new diario oficial. - san salvador, 7 de abril de 2003. republica … · 2013. 1. 15. · diario...

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial Correo: [email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 359 SAN SALVADOR, LUNES 7 DE ABRIL DE 2003 NUMERO 66 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 1200.- Refórmase el Art. 1 del Decreto Legislativo No. 1187, de fecha 5 de marzo de 2003. ................ ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Acuerdos Nos. 1, 5 y 6.- Se dejan sin efecto solicitudes de conmutaciones de penas de presidio. ....................................... Acuerdo No. 1-Bis.- Se establece Libro de Conmutaciones y Movimientos de los Centros de Gobierno Departamentales. Acuerdo No. 2.- Se conmuta pena de presidio solicitada por el señor Carlos Cornelio Serrano. .............................................. Nuevos Estatutos de la Asociación de Ginecología y Obstetricia de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 040, aprobándolos. ............................................................................ MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1242.- Equivalencia de estudios a favor de Elba Rufina Pérez Díaz. ............................................................ Acuerdo No. 15-0097.- Se reconoce a la Profesora Gloria de los Angeles Méndez de Hernández, como Directora del Colegio “Profesora Blanca Lidia Ayala”. ................................. Acuerdo No. 15-0316.- Se reconoce la validez académica de estudios realizados por José Roberto Dada. ......................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 81-D, 59-D y 110-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus Ramas. ........................ INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Presupuesto municipal y sus disposiciones para el ejercicio 2003, de la ciudad de Usulután. ...................... Decreto No. 3.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de El Tránsito, departamento de San Miguel. ............................................................................... Estatutos de las Asociaciones “Mujeres Nueva Esperanza” y “Las Palmeras”, Acuerdos Nos. 1 y XI, emitidos por las Alcaldías Municipales de Arambala y San Fernando, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de personas jurídicas. .................... SECCION CARTELES OFICIALES DE SEGUNDA PUBLICACION Carteles Nos. 791, 792, 793 y 794.- ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE SRES. SONIA ARGELIA MENJIVAR HERNANDEZ, GILMAR BLADIMIR MENJIVAR HERNANDEZ X, MARIA GUILLERMA ROSALES SOSA; KARLA YANETH RODRIGUEZ GUARDADO Y OTROS; VICTORIA CRUZ GONZALEZ. . Cartel No. 795.- TITULO SUPLETORIO A FAVOR DE JESUS LOVATO DE VENTURA. ........................................... DE TERCERA PUBLICACION Carteles Nos. 764, 765, 766, 767, 768, 769, 770.- DECLARATORIA YACENTE A FAVOR DE LOS SRES. CAUSANTE TORIBIO HERNANDEZ, CURADOR LIC. MARGARITO AMAYA, CAUSANTE MANUEL VICENTE BRITO, CURADOR LIC. MANUEL DE JESUS CEA; CAUSANTE REMIGIO GARCIA, CURADOR LIC. EDUARDO ERNESTO PERALTA VELASQUEZ; CAUSANTE MARIO ZELEDON MENDEZ, CURADOR LIC. MORENO RODRIGUEZ, CAUSANTE JOSE ALFREDO RAMOS, CURADOR LIC. JUAN ANTONIO OCHOA Pág. 3 4-5 5 5 6-14 15 15 15 16 Pág. 17-21 22-24 25-33 34 34 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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  • 1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Abril de 2003.

    DIARIO OFICIAL

    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial • Correo: [email protected]

    S U M A R I O

    1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

    TOMO Nº 359 SAN SALVADOR, LUNES 7 DE ABRIL DE 2003 NUMERO 66

    DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

    ORGANO LEGISLATIVO

    Decreto No. 1200.- Refórmase el Art. 1 del DecretoLegislativo No. 1187, de fecha 5 de marzo de 2003. ................

    ORGANO EJECUTIVO

    MINISTERIO DE GOBERNACION

    RAMO DE GOBERNACIÓNAcuerdos Nos. 1, 5 y 6.- Se dejan sin efecto solicitudes de

    conmutaciones de penas de presidio. .......................................

    Acuerdo No. 1-Bis.- Se establece Libro de Conmutacionesy Movimientos de los Centros de Gobierno Departamentales.

    Acuerdo No. 2.- Se conmuta pena de presidio solicitada porel señor Carlos Cornelio Serrano. ..............................................

    Nuevos Estatutos de la Asociación de Ginecología yObstetricia de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 040,aprobándolos. ............................................................................

    MINISTERIO DE EDUCACION

    RAMO DE EDUCACIÓN

    Acuerdo No. 15-1242.- Equivalencia de estudios a favor deElba Rufina Pérez Díaz. ............................................................

    Acuerdo No. 15-0097.- Se reconoce a la Profesora Gloriade los Angeles Méndez de Hernández, como Directora delColegio “Profesora Blanca Lidia Ayala”. .................................

    Acuerdo No. 15-0316.- Se reconoce la validez académicade estudios realizados por José Roberto Dada. .........................

    ORGANO JUDICIAL

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Acuerdos Nos. 81-D, 59-D y 110-D.- Autorizaciones parael ejercicio de la abogacía en todas sus Ramas. ........................

    INSTITUCIONES AUTONOMAS

    ALCALDÍAS MUNICIPALES

    Decreto No. 1.- Presupuesto municipal y sus disposicionespara el ejercicio 2003, de la ciudad de Usulután. ......................

    Decreto No. 3.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de lasTasas por Servicios Municipales de El Tránsito, departamento deSan Miguel. ...............................................................................

    Estatutos de las Asociaciones “Mujeres Nueva Esperanza”y “Las Palmeras”, Acuerdos Nos. 1 y XI, emitidos por lasAlcaldías Municipales de Arambala y San Fernando, aprobándolosy confiriéndoles el carácter de personas jurídicas. ....................

    SECCION CARTELES OFICIALES

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Carteles Nos. 791, 792, 793 y 794.- ACEPTACIONINTERINA A FAVOR DE SRES. SONIA ARGELIAMENJIVAR HERNANDEZ, GILMAR BLADIMIRMENJIVAR HERNANDEZ X, MARIA GUILLERMAROSALES SOSA; KARLA YANETH RODRIGUEZGUARDADO Y OTROS; VICTORIA CRUZ GONZALEZ. .

    Cartel No. 795.- TITULO SUPLETORIO A FAVOR DEJESUS LOVATO DE VENTURA. ...........................................

    DE TERCERA PUBLICACION

    Carteles Nos. 764, 765, 766, 767, 768, 769, 770.-

    DECLARATORIA YACENTE A FAVOR DE LOS SRES.CAUSANTE TORIBIO HERNANDEZ, CURADOR LIC.MARGARITO AMAYA, CAUSANTE MANUEL VICENTEBRITO, CURADOR LIC. MANUEL DE JESUS CEA;CAUSANTE REMIGIO GARCIA, CURADOR LIC.EDUARDO ERNESTO PERALTA VELASQUEZ;CAUSANTE MARIO ZELEDON MENDEZ, CURADOR LIC.MORENO RODRIGUEZ, CAUSANTE JOSE ALFREDORAMOS, CURADOR LIC. JUAN ANTONIO OCHOA

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  • 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

    VARGAS; CAUSANTE ALFONSO ESCOBAR MENDOZA,CURADOR LIC. JUAN ANTONIO MORENO RODRIGUEZ.CAUSANTE JOEL VENTURA GALICIA, CURADOR LIC.

    JOAQUIN RODRIGO GARCIA A. .........................................

    Carteles Nos. 771, 772, 773, 774, 775, 776 y 777.-

    ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE SRES. IRMA DEL

    CARMEN RAMIREZ VDA. DE ASENCIO, ANA

    GUADALUPE AGUILAR DE LEON, ANA BERTHA

    MENJIVAR; ISIDORA HERNANDEZ, ALICIA GUARDADO,

    JOSE ANGEL MORALES; ROSENDA BRAN RIVERA,

    DANILO SAUL RIVERA BRAN, NICOLAS FLORES,

    EDELMIRA DIAZ Y OTROS. .................................................

    Carteles Nos. 778, 779, 780, 781.- TITULO SUPLETORIO

    A FAVOR DE LOS SRES. JOSE DELIO TORRES; NICOLAS

    GUZMAN CHIRINO; CAMILA DEL CARMEN SANCHEZ

    VELIS; DANIEL ELIUD FIGUEROA. ...................................

    Cartel No. 782.-TITULO SUPLETORIO A FAVOR DEL

    ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR, CANTON LAS

    ROSAS NACASPILO J/DE CAROLINA, DEPTO. DE SAN

    MIGUEL. ..................................................................................

    Cartel No. 783.- TITULO DE PROPIEDAD A FAVOR DE

    PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ. ........................

    Cartel No. 784.- TITULO DE DOMINIO A FAVOR DE

    CANDELARIA MEJIA. ...........................................................

    Carteles Nos. 785 y 786.- EDICTO DE

    EMPLAZAMIENTO AL SEÑOR SANTOS BACILIO

    PORTILLO, RICARDO GONZALEZ SANCHEZ. .................

    SECCION CARTELES PAGADOS

    DE PRIMERA PUBLICACIÓN

    Carteles Nos. 11912-1v, 12768-1v, 11913-1v, 11929-1v,11911-1v, 11863-1v, 11880-1v, 11879-1v, 11896-1v, 11893-1v, 11891-1v, 11892-1v, 11894-1v, 11960-1v, 11961-1v,11993-1v, 12003-1v, 12012-1v, 12031-1v, 12206-1v, 12208-1v, 12209-1v, 12165-1v, 12264-1v, 12049-1v, 12071-1v,12088-1v, 12092-1v, 12134-1v, 12135-1v, 12136-1v, 12160-1v, 12158-1v, 12111-1v, 11945-1v, 11962-1v, 11964-1v,11965-1v, 12250-1v, 12258-1v, 12256-1v, 12249-1v, 12222-1v, 12076-1v, 12144-1v, 12137-1v, 12140-1v, 12149-1v,12162-1v, 12101-1v, 12115-1v, 12098-1v, 12100-1v, 12102-1v, 12220-1v, 12024-1v, 12019-1v, 12212-1v, 12096-1v,11942-1v, 11877-1v, 12183-1v, 12089-1v, 12081-1v, 12056-1v, 12114-1v, 12055-1v, 12052-1v, 12053-1v, 12233, 11895,12032, 12018, 11999, 11988, 11972, 11857, 11881, 11898,11872, 11897, 11864, 11917, 11931, 12117, 12074, 12044,12041, 11235, 12237, 11973, 11966, 11856, 12113, 12105,

    12036, 12171, 12034, 12014, 11992, 11991, 11990, 11980,11978, 11968, 11869, 11938, 11939, 12131, 12133, 12166,12168, 12139, 11941, 12107, 11927, 12015, 11883, 12142,12173, 12223, 12225, 12243, 12228, 12202, 12016, 12013,11994, 11936, 12050, 12260, 11958, 11916, 11932, 12126,12195, 12196, 12029, 11888, 11885, 11886, 12242, 12238,12241, 12240, 12245, 12155, 12152, 12078, 12093, 12084,12095, 12086, 12109, 12063, 12065, 12075, 12070, 12068,12073, 12051, 12062, 12054, 12058, 12069, 12108, 12110,12118, 12112, 12059, 12057, 12060, 12061, 12251, 12257,11868, 12427, 12310, 13171, 12005-C, 12150-C, 12175-C,12200-C. ....................................................................................

    DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

    Carteles Nos.- 11572, 11546, 11498, 11525, 11527, 11523,11429, 11414, 11407, 11392, 11391, 11265, 11267, 11549,11512, 11510, 11507, 11400, 11406, 11302, 11268, 11307,11286, 11560, 11328, 11309, 11327, 11453, 11497, 11519,11533, 11430, 11386, 11375, 11336, 11422, 11360, 11388,11411, 11542, 11471, 11535, 11545, 11419, 11759, 11628-C,10721 (3 V. 1. V. C. 3 D.), 10766 (3 V. 1. V. C. 3 D.). ...........

    DE TERCERA PUBLICACIÓN

    Carteles Nos.- 10744, 10759, 10716, 10598, 10599, 10606,10573, 10587, 10590, 10592, 11170, 10594, 10551, 10555,10506, 10775, 10566, 10554, 10556, 10495, 10496, 10497,10498, 10500, 10501, 10503, 10538, 10502, 10638, 10578,10659, 10656, 10745, 10633, 10718, 10678, 10767, 10761,10757, 10752, 10727, 10729, 10722, 10713, 10709, 10706,10705, 10703, 10701, 10710, 10711, 10708, 10643, 10644,10648, 10652, 10623, 10617, 10619, 10632, 10579, 10537,10630, 10654, 10651, 10615, 10614, 10584, 10532, 10477,10743, 10582, 10580, 10593, 10631, 10786, 10785, 10784,10717, 10714, 10624, 10634, 10647, 10789, 10707, 10702,10699, 10696, 12204, 11426-C, 11425-C, 11321-C, 11404-C,11554-C. ....................................................................................

    SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

    MINISTERIO DE HACIENDA

    DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDADGUBERNAMENTAL

    Resumen del Informe sobre la Liquidación del PresupuestoGeneral y Situación del Tesoro Público y Patrimonio Fiscal,correspondiente al ejercicio financiero fiscal 2002. ..................

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  • 3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Abril de 2003.

    DECRETO No. 1200.-

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I.- Que esta Asamblea Legislativa, por medio de Decreto Legislativo No. 1187, de fecha 5 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial No.45, Tomo 358, de fecha 7 de marzo del mismo año, estableció que el Tribunal Supremo Electoral, para el evento electoral del 16 de marzodel corriente año, determinara la remuneración para cada uno de los vigilantes de los Partidos Políticos, que participaran en dicho evento;

    II.- Que en vista de no haberse establecido un procedimiento para dar cumplimiento a dicha remuneración, se vuelve necesario establecer la formade hacer efectiva dicha remuneración, por medio de cada uno de los Partidos Políticos contendientes en dicho evento.

    POR TANTO:

    En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, Mauricio Hernández Pérez, José Tomás MejíaCastillo, René Napoleón Aguiluz Carranza, Juan Ramón Medrano Guzmán, Agustín Díaz Saravia y Vinicio Peñate,

    DECRETA:

    Art. 1.- Refórmase el Art. 1 del Decreto Legislativo No.1187, de fecha 5 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45, Tomo 358, defecha 7 de marzo del mismo año, así:

    "Art.-1.- El Tribunal Supremo Electoral, para el evento electoral efectuado el día 16 de marzo de 2003, pagará la remuneración a cancelar a cadaVigilante Propietario, debidamente acreditado por los Partidos Políticos, con cargo a las asignaciones presupuestarias del Presupuesto EspecialExtraordinario para el Evento Electoral 2003, la cual será entregada a los Partidos Políticos correspondientes, de conformidad a la cantidad de Vigilantesque aparecieren en las Actas de Cierre y Escrutinio, que contengan el nombre y firma de cada uno de ellos y que obren en poder del Tribunal SupremoElectoral".

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de abril de dos mil tres.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

    WALTER RENE ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

    RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA,TERCER VICEPRESIDENTE.

    CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.

    ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

    RUBEN ORELLANA MENDOZA,QUINTO SECRETARIO.

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil tres.

    PUBLIQUESE,

    FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,Presidente de la República.

    CONRADO LOPEZ ANDREU,Ministro de Gobernación.

    ORGANO LEGISLATIVO

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  • 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

    ACUERDO NUMERO UNO.-

    San Salvador, ocho de enero de dos mil tres.

    Vista la solicitud del Lic. JOSE ANTONIO ABARCA SERPAS, en carácter de defensor, contraída a que al señor RENE ANTONIO GONZALEZAZUCENA, se le conmute la pena de cuatro años de prisión, que por delito de lesiones graves en perjuicio del señor ISMAEL ANTONIO GONZALEZMARTINEZ, le fue impuesta por el Juzgado Segundo de lo Penal de Soyapango, en sentencia dictada a las doce horas del veintitrés de septiembre demil novecientos noventa y siete, la que por no haber sido apelada quedó ejecutoriada. El hecho delictivo ocurrió en horas de la madrugada del dieciochode enero de mil novecientos noventa y siete, en casa del ofendido, situada en la Colonia Santa Teresa, Pasaje Tres-A, Casa Número Uno de San Martín,departamento de San Salvador. El Presidente de la República, a través del Ministerio de Gobernación, en vista del informe y dictamen DESFAVORA-BLES, emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia a las nueve horas del cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, ACUERDA:Denegar al señor RENE ANTONIO GONZALEZ AZUCENA la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de laRepública.) El Ministro de Gobernación, CONRADO LOPEZ ANDREU.

    ACUERDO NUMERO CINCO.-

    San Salvador, ocho de enero de dos mil tres.

    Vista la solicitud de IRIS SAYONARA ERAZO, mayor de edad, en calidad de ciudadana, contraída a que se les conmute a los señores JOSEANTONIO OSTORGA y PABLO MARIO PEREZ RIVAS, la pena de veinte años de prisión, que por la complicidad en el delito de asesinato en el señorMIGUEL ANGEL SANTAMARIA o ANGEL ANTONIO SANTAMARIA, les fue impuesta en sentencia pronunciada por la Cámara de la SegundaSección del Centro de Occidente, con sede en Sonsonate, a las once horas del seis de mayo de mil novecientos noventa y tres, y declarada ejecutoriadapor el mismo Tribunal por sentencia emitida a las nueve horas del veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, al conocer en consulta la sentenciapronunciada por el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las nueve horas del dieciocho de enero de mil novecientos noventa y tres, la cual fuemodificada en el sentido de cambiar la tipicidad del delito de asesinato por complicidad en el mismo, por lo que a los reos OSTORGA y PEREZ RIVAS,se les condenó a la pena de veinte años de prisión, en vez de treinta años. El hecho delictivo ocurrió aproximadamente a las quince horas cuarenta minutosdel diecisiete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, en el Caserío El Castaño, Cantón La Hachadura, jurisdicción de San Francisco Menéndez,Departamento de Ahuachapán; el Presidente de la República, a través del Ministerio de Gobernación, en vista del informe y dictamen DESFAVORA-BLES, emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las once horas del cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, ACUERDA:Denegar a los señores JOSE ANTONIO OSTORGA y PABLO MARIO PEREZ RIVAS la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricado porel señor Presidente de la República.) El Ministro de Gobernación, CONRADO LOPEZ ANDREU.

    ACUERDO NUMERO SEIS.-

    San Salvador, ocho de enero de 2003.

    MINISTERIO DE GOBERNACION:

    Vista la solicitud de la Lic. VILMA IRASEMA FAJARDO LIMA, abogada, en carácter de ciudadana y defensora particular, contraída a que sele conmute al señor JUAN ISRAEL RIVERA MONTOYA, la pena de veinte años de prisión, que por el delito de homicidio doloso, en el señor GERMANFERNANDO CANTORAL RUIZ, le fue impuesta por el Juzgado de Instrucción de Apopa, departamento de San Salvador, en sentencia pronunciada

    ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

    RAMO DE GOBERNACION

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  • 5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Abril de 2003.

    a las diez horas y treinta minutos del seis de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, y declarada ejecutoriada por el mismo Tribunal a las catorcehoras del tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve. El delito ocurrió aproximadamente a las cuatro horas treinta minutos del veintitrés de marzode mil novecientos noventa y siete, en la Hacienda San Nicolás, Cantón del mismo nombre, jurisdicción de Apopa, del Departamento de San Salvador;el Presidente de la República, a tráves del Ministerio de Gobernación, en vista del informe y dictamen DESFAVORABLES emitidos por la HonorableCorte Suprema de Justicia, a las doce horas y veinte minutos del veintitrés de marzo de dos mil uno, ACUERDA: Denegar al señor JUAN ISRAELRIVERA MONTOYA, la conmutación solicitada, COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Gobernación,CONRADO LOPEZ ANDREU.

    ACUERDO NUMERO UNO-BIS

    San Salvador, seis de enero de dos mil tres.

