diversoscompromisos presupuestarios por un importe de 3 300 millonesseguían estando pendientes al cierre de estos antiguos programasen 2005 y posiblemente lo seguirán estando más tarde.

2.16. Se obligó a los Estados miembros a presentar sus solicitudes depago para estos programas a más tardar el 31 de marzo de 2003. Ungran número de solicitudes llegó justo antes de que acabara este plazo, yla desigual calidad de la documentación de cierre anexa hizo necesarioproceder a pesquisas adicionales para poder gestionar las solicitudes. Elcierre mejoró sustancialmente en 2004, como lo demuestra la reducciónen dos tercios de los compromisos pendientes hasta aproximadamente el5 % de los compromisos totales pendientes de liquidación de los FondosEstructurales.

Los compromisos presupuestarios pendientes aumentaron debido a laampliación

2.17. Los compromisos presupuestarios pendientes representanel importe que la Comisión se obliga legalmente a pagar en elfuturo. Cuanto mayor sea el valor de esos compromisos, mayorserá la demanda de pagos en años futuros. Los compromisos pre-supuestarios pendientes aumentaron en un 4,5 % hasta alcanzarla cifra de 110 100 millones de euros (véase el cuadro 2.3),debido a la necesidad de contar con compromisos adicionalespara los nuevos Estados miembros tras la ampliación. Los com-promisos presupuestarios pendientes que correspondían a laUnión Europea anterior a la ampliación se mantuvieron establesy los que correspondían a los créditos disociados en conjuntorepresentan 2,2 años de pagos al ritmo de ejecución actual(2,5 años en 2003).

2.17. Los 2,2 años mencionados por el Tribunal pueden considerarsecomo un coeficiente normal y próximo a la norma n + 2.

2.18. El gráfico 2.1 muestra el valor de los compromisos pre-supuestarios pendientes en los gastos disociados desde 1994. Suaumento se debe a dos factores: el cambio del sistema de com-promisos anuales en los Fondos Estructurales, introducido en elperíodo de programación 2000-2006, y el efecto acumulado dela infrautilización registrada entre 1999 y 2003, que tuvo comoconsecuencia la anulación de créditos de pago por valor de40 000 millones de euros (16).

(16) Véase el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2003,apartado 2.12.

C 301/50 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

Cuadro 2.3 — Variación en el saldo de compromisos pendientes en 2004(millones de euros)

Por tipo

Total

Por rúbrica de las perspectivas financieras

Créditosno

disociados

Créditosdisociados

Agri-cultura

Accionesestruc-turales

Políticasinternas

Accionesexteriores

Adminis-tración

Reser-vas

Estra-tegia depreadhe-sión

Compen-sación Ajustes

Compromisosprorrogados delejercicio anterior

Saldo prorrogado delejercicio anterior 877 103 883 104 760 290 69 274 12 196 12 156 584 0 10 260 0 0

Pagos – 776 – 41 221 – 41 997 – 271 – 30 969 – 3 995 – 3 245 – 503 0 – 3 013 0 – 1

Liberaciones – 17 – 3 626 – 3 643 – 5 – 2 624 – 501 – 436 0 0 – 85 0 8

Anulaciones – 81 0 – 81 – 14 0 0 0 – 59 0 0 0 – 8

Compromisos efec-tuados en 2004

Compromisos esta-blecidos 51 494 57 779 109 273 44 761 40 834 9 010 5 198 6 161 182 1 718 1 410 – 1

Pagos – 50 162 – 7 981 – 58 143 – 43 308 – 3 229 – 3 260 – 1 361 – 5 354 – 182 – 40 – 1 410 1

Anulaciones – 22 0 – 22 0 0 0 0 – 22 0 0 0 0

Redondeo – 1 – 1 1 1

Saldo prorrogadoa 2005 1 313 108 834 110 147 1 452 73 285 13 450 12 313 807 0 8 840 0 0

Fuente: Cuentas anuales correspondientes a 2004 e información sobre la gestión presupuestaria y financiera.

Gráfico 2.1 — Compromisos presupuestarios pendientes durante el período 1994-2004

Nota: Los créditos disociados comprenden gastos relativos a acciones estructurales, políticas internas, acciones exteriores y estrategia de preadhesión.Fuente: Cuentas anuales correspondientes al periodo 1994-2004.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/51

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

2.19. En su respuesta al Informe Anual relativo al ejercicio2003, la Comisión declaró que el nivel de compromisos presu-puestarios pendientes era acorde con sus previsiones (17). En 2002la Comisión procedió a un análisis detenido del ritmo de ejecu-ción presupuestaria de los Fondos Estructurales en el que teníaen cuenta los reducidos porcentajes de ejecución registrados de2000 a 2002, ajustaba sus previsiones en consecuencia y preveíael importe de compromisos presupuestarios pendientes al final decada ejercicio hasta 2010 (18).

2.20. El importe de compromisos pendientes al final de 2004para los programas del período 2000-2006 resultó ser superioren 3 700 millones de euros al que la Comisión había previstoen 2002 para la UE de 15 Estados miembros. Los compromisospresupuestarios pendientes para los programas de 1994-1999ascendían a 3 300 millones de euros; la Comisión había previstosu completa liquidación en el análisis llevado a cabo en 2002, enel cual no se tenían en cuenta, además, otros 2 100 millones deeuros de compromisos presupuestarios pendientes relacionadoscon la ampliación.

2.20. El nivel de compromisos pendientes de liquidación para 1994-99, superior al previsto, se debe al retraso en el cierre de estos progra-mas, difícil de predecir en aquel momento (véase la respuesta al apar-tado 2.16). Las cifras de 2002 eran los mejores cálculos basados en lainformación disponible. Las dificultades para realizar estos cálculos sedebieron en gran parte al cambio fundamental del sistema de pagos paralos nuevos programas 2000-2006, en comparación con los programasprevios.

Los compromisos presupuestarios pendientes no representan latotalidad de los compromisos jurídicos

2.21. Debido a la naturaleza del proceso presupuestario, elimporte de compromisos presupuestarios pendientes no refleja latotalidad de los compromisos jurídicos, ya que la mayoría de losprogramas de gasto se rigen por normas específicas. Las decisio-nes de financiación adoptadas al inicio del período de programa-ción (que representan los compromisos jurídicos que deberán irseguidos de pagos) no se traducen inmediatamente en compro-misos presupuestarios, sino que, conforme al Reglamento finan-ciero (19), pueden fraccionarse a lo largo del período de progra-mación en tramos anuales aproximadamente iguales. Loscompromisos jurídicos contraidos, pero aún no transformadosen compromisos presupuestarios, se presentan en las cuentasanuales como elementos fuera del balance (20).

(17) Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2003, apartado 2.48:«Un RAL 2,3 veces superior al actual nivel de pagos anuales para elperíodo 2000-2006 […] se ajusta a las previsiones de la Comisión».

(18) Gráfico 7, Comunicación de la Comisión: Evolución de la ejecuciónpresupuestaria de los Fondos Estructurales y, en particular, del saldopendiente de liquidación [COM(2002) 528 final de 20 de septiembrede 2002]. No se procedió a un análisis similar del Fondo de Cohe-sión, aunque el saldo de compromisos presupuestarios pendientes seeleva a 9 700 millones de euros.

(19) Artículo 76, apartado 3: «Los compromisos presupuestarios poracciones cuya realización abarque más de un ejercicio únicamentepodrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicioscuando el acto de base así lo prevea […]».

(20) Véanse los compromisos fuera de balance en las cuentas anuales: par-tida 6 del pasivo contingente.

C 301/52 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

2.22. Al final de 2004, los compromisos presupuestarios pen-dientes de los Fondos Estructurales para el período de programa-ción 2000-2006 se elevaron a 60 000 millones de euros, lo querepresenta 2,2 años de pagos al ritmo de ejecución de 2004. Loscompromisos jurídicos todavía no transformados en compromi-sos presupuestarios (véase el apartado 2.21) suman un total de75 000 millones de euros. El total de compromisos jurídicos pen-dientes de los Fondos Estructurales para el período de programa-ción 2000-2006 ascendía en este caso a 136 000 millones deeuros al final de 2004, lo que representa casi cinco años de pagosal ritmo de ejecución de 2004. El total de compromisos jurídicospendientes se redujo en dicho ejercicio tan sólo ligeramente porla aparición de nuevos compromisos jurídicos como consecuen-cia de la ampliación. Ahora bien, para liquidar todos los compro-misos jurídicos pendientes del período de programación 2000-2006 antes del final del período de pago (2010), la Comisióntendrá que mantener un ritmo elevado de ejecución o proceder aliberaciones significativas conforme a la norma n + 2 (véanse losapartados 2.24 a 2.26).

2.22. La Comisión considera que la presentación del coeficiente de«compromisos jurídicos pendientes» en relación con los pagos de un añodado no es, en sí mismo, un indicador útil, ya que, lógicamente, dichocoeficiente en relación con los pagos cae hacia el final del período de pro-gramación. Por lo tanto, el nivel total de compromisos pendientes siem-pre debería considerarse teniendo en cuenta el tiempo que queda para eje-cutar los pagos restantes. A este respecto, la Comisión está de acuerdocon las observaciones del Tribunal en la última frase.

2.23. En lo que atañe al actual período de programación de losFondos Estructurales, los Estados miembros podrán efectuarpagos a los beneficiarios hasta el final de 2008 y la Comisiónpodrá reembolsar a dichos Estados las solicitudes hasta 2010incluido el cierre. La experiencia adquirida en períodos anterioresmuestra que los porcentajes de ejecución descienden al final deestos y que el cierre resulta problemático (21), por lo que existe elriesgo de que los gastos correspondientes a los programasen curso se retrasen aún más, prolongándose al período siguientey, en consecuencia, se retrase el inicio de nuevos programas.

2.23. Es normal que parte del balance de los programas para elperíodo actual se pague en los años 2007-2010. Debido a la aplica-ción de la norma n + 2 a los Fondos Estructurales, la Comisión cree queno tendrá que enfrentarse a ninguna acumulación significativa de com-promisos pendientes al final del período actual.

El cierre de los programas 2000-2006 no debería significar el retrasoen la puesta en marcha de programas del siguiente período. La Comi-sión propondrá presupuestos adaptados al nivel esperado de solicitudesde pago justificadas, independientemente de que correspondan al período2000-2006 o al período de programación 2007-2013.

La norma del ejercicio n + 2 ha dado lugar hasta ahora a escasasliberaciones

2.24. La Comisión considera (22) que el riesgo de un elevadonivel de compromisos presupuestarios pendientes en los FondosEstructurales queda mitigado por la norma del ejercicio n + 2,según la cual, se anulan automáticamente los compromisos queno hayan sido seguidos de pagos durante los dos años siguientesa su creación. En 2003 las anulaciones resultantes de la aplica-ción de dicha norma representaron un importe de 31 millones deeuros. En 2004, el importe en juego era más elevado, 219 millo-nes de euros, lo que representa tan sólo el 0,3 % del saldo de com-promisos presupuestarios pendientes de los Fondos Estructuralesal final del ejercicio.

(21) «Las limitaciones administrativas y financieras impuestas por la fina-lización de los programas 1994-1999 contribuyeron ampliamente aretrasar la puesta en marcha de los programas del período 2000-2006» [COM(2002) 528 final, p. 4].

(22) Véase, por ejemplo, la respuesta de la Comisión al apartado 2.48 delInforme Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2003: «La norma“n + 2” debería dar lugar a la progresiva estabilización del nivel decompromisos pendientes en los próximos años…»

2.24. La Comisión mantiene su opinión de que la norma n + 2 esta-bilizará el nivel de los compromisos pendientes.

Los pagos a cuenta hechos al principio del período de programación, querepresentan el 7 % de la asignación total 2000-2006 de cada pro-grama, suponen una protección a relativamente largo plazo contra rup-turas de compromisos n + 2, ya que los anticipos reducen el nivel dereembolsos necesarios para evitar rupturas de compromisos automáticas.Sin embargo, esta protección se debilita con el tiempo, lo que puede lle-var a un aumento de rupturas de compromisos n + 2 en años posterio-res.

Al mismo tiempo, la norma n + 2 supone un incentivo para una apli-cación más rápida y una presentación más regular de las solicitudes depago. Por lo tanto, su impacto no sólo puede juzgarse por el nivel de rup-turas de compromisos.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/53

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

2.25. De los compromisos anulados en virtud de la norma des-crita, el 76 % correspondía al gasto efectuado con cargo al FSE enlos Países Bajos. En la práctica, nuevos compromisos de la reservade eficacia (23) se concedieron en algunos casos a programascuyos compromisos se habían anulado, por lo que se reducían ala nada los efectos del procedimiento (24). La falta de anulacionesen el caso de otros Estados miembros revela una elevación delporcentaje de ejecución. Sin embargo, el Tribunal encontró indi-cios de que algunos Estados miembros habían presentado solici-tudes que incluían gastos no subvencionables para impedir anu-laciones, lo cual ilustra la naturaleza real del riesgo detectado porel Tribunal en su Informe Anual relativo al ejercicio 2003 (25).

2.25. La razón de la situación descrita por el Tribunal, con respecto alcompromiso adicional de la reserva de eficacia para un programa cuyafinanciación fue objeto de una ruptura de compromiso con arreglo a lanorma n + 2, es que, dado que los créditos presupuestarios no puedendesplazarse entre objetivos (los importes fueron fijados por el ConsejoEuropeo de Berlín de 1999 y en el Reglamento sobre los Fondos Estruc-turales), la competencia por la reserva de eficacia se limita a programasde un Estado miembro para un objetivo. Como existe un objetivo no 3SPD en los Países Bajos, la Comisión no tenía otra posibilidad que com-prometer la reserva para este programa, aunque, por supuesto, incluyén-dola en las mejores prioridades de ejecución.

La Comisión está examinando las pruebas encontradas por el Tribunalen sus auditorías en los Estados miembros con respecto a gastos no acep-tables incluidos en las solicitudes y tomará las medidas necesarias. LaComisión examina este riesgo en sus propias auditorías.

2.26. Si bien la Comisión considera que la norma del ejercicion + 2 constituye un importante instrumento de gestión presu-puestaria, no facilita ningún elemento de análisis acerca de su fun-cionamiento o efecto en el informe sobre la gestión presupuesta-ria y financiera.

2.26. Una finalidad de la norma n + 2 es estimular la ejecución, y,así, los efectos de esta norma pueden calibrarse en parte gracias a lainformación sobre la ejecución que figura en el informe de gestión pre-supuestaria y financiera. En el susodicho informe anual sobre los FondosEstructurales, publicado en mayo de 2005, se incluye información másdetallada con respecto a los Fondos Estructurales.

La fijación del presupuesto para toda la duración de los programas degasto no es adecuada

2.27. Si bien los resultados de 2004 fueron altamente satisfac-torios en el caso de los Fondos Estructurales, muchos de los pro-blemas persistentes —retrasos, incremento de los compromisospresupuestarios pendientes— que surgen al ejecutar los progra-mas de gasto plurianuales se derivan de que, al fijar el presupuestopara el período de programación, no se tiene suficientementeen cuenta la capacidad de los Estados miembros para absorber losfondos en el calendario previsto. Además, los compromisos,como se ha explicado en el apartado 2.21, se fraccionan en tra-mos anuales aproximadamente iguales durante toda la duración

(23) El 4 % de los créditos asignados a cada Estado miembro se reservaronpara su concesión a los programas más eficaces en tres tramos, entre2004 y 2006.

(24) Por ejemplo, en el caso de la liberación de 167 millones de euros enun programa a raíz de la aplicación de la norma del ejercicio n + 2 enlos Países Bajos, 76 millones de euros fueron concedidos al mismoprograma con cargo a la reserva de eficacia.

(25) Apartado 2.35: «[…] existe un riesgo de que los Estados miembrospresenten solicitudes de gasto no subvencionable con el fin de evitarla anulación de compromisos».

2.27. La fijación del presupuesto de compromisos es una consecuenciadirecta de la asignación de recursos decidida por el Consejo Europeo. Loscompromisos anuales presupuestados reflejan normalmente la progra-mación (o la programación revisada). La Comisión aspira en su políticaa prever los compromisos anuales de pago realmente necesarios.

C 301/54 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

del programa, lo cual no refleja la importancia de los pagos pre-vistos ni la totalidad de los compromisos jurídicos (26), por lo quela información ofrecida puede interpretarse fácilmente de maneraerrónea.

2.28. Los pagos pueden efectuarse durante un período que seprolonga más allá de la duración nominal del programa (hasta2010 en el caso del período 2000-2006). La importancia de lospagos varía considerablemente durante el período de programa-ción, siendo reducida al principio, en la fase de definición y puestaen marcha del programa (y de los proyectos que financia), aumen-tando en los años intermedios y descendiendo hacia el final.Cuando dos ciclos o períodos de programación se superponen, laComisión parte del principio de que los años de menor demandade pagos al inicio del segundo período se compensarán con lospagos efectuados al final del primero, con lo cual la demanda decréditos de pago será homogénea y constante.

2.29. En la práctica, la demanda de pagos a la Comisión dependede las solicitudes presentadas por los Estados miembros, quienesa su vez dependen de la capacidad de los beneficiarios para desa-rrollar los proyectos y absorber el gasto. La demanda desigualregistrada en los cinco años transcurridos hasta 2003 tuvo comoresultado una infrautilización significativa (27). La infrautilizacióntiene consecuencias diferentes para los créditos de pago y para loscompromisos: los primeros se anulan y los segundos quedan pen-dientes. Esta diferencia de tratamiento lleva aparejado el aumentode los compromisos presupuestarios pendientes (véase el apar-tado 2.18) y la consiguiente distancia temporal entre compromi-sos y pagos.

2.29. Un número creciente de compromisos pendientes es una carac-terística normal de una programación plurianual como la de los FondosEstructurales. Normalmente, los compromisos pendientes de liquidacióndeberían crecer en los primeros años, estabilizarse y luego bajar hacia elfinal del período. No hay ninguna razón particular en un sistemacon compromisos diferenciados para que los pagos y los compromisos decualquier año dado deban adaptarse.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

2.30. El informe de la Comisión sobre la gestión presupuestariaofrece actualmente algunos datos suplementarios sobre la evolu-ción de los programas de gasto. Sin embargo, la informaciónpodría mejorarse aún más si se acompañara de explicaciones másexhaustivas, si se compararan los progresos obtenidos con losprevistos y si se reflejara con mayor fidelidad la gestión y la ren-dición de cuentas en materia presupuestaria. También sería con-veniente facilitar las estimaciones de gastos de los Estados miem-bros y explicar el funcionamiento de la norma del ejercicio n + 2con respecto a los Fondos Estructurales.

(26) Salvo al final del último año de un período de programación dado.(27) Véase el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2003, apar-tado 2.12 y cuadro 2.3.

2.30. Según lo recomendado en el informe del Tribunal del añopasado, la Comisión ha facilitado una amplia información sobre elestado y el avance acumulativos de los programas plurianuales másimportantes (Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, Sapard e ISPA).

La Comisión intentará mejorar la información, como ocurrió en elpasado y también en el informe 2004. Además, la Comisión quieresubrayar ante el Tribunal la existencia del exhaustivo informe anualsobre la ejecución presupuestaria de los Fondos Estructurales, publicadoen mayo por la DG de Presupuestos.

La Comisión remite asimismo a su respuesta al apartado 2.4.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/55

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

2.31. El aumento de los porcentajes de ejecución y el consi-guiente descenso del excedente reflejan una mejora en la gestiónde la Comisión y un mayor nivel de utilización de fondos en losprincipales programas de gasto, particularmente en los FondosEstructurales.

2.32. El importe de compromisos presupuestarios pendientesexperimentó un nuevo incremento hasta alcanzar los109 000 millones de euros al final de 2004, debido a la amplia-ción principalmente, ya que se redujeron ligeramente los compro-misos presupuestarios pendientes de la UE de 15 Estados miem-bros. La norma del ejercicio n + 2, concebida para resolver lasituación de los Fondos Estructurales, ha dado lugar desde suimplantación a muy escasas liberaciones.

2.32. El nivel de rupturas de compromisos no es en sí mismo un indi-cador apropiado de la eficacia de la norma n + 2. Esta norma tambiéntiene como efecto promover la ejecución (véase también la respuesta alapartado 2.24).

2.33. Los compromisos presupuestarios pendientes de los Fon-dos Estructurales exceden los contenidos en las previsiones revi-sadas por la Comisión en 2002. El Tribunal recomienda a estainstitución que se plantee la posibilidad de actualizar su análisis afin de determinar su incidencia para el período en curso y para elfuturo y de decidir si hacen falta medidas especiales.

2.33. La pauta de ejecución y el nivel real de compromisos pendientesse analizan y utilizan como dato pertinente para evaluar las necesidadesde pagos durante la preparación del anteproyecto de presupuesto. Actual-mente no hay planes para presentar una comunicación revisada.

2.34. La información presupuestaria no refleja enteramente larealidad de los gastos ni explica de forma suficientemente clara lasobligaciones jurídicas de la Unión. En el caso de los FondosEstructurales, el presupuesto de compromisos se asienta en pla-zos anuales homogéneos, mientras que el de pagos se ha fijadopartiendo de la base de una oferta de financiación constante yhomogénea, pero su ejecución en la práctica depende de unademanda irregular de fondos por parte de los Estados miembros.Como ya lo ha reconocido la Comisión, su capacidad para ges-tionar activamente la ejecución del presupuesto de los programasplurianuales de gasto resulta limitada (28).

(28) Véase la respuesta de la Comisión al apartado 2.32 del Informe Anualdel Tribunal relativo al ejercicio 2003.

2.34. Para los Fondos Estructurales, los créditos anuales comprome-tidos se predeterminan directamente en la programación plurianual (esdecir, en función de las disponibilidades financieras). Hasta cierto punto,esto también se aplica a otros programas plurianuales importantes.

Por otra parte, los compromisos de pago deben regirse por la demanda,a excepción de anticipos limitados. Estos compromisos de pago se pre-supuestan anualmente, con la intención de que las previsiones de lademanda sean realistas sobre la base de las tendencias en la ejecución yotra información pertinente. La base para los cálculos de la Comisiónsobre las necesidades de pagos para los Fondos Estructurales se facilitageneralmente en el anteproyecto de presupuesto. En 2004 se registró unamejora sustancial del presupuesto de pagos.

El importe de los compromisos jurídicos para los cuales no se ha llegadotodavía a ningún compromiso presupuestario forma parte de los pasivoscontingentes en las cuentas anuales de las Comunidades.

C 301/56 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

2.35. Dado que los créditos para pagos no utilizados, así comosu financiación, no pueden prorrogarse para satisfacer futurasdemandas, existe una creciente distancia temporal entre el períodode programación de los gastos (por ejemplo, 2000-2006) y elmomento en que estos se efectuan. Ello puede tener como con-secuencia la necesidad de aumentar el porcentaje de ejecución alfinal del período de programación, aumento que resulta difícil degestionar, o bien un nivel elevado y creciente de compromisospresupuestarios pendientes que prorroga el gasto del períodoactual de programación al nuevo, con lo cual la puesta en mar-cha de este último puede quedar comprometido. Si no se tieneespecial cuidado, la distancia temporal descrita continuará en elfuturo.

2.35. La Comisión tiene obligación de presupuestar suficientes crédi-tos de pago y de proponer un presupuesto rectificativo si ello es necesa-rio, tal como ocurrió en el caso de los Fondos Estructurales en 2004. Laejecución presupuestaria en 2004 no incrementó los compromisos pen-dientes de liquidación, excepto para los nuevos Estados miembros, lo queera natural e inevitable para tales nuevas operaciones. Para los FondosEstructurales, los pagos son determinados en primer lugar por las peti-ciones de reembolsos de los Estados miembros, y el presupuesto tiene quereflejar este elemento. La norma n + 2 establece un límite para los pagosal final de los programas y la Comisión no comparte la preocupación deque los pagos relativos a los programas 2000-2006 podrían obstacu-lizar la puesta en marcha del siguiente período de programación.

La Comisión también remite a su respuesta al apartado 2.23.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/57

CAPÍTULO 3

Ingresos

ÍNDICE

Apartados

Introducción 3.1

Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad 3.2-3.55

Recursos propios tradicionales 3.2-3.26

Introducción 3.2-3.3

Evaluación de los sistemas de control y supervisión 3.4-3.18

Sistemas de control y supervisión de la Comisión 3.4-3.5

Sistemas de control y supervisión en los Estados miembros 3.6-3.18

Resultados de las fiscalizaciones relativos a las operaciones del ejercicio 3.19-3.26

Importes constatados pero aún no puestos a disposición de la Comisión (contabili-dad B) 3.19-3.23

Cotizaciones del azúcar 3.24-3.26

Recursos propios IVA y RNB 3.27-3.49

Introducción 3.27-3.28

Evaluación de los sistemas de control y supervisión 3.29-3.49

Sistemas de control y supervisión de la Comisión 3.29-3.46

Sistemas de control y supervisión en los Estados miembros 3.47-3.49

Informes anuales de actividad y declaraciones de los directores generales 3.50-3.51

Conclusiones y recomendaciones 3.52-3.55

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/59

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

INTRODUCCIÓN

3.1. Los ingresos del presupuesto de la Unión Europea se com-ponen de los recursos propios y de otros ingresos. Como puedeverse en el cuadro 3.1, en el gráfico 3.1 y en el gráfico 3.2, losrecursos propios constituyen, con mucho, la principal fuente definanciación del gasto presupuestario (92 %). Se dividen en trescategorías: recursos propios tradicionales (los derechos de adua-nas, los derechos agrícolas y las cotizaciones del azúcar) (13 %),recursos propios calculados sobre la base del impuesto sobre elvalor añadido recaudado por los Estados miembros (15 %), yrecursos propios derivados de la renta nacional bruta de los Esta-dos miembros (72 %).

Cuadro 3.1 — Ingresos de los ejercicios 2003 y 2004

(millones de euros)

Tipo de ingresos y línea presupuestariaIngresosefectivosen 2003

Desarrollo del presupuesto2004 Ingresos

efectivosen 2004

% variación(2003 a 2004)Presupuesto

inicialPresupuestofinal

(a) (b) (c) (d) e = [(d) – (a)]/(a)

1 Recursos propios tradicionales 10 857,2 11 049,0 12 406,9 12 307,1 13,4 %

— Derechos agrícolas (Capítulo 10) 1 011,8 839,1 1 325,6 1 313,4 29,8 %

— Cotizaciones «azúcar» e «isoglucosa» (Capítulo 11) 383,2 359,9 416,9 401,6 4,8 %

— Derechos de aduana (Capítulo 12) 9 462,1 9 850,0 10 664,4 10 592,1 11,9 %

2 Recurso IVA 21 260,1 13 319,5 13 579,9 13 912,1 – 34,6 %

— Recurso IVA del ejercicio en curso (Capítulo 13) 21 534,9 13 319,5 13 579,9 13 679,3

— Saldos relativos a ejercicios anteriores (Capítulo 31) – 274,8 0,0 0,0 232,8

3 Recurso RNB 51 235,2 69 444,6 69 010,2 68 982,0 34,6 %

— Recurso RNB del ejercicio en curso (Capítulo 14) 50 624,3 69 444,6 69 010,2 69 214,2

— Saldos relativos a ejercicios anteriores (Capítulo 32) 610,9 0,0 0,0 – 232,2

4 Desequilibrios presupuestarios 280,1 0,0 0,0 – 148,0 – 152,8 %

— Corrección en favor del Reino Unido (Capítulo 15) 281,1 0,0 0,0 – 149,3

— Cálculo definitivo en favor del Reino Unido (Capítulo 35) – 1,0 0,0 0,0 1,3

5 Otros ingresos 9 836,1 805,6 6 809,6 8 458,7 – 14,0 %

— Excedente del ejercicio anterior (Capítulo 30) 7 676,8 0,0 5 693,0 5 693,0 – 25,8 %

— Ingresos diversos (Títulos 4 a 9) 2 159,3 805,6 1 116,6 2 765,7 28,1 %

Total general 93 468,6 94 618,7 101 806,6 103 511,9 10,7 %

Fuente: Presupuestos y presupuestos rectificativos relativos a 2004; cuentas anuales de las Comunidades Europeas, 2004.

C 301/60 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

Gráfico 3.1 — Desglose de los ingresos efectivos en 2004

Fuente: Cuentas anuales de las Comunidades Europeas, 2004.

Gráfico 3.2 — Evolución de las fuentes de ingresos efectivos 1990 a 2004

(1) Incluye el excedente del ejercicio anterior y los ingresos diversos.Fuente: Cuentas anuales de las Comunidades Europeas, 2004.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/61

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS EN EL CONTEXTO DE LADECLARACIÓN DE FIABILIDAD

Recursos propios tradicionales

Introducción

3.2. Los recursos propios tradicionales son constatados y recau-dados por los Estados miembros según las disposiciones legales yreglamentarias nacionales, las cuales deben ser conformes a lanormativa comunitaria (1). Los riesgos a los que se encuentraexpuesta la percepción de los recursos propios tradicionales sonla evasión de los derechos mediante declaraciones falsas o sim-plemente por contrabando, el cálculo equivocado o la falta deconstatación de los mismos debido a errores o debilidades nodetectados en los sistemas, así como los errores u omisiones en lacontabilidad de los derechos constatados de los Estados miem-bros.

3.3. La fiscalización del Tribunal no puede abarcar las impor-taciones no declaradas ni las que escaparon a la vigilancia adua-nera. Sin embargo, además de la verificación directa de las decla-raciones de aduanas y los sistemas contables, estafiscalización incluyó la evaluación de los sistemas de control ysupervisión de la Comisión y de los Estados miembros, con objetode evaluar si las disposiciones vigentes ofrecían una garantía razo-nable en cuanto a su exhaustividad, y consistió en:

a) examinar la organización de la vigilancia aduanera y de lossistemas contables nacionales de los recursos propios tradi-cionales en 12 Estados miembros (2). El Tribunal se concen-tró en particular en la vigilancia aduanera de las fronterasterrestres en ocho de estos Estados miembros, y en el uso desistemas electrónicos de despacho de aduana en 12 Estadosmiembros (véanse los apartados 3.6 a 3.18);

b) verificar el cálculo de las cotizaciones del azúcar realizadoen 2004;

(1) Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembrede 2000, sobre el sistema de recursos propios de las ComunidadesEuropeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42); Reglamento (CE, Euratom)no 1150/2000 del Consejo, de 22 mayo de 2000, por el que se aplicala Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos pro-pios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000), modificado enúltimo lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004(DO L 352 de 27.11.2004, p. 1).

(2) Estonia, Grecia, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Polonia, Eslo-venia, Eslovaquia, Finlandia y el Reino Unido.

C 301/62 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

c) comprobar las cuentas de la Comisión relativas a los recur-sos propios tradicionales y analizar el flujo de derechos pro-cedentes de todos los Estados miembros, con el fin de obte-ner una garantía razonable de que los importes registradoseran completos y correctos.

Evaluación de los sistemas de control y supervisión

Sistemas de control y supervisión de la Comisión

3.4. La Comisión puede solicitar a los Estados miembros querealicen inspecciones de la constatación y puesta a disposición delos recursos propios tradicionales; también puede llevar a cabodichas inspecciones ella misma o en asociación con las autorida-des del Estado miembro (3). Los informes correspondientes setransmiten al Estado miembro afectado y, junto con las respues-tas recibidas, se examinan durante las reuniones del comité con-sultivo de recursos propios (4). Cada tres años se elabora y pre-senta a la Autoridad Presupuestaria un informe global sobre elfuncionamiento de este tipo de inspecciones (5).

3.5. El Tribunal controló las inspecciones y tuvo en cuenta losresultados. Al igual que en ejercicios anteriores, comprobó que sumetodología estaba bien fundamentada y que la documentaciónera correcta. Las inspecciones permitieron constatar que los sis-temas de recaudación de recursos propios eran generalmentesatisfactorios; sin embargo, confirmaron que la contabilidad Bseguía siendo poco fiable en algunos Estados miembros (véase elapartado 3.23).

3.5. La Comisión continuará centrándose en la gestión que los Esta-dos miembros hacen de la contabilidad B en sus propias inspecciones delos recursos propios tradicionales.

Sistemas de control y supervisión en los Estados miembros

3.6. Los sistemas de control y supervisión de los recursos pro-pios tradicionales en los Estados miembros consisten en primerlugar en la vigilancia practicada por las autoridades aduaneras, taly como se define en el código aduanero comunitario (6). Por logeneral, la normativa comunitaria no establece ningún métodoconcreto, ni el nivel de control aduanero que deberá ejercerse,cuestiones que quedan a la discreción de los Estados miembros.

(3) Artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo.(4) El comité consultivo de recursos propios (CCRP), creado en virtud delartículo 20 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000, está for-mado por representantes de los Estados miembros y de la Comisión,y constituye el vínculo entre ésta y los Estados miembros en materiade recursos propios. El comité examina las cuestiones relacionadas conla aplicación del sistema de recursos propios y realiza estimacionessobre estos recursos.

(5) El último es el documento COM(2003) 345 final: Cuarto Informe dela Comisión sobre el funcionamiento del sistema de control de losrecursos propios tradicionales (2000-2002).

(6) Artículo 4, apartados 13 y 14, y artículo 37 del Reglamento (CEE)no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que seaprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992,p. 1).

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/63

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Vigilancia aduanera en las fronteras terrestres exteriores de la UE

3.7. El Tribunal examinó la vigilancia aduanera y el despacho enpuestos fronterizos terrestres seleccionados de ocho Estadosmiembros (7). La fiscalización se centró en una evaluación de lavigilancia aduanera y de los procedimientos de control que per-miten garantizar que todas las mercancías están sujetas a trámitesaduaneros (8). Los procedimientos utilizados en las oficinas fron-terizas visitadas, que tienen como fin garantizar que las mercan-cías recibidas son objeto de un tratamiento apropiado, resultaronpor lo general satisfactorios.

Recaudación de derechos de importación mediante el despachode aduana electrónico

3.8. La Comisión está poniendo en práctica un plan de actua-ción (9) con el fin de reforzar la eficacia de los procedimientosaduaneros, principalmente gracias a un mejor uso de la tecnolo-gía de la información. Los sistemas informáticos para la presen-tación y despacho de declaraciones de aduanas permiten automa-tizar el cálculo y la contabilidad de los derechos, así como varioscontroles de rutina. También es posible utilizar tales sistemas paraseleccionar las declaraciones y envíos que deberán ser controla-dos por agentes de aduanas, siendo el resto despachado automá-ticamente, lo que permite reducir en gran medida las perturba-ciones del comercio internacional y los costes del control. Lafiabilidad de los sistemas de despacho electrónicos y la calidad delos procedimientos de análisis de riesgos integrados en estos sis-temas tienen un mayor efecto en la exhaustividad y corrección delos recursos propios tradicionales. Los sistemas en funciona-miento en los Estados miembros se encuentran actualmente endistintas fases de desarrollo. En 2003 la Comisión inspeccionó lossistemas de despacho electrónicos, observó que eran en su con-junto satisfactorios, y recomendó una mayor extensión de suuso (10).

3.9. El Tribunal llevó a cabo un examen de los sistemas electró-nicos de despacho de aduana en 12 Estados miembros (11), asícomo de la vigilancia y coordinación a cargo de la Comisión. Sufiscalización no encontró insuficiencias sustanciales en las medi-das tomadas hasta la fecha por la Comisión, ni en los sistemas delos Estados miembros visitados. Sin embargo, el Tribunal hacehincapié en las cuestiones que a continuación se exponen, paralas que recomienda medidas suplementarias antes de que sea posi-ble prescindir de las declaraciones tradicionales en formato papel.

(7) Estonia, Grecia, Letonia, Lituania, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Fin-landia.

(8) Cabe señalar que la mayor parte de las mercancías no se despachanen la frontera, sino en puestos aduaneros interiores después de unmovimiento de tránsito.

(9) Véase la Comunicación de la Comisión al Consejo, al ParlamentoEuropeo y al Comité Económico y Social Europeo: «Un entorno sim-plificado y sin soporte de papel para el comercio y las aduanas»[COM(2003) 452 final de 24 de julio de 2003].

(10) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2003, apartado 3.9.(11) Alemania, Estonia, España, Francia, Letonia, Lituania, Hungría, Paí-ses Bajos, Polonia, Eslovaquia, Finlandia y el Reino Unido.

C 301/64 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

3.10. Resulta indispensable que los sistemas informáticos utili-zados estén dotados de planes probados que garanticen que losdispositivos de emergencia son operativos en caso de desastre. Entres de los Estados miembros visitados no existía ningún planpara desastres completo, aunque se habían elaborado ciertos pro-cedimientos e instrucciones en materia de copias de seguridad.En cuatro Estados miembros existía un plan de este tipo, pero nohabía sido probado. Estas debilidades representan un riesgo parala continuidad de las actividades comerciales de importación yexportación, así como para la percepción de derechos aduanerosen caso de producirse una avería u otra emergencia.

3.10. La Comisión está de acuerdo con los comentarios del Tribunalrelativos a la importancia de los dispositivos de emergencia. Hay quetomar precauciones para evitar la interrupción del comercio, permitir elcontrol por las autoridades aduaneras y proteger la recaudación de losrecursos propios tradicionales. La Comisión ha previsto tales procedi-mientos en la legislación [artículo 353 del Reglamento (CE)no 837/2005] para el sistema de tránsito informatizado comunitario(NCTS). La Comisión desearía destacar también que los sistemas manua-les pueden verse interrumpidos. En los casos en que así ocurrió, los pagosde los recursos propios tradicionales se ajustaron según convenía ante lanecesidad de que el presupuesto comunitario no se viera perjudicado.

3.11. En seis Estados miembros fiscalizados los formularios deldocumento administrativo único (12) pueden enviarse en formatopapel acompañado de un disquete, a partir del cual es posibleintroducir los datos en el sistema sin una firma electrónica. Desdeun punto de vista jurídico sólo el formato papel tradicional tienecarácter vinculante. En tres Estados miembros o bien no existíanunos procedimientos de control de la entrada de datos oficiales con unsistema de registro que permitan garantizar que los datos del dis-quete corresponden a los del documento impreso, o bien nosiempre se respetaban los procedimientos. En estas circunstanciasexiste el riesgo de que los datos utilizados en el tratamiento infor-mático, incluidos los importes de los derechos de importación,difieran de los datos que figuran en el formulario del documentoadministrativo único.

3.11. Como parte de su seguimiento regular de los puntos planteadospor el Tribunal, la Comisión llevará a cabo la introducción de los ade-cuados controles junto con los Estados miembros.

3.12. En aquellos casos en los que la comprobación del 100 %de las declaraciones no resulte viable deberían utilizarse los aná-lisis de riesgos y los perfiles de riesgos para decidir si una importa-ción debe ser objeto de control. La informatización del sistema dedespacho de aduana permite una aplicación óptima de los perfi-les de riesgos. Con el fin de garantizar la eficiencia y un nivel simi-lar de los controles en todos los puntos aduaneros, la Comisiónha propuesto varias herramientas (13), entre las que figuran unametodología y criterios comunes para la gestión de riesgos. Tam-bién ha sugerido que las aduanas fronterizas centren sus activida-des en los controles de admisibilidad y seguridad. Los controlesfiscales y de política comercial por lo general deberían realizarseen los locales de los operadores mediante verificaciones y contro-les sobre el terreno basados en criterios de análisis de riesgoscomunes.

(12) El modelo oficial de las declaraciones escritas a las aduanas en elmarco del procedimiento normal, con el fin de la inclusión de lasmercancías en un régimen aduanero o de su reexportación de con-formidad con el artículo 182, apartado 3, del código, será el docu-mento administrativo único [Reglamento (CEE) no 2454/93 de laComisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas dis-posiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Con-sejo por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 253de 11.10.1993, p. 1)].

(13) Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo yal Comité Económico y Social Europeo: «Un entorno simplificado ysin soporte de papel para el comercio y las aduanas».

3.12. Dado el volumen del comercio internacional y la amplia gamade tareas que deben realizar los servicios aduaneros, los controles adua-neros serán siempre selectivos. El análisis de riesgos tiene un papel quedesempeñar no sólo en la recaudación uniforme de los derechos de aduana(y su rápida transferencia a la Comisión) sino también en otras tareas.Estas tareas y las herramientas respectivas propuestas por la Comisiónse extienden desde la protección de los ciudadanos europeos contra lasamenazas para su salud a la protección y seguridad en la recaudación delos derechos de aduana.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/65

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

3.13. El Tribunal ha tratado en informes anteriores el empleo detécnicas de análisis de riesgos (14). Sin embargo, pese al apoyo yrecomendaciones de la Comisión, siguen existiendo diferenciasentre los Estados miembros en cuanto al recurso sistemático a losanálisis de riesgos y a los perfiles de riesgos para orientar los con-troles, aunque la informatización de los procesos aduaneros lopermita.

3.13. Tras la reciente modificación del código aduanero [Reglamento(CE) no 648/2005], la Comisión y los Estados miembros están coope-rando para establecer un marco a escala comunitaria de gestión de ries-gos.

3.14. Una modificación del código aduanero (15) ha introducidola obligación, para los Estados miembros, de utilizar la gestión deriesgos. También ha fijado los plazos durante los cuales los Esta-dos miembros emplearán controles adecuados en función delriesgo, así como los casos en que los controles aduaneros se basa-rán en análisis de riesgos utilizando técnicas de tratamiento auto-matizado de datos. El cumplimiento de estas nuevas normas pre-cisará esfuerzos suplementarios. Como constató el Tribunaldurante su fiscalización, en 2004 los perfiles de riesgos no se uti-lizaron en absoluto en dos Estados miembros, con lo que las deci-siones sobre controles físicos o documentales se tomaron básica-mente en función del criterio personal puramente subjetivo delagente de aduanas. En otros dos Estados miembros sólo se utili-zaron los perfiles de riesgos en parte de las importaciones, por loque las medidas de control de las mercancías importadas en elmarco de determinados procedimientos simplificados no fueronobjeto de ninguna orientación basada en perfiles.

3.14. Los dos Estados miembros a los que el Tribunal ha descubiertoque no utilizan el análisis de riesgos estaban a punto de hacerlo, y ambosintrodujeron sistemas aplicables a las importaciones a finales de 2004.Éste es un nivel inicial importante, pero la adopción de una base de aná-lisis del riesgo para el control aduanero tiene un impacto mucho mayor.El análisis de riesgos tiene un papel que desempeñar en todos los tipos decontroles aduaneros, incluida la selección de los importadores a los quese autoriza a utilizar procedimientos simplificados, y la frecuencia y elcontenido de los controles a la luz de las auditorias. Cabe esperar que, almargen de los problemas de seguridad y protección para los cuales se hanfijado unos objetivos específicos, los Estados miembros adoptarán unavariedad de medidas que se aplicarán a ritmos diferentes en función delvolumen y de los tipos de tráfico aduanero que traten.

3.15. En un Estado miembro los perfiles de riesgos fiscales enlas fronteras se han reducido y sustituido por controles fiscalesbasados en verificaciones que se realizan en los locales de los ope-radores económicos. Esta estrategia es conforme a la propuesta dela Comisión formulada en su Comunicación de julio de 2003; noobstante, este enfoque puede debilitar los controles aduaneros,puesto que la frecuencia de las verificaciones de un gran númerode operadores es baja.

3.15. La Comisión recordará a los Estados miembros el papel claveque la frecuencia del control puede jugar en la ejecución de una estrate-gia de controles basados en las verificaciones de la contabilidad.

3.16. Aunque los Estados miembros reconocen por lo generalla importancia del muestreo aleatorio como un elemento suple-mentario, en seis de los Estados miembros fiscalizados no se uti-liza el muestreo estadístico aleatorio para la selección de mercan-cías.

3.16. La Comisión continuará recomendando que el marco de riesgocomunitario incluya un elemento aleatorio en la base para que la selec-ción de envíos o declaraciones esté sujeto a los controles aduaneros.

3.17. Las autoridades aduaneras deberían realizar un segui-miento y examen periódicos de los resultados de los controlesaduaneros para determinar la eficacia y eficiencia del sistema degestión de riesgos usando la información sobre el resultado delproceso de despacho aduanero para actualizar el análisis y el esta-blecimiento de prioridades en los controles.

(14) Informe Especial no 13/98 sobre el empleo de técnicas de análisis deriesgos en el control aduanero y en el despacho de mercancías.

(15) Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 13 de abril de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario(DO L 117 de 4.5.2005, p. 13).

3.17 y 3.18. La Comisión coincide en que los resultados del registroy la revisión y actualización de los perfiles de riesgo son aspectos clavepara una gestión adecuada del riesgo, y continuará exhortando a losEstados miembros a ejecutar procedimientos convenientes para lograrlo.

C 301/66 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

3.18. En algunas administraciones aduaneras se observarondebilidades en el registro de los resultados de los controles docu-mentales o físicos y en su comunicación a nivel central. En algu-nos casos se hizo caso omiso de los filtros, sin justificación niaprobación por parte de la administración. Además, no siemprese ha llevado a cabo un examen adecuado de los perfiles de ries-gos que permita garantizar su eficacia, ni se ha contado con unacoordinación suficiente entre los servicios responsables de esta-blecer filtros a diferentes niveles (central, regional y local). Elseguimiento y examen insuficientes del funcionamiento de losperfiles de riesgos y de los resultados de los controles aduanerosacarrea una falta de información sobre el resultado del proceso,lo que a su vez impide la actualización a su debido tiempo de losperfiles de riesgos y el óptimo establecimiento de prioridades paralos controles aduaneros.

Resultados de las fiscalizaciones relativos a las operacionesdel ejercicio

Importes constatados pero aún no puestos a disposición de la Comisión(contabilidad B)

3.19. Los derechos sin garantías, y los que han sido impugna-dos o pueden ser objeto de modificaciones, no precisan ser pues-tos a disposición de la Comisión si en lugar de ello son registra-dos por los Estados miembros en una contabilidad separada(denominada contabilidad B). Cada Estado miembro proporcionaun estado trimestral de su contabilidad B a la Comisión. El saldoneto incluido en el balance de las Comunidades en «Cantidadesadeudadas por los Estados miembros» es de 739,4 millones deeuros (2003: 729,3 millones de euros).

3.20. A 31 de diciembre de 2004, el saldo bruto de la contabi-lidad B registrado en los libros de la Comisión era de1 905,0 millones de euros, un 19,4 % menos que la cifracorrespondiente a 31 de diciembre de 2003 (2 364,3 mil-lones de euros) (16). El principal motivo de este cambio es que las

(16) Se trata de importes brutos previos a las deducciones:

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/67

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

consignaciones relativas a la importación de mantequilla neoze-landesa han sido retiradas de la contabilidad B tras la resolucióndel asunto (17).

3.21. El Tribunal expresa su satisfacción por la adopción delReglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 del Consejo (18), queprevé que los Estados miembros admitan en pérdida los importesde recursos propios tradicionales no cobrados dentro de un plazoespecífico. Este Reglamento también establece que los Estadosmiembros deberán transmitir una estimación del importe ano-tado en la contabilidad B cuyo cobro resulte aleatorio.

3.22. Para proporcionar una estimación de los importes cuyocobro resulta aleatorio, la Comisión consignó una depreciaciónen su balance basándose en los datos recientemente facilitadospor los Estados miembros. Tomando como referencia los añosanteriores, la depreciación total se sitúa en el nivel previsto. Sinembargo, la mayor parte de los Estados miembros no han pro-porcionado información sobre los métodos que utilizaban pararealizar sus estimaciones. Por consiguiente, el Tribunal no puedeconfirmar el importe de la depreciación y considera que la Comi-sión debería proporcionar orientaciones con el fin de garantizarun enfoque coherente global. Las estimaciones del porcentaje delos importes irrecuperables presentadas por los Estados miembrosvarían entre el 10 % (12,8 millones de euros, en el caso delReino Unido) y el 96 % (118 millones de euros, en el caso deEspaña) (19).

3.22. La Comisión considera que en la utilización de las estimacionesrealizadas por los Estados miembros ha aplicado el principio de pruden-cia requerido por el Reglamento financiero. La recuperación de las deu-das aduaneras depende de leyes y procedimientos nacionales, y solamentelos Estados miembros son conscientes de la solidez de los argumentospara exigir el pago, con independencia de que el deudor tenga activos yla probabilidad de que los procedimientos de recuperación en vigor a losque tienen acceso resulten ser acertados. La Comisión explicó a los Esta-dos miembros el principio subyacente que deben utilizar en la prepara-ción de sus estimaciones durante la reunión ACOR del 9 de diciembrede 2004. La Comisión recordará a los Estados miembros su responsa-bilidad a la hora de elaborar estimaciones sobre la base de datos realis-tas.

3.23. Al igual que en años anteriores (20), la fiscalización delTribunal y las inspecciones de la Comisión (véase el apartado 3.5)detectaron problemas sistemáticos en la contabilidad B, entre losque figuraban retrasos en las consignaciones, consignacionesequivocadas, omisiones y anulaciones incorrectas en distintosEstados miembros (Bélgica, Alemania, Irlanda, Italia, Chipre, Polo-nia, Eslovaquia, Suecia y el Reino Unido). En 2003 Alemaniasuprimió de su contabilidad B consignaciones equivalentes a untotal de 40,1 millones de euros, sin proporcionar una explica-ción completa al respecto.

(17) En cuanto al origen de estas consignaciones véase el Informe Especialdel Tribunal no 4/98 sobre la importación por la Comunidad a tiposreducidos de la exacción reguladora y la salida al mercado de produc-tos lácteos procedentes de Nueva Zelanda y del queso suizo. El litigioen cuestión ocasionó las anulaciones finalmente realizadas, que yafueron tomadas en consideración en las depreciaciones realizadas enaños anteriores. El importe cobrado (11,6 millones de libras esterli-nas) ha sido puesto a disposición de la Comisión según el procedi-miento habitual.

(18) Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 del Consejo, de16 de noviembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento(CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo por el que se aplica laDecisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propiosde las Comunidades (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1).

(19) Además, siete Estados miembros en cuya contabilidad B sólo habíaanotados importes poco elevados (que representan conjuntamentemenos del 0,1 % del saldo total de la contabilidad B) consideraron queera posible proceder al cobro de la totalidad de estas cantidades.

(20) Véase el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2003,apartado 3.40.

3.23. La Comisión se está ocupando de estos temas con los Estadosmiembros concernidos para recabar explicaciones y lograr la correcciónde los errores.

C 301/68 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Cotizaciones del azúcar

3.24. En el marco de la organización común de mercados en elsector del azúcar los productores detentan la responsabilidadfinanciera de las pérdidas que ocasione la liquidación de los exce-dentes comunitarios obtenidos en virtud de las cuotas (21). Esteprincipio se pone en práctica mediante el establecimiento de coti-zaciones por la producción de azúcar, isoglucosa y jarabe de inu-lina. La Comisión calcula estas cotizaciones (479,8 millones deeuros durante la campaña de comercialización 2002/03) y losEstados miembros las perciben de los fabricantes. Los Estadosmiembros retienen, en concepto de gastos de recaudación, el25 % de las exacciones (22).

3.25. El Tribunal efectuó el seguimiento de trabajos anterioresrelativos a las cotizaciones del azúcar y examinó el cálculo de lasmismas, que finalizó en septiembre de 2004 (durante la campañade comercialización que se desarrolla entre el 1 de julio de 2002y el 30 de junio de 2003). El Tribunal constató que el sistema decálculo de las cotizaciones del azúcar funcionaba de forma gene-ralmente satisfactoria, pese a la existencia de ambigüedades en elmétodo de cálculo previsto (23), y que deberían resolverse. Señalatambién los casos siguientes, en los que recomienda tomar medi-das correctoras:

3.25.

a) el importe total de cotizaciones del azúcar (479, millones deeuros) se subestimó de forma equivocada en aproximada-mente 6 millones de euros;

a) Las correcciones se harán automáticamente en el cálculo de las coti-zaciones de 2005, que deben recoger los cálculos y prórrogas de lascampañas anteriores.

b) en cuanto a las dos principales fuentes de datos que han ser-vido de base al cálculo:

b)

i) la base de datos COMEXT de Eurostat (24) ha presentadoinexactitudes respecto de las cantidades de jarabe de inu-lina exportadas, por consiguiente, la Comisión ha debidoutilizar otros datos procedentes de los Estados miem-bros, incumpliéndose el Reglamento,

i) El Reglamento (CE) no 314/2002 se ajustará para precisar,entre otras, esta modalidad particular de cálculo.

ii) la Comisión no ha comprobado sistemáticamente lascomunicaciones presentadas por los Estados miembros.Además, todavía no ha proporcionado orientacionessobre los mecanismos de control más indicados quedeberán crearse para garantizar la fiabilidad de estascomunicaciones, tal y como recomienda el Tribunal ensu Informe Especial no 20/2000 (25).

(21) Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001,por el que se establece la organización común de mercados en el sec-tor del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1).

(22) Artículo 2, apartado 3, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom.(23) Reglamento (CE) no 314/2002 de la Comisión, de 20 de febrerode 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régi-men de cuotas en el sector del azúcar (DO L 50 de 21.2.2002, p. 40).

(24) COMEXT es la denominación de la base de datos de referencia deEurostat; contiene estadísticas relativas al comercio exterior.

(25) Apartado 61.

ii) Se han hecho recomendaciones a los Estados miembros sobreel diseño de sus mecanismos de control. La Comisión tendráen cuenta los resultados del Tribunal y de sus propias audito-rías al establecer mecanismos de control para el nuevo régi-men del azúcar.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/69

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

3.26. Además, como indica el Tribunal en su Informe Especialno 4/91 (26), todavía no es posible efectuar, en el marco del actualsistema contable de la Comisión, una conciliación concluyenteentre los ingresos y gastos que deberán financiarse mediante lascotizaciones del sector del azúcar.

3.26. No hay necesidad de hacer tal armonización contable entre losingresos procedentes de las cotizaciones y los gastos presupuestarios. Enefecto, el método de cálculo previsto por la normativa actual del Consejono establece la igualdad entre los dos elementos. Si fuera necesario, lacomparación puede realizarse al margen del sistema contable.

Recursos propios IVA y RNB

Introducción

3.27. A diferencia de los ingresos procedentes de los recursospropios tradicionales, los recursos propios IVA y RNB reflejanestadísticas macroeconómicas cuyos datos subyacentes no pue-den ser controlados directamente, por lo que su fiscalización sebasa en los agregados macroeconómicos comunicados por losEstados miembros a la Comisión (en forma de previsiones o decifras definitivas) y tiene como fin evaluar el sistema utilizado poresta institución para el tratamiento de los datos hasta su consig-nación final en las cuentas definitivas. La fiscalización se centró,pues, en la elaboración del presupuesto anual y su ejecución enlo que respecta a los pagos mensuales efectuados por los Estadosmiembros. Abarcó también los sistemas de control y supervisiónde la Comisión cuyo fin consiste en proporcionar garantías deque los ingresos comunitarios son correctamente constatados ypercibidos. Determinados aspectos específicos de los recursospropios IVA y RNB son objeto de fiscalizaciones individuales.

3.28. Las fiscalizaciones individuales relativas a los recursospropios IVA y RNB efectuadas por el Tribunal comprendieron loscontroles de la Comisión de los inventarios presentados por losEstados miembros en el marco del Sistema Europeo de Cuentas(SEC 95) (27), el cálculo del tipo medio ponderado del IVA en losestados relativos al IVA de los Estados miembros (28) y los siste-mas de control y supervisión relativos al establecimiento de lascuentas nacionales por los institutos nacionales de estadística delos Estados miembros.

(26) Apartado 5.19.(27) El Sistema Europeo de Cuentas (SEC 95) [anexo A del Reglamento(CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sis-tema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad(DO L 310 de 30.11.1996, p. 1)] se utiliza para establecer las cuentasnacionales con el fin del cálculo de los recursos propios de la Comu-nidad, en concreto del recurso propio RNB [Reglamento (CE, Eura-tom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre laarmonización de la renta nacional bruta a precios de mercado («Regla-mento RNB») (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1)].

(28) El estado relativo al IVA es un documento elaborado por los Estadosmiembros que contiene los datos utilizados para determinar la basedel IVA; ésta constituye, a su vez, la base para el cálculo de los recur-sos propios procedentes del IVA y es necesaria para los controles dela Comisión [artículos 7 y 11 del Reglamento (CEE, Euratom)no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimenuniforme definitivo de recaudación de los recursos propios proceden-tes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989,p. 9)].

C 301/70 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Evaluación de los sistemas de control y supervisión

Sistemas de control y supervisión de la Comisión

3.29. Las inspecciones practicadas por la Comisión en colabo-ración con los Estados miembros constituyen un elemento esen-cial del sistema de control de los recursos propios IVA y RNB. ElTribunal examinó el trabajo de las unidades encargadas de dichasinspecciones.

Recurso propio IVA

3.30. En relación con el recurso propio IVA, los controles sobreel terreno efectuados por la Comisión durante el ejercicio 2004dieron lugar a la formulación de 28 nuevas reservas (29) relacio-nadas con elementos específicos de los estados sobre el IVA quetransmiten los Estados miembros (30). La preparación y la presen-tación de informes de los resultados de estas inspecciones eran debuena calidad. Sin embargo, dados los limitados recursos dispo-nibles, resulta difícil para la Comisión mantener la misma calidady frecuencia de las visitas de inspección a los Estados miembrosque antes de la ampliación (31). Además, son escasos los progre-sos en materia de seguimiento de las observaciones de auditoríarelativas a las reservas (sólo se suprimieron seis reservas duranteel año), por lo que 107 seguían vigentes al final de 2004. Estasreservas a menudo abarcan varios ejercicios y cuatro de las mis-mas corresponden a estados relativos al IVA presentados hacemás de diez años. La Comisión no ha estimado su impacto finan-ciero.

3.30. El análisis de la Comisión muestra la dificultad de calcular elimpacto financiero de las reservas puesto que éstas se refieren principal-mente a casos en que se carece de datos fiables. Se conciben, en general,precisamente para obligar a los Estados miembros a buscar datos cuan-titativos fiables y una metodología aceptable. Por último, la Comisiónanunció en 2003 su voluntad de presentar las reservas que llevan muchotiempo pendientes ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Euro-peas cuando lo estime oportuno. Esto ha resultado ser ya eficaz en loscasos de dos Estados miembros que se atuvieron a los deseos de la Comi-sión mientras que el procedimiento de infracción estaba aún en la fasepreparatoria. La Comisión es consciente de la carga cada vez mayor detrabajo que resulta de la ampliación y está examinando cómo hacer elmejor uso de sus recursos para mantener la calidad de las inspecciones.

Controles relativos al cálculo del tipo medio ponderado del IVAen los estados sobre el IVA presentados por los Estadosmiembros

3.31. Los Estados miembros que aplican varios tipos impositi-vos del IVA deberán determinar el tipo medio ponderado para elcálculo de este recurso propio por la Comisión. Cualquier erroren este cómputo repercutiría en la base del IVA utilizada para elcálculo de los recursos propios y afectaría por tanto al importe delos recursos propios IVA abonados. El Tribunal examinó las ins-pecciones llevadas a cabo por la Comisión sobre este aspecto delsistema, verificó el cálculo del tipo medio ponderado en cincoEstados miembros (32) y comprobó que eran conformes a la nor-mativa comunitaria (33).

(29) Diez de estas 28 se refieren a una subdivisión de las reservas existen-tes.

(30) Las reservas constituyen una herramienta importante que permite ala Comisión realizar rectificaciones en los estados relativos al IVA delos Estados miembros posteriormente al plazo de cuatro años pre-visto en la normativa comunitaria.

(31) En promedio cada dos años.(32) Alemania, Italia, los Países Bajos, Finlandia y Suecia.(33) Véanse los artículos 3 y 4 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/71

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

3.32. En lo que respecta a las 29 reservas específicas sobre eltipo medio ponderado, el Tribunal constató que algunas de lasmismas habían estado pendientes durante un período excesiva-mente prolongado (34). Los Estados miembros contaban con unplazo indefinido, en caso de que se hubiera formulado unareserva, para resolver el problema.

3.32. No hay ninguna sanción legal que la Comisión pueda utilizarpara obligar a los Estados miembros a mejorar con diligencia las fuentesde datos o los métodos de cálculo, aunque los procedimientos de infrac-ción prevén una posible solución a largo plazo. Sin embargo, las reser-vas excepcionales se examinan de nuevo en cada control y los informesde control sucesivos muestran la evolución de las conversaciones en tornoa cada una de las reservas. En el caso de Austria, se han hecho progresossignificativos que permitirán suprimir la reserva formulada tanto porAustria como por la Comisión, una vez que la Comisión haya recibidolas enmiendas acordadas.

3.33. Por otro lado, la Comisión no formuló ninguna reservaen casos de insuficiencias sistemáticas (35) en el cálculo del tipomedio ponderado.

3.33. En el ejemplo italiano citado en la nota a pie de página por elTribunal, la Comisión aceptó unos datos aproximados para asignar a unpequeño número de productos unos tipos del IVA. En el caso de estosproductos el gasto es conocido, pero no hay ninguna información espe-cífica disponible sobre su asignación a diversos tipos del IVA o a la exen-ción. Para el FBCF, se utiliza un porcentaje aproximado con el fin de dis-tinguir entre el tipo estándar y el reducido. Italia puede conceder esterégimen fiscal solamente durante un período de tiempo limitado. Duranteel control pertinente, la Comisión confirmó la falta de datos para reali-zar este cálculo. La Comisión aceptó un desglose basado en un cálculoaproximado solamente de manera excepcional durante un corto períodode dos años, más tarde ampliado a cuatro. La Comisión ha anunciadoya en el último informe de control que esta práctica no se aceptará en elfuturo.

3.34. En la Comisión, la Dirección General de Presupuestos hadelegado a Eurostat una parte importante de los controles del cál-culo del tipo medio ponderado y a la Dirección General de Fisca-lidad y Unión Aduanera algunos aspectos fiscales del cálculo. Alrealizarse la fiscalización del Tribunal sus respectivas funcionesy competencias no se encontraban documentadas formalmente.

3.34. La DG de Presupuestos tiene la responsabilidad global acercadel cálculo del tipo medio ponderado (TMP), pero recibe el apoyo técnicode Eurostat en relación con la ponderación de los sectores económicos yde la DG TAXUD para la asignación de los tipos de IVA a los diferen-tes bienes y servicios. A consecuencia de la observación del Tribunal,entró en vigor en septiembre de 2005 un memorándum de acuerdo fir-mado por los tres directores generales en el que se especifican estas tareasy se incluyen, además, otras áreas de cooperación.

Recurso propio RNB

3.35. Por lo que atañe al recurso propio RNB, las verificacionesdirectas efectuadas por la Comisión de las cuentas nacionalessubyacentes, en las que se basan las cifras contenidas en loscuestionarios relativos a la RNB (36), seguían siendo insuficientes.

(34) Por ejemplo, la reserva relativa al ajuste para pequeñas empresas (Thesmall firms adjustment) en el caso de Alemania, relativa a los años1991-2001, formulada durante la inspección efectuada en 1995, pos-teriormente prolongada y suprimida en 2004 (salvo la reserva corres-pondiente a 2000); así como la reserva relativa a la compensaciónautomóvil (Car compensation) en Austria, formulada en 1999 respectode los estados del IVA de 1995-2001.

(35) En Italia, los métodos utilizados para satisfacer el requisito de desglo-sar el consumo final de los hogares y los gastos correspondientes a laformación bruta de capital fijo (FBCF) no resultaron totalmentefiables.

(36) Documento basado en un modelo común mediante el cual los insti-tutos nacionales de estadística comunican a Eurostat los datos de laRNB anualmente.

C 301/72 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Sin embargo, la Comisión ha comenzadoa poner en funciona-miento una unidad encargada de verificar las cuentas públicas ynacionales establecidas por los Estados miembros.

3.36. Desde 2003 la normativa comunitaria establece que losEstados miembros deberán presentar a la Comisión un informeanual sobre la calidad de los datos en materia de RNB. Dichoinforme debería proporcionar la información necesaria sobre elmodo de cálculo del agregado RNB, y, en concreto, describir todocambio significativo realizado en los procedimientos y los datosestadísticos de base utilizados, así como explicar las revisionesaportadas a las estimaciones anteriores de la RNB. En virtud delartículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom)no 1287/2003, el contenido y el formato del informe deberánseguir las orientaciones establecidas por la Comisión (37).

3.37. Un examen de los informes sobre la calidad presentadosen 2004 muestra que:

a) algunos Estados miembros no han seguido las orientacionessobre el contenido y el formato;

b) el importe y los datos comunicados presentan diferencias sig-nificativas;

c) no se proporciona información relativa a los resultados de lasinvestigaciones efectuadas sobre la calidad de la RNB y de suscomponentes, pese a que se solicite dicha información en lasorientaciones.

3.37. Los informes de calidad se presentaron por primera vez en 2004y supusieron una mejora significativa en la información suministradapara el cuestionario en comparación con años anteriores. No es ni usualni sorprendente observar que las nuevas orientaciones se interpretan hastacierto punto de manera diferente al aplicarse por primera vez. El ComitéRNB, en su reunión de julio de 2005, aprobó las propuestas de Euros-tat para unas orientaciones ampliadas que deberían, en principio, garan-tizar un resultado más armonizado este año.

Controles de la Comis ión re lat ivos a los inventar iospresentados en el marco del SEC 95

3.38. Los inventarios establecidos en el marco del SEC 95 cons-tituían un elemento importante de los sistemas de control ysupervisión de la Comisión relativos al recurso propio RNB. LaRNB y las cuentas nacionales subyacentes, que constituyen la basedel cálculo de los recursos propios RNB, deben ser establecidospor los Estados miembros conforme al SEC 95. Con este fin, losEstados miembros deberán elaborar los inventarios en materia deRNB, que describen los métodos y procedimientos utilizados porcada Estado miembro para calcular los agregados RNB y las cuen-tas nacionales subyacentes.

3.39. Con el fin de evaluar la eficacia de los controles paragarantizar que los Estados miembros cumplen las disposicionesdel SEC 95, el Tribunal examinó, en el caso de los 15 antiguosEstados miembros (38), la forma en que la Comisión ha llevadoa cabo los controles de los inventarios en materia de RNB en elmarco del SEC 95.

(37) A este respecto pueden consultarse las actas de la segunda reunión delcomité RNB de los días 25 y 26 de marzo de 2004; durante la mismael comité adoptó la propuesta de estructura del cuestionario y delinforme sobre la calidad de 2004.

(38) La elaboración de los inventarios en materia de RNB de los diez nue-vos Estados miembros está prevista en 2006.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/73

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

3.40. Los inventarios en materia de RNB debían presentarse a laComisión al final del ejercicio 2000. Aunque la mayor parte delos Estados miembros presentaron sus inventarios durante 2001,Francia y Luxemburgo no lo hicieron hasta 2003 y 2004 respec-tivamente.

3.40. La Comisión ha presionado continuamente a Francia y Luxem-burgo para que presenten sus inventarios.

3.41. Gracias a la elaboración del cuestionario de evaluación delinventario RNB (GIAQ, GNI Inventory Assessment Questionnai-re) (39), la Comisión mejoró el enfoque del control al estableceruna herramienta que permita proceder a verificaciones de formasistemática y estructurada. Sin embargo, la Comisión no ha com-probado la aplicación efectiva, por los institutos nacionales deestadística, de los sistemas y métodos descritos en los inventarios.

3.41. Los Estados miembros describen en muchos casos en sus inven-tarios las deficiencias actuales en su contabilidad y las mejoras que se hanprevisto. La Comisión considera poco arriesgada la posibilidad de que nose apliquen realmente los sistemas y los métodos según lo descrito en losinventarios. Esta opinión es apoyada por el hecho de que muchos Esta-dos miembros publican sus inventarios o extractos de los mismos.

3.42. La documentación relativa a los controles de los inventa-rios realizados por la Comisión resultó incompleta. Sólo habíansido documentados los casos en los que la Comisión había obser-vado problemas o cuestiones pendientes. Este enfoque no propi-cia una pista de auditoría completa de los controles efectuadospor la Comisión, por lo que se ve reducida su fiabilidad y la posi-bilidad de someterlos a fiscalizaciones.

3.42. La Comisión controla los inventarios utilizando el GIAQ (cues-tionario de control de los inventarios RNB) como lista de control paraasegurarse de que se solventan los mismos problemas para todos losEstados miembros. De las cuestiones enviadas a los Estados miembrospara preparar las visitas RNB puede verse fácilmente que el GIAQ se uti-liza en su elaboración. La Comisión decidió que no sería útil ni rentableproporcionar información detallada sobre todos los puntos GIAQ que noplantearon ninguna cuestión para la visita RNB, pues la Comisión nohabría podido concluir el análisis de los inventarios dentro de un tiemporazonable.

Actividades ilegales

3.43. La exhaustividad constituye un aspecto importante de laRNB que permite garantizar la existencia de una base fiable parala distribución equitativa de la carga de los recursos propios RNBentre los Estados miembros. El SEC 95 prevé que todas las cate-gorías de actividades ilegales deberán incluirse en la RNB. LaComisión ha solicitado a los Estados miembros que emprendanla estimación de ciertas categorías de actividades ilegales (40).

3.44. Los controles efectuados por la Comisión de los inventa-rios presentados en el marco del SEC 95 hacen patente que sóloun reducido número de Estados miembros han incluido tales esti-maciones en la RNB, y además corresponden a distintos tipos deactividades ilegales. Por consiguiente, las estimaciones de la RNBno son totalmente comparables, lo que afecta al cálculo de losrecursos propios RNB, ni cumplen plenamente las disposicionesdel SEC 95.

3.44. La Comisión presiona activamente a los Estados miembros paraincluir las actividades ilegales en la RNB. Sin embargo, la inclusión sola-mente se exige a partir del ejercicio presupuestario 2002 (año a partirdel cual el SEC95 se aplica a los recursos propios). Estos años podríanser todavía objeto de revisión. Los Estados miembros tienen hasta 2006para cumplir con el SEC95 a este respecto, antes de que se presenten lasposibles reservas.

Consumo intermedio

3.45. El SEC 95 establece que las compras de escaso valor rea-lizadas por las empresas (pequeño utillaje con un valor que nosupere los 500 euros) deberán registrarse como consumo inter-medio. Cualquier excepción a esta norma implica un ajuste, porparte del Estado miembro de que se trate, para atenerse a las dis-posiciones del SEC.

(39) El GIAQ es un cuestionario normalizado utilizado por Eurostat paracontrolar los inventarios en materia de RNB; el GIAQ contiene 277cuestiones sobre un amplio abanico de temas.

(40) Eurostat estima, basándose en estudios ya existentes, que ascienden aentre un 1 y un 2 % de la RNB.

C 301/74 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

3.46. En dos de los ocho Estados miembros fiscalizados (41)(Bélgica e Irlanda), no se ha previsto ningún límite en las normascontables de las empresas y no se ha efectuado ningún ajuste parael cumplimiento del SEC 95. La Comisión aceptó esta situacióntras debatir con estos dos Estados miembros sin buscar pruebassuplementarias de que esta disconformidad respecto al SEC 95 nofuera significativa.

3.46. Tanto en Bélgica como en Irlanda se desconoce qué límites apli-can las empresas en la práctica, porque no hay ningún umbral fiscal ocontable. Dado que en tal caso no se sabe qué tendencia tendría un posi-ble ajuste, y aún menos su tamaño, la Comisión considera que lo másprudente sería no proceder al mismo.

Sistemas de control y supervisión en los Estados miembros

3.47. La normativa comunitaria relativa a la armonización de larenta nacional bruta (42) requiere esfuerzos particulares paramejorar las técnicas de cálculo de la RNB aplicadas por los Esta-dos miembros y la difusión de las mejores prácticas en esteámbito. También contempla la adopción de medidas para que losdatos de la RNB sean más comparables, fiables y exhaustivos. ElTribunal examinó en siete Estados miembros (43) la medida enque los sistemas de control y supervisión relativos al estableci-miento de las cuentas nacionales habían sido instaurados y pues-tos en funcionamiento en los institutos nacionales de estadística.

3.48. El Tribunal observa que existen diferencias importantesentre los Estados miembros en cuanto a la existencia y aplicaciónde los siguientes elementos de los sistemas de control y supervi-sión relativos al proceso de establecimiento de las cuentas nacio-nales:

a) la realización de un análisis de riesgos, formal y estructurado,relativo al proceso de establecimiento de las cuentas nacio-nales (44);

b) la existencia de acuerdos o de disposiciones equivalentesentre los servicios encargados de las cuentas nacionales y lasunidades que proporcionan los datos estadísticos de base,que definen las condiciones aplicables a la provisión y a lacalidad de los datos (45);

c) la elaboración sistemática de «informes sobre la calidad», queacompañan a las encuestas estadísticas (46);

d) la documentación de los controles de supervisión, efectua-dos por la administración, para el establecimiento de lascuentas nacionales (44);

e) la realización de auditorías internas sobre el proceso de reco-pilación y establecimiento de datos estadísticos (44).

(41) Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Luxemburgo, los Países Bajos,Suecia y el Reino Unido.

(42) Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 y, en particular, sus artícu-los 2, 3 y 5.

(43) Alemania, Grecia, España, Francia, Hungría, Polonia y el Reino Unido.(44) Este elemento se aplica plenamente en el Reino Unido.(45) Este elemento se aplica plenamente en Alemania, Polonia yReino Unido.

(46) Sólo concierne a Francia y al Reino Unido.

3.48 y 3.49. A causa de las diferencias entre los Estados miembros,la Comisión utiliza las mismas herramientas estandarizadas para veri-ficar la fiabilidad, comparabilidad y exhaustividad de los datos sobreRNB de todos los Estados miembros utilizados en relación con los recur-sos propios, incluidas las descripciones muy detalladas de fuentes y méto-dos (los inventarios RNB) con actualizaciones anuales mediante losinformes de calidad. La Comisión considera que estos sistemas ofrecensuficientes garantías de que los datos RNB son fiables, comparables yexhaustivos.

La Comisión discutirá con los Estados miembros en el Comité RNB enqué medida los sistemas de control y supervisión nacionales deben con-vertirse en parte del proceso de control RNB.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/75

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

3.49. El Tribunal destaca que las diferencias en la existencia yaplicación de los sistemas de control y supervisión podría condu-cir a que las cuentas nacionales presenten distintos grados de fia-bilidad, comparabilidad y exhaustividad.

Informes anuales de actividad y declaraciones de los directoresgenerales

3.50. El Tribunal examinó los informes anuales de actividad ylas declaraciones de los directores generales de la Dirección Gene-ral de Presupuestos y de Eurostat. Como en 2003, el informe deactividad anual de la Dirección General de Presupuestos indica elnúmero de visitas de inspección relativas al IVA en los Estadosmiembros, pero no se hace ninguna otra mención de las verifica-ciones de los datos relativos a los recursos propios IVA. Así, nose señalan las actividades de control relacionadas con el recursopropio RNB, como tampoco la existencia de 107 reservas con res-pecto a los estados del IVA establecidos por los Estados miem-bros, ni la evolución del número de reservas durante el año.

3.50. Los informes de actividad anuales hechos por los directores gene-rales son, por su propia naturaleza, muy selectivos y presentan activida-des de particular importancia o bien con un cierto valor ilustrativo. En elcaso de la DG de Presupuestos, se consideró suficiente mencionar los con-troles mismos sin dar detalles sobre las reservas, que constituyen unaherramienta rutinaria para la mejora de los estados del IVA. La DG dePresupuestos, sin embargo, volverá a examinar la presentación que hacede sus controles sobre los ingresos IVA.

3.51. El informe anual de actividad de Eurostat hace referenciaa los controles relativos a los inventarios de las fuentes y méto-dos estadísticos utilizados por los Estados miembros en el marcodel SEC 95, y precisa que estos controles han permitido sustituirlas reservas generales formuladas anteriormente, relativas al con-junto de datos proporcionados por todos los Estados miembros,por un número reducido de reservas específicas. Sin embargo, elinforme no indica el número efectivo de reservas específicas (57),ni el hecho de que seguía en vigor una reserva general en el casode Alemania y Luxemburgo al final de 2004. Además, el informeanual de actividad de Eurostat tampoco menciona el nivel de rea-lización de las principales prioridades de 2004 en materia de veri-ficación de los datos IVA y RNB proporcionados por los Estadosmiembros, que figuran en el programa estadístico de la Comisiónpara 2004.

3.51. El número de reservas para cada Estado miembro es pequeño.Por otra parte, el simple número de reservas no es un indicador muy sig-nificativo porque pueden tener un impacto numérico mayor o menor enla RNB. Eurostat acepta proporcionar más información sobre los con-troles RNB e IVA en su informe de actividad anual.

Conclusiones y recomendaciones

3.52. Teniendo en cuenta el alcance de la fiscalización (véase elapartado 3.3) y exceptuando las cuestiones relativas a la contabi-lidad B comentadas en el apartado 3.23, los resultados de los tra-bajos de auditoría efectuados por el Tribunal fueron en conjuntosatisfactorios en lo que respecta a la fiabilidad de las cuentas enlas que se registran los recursos propios tradicionales y a la lega-lidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

3.52. Como bien apunta el Tribunal en el apartado 3.21 del informe,la normativa relativa a la contabilidad B fue modificada a finales de2004. Los cambios introducidos ayudarán a obtener una contabilidadB más fiable y exacta.

3.53. Considerando el alcance de la fiscalización (véase el apar-tado 3.27), el Tribunal es del parecer de que, basándose en losdatos proporcionados por los Estados miembros, la Comisión hacalculado, percibido y registrado correctamente en las cuentascomunitarias los recursos propios IVA y RNB en todos sus aspec-tos significativos.

C 301/76 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

3.54. Sin embargo, los trabajos de auditoría del Tribunal sobreel recurso propio RNB han permitido identificar debilidades quepodrían afectar a la calidad de los datos que sirven como basepara el cálculo de las contribuciones RNB de los Estados miem-bros. El Tribunal recomienda a la Comisión que:

3.54. La Comisión considera que sus sistemas ofrecen suficientesgarantías de que los datos RNB son fiables, comparables y exhaustivos.De todos modos, la recomendación recientemente adoptada relativa a laindependencia, integridad y responsabilidad de las autoridades estadís-ticas de los Estados miembros y de la Comunidad [COM(2005) 217],que incluye un Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas,debe contribuir a consolidar la calidad de las estadísticas macroeconó-micas, incluida la RNB.

a) realice controles de verificación (directa) de una selección deagregados de las cuentas nacionales (véase el apartado 3.35);

a) La Comisión está examinando actualmente la manera en que podríallevarse a cabo una verificación más directa en el sentido indicadopor el Tribunal.

b) amplíe sus controles de los inventarios de las fuentes y méto-dos utilizados por los Estados miembros para el estableci-miento de las cuentas nacionales y que mejore su sistema dedocumentación de los controles (véanse los apartados 3.41y 3.42);

b) La Comisión se esforzará en mejorar la documentación dentro de loslímites de sus restricciones presupuestarias.

c) se asegure de que todos los Estados miembros cumplen lasdisposiciones del SEC 95 en materia de inclusión de las acti-vidades ilegales en la RNB (véanse los apartados 3.43 y 3.44);

c) La Comisión ya se está ocupando de ello de manera activa.

d) examine, previa consulta a los Estados miembros, las posibi-lidades de aplicación de las mejores prácticas en materia desupervisión y de control del establecimiento de las cuentasnacionales (véanse los apartados 3.47 a 3.49);

d) La Comisión fomenta las buenas prácticas en el establecimiento dela contabilidad nacional a través del Comité RNB. La Comisiónpresentará la recomendación del Tribunal al Comité RNB.

e) proceda a un análisis comparativo de los informes sobre lacalidad, formule orientaciones más precisas y refuerce elseguimiento de su aplicación (véanse los apartados 3.36y 3.37).

e) Tras la auditoría del Tribunal, fueron presentados al Comité RNBde julio de 2005, y aprobados por éste, los resultados de un aná-lisis comparativo y unas orientaciones más precisas.

3.55. En cuanto a los controles de la Comisión relativos a lossistemas subyacentes al cálculo del recurso propio IVA, el Tribu-nal:

3.55.

a) observa que las reservas, sobre todo teniendo en cuenta suelevado número (107), afectan a la exactitud de los estadosdel IVA de los Estados miembros y recomienda que la Comi-sión, cuando proceda y previa consulta a los Estados miem-bros, cuantifique estas reservas (47) (véase el apartado 3.30);

a) Las reservas se formulan en general precisamente para obligar a losEstados miembros a buscar unos datos cuantitativos fiables y unametodología aceptable. Por otra parte, la práctica de la Comisióndesde 2003 de subdividir ciertas reservas para hacerlas más trans-parentes y potencialmente más fáciles de suprimir ha llevado a unaumento aparente en su número. El ciclo de control de dos a tresaños entre las visitas supone un cierto desfase temporal en el efectobeneficioso de esta política.

b) recomienda que la Comisión aumente sus esfuerzos parareducir el número de reservas que llevan mucho tiempo pen-dientes (véanse los apartados 3.30 y 3.32);

(47) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2002, apartado 3.38.

b) La reducción en el número de reservas que llevan mucho tiempo pen-dientes depende principalmente de la capacidad de las administra-ciones de los Estados miembros para cumplir una norma de calidadadecuada. Inevitablemente, cuando los datos se quedan desfasadosson necesarias nuevas reservas. La Comisión anunció en 2003 sudisposición a utilizar el procedimiento de infracción para intentarclausurar las reservas que llevan mucho tiempo pendientes cuandolo estime necesario.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/77

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

c) observa que, a raíz del aumento del número de Estadosmiembros de 15 a 25, sólo será posible mantener en el futuroel mismo alcance y calidad de las inspecciones si se incre-mentan los recursos humanos, si se racionaliza más la polí-tica de inspección recurriendo a análisis de riesgos o si serefuerza el marco reglamentario y de procedimiento para laelaboración de los estados del IVA (véase el apartado 3.30).

c) La Comisión espera una reducción significativa en el número dereservas aplicables a ciertos Estados miembros en un futuro próximoy concentrará sus controles sobre la base del análisis de riesgos.

C 301/78 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

CAPÍTULO 4

Política agrícola común

ÍNDICE

Apartado

Introducción 4.1-4.3

Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad 4.4-4.63

Alcance de la fiscalización 4.4-4.5

Sistemas de control y supervisión 4.6-4.25

SIGC 4.6-4.8

Controles posteriores al pago efectuados en virtud del Reglamento (CEE) no 4045/89 delConsejo — Atrasos e insuficiente información sobre los controles efectuados 4.9-4.10

Controles físicos de exportaciones subvencionadas de productos agrícolas — Se desco-noce el valor de las operaciones controladas y de las irregularidades 4.11-4.14

Liquidación de cuentas 4.15-4.25

La muestra de operaciones examinada por el Tribunal 4.26

Informe anual de actividad del director general de Agricultura con respecto al ejercicio 2004 4.27-4.34

Ciertas mejoras con respecto al ejercicio anterior 4.27-4.32

Normas de control interno — Algunas de ellas no se han llevado plenamente a la prác-tica 4.33-4.34

Valoración por el Tribunal de distintos ámbitos del gasto de la PAC 4.35-4.54

Regímenes de ayudas por superficie 4.35-4.38

Regímenes de primas por animales 4.39-4.42

Subvenciones abonadas por cantidad producida 4.43-4.45

Desarrollo rural 4.46-4.48

Otros gastos 4.49-4.54

Conclusión y recomendaciones 4.55-4.63

Conclusión general 4.55-4.57

Controles posteriores a los pagos 4.58

Liquidación de cuentas 4.59-4.61

Informe anual de actividad del director general de Agricultura 4.62

Recomendaciones 4.63

Nuevos Estados miembros: transición 4.64-4.76

Autorización de los organismos pagadores del FEOGA en los nuevos Estados miembros 4.64-4.68

Sapard-Supervisión satisfactoria pero existen algunas debilidades en la evaluación de lassolicitudes 4.69-4.76

Seguimiento de observaciones anteriores 4.77-4.95

OCM en el sector del plátano 4.77-4.84

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/79

Apartado

Prefinanciación de las restituciones por exportación 4.85-4.91

Fécula de patata y almidón de cereales 4.92-4.95

Principales observaciones de los Informes Especiales 4.96-4.99

Medidas forestales en el marco de la política de desarrollo rural 4.96-4.97

Gasto agroambiental 4.98-4.99

C 301/80 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

INTRODUCCIÓN

4.1. Los gastos correspondientes a la política agrícolacomún (PAC), es decir, el Fondo Europeo de Orientación y deGarantía Agrícola (FEOGA-Garantía), ascendieron en 2004 a43 579 millones de euros (en 2003: 44 379 millones). Los grá-ficos 4.1 y 4.2 muestran cómo se emplearon los fondos. El grá-fico 4.1 presenta el desglose de los gastos por naturaleza econó-mica (pagos directos, restituciones por exportación, etc.),mientras que el gráfico 4.2 presenta su desglose por principalessectores agrícolas (vacuno, aceite de oliva, etc.).

4.2. Los pagos efectuados directamente a los agricultores, conarreglo a la superficie que cultivan o al número de cabezas deganado presentes en la explotación, suponen la mayor parte(59 %) de los gastos de la PAC. Su objetivo primordial es com-pensar a los agricultores por las reducciones que se han llevadoa cabo en los precios de la PAC.

4.3. Los gastos de la PAC son efectuados casi en su totalidad porlos organismos pagadores de los Estados miembros. El procedi-miento de los pagos a los agricultores es el siguiente:

a) los agricultores presentan sus solicitudes a los organismospagadores en el año anterior al que debe efectuarse el pago,basándose en la superficie cultivada, el número de animalessubvencionables que se poseen durante un período determi-nado de retención, etc.;

b) los organismos pagadores someten a todas las solicitudesa controles administrativos y, a una muestra de solicitudes,a verificaciones sobre el terreno (principalmente en el marcodel Sistema Integrado de Gestión y Control, SIGC);

c) los organismos pagan a los solicitantes e informan de los gas-tos efectuados a la Comisión, que procede al consiguientereembolso;

d) las cuentas y los pagos de los organismos pagadores son exa-minados por un auditor independiente («organismo certifica-dor»), que presenta un informe a la Comisión en febrero delaño siguiente al ejercicio en cuestión;

e) la Comisión debe adoptar para el 30 de abril de ese año unadecisión (liquidación financiera) sobre si aceptar las cuentasy los informes de auditoría, o bien solicitar informaciónsuplementaria o que se lleven a cabo tareas de control adi-cionales (1);

f) la Comisión entonces puede examinar los pagos efectuadospor los organismos pagadores y, si han sido irregulares o loscontroles financieros han sido débiles, puede decidir quealgunos gastos sean asumidos por el Estado miembro corres-pondiente en lugar de imputarlos al presupuesto de la UE (enlenguaje comunitario, la Comisión «desautoriza» tales gastoscomo parte de la «liquidación de cuentas» en decisiones deconformidad). Cuando desautoriza gastos, la Comisiónreduce en la misma medida las cantidades que abona a losorganismos pagadores (véase el apartado 4.22).

(1) En esta fase la Comisión puede desautorizar el gasto basándose en lasconstataciones de los organismos certificadores [véase el apartado 4.3,letra f)].

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/81

Gráfico 4.1 — Desglose de gastos del FEOGA-Garantía por naturaleza económica — Ejercicio 2004

(1) Otras ayudas: ayuda a la producción, transformación o al consumo pagada a productores, organizaciones de productores o empresas transformadoras y gastosadministrativos.

(2) Intervención: almacenaje público y privado, medidas de retirada para frutas y hortalizas, destilación obligatoria y voluntaria.Nota: El desglose por naturaleza económica se ha calculado sobre los totales brutos antes de la imputación de los gastos negativos (recuperaciones, liquidación y suspensión de

anticipos y exacciones de leche).El conjunto de las ayudas por superficie y las primas por animales, añadido a las otras ayudas directas, constituye un total de ayudas directas equivalente al 76,17 % delgasto de la PAC.

Fuente: Cuentas anuales de la Comisión correspondientes a 2004. Datos brutos.

Gráfico 4.2 — Desglose de gastos del FEOGA-Garantía por sector — Ejercicio 2004

Fuente: Cuentas anuales de la Comisión correspondientes a 2004 — Volumen II.

C 301/82 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS EN EL CONTEXTODE LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

Alcance de la fiscalización

4.4. La fiscalización tuvo como objetivo contribuir a la decla-ración de fiabilidad del Tribunal con una apreciación específicapara el ámbito de la agricultura, con el fin de obtener garantías delfuncionamiento de los sistemas de control, así como de la legali-dad y la regularidad de las operaciones. A tal efecto, el Tribunal:

a) evaluó el trabajo realizado en el marco del SIGC (el sistemade supervisión de las primas por superficie y por animales);los controles posteriores a los pagos y los controles físicos delas exportaciones agrícolas subvencionadas (los principalessistemas de supervisión para otros tipos de gastos agrícolas)(véanse los apartados 4.6 a 4.14);

b) examinó la decisión de liquidación financiera de la Comisiónde los gastos de 2004 y las decisiones de conformidad adop-tadas en 2004, que corresponden a pagos efectuados a losbeneficiarios en ejercicios anteriores (véanse los aparta-dos 4.15 a 4.25);

c) verificó directamente una muestra de operaciones (véase elapartado 4.26);

d) examinó el informe anual de actividad y la declaración deldirector general de Agricultura y revisó la aplicación de lasnormas de control interno (NCI) en la Comisión (véanse losapartados 4.27 a 4.34).

4.5. En los apartados 4.35 a 4.54 se expone la apreciación delTribunal sobre la legalidad y la regularidad de los gastos de laPAC, que se basa principalmente en las fuentes probatorias men-cionadas. Las observaciones sobre la fiabilidad de las cuentas seexponen en el capítulo 1, apartados 1.12, 1.13, 1.15 y 1.16.

Sistemas de control y supervisión

SIGC

4.6. El sistema integrado de gestión y control (SIGC) constituyeel elemento clave de la gestión y el control de los regímenes deayuda por superficie y de primas por animales y abarca el 59 %del gasto agrícola. El SIGC engloba una base de datos informáticadonde constan las explotaciones y solicitudes de ayuda, diversossistemas destinados a identificar parcelas de terreno agrícola eidentificar y registrar animales y, por último, un sistema coordi-nado de controles administrativos e inspecciones sobre el terreno.Las solicitudes presentadas en el marco de otros regímenes deayuda comunitaria deben ser compatibles con el sistema.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/83

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

4.7. En 2004 el Tribunal continuó su examen del funciona-miento del SIGC en otros cinco organismos pagadores de cuatroEstados miembros (2), así como el seguimiento de anterioresconstataciones en Portugal tras la fusión de dos organismos paga-dores. Los controles del SIGC en los cinco organismos pagadoresvisitados, salvo en Grecia, son en general operativos y satisfacto-rios (véase el anexo 2); el funcionamiento del SIGC puede com-pararse al de los organismos pagadores fiscalizados en ejerciciosanteriores, aunque todavía se pueden conseguir mejoras en elámbito de los análisis de riesgo, de los controles administrativosy de las inspecciones sobre el terreno.

4.7. Aunque la Comisión considera demasiado severas algunas de lasafirmaciones del Tribunal de Cuentas en el anexo 2, los resultados de suauditoría en general coinciden con las constataciones del Tribunal, y seestán logrando otras mejoras desde 2005 con la aplicación de los siste-mas de información geográfica, obligatorios a partir del 1 de enero.

El Reglamento (CE) no 118/2004, que modificará la legislación refe-rente al SIGC a partir de 2004, mejorará aún más una situación ya engeneral satisfactoria.

