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REPUBLICA DE C P L O M B I A DIARIO OFICIAL ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL EDICION DE 16 PAGINAS S. CORREAL TORRES Director de la Imprenta Nacional ANO LXXIX-NUMERO 25393 Fundado el 30 de abril de 1864 MINISTERIO DE GOBIERNO Extractos. Del contrato de arrendamiento de locales para el servicio de Juzgado de Instrucción Criminal de Manizales, celebrado en- tre el Administrador de Hacienda Naóional y Julio Zuluaga. El Contratista da en arrendamiento, y el Gobierno recibe, "para el servicio del mencionado Juzgado, unos locales, por el término de 8 meses, contados a partir del V de mayo de 1943, El Gobierno se compromete para con el Contratista a pa- garle la suma de $ 60.00 mensuales, nomo precio del arren- damiento, por mensualidades vencidas y a la presentación de las cuentas debidamente legalizadas. La entrega, de las sumas a que la Nación se obliga, se subordina a la apro- piaciones que de ellas se hagan en los Presupuestos. El Gobierno declara haber recibido a satisfacción el inmue- ble. El Gobierno podrá declarar administrativamente cadu- cado el contrato, en caso de que el inmueble llegare a po- nerse en ruinas o a sufrir deterioros que lo hagan inadecua- do para el servicio, o por alguna de las causales del artícu- lo 254 y concordantes de la Ley 167 de 1941. El Gobierno se reserva el derecho de resolver el presente contrato y entre- gar el inmueble cuando lo estime conveniente, dando aviso al Contratista con 15 días de anticipación. (Si el Contratista no cumple con sus obligaciones, pagará una multa de $ 140. El contrato fue firmado en ... el día 8 de mayo de 1943, en- tre el Administrador de Hacienda Nacional y el Contratista. Extracto tomado de su original. El Jefe de la Sección 3" del Ministerio de Gobierno, Fruto S. Martínez (Recibo número 02787, de la Administración de Hacienda Nacional). Derechos consignados, $ LOO. I)el contrato de arrendamiento de un local para el servicio de I:i Oficina Médico-Legal de Cíiculta, celebrado entre el Admi- nistrador de Hacienda Nacional y Miguel Vélez. El Contratista da en arrendamiento, el Gobierno recibe para el servicio de la mencionada oficina, un local por el término de tres meses, del 1? de octubre al 31 de diciembre de 19^3. Ei Gobierno se compromete para con el Contratista a pagarle la suma de $ 35 mensuales como precio del arrendamiento, por mensualidades vencidas y a la presentación de las cuentas de- bidamente legalizadas. La entrega de las sumas a que la Nación se obliga, se subordina a las apropiaciones que de ellas se ha- gan en los Presupuestos. El Gobierno declara haber recibido a satisfacción el inmue- ble. El Gobierno podrá declarar administrativamente caduca- do el contrato en caso de que el inmueble llegare a ponerse en ruinas, o sufrir deterioros que lo hagan inadecuado para el ser- vició, o por alguna de las causales del artículo 254 y concordan- tes de la Ley 167 de 1941. El Gobierno se reserva el derecho <le resolver el presente con- traía y entregar el inmueble, cuando lo estime conveniente, dan- do aviso al Contratista con 15 días de anticipación. Si el Con- tratista no cumple con sus obligaciones pagará una multa de $ 90. El contrato fue firmado en Cúcuta el dia 1? de octubre de 1943 entre el Administrador de Hacienda y el Contratista. Extracto tomado de su original. El Jefe de la Sección 3^ del Ministerio de Gobierno, Fruto S. Martínez ACTOS LEGISLATIVOS Y LEYES EXPEDIBAS POR EL CONGRESO NACIONAL (Sesiones ordinarias de julio a diciembre de 1940). Edición oficial revisada por el Consejo de Estado, con vista de los respectivos originales, pertenecientes al Archivo Sel Congreso. De venta e» la Oficina de Expendio del DIARIO OFICIAL, calle 10, número 10-íK a razóndé^incuenta centavos ($ 0.50) el ejemplar, en rústica. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Autorización a una Compañía, RESOLUCION NUMERO 594 (DE 26 DE OCTUBRE DE 1943) por la cual se concede autorización a The United States Life Insurance Company in the City of New York, para emitir póli- zas de accidéntese personales £ enfermedades. El Superintendente Boticario, en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Primero. Que The United States Life Insurance Co. in the City of New York, solicita licencia para emitir pólizas de acci- dentes personales y enfermedades; y Segundo. Que dicha Compañía lia llenado los requisitos lega- les y reglamentarios sobre la materia, RESUELVE: Autorizar a la Compañía expresada para emitir pólizas de accidentes personales y enfermedades. La presente Resolución durará en vigor hasta el 31 de diciem- bre próximo, y puede ser renovada al tenor de lo dispuesto por el artículo 5<? de la Ley 105 de 1927. Expídase copia de esta Resolución a la Compañía peticiona- ria y publíquese en el Diario Oficial. Dada en Bogotá a veintiséis (26) dé octubre de mil novecien- tos cuarenta y tres (1943). Jorge Acosta, Superintendente Bancario, Segundo Delegado. José Hernández Arbeláez, Secretario. Disposiciones sobre control fiduciario, RESOLUCION NUMERO 1859 DE 1943 (OCTUBRE 20) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RESUELVE: Artículo 19 Los administradores fiduciarios que suscriban a nombre de los dueños respectivos acciones de sociedades que hayan decretado aumento de capital, en la parte que proporcio- nalmente les corresponda en tal aumento, y siempre que disfru- ten de un derecho preferencial en dicha suscripción, de suerte que esta operación pueda considerarse como un acto compren- dido dentro del giro ordinario de los negocios administrados, quedan autorizados para obtener en calidad de préstamo los re- cursos necesarios para el pago de tales acciones, cuando los fon- dos disponibles por concepto de la respectiva administración fueren insuficientes. Artículo 2? Del producto de la venta de las acciones suscritas en la forma prevista en el artículo anterior, la que se efectuará mediante el procedimiento señalado en el articulo 3"? de la Re- solución 1286 de 1942, el administrador fiduciario cubrirá pre- ferentemente la deuda que hubiere contraído para el pago de las mencionadas acciones. Copíese, comuniqúese y publiquese. Cúmplase. Dada en Bogotá a veinte (20) de octubre de mil novecientos cuarenta v tres (1943). Carlos LLERAS, RESTREPO, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Diego Mejia, Secretario General del Ministerio. CONTENIDO PAGS. MINISTERIO DE GOBIERNO—Extractos de los contratos cele- brados con los señores Julio Zuluaga y Miguel Vélez,-sobre arrendamiento de locales para el Organo Judicial 481 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO—Reso- lución número 594 de 1943. Se autoriza a The United States Life Insurance Company para emitir pólizas de accidentes personales y enfermedades 481 . m e o 'i»'i943 i sobre administración fiducia- 481 Resolución número 1859 de 1943, sobre administración fiducia- ria (PASA A LA ULTIMA PAGINA*

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R E P U B L I C A D E C P L O M B I A

DIARIO OFICIAL ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL

E D I C I O N D E 16 P A G I N A S

S. CORREAL TORRES Director de la Imprenta Nacional

ANO LXXIX-NUMERO 25393 Fundado el 30 de abril de 1864

MINISTERIO DE GOBIERNO

Extractos. Del contrato de a r rendamiento de locales para el servicio de Juzgado de Instrucción Criminal de Manizales, celebrado en-tre el Administrador de Hacienda Naóional y Julio Zuluaga.

El Contra t is ta da en arrendamiento , y el Gobierno recibe, "para el servicio del mencionado Juzgado, unos locales, por el término de 8 meses, contados a pa r t i r del V de mayo de 1943,

El Gobierno se compromete para con el Contra t is ta a pa -garle la suma de $ 60.00 mensuales, nomo precio del a r r en -damiento, por mensualidades vencidas y a la presentación de las cuentas debidamente legalizadas. La entrega, de las sumas a que la Nación se obliga, se subordina a la apro-piaciones que de ellas se hagan en los Presupuestos. El Gobierno declara haber recibido a sat isfacción el inmue-ble. El Gobierno podrá declarar adminis t ra t ivamente cadu-cado el contrato, en caso de que el inmueble llegare a po-nerse en ru inas o a suf r i r deterioros que lo h a g a n inadecua-do para el servicio, o por alguna de las causales del a r t ícu-lo 254 y concordantes de la Ley 167 de 1941. El Gobierno se reserva el derecho de resolver el presente contrato y en t re-gar el inmueble cuando lo estime conveniente, dando aviso al Contra t is ta con 15 días de anticipación. (Si el Contrat is ta no cumple con sus obligaciones, pagará una mul ta de $ 140. El contrato fue f i rmado en . . . el día 8 de mayo de 1943, en -tre el Administrador de Hacienda Nacional y el Contrat is ta .

Extracto tomado de su original. El Jefe de la Sección 3" del Ministerio de Gobierno,

Fruto S. Martínez (Recibo número 02787, de la Administración de Hacienda

Nacional). Derechos consignados, $ LOO.

I)el contrato de arrendamiento de un local para el servicio de I:i Oficina Médico-Legal de Cíiculta, celebrado entre el Admi-

nistrador de Hacienda Nacional y Miguel Vélez.

El Contratista da en arrendamiento, el Gobierno recibe para el servicio de la mencionada oficina, un local por el término de tres meses, del 1? de octubre al 31 de diciembre de 19^3.

E i Gobierno se compromete para con el Contratista a pagarle la suma de $ 35 mensuales como precio del arrendamiento, por mensualidades vencidas y a la presentación de las cuentas de-bidamente legalizadas. La entrega de las sumas a que la Nación se obliga, se subordina a las apropiaciones que de ellas se ha-gan en los Presupuestos.

E l Gobierno declara haber recibido a satisfacción el inmue-ble. El Gobierno podrá declarar administrativamente caduca-do el contrato en caso de que el inmueble llegare a ponerse en ruinas, o sufrir deterioros que lo hagan inadecuado para el ser-vició, o por alguna de las causales del artículo 254 y concordan-tes de la Ley 167 de 1941.

El Gobierno se reserva el derecho <le resolver el presente con-traía y entregar el inmueble, cuando lo estime conveniente, dan-do aviso al Contratista con 15 días de anticipación. Si el Con-tratista no cumple con sus obligaciones pagará una multa de $ 90.

El contrato fue firmado en Cúcuta el dia 1? de octubre de 1943 entre el Administrador de Hacienda y el Contratista.

Extracto tomado de su original. El Jefe de la Sección 3^ del Ministerio de Gobierno,

Fruto S. Martínez

ACTOS LEGISLATIVOS Y LEYES EXPEDIBAS POR EL CONGRESO NACIONAL

(Sesiones ordinarias de julio a diciembre de 1940). Edición oficial revisada por el Consejo de Estado, con vista de los

• respectivos originales, pertenecientes al Archivo Sel Congreso. De venta e » la Oficina de Expendio del DIARIO OFICIAL, calle 10, número 10-íK a razóndé^incuenta centavos ($ 0.50) el ejemplar, en rústica.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Autorización a una Compañía, RESOLUCION NUMERO 594 (DE 26 DE OCTUBRE DE 1943)

por la cual se concede autorización a The United States Life Insurance Company in the City of New York, para emitir póli-

zas de accidéntese personales £ enfermedades. El Superintendente Boticario,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO:

Primero. Que The United States Life Insurance Co. in the City of New York, solicita licencia para emitir pólizas de acci-dentes personales y enfermedades; y

Segundo. Que dicha Compañía lia llenado los requisitos lega-les y reglamentarios sobre la materia,

RESUELVE: Autorizar a la Compañía expresada para emitir pólizas de

accidentes personales y enfermedades. La presente Resolución durará en vigor hasta el 31 de diciem-

bre próximo, y puede ser renovada al tenor de lo dispuesto por el artículo 5<? de la Ley 105 de 1927.

Expídase copia de esta Resolución a la Compañía peticiona-ria y publíquese en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá a veintiséis (26) dé octubre de mil novecien-tos cuarenta y tres (1943).

Jorge Acosta, Superintendente Bancario, Segundo Delegado.

José Hernández Arbeláez, Secretario.

Disposic iones sobre control f iduciario, RESOLUCION NUMERO 1859 DE 1943 (OCTUBRE 20)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RESUELVE: Artículo 19 Los administradores fiduciarios que suscriban a

nombre de los dueños respectivos acciones de sociedades que hayan decretado aumento de capital, en la parte que proporcio-nalmente les corresponda en tal aumento, y siempre que disfru-ten de un derecho preferencial en dicha suscripción, de suerte que esta operación pueda considerarse como un acto compren-dido dentro del giro ordinario de los negocios administrados, quedan autorizados para obtener en calidad de préstamo los re-cursos necesarios para el pago de tales acciones, cuando los fon-dos disponibles por concepto de la respectiva administración fueren insuficientes.

Artículo 2? Del producto de la venta de las acciones suscritas en la forma prevista en el artículo anterior, la que se efectuará mediante el procedimiento señalado en el articulo 3"? de la Re-solución 1286 de 1942, el administrador fiduciario cubrirá pre-ferentemente la deuda que hubiere contraído para el pago de las mencionadas acciones.

Copíese, comuniqúese y publiquese. Cúmplase. Dada en Bogotá a veinte (20) de octubre de mil novecientos

cuarenta v tres (1943). Carlos LLERAS, RESTREPO,

Ministro de Hacienda y Crédito Público. Diego Mejia,

Secretario General del Ministerio.

C O N T E N I D O P A G S .

MINISTERIO DE GOBIERNO—Extractos de los contratos cele-brados con los señores Julio Zuluaga y Miguel Vélez,-sobre arrendamiento de locales para el Organo Judicial 481

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO—Reso-lución número 594 de 1943. Se autoriza a The United States Life Insurance Company para emitir pólizas de accidentes personales y enfermedades 481

. — — m e o 'i»'i943i sobre administración fiducia-481

Resolución número 1859 de 1943, sobre administración fiducia-ria

(PASA A LA ULTIMA PAGINA*

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482 © I A 3 U 0 O F I C I A L

"TESORERIA XÍENEBAt DE LA REítTBLICA MOVIMIENTO DE FONDOS EN 28 DE SEPTIEMBRE DE 1943

NOMENCLATURA

Caja $ Cuenta Cruzeiros Cuenta Soles Bancos nacionales Bancos extranjeros

Banco República—Fondos especiales.

Fondo. Producto Impuesto Consumo Gasolina. Amortización empréstito. Decreto 1355 de 1940

Fondo. Remanente Rentas Salinas. Amortización empréstito. Decreto 1355 de 1940

Planta de Productos Químicos Fondo Nacional del Café "... Fondo rotatorio. Decreto 1747 de 1941. Fondo rotatorio de Obras Públicas. . . . Fondo. Decreto 673 de 1942 Fondo. Decreto 1361 de 1942 Chemical Bank Trust Co. Fondos es-

peciales: Pavimentación de carreteras . . , .

Reservas del Presupuesto extraordinario:

Saldo anterior

Carreteras Nacionales Construcción Circuitos Telefónicos. . . Construcción Escuela Minas Medellín Empréstito Departamento Antioquia. Fondo. Acueducto de Pasto Fondo. Acueducto de Quibdó Fondo. Carretera Sahagún-Montería. Fondo. Decreto 1355 de 1940 Fondo. Estabilización Apropiados . Fondo. Gran Parque Nacional Fondo. Irrigaciones y Desecaciones. . Fondo. Nuevo Acueducto de Bogotá. Fondo. Obras reconstrucción Nariño. Fondo. Palacio de Comunicaciones. . Empréstito Patriótico. Contribución

Donación. Joyas Ministerio de Guerra Utilidades en la importación de azúcar

Fondo de Fomento Municipal . . . . . Fondo de Irrigación y. Desecación. .. Fondo Rotatorio Fomento Económico Fondo Cooperativo Nacional

13.137.13 52.107.80 14.324.07

4.007.851.82 172.759.75

912.057.36

336.638.85 269.864.81

738.17 2.228.300.15

454.174.49 575.907.92

1.094.356.17

227.114.55

56.402.02 18.114.18 50.875.00 3.327.16 8.698.79

486.49 20.489.89

363.76 250.64

12.634.61 14.498.70 4.847.65 1.080.74

42.554.51

6.484.32 3.182.34

72.638.14

976.579.15 10.958.34

189.582.71 390.700.33

Ingresos del día

36.936.34

2ib'.bÍ25.7Í

7.112.53

15.000.00

Suma del saldo anterior con los ingresos del día

50.073.47

4.25¿!877!53

25.226.71

991.579.15

Egresos del día

12.063.39

735! 371'. 04

Saldo de hoy

38.010.08 52.107.80 14.324.07

3.520.506.49 172.759.75

1.000.000.00» 32.303.04

137.65

10.302.04

912.057.36

336.638.85 269.864.81

738.17 1.228.300.15

421.871.45 575.770.27

1.094.356.17

227.114.55

56.402.02 25.226.71 50.875.00 3.327.16 8.698.79

486.49 20.489.89

363.76 250.64

12.634.61 14.498.70 4.847.65 1.080.74

42.554.51

6.484.32 3.182.34

72.638.14

Total de saldos hoy

3.797.708.19

4.839.597.23

227.114.55

8.864.419,97

324.041.47

981.277.11 10.958.34

189.582.71 390.700.33 1.572.513.49

Andrés Rocha A., Tesorero General de la República—L. Acevedo R., Cajero—Roberto Corredor Olarte, Contador Jefe. Visto bueno—Rafael Gómez, Auditor de Tesorería.

MOVIMIENTO DE FONDOS EN 29 DE SEPTIEMBRE DE 1943

NOMENCLATURA

Caja $ Cuenta Cruzeiros Cuenta Soles Bancos nacionales Bancos extranjeros

Banco República—Fondos especiales.

