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TRANSCRIPCIÓN HECHA POR Angel M. García Álvarez Julio de 2013

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TRANSCRIPCIÓN HECHA POR

Angel M. García Álvarez

Julio de 2013

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INTRODUCCIÓN

El Catastro de Ensenada se empezó a realizar en 1749, en los 15.000 lugares con que contaba la Corona de Castilla (entre los que no se cuentan los de las provincias vascas, por estar exentas de impuestos), una minuciosa averiguación a gran escala de sus habitantes, propiedades territoriales, edificios, ganados, oficios, rentas, incluyendo los censos; incluso de las características geográficas de cada población. Fue ordenada por el rey Fernando VI a propuesta de su ministro el Marqués de la Ensenada y recibe hoy el nombre de Catastro de Ensenada. Las respuestas generales de los pueblos al interrogatorio de 40 preguntas del Catastro (que se tabularon y verificaron con todas las prevenciones posibles para evitar las ocultaciones o desviaciones que podían imaginarse, y que aún así sin duda se produjeron) proporcionan un volumen de documentación abrumador, que sigue dando oportunidad a los historiadores para analizar, a través de una excelente radiografía, la economía, la sociedad, la práctica del régimen señorial e incluso el estado del medio ambiente; y es desde luego la mejor estadística disponible en el contexto europeo del Antiguo Régimen, que podemos considerar pre-estadístico. La palabra catastro significa averiguación o pesquisa. También se aplica a la forma de averiguación, porque se realizó desplazándose a los lugares catastrados un grupo de funcionarios que la dirigían. Por el contrario, si el rey encomendaba a las autoridades del pueblo que fuesen ellas las que lo averiguasen, se hablaba de amillaramiento. El catastro publicado por el Ministerio de Fomento se ha copiado y se ha transcrito debajo de cada línea colocando las preguntas en rojo correspondientes ya que estas no vienen con las respuestas ya que las 40 preguntas están en hojas adjuntas al interrogatorio. Al final de la transcripción se juntaran toda la transcripción de todos los folios. Palabras que hoy no se emplean que aparecen en los textos y que el lector sepa su significado. Abertal- Finca sin ningún tipo de cerramiento, abierta por todos sus lados. Adra- Renta, tributo o servicio pagadero al señor, al propietario o a alguna entidad corporativa. Agrimensor- Persona perita en agrimensura. Arte de medir tierras. Albéitares- Persona que ejerce la veterinaria. Alcabala- Tributo del tanto por ciento del precio que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa y ambos contratantes en el de permuta. Alquería- Casa de labor, con finca agrícola. Amanuense- Persona que tiene por oficio escribir a mano, copiando o poniendo en limpio escritos ajenos, o escribiendo lo que se le dicta. Añero- Dicho de una planta: Que en un año da mucho fruto y poco o ninguno en otro. Aparcería- Trato o convenio de quienes van a la parte en una granjería. Contrato mixto, que participa del de sociedad aplicado al arrendamiento de fincas rústicas, y que se celebra con gran variedad de pactos y costumbres supletorias entre el propietario y el cultivador de la tierra. Apeo- Documento jurídico que acredita el deslinde y demarcación. Arbitrio- Facultad que la ley deja a los jueces o autoridades para la apreciación de circunstancias o para la moderación de sus decisiones. Arriero de vino - Persona que compra y vende vino y en su transporte emplea bestias de carga. Arroba- Peso equivalente a 11,502 Kg. Azumbre- El azumbre es una antigua unidad de medida para el volumen de líquidos. En Castilla equivalía a 2,05 litros y en el País Vasco a 2,06 litros. Se dividía en cuatro cuartillos. Ocho azumbres formaban una cántara. Barbecho- Tierra labrantía que no se siembra durante uno o más años.

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Batan- Máquina generalmente hidráulica, compuesta de gruesos mazos de madera, movidos por un eje, para golpear, desengrasar y enfurtir los paños. Cabezo- Monte pequeño y aislado. Cabimiento- Espacio para contener. Cambista- Persona que cambia moneda. Cáñama- Repartimiento de cierta contribución, unas veces a proporción del haber y otras por cabezas. Capellán- Cualquier eclesiástico, aunque no tenga capellanía. Chicada- Rebaño de corderos enfermizos y tardíos que apartan del resto los pastores para que se restablezcan andando más despacio y pastando la mejor hierba. Celemín- Medida de capacidad para áridos, que tiene 4 cuartillos y equivale en Castilla a 4,625 l. aproximadamente. Medida antigua superficial que en Castilla equivalía a 537 m2 aproximadamente, y era el espacio de terreno que se consideraba necesario para sembrar un celemín de trigo. Censo- Padrón o lista de la población o riqueza de una nación o pueblo. Censo dominical- Se dice del derecho pagado al señor de un feudo por los feudatarios. Censo redimible- Dicho del censo que se cancela su derecho. Ciento- Tributo que llegó hasta el cuatro por ciento de las cosas que se vendían y pagaban alcabala. Cilla- Renta diezmal. Clerecía- Conjunto de personas eclesiásticas que componen el clero. Clérigo de menores- Sacerdote que solo tenía las órdenes menores o alguna de ellas. Concejil- Común a los vecinos de un pueblo. Contribución- Cuota o cantidad que se paga para algún fin, y principalmente la que se impone para las cargas del Estado. Cuartal de sembradura- Medida para el grano equivalente a 14,10 Kg. Cuartillo- Cuarta parte de un real. Cuerda de sembradura- Medida agraria de algunas provincias, equivalente a una fanega, o algo más, de sembradura. Cura párroco- Cura de una feligresía. Curato- Territorio que está bajo la jurisdicción espiritual del cura de almas. Derecho de fumaga- Tributo consistente en dinero, gallinas, u otra cosa, que los propietarios de casas, construidas en territorio señorial, debían pagar al señor, en reconocimiento del señorío, o dominio, del suelo. Diacono- Ministro eclesiástico y de grado segundo en dignidad, inmediato al sacerdocio. Diezmo - Parte de los frutos, regularmente la décima, que pagaban los fieles a la Iglesia. Diezmo de Merinas- Tributo que se pagaba por los rebaños de ovejas merinas Diócesis- Distrito o territorio en que tiene y ejerce jurisdicción espiritual un prelado, como un arzobispo, un obispo, etc. Ducado- Moneda imaginaria equivalente a once reales de vellón. Eral- Res vacuna macho de más de un año y que no pasa de dos. Esquileo-Casa donde se esquila el ganado lanar. Esquilmo- Conjunto de frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados. Estadal- Medida superficial o agraria que tiene 16 varas cuadradas y equivale a 11 m, 17 dm y 56 cm2. Medida de longitud que tiene cuatro varas, equivalente a 3,334 m. Expensas- A costa, por cuenta, a cargo de alguien. Fanega de sembradura- Espacio de tierra en que se puede sembrar una fanega de trigo. Medida agraria que, según el marco de Castilla, contiene 576 estadales cuadrados y equivale a 64,596 áreas. Esta cifra varía según las regiones. Feje- Haz o fajo, especialmente de leña.

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Feudo- Contrato por el cual los soberanos y los grandes señores concedían en la Edad Media tierras o rentas en usufructo, obligándose quien las recibía a guardar fidelidad de vasallo al donante, prestarle el servicio militar y acudir a las asambleas políticas y judiciales que el señor convocaba. Reconocimiento o tributo con cuya condición se concedía el feudo. Fiel medidor- Oficial que asiste a la medida de granos y líquidos. Ganado cerril- Dicho del ganado mular, caballar o vacuno, no domado. Godo- Impuesto que consistía en que los vecinos de estado general tenían que realizar un trabajo de prestación personal para el Cabildo y catedral de Oviedo o su equivalente en tres celemines de centeno; solamente lo pagaban los vecinos de estado general no los de estado noble. Hemina- Medida agraria usada en la misma provincia para la tierra de secano, que tiene 110 pies de lado, y equivale a 939 centiáreas y 41 decímetros cuadrados. Herbaje- Conjunto de hierbas que se crían en los prados y dehesas. Derecho que cobran los pueblos por el pasto de los ganados forasteros en sus términos y por el arrendamiento de los pastos y dehesas. Heredad- Porción de terreno cultivado perteneciente a un mismo dueño, en especial la que es legada tradicionalmente a una familia. Infructífero- Que no produce fruto. Que no es de utilidad ni provecho para el fin que se persigue. Intermisión- Interrupción o cesación de una labor o de cualquier otra cosa por algún tiempo. Intitula- Elegir o señalar a alguien para determinado empleo o ministerio Invernar- Pasar el invierno en un lugar. Jaco- Caballo pequeño y ruin. Lechón- Puerco macho de cualquier tiempo. Legua- Medida itineraria, variable según los países o regiones, definida por el camino que regularmente se anda en una hora, y que en el antiguo sistema español equivale a 5572,7 m. Libra- Peso antiguo de Castilla, dividido en 16 onzas y equivalente a 460 g. Maravedí de vellón- Antigua moneda de vellón, que equivalía a la séptima parte de un real de plata. Medida de puño- Medir algo poniendo un puño sobre otro, o uno después de otro sucesivamente. Menestrales- Persona que tiene un oficio mecánico. Mensura- Expresión del resultado de una medición. Montazgo- Es un derecho o tributo impuesto sobre los ganados y adeudado por el tránsito que hacen por cualquier territorio en favor del Rey y recompensa del seguro amparo y protección que en sí recibe de él. Noveno- Cada una de las nueve partes en que se dividía el cúmulo de los diezmos, para distribuirlas según la disposición pontificia. Canon o renta territorial que paga el cultivador al dueño, cuando consiste en la novena parte de los frutos. Partido judicial- Distrito o territorio que comprende varios pueblos de una provincia, en que, para la Administración de Justicia, ejerce jurisdicción un juez de primera instancia. Pechamiento- Asumir una carga o sujetarse a su perjuicio. Pechero- Obligado a pagar o contribuir con tributo. Pecuario- Perteneciente o relativo al ganado. Pecuniario-Perteneciente o relativo al dinero efectivo. Penas de cámara- Condenaciones pecuniarias que los jueces y tribunales imponían a las partes con aplicación a la cámara real o fisco. Precitado- Antes citado. Predial- En cuyo favor está constituida una servidumbre. Heredad, hacienda, tierra o posesión inmueble. Predio- Heredad, hacienda, tierra o posesión inmueble.

