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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Abril de 2003.
DIARIO OFICIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial • Correo: [email protected]
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 359 SAN SALVADOR, LUNES 7 DE ABRIL DE 2003 NUMERO 66
DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 1200.- Refórmase el Art. 1 del DecretoLegislativo No. 1187, de fecha 5 de marzo de 2003. ................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACION
RAMO DE GOBERNACIÓNAcuerdos Nos. 1, 5 y 6.- Se dejan sin efecto solicitudes de
conmutaciones de penas de presidio. .......................................
Acuerdo No. 1-Bis.- Se establece Libro de Conmutacionesy Movimientos de los Centros de Gobierno Departamentales.
Acuerdo No. 2.- Se conmuta pena de presidio solicitada porel señor Carlos Cornelio Serrano. ..............................................
Nuevos Estatutos de la Asociación de Ginecología yObstetricia de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 040,aprobándolos. ............................................................................
MINISTERIO DE EDUCACION
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-1242.- Equivalencia de estudios a favor deElba Rufina Pérez Díaz. ............................................................
Acuerdo No. 15-0097.- Se reconoce a la Profesora Gloriade los Angeles Méndez de Hernández, como Directora delColegio “Profesora Blanca Lidia Ayala”. .................................
Acuerdo No. 15-0316.- Se reconoce la validez académicade estudios realizados por José Roberto Dada. .........................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 81-D, 59-D y 110-D.- Autorizaciones parael ejercicio de la abogacía en todas sus Ramas. ........................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Presupuesto municipal y sus disposicionespara el ejercicio 2003, de la ciudad de Usulután. ......................
Decreto No. 3.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de lasTasas por Servicios Municipales de El Tránsito, departamento deSan Miguel. ...............................................................................
Estatutos de las Asociaciones “Mujeres Nueva Esperanza”y “Las Palmeras”, Acuerdos Nos. 1 y XI, emitidos por lasAlcaldías Municipales de Arambala y San Fernando, aprobándolosy confiriéndoles el carácter de personas jurídicas. ....................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE SEGUNDA PUBLICACION
Carteles Nos. 791, 792, 793 y 794.- ACEPTACIONINTERINA A FAVOR DE SRES. SONIA ARGELIAMENJIVAR HERNANDEZ, GILMAR BLADIMIRMENJIVAR HERNANDEZ X, MARIA GUILLERMAROSALES SOSA; KARLA YANETH RODRIGUEZGUARDADO Y OTROS; VICTORIA CRUZ GONZALEZ. .
Cartel No. 795.- TITULO SUPLETORIO A FAVOR DEJESUS LOVATO DE VENTURA. ...........................................
DE TERCERA PUBLICACION
Carteles Nos. 764, 765, 766, 767, 768, 769, 770.-
DECLARATORIA YACENTE A FAVOR DE LOS SRES.CAUSANTE TORIBIO HERNANDEZ, CURADOR LIC.MARGARITO AMAYA, CAUSANTE MANUEL VICENTEBRITO, CURADOR LIC. MANUEL DE JESUS CEA;CAUSANTE REMIGIO GARCIA, CURADOR LIC.EDUARDO ERNESTO PERALTA VELASQUEZ;CAUSANTE MARIO ZELEDON MENDEZ, CURADOR LIC.MORENO RODRIGUEZ, CAUSANTE JOSE ALFREDORAMOS, CURADOR LIC. JUAN ANTONIO OCHOA
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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359
VARGAS; CAUSANTE ALFONSO ESCOBAR MENDOZA,CURADOR LIC. JUAN ANTONIO MORENO RODRIGUEZ.CAUSANTE JOEL VENTURA GALICIA, CURADOR LIC.
JOAQUIN RODRIGO GARCIA A. .........................................
Carteles Nos. 771, 772, 773, 774, 775, 776 y 777.-
ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE SRES. IRMA DEL
CARMEN RAMIREZ VDA. DE ASENCIO, ANA
GUADALUPE AGUILAR DE LEON, ANA BERTHA
MENJIVAR; ISIDORA HERNANDEZ, ALICIA GUARDADO,
JOSE ANGEL MORALES; ROSENDA BRAN RIVERA,
DANILO SAUL RIVERA BRAN, NICOLAS FLORES,
EDELMIRA DIAZ Y OTROS. .................................................
Carteles Nos. 778, 779, 780, 781.- TITULO SUPLETORIO
A FAVOR DE LOS SRES. JOSE DELIO TORRES; NICOLAS
GUZMAN CHIRINO; CAMILA DEL CARMEN SANCHEZ
VELIS; DANIEL ELIUD FIGUEROA. ...................................
Cartel No. 782.-TITULO SUPLETORIO A FAVOR DEL
ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR, CANTON LAS
ROSAS NACASPILO J/DE CAROLINA, DEPTO. DE SAN
MIGUEL. ..................................................................................
Cartel No. 783.- TITULO DE PROPIEDAD A FAVOR DE
PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ. ........................
Cartel No. 784.- TITULO DE DOMINIO A FAVOR DE
CANDELARIA MEJIA. ...........................................................
Carteles Nos. 785 y 786.- EDICTO DE
EMPLAZAMIENTO AL SEÑOR SANTOS BACILIO
PORTILLO, RICARDO GONZALEZ SANCHEZ. .................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Carteles Nos. 11912-1v, 12768-1v, 11913-1v, 11929-1v,11911-1v, 11863-1v, 11880-1v, 11879-1v, 11896-1v, 11893-1v, 11891-1v, 11892-1v, 11894-1v, 11960-1v, 11961-1v,11993-1v, 12003-1v, 12012-1v, 12031-1v, 12206-1v, 12208-1v, 12209-1v, 12165-1v, 12264-1v, 12049-1v, 12071-1v,12088-1v, 12092-1v, 12134-1v, 12135-1v, 12136-1v, 12160-1v, 12158-1v, 12111-1v, 11945-1v, 11962-1v, 11964-1v,11965-1v, 12250-1v, 12258-1v, 12256-1v, 12249-1v, 12222-1v, 12076-1v, 12144-1v, 12137-1v, 12140-1v, 12149-1v,12162-1v, 12101-1v, 12115-1v, 12098-1v, 12100-1v, 12102-1v, 12220-1v, 12024-1v, 12019-1v, 12212-1v, 12096-1v,11942-1v, 11877-1v, 12183-1v, 12089-1v, 12081-1v, 12056-1v, 12114-1v, 12055-1v, 12052-1v, 12053-1v, 12233, 11895,12032, 12018, 11999, 11988, 11972, 11857, 11881, 11898,11872, 11897, 11864, 11917, 11931, 12117, 12074, 12044,12041, 11235, 12237, 11973, 11966, 11856, 12113, 12105,
12036, 12171, 12034, 12014, 11992, 11991, 11990, 11980,11978, 11968, 11869, 11938, 11939, 12131, 12133, 12166,12168, 12139, 11941, 12107, 11927, 12015, 11883, 12142,12173, 12223, 12225, 12243, 12228, 12202, 12016, 12013,11994, 11936, 12050, 12260, 11958, 11916, 11932, 12126,12195, 12196, 12029, 11888, 11885, 11886, 12242, 12238,12241, 12240, 12245, 12155, 12152, 12078, 12093, 12084,12095, 12086, 12109, 12063, 12065, 12075, 12070, 12068,12073, 12051, 12062, 12054, 12058, 12069, 12108, 12110,12118, 12112, 12059, 12057, 12060, 12061, 12251, 12257,11868, 12427, 12310, 13171, 12005-C, 12150-C, 12175-C,12200-C. ....................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Carteles Nos.- 11572, 11546, 11498, 11525, 11527, 11523,11429, 11414, 11407, 11392, 11391, 11265, 11267, 11549,11512, 11510, 11507, 11400, 11406, 11302, 11268, 11307,11286, 11560, 11328, 11309, 11327, 11453, 11497, 11519,11533, 11430, 11386, 11375, 11336, 11422, 11360, 11388,11411, 11542, 11471, 11535, 11545, 11419, 11759, 11628-C,10721 (3 V. 1. V. C. 3 D.), 10766 (3 V. 1. V. C. 3 D.). ...........
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Carteles Nos.- 10744, 10759, 10716, 10598, 10599, 10606,10573, 10587, 10590, 10592, 11170, 10594, 10551, 10555,10506, 10775, 10566, 10554, 10556, 10495, 10496, 10497,10498, 10500, 10501, 10503, 10538, 10502, 10638, 10578,10659, 10656, 10745, 10633, 10718, 10678, 10767, 10761,10757, 10752, 10727, 10729, 10722, 10713, 10709, 10706,10705, 10703, 10701, 10710, 10711, 10708, 10643, 10644,10648, 10652, 10623, 10617, 10619, 10632, 10579, 10537,10630, 10654, 10651, 10615, 10614, 10584, 10532, 10477,10743, 10582, 10580, 10593, 10631, 10786, 10785, 10784,10717, 10714, 10624, 10634, 10647, 10789, 10707, 10702,10699, 10696, 12204, 11426-C, 11425-C, 11321-C, 11404-C,11554-C. ....................................................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDADGUBERNAMENTAL
Resumen del Informe sobre la Liquidación del PresupuestoGeneral y Situación del Tesoro Público y Patrimonio Fiscal,correspondiente al ejercicio financiero fiscal 2002. ..................
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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Abril de 2003.
