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REPUBLICA DE COLOMBIA DIARIO OFICIAL ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL EDICION DE 16 PAGINAS S. CORREAL TORRES Director de la Imprenta Nacional Bogotá, martes 26 de marzo de 1940 AÑO LXXV-NUMERO 24322 Fundado el 30 de abril de 1864 MINISTERIO DE GOBIERNO SE HONRA LA MEMORIA DEL DOCTOR ALEJANDRO LOPEZ, I. C. DECRETO NUMERO 507 DE 1940 (marzo 13) por el cual se honra la memoria del doctor Alejandro López, I. C. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, v CONSIDERANDO Que acaba de fallecer en Fusagasugá el doctor Alejan- dro López, I. C.; Que el doctor Alejandro López, además de haber sido «n eminente profesional, cuya acción y cuyo esfuerzo im- pulsaron grandes obras de fomento patrio, entre ellas el ferrocarril de Antioquia, consagró desde su juventud las facultades de su mente y las energías de su espíritu a ge- nerosas labores de vasto alcance colombianista, a la libe- ración y dignificación del trabajo y al servicio perma- nente del progreso nacional; Que en el ejercicio de esa anisión, espontáneamente aceptada, fue uno de los fundadores de la Escuela Nacio- nal de Minas, en donde, después de obtener su .titulo, re- gentó las cátedras de Mineralogía, Ferrocarriles y Econo- mía Industrial, infundiendo a centenares de sus alumnos, a ,1a vez que metódicos conocimientos, nociones de res- ponsabilidad y de laboriosidad, que hicieron de ellos va- liosos elementos del adelanto patrio, y para quienes la probidad, y las no discutidas virtudes cívicas del doctor López, constituyeron insuperable ejemplo; Que ocupó, con altos merecimientos, los. puestos de Di- putado a la Asamblea de Antioquia, Cónsul General de Colombia en Londres y Gerente de la Federación Nacio- nal de Cafeteros, y fué, además, miembro muy destacado de sociedades culturales y científicas, que han dado lustre al país, como la Sociedad Colombiana de Ingenieros; Que era actualmente miembro muy ilustre" de la Cáma- ra de Representantes, en donde fue constantemente defen- sor de los intereses públicos; Que fue un publicista incansable en el terreno de la in- vestigación económica, y deja obras- de mérito positivo, que hablan muy alto de sus talentos, de su vasto saber y de su ferviente celo por ideales de libertad, de justicia y de auténtica democracia, y que sirvió a la causa de sus convicciones con entusiasmo, eficacia y denuedo en todos ios campos, DECRETA: Artículo único. El Gobierno señala como acontecimijn- 4 o infausto para la República la desaparición del doctor Alejandro López, I. C., y rinde a su memoria sincero ho- menaje de gratitud y de respeto. Las exequias del doctor Alejandro López, I. C., se harán por cuenta del Tesoro Nacional. Comuniqúese y publíqucse. Dado en Medellín a 13 de marzo de 1940. El Ministro de Gobierno, EDUARDO SANTOS Alfonso ARAUJO Él Ministro de Relaciones Exteriores, Luis LOPEZ DE MESA El Ministro de la Economía Nacional, Jorge GARTNER El Ministro de Educación Nacional, Jorge Eliécer GAITAN CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA, DE COLOMBIA, a $ 6.50 el ejemplar en rústica, en la Oficina de Expendio del DIARIO OFICIAL, calle 10, número 10-45. % SE APRUEBA CON MODIFICACIONES UN DECRETO DE LA INTENDENCIA DEL META DECRETO NUMERO 534 DE 1940 (marzo 10) por el cual se aprueba con modificaciones el marcado con el número 22 de 1940, febrero 3, dictado por el Intendente Nacio- nal del Meta. El Presidente de la República dr Colombia. en uso de sus facultades legales, DECRETA: Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: "DECRETO NUMERO 22 DE 1940 (febrero 3) por el cual se modifica el Decreto número 116 de 1925, aproba- do por el número 1044, de julio (i de 1925, deLEjecutivo Nacio- nal; se grava el consumo de licores destilados de procedencia extranjera y nacional, dentro de la Intendencia, y se dictan otras disposiciones sobre rentas. El Intendente Nacional del Meta, en uso de sus atribuciones, y ^ C0N'S1DER\ND0 que la legislación que rige en la Intendencia Nacional del Meta, sobre consumo de licores destilados de procedencia extranjera y nacional, es deficiente, y por lo mismo, es necesario llenar' los vacíos en ella existentes, DECRETA: Artículo 1' Grávase el consumo de licores de procedencia ex* tranjera y nacional que se expendan dentro del territorio de la Intendencia del Meta, fijándose como precio de tal impuesto el siguiente: Extranjeros: a) Brandy, whisky, roñes, vinos espumosos y champa- ña por cada litro $ 2.70 b) Por cada botella de los mismos licores 2.00 c) Por cada botella de 500 gramos de los mismos li- cores 1.38 d) Por cada botella de 375 gramos de los mismos li- cores 1.00 e) Por cada litro de vinos blancos, tintos y generosos, que no tengan más de 15° de alcohol ' 0.75 f) Por cada botella de 750 gramos de los mismos vinos. 0.50 g) Por cada media botella o medida que exceda de 300' gramos de los mismos vinos 0.25 Nacionales: a) Por cada litro de vinos blancos, tintos, espumosos y generosos 0.50 b) Por cada botella de 750 gramos de los mismos vi- nos, inclusive las botellas de vino "San Rafael" 0.38 c) Por cada media botella y cantidad menor de ésta de los mismos licores 0.25 Artículo 2° Prohíbese la introducción a la Intendencia y la fa- bricación y expendio en ella de vinos que no provengan de la fermentación de la uva, o que contengan éteres o extractos ar- tificiales, alcoholes distintos de los que provienen de la fermen- tación del azúcar de la uva, así como el coñac artificial; alcoho- les impotables con mezcla de anetol, ajenjo, y bebidas similares, O N T N I D O MINISTERIO DE GOBIERNO—Decreto número 507 de 1940, por •el cual se honra la memoria del doctor Alejandro López, I. C. 969 Decreto número 534 de 1940, por el cual se aprueba el número 22 de 1940, del Intendente Nacional del Meta 969 Decreto número 535 de 1940, por el cual se aprueba el número 24 de 1940, del Intendente Nacional del Meta 971 Decreto número 536 de 1940, por el cual se aprueba el número 49 de 1940, del Intendente Nacional del Meta 971 (PASA A LA PAGINA SIGUIENTE)

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Page 1: REPUBLICA D COLOMBIE A DIARIO OFICIAL€¦ · republica d colombie a diario oficial organo d publicidae d loe actods des gobiernl nacionao l edicion de 16 pagina s s. correa torrel

R E P U B L I C A D E C O L O M B I A

DIARIO OFICIAL ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL

EDICION D E 16 P A G I N A S

S. CORREAL TORRES Director de la Imprenta Nacional

Bogotá, martes 26 de marzo de 1940 A Ñ O LXXV-NUMERO 24322 Fundado el 30 de abril de 1864

M I N I S T E R I O DE G O B I E R N O

SE HONRA LA MEMORIA DEL DOCTOR ALEJANDRO LOPEZ, I. C.

DECRETO NUMERO 507 DE 1940 (marzo 13)

por el cual se honra la memoria del doctor Alejandro López, I. C.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, v

CONSIDERANDO Que acaba de fallecer en Fusagasugá el doctor Alejan-

dro López, I. C.; Que el doctor Alejandro López, además de haber sido

«n eminente profesional, cuya acción y cuyo esfuerzo im-pulsaron grandes obras de fomento patrio, entre ellas el ferrocarril de Antioquia, consagró desde su juventud las facultades de su mente y las energías de su espíritu a ge-nerosas labores de vasto alcance colombianista, a la libe-ración y dignificación del trabajo y al servicio p e r m a -nente del progreso nacional;

Que en el ejercicio de esa anisión, espontáneamente aceptada, fue uno de los fundadores de la Escuela Nacio-nal de Minas, en donde, después de obtener su .titulo, re-gentó las cátedras de Mineralogía, Ferrocarri les y Econo-mía Industrial, infundiendo a centenares de sus alumnos, a ,1a vez que metódicos conocimientos, nociones de res-ponsabilidad y de laboriosidad, que hicieron de ellos va-liosos elementos del adelanto patrio, y para quienes la probidad, y las no discutidas virtudes cívicas del doctor López, constituyeron insuperable ejemplo;

Que ocupó, con altos merecimientos, los. puestos de Di-putado a la Asamblea de Antioquia, Cónsul General de Colombia en Londres y Gerente de la Federación Nacio-nal de Cafeteros, y fué, además, miembro muy destacado de sociedades culturales y científicas, que han dado lustre al país, como la Sociedad Colombiana de Ingenieros;

Que era actualmente miembro muy ilustre" de la Cáma-ra de Representantes, en donde fue constantemente defen-sor de los intereses públicos;

Que fue un publicista incansable en el terreno de la in-vestigación económica, y deja obras- de mérito positivo, que hablan muy alto de sus talentos, de su vasto saber y de su ferviente celo por ideales de libertad, de justicia y de auténtica democracia, y que sirvió a la causa de sus convicciones con entusiasmo, eficacia y denuedo en todos ios campos,

DECRETA: Artículo único. El Gobierno señala como acontecimijn-

4 o infausto para la República la desaparición del doctor Alejandro López, I. C., y r inde a su memoria sincero ho-menaje de gratitud y de respeto.

Las exequias del doctor Alejandro López, I . C., se harán por cuenta del Tesoro Nacional.

Comuniqúese y publíqucse. Dado en Medellín a 13 de marzo de 1940.

El Ministro de Gobierno, EDUARDO SANTOS

Alfonso ARAUJO Él Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliécer GAITAN

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA, DE COLOMBIA, a $ 6.50 el ejemplar en rústica, en la Oficina de Expendio del DIARIO OFICIAL, calle 10, número 10-45. %

SE APRUEBA CON MODIFICACIONES UN DECRETO DE LA INTENDENCIA DEL META

DECRETO NUMERO 534 DE 1940

(marzo 10) por el cual se aprueba con modificaciones el marcado con el número 22 de 1940, febrero 3, dictado por el Intendente Nacio-

nal del Meta. El Presidente de la República dr Colombia.

en uso de sus facultades legales, DECRETA:

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: "DECRETO NUMERO 22 DE 1940

(febrero 3) por el cual se modifica el Decreto número 116 de 1925, aproba-do por el número 1044, de julio (i de 1925, deLEjecutivo Nacio-nal; se grava el consumo de licores destilados de procedencia extranjera y nacional, dentro de la Intendencia, y se dictan otras

disposiciones sobre rentas. El Intendente Nacional del Meta,

en uso de sus atribuciones, y ^ C0N'S1DER\ND0

que la legislación que rige en la Intendencia Nacional del Meta, sobre consumo de licores destilados de procedencia extranjera y nacional, es deficiente, y por lo mismo, es necesario llenar' los vacíos en ella existentes,

DECRETA: Artículo 1' Grávase el consumo de licores de procedencia ex*

tranjera y nacional que se expendan dentro del territorio de la Intendencia del Meta, fijándose como precio de tal impuesto el siguiente:

Extranjeros: a) Brandy, whisky, roñes, vinos espumosos y champa-

ña por cada litro $ 2.70 b) Por cada botella de los mismos licores 2.00 c) Por cada botella de 500 gramos de los mismos li-

cores 1.38 d) Por cada botella de 375 gramos de los mismos li-

cores 1.00 e) Por cada litro de vinos blancos, tintos y generosos,

que no tengan más de 15° de alcohol ' 0.75 f) Por cada botella de 750 gramos de los mismos vinos. 0.50 g) Por cada media botella o medida que exceda de 300'

gramos de los mismos vinos 0.25 Nacionales: a) Por cada litro de vinos blancos, tintos, espumosos

y generosos 0.50 b) Por cada botella de 750 gramos de los mismos vi-

nos, inclusive las botellas de vino "San Rafael" 0.38 c) Por cada media botella y cantidad menor de ésta

de los mismos licores 0.25 Artículo 2° Prohíbese la introducción a la Intendencia y la fa-

bricación y expendio en ella de vinos que no provengan de la fermentación de la uva, o que contengan éteres o extractos ar-tificiales, alcoholes distintos de los que provienen de la fermen-tación del azúcar de la uva, así como el coñac artificial; alcoho-les impotables con mezcla de anetol, ajenjo, y bebidas similares,

O N T N I D O

MINISTERIO DE GOBIERNO—Decreto número 507 de 1940, por •el cual se honra la memoria del doctor Alejandro López, I . C. 969

Decreto número 534 de 1940, por el cual se aprueba el número 22 de 1940, del Intendente Nacional del Meta 969

Decreto número 535 de 1940, por el cual se aprueba el número 24 de 1940, del Intendente Nacional del Meta 971

Decreto número 536 de 1940, por el cual se aprueba el número 49 de 1940, del Intendente Nacional del Meta 971

( P A S A A LA P A G I N A S I G U I E N T E )

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1 970 D I A ElO O F I C I A L

y en general, aquellos productos análogos - que no estén autori-zados por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión, Social.

Parágrafo. Quienes contravengan esta disposición serán casti-gados, la pr imera vez, con cien pesos ($ lOfr) de multa, conver-tible en arresto, a razón de un día por cada dos pesos ($ 2) ; caso de reincidencia, cada vez' que ésta se suceda, con tres me-ses de trabajo en obras públicas, inconmutables, en el lugar y obra que designe el señor Alcalde Municipal, y los artículos, en cualquiera denlos casos, serán decomisados, e ingresarán al Fis* co Intendencia).

Artículo 3? La recaudación del impuesto de que trata el ar-ticulo i'-', se hará efectiva por medio del sistema de estampillas, adhiriendo a cada botella o envase-las estampillas correspon-dientes, las cuales deberán ser anuladas con sello especial por el Recaudador en el momento de su ^expedición. La estampillada no podrá ser ejecutada sino por el Colector, o en su defecto, por un empleado de las Rentas, designado por él.

Parágrafo 1" El impuesto de que trata este artículo deberá cu¡ brirse tan pronto como lleguen los licores a poder de los desti-natarios, quienes deberán dar el aviso respectivo a la Colectu-ría o Recaudación de Rentas correspondiente, a más tardar den-tro de las 12 horas siguientes, especificando la cantidad, clase y demás particularidades de éstos.

Parágrafo 2- La demora en dar el aviso de que trata el pará-grafo anterior, vencido el término en él señalado, acarreará a] responsable una multa de~$ 10 por la pr imera vez, y de $ 20 en las siguientes, sin .perjuicio del pago del impuesto.

Articulo 4o Los importadores están en la obligación de denun-ciar en la Colecturía o Recaudación del pr imer Municipio o Co« i-regimiento a donde lleguen los licores que introduzcan a la Intendencia, y para el efecto deben presentar la tornaguía que ios ampara, siendo entendido que este denuncio debe verificar' se inmediatamente que reciban los licores, para el efecto de la cancelación del impuesto de consumo a que se refiere el presen-te Decreto.

Artículo 5' Si a un importador le llegaren licores sobrantes, de los amparados por la tornaguía, o sin la tornaguía correspon-diente, al hacer el denuncio debe poner este hecho en conoci-miento del Colector o Recaudador.

Parágrafo. Cuando el caso a que se refiere el presente artícu-lo se suceda, el Colector o Recaudador del lugar recogerá los li-cores, y para entregarlos nuevamente al interesado los estampi-llará con el doble del impuesto de consumo,.una vez presentada la tornaguía, expedida oportunamente, como pena a la infrac-ción de no hallarse amparados, y el interesado, al recibirlos, pagará los derechos; pero si pasados dos días no fuere presen-tada la tornaguía que los ampara, tales licores quedarán deco-misados, e ingresarán al Fisco Intendencial.

Artículo (i- Queda 'terminantemente prohibido mantener en de-pósitos o estabíeemientos de expendio, productos de los expresa-dos en el artículo 1" de este Decreto, sin las estampillas de con-sumo intendencia! correspondientes.

Parágrafo. Los contraventores al presente artículo, ya sean importadores, expendedores o particulares, se consideran como defraudadores, y sufr i rán una multa de dos pesos ($ 2) por cada botella de 750 gramos o fracción de ella y la pérdida del artícu-lo, el cual será deéomisado, e ingresará de hecho al Fisco Inten-dencial.

Artículo 7o Los licores de que trata este Decreto, que pasen de tránsito por el territorio de la Intendencia con destino a otra sección del país, deberán ir provistos de la correspondiente tornaguía que obtengan los interesados en la Recaudación o Ad-ministración de Rentas del lugar donde hayan sido adquiridos, At entrar el cargamento al terri torio de la Intendencia, los in-teresados deben presentar esta tornag'ía ante el respectivo Co-lector o Recaudador del pr imer Municipio o Corregimiento de la Intendencia, quien la visará y tomará nota de lo que ella am-para. Las tornaguías que amparen cargamentos de licores para Iioyacá, Arauea y Vichada, deberán ser presentadas al Recau-dador de Rentáis en Cabuvaro, para comprobar que salieron del terri torio de la Intendencia.

Parágrafo. Cuando aparezca alguna diferencia entre la C M S Ü - I

d a d ' d e licores anótadá por el pr imer Colector o Recudador des la Intendencia, y la que se encuentre al verificarse en la última de las mismas oficinas del terri torio de la Intendencia o en la de Cabuyaro, que demuestre que eñ el trayecto por territorio da la Intendencia ha sido vendido o dado al consumo parte del cari gamento, tal diferencia se considerará como de contrabando; la investigación, se tramitará y se sancionará de acuerdo con las disposiciones de este mismo Decreto.

Artículo 8o Los licores relacionados en este Decreto, que sa conduzcan dentro del territorio de ta intendencia, de un lugar a otro, deberán ir provistos de la guía de tránsito, expedida por el Colector o Recaudador a quien corresponda, y al llegar ai lu-gar de su destino, el interesado denunciará ante la Colecturía o Recaudación el licor, presentando para el efecto la guía de trán-sito, la cual recogerá éste y remitirá con las cuentas del mes.

Parágrafo. El contraventor al presente artículo sufr i rá una multa de diez centavos por cada botella de 750 gramos o frac-ción de ella, si los licores van estampillados con el impuesto do consumo, y el decomiso en caso contrario.

Articulo 9* Los licores que se transporten a -una sección dis-tinta de la Intendencia del Meta, que hayan pagado los derechos de consumo en ella, y sean los mencionados en este Decreto, de-, ben ir amparados por la guía de tránsito.

Parágrafo. El valor del impuesto de consumo pagado pr>r los licores a que se refiere este artículo, será devuelto al exportar dor al presentar la guía de transporte dentro de los 90 días si-guientes a la fecha de su expedición, con la certificación del Colector o Recaudador de Rentas del último Municipio o Corre-gimiento de la .Intendencia, de que el cargamento salió de ella, y la del mismo empleado con el visto bueno del Alcalde o Co-rregidor del Municipio o Corregimiento de Ja sección del país adonde se introdujo, en que conste que allí se han introducido para darse al consumo tales licores. Pasados los noventa días mencionados, sin haberse hecho la reclamación expresada. Jos interesados no tendrán derecho a devolución ninguna. La devo-lución sobre impuesto de consumo de cervezas queda sujeta al presenite parágrafo.

Artículo 10. Los licores que fueren decomisados con motivo al presente Decreto, se rematarán en subasta pública, y su pro-> ducto ingresará al Fisco Intendencial. El valor del impuesto de consumo de tales licores será de cargo del rematador, el cual queda en la obligación de hacerlos estampillar en la Colectaría tan pronto como le fuere entregado el artículo.

Artículo 11. La persona que denuncie un fraude, tendrá dere-cho al cincuenta por ciento (50%) del valor de ios productos

"decomisados, de acuerdo con el avalúo que de ellos se haga en el juicio de f raude correspondiente, siempre y cuando ffise Ja sentencia sea condenatoria, pues cuando el sindicado sea ab-suello por la autoridad respectiva, el denunciante no tendrá de-recho a percibir la parle (fue se le reconoce.