Fondo. Producto Impuesto Consumo Gasolina. Amortización empréstito Decreto 1355 de 1940

Fondo. Remanente Rentas Salinas Amortización empréstito. Decreto 1355 de 1940

Planta de Productos Químicos Fondo Nacional del Café Fondo rotatorio. Decreto 1747 de 1941 Fondo rotatorio de Obras Públicas. . . Fondo. Decreto 673 de 1942 Fondo. Decreto 1361 de 1942 Chemical Bank Trust Co. Fondos es-

peciales: Pavimentación de carreteras

Reservas del Presupuesto extraordinario:

Carreteras Nacionales Construcción Circuitos Telefónicos... Construcción Escuela Minas Medellín Empréstito Departamento Antioquia. Fondo. Acueducto de Pasto Fondo. Acueducto de Quibdó Fondo. Carretera Sahagún-Montería. Fondo. Decreto 1355 de 1940 Fondo. Estabilización Apropiados . Fondo. Gran Parque Nacional Fondo. Irrigaciones y Desecaciones.. Fondo. Nuevo Acueducto de Bogotá. Fondo. Obras reconstrucción Nariño. Fondo. Palacio de Comunicaciones.. Empréstito Patriótico. Contribución

Donación. Joyas Ministerio de Guerra Utilidades en la importación de azúcar

Fondo de Fomento Municipal Fondo de Irrigación y Desecación... Fondo Rotatorio Fomento Económico Fondo Cooperativo -Nacional

Saldo anterior Ingresos del día

38.010.08 52.107.80 14.324.07

3.520.506.49 172.759.75

912.057.36

336.638.85 269.864.81

738.17 1.228.300.15

421.871.45 575.770.27

1.094.356.17

227.114.55

56.402.02 25.226.71 50.875.00 3.327.16 8.698.79

486.49 20.489.89

363.76 " 250.64

12.634.61 14.498.70 4.847.65 1.080.74

42.554.51 l

6.484.32 | 3.182.34 |

72.638.14 |

981.277.11 10.958.34

189.582.71 390.700.33

47.346.80

384.625.58 748.78

Suma del saldo anterior con los ingresos del día

Egresos del día 1 Salido de hoy

- I -

85.356.88

3.905.132.07 173.508.53

39.620.35

2W . 235'. i 6

45.736.53 52.107.80 14.324.07

3.693.896.91 173.508.53

90.719.94

93.654.62

912.057.36

245.918.91 269.864.81

738.17 1.228.300.15

328.216.83 575.770.27

1.094.356.17

Total de saldos hoy

3.979.573.84

227.114.55

56.402.02 25.226.71 50.875.00 3.327.16 8.698.79

486.49 20.489.89

363.76 250.64

12.634.61 14.498.70 4.847.65 1.080.74

42.554.51

6.484.32 3.182.34

72.638.14

101.40 981.175.71 10.958.34

189.582.71 390.700.33

4.655.22^.67

227.114.55

8.861.911.«6

324.041.47

1.572.417.09

Andrés Rocha A., Tesorero General de la R«pública—L. AceVtdfc R., Cajero^fcoberto Corredor Olarte, Cantador Jefe. Visto buéhó—Rfcfeel Gómez, Auditor de Tesorería.

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D I A R I O O F I C I A L 483

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA MOVIMIENTO DE FONDOS EN 30 DE SEPTIEMBRE DE 1943

J

NOMENCLATURA j

Saldo anterior j Ingresos del día

Caja $ 1

45.736.53 ¡ 91.031.99 52.107 80 ! 14.324.07 |

Bancos nacionales Bancos extranjeros

3.693.896.91 ! 1.512.511.91 173.508.. 53 !

Banco República—Fondos especiales. I

Fondo. Producto Impuesto Consumo j Gasolina. Amortización empréstito. I Decreto 1355 de 1940 I

Fondo. Remanente Rentas Salinas. I Amortización empréstito. Decreto 1355 de 1940

Planta de Productos Químicos Fondo Nacional del Café Fondo rotatorio. Decreto 1747 de 1941. Fondo rotatorio de Obías Públicas.. . Fondo. Decreto 673 de 1942 Fondo. Decreto 1361 de 1942 Chemical Bank Trust Co. Fondos es-

peciales: Pavimentación de carreteras

Reservas del Presupuesto extraordinario:

Carreteras Nacionales Construcción Circuitos Telefónicos.... Construcción Escuela Minas Medellín. Empréstito Departamento Antioquia.. Fondo. Acueducto de Pasto Fondo. Acueducto de Quibdó Fondo. Carretera Sahagún-Montería.. Fondo. Decreto 1355 de 1940 Fondo. Estabilización Apropiados . . Fondo. Gran Parque Nacional Fondo. Irrigaciones y Desecaciones. . . Fondo. Nuevo Acueducto de Bogotá.. Fondo. Obras reconstrucción Nariño.. Fondo. Palacio de Comunicaciones... Empréstito Patriótico. Contribución.

Donación. Joyas Ministerio de Guerra Utilidades en la importación de azúcar.

"Fondo de Fomento Municipal Fondo de Irrigación y Desecación... . Fondo Rotatorio Fomento Económico. Fondo Cooperativo Nacional

912.057.36

245.918.91 269.864.81

738.17 1.228.300.15

328.216.83 575.770.27

1.094.356.17

227.114.55

56.402.02 25.226.71 50.875.00 3.327.16 8.698.79

486.49 20.489.89

363.76 250.64

12.634.61 14.498.70 4.847.65 1.080.74

42.554.51

6.484.32 3.182.34

72.638.14

981.175.71 10.958.34

189.582.71 390.700.33

1.145.76

Suma del saldo anterior con los ingresos del día

136.768.52

5.206'407.92

26.372.47

I Egresos del día Saldo de hoy

Total de saldos hoy

44.565.06

1.011.960.53

2 . 0 0 0 . 0 0 9.328.50

92.203 46 52.107 80 14.324 07

4 194.447 39 173.508. 53 ' 4.526 591 25

912.057. 36 i

245.918 91 269,864.81

738 17 1 226.300 15

318.888 33 575.770 27

1 094.356 17 4.643 •

894 17

227.114 55 227 -

114 55

9.397 599 97

56.402 02 26.372 47 i 50.875 00 3.327 16 ¡ 8.698 79 l

486 49 20.489 89 j

363 76 i 1 250 64 i

12.634 61 14.498 70 4.847 65 í 1.080 74 |

42.554 51 i 6.484 32 { 3.182 34 ¡

72.638 14 [ 325 i 187 23 119.015.65 862.160.06

10.958.34 189.582.71 390.706.33 1.453.401.44

Andrés Rocha A., Tesorero General de la República- •L. Acevedo R., Cajero—Roberto Corredor Olarte, Contador Jefe. Visto bueno—Rafael Gómez, Auditor de Tesorería.

MOVIMIENTO DE FONDOS EN 1? DE OCTUBRE DE 1943

NOMENCLATURA Saldo anterior | Ingresos del día

Caja $ I 92.203.46 Cuenta Cruzeiros ! 52.107.80 Cuenta Soles j 14.324.07 Bancos nacionales ! 4.194.447.39 Bancos extranjeros j 173.508.53

Banco República—Pondos especiales, i

Fondo. Producto Impuesto Consumo | Gasolina. Amortización empréstito. Decreto 1355 de 1940 | 912.057.36

Fondo. Remanente Rentas Salinas, i Amortización empréstito. Decreto | 1355 de 1940 ! 245.918.91

Planta de Productos Químicos I 269.864.81 Fondo Nacional del Café 738.17 Fondo rotatorio. Decreto 1747 de 1941. 1.226.300.15 Fondo rotatorio de Obras Públicas.. . ¡ 318.888.33 Fondo. Decreto 673 de 1942 I 575.770.27 Fondo. Decreto 1361 de 1942 ! 1.094.356.17 Chemical Bank Trust Co. Fondos es- !

peciales: I Pavimentación de carreteras ' 227.114.55

I Reservas del Presupuesto extraordinario: ]

Carreteras Nacionales ! 56.402.02 Construcción Circuitos Telefónicos . . . I 26.372.47 Construcción Escuela Minas Medellín. I 50.875.00 Empréstito Departamento Antioquia.. I 3.327.16 Fondo. Acueducto de Pasto i 8.698.79 Fondo. Acueducto de Quibdó i 486.49 Fondo. Carretera Sahagún-Montería.. i 20.489.89 Fondo. Decreto 1355 de 1940 ! 363.76 Fondo. Estabilización Apropiados . . i 250.64 Fondo. Gran Parque Nacional 1 12.634.61 Fondo. Irrigaciones y Desecaciones... I 14.498.70 Fondo. Nuevo Acueducto de Bogotá., i 4.847.65 Fondo. Obras reconstrucción Nariño. . ! l .'080-.74 Fondo. Palacio de Comunicaciones... ! 42.554.51 Empréstito Patriótico. Contribución, i

Donación. Joyas ! 6.484.32 Ministerio de Guerra ¡ 3.182.34 Utilidades en la importación de azúcar. I 72.638.14

Fondo de Fomento Municipal ' 862.160.06 Fondo de Irrigación y Desecación.... ; 10.958.34 Fondo Rotatorio Fomento Económico. | 189.582.71 Fondo Cooperativo Nacional I 390.700.33

225.022.24

711.710.15 1.055.45

Suma del saldo anterior con los ingresos del día

317.225.70

Egresos del día I Saldo de hoy Total

de saldos hoy

¡

4.906.157.54 174.563.98

91.262.99 ! !

301:.935.73 í

15.612.77 22.590.27

362.40

225.962.71 | 52.107.80 ! 14.324.07 I

4.604.221.81 ; 174.563.98 i 5.071.180.37

912.057.36

245.918.91 269.864.81

738.17 1.210.637.38

296.298.06 575.407.87

1.094.356.17

227.114.55

4.605.328.73

227.114.55

9.903.623.65 56.402. 26.372. 50.875. 3.327. 8.698.

486. 20.489.

363. 250.

12.634 14.498. 4.847. 1.080.

42.554.

6.484. 3.182.

72.638.

02 47 00 16 79 49 89 76 64 61 70 65 74 51

32 34 14 325.187.23

19.064.72 : 843.095.34 10.958.34

J89.5?2.71 390.700.33 1.434.336.72

Andrés Rocha A.,. T^sorero^General de la L. Acevcdp R., ,Cajero—Roberto Corredor Olarte, Contador Jefe ' ' *., » VfSto bueno—rs. (fgnáÜ'e?, Auditor de Tesorería.

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484 D I A R I O " O F I C I A L

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA MOVIMIENTO DE FONDOS EN 2 DE OCTUBRE DE 1943

NOMENCLATURA

Caja Cuenta Cruzeiros . . Cuenta Soles Bancos nacionales . Bancos extranjeros

Banco República—Fondos especiales.

Fondo. Producto Impuesto Consumo Gasolina. Amortización empréstito. Decreto 1355 de 1940

Fondo. Remanente Rentas Salinas. Amortización empréstito. Decreto 1355 de 1940

Planta de Productos Químicos Fondo Nacional del Café Fondo rotatorio. Decreto 1747 de 1941. Fondo rotatorio de Obras Públicas . . . Fondo. Decreto 673 de 1942 Fondo. Decreto 1361 de 1942 Chemical Bank Trust Co. Fondos es-

peciales: Pavimentación de carreteras . . .

Reservas del Presupuesto extraordinario: I

245.918.91 269.864 V81

738.17 1.210.687.38

296.298.06 575.407.87

1.094.356.17

227.114.55 I

41.187.30 337.485.36

Saldo anterior

t I Suma del saldo

Ingresos del día 1 anterior con los j ingresos del día

Egresos del día

225.962.71 52.107.80 14.324.07

4.604.221.81 174.563.98

19.614.79 ! 245.577.50 .. . 1

224.861.56 ;. 225.962.71 52.107.80 14.324.07

4.604.221.81 174.563.98

565'777!70 5 169.999.51 2351362!94

225.962.71 52.107.80 14.324.07

4.604.221.81 174.563.98

I Total Saldo de hoy de saldos hoy

23.366.81 176.50

20.7Í5.94 52.107.80 14.324.07

4.934.636.57 174.563.98

Carreteras Nacionales Construcción Circuitos Telefónicos. . Construcción Escuela Minas Medellin Empréstito Departamento Antioquia. Fondo. Acueducto de Pasto Fondo. Acueducto de Quibdó Fondo. Carretera Sahagún-Montería. Fondo. Decreto 1355 de 1940 . . . . . Fondo. Estabilización Apropiados . Fondo. Gran Parque Nacional Fondo. Irrigaciones y Desecaciones . Fondo. Nuevo Acueducto de Bogotá Fondo. Obras reconstrucción Nariño. Fondo. Palacio de Comunicaciones. . Empréstito Patriótico. Contribución

Donación. Joyas Ministerio de Guerra Utilidades en la importación de azúcar

Fondo de Fomento Municipal Fondo de Irrigación y Desecación. .. Fondo Rotatorio Fomento Económico Fondo Cooperativo Nacional

56.402. 26.372. 50.875. 3.327. 8.698.

486. 20.489.

363. 250.

12.634. 14.498. 4.847. 1 . 0 8 0 .

42.554.

02 47 00 16 79 49 89 76 64 61 70 65 74 51

912.057.36

245.918.91 269.864.81

738.17 1.187.320.57

337.308.86 575.407.87

1.094.356.17

5.325.264.38

4.622.972.72

227.114.55

6.484.32 3.182.34

72.638.14

843.095.34 10.958.34

18-9.582.71 390.700.33

56.402 26.372 50.875 3.327 8.698

486 20.489

363 250

12.634 14.498 4.847 1.080

42.554

. 0 2 I

.47 ] 00 |

.16 I

.79 I

.49 |

.89 I

.76 |

.64 i

.61 I

.70 I

.65 !

.74 'i 51 I

10.175.351.63

6.484.32 3.182.34

72.638.14 325.187.23

843.095.34 . ¡ 10.958.34 I

189.582.71 I 390.700.33 | 1.434.336.72

. Andrés Rocha- A., Tesorero General de la República- -L. Acevedo R., Cajero^—Roberto Corredor Olarte, Contador Jefe. Visto bueno—Rafael Gómez, Auditor de Tesorería.

MOVIMIENTO DE FONDOS EN 4 DE OCTUBRE DE 1943

NOMENCLATURA

I

Caja Cuenta Cruzeiros Cuenta Soles Bancos nacionales . . . . Bancos extranjeros

Banco República—Fondos especiales.

Fondo. Producto Impuesto Consumo Gasolina. Amortización empréstito. I Decreto 1355 de 1940 I

Fondo. Remanente Rentas Salinas. I Amortización empréstito. Decreto I 1355 de 1940 . . . . . : . I

Planta de Productos Químicos ! Fondo Nacional del Café i Fondo rotatorio. Decreto 1747 de 1941. Fondo rotatorio de Obras P ú b l i c a s . . . I Fondo. Decreto 673 de 1942 I Fondo. Decreto 1361 de 1942 I Chemical Bank Trust Co. Fondos es- I

peciales: I Pavimentación de carreteras I

I Reservas del Presupuesto extraordinario: ¡

Carreteras Nacionales I Construcción Circuitos Telefónicos . . . i Construcción Escuela Minas Medellin. I Empréstito Departamento Antioquia.. | Fondo. Acueducto de Pasto ! Fondo. Acueducto de Quibdó I Fondo. Carretera Sahagún-Montería. . I Fondo. Decreto 1355 de 1940 Fondo. Estabilización Apropiados . . Fondo. Gran Parque Nacional Fondo. Irrigaciones y Desecaciones... Fondo. Nuevo Acueducto de Bogotá.. Fondo. Obras reconstrucción Nariño.. Fondo. Palacio de Comunicaciones... Empréstito Patriótico. Contribución.

Donación. Joyas Ministerio .de Guerra Utilidades en la importación de azúcar.

Fondo de Fomento Municipal . . . . Fondo de Irrigación y Desecación:. . . Fondo Rotatorio Fomento Económico. Fondo Cooperativo Nacional . . . .

Saldo anterior

20.715.94 52.107.80 14.324.07

4.934.636.57 174.563.98

912.057.36

245.918.91 269.864.81

738.17 1.187.320.57

337.308.86 575.407.87

1.094.356.17

¡ Suma del saldo i Ingresos del día anterior con los Egresos del día

I ingresos del día

| Total Saldo de hoy i de saldos hoy

227 114.55

56.402.02 26.372.47 50.875.00 3.327.16 8.698.79

486.49 20.489.89

363.76 250.64

12.634.61 14.498.70 4.847.65 1.080.74

42.554.51

C.484.32 3.182.34

72.638.14

843.095.34 10.958.34

189.582.71 390.700.33-

14.900.29

1.285'.552! 98

35.616.23

6.220.i89.55

19.738

125.677

26 I

60

15.877.97 | 52.107.80 | 14.324.07 |

6.094.511.95 | 174.563.98 | 6.351:385 77 ; ™.j

883.45 011:20

912.057.36

245.918.91 269.864.81

738.17 1.187.320.57

336.425.41 574.796.67

1.094.356.17

227.114.55

4.621.478.07

227.114.55

56.402.02 26.372.47 50.875.00 3.327.Í6 8.698.79

486.49 20.489.89

363.76 250.64

12.634.61 14.4S8.70 4.847.65 1.080.T4

42.554.51

6.484.32 3.182.34

72,638.14

11.199.978.39

843.095.34 10.958.34

189.582.71 390.700.33

325.187,23

1.434,336.72

AaStés KMltt' A., Tesorero General de la -República— L. • AcevedoR., Cajero—Roberto» C&rredor OUít®, Caatadop.Jfefe Vfefo bueno—R»f»el GémM. Auditór de -Te 'esorerfa*.

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D I A R I O O F I C I A L 485

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

S e h a c e c r u n o s n o m b r a m i e n t o s .

DECRETO NUMERO 2125. DE 1943 (OCTUBRE 27) por el cual se# hacen unos nombramientos. El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de" sus atribuciones legales, DECRETA:

Articulo único. Mácense los sigiuentes nombramientos: Director del Centro de Higiene de Silvia (Cauca), interina-

mente, doctor Julio H. Calonje Arias, en reemplazo del doctor Jaime Arboleda, a quien se le concedió l icencia.

Odontólogo del Centro Rural de Higiene de Cúcuta, doctor Eloy Mora Rojas, en reemplazo del doctor Rafael Gómez, quien renunció.

Comuniqiic.se y cúmplase. Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Jorge Eliécer GAITAS'

C o n t r a t o celebrado con Juan Bravo Pérez, sobre organización y sos-tenimiento de un Centro de Higiene en el Municipio de

Pasto. Entre los suscritos, Árcesio Londoño Palacio, en su carác-

ter de Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, au-torizado por el señor Presidente de la República, debida-mente facultado por el artículo 4? de la Ley 98 de 1931, que en el curso de este contrato se llamará la Nación, y Juan Brávo Pérez, en su carácter de Gobernador del Departa-mento de Nariño, que en adelante se llamará el Departa-mento, los dos mayores de edad y vecinos el primero de Bo -gotá y el segundo de Pasto, celebran el siguiente contrato:

Primero. Las partes contratantes se comprometen a or-ganizar y sostener en el Municipio de Fasto un Centro de Higiene, para el desarrollo del siguiente programa:

Programa mínimo de labores. 19 Labor educativa. 2<? Saneamiento:

a) Construcciones y reformas sanitarias, letrinas, ba-ños, lavaderos, cocinas, pisos, ventilación, etc. ;

b) Intervención en los acueductos y demás abasteci-mientos de aguas potables;

c) Eliminación y aprovechamiento de basuras; d) Servicio contra insectos vectores de enfermedades.