DECRETO No. 1200.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que esta Asamblea Legislativa, por medio de Decreto Legislativo No. 1187, de fecha 5 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial No.45, Tomo 358, de fecha 7 de marzo del mismo año, estableció que el Tribunal Supremo Electoral, para el evento electoral del 16 de marzodel corriente año, determinara la remuneración para cada uno de los vigilantes de los Partidos Políticos, que participaran en dicho evento;
II.- Que en vista de no haberse establecido un procedimiento para dar cumplimiento a dicha remuneración, se vuelve necesario establecer la formade hacer efectiva dicha remuneración, por medio de cada uno de los Partidos Políticos contendientes en dicho evento.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, Mauricio Hernández Pérez, José Tomás MejíaCastillo, René Napoleón Aguiluz Carranza, Juan Ramón Medrano Guzmán, Agustín Díaz Saravia y Vinicio Peñate,
DECRETA:
Art. 1.- Refórmase el Art. 1 del Decreto Legislativo No.1187, de fecha 5 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45, Tomo 358, defecha 7 de marzo del mismo año, así:
"Art.-1.- El Tribunal Supremo Electoral, para el evento electoral efectuado el día 16 de marzo de 2003, pagará la remuneración a cancelar a cadaVigilante Propietario, debidamente acreditado por los Partidos Políticos, con cargo a las asignaciones presupuestarias del Presupuesto EspecialExtraordinario para el Evento Electoral 2003, la cual será entregada a los Partidos Políticos correspondientes, de conformidad a la cantidad de Vigilantesque aparecieren en las Actas de Cierre y Escrutinio, que contengan el nombre y firma de cada uno de ellos y que obren en poder del Tribunal SupremoElectoral".
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de abril de dos mil tres.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.
WALTER RENE ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA,TERCER VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
RUBEN ORELLANA MENDOZA,QUINTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil tres.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,Presidente de la República.
CONRADO LOPEZ ANDREU,Ministro de Gobernación.
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359
ACUERDO NUMERO UNO.-
San Salvador, ocho de enero de dos mil tres.
Vista la solicitud del Lic. JOSE ANTONIO ABARCA SERPAS, en carácter de defensor, contraída a que al señor RENE ANTONIO GONZALEZAZUCENA, se le conmute la pena de cuatro años de prisión, que por delito de lesiones graves en perjuicio del señor ISMAEL ANTONIO GONZALEZMARTINEZ, le fue impuesta por el Juzgado Segundo de lo Penal de Soyapango, en sentencia dictada a las doce horas del veintitrés de septiembre demil novecientos noventa y siete, la que por no haber sido apelada quedó ejecutoriada. El hecho delictivo ocurrió en horas de la madrugada del dieciochode enero de mil novecientos noventa y siete, en casa del ofendido, situada en la Colonia Santa Teresa, Pasaje Tres-A, Casa Número Uno de San Martín,departamento de San Salvador. El Presidente de la República, a través del Ministerio de Gobernación, en vista del informe y dictamen DESFAVORA-BLES, emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia a las nueve horas del cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, ACUERDA:Denegar al señor RENE ANTONIO GONZALEZ AZUCENA la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de laRepública.) El Ministro de Gobernación, CONRADO LOPEZ ANDREU.
ACUERDO NUMERO CINCO.-
San Salvador, ocho de enero de dos mil tres.
Vista la solicitud de IRIS SAYONARA ERAZO, mayor de edad, en calidad de ciudadana, contraída a que se les conmute a los señores JOSEANTONIO OSTORGA y PABLO MARIO PEREZ RIVAS, la pena de veinte años de prisión, que por la complicidad en el delito de asesinato en el señorMIGUEL ANGEL SANTAMARIA o ANGEL ANTONIO SANTAMARIA, les fue impuesta en sentencia pronunciada por la Cámara de la SegundaSección del Centro de Occidente, con sede en Sonsonate, a las once horas del seis de mayo de mil novecientos noventa y tres, y declarada ejecutoriadapor el mismo Tribunal por sentencia emitida a las nueve horas del veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, al conocer en consulta la sentenciapronunciada por el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las nueve horas del dieciocho de enero de mil novecientos noventa y tres, la cual fuemodificada en el sentido de cambiar la tipicidad del delito de asesinato por complicidad en el mismo, por lo que a los reos OSTORGA y PEREZ RIVAS,se les condenó a la pena de veinte años de prisión, en vez de treinta años. El hecho delictivo ocurrió aproximadamente a las quince horas cuarenta minutosdel diecisiete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, en el Caserío El Castaño, Cantón La Hachadura, jurisdicción de San Francisco Menéndez,Departamento de Ahuachapán; el Presidente de la República, a través del Ministerio de Gobernación, en vista del informe y dictamen DESFAVORA-BLES, emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las once horas del cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, ACUERDA:Denegar a los señores JOSE ANTONIO OSTORGA y PABLO MARIO PEREZ RIVAS la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricado porel señor Presidente de la República.) El Ministro de Gobernación, CONRADO LOPEZ ANDREU.
ACUERDO NUMERO SEIS.-
San Salvador, ocho de enero de 2003.
MINISTERIO DE GOBERNACION:
Vista la solicitud de la Lic. VILMA IRASEMA FAJARDO LIMA, abogada, en carácter de ciudadana y defensora particular, contraída a que sele conmute al señor JUAN ISRAEL RIVERA MONTOYA, la pena de veinte años de prisión, que por el delito de homicidio doloso, en el señor GERMANFERNANDO CANTORAL RUIZ, le fue impuesta por el Juzgado de Instrucción de Apopa, departamento de San Salvador, en sentencia pronunciada
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Abril de 2003.
a las diez horas y treinta minutos del seis de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, y declarada ejecutoriada por el mismo Tribunal a las catorcehoras del tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve. El delito ocurrió aproximadamente a las cuatro horas treinta minutos del veintitrés de marzode mil novecientos noventa y siete, en la Hacienda San Nicolás, Cantón del mismo nombre, jurisdicción de Apopa, del Departamento de San Salvador;el Presidente de la República, a tráves del Ministerio de Gobernación, en vista del informe y dictamen DESFAVORABLES emitidos por la HonorableCorte Suprema de Justicia, a las doce horas y veinte minutos del veintitrés de marzo de dos mil uno, ACUERDA: Denegar al señor JUAN ISRAELRIVERA MONTOYA, la conmutación solicitada, COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Gobernación,CONRADO LOPEZ ANDREU.
ACUERDO NUMERO UNO-BIS
San Salvador, seis de enero de dos mil tres.
CONSIDERANDO: I) Que por Decreto Número Ciento Veinticuatro, emitido por el Consejo de Ministros, el dieciocho de diciembre de dos miluno, publicado en el Diario Oficial No. 241, del veinte del mismo mes y año, que reformó el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, fueron suprimidoslos Ministerios de Seguridad Pública y del Interior, y fue creada una nueva Secretaría de Estado, denominada Ministerio de Gobernación, que asumióalgunas de las funciones de los Ministerios suprimidos; en consecuencia el Art. 5 de dicho Decreto, establece: " Cuando en las disposiciones legales oreglamentarias se mencione al Ministerio del Interior, al Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, al Ministerio de Seguridad Pública o al Ministeriode Justicia o al titular de los mismos, se entenderá referido al Ministerio de Gobernación o a su titular respectivamente". II) Que esta Secretaría de Estado,por la múltiple cantidad de áreas temáticas en las que corresponde actuar, requiere de una serie de mecanismos que le permitan administrar y regular,sus actos de una manera ordenada, lo mismo que los documentos, en los que la mayoría de dichos actos son plasmados. III) Que esa diversidad señaladaantes, conlleva que tenga, por razones de orden, especialización y división del trabajo, que segmentar, ciertos instrumentos, como es el caso del librode acuerdos que lleva este Ministerio, el cual ya ha sido dividido en dos ocasiones, creándose, libros especiales para ciertas ramas o rubros, como es elcaso de todo lo relacionado con el personal, que se lleva aparte del libro principal y otro libro secundario de condecoraciones. IV) En este mismo sentido,se encuentra la situación de los ocursos de conmutación de penas y los movimientos que tienen que desarrollar los centros de gobiernos departamentalesen cuanto a las asignaciones de locales para las distintas dependencias de los Ministerios como de las Instituciones Autónomas. V) Que se ha planteadola necesidad de implementar una nueva división al Libro Principal de Acuerdos, para mejorar el servicio en los rubros antes apuntados. Por tanto, elOrgano Ejecutivo, en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: 1o.) Establecer a partir de esta fecha el Libro de Conmutaciones y Movimientos de losCentros de Gobierno Departamentales. 2o.) Dicho Libro será abierto y en él se anotarán los Acuerdos relacionados con las Conmutaciones, ya seanfavorables o desfavorables; lo mismo que las asignaciones de espacios en los Centros de Gobierno Departamentales, que funcionan como un Programade esta Secretaría de Estado, así como las modificaciones en los mismos, tales como creaciones, de Centros de Gobierno, terminaciones de conveniosy asignaciones, lo relacionado con las tarifas y definición de las distintas áreas y regímenes a ser implementados. 3o) Este nuevo libro tendrá un foliadoy una numeración independiente, será abierto en el mes de enero y cerrado en el mes de diciembre de cada año. COMUNIQUESE. (Rubricado por elseñor Presidente de la República). El Ministro de Gobernación, CONRADO LOPEZ ANDREU.
ACUERDO NUMERO DOS.-
San Salvador, ocho de enero de dos mil tres.
