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1 Número de Expediente: 2017/CONAEI0308 CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA, SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Punto 0: DEPARTAMENTO QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO Departamento de Politicas Sociales y Salud Pública Punto 1: OBJETO DEL CONTRATO Contratacion de la asistencia técnica para la elaboración del II Plan Local de Infancia y Adolescencia , adscrito al servicio de Infancia y Familia Punto 2: PRESUPUESTO DEL CONTRATO El presupuesto del contrato asciende a la cantidad de 30.008 euros IVA incluido (21% Iva) Punto 3: CONSTANCIA EXPRESA DEL CRÉDITO 2017/1120.2311.22791 Punto 4: CRITERIOS OBJETIVOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN Y SU PONDERACIÓN CRITERIOS DE VALORACIÓN PLIEGO SECRETARIA TECNICA II PLINA 2017 CRITERIOS sujetos a JUICIO DE VALOR Todo aquel Proyecto que en su proceso de valoración no obtenga 30 puntos sobre 50 en los criterios sujetos a juicios de valor, NO SERÁ VALORADO en los criterios evaluables de forma automática 50 puntos 1. Proyecto Técnico conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas: Se solicita un proyecto de trabajo que no exceda las 10 páginas (ó 5 folios por las dos caras), en el que se amplíe y complete el contenido del Pliego de Condiciones Técnicas especificando, al menos, los siguientes contenidos: 44 puntos 38 puntos Calidad del Proyecto Técnico 9 Adecuación del proyecto al contenido del pliego 5 Principios metodológicos de la intervención 5 Objetivos, estrategias, acciones y herramientas 5 Fases y planificación de hitos previstos 5 Actividades propuestas y temporalización 9 Preparación jornada 10 puntos Capacidad organizativa y de gestión para satisfacer las necesidades del contrato 2 puntos Cumplimiento por la empresa del requisito de cláusula social

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Número de Expediente: 2017/CONAEI0308

CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA, SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

Punto 0: DEPARTAMENTO QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO

Departamento de Politicas Sociales y Salud Pública

Punto 1: OBJETO DEL CONTRATO

Contratacion de la asistencia técnica para la elaboración del II Plan Local de Infancia y Adolescencia , adscrito al servicio de Infancia y Familia

Punto 2: PRESUPUESTO DEL CONTRATO

El presupuesto del contrato asciende a la cantidad de 30.008 euros IVA incluido (21% Iva)

Punto 3: CONSTANCIA EXPRESA DEL CRÉDITO

2017/1120.2311.22791

Punto 4: CRITERIOS OBJETIVOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN Y SU PONDERACIÓN

CRITERIOS DE VALORACIÓN PLIEGO SECRETARIA TECNICA II PLINA 2017

CRITERIOS sujetos a JUICIO DE VALOR Todo aquel Proyecto que en su proceso de valoración no obtenga 30 puntos sobre 50 en los criterios sujetos a juicios de valor, NO SERÁ VALORADO en los criterios evaluables de forma automática

50 puntos

1. Proyecto Técnico conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas:

Se solicita un proyecto de trabajo que no exceda las 10 páginas (ó 5 folios por las dos caras), en el que se amplíe y complete el contenido del Pliego de Condiciones Técnicas especificando, al menos, los siguientes contenidos:

44 puntos

38 puntos Calidad del Proyecto Técnico

9 Adecuación del proyecto al contenido del pliego 5 Principios metodológicos de la intervención 5 Objetivos, estrategias, acciones y herramientas 5 Fases y planificación de hitos previstos 5 Actividades propuestas y temporalización 9 Preparación jornada

10 puntos Capacidad organizativa y de gestión para satisfacer las necesidades del contrato

2 puntos Cumplimiento por la empresa del requisito de cláusula social

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2. Mejoras y aspectos de interés no evaluables de forma automática 6 puntos 4 puntos La empresa realiza propuestas innovadoras en procesos o

metodologías

2 puntos Infraestructura, equipamientos y materiales propios a disponibilidad del Programa

CRITERIOS evaluables de FORMA AUTOMÁTICA

50 puntos

1. Equipo técnico destinado a la ejecución del proyecto 40 puntos

20 puntos Profesionales que propone para la realización del trabajo 10 Número de profesionales que presenta y capacidad para el desempeño de

este proyecto

10 Experiencias similares en las que han participado los profesionales que presentan para este proyecto

15 puntos

La empresa ha realizado trabajos de las mismas características relacionados con el colectivo infancia, adolescencia y familia (2 puntos por cada experiencia similiar realizada))

2.5 puntos Conocimiento del euskera por parte de los profesionales que presenta 2.5 puntos

Aporta profesionales ajenos a la entidad como supervisión y apoyo al equipo profesional del Programa

2. Oferta Económica 10 puntos

1. Cuando el numero de ofertas a valorar SEA IGUAL O SUPERIOR A CINCO, LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS se realizará de la siguiente forma en base a las BAJAS presentadas por las licitadoras e incluidas en su proposición económica.