3° Higiene de las habitaciones: a) Cumplimiento de la Resolución 84 y demás disposi-

ciones al respecto;, b) Mejoramiento de la vivienda de pobres; c) Visitas domiciliarias.

49 Protección Infantil y Materna: a) Servicio prena ta l j b) Partos a domicilio; V- * c) Consultorio del Niño Sano; d) Sala Cuna; ^ ' ¿ „

5? Campañas contra las endemias y epidemias: a) Parasitismo intestinal, paludismo, amibiasis, etc.

6? Campaña contra las enfermedades infecto-contagiosas. 79 Lucha contra lás enfermedades sociales:

Tuberculosis, venéreas, lepra, etc. 8? Nutrición:

a) Campaña para el mejoramiento de la alimentación.; b) Fomento de la producción de leches y su higieniza-

ción; V c) Prevención de la contaminación de alimentos y su

control. 9° Trabajos de Laboratorio. 10 Estadística en general y estudios de geografía médica.

Segundo. Para el cumplimiento de este contrato la Nación se compromete a destinar la suma de diez y nueve mil pe-sos ($ 19.000.00) que girará mensualmente por cuotas pro-porcionales a la Administración de Hacienda Nacional de Pasto, y el Departamento se compromete a destinar la su-ma de cuatro mil doscientos pesos ($ 4.200.00), que con-signará mensualmente por cuotas proporcionales en la Ad-ministra^tíón ódeu-Haei^ # j ¡ . .

miento:

Médico Director, encargado de la Sala Cuna . . . . $

Un Médico de la Campaña Antitu berculosa

Un Secretario encargado de la Es-tadística

Un Revisor de Saneamiento. . Tres (3) Inspectores Rurales, a

$ 7.0.00 cada uno Cuatro (4) Inspectores Urbanos, a

$ 50.00 cada uno Una' Enfermera Auxiliar de 2.a clase

para la Campaña Antituberculosa. Una Enfermera Visitadora social de

3.a clase, del Dispensario Antitu-berculoso

Una Enfermera Auxiliar de 3.a clase, de planta para la Sala Cuna.

Una Enfermera Visitadora Social, Ayudante de la Sala Cuna. . .

Un Portero para la Oficina del Cen-tro

Un Agente Citador. . . . . . . . Una Cocinera dé la Sala Cuna. . . Una lavadora de la Sala Cuna. . .

Total. . . . . .$

Sostenimiento:

Para cemento, contratos obras sa-nitarias, mejoramiento vivienda campesina, etc

Para drogas y sostenimiento del Dispensario Antituberculoso. . . .

Para sostenimiento de la Sala Cuna. Para pastaje y herra je de las caba-- Herías del Director, Revisor: e Ins-

pectores Rurales Para útiles de escritorio e imprevis-

tos

Total $

Cuarto. Con la partida nacional se gastos y asignaciones:

Sueldo del Médico Director $ Sueldo del Secretario Sueldo del Revisor de Sáneamiento. Sueldo de tres Inspectores Rurales,

a $ 70.00 cada uno Sueldo de cuatro Inspectores Urba-

nos, a $ 50.00 cada uno Sueldo de la Enfermera Auxiliar de

3.a clase, de planta para la Sala Cuna

Sueldo de la Enfermera Visitadora, Social Ayudanta de la Sala Cuna.

Sueldo del Portero de la Oficina del Centro

Sueldo del Agente Citador Sueldo de la Cocinera de la Sala

Cuna Sueldo de la Lavadora de la Sala

Cuna Para sostenimiento de la Sala Cuna. Para cemento, contratos obras sa-

nitarias, mejoramiento vivienda campesina, etc . . . .

Para útiles de escritorio e impre-vistos !.

Total . . . . $

y partidas de sosteni-

Mensual. .* nual.

! 250 .00 3.000.00

150 .00 1.800.00

80 90

.00

.00 960.00

1.080 00

210 .00 2,520.00

200 .00. 2. 4t)0.00

50 i .00 600.00

40 .00 480.00

40 .00 480.00

! 30 .00 360.00

30 25 10 10

.00

.00

.00

.00

360.00 300.00 120.00 120.00

; 1.215 .00 14.580.00

Mensual. Anual.

468. .33 5.620.00

80 120

.00 ;00

960.00 1.440.00

30. 00 360.00

20, .00 240.00

718 .00 8.620.00

pagarán los siguientes

Mensual. 250.00 80.00 90.00

Anual. 3.000.00

960.00 1.080.00

210. 00 2.520.00

200 00 2.400.00

40. 00 480.00

30. 00 360.00

30. 25.

00 00

360.00 300.00

10. 00 120.00

10. 120.

00 00

120.00 1.440.00

468. 33 5,620.00

20.00 240.00

1.583. 33 19 000.00

Quinto. Con la partida Departamental se pagarán los si-guientes gastos y asignaciones:

Sueldo del Médico de la Lucha An-tituberculosa . . . - . . , $

Sueldo de la Enfermera Auxiliar de . 2.a clase para la Campaña Anti- " J - u b e r q M l Q s a . . . . . . . . . , . "

Mensual.

150.00

50.00

Anual.

1 . 8 0 0 . 0 0

600.00

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486 D I A R I O " O F I C I A L

Sueldo de la Enfermera Visitadora Social de 3.a clase, del Dispensario Antituberculoso $ 40.00 480.00

Para sostenimiento y drogas del Dis-pensario Antituberculoso 80.00 960.00

Para pasta je y her ra je de las caba-llerías del Director, Revisor, e Ins-pectores Rurales 30.00 360.00

Total .'$ 350.00 4.200.00

Sexto. Si no se hicieren en su totalidad los gastos men-suales de acuerdo con las prescripciones f i jadas en las cláu-sulas anteriores, las sumas sobrantes ingresarán para en-sanchar y perfeccionar los diferentes servicios, mediante resolución del Director, que requerirá para su validez la aprobación-del Ministerio.

Séptima. Para efecto de la inversión de las part idas de • gastos de sostenimiento, el Director del Centro de Higiene elaborará previamente el presupuesto mensual de gastos que debe ser sometido a la aprobación del Jefe de los Servicios Coordinados de Higiene, dentro de la última década del mes anterior, siendo este requisito indispensable para el pago de las cuentas que se efectúen por este concepto.

Octavo. El Médico Director y el Médico de la Campaña Antituberculosa del Centro de Higiene, serán nombrados por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social y el resto del personal, por el Director del Centro, mediante resoluciones de nombramiento, que necesitarán para su validez la aprobación del Ministerio.

Noveno. Para efecto de los nombramientos se escogerá •un personal que posea suficiente experiencia para orien-ta r y ejecutar las labores y se tendrá en cuenta la hoja de servicios en el ramo de Higiene, a fin de hacer una buena selección por capacidades y buenas condiciones de t rabajo que garanticen un máximum de rendimiento. Además, para efecto de nombramientos y ascensos se procederá con suje-ción a las disposiciones lagels vigentes sobre la mater ia .

Décimo. El personal de emoleados de que t r a ta este contrato, no podrá dedicarse a labores distintas del desem-peño de sus cargos, con excepción del Médico de la Cam-paña Antituberculosa que t raba ja rá seis horas, el resto del^ personal t raba ja rá ocho (8) horas diarias.

Undécimo. El Departamento de Servicios Coordinados de Higiene, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2392 del 30 de diciembre de 1938, tendrá la direc-ción técnica del Centro de Higiene creado por el presente contrato. Además de las funciones del personal que se de-terminan en este convenio, queda facultada la Je fa tura de los Servicios Coordinados de Higiene para f i jar las demás labores y su reglamentación.

Duodécimo. Los equipos, elementos, enseres, etc. , de pro-piedad nacional o comprados como fondos de sostenimien-tos, serán inventariados, debiéndose llevar un libro de su movimiento y quedando todo bajo la responsabilidad del Médico Director. Llegado el caso de terminarse el con-trato, los elementos que figuren en el inventario serán re-cuperados por las respectivas entidades contratantes en proporción a las sumas totales invertidas.

Décimotercero. Las compras de drogas, equipos y demás elementos para el Centro de Higiene que se hagan con fon-dos de sostenimiento, deberán efectuarse en el Almacén Ge-neral del Ministerio. Los pedidos se harán según regla-mentación que se adopte y el Médico Director intervendrá en la escogencia de lo que necesite y pueda ser adquirido " en el Almacén.

Décimocuarto. Las partes contratantes, previo acuerdo, podrán efectuar modificaciones en, el personal y asigna-ciones, lo mismo que en la discriminación de la partida de sostenimiento, dentro del presupuesto aprobado, teniendo en cuenta las necesidades sanitarias, el costo de la vida y de-más circunstancias regionales, como también cuando se disponga de mayores fondos.

Décimoquinto. Para los t rabajos de saneamiento podrán celebrarse contratos con la finalidad de abaratar las obras y también para obtener colaboración económica de entida-des y personas, requiriendo estos contratos para su validez la aprobación del Ministerio.

Décimosexto. El Gobernador tendrá la supervigilancia de la marcha administrativa del Centro de Higiene y podrá so-licitar la remoción de cualquier empleado por mala conduc-ta, incapacidad o deficiencia debidamete comprobadas en el servicio, lo mismo que pedir los informes que estime convenientes.

Décimoséptimo. El Médico Director del Centro de Higiene tendrá a su cargo la responsabilidad de todos los servicios y será el representante del -Ministerio ante las autoridades locales en lo referente al fiel cumplimiento del programa de labores. 'i Décimoctavo. Los dineros que por concepto de multas im-

puestas por los empleados de la Higiene ingresen a la Te-

sorería Municipal desde la vigencia del presente contrato, no ingresarán a fondos comunes, debiendo el respectivo Tesorero abrir una subcuenta que denominará; Depósitos, Multas de Higiene y Sanidad. Este fondo se aumentará mensualmente con los recaudos que lo afecten. Los egre-sos se comprobarán con las correspondientes cuentas de; cobro debidamente autorizadas por la Alcaldía y con el visto bueno del Director del Organismo Sanitario. Para poder girar por cualquier suma ere estos fondos el Director del Centro de Higiene dictará resoluciones, que someterá a la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Pre-visión Social.

La destinación de los fondos anteriores estará sujeta a las disposiciones del Decreto número 600 de 1938 del Mi-nisterio de Trabajo, Higiene y Previsión Social y a la Re-solución número 418 de 1941 (julio 3), que lo reglamenta.

El Gobernador del Departameto dictará las providencias a que hubiere lugar y hará las gestiones del caso para, el fiel cumplimiento de la presente cláusula.

Décimonoveno. El Departamento para garantizar el cum-plimiento de las obligaciones contraídas efectuará los pa-gos correspondientes a su aporte, en los primeros cinco (5) días de cada mes y por mensualidades anticipadas. •

Vigésimo. El Gobierno podrá declarar caducado admi-nistrat ivamente el presente contrato por incumplimiento del Departamento de las obligaciones aquí contraídas.

Vigésimoprimero. En caso de que el Gobierno tenga que declarar administrat ivamente caducado el presente con-trato por la razón expresada en la cláusula anterior, el con-trato quedará resuelto y el Gobierno tomará, para destinar-los a la Campaña de Higiene, todos los elementos que hayan sido adquiridos con los fondos cooperativos en virtud de este contrato, esto no obstante lo dispuesto en la cláusula duodécima.

Vigésimosegundo. Es entendido que el pago a que se obli-ga la Nación queda subordinado a la respectiva apropiación presupuestal.

Vigésimotercero. Este contrato durará desde el primero de abril de 1943, hasta el 31 de diciembre del mismo año. Será prorrogado indefinidamente a voluntad de las partes contratantes y en caso de que alguna de ellas desee rescin-dirlo, dará aviso a la otra sesenta días antes de su venci-miento. La fal ta de este aviso se interpretará como acep-tación de la prórroga.

Vigésimocuarto. Este contrato necesita para 'su validez la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la Re-pública, previo concepto favorable del Consejo de Minis-tros, la aprobación del Consejo de Estado y su publicación en el Diario Oficial.

Vigésimoquinto. Se extiende este contrato en papel co-mún de acuerdo con el artículo 4<? de la Ley 77 de 1923.

En constancia se firma en cuatro ejemplares a 30 de mar -zo de mil novecientos cuarenta y tres.

(Fdro.), Arcesio LONDOÑO PALACIO, Ministro de Traba-jo, Higiene y Previsión Social.

(Fdo.), Juan Bravo Pérez, Gobernador del Departamento de Nariño.

Hay un sello que dice: "República de Colombia—Consejo de Ministros-—Bogotá, 27

de agosto de 1943. En sesión de hoy el Consejo de Ministros emitió dictamen

favorable acerca del contrato que precede. El Secretario (Fdo.), Fidel Peláez Trujillo

Hay un sello que dice: "República de Colombia—Organo Ejecutivo—Bogotá, 19 de

septiembre de 1943. Aprobado.

(Fdo.), ALFONSO LOPEZ (Fdo.), Abelardo Forero Benavides

Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social — Secre-taría.

Es copia. El suscrito Secretario General del Ministerio de Trabajo,

Higiene y Previsión Social, certifica, que el anterior contra-to fue revisado y aprobado por el Consejo de Estado en senr tencia que lleva fecha catorce de septiembre pasado

Alfonso Orozco, Secretario General.

LEYES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO NACIONAL Sesiones ordinarias de julio a diciembre de 1841.

Edición oficial revisada por «1 Consejo de Estado, con vista de los Í^P™1*1 of'Stoaies • De venta en lá Oficina de Expendio del DIAIÍIO OFICIAL, calle 10, numero 10-á5, a ratón de un pea» ($ A) ee^a ejei»j>te£,

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D I A R 1 O O F I C I A L 487

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

Se declara extinguida la condición resolutoria que afectaba el dominio del terreno de^ nominado El Man, ubicado en los Municipios de Margento y

. Cáceres, en el Departamento de Antioquia.

El. suscrito, Director del Departamento de Tierras del Minis-terio de la Economía Nacional, en cumplimiento del ,auto recaí-do al memorial elevado por el doctor Juan C. Molina con fecha 21 d é los corrientes, expide la siguiente copia con destino a su publicación en el Diario Oficial:

"RESOLUCION NUMERO -1(1 Ministerio de la Economía Nacional-^Departamento de Tierras.

Sección de Baldíos.—Jefatura-^-Bogotá, 20 de otubre de 1943. Por Resolución número 23, de fecha 8 de julio de 1930, el Mi-

nisterio de Industrias adjudicó a la Sociedad Agropecuaria de San Jorge y Man, S. A., un lote de terrenos baldíos denominado El Man, ubicado en los Municipios de Margento y Cáceres, De-partamento de Antioquia, y comprendido dentro de los siguien-tes linderos:

'De la estación A, situada en la orilla derecha del rio Man, 418 metros arriba de su desembocadura en el río Cauca, se trazó una rectacon dirección S. 49° 30' W., pasando por la estación B hasta la estación. C, recta que tiene una longitud de 085 metros; de la estación C se trazó una recta con dirección S. 74° 45' W. y una lon-gitud de 241) metros hasta la estación 1); de aquí se trazó hasta Ja estación E una recta con dirección N. 70° W. y 150 metros de longitud; de aquí se trazó una recta con dirección N. 89° 40' W. y una longitud de 430 metros; de la estación F se trazó una rec-ta con dirección N. 51° 30' W. y 780 metros de longitud; de la estación G se trazó una recta con dirección S. 58° 30' y 1.587 metros de longitud; de la estación H se trazó una recta con di-rección N. 77° 15' W. y 1.275 metros de longitud; de la estación I se trazó una recta con dirección S. 35° 45' y 280 metros de lon-gitud; de la estación ,1 se trazó una recta con dirección N. 52° 35' W. y 200 metros de longitud; de la estación K se trazó una recta con dirección N. 25° E. y 185 metros de longitud; de la es-tación L se trazó una recta con direeción.N. 77° 30'W. y 631 me-tros de longitud; de la estación IX se trazó una recta con direc-ción S. 5 o 30 'y 4.723 metros de longitud; de la estación M se trazó una recta con dirección N. 81° E. y 5.039 metros de longitud; de la estación N se trazó una recta con dirección N. 5 o 30' W. y 755 metros de longitud; de la estación Ñ se trazó una recta con di-rección N. 20° 45' y 005 metros de longitud; de la estación O se trazó una recta con dirección .N 7o 45' W. y 375 metros de Ion" gitud; de la estación P se trazó una recta con dirección N. 3(i° W. y 1,012 metros de longitud; de la estación Q se trazó una recta con dirección N. 12° 15' W. y 230 metros de longitud; de la esta-ción R se trazó una recta con dirección N. 22° E. y 170 metros de longitud; de la estación S se trazó una recta con dirección N. 52° 30' E. y 200 metros de longitud; de la estación T se trazó una recta con dirección N. 00° 30' E. y 200 metros de longitud; de la estación U se trazó una recta con dirección N. 24° 30' E. y 242 metros de longitud; de la estación X se trazó una recta con di-rección N. 31° 45' W. y 100 metros de longitud; de la estación Y se trazó una recta con dirección N. 8o 30' W. y 300 metros de longitud; de la estación Z se trazó una recia con dirección N. I o

15' W. v 340 metros de longitud; de la estación a se trazó una recta con dirección N. 9 o 15' W. y 160 metros de longitud; de la estación b se trazó una recta con dirección N. 16° 30' W. y 140 metros de longitud; de la estación c. se trazó una recta con di-rección N. 13° 30' W. y 150 metros de longitud; de la estación d se trazó una recta con'dirección N. 46° W. y 213 metros de lon-gitud; de la estación e se trazó una recta con dirección N. 54° 30' W. y 160 metros de longitud; de la estación f se trazó una recta con dirección S. 3ó<? y 418 metros de longitud, que terminó en la estación A, punto de partida.'