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Preeminencia- Superioridad o importancia y privilegio o ventaja de que goza alguien en razón de algún mérito o circunstancia. Pobre de solemnidad- El que lo es de notoriedad. Predial- Heredad, hacienda, tierra o posesión inmueble. Presbítero- Clérigo ordenado de misa. Sacerdote. Primicia- Prestación de frutos y ganados que además del diezmo se daba a la Iglesia. Quinquenio- Tiempo de cinco años. Real de vellón- Moneda de plata, del valor de 34 maravedíes, equivalente a 25 céntimos de peseta. Realengo- Dicho de un pueblo que no era de señorío ni de las órdenes o un terreno que perteneciente al Estado. Regidor- Alcalde o concejal. Seglar- Que no tiene órdenes clericales. Sembradura- Tierra sembrada. Señorío- Territorio perteneciente al señor. Sisas- Impuesto que se cobraba sobre géneros comestibles, menguando las medidas. Tazmía- Distribución de los diezmos entre los partícipes en ellos. Tercio- Los dos novenos que de todos los diezmos eclesiásticos se deducían para el rey. Vacía- Dicho de una hembra: Que no puede tener cría. Valijero- Hombre que tenía a su cargo conducir las cartas desde una caja o administración de correos a los pueblos que de ella dependían. Vara- Medida de longitud que se usaba en distintas regiones de España con valores diferentes, que oscilaban entre 768 y 912 Mm. Vasallaje- Tributo pagado por el vasallo a su señor. Vicario- Sacerdote nombrado por el obispo, que con potestad y jurisdicción ordinaria le ayuda en el gobierno de la diócesis. Vientre- Dicho de un animal hembra, destinado a la reproducción. Votiva- Misa que, no siendo propia del día, se puede decir en ciertos días por devoción. Voto- Tributo en trigo o pan que por las yuntas que tenían daban los labradores de algunas provincias a la iglesia de Santiago de Compostela. Yantar- Cierto tributo que pagaban, generalmente en especie, los habitantes de los pueblos y de los distritos rurales para el mantenimiento del soberano y del señor cuando transitaban por ellos. A veces se conmutaba en dinero.

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Copia de las respuestas

generales dadas al tenor del interrogatorio de la letra A por la autoridad y peritos del lugar de Robledo de Babia. En el lugar de Robledo a diez y siete días

del mes de abril año de mil setecientos

cincuenta y dos el señor don Pedro García de Bores y la Guerra juez subdelegado por su majestad y señores de la Real Junta de Única Contribución en consecuencia del auto de ocho de este presente mes y año

habiéndose convocado en su posada don Francisco Álvarez procurador sindico general de todo el concejo don Pedro García Vázquez

cura párroco de este lugar, Antonio

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y Bernardo Rodríguez regidores por el estado noble, Alejo de Flórez secretario originario de este concejo y Diego Rodríguez y Ambrosio Fernández peritos nombrados por la justicia y estando todos juntos su majestad les tomo y recibió

juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz en forma de derecho excepto el señor cura párroco porque eso lo concurre a el acto como persona imparcial que lo hicieron cumplidamente prometieron decir la verdad de lo que supieren y les fuese preguntado y siéndolo al tenor del interrogatorio de la Real Instrucción señalado con la letra A dijeron

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a cada una de sus preguntas lo siguiente: 1 ¿Cómo se llama la población?

1ª A la primera dijeron que esta población se llama Robledo de Babia de Yuso.

2 ¿Si es Realengo, u Señorío: a quien pertenece: que derechos percibe y cuanto producen? 2ª A la segunda dijeron que la ?????

dijeron de este pueblo de realengo y pagan a su majestad sisas y cientos produciendo

aquella anualmente cuatrocientos y diez reales y diez maravedíes de vellón y estos trescientos y quince reales y treinta maravedíes de vellón y las alcabalas pertenecen a los herederos de don Juan del Prado vecino que fue de la ciudad de Oviedo por las que pagan anualmente trescientos veinte y cuatro reales y veinte y cuatro maravedíes de vellón. 3 ¿Qué territorio ocupa él término, de Levante a Poniente, y del Norte al Sur: y cuanto de circunferencia, por horas, y leguas: que linderos, o confrontaciones; que figura tiene, poniéndola al margen? 3ª A la tercera dijeron que en el

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término de este lugar según mensura

prudencial ocupa de levante a poniente un cuarto de legua, de norte a sur tres cuartos de legua y de circunferencia dos leguas. Linda al oriente con término de Cospedal, al medio día con el de Rio de Lagos al poniente con el de Huergas y al norte con el de Torre y Robledo y su figura la del margen. Tiene además otro lugar un término común con el lugar de Torre de Babia en el que promiscuamente pastan los ganados de ????? de ambos pueblos y ocupa en

fanegas de sembradura doscientas y habiéndose hecho la mensura por Juan Antonio

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González medidor examinado y nombrado por su majestad el señor juez subdelegado y de conformidad de ambos pueblos declaro que la que corresponde a el equivalente de este lugar de Robledo ocupa el término de su reparto de levante a poniente poco más o menos de medio cuarto de legua de norte a sur un cuarto de legua y de circunvalación tres cuartos de legua y su figura la del margen. 4 ¿Qué especies de tierra se hallan en él término, si de regadío o secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y de mas que pudiese haber explicado si hay algunos que produzcan más de una cosecha al año, los que fructificaren solo una, y los que necesiten de un año intermedio de descanso?

4ª A esta pregunta dijeron que las especies de tierra que se hallan en el término de este lugar de Robledo son las siguientes: Tierras de regadío

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trigales que producen todos los años así mismo prados de regadío de primera calidad que dan dos frutos o pelos al año uno en la primavera que se siega y

otro para el pasto de el otoño. Ídem de segunda calidad de regadío que producen un fruto o pelo al año, ídem de tercera calidad de regadío, que dan otro pelo y se advierte que los prados de primera calidad se riegan con el agua del rio caudal y estos los más cerrados y cercados de piedra. Los de segunda calidad se riegan con aguas de regatos o arroyos y estos son abiertos. Los de tercera calidad se riegan con agua llovediza y

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así mismo son abiertos, también hay cebada de regadío y así esta especie como la de trigo es de primera calidad, así mismo se dan tierras de secano que producen trigo y centeno con intermisión también hay prados de secano que estos producen con intermisión dejándolos los dueños a segundo año descansar a fin de que produzcan el tercero, hay alguno huertos dentro de las casas en donde los vecinos plantan alguna verdura para la manutención únicamente de su familia y estos son de algunas

hierbas de berzas. Hay también pastos

de ganado de labranza. Así mismo

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un monte alto de robles, también hay un monte bajo que se compone de matorrales, brezo y peñascales ,también se dan tierras incultas, yermas o eriales por naturaleza, desidia o falta de labranza, así mismo se da la especie de arvejas y lino y puerto para pasto de ganado lanar fino. 5 ¿De cuantas calidades de tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, sí de buena, mediana e inferior? 5ª A la quinta dijeron que por lo que toca a las calidades en la especie de prados están ya declaradas en la pregunta antecedente e igualmente en lo cebadal y trigal de regadío que produce sin intermisión

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pero en las de secano trigales y centenal en la primera calidad especie hay segunda y tercera calidad, en la centenal todo de tercera. Los huertos que están dentro

de las casas todas son de primera calidad. Los pastos, montes y matorrales todos son de tercera calidad y el puerto de mediana. 6 ¿Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moredas, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.? 6ª A la sexta pregunta dijeron que en algunas de las tierras labrantías hay algunos arboles infructíferos como robles o chopos plantados sin coordinación que no hay en ellas frutales, moral, olivos higueras