a. Se eliminarán, para el cálculo del VALOR PROMEDIO, las bajas

de las ofertas más barata y más cara. Este Valor Promedio se define como la media aritmética de las bajas de las ofertas restantes.

b. Al presupuesto de licitación se le asignarán 0 puntos. c. Al valor promedio se le asignará el 50% de la puntuación

máxima posible, esto es, 5 puntos. d. Las ofertas cuya baja propuesta sea superior al valor promedio

obtendrán además de los puntos asignados al valor promedio, adicionalmente y de manera lineal a razón de 1,5 puntos o fracción proporcional, por cada 1% de diferencia respecto al valor promedio, hasta un máximo de 5 puntos (10%). A partir de ese 10% de disminución las ofertas recibirán el máximo de puntos posibles (10 puntos).

e. Las ofertas cuya baja propuesta sea inferior al valor promedio obtendrán la puntuación de manera lineal teniendo en cuenta la pendiente de la recta que se forme entre el valor promedio (5 puntos) y el presupuesto de licitación (0 puntos).

2. Cuando el número de ofertas a valorar en este apartado SEA INFERIOR A CINCO la valoración se realizará de la siguiente forma:

A. Al PRESUPUESTO DE LICITACIÓN se le asignará cero puntos.

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B. El resto de ofertas se valorarán con la aplicación de la siguiente fórmula:

=

Baja

BajaxPuntuaciónPuntuación

máxima

ofertamáximaoferta

Siendo: Puntuación oferta = Puntuación de la oferta Puntuación máxima = Puntuación máxima posible a obtener Baja oferta = Porcentaje de baja de la oferta a valorar

Baja máxima: mayor porcentaje de baja de las ofertas presentadas. Cuando el mayor porcentaje de baja ofertado por las ofertas admitidas sea inferior a un 10% el valor de la baja máxima será 10%

TOTAL PUNTACIÓN

100 PUNTOS

En caso de empate de puntuaciones, se aplicará lo dispuesto en el punto PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Punto 5: DURACIÓN DEL CONTRATO

Desde adjudicación al 31 de diciembre

Punto 6: PRORROGA DEL CONTRATO

NO PROCEDE

Punto 7: GARANTÍA PROVISIONAL

NO PROCEDE

Punto 8: CLASIFICACIÓN NECESARIA PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN

NO PROCEDE

Punto 9: CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA

NO PROCEDE

Punto 10: CONDICIONES DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN

Serán negociables las siguientes condiciones del contrato - Precio

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Punto 11: FORMA DE PAGO

El pago se efectuará una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y expedida la declaración de recepción de conformidad, ya sea parcial o total, tal como disponen los artículos 216 y 307 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El pago se efectuará mediante factura y previo visado por los servicios técnicos municipales.

De acuerdo con la resolución del Concejal Delegado del Departamento de Hacienda, 14 de enero de 2015, por la que se crea el punto general de facturas electrónicas y regulación del procedimiento para la tramitación y registro contable de facturas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, las facturas con importe a partir de 5.000 euros (IVA incluido) deberán emitirse en formato electrónico y darse de alta en la dirección web: vitoria-gasteiz.org/facturas

Punto 12: ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS

No procede

Punto 13: PLAZO DE GARANTÍA

Durante el plazo de ejecución

Punto 14: PENALIDADES CONTRACTUALES DISTINTAS DE LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 95 DEL RDL 2/2000, DE 16 DE JUNIO POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de inserción socio-laboral, se impondrán las penalidades establecidas en las cláusulas de este pliego. Penalidades por incumplimiento del plazo de ejecución

- No procede fijar penalidades distintas a las establecidas en el artículo 212.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Punto 15: REVISIÓN DE PRECIOS

No procede

Punto 16: PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN

NO PROCEDE

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Punto 18: CRITERIOS LINGÜÍSTICOS DE APLICACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

El contratista y, en su caso, los subcontratistas, deberán observar, durante la ejecución del contrato, la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con las disposiciones recogidas en la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del euskera. El Estatuto de Autonomía del País Vasco, el Decreto 86/1997, que regula los procesos de normalización de la Administración Pública de Euskadi y el apartado 5.7 del Plan del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 2008.

En cualquier caso, deberán ser bilingües todas aquellas comunicaciones de carácter general realizadas por el contratista y, en su caso, por los subcontratistas en el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. Se consideran comunicaciones de carácter general:

- Rotulación y señalización - Informaciones, publicidad, anuncios y documentos de oferta de servicios - Comunicaciones emitidas por megafonía - Cualquier otra cuyo destinatario sea la ciudadanía en general

En caso de incumplimiento de los criterios lingüísticos establecidos en este

punto, se impondrá una penalidad equivalente al 1% del presupuesto base de licitación, IVA incluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar un 5% o un 10%, respectivamente.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORIA, Y ASISTENCIA, DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Y LA FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.

CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO

Será objeto del presente contrato la realización de los trabajos definidos en el punto 1 de la carátula y descritos en el Pliego de Condiciones Técnicas para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente. Expediente que se tramita a solicitud del Departamento que figura en el punto 0 de la carátula, que queda incorporado a este Pliego de Condiciones, teniendo carácter contractual.

CLÁUSULA 2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO

El presupuesto que servirá de base a la negociación asciende a la cantidad que figura en el punto 2 de la carátula.

En el mencionado precio, se entienden contemplados todos los conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, gastos de desplazamiento y el beneficio industrial del contratista.

CLÁUSULA 3.- CONSTANCIA EXPRESA DE CRÉDITO

Las obligaciones que se deriven de este contrato, se atenderán con el crédito cuyo certificado de existencia y compromiso, expedido por el Interventor consta en el expediente , con cargo a la partida que figura en el punto 3 de la carátula.

CLÁUSULA 4.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

El procedimiento de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado sin publicidad regulado conforme a lo establecido en los artículos 73.4, 92 y 209 y 210 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RDL 2/2000, de 16 de junio.

La adjudicación de los contratos se realizada, en base a los criterios objetivos de valoración establecidos en el punto 4 de la carátula.

Se utilizará el procedimiento negociado sin publicidad , cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 209 y 210 del RDL 2/2000, de 16 de junio.

En los expedientes tramitados por el procedimiento de urgencia, los plazos establecidos en el RDL 2/2000, de 16 de junio, para la licitación y adjudicación de los contratos, se reducirán a la mitad.

CLÁUSULA 5.- DURACIÓN DEL CONTRATO

El contratista estará obligada a la realización de los trabajos objeto del presente contrato en el plazo establecido en el punto 5 de la carátula, o al mayor o menor plazo que al efecto resulte pactado entre el contratista adjudicatario y el Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz.

Los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a dos años con las condiciones y limites establecidas en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas.

Cuando así lo prevea el punto 6 de la carátula, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones, por mutuo acuerdo de las partes, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido por el órgano de contratación, y sin que la duración total

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del contrato, incluidas las prórrogas pueda exceder de cuatro años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.

CLÁUSULA 6.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE

El expediente estará de manifiesto en el Departamento que haya iniciado el expediente de contratación, a disposición de quien desee examinarlo, hasta el día anterior al señalado para la entrega de las proposiciones, durante las horas de oficina de atención al público.

CLÁUSULA 7.- SOLICITUD Y PRESENTACION DE OFERTAS

En las licitaciones, cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal de Empresarios con otras, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.

Se solicitarán ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a 3, siempre que ello sea posible, fijando con la seleccionado el precio del mismo y dejando constancia de todo ello en el expediente.

Se dejará constancia expresa en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo por el órgano de contratación.

Podrán presentar ofertas en la licitación relativa al contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 20 del RDL 2/2000, de 16 de junio, y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivas estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

No podrán concurrir a licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

La presentación de ofertas presume la aceptación por la empresa que presente su oferta de las cláusulas de este Pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la obra.

CLÁUSULA 8.- LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS

8.1. Lugar: Las ofertas deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz sito en C/Pintor Teodoro Dublang 25, bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz, o por correo en la forma que establece el artículo 80.4 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre. En éste caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día.

El envío del anuncio por correo electrónico se realizará a la dirección: [email protected] , y sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción del mismo, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente el remitente y el destinatario.

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Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurrido, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

8.2. Plazo: Dentro de las horas de oficina y hasta las 13 horas del día señalado para la entrega de las ofertas en la invitación para participar en el procedimiento negociado realizadas por el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.

8.3 Forma: La documentación para la licitación se presentará en dos sobres cerrados “A” y “B”; el sobre “A” contendrá la proposición económica y el sobre “B” los documentos a que se refiere el art. 79.2 del RDL 2/200, de 16 de Junio. Ambos estarán identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por le licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Y dentro de cada sobre se hará constar en una hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Si la proposición fuese retirada injustificadamente, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

8.3.1 SOBRE A: PROPOSICION ECONOMICA

Contendrá exclusivamente una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al modelo que figura como Anexo nº II, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista.

Se entenderá a todos los efectos, que las ofertas de los empresarios comprenderán además el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La oferta no podrá ser superior al presupuesto aprobado para la contratación.

DOCUMENTACCIÓN TÉCNICA

Se incluirá asimismo en el sobre “A”, la documentación pertinente a efectos de valoración del resto de los criterios de valoración del procedimiento negociado , así como cualesquiera otras condiciones que puedan ser negociables de conformidad al punto 10 de la carátula, adquiriendo los relacionados con el objeto del contrato, carácter contractual en caso de adjudicación.