En consecuencia, el Ministerio de la Economía Nacional, RESUELVE:

Primero. Declarar extinguida la condición resolutoria que afectaba el dominio del terreno denominado El Man, adjudica-do a la Sociedad Agropecuaria de San Jorge y Man, S. A., por Resolución del Ministerio de Industrias, de 8 de julio de 1930, en la extensión, por |a ubicación y linderos expresados en la parte motiva de la presente providencia.

Segundo. A costa del interesado publíquese la presente Reso-lución en el Diario Oficial, e inscríbase después en la correspon-diente Oficina de Registro de instrumentos públicos y privados.

Cópiese y mitifíquese. El Ministro de la Economía Nacional,

(Edo.), Moisés PRIETO El Secretario General,

(Edo.), Jorge Merchan.

Ministerio de la Economía Nacional—Departamento de Tierras/ Dirección.

Es f ie l copia del encabezamiento, linderos y parte resolutiva di. la Besoliición número 46, dictada por el Ministerio de la Eco-nomía, Nacional» con fecha 20 de los comentes , , por la cual se declaro., .extinguida la condición resolutoria que afectaba, el do-ni io i» d ^ t e r c e n o , denominad© £ / Man, adjudicado! a- lji Sociedad Agropecuaria de> Sa» Jocg* .y Mjm*> S.* Ai, flor- Resolución nistfeFÍO' dé Industrias» de 8 de junio de 1S30, y se expideíb'of ¡ 2ST3

de octubre dp 1943 con destino a su publicación en el Diario Oficial.

El Directór del Departamento de Tierras, Justo Díaz Rodríguez

(Recibo número 62208 de la Administración de. Hacienda Na-cional) . Derechos consignados, § 19.68,

Se concede una licencia. El suscrito, Abogado Auxiliar del Depar tamento de Aguas

y Meteorología del Ministerio de la Economía Nacional ex-pide la siguiente copia con destino a su publicación en el Diario Oficial, que en su encabezamiento y par te dispositi-va dice:

"RESOLUCION NUMERO 88 Ministerio de la Economía Nacional—Departamento de

Aguas y Meteorología—Sección de Concesiones—Bogotá, diez y siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

RESUELVE: Primero. Concédese al Municipio de Santo Domingo, del

Depar tamento de Antioquia, licencia para derivar del rio "San Miguel" o '"Santo Domingo", existente en jurisdic-ción del Municipio solicitante, has ta la cant idad de 542,06 litros por segundo, en el lugar, forma y condiciones especi-f icadas en los proyectos y planos presentados y aprobados por este Despacho.

Segundo. Concédese igualmente al propio solicitante f a -cultad para generar fuerza hidráulica del aprovechamiento proveniente de la cantidad de agua concedida, has ta la po-tencialidad máxima de 200 K. W., para los f ines antes in-dicados .

Tercero. El término de las concesiones de que t r a t a esta Resolución, será de veinte (20) años; y de manera expresa se advierte que los derechos que por ella adquiere el con-cesionario no son transmisibles a ningún título a terceros sin previo y expreso consentimiento del Gobierno.

Cuarto. Las concesiones que se otorgan por esta Resolu-ción quedan desde luego sometidas al cumplimiento de las normas sobre salubridad, higiene y seguridad públicas vi-gentes y fu tu ras y su caducidad podrá ser decretada admi-nis t ra t ivamente en todos los casos de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario y en las a que haya lugar por causa de reglamentaciones posteriores sobre el uso y goce de las aguas del río "San Miguel" o "Santo Do-mingo", o por razones de interés o necesidades públicas.

Quinto. Para garant izar el cumplimiento de las obliga-ciones que contrae, provistas por las disposiciones vigentes sobre la materia, el concesionario deberá otorgar f ianza abonada, a satisfacción del Ministerio, por valor de $ 500.00. Esta caución deberá prestarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia.

Sexto. La licencia para ocupar bienes de la Nación de uso público con redes de distribución y conducción, postes y canalizaciones, se t r ami ta rá en el Depar tamento de Ser-vicios Públicos del Ministerio y para ello se dispone enviar copia a ese Despacho de-la presente Resolución.

Séptimo. El encabezamiento y par te resolutiva de esta Re-solución, debe ser publicada por el interesado; en el Diario Oficial dentro de los quince <15) días siguinetes a su noti-ficación y dentro de los quince (15) siguientes a la publi-cación deberán presentarse al Departamento de Aguas y Me-teorología cinco (5) ejemplares en.que ella aparezca publi-cada .

Octavo. Contra esta Resolución sólo procede, por la vía gubernativa, el recurso de reposición para que se aclare, mo-difique o revoque y de él ha de hacerse uso dent ro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o den-tro de los t re in ta (30) posteriores a la publicación del edicto en el Diario Oficial.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. El Ministro de la Economía Nacional (Fdo.), Santiago RI-

VAS CAMACHO—Por el Secretario General del Ministerio (Fdo.), Luis Montoya Largacha."

Ministerio de la Economía Nacional—Departamento de Aguas y Meteorología..

Es fiel copja pa ra f ines oficiales. , Bogotá, oc tubre de 1943.

Hernán Iglesias B.* Abogado Auxiliar del Depar tamento •• de Aguas, . .. .:'.. , . ' •

I '.. (Resolución tiümem dgl&48s>i:,í'x'"' ;-4 • * " > • ^

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488 D I A R I O " O F I C I A L

Solicitudes de patentes, de registro de marcas, y certificados. Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado de Guillermo Ocampo Mejía, domiciliado en Manizales, soli-cita el registro de un modelo industrial que con-siste en un cepillo para ropa, que lleva en su parte superior un estuche, con cerradura, gene-ralmente de cremallera, hecho en gamusa o ma-teriales similares, y que sirve para guardar úti-les de aseo, tales como máquina de afeitar, cepi-llo de dientes, jabón, peinilla, dentífrico y otros objetos pequeños. Este cepillo tiene su principal aplicación para personas que viajen y necesiten transportar sus objetos de aseo personal, junto con un cepillo para su ropa, destinado a los usos descritos anteriormente.

Adolfo Urdaneta Laverde Expediente número 19555.

(143)—Publicación, tres veces. 3—3

+ + + Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado de Standard Oil Development Company, sociedad organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norte América, domiciliada en Linden, Estado de New Jersey, Estados Uni-dos de Norte América, solicita patente de privi-legio de invención, por el término de diez (10) años, para el invento consistente en un proceso para desdoblar emulsiones de petróleo y en parti-cular en ana nueva composición para la resolu-ción de dichas emulsiones, de conformidad con la descripción y reivindicaciones que se adjun-tan, presentados en once (11) hojas útiles, junto con la solicitud.

Presentada el veintidós de julio de mil nove-cientos cuarenta y tres.

Manuel S. Guzmán Expediente número 19832.

(144)—Publicación, tres veces. 3—3

+ + + Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado de Standard Oil Development Company, sociedad organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norte América, domiciliada en Linden, Estado de New Jersey, Estados Uni-dos de Norte América, solicita patente de privi-legio de invención, por el término de diez (10) años, para el invento consistente en un método para mejorar emulsiones de petróleo y en par-ticular en una nueva composición para la reso-lución de dichas emulsiones, de conformidad con la descripción, fórmulas v reivindicaciones que se adjur.tan, presentados en siete (7) hojas úti-les. junto con la solicitud.

Presentada el veintidós (22) de julio de mil novecientos cuarenta y tres (1943).

Manuel S. Guzmán Expediente número 19834.

(145)—'Publicación, tres veces. 3—3

Señor Ministro de la Economía Nacional. El suscrito, como apoderado de José Julián

Echeverri y Ernesto Estrada P., domiciliados en Medellin, solicita patente de privilegio de inven-ción. por el término de diez (10) años, para el invento consistente en máquina desfibradora de alimentación automática en una de sus partes; y mejoras fundaméntales en la rueda raspadora por forma y adaptación especial de sus cuchillas y de la curva sobre la cual obran, así como en su sistema y funcionamiento de las chumaceras y graduación de la rueda raspadora, de confor-midad con la descripción, planos, reivindicacio-

nes presentados en 10 hojas útiles, junto con la solicitud.

Presentada el 4 de agosto de 1943. Jesús M. Arias

Expediente número 19883. (146)—Publicación, tres veces.

3—3

+ + + Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado de Well Tood De-velopment Corporation, sociedad anónima, or-ganizada según las leyes del Estado de Texas, domiciliada en Houston, Estado de Texas, Esta-dos Unidos de América, solicita patente de pri-vilegio de invención por diez (10) años, para el invento consistente en mejoras en herramientas perforadoras de pozos, de conformidad con la descripción y diseños presentados en 40 hojas •útiles, junto con la solicitud.

Roberto Botero Escobar Expediente número 19986.

(147)—Publicación, tres veces. 3—3

+ + + Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado de Raymond Con-crete Pile Company, constituida y existente según las leyes del Estado de Nueva Jersey, Es-tados Unidos de América, y domiciliada en Nue-va York, Estado del mismo nombre, de los Es-tados Unidos de América, solicita patente de privilegio por el término de 10 años, para el in-vento consistente en la fabricación de pilotes de Hormigón "in situ", que tiene entre sus fines proveer un método de construcción que no re-quiere refuerzo de acero (Case A.), de confor-midad con la descripción presentada.

Rafael Campo A. Expediente número 19912.

(148)—Publicación, tres veces. 3—3

+ + + Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado de Raymond Con-crete Pile Company, constituida y existente bajo las leyes del Estado de Nueva Jersey, Es-tados Unidos de América, y domiciliada en Nue-va York, Estado del mismo nombre, de los Es-tados Unidos de América, solicita patente de privilegio por el término de 10 años, para el in-vento consistente en la construcción de pilotes de hormigón "in situ", y el cual constituye una mejora sobre el método descrito en la patente americana de Ridley número 1120974 (Case B), de conformidad con la descripción presentada.

Rafael Campo A. Expediente número 19913.

(149)—Publicación, tres veces. 3—3

+ + + Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado de International General Electric Company of New York Limi-ted. organizada según las leyes de Gran Bretaña y domiciliada en Londres, W. C. 2, Inglaterra, solicita patente de privilegio por el término de diez años para el invento consistente en bases para artefactos eléctricos, tales como lámparas y dispositivos de descarga, especialmente lámpa-ras fluorescentes del tipo tubular usual de des-carga de columna positiva (Doc. LD-313), de conformidad con la descripción y diseños pre-sentados.

Rafael Campo A. Expediente número 19925.

(150)—Publicación, tres veces.

Señor Ministro de la Economía Nacional. El suscrito, como apoderado de International

General Electric Company of New York Limi-ted, organizada según las leyes de Gran Bretaña y domiciliada en Londres, W. C. 2, Inglaterra, solicita patente de privilegio por el término de diez años, para el invento consistente en apara-tos para el arranque y control de aparatos de descarga eléctrica, como las lámparas de 'tipo fuorescente usadas hoy generalmente (Doc.

71500/71501), de conformidad con la descripción y diseños presentados.

Rafael Campo A. Expediente número 19927.

(151)—Publicación, tres veces. 3 - 3

+ + + . Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como propietario, Francisco Esco-bar Triviño, domiciliado en Bogotá, solicita el registro de la marca de fábrica que consiste en la denominación La Salud precedida de la pa-labra explicativa Condimentos, y en una etique-ta que representa una señorita doméstica con dos platos, y al reverso un caballero en -actitud de tomar algunos alimentos y otras leyendas de carácter explicativo, para distinguir condimen-tos, artículos comprendidos en la clase ^veintidós (22), de que trata el Decreto número 1707 de 1931.

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Francisco Escobar T. Expedente número 19949.

(915)—Publicación, tres veces. 3—3

+ + + . Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado de la Rohm & Haas Company, sociedad organizada bajo las le-yes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norte América, y domiciliada en FiladeMa, Es-tado de Pensilvania, Estados Unidos de Norte América, solicita el registro de la marca de fá-

ZIRCOTAN brica que consiste esencialmente en la denomi-nación Zircotan, tomada en sí misma e indepen-dientemente de toda forma distintiva.

Esta marca se emplea, para distinguir. mate-rias minerales para el curtimiento, artículos com-prendidos en la clase 1® de que trata el Decreto número 1707 de 1931.

Bogotá, julio 26 de 1943. Ignacio Escobar López

Expediente número 19980. (916)—Publicación, tres veces..

3—3

El suscrito, como apoderado de José. Ignacio Durán Ch., vecino de Pereira, con cédula de ciu-dadanía 268662, de la misma ciudad, solicita el registro de la marca de fábrica que consiste en la palabra Cronos, para distinguir fusibles o cor-tacorrientes para cajas primarias o instalaciones eléctricas, fabricados de aleaciones de plomo, es-taño y otros metales, o también de plata y de-más materiales usuales para esta clase de ar-tículos, asimismo como sellos de plomo para li* mitadore's y contadores éléctricos o para otros*

3—3

+ + + + + +

Señor Ministro de la Economía Nacional.

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D I A R I O O F I C I A L 489 .. 6

usos, comprendidos en Ja clase veinte. (20) de que trata el Decreto número 1707 de 1931.

Guillermo Guingue S. Expediente número 19996.

^ (917)—Publicación, tres veces. ^ 3 - 3

+ + + Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado de la sociedad Laboratorios Lex S. A., domiciliada en La Ha-bana, Cuba, solicita el registro de la marca de fábrca y comercio que consiste esencialmente en las denominaciones Lex, Opovar y Beunil, solas o acompañadas de leyendas, figuras o ale-gorías, precintas, orlas u ornamentos de cuales-quiera clases, en cualquier tipo de letra carac-terístico o nó, en o sobre cualesquiera colores y antecedidas o pospuestas de la palabra o pala-bras genéricas concernientes a las cosas u obje-tos que van a amparar o distinguir, y la-prime-ra. especialmente, va dentro de una etiqueta de fondo verde, en cuyo centro, dentro de un rom-bo de marco blanco y negro, se lee la palabra Lex, en letras de tipo especial, y en la parte inferior, bandas y rayas negras; las cuales mar-cas se emplean, conforme a los modelos que se acompañan a la solicitud, para distinguir sus-tancias químicas usadas en las industrias; en la

• fotografía e investigaciones científicas; en los trabajos agrícolas y de horticultura; sustancias anticorrosivas, insecticidas, sustancias no jabo-nosas para limpieza de metales, pisos, maderas, telas y demás similares. Sustancias y productos usados en medicina, farmacia, veterinaria e higie-ne, perfumería y tocador; drogas naturales o dicinales. Y establecimientos de fabricación y venta de los mencionados artículos o productos,

• comprendidos dentro de las clases 1®, 2* y 14, respectivamente, de que trata el Decreto 1707 de 1931.

Jesús Rodríguez Medina Expediente número 20001.

(918)—Publicación, tres veces. 3—3

+ + + Señor Ministro de la Economía Nacional.

NEO-DIARSENOL Jesús Rodríguez Medina

Expediente número 20003. (919 )^-Publicación, tres veces.

3—3

• + + Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado de Productos de Belleza Lantik-Tamayo, Macaya & Cía. Ltd., do-miciliada en Bogotá, solicita el registro de la marca de fábrica que consiste en la palabra Fatasia, tomada en si misma e independiente-mente de toda forma distintiva, que podrá usar-se sola o acompañada de otros vocablos, figu-ras, signos, en cualquier clase de letra, color,, di-bujo o tamaño, para distinguir toda clase de pro-ductos y artículos de higiene, perfumería y to-cador, comprendidos en la clase segunda (2?),

de que tarta él Decreto número 1707 de 1931. Guillermo Pardo Venegas, céd. ciud. número

366154, y céd. de Ident. Militar, número 126, ex-pedidas en Bogotá.

FATASIA Expediente número 20015.

(920)—Publicación, tres veces. 3—3

+ + + Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado del señor José J. Ortiz, solicita el registro de la marca de fábrica y de comercio que consiste esencialmente en la denominación Gentleman, para usarla sola o en combinación de otras palabras, signos, figuras o dibujos en diversos tipos de letras, tamaños y colores, para distinguir vestidos para hombres de toda edad, y accesorios de los mismos, rótulos comerciales y establecimientos de sastrería, al-macenes de mercancías y fábricas de trajes y ropas de todas clases, comprendidos el las cla-ses 16 y 14 de que trata el Decreto número 1707 de 1931.

GENTLEMAN Abelardo Gómez Naranjo

Expediente número 20016. (.921)—Publicación, tres veces.

3—3

+ + + Señor Ministro de la Economía Nacional.

Los suscritos, Eduardo Samper Ortega y Car-los Julio Kamírez González, domiciliados en Bo-gotá, solicitan el registro de marca de fábrica y de comercio que consiste esencialmente en la denominación Tea, usada sola e independiente-mente de toda forma distintiva, color y tamaño, o acompañada de la siguiente etiqueta: la figu-ra de una tea olímpica, ardiendo, dentro de cuyas llamas aparece, escrita en la forma ca-racterística la palabra Tea, estando el conjunto sostenido por dos manos, para distinguir cera, parafina y los productos fabricados a base de tales materias, tales como espermas, cirios, ve-las. bloques y tacos, así como los establecimien-tos destinados a la fabricación, venta y exhibi-ción de tales productos, comprendidos en las clases 3? y 14 de que trata el Decreto 1707 de 1931.

Eduardo Samper Ortega—Carlos Julio Hamí-rez González, cédula número 1210806, de Bogotá.

Expediente número 20019. (922)—Publicación, tres veces.

3—3

• • • Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado de The Toledo Steel Products Company, sociedad organizada bajo las leyes del Estado de Ohio, domiciliada en Toledo, del mismo Estado de Ohio, Estados Unidos cíe América, solicita el registro de la marca de fábrica que consiste en la representa-ción de un esgrimidor o espadachín en actitud de lucha dentro de un círculo én fondo negro, de acuerdo con el modelo de etiqueta adjunto, para distinguir máquinas y aparatos para toda clase de industrias, piezas, accesorios y partes de las mismas, máquinas para la agricultura, piezas, accesorios y partes de las mismas, máquinas, y aparatos para limpieza en general, lavado, y aparatos de calefacción, ventilación, iluminación, refrigeración; máquinas, aparatos y elementos de transportes en general, partes de ellas y ac-

cesorios comprendidos en las clase» 5» y. 12, de que trata el Decreto número 1707 de 1931:

O s l í l l l l ^ i i ^ i i ^ ^ i l i l l í f íi

Roberto Botero Escobar Expediente número 20024.

