oficina permanente especializada - oadis.mscbs.gob.es · patrimonio cultural de conformidad con lo...

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OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA I N N F F O O R R M M E E A A N N U U A A L L 2 2 0 0 1 1 1 1

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OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

INNFFOORRMMEE AANNUUAALL 22001111

2

SSIITTUUAACCIIÓÓNN DDEE IIGGUUAALLDDAADD DDEE

OOPPOORRTTUUNNIIDDAADDEESS,, NNOO DDIISSCCRRIIMMIINNAACCIIÓÓNN

YY AACCCCEESSIIBBIILLIIDDAADD UUNNIIVVEERRSSAALL DDEE LLAASS

PPEERRSSOONNAASS CCOONN DDIISSCCAAPPAACCIIDDAADD YY SSUUSS

FFAAMMIILLIIAASS

3

IINNDDIICCEE::

I. INTRODUCCIÓN. ......................................................................................... 8

II. MEMORIA 2011. ........................................................................................ 11

EXPEDIENTES INFORMATIVOS TRAMITADOS POR LA OFICINA

PERMANENTE ESPECIALIZADA. ........................................................ 11

III CONSULTAS O QUEJAS. ........................................................................ 12

1. CONSULTAS O QUEJAS FORMULADAS DURANTE EL AÑO 2011, SEGÚN

LOS ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA LIONDAU. ......................... 12

2. CONSULTAS O QUEJAS FORMULADAS EN DIVERSAS MATERIAS QUE

NO SON COMPETENCIA DE LA OFICINA PERMANENTE

ESPECIALIZADA. .................................................................................... 13

3. EXPEDIENTES POR CCAA DE CONSULTAS O QUEJAS. ..................... 14

4. PROPORCIÓN ENTRE QUEJAS Y CONSULTAS EN EXPEDIENTES

INFORMATIVOS ABIERTOS.................................................................. 15

IV. ACTUACIONES PREVIAS REALIZADAS POR LA OPE EN

DENUNCIAS, POR LO DISPUESTO EN LA LEY 49/2007, DE 26 DE

DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD

UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ................. 16

1. NORMATIVA. ............................................................................................... 16

2. DENUNCIAS FORMULADAS DURANTE EL AÑO 2011, SEGÚN LOS

AMBITOS DE APLICACIÓN DE LA LIONDAU. .................................. 17

3. EXPEDIENTES QUE SE HAN TRAMITADO POR LA OFICINA

PERMANENTE ESPECIALIZADA POR SER DE AMBITO ESTATAL.18

4. EXPEDIENTES REMITIDOS POR LA OFICINA PERMANENTE

ESPECIALIZADA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. ............... 18

5. EXPEDIENTES DE DENUNCIAS REMITIDOS A LAS COMUNIDADES

AUTÓNOMAS Y QUE NO HAN ENVIADO EL INFORME COMPLETO A

SU CONCLUSIÓN. ................................................................................... 19

6. EXPEDIENTES DE DENUNCIAS QUE SE ENVÍAN A LA COMISIÓN

PERMANENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD.20

V. ACTUACIONES DE LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA.

......................................................................................................................... 22

VI. EXPEDIENTES DE 2005 A 2011. INCREMENTO DE UN 624% ....... 23

VII. PERSPECTIVA DE GÉNERO. .............................................................. 24

1. INFORMACIÓN POR GÉNERO. ................................................................. 24

1.1. TABLA INFORMACIÓN CONSULTAS Y QUEJAS POR GÉNERO.24

1.2. GRÁFICO POR GÉNERO. .................................................................. 25

2. INFORMACIÓN POR GÉNERO, EXPEDIENTES INFORMATIVOS QUE NO

SON COMPETENCIA DE LA OPE. ......................................................... 26

2.1. TABLA EXPEDIENTE POR GÉNERO QUE NO SON COMPETENCIA

DE LA OPE. ......................................................................................... 26

4

2.2 GRÁFICO DE EXPEDIENTES POR GÉNERO QUE NO SON

COMPETENCIA DE LA OPE. ............................................................ 26

VIII. COMPROMISOS DE LA CARTA DE SERVICIOS PERIODO 2011.27

IX. PÁGINA WEB DE LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA.30

X. UNIDADES ADMINISTRATIVAS A LAS QUE CORRESPONDE EMITIR

INFORME A PETICIÓN DE LA OPE PARA ANALIZAR Y ESTUDIAR

LAS CONSULTAS O QUEJAS PRESENTADAS POR LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD................................................................................. 32

1. INTRODUCCIÓN. ......................................................................................... 32

2. EXPEDIENTES DE QUEJAS Y CONSULTAS QUE HAN CONTESTADO A

LA PETICIÓN DE INFORME A SU CONCLUSIÓN. ............................. 32

3. EXPEDIENTES DE QUEJAS Y CONSULTAS QUE NO HAN CONTESTADO

A LA PETICIÓN DE INFORME A SU CONCLUSIÓN. ......................... 37

XI. INFORMES DEL AÑO 2011 QUE SE ELEVAN AL CONSEJO

NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD CLASIFICADOS POR ÁMBITOS

DE APLICACIÓN EN CONSULTAS Y QUEJAS. ................................... 38

1. TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN . 39

1.1 INTRODUCCIÓN. ....................................................................................... 40

1.2. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIÓN

Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. ................................................. 41

1.3. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN MATERIA DE

TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. .. 43

1.4. AUSENCIA DE SUBTITULACIÓN EN VIDEOS. ................................... 44

1.5. INFORME DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS

TELECOMUNICACIONES. ..................................................................... 46

1.6. PÁGINA WEB DE EMPLEO. .................................................................... 49

1.7. SISTEMA DE NAVEGACIÓN EN EL ORDENADOR POR EL IRIS. .... 50

1.8. ESTILO INCORRECTO AL TRATAR LA PALABRA “AUTISMO”. .... 51

1.9. LAS PERSONAS SORDAS HAN PRESENTADO A LO LARGO DE 2011

LAS SIGUIENTES QUEJAS, CONSULTAS Y DENUNCIAS SOBRE LA

ACCESIBILIDAD EN LA COMUNICACIÓN. ....................................... 76

1.10. AUSENCIA DE SUBTITULACIONES EN EL CANAL 8TV. ............... 79

2. ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS, INFRAESTRUCTURAS Y

EDIFICACIÓNES ......................................................................................... 84

2.1. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE ESPACIOS PÚBLICOS

URBANIZADOS Y EDIFICACIONES..................................................... 85

2.2. RELACIÓN DE PRINCIPALES CONTENIDOS EN MATERIA DE

ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y EDIFICACIONES. ........... 87

2.3. ACCESIBILIDAD A LAS VIVIENDAS. .................................................. 88

2.4. ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. .... 90

2.5. INSTALACIÓN DE ASCENSORES Y VIDEOPORTEROS. ................... 95

2.6. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL HOSPITAL GREGORIO

MARAÑON. ............................................................................................... 96

2.7. UBICACIÓN Y TAMAÑO DE PLAZA DE APARCAMIENTO PARA

PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA. .......................................... 98

5

3. ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE .. 100

3.1. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE TRANSPORTE. . 101

3.2. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN MATERIA DE

TRANSPORTES. ..................................................................................... 102

3.3. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN AUTOBUSES DE LA EMT. ... 103

3.4. PAGO DE CANTIDAD ELEVADA EN EL TRANSPORTE AÉREO. .. 104

3.5. DISPONIBILIDAD DE APARCAMIENTOS PARA PERSONAS CON

DIVERSIDAD FUNCIONAL FÍSICA EN LA ESTACIÓN DE ATOCHA.105

3.6. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A UN BUQUE DE RECREO. ........ 107

3.7. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA EN EMBARCACIONES

DE RECREO. ........................................................................................... 109

3.8. DESPERFECTOS CAUSADOS A SILLAS DE RUEDAS EN AVIONES.111

3.9. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL METRO DE MADRID. ..... 112

3.10. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EMT PARA PERSONAS

USUARIAS DE SILLA DE RUEDAS. ................................................... 113

3.11. DESCUENTOS EN TRANSPORTE PRIVADO. .................................. 115

3.13. TRATO RECIBIDO POR NIÑO CON AUTISMO EN AEROPUERTO DE

BARAJAS................................................................................................. 118

4. BIENES Y SERVICIOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO ................. 121

4.1. INTRODUCCIÓN. .................................................................................... 122

4.2. TABLA SOBRE CONTENIDOS DE LOS BIENES Y SERVICIOS A

DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO............................................................... 122

4.3. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN LOS BIENES Y

SERVICIOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO. .................................... 124

4.4. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CIEGAS EN LA

COMPRA EN SUPERMERCADOS. ...................................................... 125

4.5. AUSENCIA DE IGUALDAD DE TRATO EN UN CRUCERO. ............ 126

4.6. NEGATIVA A PRESTAR SERVICIO DE PAÑALES PARA UN NIÑO CON

DISCAPACIDAD..................................................................................... 128

4.7. PRESENTACIÓN DEL DICTÁMEN TÉCNICO FACULTATIVO. ...... 130

4.8. INCORPORACIÓN DE UN NIÑO CON AUTISMO AL GRUPO DE

PSICOBALLET “MAITE LEÓN”. .......................................................... 131

4.9. ACCESIBILIDAD A LOS MEDICAMENTOS. ...................................... 136

4.10. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN CAMPING. ............................ 139

4.11. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LAS REDES SOCIALES. ..... 140

4.12. PROPUESTA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE “SIGNOGUÍA”.141

4.13. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN ESTACIONES DE SERVICIO.144

4.14. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN DIGITAL PLUS. .................... 147

4.15. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN SERTEL. ................................ 148

4.16. CONTRATACIÓN DE SEGUROS MÉDICOS. .................................... 149

4.17. DUPLICIDAD A LA HORA DE CONSEGUIR ENTRADAS POR

INTERNET EN EL MUSEO THYSSEN BORNEMISZA. ..................... 151

4.18. CONDUCCIÓN SEGURA. ..................................................................... 152

5. RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ......... 154

5.1. INTRODUCCIÓN. .................................................................................... 155

5.2. RELACIÓN DE EXPEDIENTES SOBRE RELACIONES CON LA

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. ................................. 155

6

5.3. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN LAS RELACIONES

CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. ................................... 164

5.4. QUEJAS SOBRE PRESTACIÓN ECONÓMICA EN DEPENDENCIA. 165

5.5. EDUCACIÓN INCLUSIVA A PERSONAS CON SÍNDROME X-FRÁGIL.

.................................................................................................................. 166

5.6. ACCESIBILIDAD EN EL TEATRO PARA PERSONAS SORDAS CON

DISCAPACIDAD AUDITIVA. ............................................................... 168

5.7. ACCESOS A OPOSICIONES A LA FUNCIÓN PÚBLICA Y A LOS TURNOS

DE DISCAPACIDAD Y LIBRE. ............................................................. 171

5.8. INFORME SOBRE VOTO ACCESIBLE. ................................................ 181

5.9. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS TITULACIONES CORRESPONDIENTES A

ILSE Y MEDIADOR. .............................................................................. 185

5.10. CERTIFICADO EUROPEO DE DISCAPACIDAD. ............................. 193

5.11 CREACIÓN DE LA TARJETA DE GRADO DE DISCAPACIDAD COMO

MODELO ÚNICO. ................................................................................... 194

5.12. MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE CONDUCTORES. .... 195

5.13. FUTURA REGULACIÓN DE LOS CARRILES BICI. ......................... 197

5.14. DISCRIMINACIÓN EN UN ACTO OFICIAL DE INAUGURACIÓN POR

COMENTARIOS OFENSIVOS. ............................................................. 198

5.15. GUIAS DE ACCESIBILIDAD A LOS PROCESOS ELECTORALES 2011.

.................................................................................................................. 201

5.16. EDAD LÍMITE PARA FINALIZAR LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN

ESPECIAL. ............................................................................................... 205

5.17 CERTIFICADO DE PERSONA CON DISCAPACIDAD PARA

APARCAMIENTO................................................................................... 207

5.18. PLAZA DE APARCAMIENTO PARA PERSONA CON MOVILIDAD

REDUCIDA. ............................................................................................. 209

5.19. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL MANEJO DE

LAS EMBARCACIONES DE RECREO. ............................................... 210

5.20. INCORPORACIÓN DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN

DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE

LA EDAD DE JUBILACIÓN DE FUNCIONARIOS CON DISCAPACIDAD

IGUAL O SUPERIOR AL 65%. .............................................................. 212

5.21. MODIFICACIÓN DE LA TERMINOLOGÍA DE PERSONAS CON

DISCAPACIDAD..................................................................................... 213

5.22. PLAZA DE APARCAMIENTO RESERVADA PARA PERSONA CON

DISCAPACIDAD FÍSICA. ...................................................................... 215

5.23. AUSENCIA DE AYUDAS PARA UN NIÑO CON AUTISMO. .......... 216

5.24. AUSENCIA DE SERVICIOS DE URGENCIA ACCESIBLES PARA

PERSONAS SORDAS. ............................................................................ 218

5.25. ACCESIBILIDAD LIBROS EN FORMATO DAISY. .......................... 220

5.26. SEÑALIZACIÓN DE PLAZA DE APARCAMIENTO RESERVADA. 222

5.27. ACTUACIONES Y RECOMENDACIONES EFECTUADAS POR LA

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA EN MATERIA DE

CULTURA. .............................................................................................. 225

5.28. VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE GRADO DE DISCAPACIDAD. 250

5.29. EXCLUSIÓN EN AYUDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR

TALIDOMIDA NACIDAS ANTES DE 1960. ........................................ 251

7

5.30. AUSENCIA DE ADAPTACIONES CURRICULARES EN UN MASTER.

.................................................................................................................. 253

5.31. SITUACIONES QUE SE DAN CON LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ............................................ 255

5.32. AUSENCIA DE RECURSOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EN ZAMORA. .......................................................................................... 269

5.33. DERECHO AL EJERCICIO SECRETO DE VOTO EN LAS ELECCIONES

MUNICIPALES. ...................................................................................... 278

5.34. CONSULTA SOBRE PROCESO ELECTORAL. .................................. 280

5.35. PATRIMONIO PROTEGIDO. ................................................................ 282

5.36. ACREDITACIÓN DE GRADO DE DISCAPACIDAD PARA UN

CIUDADANO ESPAÑOL QUE VIVE EN ARGENTINA. .................... 283

5.37. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN TELÉFONOS DE ATENCIÓN AL

PÚBLICO. ................................................................................................ 285

5.38. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD PARA ESTACIONAR COCHE

PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA. ........................................ 288

5.39. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A LOS PROSPECTOS DE LOS

MEDICAMENTOS PARA PERSONAS CIEGAS O CON DISCAPACIDAD

VISUAL. ................................................................................................... 292

5.40. TELÉFONO DE URGENCIA 112. ......................................................... 293

8

I. INTRODUCCIÓN.

A) INFORMACIÓN GENERAL.

El presente informe que corresponde al año 2011 recoge en una primera parte la información estadística de la actividad desarrollada por la Oficina Permanente Especializada (OPE).

En los datos estadísticos figura una memoria con el número de expedientes tramitados en el año 2011.

Esos expedientes se desglosan en las siguientes materias: telecomunicaciones y sociedad de la información; espacios públicos urbanizados; infraestructuras y edificación; transportes; bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones públicas. Aunque posteriormente con la Ley de adaptación a la Convención se han incluido Administración de Justicia y Patrimonio Cultural se deja para el año 2012 la inclusión de los dos apartados.

Posteriormente, con la normativa sobre la adaptación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, se amplían los ámbitos de aplicación que debe conocer la OPE, como son: Administración de Justicia y Patrimonio Cultural de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico, no se ha realizado el desglose hasta que el Abogado del Estado se pronuncie sobre las materias que debe conocer la OPE.

A su vez, con los datos estadísticos, se puede constatar que el número de quejas presentadas por personas con discapacidad, sus familias y las asociaciones, federaciones y confederaciones de personas con discapacidad, es superior al de las consultas.

En general, la ciudadanía con discapacidad presenta sus quejas o consultas individualizadamente, y en algunos casos el contenido y la redacción es prácticamente idéntico, pues se refieren a una misma cuestión, aunque planteada desde distintos puntos de vista, como son las referidas a la ausencia de accesibilidad en los inmuebles, subtitulado en los medios audiovisuales, acceso a la función pública y accesibilidad a los medios de transporte.

En cuanto a los movimientos asociativos, en el año 2011 han presentado quejas especialmente en lo referente a las relaciones con las Administraciones Públicas.

Respecto al cumplimiento de los grados de compromiso correspondientes al año 2010, fue enviado dentro de plazo establecido al efecto a la Inspección General de Servicios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Siguiendo la pauta de las anteriores memorias, y para facilitar una exposición clara, el presente informe se estructura en apartados, además de ésta introducción, siendo el último apartado el informe sobre las consultas y quejas presentadas por las personas con discapacidad y sus familias, así como el movimiento asociativo de personas con discapacidad.

9

B) INFORMACIÓN NORMATIVA.

El Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de Discapacidad (BOE 26/12/2009) en su exposición de motivos manifiesta:

“Además de las funciones que la Oficina Permanente Especializada tiene atribuidas en los ámbitos regulados en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se han atribuido nuevas funciones a la misma, como Órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad, en virtud de la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social”.

Con el Real Decreto se incluyen las funciones de la Oficina Permanente Especializada, derogándose la Orden Tas/736/2006, de 17 de marzo, por la que se estructura el funcionamiento de la Oficina Permanente Especializada a petición del Consejo de Estado. En el artículo 8 del citado real decreto, define a la OPE como: “un órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad que funciona en Pleno, en Comisión Permanente y en materia de discapacidad a través de la OPE“.

La denominación de Órgano del Consejo, de carácter permanente y especializado encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la colaboración de la Oficina Permanente Especializada con las asociaciones de utilidad pública más representativa de las personas con discapacidad y sus familias se regulan en el artículo 11.

En cuanto al artículo 13 establece cuales son las funciones de la OPE:

a) Prestar asesoramiento con carácter facultativo y no vinculante.

b) Estudiar y analizar las consultas, quejas o denuncias en materia de discriminación por razón de la discapacidad, sin perjuicio de las atribuciones de los organismos y autoridades que sean competentes.

c) Proponer al Pleno, para su consideración, medidas o decisiones que prevengan estructural y coyunturalmente situaciones de discriminación por razón de discapacidad en los ámbitos establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

d) Efectuar el seguimiento de las medidas propuestas que prevengan situaciones de discriminación.

e) Elaborar, con carácter anual, para su elevación al Pleno del Consejo, un informe sobre la situación de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y sus familias.

10

f) Elaborar, con carácter anual, para su elevación al Pleno del Consejo, un informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad contenidas en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, para ser tenido en cuenta por el departamento ministerial responsable.

g) Elaborar, con carácter anual, para su elevación a la Comisión Permanente del Consejo, un informe sobre los hechos recogidos en los expedientes informativos abiertos y tramitados por la Oficina como consecuencia de cualesquiera peticiones de las personas con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas o las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

h) Con carácter previo a la instrucción del expediente de infracciones y sanciones regulado en la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la citada ley, emitirá el informe que le sea solicitado por los órganos competentes para la instrucción del expediente, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las comunidades autónomas.

i) Colaborar con los órganos judiciales y administrativos en los asuntos que éstos le requieran.

j) Aquellas otras que puedan atribuírsele en virtud de disposiciones normativas con rango legal o reglamentario.

Con los apartados d), f) y h) se incrementan las actuaciones de la Oficina Permanente Especializada, en especial el apartado a), ya que hasta el momento no era de obligado cumplimiento efectuar el seguimiento de las medidas propuestas que prevengan situaciones de discriminación.

Con la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, se amplia el ámbito de aplicación del artículo 3 en:

f) Administración de Justicia.

g) Patrimonio Cultural, de conformidad con la legislación del patrimonio histórico.

11

II. MEMORIA 2011.

EXPEDIENTES INFORMATIVOS TRAMITADOS POR LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, (BOE 26/12/2009) por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad y el artículo 13 d) del mismo, se eleva al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, el presente informe sobre la situación de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, correspondiente al año 2011.

Durante este año el número de consultas o quejas que se han tramitado como expedientes informativos en la Oficina Permanente Especializada han sido 346.

El número de denuncias ha sido 16.

Aunque varios de los expedientes han tenido la misma queja, no se ha unificado en un solo expediente, puesto que se ha contestado a cada uno de los reclamantes.

A partir del año 2011 se ha procedido a la acumulación de unos expedientes con otros, con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, para gestionar los expedientes con mayor flexibilidad.

Las consultas o quejas, se han recibido de los siguientes colectivos:

En primer lugar por las personas con discapacidad de forma individualizada y a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

En segundo lugar por movimientos asociativos de las personas con discapacidad y sus familias, habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos a que hace referencia el Artículo 19 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

En tercer lugar por consultas de distintos organismos públicos a diversas situaciones que se integran dentro de los ámbitos de aplicación establecidos en la LIONDAU.

Finalmente las actuaciones previas a expedientes de infracciones y sanciones.

12

III CONSULTAS O QUEJAS.

1. CONSULTAS O QUEJAS FORMULADAS DURANTE EL AÑO 2011, SEGÚN LOS ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA LIONDAU.

En el ámbito de lo contemplado en el artículo 3 de la Ley 51/2003, de 3 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad:

ÁMBITO DE ACTUACIÓN NÚMERO DE EXPEDIENTES

Telecomunicaciones y sociedad de la información.

47

Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.

43

Transportes. 14

Bienes y servicios a disposición del público.

37

Relaciones con las administraciones públicas.

178

TOTAL 319

47 43 14 37

178

319

0

100

200

300

400

Telecomunicaciones y sociedad de la información.

Espacios públicos urbanizados.

Transportes.

Bienes y servicios a disposición del público.

Relaciones con las Administraciones públicas.

TOTAL

13

2. CONSULTAS O QUEJAS FORMULADAS EN DIVERSAS MATERIAS QUE NO SON COMPETENCIA DE LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA.

ÁMBITO DE ACTUACIÓN NÚMERO DE EXPEDIENTES

Laboral 23

Otros 20

TOTAL 43

43

20

23

0

10

20

30

40

50

Laboral

Otros

TOTAL

14

3. EXPEDIENTES POR CCAA DE CONSULTAS O QUEJAS.

CCAA

Andalucía. 19

Aragón. 4

Asturias. 7

Castilla-León. 19

Castilla-La Mancha. 20

Cataluña. 15

Extremadura. 5

Galicia. 8

Canarias. 10

Comunidad de Madrid. 225

Navarra. 2

País Vasco. 3

Comunidad Valenciana. 9

Baleares 3

La Rioja 2

Cantabria 10

Murcia 4

Ceuta 1

Melilla 1

15

4. PROPORCIÓN ENTRE QUEJAS Y CONSULTAS EN EXPEDIENTES INFORMATIVOS ABIERTOS.

En los 346 expedientes de 2011, se han presentado 172 quejas para estudio y análisis por parte de la Oficina Permanente Especializada y 174 consultas para asesoramiento.

172

174

Consultas

Quejas

16

IV. ACTUACIONES PREVIAS REALIZADAS POR LA OPE EN DENUNCIAS, POR LO DISPUESTO EN LA LEY 49/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

1. NORMATIVA.

La ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, publicada en el BOE de 27 de diciembre de 2007, en su exposición de motivos establece que la Oficina Permanente Especializada, dependiente del Consejo Nacional de la Discapacidad, analizará las denuncias para emitir el correspondiente informe.

Finalmente, la resolución definitiva, en unión de todo el expediente, se remitirá a efectos informativos a los órganos de las Comunidades Autónomas afectadas y a la Oficina Permanente Especializada.

En su artículo 24 regula quienes son las autoridades competentes en las actuaciones previas a la instrucción del expediente a los siguientes órganos:

a) Órganos competentes de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se hubieran producido las conductas o hechos que pudieran constituir infracción.

b) La Oficina Permanente Especializada, creada por Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, analizará las denuncias y remitirá a la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de discapacidad el correspondiente informe.

17

2. DENUNCIAS FORMULADAS DURANTE EL AÑO 2011, SEGÚN LOS AMBITOS DE APLICACIÓN DE LA LIONDAU.

En el ámbito de lo contemplado en el artículo 3 de la Ley 51/2003, de 3 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad:

ÁMBITO DE ACTUACIÓN NÚMERO DE EXPEDIENTES

Telecomunicaciones y sociedad de la información.

0

Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.

5

Transportes. 0

Bienes y servicios a disposición del público.

3

Relaciones con las administraciones públicas.

6

Otros. 2

TOTAL 16

0

5

0

3

6

2

0

1

2

3

4

5

6

Telecomunicaciones y sociedad de la información.

Espacios públicos urbanizados.

Transportes.

Bienes y servicios a disposición del público.

Relaciones con las Administraciones públicas.

Otros.

18

3. EXPEDIENTES QUE SE HAN TRAMITADO POR LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA POR SER DE AMBITO ESTATAL.

Expedientes que tuvieron entrada en la OPE en fecha de 2010 y que en este momento se encuentran en Fase de Actuaciones Previas (según procedimiento).

Se ha emitido informe por la OPE con fecha 19 de diciembre en el que se expone el cumplimiento o no de los requisitos de accesibilidad de las páginas Webs de dichas empresas.

El estudio de dichas páginas webs se ha suscrito a la empresa INTECO mediante una encomienda de gestión de fecha 10 de junio de 2011, por la existencia de 12 denuncias de falta de accesibilidad Páginas web.

4. EXPEDIENTES REMITIDOS POR LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

Numero expediente

Ámbito de actuación

Localidad Fecha

remisión Conclusión por la CCAA

81 Bienes y servicios

Zamora 18/03/2011

85 Espacios públicos

Almería 22/03/2011

242 Espacios públicos

Madrid 28/06/2011

284 Espacios públicos

Madrid 13/09/2011

285 Educación Madrid 07/09/2011

317 Bienes y servicios

A Coruña 11/10/2011

353 Bienes y servicios

Cuenca

19

5. EXPEDIENTES DE DENUNCIAS REMITIDOS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y QUE NO HAN ENVIADO EL INFORME COMPLETO A SU CONCLUSIÓN.

Numero expediente

Fecha entrada

Fecha Petición Informe

CCAA Conclusión

Informe

81 09/03/2011 Castilla-León 18/03/2011

85 11/03/2011 Andalucía 22/03/2011

242 20/06/2011 Madrid 28/06/2011

284 08/08/2011 Madrid 13/09/2011

285 09/08/2011 Madrid 11/10/2011

20

6. EXPEDIENTES DE DENUNCIAS QUE SE ENVÍAN A LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD.

EXPEDIENTE ÁMBITO ENTRADA RESOL-ENVIO CONTESTACIÓN CCAA

233 11/10/2010 25/10/2010 MADRID

249 12/11/2010 03/02/2011 18/04/2011 MADRID

252 16/01/2011 09/02/2011 BALEARES

AÑO 2011

18 Bienes y servicios

10/01/2011

18/02/2011 Abog.Estado

16/02/2011 ARCHIVO

81 Espacios públicos

09/03/2011 18/03/2011 CASTILLA-

LEÓN

85 Espacios públicos

11/03/2011 22/03/2011 ANDALUCÍA

107 Relaciones con las AP

29/03/2011

166 Espacios públicos

08/04/2011 10/05/2011

INCOMPETENCIA

195 Relaciones con las AP

10/05/2011 20/05/2011

INCOMPETENCIA

203 Relaciones con las AP

16/05/2011 30/05/2011

INCOMPETENCIA

242 Espacios públicos

20/06/2011 28/06/2011 MADRID

251 Relaciones con las AP

04/07/2011 07/07/2011

PARALIZADA

260 Relaciones con las AP

12/07/2011 13/09/2011

INCOMPETENCIA

263 Bienes y servicios

22/08/2011

282 Relaciones con las AP

09/08/2011 13/09/2011

INCOMPETENCIA

284 Espacios públicos

08/08/2011 05/09/2011

INCOMPETENCIA

21

EXPEDIENTE ÁMBITO ENTRADA RESOL-ENVIO CONTESTACIÓN CCAA

285 Relaciones con las AP

09/08/2011

317 Bienes y servicios

08/07/2011 11/10/2011 A CORUÑA

353 Relaciones con las AP

06/12/2011 CASTILLA-

LA MANCHA

22

V. ACTUACIONES DE LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA.

Se han recibido 346 consultas o quejas, de las cuales:

Se concluye el expediente informativo y se notifica a la persona que plantea la consulta o queja: 333 expedientes.

Se archiva el expediente informativo por falta de subsanación de defectos: 13 expedientes.

Se archiva, aunque se informa con la correspondiente conclusión de los motivos por los que no son competencia de la Oficina Permanente Especializada: 23 expedientes; (esa cantidad esta incluida en los 333 expedientes). No obstante para comprobar en el organigrama cuales son los expedientes concluidos que son competencia de la OPE, sería:

COMPETENCIA DE LA OPE:

310

No competencia de la OPE:

23

Archivos por subsanación:

13

310

23

13

0 200 400

FINALIZACIÓN DE EXPEDIENTES

No competencia de

la OPE.

Archivos por

subsanación.

Expedientes

concluidos.

23

VI. EXPEDIENTES DE 2005 A 2011. INCREMENTO DE UN 624%

AÑO Nº EXPEDIENTES INCREMENTO

2005 50 0,00%

2006 108 116,00%

2007 154 42,59%

2008 261 69,48%

2009 715 173,95%

2010 261 -63,50%

2011 362 38,70%

2005 500,00%

2006 108116,00%

2007 15442,59%

2008 26169,48%

2009 715173,95%

2010 261-63,50%

2011 36238,70%

AÑO Nº EXPEDIENTES INCREMENTO % RESPECTO AL AÑO ANTERIOR

24

VII. PERSPECTIVA DE GÉNERO.

1. INFORMACIÓN POR GÉNERO.

Se han abierto expedientes por consultas o quejas de las personas con discapacidad individualizadas. No se computan las organizaciones asociativas, ni los órganos públicos como género, (aunque se haya interpuesto por hombre o mujer en su representación). En aplicación a lo regulado en el artículo 3 de la LIONDAU, la iniciación mayoritaria de los expedientes ha sido presentada por hombres en número de 152 sobre el de mujeres en número de 99.

1.1. TABLA INFORMACIÓN CONSULTAS Y QUEJAS POR GÉNERO.

Los hombres presentan más quejas en el ámbito de las telecomunicaciones y sociedad de la información, esto es, el cine, el teatro, clases, conferencias…

También son los hombres en este caso los que presentan más quejas sobre la instalación de ascensores y rampas en sus viviendas.

Son las propias personas con discapacidad las que presentan las quejas, en caso de menores, (son muy pocos), en general son las madres y estas consultas o quejas se refieren a los espacios públicos por cuestiones de movilidad en los colegios e institutos.

ÁMBITO DE CONSULTAS Y QUEJAS POR GÉNERO

ÁMBITO DE ACTUACIÓN NÚMERO DE

EXPEDIENTES HOMBRES MUJERES

Telecomunicaciones y sociedad de la información.

47 20 11

Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.

43 21 14

Transportes. 14 5 3

Bienes y servicios a disposición del público.

37 12 10

Relaciones con las Administraciones Públicas.

178 94 61

TOTAL 319 152 99

25

1.2. GRÁFICO POR GÉNERO.

47

43

14

37

178

319

20 21

5 12

94

152

11 14 3 1061

99

Nº EXPEDIENTES HOMBRES MUJERES

Telecomunicaciones y sociedad de la información.

Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.

Transportes.

Bienes y servicios a disposición del público.

Relaciones con las Administraciones públicas.

TOTAL

26

2. INFORMACIÓN POR GÉNERO, EXPEDIENTES INFORMATIVOS QUE NO SON COMPETENCIA DE LA OPE.

Respecto de los documentos presentados a la Oficina Permanente Especializada que no son competencia de la misma, se plantearon consultas o quejas por hombres en número de 18 sobre 12 de mujeres.

2.1. TABLA EXPEDIENTE POR GÉNERO QUE NO SON COMPETENCIA DE LA OPE.

Finalmente hay otra tabla de cuestiones que no son competencia de la Oficina Permanente Especializada y se han remitido al órgano competente.

2.2 GRÁFICO DE EXPEDIENTES POR GÉNERO QUE NO SON COMPETENCIA DE LA OPE.

23

11

7

20

75

LABORAL OTROS

Nº Expedientes Hombres Mujeres

EXPEDIENTES POR GÉNERO QUE NO SON COMPETENCIA DE LA OPE

VARIOS NÚMERO DE EXPEDIENTES

HOMBRES MUJERES

Laboral 23 11 7

Otros 20 7 5

TOTAL 43 18 12

27

VIII. COMPROMISOS DE LA CARTA DE SERVICIOS PERIODO 2011.

La Agencia de Evaluación y Calidad del Ministerio de la Presidencia, el 29 de julio de 2010, informa favorablemente de la actualización de las Cartas de Servicio. Al objeto de cumplir con los objetivos de la Convención Internacional de Naciones Unidas para las personas con discapacidad que obliga a la creación de versiones en fácil lectura para aquellas personas que tengan dificulta de comunicación, al reconocer que la discapacidad es el resultado de la relación entre las personas y las barreras que impiden que participen en las sociedad como los demás en la comprensión.

Para comunicarse es necesario utilizar un lenguaje que todos comprendamos. Sin embargo, algunas personas tienen dificultades para entender los textos escritos.

Estas personas necesitan que los textos sean sencillos y fáciles de leer.

Por ello, la Oficina Permanente Especializada publica dos tipos de carta de servicios:

1º Carta de servicio en lectura fácil.

2º Carta de servicio con contenido y lenguaje institucional.

En estas nuevas cartas de servicios 2011, se incluyen todas las nuevas funciones que se han atribuido a la OPE que se resume en lo siguiente:

Realización del Informe anual por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Actuaciones previas según lo previsto en la LEY 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Controlar el seguimiento de las recomendaciones propuestas por el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.

28

CARTA DE SERVICIOS EN LECTURA FÁCIL

29

30

IX. PÁGINA WEB DE LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA.

www.oficinape.msssi.gob.es

Se puede comprobar lo siguiente:

1. Creación y funciones.

2. Atención al ciudadano.

3. Consulta, Denuncia o Queja.

4. Carta de Servicios.

5. Informes de la OPE.

6. Preguntas más frecuentes

31

También se puede acceder desde la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

A través del logo de la OPE.

32

X. UNIDADES ADMINISTRATIVAS A LAS QUE CORRESPONDE EMITIR INFORME A PETICIÓN DE LA OPE PARA ANALIZAR Y ESTUDIAR LAS CONSULTAS O QUEJAS PRESENTADAS POR LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

1. INTRODUCCIÓN.

En el presente capítulo se recoge la relación de órganos y unidades de las distintas administraciones a las que corresponde informar a petición de la Oficina Permanente Especializada. En el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad, en el que se define a la Oficina Permanente Especializada como órgano del Consejo encargada de promover y de prestar asesoramiento con referencia a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y en virtud del artículo 15.1.

Ante cualquier petición de la persona con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas o las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, se abrirá el correspondiente expediente normativo, para lo cual la Dirección Ejecutiva de la OPE recabará las informaciones oportunas para comprobar cuantos datos sean necesarios, y proceder al estudio de los expedientes y la documentación precisa, conforme a lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

2. EXPEDIENTES DE QUEJAS Y CONSULTAS QUE HAN CONTESTADO A LA PETICIÓN DE INFORME A SU CONCLUSIÓN.

Órganos que han contestado a la petición de informe

Número expediente

Fecha entrada

Petición Informe

Fecha Petición Informe

Fecha contestación

informe

Conclusión Informe

7 03/01/2011 Delegación

Territorial de Educación

20/01/2011 24/02/2011 04/03/2011

8 03/01/2011 Conservatorio de Alcalá de Henares

11/01/2011 07/02/2011 25/02/2011

11 10/01/2011 Gerencia

Urbanismo Ayto. Sta. Cruz Tenerife

17/01/2011 25/02/2011 24/03/2011

16 04/01/2011 Parque

Arqueológico de Alarcos

20/01/2011 10/02/2011 16/02/2011

17 04/01/2011 Parque

Arqueológico de Alarcos

20/01/2011 10/02/2011 16/02/2011

26 17/01/2011 Ag. Española de Medicamentos

17/02/2011 14/04/2011 12/05/2011

33

Órganos que han contestado a la petición de informe

Número expediente

Fecha entrada

Petición Informe

Fecha Petición Informe

Fecha contestación

informe

Conclusión Informe

27 17/01/2011 Volkswagen Finance SA

13/04/2011 11/05/2011 30/05/2011

31 18/01/2011 Digital Plus 14/02/2011 18/03/2011 07/04/2011

36 26/01/2011 Ayto. Arévalo 14/02/2011 08/03/2011 24/03/2011

38 31/01/2011 RTVE 17/02/2011 11/03/2011 13/04/2011

40 01/02/2011 Cons. Regional

Transportes Madrid

17/02/2011 08/03/2011 07/04/2011

41 02/02/2011 IMSERSO 25/02/2011 16/03/2011 25/02/2011

45 03/02/2011 AENA 17/02/2011 15/03/2011 07/04/2011

46 07/02/2011 Dir. Gral. Tráfico 17/02/2011 18/03/2011 13/04/2011

48 10/02/2011 Dir. Gral. Función

Pública 21/02/2011 16/03/2011 17/05/2011

55 21/02/2011 Mtr. Sanidad- Mtr. Interior

22/03/2011 06/04/2011 07/03/2011

66 24/02/2011 Psico-Ballet Mayte

León 18/03/2011 06/04/2011 15/04/2011

67 24/02/2011 Ayto. Las Rozas 18/03/2011 12/05/2011 17/05/2011

68 24/02/2011 Metro de Madrid 18/03/2011 08/04/2011 15/04/2011

70 24/02/2011 Ger. Servicios

Sociales 10/06/2011 13/09/2011 25/02/2011

74 02/03/2011 Consorcio de Transporte

18/03/2011 26/04/2011 17/05/2011

76 02/03/2011 Museo Reina Sofía 18/03/2011 06/04/2011 20/04/2011

77 03/03/2011 Museo Reina Sofía 18/03/2011 06/04/2011 20/04/2011

83 11/03/2011 Conj. Educación

Baleares 18/03/2011 26/04/2011 09/05/2011

86 14/03/2011 Dir. Ej. Desarrollo

Accesibilidad 14/03/2011 31/03/2011 05/04/2011

89 16/03/2011 RENFE 22/03/2011 12/05/2011 17/05/2011

90 04/03/2011 Mtr. Justicia 22/03/2011 08/04/2011 16/03/2011

93 17/03/2011 Mtr. Interior 22/03/2011 06/04/2011 12/05/2011

96 21/03/2011 Dirc. Gral. Tráfico 01/04/2011 16/05/2011 31/05/2011

34

Órganos que han contestado a la petición de informe

Número expediente

Fecha entrada

Petición Informe

Fecha Petición Informe

Fecha contestación

informe

Conclusión Informe

98 22/03/2011 Ayto. Alcalá de

Henares 25/03/2011 02/08/2011 28/03/2011

104 28/03/2011 Cons. Promoción 30/03/2011 13/05/2011 07/06/2011

105 29/03/2011 SESCAM 06/05/2011 26/05/2011 05/07/2011

106 29/03/2011 Consj. Educación 06/05/2011 26/05/2011 14/06/2011

109 29/03/2011 Dir. Ej. Desarrollo

Accesibilidad 01/04/2011 13/04/2011 20/04/2011

110 29/03/2011 Hospital Gregorio

Marañón 07/04/2011 23/01/2012 20/10/2011

114 30/03/2011 SERTEL 07/04/2011 25/04/2011 04/05/2011

115 31/03/2011 Conj. Servicios Sociales C-LM

06/05/2011 06/06/2011 24/06/2011

124 04/04/2011 Centro

Arqueológico de la Almoina

06/05/2011 13/07/2011 01/08/2011

129 06/04/2011 RENFE 13/04/2011 12/05/2011 11/04/2011

130 06/04/2011 SESCAM 06/05/2011 26/05/2011 05/07/2011

131 06/04/2011 SESCAM 06/05/2011 26/05/2011 05/07/2011

132 06/04/2011 SESCAM 06/05/2011 26/05/2011 05/07/2011

133 06/04/2011 SESCAM 06/05/2011 26/05/2011 05/07/2011

134 06/04/2011 SESCAM 06/05/2011 26/05/2011 05/07/2011

135 06/04/2011 SESCAM 06/05/2011 26/05/2011 05/07/2011

136 06/04/2011 SESCAM 06/05/2011 26/05/2011 05/07/2011

141 06/04/2011 SESCAM 06/05/2011 26/05/2011 05/07/2011

145 12/04/2011 Conf. Española de

Estaciones de Servicio

22/06/2011 18/07/2011 20/06/2011

146 12/04/2011 Mtro. Justicia 13/04/2011 09/06/2011 27/06/2011

147 06/04/2011 SESCAM 06/05/2011 26/05/2011 05/07/2011

148 13/04/2011 Conj. Bienestar Social y Familia

12/05/2011 16/06/2011 18/04/2011

35

Órganos que han contestado a la petición de informe

Número expediente

Fecha entrada

Petición Informe

Fecha Petición Informe

Fecha contestación

informe

Conclusión Informe

151 14/04/2011 RTVE 06/05/2011 14/09/2011 11/10/2011

152 14/04/2011 Mtro. Industria 06/05/2011 30/05/2011 09/06/2011

154 06/04/2011 SESCAM 06/05/2011 26/05/2011 05/07/2011

156 06/04/2011 SESCAM 06/05/2011 26/05/2011 05/07/2011

157 06/04/2011 SESCAM 06/05/2011 26/05/2011 05/07/2011

167 28/04/2011 Biblioteca Nacional 31/03/2011 24/05/2011 29/06/2011

168 25/04/2011 Mtro. Cultura 10/05/2011 08/06/2011 28/06/2011

172 28/04/2011 AENA 06/05/2011 15/06/2011 27/06/2011

173 28/04/2011 AENA 06/05/2011 18/07/2011 27/06/2011

176 05/05/2011 Conj. Servicios

Sociales y Urbanismo

10/05/2011 08/07/2011 01/08/2011

182 09/05/2011 D.G. Marina

Mercante 30/05/2011 14/06/2011 27/06/2011

184 09/05/2011 D.G. Ordenación Profesional SNS

30/05/2011 14/06/2011 27/06/2011

197 13/05/2011 Metro de Madrid 23/05/2011 09/06/2011 01/07/2011

201 16/05/2011 MED-EL 20/05/2011 06/06/2011 08/06/2011

208 20/05/2011 Sec. Gral. Vivienda

08/06/2011 13/07/2011 02/06/2011

209 23/05/2011 Consellería de

Educación 30/05/2011 20/09/2011 05/07/2011

211 23/05/2011 Cons. Bienestar

Social 30/05/2011 26/10/2011 24/10/2011

212 23/05/2011 Ayto. Palencia 15/06/2011 01/07/2011 05/07/2011

213 24/05/2011 Teatro de la

Zarzuela 02/06/2011 20/09/2011 30/09/2011

214 24/05/2011 INEM 30/05/2011 14/06/2011 14/10/2011

219 30/05/2011 Ayto. Alfajarín 02/06/2011 13/09/2011 19/09/2011

222 31/05/2011 Consj. Ministerio

Educación 30/08/2011 10/10/2011 10/01/2012

237 16/06/2011 8TV Central 22/06/2011 04/10/2011 20/10/2011

36

Órganos que han contestado a la petición de informe

Número expediente

Fecha entrada

Petición Informe

Fecha Petición Informe

Fecha contestación

informe

Conclusión Informe

239 17/06/2011 Ayto. Pobla Llarga 23/08/2011 17/10/2011 08/11/2011

243 21/06/2011 Conj. Familia y

Asuntos Sociales 22/06/2011 02/08/2011 25/08/2011

244 22/06/2011 Dirc. Gral. Costes

de Personal y Pensiones

28/06/2011 20/07/2011 05/08/2011

247 29/06/2011 Dir. Gral. Tráfico 11/07/2011 28/10/2011 28/10/2011

258 11/07/2011 Conj. Familia e

Igualdad de Oportunidades

18/07/2011 12/08/2011 22/08/2011

259 11/07/2011 Boletín Oficial Castilla-León

18/07/2011 05/08/2011 22/08/2011

269 22/07/2011 Centro DIR Claret 03/08/2011 23/08/2011 30/09/2011

271 02/08/2011 ADIF 03/08/2011 24/10/2011 27/10/2011

272 02/08/2011 ADIF 03/08/2011 04/10/2011 26/10/2011

274 02/08/2011 D.G.Sostenibilidad

Costa y Mar 31/08/2011 07/10/2011 19/08/2011

295 01/09/2011 Museo Thyssen 07/09/2011 22/09/2011 26/10/2011

297 05/09/2011 Sec. Gral. Vivienda

06/09/2011 29/09/2011 26/10/2011

298 08/09/2011 DGT 14/09/2011 18/11/2011 20/12/2011

302 14/09/2011 AESA 15/09/2011 31/10/2011 07/11/2011

310 03/10/2011 Ayto. Mondragón 13/10/2011 02/11/2011 29/11/2011

316 06/10/2011 Tele5 13/10/2011 29/12/2011 13/01/2012

334 16/11/2011 Ayto. Posadas 21/11/2011 12/12/2011 22/12/2011

335 16/11/2011 Consej. Educación Gobierno Canarias

24/11/2011 29/12/2011 17/01/2012

351 02/12/2011 Esc. Fernándo Lázaro Carreter

12/12/2011 30/12/2011 13/01/2012

358 19/12/2011 EITB 20/12/2011 17/01/2012 20/01/2012

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3. EXPEDIENTES DE QUEJAS Y CONSULTAS QUE NO HAN CONTESTADO A LA PETICIÓN DE INFORME A SU CONCLUSIÓN.

Numero expediente

Fecha entrada

Fecha Petición Informe

Órgano Conclusión

Informe

1 03/01/2011 03/01/2011 Consorcio Regional de

Transportes 07/04/2011

13 04/01/2011 24/01/2011 Consorcio Regional de

Transportes 01/07/2011

24 17/01/2011 14/02/2011 ING Direct 14/02/2011

80 04/03/2011 18/03/2011 INAP 05/04/2011

94 18/03/2011 11/04/2011 Dir. Gral. Formación

Profesional 08/04/2011

102 25/03/2011 20/03/2011 Consejería de Vivienda 09/01/2012

112 30/03/2011 20/04/2011 Consej. Bienestar Social 30/03/2011

126 05/04/2011 05/04/2011 Dir. Gral. Formación

Profesional 09/05/2011

127 05/04/2011 05/04/2011 Dir. Gral. Formación

Profesional 09/05/2011

165 21/03/2011 27/04/2011 Ayto. Alcorcón 02/11/2011

229 09/06/2011 16/06/2011 Televisió Catalunya 17/10/2011

241 20/06/2011 18/07/2011 Agenci. Española del

Medicamento 24/11/2011

257 08/07/2011 18/07/2011 Noticias de Navarra 14/09/2011

286 12/08/2011 12/08/2011 Cosj. Educación 02/12/2011

290 01/09/2011 07/09/2011 Ayto. Las Palmas de

Gran Canaria 10/01/2012

293 01/09/2011 21/09/2011 VODAFONE 24/11/2011

294 01/09/2011 07/09/2011 Ayto. Madrid 27/10/2011

38

XI. INFORMES DEL AÑO 2011 QUE SE ELEVAN AL CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD CLASIFICADOS POR ÁMBITOS DE APLICACIÓN EN CONSULTAS Y QUEJAS.

1. Telecomunicaciones y sociedad de la información.

2. Espacios públicos urbanizados y edificaciones.

3. Acceso y utilización de los medios de transporte.

4. Bienes y servicios a disposición del público.

5. Relaciones con las Administraciones públicas.

39

11.. TTEELLEECCOOMMUUNNIICCAACCIIOONNEESS YY SSOOCCIIEEDDAADD DDEE LLAA

IINNFFOORRMMAACCIIÓÓNN

40

1.1 INTRODUCCIÓN.

Hasta tanto no se regule el Real Decreto de condiciones básicas para la accesibilidad de las personas con discapacidad a los bienes y servicios a disposición del público, se aglutina en este apartado lo referente a la subtitulación y la audio descripción y cualquier tema referente a la accesibilidad en la comunicación de los medios audiovisuales a la que las personas con discapacidad sensorial aún no tienen acceso.

Primero:

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, LIONDAU, contiene una disposición final séptima que encomienda regular unas condiciones básicas de accesibilidad para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social, que ha sido desarrollada por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre.

Las consultas y quejas presentadas por las personas con discapacidad y sus familias se presentan en este informe.

Segundo:

El Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social se inspira en los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, establecidos en la LIONDAU.

La disposición adicional tercera del real decreto establece que:

”El Consejo Nacional de la Discapacidad, con base en el informe anual o en las medidas o decisiones propuestas por la Oficina Permanente Especializada al Pleno, informará sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad reguladas en este real decreto, para ser tenido en cuenta por el departamento ministerial responsable”.

Este informe se presenta aparte por considerar que son dos cuestiones diferenciadas.

41

1.2. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIÓN Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

Nº de orden

Nº de expediente

Motivos

1 9 Queja acerca del logo utilizado para discapacidad intelectual en ATENDO.

2 24 Queja porque la Web de ING-Direct no es accesible a personas ciegas.

3 26 Solicita que se garantice la accesibilidad en la publicidad audiovisual de los medicamentos.

4 31 Queja de persona sorda a Digital plus porque utilizan como contacto el móvil ignorando que es sorda.

5 38 Queja por ausencia de subtitulado en los videos de la web de RTVE.

6 39 Queja por ausencia de subtitulado en programación digital de las webs.

7 56 Consulta acerca de entrar a formar parte de un grupo de Geolocalización.

8 57 Consulta acerca de entrar a formar parte de un grupo de Geolocalización.

9 58 Consulta acerca de entrar a formar parte de un grupo de Geolocalización.

10 59 Consulta acerca de entrar a formar parte de un grupo de Geolocalización.

11 60 Consulta acerca de entrar a formar parte de un grupo de Geolocalización.

12 61 Consulta acerca de entrar a formar parte de un grupo de Geolocalización.

13 62 Consulta acerca de entrar a formar parte de un grupo de Geolocalización.

14 63 Consulta acerca de entrar a formar parte de un grupo de Geolocalización.

15 64 Consulta acerca de entrar a formar parte de un grupo de Geolocalización.

16 65 Consulta acerca de entrar a formar parte de un grupo de Geolocalización.

17 91 Queja porque en la página web de Sanidad no aparece enlace a la OPE, ni esta cuenta con web propia.

18 109 Queja porque el Ave Madrid-Valencia no cuenta con programación de videos subtitulados.

19 114 Queja de un usuario del servicio de intermediación para personas sordas ofrecido por SERTEL.

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Nº de orden

Nº de expediente

Motivos

20 117 Consulta medidas puestas en marcha en Sevilla para mejorar acceso a información.

21 128 Queja por ausencia de accesibilidad en diversas redes sociales.

22 143 Consulta sobre la publicación de la guía para los medios de comunicación.

23 151 Queja por reportaje en relación al Autismo que fue emitido por RTVE el 31/03/2011.

24 167 Consulta posibilidad de que en la Biblioteca Nacional existan libros en formato DAISY.

25 168 Proponen cambios en la nomenclatura de “signo-guías” por “video-guías”.

26 169 Consulta la posibilidad de implantar un proyecto de música Rap para sordos traducido a lengua de signos.

27 185 Consulta sobre Geolocalización. 28 186 Consulta sobre Geolocalización. 29 187 Consulta sobre Geolocalización. 30 188 Consulta sobre Geolocalización. 31 189 Consulta sobre Geolocalización. 32 190 Consulta sobre Geolocalización. 33 191 Consulta sobre Geolocalización. 34 192 Consulta sobre Geolocalización. 35 193 Consulta sobre Geolocalización. 36 194 Consulta sobre Geolocalización.

37 229 Queja por noticia relacionada con el Autismo en TV-3 el 5/06/2011.

38 235 Queja por la página web de Velilla del Río Carrión por no cumplir la ley de accesibilidad.

39 237 Queja porque en 8TV no subtitulan sus emisiones.

40 257 Queja por el uso inadecuado del término “autismo” en un artículo del diario noticiasdenavarra.com.

41 266 Consulta sobre el número de emergencias 088.

42 293 Queja a Vodafone porque siendo persona sorda le obligan a tramitar la baja por teléfono.

43 301 Consulta de persona con esclerosis sobre algún sistema de navegación por ordenador con el iris.

44 316 Queja por fallos continuos en el subtitulado de Tele5.

45 319 Consulta sobre quejas y reclamaciones de usuarios en materia de accesibilidad a los contenidos de TV.

46 326 Sugieren que se incorpore audio, al video en lengua de signos sobre accesibilidad a las elecciones.

47 358 Queja por la emisión de un vídeo en ETB donde hacen burlas de las personas con autismo.

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1.3. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

NÚMERO DE ORDEN

MOTIVO CANTIDAD

1 Consultas sobre grupo de Geolocalización 20

2 Ausencia de subtitulados en webs y otros medios de

comunicación 7

3 Quejas por uso inadecuado del término “Autismo” en

diferentes televisiones 4

4 Ausencia de accesibilidad a diversos servicios para

personas sordas 4

5 Ausencia de accesibilidad en publicidad audiovisual

de medicamentos 2

TELECOMUNICACIÓN Y SOCIEDAD

DE LA INFORMACIÓN

20

7

4

4 2

Geolocalización.

