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ACTA SESIÓN Nº 10/19 COMISIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO DE VALLADOLID (27 de noviembre de 2019) En la ciudad de Valladolid, siendo las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se reunió en la Sala de Juntas de la 7ª Planta del Edificio Administrativo de Usos Múltiples, en segunda convocatoria, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, bajo la Presidencia del Secretario Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, D. Luis Ángel González Agüero con la asistencia de los siguientes miembros-vocales: Jefes de Servicio Territorial de la Delegación Territorial: - D. Félix Romanos Marín - Servicio Territorial de Fomento - Dª Mª. Dolores Luelmo Matesanz - Servicio Territorial de Medio Ambiente - D. Leopoldo Cortejoso García - Servicio Territorial de Cultura y Turismo. - D. Marceliano Herrero Sinovas- Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía. - D. Jesús Cortes del Amo. Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería Centro Directivo en materia de Urbanismo - Dª Mercedes Casanova Roque. Administración General del Estado: - D. Ramón Goya Azañedo. Confederación Hidrográfica del Duero. Representante de la FRMP: - D. Manuel Agustín Fernández González. Representante de sindicatos: - Dª Cristina de la Torre Sanz. Representante de asociaciones empresariales: - D. Alberto López Soto, (acude a las 9:45 y se ausenta a las 10:40). - 1 - Edificio Administrativo de Servicio Múltiple, Plaza del Milenio 1 – 47071 VALLADOLID – Telef.: 983 41 00 00 – Fax: 983 37 00 75 – http://www.jcyl.es

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ACTA SESIÓN Nº 10/19COMISIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO DE VALLADOLID

(27 de noviembre de 2019)

En la ciudad de Valladolid, siendo las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se reunió en la Sala de Juntas de la 7ª Planta del Edificio Administrativo de Usos Múltiples, en segunda convocatoria, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, bajo la Presidencia del Secretario Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, D. Luis Ángel González Agüero con la asistencia de los siguientes miembros-vocales:

Jefes de Servicio Territorial de la Delegación Territorial:- D. Félix Romanos Marín - Servicio Territorial de Fomento- Dª Mª. Dolores Luelmo Matesanz - Servicio Territorial de Medio Ambiente - D. Leopoldo Cortejoso García - Servicio Territorial de Cultura y Turismo.- D. Marceliano Herrero Sinovas- Servicio Territorial de Industria, Comercio y

Economía.- D. Jesús Cortes del Amo. Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

Centro Directivo en materia de Urbanismo- Dª Mercedes Casanova Roque.

Administración General del Estado: - D. Ramón Goya Azañedo. Confederación Hidrográfica del Duero.

Representante de la FRMP:- D. Manuel Agustín Fernández González.

Representante de sindicatos:- Dª Cristina de la Torre Sanz.

Representante de asociaciones empresariales:- D. Alberto López Soto, (acude a las 9:45 y se ausenta a las 10:40).- D. Benjamín Hernantes del Val, (se ausenta a las 11:15).

Representante de organizaciones agrarias:- D. Isaac de la Iglesia Alonso.- D. Gregorio Sanz Muñoz.

Representante de ONGS:- D. Miguel Ángel Ceballos Ayuso

Representante de colegios profesionales competentes en urbanismo:- D. Jesús Eliz Cantalapiedra. - D. Carlos J. Moreno Montero.

Representante de colegios profesionales competentes en prevención ambiental:- 1 -

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- D. Jesús González Morago, (se ausenta a las 10:58).- D. Jorge Alberto Bustos Estébanez.

Representante del colegio de secretarios:- D. Raúl Elvira Fernández.

Vocalías de libre designación:- D. Juan Carlos Sacristán Gómez

Asesores: Dª. Pilar Antolín Fernández, Dª Ana Escobar González, D. Alejandro Meana Gutiérrez, D. Francisco Javier Caballero Villa, D. José María Feliz de Vargas Pereda, técnicos de la Delegación Territorial.

Secretaria: Dª. Isabel Fernández Contero

Al existir quórum suficiente, se declaró constituida la Comisión y abierta la sesión por el Presidente.

Hecho lo cual se procedió al examen de los puntos incluidos en el orden del día.

I.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.

Conocido por todos los asistentes el contenido del Acta de la sesión anterior, celebrada el pasado día 30 de octubre, y no formulándose a su texto enmienda o corrección alguna, fue aprobada por unanimidad.

II.- ESTUDIO Y RESOLUCIÓN DE ASUNTOS COMPRENDIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA.

Acto seguido, se entró en el estudio y resolución de los asuntos que integraban el

segundo punto del orden del día, comenzando por el capítulo “A) URBANISMO”:

1.- Planeamiento A.1.1.- MODIFICACIÓN NORMAS URBANÍSTICAS Nº 2.- CUBILLAS DE SANTA

MARTA. CTU 85/18.

Convocados los representantes del municipio interesado en el presente asunto, a las nueve horas y cuarenta minutos, los mismos no comparecieron.

Examinada la documentación administrativa y técnica que obra en el expediente de referencia, del que son:

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El municipio objeto de la modificación cuenta con Normas Urbanísticas Municipales vigentes desde el año 2012.

El documento que fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento e informado por el Servicio Territorial contaba con siete finalidades dentro de su objeto. Tras la emisión de informes sectoriales y a la vista de las prescripciones de alguno de ellos, el Ayuntamiento ha decidido renunciar a dos de las finalidades previstas e incluir una nueva, necesaria por los cambios realizados, por lo que el nuevo documento que se presenta para su aprobación definitiva solo cuenta con seis finalidades, que son las siguientes:

1) Inclusión de una parcela actualmente en SUELO URBANO NO CONSOLIDADO SECTOR U3, en el SUELO URBANO CONSOLIDADO. Este apartado se ha eliminado.

2) Reclasificación de una parcela con parte de la misma en SUELO RÚSTICO y otra en SUELO URBANO CONSOLIDADO con ordenanza “CH” (Casco Histórico) a SUELO URBANO CONSOLIDADO con ordenanza “M” (Mixto) para toda la parcela.

3) Reclasificación de parte de una parcela situada en SUELO URBANO CONSOLIDADO, NF1, a SUELO URBANO CONSOLIDADO con la ordenanza “M” (Mixto).

4) Reclasificación de varias parcelas situadas en SUELO URBANO CONSOLIDADO, con ordenanza AS (Vivienda Aislada), a SUELO URBANO CONSOLIDADO con la ordenanza “M” (Mixto).

5) Reclasificación de parte de una parcela situada SUELO URBANO CONSOLIDADO, VIARIO, a SUELO RÚSTICO DE ASENTAMIENTO TRADICIONAL “BODEGAS”. Este apartado es nuevo.

6) Reclasificación de parte de una parcela situada en SUELO RÚSTICO COMÚN a SUELO URBANO con ordenanza de “EQUIPAMIENTO”, al situarse en ella el nuevo depósito de abastecimiento de agua del Municipio. Este apartado se ha eliminado.

7) Modificación de la limitación de la edificabilidad en suelo Rústico Común.8) Modificación de varios aspectos de la Normativa referentes a los siguientes

apartados:a).- Incluir dentro del CAPÍTULO 3. USOS BÁSICOS, de las N.U.M de Cubillas de Santa Marta un nuevo uso básico, (Bodegas), dentro del Art.9:

Art.9.1 BodegasArt.9.2 Industrial -Talleres y Almacenes.

b).- Incluir dentro del CAPÍTULO 4. USOS PORMENORIZADOS, de las N.U.M. de Cubillas un nuevo uso (Mixto), dentro del Art.16:

Art.16.1 MixtoArt.16.2 Comercio y servicios

c).- Incluir dentro del Título II. ORDENANZAS EN SUELO URBANO de las N.U.M. de Cubillas de Santa Marta una nueva ordenanza:

Ordenanza “M “ (Mixto), que incluya el uso pormenorizado Mixto, en el que se incluirán un conjunto de usos básicos acordes con las necesidades de las parcelas a recalificar.

d).- Modificación del Art. 112, sobre CONDICIONES PAISAJÍSTICAS Y DE ADAPTACIÓN AL ENTORNO en SUELO RÚSTICO (apartado nuevo)

Como consecuencia de los cambios planteados se ha detectado la necesidad de realizar otra modificación a mayores consistente en el cambio de clasificación de parte de la parcela 5127 del polígono 3, a la cual las NUM le asignan el uso de Viario para pasarlo a

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Suelo Rústico de Asentamiento Tradicional “Bodegas” en sintonía con el resto de la parcela de la que forma parte (modificación señalada en el apartado 5).

La necesidad del viario venía justificada por la existencia de la NF-1 y de la continuidad que requería el viario en ella previsto. Al plantearse la supresión de dicha Normalización de Fincas, (modificación tercera) el viario previsto ya no es necesario y por tanto la salida y continuidad tampoco, por lo que se plantea el cambio de uso de ese suelo al que realmente tiene, uso de Bodegas, con la consiguiente reclasificación a Suelo Rústico de Asentamiento Tradicional. El resto del viario tiene continuidad con los caminos rurales a los que da servicio.

El planteamiento, justificación y acreditación del interés público se consideran adecuados.

Se incorpora también una nueva redacción en uno de los apartados del art. 112 en relación con el número de arboles que deben ser plantados en parcelas para nuevas edificaciones en proporción a su superficie construida, cuya redacción y justificación se considera adecuada (apartado 8.d)

SEGUNDO.- La aprobación inicial del presente expediente, se produjo por el Pleno de la Corporación según lo dispuesto por el art. 22.2.c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2018, de acuerdo con el quórum exigido por el artículo 47.2.ll) del citado texto legal.

TERCERO.- Se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite de información pública mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 5 de noviembre de 2018, en el Norte de Castilla de 6 de noviembre de 2018, en el tablón de edictos del municipio y en la página web de la Diputación desde el 6 de noviembre de 2018 por plazo de dos meses, durante el cual no se presentaron alegaciones.

CUARTO.- Figura en el expediente informe emitido por la Secretaría Municipal, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el art. 54 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como en el artículo 173.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

QUINTO.- De conformidad con el art. 52.4 de la LUCyL, constan en el expediente los siguientes informes exigidos por la normativa que resulta de aplicación:

Comisión de Patrimonio Cultural 1º inf de fecha 14/11/2018, desfavorable arqueológicamente, 2º inf de fecha 12/06/2019, favorable

Diputación, Servicio de Urbanismo (al trámite ambiental) de fecha 6/8/2018 Diputación, Servicio de Urbanismo de fecha 14/11/2018 Subdelegación de Gobierno de fecha 22/11/2018, favorable Ministerio de Industria, D.G. de Telecomunicaciones –se ha aportado la no

afección a las redes de telecomunicación en la memoria técnica, lo que justifica la no aportación del informe correspondiente.

Se incluye en la memoria un análisis de riesgos indicándose que las modificaciones planteadas no suponen incidencia alguna en los riesgos actuales,

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con lo que se justifica la no aportación del informe de la Agencia de Protección Civil.

Servicio Territorial de Fomento emitido el 10 de enero de 2019, que señala:

“El objeto del presente documento tiene varias finalidades:

1.- Inclusión de una parcela actualmente en SUELO URBANO NO CONSOLIDADO SECTOR U3, en el SUELO URBANO CONSOLIDADO.

La parcela tiene la siguiente referencia catastral 6228010UM6362N0001YJ y cuenta con una superficie de 579 m2. Según se justifica en la memoria cuenta con acceso a via pública, abastecimiento y saneamiento y en la anterior Delimitación de Suelo Urbano, se encontraba dentro de la delimitación. Se plantea su cambio a suelo urbano consolidado excluyéndola del sector de SUNC U3.

El cambio que se plantea a Suelo Urbano Consolidado no incluye la totalidad de la parcela, quedando una pequeña cuña dentro del sector de SUNC al estar afectado por el trazado de un viario previsto en su ordenación. Por otra parte, el sector incluía la ampliación del viario al que da frente la parcela que se pretende recategorizar, cuestión que en la propuesta presentada no se tiene en cuenta.

CONCLUSIÓN: Aunque la parcela cuenta, según señala la memoria, con alguno de los servicios para ser considerado solar, no cuenta con todos ellos por lo que no podría tener la consideración de solar y por tanto no se podría incluir directamente como Suelo Urbano Consolidado, además el viario al que da frente tiene una anchura muy escasa, cuestión que pretendía resolver el sector de SUNC al incluirlo dentro de su ámbito y que no se ha tenido en cuenta en este documento al obviar su reforma y ampliación y limitarse simplemente a excluirlo del sector sin ninguna explicación al respecto.

Tal como se aporta la propuesta se considera que no se puede aceptar, proponiendo para ella INFORME DESFAVORABLE, al no contar la parcela con todos los servicios necesarios para ser considerada solar y no poder, por tanto, incluirse directamente como suelo urbano consolidado, ser necesaria una remodelación y anchura del viario al que da frente y no haber tenido en cuenta que una pequeña parte de la parcela sigue quedando incluida dentro del sector de SUNC.

2.- Reclasificación de una parcela con parte de la misma en SUELO RÚSTICO y otra en SUELO URBANO CONSOLIDADO con ordenanza “CH” (Casco Histórico) a SUELO URBANO CONSOLIDADO con ordenanza “M” (Mixto) para toda la parcela.

La citada parcela consta de dos partes: Una de 1.464,50 m2 de superficie con clasificación de SUELO RÚSTICO COMÚN y otra con una superficie de 1.406.60 m2 y clasificación de SUELO URBANO CONSOLIDADO, ordenanza “CH” Casco Histórico.

Se plantea la reclasificación de la parte de la parcela clasificada como SUELO RÚSTICO COMÚN, a SUELO URBANO CONSOLIDADO con ordenanza “M” Mixto y la recalificación de la parte de la parcela de SUELO URBANO CONSOLIDADO, para pasar de la ordenanza “CH” Casco Histórico a ordenanza “M” Mixto.

La justificación de la conveniencia y oportunidad así como del interés público viene avalado por el hecho de que “se trata de una única parcela ocupada en la parte urbana por una bodega, en la que se realizan actividades relacionadas con la casa rural de la parcela colindante. Los propietarios han manifestado la necesidad de ampliar las instalaciones de la bodega en la parte de la parcela que actualmente está sin edificar con una clasificación de SUELO RÚSTICO, pero las ordenanzas de edificación en este tipo de suelo impiden cualquier construcción adosada a los linderos, así como el uso terciario que se pretende dar a las nuevas edificaciones.

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Teniendo en cuenta que se trata de una única parcela catastral, con acceso pavimentado y conectada a las redes de saneamiento, electricidad y abastecimiento municipales se puede incluir como SUELO URBANO CONSOLIDADO según los Art.24 y 25 del RUCyL.

Dado el interés turístico que este tipo de actividades tienen para el municipio, se encuentra justificada su recalificación.”

CONCLUSIÓN: Ya que la reclasificación de la parte de parcela clasificada como suelo rústico viene avalada por el hecho de la ampliación de la actividad existente y se justifica la existencia de todos los servicios que permitan obtener la condición de solar, no se ve inconveniente en esta modificación, ahora bien se debe justificar el cumplimiento del art. 173 del RUCyL, debido al incremento de volumen edificable con destino privado.

Así mismo, se reconsiderará el mantenimiento de la ordenanza de CH Casco Histórico, para la parcela situada entre la parcela objeto de la modificación y el límite del suelo urbano.

3.- Reclasificación de parte de una parcela situada en SUELO URBANO CONSOLIDADO, NF1, a SUELO URBANO CONSOLIDADO con la ordenanza “M” Mixto.

Se plantea la supresión de la Normalización de Fincas nº1 aduciendo que no es rentable el desarrollo de dicho ámbito dada la actual situación del mercado inmobiliario, debido al tamaño y al aprovechamiento del mismo, y se propone la inclusión como suelo urbano consolidado con la calificación de uso Mixto. Su superficie es de 2.606,35 m2.

La justificación del interés público a dicha modificación señala que “El poco aprovechamiento de la parcela, teniendo en cuenta que en la actualidad las fincas demandadas para construcción de viviendas en municipios de pocos habitantes como Cubillas de Santa Marta, son del orden de 500,00 m2, en las parcelas resultantes de la gestión, sólo sería posible la construcción de 4 viviendas, lo cual se considera escaso teniendo en cuenta la superficie de urbanización a realizar.

La poca rentabilidad del solar, teniendo en cuenta la actual situación de mercado, hace que sea inviable la gestión de la NF1 a corto y largo plazo.Por otro lado, existen varias ofertas para la parcela y la colindante, ambas del mismo propietario, y en la que actualmente existe una nave-bodega, para un uso relacionado con el sector vitivinícola. La reclasificación de la parcela a una ordenanza de tipo Mixto dentro del SUELO URBANO CONSOLIDADO, favorecería la dinamización de la zona y resolvería los actuales problemas de gestión.

La economía del municipio de Cubillas de Santa Marta está determinada en gran parte por la explotación de viñedos y la comercialización del vino, de D.O. Cigales, por lo que se considera suficientemente justificada la modificación siempre y cuando sea para favorecer usos relacionados con la proximidad de las bodegas existentes.”

El plantear ahora el cambio de la Unidad de Normalización de Fincas a otro uso, justificando la existencia en las parcelas colindantes de usos similares, se puede considerar motivo adecuado, máxime cuando en la parcela colindante, a la que se hace alusión, existe una edificación industrial, y se plantea su cambio al mismo uso Mixto, con el fin de regularizar la instalación ya que el uso previsto para la parcela es el residencial y el uso industrial es un uso prohibido. No obstante la justificación aportada para la modificación, basándose únicamente en la poca rentabilidad de la actuación si el uso continúa siendo residencial, no se considera adecuada por lo que deberá reconsiderarse.

Tampoco se justifica el cumplimiento del art. 173 del RUCyL en el sentido de tener que realizar reservas debido a un posible incremento del volumen edificable con destino privado.

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Por todo ello, esta modificación se INFORMA que el objeto puede entenderse adecuado siempre y cuando se tengan en cuenta todos los aspectos señalados.

4.- Reclasificación de varias parcelas situadas en SUELO URBANO CONSOLIDADO, con ordenanza AS Vivienda Aislada, a SUELO URBANO CONSOLIDADO con la ordenanza “M” Mixto

Se plantea la recalificación de tres parcelas de suelo urbano consolidado, que tienen la ordenanza AS, Vivienda Aislada para pasarlas a ordenanza M, Mixta. Las parcelas son colindantes entre sí y con la parcela donde se ubica la Unidad de Normalización de Fincas nº 1, cuya modificación se ha tratado en el apartado anterior. Su superficie total es de 1.793,65 m2. En la actualidad se encuentran ocupadas por una nave bodega-almacén y por una vivienda.

La justificación del interés público recogida en la memoria señala que “Los propietarios de las parcelas han manifestado su interés en realizar ampliaciones de la bodega existente, así como de realizar actividades relacionadas con la explotación vitivinícola.La reclasificación de las parcelas a una ordenanza de tipo Mixto dentro del SUELO URBANO CONSOLIDADO, favorecería las inversiones en este tipo de explotaciones, las cuales son determinantes para la economía del municipio, actualmente dentro de la D.O. de vino Cigales.La proximidad de estas parcelas con la zona de bodegas tradicionales, puede favorecer un mayor crecimiento en el sector, si se consideran otros usos relacionados con el vino y el enoturismo. La actual ordenanza de Vivienda Aislada, limitaría este tipo de intervenciones, siendo la realidad física distinta a sus determinaciones.Por lo que, se considera el interés público de la modificación, siempre que los usos que se establezcan estén relacionados con la explotación agraria de viñedos y la elaboración de vino.”

El objeto de este apartado se puede entender justificado ya que la bodega existe y parece adecuada su regulación, no obstante la justificación del interés público aportada no avala la propuesta por lo que deberá reconsiderarse. Se deberá justificar el cumplimiento del art. 173 del RUCyL.

Se INFORMA, al igual que el apartado anterior, que puede entenderse adecuado siempre y cuando se tengan en cuenta todos los aspectos señalados.

5.- Reclasificación de parte de una parcela situada en SUELO RÚSTICO COMÚN a SUELO URBANO con ordenanza de “EQUIPAMIENTO”, al situarse en ella el nuevo depósito de abastecimiento de agua del Municipio.

Se plantea la reclasificación de una parcela de suelo rústico a urbano consolidado al encontrarse en ella el depósito municipal.

Hay que señalar que el depósito constituye un servicio urbano y no un equipamiento que perfectamente puede ubicarse en una parcela de suelo rústico y que el mero hecho de su ubicación no implica que esa parcela deba contar con la clasificación de suelo urbano. Para que una parcela se incluya en esta clasificación de suelo debe cumplir los requisitos señalado en el art. 23 y ss del RUCyL, y este caso no los cumplen, por ello se INFORMA DESFAVORABLEMENTE este apartado.

6.- Modificación de la limitación de la edificabilidad en suelo Rústico Común.

Se plantea el cambio en las ordenanzas de suelo rústico, en el apartado correspondiente a la limitación de poder construir 2000 m2 superables con la redacción de un Plan Especial.

El cambio propuesto plantea la supresión de esta limitación y el establecimiento de otros limites en función de la superficie de la parcela, y siempre como ocupación de la edificación. Los límites planteados se consideran adecuados.

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La justificación del interés público de la modificación propuesta viene avalada por lo siguiente: ”Muchos propietarios dedicados a las actividades agrícolas o ganaderas que tienen sus explotaciones en parcelas de grandes dimensiones, no pueden ampliar las instalaciones para mejorar el funcionamiento de las mismas ya que están limitados por la normativa en vigor a no superar los 2000 m2 y a la necesidad de realizar un Plan Especial para llevar a cabo dichas ampliaciones. Este último requisito es de larga tramitación y supone un coste adicional para los propietarios, por lo que no se realiza.Al basarse la economía de Cubillas de Santa Marta fundamentalmente en la actividad agropecuaria se considera esta modificación por su interés público suficientemente justificada.” por todo ello se propone INFORMAR FAVORABLEMENTE.

7.- Modificación de varios aspectos de la Normativa referentes a los siguientes apartados:

Todas las modificaciones relativas a la Normativa guardan relación con los apartados anteriores, por lo que, a priori, su inclusión se considera correcta.

Se justifica su interés público de la siguiente manera: “La necesidad de incluir una ordenanza nueva dentro del SUELO URBANO, viene de la manifestación de los propietarios de algunas parcelas dentro del S.U. existentes en las que el uso no es únicamente de vivienda, y en las que es imposible en la actualidad con las condiciones de las ordenanzas que tienen: AS, AD o CH, ampliar las instalaciones o crear otras nuevas que no se correspondan sólo con el uso de vivienda.Para poder incluir una nueva ordenanza en SU, es necesario crear un nuevo uso básico y otro pormenorizado que contemplen las necesidades existentes.El uso básico a incluir en esta nueva ordenanza es el de bodega, así como el comercial y el de talleres y almacenes ya existentes.En un municipio como Cubillas con explotaciones agrícolas dedicadas al viñedo en un alto porcentaje, y con la presencia de varias bodegas en suelo rústico, pertenecientes a la D.O. Cigales, se considera de interés público favorecer el crecimiento del sector del vino en todas sus facetas: comercial, turístico, gastronómico y de innovación, para ello, y como ocurre en municipios con características similares, es necesario incluir zonas dentro del SUELO URBANO que permitan usos relacionados con esta actividad.”

a).- Incluir dentro del CAPÍTULO 3. USOS BÁSICOS, de las N.U.M de Cubillas de Santa Marta un nuevo uso básico, dentro del Art.9:Art.9.1 BodegasArt.9.2 Industrial -Talleres y Almacenes.

Se considera correcto.

b).- Incluir dentro del CAPÍTULO 4. USOS PORMENORIZADOS, de las N.U.M. de Cubillas un nuevo uso ( Mixto ), dentro del Art.16:Art.16.1 MixtoArt.16.2 Comercio y servicios

Correcto pero se debe indicar en el nuevo uso pormenorizado Mixto un porcentaje mínimo para el uso predominante.

c).- Incluir dentro del Título II. ORDENANZAS EN SUELO URBANO de las N.U.M. deCubillas de Santa Marta una nueva ordenanza:Ordenanza “M“ (Mixto), que incluya el uso pormenorizado Mixto, en el que se incluirán un conjunto de usos básicos acordes con las necesidades de las parcelas a recalificar.

Se considera correcta la ordenanza planteada.

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CONCLUSIÓN: Los cambios introducidos se consideran adecuados y correctos en su planteamiento por lo que se INFORMA FAVORABLEMENTE este apartado con la puntualización de incorporar un porcentaje mínimo para el uso predominante en la nueva ordenanza de uso Mixto.

Analizado el documento este Servicio Territorial informa al Ayuntamiento que puede seguirse con la tramitación del documento en los términos señalados y cumpliendo las prescripciones señaladas a lo largo del mismo, y además lo siguiente:

1.- Se deberán solicitar los informes señalados en el artículo 153 del RUCyL , de acuerdo con la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016 (BOCyL de 8 de abril de 2016), sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Dichos informes deberán ser emitidos en sentido favorable a fin de poder pronunciarse sobre la aprobación definitiva del presente documento, o bien justificar su innecesariedad por no concurrir afecciones en su respectivo ámbito sectorial.

2.- Deberá aportarse un plano, a la misma escala y grafismo que el vigente, donde se recojan todas las modificaciones propuestas.

3.- Igualmente se deberán aportar, a fin de poder ser sustituidas en el documento vigente, todas aquellas páginas de la normativa que sufran modificación, a la misma escala y grafismo que las vigentes.”

SEXTO.- El documento ha sido sometido al trámite ambiental habiéndose publicado la la ORDEN FYM/1031/2018, de 18 de septiembre, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la modificación nº 2 de las NUM en el que se concluye que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente siempre que se tenga en cuenta el contenido del informe de la Diputación Provincial de Valladolid.

SÉPTIMO.- El acuerdo de aprobación provisional se adoptó en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2019 por el Pleno del Ayuntamiento, según lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

OCTAVO.- Mediante escrito de su Alcalde-Presidente con registro de entrada en esta Administración del día 28 de octubre de 2019, fue remitida la documentación relativa a este expediente, completada con la presentada el 18 de noviembre, a los efectos de resolver sobre su aprobación definitiva.

NOVENO.- El Servicio Territorial de Fomento elaboró el correspondiente informe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Corresponde a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, de acuerdo con el artículo 3.1.d), del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, aprobar definitivamente el presente expediente.

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SEGUNDO.- A la vista de la documentación aportada, puede procederse a la aprobación definitiva del presente expediente, ya que se han subsanado todas las deficiencias señaladas en los informes sectoriales habiéndose justificado el cumplimiento del art. 173 del RUCyL, donde se señala que las modificaciones planteadas no suponen ni un incremento de volumen edificable ni del número de viviendas por lo que no es necesario realizar reservas de ELP y aparcamientos.

Además se ha justificado el mantenimiento de la calificación CH Casco Histórico en la parcela colindante a la afectada por la modificación segunda (modificación primera en la documentación para aprobación definitiva). Se ha reconsiderado la justificación y acreditación del interés público en las modificaciones tercera y cuarta (en la documentación para aprobación definitiva numeradas como modificaciones segunda y tercera) con argumentos mas adecuados, subsanando además el error detectado en la modificación número tres (numerada actualmente como número dos).

Para el cumplimiento de la modificación sexta (actualmente numerada como modificación quinta) se redacta el apartado del art. 108 correspondiente a la superficie máxima construida en el siguiente sentido:

- Superficie máxima construida: Para los primeros 5.000 m2 el 30% de la superficie. Para los 15.000 m2 siguientes el 20% de la superficie. Para el resto un 5% de la superficie.

En construcciones de explotaciones agrícolas o ganaderas en las que se realicen edificaciones abiertas estas computarán el 50% de la superficie.

y se modifica el art. 116 para eliminar la limitación de 2000 m2 de superficie máxima construida.

Se incorpora además, dentro de la misma modificación séptima (ahora modificación sexta), el apartado d) en relación con la incorporación del siguiente apartado en el art. 112:

“- Todos los proyectos de edificación, ya sean de obra nueva, ampliación o reforma, incluirán un capítulo dedicado a las plantaciones, interiores y perimetrales, de sus respectivas parcelas, que deberán ser proporcionales a la extensión de la superficie construida, siendo necesaria la colocación de 1 árbol por cada 20m2 construidos.”

Al finalizar la exposición, el vocal representante de las organizaciones no gubernamentales, expone lo que se transcribe a continuación:

“La modificación de las Normas Urbanísticas Municipales flexibiliza la localización de usos constructivos en suelo rústico, aumentando la superficie construible y suprimiendo el requisito de previa elaboración de un Plan Especial. De esta forma se podría estar vulnerando el artículo 22.1 de la Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León, que establece que “los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio incorporarán tanto las medidas pertinentes para evitar la proliferación de usos constructivos en el medio natural […] como aquellas tendentes a su adecuación al entorno.

Para valorar el cumplimiento de dicho artículo, el artículo 22.2 señala que “con ese objetivo, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, durante la evaluación ambiental de los instrumentos que afecten a estos ámbitos, informará

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específicamente sobre la superficie mínima de parcela y el radio mínimo de exclusión entre construcciones en suelo rústico.