(923)—Publicación, tres veces. 3— $

+ + + Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado de Sucesores de José Jesús Restrepo & Cía., S. A., domiciliada era Manizales, solicita el registro de la marca de comercio que consiste esencialmente en la frase o expresión Sabroso, espeso, espumoso el Luker es delicioso, para distinguir propaganda comer-cial en el ramo de chocolatería, comprendidos en la clase 14, de que trata el Decreto 1707 de 1931.

SABROSO, ESPESO, ESPUMOSO, EL LUKER ES DELICIOSO

Roberto Botero EscobaiJ Expediente número 20025.

(924)—Publicación, tres Veces. 3-3

• + • Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como Gerente de Tarqui, Otero y Casas en Cía., domiciliada en Bogotá, carrera 16. número 19-65, solicita el registro de la marca de fábrica y de Comercio que consiste esencial-mente en la palabra Tarqui, d 1 tipo manuscrito, cerrado por una línea superio.' y otra inferior, para distinguir nuestra fábrica y comercio; y los productos de zapatería y ropa hecha de nues-tra fabricación, clases 14 y 16, de que trata el

Expediente número 20031. (925)—Publicación, tres veces.

3 - 3

• • • Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, Benjamín Silva Herrera, domici-liado en Bogotá, solicita el registro de la marca de comercio que consiste esencialmente en la denominación: Editorial Luz, para distinguir una empresa editorial, establecimiento compren-dido en la clase 14 de que trata el Decreto 1707 de 19.31.

EDITORIAL LUZ Benjamín Silva Herrera

Expediente número 20045. (926)—Publicación, tres veces.

3 - 3

+ + + CERTIFICADO |

de traspaso de patente de privilegio. ¡ Expediente número 19561. f

República de Colombia. I Ministerio de la Economía Nacional. (

El Ministro de la Economía Nacional hace sa-ber que por resolución dictada por este Minis-terio con fecha 14 de julio del corriente año, vista la solicitud presentada el 17 de mayo úl-timo por el doctor Jorge Umáña de Brigard, ení su carácter de apoderado de las sociedades qua adelante se mencionan, se ha concedido la ano-tación legal del traspaso que la sociedad deno-minada The Ruberoid Co., organizada según las leyes del Estado de Nueva Jersey-, Estados Uni-

El suscrito, como apoderado de la sociedad Synthetic Drug Company. Ltd., domiciliado en Toronto, Canadá, solicita el registro de la marca de fábrica y comercio que consiste esencialmen-te en la denominación Neo-Diarsenol, sola o acompañada de leyendas, figuras o alegorías, precintas, orlas u ornamentos de cualesquiera clases, en cualquier tipo de letra, característica o nó, y antecedida o pospuesta de la palabra o palabras genéricas concernientes a las cosas u objetos que va a amparar o distinguir; la cual marca se emplea para distinguir sustancias quí-micas usadas en las industrias; en la fotografía e investigaciones científicas; en los trabajos agrí-colas ó de horticultura; sustancias anticorrosi-vas, insecticidas, sustancias no jabonosas para limpieza de metales, pisos, maderas, telas y de más similares; sustancias y productos usados en medicina, farmacia, veterinaria, higiene, perfu-mería y tocador; drogas naturales o preparadas, aguas minerales, vinos y tónicos medicinales; y establecimientos de fabricación y venta de los mencionados artículos o productos. Artículos o productos y establecimientos comprendidos den-tro de las clases 1®, 2» y 14, respectivamente, de que trata el Decreto 1707 de 1931.

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490 D I A R I O " O F I C I A L

dos de América, y domiciliada en Nueva Yorlp Estado de Nueva. York, Estados Unidoé de Ante-rica-, hace a la denominada Eternit Colombiana, S. Á., domiciliada en Bogotá, de la patente a que- se refiere el título número 3845, de 14: de diciembre de 1942, invento, qjie consiste en me-joras del procedimiento general para fabricar tubpg-.de cemento < y amianto, y de acuerdo con los demás detalles contenidos en dicho título.

Por tanto, de conformidad con la Ley 31 de 1925, se reconoce a la sociedad denominada Eter-nit Colombiana, S. A., domiciliada en Bogotá, como única propietaria del referido privilegio de invención, y se le reconoce asimismo el de-recho exclusivo de continuar explotándolo en el territorio de la República, conforme con los de-talles expresados en el título original y por el término legal correspondiente, de acuerdo con la resolución citada.

Expedido en Bogotá a veinticinco de agosto de mi] novecientos cuarenta y tres.

El Ministro, Santiago. RIVAS CAMACHO

Anotado el traspaso en el libro II. folio 26, clase 8*

El Jefe de la Sección de Propiedad Industrial, encargado,

Alberto Hernández Mora (152)—Publicación, una vez.

+

CERTIFICADO de traspaso de patente de invención.

Expediente número 19706. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministro de la Economía Nacional hace sa-

ber que por resolución dictada por este Minis-terio con fecha 26 de agosto del corriente año, vista la solicitud presentada el 21 de junio úl-timo por el doctor Bernardo Mejía Rivera, en su carácter de apoderado de las personas que ade-lante se mencionan, se ha concedido la anota-ción legal del trapaso que por adjudicación en el inicio de sucesión del señor Pedro Ramírez R'. se hace a los herederos, señores Pedro Ramírez Londono, Jorge Ramírez Londoño, Amalia Lon-doño v. de Ramírez, María del Carmen Ramírez de Toro, María Sofía Ramírez de Molina y Ma-rina Ramírez Londoño, domiciliados el segundo en Manizales y los restantes en Bogotá, de la patente a que se refiere el título número 948, de 30 de enero de enero de 1906, que consiste en una escalera autpmática, y de acuerdo con los demás detalles contenidos en dicho título.

Por tanto, de conformidad con la Ley 31 de 1925, se reconoce a los señores Jorge Ramírez Londoño, Pedro Ramírez Londoño, Antalia Lon-doño v. de Ramírez, María del Carmen, Ramírez de Toro, María Sofía Ramírez de Molina y Ma-rina Ramírez de Londoño, domiciliados el prime-ro en Manizales y los siguientes en Bogotá, co-mo únicos propietarios de la referida patente de privilegio de invención, y se les reconoce asi-mismo el derecho exclusivo de continuar usán-dola en el territorio de la República, conforme con el título original y por el término legal co-rrespondiente.

Expedido en Bogotá a veinticuatro de sep-tiembre de mil novecientos cuarenta y tres.

Ei Ministro, César GARCIA ALVAREZ

Anotado el traspaso al pie del registro origi-nal de la patente: libro 1?, folio 3. clase 14.

El Jefe de la Sección de Propiedad Indus-trial,

Alberto Hernández Mora (137)—Publicación, una vez.

+ •

CERTIFICADO de traspaso de patente de invención.

Expediente número 19706. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministro de la Economía Nacional hace sa-

ber que por resolución dictada por este Minis-terio con fecha 26 de agosto del corriente año. vista la solicitud presentada el 21 de junio úl-timo por el doctor Bernardo Mejía Rivera, en su carácter de apoderado del señor Pedro Ramí-rez L., se ha concedido la anotación legal del traspaso que, por adjudicación en el juicio de sucesión del señor Pedro Ramírez R., se hace a favor del señor Pedro Ramírez Londoño. do-miciliado en Bogotá, de la patente de privile-gio de invención a que se refiere el título nú-mero 1239, de 9 de febrero de 1916, que con-siste en una .máquina para amasar harinas, y de acuerdo con los demás detalles contenidos en dicho título.

Por tanto, de conformidad con la Ley 31 de 1925, -se reconoce al señor Pedro Ramírez Lon--doñOi domiclíado- en Bogotá, como único pro-pietario de la referida patente de privilegia de invención y se. le re<^QS«'.a^imisi»o.-:el;-derer « ^ . « e c i w W a -«>• el. te-rritorio de la República, conforme con el tí-

, tulo; original y-. por... el tériaiino,. legal corees-posxdiertte;..

Expedido en Bogotá a veinticuatro de sep-tiembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Ministro, César GARCIA ALVAREZ

Anotado el traspaso al pie del registro origi-nal de la patente: libro 1', folio 11, clase 24.

El Jefe de la Sección de Propiedad Indus-trial,

Alberto Hernández Mora (138 )—Publicación, una , vez.

CERTIFICADO de traspaso de patente. de invención.

Expediente número 19706. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministro de la Economía Nacional hace sa-

ber que por resolución dictada por este Minis-terio con fecha 26 de agosto del corriente año, vista la solicitud presentada el 21 de junio úl-timo por el doctor Bernardo Mejía Rivera, en su carácter de apoderado de las personas que ade-lante se mencionan, se ha concedido la anota-ción legal del trapaso que por adjudicación en el juicio de sucesión del señor Pedro Ramírez R. se hace a los herederos señores Jorge Ramí-rez Londoño, Pedro Ramírez Londoño, Amalia Londoño v. de Ramírez, María del Carmen Ramírez de Toro, María Sofía Ramírez de Mo-lina y Marina Ramírez Londoño de Londoño, domiciliados el primero en Manizales y los si-guientes en Bogotá. de la patente a que se re-fiere el titula número 1308, de 7 de julio de 1917, consistente en un horno para la fabrica-ción de pan y bizcochos, y de acuerdo con los demás detalles contenidos en dicho título.

Por tanto, de conformidad con Ley 31 de 1925. se reconoce a los señores Jorge - Ramírez Londoño, Pedro Ramírez Londoño, Amalia Lon-doño v. de Ramírez, María del Carmen Ramírez de Toro, María Sofía Ramírez de Molina y Ma-rina Ramírez de. Londoño, domiciliados el prime-ro en Manizales y los siguientes en Bogotá, co-mo únicos propietarios de la referida patente de privilegio de invención, y se les reconoce asi-mismo el derecho exclusivo de continuar usán-dola en el territorio de la República, conforme con el título original y por el término legal co-rrespondiente.

Expedido en Bogotá a veinticuatro de sep-tiembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Ministro, César GARCIA ALVAREZ

Anotado el traspaso al pie del título origi-nal de la patente: libro I, folio 2, clase 2?

El Jefe de la Sección de Propiedad Indus-trial,

Alberto Hernández Mora (139)—Publicación, una vez.

+ + +

CERTIFICADO de registro de marca de comercio.

Número 15604—Expediente número 19089. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministro de la Economía Nacional hace sa-

ber que por resolución dictada por este Minis-terio con íecha 12 de mayo del corriente año, vista la solicitud presentada el 9 de enero úl-timo por la señora Mercedes Solano de Jaco-bo, en su propio nombre, se ha concedido el registro de la marca de comercio que consiste esencialmente en la denominación A. B. C.> precedida, según el caso, de una de las pala-bras Hotel o Peluqeuría, y que se emplea, con-forme al modelo que se acompaña al presente certificado, para distinguir un establecimiento destinado al turismo, atención de pasajeros y suministro de alimentaciones y un estableci-miento de peluquería comprendidos en la cla-se 14 del Decreto 1707 de 1931.

A. B. C. Por tanto, de acuerdo con el artículo 42 de

la Ley 31 de 1925, sobre protección a la pro-piedad industrial, se reconoce a la señora Mer-cedes. Solano de' Jacobo. domiciliada en Bo-gotá, como única propietaria de la referida marca, y se le reconoce asimismo el derecho exclusivo de usarla" en el territorio de la Re-pública, con el fin indicado, por el término de diez años contados desde la fecha del. presente certificado.

Expedido en Bogo.tá a tres de agosto de mil novecientos cuarenta y tres.

El Ministro, Santiago RIVAS CAMACHO

Inscrita-al folio 179,-letra A, libro 1? bis de re-gistro de marcas.

El Jefe .de la §ección,.<de Propiedad- Industria}, 'eiacfcrgadoiír- ^^^ - ••-, ••

Alberto Hernández Mora

AI . certificado , original seadhirierpn y anu-laron estampillas de timbre nacional' pop valor

de diez pesos ($ 10). : Julio Martín/Bajaste.,- Secretario.

+ + + *

CERTIFICADO de registro de marca de fábrica.

Número 15632—Expediente número 19039. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministro de la Economía Nacional hace sa-

ber quf por resolución dictada por este Minis-terio con fecha 22 rde junio del corriente año, vista la solicitud presentada el 15 de diciem-bre de 1942, como también la de fecha 28 de ma-yo último, se ha concedido el registra de la marca de fábrica a favor de la señora Olga Cardozo de Baños, que consiste esencialmente en una etiqueta que representa un rey. orien-tal cuya corona tiene cinco aristas; sobre la frente y a los costados lleva cadejos de cabe-llera; pómulos pronunciados, grandes bigotes, boca abierta enseñando los dientes superiores, barba abundante que cae sobre el pecho: esta figura está en actitud de comer un plato de diversas viandas; la figura descrita la encie-rran dos circunferencias concéntricas, y éstas, a su vez, por un rectángulo; en la parte su-perior de las circunferencias va la denomina-ción El Rey, y en. la inferior, dentro de U&-pequeño rectángulo, leyendas alusivas al pro-ducto. La marca así descrita se emplea, , con-forme al modelo que se acompaña al presente certificado, para distinguir sustancias y pro-ductos alimenticios o empleados como ingre-dientes en la alimentación, excepción hecha de "café y chocolate elaborados, productos de pas-telería, confitería y dulcería,, y kumis", artícu-los comprendidos en la clase 22 del Decreto 1707 de 1931.

Por tanto, de acuerdo con el artículo 42, de la Ley 31 de 1925, sobre protección a la pro-piedad industrial, se reconoce a la señora Olga Cardozo de Baños, domiciliada en Bogotá, co-mo única propietaria de la referida marca, y se le reconoce asimismo el derecho , exclusivo de usarla en el territorio de la República, con el fin indicado, por el término de diez años, contados desde la fecha del presente certifi-cado.

Expedido en Bogotá a veinticinco de agosto de mil novecientos cuarenta y tres.

El Ministro, Santiago RIVAS CAMACHO

Inscrita al folio 109, letra R, libro 1? bis de re-gistro de marcas.

El Jefe de la Sección de Propiedad Indus-trial, encargado,

Alberto Hernández M o i ^

Al certificado original se adhirieron y anu-laron estampillas de timbre nacional por valor de diez pesos ($ 10).

Julio Martín. Rojas C., Secretario. + + +

CERTIFICADO de registro de marca de fábrica y de comercio.

Número 15642—Expediente número 19062. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministro de la Economía Nacional hace sa-

ber que.por resolución dictada por ésta >-Minis-terio con fecha 21 de junio del corriente año, vista la solicitud presentada el 22 de diciembre ae ; 1942. por el,Gerente de la,sociedad, qwg ade-lanta . se menciona, se. ha concedido .<1 registro de.la marca de fábrica y de,con^ércw .que flÉBr sista- «nft i>ordqa, a s ^ o s ^ ^ I n t r ^ f e f e l ^ e r ^ J d e $Ss cuales encierra un campo rojo en el cuál sé'Ües-

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DI A R I O O F I C I A L 491

taca una especie de cruz de Malta negra, cuyo brazo superior lleva la palabra explicativa La-boratorios y una lanza apuntando hacia arriba; ocupando los Brazos laterales de la.cru? y pa-sando por el centro, va la palabra Vicar en grandes caracteres; el brazo inferior lleva la pa-laflfe explicativa Bogotá, y una lanza que apun-ta hacia abajo; dichas palabras y lanza van en color blanco; la marca así descrita se emplea, conforme al modelo que se acompaña al pre-sente certificado, para distinguir sustancias quí-micas usadas en las industrias; en la fotografía e investigaciones científicas; en los trabajos agrí-colas y de horticultura; sustancias anticorrosi-vas, insecticidas, sustancias no jabonosas para limpieza de metales, pisos, maderas, telas, etc.; ácidos, álcalis, tintas minerales, pigmentos, esen-cias minerales, vegetales y animales no medici-nales; líquidos y sustancias para la fotograíía; abonos artificiales, extractos y sustancias curti-doras; sustancias venenosas para la destrucción de insectos, hormigas, ratones y demás anima-les destructores, insecticidas de uso doméstico; polvos y líquido no jabonosos para limpiar ropa, metales, maderas, cueros, etc.; azul para éflmi-donar; pomadas y preparados usados para lus-trar y encerar pisos, muebles; sacamanchas; sus-tancias y productos usados en medicina, farma-cia, veterinaria, higiene, perfumería y tocador; drogas naturales o preparadas, aguas minerales, vinos y tónicos medicinales; preparados farma-céuticos y medicinales, emplastos, vejigatorios, desinfectantes, jabones y aceites medicinales; lí-quidos saponificados; productos, extractos y esen-Wds medicinales; medicamentos veterinarios, an-tisárnicos; gasas, vendas, esparadrapos y algodo-nes medicinales; sales, yerbas, plantas, granos y cortezas medicinales; extractos, jabones, afeites, cremas para el tocador; jabones sólidos, líquidos o en polvo para lavar la ropa, telas, etc.; labora-torios, farmacias, expendios y depósitos o bode-gas y establecimientos comerciales, almacenes y asociaciones dedicadas ¿ la fabricación y venta de artículos o productos medicinales, farmacéuti-cos y veterinarios, comprendidos aquéllos y és-tos en las clases 1» y 14 del Decreto 1707 de 1931.

Por tanto, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 31 de 1925, sobre protección a la pro-piedad industrial, se reconoce a la sociedad de-nominada Laboratorios Vicar, S. A., domiciliada en Bogotá, como única propietaria de la referi-da marca y se le reconoce asimismo el derecho exclusivo de usarla en el territorio de la Repú-blica, con el fin indicadc, por el término de diez años, contados desde la fecha del presente cer-ticado.

Expedido en Bogotá a veintisiete de agosto de mil novecientos cuarenta y tres.

El Ministro, Santiago RIVAS CAMACHO

.—. m Inscrita al folio 119, letra V, libro 1? bis de re-

gistro de marcas. El Jefe de la Sección de Propiedad Indus-t r ia l , encargado, * » Alberto Hernández Mora

Al certificado original se adhiriewm y anu-laron estampillas de timbre nacional por valor

Julio Martín Rojas C., Secretario. + + +

CERTIFICADO de registro de marca de fábrica.