Ausencia de subtitulados.

Uso inadecuado del término "Autismo".

Ausencia de accesibilidad para personas sordas a diversos servicios.

Consulta sobre nº de emergencias 088.

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1.4. AUSENCIA DE SUBTITULACIÓN EN VIDEOS.

Primero: Dos personas con discapacidad auditiva se quejan a la Oficina Permanente Especializada, porque al acercarse al Parque Arqueológico de Alarcos en Ciudad Real, que cuenta con un Centro de Interpretación donde se exponen los trabajos arqueológicos y que junto a los medios más modernos, como fotografías y reconstrucción virtual introducen al visitante en un recorrido por la zona del yacimiento, tiene una sala de audiovisuales donde se proyecta un video de 15 minutos sobre el yacimiento, el cual está sin subtitular, por lo que no pudieron enterarse del contenido.

La Comunidad de Castilla-La Mancha informa que han dado instrucciones para subsanar esa carencia y que al haberles hecho llegar la documentación por parte de la OPE, a petición de la Comunidad Autónoma, sobre la “Guía multimedia accesible: El museo para todos”, realizada por el Centro Español de Subtitulado y Audio-descripción (CESyA), junto con la relación de buenas prácticas que esa entidad ha publicado en su Web; así como la norma UNE 153-010 referida al subtitulado para personas sordas, se va a proceder a la inclusión del subtitulado, “como miembros que somos de la Unión Europea, en castellano y en inglés”.

Segundo: Posteriormente, tanto AICE como varias personas sordas presentaron otra queja por ausencia de subtitulado en la Cueva-Exposición sobre “el queso Cabrales”. En la publicidad sobre el lugar no indicaban que al finalizar el recorrido por la cueva, se pasaba a una sala donde se proyectaba un video que no estaba subtitulado.

La Fundación Cabrales a la vista de la queja y la recomendación de la OPE, se puso en contacto con el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción (CESyA), a fin de que pudieran orientarles sobre las medidas idóneas para favorecer la accesibilidad en sus instalaciones y proyecciones para implementarlas.

Tercero: También presentan quejas relativas a la ausencia de subtitulación en los contenidos de los videos de las páginas web de televisiones y diarios.

“Las personas sordas e hipoacúsicos, estamos vetados al 100 por 100 de la información que figura en los contenidos en video que aparecen en la programación digital”.

La Oficina Permanente Especializada informa lo siguiente:

1- En el mes de febrero, la Oficina Permanente Especializada se incorporó en el grupo de trabajo de “Estrategia integral de cultura para todos” que posteriormente fue aprobada por el Consejo de Ministros el 29 de julio de 2011.

El documento propone la suma en un único plan de batería de nuevas actuaciones para que las personas puedan disfrutar de la cultura en igualdad de condiciones y con plena accesibilidad, ya que según la encuesta edad, algo más de un 29% de personas con diversidad funcional, tienen dificultades para acceder a determinadas actividades culturales o de ocio.

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Entre las novedades con respecto a las quejas que presentan las personas sordas, están: la promoción del cine y del teatro subtitulado, proporcionar en los museos estatales guías multimedia, así como la creación de un órgano de seguimiento de todas estas iniciativas “El foro de la cultura inclusiva”.

En concreto, en lo que se refiere a las producciones y representaciones de los teatros nacionales que sean subtituladas o sobretituladas, audiodescritas y con disponibilidad de bucle magnético, al menos en el 10% de las sesiones.

Asimismo, garantiza que en el año 2013 se subtitularán todas las películas que el Ministerio de Cultura subvencione y se promoverá el cine accesible.

En los museos se promoverán itinerarios táctiles y visitas guiadas específicas para las personas con discapacidad sensorial.

2. En cuanto a los contenidos multimedia de la página web de los espacios televisados, actualmente se están elaborando estrategias en una Comisión de Seguimiento formada por TVE y el movimiento asociativo de personas con discapacidad sensorial para ir incorporando gradualmente la subtitulación, audiodescripción y la lengua de signos.

Finalmente se produce una denuncia contra la página web de TVE, siendo la función de la OPE solicitar un informe en las actuaciones previas al procedimiento de infracciones y sanciones emitido por INTECO, el 14 de noviembre de 2011, a través de los estudios pertinentes en materia de Accesibilidad Web, se llega a la conclusión de que RTVE incumple en un 80% con el conjunto de requisitos establecidos por la Norma UNE 139803:2004.

Por ello, como criterio de esta Oficina Permanente Especializada se consideró que concurren causas suficientes para iniciar un procedimiento sancionador, y como tal se envió a la citada Dirección General.

46

1.5. INFORME DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES.

CONSIDERACIONES SOBRE LOS DATOS TELEVISIVOS:

1) Para la elaboración de este informe sobre servicios de accesibilidad en televisión se han recogido datos de los 20 principales operadores del servicio de televisión en abierto en España. Este grupo está conformado por la Corporación de Radiotelevisión Española, los 6 operadores privados con licencia de ámbito nacional (Gestevisión Telecinco, Gestora de Servicios Audiovisuales La Sexta, Grupo Antena 3, Net TV, Sogecable y Veo TV) y los operadores de televisión públicos autonómicos.

2) Las definiciones utilizadas en este informe son las que contiene la “Propuesta técnica de indicadores de subtitulado y Audiodescripción de los contenidos audiovisuales de la Televisión en España. Estas definiciones fueron elaboradas con el fin de obtener una mediación unificada y en base a criterios homogéneos de los servicios de accesibilidad en televisión en España, y pueden consultarse en el Glosario de términos que se incluye al final de este informe.

3) Debido a que este ejercicio de medición de servicios de accesibilidad en televisión es el primero que se realiza en el mercado español, los operadores han tenido que realizar un gran esfuerzo para implementar nuevos sistemas de medición o modificar los sistemas existentes. Asimismo, y debido a que no existían series previas, los datos aportados por los operadores en los primeros periodos han sido revisados y mejorados a medida que han ido implementando y perfeccionando sus sistemas de contabilización. Algunos operadores han revisado y corregido los primeros datos, publicados en el marco del Informe Anual 2008. en este sentido los datos correctos son los que se publican en el presente informe.

4) Este informe ofrece datos globales para cada uno de los operadores para el año 2008 y 2009, y para este último los datos se desglosan además por canal de programación. En la mayoría de casos los contenidos accesibles que se emitieron en 2009 por el medio analógico, se emitieron también en el entorno TDT que incluyó además canales nuevos. Debido a esta duplicidad en la emisión de contenidos por ambos medios y en aras a simplificar la presentación de la información, el presente informe se refiere en todos sus apartados a las emisiones de contenidos accesibles a través de TDT, que engloba también la gran mayoría de emisiones realizadas por el medio analógico.

5) Los datos contenidos en este informe recogen la información del conjunto televisiones en abierto de ámbito nacional y las televisiones públicas autonómicas. En el caso de que algún operador de ámbito nacional o algún operador de televisión pública autonómica no aparezca en el informe es porque no emitió ningún servicio de accesibilidad.

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INTRODUCCIÓN:

El actual desarrollo de las nuevas tecnologías de la comunicación representa una gran oportunidad para promocionar y facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información, jugando un papel clave en la mejora de la calidad de vida y la integración social.

En los últimos años, la CMT viene incluyendo en el marco de sus Informes Anuales una serie de apartados dedicados a examinar las oportunidades y la evolución del acceso de personas con discapacidad a las nuevas tecnologías de la información y comunicación. La recogida de datos que lleva a cabo la CMT en los distintos mercados de telecomunicaciones y servicios audiovisuales es una herramienta que permite un mejor conocimiento de la cobertura de las necesidades específicas de estos colectivos ayudando a identificar la existencia de servicios adaptados para una serie de problemáticas que enfrentan, no solo las personas con algún tipo de discapacidad, sino también otros grupos de población como por ejemplo las personas de mayor edad.

En particular y por lo que respecta al mercado de servicios audiovisuales, la migración de la tecnología analógica al entorno de TDT ofrece un nuevo abanico de posibilidades para implementar o ampliar la accesibilidad a la información y los contenidos en televisión.

En la actualidad muchos radiodifusores cuentan ya con una oferta de contenidos audiovisuales subtitulados, audiodescritos y en lengua de signos, y algunos de ellos están realizando esfuerzos para aumentar el número y también la calidad de las horas de emisión televisiva de este tipo de servicios. No obstante, al no haber datos sobre las emisiones subtituladas, audiodescritas y en lengua de signos que realizan, no es posible valorar si esta oferta es suficiente, si va aumentando en el tiempo, si cubre unas necesidades mínimas o si mejora con las oportunidades y ventajas que ofrece el desarrollo tecnológico.

El objetivo del presente informe sobre accesibilidad en los contenidos televisivos es ofrecer información homogénea y comparable sobre la emisión por televisión de contenidos subtitulados, audiodescritos o en lengua de signos, estableciendo un marco de referencia que sea útil para los usuarios, operadores y en general a todos los actores que participan en el mercado de contenidos audiovisuales.

La recogida de datos sobre servicios de accesibilidad en televisión se inició al cierre del ejercicio 2008, publicándose un primer informe que se incluyó como anexo en el marco del Informe Anual de la CMT 2008. A lo largo de 2009 se han continuado recogiendo los datos sobre contenidos accesibles trimestrales y en el presente informe se publica el resumen de datos anuales 2009, que introduce una mejora al desglosar la emisión de horas de subtitulación, audiodescripción y lengua de signos, además de por operador, por canal de programación. Asimismo, el informe analiza si las horas accesibles son en directo o grabadas y se indica si fueron en castellano o en otra lengua oficial.

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De acuerdo con el siguiente cuadro, que avanza una primera imagen de los datos recogidos para cada uno de los operadores en 2008 y en 2009, se observa que la tendencia general de los operadores ha sido aumentar el número de horas de subtitulación emitidas, aunque en alguno de los casos (pocos) estas han disminuido.

Asimismo, se observa que en 2009 muchos operadores han iniciado por primera vez la emisión de contenidos en lengua de signos, y que los dos únicos operadores que emitieron contenidos accesibles de audiodescripción fueron la Corporación de Radio Televisión Española y la Televisión Autonómica de Cataluña.

SERVICIOS DE LENGUA DE SIGNOS Y AUDIODESCRIPCIÓN POR OPERADOR.

Los datos recogidos muestran la preponderancia de los contenidos con subtítulos frente a los contenidos con lengua de signos o los contenidos con servicios de audiodescripción que solo estuvieron presentes en Televisión Española y en la televisión pública de Cataluña.

En referencia a los contenidos en lengua de signos destacó que se trata de un servicio que solo ofrecieron las televisiones públicas: Televisión Española en el ámbito nacional y las televisiones autonómicas en cada Comunidad. Así, ni en 2008 ni en 2009 hubo ningún operador privado que emitiera contenidos en lengua de signos.

SERVICIOS DE ACCESIBILIDAD EN TELEVISIÓN POR OPERADOR.

Este apartado incluye los datos de accesibilidad por operador y se introducen indicadores cualitativos, distinguiendo si los servicios de subtitulación, audiodescripción o lengua de signos son en directo, gravados o de publicidad.

La distinción entre directo y grabado es relevante ya que el subtitulado de los espacios televisivos requiere diferentes procedimientos técnicos según se trate de uno u otro. Las tecnologías utilizadas y las dificultades técnicas, son muy distintas entre sí, de manera que el coste por minuto del subtitulado de emisiones en directo es mayor que el coste por minuto del subtitulado de programas grabados. Esto significa que a nivel global la dificultad y el coste asociados al servicio de subtitulación son mayores en los canales que difunden más programas en directo. A la vez, los subtitulados en directo son mucho más apreciados por los usuarios ya que permiten seguir los acontecimientos televisivos en tiempo real y evitan tener que esperar a que se realice una subtitulación grabada para tener pleno acceso al contenido, sobretodo si es de tipo informativo.

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1.6. PÁGINA WEB DE EMPLEO.

En relación con la queja sobre la no adaptación de las ofertas de empleo a las personas con discapacidad visual, la Oficina Permanente Especializada informa que el medio a través del que se exponen dichas ofertas de empleo es importante con el fin de establecer las obligaciones legales vigentes. Desconocemos el medio de obtener la información no accesible a que se refiere en la queja.

No obstante, si es una página web de alguna Administración Pública y según el artículo 5 del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social: “La información disponible en las páginas de Internet de las administraciones públicas deberá ser accesible a las personas mayores y personas con discapacidad, con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE: 139803:2004”

Según el art. 6 sobre criterios de accesibilidad a otras páginas de Internet, las administraciones públicas promoverán medidas de sensibilización, divulgación, educación y en especial, formación en el terreno de la accesibilidad, con objeto de lograr que los titulares de otras páginas de Internet distintas de aquéllas a las que se refiere el artículo anterior, incorporen progresivamente y en la medida de lo posible los criterios de accesibilidad y mejoren los niveles mencionados en el mismo, particularmente aquellas cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público y, de forma prioritaria, las de contenido educativo, sanitario y de servicios sociales.

Las ofertas de empleo que recogen los periódicos no tienen obligación legal de transcribirlo en braille. No obstante, es posible que tengan algún enlace en sus respectivas páginas web que haga accesible al contenido de las mismas.

La web del Servicio Público de Empleo Estatal, www.redtrabaja.es, tiene el compromiso de garantizar la accesibilidad de sus contenidos a todos los ciudadanos en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, para los sitios web de las Administraciones Públicas.

Para ello utiliza tecnologías estándar establecidas por el W3C, además de aplicar los requisitos de accesibilidad de la norma UNE 139803:2004 según lo que dispone el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre. Esta norma se basa en las Pautas de Accesibilidad para el Contenido en la Web 1.0 (WCAG 1.0) desarrolladas por el W3C.

www.redtrabaja.es es compatible con las versiones de los navegadores más utilizados y permite el uso combinado de teclas (atajos de teclado) para acceder a las páginas de referencia según los distintos navegadores.

50

1.7. SISTEMA DE NAVEGACIÓN EN EL ORDENADOR POR EL IRIS.

La Oficina Permanente Especializada recibe consultas de personas con discapacidad física para conocer si existe en la actualidad un sistema de navegación con el iris.

La Oficina informa que el Sistema Iriscom (ganador del premio Príncipe de Viana a la Dependencia 2011), está basado en las nuevas tecnologías que permiten utilizar un ordenador a través del movimiento de los ojos: escribir, hablar a través de un sintetizador de voz, participar en chats y foros de Internet, utilizar el correo electrónico…

A su vez hay una opción que es el Smartnav Manos Libres, control del cursor con el movimiento de la cabeza.

Hay otra alternativa que viene de serie con Windows 7, que es una aplicación para reconocimiento y síntesis de voz.

Finalmente se informa que pueden ponerse en contacto con el Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) que cuenta con un área de información y asesoramiento en productos de apoyo y diseño para todos.

51

1.8. ESTILO INCORRECTO AL TRATAR LA PALABRA “AUTISMO”.

Desde la Confederación de Autismo España (CAE) y la Asociación de Profesionales del Autismo (AETAPI) presentaron una queja por el reportaje publicado por RTVE el día 30 de marzo de 2011 con el titular: “Aumentan los casos de autismo en el mundo y el perfil de autista”.

La OPE solicita informe de la Dirección de Medios Interactivos de RTVE que informa lo siguiente:

“Al conocer lo sucedido inmediatamente iniciamos una investigación sobre lo ocurrido, y con todos los datos, hicimos llegar nuestra más profunda disculpa a quienes presentaron la queja por una información que no debería haber sido publicada y que provocó la revisión de las herramientas de edición de RTVE.es. nuestra naturaleza de servicio público nos obliga a reforzar permanentemente nuestros mecanismos para ofrecer una información veraz y altamente responsable.

Por todo ello, ofrecimos una rectificación pública en la noticia aludida que puede verse aquí http://www.rtve.es/noticias/20110331/aumenta-numero-casos-autismo-mundo/421088.shtml y elaboramos un reportaje que incluye una visión a nuestro juicio amplia del trastorno del autismo y da voz a asociaciones cualificadas y familias afectadas:

http://www.rtve.es/noticias/20110504/número-casos-autismo-trastorno-aun-desconocido-crece-considerablemente/427228.shtml

Finalmente, acudimos al programa “RTVE responde” de la Defensora del Espectador emitido el 7 de mayo, en el que respondimos directamente a la queja planteada por la Confederación AUTISMO ESPAÑA, explicamos lo ocurrido y ofrecimos nuestras disculpas por el perjuicio que nuestra información haya podido ocasionar.

Una vez más y a través de este informe, quisiéramos expresar nuestro más sincero pesar por lo ocurrido y confirmar que la redacción de rtve.es ha reforzado sus mecanismos de edición y control a raíz de este suceso para que no vuelva a producirse una situación similar”.

Finalmente la Oficina Permanente Especializada a la vista de la falta de sensibilización de los diferentes medios audiovisuales ha creado un tríptico en lectura fácil y una guía de autismo que próximamente se va a dirigir a los medios audiovisuales a través de la página web de la OPE, si previamente están conformes con el contenido el movimiento asociativo sobre autismo.

(Ver página siguiente)

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ERRORES QUE DEBEMOS EVITAR CUANDO

HABLAMOS DE PERSONAS CON AUTISMO.

Carecen de sentimientos. No es cierto:

lloran, se ríen, se alegran, se entristecen y se

enfadan… En muchos momentos pueden no

saber expresar sus emociones, pero nos

demuestran que las sienten.

Aislados en su propio mundo. No es

cierto. Hacen a diario esfuerzos inmensos

para comunicarse… No viven en otro

planeta.

Tienen discapacidad intelectual. No es

cierto. Hay personas con autismo que sí la

tienen y hay otras que no. Hay personas con

autismo con capacidades asombrosas y hay

otras que no. No debemos generalizar.

“Son autistas”. Emplea la expresión

“persona con autismo” en lugar de la palabra

“autista”. Pon de relieve la condición de

persona antes de definir a una persona por

su discapacidad; eso es discriminatorio.

GUÍA DE AUTISMO

EN LECTURA FÁCIL

Las personas con autismo no somos

indiferentes, ni vivimos en otro planeta:

SENTIMOS.

Las personas con autismo SÍ NOS

COMUNICAMOS.

Con lenguaje o sin él, tenemos muchas

cosas que decir: ESCÚCHANOS y

APRENDE A CONOCERNOS.

No utilices la palabra “AUTISMO” para

insultar a otras personas.

(Guía elaborada por la Oficina Permanente Especializada OPE)

¿QUÉ ES EL AUTISMO?

El autismo NO ES UNA ENFERMEDAD.

Se trata de un trastorno del desarrollo

infantil que se manifiesta de forma

diferente en unas personas que en otras;

así que NO debemos GENERALIZAR.

Las áreas en las que se manifiesta son:

Dificultades en el lenguaje y la

comunicación; NO

INCAPACIDAD.

Dificultades para comprender y

establecer relaciones sociales;

Intereses repetitivos y

restringidos. Con los apoyos

adecuados, es posible ayudar a la

persona a que los amplíe.

Las personas con Trastornos del

Espectro Autista comparten muchas

necesidades y deseos con otras

personas de su misma edad sin autismo.

Todos somos diferentes, pero tenemos

los mismos derechos.

SOY

63

¿CON QUÉ FRECUENCIA SE DA EL

AUTISMO?

Estudios recientes indican que uno de cada

150 niños en edad escolar, presenta algún

trastorno del espectro autista, afectando más a

hombres que a mujeres.

¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DEL AUTISMO?

El autismo es consecuencia de alteraciones en

las funciones o estructuras del cerebro de la

persona que lo tiene y está considerado como

el más genético de los trastornos neurológicos

y psiquiátricos de la infancia.

Según las últimas investigaciones, hay

implicados más de 15 genes en el autismo.

¿SE PUEDE CURAR? ¿CÓMO SE LES

PUEDE AYUDAR?

En la actualidad, el autismo no tiene cura, pero

sí podemos mejorar su calidad de vida con un

diagnóstico temprano; una educación e

intervención especializadas, y con los recursos

sociales y comunitarios que necesiten para

participar en la sociedad.

USO INAPROPIADO DE LA PALABRA AUTISMO

EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

“El autismo del Banco Central Europeo”, en

relación a la burbuja inmobiliaria.

“El autismo instaurado como sistema

político...”

“Me asombra el autismo de los sindicatos...”

“El señor “X” y el señor “Y” (refiriéndose a

dos políticos) son bastante autistas.”

“Con una política autista se enfrentan a la

crisis…”

Un hermano es normal y el otro es autista.

Se trata de malos usos de palabras relacionadas

con el autismo(“autista” o “autismo” en contextos

inadecuados) como si se tratase de un insulto.

Sería más adecuado emplear palabras como

“aislamiento”, “desvinculación”, “desinterés”,

“incomunicación”, “indiferencia”, “impasibilidad”.

Este modo de usar el lenguaje hiere la dignidad de

un colectivo de personas y sus familias. Es, por

tanto, discriminatorio.

USO EN POSITIVO DE LA PALABRA AUTISMO

EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

“Campeones que luchan para

comunicarse…”

“Poco a poco, con afecto y ayuda, las

personas con autismo pueden ir

aprendiendo a traducir el mundo…”

“El autismo es una discapacidad compleja

que no es comprendida lo suficiente y que

se manifiesta de diferentes maneras...”

El Secretario General de la ONU, instó a la

población de todo el mundo a eliminar los

prejuicios que discriminan a las personas con

autismo u otras discapacidades y a crear

sociedades justas y solidarias que permitan que

todos sus integrantes gocen de sus derechos

con dignidad.

La sociedad debe proporcionarles respeto,

aceptación, seguridad, oportunidades y afecto.

Los medios de comunicación no pueden

tropezar en el uso inadecuado de las palabras.

64

GUÍA DE AUTISMO

INTRODUCCIÓN

En los últimos tiempos asociaciones y familiares de personas con autismo han

manifestado su malestar por la abundante e indebida utilización del término

autismo tanto en artículos periodísticos como en intervenciones en otros medios.

No se pretende desde aquí decir a los profesionales de la información cómo tienen

que hacer su trabajo, sino de colaborar con ellos en el ejercicio responsable de la

función comunicativa, de buscar su complicidad en la eliminación de los prejuicios y

conceptos esteriotipados que rodean una concreta realidad social.

Los medios de comunicación son órganos destinados a la información pública y

como tales tienen el compromiso y la obligación de cuidar de que en sus

publicaciones o espacios emitidos por radio, televisión o cualquier otro canal de

difusión no se utilice un lenguaje peyorativo. El periodista no solo informa sino que

realiza un juicio de la realidad que crea un estado de opinión.

El fallecido y recordado periodista José Luis Fernández Iglesias, en la guía de

estilo sobre discapacidad para profesionales de los medios de comunicación que

elaboró en el año 2006, por encargo del Real Patronato sobre Discapacidad, ilustra

perfectamente la vital influencia que el lenguaje ejerce sobre la sociedad:

“..el lenguaje no es neutral, ni se agota en las definiciones que se contienen en las

páginas de un diccionario, por amplio y completo que sea. El uso y la

intencionalidad que se le dé pueden modificar el significado de muchas palabras.

Con el lenguaje se integra o margina. Es la traducción de nuestra forma de pensar

y concebir las realidades que nos rodean. El lenguaje es una construcción social e

histórica que influye en nuestra percepción de la realidad, condiciona nuestro

pensamiento y determina nuestra visión del mundo. Todos los grupos sociales que

han salido o están en proceso de salir de situaciones de desventaja social han

tenido que empezar por modificar el lenguaje que les perjudicaba, como por

ejemplo hizo la mujer hace unas décadas. Por eso es tan importante utilizarlo bien,

usar en cada caso los términos adecuados”.

65

Sabemos que detrás del uso inadecuado del lenguaje no existe intención de

ofender a nadie, y también sabemos que la metáfora es uno de los recursos

literarios utilizados en el género de opinión. Es por ello que esta guía quiere

promover un uso consciente de las palabras, que su utilización sea idónea en

cuanto a su significado y adecuada en su contexto. No abogamos por la supresión

del lenguaje simbólico literario, a nadie molestan expresiones como “el amor es

ciego” o “a palabras necias oídos sordos”. Lo que pedimos desde aquí a todos los

profesionales de la información es que desarrollen su oficio con rigor, con seriedad

y con la sensibilidad que todo servicio público requiere. Según la Real Academia

Española, es un síndrome infantil caracterizado por la incapacidad congénita de

establecer contacto verbal y afectivo con las personas y por la necesidad de

mantener absolutamente estable su entorno.

Según la Organización Mundial de la Salud el autismo incluye un síndrome que se

presenta desde el nacimiento o se inicia casi invariablemente durante los primeros

30 meses de la vida. Las respuestas a los estímulos auditivos y visuales son

anormales y de ordinario se presenta severas dificultades en la comprensión del

lenguaje. Hay retardo en el desarrollo del lenguaje….

Con frecuencia se dan a menudo titulares y noticias donde el término autista es

utilizado en el ámbito de la política o similar para indicar aislamiento o cerrazón, ya

sea de personas o instituciones.

Esta terminología se da tanto en toda Latinoamérica como en España, es decir, no

hay país que parezca librarse de este segundo uso "no deseado" del vocablo

autismo.

Con respecto a este último significado, "autismo" puede indicar una conducta

intencionada de alguien, generalmente un político, relativa al cierre sobre sí mismo

(enroscamiento, cabezonería, el ignorar algo o alguien); puede indicar también una

conducta de incapacidad propia (una tara) que impide ver algo o puede finalmente

significar una mezcla de ambos fenómenos según la cual, el ignorar algo o a

alguien haría imposible ver lo que sucede: "ojos que no ven, corazón que no

siente".

66

En cualquiera de los casos, el símil "autista" se ofrece en forma de crítica negativa

que puede calificarse directamente de insultante.

Años atrás, las personas con autismo eran considerados retrasados mentales, pero

la ciencia moderna ha demostrado que muchos autistas son individuos con un alto

nivel de inteligencia. La vida de la persona con autismo puede cambiar si se le

brinda educación, apoyo y el tratamiento adecuado. Es una buena noticia que el

autismo pueda tratarse.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

¿QUÉ ES EL AUTISMO?

El autismo es un trastorno del desarrollo infantil, que se manifiesta en los primeros

tres años de vida y se caracteriza por unas alteraciones específicas en el desarrollo

normal de las competencias para relacionarse, comunicarse o comportarse con los

demás.

¿CUÁLES SON LOS SÍNTOMAS CARACTERÍSTICOS DEL AUTISMO?

Alteraciones cualitativas de la socialización e interacción social. Este es el

síntoma principal. Son personas que no entienden bien las normas sociales y

tienen dificultades para compartir el mundo emocional. No aprecian bien las

intenciones del otro y les resulta muy complejo establecer amistad.

Alteraciones cualitativas de la comunicación y el lenguaje. Un porcentaje

significativo de personas con autismo no desarrollan el habla. Quienes lo hacen

presentan un habla peculiar, fallando especialmente en el uso social del lenguaje.

Asimismo, es muy pobre el uso de gestos, posturas o expresiones faciales que

acompañan la comunicación.

Alteraciones de la simbolización e imaginación. Las personas con autismo

presentan patrones restrictivos, repetitivos y estereotipados del comportamiento,

intereses y actividad en general. No comparten sus intereses con lo demás de

modo recíproco; pueden presentar rutinas o rituales, tener movimientos repetitivos

y ausencia de juego imaginativo.

67

¿CON QUÉ FRECUENCIA OCURRE EL AUTISMO?

En la actualidad, está documentado que el autismo es más frecuente de lo que se

pensaba. Los estudios epidemiológicos recientes indican que uno de cada 250

niños en edad escolar, presenta algún trastorno del espectro, afectando de tres a

cuatro veces más hombres que a mujeres.

¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DEL AUTISMO?

El autismo es consecuencia de alteraciones funcionales o estructurales del cerebro

de la persona que lo padece, y está considerado el más “genético” de los

trastornos neuropsiquiátricos de la infancia.

Se aprecia una presencia superior al azar de autismo, o de rasgos cercanos a los

trastornos, en los familiares de las personas afectadas. La investigación actual

sugiere que en el autismo se encuentran implicados más de 15 genes.

¿CÓMO SE TRATA EL AUTISMO?

En la actualidad existe un consenso internacional de que la educación y el apoyo

social son los principales medios de tratamiento, y de que éstos resultan más

eficaces y favorecen un mejor pronóstico cuanto más temprana es su instauración.

¿QUÉ PRONÓSTICO TIENE EL AUTISMO? ¿SE PUEDE AYUDAR A

ESTAS PERSONAS?

Aunque en la actualidad el autismo no tiene cura, sí que podemos mejorar su

calidad de vida gracias al diagnóstico y tratamiento tempranos, a un entorno con

recursos comunitarios idóneos y a una red social de apoyo.

A CONTINUACIÓN SE PRESENTAN A TÍTULO DE EJEMPLO ALGUNAS OPINIONES

VERTIDAS EN MEDIOS INFORMATIVOS EN LAS QUE SE UTILIZA EL TÉRMINO

AUTISMO EN SENTIDO NEGATIVO:

CASOS DENUNCIADOS EN LA OPE DE 2008 A 2010

Durante el año 2007, en la radio, en periódicos de difusión nacional, y en

algún discurso político se utilizaron las siguientes frases:

Titular: "El autismo como sistema político".

Titular: "ETA sigue autista, sorda y muda."

68

El Mundo, publicó una Carta del Director titulada “El guillotinado que murió

feliz” de fecha 21 de septiembre de 2008 en la que se puede leer: ”porque

tenías instrumentos de sobra para haber compensado ese autismo del

Banco Central Europeo con medidas que impidieran la formación de la

descomunal burbuja inmobiliaria…”

Diario digital elsur.es, en fecha 24 de enero de 2009 publicó un artículo de

opinión titulado “La pregunta de Máximo Estrella” en la que utiliza la frase:

“asustan, aún más, los síntomas de autismo en materia antiterrorista”.

Diario abc.es, en fecha 2 de febrero en el artículo titulado “La paz mediante

el derecho” en el que se utiliza la frase: “se echa en falta un más intenso

trabajo por la paz desde la diplomacia de los Estados y de unas

organizaciones internacionales que, a veces, parecen sumidas en el

autismo”.

Diario digital Nortecastilla.es en fecha 11 de febrero de 2009 en el artículo

titulado “El PSOE remite por carta a la Junta sus 10 medidas contra el

desempleo”, en el que utiliza la frase: “Como prueba de dicho autismo, a

fecha de 9 de febrero, todavía no…”

Diario digital laopinion.es, en fecha 10 de febrero publica un artículo titulado

“Contención sindical” en el que utiliza la frase: ”Lo que me asombra es la

pasividad, cuando no autismo, de los sindicatos”.

Diario digital lasprovincias.es, en fecha 1 de febrero publica un artículo

titulado “Zapatero en su laberinto”, que utiliza la frase: “Lo peor de todo es

que su autismo es preocupante, sus cabriolas dialécticas van a mas…”.

Diario digital Webmucia.com, en fecha 28 de enero publica un artículo

titulado “Totana/el Pleno de enero reafirma el autismo político de Andreo y

su portavoz”.

En el periódico de La Razón cuyo titular es “Aznar y Zapatero son bastantes

autistas”.

La Voz de Galicia.es del 27 de septiembre de 2010 en la que se podía leer:

«Si la huelga es un éxito, el gobierno no podrá actuar como si fuera autista».

69

OTROS:

Octubre 2008

En una imagen del periódico aparece una pancarta en la que se puede leer:

“Bermejo dimisión: por autista y abusón”.

La utilización del término es totalmente inadecuada y un tanto peyorativa. En este

caso el periódico, aunque no es responsable de la autoría del texto de la pancarta,

podría haber evitado la publicación de la imagen.

Enero 2009

“Asustan, aún más, los síntomas de autismo en materia antiterrorista.

Acabamos de conocer tres noticias pavorosas (¿simple electoralismo vasco, o se

avecina otra pesadilla 'negociadora' como en la legislatura anterior?) Primera

noticia: España es el único Estado comunitario que no ha incorporado a su

legislación -como era su obligación- la directiva europea que bloquea la

financiación del terrorismo. Segunda: el Gobierno indulta a un colaborador de ETA

condenado por secuestro; de sus ocho años de reclusión, sólo ha cumplido seis

meses. Tercera: los socialistas han acordado que, en una parte de España, sus

diputados autonómicos no tengan que prometer el acatamiento de la Constitución.

Son noticias que estremecen. Sólo nos tranquiliza que, frente a la finalidad de

estas aberraciones -sea cual fuere-, se alzarán antes o después las políticas

europeas comunes, entre las que figura -así lo exigió España, antaño- la lucha

contra el terrorismo”.

Este artículo refleja falta de conocimiento de los síntomas del autismo.

- Respecto de la primera noticia, utiliza el término autismo para calificar la

falta de profesionalidad, la dejadez y la desatención por parte del gobierno

de sus deberes.

- Respecto de la segunda noticia: utiliza el término autismo para representar

una actitud irresponsable.

- En cuanto a la tercera noticia, no queda claro si lo que se quiere expresar es

una actitud irresponsable, ilegal, partidista….en cualquier caso, nada bueno.

70

El autor califica estas noticias (=síntomas de autismo) con términos como

capaces de “asustar aún más” “pavorosas”, “aberraciones”, contribuyendo a

perpetuar el mito de que las personas con autismo son agresivas.

Enero 2009

“…pero al fin por cansancio o por incapacidad para enfrentarse a la burocracia

sevillana o por el autismo patológico de los virreyes en sus poltronas

doradas…”

Utilización inadecuada que pretende significar indiferencia culpable, egoísmo

irresponsable e histórico. La connotación negativa que se atribuye al término

autismo dificulta la integración social y cualquier tipo de normalización.

Febrero 2009

“La inacción del Gobierno en este conflicto parece un ejemplo más de esa

política autista que ha elegido para enfrentarse a la crisis económica en

cualquiera de sus manifestaciones”.

En este caso se utiliza el término de forma claramente negativa, en el contexto de

una frase sobre la pasividad administrativa y política.

Mayo 2009

“Las circunstancias que rodean a la juventud como causante del preocupante

barbarismo que se detecta en forma de ignorancia, apatía, autismo o violencia”.

El autor utiliza la palabra autismo como sinónimo de barbarismo.

Mayo 2009

“Cuando hay dos hermanos gemelos, un hermano es normal y el otro es

autista…”

En un espacio radiofónico escuchamos cómo se utiliza el término “normal” como

antónimo de “autista”.

71

Mayo 2010

“Aznar y Zapatero son bastante autistas”. Asimismo, al final de la entrevista se

hace referencia al tema –No elegiría a ninguno de los dos. Ambos son bastante

autistas, igual podría ir con algún otro político, pero con estos dos no me

imagino ni siquiera en un partido de futbol, ni en nada que sea divertido-.

Publicado por el periódico “La Razón”.

Habla de los autistas como si fueran personas intratables con las que no se puede

realizar ningún tipo de actividades, cosa totalmente errónea.

Junio 2010

En el Diario “EL País” aparece en Tribuna un artículo de opinión titulado “El

autismo europeo”.

Julio 2010

Policías enseñan a los familiares de enfermos de autismo a ayudar a combatir la

enfermedad y dicen:

“es necesario apaciguar a la persona” “ahondar en la mejora física y mental de los

que sufren este mal” “quienes expusieron sus experiencias de agresiones

incontroladas” “porque cuando hablamos de autismo lo hacemos de una

enfermedad peligrosa” “un autista se caracteriza por una <<agresividad

incontrolada>> y destaca también que <<tirar del pelo, zarandear a las personas,

tirarse al suelo y patalear son actos involuntarios de estos pacientes>>”.

Publicado por “El Norte de Castilla”.

Otro ejemplo encontrado en revistas.ucm.es titulado “Imaginar la Audiencia: el

modelo autista de relevancia informativa” (Universidad de Salamanca) se

escribe lo siguiente:

“Observando este conjunto de dificultades podemos afirmar, sin temor a desviarnos

demasiado de la realidad, que, en gran medida, los periodistas se encuentran

prácticamente desvinculados de sus audiencias.

72

Y aunque las representaciones sobre las mismas no llegan a ser “inventadas”, sí se

encuentran muy cerca de lo que se ha denominado el “modelo autista”. La etiqueta

de este modelo se aplicaría para describir un cierto estado de aislamiento que

obliga a los informadores a fundamentar las decisiones sobre sus tareas

principalmente de los juicios y las referencias que extraen de ambiente laboral en el

que trabajan. Como consecuencia de esta patología, la audiencia acaba

convirtiéndose en una extensión del propio mundo del comunicador”.

En este caso, podríamos plantearnos si para explicar algo tan sencillo como que

los periodistas están desvinculados de sus audiencias, podríamos y sería mas

correcto y sencillo utilizar palabras como “aislamiento”, “desvinculación”, no

corresponsabilidad”, etc. . No se considera necesario utilizar la palabra “autismo”

en el sentido que se pretende en este escrito.

NOTICIAS APARECIDAS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOBRE LAS

PERSONAS AUTISTAS CON TRATAMIENTO POSITIVO.

Estas noticias de actualidad, denotan el estado actual en que se encuentran estas

personas en algunos casos, y como se trata en los medios de comunicación.

En 20minutos.es aparece: “Hallan desnuda y desnutrida a una autista en un

poblado chabolista de Madrid”

Los agentes de la Guardia Civil la encontraron durante una operación para

detener a un grupo dedicado al robo en la Cañada Real.

Estaba encerrada bajo llave en una casa.

Cabe destacar que la noticia llegó con gran atino y sensibilidad a toda la audiencia,

ya que hacía hincapié en la triste situación de desamparo que tienen las personas

que padecen esta enfermedad, tratando la situación con el merecido respeto.

Entre las posturas que abogan por un cambio radical en el tratamiento dado a

las personas con autismo en los medios de comunicación, se encuentran:

1. Según el diario “El País” en su edición del 8 de agosto de 2010, en un

artículo de Rosa Montero “campeones que luchan para comunicarse” aboga

por el buen tratamiento de los términos y la comprensión y buen uso de los

mismos por los medios de comunicación.

73

Según ella “la palabra autista se utiliza a menudo para acusar a alguien de

una falta total de sentimientos y emociones”. Son personas, sin embargo,

muy sensibles y frágiles. Según el citado artículo “poco a poco, con afecto y

ayuda, el autista puede ir aprendiendo a traducir el mundo”.

2. Noticias EUROPAPRESS | 05/06/2008|10:43h

Las barreras que diariamente tienen que esquivar muchos discapacitados,

también están presentes en las nuevas tecnologías.

Un ejemplo son los afectados de autismo, que se ven desbordados por la

cantidad de información, elementos y colores presentes en los navegadores

de Internet. Por eso, un informático ha creado, con asesoramiento de

profesionales del tratamiento del autismo, un 'webBrowser' específico para

estos enfermos, que ha puesto a disposición de todo el mundo de forma

gratuita en la Red.

3. El Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, instó a la población del

todo el mundo a eliminar los prejuicios que discriminan a las personas con

autismo u otras discapacidades y a crear sociedades justas y solidarias que

permitan que todos sus integrantes gocen de sus derechos con dignidad.

En su mensaje con motivo del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo,

Ban recordó que esta jornada tiene por objeto promover un mejor entendimiento

del autismo para cambiar las actitudes sociales hacia los directamente

afectados."El autismo es una discapacidad compleja que no es comprendida lo

suficiente y que se manifiesta de diversas maneras", dijo. En este sentido, agregó

que además de las dificultades cotidianas que plantea esta discapacidad, los

autistas deben afrontar el comportamiento negativo de la gente, la falta de

consideración a sus necesidades y, en casos extremos, la discriminación. Para

corregir estas actitudes, Ban exhortó a los países a unirse a la Convención de la

ONU sobre los derechos de las personas con discapacidades, que entró en vigor

hace dos años. Asimismo, sostuvo que la combinación de la investigación con las

actividades de sensibilización se puede ofrecer protección y apoyo a los autistas

para que se integren plenamente a una sociedad inclusiva.

74

El autismo es resultado de una deficiencia neurológica que impacta en diversos

grados la interacción social y la comunicación. Según cifras de la agencia

estadounidense de enfermedades, uno de cada 110 niños es diagnosticado con

autismo.

Desde el punto de vista general, las intervenciones educativas y conductuales con

la calidad e intensidad necesarias que atiendan a estas deficiencias y maximicen el

potencial de cada individuo, posibilitan su integración en una sociedad que debería

proporcionarles respeto, aceptación, seguridad y afecto.

SUGERENCIAS EN EL CAMBIO DE VOCABLOS Y EXPRESIONES:

“El autismo como sistema político":

El desinterés como sistema político…

"ETA sigue autista, sorda y muda."

ETA sigue ausente, indiferente e incomunicada.

“Autismo del Banco Central Europeo “

La ausencia de respuesta del Banco Central Europeo.

“Los síntomas de autismo en materia antiterrorista”.

Los síntomas de indiferencia en materia antiterrorista

“unas organizaciones internacionales que, a veces, parecen sumidas en el

autismo”.

Unas organizaciones internacionales que, a veces, parecen sumidas en el

ostracismo.

“Como prueba de dicho autismo”

Como prueba de dicho aislamiento

”Lo que me asombra es la pasividad, cuando no autismo, de los sindicatos”.

Lo que me asombra es la pasividad, cuando no el desapego de los

sindicatos.

“Lo peor de todo es que su autismo es preocupante”.

75

Lo peor de todo es que su indiferencia es preocupante

“reafirma el autismo político”

Reafirma el desinterés político.

«Si la huelga es un éxito, el gobierno no podrá actuar como si fuera autista».

«Si la huelga es un éxito, el gobierno no podrá permanecer impasible».

DIRECCIONES DE INTERÉS RELACIONADAS CON LAS PERSONAS CON AUTISMO

CONFEDERACIÓN AUTISMO ESPAÑA

C/ Eloy Gonzalo, 34 – 1º

28010 MADRID

Teléfono: 91 591 34 09

Fax: 91 594 18 31

Correo electrónico: confederació[email protected]

Web: www.autismo.org.es

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PADRES DE AUTISTAS (FESPAU)

C/ Navaleno, 9

28033 Madrid

Teléfono: 91 716 07 10

Fax: 91 300 04 30

Correo electrónico: [email protected]

Web: www.fespau.es

COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CERMI)

C/ Fernanflor, 8 – 1º C

28014 MADRID

Teléfono: 91 360 16 78

Fax: 91 429 03 17

Correo electrónico. [email protected] Web: www.cermi.es

76

1.9. LAS PERSONAS SORDAS HAN PRESENTADO A LO LARGO DE 2011 LAS SIGUIENTES QUEJAS, CONSULTAS Y DENUNCIAS SOBRE LA ACCESIBILIDAD EN LA COMUNICACIÓN.

1. “Esta consulta es para saber como podríamos llegar a conseguir la subtitulación en los videos de la web de RTVE y otras televisiones+s.

El logro sería inmenso y no muy difícil de conseguir.

Además, no solo las asociaciones (y sordos) de toda Iberoamérica lo agradecerían, sino también todos los profesores y alumnos que enseñan y aprenden el castellano en el mundo entero.

No parece tan difícil, dado que en la TDT tienen ya el fichero de subtitulado hecho. Sería pues pillar el fichero y añadir al flujo video, igual que se hace cuando se difunde por TDT:

¿Qué le parece?”

2. “Soy una señora sorda implantada que vive en Barcelona y que no entiende porqué en 8TV no tienen ninguna emisión subtitulada.

Como podrán ver me dirigí a 8TV y no se han dignado contestarme.

He tratado este tema en la Mesa de Comunicación, en el Instituto Municipal de Personas con Disminución, institución que depende del Ayuntamiento de Barcelona, pero no he tenido ninguna respuesta tampoco.

Lo quisiera poner en conocimiento de la OPE, pues es una vulneración de un derecho fundamental (derecho a la información y al ocio), como el resto de los ciudadanos.

Ya me dirán si está escrito, presentado así, puede ser cursado por vuestra oficina, o si debemos rellenar algún formulario específico.

Quedo a la espera de noticias y me pongo a su disposición para cualquier aclaración”.

3. “Soy una persona sorda usuaria del subtitulado para televisión.

El motivo de mi escrito es manifestar mi descontento con el subtitulado del canal Tele5; como no recibí respuesta de este canal, les envío a ustedes con la esperanza de que mis peticiones sean atendidas en nombre de todas de todas las personas usuarias del subtitulado.

Las razones: o bien es incompleto, o bien se interrumpe y continúa un rato más tarde, o bien no subtitulan la programación que habitualmente subtitulaban, como ocurrió ayer con la serie “Homicidios” y hoy con “Pasapalabra”.

Esto hace que no podamos disfrutar al completo de un programa o película, quedando en desigualdad con respecto a una persona oyente.

Ruego por tanto que mi reclamación sea tenida en cuenta para que estos errores sean subsanados a la mayor brevedad posible”.

77

4. Consultas:

Estoy viendo la televisión y me encuentro con que la pantalla negra que está al fondo y delante se ve que los subtítulos han desaparecido y por tanto no se ven porque se confunden con los colores del fondo. ¿Por qué los quitan?

En los telediarios ponen los subtítulos encima de otros subtítulos que insertan para que los vean los oyentes y con la mezcla de los dos a veces no sabemos quien o que es lo que están detallando. Cuando ocurre esto ¿no podrían poner los subtítulos arriba?

Comentan que el subtitulado en directo aún no hay tecnología que permita verlo y subtitularlo con fiabilidad, esperemos que la tecnología avance, porque en ocasiones vemos informativos que deben ser muy interesantes y nos quedamos a medias cuando el sonido es telefónico y en directo.

Me gustaría saber cuando se podrá emitir en cerrado la aparición de un intérprete de lengua de signos.

¿Dónde se encuentran las teclas de subtitulación para activar los videos de las páginas web de las televisiones?

¿Por qué Imagenio no subtitula?

Activo el subtitulado en televisión pero desaparece cada dos por tres en especial por las noches.

En Ginebra por las noches ponía RTVE y solo veía imágenes, supongo que con audio, no podía activar el subtitulado. ¿Fuera de España no se aplica la subtitulación?

Las series de reposición que en principio pude verlas subtituladas, al reponerlas no aparece el subtitulo. ¿No podrían utilizarlos de nuevo?

Canal Plus+ ¿No está obligado a subtitular? Porque los canales de documentales: Historia, National Geographif, Discovery no subtitulan, solo las series que activan el subtitulado que deben tener el propio DVD.

Cada vez funciona mejor y la televisión pública en particular, aunque tengo una duda con la reducción de personal, han reducido el personal de noche y a veces te dejan sin el subtitulado.

Hay un sistema de reconocimiento de voz que subtitulan directamente, ¿se utiliza en las televisiones? De esa forma la subtitulación sería al 100 por 100.

Me doy cuenta de lo que dicen los presentadores y los actores y no es igual que lo que subtitulan, ¿no podrían ser fiables y literales?

78

5. Denuncias páginas web de RTVE.es

Actualmente hay una denuncia presentada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) por la que se ponen de manifiesto los siguientes hechos:

“La página de Internet oficial de Corporación RTVE, no observa el nivel medio de accesibilidad establecidos por la legislación vigente para las páginas de las empresas que prestan servicios al público y reguladas por el RD 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social por lo que contraviene la Ley 56/2007, de 28 de diciembre”.

La Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad ha iniciado actuaciones previas y entre ellas, a través de la Dirección General de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad ha encomendado a INTECO el estudio sobre el nivel de accesibilidad de la página web.

Se está a la espera de recibir el informe para iniciar o no un expediente de infracciones y sanciones conforme a la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, cuyo plazo de presentación es el 10 de octubre de 2011.

Las quejas se remiten al Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción (CESyA) que a través de sus reuniones con las diferentes televisiones informan de las quejas que recibe la Oficina Permanente Especializada.

A su vez la Oficina Permanente Especializada envía las quejas a los diferentes medios audiovisuales como petición de informe o ha realizado un informe como actuación previa a la iniciación de expedientes de infracciones y sanciones que se ha remitido a la Dirección General competente.

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1.10. AUSENCIA DE SUBTITULACIONES EN EL CANAL 8TV.

Una señora sorda implantada presenta una queja porque no se subtitulan los programas del Canal 8TV, es decir, no tienen ninguna emisión subtitulada.

Presenta la carta que envió a dicho canal y este no contestó.

Por otro lado se trató el tema en la mesa de comunicación de la que forma parte AICE, en el Instituto Municipal de Personas con Discapacidad, institución que depende del Ayuntamiento de Barcelona, sin respuesta.

Finalmente lo ponen en conocimiento de la OPE que solicitó un informe que fue contestado el 22 de junio de 2011:

“Don (…), mayor de edad, abogado, actuando en nombre y representación, en su calidad de Secretario del Consejo de Administración y. Apoderado de la entidad mercantil de nacionalidad española denominada EMISSIÓNS DIGITALS DE CATALUNYA, SAU (en adelante EDC), ante la Oficina permanente especializada de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad de la Secretaria General de Política Social y Consumo del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, comparezco y, como mejor en derecho proceda, digo:

Que evacuando en tiempo y forma hábiles, el traslado conferido mediante requerimiento de información de esta Administración, de fecha 26 de agosto de 2011, debo manifestar que la cadena de televisión 8TV, de la que EDC es titular, permanece, como todas las cadenas televisivas privadas en esta Comunidad Autónoma, a la espera de que, por el Consell Audiovisual de Catalunya (CAC), se promulgue la correspondiente Instrucción general, sobre accesibilidad a los contenidos audiovisuales televisivos, que desarrolle y aclare la aplicación de la normativa contenida en la Ley de la Comunicación Audiovisual y demás concordante para la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Primero: La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de comunicación audiovisual establece en la Disposición Transitoria quinta, lo siguiente:

1. Los servicios de accesibilidad de las personas con discapacidad en la programación de los canales a que se refiere el artículo 8 deberán haber alcanzado a 31 de diciembre de cada año los siguientes porcentajes y valores:

2010 2011 2012 2013

Subtitulación 25% 45% 65% 75%

Horas lengua signos 0,5 1 1,5 2

Horas audiodescripción 0,5 1 1,5 2

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2. Los servicios de accesibilidad de las personas con discapacidad en la programación de los canales de servicio público deberán haber alcanzado a 31 de diciembre de cada año los siguientes porcentajes y valores:

2010 2011 2012 2013

Subtitulación 25% 50% 70% 90%

Horas lengua signos 1 3 7 10

Horas audiodescripción 1 3 7 10

3. Se autoriza al Gobierno para ampliar reglamentariamente los plazos del apartado anterior de acuerdo con la evolución del mercado audiovisual, el proceso de implantación de la tecnología digital y el desarrollo de los medios técnicos disponibles en cada momento.

4. Hasta el final definitivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica, las obligaciones de interpretación de la lengua de signos y de audiodescripción no serán exigibles a las emisiones en analógico.

5. Los canales de televisión de nueva emisión deben alcanzar los tiempos y porcentajes fijados en el artículo 8 en el plazo de cuatro años, extrapolando la escala del apartado 1.

Segundo: El artículo 56 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de comunicación audiovisual establece:

“Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias de supervisión, control y protección activa para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y, en su caso, la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepase sus respectivos límites territoriales. También serán competentes en relación con los servicios audiovisuales cuya prestación se realice directamente por ellas o por entidades a las que hayan conferido su gestión dentro del correspondiente ámbito autonómico”.

El Consell de l’ Audiovisual de Catalunya tiene, entre otras, la función de velar por el cumplimiento de la normativa reguladora audiovisual.

Finalmente el Pleno del Consejo Audiovisual de Cataluña ha adoptado el acuerdo 172/2011, de 29 de noviembre, según lo siguiente:

Sobre el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de accesibilidad a los contenidos audiovisuales de las personas discapacitadas.

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Hechos

1°. El Consejo del Audiovisual de Cataluña ha recibido, con fecha 8 de noviembre de 2011, de la Oficina Permanente Especializada de la Dirección General de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, dependiente de la Secretaria General de Política Social y Consumo del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, diversa documentación relativa a la queja presentada por una persona sorda implantada en la que denuncia el hecho de que el prestador-de servicios de televisión Emissions Digitals de Catalunya, SA, al menos en cuanto al canal 8tv, no realiza ninguna emisión subtitulada.

La documentación incluye un escrito de alegaciones de Emissions Digitals de Catalunya, SA, titular de dicha emisora televisiva, en el que manifiesta que la razón de dicha falta de emisiones subtituladas es que la sociedad alegante está esperando que el Consejo del Audiovisual de Cataluña apruebe la correspondiente Instrucción general de accesibilidad.

2°. La Oficina Permanente Especializada adjunta también una resolución de 20 de octubre de 2011 de la Oficina en la que, previo análisis y valoración de las alegaciones del prestador de servicios de televisión, se acuerda remitir al Consejo la queja presentada por la persona usuaria con las observaciones efectuadas por la Oficina.