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almendros, parras ni algarrobos y

si un nuevo plantío de chopos de dos celemines de sembradura que han producido cien pies de arboles y es de tercera calidad y este se hizo en virtud de

orden de Su Majestad quien expedido el año pasado de mil setecientos cuarenta y siete. 7 ¿En cuales tierras están plantados los árboles, que declaren? 7ª A la séptima dijeron que en las tierras trigales centenales y prados hay algunos árboles silvestres que llaman chopos, que estos en los prados están plantados a las orillas de ellos y en las tierras centenales y trigales están plantados según

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y como se deja declarado en la pregunta anterior. 8 ¿En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuviesen? 8ª A esta pregunta satisfacen con lo que dejan declarado en las dos antecedentes y responden. 9 ¿De qué medidas de tierra se usan en aquel pueblo: de cuantos pasos, varas castellanas en cuadro se componen: qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en él término, se siembra en cada una? 9ª A la novena dijeron que en este lugar no se usa medida fija para la sembradura y que una fanega de tierra selo se regula por otra de grano que se le siembra a puño pero que en este lugar y su comarca por causa de las frialdades y abundancia de nieve se cargan mas las tierras de simiente y en cuanto

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a la medida según lo que han oído decir ocupa una fanega de tierra poco mas o menos seiscientas varas castellanas en cuadro. 10 ¿Qué número de medidas de tierra habrá en él término, distinguiendo las de cada especie y calidad por ejemplo; tantas fanegas o el nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura, de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior, y lo propio en las demás especies que hubiesen declarado?

A la decima pregunta dijeron que el numero de medidas de tierra de que se compone el término de este lugar en las cebadales serán dos fanegas, en las trigales veinte fanegas de primera calidad porque no hay en estas más que una calidad siendo de regadío, la segunda calidad de trigo de secano tendrá como otras veinte fanegas, la de tercera tendrá

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cincuenta fanegas, de la especie de centenal y tercera calidad porque no

tiene otra como cuatrocientas fanegas, de la primera calidad de prado

habrá diez y seis fanegas de la segunda de dicha especie habrá cincuenta fanegas de la tercera de dicha especie de regadío habrá cincuenta y dos y de la misma calidad de secano habrá ciento, de huerto habrá seis celemines, de monte alto de roble habrá veinte fanegas, de monte bajo de matorral brezo y peñascales habrá como ciento , de tierras yermas incultas o eriales una fanega que

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todas componen ochocientas treinta y una fanegas y media todo al poco mas o menos. 11 ¿Qué especies de frutos se cogen en él término? 11ª A esta pregunta dijeron que las especies de frutos que se cogen en este término son trigo, cebada, centeno y hierba y aunque se siembra lino y a veces berzas no se regula por fruto respecto no ser cierto y que estas especies solo se siembran en el año de intermisión y el dueño que esto hace siembra estas especies un año y no las vuelve a sembrar en diez o doce por causa de que le disipa la tierra que en su especie

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trigal, cebadal y centenal si habrá de producción veinte fanegas a tercer año por causa de estar semillada en el intermedio del descanso le quitan la mitad del producto a la tierra por lo que siendo accidental este fruto no se debe hacer

estimación de él y si solo hacen esta advertencia por discurrir que viendo la tazmía de diezmo del cura párroco en donde habrá de constar el de estas especies se le había de hacer cargo de no haberlo declarado y así se tendrá presente para gobierno de todos y responden.

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12 ¿Qué cantidad de frutos de cada género, unos años produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las hubiere en él término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese?

12ª A la duodécima dijeron que la fanega de sembradura trigal de regadío semillada con una fanega produce cuatro

anualmente, de segunda calidad de secano sembrada con una fanega produce tres con intermisión, de tercera calidad de dicha especie sembrada con la misma fanega produce dos y media con la misma intermisión, la fanega de cebada de primera calidad de regadío sembrada con diez y seis celemines produce seis fanegas anualmente, de segunda calidad de secano sembrada con los mismos diez y seis

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celemines produce cuatro son intermisión,

la de tercera calidad no se siembra, la fanega de sembradura centenal

de secano sembrada con otra de dicha especie produce cuatro fanegas con intermisión y solo hay tercera calidad en esta especie, la fanega de prado de regadío de guadaña de dos pelos de primera calidad produce anualmente tres carros de hierba del primer pelo y del segundo no pueden dar producto por ser pasto arrendable desde el otoño hasta el día de San Andrés lo que constara en las respectivas partidas de

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arriendos y presentadas dicho día que a dicho pasto

común de los ganados de los vecinos del pueblo, la fanega de prado de regadío

de segunda calidad de un pelo produce dos carros de hierba, la de tercera calidad de regadío se un pelo produce un carro de hierba, la fanega de prado de secano de un pelo de tercera calidad porque no hay otra produce un carro de hierba, la fanega de huerta por regularse a cebadal de primera calidad de regadío produce las mismas seis fanegas de dicha especie, la fanega de monte alto produce treinta robles, la fanega

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de monte bajo matorral produce diez y ocho robles, la fanega de tierra yerma inculta o erial produce según su especie y calidad, la fanega de puerto arrendable produce tres reales al año. 13 ¿Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma, en que estuviese el plantío, cada uno en su especie? 13ª A esta pregunta responden y satisfacen con lo que dejan declarado en la antecedente y responden. 14 ¿Qué valor tiene ordinariamente un año con otro los frutos, que producen las tierras del término, cada calidad de ellos? 14ª A la catorce dijeron que la fanega de trigo la regulan a diez y seis reales, la de cebada a ocho, la de centeno a once, el carro de hierba en doce, la fanega de monte alto en cuatro reales, la de monte bajo matorral en tres,

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la fanega yerma inculta o erial por desidia o falta de labranza según

su especie y calidad si por naturaleza en dos reales. Además declaran que aunque en la pregunta doce dijeron que los prados de regadío de guadaña de dos pelos el segundo del otoño era arrendable por no segarse para satisfacer esta pregunta daban a cada

fanega de prado de otoño el producto de doce reales de vellón y responden. 15 ¿Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, con diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quién pertenecen? 15ª A la decima quinta pregunta que sobre las tierras de este término solo hay diezmo, primicia y voto de

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Santiago, al primero se le dan a cada diez medidas una de las que produce dicho término a excepción de la hierba de los prados porque de esta especie no se paga diezmo alguno, a la fabrica de la iglesia parroquial paga cada vecino cosechero once cuartos y medio por razón de primicia y cada uno de los referidos paga a la iglesia de Santiago de Compostela dos celemines de centeno por razón de voto. Por razón de diezmos menudos paga cada ganadero la leche de nueve días de ovejas o cabras

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lo que se regula en un cuarterón. Por lo que respecta a corderos se paga de diez uno, de cada diez ovejas un vellón,

de cada vaca por razón de leche y manteca cuatro libras.

16 ¿A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro? 16ª A la decima sexta dijeron que en cuanto a la cantidad de frutos a que suelen montar los referidos diezmos cada uno en su especie se remiten a la tazmía que de ellos debe dar don Pedro García Vázquez cura de este lugar quien percibe por su curato la mitad de ellos y la otra mitad el hospital de la Villa de

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Avilés en el Principado de Asturias y responden. 17 ¿Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes, u otros artefactos en él término, distinguiendo de que metales y de que uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año? 17ª A la decima séptima dijeron que no hay en todo este término otros artefactos de minas, salinas y demás que expresa dicha pregunta que ocho molinos harineros los seis sitos a la orilla del lugar de un regato que solo corre cuando se derrite alguna nieve de las peñas lo que se experimentara tres meses en el año pues los restantes la frígida constelación

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del clima en lugar de derretirlo lo cunde mas y lo hiela de suerte que no toda lugar a deshacerse y los dos restantes están situados sobre el rio caudal que por tenerle de aguas hace que muelen lo mas del año, el de los seis primeros es tan corto el producto que se les puede regular que solo se les dan el producto de dos fanegas de pan mediado de trigo y centeno y por lo que toca a los dos últimos se les regula en ocho fanegas de dicho pan

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mediado y en cuanto a expresar los dueños se remiten a las relaciones

o partidas del libro maestro en donde los expresa cada interesado. 18 ¿Si hay algún esquilmo en él término, a quien pertenece, que número de ganado viene al esquilmo a él, y que utilidad se regula da su dueño cada año? 18ª A la decima octava dijeron

que en este lugar y su término no hay casa de esquileo para ganado lanar destinada a este fin únicamente porque cada dueño esquila en la de

su habitación el ganado que le pertenece cuyo producto con el de mas esquilmo

que produce todo el ganado según su especie se manifestara en

respuesta a la pregunta veinte.

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19 ¿Si hay colmenas en el término, cuantas y a quién pertenecen?