No obstante, el Informe Ambiental Estratégico formulado por Orden FYM/1031/2018, de 18 de septiembre no se pronuncia sobre estas cuestiones, ni consta ningún informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente ni la Dirección General del Medio Natural sobre el cumplimiento del artículo 22 de la Ley citada, por lo que procede solicitarlo de oficio.”

La técnico arquitecto que expone el asunto que nos ocupa manifiesta que la superficie máxima edificable sólo afecta a suelo rústico común, no siendo preceptivo el informe, pues el suelo es rústico común, no suelo rústico común de protección natural.

El vocal representante de las organizaciones no gubernamentales insiste en que lo que se debe evitar es la proliferación constructiva como indica el artículo de la disposición normativa mencionado, añade el vocal descrito un asunto de Aldeamayor de San Martín, en el que a través de la aprobación de un instrumento de planeamiento se iba a propiciar el uso comercial en unas parcelas. Por ello, considera que esta Modificación Nº 2 de las Normas Urbanísticas Municipales de Cubillas de Santa Marta debe quedar suspendida a expensas del informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente que no se ha emitido para llevar a cabo el informe ambiental estratégico.

Uno de los vocales representantes de la Confederación Vallisoletana de Empresarios alega que si es necesario el informe acerca del cual se está debatiendo, éste debe ser solicitado.

La vocal representante del Servicio Territorial de Medio Ambiente expone a continuación que efectivamente el informe establecido en el artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León es necesario y no está emitido por su Servicio y debe aplicarse a todo el suelo rústico común, no únicamente al suelo rústico de protección natural. El vocal representante del Servicio Territorial de Fomento, lee el artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo de Patrimonio Natural de Castilla y León.

La posición que se mantiene por el órgano colegiado es que se suspenda la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento que se está tratando, hasta que se emita el informe en cuestión.

El vocal representante del colegio de secretarios, esgrime que el que no se emita un informe a tiempo, no puede suponer una carga a mayores que no tienen que soportar los particulares.

El vocal representante del Servicio Territorial de Fomento expone que se va a solicitar el informe por prudencia y se debe efectuar la consulta a la Dirección General correspondiente para no crear un precedente que pueda paralizar todos los expedientes.

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El otro vocal de los representantes de la Confederación Vallisoletana de empresarios puntualiza que no está afectando al suelo rústico de protección natural sino al suelo rústico común.

En relación con la última intervención, el técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente añade que hay suelo rústico común que es Patrimonio Natural.

Por lo que, la determinación del órgano colegiado es la suspensión del instrumento de planeamiento que nos ocupa solicitando el órgano colegiado informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente y consulta a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental para que manifieste si el informe del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León es preceptivo y vinculante para la emisión del informe ambiental estratégico o evaluación ambiental que pudiese corresponder en los procedimientos de aprobación de los distintos instrumentos de planeamiento de conformidad con el artículo 157 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

VISTA la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 22/2004, de 29 de enero, el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y demás disposiciones de aplicación.

Por lo expuesto,

LA COMISION TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO acuerda, por unanimidad, SUSPENDER LA APROBACION DEFINITIVA de la Modificación Puntual Nº 2 de las Normas Urbanísticas Municipales de Cubillas de Santa Marta, dentro del trámite previsto en el artículo 161.3.b) del Decreto 22/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, a fin de que se subsane la siguiente deficiencia, disponiendo para ello de un plazo de 3 meses y advirtiendo de que transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad del procedimiento, y se acordará el archivo del mismo, en virtud del art. 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

1- La emisión de informe por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León, el cual será solicitado de oficio por esta Comisión.

A.1.2 .- CORRECCION DE ERRORES PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA .- CABEZON DE PISUERGA .- (EXPTE. CTU 168/06 ).

Convocados los representantes del municipio interesado en el presente asunto, a las nueve horas y cincuenta minutos, compareció el arquitecto municipal del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga, D. Ignacio Morrós Aranburu.

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Examinada la documentación administrativa y técnica que obra en el expediente de referencia, del que son:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2019, registrado en las dependencias de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid en fecha 23 de octubre del mismo año, el Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga, solicita de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid la corrección de errores del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión de 26 de abril de 2011, al no haberse incluido en la ordenación detallada del Plan Parcial Sector III-2 Este, la nomenclatura correspondiente a los usos pormenorizados y condiciones de edificación del PGOU que se estaba tramitando, cuya aprobación provisional fue posterior a la recepción de las obras de urbanización de dicho Plan Parcial.

SEGUNDO.- Durante la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana se ha detectado que la ordenación detallada de uno de los planes parciales redactados al amparo de las anteriores Normas Subsidiarias (Plan Parcial Sector III-2 Este - APP3), cuya urbanización había sido recibida con anterioridad a la aprobación provisional del Plan General, no había sido grafiada con la especificación de los usos pormenorizados y condiciones de edificación del Plan General que se estaba tramitando, sino que había sido recogida señalando como uso pormenorizado el de Conjunto con Proyecto, uso que no figuraba en el PGOU y que fue incluido a raíz de una modificación puntual del mismo (Modificación puntual nº 2 de PGOU) que fue aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo en sesión de 18 de diciembre de 2013.

Las obras de urbanización del Plan Parcial Sector III-2 Este fueron recibidas de forma definitiva por el Ayuntamiento el 26 de marzo de 2010, tal como consta en el acta de recepción definitiva aportada, y la aprobación provisional por el Pleno fue acordada en sesión de 18 de noviembre de 2010.

En la misma situación se encontraban otros sectores del municipio (PP Eras de Revilla, PP El Arenal y PP La Ribera) los cuales, junto con el que es objeto de esta subsanación de errores, figuraban en la documentación del PGOU como Áreas de Planeamiento Previo (APP1, APP2, APP3 y APP4) y cuyas obras de urbanización habían sido recibidas con anterioridad a la aprobación provisional del PGOU, sin embargo en todos ellos, a excepción del que es objeto de este documento, ha sido recogida su ordenación detallada adecuando la asignación de usos pormenorizados y condiciones de edificación a las nomenclaturas del nuevo PGOU y no como Conjunto con Proyecto.

Se plantea la subsanación de dicho error consistente en adecuar las nomenclaturas de los usos pormenorizados y condiciones de edificación de las diferentes manzanas del Plan Parcial Sector III-2 Este, a las recogidas en el vigente PGOU de forma análoga a lo realizado para el resto de sectores que, al igual que este, cuentan con obras de urbanización recibidas con anterioridad a la aprobación provisional del PGOU.

Se aportan los nuevos planos de ordenación del suelo urbano que sustituirán a los actuales, planos PO.2.5-R y PO.2.6-R.

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TERCERO.- En la justificación aportada por el redactor se indican varias cuestiones entre las que se encuentran: la fecha de la recepción definitiva de la urbanización previa a la aprobación provisional del PGOU; la existencia de tres sectores con casuística y situación análoga que han sido recogidos con los parámetros y condiciones solicitados; la inexistencia de las condiciones del uso pormenorizado Conjunto con Proyecto en el mismo documento donde se recoge el ámbito del APP3 con ese uso, lo que supone una discrepancia y la diferente consideración entre unas áreas con planeamiento previo y otras teniendo en cuenta la similitud de la situación.

Dicha documentación viene aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 7 de octubre de 2019, tal como acredita Certificado expedido por el Secretario-Interventor el 9 de octubre de 2019.

CUARTO.- El Servicio Territorial de Fomento elaboró el correspondiente informe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo es competente para adoptar el presente acuerdo de corrección de error material, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Decreto 22/2004, de 29 de enero que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que confiere a la Comisión la función de corregir en cualquier momento cuantos errores materiales se observen en su documentación, de oficio o a instancia de cualquier interesado, dado que es el órgano competente para la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico.

SEGUNDO.- El cauce formal que hay que observar para la corrección es el de la rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho del artículo 109.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que literalmente establece: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

TERCERO.- El Tribunal Supremo se ha pronunciado en cuanto a los requisitos que deben concurrir para la aplicación de este mecanismo de rectificación recordando que la doctrina jurisprudencial tiene establecido al respecto que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando por sí solo la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose por su sola contemplación, por lo que para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.

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b) Que el error se aprecie teniendo en cuenta, exclusivamente, los datos del expediente administrativo en el que se advierte.

c) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.

d) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

e) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica).

f) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que esté permitido a la Administración, so pretexto de su potestad de rectificación de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraude de ley constitutivo de desviación de poder.

CUARTO.- La corrección cuya subsanación se solicita es adecuar las nomenclaturas de los usos pormenorizados y condiciones de edificación de las diferentes manzanas del Plan Parcial Sector III-2 Este, conforme a su ordenación detallada, a las recogidas en el vigente PGOU de forma análoga a lo realizado para el resto de sectores que, al igual que este, cuentan con obras de urbanización recibidas con anterioridad a la aprobación provisional del PGOU.

QUINTO.- A la vista de los datos aportados, se estima que concurren los requisitos establecidos, tanto por la normativa como por la jurisprudencia, para considerar que estamos ante un error material, ya que es patente y claro y no implica una modificación sustancial del contenido fundamental del documento urbanístico.

Al finalizar la exposición, el arquitecto municipal recalca el error material a consecuencia de un olvido de fácil subsanación y agradece la atención ofrecida.

La técnico arquitecto que expone la cuestión declara la importancia de aportar la documentación corregida en ambos soportes, digital y papel, para que conste efectivamente la corrección practicada del PGOU de Cabezón de Pisuerga.

VISTA la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 22/2004, de 29 de enero, el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, el Plan General de Ordenación Urbana de Cabezón de Pisuerga, y demás disposiciones de aplicación.

Por lo expuesto,

LA COMISION TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO acuerda, por unanimidad y de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio Territorial de Fomento, CORREGIR, por las razones expuestas, el error material del Plan General de

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Ordenación Urbana de Cabezón de Pisuerga consistente en adecuar las nomenclaturas de los usos pormenorizados y condiciones de edificación del plan parcial Sector III-2 Este, a lo recogido en la normativa del Plan General de Ordenación Urbana vigente, dentro del trámite previsto en el artículo 177 del Decreto 22/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Se deberá aportar la documentación corregida en soporte digital y papel.

2.- Autorizaciones de uso excepcional A.2.1.- EDAR PARA BODEGA .- OLIVARES DE DUERO .- (EXPTE. CTU 48/17 ).-

Examinada la documentación administrativa y técnica que obra en el expediente de referencia, del que son:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escrito de la Alcaldesa-Presidente, registrado en esta Administración en fecha 18 de julio de 2017, fue remitida la documentación relativa a este expediente, completada con las registradas los días l9 de enero de 2018 y 28 de octubre de 2019 tras los pertinentes requerimientos, a los efectos de resolver sobre autorización de uso excepcional en suelo rústico en los términos de los artículos 23 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 307.5.c) del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

SEGUNDO.- Se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite de información pública señalado en el artículo 307.3 del Reglamento de Urbanismo anteriormente citado, mediante la inserción de los anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León de 1 de junio de 2017, en el diario El Norte de Castilla de 31 de mayo de 2017 y en la página web del Ayuntamiento de Olivares de Duero, durante el cual no se presentaron alegaciones, según certificado municipal de fecha 10 de julio de 2017.

TERCERO.- El promotor del expediente es BODEGAS Y VIÑEDOS TÁBULA, S.L.

CUARTO.- El Servicio Territorial de Fomento ha elaborado el correspondiente informe-propuesta, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por disposición del artículo 3.1.e) del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, la Comisión resolverá sobre la autorización de usos excepcionales en suelo rústico.

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SEGUNDO.- Se solicita autorización de uso excepcional para la instalación de una EDAR para bodega, que se ubicará en la parcela 62 del polígono 8 de Olivares de Duero, con una superficie catastral de 32.071 m².

Se proyecta una EDAR para completar y mejorar el sistema de depuración de vertidos de una bodega existente mediante un sistema basado en el principio de tratamiento biológico aeróbico de los vertidos en balsa aireada y que vertirá en el río Duero.

Para ello se diseña una balsa principal de hormigón, con unas dimensiones superiores de 38,10 m x 30 m y una profundidad de 4 m., y una balsa de filtración aneja de 17,5 m x 10 m y 1 m de profundidad, que se ubican en la parte mas baja de la parcela, aprovechando la llegada por gravedad del agua. La instalación tendrá una superficie de ocupación de 1.855,72 m².

La presente EDAR completará y mejorará la depuración de una bodega existente que disponía de un sistema de depuración, y fue autorizada por la CTU de Valladolid de fecha 27 de febrero de 2003, en las parcelas 59, 60, 61 y 62 del polígono 8 de Olivares de Duero, con una superficie de 2403,81 m² construidos y 1988,73 m² de ocupación.

El ayuntamiento de Olivares de Duero otorgó las siguientes licencias de obras:

- Para bodega, mediante Resolución de Alcaldía de 3 de abril de 2003.- Para nave almacén anexa (norte) a bodega, mediante Resolución de Alcaldía de 16 de

junio de 2011.- Para nave almacén anexa (sur) a bodega, mediante Resolución de Alcaldía de 16 de

junio de 2011.- Para edificio de oficinas y anexo a bodega, mediante Resolución de Alcaldía de 24 de

octubre de 2011.

Las edificaciones existentes en la parcela, según datos catastrales, tienen una superficie total 2.363 m² construidos.

TERCERO.- La parcela sobre la que se ubica la instalación se encuentra clasificada como SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN AGRÍCOLA por las Normas Urbanísticas Municipales de Olivares de Duero.

La parcela está afectada por una línea eléctrica de media tensión, que suministra la energía eléctrica a la instalación, sin existir afecciones directas por ningún otro elemento con protección sectorial.

CUARTO.- De conformidad con el artículo 3.7 de las NUM en Suelo Rústico de Protección Agrícola, son usos sujetos a autorización: “construcciones e instalaciones de asentamientos tradicionales incluidas las necesarias para la obtención de los materiales de construcción incluidas para el propio asentamiento, así como obras de rehabilitación, reforma, ampliación de edificaciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación”.

QUINTO.- El presente uso se podría autorizar según el artículo 62.b) del RUCyL, al ser un uso recogido en el articulo 57.f) de la misma norma:

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“f) Obras de rehabilitación, reconstrucción, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación, para su destino a su anterior uso o a cualquiera de los demás usos citados en este artículo.”

SEXTO.- No se establecen las condiciones específicas de edificación para ninguna categoría de suelo rústico con protección, por lo que tomamos las establecidas para el suelo rústico común, que para edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interes social son:

Las limitaciones genéricas del artículo 3.1 de las NUM, sobre la ocupación y sobre la parcela mínima:

o Parcela mínima: Sólo se establece a efectos de segregaciones, divisiones o transferencias de propiedad, pero a efectos edificatorios no se establece.

o Ocupación máxima: 40% sobre los primeros 5000 m²+ 15% sobre el resto de superficie hasta las 4 Ha+ 5% sobre el restante.

Altura máxima: 2 plantas y 7,00 m. a cornisa.En casos excepcionales y debidamente justificados se podrá autorizar distintos parámetros por la C.T.U.

Retranqueo mínimo a linderos de 10,00 m.

La EDAR para bodega proyectada cumple con todos los parámetros urbanísticos, tal y como indica el informe técnico municipal.

SÉPTIMO.- Consta en el expediente Informe del Área de Estructuras Agrarias del S.T. de Agricultura y Ganaderia de Valladolid, de fecha 30 de noviembre de 2017, el cual informa favorablemente el uso excepcional de suelo rústico.

OCTAVO.- Consta Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha 15 de noviembre de 2016, por la que se revisa la autorización de vertidos de aguas residuales procedentes de una bodega de elaboración de vino, en el término municipal de Olivares de Duero, con una serie de condiciones.

NOVENO.- La Comisión considera acreditado el interés público de la instalación, en cumplimiento del artículo 308.1 del RUCyL, con la justificación recogida en el proyecto técnico aportado, que viene determinada en base a que es una “instalación de depuración de aguas residuales de la bodega existente como complemento y mejora de la actividad previamente autorizada y vinculada a la producción agropecuaria como es la bodega”.

DÉCIMO.- El promotor resuelve la dotación de servicios, de conformidad con el artículo 308.1.b) del RUCyL, que según la documentación presentada serán los existentes, ya que la bodega a la que va a dar servicio dispone de ellos:

- Acceso : directamente desde la bodega, que tiene su acceso por la carretera VP-3001.

- Abastecimiento de agua : mediante pozo existente en parcela contigua.

- Saneamiento : con la EDAR de la presente autorización.

- Suministro de energía eléctrica : a través del centro de transformación de la bodega.

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UNDÉCIMO.- El promotor, tal y como determina el artículo 308.1.c) del RUCyL, se compromete a vincular el terreno al uso autorizado, y que a tal efecto se hará constar en el registro de la propiedad su condicion de indivisible y las limitaciones impuestas por la autorización.

DUODÉCIMO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 307.5 a) del RUCyL, consta en el expediente Resolución de Alcaldía de fecha 13 de julio de 2017, que resuelve: “PRIMERO. Informar favorablemente la propuesta de autorización simple para la autorización del uso, atendiendo a su conformidad con la naturalez rústica de los terrenos”

DECIMOTERCERO.- La Comisón Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo debe resolver de forma motivada sobre la autorización de uso excepcional, otorgándola simplemente o con condiciones, o bien denegándola (artículo 307 del RUCyL). Asimismo para autorizar usos excepcionales debe comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 308 del RUCyL.

VISTA la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 22/2004, de 29 de enero, el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y demás disposiciones de aplicación.

Por lo expuesto,

LA COMISION TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO, acuerda, por unanimidad, y de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio Territorial de Fomento, OTORGAR LA AUTORIZACIÓN de uso excepcional en suelo rústico para EDAR en bodega, sita en la parcela 62 del polígono 8, en el término municipal de Olivares de Duero, promovida por BODEGAS Y VIÑEDOS TÁBULA S.L.

Esta autorización no exime de la obligatoriedad de obtener las preceptivas licencias ambiental y urbanística con carácter previo a la ejecución del proyecto, ni prejuzga el contenido de los correspondientes acuerdos municipales.

Según los catálogos actuales, que son documentos incompletos por la propia naturaleza de la evidencia arqueológica y dado que no se ha explorado la totalidad del territorio con metodología científica, no se aprecian interferencias con suelos con protección cultural. Siempre que hay movimientos de tierras existe una probabilidad real y objetiva de afectar al Patrimonio Arqueológico, por lo que con el fin de proteger el patrimonio cultural, deberá tenerse en cuenta el artículo 60 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, que señala que si en el transcurso de las obras aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, deberá ponerse tal circunstancia en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Valladolid, a fin de dictar las normas de actuación que procedan.

Asimismo, deberán conseguirse los restantes permisos, autorizaciones y cautelas exigidos por la legislación vigente para este tipo de instalaciones.

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A.2.2.- NAVE AGRÍCOLA .- SERRADA .- (EXPTE. CTU 100/19 ).-

Examinada la documentación administrativa y técnica que obra en el expediente de referencia, del que son:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 1 de octubre de 2019 del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Serrada, registrado en las dependencias de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid en fecha 4 de octubre de 2019, fue remitida la documentación relativa a este expediente, completada con la registrada el 7 de noviembre de 2019 tras el pertinente requerimiento, a los efectos de resolver sobre la autorización de uso excepcional en suelo rústico en los términos de los artículos 19.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 307.5.c) del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

SEGUNDO.- Se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite de información pública señalado en el artículo 307.3 del Reglamento de Urbanismo anteriormente citado, mediante la inserción de sendos anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León de 23 de agosto de 2019, en periódico “El mundo, Diario de Valladolid” de 20 de agosto de 2019, en la página web oficial del Ayuntamiento de Serrada y sede electrónica del Ayuntamiento durante el cual no se presentaron alegaciones, según lo dispuesto en el certificado municipal de fecha 1 de octubre de 2019.

TERCERO.- El promotor del expediente es JAVIER DE ISCAR PARRA.

CUARTO.- El Servicio Territorial de Fomento ha elaborado el correspondiente informe-propuesta, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por disposición del artículo 3.1.e) del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, la Comisión resolverá sobre la autorización de usos excepcionales en suelo rústico.

SEGUNDO.- Se solicita autorización de uso excepcional para NAVE ALMACEN DE MAQUINARIA Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, que se ubicará en la parcela catastral 4416019UL4941N, situada en la Avenida de Portugal nº 20 de SERRADA, con una superficie de 6.244 m2.

Se proyecta la construcción de una nave de uso almacén para maquinaria propia y productos agrícolas, de planta rectagular de 24 x 18 metros, formada por pilares y dinteles metálicos y panel aislante para la cubierta; el cerramiento lateral con muro de hormigón y panel aislante para la fachada; cubierta inclinada a dos agua con una altura a

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cornisa de 6,00 m y altura a cumbrera de 7,80 m. Tiene una superficie construida de 432 m2.

TERCERO.- La parcela sobre la que se ubica la instalación se encuentra clasificada como SUELO URBANIZABLE sin ordenación detallada, por las Normas Urbanísticas Municipales de SERRADA. La parcela esta incluida en el sector Urbanizable Residencial 1.

La parcela tiene colindancia con la carretera VA-405.

De conformidad con el artículo 19 de la LUCyL:

“2. Hasta que se aprueben las determinaciones completas sobre reparcelación, podrán autorizarse, mediante el procedimiento aplicable a los usos excepcionales en suelo rústico:a) En suelo urbano no consolidado, los usos que no resulten incompatibles con la

ordenación detallada, o en su defecto, que no estén prohibidos en la ordenación general del sector.

b) En suelo urbanizable, los usos permitidos y autorizables en suelo rústico común.

3. Los usos que se autoricen conforme al apartado anterior lo serán con carácter provisional, aplicándose las reglas previstas en la legislación del Estado en cuanto al arrendamiento y al derecho de superficie de los terrenos y de las construcciones provisionales que se levanten en ellos, y además las siguientes:a) La eficacia de la autorización, bajo las indicadas condiciones expresamente

aceptadas por los solicitantes, quedará supeditada a su constancia en el Registro de la Propiedad.

b) Si los usos autorizados resultan incompatibles con la ordenación detallada habrán de cesar, con demolición de las obras vinculadas a los mismos y sin derecho a indemnización, disponiendo de plazo hasta la aprobación de las determinaciones completas sobre reparcelación”

CUARTO.- De conformidad con el artículo 5.4.1. de las Normas Urbanísticas Municipales de Serrada: “En Suelo Rústico, podrán autorizarse construcciones o instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas u otras análogas vinculadas a la utilización racional de los recursos naturales”

QUINTO.- El presente uso es autorizable con carácter provisional, como se indica en el apartado anterior, por encontrarse en Suelo Urbanizable y tratarse de un uso permitido según el artículo 59 a) del RUCyL, recogido en los supuestos del artículo 57 a) de la misma norma:

a) Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola y cinegética.

SEXTO.- Se regulan en el artículo 5.4.5. de las NUM de Serrada, las siguientes condiciones específicas de edificación en Suelo Rústico Común tipo 2. A. Explotaciones Agrícolas, Ganaderas, Forestales….

Parcela mínima: No se define Ocupación y Edificabilidad: Sin límite de superficie Retranqueo mínimo a linderos: No se define

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Altura máxima de la edificación: Dos plantas. 9 metros

La instalación proyectada cumple con todos los parámetros urbanísticos, tal y como indica el informe técnico municipal.

SÉPTIMO.- Consta en el expediente informe favorable de la sección de Conservación y Explotación de Carreteras del Servicio Territorial de Fomento, de fecha 15 de noviembre de 2019, que recoge: “… En lo referente a conservación y explotación de la carretera no existe impedimento para la realización de un acceso directo, si bien la tramitación para su autorización deberá cumplir con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León”.

OCTAVO.- La Comisión considera acreditado el interés público de la instalación, en cumplimiento del artículo 308.1 del RUCyL, asumiendo la justificación recogida en el informe municipal aportado, que viene determinada en base a: “ Que concurren además circunstancias de interes público, ya que dicha actividad está vinculada a una actividad agraria que favorece la implantación de actividades que ofrecen empleo y contribuyen a fijar la población en el entorno”

NOVENO.- El promotor resuelve la dotación de servicios, de conformidad con el artículo 308.1.b) del RUCyL, que según la documentación presentada:

Acceso : Por la carretera VA-405 y por el camino rural sendero del monte Abastecimiento de agua : No precisa Saneamiento : No precisa Suministro de energía eléctrica : Conectado a la red municipal de la Avenida de

Portugal.

DÉCIMO.- El promotor, tal y como determina el artículo 308.1.c) del RUCyL, se compromete a vincular el terreno al uso autorizado, y que a tal efecto se hará constar en el registro de la propiedad su condicion de indivisible y las limitaciones impuestas por la autorización.

UNDÉCIMO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 307.5 a) del RUCyL, consta en el expediente resolución de alcaldía de 1 de octubre de 2019, mediante la que se resuelve en primer lugar: “Informar favorablemente el expediente nº 122/2019, de autorización provisional de las obras de “CONSTRUCIÓN DE NAVE-ALMACÉN DE MAQUINARIA Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS”, ubicada en Avenida Portugal número 20, e incluida en el Sector de Suelo Urbanizable Residencial 1 del término municipal de Serrada, y con referencia catastral nº 446019UL4941N0001MY, atendiendo a su interés público y, estimando que la mejor ubicación para el mismo es en suelo urbanizable”.

DUODÉCIMO.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo debe resolver de forma motivada sobre la autorización de uso excepcional, otorgándola simplemente o con condiciones, o bien denegándola (art. 307 del RUCyL). Asimismo para autorizar usos excepcionales debe comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el art. 308 del RUCyL.

VISTA la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 22/2004, de 29 de enero, el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones,

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composición y funcionamiento de las Comisiones Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y demás disposiciones de aplicación.

Por lo expuesto,

LA COMISION TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO, acuerda, por unanimidad, y de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio Territorial de Fomento, OTORGAR LA AUTORIZACIÓN de uso excepcional para nave agrícola en la Avda/ Portugal nº 20, en el término municipal de Serrada, promovida por JAVIER DE ISCAR PARRA, DE FORMA PROVISIONAL al tratarse de un uso excepcional en suelo urbanizable sin ordenación detallada, conforme al procedimiento y condiciones previstos en el artículo 313 del RUCyL.

La eficacia de la autorización y de la licencia quedará supeditada a su constancia en el Registro de la Propiedad, con aceptación expresa por los solicitantes de las condiciones anteriormente establecidas.

Si los usos autorizados resultan incompatibles con la ordenación detallada, sólo podrán mantenerse hasta que se aprueben las determinaciones completas sobre reparcelación. A partir de ese momento dichos usos habrán de cesar, sin derecho a ninguna indemnización, y procederá la demolición de las obras vinculadas a dichos usos. A tal efecto el Ayuntamiento deberá revocar las licencias y otras autorizaciones que hubiera otorgado.

Esta autorización no exime de la obligatoriedad de obtener las preceptivas licencias ambiental y urbanística con carácter previo a la ejecución del proyecto, ni prejuzga el contenido de los correspondientes acuerdos municipales.

Según los catálogos actuales, que son documentos incompletos por la propia naturaleza de la evidencia arqueológica y dado que no se ha explorado la totalidad del territorio con metodología científica, no se aprecian interferencias con suelos con protección cultural. Siempre que hay movimientos de tierras existe una probabilidad real y objetiva de afectar al Patrimonio Arqueológico, por lo que con el fin de proteger el patrimonio cultural, deberá tenerse en cuenta el artículo 60 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, que señala que si en el transcurso de las obras aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, deberá ponerse tal circunstancia en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Valladolid, a fin de dictar las normas de actuación que procedan.

Asimismo, deberán conseguirse los restantes permisos, autorizaciones y cautelas exigidos por la legislación vigente para este tipo de instalaciones.

A.2.3.- AMPLIACIÓN VIVIENDA .- VILLARDEFRADES .- (EXPTE. CTU 83/19 ).-

Examinada la documentación administrativa y técnica que obra en el expediente de referencia, del que son:

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO.- Mediante escrito del Alcalde-Presidente, registrado en esta Administración en fecha 21 de agosto de 2019, fue remitida la documentación relativa a este expediente, completada con la registrada el 4 de noviembre del mismo año tras el pertinente requerimiento, a los efectos de resolver sobre autorización de uso excepcional en suelo rústico en los términos de los artículos 23 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 307.5.c) del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

SEGUNDO.- Se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite de información pública señalado en el artículo 307.3 del Reglamento de Urbanismo anteriormente citado, mediante la inserción de los anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León de 25 de junio de 2019, en el diario “El Norte de Castilla” de 28 de junio de 2019 y en la página web del Ayuntamiento de Villardefrades, durante el cual no se presentaron alegaciones, según certificado municipal de fecha 24 de octubre de 2019.

TERCERO.- El promotor del expediente es AGROGESTION MARCOS S.L.

CUARTO.- El Servicio Territorial de Fomento ha elaborado el correspondiente informe-propuesta, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por disposición del artículo 3.1.e) del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, la Comisión resolverá sobre la autorización de usos excepcionales en suelo rústico.