Consideraciones jurídicas

Primera. En el artículo 84 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña (LCA), se prevé el derecho de accesibilidad a los contenidos audiovisuales para las personas con discapacidad, que se configura como una obligación para los prestadores- de los servicios de comunicación audiovisual, y, concretamente, en cuanto a las televisiones, en los términos siguientes: "1. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, con el objetivo de hacer efectivo el acceso a los contenidos audiovisuales, tienen las siguientes obligaciones: [...] b) Incorporar progresivamente, en el caso de prestadores de servicios televisivos, en su programación la subtitulación para personas sordas, la lengua de signos catalana y la audiodescripción para personas ciegas, para favorecer el acceso de las personas con discapacidad a la comunicación audiovisual.

Segunda.- En el mismo sentido, en el artículo 8 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual (LGCA), se establece que "1. Las personas con discapacidad visual o auditiva tienen el derecho a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas. 2. Las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos. [...].Con objeto de garantizar la calidad del servicio y la satisfacción de las personas destinatarias, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deberán atenerse, en la aplicación de las medidas de accesibilidad, a las normas técnicas vigentes en cada momento en relación con la subtitulación, la emisión en lengua de signos y la audio-descripción.

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Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual podrán emplear, excepto la Corporación RTVE, el patrocinio para sufragar las medidas de accesibilidad. [...]"

Asimismo, en el apartado 1 de la disposición transitoria quinta de la LGCA se prevé un procedimiento de implantación progresiva de dichos servicios en cuanto a los canales privados: "1. Los servicios de accesibilidad de las personas con discapacidad en la programación de los canales a que se refiere el artículo 8 deberán haber alcanzado a 31 de diciembre de cada año los siguientes porcentajes y valores:

Subtitulación Horas lengua signos Horas audiodescripción

2010 2011 2012 2013

25% 0,5 0,5

45% 1 1

65% 1,5 1,5

75% 2 2

Tercera.- Según lo expuesto, se concluye que, aunque la Instrucción general de accesibilidad del Consejo del Audiovisual de Cataluña está en fase de elaboración, a fecha de hoy esta circunstancia no excluye que los prestadores de servicios de televisión tengan que cumplir las obligaciones que la ley les ha impuesto (en este caso, las dos normas ya mencionadas), con independencia de que la Instrucción genera! pueda desarrollar el cumplimiento de estas obligaciones que, como decimos, se han establecido mediante ley.

Las instrucciones generales del Consejo no crean nuevas obligaciones, sino que, tal como se establece en el artículo 9.f de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña, tienen carácter vinculante, están dirigidas a los operadores y su finalidad es garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

En un sentido muy similar, en el artículo 117 de la LCA se establece que "el Consejo del Audiovisual de Cataluña tiene la potestad reglamentaria para desarrollar los preceptos de la presente ley y de las demás leyes en materia audiovisual en los ámbitos relativas a las condiciones aplicables a los títulos habilitantes para el ejercicio de la libertad de comunicación y a las obligaciones a que quedan sujetos los prestadores y distribuidores de servicios de comunicación audiovisual de acuerdo con la ley. Las disposiciones reglamentarias del Consejo reciben el nombre de instrucciones".

Por lo tanto, Emissions Digitals de Catalunya, SA no puede alegar falta de aprobación de la Instrucción general de accesibilidad del Consejo del Audiovisual de Cataluña como motivo de incumplimiento de las obligaciones legales que le corresponden en su condición de prestador de servicios de comunicación audiovisual.

En consecuencia, el Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña adopta los siguientes

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Acuerdos

1. Recordar a Emissions Digitals de Catalunya, SA que el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de accesibilidad a los contenidos audiovisuales de las personas discapacitadas no está condicionado a la aprobación de la Instrucción general de accesibilidad del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

2. Notificar este Acuerdo a Emissions Digitals de Catalunya, SA.

Y, para que así conste, firmo el presente certificado, al amparo de lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña”.

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22.. EESSPPAACCIIOOSS PPÚÚBBLLIICCOOSS UURRBBAANNIIZZAADDOOSS,,

IINNFFRRAAEESSTTRRUUCCTTUURRAASS YY EEDDIIFFIICCAACCIIÓÓNNEESS

85

2.1. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y EDIFICACIONES.

Nº de orden

Nº de expediente

Motivos

1 4 Consulta sobre leyes de accesibilidad arquitectónica.

2 10 Consulta información para instalación de algún sistema de emergencias para personas sordas.

3 11 Consulta sobre ayudas para eliminar barreras arquitectónicas en su Comunidad de vecinos.

4 12 Queja por ausencia de accesibilidad en obras de acceso al parking de su Comunidad de vecinos.

5 46 Se pide a Tráfico que tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en regulación carril-bici.

6 50 Queja por ausencia de accesibilidad en tramos de clavos, próximos a pasos de peatones.

7 53 Consulta acerca de la realización de obras de accesibilidad instalando puerta hidráulica en su Comunidad.

8 67 Queja porque hay vehículos aparcados en las aceras y obstruyen el paso de las personas.

9 73 Consulta legislación que pueda ayudarle porque deja bici adaptada bajo escalera y su Comunidad no lo permite.

10 81 Denuncia que su comunidad no se hace cargo de obras necesarias de accesibilidad al portal.

11 85 Denuncia ausencia de accesibilidad en su comunidad de vecinos.

12 102 Seguimiento del expediente Q/688/09.

13 110 Queja por ausencia de accesibilidad en el Hospital Gregorio Marañón.

14 112 Queja por edificio no accesible y actitud contra la dignidad de personas con discapacidad del Presidente Diputación.

15 150 Queja porque el Ayto. de Alfoz de Santa Gadea le ha denegado tarjeta de aparcamiento por movilidad reducida.

16 166 Denuncia ausencia de accesibilidad en su comunidad por paralización de las obras del ascensor.

17 170 Consulta si en urbanización privada debe existir o no plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

18 175 Consulta sobre la instalación de un ascensor en vivienda de renta antigua.

19 212 Queja por ausencia de accesibilidad en las aceras por aparcar vehículos sobre las mismas.

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Nº de orden

Nº de expediente

Motivos

20 233 Consulta sobre aparcamientos reservados a personas con discapacidad y el uso de las plazas libres.

21 239 Queja de persona con movilidad reducida que no puede estacionar su coche al hacer su calle peatonal.

22 242 Denuncia al Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Edificación porque su vivienda no es accesible.

23 243 Queja por ausencia de accesibilidad en nueva sede de Consejería de Familia de la Comunidad de Madrid.

24 245 Queja por ausencia de accesibilidad en su domicilio.

25 269 Queja porque un centro de Barcelona no repara el ascensor destinado a personas con discapacidad.

26 272 Queja por ausencia de accesibilidad en apeadero de Vilaseca, línea Tarragona-Reus.

27 280 Queja de dos personas mayores porque les han paralizado obras de instalación de ascensor.

28 284 Denuncia relativa al precinto del ascensor de su vivienda.

29 287 Consulta sobre la instalación de un ascensor en su comunidad de vecinos.

30 290 Queja por trato discriminatorio de un policía al utilizar aparcamiento para traslado de hijo con discapacidad.

31 294 Queja porque Ayto. de Madrid no reconoce y sanciona establecimiento con tarjetas PMR de otros municipios.

32 297 Queja porque viviendas unifamiliares de nueva construcción continúan con barreras arquitectónicas.

33 309 Consulta sobre la instalación de un videoportero.

34 310 Consulta sobre ayudas para eliminar barreras arquitectónicas en el acceso a su vivienda.

35 312 Consulta sobre la instalación de un ascensor en su comunidad de vecinos.

36 334 Queja por la ubicación y tamaño de su plaza de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

37 339 Consulta sobre el artículo 10.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

38 345 Consulta sobre los pasos a dar en una comunidad de propietarios para instalación de videoportero.

39 346 Consulta sobre la instalación de un videoportero.

40 349 Consulta sobre legislación aplicable al espacio interior de los edificios para uso de personas con discapacidad.

41 354 Consulta sobre presupuesto máximo de obras de accesibilidad en una comunidad de vecinos.

42 356 Consulta sobre ayudas o subvenciones para obras de accesibilidad en su vivienda en Asturias.

43 359 Consulta sobre la instalación de una barrera en la entrada a una comunidad que supone un obstáculo.

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2.2. RELACIÓN DE PRINCIPALES CONTENIDOS EN MATERIA DE ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y EDIFICACIONES.

NÚMERO DE ORDEN

MOTIVO CANTIDAD

1 Ausencia de accesibilidad a Comunidad de Propietarios

11

2 Problemas con las plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida

7

3 Barreras arquitectónicas en edificios públicos 6

4 Instalación de ascensores en Comunidades 5

5 Instalación de videoporteros en Comunidades 3

ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS

11

76

53

Ausencia de accesibilidad a Comunidad de Propietarios.

Problemas con las plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

Barreras arquitectónicas en edif icios públicos.

Instalación de ascensores en Comunidades.

Instalación de videoporteros en comunidades.

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2.3. ACCESIBILIDAD A LAS VIVIENDAS.

Las personas con discapacidad física siguen presentando quejas porque en el año 2010 salió en la prensa el compromiso de que la Ley de Propiedad Horizontal se modificaría en seis meses, es decir, en junio de 2010 y hasta el 1 de agosto de 2011 la ley no ha sido modificada, por ello, seguían reiterando el cambio de una normativa cuyo contenido iba en contra de la Convención de la ONU de los derechos de las personas con discapacidad, que regula la accesibilidad universal y la supresión de barreras arquitectónicas, manteniendo una situación de grave discriminación, ya que las obras necesarias para hacer accesibles los elementos comunes dependen de que la comunidad de vecinos mantenga una postura inflexible sobre la no realización de las citadas obras, condenando a las personas con diversidad funcional a lo que ellos denominan “arresto domiciliario permanente”, mantener esta situación supone discriminar en sentido amplio a las personas con movilidad reducida y un incumplimiento de la normativa de la Convención, ya que no pueden acceder a un inmueble en condiciones de normalidad, usabilidad y seguridad e impiden la consecución de una vida independiente.

Finalmente, se aprueba la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En concreto, en lo referente a las obras de accesibilidad a la vivienda, con la nueva normativa, las comunidades de vecinos están obligadas a ejecutar obras de accesibilidad al edificio cuando un propietario en cuya vivienda vivan o trabajen personas con algún tipo de discapacidad, lo solicite; siempre y cuando el importe de la obra no exceda las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

También se regula que en las viviendas, en cuyo inmueble vivan o trabajen personas con discapacidad y a instancias de los propietarios, estarán obligados a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias en las zonas comunes, así como la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la comunicación de estas personas con el exterior.

Esta obligación no se aplicará cuando la unidad familiar a la que pertenece alguno de los propietarios tengan ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Esta modificación normativa cumple en parte las peticiones que tanto en el movimiento asociativo como en la Oficina Permanente Especializada, se han venido solicitando en las recomendaciones sobre la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, ya que hasta ahora solo podría hacerse la obra en caso de que su importe no supusiera más de tres meses de los gastos comunes.

Aún cuando lo que se ha venido solicitando es que la comunidad de vecinos se haga cargo del importe total de las obras de accesibilidad, se entiende que teniendo en cuenta la actual coyuntura económica, las doce mensualidades serán suficientes para subsanar la supresión de barreras físicas, ya que de otro modo, supondría el mantenimiento de una situación de discriminación que impide la vida independiente al tener que vivir encerrados en sus casas; teniendo en cuenta que la Convención forma parte ya de nuestro ordenamiento interno, y es de obligado cumplimiento; sería conveniente para no incumplir la ausencia de accesibilidad en los edificios que la Administración General del Estado disponga de forma permanente de ayudas

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para aquellas comunidades de propietarios que tengan que cumplir con la Ley de Propiedad Horizontal y con las doce mensualidades de renta cuando no sean suficientes para pagar la obra de accesibilidad a través de subvenciones.

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2.4. ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

La Oficina Permanente Especializada solicitó un informe a la Subdirección General de Obras y Patrimonio sobre la accesibilidad de los edificios del Ministerio de Justicia, según lo siguiente:

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno y a las CCAA a llevar a cabo la tarea legislativa necesaria para garantizar, en todo el territorio nacional, tanto el acceso físico como el jurídico de las personas con discapacidad a la Justicia.

Así se deberá garantizar que todos los edificios judiciales de nueva construcción cumplan todos los requisitos de accesibilidad y confortabilidad necesarios para su utilización por las personas con discapacidad (rampas, ascensores, aseos adaptados, orientación y señalización, etc.) y que, en el plazo de dos años, los edificios judiciales ya existentes cumplan, esos mismos requisitos al menos en su planta baja, permitiendo de este modo la accesibilidad física a la Administración de Justicia en todas sus instancias”.

En relación con esta propuesta la Subdirección General de Obras y Patrimonio informa lo siguiente:

Primero:

Existe ya una norma para garantizar que todos los edificios de nueva construcción y los existentes que sean objeto de reforma, cumplan todos los requisitos de accesibilidad y confortabilidad necesarios para su utilización por las personas con discapacidad. Se trata del Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras.

Esta norma establece, con carácter de normativa básica estatal, las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los edificios, y se cumple en todo caso en las obras que promueve el Ministerio de Justicia, tanto de nueva planta como de rehabilitación.

Segundo:

Por otra parte, para reforzar el alcance de estos objetivos, la Subsecretaría de Justicia, a través de la Subdirección General de Obras y Patrimonio, está llevando a cabo un Plan de Actuación para promover la Accesibilidad, para el cual existe una partida específica en los Presupuestos Generales del Estado, cuyo fin es garantizar, no sólo que los edificios judiciales cumplan la normativa sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, sino que respondan a los criterios de Diseño para Todos o Diseño Universal, es decir, a la nueva concepción de la accesibilidad como la garantía de que los ciudadanos con discapacidad puedan ejercer realmente sus derechos, mejorando, además, la calidad del servicio para todos.

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Tercero:

Para la elaboración y puesta en marcha de dicho Plan, se parte del análisis de la situación actual de los edificios judiciales, que, en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, pueden agruparse, fundamentalmente, en tres categorías:

• Edificios o locales con barreras que se pueden eliminar con medidas puntuales o específicas que no alteran el funcionamiento de los servicios.

• Edificios o locales con barreras que requieren actuaciones de remodelación complejas y que pueden requerir la alteración de los servicios y exigir traslados temporales.

• Edificios o locales con barreras de imposible solución.

De acuerdo con estos tres niveles de accesibilidad, se plantean tres líneas de actuación:

• Realización de actuaciones especificas para eliminar barreras y dotar de condiciones de accesibilidad a los centros y servicios.

• Inclusión dentro de intervenciones de rehabilitación y remodelación de mayor entidad, de las actuaciones necesarias para eliminar barreras y dotar de condiciones de accesibilidad a los centros.

• Traslado de los centros donde no sea posible eliminar las barreras existentes a otros edificios, existentes o de nueva construcción.

Los edificios pertenecientes a los dos últimos grupos exigen intervenciones complejas, que requieren un tiempo considerable para la contratación y redacción del proyecto, la contratación y ejecución de las obras y actuaciones adicionales tales como el arrendamiento de otros edificios o locales para traslados provisionales o definitivos, previa adecuación de los mismos, o bien la obtención de solares con las características y edificabilidad adecuadas para nueva construcción, lo que está condicionado a la existencia de una oferta adecuada en el mercado inmobiliario de la localidad. Estos condicionantes dependen de factores externos al ámbito de decisión del Ministerio de Justicia, lo que dificulta que todos los edificios judiciales existentes puedan cumplir, los requisitos de accesibilidad en un plazo breve de tiempo.

Cuarto:

En cuadro anexo se recogen las actuaciones efectuadas por este Ministerio en 2010 y aquellas en ejecución y programadas en 2011, donde, en los casos de construcción de nuevos edificios o rehabilitación de los existentes, el diseño responde plenamente a las exigencias de accesibilidad para personas con discapacidad y, en otros casos, se trata de la adecuación parcial de edificios existentes para hacerlos plenamente accesibles, incluyendo o no otras reformas funcionales.

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ACTUACIONES PARA LA ACCESIBILIDAD DE LOS EDIFICIOS JUDICIALES (2010-2011)

NUEVOS EDIFICIOS / REHABILITACIONES

-Actuaciones finalizadas:

Almazán (Soria), Nuevo edificio de Juzgados

Badajoz, Nuevo Instituto de Medicina Legal

Cuenca, Nuevo edificio de Juzgados

León, Ampliación del edificio de Juzgados

Logrosán (Cáceres), Nuevo edificio de Juzgados

Mérida (Badajoz), Nuevo edificio de Juzgados

Mula (Murcia), Nuevo .edificio de Juzgados

Santander, Ampliación Complejo Judicial Las Salesas

Soria, Rehabilitación del Palacio de Justicia.

Teruel, Rehabilitación de la Audiencia Provincial

Zamora, Nuevo Instituto de Medicina Legal

-Actuaciones en ejecución

Almagro (Ciudad Real), Nuevo edificio de Juzgados

Almendralejo (Badajoz), Nuevo edificio de Juzgados

Ávila, Rehabilitación del Palacio de Justicia

Briviesca (Burgos), Nuevo edificio de Juzgados

Burgos, Rehabilitación del Tribunal Superior de Justicia

Ciudad Real, Rehabilitación de la Audiencia Provincial

Madrid, Nuevo edificio oficinas C/ Bolsa

Maó (Baleares), Nuevo edificio de Juzgados

Murcia, Ciudad de la Justicia – 2ª fase

Plasencia (Cáceres), Nuevo edificio de Juzgados

-Actuaciones en fase de licitación

Ocaña (Toledo), Rehabilitación del Palacio de Justicia

Ponferrada (León), Ampliación del edificio de Juzgados

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OBRAS DE ADECUACIÓN A LA ACCESIBILIDAD

-Actuaciones finalizadas

Albacete

Almansa (Albacete)

Castuera (Badajoz)

Ciudad Real

Cuenca

Guadalajara

Daimiel (Ciudad Real)

San Clemente (Cuenca)

Llerena (Badajoz)

Valencia de Alcántara (Cáceres)

Villarrobledo (Albacete)

Toledo

Ibiza (Baleares)

Palma de Mallorca (Baleares)

Inca (Baleares)

Ciutadella (Baleares)

Maó (Baleares)

-Actuaciones en ejecución.

Coria (Cáceres)

-Actuaciones en proyecto

Alcaraz (Albacete)

Aranda de Duero (Burgos)

Burgo de Osma (Soria)

Medina del Campo (Valladolid)

Sigüenza {Guadalajara)

Toro (Zamora)

Trujillo (Cáceres)

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El Ministerio de Justicia según informe presentado, ha aprobado un texto en la Comisión para las políticas sectoriales de la discapacidad donde se propone garantizar que los edificios judiciales de nueva construcción cumplan la totalidad de los requisitos de accesibilidad y confortabilidad para su utilización por las personas con discapacidad y que, en el plazo de dos años, los edificios judiciales ya existentes cumplan esos mismo requisitos al menos en su planta baja, permitiendo de este modo la accesibilidad física a la administración de justicia en todas sus instancias.

Finalmente, con la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación de la normativa de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el ámbito de aplicación del principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad se amplía a la Administración de Justicia y por consiguiente se procederá a solicitar anualmente las actuaciones para la accesibilidad de los edificios judiciales.

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2.5. INSTALACIÓN DE ASCENSORES Y VIDEOPORTEROS.

Desde el momento en que se publicó la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se han atendido varias consultas telefónicas, por correo electrónico y por escrito sobre la obligatoriedad de realizar las instalaciones por parte de la comunidad de propietarios en lo referente a la instalación de ascensores (barreras arquitectónicas) y de comunicación (videoteléfonos), en concreto a la modificación del artículo 10: “La comunidad de propietarios está obligada a la ejecución de actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad, de los elementos comunes o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

A su vez, en el apartado 2 del artículo 11 se establece que estas obras tienen, a los efectos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, el carácter de necesarias y deben ser obligatoriamente costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, no aplicándose las reglas de mayorías exigidas en el artículo 17.

Esto no será aplicable cuando los ingresos de la unidad familiar de los propietarios sean ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el indicador de Renta de Efectos múltiples (IPREM), excepto que puedan recibir subvenciones o ayudas públicas.

Analizando la normativa sobre ejecución de obras, se llega a la conclusión de que la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, establece en el artículo 111 que la Administración competente puede ordenar (en los plazos que establezca la legislación aplicable) la realización de obras hasta el importe máximo del deber legal, en el caso de que el edificio esté afectado por un programa, plan u otro instrumento legal de rehabilitación de viviendas aprobado y en vigor, cuando dichas obras sirvan para garantizar los derechos reconocidos por ley a las personas, especialmente las que tengan alguna discapacidad, o vengan impuestas por normas legales sobrevenidas por razones de seguridad, reducción de contaminación, etc.

Corresponde a la CCAA decidir cuales son las actuaciones que deben incluirse en dichos planes o programas.

En cuanto a qué se entiende por el importe máximo del deber legal, será necesario que se concrete en las normas que desarrolle este artículo y por tanto se va a proceder a recomendar dicha concreción y evitar terminología negativa con respecto a la discapacidad, en concreto “padecer” por entender ya que las personas “no padecen” una discapacidad, sino que “tienen” una discapacidad.

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2.6. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL HOSPITAL GREGORIO MARAÑON.

Se presenta una queja sobre el Hospital Gregorio Marañón sobre:

1º La necesidad de asfaltar el patio del hospital.

2º el lugar donde se realizan los TAC tienen un WC que por solo 5 cm. No puede pasar una silla de ruedas.

La OPE solicita un informe al Hospital Gregorio Marañón que manifiesta lo siguiente:

“1.- Este Hospital, en el marco de sus propias directrices de Responsabilidad Social Corporativa, incluye, entre sus objetivos, facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad (pacientes y acompañantes) a las instalaciones del Complejo Hospitalario.

2.- Partiendo de esa premisa, el Hospital, establece entre sus objetivos, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, priorizar aquellas actuaciones que permitan eliminar barreras arquitectónicas y que faciliten el acceso y circulación interna de personas con movilidad reducida.

3.- En relación al estado del suelo de patios y viales del Hospital, a finales del pasado mes de abril se aprobó una actuación (que está en proceso de ejecución y que finalizará esta misma semana) tendente al arreglo y alquitranado de huecos y baches, que, con la máxima eficiencia económica, impida cualquier tropiezo y caída de personas y sillas de rueda.

4.- Por lo que respecta a la no disponibilidad de aseos específicos, asistidos, para personas con discapacidad, su habilitación, al igual que otras reformas estructurales del Pabellón Central (IPMQ) del Hospital, esta condicionada par su arquitectura original.

-No obstante ello, estando ampliamente comprometido con garantizar a las personas con discapacidad, se estudiaran todas las posibilidades que ofrezca el Pabellón, de modo que, progresivamente, y a medida que las disponibilidades presupuestarias lo vayan permitiendo, se ejecuten las obras de habilitación de uno o varios aseos para personas con discapacidad en la Planta Baja del Edificio”.

En fecha 18 de junio de 2010, la Oficina Permanente Especializada emitió un informe sobre los hechos en el que se concluía lo siguiente:

“En este momento y para todos los edificios existentes, hasta la fecha de 1 de enero de 2019, no hay obligación de cumplir con las condiciones básicas de accesibilidad del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril.

En el caso de que se realice una obra de reforma de un edificio existente, serán obligatorios los requisitos del Código Técnico de Edificación, establecido en el Real Decreto 173/2010 de 19 de febrero, si la licencia municipal se solicita a partir de la fecha 12 de septiembre de 2010.

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Por otra parte la Comunidad Autónoma de Madrid establece unas condiciones técnicas y un régimen de infracciones y sanciones, si bien dichas condiciones son obligatorias para los edificios nuevos o las obras de reforma.

Como el edificio del Hospital Gregorio Marañón es anterior a la entrada en vigor de todas las normas indicadas, serán obligatorias las condiciones técnicas de accesibilidad a partir de 1 de enero de 2019.

Pero si se realizan obras de reforma antes, estas deben cumplir dichas condiciones técnicas de accesibilidad”.

El artículo 1.Trece de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha establecido una nueva redacción de la Disposición final novena en el que se reduce los plazos a partir de los cuales son obligatorias las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones existentes que sean susceptibles de ajustes razonables, adelantando la fecha de 1 de enero de 2019 a 1 de enero de 2017.

Se solicitó un informe a la Gerencia del Hospital Gregorio Marañón de Madrid en fecha 7 de abril de 2011 que ha sido reiterado en fecha 29 de agosto, sin que se haya recibido dicho informe hasta la fecha.

La Oficina Permanente Especializada, concluye:

No se ha recibido el informe de la Gerencia del Hospital Gregorio Marañón, por lo que desconocemos si ha habido algún problema para la ejecución de las obras, que según el informe emitido en 2010 se iban a realizar, o si existe algún proyecto para mejorar la accesibilidad del edificio.

Se remitió el informe junto a la queja del reclamante al Consejo para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras de la Comunidad de Madrid con el fin de que estudie si existe una posible infracción de la normativa.

98

2.7. UBICACIÓN Y TAMAÑO DE PLAZA DE APARCAMIENTO PARA PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA.

Se recibió una queja de una persona con movilidad reducida porque pese a sus solicitudes ante el Ayuntamiento de su localidad, no le facilitaban una plaza de aparcamiento enfrente de su casa.

La Oficina Permanente Especializada pidió un informe al Ayuntamiento de Posadas quien se hizo cargo del problema planteado e informa que:

"En relación con las quejas manifestadas al respecto de los vehículo estacionados y que la Policía Local NO MULTAN SI NO LOS VEN, tal y como aduce el solicitante en su exposición de motivos, recordarle al mismo que según el Artículo 4 del reglamento sancionador en materia de trafico (Real Decreto 25/2/1994, núm. 320/1994, B.O.E de 21/4/1994, núm. 95 del Reglamento de Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial), donde se recogen tanto las denuncias obligatorias que deben interponer los agentes de Policía Local como voluntarias formuladas por cualquier otra persona dice textualmente en su apartado 1.

"Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial (artículo 75, apartado 2, del Texto articulado)" es por lo tanto requisito indispensable para formular la correspondiente denuncia que el agente denunciante observe la infracción y no a instancia de cualquier ciudadano vía telefónica como pretende el solicitante cuando exige a los agentes que formulen denuncias sin que estos observen la infracción, ya que según manifiestan agentes de esta Jefatura siempre han atendido las llamadas de dicho solicitante, pero que en algunas ocasiones a su llegada al lugar de los hechos no han observado la supuesta infracción, realizando el correspondiente ofrecimiento por parte de los agentes para que dicho ciudadano interponga la correspondiente denuncia de carácter voluntario tal y como dice textualmente dicha normativa en su punto 2 donde dice: “Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial o de sus Reglamentos “rehusando el solicitante dicho derecho que le asisten y criticando la labor policial, por según aduce en el punto numero 13 de su exposición "temor a insultos, amenazas y que rayan los coches", recordándole igualmente que la citada plaza de minusválido a la que hace mención el solicitante podría ser ocupada por cualquier otro usuario de la vía que acredite mediante la tarjeta mencionada en esta exposición, apartado Primero, la condición de minusválido, ya que dicha plaza no es exclusiva del mismo, sino habilitada para cualquier persona minusválida que quiera utilizarla para cualquier gestión que deba practicar en el ayuntamiento, hasta que dicho solicitante no aporte la documentación requerida al efecto y le sea expedida tal autorización.

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No obstante dicha Jefatura no objeta ningún tipo de obstáculo para habilitarle la referida plaza, en un lugar cercano a su domicilio, un vez que dicho solicitante acredite el reconocimiento tanto del grado de minusvalía como el ser poseedor de la referida tarjeta de Minusválido expedida por la Junta de Andalucía a través de la Conserjería para la Igualdad y Bienestar Social”.

La Oficina Permanente Especializada, concluye:

Del informe transcrito se deduce la intencionalidad de retomar el tema planteado en su queja y buscar soluciones practicables. Al parecer le han remitido escrito a su domicilio para informarle de las actuaciones posibles, y esperamos sean adecuadas.

Indican también en el informe que presente toda la documentación, tanto de su certificado de discapacidad, como de movilidad reducida, así como el certificado médico de la enfermedad que padece y las graves consecuencias que pueden traerle el entorpecimiento del paso y los roces al pasar.

Esperamos le sea solucionada la situación de la mejor manera posible.

Finalmente el interesado llamó a la Oficina Permanente Especializada agradeciendo su gestión, pues se ha resuelto el problema.

100

33.. AACCCCEESSOO YY UUTTIILLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS MMEEDDIIOOSS DDEE

TTRRAANNSSPPOORRTTEE

101

3.1. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE TRANSPORTE.

Nº de orden

Nº de expediente

Motivos

1 1 Queja por fallos en rampas y cinturones en autobuses EMT del Campus Somosaguas.

2 13 Queja por aumento de sillas de bebés en autobuses EMT que ocupan el lugar de personas en silla de ruedas.

3 40 Queja porque los nuevos autobuses de la EMT no tienen cinturón de seguridad para silla de ruedas.

4 45 Queja por deterioro que sufren las sillas de ruedas en aviones y que no son asumidos por las compañías.

5 74 Queja por ausencia de accesibilidad Metro de Madrid, (ascensores y tornos inaccesibles sillas de ruedas).

6 104 Queja por la ausencia de accesibilidad en los transportes de la CCAA de Madrid.

7 129 Expone la necesidad de restituir el servicio ATENDO de RENFE a personas con movilidad reducida.

8 174 Queja porque la compañía aérea no le facilita una silla de ruedas.

9 197 Queja por ausencia de accesibilidad en estación de metro de Alonso Cano.

10 207 Queja porque los trenes rodalies no son accesibles para personas usuarias de sillas de ruedas.

11 218 Queja hacia compañía aérea Lufthansa por pérdida y posterior deterioro de una silla de ruedas.

12 302 Queja por el trato que recibió un niño con autismo y su familia en el aeropuerto de Barajas.

13 329 Consulta sobre obligación o no de descuentos en trasportes públicos de empresas privadas a personas con discapacidad.

14 347 Queja por no igualdad de trato en acceso a embarcaciones de recreo o cruceros para personas con discapacidad.

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3.2. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN MATERIA DE TRANSPORTES.

NÚMERO DE ORDEN

MOTIVO CANTIDAD

1 Ausencia de accesibilidad en transportes de la CCAA de Madrid

3

2 Deterioro de sillas de ruedas en compañías aéreas 3

3 Fallos en rampas y cinturones en autobuses de la EMT

2

4 No igualdad de trato en acceso a embarcaciones de recreo o cruceros para personas con

discapacidad

1

5 Necesidad de restituir servicio ATENDO de RENFE 1

TRANSPORTES

3

3

2

11

Ausencia de accesibilidad en transportes de la CCAA de Madrid.

Deterioro de sillas de ruedas en compañías aéreas.

Fallos en rampas y cinturones en autobuses de la EMT.

No igualdad de trato en acceso a embarcaciones de recreo o cruceros para personas con

discapacidad.Necesidad de restituir el servicio ATENDO de RENFE.

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3.3. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN AUTOBUSES DE LA EMT.

La OPE recibe varias quejas por la ausencia de accesibilidad en los autobuses de la EMT, por no hacer uso de las rampas.

La Oficina Permanente Especializada informa que por Decreto 13/2007, de 15 de marzo, que aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, establece en la norma 9. Transportes Públicos, B) Material Móvil, 2. Modos de carretera:

b)”Al menos una de las puertas de acceso contará con dispositivos que garanticen la accesibilidad a las personas con movilidad reducida. Las puertas que dispongan de los mismos se señalizarán en su parte interior y exterior con el logotipo internacional de accesibilidad. Asimismo, ese logotipo se colocará en la parte frontal del autobús”.

El Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte urbano y suburbano en autobús, dispone que:

Apartado 2.12 i) “Será imprescindible dotar al vehículo de rampa motorizada o elevador y sistema de inclinación (Kneeling) para facilitar el acceso a las personas con diversidad funcional física”.

La norma es obligatoria para los vehículos adquiridos a partir de diciembre de 2008.

La obligación supone que la rampa debe funcionar correctamente y que debe contar con un mantenimiento para su arreglo, ya que se estropea con frecuencia.

A su vez, el Decreto 71/1999, de 20 de mayo, que regula el Reglamento de Desarrollo del Régimen Sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, establece que son infracciones las actuaciones que impidan o limiten el libre acceso a cualquier medio.

La Oficina Permanente Especializada remite al Ayuntamiento de Madrid un informe para que inicie un procedimiento de infracciones y sanciones, ya que de los hechos se desprende que puede constituirse una infracción de las previstas en el Decreto 71/1999, de 20 de mayo citado.

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3.4. PAGO DE CANTIDAD ELEVADA EN EL TRANSPORTE AÉREO.

Presentan una consulta sobre lo siguiente:

Solicitan una reserva en una agencia de viajes para un vuelo Asturias-Madrid-Alicante, el presupuesto es de 593 € y el pasajero es usuario de silla de ruedas. La compañía Iberia rechaza la posibilidad del viaje Madrid-Alicante, ya que ese tramo lo realiza otra compañía aérea. Como alternativa le ofrecen ese mismo día un vuelo por importe de 890 €.

La Oficina Permanente Especializada entiende que la actuación puede considerarse discriminatoria por lo que se informa al usuario que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento es el Órgano encargado de velar por el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad en sus viajes de transporte aéreo, pudiendo dirigirse a AESA para que investiguen los hechos por si pudiera ser constitutivo de una infracción por discriminación e iniciar el correspondiente procedimiento de Infracciones y Sanciones.

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3.5. DISPONIBILIDAD DE APARCAMIENTOS PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL FÍSICA EN LA ESTACIÓN DE ATOCHA.

Presentan una queja relativa a las plazas reservadas para personas con diversidad funcional física en el parking de la estación de Atocha de Madrid.

Hasta el 1 de enero de 2011, estas personas tenían derecho al aparcamiento gratuito.

La Oficina Permanente Especializada solicitó un informe a la Dirección Ejecutiva de Desarrollo de la Accesibilidad de ATENDO y han contestado que los aparcamientos ubicados en las estaciones de ferrocarril son propiedad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en los siguientes términos:

Primero: RENFE Operadora dispone de ofertas comerciales en las que se contempla franquicias para el abono del importe del aparcamiento en algunas estaciones de la red ferroviaria, según el título de transporte, la clase y el recorrido realizado, pudiendo RENFE Operadora, cambiar estas ofertas cuando lo estime oportuno. Ni en la actualidad ni anteriormente, estas ofertas comerciales han estado vinculadas a la discapacidad de las personas usuarias de sillas de ruedas.

Durante el periodo en que los trenes de Alta Velocidad – Media Distancia disponían de diferentes clases; Club, Preferente y Turista, a los usuarios de la oferta Abono Tarjeta Plus en clase Club se incluía la franquicia de aparcamiento. Las personas con discapacidad que necesariamente deben de realizar viaje en su propia silla de ruedas, el estar ubicada la plaza específica en clase turista, no podían optar a esta oferta. Es por ello que la Dirección Ejecutiva de servicios de Media Distancia, con fecha 10 de julio de 2006, emitió una Nota Interna ampliando esta franquicia a los usuarios de la plaza 11H del coche 2, Turista, con el fin de subsanar el agravio comparativo por no tener opción de elegir clase.

Desde agosto de 2008, los trenes de Alta Velocidad - Media Distancia, producto AVANT, disponen de clase única, Turista, y dentro de las diferentes ofertas comerciales que se ofrecen a nuestros clientes en este producto, en ninguna se contempla la franquicia de aparcamiento, por lo que la Nota Interna publicada quedó derogada automáticamente al dejar de darse las circunstancias que motivaron su emisión.

Durante el periodo comprendido entre agosto de 2008 y diciembre de 2010, la anterior empresa concesionaria de la gestión de los aparcamientos, siguió aplicando, de manera incorrecta, esta Nota Interna. Este hecho fue subsanado en enero de este año con la entrada de una nueva empresa en la gestión de los aparcamientos.

Segundo: Al parecer y según se desprende del informe, la tarifa se aplicó con continuidad pero ya había sido retirada a través de nota interna.

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Como quiera que las personas con diversidad funcional física aún no pueden acceder al transporte público en la estación de Atocha y por consiguiente deben utilizar el vehículo propio para llegar a la misma, hay que evitar situaciones de discriminación frente a aquellas personas que pueden acceder en transporte público a la estación de ferrocarril, aún cuando por preferencia personal decidan utilizar su coche particular, y a la vista del informe emitido por ATENDO se va a proponer la siguiente recomendación al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad para su remisión al Ministerio de Fomento:

“Con el fin de facilitar la accesibilidad de las personas con diversidad funcional física al transporte ferroviario se recomienda que el uso del aparcamiento en las estaciones de RENFE sea gratuito o que se realice un estudio para que se aplique una tarifa reducida en estos casos”.

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3.6. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A UN BUQUE DE RECREO.

Presentan una queja sobre ausencia de accesibilidad a un buque de recreo de nueva construcción por la importancia que tiene la accesibilidad universal en el diseño y la fabricación de las nuevas embarcaciones para todas las personas.

La OPE analizando la cuestión considera que es necesario conseguir la accesibilidad a los navíos para convivir, compartir lo cotidiano y conseguir que todo el mundo pueda tener en su entorno los apoyos necesarios para acceder a ellos.

Para conocer si cumplen o no, los recientes buques de nueva fabricación, la normativa sobre accesibilidad, se solicita un informe a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima que informa lo siguiente:

“Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, están reguladas por el RD 1544/2007, de 23 de noviembre, en adelante R.D. Específicamente para el transporte marítimo los aspectos de accesibilidad están recogidos en el Anexo II del R.D., en los puntos 9 a 18, de obligado cumplimiento desde 05.12.2009, para buques nuevos, y 05.12.2010, para buques existentes, habiendo participado en los grupos de redacción las organizaciones CERMI y ONCE, junto con los representantes de la Administración.

Con relación a los buques nuevos, tal y como se definen en el punto 1e del Anexo II del R.D., esta Subdirección General vigila el cumplimiento con los requerimientos del mismo desde las fases de proyecto y construcción, indicando a la Compañía Naviera las modificaciones a realizar en el caso de que existan incumplimientos.

No obstante, como indica en su escrito, en el que se refiere a un buque de construcción reciente, no identifica en el mismo de qué buque se trata, por lo cual nos ha sido imposible localizarlo.

En relación con los buques existentes, esta Subdirección General ha solicitado a todas las Capitanías Marítimas un informe sobre el grado de cumplimiento con el R.D. En el momento presente se han recibido ya suficientes informes, en los cuales se indican incumplimientos que a fecha de hoy se encuentran en vías de solución, ya que los mismos se han comunicado a las diversas Compañías a través de ANAVE (organización que agrupa a la mayor parte de ellas), y en los casos en los que no pertenecen a dicha organización, se ha comunicado a cada compañía concreta.

En lo referente a las sugerencias de mejora de la normativa, con el fin de incrementar las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad, le indico que se ha constituido en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad un grupo de trabajo interministerial que, entre otros objetivos, tiene el del análisis de las modificaciones normativas que pudieran requerirse para adaptar las disposiciones vigentes a las previsiones establecidas en la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, en donde se tendrá en cuenta el RD. 1544/2007, de 23 de noviembre”.

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Por consiguiente, una vez analizado el contenido del informe, cuando se trata de un buque de recreo de nueva construcción es necesario proceder a la denuncia del mismo para su localización.

Posteriormente el reclamante interpuso la correspondiente denuncia que a la fecha actual se está tramitando.

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3.7. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA EN EMBARCACIONES DE RECREO.

La Dirección General de Marina Mercante indicó en un informe solicitado por la Oficina Permanente Especializada que:

“Por razones de seguridad es necesario que se mantengan la exigencia de que las personas con discapacidad auditiva deben ir acompañados por una persona con agudeza auditiva que tenga la titularidad mínima. Sin embargo también indica que tendrá en consideración cualquier propuesta que ayude compensar la discapacidad auditiva”.

El CERMI ha presentado una serie de propuestas de modificación, por parte del sector social de la discapacidad, que ha remitido a la OPE para su estudio y análisis.

Con respecto a la primera propuesta de quitar la frase impiden la obtención o prórroga del permiso, en relación con las personas sordas, con o sin audífono, de más del 45% de pérdida combinada entre los dos oídos, es conforme ya que cumple los objetivos regulados en la Ley 51/2003 y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que establece los principios de normalización y vida independiente. En la actualidad gracias a las nuevas tecnologías, lo que incluye la accesibilidad universal y el diseño para todos y entre ellos, los comunicaciones de textos a tiempo real y escritas, y los bucles de inducción magnética, o las videoconferencias en lengua de signos, permite la comunicación y por tanto la obtención del permiso para manejar las embarcaciones de recreo.

Con respecto a la segunda propuesta de quitar las frases del apartado 2.1 del Anexo I, en la columna de “Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas y/o embarcaciones”, que elimina las frases:

-“No se admiten la navegación solitaria”.

-“Se admite la navegación con acompañante no sordo y titulación mínima”.

Y se propone su sustitución por este texto:

No se admite la navegación cuando se den unas condiciones climatológicas adversas que dificulten considerablemente la visibilidad, provocando que el patrón náutico deba guiarse únicamente por señales sonoras y pueda tener dificultades para detectarlas.

Salvo lo antes mencionado, se admite la navegación siempre que lleven teléfonos móviles con capacidad de envío y recepción de mensajes de texto por parte de la correspondiente

Capitanía Marítima, siempre que ésta sea previamente avisada de la existencia de un patrón con hipoacusia o sordera. Se requiere igualmente la obligatoriedad de la colocación de un espejo retrovisor y de un bucle de inducción magnética u otro dispositivo que permita la comunicación tanto escrita como auditiva para quienes tienen restos como para aquellos que no lo tuvieren.

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Aun expuesto lo anterior, deberá atenderse a cualquier posible adaptación en cada caso concreto, así como a los posibles avances que faciliten una navegación segura en estos casos".

Realizado el análisis de la normativa anterior, la Oficina Permanente Especializada comprueba que:

1. Las personas sordas o con discapacidad auditiva, aún con un resto de 45% de audición, pueden tener o no dificultad para detectar las señales sonoras, pero con las tecnologías de apoyo a la comunicación oral pueden “oír” las señales. No obstante como las personas sordas se apoyan en especial en la visión es necesario que no se admita la navegación cuando se den las condiciones de climatología adversa, pero no en otro caso. La agilidad visual de una persona sorda o con discapacidad auditiva está más desarrollada.

2. Los actuales teléfonos móviles tienen capacidad de envío y recepción de mensajes de texto a tiempo real.

3. Teniendo en cuenta las nuevas tecnologías, para aquellas personas que tienen restos auditivos del 45%, el implante coclear o el audífono permite “oír” es decir, entender las palabras (evidentemente hay casos que no, ya que la percepción auditiva es diferente para cada uno). Para ello la embarcación debería contar con bucle magnético o en su caso un dispositivo que permita la comunicación tanto escrita como auditiva para quienes tienen o no restos auditivos.

4. Finalmente cualquier adaptación nueva que permita la navegación y que rompa las barreras de comunicación podrá utilizarse.

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3.8. DESPERFECTOS CAUSADOS A SILLAS DE RUEDAS EN AVIONES.

A la vista de la noticia aparecida en Servimedia sobre que las compañías aéreas no cubren el coste total de los desperfectos causados en las sillas de ruedas, la Oficina Permanente Especializada inició expediente informativo de oficio y con fecha 16 de febrero solicitó informe a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) que contestó lo siguiente:

“El Reglamento (CE) 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, en su artículo 12, dispone que:

"En caso de pérdida o daños a sillas de ruedas u otros equipos de movilidad o dispositivos de asistencia durante el manejo en el aeropuerto o el transporte a bordo de la aeronave, el pasajero al que pertenezca el efecto será indemnizado con arreglo a las normas del Derecho internacional, comunitario y nacional".

“A tenor de lo regulado en el Reglamento 1107/2006, el resarcimiento del daño deberá ser tramitado y restituido de acuerdo a lo preceptuado en el Convenio de Montreal, que con la revisión de importes aprobados por los Estados firmantes en el año 2010, se establece en un límite máximo la responsabilidad en 1.131€ por pasajero, salvo que el usuario hubiera realizado una declaración especial de valor.

El Reglamento 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente, establece, frente a las disposiciones del Convenio de Montreal, unos límites más elevados para los supuestos de pérdida o deterioro del equipaje. El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial. Esta posibilidad permitiría resolver o subsanar situaciones como la puesta en conocimiento de esta Agencia.

Dicho lo anterior, cabe informar a esa Oficina Permanente que las autoridades aeronáuticas nacionales y comunitarias son conscientes de esta problemática y están analizando las posibles soluciones, dentro del marco de la futura revisión o modificación del Reglamento 1107/2006”.

Del informe trascrito se desprende que las autoridades aeronáuticas nacionales son conscientes del problema alegado y que se van a analizar soluciones en la futura revisión del reglamento. No obstante, también alude a una declaración especial que puede llevar a acabo el interesado cuando vaya a viajar con su silla de ruedas para abarcar límites más elevados de indemnización en caso de pérdida o deterioro.

Se realizará un seguimiento de este expediente en el futuro, con el fin de solicitar más información a AESA.

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3.9. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL METRO DE MADRID.

Se presenta una sugerencia para Metro de Madrid a través de la Oficina Permanente Especializada para instalar adhesivos visibles en los ascensores, en los que se sugiera a los viajeros que no tienen movilidad reducida que utilicen las escaleras mecánicas, ya que en los ascensores las personas usuarias de sillas de ruedas, los cochecitos de bebé, los que caminan con muletas, las personas mayores, etc. se encuentran con que los usuarios de Metro no ceden el sitio y en ocasiones personas usuarias de sillas de ruedas tienen que salir del ascensor porque la puerta no cierra, al pisar la silla la banda amarilla junto a las puertas del ascensor (pavimento táctil para personas ciegas).

Metro de Madrid informa que “sobre la sugerencia planteada para reducir el constante y, a veces, poco cuidadoso uso de los ascensores, en la actualidad se está analizando la posibilidad de realizar acciones de sensibilización de cara a un uso racional de los ascensores por parte de nuestros usuarios, apelando a su sentido de responsabilidad cívica”.

La Oficina Permanente Especializada es consciente de las dificultades que tienen las personas con movilidad reducida a la hora de acceder a los ascensores y con campañas de sensibilización es difícil que los usuarios de Metro, salvo que vean una advertencia o prohibición, seguirán usando el ascensor en su propio beneficio, por lo que se va a recomendar la sugerencia planteada.

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3.10. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EMT PARA PERSONAS USUARIAS DE SILLA DE RUEDAS.

Las personas usuarias de silla de ruedas se quejan al no poder acceder a la zona reservada para silla de ruedas por el problema que supone que al querer acceder a los autobuses no hay espacio para ellos, matizando lo siguiente:

Los nuevos autobuses de EMT actualmente posibilitan las siguientes opciones de viaje a las Personas con Movilidad Reducida:

Además de la plaza adicional que llevan incorporada destinada a uso exclusivo de personas con maletas o carritos de compra (que lleva su respectivo cinturón de seguridad), y de una sillita homologada con su cinturón para viajar un niño sentado, y un espacio adicional a su lado para instalar el cochecito plegado, cuentan con un doble espacio en la plataforma central del vehículo que posibilita:

1 - Viajar simultáneamente dos cochecitos de niño desplegados.

2 - Viajar una persona en silla de ruedas y un cochecito de niño desplegado.

3 - No poder viajar dos personas con silla de ruedas simultáneamente.

El punto 3, a mi juicio es un modo de discriminación hacia las personas con silla de ruedas, puesto que si la plaza es doble, al igual que posibilita el viaje de dos cochecitos de niño desplegados, también debe de posibilitar el viaje de dos personas con silla de ruedas, tal y como ocurre en el resto de ciudades españolas donde existen autobuses con doble espacio para Personas con Movilidad Reducida, cuyo diseño dista mucho al aplicado por EMT de Madrid.

ESPACIOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EN AUTOBUSES URBANOS:

Por lógica, un espacio doble ha de implicar que si admite la posibilidad de que viajen simultáneamente dos cochecitos de bebé, igualmente debe de admitir la posibilidad de que viajen dos personas en su silla de ruedas. Lo contrario es discriminación hacía el colectivo del que formo parte, puesto que implica que jamás puedan viajar en el mismo autobús dos personas con silla de ruedas que sean amigos, hermanos, pareja, o simplemente coincidentes.

Y esto es algo "discriminatorio" que insisto en que solamente está ocurriendo en la ciudad de Madrid, puesto que las restantes ciudades de España están equipando su flota de autobuses con vehículos de doble plaza que admiten tanto a dos cochecitos de niño, como a dos sillas de ruedas, mediante unos espacios que cuentan cada uno con su correspondiente respaldo y cinturón de seguridad.

Los nuevos autobuses de EMT Madrid con doble espacio, "no llevan ningún cinturón de seguridad" y "solo tienen instalado un respaldo". Esto, además de generar desigualdad para las personas con silla de ruedas, implica "una alta inseguridad vial para todos" porque ni la silla de ruedas ni los carritos de niño disponen de dispositivo alguno de inmovilización.

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Estas cosas han de tenerse en cuenta para regularizarse y normalizarse debidamente por parte de la Unión Europea y del Ministerio de Industria.

La Oficina Permanente Especializada entiende que de acuerdo con el informe de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, SA, están renovando la flota de autobuses con nuevos modelos en las que se pueden dar tres posibilidades, dos coches de bebés desplegados, una silla de ruedas y un coche de bebé y una única silla de ruedas. La empresa considera que la renovación puede prolongarse hasta el año 2018.

En las alegaciones presentadas por personas usuarias de silla de ruedas indican que en otras ciudades existen modelos que permiten que puedan viajar dos sillas de ruedas, además de las otras posibilidades.

Por otra parte incide en que los nuevos modelos de la EMT no cuentan con cinturones de seguridad.

En consecuencia se va a proponer la siguiente recomendación al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad:

“Que la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio estudie la modificación de la normativa que regula los requisitos técnicos de los autobuses urbanos de forma que cuenten con espacio suficiente para que puedan viajar al mismo tiempo dos personas en silla de ruedas, así como que cuenten con cinturón de seguridad.

Con esta medida se conseguirá garantizar, junto a la seguridad, la accesibilidad a este medio de transporte de las personas con discapacidad usuarias de silla de ruedas, de forma que no se vean obligadas a realizar esperas muy prolongadas en las paradas de autobuses, dado que este tipo de autobuses ya existen y se están utilizando en muchas ciudades".

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3.11. DESCUENTOS EN TRANSPORTE PRIVADO.

Una trabajadora social para personas con discapacidad consulta lo siguiente:

“Soy Trabajadora Social de un Centro para personas con discapacidad intelectual, les estaría muy agradecida si pudiesen contestarme a una consulta.

Una persona con discapacidad va a-necesitar viajar en transporte público durante dos meses a diario en una empresa privada de transportes, concretamente de autobuses que recorren una zona de la provincia de Salamanca, siendo esta empresa la única que hace ese recorrido.

Me puse en contacto con ellos para preguntarles si existía algún tipo de descuento económico para las personas con la tarjeta de discapacidad. La respuesta fue que no existía y que no había ninguna posibilidad de descuento, aunque intenté que pudiésemos tener una reunión con el responsable de dicha empresa, su respuesta fue en todo momento que no.

La pregunta es que al ser una empresa privada ¿existe el derecho a no hacer este tipo de descuentos?, o mejor dicho ¿no existe la obligación de hacerlos?”

La Oficina Permanente Especializada informa:

“En relación con su consulta le informamos que en transporte de autobuses interurbano no hay una normativa que imponga unas tarifas reducidas para las personas con discapacidad. Las empresas pueden establecer esas tarifas si quieren pero no están obligadas”.

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3.12. ACCESIBILIDAD EN LAS OBRAS DE MEJORA EN APEADERO DE VILASECA.

Un familiar de usuario de silla de ruedas informa que fueron en tren hasta el apeadero de Vilaseca, en la línea de Tarragona a Reus y comprobaron que estaban realizando obras de mejora.

Al interesarse por el proyecto le informaron que el apeadero será con dos andenes, con una escalera y un ascensor para pasar de un andén a otro. No le contestaron a la siguiente consulta:

“Si no se construye una rampa adaptada a personas con movilidad reducida y en el hipotético caso de avería o falta de suministro eléctrico ¿Como pasarán de un anden a otro las personas con discapacidad motriz?”

La OPE solicita informe a ADIF que contesta lo siguiente:

“Se ha recibido en esta Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) oficio de esa Oficina Permanente Especializada de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad (Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad), de fecha 2 de agosto de 2011, solicitando informe sobre la consulta planteada relativa a las obras de mejora que se están llevando a cabo en el Apeadero de Vilaseca, en la Línea de Tarragona a Reus.

De conformidad con lo solicitado, por la presente cúmpleme informarle que el proyecto de remodelación de la citada estación contempla la construcción de un paso inferior, con la instalación de dos ascensores como vía de acceso.

Con carácter previo al inicio de las obras, que comenzaron el pasado mes de abril, se planteó al Ayuntamiento la posibilidad de modificar el citado proyecto, con el objeto de sustituir los ascensores por rampas. No obstante, y dado que el Ayuntamiento no ha contemplado esta posibilidad, las obras se tendrán que ejecutar en los términos recogidos en el proyecto de remodelación que fue aprobado”.