    CONSIDERANDO: I) Que por Decreto Número Ciento Veinticuatro, emitido por el Consejo de Ministros, el dieciocho de diciembre de dos miluno, publicado en el Diario Oficial No. 241, del veinte del mismo mes y año, que reformó el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, fueron suprimidoslos Ministerios de Seguridad Pública y del Interior, y fue creada una nueva Secretaría de Estado, denominada Ministerio de Gobernación, que asumióalgunas de las funciones de los Ministerios suprimidos; en consecuencia el Art. 5 de dicho Decreto, establece: " Cuando en las disposiciones legales oreglamentarias se mencione al Ministerio del Interior, al Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, al Ministerio de Seguridad Pública o al Ministeriode Justicia o al titular de los mismos, se entenderá referido al Ministerio de Gobernación o a su titular respectivamente". II) Que esta Secretaría de Estado,por la múltiple cantidad de áreas temáticas en las que corresponde actuar, requiere de una serie de mecanismos que le permitan administrar y regular,sus actos de una manera ordenada, lo mismo que los documentos, en los que la mayoría de dichos actos son plasmados. III) Que esa diversidad señaladaantes, conlleva que tenga, por razones de orden, especialización y división del trabajo, que segmentar, ciertos instrumentos, como es el caso del librode acuerdos que lleva este Ministerio, el cual ya ha sido dividido en dos ocasiones, creándose, libros especiales para ciertas ramas o rubros, como es elcaso de todo lo relacionado con el personal, que se lleva aparte del libro principal y otro libro secundario de condecoraciones. IV) En este mismo sentido,se encuentra la situación de los ocursos de conmutación de penas y los movimientos que tienen que desarrollar los centros de gobiernos departamentalesen cuanto a las asignaciones de locales para las distintas dependencias de los Ministerios como de las Instituciones Autónomas. V) Que se ha planteadola necesidad de implementar una nueva división al Libro Principal de Acuerdos, para mejorar el servicio en los rubros antes apuntados. Por tanto, elOrgano Ejecutivo, en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: 1o.) Establecer a partir de esta fecha el Libro de Conmutaciones y Movimientos de losCentros de Gobierno Departamentales. 2o.) Dicho Libro será abierto y en él se anotarán los Acuerdos relacionados con las Conmutaciones, ya seanfavorables o desfavorables; lo mismo que las asignaciones de espacios en los Centros de Gobierno Departamentales, que funcionan como un Programade esta Secretaría de Estado, así como las modificaciones en los mismos, tales como creaciones, de Centros de Gobierno, terminaciones de conveniosy asignaciones, lo relacionado con las tarifas y definición de las distintas áreas y regímenes a ser implementados. 3o) Este nuevo libro tendrá un foliadoy una numeración independiente, será abierto en el mes de enero y cerrado en el mes de diciembre de cada año. COMUNIQUESE. (Rubricado por elseñor Presidente de la República). El Ministro de Gobernación, CONRADO LOPEZ ANDREU.

    ACUERDO NUMERO DOS.-

    San Salvador, ocho de enero de dos mil tres.

    Vista la solicitud de la Lic. BLANCA ARACELI PREZA SANTOS, quien actúa como Defensor Público, contraída a que se le conmute al señorCARLOS CORNELIO SERRANO, la pena de ocho años de prisión, que por el delito de robo, en perjuicio patrimonial del señor VICTOR RENEOSORIO AMAYA, le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal de Mejicanos, en sentencia pronunciada a las nueve horas del nueve de abril de milnovecientos noventa y siete, declarada ejecutoriada por el mismo Tribunal el cinco de septiembre del mismo año. El hecho delictivo por el que se procesóal imputado, ocurrió el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y seis en un chalet de Venta de Comida ubicado en Ayutuxtepeque, Departamentode San Salvador; el Presidente de la República, a través del Ministerio de Gobernación, en vista del informe y dictamen FAVORABLES emitidos porla Honorable Corte Suprema de Justicia, a las diez horas del cuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en donde recomienda que la rebajade la pena que se le conceda al reo, no exceda de un año de prisión, con base al Art. 681 del Código Procesal Penal de 1973, derogado, pero aplicableen este caso, en virtud de lo dispuesto en el Art. 40 de la Ley de Ocursos de Gracia. ACUERDA: Conmutar al señor CARLOS CORNELIO SERRANOla pena de ocho años de prisión, por la pena de siete años de prisión. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República.) El Ministrode Gobernación, CONRADO LOPEZ ANDREU.

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    NUMERO CUATRO DEL LIBRO CUARTO.- En la ciudad de San

    Salvador, a las dieciséis horas con treinta minutos del día dieciséis de

    octubre de dos mil dos. Ante mí GUSTAVO ANTONIO CONTRERAS

    MARTINEZ, Notario, de este domicilio y del de Nueva San Salvador,

    comparece el Doctor MANUEL ABELARDO LIMA MENENDEZ, de

    cincuenta y nueve años de edad, Médico, de este domicilio, a quien

    conozco, portador de su Cédula de Identidad Personal número uno-uno-

    cero cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve; y MEDICE:

    que en cumplimiento de los acuerdos tomados en sesión extraordinaria

    de Asamblea General de la ASOCIACION DE GINECOLOGIA Y

    OBSTETRICIA DE EL SALVADOR, celebrada el día cinco de septiem-

    bre de dos mil dos, en la cual el compareciente fue nombrado ejecutor

    especial de los mismos, comparece ante mis oficios notariales a efecto de

    formalizar en Instrumento Público los acuerdos tomados en la respectiva

    sesión y por los cuales se modificaron los Estatutos de la ASOCIACION

    DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA DE EL SALVADOR; los

    cuales quedaron redactados de la siguiente manera: CAPITULO I.

    NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artícu-

    lo I. De conformidad con el Acuerdo número QUINIENTOS CIN-

    CUENTA Y UNO de fecha trece de septiembre de mil novecientos

    noventa, emitido por el Organo Ejecutivo en el Ramo del Interior y

    publicado en el Diario Oficial Número DOSCIENTOS TREINTA,

    Tomo Número TRESCIENTOS OCHO del día veintiocho de septiembre

    del citado año; se concedió la Personalidad Jurídica a la Sociedad de

    Ginecología y Obstetricia de El Salvador ahora denominada por Acuerdo

    Número CIENTO SETENTA Y CINCO de fecha ocho de marzo dos mil

    uno, emitido por el Organo Ejecutivo en el Ramo del Interior y publicado

    en el Diario Oficial Número SESENTA Y SIETE, Tomo Número

    TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO de fecha tres de abril de dos mil

    uno, ASOCIACION DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA DE EL

    SALVADOR, de nacionalidad salvadoreña y que en el curso de los

    presentes Estatutos se llamará "La Asociación". Artículo II. La Asocia-

    ción se denomina Asociación de Ginecología y Obstetricia de El Salva-

    dor, se abrevia ASOGOES, tendrá su domicilio principal en la ciudad de

    San Salvador, Departamento de San Salvador, estará constituida por

    Médicos Especialistas en la rama de Ginecología y Obstetricia de toda la

    República; y pertenece como Asociación Filial al Colegio Médico de El

    Salvador. Artículo III. La Asociación tendrá capítulos académicos que

    agruparán a los asociados que practican y estudian en forma preferente

    algunas sub- especialidades. Asimismo, la Asociación reconocerá la

    existencia de capítulos regionales de asociados, domiciliados en diferen-

    tes zonas geográficas del país. El funcionamiento de los capítulos estará

    regulado por un reglamento especial. Artículo IV. La Asociación se

    constituye como una entidad gremial, apolítica, no lucrativa ni religiosa.

    Artículo V. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPI-

    TULO II. DE LOS FINES DE LA ASOCIACION. Artículo VI. La

    Asociación tiene como fines la promoción del estudio, enseñanza y

    mejoramiento constante de la calidad de atención Ginecológica y Obs-

    tétrica de la mujer salvadoreña. Como Asociación Gremial tiene como

    objetivo estrechar la comunicación y los lazos de amistad entre los

    especialistas nacionales entre sí y de otros países. Asumirá la defensa

    gremial de sus miembros en asuntos profesionales, pero no participará

    como cuerpo colegiado en actividades políticas partidistas. Artículo VII.

    La Asociación vigilará la práctica de la Ginecología y Obstetricia, de

    acuerdo a sus Estatutos, Reglamentos, al Código de Etica Médica del

    Colegio Médico de El Salvador y de las Leyes de la República. Artículo

    VIII. Para realizar sus fines, la Asociación deberá desarrollar las siguien-

    tes acciones: a) Organizar congresos, seminarios, conferencias, mesas

    redondas y otras actividades similares con la frecuencia determinada por

    la Junta Directiva. b) Promoverá el acercamiento entre sus miembros a

    través de actividades sociales, deportivas y culturales. c) Asesorará al

    Colegio Médico, al Organo Judicial, al Ministerio de Salud Pública y

    Asistencia Social y a las Universidades legalmente establecidas en la

    solución de los problemas de la salud de su competencia, cuando sea

    solicitado. d) Organizará los mecanismos adecuados para el reconoci-

    miento y calificación de los especialistas y su defensa en materia gremial.

    e) Someterá a consideración los asuntos pertinentes a las faltas contra el

    Código de Ética Médica, los Estatutos de La Asociación y reglamentos

    respectivos. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo IX. El

    patrimonio de La Asociación está constituido por los bienes muebles e

    inmuebles que pueda adquirir durante su existencia, así como las cuotas

    ordinarias y extraordinarias aportadas por sus miembros, por los legados,

    herencias y donaciones que reciba por los fondos obtenidos por sus

    actividades científicas, sociales y otras actividades lícitas que organice.

    Artículo X. Los fondos de La Asociación se usarán para llenar las

    obligaciones contraídas por la misma y satisfacer los fines para las que

    fue creada. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

    Artículo XI. El gobierno de La Asociación está constituido por: a) La

    Asamblea General; b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA

    ASAMBLEA GENERAL. Artículo XII. La Asamblea General está

    formada por todos los miembros y es la máxima autoridad de la

    Asociación, cumple funciones legislativas, se reunirá ordinariamente los

    meses de febrero y agosto de cada año, y extraordinariamente cuando sea

    convocada por la Junta Directiva o a solicitud escrita del veinte por ciento

    de los Miembros Activos. La Asamblea General sesionará en forma

    ordinaria con la asistencia del cincuenta y uno por ciento de sus

    miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria, una hora

    después de la señalada con los miembros presentes y representados. Las

    resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple,

    excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

    Artículo XIII. Todo miembro que no pueda asistir a las Asambleas

    Generales Ordinarias o Extraordinarias podrá hacerse representar por

    otro miembro siempre y cuando lo haga por escrito. En ningún caso se

    podrá representar a más de dos miembros y la representación se extiende

    a la voz y voto de los representados. Artículo XIV. Son funciones de la

    Asamblea General: a) Conocer de las actividades de la Asociación; b)

    Aprobar o desaprobar la gestión de la Junta Directiva; c) Elegir, sustituir

    y destituir a los miembros de la Junta Directiva; d) Conocer y decretar la

    expulsión de los miembros que lo ameriten; e) Aprobar la creación de los

    comités permanentes a propuesta de Junta Directiva; f) Otorgar galardo-

    nes y reconocimientos especiales a Médicos que se hayan distinguido en

    el ejercicio de la Especialidad y en el fortalecimiento académico y

    gremial de la Asociación; g) Elegir, sustituir y destituir a los miembros

    del Tribunal de Honor; h) Ratificar la calificación de Hospitales Escuela

    hecha por la Junta Directiva; i) Autorizar gastos de más del cincuenta por

    ciento del patrimonio de La Asociación; j) Aprobar las cuotas propuestas

    por Junta Directiva; k) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la

    Asociación; l) Tomar decisión en aquellos asuntos de La Asociación que

    no se encontraren establecidos en estos Estatutos; m) Aprobar o modifi-

    car los reglamentos propuestos por la Junta Directiva. CAPITULO VI.

    DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo XV. La Junta Directiva es el

    órgano ejecutivo de la Asociación y estará integrada por un Presidente,

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    un Secretario, un Tesorero y un Síndico. Además, habrán cuatro Direc-

    tores numerados del primero al cuarto, los cuales serán electos de entre

    sus miembros por votación directa en la Asamblea General Ordinaria del

    mes de febrero del año correspondiente a su elección. La Junta Directiva

    se reunirá por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas

    veces sea necesario y su funcionamiento será regulado por el Reglamento

    respectivo. Los miembros electos durarán en sus funciones dos años y

    podrán ser reelectos una sola vez en cualquier cargo. El procedimiento

    para la elección de sus miembros, se regirá de acuerdo al Reglamento

    respectivo. Artículo XVI. La Junta Directiva sesionará válidamente al

    estar presentes cinco de sus miembros. Sus acuerdos deberán ser toma-

    dos por la mayoría de los asistentes. En caso de igualdad, el Presidente

    o su Representante tendrá voto de calidad. Artículo XVII. Funciones de

    la Junta Directiva: a) Atender el quehacer diario de la Asociación; b)

    Atender la correspondencia nacional e internacional; c) Convocar a las

    sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; d) Preparar

    los procedimientos electorales de acuerdo a la mecánica descrita por el

    Reglamento respectivo; e) Organizar las actividades científicas, sociales

    y culturales; f) Atender los problemas de defensa o investigación de

    asuntos gremiales según el caso; g) Conocer y aceptar el ingreso de

    nuevos miembros; h) Aceptar los hospitales que califiquen como Hospi-

    tal Escuela en Ginecología y Obstetricia, según los requisitos del Regla-

    mento respectivo; i) Elaborar los Reglamentos; j) Nombrar, sustituir y

    destituir a los empleados administrativos que sean necesarios para el

    funcionamiento de La Asociación; k) Elegir representantes ante la

    Asamblea de Delegados del Colegio Médico; l) Nombrar delegados

    oficiales de La Asociación ante actividades internacionales; m) Presen-

    tar al final del ejercicio la memoria que describa detalladamente su

    gestión para efectos de su aprobación por la Asamblea General; n)

    Utilizar hasta el cincuenta por ciento del patrimonio de la Asociación

    para las actividades específicamente justificadas; o) Proponer la cuota de

    los socios; p) Proponer candidatos a miembros honorarios por haber

    prestado servicios relevantes; q) Suspender temporalmente a los miem-

    bros que lo ameriten según los reglamentos; r) Proponer a la Asamblea

    General la creación de Comités permanentes y el coordinador respectivo;

    s) Certificar a los miembros como especialistas; t) Proponer la modifica-

    ción de Estatutos. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA

    DIRECTIVA. DEL PRESIDENTE. Artículo XVIII. Son atribuciones

    del Presidente: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asocia-

    ción, pudiendo otorgar Poderes previa autorización de la Junta Directiva;

    b) Presidir las Asambleas Generales, de carácter Ordinario y Extraordi-

    nario y las sesiones de Junta Directiva; c) Firmar conjuntamente con el

    Secretario las actas, acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales

    Ordinarias y Extraordinarias y de Junta Directiva; d) Autorizar en

    conjunto con el Tesorero las erogaciones necesarias para la buena

    marcha de La Asociación; e) Convocar conjuntamente con el Secretario

    a sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; f) Coordinar

    las actividades de los diferentes comités de trabajo y de los capítulos

    académicos y geográficos; g) Participar en los Comités de trabajo

    cuando lo considere necesario; h) Firmar junto con el Secretario, los

    diplomas y credenciales; i) Leer la memoria anual de labores; j) Ser

    miembro nato ante la Asamblea de Delegados del Colegio Médico. DEL

    SECRETARIO. Artículo XIX. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar

    y custodiar el libro de actas y acuerdos de Asamblea General y Junta

    Directiva; b) Redactar las actas, acuerdos, resoluciones y comunicacio-

    nes que emanen de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente, la agenda para sesiones de

    Junta Directiva y Asamblea General; d) Hacer las convocatorias a

    reunión de Junta Directiva; e) Informar a la Junta Directiva de la

    correspondencia recibida y despachada; f) Redactar con el Presidente, la

    memoria anual de las actividades de la Asociación, la cual será presen-

    tada a la Junta Directiva, previa a su lectura ante la Asamblea General de

    miembros; g) Ser miembro nato ante la Asamblea de Delegados del

    Colegio Médico; h) Extender las Credenciales a los miembros; i)

    Informar a la Junta Directiva del Colegio Médico y a los organismos

    nacionales e internacionales de la nómina de miembros que componen la

    Junta Directiva, de la elección y el período de su ejercicio y del listado

    actual de sus miembros. DEL TESORERO. Artículo XX. Son atribucio-

    nes del Tesorero: a) Llevar y custodiar un libro de tesorería y registrar los

    ingresos y egresos de La Asociación; b) Recaudar, erogar y custodiar los

    fondos y bienes de La Asociación; c) Firmar en conjunto con el Presiden-

    te los documentos de pago y otros documentos contables; d) Presentar

    informes financieros cuando sea solicitado por la Junta Directiva; e)

    Presentar el balance anual de los fondos a la Junta Directiva y a la

    Asamblea General de miembros; en la sesión ordinaria del mes de

    febrero; f) Notificar a los asociados su suspensión al cumplir seis meses

    de morosidad. DEL SINDICO. Artículo XXI. Son atribuciones del

    Síndico: a) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Regla-

    mentos de la Asociación y denunciar ante el Tribunal de Honor cualquier

    violación a los mismos, debidamente documentada; b) Asesorar a la

    Junta Directiva y/o Asamblea General sobre la correcta interpretación y

    aplicación de los Estatutos y los Reglamentos de La Asociación; c)

    Sustituir en forma temporal como Representante Legal al Presidente en

    su ausencia; d) Proponer a la Junta Directiva modificaciones de los

    Estatutos y Reglamentos; e) Presidir las sesiones de Junta Directiva y

    Asamblea General en ausencia del Presidente. DEL PRIMER DIREC-

    TOR. Artículo XXII. Es el Director del Comité de actividades científicas

    y tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones: a) Organizar confe-

    rencias, congresos, jornadas y otras actividades necesarias para la

    actualización de los conocimientos médicos en la especialidad; b)

    Organizar de acuerdo con los lineamientos de la Junta Directiva el

    sistema de certificación y recertificación de especialistas en Ginecología

    y Obstetricia; c) Informar de las actividades desarrolladas a la Junta

    Directiva por lo menos una vez al mes y sustituir al Secretario en caso de

    ausencia temporal; d) Propiciar la participación de las Asociaciones

    filiales del Colegio Médico, Universidades e Instituciones de Salud en

    las diferentes actividades de carácter científico de La Asociación. DEL

    SEGUNDO DIRECTOR. Artículo XXIII. Es el director de la defensa

    gremial y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Evaluar e

    informar a la Junta Directiva sobre las condiciones de trabajo de los

    miembros de la Asociación, cuando le sea solicitado; b) Participar con el

    Colegio Médico en la elaboración de proyectos que favorezcan las

    condiciones gremiales de los asociados; c) Denunciar ante los organis-

    mos correspondientes, el ejercicio ilegal de la especialidad en coordina-

    ción con el Síndico de La Asociación; d) Defender a los miembros de la

    Asociación, mientras no hayan sido considerados responsables por el

    Comité de Etica del Colegio Médico y/o el Tribunal de Honor de La

    Asociación; e) Sustituir al Tesorero en sus funciones cuando sea necesa-

    rio. DEL TERCER DIRECTOR. Artículo XXIV. Es el responsable de

    las inscripciones, archivos y escrutinios, y tendrá las siguientes atribu-

    ciones y obligaciones: a) Recibir y dictaminar sobre las solicitudes de

    ingreso o reingreso a La Asociación para someterlas luego a resolución

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    de la Junta Directiva; b) Elaborar y mantener los registros y expedientes

    de cada uno de los miembros; c) Efectuar, implementar y vigilar el

    proceso electoral de acuerdo al Reglamento respectivo; d) Llevar regis-

    tro de los trabajos científicos presentados a la Asociación; e) Sustituir al

    Síndico en ausencia temporal del mismo. DEL CUARTO DIRECTOR.

    Artículo XXV. Es el Director de actividades sociales, culturales y

    deportivas; tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organi-

    zar y desarrollar las actividades sociales, culturales y deportivas que

    estime convenientes; b) Informar de las actividades desarrolladas a la

    Junta Directiva cuando sea requerido. CAPITULO VII. DE LOS COMI-

    TES. Artículo XXVI. La Asamblea General a propuesta de la Junta

    Directiva creará los comités permanentes que considere necesarios para

    darle continuidad a los proyectos en que participe la Asociación. Artículo

    XXVII. Los comités estarán formados por asociados que voluntariamen-

    te expresen su deseo de participar y serán presididos por un coordinador

    electo por Junta Directiva. Artículo XXVIII. En cada comité deberá

    participar al menos un miembro de la Junta Directiva. Artículo XXIX.

    Habrá un reglamento específico para cada comité. CAPITULO VIII.

    DEL TRIBUNAL DE HONOR. Artículo XXX. Será un organismo

    asesor de la Junta Directiva y de la Asamblea General y el encargado de

    vigilar el ejercicio de la especialidad de acuerdo al Código de Etica

    Médica del Colegio Médico, los Estatutos y Reglamentos de la Asocia-

    ción. También podrá conocer otros asuntos relativos a la vida ética de la

    Asociación. Artículo XXXI. Estará formado por tres miembros de la

    Asociación que hayan sido Presidentes de la misma y/o sean Miembros

    Honorarios. Son electos a los cargos, por votación de la Asamblea

    General convocada al efecto en el mes de agosto del año correspondiente

    a su elección; durarán en su función tres años pudiendo ser reelectos.