Vista la solicitud de la Lic. BLANCA ARACELI PREZA SANTOS, quien actúa como Defensor Público, contraída a que se le conmute al señorCARLOS CORNELIO SERRANO, la pena de ocho años de prisión, que por el delito de robo, en perjuicio patrimonial del señor VICTOR RENEOSORIO AMAYA, le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal de Mejicanos, en sentencia pronunciada a las nueve horas del nueve de abril de milnovecientos noventa y siete, declarada ejecutoriada por el mismo Tribunal el cinco de septiembre del mismo año. El hecho delictivo por el que se procesóal imputado, ocurrió el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y seis en un chalet de Venta de Comida ubicado en Ayutuxtepeque, Departamentode San Salvador; el Presidente de la República, a través del Ministerio de Gobernación, en vista del informe y dictamen FAVORABLES emitidos porla Honorable Corte Suprema de Justicia, a las diez horas del cuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en donde recomienda que la rebajade la pena que se le conceda al reo, no exceda de un año de prisión, con base al Art. 681 del Código Procesal Penal de 1973, derogado, pero aplicableen este caso, en virtud de lo dispuesto en el Art. 40 de la Ley de Ocursos de Gracia. ACUERDA: Conmutar al señor CARLOS CORNELIO SERRANOla pena de ocho años de prisión, por la pena de siete años de prisión. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República.) El Ministrode Gobernación, CONRADO LOPEZ ANDREU.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359
NUMERO CUATRO DEL LIBRO CUARTO.- En la ciudad de San
Salvador, a las dieciséis horas con treinta minutos del día dieciséis de
octubre de dos mil dos. Ante mí GUSTAVO ANTONIO CONTRERAS
MARTINEZ, Notario, de este domicilio y del de Nueva San Salvador,
comparece el Doctor MANUEL ABELARDO LIMA MENENDEZ, de
cincuenta y nueve años de edad, Médico, de este domicilio, a quien
conozco, portador de su Cédula de Identidad Personal número uno-uno-
cero cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve; y MEDICE:
que en cumplimiento de los acuerdos tomados en sesión extraordinaria
de Asamblea General de la ASOCIACION DE GINECOLOGIA Y
OBSTETRICIA DE EL SALVADOR, celebrada el día cinco de septiem-
bre de dos mil dos, en la cual el compareciente fue nombrado ejecutor
especial de los mismos, comparece ante mis oficios notariales a efecto de
formalizar en Instrumento Público los acuerdos tomados en la respectiva
sesión y por los cuales se modificaron los Estatutos de la ASOCIACION
DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA DE EL SALVADOR; los
cuales quedaron redactados de la siguiente manera: CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artícu-
lo I. De conformidad con el Acuerdo número QUINIENTOS CIN-
CUENTA Y UNO de fecha trece de septiembre de mil novecientos
noventa, emitido por el Organo Ejecutivo en el Ramo del Interior y
publicado en el Diario Oficial Número DOSCIENTOS TREINTA,
Tomo Número TRESCIENTOS OCHO del día veintiocho de septiembre
del citado año; se concedió la Personalidad Jurídica a la Sociedad de
Ginecología y Obstetricia de El Salvador ahora denominada por Acuerdo
Número CIENTO SETENTA Y CINCO de fecha ocho de marzo dos mil
uno, emitido por el Organo Ejecutivo en el Ramo del Interior y publicado
en el Diario Oficial Número SESENTA Y SIETE, Tomo Número
TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO de fecha tres de abril de dos mil
uno, ASOCIACION DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA DE EL
SALVADOR, de nacionalidad salvadoreña y que en el curso de los
presentes Estatutos se llamará "La Asociación". Artículo II. La Asocia-
ción se denomina Asociación de Ginecología y Obstetricia de El Salva-
dor, se abrevia ASOGOES, tendrá su domicilio principal en la ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, estará constituida por
Médicos Especialistas en la rama de Ginecología y Obstetricia de toda la
República; y pertenece como Asociación Filial al Colegio Médico de El
Salvador. Artículo III. La Asociación tendrá capítulos académicos que
agruparán a los asociados que practican y estudian en forma preferente
algunas sub- especialidades. Asimismo, la Asociación reconocerá la
existencia de capítulos regionales de asociados, domiciliados en diferen-
tes zonas geográficas del país. El funcionamiento de los capítulos estará
regulado por un reglamento especial. Artículo IV. La Asociación se
constituye como una entidad gremial, apolítica, no lucrativa ni religiosa.
Artículo V. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPI-
TULO II. DE LOS FINES DE LA ASOCIACION. Artículo VI. La
Asociación tiene como fines la promoción del estudio, enseñanza y
mejoramiento constante de la calidad de atención Ginecológica y Obs-
tétrica de la mujer salvadoreña. Como Asociación Gremial tiene como
objetivo estrechar la comunicación y los lazos de amistad entre los
especialistas nacionales entre sí y de otros países. Asumirá la defensa
gremial de sus miembros en asuntos profesionales, pero no participará
como cuerpo colegiado en actividades políticas partidistas. Artículo VII.
La Asociación vigilará la práctica de la Ginecología y Obstetricia, de
acuerdo a sus Estatutos, Reglamentos, al Código de Etica Médica del
Colegio Médico de El Salvador y de las Leyes de la República. Artículo
VIII. Para realizar sus fines, la Asociación deberá desarrollar las siguien-
tes acciones: a) Organizar congresos, seminarios, conferencias, mesas
redondas y otras actividades similares con la frecuencia determinada por
la Junta Directiva. b) Promoverá el acercamiento entre sus miembros a
través de actividades sociales, deportivas y culturales. c) Asesorará al
Colegio Médico, al Organo Judicial, al Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social y a las Universidades legalmente establecidas en la
solución de los problemas de la salud de su competencia, cuando sea
solicitado. d) Organizará los mecanismos adecuados para el reconoci-
miento y calificación de los especialistas y su defensa en materia gremial.
e) Someterá a consideración los asuntos pertinentes a las faltas contra el
Código de Ética Médica, los Estatutos de La Asociación y reglamentos
respectivos. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo IX. El
patrimonio de La Asociación está constituido por los bienes muebles e
inmuebles que pueda adquirir durante su existencia, así como las cuotas
ordinarias y extraordinarias aportadas por sus miembros, por los legados,
herencias y donaciones que reciba por los fondos obtenidos por sus
actividades científicas, sociales y otras actividades lícitas que organice.
Artículo X. Los fondos de La Asociación se usarán para llenar las
obligaciones contraídas por la misma y satisfacer los fines para las que
fue creada. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Artículo XI. El gobierno de La Asociación está constituido por: a) La
Asamblea General; b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA
ASAMBLEA GENERAL. Artículo XII. La Asamblea General está
formada por todos los miembros y es la máxima autoridad de la
Asociación, cumple funciones legislativas, se reunirá ordinariamente los
meses de febrero y agosto de cada año, y extraordinariamente cuando sea
convocada por la Junta Directiva o a solicitud escrita del veinte por ciento
de los Miembros Activos. La Asamblea General sesionará en forma
ordinaria con la asistencia del cincuenta y uno por ciento de sus
miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria, una hora
después de la señalada con los miembros presentes y representados. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple,
excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo XIII. Todo miembro que no pueda asistir a las Asambleas
Generales Ordinarias o Extraordinarias podrá hacerse representar por
otro miembro siempre y cuando lo haga por escrito. En ningún caso se
podrá representar a más de dos miembros y la representación se extiende
a la voz y voto de los representados. Artículo XIV. Son funciones de la
Asamblea General: a) Conocer de las actividades de la Asociación; b)
Aprobar o desaprobar la gestión de la Junta Directiva; c) Elegir, sustituir
y destituir a los miembros de la Junta Directiva; d) Conocer y decretar la
expulsión de los miembros que lo ameriten; e) Aprobar la creación de los
comités permanentes a propuesta de Junta Directiva; f) Otorgar galardo-
nes y reconocimientos especiales a Médicos que se hayan distinguido en
el ejercicio de la Especialidad y en el fortalecimiento académico y
gremial de la Asociación; g) Elegir, sustituir y destituir a los miembros
del Tribunal de Honor; h) Ratificar la calificación de Hospitales Escuela
hecha por la Junta Directiva; i) Autorizar gastos de más del cincuenta por
ciento del patrimonio de La Asociación; j) Aprobar las cuotas propuestas
por Junta Directiva; k) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la
Asociación; l) Tomar decisión en aquellos asuntos de La Asociación que
no se encontraren establecidos en estos Estatutos; m) Aprobar o modifi-
car los reglamentos propuestos por la Junta Directiva. CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo XV. La Junta Directiva es el
órgano ejecutivo de la Asociación y estará integrada por un Presidente,
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un Secretario, un Tesorero y un Síndico. Además, habrán cuatro Direc-
tores numerados del primero al cuarto, los cuales serán electos de entre
sus miembros por votación directa en la Asamblea General Ordinaria del
mes de febrero del año correspondiente a su elección. La Junta Directiva
se reunirá por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas
veces sea necesario y su funcionamiento será regulado por el Reglamento
respectivo. Los miembros electos durarán en sus funciones dos años y
podrán ser reelectos una sola vez en cualquier cargo. El procedimiento
para la elección de sus miembros, se regirá de acuerdo al Reglamento
respectivo. Artículo XVI. La Junta Directiva sesionará válidamente al
estar presentes cinco de sus miembros. Sus acuerdos deberán ser toma-
dos por la mayoría de los asistentes. En caso de igualdad, el Presidente