8.3.2. SOBRE “B”. CAPACIDAD DE OBRAR, SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, Y TECNICA O PROFESIONAL, GARANTIA PROVISIONAL

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz comprobará de oficio y con carácter previo a la apertura de las proposiciones el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de todas las Empresas licitadoras, referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas.

La Mesa de Contratación declarará inadmisibles las propuestas de los licitadores que no se encuentren al corriente en su obligaciones respecto al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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CAPACIDAD DE OBRAR

8.3.2.1 Licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Deberán presentar :

8.3.2.1.1.- Copia del certificado de inscripción en el mencionado Registro expedido por el Letrado responsable del mismo o copia autentificada del mismo.

8.3.2.1.2.- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, cuando así aparezca exigido en el punto 7 de la carátula.

8.3.2.1.3.- Declaración expresa responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

8.3.2.2 Licitadores que no se encuentre en la circunstancia anterior:

Deberán incluir en el sobre "B" los siguientes documentos:

8.3.2.2.1. Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.

8.3.2.2.2. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional , en el que constaren las normas por las que regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

8.3.2.2.3. Si se trata de una persona jurídica, asociativa o societaria, o siendo empresa individual, no firme la proposición económica el titular registral de la empresa, habrá también de incluirse escritura de apoderamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, a favor de la persona que suscriba la oferta económica, con facultades para contratar con la Administración.

8.3.2.2.4. Declaración expresa responsable de que no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 20 del RDL 2/2000, de 16 de junio.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato.

No obstante lo anterior, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos referidos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se acreditará esta circunstancia mediante declaración expresa responsable.

Los documentos señalados en los números 8.3.2.2.1. al 8.3.2.2.3 ambos inclusive, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia, debidamente legalizadas y cotejadas, bien por la Administración, o bien por Notario. 8.3.2.2.5. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, cuando así aparezca exigido en el punto 7 de la carátula.

8.3.2.3.- Las empresas licitadoras que dispongan de clasificación como contratistas de obras del Estado y sus Organismos Autónomos, estarán exentos de presentar la documentación relativa al Documento Nacional de Identidad si se tratara

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de Empresas individuales, las escrituras sociales de constitución cuando se trate de personas jurídicas, debiendo adjuntar en el sobre B:

8.3.2.3.1.- Certificado de clasificación, o su copia autenticada expedida por el Registro Oficial del Contratistas del Estado.

8.3.2.3.2.- Declaración jurada sobre su vigencia y las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.

8.3.2.3.3.- El resto de la documentación señalada en los puntos 8.3.2.2.3, 8.3.2.2.4, y 8.3.2.2.5.

La omisión de cualquiera de los documentos citados, o la no observancia estricta del cumplimiento de los previstos en los apartados anteriores podrán ser motivo para la no admisión de la oferta.

8.3.2.4. SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL, CLASIFICACION PARA CONTRATAR.

Las empresas licitadoras deberán acreditar los criterios de solvencia económica, financiera, técnica o profesional por los medios que se señalan a continuación

Los criterios de selección de las empresas serán los establecidos en el punto 9 de la carátula

No obstante, cuando de conformidad con lo establecido en el punto 8 de la carátula resulte requisito indispensable para contratar con la Administración que el empresario haya obtenido previamente la correspondiente clasificación en el Grupo, Subrgrupo y Categoría allí establecidos, la acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional en la forma prevista en los párrafos siguientes se sustituirá por la correspondiente clasificación.

SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA

Certificado de alguna institución financiera que acredite la solvencia económica y financiera del licitador, redactado conforme al modelo de solvencia económica que aparece en la última hoja de este pliego.

SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL

• Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa, y en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

• Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluye importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.

• Descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.

• Una descripción que indique el promedio anual de personal con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.

• Declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del objeto del contrato.

• Declaración relativa a los medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio e investigación de que dispongan.

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8.3.2.5 GARANTIA PROVISIONAL

Cuando así se exija en punto 7 de carátula del Pliego de Condiciones Administrativas, las empresas licitadoras estarán obligadas a constituir garantía provisional por el importe allí establecido.

Dicha garantía deberá ser constituida en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35 el RDL 2/200, de 16 de Junio y en su desarrollo reglamentario en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre.

En concreto la constitución de garantías se efectuará del modo siguiente:

a) En metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en la Tesorería del Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz.

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento. La carta de pago que acredite la constitución de la garantía provisional debe adjuntarse en el sobre “B”. Se adjunta modelo en el anexo IV de este Pliego.

c) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento. La carta de pago que acredite la constitución de la garantía provisional debe adjuntarse en el sobre “B”. Se adjunta modelo en el anexo V de este Pliego.

En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el punto 7 de la carátula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

8.4 UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS

La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesario la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.

Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios que deseen concurrir integrados:

. nombres y circunstancias de los integrantes

. participación de cada uno de ellos en la unión temporal

. asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias

. nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven

En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la

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solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre.