La Oficina Permanente Especializada entiende que en el informe de ADIF sólo se indica que antes de iniciar las obras se planteó la posibilidad de construir una rampa en lugar de un ascensor pero que finalmente sólo se ha contemplado la posibilidad de instalar ascensores.

En dicho informe no se indica las soluciones que se darán en el caso de que no funcionen los ascensores. En otros medios de transporte, como el metro, se informa a los usuarios de las averías de los ascensores con el fin de que utilicen otros medios alternativos.

Es conveniente que las personas con discapacidad soliciten información sobre las condiciones de accesibilidad de las estaciones de tren a las que se dirige antes de adquirir un billete.

RENFE dispone de una Oficina Central de atención especializada para las personas con discapacidad o movilidad reducida en dónde puede obtener información sobre la accesibilidad de las estaciones de trenes.

117

El teléfono de atención es 91 774 40 40, así como también puede recibir información enviando un correo a la siguiente dirección [email protected]

Finalmente si las obras de accesibilidad impiden dicha accesibilidad a las personas con discapacidad física podrán iniciar un expediente de Infracciones y Sanciones dirigido a la CCAA correspondiente”.

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3.13. TRATO RECIBIDO POR NIÑO CON AUTISMO EN AEROPUERTO DE BARAJAS.

Un ciudadano italiano presenta una queja por la atención recibida en el aeropuerto Madrid-Barajas, por parte del servicio de asistencia a personas con movilidad reducida, en concreto a un niño autista.

Tras examinar la cuestión planteada, se pone en su conocimiento que con fecha 15 de septiembre pasado se solicitó informe a AENA sobre los hechos alegados en su queja y ha contestado lo siguiente:

“En respuesta a su escrito de fecha 15 de septiembre de 2011, en el que se solicitaba la emisión de informe sobre los aspectos alegados por el reclamante en su queja sobre la atención recibida en el Aeropuerto de Madrid/Barajas, el pasado 31 de agosto, por parte del servicio de asistencia a personas con movilidad reducida (PMR), debo indicarle que habiéndose recibido también queja en el Ministerio de Fomento y de acuerdo con el informe elaborado al respecto, se expone lo siguiente:

En primer lugar, hacer constar el compromiso de AENA Aeropuertos con el acceso universal a todos sus servicios, infraestructuras e información, asegurando la accesibilidad en sus edificios, terminales y demás instalaciones, y garantizando la prestación de-la asistencia necesaria en cada caso.

En este sentido, desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo y en cumplimiento del mismo, el Aeropuerto de Madrid-Barajas dispone de un servicio de asistencia a personas con movilidad reducida (PMR) prestado por AENA Aeropuertos a través de la unión temporal de empresas (UTE) Iberia-Eulen.

Con el fin de poder suministrar un servicio con la calidad deseada, dicha legislación establece que los usuarios informen de la demanda del servicio con la anticipación requerida (mínimo 48 horas antes de la salida de su vuelo) a su compañía y de, manera opcional, para la asistencia en aeropuertos de la red de Aena Aeropuertos, a través del teléfono 902404704 o web www.aena-aeropuertos.es, de este modo se garantiza una atención conforme a estándares de calidad (pueden ser consultados en la página web anteriormente citada).

Al fijar dichos estándares se han tenido en cuenta las políticas y los códigos de conducta internacional mente reconocidos para la facilitación del transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida, y en particular el documento 30 de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), parte I, sección 5 y su anexo J de Código de conducta para la asistencia en tierra de las personas con movilidad reducida.

En aquellos casos en los que no hay preaviso, como es el caso del reclamante, los tiempos máximos de espera son superiores.

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No obstante, aun cuando el tiempo de espera relativo a su solicitud se encontraba dentro de los estándares de calidad mencionados en párrafos anteriores (24 minutos desde solicitud de asistencia a atención por parte del operario del servicio de PMR), se lamentan los inconvenientes que la espera les pudo causar al reclamante y su familia, por lo que se ha dado traslado de los mismos a la empresa prestadora, con el objeto de que analicen la posibilidad de su reducción en casos similares.

El cierre de la oficina que menciona el reclamante se trató de un hecho puntual fruto de una indisposición del operario que la atendía y de inmediato fue resuelto.

Aún así, y a pesar de que la comunicación con los operarios fue posible a través de los medios automáticos, pedimos disculpas por las molestias, y le informo de que se tomarán las medidas oportunas con la empresa prestadora del servicio para que un hecho similar no vuelva a suceder.

Asimismo, pondremos en conocimiento de la compañía aérea Ryanair, los trastornos sufridos durante el embarque en el vuelo FR 5418, pues es la compañía aérea la responsable de la organización del embarque de sus pasajeros, fijando el procedimiento a aplicar para personas con movilidad reducida, que en este caso consiste en el embarque de los pasajeros PMR al final del resto. Del mismo modo, le comunicaremos la incidencia con el equipaje de mano.

La recomendación de AENA Aeropuertos a las compañías aéreas que operan en la red de aeropuertos que gestiona, en cuanto al embarque de pasajeros con movilidad reducida es que, para comodidad de los pasajeros, se haga en primer lugar.

Continuando con el trato del personal durante el proceso de embarque y revisando los números de acreditación y descripción de los empleados que el reclamante facilita en su carta, éstos no se corresponden con el personal del servicio de PMR, por lo que entendemos que los mismos pertenecen al personal del agente de handling (empresa que presta el servicio de embarque) y/o el propio de la compañía aérea, por lo que se ha dado traslado a ambas empresas del malestar del reclamante por el trato recibido, de forma que tomen las acciones correctoras necesarias, ofreciendo un servicio de calidad y en lo posible personalizado.

Por otro lado, cabe señalar que desde la implantación del servicio de asistencia a PMR en los aeropuertos españoles en julio de 2008, el servicio se ha venido prestando con gran satisfacción por parte de los usuarios. Durante todo el año 2010 se realizaron en los aeropuertos de la red de AENA Aeropuertos más de 1.020.000 asistencias a PMR y en concreto, en el Aeropuerto de Madrid-Barajas se realizaron cerca de 277.000 servicios de asistencia. El índice general de calidad del servicio "sin barreras" para asistencia a PMR en el Aeropuerto de Madrid-Barajas ha sido calificado con una puntuación de 4,59 puntos sobre 5 y se sigue trabajando en colaboración con el Comité Español de Representantes de Discapacitados (CERMI) para continuar mejorando el servicio.

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De igual forma se sigue trabajando con CERMI en la definición del programa y contenidos de formación que deben recibir los agentes que prestan el servicio de asistencia en los aeropuertos españoles, asegurando la identificación de las necesidades de cada persona en función de su discapacidad.

De forma adicional aprovecho para comunicarle que el organismo responsable en España para el cumplimiento del Reglamento 1107/2006, es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), por lo que si así lo desea, puede dirigirse a dicho organismo para obtener información sobre la legislación en materia de transporte aéreo.

Finalmente, quisiera reiterar nuestras disculpas por los inconvenientes sufridos por el reclamante y su familia, y agradecemos su carta, puesto que ésta nos ayuda a continuar trabajando en la mejora del servicio ofrecido a nuestros pasajeros, deseando que su próximo paso por cualquiera de los aeropuertos de la red de AENA Aeropuertos sea grato y sin molestias innecesarias”.

Si bien del informe trascrito se desprende la buena intencionalidad en el trato y las disculpas acerca del tiempo tardado en la atención, con esta misma fecha damos traslado del expediente a la Agencia Española de Seguridad Aérea, por ser el órgano encargado de la inspección e instrucción en los casos como el suyo, y amparado en el cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo. Diario Oficial de la Unión Europea 26-7-2006.

La Oficina Permanente Especializada concluye:

“Esperamos haberle sido de ayuda y comprendemos la indebida atención con las consecuencias que para un niño con autismo puede representar. Asimismo deseamos tomen nota para el futuro, y se eviten estas situaciones. Se envía expediente a AESA, por si fuera procedente iniciar un procedimiento de infracciones y sanciones”.

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44.. BBIIEENNEESS YY SSEERRVVIICCIIOOSS AA DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN DDEELL PPÚÚBBLLIICCOO

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4.1. INTRODUCCIÓN.

El ámbito de aplicación de los bienes y servicios a disposición del público está regulado en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, LIONDAU.

4.2. TABLA SOBRE CONTENIDOS DE LOS BIENES Y SERVICIOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO.

Nº de orden

Nº de expediente

Motivos

1 14 Consulta si la tarjeta de turismo y discapacidad que tiene en Francia se puede utilizar en España.

2 16 Queja por ausencia de subtitulado en video explicativo del Parque Arqueológico de Alarcos.

3 17 Queja por ausencia de subtitulado en video explicativo del Parque Arqueológico de Alarcos.

4 18 Denuncia discriminación hacia hijo con Síndrome de Down al negarle acceso a Miniclub en Naviera.

5 22 Queja en relación a la altura de cajeros automáticos por no ser accesibles a personas de talla baja.

6 27 Queja a financiera Wolkswagen por solicitar informe de capacitación judicial para compra de vehículo.

7 29 Queja contra la Caixa por concederle préstamos hipotecarios a los que no puede hacer frente.

8 37 Queja de persona ciega por la imposibilidad de realizar compras en grandes superficies.

9 49 Queja porque empresa concesionaria parking Puerta de Atocha no concede plaza de aparcamiento gratuita.

10 52 Queja de persona con discapacidad que pernocta en un cajero por no tener plaza en una residencia.

11 75 Queja por ausencia de accesibilidad en la información a personas sordas en Teatro María Guerrero.

12 76 Queja por ausencia de accesibilidad en la comunicación para personas sordas en Museo Reina Sofía.

13 77 Queja por ausencia de accesibilidad en la comunicación para personas sordas en Museo Reina Sofía.

14 78 Consulta acerca de la obra accesible para personas sordas en el Teatro María Guerrero.

15 86 Queja porque RENFE no le permite aparcar sin coste adicional en parking Atocha-RENFE.

16 89 Queja estación RENFE-Pola de Lena no es accesible ni cuenta con personal que ayude con silla de ruedas.

17 100 Comentarios sobre la obra de teatro Woyzeck subtitulada, representada en el Teatro María Guerrero.

18 122 Consulta normativa sobre aparcamientos privados para personas con movilidad reducida.

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Nº de orden

Nº de expediente

Motivos

19 124 Queja porque el Centro Arqueológico de la Almoina no cuenta con video subtitulado.

20 125 Queja por ausencia de accesibilidad en la mayoría de los Campins.

21 145 Queja por ausencia de accesibilidad para personas con discapacidad en las gasolineras.

22 162 Consulta sobre centros donde ingresar a una persona con discapacidad y gran dependencia.

23 182 Importancia de la accesibilidad universal en el diseño y fabricación de las embarcaciones de recreo.

24 213 Ausencia de accesibilidad a las taquillas del Teatro de la Zarzuela para personas en silla de ruedas.

25 219 Queja contra el Ayuntamiento de Alfajarín por no contemplar la supresión de barreras en piscinas municipales.

26 231 Queja por comentarios vejatorios hacia una persona con autismo en un libro de la editorial Anagrama.

27 241 Denuncia la ausencia de accesibilidad para personas ciegas en los prospectos de los medicamentos.

28 251 Denuncia que el Ayto. de Jaén excluye a niños con discapacidad de las escuelas de verano.

29 263 Denuncia a Mercadona por ausencia de accesibilidad en la compra para personas ciegas.

30 271 Ausencia de accesibilidad en los aseos de la estación de Atocha para personas con discapacidad.

31 274 Consulta sobre si pueden poner sillas híbridas en todas las playas.

32 275 Mal uso de las plazas de aparcamiento para discapacitados en Mérida.

33 295 Queja Museo Thyssen por no permitir la compra de entradas por Internet a personas con discapacidad.

34 315 Queja por no poder estacionar con tarjeta europea de aparcamiento.

35 331 Consulta sobre contratación de seguro cuando la persona tiene una enfermedad preexistente.

36 351 Queja porque los baños para personas con discapacidad de escuela oficial de idiomas en Zaragoza están siempre cerrados.

37 360 Consulta sobre multa al no reconocerle tarjeta de estacionamiento de otra comunidad.

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4.3. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN LOS BIENES Y SERVICIOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO.

NÚMERO DE ORDEN

MOTIVO CANTIDAD

1 Ausencia de accesibilidad para personas sordas a

teatros, museos, parques arqueológicos… 8

2 Ausencia de accesibilidad para personas con

discapacidad en camping, gasolineras, piscinas, baños públicos, playas…

6

3 Reconocimiento de tarjetas de estacionamiento de otras

CCAA o Países 3

4 Falta de plazas en residencias para personas con

discapacidad 2

5 Imposibilidad de personas ciegas para realizar compras

en grandes superficies 2

BIENES Y SERVICIOS A DISPOSICIÓN DEL

PÚBLICO

8

6

3

22

Ausencia de accesibilidad para personas sordas a teatros, museos, parques

arqueológicos…Ausencia de accesibilidad para personas con discapacidad en campins, gasolineras,

piscinas, baños públicos, playas…Reconocimiento de tarjetas de estacionamiento de otras CCAA y Países.

Falta de plazas en residencias para personas con discapacidad.

Imposibilidad de personas ciegas para realizar compras en grandes superficies.

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4.4. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CIEGAS EN LA COMPRA EN SUPERMERCADOS.

Las personas ciegas tienen un riesgo de exclusión permanente o lo que es lo mismo, de discriminación a la hora de realizar las tareas necesarias para la vida diaria, como es hacer la compra en un hipermercado, o en grandes almacenes; la única viabilidad que tienen es la de realizar la compra vía Internet, con navegador de voz o por teléfono.

Hay que tener en cuenta que realizar la compra de esa forma, supone por un lado una grave carga económica, y por otro no permite que la persona ciega tenga la posibilidad de adquirir el producto que le apetezca en las estanterías.

En algunos locales las personas ciegas son atendidas por empleados que guían el carro de las personas con discapacidad y les asisten en las compras, (son los mínimos).

Vivimos en una sociedad que permite mayores oportunidades de desarrollo personal, de bienestar social y calidad de vida. En el caso que nos ocupa, esos avances se convierten en nuevas barreras y factores de exclusión.

Es necesario que esos bienes, productos y servicios generados por el avance social sean accesibles, de manera que puedan ser utilizados por todos.

No se trata solo de intervenir sobre la persona, sino también en su entorno para facilitar su autonomía personal y su normalización, asegurando el ejercicio de sus derechos como ciudadano.

Sería necesario que se cumpliera el contenido de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, sobre la publicación de un real decreto que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

En cuanto a investigación y desarrollo, actualmente no hay otra tecnología para comprar que no sea Internet. La Oficina Permanente Especializada preguntó tanto a Technosite como Cidat si había algún avance en ese sentido.

Informan que a partir del mes de febrero de 2011 puede aparecer un nuevo avance tecnológico, pues se está trabajando en que los etiquetados de los productos lleven códigos bidireccionales o QR (códigos de barras) que se podrían leer con el móvil y contendrán la información del producto.

Actualmente a diciembre de 2011, salvo error u omisión, no se ha conseguido avanzar tecnológicamente.

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4.5. AUSENCIA DE IGUALDAD DE TRATO EN UN CRUCERO.

Se presenta una denuncia contra la Naviera MSC Magnífica, compañía con la que una familia con un niño con Síndrome de Down de 5 años, realizaron un crucero por el Mediterráneo.

La reclamante contrató un crucero con la empresa Logitravel, cuya sede social está ubicada en Baleares, con salida desde Madrid en avión hasta Bau (Italia) donde se toma un barco italiano que parte hacia el Mediterráneo pasando por varios países.

Los hechos se producen en el miniclub del barco, donde no dejaban pasar solo al hijo de la denunciante.

Se solicitó a la Abogacía del Estado un informe sobre la denuncia presentada por parte de la Oficina Permanente Especializada para determinar cual es la Administración Pública competente para ejercer la potestad sancionadora en relación con los hechos acaecidos a bordo de un buque.

La Abogacía del Estado entiende que:

La Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad solo contiene una normativa que regula las competencias.

"A los efectos de esta Ley, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración General del Estado cuando las conductas infractoras se proyecten en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma".

Luego, sensu contrario, debemos colegir que si la infracción se comete en el territorio de una Comunidad Autónoma concreta y determinada, la competencia corresponderá necesariamente a ésta.

Sentado lo anterior, el problema del supuesto sometido a informe, deriva del hecho de que parece que el presunto hecho fue cometido en un buque, y en aguas extranjeras.

En efecto, de la documentación remitida resulta que el buque es italiano (no se diferencia entre registro de la nave y pabellón, por lo que ambos se consideraran italianos).

Asimismo, se advierte que el crucero transcurrió íntegramente fuera de España (Italia, Grecia, Turquía y Croacia).

Estos dos datos son definitivos para determinar la competencia para conocer de los hechos presuntamente ilícitos. Así, debemos plantearnos, no ya si la competencia para sancionar reside en la Administración General del Estado o en una determinada Comunidad Autónoma, sino si en realidad puede ser aplicada la Ley española (en concreto la Ley 49/2007).

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No contiene, ni la Ley 49/2007 ni ninguna otra disposición de Derecho Administrativo, un criterio determinante de la aplicación de las normas sancionadoras en España, Por esta razón, será preciso acudir a nuestro Código Civil (CC), que es la norma de aplicación general supletoria, en virtud de su artículo 4.3. Así, el artículo 8 del CC previene:

"Las Leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español".

Debemos entender que la Ley cuya aplicación se debate (la 49/2007) es, desde luego, una norma de las denominadas por este artículo "de policía", puesto que éstas son las que atribuyen a la Administración poderes de intervención en la esfera de los particulares, y no existe mayor poder de intervención que la potestad sancionadora.

Así, debemos determinar si los hechos denunciados se han producido o no en territorio español. Pues bien; teniendo en cuenta que el buque es extranjero, y que no navegó por aguas de soberanía española, la conclusión no puede ser otra que la de rechazar la aplicación de la Ley 49/2007, y consecuentemente negar la competencia de cualquier Administración Pública española en el asunto.

Por otro lado, debemos recordar que la empresa naviera/armadora, MSC Creciere, SA, no tiene nacionalidad española sino suiza (así parece deducirse de las definiciones contenidas en las "Normas y Condiciones del Porteador").

Por último, debemos hacer una breve referencia al Apartado 19 de las "Normas y Condiciones del Porteador", en las que se señala que resulta aplicable el Real Decreto Legislativo 1/2007 (nótese que, sin duda por una errata, en lugar de Real Decreto Legislativo, consta Real Decreto). Pues bien, esta norma aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que por razón de la materia, no resulta aplicable al caso planteado. Además, incluso aunque los hechos denunciados se encontraran embebidos en el ámbito material de esta norma, por mor del principio de territorialidad contenido en su artículo 47.1 quedaría excluida la actuación de cualquier Administración Pública española.

A la vista del contenido del informe solicitado se concluye que:

“La potestad sancionadora no puede corresponder a ninguna Administración Pública española”.

No obstante la Oficina Permanente Especializada, considera que se ha vulnerado el derecho a la igualdad de trato y ha existido una discriminación a un niño con discapacidad y para evitar que el acto discriminatorio quede sin resolverse se indicó a la denunciante que interpusiera recurso de alzada ante la Secretaría General de Política Social y Consumo.

Como quiera que el Tratado de la Unión Europea, establece en su artículo 2 la no discriminación para adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de discapacidad; se remite a su vez la presente denuncia al Consejo de Europa, ya que en su ámbito, la no discriminación es un valor esencial.

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4.6. NEGATIVA A PRESTAR SERVICIO DE PAÑALES PARA UN NIÑO CON DISCAPACIDAD.

Al recibir una queja sobre la negativa de una escuela de verano pública en Arévalo se solicitó un informe a su Ayuntamiento e indican:

“Durante el periodo comprendido entre el 15 de Julio y el 31 de Agosto, se llevó a cabo la actividad "Escuelas de Verano" organizada por la Concejalía que se encuentra a mi cargo. Siendo contratadas para la mencionada acción cuatro monitoras mediante oferta pública, presentada de acuerdo con las bases generales de la convocatoria y contando con el apoyo de tres personas realizando prácticas de Monitor de Ocio y Tiempo. Libre.

La actividad fue debidamente publicitada, admitiéndose los participantes por rigurosos orden de inscripción y siendo organizada en cuatro grupos teniendo en cuenta la edad de los participantes. (Grupo 1 de 4 años, Grupo 2 de 5 años, Grupo 3 de 6 a 7 años y Grupo 4 de 8 a 10 años).

En ese campamento un menor de 9 años con discapacidad, fue admitido como participante en la segunda y tercera fase de la actividad (del 2 al 31 de Agosto) tal y como solicitó. Siendo incluido en el Grupo 2 (de 5 años) por petición expresa de su madre, dadas las necesidades especiales que presenta.

La monitora encargada del Grupo 2, estaba lo suficientemente cualificada (Diplomada en Educación Especial) para la realización de actividades adaptadas a sus necesidades.

Que como coordinadora de la actividad, recibí por parte de los padres del menor reclamación ante la negativa de la monitora a prestar el servicio de cambio de pañales para su hijo. Por mi parte, les informé que la actividad estaba encaminada a cubrir las necesidades educativas, lúdicas y culturales, y que la satisfacción de la mencionada necesidad era responsabilidad exclusiva de los padres, tanto para él como para el resto de usuarios.

Que durante el desarrollo de la segunda y tercera fase de la actividad, ocurrieron los hechos tal y como se detallan en las fichas de seguimiento adjuntas (Anexo 3) habiendo comprobado "in situ" la veracidad de las mismas.

Que como coordinadora de la actividad, he constatado que todos los usuarios han sido tratados adecuadamente por parte de los monitores y personal en prácticas, que han recibido los servicios (educativos, lúdicos y culturales) ofertados y que se han visto cubiertas sus necesidades básicas en cuanto a alimentación e hidratación”.

A la vista del informe emitido la Oficina Permanente Especializada considera que el niño fue admitido en las actividades de verano que organizó la entidad municipal, pero que dichas actividades no contaban con trabajadores de apoyo para atender las necesidades de higiene y apoyo de dicho niño.

Los niños con discapacidad tienen necesidades tanto educativas, que deben ser atendidas por los educadores, logopedas etc. como otras necesidades de vigilancia, higiene, lúdicas, etc. que deben ser atendidas por personal de apoyo. De los hechos descritos se deduce que no había personal de apoyo.

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Es una situación similar a la escolarización de niños con necesidades educativas específicas, en consecuencia, era necesario contar no sólo con educadoras sino también con personal de apoyo para conseguir la inclusión del niño en las actividades, en las mismas condiciones que el resto.

Por consiguiente se informó a la familia de que podían iniciar un procedimiento de infracciones y sanciones ante la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León.

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4.7. PRESENTACIÓN DEL DICTÁMEN TÉCNICO FACULTATIVO.

Aún cuando la Oficina Permanente Especializada no tiene competencia para informar en materia de empleo, ya que actúa dentro del marco de la Ley 51/2003, es necesario resaltar un motivo que puede ser un acto discriminatorio para conocimiento del Consejo Nacional de la Discapacidad.

Se presentan quejas en la Oficina Permanente Especializada por lo siguiente:

Las organizaciones que trabajan en la reinserción de personas con discapacidad.

Empleadores en general.

Reclaman como único documento valorativo de las discapacidades psicofísicas el Dictamen Técnico Facultativo.

Por ello, la Oficina Permanente Especializada, informa que con carácter general, y sea en el ámbito de empleo o en otros ámbitos, no hay obligación por parte de las personas con discapacidad, que tienen el certificado de grado de discapacidad, de presentar el dictamen médico facultativo, ya que son datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. Los Centros de Valoración de grado de discapacidad emiten informes sobre las funciones diversas que tienen las personas con discapacidad o diversidad funcional, estableciendo un grado igual o superior al 33% que en caso de empleo son necesarios para la búsqueda y adaptación del puesto de trabajo, que no implica el contenido del dictamen técnico facultativo.

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4.8. INCORPORACIÓN DE UN NIÑO CON AUTISMO AL GRUPO DE PSICOBALLET “MAITE LEÓN”.

La madre de un niño con autismo se queja de que el Grupo de Psicoballet “Maite León” no acepta a su hijo.

En fecha 15 de marzo de 2011 se solicitó un informe a “Psicoballet Maite León” sobre los hechos alegados en su carta y ha contestado lo siguiente:

“La Fundación Psicoballet Maite León tiene por objeto la integración social y laboral de las personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial a través de las artes escénicas en el Método Psicoballet Maite León.

La Fundación FUNDAR dentro de sus objetivos de atención de la Discapacidad desde el ámbito local ha puesto en marcha y promociona una escuela de arte escénico para personas con discapacidad en Rivas-Vaciamadrid.

La Fundación Psicoballet Maite León en convenio con la Fundación Fundar de Rivas-Vaciamadrid es la entidad que lleva a efecto la escuela de arte escénico organizando y desarrollando las actividades educativas y artísticas del método psicoballet, en la "Escuela de Artes Escénicas y Discapacidad" de Rivas desde Octubre de 2008. Este proyecto cuenta con la colaboración de la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, que cede el espacio para realizar la actividad y la Concejalía de Bienestar Social que subvenciona parcialmente la actividad, ambas en convenio con la Fundación Fundar con sede en Rivas- Vaciamadrid.

La actividad de Psicoballet se realiza en la Casa de las Asociaciones (C/ del Deporte s/n) los viernes por la tarde de 17.15 a 19.30, recibiendo los alumnos clases de 45 minutos. Las clases son grupales y en el momento actual hay tres grupos, distribuidos por criterios de edad, con un total de 22 alumnos. La Fundación Psicoballet cuenta con una directora artística, un coordinador y un psicólogo que llevan a cabo las labores de organización, programación y seguimiento de la evolución de las materias impartidas y de los alumnos, y dos profesores por clase.

En el momento de realizar la inscripción con el niño mencionado anteriormente, se le comunica que existe un periodo de prueba de 1 mes del alumno para ver su adaptación al grupo. Asimismo, se le indica que si un alumno presenta conductas reiteradas de agresividad hacia los compañeros o los profesores no podrá participar en la actividad. Esta primera entrevista se realiza el 1 de octubre de 2010. Incorporándose a las clases con fecha del 8 de octubre hasta el 5 de noviembre.

Durante el periodo de prueba, el equipo de la Fundación Psicoballet observó que el alumno no mostraba interés por participar en la actividad y al invitarle a realizarla, mostraba conductas reiteradas de agresividad leve hacia los profesores. Con fecha del 12 de noviembre se realizó una clase de ensayo general para una actuación del mes de diciembre, en la que se comunicó a la familia del alumno que aunque no podría participar en la representación por ser tan reciente su incorporación en la escuela, podría ser positivo que participase en los ensayos.

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Con ello se pretendió observar un cambio de actitud en el alumno y comprobar si este ensayo mejoraba su motivación hacia la actividad. Tras el primer ensayo, se comprobó que el nerviosismo del alumno iba en aumento y su nivel de estrés no hacía positiva la experiencia.

Tras este proceso se consideró y recomendó que la mejor forma de trabajo con dicho alumno, sería el realizar clases individualizadas con un profesor, en un aula distinta al grupo, ya que su incorporación al grupo no seguía un avance adecuado, el alumno no disfrutaba con la actividad y provocaban en él situaciones de estrés.

Lamentablemente, la "Escuela de Artes Escénicas y Discapacidad de Rivas Vaciamadrid", se encuentra en la primera fase de formación, al llevar únicamente dos años de desarrollo, por lo que en este momento, no cuenta con el personal necesario para la realización de clases individuales, ni con el espacio para su realización, ya que la solicitud de salas para todo el curso escolar se realiza en el mes de junio en la Casa de las Asociaciones de Rivas Vaciamadrid.

Todo ello fue comunicado a la familia con la intención de que con el desarrollo de la escuela, en un futuro próximo, cuando este servicio estuviese disponible contactaríamos con ellos, por si el alumno deseaba asistir a clase de forma individual.

Sin más alegaciones que añadir, y quedando a su entera disposición, se despide atentamente”.

La Fundación Discapacitados de Rivas, FUNDAR, ha presentado el siguiente informe:

“En relación al expediente número Q/66/11 y como complemento del escrito del 25 de marzo de la Fundación Psicoballet Maite León, la Fundación para el Desarrollo, Atención y Apoyo de la Discapacidad en Rivas Vaciamadrid, quiere manifestar y hacerle saber lo siguiente:

La Fundación, entre sus fines fundacionales, tiene como objetivo el contribuir al fortalecimiento y mejora de la atención de la discapacidad desde el ámbito local, proporcionando herramientas y espacios para una mejora en la calidad de vida de las personas con algún tipo de discapacidad e impulsar y estimular la participación social.

Dentro de este objetivo y en base a nuestro plan de actuación, la Fundación ha puesto en marcha una serie de escuelas, que en el caso de las de Artes Escénicas y Discapacidad es gracias al convenio de colaboración con la Fundación Psicoballet Maite León, que es la que tutela y dirige la actividad.

Como bien dice el escrito del Psicoballet, la escuela también cuenta con la colaboración de nuestra administración local, que por medio de otro convenio de colaboración con nuestra Fundación, nos cede espacio público y subvenciona en parte la actividad.

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A finales del mes de diciembre, la Fundación Psicoballet Maite León, comunica mediante los responsables técnicos de la escuela, a la Fundación Fundar, que van a explicar a los padres del alumno en cuestión, la conveniencia de que éste no asista a las clases a partir de la vuelta de vacaciones de Navidad y Año Nuevo, hecho que es ratificado en correo electrónico del 31 de enero a la Fundación, por la madre del alumno.

Ante la queja de la madre y según se le indica en correo electrónico de Fundar el 4 de febrero, el Patronato de Fundar mantiene una reunión con la psicóloga del Psicoballet para hablar del tema, la cual explica las razones y motivos por los que cree que es conveniente que el niño no asista en principio más a clase, razones y motivos que esta Fundación ve acertadas, que están perfectamente explicadas en el escrito del Psicoballet y que asume plenamente por entender humildemente que es lo mejor para él y los demás alumnos.

Esta decisión fue comunicada previamente por el Psicoballet y posteriormente por el Presidente de la Fundación, en conversación telefónica con la madre del alumno.

Independientemente de lo expuesto, y según lo escrito en el expediente referenciado, este Patronato quiere además indicar lo siguiente:

1.- El patronato de Fundar está formado y gestionado por cinco padres con hijos e hijas con discapacidad.

2.-Las Fundaciones no tienen socios y por tanto Fundar, que es una Fundación Benéfico Asistencial tampoco.

3.-Fundar se nutre, además de las cuotas de los usuarios, de fondos públicos y privados, como por ejemplo: los desembolsados por nosotros mismos para la constitución de nuestra Fundación.

4.-No es cierto que Fundar “invitara a salir de la asociación reiteradamente”. No sabemos de dónde ha sacado esta conclusión la madre. Lo único que podemos decir es que ahí están los correos electrónicos y que seguramente será un mal entendido.

5.-Nosotros creamos actividades, servicios y procuramos estar al lado de las personas con discapacidad, (con esa intención creamos la Fundación). Debido a ello, la experiencia nos dice que a veces no coincide lo que es mejor para nuestros hijos con nuestros propios intereses.

Sin más alegaciones, quedando a su entera disposición, se despide atentamente”.

A la vista de los informes emitidos la OPE entiende que:

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, establece en el artículo 7 que las medidas contra la discriminación podrán consistir en prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad y exigencias e eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables.

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La normativa citada define como ajuste razonable: “las medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos”.

“Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidad su no adopción, la estructura y características de la persona, entidad u organización que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda”.

Por consiguiente:

“La Fundación Psicoballet Maite León explica en su informe que existe un periodo de prueba de un mes para todos los alumnos. En este caso, el alumno manifestaba conductas que no hacía positiva la experiencia, por lo que se informó a su madre que la mejor forma de trabajar sería en clases individualizadas pero que no cuentan con espacio ni personal suficiente para ello.

Según indican, al final de su informe, la intención de la escuela en un futuro próximo, sería disponer de un servicio individualizado y que se lo comunicarían para que el alumno pudiese asistir a dichas clases.

Fundar en su informe apoya las razones expuestas y pone de manifiesto que no es una asociación sino una Fundación.

La Fundación Psicoballet Maite León y Fundar no hacen referencia al ofrecimiento que hizo la madre del alumno de que acompañara a su hijo la psicóloga con la que trabaja semanalmente, ya que conoce al alumno y puede servir de apoyo y guía a los profesores de la Fundación Psicoballet Maite León.

Esta sería una solución adecuada, ya que supondría que la Fundación Psicoballet Maite León realiza unos ajustes razonables pero sin que suponga una carga desproporcionada, ya que alega que no puede proporcionar clases individuales al carecer de medios.

Se va a remitir un escrito a dicha Fundación proponiendo esta solución.

Todo ello siempre teniendo en cuenta que el alumno quiera acudir a estas clases y sean satisfactorias para él. En este sentido sería conveniente que la psicóloga que trabaja con el alumno aportase un informe en el que valore dicha actividad como positiva para el alumno.

Finalmente, con fecha 31 de octubre de 2011, la Fundación Psico-Ballet Maite León informa a la OPE que conjuntamente con la Fundación FUNDAR:

“Las dos entidades Fundación Psico Ballet Maite Leóny Fundación FUNDAR solicitaron en el mes de junio la disponibilidad de salas en la Casa de las Asociaciones de Rivas-Vaciamadrid.

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En septiembre ambas entidades se reunieron para planificar la actividad del curso 2011-2012 y ver la posibilidad de incluir clases individuales en la Escuela de Artes Escénicas y Discapacidad de Rievas-vaciamadrid actualmente las clases se desarrollan los jueves en horario de 17:15 a 19:30 en tres grupos distribuidos por edades.

Lamentablemente no existe disponibilidad de sala en el día de la actividad con los profesores que imparte la misma, del mismo modo tendría un alto coste el desplazar un profesor para un único alumno. Ya que en este momento sería la única petición de clase individual.

No obstante dado que en la Sede de la Fundación Psico Ballet Maite León si existe este servicio de forma habitual y en un amplio horario, se ha ofrecido a la interesada esta alternativa, con una cuota parcialmente subvencionada”.

Finalmente se recibió un escrito en el mes de noviembre de 2011 del Psico Ballet informando tanto a la OPE como a la familia, sobre la posibilidad de recibir clases individuales en la sede de la Fundación, con una cuota parcialmente subvencionada.

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4.9. ACCESIBILIDAD A LOS MEDICAMENTOS.

El CERMI solicita a la Oficina Permanente Especializada que garantice la accesibilidad en la publicidad audiovisual de los medicamentos.

Primero: En fecha 16 de febrero de 2011 se solicitó un informe a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios que ha contestado en fecha 13 de abril lo siguiente:

“Por indicación de Director General, se comunica que este tema fue discutido en el seno del Grupo de Trabajo para la redacción de la “Guía del SNS para la publicidad de medicamentos de uso humano dirigida al público”. Dentro del Grupo de trabajo se tuvieron dudas al tema planteado, por lo que se solicitó informe al Abogado del Estado. El informe concluye que no parece que exista base para determinar que sea obligatoria la inclusión en la publicidad de medicamentos de ninguna medida o condición que facilite la accesibilidad de esta publicidad para las personas con discapacidad. No obstante, en la Guía se aconsejará la adaptación de los mensajes publicitarios a los colectivos con discapacidad”.

Segundo: La Ley 29/2006, de 26 de julio de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios establece en el artículo 78.2 f) “Los mensajes publicitarios de los medicamentos que se emitan en soporte audiovisual deberán cumplir las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad establecidas en el ordenamiento jurídico para la publicidad institucional”.

La Ley 29/2005, de 29 de diciembre de Publicidad y Comunicación institucional establece en el artículo 5. Accesibilidad a las campañas institucionales de publicidad y de comunicación.

“Se procurará el más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad”.

El Real Decreto 1494/2007 de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social establece en el artículo 12. Condiciones básicas de accesibilidad de la publicidad institucional en soporte audiovisual.

“1.De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional, aquellas campañas institucionales que se difundan en soporte audiovisual, preverán siempre en sus pliegos de cláusulas los procedimientos de acondicionamiento destinados a permitir que los mensajes contenidos sean accesibles para las personas con discapacidad y edad avanzada.

2. A los efectos de este artículo, la accesibilidad comprenderá la subtitulación en abierto de los mensajes hablados. Para la emisión en lengua de signos de los mensajes hablados (sistema de ventana menor en ángulo de pantalla), la audio-descripción y la locución de todos los mensajes escritos que aparezcan, se estará a lo regulado en la Ley 27/2007, de 2 3de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios e apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

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Todos estos procedimientos de acondicionamiento para permitir la accesibilidad se realizarán con arreglo a las normas técnicas establecidas para cada caso”.

La Ley 27/2007 indicada, establece en el artículo 14.3 lo siguiente:

“Asimismo, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para que las campañas de publicidad institucionales y los distintos soportes audiovisuales en los que éstas se pongan a disposición del público sean accesibles a estas personas”.

El artículo 23.2 establece:

“Asimismo, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para que las campañas de publicidad institucionales y los distintos soportes audiovisuales en los que dichas campañas se pongan a disposición del público sean accesibles a estas personas mediante la incorporación del subtitulado”.

De acuerdo con la normativa indicada hay que tener en cuenta que la Ley 29/2006 de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios establece que los mensajes publicitarios de los medicamentos que se emitan en soporte audiovisual deberán cumplir las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad establecidas en el ordenamiento jurídico para la publicidad institucional. Es decir, establece la obligación de que los mensajes publicitarios, en soporte audiovisual, de los medicamentos cumplan las condiciones de accesibilidad establecidas para la publicidad institucional.

Respecto a la publicidad institucional, la Ley 29/2005, de 29 de diciembre de Publicidad y Comunicación institucional establece que “Se procurará el más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad”.

A juicio de la Oficina Permanente Especializada la expresión “se procurará” implica una obligación, ya que significa hacer, adoptar medidas, esfuerzos para que la información recogida en las campañas institucionales lleguen a todas las personas con discapacidad.

El Real Decreto 1494/2007 establece las condiciones de accesibilidad de dichas campañas, que serán aplicables a las campañas publicitarias de los medicamentos y si bien, no resulta aplicable las obligaciones relativas a los pliegos ya que es una materia propia de la contratación administrativa, sí el objetivo que se quiere conseguir, es decir, que se utilicen los procedimientos y medios necesarios para que los contenidos de los mensajes publicitarios sean accesibles para las personas con discapacidad. Asimismo el Real Decreto hace mención expresa a que los mensajes debe contar con subtitulado, intérpretes de lengua de signos y audio-descripción.

En cuanto a esta última exigencia, se recoge claramente en los artículos indicados de la Ley 27/2007.

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A juicio de la Oficina Permanente Especializada es obligatorio que los mensajes publicitarios, en soporte audiovisual, de los medicamentos sean accesibles para todas las personas con discapacidad ya que se les aplica las exigencias de accesibilidad previstas en el ordenamiento jurídico para las campañas de publicidad institucional.

Las campañas de publicidad institucional tienen que ser accesibles ya que el término procurar implica hacer posible, en este caso, la accesibilidad. Esta obligación ha sido desarrollada en el Real Decreto 1494/2007 en el que se habla de accesibilidad para todas las personas con discapacidad y ha sido completada con la Ley 27/2007 en la que se indica claramente que se adoptarán las medidas necesarias para que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas tengan acceso a las campañas de publicidad institucional.

En consecuencia, se va a remitir esta conclusión a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios con la finalidad de que incluyan la obligación de que sean accesibles a las personas con discapacidad los mensajes publicitarios, en soporte audiovisual, de los medicamentos, en la “Guía del SNS para la publicidad de medicamentos de uso humano dirigida al público”.

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4.10. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN CAMPING.

Se presenta una queja en esta Oficina por la ausencia de accesibilidad en la mayoría de los Campins para personas con diferentes discapacidades.

Analizando la queja planteada se llega a lo siguiente:

El hecho de que no existan aseos adaptados para personas con diversidad funcional, habría que pensarlo no como un objetivo final para esas personas en concreto que da lugar a situaciones discriminatorias, si se construyen aseos adaptados para todos, permite que funcione para todos.

Así por ejemplo, si hay poco espacio y solo se puede construir un aseo, sería mejor uno solo para todos que no varios pequeños para ninguno, de esa manera se evitarían, en la convivencia diaria expresiones como:

“Esto es tuyo, esto es mío” y cambiarla por esta otra “Esto es para la totalidad de las personas que con sus distintas funciones puedan utilizar el aseo”.

Independientemente de lo anterior, los baños adaptados no solo significan obligación, sino también “negocio”. Si existen los mismos también habrá “clientes potenciales”.

La práctica totalidad de las Comunidades Autónomas han regulado la actividad de los campamentos de turismo y han dictado normas propias que establecen las condiciones de autorización, apertura, requisitos técnicos generales y de clasificación, normas de funcionamiento, etc. que han de cumplir los campamentos públicos de turismo radicados en el territorio de su Comunidad Autónoma.

La normativa de carácter estatal existente, reguladora de esta materia es la Orden de 28 de julio de 1966, del Ministerio de Información y Turismo, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Real Decreto 2545/1982, de 27 de agosto, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de Planificación del Establecimiento de los Campamentos de Turismo. Estas disposiciones no son aplicables en las Comunidades Autónomas en las que se ha aprobado una normativa específica propia.

Las Comunidades Autónomas tienen competencia para regular las condiciones de autorización, apertura, requisitos técnicos, etc. de los campamentos de turismo.

La normativa de carácter estatal es aplicable sólo en las comunidades autónomas en las que no se haya aprobado normativa propia.

En la normativa indicada no se regula la cuestión planteada.

La Oficina Permanente Especializada va a presentar al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad la siguiente recomendación dirigida al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

“Que en sus planes de actuación o en la normativa estatal correspondiente incluyan la obligatoriedad de que en los Campins tengan aseos adaptados”.

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4.11. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LAS REDES SOCIALES.

Uno de los motores que mueven la convivencia actual son las redes sociales que rompen las barreras de comunicación, como se ha visto en las noticias de actualidad.

A pesar de ello, personas con discapacidad se quejan de su exclusión en las redes sociales al no ser accesibles.

A la vista de las quejas se ha analizado la situación a través del estudio presentado por la Fundación ONCE sobre “Accesibilidad de plataformas de redes sociales” en el que se concluye que estas plataformas tienen un nivel bajo de accesibilidad.

El Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, no hace referencia a la accesibilidad de plataformas de redes sociales, por lo que resulta necesario que se aprueben normas que regulen las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad en la utilización de estas plataformas.

Las plataformas de las redes sociales son cada vez más utilizadas por las personas como un medio de comunicación y de recepción de información, lo que hace necesario que se utilicen herramientas informáticas que garanticen esa accesibilidad de las personas con discapacidad.

Viendo la necesidad de garantizar el acceso a las redes sociales, la OPE va a proponer la siguiente recomendación al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad para su remisión al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

“Analizando el estudio sobre <<Accesibilidad de plataformas de redes sociales>>, realizado por la Fundación ONCE, en el que se concluye que estas plataformas tienen un nivel bajo de accesibilidad, se recomienda que se estudie la aprobación de disposiciones normativas que establezcan normas que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad, o con diversidad funcional en las plataformas de las redes sociales”.

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4.12. PROPUESTA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE “SIGNOGUÍA”.

El movimiento asociativo AICE propone el cambio de la denominación de la palabra “signo” por la de “video”.

La Subdirección General de Museos Estatales informa sobre el cambio de denominación de los dispositivos Pda adaptados a personas con discapacidad auditiva lo siguiente:

“En contestación al escrito, número de expediente: C/168/11, en relación a la petición por parte de la Federación AICE (Federación de Asociaciones de Implantados Cocleares de España) de cambiar la denominación de “signoguía” (término sugerido por la Confederación Estatal de Sordos de España, consistente en un dispositivo pda adaptado para personas con discapacidad auditiva, con videos en Lengua de Signos Española y subtitulado), por el término “videoguía”.

Les comunicamos que actualmente la Subdirección General de Museos Estatales tiene a disposición del público con discapacidad auditiva, estos dispositivos en el Museo Nacional de Arte Romano, Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira, Museo Nacional de Arqueología Subacuática (ARQUA), y Museo Nacional del Romanticismo.

Desde la Subdirección General de Museos Estatales no existe ningún inconveniente en hacer la sustitución del término signoguía por otro más apropiado, y que sea consensuado por todas las partes. Se ha indagado en la terminología usada en los museos españoles y se ha constatado que la mayoría de los museos a nivel nacional utilizan e! término signoguía. Por otro lado el término que se propone, videoguía es demasiado amplio y genérico, ya que incluye cualquier dispositivo multimedia puesto a disposición del público, por lo que para no crear confusión, serla necesario añadir un comentario aclaratorio, como por ejemplo videoguía adaptada en lengua de signos española y subtitulado, lo que en algunas ocasiones y en función del tamaño de determinados soportes puede ser complicado.

Estaríamos muy interesados en saber si desde el Consejo Nacional de la Discapacidad, se ha emplazado al resto de los museos nacionales a realizar el cambio, para que haya una normalización terminológica. Igualmente querríamos saber si alguno de los museos ha propuesto un término que pudiese reflejar mejor la idea o espíritu de estos dispositivos.

A la espera de su contestación, solamente señalar que en el momento en que recibamos la respuesta se sustituirá el termino signoguía por el término que se considere más apropiado, con carácter inmediato en toda la información de las páginas webs y digital, y paulatinamente se irá sustituyendo en el resto de los soportes, a medida que se vaya renovando las gráficas de los museos”.

A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta que la palabra “video” en la RAE sobre lo que aquí informa se refiere a:

1. elem. compos. U. para formar palabras referentes a la televisión. Videocinta, videofrecuencia.

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Y la palabra “guía” significa:

1. f. Aquello que dirige o encamina.

2. f. Tratado en que se dan preceptos para encaminar o dirigir en cosas, ya espirituales o abstractas, ya puramente mecánicas. Guía de pecadores. Guía del agricultor.

3. f. Lista impresa de datos o noticias referentes a determinada materia. Guía del viajero. Guía de ferrocarriles.

No parece que la palabra videoguía sea la más coherente en cuanto a definición con el objetivo de hacer entender que la citada nomenclatura significa, video con subtitulación.

Ante la duda que surgen de utilizar la palabra “videoguía”, desde la OPE se solicitó un nuevo informe al Centro Español de Subtitulado y Audio-descripción CESyA, sobre la viabilidad de cambiar la denominación de signoguias por la de videoguías, por ser expertos en la materia y contestaron lo siguiente:

“Sobre la cuestión de la definición nominal de los servicios de guiado móvil, hoy día en los museos podemos encontrar:

- Audioguías - Audioguías con audiodescripciones - Guías Multimedia - Guías Multimedia Accesibles (GMA) - Guías con subtitulado y lengua de signos.

A groso modo podemos decir que toda GMA debe seguir los principios del Diseño para Todos y en concreto debe incluir al menos estos servicios:

1. Subtitulado 2. Audiodescripción 3. Audionavegación 4. Lengua de signos 5. Lectura fácil. 6. Opción de alto contraste.

Sobre las guías de subtitulado y lengua de signos, comúnmente llamadas signoguías, independientemente del nombre corto que se las quiera dar, es fundamental diferenciarlas claramente de una GMA, es decir, de aquellas que, estando destinadas al público general, son también accesibles para todas las personas con discapacidad. Por ello, consideramos que videoguía es un término inadecuado para un dispositivo destinado exclusivamente al colectivo de personas con discapacidad auditiva, ya que daría lugar a confusiones y reclamaciones por parte del público general”.

La Oficina Permanente Especializada, concluye:

Que el término videoguía según informa la Subdirección General de Museos Estatales y el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción, es demasiado amplio, genérico y podría dar lugar a confusiones con la palabra guía multimedia accesible que son las herramientas de futuro para la accesibilidad universal con diseño para todos en los museos.

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Que no se cierra ninguna puerta a buscar una denominación que no induzca a error que incluya la subtitulación para conocimiento de las personas sordas, con discapacidad auditiva, por lo que se propone a la Federación AICE que busquen un término que no de lugar a confusión, como puede ser el que indica la Subdirección General de Museos Estatales, aunque sin incluir la palabra video.

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4.13. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN ESTACIONES DE SERVICIO.

Se presenta una queja porque las facilidades que dan las estaciones de servicio son mínimas.

Además consultan cuales son sus derechos al respecto y como pueden elegir las gasolineras que tienen un servicio adaptado. Asimismo conocer cuales son las que obligan a pasar por caja antes de repostar para eliminarlas, ya que supone una ausencia de accesibilidad ir del servidor a la oficina. A su vez, necesitan conocer si la estación de servicio es de prepago y si está adaptada a ellos, sin tener que preguntar una a una. Finalmente preguntan si tienen obligación de señalizar con carteles en la entrada si son de prepago.

La Oficina Permanente Especializada informa lo siguiente:

1. Por una parte, las estaciones de servicio como edificios deben cumplir las normas sobre accesibilidad a las edificaciones que se establecen tanto a nivel estatal, como es el RD 505/2007 y el RD 173/2010, que modifica el Código Técnico de Edificación, como en cada comunidad autónoma.

Esto significa que las estaciones de servicio deben cumplir unas condiciones en cuanto a espacios para estacionar, entrada en el edificio, etc.

2. Por otra parte, usted se refiere a la necesidad de que se facilite información sobre las estaciones que obligan a pagar antes de repostar.

Sobre esta materia a nivel estatal no hay una regulación, ya que es competencia de las comunidades autónomas.

Hemos revisado la normativa de varias comunidades autónomas sobre los derechos de los usuarios de estaciones de servicio y la verdad es que este tema en concreto no se regula.

La Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad solicitó un informe a la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio que informa lo siguiente:

“Precisamos que aproximadamente el 93%-95% de las 5.200 estaciones de servicio que representa nuestra Organización, atienden a los clientes “en pista” sin pasar por Caja antes de repostar en la zona donde se ubican los aparatos surtidores.

Aclarado lo anterior, ponemos en su conocimiento que, al respecto de la queja que no existe una normativa estatal unitaria, sino que son cada una de las comunidades autónomas las que se encargan de legislar.

No obstante, reconocemos que lo recomendable y deseable sería tener una normativa unitaria y común para todas las autonomías, resultando especialmente acorde con la queja lo preceptuado en el Decreto de Castilla-La Mancha nº 33/2005, sobre los derechos de consumidores y usuarios en el Servicio de suministro al por menor de carburantes y combustibles de automoción en instalaciones de venta al público. (DOCM 08/04/2005)

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En efecto, y de conformidad con el artículo 2 de la referida norma, todas las instalaciones de venta al público de gasolinas y gasoleo de automoción deberán disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos de una persona responsable de los servicios que en ellas se prestan, al objeto de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en ese Decreto nº 33/2005, preceptuando asimismo que “en el caso de personas con discapacidad física que les impida el suministro en régimen de autoservicio, serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones” y que “el titular de las instalaciones estará obligado a atender las peticiones de suministro siempre que las mismas se presenten dentro del horario anunciado”.

En este sentido, el artículo 3.1 de la norma enumera la información que todas las instalaciones deben exhibir al público de modo permanente y de forma perfectamente visible y legible desde el interior del vehículo por los usuarios, entre ellas la relativa a “los medios de pago admitidos por la instalación”, exigiendo, para el supuesto de que entre las 22 horas y las 7 horas del día siguiente se exigiese el pago previo o se estableciese como medida de seguridad el suministro de combustible por un importe exacto, que se advierta de tales medidas mediante la exhibición de un cartel permanente, de forma visible y legible, y al menos en castellano en un lugar próximo a cada aparato surtidor.

Finalmente, y como complemento, el artículo 4 del Decreto de Castilla-La Mancha regula la información mínima que deberá constar obligatoriamente en los pilares o carteles informativos situados en los accesos y entradas a las estaciones de servicio, en concreto, “la expresión autoservicio cuando el suministro sea en dicho régimen”, prohibiendo la sustitución de esa expresión por un icono o logotipo, y añadiendo que, en los supuestos de instalaciones de venta al público en los que solo exista el régimen de autoservicio en determinadas franjas horarias, se deberá hacer constar el horario en el que el mismo se producirá.

Por lo que respecta a la ubicación de esos pilares o carteles informativos, la misma norma exige que estén situados fuera de la calzada pero al comienzo de dichos accesos, de modo permanente y de forma perfectamente visible y legible, y al menos en castellano, de tal manera que el usuario pueda tener conocimiento de dicha información sin necesidad de entrar en las instalaciones.

Por error, la CEEES (Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio) informa sobre el Decreto de Castilla-La Mancha cuando la queja procede de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 537/2004, de 23 de noviembre, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en la actividad de distribución al pormenor y su suministro a vehículos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta directa al público y las obligaciones de los titulares de la Junta de Andalucía, el artículo 2 regula que la información al consumidor de los accesos o entradas en las instalaciones de venta al público deben de instalar pilares informativos perfectamente visibles y legibles que permitan a los consumidores y usuarios, sin necesidad de entrar en el recinto los medios y modalidades especiales de pago, incluida, en su caso, la indicación de que se exige prepago y la expresión “autoservicio” cuando el suministro sea en dicho régimen.