Artículo 12. Las estampillas de consumo intendencial no son de comercio libre, circularán exclusivamente adheridas a los artículos que pagan impuesto de consumo en el Territorio, como comprobantes de que ha sido cubierto el impuesto correspon-diente; no tendrán validez sino una sola vez, o sea cuando eo adhieran al artículo, y no podrán usarse en otras circunstancias. Las estampillas de consumo deben estar completamente pegadas al artículo que las lleve, y si fueren halladas en condiciones dis-tintas de las prescritas en este artículo y en el 3', el tenedor de tal producto será penado, por Ja pr imera vez, con una milita igual al valor de las estampillas adheridas, y con el decomiso del artículo en caso de reincidencia.

Artículo 13, Es prohibido a los particulares adherir a los en-vases de los licores gravados con el impuesto de consumo, fajas o estampillas que en cualquier forma tengan semejanza en apa-riencia y dimensión con las verdaderas. La infracción a esta disposición será castigada con una mulla de un peso' ($ 1) por cada faja o estampilla de las expresadas, que se halle adherida a! envase.

Parágrafo. Exeeptúanse de esta prohibición las fajas o ealain-

O N T N I D O

( V I E N E D E LA P A G I N A A N T E R I O R ) P A G S .

MINISTERIO DE GUERRA—Resoluciones ejecutivas números 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417 y 418 de 1940, por las cuales se decretan recompensas a favor de anti-guos militares 971 y " 972

Resoluciones ejecutivas números 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425 y 42(5 de 1940. por las cuales se decretan recompensas -a- favor de antiguos militares 973

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL—Certificados de registro de marcas de fábrica y de comercio 973

Certificados de registro de marcas de fábrica y de comerc io . . . . 974 Certificados de registro de marcas de fábrica y de comerc io . . . . 975 . Certificados de registro de marcas de comercio y de f á b r i c a . . . . 976 Solicitudes de registro de marcas 977 Solicitudes de registro de marcas 978 Contrato celebrado con el señor Hernando Solano, sobre provi-

sión, distribución y venta de sal gema en los llanos orientales. 978 Edictos 979

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL—Extractos de los contratos celebrados con el doctor Jorge Pradil la Reyes, a nombre del señor Carlos A . Gómez Castro, y con el profesor José María Ots Capdequi 979

Contrato celebrado con el señor Jorge Arango Uribe. sobre cons-trucción del edificio para el Colegio Académico de Car tago . . 979

P A G S .

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS—Resoluciones nú-meros 3578 de 1939, 1039 de 1940, 3584, 3585, 3600, 3601 y "3599 de 1939, por las cuales se dictan varias providencias en ei ramo de Correos y Telégrafos 981 y 982

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS—Contrato celebrado con el ingeniero Luis Scarpetta, sobre construcción de la carretera Bolívar-Quibdó 982

V

LEYES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO NACIONAL Sesiones ordinarias de julio a diciembre de 1939.

Edición oficial revisada por el Consejo de Estado, con vista de los respectivos originales pertenecientes al Archivo del Congreso. De venta en la Oficina de Expendio del Diario Oficial, calle 10, número 10-45, a razón dé cincuenta centavos ($ 0.50) el ejem-plar en rúst ica. ' ' ¡

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, a S 0.50, el ejemplar en rústica, .en la Oficina de Expendio del DIiYffilíO OFICIAL, calle 10, número 10-45-

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D I A R I O O F I C I A L 971 '

pillas adheridas a los envases provenientes de los países de don-de se importen los licores y las de aduanas.

Artículo 14. Las personas que empleen estampillas de consu-mo ya usadas, o comercien con ellas*, incurr ían en una multa has-ta de cincuenta pesos- ($ 50).

Artículo 15. El conocimiento de los juicios a que den lugar los infractores a lo dispuesto en el presente Decreto, salvo los.casos determinados por leyes especíales; corresponde al Juez de Ren-tas en Villavicencio,. y a los Alcaldes y Corregidores en los de-más lugares, y el procedimiento será el siguiente:

Recibido el denuncio por el funcionario instructor, dentro de

ncr el recurso de apelación ante el Juez de Rentas de Villavi-cencio, cuando el sumario ha sido adelantado por un Alcalde o Corregidor, y ante el Intendente, cuando ha sido por el Juez de Rentas,

Artículo 16. Las multas de que tratan los artículos anteriores podrán ser convertibles en trabajo en obras públicas, en cuyo caso la ejecución' de las penas incumbe a los Alcaldes y Corre-gidores, o convertibles en arres-So, a razón de un día por cada $ 2.

Artículo 17. Los vacíos existentes en el presente Decreto serán llenados con los disposiciones pertinentes de las ordenanzas que rigen en Cundinamarca sobre impuesto de consumo de licores.

Artículo 18. En los términos del presente Decreto-queda ifyo-dificado el número 116 de 1925, aprobado por el número 1044, de julio 6 del mismo año, por el Ejecutivo Nacional.

Artículo 19. El aumento del impuesto de que trata el articulo l 9 de este Decreto, comenzará a cobrarse seis meses después de su aprobación.

Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. Dado en Villavicencio a 3 de febrero de 1940.

El Intendente, Gonzalo Combariza M. El Secretario General, Carlos Hugo Estrada." Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 16 de marzo de' 1940.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Gobierno,

Alfonso ARAVJO

SE APRUEBA UN DECRETO SOBRE REGLAMENTACION DEL MONOPOLIO DE ALCOHOLES IMPOTABLES EN EL META

DECRETO NUMERO 536 DE 1940 (marzo 16)

por el cual se aprueba el marcado con el número 49 de 1940, marzo 11, dictado por el Intendente Nacional del Meta.

El Presidente de la República <!e Colombia, en uso de sus facultades,

DECRETA: Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:

" "DECRETO NUMERO 49 DE 1940 (marzo 11)

por el cual se reglamenta el monopolio de alcoholes impotables. El Intendente Nacional del Meta,

en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

Que por Decreto ejecutivo número 49 de 1940, eríero 19, y des-de su vigencia, se estableció j d monopolio de la producción e introducción de alcoholes impotables e industriales, en todas sus variedades, a favor de este Terri torio y de la Comisaría del Ca-quetá;

Que no siendo posible producir tales alcoholes en las fábricas de licores de la Intendencia, por carecer de aparatos apropia-dos, y siendo indispensable proveer al público del artículo, se impone la necesidad de introducirlo, para lo cual debe comprarse y expenderse luégo en las Colecturías y Recaudaciones de Ren-tas Intendenciales como producto oficial;

Que en el presupuesto de rentas y gastos, artículo 121, parágra-fo 1", Departamento de Almacén de Provisiones, se hizo !a apro-piación correspondiente para atender a la compra de alcohol impotable; y

Que debe fijarse el precio de venta en los expendios oficiales y determinarse las penas para los defraudadores de es-te nuevo renglón del monopolio de licores, y el procedimiento para juz-garlos,

DECRETA: Artículo l 9 Autorízase a la Administración de Rentas para com-

prar , por conducto del Almacén Intendencia!, las cantidades de alcohol impotable que sean necesarias para proveer al consumo en todas las poblaciones del Territorio.

Artículo 2' El alcohol impotable se distribuirá a los expendios oficiales en la misma forma que los demás licores monopoliza-dos, y el precio de venta será de veinte centavos ($ 0.20) bote-lla eñ Villavicencio, y veinticinco centavos ($ 0.25) en las de-más poblaciones del Territorio.

Artículo 39 Los defraudadores a l a renta creada por medio del monopolio de alcoholes impotables e industriales, establecidos por el Decreto número 49 d& 1940, serán juzgados pos los trámi-tes señalados, en las disposiciones que rigen en la intendencia sobre fraude a la renta de licores, y sufr i rán las penas determi-nadas en las mismas. Y se consideran defraudadores los, indi \ i -duos que estén:comprendidos en cualquiera de los 20 muriera-

MINISTERIO DE GUERRA RECOMPENSAS A LOS ANTIGUOS MILITARES

De acuerda can el concepto del minis-terio de Guerra, transcrito en el oficio número 1091, ele íecha 13 de febrero de 1939, procedente de la Secretaría del Consejo de Ministros, se publica única-mente el encabezamiento y la parte dis-positiva de las Resoluciones ejecutivas que decretan recompensas a favor de an-tiguos militares,

-(x)-RECOMPENSA AL SEÑOR ADOLFO RENGIFO I.

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 406 DE 1940 (9 de marzo)

"por la cual se decreta una recompensa. Poder Público—Organo Ejecutivo Nacional.

E n méri to de las consideraciones expuestas, el Órgano Ejecutivo -re-conoce en favor del señor Adolfo Rengilo I. la recompensa decretada por-lá "Ley 7* de ¡1938, consistente en el valor del año de sueldo de un Teniente, o sea la suma de $ 1,620.

El pago se h a r á en. la f o rma señalada por la Ley 1.42 de 1938, previo el descuento del 15% ordenado por el artículo 2? de la mencionada Ley 7a

Notifíquese y publíquese. Dada en Bogotá a 9 de marzo de 1940.

EDUARDO SANTOS José Joaquín CASTRO MARTINEZ, Ministro de Guerra.

les del articulo 17 de la Ordenanza de Cundinamarca número 32 de 1925, vigente en la Intendencia del Mela.

Sométase a la aprobación del Organo Ejecutivo. Publíquese y. ejecútese. Dado en Villavicencio a los 11 días del mes de marzo de 19Í0.

El Intendente, Gonzalo Combariza Martínez El Secretario General, Carlas Hago Estrada." Comuniqúese y, publíquese. Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1940.

EDUARDO~SANTOS El Ministro de Gobierno,

Alfonso ARAVJO

SE REFORMAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE LA RENTA DE TABACO EN EL META

DECRETO NUMERO 535 DE 1940 (marzo 16)

por el cual se aprueba con modificaciones el marcado con el número 24 de 19.40, febrero 5, dictado por el Iulendenle Nacional

del Meta. El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, DECRETA:

• Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: "DECRETO NUMERO 24 I)E 1940

(febrero í¡) por el cual se reforman algunas disposiciones sobre la renta (1c

tabaco (Decreto número 35 de 1932). El Intendente Nacional del Meta,

en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

Que el cultivo del tabaco en el territorio de la Intendencia ha decaído notoriamente;

Que es un deber velar por el incremento de las industrias, y que la del tabaco es una de las llamadas a ocupar puesto de pre-ferencia ;

Que en la forma como hasia aliora se ha venido reconociendo la prima a los cultivadores, establecida en el artículo 8" del De-creto número 35 de 1932, aprobado por el ejecutivo número 1059 del mismo año, no ha dado el resultado perseguido, tal vez por ser poco halagadora para aquéllos,

DECRETA: Articulo único. Por cada kilogramo de tabaco en rama, pro-

ducido en la Intendencia, listo para ser elaborado, se recono-cerá a favor del cultivador una pr ima de $ 0.20, que le será pa-gada por el Colector o Recaudador del Municipio o Corregimien-to de cuyos cultivos provenga. Para poder cobrar esta prima, el cultivador presentará un certificado expedido por Ja Administra-ción de Rentas, en que conste que es el propietario de la plan-tación en donde se produjo

Parágrafo. Para que la' Administración de Rentas pueda ex-pedir este certificado, establecerá el control que considere ne-cesario por conducto de los empleados del Resguardo.

Sométase a la aprobación del Organo Ejecutivo. •Dado en Villavicencio a 5 de febrero de 1940.

El Intendente Nacional del Meta, Gonzalo Combariza M. El Secretario General, Carlos Hugo Estrada." Comuniqúese v publíquese. Dado en Bogotá' a 16 de marzo de 1940.

El Ministro de Gobierno, EDUARDO SANTOS

• Alfonso ARAUJO

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1 972 D I A ElO O F I C I A L

RECOMPENSA AL SEÑOR DOMICIANO HERNANDEZ

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 407 DE 1940 (9 de marzo )

por la cual se decreta una recompensa. Poder Público—Organo Ejecutivo Nacional.

En mérito de' las'consideraciones expuestas, el Organo Ejecutivo re-conoce en í avor del señor Domiciano Hernández la recompensa decre-tada oor la Ley 7? de 1938, consistente en el valor del año de sueldo de lili Teniente, o sea la suma de $ 1,620.

El pago se hará en la forma señalada por la Ley 142 de 1938, previo el descuento del 15% ordenado por el artículo 2? de la mencionada Ley 7»

Notifíauese y publíquese. Dada én Bogotá a 9 de marzo de 1940.

EDUARDO SANTOS José Joaquín CASTRO MARTINEZ, Ministro de Guerra.

RECOMPENSA AL SEÑOR DANIEL M A L S O N A D O

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 408 DE 1940 (9 de marzo)

por la cua l se decre ta u n a recompensa . Poder Público—Organo Ejecutivo Nacional.

E n mér i to de l as ' cons iderac iones expuestas , el Organo Ejecut ivo re -conoce en íavor del señor Daniel Maldonado la recompensa decre tada por la Ley 7a de 1938, cons i s ten te e n el valor del a ñ o de sueldo de un Teniente, o sea la suma de $ 1,620. •

El pago se h a r á en la f o r m a seña l ada por la Ley 142 de 1938, previo el descuento del 15% o rdenado por el a r t ícu lo 2o de la m e n c i o n a d a Ley 7»

Notif íquese y publ íquese. Dada en Bogotá a 9 de marzo de 1940. EDUARDO SANTOS Jcsé Joaquín CASTRO MARTINEZ, Min i s t ro de G u e r r a .

RECOMPENSA AL SEÑOR CENON ESPINEL Z.

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 409 DE 1040 (9 de marzo )

por la c"al se decre ta una r e c o m p e n s a ; Poder Públ ico—Organo Ejecut ivo Nacional .

Én mér i to ' de las' consideraciones expuestas, el Organo Ejecut ivo r e -conoce en favor del señor Cenón Espinel Z. la recompensa decre tada por la Ley 7^ de 1938, cons is ten te e n el valor del a ñ o de sueldo de un Teniente, o sea la suma de $ 1,620. *

El pago se ha rá en la f o r m a señalada por la Ley 142 de 1938, previo el descuento del 15 por 100 ordenado por el ar t ículo 2o de la mencio-nada Ley 7^

Notif íquese y publ íquese . Dada en Bogotá a 9 de marzo de 1940.

EDUARDO SANTOS Jasé Joaquín CASTRO MARTINEZ, Ministro de G u e r r a .

RECOMPENSA 'AL SEÑOR RUBEN COLMENARES V.

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 410 DE 1940 (9 de marzo )

por la cua l se dec re ta u n a recompensa . Poder Públ ico—Organo Ejecut ivo Nacional .

E n mér i to ' de las ' consideraciones expuestas , ei Organo Ejecut ivo re -conoce en favor del señor Rubén Colmenares V . la recompensa decre tada por la Ley T* de 1938, consistente en el valor del año de sueldo de un Teniente, o sea la suma de $ 1,620.

El pago se h a r á en la f o r m a s e ñ a l a d a por la Ley 142 de 1938, previo el descuento del 15% ordenado por el a r t ículo 2? de la menc ionada Ley 7?

Notif íquese y publíquese. Dada en Bogotá a 9 de marzo de 1940.

EDUARDO SANTOS José Joaquín CASTRO MARTINEZ, Ministro de Guerra.

RECOMPENSA AL SEÑOR VICENTE FORERO

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 411 DE 1940 (9 de marzo )

por la cual se dec re ta u n a recompensa . Poder Públ ico—Organo Ejecut ivo Nacional .

É n m é r i t o ' d e l as ' cons iderac iones expuestas , .el Organo Ejecut ivo r e -conoce en f avor del señor Vicente Forero la recompensa decre tada por la Ley 7» de 1938, consistente en el valor del año de sueldo de un Teniente, o sea la suma de $ 1,620.

El pago se h a r á en la f o r m a s e ñ a l a d a por la Ley 142 de 1938, previo el descuento del 15% ordenado por el ar t ículo 2? de la m e n c i o n a d a Ley 7*

Notif íquese y publíquese. Dada en Bogotá a 9 de marzo de 1940.

EDUARDO SANTOS José Joaquín CASTRO MARTINEZ. Min i s t ro d e G u e r r a .

RECOMPENSA AL SEÑOR GREGORIO PEREZ L.

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 412 DE 1940 (9 de marzo )

por la cua l se dec re ta u n a recompensa . Poder Públ ico—Organo Ejecut ivo Nacional .

E n mér i to de l a s consideraciones expuestas , el O r g a n o Ejecut ivo r e -conoce en favor del señor Gregorio Pérez L . la recompensa decre tada por la Ley 7? de 1938, cons is ten te e n e l valor del a ñ o de sueldo de un Teniente, o sea l a suma de £ 1,620.

El pago se h a r á en la f o r m a señalada por l a -Ley 142,de 1938,• previo el descuento del. 15%"ordenado por el art ículo 2? d e , l a menc ionada Ley 7? .

Notifíquese y publíauese. Dada en -Bogotá a 9 de marzo de 1940.

EDUARDO SANTOS • Tronfi" Tii(rl|rt^-r>fOTIirTmt»mTTnr-TrTT-,-falJ— ... ,

RECOMPENSA AL SEÑOR MANUEL GONZALEZ C.

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 413 DE 1940 (9 de marzo )

por la cual se decreta una recompensa . Pode r Públ ico—Organo Ejecut ivo Nacional .

En mér i to de las consideraciones expuestas, el Órgano Ejecutivo re-conoce en íavor del señor Manuel González C . l a r ecompensa . decre-tada por la Ley 7a de 1938, consistente en el valor üel año de sueldo de u n Teniente, o sea la suma de $ 1,620.

El pago se h a r á e n la forma, s e ñ a l a d a por la Ley 142 de 1938, previo el descuento del. 15% ordenado por el a r t ículo 2? de la menc ionada Ley 7»

Notif íquese y publíquese, Dada en Bogotá a 9 de marzo de 1940.

EDUARDO SANTOS José Joaquín CASTRO MARTINEZ. Ministro de Guerra.

RECOMPENSA AL SEÑOR RICARDO E E L T R A N

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 414 DE 1940 (9 de marzo)

por la cua l se dec re ta u n a recompensa . Poder Públ ico—Organo Ejecut ivo Nacional .

E n mér i to de las consideraciones expuestas , el Organo Ejecut ivo r e -conoce en favor del señor Ricardo Bel t rán la recompensa decretada por la Ley 7^ de 1938, cons i s teñ te en el valor del a ñ o d e sue 'do de u n Teniente, o sea la suma de $ 1,620.

El pago se ha rá en la f o r m a señalada por la Ley 142 de 1938, previo el descuento del 15% ordenado por el art iculó 2o de la mencionada Ley 7»

Notif íquese y publ íquese . Dada en Bogotá a 9 de marzo de 1940.

EDUARDO SANTOS < José Joaquín CASTRO MARTINEZ, Minis t ro de G u e r r a .

RECOMPENSA AL SEÑOR JULIO VELOSA B.

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 415 DE 1940 (9 de marzo)

por la cual se decreta una recompensa . Poder Público—Organo Ejecut ivo Nacional.

En mér i to de las consideraciones expuestas, el Órgano Ejecutivo re -conoce en f avor del señor Jul io Velosa B. la recompensa decretada por la Ley 7a de 1938, consis tente e n el valor del a ñ o de sueldo de u n Teniente, o sea la suma de $ 1,620.

E l ' p a g o se ha rá en la fo rma señalada por la Ley 142 de 1938, previo el descuento del 15% ordenado por el ar t ículo 2o de la mencionada Ley 7»

Notif íquese y publ íquese . Dada en Bogotá a 9 de marzo de 1940.

EDUARDO SANTOS José Joaqu ín CASTRO MARTINEZ, Ministro de G u e r r a .

RECOMPENSA AL SEÑOR MIGUEL REY POSADA

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 413 DE 1940 (9 do marzo)

por la cual se decre ta una recompensa . Poder Públ ico—Organo Ejecut ivo Nacional .