4.8. Más de siete años después de la fecha límite para su plenaaplicación, el SIGC en Grecia todavía no garantiza el cumpli-miento de la legalidad y la regularidad en los pagos de la ayudapor superficie y de las primas por animales (3) [véanse también losapartados 4.28, letra b), sobre la reserva de la Comisión con res-pecto a la aplicación del SIGC en Grecia y 4.44 sobre los resulta-dos de la verificación de las operaciones por el Tribunal]. Las prin-cipales causas de las deficiencias e incumplimientos son lassiguientes:

a) las agrupaciones de agricultores controlan la introducción detodos los datos en el sistema informático. Ninguno de losdatos del sistema está asegurado, de modo que pueden ser yde hecho son modificados por las agrupaciones de agricul-tores en cualquier momento antes de efectuarse el pago. Elsistema informático no registra cuándo y por qué se modifi-can los datos originales. Con respecto a los gastos de 2004,las agrupaciones de agricultores cambiaron los datos de másde 22 000 parcelas más de cinco meses después de finalizarel período de solicitud. El análisis muestra que estos cambiosirregulares tienen un impacto financiero estimado en almenos 10 millones de euros, y la incidencia en la totalidaddel período de solicitud podría ser considerablemente supe-rior;

(2) Alemania (Thüringen, Saarland), Grecia, España (Castilla y León), yReino Unido (Escocia).

(3) En 2003, los gastos del SIGC en Grecia ascendían a 868 millones deeuros (esta cifra no incluye los gastos correspondientes al tabaco, algo-dón y aceite de oliva que están cubiertos por el SIGC de maneraindirecta).

4.8. Dada la situación del SIGC en Grecia, la Comisión ha aplicadoregularmente importantes correcciones financieras (384 millones deeuros desde 1999 a 2004). Además, en 2002 la Comisión incoó unprocedimiento de infracción contra Grecia. El Tribunal Europeo de Jus-ticia falló contra Grecia en 2004.

Además, a raíz de la reserva del director general de la DG AGRI en sudeclaración anual, se puso en marcha un plan de acción específicoen 2003 y 2004, consistente en un programa de fiscalización reforzadoy en otras medidas de supervisión. En 2004, se efectuaron en Grecianueve visitas de inspección sobre el SIGC y medidas relacionadas con elSIGC. Estas acciones por parte de la Comisión y la creación de un nuevoorganismo pagador en Grecia (Opekepe) han producido un gran avance,de manera que a finales de 2004 (ejercicio financiero 2005) esta-ban implantados los distintos elementos del sistema SIGC. No obstante,la Comisión seguirá señalando y evaluando las deficiencias que persistenen el funcionamiento del SIGC en Grecia, y aplicando las oportunascorrecciones financieras.

En cuanto a las deficiencias mencionadas por el Tribunal, la Comisiónha criticado repetidamente el papel de las agrupaciones de agricultores enel procedimiento de solicitud y los fallos de supervisión. La Comisiónrequirió formalmente a las autoridades griegas por carta de junio de2004 que implantaran un nuevo procedimiento de solicitud de ayudasque redujera la dependencia de las agrupaciones de agricultores. Estetema, así como la calidad insuficiente de las inspecciones sobre el terreno,ya señalada por la Comisión, se seguirá en las investigaciones en cursosobre la liquidación de cuentas.

C 301/84 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

b) la calidad de las inspecciones sobre el terreno es mediocre.Los resultados de las inspecciones están muy insuficiente-mente o nada documentados, o no son fiables. La repeticiónde las inspecciones por parte del organismo pagador comogarantía de calidad no pudo confirmar los resultados de másde un tercio de las inspecciones iniciales. Algunos informesno parecen estar basados en inspecciones reales (4).

Controles posteriores al pago efectuados en virtud delReglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo (5) — Atrasose insuficiente información sobre los controles efectuados

4.9. Los Estados miembros deben llevar a cabo programasanuales de comprobaciones de documentos comerciales con pos-terioridad al pago respecto de una serie de ayudas de la PAC, entrelas que se encuentran las restituciones por exportación, subven-ciones por tratamiento y transformación, ayudas a la transforma-ción del algodón, aceite de oliva y tabaco y determinados gastosde desarrollo rural, en total alrededor del 37 % del gasto agrícola.Los Estados miembros deben cerciorarse de que las operacionesse desarrollan efectivamente y de forma correcta y adoptar lasmedidas necesarias para recuperar importes perdidos por causade irregularidad o negligencia.

4.10. La Comisión analiza los documentos presentados cadaaño por los Estados miembros y puede visitar a algunos de estospara comprobar la aplicación del reglamento sobre el terreno. ElTribunal examinó el seguimiento efectuado por la Comisión delos controles establecidos por el Reglamento (CEE) no 4045/89 yobservó lo siguiente:

4.10.

a) el análisis de los informes presentados por los Estados miem-bros tiene un valor limitado, ya que el reglamento existenteno exige a los organismos de coordinación que presentenestadísticas en un formato que permita un análisis pertinente(por ejemplo, informar de los porcentajes de error de las dis-tintas categorías de gastos);

(4) Ayuda por superficie: En un informe examinado el inspector afirmahaber medido en un día con cinta métrica 85 parcelas sin que se regis-traran discrepancias. Otro equipo de inspección local formado por dosinspectores afirma haber medido en un día 223 parcelas mediante GPSsin observar discrepancias. En la campaña de 2003, un equipo de dosinspectores informó de que había controlado la superficie de 653 par-celas, también sin hallar discrepancias. La experiencia obtenida enmateria de mediciones de superficies y de discrepancias sugiere queestos resultados son improbables.Primas por ovejas: Las inspecciones revelaron diferencias significativasen un rebaño de 470 ovejas, cuyo número se declaró no haber cam-biado entre 2002 y 2004. Las diferencias estaban cubiertas por decla-raciones de pérdidas (70, 192 y 239 animales perdidos en 2002, 2003y 2004 respectivamente) debido a circunstancias naturales (enferme-dad y lobos). Las pérdidas estaban justificadas por certificados del vete-rinario local. Sin embargo, el ganadero no pudo presentar pruebas decómo había reabastecido su rebaño.

(5) Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo (DO L 388 de 30.12.1989,p. 18).

a) La Comisión considera que los informes presentados por los Esta-dos miembros facilitan información valiosa, aunque acepta quepodría mejorarse la presentación de los informes en aplicación delReglamento (CEE) no 4045/89. Con este fin, la Comisión presen-tará una propuesta de modificación del Reglamento (CE)no 4/2004.

En concreto, se introducirán cuadros para comunicar las constata-ciones de manera que su número, valor y naturaleza puedan iden-tificarse y analizarse. Además, están previstas nuevas formas deidentificar e informar de los atrasos, de manera que pueda haber unseguimiento de los controles no finalizados durante el período depresentación en los informes de períodos de presentación poste-riores.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/85

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

b) en 2003 el Tribunal examinó la aplicación de los controlesposteriores al pago en once Estados miembros y llegó a laconclusión de que menos de un tercio era plenamente satis-factorio (6). En respuesta, la Comisión visitó tres Estadosmiembros en 2004; las primeras visitas desde enero de 2001dedicadas a efectuar un examen completo de los controlesposteriores al pago. Además, la Comisión abarca periódica-mente aspectos específicos de este tipo de controles en elmarco de la auditoría de liquidación de las cuentas de las res-tituciones por exportación (que representa alrededor del25 % de los gastos que han de cubrir estos controles);

b) A raíz del Informe Anual del Tribunal relativo a 2003, en el quese hacía una observación similar, la Comisión tomó medidas paramejorar la situación. Aun cuando algunos de estos controles nopuedan considerarse totalmente satisfactorios, la Comisión opinaque dada la complejidad de los controles posteriores a los pagos amenudo podría haber un margen de mejora sin cuestionar la vali-dez de los controles realizados.

En 2004, la DG AGRI realizó tres visitas de inspección (en Bél-gica, Grecia y Luxemburgo) sobre la aplicación del Reglamento(CEE) no 4045/89 para cubrir los aspectos generales, es decir, elinforme anual, análisis de riesgos y el programa de control.En 2005, hay en curso otras seis visitas de inspección en las que sehará un seguimiento de las constataciones específicas del Tribunal.

Además, la Comisión ha incrementado la importancia de los con-troles del Reglamento (CEE) no 4045/89 en el marco de las fisca-lizaciones de la conformidad en 2005.

c) siguen existiendo los retrasos de los Estados miembros en lafinalización de los programas anuales de controles posterio-res a los pagos, que señaló el Tribunal en su Informe Anualrelativo al ejercicio 2003 (7). Al final de 2004, casi el 40 % delos controles previstos no se habían completado, según losinformes anuales de los Estados miembros.

c) La Comisión reconoce que ha habido retrasos en la finalización delos controles posteriores al pago en algunos Estados miembros. Noobstante, el número de controles previsto por la mayoría de los Esta-dos miembros excede significativamente el número mínimo exigido.Desde este punto de vista, la insuficiencia es inferior al 40 %.

Aunque algunos controles no habían finalizado al término delperíodo de control, debe haber un seguimiento y se finalizarán en elsiguiente período de control. La Comisión está investigando lasrazones por las que no se finalizaron a su debido tiempo los pro-gramas de control en algunos Estados miembros y, si procede, pediráaclaraciones a los Estados miembros.

El gráfico 4.3 muestra el número de controles realizados y deirregularidades detectadas en los últimos seis períodos de referen-cia sobre los que han presentado sus informes los Estados miem-bros. Puesto que los datos no prevén el análisis por importes opor tipos de gasto, no es posible extraer conclusiones sobre laimportancia y la causa de las variaciones en la frecuencia de irre-gularidades notificada.

(6) Informe Anual relativo al ejercicio 2003, apartado 4.15, letra b).(7) Informe Anual relativo al ejercicio 2003, apartado 4.15, letra a).

Gráfico 4.3. Los Estados miembros comunican el importe total de lasirregularidades detectadas por las investigaciones del Reglamento (CEE)no 4045/89, que en el programa de control para 2001/2002 ascen-dieron a 23,4 millones de euros.

C 301/86 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

Controles físicos de exportaciones subvencionadasde productos agrícolas (8) — Se desconoce el valorde las operaciones controladas y de las irregularidades

4.11. Las restituciones por exportación abonadas a los expor-tadores de productos agrícolas comunitarios compensan la dife-rencia entre los precios del mercado comunitario interno y elmercado mundial y permiten comercializar el excedente de pro-ducción comunitaria en el mercado mundial. En 2004, las resti-tuciones representaron alrededor de 3 600 millones de euros, el7,5 % de los gastos de la PAC (8,3 % en 2003). Los Estados miem-bros tienen la obligación de controlar físicamente el 5 % de lasexportaciones para asegurarse de que están correctamente descri-tas y cumplen las condiciones para recibir la restitución porexportación solicitada. La Comisión supervisa la calidad y elnúmero de controles realizados por los Estados miembros.

4.12. En 2004, la Comisión visitó siete Estados miembros paraevaluar la realización de los controles físicos. Los principalesresultados preliminares que halló la Comisión indican debilida-des relativas a:

a) calidad y/o frecuencia;

b) procedimientos de selección de los envíos;

(8) Reglamento (CEE) no 386/90 del Consejo (DO L 42 de 16.2.1990,p. 6).

4.12. Como señala el Tribunal, las observaciones son de naturalezapreliminar y la Comisión sólo puede ultimar su posición una vez que losEstados miembros han ejercido su derecho de réplica.

Gráfico 4.3 — Reglamento (CEE) no 4045/89: Número de controles posterioresal pago e irregularidades detectadas en 1997/98-2002/03

Fuente: Síntesis de los informes de control de los Estados miembros elaborada por la Comisión.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/87

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

c) notificación previa;

d) estadísticas;

Estas debilidades, de importancia variable, no se observaron entodos los Estados miembros visitados.

4.13. La Comisión no pudo facilitar información sobre el valorde las operaciones comprobadas físicamente ni el de las irregula-ridades detectadas. Durante 2004 la Comisión aprobó un regla-mento por el que se exigía a los Estados miembros informar deestos datos con efecto a partir del informe de 2005. El cuadro 4.1resume el número de declaraciones comprobadas y el de irregu-laridades detectadas en el período 2001 a 2003.

4.13. Siguiendo las recomendaciones del Tribunal, hechas por primeravez en su Informe Anual de 2002, la Comisión respondió en su momentoadoptando el Reglamento (CE) no 1454/2004, que estipula que a par-tir de 2005 el importe de las operaciones controladas, así como de lasirregularidades que superen los 200 euros, deberán ser comunicadas porlos Estados miembros.

Hasta 2005 la información sobre el importe de las irregularidadesdependía de la fiabilidad de la comunicación de las irregularidades a quehace referencia el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 595/91 presen-tada por los Estados miembros a la OLAF, y no incluía las irregulari-dades inferiores a 4 000 euros.

4.14. El informe anual de actividad de la Comisión de 2004contiene información sobre el número de declaraciones de expor-tación presentadas, el número de ellas controlado por los Estadosmiembros y el número de irregularidades detectadas. No se hacereferencia a los resultados de la evaluación de la Comisión de loscontroles físicos efectuados por los Estados miembros, ni en quémedida éstos resultan fiables.

4.14. La garantía conseguida con el Reglamento (CEE) no 386/90 esparte integrante de la garantía global obtenida por el director general,tal como se explica en su informe anual de actividad (sección 4.2.2).(Véase también la respuesta a los apartados 4.29 y 4.31.)

Liquidación de cuentas

Liquidación financiera

4.15. El Tribunal examinó:

a) los informes de los organismos certificadores de los 25 orga-nismos pagadores (véase el cuadro 4.2) de los cuales se com-probaron operaciones (véase el apartado 4.26) y de todos losorganismos pagadores cuyas cuentas fueron objeto de reser-vas;

b) la decisión de liquidación financiera de la Comisión;

c) la liquidación por la Comisión de las cuentas aplazadas deejercicios anteriores (9).

(9) En el marco de su examen cíclico de diversos aspectos de las funcio-nes de los organismos pagadores, el Tribunal también examinó lainvestigación iniciada por la Comisión en 2002 sobre el modo en quelos organismos pagadores delegan determinadas funciones a otrosorganismos. Los informes de la Comisión muestran dos debilidadescomunes: la ausencia, por parte de los organismos pagadores, de unasupervisión adecuada de los organismos delegados y la falta de unaprecisión sobre las competencias de dichos organismos. En particularla Comisión halló debilidades generalizadas en la gestión de los orga-nismos delegados por AGEA (Italia): las debilidades persistían en 2003y 2004.

C 301/88 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

Cuadro4.1—NúmerodecontrolesefectuadosenvirtuddelReglamento(CEE)no386/90

ydeirregularidadesdectectadasenellos(1)

2003

2002

2001

Irregularidades

Controlesfísicos

Irregularidades

Controlesfísicos

Irregularidades

Controlesfísicos

España

234786

596816

127965

Alemania

206644

618476

639713

Francia

83459

193642

124290

Dinamarca

81470

221631

331827

Irlanda

6872

3724

6707

Bélgica

22776

22891

33440

Portugal

2494

2363

3505

PaísesBajos

17229

08192

07857

Finlandia

1668

0689

0742

Italia

04618

05491

05513

Grecia

01418

02570

02987

ReinoUnido

0976

01131

01435

Austria

0835

01016

01066

Suecia

0242

0254

0286

Luxemburgo

00

00

04

Total

7136487

168

43886

132

48337

(1)Númerodeirregularidadesporunimportesuperiora4000euroscomunicadasenvirtuddelReglamento(CEE)no595/91.

Fuente:SíntesisdelosinformesanualesdelosEstadosmiembrosrelativosa2003y2002,elaboradasporlaDirecciónGeneraldeAgriculturadelaComisión(UnidadD.3).

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/89

Cuadro 4.2 — Desglose de los organismos pagadores por gastos declarados en 2004

No Estado miembro Organismo pagador Importes declaradosen millones de euros % del total Cuentas objeto

de reservas Cuentas disociadas (1)

1 Francia ONIC 4 413,80 10,192 Italia AGEA 3 835,46 8,86 × ×3 Reino Unido RPA 2 854,11 6,594 Grecia OPEKEPE 2 781,44 6,42 ×5 Francia OFIVAL 1 897,26 4,386 Irlanda DAF 1 820,73 4,207 España Andalucía 1 709,70 3,958 Dinamarca EU-direktoratet 1 215,85 2,819 Austria AMA 1 101,64 2,5410 Alemania Bayern, Landwirtschaft 1 074,15 2,48 ×11 Francia ONIOL 1 000,20 2,3112 España Castilla y León 940,67 2,1713 Finlandia MMM 869,36 2,0114 Suecia SJV 844,25 1,9515 España Castilla-La Mancha 810,45 1,8716 Francia CNASEA 802,45 1,85 ×17 Francia ONILAIT 530,51 1,2318 Alemania Nordrhein-Westfalen 475,58 1,10 ×19 España FEGA 467,09 1,0820 Alemania Baden-Württemberg 440,92 1,02 ×21 Alemania Brandenburg 380,94 0,8822 Países Bajos LASER 362,23 0,8423 Reino Unido NAWAD 278,70 0,6424 Francia FIRS 273,94 0,6325 Bélgica ABKL (Vlaamse Gemeenschap) 220,88 0,51

Organismos pagadores abarcadospor la DAS 2004 Subtotal (2) 31 402,32 72,51

26 Alemania Niedersachsen 795,90 1,8427 Portugal INGA 754,26 1,74 ×28 Bélgica BIRB 617,65 1,4329 España Extremadura 616,27 1,4230 Reino Unido SERAD 614,59 1,4231 España Aragón 520,32 1,2032 Países Bajos PZ 448,82 1,0433 Alemania Hamburg-Jonas 439,64 1,0234 Alemania Mecklenburg-Vorpommern 407,74 0,9435 Alemania Sachsen-Anhalt 384,88 0,8936 Italia Region Lombardie 359,66 0,8337 Italia AVEPA (Veneto) 359,44 0,8338 España Cataluña 349,54 0,81 ×39 Alemania Schleswig-Holstein 341,16 0,7940 Italia AGREA 323,79 0,7541 Alemania Sachsen 312,99 0,7242 Países Bajos HPA 297,38 0,6943 Francia ONIFLHOR 282,90 0,65 ×44 Alemania Thüringen 282,21 0,6545 Reino Unido DARD 281,61 0,6546 Francia ONIVINS 245,19 0,5747 Bélgica Région Wallonne 234,40 0,54 ×48 Alemania Hessen 228,27 0,5349 Alemania BLE 222,59 0,5150 Italia ARTEA (Toscana) 187,56 0,4351 Alemania Rheinland-Pfalz 187,44 0,4352 Italia SAISA (ex DCCC) 185,47 0,4353 España Canarias 164,13 0,3854 Francia ODEADOM 143,58 0,33 ×55 España Galicia 139,30 0,3256 España Valencia 138,36 0,3257 España Navarra 116,35 0,27 ×58 Italia ENR 114,32 0,2659 España Murcia 98,29 0,2360 Portugal IFADAP 69,97 0,16 ×61 España Asturias 62,84 0,1562 Países Bajos PT 58,23 0,1363 España País Vasco 57,73 0,1364 España Madrid 57,02 0,13 × ×65 Países Bajos DLG 56,18 0,1366 Países Bajos PVE 42,17 0,1067 España La Rioja 41,24 0,1068 Austria ZA Salsburg 40,19 0,0969 Luxemburgo Ministère de l’Agriculture 37,80 0,09 × ×70 España Cantabria 34,22 0,0871 España Baleares 25,57 0,0672 Alemania Bayern, Umwelt 23,82 0,06 × ×73 Alemania Saarland 20,23 0,05 ×74 Reino Unido FC 17,30 0,0475 Polonia ARR 11,42 0,0376 Francia OFIMER 9,23 0,0277 Irlanda DMNR 9,20 0,0278 Alemania Hamburg 6,72 0,0279 Reino Unido CCW 5,63 0,0180 Alemania Nordrhein-Westfalen LfEJ 4,99 0,0181 República Checa SAIF 4,94 0,01 ×82 Alemania Bremen 2,49 0,0183 Francia ACCT/SDE 1,87 0,00 × ×84 España FROM 1,68 0,0085 Eslovaquia APA 1,48 0,0086 Alemania Berlin 1,40 0,0087 Estonia PRIA 0,55 0,0088 Lituania NPA 0,53 0,0089 Hungría ARDA 0,51 0,00 ×90 Eslovenia AAMRD 0,07 0,0091 Letonia RSS 0,03 0,00

Subtotal 11 903,25 27,49Total 43 305,57 100,00 11 507,17 3 955,97

(1) Cuentas disociadas de la Decisión financiera de 13 de mayo de 2005.(2) El Tribunal examinó los informes y certificados de estos 25 organismos en relación con los cuales se seleccionó una muestra de operaciones para su verificación.Nota: Los tipos de cambio para los Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro son: República Checa: 30,031; Dinamarca: 7,4502; Estonia: 15,6466; Hungría: 247,25; Letonia: 0,6960;

Lituania: 3,4528; Polonia: 4,0876; Eslovaquia: 38,75; Eslovenia: 239,7; Suecia: 9,1687; Reino Unido: 0,6867.Fuente: Informe resumen de la Comisión relativo a la liquidación financiera de las cuentas del FEOGA sección Garantía correspondientes a 2004.

C 301/90 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Trabajo de los organismos certificadores

4.16. Un organismo certificador debe ser independiente, desdeel punto de vista funcional, del organismo pagador (10). Su certi-ficado debe basarse en un examen de los procedimientos y en unamuestra de operaciones y debe indicar si las cuentas son verda-deras, completas y exactas y si los procedimientos de controlinterno han funcionado de manera satisfactoria. El certificadodebe ir respaldado por un informe sobre las constataciones delorganismo certificador. El trabajo sobre la legalidad y la regulari-dad se limita a garantizar que el organismo pagador puede demos-trar que cuenta con las estructuras administrativas necesarias paraasegurar que se comprueba la conformidad de las solicitudes antesde que se proceda a su pago. Las solicitudes presentadas por losbeneficiarios de ayuda comunitaria no suelen ser comprobadas insitu por el organismo certificador.

4.17. Para asegurarse de que los organismos certificadores audi-tan adecuadamente los gastos gestionados por los organismospagadores, la Comisión elabora directrices (incluso sobre el mues-treo de las operaciones) para los organismos certificadores y exa-mina sus informes con el fin de cerciorarse de que se han seguidosus orientaciones.

4.18. En el resumen que acompaña a su decisión de liquidaciónfinanciera, la Comisión indica que en general se siente satisfechacon la calidad y el contenido de los informes de los organismoscertificadores, pero también indica los ámbitos a los que éstosdeben prestar más atención: anticipos y garantías; deudas; segui-miento de errores financieros detectados durante auditorías decertificación anteriores; el control de las cantidades máximasgarantizadas y la auditoría del desarrollo rural. El Tribunal res-palda estas conclusiones.

Decisión de liquidación financiera de 2004

4.19. La Comisión adoptó su decisión financiera el 13 de mayode 2005 (11). Con respecto al ejercicio que finalizó el 15 de octu-bre de 2004, 71 organismos pagadores que gestiona-ban 32 000 millones de euros recibieron una opinión de audito-ría sin reservas de sus organismos certificadores (véase elcuadro 4.2). Los 20 organismos restantes fueron objeto de unaopinión adversa o con reservas, aunque por importes limitadospor causas entre las que se contaban las siguientes: pagos excesi-vos y gastos no subvencionables detectados por los organismosde certificación; ausencia de documentación justificativa; debili-dades en las disposiciones según las cuales los organismos paga-dores delegan determinadas funciones a otros organismos o infor-mación incompleta, incorrecta o equívoca sobre los deudores.

(10) Artículo 3 del Reglamento (CE) no 1663/95.(11) La fecha límite del 30 de abril no pudo respetarse debido a dificulta-des de traducción.

4.19. Las opiniones adversas o con reservas se refieren en la inmensamayoría de los casos a aspectos particulares y a medidas particulares den-tro de los 20 organismos pagadores en cuestión.

La Comisión ya ha iniciado un procedimiento para recuperar los pagosindebidos importantes (véase también el apartado 4.20).

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/91

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

4.20. La Comisión autorizó las cuentas de 86 de los 91 orga-nismos pagadores y aplazó su liquidación de las cuentas de decinco de ellos (que representaban 4 000 millones de euros, el 9 %del total de gastos declarados) debido a imprecisiones o insufi-ciencias en el trabajo realizado por los organismos certificadoresen cuestión (12). Pretende efectuar correcciones financieras, porun total de unos 7 millones de euros, con respecto a 14 organis-mos pagadores (13).

Cuentas de organismos pagadores no aprobadas («disociadas») enaños anteriores

4.21. En 2004 la Comisión completó el trabajo en las cuentasque no había liquidado en la decisión financiera de 2001 y 2002,en la mayor parte de los casos debido a insuficiencias en el tra-bajo realizado por los organismos certificadores, o a la necesidadde aclarar algunos datos. Liquidó las cuentas de cuatro organis-mos pagadores que no habían sido aceptadas en el ejercicio 2001y diecisiete que no lo fueron en el ejercicio 2002.

Decisiones de conformidad adoptadas en 2004

4.22. Las decisiones de conformidad en general se refierena varios ejercicios de gastos y se toman con unos cuantos años deretraso, de modo que las correcciones efectuadas en las decisio-nes tomadas en 2004 no corresponden a los pagos de la PAC alos beneficiarios finales en 2004.

(12) Las principales razones para no liquidar estas cuentas fueron: falta decuantificación por parte de los organismos certificadores de la inci-dencia financiera de todos los errores identificados [Bayern-Umwelt,(DE) AGEA, (IT)]; auditoría inadecuada del organismos certificador deLuxemburgo; limitación del alcance en Madrid (ES) y falta de realiza-ción de los controles sobre el terreno por SDE (FR).

(13) Los organismos certificadores identificaron errores significativos (másdel 1 % de los gastos declarados) que afectaban bien a la totalidad dela cuenta, bien a ámbitos específicos en siete organismos pagadores(Navarra, Baden-Württemberg, Bayern-Umwelt, Ifadap, RegionWallonne, Onivins y SDE). La Comisión llegó a la mismo conclusiónen el caso de otros tres organismos pagadores (La Rioja, Odeadomy Oniflhor). Además, la Comisión prevé efectuar correcciones basa-das en errores financieros detectados en otros cuatro organismospagadores (Andalucía, Canarias, Forestry Commission y SERAD).

4.22. Las fiscalizaciones que terminan en decisiones de conformidadse concentran ante todo en los sistemas de gestión y control implantadospor los Estados miembros. Cuando estas fiscalizaciones no ponen demanifiesto deficiencias ni producen mejoras subsiguientes de los siste-mas, son también pertinentes para la legalidad y regularidad del gastoen cuestión en años posteriores. Son la prueba de que el procedimientode liquidación de cuentas contribuye a lograr unas garantías razonables.

C 301/92 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

4.23. En 2004, la Comisión adoptó tres decisiones de confor-midad con respecto a gastos declarados entre 1998 y 2003 (14),denegando la financiación de 406 millones de euros (15). Comoen años anteriores, se trata, en su mayoría (71 %), de correccio-nes a tanto alzado (16), y corresponden principalmente a primaspor animales (186 millones de euros), frutas y hortalizas(70 millones de euros) y cultivos herbáceos (67 millones de euros)y corresponden en su mayor parte a Francia (213 millones deeuros), Italia (63 millones de euros), Grecia (46 millones de euros)y España (34 millones de euros). Las principales razones aducidaspor la Comisión por las correcciones eran debilidades en el sis-tema de identificación y registro de ganado y deficiencias en elnúmero y/o en la calidad de las inspecciones sobre el terreno.

Decisiones de conformidad de los últimos años

4.24. El cuadro 4.3 muestra los resultados de las decisiones deliquidación de cuentas de la Comisión con respecto a 1991 y a losejercicios subsiguientes. Al final de 2004, la liquidación no estabacompleta para ningún año posterior a 1998. El total de correc-ciones representa, con respecto a las líneas presupuestarias y a losEstados miembros examinados, el importe que en opinión de laComisión no debería ser financiado por el presupuesto comuni-tario, debido principalmente a debilidades en los sistemas de losEstados miembros en la gestión y el control del gasto.

4.24. Los servicios de la Comisión intentan reabsorber el peso delpasado y se ha prestado especial atención a los casos más antiguos aúnpendientes al elaborar el programa de trabajo de auditoría de los gastosagrícolas para 2005. La situación a junio de 2005 es que el 94,3 % delas auditorías realizadas en 2001 (que permiten realizar correccionesfinancieras retroactivas hasta 1999) y el 78,7 % de las auditorías rea-lizadas en 2002 (que permiten realizar correcciones financieras retroac-tivas hasta 2000) han concluido.

4.25. Los gráficos 4.4 y 4.5 exponen la distribución de lascorrecciones en las decisiones adoptadas por la Comisión duranteel período de 1999 a 2004 (17), por Estado miembro y por sectorde mercado. Dichas decisiones corresponden a gastos de los ejer-cicios presupuestarios comunitarios del período 1996 a 2003.

(14) Decisiones de la Comisión 2004/136/CE (DO L 40 de 12.2.2004,p. 31), 2004/457/CE (DO L 156 de 30.4.2004, p. 47) y 2004/561/CE(DO L 250 de 24.7.2004, p. 21).

(15) Estas decisiones de conformidad se compensaron con los gastos delejercicio 2004.

(16) Las correcciones a tanto alzado se aplican del modo siguiente: 2 %cuando los controles clave son satisfactorios, pero los secundarios sontotal o parcialmente ineficaces; 5 % cuando los controles clave sonejecutados, pero no se respeta el número, la frecuencia o el rigor exi-gido por la normativa, y el riesgo de pérdida para el Fondo es signi-ficativo; 10 % cuando uno o más controles clave no funcionan,haciendo imposible determinar el carácter subvencionable o la regu-laridad de una solicitud, con el resultado de un elevado riesgo de pér-didas para el Fondo.

(17) 1999 fue el primer año en que la Comisión adoptó decisiones definanciación con arreglo al procedimiento revisado de liquidación decuentas, introducido en 1996.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/93

Cuadro4.3—Correccionesenlasdecisionesdeliquidacióndecuentasrelativasalosejercicios1991-2003

(millonesdeeuros)

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

Gastosdeclarados

31255,9

30480,2

34008,0

33592,8

35654,4

39062,5

40884,3

38857,4

40726,2

40410,6

41593,8

42710,8

44212,0

Importesdelas

correcciones

–1504,1

–788,2

–736,6

–307,8

–572,8

–790,0

–481,4

–329,3

–275,6

–380,4

–251,7

–147,5

–37,0

delascuales:

a)Superexacciones

deleche

–979,2

–419,7

–230,6

–2,7

–15,1

–215,0

–110,2

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

b)Gastos

desautorizados

–524,9

–368,5

–506,0

–305,1

–557,7

–575,0

–371,2

–329,3

–275,6

–380,4

–251,7

–147,5

–37,0

Gastos

desautorizadoscomo

porcentajedelos

gastosdeclarados

1,7%

1,2%

1,5%

0,9%

1,6%

1,5%

0,9%

0,8%

0,7%

0,9%

0,6%

0,3%

0,1%

Fuente:Decisionesdeliquidacióndecuentasrelativasalosejercicios1991-2003.

C 301/94 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

Gráfico 4.4 — Correcciones desglosadas por Estado miembro (1999 a 2004)

Fuente: Decisiones de conformidad adoptadas por la Comisión de 1999 a 2004.

Gráfico 4.5 — Correcciones desglosadas por mercado (1999 a 2004)

Fuente: Decisiones de conformidad adoptadas por la Comisión de 1999 a 2004.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/95

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

La muestra de operaciones examinada por el Tribunal

4.26. El Tribunal examinó una muestra representativa de pagosextraída de los gastos de 25 organismos pagadores (responsablesconjuntamente del 72,5 % de los gastos de la PAC), así como delos gastos directos de la Comisión, con el fin de obtener pruebasdirectas de que los pagos se habían realizado correctamente y poruna actividad subvencionable. Este tipo de examen aporta prue-bas adecuadas de la legalidad y la regularidad de los gastos en laayuda por superficie (véanse los apartados 4.35 a 4.38) y, enmenor grado, de las primas por animales (véanse los aparta-dos 4.39 a 4.42), en las que el auditor puede disponer de pruebasfísicas. En cambio, en ámbitos como el de las restituciones porexportación (véanse los apartados 4.49 y 4.50) o las ayudas abo-nadas por la cantidad producida (véase el apartado 4.43), el audi-tor sólo puede comprobar la documentación. La medida en quelos documentos aportan pruebas fiables depende a la vez de lanaturaleza de la operación (véase el apartado 4.48) y del sistemade control (véase el apartado 4.54).

Informe anual de actividad del director general de Agricultura conrespecto al ejercicio 2004

Ciertas mejoras con respecto al ejercicio anterior

4.27. El informe anual de actividad contiene una declaración deldirector general en la que expresa que los procedimientos de con-trol le proporcionan garantías de que las operaciones de la PACde 2004 son legales y regulares.

4.28. El informe afirma lo siguiente:

a) la Dirección General de Agricultura (DG AGRI) respeta engeneral las normas de control interno, aunque es precisoreforzar el trabajo en algunos ámbitos (18);

b) salvo en Grecia, el SIGC constituye un medio excelente paragarantizar la utilización adecuada de los fondos comunita-rios;

c) los controles posteriores a los pagos proporcionan garantíasrazonables de que los gastos realizados son conformes a lalegislación comunitaria;

d) el procedimiento de certificación ofrece garantías de la inte-gridad, exactitud y fiabilidad de las cuentas de los organis-mos pagadores y un cierto grado de garantía sobre el funcio-namiento de sus sistemas de control interno y su capacidadpara asegurar que los pagos son legales y regulares;

(18) Informe anual de actividad, sección 3.2.1.1.

C 301/96 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

e) en el caso de los gastos de 2004, se concluirá el trabajo deauditoría sobre los sistemas de control y las correccionesfinancieras definitivas se decidirán no antes de 2006;

f) existe un riesgo de que se hayan financiado gastos no sub-vencionables, aunque éstos pueden ser auditados en ejerci-cios subsiguientes con arreglo a los procedimientos de con-formidad y pueden ser objeto de correcciones financieras (19);

g) las correcciones financieras efectuadas en el marco del pro-cedimiento de liquidación junto con las recuperaciones deimportes de los Estados miembros cubren el «riesgo finan-ciero global».

4.29. Las fuentes de información que sirven de base a la decla-ración del director general proporcionan una cobertura y unasgarantías limitadas de la legalidad y la regularidad de los gastos de2004. Los resultados de las inspecciones del SIGC abarcan la lega-lidad y la regularidad de los pagos efectuados a los agricultores,pero dichos pagos no están suficientemente verificados y valida-dos por un órgano independiente. El trabajo de los organismoscertificadores puede poner de manifiesto problemas a nivel de losorganismos pagadores, pero no puede servir de base para obte-ner garantías de las solicitudes presentadas por agricultores y ope-radores.

4.30. Para disponer de información fiable sobre la legalidad y laregularidad de los pagos a los beneficiarios finales, el directorgeneral necesitaría:

a) bien tomar las medidas necesarias para que los organismoscertificadores amplíen el alcance de su labor hasta los bene-ficiarios finales, haciendo llegar sus verificaciones al nivel delos agricultores o realizando trabajos suplementarios paracomprobar y validar las estadísticas relativas a las inspeccio-nes del SIGC y los controles posteriores al pago (20);

b) bien exigir a su propio personal, a través de un método demuestreo adecuado, que verifique la legalidad y la regulari-dad de las operaciones del ejercicio al nivel de los beneficia-rios finales.

(19) Informe Anual de actividad de 2004, apartado 4.2.2.(20) El aspecto crucial a la hora de comprobar la legalidad y la regularidadde las operaciones es la existencia y la exactitud de la informacióndeclarada por los beneficiarios, que en muchos casos sólo puede veri-ficarse a través de una inspección física a nivel del beneficiario final.Tal cobertura representaría una cadena de responsabilidades con res-pecto a los gastos de la PAC y aumentaría las garantías para la Comi-sión de la legalidad y la regularidad de las operaciones. Véanse los Dic-támenes del Tribunal no 2/2004 sobre el modelo de auditoría única,apartados 21, 41 y 42, y no 1/2005 sobre la financiación de la PAC,apartado 24.

4.29 y 4.30. La Comisión considera que el director general disponeya de suficiente información para tener garantías razonables de la lega-lidad y regularidad del gasto agrícola.

Como ya se señaló en la respuesta al Informe Anual del Tribunal rela-tivo a 2003, la implantación y autorización de los organismos pagado-res de los Estados miembros, el procedimiento de certificación anual y laaplicación de los diversos sistemas de gestión y control, incluido el SIGC,permiten conceder un alto grado de confianza al control sobre el gastodeclarado. Para mejorar aún más el sistema global, el nuevo reglamentobásico sobre la financiación de la política agrícola común establece quelos jefes de los organismos pagadores a partir de ahora firmarán unadeclaración a posteriori de garantías sobre la legalidad y regularidad delgasto.

La información en la que se basa el director general procede de un sis-tema basado en un planteamiento plurianual. Por consiguiente, la Comi-sión no respalda las opciones enumeradas por el Tribunal.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/97

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

4.31. El hecho de que la declaración del director general serefiera a gastos que pueden posteriormente ser objeto de correc-ciones financieras y que no indique hasta qué punto los gastospueden verse afectados por tales correcciones limita la garantíaque el Tribunal puede obtener de su declaración (21). Ésta deberíadistinguir, por una parte, los gastos que han sido comprobados (yque han sido o serán objeto de correcciones en caso necesario)y con respecto a los cuales el director general puede (o no) ofre-cer garantías y, por otra parte, los gastos que están sujetos a veri-ficaciones suplementarias (y a posibles correcciones).

(21) Véase el Dictamen no 2/2004 sobre el modelo de auditoría única,apartados 57 y 58.

4.31. La Comisión es de la opinión que no sería adecuado distinguiren el informe anual de actividad, como sugiere el Tribunal, entre los gas-tos que ya han sido verificados y los gastos sujetos a verificaciones suple-mentarias. Dada la naturaleza plurianual del procedimiento de liquida-ción de cuentas, tal distinción sería en gran medida arbitraria;perjudicaría además el derecho de defensa de los Estados miembros en elprocedimiento de liquidación de cuentas.

La declaración del director general y el informe anual de actividad que laacompaña deben situarse en un marco normativo más amplio para laliquidación de las cuentas del FEOGA expuesta en el artículo 7 delReglamento (CE) no 1258/1999. El proceso global se divide en unaliquidación financiera anual, por una parte, y una liquidación de la con-formidad plurianual, por otra, lo que permite a la Comisión excluir de lafinanciación comunitaria los gastos efectuados menos de veinticuatromeses antes de la comunicación escrita de la Comisión de los resultadosde tales verificaciones al Estado miembro correspondiente.

En estas circunstancias, es imposible obtener garantías razonablesen cuanto a la legalidad y regularidad de los gastos agrícolas realizadosen régimen de gestión conjunta sobre una base anual, en particular en elcontexto del informe anual de actividad del director general, a partir dela labor de auditoría desarrollada por los servicios de la Comisión por sísolos; dichas garantías no pueden sino basarse en la presunción de quelos países beneficiarios cumplen con sus obligaciones de gestión y con-trol. Si posteriormente, a raíz de las auditorías de la Comisión, se des-cubre alguna deficiencia, se evaluará el riesgo de inadmisibilidad de losgastos y se aplicarán las oportunas correcciones financieras.

El hecho de que las decisiones de liquidación de cuentas generalmente setomen unos años después del ejercicio del gasto en cuestión forma parteintegrante del procedimiento, que incluye el derecho de los Estados miem-bros a responder a las constataciones, y este hecho está explícitamentereconocido en el informe anual de actividad del director general de 2004.

C 301/98 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

4.32. Actualmente, el director general no conoce, ni ha esti-mado, el nivel de pagos irregulares financiados por la PAC (22), demodo que no dispone de una base fiable para afirmar que es posi-ble recuperar una suma equivalente al importe total de pagos irre-gulares a través del procedimiento de liquidación de cuentas (23)y de los procedimientos de recuperación establecidos en los Esta-dos miembros. Las decisiones de conformidad se tratan, en lamayor parte de los casos, de correcciones a tanto alzado por debi-lidades en los sistemas de control interno y no una valoración delimpacto de los distintos errores.

4.32. La Comisión considera que las correcciones financieras totales deun año dado, junto con las sanciones impuestas a los beneficiarios fina-les a nivel nacional, ofrecen una valiosa estimación del nivel general depagos irregulares.

Normas de control interno-Algunas de ellas no se hanllevado plenamente a la práctica

4.33. Una de las innovaciones introducidas en el marco de lareforma de la gestión financiera en los servicios de la Comisiónera el requisito de poner en práctica 24 normas de controlinterno, que se concretaban en 71 requisitos básicos. La autoeva-luación de la Dirección General de Agricultura concluía que todaslas normas y los requisitos básicos se habían cumplido [véase elapartado 4.28, letra a)].

4.34. El Tribunal examinó la aplicación de ocho normas (24),y constató que en cuatro de ellas se podían hacer mejoras (25). Losinformes elaborados por la estructura de auditoría interna de laDirección General de Agricultura (véase el capítulo 1, apar-tado 1.81) durante 2004 confirmaron este hecho.

(22) Para estimar el nivel de irregularidades, debería definirse con claridadun sistema de muestreo adecuado (Dictamen no 2/2004 sobre elmodelo de auditoría única, apartado 48) y verificarse la legalidad y laregularidad del gasto a nivel del beneficiario (Dictamen no 1/2005sobre la financiación de la PAC, apartado 24).

(23) Las decisiones de conformidad tienen por objeto excluir gastos de lafinanciación comunitaria cuando la Comisión ha comprobado que noeran conformes a la normativa comunitaria [artículo 7, apartado 4,del Reglamento (CE) no 1258/1999]. Estas decisiones son (en lamayoría de los casos) correcciones a tanto alzado por mal funciona-miento de elementos clave de los sistemas de control.

(24) NCI 11 («Análisis y gestión del riesgo]), NCI 12 ([Información apro-piada en materia de gestión»), NCI 14 («Notificación de irregularida-des»), NCI 17 («Supervisión»), NCI 18 («Registro de excepciones»),NCI 20 («Identificación y corrección de las insuficiencias de controlinterno»), NCI 21 («Informes de auditoría») y NCI 22 («Estructura deauditoría interna»).

(25) NCI 11 («Análisis de riesgo»)-no se elaboró ningún plan de acciónpara hacer frente a los riesgos con respecto a 2004.NCI 12 («Información de gestión»)-la información sobre «aspectoscualitativos», como la ejecución del plan de gestión anual todavía noes satisfactoria.NCI 17 («Supervisión»)-la supervisión eficaz de las actividades finan-cieras por parte de los ordenadores resulta dudosa y no existen prue-bas de la existencia de procedimientos de control a posteriori.NCI 18 («Registro de excepciones»)-las unidades afectadas no cum-plían los requisitos relativos al registro de excepciones.

4.34. La Comisión debe destacar que a finales de 2004 la DG AGRIrespetaba todos los requisitos básicos establecidos por la Comisión paralas 24 normas de control interno. Esto no excluye que no sea posible ydeseable mejorar algunos ámbitos, lo que la DG AGRI también seña-laba en su evaluación de la situación a finales de 2004.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/99

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Valoración por el Tribunal de distintos ámbitos del gasto de la PAC

Regímenes de ayudas por superficie

4.35. Los pagos de las ayudas por superficie a los productoresde cultivos herbáceos ascendieron en 2004 a 17 475 millones deeuros, lo que representa el 39 % de los gastos de la PAC y seenmarcaron en su totalidad en el contexto del SIGC.

4.36. Los resultados de las inspecciones realizadas en el marcodel SIGC de las declaraciones de superficie correspondientesa 2002 (que dieron lugar a pagos en 2003) se exponen en el cua-dro 4.4.

4.37. Los Estados miembros informaron a la Comisión de quehabían comprobado sobre el terreno el 8,1 % de las solicitudes,que representa el 11,4 % de la superficie total declarada. Los con-troles aleatorios realizados por los 14 Estados miembros que hanaplicado el SIGC de manera satisfactoria reflejaron un porcentajede error del 1,6 %, lo que supone una estimación razonable delerror probable en las solicitudes pagadas. En el caso de las ins-pecciones sobre el terreno, las superficies no encontradas corres-pondientes a las solicitudes inspeccionadas (26) (véase el cua-dro 4.4 y el gráfico 4.6) incluyen tanto los resultados de loscontroles de las declaraciones seleccionadas aleatoriamente comolos de las seleccionadas con arreglo a un análisis de riesgo. Comoen ejercicios anteriores, en algunos Estados miembros las opera-ciones seleccionadas en función de criterios de riesgo registraronun porcentaje de error inferior a las seleccionadas aleatoriamente.

(26) Porcentaje de superficie declarada por el agricultor inspeccionado.

4.37. En primer lugar, hay que señalar que el nivel general de las ins-pecciones sobre el terreno supera con creces los requisitos mínimos. Escierto que en algunos Estados miembros los controles aleatorios parecenser más efectivos. Como ya se ha explicado, se debe en gran parte a quealgunos Estados miembros comunican los controles de teledetección como«aleatorios» cuando de hecho, al menos en parte, también están basadosen el riesgo. Desde 2004, con la introducción del Reglamento (CE)no 118/2004, existe una disposición normativa para que los Estadosmiembros revisen los resultados de las inspecciones y mejoren en conse-cuencia sus procedimientos de análisis de riesgos, lo que resolverá la cues-tión.

No obstante, hay que señalar que en cierta medida hay «menos entra-das». Debido a la calidad del sistema SIGC, incluidos los controles100 % administrativos, la frecuencia de anomalías detectada sobre elterreno es baja, de manera que la diferencia entre los resultados obteni-dos en las inspecciones aleatorias y en las basadas en el riesgo es mar-ginal y probablemente se explica por la diferencia en el tamaño de losmuestreos. Además, el Tribunal basa sus estimaciones en discrepanciasen términos de superficies, mientras que la misma comparación en tér-minos de número de agricultores con irregularidades ofrece un resultadodiferente para varios Estados miembros.

C 301/100 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

Cuadro4.4—Ayudasporsuperficie,superficiesforrajerasyotroscultivos.Resultadosdelasinspeccionessobreelterreno

ydelateledetecciónrealizadasen2003enelmarcodelSIGC,respectodelasolicitudespagadasen2004

Estadomiembro

Solicitudespresentadas

Solicitudesverificadas

Solicitudesconerrores

Número

Superficie(ha)

Superficie

media(ha)

Número

%Superficie(ha)

%Superficie

media(ha)

Número

%Superficie(ha)

%

Bélgica

41618

1019389

244172

10,0

151209

14,8

361422

34,1

1326

0,9

Dinamarca

49574

2319081

472611

5,3

137759

5,9

53716

27,4

647

0,5

Alemania

305315

14008476

4618467

6,0

941989

6,7

517878

42,7

5731

0,6

Grecia

328200

3897336

1237088

11,3

1913787

49,1

5211375

30,7

29326

1,5

España

429069

17889474

4244994

10,5

2077268

11,6

4619972

44,4

60579

2,9

Francia

409976

23777964

5827990

6,8

1870383

7,9

6711293

40,3

10593

0,6

Irlanda

127532

4686612

379092

7,1

529153

11,3

581408

15,5

1745

0,3

Italia

588069

7068768

1245678

7,8

1270819

18,0

2820731

45,4

43759

3,4

Luxemburgo

1953

121680

62106

5,4

8292

6,8

7895

89,6

133

1,6

PaísesBajos

45914

654439

143239

7,1

54624

8,3

171212

37,4

2280

4,2

Austria

127059

2465204

198680

6,8

200402

8,1

234434

51,1

2517

1,3

Portugal

130648

1984370

1511687

8,9

1271815

64,1

109

8463

72,4

21613

1,7

Finlandia

68329

2086447

314674

6,8

191490

9,2

412064

44,2

1189

0,6

Suecia

58958

2745792

474054

6,9

204571

7,5

502280

56,2

6377

3,1

ReinoUnido

128135

14146232

110

7932

6,2

1134869

8,0

143

4437

55,9

7348

0,6

Total2003

2840349

98871264

35230464

8,1

11958430

12,1

5297780

42,4

195163

1,6

Total2002

2894917

97955796

34248572

8,6

11656029

11,9

4794717

38,1

198079

1,7

Total2001

2935273

98275675

33299716

10,2

11638423

11,8

39105099

35,1

240786

2,1

Nota1:LateledetecciónconsisteenelanálisisdeimágenesdesatéliteofotografíasaéreasparaverificarlasolicitudSIGC.

Nota2:LasverificacionesrealizadasenelañoNcorrespondenalospagosefectuadosenelañoN+1.

Fuente:EstadísticasdelSIGCfacilitadasalaDirecciónGeneraldeAgriculturaporlosEstadosmiembros.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/101

4.38. Con respecto a la ayuda por superficie en general, losresultados de la verificación llevada a cabo por el Tribunal de lasoperaciones son muy similares a los resultados de los controlesaleatorios realizados por los Estados miembros, y su distribuciónentre las distintas categorías es parecida a la observada en ejerci-cios anteriores:

a) la mayor parte de los pagos estaba exenta de error;

b) cerca de un tercio de las solicitudes estaba afectado por erro-res de medición relativamente menores. Como en ejerciciosanteriores, los errores de esta naturaleza y magnitud no tie-nen una incidencia marcada en el gasto total pese a su fre-cuencia;

c) un reducido número de casos se hallaba afectado por erroresde mayor importancia, pero su número y su incidenciaresultó inferior a los de ejercicios anteriores.

4.38. Las observaciones del Tribunal corresponden en líneas generalesa las propias constataciones de la Comisión de que la situación es engeneral satisfactoria en la gran mayoría de los Estados miembros.

Gráfico 4.6 — Ayudas por superficie. Resultados de las inspecciones sobre el terreno.Porcentaje de solicitudes verificadas en las que la superficie declarada era excesiva

(1) Porcentaje de solicitudes controladas.(2) Porcentaje de superficies no encontradas en las solicitudes controladas.Nota: Las verificaciones realizadas en el año N corresponden a los pagos efectuados en el año N + 1.Fuente: Estadísticas SIGC facilitadas a la Direción General de Agricultura por los Estados miembros.

C 301/102 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Regímenes de primas por animales

4.39. El gasto derivado de las primas por animales ascendióen 2004 a 9 019 millones de euros, lo que representa el 20 % delos gastos de la PAC. Las estadísticas correspondientes a los resul-tados de las inspecciones del SIGC sobre primas por animalesindican el número de éstos que, según lo observado por los ins-pectores, eran inexistentes o no subvencionables Estas estadísti-cas son menos fiables que las correspondientes a las solicitudes deayudas por superficie.

4.39. Las estadísticas de los (6) regímenes de primas por animales sonmás variadas que las de los cultivos herbáceos, lo que explica la diferen-cia en la calidad de los informes de los Estados miembros. Además,varias reformas del sector de primas por animales, relacionadas con cues-tiones de mercado y controles, han necesitado una revisión regular de losrequisitos de presentación de los informes.

No obstante, las estadísticas se consideran suficientemente fiablesen cuanto a su principal cometido, es decir, controlar el cumplimiento porparte de los Estados miembros de los controles normativos y sanciones.Además, ha mejorado la calidad, y la presentación de los informes atiempo es ahora la «norma», lo que globalmente constituye una mejoramuy significativa respecto de la situación anterior.

4.40. En 2003 (es decir, en relación con las solicitudes abona-das en 2004), los Estados miembros inspeccionaron el 17,3 % delos animales objeto de solicitud en el marco del régimen másimportante, es decir el de la vaca nodriza, (véanse el cuadro 4.5 yel gráfico 4.7), con el resultado de que el 1,4 % de dichos anima-les no existía o no era subvencionable, lo que supone una reduc-ción con respecto a 2002, en que el porcentaje de animales nosubvencionables fue del 2 %. En las primas por animales ovinos,el porcentaje de animales inexistentes ascendió del 7,2 % en 2002al 8,2 % en 2003. Italia y Grecia notifican niveles considerable-mente más elevados de error en las primas por ovejas y cabrasque los demás Estados miembros, con un porcentaje de error enlos 13 Estados miembros restantes del 1,8 % en 2003 (el 2,2 %en 2002).

4.40. Las cifras comunicadas muestran una mejora en cuanto a ladetección de animales declarados erróneamente o en exceso por los agri-cultores. Las situaciones descritas para Grecia e Italia son también elresultado de una mejora en los procedimientos de control como conse-cuencia de medidas promovidas por el procedimiento de liquidación decuentas.

4.41. En general, el porcentaje de errores detectado en las ins-pecciones de animales llevadas a cabo en el marco del SIGCen 2003 refleja ligeras variaciones entre los Estados miembros,con excepción de Italia, donde el porcentaje de ganado no sub-vencionable sigue siendo muy elevado (el 10,2 % de los animalespor los que se solicitó la prima a la vaca nodriza y el 22,3 % delos que fueron objeto de solicitud de prima especial a la carne devacuno).

4.41. Las observaciones del Tribunal sobre el nivel del ganado no sub-vencionable en Italia puede ser reflejo del hecho de que este Estado miem-bro llevaba algo de retraso en la ejecución de su base de datos nacional,y había una elevada proporción de incumplimiento por parte de los agri-cultores que ahora han sido efectivamente detectados y sancionados.

4.42. Las comprobaciones directas realizadas por el Tribunal norevelaron errores significativos.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/103

Cuadro4.5—InspeccionesrealizadasenelmarcodelSIGCrespectodelaprimadevacanodriza.

Resultadosdelasinspeccionessobreelterrenorealizadasen2003,respectodelassolicitudespagadasen2004

Estadomiembro

Solicitudesinspeccionadas

Solicitudesinspeccionadas

rechazadasparcialmente

Solicitudesinspeccionadas

rechazadastotalmente

Animalesinspeccionados

Animalesinspeccionados

rechazados

Númerototal

desolicitudes

presentadas

Número

%Número

%Número

%Númerototal

deanimales

declarados

Número

%Número

%

Bélgica

15433

748

4,8

70,9

20,3

394047

40354

10,2

390,1

Dinamarca

8754

1053

12,0

201,9

30,3

109444

32337

29,5

440,1

Alemania

33326

3496

10,5

302

8,6

100

2,9

635750

92878

14,6

1412

1,5

Grecia

11513

11426

99,2

213

1,9

113

1,0

212310

212602

100,1

2665

1,3

España

62837

5912

9,4

319

5,4

370,6

1734717

352008

20,3

2323

0,7

Francia

121849

17311

14,2

1946

11,2

452

2,6

4286741

695530

16,2

4751

0,7

Irlanda

62861

4655

7,4

326

7,0

320,7

1105245

121632

11,0

1007

0,8

Italia

58890

6567

11,2

184

2,8

1037

15,8

797680

124429

15,6

12699

10,2

Luxemburgo

508

387,5

12,6

12,6

23391

3080

13,2

40,1

PaísesBajos

4234

652

15,4

132,0

111,7

55347

16041

29,0

126

0,8

Austria

61324

6872

11,2

468

6,8

100

1,5

397376

63795

16,1

996

1,6

Portugal

25066

2771

11,1

170

6,1

113

4,1

328935

60041

18,3

1149

1,9

Finlandia

1532

203

13,3

2210,8

21,0

36794

5079

13,8

711,4

Suecia

9599

616

6,4

50,8

10,2

150902

11173

7,4

160,1

ReinoUnido

31273

2977

9,5

534

17,9

160,5

1414748

193212

13,7

1339

0,7

Total2003

508999

65297

12,8

4530

6,9

2020

3,1

11683427

2024191

17,3

28641

1,4

Total2002

539093

78087

14,5

6056

7,8

2933

3,8

11934249

2230816

18,7

45408

2,0

Nota1:Unasolicitudserechazatotalmentecuandoseencuentraunadiferenciasuperioral20%entreelnúmerodeanimalesdeclaradosyeldeanimalesconsideradossubvencionables,ocuandoladiferenciaresultadeirregularidadescometidas

intencionalmente.

Nota2:LasverificacionesrealizadasenelañoNcorrespondenalospagosefectuadosenelañoN+1.

Fuente:EstadísticasdelSIGC2003,facilitadasalaDirecciónGeneraldeAgriculturaporlosEstadosmiembros.

C 301/104 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

Subvenciones abonadas por cantidad producida

4.43. Las subvenciones comunitarias a la producción de aceitede oliva, algodón y tabaco (4 132 millones de euros, que repre-sentan el 9,2 % de los gastos de la PAC en 2004) se abonan enfunción de la cantidad producida, y no de la superficie cultivada.Este tipo de gastos presenta riesgos particulares que la legisla-ción comunitaria trata de afrontar a través de una serie de meca-nismos de control, entre los que cabe destacar los siguientes:

a) la exigencia de que las solicitudes sean compatibles con lasdeclaraciones de superficie del SIGC;

b) la imposición de una serie de obligaciones a los transforma-dores (por ejemplo, calidad del equipo de pesado y homoge-neidad de la información contable);

c) la exigencia a Grecia, España, Francia, Italia y Portugal de queestablezcan un registro oleícola y un Sistema de InformaciónGeográfica (27) y (salvo en Francia) creen organismos de con-trol del aceite de oliva para que supervisen el funcionamientode las almazaras, los productores y las asociaciones de pro-ductores.

Si estos mecanismos de control no funcionan con eficacia, nopuede haber garantías de la exactitud de los pagos efectuados.

(27) El Sistema de Información Geográfica relaciona la identificación deparcelas, los registros y las fotografías aéreas para permitir la realiza-ción de controles administrativos del número y de la localización delos olivos.

Gráfico 4.7 — Prima a la vaca nodriza. Porcentaje de solicitudes verificadas que contenían errores

Nota 1: Los promedios corresponden a las solicitudes rechazadas total o parcialmente.Nota 2: Las verificaciones realizadas en el año N corresponden pagos efectuados el año N + 1.Fuente: Estadísticas SIGC facilitadas por los Estados miembros.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/105

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

4.44. La fiscalización del Tribunal puso de manifiesto la exis-tencia de una serie de errores y deficiencias:

4.44.

a) en Grecia no pudieron verificarse algunas solicitudes poraceite de oliva porque las parcelas declaradas no se encon-traban el lugar indicado;

a) a c) La Comisión ha llegado a las mismas conclusiones en el marcode las auditorías de liquidación de cuentas.

b) el SIG del aceite de oliva en Grecia todavía no funcionaba enel período correspondiente a los pagos efectuados en 2004,y los controles sobre el terreno compensatorios estipuladospor la reglamentación no se realizaban de manera satisfac-toria;

c) en Grecia se observaron casos de asociaciones de producto-res que no efectuaron los controles necesarios, por ejemplo,de la salida dada al aceite de oliva o del certificado de la alma-zara en apoyo de la solicitud;

d) en Andalucía, se realizaron cálculos incorrectos para la apli-cación de sanciones a oleicultores que habían declarado másolivos de los registrados en el SIGC.

d) Las anteriores visitas de liquidación de la Comisión en varias Comu-nidades Autónomas en España han mostrado también que se aplicasistemáticamente de manera equivocada una tolerancia al calcularlas sanciones para los casos de una declaración excesiva de árboles.Estos casos están siendo supervisados de cerca por la Comisión.

4.45. Las constataciones de los organismos de control del aceitede oliva en los cuatro Estados miembros afectados se presentanen los cuadros 4.6 y 4.7. Un elemento del trabajo de esos orga-nismos está constituido por el control de las almazaras (los pagosa los productores se basan en la cantidad del producto certificadopor ellas). Cuando descubren discrepancias (como una irregulari-dad contable o la comunicación de cantidades o rendimientosmás elevados) en las almazaras, los organismos tienen la facultadde proponer un elenco de sanciones, la más grave de las cualesconsiste en retirar la autorización a la almazara. En 2003 (los con-troles afectaban a los pagos efectuados en 2004) los organismospropusieron esta medida para el 9 % de las almazaras inspeccio-nadas. No obstante, estas propuestas con frecuencia no son lle-vadas a cabo por las autoridades de los Estados miembros (véaseel Informe Anual relativo al ejercicio 2003, apartado 4.39).

4.45. La Comisión también considera la calidad del control de lasalmazaras un punto de gran importancia (control clave). Esto incluye nosólo la calidad del control en sí misma, sino también la calidad del segui-miento de las propuestas de los organismos de control. Un injustificadofracaso en la aplicación de las propuestas de sanciones se considera unabase para que la Comisión aplique correcciones financieras.

Cuadro 4.6 — Organismos de control del aceite de oliva: inspecciones realizadas en las almazaras (2002-2003),respecto de las solicitudes pagadas en 2004

Estado miembro No dealmazaras

Almazaras controladas Propuestas para retirarla autorizaciónTotal Con detalle De forma suscinta (1)

No % No % No % No % de almazarascontroladas

Grecia 2 198 1 097 49,9 739 33,6 358 16,3 180 16,4

España 1 686 958 56,8 825 48,9 133 7,9 73 7,6

Italia 5 762 3 124 54,2 1 852 32,1 1 272 22,1 285 9,1

Portugal 579 428 73,9 428 73,9 (2) (2) 22 5,1

Total 10 225 5 607 54,8 3 844 37,6 1 763 17,2 560 10,0

(1) Los controles sucintos por lo general son controles documentales.(2) Portugal no realiza controles sucintos.Fuente: Informes anuales correspondientes a 2002-2003 de los organismos del aceite de oliva pertenecientes a Grecia, España, Italia y Portugal.

C 301/106 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

Cuadro 4.7 — Organismos de control del aceite de oliva: inspecciones realizadas en las almazaras (2002-2003),respecto de las solicitudes pagadas en 2004

Estado miembro No deproductores

Productores controladosPagos de ayuda retirados

o reducidosTotal Sobre el terreno Utilizando documentos

No % No % N % No % de productorescontrolados

Grecia 593 500 3 591 0,6 2 619 0,4 972 0,2 37 1,0

España 485 000 1 324 0,3 943 0,2 381 0,1 47 3,5

Italia 932 822 2 013 0,2 432 0,0 1 581 0,2 63 3,1

Portugal 148 542 1 768 1,2 1 768 1,2 N/A 0,0 271 15,3

Total 2 159 864 8 696 0,4 5 762 0,3 2 934 0,1 418 4,8

Fuente: Informes anuales correspondientes a 2002-2003 de los organismos del aceite de oliva pertenecientes a Grecia, España, Italia y Portugal.

Desarrollo rural

4.46. Los gastos del desarrollo rural del FEOGA-Garantía, queascendieron en 2004 a 5 395 millones de euros (28) (lo que repre-senta el 12 % del gasto de la PAC) comprenden las medidas agro-ambientales, los importes compensatorios a la agricultura enzonas desfavorecidas, la silvicultura, inversiones y las ayudas a lajubilación anticipada y a jóvenes agricultores. Los regímenes deeste tipo normalmente requieren unas condiciones de subvencio-nabilidad relativamente complejas y costosas de controlar, y quepor lo tanto presentan un elevado riesgo de irregularidades.

4.47. En el ámbito de los gastos de desarrollo rural, los orga-nismos certificadores han emitido una opinión con reservas sobrelas cuentas de 12 organismos pagadores (29), aunque su impactofinanciero es limitado. Las reservas se debían a errores significa-tivos, gastos no subvencionables y falta de documentación justi-ficativa, y afectaban en su mayor parte a medidas agroambienta-les y a inversiones en agricultura y silvicultura. En dos casos laComisión ya ha comenzado el seguimiento de las debilidadesidentificadas (Grecia y Luxemburgo).

(28) El total de gastos de desarrollo rural, incluido el FEOGA-Orientación,ascendió a 8 805 millones de euros.

(29) Los 12 organismos pagadores en cuestión son: las comunidades autó-nomas de Cataluña y Madrid (España), Agea (Italia), Bayern Umwelt ySaarland (Alemania), el Ministerio de Agricultura (Luxemburgo),INGA e IFADAP (Portugal), Opekepe (Grecia), Región de Valonia(Bélgica), CNASEA y SDE (Francia).

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/107

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

4.48. Los derechos a la ayuda al desarrollo rural dependen en sumayor parte del respeto de los compromisos contraídos por losbeneficiarios, como el respeto de unas buenas prácticas agrícolas,y se calculan sobre la base de del número de hectáreas utilizadas,den número de animales, etc. El Informe Especial del Tribunalsobre medidas agroambientales (véanse los apartados 4.98y 4.99), que constituyen el tipo de gastos de mayor volumen enel ámbito del desarrollo rural, llega a la conclusión de que la veri-ficación de estos gastos plantea problemas particulares y que laverificación sólo puede dar lugar en raras ocasiones a una garan-tía razonable de la legalidad y la regularidad del gasto a un costerazonable.

4.48. El control de medidas agroambientales, debido a su compleji-dad, exige muchos recursos tanto técnicos como financieros. Por consi-guiente, un control más exhaustivo de las medidas agroambientalessupondría costes adicionales desproporcionados y sólo aportaría un valorañadido limitado en cuanto a minimizar el riesgo. Véase también la res-puesta a los apartados 4.98 y 4.99.

Otros gastos

4.49. Los gastos no comentados en los apartados 4.35 a 4.48ascienden a 8 674 millones de euros, y entre ellos se encuentranlas restituciones por exportación (3 384 millones de euros), sub-venciones por la retirada y el almacenamiento del excedente deproducción, una serie de pequeños regímenes de subvenciones ylos gastos veterinarios.

4.50. El Tribunal examinó el modo en que la Comisión hasupervisado la aplicación de dos reglamentos relativos a los gas-tos no cubiertos por el SIGC y que se clasifican principalmentecomo otros gastos en el presente informe.

4.51. El seguimiento de la Comisión de los controles posterio-res al pago en 2004 pudo haber sido más extensivo, ya que unaparte significativa de los controles previstos no se completaron, yla información presentada por los Estados miembros sobre elvalor, la naturaleza y la distribución de los errores, así como elvalor de las operaciones verificadas, era deficiente. Teniendoen cuenta estos factores, el Tribunal considera que la Comisión nocontaba con una base suficiente para obtener garantías del tra-bajo realizado) (véase el apartado 4.10).

4.51. La Comisión supervisó estrechamente los controles posteriores alos pagos también en 2004, analizando los documentos facilitados porlos Estados miembros y visitando los Estados miembros para controlarla ejecución del Reglamento sobre el terreno (véase la respuesta al apar-tado 4.10).

Considerando:

— que los controles posteriores a los pagos aportan un nivel suplemen-tario adicional de control a los controles previos al pago (que, parala mayoría de las medidas, ofrecen ya una garantía razonable), y

— que la mayor parte del número mínimo exigido de los controles pos-teriores a los pagos ya se había realizado a finales de 2004, y

— que los Estados miembros comunicaron en sus informes anuales elnúmero, valor y naturaleza de las irregularidades observadas y elvalor de las operaciones verificadas,

la Comisión contaba con una base suficiente para obtener parte de susgarantías del trabajo realizado (véase también la respuesta al apar-tado 4.52).

Aunque la calidad de los informes mejorará aún más, tienen ya calidadsuficiente para ofrecer garantías del trabajo realizado.

C 301/108 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

4.52. Los controles físicos y documentales de las mercancíasefectuados en virtud del Reglamento (CEE) no 386/90 en elmomento de la exportación deberían abarcar al menos el 5 % dela mayor parte de las exportaciones subvencionadas. La Comisiónllevó a cabo un programa de visitas de inspección a siete Estadosmiembros y, sus constataciones provisionales indican que existendebilidades en la ejecución de dichos controles (véanse los apar-tados 4.11 a 4.14), pero no ha indicado el grado de fiabilidad queha de obtenerse de los mismos.

4.52. La gama de controles físicos, previos y posteriores a los pagos,de que disponen las autoridades de los Estados miembros es exhaustiva,y los fallos en cualquiera de las formas de control deben ser evaluados eneste contexto. No obstante, cualquier fallo en los controles está sujetoa correcciones financieras en el procedimiento de liquidación de cuentas.

De esta manera, el director general obtiene garantías del sistema de liqui-dación de cuentas en su conjunto. Las cuestiones que van a ser fiscaliza-das se seleccionan basándose en un análisis de riesgos anual sobre el queel Tribunal anteriormente ha hecho observaciones en sentido positivo, yes de este total de fiscalizaciones y de su seguimiento de donde el directorgeneral obtiene garantías.

4.53. Aunque las restituciones por exportación representanmenos del 10 % del presupuesto de la PAC, en 2004, representa-ban un valor de alrededor del 26 % de las irregularidades de laPAC notificadas a la Comisión en virtud del Reglamento (CEE)no 595/91 del Consejo (30), así que la Comisión debería mejorarsu supervisión del sistema de controles posteriores al pago yexponer sus constataciones sobre la ejecución de los controlesfísicos así como el grado de fiabilidad que ha de obtenerse de losmismos.

4.53. La Comisión ya está llevando a cabo auditorias periódicas sobreaspectos específicos de los controles posteriores al pago por lo que serefiere a las restituciones por exportación, como señalaba el Tribunal enel apartado 4.10, letra b).

En cuanto a los controles físicos, la Comisión no consideró oportuno dara conocer constataciones específicas antes de haberlas tratado en el pro-cedimiento de liquidación de cuentas.

El porcentaje desproporcionado de las restituciones por exportación en lasirregularidades de la PAC se debe, al menos en parte, a que los pagosmedios de las restituciones por exportación son considerablemente supe-riores a los de otras medidas de intervención y, especialmente, a los delos pagos directos. Por consiguiente, las irregularidades en las restitucio-nes por exportación es más probable que superen el umbral de los4 000 euros, a partir del que es obligatorio informar en virtud del Regla-mento (CEE) no 595/91.

4.54. El Tribunal halló debilidades en las subvenciones a lasuvas pasas (Grecia, también mencionadas en los informes anua-les relativos a los ejercicios 2002 y 2003) y a los frutos de cás-cara (España).

4.54. La Comisión ha hecho y seguirá proponiendo correcciones finan-cieras para las deficiencias observadas en relación con las uvas pasas.

Por lo que se refiere a los frutos de cáscara, la Comisión hará un segui-miento de estos casos.

Conclusión y recomendaciones

Conclusión general

4.55. Al igual que en años anteriores, el Tribunal halló pruebasrecurrentes, de que los gastos de la PAC, en conjunto, y basán-dose en todas las fuentes probatorias disponibles, seguían afecta-dos significativamente por errores, aunque reconoce que las prin-cipales categorías de gastos de la PAC están afectadas por distintosgrados de riesgo y de deficiencia.

(30) DO L 67 de 14.3.1991, p. 11.

4.55. La Comisión deduce de esta observación y de los puntos expues-tos en los apartados 4.38 y 4.42 que, por lo que se refiere a los gastosagrícolas gestionados y controlados por el SIGC, la situación es satisfac-toria, y que los riesgos identificados por el Tribunal se concentran en lasotras medidas de la PAC (véase el apartado 4.57). Actualmente, el SIGCcubre el 60 % de los gastos de la PAC. Debe tenerse en cuenta que lasreformas de la PAC de 2003 y 2004 reducen aún más el riesgo global,al ampliar el gasto cubierto por el SIGC a alrededor del 80 %.

En general, en relación con las debilidades, debe advertirse lo siguiente:debido al apretado calendario del Informe Anual del Tribunal, la con-clusión del Tribunal sobre los casos individuales se extrajo antes de quetodos los Estados miembros hubieran respondido a las constataciones delTribunal. Los servicios de la Comisión, en colaboración con los Estadosmiembros implicados cuando era necesario, hacen un análisis en profun-didad de las debilidades constatadas por el Tribunal, algunas de las cua-les no suponen una corrección financiera de la liquidación de cuentas.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/109

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

4.56. El resultado del trabajo del Tribunal muestra que, cuandoes aplicado de la manera adecuada, el SIGC (25 000 millones deeuros) constituye un sistema de control eficaz para limitar elriesgo de que se efectúen gastos irregulares. Aunque los elemen-tos que constituyen el SIGC están formalmente establecidos enGrecia, existen graves deficiencias en el funcionamiento del sis-tema que hacen que éste no resulte fiable (1 000 millones deeuros).

4.56. La Comisión comparte la opinión del Tribunal en cuanto a queel SIGC es un sistema de control eficaz para limitar el riesgo de que seefectúen gastos irregulares.

Sigue habiendo deficiencias importantes en la aplicación del sistema enGrecia, de las que se hará un seguimiento en el marco del plan de acción,consistente en un programa de auditoría de la liquidación de cuentasmejorado para Grecia (véase también la respuesta al apartado 4.8).

4.57. Todos los demás gastos (19 500 millones de euros) queno pueden ser controlados por el SIGC presentan un mayorriesgo, puesto que los sistemas existentes para controlarlos no tie-nen el mismo grado de eficacia.

4.57. Aun cuando los demás gastos presentan un mayor riesgo inhe-rente, hay que señalar que la gestión de muchos de estos regímenes escompatible con el SIGC. Además, estos gastos están sujetos a un estratode controles adicional: los controles a posteriori en virtud del Reglamento(CEE) no 4045/89.

Controles posteriores a los pagos

4.58. Dados el limitado alcance de las medidas de supervisiónde la Comisión (que ha visitado sólo tres Estados miembros paracomprobar la aplicación total en 2004) y los controles incomple-tos atrasados, y puesto que ya se informó de las debilidades en elInforme Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2003 (31), el Tri-bunal no puede mostrarse conforme con la afirmación de laComisión en su informe anual de actividad de 2004, según lacual, basándose en la información recibida y en las visitas de ins-pección realizadas anualmente con el fin de evaluar la aplicacióndel reglamento, puede llegarse a la conclusión de que los contro-les previstos por el Reglamento (CEE) no 4045/89 ofrecen garan-tías razonables de que los gastos efectuados en los sectores con-templados por el reglamento son conformes a la normativacomunitaria.

(31) Informe Anual relativo al ejercicio 2003, apartados 4.15 y 4.16.

4.58. Como señalaba en el apartado 4.10, la Comisión considera queha cumplido todas sus obligaciones contempladas en el Reglamento(CEE) no 4045/89. Se han recibido y analizado las propuestas de aná-lisis de riesgos, los programas anuales, los informes anuales, las solici-tudes de asistencia mutua y sus respuestas, la presentación general depagos a empresas establecidas en otros Estados miembros y otras formasde comunicación/informes. Además de las tres visitas a las que hace refe-rencia el Tribunal, se han previsto otras seis para 2005. A esto se aña-den las visitas de inspección sobre aspectos específicos del Reglamento(CEE) no 4045/89 en relación con las restituciones por exportación quese vienen realizando desde 2001. Se ha respondido a todas las pregun-tas y peticiones de los Estados miembros.

Considerando las razones anteriores, así como lo siguiente:

— que los controles posteriores a los pagos aportan un nivel suple-mentario adicional de control a los controles previos al pago(que, para la mayoría de las medidas, ofrecen ya una garantía rela-tivamente completa), y

— que la mayor parte del número mínimo exigido de los controles pos-teriores a los pagos ya se había realizado a finales de 2004, y

— que los Estados miembros comunicaron en sus informes anuales elnúmero, valor y naturaleza de las irregularidades observadas y elvalor de las operaciones verificadas,

la Comisión opina que los controles con arreglo al Reglamento (CEE)no 4045/89 contribuyen a la garantía global sobre la legalidad y regu-laridad de los gastos 2004.

C 301/110 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Liquidación de cuentas

4.59. Los informes de los organismos certificadores aseguranque la información financiera proporcionada por los organismospagadores (que se integra en las cuentas de la Comisión) es esen-cialmente exacta (32). La decisión de la Comisión de liquidaciónfinanciera correspondiente a 2004 en general estaba basada demanera adecuada en el trabajo de los organismos certificadoressobre la fiabilidad de las cuentas y ha tratado correctamente lasdecisiones de aplazar la aprobación de las cuentas (véanse losapartados 4.19 a 4.21).

4.60. No obstante, el trabajo de los organismos certificadores[tal como se define en el Reglamento (CE) no 1663/95] no garan-tiza directamente, ni está concebido para ello, que la informaciónfacilitada por los solicitantes, y utilizada por los organismos paga-dores para calcular el pago debido, sea correcta y que por lo tantolos pagos sean legales y regulares. El Tribunal mantiene su opi-nión de que la certificación (o cualquier otro elemento de lacadena de control) debe abarcar la legalidad y la regularidad de losgastos a nivel de los beneficiarios (33) — y que las disposicionesactuales ofrecen al Tribunal unas garantías limitadas, ya que losorganismos certificadores en general no controlan a los benefi-ciarios de la ayuda.

4.60. Como ya se señaló en la respuesta al Informe Anual del Tribu-nal relativo a 2003, la implantación y autorización de los organismospagadores de los Estados miembros, el procedimiento de certificaciónanual y la aplicación de los diversos sistemas de gestión y control, incluidoel SIGC, permiten conceder un alto grado de confianza al control sobreel gasto declarado.

Para mejorar aún más el sistema global, el nuevo reglamento básicosobre la financiación de la política agrícola común establece que, a partirde ahora, los jefes de los organismos pagadores firmarán una declara-ción a posteriori de garantías sobre la legalidad y regularidad del gasto.

4.61. Las decisiones de conformidad de la Comisión, mediantelas cuales puede excluir gastos de la financiación comunitaria, noestaban completas con respecto a ningún ejercicio posteriora 1998 (véase el apartado 4.24).

4.61. Como se señalaba en la respuesta al apartado 4.24, la situa-ción a junio de 2005 era que el 94,3 % de las fiscalizaciones realizadasen 2001 (que permiten realizar correcciones financieras retroactivashasta 1999) y el 78,7 % de las fiscalizaciones realizadas en 2002 (quepermiten realizar correcciones financieras retroactivas hasta 2000)han concluido.

Informe anual de actividad del director generalde Agricultura

4.62. Pese a las mejoras observadas en el informe, éste ofreceuna cobertura y una garantía limitadas de la legalidad y la regu-laridad del gasto de 2004. Puesto que el informe no puede indi-car en qué medida los gastos pueden verse afectados por correc-ciones financieras posteriores, la garantía que de él puede obtenerel Tribunal es limitada. Tampoco afirma que se recuperen lospagos irregulares a través del procedimiento de liquidación decuentas y de los procedimientos de recuperación establecidos enlos Estados miembros.

(32) El umbral de materialidad se estableció en el 1 % de los gastos decla-rados por el organismo pagador. Los organismos certificadores utili-zaron el muestreo estadístico para examinar 26 000 operaciones alnivel del organismo pagador.

(33) Dictamen no 1/2005 sobre la financiación de la PAC, apartado 24.

4.62. El informe anual de actividad y la declaración anual de la DGAGRI se basan en la garantía que se puede obtener de los sistemasimplantados y su funcionamiento. El informe de actividad explica todala cadena de controles de los gastos de la PAC en la gestión compartida.Este sistema ofrece una garantía razonable de que al final de todo el pro-ceso las posibles deficiencias graves habrán sido detectadas y sehabrán impuesto las correcciones financieras oportunas a los Estadosmiembros. Esto es lo que permite al director general dar la declaraciónde fiabilidad.

En el momento de firmar la declaración anual, todos los gastos en régi-men de gestión compartida pueden estar todavía sujetos a fiscalizacionesde liquidación de cuentas y a posibles correcciones financieras. Esto esinherente al sistema de gestión compartida, de conformidad con la legis-lación comunitaria, y no debería verse como un factor de limitación paraque el director general conceda la declaración anual.

La garantía se verá aún más reforzada con las declaraciones anuales delos organismos pagadores previstas en el nuevo reglamento financiero dela PAC, así como por otras medidas propuestas por la Comisión en suComunicación COM(2005) 252 final sobre un programa operativopara la realización de un marco de control interno integrado.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/111

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Recomendaciones

4.63. La Comisión debería: 4.63.

a) mejorar los controles de los gastos de la PAC en los ámbitosen que persistan insuficiencias significativas;

a) La Comisión se compromete a solucionar las deficiencias que aúnpersisten, tales como la aplicación del SIGC en Grecia. A este res-pecto, hay que señalar que las reformas de la PAC de 2003 y, en elcaso de los productos mediterráneos, de 2004, reducen el riesgo glo-bal al ampliar el gasto cubierto por el SIGC.

b) como ya se señaló el ejercicio anterior, perfeccionar el for-mato de presentación de los resultados en relación con todoslos sistemas de supervisión. En particular, velar por que loscontroles posteriores a los pagos constituyan una herra-mienta más útil para identificar los pagos irregulares queafectan a la PAC, corrigiendo la insuficiencia de los datossolicitados a los Estados miembros, y especialmente por loque respecta al valor de las operaciones verificadas y de lasirregularidades detectadas por línea presupuestaria [véase elapartado 4.10, letra a)]. Debería evaluar la calidad de los con-troles realizados y, en su caso, planificar más visitas a losEstados miembros [véase el apartado 4.10, letra b)] y tomarlas medidas adecuadas para asegurar que se completan losprogramas previstos [véase el apartado 4.10, letra c)];

b) En primer lugar, la Comisión acepta que podría mejorarse la pre-sentación de los informes con arreglo al Reglamento (CEE)no 4045/89, e introducirá una propuesta para modificar al efectoel Reglamento (CE) no 4/2004. Se introducirán nuevos cuadrospara comunicar el valor de las operaciones verificadas y de las irre-gularidades detectadas de manera que su número, valor y natura-leza puedan claramente identificarse y analizarse.

En segundo lugar, la Comisión ya evalúa la calidad de los controlesrealizados regularmente. Entre 2001 y 2004, la DG AGRI rea-lizó 27 visitas de inspección que incluían la revisión de los contro-les de las restituciones por exportación, en virtud del Reglamento(CEE) no 4045/89. Tras el Informe Anual del Tribunal de 2003,la Comisión tomó más medidas para mejorar la supervisión de loscontroles realizados, programando tres visitas de inspecciónen 2004 y seis visitas de inspección en 2005 sobre aspectos gene-rales, y diez visitas de inspección en 2005 sobre cuestiones de con-formidad.

Por último, están previstas nuevas formas de identificar e informarde los atrasos [en la propuesta de modificación del Reglamento (CE)no 4/2004 de la Comisión], de manera que pueda haber un segui-miento de los controles no finalizados durante el período de presen-tación de informes en los informes de posteriores períodos de pre-sentación. A este respecto, la Comisión está investigando las razonespor las que no se finalizaron a su debido tiempo los programas decontrol en algunos Estados miembros y, si procede, pedirá aclara-ciones a los Estados miembros.

c) asegurarse de que los sistemas de control y supervisión ofre-cen garantías en cuanto a la legalidad y a la regularidad de lasoperaciones al nivel del beneficiario final;

c) La Comisión opina que los sistemas de gestión y control existentes,adecuadamente encuadrados como parte de un proceso plurianual,ya ofrecen garantías razonables en cuanto a la legalidad y regula-ridad de las operaciones a nivel del beneficiario final. El proceso glo-bal se divide en una liquidación financiera anual, por una parte, yuna liquidación de la conformidad plurianual, por otra, lo que per-mite a la Comisión excluir de la financiación comunitaria los gas-tos efectuados menos de veinticuatro meses antes de la comunica-ción escrita de la Comisión de los resultados de tales verificacionesal Estado miembro correspondiente.

C 301/112 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

En estas circunstancias, es imposible obtener garantías razonablesen cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones realizadasen régimen de gestión conjunta sobre una base anual a partir de lalabor de auditoría desarrollada por los servicios de la Comisión porsí solos; dichas garantías no pueden sino basarse en la presunciónde que los países beneficiarios cumplen con sus obligaciones de ges-tión y control. Si posteriormente, a raíz de las auditorías de laComisión, se descubre alguna deficiencia, se evaluará el riesgo deinadmisibilidad de los gastos y se aplicarán las oportunas correc-ciones financieras.

d) evaluar en profundidad el nivel de irregularidades y velar porque se recuperen los importes debidos a través de los distin-tos procedimientos;

d) En cuanto a la estimación del nivel de irregularidades solicitada, laComisión considera que las correcciones financieras totales de unaño dado, junto con las sanciones impuestas a los beneficiarios fina-les a nivel nacional, ofrecen una valiosa estimación del nivel gene-ral de pagos irregulares.

La recuperación de los importes perdidos como consecuencia de irre-gularidades es responsabilidad de los Estados miembros. La Comi-sión hace un seguimiento de los procedimientos nacionales de recu-peración con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE)no 1258/1999.

e) distinguir en la declaración del director general, por unaparte, los gastos que han sido verificados (y que en su casohan sido objeto de correcciones) con respecto a los cuales eldirector general pueda (o no) ofrecer garantías razonables y,por otra, los gastos que vayan a ser objeto de más verifica-ciones (y posibles correcciones);

e) La Comisión considera que no sería adecuado distinguir en elinforme anual de actividad, como sugiere el Tribunal, entre los gas-tos que ya han sido verificados y los gastos sujetos a verificacionessuplementarias. Dada la naturaleza plurianual del procedimiento deliquidación de cuentas, tal distinción sería en gran medida arbitra-ria; perjudicaría además el derecho de defensa de los Estados miem-bros en el procedimiento de liquidación de cuentas.

f) continuar investigando las razones por las que, en los con-troles de superficies del SIGC, las verificaciones realizadas demanera aleatoria siguen registrando un nivel de error máselevado que las seleccionadas con arreglo a un análisis deriesgo. También debería analizar los efectos de los cambiosintroducidos en el análisis de riesgo en 2004.

f) Las modificaciones normativas introducidas con efecto a 1 de enerode 2004 mejorarán la situación, y la Comisión prosigue su audi-toría normalmente.

El efecto descrito por el Tribunal se limita a algunos Estados miem-bros, y a veces se debe al hecho de clasificar los controles de telede-tección como aleatorios. Además, en términos de agricultorescon irregularidades, los resultados de la selección con arreglo a unanálisis de riesgo son claramente más eficaces que la selección alea-toria.

No obstante, hay que señalar que con niveles de irregularidad endescenso y controles 100 % administrativos eficaces, la diferenciaentre los resultados conseguidos en los controles aleatorios y los con-troles sobre el terreno basados en el riesgo se espera que sea mar-ginal.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/113

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

NUEVOS ESTADOS MIEMBROS: TRANSICIÓN

Autorización de los organismos pagadores del FEOGA en los nuevosEstados miembros

4.64. Los países adherentes tenían que haber establecido y auto-rizado sus organismos pagadores del FEOGA para el 1 de mayode 2004.

4.65. Los nuevos Estados miembros tenían que nombrar a unaautoridad competente para autorizar el organismo pagador. Elorganismo que se encarga de la revisión de la autorización debeinformar de las condiciones administrativas y contables, inclui-das las adoptadas para proteger los intereses de la Comunidad conrespecto a los anticipos abonados, a las garantías obtenidas, a lasexistencias de intervención y a los importes por percibir. Basán-dose en este informe, la autoridad competente del Estado miem-bro decide si concede la autorización provisional o definitiva.

4.66. De los 11 organismos pagadores, siete han obtenido laautorización (34), aunque dos de ellos la recibieron por un períodolimitado (35), y cuatro tienen un estatuto provisional.

4.67. La Comisión no ha verificado si estos organismos paga-dores responden a los criterios de autorización. El gasto de 2004no fue importante (19,5 millones de euros), pero es probable quese imputen al Fondo importes significativos en el ejercicio FEOGA2005, de modo que es importante que la Comisión complete sutrabajo lo antes posible.

4.67. El programa de trabajo de auditoría de 2005 de la Comisiónabarca a todos los nuevos Estados miembros, y se realizarán visitas deinspección en todos ellos entre junio y noviembre de 2005. De estamanera, todos los nuevos organismos habrán sido fiscalizados antes dela liquidación de cuentas del ejercicio financiero 2005.

Desde 2003, la Comisión ha prestado suma importancia al desarrollode las estructuras requeridas y ha sido muy proactiva en el seguimientode cada uno de los nuevos Estados miembros (entonces países candida-tos). A este respecto, se llevaron a cabo visitas de inspección y se esta-bleció un flujo de información por medio de comunicaciones escritas. Secelebraron reuniones entre los servicios de la Comisión y cada uno de losnuevos Estados miembros. Se registraron las medidas que debían adop-tarse para solucionar los problemas planteados.

4.68. Como refleja el cuadro 4.8, los informes de autoriza-ción indican que cinco organismos pagadores han alcanzado unnivel satisfactorio de cumplimiento de los criterios. Dos organis-mos presentan debilidades significativas en dos ámbitos, mientrasque cuatro son insuficientes al menos en cuatro aspectos.

(34) República Checa, Lituania, ARR (Polonia), Eslovenia y Eslovaquia.(35) Estonia, Malta.

C 301/114 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

Cuadro 4.8 — Síntesis de las insuficiencias detectadas en los informes de acreditaciónde los organismos pagadores de los nuevos Estados miembros (1)

Estado miembro

GastoFEOGAen 2004(millo-nes deeuros)

Organismo pagadorProcedi-mientosescritos

Separa-ción defuncio-nes

Contro-les yprocedi-mientosde pago

Procedi-mientosconta-bles (2)

Seguri-dad infor-mática

Audito-ríainterna

Órganosdelega-dos (3)

Chipre — Organismo de pago agrícola de Chipre(CAPO)

× × × × × × ×

República Checa 4,70 Fondo de intervención agrícola delEstado (SZIF) No se registraron problemas importantes

Estonia 0,50 Consejo de información y registro agrí-cola (PRIA)

× ×

Hungría 0,50 Organismo de desarrollo agrícola yrural (MVH)

× × × × ×

Letonia 0,50 Servicio de apoyo rural (LAD) × × × ×

Lituania 0,50 Organismo pagador nacional (NMA) No se registraron problemas importantes

Polonia 10,80 Organismo de reestructuración ymodernización de la agricultura(ARiMR)

× × × × ×

Polonia — Organismo de mercados agrícolas(ARR) No se registraron problemas importantes

Malta — Servicio «Organismo pagador» delMinisterio de Agricultura

× ×

Eslovaquia 1,40 Organismo pagador agrícola (PPA) No se registraron problemas importantes

Eslovenia 0,10 Organismo de mercados agrícolas ydesarrollo rural No se registraron problemas importantes

(1) En relación con el anexo del Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión, «Orientaciones sobre los criterios de autorización de un organismo pagador», y orientación de laComisión no 1 (documento VI/5168/96 rev. 1).

(2) Incluidos anticipos, fianzas y títulos de crédito.(3) El apartado 4 del anexo del Reglamento (CE) no 1663/95 permite delegar las funciones de autorización y/o del servicio técnico (inspección de explotaciones) a otros orga-nismos cuando se cumplan determinadas condiciones.

Fuente: Informes de acreditación comunicados al Tribunal por las autoridades competentes.

Sapard-Supervisión satisfactoria pero existen algunas debilidades en laevaluación de las solicitudes

4.69. El programa especial de adhesión para el desarrollo agrí-cola y rural (Sapard) (36) tiene por objeto ayudar a diez paísesbeneficiarios de Europa central y oriental (37) para tratar los pro-blemas del ajuste estructural en sus sectores agrícolas y en laszonas rurales y contribuir a la aplicación de la política agrícolacomún y otras políticas conexas (véase el capítulo 8).

(36) Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo (DO L 161 de 26.6.1999,p. 87), aplicado por el Reglamento (CE) no 2222/2000 de la Comi-sión de 7 de junio de 2000 (DO L 253 de 7.10.2000, p. 5).