19ª A la decima nona pregunta

satisfacen diciendo que en este lugar y su término solo hay cinco

casa de colmenas, las tres de Ambrosio Fernández, y las dos restantes Domingo Pérez ambos vecinos de este lugar cuyo esquilmo

se pondrá con el de mas en respuesta a la pregunta siguiente. 20 ¿De qué especie de ganado hay en el pueblo, y término, excluyendo las mulas de coche, y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño? 20ª A la vigésima pregunta dijeron

que en este lugar y su término hay las especies de ganados que se explican vacuno, caballar, mular, lechuzo, lanar, cabrío, de cerda y colmenas

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pero no saben a punto fijo las cabezas

qué hay de cada especie, remítanse a las relaciones que se han dado y en cuanto a los esquilmos que cada especie por cabezas producen en cada año por un quinquenio según la

común estimación de este país es en esta forma: el de cada vaca por la manteca que produce el año que pare después de criar el ternero regulan en doce libras y cada libra a real y medio que son diez y ocho reales

que junto con veinte y seis en que regulan el valor del ternero bueno

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con malo y pequeño con grande suma cuarenta y cuatro reales y por ser

regular parir un año y descansar otro importa el esquilmo anual

veinte y dos reales. El de cada yegua de vientre por parir sin descanso considerando que algunos años se quedan vacías y otros suelen mal parir regulan que de cinco años criaran los tres y que el precio del potro bueno con malo vale cuarenta reales y corresponde al esquilmo anual veinte y cuatro reales y las que se echan al contrario considerando las

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mismas contingencias y regulando el valor de cada macho o mula en doscientos reales corresponde a cada

yegua de esquilmo anual ciento y veinte reales. El de cada cerda de cría consideran pare cada año tres cerdos y regulan a cinco reales cada uno que su esquilmo anual son quince reales. El de cada oveja regulan por la lana una libra reputada en un real y otro por la leche y por el cordero tres reales por no ser regular criar todos los años con que se esquilmo anual vale cinco reales. Cada

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carnero o borrego produce tres libras de lana que valen tres reales. Cada cabra da de leche criado el cabrito

dos reales y el precio de este regulan en tres conque vale cinco reales su producto anual. El esquilmo anual de cada colmena en siete reales. También regulan que el valor en propiedad de cada buey de labranza bueno con malo son cientos sesenta y cinco reales. El de cada vaca para el mismo ministerio en la misma cantidad que los bueyes todo poco mas o menos según su juicio

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y pericia y dijeron debían de poner

en la consideración de su majestad que aunque había ganado de aparcería lo mas era de bueyes y vacas que unos y otras se debían cargar al dueño por el todo que valían respecto que los dos o tres años las sacaban del aparcero para llevar el ganado a venderlo a ferias y aunque parecerá extraño hacer

bueyes y no se expresan la renta se quita este reparo con la razón que se ha dado y la de que compra veinte o treinta el dueño de dos a tres años

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y los dos o tres restantes se allá con ellos mantenidos hechos bueyes grandes y vendidos aunque precio considerable y que no hay en dicho lugar caballos, machos, mulas, ni pollinas de cría ni de carga. 21 ¿De cuantos vecinos se compone la población y cuantas casas de campo o alquerías? 21ª A esta pregunta dijeron que en este pueblo hay veinte y ocho vecinos contados viudas que hacen uno según consta de la memoria que se ha presentado y advierten que no hay vecino alguno fuera de la población porque solo hay una casa de campo que esta solo sirve para encerrar el ganado bueyal y responden.

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22 ¿Cuantas casas habrá en el pueblo, que número de habitantes, cuantas arruinadas, y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño, por el establecimiento del suelo y cuanto? 22ª A esta pregunta dijeron que las casas de que se compone esta población

son habitables veinte y nueve, inhabitables tres y arruinadas otras tantas,

y que ninguna conoce señorío ni esta cargada de foro ni otro censo dominical e inherente a ellas solo si están afectadas a algún censo redimible o aniversario

como consta de las relaciones de sus dueños y que la lista de las que hay en

el pueblo esta presentada en virtud de orden del Señor Juez Subdelegado. 23 ¿Qué propios, tiene el común, y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación?

23ª A la vigésimo tercera pregunta dijeron que los propios que tiene el

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común de este pueblo son únicamente cuatrocientos reales de vellón de un puerto de peña blanca pasable que tienen arrendado a don Juan de Sesma vecino de Madrid para el pasto de sus ganados merinos y aunque

tienen diferentes prados olgantios, algunos campos o puertos de peñas blancas estos no le reeditan cosa alguna por no ser capaces de ello y únicamente los destinan para pasto común de los ganados del pueblo a los que no se les saca utilidad, cabida ni figura porque dicho pasto se deberá refundir en el esquilmo de los ganados del pueblo

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y aun consta tener un pedazo de monte alto de robles con treinta y cuatro fanegas de cabida y de tercera calidad esto solo se pone con la figura y cabida porque son propios los arboles de don Ramón Flórez vecino de Santibáñez en el Principado de Asturias, para que se les saque su respectiva utilidad por medida de sembradura según y cómo las tienen especificada en la pregunta cuarta del interrogatorio y solo el predio es del común el que no sirve para otra cosa que para pastos del ganado del pueblo tiene además este común

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dos pedazos de monte bajo de matorral de doscientas fanegas de cabida de ínfima calidad que esta aquella y la figura irán puestas al margen de la relación del común para que se saque la correspondiente utilidad según y como esta sacada en la pregunta cuarta del interrogatorio y por lo que toca a predio no se saca porque sirve para el pasto del ganado del pueblo y en su esquilmo se refunde. A si mismo tiene este dicho lugar de Robledo por propios un término común con el lugar de Torre de Babia en el

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que promiscuamente pastan los ganados de ambos pueblos sin coto ni medida alguna que por estar noticioso el Señor Juez subdelegado por dichos peritos expidió su auto de providencia para que Juan Antonio González su amanuense pasase acompañado del presente secretario de la comisión a convocar de ordinario de su majestad dos peritos de cada pueblo para que de conformidad y como que dicho Juan Antonio González es medidor de oficio este hiciese la mensura para dar a cada pueblo el equivalente que le corresponda y que los

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términos privativos de cada pueblo queden en el equilibrio e igualdad que Su majestad

desea la que habiéndose hecho quedaron ambos pueblos de conformidad según y cómo constara por la diligencias practicadas en esta asunto y de lo dicho anteriormente en esta pregunta mas prometieron constar de las relaciones que tienen presentadas el común y testimonio presentado por el escribano originario de este concejo que la corrobora y responden. 24 ¿ Si el común disfruta algún arbitrio, sisa o otra cosa, de que se deberá pedir concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias, que cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre que especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación?

24ª A esta pregunta dijeron que este común no disfruta arbitrio, sisa

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u otra cosa más que el de arriendo que dejan expresado y que en esto tienen

la practica inconclusa de disfrutar de inmemorial tiempo el común de cada pueblo el arrendamiento de las peñas o puertos que pastan los ganados merinos. 25 ¿Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia, y regidores, fiestas de hábeas, u otras, empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se debería pedir relación autentica? 25ª A la vigésima quinta dijeron que los gastos anuales que debe satisfacer el común consta en la relación de él y testimonio del predicho secretario numerario. 26 ¿Qué cargos de justicia tiene el común, como censos, que responda, u otros, su importe, porque motivo y a quien de que se deberá pedir puntual noticia? 26ª A esta pregunta dijeron que no hay más de cuanto contiene y

responden.

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27 ¿Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros de que igualmente se debe pedir individual razón? 27ª A esta pregunta responden lo mismo que la antecedente.

28 ¿Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quien, si fue por servicio pecuario u otro motivo, de cuanto fue y lo que produce cada uno al año, de que se debería pedir títulos y quedarse con copia?

28ª A esta pregunta dijeron que no conocen otras rentas enajenadas de la Real Corona más que el derecho

de alcabalas que perciben los

herederos de don Juan de Prado vecino que fue de Oviedo, según y cómo está declarado en la segunda pregunta del interrogatorio y que no saben si esta concesión fue por servicio pecuniario, gracia especial de Su Majestad u otro motivo remítanse a los títulos de

pertenencia que debería dar don Ambrosio Rodríguez Espejo vecino de León

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que es el administrativo y recaudador de estos efectos.

29 ¿Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc.? ¿Hay en la población y término, a quien pertenecen, y que utilidad se regula puede dar al año cada uno? 29ª A la vigésima nona pregunta dijeron que no hay más que una taberna que no hay sujeto cierto a quien

cargar la utilidad porque todos repugnan tener este ejercicio y así el concejo por

turnos nombra sujetos para que vendan el vino. 30 ¿Si hay hospitales, de que calidad, que renta tienen y de que se mantienen? 30ª A la treinta dijeron que no hay nada de lo que contiene esta pregunta. 31 ¿Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien se beneficie su caudal, por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés, y que utilidad se considera le puede refutar a cada uno al año?

31ª A esta pregunta responden lo mismo que la antecedente y responden. 32 ¿Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos especería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y que ganancias se regula puede tener cada uno al año? 32ª A la trigésima segunda dijeron no hay tenderos de ninguna de las

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especies que contiene como ni medios cirujano, boticario ni escribiente y si lo si hay tres arrieros de vino Alonso Arias, Alonso Fernández y Ambrosio

Fernández y su utilidad anual se regula en cuatrocientos reales vellón. 33 ¿Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sombrereros, manguiteros, y guanteros, etc.? ¿Explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales, aprendices y que utilidad le pueden resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno?