En mér i to de las consideraciones expuestas, el Órgano Ejecut ivo re -conoce en favor del señor Miguel Rey Posada la recompensa de-cre tada por la Ley 7» de 1938, consistente en el valor del año de sueldo de un Teniente, o sea la suma de $ 1,620.

El pago se h a r á en la f o r m a seña l ada por la Ley 142 de 1938, previo el descuento del 15% ordenado por el a r t ículo 2<? de la menc ionada Ley 7^

Notif íquese v publíquese. Dada en Bogotá a 9 de marzo de 1940.

EDUARDO SANTOS José Joaquín C A S T R O MARTINEZ, Minis t ro de G u e r r a .

RECOMPENSA AL SEÑOR MOISES CU BIDES OTALORA

RESOLUCION EJECUTIVA .NUMERO 417 DE 1940 (9 de marzo)

por la cual se decreta u n a recompensa . Poder Públ ico—Organo Ejecut ivo Nacional .

En mér i to de las consideraciones expuestas, el Órgano E jecu t ivo ' re-conoce en f avor del señor Moisés Cubides Otálora la recompensa decre tada por la Ley 7^ de 1938, consistente en el valor del año de suel-do de un Teniente, o sea la suma de $ 1,620.

El pago se ha rá en la fo rma señalada por ¡a Ley 142 de 1938, previo el descuento del 15% ordenado por el art iculo 2? de la mencionada Ley 7*

Notif íquese y publ íquese . Dada en Bogotá a 9 de marzo de 1940.

EDUARDO - SANTOS José Joaqu ín CASTRO MARTINEZ, Ministro de G u e r r a .

RECOMPENSA AL SEÑOR TOBIAS ESPINEL

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 418 DE 1940 • (9 de marzo)

por la cual se decreta una recompensa . Poder Públ ico—Organo Ejecut ivo Nacional .

E n mér i to de las consideraciones expuestas, el Órgano E jecu t ivo ' re-conoce -en f avor del señor Tobías Espinel la recompensa decre tada por la Ley 7» de 1938, consistente en e l valor del año de sueldo de u n Teniente, o sea la suma de $ 1,620.

El pago se hará en la forma señalada por la-Ley 142 de 1938, previo el descuento del 15% ordenado par ©1 artículo 2 ? d e la mencionada Ley 7*

Notifíquese y publíquese. Dada en Bogotá a 9 de marzo de 1940.

EDUARDO SANTOS

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D I A R I O O F I C I A L 973 '

DE LA ECONOMIA NACIONAL MINISTERIO CERTIFICADO

de registro de marca de fábr ica . Número 12632—Expediente número 14514.

República de Colombia. Ministerio de la Economía Nacional.

El Ministro de la Economía Nacional, hace sa-ber que por Resolución número 2617, dictada e n la fecha por este Ministerio, en vista de la solicitud presentada el día 21 de agosto del año en curso, por el doctor Francisco Castilla G., en su cElidad de apoderado de la señor que más adelr.nte se menciona, se ha concedido el regis-t ro de la marca de fábr ica que consiste en la pa lab ra Neupulmol, sola e independiente, la cuel marca se emplea, conforme al modelo que se acompaña al presente certificado, p a r a dis-t inguir u n producto fa rmacéut ico o j a r abe in-

dicado pa ra la curación , de las en f e rmedades bronquiales y pulmonares , comprendido en la clase 2? del Decreto 1707 de 1931.

NEUPULMOL

Pcxr tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el art ículo 42 de la Ley 31 de 1925, sobre pro-tección a la propiedad industr ial , se reconoce a la señora Rita Leonor de Bernet t , vecina de Bogotá, como única p rop ie ta r ia de la re fe r ida marca , y se le reconoce igualmente e l derecho exclusivo de usar la en el te r r tor io de la Repú-blica, con el f in indicado, por el t é rmino de diez años, contados desde la presente fecha.

Expedido en Bogotá a cinco de diciembre de mil novecientos t re inta y nueve.

Jorge GARTNER

Inscri ta en el l ibro correspondiente de regis-t ro de marcas.

El Abogado J e f e de la Sección de Prop iedad Industr ia l ,

Jesús Rodríguez Medina

AI certif icado original se le adhir ieron y anu-la ron estampil las de t imbre nacional por valor de diez pesos ($ 10) moneda corriente.

Jesús Rodríguez Medina, Abogado Je fe de la Sección de Propiedad Industr ial .

CERTIFICADO de registro de marca de fábr ica y de comercio.

N ú m e r o 12633—Expediente número 14372. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministro de la Economía Nacional hace sa-

ber que por Resolución n ú m e r o 2'618, dictada

RECOMPENSA AL SEÑOR JOSE HELIODORO ORDOÑEZ

RESOLUCION E J E C U U V A NUMERO 419 DE 1940 (9 de marzo)

por la cual se decre ta u n a recompensa . Poder Públ ico—Organo Ejecut ivo Nacional .

E n mér i to de las consideraciones expuestas , el Organo Ejecut ivo r e -conoce en lavor del señor José Rel iodoro Ordóñez la recompensa decre-tada por la Ley 7» de 1938, consistente en el valor del año de sueldo de un Teniente, o sea la suma de $ 1,620.

El pago se ha rá en la fo rma señalada por la Ley 142 de 1938, previo el descuento del 15 por 100 ordenado por el ar t ículo 2? de la mencio-nada Ley 7*

Notif iquese y publ íquese . Dada en Bogotá a 9 de marzo de 1940.

EDUARDO SANTOS José Joaquín CASTRO MARTINEZ, Ministro de G u e r r a .

RECOMPENSA AL SEÑOR VICTOR LANCHEROS CUERVO

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 420 DE 1940 (9 de marzo)

por la cual se decreta una recompensa . Poder Públ ico—Organo Ejecut ivo Nacional .

En mér i to de las consideraciones expuestas, el Organo Ejecut ivo re -conoce en f avor del señor Víctor Lancheros Cuervo la recompensa decre tada por la Ley 7'> de 1938, consistente en el va lor del año de suel-do de u n Teniente, o sea la suma de $ 1,620.

El psgo se ha rá en la f o r m a señalada por la Ley 142 de 1938, previo el descuento del 15 por 100 o rdenado por el a r t í cu lo 2? de la mencio-nada Ley 7"'

Notif iquese y publ íquese . Dada en Bogotá a 9 de marzo de 1940.

EDUARDO SANTOS José Joaquín CASTRO MARTINEZ, Ministro de G u e r r a .

RECOMPENSA AL SEÑOR MILCIADKS BOHORQUEZ F.

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 421 DE 1940 (9 de marzo )

por la cual se decre ta una recompensa . Poder Públ ico—Organo Ejecut ivo Nacional .

En mér i to de las consideraciones expuestas, el Organo Ejecut ivo re -conoce en favor del señor Milcíades Bohórquez F . la recompensa decre tada por la Ley 7a de 1938, consistente en el valor del año de suel-do de un Teniente, o sea la suma de $ 1,620.

El pago se hará en la fo rma señalada por la Ley 142 de 1938, previo el descuento del 15 por 100 ordenado por el art ículo 2? de la mencio-nada Ley 7*

Noti í íquese y publ íquese . Dada en Bogotá a 9 de marzo de 1940.

EDUARDO SANTOS José Joaquín CASTRO MARTINEZ, Ministro de G u e r r a .

RECOMPENSA AL SEÑOR SANTOS RIMATE

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 422 DE 1940 (9 de marzo)

por la cua l se decre ta u n a recompensa . Poder Públ ico—Organo Ejecut ivo Nacional .

E n mér i to de las consideraciones expuestas , "el Organo Ejecut ivo r e -conoce en favor del señor Santos Dimate la recompensa decre tada por la Ley 7a de 1938, consistente en el valor del año de sueldo de u n Teniente, o sea la suma de $ 1.020.

El pago se h a r á en la f o r m a seña l ada por la Ley 142 de 1938, previo el descuento del 15% ordenado por el a r t ículo 2? de la menc ionada Ley 7a

Notif iquese y publíquese. Dada en Bogotá a 9 de marzo de 1940.

E D U A R D O SANTOá José Joaquín CASTRO M A R T I N E Z , Minis t ro d e G u e r r a .

RECOMPENSA AL SEÑOR EMILIANO OSPINA P.

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 423 DE 1940 (9 de marzo)

por la cua l se decre ta u n a recompensa . Poder Públ ico—Organo Ejecut ivo Nacional .

En mérito de las consideraciones expuestas, el Organo Ejecutivo re-

conoce en favor del señor Emil iano Ospina P . la recompensa decre tada por la Ley 7^ de 1938, consistente en el valor del año de sueldo de un Teniente, o sea la suma de $ 1,620.

El pago se h a r á e n la f o r m a seña lada por la Ley 142 de 1938, previo el descuento del 15% ordenado por el a r t ículo 2? de la menc ionada Ley 7»

Notif iquese y publíquese. Dada en Bogotá a 9 de marzo de 1940.

E D U A R D O SANTOS José Joaquín C A S T R O MARTINEZ, Minis t ro de G u e r r a .

RECOMPENSA AL SEÑOR EULOGIO VERA

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 424 DE 1940 (9 de marzo)

por la cua l se decre ta u n a recompensa . Poder Públ ico—Organo Ejecut ivo Nacional .

E n mér i to de las consideraciones expuestas , el Órgano E jecu t ivo ' r e -conoce en favor del señor Eulogio Vera la recompensa decre tada por la Ley 7* de 1938, cons is ten te en el valor del a ñ o de sueldo de un Teniente, o sea la suma de $ 1,620.

El pago se h a r á en la f o r m a seña lada por la Ley 142 de 1938, previo el descuento del 15% ordenado por el a r t ículo 2? de la menc ionada Ley 7»

Notif iquese y publíquese. Dada en Bogotá a 9 de marzo de 1940.

EDUARDO SANTOS José Joaquín CASTRO MARTINEZ, Min is t ro de G u e r r a .

RECOMPENSA AL SEÑOR GREGORIO ROBATO T.

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 425 DE 1940 (9 de marzo)

por la cua l se decre ta u n a recompensa . Poder Públ ico—Organo Ejecut ivo Nacional .

E n mér i to de las consideraciones expuestas, el Organo Ejecut ivo r e -conoce en favor del señor Gregorio Robayo T. la recompensa decre-t a d a por la Ley 7» de 1938, cons is ten te en el valor del a ñ o de sueldo de un Teniente, o sea la suma de $ 1,620.

El pago se h a r á en la f o r m a seña lada por la Ley 142 de 1938, previo el descuento de l 15% o rdenado por el a r t ículo 2? de la menc ionada Ley 7^

Notif iquese y publ íquese . * Dada en Bogotá a 9 de marzo de 1940.

EDUARDO SANTOS _ José Joaquín CASTRO MARTINEZ, Minis t ro de G u e r r a .

RECOMPENSA AL S E N O S GONZALO J IMENEZ ROBAYO

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 42G DE 1940 <9 de marzo)

por la, cua l se decre ta u n a recompensa . ' Poder Públ ico—Organo Ejecut ivo Nacional .

E n mér i to de las consideraciones expuestas, ei Organo Ejecut ivo r e -conoce en favor del señor Gonzalo J iménez Robayo Ja recompensa de-c re t ada por la Ley 7» de 1938, consis tente e n el valor del año de sueldo de u n Teniente, o sea la suma de $ 1,620.

El pago se h a r á e n la f o r m a seña lada por la Ley 142 de 1938, previo el descuento del 15% ordenado por el ar t ículo 2? de la menc ionada Ley 7*

Notif iquese y publíquese. Dada en Bogotá a 9 de marzo de 1940.

E D U A R D O SANTOS José Joaquín CASTRO MARTINEZ, Minis t ro de G u e r r a .

RECOMPENSA AL SEÑOR EJPIFANIO ROA BOHORQUEZ

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 427 DE 1840 (9 de marzo)

por la cua l se decre ta u n a recompensa . Poder Públ ico—Organo Ejecut ivo Nacional .

E n mér i to de las consideraciones expuestas , el Organo Ejecut ivo r e -conoce en favor del señor Epifanio Roa Bohórquez la recompensa decre-t a d a por la Ley 7» de 1938, Consistente e n el valor del año de sueldo de un Teniente, o sea la suma de $ 1,620.

El pago se ha rá en la f o r m a señalada por la Ley 142 de 1938, previo el descuento del 15 por 100 ordenado por el ar t ículo 2? de la mencio-nada Ley

Notif iquese y publ íquese . Dada en Bogotá a 9 de marzo de 1940.

EDUARDO SANTOS José Joaquín CASTRO MARTINEZ, Ministro de G u e r r a .

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1 974 D I A ElO O F I C I A L

en la fecha por este Ministerio, en vista de la solicitud presentada el dia 14 de julio del año en curso, por el doctor Alfonso Paláu, en su calidad de apoderado del señor que más adelan-te se menciona, se ha concedido el registro de la marca de fábrica y de comercia que consiste en la palabra Dandy, precedida de IES palabras explicativas Sasterería y Almacén, lá cual mar -ca se emplea, conforme al modelo que se acom-paña al presente certificado, para distinguir un almacén de paños y establecimiento de sastrería así como los vestidos que en él se producen y expenden, comprendidos en las clases 14 y 16 del Decreto 1707 de 1931.

DANDY Por tanto, de acuerdo, con lo dispuesto en

el articulo 42 de la Ley 31 de 1925, sobre pro-tección a la propiedad industrial, se reconoce al señor Abraham • Moreiñis, vec ino .de Bogotá, como único propietario de la refer ida marca, y se le reconoce igualmente el derecho exclu-sivo de usarla en el territorio de la República, con el fin Índice do, por el término de diez anos, contados desde la presente fecha.

Expedido en Bogotá a cinco de diciembre de mil novecientos treinta y nueve. „

Jorge GARTNEE

Inscrita en el libro correspondiente de regis-t ro de marcas: ' . , El Abogado Jefe de la Sección de Propiedad Industrial, •

Jesús Rodríguez Medina

Al certificado original se le adhirieron y anu-laron estampillas de t imbre nacione.I por valor de diez pesos ($ 10) moneda corriente.

Jesús Rodríguez Medina, Abogado Je fe de la Sección de Propiedad Industrial.

CERTIFICADO de registro de marca de. fábrica.

Número 12634—Expediente número 14318. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministro de lo. Economía Nacional, hace sa-

ber que por Resolución número 2619, dictada en la fecha por este Ministerio, en vista de la solicitud presentada el dia 5 de julio del eño en curso, por el doctor Carlos H. Pare ja , en su calidad de apoderado de la sociedad que más adelante se mencione, se ha concedido el re-gistro de la marca de fábrica que consiste esen-cialmente en la palabra Cyma, la cual marca se emplea, conforme al modelo que se acompa-ña al presente certificado, para distinguir relo-jes y relojería en general, joyas, metales, pie-dras preciosas, objetos de oro, plata, platino, he-r ramientas y útiles para relojeros y joyeros, esmaltes, cronómetros, cigarreras, fosforeras, artículos comprendidos en la clase 8?- del De-creto 1707 de 1931.

CYMA ; Por tentó, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 42 de la Léy 31 de 1925, sobre pro-tección a la propiedad industrial, se reconoce a la sociedad Schwob Freres & Cié., S. A., do-miciliada en La Chaux-de-Fonds, Suiza, como única propietaria de la referida marca, y se le reconoce igualmente el derecho exclusivo de usarla en el territorio de la República, con el f in indicado, por el término de diez años, con-tados desde la presente fecha.

Expedido en Bogotá a cinco de diciembre de mil novecientos trei tnta y nueve.

Jorge GARTNER

Inscrita en el libro correspondiente de regis-t ro de marcas.

El Abogado Jefe de la Sección de Propiedad Industrial,

Jesús Rodríguez Medina

Al certificado original se le adhirieron y anu-laron estampillas de t imbre nacional por valor de diez pesos ($ 10) moneda corriente.

Jesús Rodríguez Medina, Abogado Jefe de la Sección de Propiedad Industrial.

solicitud presentada el día 5 de julio del cño en curso, por el doctor Carlos H. Pareja , en su calidad de apoderado de la sociedad que más adelante se menciona, se ha concedido el re-gistro de la marca de fábrica que consiste esen-cialmente en la palabra Tavannes, la cual merca se emplea, conforme al modelo que se acompa-ña el presente certificado, para distinguir relo-jes y relojería en general, joyas, metales, pie-

• dras preciosas, objetos de oro, plata, platino, he-rramientas y útiles para relojeros- y joyeros, esmaltes, cronómetros, cigarreras, fosforeras, artículos comprendidos en la clase del De-creto 1707 de 1931.

TAVANNES Por tr-nto, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 42 de la Ley 31 de 1925, sobre pro-tección a la propiedad industrial, se reconoce a la sociedad Schwob Freres & Cié., S. A., do-miciliada en La Chaux-de-Fonds, Suiza, como única propietaria de la refer ida marca, y se le reconoce igualmente el derecho exclusivo de usarla en el tefritorio1 de la República, con el f in indicado, por el término de diez años, con-tados desde la presente fecha.

Expedido en Bogotá a cinco de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

Jorge GARTNER

Inscrita en el libro correspondiente de regis-tro de marcas.

El Abogado Jefe de la Sección de Propiedad Industrial, .

Jesús Rodríguez Medina

Al certificado original se le rdhir ieron y anu-laron estampillas de t imbre nacional por valor de diez pesos ($ 10) moneda corriente.

Jesús Rodríguez Medina, Abogado Jefe de la Sección de Propiedad Industrisl .

CERTIFICADO de registro de marca de fábrica.

Número 12635—Expediente número 14318. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministro de la Economía Nacional hace sa-

ber que por Resolución número 2619, dictada jen la fecha por este Ministerio, en vista de la

CERTIFICADO de registro de marca de fábrica y dp comercio.

Número 12636—Expediente número 14642. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministro de la Economía Nacionel hace sa-

ber que por Resolución número 2620, dictada en la fecha por este Ministerio, en vista de la solicitud presentada el día 14 de septiembre del año en curso, por el doctor Jesús Naranjo Villegas, en su calidad de apoderado de la so-ciedad que más adelante se menciona, se ha concedido el registro de la marca de fábrica y de comercio que consiste esencialmente en la palabra Sunseí, cualquiera que sean les letras y las dimensiones de las letras que la compo-nen, y cualquiera que sea el dibujo dentro del cual r-parezca, la cual marca se emplea por la sociedad depositante, conforme al modelo que se acompaña al presente certificado, para dis-tinguir sus manufacturas de celcetería y ropa interior para hombres, mujeres y niños, fajas, cinturones o cinchos, corsets y ajustadores (brassiéres), corbate s y camisas de polo, artícu-los comprendidos en las clases 15 y 16 del Decre-to 1707 de 1931.

SUNSET Por tonto, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 42 de la Ley 31 de 1925, sobre pro-tección a la propiedad industrial, se reconoce

£•. la sociedad Orbitex Inc., organizada bajo las leyes del Estado de New York, domiciliada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norte América, como única propietaria de la referida mares, y se le reconoce igualmente el derecho exclusivo de usarla en el terri torio de la República, con el, f in indicado, por el tér-mino de diez años, contados desde la presente fecha.

Expedido en Bogotá a seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

Jorge GARTNER

Inscrita en el libro correspondiente de regis-tro de marcas.

El Abogado Jefe de la Sección de Propiedad Industrial,

Jesús Rodríguez Medina J —. AI certificado original se le adhirieron y anu-

laron estampillas de t imbre nacional por valor de diez pesos ($ 10) moneda corriente.

Jesús Rodríguez Medina, Abogado Je fe de la Sección de Propiedad Industrial.

CERTIFICADO de registro de marca de-fábr ica y de comercio.