Número 15643—Expediente número 19062. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El. Ministro de la Economía Nacional hace sa-

ber ,que por resolución dictada por este Minis-terio con fecha 21 de junio del corriente año, vista la solicitud presentada el 22 de diciembre de 1942 por el Gerente de la sociedad que ade-lante se menciona, se ha concedido el registro

marca de fábrica que consiste esencialmen-te txi una etiqueta rectangular que encierra, désptíésrde una, línea sinuosa, otro rectángulo de

fondo oscuro, dividido en tres cuerpos, de los cuales el superior, que es el mayor, ostenta en la esquina superior izquierda el Sello de los La-boratorios Vicar, en, forma de cruz de Malta; a continuación se ve un signo caprichoso, debajo del cual está la palabra Veneno; diagonal, par-tiendo de la esquina inferior izquierda, un cam-po blanco, en el que se encuentra la palabra Ixodicida, en grandes caracteres mayúsculos de color rojo y dos puntos en los extremos del cam-po; debajo la palabra Vicar en manuscrito; en el segundo campo, entre dos figuras de la garrapa-ta. se lee: El garrapaticida de calidad; este table-ro tiene fondo blanco, a manera de cinta; en el tercer cuerpo, sobre fondo oscuro, se lee: A base de arsénico—Una parte del producto para 150 de agua; sobre otra faja blanca se lee: Fabricado por, y sobre otra de fondo oscuro: Laboratorios Vicar—Bogotá. Es esencial en esta marca la pa-labra Ixodicida, los colores de la etiqueta en la forma descrita, y el conjunto de la misma; esta marca se emplea, conforme al modelo que se acompaña al presente certificado, para distinguir sustancias y productos usados en medicina, far-macia, veterinaria, higiene, perfumería y toca-dor; drogas naturales o preparadas, aguas mi-nerales, vinos y tónicos medicinales; preparados farmacéuticos y medicinales, emplastos, vejiga-torios, desinfectantes, jabones y aceites medici-nales, líquidos saponificados; productos, extrac-tos y esencias medicinales; medicamentos vete-rinarios, antisárnicos; gasas, vendas, esparadra-pos y algodones medicinales; sales, plantas, yer-bas, granos y cortezas medicinales; extractos, esencias, jabones, afeites, cremas para el tocador; jabones sólidos, líquidos o en polvo para lavar la ropa, telas etc., comprendidos en la clase 2? del Decreto 1707 de 1931.

«h l G Á R R Á P A T I C í D A pg CÁLÍOAD w \

insecticidas, sustancias no jabonosas para lim-pieza de metales, pisos, maderas, telas, etc.; áci-dos, álcalis, tintes minerales, pigmentos, esencias minerales, vegetales y animales, no medicinales; placas, papeles y películas fotográficas, películas y cintas para cinematógrafo; líquidos y sustan-ciasr curtidoras; líquidos y sustancias para la fotografía; abonos artificiales; sustancias vene-nosas para destrucción de insectos, hormigas, ra-tones y demás animales destructores, insectici-das de uso doméstico; polvos y líquidos no jabo-nosos para limpieza de ropa, metales, maderas, cueros, etc.; azul para almidonar; pomadas y preparados para lustrar y encerar pisos, mue-bles: sacamanchas; artículos comprendidos en la clase 1»' del Decreto 1707 de 1931.

NICOTINEX Por tanto, de acuerdo con el artículo 42 de

la I ^y . 31 de 1925, sobre protección a la pro-piedad industrial, se reconoce a la sociedad de-nominada Laboratorios Vicar S. A., domiciliada" en Bogotá, como única propietaria de la referi-da marca, y se le reconoce asimismo el derecho exclusivo de usarla en el territorio de la Repú-blica, con el fin indicado, por el término de diez años, contados desde la fecha del presente cer-ticado.

Expedido en Bogotá a veintisiete de agosto de mil novecientoscuñrenta y tres.

El Ministro Santiago RIVAS CAMACHO

Inscrita al folio 85, letra N, libro 1? bis de re-gistro de marcas.

El Jefe de la Sección de Propiedad Indus-trial, encargado,

Alberto Hernández Mora Al certificado original se adhirieron y anula-

ron estampillas de timbre nacional por valor de diez pesos (S 10).

Julio Martín Rojas C., Secretario.

+ + +

.....,_ j, i u s k : oe >ca ; J « M S t í E a s í . m t t M M M « « i M » A U t ' f t & ' J A

I A 8 Q P A T Ü P 5 Q S ; ' V Í C & H " »vt»s.a*i,ai,\

Por tanto, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 31 de 1925, sobre protección a la pro-piedad industrial, se reconoce a la sociedad de-nominada Laboratorios Vicar S. A., domiciliada en Bogotá, como única propietaria de la referi-de marca, y se le reconoce asimismo el derecho exclusivo de usarla en el territorio de la Repú-

' blica, con el fin indicadc, por el término de diez años, contados desde la fecha del presente cer-ticado.

Expedido en Bogotá a veintisiete de agosto de mil novecientos cuarenta y tres.

El Ministro, Santiago RIVAS CAMACHO

Inscrita al folio 67, letra I, lüpro 1' bis de re-gistro de marcas.

El Jefe de la Sección de Propiedad Indus-trial, encargado,

Alberto Hernández Mora

Al certificado original se adhirieron y anula-ron estampillas de timbre nacional por valor de diez pesos ($ 10).

Julio Martín Rojas C., Secretario. • + +

CERTIFICADO de registro de marca de fábrica.

Número 15644—Expediente número 19062. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministro de la Economía Nacional hace sa-

ber qué por resolución dictada por este Minis-terio con fecha 21 de junio del corriente año, vista la solicitud presentada el 22 de diciembre de 1942 por el Gerente de la sociedad que adelante se menciona, se ha concedido el registro de la marca de fábrica que consiste esencialmente en la pala-bra Nicotinex acompañada del distintivo de los Laboratorios Vicar. la cual marca se emplea, confornje al modelo que se acompaña el presen-té Certificado, para distinguir sustancias quími-cas usadas en las industrias; en la fotografía é investigaciones científicas; en los trabajos agrí-colas y de horticulutra; sustancias anticorrosivas,

CERTIFICADO de registro de marca de fábrica.

Número 15651—Expediente número 19212. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministro de la Economía Nacional hace sa-

ber que por resolución dictada por este Minis-terio con fecha 8 de julio del corriente año, vis-ta la solicitud presentada el 10 de febrero últi-mo por el doctor Pedro M. Carreño Mallarino, en su carácter de apoderado de la persona que adelante se menciona, se ha concedido el regis-tro de la marca de fábrica que. consist^,esencial-mente en el monograma formado por las letras A K, colocadas sobre la plabra t endee, que va en forma de arco, conforme lo enseñan los mo-delos adjuntos a la solicitud; dicha marca se emplea, conforme al modelo que se acompaña al presente certificado, para distinguir maquina-ria agrícola e industrial, comprendida en la cla-se 5" del Decreto 1707 de 1931.

MARCA

Por tanto, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 31 de 1925, sobre protección a la pro-piedad ndustrial, se reconoce al señor William Ernest Aiken, domiciliado en Bogotá, como úni-co propietario de la referida marca, y se le re-conoce asimismo el derecho .exclusivo de usarla en el territorio de la República, con el fin indi-cado, por el término de diez años, contados des-de la fecha del presente certificado.

Expedido en Bogotá a veintisiete de agosto de mil novecientos cuarenta y tres.

El Ministro. Santiago RIVAS CAMACHO

Inscrita al folió 189, letra A. libro bis de re-gistro de marcas.

El Jefe de la Sección de Propiedad Indus-trial, encargado,

Alberto Hernández Mora

Al certificado original se adhirieron y anula-ron estampillas de timbre nacional por valor de diez pesos X$ 10). •

Julio Martfn Rojas G., Secretario.

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492 D I A R I O " O F I C I A L

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL fija el término de una revisión. RESOLUCION NUMERO 1149 DE 1943 (OCTUBRE 21)

por Ja cual se fija término para concluir la revisión de los mestros inscritos en el Escalafón Nacional del Magisterio.

F.l Ministro de Educación Nacional, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO: 19 Que en el mes de febrero de 1944 dobcrá iniciarse la se-

gunda revisión de los maestros que ocupan la tercera y cuarta ca-tegorías en el Escalafón Nacional del Magisterio, conforme a lo que al respecto se -establece en el Decreto número 1829 de 1938.

29 Que para dar cumplimiento a dicha disposición, es nece-sario que antes queden revisados todos los maestros inscritos en el citado Escalafón y que se hallan en servicio, según los in-formes que al respecto han .suministrado las Direcciones de Educación,

RESUELVE: Artículo 1"? Las Direcciones de Educación procederán, por

medio de sus Inspectores Departamentales, y en un término que no exceda del presente año, a efectuar la revisión de los maes-tros cuyos nombres se dan en la presente Resolución.

Artículo 2? Las fichas a que dé lugar la referida revisión, de-berán remitirse inmediatamente al Ministerio para la clasifica-ción correspondiente.

Departamento de Antioquia. Martínez Ochoa Ana.

Departamento del Atlántico. Camargo Carlos. Guzmán José Antonio.

Guillén Diego.

Acosta Edelmira. Agudelo Alicia. Agudelo Carolina. Alcaraz Carmen. Alvarez Carolina. Alvarez P. Rafael. Alvarez A. Rafael. Alvarez Guillermo. Arango Frarisco Eduardo. Arango Dolores. Araque Jorge L. Arboleda Alicia. Arenas Eva. Arias Aristizábal Jesús Antonio Angel Raquel. Berrio G. Aura. Betáncourt B. Mercedes. Retancourt G. Isanra. Calderón Dolores. Callejas Ll. Antonio. Cardona Lucila. Cardona Lavinia. Chavarriaga Lucila. . Duque Gómez Luis Enrique. Durango Samuel, de C. Mercedes Osorio. de E. Mercedes Gaviria. de F. Ana Maria Flórez. de R. Rosa Pérez. Escobar Graciela. Escobar Guillermo. Eclieverri Rubén. Fernández Z. Ana. Ferrer Teresa. Franco Alicia. Figueroa Valentina. Gómez Luis Miguel. Gómez A. Inés. Gómez Octavio. Gómez Eduvigis.

' Gómez Z. Graciela. Gallego Gilberto. Giraldo Arbeláez Carmen. Giraldo Carmen. Garcés Paulina. Giraldo A. Julia Rosa. Gallego Aura. Gaviria Rosa. Gutiérrez Margarita. Henao Gustavo. Henao Domingo. Hermana Berta Duque. Hermana Terpsa. Hernández María. Herrera Deyanira. Higuita Ana. Jaramillo Raquel. Jaramillo Inés. Jiménez Félix Eduardo. Jiménez Margarita. Jiménes Ester. Jiménez T. Manuel. Londoño Juan. Londoño Aria Luisa. Londoño Botero. Ester. Londoño Ana R. Leal Arrubla Rosa.

López Inés. . . _ —«»

- r y í f w » í ^ r j a l t } ^ - l ^ f a r o f W c t - r.o««JtW8at* Marín Roberto.

Martínez Roberto. Maya T. Gabriela. Maya Isabel. Maya M. Blanca. Mesa Flor Angela. Moreno Lucrecia. Murillo Dolores. Noreña Argemira. Naranjo N. Gabriela. Obando Julio. Ortiz Jesús Maria. Ortiz L, Rósmira. Ortiz Virgelina. Ospina Judith. Ospina Mejía Libia. Ospina Rosa. Ospina Madrid Margarita. Palacio José. Parra O. Nimia. Patiño Concepción. Peláez Cecilia. Pereáfiez Juan Luis. Pérez Herminia. Pérez Mejía Teresa. Pineda Tomás Eduardo. v

'Quintero Zapata Emilia. Rendón S. Bernardo. Rendón M. Carolina. Restrepo Francisco. Restrcpo R. Francisco. Restrepo Pedro Nel. Restrcpo Rosa Maria. Rincón Roberto. Rodríguez S. Ramón. Roldan Muñera Gertrudis. Salas Maria. Salazar Maria. Sepúlveda Ana J. Sosa L. Guillermo. Suárez J. Etelvina. Tamayo V. Sofía. 'Peleche Ligia. Tirado Roberto. -

Toro C. Dolores. Toro Jesús. Toro Neyla. Uribe Ana Rosa. Uribe R. Graciela. Uribe Inés.

Uribe Castrillón Margarita. Vahos Escilda. Vasco Emilio. Vásquez Laura. . . Velásquez Emilia. Velásquez Gabriel. Velásquez Maria del C. Vélez Duque Abel. Villa Ignacio. Villamil José Manuel. Vivares Maria. . .. v. de Mesa Lucía Uribe. v. de R. Alejandrina Ríos. Yepes J. Jorge. Zapata Josefina. Zapata Teresa. Zapata Isabel. Zuluaga Parra Paz.

,uis Arsenio, " -,ÍÍH)ÍliÍa; ^

Departamento de Bolívar. Arrieta Concepción. Arrieta L. Diógenes G. Aleán César. Alvarado Luis Felipe. Bonfante Micaelina. Bastillo D. Ofelia. Castillo Eligió. Cabrales M. Lucia. Cabrales G\ Lucía. Cabrales P. Horacio. Cariz Rosa Elena.

De Castro Julio. Doval Castro Tomás. de Valdés Rosa Visbal. Gómez Aristides. Mendoza Julio Nelson. Mogollón Saúl. Mejía Manuel Antonio. Nieto Rito Antonio. Peinado R. Tulia. Urzola Ana Josefa. v. de Guzmán Radet Dumet.

Departamento de Boyacá. Barón Rosa María. Corredor Rosa Maria. de Buitrago Blanca Cortés, de Ramírez Alicia Medina. Fajardo Elena.

Lozano Ana Josefa. Ramírez Betulia. Reyes Graciela. Rojas Aura Rosa, Villamil Magdalena.

Arias José. Chica Sofía. Duque Débora. Gallo Pedro. Gartner Emilio. González Jesús. Gómez Elvira. Montoya Rosaura.

Departamento de Caldas. Naranjo M. Enrique. Naranjo Alejandro. Ocampo Ana. Ocampo Zulcma. Palacio Mariela. Ramírez Gregario. Restrepo Manuel José. Valencia Carmen Rosa.

Departamento del Cauca. Rivas José Vicente, v. de Cobo Mariana Velase», v. de Ríaseos Eglantina. v. de Oliveros Carmen P. v. de Velasco Hermelinda

tiérrez. de Cundinamorca.

Gómez Célimo. Perdomo Aura Maria. Torres Carlos.

Bravo Alfonso. Burbano Josefa. Campo RomeJia. Dueñas Ricardo. Guzmán Blanca. Luna Miguel A.

Departamento Acosta Hersília. de Alonso Maria Elena Cama-

clio. Departamento del Hnila. >.._'

Lozano Ana» Victoria. Perdomo T. Virginia. Ortiz María Inés. Silva Lucinda.

Deparatmento de Xariño. Alava Aura Elena. Hidalgo M. Carmen. Arciniegas Emperatriz. Martínez Elda Isaura. Arias S. Librada. Martinez C. Prisciliano. Chamorro A. Manuel. Morcillo Rosa. Delgado María Jesús. Ortiz Ramón, de Chaves' Matilde. Rivas Carlina.. Fajardo Carmela. Sevillano Francisca. González Cecilia. Sor Imelda Díaz. Guevara Maria L.

Departamento Norte de Santander. Contreras María. Pava. Guillermo, de Angarita Carmen (i.

Departamento de Santander. Bayona Tulia Maria. Guarín Dolores, de Monsalve Ana R. Moreno Evangelina. de Suárez Maria Badillo. Quintero Carmen M.

Departamento del Tolima. Carvajal Ana Joaquina. Murillo Nieves, de Trebilkoc Liícila R. Rodas Sara. Mozos Laura. Varón Catalina.

Departamento del Valle.

Gu-

Mayor Adela, Mazuera L. Odilia. Ortiz Jaime. Ospina Sixta Tulia. Paz E. Guillermo. Parra Melquisedec.

Cañizales Blanca R. Cañizales Ana Tulia. de Amar Maria Aguado, de Arce Julia Blum. de Espinosa Irma López, de Lozano Rosa M. Cruz. Herrera Rafael.

Intendencia Nacional del Chocó. Garcés Teresa. Rivas Rubén. Moya Maria.

Comuniqúese. í Dada en Bogotá a 21 de octubre de 1943. Por el Ministro de Educación Nacional,

Roberto ANCIZAR SORDO, Secretario General encargado.

Por el Secretario General, ' Antonio Ramirez tíoyos,

Oficial Mayor autorizado.

BOLETIN DE MINAS Y PETROLEOS n ú m e r o s 145 y 146, de venta en la Of ic ina de Expend io d e k Diqw% #aJ{e 4%_ifijíjtneroc l O ^ - a , $ 1. 2Q0c$¿a j g f r

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DI A R I O O F I C I A L 493

Se concede una pensión de jubilación. RESOLUCION NUMERO 18 DE 1943 (FEBRERO 18)

por la cual se concede una pensión de jubilación. El Ministro de Educación Nacional,

RESUELVE: Articulo único. Concédees a favor del señor José María Re-

dondo Rojas una pensión de jubilación vitalicia de treinta y cin-co pesos ($ 35) mensuales, equivalente a la mitad del promedio de los sueldos devengados por dicho señor durante los dos últi-m o s años de servicios prestados en las escuelas primarias ofi-ciales del Departamento del Magdalena.

Esta suma será pagada por el Tesoro Nacional a partir de la techa de la presente Resolución, quedando sometida a la suspen-sión y pérdida conforme a la ley.

Notifíquese al señor Fiscal del Consejo de Estado y consúltese con el mismo Consejo. Cúmplase.

El Ministro de Educación Nacional,

El Secretario General, (Fdo.) , Arcesio LOXDOÑO PALACIO

(Fdo.) , Gustavo üribe

Consejo de Estado—Bogotá, marzo 2 de 1943. (Consejero ponente, doctor Rivadeneira G.).

Consulta el señor Ministro de Educación Nacional la Resolu-ción número 18, de 18 de febrero del corriente año, en virtud de la cual se le concede al señor José Maria Redondo Rojas una pensión mensual de jubilación de $ 35, por los servicios presta-dos por éste en la instrucción nública primacía durante un lap-so de 20 años.

Por lo dicho, el.Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, confirma en todas sus partes la Resolución número 18, de 18 de febrero del presente año, por medio de la cual se concede al se-ñor" José María Redondo Rojas una pensión mensual de jubila-ción de § 35, por sus servicios a la educación pública primaria.

Notifíquese, cópiese y devuélvase. (Firmados): Tulio Enrique Tascón — Carlos Rivadeneira G .

Biógenes Sepúlveda Mejía—Gonzalo Gaitán—Gustavo Valbuena. Gabriel Carreña Mallarino—Guillermo Peñaranda Arenas—Luis E. García, Secretario.