No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.

Para llevar a cabo la clasificación de la unión temporal, la Mesa de Contratación estará a lo dispuesto en el artículo 52 del R.D 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en la unión temporal de empresas, y en concreto para su clasificación que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 15.2, 16 y 17 del RDL 2/2000, de 16 de Junio.

La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

CLÁUSULAS ESPECIALES DE LA LICITACIÓN

CLÁUSULA 9.- NEGOCIACION DE LAS OFERTAS PRESENTADAS

9.1 En principio y a ser posible, la solicitud de las ofertas se habrá de realizar con al menos tres empresas que se encuentren capacitadas para la realización del objeto del contrato.

9.2 Por los Servicios Técnicos del Departamento que haya iniciado el expediente se procederá a la negociación de los términos del contrato con las empresas invitadas a participar en el procedimiento negociado, fijándose con la empresa seleccionada el precio del mismo y demás condiciones objeto de negociación, y dejando constancia necesariamente de todas las negociaciones efectuadas con las empresas participantes en el proceso selectivo en el expediente.

9.3. Existiendo una aceptación bilateral de las condiciones del contrato por el Servicio Técnico del Departamento correspondiente y por un empresario, aquél remitirá el preceptivo informe justificando la elección realizada, en base a los criterios de valoración establecidos en el Pliego de Condiciones Administrativas, así como de los términos negociados, y remitirá dicho informe a la Mesa de Contratación.

Así mismo, los Servicios Técnicos remitirán a la Mesa de Contratación la documentación en la que se deje constancia de todas las negociaciones efectuadas así como de las invitaciones cursadas, las ofertas recibidas y las razones para su aceptación o rechazo.

9.4 La Mesa de Contratación, previamente a la propuesta de adjudicación, comprobará que la empresa propuesta como adjudicataria tiene capacidad para contratar y acredite tener solvencia económica y financiera, técnica y profesional para la adjudicación del contrato.

9.5 La Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación que estime pertinente al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato.

ASPECTOS NEGOCIABLES

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Podrán ser objeto de negociación entre la Administración y los correspondientes contratistas, las condiciones del contrato relacionadas a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo que aparecen establecidas en el punto 10 de la carátula.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente y por fax a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.

CLÁUSULA10.- ACREDITACION DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La empresa propuesta por la Mesa de Contratación para la adjudicación del contrato deberá acreditar, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha en que se les requiera para ello, estar al corriente de las obligaciones tributarias establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas por la Hacienda que corresponda (Diputación Foral de Alava, Diputación Foral de Vizcaya, Diputación Foral de Guipúzcoa, Diputación Foral de Navarra, Agencia Estatal Tributaria) y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social establecidas en el artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, mediante certificación administrativa expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, igualmente, comprobará de oficio y con carácter previo a la adjudicación del contrato el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de todas las empresas que vayan a resultar adjudicatarias del contrato.

CLÁUSULA 11.- ADJUDICACIÓN

La Administración adjudicará el contrato al empresario justificadamente elegido, de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos señalados en el punto 7 de la carátula.

En todo caso la adjudicación no podrá tener lugar por importe superior al presupuesto previamente.

En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertar recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo por el órgano de contratación.

CLÁUSULA 12.- CONSTITUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA

El adjudicatario en el plazo de días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación deberá acreditar la constitución de una garantía definitiva por el importe del 5% del importe de adjudicación.

Dicha garantía deberá constituirse por alguno de los medios señalados en la cláusula 8.3.2.5, de este pliego para la garantía provisional. Por lo demás la constitución de garantías se ajustará a las modalidades y condiciones establecidas en los artículos 55, 56, 57 y 58 del R.D 1098/2001, de 12 de octubre.

El contratista estará obligado a satisfacer los gastos de anuncio de licitación y de formalización del contrato y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.

En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa en baja desproporcionada o temeraria, a la que se refiere el artículo

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83.2.b) del RDL 2/2000, de 16 de junio, el órgano de contratación exigirá la contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20% del importe de adjudicación. Esta garantía sustituirá a la garantía definitiva del 4%.

CLÁUSULA 13.- GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS

En aquellos contratos en los que, dado el riesgo que asume el órgano de contratación por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, se podrá incrementar el porcentaje de la garantía definitiva, mediante resolución motivada. Esta garantía adicional no podrá superar el 6% del importe de la adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar hasta un 10% del citado importe. A todos los efectos esta garantía tendrá la consideración de garantía definitiva.

CLÁUSULA 14.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de treinta días siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación y revestirá carácter de documento administrativo.

Cuando, por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

CLÁUSULA 15 .- SEGUROS

La ejecución del contrato se realizará a riesgo de ventura del contratista Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de estos trabajos.