Número 12637—Expediente número 14643. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministro de la Economía Nacional hace sa-

ber que por Resolución número 2621, dictada en la fecha por este Ministerio, en vista de la solicitud presentada el día 14 de septiembre del año en curso, por el doctor Jesús Naranjo Vi-llegas, en su calidad de apoderado de la socie-

. dad que más adelante se menciona, se ha con-cedido el registro de la marca de fábrica y de comercio que consiste esencialmente en la pala-bra Dorella, independientemente de toda forma ornamental, es decir, cualquiera que sea el co-lor y las dimensiones de las letres que compo-nen la palabra, y cualquiera que sea el dibujo dentro del cual aparezca, la cuál marca la em-plea la sociedad depositante, conforme al mo-delo que se acompaña al presente certificado, para distinguir sus manufacturas de calcetería y ropa interior para hombres, mujeres y niños, fajas, cinturones o cinchos, corsets y ajustadores (brassiéres), corbatas y camisas de polo, artícu-los comprendidos en las cleses 15 y 16 del De-creto 1707 de 1931.

DORELLA Por tr-nto, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 42 de la Ley 31 de 1925, sobre pro-tección a la propiedad industrial, se reconoce a la sociedad Orbitex Inc., organizada bajo las leyes del Estado de Nueva York, domiciliada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norte América, como única propietaria de la referida merca, y se le reconoce, igualmente, el derecho exclusivo de usarla en el territorio de la República, con el fin indicado, por el térmi-no de diez años, contados desde la presente fecha.

Expedido en Bogotá a seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

Jorge GARTNER

Inscrita en el libro correspondiente de regis- • tro de marcas.

El Abogado Jefe dé la Sección de Propiedad Industrial,

Jesús Rodríguez Medina

Al certificado original se le s.dhirieron y anu-laron estampillas de t imbre nacional por valor de diez pesos ($ 10) moneda corriente.

Jesús Rodríguez Medina, Abogado Jefe de la Sección de Propiedad Industrie!.

CERTIFICADO de registro de marca de fábrica y de comercio.

Número 12638—Expediente número 14435. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministro de la Economía Nacionel hace sa-

ber que por Resolución número 2622, dictada en le, fecha por este Ministerio, en vista de la solicitud presentada el día 29 de julio del año en curso, por el doctor Mauricio Mackenzie, en su calidad de apoderado del señor que más adelante se menciona, se ha concedido el regis-tro de la. marca de , fábr ica y de comercio que consiste esencialmente en la palabra Alcázar-, sola e independientemente de toda forma dis-tintiva o acompañada de cualquier figura, para ser usada en cualquier tamaño, forma y color, la cuel marca ss emplea, conforme al modelo que se acompaña a] presente certifica-' do, para distinguir nombres comerciales, rótu-los de establecimientos, almacenes, clubes, aso-ciaciones, etc., y teles y tejidos de lana, de pun-to, mantelería y lencería, impermeables o r.ó y mezclas de los mismos, medias, camisetas, con-fecciones de esas telas de lana, carpes, bande-ras, toldas, velas y bolsas de tela de lana; esta-blecimientos y artículos comprendidos en les clases 14 y 15 del Decreto 1707 de 1931.

ALCAZAR Por tentó, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 42 de la Ley 31 de 1925, sobre pro-tección a la propiedad industrial, se reconoce al señor Gero von Westernliagen, vecino de Bo-gotá, como único propietario de la referida mar-ca, y se le reconoce igualmente el derecho ex-clusivo de usarla en el territorio de la Repú-blica, con el f in indicado, por el término de diez anos, contados desde la presente fecha.

Expedido en Bogotá a seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

Jorge-GARÍÑ1EK I

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T> I A B T O O I T C I A L 975

Inscrita en el libro correspondiente de regis-t ro , de-marcas. ,

El Abogado Jefe de la Sección de Propiedad Industrial,

Jesús Rodríguez Medina

Al certificado original se le adhirieron y anu-laron estampillas de t imbre nacional por valor de diez pesos ($ 10) moneda corriente.

Jesús Rodríguez Medina, Abogado Je fe de la Sección de Propiedad Industrial.

CERTIFICADO de registro de marca de fábrica y de comercio.

Número 12639—Expediente número 14612. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministro de la Economía Nacional hace sa-

ber que por Resolución número 2623, dictada en la fecha por este Ministerio, en vista de la solicitud presentada el día 6 de septiembre del año en curso, por el doctor Guillemo Pardo Ve-negas, en su calidad de apoderado del señor que más adelante se menciona, se ha concedido el registro de la marca de fábrica y de comer-cio que consiste en la palabra Gaviota, y en una etiqueta rectangular, dentro de la cual apa-rece la palabra Gaviota, precedida de la pala-bra explicativa Pañuelos, escritas ambas en tin-t a üe color azul, y separadas por un círculo rojo en cuyo interior se ve la representación de una gaviota volando sobre agua, la cual mar -ca se emplea, conforme al modelo que se acom-paña al presente certificado, para distinguir toda clase de pañuelos, comprendidos en la clase 15 del Decreto 1707 de 1931.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 31 de 1925, sobre pro-tección a la propiedad industrial, se reconoce al señor Germán Sáenz, vecino de Medellín, como único propietario de la refer ida marca, y se le reconoce igualmente el derecho exclusivo de usarla en el terri torio de la República, con el fin indicado, por el término de diez años, con-tados desde la presente fecha.

Expedido en Bogotá a seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

Jorge GARTNER

Inscrita en el libro correspondiente de regis-tro de marcas.

El Abogado Jefe de la Sección de Propiedad Industrial, Jesús Rodríguez Medina

Al certificado original se le edhirieron y anu-laron estampillas de t imbre nacional por valor de diez pesos ($ 10) moneda corriente.

Jesús Rodríguez Medina, Abogado Jefe de la Sección de Propiedad Industrial.

CERTIFICADO de registro de marca de fábrica y de comercio. :

Número 12640—Expediente número -14101. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministro de la Economía Nacional hace sa-

j&er que por Resolución número 2624, dictada

en la fecha por es te ' Ministerio en vista de la solicitud presentada el día 11 de ms.yo del año en curso, por el doctor Alf redo 'Marmole jo Tru-jillo, en su calidad de apoderado de las perso-nas que más adelante se mencionan, se ha con-cedido, el registro de la marca de fábrica y de: comercio que consiste en la palabra Pirámide, sola • o acompañada de otras figuras, palabras o signos distintivos, la cual marca se emplea, confome al modelo que se • acompaña al pre-sente certificado, para distinguir medias, com-prendidas en la clase '15 del Decreto 1707 de 1931.

PIRAMIDE Por tanto, de acuerdo cofa lo dispuesto en;

el artículo 42 de la Ley 31 de 1925, sobre pro-tección a la propiedad industrial, se reconoce a los señores Inés Truji l lo v. de Mejía, Benja-mín y Carlos - Mejía T„ vecinos de Medellín, y Elvira Mejía de Gallo, vecina de Sonsón,- como únicos propietarios de la refer ida marca y se les reconoce igualmente el derecho exclusivo de usarla en el terri torio de la República, con el f in indicado, por el término de diez años, con-tados desde la presente fecha.

Expedido en Bogotá a seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

Jorge GARTNER

Inscrita en el libro correspondiente de regis-tro de marcas.

El Abogado Jefe de la Sección de Propiedad Industrial,

Jesús Rodríguez Medina

Al certificado original se le adhirieron y anu-laron estampillas de t imbre nacional por valor de diez pesos ($ 10) moneda corriente.

Jesús Rodríguez Medina, Abogado Jefe de la Sección de Propiedad Industrial.

CERTIFICADO de regis t ro.de marca de comercio.

Número 12641—Expediente número 14101. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministro de la Economía Nacional hace sa-

ber que por • Resolución número 2624, dictada en la fecha por este Ministerio en vista de la solicitud presentada el día 11 de ms.yo del año en curso, por el doctor Alfredo Marmolejo Tru-jillo, en su calidad de apoderado de las perso-nas que más adelante se mencionan, se ha con-cedido el registro de la marca de comercio que consiste esencialmente en un dibujo que repre-senta una pirámide cortada por la .palabra Pi-rámide, precedida de la palabra explicativa Almacén, la cual marca se emplea, conforme al modelo que se acompaña al presente certi-ficado, para distinguir un almacén comercie! comprendido en la clase 14 del Decreto 1707 de 1931.

M E D E L L I N Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 42 -de la Ley 31 de 1925, sobre pro-tección a la propiedad industrial, se reconoce a los señores Inés Trujil lo v. de Mejía, Bgnja-mín y Carlos Mejía T., vecinos de Medellín, y Elvira Mejía de Gallo, vecina de Sonsón, como únicos propietarios de la referida marca y se les reconoce igualmente el derecho exclusivo de usarla en el territorio de la República, con el fin indicado, por el término de diez años, con-tados desde la presente fecha.

Expedido en Bogotá a /seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

Jorge GARTNER

Inscrita en el libro correspondiente de regis-tro de marcas.

El Abogado Jefe de la Sección de Propiedad Industrial,

Jesús Rodríguez Medina

Al certificado original se le adhirieron y anu-laron estampillas de t imbre nacional por valor de diez pesos ($ 10) moneda corriente.

Jesús ¡Rodríguez Medina, Abogado Jefe de la Sección de Propiedad Industrial.

CERTIFICADO de registro de marca, de fábrica.

Número 12642—Expediente número 14579. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministro de la Economía Nacional hace sa-

ber que por Resolución número 2625, dictada en la fecha por este Ministerio, en vista de la solicitud presentada el día 29 de agosto del año en curso, por el doctor Rafael Castro Uribe, en su calidad de apoderado de la sociedad que pos-teriormente se menciona, se ha concedido el re-gistro de la marca de fábrica que consiste en una etiqueta dentro de la cual aparece la re-presentación de una estrella de cinco puntas, en el centro de un doble círculo; entre estas dos circunferencias se destacan en letras ma-yúsculas, las palabras meramente explicativas Potásico Cristalizado, todo estampado en color rojo, la cual marca se emplea por la sociedad depositante, conforme al modelo que se acom-paña al presente certificado, para distinguir abonos de su producción, comprendidos en la clase 1? del Decreto 1707 de 1931.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 31 de 1925, sobre pro-tección a la propiedad industrial, se reconoce a la sociedad Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile, domiciliada en Santiago de Chile, Chile, como única propietaria de la refe-rida marca, y se le reconoce igualmente el de-recho exclusivo de usarla en el terri torio de la República con el fin indicado, por el término de diez años, contados desde la presente fecha.

Expedido en Bogotá a seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

Jorge GARTNER

Inscrita en el libro correspondiente de regis-tro de marcas.

El Abogado Jefe de la Sección de Propiedad Industrial,

Jesús Rodríguez Medina

Al certificado original se le adhirieron y anu-laron estampillas de t imbre nacional por valor de diez pesos ($ 10) moneda corriente.

Jesús Rodríguez Medina, Abogado Jefe de la Sección de Propiedad Industrial.

CERTIFICADO de registro de marca de fábrica.

Número 12643—Expediente número 14579. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministro de la Economía Nacional hace sa-

ber que por Resolución número 2625, dictada en la fecha por este Ministerio, en vista de la solicitud presentada el día 29 de agosto del año en curso, por el doctor Rafael Castro Uribe, en su calidad de apoderado de la sociedad que pos-teriormente se menciona, se ha concedido el re-gistro de la marca de fábrica que consiste en una etiqueta dentro de la cual aparece la re-presentación de una estrella de cinco puntas, en el centro de un doble círculo; entre estas dos circunferencias se destacan, en letras ma-yúsculas, las palabras meramente explicativas Sódico Cristalizado, todo estampado en color rojo, la cual marca se emplea por la sociedad depositante, conforme al modelo que se acom-paña al presente • certificado, para distinguir abonos de su producción, comprendidos en la clase l1? del Decreto 1707 de 1931.

Por tentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley, 31 de 1925, sobre pro-, tección a l a propiedad industrial, se reconoce a Ha. sociedad Gorporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile, domiciliada en Santiago de

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Chile, Chile, como única propietaria de la refe-rida marca, y se le reconoce igualmente el de-recho exclusivo de usarla en , el terri torio de la República con el f in indicado, por el término de diez años, contados desde la presente fecha.

XffiSS

Expedido en Bogotá a seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

Jorge GARTNER

Inscrita en el libro correspondiente de regis-tro de marcas.

El Abogado Jefe de la Sección de Propiedad Industrial,

Jesús Rodríguez Medina

Al certificado original se le adhirieron y anu-laron estampillas de t imbre nacional por valor de diez pesos ($ 10) moneda corriente.

Jesús Rodríguez Medina, Abogado Jefe de la Sección de Propiedad Industrial.

CERTIFICADO ele registro de marca de comercio.

Número 12644—Expediente número 14560. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministro de 1a. Economía Nacional hace sa-

bei* que por Resolución número 2626, dictada en la fecha por este Ministerio, en vista de la solicitud presente da el día 28 de agosto del año en curso, por el doctor Miguel Aguilera, en su calidad de apoderado de la sociedad que más adelante se menciona, se ha concedido el re-gistro de la marca de comercio que consiste en las palabras Acmé Continental, la cual marca se emplea, conforme al modelo que se acompa-ña al presente certificádo, para distinguir uno o varios establecimientos destinados a la venta, distribución O comercio de toda clase de mer -cancías, comprendidos en la clase 14 del Decreto 1707 de 1931.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en e'¿ artículo 42 de la Ley 31 de 1925, sobre pro-tección a la propiedad industrial, se reconoce a la sociedad anónima Acmé Continental S. A., Comercial e Industrial, domiciliada en Bar ran-

quilla, como única .propietaria de la referida marca, y se le reconoce igualmente el derecho exclusivo de usarla, con el f in indicado,, por el término de diez años, contados desde la pre-sente fecha.

Expedido en Bogotá a seis de diciembre de mil novecientos_ treinta y nueve.

Jorge GARTNER

Inscrita en el libro correspondiente de regis-tro de marcas.

El Abogado Jefe de la Sección de Propiedad Industrial,

Jesús Rodríguez Medina

AI certificado original se le adhirieron y anu-laron estampillas de t imbre nacional por valor de diez pesos ($ 10) moneda corriente.

Jesús Rodríguez Medina, Abogado Jefe de la Sección de Propiedad Industrial.

CERTIFICADO de registro de marca de fábrica.

Número 12645—Expediente número 14644. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministro de la Economía Nacional hace sa-

ber que por Resolución número 2627, dictada en la fecha por este Ministerio, en vista de la solicitud presentada el día 14 de septiembre del año en curso, por el doctor José Villegas Pin-zón, en su calidad de apoderado de los señores que más adelante se mencionan, se ha concedi-do el registro de la marca de fábrica que consis-te en una etiqueta formada por cinco caras, dentro de la cual se encuentran las siguientes figuras y leyendas: en la pr imera cara: sobre fondo carmelita claro, en la parte superior, atraviesan dos líneas paralelas en color negro; sobre fondo gamuzado aparecen, en la parte su-perior, la leyenda 18 cigarrillos y la f igura de Don Quijote, caballero en Rocinante, en color negro y dibujado a pluma; a lo lejos se ve un molino, en color rojo; sobre fondo rojo se lee el nombre Don Quijote, en caracteres blancos; y en la par te inferior, una f a j a de color carme-lita claro cruzada por dos líneas negras para-lelas. En la segunda cara: en la parte superior, sobre fondo carmelita claro, cruzan dos líneas negras paralelas; en el centro, sobre fondo ga-muzado, aparece un rectángulo formado por líneas de color carmelita claro, dentro del cual se insertarán leyendas alusivas al artículo; so-bre fondo rojo y formado por líneas negras, hay un círculo, dentro del cual se lee la leyen-da 18 cigarrillos, escrita en forma semicircular; y en la parte inferior, una f a j a de color carme-lita claro cruzada por dos líneas negras para-lelas. Tercera cara: en la parte superior, sobre fondo carmelita claro, cruzan dos líneas negras paralelas; en el centro, sobre fondo gamuzado y en caracteres que imitan pergamino, hay unas leyendas que empiezan con las palabras Los ci-garrillos. . . . ; sobre el mismo fondo hay un es-cudo, en color rojo y tintes negros y blancos, que representa, la f igura de un águila; este es-cudo, que está ribeteado de blanco, penetra den-tro de una f a j a ro ja ; en la parte inferior, hay una f a j a de color carmelita, claro cruzada por dos líneas negras paralelas. La cuarta cara es exactamente igual a la segunda ya descrita. En la quinta cara, sobre fondo gamuzado, se lee el

nombre Don Quijote, en un todo de acuerdo con el modelo que se acompaña al presente certifi-cado, la cual marca se emplea por los deposi-

tantes para distinguir tabacos, cigarros y ciga-rrillos; rapé y artículos para fumadores, com-prendidos en la clase 21 del Decreto 1707 de 1931.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el ar t ículo 42 de la Ley 31 de 1925, sobre pro-tección a la propiedad industrial, se reconoce a los señores Roberto Gómez López, y Jaime Gómez Gómez, vecinos de Bogotá, como únicos propietarios de la referida marca, y se lea reco-noce igualmente el derecho exclusivo de usarla en el terri torio de la República, con el fin indi-cado, por el término de diez años, contados des-de la presente fecha.

Expedido en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

El Ministro, Jorge GAETNEB

Inscrita en el libro correspondíante de regis-tro de marcas.

El Abogado Jefe de la Sección de Propiedad Industrial,

Jesús Rodríguez Medina

Al certificado original se le adhirieron y anu-laron estampillas de t imbre nacional por valor de diez pesos ($ 10) moneda Corriente.

Jesús Rodríguez Medina, Abogado Jefe de la Sección de Propiedad Industrial.

CERTIFICADO de registro de marca de fábrica.

Número 12646—Expediente número 14344. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional, El Ministro de la, Economía-Nacional, hace sa-

ber que por Resolución número 2627, dictada en la fecha por este Ministerio, en vista de la solicitud presentada el día 14 de septiembre del año en curso, por el doctor José Villegas Pin-zón, en su calidad de apoderado de los señores que más adelante se mencionan, se ha concedi-do el registro de la rnarc de fábrica que consis-te en una etiqueta formada por cinco caras, dentro de la cual se encuentran las siguientes figuras y leyendas: en la pr imera cara: sobre fondo gris, hay un círculo rodeado por dos cir-cunferencias concéntricas, en color rojo, y una blanca encerrada por las dos primeras; la pri-mera de las circunferencias rojas está cortada por la leyenda 18 cigarrillos; encerrada deatro del círculo aparece la f igura de Sancho Panza que cabalga en un asno. Esta f igura consta de un dibujo a pluma en color negro, sobre fondos de película azul intenso con bordes blancos. Debajo está el nombre Sancho Panza, en carac-teres rojos bordeados de blanco y que cruza, la fa ja azul intenso. Segunda cara: sobre fondo gris, hay un rectángulo formado por líneas azul intenso la primera y roja, la segunda, el cual encierra la leyenda 18 cigarrillos 18, que está escrita en caracteres de color azul intenso. Ter-cera cara: sobre fondo gris, se encuentra un rec-tángulo formado por líneas rojas, bordeadas en el interior de blanco, con las leyendas Cigarri-llos Sancho Panza, y una parte o espacio destinado a leyendas relativas a la calidad del producto.

mm

Este rectángulo divide en dos partes una f a j a en color azul intenso con bordes blancos. Cuar-ta cara: sobre fondo gris, hay un rectángulo for-mado por líneas azul intenso la pr imera y roja la segunda, el cual encierra la leyenda Alta ca-lidad. En la quinta cara, sobre fondo gris y en ce.racteres en azul intenso se lee el nombre Sancho Panza, en un todo de acuerdo con el modelo que se acompaña al presente certifica-do, la cual marca se emplea por los depositan-tes para distinguir tabacos, cigarros y cigarri-llos; rapé y artículos para fumadores, compren-didos en la clase 21 del Decreto 1707-de 1931.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 31 de 1925, sobre pro-tección a la propiedad industrial, se reconoce

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D I A R I O O F I C I A L 977 '

a los señores Koberto Gómez López y Jaime Gómez Gómez, vecinos de Bogotá, como únicos propietarios de la referida mares, y se les reco-noce igualmente el derecho exclusivo de usarla en el territorio de la República, con el f i n indi-cado, por el término de diez años, contados des-de la. presente fecha.