SEGUNDO.- Se solicita autorización de uso excepcional para AMPLIACIÓN DE VIVIENDA EXISTENTE, vinculada a la actividad agropecuaria a la que actualmente se destinan el resto de edificaciones existentes en la parcela. Se ubicará en la parcela 39 del polígono 4, con una superficie catastral de 8.599 m2.

En la parcela existe una instalación agropecuaria destinada a productos lácteos con naves para el desarrollo de la actividad y una vivienda destinada a la guarda y custodia, que cuentan con licencia de obras del año 1972, según certificado municipal del Ayuntamiento de Villardefrades de fecha 24 de octubre de 2019, en su punto segundo señala: “Que la Corporación Municipal en sesión del día 15 de octubre del actual y a la vista del expediente e informe favorable de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, acordó conceder al Gerente de la Central Quesera S.A, la correspondiente licencia municipal para la instalación y ejercicio, de la actividad de recogida, refrigeración y conservación de leche de oveja, condicionada dicha licencia a que se instale malla metálica contra insectos en las ventanas de las edificaciones” y en el punto tercero del mismo certificado que: “….examinado la documentación existente en el archivo municipal

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no consta la existencia de expediente sancionador alguno sobre las obras o construcciones existentes”.

Según catastro en la parcela existen tres edificaciones diferentes de uso agrario con una superficie construida de 1.731 m2 del año 2009 y una edificación de uso residencial de 135 m2 de superficie construida del año 1974.

Según la documentación técnica aportada, existen en la parcela edificaciones de la anterior instalación agropecuaria: las naves identificadas como nave 1 de 1.120 m2, nave 4 de 266,39 m2 y otra nave de 459 m2, un antiguo transformador, pozo y depósito y la vivienda con una superficie construida de 141,68 m2.

Se proyecta la ampliación de la vivienda, con un salón-comedor de 53,06 m2 de superficie útil, unido a la vivienda existente y un garaje de 30,36 m2 de superficie útil con una superficie construida total de 95,31 m2, de una planta de altura y cornisa a 3,47 m. Supondrá un total de superficie construida de vivienda de 236,99 m2.

Por tanto, la superficie total construida en la parcela sería de 2.082,38 m2, con una ocupación de 24,22%.

TERCERO.- Villardefrades no dispone de Normativa Urbanística propia, por lo que son de aplicación las Normas Subsidiarias de Ambito Provincial, en dichas Normas la parcela se clasifica como suelo no urbanizable común, asimilable a SUELO RÚSTICO COMÚN.

La parcela se encuentra colindante al nucleo urbano y a la antigua carretera N-6 y por ella cruza una línea eléctrica, señalando que las construcciones se ubican fuera de las aréas de afección directa

CUARTO.- El presente uso se podría autorizar según el artículo 59.b) del RUCyL, por encontrarse en los supuestos recogido en el artículo 57.f) de la misma norma:

f) Obras de rehabilitación, reconstrucción, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación, para su destino a su anterior uso o a cualquiera de los demás usos citados en este artículo.

QUINTO.- Se regulan en los artículos 11 y siguientes de las Normas Subsidiarias de Ambito Provincial las siguientes condiciones específicas de edificación en Suelo no Urbanizable, asimilable a SUELO RÚSTICO COMÚN:

Parcela mínima : La existente. Ocupación : No se delimita. Edificabilidad : No se delimita. Retranqueos a linderos : De carácter general 20 metros. En las parcelas que por

dimensiones no soportarían la anterior norma general se admite la reducción de los retranqueos laterales y trasero hasta 5 metros.

Altura máxima de la edificación : Baja + 1, con 7 metros máximo.

La instalación proyectada cumple con todos los parámetros urbanísticos.

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SEXTO.- Consta en el expediente Informe de Diputación Provincial de fecha 14 de noviembre de 2018, el cual concluye que:

“la actuación solicitada por el promotor debe ser considerada como una ampliación de la edificación destinada a vivienda unifamiliar aislada. … En consecuencia, el uso previsto por la actuación solicitada es un uso excepcional compatible, con la categoría de suelo rústico sobre la que se asienta y precisa autorización de uso excepcional”

SÉPTIMO.- La Comisión considera acreditado el interés público de la instalación, en cumplimiento del artículo 308.1 del RUCyL, asumiendo la justificación recogida en el proyecto técnico aportado, que viene determinada en base a:

“1. La parcela donde se pretende llevar a cabo la ampliación de la vivienda, para dotar a ésta de condiciones de habitabilidad más adecuadas, ya constituyó en su día un uso excepcional, dedicado a industria agroalimentaria, hoy abandonada. En este sentido, la intervención propuesta pretende devolver el uso a las edificaciones que se conservarán, derribando una nave, pero rehabilitando otra con una ampliación de la misma así como rehabilitando el edificio de oficinas de la antigua quesera “Carvel”, conforme a lo indicado también en el Art. 57 f) del RUCYL. Lo que se subraya a efectos de considerar el interés público de la actuación solicitada, ya que los edificios actualmente muy deteriorados serán rehabilitados. A estos efectos, el promotor tiene prevista la regeneración del conjunto agropecuario, iniciándose con la edificación de una nueva Nave, ya autorizada con Licencia Municipal, según proyecto visado con fecha 18/05/2016 de próxima edificación.

2. Las nuevas construcciones que se solicitan, se vincularán a la producción agrícola que el propietario obtiene de fincas colindantes.

3. La ubicación que se propone, está directamente relacionada con un ramal de la antigua Carretera Nacional VI, que quedó como secundario al producirse el desdoblamiento por una nueva autovía. De forma que los accesos a la nueva actividad comercial que se pretende se hacen desde dicha vía secundaria (con frecuentes entradas y salidas de camiones vinculados a la actividad). Pero a su vez, existe una muy buena conexión con la autovía, y con ello con las rutas comerciales hacia el Noroeste (Galicia) y hacia el Sureste (Madrid). Ese el motivo por el que dicha actividad necesita emplazarse en suelo rústico, no existiendo en el municipio parcelas urbanas con similares características de superficie y ubicación.

4. Por otro lado, aunque la parcela en la que se proyecta la ampliación de naves solicitada está clasificada como “suelo rústico”, su ubicación se encuentra entre una gasolinera y su área de restaurante y servicios, la citada antigua carretera N-VI, y el borde del suelo urbano del municipio de Villardefrades, no suponiendo la construcción solicitada un especial impacto en el suelo rústico (paisaje) que se inicia a partir del camino que bordea la parcela por el Sur y por el Oeste, dada su pequeña entidad y la vinculación con el criterio estético y constructivo de la casa original.

Finalmente, cabe constatar que la instauración de una nueva actividad económica en el municipio puede fomentar a corto y medio plazo el empleo local, demostrando así el

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interés público de la actividad solicitada. Dicha actividad estaría dentro del ámbito indicado en el Art. 2 j) de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, titulado “Objetivos generales de la ley”, en el que se indica entre los mismo el de “Fomentar el reconocimiento social de la actividad agraria y favorecer la multifuncionalidad del sector agrario y la diversificación económica del medio rural, partiendo de la transformación y distribución de los productos agrarios y del aprovechamiento de los recursos del patrimonio natural y cultural del medio rural”.

OCTAVO.- El promotor resuelve la dotación de servicios, de conformidad con el artículo 308.1.b) del RUCyL, que según la documentación presentada:

Acceso: Existentes dos accesos laterales por camino rural y calle urbana respectivamente.

Abastecimiento de agua : Existente procede de la red municipal en el frente de parcela

Saneamiento: Existente procede de la red municipal en el frente de parcela Suministro de energía eléctrica : Existente linea de distribución baja tensión.

NOVENO.- El promotor, tal y como determina el artículo 308.1.c) del RUCyL, se compromete a vincular el terreno al uso autorizado, y que a tal efecto se hará constar en el registro de la propiedad su condicion de indivisible y las limitaciones impuestas por la autorización.

DÉCIMO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 307.5 a) del RUCyL, consta en el expediente resolución de alcaldía de 8 de agosto de 2019, mediante la cual se resuelve en primer término: “Informar favorablemente el expediente de autorización de uso excepcional en suelo rústico para la actuación descrita en los antecedentes atendiendo a su interés público y a su conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos”.

UNDÉCIMO.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo debe resolver de forma motivada sobre la autorización de uso excepcional, otorgándola simplemente o con condiciones, o bien denegándola (art. 307 del RUCyL). Asimismo para autorizar usos excepcionales debe comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el art. 308 del RUCyL.

VISTA la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 22/2004, de 29 de enero, el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y demás disposiciones de aplicación.

Por lo expuesto,

LA COMISION TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO, acuerda, por unanimidad, y de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio Territorial de Fomento, OTORGAR LA AUTORIZACIÓN de uso excepcional en suelo rústico para Ampliación de Vivienda Unifamiliar vinculado a explotación

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agropecuaria en la parcela 39 del polígono 4, en el término municipal de Villardefrades, promovida por AGROGESTION MARCOS S.L.

Esta autorización, no exime de la obligatoriedad de obtener las preceptivas licencias ambiental y urbanística con carácter previo a la ejecución del proyecto, ni prejuzga el contenido de los correspondientes acuerdos municipales.

Según los catálogos actuales, que son documentos incompletos por la propia naturaleza de la evidencia arqueológica y dado que no se ha explorado la totalidad del territorio con metodología científica, no se aprecian interferencias con suelos con protección cultural. Siempre que hay movimientos de tierras existe una probabilidad real y objetiva de afectar al Patrimonio Arqueológico, por lo que con el fin de proteger el patrimonio cultural, deberá tenerse en cuenta el artículo 60 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, que señala que si en el transcurso de las obras aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, deberá ponerse tal circunstancia en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Valladolid, a fin de dictar las normas de actuación que procedan.

En relación con la línea eléctrica que cruza la parcela, se debe tener en cuenta que las líneas de distribución o de transporte generan una servidumbre permanente de paso, que es servidumbre legal, y prohíbe en todo caso, la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias de seguridad a ambos lados de dicha proyección, y limitar la plantación de árboles. Todo ello por razones de seguridad y en base al Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Asimismo, deberán conseguirse los restantes permisos, autorizaciones y cautelas exigidos por la legislación vigente para este tipo de instalaciones.

A.2.4.- SONDEO CAPTACION DE AGUAS .- FUENTE EL SOL .- (EXPTE. CTU 85/19 ).-

Examinada la documentación administrativa y técnica que obra en el expediente de referencia, del que son:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escrito del Alcalde-Presidente, registrado en esta Administración en fecha 4 de septiembre de 2019, fue remitida la documentación relativa a este expediente, completada con la registrada el 4 de noviembre de 2019 tras el pertinente requerimiento, a los efectos de resolver sobre autorización de uso excepcional en suelo rústico en los términos de los artículos 23 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 307.5.c) del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

SEGUNDO.- Se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite de información pública señalado en el artículo 307.3 del Reglamento de Urbanismo anteriormente citado,

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mediante la inserción de los anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León de 15 de julio de 2019, en el periódico “El Día de Valladolid” de 13 de julio de 2019 y en la página web del Ayuntamiento de Fuente El Sol, durante el cual no se presentaron alegaciones, según certificado municipal de fecha 21 de agosto de 2019

TERCERO.- El promotor del expediente es el propio Ayuntamiento.

CUARTO.- El Servicio Territorial de Fomento ha elaborado el correspondiente informe-propuesta, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por disposición del artículo 3.1.e) del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, la Comisión resolverá sobre la autorización de usos excepcionales en suelo rústico.

SEGUNDO.- Se solicita autorización de uso excepcional para SONDEO CAPTACIÓN DE AGUAS, que se ubicará en la parcela 5149 del polígono 2, con una superficie catastral de 1.969 m2.

Se proyecta un nuevo sondeo para captación de aguas subterráneas para abastecimiento del municipio de Fuente el Sol, de 200 m de profundidad y 50 cm de diámetro de perforación y 30 cm de diámetro del entubado, con tubería de acero de 5 mm de espesor, en sustitución del existente en mal estado, que se encuentra en la misma parcela.

El depósito actual tiene 30 m3 de capacidad y 6 m de diámetro.

TERCERO.- La parcela sobre la que se ubica la instalación se asimila a SUELO RÚSTICO COMÚN, al localizarse en suelo clasificado no urbanizable común por las Normas Subsidiarias de Ambito Provincial, de aplicación al no disponer el municipio de normativa urbanística propia. Solamente dispone de Delimitación de Suelo Urbano.

La parcela se encuentra en zona ZEPA “Tierra de campiñas”, tiene colindancia con la carretera VA-801, está próxima al arroyo del Ramo y cruza una línea eléctrica, pero la instalación proyectada no está en la zona de afección de la línea.

CUARTO.- El presente uso se podría autorizar según el artículo 59.b. del RUCyL, por encontrarse en los supuestos recogido en el artículo 57.c.3º de la misma norma:

c) Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, entendiendo como tales:

3º. La captación, depósito, tratamiento y distribución de agua.

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QUINTO.- Se regulan en los artículos 11 y siguientes de las Normas Subsidiarias de Ambito Provincial las siguientes condiciones específicas de edificación en Suelo no Urbanizable, asimilable a SUELO RÚSTICO COMÚN:

Parcela mínima : La existente. Ocupación : No se delimita. Edificabilidad : No se delimita. Retranqueos a linderos : De carácter general 20 metros. En las parcelas que por

dimensiones no soportarían la anterior norma general se admite la reducción de los retranqueos laterales y trasero hasta 5 metros.

Altura máxima de la edificación : Baja + 1, con 7 metros máximo.

La instalación proyectada cumple con todos los parámetros urbanísticos.

SEXTO.- Consta en el expediente Resolución de 8 de enero de 2019 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid por la que se hace público el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de Sondeo para Alumbramiento de aguas subterráneas en el término municipal de Fuente el Sol (Valladolid), promovido por el Ayuntamiento de Fuente el Sol. Publicado en el BOCYL el 21 de enero de 2019.

SÉPTIMO.- Consta en el expediente Informe del Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de fecha 19 de noviembre de 2018, el cual concluye que:

“… las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad del siguiente lugar incluido en la red Natura 2000: ZEPA “Tierra de Campiñas”, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el informe”.

OCTAVO.- Consta en el expediente informe al Documento Ambiental del proyecto “Sondeo para captación de Aguas subterraneas para abastecimiento de Fuente el Sol”, de la Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha 23 de octubre de 2018, que recoge: “La necesidad de autorización o concesión que competa otorgar a esta Confederación Hidrográfica”, cuya solicitud, ha sido aportada por parte del Ayuntamiento,con la fecha del pleno que lo aprobó el 28 de mayo 2018.

NOVENO.- Consta en el expediente Informe de carreteras del Servicio Territorial de Fomento de Valladolid, referido a la carretera VA-801, de fecha 24 de julio de 2019, el cual se comunica que: “la actuación se encuentra en el tramo urbano de la población y queda fuera de la zona de dominio público de la carretera, por lo que en aplicación del artículo 36 de la Ley 10/2008 de Carreteras de Castilla y León, el otorgamiento de licencias y autorizaciones corresponde al Ayuntamiento, no siendo preciso informe vinculante del titular de la vía”.

DÉCIMO.- La Comisión considera acreditado el interés público de la instalación, en cumplimiento del artículo 308.1 del RUCyL, asumiendo que se considera el interés general de la instalación al tratarse de una infraestructura municipal que da servicio a todo el núcleo de población.

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UNDÉCIMO.- El promotor resuelve la dotación de servicios, de conformidad con el artículo 308.1.b) del RUCyL, que según la documentación presentada:

Acceso : por la carretera VA-801, en tramo urbano. Abastecimiento de agua : No precisa. Saneamiento : No precisa. Suministro de energía eléctrica : Cuadro eléctrico existente.

DUODÉCIMO.- El promotor, tal y como determina el artículo 308.1.c) del RUCyL, se compromete a vincular el terreno al uso autorizado, y que a tal efecto se hará constar en el registro de la propiedad su condicion de indivisible y las limitaciones impuestas por la autorización.

DECIMOTERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 307.5 a) del RUCyL, consta en el expediente resolución de alcaldía de 28 de agosto de 2019, mediante la cual en primer lugar se decide:

“Informar favorablemente el expediente de autorización de uso excepcional en suelo rústico para el PROYECTO DE SONDEO DE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA RED DE ABASTECIMIENTO DEL MUNICIPIO, en la parcela 5149 del polígono 2 de este término municipal, atendiendo a su interés público y a su conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos, estimando que la mejor ubicación para el mismo es suelo rústico”.

DECIMOCUARTO.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo debe resolver de forma motivada sobre la autorización de uso excepcional, otorgándola simplemente o con condiciones, o bien denegándola (art. 307 del RUCyL). Asimismo para autorizar usos excepcionales debe comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el art. 308 del RUCyL.

VISTA la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 22/2004, de 29 de enero, el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y demás disposiciones de aplicación.

Por lo expuesto,

LA COMISION TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO, acuerda, por unanimidad, y de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio Territorial de Fomento, OTORGAR LA AUTORIZACIÓN de uso excepcional en suelo rústico para Sondeo para captación de aguas subterráneas para red de abastecimiento municipal en la parcela 5149 del polígono 2, en el término municipal de Fuente el Sol, promovida por el propio Ayuntamiento, advirtiéndose que se deben cumplir los condicionantes y demás prescripciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental que fue publicada en el BOCYL de fecha 21 de enero de 2019.

Según los catálogos actuales, que son documentos incompletos por la propia naturaleza de la evidencia arqueológica y dado que no se ha explorado la totalidad del territorio con metodología científica, no se aprecian interferencias con suelos con

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protección cultural. Siempre que hay movimientos de tierras existe una probabilidad real y objetiva de afectar al Patrimonio Arqueológico, por lo que con el fin de proteger el patrimonio cultural, deberá tenerse en cuenta el artículo 60 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, que señala que si en el transcurso de las obras aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, deberá ponerse tal circunstancia en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Valladolid, a fin de dictar las normas de actuación que procedan.

En relación con la línea eléctrica que cruza la parcela, se debe tener en cuenta que las líneas de distribución o de transporte generan una servidumbre permanente de paso, que es servidumbre legal, y prohíbe en todo caso, la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias de seguridad a ambos lados de dicha proyección, y limitar la plantación de árboles. Todo ello por razones de seguridad y en base al Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Asimismo, deberán conseguirse los restantes permisos, autorizaciones y cautelas exigidos por la legislación vigente para este tipo de instalaciones.

A.2.5.- VERTIDO Y EDAR 1ª FASE .- RUBI DE BRACAMONTE .- (EXPTE. CTU 88/19 ).-

Examinada la documentación administrativa y técnica que obra en el expediente de referencia, del que son:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escrito del Alcalde-Presidente, registrado en esta Administración en fecha 5 de septiembre de 2019, fue remitida la documentación relativa a este expediente, completada con la registrada el 8 de noviembre de 2019 tras el pertinente requerimiento, a los efectos de resolver sobre autorización de uso excepcional en suelo rústico en los términos de los artículos 23 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 307.5.c) del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

SEGUNDO.- Se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite de información pública señalado en el artículo 307.3 del Reglamento de Urbanismo anteriormente citado, mediante la inserción de los anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León de 9 de julio de 2019, en el periódico “El Día de Valladolid” de fecha 6 de julio de 2019 y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Rubí de Bracamonte, durante el cual no se presentaron alegaciones, según certificado municipal de fecha 22 de agosto de 2019.

TERCERO.- El promotor del expediente es el propio Ayuntamiento.

CUARTO.- El Servicio Territorial de Fomento ha elaborado el correspondiente informe-propuesta, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y

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funcionamiento de las Comisiones Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por disposición del artículo 3.1.e) del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, la Comisión resolverá sobre la autorización de usos excepcionales en suelo rústico.

SEGUNDO.- Se solicita autorización de uso excepcional para VERTIDO Y EDAR 1ª fase, que se ubicará en la parcela 9013 del polígono 3, con una superficie catastral de 5.982 m2.

Se proyecta la 1ª fase de la EDAR, para pretratamiento y tratamiento de las aguas residuales del nucleo de población de Rubí de Bracamonte, mediante la instalación de dos depósitos enterrados de 2,50 x 8,91 m, cada uno de ellos, con un canal de desbaste, arquetas y conexiones necesarias desde el punto de entrada hasta el pozo de salida hacia el arroyo de los Boyones, que cruza la parcela. La superficie ocupada con los dos depósitos enterrados es de 44,55m2.

La instalación se situa junto al punto limpio existente en la misma parcela, que según certificado del Ayuntamiento: “Que en la finca con referencia catastral 47139A003090130000UL correspondiente al sitio Laguna 2 polígono 3 con número 9013, se ubica un punto limpio de titularidad municipal, que consta de un vallado con varios contenedores para depósito de diversas clases de residuos, sin que en estas oficinas conste la existencia de expediente sancionador sobre la misma, haciendo constar que la existencia de este punto limpio es anterior al año 2013.”

TERCERO.- La parcela sobre la que se ubica la instalación se asimila a SUELO RÚSTICO COMÚN, al localizarse en suelo clasificado no urbanizable común por las Normas Subsidiarias de Ambito Provincial, de aplicación al no disponer el municipio de normativa urbanística propia. Solamente dispone de Delimitación de Suelo Urbano.

La parcela se encuentra en zona ZEPA “Tierra de Campiñas”, en zona ZEC “Humedales de los Arenales” y por ella cruza el arroyo de los Bayones.

CUARTO.- El presente uso se podría autorizar según el artículo 59.b. del RUCyL, por encontrarse en los supuestos recogido en el artículo 57.c.4º de la misma norma:

c) Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, entendiendo como tales:

4º. El saneamiento y depuración de aguas residuales.

QUINTO.- Se regulan en los artículos 11 y siguientes de las Normas Subsidiarias de Ambito Provincial las siguientes condiciones específicas de edificación en Suelo no Urbanizable, asimilable a SUELO RÚSTICO COMÚN:

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Parcela mínima : La existente. Ocupación : No se delimita. Edificabilidad : No se delimita. Retranqueos a linderos : De carácter general 20 metros. En las parcelas que por

dimensiones no soportarían la anterior norma general se admite la reducción de los retranqueos laterales y trasero hasta 5 metros.

Altura máxima de la edificación : Baja + 1, con 7 metros máximo.

La instalación proyectada cumple con todos los parámetros urbanísticos.

SEXTO.- Consta en el expediente Informe del Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de fecha 8 de octubre de 2019, el cual concluye que:

“… las actuaciones previstas en el expediente, a la vista de sus características y en consonancia con los mejores conocimientos científicos disponibles en este Servicio, no causarán perjuicio a la integridad de los siguientes lugares incluidos en la Red Natura 2000: ZEPA ES0000204 “Tierra de Campiña” y ZEC ES4180147 “Humedales de los Arenales”, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el informe. Igualmente se comprueba que no existen afecciones sobre otros aspectos ambientales propios de las competencias de este Servicio”.

SÉPTIMO.- Consta en el expediente Resolución de Revisión Autorización de Vertido de aguas residuales procedentes de Rubí de Bracamonte de la Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha 16 de abril de 2019.

OCTAVO.- La Comisión considera acreditado el interés público de la instalación, en cumplimiento del artículo 308.1 del RUCyL, asumiendo que se considera el interés general de la instalación al tratarse de una infraestructura municipal que da servicio a todo el núcleo de población y mejora la condición de las aguas residuales.

NOVENO.- El promotor resuelve la dotación de servicios, de conformidad con el artículo 308.1.b) del RUCyL, que según la documentación presentada:

Acceso: Por un camino rural. Abastecimiento de agua: La misma acometida del punto limpio. Saneamiento: la propia canalización Suministro de energía eléctrica: no se plantea en esta fase.

DÉCIMO.- El promotor, tal y como determina el artículo 308.1.c) del RUCyL, se compromete a vincular el terreno al uso autorizado, y que a tal efecto se hará constar en el registro de la propiedad su condicion de indivisible y las limitaciones impuestas por la autorización.

UNDÉCIMO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 307.5 a) del RUCyL, consta en el expediente Decreto de alcaldía de fecha 22 de agosto de 2019, que resuelve en `primer término: “Informar favorablemente el expediente de autorización de uso excepcional en suelo rústico para el PROYECTO DE VERTIDO Y DEPURACIÓN. EDAR. 1 FASE, promovido a instancia de este Ayuntamiento en la parcela 9013 del polígono 3 de este térmno municipal, atendiendo a su interés público y a su conformidad con la

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naturaleza rústca de los terrenos, estimando que la mejor ubicación ubicación para el mismo es suelo rústico”.

DUODÉCIMO.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo debe resolver de forma motivada sobre la autorización de uso excepcional, otorgándola simplemente o con condiciones, o bien denegándola (art. 307 del RUCyL). Asimismo para autorizar usos excepcionales debe comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el art. 308 del RUCyL.

VISTA la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 22/2004, de 29 de enero, el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y demás disposiciones de aplicación.

Por lo expuesto,

LA COMISION TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO, acuerda, por unanimidad, y de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio Territorial de Fomento, OTORGAR LA AUTORIZACIÓN de uso excepcional en suelo rústico para vertido y depuración EDAR 1ª fase en la parcela 9013 del polígono 3, en el término municipal de Rubí de Bracamonte, promovida por el propio Ayuntamiento.

Según los catálogos actuales, que son documentos incompletos por la propia naturaleza de la evidencia arqueológica y dado que no se ha explorado la totalidad del territorio con metodología científica, no se aprecian interferencias con suelos con protección cultural. Siempre que hay movimientos de tierras existe una probabilidad real y objetiva de afectar al Patrimonio Arqueológico, por lo que con el fin de proteger el patrimonio cultural, deberá tenerse en cuenta el artículo 60 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, que señala que si en el transcurso de las obras aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, deberá ponerse tal circunstancia en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Valladolid, a fin de dictar las normas de actuación que procedan.

Asimismo, deberán conseguirse los restantes permisos, autorizaciones y cautelas exigidos por la legislación vigente para este tipo de instalaciones.

A.2.6.- AMPLIACIÓN DE EDIFICIO DE OFICINAS, EN INDUSTRIA DE FORRAJES .- VILLALAR DE LOS COMUNEROS .- (EXPTE. CTU 104/19 ).-

Examinada la documentación administrativa y técnica que obra en el expediente de referencia, del que son:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escrito del Alcalde-Presidente, registrado en esta Administración en fecha 16 de octubre de 2019, fue remitida la documentación relativa a este expediente, completada con la registrada los días 12 y 15 de noviembre de 2019 tras el pertinente requerimiento, a los efectos de resolver sobre autorización de uso excepcional en

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suelo rústico en los términos de los artículos 23 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 307.5.c) del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

SEGUNDO.- Se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite de información pública señalado en el artículo 307.3 del Reglamento de Urbanismo anteriormente citado, mediante la inserción de los anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León de 5 y 27 de agosto de 2019, en el periódico “El Día de Valladolid” de los días 3 y 4 de agosto de 2019 y en la página web del Ayuntamiento de Villalar de los Comuneros, durante el cual no se presentaron alegaciones, según certificado municipal de fecha 1 de octubre de 2019.

TERCERO.- El promotor del expediente es FORRAJES Y PROTEÍNAS S.L.

CUARTO.- El Servicio Territorial de Fomento ha elaborado el correspondiente informe-propuesta, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por disposición del artículo 3.1.e) del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Terriotrio de Castilla y León, la Comisión resolverá sobre la autorización de usos excepcionales en suelo rústico.

SEGUNDO.- Se solicita autorización de uso excepcional para ampliación de las oficinas de la industria de forrajes existente, que se ubica en la parcela 21 del polígono 10 de Villalar de los Comuneros, con una superficie catastral de 61.275 m².

Se proyecta la ampliación de las oficinas existentes en la industria de forrajes, adosando a la construcción existente una nueva construcción con más despachos, un salón de conferencias y una nueva pieza de vestuarios, con una superficie de 240,90 m² construidos, que implicará la demolición del edificio de vestuarios de 60 m² construidos. También se modifican la fachada de la pieza actual de oficinas para unificar el conjunto y se realizará unos aparcamientos.

En la parcela existe una industria de forrajes, con un total de 6.715 m² construidos y 7.615 m² de ocupación, y que está formada por varias construcciones:

Nave 1: 2.500 m²Nave 2: 1.800 m²Nave 3: 1.275 m²Cobertizo: 1.800 m²Edificio de oficinas: 180 m²Vestuarios: 60 m²

Al mismo tiempo que la presente autorización, se está tramitando otra autorización de uso excepcional en suelo rústico para la ampliación de la propia industria de forrajes con un cobertizo, con una superficie de 297,77 m² construidos y 595,55 m² de ocupación.

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Por lo que la superficie total sobre la parcela será de 7.193,67 m² construidos y 8.391,45 m² de ocupación.

TERCERO.- La Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 28 de noviembre de 2002 otorgó la autorización para una factoría de deshidratación, molienda y granulación de forrajes, ubicada en la parcela 13 del polígono 10 (que posteriormente se segregó en las parcelas 19 y 21 del mismo polígono), estando formada dicha factoria por las naves 1, 2 y 3, el edificio de oficinas y vestuarios, con una superficie construida de 5.613 m².