(37) República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslove-nia, Eslovaquia, Bulgaria y Rumanía.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/115

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

4.70. El período de celebración de contratos para los países quepasaron a formar parte de la Unión Europea el 1 de mayo de 2004terminó en 2004. Sin embargo, seguirán efectuándose los pagoscorrespondientes a los proyectos contratados en ejercicios ante-riores. Durante este período final de celebración de contratos (38),debido al bajo porcentaje de ejecución de los primeros años (39),se tramitó en poco tiempo un elevado número de solicitudes, porlo que la calidad de estas evaluaciones y de las solicitudes de pagocorrespondientes presenta un mayor riesgo.

4.70. Durante el período transitorio (de Sapard al programa post-adhesión), la Comisión llamó la atención de los nuevos Estados miem-bros sobre la importancia de mantener un nivel adecuado de personalcualificado para la gestión del programa Sapard. La Comisión es cons-ciente del riesgo potencial y lo tendrá en cuenta en sus auditorías, perohasta el momento no ha encontrado pruebas de que se haya producidoun riesgo financiero.

4.71. Cada país Sapard debe presentar cada año a la Comisiónun certificado de las cuentas y un informe de auditoría emitidospor un organismo certificador, que constituyen la base para ladecisión anual de la Comisión de liquidación de cuentas. El28 de septiembre de 2004 la Comisión liquidó las cuentas deSapard de 2003 correspondientes a siete países (República Checa,Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Eslovenia y Eslovaquia) peroaplazó su decisión sobre las cuentas de Polonia, Bulgaria y Ruma-nía. El examen del Tribunal de la decisión de la Comisión no dalugar a ninguna observación importante.

4.71. La Comisión ha solicitado trabajo de auditoría suplementario alos organismos de certificación de los países en cuestión. Una vez hayafinalizado esta evaluación, y sea considerada satisfactoria, la Comisiónprocederá a la liquidación de esas cuentas del Sapard.

4.72. El Tribunal examinó el análisis efectuado por la Comisiónde los informes anuales de ejecución que los países Sapard tienenla obligación de presentar. Este examen mostró que los plazoslegales de estos análisis no siempre se respetaban.

4.72. La Comisión está prestando más atención al respeto de losplazos.

4.73. El Tribunal visitó dos países Sapard, Hungría y Eslovenia,para comprobar una muestra de pagos de 20 proyectos y revisarel procedimiento, las descripciones y las listas de comprobaciónutilizadas por los organismos pagadores de Sapard. Pese a loserrores hallados por el Tribunal (véase el apartado siguiente), lossistemas Sapard contenían los conceptos clave (separación de fun-ciones, auditoría interna, etc.), los procedimientos estaban biendocumentados y los sistemas descritos y autorizados en generalfuncionaban en la práctica.

4.74. El examen de los pagos, que abarcaban las principalesmedidas aplicadas en el momento de la fiscalización, revelaron lossiguientes errores y debilidades, aunque de escaso impacto finan-ciero, algunos de los cuales son similares a los observados enotros países Sapard (40):

a) algunas cifras importantes del plan de actividad no estabanrespaldadas por documentación justificativa;

(38) Por ejemplo, en un país beneficiario Sapard, debido a la falta de per-sonal y al inesperado y elevado número de solicitudes recibidas, el50 % de éstas se encontraba sin tramitar al final del plazo.

(39) Informe Anual relativo al ejercicio 2003, apartado 8.47.(40) Informe Anual relativo al ejercicio 2003, apartado 8.33.

C 301/116 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

b) en el expediente del proyecto, las pruebas de los controles delcoste total subvencionable eran inadecuadas;

c) el trabajo efectivamente realizado por las autoridades durantelas visitas sobre el terreno no estaba reflejado con claridad oera inadecuado, dando lugar en un caso al pago por unainversión realizada sólo parcialmente;

d) incumplimientos del procedimiento de presentar tres presu-puestos (41) (42).

4.75. Algunas facturas correspondientes a operaciones de valorelevado, que posteriormente fueron reembolsadas por el orga-nismo Sapard, fueron liquidadas por el beneficiario en efectivo yno pudo determinarse qué pagos había efectuado de hecho elbeneficiario. Los pagos en efectivo son más difíciles de demostrarque otras formas de pago y presentan por lo tanto un mayorriesgo.

4.75. El Estado miembro en cuestión considera que ha recibido laspruebas pertinentes para demostrar que el pago al proveedor era real. Noobstante, se acepta que los pagos en efectivo representan un riesgo poten-cial más elevado.

4.76. Basándose en el trabajo de auditoría realizado (y conexcepción de las constataciones descritas en los apartados 4.73a 4.75), el Tribunal reitera su opinión (43) de que los sistemas decontrol y supervisión de Sapard funcionaban en general en lapráctica.

SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES ANTERIORES

OCM en el sector del plátano

4.77. En noviembre de 2002 el Tribunal publicó un InformeEspecial (44) sobre la OCM en el sector del plátano. El Tribunalobservó que la definición de los objetivos de la OCM y la descrip-ción de la incidencia esperada no eran suficientemente claros, loque dificultó la evaluación de su impacto y eficacia y que eraimposible formarse una opinión de la rentabilidad del sistema deayuda compensatoria. También se observaron debilidades en ladocumentación de los pagos de ayuda y en los controles a laimportación.

(41) Con arreglo al acuerdo de financiación plurianual (sección B, artí-culo 4.2.e), los costes de los servicios, suministros y obras cuyo pre-cio supere un importe previamente determinado y por los cuales elbeneficiario no haya recibido presupuestos de al menos tres provee-dores se considerará no subvencionable.

(42) Entre las constataciones señaladas se encontraban la falta de tres pre-supuestos válidos; presupuestos presentados por menos de tres pro-veedores; aceptación sin justificación de una oferta que no era la máseconómica.

(43) Informe Anual relativo al ejercicio 2003, apartado 8.43.(44) Informe Especial no 7/2002.

4.77. Como ya hizo constar en su respuesta al Informe Especial delTribunal de 2002, la Comisión estima que los objetivos de la OCM enel sector del plátano reflejan los objetivos establecidos para la políticaagrícola común en el artículo 33 del Tratado, y que el detalle en la defi-nición y en la cuantificación de los objetivos de la OCM en el sector delplátano es comparable al de los demás sectores de la OCM.

En la preparación del pliego de condiciones de la evaluación de la OCMen curso, el Comité de dirección realizó un trabajo de sistematización ydefinición detallada de los objetivos.

Se hará un análisis más a fondo y, si procede, una revisión de los obje-tivos de la OCM basándose en los resultados de la evaluación en el marcodel análisis de impacto que la Comisión probablemente inicie en elsegundo semestre del año 2005.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/117

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

4.78. El Tribunal recomendó que la Comisión llevara a cabouna evaluación en profundidad de la OCM, así como un análisiscompleto de los riesgos, costes y beneficios asociados a variasopciones posibles con vistas a la transición al sistema de arancelúnico, cuya aplicación está prevista para el 1 de enero de 2006.El Consejo apoyó (45) las recomendaciones del Tribunal espe-rando que la evaluación global estuviera completa para 2004, yla Comisión emprendió esta tarea en su plan de acción para elprocedimiento de aprobación de la gestión de 2001 (46).

4.79. En el momento de la fiscalización de seguimiento efec-tuada por el Tribunal en abril de 2005, la Comisión todavía nohabía concluido la evaluación global, por lo que la revisión enprofundidad prevista de los objetivos de la OCM no ha tenidolugar desde el informe especial del Tribunal de 2002. El retrasoen la evaluación ha privado a la Comisión de una información degestión importante que le permitiría efectuar una apreciación dela rentabilidad de la ayuda compensatoria, le ha impedido evaluarel grado de contribución de las medidas de los Fondos Estructu-rales a la OCM y ha obstaculizado el análisis del impacto de lasmedidas de ayuda a los productores de los países ACP.

4.78 y 4.79. La evaluación se inició en 2003 y el contrato se firmó afinales de agosto de 2004. El informe de evaluación, que se encuentraen su fase final, tratará sobre el funcionamiento de la OCM y de suimpacto, incluida una apreciación de la eficacia y la eficiencia de la ayudaa la producción comunitaria. Este informe de evaluación, así como elInforme del Tribunal de Cuentas, servirá de base para el estudio deimpacto previsto. Basándose en estos elementos, y teniendo en cuenta eldebate público que tiene previsto iniciar, la Comisión piensa presentarpropuestas de reforma al Parlamento y al Consejo durante el año 2006.

4.80. La Comisión informó a las autoridades presupuestarias enfebrero de 2005 (47), de conformidad con lo establecido en el artí-culo 32 del Reglamento marco (CEE) no 404/93 del Consejo (48).Sin embargo, el contenido y el análisis de su informe se vieronlimitados por la ausencia de los resultados de la evaluación y nopresentó propuestas ni alternativas sobre el funcionamiento delReglamento.

4.80. Según el artículo 32 del Reglamento (CEE) no 404/93, laComisión tenía la obligación legal de presentar al Parlamento Europeo yal Consejo un informe sobre el funcionamiento de la OCM en el sectordel plátano el 31 de diciembre de 2004 como máximo. A la espera deque finalizara el estudio de evaluación y las negociaciones internaciona-les sobre las tarifas que deben aplicarse a las importaciones a partirdel 1 de enero de 2006, la Comisión consideró oportuno presentarun informe estrictamente factual.

4.81. De cara a la transición al sistema de arancel único en lasimportaciones comunitarias de plátanos, que se prevé que tendrálugar el 1 de enero de 2006 a más tardar (49), la Comisión mani-festó su acuerdo con la recomendación del Tribunal de efectuarun análisis completo del impacto de la transición en todas las par-tes interesadas en el momento de la revisión anteriormente men-cionada. En enero de 2005, la Comisión notificó a la OMC suplan de establecer un nuevo arancel aduanero común de230 euros/tonelada (que sustituiría el arancel existente de75 euros/tonelada para las cantidades correspondientes a losactuales contingentes A y B hasta 2 653 toneladas para otros paí-ses no ACP). En marzo de 2005, los cuatro principales socioscomerciales de la UE solicitaron el arbitraje de la OMC sobre elnuevo arancel propuesto. El proceso de arbitraje aún se hallaen curso.

(45) Recomendación del Consejo de 7 de marzo de 2003 sobre la apro-bación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto-SN 1376/03, Anexo 7.

(46) SEC(2002) 1378 final, p. 12.(47) COM(2005) 50 final.(48) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.(49) Artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 404/93.

C 301/118 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

4.82. El régimen de ayuda a los productores comunitarios en elsector del plátano ofrece uno de los niveles más elevados de ayudapor hectárea [un promedio superior a 8 800 euros/ha (50)]. El Tri-bunal informó de que el coste del sistema de contingentes aran-celarios ha sido de dos a tres veces superior para los consumido-res que la ayuda total pagada a los productores comunitarios. Sinembargo, los retrasos en la evaluación han afectado negativa-mente las medidas emprendidas por la Comisión en respuestaa casi todas las observaciones del Tribunal, sobre todo teniendoen cuenta el poco tiempo que queda para la introducción obliga-toria del sistema de arancel único.

4.82. La Comisión reconoce que la evaluación no se realizó según elcalendario inicial.

Dicho esto, la Comisión tendrá un estudio de evaluación sólido que sinduda impulsará el debate que tiene previsto desarrollar durante elsegundo semestre del año 2005.

4.83. La Comisión intervino para corregir las debilidades decontrol en la ayuda compensatoria identificadas por el Tribunalimponiendo correcciones financieras a los Estados miembrosafectados. No obstante, en el informe de seguimiento de su plande acción de 2001 (51), la Comisión observó que seguían exis-tiendo problemas de control de las importaciones y dio instruc-ciones a los Estados miembros para que los resolvieran. Este pro-cedimiento no es conforme a la recomendación del Tribunal ni ala subsiguiente conclusión del Consejo de que la Comisión ela-bore, «en concertación con los Estados miembros, instruccionessobre las modalidades de los controles».

4.83. Con el fin de mejorar el entorno del control y de tener en cuentalos intereses de los productores en situación regular, la Comisión está tra-bajando en una propuesta de modificación de las disposiciones relativasal control de la masa de los plátanos frescos destinados al despacho alibre práctica en la Comunidad. Basándose en las conversaciones con losdistintos servicios de la Comisión implicados, las conclusiones de lareunión del Comité del código aduanero de 13 de julio de 2005 y lasopiniones de los productores de plátanos, la Comisión está preparandouna propuesta para su adopción antes del otoño de 2005.

4.84. Por lo tanto, el Tribunal reitera su recomendación de quela Comisión complete la anunciada revisión de la OCM, y llevea cabo la amplia consulta a los productores comunitarios, consu-midores y principales socios comerciales, con el fin de definirmejor los objetivos de la OCM y mejorar su gestión.

4.84. Al igual que el Tribunal, la Comisión considera oportuno com-pletar la evaluación de la OCM mediante un análisis de impacto que estáprevisto se inicie en el segundo semestre de 2005.

Prefinanciación de las restituciones por exportación

4.85. Las subvenciones por la exportación de determinadosproductos agrícolas (restituciones por exportación) son abonadasa los exportadores hasta cuatro meses antes de la fecha de expor-tación (prefinanciadas). Los productos objeto de esta prefinancia-ción deben depositarse bajo control aduanero y debe establecerseun complejo sistema de controles para garantizar que las mercan-cías por las que ya se han pagado restituciones son exportadasfísicamente.

4.86. En su Informe Especial no 1/2003, el Tribunal criticaba laprefinanciación por su complejidad, dificultad de controlar y porno servir a su objetivo inicial, que era favorecer a los productosagrícolas de origen comunitario. El informe finalizaba pidiendoque la Comisión revisara el sistema y que se estudiara la posibili-dad de su supresión. Posteriormente, en su decisión sobre la apro-bación de la gestión (52), el Parlamento pidió a la Comisión quepresentara una propuesta para la supresión de la prefinanciaciónpara diciembre de 2004.

(50) Documento 14 217/04 del Consejo, de 4 de noviembre de 2004, cua-dro 2. Según el Informe Especial no 7/2002 del Tribunal, era de11 200 euros/ha en 2000.

(51) COM(2004) 247 final, p. 13.(52) Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión de2002, sección III, apartado 149.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/119

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

4.87. La Comisión respondió a las recomendaciones del Tribu-nal mediante la aplicación de dos reglamentos que establecíannormas horizontales y de tres nuevos reglamentos sectorialesespecíficos en relación con la prefinanciación (53). Los Reglamen-tos no suprimían el sistema, sino que sólo modificaron las nor-mas de aplicación en una «fase de prueba».

4.88. Desde el informe del Tribunal, el importe de restitucionespagadas en régimen de prefinanciación ha descendido de alrede-dor de 600 millones de euros a 188 millones de euros, lo quesupone cerca del 5 % del total de restituciones, debido a un cam-bio en las condiciones del mercado y a una reducción significa-tiva en los tipos de restituciones en el sector de los cereales.

4.89. En un análisis interno subsiguiente al Informe del Tribu-nal, la Comisión admite que se podrían aplicar alternativas a laprefinanciación en los sectores de los cereales y la carne de vacunotransformada. No obstante, la Comisión justifica el manteni-miento de la prefinanciación en el caso de la carne de vacuno«refrigerada» (en realidad congelada) como modo de pago del tipoespecial de restitución más elevado aplicable a estas exportacio-nes; que el control de las exportaciones de carne de vacuno severía comprometido por la supresión del régimen y que en ausen-cia de prefinanciación sería necesario un aumento en los tipos derestitución para compensar a las empresas y por lo tanto supon-dría unos costes suplementarios para el presupuesto comunita-rio.

4.90. El Tribunal considera que un sistema basado en la reali-zación del pago hasta cuatro meses antes de la exportación conel fin de otorgar un tipo de restitución particular a un númerolimitado de operadores y conseguir un control eficiente resultafundamentalmente imperfecto.

4.91. La Comisión no ha satisfecho la petición del Parlamentode presentar propuestas para suprimir la prefinanciación en elplazo establecido.

(53) Reglamentos de la Comisión (CE) no 444/2003 (DO L 67 de12.3.2003, p. 3) y (CE) no 2010/2003 de la Comisión (DO L 297 de15.11.2003, p. 13) con respecto a las normas horizontales y especí-ficas del sector. Reglamentos (CE) no 456/2003 de la Comisión (carnede vacuno) (DO L 69 de 13.3.2003, p. 18), (CE) no 500/2003 de laComisión (cereales) (DO L 74 de 20.3.2003, p. 19) y (CE)no 740/2003 de la Comisión (mercancías transformadas) (DO L 106de 29.4.2003, p. 12).

4.87 a 4.91. La Comisión tomó nota de las críticas del Tribunal sobreel sistema de prefinanciación expuestas en su Informe Especial y puso enmarcha un plan de acción para solucionar las deficiencias puestas demanifiesto. La prefinanciación estaba efectivamente limitada a los dossectores, la carne de vacuno y los cereales, en los que todavía se conside-raba necesaria. Además, se acortó el período de tiempo durante el cuallos productos se podían mantener en el régimen de prefinanciación, sehicieron algunas otras simplificaciones y se revisaron algunas medidas decontrol.

La Comisión anunció que el sistema modificado sería revisado tras unperíodo de prueba. Como señala el Tribunal en el apartado 4.89, los ser-vicios de la Comisión hicieron en 2004 un análisis intermedio. En dichoanálisis se señalaban alternativas a la prefinanciación, pero se afirmabaque debería considerarse la posible supresión del sistema frente a siste-mas alternativos de control que habría que introducir.

La Comisión está concluyendo su análisis de la operación de sistemaactual con el fin de hacer una propuesta definitiva sobre el futuro régi-men de prefinanciación.

C 301/120 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Fécula de patata y almidón de cereales

4.92. El sistema de apoyo a la producción de fécula de patata yalmidón de cereales tiene por objeto asegurar la competitividad dela industria europea no alimentaria usuaria de almidón, y se com-plementa con medidas específicas de apoyo directo a la produc-ción de fécula de patata. En su Informe Especial no 8/2001 el Tri-bunal concluía que en general los controles administrativos eransatisfactorios en los Estados miembros fiscalizados (54), pero queno estaban suficientemente apoyados por unos controles físicos,y formulaba una serie de recomendaciones para combatir lasdebilidades detectadas en la aplicación del sistema de apoyo.

4.92. Puesto que no puede auditarse cada medida todos los años, lasauditorías de la Comisión se determinan sobre la base de un análisis deriesgos anual. El Informe Especial del Tribunal data de julio de 2001.Como resultado del análisis de riesgos basado en una serie de factores deriesgo que incluyen las constataciones del Tribunal, el programa de tra-bajo de auditoría para 2004 para la liquidación de cuentas, que se esta-bleció en 2003, preveía una investigación sobre la fécula de patata.Durante las visitas de inspección de auditoría realizadas en 2004 tam-bién se trataron las cuestiones planteadas por el Tribunal. El procedi-miento de liquidación de ambas auditorías avanza según lo previsto, yen este momento se encuentra en fase de procedimiento bilateral.

4.93. En el contexto del procedimiento de aprobación de la ges-tión de 2000, el Consejo (55) reconocía que el régimen de apoyoal almidón no presentaba dificultades importantes, y respaldabala mayor parte de las recomendaciones del Tribunal. El Parla-mento Europeo solicitó, en particular, que la Comisión definieraunos criterios previsibles y transparentes para el cálculo de lasrestituciones a la producción de fécula de patata y almidón decereales (56).

4.93. La Comisión ha hecho un seguimiento de las recomendacionesdel Parlamento sobre el cálculo de las restituciones a la producción. Losparámetros y el método de cálculo utilizados para calcular las restitucio-nes a la producción de almidón de cereales y fécula de patata se especi-fican en el Reglamento de la Comisión (CE) no 1548/2004.

4.94. Una evaluación (57) efectuada en 2002 abordaba la faltade información y análisis con respecto a la incidencia de las res-tituciones a la exportación en la competitividad de la industria noalimentaria usuaria de almidón de la Unión Europea, así como laincidencia de la ayuda directa en los ingresos de los productoresseñalada por el Tribunal. La evaluación sirvió de base a las modi-ficaciones del régimen de ayuda en el contexto de la reforma dela PAC. Ésta no cambió los componentes esenciales del régimen,pero permitió la disociación parcial de la ayuda directa a los pro-ductores de fécula de patata.

4.94. En sus propuestas para la reforma de la PAC, la Comisión pro-puso una disociación total del pago a la fécula de patata, así como lasupresión del precio mínimo pagado a los productores. No obstante, elConsejo sólo aprobó una disociación parcial de la ayuda directa del40 %.

4.95. Siguiendo las recomendaciones del Tribunal, a partir deseptiembre de 2004, la Comisión simplificó y clarificó su métodode cálculo de la restitución por la producción mensual. Aparte deesta, pocas recomendaciones fueron tomadas en cuenta por laComisión:

4.95.

a) la Comisión todavía no ha definido con claridad los contro-les efectuados por las autoridades nacionales de los transfor-madores de fécula de patata, en particular debido a que elnúmero de productores ha pasado de 17 (EU-15) a 39(EU-25);

(54) El Tribunal fiscalizó los sistemas de tres Estados miembros, que repre-sentaban el 70 % del gasto (Alemania, Francia y los Países Bajos).

(55) Recomendación del Consejo, de 5 de marzo de 2002, sobre la apro-bación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuestode 2000-SN 1651/02.

(56) Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestiónde 2000, apartado 59 de la resolución (DO L 158 de 17.6.2002,p. 16).

(57) Evaluation of the Community Policy for Starch and Starch products (2002),LMC International, Oxford.

a) La Comisión realizó auditorías en 2004 en Alemania y los PaísesBajos que permitieron aclarar una serie de cuestiones en el procedi-miento de liquidación de cuentas.

Además, dentro de la reforma, se han impuesto desde 2004 con-troles de plausibilidad de las superficies plantadas, lo que deberíamejorar el sistema de control.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/121

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

b) no existen datos fiables de la desventaja estructural quesufren los productores de fécula de patata en compara-ción con los productores de almidón de cereales, ya que elimporte de la prima compensatoria no ha variado desde1995.

b) Dada la estructura oligopolística de la industria de la fécula depatata, las empresas consideran su estructura de costes altamentesensible y, en consecuencia, los mantienen confidenciales. Por tanto,la Comisión sólo ha tenido acceso limitado a información relacio-nada con la desventaja estructural que sufren los productores defécula de patata. Puesto que, además, no existen cotizaciones ofi-ciales de precios para distintas variedades de almidón como las coti-zaciones en bolsa, la Comisión carecía de una base para proponerun cambio de la prima compensatoria y, en consecuencia, la man-tuvo sin cambios.

PRINCIPALES OBSERVACIONES DE LOS INFORMESESPECIALES

Medidas forestales en el marco de la política de desarrollo rural (58)

4.96. La fiscalización del Tribunal dio lugar a las conclusionessiguientes sobre las medidas forestales financiadas con fondos deldesarrollo rural:

4.96.

a) los objetivos de los programas con frecuencia son contradic-torios y es difícil supervisar hasta qué punto se han alcan-zado;

a) El planteamiento adoptado desde 2000, a raíz del Reglamento(CE) no 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural, se adapta ala estrategia forestal de la UE, que proporciona el marco global dereferencia y los principios (sostenibilidad y multifuncionalidad) paralas acciones forestales comunitarias. Para el futuro período de pro-gramación, la Comisión ha introducido un planteamiento másestratégico para el desarrollo rural y ha fijado en sus orientacionesestratégicas las prioridades comunitarias para sus tres ejes políticos(competitividad, gestión sostenible de la tierra y la economía ruralen general).

b) la gestión es compartida entre la Comisión y los Estadosmiembros. No se ha atribuido claramente la responsabilidadde evaluar en qué medida contribuyen los proyectos finan-ciados a la consecución de la estrategia forestal comunitaria;

b) El vínculo entre la estrategia forestal y los proyectos individualescofinanciados por los fondos del FEOGA queda garantizadomediante los programas de desarrollo rural (PDR). La Comi-sión comprueba que los programas se ajustan a la estrategia fores-tal. Las autoridades nacionales o regionales aprueban los proyectosindividuales basándose en los PDR.

La contribución al logro de la estrategia forestal comunitaria decada uno de los programas de desarrollo rural se evalúa en los infor-mes de evaluación que preparan los Estados miembros y resume laComisión. La Comisión propuso en julio de 2004 [COM(2004)490 final] reforzar los requisitos de evaluación para el futuro marcode desarrollo rural.

c) contrariamente a los requisitos del Reglamento pertinente,las medidas forestales con frecuencia no se basan en progra-mas forestales nacionales o subnacionales;

(58) Informe Especial no 9/2004.

c) Al comienzo del presente período de programación, sólo algunosEstados miembros habían desarrollado programas forestales nacio-nales. A falta de tales programas, parecía justificado aceptar losPDR o los PO como instrumentos equivalentes, posibilidad previstaen el Reglamento (CE) no 1257/1999. No obstante, los Estadosmiembros han hecho progresos en los últimos años en la formula-ción y ejecución de sus programas forestales nacionales.

C 301/122 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

d) el sistema establecido para la aplicación de las medidas fores-tales es complejo y plantea dificultades tanto para las auto-ridades gestoras como para los beneficiarios. Entre las debi-lidades detectadas se encontraban unos criterios de selecciónpoco claros, insuficientes controles sobre el terreno de lassolicitudes y procedimientos de control de las licitacionespoco satisfactorios;

d) La Comisión es consciente de que el sistema es complejo y, en con-secuencia, ha propuesto una simplificación significativa para elperíodo posterior a 2006 [COM(2004) 490 final]. Un sistema deprogramación y financiación únicas eliminará la necesidad de res-petar normas distintas para fondos distintos.

Los servicios de auditoría de la Comisión comprueban los sistemasde selección basándose en las orientaciones. La falta de transparen-cia o de objetividad acarrea recomendaciones a los Estados miem-bros y en algunos casos da lugar a correcciones financieras. Los ser-vicios de auditoría de la Comisión prestan especial atención a laobservancia de los procedimientos correctos en las licitaciones.

e) existe el riesgo de que las medidas de forestación por partede los municipios fracasen en una fase posterior: los muni-cipios no reciben ninguna ayuda para el mantenimiento delas plántulas y de las plantaciones jóvenes;

e) Los municipios tienen cierta responsabilidad en el mantenimientode sus propios bosques. Las autoridades que aprueban proyectosdeberían exigir pruebas suficientes a los municipios de que estágarantizado el trabajo de mantenimiento.

f) el aumento de la superficie forestal mediante la forestaciónsubvencionada de tierras agrarias resulta muy caro principal-mente a causa de la compensación abonada por las pérdidasde ingresos derivados de la actividad agraria durante unperíodo de 20 años. Los resultados podrían haberse obtenidoa un menor coste.

f) Aunque la forestación es aparentemente costosa, su práctica puedejustificarse como una inversión a largo plazo en la estabilidad eco-lógica y la disponibilidad de recursos naturales renovables.

La pérdida durante un buen número de años de los ingresos quehabrían producido las tierras convertidas en bosques constituye elmayor coste que deben asumir los agricultores que optan por laforestación. Por consiguiente, la compensación a largo plazo esnecesaria si se quiere que la forestación de tierras agrarias resulteatractiva para los agricultores. Sin embargo, en su propuesta ini-cial relativa al marco de desarrollo rural posterior a 2006 la Comi-sión sugería limitar a diez años las compensaciones por pérdida deingresos. Se llegó al compromiso con los Estados miembros de15 años.

4.97. El Tribunal recomendaba a la Comisión que revisaravarios aspectos del régimen de ayudas. En concreto, la Comisióndebe plantearse cómo puede definir mejor los objetivos de lamedida de forestación, de manera que suponga un menor costepara el presupuesto de la UE pero sin dejar de prestar atención alos cambios que se operen en las necesidades públicas y a laimportancia que la normativa comunitaria otorga, en la actuali-dad, a los aspectos medioambientales.

4.97. Las propuestas relativas al marco de desarrollo rural posteriora 2006 contienen varias disposiciones para mejorar la orientación de lamedida (estrategia, designación de áreas), así como su rentabilidad(reducción de los importes máximos y duración más breve de las ayu-das).

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/123

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Gasto agroambiental (59)

4.98. La ayuda agroambiental se paga a los agricultores que secomprometen a llevar a cabo sus actividades sin limitarse a la sim-ple aplicación de las buenas prácticas agrarias habituales y demanera respetuosa con el medio ambiente. El objetivo de la fis-calización consistía en evaluar si la Comisión posee garantía sufi-ciente de que las prácticas y técnicas agrarias específicas objeto delgasto agroambiental son comprobables y se controlan debida-mente, y, por consiguiente, de que los beneficiarios de los pagosagroambientales cumplen su obligación de practicar una agricul-tura respetuosa con el medio ambiente.

4.99. La fiscalización desveló debilidades importantes en las dis-posiciones de control del gasto agroambiental, tanto en la Comi-sión como en los Estados miembros. El Tribunal llegó a la con-clusión de que la verificación de las medidas agroambientalesexige muchos más recursos que la de los gastos de apoyo al mer-cado de la PAC y otras medidas de desarrollo rural y que esun control que raramente permite obtener una garantía suficientea un costo razonable. El Tribunal recomendaba que la Comisión,el Consejo y el Parlamento deberían considerar, en el nuevoperíodo de programación que comienza en 2007, el modo detener en cuenta el principio según el cual, en caso de que unamedida determinada no pueda ser objeto de control adecuado, nodebe beneficiarse de fondos públicos.

(59) Informe Especial no 3/2005.

4.98 y 4.99. Los Estados miembros tienen implantados sistemas paracontrolar las medidas agroambientales y las medidas se controlan entodos los Estados miembros. No obstante, existen deficiencias en la eje-cución de los sistemas de control. El Servicio de liquidación de cuentas dela Comisión está realizando en 2005/2006 un programa de auditoríapara verificar el control de las medidas agroambientales en los Estadosmiembros.

La comparación entre los recursos necesarios para las medidas agroam-bientales y para las medidas del primer pilar debe contemplarse enun contexto más amplio. Los recursos necesarios para las medidas agro-ambientales hay que juzgarlos con relación a los objetivos perseguidos.La Comisión está de acuerdo en que el control de las medidas agroam-bientales requiere personal y es costoso. La medida agroambiental,medida que la Comisión considera un elemento central de la PAC y esen-cial en la estrategia de integración de los aspectos medioambientales,necesita un sistema que proporcione un nivel suficiente de control, siendoa la vez proporcional.

Para el próximo período de programación la Comisión ha propuesto unsistema de control que, en la medida de lo posible, estará en la línea delos sistemas de control relacionados con la condicionalidad que los Esta-dos miembros tienen que establecer para los pagos del primer pilar(condicionalidad).

Además, la Comisión ha propuesto un reparto de cometidos entre losEstados miembros y la Comisión más claro, reforzando así el principiode gestión compartida. Se propone aclarar más las funciones y cometi-dos en el régimen de gestión compartida con arreglo a la Comunicaciónde la Comisión COM(2005) 252 final sobre un programa operativopara la realización de un marco de control interno integrado.

C 301/124 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

ANEXO1

Evolucióndelasobservacionesclave—Agricultura

2003yejerciciosanteriores

2004

Observaciones

RespuestasdelaComisión

Observaciones

Recomendaciones

Normasdecontrol

interno

Elinformeseñalaquecatorcedelasnormasde

controlinternosehabíanaplicadoplenamenteel

31dediciembrede2003.Enfebrerode2004sólo

cuatroquedabanparcialmenteaplicadas(4.23).

Sinrespuesta.

Laautoevaluaciónde2004delaDirecciónGeneral

deAgriculturaconcluíaquesehabíancumplido

todaslasnormasylosrequisitosbásicos[4.28,letra

a),y4.33].

ElTribunalexaminólaaplicacióndeochonormasy

observóqueencuatrodeellassepodíanefectuar

mejoras(4.34).

LaDirecciónGeneraldeAgriculturadeberíaasegu-

rarsedelaplenaaplicacióndelascuatronormasres-

tantes[4.28,letraa),y4.33a4.34].

Ayudasporsuperficie

Elporcentajeglobaldeerrordetectadoenloscon-

trolesaleatoriosseelevaal2,4%,frenteal1,5%de

loscontrolesseleccionadosconarregloacriteriosde

riesgo(4.26).

EnalgunosEstadosmiembrosesnotablequelos

controlesaleatoriosregistrenunniveldeerrorsupe-

rioraldeloscontrolesseleccionadosconarregloa

unaevaluacióndelriesgo(4.27).

ElReglamentodelSIGCsehamodificadoporloque

respectaalosanálisisderiesgo,enespecialalesta-

blecerlaobligaciónparalosEstadosmiembrosde

revisaranualmentelaeficienciadelosfactoresde

riesgoaplicados(4.26a4.27).

ComoenejerciciosanterioresyenalgunosEstados

miembros,loscontrolesdelasoperacionesseleccio-

nadasconarregloacriteriosderiesgoregistraronun

porcentajedeerrorinferioraldelasseleccionadasde

maneraaleatoria(4.37).

LaComisióndeberíaasegurarsedequelasdistintas

muestrasextraídasporlosEstadosmiembrossean

comparables.Tambiéndeberíaprestarmayoraten-

ciónalosdisparesresultadosdelaspruebasaleatorias

ybasadasenanálisisderiesgoypedirexplicacionesen

casodeincoherencias(4.37).

Primasporanimales

Engeneral,elvolumendeerrordetectadoporlas

inspeccionesdeanimalesdelSIGCsiguereflejando

unavariaciónconsiderabledeunejercicioaotroy

entredistintosEstadosmiembros(4.32).

(véasetambiénlosapartados4.11y4.12)

Comoseindicaenelapartado4.11,letrad),lasesta-

dísticasdelasinspeccionesseestánexaminandoy

sonobjetodeauditoríacomopartedelprogramade

trabajoanual(4.32).

(véansetambiénlosapartados4.11y4.12)

Lasestadísticasdelasprimasporanimalessiguen

siendomenosfiablesquelasdesolicitudesdeayuda

porsuperficie(4.39).

LaComisióndeberíaanalizarlasvariacionesdeun

ejercicioaotroenlosresultadosdelasinspecciones

realizadasencadaEstadomiembroysolicitarexplica-

cionescuandolosresultadosseanirregulares(4.39).

Ayudasabonadaspor

cantidadproducida

a)EnGrecia,elpersonaldelasoficinasregionales

nosiempreteníaaccesoalabasededatosdel

SIGC,loquesuponeunobstáculopararealizar

controleseficacessobreelterreno[4.35,letrab)].

b)NiGrecianiEspañateníanunSIGoperativodel

aceitedeolivaduranteelperíodorelativoalos

pagosefectuadosen2003,yenEspañanoserea-

lizarontodaslasinspeccionessobreelterreno

necesariasencompensación(4.37).

a)LasinsuficienciasdelSIGCenGreciaseestán

teniendoencuentaenelcontextodelaliquida-

cióndecuentas.

b)ElSIGoleícolaesunelementodelsistemade

controlesdelaayudaalaproduccióndeaceitede

olivaysólohasidoobligatoriodesdelacampaña

decomercialización2003/04(4.37).

Lasoperacionesrelativasalaceitedeolivapresentan

unaseriededeficiencias:

a)enGrecianopudieronverificarsealgunassolici-

tudespuestoquelasparcelasdeclaradasnoesta-

bansituadasenellugarindicado;

b)enGreciatodavíanofuncionabaelSIGoleícola

enelperíodorelativoalospagosefectuadosen

2004;

c)enGreciaseobservaroncasosdeorganizaciones

deproductoresquenoefectuaronloscontroles

necesarios,porejemplodelasalidadadaalaceite

deoliva;

d)enAndalucía,seefectuaroncálculosincorrectos

paralaaplicacióndesancionesalosoleicultores

quehabíandeclaradomásolivosdelosregistra-

dosenelSIG(4.44).

LaComisióndeberíasermásestrictaconlospaíses

productoresporloquerespectaalacalidaddelos

controles,elalcancedelassancionesquesehande

imponeryalaaplicaciónsistemáticadelasdecisiones

deretirarlasautorizacionesdealmazarasquenocum-

planlascondiciones.LaComisióntambiéndebería

exigirqueelregistrooleícolaseaplenamenteopera-

tivoenGrecia(4.44y4.45).

Unaparteesencialdeltrabajodelosorganismosde

controldelaceitedeolivaserefierealasalmazaras.

Cuandoencuentrandiscrepanciasenlasalmazaras,

losorganismostienenlafacultaddeproponeruna

seriedesanciones,lamásgravedelascualesconsiste

enlaretiradadelacorrespondienteautorización.

En2002(loscontrolesafectabanalosgastos

de2003)losorganismospropusieronestasanción

enunadécimapartedelasalmazarasinspecciona-

das.Enlapráctica,losMinisteriosdeAgriculturade

losEstadosmiembrossuelenimponersanciones

másleves(4.39)

LaComisiónsupervisalacalidaddelseguimiento

porpartedelosEstadosmiembrosdeltrabajodelos

organismosdecontrol(4.39).

Eltrabajodelosorganismosincluyecontrolesdelas

almazaras.Encasodeencontrarerroresydebilida-

des,losorganismospuedenproponersanciones,de

lascuales,lamásseveraeslaretiradadelaautoriza-

ción.En2003(loscontrolesafectabanapagosefec-

tuadosen2004)losorganismospropusieronlareti-

radadelaautorizacióndel9%delasalmazaras

inspeccionadas.Sinembargo,estaspropuestasa

menudonosonllevadasalaprácticaporlasautori-

dadesdelosEstadosmiembros(4.45).

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/125

2003yejerciciosanteriores

2004

Observaciones

RespuestasdelaComisión

Observaciones

Recomendaciones

Otrosgastos

Conrespectoaloscontrolesrealizadosconformeal

Reglamento(CEE)no4045/89,elTribunalconcluyó

losiguiente:

a)losorganismosdecoordinacióndelosEstados

miembrosengeneralpreparabanplanesdeins-

pecciónconarregloalReglamento,peroalfinal

de2003sólosehabíancompletadolamitadde

lasinspeccionesprevistasparaelperíodo;

b)unaquintapartedelasinspeccionesexaminadas

porelTribunalnoerafiableenabsoluto;

c)losinformesanualesefectuadosporlosorganis-

mosdecoordinaciónnopresentabanestadísticas

sobrelosresultadosdelasinspeccionesenun

formatoquepermitieraunanálisisyunacompa-

raciónsignificativos;

d)laComisiónnohabíaestablecidounprograma

deinspeccionesquegarantizaralaeficaciadelos

controlesefectuados(4.15).

[véasetambiénelapartado4.46,letraa)]

a)SegúnlosinformesanualesdelosEstadosmiem-

bros,elnúmerodeinspeccionescompletadas

erade2469,querepresentael63%delas

3907previstasparaelperíodo.

b)LaComisióntendráencuentaestoselementosen

sufuturotrabajoenrelaciónconloscontroles

delReglamento(CEE)no4045/89.

c)Lainformaciónrecibidaesanalizadaytratada

porlosserviciosdelaComisiónconelfinde

proporcionarelementosdecomparaciónentre

losEstadosmiembros.

d)Talesprogramasdeinspeccioneshantenido

lugarenañosanterioresbasándoseenanálisisde

riesgoyactualmenteseestállevandoacabootra

serie(4.15).

ElTribunalexaminólasupervisiónporlaComisión

deloscontrolesestablecidosenelReglamento(CEE)

no4045/89:

a)elReglamentovigentenoexigealosorganismos

decoordinaciónquepresentenestadísticasenun

formatoquepermitaunanálisissignificativo;

b)en2003elTribunalllegóalaconclusióndeque

sólounodecadatrescontrolesposterioresal

pagodeonceEstadosmiembroseraplenamente

satisfactorio.LarespuestadelaComisiónen

2004fuevisitartresEstadosmiembros,laspri-

merasvisitasdesde2001;

c)siguenexistiendolosretrasosparacompletarlos

programasanualesdelosEstadosmiembrosde

controlesposterioresalpago.Alfinalde2004

todavíanosehabíacompletadocasiel40%de

loscontrolesprevistos.

Dadoquelosdatosnoprevénelanálisisporimporte

niportipodegastos,noesposibleextraerconclu-

sionesdelaimportanciaylacausadelavariaciónen

lafrecuenciadeirregularidadnotificada(4.10).

(véasetambiénelapartado4.51)

LaComisióndeberíaadoptarlasmedidasnecesarias

paranormalizarlasdistintasestadísticasydatosfaci-

litadosparapodercompararlos.Tambiéndebería

intensificarsusinspeccionesenlosEstadosmiembros

yestarmásvigilanteconrespectoalaobservanciapor

partedeéstosdelosplazosparalaconclusióndesus

programasdeinspección(4.10y4.51).

Encuantoaloscontrolesdelasrestitucionespor

exportaciónefectuadasenvirtuddelReglamento

(CEE)no386/90,elTribunalobservóquetodoslos

EstadosmiembrosnotificaronalaComisiónel

númerodecontrolesrealizados,perovariosno

comunicaronelnúmerodeerroresdetectados.Los

resultadosnoindicanlacantidaddesolicitudesde

subvencióndenegadasnieltipoderestitucionesala

exportaciónmásafectado[4.46,letrab)].

LaComisiónyahatomadomedidasparacomenzar

arecogerdatossobreelvolumenfinancierode

lasexportacionesobjetodecontrolesfísicos[4.46,

letrab)]

LaComisiónnopudofacilitarinformaciónsobreel

valordelasoperacionescomprobadasfísicamentey

elvalorde

lasirregularidadesdetectadas.

Durante2004laComisiónaprobóunreglamento

porelqueexigíaalosEstadosmiembrosquefacili-

taranestainformaciónconefectoapartirdel

informede2005.ElTribunalesperaqueesteregla-

mentoresuelvaconeficacialascitadasdeficiencias

(4.13y4.52a4.53).

Resultadeespecialimportancia,alaluzdelasposibi-

lidadesdequelasmercancíasnoseexporten,deque

sesustituyanlasexportaciones,decambiodedestino

yporúltimodecarruselesdeexportaciones(reimpor-

tacióndeproductossubvencionados),quelaComi-

siónmejoresusupervisióndeloscontrolessobreel

terrenoobligatoriosparalasrestitucionesporexpor-

tación(4.13y4.52a4.53).

ElTribunalsigueencontrandoerroresimportantes

enelcasodelassubvencionesalasuvaspasas(Gre-

cia),notificadosenelInformeAnualrelativoalejer-

cicio2002(4.45).

LaComisiónhapropuesto,ycontinuaráhaciéndolo,

correccionesfinancierasparalasdeficienciasencon-

tradasenlassubvencionesalaspasas(4.45).

ElTribunalsigueencontrandoerroresimportantes

enlassubvencionesalasuvaspasas(Grecia,seña-

ladoenlosinformesanualesrelativosalosejercicios

2002y2003)(4.54).

LaComisióndeberíatomarmedidasenparticularen

relaciónconelprocedimientodeliquidacióndecuen-

tas,asegurándosealmismotiempodequelasexcep-

cionesregionalesalascondicionesderendimientoy

producciónmínimosesténadecuadamentejustifica-

das(4.54).

C 301/126 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

2003yejerciciosanteriores

2004

Observaciones

RespuestasdelaComisión

Observaciones

Recomendaciones

Desarrollorural

Losregímenesdeestetipoamenudorequierenunas

condicionesdesubvencionabilidadrelativamente

complejasqueavecesdebencomprobarsedurante

variosaños(4.41).

Losorganismoscertificadoreshanexpresado

reservassobrelosgastosdedesarrolloruralensu

auditoríadelascuentasde12organismos

pagadores,aunquesuimpactofinancieroes

limitado.Dichasreservasenlascuentassedebena

erroressignificativos,gastosnosubvencionablesy

ausenciade

documentación

justificativa,y

correspondenensumayorpartealasmedidas

agroambientalesyainversionesenagriculturay

silvicultura(4.47).

LaComisióndeberíadarseguimientoaloserrores

detectadosytomarlasmedidasadecuadaspara

corregirlasdebilidadessubyacentes(4.47y4.48).

Losorganismoscertificadoreshanpresentado

reservasensuopinióndeauditoríasobrelascuentas

detresagenciasespecializadasenmedidasde

desarrollorural.Loserroresqueafectanalosgastos

deestesectorseincluyenenlasreservasdelos

informesdeauditoríadeotroscincoorganismos

(4.42).

Loserroressubrayadosporlosorganismos

certificadoresconrespectoalosgastosdedesarrollo

ruralseránobjetodeseguimientoenelmarcodel

procedimientodeliquidacióndecuentasyse

propondrán

correccionesfinancieras

sise

compruebaqueimplicanunriesgoparaelFondo

(4.42).

Lamayorpartedelosderechosaayudaaldesarrollo

ruraldependendelrespetodeloscompromisos

contraídosporlosbeneficiarios,comoelrespetode

lasbuenasprácticasagrícolas.ElInformeEspecialdel

Tribunalsobremedidasagroambientalesconcluye

quelaverificacióndetalesgastosplanteaproblemas

particularesyqueraramentepuedeofrecergarantías

razonablesauncosterazonable(4.48).

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/127

ANEXO2

ElementosdeseguimientodelSIGC

Ayudaporsuperficie

Primasporanimales

Estado

miembro

Organismopagador

Procedimientosycontroles

administrativospara

garantizarlacorrección

delpago

Análisisderiesgoy

procedimientos

deselecciónconvistasalas

inspecciones

Metodologíadelas

inspeccionesypresentación

deinformessobrelos

resultadosindividuales

Preparaciónyfiabilidaddelas

estadísticassobreinspecciones

yresultados

Procedimientosycontroles

administrativospara

garantizarlacorrección

delpago

Análisisderiesgoy

procedimientosde

selecciónconvistasalas

inspecciones

Metodologíadelas

inspeccionesypresentación

deinformessobrelos

resultadosindividuales

Preparaciónyfiabilidaddelas

estadísticassobreinspecciones

yresultados

ESCastillayLeón

12

31

PTIFADAP/INGA

41

56

17

UK

Scotland,SEERAD

81

910

11DE

Saarland

121

1314

15DE

Thüringen

1617

ElSIGCtodavíanoseaplicademanerafiableenGrecia(véaseelapartado4.56)

ELGrecia,Opekepe

1819

2021

2223

2425

AFuncionabien;precisapocasopequeñasmejoras

BFunciona,peroprecisamejoras

CNofuncionaconformealoprevisto

1Evaluacióninadecuadadelaeficaciadelosdistintoscriteriosderiesgo.AunqueelReglamento(CE)no118/2004delaComisión,de23deenerode2004,haceestaevaluaciónobligatoriasóloapartirdelacampaña2004(añodepago:2005),elTribunalconsideraqueestaevaluaciónconstituyeunelementoesencial

delanálisisderiesgo.AlgunosEstadosmiembrosnoanalizanloserroressignificativos.

2Faltadepruebasdelosprocedimientosdecontroldecalidadydelosresultados;lafaltadeconsideracióndelosresultadosdeloscontrolesinicialesporteledetecciónestámaldocumentada.

3Anomalíasrelativasalosdatossobrelosmovimientosdeanimalesenlabasededatosdebovinos;discrepanciasentrelasbasesdedatosdebovinoscentralyregional.

4Lascausaspermanentesdelcarácternosubvencionabledelasparcelas,determinadodurantelasinspecciones,noseregistranenlabasededatosparasuutilizaciónenfuturoscontrolescruzadosadministrativos.

5Controlesdecalidadinsuficientesdeltrabajodecontratistasencargadosdelateledetección.Enseisdecadaochoparcelasmedidasdenuevoporlosauditores,losresultadosnocoincidíanconlosresultadosoriginalesporteledetección.

6LosbovinosprocedentesdeotrosEstadosmiembrosparasusacrificiodirectonoseregistranenlabasededatosdebovinos.

7Lainformaciónextraídadelabasededatosdebovinosparasuutilizacióndurantelasinspeccionesresultóincompleta(enelcasodelasinspeccionesalaprimaporsacrificio)onoactualizada(entodaslasinspeccionesengeneral).

8Aunquenoestáncontempladosenlanormativacomunitaria,seaplicanmárgenesdetoleranciadesuperficie(2%ounmáximode2hectáreas)enloscontrolesadministrativos.

9Pagoexcesivodelaprimadeextensificacióndebidoaqueseefectuaronpagosantesdecompletarloscontrolescruzados.

10Seobservóunelevadonúmerodeerroresenlarecogidadedatosdelosresultadosdelasinspecciones(47%detodoslosinformesdeinspecciónexaminados).Senotificaronconmásde48horasdeantelaciónel23%delasinspeccionesdebovinosyel40%delasdeovinos.

11Elnúmerodeinspeccionesrealizadassedeclaróenexceso(elporcentajedecontrolesnotificadofuedel15,2%enlugardel13,3%).

12Registrodeparcelasnoactualizadosistemáticamente.Insuficientecontroldecalidaddelorganismodelegado.

13Insuficienteseguimientodelascorreccionesquesehabíandeefectuarenlabasededatosdebovinospararesolverdiferenciasentrelosresultadosdelasinspeccionessobreelterrenoylosdatoscontenidosenlabasededatosdebovinos.

14Másdel70%delasinspeccionesdeanimalesseconcentraronenlazonaseleccionadaparaloscontrolesporteledeteccióndelaayudaporsuperficie.Elanálisisderiesgonotuvoencuentatodoslosparámetrosderiesgoprevistosenlalegislacióncomunitaria.Noseevaluólaeficaciadelanálisisderiesgo.

15DiferenciasdepocaimportanciaentrelosdatospresentadosalaComisiónylosdatossubyacentesfacilitadosalosauditores.

16Elevadosporcentajesdeerroraceptadosenlarecopilacióndedatos;lassolicitudesnosonbloqueadasautomáticamenteporelsistemadetratamientodedatosalserseleccionadasparalasinspecciones;pistadeauditoríainadecuadaencasostratadoscomoerroresmanifiestos.

17Losexpedientesdesolicitudnosonbloqueadosautomáticamenteporelsistemadetratamientodedatoscuandosonseleccionadosparalasinspecciones;nosesupervisanlascorreccionesquesehandeintroducirenlabasededatosdebovinospararesolverlasdiferenciasentrelosresultadosdelasinspeccionessobreel

terrenoylosdatoscontenidosenlabasededatosdebovinos.

18Elprocedimientoparaelregistrodesolicitudesnoesfiableyseutilizasistemáticamenteparaevitarlaaplicacióndesancionesporlapresentacióntardíadesolicitudes;elsistemadeidentificacióndelasparcelasesincompletoypocofiable;lasupervisióndelassuperficiesmáximasnoseefectúaaniveldeparcelas,sino

sóloydemaneraineficienteaniveldelosislotesdecultivo.Lossindicatosagrícolastienenelmonopoliodelaintroduccióndedatos(relativosalassolicitudesyalasinspecciones),ydesempeñanunpapelprincipaleneltratamientodelaslistasdeerroresgeneradasporelsistema.Puedenmodificarocompletarlos

datosquefiguranenlassolicitudesenelsistemadetratamientodedatosencualquiermomento,yefectúanunelevadonúmerodemodificacionesocorreccionesalolargodetodoelprocedimientosindejarpistasdeauditoría.

19Lossindicatosagrícolasconocencuálessonlasregionesseleccionadasparalateledetección.

20Lasinspeccionessobreelterrenosondecalidadmediocre,estánmaldocumentadas,noexistecontroldecalidaddelasinspeccionesanivellocal,enmuchoscasosesdudosoquesehayanefectuadorealmentelasinspecciones;seconsideraunmétodoválidolamediciónpornúmerodepasos;elsistemadedoble

referenciadelasparcelasdalugaraunasituaciónenlaqueloscontrolescruzadosdelsistemadetratamientodedatossebasanexclusivamenteenelcódigodereferenciadigitalizado,mientrasquelasinspeccionesseefectúansobrelabasedelaviejareferenciacartográficadelaparcelasinqueexistaunvínculoentrelos

dossistemas.Lainsuficientecalidaddelasinspeccionesestáconfirmadaporlarepeticióndeéstastantoporelpropioorganismopagadorcomoporlosauditores.

21Lascifrasfacilitadassobreelnúmerodesolicitudespresentadasconretrasoysobrelosresultadosdeloscontrolesporteledetecciónresultaronsustancialmenteerróneas.

22Labasededatosdebovinosnoestáactualizada,loquereduceelefectodeloscontrolesadministrativosydelasinspecciones.Controlinadecuadodelarecepcióndelassolicitudesydelaintroduccióndedatosporlasagrupacionesdeagricultores,quepuedencambiarlosdatosdelassolicitudesydelasinspecciones

utilizadosenlatramitacióndelospagos.Erroressignificativosenlaintroduccióndedatossobrelassolicitudesylasinspeccionesporpartedelasagrupacionesdeagricultores.Controlesadministrativosincompletosanivelcentralycontrolesadministrativosinadecuadosanivellocal.Controlinsuficientedelascuotas

deanimalesindividuales,pagoexcesivosistemáticodelaprimadeextensificación,aplicaciónincorrectadedeterminadassanciones.

23Segúnlosinformes,seinspeccionarontodaslassolicitudesdebovinosen2003.Esteambiciosoprogramadetrabajocontribuyóalainsuficientecalidaddelasinspecciones.

24Losinspectoresnoteníanaccesosistemáticoalabasededatosdebovinosparaprepararsusinspecciones.Éstasnoidentificabanniexplicabanlasdiferenciasentrelosanimalesqueseencontrabanenlaexplotaciónylosquesehallabanregistradosenlabasededatosdebovinos.Lasinspeccionesamenudono

detectaronerroresquesísedetectaronenloscontrolesadministrativos.El69%delasdeclaracionesenexcesoenrelaciónconlaprimaespecialalacarnedevacunoyalavacanodrizaidentificadasporlasrepeticionesdeinspeccionesporelorganismopagadornosedetectaronenlainspeccióninicial.

25Incoherenciassignificativasenlasestadísticassobrelasprimasporvacanodrizayporsacrificio(porejemplo,númerodeanimalesnotificadocomoinspeccionado,superioraldeanimalesdeclarados).Estadísticasincorrectassobrelaprimaporsacrificio.

Fuente:

RevisiónporelTribunaldeCuentasdelossistemasSIGCdelosorganismospagadores.

C 301/128 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

CAPÍTULO 5

Acciones estructurales

ÍNDICE

Apartado

Introducción 5.1-5.12

Financiación y objetivos de las acciones estructurales 5.1-5.7

Sistemas de gestión y control relativos a las acciones estructurales: reglamentación y pro-cedimientos principales 5.8-5.12

Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad 5.13-5.56

Objetivo y alcance de la fiscalización 5.13

Fiscalización de los sistemas de gestión y control 5.14-5.34

Aplicación de las normas de control interno: hay progresos, pero se necesita un mayoresfuerzo 5.14-5.18

Aplicación de los programas operativos: es necesario mejorar los sistemas en el períodoactual para lograr la conformidad con la reglamentación 5.19-5.27

Cierre de los programas 1994-1999: no se cumple la reglamentación por retrasos y debi-lidades en los sistemas 5.28-5.34

Resultados de las pruebas de confirmación de proyectos 5.35-5.36

La labor de otros auditores 5.37-5.38

Informes anuales de actividad y declaraciones de los directores generales: hay más infor-mación, pero las reservas son inadecuadas 5.39-5.45

Seguimiento de las observaciones de declaraciones de fiabilidad anteriores: la Comisión debetomar más medidas 5.46

Conclusiones y recomendaciones 5.47-5.54

Conclusiones 5.47-5.51

Recomendaciones 5.52-5.54

Aplicación del Instrumento de Política Estructural de Preadhesión: la Comisión ha detec-tado insuficiencias en los sistemas de gestión y control 5.55-5.56

Seguimiento de las observaciones del Informe Especial no 3/2002 sobre la iniciativa comuni-taria Empleo — Integra 5.57-5.59

Seguimiento de las observaciones del Informe Especial no 4/2002 sobre acciones locales enfavor del empleo 5.60-5.64

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/129

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

INTRODUCCIÓN

Financiación y objetivos de las acciones estructurales

5.1. Las acciones estructurales contribuyen al desarrollo econó-mico y social de la Unión Europea y sus países candidatos. Lasacciones están financiadas por los cuatro Fondos Estructurales:Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo SocialEuropeo (FSE), Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrí-cola, sección de Orientación (FEOGA-Orientación) e InstrumentoFinanciero de Orientación de la Pesca (IFOP), así como por el Ins-trumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA) y el Fondode Cohesión.

5.2. Los Fondos Estructurales cofinancian programas de desa-rrollo socioeconómico (1) en los Estados miembros. El Fondo deCohesión cofinancia proyectos destinados a mejorar el medioambiente y desarrollar infraestructuras de transporte en aquellosEstados miembros en los que la RNB por habitante es inferior al90 % del promedio de la Unión (2). El ISPA subvenciona proyec-tos relativos al desarrollo del transporte y a la protección medio-ambiental en países candidatos (3).

5.3. Cada programa o proyecto debe ser aprobado por la Comi-sión, y va acompañado de un plan financiero indicativo que prevéla contribución comunitaria y la contrapartida del Estado miem-bro o país candidato. La ayuda se proporciona en el marco deperíodos plurianuales correspondientes a las perspectivas finan-cieras. El gasto inscrito en el presupuesto comunitario relativoa 2004 se refiere principalmente a los pagos en curso correspon-dientes al actual período de programación (2000-2006) y a lospagos finales correspondientes al período de programación ante-rior (1994-1999).

5.4. Para el período 1994-1999, la Comisión aprobó 1 104programas de Fondos Estructurales y 920 proyectos del Fondo deCohesión. Para el período 2000-2006, hay 606 programas deFondos Estructurales, 1 163 proyectos del Fondo de Cohesióny 72 proyectos del ISPA (4). Las acciones ejecutadas pueden sermuy variadas y comprenden, por ejemplo, importantes proyec-tos de infrastructura (FEDER, Fondo de Cohesión e ISPA), forma-ción profesional para particulares (FSE), comercialización de pro-ductos agrícolas (FEOGA-Orientación) o el ajuste del esfuerzopesquero (IFOP).

(1) Los programas pueden ser nacionales o regionales, y se componen deuna serie de medidas, conforme a las cuales los beneficiarios potencia-les pueden solicitar financiación.

(2) En la EU-15: Grecia, España, Irlanda (hasta el 31.12.2003) y Portugal.Desde el 1 de mayo de 2004 también: Chipre, la República Checa,Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslo-vaquia.

(3) En 2004: Bulgaria y Rumanía. En relación con los nuevos Estadosmiembros, los antiguos proyectos del ISPA se transfirieron al Fondo deCohesión.

(4) En Bulgaria y Rumanía.

C 301/130 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

Gráfico 5.1 — Desglose de los compromisos por ámbito presupuestario en 2004 (1)

(1) Con excepción de Ispa.Fuente: Informe de la Comisión sobre la gestión presupuestaria y financiera de 2004.

Gráfico 5.2 — Desglose de los pagos por ámbito presupuestario en 2004 (1)

(1) Con excepción de Ispa.Fuente: Informe de la Comisión sobre la gestión presupuestaria y financiera de 2004.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/131

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

5.5. En el período 2000-2006, el gasto total presupuestadopara los Fondos Estructurales asciende a 230 463 millones deeuros, para el Fondo de Cohesión a 28 154 millones de euros, ypara el ISPA a 6 149 millones de euros (5) (a precios de 2004). Lamayoría de los gastos se destinan a los tres objetivos políticosprioritarios de los Fondos Estructurales:

— objetivo 1: promover el desarrollo y el ajuste estructural delas regiones menos desarrolladas,

— objetivo 2: apoyar la reconversión económica y social de laszonas con deficiencias estructurales,

— objetivo 3: apoyar la adaptación y modernización de las polí-ticas y sistemas de educación, formación y empleo.

5.6. En el período de programación 1994-1999 y en los ante-riores, las contribuciones de los Fondos Estructurales (6) se abo-naron en forma de anticipos (basados en los avances de la ejecu-ción, como muestran las declaraciones de gastos presentadas porlos Estados miembros) y de pagos finales que constituyeron el«cierre» de los programas. La financiación comunitaria del períodode programación 2000-2006 adopta la forma de un único anti-cipo inicial del 7 % (elevado al 16 % para los nuevos Estadosmiembros) del total de la contribución al programa, seguido dereembolsos de los gastos declarados por los Estados miembrosperiódicamente cada año y de un único pago final al cierrre delprograma. Los reembolsos periódicos se denominan «pagos inter-medios». En el caso de los Fondos Estructurales, cada pago de laComisión corresponde a un fondo y a un programa determina-dos.

5.7. Las acciones estructurales se rigen por el principio de «ges-tión compartida», en virtud del cual, mientras la ejecución del pre-supuesto comunitario es responsabilidad única de la Comisión, lagestión y el control de las acciones corresponden tanto a esta ins-titución (7) como a los Estados miembros. Así, éstos son respon-sables en primera instancia de la gestión de las operaciones y delcontrol de los gastos, así como de garantizar la corrección y la

(5) De este importe, 2 787 millones de euros (a precios actuales), querepresenta el total de la financiación del ISPA a ocho de los nuevosEstados miembros durante el período 2000-2003, se gestionan en laactualidad como créditos del Fondo de Cohesión.

(6) El sistema de pago del Fondo de Cohesión y del ISPA se basa en elabono de un anticipo único, de pagos intermedios correspondientes alos gastos reales y de un pago final.

(7) Son cuatro las direcciones generales de la Comisión implicadas: laDirección General de Política Regional se ocupa del FEDER, del Fondode Cohesión y del ISPA; la Dirección General de Empleo, AsuntosSociales e Igualdad de Oportunidades se ocupa del FSE; la DirecciónGeneral de Agricultura y Desarrollo Rural se ocupa del FEOGA-Orientación y la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos seocupa del IFOP. La Dirección General de Política Regional coordina lascuestiones relacionadas con todos los fondos, como el desarrollo deiniciativas de gestión o la transmisión de orientaciones técnicas a losEstados miembros.

C 301/132 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

legalidad de las operaciones subyacentes estableciendo para ellosistemas verificados por órganos nacionales de control. La Comi-sión funda la garantía que desea obtener en la certificación de losgastos declarados que emite la autoridad pagadora nacional y ladeclaración final (o de «liquidación») del órgano de auditoría inde-pendiente en el momento del cierre, en los informes de controlanuales que elaboran los Estados miembros y en el trabajo deauditoría que practican sus propios servicios para comprobar laeficacia y la conformidad de los sistemas nacionales.

Sistemas de gestión y control relativos a las acciones estructurales:reglamentación y procedimientos principales

5.8. Los elementos básicos de carácter obligatorio de los siste-mas de gestión y control para el período 1994-1999 se estable-cen en el Reglamento financiero (8) y los Reglamentos marco (9).El Reglamento (CE) no 2064/97 de la Comisión (10), que entróen vigor en noviembre de 1997, introdujo una serie de requisitosque debían cumplir los sistemas de gestión y control del gastocorrespondiente a acciones estructurales para el período de pro-gramación 1994-1999. Los puntos principales son:

a) la obligación, por parte de los Estados miembros, de estable-cer sistemas de gestión y control que permitan comprobar demodo satisfactorio la validez de las solicitudes de pago (decla-raciones de gastos) y que comporten los siguientes elemen-tos;

i) una pista de auditoría suficiente que permita compararlas declaraciones de gastos transmitidas a la Comi-sión con los registros contables de los Estados miem-bros, así como identificar la asignación de los fondoscomunitarios,

(8) Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comu-nidades Europeas (DO L 356 de 31.12.1977, p. 1).

(9) Reglamento (CEE) no 2081/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993,que modifica el Reglamento (CEE) no 2052/88 relativo a las funcio-nes de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como ala coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Euro-peo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financierosexistentes (DO L 193 de 31.7.1993, p. 5); Reglamento (CEE)no 2082/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, que modifica elReglamento (CEE) no 4253/88 por el que se aprueban las disposicio-nes de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo,por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los FondosEstructurales y, por otra, de éstos con las del Banco Europeo de Inver-siones y con las de los demás instrumentos financieros existentes(DO L 193 de 31.7.1993, p. 20).

(10) Reglamento (CE) no 2064/97 de la Comisión, de 15 de octubrede 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación delReglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, en lo relativo al controlfinanciero por los Estados miembros de las operaciones cofinancia-das por los Fondos Estructurales (DO L 290 de 23.10.1997, p. 1). Lossistemas del Fondo de Cohesión se rigen por el Reglamento (CEE)no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se esta-blece un Fondo de Cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1).

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/133

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

ii) un nivel mínimo de controles (la muestra debe abarcar almenos el 5 % de los gastos), además de los controles coti-dianos de las operaciones destinados a verificar la efica-cia de los sistemas de gestión y control, el respeto de lasnormas comunitarias y la exactitud de las declaracionesde gastos,

iii) la presentación, al cierre de cada programa, por los Esta-dos miembros a la Comisión de un informe elaboradopor una persona u organismo funcionalmente indepen-diente del servicio de ejecución; dicho informe incluirálas conclusiones de los controles realizados durante losaños anteriores y las conclusiones generales relativas a lalegalidad y regularidad de las operaciones que sirven debase a la declaración final de gastos;

b) la obligación, por parte de la Comisión, de garantizar,en cooperación con los Estados miembros, que se alcanzanlos objetivos de control financiero fijados en el Reglamento(CE) no 2064/97.

5.9. Para el período 2000-2006, el nuevo Reglamento marco(CE) no 1260/1999 del Consejo (11) desarrollado por los Regla-mentos de la Comisión (CE) no 438/2001 (12) y (CE)no 448/2001 (13) ha mantenido y desarrollado estos principios.En particular, se han añadido disposiciones para exigir a los Esta-dos miembros la fijación de directrices a las autoridades de ges-tión y pago (14), así como claridad en la definición, asignación yseparación de funciones. Los Estados miembros también debenasumir su responsabilidad en primera instancia para proceder alas necesarias correcciones financieras. Los controles realizadosdurante la ejecución de los proyectos (cotidianos de gestión) y loscontroles de muestras para verificar la eficacia de los sistemas y la

(11) Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999,por el que se establecen disposiciones generales sobre los FondosEstructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

(12) Reglamento (CE) no 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzode 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación delReglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con los sis-temas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a losFondos Estructurales (DO L 63 de 3.3.2001, p. 21). Los sistemas deISPA se rigen por el Reglamento (CE) no 1267/1999 del Consejo, de21 de junio de 1999, por el que se crea un instrumento de políticaestructural de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 73).

(13) Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzode 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación delReglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con los sis-temas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a losFondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13).

(14) El Reglamento (CE) no 1260 exige expresamente a los Estados miem-bros que designen autoridades de gestión y pagadoras. Las primerasson organismos públicos o privados de ámbito nacional regional olocal, designados por el Estado miembro para gestionar un programa(en general, un servicio de un ministerio nacional o de una entidadregional o local). La autoridad pagadora suele ser una autoridad nacio-nal, regional o local, o un organismo designado por un Estado miem-bro para elaborar y presentar solicitudes de pago y recibir pagos de laComisión (por ejemplo un servicio distinto de la autoridad de gestiónde ámbito nacional, regional o local).

C 301/134 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

exactitud de las declaraciones de gastos (los independientes de lamuestra del 5 %) se han diferenciado con mayor claridad (véaseel apartado 5.11). Además, se pide explícitamente a la Comisiónque se asegure de que los sistemas de gestión y control estén con-formes con las disposiciones reglamentarias y que revise regular-mente el funcionamiento de dichos sistemas. En su conjunto, elmarco legislativo proporciona una base sólida para la gestióny control del gasto relativo a las acciones estructurales.

5.10. Los principales riesgos inherentes a la legalidad y regula-ridad del gasto correspondiente a acciones estructurales se debena la gestión compartida por la Comisión y los Estados miembros,la variedad de organismos y autoridades que intervienen en elproceso de gestión, a la gran cantidad de programas (cada uno delos cuales puede contener varios miles de proyectos) puestos enpráctica a lo largo de un período de años, y al margen de debili-dades que pueden tener los sistemas de gestión y control. Ade-más muchos de los requisitos de subvencionabilidad de los gas-tos no siempre son claros, lo que provoca el riesgo deinterpretaciones divergentes.

5.10. La Comisión reconoce el riesgo inherente que supone la ges-tión compartida, por la delegación de responsabilidades a los Estadosmiembros y la delegación posterior de tareas y funciones dentro de losEstados miembros. Tanto los reglamentos de los Fondos Estructurales,que obligan a los Estados miembros a crear y aplicar sistemas efectivosde gestión y control, como la Comisión, que dispone de facultades paracomprobar su funcionamiento y, si procede, suspender los pagos e intro-ducir correcciones financieras, tienen en cuenta ese riesgo. La Comuni-cación sobre un programa operativo para la realización de un marco decontrol interno integrado [COM(2005) 252] incluye más medidas paraconsolidar la gestión compartida.

Huelga decir que las operaciones y los gastos han de cumplir muchosrequisitos para poder acogerse a subvención, por lo que las normas de laComisión establecen disposiciones comunes en varios ámbitos importan-tes. La Comisión facilita orientaciones generales o más concretas pararesolver todas las dudas sobre la posibilidad de subvención.

5.11. Las funciones que corresponden a la Comisión y a losEstados miembros en los sistemas de gestión y control para elperíodo 2000-2006 pueden resumirse del modo siguiente:

a) la autoridad de gestión del Estado miembro recibe de bene-ficiarios potenciales (15) solicitudes de cofinanciación comu-nitaria y nacional para los proyectos;

b) la autoridad de gestión del Estado miembro aprueba orechaza el proyecto;

c) el beneficiario del proyecto aprobado presenta declaracionesperiódicas de los gastos correspondientes al proyecto conobjeto de solicitar la cofinanciación;

d) la autoridad de gestión comprueba mediante «controles degestión cotidianos» que los gastos correspondientes a los pro-yectos son legales y regulares, y que son admisibles para lacofinanciación;

e) la autoridad pagadora se cerciora de que los gastos satisfacentodos los requisitos necesarios antes de certificar las declara-ciones consolidadas que envía a la Comisión;

(15) Los solicitantes de proyectos pueden ser particulares o asociaciones,empresas privadas o públicas e incluso organismos locales, regiona-les o nacionales.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/135

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

f) una serie de organismos (16), del Estado miembro, indepen-diente de los organismos encargados de la ejecución y delpago, efectúa la auditoría de los sistemas de gestión y control,así como controles por muestreo de las declaraciones de gas-tos, abarcando al menos el 5 % del total del gasto subvencio-nable de cada programa («controles independientes»);

g) un organismo [que puede ser el previsto en la letra f)] delEstado miembro, independiente del servicio de ejecución, pre-senta al cierre de cada programa una declaración a la Comi-sión, que evalúa la validez de la solicitud de pago del saldofinal y la legalidad y regularidad de las operaciones;

h) la Comisión revisa el funcionamiento de los sistemas de ges-tión y control en los Estados miembros para asegurarse de quelos sistemas cumplen las normas reglamentarias, sobre la basede las descripciones de estos, de los informes anuales de con-trol presentados por los Estados miembros y de su propio tra-bajo de auditoría.

5.12. Además de los requisitos específicos relativos a los Fon-dos Estructurales, la Comisión está sujeta a otros cuyo fin esmejorar su entorno general de control. Todas las direccionesgenerales deben cumplir una serie de normas de control interno.

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS EN EL CONTEXTODE LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

Objetivo y alcance de la fiscalización

5.13. El objetivo de la fiscalización era contribuir a la declara-ción de fiabilidad del Tribunal acerca del presupuesto generalmediante una valoración específica del conjunto de las accionesestructurales. Para ello, el Tribunal examinó, en particular, los sis-temas de gestión y control implantados en la Comisión y en unamuestra de Estados miembros, y analizó en qué medida los con-troles internos incluídos en estos sistemas garantizan la legalidady regularidad de las operaciones subyacentes. Tomando una selec-ción aleatoria de programas y proyectos pertenecientes a losperíodos de programación previo (1994-1999) y actual (2000-2006), el Tribunal verificó las operaciones subyacentes (pruebasde confirmación) en el marco de un control independiente conobjeto de obtener pruebas adicionales sobre el funcionamiento delos fondos y además:

— examinó el entorno de control interno en la Comisión (nor-mas de control interno),

(16) Como, por ejemplo, un servicio financiero o una unidad de auditoríainterna en el seno de una administración nacional, regional o local.

C 301/136 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

— comprobó si, para los pagos efectuados en 2004, los siste-mas de gestión y control correspondientes a los períodos deprogramación 1994-1999 y 2000-2006 funcionaron deconformidad con la reglamentación aplicable,

— comprobó si los programas pertenecientes al período 1994-1999 se cerraron de conformidad con la reglamentaciónaplicable,

— examinó los informes anuales de actividad y las declaracio-nes de los directores generales,

— las medidas tomadas por la Comisión en respuesta a obser-vaciones anteriores del Tribunal.

Fiscalización de los sistemas de gestión y control

Aplicación de las normas de control interno:hay progresos, pero se necesita un mayor esfuerzo

Examen del Tribunal

5.14. La fiscalización consitió en examinar el funcionamientode los controles internos de la Comisión, en particular los con-troles clave relativos a la legalidad y regularidad del gasto, y enrevisar la aplicación de las normas de control interno por parte delas direcciones generales encargadas de las acciones estructurales(véanse asimismo los apartados 1.80 a 1.83).

5.15. El examen del Tribunal se centró en la aplicación porparte de las direcciones generales encargadas de las accionesestructurales de las ocho normas de control interno (de un totalde 24) que revisten una especial importancia a efectos de legali-dad y regularidad del gasto (17).

Aplicación incompleta de las normas de control interno

5.16. En los casos de la Dirección General de Política Regionaly de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdadde Oportunidades, la aplicación de las normas fue, por lo gene-ral, satisfactoria, aunque se identificaron insuficiencias en lanorma 17 («Supervisión»), como se explicará más adelante, y sepodría mejorar la aplicación de la norma 11 («Análisis y gestióndel riesgo»).

(17) Norma 11, «Análisis y gestión del riesgo», norma 12, «Informaciónapropiada en materia de gestión», norma 14, «Notificación de irregu-laridades», norma 17, «Supervisión», norma 18, «Notificación deexcepciones», norma 20, «Identificación y corrección de las insuficien-cias del control interno», norma 21, «Informes de auditoría», y norma22, «Estructura de auditoría interna».

5.16. Las Direcciones Generales han adoptado las medidas que semencionan a continuación para mejorar la eficacia de la gestión delriesgo y consideran, por las razones expuestas más adelante, que la apli-cación de la norma 17 se ajusta a los requisitos básicos.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/137

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

5.17. Por ejemplo, en ambas direcciones generales, las unida-des de auditoría interna observaron que se debe concienciar aúnmás al personal sobre las medidas necesarias para mitigar el riesgoe identificar y notificar debilidades. En opinión del Tribunal, ni laDirección General de Política Regional ni la Dirección General deEmpleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades realiza-ron los suficientes controles de proyectos sobre el terreno comopara obtener una visión clara del funcionamiento de los sistemasde gestión y control (para el período 2000-2006). La DirecciónGeneral de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunida-des ha introducido un sistema informático para el seguimiento delas recomendaciones que se deriven de sus auditorías. El Tribunalha observado que la aplicación práctica de dicho sistema debeperfeccionarse.

5.17. En lo que se refiere a la norma 11, la Dirección General de Polí-tica Regional ha adoptado un plan de acción para ayudar a los mandosintermedios a determinar y limitar los riesgos e informar mejor de losprocedimientos vigentes, especialmente en materia de comunicacióny corrección de los fallos en el control interno. A principios de 2004 serealizó asimismo una evaluación del riesgo y se aplicó un plan de acciónpara reducir los riesgos que puso de manifieto el ejercicio.

En relación con esa misma norma, las encuestas de la auditoría internade la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad deOportunidades demuestran que con las medidas adoptadas el personalmejora continuamente su conocimiento de las normas de control interno.

En lo que se refiere a la norma 17, la evaluación de las Direcciones Gene-rales de Política Regional y de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad deOportunidades no se basa tan sólo en la labor de auditoría realizada insitu por los servicios de la Comisión, sino también en los controles docu-mentales de la descripción de los sistemas, las auditorías de los Estadosmiembros y sus informes anuales de control.

En el contexto de sus auditorías de sistemas, ambas Direcciones Gene-rales realizan controles documentales de muchos proyectos, a nivel de lasautoridades responsables, así como pruebas de conformidad de unamuestra de transacciones.

En el año 2004, la Dirección General de Política Regional no realizóninguna auditoría de los proyectos del período 2000-2006, pero efec-tuó evaluaciones de sistemas en el marco de una primera encuesta quecompletará en el año 2005 con una segunda fase de auditorías de pro-yectos. En el marco del FSE, la Dirección General de Empleo, AsuntosSociales e Igualdad de Oportunidades considera que su metodología deauditoría le permite utilizar de forma eficaz los recursos disponibles y for-marse una opinión sobre el mayor número posible de sistemas y, porende, sobre un gran número de proyectos (véase asimismo la respuesta alapartado 5.42).

5.18. La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos nohabía satisfecho en su totalidad los requisitos básicos sobre laaplicación de cinco de las normas de control interno al final de2004 (normas 11, 12, 17, 20 y 22). La Dirección General de Agri-cultura y Desarrollo Rural en su autoevaluación correspondientea 2004 concluyó que se habían observado todos los requisitosnormativos y básicos. El Tribunal examinó ocho de esas normasy encontró que en cuatro de ellas había margen de mejora (véanselos apartados 4.33 y 4.34).

5.18. La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos aprueba lasobservaciones del Tribunal sobre el cumplimiento incompleto de losrequisitos básicos en lo que se refiere a cinco normas de control interno yya ha adoptado medidas para remediar esa situación.

C 301/138 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Aplicación de los programas operativos: es necesariomejorar los sistemas en el período actual para lograrla conformidad con la reglamentación

Examen del Tribunal

5.19. En el marco de su evaluación específica del gasto de lasacciones estructurales, el Tribunal examinó el funcionamiento delos sistemas de gestión y control en los períodos de programa-ción 1994-1999 y 2000-2006 sobre la base de una muestra alea-toria de quince programas de Fondos Estructurales y un proyectodel Fondo de Cohesión [programas 1994-1999: tres correspon-dientes al FEDER, dos al FSE, uno al FEOGA-Orientación y unFondo de Cohesión. Programas 2000-2006: cinco correspondien-tes al FEDER (incluyendo una iniciativa comunitaria Interreg IIIA),tres al FSE y uno al FEOGA-Orientación) para los cuales la Comi-sión efectuó pagos en 2004 (en Bélgica, Francia, Alemania, Gre-cia (2), España (3), Italia (3), Portugal, Finlandia, Suecia yReino Unido (2)]. Como se ha mencionado anteriormente (apar-tados 5.8 y 5.9), las exigencias reglamentarias para los sistemas degestión y control correspondientes al período de programa-ción 2000-2006 aumentaron en comparación con el período1994-1999.

5.19. La Comisión está examinando las conclusiones del Tribunal enesos casos a la luz de las respuestas de las autoridades de los Estadosmiembros afectados y, si procede, de la información adicional que hayapodido obtener. En cuanto concluya ese análisis adoptará las medidasque considere oportunas. La Comisión considera que conviene estableceruna distinción entre los períodos 1994-1999 y 2000-2006 a la horade sacar conclusiones. Se observan diferencias significativas en los requi-sitos aplicados en esos dos períodos; por ejemplo, la separación de lasautoridades de gestión y de pago sólo se introdujo en el período 2000-2006. En muchos casos, los Estados miembros han modificado lasestructuras durante el período en curso.

Incumplimiento de las exigencias reglamentarias

5.20. La fiscalización del Tribunal halló diversos casos deincumplimiento en los Estados miembros de las exigencias regla-mentarias relativas a los sistemas de gestión y control en todos losprogramas de su muestra correspondientes tanto al período deprogramación 1994-1999 como al 2000-2006. En compara-ción con el período de programación anterior, la Comisión hapuesto en práctica diversas medidas para lograr unos sistemasmás eficaces de gestión y control del gasto efectuado durante elperíodo 2000-2006. No obstante, sigue habiendo fallos impor-tantes, como demostraron los resultados del examen de los pro-gramas seleccionados pertenecientes al período 2000-2006(véase el anexo 1). Las siguientes constataciones ponen de relievela clase de problemas que el Tribunal halló en ambos períodos.

5.20. La Comisión observa que para algunos aspectos de los sistemasde gestión y control, especialmente para los procedimientos de recupera-ción y la independencia del organismo de liquidación, los acuerdos sue-len ser satisfactorios. Subraya asimismo las conclusiones positivas delinforme mencionado en el apartado 5.37 en lo que se refiere a la pistade auditoría y a los controles independientes.

Falta de claridad en la definición, asignación y separación de funciones

5.21. En cuatro de los 16 programas auditados, el Tribunalconstató problemas relativos a la definición, asignación y separa-ción de funciones. En dos casos, los controles subyacentes a lacertificación del gasto por parte de la autoridad pagadora fueronrealizados por un departamento que no era independiente delservicio ordenador (18). En otro programa, la unidad encargadade los controles de la muestra del 5 % dependía del jefe deservicio que además estaba encargado de la gestión y del pago de

(18) 2000-2006: objetivo no 1 (FSE), Södra Skogslän (Suecia)1999SE161DO002; objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Apulia (Ita-lia) 1999IT161PO009.

5.21. La Comisión observa que dos de esos programas se refieren alperíodo 1994-1999 y otros dos al período 2000-2006. La estructuradel programa 1997-1999 para Escocia Occidental cumplía los requi-sitos mínimos establecidos para el período 1994-1999.

Para Apulia (nota a pie de página 18), la Dirección General de Agri-cultura y Desarrollo Rural detectó problemas similares en su misión deauditoría de marzo de 2004 respecto de la separación de funciones. Elinforme de actividad anual (IAA) de la Dirección General de Agricul-tura y Desarrollo Rural correspondiente al año 2004 incluyó una reservarelacionada con los gastos de Apulia, problema que está siendo anali-zado con las autoridades italianas en función de los datos facilitados ala Comisión.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/139

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

la ayuda (19). En otro programa, los equipos se gestión y de pagosse hallaban bajo la autoridad de un mismo jefe de división (20). Elhecho de no aplicar debidamente estos elementos fundamentalesde gestión y control aumenta el riesgo de permitir la declaracióny certificación de gastos que no son legales y regulares.

Falta de una pista de auditoría suficiente

5.22. El Tribunal detectó problemas con la pista de auditoría ensiete programas. En uno de ellos, la pista de auditoria era defi-ciente para tres de los diez proyectos examinados (21) y en otro,para cinco de los tres proyectos fiscalizados (22). En un caso, sehalló una interrupción en la pista de auditoría de dos proyectosy, dentro del mismo programa, no se llevaban registros de gastos,en contra de lo dispuesto en la reglamentación (23). En dos accio-nes de otro programa que examinó, el Tribunal observó una faltade conciliación entre los pagos efectuados por la autoridad de ges-tión y los gastos correspondientes a los proyectos (24). En tresproyectos de otro programa, no se conservaban las facturas y losjustificantes de pago contrariamente a lo exigido por la reglamen-tación, y sólo se pudieron obtener pruebas relativas a los gastospor medio de la contabilidad interna del propio beneficiario (20).Dentro de otro programa, se encontraron problemas de pista deauditoría en la mayor parte de los proyectos examinados por elTribunal (25). En otro programa, el importe certificado a la Comi-sión no coincidía con el total de las cuentas del programa (26). Enausencia de una pista de auditoría adecuada, la certificación delgasto por parte del Estado miembro carece de una base clara.

5.22. La Comisión señala que cuatro de esos casos se refieren alperíodo 1994-1999 y tres al período 2000-2006.

En lo que se refiere al programa 2000-2006 de Bélgica(1999BE053DO002), la autoridad de gestión ha reconstituido, a raízde la auditoría del Tribunal, los gastos declarados a la Comisión parauno de los tres expedientes impugnados; los otros dos están siendo ana-lizados. En cuanto al programa finlandés de 1994-1999 (956001FI8),tras una auditoría especial sobre las asignaciones de índole social reali-zada por la Comisión en noviembre de 2002 se consideró asimismo queel sistema no cumplía los requisitos. Así pues, Finlandia empezó a modi-ficar su sistema para el período actual. Los servicios de la Comisión hanseguido la evolución de la situación y la han considerado positiva.

Con respecto al programa español 1994-1999 (940112ES1), la infra-declaración del Estado miembro no ha tenido un impacto negativo en elpresupuesto comunitario.

No se han realizado controles adecuados

5.23. En nueve casos de la muestra del Tribunal, se observó quelos controles de gestión cotidianos de las operaciones no funcio-naban o contenían insuficiencias. La muestra del Tribunal incluíados casos en que no funcionaban estos controles ni tampoco exis-tían pruebas de la realización de controles de gestión cotidia-nos (27). En estos casos, el Tribunal halló varios errores al fiscali-zar los proyectos individuales. En otro caso, las autoridades degestión no verificaron en los controles sobre el terreno la

(19) 1994-1999: objetivo no 2 (FEDER), Escocia Occidental (Reino Unido)97UK16004.

(20) 1994-1999: objetivo no 1 (FEDER), Asturias (España) 94ES16002.(21) 2000-2006: objetivo no 3 (FSE), Bélgica 1999BE053DO002.(22) 2000-2006: objetivo no 1 (FSE), Södra Skogslän (Suecia)1999SE161DO002.

(23) 2000-2006: objetivo no 2 (FEDER), Inglaterra Nororiental(Reino Unido) 2000GB162DO004.

(24) 1994-1999: objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Valencia (España)94ES06019.

(25) 1994-1999: (FSE ADAPT), Finlandia 956001FI8.(26) (FSE), España 940112ES1.(27) 1994-1999: objetivo no 2 (FEDER), Escocia Occidental (Reino Unido)97UK16004; (FEDER Interreg IIIA), Grecia 2000CB16OPC013.

5.23. La Comisión observa que dos casos se refieren al período 1994-1999 y siete al período 2000-2006. En lo que se refiere al programagriego, la Comisión, tras analizar el sistema de gestión y control griego,está satisfecha de las medidas adoptadas para garantizar el estableci-miento de procedimientos de control de la gestión que cumplan los requi-sitos de los reglamentos.

Con respecto al programa sueco 2000-2006 (1999SE161DO002), laComisión se cerciorará de que las mejoras realizadas también incluyanla comprobación de la ejecución concreta de las operaciones.

C 301/140 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

realización efectiva de las actividades subvencionadas (22). En estecaso, no existían pruebas de la prestación de los servicios cofinan-ciados. Los resultados expuesto demuestran la importancia deefectuar auditorías en las instalaciones de los beneficiarios,en comparación con la práctica de limitarse a controles centrali-zados de la documentación.

5.24. En seis casos se detectaron insuficiencias en los controlesde gestión cotidianos. En un caso, no se habían realizado los sufi-cientes controles cotidianos (20). En otros tres casos, el contenidoy la profundidad de la verificación no eran suficientes, y ciertosaspectos de la subvencionabilidad del gasto no se habían anali-zado debidamente (28); en uno de ellos se observaron errores (setrata de un programa cerrado en el que se había certificado elgasto final) (29). En otros dos casos, no se habían realizado con-troles de las actividades desarrolladas por terceros, y el Tribunalno halló pruebas de que este gasto fuese subvencionable (30).

5.24. En lo que se refiere al programa 2000-2006 de Bélgica(1999BE053DO002), la Comisión se cerciorará de que el beneficiariohaya entregado a la autoridad de gestión, sobre la base de su contabili-dad analítica, el detalle de los costes reales incluidos en la factura-ción interna, ya que la autoridad de gestión comprobó que dichos gastosse justificaban y podían acogerse a subvención.

5.25. En los programas fiscalizados del período 2000-2006, seregistraron progresos satisfactorios en los controles de la mues-tra del 5 % salvo en un caso en el que había retrasos en la cober-tura (31). Sin embargo, el Tribunal también identificó debilidadesen los controles independientes de 11 programas de su muestra.En siete casos, los análisis de riesgo previos a la selección de pro-yectos eran incompletos, o no pudieron explicarse y los contro-les no cubrían de forma adecuada todos los aspectos de la sub-vencionabilidad (32). En otro caso, no había documentación deauditoría que permitiera al Tribunal verificar la aplicación delmétodo de muestreo y el trabajo de auditoría practicado (33). Seobservaron retrasos en la presentación de resultados de los con-troles en dos casos (34). En un programa, los controles no cubríanadecuadamente todo el período de programación, y el muestreono tenía en cuenta el análisis de riesgo (35).

5.25. La Comisión observa que seis de los once casos se refieren alperíodo 1994-1999 y cinco al período 2000-2006.

Antes de efectuar el pago final del programa «Industria e Servizi» corres-pondiente a 1994-1999, ante la falta de auditorías para los proyectosinferiores a 3 000 millones de liras, la Comisión exigió auditorías dedichos proyectos y aplicó en el pago final correcciones financieras a todoslos proyectos de esa categoría, en función de los índices medios de errordetectados.

5.26. Se halló que los controles realizados por la autoridadpagadora antes de certificar las declaraciones de gastos no fun-cionaban o tenían insuficiencias en siete casos. En uno de ellos, laautoridad pagadora certificó el gasto basándose únicamente en

(28) 1994-1999: objetivo no 2 (FEDER), Escocia Occidental (Reino Unido)97UK16004.2000-2006: objetivo no 1 (FEDER), Sajonia (Alemania)1999DE161PO006; objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Apulia (Ita-lia) 1999IT161PO009.

(29) 1994-1999: objetivo no 2 (FEDER), Escocia Occidental(Reino Unido) 97UK16004.

(30) 2000-2006: objetivo no 1 (FSE), Sicilia (Italia) 1999IT161PO011;objetivo no 3 (FSE), Bélgica 1999BE053DO002.

(31) 2000-2006: objetivo no 1 (FSE), Södra Skogslän (Suecia)1999SE161DO002.

(32) 1994-1999: objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Valencia (España)94ES06019; objetivo no 2 (FEDER), Escocia Occidental (Reino Unido)97UK16004; objetivo no 1 (FEDER), Asturias (España) 94ES16002;objetivo no 1 (FEDER), Industria e Servizi (Italia) 94IT16030,2000-2006: (FEDER Interreg IIIA), Grecia 2000CB16OPC013; obje-tivo no 1 (FEOGA-Orientación), Apulia (Italia) 1999IT161PO009;objetivo no 1 (FEDER), La Reunión (Francia) 1999FR161DO01.

(33) 1994-1999: (FSE) Finlandia 956001FI8 (ADAPT 1995-1999).(34) 2000-2006: objetivo no 1 (FEDER), Norte (Portugal)1999PT161PO017; objetivo no 3 (FSE) Bélgica 1999BE053DO002.

(35) 1994-1999: (FSE), España 940112ES1.

5.26. En cuanto al programa griego Interreg, el problema se haresuelto con las medidas mencionadas en la respuesta al apartado 5.23.La autoridad pagadora requerirá información sobre los controles de ges-tión y las auditorías independientes de los proyectos antes de certificar losgastos de los proyectos.

Por lo que respecta al programa 2000-2006 de Italia(1999IT161PO011), se presentarán a la autoridad pagadora informestrimestrales en los que se especifiquen los controles.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/141

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

los controles realizados por la autoridad de gestión y sin proce-der a ninguna otra verificación (21). En otros dos casos, la autori-dad pagadora carecía de una visión de conjunto de los controlesde gestión cotidianos que se habían realizado para el programaen cuestión (36). En otro caso, se certificó el gasto sin que la auto-ridad pagadora hubiese realizado controles de gestión y de los sis-temas (37). En un programa, la unidad encargada de realizar loscontroles dentro de la autoridad pagadora no tenía implantadosprocedimientos de trabajo formalmente definidos, y no se habíanrealizado suficientes controles (38). En otro programa, el orga-nismo certificador no había especificado el alcance de sus verifi-caciones y las listas de control no tenían en cuenta ciertos aspec-tos de la subvencionabilidad (39). En otro caso, faltaban pruebasde que se hubiese realizado control alguno (23).