Expedido en Bogotá a doce de diciembre de. mil novecientos treinta y nueve.

Jorge GARTNER

Inscrita en el libro correspondiente de regis-tro de marcas.

El Abogado Jefe de la Sección de Propiedad Industrial,

Jesús Rodríguez Medina

Al certificado original se le adhirieron y anu-laron estampillas de t imbre nacional por valor de diez pesos ($ 10).

Jesús Rodríguez Medina, Abogado Jefe de la7 Sección de Propiedad Industrial.

SOLICITUDES DE REGISTRO DE MARCAS Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, Pablo Salah Villamizar, domici-liado en Bogotá, solicita el registro de una mar-, ca de comercio que consiste en la denomina-ción Rosedal, sola o acompañada de leyendas, figuras o alegorías, para ser usada impresa, gra-bada o en cualesquiera formas sobre las cosas que vaya a amparar , la cual marca se em-plea para distinguir establecimientos co-merciales en general, rótulos de estableci-mientos, asociaciones, clubes y demás enti-dades de esta misma naturaleza; como son: casas de comercio, almacenos, fábricas, ho-teles. t iendas, cantinas oficinas, teatros, establecinienlos de espectáculos públicos o nó, depósitos, lalleres, garajes y demás simi-lares, establecimientos comprendidos en la clase 14 de que trata el Decreto 1707 de 1931.

ROSEDAL Pablo Salah Villamizar

Expediente número 15223. (108)—Publicación, tres veces.

3—2

Señor Ministro de la Economía Nacional. El suscrito, domiciliado en Bogotá, solicita el

registro de una marca de fábrica que consiste en la denominación Caratorie Guerra, antece-dida de la palabra explicativa Poniadn, tomada en sí misma e independientemente de toda for-ma distintiva, destinada a distinguir una espe-cialidad farmacéutica comprendida en la clase segunda de que t ra ta el Decreto 1707 de 1931.

CURATORIE GUERRA Rubén Guerra M.

Expediente número 15189. (92)—Publicación, t res veces.

3—2 Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, abogado de la Agencia General de Patentes y Marcas de José Joaquín Pérez, apoderado de la sociedad Spiesshofer & Braun, domiciliada en Heubach, Württemberg, Alema-nia, solicita el registro de la marca de fábrica y de comercio que consiste en la palabra Golf, escrita, impresa, grabada o estampada en cual-quier carácter o tipo de letra para distinguir corsés, corseletes o petos, ajustadores, corpiños, cintos, cinturones o fajas, fa jas o ceñidores elás-ticos, comprendidos en la clase 16 de que trata el Decreto 1707 de 1931,

GOLF José Joaquín Pérez, xpor poder, Ernesto Vasco

Gutiérrez. Expediente número 15190.

(93)—Publicación, tres veces. 3—2

Señor Ministro de la Economía Nacional. El suscrito, como apoderado de Ricardo Es-

cobar U., domiciliado en Medellín, solicita el registro de la marca de .fábrica y de comercio que consiste en la palabra Vulcano, sola o acompañada de leyendas, f iguras o alegorías y especialmente precedida de la palabra explica-tiva Almacén, y seguida de la palabra igual-mente explicativa Medellín. Y e n una etiqueta formada por un cuadro de fondo negro (o de cualquiera otro color), que lleva impresas

diagonalmente y en dos de sus ángulos las pa-labras Almacén Vulcano—Medellín, y-en- el cen-tro la f igura de un martillo y un par de tenazas con un lingote de hierro candente entre sus pinzas, todo enmarcado en una f igura que re-presenta cuatro tubos de hierro acodados en cuadro, para distinguir artículos de ferreter ía (clase 5a), artículos eléctricos (clase 20), tapi-ces y artículos para decore ción (clase 13) y al-macenes y establecimientos de venta de tales artículos (clase 14, de que trata el Decreto nú-mero 1707 de 1931.

Expediente número 14852. (94)—Publicación, tres veces.

3—1

Señor Ministro de la Economía Nacional. El suscrito, como apoderado de las Fábricas

Unidas de Aceites y Grasas Vegetales, Fagrave, S. A., domiciliada en Barranquilla, solicita el registro de la marca de fábrica que consiste en una etiqueta ovoidal que en la parte superior y en forma de srco tiene la siguiente leyenda, simplemente explicativa: La Mejor; en el centro la silueta de una mujer con una sartén en la mano; en un lado las palabras simplemente ex-plicativas Manteca Pura.; en otro lado la leyen-da simplemente explicativa Garantizada—Indus-t r ia Colombiana; en la parte inferior y en for-ma de arco la leyenda simplemente explicativa Productos Fagrave—Barramquilla—Col. Queda entendido que las leyendas explicativas no son registrables, para distinguir manteca y grasa vegetal comprendidos en la clase 22 de que tra-ta el Decreto número 1707 de 1931.

Ar turo Hernández C. cédula número 1119599 de Bogotá,

Expediente número 14922. (95)—Publicación, tres veces.

3—1

Señor Ministro de la Economía National. El suscrito, como apoderado de Felipe Munilla,

domiciliado en Bogotá, solicita el registro de la marca de comercio que consiste en la palabra La Habana, en letras mayúsculas y minúsculas, considerada en sí misma e independientemente de todo signo distintivo, para distinguir estable-cimientos comerciales dedicados al expendio de cualesquiera clase de víveres, sustancias alimen-ticias o empleadas .como ingredientes en la ali-mentación, comprendidos en la clase 14 de que t ra ta el Decreto número 1707 de 1931.

LA HABANA Alvaro Pérez Vives

- Expediente número 15081. (96)—Publicación, tres veces.

3—1

Señor Ministro de la Economía Nacional. El suscrito, como apoderado de The Knois:

Company, solicita el registro de las marcas de fábrica y de comercio siguientes: ' 1

1* La que consiste esencialmente en la pala-b r a Formode, tomada independientemente de toda forma distintiva, y en una etiqueta o m a r -bete que representa un rectángulo, cuyo senti-do vertical es el más estrecho, dentro del cual hay una f a j a vertical de color que lleva impre-so el nombre distintivo Formode, f a j a ' cuya base semicircular viene a reposar en la parte superior de otra f a j a horizontal de color dis-tinto, debajo de la cual queda un espacio en blanco, todo conforme al clisé que so acompaña.

/

2a La que consiste esencialmente en la pala-bra Hynox, lomada independientemente de toda forma distintiva, y en una etiqueta o marbete que representa un rectángulo, cuyo sentido ver-tical es el más estrecho, dividido en dos par -tes de colores distintos, ocupando la par te su-perior más o menos los tres cuartos de la su-perficie total; sobre ella hay un espacio ovala-do superpuesto, donde aparece el nombre dis-tintivo Hynox. Sobre la parte inferior más es-trecha se destaca la razón social de la casa dueña de la marca, todo conforme al clisé que se acompaña.

Toles marcas las emplean mis mandantes para distinguir toda clrse de productos farmacéuti-cos y usados en medicina y veterinaria, compren-didos en la clase 2a de que t ra ta el Decreto nú-mero 1707 de 1931.

Abelardo Gómez Naranjo Expediente número 15147.

(97)—Publicación, tres veces. 3—1

Señar Ministro de la Economía Nacional. El suscrito, como apoderado de la sociedad

Grandpa Brands, domiciliada en Cincinati, Ohio, Estados Unidos de Norte América, solicita el re-gistro de la marca de fábrica que consiste en la palabra Ironbeer, sola o acompañada de di-bujos o alegorías, la cual marca se emplea para distinguir extractos, jarabes y bebidas en gene-ral, productos comprendidos en la clase- 2? de que trata el Decreto número 1707 de 1931.

IKONBEER Simeón Loaiza

Expediente número 15168. (98)—Publicación, tres veces.

3—1

Señor Ministro de la Economía Nacional. El suscrito, como apoderado de Fidel Rodrí-

guez A y Rafael Caicedo, domiciliados en Bo-gotá, solicita el registro ele la marca de fábrica y de comercio que consiste en la denominación Hormocalcio, sola e independiente o acompaña-da de cualquier f igura distintiva y en cualquier tamaño, fo rma y color para distinguir produc-

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1 978 D I A ElO O F I C I A L

tos farmacéuticos comprendidos en Ja clase se-.gunda (2a) de que trata, el 'Decreto número 1707 de 1931.

IIORMOCAXCIO

Mauricio Mackenzie Expediente número 15171.

(99)—Publicación, tres veces. 3—1-

Señor Ministro ele la Economía Nacional. El suscrito, como -apoderado de Elíseo Londo-

ño, domiciliado en Medellín, solicita el registro de dos marcas de fábrica- y de comercio que consisten:

La pr imera en la expresión Trébol, contenida en una etiqueta cuadrangular que lleva en di-rección oblicua las palabras Jabón de Trébol, y en la parte baja, horizontalmeníe, la expre-sión Es delicado y puro, como aparece de los modelos adjuntos.

WHBKSm A *

n B M H H ' D h í K *!

La segunda consiste_en uria etiqueta que lleva la expresión Wilson, antecedida de la. palabra Jabón, y en seguida de la expresión distintiva Medellín. Todas estas palabras f iguran dentro de un seilo circular, como aparece de los ejem-plares que se acompañen, para distinguir ja-bones comprendidos en la clase segunda de que t ra ta el Decreto número 1707 de 1931.

N.

José J. Gómez R. Expediente número 15174.

(100)—Publicación, tres veces. 3—1

Señor Ministro de Economía Nacional. El suscrito, como apoderado de Química Sehe-

r ing Colombiana S. A., domiciliada en Bogotá, solicita el registro de las marcas de fábrica que consisten en las palabras Pretiron y Fisoviron para distinguir productos farmacéuticos, medi-cinales, hormónicos y opoterápicos, comprendi-dos en la clase 2» de que trata el Decreto nú-m e r o 1707 de 1931.

PRETIRON FISOVIRON

Carlos H. Pareja Expediente número 15183.

(101)—Publicación, tres veces. 1. 3 - 1

CONTRATO celebrado, con el señor Hernando Solano, sopre provisión, distribución y venta de

sal gema en los Llanos Orientales. Entre los suscritos, Jorge • Gartncr, ma-

yor y vecino de Bogotá, Ministro de la Economía Nacional, autorizado por el se-ñor Presidente de la República, por una parle, que en el curso de este documento se denominará el Gobierno, y por la oLra, Hernando Solano, en su propio nombre, varón, mayor y vecino de Puerto López, quien tiene su cédula de ciudadanía nú-mero 1209025 expedida en Bogotá, quien en adelante se seguirá denominando el Contratista, se ha celebrado el siguiente contrato sobre distribución y ven ta 'de sa-les de las Salinas de Ctimaral y Upín, cu los Llanos Orientales:

Primero—El Contratista se obliga a la provisión, distribución y venta de sal ge-ma de pr imera en los Llanos Orientales, por delegación del Gobierno, medíanle ei establecimiento de un almacén pr incipal de venta y reexpedición en Puerto López, sobre el río Meta, y de almacenes de ex-pendio en Cabuyaro', San Miguel (bocas del río Cusiana), Órocué, La Estación (bocas del río Pauto) y Cravo Norte, y a verificar por su cuenta y riesgo el t ransporte de la sal desde las bocas de las salinas de Cu-ín aral y Upín hasta los almacenes citados;

Segundo—-A vender en esos almacenes la sal gema de pr imera a precios que no podrán exceder de los siguientes: en Puer-to López a cincuenta centavos (3 0.50) la ar roba; en Cabuyaro a sesenta y nueve centavos (% 0.69) la arroba; en San Mi-guel a ochenta y dos centavos ($ 0 .82 ) . en Orocué a ochenta y seis centavos (¡t> 0 .80) ; en la Estación a un peso con cinco centavos ($ 1 .05) ; y en Cravo Norte a un peso con seis centavos 1.00) .

Tercero—A construir por su cuenta los almacenes citados, de acuerdo con el cli-ma, volumen de consumo y demás exigen-cias de la organización regional, proveer-los de . sal de acuerdo con las necesida-des del consumo de cada lugar y liacer por su cuenta todos los otros gastos que demande el mantenimiento de tales alma-cenes .

Cuarto—A recibir del Gobierno en las bocas de las salinas de Cumaral y Upín, antes de fines de abril del presente año de 1940, una cantidad no menor de doce mil (12.000) arrobas de sal gema de pri-mera para su distribución y venta confor-me a este contrato, y de ahí en adelante hasta las cantidades que vaya exigiendo el consumo de los almacenes que se establez-can .

Quinto—A consignar a favor del Gobier-no en la Recaudación de Hacienda Nacio-nal dfe Villavicencio la cantidad de veinti-cinco centavos ($ 0.25) por cada arroba de sal que haya realizado en los distintos almacenes, debiendo hacer la primera con-signación dentro de los primeros nueve meses siguientes a la fecha de la aproba-ción de este contrato por el señor Presi-dente de la República, y después dentro de los subsiguientes semestres.

Sexto—A rendir mensualmenle a la Con-trataría General de la República cuenta comprobada, sujetándose a la reglamenta-ción especial que establezca al respecto la citada entidad fiscalizadora, y a enviar al Ministerio de la Economía Nacional copia de cada cuenta que r inda .

Séptimo—A pagar al Gobierno la can-tidad de quinientos pesos ($ 500) como sanción para caso de incumplimiento, y a garantizar ésta y todas las obligaciones que le impone el presente contrato con una caución por la suma de tres mil quinien-tos pesos ($ 3,500), consistente en garan-tía hipotecaria, prendar ia o fianza ban-caria o constituida por alguna compañía de seguros, sujeta en todo caso a la apro-bación de la Contraloría General de l.i República.

Octavo—Si durante lai vigencia de este contrato, el Gobierno determinare el .fijar un precio menor de veinticinco centavos ($ 0.25) por arroba de sal gema de pr imera en las bocas de las salinas de Cumaral y Upín, automáticamente el Con-tratista deberá hacer esa misma reducción

en los precios de venta en los almacenes de expendio.

El Gobierno se obliga para con el Con-tratista :

a) A intensificar la explotación de las salinas de Cumaral y Upín para poder en-tregar en las bocas de las minas, hasta fi-nes de abril de 1940, una cantidad no me-nor de doce mil (12.000) arrobas, y de ahí en adelante las cantidades necesarias, previo aviso que dará el Contratista con la anticipación suficiente que fije el Go-bierno;

b) A descargar al Contratista por razón de la merma que sufre la sal por humedad del clima, pesadas, repesadas, tránsalo, transbordos, e tc . , una cantidad equivalente al siete por ciento (7 por 100) del peso recibido en las bocas de las minas

c,) Como remuneración al Contratista por sus servicios y en compensación de los gastos que implican la organización y realización de las empresas de recibo, transportes terrestres y fluviales, distribu-ción, construcción de almacenes y depó-sitos y venta que se obliga confofme al coniraío, el mismo Contratista recibirá pa-ra sí la diferencia entre el precio de vein-ticinco centavos ($ 0.25) por arroba de sal a boca de mina y aquél a que lá sumi-nistre a los consumidores dentro de los precios máximos autorizados por el nu-meral segundo de este contrato

d) Para los fines de este con)rato y du-rante su vigencia el Gobierno pondrá a disposición del Contratista la bodega de Puerto López, una báscula de capacidad de dos mil (2.000) kilogramos para el al-macén de Puerto López, y cinco básculas de capacidad de quinientos (500) kilogra-mos para poner en los otros almacenes.

Es entendido que el Contratista no res-ponde por las pérdidas de sal recibida ([lie obedezcan a casos fortuitos o a fuer-za mayor debidamente comprobados por él.

El término de vigencia p a r a . e s t e con-trato será el de cinco (5) años, pero el Gobierno se reserva el derecho de suspen-der sus efectos en cualquier momento por cualquier molivo que pueda considerarse como incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, y el Gobierno po-drá asimismo declarar administrativamen-te caducado este contrato por las causa-les establecidas en el artículo 41 del Có-digo Fiscal, o por incumplimiento del Con-tratista .

Este contrato necesita pora su validez de la aprobación del Poder Ejecutivo, pre-vio dictamen favorable del Consejo de Ministros, y será publicado en el Diario Oficial a costa del Contrati,sía.

Para constancia se f irma ante testigos en Bogotá, a veintisiete de febrero de mil novecientos cuarenta.

(Fdos.), Jorge Garlner, Hernando Sola-no,

Testigos, (fdos.), Alfredo Agarza, Rober-to Scarpeila D.

Iiav una estampilla de timbre nacional debidamente anulada, por valor de $ 2.00.

Hay un sello que dice: Administración de Hacienda Nacional, fe-

brero 27 de 1940.

- Hay un sello que dice: República de Colombia—Consejo de Minis-

tros—Bogotá, 5 de marzo de 1940. En sesión de hoy el honorable Consejo

emitió dictamen favorable acerca del con-trato que precede.

El Secretario, (Edo.), Néstor Pieria

Hay un sello que dice: República de Colombia—Organo Ejecutivo.

Bogotá, 5 d e marzo - de 1940. Aprobado.

(Fdo.), EDUARDO SANTOS El Ministro de la Econo iüa Nacional,

(Edo.), Jorge GARTNER

Es fiel copia. Francisco Ruiz A., Secretario General.

Hay un sello. (Recibo número 025821 de la Adminis-

tración de Hacienda Nacional). Derechos consignados, § 11-12.

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D I A K I O O F I C I A L 979

Ministerio de la Economía Nacional—-De-partamento de Minas—Número . . . .

EDICTO En el expediente número 181, que con-

tiene la propuesta de contrato formulada por Ulpiano A. de Valenzuela para explo-ta r un trayecto del cauce y ribera del río Guiza, ubicado en el Municipio de Tuma-co, y en el de Barbacoas en el Departa-mento de Nariño, de 15 kilómetros de ex-tensión, lia recaído una Resolución, ¿uya parle dispositiva dice: "Número 1 — Ministerio de la Economía

Nacional—Departamento de Minase-Sec-ción Jurídica—Bogotá, diez de enero de mil novecientos cuarenta .

lío mérito de lo expuesto, el Ministerio de la Economía Nacional,

RESUELVE:. Precédase a celebrar con el señor Ulpia-

no k, ele Valenzuela, en su carácter de Ge-rente de la Sociedad denominada Po'rero Grande y San Rafael S. A., el contrato pa-ra la exploración y explotación de los me-tales preciosos existentes en el trayecto del cauce y ambas márgenes del rio Guiza, a que se refieren estas diligencias, ubicado en jurisdicción de los Municipios de Tu-inaco y Barbacoas, en el Departamento de Nar iño .

Dentro de los treinta (30) días siguien-tes a la ejecutoria de la presente Resolu-ción, el interesado deberá allanarse a fir-mar el contrato, entendiéndose que si así no lo hace, queda retirada su solicitud.

Por el Departamento de Minas -se entre-gará al proponente la minuta respectiva.

Notifíqucse, cópiese y publíquese. (Fdo.), Jorge GA.RTNER.

Ministro de la Economía Nacional. -s

Para notificar la anterior Resolución se f i ja í i presente edicto en el lugar destina-do de la Secretaría del Departamento de M Í I I A S , por el término de quince días, hoy treinta de enero de mil novecientos cua-renta. a las ocho a . m . .

Por el Secretario, Luis Hencker Santa-coloma, Escribiente.

Hay un sello.

EDICTO En el expediente número 287 relativo, al

denuncio do la mina de oro en veta de-nominada San Sebastián, ubicada en el Municipio de Santa Cruz, Departamento de Nariño, se ha profer ido una resolución, cuya parte dispositiva dice: "Número 4—Ministerio de la Economía Na-

cional—Departamento de Minas—Sec-ción Jurídica—Bogotá, enero diez de mil novecientos cuarenta.