CUARTO.- El ayuntamiento de Villalar de los Comuneros, según certificado municipal de fecha 14 de noviembre de 2019, concedió las siguientes licencias urbanísticas:

- Con fecha 7 de marzo de 2003, para construccción de una Industria de deshidratación molienda y granulación de forrajes.

- Con fecha 15 de enero de 2004, para almacén agrícola.- Con fecha 10 de junio de 2004, para secadero de maíz.- Con fecha 12 de julio de 2016, para cobertizo de 1.800 m².

QUINTO.- La parcela sobre la que se ubica la instalación se encuentra clasificada como SUELO RÚSTICO COMÚN Y SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS por las Normas Urbanísticas Municipales de Villalar de los Comuneros, estando todas las construcciones, tanto las existentes como las proyectadas, en SUELO RÚSTICO COMÚN.

La parcela es colindante a la carretera VP-6702 y a la vía pecuaria “Cordel de la Traviesa”, estando la ampliación fuera de la zona de afección de la carretera.

SEXTO.- De conformidad con el artículo 23.3 de las Normas Urbanísticas Municipales en Suelo Rústico Común, es un uso autorizable entre otros:

“e) Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación.”

SÉPTIMO.- El presente uso se podría autorizar según el artículo 59.b) del RUCyL, al ser un uso recogido en el articulo 57.f) de la misma norma:

“f) Obras de rehabilitación, reconstrucción, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación, para su destino a su anterior uso o a cualquiera de los demás usos citados en este artículo.”

OCTAVO.- Se regulan en el artículo 23.6 de las Normas Urbanísticas Municipales las siguientes condiciones en Suelo Rústico Común de la edificación destinada a usos tradicionales, que para el uso “E/ Instalaciones de industria agropecuaria” son:

Parcela mínima: 5.000 m².La parcela 21 del polígono 10 tiene 61.275 m².

Ocupación máxima: 30 %.La superficie total ocupada por las construcciones es de 8.391,45 m², que supone una ocupación del 13,69 %.

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Retranqueos minimos a linderos : de 3 metros.En el caso más desfavorable el retanqueo es de 29,65 m.

Altura máxima de la edificación: 8,50 metros, con carácter general, debiéndose justificar la necesidad técnica de superar dicha altura.La altura en la cumbrera es de 5,07 m.

Resolver autonomamente todas las acometidas y tratamiento de residuos.Se justifica en el fundamento undécimo.

La ampliación de oficinas proyectada cumple con todos los parámetros urbanísticos.

NOVENO.- La Comisión considera acreditado el interés público de la instalación, en cumplimiento del artículo 308.1 del RUCyL, con la justificación recogida en el proyecto técnico aportado:

“El interés público queda explicado por su vinculación con la agricultura, motor económico de la zona.

Villalar constituye hoy en día un referente en la industria agrícola no solo a nivel provincial sino de toda la Comunidad Autónoma. Gran parte de los puestos de trabajo generador es gracias a sus industrias por lo que se considera vital seguir apostando por el mantenimiento, ampliación y modernización de las instalaciones.

Su emplazamiento en suelo rústico se justifica por la incompatibilidad con los usos urbanos”.

DÉCIMO.- El promotor resuelve la dotación de servicios, de conformidad con el artículo 308.1.b) del RUCyL, puesto que la instalación que se pretende ampliar ya contaba con ellos,que según la documentación presentada:

- Acceso : Se realiza desde el camino rural del lindero sur de la parcela.

- Abastecimiento de agua : mediante un pozo ubicado en la parcela.

- Saneamiento: con una depuradora enterrada.

- Suministro de energía eléctrica : a través un centro de transformación.

Se aporta certificado municipal que la instalación proyectada se lleva a cabo directamente por el promotor y no afecta a los servicios e infraestructuras municipales.

UNDÉCIMO.- El promotor, tal y como determina el artículo 308.1.c) del RUCyL, se compromete a vincular el terreno al uso autorizado, y que a tal efecto se hará constar en el registro de la propiedad su condicion de indivisible y las limitaciones impuestas por la autorización.

DUODÉCIMO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 307.5 a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, consta en el expediente resolución de alcaldía de 15 de octubre de 2019, mediante la cual se decide: “Informar favorablemente el expediente de autorización de uso excepcional AMPLIACIÓN EDIFICIO DE OFICINAS FORRAJES Y PROTEINAS en la finca rústica con referencia catastral 47211A10000210000MP, atendiendo a su interés público y a su conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos”.

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DECIMOTERCERO.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo debe resolver de forma motivada sobre la autorización de uso excepcional, otorgándola simplemente o con condiciones, o bien denegándola (artículo 307 del RUCyL). Asimismo para autorizar usos excepcionales debe comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 308 del RUCyL

VISTA la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 22/2004, de 29 de enero, el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y demás disposiciones de aplicación.

Por lo expuesto,

LA COMISION TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO, acuerda, por unanimidad, y de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio Territorial de Fomento, OTORGAR LA AUTORIZACIÓN de uso excepcional en suelo rústico para la ampliación de edificio de oficinas, de la industria de forrajes ubicada en la Carretera Nueva Km. 4,1 (parcela 21 del polígono 10), en el término municipal de Villalar de los Comuneros, promovida por FORRAJES Y PROTEÍNAS S.L.

Esta autorización no exime de la obligatoriedad de obtener las preceptivas licencias ambiental y urbanística con carácter previo a la ejecución del proyecto, ni prejuzga el contenido de los correspondientes acuerdos municipales.

Según los catálogos actuales, que son documentos incompletos por la propia naturaleza de la evidencia arqueológica y dado que no se ha explorado la totalidad del territorio con metodología científica, no se aprecian interferencias con suelos con protección cultural. Siempre que hay movimientos de tierras existe una probabilidad real y objetiva de afectar al Patrimonio Arqueológico, por lo que con el fin de proteger el patrimonio cultural, deberá tenerse en cuenta el artículo 60 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, que señala que si en el transcurso de las obras aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, deberá ponerse tal circunstancia en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Valladolid, a fin de dictar las normas de actuación que procedan.

Asimismo, deberán conseguirse los restantes permisos, autorizaciones y cautelas exigidos por la legislación vigente para este tipo de instalaciones.

A.2.7.- ÁREA DE TRABAJO CUBIERTA EN INDUSTRIA DE FORRAJES .- VILLALAR DE LOS COMUNEROS .- (EXPTE. CTU 115/19 ).-

Examinada la documentación administrativa y técnica que obra en el expediente de referencia, del que son:

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO.- Mediante escrito del Alcalde-Presidente, registrado en esta Administración en fecha 8 de noviembre de 2019, fue remitida la documentación relativa a este expediente, completada con la registrada el día 15 de noviembre de 2019, a los efectos de resolver sobre autorización de uso excepcional en suelo rústico en los términos de los artículos 23 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 307.5.c) del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

SEGUNDO.- Se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite de información pública señalado en el artículo 307.3 del Reglamento de Urbanismo anteriormente citado, mediante la inserción de los anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León de 5 y 27 de agosto de 2019, en el periódico “El día de Valladolid” de los días 3 y 4 de agosto de 2019 y en la página web del Ayuntamiento de Villalar de los Comuneros, durante el cual no se presentaron alegaciones, según certificado municipal de fecha 16 de octubre de 2019.

TERCERO.- El promotor del expediente es FORRAJES Y PROTEÍNAS S.L.

CUARTO.- El Servicio Territorial de Fomento ha elaborado el correspondiente informe-propuesta, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por disposición del artículo 3.1.e) del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, la Comisión resolverá sobre la autorización de usos excepcionales en suelo rústico.

SEGUNDO.- Se solicita autorización de uso excepcional para un área de trabajo cubierta para ampliación de una industria de forrajes existente, que se ubica en la parcela 21 del polígono 10 de Villalar de los Comuneros, con una superficie catastral de 61.275 m².

Se proyecta la ampliación consistente en la cubrición de un área de trabajo donde se realizan actualmente las labores de carga y descarga del material producido por una tolva ya existente. Para ello se proyecta un cobertizo de 297,77 m² construidos y 595,55 m² de ocupación, a un solo agua, abierto por 3 de sus lados y adosado a una de las naves existentes de la industria de forrajes.

En la parcela existe una industria de forrajes, con un total de 6.715 m² construidos y 7.615 m² de ocupación, y que está formada por varias construcciones:

Nave 1: 2.500 m²Nave 2: 1.800 m²Nave 3: 1.275 m²Cobertizo: 1.800 m²Edificio de oficinas: 180 m²Vestuarios: 60 m²

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Al mismo tiempo que la presente autorización, se está tramitando otra autorización de uso excepcional en suelo rústico para la ampliación de las oficinas, con una superficie de 240,90 m² construidos, que implica la demolición del edificio de vestuarios de 60 m² construidos.

Por lo que la superficie total sobre la parcela será de 7.193,67 m² construidos y 8.391,45 m² de ocupación.

TERCERO.- La Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 28 de noviembre de 2002 otorgó la autorización para una Factoria de deshidratación, molienda y granulación de forrajes, ubicada en la parcela 13 del polígono 10 (que posteriormente se segregó en las parcelas 19 y 21 del mismo polígono), estando formada dicha factoria por las naves 1, 2 y 3, el edificio de oficinas y vestuarios, con una superficie construida de 5.613 m².

CUARTO.- El ayuntamiento de Villalar de los Comuneros, según certificado municipal de fecha 14 de noviembre de 2019, concedió las siguientes licencias urbanísticas:

- Con fecha 7 de marzo de 2003, jpara construccción de una Industria de deshidratación molienda y granulación de forrajes.

- Con fecha 15 de enero de 2004, para almacén agrícola.- Con fecha 10 de junio de 2004, para secadero de maiz.- Con fecha 12 de julio de 2016, para cobertizo de 1.800 m².

QUINTO.- La parcela sobre la que se ubica la instalación se encuentra clasificada como SUELO RÚSTICO COMÚN Y SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS por las Normas Urbanísticas Municipales de Villalar de los Comuneros, estando todas las construcciones, tanto las existentes como las proyectadas, en SUELO RÚSTICO COMÚN.

La parcela es colindante a la carretera VP-6702 y a la vía pecuaria “Cordel de la Traviesa”, estando la ampliación fuera de la zona de afección de la carretera.

SEXTO.- De conformidad con el artículo 23.3 de las Normas Urbanísticas Municipales en Suelo Rústico Común, es un uso autorizable entre otros:

“e) Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación.”

SÉPTIMO.- El presente uso se podría autorizar según el artículo 59.b) del RUCyL, al ser un uso recogido en el articulo 57.f) de la misma norma:

“f) Obras de rehabilitación, reconstrucción, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación, para su destino a su anterior uso o a cualquiera de los demás usos citados en este artículo.”

OCTAVO.- Se regulan en el artículo 23.6 de las NUM las siguientes condiciones en Suelo Rústico Común de la edificación destinada a usos tracicionales, que para el uso “E/ Instalaciones de industria agropecuaria” son:

Parcela mínima : 5.000 m².- 41 -

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La parcela 21 del polígono 10 tiene 61.275 m².

Ocupación máxima : 30 %.La superficie total ocupada por las construcciones es de 8.391,45 m², que supone una ocupación del 13,69 %.

Retranqueos minimos a linderos : de 3 metros.En el caso más desfavorable el retanqueo es de 55,25 m.

Altura máxima de la edificación : 8,50 metros, con carácter general, debiéndose justificar la necesidad técnica de superar dicha altura.La altura en la cumbrera es de 9,26 m.. Se justifica su necesidad por el uso de palas telescópicas de gran longitud.

Resolver autonomamente todas las acometidas y tratamiento de residuos.Se justifica en el fundamento undécimo.

La ampliación proyectada para un área de trabajo cubierta cumple con todos los parámetros urbanísticos.

NOVENO.- La Comisión considera acreditado el interés público de la instalación, en cumplimiento del artículo 308.1 del RUCyL, con la justificación recogida en el proyecto técnico aportado:

“El interés público queda explicado por su vinculación con la agricultura, motor económico de la zona.Villalar constituye hoy en día un referente en la industria agrícola no solo a nivel provincial sino de toda la Comunidad Autónoma. Gran parte de los puestos de trabajo generador es gracias a sus industrias por lo que se considera vital seguir apostando por el mantenimiento, ampliación y modernización de las instalaciones.Su emplazamiento en suelo rústico se justifica por la incompatibilidad con los usos urbanos.”

DÉCIMO.- El promotor resuelve la dotación de servicios, de conformidad con el artículo 308.1.b) del RUCyL, puesto que la instalación que se pretende ampliar ya contaba con ellos,que según la documentación presentada:

- Acceso: Se realiza desde el camino rural del lindero sur de la parcela.

- Abastecimiento de agua : mediante un pozo ubicado en la parcela.

- Saneamiento: con una depuradora enterrada.

- Suministro de energía eléctrica : a través un centro de transformación.

Se aporta certificado municipal que la instalación proyectada se lleva a cabo directamente por el promotor y no afecta a los servicios e infraestructuras municipales.

UNDÉCIMO.- El promotor, tal y como determina el artículo 308.1.c) del RUCyL, se compromete a vincular el terreno al uso autorizado, y que a tal efecto se hará constar en el registro de la propiedad su condicion de indivisible y las limitaciones impuestas por la autorización.

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DUODÉCIMO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 307.5 a) del RUCyL, consta en el expediente resolución de alcaldía, de 7 de noviembre de 2019, en la que en su primer resuelvo establece: “Informar favorablemente el expediente de autorización del uso excepcional ÁREA DE TRABAJO CUBIERTA-FORRAJES Y PROTEÍNAS, S.L. en la finca rústica con referencia catastral 47211A010000210000MP, atendiendo a su interés público y a su conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos”.

DECIMOTERCERO.- La Comisión debe resolver de forma motivada sobre la autorización de uso excepcional, otorgándola simplemente o con condiciones, o bien denegándola (art. 307 del RUCyL). Asimismo para autorizar usos excepcionales debe comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el art. 308 del RUCyL.

VISTA la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 22/2004, de 29 de enero, el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y demás disposiciones de aplicación.

Por lo expuesto,

LA COMISION TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO, acuerda, por unanimidad, y de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio Territorial de Fomento, OTORGAR LA AUTORIZACIÓN de uso excepcional en suelo rústico para Área de trabajo cubierta en la Carretera Nueva Km. 4,1 (parcela 21 del polígono 10), en el término municipal de Villalar de los Comuneros, promovida por FORRAJES Y PROTEÍNAS S.L.

Esta autorización no exime de la obligatoriedad de obtener las preceptivas licencias ambiental y urbanística con carácter previo a la ejecución del proyecto, ni prejuzga el contenido de los correspondientes acuerdos municipales.

Según los catálogos actuales, que son documentos incompletos por la propia naturaleza de la evidencia arqueológica y dado que no se ha explorado la totalidad del territorio con metodología científica, no se aprecian interferencias con suelos con protección cultural. Siempre que hay movimientos de tierras existe una probabilidad real y objetiva de afectar al Patrimonio Arqueológico, por lo que con el fin de proteger el patrimonio cultural, deberá tenerse en cuenta el artículo 60 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, que señala que si en el transcurso de las obras aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, deberá ponerse tal circunstancia en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Valladolid, a fin de dictar las normas de actuación que procedan.

Asimismo, deberán conseguirse los restantes permisos, autorizaciones y cautelas exigidos por la legislación vigente para este tipo de instalaciones.

Acto seguido se entró en el estudio y resolución de los asuntos que integran el

capítulo “B) MEDIO AMBIENTE”:

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1.- EXPEDIENTES DE ACTIVIDADES O PROYECTOS SOMETIDOS AL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE E.I.A., SEGÚN LA TRAMITACIÓN ESTABLECIDA EN EL ANEXO II DE LA LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.

B.1.1. EIA-VA-2019-17: PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS en MEGECES. Solicitado por GRANJA PINILLA, S.L.

La Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 52.2.a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en el Anexo II. El proyecto se incluye dentro del Anexo II, Grupo 1, letra c), apartado 2º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.” y en el Grupo 3, apartado a) punto 3º “Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua”.

El proyecto consiste en la instalación de un nuevo sondeo para la captación de aguas subterráneas, que complementará una toma de agua existente en el río Cega, y cuyo destino es aumentar el número de hectáreas de parcelas agrícolas dedicadas actualmente al riego. El promotor del sondeo es titular de una concesión de aguas del río Cega, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Duero en el año 2017. La concesión dispone de un volumen anual de 253.000 m3 para el riego en rotación de 42,172 ha. La captación de aguas del río Cega se realiza en la parcela 5.800 del polígono 1, y es almacenada temporalmente en una balsa con capacidad para 600 m3.

El nuevo sondeo se localizará en la parcela 56 del polígono 1, dentro de una de las parcelas objeto de riego. La profundidad proyectada para el sondeo es de 180 metros, con un diámetro de perforación de 500 mm y entubado con tubería de acero de 300 mm. También se proyecta la instalación temporal de una balsa de retención de los lodos originados en la perforación de 22,5 m3 de volumen. Una vez realizada la perforación, será retirada y restaurada la zona de suelo afectada por la balsa y los trabajos del sondeo. Para la elevación del agua, se dispondrá de un grupo electrobomba sumergible de 30 CV de potencia, que funcionará con gasoil. El nuevo caudal necesario para el riego se estima en 110.227,3 m3 y el total de hectáreas para regar será de 71,9547 ha.

El riego se va a realizar mediante aspersión por pivot y mediante cobertura a través de un sistema semifijo de tuberías.

El documento ambiental del proyecto analiza el ámbito territorial en el que se desarrollará, describiendo los impactos potenciales en el medio, y estableciendo una serie de medidas protectoras y correctoras.

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De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió a realizar el trámite de consultas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental referido, solicitando informe a los siguientes órganos:

- Ayuntamiento de Megeces, que informa el proyecto.- Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe con condiciones.- Diputación de Valladolid, que emite informe.- Servicio Territorial de Cultura y Turismo, que emite informe.- Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.- Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y

Léon, que emite informe.- Ecologistas en Acción Valladolid.- Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid,

informa el proyecto.

A continuación se relacionan los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para el estudio de la posible afección significativa del proyecto:

1.– CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

El sondeo objeto de informe se realiza para reforzar una toma de agua de río existente, y así poder incrementar la superficie de riego en parcelas agrícolas. La superficie que se va a afectar de forma directa por la realización del sondeo es de pocos metros cuadrados, incrementándose el perímetro regable en 29,7 ha., existiendo una transformación de parcelas de secano a regadío que en principio, se considera que no va a ocasionar impactos negativos.

El principal recurso natural que se utilizará es el agua. En el término municipal de Megeces, y en el momento actual, no se tiene conocimiento de otros proyectos que impliquen nuevos sondeos y/o regadíos de parcelas, aparte de la toma directa que se realiza del río Cega. Se estima que debido a la localización, sus características y dimensiones, no existirán efectos sinérgicos con otros proyectos, por lo que el impacto no se considera elevado, siempre y cuando la disponibilidad de recursos hídricos se estime como compatible por el organismo de cuenca y no se constaten otro tipo de afecciones.

En la fase de obras no se espera la generación de residuos, a excepción de los propios de la instalación de la tubería (residuos de construcción y demolición), y los correspondientes a los movimientos de tierra (lodos y fangos). También podrían generarse residuos de tipo aceites usados y grasas de la maquinaria a emplear, en el caso de producirse algún accidente.

Podrán existir puntualmente emisiones de polvo en el desarrollo de las obras, y un aumento en los niveles sonoros de la zona, hechos puntuales y de escasa magnitud por las características de la instalación.

2.– UBICACIÓN DEL PROYECTO.

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La parcela donde se ubica el sondeo tiene carácter agrícola. El núcleo urbano de Megeces se localiza aproximadamente a 1,2 kilometros. El proyecto se ubica fuera de zonas de Red Natura 2000, aunque la toma del río Cega (ya existente), se localiza en terrenos del ZEC “Riberas del río Cega”. Según el informe del Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente, no se prevé que se causen perjuicios ni en el ZEC, ni en otros elementos del medio natural. Colindante a las parcelas que se van a regar, existen terrenos de montes, que no se verán afectados.

Por otra parte, el proyecto se ubica en una zona rural de baja densidad demográfica.

Sobre las posibles zonas con potencial afección al patrimonio cultural, en este momento no se han detectado interferencias con suelo protegidos arqueológicamente.

3.– CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Durante la fase de obras se producirán impactos de ámbito local de reducida entidad. La duración del impacto debido a las obras, tendrá lógicamente la duración de las mismas, que por otra parte será de muy corta duración. El efecto del sondeo, se estima que no causará un impacto negativo irreversible con las condiciones establecidas, y que será de igual entidad al existente en la actualidad.

Por su situación geográfica no presenta carácter transfronterizo alguno.

Por todo lo anterior, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, acuerda informar que el proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que le sean de aplicación.

No obstante en la realización del proyecto se deberán cumplir todas las medidas correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en el Documento Ambiental de noviembre del año 2018, y en lo que no contradigan a las mismas:

a) Concesiones de aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas: deberá solicitarse la modificación de las características de la concesión de aguas superficiales. Por otra parte deberá obtenerse la concesión de aguas subterráneas y deberán cumplirse todos los condicionantes recogidos en la concesión de aguas subterráneas para el uso previsto que en su caso otorgue la Confederación Hidrográfica del Duero. Respecto de la concesión de aguas subterráneas, se informa que la parcela de actuación se sitúa sobre la Zona No Autorizada, en la que de acuerdo con la revisión del Plan Hidrológico de la cuenca del Duero, en dicho ámbito geográfico la construcción y explotación de obras relativas a nuevos aprovechamientos concesionales de agua subterránea deberá atender a ciertas limitaciones específicas, por lo que se recuerda que no se podrá ejecutar el proyecto mientras no se resuelva de forma favorable el expediente a tramitar por el Organismo de cuenca, debiéndose cumplir con el condicionado que se imponga en la resolución correspondiente.

b) Deberá realizarse una total impermeabilización de la balsa temporal de recogida de lodos, evitando de esta forma la contaminación de aguas subterráneas.

c) Las tuberías de riego no deberán afectar a los terrenos de monte localizados en las parcelas colindantes, y en el uso de las aguas de riego, deberán mantenerse en

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perfecto estado y adecuadamente dirigidos y regulados los sensores y mecanismos empleados, de manera que no se afecte a los terrenos de masas arboladas.

d) Se tendrá especial cuidado en la utilización de productos fitosanitarios o de abonado sobre los cultivos, de manera que en ningún caso afecten de forma directa o indirecta al río Cega, o la vegetación colindante. Durante la fase de explotación del sondeo deberán tomarse las precauciones oportunas para no producir un enriquecimiento en nutrientes ni plaguicidas en las aguas subterráneas y/o superficiales.

e) Protección del Patrimonio Cultural: conforme al artículo 60 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, si en el curso de la ejecución del proyecto aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, deberá ponerse tal circunstancia en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Valladolid, a fin de dictar las normas de actuación que procedan.

f) Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

g) Objeto de recurso: de conformidad a lo establecido en el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Una vez concluida la exposición por el técnico competente el vocal representante de las organizaciones no gubernamentales puntualiza en relación con el asunto abordado que:

“El nuevo sondeo proyectado aumentará la extracción de la masa de agua subterránea de Los Arenales, en mal estado cuantitativo por sobreexplotación, de manera que según informa la Confederación Hidrográfica del Duero se encuentra en una zona no autorizada, donde el artículo 35.1.c del Plan Hidrológico del Duero establece que “no se admitirán incrementos de extracción en los aprovechamientos derivados de un título concesional”.

De acuerdo los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, se puede apreciar que la extracción de 110.000 metros cúbicos anuales del acuífero, de dudosa legalidad, conlleva un efecto potencial significativo, de carácter acumulativo, sobre la masa de agua subterránea de Los Arenales, donde se ha producido un incumplimiento de las normas de calidad medioambientales en relación al consumo del recurso agua. La propuesta demora la valoración de este impacto a lo que determine en su día el Organismo de cuenca, cuando es precisamente durante la evaluación de impacto ambiental simplificada cuando tiene que establecerse si conlleva o no un efecto potencial significativo.

El artículo 35.1.c de la Ley estatal de Evaluación Ambiental establece que cuando el proyecto pueda causar una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que pueda impedir que alcance el buen estado o potencial, se evaluarán sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas. Asimismo, el estudio de impacto ambiental debe considerar la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados.”

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Es decir, que al tratarse de un acuífero sobreexplotado, será necesario que se someta este sondeo a Evaluación Ambiental Ordinaria.

El vocal representante de los colegios profesionales competentes en materia de prevención ambiental incide en la sobreexplotación del sondeo, sin embargo manifiesta que no se produce un aumento del volumen, ni de aumento de extracción de agua ni del aprovechamiento del mismo sino que simplemente se produce una modificación de la gestión del mismo.

A continuación, el técnico encargado de la exposición del tema que nos ocupa manifiesta que el sondeo es nuevo, condicionado indudablemente a las limitaciones que establezca la Confederación Hidrográfica del Duero, en ningún momento este órgano administrativo expone que esté prohibido.

Al formar parte del órgano colegiado como vocal suplente de la Administración General del Estado, un funcionario de la Confederación Hidrográfica del Duero, el Presidente de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo le solicita su opinión al respecto.

El vocal anteriormente descrito responde que este sondeo está sujeto a trámite concesional, que lleva su tiempo, es un trámite muy garantista y a priori no se puede decir qué es lo que puede suceder. En él se establecerán los límites y a las condiciones a las que se verá sometido para poderse llevar a cabo. Por otro lado, el que se encuentre en una zona no autorizable, no significa que no se pueda autorizar nada en ella. Se limitará el volumen, se establecerá un plazo de información pública, y proseguirá la tramitación procedimental correspondiente. Es otro área diferente al suyo el que se ocupa de las concesiones de agua, por lo que no ha entrado en el fondo del informe que han podido emitir; sin embargo, sin la autorización de la concesión precisa, no se puede ejecutar el sondeo.

El vocal representante de los colegios profesionales competentes en materia de prevención ambiental insiste en la importancia del cumplimiento de las condiciones restrictivas del sondeo.

A pesar de las argumentaciones ofrecidas, la disconformidad del vocal representante de las organizaciones no gubernamentales es patente, pues claramente le parece un impacto significativo el producido por el sondeo, pues va a suponer una explotación de 110.000 m3 de agua en un acuífero sobreexplotado, a pesar de que luego la Confederación Hidrográfica del Duero entre en las condiciones de la concesión, por lo que se debe valorar convenientemente este impacto producido.

La Jefa del Servicio Territorial de Medio Ambiente alega que efectivamente se está evaluando de manera simplificada. El vocal representante de los colegios profesionales competentes en materia de prevención ambiental manifiesta que es bastante garantista, antes no se regaba y ahora sí, resultándole excesivo la pretensión del vocal representante de las organizaciones no gubernamentales.

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El otro vocal del mismo grupo de colegios profesionales concluye que no puede producir un impacto significativo porque ya existía el sondeo, si ya tiene una anterior concesión y lo único que cambia es la ubicación, el impacto no puede calificarse de significativo sino de simplificado.

Finalizado el debate, se procede a la votación, aprobándose el asunto por mayoría al votar en contra el vocal representante de las organizaciones no gubernamentales.

B.1.2 EIA-VA-2019-27: PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS en PIÑEL DE ARRIBA. Solicitado por NOGALES DEL DUERO, S.L.

La Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 52.2.a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en el Anexo II. El proyecto se incluye dentro del Anexo II, Grupo 1, letra c), apartado 2º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.” y en el Grupo 3, apartado a) punto 3º “Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua”.

El proyecto consiste en la instalación de un sondeo para la captación de aguas subterráneas, cuyo destino es el riego por goteo de una plantación de nogales localizada en el término municipal de Piñel de Arriba. El sondeo se localizará en la parcela 47 del polígono 5, dentro de una de las parcelas objeto de riego. La profundidad proyectada para el sondeo es de 400 metros, con un diámetro de perforación de 500 mm y entubado con tubería de acero de 300 mm. También se proyecta la instalación temporal de una balsa de retención de los lodos originados en la perforación de 22,5 m3 de volumen. Una vez realizada la perforación, será retirada y restaurada la zona de suelo afectada por la balsa y los trabajos del sondeo. Para la elevación del agua, se dispondrá de un grupo electrobomba sumergible de 15 CV de potencia, alimentada desde un transformador localizado en la propia finca. Las parcelas objeto de riego son la 46 y 47 del polígono 5. El caudal anual necesario para el riego se estima en 9.081 m3 y la superficie regable es de 11,993 ha.

El documento ambiental del proyecto analiza el ámbito territorial en el que se desarrollará, describiendo los impactos potenciales en el medio, y estableciendo una serie de medidas protectoras y correctoras.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió a realizar el trámite de consultas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental referido, solicitando informe a los siguientes órganos:

- Ayuntamiento de Piñel de Arriba, que informa el proyecto.- Confederación Hidrográfica del Duero.- Diputación de Valladolid, que emite informe.- Servicio Territorial de Cultura y Turismo, que emite informe.