5.27. Si no se realizan los controles adecuados en los diversosniveles, existe un mayor riesgo de que se declaren a la Comisióngastos que no son legales y regulares.

5.27. La conformidad de los controles es evaluada por el organismoindependiente al cerrarse los programas a efectos de la declaración de cie-rre. La Comisión también ha adoptado medidas para evitar ese riesgo enlos procedimientos de cierre de los programas correspondientes al período1994-1999.

Cierre de los programas 1994-1999: no se cumple lareglamentación por retrasos y debilidades en los sistemas

Examen del Tribunal

5.28. El Tribunal revisó las medidas tomadas por la Comisiónpara el cierre de programas correspondientes al período de pro-gramación 1994-1999. El examen se llevó a cabo en los serviciosde dicha institución, e incluyó los seis programas de los FondosEstructurales y el proyecto del Fondo de Cohesión seleccionadospor el Tribunal (véase el apartado 5.19), además de una muestraadicional de 23 programas cerrados (40). El Tribunal también exa-minó el trabajo de auditoría practicado por la Comisión, basán-dose en una muestra de informes de auditoría de todas las direc-ciones generales encargadas de las acciones estructurales, asícomo una muestra de programas aún sin cerrar para determinarlas razones del retraso.

Debilidades y retrasos en el cierre de programas

5.29. El examen que llevó a cabo el Tribunal de las medidastomadas por la Comisión en 2004 en materia de pagos finalescorrespondientes a programas del período 1994-1999 ha puestode relieve el cierre de programas por las Direcciones Generales de

(36) 2000-2006: objetivo no 1 (FSE), Sicilia (Italia) 1999IT161PO011;objetivo no 1 (FSE), Södra Skogslän (Suecia) 1999SE161DO002.

(37) 2000-2006: (FEDER Interreg IIIA), Grecia 2000CB16OPC013.(38) 2000-2006: objetivo no 1 (FEDER), La Reunión (Francia)1999FR161DO001.

(39) 2000-2006: objetivo no 1 (FEDER), Sajonia (Alemania)1999DE161PO006.

(40) Tres FEDER, diez FSE, cinco IFOP, cinco FEOGA-Orientación.

5.29. La Comisión considera que, pese a algunos retrasos, el procesode cierre se ha efectuado en general de forma satisfactoria. El examen delas declaraciones remitidas con arreglo al artículo 8 sólo es una parte dela estrategia de la Comisión para el cierre de los programas del período

C 301/142 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

política regional y empleo pese a que las declaraciones de cierrepor los Estados miembros no detallaban de forma exhaustiva lametodología aplicada (41), principalmente en relación con la uti-lización del análisis de riesgo y la representatividad del muestreo),para los controles mínimos del 5 %, realizados por las autorida-des de los Estados miembros antes de certificar el gasto final delos programas.

1994-1999. Antes del proceso de cierre, la Comisión realizó auditoríasde los sistemas en todos los Estados miembros. También publicó orien-taciones generales sobre los requisitos y el proceso de cierre.

En lo que se refiere al programa 1997-1999 de Lorena, casi un 20 %de los gastos fue comprobado por el Estado miembro. En cuanto al pro-grama de Zuid-Limburg, 24 de los 100 proyectos fueron comprobadospor el organismo de auditoría nacional en un primer estudio de los sis-temas y un 12 % de los gastos fue objeto de controles detallados. Asípues, en ambos casos la Dirección General de Política Regional estásatisfecha de haber dispuesto de una base sólida para proceder al cierre.

Habida cuenta de la información que obraba en su poder (a raíz, en par-ticular, del análisis detallado de los documentos de cierre realizado enfunción de listas de comprobaciones y de los resultados de auditoría de laComisión), la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igual-dad de Oportunidades considera que disponía de suficientes elementospara cerrar esos programas.

5.30. El Tribunal observó el año pasado que la calidad variablede la documentación de cierre presentada por los Estados miem-bros contribuía al lento cierre de los programas del período 1994-1999 (42). En 2004, continuaron los retrasos, debido en parte aque los Estados miembros tardaron en responder a las preguntasde la Comisión (en especial, las relativas a la realización de unnúmero suficiente de controles independientes sobre los sistemasde gestión y control y sobre las declaraciones de gastos), perotambién a que dicha institución no actuó a tiempo en algunoscasos (43).

(41) Austria (FSE), 955501AT5; Italia (FSE), 940016I1; España (FSE),940127ES1; España (FSE), 940112ES1; Reino Unido (FSE),98001UK4; Reino Unido (FSE), 979203UK8; Países Bajos (FSE),972005NL2; objetivo no 2 (FEDER), Zuid-Limburg (Países Bajos),1997-1999, 970713006; objetivo no 2 (FEDER), Lorena (Francia),1997-1999, 970313012.

(42) Informe Anual relativo al ejercicio 2003, apartados 5.29 a 5.39y 5.67.

(43) Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos: España,94ES14101; Italia, 94IT14101; objetivo no 1, Reino Unido,94EU16002, 94UK16003; objetivo no 5a, Francia, 94FR14105;Reino Unido, 94UK16003. Dirección General de Política Regional:Portugal, 94PT161PO007; Programa Especial de Apoyo a la Paz y ala Reconciliación, 1995EU161PC005; Luxemburgo, 97L162DO001.Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Opor-tunidades: Reino Unido, 972103UK2; 979203UK8; Francia,949701F8; 942601F1; Países Bajos, 972005NL2; Portugal,942000P1.

5.30. Tal como se indica en su respuesta a los apartados 5.37 y 5.67del Informe del Tribunal para 2003, la Comisión comprobó de formaminuciosa la documentación de cierre, consultó a la OLAF para cercio-rarse de que se habían resuelto todas las irregularidades y solicitó infor-mación adicional o encomendó auditorías en caso necesario. Esto supusoa la fuerza un retraso en algunas fechas de cierre, especialmente cuandolos Estados miembros impugnaron las propuestas de cierre de la Comi-sión que implicaban correcciones financieras.

Para la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad deOportunidades, cuatro de los casos mencionados se refieren a programasclausurados en los que los retrasos se justifican por las obligaciones deri-vadas de una gestión adecuada de las irregularidades.

Con respecto al cierre de los cinco programas IFOP mencionados por elTribunal en la nota 48, uno está ya clausurado, en dos casos la pro-puesta de cierre se enviará en breve a los Estados miembros interesados yen los últimos dos casos el procedimiento de cierre está en curso.

En los casos mencionados del FEDER, algunos puntos complejos requi-rieron un intercambio de información con las autoridades nacionales quese prolongó por el volumen de trabajo global que supone el proceso decierre.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/143

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

5.31. El cuadro 5.1 presenta información relativa a los progra-mas cerrados de cada uno de los Fondos Estructurales a31 de diciembre de 2004 y a 31 de marzo de 2005. Su lecturapone de manifiesto que la Dirección General de Agricultura yDesarrollo Rural cerró 137 programas durante 2004, de formaque 158 de sus 388 programas quedaron abiertos al final de2004. La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos cerrótres programas, dejando abiertos 41 de 52. La Dirección Generalde Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades cerró335 programas (de un total de 786) en 2004, y le queda-ron 264 por cerrar. La Dirección General de Política Regionalcerró 317 programas (de un total de 944) durante 2004, dejandoabiertos 333 (44).

5.31. Los cuadros presentan programas totalmente clausurados, esdecir, en los que se ha realizado tanto el pago como la liberación final.Los importes indicados como pagos son sólo pagos abonados a progra-mas totalmente clausurados y no tienen en cuenta los programas paralos que no se ha efectuado aún la liberación final. Si un Estado miembroimpugna el cálculo por la Comisión del pago final adeudado, ésta nopuede proceder a la liberación final mientras no se haya resuelto la cues-tión, es decir, en algunos casos, al final del procedimiento a que se refiereel artículo 24 del Reglamento (CEE) no 4253/88. El nivel total de saldopendiente de liquidación para el período 1994-1999, sin contar lospagos a programas en curso que no se incluyen en el cuadro 5.1, seredujo en dos tercios en el año 2004 y ascendió a finales de ese añoa 3 300 millones de euros, es decir, un 5 % aproximadamente de la can-tidad presupuestada inicialmente (véanse los apartados 2.16 y 2.20 delInforme de 2004).

Cuadro 5.1a — Acciones estructurales: programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional pertenecientesal período 1994-1999 y cerrados a 31 de diciembre de 2004 y a 31 de marzo de 2005

Ámbito presupuestario (1)

Total Cierre anterior a 2004 Cierre a 31 de diciembre de 2004 Cierre a 31 de marzo de 2005

Númerode pro-gramas

Contribucióncomunitariaprevista (euros)

Númerode pro-gramas

Contribucióncomunitaria totalabonada (euros)

Número deprogramas

Contribucióncomunitaria totalabonada (euros)

Númerode pro-gramas

Contribucióncomunitaria totalabonada (euros)

Objetivo no 1 181 57 571 255 951 44 12 221 092 714 94 37 550 653 114 103 40 455 135 472

Objetivo no 2 1994-96 84 5 165 903 927 70 3 504 374 582 79 4 194 775 934 82 4 581 143 406

Objetivo no 2 1997-99 73 7 157 716 211 13 841 930 911 48 3 132 569 307 51 3 410 651 545

Objetivo no 3 0 0 0 0 0 0 0 0

Objetivo no 4 0 0 0 0 0 0 0 0

Objetivo no 5 (a) 0 0 0 0 0 0 0 0

Objetivo no 5 (b) 84 3 302 548 791 25 1 050 903 786 62 2 458 401 459 68 2 787 738 557

Objetivo no 6 2 355 453 472 1 149 180 357 2 333 854 319 2 333 854 319

Iniciativas comunitarias 520 9 223 064 769 141 1 177 790 541 326 3 916 629 881 355 4 187 134 731

Total 944 82 775 943 121 294 18 945 272 891 611 51 586 884 014 661 55 755 658 030

(1) Los objetivos de las acciones estructurales han sido reagrupados posteriormente para el período de programación 2000-2006.Fuente: Cuadro elaborado por el Tribunal de Cuentas a partir de datos facilitados por la Comisión.

(44) Cuando un mismo programa se beneficia de más de un Fondo, la parteque corresponde a cada Fondo se cierra por separado, razón por la cuallas cifras no concuerdan con el número total de programas dado en elapartado 5.4.

C 301/144 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

Cuadro 5.1b — Acciones estructurales: programas del Fondo Social Europeo pertenecientes al período 1994-1999y cerrados a 31 de diciembre de 2004 y a 31 de marzo de 2005

Ámbito presupuestario (1)

Total Cierre anterior a 2004 Cierre a 31 de diciembre de 2004 Cierre a 31 de marzo de 2005

Númerode pro-gramas

Contribucióncomunitariaprevista (euros)

Númerode pro-gramas

Contribucióncomunitaria totalabonada (euros)

Número deprogramas

Contribucióncomunitaria totalabonada (euros)

Númerode pro-gramas

Contribucióncomunitaria totalabonada (euros)

Objetivo no 1 102 22 806 888 948 20 4 263 436 869 59 9 800 246 487 59 9 800 246 487

Objetivo no 2 1994-96 82 1 597 251 132 70 1 225 350 076 79 1 341 684 839 80 1 359 322 253

Objetivo no 2 1997-99 72 2 112 708 834 10 109 292 853 43 732 343 850 45 785 221 571

Objetivo no 3 56 13 221 222 835 10 802 312 390 30 6 568 750 561 34 7 079 666 326

Objetivo no 4 16 2 614 128 525 3 121 340 718 11 1 324 982 251 11 1 324 982 251

Objetivo no 5 (a) 0 0 0 0 0 0 0 0

Objetivo no 5 (b) 83 1 057 483 760 5 51 049 826 54 489 410 848 58 530 457 498

Objetivo no 6 2 177 902 801 1 104 798 749 2 161 300 249 2 161 300 249

Iniciativas comunitarias 373 4 664 895 421 68 568 697 469 244 1 497 206 934 252 1 510 102 428

Total 786 48 252 482 256 187 7 246 278 950 522 21 915 926 019 541 22 551 299 063

(1) Los objetivos de las acciones estructurales han sido reagrupados posteriormente para el período de programación 2000-2006.Fuente: Cuadro elaborado por el Tribunal de Cuentas a partir de datos facilitados por la Comisión.

Cuadro 5.1c — Acciones estructurales: programas del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola,Sección de Orientación, pertenecientes al período 1994-1999 y cerrados a 31 de diciembre de 2004

y a 31 de marzo de 2005

Ámbito presupuestario (1)

Total Cierre anterior a 2004 Cierre a 31 de diciembre de 2004 Cierre a 31 de marzo de 2005

Númerode pro-gramas

Contribucióncomunitariaprevista (euros)

Númerode pro-gramas

Contribucióncomunitaria totalabonada (euros)

Número deprogramas

Contribucióncomunitaria totalabonada (euros)

Númerode pro-gramas

Contribucióncomunitaria totalabonada (euros)

Objetivo no 1 69 14 301 716 000 4 565 075 313 34 4 721 652 121 34 4 721 652 121

Objetivo no 2 1994-96 0 0 0 0 0 0 0 0

Objetivo no 2 1997-99 0 0 0 0 0 0 0 0

Objetivo no 3 0 0 0 0 0 0 0 0

Objetivo no 4 0 0 0 0 0 0 0 0

Objetivo no 5 (a) 66 5 544 906 000 30 421 287 186 43 1 728 707 188 43 1 728 707 188

Objetivo no 5 (b) 84 3 163 701 000 21 693 559 284 46 1 772 582 355 48 1 790 545 748

Objetivo no 6 2 288 794 000 0 0 1 211 137 456 1 211 137 456

Iniciativas comunitarias 167 1 156 618 000 38 132 882 889 106 534 783 853 106 534 783 853

Total 388 24 455 735 000 93 1 812 804 672 230 8 968 862 973 232 8 986 826 366

(1) Los objetivos de las acciones estructurales han sido reagrupados posteriormente para el período de programación 2000-2006.Fuente: Cuadro elaborado por el Tribunal de Cuentas a partir de datos facilitados por la Comisión.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/145

Cuadro 5.1d — Programas de las acciones estructurales pertenecientes al período 1994-1999 y cerradosa 31 de diciembre de 2004 y a 31 de marzo de 2005 — IFOP

Ámbito presupuestario (1)

Total Cierre anterior a 2004 Cierre a 31 de diciembre de 2004 Cierre a 31 de marzo de 2005

Númerode pro-gramas

Contribucioncomunitariaprevista(euros)

Númerode pro-gramas

Contribucióncomunitaria totalabonada (euros)

Número deprogramas

Contribucióncomunitaria totalabonada (euros)

Númerode pro-gramas

Contribucióncomunitaria totalabonada (euros)

Objetivo no 1 18 1 797 039 031 1 32 744 3 127 659 610 5 199 177 066

Objetivo no 2 1994-96 0 0 0 0 0 0 0 0

Objetivo no 2 1997-99 0 0 0 0 0 0 0 0

Objetivo no 3 0 0 0 0 0 0 0 0

Objetivo no 4 0 0 0 0 0 0 0 0

Objetivo no 5a 12 850 431 000 2 23 715 837 2 23 715 837 3 46 725 040

Objetivo no 5 (b) 0 0 0 0 0 0 0 0

Objetivo no 6 2 8 260 000 1 3 523 447 1 3 523 447 1 3 523 447

Iniciativas comunitarias 20 127 103 242 4 2 245 131 5 14 058 058 8 15 527 939

Total 52 2 782 833 273 8 29 517 159 11 168 956 952 17 264 953 492

(1) Los objetivos de las acciones estructurales han sido reagrupados posteriormente para el período de programación 2000-2006.Fuente: Cuadro elaborado por el Tribunal de Cuentas a partir de datos facilitados por la Comisión.

Programa de la Comisión de auditorías de cierre

5.32. El Tribunal observó que la Comisión tardaba considera-blemente (más de ocho meses en algunos casos) en comunicar alos Estados miembros los resultados de las auditorías (45). Talesretrasos aumentan el tiempo necesario para que la Comisión ela-bore, dado el caso, propuestas de correcciones financieras apro-piadas y así recobre los gastos irregulares.

5.32. Los servicios de la Comisión procuran enviar informes de audi-toría a los Estados miembros en un plazo razonable. Todos los casos delFEDER mencionados por el Tribunal se refieren a auditorías de cierre enque no se disponía in situ de toda la documentación necesaria, que hubode presentarse unas semanas después de la visita in situ. En parte de loscasos IFOP, el tiempo necesario para remitir los resultados de la audi-toría se debe a extensos debates con las autoridades nacionales previos ala expedición del informe de auditoría.

5.33. La Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igual-dad de Oportunidades llevó a cabo en cuatro Estados miembrosun examen limitado de los procedimientos de cierre. Enun caso (46), cerró el programa con una corrección financieramínima, a pesar de haber detectado la autoridad nacional de con-trol graves deficiencias.

(45) Auditorías de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos rela-tivas a Finlandia (95FI14105, 95FI16002), Suecia (96SE14115) yReino Unido (94UK16002, 94UK16005, 95UK16005); de la Direc-ción General de Política Regional: objetivo no 2 (DOCUP) Alta Nor-mandía (Francia) 97FR16010 1997-1999, Andalucía (España)1994ES161PO001 1994-1999, objetivo no 1 (DOCUP) Flevoland(Países Bajos) 940713001 1994-1999 y objetivo no 2 (DOCUP) GranManchester (Reino Unido) 97UK16008 1997-1999.

(46) Bélgica FSE 943010B3.

5.33. En la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igual-dad de Oportunidades, la estrategia de auditoría para 2004, habidacuenta de los recursos disponibles, se centró en los controles del período2000-2006, por sus efectos preventivos.

Las auditorías de cierre para los demás Estados miembros se realizarána partir de 2005.

En el caso belga mencionado, la Dirección General de Empleo, AsuntosSociales e Igualdad de Oportunidades considera que la corrección a tantoalzado realizada por el Estado miembro fue suficiente para resolver losproblemas detectados en los años que fueron objeto de la auditoría efec-tuada por la autoridad independiente del Estado miembro.

C 301/146 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

5.34. Al final de 2004, la Dirección General de Política Regionalhabía realizado, en todos los Estados miembros de la EU-15, con-troles ex post de 56 programas que abarcaban el 35 % de la con-tribución del FEDER, a raíz de los cuales halló niveles considera-bles de error en los programas de nueve Estados miembros. Enopinión del Tribunal, la calidad de estos controles fue satisfactoria.

Resultados de las pruebas de confirmación de proyectos

Examen del Tribunal

5.35. El Tribunal llevó a cabo en los Estados miembros pruebasde confirmación de 167 projectos pertenecientes a los programasque había seleccionado para su auditoría (véase el apartado 5.19),con objeto de obtener más pruebas sobre el funcionamiento delos Fondos.

Diversos problemas hallados por el Tribunal

5.36. Las debilidades de los sistemas de gestión y control seña-ladas más arriba (apartados 5.20 a 5.27) aumentan el riesgoen cuanto a la legalidad y regularidad del gasto subyacente. Losproblemas que halló el Tribunal al examinar los proyectos fue-ron variados. Los ejemplos más frecuentes comprenden un grannúmero de casos de declaración de gastos no subvencionables (47),

(47) Declaración de gastos no subvencionables:Declaración de costes no relacionados con los programas o proyec-tos en cuestión:— 1994-1999: (Fondo de Cohesión), Grecia 970961015; objetivo no 1(FEDER), Asturias (España) 94ES16002; (FSE), Finlandia 956001FI8(ADAPT 1995-1999); objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Valencia(España) 94ES06019; (FSE), España, 940112ES1,

— 2000-2006: objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Apulia (Italia)1999IT161PO009; objetivo no 1 (FSE), Sicilia (Italia)1999IT161PO011; objetivo no 1 (FSE), Södra Skogslän (Suecia)1999SE161DO002; objetivo no 3 (FSE), Bélgica 1999BE053DO002;objetivo no 1 (FEDER), Sajonia (Alemania) 1999DE161PO006.

Declaración de gastos efectuados fuera del período de subvenciona-bilidad:— 1994-1999: objetivo no 2 (FEDER), Escocia Occidental(Reino Unido) 97UK16004; objetivo no 1 (FEDER), Asturias(España) 94ES16002; objetivo no 1 (FEDER), Industria e Servizi(Italia) 94IT16030,

— 2000-2006: objetivo no 1 (FEDER), Norte (Portugal)1999PT161PO017; objetivo no 1 (FEDER), La Reunión (Francia)1999FR161DO001.

Declaración de la parte recuperable del impuesto sobre el valor añadido:— 1994-1999: objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Valencia(España) 94ES06019,

— 2000-2006: objetivo no 2 (FEDER), Inglaterra Nororiental(Reino Unido) 2000GB162DO004.

Declaración de gastos a pesar de que los beneficiarios finales nohabían invertido los fondos en los proyectos:— 1994-1999: objetivo no 2 (FEDER), Escocia Occidental(Reino Unido) 97UK16004; objetivo no 1 (FEDER), Asturias(España) 94ES16002; objetivo no 1 (FEDER), Industria e Servizi(Italia) 94IT16030,

— 2000-2006: objetivo no 1 (FEDER), Sajonia (Alemania)1999DE161PO006.

No se tiene en cuenta la posibilidad de que se generen intereses uotros ingresos:— 1994-1999: objetivo no 2 (FEDER), Escocia Occidental(Reino Unido) 97UK16004; (FSE), Finlandia 956001FI8 (ADAPT1995-1999); objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Valencia(España) 94ES06019; (FSE), España 940112ES1,

— 2000-2006: objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Apulia (Italia)1999IT161PO009; objetivo no 1 (FEDER), Norte (Portugal)1999PT161PO017; objetivo no 2 (FEDER), Inglaterra Nororiental(Reino Unido) 2000GB162DO004.

5.36. La Comisión está examinando las conclusiones del Tribunal enestos asuntos a la luz de las respuestas facilitadas por los Estados miem-bros. En muchos casos no puede pronunciarse de momento y, si procede,completará su análisis solicitando información adicional. Adoptará lasmedidas oportunas, incluida la aplicación de correcciones en aquelloscasos en que exista un impacto financiero.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/147

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

doble declaración de gastos (48), inobservancia de las normas rela-tivas a los regímenes de ayudas estatales (49) y a la contrataciónpública (50), documentación justificativa insuficiente en la sede delos proyectos (51) y ausencia de un método debidamente justifi-cado y equitativo para la asignación de gastos indirectos a los pro-yectos (52).

La labor de otros auditores

5.37. En diciembre de 2004 un «Informe sobre la fiscalizaciónparalela relativa a los sistemas de gestión y control de la ayudaotorgada a través de los Fondos Estructurales» fue elaborado porun grupo de trabajo sobre los Fondos Estructurales del comité decontacto de los presidentes de las entidades fiscalizadoras supe-riores de los Estados miembros de la UE y el Tribunal de CuentasEuropeo (53). Los resultados estaban destinados a ser utilizados

(48) Doble declaración de gastos:— 1994-1999: Industria e Servizi (Italia) 94IT16030; (FSE), España940112ES1,

— 2000-2006: objetivo no 2 (FEDER), Inglaterra Nororiental(Reino Unido) 2000GB162DO004; objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Apulia (Italia) 1999IT161PO009.

(49) No se observan las normas relativas a los regímenes de ayudas esta-tales:— 1994-1999: objetivo no 2 (FEDER), Escocia Occidental(Reino Unido) 97UK16004.

— 2000-2006: objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Apulia (Italia)1999IT161PO009.

(50) No se respetan las normas comunitarias relativas a la concesión decontratos públicos:— 1994-1999: objetivo no 1 (FEDER), Asturias (España) 94ES16002;objetivo no 2 (FEDER), Escocia Occidental (Reino Unido)97UK16004; (Fondo de Cohesión), Grecia 970961015,

— 2000-2006: objetivo no 2 (FEDER), Inglaterra Nororiental(Reino Unido) 2000GB162DO004; (FEDER Interreg IIIA), Grecia2000CB16OPC013; objetivo no 1 (FEDER), Sajonia (Alemania)1999DE161PO006.

(51) Documentación justificativa insuficiente en la sede de los proyectos:— 1994-1999: objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Valencia(España) 94ES06019; objetivo no 2 (FEDER), Escocia Occidental(Reino Unido) 97UK16004; objetivo no 1 (FEDER), Asturias(España) 94ES16002; objetivo no 1 (FEDER), Industria e Servizi(Italia) 94IT16030; (FSE), Finlandia 956001FI8 (ADAPT 1995-1999); (FSE), España 940112ES1,

— 2000-2006: objetivo no 2 (FEDER), Inglaterra Nororiental(Reino Unido) 2000GB162DO004; (FEDER Interreg IIIA), Grecia2000CB16OPC013; objetivo no 1 (FSE), Sicilia (Italia)1999IT161PO011; objetivo no 1 (FEDER), Sajonia (Alemania)1999DE161PO006; objetivo no 3 (FSE), Bélgica1999BE053DO002; objetivo no 1 (FEDER), Norte (Portugal),1999PT161PO017; objetivo no 1 (FSE), Södra Skogslän (Suecia)1999SE161DO002.

(52) No utilización de un método debidamente justificado y equitativopara la asignación de gastos indirectos a los proyectos:— 1994-1999: objetivo no 2 (FEDER), Escocia Occidental(Reino Unido) 97UK16004; (FSE), Finlandia 956001FI8 (ADAPT1995-1999); (FSE), España, 940112ES1,

— 2000-2006: objetivo no 2 (FEDER), Inglaterra Nororiental(Reino Unido) 2000GB162DO004; objetivo no 1 (FSE), Sicilia (Ita-lia) 1999IT161PO011; objetivo no 1 (FSE), Södra Skogslän (Sue-cia) 1999SE161DO002; objetivo no 1 (FEDER), Sajonia (Alema-nia) 1999DE161PO006; objetivo no 3 (FSE), Bélgica1999BE053DO002.

(53) El informe se halla publicado en las páginas web de las entidades fis-calizadoras superiores de los Estados miembros participantes.

C 301/148 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

por los Estados miembros en el desarrollo de sus propios siste-mas de gestión y control. El grupo de trabajo, que comprendía anueve Estados miembros (54), llevó a cabo fiscalizaciones parale-las en 2003-2004 para examinar la aplicación en sus países dedos exigencias reglamentarias concretas (55) sobre los sistemas degestión y control relativos al período de programación 2000-2006 —existencia de una pista de auditoría suficiente (artículo 7)y organización de controles independientes por muestreo de lasoperaciones (artículos 10 a 12).

5.38. Entre las principales conclusiones, se obtuvieron lassiguientes:

5.38.

— en la mayoría de los países existe suficiente pista de auditoríatal y como la define el Reglamento. Aunque se detectaronalgunas debilidades al examinar proyectos individuales, no setrataba normalmente de debilidades sistemáticas, sino defallos en dichos proyectos. Las debilidades observadas másnotables fueron la falta de documentación exhaustiva de losexámenes llevados a cabo y la falta de definición de la dife-rencia entre irregularidades y simples errores,

— Se está modificando el Reglamento (CE) no 1681/94, relativo a lainformación sobre las irregularidades, para establecer una defini-ción clara del concepto de irregularidad.

— en la mayoría de los países, la realización y comunicación delos controles independientes por muestreo estaba conformecon la reglamentación. En cuanto a los casos en que no loestaba, el grupo de trabajo declaró que las autoridades com-petentes habían tomado medidas apropiadas para garantizarla realización de los controles necesarios antes de finalizar elperíodo de programación. Se garantizó la independencia delos organismos encargados de los controles en todos los pro-gramas examinados. No obstante, la realización de los con-troles ha sido relativamente lenta,

— La Comisión aprueba esa evaluación, que se apoya en su propialabor de auditoría.

— el marco legal deja lugar para interpretaciones ambiguas oincluso contradictorias. Además, el grupo de trabajo expresósu preocupación por la mayor complejidad burocráticaligada al cumplimiento de las disposiciones relativas alperíodo de programación 2000-2006, lo que eleva los cos-tes de personal y otros costes.

(54) Dinamarca, Alemania, España, Italia, Países Bajos, Portugal, Finlan-dia, Suecia y Reino Unido.

(55) Según el Reglamento (CE) no 438/2001.

— La Comisión responde a las preguntas de los Estados miembrossobre la interpretación de los requisitos reguladores e indica lasorientaciones pertinentes. Las próximas notas de orientación se refe-rirán, entre otros puntos, al cierre de los programas 2000-2006 yal procedimiento de certificación. La aplicación detallada del marcode control para el período 2000-2006 corresponde a los Estadosmiembros. Los requisitos más rigurosos pueden suponer la partici-pación de más personal y otros costes, pero en proporción a losbeneficios derivados de la mejora en la gestión y control. Parte deesos costes podría ser financiada mediante medidas de asistencia téc-nica.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/149

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Informes anuales de actividad y declaraciones de los directoresgenerales: hay más información, pero las reservas son inadecuadas

5.39. El Tribunal examinó la información presentada por losdirectores generales encargados de las acciones estructurales ensus informes anuales de actividad y declaraciones asociadascorrespondientes a 2004. De nuevo, la Comisión reconoce elriesgo de que los sistemas de gestión y control de los Estadosmiembros no se pongan en práctica con el rigor suficiente paragarantizar que las operaciones subyacentes del período de pro-gramación 2000-2006 sean legales y regulares.

5.40. El director general de Política Regional declara que tienegarantías razonables de la legalidad y regularidad del gasto y, a lavez, confirma las dos reservas formuladas en 2003 acerca de lossistemas de gestión y control en Grecia, relativas al FEDER y alFondo de Cohesión respectivamente. En cuanto al FEDER en Gre-cia, el procedimiento de suspensión de pagos provisionales se ini-ció el diciembre de 2004.

5.41. Las reservas formuladas por la Dirección General de Polí-tica Regional se han cuantificado, especialmente en lo relativo alos pagos efectuados en 2004, lo que supone una mejora en com-paración con el pasado año. Las reservas se basan en controlesdocumentales de las descripciones de los sistemas presentadas ala Comisión y en auditorías llevadas a cabo en los Estados miem-bros. Hay que observar que, en 2004, la Dirección General dePolítica Regional llevó a cabo sólo ocho auditorías de sistemas enprogramas de 2000-2006 (en comparación con las 15 previstas),con una cantidad limitada de pruebas de confirmación de los pro-yectos.

5.41. Algunas auditorías previstas por la Dirección General de Polí-tica Regional para programas del período 2000-2006 tuvieron queaplazarse al año 2005 por una escasez de personal a finales del año y lanecesidad de concentrar los recursos en la realización de auditorías de cie-rre para programas de 1994-1999. La encuesta sobre los sistemas deauditoría para el período 2000-2006 prevé muchas pruebas que con-sisten en la realización in situ de auditorías de una muestra de proyec-tos, que deberá efectuarse en una segunda fase de la auditoría, a partirde 2005. La garantía otorgada por el director general para un añoen concreto no se basa tan sólo en la labor de auditoría realizada en eseaño, sino en la garantía acumulada en los años previos en el contexto dela estrategia de auditoría de la Dirección General, así como en la garan-tía que proporcionan las auditorías de los Estados miembros.

5.42. Las auditorías llevadas a cabo por la Dirección General deEmpleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades en losEstados miembros al final de 2004 representan un 70 % de lacontribución total del FSE a los programas (EU-15, período 2000-2006). Sin embargo, esta dirección general no realizó suficientescontroles de los proyectos para sostener las conclusiones formu-ladas sobre el funcionamiento de los sistemas de gestión y con-trol. La declaración del director general incluye una reserva paraaquellos sistemas de gestión y control en los que se han consta-tado graves debilidades. Esta reserva en la declaración supone unamejora respecto al año pasado, aunque no está cuantificada.

5.42. Los sistemas de auditoría de la Dirección General de Empleo,Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades incluyen sistemática-mente la comprobación de muchos expedientes de proyectos en manos delas autoridades responsables. Esas pruebas permiten formarse una opi-nión detallada de la manera en que se toman las decisiones de aproba-ción de los proyectos y en que se analizan y controlan las declaracionesde gastos. El objeto de la metodología de auditoría aplicada por la Direc-ción General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidadeses utilizar con eficacia los recursos disponibles y formarse una opiniónsobre el mayor número posible de sistemas, con un número muy alto deproyectos.

El fundamento de la labor de auditoría efectuada por la Dirección Gene-ral de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades quedademostrado por el hecho de que los Estados miembros han introducidoen sus sistemas las mejoras solicitadas y han aplicado algunas correccio-nes financieras importantes (directamente o por medio de la Comisión,en su caso). Con ello ha aumentado el nivel de fiabilidad. Así pues, parael período 2000-2006, además de los procedimientos en curso, se hanefectuado correcciones por un importe de 266 millones de euros.

C 301/150 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

La Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Opor-tunidades puso de manifiesto en su declaración anual la dificultad decuantificar el impacto financiero de las reservas vinculadas a deficienciassistémicas de los Estados miembros. Sin embargo, esta Dirección Gene-ral, basándose en las orientaciones de la Comisión [C(2001) 476 final],considera que las deficiencias definidas en sus auditorías de sistemassupondrían un riesgo potencial máximo de 261 millones de euros, lo querepresenta un 3,4 % de los pagos efectuados para el FSE en el año 2004.Podrán adoptarse decisiones formales de suspensión y/o corrección finan-ciera a raíz de los procedimientos contradictorios iniciados con los Esta-dos miembros. En varios casos, el Estado miembro ha mejorado sus sis-temas y/o efectuado las correcciones financieras oportunas. Lasdeficiencias sistémicas detectadas por la Dirección General y el estado deaplicación de las medidas correctoras llevaron al director general a man-tener su reserva en la declaración.

5.43. En cuanto a la Dirección General de Pesca y AsuntosMarítimos, el Tribunal observó una mejora, en comparación conaños anteriores, en el nivel de detalle y claridad de la informaciónfacilitada en el informe anual de actividad, el cual no incluía, sinembargo, una descripción completa del estado de aplicación delas medidas necesarias para dar curso a las recomendaciones deri-vadas de la fiscalización del Tribunal y del control de la unidad deauditoría interna de esta dirección general.

5.43. La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos acepta lasobservaciones del Tribunal y las tendrá en cuenta para mejorar sus próxi-mos informes de actividad anuales.

5.44. En cuanto a la Dirección General de Agricultura y Desa-rrollo Rural, se mantiene en 2004 la reserva emitida en 2003sobre el gasto del FEOGA-Orientación de los programas 2000-2006. Aunque esta dirección general ha hecho progresos acla-rando las cuestiones básicas de la reserva original, y ya no existela general sobre el gasto del FEOGA-Orientación, sigue sin haberbase suficiente para proporcionar garantías sobre el gasto en 2004en relación con una serie de programas. El informe del directorgeneral da una indicación clara del importe objeto de reserva.

5.45. Al igual que en 2003, los directores generales encargadosde las acciones estructurales no formularon ninguna reserva conrespecto al período de programación 1994-1999 (56), aunque,por ejemplo, los controles ex post realizados por la DirecciónGeneral de Política Regional para este período muestran un nivelconsiderable de error en nueve Estadosmiembros (apartado 5.34).

5.45. La Comisión considera que la falta de reserva se justifica por losprocedimientos rigurosos que aplican las Direcciones Generales y por lasauditorías de cierre, archivadas o en curso, efectuadas para comprobar lafiabilidad de las declaraciones de cierre. Si el seguimiento de las conclu-siones de las auditorías realizadas en los Estados miembros pone demanifiesto un nivel de error significativo, se aplican las correccionesfinancieras a los programas afectados.

Seguimiento de las observaciones de declaraciones de fiabilidadanteriores: la Comisión debe tomar más medidas

5.46. El Tribunal revisó las medidas tomadas por la Comi-sión con respecto a las observaciones formuladas a raíz de recien-tes observaciones específicas en el contexto de la declaración de

(56) Informe Anual relativo al ejercicio 2003, apartado 5.62.

5.46. La Comisión adjunta en el anexo 2 respuestas detalladas a lasobservaciones del Tribunal sobre el seguimiento que ha dado la Comi-sión a sus observaciones generales anteriores.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/151

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

fiabilidad. El anexo 2 da una indicación acerca de las medidassuplementarias que se requieren de la Comisión en relación conlas observaciones clave formuladas por el Tribunal. En cuanto alos problemas concretos detectados por el Tribunal al examinarproyectos, aunque la Comisión generalmente les ha dado un cursosatisfactorio, en algunos casos se han producido retrasos consi-derables en la toma de una decisión final o en la puesta en mar-cha de los procedimientos de recuperación necesarios (57). Uno deestos casos se refiere a una constatación presentada por el Tribu-nal en su declaración de fiabilidad relativa al ejercicio 1998.

La situación es la siguiente en lo que se refiere al seguimiento de casosconcretos de error detectados en las auditorías del Tribunal para lasdeclaraciones de fiabilidad de años anteriores. En el caso de la declara-ción de fiabilidad del año 1998, el Estado miembro indicó previamenteque había aplicado las medidas solicitadas, extremo que la Comi-sión comprobó en 2004 para clausurar definitivamente el programa. Enlos otros tres casos relativos al FEDER, la Comisión comunicó su deci-sión y el cierre de los casos dependerá de la aplicación efectiva de lasmedidas adecuadas por el Estado miembro, que habrá de determinar sies necesaria una decisión financiera de corrección.

Para el programa OP 94IT16002 — Italia (Cerdeña), está en curso elprocedimiento con arreglo al artículo 24 del Reglamento (CEE)no 4253/88.

Conclusiones y recomendaciones

Conclusiones

5.47. Aunque La Comisión ha continuado esforzándose pormejorar sus sistemas de control interno, debe seguir tomandomedidas para aplicar las normas de control interno (véanse losapartados 5.14 a 5.18).

5.47. La Comisión está tomando medidas para mejorar, si procede, laeficacia.

5.48. El Tribunal halló algunas debilidades en los sistemas degestión y control de todos los programas de la muestra corres-pondientes tanto al período 1994-1999 como al 2000-2006. Enrelación con este último, al igual que en el Informe Anual relativoal ejercicio anterior, los resultados obtenidos por el Tribunal esteaño señalan de nuevo que la mayoría de los sistemas examinadosnecesitan mejorar en distinta medida antes de llegar a cumplir ple-namente las normas reglamentarias fundamentales para la efica-cia de los controles de gestión cotidianos y de los controles inde-pendientes por muestreo de las operaciones (58). El Tribunaltambién detectó numerosos errores de legalidad y regularidad enlos gastos incluidos en las declaraciones que dieron lugar a pagospor parte de la Comisión en 2004 (véanse los apartados 5.19a 5.27, 5.35 y 5.36).

(57) FEDER: Baviera (Alemania) objetivo no 5b 1994-1999 (DAS 1998),Piamonte (Italia) DOCUP 1994-1996 (DAS 2000), PO Algarve(DAS 2001); Grecia Competitividad PO 2000-2006 (DAS 2001);FEOGA-Orientación: Cerdeña (Italia) 94IT16002 (DAS 2000).

(58) Informe Anual relativo al ejercicio 2003, apartados 5.14 a 5.27, 5.47a 5.56 y 5.67 a 5.69.

5.48. Las DG responsables de los Fondos Estructurales han tenidoen cuenta el riesgo de deficiencias de los sistemas en los Estados miem-bros durante el período 1994-1999 en sus estrategias respectivas de cie-rre de los programas, y, en particular, en la tramitación de las declara-ciones de cierre publicadas por los organismos independientes. Laestrategia de auditoría de la Comisión para el período 2000-2006 secentra en la comprobación del funcionamiento efectivo de los elementosfundamentales de los sistemas de control nacionales. En algunos progra-mas y regiones, se han registrado deficiencias en los controles de ges-tión cotidiana y retrasos en las auditorías independientes. Por ejemplo,de los 103 programas FSE auditados en la EU-15, 49 dieron lugar arecomendaciones sobre la aplicación de los controles de gestión. En esoscasos, la Comisión ha adoptado medidas para cerciorarse de que lasautoridades nacionales aplican planes de acción para resolver los proble-mas, incluida, si procede, la exclusión de gastos irregulares ya declara-dos. La Comisión recurre en caso de necesidad a su facultad de suspenderpagos e introducir correcciones. En el año 2005, la Comisión publicaráuna nota sobre buenas prácticas en los controles de gestión, basada ensu labor de auditoría, para fomentar la eficacia de este control funda-mental.

C 301/152 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

5.49. El cierre de programas del Fondo Estructural y de proyec-tos del Fondo de Cohesión pertenecientes al período de progra-mación 1994-1999 ha constituido un proceso largo y laboriosoque al final de 2004 aún no se había completado. Los Estadosmiembros fueron lentos en responder a las cuestiones planteadaspor la Comisión pero, igualmente, ésta no actuó a tiempo en algu-nos casos. El Tribunal detectó que la Comisión había cerradoalgunos programas, a pesar de que las declaraciones de cierre pre-sentadas por los Estados miembros no contenían toda la infor-mación (véanse los apartados 5.28 a 5.34).

5.49. La Comisión considera que el proceso de cierre ha sido en gene-ral satisfactorio, pese a algunos retrasos. El análisis completo de losdocumentos de cierre y las demás partes de la estrategia de cierre hanreducido el riesgo de que se efectúen pagos finales irregulares. Las ense-ñanzas extraídas permitirán a la Comisión y a los Estados miembroscerrar adecuadamente la generación actual de programas. Las deficien-cias han de considerarse teniendo en cuenta el gran número de progra-mas que deben ser cerrados y la complejidad del proceso.

5.50. A pesar de que ha habido algunas mejoras en la informa-ción facilitada en los informes anuales de actividad y en las decla-raciones de los directores generales encargados de las accionesestructurales, se requiere un mayor esfuerzo, particularmente enlo que concierne al alcance e incidencia de las reservas (véanse losapartados 5.39 a 5.45).

5.50. Las Direcciones Generales de que se trata están colaborandopara elaborar un enfoque más coherente y documentado de las reservas.

5.51. Las medidas tomadas por la Comisión para el seguimientode observaciones previas del Tribunal han sido en general satis-factorias, aunque se han detectado algunos retrasos (véase el apar-tado 5.46).

Recomendaciones

5.52. Siendo las acciones estructurales un ámbito de ges-tión compartida, las mejoras necesarias de su gestión y controlrequieren un esfuerzo conjunto por parte de la Comisión y de losEstados miembros. Especialmente, la Comisión debería, en coope-ración con los Estados miembros:

5.52. La Comisión aprobó el 15 de junio de 2005 una comunicaciónsobre el «Programa operativo para la realización de un marco de controlinterno integrado» destinado a determinar las lagunas en los requisitosreglamentarios actuales y futuros y las acciones necesarias para aumen-tar la eficacia de los sistemas de gestión y control para los gastos de ges-tión compartida. El «programa operativo» se debatirá con la autoridadencargada de aprobar la gestión en el otoño de 2005 para llegar a una«comprensión común» de la acción necesaria.

— garantizar un mayor rigor en el control de la legalidad y regu-laridad del gasto: reviste especial importancia que los contro-les iniciales (los cotidianos de gestión) se apliquen estricta-mente,

— La Comisión centra su labor de auditoría en este elemento funda-mental de los sistemas nacionales. Remite a su propuesta de reco-pilar las buenas prácticas al respecto (véase el apartado 5.48).

— garantizar que las lecciones aprendidas del cierre de los pro-gramas correspondientes al período 1994-1999 se apliquenen el período 2000-2006 y en los posteriores posteriores,para lo cual es necesario que los Estados miembros presen-ten los adecuados documentos de cierre a su debido tiempo,y que las direcciones generales encargadas de las accionesestructurales den un enfoque coherente y eficaz al examen delas solicitudes finales de pago.

— La Comisión coincide en que han de extraerse enseñanazas, por loque está dando orientaciones para el cierre de los programas delperíodo 2000-2006. Ahora bien, el proceso de cierre de los pro-gramas del período 1994-1999 se coordinó en estrecha colabora-ción con las Direcciones Generales. La Comisión remite a su res-puesta del apartado 5.49.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/153

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

5.53. La Comisión también debería esforzarse más por ejercercon mayor eficacia sus funciones de supervisión. Su capacidad devigilar debidamente el gasto de las acciones estructurales se veríapotenciada por una mayor coordinación entre las direccionesgenerales en materia de gestión y control.

5.53. En los últimos años, la Comisión ha registrado avances signi-ficativos en la coordinación de los asuntos de gestión y control tanto den-tro de la Comisión como en los Estados miembros y se propone mante-ner esa dinámica. Por ejemplo, existe una estrategia conjunta de auditoríapara las Direcciones Generales responsables de los Fondos Estructuralesen el año 2005, se están realizando auditorías conjuntas en los nuevosEstados miembros y ha mejorado la calidad y la puntualidad de los infor-mes anuales de control. Todo ello contribuye a mejorar el modelo únicode auditoría.

5.54. El Tribunal observa que, en 2004, la Comisión ha presen-tado propuestas de nuevos reglamentos marco para el período deprogramación 2007-2013. El Tribunal ha publicado un dictamensobre estas propuestas (59). La adopción de los reglamentos y denormas detalladas para su aplicación en lo que se refiere a los sis-temas de gestión y control antes del comienzo del período de pro-gramación (lo que no se hizo en 1994-1999 y 2000-2006) ofre-cería una oportunidad de garantizar que los sistemas seestablezcan y se revisen previamente a la aprobación de progra-mas y compromiso de gasto.

5.54. La Comisión presentó en julio de 2004 sus propuestas deReglamentos del Consejo relativos a los Fondos Estructurales y de Cohe-sión para cerciorarse de que el nuevo marco esté adoptado mucho antesdel inicio del próximo período. El proyecto de Reglamento de la Comi-sión ya se ha presentado a los Estados miembros, pero no puede apro-barse mientras no se haya adoptado el Reglamento general del Consejo.

Aplicación del Instrumento de Política Estructural de Preadhesión: laComisión ha detectado insuficiencias en los sistemas de gestióny control

5.55. El Tribunal revisó la aplicación del instrumento de pread-hesión ISPA. El examen se llevó a cabo en la Comisión. La ges-tión de pagos de dicha institución se examinó sobre la base de unanálisis de los controles realizados por ella y una revisión de lasdeclaraciones de gastos presentadas por los países candidatos enrelación con ocho pagos seleccionados efectuados en 2004 (Bul-garia cinco pagos y Rumanía tres pagos). La revisión del Tribunalno dio lugar a observaciones particulares.

5.56. El Tribunal observa que la Comisión interrumpió lospagos a Rumanía varias veces durante 2004, y que el directorgeneral mantuvo la reserva expresada en 2003 con respecto a estepaís debido a importantes insuficiencias en el establecimiento yfuncionamiento de los sistemas de gestión y control.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DEL INFORMEESPECIAL No 3/2002 SOBRE LA INICIATIVA COMUNITARIAEMPLEO — INTEGRA

5.57. El Informe Especial del Tribunal examinó la eficacia de losprocesos de gestión, es decir, la determinación de destinatarios yselección de proyectos, así como el seguimiento, evaluación, ydivulgación de información, en relación con la iniciativa comu-nitaria Integra.

(59) Dictamen no 2/2005.

C 301/154 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

5.58. Una conclusión principal del informe del Tribunal fue queexistían debilidades sistemáticas en la evaluación y el seguimiento.En consecuencia, no se podía establecer en qué medida la inicia-tiva Integra había aportado nuevos conocimientos relativos a lalucha contra la exclusión del mercado laboral ni si esos conoci-mientos se habían divulgado eficazmente a los dirigentes políti-cos.

5.58. La Comisión ha tomado medidas para cerciorarse de que mejo-rará la supervisión y evaluación de programas experimentales como Inte-gra. En lo que se refiere a Equal, el programa sucesor de Integra, se hanelaborado criterios armonizados para la evaluación y la supervisión,incluido el seguimiento por medio de redes y grupos temáticos, con elobjetivo específico de validar los resultados del programa. Se ha nego-ciado un calendario claro y realista para las evaluaciones entre la Comi-sión y los Estados miembros con el fin de garantizar que los resultadosnecesarios se faciliten sin demora y se pongan en conocimiento de losprincipales responsables de la elaboración de políticas en los ámbitoscorrespondientes.

5.59. El informe de evaluación final sobre Integra, que sepublicó en 2003, corroboró las conclusiones del Tribunal en rela-ción con las debilidades de las estructuras de evaluación del pro-grama y la ausencia de un mecanismo adecuado de comunicaciónde reacciones. Estas debilidades, según la evaluación, daban comoresultado una probable pérdida de información al ser transferidaentre los organismos encargados de la puesta en práctica.

5.59. La Comisión, merced a sus procedimientos de información,supervisión y evaluación constantes de la ejecución de los programas delos Fondos Estructurales, ya era consciente de las deficiencias de diseñode Integra, incluso antes de que concluyese su funcionamiento. Al ela-borar la iniciativa comunitaria Equal (2000-2006), la Comisión pro-curó mejorar las deficiencias de los programas anteriores. Uno de los fun-damentos del programa Equal es la obligación, para los Estadosmiembros, de describir las enseñanzas que han extraído del programaEmpleo.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DEL INFORMEESPECIAL No 4/2002 SOBRE ACCIONES LOCALES ENFAVOR DEL EMPLEO

5.60. El Informe Especial del Tribunal examinó la gestión lle-vada a cabo por la Comisión de la política comunitaria relativa ala creación de empleo local, así como su gestión financiera deproyectos innovadores en este campo.

5.61. Las principales recomendaciones del Tribunal fueron que:

a) se debe llevar a cabo un análisis completo del posible valorañadido de la política de empleo local en todos los niveles desu puesta en práctica;

b) se deben racionalizar las acciones gestionadas por la Comi-sión en el ámbito de proyectos innovadores, y se deben refor-zar los procedimientos de gestión financiera para garantizarla regularidad y la buena relación coste-eficacia de la finan-ciación.

5.62. La Comisión ha llevado a cabo una serie de evaluacionesy estudios completos sobre la política comunitaria en materia deempleo local. En 2003 elaboró un informe acerca del estudio dela disponibilidad de datos para medir la evolución del empleo enel nivel local, mientras que en 2004 se llevó a cabo una evalua-ción horizontal del desarrollo local del empleo, analizando elvalor añadido de la política comunitaria de desarrollo local.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/155

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

5.63. También se tomaron medidas adicionales para reforzarlos procedimientos de gestión financiera de acciones innovado-ras, que incluían un aumento de las auditorías sobre el terreno delos proyectos por parte de la Comisión en 2003, y una raciona-lización de la financiación en este campo.

5.64. El Tribunal considera que estas acciones constituyen unseguimiento satisfactorio de sus recomendaciones y que contri-buirán positivamente a la buena relación coste-eficacia de lafinanciación comunitaria en materia de política de creación deempleo local.

5.64. La Comisión acoge con agrado los comentarios positivos del Tri-bunal en lo que se refiere al seguimiento del Informe Especial sobre lasacciones locales para el empleo.

C 301/156 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

ANEXO1

Accionesestructurales

Sistemasdegestiónycontrol

EvaluacióndelaaplicacióndelReglamento(CE)no438/2001delaComisiónalossistemasdegestiónycontroldelosEstadosmiembrosvisitadosporelTribunal

Ámbitosdecontrolclave

12

34

56

78

9

Estadomiembro/Región/Fondo

Definición,asignación

yseparaciónclarasde

lasfunciones

(artículo3)

Procedimientosordi-

nariossatisfactoriosde

verificacióndelalega-

lidadyregularidadde

lasoperaciones

cofinanciadas

(artículo4)

Pistadeauditoría

suficiente

(artículo7)

Procedimientosde

recuperación

adecuados

(artículo8)

Garantíadelafiabili-

daddelascertificacio-

nesdelgasto

(artículo9)

Progresosrealizados

enloscontrolespara

cubriralmenosel5%

deltotaldelgasto

subvencionable

(artículo10)

Organizaciónade-

cuadadeloscontroles

del5%

(artículos10-12)

Independenciaynor-

masdecontroldela

entidadqueelaborala

declaraciónalcierre

delprograma

(artículo15)

Examendelossistemas

degestiónycontrolen

preparaciónparala

elaboracióndela

declaracióndecierre

delprograma

(artículo16)

BélgicaFSE

Italia(Sicilia)FSE

SueciaFSE

Alemania(Sajonia)FEDER

Francia(LaReunión)FEDER

ReinoUnido(InglaterraNoro-

riental)FEDER

Portugal(Norte)FEDER

GreciaFEDER-Interreg

(1)

Italia(Apulia)FEOGAOrienta-

ción

(n/v)

a)Funcionabien,precisapocasopequeñasmejoras

b)Funciona,peroprecisamejoras

c)Nofunciona

Paramayorinformación,véanselosapartados5.19a5.27.

(1)Procedimientosnoverificadosporquesuaplicaciónnoerahastaentoncesobligatoria.

(n/v)Noverificado.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/157

ANEXO2

Seguimientodadoalasobservacionesclaveenlasdeclaracionesdefiabilidadrecientes

ObservaciónclavedelTribunal

ResumenelaboradoporelTribunaldelasmedidasadoptadas

porlaComisión

ComentariosdelTribunal

RespuestadelaComisión

Debilidadesenlagestiónycontrol,errorespersistentesenlospagos

Lasdebilidadesdelossistemasdegestiónycontrolcontinúanafectando

alalegalidadyregularidaddelgasto.Hayelementosclavedelossistemas

quenoseajustanalasnormas(adecuadaseparacióndefunciones,reali-

zacióndeunoseficacescontrolesdegestióncotidianosyorganizaciónde

controlespormuestreoindependientesdestinadosaverificarlaeficaciade

lossistemasylacorreccióndelasdeclaracionesdegasto).Estasdebilida-

desdelossistemassevencorroboradasporloserroreshalladosenpro-

yectosindividualescorrespondientesaprogramastantodelperíodode

programación1994-1999comodel2000-2006.

(Apartados3.56a3.64delInformeAnual2001;apartados5.22a5.32

delInformeAnual2002;apartados5.12a5.27y5.41a5.56delInforme

Anual2003)

LaComisiónrevisalaaplicaciónporpartedelosEstadosmiembrosde

lossistemasdegestiónycontrolyprocedealaauditoríadeunacanti-

dadlimitadadeprogramas.LaComisiónhaproporcionadoorientación

yhahechousodesusprerrogativasparasuspenderpagosencasosen

losquelasdebilidadesdelossistemaspudieransuponerunriesgode

usoindebidodefondoscomunitarios.

LaComisiónylosEstadosmiembrosdeberíangarantizareldesarrollo

deunossistemasdegestiónycontrolmássólidos.Enparticular,se

requiereunenfoquemásrigurosodelcontroldelgasto.

Enloquerespectaalosprogramasdelperíodo1994-1999,lasdeficienciasse

procuranresolverconlaestrategiadecierre(véaseacontinuación).Enelperíodo

actual,laComisiónestámanteniendosusesfuerzosparaalcanzarlasmejoras

necesarias,mediantesupropialabordeauditoría,coordinadaconladelosEsta-

dosmiembros,mediantelosplanesdeacciónylafacultaddesuspenderlospagos

eintroducircorreccionesfinancieras.Tambiéndifundebuenasprácticas,porejem-

ploenelámbitofundamentaldeloscontrolesdegestiónmencionadosporelTri-

bunal.Estáprevistalapublicacióndeejemplosdebuenasprácticasenelaño

2005.

Retrasosyproblemasenelcierredelosprogramasdelperíodo1994-1999

Elcierredelosprogramasdelperíodoanteriorfueunprocesolargoy

laborioso.Lacalidaddeladocumentacióndecierrepresentadaporlos

EstadosmiembrosalaComisióneravariable,yamenudohacíanecesa-

riasmásinvestigaciones.LaComisiónefectuópagosfinalesapesardeque

nosehabíanrespetadotodaslasnormasreglamentarias.

(Apartados5.36a5.38delInformeAnual2002;apartados5.28a5.39

delInformeAnual2003)

LaComisióncomprobólosdocumentosdecierreyrealizóauditorías

enalgunoscasos,quehanresultadoenlapropuestadecorrecciones

financieras.Unnúmeroconsiderabledeprogramasquedabanporcerrar

afinalesde2004.

LafiscalizacióndelTribunaldemostróqueloscontrolesllevadosacabo

porlaComisiónnoeliminanelriesgodedarcofinanciacióncomuni-

tariaagastosnosubvencionables.LaComisióndeberíagarantizarun

examenatiempodeladocumentaciónpresentadaporlosEstados

miembros.TantoéstoscomolaComisióndeberíanaplicarlasleccio-

nesaprendidasdelprocesodecierre1994-1999alcierredelospro-

gramascorrespondientesa2000-2006.

LaestrategiadecierredelaComisión(queincluyeauditoríasdecumplimientopre-

vias,lacomprobacióndelasdeclaracionesdelorganismoindependienteadjuntas

alasolicitudfinaldepagoyauditoríasaposterioridelosprogramasclausura-

dos,conlascorrespondientescorreccionesfinancieras,siprocede)hareducidode

formasignificativaelriesgodequeseprocedaapagosindebidos.Elprocesode

cierresehallevadoacabodeformasatisfactoriaygeneralmenteenunplazorazo-

nable,habidacuentadelnúmerodeprogramasydelacomplejidaddelospro-

blemasanalizados.Ahorabien,seextraeránenseñanzasinteresantesparael

próximoejerciciodecierre.Seestáelaborandounanotadeorientaciónalres-

pecto.

LimitacionesenlagarantíaobtenidaporlaComisiónsobreelfuncionamientode

lossistemasdegestiónycontrol

Losdirectoresgeneralesencargadosdelasaccionesestructuralesconfir-

manquelossistemasinternosdelaComisiónofrecengarantíasrazona-

blesdelalegalidadyregularidaddelasoperacionessubyacentes,perono

cuentancongarantíastotalessobreelfuncionamientodelossistemasde

gestiónycontrolenlosEstadosmiembros.

Paraelperíodo1994-1999,losdirectoresgeneralesnoformularonreser-

vasrelativasaloscuatroFondosEstructurales.Estonoconcuerdaconlas

observacionesdelTribunal,confirmadasporlaComisión,queseñalan

numerosasdebilidadesdelossistemas.

LaComisiónamenudoharespondidoalasobservacionesdelTribunal

quesellevaríanacabocontrolesadecuadosalcierredelosprogramas

correspondientesalperíodo1994-1999.Noobstante,laComisiónpla-

nearealizarcontrolessobreelgastosubyacentedespuésdequelospagos

finaleshayansidoefectuadosysóloencasosexcepcionalesrealizarácon-

trolesenelEstadomiembroantesdeefectuarelpago.

(Apartados5.10a5.14y5.21delInformeAnual2002;apartados5.40

y5.57a5.62delInformeAnual2003)

LaComisiónhacontinuadosuevaluacióndelossistemasysupro-

gramadeauditoríasenlosEstadosmiembros.

LagarantíaobtenidaporlaComisiónsehareforzado,perolossistemas

degestiónycontrolnogarantizandemanerasuficientelalegalidady

regularidaddelgasto.

LasDireccionesGeneralesresponsablesdelosFondosEstructuralesprocuran

aumentarlafiabilidadmediantelalabordeauditoríarealizadaconarregloasus

estrategiasrespectivasylacooperacióncrecienteconorganismosnacionalesde

auditoría.Seaplicanprocedimientospararemediarlasdeficienciasocorregirlos

gastosirregulares.

LagarantíadelaComisiónenloqueserefierealosprogramas1994-1999se

basaenlaestrategiaglobaldecierremencionadaanteriormente.LaComisiónestá

realizandoauditoríasaposterioriyaplicandocorreccionesfinancierasenlospro-

gramasenlosquesedetectangastosquenopuedenacogerseasubvención.Rea-

lizarauditoríassistemáticasdelosprogramasantesdeprocederalospagosno

habríasidocompatibleconsuobligacióndepagar.Ahorabien,sehanrealizado

controlesdocumentalesdetodosloscierresdeprogramas.

ElcursodadoporlaComisióndelosresultadosdelafiscalizacióndelTribunales

limitado

Sehanobservadomejoras,peroelseguimientoporpartedelaComisión

delosresultadosdelafiscalizacióndelTribunalnosiempresehareali-

zadoatiempo,odemaneraapropiadaocompleta.LaComisiónraravez

extiendesusinvestigacionesmásalládelasmuestrasexaminadasporel

Tribunal,inclusoexistiendoevidenciadequeloserroreshalladospudie-

rantenerunefectosistémico.

(Apartados5.44a5.52delInformeAnual2002;apartados5.63a5.65

delInformeAnual2003)

LaaccióndeseguimientodelaComisiónhamejorado,aunquepersis-

tenlosretrasos.

LaComisióndeberíagarantizarunseguimientoexhaustivo,evitando

retrasosindebidos.

LaComisiónhaelaboradoaplicacionesinformáticasparasupervisarelsegui-

mientoypodergarantizarqueseacompletoyseajustealosplazosestipulados.

C 301/158 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

CAPÍTULO 6

Políticas internas, incluida la investigación

ÍNDICE

Apartado

Introducción 6.1-6.2

Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad 6.3-6.47

Objetivos y alcance de la fiscalización 6.3

Evaluación de los sistemas de control y supervisión 6.4-6.24

Análisis de riesgo 6.4-6.5

Aplicación de las normas de control interno de la Comisión 6.6-6.8

Apreciación en ámbitos de actividad seleccionados 6.9-6.17

Análisis de las auditorías financieras a posteriori de la Comisión en el ámbito de las polí-ticas internas 6.18-6.24

Resultados de las verificaciones de las operaciones subyacentes en el ámbito de las políticasinternas 6.25-6.35

Examen de los informes anuales de actividad y de las declaraciones de los directores gene-rales 6.36-6.39

Seguimiento de observaciones previas en el contexto de la DAS 6.40-6.41

Conclusiones y recomendaciones 6.42-6.47

Seguimiento del Informe Especial no 11/2003 «LIFE» 6.48-6.50

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/159

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

INTRODUCCIÓN

6.1. El ámbito presupuestario de las políticas internas, incluidala investigación, abarca una amplia diversidad de actividades quecontribuyen al desarrollo del mercado único, que representan9 010 millones de euros en compromisos (véase el gráfico 6.1) y7 255 millones de euros en pagos (véase el gráfico 6.2) en 2004.Más de la mitad de estos créditos corresponden al ámbito de lainvestigación y el desarrollo tecnológico (IDT).

6.2. La mayoría de las acciones del ámbito de las políticas inter-nas son gestionadas directamente por la Comisión (1). Por reglageneral, las políticas internas se ejecutan a través de varios pro-gramas plurianuales por los que se conceden subvenciones abeneficiarios privados y públicos para la consecución de accionesespecíficas, algunas de ellas de naturaleza compleja, como es elcaso de la investigación. Las subvenciones suelen pagarse a travésde anticipos, seguidos de sucesivos pagos intermedios y finales.

(1) La principal excepción es el Fondo Europeo para los Refugiados, cuyagestión es compartida con los Estados miembros; véase el InformeAnual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, apar-tado 6.15.

Gráfico 6.1 — Desglose de los compromisos por ámbito presupuestario en 2004

Fuente: Cuentas anuales de 2004.

C 301/160 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS EN EL CONTEXTODE LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

Objetivos y alcance de la fiscalización

6.3. Para contribuir a la declaración de fiabilidad sobre el pre-supuesto general, la fiscalización evaluó el grado en que los con-troles internos de la Comisión garantizan la legalidad y la regula-ridad de las operaciones subyacentes. La fiscalización se centróen (2):

a) el funcionamiento de los sistemas de control y supervisiónseleccionados:

— ocho de las 24 normas de control interno de la Comi-sión de tres Direcciones Generales: Investigación(DG RTD), Sociedad de la Información y Medios deComunicación (DG INFSO) y Sanidad y Protección delos Consumidores (DG SANCO),

(2) Dado que en el ámbito de las políticas internas los principales progra-mas que reciben financiación comunitaria son gestionados directa-mente por la Comisión, las entidades fiscalizadoras nacionales, engeneral, no abarcan este ámbito.

Gráfico 6.2 — Desglose de los pagos por ámbito presupuestario en 2004

Fuente: Cuentas anuales de 2004.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/161

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

— sistemas de gestión y control aplicados al sexto pro-grama marco (VI PM) de investigación y desarrollo tec-nológico (IDT) (3), al Fondo Europeo para los Refugia-dos (FER) relativo al espacio de justicia, libertad yseguridad (4), y a las acciones comunitarias en el ámbitode la sanidad pública y de la protección de los consumi-dores (SANCO) (5),

— informes de las auditorías financieras a posteriori de laComisión;

b) la verificación de una muestra de compromisos y de pagosautorizados en 2004;

c) los informes anuales de actividad y las declaraciones de losdirectores generales (6).

Evaluación de los sistemas de gestión y supervisión

Análisis de riesgo

6.4. En el ámbito de las políticas internas, los pagos se basanfundamentalmente en el reembolso de los gastos notificados porel beneficiario. En este sistema, el principal riesgo inherente parala legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes es quelos beneficiarios presenten unas declaraciones de costes excesi-vas. Si éstas no son detectadas por los controles internos de laComisión, pueden dar lugar a pagos indebidos. Este riesgo se veaumentado debido a una multiplicidad de disposiciones contrac-tuales, a unas definiciones poco claras de los costes subvenciona-bles y a una ausencia de mecanismos de sanción.

(3) El sexto programa marco apoya acciones de IDT, directas e indirectas,dirigidas a ámbitos científicos determinados, y favorece el desarrollo yla coordinación de políticas de investigación nacionales de la UniónEuropea. El sexto programa marco está gestionado de manera conjuntapor cinco Direcciones Generales de la Comisión (Direcciones Generalesde Investigación, Sociedad de la Información y Medios de Comunica-ción, Energía y Transportes, Empresa e Industria y Pesca). Durante 2004,el presupuesto total del sexto programa marco que abarca el período2002 a 2006 aumentó de 17 500 a 19 235 millones de euros, a raíz dela ampliación de la Unión Europea a 25 miembros. Las decisiones porlas que se rige son la no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y delConsejo (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1) y la Decisión 2002/668/Euratomdel Consejo (DO L 232 de 29.8.2002, p. 34).

(4) Los programas llevados a cabo por la Dirección General de Justicia,Libertad y Seguridad corresponden al título 18 del presupuesto (Espa-cio de libertad, seguridad y justicia). Los créditos de compromisoascendieron a 511 millones de euros en 2004.

(5) La Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores seencarga de llevar a cabo actividades comunitarias en el ámbito de lasalud pública y de la protección de los consumidores, así como deseguridad alimentaria, veterinaria y medidas fitosanitarias.

(6) Dirección General de Investigación (DG RTD), Dirección General de laSociedad de la Información y Medios de Comunicación (DG INFSO),Dirección General de Energía y Transportes (DG TREN), DirecciónGeneral de Sanidad y Protección de los Consumidores (DG SANCO),Dirección General de Empresa e Industria (DG ENTR), Dirección Gene-ral de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades(DG EMPL), Dirección General de Educación y Cultura (DG EAC), Cen-tro Común de Investigación (JRC), Dirección General de Justicia, Liber-tad y Seguridad (DG JLS), Dirección General de Medio Ambiente(DG ENV), Dirección General de Competencia (DG COMP), DirecciónGeneral de Mercado Interior y Servicios (DG MARKT).

6.4. Los informes anuales de actividad de los directores generales con-firman el problema que suponen los errores frecuentes en las declaracio-nes de los beneficiarios. Esos errores dan lugar tanto a declaraciones exce-sivas como a declaraciones insuficientes. Siguen aplicándose medidasespecíficas al respecto.

En lo que se refiere al sexto programa marco, las simplificaciones intro-ducidas en la normativa deberían mejorar la situación (véase el apar-tado 6.44).

C 301/162 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

6.5. Los controles efectuados por la Comisión consisten prin-cipalmente en comprobaciones de las declaraciones de gastosantes del pago (controles ex-ante) y auditorías financieras a niveldel beneficiario final una vez efectuado el pago (auditorías finan-cieras a posteriori). Unos controles ex-ante en profundidad podríanreducir el riesgo de pagos excesivos. El riesgo de que éstos pasendesapercibidos sigue siendo significativo, puesto que determina-dos tipos de errores sólo pueden detectarse a través de auditoríasfinancieras a posteriori.

6.5. A raíz de la acción 1 del informe de síntesis 2001 de la Comi-sión se han reforzado los controles previos. En función de un análisis deriesgo, podrán reclamarse al beneficiario pruebas documentales que jus-tifiquen la declaración de gastos. La intensificación de los controles aposteriori, como consecuencia del mismo plan de acción, no sólo dis-minuye los riesgos de error en las declaraciones presentadas, sino queademás tiene un efecto preventivo. También cabe señalar en este contextola introducción de los certificados de auditoría.

Aplicación de las normas de control internode la Comisión

Alcance de la fiscalización

6.6. La aplicación y el funcionamiento de las normas de con-trol interno son esenciales para el ámbito de las políticas inter-nas, dado que la mayor parte de los fondos afectados están ges-tionados directamente por la Comisión.

6.7. El Tribunal examinó la aplicación de ocho (7) de las 24 nor-mas en las DG RTD, DG INFSO y DG SANCO. La fiscalizaciónpretendía comprobar si estaban establecidos los requisitos míni-mos de las normas de control interno (exigencias básicas).

Otras mejoras exigidas para la aplicación de las normas de control interno

6.8. En general, se cumplían los requisitos básicos correspon-dientes a las ocho normas seleccionadas en las DG RTD,DG INFSO y DG SANCO, aunque resultan necesarias ciertasmejoras, en particular en los casos siguientes:

6.8.

— la fiscalización en la DG RTD reveló que la norma 11, «Aná-lisis y gestión del riesgo», todavía no se cumplía plenamenteen 2004, aunque se han tomado medidas para facilitar laobservancia de esta norma en 2005,

(7) Norma de control interno (NCI) 11, «Análisis y gestión del riesgo»,NCI 12, «Información apropiada en materia de gestión», NCI 14, «Noti-ficación de irregularidades», NCI 17, «Supervisión», NCI 18, «Registrode excepciones», NCI 20, «Identificación y corrección de las insuficien-cias de control interno», NCI 21, «Informes de auditoría», NCI 22,«Estructura de auditoría interna».

— La DG «Investigación» procedió en 2004, con arreglo a la normade control interno 11, al análisis de los riesgos que suponen susactividades: análisis de los riesgos de gestión por los inspectores aposteriori de cada Dirección y análisis de los riesgos por la capaci-dad de auditoría interna para el establecimiento de su plan de audi-toría anual. Además, en 2005, estos dos análisis se completa-rán con un análisis de los riesgos estratégicos iniciado en 2004.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/163

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

— la fiscalización confirmó la observación efectuada en elInforme Anual de 2003 (8) con respecto al insuficiente cum-plimiento de la norma 12, «Información apropiada en mate-ria de gestión». La información en materia de gestión de laque se podía disponer en la Dirección General de Investiga-ción no proporciona determinados datos sobre el VI PM queel Tribunal considera esenciales para poder efectuar un segui-miento adecuado de dicho programa (por ejemplo, datosbásicos sobre gestión de contratos) (9),

— La DG RTD adoptó medidas para mejorar la situación en 2005y creó un grupo de trabajo para recopilar los cuadros de indicadoreselaborados en la DG y en las Direcciones y formular recomenda-ciones para mejorar y armonizar los instrumentos existentes. Ade-más, desde marzo de 2005, los datos sobre los contratos derivadosdel sexto programa marco figuran en el cuadro de indicadores men-sual.

— en la DG SANCO, la norma 22, «Estructura de auditoríainterna», no se respetaba. Durante parte de 2004 dos de trespuestos estuvieron vacantes en la unidad de auditoría interna,lo que obstaculizó la ejecución del plan anual de trabajo deauditoría,

— La escasez de personal incidió en la planificación de las auditoríasprevistas. La DG SANCO adoptó las medidas necesarias paraminimizar ese impacto, pero el programa de auditorías sufrió algu-nos ajustes inevitables.

— la DG SANCO sólo cumplía en parte la norma 18, «Registrode excepciones», ya que el procedimiento existente se limi-taba a las excepciones relativas a procedimientos financierosy contractuales.

— La DG SANCO elaborará otras orientaciones para la tramitaciónde las excepciones a los procedimientos no financieros, especialmenteen lo que se refiere al nivel de autorización, las condiciones formalesde registro y las medidas de seguimiento.

Apreciación en ámbitos de actividad seleccionados

6.9. El Tribunal examinó los procedimientos de gestión y con-trol del sexto programa marco de investigación y desarrollo tec-nológico (VI PM), del Fondo Europeo para los Refugiados (FER) yde las acciones comunitarias en el ámbito de la salud pública yprotección de los consumidores (véase el anexo 2). Se verificó elfuncionamiento de los controles más importantes sobre la base deuna muestra de operaciones (10) (véanse los apartados 6.25a 6.35).

Sexto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico (VI PM)

Sistema informático común todavía no plenamente operativo

6.10. La utilización de un sistema informático común consti-tuye un factor clave para la eficacia de los controles internos de laComisión (11). En 2002, la Comisión inició el desarrollo de dicho

(8) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2003, apartado 6.5, pri-mer guión.

(9) Véanse las recomendaciones del Tribunal en su Informe Especialno 1/2004 sobre la gestión de las acciones indirectas de IDT del quintoprograma marco, apartado 135.

(10) En el sexto programa marco: una muestra de 14 pagos seleccionadospara garantizar la cobertura de subprogramas y servicios. En el FER:una muestra de pagos de ocho Estados miembros, ampliando la veri-ficación al beneficiario final en el caso de pagos intermedios de tresEstados miembros. En el ámbito de la sanidad pública y protección delos consumidores: una muestra de 20 pagos a nivel de la Comisión, yen cinco casos ampliando la verificación al nivel del beneficiario final.

(11) Véanse las recomendaciones efectuadas por el Tribunal en su InformeEspecial no 1/2004 sobre la gestión de las acciones indirectas de IDTdel quinto programa marco (V PM), apartados 124 a 126.

6.10. El sistema informático del sexto programa marco ha de desa-rrollarse en función de las necesidades heterogéneas de integración internade los procedimientos operativos de cada DG y de las necesidades de inte-gración externa entre DG. En el verano de 2004, todas las DG dedica-das a investigación adoptaron una estructura de gestión común parasupervisar el desarrollo del sistema informático del sexto programamarco.

Ahora bien, la variabilidad de las necesidades y de los procedimientosoperativos de esas DG ha dado lugar, hasta la fecha, a un sistema inte-grado, más que común.

La Comisión considera que el desarrollo de un sistema informático inte-grado es importante para la gestión de las acciones indirectas de IDT ymantendrá sus esfuerzos al respecto, especialmente en lo que se refiere alos procesos que afectan a las relaciones con los proponentes y contratis-tas e inciden en la información sobre declaración y gestión.

C 301/164 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

sistema para las distintas fases de la gestión de acciones indirectasde IDT (evaluación, negociación y selección de propuestas, ges-tión de contratos y de proyectos). En 2004, dos años antes definalizar el período de programación del VI PM, no había en plenofuncionamiento un sistema informático común ni integrado, pesea la intención declarada de la Comisión de establecerlo (12). Estasituación (ya detectada durante 2003 (13)) afecta al funciona-miento eficiente de los controles internos relativos a todos losámbitos de gestión del VI PM, en especial a los relacionados conla autorización de los compromisos y pagos y con la producciónde indicadores de gestión en relación con la norma de control 12.Esto queda confirmado por una propuesta de formulación dereservas en una de las declaraciones del ordenador con relaciónal sistema informático, así como por las dificultades encontradaspor la Comisión para facilitar datos detallados sobre las accionesdel VI PM.

Por lo que respecta específicamente a la autorización de compromisos ypagos con arreglo al sexto programa marco, existen instrumentos de ges-tión de los flujos, a escala central o local, para garantizar la expediciónde las autorizaciones pertinentes.

La pregunta sobre la norma 12 se refiere a la DG RTD y se trata en elapartado 6.8.

Obligación de emitir certificados de auditoría

6.11. Una de las principales modificaciones que introdujo elVI PM a fin de reducir el riesgo de errores en el nivel del benefi-ciario final es el requisito de que los gastos declarados a la Comi-sión estén certificados por un auditor externo (14). Estos certifica-dos forman parte de los sistemas de control de la Comisión. Lasfiscalizaciones del Tribunal detectaron gastos no subvenciona-bles (15) que no se habían identificado en los certificados de audi-toría correspondientes presentados a la Comisión en apoyo de lasolicitud de pago.

6.11. La función principal de los certificados de auditoría es propor-cionar una garantía adicional a la Comisión sobre la realidad y la exac-titud de los costes declarados. Ahora bien, huelga decir que no permiteneliminar todas las posibilidades de error. Es probable que su eficacia parala detección de errores mejore con la experiencia y la Comisión tiene pre-visto acelerar su perfeccionamiento, facilitando información pertinente alos beneficiarios y a los auditores y evaluando de forma continua la con-tribución de los certificados al sistema de control general.

Fondo Europeo para los Refugiados (FER)

Los Estados miembros no efectuaron los controles obligatorios delas acciones

6.12. Mediante controles que abarquen al menos el 20 % deltotal del gasto subvencionable, los Estados miembros debengarantizar que la acción se gestiona de conformidad con la nor-mativa comunitaria aplicable y que los fondos son depositados a

(12) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2003, apartado 6.9, eInforme Especial no 1/2004, apartados 82 a 85.

(13) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2003, apartado 6.9.(14) Artículo 14 del Reglamento (CE) no 2321/2002 del Parlamento Euro-peo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las normasde participación de empresas, centros de investigación y universida-des, y a las normas de difusión de los resultados de la investigaciónpara la ejecución del sexto programa marco de la Comunidad Euro-pea (2002-2006). El coste del certificado es reembolsado en su tota-lidad por el fondo comunitario de que se trate.

(15) Los certificados de auditoría emitidos para el VI PM en 2004 fueronunos diez. Los gastos no subvencionables corresponden a los doscasos fiscalizados por el Tribunal. Además, en uno de ellos los audi-tores no detectaron el hecho de que el anticipo se había invertido enfondos de inversión y que no se informaba de los intereses correspon-dientes. Los importes no eran significativos, pero esto refleja una limi-tación del procedimiento de certificación.

6.12. La Comisión asiste a los Estados miembros para mejorar los sis-temas de control del Fondo Europeo para los Refugiados (FER), espe-cialmente en las visitas de supervisión y en los controles in situ. Ade-más, la Comisión organizará reuniones de trabajo sobre los sistemas decontrol y las buenas prácticas de gestión: programación de las acciones,seguimiento de los proyectos, control de los gastos, etc.

La Comisión considera que la organización de visitas in situ es unabuena práctica, aunque la normativa del FER no lo prevé explícitamente.Desde el programa de 2004, el Estado miembro en cuestión compruebatodos los proyectos mediante un control in situ.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/165

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

su disposición con arreglo a los principios de buena gestión finan-ciera (16). Contrariamente a las disposiciones pertinentes, los con-troles de la documentación justificativa no van seguidos por con-troles sobre el terreno de las acciones, lo que confirma lasobservaciones del Informe Anual relativo al ejercicio 2003 (17)sobre «las insuficiencias del entorno de control en los Estadosmiembros».

Delegación de tareas no conforme al Reglamento financiero en unEstado miembro

6.13. Como ya constató la Comisión durante una visita desupervisión a un Estado miembro, algunas tareas esenciales de lagestión de las acciones del FER habían sido delegadas por la auto-ridad nacional a una empresa privada (18), lo que no es conformeal Reglamento financiero por lo que respecta a la delegación detareas a terceros. La Comisión aplicó tarde las medidas correcto-ras recomendadas.

6.13. La Comisión comprobó el alcance excesivo de las tareas delega-das en una visita de supervisión y lo indicó de inmediato a las autorida-des nacionales. Se ajustó la naturaleza de las tareas delegadas en el nuevoprocedimiento de mercado, con motivo de la renovación de la prestación.

Gastos no subvencionables

6.14. El ejercicio anterior (19), el Tribunal identificó debilidadesen la gestión de las medidas de repatriación relativas al incumpli-miento de los criterios de subvencionabilidad. Este año surgieronotras cuestiones con respecto al incumplimiento de los criteriosde subvencionabilidad de los grupos destinatarios, que sólo pue-den resolverse mediante la introducción de cambios en el marcojurídico (véase el apartado 6.34).

(16) Artículo 18 de la Decisión del Consejo 2000/596/CE, de 28 de sep-tiembre de 2000, por la que se crea el Fondo Europeo para los Refu-giados, y artículo 5 de la Decisión de la Comisión 2002/307/CE, de18 de diciembre de 2001, por la que se establecen disposiciones deejecución de la Decisión 2000/596/CE del Consejo por lo que serefiere a los sistemas de gestión y control, así como a los procedimien-tos de aplicación de las correcciones financieras en el marco de lasacciones cofinanciadas por el Fondo Europeo para los Refugiados.

(17) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2003, apartado 6.16.(18) Entre las tareas delegadas estaban la firma de contratos, la recupera-ción de fondos, pagos sin autorización previa de la autoridad nacio-nal, lo que contraviene el artículo 57 del Reglamento financiero: «Lascompetencias que pueden encomendarse contractualmente a entida-des u organismos exteriores de Derecho privado que no estén inves-tidos de una misión de servicio público son tareas de peritaje técnicoy tareas administrativas, preparatorias o accesorias que no impliquenni función de potestad pública ni el ejercicio de un poder discrecionalde apreciación.»

(19) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2003, apartados 6.12a 6.26.

6.14. La Comisión suele esforzarse en asistir a los Estados miembrospara una aplicación precisa de la normativa vigente sobre la subvencio-nabilidad de los grupos objetivo y controlará con especial atención elanálisis de las declaraciones de gastos. Así pues, tras un control a pos-teriori en un Estado miembro se efectuó una corrección financiera rela-cionada, en particular, con unos gastos que no podían acogerse a sub-vención por un motivo de este orden.

La Comisión considera que se cumplen los requisitos de subvencionabi-lidad en lo que se refiere a los solicitantes de asilo cuya demanda ha sidodenegada (véase la respuesta al apartado 6.34).

Por otra parte, el marco jurídico sobre el concepto de país de origen seaclaró en la Directiva 2004/83/CE del Consejo y en el nuevo funda-mento jurídico del FER 2, adoptado en diciembre de 2004.

C 301/166 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Acciones comunitarias en el ámbito de la salud pública y la protección de losconsumidores

6.15. Gran parte del presupuesto para el programa de saludpública (20) se gasta en la cofinanciación de proyectos selecciona-dos a raíz de licitaciones anuales. En el ámbito de la protecciónde los consumidores (21), se efectúa una licitación anual para pro-yectos específicos. No obstante, la mayor parte del presupuestoanual se ejecuta a través de contratación directa para estudios oservicios, y acciones efectuadas conjuntamente con los Estadosmiembros. Ambos ámbitos competen a la Dirección General deSanidad y Protección de los Consumidores.

Análisis de procedimientos

6.16. Las distintas Direcciones se encargan en su mayor partede la gestión y el control de la ejecución de estas actividades. Noobstante, en el nivel central de la Dirección General se realiza unaverificación previa adicional de las operaciones financieras pormuestreo, un comité de contratación pública emite dictámenessobre la conformidad de los procedimientos de licitación y unacélula de control financiero a posteriori lleva a cabo auditorías anivel del beneficiario final. La función de auditoría interna da susopiniones al director general sobre la calidad de los sistemas degestión y control interno.

6.17. El Tribunal analizó los procedimientos introducidosen 2004 y los consideró adecuados. No obstante, los erroresdetectados al verificar las operaciones subyacentes (véase el apar-tado 6.29) indican que los procedimientos no se aplicaban demanera coherente y continua en el pasado. El Reglamento finan-ciero no se respetó plenamente, en particular atendiendo a losiguiente:

6.17. Véase el apartado 6.29.

— el Reglamento financiero establece que todos los pagos debenser objeto de verificación. Por lo que respecta a los pagos deanticipos, no había pruebas de que el ordenador efectuarauna verificación sistemática a priori,

— Los circuitos financieros de la DG SANCO se ajustan a lo dispuestoen el Reglamento financiero y tienen en cuenta los riesgos que supo-nen las distintas operaciones financieras. En el caso de los antici-pos, corresponde al ordenador competente proceder personalmentea las comprobaciones necesarias antes de autorizar los gastos. Semejorará la documentación sobre estos controles.

— los procedimientos no incluyen la determinación de las pre-visiones de títulos de crédito en concepto de intereses sobrepagos de prefinanciación, como exige el Reglamento finan-ciero (véase el apartado 6.28).

(20) El actual programa de salud pública, con un presupuesto total de312 millones de euros para el período 2003 a 2008, sustituye a ochoprogramas de acción aplicados antes de 2003. Los proyectos tienenpor objeto mejorar la información sobre cuestiones de salud pública,reforzando la capacidad de responder a amenazas para la salud oabordando los factores determinantes de la salud.

(21) La decisión marco de financiación de acciones comunitarias en apoyode la política de los consumidores asigna un presupuesto de 72 millo-nes de euros para los ejercicios 2004 a 2007.

— La Comisión ha admitido el problema de la proporcionalidad y pro-pone modificar el Reglamento financiero actual y sus modalidadesde ejecución, para fijar límites de prefinanciación por debajo de loscuales no proceda establecer una previsión de crédito o recuperar losintereses efectivamente generados. Entretanto, la DG SANCO pro-curará que los procedimientos se ajusten a lo dispuesto en el Regla-mento financiero sobre la estimación de los ingresos de intereses.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/167

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Análisis de las auditorías financieras a posteriori de laComisión en el ámbito de las políticas internas

6.18. En los programas de políticas internas, la mayoría de lassubvenciones se pagan directamente al beneficiario final sin otracofinanciación pública, por lo que es necesario obtener garantíasmediante la realización de auditorías financieras a posteriori a niveldel beneficiario. Estas auditorías, realizadas bien por los serviciosde auditoría de las distintas Direcciones Generales, bien porempresas de auditoría externas por cuenta de la Comisión, se cen-tran en las declaraciones de gastos presentadas por los beneficia-rios para su reembolso. Además, en determinados ámbitos pre-supuestarios, la Comisión exige a los beneficiarios la presentaciónde un certificado (véase el apartado 6.11) de un auditor indepen-diente en apoyo de las declaraciones de gastos (22).

6.19. La fiscalización del Tribunal abarcó:

— el análisis de la evolución del número, los resultados y lacobertura de las auditorías en comparación con ejerciciosanteriores,

— el análisis de los resultados de auditorías a partir de unamuestra de informes de empresas de auditoría externas,

— un examen de una muestra de informes de auditoría de laComisión relativos a contratos y medidas de investiga-ción indirecta financiados por la Dirección General de MedioAmbiente.

Evolución de las auditorías realizadas

6.20. Los análisis del Tribunal revelaron lo siguiente: 6.20.

— mientras que algunas Direcciones Generales han incremen-tado el nivel de actividades de auditoría, el nivel general seredujo en 2004 (véase el cuadro 6.1), pasando de 552 audi-torías completadas en el ejercicio anterior a 496 (que corres-ponde a 2 % de los contratos abiertos), pero, de hecho, losimportes recuperables aumentaron (23),

— La situación varía mucho entre Direcciones Generales y el capítulo6 recoge muchas políticas distintas. Cabe observar que durante lamayor parte del año 2004 no hubo ninguna capacidad de audito-ría externa para los programas marco de IDT. Ahora está en vigorun nuevo contrato.

— las auditorías realizadas por cinco Direcciones Generales enlos últimos seis años sugieren que el importe recuperable trasuna auditoría financiera parece ir correlacionado positiva-mente con el número de contratos auditados (véase el grá-fico 6.3), por lo que hay que señalar que el objetivo decla-rado por la Comisión de auditar el 10 % de todos loscontratos efectuados en virtud del V PM no se ha alcanzado(véase el cuadro 6.2) (24).

(22) Esta medida se aplica en el sexto programa marco a la investigación yal programa LIFE. En el ámbito de la IDT, el certificado, normalmente,sólo es necesario para las solicitudes de pago final de cada plazo delos contratos del VI PM. En 2004 sólo se habían efectuado muy pocospagos en virtud del sexto programa marco.

(23) Excluidas las recuperaciones de 95,5 millones de euros para accionesveterinarias en 2003.

(24) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2003, apartado 6.43.

— El programa de controles del quinto programa marco está en cursoy el plazo para alcanzar el objetivo vence a finales de 2007. LaComisión mantiene una intensa actividad de controles a posteriori.Ahora bien, confirma que, si bien es cierto que algunas DG hanrebasado el objetivo, deberá replantearse su objetivo general de audi-tar un 10 % de los contratos derivados del quinto programa marco,ya que el número final de contratos que podría ser objeto de controles mucho más alto de lo previsto.

C 301/168 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

Cuadro6.1—Políticasinternas—AuditoríasrealizadasoencomendadasatercerosporlaComisiónen2004(1)

DirecciónGeneral

Númerodeauditorías

realizadas

Númerodecontratos

auditados

Númerodecontratos

abiertos

Valordeloscontratos

auditados

(millonesdeeuros)

Valordeloscontratos

abiertos

(millonesdeeuros)

Ajustesdelosgastossubvencionablesafavordela

Comisióncomoresultadodelasauditorías(nosetienen

encuentalosajustesafavordelcontratista)

2003

2004

2003

2004

2003

2004

2003

2004

2003

2004

2003

2004

Importes

(millones

deeuros)

%delvalor

delos

contratos

auditados

Importes

(millones

deeuros)

%delvalor

delos

contratos

auditados

AGRI—Agricultura

12(3)

519

6268

245

29,78

16,18

52,87

42,54

0,75

2,5

0,00(6)

0,0

EAC—EducaciónyCultura

126

75173

8019424

15884

95,46

31,20

743,88

740,30

2,43

2,5

1,40

4,5

EMPL—EmpleoyAsuntos

Sociales

1725

1927

1559

1639

7,11

11,53

125,90

139,56

0,18

2,6

0,14

1,2

TREN—Energíay

Transportes

2559

3789

1630

1508

52,92

504,00

2061,651860,00

2,53(8)

4,8

14,91(9)

3,0

ENTR—EmpresaeIndustria

2843

4164

1463

1684

39,66

38,12

162,46

221,96

0,02

0,0

1,00

2,6

ENV—Medioambiente

2342

5273

1711

1748

35,68

20,25

352,65

385,87

0,21

0,6

0,57

2,8

FISH—PescayAsuntos

Marítimos(2)

3118

6441

216

238

74,20

12,23

233,43

270,01

3,90

5,3

1,16(4)

9,5

JLS—Justicia,Libertady

Seguridad

88

3047

923

901

3,62

19,93

95,88

117,00

0,80

22,1

1,62

8,1

SANCO—SanidadyProtec-

cióndelosConsumidores(7)

08

012

nd522

0,00

4,60

123,60

153,90

0,00

0,0

0,20

4,3

INFSO—Sociedaddela

InformaciónyMediosde

Comunicación

7495

197

230

2859

2320

64,69

115,37

3040,001745,00(5)

4,49

6,9

8,20

7,1

RTD—Investigación

208

118

258

167

8229

7696

181,35

263,40

3045,003451,39

3,05

1,7

2,79

1,1

Total

552

496

890

836

38282

34385

584,47

1036,81

10037,319127,53

18,36

3,1

31,99

3,1

(1)Definicionesempleadasenestecuadro:

—Númerodeauditoríasrealizadas:númerodeauditoríasfinancierasrelativasacualquierbeneficiariofinalquefueronobjetodeuninformefinalduranteelejercicio2004.