El contratista estará obligado a contratar una póliza que cubra los siguientes riesgos:

- La responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivada de los actos de su personal, empleados y dependientes, su maquinaria y equipo, así como aquellos daños ocasionados durante la realización de los trabajos , con arreglo a la siguiente escala:

IMPORTE DEL CONTRATO LÍMITE DE GARANTÍA

Hasta 150.000 euros 150.000 euros

Entre 150.000 y 600.000 euros 600.000euros

Entre 600.000 y 1.200.000 euros 900.000 euros

Entre 1.200.000 y 3.000.000 euros 1.500.000 euros

CLÁUSULA 16.- PROGRAMA DE TRABAJO

Habrá de presentarse un programa de trabajo en el plazo de 0 días, a contar desde la notificación de la adjudicación.

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El programa de trabajo deberá contener la justificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas fundamentales contendidas en el Pliego de Bases Técnicas e incluir los siguientes datos:

a.- Fijación de los trabajos que integran el servicio o estudios y en su caso de las operaciones más importantes constitutivas de dichos trabajos.

b.- Determinación del equipo y medios a emplear en el desarrollo del estudio o servicio, con expresión del responsable o delegado del consultor.

c.- Estimación en períodos de calendario de los plazos parciales de elaboración de los diversos trabajos. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo, la semana, y el mes, salvo indicación en contrario del Pliego de Prescripciones técnicas.

d.- Valoración mensual y acumulada de los trabajos programados sobre la base de los precios de adjudicación.

El programa de trabajo será documento contractual a todos los efectos.

La Administración resolverá sobre el programa de trabajo presentado por el contratista dentro de los 10 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

Igualmente podrán fijarse en dicha resolución plazos parciales obligatorios cuando éstos no hayan sido previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA 17.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS.

La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente a la formalización del contrato.

Cuando el expediente sea declarado de urgencia, la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido garantía definitiva sin que en ningún caso pueda demorarse el inicio de la ejecución del contrato, un plazo superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto automáticamente, el contrato en caso contrario.

CLÁUSULA 18- NORMAS GENERALES

El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del Pliego de condiciones Técnicas, al Programa de trabajos y a lo establecido en este Pliego, y en todo caso de acuerdo con las instrucciones, que para su interpretación diere la Administración al contratista.

El contratista quedará obligado a aportar para la realización del estudio o servicio el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos parciales y total convenidos en el contrato.

Cada elemento de los que constituyen el equipo será reconocido por la Dirección que registrará todas las incidencias de alta y baja de puesto en servicio en el inventario del equipo. Podrá también rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para el trabajo, con derecho del contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días contados a partir de la notificación que le haga por escrito el Director.

En el caso que para la adjudicación del contrato hubiese sido condición necesaria de aportación por el contratista de equipos y medios auxiliares concretos y detallados, el

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Director exigirá aquella aportación en los mismos trámites y detalles que se fijaron. Cuando parte del equipo disponible se emplee en la ejecución de otros estudios o servicios, la empresa adjudicataria deberá dar cuenta de ellos a la Administración en la propuesta de programa de los trabajos.

La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus necesidades. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, y de prevención de riesgos laborales, referidas al propio personal en su caso.

En cualquier momento la Administración podrá exigir del contratista la presentación de los documentos contractuales que haya otorgado con cada uno de los técnicos, cualquiera que sea la nacionalidad de los mismos.

La empresa adjudicataria para utilizar materiales, procedimientos y equipos para la realización del trabajo, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

La empresa adjudicataria será responsable de toda la reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en el estudio o servicios y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

Los trabajos que se realicen en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración, y ésta, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte del estudio o servicio realizado, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.

El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de la Administración. En todo caso el Contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.

El contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración del estudio o servicio. Quedarán, sin embargo, exceptuados de presentación aquellos cuyo carácter reservado se haya hecho constar en la oferta y recogido en el documento de formalización del contrato.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del estudio o servicio, como asistencia a reuniones explicativas, información al público .

CLÁUSULA 19.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.

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Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del estudio.

El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del servicio, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.

La empresa adjudicataria está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.

La Empresa adjudicataria deberá constituir, en su caso , el órgano necesario con función específica de velar por el incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales y designará el personal técnica de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.

CLÁUSULA 20.- ABONOS AL CONTRATISTA

El Contratista tiene derecho al abono con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.

El importe del servicio realizado se hará efectivo en la forma y periodicidad que se establezca en el punto 11 de la carátula del Pliego de Condiciones Administrativas.

El importe del servicio realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc. Con la periodicidad establecida en el Pliego de Condiciones Administrativas.

CLÁUSULA 21.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO

El contratista deberá entregar la totalidad de los trabajos dentro del plazo estipulado y en las oficinas de la Dirección del Departamento correspondientes, antes de las doce horas del día en que termine el plazo, expidiéndose por el funcionario que se haga cargo de los trabajos el recibo correspondiente.