o su Representante tendrá voto de calidad. Artículo XVII. Funciones de
la Junta Directiva: a) Atender el quehacer diario de la Asociación; b)
Atender la correspondencia nacional e internacional; c) Convocar a las
sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; d) Preparar
los procedimientos electorales de acuerdo a la mecánica descrita por el
Reglamento respectivo; e) Organizar las actividades científicas, sociales
y culturales; f) Atender los problemas de defensa o investigación de
asuntos gremiales según el caso; g) Conocer y aceptar el ingreso de
nuevos miembros; h) Aceptar los hospitales que califiquen como Hospi-
tal Escuela en Ginecología y Obstetricia, según los requisitos del Regla-
mento respectivo; i) Elaborar los Reglamentos; j) Nombrar, sustituir y
destituir a los empleados administrativos que sean necesarios para el
funcionamiento de La Asociación; k) Elegir representantes ante la
Asamblea de Delegados del Colegio Médico; l) Nombrar delegados
oficiales de La Asociación ante actividades internacionales; m) Presen-
tar al final del ejercicio la memoria que describa detalladamente su
gestión para efectos de su aprobación por la Asamblea General; n)
Utilizar hasta el cincuenta por ciento del patrimonio de la Asociación
para las actividades específicamente justificadas; o) Proponer la cuota de
los socios; p) Proponer candidatos a miembros honorarios por haber
prestado servicios relevantes; q) Suspender temporalmente a los miem-
bros que lo ameriten según los reglamentos; r) Proponer a la Asamblea
General la creación de Comités permanentes y el coordinador respectivo;
s) Certificar a los miembros como especialistas; t) Proponer la modifica-
ción de Estatutos. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA. DEL PRESIDENTE. Artículo XVIII. Son atribuciones
del Presidente: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asocia-
ción, pudiendo otorgar Poderes previa autorización de la Junta Directiva;
b) Presidir las Asambleas Generales, de carácter Ordinario y Extraordi-
nario y las sesiones de Junta Directiva; c) Firmar conjuntamente con el
Secretario las actas, acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias y de Junta Directiva; d) Autorizar en
conjunto con el Tesorero las erogaciones necesarias para la buena
marcha de La Asociación; e) Convocar conjuntamente con el Secretario
a sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; f) Coordinar
las actividades de los diferentes comités de trabajo y de los capítulos
académicos y geográficos; g) Participar en los Comités de trabajo
cuando lo considere necesario; h) Firmar junto con el Secretario, los
diplomas y credenciales; i) Leer la memoria anual de labores; j) Ser
miembro nato ante la Asamblea de Delegados del Colegio Médico. DEL
SECRETARIO. Artículo XIX. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar
y custodiar el libro de actas y acuerdos de Asamblea General y Junta
Directiva; b) Redactar las actas, acuerdos, resoluciones y comunicacio-
nes que emanen de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c)
Elaborar conjuntamente con el Presidente, la agenda para sesiones de
Junta Directiva y Asamblea General; d) Hacer las convocatorias a
reunión de Junta Directiva; e) Informar a la Junta Directiva de la
correspondencia recibida y despachada; f) Redactar con el Presidente, la
memoria anual de las actividades de la Asociación, la cual será presen-
tada a la Junta Directiva, previa a su lectura ante la Asamblea General de
miembros; g) Ser miembro nato ante la Asamblea de Delegados del
Colegio Médico; h) Extender las Credenciales a los miembros; i)
Informar a la Junta Directiva del Colegio Médico y a los organismos
nacionales e internacionales de la nómina de miembros que componen la
Junta Directiva, de la elección y el período de su ejercicio y del listado
actual de sus miembros. DEL TESORERO. Artículo XX. Son atribucio-
nes del Tesorero: a) Llevar y custodiar un libro de tesorería y registrar los
ingresos y egresos de La Asociación; b) Recaudar, erogar y custodiar los
fondos y bienes de La Asociación; c) Firmar en conjunto con el Presiden-
te los documentos de pago y otros documentos contables; d) Presentar
informes financieros cuando sea solicitado por la Junta Directiva; e)
Presentar el balance anual de los fondos a la Junta Directiva y a la
Asamblea General de miembros; en la sesión ordinaria del mes de
febrero; f) Notificar a los asociados su suspensión al cumplir seis meses
de morosidad. DEL SINDICO. Artículo XXI. Son atribuciones del
Síndico: a) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Regla-
mentos de la Asociación y denunciar ante el Tribunal de Honor cualquier
violación a los mismos, debidamente documentada; b) Asesorar a la
Junta Directiva y/o Asamblea General sobre la correcta interpretación y
aplicación de los Estatutos y los Reglamentos de La Asociación; c)
Sustituir en forma temporal como Representante Legal al Presidente en
su ausencia; d) Proponer a la Junta Directiva modificaciones de los
Estatutos y Reglamentos; e) Presidir las sesiones de Junta Directiva y
Asamblea General en ausencia del Presidente. DEL PRIMER DIREC-
TOR. Artículo XXII. Es el Director del Comité de actividades científicas
y tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones: a) Organizar confe-
rencias, congresos, jornadas y otras actividades necesarias para la
actualización de los conocimientos médicos en la especialidad; b)
Organizar de acuerdo con los lineamientos de la Junta Directiva el
sistema de certificación y recertificación de especialistas en Ginecología
y Obstetricia; c) Informar de las actividades desarrolladas a la Junta
Directiva por lo menos una vez al mes y sustituir al Secretario en caso de
ausencia temporal; d) Propiciar la participación de las Asociaciones
filiales del Colegio Médico, Universidades e Instituciones de Salud en
las diferentes actividades de carácter científico de La Asociación. DEL
SEGUNDO DIRECTOR. Artículo XXIII. Es el director de la defensa
gremial y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Evaluar e
informar a la Junta Directiva sobre las condiciones de trabajo de los
miembros de la Asociación, cuando le sea solicitado; b) Participar con el
Colegio Médico en la elaboración de proyectos que favorezcan las
condiciones gremiales de los asociados; c) Denunciar ante los organis-
mos correspondientes, el ejercicio ilegal de la especialidad en coordina-
ción con el Síndico de La Asociación; d) Defender a los miembros de la
Asociación, mientras no hayan sido considerados responsables por el
Comité de Etica del Colegio Médico y/o el Tribunal de Honor de La
Asociación; e) Sustituir al Tesorero en sus funciones cuando sea necesa-
rio. DEL TERCER DIRECTOR. Artículo XXIV. Es el responsable de
las inscripciones, archivos y escrutinios, y tendrá las siguientes atribu-
ciones y obligaciones: a) Recibir y dictaminar sobre las solicitudes de
ingreso o reingreso a La Asociación para someterlas luego a resolución
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de la Junta Directiva; b) Elaborar y mantener los registros y expedientes
de cada uno de los miembros; c) Efectuar, implementar y vigilar el
proceso electoral de acuerdo al Reglamento respectivo; d) Llevar regis-
tro de los trabajos científicos presentados a la Asociación; e) Sustituir al
Síndico en ausencia temporal del mismo. DEL CUARTO DIRECTOR.
Artículo XXV. Es el Director de actividades sociales, culturales y
deportivas; tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organi-
zar y desarrollar las actividades sociales, culturales y deportivas que
estime convenientes; b) Informar de las actividades desarrolladas a la
Junta Directiva cuando sea requerido. CAPITULO VII. DE LOS COMI-
TES. Artículo XXVI. La Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva creará los comités permanentes que considere necesarios para
darle continuidad a los proyectos en que participe la Asociación. Artículo
XXVII. Los comités estarán formados por asociados que voluntariamen-
te expresen su deseo de participar y serán presididos por un coordinador
electo por Junta Directiva. Artículo XXVIII. En cada comité deberá
participar al menos un miembro de la Junta Directiva. Artículo XXIX.
Habrá un reglamento específico para cada comité. CAPITULO VIII.
DEL TRIBUNAL DE HONOR. Artículo XXX. Será un organismo
asesor de la Junta Directiva y de la Asamblea General y el encargado de
vigilar el ejercicio de la especialidad de acuerdo al Código de Etica
Médica del Colegio Médico, los Estatutos y Reglamentos de la Asocia-
ción. También podrá conocer otros asuntos relativos a la vida ética de la
Asociación. Artículo XXXI. Estará formado por tres miembros de la
Asociación que hayan sido Presidentes de la misma y/o sean Miembros
Honorarios. Son electos a los cargos, por votación de la Asamblea
General convocada al efecto en el mes de agosto del año correspondiente
a su elección; durarán en su función tres años pudiendo ser reelectos.
Entre ellos se distribuirán los cargos de Presidente, de Secretario y un
Vocal. Sus decisiones se tomarán por mayoría. Artículo XXXII. Las
funciones del Tribunal de Honor son: a) Vigilar el ejercicio de la
especialidad en el campo de las buenas costumbres, normas de conviven-
cia y respeto entre los socios. Asimismo vigilará el cumplimiento de los
Estatutos y Reglamentos de la Asociación, en estrecha coordinación con
el Síndico; b) Investigar y documentar toda denuncia por escrito hecha
por cualquier miembro u organismo de la Asociación y resolver sobre la
misma en un período no mayor de treinta días, en caso de capital
importancia para la vida de La Asociación, el Tribunal podrá investigar
y recomendar de oficio. Artículo XXXIII. El Tribunal de Honor será
convocado por la Junta Directiva, para informarle de los casos que
requieran su intervención, en lo relativo a lo establecido en el Código de
Etica Médica del Colegio Médico, de estos Estatutos o las denunciadas
por los miembros de la Asociación. La Junta Directiva está obligada a
esta convocatoria en los siguientes quince días hábiles de presentada la
denuncia. CAPITULO IX. DE LOS MIEMBROS. Artículo XXXIV.