33ª A esta pregunta dijeron que no hay antes ni oficios mecánicos mas que un tejedor de paños llamado Marcelo Blanco a quien regulándole a real de utilidad al día es la anualidad trescientos setenta y cinco, el que no tiene oficial ni aprendiz alguno. 34 ¿Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal propio, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros para vender a los demás, o hiciere explicar quienes, y la utilidad que consideran le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese?

34ª a esta dijeron no hay nada de

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cuanto contiene. 35 ¿Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a como se paga el jornal diario de cada uno? 35ª A la treinta y cinco dijeron

que no hay en este pueblo jornalero alguno como ni labrador por estar estos ocupados en el ganado merino por lo que la labor del campo la administran por si sus mujeres e hijos mayores de diez y ocho años que siendo ellos los que hubieran de cultivar las heredades seria regular se les regulara cada día dos reales y siendo jornalero a real y medio y aunque hay algunos serviciales de sus relaciones constara la soldada anual

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que les da su amo y lo mismo a los pastores del ganado merino y en cuanto a serviciales el vestido se le regula en cincuenta reales. 36 ¿Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población? 36ª A esta dijeron que no hay pobre alguno de solemnidad en el pueblo. 37 ¿Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar, o ríos, su porte o para pescar, cuantas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año? 37ª A esta respondieron que no hay nada de lo que contiene. 38 ¿Cuántos clérigos hay en el pueblo? 38ª A la trigésima octava dijeron que el numero de clérigos que hay en el pueblo es el de tres don Pedro García Vázquez cura párroco, don Juan Fernández y don Francisco Alonso capellanes.

39 ¿Si hay algunos conventos, de que religiones, y sexo y que número de cada uno?

39ª A esta pregunta dijeron

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que no hay conventos alguno en este pueblo.

40 ¿Si el rey tiene en el término o pueblo alguno finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse, cuales son, como se administran y cuanto producen? 40ª A esta pregunta respondieron que no hay nada de cuanto contiene. Que es cuanto pueden decir y declarar en razón de las cuarenta preguntas del interrogatorio bajo del juramento que ante su majestad llevan dicho y según su pericia y practica les ha mostrado en que se afirmaron y ratificaron y firmo el que supo con dicho Señor _Juez Subdelegado de que el secretario de su comisión doy fe. don Pedro Antonio García de Bores y la Guerra. Bernardo

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Rodríguez, Antonio Rodríguez. Ambrosio Fernández. Diego Rodríguez. Baltasar Alejo Flórez. Ante mi Marcial Pérez de Hernández. Nota Don Bernardo Diez Paniagua contador principal por Su Majestad de la intendencia de la provincia de Palencia y comisionado por la Real Junta de única contribución entre otras cosas para el arreglo de las respuestas generales a el interrogatorio practicadas en los pueblos de la comprensión de esta

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deseando ejecutarlo con la mas posible brevedad y menos dispendio de la Real Hacienda habiendo reconocido la operación del lugar de Robledo y hallado algunas de sus respuestas generales diminutas y sin la correspondiente claridad y constar de los autos, asientos, verificaciones, notas y demás diligencias las equivalentes noticias para aclararlas y darlas la correspondiente claridad y necesaria inteligencia a fin de que se venga en conocimiento de los verdaderos productos, utilidades, esquilmos

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y sustancia de dicho pueblo y que y que

conforme a ellos se tienen y formen los estados particulares de él, se pasa a hacer las notas y declaraciones

siguientes: Que resultando en respuesta a la pregunta cuarta haber en el término de este lugar tierras trigales y cebadales de regadío y no constando el modo con que estas producen se nota que de los libros maestros, resúmenes, notas y verificaciones resulta fructificar las referidas

especies de tierras trigales y cebadales de buena única calidad sin intermisión

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igualmente consta de los citados resúmenes, libros y verificaciones haber tierras cebadales de

secano de mediana única calidad que producen con un año de descanso y aunque en las respuesta doce la dan los convocados productos en las cuarta y quinta no hacen mención de ellas de que se evidencia su descuido y poca reflexión remítanse para verificar de la cantidad a que anualmente ascienden los diezmos mayores y menores que se causan en este lugar a la certificación

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que de don Pedro García Vázquez cura de el de la cual resulta percibir cuarenta fanegas de trigo, sesenta

y ocho de centeno, doce de cebada, una arroba de lino, veinte y cuatro corderos, dos arrobas de manteca, diez y seis libras de queso y sesenta libras

de lana, cuyas especies regulados a los precios dados en las respuestas catorce y veinte importan mil setecientos cuarenta y cuatro reales de vellón. Aunque a la respuesta diez y siete declaran los peritos que en el término de este lugar hay ocho molinos

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harineros de los asientos formados a sus dueños solo resultan siete los tres sitos en el rio caudal pertenecientes a la Abadía de Teberga don Eusebio Álvarez Flórez presbítero vecino de Rio de Lago y Antonio Rodríguez que lo es de este lugar a los cuales mediante moler lo mas del año regularon la utilidad ocho fanegas de pan mediado de trigo y centeno a cada uno y los cuatro sitos en el reguero que se halla a orillas del lugar pertenecen a Ángel Álvarez, Antonio Fernández, Juan Álvarez

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y Alonso Álvarez Arias cuya utilidad de cada uno regularon en dos fanegas de pan mediado trigo y centeno acudiendo al poco tiempo que muelen por la escasez de agua. Para satisfacer a la pregunta veinte y una y verificar los pastos que anualmente tiene el común de este lugar se remiten los convocados a la relación que este dé, de la cual y su asiento resultan los siguientes ciento y ochenta reales que gasta en festividad del Corpus, veinte y cuatro reales que paga al

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marques de Campo Sagrado por

razón de la corta de monte en Lazado, veinte y seis reales al cirujano de sus salarios, veinte y ocho reales al depositario de tributos reales, diez

reales al depositario de papel sellado,

veinte y seis reales al alcalde de la cárcel, treinta reales a la clerecía que convocan para un novenario que acostumbran hacer anualmente y quince reales que gasta en reparos de puentes y calzadas.

León veinte y uno de marzo de mil setecientos cincuenta y cuatro. don Bernardo Diez Paniagua. Guiraldez Manuel Francisco de Álvarez.

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Copia de las respuestas generales dadas al tenor del interrogatorio de la letra A por la autoridad y peritos del lugar de Robledo de Babia.

En el lugar de Robledo a diez y siete días del mes de abril año de mil setecientos cincuenta y dos el señor don Pedro García de Bores y la Guerra Juez Subdelegado por su majestad y señores de la Real Junta de Única Contribución en consecuencia del auto de ocho de este presente mes y año habiéndose convocado en su posada don Francisco Álvarez procurador sindico general de todo el concejo don Pedro García Vázquez cura párroco de este lugar, Antonio y Bernardo Rodríguez regidores por el estado noble, Alejo de Flórez secretario originario de este concejo y Diego Rodríguez y Ambrosio Fernández peritos nombrados por la justicia y estando todos juntos su majestad les tomo y recibió juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz en forma de derecho excepto el señor cura párroco porque eso lo concurre a el acto como persona imparcial que lo hicieron cumplidamente prometieron decir la verdad de lo que supieren y les fuese preguntado y siéndolo al tenor del interrogatorio de la Real Instrucción señalado con la letra A dijeron a cada una de sus preguntas lo siguiente: 1 ¿Cómo se llama la población? 1ª A la primera dijeron que esta población se llama Robledo de Babia de Yuso. 2 ¿Si es Realengo, u Señorío: a quien pertenece: que derechos percibe y cuanto producen? 2ª A la segunda dijeron que la ????? dijeron de este pueblo de realengo y pagan a su majestad sisas y cientos produciendo aquella anualmente cuatrocientos y diez reales y diez maravedíes de vellón y estos trescientos y quince reales y treinta maravedíes de vellón. Y las alcabalas pertenecen a los herederos de don Juan del Prado vecino que fue de la ciudad de Oviedo por las que pagan anualmente trescientos veinte y cuatro reales y veinte y cuatro maravedíes de vellón. 3 ¿Qué territorio ocupa él término, de Levante a Poniente, y del Norte al Sur: y cuanto de circunferencia, por horas, y leguas: que linderos, o confrontaciones; que figura tiene, poniéndola al margen? 3ª A la tercera dijeron que en el término de este lugar según mensura prudencial ocupa de levante a poniente un cuarto de legua, de norte a sur tres cuartos de legua y de circunferencia dos leguas. Linda al oriente con término de Cospedal, al medio día con el de Riolago, al poniente con el de Huergas y al norte con el de Torre y Robledo y su figura la del margen. Tiene además otro lugar un término común con el lugar de Torre de Babia en el que promiscuamente pastan los ganados de ????? de ambos pueblos y ocupa en fanegas de sembradura doscientas y