    Entre ellos se distribuirán los cargos de Presidente, de Secretario y un

    Vocal. Sus decisiones se tomarán por mayoría. Artículo XXXII. Las

    funciones del Tribunal de Honor son: a) Vigilar el ejercicio de la

    especialidad en el campo de las buenas costumbres, normas de conviven-

    cia y respeto entre los socios. Asimismo vigilará el cumplimiento de los

    Estatutos y Reglamentos de la Asociación, en estrecha coordinación con

    el Síndico; b) Investigar y documentar toda denuncia por escrito hecha

    por cualquier miembro u organismo de la Asociación y resolver sobre la

    misma en un período no mayor de treinta días, en caso de capital

    importancia para la vida de La Asociación, el Tribunal podrá investigar

    y recomendar de oficio. Artículo XXXIII. El Tribunal de Honor será

    convocado por la Junta Directiva, para informarle de los casos que

    requieran su intervención, en lo relativo a lo establecido en el Código de

    Etica Médica del Colegio Médico, de estos Estatutos o las denunciadas

    por los miembros de la Asociación. La Junta Directiva está obligada a

    esta convocatoria en los siguientes quince días hábiles de presentada la

    denuncia. CAPITULO IX. DE LOS MIEMBROS. Artículo XXXIV.

    Para ser aceptado como miembro, el interesado deberá llenar los siguien-

    tes requisitos: a) Ser miembro del Colegio Médico de El Salvador y estar

    inscrito en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica; b) Solicitar por

    escrito su ingreso a la Junta Directiva; c) Cumplir con los requisitos del

    Reglamento de Admisión y Promociones. Artículo XXXV. Habrán

    cuatro categorías de miembros: a) MIEMBROS TRANSITORIOS:

    serán los miembros que están en período de entrenamiento en la especia-

    lidad y que soliciten su ingreso en tal categoría; b) MIEMBROS

    ACTIVOS: son los miembros que habiendo completado su entrenamien-

    to, soliciten su promoción o su ingreso a esta categoría, comprometién-

    dose al ejercicio exclusivo de la especialidad; c) MIEMBROS FUNDA-

    DORES: son los miembros que firmaron la carta original de constitución

    de esta Asociación y los que cumplan diez años ininterrumpidos de

    pertenecer a la Asociación como Miembros Activos y que se dediquen

    al ejercicio exclusivo de la especialidad; d) MIEMBROS HONORA-

    RIOS: son los Miembros Fundadores que hayan cumplido quince años

    ininterrumpidos en esta categoría, y/o los que se hayan distinguido en la

    especialidad por servicios relevantes a la enseñanza o a la sociedad

    salvadoreña. También, podrá conferirse esta calidad a los Médicos

    nacionales o extranjeros no residentes en el país que por su contribución

    científica excepcional, se hagan acreedores al reconocimiento de la

    Asociación. Artículo XXXVI. La calidad de miembro se pierde: 1) En

    forma temporal por: a) Renuncia del Colegio Médico de El Salvador; b)

    Renuncia de la Asociación; c) Morosidad de más de seis meses; 2) En

    forma definitiva: a) Expulsión del Colegio Médico de El Salvador; b)

    Expulsión de la Asociación. Artículo XXXVII. Los socios que pierdan

    su calidad en forma temporal podrán solicitar su reingreso con las

    siguientes condiciones: a) Cancelar las cuotas pendientes hasta su

    suspensión; b) El período de suspensión no contará para su antigüedad.

    Artículo XXXVIII. Son derechos de los Miembro Transitorios: a) Asistir

    con voz, pero sin voto a las sesiones de Asamblea General; b) Solicitar

    y obtener de La Asociación, asesoría para completar su entrenamiento;

    c) Asistir a las actividades científicas; d) Asistir a los eventos sociales

    previa cancelación de cuotas respectivas. Artículo XXXIX. Son dere-

    chos de los miembros activos: a) Asistir con voz y voto a las sesiones de

    Asamblea General; b) Ser electo a los cargos del primero al cuarto

    Director de la Junta Directiva y elegir a todos los miembros de la misma;

    c) Participar en todas las actividades científicas, culturales y sociales, así

    como de las prestaciones gremiales que La Asociación disponga; d)

    Exigir el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación,

    a los miembros y a la Junta Directiva; e) Adquirir la categoría de miembro

    Fundador, de acuerdo a los Estatutos. Artículo XL. Son derechos de los

    Miembros Fundadores: a) Asistir con voz y voto a todas las sesiones de

    Asamblea General; b) Elegir a los Miembros de la Asociación que

    ocuparán los cargos de la Junta Directiva y ser electos a cualquiera de las

    posiciones de la misma; c) Participar en todas las actividades científicas,

    sociales y culturales, organizadas por La Asociación y disfrutar de las

    prestaciones gremiales que la Asociación disponga; d) Adquirir la

    categoría de miembro honorario de acuerdo a los Estatutos. Artículo

    XLI. Son derechos de los miembros Honorarios: a) No pagar las cuotas

    sociales ordinarias, se excluye de esta disposición el pago de membresía

    de organizaciones internacionales o cualquier otra cuota extraordinaria

    que establezca la Asamblea General. b) Gozar de todos los beneficios y

    derechos adquiridos como miembro fundador. El galardón de Miembro

    Honorario concedido a Médicos no residentes en el país, es puramente

    honorífico y no implica la adquisición de derechos. Artículo XLII. Son

    deberes de los miembros: a) Cumplir con los Estatutos y Reglamentos de

    la Asociación y del Colegio Médico; b) Cumplir con los preceptos del

    Código de Etica Médica del Colegio Médico de El Salvador y denunciar

    las infracciones al mismo; c) Asistir regularmente a las actividades

    convocadas por la Asociación, sean éstas de carácter científico, cultural

    o gremial, así como a las sesiones de Asamblea General de miembros; d)

    Acatar las disposiciones y mandatos de la Asamblea General y Junta

    Directiva; e) Llevar a cabo con prontitud y diligencia todas las comisio-

    nes y delegaciones que le sean encomendadas por la Junta Directiva o la

    Asamblea General; f) Contribuir con el esfuerzo personal al engrandeci-

    miento de La Asociación; g) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y

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    extraordinarias que sean acordadas por la Asamblea General. CAPITU-

    LO X. SANCIONES. Artículo XLIII. Las faltas a los Estatutos de

    acuerdo al Reglamento de sanciones serán tipificadas como faltas leves,

    graves o muy graves de acuerdo a Reglamento respectivo y serán

    sancionadas con amonestación verbal o escrita, suspensión hasta por un

    año y expulsión, respectivamente. a) En caso de faltas leves la Junta

    Directiva administrará las amonestaciones verbales o por escrito que

    ameriten; b) Las Faltas graves y muy graves; denunciadas por escrito por

    cualquier miembro u órgano de La Asociación ante la Junta Directiva,

    pasarán al conocimiento del Tribunal de Honor, el cual conocerá e

    investigará los hechos y resolverá de la inocencia o culpabilidad y la

    notificará al denunciado y a la Junta Directiva. En caso de culpabilidad,

    el Tribunal de Honor, impondrá las sanciones apropiadas de acuerdo al

    Reglamento de Faltas y Sanciones; c) En caso de culpabilidad en faltas

    muy graves, el Tribunal de Honor, expondrá ante la siguiente Asamblea

    General, las particularidades del proceso y pedirá la expulsión del

    miembro, la cual solo podrá ser decretada por la misma, por mayoría

    calificada de dos tercios o más de los socios presentes. Artículo XLIV.

    El acusado de una falta grave o muy grave que haya sido encontrado

    culpable tendrá el derecho de apelar ante la Asamblea General en los

    siguientes quince días hábiles, ésta resolverá amparando o rechazando la

    apelación; en caso de que se rechace ésta, aplicará la sanción apropiada.

    Artículo XLV. La Asamblea General resolverá sobre la expulsión

    solicitada por el Tribunal de Honor, en caso de ratificarla, ésta será hecha

    del conocimiento del miembro sancionado y se enviará a la Junta

    Directiva del Colegio Médico para su conocimiento; la sanción de

    expulsión es de carácter definitivo. Artículo XLVI. En el Reglamento de

    faltas y sanciones se establecerán los conceptos de las faltas establecidas

    en estos Estatutos. CAPITULO XI. DE LA DISOLUCION. Artículo

    XLVII. La Asociación no podrá disolverse sino por disposición de la Ley

    o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convoca-

    da a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

    cuartas partes de sus miembros. Artículo XLVIII. En caso de acordarse

    la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación

    compuesta de tres personas, electas por la Asamblea General Extraordi-

    naria que acordó dicha medida. Los bienes que sobraren después de

    cancelar todos sus compromisos se donarán al Colegio Médico de El

    Salvador. CAPITULO XII. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo

    XLIX. Estos Estatutos únicamente podrán ser modificados a propuesta

    de: a) La Junta Directiva; b) El veinticinco por ciento de los miembros

    activos y fundadores, que en exposición razonada deberán presentar ante

    la Junta Directiva el proyecto en forma completa. La Junta Directiva los

    pondrá en conocimiento de los miembros y después de treinta días,

    convocará a una Sesión de Asamblea General Extraordinaria, para

    discutir exclusivamente el proyecto presentado para su discusión y

    aprobación. La validez de dicha aprobación deberá obtenerse con el voto

    favorable del setenta y cinco por ciento de los miembros presentes en la

    Sesión. CAPITULO XIII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo

    L. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de

    Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

    Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, una

    nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la

    nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos

    los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

    Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se

    pidiera relativo a la entidad. Artículo LI. Todo lo relativo al orden interno

    de La Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en

    los Reglamentos de la misma, los cuales deberán ser elaborados por la

    Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General. Artículo LII. La

    Asociación de Ginecología y Obstetricia de El Salvador (ASOGOES), se

    regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por

    los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. CAPI-

    TULO XIV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo LIII.

    Derógase los Estatutos de la Asociación de Ginecología y Obstetricia de

    El Salvador, los cuales fueron aprobados por el Acuerdo número ciento

    setenta y cinco de fecha ocho de marzo de dos mil uno, emitido por el

    Organo Ejecutivo en el Ramo del Interior y que fueron publicados en el

    Diario Oficial número sesenta y siete, Tomo número trescientos cincuen-

    ta y uno de fecha tres de abril de dos mil uno. Artículo LIV. Los presentes

    Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario

    Oficial.

    Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos legales del

    presente instrumento, y leído que se lo hube íntegramente todo lo escrito,

    en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos. DOY

    FE. Entre líneas-de-Vale.- Enmendado-La Asamblea General sesionará

    en forma ordinaria con la asistencia del -DIRECTOR-Vale.-

    GUSTAVO ANTONIO CONTRERAS MARTINEZ,

    NOTARIO.

    PASO ANTE MI del folio DIEZ frente al folio DIECISIETE frente del

    Libro CUARTO de mi PROTOCOLO, que caduca el día dieciséis de

    septiembre de dos mil tres; y para ser entregado a la ASOCIACION DE

    GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA DE EL SALVADOR, extiendo,

    firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador,

    a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil dos.

    GUSTAVO ANTONIO CONTRERAS MARTINEZ,

    NOTARIO.

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    ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE GINECOLOGIA Y

    OBSTETRICIA DE EL SALVADOR (ASOGOES)

    CAPITULO I.

    NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.-

    Artículo I. De conformidad con el Acuerdo número QUINIENTOSCINCUENTA Y UNO de fecha trece de septiembre de mil novecientosnoventa, emitido por el Organo Ejecutivo en el Ramo del Interior ypublicado en el Diario Oficial Número DOSCIENTOS TREINTA,Tomo Número TRESCIENTOS OCHO del día veintiocho de septiembredel citado año; se concedió la personalidad Jurídica a la Sociedad deGinecología y Obstetricia de El Salvador ahora denominada por AcuerdoNúmero CIENTO SETENTA Y CINCO de fecha ocho de marzo dos miluno, emitido por el Organo Ejecutivo en el Ramo del Interior y publicadoen el Diario Oficial Número SESENTA Y SIETE, Tomo NúmeroTRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO de fecha tres de abril de dos miluno, ASOCIACION DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA DE ELSALVADOR, de nacionalidad salvadoreña y que en el curso de lospresentes Estatutos se llamará "La Asociación".-

    Artículo II. La Asociación se denomina Asociación de Ginecologíay Obstetricia de El Salvador, se abrevia ASOGOES, tendrá su domicilioprincipal en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,estará constituida por Médicos Especialistas en la rama de Ginecologíay Obstetricia de toda la República; y pertenece como Asociación Filialal Colegio Médico de El Salvador.-

    Artículo III. La Asociación tendrá capítulos académicos que agru-parán a los asociados que practican y estudian en forma preferentealgunas sub- especialidades. Asimismo, la Asociación reconocerá laexistencia de capítulos regionales de asociados, domiciliados en diferen-tes zonas geográficas del país. El funcionamiento de los capítulos estaráregulado por un reglamento especial.-

    Artículo IV. La Asociación se constituye como una entidad gre-mial, apolítica, no lucrativa ni religiosa.-

    Artículo V. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.-

    CAPITULO II.

    DE LOS FINES DE LA ASOCIACION.-

    Artículo VI. La Asociación tiene como fines la promoción delestudio, enseñanza y mejoramiento constante de la calidad de atenciónGinecológica y Obstétrica de la mujer salvadoreña. Como AsociaciónGremial tiene como objetivo estrechar la comunicación y los lazos deamistad entre los especialistas nacionales entre sí y de otros países.Asumirá la defensa gremial de sus miembros en asuntos profesionales,pero no participará como cuerpo colegiado en actividades políticaspartidistas.-

    Artículo VII. La Asociación vigilará la práctica de la Ginecologíay Obstetricia, de acuerdo a sus Estatutos, Reglamentos, al Código deEtica Médica del Colegio Médico de El Salvador y de las Leyes de laRepública.-

    Artículo VIII. Para realizar sus fines, la Asociación deberá desarro-llar las siguientes acciones:

    a) Organizar congresos, seminarios, conferencias, mesas redondasy otras actividades similares con la frecuencia determinada por la JuntaDirectiva. b) Promoverá el acercamiento entre sus miembros a través deactividades sociales, deportivas y culturales. c) Asesorará al ColegioMédico, al Organo Judicial, al Ministerio de Salud Pública y AsistenciaSocial y a las Universidades legalmente establecidas en la solución de losproblemas de la salud de su competencia, cuando sea solicitado. d)Organizará los mecanismos adecuados para el reconocimiento y califi-cación de los especialistas y su defensa en materia gremial. e) Someteráa consideración los asuntos pertinentes a las faltas contra el Código deÉtica Médica, los Estatutos de La Asociación y reglamentos respecti-vos.-

    CAPITULO III.

    DEL PATRIMONIO.-

    Artículo IX. El patrimonio de La Asociación está constituido porlos bienes muebles e inmuebles que pueda adquirir durante su existencia,así como las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por susmiembros, por los legados, herencias y donaciones que reciba por losfondos obtenidos por sus actividades científicas, sociales y otras activi-dades lícitas que organice.-

    Artículo X. Los fondos de La Asociación se usarán para llenar lasobligaciones contraídas por la misma y satisfacer los fines para las quefue creada.-

    CAPITULO IV.

    DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.-

    Artículo XI. El gobierno de La Asociación está constituido por: a)La Asamblea General; b) La Junta Directiva.-

    CAPITULO V.

    DE LA ASAMBLEA GENERAL.-

    Artículo XII. La Asamblea General está formada por todos losmiembros y es la máxima autoridad de la Asociación, cumple funcioneslegislativas, se reunirá ordinariamente los meses de febrero y agosto decada año, y extraordinariamente cuando sea convocada por la JuntaDirectiva o a solicitud escrita del veinte por ciento de los MiembrosActivos. La Asamblea General sesionará en forma ordinaria con laasistencia del cincuenta y uno por ciento de sus miembros en primeraconvocatoria y en segunda convocatoria, una hora después de la señaladacon los miembros presentes y representados. Las resoluciones las tomarála Asamblea General por mayoría simple, excepto en los casos especialesen que se requiera una mayoría diferente.-

    Artículo XIII. Todo miembro que no pueda asistir a las AsambleasGenerales Ordinarias o Extraordinarias podrá hacerse representar porotro miembro siempre y cuando lo haga por escrito. En ningún caso sepodrá representar a más de dos miembros y la representación se extiendea la voz y voto de los representados.-

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    Artículo XIV. Son funciones de la Asamblea General: a) Conocer

    de las actividades de la Asociación; b) Aprobar o desaprobar la gestión

    de la Junta Directiva; c) Elegir, sustituir y destituir a los miembros de la

    Junta Directiva; d) Conocer y decretar la expulsión de los miembros que

    lo ameriten; e) Aprobar la creación de los comités permanentes a

    propuesta de Junta Directiva; f) Otorgar galardones y reconocimientos

    especiales a Médicos que se hayan distinguido en el ejercicio de la

    Especialidad y en el fortalecimiento académico y gremial de la Asocia-

    ción; g) Elegir, sustituir y destituir a los miembros del Tribunal de Honor;

    h) Ratificar la calificación de Hospitales Escuela hecha por la Junta

    Directiva; i) Autorizar gastos de más del cincuenta por ciento del

    patrimonio de La Asociación; j) Aprobar las cuotas propuestas por Junta

    Directiva; k) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la Asociación;

    l) Tomar decisión en aquellos asuntos de La Asociación que no se

    encontraren establecidos en estos Estatutos; m) Aprobar o modificar los

    reglamentos propuestos por la Junta Directiva.-

    CAPITULO VI.

    DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

    Artículo XV. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la

    Asociación y estará integrada por un Presidente, un Secretario, un

    Tesorero y un Síndico. Además, habrán cuatro Directores numerados del

    primero al cuarto, los cuales serán electos de entre sus miembros por

    votación directa en la Asamblea General Ordinaria del mes de febrero del

    año correspondiente a su elección. La Junta Directiva se reunirá por lo

    menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario

    y su funcionamiento será regulado por el Reglamento respectivo. Los

    miembros electos durarán en sus funciones dos años y podrán ser

    reelectos una sola vez en cualquier cargo. El procedimiento para la

    elección de sus miembros, se regirá de acuerdo al Reglamento respecti-

    vo.-

    Artículo XVI. La Junta Directiva sesionará válidamente al estar

    presentes cinco de sus miembros. Sus acuerdos deberán ser tomados por

    la mayoría de los asistentes. En caso de igualdad, el Presidente o su

    Representante tendrá voto de calidad.-

    Artículo XVII. Funciones de la Junta Directiva: a) Atender el

    quehacer diario de la Asociación; b) Atender la correspondencia nacio-

    nal e internacional; c) Convocar a sesiones de Asamblea General

    Ordinaria y Extraordinaria; d) Preparar los procedimientos electorales de

    acuerdo a la mecánica descrita por el Reglamento respectivo; e) Organi-

    zar las actividades científicas, sociales y culturales; f) Atender los

    problemas de defensa o investigación de asuntos gremiales según el caso;

    g) Conocer y aceptar el ingreso de nuevos miembros; h) Aceptar los

    hospitales que califiquen como Hospital Escuela en Ginecología y

    Obstetricia, según los requisitos del Reglamento respectivo; i) Elaborar

    los Reglamentos; j) Nombrar, sustituir y destituir a los empleados

    administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de La

    Asociación; k) Elegir representantes ante la Asamblea de Delegados del

    Colegio Médico; l) Nombrar delegados oficiales de La Asociación ante

    actividades internacionales; m) Presentar al final del ejercicio la memo-

    ria que describa detalladamente su gestión para efectos de su aprobación

    por la Asamblea General; n) Utilizar hasta el cincuenta por ciento del

    patrimonio de la Asociación para las actividades específicamente justi-

    ficadas; o) Proponer la cuota de los socios; p) Proponer candidatos a

    miembros honorarios por haber prestado servicios relevantes; q) Suspen-

    der temporalmente a los miembros que lo ameriten según los reglamen-

    tos; r) Proponer a la Asamblea General la creación de Comités permanen-

    tes y el coordinador respectivo; s) Certificar a los miembros como

    especialistas; t) Proponer la modificación de Estatutos.-

    FUNCIONES DE LOS MIEMBROS

    DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

    DEL PRESIDENTE.-

    Artículo XVIII. Son atribuciones del Presidente: a) Representar

    judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar Poderes

    previa autorización de la Junta Directiva; b) Presidir las Asambleas

    Generales, de carácter Ordinario y Extraordinario y las sesiones de Junta

    Directiva; c) Firmar conjuntamente con el Secretario las actas, acuerdos

    y resoluciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias

    y de Junta Directiva; d) Autorizar en conjunto con el Tesorero las

    erogaciones necesarias para la buena marcha de La Asociación; e)