Para ser aceptado como miembro, el interesado deberá llenar los siguien-
tes requisitos: a) Ser miembro del Colegio Médico de El Salvador y estar
inscrito en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica; b) Solicitar por
escrito su ingreso a la Junta Directiva; c) Cumplir con los requisitos del
Reglamento de Admisión y Promociones. Artículo XXXV. Habrán
cuatro categorías de miembros: a) MIEMBROS TRANSITORIOS:
serán los miembros que están en período de entrenamiento en la especia-
lidad y que soliciten su ingreso en tal categoría; b) MIEMBROS
ACTIVOS: son los miembros que habiendo completado su entrenamien-
to, soliciten su promoción o su ingreso a esta categoría, comprometién-
dose al ejercicio exclusivo de la especialidad; c) MIEMBROS FUNDA-
DORES: son los miembros que firmaron la carta original de constitución
de esta Asociación y los que cumplan diez años ininterrumpidos de
pertenecer a la Asociación como Miembros Activos y que se dediquen
al ejercicio exclusivo de la especialidad; d) MIEMBROS HONORA-
RIOS: son los Miembros Fundadores que hayan cumplido quince años
ininterrumpidos en esta categoría, y/o los que se hayan distinguido en la
especialidad por servicios relevantes a la enseñanza o a la sociedad
salvadoreña. También, podrá conferirse esta calidad a los Médicos
nacionales o extranjeros no residentes en el país que por su contribución
científica excepcional, se hagan acreedores al reconocimiento de la
Asociación. Artículo XXXVI. La calidad de miembro se pierde: 1) En
forma temporal por: a) Renuncia del Colegio Médico de El Salvador; b)
Renuncia de la Asociación; c) Morosidad de más de seis meses; 2) En
forma definitiva: a) Expulsión del Colegio Médico de El Salvador; b)
Expulsión de la Asociación. Artículo XXXVII. Los socios que pierdan
su calidad en forma temporal podrán solicitar su reingreso con las
siguientes condiciones: a) Cancelar las cuotas pendientes hasta su
suspensión; b) El período de suspensión no contará para su antigüedad.
Artículo XXXVIII. Son derechos de los Miembro Transitorios: a) Asistir
con voz, pero sin voto a las sesiones de Asamblea General; b) Solicitar
y obtener de La Asociación, asesoría para completar su entrenamiento;
c) Asistir a las actividades científicas; d) Asistir a los eventos sociales
previa cancelación de cuotas respectivas. Artículo XXXIX. Son dere-
chos de los miembros activos: a) Asistir con voz y voto a las sesiones de
Asamblea General; b) Ser electo a los cargos del primero al cuarto
Director de la Junta Directiva y elegir a todos los miembros de la misma;
c) Participar en todas las actividades científicas, culturales y sociales, así
como de las prestaciones gremiales que La Asociación disponga; d)
Exigir el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación,
a los miembros y a la Junta Directiva; e) Adquirir la categoría de miembro
Fundador, de acuerdo a los Estatutos. Artículo XL. Son derechos de los
Miembros Fundadores: a) Asistir con voz y voto a todas las sesiones de
Asamblea General; b) Elegir a los Miembros de la Asociación que
ocuparán los cargos de la Junta Directiva y ser electos a cualquiera de las
posiciones de la misma; c) Participar en todas las actividades científicas,
sociales y culturales, organizadas por La Asociación y disfrutar de las
prestaciones gremiales que la Asociación disponga; d) Adquirir la
categoría de miembro honorario de acuerdo a los Estatutos. Artículo
XLI. Son derechos de los miembros Honorarios: a) No pagar las cuotas
sociales ordinarias, se excluye de esta disposición el pago de membresía
de organizaciones internacionales o cualquier otra cuota extraordinaria
que establezca la Asamblea General. b) Gozar de todos los beneficios y
derechos adquiridos como miembro fundador. El galardón de Miembro
Honorario concedido a Médicos no residentes en el país, es puramente
honorífico y no implica la adquisición de derechos. Artículo XLII. Son
deberes de los miembros: a) Cumplir con los Estatutos y Reglamentos de
la Asociación y del Colegio Médico; b) Cumplir con los preceptos del
Código de Etica Médica del Colegio Médico de El Salvador y denunciar
las infracciones al mismo; c) Asistir regularmente a las actividades
convocadas por la Asociación, sean éstas de carácter científico, cultural
o gremial, así como a las sesiones de Asamblea General de miembros; d)
Acatar las disposiciones y mandatos de la Asamblea General y Junta
Directiva; e) Llevar a cabo con prontitud y diligencia todas las comisio-
nes y delegaciones que le sean encomendadas por la Junta Directiva o la
Asamblea General; f) Contribuir con el esfuerzo personal al engrandeci-
miento de La Asociación; g) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y
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extraordinarias que sean acordadas por la Asamblea General. CAPITU-
LO X. SANCIONES. Artículo XLIII. Las faltas a los Estatutos de
acuerdo al Reglamento de sanciones serán tipificadas como faltas leves,
graves o muy graves de acuerdo a Reglamento respectivo y serán
sancionadas con amonestación verbal o escrita, suspensión hasta por un
año y expulsión, respectivamente. a) En caso de faltas leves la Junta
Directiva administrará las amonestaciones verbales o por escrito que
ameriten; b) Las Faltas graves y muy graves; denunciadas por escrito por
cualquier miembro u órgano de La Asociación ante la Junta Directiva,
pasarán al conocimiento del Tribunal de Honor, el cual conocerá e
investigará los hechos y resolverá de la inocencia o culpabilidad y la
notificará al denunciado y a la Junta Directiva. En caso de culpabilidad,
el Tribunal de Honor, impondrá las sanciones apropiadas de acuerdo al
Reglamento de Faltas y Sanciones; c) En caso de culpabilidad en faltas
muy graves, el Tribunal de Honor, expondrá ante la siguiente Asamblea
General, las particularidades del proceso y pedirá la expulsión del
miembro, la cual solo podrá ser decretada por la misma, por mayoría
calificada de dos tercios o más de los socios presentes. Artículo XLIV.
El acusado de una falta grave o muy grave que haya sido encontrado
culpable tendrá el derecho de apelar ante la Asamblea General en los
siguientes quince días hábiles, ésta resolverá amparando o rechazando la
apelación; en caso de que se rechace ésta, aplicará la sanción apropiada.
Artículo XLV. La Asamblea General resolverá sobre la expulsión
solicitada por el Tribunal de Honor, en caso de ratificarla, ésta será hecha
del conocimiento del miembro sancionado y se enviará a la Junta
Directiva del Colegio Médico para su conocimiento; la sanción de
expulsión es de carácter definitivo. Artículo XLVI. En el Reglamento de
faltas y sanciones se establecerán los conceptos de las faltas establecidas
en estos Estatutos. CAPITULO XI. DE LA DISOLUCION. Artículo
XLVII. La Asociación no podrá disolverse sino por disposición de la Ley
o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convoca-
da a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres
cuartas partes de sus miembros. Artículo XLVIII. En caso de acordarse
la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación
compuesta de tres personas, electas por la Asamblea General Extraordi-
naria que acordó dicha medida. Los bienes que sobraren después de
cancelar todos sus compromisos se donarán al Colegio Médico de El
Salvador. CAPITULO XII. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo
XLIX. Estos Estatutos únicamente podrán ser modificados a propuesta
de: a) La Junta Directiva; b) El veinticinco por ciento de los miembros
activos y fundadores, que en exposición razonada deberán presentar ante
la Junta Directiva el proyecto en forma completa. La Junta Directiva los
pondrá en conocimiento de los miembros y después de treinta días,
convocará a una Sesión de Asamblea General Extraordinaria, para
discutir exclusivamente el proyecto presentado para su discusión y
aprobación. La validez de dicha aprobación deberá obtenerse con el voto
favorable del setenta y cinco por ciento de los miembros presentes en la
Sesión. CAPITULO XIII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo
L. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, una
nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la
nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos
los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se
pidiera relativo a la entidad. Artículo LI. Todo lo relativo al orden interno
de La Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en
los Reglamentos de la misma, los cuales deberán ser elaborados por la
Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General. Artículo LII. La
Asociación de Ginecología y Obstetricia de El Salvador (ASOGOES), se
regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. CAPI-
TULO XIV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo LIII.
Derógase los Estatutos de la Asociación de Ginecología y Obstetricia de
El Salvador, los cuales fueron aprobados por el Acuerdo número ciento
setenta y cinco de fecha ocho de marzo de dos mil uno, emitido por el
Organo Ejecutivo en el Ramo del Interior y que fueron publicados en el
Diario Oficial número sesenta y siete, Tomo número trescientos cincuen-
ta y uno de fecha tres de abril de dos mil uno. Artículo LIV. Los presentes
Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario
Oficial.
Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos legales del
presente instrumento, y leído que se lo hube íntegramente todo lo escrito,
en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos. DOY
FE. Entre líneas-de-Vale.- Enmendado-La Asamblea General sesionará
en forma ordinaria con la asistencia del -DIRECTOR-Vale.-
GUSTAVO ANTONIO CONTRERAS MARTINEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI del folio DIEZ frente al folio DIECISIETE frente del
Libro CUARTO de mi PROTOCOLO, que caduca el día dieciséis de
septiembre de dos mil tres; y para ser entregado a la ASOCIACION DE
GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA DE EL SALVADOR, extiendo,
firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador,
a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil dos.