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habiéndose hecho la mensura por Juan Antonio González medidor examinado y nombrado por su majestad el señor juez subdelegado y de conformidad de ambos pueblos declaro que la que corresponde a el equivalente de este lugar de Robledo ocupa el término de su reparto de levante a poniente poco más o menos de medio cuarto de legua de norte a sur un cuarto de legua y de circunvalación tres cuartos de legua y su figura la del margen. 4 ¿Qué especies de tierra se hallan en él término, si de regadío o secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y de mas que pudiese haber explicado si hay algunos que produzcan más de una cosecha al año, los que fructificaren solo una, y los que necesiten de un año intermedio de descanso? 4ª A esta pregunta dijeron que las especies de tierra que se hallan en el término de este lugar de Robledo son las siguientes: -Tierras de regadío trigales que producen todos los años. -Así mismo prados de regadío de primera calidad que dan dos frutos o pelos al año uno en la primavera que se siega y otro para el pasto de el otoño. -Ídem de segunda calidad de regadío que producen un fruto o pelo al año. -Ídem de tercera calidad de regadío, que dan otro pelo. Y se advierte que los prados de primera calidad se riegan con el agua del rio caudal y estos los más cerrados y cercados de piedra. Los de segunda calidad se riegan con aguas de regatos o arroyos y estos son abiertos. Los de tercera calidad se riegan con agua llovediza y así mismo son abiertos. -También hay cebada de regadío y así esta especie como la de trigo es de primera calidad. -Así mismo se dan tierras de secano que producen trigo y centeno con intermisión. -También hay prados de secano que estos producen con intermisión dejándolos los dueños a segundo año descansar a fin de que produzcan el tercero. -Hay alguno huertos dentro de las casas en donde los vecinos plantan alguna verdura para la manutención únicamente de su familia y estos son de algunas hierbas de berzas. Hay también pastos de ganado de labranza. -Así mismo un monte alto de robles. -También hay un monte bajo que se compone de matorrales, brezo y peñascales. -También se dan tierras incultas, yermas o eriales por naturaleza, desidia o falta de labranza. -Así mismo se da la especie de arvejas y lino y puerto para pasto de ganado lanar fino.

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5 ¿De cuantas calidades de tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, sí de buena, mediana e inferior? 5ª A la quinta dijeron que por lo que toca a las calidades en la especie de prados están ya declaradas en la pregunta antecedente e igualmente en lo cebadal y trigal de regadío que produce sin intermisión pero en las de secano trigales y centenal en la primera calidad especie hay segunda y tercera calidad, en la centenal todo de tercera. Los huertos que están dentro de las casas todas son de primera calidad. Los pastos, montes y matorrales todos son de tercera calidad y el puerto de mediana. 6 ¿Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moredas, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.? 6ª A la sexta pregunta dijeron que en algunas de las tierras labrantías hay algunos árboles infructíferos como robles o chopos plantados sin coordinación que no hay en ellas frutales, moral, olivos higueras almendros, parras ni algarrobos y si un nuevo plantío de chopos de dos celemines de sembradura que han producido cien pies de arboles y es de tercera calidad y este se hizo en virtud de orden de Su Majestad quien expedido el año pasado de mil setecientos cuarenta y siete. 7 ¿En cuales tierras están plantados los árboles, que declaren? 7ª A la séptima dijeron que en las tierras trigales centenales y prados hay algunos árboles silvestres que llaman chopos, que estos en los prados están plantados a las orillas de ellos y en las tierras centenales y trigales están plantados según y como se deja declarado en la pregunta anterior. 8 ¿En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuviesen? 8ª A esta pregunta satisfacen con lo que dejan declarado en las dos antecedentes y responden. 9 ¿De qué medidas de tierra se usan en aquel pueblo: de cuantos pasos, varas castellanas en cuadro se componen: qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en él término, se siembra en cada una? 9ª A la novena dijeron que en este lugar no se usa medida fija para la sembradura y que una fanega de tierra selo se regula por otra de grano que se le siembra a puño pero que en este lugar y su comarca por causa de las frialdades y abundancia de nieve se cargan mas las tierras de simiente y en cuanto a la medida según lo que han oído

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decir ocupa una fanega de tierra poco mas o menos seiscientas varas castellanas en cuadro. 10 ¿Qué número de medidas de tierra habrá en él término, distinguiendo las de cada especie y calidad por ejemplo; tantas fanegas o el nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura, de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior, y lo propio en las demás especies que hubiesen declarado? A la decima pregunta dijeron que el numero de medidas de tierra de que se compone el término de este lugar: -En las cebadales serán dos fanegas. -En las trigales veinte fanegas de primera calidad porque no hay en estas más que una calidad siendo de regadío, la segunda calidad de trigo de secano tendrá como otras veinte fanegas, la de tercera tendrá cincuenta fanegas. -De la especie de centenal y tercera calidad porque no tiene otra como cuatrocientas fanegas. -De la primera calidad de prado habrá diez y seis fanegas de la segunda, de dicha especie habrá cincuenta fanegas de la tercera de dicha especie de regadío habrá cincuenta y dos. -De la misma calidad de secano habrá ciento. -De huerto habrá seis celemines. -De monte alto de roble habrá veinte fanegas. -De monte bajo de matorral brezo y peñascales habrá como ciento. -De tierras yermas incultas o eriales una fanega. Que todas componen ochocientas treinta y una fanegas y media todo al poco más o menos. 11 ¿Qué especies de frutos se cogen en él término? 11ª A esta pregunta dijeron que las especies de frutos que se cogen en este término son trigo, cebada, centeno y hierba y aunque se siembra lino y a veces berzas no se regula por fruto respecto no ser cierto y que estas especies solo se siembran en el año de intermisión y el dueño que esto hace siembra estas especies un año y no las vuelve a sembrar en diez o doce por causa de que le disipa la tierra que en su especie trigal, cebadal y centenal si habrá de producción veinte fanegas a tercer año por causa de estar semillada en el intermedio del descanso le quitan la mitad del producto a la tierra por lo que siendo accidental este fruto no se debe hacer estimación de él y si solo hacen esta advertencia por discurrir que viendo la tazmía de diezmo del cura párroco en donde habrá de constar el de estas especies se le había de hacer cargo de no haberlo declarado y así se tendrá presente para gobierno de todos y responden. 12 ¿Qué cantidad de frutos de cada género, unos años produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las hubiere en él término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese?

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12ª A la duodécima dijeron que: -La fanega de sembradura trigal de regadío semillada con una fanega produce cuatro anualmente, de segunda calidad de secano sembrada con una fanega produce tres con intermisión, de tercera calidad de dicha especie sembrada con la misma fanega produce dos y media con la misma intermisión. -La fanega de cebada de primera calidad de regadío sembrada con diez y seis celemines produce seis fanegas anualmente, de segunda calidad de secano sembrada con los mismos diez y seis celemines produce cuatro son intermisión, la de tercera calidad no se siembra. -La fanega de sembradura centenal de secano sembrada con otra de dicha especie produce cuatro fanegas con intermisión y solo hay tercera calidad en esta especie. -La fanega de prado de regadío de guadaña de dos pelos de primera calidad produce anualmente tres carros de hierba del primer pelo y del segundo no pueden dar producto por ser pasto arrendable desde el otoño hasta el día de San Andrés lo que constara en las respectivas partidas de arriendos y presentadas dicho día que a dicho pasto común de los ganados de los vecinos del pueblo. -La fanega de prado de regadío de segunda calidad de un pelo produce dos carros de hierba, la de tercera calidad de regadío se un pelo produce un carro de hierba. -La fanega de prado de secano de un pelo de tercera calidad porque no hay otra produce un carro de hierba. -La fanega de huerta por regularse a cebadal de primera calidad de regadío produce las mismas seis fanegas de dicha especie. -La fanega de monte alto produce treinta robles. -La fanega de monte bajo matorral produce diez y ocho robles. -La fanega de tierra yerma inculta o erial produce según su especie y calidad. -La fanega de puerto arrendable produce tres reales al año. 13 ¿Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma, en que estuviese el plantío, cada uno en su especie? 13ª A esta pregunta responden y satisfacen con lo que dejan declarado en la antecedente y responden. 14 ¿Qué valor tiene ordinariamente un año con otro los frutos, que producen las tierras del término, cada calidad de ellos? 14ª A la catorce dijeron que: -La fanega de trigo la regulan a diez y seis reales. -La de cebada a ocho. -La de centeno a once. -El carro de hierba en doce. -La fanega de monte alto en cuatro reales. -La de monte bajo matorral en tres. -La fanega yerma inculta o erial por desidia o falta de labranza según