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- Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.- Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y

Léon, que emite informe.- Ecologistas en Acción Valladolid.- Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid,

informa el proyecto.

A continuación se relacionan los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para el estudio de la posible afección significativa del proyecto:

1.– CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

El sondeo objeto de informe se realiza para realiza para el riego de una plantación de árboles frutales. La superficie que se va a afectar de forma directa por la realización del sondeo es de pocos metros cuadrados, incrementándose en el municipio el perímetro regable en 11,99 ha., existiendo una transformación de parcelas de secano a regadío que en principio, se considera que no va a ocasionar impactos negativos.

El principal recurso natural que se utilizará es el agua. En el término municipal de Piñel de Arriba, y en el momento actual, no se tiene conocimiento de otros proyectos que impliquen nuevos sondeos y/o regadíos de parcelas. Se estima que debido a la localización, sus características y dimensiones, no existirán efectos sinérgicos con otros proyectos, por lo que el impacto no se considera elevado, siempre y cuando la disponibilidad de recursos hídricos se estime como compatible por el organismo de cuenca y no se constaten otro tipo de afecciones.

En la fase de obras no se espera la generación de residuos, a excepción de los propios de la instalación de la tubería (residuos de construcción y demolición), y los correspondientes a los movimientos de tierra (lodos y fangos). También podrían generarse residuos de tipo aceites usados y grasas de la maquinaria a emplear, en el caso de producirse algún accidente.

Podrán existir puntualmente emisiones de polvo en el desarrollo de las obras, y un aumento en los niveles sonoros de la zona, hechos puntuales y de escasa magnitud por las características de la instalación.

2.– UBICACIÓN DEL PROYECTO.

La parcela donde se ubica el sondeo está clasificada como suelo rústico, y se localiza en una zona donde predominan los cultivos agrícolas. El núcleo urbano de Piñel de Arriba se localiza aproximadamente a 1,4 kilometros. El proyecto se ubica fuera de zonas de Red Natura 2000. En las proximidades de las parcelas que se van a regar, existen terrenos de montes formados por laderas de repoblación, que no van a verse afectadas. Además, colindante en la zona sureste, se localiza el arroyo del Corralejo, que tampoco va a ver se afectado directamente por el riego proyectado, según datos del proyecto.

Por otra parte, el proyecto se ubica en una zona rural de baja densidad demográfica.

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Sobre las posibles zonas con potencial afección al patrimonio cultural, en este momento no se han detectado interferencias con suelo protegidos arqueológicamente.

3.– CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Durante la fase de obras se producirán impactos de ámbito local de reducida entidad. La duración del impacto debido a las obras, tendrá lógicamente la duración de las mismas, que por otra parte será de muy corta duración. El efecto del sondeo, se estima que no causará un impacto negativo irreversible con las condiciones establecidas, y que será de igual entidad al existente en la actualidad.

Por su situación geográfica no presenta carácter transfronterizo alguno.

Por todo lo anterior, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, acuerda informar que el proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que le sean de aplicación.

No obstante en la realización del proyecto se deberán cumplir todas las medidas correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en el Documento Ambiental realizado en mayo del año 2019, y en lo que no contradigan a las mismas:

a) Concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas: deberá obtenerse la concesión de aguas subterráneas y deberán cumplirse todos los condicionantes recogidos en la misma para el uso previsto que en su caso otorgue la Confederación Hidrográfica del Duero. En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales, y en particular, la servidumbre de uso público de 5 metros establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y en su caso, deberá obtenerse de la Confederación Hidrográfica del Duero, la correspondiente autorización de actuaciones en la zona de policía del arroyo colindante con la zona objeto de riego.

b) Deberá realizarse una total impermeabilización de la balsa temporal de recogida de lodos, evitando de esta forma la contaminación de aguas subterráneas.

c) Se tendrá especial cuidado en la utilización de productos fitosanitarios o de abonado sobre la plantación de nogales, de manera que en ningún caso afecten de forma directa o indirecta al arroyo colindante. Durante la fase de explotación del sondeo deberán tomarse las precauciones oportunas para no producir un enriquecimiento en nutrientes ni plaguicidas en las aguas subterráneas y/o superficiales.

d) Protección del Patrimonio Cultural: conforme al artículo 60 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, si en el curso de la ejecución del proyecto aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, deberá ponerse tal circunstancia en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Valladolid, a fin de dictar las normas de actuación que procedan.

e) Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años

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de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

f) Objeto de recurso: de conformidad a lo establecido en el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Una vez finalizada la exposición, se lleva a cabo la votación aprobándose por unanimidad el proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas en Piñel de Arriba solicitado por Nogales del Duero, S.L.

B.1.3 . EIA-VA-2019-33: PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAÍCA “FV WD TORDESILLAS I” en TORDESILLAS. Solicitado por WATT DEVELOPMENT SOLAR 1, S.L.

La Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 52.2.a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en el Anexo II. El proyecto se incluye dentro del Anexo II, Grupo 4, apartado i) “Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que, ocupen una superficie mayor de 10 ha”. También se encuentra incluido en el Anexo I del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, apartado b) “Plantas de captación de energía solar con potencia nominal igual o superior a 10 MW”.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica, que se localizará al este del núcleo urbano de Tordesillas. La planta tiene como objeto generar energía eléctrica de origen renovable para su incorporación a la red de distribución eléctrica.

La potencia total de la planta será de 25,22 MW, y contará con 68.180 módulos fotovoltaicos, 939 seguidores de eje horizontal, y 7 unidades inversoras para la conversión de corriente continua en alterna. Para la evacuación de la energía se proyecta un tendido de 2.026 metros de línea subterránea de 30 kV, que conectará los centros de transformación del campo solar y una subestación proyectada de 30/45 kV, que también evacuará la energía producida por la planta solar FW WD Tordesillas II, del mismo promotor, que se localizará en terrenos muy próximos. También será necesario un tendido de 800 metros de línea subterránea de 45 kV, para la interconexión entre la subestación proyectada y la Subestación de Tordesillas, propiedad de Iberdrola.

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Las parcelas donde se ubicará la planta solar son las siguientes, todas ellas del polígono 804: 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 31, 32, 33 y 45 de Tordesillas. La superficie de las parcelas afectadas por el proyecto es de 43,77 ha. La subestación compartida se localizará en la parcela 10 del polígono 10 de Tordesillas.

El acceso principal a la planta solar se realizará a través de caminos agrícolas que tienen su origen en la autovía A-62.

El proyecto también contempla el resto de actuaciones necesarias para su funcionamiento, como son el desbroce del terreno, cerramiento perimetral con vallado cinegético, apertura de zanjas para el cableado, tomas de tierra y conexiones eléctricas, edificio de monitorización y comunicaciones, etc.

El Documento Ambiental analiza alternativas de ubicación del proyecto, de diseño de la planta solar, y los posibles trazados de las líneas de evacuación. Además, evalúa los posibles impactos del proyecto sobre el medio ambiente y establece una serie de medidas correctoras, así como un plan de seguimiento ambiental. Incluye un estudio de posibles efectos sinérgicos con la otra planta proyectada por el mismo promotor (FW WD Tordesillas II), así como con las plantas solares FV-Solaria Tordesillas I y II, FV-Lerapa-Tordesillas I, y tres parque solares ya existentes “Renovalia”, “Acor” y otro sin denominación.

CONSULTAS REALIZADAS

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y tras la remisión del Documento Ambiental por parte del órgano sustantivo con fecha 21 de junio de 2019, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. La relación de los consultados así como los informes recibidos es la siguiente:

- Ayuntamiento de Tordesillas, que informa sobre la clasificación de las parcelas afectadas por el proyecto, y que son las siguientes: suelo rústico común de grado 1, suelo rústico con protección de infraestructuras grado 1 y 2, suelo rústico con protección cultural, y suelo rústico de entorno urbano. Indica que en todas las clases de suelos, el uso es excepcional y autorizable, debiéndose reducir el impacto visual generado con plantaciones en la zona.

- Diputación Provincial de Valladolid, informa el proyecto haciendo también referencia a la necesidad de realizar plantaciones en el ámbito de actuación, y a la permeabilidad del cerramiento.

- Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe con condiciones sobre el cruce de las infraestructuras con un arroyo presente en la zona, y que han sido incorporadas al informe de impacto ambiental.

- Demarcación de Carreteras del Estado, informa que el proyecto no generará afección ambiental en carreteras de su titularidad, aunque no obstante se está instruyendo expediente de Zona de afección en vías de comunicación y accesos de la A-6, A-62 y A-11.

- Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, que informa el proyecto.- Servicio Territorial de Cultura y Turismo, que remite el Informe Favorable de 14 de

agosto de 2018 del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, de la - 53 -

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Estimación de la incidencia en los bienes integrantes del patrimonio Arqueológico o Etnológico, conforme establece el art. 82 del Decreto 37/2007 por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, incluyendo condicionantes que forman parte del presente informe de impacto ambiental.

- Servicio Territorial de Fomento.- Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid,

informa el proyecto con condiciones para evitar afecciones negativas al medio natural, y que también han sido incluidas en este informe.

- Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial, que emite informe.- Ecologistas en Acción de Valladolid.

ANÁLISIS DE CRITERIOS SEGÚN EL ANEXO III

Características del Proyecto.-

El proyecto se puede considerar de tamaño medio en lo referente a la superficie ocupada por este tipo de instalaciones. En el término municipal de Tordesillas, existe acumulación con otros proyectos de generación de energía eléctrica a partir de energía solar. Todas ellas se localizan cerca del núcleo urbano de Tordesillas y de la subestación de Iberdrola en Tordesillas, donde evacúan la energía. Por el tamaño de las mismas, y su localización, se estima que los posibles efectos sinérgicos negativos no serán elevados.

El consumo de materias primas y recursos naturales no se considera significativo debido a la propia naturaleza del proyecto, y estará asociada fundamentalmente a la ocupación del suelo.

En cuanto a la generación de residuos, en la fase de obra estarán asociados a las obras civiles de instalación de la planta solar, y en la fase de funcionamiento, los procedentes del mantenimiento, como aceites y refrigerantes. Todos ellos, serán convenientemente tratados por gestor autorizado.

El riesgo de accidentes no es significativo para este tipo de instalaciones, y no se prevén incrementos en los niveles de contaminación.

Ubicación del Proyecto.-

Las instalaciones, y según el Plan General de Ordenación Urbana de Tordesillas, se ubican en suelo rústico. La planta solar está incluida en terrenos ocupados prácticamente en su totalidad por la actividad agrícola. En el propio entorno de la planta solar, existen además de las otras instalaciones solares indicadas en el documento ambiental, varias líneas eléctricas, y varias infraestructuras viarias, incluida la autovía A-62. En definitiva, se trata de una zona altamente modificada por la actividad humana.

La zona afectada por el proyecto está fuera de terrenos que integran la Red Natura 2000. Aparte, no se localizan otras figuras relevantes del medio natural sobre las que exista una afección directa y deba informarse de manera especial (terrenos de montes, humedales, flora protegida…), a excepción del arroyo de Callones o del Barral, elemento para el cual se incluyen medidas concretas para su no afección.

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Sobre afecciones al patrimonio cultural de Castilla y León, y según lo informado, se tendrán en cuenta los condicionantes definidos para que no se dé lugar a impactos sobre potenciales hallazgos arqueológicos. Características del potencial impacto.-

Por las características del proyecto y las medidas que se aplicarán durante la construcción de la planta solar, así como durante su funcionamiento, no son de esperar afecciones significativas en el área de ubicación prevista.

El proyecto producirá un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo. Los principales impactos podrán ser debidos a la ocupación de terrenos agrícolas, que no van a perder sus características agronómicas y podrían recuperarse a su uso actual en un futuro. El principal impacto podría ser el paisajístico, aunque de la suma de factores expuestos anteriormente, de las medidas incluidas en el documento ambiental, y las condiciones del presente informe de impacto ambiental, se considera que la capacidad de acogida del medio es alta y los impactos serán compatibles desde el punto de vista ambiental por la ausencia de valores ambientales, y el carácter antropizado de la zona.

Por todo ello considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid es

Determinar que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente Informe de Impacto Ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que le sean de aplicación. No obstante en la realización del proyecto se deberán cumplir todas las medidas correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en el Documento Ambiental realizado en junio de 2019, además de las que se citan a continuación, y en lo que no contradigan a las mismas:

▫ Se deberá obtener la correspondiente autorización de uso excepcional en suelo rústico con carácter previo a la concesión de la licencia urbanística, y cuantas autorizaciones fueran necesarias.

▫ Puesto que se plantea el cruce subterráneo de la línea eléctrica de evacuación con el arroyo Callones o del Barral, las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Será necesario aparte, obtener la autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. ◦ Los acopios de materiales se ubicarán de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, directo o indirecto, sobre las aguas superficiales o subterráneas. Las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria se ubicarán fuera de las zonas de policía de cauces y zonas muy permeables, debiendo impermeabilizar si fuese necesario dichas zonas. Durante

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los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, especialmente en las obras a desarrollar en el cruce del arroyo.

◦ De forma previa a las labores de despeje y desbroce de las parcelas se realizará una batida de fauna para poder identificar posibles nidos de avifauna que haya podido nidificar en el terreno. En su caso, se evitarán estos trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de junio).

◦ El cerramiento de la planta solar será de malla tipo cinegética y no irá anclado al suelo mediante zócalo perimetral de hormigón. La altura del cerramiento no será superior a los 2,10 metros y se deberá dejar, al menos cada 50 metros, una zona libre de malla de 30 x 30 cm de tamaño, que permita la salida y entrada de animales.

La malla de tipo de simple torsión podrá utilizarse en el cerramiento de la subestación eléctrica.

◦ Con el objeto de evitar colisiones contra el vallado, en él se dispondrán aleatoriamente y en su parte superior, unas placas de color claro.

◦ El control de la vegetación herbácea dentro de la planta deberá realizarse mediante medios mecánicos o por pastoreo, evitándose la aplicación de herbicidas.

◦ Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores solares y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra.

◦ Con el objeto de minimizar el impacto visual y paisajístico, se reducirán al mínimo indispensable los movimientos de tierras. Dichos movimientos se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil, para su aprovechamiento posterior en la restauración final de los terrenos alterados, realizándose la remodelación topográfica y el suavizado de taludes.

Por otra parte, se realizará una plantación de vegetación arbustiva propia del entorno en el interior del recinto, y de pequeñas alineaciones y bosquetes de vegetación arbórea dispuestas junto al cerramiento, que sirvan de refugio para la fauna. La disposición de estas plantaciones deberá efectuarse en las zonas de mayor impacto visual.

También, y como recomendación, se propone realizar una siembra con especies herbáceas en los terrenos de la planta libres de infraestructuras y bajo los seguidores, con objeto de que pueda convertirse en refugio de fauna invertebrada y de pequeños vertebrados. De cara a una mejor integración ambiental del proyecto, se considera conveniente destinar en el entorno próximo a la zona de actuación, una superficie equivalente al menos en un 5% de la superficie ocupada (entre 2 y 2,5 hectáreas) como terreno de barbecho sin cultivar, sin perjuicio de que una vez finalice la actividad los terrenos recuperen su uso de aprovechamiento agrícola.

◦ Tal y como se refleja en el proyecto, la instalación de la planta y sus infraestructuras no determinará en ningún momento la eliminación del arbolado existente en sus lindes. No obstante en el caso de que se requiera la corta de arbolado, ésta estará sujeta a lo recogido

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en la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.

◦ La gestión de residuos se realizará conforme la normativa vigente, Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

◦ Al final de la vida útil de la planta, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.

Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.

◦ Protección del Patrimonio Cultural: deberán llevarse a cabo las siguientes medidas preventivas, conforme al informe favorable del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León:

- En las parcelas de la planta solar: control arqueológico de los movimientos de tierra.- Para la línea denominada LMT_1: control arqueológico de los movimientos de tierra

de los tramos de trazado que se encuentran dentro de las parcelas de la planta solar con visibilidad nula.

- En caso de que durante el control arqueológico se documenten evidencias arqueológicas deberán ser documentados convenientemente a través de la metodología adecuada, esto es, la excavación arqueológica.

- En los lugares exentos de control arqueológico, será de aplicación el artículo 60 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, que señala que si en el transcurso de las obras aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Valladolid, a fin de dictar las normas de actuación que procedan.

◦ Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

◦ Objeto de recurso: de conformidad a lo establecido en el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Al concluir la explicación del proyecto de planta solar fotovoltaica “FV WD TORDESILLAS I”, el vocal representante de las organizaciones no gubernamentales expresa su disconformidad al respecto manifestando lo que se transcribe a continuación: “Los dos proyectos evaluados, con una potencia total de 42 MW sobre una superficie de 88 hectáreas, se presentan fraccionados y forman parte del conjunto de parques solares

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ya autorizados y parcialmente ejecutados FV Solaria Tordesillas I - II y FV Lerapa Tordesillas I, entre otros, con una potencia conjunta de 100 MW sobre una superficie de 326 hectáreas.

De acuerdo los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, a la vista de la superficie conjunta de los principales proyectos autorizados y en tramitación, superior a las 400 hectáreas, se considera que el proyecto evaluado conlleva un efecto potencial significativo, de carácter acumulativo y sinérgico sobre el suelo y el paisaje, por lo que debería ser objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, al igual que la practicada para los proyectos de Solaria y Lerapa en Tordesillas.”

Insiste el vocal anteriormente mencionado que claramente es un proyecto fraccionado y visto así, no le correspondería someterse a una Evaluación Ambiental Ordinaria, sin embargo hay más 300 Has afectadas a proyectos de plantas solares ubicadas en un conjunto histórico como es el municipio de Tordesillas; por lo que se debería evaluar el impacto paisajístico por acumulación.

La vocal representante del Servicio Territorial de Medio Ambiente expone que les llega así del órgano sustantivo.

El vocal representante del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía esgrime la manera de interpretar esa acumulación que postula el vocal representante de las organizaciones no gubernamentales, hasta qué número de proyectos se tienen que acumular, cómo se justifica esa acumulación. Falta normativa reguladora y se ha aplicado conforme se viene llevando a cabo para otras instalaciones, pues no se puede demandar nada que no sea jurídicamente posible.

Uno de los vocales representantes de los colegios profesionales competentes en materia de prevención ambiental cuestiona cómo se efectúa para otras industrias o proyectos. El vocal representante del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía responde a la pregunta que de igual modo.

El técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente que explica el proyecto de planta solar fotovoltaica manifiesta que entre este supuesto y el siguiente no llegan a las Has necesarias para someterse a un procedimiento ordinario de evaluación ambiental, además es más beneficioso ubicarlas en zonas de bajo valor natural que ponerlas dispersas.

Frente a este último comentario, el vocal representante de las organizaciones no gubernamentales prosigue alegando que ni más ni menos existen 4 km2 de plantas solares.

La vocal representante de sindicatos (CCOO), pregunta al respecto si está garantizado que estén conectadas a la Red Eléctrica Española, pues si tienen mucha capacidad, existirá mucha demanda de enganches nuevos, a lo que contesta el vocal representante del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía que efectivamente se encuentran conectados a la Red Eléctrica Española.

Una vez finalizado el debate y con anterioridad a la votación, a petición del representante del Servicio Territorial de Cultura y Turismo, la secretaria del órgano colegiado expuso que en este asunto, el siguiente y el relativo al proyecto de explotación de

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roca ornamental de recursos de la sección c) “Campaspero” Nº 171-fracción Nº 1, se ha producido una pequeña variación respecto a las propuestas enviadas en el apartado de Protección del Patrimonio Cultural pues ya ha emitido informe el Delegado Territorial en materia de cultura en estos tres casos, siguiendo consecuentemente las medidas preventivas expuestas en los mismos.

En el momento de la votación el vocal representante de las organizaciones no gubernamentales, vota en contra del proyecto de planta solar fotovoltaica “FV WD TORDESILLAS I”, por lo que se aprueba por mayoría.

B.1.4 . EIA-VA-2019-34: PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA “FV WD TORDESILLAS II” en TORDESILLAS. Solicitado por WATT DEVELOPMENT SOLAR 1, S.L.

La Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 52.2.a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en el Anexo II. El proyecto se incluye dentro del Anexo II, Grupo 4, apartado i) “Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que, ocupen una superficie mayor de 10 ha”. También se encuentra incluido en el Anexo I del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, apartado b) “Plantas de captación de energía solar con potencia nominal igual o superior a 10 MW”.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica, que se localizará al este del núcleo urbano de Tordesillas. La planta tiene como objeto generar energía eléctrica de origen renovable para su incorporación a la red de distribución eléctrica.

La potencia total de la planta será de 16,65 MW, y contará con 45.024 módulos fotovoltaicos, 655 seguidores de eje horizontal, y 5 unidades inversoras para la conversión de corriente continua en alterna. Para la evacuación de la energía se proyecta un tendido de línea subterránea de 30 kV, que conectará los centros de transformación del campo solar y una subestación proyectada de 30/45 kV. Esta subestación se localizará dentro de la planta solar FV WD Tordesillas II, y también evacuará la energía producida por la planta solar FW WD Tordesillas I, del mismo promotor, y que se localizará en terrenos muy próximos (distancia aproximada de 800 metros). También será necesario un tendido de 800 metros de línea subterránea de 45 kV, para la interconexión entre la subestación proyectada y la Subestación de Tordesillas, propiedad de Iberdrola. La línea subterránea de 45 kV también será compartida para la evacuación de la planta solar FW WD Tordesillas I.

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Las parcelas donde se ubicará la planta solar son las siguientes, todas ellas del polígono 10: 10, 11, 17 y 23 de Tordesillas. La superficie total de las parcelas afectadas por el proyecto es de 43,99 ha. La subestación compartida se localizará en la parcela 10 del polígono 10 de Tordesillas.

El acceso principal a la planta solar se realizará a través de caminos agrícolas que tienen su origen en la autovía A-62.

El proyecto también contempla el resto de actuaciones necesarias para su funcionamiento, como son el desbroce del terreno, cerramiento perimetral con vallado cinegético, apertura de zanjas para el cableado, tomas de tierra y conexiones eléctricas, edificio de monitorización y comunicaciones, etc.

El Documento Ambiental analiza alternativas de ubicación del proyecto, de diseño de la planta solar, y los posibles trazados de las líneas de evacuación. Además, evalúa los posibles impactos del proyecto sobre el medio ambiente y establece una serie de medidas correctoras, así como un plan de seguimiento ambiental. Incluye un estudio de posibles efectos sinérgicos con la otra planta proyectada por el mismo promotor (FW WD Tordesillas I), así como con las plantas solares FV-Solaria Tordesillas I y II, FV-Lerapa-Tordesillas I, y tres parque solares ya existentes “Renovalia”, “Acor” y otro sin denominación.

CONSULTAS REALIZADAS

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y tras la remisión del Documento Ambiental por parte del órgano sustantivo con fecha 21 de junio de 2019, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. La relación de los consultados así como los informes recibidos es la siguiente:

- Ayuntamiento de Tordesillas, que informa sobre la clasificación de las parcelas afectadas por el proyecto, y que son las siguientes: suelo rústico común de grado 1, suelo rústico con protección de infraestructuras grado 1 y 2, suelo rústico con protección cultural, y suelo rústico de entorno urbano. Indica que en todas las clases de suelos, el uso es excepcional y autorizable, debiéndose reducir el impacto visual generado con plantaciones en la zona.

- Diputación Provincial de Valladolid, informa el proyecto haciendo también referencia a la necesidad de realizar plantaciones en el ámbito de actuación, y a la permeabilidad del cerramiento.

- Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe con condiciones sobre el cruce de las infraestructuras con un arroyo presente en la zona, y sobre las servidumbres legales y autorizaciones en zona de policía de cauces. Ambas condiciones han sido incorporadas al informe de impacto ambiental.

- Demarcación de Carreteras del Estado, informa que el proyecto no generará afección ambiental en carreteras de su titularidad, aunque no obstante se está instruyendo expediente de Zona de afección en vías de comunicación y accesos de la A-6, A-62 y A-11.

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- Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.

- Servicio Territorial de Cultura y Turismo, que remite el Informe Favorable de 14 de agosto de 2018 del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, de la Estimación de la incidencia en los bienes integrantes del patrimonio Arqueológico o Etnológico, conforme establece el art. 82 del Decreto 37/2007 por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, incluyendo condicionantes que forman parte del presente informe de impacto ambiental.

- Servicio Territorial de Fomento.

- Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, informa el proyecto con condiciones para evitar afecciones negativas al medio natural, y que también han sido incluidas en este informe.

- Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial, que emite informe.

- Ecologistas en Acción de Valladolid.

ANÁLISIS DE CRITERIOS SEGÚN EL ANEXO III

Características del Proyecto.-

El proyecto se puede considerar de tamaño medio en lo referente a la superficie ocupada por este tipo de instalaciones. En el término municipal de Tordesillas, existe acumulación con otros proyectos de generación de energía eléctrica a partir de energía solar. Todas ellas se localizan cerca del núcleo urbano de Tordesillas y de la subestación de Iberdrola en Tordesillas, donde evacúan la energía. Por el tamaño de las mismas, y su localización, se estima que los posibles efectos sinérgicos negativos no serán elevados.

El consumo de materias primas y recursos naturales no se considera significativo debido a la propia naturaleza del proyecto, y estará asociada fundamentalmente a la ocupación del suelo.

En cuanto a la generación de residuos, en la fase de obra estarán asociados a las obras civiles de instalación de la planta solar, y en la fase de funcionamiento, los procedentes del mantenimiento, como aceites y refrigerantes. Todos ellos, serán convenientemente tratados por gestor autorizado.

El riesgo de accidentes no es significativo para este tipo de instalaciones, y no se prevén incrementos en los niveles de contaminación.

Ubicación del Proyecto.-

Las instalaciones, y según el Plan General de Ordenación Urbana de Tordesillas, se ubican en suelo rústico. La planta solar está incluida en terrenos ocupados prácticamente en su totalidad por la actividad agrícola. En el propio entorno de la planta solar, existen además de las otras instalaciones solares indicadas en el documento ambiental, varias líneas

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eléctricas, y varias infraestructuras viarias, incluida la autovía A-62. En definitiva, se trata de una zona altamente modificada por la actividad humana.

La zona afectada por el proyecto está fuera de terrenos que integran la Red Natura 2000. Aparte, no se localizan otras figuras relevantes del medio natural sobre las que exista una afección directa y deba informarse de manera especial (terrenos de montes, humedales, flora protegida…), a excepción del arroyo de Callones o del Barral, y una acequia denominada arroyo La Reina, elementos para los que se incluyen medidas concretas para su no afección.

Sobre afecciones al patrimonio cultural de Castilla y León, y según lo informado, se tendrán en cuenta los condicionantes definidos para que no se dé lugar a impactos sobre potenciales hallazgos arqueológicos.

Características del potencial impacto.-

Por las características del proyecto y las medidas que se aplicarán durante la construcción de la planta solar, así como durante su funcionamiento, no son de esperar afecciones significativas en el área de ubicación prevista.

El proyecto producirá un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo. Los principales impactos podrán ser debidos a la ocupación de terrenos agrícolas, que no van a perder sus características agronómicas y podrían recuperarse a su uso actual en un futuro. El principal impacto podría ser el paisajístico, aunque de la suma de factores expuestos anteriormente, de las medidas incluidas en el documento ambiental, y las condiciones del presente informe de impacto ambiental, se considera que la capacidad de acogida del medio es alta y los impactos serán compatibles desde el punto de vista ambiental por la ausencia de valores ambientales, y el carácter antropizado de la zona.

Por todo ello considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid es

Determinar que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente Informe de Impacto Ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que le sean de aplicación. No obstante en la realización del proyecto se deberán cumplir todas las medidas correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en el Documento Ambiental realizado en junio de 2019, además de las que se citan a continuación, y en lo que no contradigan a las mismas:

▫ Se deberá obtener la correspondiente autorización de uso excepcional en suelo rústico con carácter previo a la concesión de la licencia urbanística, y cuantas autorizaciones fueran necesarias.

▫ Puesto que se plantea el cruce subterráneo de la línea eléctrica de evacuación con el arroyo Callones o del Barral, las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de

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sus dimensiones espaciales. Será necesario aparte, obtener la autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.

En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 metros en cada margen de los cauces, zona que se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar. Asimismo, en el caso de la zona de policía, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización de esta Confederación Hidrográfica.

Los acopios de materiales se ubicarán de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, directo o indirecto, sobre las aguas superficiales o subterráneas. Las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria se ubicarán fuera de las zonas de policía de cauces y zonas muy permeables, debiendo impermeabilizar si fuese necesario dichas zonas. Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, especialmente en las obras a desarrollar en el cruce del arroyo.

◦ De forma previa a las labores de despeje y desbroce de las parcelas se realizará una batida de fauna para poder identificar posibles nidos de avifauna que haya podido nidificar en el terreno. En su caso, se evitarán estos trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de junio).

◦ El cerramiento de la planta solar será de malla tipo cinegética y no irá anclado al suelo mediante zócalo perimetral de hormigón. La altura del cerramiento no será superior a los 2,10 metros y se deberá dejar, al menos cada 50 metros, una zona libre de malla de 30 x 30 cm de tamaño, que permita la salida y entrada de animales.