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Como quiera que cada comunidad autónoma tiene su propia normativa y dificulta al no existir una guía accesible sobre estacionamiento de servicios accesibles se va a recomendar al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad que se solicite a la Secretaría de Estado de Industria que en las reuniones que formalicen con las CCAA, unifiquen criterios de accesibilidad para evitar situaciones de discriminación y que las personas con diversidad funcional puedan conocer las estaciones de servicio accesibles.

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4.14. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN DIGITAL PLUS.

Se presenta una queja porque Atención al Cliente de Digital Plus de Parla llama a un móvil a una persona sorda, pese a que ha escrito en varias ocasiones que le atiendan por e-mail.

Digital plus informa que ha realizado comprobaciones en su departamentote Atención al Cliente y se ha creado el Servicio de Atención Técnica TDTEL, para que las futuras asistencias técnicas que tramiten se gestiones por dicho servicio.

Actualmente a los clientes les informan de cualquier asunto a través de [email protected]

Desde la Oficina Permanente Especializada se investiga a través de un e-mail preguntando qué programas son accesibles para personas sordas mediante subtitulado; a las 9’45 h. contesta el Centro de Servicio al Cliente de Digital Plus:

“Nos pondremos en contacto con usted lo antes posible para contestar el asunto que nos ha planteado”.

A partir del mes de septiembre a través del correo electrónico se tiene conocimiento de la programación accesible mensual:

“Lo mejor de septiembre, en la Revista Digital de Canal +” que permite entrar en una revista “on line” donde se puede ver la programación diaria aunque no consta si es accesible en subtitulado, lengua de signos y/o audiodescripción.

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4.15. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN SERTEL.

Se presenta una queja sobre el servicio de intermediación prestado por SERTEL.

La empresa adjudicataria manifiesta que se cumplieron correctamente los protocolos de actuación y que técnicamente existe un margen de error del 2% en la entrada de llamadas cuando se produce bloqueo o se colapsa el servicio.

La Oficina Permanente Especializada ha recomendado que en la elaboración de la página web que se está realizando en la actualidad se incluya un buzón de sugerencias y quejas donde cualquier usuario podrá reclamar si tiene problemas de conexión para mejorar el servicio.

Actualmente, en la página web: www.sertel.es pueden contactar y presentar las quejas correspondientes.

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4.16. CONTRATACIÓN DE SEGUROS MÉDICOS.

Presenta varias consultas una persona con Síndrome de Marfan, con un grado de discapacidad del 40%.

Al contratar un seguro de viaje para volar a Venezuela, de forma que le cubriese cualquier incidencia, incluyendo los temas de salud, preguntó a varias empresas de seguros, de forma que le cubran los posibles problemas relacionados con su enfermedad y automáticamente le niegan el seguro.

El motivo que alegan es que existe una enfermedad preexistente y no la cubren, solo los problemas fortuitos que puedan surgir durante el viaje.

Las empresas con las que contactó fueron:

- Columbus direct (se negó a hacer seguro).

- Europassistance.

- Europea, seguros de viajes.

- Insuracebookers.

- Mapfre Familiar, seguro de asistencia en viaje.

- Travel Ace.

- WorldNomads.

A su vez contactó con el INSS por si hubiera algún acuerdo bilateral con Venezuela que le cubriera la asistencia, con resultado negativo.

Posteriormente contactó con el SES (Servicio Extremeño de Salud), al departamento de prestaciones sanitarias y allí permiten, en caso de incidencia médica en el extranjero, presente una reclamación por vía patrimonial para que sea estudiado el caso y valorar la posibilidad de un reembolso.

La Oficina Permanente Especializada le informa que:

1.- El INSS nos ha confirmado que con Venezuela no existe convenio en materia de cobertura de asistencia sanitaria. En cuanto a las dos últimas cuestiones que plantea, nos informan que existen convenios con otros países y que se está negociando con otros pero en concreto con Venezuela no hay convenio. Para obtener más información sobre la cobertura de asistencia sanitaria fuera del ámbito europeo debe dirigirse al INSS, en el teléfono de información 900 16 65 65.

2.-En cuanto a las cuestiones relativas al contrato de seguro que cubra gastos sanitarios, le informamos que la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad modificó la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, añadiendo la siguiente disposición adicional cuarta:

"No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros.

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En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente".

Por lo tanto, es necesario que la negativa a contratar esté manifestada por escrito y justificada, así como si se accede a contratar pero las condiciones son más onerosas, también es preciso que se justifique y razone por escrito.

Asimismo le informamos que de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que se ha incluido por la Ley 26/2011, se establece:

"Sin perjuicio de otras acciones y derechos contemplados en la legislación civil y mercantil, la persona que, en el ámbito de aplicación del artículo 10 bis sufra una conducta discriminatoria por razón de discapacidad, tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos".

El artículo 10 bis establece la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, y la contratación de un seguro es un servicio.

En cuanto a las otras cuestiones que plantea debe dirigir sus consultas al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General del Seguro y Fondos de Pensiones. Se trata de un servicio de consulta y quejas. Recibirá más información en el teléfono 91 339 73 25 y en la página web http://www.dgsfp.meh.es/direcciongeneral/contacto.asp

Debe dirigir su consulta mediante un escrito firmado que puede remitir por correo postal con acuse de recibo o bien a través de la página web del Ministerio de Economía y Hacienda si tiene DNI electrónico o certificado digital.

Dirección postal:

Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana nº 44, 28046 Madrid.

Finalmente si tuviera la contestación por escrito de la negativa a realizar el seguro, podría presentar su denuncia ante la Dirección General de Política Social sobre Discapacidad, pues al tratarse de empresas que operan en el ámbito nacional, la competencia de iniciar el correspondiente procedimiento de Infracciones y Sanciones es de la citada Dirección General.

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4.17. DUPLICIDAD A LA HORA DE CONSEGUIR ENTRADAS POR INTERNET EN EL MUSEO THYSSEN BORNEMISZA.

El CERMI presenta una queja porque la Fundación Thyssen Bornemisza solo tiene una modalidad de entrada que dispensa por el canal de venta de Internet; es la general (no media acreditación), que puede ser obtenida por cualquier persona. En cambio, tanto la entrada de tarifa reducida como la entrada gratuita, al precisar acreditación física en el momento de la compra, únicamente pueden ser dispensadas de una manera presencial en la Taquilla del Museo. Entenderán, como es lógico, que dicha acreditación, por lo tanto, no puede realizarse de una manera efectiva y fidedigna a través de Internet. Dicha medida afecta no sólo a las personas discapacitadas, sino a todos los colectivos potencialmente beneficiarios de descuentos y gratuidades (mayores de 65 años, estudiantes, titulares de Carné Joven, Profesores de BBAA, discapacitados, familia numerosa, niños menores de 12 años y desempleados)”.

La Oficina Permanente Especializada entiende que:

El informe del Museo Thyssen-Bornemisza indica que la adquisición de una entrada de tarifa reducida o gratuita, como es el caso de las personas con discapacidad, no se permite por Internet porque es necesario acreditar la condición que da derecho a la entrada gratuita. Esto afecta a todos los colectivos que se benefician, no sólo a las personas con discapacidad, también a mayores de 65 años, estudiantes, titulares de Carné Joven, Profesores de BBAA, familia numerosa, niños menores de 12 años y desempleados.

La entrada gratuita para las personas con discapacidad en los Museos es una medida de acción positiva con el fin de garantizar el acceso a la cultura de las personas con discapacidad. Sin embargo esta medida debe ir unida a otras como que las instalaciones sean accesibles así como el servicio que prestan los museos.

Las personas con discapacidad tienen más dificultades de movilidad por lo que sería preciso que se pudiese adquirir la entrada por Internet con el fin de que no sea necesario realizar dos desplazamientos al Museo con las dificultades que supone esto para las personas con discapacidad. Posteriormente, el día en que realicen la visita, acreditará la condición de persona con discapacidad.

Por ello se va a proponer una recomendación en ese sentido.

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4.18. CONDUCCIÓN SEGURA.

Se presenta una queja por la inexistencia de autoescuelas para realizar prácticas con vehículos adaptados, de momento las autoescuelas no están obligadas a tenerlos, y las que los tienes son adaptaciones tan solo pensadas para personas con amputaciones o lesiones medulares, y no aquellos que podrían dar respuesta a distrofias musculares y otras enfermedades degenerativas.

La Dirección General de Tráfico informa lo siguiente:

Tan solo una autoescuela vasca ofrece la posibilidad de realizar conducción con joystick y las personas con limitaciones motrices han de instalarse en Basauri, pagar su estancia y la de su asistente personal, durante todo el periodo de realización de prácticas solicitando que se de respuesta a esos casos.

Efectivamente, tal y como se plantea, las personas con discapacidad tienen a su disposición una serie de ayudas técnicas que facilitan y/o posibilitan su acceso a la conducción de vehículos con seguridad. Esta Dirección General es consciente de que en ocasiones, y en función de la complejidad del caso, el proceso que ha de seguir la persona que sufre una discapacidad para obtener o renovar el permiso de conducción no está exento de dificultades.

Es cierto que no todas las autoescuelas están preparadas para realizar la formación de las personas con discapacidad, debido entre otras razones, a la inversión que supone disponer de vehículos adaptados con las opciones técnicas suficientes para dar cobertura a las diversas necesidades del aspirante a conductor. El elevado coste de las adaptaciones, la variedad existente y el limitado uso de las mismas, ha dado lugar a que algunas de las escuelas se hayan "especializado", pero otras muchas no pueden ofertar su servicio a alumnos con discapacidad.

La Oficina Permanente Especializada manifiesta que:

En relación con los Centros de Reconocimiento de Conductores, el Real Decreto 170/2010, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, en sus artículos 6 y 7 establece que la valoración de los conductores se realizará de acuerdo al "Protocolo de exploración médico-psicológica" elaborado por los Ministerios de Interior y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dicho protocolo incluye un procedimiento específico de valoración de la movilidad, que unifica criterios y facilita la labor de los profesionales, tanto frente a la valoración de las capacidades del interesado, como en la selección de las adaptaciones idóneas. En los casos en los que sea preciso, los aspirantes podrán ser evaluados por la Autoridad Sanitaria competente de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la Dirección General de Tráfico ha firmado un acuerdo de colaboración con el Centro de Evaluación de vehículos adaptados y conductores discapacitados (CEVACO), centro adscrito a la Universidad Politécnica de Valencia, para la realización de informes complementarios y voluntarios por parte del interesado para una exploración más individualizada.

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Conocedores de las necesidades de las personas con movilidad reducida, se ha avanzado en la línea expuesta en los párrafos anteriores, si bien esta Dirección General es consciente de que aún queda mucho por hacer.

Se tendrán en cuenta sus opiniones y sugerencias a fin de seguir en esta línea, que sabemos requiere de la colaboración, el esfuerzo y el trabajo de instituciones tanto públicas como privadas.

De acuerdo con el informe indicado, la Dirección General de Tráfico ha firmado un acuerdo de colaboración con el Centro de Evaluación de vehículos adaptados y conductores con discapacidad, adscrito a la Universidad Politécnica de Valencia, para realizar informes complementarios y voluntarios por parte del interesado para una exploración más individualizada.

La Oficina Permanente Especializada, va a realizar un seguimiento sobre las actuaciones que se deriven de dicho acuerdo de colaboración con el fin de conocer la evolución de la situación de las personas con discapacidad que quieren obtener el permiso de conducción.

154

55.. RREELLAACCIIOONNEESS CCOONN LLAASS AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIOONNEESS

PPÚÚBBLLIICCAASS

155

5.1. INTRODUCCIÓN.

La accesibilidad y la no discriminación de las personas con discapacidad en las relaciones con la Administración Pública están reguladas por dos normas:

Primera:

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, LIONDAU, contiene una disposición final quinta que encomienda regular unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en las relaciones con las Administraciones Públicas.

Segunda:

El Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

5.2. RELACIÓN DE EXPEDIENTES SOBRE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

Nº de orden

Nº de expediente

Motivos

1 2 Pregunta sobre garantía de accesibilidad de alumnos con discapacidad en programa Escuela 2.0.

2 6 Piden información sobre la Moción relativa a la elaboración del Plan Nacional de Autismo.

3 7 Queja por no permitir la entrada de un especialista evaluador en el colegio de su hijo X-Frágil.

4 8 Queja por discriminación a una menor con discapacidad en un Conservatorio.

5 19 Consulta matrimonio con discapacidad que inicia trámites de adopción y no les dan certificado de idoneidad.

6 20 Consulta sobre direcciones de interés e información en torno a empleo y discapacidad.

7 21 Consulta sobre ayudas, prestaciones y coberturas en virtud de la Ley de Dependencia para personas con un 95% disc.

8 23 Consulta sobre ayudas económicas para hijo que se encuentra en un centro de desintoxicación privado.

9 25 Consulta sobre compatibilidad entre pensión por incapacidad permanente y Admon. Autonómica.

10 28 Queja porque le deniegan justicia gratuita por superar ingresos el doble del salario mínimo interprofesional.

11 32 Consulta sobre la Ley de Dependencia en CCAA Madrid y el acceso a una residencia.

12 36 Queja por el trato recibido por su hijo en una escuela de verano del Ayuntamiento de Arévalo.

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Nº de orden

Nº de expediente

Motivos

13 41 Queja de persona con Talidomida que solicita revisión en el RD 1006/2010 de concesión de ayudas.

14 42 Consulta de AENA sobre la elaboración de listados de plazas reservadas a personas con discapacidad.

15 47 Consulta sobre oposiciones del SESCAM y número de plazas reservadas para personas con discapacidad.

16 48 Queja de persona sorda porque en oposiciones no aceptan adaptación en prueba de idiomas.

17 51 Consulta acerca de la Ley de Propiedad Horizontal.

18 55 Consulta acerca de medidas a tomar para garantizar a las personas ciegas el derecho al voto secreto.

19 66 Queja porque a su hijo con Autismo no le permiten seguir en grupo de psicoballet Maite León.

20 68 Queja por ausencia de accesibilidad en la estación de metro de Avenida. América.

21 69 Queja por diferentes criterios para la prórroga de permisos náuticos comparados con los de conducir.

22 70 Queja porque se ha inaugurado una residencia para personas con discapacidad y no está funcionando.

23 71 Consulta sobre legislación actual en materia de infracciones y sanciones en CCAA:

24 72 Consulta sobre la Ley de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

25 79 Consulta sobre el grado de aplicación de la Ley 79/2007, de 26 de diciembre.

26 80 Queja porque los impresos de solicitud de cursos del INAP no tienen apartado para personas con discapacidad.

27 82 Consulta acerca de los dispositivos de comunicación FM para personas sordas.

28 83 Queja por ausencia de RRHH necesarios para atender necesidades especiales de sus hijos escolarizados.

29 84 Consulta sobre ayudas para ingreso de hijo con discapacidad psíquica en una residencia especial.

30 87 Consulta en relación al acceso por oposición a la función pública y cupos de discapacidad y libre.

31 88 Consulta (RD 1971/1999) para que se incluyan las enfermedades raras en la valoración de discapacidad.

32 90 Queja porque en oposición al Cuerpo de Auxilio Judicial exigen misma puntuación al cupo libre que al discapacidad.

33 92 Consulta sobre el acceso a la justicia gratuita para las personas con discapacidad.

34 93 Queja porque la ley electoral priva del derecho al sufragio a las personas con discapacidad.

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Nº de orden

Nº de expediente

Motivos

35 94 Consulta sobre la situación actual de la profesión de intérprete de lengua de signos.

36 95 Queja porque la Dir. Gral. Marina Mercante vulnera la Ley 51/2003 por no reconocer adaptaciones necesarias.

37 96 Queja ante el RD 818/2009, que aprueba el Reglamento Gral. Conductores en criterios para prorrogar.

38 97 Queja por ser excluido de la oposición del SAS por errores en plazos de presentación de la documentación.

39 98 Queja Ayto. Alcalá de Henares por denegarle plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

40 99 Queja porque le deniegan justicia gratuita. 41 101 Consulta jurídica sobre convocatoria de oposiciones.

42 103 Queja por la exclusión de su marido de una convocatoria por el INSS que le retira la IPT.

43 105 Queja porque el SESCAM no aplica el sistema de reserva de plazas para personas con discapacidad.

44 106 Queja porque la Dir. Provincial de Educación en Palencia niega a su hijo educación pública e integración.

45 107 Denuncia porque en una comisaría de Alcobendas al constatar que es una persona con discapacidad le dicen que deben acompañarle si quiere poner denuncia.

46 108 Queja porque en el Cuerpo de Médicos Forenses no se cubren las plazas reservadas para el cupo de discapacidad.

47 111 Queja estudiante con discapacidad italiano sin certificado de discapacidad español por no exención de tasas en UNED.

48 113 Consulta sobre las actuaciones del Gobierno para la plena integración de las personas con discapacidad.

49 115 Queja de pareja de personas sordas de Ciudad Real que no cuentan con servicio de SMS para llamar ambulancia.

50 116 Queja porque su hijo con discapacidad a los 21 años tendrá que dejar colegio de educación especial.

51 118 Consulta de funcionario que tiene concedida dependencia y compatibilidad con grado discapacidad.

52 119 Queja porque la Junta de Castilla-La Mancha le deniega la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

53 120 Queja por el tratamiento otorgado al Síndrome Postpolio en el RD 1851/2009.

54 123 Consulta sobre una detención arbitraria sin reapuesta por un organismo oficial.

55 126 Consulta sobre el perfil profesional del Mediador en la Comunicación.

158

Nº de orden

Nº de expediente

Motivos

56 127 Consulta sobre la homologación del título de Técnico Superior en ILS.

57 130 Queja porque el SESCAM no aplica el porcentaje reservado de plazas para personas con discapacidad.

58 131 Queja porque el SESCAM no aplica el porcentaje reservado de plazas para personas con discapacidad.

59 132 Queja porque el SESCAM no aplica el porcentaje reservado de plazas para personas con discapacidad.

60 133 Queja porque el SESCAM no aplica el porcentaje reservado de plazas para personas con discapacidad.

61 134 Queja porque el SESCAM no aplica el porcentaje reservado de plazas para personas con discapacidad.

62 135 Queja porque el SESCAM no aplica el porcentaje reservado de plazas para personas con discapacidad.

63 136 Queja porque el SESCAM no aplica el porcentaje reservado de plazas para personas con discapacidad.

64 138 Consulta sobre procedimiento ante un caso de retirada de vehículo por grúa por tarjeta de aparcamiento caducada.

65 140 Queja porque en policía local o nacional no se reservan plazas para personas con discapacidad.

66 141 Queja porque el SESCAM no aplica el porcentaje reservado de plazas para personas con discapacidad.

67 142 Breve guía sobre accesibilidad y procesos electorales.

68 146 Aprobación modificaciones Proposición no de Ley para garantizar acceso a justicia de las personas discapacitadas.

69 147 Queja porque el SESCAM no aplica el porcentaje reservado de plazas para personas con discapacidad.

70 148 Queja porque la Generalitat le deniega ayudas solicitadas para su nieto con autismo.

71 149 Consulta en relación al Anteproyecto de Ley Integral para la igualdad de trato y no discriminación.

72 152 Consulta sobre obligación o no, en concurso-oposición de convocar plazas para turno de discapacidad.

73 153 Consulta sobre jubilación denegada a persona con 65% de grado de discapacidad y 57 años.

74 154 Queja porque el SESCAM no aplica el porcentaje reservado de plazas para personas con discapacidad.

75 155 Consulta sobre adaptación del certificado discapacidad al formato carnet.

76 156 Queja porque el SESCAM no aplica el porcentaje reservado de plazas para personas con discapacidad.

77 157 Queja porque el SESCAM no aplica el porcentaje reservado de plazas para personas con discapacidad.

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Nº de orden

Nº de expediente

Motivos

78 158 Consulta de pensionista por incapacidad a la que únicamente reconocen un 14% de grado de discapacidad.

79 160 Consulta sobre el plazo en que se puede obtener un certificado de discapacidad.

80 171 Queja porque a su hijo le han diagnosticado discapacidad mental leve y en el colegio no le ponen apoyo.

81 172 Queja porque AENA excluye en convocatoria a personas con discapacidad psíquica.

82 173 Queja porque AENA excluye en convocatoria a personas con discapacidad psíquica.

83 176 Queja porque en Zamora las personas con discapacidad no cuentan con ningún recurso.

84 177 Acreditación profesional para los subtituladotes y audiodescriptores.

85 178 Queja porque las ofertas de trabajo no están adaptadas a personas con discapacidad.

86 179 Consulta sobre el cambio de titularidad de un vehículo para acogerse a la exención de impuestos.

87 180 Queja persona con discapacidad psíquica a la que obligan a hacer dos pruebas para renovar el permiso de conducir.

88 181 Queja de persona con discapacidad medular a la que Tráfico obliga a conducir con acompañante.

89 183 Resolución de 11/01/2010, Dir. Gral. Marina Mercante sobre aptitud psicofísica en embarcaciones de recreo.

90 184 Queja contra la Orden SPI/1117/2011 que regula el Comité Asesor para prestación Ortoprotésica.

91 195 Denuncia a la Dirección General de Industria por precintarle el ascensor de su vivienda.

92 196 Queja de enfermo de ELA al que han denegado la incapacidad.

93 198 Consulta en relación a una reclamación contra el reconocimiento del grado de discapacidad.

94 199 Consulta si las baterías para procesadores de voz deben estas incluidas en cartera de productos audioprotésicos.

95 200 Queja porque el RD 1851/2009 no le permite jubilación anticipada por no alcanzar el 45% de grado de discapacidad

96 202 Consulta de persona con 85 años usuario de silla de ruedas sobre posibles ayudas.

97 204 Consulta sobre equiparación entre incapacidad permanente total y 33% de discapacidad.

160

Nº de orden

Nº de expediente

Motivos

98 205 Consulta como proceder ante situación de discriminación al conocer que es persona con discapacidad.

99 206 Consulta información sobre traslados en puestos de trabajo.

100 208 Consulta sobre instalación de ascensores en comunidades donde hay personas mayores o con discapacidad.

101 209 Noticia prensa: Madre de niño con Síndrome de Down encerrada en Consellería para reclamar educación digna.

102 210 Consulta sobre la OPE: Expedientes de los años 2009-2010.

103 211 Queja por la tardanza administrativa en revisión y concesión de tarjeta de grado de discapacidad.

104 214 Queja por ausencia de accesibilidad en sede de UNED en Ourense.

105 215 Consulta sobre pensión no contributiva por invalidez.

106 216 Queja acerca de la actuación de la justicia de Córdoba con los enfermos de daño cerebral.

107 217 Queja de persona con discapacidad del 66% al que no conceden la jubilación anticipada.

108 222 Queja por las dificultades a que se enfrentan niños con necesidades educativas especiales.

109 224 Consulta de personas con discapacidad psíquica sobre reducción de jornada laboral de dos horas.

110 225 Queja de persona preceptora de pensión por invalidez a la que reclaman impuesto de sucesiones.

111 226 Consulta sobre ayudas y beneficios a los que puede acogerse tras incapacidad absoluta total.

112 227 Queja al consorcio de normalización Lingüística de Cataluña porque no conceden ILS para catalán.

113 228 Queja de persona con discapacidad psíquica que sufre trato vejatorio en su instituto.

114 230 Consulta el procedimiento administrativo cuando una persona no puede firmar por discapacidad en un sitio oficial.

115 232 Queja porque en convocatoria para monitores en Cáceres no se han reservado plazas para discapacitados.

116 234 Consulta de personas con discapacidad sobre reducción del IVA en la adquisición de un vehículo nuevo.

117 236 Consulta sobre una prestación solicitada hace 18 meses y que aún no ha percibido.

161

Nº de orden

Nº de expediente

Motivos

118 238 Consulta sobre el cambio en la expresión “personas con discapacidad” por “personas con diversidad funcional”.

119 244 Queja de funcionario con discapacidad de Clases Pasivas que no puede jubilarse antes de los 60 años.

120 247 Queja por ausencia de accesibilidad a teléfonos de atención al público.

121 248 Queja por la problemática a la que se enfrentan las personas discapacitadas en su actividad diaria.

122 249 Consulta sobre el modo de confeccionar documentos oficiales en lectura fácil.

123 250 Consulta sobre si con el 65 % del grado de discapacidad tiene derecho a cobrar pensión no contributiva.

124 252 Queja por discriminación en proceso selectivo de la Junta de Castilla-León.

125 255 Queja porque en Galicia no se reservan plazas para personas con discapacidad en ciclos con cupo de acceso.

126 256 Queja por trato discriminatorio en un proceso selectivo de la Administración de Castilla-León.

127 258 Queja por frase discriminatoria en la Ley de Accesibilidad de Castilla-León.

128 260 Queja por denegación de una prestación por incapacidad concedida en Alemania.

129 262 Consulta de persona con discapacidad en Argentina sobre si le correspondería o no cobrar una pensión.

130 264 Consulta sobre el Proyecto de Ley de Reforma de la Seguridad Social sobre polio y síndrome postpolio.

131 267 Consulta sobre el Centro de Normalización Lingüística.

132 268 Queja de persona con incapacidad permanente total a la que solo reconocen el 20 % de grado de discapacidad.

133 273 Queja por trato discriminatorio de un policía al utilizar aparcamiento para traslado de hijo con discapacidad.

134 276 Posibilidad de permuta de vivienda de Protección Oficial para tres personas con discapacidad.

135 277 Consulta sobre jubilación personas discapacidad del 45 %.

136 278 Queja porque con incapacidad permanente total no le reconocen el 33% de grado de discapacidad.

137 279 Queja porque en acceso a la función pública en turno de discapacidad admiten enfermedades no invalidantes.

138 281 Queja porque no le conceden la exención del pago para realizar un master en la universidad.

162

Nº de orden

Nº de expediente

Motivos

139 282 Queja porque la tesorería General de la SS hace caso omiso de la Ley 51/2003.

140 283 Solicita que le den plaza de profesora de educación especial, que ha sacado en concurso, en su misma ciudad.

141 285 Denuncia trato vejatorio y discriminatorio en un módulo superior de animación socio-cultural.

142 286 Queja por no reconocimiento de discapacidad sobrevenida posteriormente a celebración de oposiciones.

143 289 Queja por no aplicar ninguna medida positiva en la prevención de puestos en la AGE en modalidad concurso.

144 291 Queja contra la unidad de atención al ciudadano del Consejo General del Poder Judicial.

145 292 Queja por el nombramiento producido en la Consejería de Educación de Canarias a personas con discapacidad.

146 296 Consulta si se puede solicitar tarjeta de estacionamiento para vehículos sin baremo de movilidad reducida.

147 298 Queja por existir grandes barreras para conducir con distrofia muscular.

148 299 Consulta sobre reconocimiento de grado de discapacidad en el desarrollo de un concurso-oposición.

149 304 Consulta sobre bonificaciones para empresarios en casos de discapacidad sobrevenida.

150 305 Consulta sobre derechos sociales y económicos para su hijo con esclerosis tuberosa.

151 306 Consulta sobre convalidación del grado de discapacidad en las diferentes comunidades autónomas.

152 311 Queja porque no le hacen adaptación curricular a sus estudios en la Universidad Complutense de Madrid.

153 320 Solicitud de asesoramiento para su familia que tiene cuatro miembros con discapacidad.

154 321 Queja por supuesta discriminación en un juzgado.

155 322 Consulta sobre implantados cocleares y arcos de seguridad en los aeropuertos.

156 323 Propuesta de modificación del artículo 49 de la Constitución iniciando grupo en Facebook y Twiter.

157 324 Consulta sobre el derecho o no de recibir una paga mensual estando en prisión una persona con discapacidad.

158 325 Queja porque al comienzo del curso escolar no hay suficientes interpretes para niños sordos.

163

Nº de orden

Nº de expediente

Motivos

159 327 Consulta sobre obtención de certificado de discapacidad.

160 328 Consulta sobre trámites a realizar para la obtención de un certificado de discapacidad en Argentina.

161 332 Consulta sobre condiciones básicas de accesibilidad para participación en procesos electorales.

162 333 Queja por denegación a una persona ciega para ser miembro de una mesa electoral.

163 335 Noticia de prensa: Denuncia a Educación por incumplir los cupos para docentes con discapacidad.

164 336 Consulta el derecho que asiste en pruebas selectivas en Universidad de A Coruña por discapacidad extemporánea.

165 337 Consulta posibilidad de homologación de su certificado de discapacidad expedido en Rusia.

166 340 Consulta sobre la Ley de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad.

167 341 Solicita informe sobre medidas propuestas al Pleno del Consejo Nacional Discapacidad en relación a la Talidomida.

168 342 Consulta sobre aplicación del RD2271/2004 de orden de prelación en elección de plazas.

169 343 Persona con incapacidad permanente total que solicita certificado de discapacidad y le otorgan un 23%.

170 344 Consulta sobre promoción de programas en materia de accesibilidad en una Administración Local.

171 348 Estudio de personas con sordoceguera en España. 172 350 Solicitud de informe mediación comunicativa.

173 352 Se insta a la Admón Gral. del Estado a cesión antigua comisaría para actividades con personas con discapacidad.

174 353 Denuncia que la CCAA Castilla-La Mancha no dispone de dispositivos en deshabituación al alcoholismo.

175 355 Consulta sobre prestaciones odontológicas para personas con enfermedad congénita.

176 357 Consulta sobre incapacidad permanente total y reconocimiento del grado de discapacidad.

177 361 Solicita información sobre si existe formación para personal que atiende a personas con discapacidad.

178 362 Queja en relación con la situación en que se encuentran niños con discapacidad más grave en Marbella.

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5.3. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN LAS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

NÚMERO DE ORDEN

MOTIVO CANTIDAD

1 Quejas por los cupos de discapacidad en la Función

Pública 34

2 Discriminación a alumnos con discapacidad en

diversos centros educativos 20

3 Consultas sobre pensiones y jubilaciones 17

4 Quejas por denegaciones y baremos bajos en

certificados de discapacidad 14

5 Quejas por la incertidumbre de los ILS 8

RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

34

20

17

14

8

Quejas por los cupos de discapacidad en la Función Pública.

Discriminación a alumnos con discapacidad en diversos centros educativos.

Consultas sobre pensiones y jubilaciones.

Quejas por denegación y barenos bajos en certif icados de discapacidad.

Quejas por la incertidumbre de los ILS.

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5.4. QUEJAS SOBRE PRESTACIÓN ECONÓMICA EN DEPENDENCIA.

Las personas en situación de dependencia se quejan a la OPE por las resoluciones de las prestaciones económicas.

Para conocimiento general se emite el siguiente informe:

“El Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre regula el Consejo Nacional de la Discapacidad así como las funciones de la Oficina Permanente Especializada.

El artículo 11 establece que la Oficina Permanente Especializada es el órgano del Consejo, de carácter permanente y especializado encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

El artículo 13 regula las funciones de la Oficina Permanente Especializada que se refieren siempre a la materia de discapacidad, ya que actúa dentro del ámbito de aplicación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La Oficina Permanente Especializada sólo tiene competencia para actuar dentro del ámbito de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, pero no puede intervenir en cuestiones relativas a la materia de prestaciones económicas de atención a la dependencia”.

La materia que regula las prestaciones económicas citadas en el Real Decreto 73/2009, de 30 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia que regula que el sistema para la autonomía y atención a la dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las CCAA. Es el Consejo Territorial de sistema para la autonomía y atención a la dependencia que acuerda las condiciones y las cuantías de las prestaciones económicas.

No obstante, al ser la OPE órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad, considera necesario informar sobre la presente queja.

166

5.5. EDUCACIÓN INCLUSIVA A PERSONAS CON SÍNDROME X-FRÁGIL.

Presenta una queja en la Oficina Permanente Especializada la madre de un niño con Síndrome X-Frágil que está escolarizado en 1º Ed. Primaria del CEIP Can Raspalls en modalidad combinada (aula ordinaria y aula UECP), que solicitó a la Dirección del centro escolar autorización para que un especialista asesor científico de la Federación Española del Síndrome X-Frágil y psicólogo pudiera visitar el centro escolar y entrar dentro del aula de su hijo. El objetivo de esta visita era que el especialista pudiera observar y valorar los progresos de su hijo y así asesorar a los profesionales del centro sobre las metodologías, recursos, etc. que pudieran beneficiar a este alumno para que así recibiera una educación más adaptada a sus necesidades y capacidades, además de favorecer su integración en su grupo de referencia.

El citado especialista ya ha visitado otras escuelas en Mallorca que tienen alumnado de estas características y según la madre en mayo del año pasado ya tuvo una reunión en el colegio perfilando unas pautas de actuación para los profesionales del centro.

Ante la negativa del equipo directivo del centro escolar, la reclamante se puso en contacto con la Delegación de Educación de Ibiza y Formentera. Inmediatamente la Delegada de Educación concertó una cita con ella para que le explicara el problema y aunque la madre no presentó ninguna solicitud por escrito, la Delegada empezó a mediar para intentar solucionar el conflicto.

La Delegada ha mantenido varias reuniones con la Directora del centro y la Inspectora de Educación de la zona para que autorizaran la visita, pero ha resultado infructuoso pues han justificado su negativa a la visita por dos razones: 1) que no existe un convenio de colaboración entre la Federación Española del Síndrome X-Frágil y la Consellería de Educación y Cultura de las Islas Baleares. 2) No han recibido ninguna solicitud por escrito para pedir esta visita.

Asimismo informan del contenido de la Normativa siguiente:

La educación inclusiva viene garantizada por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrito por España, que en su artículo 24.1 dispone: “Los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles”.

La Ley Orgánica de Educación (LOE), Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo en su Art. 19 recoge como principios pedagógicos –referidos a la educación primaria: “en esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades”.

Asimismo, en la Comunidad Autónoma donde se producen los hechos denunciados, el Decreto 72/2008, de 27 de junio por el cual se establece el currículo de educación primaria en Islas Baleares, establece en su artículo 16 la atención a la diversidad y delimita que la Consejería de Educación y Cultura tiene que establecer los mecanismos para garantizar la atención integrada y normalizada en los centros educativos ordinarios del alumnado con necesidades educativas especiales.

167

El Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares establece:

- El artículo 13.3 “La Consejería de Educación y Cultura tiene que establecer los procedimientos y recursos necesarios para identificar lo antes posible, con personal con la cualificación adecuadas, las necesidades educativas específicas del alumnado a las cuales se refiere el apartado anterior. Asimismo, facilitará la coordinación de todos los sectores que intervengan en la atención al alumnado.

- El artículo 11 establece la autonomía de los centros pero también dice en el apartado 5: “La Consejería de Educación y Cultura ejercerá las funciones de supervisión y de evaluación correspondientes con el fin de garantizar el ejercicio de la autonomía de los centros y la defensa de los derechos del alumnado y de la comunidad educativa en general”.

En primer lugar, la Oficina Permanente Especializada concluye que:

Parece desprenderse del informe emitido por la autoridad educativa de dicha Comunidad Autónoma, que no existe ningún impedimento para llevar a cabo la petición de que pueda entrar en el aula un profesional en X-Frágil, para poder evaluar al niño. Parece asimismo, que se está llevando a cabo en otros centros públicos de la comunidad autónoma.

El único impedimento es la negativa de la dirección del centro en base a que no hay un convenio con la Federación Española del Síndrome X-Frágil así como que no se ha solicitado por escrito.

Por parte de esta Oficina, no se encuentra ninguna razón para negar esta práctica, siempre que se haga bajo petición así como que se acuerde por la Consejería de Educación y Cultura, bien sea mediante un Convenio como solicita la Dirección del centro o por otro medio, las condiciones en que se pueden realizar las visitas.

En relación a la legislación citada, no se concluye la prohibición de dicha práctica, sino claramente indica que la Consejería de Educación y Cultura facilitará la coordinación de todos los sectores que intervengan en la atención al alumnado.

En cuanto al procedimiento, si como parece ser, no tienen constancia de escrito alguno, se puede presentar de nuevo ante la Consejería de Educación y Cultura y remitir una copia al centro educativo, con copia de toda la documentación e informes que estime conveniente.

Si no recibiera contestación por escrito, y una vez superado los plazos establecidos, podrá interponer los recursos pertinentes.

168

5.6. ACCESIBILIDAD EN EL TEATRO PARA PERSONAS SORDAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA.

Fruto de los trabajos que se han venido realizando con el Ministerio de Cultura, el INAEM, el CESyA y la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, relativos a la estrategia de cultura para todos, el día 15 de marzo de 2011, se representó la obra WOYZECK de Georg Büchnev, con subtitulado realizado en el escenario.

Las personas sordas interesadas en el teatro presentaron en la Oficina Permanente Especializada comentarios de agradecimiento que fueron publicados posteriormente en la Web del CESyA.

1º.- Hombre sordo usuario de audífonos: El contenido de la obra no era de mi gusto, pero la subtitulación fue interesantísima, muy bien cronometrado los subtítulos, muy buena idea no hacer en una pantalla sino en una tela se veían amplios y la letra era muy buena, yo que tengo problemas visuales, la letra era la adecuada. ¿Enhorabuena vamos a seguir o quedarnos donde estamos?

2º.- Mujer sorda usuaria de audífono: ¡¡¡Genial!!! Aparte de ti Marisa, ¿Se han dado cuenta que somos clientes y que podemos ir al teatro? Me preocupa que seamos como “invisibles” porque no hablamos en lengua de signos se van a olvidar de nosotros.

3º.- Hombre sordo usuario de implante coclear: Con el implante no tengo ninguna posibilidad de oír el teatro, a mi no me sirve la frecuencia modulada, pero sí la subtitulación, fue extraordinaria, me hizo vibrar, (nota de piano inquietante), (redoble de tambores) con esa subtitulación pude “poner cara” a lo que oía. Es extraordinario ¿van a seguir? O nos van a seguir diciendo que vayamos a la Zarzuela que hay sobretítulos ¿Se han enterado ya, que los sordos no oímos y necesitamos la subtitulación y que lo de la Zarzuela es para los oyentes?

4º.- Mujer sorda profunda no utiliza audífonos: ¡¡¡Maravilloso!!! Gracias mil y una vez. ¡¡¡He ido al teatro María Guerrero!!! ¿Voy a poder volver? El domingo quedamos para celebrarlo y para desgranar la obra existencialista, vaya puesta en escena y en especial los subtítulos ay……….

5º.- Mujer sorda implantada: Gracia, mil Gracias por haberme avisado, esto es maravilloso, si subtitulan voy a ir de teatro en teatro hasta que me agote, encima estuve con mi marido ¿Sabes lo que supone? Tú si lo sabes y muy bien. ¿Pero los demás, las instituciones lo saben? Supongo que si, pero ya deberían subtitular todo y poder ir con mi familia y amigos el día que quiera, no cuando me digan.

6º.- Hijo de mujer sorda implantada: Hoy ha sido un gran día, he podido ir con mi madre al teatro, yo siempre he sentido rabia e impotencia que una mujer tan culta como mi madre tenga vedado, como si fuera una prisionera, el teatro. Ella lo ama con todo su corazón y quiere y siente el teatro, yo he sido feliz por estar con ella, verla emocionarse y entender todo. Muy bien subtitulado, muy bien…………Ahora se ha cerrado el telón, pero hay que volverlo a abrir.

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7º.- Mujer sorda usuaria de audífono: pese a perder la audición a los cuatro años, siempre me he interesado por el cine, el teatro, la música y la pintura. Siempre intenté disfrutar de ello. La pintura no era problema, pero las películas tenía que verlas subtituladas. En la música no entendía la letra, pero más o menos sentía el ritmo. ¡Pero el teatro siempre fue mi mayor barrera!. Antes de ir tenía que leerme la obra y esforzarme para comprender a los actores y la mayoría de las veces conseguía salir con una pataleta porque no me había enterado de nada. Alguna que otra vez he ido con el guión de lo que se representaba y lo iba leyendo según pasaban las escenas con una pequeña linternita, aunque cuando el acomodador me “pillaba” me quitaba mi pequeña fuente de luz y volvía a estar en la oscuridad.

Al fin eso dejó de ser un problema cuando vi “Woyzeck”. Podía ver tranquilamente la obra sin preguntar, sin esforzarme para comprender. Todo lo que necesitaba estaba en el escenario. Los subtítulos pasaban uno tras de otro permitiéndome disfrutar plenamente de una obra. Se acabaron las preguntas sobre lo que pasa, el aprender el texto o leer un libro según van hablando los actores. Se cierra el telón y comprendo que por fin se ha adaptado el teatro a gente sorda como yo.

8º.- Estamos expectantes mis amigos y yo, hasta ahora solo hemos ido al cine y una única vez al Círculo de Bellas Artes para ver una obra subtitulada por el CESyA.

Lo veo y no me lo creo, aparece la nota discordante de un piano, empieza la función donde una vorágine de personajes se mueve en el escenario al mismo tiempo que los subtítulos.

¡Eureka! Lo “oigo” mejor, lo veo y me entero,; hay un caballo y un personaje como de presentador de circo y entiendo sus palabras, las comprendo, no era solo movimiento y forma. El teatro nunca ha tenido sentido para mí. En las dos obras que vi, la primera fue genial pero la segunda con los subtítulos en grande yo me sentí grande, me sentí igual, me sentí no discriminada, me sentí una mujer, me sentí intelectual, me sentí culta y me sentí arropada por mis amigos, algo que nunca soñé. Siempre tengo que decir no cuando me dicen de ir y no lo entiendo, de verdad, yo pagaría gustosa cualquier función. El miedo es que como la obra fue un drama ¿quizá preconice que será la última vez que lo voy a ver? Por cierto cuando veía gotas caer, piando en crescendo, redoble de tambores, se me erizaba el pelo, pero donde más no en la muerte no en la violencia, sino en el subtítulo que decía: “Se oyen latidos del corazón” yo sentía que también se oían los míos.

Gracias a la Oficina Permanente Especializada por avisarme, gracias por su lucha, gracias por hacerles ver a quienes tienen que ver que el teatro es de todos, no solo de unos pocos, y los “invisibles” los que nunca protestamos queremos más y realmente, además de conseguir un implante o un láser que nos permita oír, mientras llega queremos que se supriman las barreras de comunicación.

Estos comentarios enviados a la Oficina Permanente Especializada se pudieron ver en la página web de la herramienta: http://uc3mtitling.wordpress.com/testimonios.

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Posteriormente, el 15 de mayo de 2011 se representó, en la sala de Cervantes de Alcalá de Henares, “El tiempo y los Conway, de John Boynton Priestley, con subtítulos.

A su vez, en el Festival de Almagro, los días 15 y 16 de julio, se puso en escena la obra “Macbeth” de William Shakespeare y los días 19 y 20 de julio, en el recinto de la antigua Universidad Renacentista de Almagro la obra ”la Celestina”, de Fernando de Rojas; esas funciones fueron accesibles en subtitulado y audiodescripción y el lleno fue total.

A la Oficina Permanente Especializada llegaron cartas de agradecimiento que se reenviaban al CESyA, y consultas como:

1. El teatro se irá haciendo accesible de forma progresiva.

2. el teatro accesible se realizará en todas las funciones, para que sea algo en el que podamos convivir todos en igualdad de condiciones.

La Oficina Permanente Especializada analiza la estrategia integral de cultura para todos en lo referente al teatro:

Sirve para lograr que todas las personas puedan acceder a la cultura en igualdad de condiciones.

Las obras de teatro deberán ser accesibles en la comunicación en un 10% de las obras programadas.

A lo largo de 2011 se estrenaron nuevas obras en Madrid subtituladas y audiodescritas realizadas por CESyA:

“Sherlock Holmes y el uso de la risa secuestrada”, espectáculo que fue destinado a público familiar en el Teatro Maravillas.

“Burudana”, de Jordi Calcerán, en el Teatro Maravillas.

“En la luna”, de Alfredo Sanzd, en el Teatro Abadía.

A su vez, el 15 de diciembre de 2011, fue presentado el proyecto “Teatro accesible” en el Teatro La Latina de Madrid, donde el equipo APTENT Be Accesible! Informó de que desde diciembre de 2011 a junio de 2012, en este teatro y en el de Bellas Artes de Madrid habrá 40 sesiones accesibles, empezando con la obra “Querida Matilde”.

Esta iniciativa privada permite que las personas con discapacidad visual y auditiva puedan tener acceso al teatro a través del subtitulado, la audiodescripción y un sistema de inducción magnética.

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5.7. ACCESOS A OPOSICIONES A LA FUNCIÓN PÚBLICA Y A LOS TURNOS DE DISCAPACIDAD Y LIBRE.

A la Oficina Permanente Especializada llegan varias consultas sobre accesibilidad a la Función Pública, así como:

Primera:

Me he presentado como persona con discapacidad por el turno de discapacidad y no he obtenido plaza, pero mi nota ha sido superior a las del acceso al turno general. ¿Tengo derecho a acceder por el sistema general por orden de puntuación?

Respuesta:

1.-EI artículo 3.2 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad establece:

"2. Con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general".

2.-Este Real Decreto es aplicable a los procedimientos de acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo del personal al que se refiere el articulo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. El artículo 1.1 establece:

1. Las medidas de esta Ley son de aplicación:

a) Al personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos autónomos.

b) Al personal civil al servicio de la Administración Militar y sus Organismos autónomos.

c) Al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.

La frase "las personas aspirantes sólo podrán en el turno de discapacitados o en el turno general" es normal en los procesos selectivos. Sólo es posible prestarse por un turno, pero si una persona con discapacidad se presenta por el turno de personas con discapacidad y por su puntuación no consigue una plaza en dicho turno pero dicha puntuación es superior a la obtenida por otros opositores del turno general, pasaría al listado de puntuaciones del turno general.

Segunda:

Me presenté a una oposición en la Función Pública por el turno libre. A lo largo del proceso de oposición tuve una enfermedad por lo que posteriormente solicité el certificado de discapacidad y por tanto he solicitado una ampliación de plazos por mi discapacidad temporal y por errores que se han producido.

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Respuesta:

En los procesos selectivos de empleo público se requiere el cumplimiento de unos requisitos en la fecha de finalización del plazo de solicitudes de participación.

Las situaciones que se puedan dar no se tienen en cuenta (enfermedades, embarazo, etc.) para conceder otros plazos o adaptaciones en las pruebas.

Tercera:

Un organismo público solicita una consulta referente a dos convocatorias de selección para cubrir plazas de oferta de empleo público de personal laboral de carácter fijo de plantilla, una para titulados universitarios y otra para técnicos. En ambas convocatorias las plazas están reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad física y/o sensorial, cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.

Solicitan nuestra colaboración para solucionar las siguientes dudas al elaborar el listado provisional de candidatos admitidos y excluidos en los procesos selectivos en base a la documentación que éstos han aportado.

Respuesta:

1ª Dictámenes Técnicos Facultativos, resoluciones y certificados en los que consta que el tipo de discapacidad del candidato es psíquica.

En relación con esta consulta, les informamos que la discapacidad psíquica es distinta de la física y de la sensorial.

No obstante lo anterior, con el fin de aclarar las diferencias entre los distintos tipos de discapacidad que constan en los Dictámenes Técnicos Facultativos presentados, sería adecuado mantener una reunión con técnicos de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad, con el fin de hacer un estudio detallado de dichos dictámenes, certificados y resoluciones.

2ª Candidatos que presentan la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por el Gobierno de su Comunidad Autónoma.

La consulta se refiere a si este documento es equivalente al Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano competente para valorar, en cada comunidad autónoma el grado de discapacidad.

La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad no es un documento establecido y regulado por la Administración General del Estado aunque el Consejo Nacional de la Discapacidad ha recomendado su implantación en todo el territorio nacional. Algunas comunidades autónomas han creado esta tarjeta con la finalidad de que sea más fácil acreditar la condición de persona con discapacidad en determinadas situaciones como es el uso de medios de transporte, actividades de ocio etc.

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Sin embargo, consideramos que para participar en un proceso selectivo de la oferta de empleo público de una administración pública debe requerirse el certificado en el que conste el grado de discapacidad y el Dictamen Técnico Facultativo si el órgano de selección lo considera necesario para decidir sobre las adaptaciones de medios y tiempos en la realización de las pruebas.

3ª Candidatos que presentan las resoluciones de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social de sus provincias de residencia en las que se les declara en situación de Incapacidad permanente total.

La consulta se refiere a si estas situaciones son equivalentes a una discapacidad en un grado, al menos igual al 33% y en caso afirmativo si estas Resoluciones se pueden considerar como un documento equivalente al Dictamen Técnico Facultativo solicitado en las Bases de la convocatorias.

En relación a esta consulta les informamos que de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que es aplicable a todas las administraciones públicas (estatal, autonómica y local), se consideran como personas con discapacidad que pueden optar a las plazas reservadas para personas con discapacidad, a las personas definidas como tales en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

El artículo 1.2 establece que, a los efectos de esta ley, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento (y por tanto se consideran como personas con discapacidad) a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

En consecuencia, a los efectos de las convocatorias de pruebas selectivas de la oferta de empleo público de una administración pública, los pensionistas incluidos en el artículo 1.2 citado, sólo tienen que aportar la resolución por la que se les reconoce la condición de pensionistas indicada.

Cuarta:

A pesar de no existir diferencia alguna de puestos de trabajo, en la oferta de empleo público de 2011 se prevé una reserva de 15 plazas para el acceso a la escala a la que pertenezco y del total de esas plazas, se reserva una de la rama química para personas con discapacidad. Dado que hay tres especialidades posibles, quisiera saber si esto se ajusta a la legalidad.

Respuesta:

El Estatuto de la Función Pública establece que se reservará un 5% del total de plazas de la oferta de empleo público, pero no implica que deba reservarse un 5% en todas las convocatorias de todos los cuerpos y escalas de una administración pública.

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En este caso solo hay una plaza reservada para personas con discapacidad, si hay varias especialidades, necesariamente solo se reservará en una especialidad.

Quinta:

En el año 2008 tenía reconocida una incapacidad permanente total, por lo que por equiparación era considerado persona con discapacidad en grado del 33%.

Me presento en convocatorias y en una de ellas he sacado plaza por el turno de persona con discapacidad.

Estoy en plazo de presentación de documentos, el problema es que en el mes de diciembre de 2010 el INSS me quitó la IPT. Nos informa la OPE que los documentos que teníamos que aportar eran referidos a la fecha de presentación de instancias, siempre y cuando en las bases mantengan ese requisito durante toda la oposición. Enviamos las bases para su análisis.

Respuesta:

Las bases no establecen disposiciones distintas a las que se recogen en la convocatoria y en el Estatuto de la Función Pública.

La convocatoria, en su base segunda establece unos requisitos que deben cumplir los aspirantes al tiempo de la convocatoria.

La base segunda exige la aportación de documentos en relación a la fecha de finalización de presentación de instancias.

En su caso, en el momento de aportar la documentación, ha perdido la condición de persona con discapacidad, pero reúne los requisitos de la base segunda. Lo que ha cambiado es que no tiene el requisito para optar por las plazas reservadas, si bien tenía esa condición al iniciar el proceso selectivo.

El supuesto que plantea no está previsto en la normativa vigente, por lo que puede ser interpretado de otra forma. En caso de que no le permitan tomar posesión, debería presentar un recurso inmediatamente.

Sexta:

Reclama una persona con discapacidad que en la solicitud de cursos en el INAP, no aparece un cuadro sobre adaptaciones a personas con discapacidad.

Respuesta:

El INAP informa a la OPE que en las próximas convocatorias del segundo semestre de 2011 se va a cambiar el texto con el fin de clarificar y facilitar las posibles adaptaciones que las personas con discapacidad precisen para acceder a los cursos.

Séptima:

Se plantea una consulta sobre si el cupo del 5% de reserva para el acceso a la función pública de personas con discapacidad se debe aplicar a todos los procesos selectivos de acceso a la misma.

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Respuesta:

La Oficina Permanente Especializada informa:

“La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de dieciocho de julio de dos mil dos y la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, Ley 39/2010, de 22 de diciembre, en su artículo 23 uno ya que establece que dentro del límite del 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos, no se tomarán en consideración las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación de empleo previstas en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la reserva del 5% de plazas para las personas con discapacidad se aplica sobre el total de las plazas comprendidas en la oferta de empleo público, esto supone que no es una reserva del 5% en cada convocatoria de proceso selectivo, sino que puede haber procesos selectivos en los que no exista esa reserva.

Pero además, de acuerdo con el informe indicado, la Orden TAP/786/2011 convoca un proceso selectivo para la consolidación de empleo temporal en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y sus organismos autónomos, y las plazas afectadas por los procesos selectivos de consolidación de empleo temporal no están incluidas en la oferta de empleo público por lo que no existe la obligación de reservar un cupo del 5%.

Octava:

AENA excluye en convocatoria a personas con discapacidad.

La Oficina Permanente Especializada recibe dos quejas por el trato discriminatorio que ejerció AENA con respecto a la convocatoria de selección externa de técnicos a plazas reservadas a personas con discapacidad igual o superior al 33% al reclamarles el tipo de discapacidad y excluirlos en el listado provisional.

Los reclamantes consideran que fueron excluidos al tener como tipo de discapacidad la psíquica.

Respuesta:

AENA informa a la Oficina Permanente Especializada que lamentablemente su exclusión se debió a un error, por lo que en el listado definitivo los reclamantes aparecerán como admitidos al proceso selectivo.