GUSTAVO ANTONIO CONTRERAS MARTINEZ,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE GINECOLOGIA Y
OBSTETRICIA DE EL SALVADOR (ASOGOES)
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.-
Artículo I. De conformidad con el Acuerdo número QUINIENTOSCINCUENTA Y UNO de fecha trece de septiembre de mil novecientosnoventa, emitido por el Organo Ejecutivo en el Ramo del Interior ypublicado en el Diario Oficial Número DOSCIENTOS TREINTA,Tomo Número TRESCIENTOS OCHO del día veintiocho de septiembredel citado año; se concedió la personalidad Jurídica a la Sociedad deGinecología y Obstetricia de El Salvador ahora denominada por AcuerdoNúmero CIENTO SETENTA Y CINCO de fecha ocho de marzo dos miluno, emitido por el Organo Ejecutivo en el Ramo del Interior y publicadoen el Diario Oficial Número SESENTA Y SIETE, Tomo NúmeroTRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO de fecha tres de abril de dos miluno, ASOCIACION DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA DE ELSALVADOR, de nacionalidad salvadoreña y que en el curso de lospresentes Estatutos se llamará "La Asociación".-
Artículo II. La Asociación se denomina Asociación de Ginecologíay Obstetricia de El Salvador, se abrevia ASOGOES, tendrá su domicilioprincipal en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,estará constituida por Médicos Especialistas en la rama de Ginecologíay Obstetricia de toda la República; y pertenece como Asociación Filialal Colegio Médico de El Salvador.-
Artículo III. La Asociación tendrá capítulos académicos que agru-parán a los asociados que practican y estudian en forma preferentealgunas sub- especialidades. Asimismo, la Asociación reconocerá laexistencia de capítulos regionales de asociados, domiciliados en diferen-tes zonas geográficas del país. El funcionamiento de los capítulos estaráregulado por un reglamento especial.-
Artículo IV. La Asociación se constituye como una entidad gre-mial, apolítica, no lucrativa ni religiosa.-
Artículo V. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.-
CAPITULO II.
DE LOS FINES DE LA ASOCIACION.-
Artículo VI. La Asociación tiene como fines la promoción delestudio, enseñanza y mejoramiento constante de la calidad de atenciónGinecológica y Obstétrica de la mujer salvadoreña. Como AsociaciónGremial tiene como objetivo estrechar la comunicación y los lazos deamistad entre los especialistas nacionales entre sí y de otros países.Asumirá la defensa gremial de sus miembros en asuntos profesionales,pero no participará como cuerpo colegiado en actividades políticaspartidistas.-
Artículo VII. La Asociación vigilará la práctica de la Ginecologíay Obstetricia, de acuerdo a sus Estatutos, Reglamentos, al Código deEtica Médica del Colegio Médico de El Salvador y de las Leyes de laRepública.-
Artículo VIII. Para realizar sus fines, la Asociación deberá desarro-llar las siguientes acciones:
a) Organizar congresos, seminarios, conferencias, mesas redondasy otras actividades similares con la frecuencia determinada por la JuntaDirectiva. b) Promoverá el acercamiento entre sus miembros a través deactividades sociales, deportivas y culturales. c) Asesorará al ColegioMédico, al Organo Judicial, al Ministerio de Salud Pública y AsistenciaSocial y a las Universidades legalmente establecidas en la solución de losproblemas de la salud de su competencia, cuando sea solicitado. d)Organizará los mecanismos adecuados para el reconocimiento y califi-cación de los especialistas y su defensa en materia gremial. e) Someteráa consideración los asuntos pertinentes a las faltas contra el Código deÉtica Médica, los Estatutos de La Asociación y reglamentos respecti-vos.-
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.-
Artículo IX. El patrimonio de La Asociación está constituido porlos bienes muebles e inmuebles que pueda adquirir durante su existencia,así como las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por susmiembros, por los legados, herencias y donaciones que reciba por losfondos obtenidos por sus actividades científicas, sociales y otras activi-dades lícitas que organice.-
Artículo X. Los fondos de La Asociación se usarán para llenar lasobligaciones contraídas por la misma y satisfacer los fines para las quefue creada.-
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.-
Artículo XI. El gobierno de La Asociación está constituido por: a)La Asamblea General; b) La Junta Directiva.-
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.-
Artículo XII. La Asamblea General está formada por todos losmiembros y es la máxima autoridad de la Asociación, cumple funcioneslegislativas, se reunirá ordinariamente los meses de febrero y agosto decada año, y extraordinariamente cuando sea convocada por la JuntaDirectiva o a solicitud escrita del veinte por ciento de los MiembrosActivos. La Asamblea General sesionará en forma ordinaria con laasistencia del cincuenta y uno por ciento de sus miembros en primeraconvocatoria y en segunda convocatoria, una hora después de la señaladacon los miembros presentes y representados. Las resoluciones las tomarála Asamblea General por mayoría simple, excepto en los casos especialesen que se requiera una mayoría diferente.-
Artículo XIII. Todo miembro que no pueda asistir a las AsambleasGenerales Ordinarias o Extraordinarias podrá hacerse representar porotro miembro siempre y cuando lo haga por escrito. En ningún caso sepodrá representar a más de dos miembros y la representación se extiendea la voz y voto de los representados.-
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Artículo XIV. Son funciones de la Asamblea General: a) Conocer
de las actividades de la Asociación; b) Aprobar o desaprobar la gestión
de la Junta Directiva; c) Elegir, sustituir y destituir a los miembros de la
Junta Directiva; d) Conocer y decretar la expulsión de los miembros que
lo ameriten; e) Aprobar la creación de los comités permanentes a
propuesta de Junta Directiva; f) Otorgar galardones y reconocimientos
especiales a Médicos que se hayan distinguido en el ejercicio de la
Especialidad y en el fortalecimiento académico y gremial de la Asocia-
ción; g) Elegir, sustituir y destituir a los miembros del Tribunal de Honor;
h) Ratificar la calificación de Hospitales Escuela hecha por la Junta
Directiva; i) Autorizar gastos de más del cincuenta por ciento del
patrimonio de La Asociación; j) Aprobar las cuotas propuestas por Junta
Directiva; k) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la Asociación;
l) Tomar decisión en aquellos asuntos de La Asociación que no se
encontraren establecidos en estos Estatutos; m) Aprobar o modificar los
reglamentos propuestos por la Junta Directiva.-
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
Artículo XV. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la
Asociación y estará integrada por un Presidente, un Secretario, un
Tesorero y un Síndico. Además, habrán cuatro Directores numerados del
primero al cuarto, los cuales serán electos de entre sus miembros por
votación directa en la Asamblea General Ordinaria del mes de febrero del
año correspondiente a su elección. La Junta Directiva se reunirá por lo
menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario
y su funcionamiento será regulado por el Reglamento respectivo. Los
miembros electos durarán en sus funciones dos años y podrán ser
reelectos una sola vez en cualquier cargo. El procedimiento para la
elección de sus miembros, se regirá de acuerdo al Reglamento respecti-
vo.-
Artículo XVI. La Junta Directiva sesionará válidamente al estar
presentes cinco de sus miembros. Sus acuerdos deberán ser tomados por
la mayoría de los asistentes. En caso de igualdad, el Presidente o su
Representante tendrá voto de calidad.-
Artículo XVII. Funciones de la Junta Directiva: a) Atender el
quehacer diario de la Asociación; b) Atender la correspondencia nacio-
nal e internacional; c) Convocar a sesiones de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria; d) Preparar los procedimientos electorales de
acuerdo a la mecánica descrita por el Reglamento respectivo; e) Organi-
zar las actividades científicas, sociales y culturales; f) Atender los
problemas de defensa o investigación de asuntos gremiales según el caso;
g) Conocer y aceptar el ingreso de nuevos miembros; h) Aceptar los
hospitales que califiquen como Hospital Escuela en Ginecología y
Obstetricia, según los requisitos del Reglamento respectivo; i) Elaborar
los Reglamentos; j) Nombrar, sustituir y destituir a los empleados
administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de La
Asociación; k) Elegir representantes ante la Asamblea de Delegados del
Colegio Médico; l) Nombrar delegados oficiales de La Asociación ante
actividades internacionales; m) Presentar al final del ejercicio la memo-
ria que describa detalladamente su gestión para efectos de su aprobación
por la Asamblea General; n) Utilizar hasta el cincuenta por ciento del
patrimonio de la Asociación para las actividades específicamente justi-
ficadas; o) Proponer la cuota de los socios; p) Proponer candidatos a
miembros honorarios por haber prestado servicios relevantes; q) Suspen-
der temporalmente a los miembros que lo ameriten según los reglamen-
tos; r) Proponer a la Asamblea General la creación de Comités permanen-
tes y el coordinador respectivo; s) Certificar a los miembros como
especialistas; t) Proponer la modificación de Estatutos.-
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
DEL PRESIDENTE.-
Artículo XVIII. Son atribuciones del Presidente: a) Representar
judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar Poderes
previa autorización de la Junta Directiva; b) Presidir las Asambleas
Generales, de carácter Ordinario y Extraordinario y las sesiones de Junta
Directiva; c) Firmar conjuntamente con el Secretario las actas, acuerdos
y resoluciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
y de Junta Directiva; d) Autorizar en conjunto con el Tesorero las
erogaciones necesarias para la buena marcha de La Asociación; e)
Convocar conjuntamente con el Secretario a sesiones de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria; f) Coordinar las actividades de los
diferentes comités de trabajo y de los capítulos académicos y geográfi-
cos; g) Participar en los Comités de trabajo cuando lo considere
necesario; h) Firmar junto con el Secretario, los diplomas y credenciales;
i) Leer la memoria anual de labores; j) Ser miembro nato ante la
Asamblea de Delegados del Colegio Médico.-
DEL SECRETARIO.-
Artículo XIX. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar y custo-
diar el libro de actas y acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva;
b) Redactar las actas, acuerdos, resoluciones y comunicaciones que
emanen de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Elaborar
conjuntamente con el Presidente, la agenda para sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General; d) Hacer las convocatorias a reunión de
Junta Directiva; e) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia
recibida y despachada; f) Redactar con el Presidente, la memoria anual
de las actividades de la Asociación, la cual será presentada a la Junta
Directiva, previa a su lectura ante la Asamblea General de miembros; g)
Ser miembro nato ante la Asamblea de Delegados del Colegio Médico;
h) Extender las Credenciales a los miembros; i) Informar a la Junta