Copiad© al folio 42, tomo 65.

Extracto tomado de SXis originales. Policarpo Gatierre-

(Recibo número 61269 de la Administración de Hacienda Na-iconal) . Derechos consignados, § 8 .44.

S o l i c i t u d de Inscripción en el Registro de la Propiedad Literaria y Artística. Señor Ministro de Educación Nacional—S. D.

Yo, Guillermo Navarro Alvarado, mayor y vecino de Bo-gotá, solicito de Su Señoría se sirva ordenar la inscripción en el registro general de propiedad literaria y artística de una obra titulada Anuario Médico (historia, progreso cien-tífico e index médico de Colombia), de que soy editor pro-pietario, de acuerdo con las condiciones exigidas por la Ley 32 de 1886. Dicha obra fue impresa en la.Tipografía Prag, en la ciudad de Bogotá, el año de 1943, edición de dos mil ejemplares, en un tomo, constante cada uno de ciento se-senta páginas y se publicó el 1<? de agosto del año en curso. Presento tres ejemplares que llevan mi firma.

También solicito se me expida por el señor Subdirector de la Sección de Negocios Generales de ese Ministerio, co-pia autenticada de la partida de registro de la obra en re-ferencia.

Atentamente, señor Ministro, (Fdo.), Guillermo Navarro Alvarado

Bogotá, a los veinticinco días, del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y tres.

Ministerio de Educación Nacional—Negocios Generales. Es-copia.

Luis Eduardo Méndez Q., Subdirector.

, (Récibo número 63429 de la Administración de Hacienda Nacional)—Derechos consignados, $ 3.50.

• "-V- DECRETOS »E CARACTER EXTRAORDINARIO expedidos por el Organo Ejecutivo, en desarrollo d̂e las facultad-e»

conferidas por tes Leyes 128 y 152 de 1941. Deventa « v i * Qífcína ^ J ^ p e n d t o .del

J L otunero 10-45, a un peso con cincuenta centavos < f 1.50) el eiempiar,

• ^ É t i ^ ^ á ^ á i ^ i é ^ ^ - b c ^ ' M t M ^ « e Estatio; don v is tade lo» respectivas'Originales.

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Contratos: Celebrado con el señor Nicolás Sáenz, sobre funcionamiento de de un servicio radiotelefónico particular entre las oficinas de la Sociedad en Bogotá y él Ingenio Central San Antonio, en el Mu-

nicipio de Anapoima. Los suscritos, a saber: Alvaro Díaz S., con cédula de ciudada-

nía número 215738, expedida en la ciudad de Tunja,. Ministro de Correos y Telégrafos, en nombre del Gobierno Nacional, por una parte, que se llamará el Gobierno, y por la otra, Nicolás Sáenz, cedulado en Bogotá bajo el número 1734321, en su carác-ter de Gerente de la Sociedad denominada "Ingenio Central San Antonio", parte que se llamará el Concesionario, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el articulo 1<? de la Ley 198 de 1936 y en el Decreto número 437, de 5 de marzo de 1941. hemos celebrado el contrato contenido en las siguientes cláu-sulas:

Primera. El Gobierno concede permiso al Concesionario, en los términos del presente contrato, para el funcionamiento de un servicio radiotelefónico particular o privado entre las ofi-cinas de la. Sociedad en Bogotá y el Ingenio, en el Municipio de Anapoima. Este servicio se prestará por medio de dos estacio-nes, una en cada lugar, instaladas en ios sitios que se indican en el plano que se agrega a este contrato y que hace parte, inte-grante de él, y sus características técnicas principales, de acuer-do con -el plano que también se agrega al presente contrato y hace parte integrante de él, son las siguientes:

Clase III; A ñapo ima: letras distintivas de llamada "HJ3-AB"; potencia en antena hasta diez (10) vatios; frecuencia de trans-misión, 5.720 kilociclos, controlada a cristal de cuarzo.

Bogotá: clase III; letras distintivas de llamada, "HJ-AA"; po-tencia en antena hasta diez, (10) vatios; frecuencia de transmi-sión, 7.320 kilociclos, controlada a cristal de cuarzo.

Segunda. El Ministerio de Correos y Telégrafos podrá modifi-car, cuando las circunstancias lo exijan, las letras y frecuencias asignadas a las estaciones, dando aviso al Concesionario con án término prudencial que no excederá de sesenta (60) días.

Tercera. Las estaciones deberán mantenerse a la altura de los adelantos de la técnica, y dispondrán de los mecanismos y con-troles necesarios para mantener la frecuencia asignadas dentro del porcentaje de tolerancia que le corresponde, según la regla mentación vigente o que se expida en lo futuro.

Cuarta. El Concesionario se somete a los reglamentos yigeii-tes, nacionales e internacionales, sobré telecomunicaciones, y en especial a la Ley 198 de 1936 y a los Decretos números 10*44 y 1228 de 1937, que la reglamentan, así como a los Decretos nú-meros 437 de 5 de marzo y 2190 de 19 de diciembre de 1941. Ade-más, el presente contrato no da derecho al Contratista para sus-traerse a las disposiciones que se dicten en lo futuro, ni tampo-co a los impuestos que puedan llegar a establecerse sobre esta clase de instalaciones.

Quinta. Las instalaciones estarán destinadas al servicio ex-clusivo del Concesionario o de su Empresa, y no podrán utili-zarse para asuntos distintos, ni se admitirá que de ellas hagan uso personas ajenas a la misma Empresa. Sólo será permitida la

.comunicación hablada, y, en consecuencia, no podrán usarse dispositivos telegráficos ni transmitirse mensajes escritos o te-lefonemas.

Sexta. Las estaciones sólo podrán usause para la comunica-ción entre ellas; por consiguiente, no deberá usarse más ener-gía de la necesaria para estos efectos,, ni será permitida la co-municación con otras1 estaciones de dentro o de fuera de la Re-pública para ningún fin.

Séptima. Los agentes y empleados del Gobierno, debidamen-te autorizados, tendrán derecho de usar gratuitamente las insta-laciones, dando aviso con adecuada anticipación, y sin que la comunicación pueda prolongarse por más de quince (15) mi-nutos en cada vez.

Octava. El servicio estará sujeto a. la vigilancia del Gobierno por medio de sus empleados, debidamente autorizados, y el Con-cesionario se obliga a permitir a éstos que visiten y revisen li-bremente las instalaciones.

Novena. El Gohierno se reserva el derecho de designar un Ins-pector cuando, a su inicio, fuere necesario para la mejor vigi-lancia del servicio. Será dé cargó del Concesionario el pago de la asignación mensiial de dicho empleado y el suministro a éste de un receptor adecuado al efecto.

Décima. En caso de guerra, conmoción interior o peligro de que, a juicio del Gobierno, se altere la paz pública, o por razo-nes de defensa nacioinal, reservándose los motivos que aconse-jen la medida, el Gobierno podrá tomar las instalaciones paira su uso exclusivo hasta que se. .restablezca la normalidad o cese el peligro, o suspender él servicio o hacer desmontar los apara-tos, sin que el Concesionario en ninguno de tales casos tenga de-recho a indemnización de perjuicios.

Undécima. El término del presente contrato es de un año, a partir de la fecha 1? de octubre de 1943 al 30 de septiembre de 1944. Dicho plazo podrá prorrogarse a voluntad de las partes, por periodos sucesivos dé un año, mediante la celebración de nuevo contrato qué se someterá a la¿¡ mismas formalidades del presente. Si el Concesionario deseare la prórroga, deberá soli-citarla por escrito, por lo menos sesenta (60) días antes de que expire el presente contrato, y si así no lo hiciere, perderá et de-recho a utilizar la longitud de onda y las ledras distintas de l&s estaciones. El Gobierno podrá exigir nuevas condiciones, o ne-gar.'la prórroga del contrato, o cancelarlo en cualquier tiempo, cuando asi l o aconsejen las conveniencias de los servicios jdeMte-lecomunietfctónes' » v í é s ' in^ér^ses públicos, fé'sérv^ánd^ •leSJ'ftte-

1 ' t ivos que tenga para hacerlo. i

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494 D I A R I O " O F I C I A L

Duodécima. Como compensación especial a favor del Estado por la licencia que se otorga al Concesionario, éste se obliga a pagar a aquél, en la respectiva Oficina Recaudadora, la suma de x-ien pesos ($ 100) moneda legal por cada uno de los transmi-sores autorizados, y las estaciones no podrán funcionar hasta tanto que el Concesionario no haya pagado en la respectiva ofi-cina el total de lo correspondiente a todo el año de la vigencia del contrato. Se acompaña el comprobante de pago por Jos de-rechos del servicio durante el año del 1? de octubre de 1943 al 30 de septiembre de 1944.

Trece. Si las estaciones no reunieren las condiciones corres-pondientes, si se ocasionaren interferencias o molestias a otra u otras estaciones radioeléctricas, y, en general, si hubiere vio-lación por acción u omisión de las disposiciones reglamentarias, o el Concesionario faltare en algún» forma al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, el Gobierno, administrativamen-te, podrá imponerle a dicho Concesionario multas hasta de í¡> 500, o disponer la suspensión de la licencia y consiguiente-mente del servicio.

Catorce. Para garantía de las obligaciones que contrae, el Concesionario ha constituido, y mantendrá durante la vigencia de este contrato, una caución prendaria por valor de $ 500 en bonos agrarios, que se encuentra a la orden del Gobierno en la Tesorería General de la República, según certificado que se acompaña al presente contrato. El Concesionario podrá retirar periódicamente los intereses que devenguen los documentos en depósito.

Quince. Son motivos que dan lugar a declaración administra-tiva de caducidad del presente contrato, en armonía con el ar-ticulo 254 de la Ley 107 de 1941, los siguientes:

a) (".liando el Concesionario falte al cumplimiento de la obli-gación consignada en la cláusula 17 del contrato.

b) Cuando se cambien o alteren, en todo o en parte, los equi-pos de las estaciones sin autorización previa del Ministerio de Correos y Telégrafos, dada por escrito en cada caso.

e) Cuando el Concesionario contravenga la estipulación con-signada en la cláusula duodécima del contrato, operando las es-taciones sin el pago pjrevio de los derechos de la licencia, en la forma allí prevista.

d) En los demás casos de incumplimiento por parte del Con-tratista de las obligaciones que contrae.

e) La disolución o incorporación de la Sociedad concesiona-ria; y

f) La incapacidad financiera de la misma, que se presume cuando se declara en quiebra judicialmente o se le abre concur-so de acreedores.

Diez y seis. En el caso de que haya lugar a declarar la cadu-cidad del presente contrato por faltas imputables al Concesio-nario, éste perderá el derecho a las frecuencias y letras asig-nadas a las estaciones, y deberá proceder a desmontar éstas. Además, incurrirá en la multa de $ 500 a favor del Estado, que podrá hacerse efectiva en acción ejecutiva, y que se decretará en la misma Resolución de caducidad del contrato.

Diez y siete. El presente contrato no podrá ser cedido por el Concesionario, en todo o en parte, sin previo permiso del Go-bierno, dado por escrito, el cual podrá reservarse los motivos oue tenga para no concederlo. En ningún caso el traspaso po-drá hacerse a persona o entidad extranjera..

Diez y ocho. El presente contrato necesita para su validez de sil publicación oportuna, a costa del Concesionario, en el Dia-rio Oficial.

En constancia se firma por las partes que en el intervienen, en Bogotá, ante testigos, a los veintitrés días del mes de septiem-bre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Ministro de Correos y Telégrafos, Alvaro DIAZ S.

El Gerente <1̂ la Sociedad concesionaria. Nicolás Saetí?, cé-dula número 1734321, Bogotá—Testigo, José Manuel Naranjo, cé-dula 11180(53. de Bogotá—Testigo, Juanita Sánchez Lafaurfe, cé-dula postal número 134892, de Bogotá.

Administración de Hacienda Nacional de Ciindinamarca Jefa-tura de Impuestos.

Hago constar que a otro ejemplar del mismo tenor del que an-tecede se le agregaron, sellaron y anularon estampillas de timbre nacional de valor de diez centavos ($ 0 .10 ) .

Bogotá, 23 septiembre 1943. M. .4. Vaca F.

(Recibo número 41382 de la Administración de Hacienda Na-cional) . Derecho scoñsignados, $ 14.5!).

Celebrado con el señor José Ramírez Gómez, sobro conducción de los correos nacionales de las líneas de Occidente, primera

sección, segundo grupo.

Los suscritos, a saber: Luis Ramírez Arana, Director del De-partamento de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos, debidamente autorizado por Resolución número 2755, de junio 25 de este año, en nombre y representación del Gobierno Nacio-nal, por una parte, que en adelante se llamará el Gobierno, y José Ramírez Gómez, mayor de edad y vecino de Bogotá, en su propio nombre, por la otra, que' en lo sucesivo se denominará el Contratista, hemos celebrado el siguiente contrato, adjudica-do en licitación públfc-a el día 28 de septiembre de 1943, en la ciudad de Manizales, de acuerdo con las Resoluciones números 3414, de 5 de agosto último, y 4107, de septiembre 24 de este año, así:

1? El Contratista se obligo: a) A conducir los córreos nacionales de correspondencia v

•eheoniietadas (mixtos) de las lineas de Occidente, prime-ra sección, segurído"grupo, .qfxe.^. enumeran ¡i fó'ntinqa-

1.

2.

3. 4. 5. 0.

7.

8.

i).

10.

11 . 12.

13.

14. 15.

1<¡. 17. 18 .

b)

c.)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j)

k)

ción, siendo de su cargo el suministro de las escolta» para la' cústfrdfia de éstos correos. El Contratista prestáfá los servicios que todas las líneas determinan, en viajes re-dos es decir, de ida y de regreso, sin limitación de peso, por los siguientes precios mensuales, así: ^

Manizales a Salamina, tocando en Neira y Aranzazu, servi-cio diario $ 260.00

Salamina a Sonsón, tocando en Pácora y Agua-das, servicio cuatro veces por semana 160.00

Salamina a Marulanda, servicio trisemanal 70.00 Aranzazu a Filadelfia, servicio trisemanal 70.00 Filadelfia a Samaría, servicio bisemanal 40.00 Salamina a Supía, tocando en La Merced y Mar-

mato, servicio trisemanal • ••• 160.00 Manizales a Honda, tocando en Fresno y Mari-

quita, utilizando la carretera, servicio diario. .400.00 Guarumo al punto más cercano de la carretera,

en conexión con el servicio anterior, diario. 30 .00 Herveo al punto más cercano de la carretera

(Las Delgaditas), en conexión con el servicio de Manizales a Honda, servicio diario 80.00

Fresno a Manzanares, tocando en Aguabonita, servicio diario 120.00

Manzanares a Marulanda, servicio trisemanal. . 60 .00 Manzanares a Pensilvania, tocando en Guayabo

(hoy Bolivia), servicio trisemanal 70.00 Honda a Marquetalia, tocando en La Victoria,

utilizando la carretera, servicio diario 230.00 Marquetalia a Manzanares, servicio trisemanal. 70.00 Honda a Sonsóu, tocando en La Victoria, Sama- ^

ná, Florencia y Narino, servicio bisemanal. . 2 4 0 . w Nariño a Pensilvania, servicio bisemanal 40.00 Ríosucio a Quinchía, servicio trisemanal 60.00 Belén de Umbría (Mocatán) al punto más cerca-

no de la carretera de La Pintada (La Isla), servicio trisemaanl 40 .00

Son dos mil doscientos pesos mensuales..!!) 2 .200 .00

A prestar todos los servicios de acarreos (pie el Gobier-no estimare necesarios para el correcto funcionamiento de todos los servicios que se contratan, los cuales se con-sideran incorporados en este contrato, y los precios en los de las líneas respectivas. A tocar también en todos los lugares situados en las vías de las líneas a su cargo, en donde, por conducto de los Alcaldes o Corregidores u otro medio, se estableciere ser-vició postal. Los cambios en los itinerarios, consistentes en desviaciones que no excedan de quince kilómetros, darán derecho al Contratista para que se le conceda ma-yor tiempo para la entrega y recibo de los correos, pero no para que se le aumente el precio del transporte. A emplear, para prestar correctamente los servicios que se contratan. Jos vehículos de mayor rapidez que permitan las vías de que se sirven los correos a su cargo, y a lo que se compromete sin restricción alguna. A emplear conductores que sepan leer, escribir y contar, de buenos antecedentes, capaces de defender los correos, para lo cual deberán estar bien armados, y a proveerlos de las armas necesarias para tal efecto; a nombrar y solÉt tener para el recibo y entrega de los correos un ageníe en Jas poblaciones terminales de csida línea; a acreditar ante el Gobierno a dichos agentes y conductores, dando cuen-ta de los cambios que introduzca en el personal acredita-do, y a informarse por sí o por un apoderado, en la corres-pondiente oficina del Ministerio del ramo, de las posibles irregularidades o quejas on el servicio a su cargo.

A suministrar los sacos de buena calidad, cajas, encerados y demás empaques necesarios, que garanticen la imper-meabilidad, de tal manera que los correos se:m entregados en perfecto buen estado en las oficinas destinatarias. Igualmente se obliga a someterse a la reglamentación que dicte el Gobierno para el suministro de los sacos necesa-rios para los despachos destinados a las estafetas com-comprendidas en el servicio a su cargo. A no rechazar en ningún caso para el transporte por estas líneas ninguno de los elementos, que se le entreguen de-bidamente anotados, conforme lo ordenan las reglamen-taciones postales, ya se trate de elementos destinados a las estafetas de Jas líneas arriba enurheradas, bien sea que hayan de ser reexpedidos a otra cualquiera estafeta, y cualesquiera que sean el origen y destino definitivo de tales correos. Se exceptúa el caso de que se trate de aiv tículos de prohibida circulación por los correos, de acuetk do con lá reglamentación postal vigente. A entregar en las oficinas destinatarias la -correspondencia y las encomiendas en el mismo estado en que las recibe, * y los valores declarados y las encomiendas de dinero en las mismas condiciones de empaque, sellos y peso como los haya recibido.