Asimismo, AENA informó que se estaban analizando todas y cada una de las reclamaciones presentadas por los candidatos contra el listado de admitidos y excluidos, valorando posibles errores o defectos de forma con el fin de subsanarlos. Finalmente AENA incluyó a todos los reclamantes en las listas de acceso a la convocatoria.

Novena:

La Oficina Permanente Especializada recibe una consulta de una persona con discapacidad que actualmente tiene reconocido un grado del 38%, válido hasta mayo de 2012; ha aprobado la fase de oposición por el turno de discapacidad, va a realizar el curso de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del

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Estado, como quiera que una vez superado el curso y el nombramiento de funcionario de carrera debe tener reconocida la condición de persona con discapacidad.

Respuesta:

La Oficina Permanente Especializada informa que el caso planteado no está legalmente reconocido en la normativa vigente. Creemos que puede hacer una consulta en la División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos en Madrid.

El artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establece los requisitos para adquirir la condición de funcionario.

En el apartado segundo indica que no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

El apartado 4 de la convocatoria establece los requisitos (que deben cumplirse desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera), en ellos no se menciona que las personas que hayan optado por el cupo de reserva de discapacidad deban acreditar esa condición.

Sin embargo, no es una cuestión clara y puede estar sujeta a interpretación, por lo que consideramos que puede trasladar su consulta a la unidad administrativa indicada.

La Oficina Permanente Especializada, a la vista de la situación planteada considera que existe una indefensión.

En los procesos selectivos hay dos cuestiones diferentes:

1º Cumplir los requisitos para participar por el turno de discapacitados, que tienes que acreditar que eres persona con discapacidad.

2º Una vez aprobado y para ser nombrado funcionario de carrera hay que aportar la documentación acreditativa.

Por ello, se considera que la normativa actual crea inseguridad jurídica en los casos en que a lo largo del proceso selectivo cambia la situación de la persona con discapacidad. Aún cuando en el apartado 1 del artículo 59, la citada ley del Estatuto del Empleado Público, se modificó por el artículo 11 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, en cuanto al incremento del 2 % de las plazas para que sean cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, se sigue manteniendo el artículo 62.2 “Adquisición de la condición de funcionario de carrera quienes no acrediten, una vez superen el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria”.

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Décima:

Se recibe une sugerencia de elevar la puntuación en el acceso al empleo público, respecto a las personas con mayor grado de discapacidad, con mayores dificultades y sobre la necesidad de que la Oficina Permanente Especializada realice una valoración sobre el contenido de los certificados de discapacidad de los otros opositores.

Respuesta:

En cuanto a su sugerencia de elevar la puntuación en el acceso al empleo público, respecto a las personas con mayor grado de discapacidad, entendemos las grandes dificultades que poseen para ello, pero en la actualidad no está previsto hacer distinción entre las personas con discapacidad, si bien en el acceso al empleo público se tienen en cuenta las medidas de adaptación de las pruebas, así como la adaptación del puesto de trabajo con los correspondientes ajustes una vez conseguido éste, según lo previsto en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de personas con discapacidad.

Asimismo, le informamos que entre las medidas de Estrategia para el empleo de las personas con discapacidad severas, el RD 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, y el RD 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

En relación a sus opiniones sobre el contenido de los certificados de discapacidad de los otros opositores, le informamos que son datos personales y especialmente protegidos.

En cuanto a que no esté de acuerdo con la valoración como personas con discapacidad en estos casos, como le indicamos en el punto primero, la calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el Anexo I del RD 1971/1999, y son objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social.

Asimismo le informamos que la valoración se realiza por un órgano técnico formado por al menos un médico, psicólogo y trabajador social. En consecuencia la Oficina Permanente Especializada no puede realizar una valoración de los casos que presenta.

En cuanto a la sugerencia de elevar la puntuación asignada a los opositores con mayor grado de discapacidad en la actualidad no está previsto hacer distinción entre las personas con discapacidad, si bien en el acceso al empleo público se tienen en cuenta las medidas de adaptación de las pruebas, así como la adaptación del puesto de trabajo con los correspondientes ajustes una vez conseguido éste, según lo previsto en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo Público de las personas con discapacidad.

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Undécima:

“Soy una persona sorda que he estudiado arquitectura sin adaptaciones así como he aprobado fases de exámenes a la función pública también sin adaptación. Tengo una pérdida auditiva (65 db) congénita y prelocutiva. Siempre tengo que luchar con la frase “soy sorda no idiota”. Me siento ofendida al encontrar en la Ley de Accesibilidad de Castilla-León en el artículo 25, párrafo 2 el siguiente texto:

“En las ofertas públicas de empleo los exámenes de selección y las pruebas de capacidad e idoneidad que se realicen, se adoptaran todas aquellas medidas que permitan a los aspirantes con discapacidad auditiva no depender del sentido del oído, NI DE LA LIMITADA COMPETENCIA QUE, PARA LA ESCRITURA COMPRENSIVA Y LA EXPRESIÓN ESCRITA SON INHERENTES A LA SORDERA.

La frase en rojo ¿a que se refiere?

Considero que la frase en rojo nos perjudica muy seriamente a la mayoría de las personas sordas.

Respuesta:

La Consejería de la Junta de Castilla-León, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, Gerencia de Servicios Sociales contesta a la petición de informe y manifiesta que:

“La finalidad de la frase objeto de la queja, es poner de manifiesto el problema que algunas personas sordas pueden tener para la lectura comprensiva y la expresión escrita, no pretendiendo hacer extensivo a todas las personas.

No obstante, analizadas sus observaciones, consideramos que la redacción de la parte final del artículo 25.2 no parece la más adecuada para el fin perseguido, lo que ha podido conllevar que algunas personas sordas hayan podido sentirse ofendidas.

Por consiguiente, en el momento que se lleve a cabo una modificación de dicho texto legal, propondríamos un cambio en la redacción de este artículo”.

Duodécima:

Se presenta una consulta relativa a la solicitud para participar en las pruebas selectivas para cubrir 30 plazas de la escala auxiliar, subgrupo C2, de la Universidad de A Coruña por el sistema de concurso-oposición.

En fecha 15 de julio de 2011 se publicó la relación de aspirantes seleccionados. En esta relación no estaba la interesada, que sin embargo, sí había aprobado la fase de oposición aunque no había obtenido puntos suficientes en la fase de concurso para obtener una plaza.

Del total de plazas convocadas, 3 estaban reservadas para las personas con discapacidad, pero sólo aprobó una persona, por lo que las otras dos se acumularon al turno libre.

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En fecha 13 de junio de 2011, la Consellería de Traballo y Benestar, dictó una resolución por la que se le reconocía un grado de discapacidad del 33% con efectos desde 4 de febrero de 2011.

La interesada solicitó, en fecha 28 de julio de 2011, al Tribunal, el cambió al cupo de personas con discapacidad en el proceso selectivo pero por resolución de 3 de noviembre de 2011 se le ha desestimado por ser una petición extemporánea.

La base 3.6 de la Resolución de 27 de abril de 2010, de la Universidad de A Coruña, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno libre en la Escala Auxiliar, establece:

“3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hicieran constar en sus solicitudes y sólo podrán demandar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna demanda de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el tribunal”.

Por lo tanto, de acuerdo con esto el Tribunal puede, de forma discrecional, admitir cambios en los datos que se hicieron constar en las solicitudes, como es el caso que se plantea, cuando la causa sea excepcional, sobrevenida y justificada.

En este caso la interesada no recibió la resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad hasta finales del mes de julio, si bien este certificado, según se indica, tiene efectos desde 4 de febrero de 2011, justo antes del inicio de los exámenes del proceso selectivo.

Por lo tanto es una circunstancia excepcional, sobrevenida y está debidamente justificada.

De esta forma se cumpliría el objetivo que tiene la reserva de puestos de trabajo para las personas con discapacidad, que es una medida de acción positiva, de las previstas en el artículo 8 de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, con el fin de que las dificultades que pueden tener las personas con discapacidad en el acceso al empleo público, se vean compensadas y de esta forma se facilite el acceso al mismo, siempre que superen el proceso selectivo como el resto de los opositores. De esta forma se pretende que las personas con discapacidad accedan a las plazas de empleo público en igualdad de condiciones que el resto de los opositores.

La situación de discapacidad es en muchas ocasiones sobrevenida, no planificada, ni prevista, por lo que esta situación se puede plantear a otros participantes en el proceso selectivo. Además la valoración del grado de discapacidad se suele demorar varios meses, por lo que esto no debe suponer un perjuicio para las personas con discapacidad que debido a los plazos de presentación deben optar por presentarse a un proceso selectivo por el turno libre aunque posteriormente se dicte una resolución que reconoce su situación de discapacidad con efectos retroactivos.

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La Oficina Permanente Especializada considera que la situación de persona con discapacidad que se reconoce a la interesada por resolución de 13 de junio de 2011, notificada en julio y con efectos desde 4 de febrero de 2011, puede ser una situación excepcional, sobrevenida y está debidamente justificada de acuerdo con la excepción prevista en la base 3.6 de la normativa que regula el proceso selectivo y que el Tribunal del proceso selectivo puede decidir de forma discrecional que se admita el cambio de los datos indicados en la solicitud por la interesada considerando que se ha presentado por el turno de personas con discapacidad.

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5.8. INFORME SOBRE VOTO ACCESIBLE.

Real Decreto 422/2011 de 25 de marzo, por el que se aprueba el reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

Antecedentes:

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, contenía en su disposición final quinta un mandato dirigido al Gobierno para el establecimiento de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deben reunir los entornos, productos y servicios necesarios para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

Dicha disposición había sido objeto de un desarrollo parcial, a través de varias disposiciones:

- Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificó el apartado segundo del artículo 87 de la mencionada ley estableciendo que «el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará sobre un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto. El Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, desarrolló ese mandato legal.

- La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo ciegas, hace referencia en sus artículos 13 y 22 a la accesibilidad y la participación política de dichas personas.

- La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España el 23 de noviembre de 2007 y en vigor desde el día 3 de mayo de 2008, que establece en su artículo 29 que los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad el ejercicio de los derechos políticos en igualdad de condiciones.

Con el nuevo Real Decreto las características fueron:

- Ámbito: Fija las condiciones mínimas que afectan a todos los procesos electorales y consultas populares, de ámbito estatal, autonómico o local. No obstante, las Administraciones Autonómicas y la Administración Local, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer cuantas condiciones de accesibilidad y medidas específicas adicionales estimen pertinentes para favorecer la accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en los procesos electorales y las consultas populares.

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- Entrada en vigor: Aunque su entrada en vigor se produce a los veinte días de su publicación en el BOE (30-12-2011), hay que tener en cuenta la disposición transitoria única, que distingue entre:

Los entornos, productos y servicios nuevos, relacionados con la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, los cuales deberán cumplir las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación contenidas en el Reglamento desde su entrada en vigor.

Los entornos, productos y servicios existentes en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto y toda disposición, criterio o práctica relacionada con la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, los cuales deberán cumplir el Reglamento en la celebración de las próximas elecciones de diputados y senadores a Cortes Generales. No afecta, pues, a la actual convocatoria de elecciones autonómicas y locales.

- Entrando en el contenido del Reglamento, un primer grupo de disposiciones afectan a todos los procesos electorales y consultas populares en todos los ámbitos (estatal, autonómico y local):

- Locales accesibles: Se garantiza el acceso a las personas con discapacidad a los locales y mesas electorales. Se encomienda a la Junta Electoral competente la adopción de las medidas necesarias para que los locales disponibles sean accesibles durante la jornada electoral.

- Los electores podrán presentar reclamaciones respecto a locales electorales que incumplan los requisitos legales de accesibilidad.

- Las Administraciones públicas proporcionarán a las personas sordas o con discapacidad auditiva, usuarias de la lengua de signos española o, en su caso, de las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas, que hayan sido designadas miembros de mesa electoral, un servicio gratuito de interpretación de lengua de signos a través del correspondiente intérprete, como apoyo complementario durante la jornada electoral.

- Los miembros de las mesas electorales velarán por que los electores con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía posible adoptando para ello los ajustes razonables que resulten necesarios.

- Las páginas de Internet de las Administraciones públicas con información sobre procesos electorales deberán cumplir los criterios generales de accesibilidad al contenido.

- Actos públicos de campaña electoral: Los locales oficiales y lugares públicos, o cualesquiera otros espacios o recintos autorizados que los ayuntamientos reserven para la realización gratuita de actos de campaña electoral en los procesos electorales habrán de ser accesibles. Los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones y las agrupaciones de electores que concurran a un proceso electoral procurarán que los actos de campaña electoral sean accesibles.

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- Propaganda electoral: Los candidatos o los partidos políticos procurarán que la propaganda electoral sea accesible. En los soportes de espacios gratuitos de propaganda electoral se procurará atender las necesidades específicas de accesibilidad de las personas con discapacidad. Las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública y de ámbito nacional cederán dichos espacios de acuerdo con la legislación vigente.

- En segundo lugar, se establecen otras disposiciones más específicas y adicionales a las ya comentadas para los procesos en el ámbito de la Administración General del Estado, en relación a:

- Accesibilidad de los locales: Disponer de una adecuada señalización de las secciones y mesas electorales, atendiendo a las condiciones técnicas fijadas en la norma UNE 170002 «Requisitos de accesibilidad para la rotulación». Los locales electorales deberán disponer de un espacio concreto, accesible y adecuado, que garantice la privacidad del elector y que se encuentre lo más cerca posible de la mesa en la que le corresponda ejercer su derecho de sufragio.

- Se proporcionará los intérpretes de lengua de signos y establecerá el sistema de financiación de los servicios prestados por los mismos a los correspondientes miembros de mesa electoral.

- Las campañas de carácter institucional que la Administración General del Estado difunda en soporte audiovisual utilizarán los servicios de subtitulado, de audio descripción, así como de emisión o interpretación en la lengua de signos española o, en su caso, en las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas.

- Los servicios de atención telefónica serán accesibles para todas las personas con discapacidad, en especial se atenderán las necesidades de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

- Transporte de electores: Si se constata la ausencia de transporte público accesible al local electoral, se proporcionará medios de transporte gratuitos adecuados para las personas con discapacidad motriz que lo soliciten.

- Otras normas regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para la participación de las personas con discapacidad en la vida política:

- Actos públicos e información proporcionada por las organizaciones políticas: Las organizaciones políticas procurarán facilitar información accesible, por los siguientes medios: a) Páginas de Internet. b) Documentación impresa que contenga sus programas electorales o propuestas políticas en formatos accesibles para las personas con discapacidad. c) Servicios de atención telefónica. d) Soportes audiovisuales.

- Comunicación sobre buenas prácticas: Las organizaciones políticas podrán poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Discapacidad las buenas prácticas que en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad hayan hecho efectivas.

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- Otras disposiciones de interés:

- En el año posterior a la celebración de cada proceso electoral o consulta popular cuya gestión competa a la Administración General del Estado se elaborará un informe de evaluación sobre la aplicación del presente real decreto. El mencionado informe se elevará al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad y a la Junta Electoral Central.

- Tras cada celebración de las elecciones al Parlamento Europeo se realizará un estudio integral sobre accesibilidad en los procesos electorales y consultas populares que hayan tenido lugar durante el periodo de tiempo transcurrido.

- Tanto el informe de evaluación como el estudio integral contendrán referencias a indicadores cuantitativos y cualitativos.

- A la luz de las conclusiones alcanzadas en los informes y estudios realizados se elaborarán guías de buenas prácticas en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad con el fin de conseguir la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

- Divulgación: El Ministerio del Interior elaborará materiales divulgativos en formato accesible para informar, tanto a los gestores electorales como a los electores con discapacidad, sobre las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación contenidas en este Reglamento.

En las elecciones autonómicas de mayo de 2011, en colaboración con el Ministerio de Interior, se elaboró una guía breve para las personas con diversidad funcional y una carta-guía breve de lectura fácil confeccionada por la Oficina Permanente Especializada, que a su vez, en colaboración con la CNSE, se interpretó en lengua de signos y así fue publicado en la página web de la OPE.

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5.9. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS TITULACIONES CORRESPONDIENTES A ILSE Y MEDIADOR.

La Confederación Nacional de Sordos Españoles hace años creaba dos Títulos:

Asesor sordo: Que era un mediador que enseñaba en colegios a niños para que aprendieran la LSE y conocieran a una persona adulta sorda.

Profesor de LSE: Enseñaban la LSE desde el movimiento asociativo a adultos (padres, familiares, profesionales…).

De los dos títulos entregados por la CNSE se creó uno solo, que es el de Especialista en Lengua de Signos Española.

TÍTULOS ANTIGUOS CNSE

ASESOR SORDO PROFESOR LSE

Mediador Enseña LSE

Colegio niños Movimiento asociativo

Adultos

ESPECIALISTA LSE

Como el especialista en Lengua de Signos Española “enseña”, solo puede tener la cualificación de nivel 4, es decir, que el especialista de lengua de signos española pasaría a ser y ha crearse en una carrera de grado de nivel 4, como hay en la actualidad:

Educación Especial.

Audición y Lenguaje.

Maestro.

Educación Física…

Y a su vez se incluiría a los Intérpretes de Lengua de Signos Española como carrera de nivel 4 de traducción como si fuera una Filología.

Finalmente el ADECOSOR, Agente de desarrollo de la comunidad sorda, sería una Formación Profesional, bien de nivel 2 si estudia solo la cualificación profesional o de nivel 3 si estudia el título.

Los ADECOSORES con la nueva cualificación podrían homologar su título a dicha cualificación profesional.

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CNSE

ILSE ANTIGUOS TÍTULOS ADECOSOR

Traduce Asesor sordo Profesor LSE Mediador

Nivel 4 Mediador Enseña LSE Nivel 3

Enseña colegios niños Movimiento Asociativo

Adultos

Especialista de LSE actual

Enseña

Nivel 4

CARRERA GRADO NIVEL 4

Con el paso de la LOGSE a la LOE, los títulos debían adaptarse al proceso LOE, por eso el INCUAL pidió al movimiento asociativo la creación de títulos otorgados por ellos y que se adaptarán a la LOE.

Como las funciones de creación de títulos corresponde según el tema de que se trate a dos Ministerios diferentes: Ministerio de Educación y Ministerio de Trabajo, para coordinar esas funciones se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL), creado por Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, que apoya al Consejo General de Formación Profesional para alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

La Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, atribuye al INCUAL, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional.

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UNIVERSIDAD Nivel 4 Grado

Nivel 5 Postgrado

ME INCUAL 1º nivel FPGB

2º nivel FPGM 3º nivel FPGS Razones creación título pasar

LOGSE LOE Cualificaciones diferenciadas ILSE Tienen que cualificación sordociegos PS oralistas, mantenerse Sordos LSE autistas…

ADECOSOR + MEDIADOR + SISTEMAS ALTER- NATIVOS A LA COMUNICACIÓN

Título mediador en comunicación

Van en paralelo Hasta que pase nivel 4 universidad

1º aprobado BOE (RD)

Reconocimiento de acreditación

Formación reglada Formación no reglada Experiencia laboral

Título Certificado Guías de evidencias

(Tarda mucho) (El INCUAL, junto con CNSE ya han empezado a trabajar)

SEPE

Nuevo título de mediador

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Por Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en principio debería resolver las cuestiones dichas.

Entonces el reconocimiento de la acreditación de un título se puede hacer por tres vías:

1) Ministerio de Educación:

Formación reglada para la constitución de un título que es muy costoso de seguir por la burocracia.

2) Ministerio de Trabajo:

a. Formación no reglada que es un certificado laboral que a 1 de abril de 2011 se ha empezado a elaborar un procedimiento con el movimiento asociativo, que sería entregado por los Servicios Públicos de Empleo (SEPE).

b. Experiencia laboral: procedimiento que se sigue a través de una guía de evidencias para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación.

En cuanto a FILSE (Federación Española de Intérpretes de Lengua de Signos y Guías; intérpretes que representan a asociaciones de intérpretes de lenguas de signos.

La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas establece en su disposición adicional cuarta el Régimen transitorio de la situación de los intérpretes y profesionales de las lenguas de signos españolas:

“El Gobierno de la nación, a propuesta de las administraciones competentes, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, analiza la situación de los intérpretes y profesionales de las lenguas de signos españolas que han adquirido su formación a través de enseñanzas no regladas, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, en orden a su regulación administrativa”.

Según informe presentado por la Federación española de Intérpretes de lengua de Signos y Guías-Intérpretes (FILSE) hay una serie de pautas históricas sobre la situación de los intérpretes, así:

-Con anterioridad a 1980, el perfil profesional como puente de comunicación entre el mundo oyente y el mundo sordo, se nutrió del voluntariado y de los hijos de las personas sordas.

Con la LISMI del año 1982 surgen los primeros pasos para la integración social, se dispuso de fondos para remunerar y cubrir un perfil profesional básico y necesario en las asociaciones de personas sordas usuarias de lenguas de signos que fue el intérprete de lengua de signos, perfil que se cubrió por hijos o familiares oyentes de padres o familiares sordos.

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En esos momentos no existía ni la formación reglada, ni la no reglada, pero dio origen y desarrollo profesional.

Al ser el intérprete cada vez más demandado por el colectivo de sordos usuarios de lengua de signos y el movimiento asociativo crecía en importancia y estructura, surgió desde la Confederación Nacional de Sordos (CNSE) la creación de cursos de formación de intérpretes de Lenguas de Signos Españolas que permitió incorporar, no solo a los familiares de personas sordas, sino a nuevos profesionales a quienes se les enseñaron habilidades sociales y profesionales para conseguir mejorar la calidad del servicio de interpretación.

La formación realizada en principio por la Confederación Nacional de Sordos comprendía varios niveles de comunicación en lengua de signos (básico, medio y superior) y posteriormente los cursos de formación específicos para adquirir la condición de intérpretes de lengua de signos. Los cursos tenían una duración de 3 a 4 años bajo criterios de evaluación determinados por las entidades de personas sordas.

El Real Decreto 2060/1995, permite la implantación de un Ciclo Superior de ILSE, hasta 1998, a través de la CNSE. El citado curso fue en Madrid, Granada, Melilla, etc.

A pesar de la publicación de la normativa no se homologaron las acreditaciones que existían previamente.

Actualmente hay una duplicidad de titulaciones, los que consiguieron el título antes del real decreto citado y los que lo consiguieron después.

Hasta ahora no ha habido problemas, pero como las Administraciones públicas han querido cubrir con personal propio los servicios en los que eran precisos intérpretes de lengua de signos resulta que en los procesos selectivos para acceder a estas plazas solo eligen a quienes han obtenido el título de Formación Profesional.

Se abrió un proceso para que todas aquellas personas con acreditación expedida por el movimiento asociativo (según listado del antiguo Ministerio de Educación y Ciencia hay 700 acreditados) puedan ser homologadas al ciclo formativo de grado superior pero se les ha denegado y no son válidas para el ejercicio profesional.

Habría que realizar una declaración de equivalencia entre las acreditaciones expedidas por la CNSE y el título de Formación Profesional de Grado Superior de ILS, como ha sido el caso del Real decreto 168/2004, de 30 de enero, que regula las condiciones para la declaración de equivalencia de determinados títulos en materia de educación social y el título de Diplomado en Educación Social, establecido por Real decreto 1420/1991, de 30 de agosto.

El jueves, 26 de marzo de 2009, se celebró la Comisión de Seguimiento de la Lengua de Signos Española y MACO y se acordó lo siguiente:

“Análisis de la situación de los intérpretes y estudio de titulaciones y profesionales de las lenguas de signos”.

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Se realiza un análisis indicando para conocimiento de los presentes cómo se han formado y la situación actual de los intérpretes de lengua de signos, que conllevan el grado formativo de nivel 3. Algunos formados, principalmente, por el movimiento asociativo pero sin la titulación correspondiente. Tema que se debe abordar porque lo exige la Ley. En este punto solicita la opinión, como expertos, de los invitados del Ministerio de Educación, pues son ellos los que deben decir la forma más preceptiva de una regulación de este tipo. Igualmente solicita que se hagan indicaciones acerca de la regulación de la Lengua de Signos en centros de educación inclusiva, designados por el Gobierno.”

Uno de los representantes de la Comisión enumera las cuestiones que sí se deberían hacer.

En primer lugar las titulaciones; los intérpretes de lenguas de signos ya tienen una Formación Profesional de grado Superior desde el año 1998, por lo que el problema no es que no la haya. La situación actual, continúa, es que se han seguido formando intérpretes de manera paralela y es a estas personas, a las que habría que dar alguna salida profesional porque si no tienen la titulación requerida, difícilmente van a poder acceder al mercado laboral. A continuación explica que teniendo una Formación Profesional reglada bastaría para aprobar los exámenes de esa FP para que se convalidaran los estudios.

En segundo lugar aborda el tema de los profesionales de lengua de signos, del perfil profesional que se va a pensar para ellos y de la titulación que se va a proponer, dejando estas cuestiones en manos del Ministerio de Educación.

FILSE ---------------------------------Nivel 4

UNIVERSIDAD

TODA LA VIDA 800 CFGS

MONOLOGACIÓN

Convenio con: ----------------- 2011----------para RD similar al de Protésico Dental

ME

+

CNSE

+

FILSE

+

ASOCIDE

Entregaron tabla 800

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En este caso el ILSE no tiene perfil de mediador.

En la Universidad existe el nivel 5 de posgrado, de manera que cualquier licenciado puede trabajar como nivel 4 en investigación de LSE.

En la actualidad, después de varios años de trabajo en el portal “TodoFP” aparece el borrador de Técnico Superior en mediación comunicativa que en principio no resuelve la situación, sino que surgen nuevas quejas por parte de la Confederación Nacional de Sordos Españoles (CNSE) por lo siguiente:

“El motivo de la presente es para manifestar mi preocupación porque en los trabajos que se están ultimando con respecto al nuevo titulo de "Mediación en comunicación" que responde a la nueva ordenación de la formación profesional y en este caso a las cualificaciones profesionales de "Promoción y Desarrollo de la participación de las personas sordas y mediadores entre las personas sordociegas, ambas de nivel 3 están a punto de ser publicadas y en el diseño del nuevo perfil profesional, en concreto en el modulo profesional: "Mediación comunicativa", equivalencia en créditos ECTS: 9, Código: 1118, en el apartado "Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación" se redacta lo siguiente:

En el punto 3:

"Emite mensajes signados a partir de mensajes orales analizando y estableciendo las técnicas de la mediación comunicativa".

Y en el punto 4:

"Emite mensajes orales a partir de mensajes signados analizando y estableciendo las técnicas expresivas orales de la mediación comunicativa.

La persona funcionaría de esta Dirección General, técnica experta en esta materia que ha participado en el grupo de trabajo para la creación del citado perfil profesional me informa de lo siguiente:

"Este nuevo título se crea para responder a las necesidades y demandas de reconocimiento profesional de un colectivo muy concreto y de un mercado de trabajo muy especializado. En definitiva se trataba de diseñar un nuevo perfil profesional que respondiera a las necesidades vinculadas con el desarrollo de la Ley antes dicha 27/2007 y de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de personas en situación de Dependencia.

En principio en la fase final de este perfil se desvirtúa y acapara parcelas que son propias de otro perfil profesional, el de intérpretes de lengua de signos. Esta situación se agrava cuando en la redacción de uno de sus módulos (elaborados en su última fase, no contemplado en las fases anteriores) se incorpora dos realizaciones profesionales que lejos de responder a la competencia general con la que se inicia el diseño de este nuevo perfil, se incurre en la exclusión de las personas sordas.

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Por el contenido de estos apartados me inquieta que de avanzar el diseño en esta otra línea se excluya expresamente a las personas sordas con discapacidad auditiva y por consiguiente a muchos profesionales sordos que al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral confían en ver reconocida su experiencia profesional y la oportunidad de poder continuar con su formación y mejorar su cualificación”.

La Oficina Permanente Especializada solicitó a la Dirección General de Formación Profesional la revisión del contenido y la forma del título en cuestión para evitar que las habilidades, competencias y puestos de trabajo que existen en la actualidad, excluyan a los citados profesionales sordos, con discapacidad auditiva.

Hasta el momento, salvo error u omisión, no se ha informado sobre este asunto.

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5.10. CERTIFICADO EUROPEO DE DISCAPACIDAD.

La Oficina Permanente Especializada recibe una queja presentada por un estudiante con discapacidad italiano que tiene tarjeta de grado de discapacidad en Italia y no puede acogerse a la exención de matrícula en la UNED por no tener certificado de discapacidad español.

La Oficina Permanente Especializada le informa sobre la posibilidad de acceder a un Centro de Base, Consejería de Asuntos Sociales de su localidad y/o Ayuntamiento para que le informen sobre los pasos que debe seguir para que le realicen una revisión que certifique su grado de discapacidad.

No obstante la Oficina Permanente Especializada considera que el hecho de que una persona con discapacidad europea, que está dentro de la Unión Europea, debería tener una tarjeta de grado de discapacidad semejante a la tarjeta europea de estacionamiento, ya que se ha adoptado una tarjeta para las personas con discapacidad. Quien está en posesión de la nueva tarjeta azul, tiene derecho en otros estados miembros de la UE, y en algún otro país europeo; a las mismas facilidades de estacionamiento que se conceden a las personas con discapacidad residentes en tales países.

A su vez, las personas implantadas que forman parte del movimiento asociativo: Federación de asociaciones implantados cocleares de España, tienen una tarjeta europea, no solo para evitar pasar por los detectores de seguridad de los aeropuertos, sino que como turistas tienen descuentos en las entradas a museos, aunque es a nivel de 18 países europeos miembros de EURO-CIU.

Actualmente en Europa se está gestionando entre varios países como Mosa-Rin, Luxemburgo y los círculos de Renania-Palatinado Bitburg una tarjeta de grado de discapacidad, la Eure Welcome para conseguir descuentos ’sociales’ en las áreas de deportes, la cultura, el turismo o beneficios de financiación, esa tarjeta no solo permite la participación de las personas con discapacidad en la sociedad, sino también la movilidad transfronteriza.

Los socios de este proyecto son:

Comunidad de habla alemana de Bélgica Centro para Personas con Discapacidad

Renania del Norte-Westfalia Ministerio de Trabajo, Sanidad y Servicios Sociales

Rheinland-Pfalz Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales, Salud, Familia y Mujer

Holandesa de Limburgo Limburgo provincie, Bienestar Hoofdgroep

Limburgo belga Limburgo provincie, servicio para discapacitados

Feudal Wallon Gouvernement, Tillieux Gabinete

Luxemburgo Ministere de la Famille et de l´Intégration

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5.11 CREACIÓN DE LA TARJETA DE GRADO DE DISCAPACIDAD COMO MODELO ÚNICO.

En el año 2011 las comunidades autónomas han ido respondiendo a la recomendación que planteó la Oficina Permanente Especializada ante el Consejo Nacional de la Discapacidad el 24 de julio de 2007, en la que se recomendó a la Comisión Estatal de Valoración del grado de discapacidad la creación de una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, al objeto de sustituir el documento que se emitía por los Centros de Base de las comunidades autónomas e IMSERSO.

En las Comunidades Autónomas se implantó esta tarjeta de grado de discapacidad tamaño carnet. En el momento actual no hay un modelo único de tarjeta, por lo que hay diferencias en el formato y en los datos que constan en las mismas.

El 21 de enero de 2011, la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad se reunió con los Directores Generales de las CCAA, allí se planteó la necesidad de que se implantara un modelo único para todo el territorio nacional y se acordó la creación de un grupo de trabajo con este fin.

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5.12. MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE CONDUCTORES.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), presenta una queja para que la Oficina Permanente Especializada analice la normativa del RD818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores por la supuesta existencia de una incoherente normativa que podría no garantizar los derechos de las personas con discapacidad conforme a la normativa de la Convención de la ONU y de la Ley 51/2003, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal; la Oficina Permanente Especializada entiende que:

PRIMERO:

Una vez analizado el Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de conductores, se comprueba que mantiene la redacción del Real Decreto 772/1997 que regulaba el anterior Reglamento General de conductores y que ha sido derogado, en lo que se refiere a los criterios de aptitud para obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducción ordinarios así como en las adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas.

El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, en su anexo IV establece las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar el permiso o la licencia de conducción. En cuanto a la capacidad auditiva se refiere, según cita textualmente con referencia al permiso B1, que aquellas personas con discapacidad auditiva que con o sin audífono, tengan más del 45% de pérdida combinada entre los dos oídos obtenido, el índice de esta pérdida realizando audiometría tonal, no podrán obtener o prorrogar el permiso o licencia.

SEGUNDO:

Analizando el contenido de la normativa de forma literal, se entiende que las personas sordas, o aquella cuyo nivel de pérdida auditiva combinada entre los dos oídos obtenido el índice de esta pérdida realizando audiometría tonal, sea más del 45%, no podrán obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducir.

Sin embargo, el mismo cuadro regulador supone una incongruencia en sí mismo ya que para estas mismas personas establece como obligación restrictiva la adaptación del vehículo: “deberán llevar espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo e interior panorámico”. Es decir, permite obtener el permiso B1 siempre y cuando el vehículo este provisto con los espejos retrovisores.

Por un lado, hay que tener en cuenta que actualmente los coches se fabrican con sendos espejos retrovisores exteriores panorámicos acompañando al espejo interior, y así está regulado en las normas sobre fabricación de vehículos y por tanto la disposición ha quedado obsoleta.

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TERCERO:

Las personas sordas con un grado de pérdida del 45% obtienen el carné de conducir cuando superan los exámenes teóricos-prácticos.

Aparte, las personas sordas con el grado de pérdida citado no tienen que pagar un suplemento en los seguros por siniestralidad en las carreteras porque no suelen tener accidentes de tráfico.

CUARTO:

Por consiguiente el apartado 2.1. del Anexo IV, debería modificarse por ser una redacción arcaica, puesto que va en contra del contenido de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que entró en vigor el 3 de mayo de 2008 y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad puesto que:

Se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o sobre la base de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo.

Por todo lo anterior, la Oficina Permanente Especializada solicita con fecha 14/02/2011-10/03/2011 el perceptivo informe a la Dirección General de Tráfico para instar la modificación del contenido de la normativa indicada.

Teniendo en cuenta que lo que se exige son los dos espejos retrovisores con carácter obligatorio, teniendo en cuenta que los turismos ya llevan incorporados los dos espejos, podría suprimirse este apartado salvo que por razones de seguridad consideren que deban llevar otras adaptaciones.

Asimismo se va a remitir el presente informe al Consejo Nacional de la Discapacidad con la siguiente recomendación:

“Que en el apartado 2.1. del Anexo IV, en la columna: “Criterios de aptitudes para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinaria”, cambiar “impiden la obtención o prórroga del permiso o licencia” por “conlleva la sujeción a adaptaciones, restricciones u otras limitaciones”

De manera que el contenido de la normativa quedaría redactado:

“Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 45% de pérdida combinada entre los dos oídos obtenido el índice de esta pérdida realizando audiometría tonal, conllevan la sujeción a adaptaciones, restricciones u otras limitaciones”.

O en su caso, suprimir el anexo IV, puesto que las adaptaciones de los espejos retrovisores en la actualidad cumplen en la fabricación la necesidad de incorporar dos espejos retrovisores y uno interior panorámico.

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5.13. FUTURA REGULACIÓN DE LOS CARRILES BICI.

La Oficina Permanente Especializada y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) han pedido a la Dirección General de Tráfico que tenga en cuenta la realidad de las personas con discapacidad a la hora de elaborar una norma estatal que regule el uso de los carriles destinados a ciclistas en las vías públicas.

El CERMI informa que la seguridad y el derecho de circulación y acceso de los viandantes con discapacidad son perfectamente compatibles con la extensión en nuestras ciudades de los “carriles-bici”, basta con que se adopte una regulación que aúne ambas dimensiones. De ahí su petición de que desde el primer momento la norma contemple la realidad del la discapacidad.

La Dirección General de Tráfico informa lo siguiente:

“El proyecto de modificación del Reglamento General de Circulación, que se encuentra en fase de elaboración, está motivado fundamentalmente por la necesidad de establecer una regulación de la circulación en entorno urbano restando protagonismo a los vehículos, cuya circulación se pacifica a través de diversa medidas, entre las cuales están las que afectan a la moderación de su velocidad, atribuyendo dicho protagonismo a los peatones y a los ciclistas, mediante la creación de condiciones que fomenten el desplazamiento a pie y en bicicleta, como son la creación espacios compartidos y de zonas de plataforma única.

Durante la tramitación del proyecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno, se dará trámite de audiencia a las organizaciones y asociaciones cuyos fines estén relacionados con la materia regulada en la disposición”.

Finalmente con la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional de Derechos Humanos, “se define el diálogo civil como el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad, las cuales garantizaran, en todo caso, el derecho de los niños y niñas con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho”.

Por tanto, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Tráfico, durante la tramitación del proyecto de modificación del Reglamento General de Circulación se dará audiencia a las organizaciones y asociaciones cuyos fines estén relacionados con la materia regulada en la disposición, con lo se entiende que se dará audiencia al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad.

Así, la normativa citada regula el dialogo civil en aquellas materias que afecten a las personas con discapacidad.

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5.14. DISCRIMINACIÓN EN UN ACTO OFICIAL DE INAUGURACIÓN POR COMENTARIOS OFENSIVOS.

A través del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), la Oficina Permanente Especializada tuvo conocimiento de que en un video publicado en Youtube, con subtítulos en castellano y en valenciano, la actitud del Presidente de la Diputación de Valencia, Alfonso Rus, ante las protestas de un grupo de personas con discapacidad por la ausencia de accesibilidad de una infraestructura de nueva construcción en la localidad valenciana de Ontinyent, respondió de malas formas.

La Oficina Permanente Especializada una vez analizado el video considera:

Primero: La normativa aplicable al ámbito de la Comunidad Autónoma en materia de accesibilidad es la siguiente:

-El Real Decreto 505/2007, de 20 de abril por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad par el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones y el Real Decreto 173/2010 de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación.

La disposición transitoria segunda establece que su aplicación será potestativa en las obras para las que se solicite licencia municipal de obras en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto, es decir hasta 12 de septiembre de 2010 y según la disposición transitoria tercera será obligatoria para las obras en las que se solicite la licencia municipal a partir de 12 de septiembre de 2010.

-La Ley 8/1998 de de 5 de mayo de Accesibilidad y Supresión de Barreras para las personas con discapacidad.

El artículo 7 establece:

Artículo 7. Edificios de pública concurrencia

“Son todos aquellos edificios de uso público no destinados a vivienda e incluso, en el caso de edificios mixtos, las partes del edificio no dedicadas a uso privado de vivienda. Se distinguen dos tipos de uso en estos edificios:

Uso general: Es el uso en el que la concurrencia de todas las personas debe ser garantizada. Se consideran de este tipo los edificios o áreas dedicadas a servicios públicos como administración, enseñanza, sanidad, así como áreas comerciales, espectáculos, cultura, instalaciones deportivas, estaciones ferroviarias y de autobuses, puertos, aeropuertos y helipuertos, garajes, aparcamientos, etc. En estos edificios, o las partes dedicadas a estos usos, el nivel de accesibilidad deberá ser adaptado, en función de las características del edificio y según se determine reglamentariamente.

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Artículo 4. Niveles de accesibilidad

Se calificarán los espacios, instalaciones, edificaciones y servicios en atención a su nivel de accesibilidad en:

Nivel adaptado. Un espacio, instalación, edificación o servicio se considerará adaptado si se ajusta a los requisitos funcionales y dimensionales que garanticen su utilización autónoma y cómoda por las personas con discapacidad.

Esta Ley establece un régimen de infracciones y sanciones para los casos de incumplimiento de esta normativa.

Segundo: La Ley 49/2007, de 2007, de 26 de diciembre por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia e igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de la personas con discapacidad establece un régimen común para todo el territorio del Estado, sin perjuicio del régimen que establezcan las Comunidades Autónomas ajustándose a lo dispuesto en esta Ley.

El artículo 15 establece:

“A los efectos de esta Ley, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración General del Estado cuando las conducta infractoras se proyecten en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

Los hechos a los que se refiere CERMI se han producido en una localidad de Valencia, por lo que sus efectos se proyectan en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, en consecuencia el inicio y resolución de un procedimiento de infracciones y sanciones es competencia de la Administración de dicha comunidad autónoma.

El artículo 3 define, como régimen común aplicable a todo el territorio del Estado, las infracciones leves, graves y muy graves.

En el apartado 3 b) se define como infracción grave; “El incumplimiento de las exigencias de accesibilidad, así como la negativa a adoptar las medidas de ajuste razonable, definidas en el artículo 7 b) y c) de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como en sus normas de desarrollo”.

Y en el apartado 4ª) se establece: “Toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad en los términos del artículo 7 a) de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y en sus normas de desarrollo.”

El artículo 7 citado define la conducta de acoso:” toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo”.

200

La queja presentada por CERMI explica que se han producido dos situaciones, por una parte se ha construido una instalación deportiva en el municipio de Ontinyent que no cumple con las normas de accesibilidad y por otra parte en el acto oficial de inauguración el presidente de la Diputación de Valencia realizó unos comentarios ofensivos sobre las personas con discapacidad, tal como se recoge en el reportaje emitido en el telediario de la cadena de televisión La Sexta.

De acuerdo con la normativa indicada en los apartados segundo y tercero puede haber dos infracciones:

-una infracción grave por el incumplimiento de las normas de accesibilidad en la construcción de una instalación deportiva.

-una infracción muy grave por los comentarios del presidente de la Diputación de Valencia ya que dichos comentarios se ajustan a la definición de conducta de acoso definida en el artículo 7 de la Ley 51/2003, tanto por los comentarios y la actitud demostrada como por la repercusión que tiene para todas las personas con discapacidad al trasmitir una imagen negativa de dichas personas.

La Oficina Permanente Especializada remitió el 14 de abril de 2011 este informe a la Consellería de Bienestar Social con el fin de que iniciase las actuaciones oportunas en materia de infracciones y sanciones.

201

5.15. GUIAS DE ACCESIBILIDAD A LOS PROCESOS ELECTORALES 2011.

Con las elecciones municipales y autonómicas entró en vigor el RD 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

El pasado 22 de mayo se celebraron las Elecciones Locales y las Elecciones Autonómicas en 13 Comunidades con carácter previo:

Por un lado, el Ministerio del Interior a través de la Dirección y de la Subdirección General de Política Interior y procesos electorales y por otro lado, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad a través de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad elaboraron una breve guía sobre accesibilidad y procesos electorales y un tríptico de lectura fácil que previamente fue informado por el movimiento asociativo de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas para incorporar aquellas propuestas que se consideraran necesarias.

El Ministerio del Interior remitió, para conocimiento de la Junta Electoral Central (www.juntaelectoralcentral.es) y a la Administración periférica (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno) para que dieran la máxima difusión a los representantes de la Administración en los procesos electorales, miembros de las mesas electorales…

También publicaron la citada documentación en el enlace: http://www.elecciones.mir.es/locales 2011/almacen/documentos/RD422-2011%20Reglamento%20personas%20con%20discapacidad.pdf.

Finalmente la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad, publicó la susodicha documentación en su Página Web http://www.oficinape.mspsi.es y envió dicha información al movimiento asociativo por si consideraban procedente publicarlo en su página web, así como:

SID http://sid.usal.es/libros/discapacidad/25920/8-8/breve-guia-sobre-accesibilidad-y-procesos-electorales.aspx

Observatorio Estatal de la Discapacidad http://www.observatoriodeladiscapacidad.es/informacion/bibliografia/13685

IMSERSO

Finalmente se celebraron las elecciones locales sin que se presentaran quejas a la Oficina Permanente Especializada sobre la accesibilidad a los procesos electorales de ayuntamientos y CCAA, el 22 de junio de 2011.

En cuanto a las elecciones generales de 20 de noviembre de 2011 se siguieron las mismas pautas que en las elecciones locales y autonómicas sin que se presentaran quejas a la OPE.

A continuación tríptico de accesibilidad a elecciones locales y generales.

202

http://elecciones.mir.es/locales2011/almacen/documentos/triptico_accesibilidad.pdf

203

ACCESIBILIDAD Y PROCESOS

ELECTORALES:

NORMATIVA APLICABLE:

ARTÍCULO 87 LEY ORGÁNICA 5/1985

DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL

REAL DECRETO 1612/2007:

PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN

ACCESIBLE CON DOCUMENTACIÓN

COMPLEMENTARIA EN BRAILLE.

(RD 1612/2007, de 7 de diciembre.)

REGLAMENTO SOBRE LAS

CONDICIONES BÁSICAS PARA LA

PARTICIPACIÓN EN LA VIDA

POLÍTICA Y LOS PROCESOS

ELECTORALES.

(RD 422/2011, de 25 de marzo.)

ELECTORADO CON DISCAPACIDAD.

RECOMENDACIONES:

1. Actúe con naturalidad y respeto.

2. Pregunte antes de ayudar.

3. Utilice el sentido común.

4. Sea prudente con el contacto físico.

5. Facilite el acceso al local electoral y el

itinerario hacia la mesa electoral.

TRÍPTICO DE LECTURA FÁCIL SOBRE LA

GUÍA DE ACCESIBILIDAD A LAS

ELECCIONES.

Versión en lectura fácil

elaborada en colaboración con:

Oficina Permanente Especializada del Consejo

Nacional de la Discapacidad.

Ministerio de Sanidad,

Política Social e Igualdad.

204

LOCALES ELECTORALES Y MESAS

ACCESIBLES

Los locales electorales tendrán un espacio

accesible, donde los electores puedan seleccionar

sus papeletas en privado, lo más cerca posible de

la mesa electoral.

MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES

Los miembros de las mesas velarán porque los

electores con discapacidad puedan votar con

autonomía.

Las personas sordas, usuarias de la lengua de

signos, que hayan sido designadas miembros de

una mesa electoral dispondrán de un servicio

gratuito de intérprete en dicha lengua.

Este intérprete lo solicitará la persona sorda

usuaria de lengua de signos a la Junta Electoral,

por escrito, en 7 días a partir del día siguiente de

recibir la carta.

, en la mesa deberá haber:

Un listado con el DNI de los electores que

hayan solicitado el voto accesible.

Un maletín/kit de votación accesible, que

entregará la mesa a cada uno de esos electores, con

el siguiente contenido:

Guía en Braille de cómo utilizar la

documentación que hay en el maletín.

Un sobre votación normal (no rotulado en

Braille) para el Senado.

Una plantilla en Braille con la papeleta del

Senado dentro.

Un listado en Braille con las denominaciones de

las candidaturas al Senado, así como con los

nombres de los candidatos y candidatas.

Un sobre grande con varios sobres dentro: uno

por cada candidatura al Congreso de los Diputados,

y un sobre normal de votación para el Congreso.

RECOMENDACIONES GENERALES

1.-Actúe con naturalidad y respeto.

Las personas con discapacidad son autónomas e

independientes y como tales han de ser tratadas.

2.-Pregunte antes de ayudar.

Antes de actuar infórmese de cómo puede ayudar y

siempre deberá dirigirse a la persona con

discapacidad, no a su acompañante.

3.-Utilice el sentido común.

Si tiene alguna incidencia y no sabe como actuar,

contacte con el responsable del local electoral. Si se

formaran colas, es recomendable que las personas

con movilidad reducida voten primero.

4.-Sea prudente con el contacto físico.

Algunas personas con movilidad reducida dependen

de sus brazos para mantener el equilibrio por lo que

debe evitarse ese contacto.

5.-Facilite el acceso al Local electoral y a la mesa

electoral.

205

5.16. EDAD LÍMITE PARA FINALIZAR LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

Se presenta la siguiente queja en la Oficina Permanente Especializada en la que se alega:

“Solicito desde la legitimidad como parte, la actuación urgente de la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad al objeto de que las administraciones competentes erradiquen la indefensión y discriminación que históricamente sufren en el sistema educativo las personas con discapacidad intelectual moderada a partir de los 21 años, en la educación y formación postobligatoria, para que el curso 2011/2012 puedan todas ellas seguir estudiando como cualquier chico de su edad, que no sufre discapacidad intelectual, en equidad e igualdad de condiciones, con los ajustes necesarios que contrarresten las desventajas sociales que derivan de la discapacidad”.

La Oficina Permanente Especializada concluye que la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, regula en el Título II Capítulo I la escolarización de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. También la Ley 13/1982 de 7 de abril de integración de las personas con discapacidad regula en los artículos 23 y siguiente la educación de las personas con discapacidad.

El artículo 71 de la Ley de Educación establece que “Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”.

El artículo 74 de la Ley orgánica 2/2006 establece.

1.-“La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”.

En la normativa que ha regulado las distintas enseñanzas del sistema educativo se recogen disposiciones relativas a que se deben adoptar medidas y recursos para que los alumnos con necesidades educativas especiales puedan recibir dichas enseñanzas en igualdad de condiciones que otras personas con discapacidad. Estas disposiciones también están previstas en la normativa de cada comunidad autónoma.

206

El artículo 74 establece que sólo se llevará a cabo la escolarización en centros de educación especial cuando las necesidades de los alumnos no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

Pero como indica el artículo 74 la escolarización de estos alumnos en unidades o centros de educación especial, se puede extender sólo hasta los 21 años

Para los alumnos que cumplan 21 años no está prevista en la normativa indicada la posibilidad de acceder a otras enseñanzas.

En estos casos, existe la opción de continuar la formación en un centro educativo-ocupacional, dirigido al empleo.

El artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida,….”

Por lo tanto, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se establece el derecho de las personas con discapacidad a la educación mediante un sistema de educación inclusivo en todos los niveles y en la enseñanza a lo largo de la vida.

De acuerdo con la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad las personas con discapacidad tienen derecho a recibir educación mediante un sistema de educación inclusivo a todos los niveles de enseñanza pero también establece el derecho a la enseñanza a lo largo de la vida.

Se solicita que las personas con discapacidad intelectual puedan seguir estudiando después de cumplir 21 años que es la edad límite para estar en un centro de educación especial, sin embargo indica que no ha encontrado un centro para recibir una educación y formación postobligatoria.

A su vez, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la normativa que regula cada una de las enseñanzas obligatorias y no obligatorias, se establece que se deben realizar adaptaciones y medidas y ajustes para los alumnos con necesidades educativas.

Sin embargo, es posible que las personas con discapacidad intelectual se encuentren con dificultades para el acceso a las enseñanzas como el Bachillerato o la Formación Profesional.

Por ello, la Oficina Permanente Especializada va a proponer al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad la siguiente recomendación para el Ministerio de Educación.

“Es necesario un estudio y análisis de las posibilidad de diseñar las enseñanzas postobligatorias (bachillerato o formación profesional) de forma que sean accesibles para las personas con discapacidad intelectual con el fin de que puedan seguir formándose una vez cumplida la edad de 21 años, que es la edad límite para recibir formación en los centros de educación especial”.

207

5.17 CERTIFICADO DE PERSONA CON DISCAPACIDAD PARA APARCAMIENTO.

Se presenta una queja por parte de una persona con discapacidad acerca de la denegación de la tarjeta de estacionamiento de vehículos en la CCAA Castilla y León, aunque también se han recibido quejas de otras comunidades autónomas, y se informa lo siguiente: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Discapacitados, hacía referencia en su artículo 60 a las medidas que los Ayuntamientos deberán adoptar para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a las personas con discapacidad con problemas graves de movilidad.

En esta línea, la Disposición adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que los municipios deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad con problemas de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma deriven.

No obstante todo lo anterior, el texto de referencia en la materia se corresponde con la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (98/376/CE), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (SERIE L) de 12 de junio de 1998 y en la que se recomienda a los estados miembros que concedan el disfrute de la tarjeta de estacionamiento a las personas cuya discapacidad les origine una movilidad reducida.

En la Comunidad de Castilla y León se encuentra regulado en el Artículo 16 de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras de Castilla y León, así como en el artículo 36 del Decreto 217/2001, de 30 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras de Castilla y León que dispone que: ”Serán beneficiarios las personas con discapacidad con reconocimiento de grado de minusvalía superior o igual al 33%, y con movilidad reducida, con independencia de su condición de conductor del vehículo en el que se desplacen.

2. La condición de movilidad reducida será determinada por el organismo competente en materia de servicios sociales. Para ello se utilizará el baremo que figura en el anexo V”.

Con carácter general, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas que tengan reconocida la condición de personas con discapacidad y, además, presenten importantes problemas de movilidad, circunstancias que habrán de acreditarse a través de la documentación expedida al efecto por los organismos competentes en materia de valoración y calificación del grado de discapacidad.

208

Las tarjetas concedidas por los Ayuntamientos tendrán validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos Ayuntamientos comunitarios tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.

La Oficina Permanente Especializada, a la vista de la normativa indicada concluye que:

“De acuerdo con la documentación presentada en el certificado de reconocimiento del grado de discapacidad el reclamante no tiene reconocido ningún punto por movilidad reducida. Esta es la razón por la que se le ha denegado la concesión de la tarjeta de aparcamiento ya que no cumple uno de los requisitos exigidos por la normativa citada.

Si el reclamante considera que necesita la tarjeta de aparcamiento por sus problemas de movilidad puede solicitar una revisión del certificado de grado de discapacidad, pues han transcurrido dos años desde la fecha en que se le reconoció.

Las contestaciones a las quejas que se reciben en la OPE sobre este asunto son similares, modificándose el apartado de la normativa de la CCAA que corresponde e incluyendo su propia normativa.