El Director deberá realizar un primer examen de la documentación presentada dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de entrega.

Si como consecuencia del examen y comprobación detallada del estudio o servicio, el Director lo encuentre conforme, emitirá informe favorable con propuesta de aceptación para su aprobación por el órgano que haya iniciado el expediente de contratación

Cuando los trabajos no sean conformes, el Director dará por escrito al Consultor las instrucciones precisas y detalladas a fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo, expirado el cual y realizada la entrega, procederá a un nuevo examen y comprobación detallados.

Si transcurrido dicho plazo, la empresa no hubiera cumplido y siempre que no le quedase tiempo disponible del plazo del contrato, este se resolverá con pérdida de la fianza, por no terminar los trabajos dentro del plazo estipulado, a no ser que la Administración crea oportuno conceder un nuevo plazo que será improrrogable.

Si existiera reclamación por la empresa adjudicataria respecto de las observaciones formuladas por el Director, éste la elevará con su informe al órgano de contratación que resolverá sobre el particular en el plazo de 15 días.

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Si como consecuencia de la tramitación del estudio servicio conviniera modificar o completar los trabajos o documentos que los integren, el contratista estará obligado a introducir en ellos las modificaciones necesarias o incorporarles los complementos oportunos, después de fijar el plazo y condiciones para efectuarlo y previa audiencia del referido contratista.

Los trabajos adicionales que se ordene realizar serán abonables salvo causa imputable al Contratista.

CLÁUSULA 22.- RECEPCION , PLAZO DE GARANTIA Y LIQUIDACION DEL CONTRATO

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste se haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.

Cumplidos los trámites referidos en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción, levantándose al efecto el correspondiente acta.

Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las oportunas instrucciones para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.

En el plazo de un mes desde la fecha del acta de recepción deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.

El plazo de garantía a contar desde la fecha de recepción o de conformidad será el establecido en el punto 13 de la carátula.

Transcurrido el plazo de garantía sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

ESPECIALIDADES DE LOS CONTRATOS DE ELABORACION DE PROYECTOS

CLÁUSULA 23.- SUBSTANCIACIÓN DE ERRORES Y RESPONSABILIDADES

Cuando el contrato de consultoría y asistencia consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.

Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.

En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.

En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.

De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.

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Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a la Administración una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.

Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20% tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se establece el siguiente sistema de indemnización consistente en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquél:

El baremo de indemnizaciones será el siguiente:

a) Si la desviación es más del 20% y menos del 30% la indemnización será del 30% del precio del contrato.

b) Si la desviación es más del 30% y menos del 40%, la indemnización correspondiente será del 40% del precio del contrato.

c) Si la desviación es más del 40%, la indemnización será del 50% del precio del contrato.

El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará previa tramitación del expediente con audiencia del interesado.

CLÁUSULA 24.-RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS O ERRORES DEL PROYECTO

Con independencia de lo previsto en la cláusula anterior, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.

La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término de diez años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.

CLÁUSULA 25.- DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en proporción de 0.12 por cada 601.01 euros del precio del contrato.

Atendiendo a las especiales características del contrato, se considerara necesario, se establecerán unas penalidades distintas de las establecidas en el artículo 95 del RDL 2/2000, de 16 de junio en el punto 14 de la carátula.

CLÁUSULA 26.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO

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En esta materia se estará a lo establecido en los artículos 101, 102 y 212 del RDL 2/2000, de 16 de junio y 43 a 47 de la Orden de 8 de Marzo de 1972 por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Generales para contratación de estudios y servicios .

CLÁUSULA 27.- REVISIÓN DE PRECIOS

Se aplicará la fórmula o sistema de revisión de precios en los términos establecidos en el punto 15 de la carátula, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del RDL 2/2000, de 16 de junio.

CLÁUSULA 28.- SUBCONTRATACION Y CESION DE CONTRATO

Salvo que por la naturaleza y condiciones del contrato se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, podrá éste concertar con terceros la realización parcial del mismo.

La celebración de los subcontratos estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 115 del RDL 2/2000,de 16 de junio.

Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excederán del porcentaje que, superior al 50% del presupuesto del contrato, se fije en el punto10 la carátula del Pliego de cláusulas Administrativas. En el supuesto de que tal previsión no figure en el pliego, el contratista podrá subcontratar un porcentaje que no exceda del 50%

Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 114 RDL 2/2.000 de 16 de junio.

CLÁUSULA 29- NORMATIVA APLICABLE

Por las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula, que forma parte integrantes del mismo.

Por los preceptos del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Por el Real Decreto 1098/2000, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Por la Orden de 8 de Marzo de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos.

Finalmente por cualquier otra disposición que regule la contratación administrativa y que resulte de aplicación en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgado por la Administración que puedan tener aplicación, en la ejecución de la pactado, no eximirá al empresario de la obligación en su cumplimiento.