Por lo expitesto, el Ministerio de la Eco-nomía Nacional,

RESUELVE: Revócase el auto de fecha doce de abril

último profer ido por la Gobernación de Nariño, y en su lugar se dispone que se expida a los interesados el título respec-tivo,

Cópiese, nolifíquese, y una vez ejecuto-Viada, devuélvase el expediente a la ofici-na de origen.

El Ministro de la Economía Nacional (Fdo.), Jorge GARTNER."

Para notificar la anterior resolución, ,se f i ja el presente edicto en el lugar destina-do del Deparlamento de Minas, hoy trein-ta de enero de mil novecientos cuarenta, a las ocho (8) a. m.

Por el Secretario, Luis Hencker Santacoloma, Escribiente. Hí-y un sello.

EDICTO En el expediente número 288 relativo al

denuncio de la mina de oro en veta deno-minada San ',a Ana, venido en apelación de la Gobernación del Departamento de Na-riño, se ha proferido una resolución cu-ya parte dispositiva dice: •Número 5—Ministerio de la Economía

Nacional—Departamento de Minas—Sec-

Ministerio de Ed EXTRACTO

del contrato celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional y el doctor Jorge Pradilla Reyes a nombre de Carlos A. Gó-

mez Castro." El Gobierno adquiere un busto-de b ron-

ce del doctor Enrique Olaya Herrera, con destino a ser colocado en el salón central del Capitolio Nacional. ,

Dicho busto fue ejecutado por el Con-tratista.

Precio: mil quinientos pesos ($ 1 .500) ; ya ha sido entregado a satisfacción el bus-to materia del contrato.

Fecha del contrato. 24 de enero de 1940. II el i Rodríguez

EXTRACTO del contrato celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional y el Profesor José María Ots Capdequi, sobre ejecución por el contratista de un estudio jurídico sobre el problema colonial del Colegio de San Bartolomé y trabajos del Derecho Español Antiguo y del Derecho Indiano, estudio que ya fue entregado. El Gobierno recono-ce al contratista como remuneración por sus servicios la suma de $ 900.00 moneda corr iente . Fi rmado el convenio el 26 de fe-brero de 1940. •

lleli Rodríguez, Secretario del Ministerio.

CONTRATO celebrado con el señor Jorge Arango Uri-be, sobre construcción del edificio para el

Colegio Académico de Cartago. Los suscritos, a saber : Alfonso Araúio,

en su carácter de Ministro de Educación Nacional, y Abel Cruz Santos, en el de Mi-nistro de Obras Públicas, a quienes corres-ponden las cédulas de ciudadanía húme-ros 1212737 y 1207422, respectivarenle, ex-pedidas por el Jurado Electoral de Bogo-tá, debidamente autorizado por el señor Presidente de la República, y en repre-sentación de la Nación, por una parte, que se denominará el Gobierno, y Jorge Aran-yo Uribe, varón, mayor y vecino de Mani-zales, portador de la cédula de ciudadanía número 1099850, expedida por el Jurado Electoral d e dicha ciudad, en su propio nombre, por la otra parte, que se llamará el Contratista, se ha celebrado el conlóalo que se contiene en las siguientes cláusulas:

Primera—Objeto del con,'rato. El Con-tratista se obliga a construir en un lote de terreno situado en la ciudad de Cartago, y perteneciente al Colegio Académico de Cartago, por administración delegada, un edificio destinado para el funcionamiento de este instituto, de acuerdo con los pla-nos elaborados "por el Contralista y apro-bados por la Dirección de Edificios Na-cionales del Ministerio de Obras Pública?, y con las especificaciones elaboradas y aprobadas en la misma forma, que en plie-go separado se acompañan a este cóntrato,

ción Jurídica—Bogdtá, enero diez de mil novecientos cuarenta.

Por lo expuesto, el Ministerio de la Eco-nomía Nacional,

RESUELVE: Revócase el auto de fecha once de abril

último profer ido por la Gobernación de Nariño, y en su lugar se dispone que se expida a los interesados el título respec-tivo .

Cópiese, notifíquese, y . un vez ejecuto-riada. devuélvase el expediente a la ofi-cina de origen.

El Ministro de la Economía Nacional. . (Fdo.), Jorge GARTNER."

Para notif icar la anterior resolución, se fija el presente edicto en el lugar destina-do del Departamento de Minas, hoy trein-ta de enero de mil novecientos cuarenta, a- las ocho (8) a. m. <.

Por el Secretario, Luis Hencker Santacoloma, Escribiente. Hay un sello ¡

ucación Nacional los cuales, unos .y otras, se cofisidcran co-mo parte integrante de sus estipulacio-nes.

iSegunda- 'Presupuesto para la obra. La obra a que se refiere la cláusula anterior ha sido presupuesta en la suma de se-senta y un mil doscientos cuatro pesos con cincuenta y-c inco centavos ($ 61.204-55), teniendo como base para fi jar el valor de los materiales que deban importarse del Exterior, un cambio de ciento setenta y cinco por ciento- (175 por 100)- por dóla-res americanos.

En la suma presupuestada queda incluido el valor de los gastos de transporte de los materiales que se requieran del Exterior, pero no el de derechos consulares, de puer-to, tonelaje, aduana y demás gravámenes fiscales que pesan sobre la mercancía de importación, por estar exentos. de estos impuestos los elementos que se introduz-can al país para construcción de obras de carácter nacional .

Tercera—Suministro de fondos. El Go-bierno Nacional entregará al Contratista la suma de sesenta y un mil doscientos cuatro pesos con cincuenta y cinco centa-vos ($ 61.204-55) en los contados que a continuación se expresan: para atender a los gastos que le corresponde hacer : diez mil pesos ($ 10.000) una vez este contra-to sufra los trámites aprobatorios legales; diez mil pesos ($ 10.000), cuando estén terminados los cimientos de la construc-ción; diez mil pesos ($ 10.000) cuando es-tén los muros a la altura del segundo p i -so; diez mil pesos ($ 10,000) cuando esté terminada la manipostería total de la cons-trucción y lista para colocar la cubierta; quince mil pesos-,($ 15.000), cuando esté cubierta y pañetada la construcción; y el saldo de seis mil doscientos cuaíro pe-sos con "cincuenla y cinco centavos ($ 6,204.55), cuando „ haya entregado totalmente terminada la construcción y ob-tenido el finiquito de sus cuentas expedi-do por la Auditoria Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, según lo indicado en la cláusula novena.

Cuarta—Manejo de fondos. De los sesen-ta y un mil doscientos cuatro pesos con cincuenta ly cinco centavos ($ 61.204-55), de (iue se ha hablado, veinte mil pesos ($ 20.000) se encuentran apropiados en el artículo 802, capítulo 86 (Presupuesto Ex t r ao rd ina r io ) , los tpie se girarán por el Ministerio de Educación Nacional a fa-vor del Contratista para el pago de los gas-tos que éste debe efectuar de acuerdo con el desarrollo de las obras, giro que se ha-rá por conducto de la Tesorería General de ia República.

Quinta—Adquisición de malcriales. El Contratista queda facultado para adquirir dentro del país los materiales y elemen-tos necesarios para la obra . Pero los ma-teriales y elementos que a juicio del Go-bierno deban adquirirse eii mercados ex-tranjeros, tales como hierro estructural, herrajes, cerraduras, aparatos sanitarios, materiales eléctricos, cemento, etc., y cu-yo costo a juicio del Gobierno resulte en ésa forma más económico para la Nación, se obtendrá por el Ministerio de Obras Pú-blicas, por conducto de la Sección de Pro-visiones según la lista que oportunamen-te formule el Contratista, de acuerdo con el Interventor de la obra, y que apruebe el mismo Ministerio.

Sexta—Iniciación de los trabajos ?/ pla-zo para la construcción de la obra. El Con-tratista se obliga a dar comienzo a los tra-baios dentro de los treinta (30) días si-guientes a la fecha en que quede perfec-cionado el presente contrato, y a termi-narlos dentro de los diez (10) meses si-guientes, contados, desde esta misma fe-cha . El plazo se prorrogará por un pe-ríodo igual al de las demoras ocasionadas por huelgas, terremotos, turbación del or-den público, guerras, revolución etc., y en general por toda causa de fuerza mayor o caso fortui to. Lo mismo sucederá en caso de que al Contratista no se le cubran opor-tunamente los otros contados hasta com-

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pletar , el costo total del presupuesto para la obra . , .

Séptima—Remuneración del Contratis'a. Con las limitaciones de que tratan las cláusulas octava y novena del presente contrato, el Gobierno reconocerá y paga-ré! al Contratista como remuneración de sus trabajos, urna comisión del siete y me-dio por ciento (7 Va por 100) sobre las su-mas que directamente éste invierta en la construcción de la obra, hasta concurren-cia dc¡ presupuesto de que trata la cláusu-la segunda.

lista comisión s« pasará asi: el 5 por 100 sobre el valor de cada cuenta que h a -ya sido aceptada por el Ingeniero Inter-ventor, y el dos y 'medio por ciento (2% por 100) restante se retendrá r>(or el Go-bierno como garantía de las obligaciones que el Contratista adquiera por este con-t ra to . La comisión del 7V2 por 100 sólo se liquidará y pagará al Contratista en el caso de que el costo total de la obra no exceda de la suma presupuestada, pues si excediere de ella, el Contratista no ten-drá derecho alguno sobre el exceso, y con las limitaciones d e que trata la cláusula ocíava, la comisión se reducirá en las si-guientes proporciones: si el costo de la obra excediere del presupuesto en cinco mil pesos ($ 5 .000)) , el Contratista no , ganará comisión alguna sobre este respec-to, limitándose la comisión al 7V¿ por 100 de <[ue se habló.

Si el costo de la obra excediere de cin-co mil posos í!¡¡ 5.000) hasta quince mil pesos (S 15,000), el Contratista pagará el 2 por 100 del sobrecosto de la obra, suma que lé será deducida del 2¥2 por 100 re-tenido. ,

Además de la comisión estipulada, el Gobierno pagará al Contratista el 25 por 100 de las economías que éste obtenga en la construcción v filie no pase del 25 po r 100 tomando como base el presupuesto total anotado en la cláusula segunda, pues cuando tal economía sea mavor del vein-ticinco por ciento (25 por 100) del pre-supuesto. el Gobierno no reconocerá al Contratis 'a participación alguna sobre el exceso del veoticinco por ciento (25 por 100) por considerar tal exceso un error en el presupuesto.

Oclavp—Sumas ane deben excluirse pa-ra liquidar la remuneración del Contratis-ta. Para los efectos de licruidar la partici-pación ' que le corresponde al Contratista en las economías de crue trata la cláusuht anterior se exceptuarán del cálculo del costo de las obras los siguientes valores:

a) Las alzas o las bajas en más de un veinticinco por ciento (25 .por 100) en los precios de los materiales que se compran en el país, lo mismo que en el valor de los jornalas qup paga hoy el Gobierno en el Departamento del Valle, precio v i órnales (fue se harán constar en un acta f i rmada por el Contratista y el empleado oue para tal efecto designe el Minislrio de Obras Públicas;

b) La economía superior al veinticinco por ciento del presupuesto total, de las obras contratadas;

c) El valor de tas herramientas, equipo y demás elementos quí1 el Gobierno tenga v pueda suministrar para la ejecución do los trabajos;

d) 15! valor de las indemnizaciones por seguro colectivo, accidentes de trabajó y medio sueldo en caso de enfermedad que haya de pagarse a los obreros y empicados de las obras

e) El valor de los «neldos de los empleo-dos d e j a Intorvenioría y demás gastos de esta oficina;

_ f) El mavor o menor valor los mate-riales y elementos que se adquieran en el Exterior , según el presupuesto; 1 g) Las exenciones o rebajas de fletes en

los ferrocarri les nacionales que se obten-gan en el transporte de ios materiales y elementos destinados a las obras, y

^ h) El valor de los sueldos del personal técnico y administrativo que se necesita para la construcción, pues para el efecto de la comisión del Contratista s e conside-r a como valor de Sa obra de mano el de los jornales del maestro, de los albañiles, carpinteros, plomeros, electricistas, pinto-res, herreros, peones, etc., y los jornales

-correspondientes al pago de Jos celadores nocturnos.

Noven?—Liquidación definitiva para re-conocer la remuneración del Contratista. La liquidación definitiva para reconocer y pa-ra pagar al Contratista la remuneración y la participación en las economías de que trata la cláusula sexta, se hará una vez que el Gobierno re'ciba la obra a su entera sa-tisfacción y mediante la presentación por parte del Contratista de los fenecimientos de sus cuentas expedidos por la Auditoría Fiscal del Ministerio de Obras Públicas.

Décima—Accidentes de trabajo y servi-cios de sanidad. Dentro del presupuesto acordado en este contrato, queda incluido el de las indemnizaciones por seguro de vida, accidentes de trabajo, medio sueldo en caso de enfermedad, lo mismo aue los servicios de médico, hospital y sanidad de los t rabajadores. El Contratista se obliga a cumplir las disposiciones aue garantizan estos derechos, así como también las rela-tivas a jornadas de ocho horas y a la pro-tección social, de los trabaiadores.

Undécima—Supervigilancia del Gobier-no. El Gobierno ejercerá por su cuenta y a su costa la supervigilancia de los traba-ios, por medio de un Ingeniero Interven-tor de su libre nombramiento, que tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por los intereses del Gobierno, y hacer que el Contratista dé cumplimien-to a las obligaciones "contraídas en virtud del presente contrato;

b) Estudiar los planos de las modifica-ciones que presente el Contratista y some-terlos. junto con su concepto, a la aproba-ción d¿ los Ministerio de Obras Públicas y de Educación;

c) Revisar y al estar corrientes, visar las cuentas de" materiales, sueldos, jorna-les y remuneración que presente el Contra-tisla, o hacerles las observaciones que cre-yere necesarias en el caso de que no las encuentre correctas:

d) Inspeccionar Jos materiales y demás elementos de la construcción, 3' rechazar los que no ofrecen ..garantía;

e) Informar oportunamente al Ministe-rio de Obras Públicas sobre toda anom.i-lía, irregularidad e incorrección que se presente en el desarroVo de los t rabajos;

f) Informar por escrito, mensualmentn, "1 Ministerio, de la marcha y desarrollo de las obras;

g) Obtener ene el Contratista remita a los" expresados Ministerios los planos y las especificaciones adicionales correspondien-tes a todas las. obras que vaya a ejecutar, con indicación numérica de las planchas y d e los detalles relativos a las obras por realizar. El Ingeniero Interventor tendrá librr- acceso a las obras en todo tiempo y el Contratista queda obligado a prestarlo la ayuda que reauiera para el correcto des-empeño de sus funciones, y a suministrar-le las informaciones aue soüipite. Si el In-geniero Interventor hiciere objeción res-pecto de cualqueir método o manera de ejecutar las obras, el Contratista corregi-rá los defectos o incorrecciones que ésle anote.

En caso de que el Interventor no hicie-re objeción en cuanto a la ejecución de las obras, su conformidad implicará la aceptación por parte del Gobierno del tra-bajo realizado; pero esta aceptación no exime al Contratista de las responsabilida-des que puedan cor responderé por cual-quier defecto que resultare en la obra y que so deba a deficiencias de construcción o cualquier otra causa que le sea imputable. Las divergencias que ocurran entre el in-terventor y el Contratista, de cualquier clase que sean, serán dir imidas por el Mi-nisterio de Obras Públicas.

Duodécima—Divergencias entre el Go-bierno ij el Contratista. Las divergencias de cualquier clase que se presenten entre el Gobierno y el Contratista, por razón de'í presente contrato, y sobre las cuales no pueda llegarse a un acuerdo, serán dirimi-das por medio de expertos nombrados uno por el Gobierno y uno por el Contratista-.

Si éstos no estuvieren de acuerdo, nom-brarán un tercero dirimente o convendrán una lista de nombres de la cual se elegirá a la suerte el dir imente . La decisión uná-nime de los dos expertos nombrados pol-

las partes o ¡a del tercero dirimente, llega-do el caso, será obligatoria para las par-tes .

Décimatercera—Daños de las obras. Son de cargo del Gobierno los daños ocasiona-dos en las obras por fuerza mayor o caso fortuito, como huracanes, terremotos, in-cendios, ¡morra, revolución, motín, etc. El valor de las reparaciones en estos casos no queda incluido en el presupuesto de qne habla la cláusula segunda del presente con-trato y estas reparaciones podrán llevar-se a cabo mediante convenios especiales formalizados previamente entre las partes. Si los daños provinieren de causas distin-tas de las anteriormente anotadas, todas las reparaciones se ejecutarán por cuenta y a costa del Contratisla. .

Déci m a ci 1 a ría—Con labilidad y rendición de cnen'its. El Contratista llevará la conta-bilidad y estadística de la obra por el sis-tema establecido por las obras públicas na-cionales, (me consta en Circular número 21 de 1937, v las cuenlas mensuales serán rendidas a la Auditoría Fiscal del Minis-terio de Obras Públicas, dentro de los diez1

primeros días de cada mes, Décimaquinta— In formes . El Contratista

deberá rendir a los Ministerios de Educa-ción y de Obras Públicas, cada vez eme es-tos Despachos se los soliciten, informes sobre la marcha de los trabajos' a su cargo y .sobre la inversión de fondos.

Décimasexta—Cambio de yernos 11 espe-cificaciones. El Contratista no podrá apar-tarse de los planos y especificaciones men-cionados en la cláusula primera sin pre-via aprobación del Ministerio d» Obras Pú-blicas, mediante solicitud trecha por in-termedio de) Ingeniero Interventor.

En caso de que, por cualquier motivo hava necesidad de eiecular planos de de-talle adicionales, el Contratisla está en la obligación de ejecutar dichos planos. To-do cambio en los planos v especificacio-nes impone a] Contratisla la obligación de remitir al Ministerio de Obras Públicas los nuevos planos v especificaciones CIP que consten las variaciones, con el presu-puesto de costo por el mayor o menor va-lor que imoliquen.

Décima,séptima—Personal vara los tra-bajos, El Contratista podrá libremente nombrar, remover o suprimir el personal que requiera la construcción de las obras, siendo entendido que el noventa y cinco por ciento (95 por 100) por lo menos, de 1 al personal, será de nacionalidad colom-biana. Igualmente el Contratista tendrá li-bertad de nombrar sus empleados técnicos v administrativos, sometiendo dichos nom-bramientos a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas. E¡ Gobierno podrá exi-gir que se retire a cualquier empleado o trabajador, y el Contratista se obliga a re-tirarlo inmediatamente.

Decimoctava — Presentación de pvesir nnestos. El Contratista deberá enviar al Ministerio de Obras Públicas dentro do los diez primeros días de cada mes, el pre- ' supuesto d e gastos de la obra para el mes siguiente, con el fin de que el Ministerio pueda apropiar oportunamente las sumas necesarias.

Decimonovena--- Entreya de las obras y devolución de elementos. A la terminación del presente contrato, el Contratista se obliga a entregar al Gobierno y a satisfac-ción de éste ¡as obras a que él se reefiere, en perfecto estado de servicio. También se obliga a devolverle en buen estado, sal-vo el deterioro natura! producido por el uso todo el equipo, herramientas, y ele-mentos que sean de propiedad del Gobier-no que Se havan adquir ido para la ejecu-ción de las obras y para su funcionamien-to, o que haya recibido del Gobierno para el mismo fin, asi como también los mate-riales que sobraren de la ejecución de las obras .