La malla de tipo de simple torsión podrá utilizarse en el cerramiento de la subestación eléctrica.

◦ Con el objeto de evitar colisiones contra el vallado, en él se dispondrán aleatoriamente y en su parte superior, unas placas de color claro.

◦ El control de la vegetación herbácea dentro de la planta deberá realizarse mediante medios mecánicos o por pastoreo, evitándose la aplicación de herbicidas.

◦ Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores solares y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra.

◦ Con el objeto de minimizar el impacto visual y paisajístico, se reducirán al mínimo indispensable los movimientos de tierras. Dichos movimientos se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil, para su aprovechamiento posterior en la restauración final de los terrenos alterados, realizándose la remodelación topográfica y el suavizado de taludes.

Por otra parte, se realizará una plantación de vegetación arbustiva propia del entorno en el interior del recinto, y de pequeñas alineaciones y bosquetes de vegetación arbórea dispuestas junto al cerramiento, que sirvan de refugio para la fauna. La disposición de estas plantaciones deberá efectuarse en las zonas de mayor impacto visual.

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También, y como recomendación, se propone realizar una siembra con especies herbáceas en los terrenos de la planta libres de infraestructuras y bajo los seguidores, con objeto de que pueda convertirse en refugio de fauna invertebrada y de pequeños vertebrados. De cara a una mejor integración ambiental del proyecto, se considera conveniente destinar en el entorno próximo a la zona de actuación, una superficie equivalente al menos en un 5% de la superficie ocupada (entre 2 y 2,5 hectáreas) como terreno de barbecho sin cultivar, sin perjuicio de que una vez finalice la actividad los terrenos recuperen su uso de aprovechamiento agrícola.

◦ Tal y como se refleja en el proyecto, la instalación de la planta y sus infraestructuras no determinará en ningún momento la eliminación del arbolado existente en sus lindes. No obstante en el caso de que se requiera la corta de arbolado, ésta estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.

◦ Debido a que las instalaciones rodearán una masa forestal de pino piñonero de aproximadamente 3 hectáreas, deberán cumplirse todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual en la que se establecen las normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.

◦ La gestión de residuos se realizará conforme la normativa vigente, Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

◦ Al final de la vida útil de la planta, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.

Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.

◦ Protección del Patrimonio Cultural: deberán llevarse a cabo las siguientes medidas preventivas, conforme al informe favorable del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León:

- En las parcelas de la planta solar Tordesillas II: control arqueológico de los movimientos de tierra.

- Para la línea denominada LMT_1: control arqueológico de los movimientos de tierra de los tramos de trazado que se encuentran dentro de las parcelas de la planta solar Tordesillas II, con visibilidad nula.

- En caso de que durante el control arqueológico se documenten evidencias arqueológicas deberán ser documentados convenientemente a través de la metodología adecuada, esto es, la excavación arqueológica.

- En los lugares exentos de control arqueológico, será de aplicación el artículo 60 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, que señala que si en el

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transcurso de las obras aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Valladolid, a fin de dictar las normas de actuación que procedan.

◦ Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

◦ Objeto de recurso: de conformidad a lo establecido en el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Se aplica en el debate de este asunto lo mismo que se ha planteado en el asunto precedente.

En el momento de la votación el vocal representante de las organizaciones no gubernamentales, vota en contra del proyecto de planta solar fotovoltaica “FV WD TORDESILLAS II”, por lo que se aprueba por mayoría.

2.- EXPEDIENTES DE ACTIVIDADES O PROYECTOS SOMETIDOS AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE E.I.A., SEGÚN LA TRAMITACIÓN ESTABLECIDA EN EL ANEXO I DE LA LEY21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, Y QUE SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN LA ORDEN FYM/991/2016, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LOS TITULARES DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

B.2.1 . EIA-VA-2019-22: PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE ROCA ORNAMENTAL DE RECURSOS DE LA SECCIÓN C) “CAMPASPERO” Nº 171-FRACCIÓN Nº 1 en CAMPASPERO. Solicitado por MARMOLERA VALLISOLETANA, S.A.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, la competencia para formular la preceptiva declaración de impacto ambiental, corresponde por delegación al titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, y se considerará dictada por el órgano delegante, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FYM/991/2016, de 17 de noviembre, modificada por la Orden FYM/460/2018, de 20 de abril, por la que se delegan competencias en materia de evaluación de impacto ambiental en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta

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de Castilla y León, al tratarse de un proyecto comprendido en el punto primero, apartado a) de la mencionada Orden, que no cumple ninguna de las excepciones contempladas en dicho apartado.

El artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, entre otros, los proyectos incluidos en el Anexo I. Por otra parte, el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León recoge que se someterán a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos para los que así se establezca en la legislación básica en materia de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al estar incluido en Anexo I, Grupo 2, letra a) apartado 5º “Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos”; y en el apartado 7º "Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierta existente" de la citada Ley.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado plantea la explotación de bloques de roca ornamental de piedra caliza en una superficie total de 2,1489 ha., y una superficie útil de 1,9468 ha. resultante de descontar las franjas de protección que plantea el proyecto. La explotación tendrá lugar en la parcela 37 del polígono 4 del término municipal de Campaspero, que es colindante al norte con otra parcela de extracción de caliza por parte del mismo promotor. Se trata de una parcela que en la actualidad presenta un uso agrícola. La futura explotación se sitúa al sur de dicha localidad, a una distancia aproximada de 900 metros. La clasificación del suelo es la de suelo rústico de actividades extractivas.

El acceso a la zona de explotación se realiza desde un camino de concentración parcelaria que parte de la carretera VP-2002.

Las labores de preparación consistirán en el desmonte o descubierta de la capa vegetal superior, de aproximadamente 40 cm. de profundidad, y de los estériles superficiales (tierra arcillosa y calizas fracturadas), cuya potencia media se estima en 1,8 metros, y que serán acopiados para su posterior uso en la restauración. Desde una profundidad de 2.2 metros, hasta los 4 metros, se esperan localizar los bloques de caliza de 1.6 metros de altura, objeto de aprovechamiento. El método de explotación será a cielo abierto, mediante la apertura del foso y extracción por medios mecánicos con un único frente. Según los datos hidrogeológicos que contiene el proyecto, la extracción se mantendrá por encima del nivel freático, puesto que las aguas subterráneas en la zona, se localizan a unos 23 metros, según lo comprobado en el piezómetro de control.

La cubicación del material aprovechable es de 15.575 m3. El tiempo de duración de la explotación se estima en 6 años, si bien, dependerá de la demanda del producto.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL- 66 -

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El estudio de impacto ambiental, realizado en febrero de 2019, realiza una caracterización y una valoración de los impactos en relación con las acciones generadoras y los factores del medio afectados. Se estudian dos alternativas de proyecto, aparte de la alternativa cero o de no realización del proyecto. Con el fin de minimizar los efectos ambientales negativos propone una serie de medidas protectoras y correctoras, tales como retirada selectiva del suelo, riego periódico de la zona y el mantenimiento preventivo de la maquinaria. El estudio incorpora un programa de vigilancia ambiental que contempla la realización de controles periódicos por parte de la dirección facultativa de la explotación que permita conocer la evolución y desarrollo del proyecto.

PLAN DE RESTAURACIÓN

La explotación se iniciará en la zona norte de la parcela, e irá avanzando en sentido sur según los planos del proyecto. Con los materiales sobrantes extraídos (tierra vegetal y la capa arcillosa previa a la zona de calizas) que se van depositando en cordones de altura máxima 1.5 metros, se procederá a la restauración gradual de los terrenos, que necesita al menos de una superficie de 0.7 ha extraídas y sin restaurar. La actuación de restauración pretendida obtendrá finalmente una parcela apta para el uso agrícola, y con una cota similar a la que presentaba antes de la explotación de la roca ornamental, enrasado y perfilado con las parcelas colindantes.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 30 de abril de 2019, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente, remitido por el Servicio Territorial de Economía de Valladolid, solicitud de informe en el trámite de información pública del proyecto, estudio de impacto ambiental y plan de restauración de la tramitación de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Posteriormente, con fecha 7 de octubre de 2019, se remite desde el Servicio Territorial de Economía, y conforme al artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la solicitud de inicio acompañada del Proyecto de explotación, estudio de impacto ambiental, copia del expediente relativo a la información pública realizada, así como el resto de documentación que constituye el expediente de evaluación de impacto ambiental.

Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio de impacto ambiental fue sometido por el Servicio Territorial de Economía, conjuntamente con el proyecto de explotación y plan de restauración, al correspondiente trámite de información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León de 15 de mayo de 2019, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho periodo.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

- Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente, que informa sobre las condiciones que el desarrollo del proyecto deberá cumplir.

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- Servicio Territorial de Cultura y Turismo, que remite el Informe Favorable de 17 de septiembre de 2018 del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, de la Estimación de la incidencia en los bienes integrantes del patrimonio Arqueológico o Etnológico, conforme establece el art. 82 del Decreto 37/2007 por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, sin incluir medidas preventivas

- Servicio Territorial de Fomento.- Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Valladolid, que informa el proyecto.- Confederación Hidrográfica del Duero, emite informe con condiciones.- Diputación Provincial de Valladolid, que informa.- Ayuntamiento de Campaspero.- Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y

León.- Ecologistas en Acción Valladolid.

Los informes emitidos son favorables con condiciones que sugieren el establecimiento de medidas protectoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), emitido el 27 de julio de 2019 por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid en cuanto a las afecciones que puede generar el proyecto sobre el medio natural, comprobándose que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones del informe que forman parte de la presente declaración de impacto ambiental.

Afecciones a las aguas subterráneas. La Confederación Hidrográfica del Duero, informó favorablemente las mediciones del nivel piezométrico en los dos sondeos recogidos, añadiendo condiciones que se incorporan a la declaración de impacto ambiental.

Afecciones al Patrimonio Cultural. Desde el Servicio Territorial de Cultura, se remite informe favorable al proyecto de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural celebrada en fecha 12 de septiembre de 2019.

Visto lo anterior, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 35/2017, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y el funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo, y constituida según lo dispuesto en el citado Decreto, acuerda la siguiente propuesta

PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

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Se determina, a los solos efectos ambientales, informar FAVORABLEMENTE el desarrollo del proyecto referido, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración, y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística vigente u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Proyecto evaluado: la presente declaración se refiere al Proyecto de explotación de roca ornamental en la Concesión minera de recursos de la Sección C), denominada “Campaspero” nº 171-Fracción nº 1, en el término municipal de Campaspero (Valladolid), que incluye su estudio de impacto ambiental y plan de restauración, de febrero de 2019, promovido por Marmolera Vallisoletana S.A.

2. Zona afectada. La superficie de afección al proyecto denominado “Campaspero nº 171-Fracción nº 1” se corresponde con la reflejada en el plano 4 del estudio de impacto ambiental, cuya superficie total es de 2,1489 ha., y una superficie útil de 1,9468 ha.

3. Autorizaciones: la presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor de la exigencia de obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las mismas por los distintos organismos o entidades competentes, en materia de aguas, carreteras, caminos vecinales, urbanismo, patrimonio arqueológico y etnológico y cualquier otra que resulte procedente por resultar afectada por la ejecución de las obras proyectadas, como por ejemplo la autorización de uso excepcional en suelo rústico.

4. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo con el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, y que no se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.

5. Medidas protectoras: las medidas preventivas, correctoras y/o adicionales, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución y posterior fase de funcionamiento, son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental, siempre que no contradigan a las que se exponen a continuación:

a) Inicio de la explotación: colindante al norte de la explotación evaluada, existe otra explotación de caliza del mismo promotor en la parcela 35 del polígono 4, y que cuenta con declaración de impacto ambiental (Resolución de 21 de diciembre de 2012, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación de recursos de la Sección C), Caliza Ornamental, «Campaspero», n.º 171). Por este motivo, el inicio de la explotación “Campaspero” nº 171-Fracción nº 1, quedará supeditada a la previa restauración de los terrenos de la explotación colindante “Campaspero nº 171”.

b) Señalización: como medida de precaución para evitar posibles accidentes a las personas, sus bienes o a la fauna, y para evitar el vertido de escombros y otros

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residuos por parte de personas ajenas a la explotación, se señalizará el perímetro en explotación de la misma.

c) Franjas de protección: con el fin de garantizar la estabilidad de caminos y parcelas colindantes, se deberá dejar sin explotar una franja de terreno en todos los linderos de al menos 3 metros, más talud 6H/1V en su caso, respecto a parcelas colindantes; y de 5 metros, más talud 6H/1V en su caso, al Camino del Barrancal.

d) Protección de infraestructuras: el acceso a la explotación se realizará a través de la carretera VP-2002 y de caminos existentes, que deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos. Todos los caminos deberán presentar al final de la explotación un estado de conservación no inferior al especificado para la fase previa.

Con el fin de evitar la incorporación de materiales por los vehículos a la carretera, el promotor pondrá en práctica las medidas oportunas para evitar este extremo, tales como plataformas de lavado de ruedas y bajos de vehículos con recogida de aguas y material arrastrado.

e) Protección del suelo: los suelos, conforme vaya avanzando la explotación, deberán retirarse de forma selectiva reservando la capa de tierra vegetal para su acopio y posterior utilización en la restauración. Los acopios de tierra vegetal y material estéril se realizarán en cordones de reducida altura, no superior a 1,5 metros, para evitar la compactación, situándose en zonas llanas de escasa pendiente para impedir el arrastre por escorrentía de los finos y sustancias nutrientes. La tierra vegetal deberá emplearse lo antes posible en las labores de restauración, protegiéndola en cualquier caso de su degradación o pérdida por erosión, mediante siembra y abonado.

f) Maquinaria: la maquinaria presente en la explotación estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión en los motores, evitar una excesiva producción de ruidos por mal funcionamiento de los equipos o parte de ellos y evitar vertidos contaminantes producidos por roturas o averías. Deberá cumplirse la normativa en vigor, entre otros, el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a la utilización de determinadas máquinas al aire libre.

g) Protección de la atmósfera: para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos tanto en los caminos de acceso como en las pistas utilizadas en la propia explotación, siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin. Se limitará la velocidad de circulación de la maquinaria y vehículos dentro de la explotación, a un máximo de 20 km/h.

h) Contaminación acústica: se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente, cumpliéndose lo establecido en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, y el Decreto 38/2019, de 3 de octubre, por el que se modifican los Anexos II, III, IV, V y VII de la Ley 5/2009, por causas derivadas del funcionamiento o desmantelamiento de la actividad.

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i) Protección de las aguas: en ningún momento se podrán realizar extracciones que afecten directamente al nivel freático, tomando como tal el más elevado entre las oscilaciones anuales del acuífero. La cota final de los terrenos deberá situarse al menos 1 m por encima de dicho nivel freático.

El promotor, y con carácter previo al inicio de las labores extractivas, deberá aportar medidas actualizadas del nivel piezométrico en el entorno de la parcela, empleando para ello los puntos propuestos en el Estudio Hidrogeológico, y su remisión a la Confederación Hidrográfica.

Se remitirá a la Confederación Hidrográfica del Duero los controles piezométricos a realizar, que como mínimo serán mensuales, con el objeto de garantizar de forma efectiva el margen de seguridad entre la cota inferior de explotación y la profundidad del nivel piezométrico.

i) Gestión de residuos: Se controlará de modo especial la gestión de aceites y residuos de maquinaria, evitando su manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida. No podrán acopiarse aceites, grasas o residuos, ni efectuarse operaciones de repuesto o sustitución en la maquinaria y vehículos dentro de la propia explotación o en sus anejos, salvo que se disponga de los medios adecuados o de las instalaciones autorizadas y destinadas a tal fin, que permitan evitar los vertidos y garantizar una adecuada protección de los terrenos y de los recursos hídricos.Todos los residuos peligrosos se entregarán a gestor autorizado. En caso de vertido accidental, se deberán realizar operaciones de descontaminación, limpieza y recuperación de los suelos afectados.

j) Remodelación topográfica y restauración vegetal: la remodelación y restauración de los terrenos alterados por la extracción deberá efectuarse de manera gradual, a medida que avance el frente de extracción y lo permitan los trabajos de explotación. En todo caso, no deberán superarse las 0,7 ha. de superficie máxima explotada sin restaurar.

La restauración topográfica del hueco de extracción será total, recuperándose la morfología llana inicial, y por tanto no se generarán taludes. No obstante, de producirse éstos tras la restauración, será en una proporción máxima 1V/6H, pudiéndose emplear en su realización parte de los terrenos sin explotar de las franjas de protección. De acuerdo con lo que figura al respecto en el plan de restauración, en el relleno de hueco sólo se utilizará material no aprovechable de la explotación.

La restauración plantea el posterior uso agrícola de la parcela. Para este uso agrícola planteado, deberá garantizarse la existencia de una franja de terreno de al menos 1 metro sobre la capa freática que permita cierta garantía ante la posible contaminación por el aprovechamiento agrícola de la finca.

Previamente a la extensión de la tierra vegetal en la plataforma, se procederá a la descompactación del terreno y al perfilado y explanación de las áreas afectadas, de forma que resulte una superficie apta para su acondicionamiento posterior y para la recuperación final de la zona.

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La parcela, una vez restaurada, deberá quedar debidamente explanada, sin montículos ni hondonadas que pudieran dar lugar a encharcamientos o a condiciones inadecuadas para el uso previsto de los terrenos.

k) Finalización: Al término de la explotación deberán desmantelarse por completo las instalaciones que no sean utilizadas, vallas, casetas, etc., y retirarse los materiales sobrantes, garantizándose la integración para el uso previsto.

l) Cese de la actividad: Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, para su aprobación.

De acuerdo con lo establecido al respecto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, en el caso de cese de las labores por parte de la entidad explotadora ya sea por agotamiento del recurso, renuncia del título minero o cualquier otra causa, la autoridad minera competente no aceptará la renuncia ni autorizará la caducidad del título o el cese del laboreo en tanto no se haya procedido a ejecutar el plan de restauración que corresponda.

6. Modificaciones: Toda modificación significativa sobre las características del proyecto, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas correctoras de esta declaración.

Las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

7. Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico: En cumplimiento del artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, si en el transcurso de las obras aparecieran en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos se paralizarán las obras en la zona afectada procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que dictará las normas de actuación que procedan.

8. Programa de Vigilancia Ambiental: Se complementará el programa de

vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas, durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y de abandono de la explotación. Deberá presentarse anualmente, un informe del desarrollo del programa de vigilancia ambiental acerca del grado de cumplimiento y eficacia de las medidas protectoras incluidas en esta declaración. Este programa se presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

9. Fianzas y garantías: con independencia de cualquier otro tipo de fianza o garantía que esté recogida en la legislación vigente, se exigirá garantía suficiente,

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mediante la constitución de un depósito o aval con carácter solidario e incondicionado, para el cumplimiento de las medidas correctoras y garantizar la restauración final de los terrenos afectados, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, para el cumplimiento de las medidas protectoras y la restauración de los terrenos afectados, y en la Instrucción, de 16 de junio de 2011, de la Dirección General de Energía y Minas, relativa a los avales de restauración de explotaciones mineras.

10. Seguimiento y Vigilancia: el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo

establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto sin perjuicio de la alta inspección que se atribuye a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente como órgano ambiental, quien podrá recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

11. Comunicación de inicio de obras: en cumplimiento de lo establecido en el

artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.

12. Vigencia de la declaración de impacto ambiental: conforme se indica en el

artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos si la ejecución del proyecto no comienza en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano ambiental podrá resolver, a solicitud del promotor, que dicha declaración siga vigente por dos años adicionales, si no se hubieran producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación de impacto ambiental.

13. Publicidad del documento autorizado: conforme a lo establecido en el artículo

42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al "Boletín Oficial de Castilla y León", en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del Boletín Oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

No existiendo disconformidad alguna en este asunto, se aprueba por unanimidad del órgano colegiado.

3.- EXPEDIENTE SOMETIDO A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL

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B.3.1 . PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE EXPLOTACIÓN PORCINA DE CEBO DE 1.495 A 4.485 PLAZAS, EN DOS FASES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAMPASPERO (VALLADOLID), PROMOVIDO POR GARCÍA CUBERO, S.C. EXPTE: 078-18AAVA.

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por D. Raúl Cubero Cuesta, en calidad de representante, para la ampliación de explotación porcina de cebo de 1.495 a 4.485 plazas, en dos fases, en la parcela 45 del polígono 2 del término municipal de Campaspero (Valladolid) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La explotación porcina de cebo ubicada en el término municipal de Campaspero (Valladolid), titularidad de García Cubero, S.C cuenta con licencia ambiental concedida por el Ayuntamiento de Campaspero con fecha 25 de octubre de 2010.

Segundo.- Con fecha 11 de julio de 2018, García Cubero, S.C, con CIF J47674684, solicita autorización ambiental para la ampliación de explotación porcina de cebo de 1.495 a 4.485 plazas, en dos fases, en la parcela 45 del polígono 2 del término municipal de Campaspero (Valladolid).

Junto con la solicitud aporta la siguiente documentación, firmada por técnico titulado competente:

- Proyecto de Ampliación.

- Estudio de Impacto Ambiental.

Tercero.- Consta en el expediente administrativo solicitud de informe acreditativo de la compatibilidad de la actividad con el planeamiento urbanístico de 6 de junio de 2018 del Ayuntamiento de Campaspero.

Cuarto.- La Delegación Territorial de Valladolid acuerda someter conjuntamente al trámite de información pública la solicitud de evaluación de impacto ambiental y la autorización ambiental del proyecto, durante treinta días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 227 de 23 de noviembre de 2018, y su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Campaspero (Valladolid).

Quinto.- Concluido el período de información pública, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid solicita informes a las siguientes Administraciones públicas afectadas: Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, Servicio Territorial de Cultura y Turismo, Diputación Provincial de Valladolid, Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ayuntamiento de Campaspero; que emiten informe.

También se solicita informe a Ecologistas en Acción de Valladolid y FACUA, como personas interesadas.

Sexto.- Mediante Resolución de 5 de agosto de 2019 se dicta la declaración de impacto ambiental de la ampliación de explotación porcina de cebo de, en dos fases, en el término municipal de Campaspero (Valladolid).

Dicha Resolución se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 156, de 14 de agosto de 2019.

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Séptimo.- Realizada la evaluación ambiental del proyecto, el 14 de agosto de 2019 se inicia el trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento, a los vecinos colindantes y al solicitante de la autorización ambiental, mediante notificación fehaciente de dicho acto.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo competente para resolver sobre la autorización ambiental en el ámbito territorial de esta provincia para las actividades e instalaciones incluidas en el apartado B.2 del Anexo II del citado texto refundido.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en el citado texto refundido.

Tercero.- Se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en el Anejo I del citado texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Anejo I del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, modificado por Real Decreto 773/2017, de 28 de julio.

El proyecto está recogido expresamente en el punto 9.3.b) del Anejo I, del citado Reglamento, “Instalaciones ganaderas dedicadas a la cría y engorde de cerdos en explotaciones intensivas de más de 2.500 plazas para cerdos de cebo de más de 20 Kg”.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo informa favorablemente la concesión de autorización ambiental a la ampliación de explotación porcina de cebo de 1.495 a 4.485 plazas, en dos fases, en la parcela 45 del polígono 2 del término municipal de Campaspero (Valladolid), titularidad de García Cubero, S.C.

La Autorización Ambiental integra:

- La autorización de atmósfera y las prescripciones en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- La inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla y León y las prescripciones para regular la gestión de los residuos y el régimen jurídico de los suelos contaminados, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Acompañan a esta propuesta los anexos I, II, III y IV que describen las características de la instalación, las alegaciones y su respuesta, su condicionado ambiental y la adaptación a las MTDs.

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ANEXO I . DESCRIPCION DE LA INSTALACION

1.- DATOS DEL CENTRO

Empresa/persona física titular de las instalaciones: GARCÍA CUBERO, S.C.

Actividad Explotación porcina de cebo de 4.485 plazas en 2 fases; 538,20 UGM.

DNI/NIF/NIE: J47674684

Provincia: VALLADOLID Municipio: CAMPASPERO Código postal: 47310Dirección Pol.2 Parcela 45 Ref Catastral: 47031A002000450000OT

UTM X(m): 402.200 UTM Y(m): 4.594.000 Huso: 30

Superficie parcela: 32.950 m² Superficie construida: 3.822,75 m² Superficie útil:

2.- CLASIFICACIONES AMBIENTALES

CNAE (2017) 01.46 – Explotación de ganado porcino.

Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre

Epígrafe IPPC

9.3.b) Cría y engorde de cerdos

Código CAPCA (actividad/foco principal) Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación

FERMENTACION ENTÉRICA

B 10 04 04 01

MANEJO DEL ESTIERCOL

B 10 05 03 01

Clasificación a efectos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: Productor de residuos

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en un área equiparable a una zona tipo 1 (área de silencio)

Vertido de aguas residuales: NO hay vertido

3.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

Características Explotación porcina de cebo.

Instalaciones principales Tres naves; 1 existente de 1.265,25 m2 y dos nuevas, iguales a la existente Balsa de purines de 3.300 m3

Instalaciones auxiliares

Nave oficina/ vestuarios/ instalaciones Silos Cierre perimetral Abastecimiento de agua (sondeo) y depósito de agua Muelle de carga Generador

4.- RELACION DE PRODUCTOS Y CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES

Cerdos cebados.

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5.- CONSUMO DE RECURSOS

Agua 10.641 m3/año Origen perforación existente en la explotación

Pienso 2.063 t anuales

Energía 40.925 KWh/año

6.- GENERACIÓN DE DEYECCIONES GANADERAS Y RESIDUOS

Gallinaza Purín 9.643 m3 /año Total Nitrógeno Aplicable 18.419 kg N/año

Sistema de Gestión de las Deyecciones Valorización agrícola

Capacidad mínima necesaria para acumular deyecciones ganaderas 3.214 m3 Capacidad de la instalación para acumular

deyecciones ganaderas 3.300 m3

Superficie mínima necesaria para la valorización agrícola: 118 ha Superficie acreditada para la valorización

agrícola: 153,75 ha

Cadáveres de animales: Se estima un número de bajas de 20.721 kg/año que serán retirados por gestor autorizado

7.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA

7.- 1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA DERIVADO DEL MANEJO DEL GANADO Y DE LAS DEYECCIONES

Metano (CH4) 40.706 kg anuales

Óxido nitroso (N2O-N) 195 kg anuales

Amoniaco(totales) (NH3-N) 27.151 kg anuales

7.-2. EMISIONES DIFUSAS DE OTRAS INSTALACIONES

Evacuación de gases y respiraderos de los silos

8.- SITUACIÓN Y DISTANCIAS RESPECTO A ELEMENTOS SENSIBLES

Espacios Naturales Protegidos

No existe coincidencia territorial con Red Natura 2000

Vías Pecuarias No se produce colindancia.

Distancia al núcleo urbano > 1.200 m al núcleo más cercano

Distancia a cauces públicos, fuentes, captaciones de abastecimientos, perímetros de protección de aguas subterráneas, etc.

Se cumplen las distancias mínimas establecidas por el Reglamento de Dominio Público Hidráulico

Distancia a otras explotaciones ganaderas de la misma especie: > 1.000 m

Zonas Vulnerables(Decreto 40/2009, de 25 de junio) Se encuentra ubicada en zona clasificada como vulnerable

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9.- INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD

Emisiones Atmósfera Se producen emisiones difusas y de olores generados en las naves, almacenamiento y aplicación de purín.

Ruido La actividad se emplaza en suelo no urbanizable rústico-agrícola, siendo sus principales emisores acústicos los animales.

Generación de residuos y deyecciones Se generan residuos zoosanitarios y asimilables a urbanos.

ANEXO IIEn la fase del procedimiento relativa al trámite de audiencia, se han recibido

alegaciones de las asociaciones FACUA Castilla y León Consumidores en Acción el 26 de agosto de 2019 y Ecologistas en Acción Valladolid, el 14 de septiembre de 2019, que se resumen a continuación; previamente, procede informar que estas asociaciones no realizaron alegaciones cuando se les remitió el proyecto y el estudio de impacto ambiental solicitándoles informe como personas interesadas.

Hay que señalar que el 16 de octubre de 2019, y en cumplimiento del artículo 18.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, que establece que si durante el trámite de audiencia se hubieran realizado alegaciones, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución provisional a los órganos competentes para emitir informes vinculantes en trámites anteriores para que, en el plazo máximo de quince días, manifiesten lo que estimen conveniente, que, igualmente, tendrá carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.

Por ello y toda vez que las alegaciones hacen referencia al RUCYL, al Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas y, además, citan a la Confederación Hidrográfica del Duero, se han solicitado informes a la citada Confederación, al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería y al Servicio Territorial de Fomento.

Se han recibido informes de ambos Servicios con fechas respectivas de 22 de octubre y 6 de noviembre, que se encuadran en la alegación correspondiente.

En sus alegaciones, FACUA, indica que: “Según el programa SIGPAC de la Junta de Castilla y León la distancia desde la explotación hasta el área residencial edificada más cercana de es de 1.450 metros.