Directiva del Colegio Médico y a los organismos nacionales e internacio-
nales de la nómina de miembros que componen la Junta Directiva, de la
elección y el período de su ejercicio y del listado actual de sus miembros.-
DEL TESORERO.-
Artículo XX. Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar y custodiar
un libro de tesorería y registrar los ingresos y egresos de La Asociación;
b) Recaudar, erogar y custodiar los fondos y bienes de La Asociación; c)
Firmar en conjunto con el Presidente los documentos de pago y otros
documentos contables; d) Presentar informes financieros cuando sea
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solicitado por la Junta Directiva; e) Presentar el balance anual de los
fondos a la Junta Directiva y a la Asamblea General de miembros; en la
sesión ordinaria del mes de febrero; f) Notificar a los asociados su
suspensión al cumplir seis meses de morosidad.-
DEL SINDICO.-
Artículo XXI. Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el estricto
cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y
denunciar ante el Tribunal de Honor cualquier violación a los mismos,
debidamente documentada; b) Asesorar a la Junta Directiva y/o Asam-
blea General sobre la correcta interpretación y aplicación de los Estatutos
y los Reglamentos de La Asociación; c) Sustituir en forma temporal
como Representante Legal al Presidente en su ausencia; d) Proponer a la
Junta Directiva modificaciones de los Estatutos y Reglamentos; e)
Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General en ausencia
del Presidente.-
DEL PRIMER DIRECTOR.-
Artículo XXII. Es el Director del Comité de actividades científicas
y tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones: a) Organizar confe-
rencias, congresos, jornadas y otras actividades necesarias para la
actualización de los conocimientos médicos en la especialidad; b)
Organizar de acuerdo con los lineamientos de la Junta Directiva el
sistema de certificación y recertificación de especialistas en Ginecología
y Obstetricia; c) Informar de las actividades desarrolladas a la Junta
Directiva por lo menos una vez al mes y sustituir al Secretario en caso de
ausencia temporal; d) Propiciar la participación de las Asociaciones
filiales del Colegio Médico, Universidades e Instituciones de Salud en
las diferentes actividades de carácter científico de La Asociación.-
DEL SEGUNDO DIRECTOR.-
Artículo XXIII. Es el director de la defensa gremial y tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones: a) Evaluar e informar a la Junta
Directiva sobre las condiciones de trabajo de los miembros de la
Asociación, cuando le sea solicitado; b) Participar con el Colegio Médico
en la elaboración de proyectos que favorezcan las condiciones gremiales
de los asociados; c) Denunciar ante los organismos correspondientes, el
ejercicio ilegal de la especialidad en coordinación con el Síndico de La
Asociación; d) Defender a los miembros de la Asociación, mientras no
hayan sido considerados responsables por el Comité de Etica del Colegio
Médico y/o el Tribunal de Honor de La Asociación; e) Sustituir al
Tesorero en sus funciones cuando sea necesario.-
DEL TERCER DIRECTOR.-
Artículo XXIV. Es el responsable de las inscripciones, archivos y
escrutinios, y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Reci-
bir y dictaminar sobre las solicitudes de ingreso o reingreso a La
Asociación para someterlas luego a resolución de la Junta Directiva; b)
Elaborar y mantener los registros y expedientes de cada uno de los
miembros; c) Efectuar, implementar y vigilar el proceso electoral de
acuerdo al Reglamento respectivo; d) Llevar registro de los trabajos
científicos presentados a la Asociación; e) Sustituir al Síndico en
ausencia temporal del mismo.
DEL CUARTO DIRECTOR.-
Artículo XXV. Es el Director de actividades sociales, culturales y
deportivas; tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organi-
zar y desarrollar las actividades sociales, culturales y deportivas que
estime convenientes; b) Informar de las actividades desarrolladas a la
Junta Directiva cuando sea requerido.-
CAPITULO VII.
DE LOS COMITES.-
Artículo XXVI. La Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva creará los comités permanentes que considere necesarios para
darle continuidad a los proyectos en que participe la Asociación.-
Artículo XXVII. Los comités estarán formados por asociados que
voluntariamente expresen su deseo de participar y serán presididos por
un coordinador electo por Junta Directiva.-
Artículo XXVIII. En cada comité deberá participar al menos un
miembro de la Junta Directiva.-
Artículo XXIX. Habrá un reglamento específico para cada comité.-
CAPITULO VIII.
DEL TRIBUNAL DE HONOR.-
Artículo XXX. Será un organismo asesor de la Junta Directiva y de
la Asamblea General y el encargado de vigilar el ejercicio de la especia-
lidad de acuerdo al Código de Etica Médica del Colegio Médico, los
Estatutos y Reglamentos de la Asociación. También podrá conocer otros
asuntos relativos a la vida ética de la Asociación.-
Artículo XXXI. Estará formado por tres miembros de la Asocia-
ción que hayan sido Presidentes de la misma y/o sean Miembros
Honorarios. Son electos a los cargos, por votación de la Asamblea
General convocada al efecto en el mes de agosto del año correspondiente
a su elección; durarán en su función tres años pudiendo ser reelectos.
Entre ellos se distribuirán los cargos de Presidente, de Secretario y un
Vocal. Sus decisiones se tomarán por mayoría.-
Artículo XXXII. Las funciones del Tribunal de Honor son: a)
Vigilar el ejercicio de la especialidad en el campo de las buenas
costumbres, normas de convivencia y respeto entre los socios. Asimismo
vigilará el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asocia-
ción, en estrecha coordinación con el Síndico; b) Investigar y documen-
tar toda denuncia por escrito hecha por cualquier miembro u organismo
de la Asociación y resolver sobre la misma en un período no mayor de
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treinta días, en caso de capital importancia para la vida de La Asociación,
el Tribunal podrá investigar y recomendar de oficio.-
Artículo XXXIII. El Tribunal de Honor será convocado por la Junta
Directiva, para informarle de los casos que requieran su intervención, en
lo relativo a lo establecido en el Código de Etica Médica del Colegio
Médico, de estos Estatutos o las denunciadas por los miembros de la
Asociación. La Junta Directiva está obligada a esta convocatoria en los
siguientes quince días hábiles de presentada la denuncia.-
CAPITULO IX.
DE LOS MIEMBROS.-
Artículo XXXIV. Para ser aceptado como miembro, el interesadodeberá llenar los siguientes requisitos: a) Ser miembro del ColegioMédico de El Salvador y estar inscrito en la Junta de Vigilancia de laProfesión Médica; b) Solicitar por escrito su ingreso a la Junta Directiva;c) Cumplir con los requisitos del Reglamento de Admisión y Promocio-nes.
Artículo XXXV. Habrán cuatro categorías de miembros: a) MIEM-BROS TRANSITORIOS: serán los miembros que están en período deentrenamiento en la especialidad y que soliciten su ingreso en talcategoría; b) MIEMBROS ACTIVOS: son los miembros que habiendocompletado su entrenamiento, soliciten su promoción o su ingreso a estacategoría, comprometiéndose al ejercicio exclusivo de la especialidad; c)MIEMBROS FUNDADORES: son los miembros que firmaron la cartaoriginal de constitución de esta Asociación y los que cumplan diez añosininterrumpidos de pertenecer a la Asociación como Miembros Activosy que se dediquen al ejercicio exclusivo de la especialidad; d) MIEM-BROS HONORARIOS: son los Miembros Fundadores que hayan cum-plido quince años ininterrumpidos en esta categoría, y/o los que se hayandistinguido en la especialidad por servicios relevantes a la enseñanza oa la sociedad salvadoreña. También, podrá conferirse esta calidad a losMédicos nacionales o extranjeros no residentes en el país que por sucontribución científica excepcional, se hagan acreedores al reconoci-miento de la Asociación.-
Artículo XXXVI. La calidad de miembro se pierde: 1) En formatemporal por: a) Renuncia del Colegio Médico de El Salvador; b)Renuncia de la Asociación; c) Morosidad de más de seis meses; 2) Enforma definitiva: a) Expulsión del Colegio Médico de El Salvador; b)Expulsión de la Asociación.-
Artículo XXXVII. Los socios que pierdan su calidad en formatemporal podrán solicitar su reingreso con las siguientes condiciones: a)Cancelar las cuotas pendientes hasta su suspensión; b) El período desuspensión no contará para su antigüedad.-
Artículo XXXVIII. Son derechos de los Miembro Transitorios: a)Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones de Asamblea General; b)Solicitar y obtener de La Asociación, asesoría para completar su entre-namiento; c) Asistir a las actividades científicas; d) Asistir a los eventossociales previa cancelación de cuotas respectivas.-
Artículo XXXIX. Son derechos de los miembros activos: a) Asistircon voz y voto a las sesiones de Asamblea General; b) Ser electo a los
cargos del primero al cuarto Director de la Junta Directiva y elegir a todoslos miembros de la misma; c) Participar en todas las actividades cientí-ficas, culturales y sociales, así como de la prestaciones gremiales que LaAsociación disponga; d) Exigir el cumplimiento de los Estatutos yReglamentos de la Asociación, a los miembros y a la Junta Directiva; e)Adquirir la categoría de miembro Fundador, de acuerdo a los Estatutos.-
Artículo XL. Son derechos de los Miembros Fundadores: a) Asistircon voz y voto a todas las sesiones de Asamblea General; b) Elegir a losMiembros de la Asociación que ocuparán los cargos de la Junta Directivay ser electos a cualquiera de las posiciones de la misma; c) Participar entodas las actividades científicas, sociales y culturales, organizadas por LaAsociación y disfrutar de las prestaciones gremiales que la Asociacióndisponga; d) Adquirir la categoría de miembro honorario de acuerdo a losEstatutos.-
Artículo XLI. Son derechos de los miembros Honorarios: a) Nopagar las cuotas sociales ordinarias, se excluye de esta disposición elpago de membresía de organizaciones internacionales o cualquier otracuota extraordinaria que establezca la Asamblea General. b) Gozar detodos los beneficios y derechos adquiridos como miembro fundador. Elgalardón de Miembro Honorario concedido a Médicos no residentes enel país, es puramente honorífico y no implica la adquisición de derechos.-
Artículo XLII. Son deberes de los miembros: a) Cumplir con losEstatutos y Reglamentos de la Asociación y del Colegio Médico; b)Cumplir con los preceptos del Código de Etica Médica del ColegioMédico de El Salvador y denunciar las infracciones al mismo; c) Asistirregularmente a las actividades convocadas por la Asociación, sean éstasde carácter científico, cultural o gremial, así como a las sesiones deAsamblea General de miembros; d) Acatar las disposiciones y mandatosde la Asamblea General y Junta Directiva; e) Llevar a cabo con prontitudy diligencia todas las comisiones y delegaciones que le sean encomen-dadas por la Junta Directiva o la Asamblea General; f) Contribuir con elesfuerzo personal al engrandecimiento de La Asociación; g) Pagarpuntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean acordadaspor la Asamblea General.-
CAPITULO X.