    Convocar conjuntamente con el Secretario a sesiones de Asamblea

    General Ordinaria y Extraordinaria; f) Coordinar las actividades de los

    diferentes comités de trabajo y de los capítulos académicos y geográfi-

    cos; g) Participar en los Comités de trabajo cuando lo considere

    necesario; h) Firmar junto con el Secretario, los diplomas y credenciales;

    i) Leer la memoria anual de labores; j) Ser miembro nato ante la

    Asamblea de Delegados del Colegio Médico.-

    DEL SECRETARIO.-

    Artículo XIX. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar y custo-

    diar el libro de actas y acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva;

    b) Redactar las actas, acuerdos, resoluciones y comunicaciones que

    emanen de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Elaborar

    conjuntamente con el Presidente, la agenda para sesiones de Junta

    Directiva y Asamblea General; d) Hacer las convocatorias a reunión de

    Junta Directiva; e) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia

    recibida y despachada; f) Redactar con el Presidente, la memoria anual

    de las actividades de la Asociación, la cual será presentada a la Junta

    Directiva, previa a su lectura ante la Asamblea General de miembros; g)

    Ser miembro nato ante la Asamblea de Delegados del Colegio Médico;

    h) Extender las Credenciales a los miembros; i) Informar a la Junta

    Directiva del Colegio Médico y a los organismos nacionales e internacio-

    nales de la nómina de miembros que componen la Junta Directiva, de la

    elección y el período de su ejercicio y del listado actual de sus miembros.-

    DEL TESORERO.-

    Artículo XX. Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar y custodiar

    un libro de tesorería y registrar los ingresos y egresos de La Asociación;

    b) Recaudar, erogar y custodiar los fondos y bienes de La Asociación; c)

    Firmar en conjunto con el Presidente los documentos de pago y otros

    documentos contables; d) Presentar informes financieros cuando sea

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    solicitado por la Junta Directiva; e) Presentar el balance anual de los

    fondos a la Junta Directiva y a la Asamblea General de miembros; en la

    sesión ordinaria del mes de febrero; f) Notificar a los asociados su

    suspensión al cumplir seis meses de morosidad.-

    DEL SINDICO.-

    Artículo XXI. Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el estricto

    cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y

    denunciar ante el Tribunal de Honor cualquier violación a los mismos,

    debidamente documentada; b) Asesorar a la Junta Directiva y/o Asam-

    blea General sobre la correcta interpretación y aplicación de los Estatutos

    y los Reglamentos de La Asociación; c) Sustituir en forma temporal

    como Representante Legal al Presidente en su ausencia; d) Proponer a la

    Junta Directiva modificaciones de los Estatutos y Reglamentos; e)

    Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General en ausencia

    del Presidente.-

    DEL PRIMER DIRECTOR.-

    Artículo XXII. Es el Director del Comité de actividades científicas

    y tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones: a) Organizar confe-

    rencias, congresos, jornadas y otras actividades necesarias para la

    actualización de los conocimientos médicos en la especialidad; b)

    Organizar de acuerdo con los lineamientos de la Junta Directiva el

    sistema de certificación y recertificación de especialistas en Ginecología

    y Obstetricia; c) Informar de las actividades desarrolladas a la Junta

    Directiva por lo menos una vez al mes y sustituir al Secretario en caso de

    ausencia temporal; d) Propiciar la participación de las Asociaciones

    filiales del Colegio Médico, Universidades e Instituciones de Salud en

    las diferentes actividades de carácter científico de La Asociación.-

    DEL SEGUNDO DIRECTOR.-

    Artículo XXIII. Es el director de la defensa gremial y tendrá las

    siguientes atribuciones y obligaciones: a) Evaluar e informar a la Junta

    Directiva sobre las condiciones de trabajo de los miembros de la

    Asociación, cuando le sea solicitado; b) Participar con el Colegio Médico

    en la elaboración de proyectos que favorezcan las condiciones gremiales

    de los asociados; c) Denunciar ante los organismos correspondientes, el

    ejercicio ilegal de la especialidad en coordinación con el Síndico de La

    Asociación; d) Defender a los miembros de la Asociación, mientras no

    hayan sido considerados responsables por el Comité de Etica del Colegio

    Médico y/o el Tribunal de Honor de La Asociación; e) Sustituir al

    Tesorero en sus funciones cuando sea necesario.-

    DEL TERCER DIRECTOR.-

    Artículo XXIV. Es el responsable de las inscripciones, archivos y

    escrutinios, y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Reci-

    bir y dictaminar sobre las solicitudes de ingreso o reingreso a La

    Asociación para someterlas luego a resolución de la Junta Directiva; b)

    Elaborar y mantener los registros y expedientes de cada uno de los

    miembros; c) Efectuar, implementar y vigilar el proceso electoral de

    acuerdo al Reglamento respectivo; d) Llevar registro de los trabajos

    científicos presentados a la Asociación; e) Sustituir al Síndico en

    ausencia temporal del mismo.

    DEL CUARTO DIRECTOR.-

    Artículo XXV. Es el Director de actividades sociales, culturales y

    deportivas; tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organi-

    zar y desarrollar las actividades sociales, culturales y deportivas que

    estime convenientes; b) Informar de las actividades desarrolladas a la

    Junta Directiva cuando sea requerido.-

    CAPITULO VII.

    DE LOS COMITES.-

    Artículo XXVI. La Asamblea General a propuesta de la Junta

    Directiva creará los comités permanentes que considere necesarios para

    darle continuidad a los proyectos en que participe la Asociación.-

    Artículo XXVII. Los comités estarán formados por asociados que

    voluntariamente expresen su deseo de participar y serán presididos por

    un coordinador electo por Junta Directiva.-

    Artículo XXVIII. En cada comité deberá participar al menos un

    miembro de la Junta Directiva.-

    Artículo XXIX. Habrá un reglamento específico para cada comité.-

    CAPITULO VIII.

    DEL TRIBUNAL DE HONOR.-

    Artículo XXX. Será un organismo asesor de la Junta Directiva y de

    la Asamblea General y el encargado de vigilar el ejercicio de la especia-

    lidad de acuerdo al Código de Etica Médica del Colegio Médico, los

    Estatutos y Reglamentos de la Asociación. También podrá conocer otros

    asuntos relativos a la vida ética de la Asociación.-

    Artículo XXXI. Estará formado por tres miembros de la Asocia-

    ción que hayan sido Presidentes de la misma y/o sean Miembros

    Honorarios. Son electos a los cargos, por votación de la Asamblea

    General convocada al efecto en el mes de agosto del año correspondiente

    a su elección; durarán en su función tres años pudiendo ser reelectos.

    Entre ellos se distribuirán los cargos de Presidente, de Secretario y un

    Vocal. Sus decisiones se tomarán por mayoría.-

    Artículo XXXII. Las funciones del Tribunal de Honor son: a)

    Vigilar el ejercicio de la especialidad en el campo de las buenas

    costumbres, normas de convivencia y respeto entre los socios. Asimismo

    vigilará el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asocia-

    ción, en estrecha coordinación con el Síndico; b) Investigar y documen-

    tar toda denuncia por escrito hecha por cualquier miembro u organismo

    de la Asociación y resolver sobre la misma en un período no mayor de

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    treinta días, en caso de capital importancia para la vida de La Asociación,

    el Tribunal podrá investigar y recomendar de oficio.-

    Artículo XXXIII. El Tribunal de Honor será convocado por la Junta

    Directiva, para informarle de los casos que requieran su intervención, en

    lo relativo a lo establecido en el Código de Etica Médica del Colegio

    Médico, de estos Estatutos o las denunciadas por los miembros de la

    Asociación. La Junta Directiva está obligada a esta convocatoria en los

    siguientes quince días hábiles de presentada la denuncia.-

    CAPITULO IX.

    DE LOS MIEMBROS.-

    Artículo XXXIV. Para ser aceptado como miembro, el interesadodeberá llenar los siguientes requisitos: a) Ser miembro del ColegioMédico de El Salvador y estar inscrito en la Junta de Vigilancia de laProfesión Médica; b) Solicitar por escrito su ingreso a la Junta Directiva;c) Cumplir con los requisitos del Reglamento de Admisión y Promocio-nes.

    Artículo XXXV. Habrán cuatro categorías de miembros: a) MIEM-BROS TRANSITORIOS: serán los miembros que están en período deentrenamiento en la especialidad y que soliciten su ingreso en talcategoría; b) MIEMBROS ACTIVOS: son los miembros que habiendocompletado su entrenamiento, soliciten su promoción o su ingreso a estacategoría, comprometiéndose al ejercicio exclusivo de la especialidad; c)MIEMBROS FUNDADORES: son los miembros que firmaron la cartaoriginal de constitución de esta Asociación y los que cumplan diez añosininterrumpidos de pertenecer a la Asociación como Miembros Activosy que se dediquen al ejercicio exclusivo de la especialidad; d) MIEM-BROS HONORARIOS: son los Miembros Fundadores que hayan cum-plido quince años ininterrumpidos en esta categoría, y/o los que se hayandistinguido en la especialidad por servicios relevantes a la enseñanza oa la sociedad salvadoreña. También, podrá conferirse esta calidad a losMédicos nacionales o extranjeros no residentes en el país que por sucontribución científica excepcional, se hagan acreedores al reconoci-miento de la Asociación.-

    Artículo XXXVI. La calidad de miembro se pierde: 1) En formatemporal por: a) Renuncia del Colegio Médico de El Salvador; b)Renuncia de la Asociación; c) Morosidad de más de seis meses; 2) Enforma definitiva: a) Expulsión del Colegio Médico de El Salvador; b)Expulsión de la Asociación.-

    Artículo XXXVII. Los socios que pierdan su calidad en formatemporal podrán solicitar su reingreso con las siguientes condiciones: a)Cancelar las cuotas pendientes hasta su suspensión; b) El período desuspensión no contará para su antigüedad.-

    Artículo XXXVIII. Son derechos de los Miembro Transitorios: a)Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones de Asamblea General; b)Solicitar y obtener de La Asociación, asesoría para completar su entre-namiento; c) Asistir a las actividades científicas; d) Asistir a los eventossociales previa cancelación de cuotas respectivas.-