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su especie y calidad si por naturaleza en dos reales. Además declaran que aunque en la pregunta doce dijeron que los prados de regadío de guadaña de dos pelos el segundo del otoño era arrendable por no segarse para satisfacer esta pregunta daban a cada fanega de prado de otoño el producto de doce reales de vellón y responden. 15 ¿Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, con diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quién pertenecen? 15ª A la decima quinta pregunta que sobre las tierras de este término solo hay diezmo, primicia y voto de Santiago. Al primero se le dan a cada diez medidas una de las que produce dicho término a excepción de la hierba de los prados porque de esta especie no se paga diezmo alguno, a la fabrica de la iglesia parroquial paga cada vecino cosechero once cuartos y medio por razón de primicia. Y cada uno de los referidos paga a la iglesia de Santiago de Compostela dos celemines de centeno por razón de voto. Por razón de diezmos menudos paga cada ganadero la leche de nueve días de ovejas o cabras lo que se regula en un cuarterón. Por lo que respecta a corderos se paga de diez uno, de cada diez ovejas un vellón, de cada vaca por razón de leche y manteca cuatro libras. 16 ¿A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro? 16ª A la decima sexta dijeron que en cuanto a la cantidad de frutos a que suelen montar los referidos diezmos cada uno en su especie se remiten a la tazmía que de ellos debe dar don Pedro García Vázquez cura de este lugar quien percibe por su curato la mitad de ellos y la otra mitad el hospital de la Villa de Avilés en el Principado de Asturias y responden. 17 ¿Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes, u otros artefactos en él término, distinguiendo de que metales y de que uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año? 17ª A la decima séptima dijeron que no hay en todo este término otros artefactos de minas, salinas y demás que expresa dicha pregunta que ocho molinos harineros los seis sitos a la orilla del lugar de un regato que solo corre cuando se derrite alguna nieve de las peñas lo que se experimentara tres meses en el año pues los restantes la frígida constelación del clima en lugar de derretirlo lo cunde mas y lo hiela de suerte que no toda lugar a deshacerse y los dos restantes están situados sobre el rio caudal que por tenerle de aguas hace que muelen lo mas del año, el de los seis primeros es tan corto el producto que se les puede regular que solo se les dan el producto de dos fanegas de pan mediado de trigo y centeno y por lo

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que toca a los dos últimos se les regula en ocho fanegas de dicho pan mediado y en cuanto a expresar los dueños se remiten a las relaciones o partidas del libro maestro en donde los expresa cada interesado. 18 ¿Si hay algún esquilmo en él término, a quien pertenece, que número de ganado viene al esquilmo a él, y que utilidad se regula da su dueño cada año? 18ª A la decima octava dijeron que en este lugar y su término no hay casa de esquileo para ganado lanar destinada a este fin únicamente porque cada dueño esquila en la de su habitación el ganado que le pertenece cuyo producto con el de mas esquilmo que produce todo el ganado según su especie se manifestara en respuesta a la pregunta veinte. 19 ¿Si hay colmenas en el término, cuantas y a quién pertenecen? 19ª A la decima nona pregunta satisfacen diciendo que en este lugar y su término solo hay cinco casa de colmenas, las tres de Ambrosio Fernández, y las dos restantes Domingo Pérez ambos vecinos de este lugar cuyo esquilmo se pondrá con el de mas en respuesta a la pregunta siguiente. 20 ¿De qué especie de ganado hay en el pueblo, y término, excluyendo las mulas de coche, y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño? 20ª A la vigésima pregunta dijeron que en este lugar y su término hay las especies de ganados que se explican vacuno, caballar, mular, lechuzo, lanar, cabrío, de cerda y colmenas pero no saben a punto fijo las cabezas qué hay de cada especie, remítanse a las relaciones que se han dado y en cuanto a los esquilmos que cada especie por cabezas producen en cada año por un quinquenio según la común estimación de este país es en esta forma: -El de cada vaca por la manteca que produce el año que pare después de criar el ternero regulan en doce libras y cada libra a real y medio que son diez y ocho reales que junto con veinte y seis en que regulan el valor del ternero bueno con malo y pequeño con grande suma cuarenta y cuatro reales y por ser regular parir un año y descansar otro importa el esquilmo anual veinte y dos reales. -El de cada yegua de vientre por parir sin descanso considerando que algunos años se quedan vacías y otros suelen mal parir regulan que de cinco años criaran los tres y que el precio del potro bueno con malo vale cuarenta reales y corresponde al esquilmo anual veinte y cuatro reales y las que se echan al contrario considerando las mismas contingencias y regulando el valor de cada macho o mula en doscientos reales corresponde a cada yegua de esquilmo anual ciento y veinte reales.

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-El de cada cerda de cría consideran pare cada año tres cerdos y regulan a cinco reales cada uno que su esquilmo anual son quince reales. -El de cada oveja regulan por la lana una libra reputada en un real y otro por la leche y por el cordero tres reales por no ser regular criar todos los años con que se esquilmo anual vale cinco reales. -Cada carnero o borrego produce tres libras de lana que valen tres reales. -Cada cabra da de leche criado el cabrito dos reales y el precio de este regulan en tres conque vale cinco reales su producto anual. -El esquilmo anual de cada colmena en siete reales. -También regulan que el valor en propiedad de cada buey de labranza bueno con malo son cientos sesenta y cinco reales. -El de cada vaca para el mismo ministerio en la misma cantidad que los bueyes todo poco más o menos según su juicio y pericia y dijeron debían de poner en la consideración de su majestad que aunque había ganado de aparcería lo mas era de bueyes y vacas que unos y otras se debían cargar al dueño por el todo que valían respecto que los dos o tres años las sacaban del aparcero para llevar el ganado a venderlo a ferias y aunque parecerá extraño hacer bueyes y no se expresan la renta se quita este reparo con la razón que se ha dado y la de que compra veinte o treinta el dueño de dos a tres años y los dos o tres restantes se allá con ellos mantenidos hechos bueyes grandes y vendidos aunque precio considerable y que no hay en dicho lugar caballos, machos, mulas, ni pollinas de cría ni de carga. 21 ¿De cuantos vecinos se compone la población y cuantas casas de campo o alquerías? 21ª A esta pregunta dijeron que en este pueblo hay veinte y ocho vecinos contados viudas que hacen uno según consta de la memoria que se ha presentado y advierten que no hay vecino alguno fuera de la población porque solo hay una casa de campo que esta solo sirve para encerrar el ganado bueyal y responden. 22 ¿Cuantas casas habrá en el pueblo, que número de habitantes, cuantas arruinadas, y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño, por el establecimiento del suelo y cuanto? 22ª A esta pregunta dijeron que las casas de que se compone esta población son habitables veinte y nueve, inhabitables tres y arruinadas otras tantas, y que ninguna conoce señorío ni esta cargada de foro ni otro censo dominical e inherente a ellas solo si están afectadas a algún censo redimible o aniversario como consta de las relaciones de sus dueños y que la lista de las que hay en el pueblo esta presentada en virtud de orden del Señor Juez Subdelegado. 23 ¿Qué propios, tiene el común, y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación?

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23ª A la vigésimo tercera pregunta dijeron que los propios que tiene el común de este pueblo son únicamente cuatrocientos reales de vellón de un puerto de peña blanca pasable que tienen arrendado a don Juan de Sesma vecino de Madrid para el pasto de sus ganados merinos y aunque tienen diferentes prados olgantios, algunos campos o puertos de peñas blancas estos no le reeditan cosa alguna por no ser capaces de ello y únicamente los destinan para pasto común de los ganados del pueblo a los que no se les saca utilidad, cabida ni figura porque dicho pasto se deberá refundir en el esquilmo de los ganados del pueblo y aun consta tener un pedazo de monte alto de robles con treinta y cuatro fanegas de cabida y de tercera calidad esto solo se pone con la figura y cabida porque son propios los arboles de don Ramón Flórez vecino de Santibáñez en el Principado de Asturias, para que se les saque su respectiva utilidad por medida de sembradura según y cómo las tienen especificada en la pregunta cuarta del interrogatorio y solo el predio es del común el que no sirve para otra cosa que para pastos del ganado del pueblo tiene además este común dos pedazos de monte bajo de matorral de doscientas fanegas de cabida de ínfima calidad que esta aquella y la figura irán puestas al margen de la relación del común para que se saque la correspondiente utilidad según y como esta sacada en la pregunta cuarta del interrogatorio y por lo que toca a predio no se saca porque sirve para el pasto del ganado del pueblo y en su esquilmo se refunde. A si mismo tiene este dicho lugar de Robledo por propios un término común con el lugar de Torre de Babia en el que promiscuamente pastan los ganados de ambos pueblos sin coto ni medida alguna que por estar noticioso el Señor Juez subdelegado por dichos peritos expidió su auto de providencia para que Juan Antonio González su amanuense pasase acompañado del presente secretario de la comisión a convocar de ordinario de su majestad dos peritos de cada pueblo para que de conformidad y como que dicho Juan Antonio González es medidor de oficio este hiciese la mensura para dar a cada pueblo el equivalente que le corresponda y que los términos privativos de cada pueblo queden en el equilibrio e igualdad que Su Majestad desea la que habiéndose hecho quedaron ambos pueblos de conformidad según y cómo constara por la diligencias practicadas en esta asunto y de lo dicho anteriormente en esta pregunta más prometieron constar de las relaciones que tienen presentadas el común y testimonio presentado por el escribano originario de este concejo que la corrobora y responden. 24 ¿ Si el común disfruta algún arbitrio, sisa o otra cosa, de que se deberá pedir concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias, que cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre que especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación?