SANCIONES.-
Artículo XLIII. Las faltas a los Estatutos de acuerdo al Reglamentode sanciones serán tipificadas como faltas leves, graves o muy graves deacuerdo a Reglamento respectivo y serán sancionadas con amonestaciónverbal o escrita, suspensión hasta por un año y expulsión, respectivamen-te. a) En caso de faltas leves la Junta Directiva administrará las amones-taciones verbales o por escrito que ameriten; b) Las Faltas graves y muygraves; denunciadas por escrito por cualquier miembro u órgano de LaAsociación ante la Junta Directiva, pasarán al conocimiento del Tribunalde Honor, el cual conocerá e investigará los hechos y resolverá de lainocencia o culpabilidad y la notificará al denunciado y a la JuntaDirectiva. En caso de culpabilidad, el Tribunal de Honor, impondrá lassanciones apropiadas de acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones;c) En caso de culpabilidad en faltas muy graves, el Tribunal de Honor,expondrá ante la siguiente Asamblea General, las particularidades delproceso y pedirá la expulsión del miembro, la cual solo podrá serdecretada por la misma, por mayoría calificada de dos tercios o más delos socios presentes.-
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Artículo XLIV. El acusado de una falta grave o muy grave que hayasido encontrado culpable tendrá el derecho de apelar ante la AsambleaGeneral en los siguientes quince días hábiles, ésta resolverá amparandoo rechazando la apelación; en caso de que se rechace esta, aplicará lasanción apropiada.-
Artículo XLV. La Asamblea General resolverá sobre la expulsiónsolicitada por el Tribunal de Honor, en caso de ratificarla, ésta será hechadel conocimiento del miembro sancionado y se enviará a la JuntaDirectiva del Colegio Médico para su conocimiento; la sanción deexpulsión es de carácter definitivo.-
Artículo XLVI. En el Reglamento de faltas y sanciones se estable-cerán los conceptos de las faltas establecidas en estos Estatutos.-
CAPITULO XI.
DE LA DISOLUCION.-
Artículo XLVII. La Asociación no podrá disolverse sino pordisposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea GeneralExtraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos querepresente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.-
Artículo XLVIII. En caso de acordarse la disolución de la Asocia-ción se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres personas,electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó dicha medi-da. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisosse donarán al Colegio Médico de El Salvador.-
CAPITULO XII.
REFORMA DE ESTATUTOS.-
Artículo XLIX. Estos Estatutos únicamente podrán ser modifica-dos a propuesta de: a) La Junta Directiva; b) El veinticinco por ciento delos miembros activos y fundadores, que en exposición razonada deberánpresentar ante la Junta Directiva el proyecto en forma completa. La JuntaDirectiva los pondrá en conocimiento de los miembros y después detreinta días, convocará a una Sesión de Asamblea General Extraordina-ria, para discutir exclusivamente el proyecto presentado para su discu-sión y aprobación. La validez de dicha aprobación deberá obtenerse conel voto favorable del setenta y cinco por ciento de los miembros presentesen la Sesión.-
CAPITULO XIII.
DISPOSICIONES GENERALES.-
Artículo L. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en elRegistro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año,una nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electala nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todoslos documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines deLucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que sepidiera relativo a la entidad.-
Artículo LI. Todo lo relativo al orden interno de La Asociación nocomprendido en estos Estatutos, se establecerá en los Reglamentos de lamisma, los cuales deberán ser elaborados por la Junta Directiva yaprobados por la Asamblea General.-
Artículo LII. La Asociación de Ginecología y Obstetricia de ElSalvador (ASOGOES), se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundacio-nes sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposicioneslegales aplicables.-
CAPITULO XIV.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
Artículo LIII. Derógase los Estatutos de la Asociación deGinecología y Obstetricia de El Salvador, los cuales fueron aprobadospor el Acuerdo número ciento setenta y cinco de fecha ocho de marzo dedos mil uno, emitido por el Organo Ejecutivo en el Ramo del Interior yque fueron publicados en el Diario Oficial número sesenta y siete, Tomonúmero trescientos cincuenta y uno de fecha tres de abril de dos mil uno.-
Artículo LIV. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desdeel día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 040.
San Salvador, 10 de marzo del 2003
Vista la solicitud de la Presidenta de la ASOCIACION DE
GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA DE EL SALVADOR, fundada en
la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la
aprobación de nuevos Estatutos, compuestos de CINCUENTA Y CUA-
TRO Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por
Acuerdo Ejecutivo número 175 emitido en este Ramo con fecha 8 de
marzo de 2001, publicados en el Diario Oficial número 67, Tomo 351 de
fecha 3 de abril de 2001, acordada en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, del día 5 de septiembre del 2002 y
formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salva-
dor, las dieciséis horas con treinta minutos del día 16 de octubre del 2002,
ante los oficios del Notario GUSTAVO ANTONIO CONTRERAS
MARTINEZ; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a
las leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociacio-
nes y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo
de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar en todas sus partes los nuevos
Estatutos de la citada entidad; b) Derogar los Estatutos de la ASOCIA-
CION DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA DE EL SALVADOR,
aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 175 emitido en este Ramo con
fecha 8 de marzo de 2001, publicados en el Diario Oficial número 67,
Tomo 351 de fecha 3 de abril de 2001; c) Publíquense en el Diario Oficial;
y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica
que le fue conferida. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presi-
dente de la República).- EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION,
FIGUEROA FIGUEROA.
(Registro No. 12174)
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ACUERDO N°15-1242.
San Salvador, 4 de noviembre del 2002.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que a la Dirección de Acreditación se ha
presentado ELBA RUFINA PEREZ DIAZ solicitando INCORPORACION de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio
de Educación de la República de Nicaragua en el año 1996. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales,
ACUERDA: dar como Equivalente los estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizado por ELBA RUFINA PEREZ DIAZ en la República de
Nicaragua con los de Bachillerato General a la vez Incorporar su Diploma de Bachillerato en Ciencias y Letras al sistema educativo de nuestro país.
COMUNIQUESE". (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación R. MARIN.
( Registro Nº. 12226)
ACUERDO N° 15-0097.-
San Salvador, 23 de enero de 2003.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que mediante Resolución N° 039 de fecha 22de enero 2003, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó a la Profesora GLORIA DE LOS ANGELES MENDEZ DE HERNANDEZ, NIP
N° 1506890, PDN2, como Directora del Centro Educativo Privado COLEGIO "PROFESORA BLANCA LIDIA AYALA", ubicado en 3a. CallePoniente, Block "N" N° 6, Colonia Las Moritas, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, en sustitución de la Profesora Julia Victoria GuerrroEscobar. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: reconocer como Directora a la Profesora
GLORIA DE LOS ANGELES MENDEZ DE HERNANDEZ, NIP N° 1506890, PDN2, a partir del 6 de enero de 2003, en el Centro Educativo PrivadCOLEGIO "PROFESORA BLANCA LIDIA AYALA". COMUNIQUESE". (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de
Educación R. MARIN.
( Registro No. 12213)
ACUERDO Nº. 15-0316.
San Salvador, 03 de marzo de 2003
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación
Superior, se ha presentado JOSE ROBERTO DADA, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHELOR OF SCIENCE IN CIVIL
ENGINEERING, obtenido en FLORIDA INTERNATIONAL UNIVERSITY, MIAMI, U.S.A., en el año 2001; lo anterior de conformidad a lo dispuesto
en los Arts. 3 y 16, literal a) del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en el mismo a este Ministerio; II) Que de
conformidad al Convenio sobre el ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratificado y vigente, procede dicho Reconocimiento POR
TANTO: con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1º) Reconócese la
validez académica de los