Vigésima—-Resolución del contrato. El Contratista tendrá derecho a pedir la re-solución del contrato, si el Ministerio de Obras Públicas no le suministra los fon-dos que requiere la construcción en Ja for-ma 'estipulada en las cláusulas tercera y vigésimaqninta de, este contrato. En es-te "caso el Contratisla tendrá derecho a que se le reconozca únicamente la comisión del siete y medio por ciento sobre las su-mas invertidas por él «1 las obras, todo

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/ D I A R I O O F I C I A L 981 '

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS RESOLUCION NUMERO 3578 DE 1939

(noviembre 7) por la cual se hace un reconocimiento de pr ima de vacaciones

no concedidas en 1939. El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales, y en especial de Jas que le con-fieren los Decretos 1333 de 1937 v 424 de 1939,

RESUELVE: Articulo único. De conformidad con lo dispuesto en los artícu-

los 10 de la Ley 263-de 1938, 1' y 3' a 5' del Decreto número 424 de 1939, reconócese al empleado que en seguida se expresa, por haber prestado sus servicios en la Oficina Postal del Socorro (Santander), la prima que le corresponde por no habérsele con-cedido, después de un año continuo de trabajo, las vacaciones remuneradas a que se refiere el artículo 2o de la Ley 72 de 1931, así: • '

Oficina y empleado. Departamento de Santander.

Socorro (Postal): Cómez Rivero Eugenia. Período que comprende el año con-

tinuo de t raba jo : febrero 24 de 1938 a febrero 24 de 1939; suel-do mensual al finalizar el año de t rabajo: $ 50; pr ima recono-cida: $ 25.

Total reconocido: veinticinco pesos moneda corriente. Parágrafo. Este reconocimiento se imputará al capítulo 05j ar-

ticulo 488, del Presupuesto vigente, y se pagará por la respec-tiva Oficina de Hacienda Nacional.

Comuniqúese y publíquese. Dada en Bogotá a 7 tle noviembre de 1939. El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA Es copia.

G. Forero Franco, Secretario General.

RESOLUCION NUMERO 1039 DE 1040 (febrero 27)

por la cual se radica un pago en la Contaduría Pagadora del Ministerio. El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales RESUELVE:

Radicar el pago en la Contaduría Pagad ¡ra del Ministerio, de la suma de $ 122.00, reconocida por Ja Resolución número 193 de 1940, a favor del Inspector de Telégrafos de la Zona 21. Jorge" Forseca Bernal, por concepto de viáticos en los meses de noviembre y diciembre de 1939. .Comuniqúese y cúmplase.

Dada en Bogotá a 27 de febrero de 1940. El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

en la forma y con las deducciones esiable-cidas en las cláusulas octava y novena, y no tendrá derecho a indemnización alguna.

Vigésimaprimera—Exenciones. El Go-bierno se obliga por conducto del Minis-terio de Obras Públicas a obtener oportu-namente las exenciones de derechos con-sulares, de puerto, tonelaje, aduana y demás gravámenes fiscales que sufren las mercancías al ser importadas, para todos los materiales y elementos destinados a las mismas obras que tenga necesidad de adquirir en el Exterior; también solicitará para los materiales y elementos destinados a las mismas obras, las rebajas estableci-das en los ferrocarri les nacionales para los elementos de propiedad del Estado. • Vigésimasegunda—Cesión del contato.

El presente contrato no podrá ser cedido a persona alguna nacional o extranjera sin el consentimiento expreso del Gobier-no, el que podrá, reservarse las razones que tenga para negar el traspaso. Si el Contra-to fuere traspasado a persona extranjera, esta deberá sujetarse a lo prescri to en el artículo 42 del Código Fiscal. ,

Vigésimatercera—Caducidad administra-tiva del contrajo. El Gobierno podrá de-clarar administrativamente caducado el presente contrato por medio de resolución dictada por el Ministerio de Obras Publi-cas en los siguientes casos:

]t> Por las causales enumeradas en el ar-tículo 41 del C. F.; . .

2" Si el Contratista no p r i n c i p i a , o no concluye las obras dentro de los plazos es-tipulados o al final de las prórrogas a que teiu'a derecho según este contrato.

3° En el de mala organización de las obras, cuando a juicio del Gobierno esa desorganización sea de tal magnitud que las afecte en su parte esencial;

4<í En el de incumplimiento de cualquie-ra de las obligaciones del Contratista, pre-vistas en este 'contrato.

En este caso, así como en los previstos en los ordinales 2" y 3" de la presente cláusula, el Contratista no tendrá derecho a otra remuneración que la comision deJ 3 por 100 que ya tenga devengada y liqui-dada de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas séptima y- octava del presente contrato.

Decretada la caducidad por alguno o al-gunos de estos motivos, el Gobierno toma-rá posesión de las obras y podrá continuar la construcción por su cuenta, sin que et Contratista tenga derecho a recibir remu-neración alguna por los dineros que este invierta posteriormente.

Vigésimacuarta—Multas. Si el Contratis-ta faltare al cumplimiento de cualquiera de' sus obligaciones, el 'Gobierno, por me-dio de resoluciones dictadas por el Mi-nisterio de; Obras Públicas, podrá impo-nerte-multas de cincuenta pesos ($ 50.00)

legal, y en el caso de que el contrato sea caducado por faltas ciue le sean imputa-bles, la multa será de tres mil pesos (í§ 3.000-00) moneda corriente, sin per-juicio de las demás responsabilidades en que incurra según la ley.

Vig'ésimaquinta—Del paao del resto de la suma presupuestada. El .Gobierno Na-cional entregará al Contratista en el año de mil novecientos cuarenta, dentro del término del contrato, el saldo de la suma presupuesta, o sea, cuarenta y un mil dos-cientos cuatro pesos con cincuenta y cin-

"co centavos ($ 41.204.55), debiendo con-signar esta suma una vez recibida en el Raneo de la República' a órdenes del Mi-nisterio de Obras Públicas, a fin de que se cumplan las demás condicidnes esti-puladas en la cláusula tercera, en c.uanro se relaciona con el giro por parte del Mi-nisterio mencionado, de las sumas nece-sari as para el avance y desarrollo de la-obra.

Vigésimasexta—•Fianza. El Contratista garantiza al Gobierno el cumplimiento de

; las obligaciones previstas en este contra-to, con una fianza hipotecaria, prendar ia o bancaria, por la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00), cuyo contrato acceso-rio respectivo se agregará a éste, del cual hará par te .

En caso de que la garantía sea banca-ria, el Contratista podrá prestarla por un año, con el compromiso de renovarla un mes antes de la caducidad. Dicha fianza será sometida a la aprobación de la Con-traloría General de la República, en los términos del Decreto legislativo número 911 de 1932.

Vigésimaséptima—Sujeción de los pagos a las apropiaciones del presupuesto. Los pagos que el Gobierno debe hacer a l 'Con-tratista por razón del presente contrato, quedan subordinados a las apropiaciones que para este efecto se hagan en el Pre-supuesto Nacional, y a la expedición por parte de la Contraloría General del certi-ficado sobre reserva legal.

Vigésim octava—Formalidades para la validez del contrato. El presente contrato necesita para su validez, de 'a expedición por parte de la Contraloría, General de la República del certificado sobre reserva le-gal, de su aprobación por el Organo Eje-cutivo, previo concepto favorable del ho-norable Consejo de Ministros y de su pos-terior revisión legal por el honorable Con-sejo de Estado. -

Debe ser publicado en el Diario Oficial por cuenta del Gobierno.

Este contrato lo celebra el Gobierno en virtud de las disposiciones gen-erales del. Código Fiscal, pues se trata de-la .atención, de .un servicio público.

.Cláusula adicional—En este, estado" se ha convenido la siguiente . modificación a la

'tótoHstilít. «yigésiiíyt,, „qu®< quedará asi,: .

Resolución del contrato. El Contratista tendrá derecho a pedir la resolución del contrato, si el Ministerio de Obras Públi-cas no le suministrare los fondos cruc re-quiere la construcción en la forma "estipu-lada en las cláusulas tercera y vigésima-quinta de este contrato.

En este contrato, e! Contralista tendrá derecho a que se le reconozca únicamente la comisión del siete y medio por cienlo (7% por 100) sobre las sumas invertidas por él en ¡as obras, y un cinco por ciento (5 por 100) sobre el valor de los materia-les adquiridos en el Exterior por el Go-bierno, todo y en la forma y con las de-ducciones establecidas en las' cláusulas oc-tava y novena, V no tendrá derecho a in-demnización de ninguna clase, quedando como propiedad del Contratista todos los materiales que no hayan sido pagados por el Gobierno.

En fe de lo cual se f i rma en Rogotá, í« los veintinueve días del mes de noviem-bre de mil novecientos treinta y nueve.

Alfonso Araújo, Abel Cruz Santos, Jorge Arango.

Hay estampillas de t imbre nacional anu-ladas por valor de $ 2-35, y un sello qua dice: Administración de Hacienda Nacional.

Cundinamarca—República de Colombia. Consejo de Ministros—Bogotá, 27 de di-ciembre de 1939. En sesión de hoy el honorable Consejo

emitió diclamen favorable acerca del con-trato que precede.

Por el Secretario, Carlos Largucha Man-rique, Secretario General de Ja Presiden-cia .

RepúbJica de Colíimbia—Organo Ejecutivo. Bogotá, 27 de diciembre de 1939.

Aprobado. EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Alfonso ARAUJO

Consejo de Estado—Bogotá, febrero 9 de 1940—Consejero ponente, doctor Gon-zalo Gaitán.

Eu consecuencia, el Consejo de Estado declara ajustado a las autorizaciones lega-les el contrato celebrado por los Ministe-rios de Educación Nacional y Obras Pú-blicas con el señor Jorge Arango Uribe, sobre construcción del edificio para el Colegio Académico de la ciudad de Car-tago.

Copíese y devuélvase el expediente. (Fdos.). Tulio Enrique Tascón, Gon-

zalo Gaitán, Ramón Miranda, Carlos Riva-. den eirá, GuiUermo Peñaranda, Gustavo Hernández, Arturo Carrera, García, Secre-tario.

Es copia. , , . , i - • Beli Rodríguez

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1 982 D I A ElO O F I C I A L

M I N I S T E R I O DE O B R A S P U B L I C A S CONTRATO

celebrado con el señor Luis Scarpetta, in-geniero civil, sobre construcción de la ca-

rretera Bolivar-Quibdó. Entre los suscritos, Abel Cruz Santos,

Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el señor Presidente de la República, por una parte, que en' el curso de este documento se denominará el Go-bierno, y por la otra parte, Luis Scarpet-ta, ingeniero civil, matriculado ante el Consejo Profesional de Bogotá, a quien co-rresponde la cédula de ciudadanía núme-ro 1207909, expedida en Bogotá, en su pro-pio nombre, que en este documento se de-nominará el 'Contratista, ambos mayores de edad y vecinos de esta 'ciudad el pri-mero, y él segundo de Medellín, se ha ce-lebrado el siguiente contrato, según auto-rización de la Ley 88 de 1931, en su ar-tículo 15:

Primero—El Contratista se obliga a eje-cutar, por administración delegada, por cuenta del Gobierno, los trabajos de cons-trucción que se alcancen a ejecutar en el año de 1940 con la par t ida que en el Pre-supuesto Nacional, para el expresado año, Se apropie al efecto para la carretera Bo-lívar-Quibdó trabajos que comprenderán la localizáción, obras de arte, afirmado, y

en general, todos Iqs que determinen los planos de localización que apruebe el Con-sejo Nacional de Vías de Comunicación, y que . deban ejecutarse en cualquier parte de dicha carretera en construcción.

Segundo—Para la ejecución de los tra-bajos, el Contratista se obliga a someterse a la organización que determine el Minis-terio de Obras Públicas, a seguir las ins-trucciones que reciba de dicho Ministe-rio y a ceñirse a las especificaciones si-guientes :

Desmonte—El desmonte tendrá un an-cho suficiente para que la vía quede bien despejada y no haya peligro do que pue-dan caer árboles sobre ella o quedar en condiciones de dificultar la visibilidad a los conductores de vehículos; en general, se mantendrá el ancho de desmonte em-pleado hasta el presente, en los trabajos de construcción, que es ,de cuarenta (40) metros, pero en ningún caso dicho ancho será inferior al que corresponda a las es-tacas de chaflán.

Explanación—Antes de iniciar la expla-nación se colocarán las referencias P. O. T., P. C. y P. T., en lugares convenientes del terreno, a f in de facilitar el replanteo de la línea cuando sea necesario, llevan-do una cartera especial para anotar esta referencia . El ancho de banca será de

cuatro (4) metros; la inclinación de los taludes será la indicada en la cartera de chaflanes.

Si se juzga necesario modif icar la incli-nación de los taludes, el Interventor de-terminará si conviene hacer la modifica-ción. en cuyo caso dará la orden por es-crito, anotando exactamente las abscisas entre las cuales debe hacerse tal modifi-cación .

La rasante será la indicada en los per-files apro'bados por el Consejo Nacional de Vías, pero a los terraplenes • se les de-jará una altura sobre la rasante igual a un diez por ciento (10 por 100) de la al-tura del terraplén.

Antes de ejecutar el terraplén, se debe ret i rar del terreno que lo va a recibir, el lodo , ' l as ramas, los troncos sueltos y la vegetación que lo cubra . La explanación comprende, además del cubo entre chafla-nes, la construcción de las cunetas, que deben ser la prolongación de la curva de bombeo en los cortes. En las curvas se debe dejar el peralte y el ensanche corres-pondiente al ejecutar la explanación.

Entre el Interventor y el Contratista, se determinará en cada caso la distancia eco-nómica de transporte, más allá de la cual puede hacerse el préstamo y no se paga-rán los préstamos que hayan sido locali-

RESOLUCION NUMERO 3584 DE 1933 (noviembre 7)

! por la cual se reconocen unos gastos de asistencia social. El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales, y de conformidad con el Decre-to 2278 de 1938 y disposiciones reglamentarias,

RESUELVE: Artículo único. Reconocer al doctor Octavio Archila la suma

de treinta pesos '($ 30) moneda corriente por servicios de ciru-gía prestados al señor Gabriel Niño Peña, Operador de la Cen-tral de Telégrafos, a solicitud del Ministerio.

Esta Suma se pagará por orden definitiva, con cargo al capí-tulo 65, artículo 493, de las apropiaciones vigentes.

Comuniqúese y• cúmnlase. Dada en Bogotá a 7 de noviembre de 1939. El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

Es fiel copia del original. Enrique Delgado Morales,

Director del Departamento de Contabilidad.

RESOLUCION NUMERO 3585 DE 1939 (noviembre 7)

por la cual se reconocen unos gastos de publicación. El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales, RESUELVE:

Artículo único. Reconocer al diario El Liberal la suma de cin-cuenta y seis pesos ($ 56) moneda corriente, valor de la publi-cación de un anuncio sobre la apertura de una Oficina de Re-cibo (le radiogramas, telegramas, buzones y expendio de estam-pillas en el edificio del Banco de la República, en las ediciones de los días 2 y 4 de oétubre del año eii curso.

Esta suma se pagará por orden definitiva, con cargo al capí-tulo 66, artículo 511, de las apropiaciones vigentes.

Comuniqúese y cúmplase. Dada en Bogotá a 7 de noviembre de 1939. El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

Es fiel copia del original. Enrique Delgqdo Morales,

Director del Departamento de Contabilidad.

RESOLUCION NUMERO 3600 DE 1939 (noviembre S)

por la cual se destinan unos obreros y se fija su jornal. El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales, RESUELVE:

Artículo único. Destinai-, a par t i r dg la' fecha de la presenle Resolución, y durante el t iempo que fueren necesarios sus ser-vicios, dos obreros, con jornal de $ 1.50 cada-uno, para prestar sus servicios en la incineración del archjvo de las Oficinas Pos-tales y Telegráficas, que serán pagados con cargo M capítulo 66, articula 495, del Presupuesto vigente, por la Contaduría Paga-dora del Ministerio.

Parágrafo. Para prestar tales servicios, desígname los señores Carlos Sabogal y Manuel Rojas.

Comuniqúese y cúmplase. Dada en Bogotá a 8 de noviembre de 1939. El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

Es f¡el copia del original. Enrique Delgado Morales,

Director del Departamento de Contabilidad. RESOLUCION NUMERO 3601 DE 1939

(noviembre 8) por la cual se reconocen unos gastos de asistencia social.

El Ministro de Correos g Telégrafos, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con el Deere~ tu 2278 de 1938 y disposiciones' reglamentarias,

RESUELVE: Artículo único. Reconocer a la Droguería Nueva York Ja suma

de diez pesos sesenta centavos ($ 10.60) moneda corriente, va-lor de formulas despachadas a empleados de éste Ministerio du-rante el mes de octubre último.

Esta suma se pagará por orden definitiva, con cargo al capí-tulo 65, artículo 493, de las apropiaciones vigentes.

Comuniqúese y cúmplase. Dada en Bogotá a 8 de noviembre de 1939. El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

Es fiel copia del original. Enrique Delgado Morales,

Director del Departamento de Contabilidad,

RESOLUCION NUMERO 3599 DE 1939 (.noviembre 8)

por la cual se reconoce y ordena pagar el valor de un transporte. El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO

Que hasta la fecha no se ha reconocido ni ordenado pagar suma alguna por este transporte,

RESUELVE: Articulo 1" Reconocer a favor del señor Administdador de Co-

rreos de Conto (Valle,) la suma de un peso con cincuenta cen-tavos ($ 1.50) moneda corriente, para que por su conducto se atienda al pago del transporte de que trata la presente Resolu-ción.

Artículo 2" El pago de la suma aquí reconocida se efectuará,

rio, con imputación al capitulo 66, articulo 502, del Presupuesto vigente.

Cópiese y cúmplase. Dada en Bogotá a 8 de noviembre de 1939. El Ministro .de Correos y Telégrafos. „ Alfredo. CADENA D'COSTA Es fiel copia.

G. Forero Franco, * Secretario General.

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D I A R I O O F I C I A L 983 '

zados dentro de esta distancia económi-ca y sin previo acuerdo con el Interven-tor .

De estos prestamos se llevara una car-tera especial, en la que se indiquen: la abscisa, la distancia media del t ransporte y el volumen, y estos datos deben tenerse en cuenta para la liquidación del contra-to. El Contratista no deberá liquidar- nin-gún destajo a los obreros, sin que previa-mente se ' baya nivelado y replanteado ,1a linea de centro y comprobado que el an-cho de la banca v la inclinación de los ta-ludes son los indicados en la cartera de chaflanes.

Cuando por derrumbes o por o t ra cau-sa debidamente justificada deba liquidar-se al obrero su tarea sin estar totalmente concluida, el Contratista deberá solicitar la autorización del caso al Interventor .

Obras de arte—En la ejecución de las obras de arte, se atenderá a las siguientes instrucciones: para determinar las dimen-siones que haya de darse a los puentes, pontones v alcantarillas, debe medirse el área de desagüe de la corriente durante una gran avenida, agregando a ella mi veinticinco por ciento (25 por 100) como margen de seguridad.

No debe darse comienzo a ninguna obra, sin que previamente se haya elaborado el plano correspondiente y hava sido traza-da la obra en el terreno. Los planos de las obras se archivarán en folder especial que llevará el Contratista, y se enviará una copia de cada uno de ellos a la Dirección General de Carreteras y Ferrocarri les Na-cionales. Se anotará en ellos el volumen de la manipostería construida; la profun-didad v demás dimensiones de la excava-ción con la indicación de si esta fue cons-truida en seco o bajo agua. Ninguna ci-mentación s e empezará sin la autoriza-ción del Interventor, y sin que éste o la persona a quien él recomiende, haya dado su concepto sobre la seguridad del terre-no, en cuanto a resistencia y peligro de erosiones posteriores.

Afirmado—El afirmado tendrá un ,anclv> de Iros (3) metros y un espesor de veinle (20) centímetros de balasto o grava, y de tres (3) centímetros de resebo, medidas estas dimensiones después de c i l indrar . Deben cilindrarse por separado las capas de Hiedra o grava y la de resebo. El afir-mado se extenderá sobre la explanación, a la cual se le dará el bombeo que indi-can los modelos del Ministerio.