—Númerodecontratosabiertos:númerodecontratosfirmadosenelejercicioqueaúnnohanfinalizadomáselnúmerototaldecontratosqueseencontrabanabiertosaliniciodelejercicioyquenofinalizaronduranteelmismo.Contrato

finalizado=contratoenelquesehancumplidolascondiciones,sehanllevadoacabotodaslasrevisionesfinancierasytécnicasfinancierasytécnicasysehaefectuadoelpagodefinitivo.

—Eltérmino«contrato»serefieretantoaloscontratos(accionesdegastoscompartidosycontratosconcluidosatravésdeprocedimientosdeadjudicaciónpública)comoalassubvenciones(enlasquesehallegadoaunacuerdofinanciero).

—Valordeloscontratosauditados:valorúnicamentedelacontribucióndelcontratistadelcontratoauditadosobreelterreno(noelvalortotaldelcontrato,sinolapartedelauditado,ysóloaquelloscontratosdelcontratistaauditadossobre

elterreno;notodossuscontratosconlaComisión).

(2)Incluidasmedidasdeinvestigación,medidasdeobtencióndedatos(laDGFISHhacomenzadoaauditarestasmedidasen2004)ymedidasdecontroldelapesca.

(3)Elnúmerodeauditoríasincluyedosde«Idea»(identificacióndeanimales)enlosPaísesBajosyEspañadelalíneapresupuestariaB1-360.

(4)Losimportessonindicativosenelmomentodelaelaboracióndelinforme.

(5)Elimportecorrespondealosimportespendientesdeloscontratosabiertos.

(6)Delosimportesrecuperadosen2004araízdelasauditoríasrealizadasen2003seinformaráen2005cuandoseemitanlosinformesdeauditoríafinales.

(7)Sóloincluyelosámbitosdesanidadpúblicayproteccióndelosconsumidores.Elvalordeloscontratosauditadoseselimportedefinanciacióncomunitaria.Losimportesrecuperablessonlapartecomunitariadecostesnosubvencionables.

(8)DGTREN:Esteimportecorrespondealacifraanterioralaaplicacióndelporcentajedecofinanciación.Elimporterecuperabletraslaaplicacióndeésteesde0,82millonesdeeuros.

(9)DGTREN:Esteimportecorrespondealacifraanterioralaaplicacióndelporcentajedecofinanciación.Elimporterecuperabletraslaaplicacióndeésteesde7,1millonesdeeuros.

Fuente:ComisiónEuropea.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/169

Cuadro 6.2 — Direcciones Generales participantes en los programas marco de IDT — Cuadrorecapitulativo de las auditorías cerradas relativas al V PM (2001-2004)

Dirección General responsableNúmero total de auditorías finalizadas relativas al V PM Número total de contratos del V PM auditados

2001 2002 2003 2004 Total 2001 2002 2003 2004 Total

DG RTDInternas 1 25 19 12 57 1 28 23 18 70Externas 1 88 177 100 366 1 105 218 142 466Total DG 2 113 196 112 423 2 133 241 160 536

DG INFSOInternas 0 4 2 2 8 0 4 2 2 8Externas 0 8 58 91 157 0 10 159 225 394Total DG 0 12 60 93 165 0 14 161 227 402

DG TRENInternal 0 0 1 0 1 0 0 1 0 1External 0 7 7 41 55 0 17 13 58 88Total DG 0 7 8 41 56 0 17 14 58 89

DG ENTR (1)Internas 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Externas 0 5 21 34 60 0 5 25 51 81Total DG 0 5 21 34 60 0 5 25 51 81

DG FISHInternas 1 15 20 16 52 1 17 24 30 72Externas 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Total DG 1 15 20 16 52 1 17 24 30 72Total internas 2 44 42 30 118 2 49 50 50 151Total externas 1 108 263 266 638 1 137 415 476 1 029

Total 3 152 305 296 756 3 186 465 526 1 180(1) Hay que señalar que 17 auditorías finalizadas por la DG ENTR en 2003 (que abarcan 20 contratos V PM) fueron transferidas a la DG INFSO y finalizadas por ésta en 2004.El número de auditorías finalizadas por la DG ENTR durante 2003 (junto con el número de contratos auditados) se ha modificado en consecuencia.

Nota: El número total de contratistas del V PM (CE y Euratom) es 23 375, por lo que el objetivo de la Comisión es 2 337 auditorías cerradas.No obstante, la cifra de 23 375 debe afinarse, puesto que incluye a contratistas por duplicado.Contiene un número sustancial de contratistas de menor importancia, es decir, con una contribución inferior a 20 000 euros.

Fuente: Comisión.

Gráfico 6.3 — Auditorías realizadas por la Comisión

Fuente: Informes anuales 1999 a 2003. Cifras facilitadas por las Direcciones Generales para 2004.

C 301/170 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Auditorías realizadas por empresas de auditoría externas: alcancey tiempo empleado

6.21. Los resultados de las auditorías llevadas a cabo por empre-sas de auditoría externas por cuenta de la Comisión se examina-ron con el fin de determinar si constituyen una fuente de infor-mación válida para la apreciación de la legalidad y la regularidadde las operaciones subyacentes. Se examinó una muestra de 31expedientes de auditorías en las Direcciones Generales correspon-dientes (Direcciones Generales de Investigación, Energía y Trans-portes, Sociedad de la Información y Medios de Comunicación yEmpresa e Industria).

6.22. El mandato contractual de las empresas auditoras exter-nas se limita a la verificación de las declaraciones de gastos a niveldel beneficiario. Otras cuestiones que afectan a la legalidad y a laregularidad de las operaciones, como la consecución de los obje-tivos contractuales o la provisión a su debido tiempo de resulta-dos acordados contractualmente por parte del beneficiario, quepodrían ser verificadas en algunos casos por el auditor externo,no están cubiertas por tales auditorías.

6.22. Los responsables científicos de la Comisión supervisan la con-secución de los objetivos (científicos/técnicos) examinando los informesintermedios presentados por los beneficiarios. Un grupo de expertos inde-pendientes también realiza evaluaciones científicas y comprueba la con-formidad de las prestaciones científicas con las disposiciones contractua-les. El control financiero no dispone de los conocimientos necesarios paraevaluar las prestaciones científicas, por lo que su labor se limita a com-probar si las solicitudes de devolución se ajustan a las disposicionesfinancieras del contrato.

6.23. El análisis de una muestra de informes de auditoría revelóque el tiempo medio transcurrido entre el inicio y el fin de la audi-toría era de 416 días. Aunque es inevitable un cierto retraso paracompletar el proceso de auditoría, algunos de los retrasos que seobservaron resultan excesivos (entre 94 y 770 días (25) (véase elcuadro 6.3). Puesto que casi todas las auditorías identificabanerrores en las declaraciones de gastos, estos retrasos impiden larecuperación a su debido tiempo de subvenciones indebidamenterecibidas o, a la inversa, los pagos puntuales de la Comisión a losbeneficiarios.

(25) Ya se efectuaron observaciones similares en el Informe Anual del Tri-bunal de Cuentas relativo al ejercicio 2002, apartado 6.52, con res-pecto a la Dirección General de Investigación, y de 2003, con res-pecto a las auditorías de la Dirección General de Educación y Cultura(véase el apartado 6.33).

6.23. El procedimiento, cuando se inician auditorías de lote, suponeque la Comisión informe a todos los contratistas seleccionados de que lafunción de auditoría externa realizará un control en su nombre. La laborefectiva de auditoría comienza más de tres meses después (un promediode 100 días), según el calendario que haya establecido la función deauditoría externa. Ese plazo debería restarse del tiempo de realización dela auditoría. Tras concluir el informe, se abre un plazo de 30 días paraconsultar al contratista (artículo 26, apartado 3, del anexo II del modelode contrato para el quinto programa marco). Así pues, entre el principioy el final de la auditoría pueden transcurrir entre 12 y 15 meses (365a 450 días). Ese plazo puede ser superior en escasas ocasiones, si serequiere la resolución de problemas complejos de auditoría o contractua-les o si se presentan nuevas declaraciones de costes.

Los auditores externos suelen efectuar las auditorías de lote en un plazode 9 a 12 meses (270 a 365 días), con arreglo al contrato celebrado conla función de auditoría externa. Las cláusulas contractuales permiten laimposición de sanciones pecuniarias por incumplimiento en la realiza-ción del trabajo contratado en el plazo estipulado (1,5 % del valor delcontrato por mes de retraso). La Comisión ha impuesto esas sancionessistemáticamente.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/171

Cuadro 6.3 — Número de días para completar las auditorías financieras de la Comisión

DGNúmero deauditorías en lamuestra

Número medio de días Tiempo total transcurrido

Desde lainformación alcontratista hasta elinforme delauditor

Desde el informedel auditor hasta ladecisión deejecución (1)

Total Mín. Máx.

INFSO 10 357 149 506 355 770

RTD 12 334 47 381 247 605

TREN 7 244 148 392 301 475

ENTR 2 168 101 269 94 443

4 DG 31 310 106 416 94 770

(1) Este plazo incluye el período contradictorio con el contratista. La decisión de ejecución representa la base para iniciar acciones correctoras; los resultados de las auditorías sedistribuyen a las unidades operativas para su ejecución.

Fuente: Análisis del Tribunal de Cuentas.

Procedimientos de seguimiento inadecuados para las auditorías financierasa posteriori en la Dirección General de Medio Ambiente

6.24. El análisis realizado por el Tribunal de los informes yexpedientes de auditoría en la Dirección General de MedioAmbiente, establecidos por la unidad de auditoría de dicha Direc-ción General, dan lugar a las observaciones siguientes (26):

6.24.

— las órdenes de recuperación se emiten demasiado tarde:en 2003, los propios auditores de la Comisión recomenda-ron la recuperación de 391 000 euros. En noviembre de2004 sólo se había recuperado de los beneficiarios el 54 % deeste importe, debido en parte a una investigación de la OLAFpendiente. Aunque el plazo medio entre la recepción delinforme de auditoría final y el establecimiento de una ordende ingreso descendió de 152 días en 2003 a 138 en 2004,este plazo sigue siendo excesivo. En cambio, los beneficiariospagaron en una media de 50 días a partir de la emisión de laorden de ingreso,

— Los informes finales de las auditorías a posteriori se envían a lasunidades operativas, que informan a los beneficiarios de su resul-tado y les invitan a formular observaciones o a presentar documen-tación adicional. El ordenador de pagos por subdelegación no tomadecisiones sobre la orden de ingreso mientras no haya contestado elbeneficiario. Tal como prevé el Reglamento financiero, debe enviarseuna carta de información al beneficiario antes de emitir la orden deingreso y la nota de débito. Con este proceso de consulta, es inevi-table que transcurran varias semanas entre la recepción del informede la auditoría y la adopción de medidas correctoras.

— supervisión inadecuada de los contratos: en la mayoría de losexpedientes de la Comisión que se examinaron no se encon-tró ninguna prueba de que las unidades técnicas hubieranenviado a las unidades de auditoría respuestas con informa-ción sobre las acciones de seguimiento. Cuando las unidadestécnicas han observado problemas, o éstos se han documen-tado en los informes de auditoría, transcurre un tiempo con-siderable hasta que el servicio afectado decide tomar medi-das adecuadas, como proceder a una verificación en elbeneficiario, reducir el pago final o emitir una orden de recu-peración. En un caso, la decisión de poner en marcha unaauditoría sobre el terreno no se tomó hasta 16 meses despuésde que se efectuara el pago final,

(26) El análisis abarcó una muestra de 58 informes elaborados en 2003y 2004, incluidos 90 proyectos, cuyos contratos correspondientesfueron firmados entre 1994 y 2003 (la mayoría de ellos entre 1998y 2001).

— La Comisión coincide en que el seguimiento de las conclusiones delas auditorías debería ser objeto de un procedimiento más formal ymensurable en la DG ENV.

La unidad de auditoría a posteriori estableció a finales de 2004un formato y un método de seguimiento para recordar periódica-mente a las unidades técnicas que comuniquen información sobrelas medidas adoptadas en virtud de los informes de auditoría.

C 301/172 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

— en el caso de los contratistas que reciben fondos comunita-rios a través de más de un contrato, cuando una auditoríapone de manifiesto errores que pueden considerarse sistemá-ticos no existen procedimientos previstos para informar a losdemás servicios de la Comisión afectados o emprender audi-torías de los demás contratos (27).

— Gracias a la aplicación de la reforma contable (y, en particular, lacreación de un registro de contratos y entidades jurídicas), podríaplantearse la constitución dentro de la Comisión de una red de inter-cambio de información más general.

Resultados de las verificaciones de las operaciones subyacentes en elámbito de las políticas internas

6.25. Se efectuó una revisión de los expedientes de la Comisiónsobre una muestra general de 107 pagos (28) y ocho compromi-sos seleccionados en el ámbito de las políticas internas; en el casode 25 pagos intermedios y finales, la auditoría se amplió al niveldel beneficiario. Los resultados corroboran las debilidades identi-ficadas en los sistemas (véanse los apartados 6.9 a 6.17).

En el nivel de la Comisión, los errores eran frecuentes pero no sustanciales

6.26. El examen de los expedientes de la Comisión puso demanifiesto que 58 de los 107 pagos estaban afectados por cues-tiones de legalidad y regularidad (29). La mayor parte de las irre-gularidades se identificó el año pasado (30), y las más frecuentescorresponden a:

Retrasos en los pagos durante períodos superiores a un mes

6.27. El Reglamento financiero no se respetó en el 20 % de lospagos, que se efectuaron con retraso y, en la mayoría de los casos,con un plazo transcurrido superior a un mes (31). La Comisión noevaluó los intereses debidos por los pagos retrasados ni efectuóuna provisión a tal efecto en sus cuentas.

(27) Como ya se observó en el Informe Anual de 2003, apartado 6.33, enel caso de las auditorías llevadas a cabo por la Dirección General deEducación y Cultura. Esta debilidad existe de un modo similar en lasauditorías efectuadas por empresas auditoras externas en las Direc-ciones Generales del ámbito de la investigación.

(28) Una muestra general de 67 pagos extraída aleatoriamente en elámbito de las políticas internas, más muestras específicas que repre-sentaban un total de 40 pagos adicionales del VI PM (cuatro pagos),del espacio de justicia, libertad y seguridad (16 pagos que incluíanocho correspondientes al FER), y de sanidad pública y protección delos consumidores (20 pagos).

(29) En la muestra general de 67 pagos, las observaciones planteadas con-sistían en pagos retrasados de la Comisión (15 casos), pagos retrasa-dos del coordinador del proyecto a los demás participantes (5), erro-res no detectados por los controles de la Comisión (10), falta deestimaciones de los intereses generados por los pagos de prefinancia-ción (9), cuestiones relativas al procedimiento de concesión de sub-venciones (5), cuestiones relativas al contrato o a la decisión de laComisión (4), etc.

(30) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2003, apartados 6.20y 6.22.

(31) En la muestra general de 67 pagos, los períodos transcurridos en elcaso de los 15 pagos retrasados se reparten de este modo: menos deun mes (6 casos), más de un mes (3), más de dos meses (2), más detres meses (2), más de cinco meses (2).

6.27. La Comisión acepta que los plazos de pago son en ocasionesexcesivos y deberían reducirse. Ahora bien, en muchos de los asuntosmencionados por el Tribunal en la nota a pie de página 31, motivó lademora.

La Comisión ha decidido resolver este problema y se han tomado medi-das que afectan tanto a los circuitos financieros internos como a losmétodos de trabajo con los participantes. El nivel muy bajo de los inte-reses de demora reclamados justifica que no se constituya una provisión.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/173

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Incumplimiento del Reglamento financiero con respecto a losintereses generados por los pagos de prefinanciación

6.28. El Reglamento financiero dispone que los intereses gene-rados por el pago anticipado de fondos comunitarios deberán serestimados y consignados en el presupuesto comunitario (32). Enla mayor parte de los programas las estimaciones preliminares nose efectúan de manera coherente o no se calculan en modoalguno. Además, la actual definición del interés en los contratoses demasiado imprecisa para permitir a los servicios de la Comi-sión estimar adecuadamente el interés generado (33).

6.28. La Comisión ha admitido el problema de la proporcionalidad ypropone modificar el Reglamento financiero actual y sus modalidades deejecución, para fijar límites de prefinanciación por debajo de los cualesno proceda establecer una previsión de crédito o recuperar los interesesefectivamente generados. En lo que se refiere a la definición de los inte-reses, la Comisión considera que queda suficientemente clara y los bene-ficiarios deben declararlos.

Inobservancia de los procedimientos para la concesión desubvenciones

6.29. Cuatro de los 43 procedimientos de concesión de subven-ciones examinados no eran regulares debido a la composición delcomité de evaluación, el carácter no subvencionable del benefi-ciario, la ausencia de una decisión de financiación tomada por lainstitución o la concesión de una subvención fuera del marco decualquier licitación. En otros cinco casos relativos a la concesiónde subvenciones para acciones de sanidad pública, no pudo deter-minarse si se habían presentado propuestas completas para losproyectos financiados dentro del plazo establecido, y en seis casosel procedimiento y los resultados de la evaluación de propuestasno estaban adecuadamente documentados.

6.29. En el ámbito de la investigación, el caso mencionado por el Tri-bunal se refiere a la atribución de una beca a un candidato que declarade forma prematura haber obtenido su título. La regularización de estasituación está en curso.

En el ámbito de la salud pública, las deficiencias observadas por el Tri-bunal se refieren a subvenciones concedidas en los años 2000, 2001y 2002 con arreglo a los ocho programas de salud pública anteriores.La Decisión no 1786/2002/CE sustituyó estos programas por un pro-grama de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008). A su vez mejoraron de forma considerable las normas y proce-dimientos de financiación de las acciones y se adoptaron las medidasoportunas para evitar problemas similares en adelante.

Elevado número de errores a nivel del beneficiario final

Como en ejercicios anteriores, los beneficiarios declaran susgastos en exceso (34)

6.30. Los gastos declarados por siete acciones del V PM audita-das a nivel del beneficiario final, que representaban un importe de6 millones de euros, estaban sobrevalorados en una media supe-rior al 12 % debido a la declaración de costes no subvencionableso a la falta de documentación justificativa. Este porcentaje deexceso en las declaraciones es superior al índice medio del 3,1 %resultante de las auditorías emprendidas por la Comisión (véaseel cuadro 6.1). En el caso del V PM, las 286 auditorías financierasde la Comisión arrojaron un porcentaje medio de exceso en lasdeclaraciones del 4,6 %.

6.30. En dos de los siete casos auditados por el Tribunal, la Comisiónacepta las observaciones y adoptará medidas correctoras. En otros cuatrocasos, está en curso el proceso de consulta con los beneficiarios. Enun caso, la Comisión no comparte la interpretación del Tribunal.

6.31. En los casos en que se detectaron declaraciones de costesexcesivas, el Tribunal también observó que los controles ejerci-dos por la Comisión de las declaraciones de gastos presentadaspor los beneficiarios antes del pago se limitaban en su mayorparte a un simple control aritmético, y no a la conciliación de lasdeclaraciones de gastos con una muestra de documentos justifi-cativos (como el registro del tiempo o facturas justificativas). Estetipo de controles en una selección de documentos habría

(32) Artículo 5, apartado 4, del Reglamento financiero, y artículo 4, apar-tado 3, de las normas de desarrollo del Reglamento financiero.

(33) Esto también fue confirmado por el análisis de los sistemas de con-trol y supervisión del sexto programa marco.

(34) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2003, apartados 6.23y 6.26.

6.31. Los pagos se efectúan sobre la base de las declaraciones de cos-tes presentadas por los beneficiarios. Algunas Direcciones Generales yapresentan esas declaraciones a controles de verosimilitud y solicitan docu-mentos justificativos para parte de esos costes.

Para reforzar la función de control documental en el sector de la inves-tigación, las DG INFSO y ENTR inauguraron en el año 2003 un ejer-cicio piloto de controles documentales detallados, que mantuvieron en elaño 2004 y se está evaluando en el año 2005, sobre todo desde el puntode vista de la relación de costes y beneficios. En el contexto de estos con-troles, se solicitó información adicional, por ejemplo las fichas horarias yjustificantes de las tarifas horarias y los gastos de viaje. Así pues, esoscontroles documentales aportaron una garantía adicional, si bien sualcance permanece, por definición, limitado.

C 301/174 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

permitido detectar incoherencias o incluso errores en las declara-ciones, y también ayudaría a los beneficiarios a cumplir con suobligación de documentar adecuadamente sus gastos.

Ausencia frecuente de justificación de costes de personalimputados al proyecto

6.32. En la mayor parte de los programas de políticas internas,el personal y los costes conexos representan la categoría princi-pal de los gastos reembolsados:

6.32.

— en las acciones de IDT, los beneficiarios deben registrar y cer-tificar el tiempo empleado en el proyecto. En el 50 % de loscasos controlados por el Tribunal, el sistema establecido porel beneficiario no respetaba los requisitos contractuales o, enalgunos casos, ni siquiera existía. Además, debido a la falta deevidencias de auditoría pertinentes, esto también significaque la información es insuficiente para comprobar la necesi-dad de los gastos efectuados para realizar el trabajo definidoen la descripción del mismo. La existencia de un sistema deregistro del tiempo se verifica principalmente por la audito-ría a posteriori a nivel del beneficiario final,

— Las disposiciones contractuales prevén que los contratistas debenjustificar adecuadamente todos los costes cuya devolución solicitana la Comisión. En lo que se refiere al quinto programa marco, lapráctica de los servicios de auditoría de la Comisión consiste en teneren cuenta la gravedad del incumplimiento de las disposiciones con-tractuales antes de decidir la aplicación de sanciones.

— en el ámbito de la salud pública y de la protección de los con-sumidores, la mayoría de los beneficiarios auditados sobre elterreno (cuatro de cinco) no pudieron aportar pruebas sufi-cientes de que todos los gastos de personal declarados sehubieran efectuado y fueran pertinentes para el proyecto.Esto se debe en parte a la ausencia de una disposición explí-cita en los acuerdos de subvención que exija a los beneficia-rios registrar el tiempo ymantener cuentas que atribuyan cos-tes a un proyecto específico. Por consiguiente, el importecorrespondiente a gastos de personal declarado a la Comi-sión y cofinanciado por ésta con frecuencia es sólo una esti-mación.

— Imponer a los beneficiarios obligaciones más estrictas en materia decontabilidad analítica aumentaría en exceso su carga administra-tiva, sin que ello suponga a la fuerza mayores garantías para laComisión. Por ello, la DG SANCO ha decidido dedicar más esfuer-zos a la descripción y al análisis de los proyectos propuestos. Losproyectos se subdividen en módulos de trabajo más fáciles de eva-luar y reagrupar. Los presupuestos adoptados son más precisos y seajustan mejor a los recursos que se consideran necesarios para unaejecución satisfactoria de los proyectos.

Otras cuestiones

Sexto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico

6.33. Los errores detectados a través de la verificación de lasoperaciones a nivel de la Comisión y del beneficiario final quereflejan debilidades del sistema de control fueron los siguientes:

6.33.

— la Comisión imputó pagos relativos a acciones realizadas enanteriores programas marco (IV PM y V PM) a créditos pre-supuestarios de operaciones del VI PM, lo que no es cohe-rente con el principio de especialidad presupuestaria (35). Lamayor parte de los casos detectados (36) se habían financiadoutilizando los créditos presupuestarios devengados de lascontribuciones al VI PM de países no pertenecientes al Espa-cio Económico Europeo,

(35) Los créditos están asignados a fines específicos. Véanse los artícu-los 21 a 26 del Reglamento financiero.

(36) 26 casos en la DG TREN que ascienden a 10 millones de euros.

— Aunque las líneas presupuestarias del sexto programa marco enprincipio sólo han de financiar acciones realizadas de conformidadcon él, en algunos casos se ha justificado su utilización para cubrirgastos relacionados con contratos incluidos en programas marcoanteriores. La mayor parte de esas operaciones se validaron duranteel primer semestre de 2003 (primer año de entrada en vigor delsexto programa marco). Puede resultar útil, como hacen algunasDG, utilizar códigos locales para el seguimiento de esos casos.

Existen instrucciones claras, especialmente en la norma de controlinterno 15. A este respecto, las listas de comprobaciones de loscompromisos prevén que se comprueben la línea presupuestaria, elejercicio financiero, el artículo presupuestario y cualquier otra

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/175

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

subdivisión para la consignación del gasto. En algunas DG se envióa las direcciones operativas un recordatorio de las normas sobre laespecialización de las líneas presupuestarias.

— el coordinador de una acción de investigación transfirió susderechos contractuales a un tercero sin una base jurídica ysin la aprobación de la Comisión, por lo que los costes rela-cionados no son subvencionables (37).

— Si el coordinador solicita la integración de una tercera parte enun contrato, la Comisión examinará detenidamente, en el momentode la solicitud, sus implicaciones científicas y administrativas, conla consecuencia de que los costes correspondientes pasarán a ser sub-vencionables en virtud del contrato. Podría contemplarse la posibi-lidad de una auditoría in situ para comprobar a fondo los gastossubyacentes declarados.

La Comisión no habría podido detectar este caso en el momento depagar, ya que no se exigía ningún certificado de auditoría para lospagos intermedios, pero es probable que el problema apareciese alefectuarse el pago final, ya que en esa fase el certificado de auditoríaes obligatorio.

Fondo Europeo para los Refugiados

6.34. La fiscalización de los pagos a nivel nacional puso demanifiesto gastos no subvencionables:

6.34.

— los contratos sobre medidas de repatriación celebrados poruna autoridad nacional incluían también a solicitantes deasilo que han agotado todos los procedimientos de recursoy cuyas solicitudes y recursos fueron finalmente denegadospor el Estado miembro al que habían solicitado asilo. Estaspersonas no entran dentro de los grupos destinatarios espe-cificados en la Decisión 2000/596/CE del Consejo (38) y losgastos correspondientes no son subvencionables en virtuddel FER,

— La Comisión considera que los gastos causados por la vuelta volun-taria de los solicitantes de asilo cuya demanda ha sido denegadapueden acogerse a la cofinanciación del Fondo Europeo para losRefugiados.

— contrariamente a los requisitos jurídicos según los cuales sólolos gastos relativos a los regresos voluntarios al país de ori-gen son subvencionables, un programa nacional tambiénfinanció algunas salidas voluntarias a terceros países debidoa causas específicas.

— En algunos de los casos mencionados por el Tribunal se interpretaque el fundamento jurídico del FER, que se refiere al concepto de«país de origen», abarca situaciones específicas que superan la refe-rencia estricta al «país de nacionalidad». Tal es el caso de los apá-tridas, en que esa interpretación estrecha carece de sentido; además,la Convención de Ginebra introdujo el concepto de país de residen-cia habitual. Otras circunstancias específicas, estrechamente vincu-ladas a la protección de la persona, pueden justificar asimismo unainterpretación más amplia como, por ejemplo, en el caso de la anti-gua Yugoslavia.

Salud pública y protección de los consumidores

6.35. Las pruebas de confirmación realizadas en las accionesque formaban parte de la muestra revelaron que en seis casos elbeneficiario no había respetado las disposiciones contractuales enmateria de presentación de informes, al haber presentado éstoscon retraso o sin el nivel de detalle exigido dentro de los plazoscontractuales (los informes son una base para poner en marchalos pagos de la Comisión).

(37) Costes por un importe de 270 000 euros.(38) Artículo 3 de la Decisión 2000/596/CE.

6.35. La DG SANCO acepta este retraso en la mayoría de los casos,siempre que exista la garantía razonable de que redundará en beneficiode la calidad final del informe. Si los informes no cumplen el nivel decalidad necesario, el pago se aplaza hasta que se alcance dicho nivel.

C 301/176 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Examen de los informes anuales de actividad y de las declaraciones delos directores generales

Alcance del examen

6.36. El Tribunal analizó los informes anuales de actividad y lasdeclaraciones de 11 directores generales (39) y examinó de maneramás detallada la coherencia de la información contenida en losinformes anuales de actividad de tres Direcciones Generales (40),comparándola con los resultados de las auditorías realizadas delos sistemas de control y supervisión.

Persisten las debilidades en la formulación de reservas por los directoresgenerales

6.37. El análisis confirmó una mejora en la estructura, presen-tación y calidad de los informes y las declaraciones de los direc-tores generales.

6.38. Todas las Direcciones Generales del ámbito de las políti-cas internas afirmaron tener la certeza razonable de que los pro-cedimientos de control interno establecidos ofrecían la garantíanecesaria con respecto a la legalidad y a la regularidad de las ope-raciones subyacentes.

6.39. Seis de las 11 Direcciones Generales formularon en sudeclaración (41)una o más reservas. El Tribunal considera queéstas eran justificadas y que las razones subyacentes en su mayorparte estaban bien explicadas. No obstante, en el caso de dosDirecciones Generales que no expresaron reservas, el Tribunalconsidera que habría sido justificado formular las siguientes:

6.39.

— tras el análisis del informe de la Dirección General de Educa-ción y Cultura, el Tribunal considera que debería haberse for-mulado una reserva con respecto a la garantía que puedeofrecer la Dirección General con respecto a los programasgestionados por organismos nacionales en los Estados miem-bros (42). La auditoría de cerca de un tercio de todos los

(39) DG RTD, DG INFSO, JRC, DG TREN, DG ENTR, DG JLS, DG EAC,DG ENV, DG SANCO, DG COMP y DG MARKT.

(40) DG RTD, DG INFSO y DG SANCO.(41) DG RTD, DG INFSO, JRC, DG JLS, DG ENTR y DG TREN.(42) En algunas partes de los programas Sócrates, Leonardo y Juventud, laComisión delega su aplicación a las agencias nacionales de los Esta-dos miembros. El procedimiento se denomina «gestión centralizadaindirecta».

— Sobre la base de las auditorías de sistemas iniciadas en el año 2004con arreglo al plan de acción adjunto a la reserva de 2003, el direc-tor general de la DG EAC no consideró oportuno mantener en 2004la reserva de principio anterior, motivada ante todo por la incerti-dumbre que creaba la ausencia de tales controles.

Por otra parte, a raíz de las auditorías de 2004 (que incluían, deforma intencional, a las agencias que, supuestamente, podían impli-car un riesgo de deficiencia), las agencias auditadas que presenta-ron deficiencias decidieron mejorar su método de funcionamiento; enlas tres agencias con deficiencias significativas, la Comisión y lasagencias adoptaron decisiones ad hoc antes del final del ejercicio.

A la luz de estas reacciones y de los volúmenes presupuestarios afec-tados por las tres agencias con deficiencias significativas, la DG, sibien mencionó los resultados de los controles en el IAA, no consi-deró fundado prorrogar la reserva de 2003.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/177

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

organismos nacionales para programas de Educación y Cul-tura (43) puso de manifiesto que en cerca de la mitad de losorganismos nacionales auditados se observaron debilidades ydificultades recurrentes que necesitaban un plan de acción.En cerca del 10 % de los organismos nacionales controlados,se detectaron deficiencias significativas y obvias que induje-ron a la Comisión a tomar medidas para proteger sus intere-ses financieros. Más del 50 % del presupuesto de la DG EACes ejecutado mediante gestión centralizada indirecta,

— en su contribución al informe de 2004, la función de audi-toría interna de la DG SANCO había recomendado unareserva en relación con el riesgo de errores en la gestión delas subvenciones del ámbito de la salud pública. La necesi-dad de tal reserva se ha visto confirmada por fiscalizacionesrealizadas por el Tribunal con respecto a las acciones comu-nitarias en el ámbito de la salud pública y la protección delconsumidor, que revelaron una elevada incidencia de erroresen la gestión de las subvenciones en dicho ámbito (44). El Tri-bunal opina, por lo tanto, que en el informe anual de activi-dades debería haberse expresado una reserva o, al menos,haber explicado las razones para no hacerlo.

— La DG SANCO examinó con detenimiento la importancia relativade los resultados de la auditoría efectuada por la estructura de audi-toría interna respecto de la gestión de las subvenciones. Concluyóque se aportaron o aportarían algunas mejoras significativas y que,si bien es cierto que todos los problemas no tenían solución en el año2004, eran conocidos y estaban sujetos a un control suficiente.Mientras el Tribunal de Cuentas se centra esencialmente en la regu-laridad y la legalidad de las operaciones subyacentes, la opinión deldirector general se basa en la garantía global, proporcionada por losdistintos sistemas de control, de que los riesgos importantes (inci-dencia y probabilidad) son administrados o controlados de formasuficiente, para impedir que se concreten y perjudiquen a la Comi-sión.

Seguimiento de observaciones previas en el contexto de la DAS

6.40. Con respecto a las auditorías a posteriori de los beneficia-rios finales que participaban en los programas marco de IDT, laComisión está reconsiderando su intención de alcanzar el obje-tivo de auditar el 10 % de los contratistas del V PM en 2006/2007(véase el apartado 6.20) y ha adoptado un enfoque común deauditoría del VI PM. Todavía están por definir unos objetivos deauditoría cuantificables para el VI PM, y aún debe acordarse conuna empresa de auditoría externa un contrato marco de auditoríadel VI PM (véase el anexo 1.1.a).

(43) Dirección General de Educación y Cultura, Informe anual de activi-dades de 2004, p. 37. Esta Dirección General expresó una reserva enel Informe anual de actividades de 2003, indicando que no podíacumplir el requisito del artículo 35 de las normas de desarrollo delReglamento financiero de efectuar inspecciones previas de los siste-mas de control interno de los organismos nacionales en el ámbito dela gestión centralizada indirecta. Esta reserva no se mantuvo en elInforme anual de actividades de 2004. El plan de acción para reme-diar esta reserva preveía la auditoría de todos los organismos nacio-nales entre 2004 y 2006. Durante 2004 se auditó alrededor de untercio.

(44) Ocho operaciones de 11 auditadas revelaron errores.

6.40. La Comisión remite a sus observaciones en relación con el apar-tado 6.20, pero señala asimismo que sigue su curso una actividad deauditoría importante de los contratos correspondientes al quinto pro-grama marco, ya que las DG responsables de la Investigación iniciaronen el año 2005 unas 280 auditorías adicionales. Esas auditorías corre-rán a cargo de la empresa de auditoría externa con la que se suscribió afinales de 2004 un contrato marco de servicios de auditoría.

El papel de las unidades de auditoría externa en el sexto programamarco, en comparación con el quinto, ha de tener en cuenta la instau-ración de certificados de auditoría. La auditoría externa debe comprobaren primer lugar el funcionamiento y la fiabilidad del sistema de expedi-ción de los certificados de auditoría y garantizar el seguimiento de lassolicitudes de auditoría específicas que formulen los servicios operativos,y no tanto dar garantías sobre las declaraciones de costes de un númerodeterminado de contratistas, como era el caso con el quinto programamarco. El objetivo de la Comisión en materia de auditoría para el sextoprograma marco deberá tener en cuenta esa evolución.

C 301/178 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

6.41. Con respecto al programa RTE-T, los aspectos clave pre-viamente observados se refieren a auditorías a posteriori de accio-nes de RTE-T y a la verificación del carácter subvencionable de losgastos. La DG TREN debería reforzar sus medidas para alcanzarsu objetivo de auditorías, definir modelos de declaraciones de gas-tos o de informes sobre la situación financiera y hacer una distin-ción clara entre el alcance de las dos formas de ayuda, es decir,estudios y trabajos (véanse los anexos 1.1.b y 1.2).

6.41. La DG TREN auditó un 50 % de los importes totales relacio-nados con pagos finales, lo que supera ampliamente el objetivo del 35 %.

Como consecuencia de la evaluación de los riesgos y de la cobertura geo-gráfica en que se basó el proceso de selección de las auditorías, el objetivode auditar un 20 % de los proyectos cerrados en 2003 no se cumplió ple-namente en 2004.

Se volverá a evaluar ese objetivo en el año 2005 y se adaptará si pro-cede.

La DG TREN ha elaborado un modelo de declaración de los costes queha de ser certificado, así como un formulario de evaluación técnica yfinanciera. Ambos se adjuntan a las decisiones financieras de 2005.

En los impresos de solicitud y en el proyecto de nuevo Reglamento RTE[COM(2004) 475, artículo 2, apartados 5 y 6] figuran definicionesclaras de los trabajos y estudios.

Conclusiones y recomendaciones

6.42. La evaluación de los sistemas de control y supervisiónhizo patente que, pese a los progresos realizados, no todos losrequisitos básicos de las normas de control interno en el ámbitode las políticas internas son todavía plenamente operativos(véanse los apartados 6.6 a 6.8), y existen debilidades específicasen los sistemas del VI PM, el FER y salud y protección de los con-sumidores (véanse los apartados 6.9 a 6.17).

6.42. La Comisión procura garantizar una aplicación homogénea delFondo Europeo para los Refugiados en los Estados miembros. Convienerecordar asimismo que los puntos mencionados por el Tribunal de Cuen-tas sólo se refieren a un Estado miembro; ya se han aplicado medidascorrectoras.

La Comisión mantiene sus esfuerzos para mejorar sus sistemas de ges-tión, especialmente su aplicación de las normas de control interno (véanselos apartados 6.6 a 6.9).

6.43. Las debilidades detectadas en los sistemas de control ysupervisión y a través de los resultados de las pruebas de confir-mación del Tribunal, muestran la importancia de la función deauditoría a posteriori como un elemento eficaz del sistema de con-trol interno de la Comisión. Por ello no está justificado reducir elnúmero de auditorías, como ha sucedido en algunos ámbitos delas políticas internas en 2004 (véase el apartado 6.20). Asimismo,como ya se ha señalado en ejercicios anteriores, el seguimiento delas auditorías, en particular la recuperación de fondos comunita-rios, es con frecuencia demasiado lento (véanse los apartados 6.23y 6.24).

6.43. La Comisión deberá replantearse su objetivo general de auditarun 10 % de los contratos derivados del quinto programa marco, ya queel número final de contratos que podría ser objeto de control es muchomás alto de lo previsto (véase la respuesta al apartado 6.20). La apli-cación a su debido tiempo de las medidas correctoras está siendo objetode un control estricto.

6.44. Como en los ejercicios anteriores, la verificación de lasoperaciones en el ámbito de las políticas internas de 2004 revelóuna elevada incidencia de errores a nivel del beneficiario que afec-taban a la legalidad y a la regularidad de las operaciones. No se haobservado ninguna mejora significativa en este ámbito, lo quetambién corroboran los resultados de las auditorías de la Comi-sión. En todos los ámbitos de políticas internas examinados porel Tribunal se observaron casos de declaraciones excesivas de gas-tos y de incumplimiento de los plazos de pago. Estos errores amenudo se derivan de unas normas y directrices complicadas, asícomo de unas instrucciones poco claras o detalladas (véanse losapartados 6.25 a 6.35).

6.44. Ya no es posible modificar el marco jurídico y financiero apli-cable a los proyectos derivados del quinto programa marco que aquí seexaminan. Ahora bien, la Comisión procura mejorar el método de ges-tión de los proyectos que aplican sus servicios y los contratistas, especial-mente en el contexto del grupo interservicios que creó el plan de accióndel IAA 2001. Se han aportado o propuesto simplificaciones para elsexto y el séptimo programas marco. Se han registrado avances y estosasuntos dan lugar a un seguimiento meticuloso.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/179

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

6.45. Los informes anuales de actividades mejoraron en 2004en su estructura, presentación y contenido con respecto a 2003.Las reservas expresadas por los directores generales estaban jus-tificadas. Sin embargo, en dos casos (véanse los apartados 6.36a 6.39) deberían haberse incluido reservas adicionales.

6.45. En el primer caso, habida cuenta del seguimiento del plan deacción creado en relación con la reserva 2003, ya no pareció oportunomantener una reserva en 2004 con respecto a un método de gestión que,no obstante, ha sido objeto de las debidas observaciones en el informe de2004. En cuanto al segundo caso, el director general ha considerado quelos problemas detectados están siendo controlados adecuadamente y norequieren una reserva.

Conclusión general

6.46. Pese a los progresos que se están realizando en determi-nados ámbitos, los resultados de los controles en relación con lossistemas de control y supervisión y los resultados de la verifica-ción de las operaciones subyacentes en el ámbito de las políticasinternas no ofrecen garantías suficientes de la legalidad y la regu-laridad de las operaciones subyacentes. Como en ejercicios ante-riores, esta conclusión está respaldada por los propios resultadosde auditoría de la Comisión y las reservas expresadas por losdirectores generales.

6.46. La Comisión mantiene sus esfuerzos para reducir la frecuencia yla incidencia de los errores en las declaraciones de los beneficiarios. Pro-sigue la mejora de los controles internos con arreglo a la Comunicaciónde la Comisión sobre el «Programa operativo para la realización de unmarco de control interno integrado». Para el séptimo programa marco,la propuesta de la Comisión contempla, entre otros puntos, la simplifi-cación de los sistemas.

6.47. Se recomienda que la Comisión continúe sus esfuerzospara reducir el riesgo de que se produzcan errores:

6.47. Para dar curso a estas recomendaciones, la Comisión se proponepresentar antes de finales de año, como anunció en su Comunicaciónsobre el «Programa operativo para la realización de un marco de controlinterno integrado», un plan de acción para colmar las lagunas que, desdesu punto de vista, existen entre el marco de control existente y los prin-cipios generales definidos por el Tribunal en su dictamen no 2/2004sobre el modelo único de auditoría.

— modificar el marco jurídico para simplificar los sistemas dereembolso de gastos de financiación ampliando el recurso alpago de «sumas globales», baremos (unit scales) y pagos «atanto alzado» (45),

— En general, el objetivo de las propuestas de revisión tanto del Regla-mento financiero como de sus modalidades de ejecución es la sim-plificación de las normas y procedimientos, especialmente para lassubvenciones de escasa magnitud. Se prevé que la revisión del Regla-mento financiero y de sus modalidades de ejecución entre en vigor el1 de enero de 2007.

En este caso, las normas de participación que se propongan para elséptimo programa marco podrán aprovechar las nuevas posibilida-des que brinde el Reglamento financiero revisado.

— aclarar los procedimientos e instrucciones que rigen los dis-tintos programas,

— Parte de los esfuerzos de simplificación amparados por la Comisiónse refieren a la aclaración de los procedimientos.

— utilizar los errores detectados por las auditorías a posterioripara mejorar la gestión de los sistemas de gestión y control,

— Las DG en cuestión mantendrán sus esfuerzos al respecto.

— reaccionar con prontitud en los casos en que las auditoríasrevelen potencial para recuperación,

— Los procedimientos aplicados prevén que se adopten medidas sindemora para la recuperación de los importes pagados indebida-mente. Se publican informes de gestión periódicos al respecto.

— garantizar la aplicación eficaz de las normas de controlinterno.

(45) Véase también el Dictamen no 3/2005 sobre el proyecto de Regla-mento de la Comisión (CE) por el que se modifican las normas dedesarrollo del Reglamento financiero, apartado 13. Véase también elInforme Anual relativo al ejercicio 2003, apartado 6.59.

— La aplicación eficaz de las normas de control interno es una pre-ocupación permanente. Los servicios de la Comisión perseguirán esteobjetivo evitando cargar en exceso la labor administrativa.

C 301/180 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

SEGUIMIENTO DEL INFORME ESPECIAL No 11/2003 «LIFE»

6.48. El Informe Especial del Tribunal no 11/2003 se centró enparticular en la gestión de la segunda fase del Instrumento Finan-ciero para el Medio Ambiente (LIFE II, 1996 a 1999) (46).

6.49. Las principales recomendaciones del Tribunal eran:

— definir mejor los objetivos del programa y aclarar la rela-ción con la estrategia comunitaria medioambiental,

— mejorar la organización de la gestión generalizando elrecurso a expertos externos, reforzando la complementarie-dad con otras medidas comunitarias y revisando las normasen materia de subvencionabilidad,

— reforzar el seguimiento, el control y la evaluación a través deuna mejor utilización de los auditores externos, y aplicarestrategias para la difusión de los resultados.

6.50. La mayoría de las recomendaciones del Tribunal se hantenido en cuenta; sin embargo:

6.50.

— los objetivos del programa aún deben definirse mejor, — El 15 de septiembre de 2004, el Consejo y el Parlamento Europeoadoptaron el Reglamento (CE) no 1682/2004 por el que se pro-longa el programa LIFE III hasta el 31 de diciembre de 2006. ElReglamento expone con claridad los objetivos del programa (1).

— mientras que el número de contratos LIFE auditados aumentóen los años siguientes a la publicación del Informe Especial,las visitas de auditoría son todavía de naturaleza financiera yno evalúan los resultados obtenidos,

— la Comisión aún debe establecer una práctica de buena ges-tión financiera para la evaluación de los resultados de losproyectos.

— (Guiones segundo y tercero). La Comisión considera que el objetivoprincipal de las visitas de auditoría es proceder a un control finan-ciero, comprobando que los costes declarados pueden acogerse a sub-vención y han sido objeto de la justificación pertinente. Las reali-zaciones técnicas de los proyectos son evaluadas tanto por losequipos de asistencia técnica compuestos por expertos externos comopor el personal de la Comisión. Sin embargo, la Comisión tambiénha elaborado —y está probando en la actualidad— una tarjeta depuntuación para evaluar los proyectos en función de una serie de cri-terios determinados. Los equipos externos de seguimiento aplicanese modelo al publicar sus informes finales, ante todo para desta-car, con fines de comunicación, los mejores proyectos.

(46) La fase actual de LIFE III se ha complicado dos años, hasta el31 de diciembre de 2006: Reglamento (CE) no 1682/2004 del Parla-mento Europeo y del Consejo, de 15 de septiembre de 2004, por elque se modifica el Reglamento (CE) no 1655/2000 relativo al Instru-mento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE).

(1) En particular, el artículo 1, apartado 2, letra b), establece, por ejemplo, que«la Comisión fijará directrices [que] especificarán los ámbitos y los objetivosprioritarios de los proyectos de demostración».

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/181

ANEXO 1

Políticas internas (incluida la investigación) — Evaluación de los aspectos clave previamente observados

Observaciones Medidas tomadas en 2004 Medidas que deben ser aplicadas

1.a Sistemas de control y supervisión — auditorías a posteriori de los beneficiarios finales en los programas marco de IDT

En 1998 las cinco direcciones generales participantes en los pro-gramas marco de IDT formularon una estrategia de auditoría con-junta, que tenía el objetivo de controlar, respecto del V PM, a un10 % de los contratistas (véanse los Informes Anuales relativos alos ejercicios 2001, 2002 y 2003, apartado 6.30). Estos controlesson en gran medida realizados por empresas de auditoría externapor cuenta de la Comisión.

El Tribunal concluyó que:

Puesto que el número total de contratistas delV PM asciende a 23 375, el objetivo fijado es,por lo tanto, de 2 337 contratistas auditados.

— la definición de «población objeto de auditoría» utilizada porla Comisión conduce a un control de las acciones indirectas deIDT o de las declaraciones de gastos claramente inferior al10 % durante el período de programación (véase el InformeAnual relativo al ejercicio 2002),

Dado que el número definitivo de contratis-tas que podrían ser auditados es considerable-mente superior a lo previsto, la Comisiónindicó que tendrá que reconsiderar el objetivoglobal de auditar el 10 % de los contratistasdel V PM para 2006/2007.

— la Comisión no es capaz de lograr el objetivo relativo al alcancedel control que ella misma ha fijado (véanse los InformesAnuales relativos a los ejercicios 2001, 2002 y 2003),

Finalización, en 2004, de 317 auditorías, 296de las cuales en relación con acciones indirec-tas de IDT del V PM. El total de auditorías delV PM cerradas (756) aún está por debajo delobjetivo.

La Comisión debería reforzar sus actividades de auditoríapara alcanzar el objetivo de auditoría para el V PM.

— la Comisión no ha adoptado un enfoque común de controlpara el VI PM,

Adopción de un enfoque de auditoría comúnpara el VI PM en 2004. Todavía queda pen-diente una definición de objetivos de audito-ría cuantificables y realistas para el VI PM.

La Comisión debe definir, para el VI PM, objetivos cuanti-ficables y realistas.

— la continuidad de las actividades de control de la Comisióndepende de la posibilidad de subcontratar la realización deauditorías financieras a posteriori (vencimiento en 2003 delcontrato marco con la empresa de auditoría externa).

Procedimiento de adjudicación de un nuevocontrato marco (relativo a las acciones indi-rectas del V PM). Contrato marco con empre-sas de auditoría externa firmado en noviem-bre de 2004. Adjudicación de contrato para laauditoría de las acciones indirectas del VI PMtodavía en curso.

Debe firmarse un nuevo contrato marco para el VI PM conobjeto de facilitar a la Comisión un apoyo externo ade-cuado que le permita aplicar su enfoque de control paradicho programa marco.

1.b Sistemas de control y supervisión — auditorías a posteriori de los beneficiarios finales participantes en las acciones RTE-T

Aunque la Comisión ya realiza controles regulares sobre el terrenopara el seguimiento de las acciones RTE-T, estos controles no secomplementan con auditorías financieras y técnicas a posteriori(llevadas a cabo, en su caso, por la DG TREN o por expertos exter-nos) (véanse los Informes Anuales relativos a los ejercicios 2001y 2002).

El Tribunal concluyó que:

— el programa de auditoría de la Dirección General de Energía yTransportes no contemplaba las acciones RTE-T.

La DG TREN ha establecido un contratomarco específico para auditar acciones RTE-T.La misma Dirección General ha elaborado unplan de auditoría. En el caso de ocho decisio-nes de financiación la auditoría ha finalizado,en 24 decisiones se halla en curso, y en otras20 decisiones está planificada.

Las iniciativas adoptadas por la DG TREN son bien acogi-das. Esta Dirección General debería informar previamenteal Tribunal de Cuentas de su planificación de auditoría yasegurarse de que los auditores que representan a laempresa de auditoría externa están suficientemente cuali-ficados para realizar el trabajo de auditoría. Deben tomarselas medidas necesarias para garantizar el cumplimiento delobjetivo de la Dirección General de controlar cada año almenos el 20 % de los proyectos y el 35 % de los gastostotales de los proyectos finalizados en el ejercicio anterior.

2. Sistemas de control y supervisión — Verificación de la subvencionabilidad de los costes relativos a las acciones RTE-T

En relación con las acciones RTE-T, los costes subvencionables yno subvencionables se definen en la base jurídica y en las decisio-nes de la Comisión (Informes Anuales relativos a los ejercicios2001 y 2002). El Tribunal concluyó que:

— estas definiciones no son lo suficientemente específicas paraestablecer los costes efectivamente incurridos por el benefi-ciario,

— estas definiciones difieren de las aplicadas a los proyectos deinfraestructuras similares cofinanciados mediante las accionesestructurales,

— la utilización de porcentajes de financiación diferentes para losestudios y los trabajos entraña el riesgo de que los beneficia-rios incrementen la financiación asignando indebidamente loscostes a los estudios,

— la falta de formularios normalizados para las declaraciones degastos complica la labor de verificación de la Comisión.

En 2004 se ha aprobado un nuevo modelo deDecisión de la Comisión, que incluye:

— una definición de costes subvencionablesy no subvencionables,

— una definición modificada de estudios ytrabajos,

— un cuadro en el que se indica el desglosede la estimación de gastos subvenciona-bles durante el periodo de actividades pro-gramadas que podría ser utilizado por losbeneficiarios para la notificación de losgastos efectuados.

Además de las medidas emprendidas en 2004, debe-rían incluirse modelos de declaraciones de gastos o deinformes financieros de situación en el modelo de decisio-nes de financiación que son de uso obligatorio para losbeneficiarios. Debería mejorarse la definición de estudios ytrabajos, ya que la actual no delimita con claridad el alcancede unos y otros.

C 301/182 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

ANEXO 2

Sistemas de control y supervisión

Ámbito: Políticas internas (incluida la investigación)Sistema: Sexto programa marco (VI PM) en materia de investigación y desarrollo tecnológico, Fondo Europeo para los Refugiados (FER) y Salud y Protección de los Consumi-dores (SANCO)

VI PM Comisión Nivel intermedio Beneficiario Apreciación global

Concepción B — B B

Transposición práctica en las fases de procedimiento— conformidad con las normas— consideración de la experiencia

B — C B

Funcionamiento efectivo— conformidad con las normas— consideración de la experiencia

C — C C

Resultados— efecto corrector— efecto preventivo

B — C B

Apreciación global B — C B

FER Comisión Nivel intermedio Beneficiario Apreciación global

Concepción B B B B

Transposición práctica en las fases de procedimiento— conformidad con las normas— consideración de la experiencia

B B B B

Funcionamiento efectivo— conformidad con las normas— consideración de la experiencia

C B C C

Resultados— efecto corrector— efecto preventivo

B B C B

Apreciación global B B C B

SANCO Comisión Nivel intermedio Beneficiario Apreciación global

Concepción B — B B

Transposición práctica en las fases de procedimiento— conformidad con las normas— consideración de la experiencia

B — B B

Funcionamiento efectivo— conformidad con las normas— consideración de la experiencia

B/C (1) — B/C (1) B/C (1)

Resultados— efecto corrector— efecto preventivo

B/C (1) — B/C (1) B/C (1)

Apreciación global B/C (1) — B/C (1) B/C (1)

(1) B para la Protección de los Consumidores; C para Salud Pública.

A Funciona bien; precisa pocas o pequeñas mejoras.B Funciona, pero precisa/son deseables mejoras.C Funciona; pero no a un nivel satisfactorio.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/183

CAPÍTULO 7

Acciones exteriores

ÍNDICE

Apartados

Introducción 7.1-7.2

Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad 7.3-7.41

Alcance y naturaleza de la fiscalización 7.3-7.8

Sistemas de control y supervisión 7.9-7.27

Ejecución de las normas de control interno 7.9

Dirección General de Ayuda Humanitaria (ECHO) 7.10-7.15

Oficina de Cooperación EuropeAid a nivel central 7.16-7.24

Sistemas de control y supervisión en las delegaciones 7.25-7.27

Fiscalización de las operaciones 7.28-7.32

Fiscalización de las operaciones en las delegaciones 7.28-7.29

Fiscalización de las operaciones en los organismos de ejecución 7.30-7.32

Análisis de los informes anuales de actividad y de las declaraciones de los ordenadores dele-gados 7.33-7.38

Conclusiones 7.39-7.40

Recomendaciones 7.41

Seguimiento de las observaciones anteriores 7.42-7.47

Informe Especial no 3/2001, sobre la gestión por la Comisión de los acuerdos internacio-nales de pesca 7.42-7.47

Finalidad de los acuerdos 7.43-7.45

Relación coste-eficacia 7.46-7.47

Principales observaciones de Informes Especiales 7.48-7.55

Informe Especial no 10/2004, sobre la desconcentración de la gestión de la ayuda exteriorcomunitaria a las delegaciones de la Comisión 7.48-7.51

Informe Especial no 4/2005, sobre la gestión de la Comisión en la cooperación económicaen Asia 7.52-7.55

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/185

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

INTRODUCCIÓN

7.1. El presente capítulo aborda la ayuda exterior financiada porel presupuesto general. Los principales ámbitos de interés son lacooperación financiera y técnica con Asia, América Latina, lospaíses mediterráneos, los Balcanes Occidentales, la Comunidad deEstados Independientes, la ayuda alimentaria/seguridad alimenta-ria, la ayuda humanitaria y la cofinanciación de las ONG. LasDirecciones Generales de Relaciones Exteriores y de Desarrollo seencargan de formular políticas de cooperación al desarrollo y deestablecer estrategias nacionales o regionales y una programaciónplurianual, mientras que la Oficina de Cooperación EuropeAid(EuropeAid) se ocupa de la ejecución de la cooperación al desa-rrollo. La Dirección General de Ayuda Humanitaria (ECHO) esresponsable tanto de la formulación de la política y la estrategiacomo de la ejecución de la ayuda humanitaria. El presente capí-tulo no incluye la ayuda proporcionada por los Fondos Europeosde Desarrollo, ya que ésta se no financia por el presupuesto gene-ral (1). El cuadro 2.1 refleja los fondos empleados en 2004 den-tro de la rúbrica 4 de las perspectivas financieras (compromisos:5 198 millones de euros; pagos: 4 606 millones de euros).

7.2. En 2004 el proceso de desconcentración mediante el cuallas funciones y tareas pasaban de los servicios centrales de laComisión a sus delegaciones (véanse los apartados 7.48 a 7.51)se completó en los programas temáticos (2). Durante 2004 con-tinuó el proceso de reorganización de la Oficina de CooperaciónEuropeAid en Bruselas, centrado en la ayuda a las delegaciones ysu supervisión en el marco del sistema de desconcentración.

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS EN EL CONTEXTO DE LADECLARACIÓN DE FIABILIDAD

Alcance y naturaleza de la fiscalización

7.3. El objetivo general de las observaciones específicas era lle-gar a una conclusión con respecto a la legalidad y a la regularidadde las operaciones en el ámbito de las acciones exteriores (rúbrica4 de las perspectivas financieras del presupuesto general). La fis-calización incluyó un examen de los sistemas de control y super-visión, concebidos para garantizar la legalidad y la regularidad delas operaciones, basado en pruebas de operaciones en las delega-ciones y organismos de ejecución, así como una revisión de losinformes anuales de actividad del director general de la Oficina deCooperación EuropeAid y del director general de Ayuda Huma-nitaria (ECHO).

(1) Véase el informe específico sobre los FED.(2) Programas financiados por líneas presupuestarias destinadas a deter-minados temas (por ejemplo, ayuda alimentaria, cofinanciación de lasONG).

C 301/186 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

7.4. Por lo que se refiere a los proyectos controlados por el Tri-bunal, la Comisión paga anticipos a los organismos de ejecución,los cuales pueden revestir distintas formas, ya sean ONG, minis-terios de un gobierno, organizaciones internacionales, etc. Elrecurso más frecuente a estos organismos intermediarios para lagestión financiera y la contabilidad de los proyectos, así como laausencia de ordenadores nacionales constituyen las principalesdiferencias con los FED en la manera de ejecutar las acciones.

7.5. La fiscalización tuvo lugar en los servicios centrales de laComisión, en cinco delegaciones (Bosnia, Camboya, Kazajstán,Filipinas y Siria) y en 17 organismos de ejecución. Se examinarony comprobaron los ámbitos mencionados en el apartado 7.1. Lasayudas para la reconstrucción de Kosovo y algunos países de laantigua República Federal de Yugoslavia se abordan en el marcode la fiscalización anual específica de la Agencia Europea deReconstrucción.

7.6. Con respecto a los sistemas de control y supervisión, el Tri-bunal centró su examen en las normas de control interno relati-vas a los análisis de riesgo realizados por los servicios competen-tes, las estructuras de información y la elaboración de informes enel contexto de la supervisión y control financieros, así como lasfunciones de auditoría interna de la Oficina de Cooperación Euro-peAid y la Dirección General de Ayuda Humanitaria.

7.7. Se produjeron algunos retrasos en la transmisión al Tribu-nal de Cuentas de los informes elaborados por las delegaciones(informes EAMR) que se tienen en cuenta para la elaboración delinforme anual de actividad de la Oficina de Cooperación Euro-peAid.

7.7. La Comisión intentará superar las dificultades técnicas y admi-nistrativas de la transmisión de estos informes al Tribunal.

7.8. El Tribunal sufrió un retraso considerable en la organiza-ción de una de sus visitas sobre el terreno a Camboya, y el trabajoque pudo realizar fue limitado, debido a que el organismo de eje-cución, dependiente de las Naciones Unidas, se mostraba reacio aaceptar el derecho del Tribunal a acceder a la información que leconcede la cláusula de verificación del Acuerdo marco financieroy administrativo celebrado entre la Comunidad Europea y lasNaciones Unidas.

7.8. La Comisión es consciente del malentendido que se produjo y faci-litó el derecho de acceso del Tribunal al evocar la cuestión con la agenciaafectada.

Sistemas de control y supervisión

Ejecución de las normas de control interno

7.9. En 2002, tanto la Oficina de Cooperación EuropeAid comola Dirección General de Ayuda Humanitaria completaron elmarco para la aplicación de las normas de control interno, talcomo lo definió la Comisión el 13 de diciembre de 2000 (3).La introducción de las normas fue respaldada por la emisión o la

(3) Apoyando la reforma de la gestión financiera — Un nuevo marco paralos ordenadores de pagos [SEC(2000) 2203].

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/187

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

actualización de instrucciones y directrices, así como por ampliosprogramas de formación, en particular sobre los procedimientosadministrativos y financieros. En 2004, la obligación de respetartodas las normas de control interno se extendió a las delegacio-nes. Según lo manifestado por la Oficina de Cooperación Euro-peAid, a 31 de diciembre de 2004 se habían cumplido todos losrequisitos básicos adaptados a las delegaciones. La fiscalizacióndel Tribunal confirma la indicación del director general en elinforme anual de actividad de que aún es preciso realizar mejorastanto en los servicios centrales de la Comisión como en las dele-gaciones (véanse los apartados 7.17 a 7.27).

Dirección General de Ayuda Humanitaria (ECHO)

Evaluación de riesgos

7.10. La Dirección General de Ayuda Humanitaria realizó unaautoevaluación de riesgos satisfactoria, cuya acertada conclusiónera que muchos riesgos en el ámbito de la ayuda humanitaria, conexcepción de la calidad de los organismos de ejecución, escapabanal alcance de su control. Manteniendo la coherencia con años ante-riores, los esfuerzos para reducir los riesgos se centraron, por tanto,en el procedimiento de selección de los socios encargados de la eje-cución y en un sistema de auditorías de los socios seleccionados.

Auditoría de los socios encargados de la ejecución

7.11. La Dirección General de Ayuda Humanitaria aplica unenfoque global consistente en auditar los socios encargados de laejecución. Las auditorías evaluaron aspectos como la organiza-ción, los procedimientos y controles internos de dichos socios, asícomo los sistemas contables y financieros, la cultura de gestión ylos sistemas de contratación de personal. Ello se completó con unexamen pormenorizado de los gastos de los proyectos ejecutadospor los socios.

7.12. En 2004, la Dirección General de Ayuda Humanitariacompletó 130 auditorías, de las que 70 se habían realizado en lassedes centrales de los socios encargados de la ejecución. Estas70 auditorías se habían contratado a auditores externos e incluye-ron 344 proyectos realizados entre 1998 y 2003. Las 60 audito-rías restantes se referían a proyectos controlados sobre el terreno(28 informes), a subvenciones (19 informes) y a oficinas de dichadirección general (13 informes). El Tribunal revisó en un princi-pio 20 informes de auditoría, de los que 13 se habían encargadoal exterior; con posterioridad examinó la calidad de estas audito-rías externas visitando las sedes europeas de tres socios encarga-dos de la ejecución y comprobando dos proyectos en cada una deellas, lo que le llevó a formular las observaciones siguientes:

7.12.

a) el tipo más frecuente de constatación reflejada por los audi-tores externos se refería a la falta de documentación justifi-cativa de los gastos, lo que constituyó la principal razón dedesautorización de los gastos declarados por el socio encar-gado de la ejecución. Las visitas del Tribunal a los sociosencargados de la ejecución confirmaron la falta de justifican-tes como principal fuente de errores y revelaron que no siem-pre el auditor externo informa al respecto cuando este tipode error aparece en su muestra;

a) La observación del Tribunal se basa en una de las auditorías pre-cedentes llevadas a cabo por un auditor externo que en ese momentoacababa de contratarse. Desde entonces la Comisión ha revisadoy clarificado de forma continua los asuntos sobre los que deben infor-mar los auditores externos.

C 301/188 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

b) el auditor externo constató un caso de incumplimiento de lasnormas relativas a las licitaciones, pero éstas no se examina-ron en profundidad en la mayoría de las auditorías. Las com-probaciones efectuadas por el Tribunal de los socios encar-gados de la ejecución revelaron errores en las licitacionesen cuatro de los seis proyectos controlados.

b) Hasta mediados de 2004, las comprobaciones llevadas a cabo porla Comisión en relación con los procedimientos de licitación se limi-taban a la verificación de la existencia del licitador seleccionado.Con el fin de erradicar el problema señalado, la Comisión haampliado los controles de auditoría a la verificación de las ofertasde las organizaciones que no superan con éxito el proceso de licita-ción.

7.13. Los socios encargados de la ejecución se comprometierona poner en práctica las recomendaciones contenidas en el pro-grama de auditorías de la Dirección General de Ayuda Humani-taria a efectos de mejorar sus sistemas de control interno. LaComisión declaró un total de 0,5 millones de euros no subven-cionables y se emitieron órdenes de ingreso. Estos resultadosmuestran que las auditorías de los organismos de ejecución pue-den constituir un instrumento efectivo de los sistemas de controly supervisión de dicha dirección general.

7.14. El carácter de las observaciones efectuadas en su caso endichos informe de auditoría y de los errores encontrados por elTribunal en sus controles de gastos concuerda en gran medidacon los resultados de sus propias comprobaciones de operacio-nes en la organizaciones encargadas de la ejecución (véanse losapartados 7.31 y 7.32).

Estructura de la auditoría interna

7.15. Una sola unidad de auditoría interna está encargada de laDirección General de Ayuda Humanitaria y de la Oficina deCooperación EuropeAid; en 2004 realizó evaluaciones sobre lacarga de trabajo de las unidades de dicha Dirección General (véasea este respecto también el apartado 7.22).

Oficina de Cooperación EuropeAid a nivel central

Seguimiento de las observaciones de 2003

7.16. En su Informe Anual relativo a 2003 (apartados 7.18,7.19, 7.21, 7.22 y 7.23), el Tribunal formuló la siguiente serie deobservaciones: no todas las Direcciones Generales realizaronauditorías de sus delegaciones, los servicios centrales no recibíande forma permanente información sobre las auditorías iniciadaspor las delegaciones, la estructura de auditoría interna no dispo-nía de recursos suficientes para realizar el tipo de trabajo que per-mite al director general formular su declaración anual, no habíapruebas de una cooperación entre los servicios centrales a la horade realizar evaluaciones posteriores y la información relativa a lasrecuperaciones y anticipos no liquidados no fue objeto de unseguimiento sistemático por la Oficina de Cooperación Euro-peAid. La principal mejora efectuada en 2004 fue que la unidadde programación, control interno y control a posteriori se convir-tió en la única encargada de llevar a cabo las verificaciones pos-teriores (véase el apartado 7.23). Como se explica en los aparta-dos siguientes en los demás aspectos se precisan mejoras (véaseel cuadro 7.1).

7.16. A partir de 2003 la Comisión ha tomado nuevas medidas paradesarrollar su estrategia global de auditoría y para definir con más cla-ridad su estrategia global de supervisión y control, incluidas la función ylas tareas de los servicios en la sede central y las delegaciones.

La reorganización de los servicios de EuropeAid en marzo de 2005aspira a consolidar su papel, que ha ido incluyendo progresivamente lasupervisión, la coordinación y el apoyo al desarrollo de la gestión en lasdelegaciones de la Comisión. Por otra parte, los sistemas de supervisióny control de la Comisión aspiran a garantizar el cumplimiento de losrequisitos contractuales por parte de nuestros socios y la Comisión se pro-pone seguir desarrollando las funciones de su sistema de tratamiento dela información.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/189

Cuadro 7.1

a) Evaluación del Tribunal de los sistemas de control y supervisión en 2004

DG de AyudaHumanitaria (ECHO)

Oficina deCooperaciónEuropeAid

Delegaciones

Concepto global A B —

Procedimientos y manuales A A A

Funcionamiento en la práctica A B (1) B (1)

Auditorías internas B (2) B (2) B (2)

Presentación de informes de gestión A B (1) B

(1) La mayoría de los elementos funcionan, pero sigue siendo necesario mejorar algunos elementos importantes.(2) La unidad de auditoría interna se centró en el análisis de los sistemas y éstos todavía no se habían comprobado.

b) Evaluación del Tribunal de las auditorías externas en las organizaciones encargadasde la ejecución de los proyectos financiados por EuropeAid

Calidad de las auditorías A

Cantidad de auditorías B (1)

Definición del mandato B (2)

Participación de la Comisión en la designación de auditores B (2)

Inclusión de procedimientos de licitación en el ámbito de las auditorías B (2)

Notificación de los resultados de la revisión del sistema contable C

Pruebas del uso y el seguimiento de los informes de auditoría B

(1) Sin embargo, el número de auditorías aumentó con respecto a 2003.(2) En las auditorías organizadas por la Comisión, el mandato y la participación en la designación de los auditores son satisfactorios,pero en las auditorías organizadas por los organismos de ejecución de los proyectos, es preciso realizar mejoras.

Indicadores

Clasificación de los sistemas de gestión y supervisión

Funciona bien; precisa pocas o pequeñas mejoras A

Funciona, pero precisa mejoras B

No funciona conforme a lo previsto C

c) Ámbitos clave objeto de seguimiento por el Tribunal de Cuentas en 2004

DG de Ayuda Humanitaria (ECHO) Oficina de Cooperación EuropeAid Delegaciones

Ejecución de análisis de riesgos Se realizaron análisis como enaños anteriores.

En enero de 2005 se finalizó la autoevaluaciónrelativa a 2004.

Sistemas de presentación deinformes

Se mantuvo un buen nivel. Los sistemas de presentación de informesmejoran con respecto a 2003, pero aún nece-sitan perfeccionarse.— El módulo CRIS-Audit no está vinculadocon la información de gestión.

— El EAMR está incompleto.

Las delegaciones informaron entres ocasiones durante el ejercicio.

Concepto de controles y audito-rías externas

Se aplicó plenamente. Documento de estrategia en 2004. —

Realización de auditorías externasy seguimiento

Se efectuaron auditorías y se lesdio seguimiento. Es precisopublicar instrucciones más cla-ras.

Se realizaron más auditorías; es necesariomejorar el mandato y el seguimiento.

C 301/190 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Evaluación de riesgos

7.17. La autoevaluación de riesgos de 2004 finalizada en enerode 2005 y destinada al plan de gestión anual aportó una listageneral de los riesgos más importantes de la Oficina de Coopera-ción EuropeAid, pero no consideró el nivel de los organismos deejecución como el que encierra el mayor riesgo financiero (véaseel apartado 7.32).

7.17. Ésta no es la única forma de evaluación del riesgo emprendidapor EuropeAid.

El riesgo financiero en el nivel de las organizaciones ejecutivas se consi-dera a la hora de identificar y financiar los proyectos y programas,momento en que se lleva a cabo un análisis de los obstáculos y de las con-diciones necesarios para una ejecución acertada del proyecto/programa,incluidos los aspectos de la continuidad (capacidad del beneficiario final).Una supervisión regular permite a la Comisión tomar las medidas ade-cuadas para corregir o reorientar los proyectos.

Información y presentación de informes

7.18. La mayor parte de la información financiera utilizada confines de supervisión se obtiene a partir del Sistema Común deInformación RELEX (CRIS) de la Oficina de Cooperación Euro-peAid. La información financiera se centra en las decisiones, lacontratación, los compromisos y los pagos efectuados en el nivelde la Comisión.

7.19. Además, desde que la gestión y ejecución de las accionesde desarrollo está desconcentrada en gran medida hacia las dele-gaciones, éstas deben transmitir a los servicios centrales de la Ofi-cina de Cooperación EuropeAid los informes sobre la gestión dela ayuda exterior (o EAMR) que también incluyen cuestiones decontrol interno. En una muestra de 13 informes EAMR relativosa 2004 que examinó, el Tribunal encontró que la informaciónsobre las medidas de control interno sólo figuraba en cinco deellos y la información sobre los resultados de las auditorías ini-ciadas por la delegación, en un solo informe.

7.19. Por lo que se refiere a la aplicación de las normas de controlinterno en las delegaciones, los EAMR «piden» a las delegaciones queindiquen las cuestiones principales relativas al período y a las iniciativasque deben adoptarse. Del mismo modo, no se pide a las delegaciones queinformen a la sede de todos los resultados de las auditorías efectuadas,sino que pongan de relieve los elementos clave que puedan contribuir ala legalidad y a la conformidad de las transacciones subyacentes.

Supervisión financiera

7.20. Las unidades financieras de las cuatro direcciones geográ-ficas que gestionan operaciones desconcentradas (4) realizaronun variado abanico de auditorías de sus delegaciones en forma derevisión de sus sistemas financieros de tratamiento de las opera-ciones, su sistema de contratación y sus sistemas de control ysupervisión; estas actividades se completaron con una auditoríade las operaciones tratadas por las delegaciones. Solamente dosdirecciones disponían de un programa para realizar con regulari-dad una auditoría de las delegaciones. Como se decía en el ante-rior Informe Anual, este enfoque debería aplicarse en todas lasdirecciones.

(4) Asia; Europa, el Cáucaso y Asia Central; el Mediterráneo y OrienteMedio; América Latina.

7.20. Como se indicó en la respuesta al apartado 7.18 del Informe delaño pasado, todas las delegaciones han sido objeto de una verificaciónsistemática antes de que la desconcentración pueda considerarse opera-tiva (2001-2004). Una combinación variable de verificaciones, inspec-ciones y auditorías puede utilizarse para satisfacer las distintas exigen-cias de los servicios por lo que se refiere a la supervisión de las actividadesde una delegación desconcentrada.

EuropeAid se propone desarrollar el uso de buenas prácticas para estasevaluaciones, empleando la experiencia adquirida.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/191

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Auditoría de los organismos de ejecución

7.21. Las diferentes direcciones de la Oficina de CooperaciónEuropeAid iniciaron en 2004 un total de 143 auditorías de pro-yectos como parte del programa de auditoría de ese año (la mayorparte de las cuales todavía se hallaban en curso a comienzosde 2005), que se añadieron a las realizadas por cuenta de las dele-gaciones al margen del programa anual de auditoría o fueron con-tratadas directamente por los organismos de ejecución. En lamayoría de los casos, los servicios centrales no disponían deinformación permanente acerca de las auditorías iniciadas por lasdelegaciones. El sistema de información financiera CRIS de la Ofi-cina de Cooperación EuropeAid cuenta ahora con «CRIS-audit»,un módulo concebido para contener toda la información sobrelas auditorías, pero su base de datos está sin completar y deberíavincularse urgentemente a la información correspondiente sobrela supervisión de proyectos, a efectos de poder controlar de formacontinuada el cumplimiento de los requisitos en materia de lega-lidad y regularidad.

7.21. Se pide a las delegaciones que informen sobre las auditoríaspuestas en marcha por ellas en sus informes sobre la gestión de la ayudaexterior (EAMR). De esta forma, el sistema ha permitido a la sede reci-bir información regularmente durante 2004.

En la actualidad es posible relacionar la información de CRIS-Audit conla correspondiente información del proyecto.

Estructura de auditoría interna

7.22. En 2004 la unidad de auditoría interna actualizó sus revi-siones de las normas de control interno, formulando recomenda-ciones muy pertinentes sobre la realización de análisis de riesgomás detallados y la mejora de los sistemas de control y supervi-sión, y publicó dos informes sobre temas específicos. La unidadtambién finalizó los informes de evaluación de la carga de trabajode dos delegaciones. Como ya se hacía constar en el InformeAnual relativo al ejercicio 2003, es cuestionable si este tipo de tra-bajo debería hacerlo la unidad de auditoría interna, si se tienenen cuenta los muy limitados recursos de personal de que dispone.La prioridad de esta unidad debería consistir en evaluar los siste-mas destinados a garantizar la legalidad y la regularidad de lasoperaciones y en ayudar al director general a formular una decla-ración anual bien fundada, en concreto sobre la calidad de losprocedimientos de control y los sistemas de elaboración de infor-mes, tanto en los servicios centrales como en las delegaciones.

7.22. La Comunicación de la Comisión en la que se recoge la creaciónde estructuras de auditoría interna estableció tres objetivos para ellas: dosse refieren al control del riesgo y al sistema de control interno, el terceroaborda la elaboración de recomendaciones para mejorar la eficiencia y laeficacia del funcionamiento y el ahorro en la utilización de recursos.

Las evaluaciones de la carga de trabajo llevadas a cabo por la EAI corres-ponden al tercer objetivo. EuropeAid, en su propia evaluación, detectó unriesgo en la gestión de los recursos humanos. Por lo que se refiere a laComunicación de enero de 2004 sobre la desconcentración, invita a lasEAI de RELEX a llevar a cabo una auditoría conjunta sobre la evalua-ción de la carga de trabajo en las delegaciones desconcentradas, con elfin de poder disponer del personal necesario para hacer frente al aumentode la carga de trabajo.

Verificaciones a posteriori

7.23. La unidad de programación, controles internos y contro-les a posteriori llevó a cabo verificaciones de una muestra de pagosde la Oficina de Cooperación EuropeAid efectuados durante losprimeros nueve meses de 2004. El bajo nivel de errores encon-trado se confirmó con el propio trabajo del Tribunal sobre estetipo de operaciones (véase el apartado 7.29).

C 301/192 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Controles de las operaciones

7.24. Los servicios centrales de la Oficina de Cooperación Euro-peAid y las delegaciones examinaron y controlaron las operacio-nes tratadas en su nivel. En algunos casos, en los que las solicitu-des de pago van acompañadas de un informe elaborado por unauditor externo certificando el gasto en cuestión o se someten alos controles sobre el terreno efectuados por personal de la Comi-sión, ésta evalúa si las operaciones subyacentes realizadas por losorganismos de ejecución de los proyectos son sustancialmentelegales y regulares; en otros, se apoya en los documentos trans-mitidos por dichos organismos y comprueba que la solicitud delpago corresponde a los términos del contrato o del acuerdo finan-ciero y al presupuesto previsto.

7.24. Los sistemas de supervisión y control de la Comisión tratan degarantizar el cumplimiento de los requisitos contractuales por parte delos socios, tal y como se estipulan en los reglamentos financieros.

Las auditorías externas ofrecen una garantía independiente de la calidadde los sistemas de gestión puestos en pie para la ejecución del proyecto yde la elegibilidad de los gastos contraídos. Las disposiciones por lo quese refiere a las auditorías (certificación de las cuentas para ciertas clasesde gastos o para la totalidad de los gastos) están contenidas en conve-nios y contratos de financiación.

Los controles y las auditorías adicionales de los socios de contrato se lle-van a cabo en función de las evaluaciones del riesgo, puesto que enmuchos casos un examen detallado de sus sistemas globales de controlinterno, sumados a los controles normales referentes a la legalidad y a laconformidad de los pagos, sería desproporcionado.

Los procedimientos y los controles financieros se han creado con el obje-tivo de establecer un equilibrio entre el nivel de riesgo y los controles efec-tuados, teniendo en cuenta las diversas modalidades de gestión.

Sistemas de control y supervisión en las delegaciones

7.25. El Tribunal visitó cinco delegaciones (Bosnia, Camboya,Kazajstán, Filipinas y Siria) para evaluar los sistemas de control ysupervisión y fiscalizar una serie de operaciones de las que la Ofi-cina de Cooperación EuropeAid era el ordenador delegado. Elexamen de los sistemas de control y supervisión en las delegacio-nes reveló que, globalmente, los procedimientos aplicados basta-ban para garantizar que los compromisos y los pagos procesadospor la Comisión eran legales y regulares.

7.26. Por lo general, en los acuerdos financieros de los proyec-tos se prevén el recurso a auditores externos y los procedimien-tos relativos a su designación. En los informes de auditoría querevisó el Tribunal sobre los acuerdos de financiación, estas dispo-siciones estaban redactadas en términos vagos. En consecuencia,el organismo de ejecución tuvo amplia libertad para adoptar enfo-ques muy diferentes con respecto a la selección de auditores exter-nos y al establecimiento de sus objetivos.

7.26. Durante los últimos años la utilización de modelos (contratos,subvenciones y convenios de financiación) ha contribuido a mejorar elnivel de control de la Comisión. Las disposiciones contractuales relativasa las «auditorías de certificación» también se han mejorado. Para seguirmejorando el control ejercido sobre la selección de los auditores por partede los beneficiarios y los organismos encargados de la ejecución, la Comi-sión tiene previsto introducir condiciones adecuadas que definan los cri-terios de base requeridos para la selección de los auditores, dentro de unmodelo de pliego de condiciones para las auditorías al que deberán ajus-tarse los beneficiarios y las organizaciones ejecutivas a la hora de selec-cionar y contratar auditores.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/193

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

7.27. En los países visitados por el Tribunal se revisaron14 informes de auditoría externa (13 contratados por los orga-nismos de ejecución y uno por la Comisión) de los proyectos, delos cuales 12 se referían a proyectos inspeccionados sobre elterreno por el Tribunal. Dos de las 14 auditorías externas care-cían de mandato escrito. Por lo que atañe a las 12 restantes, la fis-calización del Tribunal y los resultados de los controles efectua-dos en relación con algunos proyectos que se habían sometido aestas auditorías externas indicaban que los informes de éstas erande una calidad satisfactoria con respecto a lo previsto en su man-dato específico. No obstante, sólo uno, contratado por un orga-nismo de ejecución, señalaba de forma específica que debíaincluirse el cumplimiento de los requisitos de financiación comu-nitarios. Como era de esperar, los resultados de esta auditoría sevieron confirmados por el propio trabajo del Tribunal, mientrasque ocho de los doce informes de auditoría externa restantes rela-tivos a proyectos sometidos a controles sobre el terreno por elTribunal contenían errores que los auditores externos nohabían comunicado.

7.27. EuropeAid publica una versión revisada de la Guía práctica paralos procedimientos de contratos de ayuda exterior de la CE. El modelorevisado de contrato de subvención contendrá un pliego de condicionespara uso de los beneficiarios. Dicho pliego de condiciones abordará deforma específica el respeto de los términos del contrato, incluidos los rela-tivos a las licitaciones y a la subvencionabilidad. Es preciso distinguirentre los modelos de pliego de condiciones de este tipo y los pliegos decondiciones para las auditorías lanzadas por la Comisión, que puedenredactarse caso por caso.

Fiscalización de las operaciones

Fiscalización de las operaciones en las delegaciones

7.28. En cada delegación visitada se auditó una muestra de ope-raciones, que incluyó 30 pagos (por un total de 8,4 millones deeuros) y 10 licitaciones (por un total de 12,7 millones de euros).

7.29. El trabajo realizado por el Tribunal de fiscalización de lospagos efectuados por los organismos de ejecución no reveló másque un escaso nivel de errores.

Fiscalización de las operaciones en los organismos deejecución

7.30. El Tribunal visitó 17 proyectos gestionados por los orga-nismos de ejecución y examinó un total de 237 operaciones, conel fin de comprobar su legalidad y regularidad, así como el fun-cionamiento de sus sistemas de control interno.

7.31. En 3 de los 17 organismos de ejecución visitados, el con-trol de los proyectos llevado a cabo por el Tribunal puso de mani-fiesto debilidades respecto de sus controles internos debidas a lafalta de separación de funciones adecuada entre la autorización yla contabilización de los pagos.

7.32. En las operaciones examinadas de 11 proyectos, se encon-tró un número importante de errores en términos de frecuencia yde incidencia significativa. Los tipos de errores más repetidos sereferían al incumplimiento de los procedimientos de contrataciónprescritos (hallados en 8 de los 17 proyectos fiscalizados sobre elterreno), documentación de apoyo insuficiente (en 5 de 17) y gas-tos no subvencionables (en 4 de 17).

7.31 y 7.32. Estos últimos años, la Comisión ha adoptado medidaspara colmar las lagunas en la aplicación de los procedimientos contrac-tuales por parte de las organizaciones ejecutivas mediante la introduc-ción de modelos de contrato de subvención, incluida la introducción deinformes de auditoría según los cuales los auditores deberán controlar elrespeto de las normas aplicables por parte de los beneficiarios. La Comi-sión revisa en la actualidad el modelo de informe de auditoría y mejorael pliego de condiciones de los auditores.

C 301/194 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Análisis de los informes anuales de actividad y de las declaraciones delos ordenadores delegados

7.33. El Tribunal revisó los informes anuales de actividad y lasdeclaraciones del director general de la Oficina de CooperaciónEuropeAid y el director general de Ayuda Humanitaria. La revi-sión se centró en las partes de los informes que abordaban elseguimiento por parte de la Comisión de las recomendacionesformuladas por sus auditores internos y por el Tribunal de Cuen-tas y de las acciones previstas en su plan de acción [adjunto a suSíntesis de los informes anuales de actividad sobre 2003 (5)], asícomo en las normas de control interno. El Tribunal examinó si lasdeclaraciones de los directores generales relativas a los procedi-mientos de control establecidos para garantizar la legalidad y laregularidad de las operaciones subyacentes estaban justificadas ybasadas en pruebas suficientes, y en qué grado.

7.34. El Tribunal observó que la información presentada en losinformes era exacta y que reflejaba fielmente las actividades deseguimiento de los planes de acción y de la aplicación de las nor-mas de control interno. Tanto la Dirección General de AyudaHumanitaria como la Oficina de Cooperación EuropeAid hantomado medidas adecuadas para corregir deficiencias identifica-das en 2003 y para completar y mejorar el cumplimiento de lasnormas de control interno.

7.35. Desde enero de 2004, las delegaciones tienen obligaciónde informar a los servicios centrales acerca de las auditorías exter-nas realizadas, los aspectos de legalidad y regularidad y las accio-nes emprendidas al respecto. No obstante, en la muestra exami-nada por el Tribunal, se ve que esta obligación no siempre secumplió en todos los casos (véase el apartado 7.19).

7.35. La Comisión remite a su respuesta al apartado 7.19.

7.36. El informe anual de actividad de la Oficina de Coopera-ción Europea contiene una descripción de los sistemas de controlinterno, centrados principalmente en las operaciones entre laComisión y los organismos de ejecución, que en general funcio-nan de manera satisfactoria. En 2004 se estableció una metodo-logía para la auditoría de estos organismos. Ahora bien, su apli-cación práctica requiere tiempo; en particular la utilización yseguimiento de los resultados siguen sin responder a la finalidadde obtener garantías en materia de legalidad y regularidad de lasoperaciones gestionadas por dichos organismos.

(5) Síntesis de los informes anuales de actividad de 2003 de las direccio-nes generales y de los servicios; Comunicación de la Comisión[COM(2004) 418 final de 9 de junio de 2003].

7.36. EuropeAid ha mejorado su función de auditoría en 2004,mediante la introducción de una estrategia de auditoría global que deberáser aplicada tanto por EuropeAid como por las delegaciones, definiendocriterios de riesgo para la determinación de las auditorías que deberánefectuarse, publicando un modelo de pliego de condiciones para los audi-tores y creando CRIS-Audit, un sistema informático de apoyo y controlde las auditorías.

El seguimiento de los resultados de las auditorías forma parte de las fun-ciones de la jerarquía, tanto en las delegaciones como en la sede. Lasauditorías se integran en el conjunto del ciclo de gestión del proyecto.

Además, las conclusiones de auditorías previas se tienen en considera-ción a la hora de decidir la inclusión del proyecto en el plan anual deauditoría, elaborado en función de la evaluación del riesgo.

No obstante, la Comisión continúa desarrollando y aplicando la meto-dología de auditoría a que se refiere el Tribunal.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/195

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

7.37. El director general de la Oficina de Cooperación Euro-peAid declaró que había obtenido garantías razonables de que losprocedimientos de control establecidos ofrecen la seguridad nece-saria con respecto a la legalidad y a la regularidad de las opera-ciones subyacentes, basándose en su propio criterio y en la infor-mación de que disponía. La fiscalización del Tribunal confirmaesta declaración en el caso de los sistemas que garantizan la lega-lidad y la regularidad de los pagos efectuados por los servicioscentrales y las delegaciones a los organismos de ejecución. Sinembargo, el Tribunal considera que los sistemas que supervisan lalegalidad y la regularidad de los gastos subyacentes a los infor-mes financieros presentados por los organismos de ejecucióntodavía no son suficientemente adecuados y deberían reforzarse(véase el apartado 7.27).

7.37. En 2004, el director general disponía de todos los sistemas decontrol y de vigilancia necesarios para poder garantizar de forma razo-nable la legalidad y la regularidad de las operaciones llevadas a cabo porEuropeAid en dicho año.

Por lo que se refiere al uso de los resultados de las auditorías, las audi-torías externas no son la única fuente de garantías disponible en rela-ción con la legalidad y la conformidad de las operaciones subyacentes.Existen otras, como los controles ex ante opcionales, el control ex posttransaccional, las visitas sobre el terreno y los informes de seguimiento.

Dichos controles parecen ofrecer plenas garantías a efectos de la decla-ración del director general.

7.38. La declaración del director general de Ayuda Humanita-ria incluye una reserva acerca del incumplimiento de procedi-mientos contractuales por una organización humanitaria. Ladeclaración proporciona información suficiente sobre los proble-mas subyacentes y precisa su posible incidencia financiera.

Conclusiones

7.39. Durante 2004, la Comisión continuó mejorando sus sis-temas de control siguiendo algunas de las recomendaciones delTribunal formuladas en su Informe Anual relativo al ejercicio2003, como figura en el cuadro 7.1. Los efectos de estas mejorasaún no se han sentido plenamente en los organismos de ejecu-ción. La fiscalización del Tribunal reveló pocos errores que afec-taran a las operaciones de la delegaciones (véase el apartado 7.29).Sin embargo, al igual que años anteriores, en los organismos deejecución se detectaron insuficiencias en los controles internos(véase el apartado 7.31) y un número relativamente elevado deirregularidades en términos de frecuencia y de incidencia finan-ciera (véase el apartado 7.32). El error más común fue la falta degarantía sobre la conformidad con los requisitos fijados por laComisión en lo relativo a los procedimientos de contratación,incluidas las licitaciones. Ello subraya la necesidad de un enfoqueglobal en materia de supervisión, control y auditoría de dichosorganismos.

7.39. La Comisión toma nota de que el Tribunal considera que laComisión sigue mejorando su sistema de control y constata que la audi-toría del Tribunal en las delegaciones (7.29) confirma los datos de laComisión.

Durante los últimos años, la Comisión ha tomado medidas para abor-dar las deficiencias en la aplicación de los procedimientos contractualespor parte de las organizaciones ejecutoras.

7.40. Los informes anuales de actividad de la Dirección Gene-ral de Ayuda Humanitaria y de la Oficina de Cooperación Euro-peAid ofrecieron descripciones de los sistemas de control internoexistentes. La dirección general redujo el riesgo de operaciones ile-gales o irregulares mediante un sistema operativo de auditoría deproyectos, si bien deberían haberse precisado más las instruccio-nes a los auditores externos (véanse los apartados 7.11 a 7.14). Enel caso de la Oficina de Cooperación EuropeAid, el Tribunal nopuede obtener garantías a partir del informe y la declaración(véase el apartado 7.36), puesto que es necesario seguir mejo-rando, a efectos de resultar plenamente operativos, algunos ele-mentos de los sistemas de control y supervisión esenciales para lalegalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes en losorganismos de ejecución.

7.40. Por lo que se refiere a la DG ECHO, la Comisión reconoce laconclusión del Tribunal de que el sistema de auditorías operativas reduceel riesgo de transacciones ilegales o irregulares. La Comisión revisa y cla-rifica de forma continua los temas de los que deben informar los audi-tores externos.

Por lo que se refiere a EuropeAid, la Comisión está de acuerdo en quetodos los componentes del sistema de control interno pueden y debenmejorar. Sin embargo, en 2004 el director general disponía de todos lossistemas de control y de vigilancia necesarios para poder garantizar deforma razonable la legalidad y la conformidad de las operaciones lleva-das a cabo por EuropeAid dicho año.

C 301/196 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

El Tribunal reconoce el progreso sostenido de EuropeAid en este campo.Las auditorías son una garantía adicional que viene a sumarse a los«controles de realidad» y de conformidad que llevan a cabo íntegramentelos servicios de la Comisión antes del pago. Esta garantía adicional tam-bién incluye el plan anual de auditoría, los controles ex post, las visitassobre el terreno y los informes de seguimiento.