Según la última modificación de la normativa, a la que esta asociación no está de acuerdo, dichas instalaciones deberán estar a una distancia mínima de 500 metros del casco urbano o área residencial edificada.

… esta actividad …se tendría que regir por el RAMINP, siendo la distancia mínima que establece de 2.000 metros".

Procede informar que el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas no tiene vigencia en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León según dispone la disposición derogatoria única de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras.

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Alegaciones de Ecologistas en Acción Valladolid:

1.- “Objeto del proyecto. Información sobre el problema generado por las explotaciones industriales de cerdos.El proyecto pretende la instalación la ampliación de una explotación de porcino existente, pasando de 1.495 cerdos de cebo hasta 4.485, en dos fases, en el término municipal de Campaspero.Ecologistas en Acción expone en su http://www.nomascerdos.org/ los riesgos, los datos y las soluciones al problema generado por el abuso en la autorización de instalaciones porcinas en Castilla y León.

De una manera más concreta, el uso creciente de abonos químicos en la agricultura y la concentración de mucho ganado en pequeñas extensiones origina la contaminación de las aguas por nitratos.Con el tiempo, el nitrógeno de los purines (estiércoles líquidos compuestos por deyecciones del ganado, aguas de lavado y restos de alimentos) se transforma en nitratos.

Los nitratos, en proporciones adecuadas, mejoran el crecimiento de las plantaciones y aumentan su rendimiento, pero cuando su concentración es excesiva las plantas no pueden absorberlos y se infiltran a través del suelo alcanzando las aguas subterráneas y contaminando pozos y acuíferos, con riesgos para la salud y la propia agricultura.

El nuevo mapa, disponible en www.nomascerdos.org, muestra de una manera clara e impactante más de 700 puntos conflictivos. Se trata de los términos municipales incluidos en el proyecto de Decreto de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos elaborado por la Junta de Castilla y León.

Dicho proyecto eleva a 709 el número de municipios afectados en nuestra Comunidad Autónoma. En estos municipios se ha superado la máxima concentración de nitratos permitida para las aguas de consumo público según nuestra legislación (50 mg por litro). Hace apenas nueve años, eran 67 municipios que superaban este límite.

Detrás de este problema se encuentran el uso creciente de abonos químicos en la agricultura y el avance de la ganadería industrial. La propia Junta de Castilla y León, además de señalar el problema, reconoce que las medidas para controlarlo “han sido poco eficientes, necesitando ser mejoradas y completadas”. Sin embargo, las acciones encaminadas a solucionarlo se encuentran paralizadas desde hace años, y siguen permitiendo la ampliación de explotaciones de ganado porcino y la apertura de nuevas explotaciones de ganadería industrial.

Es de obligatorio recuerdo que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la exención de licencia ambiental concedida por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a las explotaciones ganaderas intensivas, mediante el Decreto 4/2018 por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas en Castilla y León. La sentencia declara que no es posible modificar por decreto una ley como la de Prevención Ambiental de Castilla y León, invadiendo de esta forma el Consejo de Gobierno de la Junta la competencia legislativa exclusiva del Parlamento autonómico.”

Hay que decir que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León respecto al Decreto 4/2018 y León no es firme.

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“Las asociaciones ambientalistas denuncian el problema y proponen soluciones.Además de malos olores, emisión de gases contaminantes y problemas de abastecimiento de agua en algunos municipios, la contaminación producida por la ganadería industrial en nuestra tierra (principalmente de porcino pero también de vacuno o aves) afecta a las aguas subterráneas, y puede perjudicar a la salud y empeorar la fertilidad del suelo.

La industria ganadera es una de las principales fuentes de gases de efecto invernadero y otros gases contaminantes, conlleva grandes consumos de agua y la contamina con nitratos y propicia la pérdida de fertilidad de la tierra.

También es el propio estado el que hace referencia a “la atmósfera es un bien común indispensable para la vida”, que se desarrolla en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.

Emisiones de amoniaco y metano.Un claro ejemplo es el de las emisiones de gas de amoniaco que se emite a la atmósfera proviene del sector agropecuario. El 96% de las emisiones españolas de amoniaco provienen del sector agrario, según el análisis de la Comisión Europea. Las dos principales fuentes son el uso de fertilizantes sintéticos y los cerdos. Concretamente sus excrementos. Sin embargo, mientras en la última revisión el amoniaco de los fertilizantes ha bajado, el de la ganadería ha subido, según el Inventario de Emisiones del Gobierno español. La normativa europea que, dados los incuestionables efectos nocivos de este gas, fija techos máximos de emisión. Límites a uno, cinco y diez años que el país ya supera ampliamente, según explica Mercedes.

España ha vuelto a vulnerar los límites de emisión de amoniaco. El último balance, con datos de 2016, indica que se liberaron 465.000 toneladas, más de un 30% por encima del umbral máximo de 353.000.

Este techo no se ha respetado desde que entró en vigor en 2010: “Un continuado aumento arrastrado por el incremento de la cabaña ganadera”, explica el Ministerio de Agricultura. Y al frente de esa burbuja del amoniaco están las macrogranjas de cerdos. Según ha crecido al censo porcino ha caído el número total de explotaciones, pero han aumentado aquellas de mayor volumen.

Las dos principales fuentes del gas amoniaco es el uso de fertilizantes sintéticos y los cerdos en relación a los excrementos que genera. Y es sobre todo el sector porcino en el que han subido las emisiones de amoniaco, mientras el amoniaco de los fertilizantes ha bajado, según el Inventario de Emisiones del Gobierno español.

El amoniaco está en la lista de la Agencia Europea del Medio Ambiente de elementos que hay que reducir al máximo. Pasa del aire a la tierra y al agua. Acidifica los ecosistemas naturales, es decir, impide la vida. Pero, además, es uno de los precursores de las micropartículas PM 2,5, las más nocivas para la salud humana: su minúsculo tamaño hace que penetren más en el sistema respiratorio.

En lo que respecta al metano, se trata de un gas relacionado estrechamente con la actividad del sector agropecuario. El CH4 supone el 20% de las emisiones globales a la atmósfera.

Despoblamiento rural y bienestar animal.

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Numerosos periodistas y colectivos han denunciado esta situación, cuya gravedad era hasta ahora poco conocida. No se trata únicamente de los olores: los nitratos ya han contaminado nuestras aguas. En Castilla y León hay alrededor de 4 millones de cabezas de porcino, y la producción va en aumento.

La campaña “No más cerdos” de Ecologistas en Acción de Castilla y León ofrece información detallada sobre el problema y propone soluciones concretas: para empezar, cuatro años de moratorio (ni granjas nuevas ni ampliaciones), y un plan para la reducción paulatina del número de cabezas hasta alcanzar un nivel de producción sostenible.

El mapa recién publicado nos hace tomar conciencia: Castilla y León tiene un problema ambiental y de salud por resolver. Solucionarlo debe ser un asunto prioritario en la agenda política.

La industrialización ganadera llega a su máxima expresión en el modelo de integración vertical, por el que las empresas integradoras son propietarias de los animales, los piensos y los servicios veterinarios, quedándose las personas trabajadoras con la deuda para construir las instalaciones y la gestión de los purines. Estas personas son simples falsos autónomos de estas grandes empresas, asumen los riesgos en una actividad que deja poco en los pueblos, más allá de vertidos de residuos contaminantes, grandes consumos de agua y emisiones de gases tóxicos y de efecto invernadero. Luego, nos preguntaremos por qué se va la gente de los pueblos.

Aprovechan la situación, en muchos casos desesperada, de personas que quieren permanecer en los pueblos y la desinformación de los efectos ambientales y en la salud pública de estas instalaciones, para vender humo: muchos puestos de trabajo que nunca se materializan. Este es el único argumento que se expresa en favor de esta industria, dando a entender que un puesto de trabajo a tiempo parcial en condiciones deplorables (lo normal en este tipo de industria), compensa las consecuencias a todos los niveles.

La ganadería industrial ahonda aún más en el modelo agrario que ha despoblado al mundo rural y va esquilmando poco a poco sus recursos. Es un modelo ligado a los mercados internacionales a través de los insumos que necesita y las mercancías que produce, dejando de lado el territorio en el que se implanta.

Por ello, es necesario y urgente un cambio drástico en el modelo ganadero dominante. Las políticas públicas deben contribuir a la lucha contra el cambio climático y la despoblación, favoreciendo la protección de los recursos naturales y productivos, la salud pública y el empleo rural digno.

Castilla y León no puede permitirse más ganadería industrial.

#Stop Ganadería industrial.Esta campaña de Ecologistas en Acción ha realizado el vídeo “No te pases con la carne” para sensibilizar sobre los problemas medioambientales, sociales y de salud que genera la ganadería industrial y el alto consumo de carne.

El consumo excesivo de productos de origen animal está llevando al planeta a una situación crítica de emergencia climática, además de causar graves problemas para nuestra salud y mantener a los animales en unas condiciones de vida indignas.

Campaspero. Problemas de Acuíferos.- 81 -

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A todo lo dicho anteriormente hay un motivo de peso que hace que no se recomiende una nueva explotación porcina debido al gran consumo de agua que supone dicha actividad y que entra en competencia con la actividad agraria presente en el término municipal de Campaspero, el cual es un municipio que basa su actividad económica en una agricultura de regadío…Existe un problema real con la falta de agua en los pozos existentes, con el consumo previsto para la granja de cerdos, pudiendo afectar al agua de los pozos cercanos y podría generar un problema económico y social en el municipio.

Desde la Confederación Hidrográfica del Duero, se reconoce que el Acuífero de Páramos de Cuéllar en el que se encuentra Campaspero está afectado tanto a La calidad del agua, como al volumen de agua almacenada. Con este argumento debería ser suficiente, como para pensar la inviabilidad de dicha explotación porcina.”

Procede indicar que estas alegaciones, que afectan a toda la Comunidad Autónoma, no las puede responder ni esta Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, ni la Delegación Territorial de Valladolid.

“2. Ubicación de las instalaciones “Campaspero se encuentra dentro de una Zona Vulnerable (ZV) de La Churrería.

La provincia de Valladolid ha incrementado notablemente el número de municipios que son territorio vulnerable debido al uso intensivo del modelo de producción industrial.

Que haya sido o no aprobado el nuevo decreto de zonas vulnerables no desvirtúa el hecho de que los municipios seleccionados para el vertido de los purines estén profundamente contaminados por nitratos, con un balance de nitrógeno excedentario elevadísimo que hace totalmente desaconsejable la incorporación de nuevos vertidos de purines.

El consumo de más de 10.000 m3 que supone la explotación, no hace viable dicha explotación, ya que va a entrar en conflicto con producción agrícola de regadío existente desde hace muchos años.”

“3. Medidas a adoptar.“Ecologistas en Acción considera que es preciso adoptar con carácter general y con aplicación a este proyecto concreto, diversas medidas, entre ellas, congelar las autorizaciones de nuevas granjas porcinas, o la ampliación de las existentes. Hay dos razones de peso para aplicar esta medida:

1. Las nuevas medidas en preparación por parte de la Junta de Castilla y León (ampliación de las zonas declaradas vulnerables, como medio para impulsar la generalización de las denominadas “buenas prácticas” en el uso de los purines) no tendrán efecto sobre el problema real que se pretende combatir si, al mismo tiempo, se siguen autorizando más cabezas de ganado (que conllevan nuevas presiones sobre los suelos y las aguas). Inevitablemente, las nuevas autorizaciones anularán (total o parcialmente) o incluso sobrepasarán, el posible efecto beneficioso de la hipotética extensión de las buenas prácticas, porque todos los cerdos producen excrementos.

2. Recordamos, para finalizar, que es el efecto agregado del incremento de las explotaciones porcinas existentes en la provincia lo que ha dado lugar al grave deterioro de las aguas en la provincia. Dado que el problema de la contaminación de los recursos hídricos vallisoletanos por nitratos es un problema originado por la

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suma de muchas contribuciones (…). Es necesario tener presente el problema en su globalidad y de este análisis global se desprende con claridad que el número de cabezas y explotaciones que soporta la provincia de Valladolid es ya, a día de hoy, claramente excesivo (…)”

A estos efectos, indicar que la nueva propuesta de designación de zonas vulnerables data de agosto de 2017 y no está vigente.

“4. Insuficiencia de control de vertidos de purines. Inexistencia de base de datos actualizada de fincas autorizadas y aportadas.“El Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas establece las normas de acreditación de la utilización de estiércoles como fertilizantes (artículo 5):

3º. Acreditar, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que disponen de superficie agrícola suficiente, propia o concertada, para la utilización de los estiércoles como fertilizantes, cumpliendo lo siguiente:

- En las zonas vulnerables, la cantidad máxima de estiércoles aplicada en dicha superficie, procedente o no del porcino, y su contenido en nitrógeno, calculado conforme al anexo I, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 261/1996, debiendo presentar un plan de gestión y producción de estiércoles, de acuerdo con el anexo II y con los programas de actuación elaborados por las Comunidades Autónomas.

De nada sirve que los ganaderos y los agricultores aporten fincas, gestionen libros, si la Junta de Castilla y León no dispone de una base de datos que permita controlar duplicidades de fincas, caducidad de contratos de cesión de tierras y, sobre todo, la realidad de los vertidos.

Si las cosas se han hecho tan bien desde el decreto de 2009, pues todos los ganaderos aportaron terrenos para el vertido, todos los agricultores efectuaron bien los vertidos en las fincas comprometidas, a pesar de no venir obligados por el Código de Buenas Prácticas, ¿por qué se ha multiplicado por diez la superficie de las zonas propuestas como vulnerables en el plazo de ocho años?

La actitud de la Junta de Castilla y León actuaría de forma irresponsable si continuase autorizando incrementos de la cabaña ganadera industrial de porcino, a sabiendas de que las aguas subterráneas están contaminadas y que el sistema ideado para controlar los vertidos no funciona ni en el mundo jurídico ideal, ni en el mundo real (…)”

Respecto a la primera cuestión planteada, cabe indicar que el órgano competente que tutela el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas reside en la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El informe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería indica que “(…) al objeto de valorar las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción, referentes al control de vertido de purines, se hace constar que desde la Sección de Sanidad Animal se exige a las explotaciones de porcino que dispongan de un Plan de gestión de purines documentado, que cumpla con los requisitos establecidos en la Orden MAM/1260/2008, de 4 de julio, que establece el libro registro de gestión de las deyecciones.”

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En respuesta a la pregunta de ¿por qué se ha multiplicado por diez la superficie de las zonas propuestas como vulnerables en el plazo de ocho años? No se puede apuntar, como así parece, a la praxis de los agricultores, pudiendo haber existido datos incorrectos o carencia de ellos para el establecimiento de las zonas vulnerables en el Decreto 40/2009, de 25 de junio.

“ 5. El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León equipara las explotaciones agropecuarias intensivas a los usos industriales y contempla su ubicación en suelo urbanizable.“En efecto, al referirse a los criterios de clasificación del Suelo Urbanizable, dispone en su Artículo 27.

2. Pueden clasificarse como suelo urbanizable los terrenos que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

b) Que se incluyan en un sector cuyo perímetro sea colindante en al menos un 20 por ciento con el suelo urbano de un núcleo de población existente. Este requisito puede excusarse en los siguientes casos:

1º Cuando el sector que se va a clasificar tenga uso predominantemente industrial, logístico o vinculado a otras actividades productivas, entendiendo incluida la explotación agropecuaria intensiva.

El Reglamento desvincula la explotación agropecuaria intensiva del suelo rústico y equipara ésta con los usos industriales, pues se rige por las leyes de la producción industrial:”

El informe del Servicio Territorial de Fomento, resumido, indica lo siguiente:

“En relación con las alegaciones presentadas, el único aspecto que afecta al Servicio Territorial de Fomento es el punto 5.- en el que se expone: “El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León equipara las explotaciones agropecuarias intensivas a los usos industriales y contempla su ubicación en suelo urbanizable”.

En primer lugar respecto al alegato de que el Reglamento de Urbanismo desvincula la explotación agropecuaria intensiva del suelo rústico y equipara ésta con los usos industriales, es preciso señalar, que en ningún caso el artículo 27.2 1º del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, ni el artículo 13.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, afirma lo que exponen los ecologistas en sus alegaciones pues lo que dispone concretamente el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en este apartado es que pueden (sería en todo caso potestativo, no imperativo), clasificarse como suelo urbanizable terrenos que cumplan simultáneamente una serie de condiciones que se relacionan en el informe (…)

El criterio general seguido en este Servicio Territorial, desde el punto de vista de nuestra normativa urbanística, concretamente, el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se considera dentro del artículo 57 a) del texto legal anteriormente mencionado, “Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola y cinegética”, siempre que no suponga una transformación del ganado que se trate, por lo que el uso será, dependiendo del suelo donde se pretende ubicar la construcción, uso permitido si se realiza en suelo rústico común o autorizable cuando sean suelos rústicos con protección (…)

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En este caso particular, consistente en la ampliación de explotación porcina de 1.495 a 4.485 plazas, promovida por García Cubero, S.C, en el término municipal de Campaspero, el uso considerado, es un uso ganadero sin transformación alguna del producto final, por tanto, se estima que es uno de los establecidos en el artículo 57 a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y dependiendo del tipo de suelo sobre el que se asiente (suelo rústico común o protegido), será un uso permitido o sujeto a autorización.”(…).

“6. Texto Refundido de la ley estatal de Prevención y Control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre refuerza el argumento.

“Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta ley será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

También citan como actividades industriales las del anejo 1: art. 3.11; 7.1.b;

Anejo 1:

9.3 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:

a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral.

b) 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg.

c) 750 plazas para cerdas reproductoras.

7. Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.Tiene por objeto, según el artículo 1.1, entre otros, “establecer el régimen jurídico aplicable a las emisiones industriales, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto”.

El apartado 1.2 deja claro su carácter de actividad industrial: “Este reglamento será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo.”

En cuanto a lo referido al texto refundido y Reglamento citados, indicando que serán aplicables a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, en ningún caso establecen que todas las actividades enumeradas en el anejo 1 sean de índole industrial.

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7.8 Conclusión“Por lo tanto, sin perjuicio de que el concepto de actividad industrial sea aplicable a otros supuestos de menor intensidad, será precisa una autorización de uso excepcional de suelo rústico para cría de aves de corral o cerdos o sus ampliaciones que disponga de las plazas señaladas en el artículo 6.6 de la Directiva 2010/75/UE y en su desarrollo, el Anejo 1, apartado 9.3 del Texto Refundido 1/2016, que deberá ser considerada como actividad industrial contemplada en la letra g) del artículo 23.2 de la LUCYL:

“otros usos que puedan considerarse de interés público: 2º Por estar vinculados a la producción agropecuaria”

Y, en su desarrollo, en el artículo 57, letra g) del RUCYL: otros usos, comerciales, industriales, y de almacenamiento, por estar vinculados a la producción agropecuaria.

Por lo tanto, se les aplicará el régimen urbanístico establecido para los usos industriales y, por ello, constituirán usos sujetos a autorización en suelo rústico común, con protección agropecuaria y otras categorías, pero constituirán usos prohibidos en suelo rústico con protección natural o cultural y de infraestructuras.”

Como se ha dicho en el punto 5, el Servicio territorial de Fomento indica que “en este caso particular, consistente en la ampliación de explotación porcina de 1.495 a 4.485 plazas, promovida por García Cubero, S.C, en el término municipal de Campaspero, el uso considerado, es un uso ganadero sin transformación alguna del producto final, por tanto, se estima que es uno de los establecidos en el artículo 57 a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y dependiendo del tipo de suelo sobre el que se asiente (suelo rústico común o protegido), será un uso permitido o sujeto a autorización.”

Por último solicitan que:

“Admita las presentes alegaciones dentro del procedimiento iniciado.

Informe desfavorablemente y/o deniegue la autorización solicitada.

Someta a procedimiento de autorización de uso excepcional en suelo rústico la actividad solicitada e informe desfavorablemente la autorización por ser una actividad contraria al interés público.

Someta a evaluación de impacto ambiental el uso solicitado, que deberá ser evaluado en conjunción con todas las autorizaciones de usos similares que afecten a la misma Zona Vulnerable.

Proponga o apruebe una moratoria en la concesión de nuevas autorizaciones ambientales que supongan un incremento de la producción industrial de porcino en la provincia.”

ANEXO III - CONDICIONADO AMBIENTAL

A los efectos ambientales, se autoriza el proyecto con las condiciones que figuran en la documentación técnica presentada, y específicamente las siguientes:

1. MEDIDAS RELATIVAS AL DISEÑO, EJECUCIÓN Y FASE DE CONSTRUCCIÓN DE LAS NUEVAS INSTALACIONES.

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Distancias preceptivas: Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, granjas, industrias e instalaciones diversas y otros elementos sensibles, establecidas en la normativa urbanística, sectorial o de cualquier otro tipo que sea de aplicación, tanto por lo que se refiere a su ubicación como para la aplicación controlada de purines. En concreto deberá tenerse en cuenta, respecto a los caminos colindantes, la limitación sobre distancias mínimas a vías de comunicación de cualquier orden.

Residuos de construcción y demolición: La gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido tanto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. En este sentido, se prestará especial atención a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, y en los artículos 4, 5 y 11 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

Almacenamiento de residuos: Se habilitará una zona específica bajo cubierta para el almacenamiento en contenedores homologados de los residuos zoosanitarios infecciosos y químicos, así como para cualquier otro residuo peligroso.

Prevención de la contaminación: Tanto para la ejecución de los canales de drenaje y colectores, como para las conducciones y arquetas, deberán adoptarse soluciones constructivas que garanticen su estanqueidad, impermeabilidad y resistencia a lo largo del tiempo, a fin de evitar escorrentías y filtraciones al terreno. La impermeabilidad de los elementos construidos en obra de fábrica o de hormigón deberá reforzarse mediante aditivos que aseguren su eficaz hidrofugado u otras soluciones idóneas.

Integración paisajística: Los acabados exteriores de cubiertas, cerramientos y silos presentarán tonalidades cromáticas acordes con las características del entorno y las tradiciones locales, y cumpliendo en todo caso lo previsto al efecto en la normativa urbanística vigente.

Protección del Patrimonio: Si en el transcurso de las obras apareciesen restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, deberá ponerse tal circunstancia en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que dictará las normas de actuación que procedan.

Infraestructura del agua: La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de naves. Asimismo, deberá establecerse un sistema de vigilancia y de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose a su reparación en caso de detectarse fugas.

Contaminación lumínica: De acuerdo con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación, la instalación y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y han de contar con los componentes necesarios para este fin.

Contaminación acústica: El nivel sonoro no superará los límites establecidos por la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León por causas derivadas del funcionamiento, instalación o desmantelamiento de la instalación.

2. FASE DE EXPLOTACIÓN.

Protección del medio ambiente atmosférico.- 87 -

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a) Producción de olores y molestias: Con el fin de atenuar la producción de olores molestos y reducir su dispersión, se utilizarán las mejores técnicas disponibles que sean de aplicación, tales como adición a los estiércoles de productos autorizados, enterrado inmediato de los estiércoles y purines en el terreno, o puesta en práctica de otras medidas que incluya al efecto el Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla y León, aprobado por Decreto 40/2009, de 25 de junio. Los estiércoles se gestionarán de forma que no se conviertan en foco de proliferación de insectos o roedores.

El transporte de purines y estiércoles se efectuará preferentemente por el exterior de los núcleos urbanos, salvo que se utilice un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro. En cuanto a su aplicación al terreno, se respetarán los fines de semana, los días festivos y las distancias prudenciales a zonas sensibles y lugares habitados que se especifiquen en la normativa al efecto, incorporándose al suelo no más tarde de 48 horas después de su esparcido por el terreno, excepto en aquellos casos en que la naturaleza del mismo lo impida.

Producción y almacenamiento de estiércoles.

a) Producción de estiércoles: La cantidad estimada de purines producida en la instalación, de acuerdo con los índices incluidos en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas es de 9.643 m3

anuales, equivalentes a 18.419 kg de nitrógeno aplicable.

b) Almacenamiento de estiércoles: La capacidad útil de almacenamiento de purines en el exterior a las naves y ubicada en la propia granja deberá ser suficiente para su retención durante los períodos o épocas en que no sea posible o no esté permitida su aplicación al terreno y en todo caso no inferior a tres meses de máxima producción. En ningún caso podrán almacenarse estiércoles fuera de las instalaciones previstas para este fin.De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la capacidad ganadera de la granja, las superficies acreditadas y otros datos aportados en la documentación, se estima suficiente la capacidad de almacenamiento exterior útil de 3.300 m3, con independencia del volumen acumulable bajo los emparrillados del interior de las naves y de los márgenes de seguridad apropiados.

Las fosas de purín carecerán de salidas o desagües a cotas inferiores a las de su máximo nivel, salvo que conduzcan a pozos de vaciado u otros compartimentos estancos. Deberá disponer de valla metálica o similar, para impedir el acceso incontrolado de personas y animales y contará con dispositivos adecuados que permitan la salida en caso de caídas accidentales.

Las instalaciones se mantendrán en buen estado de conservación, evitando o corrigiendo cualquier alteración que pueda reducir sus condiciones de seguridad, estanqueidad o capacidad de almacenamiento, reduciendo al mínimo el peligro de contaminación de los acuíferos superficiales o subterráneos.

Gestión de purines.

a) Gestión de purines: El purín producido en la explotación se utilizará como abono orgánico-mineral mediante la aplicación en la superficie propuesta en la documentación y su envío a la planta de tratamiento de Hornillos de Eresma. El titular de la explotación, para la gestión correcta de los purines, deberá tener en cuenta lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y las medidas incluidas en el

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citado Código de Buenas Prácticas Agrarias, las Ordenanzas Municipales que resulten de aplicación, las características particulares de los terrenos y las necesidades de los cultivos.

Se preverá la aplicación del purín en las dosis y épocas más apropiadas para conseguir un grado óptimo de asimilación por las plantas, reduciendo al mínimo las pérdidas por escorrentía o infiltración de nutrientes y el riesgo de contaminación del entorno.

El promotor se responsabilizará de la adecuada gestión de los purines producidos en su explotación y de la utilización de los medios necesarios para su adecuada distribución e incorporación al terreno.

b) Protección de la vegetación: Con carácter general, no se efectuará la aplicación de purines en terrenos forestales, salvo que se trate de áreas adehesadas o se disponga de autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

c) Protección de las aguas superficiales y subterráneas: En ningún caso se realizarán vertidos directos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales, ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, cuando así esté regulado o sea previsible que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los acuíferos subterráneos; en consecuencia, tampoco podrán efectuarse vertidos en el perímetro de protección de cauces, humedales y lagunas, canales, pozos y sondeos. Deberá cumplirse lo establecido al efecto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

Queda prohibido el vertido de purines a las aguas superficiales: ríos, arroyos, lagunas, pozos y zonas de captación de aguas, en tierras no cultivadas o con pendientes superiores al 7 %, así como en aquellas zonas prohibidas expresamente por la normativa local.

Tampoco se verterá a menos de:

- 100 m. a cursos de agua y depósitos para abastecimiento

d) Base territorial: Deberá permanecer ligada de forma continua con la explotación o actividad ganadera la superficie agrícola útil necesaria para cumplir lo establecido en el citado Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, y demás legislación aplicable y que permita llevar a cabo en todo momento una correcta gestión de los purines. En consecuencia, para la distribución y aplicación del purín producido anualmente en la totalidad de la explotación, se estima suficiente la utilización de 153,75 ha.

El promotor acreditará en cualquier momento que dispone de suficiente superficie agrícola para la aplicación controlada de los purines y que dicha superficie no podrá ser utilizada para el mismo fin por otras granjas. Cualquier cambio en la superficie acreditada deberá ser comunicado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

e) Modificación del Plan de Gestión: Si se planteara un nuevo sistema de gestión de los residuos ganaderos o si se produjese alguna variación relativa a la utilización para el abonado de la superficie agrícola ligada a la granja por modificación de las superficies disponibles, de las características de las parcelas o del sistema de explotación, el promotor deberá comunicarlo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

f) Dosis máximas de estiércoles y/o purines: Las dosis máximas a aplicar de nitrógeno por hectárea y año está limitadas a una cantidad de purines que no supere el valor de 51 m3 por hectárea y año para zonas vulnerables.

La utilización de purín como fertilizante se realizará mediante medios que garanticen un reparto uniforme y homogéneo sobre toda la superficie apta de la parcela, respetando, en todo momento, las limitaciones señaladas al respecto en el citado Real Decreto 324/2000,

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de 3 de marzo, sin perjuicio del cumplimiento de otras condiciones o limitaciones que, al respecto, puedan establecerse en futuras normativas de aplicación.

g) Reducción de purines: Para aminorar la producción de purines y lixiviados, se controlarán los consumos de agua, se corregirán las pérdidas o fugas, se efectuará la limpieza con sistemas de alta presión y se establecerá una red de drenaje de aguas pluviales independiente de la red de aguas residuales y purines. Las áreas cubiertas no podrán verter sus aguas a parques de estancia del ganado, por lo que dispondrán en caso necesario de canalones para su derivación; y las fosas de purines y lixiviados estarán protegidos de la entrada de aguas de escorrentía procedentes de los terrenos circundantes.