CLÁUSULA 30- CONTRATACIÓN CON EMPRESAS QUE TENGAN EN SU PLANTILLA MINUSVALIDOS Y CON ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

Los órganos de contratación, preferirán en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minúsvalidos no inferior al 2 % siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.

Igualmente, se preferirá en la adjudicación de los contratos relativos a las prestaciones de carácter social o asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo

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de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial, En este supuesto el órgano de contratación requerirá de estas entidades la presentación del detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función de sus costes.

CLÁUSULA 31- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION

Dentro de los límites y con sujeción los requisitos señalados en el RDL 2/2000, de 16 de junio, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente.

Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.

Contra dichos acuerdos podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

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DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS Las empresas no españolas de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el sobre "B" la siguiente documentación: 1.- Las empresas individuales deberán presentar documento de identidad personal de su país. Si la empresa

fue persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano o al euskera, inscrito en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.

2.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido al castellano o euskera.

3.- Despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que conforme a la legislación de su país, tiene plena capacidad para contratar y obligarse.

4.- Declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al Fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

Cuando se trate de uniones temporales de empresas en las que concurren empresarios nacionales y extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

En el supuesto de exigir clasificación para los empresarios no españoles de Estado miembro, será suficiente que acrediten su solvencia técnica, económica y financiera, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 17 del RDL 2/2000, de 16 de junio, así como su inscripción en los Registros profesionales o comerciales en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos, siempre que no se encuentre clasificada, ni con clasificación suspendida o anulada.

Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del artículo 16.1; letras b) y d) del artículo 17 y letras a) b) d) e) del artículo 20.

Aquellas personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos, deberán acreditar mediante:

1º La capacidad de obrar mediante informe expedido por la respectiva representación diplomática española en la que se haga constar, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

2º Informe de la respectiva representación diplomática española de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.

3º Tratándose de contratos de obras, será necesario además que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de sus apoderados o representantes para sus operaciones.

4º Que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.

5º En los contratos de obras, de suministro, de consultoría y asistencia, y de servicios, de cuantía igual o superior a la señalada en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 del RDL 2/2000, de 16 de junio, deberá prescindirse del informe de reciprocidad, en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, que será sustituido por el informe de la representación diplomática española o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario.

6º Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 20.a, b, c, d, e, g, h, i, j, k, del RDL 2/2000, de 16 de junio.

7º Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido de forma oficial al castellano o euskera, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes del país del poder adjudicatario.

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ANEXO II

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D.......................................................................................................,con domicilio en

..................................................,calle ...................................................................... , y provisto de D.N.I

.............................,en nombre propio o en representación de ............................. , con domicilio en

............................... , calle ..................................Tfno ................................y N.I.F......................., bien enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir el contrato ..................................................... ......................................................................se compromete a llevar a cabo la realización de los trabajos objeto del mismo por un precio de ……………..IVA incluido

(En caso de contradicción entre la cantidad en letra y en número, se dará validez a la expresada en letra). La presentación de la oferta supondrá la aceptación de las condiciones administrativas y técnicas de los

pliegos que obran en el expediente.

(Fecha y firma del proponente)

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ANEXO VI

MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y

requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad. PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los

siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue: Número valores

Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión

Código valor

Referencia del Registro

Valor nominal unitario

Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para

responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma)

Don ....., con DNI ....., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, (fecha) (firma)

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ANEXO VII

MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a afectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad. PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue: Número de participación

Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV

Entidad gestora

Entidad depositaria

Valor liquidativo a la fecha de inscripción

Valor total

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para

responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, el partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos. (nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, El Notario, (firma) Don ....., con DNI ....., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas. (fecha) (firma)

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ANEXO IV

MODELO DE AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones o requerimientos) en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.

(Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados)

BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO

Provincia Fecha Número o código

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ANEXO V

MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente presentado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador de seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por las que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. Lugar y fecha. Firma: Asegurador

BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO

Provincia Fecha Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo. (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados. (3) Nombre de la persona asegurada. (4) Órgano de contratación. (5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro. (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución. (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.

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ANEXO VI

MODELO DE SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA

D……………………………………….. en calidad de ……………………….. del Banco …………………………..

CERTIFICA

En relación a su solicitud de acreditación de su solvencia y capacidad económica-financiera le comunicamos que su entidad (nombre del licitador) ………………….. con C.I.F./D.N.I. (del licitador) ……………………………. con domicilio social o personal (del licitador) ……………………………………. opera, a nuestro juicio, con completa y absoluta solvencia económica y financiera desarrollando su actividad con total normalidad.

Esta información se ofrece de manera confidencial, sin que pueda ser utilizada fuera del contexto de la solicitud de la propia compañía y en ningún caso debe entenderse esta carta como garantía o promesa de garantía.

Y para que así conste donde sea necesario, expido el presente certificado en (localidad) …………… a (fecha) …… de …………….. de …………

Firma y sello