Recomendaciones

7.41. Basándose en las observaciones anteriores, el Tribunalrecomienda que:

7.41.

a) la Comisión clarifique con las agencias de las Naciones Uni-das el derecho del Tribunal a acceder a los proyectos gestio-nados por ellas (véase el apartado 7.8);

a) Se ha recordado a la ONU que, como parte de sus auditorías de laComisión, el Tribunal de Cuentas puede verificar las acciones eje-cutadas por la ONU y está habilitado para ello en virtud de la cláu-sula de verificación.

b) el análisis del riesgo llevado a cabo por la Oficina de Coope-ración EuropeAid incluya los organismos de ejecución (véaseel apartado 7.17);

b) En el nivel de los proyectos, el conjunto de instrumentos de plani-ficación y seguimiento en uso en la Comisión permiten la debidaconsideración de los riesgos y, si fuera necesario, la toma de lasmedidas adecuadas para hacer frente o mitigar dichos riesgos.

Remitimos a la respuesta al apartado 7.17.

c) la información proporcionada por las delegaciones, inclui-dos los resultados de las auditorías de los proyectos, se veri-fiquen de manera más sistemática y sean objeto de un segui-miento mediante controles de los servicios centrales (véanselos apartados 7.19 y 7.20);

c) EuropeAid se propone emplear la experiencia adquirida y ampliarel uso de buenas prácticas.

d) la información relativa a todas las auditorías, incluidas lascontratadas externamente por los organismos de ejecución,se registren en CRIS y se vinculen a la información corres-pondiente sobre la gestión de los proyectos (véase el apar-tado 7.21);

d) Ya es posible relacionar la información de CRIS-Audit con la infor-mación correspondiente del proyecto (véase el apartado 7.21).

e) el mandato de las auditorías de los proyectos sea más espe-cífico en los que se refiere a los requisitos e incluya controlesdel cumplimiento de los requisitos fijados por la Comisión enlo relativo a los procedimientos de contratación, incluidas laslicitaciones, y de la subvencionabilidad de los gastos (véanselos apartados 7.11 a 7.12 y 7.32). Ello facilitaría los contro-les de calidad de las auditorías externas que debería realizarla Comisión.

e) Como consecuencia de sus auditorías y del análisis de los riesgos enrelación con los sistemas de los socios encargados de la ejecución, laComisión (DG ECHO) se ha centrado en las actividades de audi-toría y ha insistido en el control de los procedimientos de licitaciónrealizados por los socios encargados de la ejecución. La Comisiónestudiará la forma de mejorar los controles de calidad de sus pro-yectos y dará nuevas instrucciones a los auditores externos sobre lascomprobaciones que deberán llevarse a cabo.

EuropeAid publica una versión revisada de la Guía práctica para losprocedimientos de contratos de ayuda exterior de la CE. El modelorevisado de contrato de subvención contendrá un pliego de condi-ciones para uso de los beneficiarios. Dicho pliego de condicionesabordará de forma específica el respeto de los términos del contrato,incluidos los relativos a las licitaciones y a la subvencionabilidad.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/197

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES ANTERIORES

Informe Especial no 3/2001, sobre la gestión por la Comisión de losacuerdos internacionales de pesca

7.42. El Tribunal publicó el Informe Especial no 3/2001 rela-tivo a la gestión por la Comisión de los acuerdos internacionalesde pesca en julio de 2001. Sus principales observaciones, que fue-ron tenidas en cuenta por el Consejo en el procedimiento deaprobación de la gestión (6), se centraron en:

a) la finalidad de los acuerdos: el Tribunal señalaba que la com-plicación de la vocación comercial y los aspectos relaciona-dos con la ayuda al desarrollo dificulta su evaluación; igual-mente observó una falta de coherencia y coordinación entrelos acuerdos internacionales y el aspecto estructural de lapolítica pesquera común;

b) relación coste-eficacia: el Tribunal recomendaba poner enfuncionamiento un sistema que permitiera un seguimientocontinuo y un análisis en profundidad de la relación coste-eficacia de los acuerdos internacionales y lamentaba el hechode que las posibilidades de capturas no siempre se aprove-charan completamente.

Finalidad de los acuerdos

Complicación de los aspectos de vocación comercial y de ayuda al desarrollo

7.43. Desde la publicación del Informe Especial (7) la Comisiónha modificado sus puntos de vista respecto de los acuerdos depesca y considera, como expresó en su comunicación, que debe-ría intensificarse la coherencia entre los objetivos de la políticacomún de la pesca (8) y de la política europea de desarrollo (9).Dicha institución ha redactado un acuerdo normalizado en líneacon su nuevo enfoque pero aún no ha surgido la oportunidad deincorporarlo a un acuerdo con un país tercero.

(6) Recomendación del Consejo, de marzo de 2002, sobre la aprobaciónde la gestión de la Comisión del presupuesto general de las Comuni-dades Europeas del ejercicio 2000 (SN 1651/02).

(7) Comunicación de la Comisión sobre el marco integrado para la cele-bración de acuerdos de asociación pesqueros con terceros países[COM(2002) 637 final de 23 de diciembre de 2002].

(8) Mantener la presencia europea en las pesquerías de gran altura y sal-vaguardar los intereses del sector pesquero europeo.

(9) Promover la capacidad de los países en desarrollo de explotar susrecursos marinos, incrementar el valor añadido local y obtener un pre-cio equitativo para los derechos de acceso a sus ZEE por parte de flo-tas extranjeras.

7.43. La Comisión ya ha concluido las negociaciones sobre los proto-colos de pesca, conformes con la nueva política relativa a los acuerdos deasociación en el ámbito pesquero (por ejemplo, con las Seychelles), ysobre los nuevos acuerdos marco que incluyen un protocolo de pesca (porejemplo, Micronesia, Islas Salomón y Comoras). Se ha iniciado el pro-ceso legislativo relativo a estos acuerdos con el Consejo y el Parlamento.

C 301/198 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

7.44. No obstante, el Parlamento (10) y el Consejo (11) han ade-lantado dos conceptos que no aparecen de forma explícita en lacomunicación: el suministro del mercado comunitario y la con-tribución al empleo en la UE. Así pues, aún persiste el riesgo deincoherencia, como se indicaba en el informe especial.

7.44. Los acuerdos de asociación en el sector de la pesca forman parteintegrante de la política pesquera común y contribuyen a los objetivosestablecidos en el artículo 33 del Tratado.

Coordinación con el aspecto estructural

7.45. Las modificaciones efectuadas en los reglamentos relati-vos a la ayuda estructural (12) eliminaron las fuentes potencialesde incoherencia mediante la supresión de todas las formas deayuda a la modernización de los barcos y la creación de empresasconjuntas.

Relación coste-eficacia

Introducción de un sistema de evaluación

7.46. La Comisión había encargado la elaboración de un estu-dio (13) con el fin de verse asistida en la introducción de un sis-tema de evaluación para acuerdos de pesca y aunque ya ha esta-blecido un sistema de evaluación operativo, aún no lo hafinalizado. Tampoco ha desarrollado un plan de acción destinadoa mejorar la evaluación de las reservas fuera de las aguas comu-nitarias, como había prometido presentar antes de finalizar2002 (14), ni ha presentado una nueva evaluación global delos acuerdos pesqueros como había anunciado en su informe alConsejo (15).

7.46. Se establecerá el plan de acción para mejorar la evaluación delas reservas de los caladeros fuera de las aguas comunitarias una vez quese disponga de asesoramiento científico mejorado. Además, la Comi-sión consultará a las partes interesadas en este campo.

No obstante, la Comisión incluye sistemáticamente en la negociación deacuerdos y protocolos pesqueros disposiciones para reforzar el asesora-miento científico y la estimación de reservas.

Utilización efectiva de las disponibilidades pesqueras

7.47. La observación efectuada en el informe especial acerca dela infrautilización afecta principalmente a los acuerdos conGroenlandia y Senegal:

7.47.

a) la Comisión propuso al Consejo que el acuerdo con Groen-landia incluyera un mecanismo a otro las disponibilidades de

(10) Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2003, por laque se aprueba el informe de su Comisión de Pesca sobre la comuni-cación de la Comisión.

(11) Consejo de la Unión Europea, nota del Coreper al Consejo 11485/04de 15 de julio de 2004, aprobada por el Consejo en su 2599a reunión,a 19 de julio de 2004.

(12) Reglamento (CE) no 2369/2002 del Consejo, de 20 de diciembrede 2002, que modifica el Reglamento (CE) no 2792/1999, por el quese definen las modalidades y condiciones de las intervenciones comu-nitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 358de 31.12.2002, p. 49).

(13) Estudio de definición de los criterios e indicadores para la evaluaciónde acuerdos bilaterales de pesca (Oceanic Development, diciembrede 2003).

(14) Comunicación de la Comisión sobre la reforma de la política pesqueracomún («Guía») [COM(2002) 181 final de 28 de mayo de 2002].

(15) Informe de la Comisión al Consejo — Medidas adoptadas por laComisión en respuesta a las observaciones que acompañan a la Reco-mendación del Consejo-Informe de seguimiento sobre el ejerciciofinanciero 2000 [COM(2002) 772 de 23 de diciembre de 2002].

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/199

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

pesca que no estuvieran siendo utilizadas (16). El Consejo noadoptó la propuesta (17);

b) en relación con el mismo acuerdo, el informe especial seña-laba que ya no existían muchas de las posibilidades pesque-ras en teoría disponibles. A raíz de las negociaciones de 2003las cifras infladas de reservas pesqueras en Groenlandia hanquedado suprimidas del acuerdo. No obstante, la Unión con-tinúa pagando el mismo importe por el derecho a pescar;

b) La revisión del cuarto protocolo se centró en la supresión de las posi-bilidades teóricas de pesca. Algunas cuotas se suprimieron y otrasse añadieron o incrementaron.

Según las conclusiones del Consejo de 24 de febrero de 2003, lacontribución financiera debía seguir siendo la misma y debíabasarse en las posibilidades reales de pesca de los barcos pesqueroscomunitarios. En ellas se dice que es necesario ayudar a Groenlan-dia a reestructurar el sector de la pesca a través de un mecanismo deapoyo presupuestario.

c) el acuerdo de Senegal permite ahora una flexibilidad adicio-nal en la gestión de licencias, con el fin de contribuir a mejo-rar el porcentaje de utilización.

PRINCIPALES OBSERVACIONES DE LOS INFORMESESPECIALES

Informe Especial no 10/2004, sobre la desconcentración de la gestiónde la ayuda exterior comunitaria a las delegaciones de la Comisión

7.48. En mayo de 2000, la Comisión decidió desconcentrar asus 78 delegaciones durante un período de tres años las tareas ylas responsabilidades relativas a la gestión de la ayuda, con el finde mejorar su rapidez y calidad. Desde mediados de 2004, casitodas las delegaciones se encargan de la preparación, contratacióny ejecución financiera y técnica de los proyectos y han recibidoconsiderables recursos adicionales, tanto humanos como técni-cos. Los servicios centrales están pasando de la gestión directa delos proyectos a la supervisión y apoyo a las delegaciones.

(16) Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Pro-tocolo de modificación del Cuarto Protocolo por el que se establecenlas condiciones de pesca previstas en el Acuerdo de pesca entre laComunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno deDinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra[COM(2003) 609 de 16 de octubre de 2003].

(17) Reglamento (CE) no 1245/2004 del Consejo, de 28 de junio de 2004,relativo a la celebración del Protocolo de modificación del Cuarto Pro-tocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas enel Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por unaparte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlan-dia, por otra (DO L 237 de 8.7.2004, p. 1).

C 301/200 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

7.49. La gestión por parte de la Comisión del proceso de des-concentración, puede considerarse razonablemente satisfactoria,al menos por lo que respecta a las propias delegaciones. Sinembargo, su proceso de planificación no incorporó una serie deelementos que podrían haber facilitado su control del proceso, yexisten algunos ámbitos problemáticos que requieren una mayoratención.

7.49. El conjunto de instrumentos de planificación y seguimiento apli-cado permite la toma en consideración de situaciones específicas (porejemplo, delegaciones regionales, tamaño y complejidad de la cartera,grado de dificultad de la contratación de personal, etc.) y ha demostradosu eficacia y adecuación en la gestión del proceso de descentralización.

7.50. Con respecto a los resultados del proceso, continúa siendonecesario mejorar la rapidez, la armonización y simplificación delos procedimientos financieros. La falta de una serie completa deindicadores de funcionamiento en una fase temprana del procesode desconcentración, dificulta la evaluación de los progresos rea-lizados con respecto a los principales objetivos.

7.50. La descentralización era sólo un elemento del paquete global dela reforma. Se supervisan de cerca los resultados de la reforma, y se man-tiene regularmente informados al Consejo y al Parlamento. No es posi-ble disociar los resultados de la descentralización de los resultados delresto del paquete. Sin embargo, no sólo se llevó a cabo casi por completola descentralización en el plazo previsto, sino que no fue acompañada depérdidas en el nivel de calidad o ralentización, como habían temidomuchos observadores. Por ejemplo, antes de la reforma, el número deaños necesarios para diseñar, para ejecutar y para concluir un proyectono había dejado de aumentar desde 2000. Esta tendencia se ha inver-tido, y en la actualidad se acaban antes los proyectos.

7.51. Las principales recomendaciones del Tribunal son lassiguientes:

7.51.

a) deberían establecerse unos indicadores adecuados, relativostanto a la rapidez como a la calidad de la ayuda;

a) Desde el comienzo de la reforma se elaboró un grupo de indicado-res basados fundamentalmente en datos financieros. Se está traba-jando en el desarrollo de indicadores adicionales para la medicióndel incremento de la velocidad y de la calidad de la entrega de ayuda.

b) deben supervisarse los costes efectivos de la desconcentra-ción con relación a los costes estimados;

b) La Comisión cree que a finales de 2005, una vez concluido el pro-ceso de descentralización, la supervisión de costes permitirá unacomparación con las estimaciones iniciales.

c) los procedimientos de contratación, salarios y otras condi-ciones de empleo deberían atraer a personal con la compe-tencia adecuada;

c) Estos últimos años se han hecho esfuerzos importantes para mejo-rar la gestión del personal en el servicio exterior. Se están ejecutandoahora poco a poco otras medidas previstas bajo la reforma admi-nistrativa de 2002. Se está trabajando en la búsqueda de fórmulasque permitan cubrir puestos en países considerados difíciles. No obs-tante, la Comisión reconoce que son aún necesarias mejoras y estáestudiando maneras de lograrlas.

d) debería desarrollarse en mayor medida la función de super-visión y de apoyo de los servicios centrales, en particularmejorando los sistemas de información financiera y resol-viendo necesidades importantes de formación.

d) El objetivo de la reorganización de EuropeAid a principios de 2005es mejorar las labores de seguimiento y el papel de los servicios cen-trales. Por otra parte, el perfeccionamiento del papel de CRIS (sis-tema de información común del RELEX) como herramienta de pla-nificación y gestión consolidará más la capacidad de EuropeAid enestos campos. Se están haciendo esfuerzos significativos para ase-gurar la formación apropiada del personal de las delegaciones. Seestán organizando más sesiones de formación sobre el terreno y seestán desarrollando los módulos de e-Learning.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/201

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Informe Especial no 4/2005, sobre la gestión de la Comisión en lacooperación económica en Asia

7.52. La cooperación de la Unión Europea en Asia se rige porel Reglamento (CEE) no 443/92 del Consejo y se lleva a cabo dedos maneras diferentes: proyectos bilaterales entre la Comisión ypaíses beneficiarios individuales, y programas regionales destina-dos a subregiones, o bien programas para el conjunto de Asia,denominados «programas para Asia»).

7.53. Tanto la estrategia política como la operativa son muyamplias, lo cual da lugar a una gran variedad de proyectos cen-trados en ámbitos muy diferentes. Indicadores de impacto y deresultados reflejan más el proceso de gasto que su repercusión,por lo que es difícil medir el impacto global de la ayuda y los ele-mentos que permiten evaluar su eficacia son sólo limitados.

7.53. Con la reforma de la ayuda exterior en 2000 y la introducciónde documentos de estrategia regionales y nacionales en conjunción conlas comunicaciones estratégicas sobre Asia, la Comisión aspira a lograruna mejor focalización del gasto en desarrollo, incluido el gasto en coope-ración económica.

La Comisión está de acuerdo con el Tribunal en que podría mejorarse ladefinición y supervisión de indicadores, y la Comisión ha incorporadoesta preocupación en la elaboración de los documentos estratégicos regio-nales y nacionales y en los programas indicativos correspondientes parael período 2005-2006.

7.54. En los proyectos bilaterales se han producido prolonga-dos retrasos entre la fase de identificación y el inicio de los pro-yectos, así como durante su ejecución. El seguimiento no siem-pre alcanzó un nivel satisfactorio. Pese a depender deprocedimientos largos y complejos, los proyectos para Asia hantenido resultados positivos y en general han sido bien supervisa-dos. La sostenibilidad de muchos de estos proyectos, así como delos proyectos bilaterales no está garantizada.

7.54. Los retrasos entre la fase de identificación y el comienzo de losproyectos, así como los retrasos observados en proyectos en aplicación,afectan a proyectos bilaterales diseñados antes de la reforma de la ayudaexterior de la CE. Como consecuencia de la reforma, además de la crea-ción de EuropeAid (enero de 2001) y la descentralización de la gestiónde la ayuda a las delegaciones de la Comisión, así como la adopción delnuevo Reglamento financiero (enero de 2003), los retrasos de los pro-yecto lograrán limitarse y contenerse.

El diseño actual de los proyectos hace obligatorio un plan de seguimiento,auditoría y evaluación. Paralelamente, desde 2000 la supervisión la lle-van siempre a cabo expertos independientes. En este ejercicio de supervi-sión, los proyectos de cooperación económica en Asia han obtenido bue-nos resultados de cara a su continuidad.

7.55. El Tribunal recomienda que la Comisión establezca unaestrategia coherente que tenga en cuenta la naturaleza específicade la cooperación económica y de sus objetivos y que contengaindicadores que permitan un seguimiento y una evaluación ade-cuados de los progresos; mejore los procedimientos de aproba-ción, aplicación, seguimiento y evaluación de los proyectos bila-terales; reconsidere los procedimientos de solicitud de losprogramas para Asia y aplique el eficaz sistema de seguimiento delos proyectos para Asia a otros proyectos.

7.55. La Comisión está firmemente convencida de que la cooperacióneconómica debe seguir siendo parte integrante de sus acciones de desa-rrollo dentro de una única estrategia de desarrollo. En este sentido, laComisión considera la cooperación económica como uno de los compo-nentes interrelacionados de su ayuda al desarrollo. La Comisión, sinembargo, reconoce que los indicadores de cooperación económica podríanperfeccionarse.

C 301/202 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

La utilización obligatoria del marco lógico ha mejorado el seguimiento yevaluación de los proyectos. El acuerdo financiero de todos los proyectosincluye en la actualidad la necesidad de llevar a cabo una evaluación. Elsistema de seguimiento orientado a los resultados (ROM, ResultsOrientated Monitoring system), incorporado a partir de 2002, sumi-nistra información normalizada sobre los proyectos y los programas.

La revisión en curso de la guía práctica AIDCO sobre los procedimien-tos contractuales simplificará el proceso de solicitud de subvenciones enla medida permitida por el Reglamento financiero, y especificará el papelde las delegaciones en la evaluación.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/203

CAPÍTULO 8

Estrategia de preadhesión

ÍNDICE

Apartados

Introducción 8.1-8.5

Observaciones específicas en el marco de la declaración de fiabilidad 8.6-8.35

Alcance de la fiscalización de los programas de Phare y Turquía 8.6

Evaluación de los sistemas de control y supervisión 8.7-8.19

Dirección General de Ampliación 8.7

Necesidad de mejorar la concepción de los proyectos 8.8

Compromisos presupuestarios para Bulgaria y Rumanía 8.9

Sistema de las auditorías de cierre 8.10-8.13

Observaciones sobre el funcionamiento de los sistemas de control y supervisión en lasdelegaciones de la Comisión 8.14-8.15

Funcionamiento de los sistemas de gestión y control en los nuevos Estados miembros ypaíses candidatos 8.16-8.19

Funcionamiento de los sistemas de control de los acuerdos nacionales de cofinanciación 8.20-8.28

Se introdujeron nuevos requisitos para la elaboración de informes pero… 8.21

…las declaraciones finales llegan tarde 8.22

Es preciso mejorar la visión de conjunto 8.23

Normas relativas a la subvencionabilidad con cargo a la cofinanciación paralela 8.24-8.26

Verificación insuficiente de la cofinanciación paralela a nivel nacional 8.27-8.28

Conclusiones sobre los sistemas de control y supervisión 8.29

Pruebas de confirmación relativas a las operaciones — Pagos efectuados en el nivel de eje-cución 8.30

Informe anual de actividad y declaración del director general de Ampliación 8.31-8.32

Conclusiones y recomendaciones 8.33-8.35

Conclusiones de la fiscalización del Tribunal relativa a los programas de Phare y Turquía 8.33-8.34

Recomendaciones: es preciso continuar realizando mejoras 8.35

Conclusión general sobre la estrategia de preadhesión 8.36-8.37

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/205

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

INTRODUCCIÓN

8.1. La rúbrica 7 de las perspectivas financieras abarca los cré-ditos previstos para los instrumentos de preadhesión (Phare, ISPAy Sapard) destinados a los diez países de Europa Central y Orien-tal (1), y el programa de ayuda a la preadhesión de Turquía. Paralos ocho países de Europa Central y Oriental que pasaron a sermiembros el 1 de mayo de 2004 no se comprometieron nuevosgastos con posterioridad a la adhesión (con excepción del pro-grama Sapard, donde se realizaron compromisos hasta el finalde 2004). No obstante, los pagos seguirán teniendo lugar, comomínimo, hasta 2006.

8.2. El programa Phare (2) y el programa de ayuda a la adhesiónde Turquía (3), ejecutados por la Dirección General de Amplia-ción, proporcionan apoyo a la consolidación institucional y a lainversión. Principalmente, la ejecución de los programas es objetode una gestión descentralizada (4), con un control previo a lasdecisiones de licitaciones y contrataciones (SED) (5) o con sóloun control a posteriori (SEDA (6)). Los pagos a los contratistas ybeneficiarios en el contexto de una gestión descentralizada sonefectuados por las autoridades nacionales y controlados a poste-riori por la Comisión.

8.3. Sapard (7) tiene un objetivo similar en el ámbito de la agri-cultura y el desarrollo rural. La fiscalización de este instrumentose trata en el capítulo 4, dedicado a la política agrícola común(véanse los apartados 4.69 a 4.76), y las conclusiones correspon-dientes están integradas en las conclusiones generales relativas ala estrategia de preadhesión, que se exponen en el apartado 8.37.

8.4. ISPA (8) se creó para facilitar la adhesión en el ámbito delmedio ambiente y del transporte. La fiscalización de este

(1) República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslove-nia, Eslovaquia, Bulgaria y Rumanía.

(2) Polonia, Hungría y Reestructuración del Este, Reglamento (CEE)no 3906/89 del Consejo (DO L 375 de 23.12.1989, p. 11).

(3) Reglamento (CE) no 2500/2001 del Consejo, de 17 de diciembrede 2001, relativo a la asistencia financiera de preadhesión en favor deTurquía (DO L 342 de 27.12.2001, cuya corrección de errores figuraen el DO L 285 de 23.10.2002, p. 1).

(4) Del total de los pagos Phare/Turquía efectuados en 2004, aproxima-damente el 80 % tiene que ver con programas de ejecución descentra-lizada, el 8 % con programas de ejecución centralizada, el 7 % con pro-gramas ejecutados bajo gestión conjunta (sobre todo eldesmantelamiento de centrales nucleares a través del BERD) y el 5 %restante lo gestiona la Delegación de la Comisión en Turquía (ges-tión desconcentrada) para la finalización de los antiguos programas decooperación con Turquía (principalmente MEDA).

(5) SED: Sistema de ejecución descentralizada.(6) SEDA: Sistema de ejecución descentralizada ampliada en el que no seaplica el control previo de la Comisión de las licitaciones y contrata-ciones.

(7) Programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural,Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo (DO L 161 de 26.6.1999,p. 87).

(8) Instrumento de Política Estructural de Preadhesión, Reglamento (CEE)no 1267/1999 del Consejo (DO L 161 de 26.6.1999, p. 73).

C 301/206 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

instrumento se presenta en el capítulo 5 sobre las acciones estruc-turales (véanse los apartados 5.55 y 5.56). Las conclusionescorrespondientes están integradas en las conclusiones generalesrelativas a la estrategia de preadhesión, que se exponen en el apar-tado 8.37.

8.5. Los gastos de 2004 en concepto de estrategia de preadhe-sión ascendieron a un total de 3 053 millones de euros. Los grá-ficos 8.1 y 8.2 muestran el desglose de los fondos comprometi-dos, 1 718 millones de euros, y empleados en 2004 (véanse losapartados 2.4 a 2.29 para las observaciones sobre la gestión pre-supuestaria).

Gráfico 8.1 — Desglose de los compromisos por ámbito presupuestario en 2004

Fuente: Cuentas anuales de 2004.

Gráfico 8.2 — Desglose de los pagos por ámbito presupuestario en 2004

Fuente: Cuentas anuales de 2004.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/207

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS EN EL MARCO DE LADECLARACIÓN DE FIABILIDAD

Alcance de la fiscalización de los programas de Phare y Turquía

8.6. El Tribunal:

a) evaluó los sistemas de control y supervisión, con especialatención al funcionamiento de los sistemas de control de losacuerdos nacionales de cofinanciación (véanse los aparta-dos 8.7 a 8.29);

b) efectuó pruebas de confirmación de una muestra de opera-ciones en Bulgaria, la República Checa, Polonia, Rumanía yTurquía (véase el apartado 8.30);

c) examinó el informe anual de actividad y la declaración deldirector general de Ampliación (véanse los apartados 8.31y 8.32).

Evaluación de los sistemas de control y supervisión

Dirección General de Ampliación

8.7. La Dirección General de Ampliación se encarga, entre otrascosas, de la programación y el compromiso de los gastos, de lospagos a los fondos nacionales (9), de la supervisión del ciclo totaldel proyecto incluida la cofinanciación nacional, de las evaluacio-nes y de las auditorías de cierre. A la vez es responsable de loscontroles previos a las licitaciones en el contexto de la gestióndescentralizada. La fiscalización del Tribunal dio lugar a observa-ciones sobre la programación y los compromisos presupuestarios(véanse los apartados 8.8 y 8.9), la cofinanciación (véanse losapartados 8.20 a 8.26) y las auditorías de cierre (véanse los apar-tados 8.10 a 8.13).

Necesidad de mejorar la concepción de los proyectos

8.8. Los proyectos de los ejercicios de programación 2000y 2001, a los que se vincula la mayoría de los pagos efectuadosen 2004, se caracterizan en algunos casos por una concepcióndeficiente, unos objetivos complejos y unas condiciones poco cla-ras e inaplicables, lo que aumenta el riesgo de errores en la ejecu-ción. En consecuencia, a menudo la Comisión se vio obligada amodificar las fichas de los proyectos (10).

(9) Se han establecido fondos nacionales en todos los países candidatoscon objeto de canalizar el flujo de los tres instrumentos de preadhe-sión, tanto para la recepción de los fondos de la Comisión como parasu distribución a los organismos de ejecución.

(10) En 10 de los 16 proyectos Phare fiscalizados se habían modificado lasfichas del proyecto.

C 301/208 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Compromisos presupuestarios para Bulgaria y Rumanía

8.9. Los compromisos presupuestarios de los programas nacio-nales Phare en Bulgaria y Rumanía aumentaron de 360 millonesde euros en 2003 a 578 millones de euros en 2004 (+ 60 %), enlínea con su hoja de ruta para la adhesión (11). Al autorizar loscompromisos de los programas aprobados en el contexto de unaejecución descentralizada, la Comisión debe asegurarse de que lospaíses en cuestión disponen de un sistema de control interno efi-caz (12). La Dirección General de Ampliación es consciente de lasdiversas insuficiencias existentes en la capacidad de gestión de lasautoridades nacionales, y, en el informe anual de actividad de2004 (véanse los apartados 8.31 y 8.32), introdujo una reservarespecto de las lagunas existentes en la capacidad de Rumanía yBulgaria para gestionar y utilizar los crecientes volúmenes deayuda. Con todo, no es coherente autorizar un aumento sustan-cial de los compromisos presupuestarios en el mismo ejercicio enel que se consideró necesario introducir una reserva respecto dela capacidad de gestión (13).

8.9. El incremento de los compromisos presupuestarios destinados aBulgaria y Rumanía se debe a una decisión adoptada por los Jefes deEstado y de Gobierno en la cumbre de Copenhague, con la finalidad deacelerar los preparativos para su adhesión. La Comisión es consciente delas deficiencias que presentan los organismos de ejecución, por lo que elaumento de los importes se supedita a la introducción de mejoras en lacapacidad de gestión y de control: en consecuencia, la Comisión no des-carta limitar esas asignaciones si no se reúnen las condiciones necesa-rias. Además, la Comisión, en sus informes periódicos de seguimiento,dentro del capítulo 28 (control financiero), dedica especial atención alestado de situación por lo que respecta a la capacidad de absorción.

Sistema de las auditorías de cierre

8.10. En 2001 la Dirección General de Ampliación adoptó unaestrategia de auditoría de cierre. El sistema de auditorías de cierreconstituye una de las herramientas importantes para obtenergarantías de la legalidad y regularidad de las operaciones de Phare.

8.11. Ha mejorado el seguimiento de las auditorías, aunquetodavía siguen produciéndose algunos retrasos. Las auditorías decierre no realizan un examen suficientemente profundo de losgastos declarados con cargo a la cofinanciación paralela nacio-nal (14), lo que resulta insatisfactorio dados los riesgos y proble-mas existentes en este ámbito, como identificó el Tribunal en sufiscalización (véanse los apartados 8.20 a 8.28).

8.11. Como se indica en el apartado 8.28, no se ha apreciado queexistan riesgos significativos en este terreno.

8.12. El número de los informes de auditoría objeto de segui-miento aumentó de 18 en 2003 a 57 en 2004, pero los progre-sos efectuados en la realización de auditorías de cierre fueron máslentos en 2004 que en 2003 (15). Sin embargo, el resultado deestas auditorías fue el mismo en 2004 que en ejercicios anterio-res, sin que se registraran irregularidades importantes en las ope-raciones subyacentes.

(11) Comunicación COM(2002) 624 de 13.11.2002.(12) Artículo 164 del Reglamento financiero.(13) El director general de Ampliación anunció medidas correctoras, entrelas que se encuentra una nueva evaluación de la asignación de los fon-dos destinados al período 2004-2006 a partir de la evaluación del sis-tema de gestión que se llevará a cabo en 2005.

(14) Cofinanciación conjunta significa que cada elemento del proyecto secofinancia simultáneamente y los interlocutores efectúan los pagos almismo tiempo. La otra forma es la cofinanciación paralela, en la que losinterlocutores financian diferentes elementos de los proyectos, enalgunos casos en momentos diferentes, y los pagos correspondientesse realizan por separado.

(15) En 2004 se presentaron 12 proyectos de informes de auditoría, mien-tras que en 2003 habían sido 49. El número de nuevas auditorías ini-ciadas en 2004 fue de 32, frente a las 34 de 2003.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/209

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

8.13. La instrucciones de la Comisión a los auditores externossobre los criterios de elaboración de informes no estaban suficien-temente claras, reduciéndose así la pertinencia del trabajo de audi-toría. Además, ello provocó retrasos en los procedimientos deseguimiento de aquellos casos en los que los resultados comuni-cados carecían de la claridad suficiente para que el ordenador depagos pudiera tomar una decisión sobre posibles recuperaciones.

8.13. Las instrucciones de la Comisión sobre la elaboración de infor-mes figuran en el pliego de condiciones del pertinente contrato. Se faci-litan datos más pormenorizados para cada tarea individual en elmomento de su asignación, especificándose, en su caso, los riesgos espe-cíficos que deben evaluar los auditores. Por otra parte, se convoca a losauditores una vez al mes para examinar los progresos realizados en lasdiferentes auditorías.

En 2004, con el propósito de que el ordenador pueda adoptar una deci-sión sobre posibles recuperaciones de importes, se emitieron directricessobre cómo actuar ante las constataciones de las auditorías.

Observaciones sobre el funcionamiento de los sistemas decontrol y supervisión en las delegaciones de la Comisión

8.14. Las delegaciones de la Comisión conceden su aprobaciónprevia a la licitación y la contratación de los programas gestiona-dos mediante el sistema SED. Durante muchos años, esta fun-ción constituyó el control clave para obtener garantías de la lega-lidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Por logeneral, la aprobación previa de estas delegaciones funciona bien.No obstante, cuando se procede a una contratación de forma pre-cipitada, lo que es habitual en Bulgaria y Rumanía, se pone enpeligro la calidad de esta aprobación.

8.14. La inquietud que manifiesta el Tribunal con respecto a Bulgariay Rumanía se ve reflejada en la reserva formulada en la declaración anualdel director general. Por lo que atañe a la calidad de la autorizaciónex-ante, es preciso señalar que se trata de un proceso, no de un acto con-creto, que se extiende a todo lo largo del procedimiento de contratación,a veces durante meses, siendo la firma del contrato la fase final. Portanto, tal y como se indica en el apartado 8.29, los controles de la Comi-sión siguen siendo efectivos.

8.15. La carga de trabajo requerida para que la Comisión con-ceda la aprobación previa refleja la calidad de la capacidad de ges-tión del país candidato. Las delegaciones de dicha institución enBulgaria y Rumanía deben enfrentarse a una gran carga de trabajopara compensar las insuficiencias de estos países en la prepara-ción del proyecto y los expedientes de las licitaciones.

8.15. Es cierto que las delegaciones de Bulgaria y Rumanía soportanuna importante carga de trabajo, pero es preciso subrayar que la Comi-sión ha instado a las autoridades nacionales a que adopten urgentementemedidas correctoras por lo que respecta al actual sistema de ejecución des-centralizada (SED), de modo que se ejerza un control ex-ante de la deci-sión de licitación y de adjudicación.

Funcionamiento de los sistemas de gestión y control enlos nuevos Estados miembros y países candidatos

8.16. Durante 2004, la Dirección General de Ampliación rea-lizó las auditorías de verificación como último paso del procesoSEDA, antes de que la Comisión decidiera eliminar el control pre-vio de las licitaciones y contrataciones. Las auditorías de verifica-ción, que se realizaron de forma satisfactoria respetando el marcoreglamentario, revelaron al principio algunas insuficiencias, quese remediaron con anterioridad a la decisión de la Comisión rela-tiva al SEDA.

8.17. En 2004 el sistema SEDA se había concedido a nueve delos diez nuevos Estados miembros (16). El proceso de estableci-miento del SEDA ha supuesto un gran paso en la mejora de lacapacidad de gestión y los sistemas de control de los nuevos Esta-dos miembros.

8.18. Bulgaria y Rumanía han elaborado sendos planes deacción a efectos de tener establecido el SEDA en enero de 2006.

(16) Polonia recibió el sistema SEDA en marzo de 2005.

C 301/210 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

8.19. Por primera vez, los sistemas creados para la gestiónmediante el sistema SED se acreditaron para Turquía en octubrede 2003. La Comisión ya tenía más de cinco años de experienciaen la ejecución de la estrategia de preadhesión en los países can-didatos. No obstante, el resultado del proceso de acreditación enTurquía, como se refleja en la situación actual, muestra que, pesea haberse transmitido la experiencia obtenida con la implantacióndel sistema SED en los países Phare, no se han aprendido las lec-ciones correspondientes. La puesta en marcha del primer pro-grama gestionado en el contexto de dicho sistema se retrasódebido, principalmente, a problemas de personal en la Unidadcentral de financiación y contratación (UCFC) y en otros organis-mos, que podían haberse solucionado si las autoridades hubieranextraído las enseñanzas de la experiencia.

Funcionamiento de los sistemas de control de los acuerdos nacionalesde cofinanciación

8.20. El Tribunal examinó el funcionamiento de los sistemas degestión establecidos para el control de los acuerdos nacionales decofinanciación a partir de una muestra de 10 proyectos en cincopaíses (17) del programa Phare 2000.

Se introdujeron nuevos requisitos para la elaboración deinformes, pero…

8.21. La Dirección General de Ampliación reforzó los requisi-tos para la elaboración de informes sobre la cofinanciación nacio-nal. A partir de ahora, las autoridades nacionales tienen obliga-ción de certificar los importes objeto de contrato y pagados através de los fondos nacionales, cotejarlos con los importes pre-vistos en el Protocolo financiero y, en su caso, explicar las dife-rencias entre unos y otros. Además, las declaraciones finalesdeben incluir el importe total de la cofinanciación nacional, des-glosado en cofinanciación conjunta y cofinanciación paralela.

…las declaraciones finales llegan tarde

8.22. Sin embargo, las autoridades nacionales presentan conretraso las declaraciones finales y la Dirección General de Amplia-ción no emprende acciones suficientes para recordarles sus obli-gaciones en este sentido.

(17) República Checa (2), Polonia (3), Eslovenia (2), Bulgaria (1) y Ruma-nía (2).

8.22. Las autoridades nacionales presentaron a la Comisión declara-ciones finales que podían haber sido enviadas en un plazo razonable. LaComisión ha revisado las normas aplicables a los informes, lo que puedehaber influido en el retraso de las declaraciones.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/211

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Es preciso mejorar la visión de conjunto

8.23. La Dirección General de Ampliación no clasifica sistemá-ticamente las modificaciones de las fichas de los proyectos. Sin laversión final de la ficha de proyecto no es posible verificar si lacofinanciación ha tenido efectivamente lugar. El informe interme-dio sobre la cofinanciación resulta incompleto y dicha DirecciónGeneral no puede cuantificar los importes totales de la cofinan-ciación paralela acordada.

8.23. En las delegaciones se utilizan las fichas actualizadas para veri-ficar las declaraciones de cofinanciación efectuadas por el ordenadornacional en las solicitudes de fondos.

Antes de la programación de 2003 y, en particular, en 2000 y 2001,período en que se estaba todavía empezando a introducir la cofinancia-ción mínima, no se exigía necesariamente optar entre la cofinanciaciónparalela y la cofinanciación conjunta, a fin de aliviar la presión sobre lasarcas públicas de los países candidatos a la adhesión. En consecuencia,los países podían elegir legalmente entre estas dos formas de cofinancia-ción o, incluso, combinarlas durante la ejecución, siempre y cuando secumplieran plenamente los restantes requisitos legales (por ejemplo, lanorma de un 25 %, como mínimo, en los proyectos de inversión). Dadoque la cofinanciación paralela puede hacerse efectiva al final de un pro-yecto, puede no haber nada de qué informar en el ínterin. Desde 2003,la cofinanciación paralela ha ido disminuyendo hasta prácticamente des-aparecer, dando paso a la cofinanciación conjunta cuya verificación seproduce automáticamente en cada pago conjunto. No obstante, la cofi-nanciación paralela se verifica en cada pago y, finalmente, se efectúa unacomprobación global antes de que se realice el pago final. Tras una eva-luación del riesgo, puede efectuarse una nueva verificación en la fase pro-cedimental de cierre de cuentas.

Normas relativas a la subvencionabilidad con cargo a lacofinanciación paralela

8.24. A diferencia del sistema seguido con los Fondos Estruc-turales, la Comisión no ha elaborado unas normas claras que defi-nan la subvencionabilidad de los gastos relativos a las contribu-ciones nacionales. El Protocolo financiero establece, sin embargo,que los impuestos, derechos de aduanas y derechos de importa-ción no pueden financiarse con cargo a Phare (18) y, por tanto,como corolario, estos gastos tampoco son subvencionablescon cargo a la cofinanciación nacional. Esta es la norma seguidaen el caso de la cofinanciación conjunta, en la que la contribu-ción nacional se gestiona conforme a las mismas modalidades quelos fondos del programa Phare.

8.24. En lo que atañe a Phare, tanto las normas como la prácticahan ido evolucionando a lo largo de más de una década. Así, por ejem-plo, en la cofinanciación paralela se autorizan las contribuciones en espe-cie, lo que, por definición, se excluye en los acuerdos de cofinancia-ción conjunta. Por otra parte, los países acogidos a Phare se opondríana cualquier intento de imponer retroactivamente las normas de cofinan-ciación más recientes, imposición que sería jurídicamente controvertida.

8.25. La cofinanciación paralela es gestionada por losministerios/autoridades beneficiarios y no forma parte del sistemahabitual de elaboración de informes de Phare. En junio de 2004,la Dirección General de Ampliación emitió una nota dirigida a losordenadores nacionales afirmando que el IVA se aceptaba comosubvencionable en la cofinanciación paralela, siempre que seespecificara y explicara debidamente en las declaraciones finales.En la misma nota se aceptaban los gastos declarados con cargo ala cofinanciación paralela hasta un año después de la fecha deexpiración del Protocolo financiero.

(18) Artículo 13, apartado 1, de las condiciones generales del Protocolofinanciero.

8.25. Al objeto de atenuar las normas que fueran más restrictivas quelas aplicadas a los Estados miembros, en septiembre de 2002 la Comi-sión, en sus directrices sobre los principios de la cofinanciación, incluyólas normas de subvencionalidad de los Fondos Estructurales (que acep-tan el IVA en ciertas condiciones) como documento-guía. Posteriormente,tras la adhesión, la Comisión consideró que no disponía de medios jurí-dicos que le permitieran imponer la no subvencionalidad del IVA abo-nado en el contexto de la cofinanciación paralela nacional. En junio de2004 se racionalizaron nuevamente las directrices y, con este motivo, seremitió a los ordenadores nacionales un escrito en el que, entre otrascosas, se aclaraba la subvencionalidad del IVA y de otros impuestos yderechos. Lo que se hizo, en realidad, fue adecuar las normas a las adop-tadas para los Fondos Estructurales, pues la mayor parte de sus destina-tarios eran ya Estados miembros.

C 301/212 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

8.26. La aceptación por parte de la Dirección General deAmpliación del IVA como gasto subvencionable con cargo a lacofinanciación paralela carece de fundamento jurídico. El regla-mento Phare excluye el IVA de la financiación comunitaria y elobjeto de dicha exclusión podría soslayarse si el IVA pudiera serobjeto de cofinanciación.

8.26. La Comisión opina que, en ciertos casos, considerar el IVA comogasto subvencionable dentro del marco de la cofinanciación paralela escoherente con el Reglamento Phare, a pesar de que la Comisión estimaque este Reglamento establece las reglas aplicables a la financiación únicade la Comunidad.

Verificación insuficiente de la cofinanciación paralela anivel nacional

8.27. Los fondos nacionales recaban información sobre la cofi-nanciación paralela cuando se elaboran las solicitudes de fondos.Ahora bien, esta información no se verifica, lo que puede provo-car que durante mucho tiempo pasen desapercibidas las insufi-ciencias existentes en este tipo de cofinanciación y los gastos sub-vencionables.

8.27. Este tema ya se abordó en septiembre de 2002. En junio de2004, en nota de instrucciones remitida a los ordenadores nacionales,se modificaba el formato de la declaración sobre la contribución de cofi-nanciación, con el propósito de mejorar las verificaciones efectuadas poresas instancias.

8.28. La fiscalización por el Tribunal de los gastos declaradoscon cargo a la cofinanciación paralela reveló diversos casos en losque se había incluido el IVA, otros en los que los gastos se habíanefectuado fuera del período subvencionable fijado en el Protocolofinanciero y un caso de contribución en especie no subvenciona-ble. La incidencia en el presupuesto comunitario fue mínima. Noobstante, en Bulgaria y Rumanía no pudo controlarse el informeintermedio sobre los gastos declarados con cargo a la cofinancia-ción paralela debido a una pista de auditoría y a una documenta-ción de apoyo insuficientes. En Turquía se detectó en mismo pro-blema respecto de un programa MEDA (19) con una contribuciónen especie autorizada.

8.28. En el protocolo de financiación, los plazos de contratación y dedesembolso se refieren a la subvención de la CE (con arreglo a su artí-culo 3, «la subvención de la CE estará disponible para contratación hasta[…]» y «el plazo de desembolso es […]»). En consecuencia, las autori-dades nacionales pueden alegar que esas fechas son aplicables únicamentea la contribución de la UE, y no a la cofinanciación nacional. Esteaspecto se ha aclarado, habiéndose especificado que los plazos aplicablesa la cofinanciación son los mismos que en el caso de Phare, y que podríaaceptarse que la cofinanciación paralela tuviera lugar hasta un año des-pués de finalizar el período de desembolso previsto en el protocolo definanciación (supeditado a un intercambio de cartas entre la Comisión yel ordenador nacional).

Conclusiones sobre los sistemas de control y supervisión

8.29. Con los años han mejorado los sistemas de control ysupervisión. En lo que se refiere a los nuevos Estados miembros,el nivel globalmente satisfactorio de los sistemas de control ysupervisión queda demostrado por la concesión del SEDA tras unproceso minucioso de evaluación y verificación. En Bulgaria,Rumanía y Turquía los sistemas de control y supervisión a nivelnacional son más bien débiles. Por tanto, el elemento clave de lossistemas de control y supervisión de la Comisión continúa radi-cando en el buen funcionamiento de la aprobación previa porparte de sus delegaciones. En conjunto, los sistemas de control ysupervisión proporcionan una garantía razonable respecto de lalegalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, al margende los requisitos en materia de cofinanciación paralela.

(19) Reglamento (CE) no 1488/96 del Consejo (DO L 189 de 30.7.1996,p. 1).

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/213

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Pruebas de confirmación relativas a las operaciones — Pagosefectuados en el nivel de ejecución

8.30. Se seleccionó un total de 13 proyectos, con pagos efec-tuados en 2004 por la Comisión en la República Checa, Polonia,Bulgaria, Rumanía y Turquía, para realizar pruebas de confirma-ción de los pagos (20). Éstos resultaron en conjunto legales y regu-lares y sólo se detectaron algunos errores formales como pagostardíos y leves incumplimientos de las normas de licitación, corro-borándose así la apreciación del Tribunal respecto de los sistemasde control y supervisión (véase el apartado 8.29).

Informe anual de actividad y declaración del director general deAmpliación

8.31. No se han mantenido las reservas efectuadas en años ante-riores. En lugar de ello, el director general de Ampliación ha intro-ducido una nueva reserva sobre las debilidades de los sistemasadministrativos y las lagunas en la capacidad de Bulgaria y Ruma-nía para gestionar y utilizar los crecientes volúmenes de ayuda.

8.32. El Tribunal se muestra de acuerdo con la valoración de laComisión. No obstante, considera que, cuando se mencionen, losriesgos en materia de gestión futura no deberían formularse comouna reserva acerca de la declaración que acompaña el informede 2004, sino en el contexto de la evaluación del riesgo conte-nida en el informe anual de actividad.

8.32. Tal y como se explica en el texto de la reserva formulada, ésta seincluyó en 2004 por el hecho de que los riesgos se refieren a la futurabuena gestión financiera de compromisos presupuestarios contraídosen 2004 y que, por tanto, debían incluirse en la declaración del directorgeneral en 2004. El Tribunal considera que la reserva se refiere al futuro,pero el director general considera que el riesgo que se especifica en 2004se refiere a los compromisos de ese ejercicio, si bien, en su caso, la mate-rialización del riesgo (posible liberación de compromisos) tendrá lugarprobablemente en ejercicios posteriores.

Conclusiones y recomendaciones

Conclusiones de la fiscalización del Tribunal relativa a losprogramas de Phare y Turquía

8.33. El Tribunal concluyó que en el caso de los programas dePhare y Turquía la Comisión ha continuado mejorando suentorno de control interno. La puesta en marcha del SEDA haconstituido un gran paso en la mejora de la capacidad de gestióny los sistemas de control de los nuevos Estados miembros. Noobstante, la Dirección General de Ampliación es consciente deque los sistemas de control en Bulgaria y Rumanía siguen siendodébiles.

(20) En total se autorizaron 60 pagos: República Checa (7), Polonia (6),Bulgaria (23), Rumanía (17) y Turquía (7).

C 301/214 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

8.34. La fiscalización no reveló errores significativos en las ope-raciones controladas, lo que se corresponde con los resultados dela fiscalización del año anterior. Sin embargo, se ha visto que per-sisten las debilidades siguientes en los sistemas de control y super-visión:

8.34. La Comisión acepta esta observación, pero desea resaltar que,antes de la misma, ya se habían tomado medidas para subsanar las defi-ciencias señaladas:

a) las instrucciones de la Comisión a los auditores externossobre los criterios de elaboración de informes no estabansuficientemente claras y el ámbito de auditoría no incluía conla profundidad debida los gastos declarados con cargo a lacofinanciación nacional paralela;

a) ya se han elaborado instrucciones actualizadas sobre los informes deauditoría y sobre el cálculo de la cofinanciación paralela;

b) pese a haberse transmitido la experiencia obtenida con laimplantación del SED en los países Phare, las enseñanzasextraídas por las autoridades turcas no han sido suficientes;

c) se han constatado casos de retraso en la presentación de lasdeclaraciones finales, aplicación incorrecta de las normas desubvencionabilidad, de informes intermedios incompletos yde pista de auditoría insuficiente respecto de los gastos decla-rados con cargo a la cofinanciación paralela.

c) las autoridades nacionales presentaron las pertinentes declaracionesfinales en un plazo razonable. Se han reforzado los requisitos decofinanciación, así como su control y los informes al respecto. Losinformes intermedios sobre cofinanciación paralela que no tiene quehacerse efectiva hasta el final de un proyecto son por defini-ción incompletos.

Recomendaciones: es preciso continuar realizandomejoras

8.35. La Comisión debería mejorar la concepción del proyecto,asegurar que las lecciones aprendidas con anteriores países can-didatos se aplican a los nuevos, fortalecer el control de la cofinan-ciación paralela, particularmente mediante su inclusión en elámbito de auditoría, y adaptar las normas de subvencionabilidadal marco legal. La Comisión debería intensificar sus esfuerzos enfavor de una mejora de los sistemas de gestión y control en Bul-garia y Rumanía a través del proceso SEDA.

8.35. Como se explica más detalladamente en los anteriores aparta-dos, la Comisión ha tomado nota de las observaciones realizadas. Así,por ejemplo, ha publicado las directrices necesarias, impuesto la elabo-ración de informes, difundido las mejores prácticas y facilitado informa-ción y capacitación, por ejemplo, a través del seminario sobre las «ense-ñanzas extraídas» celebrado en 2005.

CONCLUSIÓN GENERAL SOBRE LA ESTRATEGIA DEPREADHESIÓN

8.36. En el presente capítulo se trata la valoración del Tribunalsobre los instrumentos de preadhesión en relación con Phare yTurquía (véanse los apartados 8.33 y 8.34), en el capítulo 4 lavaloración respecto de Sapard (véase el apartado 4.76) y, en elcapítulo 5, respecto de Ispa (véanse los apartados 5.55 y 5.56).

8.37. El resultado del trabajo del Tribunal muestra que, en loque se refiere al conjunto de instrumentos de preadhesión (Phare,Turquía, Sapard e Ispa), los sistemas de control y supervisión delos servicios centrales y delegaciones de la Comisión, así como delos organismos certificadores, eran básicamente satisfactorios yfuncionaban en la práctica. No obstante, aún persisten riesgos dedistinta intensidad en las organizaciones encargadas de la ejecu-ción en los países candidatos y respecto de todos los programas(véanse los apartados 8.29, 4.76, 4.77 y 5.56). La fiscalización delTribunal no ha revelado errores significativos en las operacionessubyacentes.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/215

CAPÍTULO 9

Gastos administrativos

ÍNDICE

Apartado

Gastos administrativos de las instituciones y los órganos comunitarios 9.1-9.31

Introducción 9.1

Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad 9.2-9.13

Introducción 9.2-9.3

Sistemas de control y supervisión 9.4-9.9

Observaciones relativas a las operaciones 9.10-9.12

Informes anuales de actividad y declaraciones de los ordenadores delegados 9.13

Observaciones específicas 9.14-9.25

Parlamento 9.15-9.16

Consejo 9.17-9.18

Comisión 9.19

Tribunal de Justicia 9.20-9.21

Tribunal de Cuentas 9.22

Comité Económico y Social 9.23

Comité de las Regiones 9.24

Defensor del Pueblo Europeo y Supervisor Europeo de Protección de Datos 9.25

Conclusiones generales y recomendaciones 9.26-9.28

Principales observaciones de los Informes Especiales 9.29-9.31

Informe especial no 1/2005, sobre la gestión de la Oficina Europea de Lucha contra elFraude (OLAF) 9.29

Informe especial no 5/2005, sobre los gastos de interpretación del Parlamento, la Comi-sión y el Consejo 9.30-9.31

Agencias y demás organismos descentralizados 9.32-9.37

Escuelas Europeas 9.38-9.39

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/217

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS INSTITUCIONES Y LOSÓRGANOS COMUNITARIOS

Introducción

9.1. La rúbrica 5 de las perspectivas financieras, «Gastos admi-nistrativos», reagrupa los créditos administrativos de las institu-ciones y otros órganos. Dichos créditos están gestionados direc-tamente por cada institución u organismo y sirven para pagar lossalarios, dietas y pensiones de su personal, así como los alquile-res, adquisiciones y gastos administrativos diversos. En 2004, losgastos se elevaron a 5 856 millones de euros, según consta en elcuadro 9.1. El presente capítulo incluye las observaciones espe-cíficas en el contexto de la declaración de fiabilidad y las obser-vaciones específicas relativas a las instituciones, los organismosdescentralizados y las Escuelas Europeas.

Cuadro 9.1 — Pagos por institución

(en millones de euros)

2003 2004

Parlamento Europeo 986 1 166Consejo 410 507Comisión 3 546 3 721Tribunal de Justicia 148 216Tribunal de Cuentas 84 84Comité Económico y Social Europeo 91 92Comité de las Regiones 46 63Defensor del Pueblo Europeo 4 5Supervisor Europeo de Protección de Datos — 1

Total 5 305 5 856

Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad

Introducción

9.2. El objetivo de la fiscalización de los gastos administrativosen el marco de la declaración de fiabilidad de 2004 era permitiral Tribunal evaluar la fiabilidad de las cuentas consolidadas delejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 (punto abor-dado en el capítulo 1) y la legalidad y regularidad de las opera-ciones subyacentes. En el cuadro 9.2 se presenta el seguimientode las observaciones contenidas en los informes anuales ante-riores.

9.2. RESPUESTA DE LA COMISIÓN

La Comisión publica un informe anual en el que expone qué medidasconsidera adecuado adoptar en relación con las recomendaciones del Tri-bunal. El informe correspondiente al Informe Anual del Tribunal deCuentas para el ejercicio 2003 se publicará en el otoño de 2005.

9.3. Las fiscalizaciones efectuadas en el pasado por el Tribunalmuestran que los errores detectados eran, en la mayoría de loscasos, de carácter formal y no se debían a insuficiencias impor-tantes de los sistemas de control. No obstante, en 2004, con laadopción de un nuevo estatuto para el personal y un nuevo sis-tema de cálculo de las retribuciones de éste, así como el estable-cimiento de otros sistemas en el marco del nuevo Reglamentofinanciero, han surgido riesgos específicos (véanse los aparta-dos 9.5 y 9.6).

9.3. RESPUESTA DE LA COMISIÓN

En efecto, la introducción escalonada de un nuevo sistema de retribucio-nes a lo largo del año 2003 y principios de 2004 ha llevado aparejadosnuevos riesgos, como suele ocurrir cada vez que se lanza una nueva apli-cación (véase la respuesta al apartado 9.5). Los servicios de la Comisiónhan controlado dichos riesgos gracias a la ejecución de numerosas veri-ficaciones manuales de los resultados de los diversos cálculos provisiona-les de la retribución mensual, y procediendo a la corrección inmediata delos errores detectados por los informáticos antes del cálculo mensual defi-nitivo y de la autorización del pago de los salarios. El número de erroresconstatado ex post ha sido irrelevante.

C 301/218 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

Cuadro 9.2 — Seguimiento de las observaciones de los informes anuales anteriores

Observaciones Medidas adoptadas Necesidad de adoptar medidasadicionales Respuesta del parlamento

Transferencias periódicas

Informe Anual relativo al ejercicio2003, apartado 9.14:

Las normas internas del Parlamentopara la ejecución de su parte del pre-supuesto autorizan la realización depagos mediante una transferenciaperiódica. Una vez efectuado elabono, el ordenador expide unaorden de regularización con vistasa imputar el importe al presupuesto(artículo 11, apartado 4 de las nor-mas internas). Es necesario aprobar yautorizar los gastos con anterioridadal pago para que éstos sean confor-mes al Reglamento financiero.

No se adoptaron medidas: en 2004aún seguía vigente la norma deautorizar la realización de pagosmediante transferencias periódicas.

Sí, todos los pagos deberían efec-tuarse conforme a las disposicionesdel Reglamento financiero.

Según modificación reciente de las Nor-mas internas de ejecución del presupuestodel Parlamento Europeo, revisadas el27 de abril de 2005 (artículo 10): «Elpago mediante domiciliación sólo seráposible si está obligatoriamente previstoen el contrato con el acreedor como únicométodo de pago».

Régimen de jubilación complementariapara los diputados del Parlamento Euro-peo

Informe anual relativo al ejercicio2002, apartados 9.17 y 9.20:

Si se sigue adelante con el régimen dejubilación complementaria para losdiputados del Parlamento Europeo,es necesario crear un fundamentojurídico suficiente con la mayor bre-vedad.

El régimen de jubilación comple-mentaria sigue adelante y no se hacreado el necesario fundamentojurídico.

Sí, es necesario crear un funda-mento jurídico.

La aprobación del Estatuto de los dipu-tados que entrará en vigor en 2009 prevépara éstos un régimen de pensiones únicoy, en consecuencia, la desaparición delrégimen de jubilación complementaria.

El régimen debe contar con normasclaras que definan las responsabilida-des y obligaciones del ParlamentoEuropeo y de los suscriptores en casode déficit.

No se han establecido dichas nor-mas

Sí, es necesario establecer normasadecuadas.

En cuanto a este régimen, en la prima-vera de 2005 se hizo un estudio actua-rial que debería permitir un proyecto demedidas a adoptar para mantener el equi-librio del Fondo. Los resultados del estu-dio podrían permitir también revisar lascompetencias y responsabilidades respec-tivas del PE y de la ASFL con arreglo alDerecho luxemburgués que gestiona elFondo de pensiones durante el períodoactual hasta que entre en vigor el Estatutode los diputados.

Sistemas de control y supervisión

9.4. Aunque todas las instituciones prosiguieron en 2004 conla mejora de sus sistemas de control y supervisión, a efectos decumplir los requisitos del nuevo Reglamento financiero, ningunahabía aplicado por completo las normas de control interno(NCI) (1).

(1) El Consejo no estableció normas de control interno, el Tribunal de Jus-ticia no aplicó algunas de ellas y en las demás instituciones aún no seha logrado el pleno cumplimiento de todas las normas adoptadas.

9.4. RESPUESTA DEL CONSEJO

Las normas de control interno (NCI) para el Consejo han sido adopta-das el 20 de julio de 2005.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/219

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

9.4. RESPUESTA DE LA COMISIÓN

La Comisión adoptó sus normas de control interno en 2000, y efectúaun seguimiento anual de las normas básicas; la aplicación de éstas secontrola periódicamente desde el punto de vista del cumplimiento y de laeficacia. Según señala el Tribunal en el apartado 1.87, las normas bási-cas se han respetado en un 93 %, lo que puede considerarse una aplica-ción prácticamente total en un entorno en constante mutación.

9.4. RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

La administración del Tribunal de Justicia reconoce que determinadasnormas de control interno no pudieron aplicarse completamenteen 2004. El refuerzo del personal especializado deberá permitir mejorarrápidamente esta situación.

9.4. RESPUESTA DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

La aplicación de las principales medidas derivadas de la adopción de lasnormas de control interno ha pasado a tener un carácter bienal (ejerci-cios de 2004 y 2005). Estas medidas afectan a la gestión de personal(descripción por escrito de todos los puestos y actualización de la descrip-ción de los procedimientos de contratación), la utilización de indicadoresde rendimiento (que se han sometido a consulta interinstitucional) y eluso sistemático de un plan de gasto trimestral. Todas estas medidas seincluyeron en un plan de acción consolidado que aprobó el SecretarioGeneral el 8 de noviembre de 2004.

9.5. En 2004, todas las instituciones utilizaron la NAP (NouvelleApplication Paie), una aplicación informática nueva para calcularlas retribuciones al personal, creada y gestionada por la Oficinapagadora de la Comisión. La NAP mostró en 2004 varias insufi-ciencias técnicas, lo que implicó un riesgo nuevo y, en muchoscasos, provocó el cálculo erróneo de varios elementos de la retri-bución al personal. Los errores más evidentes se corrigieron deforma manual, con anterioridad al pago. Por lo que se refiere auno de estos elementos, en marzo de 2005 se modificaron losprogramas NAP y se calcularon de nuevo los importes pagadosen 2004, rectificándose en caso necesario. Estas correcciones per-mitieron recuperar, respecto del conjunto de las instituciones, untotal aproximado de 1,9 millones de euros. Los datos manualestransferidos a la NAP desde los sistemas informáticos de registrode las situaciones que dan lugar a derechos específicos de losagentes constituyeron un riesgo añadido de errores, pese a lo cuallos controles no se reforzaron consecuentemente.

9.5. RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

Aunque la introducción casi simultánea del nuevo Reglamento finan-ciero, del nuevo Estatuto de los funcionarios y del sistema NAP ha dadolugar a problemas bastante graves, es necesario entender bien la verda-dera naturaleza de éstos. El Estatuto, en particular, ha dado pie a muchosproblemas de interpretación. Sólo cuando se resuelvan estas dificultades(normalmente en las reuniones de los jefes de administración) podráadoptarse definitivamente el sistema NAP. El desfase que supone esteprocedimiento es la causa de la mayor parte de las recuperaciones cita-das. Los problemas de mero ajuste técnico de la NAP, aunque fastidio-sos y lentos para los servicios interesados, se han identificado y corregidocon rapidez. Si bien la introducción manual de los datos salariales siguesiendo arriesgada, no supone algo nuevo y por lo tanto no exige medidasespecíficas de control suplementarias a las vigentes, aunque la NAP esun factor que ha incitado al Parlamento a reforzar los controles ex postde las nóminas.

9.5. RESPUESTA DEL CONSEJO

Por su parte, la SGC quisiera subrayar que, en realidad, reforzó los con-troles al pasar del antiguo programa informático de gestión de las retri-buciones al NAP. La SGC lamenta que la conclusión sobre los controlespueda desviar la atención del lector del hecho de que, en el momento deprocederse a una modificación sustancial del Estatuto, se puso en mar-cha un programa informático deficiente.

C 301/220 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

9.5. RESPUESTA DE LA COMISIÓN

La introducción escalonada de la nueva aplicación para la gestión deretribuciones (NAP) a lo largo del año 2003 y principios de 2004 hallevado aparejados nuevos riesgos inherentes al lanzamiento de unanueva aplicación informática.

Los servicios de la Comisión han podido controlar dichos riesgos graciasa la ejecución de numerosas verificaciones manuales de los resultados delos diversos cálculos provisionales de la retribución mensual, y proce-diendo a la corrección inmediata de los errores detectados por los infor-máticos antes del cálculo mensual definitivo y de la autorización del pagode los salarios. El número de errores constatado ex post ha sido irrele-vante.

El Consejo no adoptó las modificaciones del Estatuto hasta el22 de marzo de 2004, lo que dejó un plazo muy exiguo para la defi-nición de normas de gestión pormenorizadas y para la adaptación de laNAP. Pese a todo, la Comisión pudo hacer efectivas la mayor parte delas modificaciones introducidas por la reforma en la nómina de mayode 2004. Algunos aspectos no quedaron definitivamente resueltos desdela fecha de entrada en vigor de la reforma, dado que las disposicionesgenerales de ejecución o las normas de gestión no se habían acabado dedefinir. En tales condiciones, se aplicaron módulos provisionales a fin delimitar el impacto sobre los beneficiarios. Las modificaciones de la NAPde marzo de 2005, que hicieron necesaria la regularización mencionadade 1,9 millones de euros, se derivaban, entre otras cosas, de tareas cuyasmodalidades se decidieron en noviembre de 2004 y que, por lo tanto, nose habían podido efectuar antes.

La aplicación de la NAP ha exigido una reorientación de los controlesde calidad de los datos almacenados, que han pasado de ejercerse sobreel sistema de retribuciones a realizarse sobre los sistemas de gestión delos derechos, que de ahora en adelante transmitirán automáticamente losdatos a la NAP a través de una interfaz. A lo largo del año 2003, seevaluaron y reorganizaron los controles existentes a fin de garantizar, porlo que a los sistemas de gestión se refiere, el respeto, a partir del 1 de enerode 2004, del principio de iniciación y de control ex ante contempladoen el Reglamento financiero.

9.5. RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Las dificultades señaladas se derivan de la implantación de la aplicaciónNAP. Esta implantación se produjo en paralelo a la reforma del Esta-tuto de los funcionarios, en condiciones que distaban de ser óptimas y quecontribuyeron a un incremento considerable de la carga de trabajo de lasección de «retribuciones». Al igual que el Tribunal de Justicia, otras ins-tituciones han tenido dificultades con el funcionamiento de dicha apli-cación. Estas dificultades han sido señaladas en varias ocasiones a los ser-vicios de la Comisión que gestionan la NAP y han sido tratadas en losencuentros periódicos mantenidos con dichos servicios. Muchas de ellasestán ahora, en lo esencial, superadas.

Por lo que respecta a la transferencia de datos a la NAP, hay que señalarque en el Tribunal de Justicia es realizada por el personal de la sección de«retribuciones» directamente sobre la base de las diferentes decisionesadministrativas que crean los derechos y que es objeto de un control sis-temático dentro de esta sección. Por tanto, la codificación no se hace par-tiendo de los datos ya codificados en el sistema de gestión de personalCenturio.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/221

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

9.5. RESPUESTA DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

En el CESE no se introduce manualmente información en la NAP. Losdatos del personal son codificados en el sistema informático de gestiónde personal por una persona y validados por otra. Una vez validados, losdatos se transmiten directamente desde este sistema a la NAP medianteun procedimiento automatizado. Asimismo, cada pago procedente de laNAP se introduce por vía electrónica en el sistema de información con-table sin intervención manual de ningún tipo. Además, como cualquierotro pago, también éstos se envían por ordenador al banco, con doblefirma electrónica y sin recodificación.

9.6. Según el nuevo Estatuto, cuya entrada en vigor data del1 de mayo de 2004, los gastos de alojamiento incurridos duranteuna misión se reembolsarán hasta un máximo fijado para cadapaís, previa presentación de justificantes (artículo 13 del anexo VIIdel Estatuto de los funcionarios). Contraviniendo esta norma,todas las instituciones con excepción del Tribunal de Justicia, elTribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo, contemplaron ensu reglamento interno el pago de un importe global, situado entreel 30 % y el 60 % del importe máximo permitido, a los agentesque no presentaran justificantes de gastos de alojamiento. Elnuevo Estatuto de los funcionarios también establece nuevosbaremos, inferiores, para las dietas diarias. No obstante, dos ins-tituciones mantuvieron el sistema vigente antes de mayo de 2004y continuaron aplicando los antiguos baremos para las dietasdiarias (2).

9.6. RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

La dispersión de las actividades del Parlamento en tres lugares de tra-bajo suscita problemas específicos en relación con las misiones, una decuyas consecuencias es que no estuvo en condiciones de promulgar nue-vas normas antes del 1 de mayo. Aunque las nuevas normas introduci-das en 2005 prevén pagos por un importe global, el Parlamento consi-dera que este sistema aporta un equilibrio adecuado entre los requisitosnormativos y los prácticos, y es conforme con el asesoramiento jurídicocorrespondiente.

9.6. RESPUESTA DEL CONSEJO

La SGC examinará con las demás instituciones la posibilidad de cam-biar sus normas internas sobre reembolso de gastos de alojamiento sinjustificantes.

9.6. RESPUESTA DE LA COMISIÓN

El pago de un importe global, en vez de un importe variable en funciónde los justificantes presentados, se ha considerado una medida de apli-cación de una disposición del Estatuto que, de acuerdo con el margen deapreciación administrativa, tiene en cuenta la relación coste/eficacia. Noobstante, la Comisión va a examinar la pertinencia de dicha norma.

9.6. RESPUESTA DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

La guía de misiones del CESE se basa en gran medida en la guía de laComisión. El apartado 4.2 es exactamente el mismo en ambas guías. Afin de mantener una coherencia normativa entre las instituciones, elCESE pretende seguir aplicando el apartado 1 del artículo 13 delanexo VII del mismo modo que lo hace la Comisión.

9.7. Se observaron insuficiencias en los sistemas de control rela-tivos a la transferencia de parte de las retribuciones del personalmediante aplicación de un coeficiente corrector. En varios casosse permitió efectuar transferencias sin que se justificara de formaadecuada que los funcionarios tuvieran derecho a las mismas (3).El número de casos detectados en algunas instituciones fue signi-ficativo (4).

(2) El Parlamento lo hizo hasta febrero de 2005 y el Comité de las Regio-nes hasta agosto de 2004.

(3) Tribunal de Justicia, Comité Económico y Social Europeo, Comité delas Regiones y Consejo.

(4) Comité Económico y Social Europeo y Comité de las Regiones.

9.7 y 9.8. RESPUESTA DE LA COMISIÓN

Los errores mencionados se han detectado en otras instituciones, pero noen la Comisión.

C 301/222 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

9.7. RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Este apartado se refiere a determinados casos en que las consecuencias deuna modificación de los derechos del funcionario basados en su situaciónfamiliar no se repercutieron inmediatamente en el derecho a la transfe-rencia de una parte de la retribución. Hay que señalar, no obstante, quela administración del Tribunal de Justicia realiza periódicamente verifi-caciones y, si procede, correcciones, exigiendo la devolución de las canti-dades indebidamente pagadas.

9.7. RESPUESTA DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

Analizar los justificantes de la transferencia de una parte de las retribu-ciones sometida a un coeficiente corrector es un componente más de loscontroles ex post actualmente en marcha. Toda corrección que resultenecesaria se efectuará de conformidad con el nuevo Estatuto de los fun-cionarios.

9.8. Se constató una falta de procedimientos de control relati-vos a los pagos de las pensiones de jubilación en algunas institu-ciones. La pensión abonada a los funcionarios jubilados residen-tes en determinados Estados miembros se incrementa mediante laaplicación de un coeficiente corrector. Ahora bien, en los últimosaños no se ha realizado ningún examen para verificar el lugar deresidencia real de los antiguos funcionarios (5).

9.8. RESPUESTA DEL CONSEJO

Para evaluar los riesgos, la SGC ha llevado a cabo en marzo de 2005una inspección sobre los pagos de pensiones de jubilación a los residen-tes en el Reino Unido, que ha dado lugar a correcciones por parte de laadministración y que, a su vez, han provocado dos asuntos ante el tri-bunal.

9.8. RESPUESTA DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

Después de 2002 se decidió que el control de residencia de los pensio-nistas se efectuara cada dos años. Programado para finales de 2004, estecontrol sufrió un retraso por la carga de trabajo ocasionada por la«reforma» (nuevos cálculos, nuevas transferencias, etc.) Durante esteperíodo, el CESE se ha mantenido estrechamente en contacto con suspensionistas, enviando por correo y supervisando la recepción de sus bole-tines informativos y, en su caso, recurriendo a correspondencia indivi-dual. El control oficial propiamente dicho se efectuará entre julio y octu-bre de 2005. A fecha de 31 de agosto de 2005, el control abarcaba yaa más del 80 % de los pensionistas.

9.9. Con excepción del Defensor del Pueblo Europeo y delSupervisor Europeo de Protección de Datos, a veces se constata-ron debilidades en los sistemas de control y supervisión respectode la adjudicación de contratos.

(5) Consejo y Comité Económico y Social Europeo.

9.9. RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

El Parlamento toma nota de la observación del Tribunal y proseguirá susesfuerzos para mejorar los procedimientos.

9.9. RESPUESTA DEL CONSEJO

La SGC considera que carece de fundamento la afirmación del Tribunalde que a veces se constataron debilidades en los sistemas de control ysupervisión respecto de la adjudicación de contratos. La SGC establecióuna organización interna en torno a la DG A IV/unidad de coordina-ción de la adjudicación de contratos, que garantiza procedimientos com-petitivos de adjudicación de contratos respetando estrictamente las nor-mas y con el objetivo de llegar a las soluciones más rentables.

En el contexto de su auditoría anual, el Tribunal presentó una observa-ción sobre un expediente de adjudicación de contrato que guardaba rela-ción con la interpretación del reglamento financiero, pero sin relación conla calidad del sistema de control interno.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/223

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

9.9. RESPUESTA DE LA COMISIÓN

Por lo que a la Comisión se refiere, todos los servicios interesados hanadoptado medidas correctoras:

— las instrucciones anuales para las delegaciones van a revisarse a finde que todas ellas remitan suficiente información ex ante a sus res-pectivas sedes,

— se han implantado dos controles adicionales, uno ex ante y otro expost, a fin de reforzar el sistema de control en el contexto del pro-ceso informático de contratación pública,

— en 2005 se han adoptado medidas en lo que se respecta a los pro-cedimientos de contratación correspondientes a la Oficina a fin degarantizar el cumplimiento del artículo 126 de las normas de desa-rrollo del Reglamento financiero. Se ha llevado a cabo una plani-ficación de las licitaciones para 2005 y 2006, y se han realizadocontroles ex post a lo largo del año.

9.9. RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

La administración del Tribunal de Justicia se esforzará por reforzar aúnmás los controles en materia de contratación y por desarrollar la forma-ción de los gestores en este ámbito.

9.9. RESPUESTA DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

Uno de los motivos que explican las deficiencias registradas en la plani-ficación de las actividades de contratación y la gestión operativa de loscontratos estribaba en la excesiva descentralización de las responsabili-dades de gestión de la contratación y de los contratos hacia los distintosservicios operativos, que no contaban con suficientes especialistas capa-citados en esta materia. A principios de 2004 se propuso la creación deuna nueva unidad responsable de coordinar las actividades financierasy contractuales en los servicios conjuntos del Comité Económico y SocialEuropeo y del Comité de las Regiones, que son los que gestionan lainmensa mayoría de las actividades de contratación pública dentro delCESE. Esta unidad se creó oficialmente el 1 de noviembre de 2004 y,tras un período de contratación de personal, pasó a ser plenamente ope-rativa en febrero de 2005. La unidad incluye dos puestos completamentenuevos, encargados específicamente de la gestión de la contratación y loscontratos en los servicios conjuntos. Cabe señalar asimismo las notablesrepercusiones que tuvieron en los distintos servicios operativos tanto laampliación de la UE como la mudanza de las sedes de los dos Comitésdurante 2004, algo que también contribuyó a agravar las deficienciasya mencionadas.

Observaciones relativas a las operaciones

9.10. La fiscalización del Tribunal abarcó las retribuciones alpersonal, las transferencias de una parte del salario, aumentadamediante la aplicación de un coeficiente corrector, a cuentas ban-carias en los Estados miembros diferentes al Estado miembro enel que el personal está empleado, las contrataciones, las asigna-ciones a miembros de determinadas instituciones y gastos relati-vos a la adjudicación de contratos.

C 301/224 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

9.11. Se detectaron varios casos con una prolongada inciden-cia financiera en relación con las retribuciones al personal en losque no se justificaban gastos:

9.11 y 9.12. RESPUESTA DE LA COMISIÓN

Véase la respuesta a los apartados 9.7 y 9.8.

9.11.

a) ascensos del personal incumpliendo las disposiciones delEstatuto de los funcionarios o del régimen aplicable otrosagentes de las Comunidades Europeas (6), concesión delaumento de salario específico para los jefes de unidad a per-sonas que no estaban encargadas de tareas de gestión de per-sonal (4);

a) RESPUESTA DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

Por lo que respecta a la clasificación del personal, las observacionesdel Tribunal se refieren a una omisión en la reclasificación de unagente temporal de conformidad con las disposiciones transitoriasdel nuevo Estatuto de los funcionarios. Este error ha sido enmen-dado. Además, un control ex post ha demostrado que se tratabade un caso aislado.

Por lo que se refiere a la designación de los jefes de unidad, el Esta-tuto de los funcionarios no estipula un número mínimo de miem-bros del personal gestionado por un jefe de unidad. En una insti-tución pequeña, como es el caso del CESE, las opciones de gestiónson las siguientes: para incentivar la motivación individual y la efi-ciencia colectiva, los jefes de unidad asumen plena responsabilidady han de rendir cuentas tanto por la organización y el desarrollo delas actividades en sus respectivos ámbitos, como por la gestión desus recursos humanos. La Decisión no 442/04 del CESE estableceque, para ser designado jefe de unidad en el CESE, el candidato hade:

— asumir responsabilidades de la máxima importancia en ladefinición, el desarrollo y la aplicación de las políticas delCESE o en ámbitos sensibles, o

— asumir responsabilidades de la máxima importancia en elámbito de la gestión de personal o financiera, o asumir loscometidos de ordenador delegado según lo estipulado en elReglamento Financiero en ámbitos importantes o degran cuantía, o

— gestionar una unidad administrativa compuesta por unmínimo de nueve funcionarios.

Así pues, de conformidad con la decisión anteriormente mencio-nada, tanto el jefe del servicio de auditoría interna como el de launidad jurídica fueron nombrados jefes de unidad atendiendo alalcance y la naturaleza de sus responsabilidades.

b) transferencia de parte del salario con coeficientes correctoresconcedidos para el conjunto o a una parte del importe trans-ferido sin la justificación necesaria (7).

(6) Consejo, Comité Económico y Social Europeo y Comité de las Regio-nes.

(7) Comité Económico y Social Europeo, Comité de las Regiones, Tribu-nal de Justicia y Consejo.

b) RESPUESTA DEL CONSEJO

El Tribunal de Cuentas realiza la misma observación que había pre-sentado en el apartado 9.7. Además, dado que la SGC pide siste-máticamente cada año nuevos justificantes, no es correcto concluirque los pocos casos descubiertos por el Tribunal tuvieran una pro-longada incidencia financiera en relación con las retribuciones delpersonal.

RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Véase la respuesta dada al apartado 9.7.

RESPUESTA DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

Véanse las observaciones del CESE al apartado 9.7.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/225

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

9.12. La naturaleza y el tipo de errores observados confirma-ron las debilidades existentes en el funcionamiento de los siste-mas de control y supervisión mencionados anteriormente y apor-taron indicaciones sobre las mejoras necesarias.

Informes anuales de actividad y declaraciones de losordenadores delegados

9.13. En 2004 se introdujeron mejoras en los informes anualesde actividad y las declaraciones de los ordenadores delegados.Algunos incluían reservas y la mayoría informaba de algunasdebilidades de los sistemas de control y supervisión. El Tribunalno pudo tener en cuenta los informes anuales de actividad dealgunas instituciones ya que no se habían presentado antes definalizar su fiscalización (8).

9.13. RESPUESTA DE LA COMISIÓN

La Comisión toma buena nota de la evaluación realizada por el Tribu-nal sobre las mejoras introducidas en la presentación de los informesanuales de actividad de 2004 por parte de sus servicios; todos estos infor-mes se publicaron en los plazos previstos al efecto.

Los informes anuales de actividad de los servicios de la Comisión incluíanpocas reservas y observaciones por lo que respecta a los gastos adminis-trativos globales. La Comisión considera que las deficiencias observadasen los sistemas de supervisión y control no afectan de forma significativaa la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

9.13. RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Por lo que se refiere al informe anual de actividad, procede recordar quela fecha límite del 15 de junio, prevista por el artículo 60, apartado 7,del Reglamento financiero, para remitir a la autoridad presupuestaria unresumen de los informes anuales de actividad es de aplicación únicamentea la Comisión. El informe anual de actividad elaborado por el ordenadordelegado del Tribunal de Justicia fue remitido a su institución el21 de junio de 2005. En lo sucesivo, si el Tribunal de Cuentas expresasu deseo de disponer del informe anual en una fecha determinada, el Tri-bunal de Justicia se esforzará por responder favorablemente a dicho deseo.

Observaciones específicas

9.14. La sección que nos ocupa se refiere a las observacionesrelativas a cada una de las instituciones.

Parlamento

9.15. Las observaciones formuladas en los apartados 9.6 y 9.9se refieren al Parlamento. La validación de los gastos relativos a laadjudicación de contratos no tuvo lugar como estaba previsto. Enuno de los casos el importe pagado se sobreestimó en 0,7 millo-nes de euros.

(8) Tribunal de Justicia y Comité de las Regiones.

9.15. RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

En lo que se refiere a los apartados 9.6 y 9.9 citados, véanse las res-puestas correspondientes. El importe citado resulta de una reducción dela base del IVA del contrato enfitéutico del edificio D4-D5, concedidapor las autoridades belgas competentes tras largas negociaciones, quetuvieron una conclusión tardía. En efecto, desde el punto de vista políticoel acuerdo sobre la base imponible se alcanzó poco antes de la firma delcontrato. Hubo que esperar a la notificación de la administración fiscalcompetente, algunos días antes del pago correspondiente a la firma delcontrato, para que la sociedad pudiera emitir una nota de crédito y unanueva factura. En consecuencia, el importe de 701 537,76 euros se tratócomo un anticipo, de conformidad con los términos del contrato con lasociedad.

C 301/226 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

9.16. Al igual que en el pasado (véanse los apartados 9.21y 9.22 del Informe Anual relativo al ejercicio 2002), también seobservaron insuficiencias en los sistemas de control y supervisiónrelativos al pago de dietas de los diputados del Parlamento. Losprocedimientos aplicados no garantizaban que los ingresos per-cibidos por antiguos diputados del Parlamento Europeo en con-cepto de determinadas actividades (ejercicio de funciones remu-nerado en una institución internacional; pertenencia a ungobierno nacional o regional, etc.) se dedujeran de las indemni-zaciones transitorias de fin de mandato.

9.16. RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

En lo que se refiere a la dieta de secretariado, en 2004 se aprobaron lasnuevas modificaciones de la reglamentación de las dietas para reforzarsu control, particularmente en materia de contratos de prestación de ser-vicios. En julio de 2005, los cuestores aprobaron las modalidades prác-ticas de ejecución de estas modificaciones, lo que facilitará su puesta enpráctica al servicio gestor. Respecto a la indemnización de fin de man-dato, el Parlamento es consciente de que subsiste un cierto riesgo. Estasdisposiciones ya se aplican y están previstas otras nuevas para reducir aúnmás el riesgo.

Consejo

9.17. Las observaciones formuladas en los apartados 9.4, 9.6,9.7, 9.8, 9.9 y 9.11 se refieren al Consejo. Esta institución no esta-bleció las normas mínimas de control (artículo 60, apartado 4, delReglamento financiero) ni elaboró la Carta con la descripción delas funciones encomendadas, los derechos y las obligaciones delcontable y del administrador de anticipos (artículo 44 de las nor-mas de desarrollo del Reglamento financiero).

9.17. RESPUESTA DEL CONSEJO

La reacción de la SGC respecto de los apartados 9.4, 9.6, 9.8, 9.9y 9.11 ha quedado expuesta anteriormente. Cabe señalar asimismo queel Consejo ha establecido últimamente una carta con la descripción de lasfunciones, los derechos y las obligaciones del contable así como unmanual para la administración de anticipos.

9.18. Las vacaciones anuales suplementarias concedidas conanterioridad al 31 de diciembre de 1997 como compensación porlas horas extraordinarias se pagan al jubilarse el funcionario si ésteno las ha tomado previamente. Dado que el personal de las cate-gorías A y B no tiene derecho a recibir compensación por horasextraordinarias, estos pagos no son conformes a lo dispuesto enel artículo 56 del Estatuto de los funcionarios. Al final de 2004,el total de vacaciones anuales concedidas antes del 31 de diciem-bre de 1997 como compensación por horas extraordinarias queaún permanecía sin aprovechar ascendía a 11 800 días. En sep-tiembre de 2004 se pagó un importe total de unos 95 000 eurospor estas vacaciones no aprovechadas por funcionarios de lascategorías mencionadas que se jubilaban ese mes.

9.18. RESPUESTA DEL CONSEJO

La SGC ha previsto suprimir progresivamente las reservas de días decompensación para el personal de las categorías A y B concedidos antesdel 31 de diciembre de 1997; las últimas medidas al respecto se han pre-sentado en la comunicación al personal 80/05 de 17 de mayo de 2005.Desde el principio de 2005 esas reservas se han reducido en 2 500 días;así pues, a fecha de 7 de septiembre de 2005, las reservas están en9 317,5 días.

Comisión (9)

9.19. Las observaciones formuladas en el apartado 9.9 se refie-ren a la Comisión. El Tribunal encontró algunas debilidades en elfuncionamiento de algunos sistemas de control y supervisión dela Oficina de Publicaciones, donde se constataron diferenciasentre las cantidades de papel registrado en los inventarios y lasrealmente existentes en los almacenes; se pagaron copias noentregadas de una publicación; y no se solicitaron las revisionesde precios previstas en los contratos en caso de producirse un des-censo de los precios del mercado del papel o de las materiasprimas.

(9) Los servicios de la Comisión responsables de la mayor parte de los gas-tos administrativos son los siguientes: Dirección General de Personaly Administración, Dirección General de Traducción, Dirección Gene-ral de Interpretación, Dirección General de Prensa y Comunicación,Dirección General de Relaciones Exteriores, Oficina de Infraestructu-ras y Logística de Luxemburgo, Oficina de Infraestructuras y Logísticade Bruselas, Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individua-les, Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas,Oficina de Publicaciones.

9.19. RESPUESTA DE LA COMISIÓN

La Oficina de Publicaciones acepta las observaciones del Tribunal res-pecto de las aparentes diferencias entre el nivel de existencias registradoen su sistema de gestión de existencias y el almacenado físicamente endos depósitos diferentes. Dichas diferencias son el resultado de una con-signación equivocada en el sistema de gestión. Se están desarrollandonuevos programas informáticos para la gestión de existencias, y éstas hansido ya trasladadas, en su gran mayoría, a los locales principales de laOficina.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/227

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

La Oficina de Publicaciones acepta las observaciones del Tribunal res-pecto de la diferencia del 1,4 % observada en el volumen de copias de unapublicación suministrado, y adoptará las medidas necesarias para garan-tizar la mejora de los circuitos de información a fin de evitar que se repi-tan errores de este tipo.

La Oficina de Publicaciones acepta las observaciones del Tribunal respectode las revisiones de precios, y en el futuro prestará atención a este aspecto.

Tribunal de Justicia

9.20. Las observaciones formuladas en los apartados 9.4, 9.7,9.9, 9.11 y 9.13 se refieren al Tribunal de Justicia. Si bien esta ins-titución adoptó las normas de control interno en marzo de 2004,cinco de ellas no se aplicaron. En un caso relativo a la indizaciónde los arrendamientos, la falta de justificantes adjuntos a las órde-nes de pago de los alquileres y el seguimiento insuficiente del con-trato de arrendamiento obligaron al Tribunal de Justicia a pagaral arrendador, en septiembre de 2004, 716 000 euros en con-cepto de atrasos, debido a la ausencia de indización de los arren-damientos desde 1999.

9.20. RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIAPor lo que respecta a las normas de control interno, nos remitimos a larespuesta dada en el apartado 9.4.

En cuanto a las observaciones relativas a la indización de los arrenda-mientos, procede responder lo siguiente. Hasta 1999, exceptuando losaños 1983, 1984 y 1994, durante los cuales estaba en vigor un blo-queo de los alquileres, el Tribunal de Justicia adaptó el importe de lospagos adeudados por el arrendamiento del Palais, con arreglo a un escritoremitido por los servicios del propietario, el Estado luxemburgués (1).Con anterioridad a dicho escrito, al elaborarse el anteproyecto de presu-puesto de cada ejercicio se procedía a una estimación del alquiler quedebería abonarse ese año, sobre la base de una previsión de la evolucióndel índice aplicado para la revisión del alquiler.

Como consecuencia de la evacuación del Palais en 1999, se celebró unsegundo contrato adicional al contrato de arrendamiento del Palais de5 de junio de 1973 para tomar en consideración la ocupación de un edi-ficio sustitutivo (edificio T) en las mismas condiciones que el Palais.

A partir de 2001 se dirigieron escritos a las autoridades luxemburgue-sas en los que se les pedía, habida cuenta de la nueva situación, que defi-nieran su postura respecto a la aplicación del artículo III del contrato dearrendamiento, que prevé una adaptación del alquiler en función de laevolución del índice de referencia. Finalmente, mediante escrito de28 de septiembre de 2004 el Receveur des domaines respondió solici-tando el pago del alquiler adeudado tras su adaptación a la evolución dedicho índice, por lo que respecta al período 1999-2004.

9.21. El auditor interno se encuentra al frente de la «unidad deverificación», que realiza los controles previos de las operacionesdel ordenador. Esta forma de intervención en la ejecución de lasoperaciones financieras no es compatible con las funciones deauditor interno independiente. Desde su nombramiento en 2003,el auditor interno no realizó ninguna de las auditorías incluidasen su programa de trabajo.

9.21. RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIALas actividades de verificación ex ante y las de auditoría interna son lle-vadas a cabo por personas diferentes. Se recuerda que, habida cuenta deltamaño del Tribunal de Justicia, se decidió colocar a los agentes verifi-cadores bajo la autoridad administrativa de un único funcionario, deno-minado también auditor interno. Esta responsabilidad administrativa noafecta en modo alguno a la independencia del auditor interno a la horade ejercer sus funciones de auditoría.

Es cierto que, en 2004, el servicio de auditoría interna padeció una insu-ficiencia de personal especializado, lo que imposibilitó la conclusión delas tareas de auditoría planificadas. Los incesantes esfuerzos por ponerremedio a dicha situación tuvieron como resultado la contratación endiciembre de 2004 de un auditor en calidad de agente auxiliar y, enjunio de 2005, de un auditor en calidad de agente temporal. Por último,un funcionario de categoría A* procedente de una lista de reserva vino areforzar este equipo en septiembre de 2005. A partir de ahora, el servi-cio estará en condiciones de ejercer plenamente sus actividades.

(1) Esta forma de actuar no tiene nada de extraordinario, si se tiene en cuenta,por ejemplo, que el contrato de arrendamiento correspondiente al edificioGEOS indica en su apartado 5.1, párrafo cuarto, lo siguiente: «Las cantida-des adeudadas como consecuencia de la aplicación de la indización serán abo-nadas al arrendador en un plazo de 45 días a partir de la fecha de recepciónde la solicitud de indización por el arrendatario.».

C 301/228 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

Tribunal de Cuentas

9.22. La empresa independiente de auditoría externa encargadade controlar al Tribunal de Cuentas ha expedido un «certificadosobre la regularidad y la exactitud de los estados financieros cerra-dos a 31 de diciembre de 2004», acompañado de un informesobre los procedimientos administrativos y contables, la buenagestión financiera y el sistema de control interno, en el que seestablece que en opinión del auditor, las normas de controlinterno en vigor garantizan una buena realización de los objeti-vos operativos, la elaboración de estados financieros fiables y laconformidad con los reglamentos. Tanto el certificado como elinforme se publicarán en el Diario Oficial.