    Artículo XXXIX. Son derechos de los miembros activos: a) Asistircon voz y voto a las sesiones de Asamblea General; b) Ser electo a los

    cargos del primero al cuarto Director de la Junta Directiva y elegir a todoslos miembros de la misma; c) Participar en todas las actividades cientí-ficas, culturales y sociales, así como de la prestaciones gremiales que LaAsociación disponga; d) Exigir el cumplimiento de los Estatutos yReglamentos de la Asociación, a los miembros y a la Junta Directiva; e)Adquirir la categoría de miembro Fundador, de acuerdo a los Estatutos.-

    Artículo XL. Son derechos de los Miembros Fundadores: a) Asistircon voz y voto a todas las sesiones de Asamblea General; b) Elegir a losMiembros de la Asociación que ocuparán los cargos de la Junta Directivay ser electos a cualquiera de las posiciones de la misma; c) Participar entodas las actividades científicas, sociales y culturales, organizadas por LaAsociación y disfrutar de las prestaciones gremiales que la Asociacióndisponga; d) Adquirir la categoría de miembro honorario de acuerdo a losEstatutos.-

    Artículo XLI. Son derechos de los miembros Honorarios: a) Nopagar las cuotas sociales ordinarias, se excluye de esta disposición elpago de membresía de organizaciones internacionales o cualquier otracuota extraordinaria que establezca la Asamblea General. b) Gozar detodos los beneficios y derechos adquiridos como miembro fundador. Elgalardón de Miembro Honorario concedido a Médicos no residentes enel país, es puramente honorífico y no implica la adquisición de derechos.-

    Artículo XLII. Son deberes de los miembros: a) Cumplir con losEstatutos y Reglamentos de la Asociación y del Colegio Médico; b)Cumplir con los preceptos del Código de Etica Médica del ColegioMédico de El Salvador y denunciar las infracciones al mismo; c) Asistirregularmente a las actividades convocadas por la Asociación, sean éstasde carácter científico, cultural o gremial, así como a las sesiones deAsamblea General de miembros; d) Acatar las disposiciones y mandatosde la Asamblea General y Junta Directiva; e) Llevar a cabo con prontitudy diligencia todas las comisiones y delegaciones que le sean encomen-dadas por la Junta Directiva o la Asamblea General; f) Contribuir con elesfuerzo personal al engrandecimiento de La Asociación; g) Pagarpuntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean acordadaspor la Asamblea General.-

    CAPITULO X.

    SANCIONES.-

    Artículo XLIII. Las faltas a los Estatutos de acuerdo al Reglamentode sanciones serán tipificadas como faltas leves, graves o muy graves deacuerdo a Reglamento respectivo y serán sancionadas con amonestaciónverbal o escrita, suspensión hasta por un año y expulsión, respectivamen-te. a) En caso de faltas leves la Junta Directiva administrará las amones-taciones verbales o por escrito que ameriten; b) Las Faltas graves y muygraves; denunciadas por escrito por cualquier miembro u órgano de LaAsociación ante la Junta Directiva, pasarán al conocimiento del Tribunalde Honor, el cual conocerá e investigará los hechos y resolverá de lainocencia o culpabilidad y la notificará al denunciado y a la JuntaDirectiva. En caso de culpabilidad, el Tribunal de Honor, impondrá lassanciones apropiadas de acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones;c) En caso de culpabilidad en faltas muy graves, el Tribunal de Honor,expondrá ante la siguiente Asamblea General, las particularidades delproceso y pedirá la expulsión del miembro, la cual solo podrá serdecretada por la misma, por mayoría calificada de dos tercios o más delos socios presentes.-

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    Artículo XLIV. El acusado de una falta grave o muy grave que hayasido encontrado culpable tendrá el derecho de apelar ante la AsambleaGeneral en los siguientes quince días hábiles, ésta resolverá amparandoo rechazando la apelación; en caso de que se rechace esta, aplicará lasanción apropiada.-

    Artículo XLV. La Asamblea General resolverá sobre la expulsiónsolicitada por el Tribunal de Honor, en caso de ratificarla, ésta será hechadel conocimiento del miembro sancionado y se enviará a la JuntaDirectiva del Colegio Médico para su conocimiento; la sanción deexpulsión es de carácter definitivo.-

    Artículo XLVI. En el Reglamento de faltas y sanciones se estable-cerán los conceptos de las faltas establecidas en estos Estatutos.-

    CAPITULO XI.

    DE LA DISOLUCION.-

    Artículo XLVII. La Asociación no podrá disolverse sino pordisposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea GeneralExtraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos querepresente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.-

    Artículo XLVIII. En caso de acordarse la disolución de la Asocia-ción se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres personas,electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó dicha medi-da. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisosse donarán al Colegio Médico de El Salvador.-

    CAPITULO XII.

    REFORMA DE ESTATUTOS.-

    Artículo XLIX. Estos Estatutos únicamente podrán ser modifica-dos a propuesta de: a) La Junta Directiva; b) El veinticinco por ciento delos miembros activos y fundadores, que en exposición razonada deberánpresentar ante la Junta Directiva el proyecto en forma completa. La JuntaDirectiva los pondrá en conocimiento de los miembros y después detreinta días, convocará a una Sesión de Asamblea General Extraordina-ria, para discutir exclusivamente el proyecto presentado para su discu-sión y aprobación. La validez de dicha aprobación deberá obtenerse conel voto favorable del setenta y cinco por ciento de los miembros presentesen la Sesión.-

    CAPITULO XIII.

    DISPOSICIONES GENERALES.-

    Artículo L. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en elRegistro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año,una nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electala nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todoslos documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines deLucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que sepidiera relativo a la entidad.-

    Artículo LI. Todo lo relativo al orden interno de La Asociación nocomprendido en estos Estatutos, se establecerá en los Reglamentos de lamisma, los cuales deberán ser elaborados por la Junta Directiva yaprobados por la Asamblea General.-

    Artículo LII. La Asociación de Ginecología y Obstetricia de ElSalvador (ASOGOES), se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundacio-nes sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposicioneslegales aplicables.-

    CAPITULO XIV.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

    Artículo LIII. Derógase los Estatutos de la Asociación deGinecología y Obstetricia de El Salvador, los cuales fueron aprobadospor el Acuerdo número ciento setenta y cinco de fecha ocho de marzo dedos mil uno, emitido por el Organo Ejecutivo en el Ramo del Interior yque fueron publicados en el Diario Oficial número sesenta y siete, Tomonúmero trescientos cincuenta y uno de fecha tres de abril de dos mil uno.-

    Artículo LIV. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desdeel día de su publicación en el Diario Oficial.

    ACUERDO No. 040.

    San Salvador, 10 de marzo del 2003

    Vista la solicitud de la Presidenta de la ASOCIACION DE

    GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA DE EL SALVADOR, fundada en

    la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la

    aprobación de nuevos Estatutos, compuestos de CINCUENTA Y CUA-

    TRO Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por

    Acuerdo Ejecutivo número 175 emitido en este Ramo con fecha 8 de

    marzo de 2001, publicados en el Diario Oficial número 67, Tomo 351 de

    fecha 3 de abril de 2001, acordada en la ciudad de San Salvador,

    Departamento de San Salvador, del día 5 de septiembre del 2002 y

    formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salva-

    dor, las dieciséis horas con treinta minutos del día 16 de octubre del 2002,

    ante los oficios del Notario GUSTAVO ANTONIO CONTRERAS

    MARTINEZ; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a

    las leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociacio-

    nes y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo

    de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar en todas sus partes los nuevos

    Estatutos de la citada entidad; b) Derogar los Estatutos de la ASOCIA-

    CION DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA DE EL SALVADOR,

    aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 175 emitido en este Ramo con

    fecha 8 de marzo de 2001, publicados en el Diario Oficial número 67,

    Tomo 351 de fecha 3 de abril de 2001; c) Publíquense en el Diario Oficial;

    y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y

    Fundaciones sin Fines de Lucro.

    La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica

    que le fue conferida. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presi-

    dente de la República).- EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION,

    FIGUEROA FIGUEROA.

    (Registro No. 12174)

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  • 15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Abril de 2003.

    ACUERDO N°15-1242.

    San Salvador, 4 de noviembre del 2002.

    El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que a la Dirección de Acreditación se ha

    presentado ELBA RUFINA PEREZ DIAZ solicitando INCORPORACION de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio

    de Educación de la República de Nicaragua en el año 1996. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales,

    ACUERDA: dar como Equivalente los estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizado por ELBA RUFINA PEREZ DIAZ en la República de

    Nicaragua con los de Bachillerato General a la vez Incorporar su Diploma de Bachillerato en Ciencias y Letras al sistema educativo de nuestro país.

    COMUNIQUESE". (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación R. MARIN.

    ( Registro Nº. 12226)

    ACUERDO N° 15-0097.-

    San Salvador, 23 de enero de 2003.

    El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que mediante Resolución N° 039 de fecha 22de enero 2003, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó a la Profesora GLORIA DE LOS ANGELES MENDEZ DE HERNANDEZ, NIP

    N° 1506890, PDN2, como Directora del Centro Educativo Privado COLEGIO "PROFESORA BLANCA LIDIA AYALA", ubicado en 3a. CallePoniente, Block "N" N° 6, Colonia Las Moritas, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, en sustitución de la Profesora Julia Victoria GuerrroEscobar. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: reconocer como Directora a la Profesora

    GLORIA DE LOS ANGELES MENDEZ DE HERNANDEZ, NIP N° 1506890, PDN2, a partir del 6 de enero de 2003, en el Centro Educativo PrivadCOLEGIO "PROFESORA BLANCA LIDIA AYALA". COMUNIQUESE". (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de

    Educación R. MARIN.

    ( Registro No. 12213)

    ACUERDO Nº. 15-0316.

    San Salvador, 03 de marzo de 2003

    El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación

    Superior, se ha presentado JOSE ROBERTO DADA, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHELOR OF SCIENCE IN CIVIL

    ENGINEERING, obtenido en FLORIDA INTERNATIONAL UNIVERSITY, MIAMI, U.S.A., en el año 2001; lo anterior de conformidad a lo dispuesto

    en los Arts. 3 y 16, literal a) del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en el mismo a este Ministerio; II) Que de

    conformidad al Convenio sobre el ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratificado y vigente, procede dicho Reconocimiento POR

    TANTO: con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1º) Reconócese la

    validez académica de los