209

5.18. PLAZA DE APARCAMIENTO PARA PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA.

La Concejalía de Servicios Sociales y la Concejalía de Obras, Servicios y Aparcamientos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, deniega una plaza de aparcamiento cercana al domicilio que solicitó la madre de una niña con discapacidad física. El motivo de la denegación es porque la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida es temporal y al ser su hija menor de edad tenía que pasar una revisión a finales del año 2011.

Como quiera que el argumento del Ayuntamiento supone una conducta discriminatoria, ya que el hecho de que la movilidad reducida sea o no temporal no incide en la realidad actual que es la ausencia de accesibilidad, la Oficina Permanente Especializada solicitó informe al Ayuntamiento citado el 25 de marzo de 2011.

El 28 de marzo de 2011, los operarios de la Concejalía de Obras del Ayuntamiento de Alcalá, solventaron el problema creando una plaza de estacionamiento para personas con diversidad funcional física y así lo comunica a la Oficina Permanente Especializada el concejal de obras del Ayuntamiento de Alcalá de Henares en su escrito de 13 de marzo de 2011.

La interesada agradece a la OPE las gestiones realizadas, ya que crean una nueva plaza de estacionamiento para personas con movilidad reducida- al lado de su domicilio.

210

5.19. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL MANEJO DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO.

Presentan varias quejas sobre la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo, se da una incoherencia en cuanto a los “criterios de aptitudes para obtener y prorrogar permisos náuticos”, además de no reconocer las adaptaciones necesarias, suponiendo ello una vulneración de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad así como la Ley 51/2003 (LIONDAU).

La Dirección General de Marina Mercante informa que:

“No ha existido ninguna aptitud que pueda ser tachada de discriminatoria hacia las personas que tengan deficiencia en la agudeza auditiva, ya que pueden obtener las titulaciones que permiten el gobierno de embarcaciones de recreo. No obstante las singulares condiciones en las que se desarrolla el ejercicio de la navegación obliga a adoptar medidas adicionales de seguridad de la vida humana en el mar, tanto para la seguridad de su propia embarcación como para la del restante tráfico marítimo, a las personas con dicha discapacidad, como es el ir acompañado por una persona con agudeza auditiva que, en posesión de una titularidad mínima, es decir con conocimientos que puedan suplir dicha carencia, sin por ello delegar el mando de su embarcación.

El interesado aduce que en el Reglamento General de Conductores se suple dicha carencia mediante la instalación de espejos retrovisores, argumentando asimismo que en las zonas de navegación 6 y 7 no es obligatorio la instalación de equipos radio electrónicos y propone la alternativa del uso de teléfonos móviles con capacidad de enviar y recibir mensajes.

En este sentido indicar que:

Las condiciones de gobierno de las embarcaciones tienen peculiaridades muy distintas a la conducción de vehículos a motor, por lo que la instalación de retrovisores en las embarcaciones no supone una mejora en la seguridad dado que la posición del piloto dista mucho de ser estática.

En lo referente a que en determinadas zonas de navegación próximas a la costa no sean exigidos equipos de radio comunicaciones, no exime del cumplimiento del Reglamento Internacional para Prevenir los abordajes en la mar, en el que las señales acústicas juegan un papel fundamental. Además existen otras titulaciones deportivas a las que pueden optar, con atribuciones fuera de dichos límites, requieren como equipos obligatorios los de radio comunicaciones.

En cuanto a la alternativa del portar un teléfono móvil, se debe tener en cuenta que este aparato no está reconocido como equipo de comunicaciones marítimas, dado su poca fiabilidad de cobertura en la mar.

En consecuencia es competencia de esta Dirección General preservar la seguridad de las tripulaciones, los buques y el medio ambiente marino, por lo que entendemos que las medidas adoptadas son las adecuadas en aras de cumplir este mandato legal.

211

No obstante cualquier propuesta que ayude a paliar la deficiencia de agudeza auditiva en el ejercicio de la navegación marítima será tenida en consideración al objeto de facilitar esta actividad a las persona con dicha discapacidad”.

La Oficina Permanente Especializada entiende que en cuanto a la referencia de prevenir los abordajes en la mar, en el que las señales acústicas juegan un papel fundamental.

Plantear que las personas con discapacidad auditiva no pueden tener acceso a las señales acústicas con arreglo a las disponibilidades que permite el progreso técnico, los diseños universales y los ajustes razonables, supone una clara discriminación, pues en la actualidad con las nuevas tecnologías como son los navegadores de voz o rehablado a tiempo real son una realidad como pueden comprobarse por la tecnología de los teléfonos móviles y el subtitulado en directo de la televisión digital terrestre y otros.

Independientemente de lo anterior en la actualidad existe un organismo denominado, Centro Español de Subtitulado y Audio-descripción (CESyA) es un centro dependiente del Real Patronato sobre Discapacidad - Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, cuyo proyecto multidisciplinar es favorecer la accesibilidad en el entorno de los medios audiovisuales, a través de los servicios de subtitulado y audio-descripción.

A su vez El Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), tiene como misión contribuir a hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad y personas mayores, a través de la accesibilidad integral, los productos y tecnologías de apoyo y el diseño pensado para todas las personas.

Por consiguiente, como quiera que la Dirección General de Marina Mercante indica que por razones de seguridad es necesario que se mantengan la exigencia de que las personas con discapacidad auditiva deben ir acompañados por una persona con agudeza auditiva que tenga la titularidad mínima. Sin embargo también indica que tendrá en consideración cualquier propuesta que ayude compensar discapacidad auditiva.

A la vista de la buena disposición que muestra la citada Dirección General, se va a proponer al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad que se remita a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento una recomendación para que se proceda a la constitución de un grupo de trabajo con los organismos anteriormente señalados, para que se proceda al estudio de las nuevas tecnologías existentes en el mercado para que las personas sordas puedan acceder a la titulación solicitada en radares, GPS, sistemas de comunicación con video cámaras, sistema de navegación de voz y de reconocimiento de voz, etc., de forma que se determine, según los medios tecnológicos que hay en la actualidad o se encuentre en fase de investigación y desarrollo, cual es el sistema más idóneo para que las personas con discapacidad auditiva puedan recibir la misma información que se transmite por señales acústicas pero utilizando otros procedimientos.

212

5.20. INCORPORACIÓN DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN DE FUNCIONARIOS CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65%.

La Ley General de Seguridad Social desarrollada por el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, establece coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de discapacidad, en concreto a los trabajadores por cuenta ajena con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para que puedan adelantar su edad de acceso a la pensión de jubilación, sin que este adelanto merme su importe.

En la Oficina Permanente Especializada se recibe queja de una funcionaria con discapacidad porque al formar parte del colectivo de clases pasivas no tiene derecho a aplicar la edad de jubilación a favor de personas con grado igual o superior al 65%.

Una vez analizada la queja, parece que en principio, para poder acogerse a esta normativa, hay que acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65% durante el tiempo de vida laboral, aunque la aplicación de los coeficientes se realiza en función del tiempo trabajado desde el momento que se consiguió el grado de discapacidad citado.

Por ello, para la reducción de la edad de jubilación hay que tener en cuenta, para las personas con grado de discapacidad igual o superior al 65%, lo siguiente:

1º Por cada cuatro años trabajados se reduce la edad de jubilación en un año, que además se computa como año cotizado.

2º En el caso de que la persona con discapacidad requiera la necesidad de asistencia de un tercero para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria, por cada dos años trabajados se reduce la edad de jubilación en un año, que además se computa como año cotizado.

En cualquiera de los casos anteriores, el cálculo se realiza en días, es decir, el número real de días cotizados, se multiplica por 0,25 en el primer caso y por 0,5 en el segundo y el resultado será el número de días en que se reduce la edad de jubilación.

La reducción de la edad de jubilación tiene como límite 52 años.

La no incorporación de la normativa citada al sistema de clases pasivas supone una discriminación para los funcionarios públicos con discapacidad acogidos al régimen de clases pasivas con respecto a otros trabajadores e incluso funcionarios públicos acogidos al régimen de seguridad social.

Por ello se va a proceder a recomendar la incorporación en la normativa de las clases pasivas el mismo derecho que los funcionarios de régimen general de acogerse en el adelanto de la edad de jubilación cuando tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65%

213

5.21. MODIFICACIÓN DE LA TERMINOLOGÍA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Presentan en la Oficina Permanente Especializada varias reflexiones de personas con diversidad funcional por utilizar la terminología de “persona con discapacidad”.

En el escrito citado insta a la OPE a que utilice el lenguaje con propiedad, porque el lenguaje genera pensamientos y éste conciencia. ¿Porqué denominarnos a nosotros mismos discapacitados (no capacitados) o personas con discapacidad (personas sin capacidad)?. Con esa terminología fomentamos nuestra propia discriminación; por ello, utilizan el término de personas con diversidad funcional, porque es lo que somos, personas que funcionamos de formas diferentes.

En cuanto a la parte funcional, la OMS estableció en 1980 la CIDDM (Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías) que en 2001, evolucionó hacia la CIF (Clasificación Internacional de Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud). Si hasta la OMS hablaba de funcionamiento hace 10 años, ¿por qué no hemos concluido ya que, funcionamos de forma diversa y no de forma incapaz?

Finalmente comenta que el término “discapacidad” dentro de la expresión “personas con discapacidad”, se refiere, no a la persona, sino a la relación con una deficiencia o enfermedad con el entorno; en ese caso “no estamos enfermos ni tenemos una deficiencia”; si la sociedad nos ve como personas enfermas, es debido, entre otros factores, a la pervivencia del modelo médico-rehabilitador, pero eso está desfasado.

La Oficina Permanente Especializada analiza la reflexión planteada y entiende que:

1) Las normativas sobre discapacidad, tanto la LIONDAU como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecen como principios el de la normalización y la vida independiente.

2) Esos principios incluyen el modelo médico-rehabilitador para las personas con discapacidad.

3) A raíz de las normativas indicadas, se van cambiando aquellas denominaciones que implican enfermedad y/o rehabilitación por debajo de lo normal (subnormal, minusválido…)

4) Analizando la terminología de persona con discapacidad según las definiciones de la Real Academia de la Lengua Española:

- Persona con discapacidad: Cualidad de discapacitado.

- Discapacitado/a: Dicho de una persona que tiene impedida o entorpecida alguna de las actividades cotidianas consideradas normales por alteración de sus funciones intelectuales o físicas.

214

Terminología dis:

1. pref. Significa “dificultad” o “anomalía”.

Dejando de lado las definiciones de la RAE que sería objeto de otro análisis, sobre todo en el concepto “consideradas normales”, la palabra “persona con discapacidad” se podría definir como “persona con anomalía” o “dificultad en las capacidades”.

A su vez, analizando la definición de persona con diversidad funcional, según la RAE:

Diversidad: (1) Variedad de semejanza, diferencia.

(2) Abundancia, gran cantidad de varias cosas distintas.

A la vista de lo anterior, la definición de “persona con diversidad funcional”, se entiende como no discriminatoria y no incidirá en que una persona sea o no capaz de algo.

Por ello debemos avanzar en cambiarlo, aunque afirman algunos técnicos que “Estamos constreñidos por la terminología anglosajona y la Convención con la palabra disable”.

La Oficina Permanente Especializada, considera que la terminología de “persona con discapacidad” en principio se considera discriminatoria, que no cambiar la denominación por entender que estamos sujetos a la palabra anglosajona de “disable”, es como indicar que era imposible cambiar la definición “minusválido/a” que procede del latín “minus” menos válido.

No obstante, el criterio de la definición debería ser objeto de estudio y análisis por parte de quienes integran el dialogo civil para llegar a una conclusión sobre la denominación correcta.

215

5.22. PLAZA DE APARCAMIENTO RESERVADA PARA PERSONA CON DISCAPACIDAD FÍSICA.

Se presenta una consulta para conocer la posibilidad de aparcar en otra plaza cuando la propia está ocupada por otro vehículo con el carnet de persona con movilidad reducida.

La reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida está regulada en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Al mismo tiempo, esta reserva se regula en las normas sobre accesibilidad de todas las comunidades autónomas y en las ordenanzas locales.

Se establece dicha reserva en aparcamientos públicos, cerca de edificios públicos que presten servicios sanitarios, centros comerciales etc.

Se trata de un derecho de las personas con movilidad reducida que pretende compensar las dificultades de movilidad que tienen, reservando unas plazas con unas dimensiones mayores (con el fin de poder trasladarse a una silla de ruedas por ejemplo) y situadas cerca de los accesos.

Está protegido por las normas reguladoras del Tráfico de vehículos de motor con una multa.

216

5.23. AUSENCIA DE AYUDAS PARA UN NIÑO CON AUTISMO.

Se presenta una queja de un señor que tiene un nieto con autismo, por la situación en que se encuentra por la falta de ayudas para que el niño tenga una vida independiente.

La Oficina Permanente Especializada solicitó un informe sobre los hechos alegados a la Consejería de Bienestar Social y Familia de la Generalitat de Cataluña, que ha contestado lo siguiente:

“Primera.- A raíz del conocimiento de la situación de este señor y su familia, los órganos competentes del Departamento de la Generalitat de Cataluña que represento le han atendido personalmente con el objetivo de encontrar los medios para poder proporcionar el soporte y las ayudas adecuadas que permitan, en la medida de lo posible, la promoción de la autonomía personal y la integración social de su nieto y el soporte necesario a su familia.

Segunda.- Actualmente, en Cataluña existe un convenio de colaboración entre el Departarment de Benestar Social i Familia, Catalunya Caixa y su Fundación, para el desarrollo del proyecto integral de ayuda a las personas cuidadoras de personas con dependencia. Este año incluye un proyecto piloto de ampliación del colectivo de atención, incorporando personas con problemática social derivada de enfermedad mental y también personas con discapacidad que no tiene un grado de dependencia reconocido.

Tercera.- Después de las distintas conversaciones mantenidas y en atención a que su hijo, es presidente de la asociación "Obrir-se al Món", que agrupa familiares de niños afectados por trastorno generalizado del desarrollo dentro del ámbito autista y por tanto, comparten la mismas dificultades, se ha llegado al acuerdo de incluir en este proyecto piloto a esta asociación, así como, a otras entidades que atienden a personas afectadas de autismo.

A través de esta colaboración esperamos poder ofrecer el soporte institucional a las entidades que prestan sus servicios a estos colectivos garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad y no discriminación entre los ciudadanos en aras a su plena integración social”.

La Oficina Permanente Especializada, concluye:

Que de lo que se deduce del informe por la Generalitat de Cataluña, actualmente existe un convenio de colaboración entre el Departarnent de Benestar Social i Familia, Catalunya Caixa y su Fundación, para el desarrollo del proyecto integral de ayuda a las personas cuidadoras de personas con dependencia, en el que incluye a la asociación "Obrir-se al Món" que agrupa familiares de niños afectados por trastorno generalizado del desarrollo dentro del ámbito autista y por tanto, comparten la mismas dificultades, se ha llegado al acuerdo de incluir en este proyecto piloto a la asociación “Obrir-se al Món”, así como, a otras entidades que atienden a personas con autismo y que supone la ampliación del colectivo de atención, incorporando personas con problemática social derivada de enfermedad mental y también personas con discapacidad que no tiene un grado de dependencia reconocido.

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Por tanto la OPE agradece el esfuerzo realizado tanto por la Generalitat de Cataluña, como de Catalunya Caixa y su Fundación, así como de la aceptación por parte de dicho señor de los acuerdos tratados teniendo en cuenta la situación de crisis económica en la que vivimos haya concluido en una situación satisfactoria.

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5.24. AUSENCIA DE SERVICIOS DE URGENCIA ACCESIBLES PARA PERSONAS SORDAS.

Se presenta una queja en esta Oficina porque el servicio de urgencias 112 en Castilla-La Mancha no es accesible para personas sordas.

La Oficina Permanente Especializada solicitó un informe sobre los hechos alegados a la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Castilla-La Mancha, Dirección General de Atención a Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia, que ha contestado lo siguiente:

“La carta de servicios de atención de urgencias de 112 contempla la posibilidad de acceso permanente al 112, a través de SMS y Chat, a personas con problemas de audición y lenguaje que se encuentren previamente registradas en este servicio de atención de urgencias, si bien, dicha posibilidad se encuentra aún en proceso-de implantación y no será posible su utilización hasta pasados unos meses, pudiendo solicitar información a través de la Web www.jccm.es/112

La Consejería de Salud y Bienestar Social, consciente de la necesidad de apoyo de las personas con discapacidad auditiva, mantiene desde hace más de cinco años un convenio de colaboración con la Federación de Personas Sordas de Castilla-La Mancha, mediante el cual se desarrollan los servicios de mediación e interpretación para personas sordas.

A través del servicio de interpretación, la Federación, pone a disposición de los usuarios, en caso de emergencias, la posibilidad de contactar vía SMS con la coordinadora del servicio a través del número 675 620856, quien activa y moviliza a los profesionales más cercanos para atender la urgencia o contactar con los servicios médicos.

En concreto la unidad familiar que plantea la queja indica la convivencia de una persona mayor en el domicilio familiar, que podría ser usuaria del servicio de tele asistencia que la Consejería de Salud y Bienestar Social tiene implantado en toda la Región. De este servicio pueden recibir información contactando con los Servicios Sociales de su localidad, o bien, contactando con la Federación de personas sordas, si para esa entrevista van a necesitar del servicio de interpretación (967-223357 o 675-620856)”

En base a lo expuesto, la Junta de Castilla-La Mancha, aún no ha implementado el servicio de urgencias en cuya carta de servicios de atención de urgencias de 112, cuyo compromiso es el de atender de forma gratuita toda clase de llamadas de auxilio, originadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en un tiempo medio de espera inferior a 24 segundos, durante las 24 horas del día, aún cuando tienen la voluntad de cumplirlo en un plazo breve de unos meses.

Es necesario implantar el servicio con la mayor brevedad de plazo, puesto que si la persona sorda o con discapacidad auditiva tiene que solicitar los servicios de un tercero, pudiendo realizarlos por sí misma vía SMS o Chat, supone una discriminación respecto a los principios de normalización y vida independiente que establece la normativa estatal e internacional.

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La Oficina Permanente Especializada, concluye:

Que la Junta de Castilla-La Mancha, aún no ha implementado el servicio de urgencias del 112 para las personas sordas o con discapacidad auditiva, como indican en los compromisos de su página Web. No obstante, tiene la voluntad de implementarlo sin tener que acceder a través de un tercero, esto es la Federación de personas sordas de Castilla-La Mancha, aunque en la actualidad deben realizarlo a través de la misma, por lo que incumplen los principios de normalización y vida independiente.

Con el objetivo de comprobar su implantación, la Oficina Permanente Especializada realizó un seguimiento para confirmar que se ha incorporado el sistema 112 en toda la geografía nacional y se confirma su implantación en Castilla-La Mancha.

Algunos de los servicios que se ofrecen son:

Acceso permanente al 112, a través de SMS y Chat, a personas con problemas de audición y lenguaje que se encuentren registradas previamente en este Servicio de Atención de Urgencias.

Dispone de medios para gestionar las llamadas de urgencia/emergencia de las personas usuarias en 11 idiomas, garantizando la atención 24 horas de llamadas en inglés, francés y árabe.

Garantizar que todas las llamadas realizadas al 112 desde el teléfono asociado a un dispositivo de localización inmediata relacionado con una situación de violencia de género, serán identificadas por el operador que atiende dicha llamada, quedándose registrado para el conocimientote todo el personal de la Sala de coordinación.

Comunicar a los organismos competentes, a través de Fax y/o SMS, todas las notificaciones sobre activaciones, modificaciones de nivel y desactivaciones relativas a Planes de Protección Civil cuya Dirección emane de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y que se encuentren activados en cualquiera de sus fases.

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5.25. ACCESIBILIDAD LIBROS EN FORMATO DAISY.

A petición de una consulta realizada por una persona ciega se ha solicitado un informe a la Biblioteca Nacional de España que ha contestado lo siguiente:

“La Biblioteca Nacional de España ha tenido como una de sus preocupaciones máximas, garantizar la plena disposición de la información en su portal web a las personas con problemas de accesibilidad.

La Biblioteca Nacional y en particular el servició de Coordinación de la Web conoce el formato Daisy (Digital Accessible Information System) y está evaluando la adopción de alguno de sus productos. Es más, ha contratado un servicio de síntesis de voz en varios idiomas para nuestro portal web, que realice una lectura en tiempo real del contenido de una página y nos acerque a ese objetivo de una "Internet sin barreras": Voicecorp es un servicio alojado en el exterior que traduce el contenido de la web a lenguaje hablado y que convierte el código HTML en texto, para el posterior envío al usuario final del streming de audio. En los siguientes enlaces pueden acceder a un ejemplo en sede de la Moncloa:

htto://wwwdamoncloa.gob.es/SewiciosdePrensa/NotasPrensa/MIN/_2011/ntpr20110505_icex .

http://www.lamoncloa.fíob.es/IDIOMAS/9/Gobierno/News/2Qll/050520niCEX.htm

Aunque la implantación de esta aplicación en la sede, la tarea exigirá un tiempo para completarse debido a la escasez de personal y a la cantidad de páginas que comprende dicha Web. Conscientes de la importancia de la accesibilidad, la BNE ha diseñado sus páginas cumpliendo las recomendaciones establecidas por la Iniciativa de Web Accesible en su nivel AA, que intentan garantizar el cumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio de 2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que en su disposición adicional quinta "Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos" obliga a las administraciones públicas a dichas medidas y existe una declaración expresa sobre las políticas de la Institución en este terreno en la siguiente página:

hrtp://ww\v.bne.es/es/NavegaciónRecursiva/Pie/accesibilidad/

Pero como es evidente en una sede Web con la extensión y complejidad de la nuestra, en la que muchas unidades administrativas suministran información, estas políticas deben mejorarse constantemente, por lo que periódicamente revisamos y ampliamos la aplicación de éstas; a raíz de su escrito se está revisando el uso accesible de los PDF en nuestras páginas.

Por otra parte el objetivo de ofrecer todos los fondos en acceso directo en la Web es hoy por hoy bastante difícil de alcanzar, puesto que hablamos de 26 millones de piezas, con una enorme diversidad de formatos (de ellas 315.691 grabaciones sonoras) y muchos de ellos sujetos a leyes de protección del contenido intelectual.

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Aún así, la puesta a disposición de nuestros usuarios de los registros sonoros está en la última fase de implantación, tras estudiar a fondo el tema de los derechos de autor, tema que las instituciones públicas deben garantizar plenamente. El proyecto se basa en una distribución de éstos mediante streaming y comenzará con los fondos más antiguos y los soportes más valiosos, como los discos de pizarra, extendiéndose progresivamente a otros materiales.

Por último, el Servicio de la Web tendrá en cuenta su sugerencia de la posible colaboración con la ONCE, y la Biblioteca Nacional estudiará el establecimiento de un convenio con la citada institución, para supervisar y garantizar todos los aspectos relativos al cumplimiento de estas obligaciones”.

La Oficina Permanente Especializada, considera que del informe se deduce que se están llevando a cabo proyectos y modos de conseguir la mejora de la accesibilidad de la web, dentro de lo que se considera ajuste razonable y de las posibilidades que la tecnología permite.

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5.26. SEÑALIZACIÓN DE PLAZA DE APARCAMIENTO RESERVADA.

Se recibe una queja de la madre de una niña de 5 años con movilidad reducida, porque el Ayuntamiento de Alcalá de Henares le deniega la tarjeta de estacionamiento de vehículos y la creación de una plaza en su domicilio.

El Técnico de Administración General del Ayto. informa a la OPE lo siguiente:

"El Ayuntamiento de Alcalá de Henares atendida la Recomendación 98/376, de 4 de junio de 1998, del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con una discapacidad que determinó la procedencia, en determinadas circunstancias, de permitir que las personas con reducción de movilidad y la necesidad de utilizar un medio de transporte, distinto al público para desplazarse de-manera autónoma, pudieran aparcar su vehículo y ello con vistas a facilitar su integración profesional y social.

Atendida, igualmente, la ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas que establece como un deber de los poderes públicos facilitar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos; deber que se extiende, portante, de la misma forma, a aquellos ciudadanos con o sin minusvalías que se encuentren en situación de limitación con el medio, poniéndose especial énfasis en aquellas personas cuya dificultad de movilidad y comunicación sea más grave.

Y en uso de las competencias otorgadas por esta Ley y por la Ley Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Segundad Vial, aprobado por R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares aprobó la Ordenanza por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en el año 2004.

Esta Ordenanza, independientemente de las plazas que se señalizan en los entornos urbanos de interés (edificios públicos, centros de salud, deportivos, culturales, etc.), establece la posibilidad de reservar plazas de estacionamiento en las proximidades del domicilio del titular de la tarjeta cuando se trate de personas en situación de movilidad reducida definitiva que dificulte gravemente su capacidad de desplazamiento autónomo y afecte al aparato locomotor.

Sin embargo, debido al elevado número de solicitudes de reservas de estacionamientos en domicilios, muchas de ellas procedentes de personas que pueden desplazarse sin grandes dificultades, y al objeto de que estas plazas sean preservadas (los vecinos no entienden ni respetan las reservas para personas que pueden desplazarse sin grandes problemas) se señalización, tal y como establece la vigente Disposición Municipal, a aquellas personas en situación de movilidad reducida de carácter definitivo, cuya dificultad de movilidad es grave; situación que entendemos se produce siempre que en el correspondiente Dictamen Técnico Facultativo, emitido por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, se constante el grado de discapacidad con Baremo de Movilidad Positivo valorado A (usuario o confinado en sillas de ruedas), B (depende absolutamente de dos bastones para deambular) y C (puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales que dificulten la utilización de medios normalizados de transporte).

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Si bien es cierto que el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, establece que si el solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones anteriores, se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario obtenga un mínimo de 7 puntos; no es menos cierto, que la valoración de 7 puntos es el mínimo para determinar dificultades en la movilidad y que la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las Personas con Discapacidad precisa que los Ayuntamientos adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a las personas con discapacidad con problemas graves de movilidad.

En esta misma línea, la ley 8/1993, de 22 de junio, dé promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de la Comunidad de Madrid determina el especial énfasis que hay que poner respecto de aquellas personas cuya dificultad de movilidad y comunicación sea más grave.

En el caso de que nos ocupa, estos son los antecedes:

1. El 27 de octubre de 2009 la interesada solicita la Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida para su hija, nacida el 19-04-2005, presentando un dictamen con un grado total de discapacidad del 33% y con un baremo de movilidad negativo (0) puntos. La Consejería de Familia de Asuntos Sociales emite el preceptivo dictamen positivo y temporal el 4 de febrero de 2010. La Tarjeta se concede el 25-02-2010 temporalmente con base en el referido Dictamen.

2. El 1 de marzo de 2010, la interesada, solicita de nuevo la Tarjeta y "si cumplo los requisitos y existe la posibilidad, también quisiera reservar una plaza de aparcamiento cercana a mi domicilio". Acompaña dictamen con un grado total de minusvalía del 33% y baremo de movilidad positivo (7) puntos.

Con fecha 22-03-2010 se contesta a la interesada lo siguiente: "En relación con la solicitud formulada por Vd. Para señalizar reserva de plaza de estacionamiento en las proximidades de su domicilio, vengo a informarle que de conformidad con la legislación sectorial vigente dichas plazas no nominativas se señalizan en zonas donde se justifica la residencia de personas en situación de movilidad reducida de carácter definitivo, con dificultades graves en su capacidad de desplazamiento autónomo y afectación en e! aparato locomotor, teniendo en cuenta las características y capacidad de estacionamiento de la zona en cada caso, y siempre que no se disponga de plaza de estacionamiento privada.

La finalidad de estas reservas es facilitar la autonomía individual de la persona con discapacidad para que pueda alcanzar una mayor integración social y profesional, así como una participación en la vida de la comunidad.

La determinación de la existencia de tal dificultad se fija por la aplicación del R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía; considerándose su existencia cuando en el correspondiente Dictamen Técnico Facultativo, emitido por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, se constata e! grado de discapacidad con Baremo de Movilidad Positivo valorado con una A (usuario o confinado en sillas de ruedas), o excepcionalmente, con una B (depende,

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absolutamente de dos bastones para deambular) y necesidad de concurso de tercera persona.

En el caso presente, su tarjeta es temporal con validez hasta e! 18 de diciembre de 2014, no dándose, por ello, la concurrencia de los requisitos exigidos por las disposiciones legales vigentes para señalizar plazas de estacionamiento en las proximidades del domicilio.

Por todo lo anteriormente expuesto y con los datos obrantes en esta Concejalía no se van a señalizar, a corto plazo, más plazas en la calle solicitada. No obstante, si se produjera un cambio de la situación actual que supusiera una modificación de los datos existentes, se evaluaría de nuevo la solicitud por Vds. formulada”.

3. El 16 de abril de 2010, la interesada solicita "que pongan una plaza de estacionamiento reservado para discapacitados cerca de la entrada principal del colegio Dulcinea, en la calle "Cuesta de Teatinos" o en la calle Belvis del Jarama", alega que su "hija está matriculada en dicho colegio y los pasos de cebra son inutilizables porque siempre están ocupados por coches".

El 26 de abril de 2010 se señaliza una plaza en el Colegio Dulcinea, Cuesta de Teatinos.

El 24 de mayo de 2010 la Policía Local informa al respecto "Que a la hora de entrada y salida de este colegio, no hay excesiva presencia de vehículos mal estacionados y que la circulación en este punto no es problemática, en comparación con la entrada y salida de otros colegios”.

4. El 27 de mayo de 2010 la interesada solicita de nuevo reserva de estacionamiento en la vía pública. El 21-02-2011, visto el informe emitido desde el Parque Municipal de Servicios, se señaliza la plaza solicitada.

5. El 31 de marzo de 2011, la interesada comunica que si bien han señalizado la plaza, no han elegido la mejor ubicación. Trasladada dicha queja al encargado de señalización, este manifiesta que en la primera semana de abril se ha señalizado al lado del portal de la interesada.

Finalmente manifestar, como dice la interesada, que efectivamente igual que se señaliza una plaza se puede eliminar, sin embargo esto tiene un coste para la administración por lo que cuando, se realiza tal actuación se pretende sea con cierta permanencia, atendiendo que la Administración debe proceder con eficiencia, siendo también aplicable en su cometido la definición de "ajustes razonables" que contiene la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad".

Finalmente la solicitante agradece a la Oficina Permanente Especializada su mediación, ya que desde el 28 de marzo, los operarios de la Concejalía de Obras del Ayuntamiento han pintado una plaza de estacionamiento para personas de movilidad reducida en su calle, muy cerca de su domicilio.

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5.27. ACTUACIONES Y RECOMENDACIONES EFECTUADAS POR LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA EN MATERIA DE CULTURA.

Las actuaciones y recomendaciones que desde el año 2005 viene realizando la Oficina Permanente Especializada, están encuadradas en la “Estrategia integral española de cultura para todos”, que ha sido aprobada conjuntamente por el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

La estrategia fue presentada el 27 de julio de 2001 y ha sido desarrollada para asegurar las condiciones previas de accesibilidad a los espacios, contenidos y servicios culturales, así como fomentar la creación artística de personas con discapacidad y su actividad como gestores culturales directos.

Estas medidas se traducirán en películas y obras de teatro subtituladas, con bucle de inducción, guías multimedia e itinerarios táctiles, programas de captación de la lectura en bibliotecas públicas, o la promoción de todas aquellas actuaciones que cuenten en su seno a las personas con diversidad funcional.

Por tanto la situación de discriminación que tenían las personas con discapacidad, se han resuelto en principio con la estrategia y de cumplirse los cometidos de ésta, estaríamos todos incluidos en la cultura.

(Ver cuadro página siguiente)

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ACCESIBILIDAD A LA CULTURA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

AÑO SITUACIÓN PLANTEADA ACTUACIÓN OPE

2005 El portal SERVICAIXA y El Corte Inglés, venden entradas para espectáculos de ocio o grandes eventos deportivos y musicales (en este caso, para el concierto de Rolling Stones) sin tener en cuenta si las localidades son accesibles para la ubicación de personas con discapacidad usuarias de sillas de ruedas.

Los eventos deportivos y, en este caso, los de conciertos de rock, en la actualidad se celebran en estadios de gran tamaño ante varios miles de espectadores ó decenas de miles, suelen ser contemplados por los espectadores desde las gradas o directamente en el campo. Este tipo de eventos forma parte de los grandes espectáculos de masas. La acumulación de público hace que estas celebraciones musicales contengan momentos de riesgo para las personas con discapacidad.

Por tanto, para que una persona con discapacidad pueda disfrutar de los eventos deportivos sin dificultad y con total seguridad habrá que reservar espacios accesibles, adaptar gradas, accesos y otra serie de elementos. Teniendo en cuenta la realidad legislativa del momento, la aplicación de la accesibilidad y los ajustes razonables de espacios públicos privados, deberá ser gradual en el tiempo.

Los cines y teatros son espacios de ocio cultural que pueden calificarse, en general, de gran consumo El colectivo de personas con discapacidad física, ha estado tradicionalmente vetado para el disfrute del cine y el teatro debido, por un lado a las dificultades que ofrece su acceso (especialmente para personas usuarias de silla de ruedas), lo que se deriva, por una parte, de las características formales de estas zonas: suelos inclinados, escalonamiento de la zona de asiento, estrechamiento de la zona de circulación, etc., y por otra parte, por la falta de previsión en el momento de proyectar estos espacios. En la mayoría de las salas, les personas en silla de ruedas sólo pueden utilizar algunos huecos dejados sin silla en la primera fila o situarse delante de ésta.

En relación con lo anterior ante la gran variedad de ajustes razonables que darán lugar a la accesibilidad de una zona de cine o de teatro, la ley permite la aplicación gradual ante la imposibilidad de hacer económicamente viable la adaptación. Esa aplicación gradual deberá ser realizada por los propietarios donde se celebran los eventos deportivos y el cine.

Servicaixa y el Corte Ingles son intermediarios de ventas de localidades y no tienen

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AÑO SITUACIÓN PLANTEADA ACTUACIÓN OPE

la responsabilidad de realizar los ajustes razonables.

2007 Varias personas sordas o con discapacidad auditiva se quejan de las barreras de comunicación que tienen y les impiden un acceso apropiado tanto a sistemas de comunicación social, léase la televisión, como a medios de entretenimiento y culturales tales como el cine, teatro, vídeo, DVD, conferencias, jornadas, seminarios, clases, y cualquier otro en el que el sistema sea auditivo y se pueda transcribir por escrito.

La herramienta más idónea para suprimir esta barrera sería el subtitulado. El mismo consiste en presentar en pantalla un texto escrito que ofrece un recuento semántico de lo que se emite en el programa, conferencia, jornada, congreso, simposio, clase, o cualquier otro en cuestión, pero no sólo de lo que se dice, cómo se dice y quién lo dice sino también de lo que se oye (música y ruidos ambientales).

Las personas sordas, con discapacidad auditiva, sordociegas y ciegas precisan de la comunicación audiovisual a través del subtitulado y la audio-descripción para conseguir romper las barreras de comunicación que aún existe en los ámbitos de la cultura, el ocio, el tiempo libre y la educación.

Para conseguir solventar la ausencia de accesibilidad en el ámbito audiovisual y conforme a las funciones de la Oficina Permanente Especializada sobre propuesta al Pleno para su consideración, medidas o decisiones que prevengan estructural o coyunturalmente situaciones de discriminación en la reunión anual correspondiente, va a proponer que el Ministerio competente promulgue las iniciativas normativas necesarias para garantizar el acceso a los contenidos audiovisuales por parte de las personas con discapacidad.

La OPE propone al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad la siguiente recomendación (R/02/07), dirigida a los siguientes ministerios: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a los Consejos Asesores de las televisiones:

“Que se promuevan las iniciativas normativas necesarias para garantizar el acceso gradual que regula la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad a los contenidos audiovisuales tanto a las personas sordas y con discapacidad auditiva como a las personas ciegas y con discapacidad visual respecto del subtitulado y la audio-descripción.

Que las nuevas regulaciones establezcan la incorporación del subtitulado y la audio-descripción en las emisiones de la televisión, cine, teatro, conferencias, contenidos audiovisuales en los museo, conferencias, jornadas, curso, clases y cualquier otro que ponga fin al estado de discriminación que se encuentran las personas con discapacidad auditiva, aplicándose en los plazos graduales que establece la Ley y siempre que sea susceptible de ajustes razonables.

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AÑO SITUACIÓN PLANTEADA ACTUACIÓN OPE

Que se estudie la posibilidad de otorgar subvenciones para conseguir los medios técnicos y los recursos necesarios para la inclusión de herramientas de accesibilidad tales como el subtitulado para personas sordas y con discapacidad auditiva y la audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual en todos los medios audiovisuales”.

2008 Numerosas personas sordas o con discapacidad auditiva se quejan de las barreras en el acceso al entretenimiento, ocio y cultura; esto es cine, teatro, vídeo, DVD, conferencias, jornadas, seminarios, clases, etc.

A la fecha que estamos aún no se ha solventado lo que en otros países pertenecientes a la Unión Europea se ha solucionado. Allí las películas en versión original se subtitulan, no se doblan, lo que permite no sólo a las personas sordas comprenderlas sino también a las personas sin discapacidad aprender idiomas, lo mismo hay que decir del teatro, las jornadas, congresos, simposios, clases y cualquier otro evento social y cultural que se perciba por audio. Hasta este momento nos está vetado el cine español, el teatro, las conferencias, las clases, los juicios, cualquier tema que requiera subtítulo. Para las personas sordas o con discapacidad auditiva oír es ver.

Durante el año 2008 la mayoría de las quejas presentadas fueron por la ausencia de subtitulación en cualquier medio audiovisual. Las personas sordas o con discapacidad auditiva consideran que si no se eliminan las barreras de accesibilidad a la comunicación que les impiden acceder a cualquier sistema de comunicación social, entretenimiento y cultural: cine, teatro, video, DVD, conferencias, jornadas, clases y cualquier otro medio en que el sistema sea auditivo, debe suprimirse esta barrera mediante el subtitulado.

A lo largo del año 2008 y por las comparecencias de la OPE en diversos congresos sobre accesibilidad en los medios audiovisuales se llega a la conclusión de que es necesario aprobar la Ley General Audiovisual

En el Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad se propone al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la siguiente recomendación (R/1/08):

“Elaborar el proyecto de Ley General Audiovisual. En caso de que obre en su poder iniciar los trámites para que sea consultado en el Consejo Nacional de la Discapacidad como trámite previo a su envío al Consejo de Estado”.

La Dirección General de Industria el 10 de febrero de 2010 informa lo siguiente:

“La Secretaria de Estado de Telecomunicaciones para la Sociedad de la Información nos informa que estas medidas están lideradas por el Ministerio de la Presidencia y en el caso de la Ley del Cine por el Ministerio de Cultura por lo que son ellos quienes deberían informar sobre el estado y situación de cada una de las peticiones”.

Se solicita informe al Ministerio de la Presidencia que contesta como sigue:

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AÑO SITUACIÓN PLANTEADA ACTUACIÓN OPE

“1. En la actualidad se encuentra en el Senado para su discusión el Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual, uno de cuyos objetivos es promover una sociedad más incluyente y equitativa, mediante la regulación de la comunicación audiovisual de cobertura estatal. El Proyecto de Ley se presenta como norma básica para el sector público y para el sector privado.

2. En el artículo 8 del Proyecto de Ley se establecen los derechos de las personas con discapacidad visual o auditiva y las obligaciones de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Dichos prestadores deberán atenerse, en la aplicación de las medidas de accesibilidad a la comunicación audiovisual, a las normas técnicas vigentes en cada momento en relación con la subtitulación, la emisión en lengua de signos y la audio-descripción.

3. La Disposición transitoria quinta del mencionado Proyecto de Ley recoge los Servicios de apoyo para las personas con discapacidad en la programación de los canales, estableciendo un calendario hasta 31 de diciembre de 2013 para alcanzar determinados porcentajes y valores en lo que se refiere a la subtitulación, horas de lengua de signos y horas de audio-descripción”.

Asimismo se pide informe al Ministerio de Cultura, Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual que informa que:

“La Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual informa que en el ejercicio 2009 se realizó la convocatoria de ayudas para la distribución de películas cinematográficas comunitarias. En dicha convocatoria se estableció como criterio de selección la especial valoración de las acciones que faciliten el acercamiento de las películas a personas con discapacidades.

En ese sentido se concedió una ayuda por importe de 60.101 a la empresa Sociedad General de Derechos Audiovisuales, S.A. para la distribución de la película "Pérez 2, el ratoncito de tus sueños", teniendo en cuenta que el objetivo propuesto fue la puesta en marcha de dispositivos tecnológicos, necesarios en cuento a subtitulado, atendiendo al lenguaje y código de colores utilizados por los sordos y a audio-descripción para

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AÑO SITUACIÓN PLANTEADA ACTUACIÓN OPE

invidentes”.

Finalmente se aprobó la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, publicada el jueves 1 de abril en el BOE núm. 79 por lo que habrá que estar a su desarrollo.

CERMI y 55 personas más se quejan de se quejan sobre la inaccesibilidad generalizada a los teatros y espacios escénicos, que dificultan o impiden el acceso regular y normalizado de las personas con discapacidad a este tipo de manifestaciones culturales.

En las quejas manifiestan que:

“No existen datos fiables del estado de situación de las salas teatrales españolas desde el punto de vista de la accesibilidad, a la comunicación.

Hay que tener en cuenta que los problemas de accesibilidad son tanto arquitectónicos como de barreras de comunicación. Salas inaccesibles para personas con dificultades de movilidad, ausencia de lugares reservados en los patios de butacas, sistemas de ventas de entradas en taquilla o telemáticos con enormes barreras, etc.

Para las personas con discapacidad

La OPE propone al Pleno la siguiente recomendación (R/4/08) dirigida al Ministerio de Cultura.

La puesta en marcha de un “Plan de accesibilidad a los Espacios Teatrales” que venga precedido de una auditoria integral del estado de situación de los teatros españoles desde el punto de vista de la accesibilidad universal.

Los teatros nacionales, que gestiona el Ministerio para que adopten con urgencia planes específicos de accesibilidad que solventen lo problemas de barreras de accesibilidad en los espacios arquitectónicos y de comunicación.

El Ministerio de Cultura, el 22 de diciembre de 2009 informa lo siguiente:

“Ya se han realizado una serie de mejoras en los teatros dependientes del Departamento, a fin de facilitar el acceso a personas con movilidad reducida. Así, en la actualidad, en todos ellos se reservan localidades en los extremos de la primera fila para personas con discapacidad y sus posibles acompañantes. Además, está previsto que en todas las salas se dejen localidades libres en la primera fila a fin de que aquellas personas que utilizan prótesis puedan acceder a sus butacas y tengan espacio suficiente.

No obstante, es preciso señalar que estos teatros, al ser edificios antiguos, presentan importantes dificultades de adaptación arquitectónica que impiden acometer todas las obras de accesibilidad necesarias. A pesar de ello, se están realizando todos los esfuerzos posibles para adecuar las instalaciones a la legislación vigente.

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AÑO SITUACIÓN PLANTEADA ACTUACIÓN OPE

sensorial, las dificultades no son menores. Apenas ningún teatro en España dispone de forma regular y permanente de sistemas de subtitulado o audiodescripción de los espectáculos, por lo que las personas con discapacidad auditiva y visual no pueden acceder plenamente a estas manifestaciones artísticas.

Ante esta situación tan desalentadora, el CERMI considera necesario que el Ministerio de Cultura ponga en marcha un “Plan de Accesibilidad a los Espacios Teatrales”, que venga precedido de una auditoria integral del estado de situación de los teatros españoles desde el punto de vista de la accesibilidad universal.

Asimismo, solicita que todos los teatros nacionales, que gestiona el Ministerio, adopten con urgencia planes específicos de accesibilidad que solventen los problemas de barreras que siguen presentando.

De igual modo, plantea “que todas las ayudas que las Administraciones culturales destinan a la promoción de las actividades teatrales estén condicionadas a que los perceptores, tanto si son personas públicas como privadas, impulsen actuaciones de

Asimismo se están realizando estudios para la adaptación de la actividad teatral a las personas con discapacidad auditiva o visual. En este punto cabe señalar la especial dificultad que conlleva la adaptación para estos colectivos, ya que cualquier medida de trascripción supone la eliminación de matices, tan importantes en la representación. También en cumplimiento de la legislación vigente, se han instalado las señales acústicas y lumínicas preceptivas en los distintos centros.

Respecto de la concreta situación de los diversos teatros, cabe reseñar lo siguiente:

Con carácter general a todos es posible acceder con "perro-guía", y se dispone de personal que presta asistencia especial en la realización de trámites y prestación de servicios a las personas con discapacidad que así lo requieran”.

Finalmente con la aprobación de “La estrategia de cultura para todos” se aprueban entre otros:

La auditoría a a los espacios teatrales.

Los teatros nacionales solventan de forma gradual las barreras arquitectónicas de accesibilidad y de actitud.

La accesibilidad a los espacios culturales con perro-guía.

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AÑO SITUACIÓN PLANTEADA ACTUACIÓN OPE

accesibilidad”.

2008 Las personas con discapacidad física y sensorial y varios movimientos asociativos se quejan de que la sede del Museo Nacional de Antropología de Madrid, perteneciente al Ministerio de Cultura, no reúne las condiciones de accesibilidad necesarias para que puedan visitar y acudir a esas dependencias con normalidad.

Los únicos accesos existentes presentan barreras arquitectónicas muy graves, sin vía alternativa acondicionada.

Las situaciones son las siguientes:

No hay plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.

En el acceso a la entrada hay una escalera con catorce peldaños sin pasamanos. La puerta de entrada siempre está abierta, si estuviera cerrada es una puerta doble de apertura manual.

Tiene tres niveles de exposición sin ascensor.

El 29 de mayo de 2008 la OPE se solicitó un informe a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura que contestó el 9 de julio de 2008 lo siguiente:

“Se encuentra instalado en un edificio del siglo XIX que goza de la condición de Bien de Interés Cultural y cuenta con una distribución interna compleja, por lo que se acoge a la disposición sétima de la Ley 8/1993, de 22 de junio de promoción de la Accesibilidad y supresión de Barreras Arquitectónicas. En esta disposición se manifiesta que lo dispuesto en esta Ley no será de aplicación en los edificios o inmuebles declarados bienes de interés cultural o edificios de valor histórico-artístico, cuando las modificaciones necesarias comporten un incumplimiento de la normativa específica reguladora de estos bienes histórico-artísticos.

En la actualidad, el acceso a planta baja de este museo para personas con discapacidad física puede realizarse por la calle Alfonso XII, número 68, previo contacto con el Museo. El edificio no cuenta con ascensores para el público que permitan el acceso a las personas con discapacidad al resto de las plantas del museo. Sin embargo, la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura tiene prevista una próxima intervención para la instalación de ascensores que solvente el problema.

A continuación, el Consejo Nacional de la Discapacidad, en su reunión del 17 de septiembre de 2009 acordó dirigir al Ministerio de Cultura la siguiente recomendación (R/06/08):

“La aprobación de un “Plan de obras para la accesibilidad al Museo de Antropología de Madrid” con la instalación de ascensores o elevadores bien en el interior o en el exterior del edificio de forma que puedan acceder al Museo las

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AÑO SITUACIÓN PLANTEADA ACTUACIÓN OPE

En el área de atención al público al que se accede por las escaleras principales hay un mostrador de información cerrado de 98 cm y sin bucle de inducción magnética.

En la actualidad y según consta en la página Web: mnaantropologia.mcu.es/accesibilidad.htm, solamente se tiene el acceso a la planta baja de este museo, para personas con discapacidad física que puede realizarse por la calle Alfonso XII, nº 68, previo contacto con el museo. Sin embargo, la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura tiene prevista una próxima intervención para la instalación de ascensores que solvente el problema.

personas con discapacidad”.

Tras ello, el Ministerio de Cultura emitió un informe con fecha 1 de diciembre de 2009, con el siguiente contenido:

“Desde el Ministerio de Cultura se está interviniendo desde hace un tiempo en los espacios de este museo, ubicado en un edificio histórico construido para museo en 1875, a través de actuaciones de mejora de sus instalaciones.

En este sentido, este año se ha adjudicado la ejecución de un proyecto que le dotará de las medidas necesarias para permitir la accesibilidad a la exposición sin barreras arquitectónicas. En concreto, se acondicionará la entrada por la calle Alfonso XII, de manera que quede absolutamente practicable para usuarios en sillas de ruedas, sillitas de bebé y personas con necesidades especiales de movilidad; en esta zona se acondicionarán aseos públicos adaptados.

En lo que respecta a la exposición, desde la entrada antes referida se accede a la planta baja comenzando la visita por la sala de exposiciones temporales, para pasar a continuación a recorrer la exposición permanente dedicada a Asia y a los Orígenes del Museo; estas salas pueden visitarse sin ningún desnivel horizontal. Se instalará un ascensor público para continuar la visita en las dos Salas de las plantas superiores, dedicadas a África y a América. Este ascensor tendrá capacidad para usuario en silla de ruedas”.

La OPE se persona “in situ”, comprobando que ya existe un ascensor para acceder al Museo.

2009 Durante el año 2009, se ha podido comprobar, incluso en el Día Mundial del Teatro, la ausencia total de

El Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música en fecha 27 de febrero de 2008 ha remitido a esta Oficina un informe sobre las condiciones de accesibilidad de personas con discapacidad visual o auditiva en los teatros y demás unidades adscritas

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accesibilidad de los espacios escénicos y de los teatros, que dificultan o impiden el acceso de las personas con discapacidad a este tipo de manifestaciones culturales en las que subsisten, tanto las barreras arquitectónicas como de comunicación. Las salas son inaccesibles, la venta de entradas en taquilla o telemáticas.

Es de resaltar que los teatros españoles no disponen de forma permanente de sistemas de subtitulados y/o audiodescripción de los espectáculos.

El Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción (CESyA) ha manifestado en encuentros teatrales la facilidad de conseguir la incorporación de subtitulados y/o audiodescripción por su viabilidad económica, lo que supone un ajuste razonable y por la facilidad de instalación basada en diseño para todos.

al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, que se reproduce en parte, a continuación:

“Entre las acciones que, con carácter general, y en cumplimiento de la normativa vigente, se han adoptado y puesto en funcionamiento, pueden destacarse las reformas realizadas en teatros y demás edificios para facilitar el acceso a personas con problemas de movilidad, la eliminación de barreras arquitectónicas, adaptando los aseos y reformando las taquillas, la dotación de ascensores de uso exclusivo, o el reciente traslado del registro de los servicios centrales a nivel de calle. El registro se ha dotado de señales acústicas y de Braille en el gestor de espera. Finalmente, los dos puestos de trabajo correspondientes a personas con discapacidad dentro del organismo han sido debidamente evaluados y adaptados, en convenio con la ONCE.

Subráyese la especial dificultad de esta tarea, especialmente en supuestos de edificios antiguos y protegidos por su valor histórico o artístico (como sucede, por ejemplo en el Teatro de la Zarzuela) en los que las adaptaciones correspondientes podrán modularse con medidas de ajuste razonable al amparo de lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, y del artículo 7 de la Ley51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Por lo que a las acciones de carácter específico se refiere, y más en particular en lo relativo a las medidas de accesibilidad adoptadas en relación con las personas afectadas por una discapacidad auditiva o visual, debe hacerse una observación de carácter previo. La actividad teatral y musical, por su propia naturaleza de espectáculo en vivo, efímera y distinta en cada actuación, y en la que cada actor o intérprete aporta características especiales, es una de las que pueden presentar mayores dificultades de adaptación para estos colectivos, ya que cualquier medio de trascripción o traducción supondrá la eliminación de matices en la representación.

No obstante lo anterior, el INAEM, se encuentra actualmente en proceso de análisis y definición de los medios necesarios a incorporar en sus unidades para la eliminación

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AÑO SITUACIÓN PLANTEADA ACTUACIÓN OPE

de barreras de comunicación, cohonestando en la medida de lo posible, estos requerimientos con los derivados de la singularidad de la actividad artística. Entre las medidas adoptadas pueden citarse las siguientes:

Medidas aplicables al conjunto del INAEM: En cumplimiento de la normativa vigente, todos los recintos e instalaciones del organismo admiten la entrada de "perros-guía". Asimismo, todos nuestros Teatros proporcionan, previa solicitud en taquilla, y en atención a su disponibilidad, las localidades más adaptadas a las necesidades específicas de los usuarios afectados por una discapacidad (en algunos casos, como el del Teatro Valle Inclán existe, incluso, reserva de butacas), y todas nuestras unidades prestan asistencia personal en la realización de trámites y prestación de servicios a los discapacitados que así lo requieran.

Finalmente, los proyectos de construcción de nuevos teatros, incluyen estudios específicos de acústica, entre cuyos parámetros de valoración figuran las especiales necesidades de las personas afectadas por una discapacidad y, también en cumplimiento de la legislación vigente se han instalado las señales acústicas y lumínicas preceptivas en los distintos centros adscritos al organismo.