Comité Económico y Social

9.23. Las observaciones formuladas en los apartados 9.6, 9.7,9.8, 9.9 y 9.11 se refieren al Comité Económico y Social. Las nor-mas de control interno se aprobaron en julio de 2004, pero aúnno se han tomado todas las medidas necesarias para lograr laplena conformidad con dichas normas.

9.23. RESPUESTA DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

Véanse las observaciones del CESE a estos apartados y al apartado 9.4.

Comité de las Regiones

9.24. Las observaciones formuladas en los apartados 9.6, 9.7,9.9, 9.11 y 9.13 se refieren al Comité de las Regiones. Las nor-mas de control interno no se aprobaron hasta noviembre de 2004,pero aún no se han tomado todas las medidas necesarias paralograr la plena conformidad con dichas normas. La función deauditoría interna era desempeñada por un miembro del personaltemporal, empleado mediante contratos temporales de cortaduración. En mayo de 2005 un funcionario fue nombrado audi-tor interno.

9.24. RESPUESTA DEL COMITÉ DE LAS REGIONES

El CDR realizó todos los esfuerzos posibles en 2004 para contratar unnuevo auditor interno, así como el resto de la plantilla del Servicio deAuditoría. Sin embargo, dado que fueron muy pocas las candidaturas alos puestos vacantes de funcionarios que cumplieran los requisitos, resultóimposible cubrirlos de manera permanente en ese momento.

Defensor del Pueblo Europeo y Supervisor Europeo deProtección de Datos

9.25. La fiscalización no dio lugar a observaciones.

Conclusiones generales y recomendaciones

9.26. Aunque se realizaron mejoras en todas las institucionespara adaptar sus sistemas de control y supervisión a los requisi-tos del nuevo Reglamento financiero, en 2004 tales sistemastodavía no tenían en cuenta de forma adecuada los riesgos iden-tificados en 2003 ligados a la ejecución de dicho Reglamentofinanciero (10). Tampoco consideraron los riesgos derivados de laintroducción del nuevo Estatuto de los funcionarios y los siste-mas informáticos para calcular los salarios y las pensiones (véaseel apartado 9.6).

(10) Informe Anual relativo al ejercicio 2003, apartado 9.68.

9.26. RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

El pleno cumplimiento de los requisitos del nuevo Reglamento financieroaún tardará un poco. La introducción del sistema NAP y el nuevo Esta-tuto ha supuesto un incremento de los riesgos, pero las dificultades sur-gen principalmente de problemas de ajuste técnico del sistema de pago ode la interpretación de las disposiciones del Estatuto, ya conocidos de losservicios. Aunque ha habido un incremento significativo de las recupe-raciones, el número real de errores sigue siendo bajo debido especialmenteal nivel de control al que están sujetas las decisiones de la AFPN. Noobstante, hay que seguir reforzando los sistemas de control y particular-mente los controles a posteriori de los pagos.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/229

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

9.26. RESPUESTA DE LA COMISIÓN

La introducción escalonada de la NAP a lo largo del año 2003 y prin-cipios de 2004 ha llevado aparejados nuevos riesgos inherentes al lan-zamiento de una nueva aplicación informática. Los servicios de la Comi-sión han podido controlar dichos riesgos gracias a la ejecución denumerosas verificaciones manuales de los resultados de los diversoscálculos provisionales de la retribución mensual, y procediendo a lacorrección inmediata de los errores detectados por los informáticos antesdel cálculo mensual definitivo y de la autorización del pago de los sala-rios. El número de errores constatado ex post ha sido irrelevante.

La aplicación de la NAP ha exigido una reorientación de los controlesde calidad de los datos almacenados, que han pasado de ejercerse sobreel sistema de retribuciones a realizarse sobre los sistemas de gestión delos derechos, que, de ahora en adelante, transmitirán automáticamentelos datos a la NAP a través de una interfaz. A lo largo del año 2003,se evaluaron y reorganizaron los controles existentes a fin de garantizar,por lo que a los sistemas de gestión se refiere, el respeto, a partir del1 de enero de 2004, del nuevo principio de iniciación y de control exante contemplado en el Reglamento financiero.

9.27. El Tribunal identificó errores frecuentes, en su mayorparte de naturaleza formal. El conjunto de los gastos administra-tivos no adolece de errores significativos en cuanto a la legalidady regularidad de las operaciones subyacentes.

9.27. RESPUESTA DE LA COMISIÓN

La Comisión observa que los errores formales constatados no han afec-tado de forma significativa a los gastos administrativos. No obstante, laComisión continuará adoptando las medidas necesarias a fin de evitarque se repitan.

9.28. Ante el resultado de su fiscalización y para tener en cuentalos riesgos identificados, el Tribunal considera que deberían efec-tuarse mejoras en los sistemas de control y supervisión en losámbitos siguientes:

9.28.

a) documentación relativa a los procedimientos; a) RESPUESTA DE LA COMISIÓN

A raíz de anteriores observaciones del Tribunal, la Comisión haemprendido una acción específica a fin de documentar sus procedi-mientos administrativos de gestión de recursos humanos. Los resul-tados de esta acción serán plenamente visibles en el nuevo sitio deInternet «Personal y Administración» que irá construyéndose pro-gresivamente a partir de finales de 2005.

a) y b) RESPUESTA DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

Como ya se ha mencionado en las observaciones del CESE alInforme anual del Tribunal sobre el presupuesto de 2003 [apar-tado 9.40, letra b)], muchos de los procedimientos ya existen y, dehecho, ya están documentados. En la guía del CESE para el análi-sis de riegos, se ha fijado el establecimiento de procedimientos escri-tos como una medida estándar para reducir los riesgos; por consi-guiente, tiene un carácter permanente. El plan de acción consolidadoque se aprobó a finales de 2004 preveía la descripción de diversosprocedimientos en 2005.

C 301/230 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

b) definición de la naturaleza de la documentación de apoyoque debería permitir verificar que el gasto es conforme a lostérminos de los contratos o de los reglamentos y las normas;

b) RESPUESTA DE LA COMISIÓN

Esta recomendación ya se ha tenido en cuenta a la hora de redactarnuevos acuerdos específicos, como, por ejemplo, el contrato marcopara la instalación de nuevos cables y equipos en el edificio JeanMonnet. El coste de los servicios se desglosa con mayor precisión afin de evitar los riesgos a los que alude el Tribunal.

c) clasificación del personal conforme al nuevo Estatuto de losfuncionarios;

c) y d) RESPUESTA DE LA COMISIÓN

Véase la respuesta a los apartados 9.7 y 9.8. No obstante, laComisión, por su parte, vela por la correcta aplicación de las nuevasdisposiciones.

c) RESPUESTA DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

Véanse las observaciones del CESE al apartado 9.11.

d) retribución, en particular el pago de asignaciones y las trans-ferencias de parte de las retribuciones al personal mediantela aplicación de un coeficiente corrector.

d) RESPUESTA DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

Véanse las observaciones del CESE al apartado 9.7.

9.28. RESPUESTA DEL COMITÉ DE LAS REGIONES

El Comité de las Regiones aplicará plenamente las recomendaciones delTribunal recogidas en el apartado 9.28 del proyecto de auditoría finaly continuará esforzándose por mejorar la documentación existente rela-tiva a los procedimientos, a la vez que prestará especial atención a lasverificaciones a posteriori sobre la regularidad de los gastos.

Principales observaciones de los informes especiales

Informe Especial no 1/2005 sobre la gestión de la OficinaEuropea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

9.29. El informe especial del Tribunal, acompañado de las res-puestas de la Comisión, se publicó en el DO C 202 el 18 de agostode 2005.

Informe Especial no 5/2005 sobre los gastos deinterpretación del Parlamento, la Comisión y el Consejo

9.30. El objetivo de la fiscalización del Tribunal consistía enevaluar la buena gestión financiera de los servicios de interpreta-ción del Parlamento, la Comisión y el Consejo.

9.30. RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

El multilingüismo requerido por el Parlamento Europeo acarrea costesimportantes derivados en particular de las decisiones políticas relativas ala organización de los trabajos (calendarios y lugares de trabajo) y de lanecesidad de mantener una capacidad de reacción rápida a situacionespolíticas a veces difíciles de programar. Sin embargo, para mejorar lascondiciones de acceso a los servicios de interpretación el Parlamento pro-mulgó un código de conducta en 1999, revisado en 2004.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/231

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

Por otra parte, los servicios del Parlamento se esfuerzan por mejorar elcontrol de los gastos derivados de los contratos de intérpretes y, en par-ticular, sus gastos de viaje, reducción en la que participa positivamentela creación de un servicio interinstitucional único encargado de todos lospagos a los intérpretes de conferencia auxiliares. Por otra parte, los ser-vicios usuarios de interpretación estudiarán las mejores prácticas de lasotras instituciones para mejorar la planificación de los trabajos, respe-tando siempre los imperativos políticos a los que se ha hecho referencia.

9.30. RESPUESTA DEL CONSEJO

La SGC quisiera señalar que no sólo mediante una mejor previsión porparte de los organizadores de las reuniones sería posible reducir los gas-tos de interpretación. Según el Informe Especial del Tribunal, también sepodrían reducir gastos mediante otras medidas, como menos costes de losintérpretes autónomos o mayor cooperación interinstitucional.

9.31. La fiscalización mostró que la calidad de la interpretaciónresponde en la mayoría de los casos a las necesidades y expecta-tivas, aunque es preciso tomar un cierto número de medidas parareducir los costes y evitar la prestación de servicios de interpre-tación solicitados pero no utilizados. Aunque es cierto que las ins-tituciones fiscalizadas han logrado limitar el volumen de interpre-tación, sería posible realizar mayores ahorros si se evitaran lasanulaciones tardías, las solicitudes de reuniones de última hora, ladesigual distribución de las reuniones durante la semana y el año,así como los elevados gastos de viaje de los intérpretes auxiliaresde conferencia. Dado que estos elementos se encuentran en granparte fuera del control de los servicios de interpretación, sólo seríaposible reducir los costes si los organizadores de las reunionesrealizaran mejor sus previsiones.

9.31. RESPUESTA DE LA COMISIÓN

La Comisión proseguirá la ejecución de su política de control de los gas-tos aplicando el enfoque de «respuesta a las necesidades reales» y seguiráintensificando su estrategia de reducción de los servicios de interpreta-ción en los casos en que se hayan solicitado pero no hayan sido utiliza-dos. La acción de la Comisión se orientará asimismo a la mejora de lautilización de recursos humanos en cooperación con los servicios de inter-pretación de otras instituciones, y siempre que logre el acuerdo de estosúltimos para renegociar los actuales acuerdos, tratará de reducir los cos-tes de los intérpretes auxiliares de conferencia, especialmente los relacio-nados con los desplazamientos.

AGENCIAS Y DEMÁS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

9.32. La fiscalización de las agencias y demás organismos des-centralizados de la Unión (AOD) se recoge en los informes anua-les específicos (11). El total de los presupuestos de las AOD ascen-dió a 872,3 millones de euros en 2004, frente a 778 millonesen 2003. El número de puestos estatutarios del conjunto de lasAOD aumentó de 2 009 en 2003 a 2 233 en 2004. En el cua-dro 9.3 figuran los datos principales de las AOD (12).

(11) En curso de publicación en el DO.(12) Durante 2004, la Comisión gestionó directamente el presupuesto dela Agencia Ferroviaria Europea y de la Agencia Europea de Seguridadde las Redes y de la Información, por lo que no se publicará un informeespecífico al respecto.

C 301/232 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

Cuadro 9.3 — Agencias y demás organismos descentralizados de la Unión Europea — Datos principales

Agencias y demás organismos descentralizadosde la Unión Europea Sede Año de

creación

Presupuesto (millones de euros) Puestos estatutarios

2004 2003 2004 2003

Centro Europeo para el Desarrollo de laFormación Profesional Salónica 1975 16,6 14,7 88 83

Fundación Europea para la Mejora de lasCondiciones de Vida y de Trabajo Dublín 1975 18,1 16,8 91 88

Agencia Europea de Medio Ambiente Copenhague 1990 33,6 27,5 115 111

Fundación Europea de Formación Turín 1990 18,4 17,2 104 104

Observatorio Europeo de las Drogas y lasToxicomanías (1) Lisboa 1993 12,2 10,5 77 63

Agencia Europea de Medicamentos Londres 1993 99,1 84,2 314 287

Centro de Traducción de los Órganos de laUnión Europea Luxemburgo 1994 29,8 29,0 181 158

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales Angers 1994 11,3 11,1 38 35

Oficina de Armonización del Mercado Interior Alicante 1994 190 157,4 675 675

Agencia Europea para la Seguridad y la Saluden el Trabajo Bilbao 1995 10,7 14,6 38 33

Observatorio Europeo del Racismo y laXenofobia Viena 1997 7,9 6,6 34 30

Agencia Europea de Reconstrucción (2) Salónica 2000 374,6 358,6 114 120

Eurojust La Haya 2002 9,3 8,1 76 53

Agencia Europea de Seguridad Aérea Colonia (3) 2002 11,3 4,7 95 80

Agencia Europea de Seguridad Marítima Lisboa (3) 2002 13,3 4,5 55 40

Agencia Europea de Seguridad Alimentaria Parma (3) 2002 29,1 12,6 138 49

Agencia Europea de la Seguridad de las Redesy de la Información (4) Heraklion (3) 2003 — — — —

Agencia Ferroviaria Europea (4) Valenciennes 2003 — — — —

Total 885,3 778,1 2 233 2 009

(1) Incluye los programas Phare.(2) El total de puestos autorizados incluidos los puestos a disposición para el personal local asciende a 309 en 2004 (321 en 2003).(3) En 2004, este organismo tenía su sede provisional en Bruselas durante todo o parte del ejercicio.(4) En 2004, la Comisión se encargaba de la gestión del presupuesto de este organismo. No había un informe específico sobre la ejecución de dicho presupuesto.

9.33. Se identificaron casos de incumplimiento del principio deanualidad presupuestaria, en particular la prórroga de créditos sinla justificación necesaria. El Tribunal también observó algunoscasos de incumplimiento del principio de especialidad (transfe-rencias de créditos irregulares o sin la justificación necesaria), elprincipio de universalidad (compensación entre créditos consig-nados en el presupuesto y gastos negativos), y el principio deveracidad presupuestaria (importes consignados en el presu-puesto que no correspondían a las necesidades del ejercicio).

9.33 y 9.34. RESPUESTA DE LA COMISIÓN

Las agencias y demás organismos descentralizados son independientesy cuentan con distintos procedimientos de aprobación de la gestión de susgastos administrativos. Así, las observaciones del Tribunal afectan a laspropias agencias. En caso necesario, la Comisión puede aportar a estasúltimas la ayuda necesaria para la comprensión e interpretación de lareglamentación, así como para el establecimiento de un control interno.

9.34. El Tribunal concluyó que, en determinados casos, era pre-ciso mejorar los sistemas de control interno desarrollados en lasAOD, en particular debido a la falta de un análisis de riesgos satis-factorio.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/233

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

9.35. Por lo que respecta a la contratación de personal y a losprocedimientos de adjudicación de contratos, el Tribunal cons-tató las debilidades siguientes: los procedimientos empleados parala selección de candidatos o contratistas eran incorrectos o care-cían de la justificación necesaria; las decisiones relativas a la acep-tación o al rechazo de candidaturas y ofertas de licitación no con-tenían el razonamiento adecuado. Además, el examen delTribunal de los expedientes de miembros del personal puso demanifiesto que la documentación presentada en apoyo de las asig-naciones y de los derechos financieros no estaba actualizada deforma sistemática.

9.35. RESPUESTA DE LA COMISIÓN

Las agencias tienen la obligación de respetar las disposiciones del Regla-mento financiero en materia de adjudicación de contratos.

2004 fue el segundo año de aplicación del nuevo Reglamento financieroy algunas agencias, en particular las de más reciente implantación, tuvie-ron que establecer un período de transición. La Comisión apoyó plena-mente a las agencias y autoridades durante dicho período. Si bien notodas, fueron numerosas las agencias que aprovecharon los servicios ofre-cidos.

9.36. Casi una de cada tres AOD presentó sus estados financie-ros con arreglo al principio de la contabilidad de ejercicio. Lasdemás, por lo general, cuentan con una base adecuada para ela-borar las cuentas rigiéndose por este principio contable en 2005,como prevé el nuevo Reglamento financiero. En las AOD que ela-boran sus cuentas siguiendo el principio de la contabilidad deejercicio se observaron problemas relacionados con la identifica-ción de las prórrogas que deben considerarse cargas para el ejer-cicio.

9.36. RESPUESTA DE LA COMISIÓN

Las normas de contabilidad de la CE adoptadas por el contable de laComisión en diciembre de 2004 son aplicables a todos los organismosque se inscriben en el ámbito de aplicación del artículo 185 del Regla-mento financiero.

La Comisión sigue prestando regularmente orientación a las agencias ydemás organismos descentralizados a fin de que estén preparados paracumplir los requisitos en materia de consolidación y de contabilidad dedevengo. La Comisión ha puesto a su disposición documentación espe-cífica para ayudarles a identificar las adaptaciones que será preciso rea-lizar, en particular, un cuestionario de contabilidad IPSAS, el futuro con-junto de documentos informativos sobre la consolidación, así como undocumento y un formulario de orientación sobre el balance inicial a1 de enero de 2005. El proceso de comunicación se intensificará duranteel segundo semestre de 2005 con objeto de garantizar el éxito de la pri-mera consolidación de las agencias y demás organismos.

9.37. La calidad de la supervisión del inmovilizado difiere entrelas AOD. En algunas, aún no se ha establecido un sistema desupervisión adecuado, mientras que otras no respetan en su tota-lidad el sistema introducido. En consecuencia se producen discre-pancias entre las cuentas y el inventario físico.

9.37. RESPUESTA DE LA COMISIÓN

La Comisión desea subrayar que la responsabilidad de elaborar las cuen-tas anuales recae, en última instancia, en cada agencia u organismo.

ESCUELAS EUROPEAS

9.38. La fiscalización de las Escuelas Europeas se recoge enun informe anual específico, que no se publica en el Diario Ofi-cial, sino que se transmite al Consejo Superior y a los directoresde las Escuelas Europeas. El presupuesto de las escuelas ascendióa 222,1 millones de euros, principalmente financiados por unasubvención de la Comisión (118,4 millones de euros) y por lascontribuciones de los Estados miembros (47,3 millones de euros).En el cuadro 9.4 se muestran los principales datos de las EscuelasEuropeas.

C 301/234 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

Cuadro 9.4 — Escuelas Europeas — Datos principales

Escuela Europea País Año decreación

Presupuesto (1) (2)(millones de euros)

Subvención recibidade la Comisión (2)(millones de euros)

Población escolar (3)

2004 2003 2004 2003 2004 2003

Oficina Bélgica 1957 7,9 7,2 5,7 6,1 — —

Luxemburgo I Luxemburgo 1953 34,6 31,9 20,3 19,1 3 101 3 753

Luxemburgo II Luxemburgo 2004 2,7 — 1,2 — 827 —

Bruselas I (Uccle) Bélgica 1958 26,0 24,3 17,0 15,8 2 394 2 289

Bruselas II (Woluwé) Bélgica 1974 27,1 25,0 17,7 15,9 2 917 2 769

Bruselas III (Ixelles) Bélgica 1999 24,2 22,7 15,7 15,0 2 773 2 592

Mol Bélgica 1960 10,9 10,7 6,4 6,5 643 641

Varese Italia 1960 15,8 15,3 7,8 7,5 1 317 1 323

Karlsruhe Alemania 1962 11,8 11,5 3,9 4,1 1 074 1 091

Munich Alemania 1977 18,6 16,4 1 1,0 1 504 1 455

Frankfurt Alemania 2002 8,8 6,1 4,2 2,9 809 633

Alicante España 2002 9,9 6,2 5,7 3,4 950 858

Bergen Países Bajos 1963 11,5 11,9 6,3 6,4 664 695

Culham Reino Unido 1978 12,3 12,3 5,5 6,1 889 884

Total 222,1 201,5 118,4 109,8 19 862 18 983

(1) Total de ingresos y gastos previstos en el presupuesto de cada Escuela Europea y de la Oficina, incluidas todas las modificaciones incorporadas a los presupuestos aprobadosinicialmente.

(2) Fuente: Escuelas Europeas.(3) Fuente: Informe anual de 2005 del Secretario General del Consejo Superior de las Escuelas Europeas.Nota: Los totales pueden presentar diferencias debido al redondeo.

9.39. La fiscalización del Tribunal relativa al ejercicio 2004 nopuso de relieve ninguna cuestión significativa que debiera men-cionarse en su Informe Anual.

9.39. RESPUESTA DE LA COMISIÓN

La Comisión toma buena nota de la observación del Tribunal.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/235

CAPÍTULO 10

Instrumentos financieros y actividades bancarias

ÍNDICE

Apartados

Introducción 10.1-10.3

Supervisión por la Comisión de sus participaciones financieras 10.4-10.12

Lista general de los activos mantenidos por las instituciones financieras por cuenta de laComisión 10.13-10.18

El Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores 10.19-10.23

La Comunidad Europea del Carbón y del Acero en Liquidación 10.24-10.28

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/237

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

INTRODUCCIÓN

10.1. Los instrumentos financieros de la Comunidad vincula-dos a las actividades bancarias son los siguientes:

— préstamos con cargo a recursos presupuestarios o a fondosprestados,

— bonificaciones de interés con cargo a fondos presupuestarios,

— garantías sobre empréstitos contraídos y sobre préstamosconcedidos por terceros,

— participaciones en organismos de interés público (1),

— participación en operaciones especiales, como la provisiónde capital riesgo.

10.2. Estos instrumentos financieros se utilizan tanto en losEstados miembros como, en mayor medida, fuera de la Unión enel marco de las políticas exteriores. Sus principales objetivos con-sisten en el fomento del desarrollo económico, la mejora de lasinfraestructuras y la creación de empleo, particularmente enpequeñas y medianas empresas (PYME) a través de medidas des-tinadas a facilitar su acceso a la financiación. La Comunidad Euro-pea del Carbón y del Acero en Liquidación participa en operacio-nes similares.

(1) Por ejemplo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD).

C 301/238 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

10.3. La fiscalización del Tribunal abarcó:

— la supervisión llevada a cabo por la Comisión de sus partici-paciones financieras,

— la lista general de los activos mantenidos por las institucio-nes financieras por cuenta de la Comisión,

— la utilización del Fondo de Garantía relativo a las accionesexteriores (véase el cuadro 10.1),

— las actividades de la Comunidad Europea del Carbón y delAcero en Liquidación (CECA.e.L) (véase el cuadro 10.2).

Cuadro 10.1 — Situación del Fondo de Garantía (1)

(en millones de euros)

Ejercicio Saldo vivo garantizadoa 31 de diciembre (2)

Total de recursos del Fondoa 31 de diciembre (3) Cobertura (%)

1994 6 017 294,2 4,9

1995 5 882 300,9 5,1

1996 6 715 557,4 8,3

1997 7 960 861,8 10,8

1998 9 834 1 280,7 13,0

1999 12 052 1 313,1 10,9

2000 14 069 1 431,6 10,2

2001 15 577 1 774,4 11,4

2002 15 358 1 645,5 10,7

2003 15 211 1 592,1 10,5

2004 12 068 1 273,3 (4) 10,6

(1) El Reglamento (CE) no 2728/94 del Consejo dispone que el Fondo de Garantía debe alcanzar un nivel apropiado (el importe objetivo) para los pagos potenciales, que se fijóa partir de 1999 en el 9 % del importe garantizado. El Fondo se financia, de forma provisional, mediante transferencias del presupuesto al inicio del ejercicio; al finalizar éste,el activo del Fondo puede rebasar el importe objetivo, en cuyo caso se procedería a un reembolso.

(2) Incluidos intereses de demora devengados y no pagados a 31 de diciembre.(3) Tras deducción de la comisión del BEI no pagada a 31 de diciembre.(4) A raíz de la ampliación, el Reglamento (CE) no 2273/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, redujo el importe objetivo del Fondo en 338,8 millones de euros, quese transfirieron al presupuesto comunitario con fecha valor de 10 de enero de 2005.

Fuente: Comisión.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/239

Cuadro 10.2 — Balance de la CECA.e.L (evolución desde la expiración del Tratado CECA) y compromisos pendientes delpresupuesto de operaciones de la CECA a 31 de diciembre de 2004

Balance de la CECA.e.L a 31 de diciembre de 2004

31 de diciembre de 2004 31 de diciembre de 2003 31 de diciembre de 2002 23 de julio de 2002

millones deeuros % millones de

euros % millones deeuros % millones de

euros %

Activo

Préstamos y anticipos a bancos 103,38 4,82 133,43 6,49 113,57 4,75 155,62 6,36

Préstamos y anticipos a clientes 315,35 14,71 361,66 17,59 628,95 26,33 682,42 27,87

Obligaciones y otros títulos de renta fija 1 488,96 69,46 1 485,91 72,25 1 551,46 64,94 1 528,90 62,44

Acciones y otros títulos de renta variable 7,09 0,33 15,75 0,77 18,77 0,79 28,00 1,14

Otros activos 171,68 8,01 3,28 0,16 3,31 0,14 6,02 0,25

Cuentas de regularización del activo 57,07 2,66 56,46 2,75 73,04 3,06 47,57 1,94

Total activo 2 143,53 100,00 2 056,49 100,00 2 389,10 100,00 2 448,53 100,00

Pasivo

Deudas con terceros 456,34 21,29 468,33 22,77 764,13 31,98 801,68 32,74

Presupuesto de operaciones CECA 109,24 5,10 222,46 10,82 342,56 14,34 400,92 16,37

Provisiones para riesgos y gastos 213,22 9,95 247,15 12,02 554,74 23,22 586,01 23,93

Presupuesto para financiación de investiga-ción en carbón y acero 296,30 13,82 293,00 14,25 240,00 10,05 240,00 9,80

Reservas y resultados 1 068,43 49,84 825,55 40,14 487,67 20,41 419,92 17,15

Total pasivo 2 143,53 100,00 2 056,49 100,00 2 389,10 100,00 2 448,53 100,00

Compromisos pendientes del presupuesto de operaciones de la CECA a 31 de diciembre de 2004

(en millones de euros)

Importes a23 de julio de2002

Importes a31 de diciembrede 2002

Importes a31 de diciembrede 2003

Pagos de 2004 Anulaciones de2004

Importes a31 de diciembrede 2004

Readaptación 132,61 121,24 75,76 22,24 9,78 43,74

Investigación 180,83 158,71 99,11 44,25 6,22 48,64

Bonificaciones de interés (artículo 56) 16,84 16,05 11,21 0,25 9,99 0,97

Ámbito social del carbón (RECHAR) 70,64 46,56 36,39 17,54 2,96 15,89

Total 400,92 342,56 222,47 84,28 28,95 109,24

Fuente: Estados financieros de la CECA.e.L a 31 de diciembre de 2004.

C 301/240 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

SUPERVISIÓN POR LA COMISIÓN DE SUSPARTICIPACIONES FINANCIERAS

10.4. La UE cuenta con participaciones en dos institucionesfinancieras, el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) (2) y el BancoEuropeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) (3). Estas dosparticipaciones de capital en organismos conexos ascendían a31 de diciembre de 2004 a un total de 277,5 millones de euros (4).

10.5. El Tribunal fiscalizó la supervisión (5) llevada a cabo porla Comisión de sus dos participaciones en instituciones financie-ras con el fin de determinar si:

a) las medidas de supervisión adoptadas por la Comisión (tantoen lo que se refiere al riesgo financiero como a otros riesgosfuturos) son suficientes para garantizar un seguimiento efi-ciente, eficaz y económico de sus participaciones de capital;

b) la información de supervisión y gestión proporciona a laComisión garantías suficientes de que las actividades ligadasa su participación en organismos conexos se ajustan a laspolíticas de la UE y no vulneran la normativa comunitariaaplicable.

(2) Una participación de 600 millones de euros (el 30 % del capital auto-rizado, que se eleva a 2 000 millones de euros), de la cual solicitó eldesembolso del 20 % (120 millones de euros valorados en 176 millo-nes de euros a 31 de diciembre de 2004 en el balance consolidado delas Comunidades).

(3) Una participación de 600 millones de euros (el 3 % del capital autori-zado, que se eleva a 20 000 millones de euros), de la cual solicitó eldesembolso del 26,25 %, es decir, 157,5 millones de euros; de estos,138,9 millones de euros han sido ya pagados y 18,6 millones de euros,el importe restante, se pagará durante el período 2005-2009.

(4) Además de estas participaciones, existe otra de la UE en la «EmpresaComún Galileo» de un total de 520 millones de euros (el 90 % del capi-tal, que se eleva a 575 millones de euros), de la cual solicitó el desem-bolso, a 31 de diciembre de 2004, de 282 millones de euros (valoradosen 192,7 millones de euros a 31 de diciembre de 2004 en el balanceconsolidado de las Comunidades). Este balance comprende asimismootras inmovilizaciones financieras, que ascienden a un total de1 810,9 millones de euros y que no se incluyeron en la presente fis-calización de la supervisión.

(5) La participación de la UE en el FEI se rige por un Acuerdo tripartitosuscrito por éste, el Tribunal y la Comisión. El Acuerdo se prorrogópor un período de dos años que finaliza el 25 de septiembre de 2005y puede renovarse por otros dos años mediante reconducción tácita.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/241

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

10.6. La Comisión designa a dos representantes (6) (y dossuplentes) para formar parte del consejo de administración delFEI, que es elegido en la junta general, así como otro represen-tante (sin suplente) para formar parte del órgano de auditoría dedicho organismo. Las normas de conducta del FEI les impidendivulgar información al exterior, salvo a las personas que les asis-ten en el ejercicio de sus funciones como miembros del consejode administración. No hay pruebas de que se informe a otros ser-vicios de la Comisión ni que se les consulte, como debería ser elcaso, para comprobar el grado de cumplimiento de las normas ypolíticas comunitarias.

10.6. Las actividades del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) van diri-gidas principalmente a apoyar a las pequeñas y medianas empresas(PYME). Los representantes designados por la Comisión en el Consejode administración del FEI son altos funcionarios de las tres DireccionesGenerales más directamente vinculadas a este sector y con mejores cono-cimientos del mismo (Empresa e Industria, Asuntos Económicos y Finan-cieros y Política Regional). Estos servicios coordinan su posición antes decada reunión del Consejo de administración. De vez en cuando, se con-sulta de manera informal a otros servicios, según las circunstancias, sobrecuestiones específicas (por ejemplo, ayudas estatales), pero la Comisiónno considera necesario proceder a consultas sistemáticas de esos servi-cios.

Sin embargo, por lo que se refiere al cumplimiento de los objetivos comu-nitarios, la Comisión estima que la creación, a mediados de 2005, de laFunción de cumplimiento en el FEI (a petición del Consejo de adminis-tración y con el fuerte respaldo de los representantes designados por laComisión) es otro paso importante para garantizar el cumplimiento delas políticas comunitarias.

10.7. Con respecto a la participación en el FEI, se otorga unaconfianza absoluta a los informes (7) facilitados a los accionistasen la junta general de dicha institución financiera. No se facilita-ron al Tribunal pruebas de que hubiera un seguimiento ulteriorde cuestiones importantes surgidas.

10.7. Por lo que se refiere a los informes financieros en relación con elFEI, la Comisión tiene plena confianza en el trabajo realizado por losauditores internos y externos independientes y el Consejo de vigilancia delFEI. Los auditores no han planteado ninguna cuestión importante sobrelos estados financieros del FEI.

En la asamblea anual ordinaria de los accionistas se procede a la apro-bación del informe anual y los estados financieros relacionados, y seabordan cuestiones de nombramientos. Todas las decisiones extraordi-narias son objeto de una decisión de la Comisión que va precedida de unaconsulta formal interservicios. Todas las decisiones de los accionistas sonsupervisadas por el Consejo de administración al igual que cualquierrecomendación incluida en el informe anual del Consejo de vigilancia.

10.8. La cooperación del FEI con los órganos correspondientesdel BEI es estrecha y las operaciones del primero están coordina-das con el plan de actividades del BEI. No hay pruebas de que conla Comisión exista una coordinación y una cooperación simila-res. Con el fin de hacer efectiva la obligación de rendir cuentas, laComisión debe ser capaz de demostrar que obtiene, para la ges-tión de la institución financiera (FEI), la misma información queel principal accionista de éste, es decir el BEI.

(6) El presidente del consejo de administración del FEI en 2004 fue desig-nado por la Comisión, pero no ejercía ninguna función en la jerarquíade esta institución debido a su condición de jubilado.

(7) Por ejemplo, el informe anual y el informe del órgano de auditoría.

10.8. El BEI, como accionista mayoritario con alrededor del 60 % delas acciones, debe cumplir requisitos especiales del Grupo, que en cambiono afectan a la Comisión, que cuenta con sólo el 30 % de las acciones.Ello se aplica tanto al plan de actividades como al proceso de consolida-ción.

El plan de actividades del FEI es analizado y aprobado en primer lugarpor el Consejo de administración del FEI antes de su inclusión en el plandel Grupo del BEI. El proyecto de plan es objeto de un examen particu-larmente meticuloso por parte del personal que asiste a los directoresnombrados por la Comisión antes de que el Consejo de administraciónse pronuncie.

Para el proceso de consolidación, los servicios contables del FEI ponen adisposición del BEI algunos datos financieros en el contexto de la nece-sidad muy específica de consolidación de las cuentas del Grupo del BEI.La Comisión no conoce otras diferencias en el trato a los accionistas.

C 301/242 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

10.9. Con respecto a la participación en el BERD (8), la Comi-sión dispone en el consejo de administración de un solo miem-bro titular (9) y otro suplente, los cuales informan regularmentesobre la situación, y su evolución, al comisario competente y aldirector general de asuntos económicos y financieros.

10.10. Según la Comisión, uno de los objetivos de la participa-ción comunitaria en el BERD es garantizar el respeto de las polí-ticas de la UE, por ejemplo de criterios medioambientales que noson vinculantes jurídicamente en países terceros. La DirecciónGeneral de Asuntos Económicos y Financieros lleva a cabo unseguimiento periódico. La supervisión de la Comisión tiene carác-ter operativo y se dirige a garantizar que el miembro designadopor esta institución en el consejo de administración valore elcumplimiento de las normas y políticas comunitarias y lo tengaen cuenta en su trabajo.

10.10. La UE tiene el máximo interés en la consecución de los obje-tivos asignados al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo(BERD), a saber, impulsar la transición a la economía de mercado yfomentar la iniciativa privada. Mediante su participación tambiéngarantiza el respeto de la legislación de la UE, por ejemplo en el ámbitodel medio ambiente, y la promoción por el BERD de normas internacio-nales en terceros países que no están obligados por la legislación dela UE.

10.11. Si bien la supervisión corre a cargo de la misma direc-ción general, el nivel de información respecto de la supervisióndel BERD es más detallado que en el caso del FEI e incluye losresultados de la consulta con otros servicios.

10.11. La Comisión considera que la supervisión de sus participacio-nes en el BERD y el FEI debe llevarse a cabo teniendo en cuenta el marcojurídico específico de cada una de estas instituciones.

Tal como se indica en el apartado 10.6, en lo que respecta al FEI laComisión no considera necesario proceder a una consulta sistemática delos servicios que no cuentan con representantes en el Consejo de admi-nistración.

10.12. La fiscalización puso de manifiesto que la supervisión yla información de la gestión que existen en relación con el BERDproporcionan a la Comisión garantías suficientes de que las acti-vidades de éste se ajustan a las políticas de la UE y no vulneran lanormativa comunitaria aplicable. Para que la Comisión obtengalas mismas garantías respecto de la participación del FEI, debemejorarse la supervisión y la información de la gestión de dichainstitución financiera.

(8) Acuerdo de creación del BERD, firmado en París el 29 de mayode 1990 (documentos constitutivos del BERD, abril de 1991).

(9) El miembro del consejo del BERD designado por la Comisión está des-tinado en Londres.

10.12. Tal como se expone en los apartados 10.6 y 10.11, la parti-cipación en el Consejo de administración de altos funcionarios de los tresservicios más estrechamente vinculados a las actividades del FEI explicaen gran parte la diferencia observada por el Tribunal en cuanto al BERD.La participación de estos altos funcionarios en el Consejo es la mejorgarantía de la protección de los intereses comunitarios.

La introducción a mediados de 2005 de una función de cumplimientoen el FEI con el mandato específico de garantizar que existan mecanis-mos adecuados en materia de cumplimiento de las políticas y la legisla-ción de la UE ofrece la oportunidad de reforzar aún más esta garantía.La Comisión trabajará en estrecha colaboración con el FEI para contri-buir a asegurar la eficacia de esta nueva función.

Además, la Comisión examinará la necesidad de aclarar, en los proce-dimientos internos del servicio pertinente, el proceso de consultas ad hocmencionado en el apartado 10.6.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/243

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

LISTA GENERAL DE LOS ACTIVOS MANTENIDOS POR LASINSTITUCIONES FINANCIERAS POR CUENTA DE LACOMISIÓN

10.13. Aparte de las participaciones de la Comisión, también esnecesario supervisar estrechamente los activos cuya gestión hasido encomendada a las instituciones financieras. Estos activoscorresponden a una serie de acciones que llevan a cabo las enti-dades financieras por cuenta de la Comisión para ejecutar en lapráctica determinadas políticas comunitarias (10).

10.14. El Tribunal perseguía determinar en su fiscalización si laComisión disponía de una lista completa y actualizada de los acti-vos que por cuenta de ella mantienen las instituciones financie-ras.

10.15. Los acuerdos con las instituciones financieras son loscelebrados en concreto con el BEI, el BERD, el FEI, el Banco deDesarrollo del Consejo de Europa y el Kreditanstalt für Wiederau-fbau (KfW) de Alemania. Según la Comisión, los importes (11)depositados en las cuentas fiduciarias y especiales bajo la super-visión de la Dirección General de Asuntos Económicos y Finan-cieros sumaban un total de 360,9 millones de euros al finalde 2004.

10.16. La fiscalización puso de manifiesto lo siguiente: 10.16.

a) la Comisión tiene información de todas las cuentas existen-tes en el BERD, pero carece de una lista completa de las cuen-tas administradas por el FEI y el BEI por cuenta de todas lasdirecciones generales;

b) la Comisión no contabilizó en el activo ni, por tanto, regis-tró en las cuentas la participación en una operación bancariallevada a cabo en Bosnia y Herzegovina por el KfW, por laque se pagó un importe de 44,25 millones de euros;

b) Las cantidades en cuestión están incluidas en las cuentas anualesdefinitivas de 2004 en la rúbrica «Intermediarios financieros».

c) la Agencia Europea de Reconstrucción (EAR) recibió fondoscomunitarios por un total de 16 millones de euros para lle-var a cabo operaciones bancarias en Kosovo, Montenegro ySerbia, gestionadas por el KfW, con destino a créditos inmo-biliarios y a la financiación de comunidades rurales y dePYME. Ni la Comisión ni la EAR habían incluido este importeen sus cuentas provisionales de 2004.

c) Las cantidades en cuestión están incluidas en las cuentas anualesdefinitivas de 2004 en la rúbrica «Intermediarios financieros».

Aunque los últimos puntos se han corregido, y por tanto no afec-tan a la fiabilidad de las cuentas, reflejan la ausencia de una listageneral completa de las cuentas, a la que se ha hecho mención.

(10) La Comisión está celebrando con las instituciones financieras conve-nios que regulan detalladamente el mandato (por ejemplo, procedi-mientos, obligación de presentar informes y fondos procedentes delpresupuesto general).

(11) Cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo e inversiones de tesorería.

C 301/244 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

10.17. La Comisión no dispone de una lista general completade los activos que por cuenta de ella mantienen por las institu-ciones financieras.

10.17. Compete a cada ordenador nacional asegurarse de que los acti-vos bajo su control sean objeto de una supervisión periódica y apropiada.Por tanto, de la gestión y supervisión de estos activos se encargan las dife-rentes Direcciones Generales responsables, que también se ocupan de quelos activos se consignen de forma correcta y completa en el sistema con-table. Basándose en la información facilitada por las Direcciones Gene-rales, la Dirección General de Presupuesto elabora las cuentas anuales.Las cuentas proporcionan de esta manera una descripción de los diversosactivos de la Comisión, incluidos los mantenidos por las institucionesfinancieras. Sin embargo, la Comisión no elabora sus informes por ins-titución financiera, sino por clase de activos en el balance, de conformi-dad con las normas contables.

10.18. Una lista de este tipo garantizaría que dichos activos sonobjeto de una supervisión periódica y apropiada, que podría versereforzada por los conocimientos especializados de la DirecciónGeneral de Asuntos Económicos y Financieros con el fin de armo-nizar los convenios correspondientes y de aumentar, asimismo, elgrado de transparencia en relación con las autoridades presupues-tarias.

10.18. Cada ordenador nacional ya es responsable de garantizar quelos activos bajo su control sean objeto de una supervisión periódica yapropiada (véase el artículo 60 del Reglamento financiero). Asimismo,los ordenadores nacionales deben incluir esta información en el sistemacontable para que pueda figurar en las cuentas anuales.

Con la introducción del nuevo sistema contable en 2005, los ordenado-res nacionales disponen de mejores herramientas para supervisar los acti-vos bajo su responsabilidad. Las informaciones están mejor centraliza-das en el sistema, lo que permite ofrecer un panorama mejor de lasituación general y debería evitar que sucediera la situación descrita porel Tribunal.

EL FONDO DE GARANTÍA RELATIVO A LAS ACCIONESEXTERIORES

10.19. El presupuesto comunitario está especialmente expuestoal riesgo de crédito por lo que se refiere a las garantías de los prés-tamos concedidos a países terceros. El objetivo del Fondo deGarantía relativo a las acciones exteriores (12) es reembolsar a losacreedores de la Comunidad (13) en caso de impago de un bene-ficiario y evitar reclamaciones directas al presupuesto comunita-rio.

10.20. La Dirección General de Asuntos Económicos y Finan-cieros se ocupa de la gestión administrativa del Fondo y el BEI, dela tesorería. La fiscalización del Tribunal se centró en la buenagestión del Fondo durante el ejercicio 2004 (14).

(12) Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo (DO L 293 de12.11.1994, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom)no 1149/1999 (DO L 139 de 2.6.1999, p. 1), modificado en últimolugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 (DO L 396 de31.12.2004, p. 28).

(13) Principalmente el BEI, pero también los préstamos exteriores de Eura-tom y los préstamos de la UE a terceros países en el marco de la ayudamacrofinanciera.

(14) El trabajo de control del Tribunal se basó en un acuerdo tripartito fir-mado en enero de 1996 por el Tribunal, el BEI y la Comisión.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/245

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

10.21. El cuadro 10.1 muestra la evolución del Fondo duranteun período de diez años hasta el final de 2004. El correspondienteimporte objetivo (15) ascendía a 1 086 millones de euros al finalde 2004, por lo que el excedente que debía reembolsarse al pre-supuesto representaba 187 millones de euros.

10.22. El Tribunal llegó a la conclusión de que el Fondo deGarantía fue gestionado satisfactoriamente durante 2004.

10.23. La Dirección General de Asuntos Económicos y Finan-cieros debería definir y documentar oficialmente los controles querealiza de los datos transmitidos por el BEI, en especial los refe-rentes a los saldos pendientes de los préstamos concedidos a ter-ceros con garantías comunitarias.

10.23. La Comisión está debatiendo con el BEI para obtener en elfuturo un certificado de auditoría sobre el saldo vivo de los préstamoscubiertos por el Fondo de Garantía. Entonces se pondrá al día el manualde procedimientos con el fin de integrar los controles de documentos yaefectuados.

LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO ENLIQUIDACIÓN

10.24. El Tratado constitutivo de la Comunidad del Carbón ydel Acero expiró el 23 de julio de 2002. El activo y el pasivo de laCECA fueron transferidos a la Comunidad Europea (16); su patri-monio neto, conocido como el nombre de Comunidad Europeadel Carbón y del Acero en Liquidación (CECA.e.L), se destinó afinanciar actividades de investigación en el sector del carbón y delacero.

10.25. El objetivo de la fiscalización del Tribunal era obtenergarantías razonables de que se aplica correctamente la normativaque rige la CECA.e.L.

10.26. Al igual que en años anteriores, las cuentas de laCECA.e.L fueron examinadas por un auditor externo, que emitióuna opinión sin reservas (17).

10.27. El cuadro 10.2 muestra la evolución del balance de laCECA.e.L, así como de los compromisos pendientes de su presu-puesto de operaciones. La liquidación de las operaciones de laCECA.e.L se está llevando a cabo de conformidad con la norma-tiva aplicable, incluidas las Directrices financieras plurianualesfijadas por el Consejo que contienen reglas estrictas para llevara cabo la gestión de los activos de la CECA.e.L.

(15) El importe objetivo se ha fijado en el 9 % del saldo vivo de los prés-tamos garantizados.

(16) Protocolo anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.(17) En el informe financiero de la CECA en Liquidación a 31 de diciem-bre de 2004 (página 19), el auditor externo llegaba a la conclusión deque los estados financieros reflejaban cabalmente los activos y lasituación financiera de la CECA.e.L a 31 de diciembre de 2004, asícomo el resultado del ejercicio que finalizó en esa fecha.

C 301/246 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

10.28. A pesar de haber obtenido garantías razonables de quese aplican correctamente las disposiciones que rigen la CECA.e.L,el Tribunal hace constar que la Comisión debe atenerse rigurosa-mente a lo establecido en las Directrices financieras plurianualescon respecto a las restricciones en materia de vencimientos y a loslímites de calificación de todos los títulos.

10.28. La Comisión ya cumple todas las restricciones en materia devencimientos y límites de clasificación en las inversiones realizadas desdela entrada en vigor de las Directrices y aplica procedimientos rigurosospara asegurar su cumplimiento. Antes de la entrada en vigor de lasDirectrices, la Comisión celebró una operación especial de cobertura conuna contraparte AAA para cubrir dos préstamos a largo plazo. Esta ope-ración fue necesaria para proteger los intereses de la CECA tras la rees-tructuración de un importante préstamo de infraestructuras en 1998, enel que se dispensó el mismo trato a todos los prestamistas y que dio lugara la conversión de tres tramos de préstamos de la CECA en una variedadde instrumentos.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/247

INFORME ANUAL SOBRE LAS ACTIVIDADESFINANCIADAS POR LOS SEXTO, SÉPTIMO,OCTAVO Y NOVENO FONDOS EUROPEOS

DE DESARROLLO (FED)

(2005/C 301/02)

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/249

ÍNDICEPágina

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254

Capítulo I — Ejecución de los sexto, séptimo, octavo y noveno FED . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 256

Capítulo II — Declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa a los FED . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261

Capítulo III — Seguimiento de observaciones anteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273

Capítulo IV — Principales observaciones de los Informes Especiales publicados por el Tribunal desde el últimoprocedimiento de aprobación de la gestión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/251

INFORME ANUAL SOBRE LAS ACTIVIDADES FINANCIADAS POR LOS SEXTO,SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO (FED)

ÍNDICE

Apartado

Introducción 1-6

Capítulo I — Ejecución de los sexto, séptimo, octavo y noveno FED 7-12

Retraso en la transmisión del informe sobre gestión financiera 7

Las cuestiones fundamentales precisan explicaciones suplementarias 8

Necesidad de indicar mejor las medidas que deben tomarse 9-10

Necesidad de mejorar la comunicación en lo que respecta a la gestión financiera 11

Conclusiones 12

Capítulo II — Declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa a los FED 13-42

Declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa a los sexto, séptimo, octavo y novenoFondos Europeos de Desarrollo (FED) del ejercicio 2004 I-III

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad 13-42

Fiabilidad de las cuentas 13-16

Legalidad y regularidad de las operaciones 17-41

Evolución de la eficacia de los sistemas de control y supervisión 42

Capítulo III — Seguimiento de observaciones anteriores 43-51

Obras de infraestructura financiadas por el FED 43-51

Posición de la autoridad encargada de la aprobación de la gestión 44

Seguimiento de la Comisión 45-50

Conclusión 51

Capítulo IV — Principales observaciones de los Informes Especiales publicados por el Tribunaldesde el último procedimiento de aprobación de la gestión 52-55

Informe Especial no 10/2004, sobre la desconcentración de la gestión de la ayuda exterior comu-nitaria a las delegaciones de la Comisión 52

Informe Especial no 2/2005, sobre las ayudas presupuestarias del FED a los países ACP: gestiónpor la Comisión del capítulo reforma de las finanzas públicas 53-55

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/253

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

INTRODUCCIÓN

1. Los Fondos Europeos de Desarrollo (FED) tienen su origen,por una parte, en convenios o acuerdos internacionales (1) cele-brados entre los Estados miembros de la Unión Europea y unaserie de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (países ACP) y,por otra, en decisiones del Consejo relativas a la asociación de paí-ses y territorios de ultramar (PTU).

2. La Comisión es responsable y está encargada de la gestión dela parte más importante de los FED — la concerniente a las sub-venciones —, en colaboración con los países ACP. Desde el1 de abril de 2003, el BEI se ha convertido en único responsablede la gestión de la parte restante de los FED — el mecanismo deinversión —, que no se tiene en cuenta en la declaración de fia-bilidad del Tribunal ni en el procedimiento de aprobación de lagestión del Parlamento Europeo (2) (3) (4).

3. La dotación financiera de cada uno de los cuatro FED en fasede ejecución en 2004, al margen de los instrumentos que ahoragestiona el BEI bajo su propia responsabilidad, está destinadaprincipalmente a:

a) la ayuda programable (5), destinada a la realización de pro-yectos de desarrollo (aproximadamente la mitad de las dota-ciones);

b) la ayuda programable (5) destinada al apoyo presupuestarioa los Estados beneficiarios (casi la cuarta parte de las dota-ciones);

c) la ayuda no programable, reservada a ámbitos de coopera-ción específica como los de la ayuda humanitaria y de emer-gencia, el apoyo a los ingresos de exportación (Stabex y Sys-min o, actualmente, FLEX), o a intervenciones financierascomo el capital riesgo (6) o la ayuda a la reducción de ladeuda (algo más de la cuarta parte de las dotaciones).

(1) El Convenio de Yaundé I se remonta a 1964. El acuerdo más reciente,el Acuerdo de Cotonú, data de 23 de junio de 2000 y se revisó enLuxemburgo el 25 de junio de 2005.

(2) Artículos 96, 103 y 112 del Reglamento financiero, de 27 de marzode 2003, aplicable al noveno FED (DO L 83 de 1.4.2003, p. 1). El Tri-bunal, en su Dictamen no 12/2002 sobre esta propuesta de Regla-mento (DO C 12 de 17.1.2003), había hecho hincapié en que estas dis-posiciones reducen el alcance de las competencias de aprobación de lagestión del Parlamento Europeo.

(3) En el marco del noveno FED, la dotación inicial ascendía a13 800 millones de euros, de los cuales el BEI es responsable de2 200 millones.

(4) El Tribunal conserva sin embargo la responsabilidad global de la fis-calización de los FED. Con respecto a las operaciones cuya gestióngarantiza el BEI, ejercerá sus competencias de acuerdo con el AcuerdoTripartito entre el BEI, la Comisión y el Tribunal (artículo 112 delReglamento anteriormente mencionado).

(5) La ayuda programable se define en el marco de programas indicativosnacionales (PIN) y Regionales (PIR), así como en el de los proyectos yprogramas financiados en el interior de los países ACP.

(6) En relación con el sexto, séptimo y octavo FED, estas operacionessiguen siendo gestionadas por el BEI bajo la responsabilidad de laComisión.

C 301/254 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

4. Una vez completada la fase de programación, los recursos delos FED se movilizan en dos etapas. A petición del país ACP, laComisión, como ordenador de pagos principal, adopta decisio-nes de financiación (contabilizadas como compromisos financie-ros) previo dictamen favorable del Comité del FED (7) (compuestopor los representantes de los Estados miembros). En la segundaetapa, la Comisión y el país ACP definen, en el marco de conve-nios de financiación, las condiciones de ejecución de estas deci-siones por el ordenador de pagos nacional (8) del país de que setrate, el cual celebra contratos (contabilizados como compromi-sos jurídicos individuales) y ordena los pagos que serán contro-lados y ejecutados por la Comisión de conformidad con los pro-cedimientos de ejecución del FED.

5. El apoyo presupuestario no se rige por este sistema de ges-tión. La Comisión sigue siendo el único ordenador. Los conveniosde financiación constituyen compromisos jurídicos y dan lugar apagos sin necesidad de concluir otros compromisos jurídicos.Una vez que la Comisión tiene la certeza de que se cumplen lascondiciones del Acuerdo de Cotonú y del convenio de financia-ción, procede, como única signataria, a una primera transferenciade fondos destinados a los presupuestos de los países beneficia-rios. Tras haberse transferido, dichos fondos se fusionan con lospresupuestos de los países ACP, y su utilización y control se rigenpor la normativa y los procedimientos de los países beneficiarios.La Comisión, junto con los demás donantes internacionales prin-cipales, evalúa las mejoras aportadas a la gestión de las finanzaspúblicas en estos países y los resultados en términos de reducciónde la pobreza. Antes de proceder al pago de los tramos siguien-tes, la Comisión se asegura de que se cumplen las condicionesdefinidas en el convenio de financiación.

6. En 2000, la Comisión decidió desconcentrar una parteimportante de sus responsabilidades y de sus recursos (salvo, enparticular, la aprobación de las propuestas de financiación, lasdecisiones de pago en materia de apoyo presupuestario y la ges-tión de los proyectos en el interior de los países ACP) en sus dele-gaciones en los países ACP. Así pues, alrededor del 80 % de lospagos FED debían realizarse de forma desconcentrada. Al final de2004, en los países ACP, sólo cuatro de las 44 delegaciones toda-vía seguían pendientes de ser desconcentradas.

(7) Los importes inferiores a 8 millones de euros en principio no precisanel dictamen favorable del Comité.

(8) En general, las funciones de ordenador de pagos nacional son ejerci-das por los ministros de finanzas de los países ACP.

6. Desde julio de 2005, todas las delegaciones en los países ACP hansido desconcentradas.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/255

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

CAPÍTULO I — EJECUCIÓN DE LOS SEXTO, SÉPTIMO,OCTAVO Y NOVENO FED (9)

Retraso en la transmisión del informe sobre gestión financiera

7. El informe sobre la gestión financiera del ejercicio 2004 rela-tivo a los sexto, séptimo, octavo y noveno FED fue transmitidopor la Comisión al Tribunal el 7 de julio de 2005, con retraso res-pecto a la fecha límite del 31 de mayo prevista en los artícu-los 102 y 135 del Reglamento financiero aplicable al novenoFED.

7. La Comisión se esforzará en respetar el plazo.

Las cuestiones fundamentales precisan explicaciones suplementarias

8. El informe refleja las características principales de la gestiónde los FED durante el ejercicio 2004; también compara las reali-zaciones de 2004 con los objetivos y resultados del ejercicio ante-rior en cuanto a los compromisos financieros, los compromisosjurídicos y los pagos (véanse los cuadros 1 y 2), y menciona lascircunstancias específicas que tuvieron repercusiones en la ges-tión financiera respecto del conjunto de las actividades de gestiónde la Comisión. El informe podría resultar aún más legible y pre-ciso, y tendría además mayor valor informativo, si determinadosdatos se reflejaran más claramente dentro de un contexto. En con-creto, las siguientes cuestiones eran importantes para la gestiónfinanciera de los FED en 2004 y habrían debido mencionarse enel informe:

8. El informe tiene ahora 35 páginas e incluye 8 anexos relativos apeticiones acumulativas concretas de información complementaria y aná-lisis del Tribunal de Cuentas y del Parlamento Europeo en el contexto delos procedimientos anuales de aprobación. Sin embargo, la Comi-sión indica en las respuestas ofrecidas a continuación que proporcionaráinformación adicional sobre determinados aspectos en el informe delpróximo año.

a) los elementos clave que permitieron un aumento de losrecursos del noveno FED (105 millones de euros suplemen-tarios en el caso de la República Democrática del Congo);

a) El informe sobre la gestión financiera resalta los hechos más signi-ficativos; los datos pormenorizados se presentan en los estadosfinancieros a los que acompaña el informe (en relación con elaumento de los recursos del noveno FED para la República Demo-crática del Congo, véase la nota 1 de las cuentas).

b) el nivel elevado de los pagos (2 414 millones de euros netosen 2004) que era, como en ejercicios anteriores, en parteimputable a los instrumentos que permite el rápido cobro degrandes cantidades (apoyo presupuestario, reducción de ladeuda, etc.);

(9) El presente capítulo reagrupa los resultados de una revisión limitadaefectuada por el Tribunal del informe sobre la gestión financiera delejercicio 2004.

b) Las cifras relativas a los pagos por lo que se refiere al apoyo presu-puestario figuran en el cuadro de la página 16 del informe, y en lasección 2.2 se presenta la evolución de la utilización del apoyo pre-supuestario. El nivel récord de pagos en 2004 refleja mejoras en lagestión de todos los instrumentos. De hecho, la proporción de apoyopresupuestario, reducción de la deuda, etc. fue inferior en 2004que en 2003. En 2004 se desembolsaron aproximadamente724 millones de euros (importes brutos) en el marco de las inicia-tivas PPME, Stabex, Fondo Mundial de la Salud y los instrumen-tos macroeconómicos de apoyo presupuestario. Las cifras correspon-dientes a los años anteriores son: 976 millones de euros en 2003,567 millones de euros en 2002, y 1 021 millones de eurosen 2001.

C 301/256 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

Cuadro1—UtilizaciónacumuladadelosrecursosdelosFEDa31dediciembrede2004

(millonesdeeuros)

Situaciónalfinalde

2003(3)

Ejecuciónpresupuestariaenelcursodelejercicio2004(3)

Situaciónalfinalde2004(3)

Importe

global

Porcentaje

deejecución(2)

6oFED

7oFED

8oFED

9oFED

Importe

global

6oFED

7oFED

8oFED

9oFED

Importe

global(3)

Porcentaje

deejecución(2)

A—Recursos(1)

43408,7

–32,2

–58,4

–172,3

656,0

393,1

7439,4

10867,711590,613904,143801,8

B—Utilización

1.Compromisosfinancieros

33317,0

76,8

–32,2

–58,4

–172,3

2638,1

2375,2

7439,4

10867,711590,6

5794,535692,2

81,5

2.Compromisosjurídicosindividuales

27566,9

63,5

28,7

121,4

848,7

1747,5

2746,3

7378,3

10418,5

9775,2

2741,230313,2

69,2

3.Pagos(2)

23504,1

54,1

30,0

244,5

1191,9

947,6

2413,9

7312,1

9849,6

7531,1

1225,225918,0

59,2

C—Importespendientesdepago

(B1-B3)

9812,9

22,6

127,3

1018,1

4059,5

4569,3

9774,1

22,3

D—Saldodisponible(A-B1)

10091,7

23,2

0,0

0,0

0,0

8109,6

8109,6

18,5

(1)Dotacióninicialdelossexto,séptimo,octavoynovenoFED,intereses,recursosdiversosytransferenciasdelosFEDanteriores.

(2)Porcentajedelosrecursos.

(3)AefectosdeconformidadconlosestadosfinancierosyconelinformesobreejecuciónfinancieraelaboradoporlaComisión,estosdatosnoincluyenlasoperacionesgestionadasporelBEIenvirtuddesunuevaautonomíadegestión(alfinal

de2003:2245millonesdeeurosderecursos,366millonesdeeurosdecompromisosfinancieros,140millonesdeeurosdecompromisosjurídicosindividualesy4millonesdeeurosdepagos).

Fuente:TribunaldeCuentas,apartirdelosestadosfinancierosdelFEDa31dediciembrede2004.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/257

Cuadro 2 — Ejecución presupuestaria durante los ejercicios 2000-2004

(millones de euros)

2000 2001 2002 2003 (1) 2004 (1)

1. Compromisos financieros 3 757,4 1 554,2 1 768,4 3 395,8 2 375,2

2. Compromisos jurídicos individuales 2 296,2 2 263,4 2 142,9 2 742,7 2 746,3

3. Pagos 1 547,7 2 067,9 1 852,7 2 293,1 2 413,9

(1) A efectos de conformidad con los estados financieros y con el informe sobre ejecución financiera elaborado por la Comisión, estos datos no incluyen las operaciones ges-tionadas por el BEI en virtud de su nueva autonomía de gestión (al final de 2003: 366 millones de euros de compromisos financieros, 140 millones de euros de compro-misos jurídicos individuales y 4 millones de euros de pagos).

Fuente: Tribunal de Cuentas.

c) las soluciones propuestas al problema recurrente de la faltade tesorería;

c) El Reglamento financiero del noveno FED, en vigor hasta finales de2007, no permite modificaciones significativas. Para el futuro (esdecir, para el período posterior al noveno FED), la Comisión hapropuesto la inclusión del FED en el presupuesto. La financiacióndel FED se realiza mediante tres plazos anuales, lo que, en compa-ración con el presupuesto general, triplica el riesgo de ese tipo dedéficit de tesorería.

Conviene subrayar que prever los recursos financieros necesarios esuna responsabilidad conjunta de la Comisión y de los Estadosmiembros. En efecto, éstos tienen que decidir y abonar las contri-buciones dentro de los plazos jurídicamente vinculantes. El pagoexcesivamente tardío de las contribuciones por los Estados miem-bros explica parte del déficit de finales de 2003 y la totalidad deldéficit de finales de 2004.

La Comisión ha tomado medidas para mejorar las previsiones de losdesembolsos y en 2005 se han adaptado oportunamente las peti-ciones de contribuciones.

d) los importes cada vez más elevados que se dedican a las acti-vidades con las grandes organizaciones internacionales (nue-vos compromisos jurídicos del orden de 300 millones deeuros en 2004);

d) La Comisión incluirá esta información en el próximo informe sobrela gestión financiera.

e) los costes administrativos vinculados al funcionamiento delos FED, que no pueden ser visualizados (cuando el presu-puesto general de la Unión está estructurado por actividadescon el fin de que sea posible visualizar los costes de gestión),pese a que la Comisión haya aceptado estudiar esta sugeren-cia (10).

(10) Respuesta de la Comisión al Informe Anual relativo al ejercicio 2003sobre los Fondos Europeos de Desarrollo.

e) La Comisión aborda esta cuestión en su informe sobre el segui-miento de la aprobación de 2003. Los gastos administrativos vin-culados a la aplicación de la ayuda al desarrollo en los países ACP(FED y líneas presupuestarias) se incluyen, principalmente, en elámbito estratégico 21, «Desarrollo y relaciones con los países ACP»,del presupuesto general de la UE. En 2004, los gastos totales en elmarco de ese ámbito estratégico ascendieron a 238,9 millones deeuros. Esa cifra incluye los gastos relacionados con el personal en lasede y en las delegaciones y el personal externo, así como los gastosen edificios y gastos conexos.

C 301/258 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Sin embargo, como las actividades relacionadas con el FEDestán integradas en las demás actividades de la Comisión en elámbito de la ayuda al desarrollo y las relaciones políticas con lospaíses en desarrollo, los gastos administrativos totales imputados alpresupuesto general no se pueden desglosar de manera válida enactividades del FED y otras actividades.

Por otra parte, es preciso señalar que el noveno FED permitió finan-ciar directamente con cargo al FED algunos gastos administrati-vos. Esos gastos ascienden en total a 233 millones de euros a lolargo del quinquenio que abarca el noveno FED.

Necesidad de indicar mejor las medidas que deben tomarse

9. En cuanto a la situación de los fondos Stabex, la empresaconsultora contratada por la Comisión para realizar un inventa-rio concluyó, en su informe final disponible desde septiembrede 2004, que «de la totalidad de las transferencias […] de2 164 millones de euros a 31 de diciembre de 2002, todavía nose han proporcionado datos relativos a las transferencias a nuevepaíses, que ascienden a 46,5 millones de euros […]. En el caso delos 36 países restantes, sólo unos pocos han podido proporcio-nar datos completos y fiables, de modo que no se podrá disponerde gran parte de los datos solicitados». El informe no indica quémedidas tomará la Comisión a raíz de estas reservas (véase tam-bién el apartado 16, sobre la fiabilidad de las cuentas). Además,en su Informe Anual relativo a 2003, el Tribunal hizo hincapié enla importancia clave del informe sobre la utilización de los fon-dos que el país ACP beneficiario deberá enviar a la Comisión (ar-tículo 212 del Convenio de Lomé revisado). No se ha proporcio-nado ninguna indicación en el mismo sobre las medidas tomadaspor la Comisión con el fin de que se preparen dichos informes.

9. Ya se han adoptado medidas, de las que se informará exhaustiva-mente en el informe de 2005. Las delegaciones de la Comisión han reci-bido instrucciones para que los informes anuales sobre los Estados ACPse elaboren con arreglo a un formato determinado. Por lo general, se con-trata a auditores locales para elaborar el informe cuando el propio per-sonal del ordenador nacional de pagos no puede realizar esa labor.Huelga decir que el control de calidad es un aspecto importante de esatarea. La Comisión concede carácter prioritario a la finalización de todoslos compromisos «primarios» de Stabex, lo que conlleva la aprobación decualquier nuevo marco de obligaciones mutuas, la revisión de los actua-les y el cierre de los antiguos u obsoletos. Un requisito previo para queesa labor pueda realizarse adecuadamente es que los 43 países que reci-ben fondos de Stabex proporcionen cuentas anuales fiables sobre la uti-lización de ese sistema.

10. El 1 de enero de 2005, el FED debe adoptar la contabilidadde ejercicio con el fin de cumplir las normas IPSAS (11). Ademásde los útiles y detallados datos técnicos facilitados por la Comi-sión al Parlamento Europeo y al Consejo en sus informes deseguimiento trimestrales, este informe sobre la gestión financieradebería haber mencionado brevemente las medidas tomadasdurante 2004 con miras a respetar esta fecha tan importante, enparticular la preparación del saldo de apertura del ejercicio 2005.

(11) Normas internacionales de contabilidad pública (International PublicSector Accounting Standards).

10. Este asunto se menciona brevemente en la sección 5.1.1.2 delinforme sobre la gestión financiera de 2004. En el informe de 2005 seinformará más ampliamente de los avances registrados en el proyecto decontabilidad basada en el principio de devengo.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/259

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Necesidad de mejorar la comunicación en lo que respecta a la gestiónfinanciera

11. El informe sobre la gestión financiera formula observacio-nes sobre los datos financieros presentados en las cuentas anua-les. Según las prácticas actuales (artículos 102 y 135 del Regla-mento financiero aplicable al noveno FED), la versión definitivadel informe está ya elaborada el 31 de mayo, basándose en lascuentas provisionales establecidas el 30 de abril. Las cuentas sepublican en su versión definitiva el 31 de octubre. Resulta, pues,posible que los datos financieros contenidos en el informe sobrela gestión financiera ya no sean conformes a dichas cuentas defi-nitivas publicadas. El Tribunal recomienda que la versión final delinforme se base en las cuentas definitivas y que se publique almismo tiempo que las cuentas anuales del FED.

11. Con arreglo a los plazos establecidos en el Reglamento financierodel FED, este informe acompaña a las cuentas provisionales, no a lascuentas finales.

El informe sobre la gestión financiera es, esencialmente, un informe degestión sobre los resultados de los FED en el año correspondiente en rela-ción con los objetivos establecidos.

Conclusiones

12. El Tribunal constata principalmente que: 12.

a) varios datos fundamentales deberían mencionarse, comple-tarse o situarse mejor en su contexto en el informe sobre lagestión financiera;

a) El informe sobre la gestión financiera resalta los hechos más signi-ficativos y los estados financieros muestran los datos pormenoriza-dos.

b) la Comisión no ha presentado en el informe las principalesmedidas que todavía deben tomarse a raíz del inventario Sta-bex en los países ACP;

b) La Comisión ha establecido prioridades para sus delegaciones y lesha dado instrucciones con el fin de que colaboren con los ordena-dores nacionales de pagos de los 43 países beneficiarios de Stabexpara obtener los datos necesarios y garantizar asimismo la correctautilización de los fondos de Stabex que aún no se hayan desembol-sado. La calidad de la información recibida varía, de modo que esdifícil informar globalmente sobre los resultados logrados hastaahora.

c) sería más apropiado que el informe sobre la gestión finan-ciera fuera conforme a los datos definitivos y que fuese publi-cado al mismo tiempo que las cuentas anuales definitivas.

c) Véase la respuesta al apartado 11.

C 301/260 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

CAPÍTULO II — DECLARACIÓN DE FIABILIDAD DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVA A LOS FED

Declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa a los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED) del ejercicio2004

I. El Tribunal de Cuentas Europeo («el Tribunal») ha examinado las cuentas de los sexto, séptimo, octavo y noveno FED y lasoperaciones subyacentes del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004. Dichas cuentas incluyen los estados financieros,los estados sobre la ejecución financiera y los estados financieros y la información proporcionada por el Banco Europeo de Inver-siones (BEI) (12). En virtud de los reglamentos financieros, el Tribunal debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo unadeclaración sobre la fiabilidad de las cuentas, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, respecto de laparte de los recursos FED cuya ejecución financiera garantiza la Comisión (13). El Tribunal ha procedido en su trabajo de con-formidad con sus normas y políticas de auditoría, que adaptan las normas internacionales generalmente aceptadas al contexto delos FED. De este modo, el Tribunal dispone de base suficiente para emitir las opiniones que se expresan a continuación.

II. Fiabilidad de las cuentas

Con la reserva de la incidencia de los problemas sobre:

a) el carácter incompleto del activo, ya que la Comisión no ha examinado lo suficiente qué parte de los anticipos pendientesdeberán ser reembolsados por los deudores al FED (véase el apartado 14);

b) el carácter incompleto de las provisiones para deudas de dudoso cobro, que no reflejan el nivel real de las deudas irrecupe-rables (véase el apartado 15);

c) la falta de fiabilidad del saldo de los fondos Stabex que figura en un informe adjunto a los estados financieros (832 millonesde euros) (véase el apartado 16),

el Tribunal opina que los estados sobre la ejecución financiera del ejercicio 2004 y los estados financieros a 31 de diciembrede 2004 reflejan fielmente los ingresos y los gastos de los sexto, séptimo, octavo y noveno FED del ejercicio y su situación finan-ciera al final del mismo.

III. Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

Análisis de los sistemas de control y supervisión

El Tribunal examinó la aplicación de las normas de control interno de la Comisión y comprobó la eficacia de los sistemas decontrol y supervisión. Si bien se han logrado avances, todavía son necesarias mejoras en los siguientes ámbitos:

a) gestión de riesgos (véanse los apartados 20 a 22);

b) marco de control (véanse los apartados 23 a 33);

(12) De conformidad con las disposiciones del artículo 96, apartado 1, de los artículos 100 y 101 y del artículo 125, apartado 2, del Reglamento finan-ciero aplicable al noveno FED; en concreto, se trata de una parte de los balances y estados relacionados establecidos por el contable y, por otra, delas cuentas de gestión que incluyen los cuadros elaborados por el ordenador principal junto con el contable. Dichos estados se presentan para cadauno de los cuatro FED y respetando una forma global consolidada. La presente declaración no incluye los estados financieros y la informaciónproporcionados por el BEI (véase la nota 13).

(13) De conformidad con el artículo 103, apartado 3, del Reglamento financiero anteriormente mencionado; ello implica, en relación con el artículo 1del mismo reglamento, que la declaración no incluye la parte de los recursos del noveno FED que gestiona el BEI bajo su responsabilidad.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/261

c) obligación de rendir cuentas en lo que respecta al control interno de las delegaciones (véanse los apartados 34 y 35);

d) informe de actividad del director general de la Oficina de Cooperación EuropeAid (véase el apartado 36).

Fiscalización de las operaciones

El Tribunal examinó varias operaciones basándose en la documentación disponible en los servicios centrales de la Comisión y enlas delegaciones, así como en los controles efectuados sobre el terreno hasta el nivel de los organismos encargados de la ejecu-ción en los Estados ACP beneficiarios. El examen tenía como fin asegurarse del cumplimiento de la normativa y de la autentici-dad de los trabajos, suministros y servicios. En cuanto a los gastos de apoyo presupuestario, el examen llegó hasta la fase del pagode esta ayuda a los presupuestos de los países beneficiarios. El Tribunal constató que la frecuencia y la incidencia financiera de loserrores detectados no revisten un carácter significativo (véanse los apartados 37 a 41).

Conclusiones sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes

El Tribunal opina que los ingresos, las dotaciones de los FED, los compromisos y los pagos del ejercicio son, en conjunto, legalesy regulares.

28 de septiembre de 2005

Hubert WEBERPresidente

Tribunal de Cuentas Europeo12, rue Alcide de Gasperi, L-1615 Luxemburgo

C 301/262 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad

Fiabilidad de las cuentas

13. Las observaciones que figuran en el apartado II de la decla-ración de fiabilidad tienen su fundamento en las constatacionesque figuran a continuación.

14. El total de las órdenes de ingreso emitidas, equivalentea 18 millones de euros, y pendiente todavía de cobro al final de2004, no representa la totalidad de los títulos de crédito. Dadoque la Comisión no ha examinado lo suficiente (14) todos los anti-cipos abonados a los beneficiarios, no puede determinar losimportes que deberán recuperarse. En cuanto a los anticipos pen-dientes que debían ser objeto de un examen (15), la Comisión nohabía cuantificado su importe al final de 2004 (16).

14. De conformidad con el Reglamento financiero, la Comisión haanalizado y supervisado sistemáticamente los anticipos pendientes derecuperación. Uno de los capítulos del informe sobre la gestión abordaconcretamente esa labor de seguimiento.

La Comisión proseguirá la labor que ha emprendido para contabilizar losanticipos que deberán recuperarse.

15. El saldo de las provisiones para deudas de dudoso cobroregistrado en las cuentas (0,03 millones de euros) no refleja elnivel real de deudas irrecuperables (17) en los 18 millones de eurosde órdenes de ingreso emitidas. Con la adopción de la contabili-dad de ejercicio a partir de 2005, todavía resulta más importanteidentificar las deudas irrecuperables y las provisiones correspon-dientes (16).

15. La Comisión está de acuerdo con la observación del Tribunal y haprevisto proceder de la manera indicada para el ejercicio presupuestariode 2005.

16. En 2004 la Comisión finalizó el inventario de los fondosStabex. Pese a que estos fondos ya pertenecen a los países ACP,figuran en un informe adjunto a los estados financieros (18), yaque la Comisión los gestiona de manera conjunta y autoriza loscobros a partir de las cuentas bancarias locales. El inventario delos fondos Stabex indica que en el caso de ciertos países ACP yano se facilitará información suplementaria, y que en otros casosla información solicitada, consistente en extractos bancarios oregistros de pagos, quizá no se encuentre disponible debido engran parte al tiempo transcurrido. Por consiguiente, una parteindeterminada del saldo bancario de 832 millones de euros quefigura en las cuentas no ha sido comprobada por la Comisiónbasándose en documentos fiables.

(14) La Comisión realizó un examen de los anticipos pendientes durantediversas visitas a cuatro países, tras el cual decidió emitir un total de115 órdenes de ingreso que ascendían a 10 millones de euros.

(15) Se trata de anticipos abonados en favor de los proyectos y cuya uti-lización los beneficiarios en principio deberían haber justificado a mástardar 18 meses tras el inicio del proyecto o del contrato. El importeobjeto de un examen fue de 400 millones de euros al final de 2003.

(16) Como en 2003, el director general de presupuestos emitió unareserva, en su declaración relativa al FED 2004, sobre la inadecuadapresentación de la situación patrimonial y de la situación financieradel FED (véase también el apartado 1.9 del capítulo 1, sección «Pre-supuesto general»).

(17) Se incluyen 2,6 millones de euros de órdenes de ingreso de más dedos años, de los cuales 1,5 millones están resultando a la Comi-sión claramente difíciles de recuperar.

(18) Cuentas de 2004, informe sobre la ejecución financiera (versión de22 de agosto de 2005), cuadro 4.2.5.

16. La Comisión procura obtener, a través de sus delegaciones, unavisión más precisa de la utilización de los fondos de Stabex mediante losinformes anuales de Stabex, elaborados en formato normalizado con elfin de facilitar toda la presentación de informes. Una vez finalizado elinventario de los fondos de Stabex, se ha adoptado un planteamientoindividualizado, país por país, acorde con la política de la Comisión dedesconcentración de competencias en favor de las delegaciones en los paí-ses ACP, con el fin de aclarar la situación y de comprometer y desem-bolsar todos los fondos restantes de Stabex.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/263

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Legalidad y regularidad de las operaciones

17. Las observaciones formuladas en el apartado III de la decla-ración de fiabilidad se basan en:

a) la evaluación de los sistemas de control y supervisión tantoen los servicios centrales de la Comisión en Bruselas, en par-ticular la Oficina de Cooperación EuropeAid, como en cua-tro delegaciones (Uagadugu, Conakry, Abuja y George-town) (19);

b) una fiscalización detallada de las operaciones basada en elexamen de los archivos y en los controles sobre el terreno;

c) el examen del informe anual de actividad y de la declaracióndel director general de EuropeAid, así como de su proceso deelaboración.

18. El Tribunal destaca que los casos de irregularidades delibe-radas y de corrupción cometidos fuera del entorno de control dela Comisión no pueden, dada su propia naturaleza, ser detecta-dos de forma sistemática mediante la aplicación de las normas ypolíticas de auditoría del Tribunal.

Evaluación de los sistemas de control y supervisión

Mejora general de los sistemas de control y supervisión

19. La aplicación de las normas de control interno (NCI) de laComisión en los servicios centrales de esta institución y en lasdelegaciones continuó progresando regularmente en 2004 y con-tribuyó a un mejor funcionamiento de los sistemas de control ysupervisión. No obstante, siguen siendo necesarias mejoras en lossiguientes ámbitos (véanse los apartados 20 a 36).

Mejora de la gestión de riesgos, aunque sigue siendo demasiadogeneral

20. Cada año se gastan unos 2 500 millones de euros a travésde una multitud de organismos. Forman parte de este entornode gran complejidad cinco direcciones generales (Relaciones

(19) Bajo cuya responsabilidad se encuentran seis países (Burkina Faso,Guinea, Nigeria, Guyana, Trinidad y Tobago, Surinam).

20. La Comisión no ignora que la gestión del FED conlleva algunosriesgos. La instauración de sistemas de control más rigurosos, de super-visión y de auditorías periódicas permite minimizar tales riesgos.

C 301/264 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Exteriores, EuropeAid, ECHO, Desarrollo y Presupuestos) (20), asícomo 44 delegaciones (prácticamente todas desconcentradas) (21),76 países asociados que figuran entre los más pobres a nivel mun-dial y que presentan debilidades administrativas estructurales (22),y miles de organismos encargados de la ejecución que cuen-tan con capacidades de gestión variables (contratistas privados,ONG, organizaciones internacionales, unidades de gestión loca-les, etc.).

21. EuropeAid ha aunado esfuerzos para mejorar su gestión deriesgos operativos y financieros ateniéndose a las instrucciones dela Comisión a este respecto. En 2003 llevó a cabo una evaluaciónglobal del riesgo relativa al conjunto de acciones exteriores(incluido el FED) y los gerentes realizaron una autoevaluación delos riesgos. EuropeAid puso así de manifiesto los riesgos vincula-dos a su reorganización (que entró en vigor a mediados de marzode 2005) y a la ejecución de proyectos de infraestructuras.

22. Sin embargo, los riesgos financieros específicos (cartera deproyectos y capacidad del personal, capacidad de los ordenado-res de pagos nacionales y capacidad de gestión de proyectos) nohan sido lo suficientemente identificados por cada delegación. Enalgunos casos las delegaciones cuentan con información sobre laexistencia de tales riesgos, pero no han recibido instruccionessobre cómo evaluarlos y comunicarlos. Por lo tanto, es posibleque la exposición a riesgos residuales específicos (23) no sea puestade manifiesto ni tomada en consideración de forma adecuada.

(20) La Dirección General de Relaciones Exteriores se encarga de los recur-sos humanos y materiales de las delegaciones, la Dirección General deDesarrollo de la programación de la ayuda (es decir, de la determina-ción del importe de la ayuda que deberá distribuirse entre los paísesACP), EuropeAid y ECHO (ayuda humanitaria), de la ejecución de laayuda, y la Dirección General de Presupuestos es el contable y paga-dor del FED.

(21) Se considera que una delegación está desconcentrada cuando Euro-peAid le ha delegado las competencias que le permiten realizar com-promisos financieros individuales y pagos. En 2002 se desconcentra-ron ocho delegaciones, siete en 2003, 24 en 2004 y cinco en 2005.

(22) En varios países surgieron dificultades en materia de diálogo y coope-ración con las autoridades locales, que se deben en parte a sus capa-cidades insuficientes.

(23) Se considera riesgo residual el riesgo de no lograr los objetivos fija-dos por la administración tras haber llevado a cabo los controles. Laadministración evalúa si el nivel de riesgo resulta aceptable, teniendoen cuenta su incidencia financiera potencial y el coste de una mayorreducción del mismo (norma de control interno 11).

22. La Comisión ya ha tomado medidas para identificar los riesgosmencionados por el Tribunal, en particular el establecimiento, en 2004,de un método normalizado para la autoevaluación del riesgo de las dele-gaciones, que se aplicará a partir de 2005. Por otra parte, es precisoseñalar que el proceso de identificación y financiación de proyectos/programas incluye un análisis de los obstáculos y los requisitos necesa-rios para la ejecución acertada del proyecto/programa, incluidos aspectosde sostenibilidad (capacidad del beneficiario final). La supervisión perió-dica y la revisión de los proyectos mientras se están realizando permitena la Comisión adoptar las medidas apropiadas para corregir o reorientarlos proyectos.

En las misiones de verificación realizadas antes de proceder a la descon-centración se evalúan todos los requisitos previos necesarios, incluida lacapacidad de la delegación. Cuando es preciso, la Comisión desarrolla lacapacidad del ordenador nacional de pagos a través de medidas concre-tas de capacitación.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/265

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

El marco de control precisa una mejor gestión de riesgos

23. La garantía de la legalidad y regularidad de las operacionesdepende en su mayor parte de que funcionen correctamente lossistemas siguientes: la supervisión técnica y financiera por partede los países ACP, las delegaciones y EuropeAid; los controlesprevios y posteriores de EuropeAid; las auditorías puestas en mar-cha por las delegaciones y EuropeAid; y la estructura de auditoríainterna de EuropeAid. La mejora de la gestión de riesgos permi-tiría crear un marco de control más coherente y adecuado.

23. La Comisión no ceja nunca es sus esfuerzos para consolidar ymejorar el funcionamiento y la articulación de su planteamiento de ges-tión del riesgo.

La Comisión considera que el conjunto de los sistemas de control esta-blecidos para el FED, como describe el Tribunal, permite garantizar lalegalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Este sistemapermite intervenir para subsanar posibles deficiencias de las autoridadeslocales. Por otra parte, el control de las transacciones por el Tribunal hapermitido confirmar el carácter no material de los errores.

Mejora del seguimiento técnico y financiero

24. Con la desconcentración, la responsabilidad directa delseguimiento técnico y financiero de los proyectos se transfirió alas delegaciones, mientras que EuropeAid se encargó del segui-miento global. El seguimiento abarca una amplia gama de activi-dades, desde el examen de la documentación en las oficinas hastasu inspección sobre el terreno, el análisis de los datos del sistemacontable y la evaluación de la gestión a todos los niveles. Tantolas delegaciones como EuropeAid disponen de numerosas herra-mientas: los informes sobre la gestión de la ayuda exterior(EAMR), el sistema informático de información (CRIS), los semi-narios anuales para los servicios centrales y las delegaciones decada una de las seis zonas geográficas, los contactos diarios entrelas delegaciones y los coordinadores geográficos de los servicioscentrales, las listas de verificaciones, las visitas de los agentes delos servicios centrales a las delegaciones y viceversa.

25. Gracias a estas herramientas la eficacia del seguimientoresulta, en su conjunto, satisfactoria, aunque una definición másclara y detallada de las tareas y funciones de los servicios centra-les y de las delegaciones permitiría reforzar su eficacia.

25. El objetivo de la reorganización acometida en EuropeAid a prin-cipios de 2005 es mejorar la labor de supervisión y apoyo de la sede.

El control previo de segundo nivel resulta satisfactorio

26. EuropeAid estableció un control previo opcional al final de2003, que incluía un examen de los archivos correspondiente auna muestra diaria de pagos y compromisos, seleccionados deforma aleatoria entre aquellos cuya ejecución podía ser autori-zada, una vez realizados los controles normales (24) bajo la super-visión del ordenador. La dirección responsable de los países ACPse encarga de este control de segundo nivel, lo que garantiza en la

(24) Estos controles normales engloban la iniciación y la comprobación delas operaciones en cuanto a sus aspectos operativos y financieros(artículo 24, apartado 1, del Reglamento financiero, de 27 de marzode 2003, aplicable al noveno FED).

C 301/266 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

mayor parte de los casos la independencia del ordenador (salvocuando el propio director autoriza las operaciones, especialmentelas relativas al apoyo presupuestario). Dicho control tiene comoobjetivo permitir una transición eficaz del control financierototalmente centralizado a un control financiero totalmente des-centralizado (es decir, bajo la supervisión del ordenador), asícomo el establecimiento de controles posteriores eficaces.En 2005 se suprimió el control previo opcional, a raíz de la orga-nización de EuropeAid.

27. El control previo abarcó el 6 % de las operaciones efectua-das en 2004 y puso de manifiesto distintos tipos de errores en el6 % de dicho porcentaje, permitiendo tomar medidas correcto-ras. Pese a que estos errores no se clasificaron en función de suincidencia potencial, se constata que en la mayoría de los casosfueron debidos al incumplimiento de procedimientos internos demenor importancia. El Tribunal revisó una muestra aleatoria de23 operaciones sometidas a controles previos de segundo nively constató que, salvo en casos de poca importancia, el controlfuncionaba de forma eficaz.

El control posterior precisa estar mejor documentado

28. En junio de 2004, EuropeAid estableció un control poste-rior con el fin de verificar las operaciones ya efectuadas. Este con-trol, que consiste únicamente en un examen de documentos jus-tificativos, tiene como objetivo examinar el 3 % de los pagos,incluida la liquidación de anticipos (25), para poner de manifiestolos errores puntuales o recurrentes, así como las posibilidades demejora de los procedimientos, y proporcionar garantías suple-mentarias de que los pagos son regulares y legales. El alcance deestos controles está más definido que el del control previoopcional.

29. Debido a unos recursos de personal insuficientes, al final deenero de 2005 sólo se habían controlado las cuotas de operacio-nes correspondientes a los tres primeros trimestres de 2004 yrepresentaban el 1 % de las operaciones de pagos frente al obje-tivo del 3 %.

29. Si bien es cierto que el número de transacciones financieras pro-cesadas a través de los sistemas de información se situaba por debajo delobjetivo establecido (3 %), los controles a posteriori abarcaron el 14 %del volumen financiero total de las transacciones de 2004.

30. El Tribunal revisó una muestra de 51 operaciones de lasexaminadas mediante control posterior y detectó que, salvoen casos de menor importancia, el control funcionaba de formasuficientemente eficaz. Sin embargo, se habría obtenido unagarantía suplementaria si los controles se hubiesen ampliado a loscompromisos financieros y si se hubiesen establecido listas deverificaciones detalladas, lo que habría permitido garantizar unoscontroles coherentes y documentados.

(25) La liquidación de anticipos es un procedimiento en virtud del cual elpago de un anticipo, efectuado con antelación al administrador delproyecto, se liquida y se considera definitivo al probarse que el gastoha sido realmente realizado.

30. La elección de un sistema de control a posteriori centralizado delas transacciones y la definición de sus características se derivan de unavaloración del riesgo residual y de la articulación del control a poste-riori de las transacciones con los restantes componentes del sistema decontrol.

El procedimiento de instauración prevé registrar el control y todas lassecuencias de aplicación en un fichero de seguimiento.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/267

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Auditorías en el marco de las actividades de control de la gestión

31. Los errores relativos al cumplimiento de la normativa, queoriginan unos gastos no subvencionables, se producen principal-mente a nivel de la gestión del proyecto, ya que en la mayor partede los casos se encargan de la misma las administraciones de lospaíses ACP, cuyas capacidades de gestión son insuficientes. Lasauditorías en forma de «certificación de las cuentas» constituyenun instrumento clave para detectar estos errores; mientras que las«auditorías de sistemas» permiten aconsejar a los administradoresdel proyecto sobre los medios para mejorar la gestión financieray reducir los riesgos de futuros errores. Las auditorías pueden seremprendidas por el propio administrador del proyecto, el orde-nador de pagos nacional, la delegación o los servicios centrales;en los dos primeros casos pueden recibir financiación del pro-yecto y en los dos últimos de los fondos del FED para gastosadministrativos (26). Los convenios de financiación con los paísesACP tienden cada vez más a prever auditorías iniciadas por eladministrador del proyecto y por el ordenador de pagos nacio-nal, en particular cuando tienen como fin obtener la certificaciónde las cuentas del presupuesto-programa. Además, las nuevascondiciones generales que rigen los contratos (27) disponen quelas delegaciones y los servicios centrales puedan utilizar fondos delos proyectos para emprender auditorías de proyectos del novenoFED.

32. EuropeAid mejoró su función de auditoría en 2004. Paraello, elaboró una estrategia de auditoría global aplicable a la vezpor esta oficina y por las delegaciones a los proyectos del novenoFED, definió los criterios de riesgo para determinar las auditoríasque deben llevarse a cabo, elaboró mandatos tipo para los audi-tores, llevó a cabo seis misiones de apoyo de las auditorías en lasdelegaciones, preparó dos informes de actividad y puso en fun-cionamiento CRIS-Audit, el sistema informático de apoyo y segui-miento de las auditorías. Las auditorías realizadas por EuropeAiden 2004 (28) pusieron de manifiesto un porcentaje de gastos nosubvencionables del 2 %. Otras auditorías, basadas en presuncio-nes concretas de irregularidades, revelaron elevados niveles degastos no subvencionables o falta de documentación, y contribu-yeron a ofrecer una visión más clara de la legalidad y regularidadde la aplicación del FED.

(26) Fondos vinculados a la administración del FED por la Comisión, con-forme al artículo 1, apartado 2, letra a), inciso iii), del Acuerdo interno(DO L 317 de 15.12.2000, p. 355).

(27) Decisión no 2/2002 del Consejo de Ministros ACP-CE (DO L 320 de23.11.2002, p. 1), apartado 9 del anexo: «Los contratos de auditoríay […] son celebrados siempre por la Comisión, que actúa en nombrey por cuenta del Estado o Estados ACP […]».

(28) En junio de 2005, se habían finalizado 33 auditorías de las 35 pre-vistas en el plan de auditoría de 2004.

32. En efecto, EuropeAid ha proseguido sus esfuerzos de presentaciónde informes y de consolidación de los datos relativos a las auditorías. Seha establecido también una función de supervisión gestionada de formacentralizada.

C 301/268 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

33. Sin embargo, el grado de cobertura de las auditoríasemprendidas por las delegaciones y por los ordenadores de pagosnacionales, así como su realización en tiempo oportuno, no sehan consolidado a nivel central. El seguimiento de todas estasauditorías no se controla de forma centralizada y resulta imposi-ble identificar eficazmente los casos en que no se han tomadomedidas suficientes a raíz de una auditoría (por ejemplo, falta deorden de ingreso en casos de pagos excesivos detectados por losauditores). El análisis de riesgos para emprender una auditoría sebasa principalmente en criterios cualitativos. CRIS-Audit podríahaber abordado algunas de las debilidades mencionadas con ante-rioridad, especialmente en cuanto a la cobertura de las auditoríasy el seguimiento; pero pese a que en principio debía estar en fasepiloto en 2003, sigue sin arrojar los resultados esperados.