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24ª A esta pregunta dijeron que este común no disfruta arbitrio, sisa u otra cosa más que el de arriendo que dejan expresado y que en esto tienen la practica inconclusa de disfrutar de inmemorial tiempo el común de cada pueblo el arrendamiento de las peñas o puertos que pastan los ganados merinos. 25 ¿Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia, y regidores, fiestas de hábeas, u otras, empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se debería pedir relación autentica? 25ª A la vigésima quinta dijeron que los gastos anuales que debe satisfacer el común consta en la relación de él y testimonio del predicho secretario numerario. 26 ¿Qué cargos de justicia tiene el común, como censos, que responda, u otros, su importe, porque motivo y a quien de que se deberá pedir puntual noticia? 26ª A esta pregunta dijeron que no hay más de cuanto contiene y responden. 27 ¿Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros de que igualmente se debe pedir individual razón? 27ª A esta pregunta responden lo mismo que la antecedente. 28 ¿Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quien, si fue por servicio pecuario u otro motivo, de cuanto fue y lo que produce cada uno al año, de que se debería pedir títulos y quedarse con copia? 28ª A esta pregunta dijeron que no conocen otras rentas enajenadas de la Real Corona más que el derecho de alcabalas que perciben los herederos de don Juan de Prado vecino que fue de Oviedo, según y cómo está declarado en la segunda pregunta del interrogatorio y que no saben si esta concesión fue por servicio pecuniario, gracia especial de Su Majestad u otro motivo remítanse a los títulos de pertenencia que debería dar don Ambrosio Rodríguez Espejo vecino de León que es el administrativo y recaudador de estos efectos. 29 ¿Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc.? ¿Hay en la población y término, a quien pertenecen, y que utilidad se regula puede dar al año cada uno? 29ª A la vigésima nona pregunta dijeron que no hay más que una taberna que no hay sujeto cierto a quien cargar la utilidad porque todos repugnan tener este ejercicio y así el concejo por turnos nombra sujetos para que vendan el vino. 30 ¿Si hay hospitales, de que calidad, que renta tienen y de que se mantienen?

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30ª A la treinta dijeron que no hay nada de lo que contiene esta pregunta. 31 ¿Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien se beneficie su caudal, por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés, y que utilidad se considera le puede refutar a cada uno al año? 31ª A esta pregunta responden lo mismo que la antecedente y responden. 32 ¿Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos especería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y que ganancias se regula puede tener cada uno al año? 32ª A la trigésima segunda dijeron no hay tenderos de ninguna de las especies que contiene como ni medios cirujano, boticario ni escribiente y si lo si hay tres arrieros de vino Alonso Arias, Alonso Fernández y Ambrosio Fernández y su utilidad anual se regula en cuatrocientos reales vellón. 33 ¿Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sombrereros, manguiteros, y guanteros, etc.? ¿Explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales, aprendices y que utilidad le pueden resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno? 33ª A esta pregunta dijeron que no hay antes ni oficios mecánicos más que un tejedor de paños llamado Marcelo Blanco a quien regulándole a real de utilidad al día es la anualidad trescientos setenta y cinco, el que no tiene oficial ni aprendiz alguno. 34 ¿Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal propio, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros para vender a los demás, o hiciere explicar quienes, y la utilidad que consideran le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese? 34ª a esta dijeron no hay nada de cuanto contiene. 35 ¿Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a como se paga el jornal diario de cada uno? 35ª A la treinta y cinco dijeron que no hay en este pueblo jornalero alguno como ni labrador por estar estos ocupados en el ganado merino por lo que la labor del campo la administran por si sus mujeres e hijos mayores de diez y ocho años que siendo ellos los que hubieran de cultivar las heredades seria regular se les regulara cada día dos reales y siendo jornalero a real y medio y aunque hay algunos serviciales de sus relaciones constara la soldada anual que les da su

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amo y lo mismo a los pastores del ganado merino y en cuanto a serviciales el vestido se le regula en cincuenta reales. 36 ¿Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población? 36ª A esta dijeron que no hay pobre alguno de solemnidad en el pueblo. 37 ¿Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar, o ríos, su porte o para pescar, cuantas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año? 37ª A esta respondieron que no hay nada de lo que contiene. 38 ¿Cuántos clérigos hay en el pueblo? 38ª A la trigésima octava dijeron que el numero de clérigos que hay en el pueblo es el de tres don Pedro García Vázquez cura párroco, don Juan Fernández y don Francisco Alonso capellanes. 39 ¿Si hay algunos conventos, de que religiones, y sexo y que número de cada uno? 39ª A esta pregunta dijeron que no hay conventos alguno en este pueblo. 40 ¿Si el rey tiene en el término o pueblo alguno finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse, cuales son, como se administran y cuanto producen? 40ª A esta pregunta respondieron que no hay nada de cuanto contiene. Que es cuanto pueden decir y declarar en razón de las cuarenta preguntas del interrogatorio bajo del juramento que ante su majestad llevan dicho y según su pericia y practica les ha mostrado en que se afirmaron y ratificaron y firmo el que supo con dicho Señor Juez Subdelegado de que el secretario de su comisión doy fe.

Don Pedro Antonio García de Bores y la Guerra. Bernardo Rodríguez. Antonio Rodríguez.

Ambrosio Fernández. Diego Rodríguez.

Baltasar Alejo Flórez. Ante mi Marcial Pérez de Hernández.

Nota Don Bernardo Diez Paniagua contador principal por Su Majestad de la Intendencia de la provincia de Palencia y comisionado por la Real Junta de Única Contribución entre otras cosas para el arreglo de las

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respuestas generales a el interrogatorio practicadas en los pueblos de la comprensión de esta deseando ejecutarlo con la mas posible brevedad y menos dispendio de la Real Hacienda habiendo reconocido la operación del lugar de Robledo y hallado algunas de sus respuestas generales diminutas y sin la correspondiente claridad y constar de los autos, asientos, verificaciones, notas y demás diligencias las equivalentes noticias para aclararlas y darlas la correspondiente claridad y necesaria inteligencia a fin de que se venga en conocimiento de los verdaderos productos, utilidades, esquilmos y sustancia de dicho pueblo y que conforme a ellos se tienen y formen los estados particulares de él, se pasa a hacer las notas y declaraciones siguientes: Que resultando en respuesta a la pregunta cuarta haber en el término de este lugar tierras trigales y cebadales de regadío y no constando el modo con que estas producen se nota que de los libros maestros, resúmenes, notas y verificaciones resulta fructificar las referidas especies de tierras trigales y cebadales de buena única calidad sin intermisión igualmente consta de los citados resúmenes, libros y verificaciones haber tierras cebadales de secano de mediana única calidad que producen con un año de descanso y aunque en las respuesta doce la dan los convocados productos en las cuarta y quinta no hacen mención de ellas de que se evidencia su descuido y poca reflexión remítanse para verificar de la cantidad a que anualmente ascienden los diezmos mayores y menores que se causan en este lugar a la certificación que de don Pedro García Vázquez cura de el de la cual resulta percibir cuarenta fanegas de trigo, sesenta y ocho de centeno, doce de cebada, una arroba de lino, veinte y cuatro corderos, dos arrobas de manteca, diez y seis libras de queso y sesenta libras de lana, cuyas especies regulados a los precios dados en las respuestas catorce y veinte importan mil setecientos cuarenta y cuatro reales de vellón. Aunque a la respuesta diez y siete declaran los peritos que en el término de este lugar hay ocho molinos harineros de los asientos formados a sus dueños solo resultan siete los tres sitos en el rio caudal pertenecientes a la Abadía de Teberga, don Eusebio Álvarez Flórez presbítero vecino de Rio de Lago y Antonio Rodríguez que lo es de este lugar a los cuales mediante moler lo mas del año regularon la utilidad ocho fanegas de pan mediado de trigo y centeno a cada uno y los cuatro sitos en el reguero que se halla a orillas del lugar pertenecen a Ángel Álvarez, Antonio Fernández, Juan Álvarez y Alonso Álvarez Arias cuya utilidad de cada uno regularon en dos fanegas de pan mediado trigo y centeno acudiendo al poco tiempo que muelen por la escasez de agua. Para satisfacer a la pregunta veinte y una y verificar los pastos que

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anualmente tiene el común de este lugar se remiten los convocados a la relación que este dé, de la cual y su asiento resultan los siguientes: -Ciento y ochenta reales que gasta en festividad del Corpus. -Veinte y cuatro reales que paga al marqués de Campo Sagrado por razón de la corta de monte en Lazado. -Veinte y seis reales al cirujano de sus salarios. -Veinte y ocho reales al depositario de tributos reales. -Diez reales al depositario de papel sellado. -Veinte y seis reales al alcalde de la cárcel. -Treinta reales a la clerecía que convocan para un novenario que acostumbran hacer anualmente. -Y quince reales que gasta en reparos de puentes y calzadas.

León veinte y uno de marzo de mil setecientos cincuenta y cuatro.

Don Bernardo Diez Paniagua. Guiraldez.

Manuel Francisco de Álvarez.