Todas las curvas quedarán peralteádas, y ensanchadas las que así lo requieran, se-gún las especificaciones del Ministerio, y tanto el peralte como el ensanche, deben ejecularse en la explanación. ' Drenaje de la carretera—El Contratista

se compromete a hacer un estudio cuida-doso de la línea y a construir los filtros que sean necesarios, a fin de captar las aguas de infiltración de la ladera supe-rior, y a construir las zanjas de corona-miento (rondas) en cortes altos, para re-coger las aguas lluvias, de manera de evi-tar hasta donde sea posible los derrumbes provocados por estas causas.

Tercero—La inversión que la Nación ha-rá en la obra mencionada durante el pre-sente año de 1940, y por conducto del Contratista, comprenderá toda la par t ida que el Gobierno liquide al efecto en el Pre-supuesto de la vigencia en curso, la cual, en ningún caso podrá bajar de dicha su-

la que queda reservada para los fines de este contrato, y lo mismo se hará y con el mismo fin con respecto de toda apro-piación extraordinaria que el Gobierno pueda allegar durante el año con destino a la mencionada obra .

Cuarto—Los derrumbes eme ocurran du-rante la construcción, se obliga el Contra-tista a removerlos, y el Gobierno le reco-nocerá a razón de treinta centavos (íj> 0.30) por cada metro cúbico removido.

Quinto—En caso de deslizamiento de la plataforma, el Contratista procederá a eje-cutar las obras provisionales de defensa, ensanchamiento de la vía. etc., y los tra-bajos que por este motivo ejéciite se con-siderarán como gastos de construcción, en este contrato, y con derecho a las condi-ciones que se estipulan . k

Sexto—El Contratista se compromete a dar principio a los trabajos a que se re-

fiere este contrato, en forma que ellos sean continuación no interrumpida de los tra-bajos que viene ejecutando en la misma obra según contrato de 10 de enero de 1939, publicado en el Diario Oficial núme-ro 24015 de 7 de marzo del mismo año, y cuya ejecución está para terminarse .

Séptimo—El Contratista podrá hacer en-Irega parcial al Gobierno de la obra eje-cutada, en trayectos no menores de cinco (5) kilómetros, cuando tales trayectos es-tén completamente terminados.

Octavo—El Contratista se obliga a cum-plir por cuenta del. Gobierno con las leyes sobre protección social a los trabajadores, jornada de ocho horas, descanso domini-cal, seguro colectivo, indemnización por accidentes de trabajo, hospitalización en caso de enfermedad, y las demás existen-tes o que entren en vigencia durante el término del contrato sobre protección so-cial y, sanidad, y a mantener los campa-mentos y hospitales necesarios, de acuer-do con los reglamentos del Ministerio de Obras Públicas, y adoptando las especifi-caciones dadas por el, mismo Ministerio.

Los gastos necesarios para dar estricto cumplimiento a estas obligaciones, son de cargo de la obra; pero si el Contratista se negare a ello, el Gobierno hará los reco-nocimientos y pagos correspondientes a las reclamaciones que por razón de enfer-medad. accidentes de trabajo, seguros de vida,- etc., presenten y comprueben con-forme a las leyes los empleados y obreros al servicio de la obra. El Gobierno se re-embolsará de estos pagos por cuenta de! Contratista, de las primeras part idas que debe suministrar a éste.

Noveno—Las máquinas, herramientas y enseres que tiene al servicio la obra de la construcción de la carretera y las que de otras obras pueda pasar y pase el Gobier-no para la misma obra, continuarán o en-trarán al servicio de la construcción, por su valor de inventario, y el Contratista las devolverá al Gobiernp a la terminación de la obra, usándolas y conservándolas entre lanto bajo su responsabilidad, pero al va-lor del contrato sólo se cargará el de las consumidas en el servicio y el de por des-gaste, en uso natural, de acuerdo. con las normas que para este fin tiene estab'ecí-das la Contraloría General de la Repúbli-ca.

De la misma manera, las máquinas, he-rramientas y enseres que haya necesidad de adquirir , serán adquiridas con fondos de los destinados a la obra, por conduelo de la Administración de Bienes y Comer-cio del Ministerio de Obras Públicas, o di-rectamente por el , Contratista, según las normas prescritas por el citado Ministerio.

Al contrato no se cargará el costo del equipo y herramientas, etc., sino solamen-le su depreciación, ouedando el Contratis-ta con la obligación de devolver al Gobier-no toda la maquinaria y herramienta que subsista a la terminación de los, t rabajos. Cuando el gasto o depreciación ocurran en trabajos como el de conservación, dis-tintos del de construcción, se imputará en la cuenta correspondiente.

Décimo—El Gobierno se obliga a conce-der al Contratista las facilidades y venta-jas que tiene para el transporte en los fe-rrocarriles - nacionales, de los materiales y herramientas aue el Contrei'ista necesite para la ejecución de la obra, lo mismo que para la ' compra de elementos en el ¡Exte-rior, y la exención de derechos de aduana, previa la solicitud, de, acuerdo- con las for-malidades indicadas por el Ministerio de Hacienda- y Crédito Público.

Undécimo—El Contratista se obliga a llevar la- contabilidad y estadística de la obra, de- conformidad con las normas- pres-critas por el Ministerio de Obras Públicas, y en forma que puedan- conocerse los pro-gresos de los Irabajos, costos unitarios; costos generales, etc., y suministrará al Gobierno un informe mensual sobre las in-versiones hechas y sobre la marcha de los t rabajos.

Duodécimo—El Contratista se obliga a rendir mensualmente a 1a- Contraloría Ge-neral de la República, de acuerdo con las normas establecidas por ésta, las cuentas comprobadas de todos los gastos efectúa-, dos.

Decimotercero—El costo efectivo de las obras ,a que se refiere el presente contra-to, se determinará tomando como base los precios unitarios señalados a continua-ción :

Localización, el kilómetro . 450.00 Desmonte y despalice, hectárea 80.00 Movimiento de tierras, cu-alquier

clase d e material, metro cúbico . 0.70 Caminos auxiliares, el kilóme-

t r o - 400.00 Excavaciones en seco, el metro

cúbico. 1 .50 Excavaciones bajo agua, el me-

tro cúbico 6.00 Manipostería pegada en cemen-

to, el metro cúbico 18.00 Manipostería en seco el metro

c ú b i c o '. 5 . 0 0 Manipostería en concreto de ce-

mento, construida en el sector comprendido entre la población' de Bolívar v el río de La Plava, el metro cúbico " . . 35.00

Manipostería en concreto de ce-mento construida en el sector comprendido entre el río de La Plava y Quibdó, el metro cúbico. 45.00

Concrclo reforzado: en luces hasta d-e 5 metros exclusive, el melro 3 05.00 , En tuces desde 5 melros, inclu-sive hasta 10 mlrs., inclusive el metro 3 70.00

En luces de 10 metros exclusi- -Ve hasla 15 melros inclusive, el «'Ciro 3 75.00

En luces superiores a 15 me-tros, el metro 3 80.00

Estructuras metálicas, la to-nelada montada 320.00

Estructuras de madera : arma-dura de madera hasla de 0 metros inclusive d e luz, el metro cóbico de madera empleada 35.00

Armadura de madera desde (i metros exclusive hasta 10 melros inclusive d e luz, el metro cúbico do madera emplead-a 44.00

Tubería metálica desde 0.90 centímetros hasta 1.20 melros de diámetro, el metro lineal de tapa 18.00

Tubería transversal, consiruída en cemento, de 30 centímetros de diámetro, el metro lineal 8.00

Filtros longitudinales, el me-tro lineal 1 .00

Afirmado en grava, el metro cuadrado 0.40

Parágrafo—El valor del jornal para peón raso que se ha lenido en cuenta para f i ja r los precios unitarios- anteriores, es el de un peso (í¡í 1 .00) . Si durante el desarro-llo del contrato fuere necesario elevar os-le jornal, se procederá de la siguiente ma-nera : el Interventor hará la correspon-diente solicitud a la Dirección General de Carreteras Nacionales explicándole los mo-tivos sobre los cuales funde su solicitud.

Si la Dirección de Carreteras accediere al aumento, el Interventor dará por escri-to aviso de ellos al Contratisla, con indi-cación de la fecha desde la cual éste em-piece a regir; a part i r de esa-fecha, y si el aumento es superior al 10 por- 100, los precios unitarios aumentarán en una pro-porción que se convendrá entre el Minis-terio y el Contratista.

Decimocuarto—-Para Jos efectos de la li-quidación del presente contrato, el Con-tratista registrará en la contabilidad de la obra, los gastos que afecten la construc-ción, imputándolos -según el catálogo de cuentas adoplado por el Ministerio de Obras Públicas, y los comprobantes que sirvan de base para los respectivos asien-tos deberán- llevar el visto bueno del In-terventor .

Decimoquinto -- El Gobierno se, obliga a suministrar al Contralista para la inver-sión en los trabajos que se vayan, ejecu-tando, la par t ida de 4 300.000 apropiada en el presupuesto para 1940-, por duodéci-mas partes, o sean $ 25.000 como mínimo -mensual; y las part idas adicionales que pueda entregar por apropiaciones especia-les,. distribuidas también proporcionalmen-te a los meses de t rabajo .

Parágrafo—Como las características de -la región no permiten-al-Contratisla, avan-zar ios trabajos - durante los tres últimos

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1 984 D I A E l O O F I C I A L

meses del año, debido a las constantes llu-vias, el Gobierno hará «todo lo posible por-girar al Contratista el 90 por 100 de las apropiaciones que se llagan para la obra contratada durante los 9 primeros meses del año, dejando el 10 por 100 restante pa ra ser invertido en los meses de octubre a diciembre inclusive.

En caso de que el Gobierno pueda girar al Contratista e] 90 por 100 de tales apro-piaciones, éste se obliga a reducir el per-sonal que sea necesario en octubre, no-viembre y diciembre, a f in de qué los gas-tos se amolden a las par t idas que el Go-bierno le gire en dichos meses, con el ob-jeto de que al terminarse la vigencia no quede deuda pendiente . ; Décimosexto—El Gobierno reconocerá y pagará al Contratista como remuneración de su trabajo, una comisión del seis por ciento (6 por 100) sobre el valor de las obras que ejecute a los precios unitarios f i jados en la cláusula décimatercera.

Sí el costo de la obra ejecutada por el Contratista resultare en su conjunto supe-r ior al que deba dar a los precios unitarios f i jados como base, en más de un diez por ciento (10 por 100), y hasta un veinte por ciento (20 por 100), la comisión del Con-tratista se rebajará a un cinco por ciento (5 por 100), y si excediere en más _del veinte por ciento, la comisión se rebajará al cuatro ñor ciento (4 por 100).

En cambio, si de la comparación del va-lor de la obra ejecutada a los precios uni-tarios acordados, considerado este valor en conjunto, con el valor efectivo de la obra, resultare una economía, el Contratista ten-drá una remuneración adicional del 3o por 100 sobre el valor de dicha economía.

Pero si el monto total de esta economía resultare superior en un 30 por 100 al va-lor de la obra, el exceso que pase de ese 30 por 100 no se considerará como eco-nomía divisible; le pertencerá al Gobierno íntegramente.

Decimoséptimo—La comisión devengada por el Contratista se le pagará así: men-suahnente el-cuatro ñor ciento (4 por 100) de las sumas invertidas en construcción en el respectivo mes, que incluirá en cada cuenta mensual, y el rosto a que tenga de-recho, al entregar la obra ejecutada, a sa-tisfacción del Gobierno, siempre que estén fenecidas las cuentas por la Contraloría General de la República.

Decimoctava—Teniendo en cuenta que el trayecto que ya está construido de la carretera Bolívar-Quibdó y de los que vavá recibiendo el Gobierno como eiecución de este contrato, quedan desconectados de ¡a Administración de la Zona de Carreteras de Medellín, y que su sostenimiento no pue-de interrumpirse ni aplazarse por tratar-se de obra nueva, v el terreno de difícil conservación, las partes contratantes han convenido en que mientras dure este con-trato, el Contratista se hará cargo de la Dirección de tal sostenimiento, de acuerdo con el Interventor, así también como de la conservación del camino nacional a Quib-dó, mediante una remuneración que cobra-rá niensualmente del dos y medio por cien-to (2Vj por 100) sobre el valor de los gas-tón de conservación.

Pa ra atender a estos gastos, cuyo monto se ha calculado en la cantidad de cincuen-ta mil pesos ($ 50.000), durante el año, el Gobierno constituirá a favor del Contratis-ta la reserva correspondiente, tomándola de la part ida apropiada en el Presupuesto nacional para la conservación de carrete-ras nacionales.

En caso de que tal suma resultare insu-ficiente, y de que el Ingeniero Interventor conceptuare que deben hacerse erogaciones mayores a la suma calculada de cincuenta mil pesos ($ 50.000), el Contratista las ha-rá tomando los dineros necesarios de los fondos destinados a la construcción, pero la comisión del Contratista, para este caso se liquidará de afcuerdo con lo estipulado en la presente cláusula para gastos de con-servación .

Parágrafo—Se ha convenido igualmente que de la nómina de empleados" que des-empeñen los siguientes puestos: ayudan-tes de construcción, médico, pagador, pro-veedor y almacenista, un 25 por 100 de su valor se imputará a gastos de sosteni-miento . , • ' ¡ t i

, - Decimonoveno —- Ha sido convenido igualmente que no se liquidará comisión alguna al Contratista sobre los siguientes gastos que se ocasionen en la obra, ni és-tos se cargarán al valor del contrato:

a) El valor de los sueldos del Interven-tor y demás gastos que ocasione la Inter-ventoría;

b) El gasto que ocasionen los sueldos, raciones y sostenimiento de la policía que fuere necesario sostener permanente u oca-cionalmente;

c) El valor de las zonas, entendiéndose por tales los gastos especificados por la Contraloría en su reglamento de contabili-dad, correspondientes a la cuenta Zonas;

d) El valor de los elementos adquiridos mientras éstos no sean consumidos o de-preciados .

Vigésimo—El Gobierno mantendrá la vi-gilancia en la construcción de la obra, y en genera], en el cumplimiento de este con-trato por parte del Contratista, por medio de un Interventor, que podrá ser nombra-do .especialmente para este cargo "o desti -nado por el Ministerio de Ohras Públicas entre los ingenieros a su servicio, y a quien se le ascriban estas funciones;

Vigésimoprimero—Corresponde al Inter-ventor:

a) Colaborar con el Contratista al me-jor éxito de la obra materia de este con-trato;

b) Vigilar la ejecución de las obras pa-ra que se ejecuten de acuerdo con las es-pecificaciones técnicas estipuladas;

c) Revisar las cuentas, cerciorarse de su exactitud y ponerles el visto bueno a las que encuentre correctas;

d) Vigilar para que se cumplan las leves v reglamentos relativos a la higiene en los trabajos y a la protección social de los trabajadores, y

e) En general, velar por el cumplimien-to exacto de las estipulaciones de este con-trato .

Las diferencias que llegaren a ocurr ir entre el Interventor v el Contratista, serán dirimidas por el Ministerio de Obras Pú-blicas .

Vigésimosegundo—El Contratista se obli-ga a atender la Dirección y Administra-ción de la obra, poniendo al servicio de ella sus conocimientos técnicos de inge-niería, y sin derecho a remuneración dis-tinta de las comisiones antes estipuladas.

El personal técnico v administrativo que necesite la ejecución de este contrato, de-be nombrarlo el Contratista con la aproba-ción del Miqisterio de Obras Públicas, v será pagado con los fondos destinados a la obra.

El personal de trabajadores corriente será de libre elección del Contratista, ad-quiriendo éste la obligación de ret i rar , in-mediatamente a todo individuo a quien el Interventor considere como indeseable en la obra .

Parágrafo—Con los mismos derechos y obligaciones, en cnanto a ellos sean apli-cables, podrá prorrogarse este contrato, por mutuo acuerdo de las partes contra-tantes hasta la conclusión de la obra .

Las sumas que en este caso deba reser-varse el Gobierno a favor del Contratista para los gastos de desarrollo del contrato, estarán en todo caso sometidas a las apro-piaciones asignadas a esta obra en el Pre-supuesto nacional y para cada año, res-pectivamente .

Vigésimotercero — Para garantizar el cumplimiento de este contrato, una vez perfeccionado, el Contratista antes de re-cibir el pr imer contado de dinero, consti-tuirá una fianza a fávor de la Nación y a satisfacción del Ministerio de Obras Pú-blicas por la suma de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente. Esta fianza puede ser prendaria , bancaria o hipoteca-ria, o de una compañía de seguros que funcione legalmente, y con la-cual se res-ponderá de los fondos y bienes que sumi-nistren al Contratista para la ejecución de la obra. Esta fianza requiere para su va-lidez de la aprobación de la Contraloría General de la República.

Vigésimocuarto—Si el Contratista falta-re af cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones que contrae en vir tud del presente contrato, el Gobierno, por medio de resoluciones dictadas por el Ministerio de Obras Públicas, podrá imponerle mul-

tas hasta de quinientos pesos (¡8 500) mo-neda legal, y si el contrato fuere caducado por faltas que le fueren imputables, la mul-ta será de mil pesos ($ 1.000) moneda le-gal.

Vigésimoquinto—El Gobierno se reserva el derecho de suspender los efectos de es-te contrato en cualquier momento, si el avance de los trabajos no le satisficiere, o por cualquier otro motivo que pueda con-siderarse como incumplimiento de las obli-gaciones a cargo del Contratista. En caso de suspensión por alguna o algunas de las causales anteriores, el Contratista no ten-drá derecho a cobrar indemnización de perjuicios.

Vigésimasexta—El Contratista no podrá ceder el presente contrato a persona algu-na sin el consentimiento expreso del Go-bierno, el cual podrá reservarse las razo-nes que tenga para negarlo.

Vigésimaséptima — El Gobierno podrá asimismo declarar administrativamente ca-ducado este contrato por las causales es-tablecidas en el artículo 41 del Código Fis-cal, y porque el Contratista falte al cum-plimiento de cualquiera de sus obligacio-nes

¿Vígésímoc.fava—Este contrato necesita para su validez de !a aprobación del Con-sejo Nacional de Vías de Comunicación y )a del Poder Ejecutivo previo dictamen favorable del Consejo do Ministros. y será publicado en el Diario Oficial a costa del Contratista.

Para constancia se f i rma el presente con-trato ante testigos, haciéndolo el Contra-tista en Medellín a 18 de enero, y el señor Ministro en Bogotá a 22 del mismo mes de 1940.

(Fdos.), Abel Cruz Santos, Luis Scarpetta

Un sello: República de Colombia •— Ministerio de

Obras Públicas -r- Consejo Nacional de Vías de Comunicación —• Bogotá, 22 de enero 1940. El Consejo Nacional de Vías de Comuni-

cación emitió concepto favorable acerca del anterior contrato, de acuerdo con la proposición número 964.

(Edo.), Heli Gómez Gómez, Secretario.

Hay adheridas y anuladas estampillas de timbre nacional por valor de $ 5.00.

Sello: República de Colombia—Consejo d.e Minis-

tros—Bogotá, 13 de febrero cíe 1940. En sesión de hoy el honorable Consejo

emitió dictamen favorable acerca del con-trato que precede.

El Secretario, (Fclo.), Néstor Pineda

Sello: República de Colombia—Organo Eiecuíivo.

Bogotá, 13 de febrero "de 1940. Aprobado.

(Fdo.), EDUARDO SANTOS El Ministro do Obras Públicas,

(Fdo.) , Abel CRUZ SANTOS

Ministerio de Obras Públicas—Dirección General de Ferrocarr i les y Carreteras Nacionales. Es fiel copia.

Carlos J. Rocha, Secretai-ie.

(Recibo número 024053 de la Adminis-tración de Hacienda Nacional). Derechos consignados, $ 39-65.

LEYES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO NACIONAL

Sesiones ordinarias de julio a diciembre de 1939'.

Edición oficial revisada por el Consejo de Estado, con vista de los respectivos ori-ginales pertenecientes al Archivo del Con-greso. De venta en la Oficina de Expen-dio del Diario Oficial, calle 10, número 10-45, a razón de cincuenta centavos ($ 0.50) el ejemplar en rúst ica.

1MPHESTA NACIONAl