En la medida de lo posible, se adoptará el uso de dietas bajas en proteínas suplementadas con aminoácidos, dietas con fosfatos alimentarios inorgánicos de alta digestibilidad y/o fitasa y la alimentación por fases, para reducir el contenido en nitrógeno y fósforo de los purines.

Gestión y producción de residuos.

a) Jerarquía en la gestión de los residuos: Se dará prioridad a la prevención en la generación de residuos, así como a la preparación para su reutilización y reciclado. En caso de generación de residuos cuya reutilización o reciclado no sea posible, éstos se destinarán a valorización siempre que sea posible, evitando su eliminación.

b) Residuos domésticos: Los residuos domésticos generados se gestionarán independientemente de los residuos generados por la propia actividad. El resto de residuos no peligrosos serán gestionados adecuadamente de acuerdo a su naturaleza y composición y a los principios de jerarquía establecidos en la legislación vigente en materia de residuos.

c) Residuos peligrosos: Los residuos zoosanitarios infecciosos, químicos y otros residuos peligrosos, deberán ser almacenados, debidamente separados si es necesario, en contenedores homologados y serán entregados a gestor autorizado. El tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses, contados a partir del momento de llenado del contenedor. El promotor deberá contar con el correspondiente documento de aceptación de forma previa al inicio de la actividad.

d) Otros residuos: Para cualquier otro tipo de residuo generado en la granja, el promotor deberá concertar con gestores autorizados un sistema de recogida selectiva y retirada de los mismos, cuando así esté regulado.

3. MEDIDAS DE CONTROL RELATIVAS AL INICIO DE LA ACTIVIDAD. De conformidad con lo recogido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones

industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el titular de la autorización deberá presentar una “DECLARACIÓN RESPONSABLE” indicando la fecha y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Previo al inicio de actividad, el titular deberá disponer de la siguiente documentación:

- Certificado de técnico competente relatico a la adecuación de la actividad y de las instalaciones a la documentación presentada y al condicionado ambiental de la autorización.

- Copia en formato electrónico del proyecto autorizado con las modificaciones, en su caso, realizadas.

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De acuerdo con la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, su instalación está clasificada como nivel de prioridad 3 y deberá realizar el análisis de riesgos y haber constituido la garantía financiera antes del 17 de octubre de 2022.

4. MEDIDAS A ADOPTAR EN SITUACIONES DE FUNCIONAMIENTO ANORMALES Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES.La explotación deberá tener dispuestos para su uso inmediato los adecuados medios de

extinción de incendios que garanticen que en un primer ataque, sea extinguido un fuego incipiente sin mayores consecuencias.

Las instalaciones de protección contra incendios se ajustarán al Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Los equipos, sistemas y sus componentes se someterán a las revisiones de conservación que se establecen en el Reglamento.

Afecciones medioambientales sobrevenidas: Cualquier accidente o incidente que se produzca durante el desarrollo de la actividad con posible incidencia medioambiental deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

5. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CESE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD Y CIERRE DE LA INSTALACIÓN.

El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del citado Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio. En particular:

– El titular de la autorización ambiental deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.

– Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:

a) Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental en vigor que le sean aplicables,

b) Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación al órgano competente, y

c) Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación al órgano competente; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.

– Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad o actividades, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente le comunicará que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad, procediendo a continuación en consecuencia

Una vez formalizado el cierre de la instalación ganadera, el titular deberá justificar que se ha realizado la descontaminación de la misma con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así

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como la correcta gestión de los mismos, adjuntando documentación necesaria para acreditarlo.

En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido tanto en la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

6. CONTROL, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.Seguimiento y vigilancia: El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido

en esta autorización ambiental corresponde a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Valladolid, salvo las correspondientes a las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.

Programa de vigilancia ambiental: Se implantará un programa de vigilancia ambiental que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y/o correctoras en su caso, incluidas en esta autorización.

Registro de operaciones de gestión de purines: Se dispondrá en la granja de un Libro de Registro de las operaciones de aplicación al terreno de los estiércoles producidos, o de su traslado a plantas de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la Orden MAM/1260/2008, de 4 de julio, por la que se establece el modelo de libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas en la Comunidad de Castilla y León, en el que constarán los transportes realizados, anotándose las fechas de distribución, volúmenes evacuados, parcelas de destino, dosis aproximada de abonado con purín en cada una expresado en t/ha, plazo de enterrado y cultivo previsto. El Libro de Registro estará a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.

Registro de productores de residuos: La granja dispondrá de un archivo, físico o telemático, donde se recoja por orden cronológico, la cantidad y naturaleza del residuo, proceso que genera el residuo, identificación del transportista, frecuencia de recogida, identificación del gestor autorizado de destino de cada residuo y operación de tratamiento o eliminación de destino del residuo. En el archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. El citado archivo afecta a cualquier tipo de residuo producido (residuo peligroso, no peligroso, comercial o doméstico). Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años, y se mantendrán a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

Informes periódicos: Antes del 1 de marzo de cada año A García Cubero, S.C. remitirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid el informe ambiental anual con el siguiente contenido: gestión de estiércoles, gestión de cadáveres de los animales y de otros residuos, copia de notificación de emisiones del reglamento E-PTR y cualquier otra medida como mejoras ambientales, modificaciones, ampliaciones o reformas de instalaciones en la explotación. Se acompañará copia de las hojas del Libro Registro de purines correspondientes al periodo de gestión de 12 meses.

En el supuesto de que se establezca un procedimiento informático específico de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que a tal efecto se señale. Las obligaciones de suministro de información se realizarán en papel, y en soporte informático adecuado.

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Notificación PRTR: En la aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales Integradas, y del artículo 7.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se notificarán a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente las emisiones anuales de la instalación.

7. OTRAS PRESCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS.

Modificación de la instalación: La modificación de una instalación sometida a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en el artículo 14 del citado Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio y en las normas que la desarrollan . La modificación sustancial no podrá llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental no sea modificada.

En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial deberá comunicarlo previamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación. La Delegación Territorial, en función de las características de la misma decidirá si procede, o no, modificar la presente Resolución.

Responsabilidad del operador de la instalación: Cuando el operador de la instalación no coincida con el titular de la misma, le corresponderá a aquel el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la presente autorización ambiental durante el periodo que dure su responsabilidad como tal. Tendrá condición de operador, cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos recogidos, en este sentido, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y en el artículo 27.2 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio.

Revisión de la autorización ambiental: En un plazo máximo de 4 años a partir del 22 de febrero de 2017, fecha de la publicación de la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/302 DE LA COMISIÓN de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización ambiental para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente. A tal efecto, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la documentación necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización ambiental. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.

En cualquier caso la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

8. CONDICIONES PARTICULARES ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACIÓN SECTORIAL.

Sector porcino: A la instalación objeto de la presenta autorización, le resulta de aplicación, el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, modificado por Real Decreto 3483/2000, de 29 de diciembre por el que se establecen las normas básicas de ordenación

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de las explotaciones porcinas, así como el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a normas mínimas para la protección de cerdos, y demás disposiciones que los desarrollan o modifican. Deberán cumplirse por tanto las condiciones mínimas de cría, funcionamiento, equipamiento, manejo, bienestar animal, protección agroambiental, separación sanitaria, y dotación de infraestructuras, entre otras, previstas en dichas normas.

Eliminación de cadáveres: Dado que no está permitido su enterramiento, deberá recurrirse a la utilización de algún sistema autorizado, incineración o transformación en planta de tratamiento que cumpla lo establecido en el Reglamento CE n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano, y en el Reglamento General de Sanidad Animal, aprobado por Decreto 266/1998, de 17 de diciembre y en cualquier otra normativa aplicable.

Los contenedores de cadáveres que deberán estar homologados, permanecerán en la granja hasta su retirada por gestor autorizado en un espacio específicamente habilitado al efecto.

Desratización: Los tratamientos de desratización se realizarán únicamente cuando se consideren una actuación indispensable. Con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna, en la desratización de las instalaciones se utilizarán aquellos métodos y productos que supongan una menor afección para aquélla, buscando con el principio activo y el método de aplicación la mayor especificidad posible sobre la diana. En este sentido son recomendables aquellos productos que, entre otras características, requieran de ingestas repetidas, aplicándose en portacebos herméticos rígidos de modo que no tengan acceso otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.

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ANEXO IV. ADAPTACIÓN A LAS MTDS

Conclusiones de las MTD´sConclusiones de las MTD´s1.Conclusiones Generales de las MTD´s

1.1 Sistemas de Gestión Ambiental

MTD1 SI SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL

1.2 Buenas prácticas ambientales

MTD2

SI Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de las actividades

SI Educar y formar al personal

SI Establecer plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes, como la contaminación de masas de agua

SI Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras

SI Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones

1.3. Gestión nutricional

MTD3

SI Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada

SI Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo

SI Adición de cantidades controladas de aminoácidos esenciales en una dieta baja en proteínas brutas

SI Utilización de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el nitrógeno total excretado

MTD4

SI Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción

SI Utilización de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el fósforo total excretado (por ejemplo, fitasa).

SI Utilización de fosfatos inorgánicos altamente digestibles para la sustitución parcial de las fuentes convencionales de fósforo en los piensos.

1.4. Uso eficiente del agua

MTD5

SI Mantener un registro del uso del agua.

SI Detectar y reparar las fugas de agua.

SI Utilizar sistemas de limpieza de a alta presión para la limpieza de los alojamientos de animales y los equipos

SI Seleccionar y utilizar equipos adecuados para la categoría específica de animales, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).

SI Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber.

NO Reutilizar las aguas de lluvia no contaminadas como agua de lavado.

1.5 Emisiones de aguas residuales

MTD6 SI Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.

SI Minimizar el uso de agua.

SI Separar las aguas de lluvia no contaminadas de los flujos de aguas residuales que requieren tratamiento.

MTD7 SI Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.

NO Tratar las aguas residuales.

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Conclusiones de las MTD´sConclusiones de las MTD´s

NO Aplicar las aguas residuales por terreno, p. e. mediante un sistema de riego tal como un aspersor, un irrigador móvil, una cisterna o un inyector.

1.6. Uso eficiente de la energía

MTD8

NO APLICABLE Sistemas de calefacción/refrigeración y ventilación de alta eficiencia.

SI Optimización de los sistemas de ventilación y de calefacción/refrigeración y su gestión, en particular cuando se utilizan sist.de limpieza de aire.

SI Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales.

SI Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.

NO APLICABLE

Uso de intercambiadores de calor. Puede utilizarse uno de los siguientes sistemas:1. aire-aire;2. aire-agua;3. aire-tierra.

NO APLICABLE Uso de bombas de calor para la recuperación de calor.

NO APLICABLE

Recuperación de calor con suelo recubierto con yacija calentada y refrigerada (sistema Combideck).

SI Aplicación de una ventilación natural.

1.7 Emisiones acústicas

MTD9 NO APLICABLE Establecer y aplicar un plan de gestión del ruido

MTD10

SI Velar por que haya una distancia adecuada entre la nave/explotación y los receptores sensibles.

SI Ubicación del equipo.

SI Medidas operativas

SI Equipos de bajo nivel sonoro

NO Equipos de control de ruidos

SI Atenuacion del ruido

1.8. Emisiones de polvo

MTD11

a ) Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado. Para ello puede aplicarse una combinación de las técnicas siguientes:

NO APLICABLE

1. Utilizar una yacija más gruesa (p. ej. paja larga o virutas de madera en lugar de paja picada).

NO 2. Aplicar cama fresca utilizando una técnica que genere poco polvo (p. ej. a mano).

SI 3. Alimentación ad libitum.

SI 4. Utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco.

NO 5. Instalar separadores de polvo en los depósitos de pienso seco que se llenan por medios neumáticosNO APLICABLE

6.Diseñar y utilizar a baja velocidad el sistema de ventilación del aire dentro del alojamiento.

b ) Reducir las concentraciones de polvo en el interior del alojamiento aplicando una de las técnicas siguientes

NO 1.Nebulizadores de agua

NO 2.Pulverización de aceite NO APLICABLE 3. Ionización

c) Tratamiento del aire de salida mediante un sistema de depuración de aire, en

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Conclusiones de las MTD´sConclusiones de las MTD´s

particular:NO APLICABLE 1.Colector de agua

NO APLICABLE 2.Filtro seco

NO APLICABLE 3. Depurador de agua

NO APLICABLE 4. Depurador húmedo con ácido

NO APLICABLE 5.Biolavador (o filtro biopercolador)

NO APLICABLE 6. Sistema de depuración de aire de dos o tres fases

NO APLICABLE 7. Biofiltro

1.9. Emisiones de olores

MTD12 NO APLICABLE Establecer, apllicar y revisar periódicamente un plan de gestión de olores

MTD13

SI Velar por que haya una distancia adecuada entre la nave/explotación y los receptores sensibles. NO APLICABLE Sistema de alojamiento adecuado

NO APLICABLE Optimizar las condiciones de evacuación del aire de salida del alojamiento animal

NO APLICABLE Utilizar un sistema de depuración de aire

Almacenamiento de estiércol:

SI 1, Cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento

NO 2. Situar el depósito teniendo en cuenta la dirección general del viento y/o adoptar medidas para reducir su velocidad alrededor y sobre su superficie

NO 3. Reducir al mínimo la agitación del purín

Procesar el estiércol con una de las técnicas siguientes para minimizar las emisiones de olores durante (o antes de) la aplicación al campo

NO APLICABLE 1. Digestión aeróbica (aireación) de purines.

NO APLICABLE 2. Compostar el estiércol sólido.

NO APLICABLE 3. Digestión anaeróbica.

Utilizar una o una combinación de las siguientes técnicas de aplicación al campo del estiércol:

SI 1. Sistema de bandas, discos o inyectores para la aplicación al campo de purines. NO APLICABLE 2. Incorporar el estiércol lo antes posible

1.10.Emisiones del almacenamiento de estiércol sólido

MTD14

NO APLICABLE Reducir el coeficiente entre la superficie de emisión y el volumen del montón de estiércol sólido.

NO APLICABLE Cubrir los montones de estiércol sólido.

NO APLICABLE Almacenar el estiércol sólido en un cobertizo.

MTD15 NO

APLICABLEAlmacenar el estiércol sólido en un cobertizo.

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Conclusiones de las MTD´sConclusiones de las MTD´s

NO APLICABLE Utilizar un silo de hormigón para el almacenamiento de estiércol sólido.

NO APLICABLE

Almacenar el estiércol sólido en suelos sólidos impermeables equipados con un sistema de drenaje y una cisterna para recoger la escorrentía.

NO APLICABLE

Seleccionar una nave de almacenamiento con capacidad suficiente para conservar el estiércol sólido durante los períodos de no aplicación

NO APLICABLE

Almacenar el estiércol sólido en montones en el campo, lejos de cursos de agua en los que pudiera producirse escorrentía líquida.

5.1.11 Emisiones del almacenamiento de purines

MTD16

a ) Efectuar un diseño y una gestión adecuados de los depósitos de purines, utilizando una combinación de las técnicas siguientes:

SI 1. Reducir el coeficiente entre la superficie de emisión y el volumen del depósito de purines. NO APLICABLE

2. Reducir la velocidad del viento y el intercambio de aire sobre la superficie del purín, disminuyendo nivel de llenado del depósito.

SI 3. Reducir al mínimo la agitación del purín

b ) Cubrir el depósito del purín. Para ello puede aplicarse una de las técnicas siguientes: NO APLICABLE 1. Cubierta rígida.

NO APLICABLE 2. Cubiertas flexibles.

SI 3. Cubiertas flotantes,

NO c ) Acidificación de los purines.

MTD17 SI Reducir al mínimo la agitación del purín.

SI Cubrir la balsa de purines con una cubierta flexible y/o flotante

MTD18

SI Utilizar depósitos que puedan soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.

SI Seleccionar una nave de almacenamiento con capacidad para conservar los purines durante los períodos de no aplicación sobre el terreno

SI Construir instalaciones y equipos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines

SI Almacenar los purines en balsas con una base y paredes impermeables, p. ej. con arcilla o un revestimiento plástico (o doble revestimiento).

NO Instalar un sistema de detección de fugas, p. ej. una geomembrana, una capa de drenaje y un sistema de conductos de desagüe.

SI Comprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año.

1.12. Procesado in situ del estiércol

MTD19

NO APLICABLE Separación mecánica de los purines

NO APLICABLE Digestión anaeróbica del estiércol en una instalación de biogás.

NO APLICABLE Utilización de un túnel de secado exterior del estiércol.

NO APLICABLE Digestión aeróbica (aireación) de purines.

NO APLICABLE Nitrificación-desnitrificación de purines.

NO APLICABLE Compostaje del estiércol sólido

1.13. Aplicación al campo del estiércol

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Conclusiones de las MTD´sConclusiones de las MTD´s

MTD20

SI Analizar el terreno donde va a esparcirse el estiércol para determinar los riesgos de escorrentía,

SI Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol (dejando una franja de tierra sin tratar)

SI No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía

SI Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de nitrógeno y de fósforo del estiércol y las características del suelo

SI Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.

SI Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía

SI Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames

SI Comprobar que la maquinaria utilizada para la aplicación del estiércol está en buen estado y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada

MTD21

NO Dilución de los purines, seguida de técnicas tales como un sistema de riego de baja presión.

SIEsparcidor en bandas, aplicando una de las siguientes técnicas:1. Tubos colgantes.2. Zapatas colgantes.

NO Inyección superficial (surco abierto).

NO Inyección profunda (surco cerrado).

NO Acidificación de los purines.

MTD22 NO APLICABLE Incorporar el estiércol al suelo lo antes posible.

1.14. Emisiones generadas durante el proceso de producción completo

MTD23 SI Estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción

1.15. Supervisión de las emisiones y los parámetros del proceso

MTD24 SI Balance de nitrógeno y fósforo basado en la ración, el contenido de proteína bruta en la dieta, el fósforo total y el rendimiento

de los animales NO Estimación aplicando un análisis del estiércol, determinando el contenido de nitrógeno y de fósforo total.

MTD25SI Estimación utilizando un balance de masas basado en la excreción y del nitrógeno total

NO Cálculo mediante la medición de la concentración de amoniaco y el índice de ventilación aplicando métodos normalizados

NO Estimación utilizando factores de emisión

MTD26 NO APLICABLE Supervisar periódicamente las emisiones de olores al aire

MTD27 NO APLICABLE Cálculo mediante la determinación de la concentración de polvo y la tasa de ventilación aplicando métodos normalizados

NO APLICABLE Estimación utilizando factores de emisión

MTD28NO APLICABLE Verificación del funcionamiento del sistema de depuración del aire

NO APLICABLE Control del funcionamiento efectivo del sistema de depuración de aire

MTD29 SI Registro de Consumo de agua.

SI Registro de Consumo de energía eléctrica.

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Conclusiones de las MTD´sConclusiones de las MTD´s

SI Registro de Consumo de combustible.

SI Registro de Número de entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y muertes, cuando proceda.

SI Registro de Consumo de pienso.

SI Registro de Generación de estiércol.

2. CONCLUSIONES SOBRE LAS MTD EN LA CRÍA INTENSIVA DE CERDOS

2.1. Emisiones de amoniaco de las naves para cerdos

MTD30

a) Sistemas de estabulamiento NO APLICABLE 0. Una fosa profunda (cuando el suelo está total o parcialmente emparrillado)

SI 1. Un sistema de vacío para la eliminación frecuente de los purines (cuando el suelo está total o parcialmente emparrillado).PARA TODOS LOS CERDOS

SI 2. Fosa de purín con paredes inclinadas (cuando el suelo está total o parcialmente emparrillado).PARA TODOS LOS CERDOS

NO 3. Rascador para la eliminación frecuente de los purines (cuando el suelo está total o parcialmente emparrillado). PARA TODOS LOS CERDOS

SI 4. Eliminación frecuente de los purines mediante lavado a chorro (cuando el suelo está total o parcialmente emparrillado).

SI 5. Fosa reducida de purín (cuando el suelo está parcialmente emparrillado).. Cerdas en apareamiento y gestantes - Cerdos de engorde

NO APLICABLE

6. Sistema de cama de paja (cuando el suelo es de hormigón sólido).. Cerdas en apareamiento y gestantes - Cerdos de engorde - Lechones destetados

NO APLICABLE

7. Alojamiento en casetas/barracas (cuando el suelo está parcialmente emparrillado). Cerdas en apareamiento y gestantes - Cerdos de engorde - Lechones destetados

NO APLICABLE 8. Sistema de sustitución de paja (cuando el suelo es de hormigón sólido)..Cerdos de engorde - Lechones destetados

NO APLICABLE

9. Suelo convexo y canales de agua y purín separados (en el caso de corrales parcialmente emparrillados). Cerdos de engorde - Lechones destetados

NO APLICABLE 10. Corrales con cama con generación combinada de estiércol (purín y estiércol sólido). Cerdas en lactación

NO APLICABLE

11. Casetas de descanso y alimentación sobre suelo sólido (en el caso de corrales con cama).. Cerdas en apareamiento y gestantes

NO 12. Colector de estiércol (cuando el suelo está total o parcialmente emparrillado)., Cerdas en lactación NO APLICABLE 13.Recogida de estiércol en agua Cerdos de engorde - Lechones destetados

NO 14. Cintas de estiércol en forma de V (cuando el suelo está parcialmente emparrillado).. Cerdos de engorde NO APLICABLE 15.Combinación de canales de agua y de purín (cuando el suelo está totalmente emparrillado).. Cerdas en lactación

NO APLICABLE 16. Pasillo exterior con cama (cuando el suelo es de hormigón sólido).Cerdos de engorde

NO b) Refrigeración de los purines PARA TODOS LOS CERDOS

NO c) Utilización de un sistema de depuración de aire, PARA TODOS LOS CERDOS NO d) Acidificación de los purines, PARA TODOS LOS CERDOS NO APLICABLE e) Utilización de bolas flotantes en la fosa del purín, Cerdos de engorde

Al finalizar la explicación ofrecida por el técnico competente del Servicio Territorial de Medio Ambiente, el representante de las organizaciones no gubernamentales expone lo siguiente:

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“El proyecto evaluado corresponde a la ampliación de una explotación intensiva de ganado porcino con capacidad final para 4.485 cerdos de cebo, lo que supone un total de 538,2 Unidades de Ganado Mayor (UGM), ubicada en el municipio de Campaspero (Valladolid), cuyos purines se gestionarían como abono agrícola en 153,75 hectáreas de los términos de Campaspero, Fompedraza, Torre de Peñafiel, Bahabón, Cogeces del Monte y Langayo Valladolid) y Segovia (Olombrada).

El abastecimiento de agua se proyecta a través de un sondeo existente, que aumentará la extracción de la masa de agua subterránea del Páramo de Cuéllar, en mal estado cuantitativo por sobreexplotación, de manera que según la Confederación Hidrográfica del Duero la explotación proyectada se encuentra en una zona no autorizada, donde el artículo 35.1.c del Plan Hidrológico del Duero establece que “no se admitirán incrementos de extracción en los aprovechamientos derivados de un título concesional”.

Asimismo, se prevé una generación anual de 9.643 metros cúbicos de purines. Los municipios de Campaspero, Fompedraza, Bahabón y Cogeces del Monte están incluidos en la zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos nº 6, mientras los restantes municipios citados figuran en las propuestas de actualización de las zonas vulnerables de febrero de 2017 y junio de 2019, dentro de la zona denominada “Páramo de Cuéllar” o “Churrería”.

Los niveles de nitratos en los sondeos de control de las aguas subterráneas de Campaspero, Cogeces del Monte y Fompedraza superan sistemáticamente el límite legal de 50 miligramos por litro, duplicándolo o triplicándolo, y superando también los valores paramétricos de nitritos establecidos en el Real Decreto 140/2003 sobre calidad del agua de consumo humano.

El artículo 35.1.c de la Ley estatal de Evaluación Ambiental establece que cuando el proyecto pueda causar una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que pueda impedir que alcance el buen estado o potencial, o que pueda suponer un deterioro de su estado o potencial, se evaluarán sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas. Asimismo, debe considerarse la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados. Estos aspectos no se abordaron en la Declaración de Impacto Ambiental de 5 agosto de 2019, que omite los impactos sobre el estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua afectada.

Finalmente, la gestión de los purines de la provincia de Valladolid contribuye de manera importante a las emisiones a la atmósfera de amoniaco y metano, sendos contaminantes que en la actualidad y desde hace años incumplen respectivamente el techo nacional de emisión establecido por la normativa europea y (junto al resto de gases con efecto invernadero) los compromisos internacionales de España en materia de cambio climático. El metano además es un precursor de la formación de ozono, contaminante que en la provincia de Valladolid ha incumplido en varios años desde 2010 el objetivo legal para la protección de la salud.

El artículo 13.5 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera establece que la comunidad autónoma competente no podrá autorizar la modificación sustancial de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del grupo B, donde están catalogadas las explotaciones intensivas porcinas sujetas a autorización ambiental, si queda

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demostrado que contribuyen a que se sobrepasen unos objetivos de calidad del aire que ya se han incumplido. La emisión anual de 41 toneladas de metano y 27 toneladas de amoniaco por parte de la explotación para la que se solicita autorización ambiental agravará esta problemática.

En resumen, la explotación intensiva porcina para cuya ampliación se propone otorgar autorización ambiental se ubica en una zona en la que las extracciones de agua subterránea para este fin están legalmente prohibidas, los acuíferos están contaminados por nitratos de origen agrícola y ganadero (por lo que la propia Administración la ha declarado como zona vulnerable) y las emisiones al aire de amoniaco y metano contribuyen a incumplir los compromisos internacionales de reducción de estos contaminantes, así como los objetivos legales establecidos para el ozono troposférico, del que el metano es precursor.

Se trata de impactos ambientales severos, de carácter acumulativo, que deberían haber motivado la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental desfavorable, y en todo caso justifican sobradamente la denegación de la ampliación propuesta.

Ante esta realidad, tal y como ha concluido el Procurador del Común de Castilla y León en su resolución de 10 de octubre de 2019, debería aprobarse a la mayor brevedad posible el Decreto que designe las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, con un retraso de 6 años, valorando aplicar una moratoria para la instalación de nuevas granjas de porcino o el incremento de la capacidad de las ya existentes en las zonas vulnerables vigentes y previstas.”

La vocal representante del Servicio Territorial de Medio Ambiente manifiesta que se encuentre en una zona vulnerable, no quiere decir que no se pueda hacer allí nada, deberá cumplir unas medidas preventivas y la Confederación Hidrográfica del Duero no se opone.

Es más, el vocal representante de la Administración General del Estado, funcionario de la Confederación Hidrográfica del Duero, no quiere comentar nada al respecto, tiene un consumo no muy elevado y se puede autorizar, no existe vertido. Lo que sí que es necesario es que se cumplan esas condiciones. Desde la Confederación Hidrográfica del Duero lo que se realiza es un seguimiento, no se producen vertidos pero existen denuncias continuas de estas situaciones.

La vocal representante de sindicatos (CCOO), añade que es un problema medioambiental, de sostenibilidad económica y social importante, que pueden tener unas condiciones que cumplir, al igual que otras mejoras técnicas disponibles como el procesado en plantas, el gran problema de estas granjas son los purines. La normativa debería ser más concreta y restrictiva en esta materia.

El resultado de la votación es la aprobación de la autorización ambiental por mayoría al haberse abstenido la vocal representante de sindicatos (CCOO) y votado en contra el vocal representante de las organizaciones no gubernamentales.

III.- RUEGOS Y PREGUNTAS:

En este apartado, en primer lugar la vocal representante sindicatos (CCOO), recrimina las respuestas irónicas que se ofrecen a algunos vocales de la Comisión Territorial

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de Medio Ambiente y Urbanismo, requiriendo que cesen, tras haberse reiterado en varias intervenciones y sesiones del órgano colegiado.

En segundo lugar, el vocal representante del Servicio Territorial de Fomento quiere expresar la necesidad del rigor terminológico en relación con el objeto de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de patrimonio natural de Castilla y León, que en su artículo primero establece:

“Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable en Castilla y León para la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural.

2. Se entiende por patrimonio natural lo definido en el artículo 3.27 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.”

Y el artículo 3.27 de la Ley 42/2007, de13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad determina que se entiende por “Patrimonio Natural: conjunto de bienes y recursos de la naturaleza fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante medioambiental, paisajístico, científico o cultural.” Por tanto, el valor relevante medioambiental, paisajístico, científico o cultural es crucial para la aplicación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León, que no se puede emplear indiscriminadamente a todo tipo de suelo rústico de manera general.

La vocal representante del Servicio Territorial de Medio Ambiente a continuación indica que la Ley de Patrimonio Natural de Castilla y León se refiere a todo el suelo en situación rural.

Siendo las doce horas y quince minutos del día señalado en el encabezamiento, una vez tratados todos los puntos recogidos en el orden del día de la convocatoria, se levantó la sesión, sin que se formularan ruegos ni preguntas por los asistentes.

De todo lo cual doy fe como Secretaria de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

Vº BºEL PRESIDENTE

Fdo.: Isabel Fernández Contero.

Fdo.: (P.A) D. Luis Ángel González Agüero

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