33. El índice de cobertura del plan de auditoría 2004, basado en unanálisis de riesgo y gestionado de forma centralizada, es superior al 5 %del volumen de los pagos recomendado en el método desarrollado porEuropeAid. El plan de auditoría 2004 de la sede incluía 35 auditorías,mientras que el conjunto de los planes de auditoría de las delegacionescomprendía 426 auditorías.

El seguimiento de las auditorías y, en su caso, la emisión de una ordende recuperación son responsabilidad de las delegaciones ya desconcentra-das. Sin embargo, EuropeAid vela por que esas auditorías tengan la cali-dad suficiente y garantiza su seguimiento (en su caso, emisión de unaorden de recuperación) mediante el análisis de una muestra.

CRIS-Audit se aplicó con carácter experimental en 2003, entró en fun-cionamiento en abril de 2004 y se puso a disposición de los usuarios apartir de junio de ese año. Las delegaciones situadas en países ACPpodrán hacer pleno uso del módulo una vez haya concluido la migracióna CRIS del plan contable del FED.

La obligación de rendir cuentas del control interno delas delegaciones debe ser más conforme al Reglamento financiero

34. Siguiendo el principio de la organización jerárquica, eldirector general de EuropeAid ha delegado a un director las com-petencias y las responsabilidades de la ejecución financiera delFED. A su vez, en el marco de la desconcentración, este último hadelegado la mayoría de sus competencias y responsabilidades,exceptuando la decisión de pago de apoyo presupuestario, a losjefes de delegación. En virtud del mismo principio, los jefes dedelegación deberán rendir cuentas a este director, que a su vezdeberá rendirlas al director general de EuropeAid (véanse el artí-culo 21, apartado 1, y el artículo 25 del Reglamento financiero).La obligación de rendir cuentas engloba, entre otros aspectos, elfuncionamiento eficaz del sistema de control interno, que se basaen las normas de control interno de la Comisión.

35. Las delegaciones realizan una autoevaluación del controlinterno, aunque, contrariamente al principio de organizaciónjerárquica antes mencionado, los jefes de delegación no debenrendir cuentas de la misma al director de EuropeAid, sino a undirector de la Dirección General de Relaciones Exteriores, a la quetodos los agentes de las delegaciones se encuentran jerárquica-mente adscritos a efectos administrativos. El motivo de ello resideen que el control interno de una delegación no sólo comprendelos gastos de operaciones (la parte más importante), sino tambiénlos gastos administrativos, y los agentes de las delegaciones pue-den recibir instrucciones de otras Direcciones Generales, especial-mente las de Desarrollo y Comercio. Por lo tanto, dado que Euro-peAid es responsable de la puesta en práctica del control internoen las delegaciones, pero no se encarga de presentar informes alrespecto, es posible que las debilidades en la materia no se abor-den adecuadamente.

35. Debido al reparto de competencias entre las diversas DG, las dis-posiciones actuales para el ejercicio de autoevaluación del control internogarantizan una serie única y coherente de instrucciones para las delega-ciones.

El método de autoevaluación del control interno de las delegaciones fueaprobado por la DG Relaciones Exteriores con el apoyo del serviciofinanciero central y se basa en la labor realizada por un grupo interser-vicios en el que participó EuropeAid. Los resultados del ejercicio se comu-nican a todos los servicios interesados (DG Relaciones Exteriores, Euro-peAid, DG Desarrollo, etc.) a efectos del seguimiento apropiado.

La autoevaluación anual no es el único elemento que cimenta la obliga-ción de rendir cuentas del jefe de delegación como ordenador subdelegadoante el director competente de EuropeAid.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/269

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Según las disposiciones establecidas en el Estatuto de los ordenadoressubdelegados, el jefe de delegación está obligado a informar periódica-mente a la sede sobre la realización de las actividades y los recursos paralos que se le han subdelegado competencias, así como sobre cualquierproblema que surja en el funcionamiento de los mecanismos de gestióny control que ha instaurado para cumplir con sus responsabilidades.

EuropeAid supervisa el control interno en las delegaciones y es respon-sable de abordar las posibles deficiencias relacionadas con la aplicaciónde la ayuda exterior.

El informe de actividad del director general de EuropeAidno menciona las principales debilidades que afectan al controlinterno

36. Como en años anteriores en el caso del FED, el directorgeneral de EuropeAid declaró haber obtenido una garantía razo-nable en cuanto a la legalidad y regularidad de las operacionessubyacentes. Sin embargo, habría sido conveniente mencionar enel informe de actividad las principales debilidades de controlinterno, por ejemplo aquellas que la fiscalización del Tribunal hapermitido poner de manifiesto (véanse los apartados 19 a 35), asícomo las comunicadas por las delegaciones en sus informes sobrela gestión de la ayuda exterior (EAMR), que en 2004 representa-ron un total de 52. Las delegaciones hacen especialmente hinca-pié en la insuficiencia de las auditorías y del seguimiento, asícomo en las debilidades de la capacidad de gestión de los orde-nadores de pagos nacionales, que originan un aumento de la cargade trabajo para el personal de las delegaciones. No obstante, elprocedimiento según el cual se han refundido estas cuestiones noles ha conferido una presentación adecuada y exhaustiva en elinforme de actividad del director general de EuropeAid. Comoresultado de ello, cabe la posibilidad de que su incidencia en elcontrol interno no haya sido plenamente tomada en considera-ción en este informe de actividad.

36. Los informes sobre la gestión de la ayuda exterior son objeto deseguimiento periódico por el departamento ordenador competente en lasede. Cuando son necesarias, se acuerdan medidas correctoras con lasdelegaciones y se ponen en práctica. Los ordenadores subdelegados en lasede (directores) informan sobre el seguimiento dado a las principalescuestiones planteadas por las delegaciones y resaltan, en su caso, cual-quier problema que requiera especial atención por parte del director gene-ral de EuropeAid.

Fiscalización de las operaciones

37. La muestra de 74 pagos y de los compromisos financieroscorrespondientes se seleccionó a partir de los que habían sidoobjeto de controles previos (23) y posteriores (51) (véanse losapartados 27 y 30). El Tribunal también utilizó dicha muestrapara controlar su legalidad y regularidad basándose en documen-tación justificativa únicamente. Otra muestra de 26 pagos y de loscompromisos financieros correspondientes fue asimismo selec-cionada por el Tribunal entre los efectuados en seis Estados ACPen 2004. Se controló su legalidad y regularidad sobre el terrenohasta el nivel del organismo encargado de la ejecución con el finde asegurarse también de la autenticidad de los trabajos, suminis-tros y servicios.

C 301/270 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Los errores en los compromisos jurídicos individuales y enlos pagos no revisten un carácter significativo

38. Los errores detectados durante los controles de la legalidady regularidad de los compromisos jurídicos y de los pagos norevisten un carácter significativo en términos de frecuencia e inci-dencia financiera. Se acompañan de una serie de errores más habi-tuales que afectan a la aplicación de los procedimientos. En suconjunto confirman las debilidades de control interno anterior-mente señaladas e indican los aspectos en los que sigue siendonecesario mejorar.

39. En cuanto a los compromisos financieros individuales, lostipos de errores señalados eran los siguientes: excepción a lanorma de recurrir a la licitación pública sin la correspondienteautorización previa; contratos firmados después del plazo fijadoen el convenio de financiación o no debidamente firmados;presupuestos-programas con criterios de subvencionabilidadimprecisos.

40. Respecto de los pagos, los tipos de errores consisten en anti-cipos abonados para la gestión de presupuestos-programas inver-tidos temporalmente sin autorización, gastos no subvencionables,pagos tardíos con un riesgo potencial de recibir solicitudes deintereses de demora y gastos vinculados a las subvenciones nodocumentados.

38 a 40. EuropeAid no ignora el difícil entorno en el que se aplica elFED, por lo que reevalúa y adapta periódicamente su enfoque del riesgoy sus circuitos financieros con el fin de mejorar la calidad y la eficacia desu control interno. La eficacia así obtenida queda confirmada por el redu-cido número de errores detectados por el Tribunal.

Operaciones de apoyo presupuestario

41. En el caso del apoyo presupuestario, el marco jurídico delos FED admite múltiples posibilidades de interpretación o deexcepciones. Por lo tanto, los controles del Tribunal relativos a lalegalidad y regularidad de las operaciones subyacentes consistenen verificar si la Comisión ha evaluado de forma correcta las con-diciones aplicables en la materia. Las evaluaciones iniciales efec-tuadas en el momento de la aprobación de los compromisosfinancieros están todavía insuficientemente formalizadas en loque se refiere al respeto de los criterios específicos que se enume-ran en el artículo 61, apartado 2, del Acuerdo de Cotonú. Estasformalidades, en especial respecto de la transparencia, la fiabili-dad y la eficacia de la gestión de las finanzas públicas, resul-tan indispensables para juzgar con posterioridad si la gestión hamejorado, lo que constituye un requisito esencial para la conce-sión de futuros apoyos.

41. El enfoque de condicionalidad que aplica la Comisión se traduceen parte en indicadores objetivamente comprobables y mensurables, conlo que se reduce el margen de discrecionalidad.

En las propuestas de financiación, se procurará aclarar en mayor medidala admisibilidad del país beneficiario según lo dispuesto en el artículo 61,apartado 2, del Acuerdo de Cotonú. Actualmente, todas las propuestasde financiación incluyen un anexo en el que se analizan los principalesaspectos de la gestión de las finanzas públicas y los problemas que debensolucionarse en ese ámbito. Los criterios mencionados en ese artículo serespetan en la práctica, pero es cierto que podría hacerse de manera másexplícita.

Evolución de la eficacia de los sistemas de controly supervisión

42. El conjunto de las precedentes observaciones se ha inte-grado en un cuadro de indicadores para poder evaluar la eficaciade los sistemas de control y supervisión (véase el cuadro 3).

42. La Comisión desea realizar las siguientes observaciones:

— con relación al apartado 1.2 del cuadro 3: en cumplimiento delReglamento financiero, la Comisión ha analizado y controlado sis-temáticamente los anticipos que deben recuperarse. En el futuro, conla adopción de la contabilidad de ejercicio, la Comisión tiene pre-visto efectuar el cálculo de la provisión para los créditos dudosos;

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/271

Cuadro3—DAS2004relativaalosFED:Indicadoresresultantesdelostrabajosdefiscalización

1EVOLUCIÓNDELASOBSERVACIONESCLAVE

2002

2003

2004

Observaciones

Medidasquedebentomarse

Observaciones

Medidasquedebentomarse

Observaciones

Medidasquedebentomarse

1.1

Ejecucióndelapoyopresupuestario

Debidoalafaltadeinformaciónsobrela

calidaddelagestióndelasfinanzaspúbli-

casenlospaísesACP,elTribunalno

puedeexpresarsuopiniónsobrelautili-

zacióndelapoyopresupuestario

Mejorarlainformaciónsobrelagestión

delasfinanzaspúblicasenlospaísesACP

LaComisiónhaproporcionadomás

informaciónsobresuseguimientodela

gestióndelasfinanzaspúblicasenlospaí-

sesACP,especialmenteensuinforme

sobrelagestiónfinancieradelejercicio

2003

Continuarinformandosobreestetema

fundamental

LaComisiónprocedeahoraaldesem-

bolsodelosfondostrashabercompro-

badoquesereúnenlascondiciones(en

partemedianteindicadoresdeeficacia)

Yanoesnecesariotomarningunamedida

1.2

Liquidacióndelosanticiposyrecuperacióndiversa,provisionespara

deudasdedudosocobro

Losanticiposylascantidadespendientes

derecuperaciónnoaparecendemanera

fiableenlascuentas

Omisiónquedebesolventarse

Laliquidacióndelosanticiposdemásde

18meses(400millonesdeeuros)yel

cobrodelosimportesquedebenrecupe-

rarse(27,5millonesdeeuros)estánges-

tionadosdemaneramuyinadecuada

Mejorarlosprocedimientosdedevengo,

registroyseguimientodelosanticipos

quedebenliquidarseydeimportespen-

dientesdecobro

Laliquidacióndelosanticiposdemásde

18mesesyelcobrodelosimportesque

debenrecuperarseserigenpornormas

inadecuadas.Lasprovisionesparadeudas

dedudosocobronoreflejanelnivelde

deudasirrecuperables

Mejorarlasupervisióndelosanticiposno

liquidados.Calcularyajustarlasprovisiones

paradeudasdedudosocobro

1.3

InventarioyutilizacióndelosfondosStabex

Secarecedeinformaciónenlascuentas

sobrelautilizacióndelosfondosStabex

Omisiónquedebesolventarse,puesla

Comisiónestambiénresponsabledela

utilizacióndeestosfondos

LaComisiónnopuedeverificarlautiliza-

cióndelosfondosStabex(artículo212de

LoméIV),yserealizantransferenciasban-

cariassinlasautorizacionescorrespon-

dientes

Obtenertodoslosinformesdeutilización

deStabexdelosordenadoresnacionalesy

reforzarelcontrolinternodelastransfe-

renciasbancarias

Sehafinalizadoelinventariodelosfon-

dosStabex,peroelimportedelosfondos

disponiblesenlascuentasbancariasnoes

fiable(832millonesdeeuros).Lainfor-

maciónsobrelautilizacióndelosfondos

Stabexresultainsuficiente

Proseguirelexamenconelfindequeel

importedelosfondosdisponiblesenlas

cuentasbancariasseamásfiable.Obtener

losinformessobrelautilizacióndelosfon-

dos

1.4

Gestiónderiesgos

Noevaluado

Noevaluado

Noevaluado

Noevaluado

Lagestiónderiesgosllevadaacabopor

losservicioscentralesesdemasiadogene-

ralparapermitirdeterminarlaexposición

alriesgo,especialmenteenlospaísesACP

Mejorarlagestiónderiesgosconelfinde

poderidentificarlosriesgosespecíficos

1.5

Controlposterior

Noevaluado

Noevaluado

Noevaluado

Noevaluado

Elnúmerodeoperacionescontroladasse

violimitadoporlainsuficienciadeperso-

naldisponible.Loscontroleseransufi-

cientementeeficaces,peronoestaban

documentadosdeformaapropiada

Mejorarladocumentacióndeloscontroles

1.6

Auditoríasenelmarcodelasactividadesdecontroldelagestión

Noevaluado

Noevaluado

Noevaluado

Noevaluado

Latasadecoberturadelasauditoríasno

sehaconsolidadodeformacentralizada,

nisuseguimientosecontroladeeste

modo

MejorarelfuncionamientodeCRIS-Audit,el

sistemainformáticodeapoyoyseguimiento

delasauditorías

2SISTEMASDECONTROLYSUPERVISIÓN

2002

2003

2004

EXAMENDELASAUDITORÍASFINANCIERAS

Frecuencia(a)

Frecuencia(a)

Frecuencia(a)

2.1

Lasnormasdeejecuciónnodefinenclaramentelanaturalezadelgastono

subvencionable

Frecuente

Ocasional

Ocasional

2.2

Elinformedeauditoríanocuantificaclaramenteelgastocontroladoyel

importedegastosubvencionableynosubvencionable

Frecuente

Ocasional

Ocasional

2.3

Faltadeaccióndemedidasderecuperacióndelgastonosubvencionable

identificadoporlosauditoresexternos

Frecuente

Frecuente

Ocasional

SISTEMASDECONTROLINTERNOENBRUSELAS

Evaluacióndelossistemasdecontrolysupervisión(b)

Evaluacióndelossistemasdecontrolysupervisión(b)

Evaluacióndelossistemasdecontrolysupervisión(b)

2.4

Realidaddelniveldeejecucióndeunamuestradenormasdecontrol

internorelativasalasoperacionessubyacentes

BB/A

B/A

SISTEMASDECONTROLINTERNOENLOSPAÍSESACP

(DELEGACIONESYADMINISTRACIONESNACIONALES)

(1)

(2)

(3)

2.5

Valoraciónglobaldelaslicitaciones

BB/A

B/A

2.6

Valoraciónglobaldelospagos

BB/A

B/A

2.7

Valoraciónglobaldelasauditorías

BB

B

2.8

Valoraciónglobaldelasrecuperaciones

CC

C/B

2.9

Valoraciónglobaldelacontabilidad

BB/A

B/A

2.10

Valoraciónglobaldelospaísesvisitados

BB

B

Leyendadelosindicadores

a)Frecuencia(asiduidad)

muyinfrecuente

ocasional

frecuente

b)Evaluacióndelossistemasdecontrolysupervisión

A.Funcionabien;peroprecisapocasopequeñasmejoras

B.Funciona,peroprecisamejoras

C.Nofuncionaconformealoprevisto

(1)Uganda,Malawi,Ghana,Zimbabue,MadagascaryZambia.

(2)Kenia,Papúa-NuevaGuinea,IslasSalomón,Senegal,MalíyMauritania.

(3)BurkinaFaso,Guinea,Nigeria,Guyana,TrinidadyTobago,Surinam.

Fuente:TribunaldeCuentas.

C 301/272 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

— con relación al apartado 1.6 del cuadro 3: el índice de cobertura delplan de auditoría 2004 basado en un análisis de riesgo y gestio-nado de forma centralizada es superior al 5 % del volumen de lospagos recomendado en el método elaborado por EuropeAid. El plande auditoría 2004 de la sede comprendía 35 auditorías, mientrasque el conjunto de los planes de auditoría de las delegaciones abar-caba 426 auditorías.

CAPÍTULO III — SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONESANTERIORES

Obras de infraestructura financiadas por el FED

43. En el Informe Especial no 8/2003 (29), sobre la ejecución delas obras de infraestructura financiadas por el FED, el Tribunaldestacó la necesidad de ejercer un mayor control de la ejecuciónde los contratos de obras y en particular reducir las diferenciasobservadas entre dichos contratos y su realización efectiva. A talefecto, sería necesario que la Comisión:

a) proporcione un marco más adecuado para los estudios quesirven de base a la celebración de los contratos y responsa-bilice a las empresas consultoras en mayor medida;

b) conceda una mayor importancia a las modificaciones intro-ducidas durante la fase de ejecución de las obras y trate losproblemas de ejecución y las reclamaciones con mayor rapi-dez;

c) reorganice sus servicios centrales para prestar un mayorapoyo a las delegaciones en el marco del proceso de descon-centración;

d) preste mayor atención a las medidas de acompañamientoque inciden en la rentabilidad y en la durabilidad de las obrasy vuelva a examinar las condiciones generales para la ejecu-ción de los contratos de obras (30).

Posición de la autoridad encargada de la aprobación de lagestión

44. El Parlamento Europeo tomó nota de las recomendacionesdel Tribunal y el Consejo (31) se congratuló de que la Comisión yahaya comenzado a llevarlas a la práctica. En concreto, recomendóque se reforzara el apoyo a los países ACP (especialmente con el

(29) DO C 181 de 31.7.2003.(30) Decisión no 3/90 del Consejo de Ministros ACP-CEE, de 29 de marzode 1990, por la que se aprueban las disposiciones generales, las con-diciones generales y las normas de procedimiento para la conciliacióny el arbitraje, relativos a los contratos de obras, de suministros y deservicios financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), ysobre su aplicación.

(31) Documento no 14530/03 del Consejo aprobado el 17 de noviembrede 2003 (Actas no 14882/03 de 10 de febrero de 2004).

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/273

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

fin de mantener las infraestructuras creadas) y que mejoraran loscontroles de los estudios preparatorios (en cuanto a la responsa-bilidad financiera de las empresas consultoras, una supervisiónmás atenta y unas especificaciones más precisas).

Seguimiento de la Comisión

45. El informe de la Comisión sobre la gestión financiera delsexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollorelativo a 2003 y la revisión limitada en este ámbito efectuada porel Tribunal indican que la Comisión piensa seguir las principalesrecomendaciones del Tribunal.

46. A partir de ahora la Comisión atribuye una mayor respon-sabilidad a los consultores al emplear al mismo experto tanto parala concepción como para la supervisión de las obras. También hadecidido finalizar todos los estudios antes de la presentación delas propuestas de financiación al Comité del FED. No obstante,algunas delegaciones se mostraron reticentes a adoptar este nuevoenfoque, ya que retrasa el compromiso contable de las operacio-nes. Pese a ello, los servicios centrales decidieron exigir a las dele-gaciones el respeto de esta medida aplazando varias decisiones definanciación en el caso de proyectos cuyos estudios no habíansido terminados, con la consiguiente disminución del importe delos compromisos.

47. Todavía no ha transcurrido tiempo suficiente para saber sise ha seguido la recomendación sobre el pronto tratamiento delos litigios; el sistema informático de gestión (CRIS) carece deinformación y los servicios centrales no han efectuado un segui-miento en este ámbito.

48. Por lo que se refiere a la reorganización de los distintos ser-vicios de EuropeAid, las nuevas disposiciones entraron en vigorel 16 de marzo de 2005. Una unidad de «Infraestructura» seencarga principalmente de aconsejar y apoyar a las delegaciones.Esta reorganización constituye un elemento complementario útilpara el proceso de desconcentración que está llegando a su tér-mino y, junto con la formación proporcionada, debería facilitarla puesta en práctica de las recomendaciones del Tribunal.

49. En cuanto a la recomendación del Tribunal, retomada porel Consejo, relativa a las medidas de acompañamiento (manteni-miento, control de las cargas por eje, seguridad viaria y medioambiente), la Comisión no estableció nuevas normas puesto queconsideró que las medidas ya habían sido aplicadas. Aunque losrecursos de los Fondos para las carreteras (fondos especiales parael mantenimiento de las carreteras) no siempre resulten suficien-tes, por lo general son puestos a disposición, proceso controladopor la Comisión, en particular en el marco del apoyo presupues-tario. Sin embargo, estos Fondos presentan importantes proble-mas de organización (por ejemplo, cuando se destinan a la finan-ciación en vez de al mantenimiento de las infraestructuras).

46 a 49. A raíz del informe especial del Tribunal de julio de 2003sobre los proyectos de infraestructuras, en febrero de 2004 la Comi-sión invitó a las delegaciones a seguir esencialmente las cuatro medidasmencionadas a continuación para evitar que se repitieran los problemasseñalados por el Tribunal: 1) acabar todos los estudios antes de presen-tar la propuesta de financiación al Comité del FED; 2) emplear al mismoasesor para la concepción y la supervisión de las obras; 3) en caso nece-sario, recurrir a la cláusula suspensiva; 4) tramitar las reclamaciones delas empresas progresivamente.

C 301/274 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

50. Por último, el Tribunal recomendó la revisión de la norma-tiva, lo que en particular habría permitido publicar convocatoriasde licitación de «obras» con una cláusula suspensiva antes de lapresentación de las propuestas de financiación al Comité del FED.En realidad, la normativa actual (32) limita la utilización de la cláu-sula suspensiva a casos excepcionales y debidamente justificados.Esta revisión, que se inició en 2002, todavía no había finalizadoal final de 2004.

50. La revisión del Acuerdo de Cotonú de junio de 2005 añade unartículo 19 ter que se ajusta a la recomendación del Tribunal (licita-ción con cláusula de suspensión).

Conclusión

51. La Comisión ha definido inicialmente las principales medi-das que se precisan para poner en práctica las recomendacionesdel Tribunal. Debería asegurarse sin mayor dilación la aplicaciónefectiva de todas las medidas acordadas y considerar de formamás concreta la recomendación del Consejo de proporcionarapoyo institucional a los países beneficiarios con el fin de conso-lidar sus capacidades administrativas y técnicas.

51. La Comisión comparte plenamente esta recomendación del Tribu-nal y ha tomado y está tomando las iniciativas arriba mencionadas. Laconsideración de medidas de apoyo institucional se analiza sistemática-mente en la fase de identificación y formulación de los proyectos. Cuandoestá justificada, como ocurre a menudo, se incluye por sistema en el con-tenido de los proyectos.

CAPÍTULO IV — PRINCIPALES OBSERVACIONES DE LOSINFORMES ESPECIALES PUBLICADOS POR EL TRIBUNALDESDE EL ÚLTIMO PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓNDE LA GESTIÓN

Informe Especial no 10/2004, sobre la desconcentración de la gestiónde la ayuda exterior comunitaria a las delegaciones de la Comisión

52. Un resumen de este Informe Especial puede consultarse enel capítulo 7 del Informe Anual del Tribunal sobre las actividadesdel presupuesto general.

Informe Especial no 2/2005, sobre las ayudas presupuestarias delFED a los países ACP: gestión por la Comisión del capítulo reformade las finanzas públicas

53. La Comisión concede ayudas presupuestarias a algunos paí-ses ACP, con la condición de que emprendan reformas para mejo-rar sus sistemas de gestión financiera. Esta institución ha puesto apunto herramientas que pretenden no sólo establecer un diagnós-tico inicial sobre la calidad de la gestión de las finanzas públicas yde las reformas propuestas, sino también evaluar la evolución dela gestión y el progreso de las reformas.

(32) Artículo 5 de la Decisión no 2/2002 del Consejo de MinistrosACP-CE, de 7 de octubre de 2002, con respecto a la aplicación de losartículos 28, 29 y 30 del anexo IV del Acuerdo de Cotonú.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/275

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

54. Las herramientas de análisis y seguimiento, que la Comisiónaplica en coordinación con los demás donantes de fondos, prin-cipalmente el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional(FMI), proporcionan una información relativamente completa,que le permite reaccionar de la manera adecuada. Estas herra-mientas presentan sin embargo algunas deficiencias en lo relativoal diagnóstico y a los informes de seguimiento; además, su apli-cación no está suficientemente coordinada a escala local con losdemás donantes.

54.

1) La Comisión se ha comprometido a tener en cuenta las sugerenciasdel Tribunal, destinadas a dar más relevancia al capítulo «finanzaspúblicas» en las propuestas de financiación y a lograr que los infor-mes semestrales de las delegaciones sean instrumentos de análisismás dinámicos.

2) La coordinación con los demás proveedores de fondos es una pre-ocupación constante de la Comisión, tanto en las sedes como aescala local. A raíz de una iniciativa de la Comisión, se han creadonumerosos marcos conjuntos, los cuales reúnen a los proveedores deayuda presupuestaria en aras de una mayor coordinación.

55. El Tribunal recomienda a la Comisión que actualice y com-plete su Guía con respecto a las ayudas presupuestarias, en parti-cular en lo relativo a los informes de seguimiento, así como quedemuestre de forma más explícita la elegibilidad de los paísesbeneficiarios, que utilice indicadores de eficacia de las finanzaspúblicas más incentivadores, que finalice la nueva herramienta deevaluación de la calidad de la gestión de las finanzas públicas yrecabe el máximo apoyo posible de los diferentes donantes parasu adopción, que refuerce la cooperación local entre los donantesde fondos, y, por último, que consolide su relación con los par-lamentos y entidades fiscalizadoras superiores de los países bene-ficiarios.

55.

1) La actualización y la refundición de la Guía progresan, en particu-lar por lo que se refiere a los informes semestrales y el análisis delas finanzas públicas en las propuestas de financiación (véase la res-puesta al apartado 41); este último aspecto cubre los criterios deadmisibilidad.

2) La Comisión, en el ámbito de las finanzas públicas, como en otros,concede gran importancia al carácter incentivador de lascondiciones/indicadores seleccionados.

3) La elaboración del marco de análisis del PEFA (Public expendi-ture financial accountability) concluyó a finales del primer semes-tre de 2005. La Comisión hará todo lo posible para que su utili-zación se generalice y sustituya a otras herramientas de diagnóstico.

4) Intensificación de la cooperación local: véase la respuesta al apar-tado anterior.

5) La Comisión es consciente de la importancia del papel de los par-lamentos y las entidades fiscalizadoras superiores. No obstante, laposibilidad de una aproximación a estas instituciones debe exami-narse con prudencia, a fin de respetar la soberanía de los países ylas normas nacionales que determinan la distribución y el equili-brio de los poderes entre las instituciones. Debe asimismo anali-zarse a la luz del Acuerdo de Cotonú.

C 301/276 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 301/277

ANEXOS DEL INFORME ANUAL SOBRELA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea I

ANEXO I

Información financiera

ÍNDICE

NOTAS PRELIMINARES

Fuentes de los datos financieros

Unidad monetaria

Abreviaturas y símbolos usados

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL PRESUPUESTO

1. Origen del presupuesto

2. Base jurídica

3. Principios presupuestarios establecidos por los Tratados y por el Reglamento Financiero

4. Contenido y estructura del presupuesto

5. Financiación del presupuesto (ingresos presupuestarios)

6. Tipos de créditos presupuestarios

7. Ejecución del presupuesto

7.1. Responsabilidad de la ejecución

7.2. Ejecución de los ingresos

7.3. Ejecución de los gastos

7.4. Estados consolidados de la ejecución presupuestaria y determinación del saldo del ejercicio

8. Presentación de las cuentas

9. Control externo

10. Aprobación de la gestión y seguimiento

GRÁFICOS

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea III

NOTAS PRELIMINARES

FUENTES DE LOS DATOS FINANCIEROS

Los datos financieros que figuran en el presente Anexo han sido extraídos de las cuentas anuales de las Comunidades Europeas (1), asícomo de otros estados financieros facilitados por la Comisión. La distribución geográfica se ha efectuado a partir de los códigos de paísesdel sistema de información contable de la Comisión (Sincom 2). Como señala la Comisión, tanto en el caso de los ingresos como de losgastos, todos los datos desglosados por Estado miembro son el resultado de operaciones aritméticas que ofrecen una visión incompletade los beneficios obtenidos por cada Estado miembro de la Unión, y deben pues ser interpretados con prudencia.

UNIDAD MONETARIA

Todos los datos financieros vienen expresados en millones de euros. Cuando se presentan totales, se redondea la suma de los valores exac-tos y por lo tanto no representan necesariamente la suma de los redondeos.

ABREVIATURAS Y SÍMBOLOS USADOSAELC Asociación Europea de Libre Comercio

AT Austria

BE Bélgica

CC Créditos de compromiso

CD Créditos disociados

CE Comunidad(es) Europea(s)

CEE Comunidad Económica Europea

CEEA o Euratom Comunidad Europea de la Energía Atómica

CND Créditos no disociados

CP Créditos de pago

CPC Créditos para compromisos

CPPP Créditos para pagos

CY Chipre

CZ República Checa

DE Alemania

DK Dinamarca

DO Diario Oficial de la Unión Europea

EE Estonia

EL Grecia

ES España

EUR 25 Total para el conjunto de los 25 Estados miembros de la Unión Europea

FI Finlandia

FR Francia

G Gráfico al que se hace referencia en otros gráficos (por ejemplo G III)

HU Hungría

IE Irlanda

IT Italia

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido

LT Lituania

(1) En el caso del ejercicio 2004: cuentas anuales definitivas de las operaciones correspondientes al presupuesto de 2004 [SEC(2005) 1158].

IV ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

LU Luxemburgo

LV Letonia

MT Malta

NL Países Bajos

PL Polonia

PT Portugal

RF Reglamento Financiero de 25 de junio de 2002

RNB Renta Nacional Bruta

S. Sección del presupuesto

SE Suecia

SI Eslovenia

SK Eslovaquia

T. Título del presupuesto

UE Unión Europea

UK Reino Unido

0,0 Cantidad entre 0 y 0,05

— Sin datos

% Porcentaje

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea V

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL PRESUPUESTO

1. ORIGEN DEL PRESUPUESTO

El presupuesto incluye los gastos de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). Asimismoabarca los gastos administrativos de la cooperación de «justicia y asuntos interiores» y de la política exterior y de seguridad comunes, asícomo cualquier otro gasto que el Consejo considere que se debe imputar al presupuesto para permitir llevar a cabo estas políticas.

2. BASE JURÍDICA

El presupuesto general se rige por las disposiciones financieras de los Tratados de Roma (2) (3) (artículos 268 a 280 del Tratado CE yartículos 171 a 183 del Tratado Euratom) y por los Reglamentos Financieros (4).

3. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS ESTABLECIDOS POR LOS TRATADOS Y POR EL REGLAMENTO FINANCIERO

Todos los ingresos y todos los gastos comunitarios deben recogerse en un presupuesto único (unidad y veracidad). El presupuesto es apro-bado para la duración de un ejercicio presupuestario (anualidad). Los ingresos y gastos del presupuesto deben estar equilibrados (equili-brio). El establecimiento, la ejecución y la rendición de cuentas se realizan en euros (unidad de cuenta). Los ingresos deben servir parafinanciar indistintamente la totalidad de los gastos y deben, al igual que los gastos, estar inscritos íntegramente en el presupuesto y en losestados financieros, sin llevar a cabo compensaciones entre ellos (universalidad). Los créditos están especializados por títulos y capítulos;los capítulos se subdividen en artículos y partidas (especialidad). Los créditos presupuestarios se utilizan conforme al principio de buenagestión financiera, es decir, conforme a los principios de economía, eficiencia y eficacia (buena gestión financiera). El presupuesto se esta-blece, ejecuta y es objeto de rendición de cuentas en cumplimiento del principio de transparencia (transparencia). Existen ciertas excep-ciones a estos principios generales.

4. CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

El presupuesto incluye un «estado sintético de ingresos y gastos» y secciones divididas en los «estados de ingresos y gastos» de cada ins-titución. Las ocho secciones son: (I) Parlamento; (II) Consejo; (III) Comisión; (IV) Tribunal de Justicia; (V) Tribunal de Cuentas; (VI) ComitéEconómico y Social; (VII) Comité de las Regiones y (VIII) Defensor del Pueblo Europeo y Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Dentro de cada sección, los ingresos y gastos están clasificados en líneas presupuestarias (títulos, capítulos, artículos y, eventualmente,partidas) según su naturaleza y el uso al que se destinan.

(2) Tratado de Roma (25 de marzo de 1957), por el que se constituye la Comunidad Económica Europea (CEE).(3) Tratado de Roma (25 de marzo de 1957), por el que se constituye la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom).(4) Principalmente el Reglamento Financiero (RF) de 25 de junio de 2002 (DO L 248 de 16.9.2002).

VI ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

5. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO (INGRESOS PRESUPUESTARIOS)

El presupuesto se financia principalmente con los recursos propios de las Comunidades: exacciones reguladoras agrícolas, cotizacionesdel azúcar y la isoglucosa, derechos de aduana, recursos propios basados en el IVA y recursos propios basados en la RNB (5).

Al margen de los recursos propios existen otros ingresos secundarios (véase el Gráfico I).

6. TIPOS DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Para hacer frente a los gastos previstos, el presupuesto distingue los siguientes tipos de créditos presupuestarios:

a) los créditos disociados (CD) se utilizan para financiar actividades plurianuales en determinados ámbitos presupuestarios. Se dividenen créditos de compromiso (CC) y créditos de pago (CP):

— los créditos de compromiso permiten contraer, durante el ejercicio en curso, obligaciones legales por acciones cuya aplicaciónse extiende durante varios ejercicios;

— los créditos de pago permiten financiar los gastos derivados de compromisos contraídos durante el ejercicio en curso y losanteriores.

b) los créditos no disociados (CND) permiten efectuar el compromiso y el pago de los gastos correspondientes a acciones anuales durantecada ejercicio.

Por lo tanto, es importante establecer los dos totales siguientes para cada ejercicio:

a) el total de los créditos para compromisos (CPC) (6) = créditos no disociados (CND) + créditos de compromiso (CC) (6);

b) el total de créditos para pagos (CPP) (6) = créditos no disociados (CND) + créditos de pago (CP) (6).

(5) Principales actos jurídicos referentes a los recursos propios: Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000 (DO L 253 de7.10.2000); Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000 (DO L 130 de 31.5.2000); Reglamento (CEE, Euratom)no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989 (DO L 155 de 7.6.1989); sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, sistema común delIVA: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977); Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a la armo-nización de la RNB (DO L 49 de 21.2.1989); Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización dela renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 181 de 19.7.2003).

(6) Es importante tener en cuenta la diferencia entre «créditos para compromisos» y «créditos de compromiso», así como la existente entre «créditos parapagos» y «créditos de pago». Tanto los términos «créditos de compromiso» como «créditos de pago» se usan exclusivamente en el contexto de los cré-ditos disociados.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea VII

Los ingresos presupuestarios se destinan a hacer frente a los créditos para pagos. Los créditos de compromiso no necesitan estar cubiertospor ingresos.

El siguiente esquema simplificado (con importes ficticios) muestra la incidencia de estos tipos de crédito en cada ejercicio.

VIII ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

7. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

7.1. Responsabilidad de la ejecución

La Comisión ejecuta el presupuesto conforme al Reglamento Financiero, bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditosconcedidos; también concede a las otras instituciones los poderes necesarios para la ejecución de las secciones del presupuesto que lesconciernen a cada una (7). El Reglamento Financiero fija los procedimientos de ejecución y, especialmente, las responsabilidades de losordenadores de pago, de los contables, de los administradores de anticipos y de los interventores de las instituciones. En los dos princi-pales ámbitos específicos (el FEOGA-Garantía y los Fondos Estructurales) la gestión de los fondos comunitarios se comparte con los Esta-dos miembros.

7.2. Ejecución de los ingresos

Los ingresos previstos se inscriben en el presupuesto y pueden ser modificados por presupuestos rectificativos.

La ejecución presupuestaria de los ingresos consiste en la constatación de los derechos y en la recaudación de los importes adeudados alas Comunidades (recursos propios y otros ingresos). Esta ejecución se rige por disposiciones específicas (8). Los ingresos efectivos de unejercicio se definen como la suma de los cobros por derechos constatados durante el ejercicio en curso más los cobros por derechos pen-dientes de ejercicios anteriores.

7.3. Ejecución de los gastos

Los gastos previstos se inscriben en el presupuesto.

La ejecución presupuestaria de los gastos, es decir, la evolución y utilización de los créditos, puede resumirse de la siguiente forma:

a) créditos para compromisos:

i) evolución de los créditos: la totalidad de los créditos para compromisos disponibles durante un ejercicio está constituida por loselementos siguientes: presupuesto inicial (CND y CC) + presupuestos rectificativos + ingresos asignados + transferencias + cré-ditos de compromiso prorrogados del ejercicio anterior + prórrogas no automáticas del ejercicio precedente aún sin compro-meter + créditos de compromiso liberados de los ejercicios anteriores y reconstituidos;

ii) utilización de los créditos: los créditos definitivos para compromisos están disponibles durante el ejercicio para contraer compro-misos (créditos para compromisos utilizados = importe de los compromisos contraídos);

iii) prórroga de créditos del ejercicio en curso al ejercicio siguiente: los créditos del ejercicio no utilizados pueden prorrogarse al ejerciciosiguiente tras la decisión de la institución correspondiente. Los créditos disponibles en concepto de ingresos asignados son objetode una prórroga automática;

iv) anulación de créditos: el saldo se anula;

(7) Véanse los artículos 274 del Tratado CE, 179 del Tratado Euratom y 50 del RF.(8) Véanse los artículos 69 a 74 del RF y el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000 (DO L 130 de 31.5.2000).

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea IX

b) créditos para pagos:

i) evolución de los créditos: la totalidad de los créditos para pagos disponibles durante el ejercicio está constituida por los elementossiguientes: presupuesto inicial (CND y CP) + presupuestos rectificativos + ingresos asignados + transferencias + créditos prorro-gados del ejercicio anterior en forma de prórrogas automáticas (de derecho) o no automáticas;

ii) utilización de los créditos del ejercicio: los créditos para pagos del ejercicio están disponibles a lo largo del ejercicio para efectuarpagos; no incluyen los créditos prorrogados del ejercicio precedente (créditos para pagos utilizados = importe de los pagos efec-tuados con los créditos del ejercicio);

iii) prórroga de créditos del ejercicio en curso al ejercicio siguiente: los créditos del ejercicio no utilizados pueden ser prorrogados al ejer-cicio siguiente tras la decisión de la institución correspondiente. Los créditos disponibles en concepto de ingresos asignados sonobjeto de una prórroga automática;

iv) anulación de créditos: el saldo se anula;

v) total de pagos efectuados durante el ejercicio: pagos con créditos para pagos del ejercicio más pagos con créditos para pagosprorrogados del ejercicio anterior;

vi) gastos efectivos realizados a cuenta de un ejercicio: gastos de los estados consolidados de la ejecución presupuestaria (véase el apar-tado 7.4) = pagos con créditos para pagos del ejercicio más créditos para pagos del ejercicio prorrogados al ejercicio siguiente.

7.4. Estados consolidados de la ejecución presupuestaria y determinación del saldo del ejercicio

Al cierre de cada ejercicio se establecen los estados consolidados de la ejecución presupuestaria. Dichos estados determinan el saldo delejercicio, que se inscribe en el presupuesto del ejercicio siguiente a través de un presupuesto rectificativo.

8. PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS

Las cuentas de un ejercicio se presentan, a más tardar, el 1 de octubre del ejercicio siguiente al Parlamento, al Consejo y al Tribunal deCuentas; estas cuentas se presentan como estados financieros y estados sobre la ejecución presupuestaria, acompañados de un informesobre la gestión presupuestaria y financiera.

9. CONTROL EXTERNO

Desde 1977, el control externo del presupuesto lo lleva a cabo el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (9), que examina lascuentas de la totalidad de los ingresos y gastos del presupuesto; también presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una declaraciónsobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes; examina la legalidad y la regularidadde los ingresos y gastos y garantiza una buena gestión financiera. Los controles pueden efectuarse antes del cierre de las cuentas del ejer-cicio presupuestario considerado; se realizan basándose en documentos y, si es necesario, se efectúan visitas de inspección a las institu-ciones comunitarias, a los Estados miembros y a terceros países. El Tribunal de Cuentas elabora un Informe Anual sobre cada ejercicio ypuede, por otra parte, presentar en cualquier momento sus observaciones sobre temas específicos y emitir dictámenes a instancia de unade las demás instituciones de la Comunidad.

(9) Véanse los artículos 246, 247 y 248 del Tratado CE, 160 A, 160 B y 160 C del Tratado Euratom y 139 a 147 del RF.

X ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

10. APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y SEGUIMIENTO

Desde 1977 son aplicables las disposiciones siguientes (10): antes del 30 de abril del segundo año siguiente al ejercicio en cuestión, el Par-lamento, a recomendación del Consejo, aprueba la gestión de la Comisión de la ejecución del presupuesto. Para ello, el Consejo y el Par-lamento examinan las cuentas presentadas por la Comisión, así como el Informe Anual y los informes especiales del Tribunal de Cuentas.Las instituciones deben tomar todas las medidas necesarias para dar seguimiento a las observaciones que figuran en las decisiones de apro-bación de la gestión y elaborar un informe sobre las medidas adoptadas.

GRÁFICOS

PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2004 Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DURANTE EL EJERCICIO 2004G I Presupuesto 2004 — Ingresos previstos y créditos definitivos para pagos

G II Presupuesto 2004 — Créditos para compromisos

G III Créditos para compromisos disponibles en 2004 y su utilización

G IV Créditos para pagos disponibles en 2004 y su utilización

G V Recursos propios en 2004 — Ingresos reales por Estado miembro

G VI Pagos efectuados en 2004 en cada Estado miembro

DATOS HISTÓRICOS SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO (2000-2004)G VII Evolución y utilización de los créditos para pagos durante el período 2000-2004, por rúbricas

de las perspectivas financieras

(10) Véanse los artículos 276 del Tratado CE y 180 ter del Tratado Euratom.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea XI

XII ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea XIII

Gráfico IIICréditos para compromisos disponibles en 2004 y su utilización

(millones de euros y %)

Secciones (S.) y títulos (T.) correspondientes a lanomenclatura presupuestaria de 2004 y rúbricas de las

perspectivas financieras

Perspectivasfinancieras

Créditos definitivos Utilización de los créditos

Importe (1) Porcen-taje (%)

Comprom-isos

efectuados

Porcen-taje deutiliza-ción(%)

Prórrogasa

2005 (2)

Porcen-taje (%)

Anula-ciones

Porcen-taje (%)

(a) (b) (b)/(a) (c) (c)/(b) (d) (d)/(b) (e) = (b)– (c) – (d) (e)/(b)

Nomenclatura presupuestariaI Parlamento (S. I) 1 311,0 1 275,9 97,3 7,4 0,6 27,6 2,1II Consejo (S. II) 562,7 540,1 96,0 12,3 2,2 10,3 1,8III Comisión (S. III) 109 025,1 106 982,7 98,1 1 043,0 1,0 999,4 0,9III.1 Asuntos económicos y financieros (T. 01) 482,2 431,4 89,5 1,3 0,3 49,5 10,3III.2 Empresa (T. 02) 334,5 285,5 85,4 25,0 7,5 24,0 7,2III.3 Competencia (T. 03) 86,5 83,9 97,0 0,9 1,1 1,6 1,9III.4 Empleo y asuntos sociales (T. 04) 10 900,2 10 779,1 98,9 90,0 0,8 31,1 0,3III.5 Agricultura y desarrollo rural (T. 05) 48 861,6 48 470,9 99,2 77,5 0,2 313,2 0,6III.6 Energía y transportes (T. 06) 1 424,0 1 344,7 94,4 46,6 3,3 32,7 2,3III.7 Medio ambiente (T. 07) 365,8 344,6 94,2 7,1 1,9 14,0 3,8III.8 Investigación (T. 08) 3 658,3 3 513,9 96,1 142,8 3,9 1,6 0,0III.9 Sociedad de la información (T. 09) 1 334,3 1 249,0 93,6 77,8 5,8 7,6 0,6III.10 Investigación directa (T. 10) 530,9 328,8 61,9 201,9 38,0 0,3 0,0III.11 Pesca (T. 11) 975,3 943,3 96,7 3,9 0,4 28,2 2,9III.12 Mercado interior (T. 12) 74,0 67,1 90,7 0,8 1,0 6,1 8,3III.13 Política regional (T. 13) 26 639,7 26 557,9 99,7 10,3 0,0 71,5 0,3III.14 Fiscalidad y unión aduanera (T. 14) 112,3 96,3 85,8 5,8 5,2 10,1 9,0III.15 Educación y cultura (T. 15) 1 176,7 1 063,6 90,4 101,6 8,6 11,6 1,0III.16 Prensa y communicación (T. 16) 181,9 155,7 85,6 1,6 0,9 24,6 13,5III.17 Sanidad y protección de los consumidores

(T. 17)583,7 571,4 97,9 6,8 1,2 5,6 1,0

III.18 Justicia y asuntos de interior (T. 18) 536,9 512,4 95,4 6,3 1,2 18,3 3,4III.19 Relaciones exteriores (T. 19) 3 808,5 3 704,3 97,3 81,9 2,1 22,3 0,6III.20 Comercio (T. 20) 77,0 71,8 93,2 0,8 1,0 4,4 5,7III.21 Desarrollo y relaciones con los países ACP

(T. 21)1 246,4 1 196,3 96,0 38,4 3,1 11,7 0,9

III.22 Ampliación (T. 22) 1 426,1 1 289,9 90,4 89,4 6,3 46,9 3,3III.23 Ayuda humanitaria (T. 23) 536,6 536,2 99,9 0,2 0,0 0,2 0,0III.24 Lucha contra el fraude (T. 24) 55,1 51,3 93,2 0,0 0,0 3,7 6,8III.25 Coordinación de las políticas de la Comisión y

asesoramiento jurídico (T. 25)206,9 199,4 96,4 3,0 1,4 4,6 2,2

III.26 Administración (T. 26) 726,1 700,1 96,4 13,0 1,8 13,1 1,8III.27 Presupuestos (T. 27) 1 474,4 1 471,2 99,8 0,6 0,0 2,6 0,2III.28 Auditoría (T. 28) 9,6 9,3 96,4 0,1 0,9 0,3 2,6III.29 Estadísticas (T. 29) 136,9 111,9 81,7 8,0 5,8 17,1 12,5III.30 Pensiones (T. 30) 841,8 841,7 100,0 — — 0,1 0,0III.31 Reservas (T. 31) 221,0 — — — — 221,0 100,0IV Tribunal de Justicia (S. IV) 236,3 221,3 93,7 2,9 1,2 12,1 5,1V Tribunal de Cuentas (S. V) 97,4 86,1 88,4 0,3 0,3 11,0 11,3VI Comité Económico y Social (S. VI) 107,7 95,6 88,8 0,3 0,3 11,8 10,9VII Comité de las Regiones (S. VII) 73,9 64,1 86,7 0,1 0,1 9,7 13,2VIII Defensor del Pueblo Europeo y Supervisor

Europeo de Protección de Datos (S. VIII)7,7 6,7 86,4 — — 1,1 13,6

Total general de los créditos para compromisos 115 434,0 111 421,8 96,5 109 272,6 98,1 1 066,3 1,0 1 082,9 1,0

Perspectivas financieras1 Agricultura 49 305,0 45 122,3 91,5 44 760,5 99,2 49,8 0,1 311,9 0,72 Acciones estructurales 41 035,0 41 045,6 100,0 40 833,5 99,5 115,5 0,3 96,7 0,23 Políticas internas 8 722,0 9 835,4 (1) 112,8 9 009,9 91,6 619,1 6,3 206,4 2,14 Acciones exteriores 5 082,0 5 368,4 (1) 105,6 5 198,4 96,8 121,2 2,3 48,8 0,95 Gastos administrativos 5 983,0 6 361,2 (1) 106,3 6 161,2 96,9 70,1 1,1 129,8 2,06 Reservas 442,0 442,0 100,0 181,9 41,1 — — 260,1 58,97 Estrategia de preadhesión 3 455,0 1 837,4 53,2 1 717,5 93,5 90,6 4,9 29,3 1,68 Compensación 1 410,0 1 409,5 100,0 1 409,5 100,0 — — — —

Total general de los créditos para compromisos 115 434,0 111 421,8 96,5 109 272,6 98,1 1 066,3 1,0 1 082,9 1,0

Total general de los créditos para pagos 111 380,0 105 032,1 94,3 100 139,4 95,3 2 829,9 2,7 2 062,7 2,0

(1) Créditos presupuestarios definitivos después de contabilizar transferencias entre líneas presupuestarias, créditos correspondientes a los ingresos asignados asimilados y cré-ditos prorrogados del ejercicio anterior. En consecuencia, en algunas rúbricas de las perspectivas financieras, el límite previsto es superado por los créditos disponibles.

(2) Incluidos los créditos correspondientes a ingresos asignados o asimilados.

XIV ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

Gráfico IVCréditos para pagos disponibles en 2004 y su utilización

(millones de euros y %)

Secciones (S.) y títulos (T.) correspondientes a la nomenclaturapresupuestaria de 2004 y rúbricas de las perspectivas

financieras

Créditosdefinitivos (1)

Utilización de los créditos

Pagosefectuadosen 2004

Porcen-taje deutili-zación(%)

Prórrogasa 2005

Porcen-taje(%)

Anulaciones Porcen-taje (%)

(a) (b) (b)/(a) (c) (c)/(a) (d) =(a) – (b) – (c) (d)/(a)

Nomenclatura presupuestariaI Parlamento (S. I) 1 524,5 1 166,4 76,5 314,4 20,6 43,7 2,9II Consejo (S. II) 630,4 506,8 80,4 105,8 16,8 17,8 2,8III Comisión (S. III) 102 328,4 98 003,9 95,8 2 371,2 2,3 1 953,3 1,9III.1 Asuntos económicos y financieros (T. 01) 427,6 348,7 81,6 14,0 3,3 64,9 15,2III.2 Empresa (T. 02) 335,5 246,4 73,5 40,5 12,1 48,6 14,5III.3 Competencia (T. 03) 86,5 77,2 89,3 7,4 8,6 1,9 2,2III.4 Empleo y asuntos sociales (T. 04) 9 404,5 9 286,0 98,7 24,5 0,3 93,9 1,0III.5 Agricultura y desarrollo rural (T. 05) 47 837,8 47 445,8 99,2 75,9 0,2 316,2 0,7III.6 Energía y transportes (T. 06) 1 268,8 1 008,4 79,5 71,9 5,7 188,5 14,9III.7 Medio ambiente (T. 07) 334,4 252,1 75,4 42,9 12,8 39,5 11,8III.8 Investigación (T. 08) 3 079,5 2 605,8 84,6 459,7 14,9 14,0 0,5III.9 Sociedad de la información (T. 09) 1 445,8 1 248,3 86,3 166,2 11,5 31,3 2,2III.10 Investigación directa (T. 10) 527,1 320,6 60,8 203,5 38,6 3,1 0,6III.11 Pesca (T. 11) 1 069,4 841,0 78,6 52,8 4,9 175,6 16,4III.12 Mercado interior (T. 12) 71,3 56,4 79,1 7,7 10,8 7,1 10,0III.13 Política regional (T. 13) 22 099,6 21 880,1 99,0 152,9 0,7 66,7 0,3III.14 Fiscalidad y unión aduanera (T. 14) 98,2 81,3 82,7 7,5 7,7 9,4 9,6III.15 Educación y cultura (T. 15) 1 180,6 989,2 83,8 171,6 14,5 19,9 1,7III.16 Prensa y communicación (T. 16) 172,3 136,7 79,3 15,3 8,9 20,3 11,8III.17 Sanidad y protección de los consumidores (T. 17) 852,6 447,2 52,5 361,6 42,4 43,8 5,1III.18 Justicia y asuntos de interior (T. 18) 520,6 436,2 83,8 19,4 3,7 65,0 12,5III.19 Relaciones exteriores (T. 19) 3 690,3 3 316,8 89,9 152,2 4,1 221,4 6,0III.20 Comercio (T. 20) 76,3 65,8 86,2 6,7 8,8 3,8 4,9III.21 Desarrollo y relaciones con los países ACP (T. 21) 1 109,3 975,7 88,0 80,8 7,3 52,8 4,8III.22 Ampliación (T. 22) 2 175,6 1 987,3 91,3 60,7 2,8 127,6 5,9III.23 Ayuda humanitaria (T. 23) 535,5 514,1 96,0 5,2 1,0 16,2 3,0III.24 Lucha contra el fraude (T. 24) 57,8 43,7 75,6 4,6 7,9 9,5 16,5III.25 Coordinación de las políticas de la Comisión y

asesoramiento jurídico (T. 25)212,9 185,4 87,1 20,4 9,6 7,1 3,3

III.26 Administración (T. 26) 983,5 801,5 81,5 118,0 12,0 64,0 6,5III.27 Presupuestos (T. 27) 1 474,8 1 460,2 99,0 12,0 0,8 2,6 0,2III.28 Auditoría (T. 28) 9,6 8,6 89,5 0,8 7,9 0,3 2,6III.29 Estadísticas (T. 29) 127,7 97,3 76,2 13,1 10,3 17,3 13,5III.30 Pensiones (T. 30) 841,8 840,1 99,8 1,6 0,2 0,1 0,0III.31 Reservas (T. 31) 221,0 — — — — 221,0 100,0IV Tribunal de Justicia (S. IV) 245,2 216,3 88,2 15,9 6,5 13,0 5,3V Tribunal de Cuentas (S. V) 103,0 84,2 81,8 7,2 7,0 11,5 11,2VI Comité Económico y Social (S. VI) 113,4 92,3 81,4 8,8 7,8 12,3 10,8VII Comité de las Regiones (S. VII) 79,0 63,2 80,0 5,7 7,2 10,1 12,8VIII Defensor del Pueblo Europeo y Supervisor Europeo de

Protección de Datos (S. VIII)8,2 6,2 75,4 0,9 10,8 1,1 13,8

Total general de los créditos para pagos 105 032,1 100 139,4 95,3 2 829,9 2,7 2 062,7 2,0

Perspectivas financieras1 Agricultura 44 308,3 43 579,4 98,4 397,9 0,9 331,0 0,72 Acciones estructurales 34 635,1 34 198,3 98,7 197,0 0,6 239,7 0,73 Políticas internas 8 992,1 7 255,2 80,7 1 152,1 12,8 584,8 6,54 Acciones exteriores 5 098,0 4 605,8 90,3 175,6 3,4 316,6 6,25 Gastos administrativos 6 927,2 5 856,4 84,5 849,6 12,3 221,2 3,26 Reservas 442,0 181,9 41,1 — — 260,1 58,97 Estrategia de preadhesión 3 219,9 3 052,9 94,8 57,8 1,8 109,2 3,48 Compensación 1 409,5 1 409,5 100,0 — — — —

Total general de los créditos para pagos 105 032,1 100 139,4 95,3 2 829,9 2,7 2 062,7 2,0

(1) Créditos presupuestarios definitivos después de contabilizar transferencias entre líneas presupuestarias, créditos correspondientes a los ingresos asignados o asimiladosy créditos prorrogados del ejercicio anterior.

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea XV

XVI ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea XVII

XVIII ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

ANEXO II

Informes y dictámenes aprobados por el Tribunal de Cuentas desde el año 2000

De conformidad con lo dispuesto en los Tratados, elTribunal de Cuentas tiene la obligación de elaborarun Informe Anual. Tiene también la obligación, en vir-tud de los Tratados y otras normas en vigor, de elabo-rar informes anuales específicos sobre determinadosorganismos y actividades comunitarias. Los Tratados

confieren además al Tribunal facultades para formularsus observaciones sobre cuestiones particulares y paraemitir dictámenes a petición de cualquiera de las institucio-nes. La lista que aparece a continuación enumera losinformes y dictámenes aprobados por el Tribunal desde elaño 2000.

Título Publicación

Informes Anuales y Declaraciones de Fiabilidad

23o Informe Anual relativo al ejercicio 1999:

— Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del presupuesto general

— Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades de los 6o, 7o y 8o FED

DO C 342 de 1.12.2000

24o Informe Anual relativo al ejercicio 2000:

— Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del presupuesto general

— Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades de los 6o, 7o y 8o FED

DO C 359 de 15.12.2001,DO C 92 de 17.4.2002 yDO C 36 de 15.2.2003

25o Informe Anual relativo al ejercicio 2001:

— Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del presupuesto general

— Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades de los 6o, 7o y 8o FED

DO C 295 de 28.11.2002

26o Informe Anual relativo al ejercicio 2002:

— Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del presupuesto general

— Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades de los 6o, 7o y 8o FED

DO C 286 de 28.11.2003

27o Informe Anual relativo al ejercicio 2003:

— Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del presupuesto general

— Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades de los 6o, 7o y 8o FED

DO C 293 de 30.11.2004

28o Informe Anual relativo al ejercicio 2004:

— Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del presupuesto general

— Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades de los 6o, 7o, 8o y 9o FED

Publicado en el presente DO

Informes Especiales

Recursos propios

— Informe Especial no 17/2000 sobre el control por parte de la Comisión de la fiabilidad y com-parabilidad de los PNB de los Estados miembros

DO C 336 de 27.11.2000

— Informe Especial no 23/2000 sobre la valoración de mercancías importadas a efectos de aduana(evaluación en aduana)

DO C 84 de 14.3.2001

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea XIX

http: //www.eca.eu.int

Título Publicación

Política agrícola común

— Informe Especial no 1/2000 sobre la peste porcina clásica DO C 85 de 23.3.2000

— Informe Especial no 8/2000 sobre las medidas comunitarias de comercialización de las materiasgrasas butíricas

DO C 132 de 12.5.2000

— Informe Especial no 11/2000 sobre el régimen de apoyo al aceite de oliva DO C 215 de 27.7.2000

— Informe Especial no 14/2000 sobre la ecologización de la PAC DO C 353 de 8.12.2000

— Informe Especial no 20/2000 sobre la gestión de la organización común de mercados del azúcar DO C 50 de 15.2.2001

— Informe Especial no 22/2000 sobre la evaluación del procedimiento reformado de liquidaciónde cuentas

DO C 69 de 2.3.2001

— Informe Especial no 4/2001 sobre la fiscalización del FEOGA-Garantía- aplicación del SistemaIntegrado de Gestión y Control (SIGC)

DO C 214 de 31.7.2001

— Informe Especial no 6/2001 sobre el régimen de cuotas lecheras DO C 305 de 30.10.2001

— Informe Especial no 7/2001 sobre restituciones a la exportación: Destino y comercialización DO C 314 de 8.11.2001

— Informe Especial no 8/2001 relativo al régimen de restituciones a la producción de fécula depatata y almidones de cereales y a las ayudas a la fécula de patata

DO C 294 de 19.10.2001

— Informe Especial no 14/2001 sobre la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) DO C 324 de 20.11.2001

— Informe Especial no 5/2002 sobre los regímenes de primas y de pagos por extensificación de laorganización común de mercados en el sector de la carne de vacuno

DO C 290 de 25.11.2002

— Informe Especial no 6/2002 sobre la auditoría de la gestión por la Comisión del régimen comu-nitario de ayuda en el sector de las semillas oleaginosas

DO C 254 de 22.10.2002

— Informe Especial no 7/2002 sobre la buena gestión financiera de la organización común de mer-cados en el sector del plátano

DO C 294 de 28.11.2002

— Informe Especial no 1/2003 sobre la prefinanciación de las restituciones por exportación DO C 98 de 24.4.2003

— Informe Especial no 4/2003 sobre el desarrollo rural: apoyo a las zonas desfavorecidas DO C 151 de 27.6.2003

— Informe Especial no 9/2003 sobre el sistema de fijación de los tipos de las subvenciones a lasexportaciones de los productos agrícolas (restituciones a la exportación)

DO C 211 de 5.9.2003

— Informe Especial no 12/2003 sobre la buena gestión financiera de la organización común demercados en el sector de los forrajes desecados

DO C 298 de 9.12.2003

— Informe Especial no 13/2003 sobre la ayuda a la producción de algodón DO C 298 de 9.12.2003

— Informe Especial no 14/2003 sobre la evaluación de la renta agrícola por la Comisión [(letra b)del apartado 1 del artículo 33 del Tratado CE)]

DO C 45 de 20.2.2004

— Informe Especial no 2/2004 sobre la ayuda a la preadhesión — ¿Se ha gestionado bien Sapard? DO C 295 de 30.11.2004

— Informe Especial no 3/2004 sobre la recuperación de pagos irregulares en el marco de la polí-tica agrícola común

DO C 269 de 4.11.2004

— Informe Especial no 6/2004 sobre el establecimiento del sistema de identificación y registro delos animales de la especie bovina en la Unión Europea

DO C 29 de 4.2.2005

— Informe Especial no 7/2004 sobre la organización común de mercados en el sector del tabacocrudo

DO C 41 de 17.2.2005

XX ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

http: //www.eca.eu.int

Título Publicación

— Informe Especial no 8/2004 sobre la gestión y la supervisión por la Comisión de medidas delucha y de gastos relativos a la fiebre aftosa

DO C 54 de 3.3.2005

— Informe Especial no 9/2004 sobre las medidas forestales en el marco de la política de desarrollorural

DO C 67 de 18.3.2005

— Informe Especial no 3/2005 sobre el desarrollo rural: control del gasto agroambiental DO C 279 de 11.11.2005

Acciones estructurales

— Informe Especial no 3/2000 sobre las medidas de ayuda al empleo juvenil del Fondo Social Euro-peo y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (sección de Orientación)

DO C 100 de 7.4.2000

— Informe Especial no 7/2000 relativo al Fondo Internacional para Irlanda y al programa especialde apoyo para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos deIrlanda (1995-1999)

DO C 146 de 25.5.2000

— Informe Especial no 15/2000 relativo al Fondo de Cohesión DO C 279 de 2.10.2000

— Informe Especial no 1/2001 sobre la iniciativa comunitaria URBAN DO C 124 de 25.4.2001

— Informe Especial no 10/2001 sobre el control financiero de los Fondos Estructurales, Reglamen-tos de la Comisión (CE) no 2064/97 y (CE) no 1681/94

DO C 314 de 8.11.2001

— Informe Especial no 12/2001 sobre determinadas intervenciones estructurales a favor delempleo: y efecto de las ayudas del FEDER en el empleo y medidas del FSE contra el desempleode larga duración

DO C 334 de 28.11.2001

— Informe Especial no 3/2002 sobre la iniciativa comunitaria Empleo-Integra DO C 263 de 29.10.2002

— Informe Especial no 4/2002 sobre acciones locales en favor del empleo DO C 263 de 29.10.2002

— Informe Especial no 7/2003 sobre la ejecución de la programación de las intervenciones delperíodo 2000-2006 en el marco de los Fondos Estructurales

DO C 174 de 23.7.2003

— Informe Especial no 4/2004 relativo a la programación de la iniciativa comunitaria de coope-ración transeuropea Interreg III

DO C 303 de 7.12.2004

Políticas internas

— Informe Especial no 9/2000 sobre las Redes Transeuropeas (RTE) — Telecomunicaciones DO C 166 de 15.6.2000

— Informe Especial no 10/2000 sobre los contratos públicos adjudicados por el Centro Común deInvestigación

DO C 172 de 21.6.2000

— Informe Especial no 9/2001 sobre el programa de formación y movilidad de los investigadores DO C 349 de 10.12.2001

— Informe Especial no 2/2002 sobre los programas de acción comunitarios Sócrates y «La Juven-tud con Europa»

DO C 136 de 7.6.2002

— Informe Especial no 11/2003 sobre el instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) DO C 292 de 2.12.2003

— Informe Especial no 1/2004 sobre la gestión de las acciones indirectas de IDT del quinto pro-grama marco (V PM) en materia de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1998-2002)

DO C 99 de 23.4.2004

Acciones exteriores

— Informe Especial no 2/2000 relativo a la ayudas aportadas por la Unión Europea a Bosnia y Her-cegovina en el marco del restablecimiento de la paz y del Estado de Derecho

DO C 85 de 23.3.2000

— Informe Especial no 4/2000 sobre las acciones de rehabilitación de países ACP como instru-mento de preparación de la ayuda normal de desarrollo

DO C 113 de 19.4.2000

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea XXI

http: //www.eca.eu.int

Título Publicación

— Informe Especial no 12/2000 sobre la gestión por la Comisión de medidas en favor del desa-rrollo de los derechos humanos y la democracia en terceros países

DO C 230 de 10.8.2000

— Informe Especial no 16/2000 relativo a los procedimientos de licitación de los contratos de ser-vicios de los programas Phare y Tacis

DO C 350 de 6.12.2000

— Informe Especial no 18/2000 relativo al programa de suministro de productos agrícolas desti-nados a la Federación de Rusia

DO C 25 de 25.1.2001

— Informe Especial no 19/2000 sobre la gestión por la Comisión del programa de asistencia de lasociedad palestina

DO C 32 de 31.1.2001

— Informe Especial no 21/2000 sobre la gestión de los programas de ayuda externa a la Comisión(en particular la programación por países, la elaboración de proyectos y la función de las dele-gaciones)

DO C 57 de 22.2.2001

— Informe Especial no 2/2001 sobre la gestión de la ayuda humanitaria de emergencia para las víc-timas de la crisis de Kosovo (ECHO)

DO C 168 de 12.6.2001 yDO C 159 de 3.7.2002

— Informe Especial no 3/2001 relativo a la gestión por la Comisión de los acuerdos internaciona-les de pesca

DO C 210 de 27.7.2001

— Informe Especial no 5/2001 sobre los fondos de contrapartida de asistencia al ajuste estructuralasignados a ayudas presupuestarias (séptimo y octavo FED)

DO C 257 de 14.9.2001

— Informe Especial no 11/2001 sobre el programa de cooperación transfronteriza de Tacis DO C 329 de 23.11.2001

— Informe Especial no 13/2001 sobre la gestión de la política exterior y de seguridad común (PESC) DO C 338 de 30.11.2001

— Informe Especial no 1/2002 sobre la ayuda macrofinanciera (AM) a los países terceros y las faci-lidades de ajuste estructural (FAE) en los países mediterráneos

DO C 121 de 23.5.2002

— Informe Especial no 2/2003 sobre la aplicación de la política de seguridad alimentaria en paísesen desarrollo financiada por el presupuesto general de la Unión Europea

DO C 93 de 17.4.2003

— Informe Especial no 5/2003 sobre la financiación con fondos Phare e Ispa de proyectos medio-ambientales en los países candidatos

DO C 167 de 17.7.2003

— Informe Especial no 6/2003 sobre el hermanamiento (Twinning) como principal instrumentode apoyo a la consolidación institucional en los países candidatos

DO C 167 de 17.7.2003

— Informe Especial no 8/2003 sobre la ejecución de las obras de infraestructura financiadas por elFED

DO C 181 de 31.7.2003

— Informe Especial no 10/2003 sobre la eficacia de la gestión de la Comisión en la cooperación aldesarrollo en la India respecto del objetivo de ayudar a los pobres y obtener efectos sostenibles

DO C 211 de 5.9.2003

— Informe Especial no 15/2003 sobre la fiscalización de los programas de microproyectos finan-ciados por el FED

DO C 63 de 11.3.2004

— Informe Especial no 5/2004 sobre la asistencia Phare para preparar a los países candidatos a lagestión de los Fondos Estructurales

DO C 15 de 20.1.2005

— Informe Especial no 10/2004 sobre la desconcentración de la gestión de la ayuda exterior comu-nitaria a las delegaciones de la Comisión

DO C 72 de 22.3.2005

— Informe Especial no 2/2005 sobre las ayudas presupuestarias del FED a los países ACP: gestiónpor la Comisión del capítulo «reforma de las finanzas públicas»

DO C 249 de 7.10.2005

— Informe Especial no 4/2005 sobre la gestión de la Comisión en la cooperación económica enAsia

DO C 249 de 19.10.2005

XXII ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

http: //www.eca.eu.int

Título Publicación

Gastos administrativos

— Informe Especial no 5/2000 sobre los gastos inmobiliarios del Tribunal de Justicia (edificiosanexos «Erasmus», «Thomas More» y «Anexo C»)

DO C 109 de 14.4.2000

— Informe Especial no 13/2000 sobre los gastos de los grupos políticos del Parlamento Europeo DO C 181 de 28.6.2000

— Informe Especial no 3/2003 sobre el régimen de la pensión de invalidez de las instituciones euro-peas

DO C 109 de 7.5.2003

— Informe Especial no 1/2005 sobre la gestión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude DO C 202 de 18.8.2005

— Informe Especial no 5/2005 sobre los gastos de interpretación del Parlamento, la Comisión y elConsejo

Pendiente de publicación

Instrumentos financieros y actividades bancarias

— Informe Especial no 6/2000 relativo a la concesión por parte de la Comunidad de bonificacio-nes de interés a los prestamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a las pequeñasy medianas empresas, en el marco de su mecanismo temporal de préstamo

DO C 152 de 31.5.2000

Informes anuales específicos

Estados financieros de la CECA

— Informe sobre los estados financieros de la CECA al 31 de diciembre de 1999 DO C 281 de 4.10.2000

— Informe sobre los estados financieros de la CECA al 31 de diciembre de 2000 DO C 185 de 30.6.2001 yDO C 363 de 19.12.2001

— Informe sobre los estados financieros de la CECA al 31 de diciembre de 2001 DO C 158 de 3.7.2002

— Informe sobre los estados financieros de la CECA al 23 de julio de 2002 DO C 127 de 29.5.2003

Informe Anual sobre la CECA

— Informe Anual relativo a la CECA del ejercicio 1999 DO C 347 de 4.12.2000

— Informe Anual relativo a la CECA del ejercicio 2000 DO C 366 de 20.12.2001

— Informe Anual y declaración de fiabilidad de la CECA relativos al ejercicio 2001 DO C 302 de 5.12.2002

— Informe Anual y declaración de fiabilidad de la CECA relativos al ejercicio que finalizó el23 de julio de 2002

DO C 224 de 19.9.2003

Agencia de Abastecimiento de Euratom

— Informe sobre los Estados financieros de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativos alejercicio 1999

No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspon-dientes al ejercicio 2000

No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspon-dientes al ejercicio 2001

No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspon-dientes al ejercicio 2002

No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspon-dientes al ejercicio 2003

No publicado en el DO

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea XXIII

http: //www.eca.eu.int

Título Publicación

Joint European Torus (JET)

— Informe sobre las cuentas del ejercicio 1999 de la empresa común JET No publicado en el DO

— Informe sobre las cuentas del ejercicio 2000 de la empresa común Joint European Torus (JET) No publicado en el DO

— Informe sobre las cuentas del ejercicio 2001 de la empresa común Joint European Torus (JET) No publicado en el DO

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Fundación de Dublín)

— Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea para la Mejora de las Condicio-nes de Vida y de Trabajo (Fundación Dublín) correspondiente al ejercicio que finalizó el31 de diciembre de 1999

DO C 373 de 27.12.2000

— Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea para la Mejora de las Condicio-nes de Vida y de Trabajo (Fundación Dublín) correspondiente al ejercicio que finalizó el31 de diciembre de 2000

DO C 372 de 28.12.2001

— Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea para la Mejora de las Condicio-nes de Vida y de Trabajo (Fundación Dublín) correspondientes al ejercicio 2001

DO C 326 de 27.12.2002

— Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea para la Mejora de las Condicio-nes de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2002

DO C 319 de 30.12.2003

— Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condicionesde Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2003

DO C 324 de 30.12.2004

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop-Salónica)

— Informe sobre los estados financieros del Centro Europeo para el desarrollo de la Formación Pro-fesional (Cedefop-Salónica) correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1999

DO C 373 de 27.12.2000

— Informe sobre los estados financieros del Centro Europeo para el Desarrollo de la FormaciónProfesional (Cedefop-Salónica) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembrede 2000

DO C 372 de 28.12.2001

— Informe sobre los estados financieros del Centro Europeo para el Desarrollo de la FormaciónProfesional (Cedefop-Salónica) correspondientes al ejercicio 2001

DO C 326 de 27.12.2002

— Informe sobre los estados financieros del Centro Europeo para el Desarrollo de la FormaciónProfesional correspondientes al ejercicio 2002

DO C 319 de 30.12.2003

— Informe sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Pro-fesional correspondientes al ejercicio 2003

DO C 324 de 30.12.2004

Escuelas Europeas

— Informe sobre los estados financieros de las Escuelas Europeas correspondientes al ejercicio quefinalizó el 31 de diciembre de 1999

No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de las Escuelas Europeas correspondientes al ejercicio quefinalizó el 31 de diciembre de 2000

No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de las Escuelas Europeas relativos al ejercicio 2001 No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de las Escuelas Europeas relativos al ejercicio 2002 No publicado en el DO

— Informe sobre las cuentas anuales de las Escuelas Europeas relativas al ejercicio 2003 No publicado en el DO

XXIV ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

http: //www.eca.eu.int

Título Publicación

Instituto Monetario Europeo y Banco Central Europeo

— Informe sobre la eficiencia de la gestión del Instituto Monetario Europeo y el Banco CentralEuropeo en el ejercicio 1999

DO C 47 de 13.2.2001

— Informe sobre el control de la eficacia operativa de la gestión del Banco Central Europeo en elejercicio 2000

DO C 341 de 4.12.2001

— Informe sobre el control de la eficacia operativa de la gestión del Banco Central Europeo en elejercicio 2001

DO C 259 de 25.10.2002

— Informe sobre el control de la eficacia operativa de la gestión del Banco Central Europeo en elejercicio 2002

DO C 45 de 20.2.2004

— Informe sobre el control de la eficacia operativa de la gestión del Banco Central Europeo en elejercicio 2003

DO C 286 de 23.11.2004

Gestión de los contratos «Schengen»

— Informe sobre los estados financieros de la gestión, por Secretario General/Alto Representantedel Consejo, de los contratos celebrados por éste último en su calidad de representante de deter-minados Estados miembros, para la instalación y funcionamiento del servidor de asistencia dela Unidad de gestión y de la red Sirène fase II («contratos Schengen») correspondientes al períodode 3 de mayo a 31 de diciembre de 1999

No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de la gestión, por Secretario General/Alto Representantedel Consejo, de los contratos celebrados por éste último en su calidad de representante de deter-minados Estados miembros, para la instalación y funcionamiento del servidor de asistencia dela Unidad de gestión y de la red Sirène fase II («contratos Schengen») correspondientes al ejer-cicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de la gestión, por Secretario General/Alto Representantedel Consejo, de los contratos celebrados por éste último en su calidad de representante de deter-minados Estados miembros, en lo que se refiere a la instalación y al funcionamiento del servi-dor de asistencia al usuario de la unidad de gestión y de la fase II de la red Sirène («contratosSchengen») correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2001

No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de los «contratos Schengen» correspondientes al ejerci-cio 2002

No publicado en el DO

Gestión de los contratos «Sisnet»

— Informe Anual específico sobre los estados financieros relativos a la gestión, por el SecretarioGeneral adjunto del Consejo, de los contratos celebrados por este último, en su calidad de repre-sentante de determinados Estados miembros, para la instalación y funcionamiento de la infra-estructura de comunicación del entorno Schengen, denominada Sisnet, correspondientes al ejer-cicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

No publicado en el DO

— Informe Anual específico sobre los estados financieros relativos a la gestión, por el SecretarioGeneral adjunto del Consejo, de los contratos celebrados por éste último, en su calidad de repre-sentante de determinados Estados miembros, en lo que se refiere a la instalación y al funciona-miento de la infraestructura de comunicación para el entorno Schengen, denominada Sisnet,correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2001

No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de «Sisnet» correspondientes al ejercicio 2002 No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de «Sisnet» correspondientes al ejercicio 2003 No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de «Sisnet» correspondientes al ejercicio 2004 No publicado en el DO

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV-Angers)

— Informe sobre los estados financieros de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales corres-pondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1999

DO C 373 de 27.12.2000

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea XXV

http: //www.eca.eu.int

Título Publicación

— Informe sobre los estados financieros de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales corres-pondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

DO C 372 de 28.12.2001

— Informe sobre los estados financieros de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales corres-pondientes al ejercicio 2001

DO C 326 de 27.12.2002

— Informe sobre los estados financieros de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales corres-pondientes al ejercicio 2002

DO C 319 de 30.12.2003

— Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales corres-pondientes al ejercicio 2003

DO C 324 de 30.12.2004

Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI-Alicante)

— Informe sobre los estados financieros de la Oficina de Armonización del Mercado Interiorcorrespondientes al ejercicio que finalizó al 31 de diciembre de 1999

DO C 373 de 27.12.2000

— Informe sobre los estados financieros de la Oficina de Armonización del Mercado Interiorcorrespondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

DO C 372 de 28.12.2001

— Informe sobre los estados financieros de la Oficina de Armonización del Mercado Interiorcorrespondientes al ejercicio 2001

DO C 326 de 27.12.2002

— Informe sobre los estados financieros de la Oficina de Armonización del Mercado Interiorcorrespondientes al ejercicio 2002

DO C 319 de 30.12.2003

— Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior relativoal ejercicio 2003

DO C 324 de 30.12.2004

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA-Bilbao)

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en elTrabajo correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1999

DO C 373 de 27.12.2000

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en elTrabajo correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

DO C 372 de 28.12.2001

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en elTrabajo correspondientes al ejercicio 2001

DO C 326 de 27.12.2002

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en elTrabajo correspondientes al ejercicio 2002

DO C 319 de 30.12.2003

— Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Tra-bajo correspondientes al ejercicio 2003

DO C 324 de 30.12.2004

Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA-Copenhague)

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspon-diente al ejercicio que finalizó al 31 de diciembre de 1999

DO C 373 de 27.12.2000

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspon-dientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

DO C 372 de 28.12.2001

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspon-dientes al ejercicio 2001

DO C 326 de 27.12.2002

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspon-dientes al ejercicio 2002

DO C 319 de 30.12.2003

— Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientesal ejercicio 2003

DO C 324 de 30.12.2004

Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT-Lisboa)

— Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomaníascorrespondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1999

DO C 373 de 27.12.2000

— Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomaníascorrespondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

DO C 372 de 28.12.2001

— Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomaníascorrespondiente al ejercicio 2001

DO C 326 de 27.12.2002

XXVI ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

http: //www.eca.eu.int

Título Publicación

— Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomaníascorrespondientes al ejercicio 2002

DO C 319 de 30.12.2003

— Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomaníascorrespondientes al ejercicio 2003

DO C 324 de 30.12.2004

Agencia Europea de Medicamentos (EMEA-Londres)

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamen-tos correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1999

DO C 373 de 27.12.2000

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamen-tos correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

DO C 372 de 28.12.2001

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamen-tos correspondientes al ejercicio 2001

DO C 326 de 27.12.2002

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamen-tos correspondientes al ejercicio 2002

DO C 319 de 30.12.2003

— Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentoscorrespondientes al ejercicio 2003

DO C 324 de 30.12.2004

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT-Luxemburgo)

— Informe sobre los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la UniónEuropea correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1999

DO C 373 de 27.12.2000

— Informe sobre los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la UniónEuropea correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

DO C 372 de 28.12.2001

— Informe sobre los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la UniónEuropea correspondiente al ejercicio 2001

DO C 326 de 27.12.2002

— Informe sobre los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la UniónEuropea correspondientes al ejercicio 2002

DO C 319 de 30.12.2003

— Informe sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Euro-pea correspondientes al ejercicio 2003

DO C 324 de 30.12.2004

Fundación Europea de Formación (ETF-Turín)

— Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondienteal ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1999

DO C 373 de 27.12.2000

— Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondienteal ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

DO C 372 de 28.12.2001

— Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondientesal ejercicio 2001

DO C 326 de 27.12.2002

— Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondientesal ejercicio 2002

DO C 319 de 30.12.2003

— Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes alejercicio 2003

DO C 324 de 30.12.2004

Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (Viena)

— Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobiacorrespondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1999

DO C 373 de 27.12.2000

— Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobiacorrespondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2000

DO C 372 de 28.12.2001

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea XXVII

http: //www.eca.eu.int

Título Publicación

— Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobiacorrespondientes al ejercicio 2001

DO C 326 de 27.12.2002

— Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobiacorrespondientes al ejercicio 2002

DO C 319 de 30.12.2003

— Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia corres-pondientes al ejercicio 2003

DO C 324 de 30.12.2004

Agencia Europea de Reconstrucción (Salónica)

— Informe sobre las cuentas financieras de la Agencia de Reconstrucción y la utilización de laayuda para Kosovo en el año 2000

DO C 355 de 13.12.2001

— Informe sobre las cuentas financieras de la Agencia de Reconstrucción y la utilización de laayuda para Kosovo en el año 2001

DO C 326 de 27.12.2002

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Reconstrucción correspondientes al ejer-cicio 2002

DO C 319 de 30.12.2003

— Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de Reconstrucción correspondientes al ejerci-cio 2003

DO C 41 de 17.2.2005

Agencia Europea de Seguridad Marítima

— Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondien-tes al ejercicio 2003

DO C 324 de 30.12.2004

Agencia Europea de Seguridad Aérea

— Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientesal ejercicio 2003

DO C 324 de 30.12.2004

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

— Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria corres-pondientes al ejercicio 2003

DO C 324 de 30.12.2004

Eurojust

— Informe sobre los estados financieros de Eurojust correspondientes al ejercicio 2002 DO C 319 de 30.12.2003

— Informe sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2003 DO C 324 de 30.12.2004

Convención

— Informe sobre las cuentas elaboradas por el Secretario General de la Convención sobre el futurode la Unión Europea iniciado el 21 de febrero y finalizado el 31 de diciembre de 2002

DO C 122 de 22.5.2003

— Informe sobre las cuentas elaboradas por el Secretario General de la Convención sobre el futurode la Unión Europea correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003

DO C 157 de 14.6.2004

Empresa Común Galileo

— Informe sobre las cuentas de la Empresa Común Galileo correspondientes al ejercicio que fina-lizó el 31 de diciembre de 2003

No publicado en el DO

— Informe sobre las cuentas de la Empresa Común Galileo correspondientes al ejercicio que fina-lizó el 31 de diciembre de 2004

No publicado en el DO

XXVIII ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

http: //www.eca.eu.int

Título Publicación

Dictámenes

— Dictamen no 1/2000 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica elReglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 relativo a la separación de las funciones deauditoría interna y de intervención previa

DO C 327 de 17.11.2000

— Dictamen no 2/2000 sobre una propuesta de modificación del Reglamento Financiero de la Ofi-cina Comunitaria de Variedades Vegetales

No publicado en el DO

— Dictamen no 1/2001 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica elReglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo sobre la financiación de la política agrícola común,y otros diversos Reglamentos relativos a esa política

DO C 55 de 21.2.2001

— Dictamen no 2/2001 relativo a la propuesta de refundición del Reglamento financiero aplicableal presupuesto general de las Comunidades Europeas

DO C 162 de 5.6.2001

— Dictamen no 3/2001 sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se establecenmedidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios de la Comisión de las Comuni-dades Europeas con motivo de la reforma de la Comisión

DO C 162 de 5.6.2001

— Dictamen no 4/2001 sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica elReglamento (Euratom, CECA, CEE) no 549/69, que determina las categorías de los funcionariosy agentes de las Comunidades a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del segundopárrafo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre privilegios y las inmunidades de lasComunidades

DO C 162 de 5.6.2001

— Dictamen no 5/2001 relativo a una propuesta de modificación del Reglamento financiero de laOficina de Armonización del Mercado interior

No publicado en el DO

— Dictamen no 6/2001 sobre un proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica elReglamento no 3418/93 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1993, relativo a las normas dedesarrollo de disposiciones del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977

No publicado en el DO

— Dictamen no 7/2001 sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica elReglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68: Reglamentos y reglamentaciones aplicables a losfuncionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas

No publicado en el DO

— Dictamen no 8/2001 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece elestatuto de las agencias encargadas de ejecutar determinadas tareas de gestión de los programascomunitarios

DO C 345 de 6.12.2001

— Dictamen no 9/2001 sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejorelativa a la protección penal de los intereses financieros de la Comunidad (2001/0115[(COD — COM(2001) 272 final)]

DO C 14 de 17.1.2002

— Dictamen no 1/2002 relativo a una propuesta de modificación del Reglamento financiero de laOficina de Armonización del Mercado Interior

No publicado en el DO

— Dictamen no 2/2002 sobre una propuesta modificada de Reglamento del Consejo relativo alReglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

DO C 92 de 17.4.2002

— Dictamen no 3/2002 sobre una propuesta de Reglamento financiero aplicable al presupuesto deEurojust

No publicado en el DO

— Dictamen no 4/2002 sobre una propuesta modificada del Reglamento del Consejo por el que semodifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 549/69 que determina las categorías de losfuncionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones delartículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privi-legios y las inmunidades de las Comunidades

DO C 225 de 20.9.2002

— Dictamen no 5/2002 sobre una propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que seestablecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios de la Comisión de lasComunidades Europeas con motivo de la reforma de la Comisión

DO C 236 de 1.10.2002

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea XXIX

http: //www.eca.eu.int

Título Publicación

— Dictamen no 6/2002 sobre una propuestas de Reglamento del Consejo por el que se establecenmedidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios de la Secretaría General del Con-sejo de la Unión Europea

DO C 236 de 1.10.2002

— Dictamen no 7/2002 sobre una propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que seestablecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios del Parlamento Euro-peo y de personal temporal de los grupos políticos

DO C 236 de 1.10.2002

— Dictamen no 8/2002 sobre una propuesta de Reglamento financiero revisado aplicable al pre-supuesto de la Agencia Europea de Reconstrucción

No publicado en el DO

— Dictamen no 9/2002 sobre la financiación de la política agrícola común DO C 285 de 21.11.2002

— Dictamen no 10/2002 sobre una propuesta de la Comisión de modificación de los actos cons-titutivos de los organismos comunitarios a raíz de la adopción del nuevo Reglamento finan-ciero

DO C 285 de 21.11.2002

— Dictamen no 11/2002 sobre una propuesta de Reglamento de la Comisión relativo al Regla-mento financiero marco de los organismos previstos en el artículo 185 del Reglamento (CE,Euratom) no 1605/2002 del Consejo relativo al Reglamento financiero aplicable al PresupuestoGeneral de las Comunidades Europeas

DO C 12 de 17.1.2003

— Dictamen no 12/2002 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Reglamentofinanciero aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo en virtud del acuerdo de asocia-ción ACP-CE firmado en Cotonou el 23 de junio de 2000

DO C 12 de 17.1.2003

— Dictamen no 13/2002 sobre el proyecto de reglamento de la Comisión (CE) sobre las normas dedesarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002,por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las ComunidadesEuropeas

DO C 12 de 17.1.2003

— Dictamen no 14/2002 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por la que se modificael Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Euro-peas

DO C 21 de 28.1.2003

— Dictamen no 1/2003 sobre una propuesta de reglamento del comité presupuestario de la Ofi-cina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) por el que se estable-cen las disposiciones financieras aplicables a la Oficina («Reglamento financiero»)

No publicado en el DO

— Dictamen no 2/2003 sobre una propuesta de reglamento del consejo de administración de laOficina Comunitaria de Variedades Vegetales por el que se establecen las disposiciones finan-cieras aplicables a la Oficina («Reglamento financiero»)

No publicado en el DO

— Dictamen no 3/2003 sobre la propuesta de Reglamento financiero de la Autoridad Europea deSeguridad Alimentaria

No publicado en el DO

— Dictamen no 4/2003 sobre una propuesta de Reglamento financiero aplicable al Centro de Tra-ducción de los Órganos de la Unión Europea

No publicado en el DO

— Dictamen no 5/2003 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que, con motivode la adhesión de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polo-nia y la República Checa se establecen medidas especiales y temporales para la contratación defuncionarios de las Comunidades Europeas

DO C 224 de 19.9.2003

— Dictamen no 6/2003 sobre la propuesta de Reglamento financiero de la Agencia Europea de Eva-luación de Medicamentos

No publicado en el DO

— Dictamen no 7/2003 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica elReglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Eura-tom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades

DO C 318 de 30.12.2003

— Dictamen no 8/2003 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre una propuestade decisión del Parlamento Europeo y del Consejopor la que se establece un programa deacción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intere-ses financieros de la Comunidad

DO C 318 de 30.12.2003

XXX ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2005

http: //www.eca.eu.int

Título Publicación

— Dictamen no 9/2003 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre un proyectode Reglamento de la Comisión por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agen-cias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se estableceel estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los pro-gramas comunitarios

DO C 19 de 23.1.2004

— Dictamen no 10/2003 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre una pro-puesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 delConsejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se crea un fondo de garantía relativo a las accio-nes exteriores

DO C 19 de 23.1.2004

— Dictamen no 1/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre una propuestamodificada de Reglamento del Consejo por la que se modifica el Estatuto de los funcionarios yel Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas

DO C 75 de 24.3.2004

— Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de«auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario)

DO C 107 de 30.4.2004

— Dictamen no 1/2005 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobrela financiación de lapolítica agrícola común

DO C 121 de 20.5.2005 yDO C 167 de 7.7.2005

— Dictamen no 2/2005 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen lasdisposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Euro-peo y al Fondo de Cohesión

DO C 121 de 20.5.2005

— Dictamen no 3/2005 sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión (CE) por el que se modi-fica el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas dedesarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002,por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comu-nidades Europeas

DO C 124 de 23.5.2005

— Dictamen no 4/2005 sobre una propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursospropios de las Comunidades Europeas y una propuesta de Reglamento del Consejo sobre lasmedidas de aplicación de la corrección de desequilibrios presupuestarios de conformidad conlos artículos 4 y 5 de la Decisión del Consejo, de (…), sobre el sistema de recursos propios de lasComunidades Europeas

DO C 167 de 7.7.2005

— Dictamen no 5/2005 sobre la propuesta de modificación del Reglamento financiero de la Ofi-cina Comunitaria de Variedades Vegetales aprobada por el consejo de administración de la Ofi-cina el 16 de septiembre de 2004

No publicado en el DO

— Dictamen no 6/2005 sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Con-sejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1073/1999 y (Euratom) no 1074/1999relativos a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude(OLAF)

DO C 202 de 18.8.2005

— Dictamen no 7/2005 sobre un proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica elReglamento (CE) no 1653/2004 en lo relativo al puesto de contable en las agencias ejecutivas

DO C 249 de 7.10.2005

30.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea XXXI

http: //www.eca.eu.int