A subsanar, con sólo la orden del Gobierno, v sin que haya de mediar intervención judicial alguna, toda falta en íos valores de los correos de correspondencia y encomiendas, •sea total o parcial, o consistente en el cambio de ¡as es-pecies, o que éstas resulten falsas, entendiéndose que para los efectos de esta cláusula no serán considerados como agentes del Gobierno el Contratista, sus agentes, sus con-ductores o sus peones. A pagar al Gobierno la suma de treinta pé'Sos (S 30) poi-cada recomendado que se pierda o dañe por culpa suya o de sus agentes o conductores. A pagar al Gobierno una'multa de dos a cien pesos ($ 2 a 8 100), euandOquiera que ocurra alguna de las siguien-tes irregularidades: pérdida, extravío, demora, ínutilite-cion, expoliación ó daño en cualquier clase de ^ o -

^ ;rresp9ndencia q encomiendas; cuando deje i. de «uminis--tra-r opor tupan ien te }©s bagajes, ívehículosib uno -uutóf u i ^

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D I A R I O O F I C I A L 495

ra de los elementos necesarios para el correcto funcionn-; «líeñtó'del servicio a su cargo; por cada dos (2) horas de

demora en la llegada de un correo a cualquiera de las oficinas de u n a linea, y, en general, por incumplimiento de Aína cualquiera de las obligaciones aquí contraídas, sin

^ .per ju i c io de la indemnización que corresponde a los inte-resados, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor, de-bidamente comprobados. Es entendido que el Gobierno queda facultado para declarar la caducidad de este con-trato por la reiterada pérdida, extravío o expoliación de piezas postales, previas las comprobaciones del caso.

1) A someterse a todas las disposiciones que estén en vigen-cia o que en adelante se dicten ^sobre el servicio de co-rreos, inclusive los itinerarios que el Gobierno señalare, los cuales se considerarán como incorporados en este con-trato. Igualmente queda sujeto a las disposiciones que es-tén en vigencia o qile en adelante se dicten sobre contra-bando a la renta de correos, y será responsable de los que se cometan por sus agentes o conductores, y si él mismo fuere el autor del contrabando, se considerará por sólo este hecho caducado el presente contrato por resolución del Ministerio del ramo, en vista de los comprobantes del caso.

29 En caso de que el Contratista se abstuviere de recibir o transportar un correo o parte de él, el respectivo Administrador de Correos hará el despacho correspondiente con un conductor particular, que ofrezca garantías por su honorabilidad y compe-tencia, pero siempre por cuenta y riesgo del Contratista.

3? Cuando la abstención del Contratista para recibir o trans-portar un correo o parte de él, no fuere justificada, además de la r^jponsabílidad antes prevista, se le impondrá, a juicio del Mi-nisterio del ramo, una multa de diez a doscientos pesos ($ 10 a $ 200) en cada caso, y si reincidiere, podrá el Gobierno caducar ad-ministrativamente este contrato, lo mismo que por el incumpli-miento reiterado de los itinerarios, a lo cual se somete sin res-tricción alguna.

4? Los bultos de correos (correspondencia y encomiendas) que conduzca el Contratista, podrán tener de largo, ancho y alto, combinados, un metro con ochenta centímetros, y su peso máxi-mo será de cincuenta kilogramos; pero es entendido que el Go-bierno puede njodificar los anteriores pesos y dimensiones, caso en el cual el Contratista deberá ajustarse a las modificaciones en el transporte de los correos a su cargo.

59 El Gobierno podrá en cualquier tiempo asumir la adminis-tración directa del total de este servicio, o una o mas de las lí-neas contratadas, cuando lo estime conveniente para el ramo Postal. En el segundo caso se deducirá de la cuenta que men-suahnente presenta' el Contratista la suma que corresponda al sector cuya administración directa se asume.

6"? En caso de que por cualquier circunstancia se interrum-piere el tráfico en las carre teas o vías que recorren los correos que se contratan, el Contratista se obliga a transportar los correos por el más rápido de los medios posibles, a fin de que no se in-terrumpa el servicio y sin que el Gobierno reconozca valor adi-cional al estipulado en este contrato.

79 Si en alguna o algunas de las líneas que se contratan, el movimiento de correos se hiciere tan pequeño ¿jue no justifique su existencia, o el servicio no pudiera prestarse por no haber en Tos lugares respectivos quien reciba y entregue los correos, el (jjkierno podrá suspennder el servicio en tal o tales líneas, y se deducirá el valor correspondiente de las cuentas respectivas. • 89 Cuando el Contratista deje de prestar uno o varios de los servicios contratados, o los «reste en forma distinta de lo esti-pulado, aunque sea por fuerza mayor o caso fortuito, se le de-ducirá el valor correspondiente o la cuota proporcional del mis-mo valor que determine el Gobierno de la cuenta respectiva, siendo entendido que tal descuento puede referirse al mismo mes por el cual se presenta la cuenta o a meses anteriores, cuando por cualquier motivo hubiere dejado de hacerse la respectiva deducción, y sin perjuicio de la multa correspondiente, cuando así lo estimare necesario el Gobierno, de acuerdo con lo estipu-lado en cláusulas anteriores; asimismo podrá el Gobierno retar-dar el pago de la última mensualidad del servicio mientras esta-blece si los servicios en ese mes se prestaron regularmente.

99 El Gobierno, de común acuerdo con el Contratista, puede introducir en alguna o algunas de las líneas, aquellas modifica-ciones que fueren favorables al servicio, sin aumento de precios.

10. Es entendido que el Contratista queda obligado al trans-porte de materiales telegráficos destinados al servicio interno de las Oficinas Telegráficas, dentro de los límites y condiciones re-glamentarios.

11. El Contratista acepta trescientos cincuenta pesos ($ 350) menos como precio del contrato, es decir, que se compromete a p r e s t a r los servicios estipulados por la suma mensual de dos jmí doscientos pesos ($ .2.200) en lugar de dos mil quinientos cincuenta pesos ($ 2.550), que reza la licitación pública, por-que considera justa la rebaja, vistas las razones expuestas por el representante del Gobierno.

12. El Gobierno se obliga a pagar al Contratista los precios es-tipulados en el aparte a) del numeral 19 de este contrato, por mensualidades vencidas y órdenes de pago definitivas, giradas por el Departamento Administrativo del Ministerio del ramo, siendo entendido que los pagos se sujetarán a las apropiaciones presupuéstales. Podrá el Gobierno abstenerse de efectuar el pago a que se refiere esta cláusula cuando el Contratista, mediante re-soluciones debidamente ejecutoriadas, tenga deudas pendientes con el Gobierno por razón de indemnizaciones o multas origi-nadas por este contrato.

13. Son motivos que dan lugar a la declaración administrati-va de caducidad del contrato, en armonía con el artículo 254 de la Ley 167 de 1941, los siguientes:

a) La inejecución del Contratista a cualquiera o cualesquiera de j |us obligaciones.

ff) Cualquier' deficiencia en el servicio y toda irregularidad que, a juicio del Gobierno, perjudiquen la repidez y la eficien-

AVISOS PROALES

Edictos empiazatoríos: El Juez Civil Penal del Circuito de Agua de Dios

EMPLAZA a todos los que se crean con algún derecho sobre los bienes que en este Juzgado han sido denunciados como vacantes por el señor Eugenio Ramírez R . , para que se presenten a hacer valer sus derechos en oportunidad.

La demanda sobre bienes vacantes formulada a este Des-pacho, relaciona el siguiente bien raíz, ubicado en el Laza-reto de Agua de Dios, situado en la esquina formada por la carrera 4.a con la calle 4a, consistente en una casa de habitación, marcada con los núfaeros 28, 30 y 32 de la ca-rrera 4.a, y 138 (confuso), 219 y 221 de la calle 4.a, casa de habitación edificada sobre terreno de propiedad de la Na-

cía del servicio público de conducción de los correos en las lí-neas contratadas.

e) La muerte del Contratista; y d) La incapacidad financiera del Contratista, que se presume

cuando se le declara en quiebra judicialmente, o se le abre con-curso de acreedores.

14. En caso de que el Contratista no cumpla este contrato, o de que por su culpa haya de declararse caducado administrativa-mente, éste se obliga a pagar al Gobierno, por vía de multa, una suma igual al valor de una mensualidad del servicio, de confor-midad con el artículo 14 de la Ley 116 de 1923. Declarada la ca-ducidad, el Gobierno no está Obligado a reconocer indemniza-ción alguna al Contratista, y éste sí se compromete al pago de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.

15. El Gobierno se reserva la facultad de declarar caducado este contrato administrativamente, cuando el Contratista deje de cumplir cualquiera de los compromisos que contrae, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente comprobados. También el Gobierno podrá dar por terminado el contrato, en todo o en parte, por motivos de emergencia que, a juicio del Go-

b i e r n o , justifiquen su determinación. Esta se determinará por medio de resolución ministerial, en la cual se determine la fecha en que entra a regir la cesación del contrato, sin que el Gobier-no reconozca indemnización alguna.

16. La duración de este contrato será de dos (2) años, conta-das desde el primero (19) de octubre de mil novecientos cuaren-ta y tres (1943), prorrogables al tenor del articulo 15 de la Ley 116 de 1923; y para su validez son necesarios la aprobación del Ministerio del ramo y el certificado de que trata el artículo 99 del Decreto legislativo número 911 de 1932, en cada vigencia que afecte hasta la expiración del referido término de dos (2) años. El contrato se publicará, además, en el Diario Oficial, de acuerdo con el artículo 35 del Código Fiscal.

17. Si vencido el término de duración de este contrato, no se hubiere contratado ya el nuevo servicio, o no hubiere podido organizarse, el Gobierno puede exigir al Contratista, con el fin de evitar perjuicios al ramo Postal, que continúe prestando el servicio por un término de uno a dos meses, a voluntad del Go-bierno. Llegado el caso, el Gobierno dará aviso por escrito a! Contratista, y entonces se entenderá prorrogado el presente con-trato por ta.l término, por el mismo precio, en las mismas condi-ciones y bajo la misma garantía otorgada para su cumplimiento.

18. El Contratista garantiza al Gobierno el cumplimiento de todas las obligaciones que contrae por el presente contrato, con una caución por valor de tres mil pesos ($ 3.000), y al efecto presenta como su fiador solidario y mancomunado a la Compa-ñía Colombiana de Seguros, d o m i c i l i a d a en Bogotá, quien se obliga a garantizar las obligaciones del Contratista por medio de la póliza de seguro número 810, fechada el dos (2) de octu-bre de mil novecientos cuarenta y tres (1943), por tres mil pe-sos 3.000) moneda corriente, póliza debidamente firmada por el representante del Gobierno Nacional, la cual se agrega al respectivo contrato. Se entiende que el asegurador, en este caso la Compañía Colombiana de Seguros, renuncia el beneficio de excusión, y se obliga con el Contratista a responder al Gobier-no por la suma indicada en esta cláusula.

En constancia se firma en Bogotá, ante testigos, a dos (2) de octubre de mil novecientos cuarenta y tres (1943).

El Director del Departamento de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos (fdo.) , Luis Ramírez Arana, cédula ciuda-danía número 1119299, de Bogotá—El Contratista (fdo.), José Ramírez Gómez, cédula ciudadanía número 83321, de Marinilla. Testigos (fdo.) , Hernando Arciniegas .4.; (fdo.), Xepomucenot Carrea.

(Hay un sello): "Ministerio de Correos v Telégrafos—Departamento de Correos.

Bogotá, octubre 6 de 1943. Aprobado.—El Ministro,

(Fdo.) , A/varo DIAZ S."

Tiene adheridas y anuladas por la Administración de Hacien-da Nacional de Cundinamarca, estampillas de timbre nacional por valor de $ 26.40. Ministerio de Correos y Telégrafos—-Departamento de Correos.

Dirección—Bogotá, 13 octubre 1943. Es'fiel copia.

L. Ramírez Arana, Director General de Correos,

(Recibo número 62776 de la Administración de Hacienda Na-cional) . Derechos consignados, $ 26.76.

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496 D I A R I O ~ O F I C I A L

ción, construida de bahareque y zinc, con su cocina, solar, servicios sanitarios, instalación de agua, comprendida ac-tualmente por los siguientes linderos:

"Por el frente, la carrera cuarta (4.a); por uní lado, la calle cuarta (4.a); por un costado con casa de propiedad del señor Isidoro Reyes; y por el último costado, con casa y solar de propiedad de la señorita Julia Núñez."

El valor actual de la propiedad anunciada, aproximado, es de tres mil pesos moneda corriente ($ 3.000.00).

Dando cumplimiento al artículo 840 del Código Judicial se f i ja el presente edicto en lugar público de la Secretaría del Despacho, por el término de dos meses, se da copia para su publicación en carteles en lugares públicos, publicación en la prensa local y en el Diario Oficial por tres veces.

Advertencia: Pasados treinta días, a partir de la fecha de desfijación del presente edicto, se entenderán emplazados todos los que se crean con derecho a los bienes denunciados y demandados como vacantes.

El presente edicto se f i ja en lugar público de la Secreta-ría, hoy quince de octubre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Juez del Circuito, Julio Rosas—El Secretario del Juz-gado (firma ilegible). •

República de Colombia—Departamento de Cundinamarca.' Juzgado del Circuito—Agua de Dios.

(Recibo número 37693 de la Administración de Hacienda Nacional)—Derechos consignados, $ 18.81.

3—3

El Juez Municipal de Villavicencio, por medio del presen-te emplaza a todos los que se crean con derecho a los bienes denunciados como vacantes o mostrencos por -el señor Per-sonero Municipal, en la demanda iniciada por él, y que fue admitida por auto de fecha diez y siete de marzo de mil novecientos cuarenta y tres.

Dichos bienes son los siguientes: una novilla negra, de tres años, marcada en la pierna izquierda con esta ci-f ra ( ); una muía negra, de unos quince años de edad, marcada en el pescuezo, al lado derecho, con esta mar-/ ca (J R); un toretico como de un año y medio de edad, de color lebruno, sin marca; un torete negro, pintado, sin mar-ca, como de año y medio de edad; un novillo colorado ara-guato, con esta marca ( # p-c ); un novillo zardo azul, con esta marca ( g q-q ); una vaca casanare, colorada ca-reta, con esta marca ( 2 x u n novillo colorado con manchas blancas, de unos tres años y medio a cuatro, mar-cado en el cachete izquierdo con esta marca ( ¿ j ) ; una vaca amarilla con una ternera amarilla, marcada al lado iz-quierdo con esta marca ( 3 ); una. vaca zarda, con cría, marcada al lado izquierdo con esta marca ( 3 ); una no-villa colorada, pintada, de dos años de edad, sin marca; una novilla colorada, de dos años de edad, sin marca; un novillo barcino, de unos dos años de edad, con esta marca ( y^ ); una yegua mora, de seis años de edad, con esta mar-ca ( q g ); una muía retinta, de unos diez años de edad, con esta marca, en la tabla del" pescuezo, al lado izquier-do ( / j r p c ); diez medias láminas de cinc, viejas.

Y para los fines indicados en el artículo 840 del Código Judicial, se f i ja el presente edicto en el lugar público acos-tumbrado de la Secretaría del Juzgado, por el término de dos meses, hoy veintitrés de marzo de mil novecientos cua-renta y tres, advirtiendo que pasados treinta días a contar desde la desfijación del presente edicto, se tendrán empla-zados a todos los que se crean con derecho a los bienes de-nunciados como vacantes o mostrencos.

El Juez, Carlos J. Morales P.—Manuel Hernández F., Se-cretario. '

(Hay un sello). Villavicencio, marzo 23 de 1943. „ „ ' 3—2

El Juez Municipal de Villavicencio, por medio del presen-te emplaza a todos los que se crean con derecho a los bienes denunciados como mostrencos ppr el señor Personero Mu-nicipal, en la demanda iniciada por él y que fue admit id? por auto de fecha treinta y uno de agosto de mil novecien-tos cuarenta y tres.

Los bienes denunciados son los siguientes: un caballo de color mosqueado, que tiene en la pierna izquierda la si-guiente marca: ( ^ ); una muía baya, de unos ocho años de edad, distinguida con este hierro en la paleta iz-quierda ( y ] ), y en el cachete del lado derecho con éste ( c ^ i ) ; una vaea colorada careta, marcada con este hierro (M.) en la pierna, al lado derecho; un novillo frenti-blanco, amarillo, marcado con el hierro de la cruz y otro hierro confuso; una vaca negra con este hierro en el anca ( g) ) ; un caballo color castaño,, de unos diez años de edad, marcado con la cifra 51 en la paleta, al lado de montar, y que también tiene éstas cifras ( X X )•

Y para los fines indicados en el artículo 840 del Código Judicial, se f i ja el presente edicto en el lugar público acos-tumbrado de la Secretaría del Juzgado, por el término de dos meses; hoy diez de septiembre de mil novecientos cua-renta y tres, advirtiendo que, pasados treinta días, a contar desde la desfijación de este edicto, se tendrán emplazados a todos los que se crean con derecho a los bienes denunciados como mostrencos.

El Juez, Carlos J. Morales P.—Manuel Hernández F., Se-> cretario.

(Hay un sello). Villavicencio, septiembre 10 de 1943. (Recibo número 79826 de la Recaudación de Hacienda Na-»

cional de Villavicencio)—Derechos consignados, $ 44-60.

C O N . T E N I D O

(VIENE DE LA PRIMERA PAGINA) • PASS.

Tesorería General de la República. Movimiento de fondos en los días 16, 17, 18, 20, 21 y 22 de septiembre de 1943. 482 a 484

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SO-CIAL—Decreto número 2125 de 1943, por el cual se hacen unos nombramientos 435

Contrato con el Gobernador de Nariño, señor Juan Bravo Pé-rez, sobre organización y sostenimiento del Centro de Hi-giene de Pasto 485

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL—Resolución nú-mero 46 de 1943, por la cual se declara extinguida la condi-ción resolutoria que afectaba el dominio del terreno El Man . 487

Resolución número 88 de 1943, por la cual se concede permiso al Municipio de Santo Domingo para derivar aguas del río San Miguel o «Santo Domingo 487

Solicitudes de registro de patentes, de marcas, y certifica-dos 488 a , 491^

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL—Resolución núme-ro 1149 de 1943, por la cual se fija término para concluir la revisión de los maestros inscritos en el Escalafón Nacional del Magisterio 492

Resolución número 18 de 1943, por la cual se concede una pen-sión de jubilación al señor José María Redondo Rojas 493

Solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad Litera-ria de la obra titulada Anuario Médico 493

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS—Contrato con el señor Nicolás Sáenz, sobre lioencia para el funcionamiento de un servicio radiotelefónico particular entre las oficinas de la Sociedad en Bogotá y el Ingenio Central de San Anto-nio 493

Contrato con el señor José Ramírez Gómez, sobre conducción de correos nacionales en las líneas de Occidente, primera sección, segundo grupo 494

Avisos oficiales 495

IMPRENTA NACIONAL