Teatro de la Zarzuela: El Teatro de la Zarzuela dispone de un sistema de sobretitulado, a través de una pantalla instalada sobre el escenario, que se aplica, con carácter general, a las partes cantadas o que plantean especiales dificultades de comprensión, así como a las obras extranjeras que se programan dentro del género lírico. El INAEM se plantea en la actualidad la posibilidad de extender este servicio a la totalidad de las obras programadas.

Centro Dramático Nacional: El Teatro María Guerrero, dependiente del Centro Dramático Nacional, cuenta a través de un convenio con la fundación ONCE con Sistema AUDESC para la audiodescripción de sus espectáculos, permitiendo a los invidentes seguir el desarrollo de la representación. Se prevé que ese sistema se instale en otros teatros públicos, a medida que se vayan realizando las necesarias adaptaciones en sus instalaciones.

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De igual forma, el Centro Dramático Nacional utiliza, en distintas ocasiones, sistemas de sobretitulado en sus teatros, especialmente en actuaciones de compañías extranjeras representadas en versión original. Igualmente se plantea la posibilidad de extender este servicio paulatinamente al resto de las obras programadas.

Compañía Nacional de Teatro Clásico: La Compañía Nacional de Teatro Clásico ha realizado un considerable esfuerzo adaptación del Teatro Pavón, del que el INAEM es arrendatario, y en el que actualmente se realizan las representaciones programadas. No obstante, el principal impulso del organismo se concentra actualmente en las obras de reforma del Teatro de la Comedia, de su titularidad, en aras ala plena accesibilidad material, acústica y visual de sus instalaciones.

Otros teatros: La actuación del INAEM no se agota en la gestión de los teatros de su titularidad, sino que se extiende a su actuación indirecta en patronatos y órganos de gobierno de fundaciones y otras entidades en las que participa, en los que también promueve la plena efectividad de los principios de normalización y accesibilidad universal. Buena prueba de ello es la inserción de sobretitulados en obras del Teatro Real, en cuyo patronato participa.

Auditorio Nacional de Música: Dado el tipo de actividad principal que se desarrolla en sus instalaciones, desde el ANM es complicado desarrollar medidas que faciliten el disfrute de sus actividades al público con discapacidad auditiva. Sin embargo, desde principios de enero de 2008 se ha puesto en marcha un ambicioso proceso para, en la medida de lo posible, satisfacer las necesidades que plantea este público.

Entre las medidas adoptadas destaca la instalación de pantallas de televisión en las que se emiten programas con subtítulos relacionados, no sólo con el propio Auditorio, sino también con el resto de unidades que componen el INAEM. Igualmente se está ultimando la nueva página Web del Auditorio Nacional de la Música, que entrará en funcionamiento a lo largo del segundo trimestre de 2008, profundizando en las condiciones de accesibilidad existentes.

Centro para la Difusión de la Música Contemporánea: Este centro no dispone de

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instalaciones propias para el desempeño de sus actividades (conciertos, coloquios, conferencias...), utilizando las salas que le cede el Museo Reina Sofía, al parecer, plenamente accesibles. Ello no obsta para que el personal del CDMC preste celosamente la asistencia requerida por las personas discapacitadas, en el curso de las actividades por él organizadas.

Centro de Documentación Teatral: Dentro de las actividades previstas por este centro en relación con la accesibilidad universal a sus servicios, puede destacarse la existencia de negociaciones previas con la ONCE para la creación del "Teatro del Aire". Se trata con ello de crear una colección de teatro, en formato de audio, dirigida al público ciego o con discapacidad visual.

Museo del Teatro de Almagro: También este museo ha adoptado numerosas medidas facilitadoras dirigidas a las personas afectadas por una discapacidad visual. Pueden citarse, entre ellas, las negociaciones en curso con la ONCE para incluir una explicación en Braille del contenido de cada una de las salas, la existencia de hojas explicativas también en Braille (tanto en castellano como en inglés), o la exhibición de determinadas piezas destinadas a la experiencia táctil de los usuarios.

Finalmente, el museo se plantea la posibilidad de introducir un servicio de audioguía, ante las posibilidades abiertas por una futura ampliación.

Servicios Centrales: También los servicios centrales del INAEM ejercen una labor fundamental de fomento de la perspectiva de igualdad y no discriminación dentro del organismo. En consecuencia, la Secretaría General, directamente o a través de su unidad de igualdad y conciliación, se encarga de velar por la plena efectividad del derecho de accesibilidad universal en el conjunto de la organización, coordinar las acciones que en la materia se desarrollan por cada una de las unidades, y proponer y hacer efectivas nuevas actuaciones en este sentido.

Entre las medidas actualmente en fase de inicio, pueden citarse la creación de grupos de trabajo para el análisis de las necesidades de accesibilidad detectadas en cada una de las unidades, la elaboración de una recopilación normativa de las principales

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AÑO SITUACIÓN PLANTEADA ACTUACIÓN OPE

disposiciones aplicables al INAEM en la materia para su difusión entre los responsables de sus unidades, o el desempeño de acciones de fomento, información, y formación dirigidas al personal que desempeña sus funciones de cara al público y al personal directivo de la organización.”

El Pleno del Consejo la OPE propone una recomendación al respecto (R/17/09) al Ministerio de Cultura:

“La puesta en marcha de un Plan de Accesibilidad y de Auditoría de los Espacios Teatrales y la planificación para el próximo Día Mundial del Teatro en el 2010 la accesibilidad en teatros y espacios escénicos para las personas con discapacidad”.

De nuevo se propone el plan de accesibilidad y de auditoría que con la estrategia de cultura para todos, es de obligado cumplimiento.

A pesar del esfuerzo que se está realizando según el informe reproducido anteriormente, en la actualidad las personas con discapacidad siguen sin poder acceder a las obras teatrales por lo siguiente:

Las personas sordas o con discapacidad auditiva necesita la instalación sobre el escenario de una pantalla de subtitulado para la parte hablada. El traducir la partes cantadas en las obras de zarzuela o de la opera, no solventa el problema ya que las personas sordas necesita entender el contenido de una obras sea o no cantada. El hecho de que en el teatro de la zarzuela o la opera tengan una pantalla para las partes cantadas o que plantean especiales dificultades de comprensión, así como en las obras extranjeras que se programan dentro del genero lírico, soluciona el problema para las personas extranjeras y españolas que no conocen el idioma que se canta pero no para las personas sordas que no oyen la música y las canciones.

Las personas ciegas o con discapacidad visual, no pueden acceder al teatro porque no hay audiodescripción, aún cuando en el Teatro María Guerrero de vez

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en cuando se audiodescribe, en la actualidad sólo se realiza en contadas ocasiones y en prácticamente en ningún teatro.

Las personas con movilidad reducida no pueden acceder a la entrada o a la sala del teatro por las barreras arquitectónicas que se encuentran, es decir, las salas no están adaptadas para las sillas de ruedas y no hay un camino accesible para acceder a la sala.

Las personas que utilizan “prótesis para deambular”, encuentran insuficiente el espacio entre filas de butacas para articular las mismas, requieren de un espacio mayor para poder extender las piernas articuladas.

Las personas de talla baja no pueden acceder al teatro dada la altura de las taquillas que le impide comprar las entradas por sí mismo, precisa la ayuda de una tercera persona. Dentro de la sala del teatro, los asientos suelen estar al mismo nivel, cualquier persona que se siente delante al ser de una talla mayor, le impide ver el escenario.

La OPE solicita un nuevo informe de la situación planteada, al Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música que remite el siguiente informe:

“Ya se han realizado una serie de mejoras en los teatros dependientes del Departamento, a fin de facilitar el acceso a personas con movilidad reducida. Así, en la actualidad, en todos ellos se reservan localidades en los extremos de la primera fila para personas con discapacidad y sus posibles acompañantes. Además, está previsto que en todas las salas se dejen localidades libres en la primera fila a fin de que aquellas personas que utilizan prótesis puedan acceder a sus butacas y tengan espacio suficiente.

No obstante, es preciso señalar que estos teatros, al ser edificios antiguos, presentan importantes dificultades de adaptación arquitectónica que impiden acometer todas las obras de accesibilidad necesarias. A pesar de ello, se están realizando todos los esfuerzos posibles para adecuar las instalaciones a la legislación vigente.

Asimismo se están realizando estudios para la adaptación de la actividad teatral a las personas con discapacidad auditiva o visual. En este punto cabe señalar la especial

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dificultad que conlleva la adaptación para estos colectivos, ya que cualquier medía de trascripción supone la eliminación de matices, tan importantes en la representación. También en cumplimiento de la legislación 116 vigente, se han instalado las señales acústicas y lumínicas preceptivas en los distintos centros.

Respecto de la concreta situación de los diversos teatros, cabe reseñar lo siguiente:

Con carácter general, a todos es posible acceder con "perro-gula", y se dispone de personal que presta asistencia especial en la realización de trámites y prestación de servicios a las personas con discapacidad que así lo requieran.

Teatro María Guerrero: cuenta con dos salas: la Sala principal, tiene un aforo de 525 butacas de las que 238 son de patio, y el resto están distribuidas en diferentes palcos entre los pisos 1° y 3°. La antigüedad del edificio ha hecho inviable, hasta el momento, el acceso a los pisos superiores para las personas con dificultades de movilidad por lo que estas personas sólo pueden acceder al patio de butacas y a los palcos de la planta baja a través de una rampa instalada a tal efecto. En todas las representaciones se reservan 2 de estos palcos para personas con discapacidad y sus acompañantes.

En este Teatro se han instalado micrófonos en las taquillas para mejorar la comunicación.

A la Sala de la Princesa, que se encuentra en la planta sótano, se accede a través de un ascensor situado en el vestíbulo principal del teatro. Su aforo varía según las representaciones y en todos los casos se reservan dos localidades en los extremos de la primera fila para personas con discapacidad y localidades para posibles acompañantes.

En ambos, en los dos últimos años se han acometido remodelaciones para facilitar las condiciones de accesibilidad, como la instalación de micrófonos en taquillas para facilitar la comunicación.

Asimismo, el Teatro María Guerrero, a través de un Convenio con la Fundación ONCE, se ha dotado del denominado Sistema AUDESC para efectuar audiodescripción de sus espectáculos, que permite a las personas invidentes seguir lo que ocurre en el escenario. Está prevista la instalación de este sistema en otros teatros públicos, según se vayan realizando las adaptaciones oportunas en estos espacios escénicos.

Teatro Valle-Inclán, también cuenta con dos salas: la Sala principal tiene un aforo de 490

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butacas, de las que 366 son de patio y el resto de gradas. En la última fila del patio de butacas se dispone de una localidad en cada uno de los extremos centrales de la misma para personas con discapacidad, reservándose en todos los casos, una o dos localidades para posibles acompañantes. El acceso a esta sala no plantea ninguna dificultad, ya que se realiza desde la calle a través de la puerta principal no existiendo ningún escalón u otro tipo de barrera que impida dicho acceso a personas con discapacidad.

En este teatro han sido reformadas las taquillas, habilitando una ventanilla a la altura establecida con el fin de facilitar la comunicación y recogida de entradas. 117

La Sala Francisco Nieva, tiene un aforo de 122 butacas, habilitándose para todas las funciones dos localidades en los extremos de la primera fila y reservándose igualmente una o dos localidades para sus acompañantes, El acceso a la sala se realiza desde el ascensor situado en el vestíbulo principal.

En los dos últimos años se han llevado a cabo remodelaciones para mejorar dichas condiciones y se ha habilitado en las taquillas una ventanilla a la altura establecida en la normativa vigente para facilitar la comunicación y recogida de entradas.

Entre las principales propuestas de ejecución inminente destacan las siguientes:

Adecuación de las salas para adaptarlas a personas con discapacidad auditiva media-alta. Para ello, se implantará progresivamente en los teatros un sistema de bucles de inducción magnética basado en amplificadores, de impacto arquitectónico muy leve, para facilitar la accesibilidad acústica de las personas con capacidad auditiva reducida.

Este sistema comenzará a instalarse en el Teatro María Guerrero (Salas María Guerrero y Sala Princesa), donde la instalación del bucle inductivo incluye la instalación de estos bucles en las taquillas.

A lo largo del próximo ejercicio presupuestario (2010) se prevé continuar su instalación en el resto de los teatros y auditorios públicos.

Asimismo, en función de las disponibilidades presupuestarias, se ha estudiado la posibilidad de instalar sobre el escenario del Teatro María Guerrero, una pantalla de subtitulado para la parte hablada.

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Como propuestas de futuro (a más largo plazo) destacan las siguientes:

Dentro de los proyectos educativos que organizan las unidades de producción artística, como pueden ser los de la Orquesta y Coro Nacional de España, podrían incluirse proyectos no sólo destinados a enseñanza primaria y secundaria, sino también a centros de educación especial, para facilitar a las personas con discapacidad psíquica el acercamiento a las artes escénicas y musicales.

Al igual que existen tarifas especiales de precios reducidos para personas mayores, puede establecerse una tarifa de este tipo para personas con discapacidad para incentivar su asistencia a los espectáculos, compensando económicamente la mayor dificultad que les pueda suponer este tipo de desplazamientos y el que la mayor parte de las veces hayan de ocupar asientos en primera fila o en el patio de butacas, generalmente más caros que otras localidades.

A partir del año 2011 se empiezan a subtitular cuatro obras:

Woyceckz, en el Teatro María Guerrero de Madrid (5 representaciones).

El Tiempo y los Conway, en el Teatro Cervantes del Alcalá de Henares (1 representación).

Hamlet, en el Teatro de Almagro en Ciudad Real (2 representaciones).

La Celestina, en el Teatro de Almagro (2 representaciones).

Con la estrategia se solventan las quejas.

2009 El Museo de Antropología no reúne las condiciones de accesibilidad necesarias para que los ciudadanos con discapacidad puedan visitar y acudir a esas dependencias con

Para efectuar un seguimiento continuado acerca de la ausencia de accesibilidad, se abre un nuevo expediente como continuación al iniciado el pasado año.

La OPE considera que se ha llevado a cabo un proyecto para la eliminación de barreras arquitectónicas en el citado museo, a pesar de las dificultades que plantea el edificio,

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AÑO SITUACIÓN PLANTEADA ACTUACIÓN OPE

normalidad. catalogado como Bien de Interés Cultural. No obstante, se realizará el seguimiento al término de las obras en un futuro.

(Véase año 2008).

2010 Ausencia de accesibilidad a los espacios escénicos, tanto arquitectónicas como de barreras de comunicación. Salas inaccesibles para personas con dificultades de movilidad, ausencia de lugares reservados en los patios de butacas, sistemas de ventas de entradas en taquilla o telemáticos con enormes barreras, etc.

Para las personas con discapacidad sensorial, las dificultades no son menores. Apenas ningún teatro en España dispone de forma regular y permanente de sistemas de subtitulado o audiodescripción de los espectáculos, por lo que las personas con discapacidad auditiva y visual no pueden acceder plenamente a estas manifestaciones artísticas.

La OPE inicia de oficio el expediente Q/50/10 para recabar información de la situación actual al Ministerio de Cultura.

En informe que llega desde el Gabinete hacen constar que ”cualquier medida de trascripción supone la eliminación de matices”. Para poder comunicar al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, se solicita informe de cómo van a solventar las medidas de trascripción que, a juicio de esa entidad, suponen eliminación de matices.

En el Pleno del Consejo se propone una recomendación al INAEM (R/5/10) que es la siguiente:

“La creación de un grupo de trabajo formado por el Movimiento Asociativo, el INAEM, el Ministerio de Sanidad y Política Social y el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción, (Real Patronado sobre Discapacidad), con el fin de poner en marcha un Plan de Accesibilidad para derribar las barreras arquitectónicas y de comunicación que siguen existiendo en la actualidad”.

El INAEM informa de las acciones que está llevando a cabo en función de la recomendación principal aprobada en el Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad y otras que emanan del texto remitido por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad:

“I. Recomendación principal:

“Creación de un grupo de trabajo formado por el Movimiento Asociativo, el INAEM, y el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción, (Real Patronato sobre

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AÑO SITUACIÓN PLANTEADA ACTUACIÓN OPE

Discapacidad), con el fin de poner en marcha un Plan de Accesibilidad para derribar las barreras arquitectónicas y de comunicación que siguen existiendo en la actualidad”.

En la actualidad, no se ha constituido formalmente un grupo de trabajo corno tal, pero sí se han mantenido numerosos contactos y reuniones con el Consejo Nacional de la Discapacidad, en el marco de la elaboración de la Estrategia "Cultura para todos" impulsada por el Ministerio de Sanidad y Política Social, así como contactos informales y negociaciones con CESYA, a raíz de las cuales se ha desarrollado el programa de audiodescripción el en Centro Dramático Nacional que exponemos más abajo.

II. Recomendaciones generales:

1ª Recomendación:

Auditorías previas sobre el estado de situación de los teatros españoles.

En primer lugar es preciso matizar que las competencias sobre espacios escénicos recaen sobre las comunidades autónomas, a excepción de los gestionados directamente por el INAEM, que son los teatros y auditorios nacionales, sede de los distintos centros de creación artística adscritos al Instituto.

Respecto al estado de los mismos en materia de eliminación de barreras y accesibilidad universal, se han efectuado los siguientes estudios:

1.- Periódicamente se efectúa un diagnóstico de la situación en (as 14 unidades de producción y espacios escénicos adscritos al INAEM, a través de cuestionarios que permiten reunir en un solo documento la situación actual del INAEM en cuanto a eliminación de barreras y accesibilidad universal y las necesidades que esperan asumirse a medio plazo y que iremos detallando en los apartados correspondientes.

2.- Asimismo, para detectar las necesidades de los ciudadanos y mejorar la calidad

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AÑO SITUACIÓN PLANTEADA ACTUACIÓN OPE

del servicio, el INAEM cuenta con un programa de gestión integral de quejas y sugerencias, a través del cual se pueden conocer de forma directa las demandas del público, en materia de accesibilidad y eliminación de barreras.

2ª Recomendación:

Adopción de planes específicos y urgentes de accesibilidad.

Respecto a esta recomendación, derivada de la queja formulada por CERMI sobre "las dificultades de accesibilidad de los teatros gestionados por el INAEM", probablemente se fundamente en información anterior a la adopción de las medidas que el INAEM viene realizando desde 2009, acciones positivas de gran calado en materia de accesibilidad, de las que ya hemos informado recientemente tanto al Consejo Nacional de la Discapacidad como a CERMI, y que volvemos a recordar:

A. Eliminación de barreras sensoriales:

- El Centro Dramático Nacional, a través de un Convenio con la Fundación ONCE, ha dotado al Teatro María Guerrero, de un sistema de audiodescripción (AUDESC) que permite a las personas invidentes o con discapacidad visual elevada, seguir de forma narrada lo que ocurre en el escenario.

- En el último trimestre de 2009 se instala en las dos salas del Teatro María Guerrero y en la sala Francisco Nieva del Teatro Valle-Inclán, un sistema de bucles de inducción magnética con amplificadores, de impacto arquitectónico muy leve, para facilitar la accesibilidad acústica de las personas con capacidad auditiva reducida, que portan audífonos o implantes cocleares. En el ejercicio presupuestario (2010) se ha acordado la instalación de estos bucles en el resto de los teatros y auditorios públicos, comenzando por la Sala Grande del Valle-Inclán.

-Se ha habilitado en las taquillas del CDN ventanillas a la altura establecida en la normativa vigente para facilitar la comunicación y recogida de entradas.

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AÑO SITUACIÓN PLANTEADA ACTUACIÓN OPE

-El Teatro de la Zarzuela dispone de un sistema de sobretitulado, a través de una pantalla instalada sobre el escenario para personas con discapacidad auditiva.

-El día 15 de marzo durante la representación de Woyzeck en el Teatro María Guerrero, y en colaboración con CESyA (Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción) se realizó una prueba piloto para la instalación de un aparato de sobretitulación que atrajo una importante afluencia de las personas con discapacidad auditiva. Representantes del tejido asociativo de este sector, agradecieron expresamente al INAEM este avance en el proceso de eliminación de barreras sensoriales.

-Por último, deseamos subrayar de manera especial la medida más reciente adoptada por el INAEM: se incentivará con una ayuda complementaria a aquellas compañías de teatro privadas a las que se conceda una subvención en régimen de convocatoria pública, para que instalen equipos de con una ayuda complementaria por la instalación de sistemas de sobretitulado y audiodescripción. Así se refleja en las convocatorias de ayudas a la danza, la lírica, la música, teatro y circo, correspondientes al año 2011, como se enuncia a continuación:

"D4. Ayudas complementarías a la sobretitulación de espectáculos y a la utilización de equipos audiovisuales para la accesibilidad de personas con discapacidad.

Se podrá solicitar esta ayuda complementaria a las modalidades A.1.1. A.1.2. A.1. 3. y A.3 (gira, creación, coproducción y concertaciones bienales), para la utilización de equipos de sobretitulación y/o audiodescripción destinados a la accesibilidad de personas con discapacidad auditiva y/o visual.

En todo caso, el importe de la ayuda complementaría se calculará teniendo en cuenta el coste previsto de! servicio de traducción o adaptación del texto, de! alquiler y utilización de los equipos de sobretitulación o audiodescripción y, en su caso, de la amortización de los equipos adquiridos por el solicitante, siempre que dicha compra no se hubiera financiado con subvenciones públicas".

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AÑO SITUACIÓN PLANTEADA ACTUACIÓN OPE

-El Centro de Documentación Teatral ha mantenido contactos con la ONCE para la creación del "Teatro del Aire". Se trata de crear una colección de teatro en formato de audio, dirigida a público con discapacidad visual.

-El Museo del Teatro de Almagro está negociando con la ONCE para incluir explicaciones de los contenidos de las salas y folletos en formato braille. En este sentido se está estudiando la posibilidad de instalar un Sistema de Guías Multimedia, (GMA).

B. Eliminación de barreras arquitectónicas:

El acceso a los espacios escénicos, está garantizado en todos los teatros. El que mayores dificultades presentaba era el Teatro de la Zarzuela pero se ha solventado con la instalación de una rampa y de una plataforma para elevación de sillas de ruedas. El resto de los edificios cuentan con ascensor, salvo el Teatro María Guerrero, pero como se ha mencionado, se reservan localidades para personas con movilidad reducida y sus acompañantes en la planta baja (patio de butacas).

El Teatro de la Comedia (sede de la Compañía Nacional de teatro Clásico) está siendo objeto de una rehabilitación integral, así que incorporará todas las medidas de accesibilidad pertinentes previstas en la normativa vigente.

En todos los teatros del INAEM se reservan localidades en primera fila del patio de butacas o en los palcos para personas con movilidad reducida y sus acompañantes.

El Palacio Castillo de Magalia, centro de convenciones y reuniones del INAEM, dispone de salvaescaleras y silla que permite acceder a las personas con movilidad reducida a las distintas dependencias de esta Unidad.

3ª Recomendación:

Promover la inclusión de cláusulas sociales en todas aquellas contrataciones que las administraciones públicas realicen para la promoción de actividades teatrales, se

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AÑO SITUACIÓN PLANTEADA ACTUACIÓN OPE

destacan dos acciones:

Por una parte, uno de los criterios de valoración objetiva (puntuada según baremo) en la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva es el desarrollo de medidas activas de inclusión social y accesibilidad, por parte del solicitante.

Por otra, a través de la colaboración del INAEM con el Ayuntamiento de Collado-Villalba, se construye el Centro Nacional de Teatro sin Barreras, dirigido a los colectivos especialmente vulnerables, teniendo, entre otros, el objetivo de la integración social y laboral de las personas con discapacidad o enfermedad mental y así dar a conocer al público en general el trabajo que realizan estas personas, con un fin no sólo de ocio y tiempo libre sino también de carácter profesional, mostrando que si se dispone de medios suficientes se puede alcanzar un buen grado de integración.

Se avanzará en la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas del INAEM, criterios de accesibilidad universal y "diseño para todos". Se adaptarán los pliegos de cláusulas administrativas particulares para dar preferencia en la adjudicación de contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores superior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.

El día 29 de julio se aprueba la estrategia de cultura para todos.

2010 La OPE recibe consultas acerca de la accesibilidad para personas sordas o con discapacidad auditiva al Museo del Prado y al Reina Sofía.

La Oficina Permanente Especializada solicita la información precisa sobre estos aspectos en la que cabe destacar lo siguiente:

Las visitas guiadas que realiza el Museo Reina Sofía los jueves a las 19:00 horas accesibles para personas sordas o con discapacidad auditiva con lazos de inducción magnética en todas las visitas y en algunos casos con intérprete de lengua de signos, como fue el día 22 de abril.

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AÑO SITUACIÓN PLANTEADA ACTUACIÓN OPE

El Museo del Prado informa de las actividades que se van a desarrollar, en el mes que se hace la consulta, con intérprete de lengua de signos y adjunta un enlace para consultar las actividades que mes a mes, contarán con intérprete de LSE:

http://www.museodelprado.es/educacion/programas-especiales/

Finalmente, la Oficina Permanente Especializada da clases de sensibilización y de trato a personas con discapacidad en el Museo Reina Sofía durante el mes de septiembre de 2011.

2011 Un grupo de personas sordas consultan a la OPE si el Teatro María Guerrero va a estrenar una obra de teatro subtitulada.

Una persona usuaria de silla de ruedas emite una queja por la ausencia de accesibilidad en el Teatro de la Zarzuela de Madrid a las taquillas del mismo por no accionarle las plataformas salvaescaleras.

En el Teatro María Guerrero de Madrid, el pasado día 15 de marzo de 2011, se ha representado la obra de teatro WOYZECK con subtitulado. Por primera vez en España se ha representado una obra de teatro con un sistema de subtitulado.

De esta forma se atiende a las peticiones de las personas sordas que tienen interés en ir al teatro pero que hasta ahora no han podido disfrutar de una representación de teatro accesible para ellos.

La Oficina Permanente Especializada solicita informe al Teatro de la Zarzuela que informa que se ha pedido disculpas a la usuaria y que se han dado instrucciones al personal para que se eviten estas situaciones.

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5.28. VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE GRADO DE DISCAPACIDAD.

Se reciben varias consultas en la OPE sobre si el certificado de grado de discapacidad obtenido en una comunidad autónoma donde en principio residían, es convalidable en otra comunidad autónoma cuando se reside en otra.

La convalidación o nueva evaluación de los certificados relativos al grado de discapacidad emitidos por la Administración de una CCAA tienen validez en todo el término nacional.

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5.29. EXCLUSIÓN EN AYUDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR TALIDOMIDA NACIDAS ANTES DE 1960.

La molécula que constituye el fármaco Talidomida fue sintetizada (descubierta) en 1954. Por sus propiedades sedantes fue comercializada y su introducción en el mercado europeo está fechada el 1 de octubre de 1957.

Debido a sus graves efectos sobre el desarrollo del embrión humano, fue retirada del mercado en noviembre de 1961, cuatro años después del inicio de su comercialización en Europa. Según información especializada del Centro de Investigación sobre Anomalías Congénitas (CIAC), del Instituto Carlos III, los efectos de la Talidomida afectaron a niños/as nacidos entre 1957 y 1965, momento en que el medicamento se retiró del mercado.

Por RD 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la Talidomida en España, se otorgan esas ayudas a los que nacieron durante el periodo 1960-1965.

Este asunto se analiza por la presentación de una queja formulada por una persona con discapacidad física congénita por Talidomida, pero nacida en el año 1958, es decir, dentro del periodo en el que se encontraba en el mercado el fármaco, pero ha sido excluido de las ayudas al no haber nacido en el periodo de 1960-1965 y por tanto no cumplir el requisito establecido en el RD 1006/2010.

La Oficina Permanente Especializada solicitó un informe al Instituto de Salud Carlos III y una posterior aclaración.

La información es la siguiente:

Que solo pueden contestar a la queja indicando que desde el Instituto no pueden hacer otra cosa que seguir con las normas establecidas en el RD. Sobre el informe aclaratorio solicitado por la OPE manifiestan que:

“Desde el ClAC sólo podernos responder lo siguiente:

1. Que la queja presentada, era que no le parecía lógico que en el Rea Decreto 1006/2010 se consideraran susceptibles de solicitar la evaluación solo las personas que hubieran nacido entre el año 1960 y 1966, ya que el fármaco estaba disponible desde el año 1957, como bien se indicaba en el informe del ClAC, que incluía en su queja.

2. Que es cierto y conocido, que la introducción de la Talidomida en el mercado europeo está fechada 1 de Octubre de 1957. En el año 1959 se comercializaba ya en 48 países de Europa, África, Japón, Australia y Canadá, y posteriormente en otros países de America del Sur especialmente en Brasil. También es cierto que se retiró del mercado a finales del año 1962, aunque muy posiblemente quedaran existencias que fueran utilizadas durante algún tiempo posterior.

3. Que no respondimos a la queja sobre la razón por la que en el Real Decreto se incluyera el periodo de nacimiento desde el año 60 al 66, porque es una respuesta que está fuera de nuestro conocimiento.

Por lo que únicamente se pudo responder que nuestra misión era ajustar nuestra evaluación científica, a las normas y fechas establecidas por el mencionado Real Decreto.

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4. Que para responder a la razón por la que el real Decreto 1006/2010 estableció ese periodo de nacimiento, lo mejor es contactar con las personas que elaboraron dicho Real Decreto".

La OPE entiende que de acuerdo con la información que recogen los informes indicados, el periodo establecido en el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la Talidomida en España durante el periodo 1960-1965, se fijó en la elaboración de dicho Real Decreto pero no depende del Centro de Investigación de Anomalías Congénitas del Instituto de Salud Carlos III.

Según los informes indicados la introducción de la Talidomida en el mercado europeo está fechada en 1 de octubre de 1957, por lo que puede haber personas que hayan nacido antes de 1960 con malformaciones corporales cuyo origen puede estar en que durante el embarazo sus madres tomaron este fármaco.

La Oficina Permanente Especializada va a proponer al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad la siguiente recomendación:

“Que se inste al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para el estudio y posible aprobación de una norma jurídica que reconozca el derecho a recibir ayudas a las personas afectadas por Talidomida en España durante un periodo anterior a 1960, previo diagnóstico realizado por el Instituto de Salud Carlos III”.

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5.30. AUSENCIA DE ADAPTACIONES CURRICULARES EN UN MASTER.

Una alumna universitaria con discapacidad por fibromialgia, con síndrome de fatiga crónica por encefalitis presenta una queja porque al pedir adaptación curricular para realizar un examen se la deniegan.

Posteriormente la otorgan la adaptación curricular siguiente:

“Examen de cuatro horas con pausas y consultas de materiales y libros”.

A su vez, había denunciado el continuo maltrato psicológico del profesor delante de los compañeros sin obtener respuesta.

La Oficina Permanente Especializada informa a la universitaria que debería presentar un recurso de alzada ante el Vicerrectorado de alumnos que es quien ha requerido al profesor para que acuerde la adaptación, indicando que en el citado recurso debe indicar que la adaptación no se ajusta a su discapacidad adjuntando los informes médicos, así mismo informa que: “En la actualidad no está prevista en ninguna norma cual es el tipo de adaptación curricular adecuado para cada discapacidad”.

La normativa regula el derecho a la no discriminación por razón de la discapacidad y la adaptación curricular de los alumnos con discapacidad es uno de los medios para que no se produzca esta discriminación.

La Oficina de Integración para personas con discapacidad, según el informe remitido por el Vicerrectorado de alumnos a la OPE recomendó una adaptación en la metodología de evaluación de la estudiante, consistente en la sustitución de un examen tipo test, por un trabajo, teniendo en cuenta los informes médicos presentados por la alumna con discapacidad y el marco legal que regula la educación de las personas con discapacidad.

Finalmente la Asesoría Jurídica de la Universidad concluye mediante informe lo siguiente:

“Primero:

Los estudiantes de la UCM con grado de discapacidad tienen reconocido el derecho a que los profesores de las correspondientes asignaturas les faciliten la realización de pruebas y exámenes en condiciones acordes a su discapacidad.

Segundo:

La competencia para determinar si se accede o no a la adaptación curricular solicitada por el estudiante, corresponde, en caso de discrepancia entre el mismo y el profesor responsable de la asignatura, al Departamento que se adscriba a la misma. Es el órgano competente para organizar, coordinar y distribuir la docencia.

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Tercero:

La grabación de las clases que un profesor imparta en un aula, y en el que se graben las propias imágenes del profesor, así como otros elementos relacionados con su docencia, con el objeto de poner a disposición de los alumnos estas grabaciones como un material adicional para la preparación de la asignatura y sin que en ningún momento se realicen grabaciones a sus alumnos, no supone una vulneración de los derechos de los mismos, recogidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos, y que por tanto no se aplica en la situación planteada”.

Posteriormente, el 3 de octubre de 2011, la universitaria del master agradece a la Oficina Permanente Especializada la recomendación de realizar el recurso de alzada, ya que por un lado la tratan con respeto y por otro, admiten la presentación del trabajo sin obligarla a estar cuatro horas seguidas de examen y manifiesta:

“De esa forma solo tengo que defender el trabajo final del Master y podrá concluir “el horrible Master de Psicoanálisis” cuando haya aprobado os lo comunicaré. Veo luz y esperanza después de tanta oscuridad y desprecio hacia mi situación”.

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55..3311.. SSIITTUUAACCIIOONNEESS QQUUEE SSEE DDAANN CCOONN LLAASS FFUUEERRZZAASS DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD YY LLAASS

PPEERRSSOONNAASS CCOONN DDIISSCCAAPPAACCIIDDAADD..

La Oficina Permanente Especializada ha intervenido en la realización de un curso sobre sensibilización, trato e intervención sobre las personas con discapacidad, tanto en la Academia de Policía Nacional, como en un curso de formación de formadores de la Guardia Civil.

Los educadores de la Guardia Civil solicitaron información, por un lado de la especial incidencia en los aeropuertos y las cuestiones que se suscitan en los cursos de seguridad y las personas implantadas, y por otro las incidencias que se han dado y conozca la Oficina Permanente Especializada a fin de enseñar las situaciones que se plantean.

A continuación se van a detallar algunas de las situaciones que se producen:

1. Especial incidencia en aeropuertos

1.1 Personas sordas con discapacidad auditiva implantada o con audífonos

Los dispositivos que detectan metales de los aeropuertos, empresas privadas, organismos públicos (entradas a Ayuntamientos, comunidades autónomas, museos, teatros, Administración central…) producen fuertes campos magnéticos. Las personas portadoras de implantes cocleares si pasan por los detectores de metal puede darse el caso que se desprogramara el mapa que en este momento estuviera activo.

La Federación de Implantados Cocleares de España, (AICE) facilita un carné que se enseñó en el apartado de las clases de “atención a personas sordas con discapacidad auditiva”. El carné tiene dos partes:

En el anverso consta el nombre de la Federación que expide el carné con el nombre y apellido de la persona implantada y su DNI, así como la fecha de nacimiento y el año de expedición, los símbolos de la bandera española y la europea.

En el reverso del carné en español y en inglés o incluso se puede pedir en francés aparece la siguiente leyenda:

“El portador de este carné es una persona sorda usuaria del Implante Coclear que consta de una parte implantada y otra externa. No debe pasar por los detectores de seguridad de los aeropuertos”.

Situaciones que se dan en los aeropuertos:

1º.- La persona sorda no ve en el arco de seguridad el logo correspondiente a implantados, por lo que surgen las dudas de si el personal de la guardia civil conoce la situación de los implantados que no pueden pasar por el arco de seguridad.

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Logo cedido por la Federación de Implantados Cocleares de España (AICE)

2º.-Este caso ha ocurrido a personas implantadas, se conocen dos casos, una al ir a Londres y otra al ir a Túnez.

“Llegaron ante el personal de la guardia civil que nos dice con la mano que pasemos, que dejemos las cosas en el detector de maletas, en la caja los componentes externos y cuando nos acercamos nos suelen decir con la mano que pasemos. Las personas sordas se ponen nerviosas porque la maleta, el bolso, el móvil y encima tener que explicar que son implantados y ven que miran con sorpresa el carné, nos hablan, al estar nerviosos no entendemos lo que nos comunican, luego algunos hacen que pasemos por el detector de metales, pasamos el detector de metales con miedo y vemos una cara enfadada que nos señalan los pies, al principio no entendemos nada, y es que por lo visto los zapatos hacen pitar el detector de metales, también al pasar por el arco de seguridad pita, hay una luz roja pero no la vemos, estamos desbordados pensando que se nos va a estropear el implante, que nos van a quitar en un descuido nuestras pertenencias y encima vemos caras enfadadas señalando el arco porque hay que pasar de nuevo, intentamos decir que no podemos, pero nada. Se pasa un rato malísimo que todos parecemos personas sordas, no nos hacemos entender y no nos entienden”.

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3º.- “En otros casos lo que ocurre es que nos cogen el carné y nos dicen que metamos la maleta…….por el detector de maletas…. Decimos que es mejor esperar, nos insisten señalando que lo pongamos, ya estamos nerviosos, ¿qué va a pasar con nuestras pertenencias? cuando preguntamos nos señalan con la mano de forma un tanto brusca que esperemos, ya empiezan los nervios, no viene nadie y nuestras pertenencias no las tenemos al alcance de la mano puede ocurrir varias situaciones:

- Nos señalan que esperemos y no viene nadie, nervios porque no aparece nadie, cuando lo hacen ha pasado un buen rato. Cuando llega nos señala con los dedos donde quieren que vayamos que puede ser la otra punta donde hemos pasado la maleta o nuestros documentos o joyas o…… pasamos y no sabemos que hacer. Cuando has viajado varias veces ya sabes que es un detector manual pero en ocasiones no lo sabemos y no entendemos nada.

- En alguna ocasión nos informan que en el arco no pueden pasar las personas con implante en el corazón pero que no tienen información sobre las personas implantadas, cuando se les enseña el aparato, nos indican que tenemos que pasar por el arco de seguridad porque no tienen información sobre este sistema.

- Luego en ocasiones nos cachean que es muy desagradable porque el contacto físico gusta bastante poco, tenemos la sensación de ser delincuentes, sobre todo sino sonríen, si lo hacen con brusquedad y de mal humor, el lenguaje no verbal es muy claro para las personas sordas.

- También nos mira los pasajeros y sentimos como vergüenza parece que estamos haciendo algo mal, es una situación desagradable porque la situación resulta tensa.

- Finalmente hay guardias civiles que consideran que el implante es un impedimento para entrar por el arco de seguridad, y amablemente nos informa aunque tengan que esperar otros pasajeros que primero nos van a detectar manualmente, que se hacen cargo de nuestra pertenencias y que van a tardar o no un poco pero un compañero/a vendrán a pasarnos el detector y que no, nos lo pasaran por la cabeza, lo dicen tranquilos con una expresión no verbal nada amenazadora y sonriendo, mirando de vez en cuando donde estamos para que tengamos confianza”.

4º.- Las personas que utilizan audífonos, si que pueden pasar por el detector de metales pueden oír las voces o no pero el pitido del detector de metales no lo suelen percibir: “Informan a las fuerzas de seguridad que no oyen el detector de se encienden las luces rojas y no se enteran, solo ven que hay guardias civiles con cara enfadada y ante la situación del momento no son capaces de coordinar que les están diciendo que pase otra vez por el detector de metales o que se paren por algo…, también les puede indicar algo de la maleta pero no saben de que va, incluso con las botellas de agua, o con que hay algo raro en la maleta pues se quedan parados sin saber que les preguntan y si les dicen no le oímos, es que no oyen, no se están haciendo los tontos”.

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La gente mira con cara de fastidio, porque están taponando la entrada a la terminal, y el/la guardia civil siguen hablando con cara enfadada y siguen sin saber que les dicen.

También es verdad, que cuando se les señala el oído que no oyen muchos dicen espera con la mano se acercan y te dicen, parece que en la maleta tiene unas tijeras puede abrir la maleta y sacarla o cualquier otra cosa, si te lo piden fuera del grupo de gente que están impacientes por que quieren entrar en la terminal y la forma de pedirlo no es amenazante, no hay problema porque nos podemos equivocar y poner unas tijeritas para cortar las uñas y no acordarnos que las tenemos ahí.

Las personas sordas con discapacidad auditiva tienen claro, según informan a la OPE que no pueden pasar los filtros de seguridad sin inspección, pero si que en los controles de entrada estén señalizado el logo de prohibido pasar a los usuarios de IC y en los arcos de entrada aparecen el mismo logo, como pueden verlo por las fotografías que han cedido la Federación AICE. También sustituir el filtro de seguridad por el arco por la inspección manual, informando sobre ello, teniendo en cuenta sus pertenencias, y que se haga de forma amable tratando de explicar como se va a realizar y con una expresión no verbal que no sea amenazadora.

Para evitar lo anterior, según informaron a la OPE: la Federación AICE a través de D. José Costas responsable de “Contactos Institucionales”, se puso en contacto con el Director de Aeropuertos Españoles D. Javier Marín para trasladarle la inquietud existente en el colectivo de personas implantadas que representa, ante los riesgos que les supone el paso por los arcos detectores de metales que se encuentran en los filtros de seguridad en los aeropuertos españoles y en concreto en materia de seguridad , la competencia corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se aplica la normativa en los controles de seguridad y, en concreto, para la aplicación de la normativa en los controles de seguridad de los aeropuertos, se aplica el procedimiento de “inspección de pasajeros” por el cual el pasajero debe acceder por los arcos detectores de metales en los controles de seguridad.

A continuación se presenta el informe de la Federación AICE sobre arcos de seguridad:

“ARCOS DE SEGURIDAD”

Autorización a la Federación AICE para que se vea como es un carné de implantado.

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La Federación AICE facilita un carné a sus socios implantados, con el fin de poderlo presentar a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, destinados a los controles de seguridad de los aeropuertos y a cargo de los arcos de control de la Administración. En él, se explicita que no se puede pasar, incluyendo el logo correspondiente.

En el apartado “Detectores de metales” del manual para pacientes de la casa fabricante del implante coclear, MED-EL, podemos leer:

“Los dispositivos detectores de metales de los aeropuertos o Administraciones producen fuertes campos magnéticos. Los portadores de implantes cocleares pueden percibir un sonido suave al acercarse a estos dispositivos. Si se apaga el procesador, el sonido desaparecerá. No obstante, el implante puede activar el aparato detector, por lo que es recomendable no pasar por dichos arcos. Se recomienda tener a mano su tarjeta de portador de implante coclear”.

En “Consejos sobre viajes”, de la marca Advanced Bionics, encontramos:

“Antes de viajar, asegúrese de tener baterías y otros repuestos en un número suficiente como para mantener funcionando el procesador de sonido. Usted o sus hijos deberán retirar los procesadores de sonido, o desconectarlos, cuando atraviesen los sistemas de seguridad de los aeropuertos, y mejor no pasar por ellos. Lleve siempre consigo el Documento de Identificación de Emergencias de Pacientes, así como otros materiales explicativos, para mostrárselos al personal de seguridad y de los aeropuertos”.

En la información que proporciona la marca Cochlear, hay un apartado titulado “Sistemas de Detección de Metal”, donde dice que:

“Los implantados cocleares deben de informar al personal de seguridad que se encuentran trabajando en los aeropuertos, administraciones… en los sistemas de detección de metal, acerca del dispositivo implantado que llevan y deben pedir una revisión personal con excepción de la cabeza. El procesador del habla debe ser apagado durante este procedimiento. De lo contrario, podría darse el caso que se desprogramara el mapa que en ese momento estuviera activo. Cochlear, además, facilita una tarjeta de identificación del paciente, donde se explicita dicha cuestión:

“Esta persona percibe auditivamente mediante un sistema que se le ha implantado. El implante coclear es un dispositivo eléctrico de titanio que se lleva debajo de la piel en la zona detrás de la oreja y se complementa con un procesador externo (corporal o retroauricular). Sin el mismo, la persona no puede oír.” Esta tarjeta deben presentarla al personal de seguridad”.

En el “Manual del usuario” de la firma francesa de implantes cocleares MXM, Digisonic, hay un apartado específico al respecto, titulado: Paso por detectores de metales (aeropuertos, centros comerciales, etc.), en el que dice:

“Al pasar por un detector de metales, el funcionamiento del implante se puede ver perturbado y se puede activar la alarma. Se recomienda apagar el aparato y presentar a los agentes de seguridad su tarjeta de usuario de un implante coclear. No se recomienda pasar por estos detectores”.

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En la página 21, apartado “Limitacions de la tècnica” del documento elaborado por la AATRM (Agència d’Avaluació de Tecnologia i Recerques Mèdiques), de la Generalitat de Catalunya, de noviembre de 2006: “Els implants coclears en adults i nens: indicacions, efectivitat, seguretat i cost” (Los implantes cocleares en adultos y niños: indicaciones, efectividad, seguridad y coste), dice textualmente:

“Se debe tener la precaución en los aeropuertos de pasar por fuera de los arcos de control de aduana”.

LA FDA, (Federal Food and Drug Administration) -Agencia americana de control de alimentos y medicamentos-, dice al respecto:

“May hear strange sounds caused by its interaction with magnetic fields, like those near airport passenger screening machines” (Pueden surgir interferencias causadas por campos magnéticos producidos por los controles de seguridad de los aeropuertos).

Logo identificativo de usuarios de I.C. Prohibido el paso a usuarios de I.C.

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Arco en la entrada de la sede del PP Arco en la entrada del Banco de España en la calle Génova, (Madrid)

Arco en la entrada Departamento de Agricultura de la Generalitat de Catalunya, en Lleida

Control de entrada al Ayuntamiento de Zaragoza, con el logo de prohibido pasar los usuarios de IC

Fotografías cedidas por la Federación de AICE.

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Las personas sordas implantadas solicitan a la OPE que en los aeropuertos y los organismo públicos se instalen las pegatinas de control entregadas por la Federación AICE, que prohíbe pasar a los usuarios de IC y también sensibilizar en el trato y en el conocimiento de lo que es el implante coclear y la forma de comunicación de las personas sordas con discapacidad auditiva a las fuerzas de seguridad.

Finalmente la Federación AICE entregó 350 pegatinas para que pudieran instalarse en los Aeropuertos sin que hasta el momento se haya instalado en los arcos de seguridad.

2. Estudios de casos

2.1 Niño con autismo

Se presenta a la OPE una queja formulada por la familia de un niño autista a cuyo padre le destinan al destacamento de tráfico de La Laguna, en Tenerife.

La esposa insta a la adjudicación de una vivienda oficial (pabellón) cercana tanto a la Asociación donde recibe un tratamiento terapéutico específico, como al colegio donde se encuentra escolarizado su hijo, y en principio les adjudican una vivienda alejada de ambas instituciones.

A la petición de informe realizada por la Oficina Permanente Especializada, el 12 de mayo de 2010, la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil informan que atendiendo a las circunstancias familiares, con fecha 10 de junio de 2010, se adjudicó en el turno de mejora (cupo de Tráfico) la vivienda solicitada.

Desde este informe la Oficina Permanente Especializada agradece a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la presteza con la que resolvió la queja planteada.

2.2 Persona con bastones.

En la Oficina Permanente Especializada una persona usuaria de un bastón presenta una queja por el trato recibido en lo siguiente:

1º.- El comandante de la aeronave le deniega el transporte en el vuelo (…) con destino a (…) para asistir a una reunión de trabajo

2º. – A través del operador (…) adquirió la reserva del billete. El día del vuelo procedió a ocupar el asiento (…) que le habían asignado, que estaba situado en una de las salidas de emergencia.

3º. – La auxiliar del vuelo, antes del despegue, le informó de la necesidad de cambiar su ubicación, al encontrarse su asiento en una de las salidas de emergencia, manifestándole que según la normativa de navegación aérea de IATA, existía impedimento para ocupar dicha plaza, tanto para embarazadas; usuarios de sillas de ruedas y/o muletas y otras condiciones.

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4º. En su escrito de reclamación, manifiesta que no podía encuadrársele en ninguna de esas condiciones, por cuanto que solo portaba un bastón y que para evitar molestias a los otros pasajeros, guardó el mismo en el maletero correspondiente a su asiento.

5º. – El comandante informó que el avión no despegaba porque un pasajero no quería cambiar de asiento. Para resolver el problema de ubicación y continuar el viaje, el pasajero del asiento intercambió su sitio por el asiento.

6º. – La auxiliar de vuelo, informó a que el comandante había dicho que no despegaba mientras no abandonara el avión. Y que ya habían avisado a la guardia civil para que procedieran al desalojo del pasajero.

7º. – El pasajero del asiento, actuó como mediador con la tripulación para evitar el desalojo y le comunicaron que no despegaban sí el pasajero del asiento no desalojaba el avión.

8º. –Una vez en tierra, acompañado por agentes de la guardia civil, se sintió como un delincuente se dirigió a un mostrador de la compañía, donde le ofrecieron otro billete para el siguiente vuelo.

2.3 Quejas por exigir fotocopia del DNI

Las personas con discapacidad consultan y presentan quejas a la OPE porque los órganos públicos siguen requiriendo fotocopias compulsadas del:

� Carné de identidad.

� Carné de conducir.

� Carné de discapacidad.

� Carné de familia numerosa.

Y cualquier otro.

Teniendo en cuenta que con las actuales tarjetas se puede comprobar la veracidad de las mismas a través del código que figura en el reverso de las mismas y en la Web del organismo a través de la administración electrónica.

Es de todo punto innecesario exigir a la ciudadanía con o sin discapacidad las fotocopias compulsadas del DNI.

El ISFAS remite el siguiente informe:

“Por este Instituto se ha eliminado dicha obligatoriedad, en aplicación del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, poniendo a disposición de los afiliados que así lo deseen, autorizaciones al ISFAS para poder consultar dichos datos al Órgano competente de la Administración General del Estado. Una vez en poder del Instituto esta autorización, y a través del sistema de verificación de datos (SVDI/SVDR), se obtienen los datos de identidad que fueran precisos, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil o del Instituto Nacional de Estadística”.

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2.4 Aparcamiento indebido

Se ha recibido en la OPE denuncia emitida por, quien reside en la localidad de (…), manifestando que tiene problemas para pasar por una de las aceras de la localidad debido a que un furgón, perteneciente, según parece, al dueño del bar-supermercado, es aparcado ocupando gran parte de la acera, sin que las numerosas denuncias planteadas ante el Ayuntamiento y la Guardia Civil hayan producido cambio alguno en la situación.

El denunciante, es una persona con diversidad funcional visual con un grado de minusvalía de 86 % y 15 puntos de necesidad de asistencia de otra persona, según consta por el certificado de grado de discapacidad adjunto.

A su vez, otra persona de la misma localidad con diversidad funcional física e usuario de silla de ruedas, por correo electrónico denuncia no sólo lo anterior, sino que en la actualidad aparcan encimada la acera cualquier coche, impidiendo entrar en el supermercado a cualquier persona con diversidad funcional.

Las Fuerzas de Seguridad informa que:

"En relación con el supuesto estacionamiento permanente sobre la acera del furgón del supermercado, las denuncias y quejas formuladas, cuando menos desproporcionadas y en algunos casos se ha verificado que, sencillamente, no se ajustan a la realidad."

En el informe citado, manifiestan que el citado furgón:

"No invade en ningún caso la calzada y solamente unos centímetros de la acera, permitiendo el paso por la misma de peatones”

A la vista de la contestación recibida, las personas con discapacidad presentaron varias quejas de las denuncias que realizaban y teniendo en cuenta que la contestación era en características similares, la OPE solicito:

La intervención o mediación por parte de ese Ayuntamiento aún cuando el informe de la policía municipal o de la guardia civil tenga presunción de veracidad, para solucionar la supuesta ausencia de accesibilidad tanto para los denunciantes como para cualquier persona con diversidad funcional, o mujeres con sillas de bebes, personas con discapacidad temporal, que siempre encuentran a su paso barreras que por mínimas que sean ("ocupa unos centímetros de la acera") les impiden la accesibilidad y crea conductas discriminatorias. Se adjunta fotocopia de la fotografía donde se observa que aunque el furgón invade mínimamente la acera, es suficiente para impedir el paso de una silla de ruedas y es un obstáculo insalvable para una persona ciega e incluso para una persona con diversidad funcional temporal o permanente.

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2.5 Imposibilidad de realizar una denuncia (en este caso se refiere a una comisaría de policía)

Una persona con discapacidad no pudo presentar una denuncia por robo en una comisaría de policía porque al ser una persona con discapacidad, el policía que le atendió le requirió para que acudiese acompañado de otra persona. La denuncia sólo se formalizó cuando le acompañó una compañera de su trabajo que ni siquiera estuvo presente en los hechos que se denunciaban.

El informe de la Comisaría justifica que el hecho de que se pidiera que acudiese acompañado de una persona era con el fin de que la denuncia contuviese todos los datos con precisión y exactitud e informa que es habitual solicitar la presencia de otras personas cuando la denuncia afecta a menores o personas con discapacidad en algún grado.

Sin embargo, la OPE considera que en este caso se trata de una persona mayor de edad que alega que tiene una discapacidad lo cual no implica que esté incapacitado legalmente para ejercer sus derechos, con lo cual, en casos como estos el requerir la presencia de otra persona para presentar una denuncia sin tener constancia de la incapacitación judicial de la persona con discapacidad, es una actuación sin justificación que produce una discriminación hacia las personas con discapacidad y limita su derecho a presentar una denuncia.

2.6 Desconocimiento de que la reserva de plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida es legal

Me pongo en contacto con ustedes al objeto de trasladarles una consulta referente a supresión de barreras arquitectónicas y accesibilidad en superficies comerciales, motivadas por la imposibilidad de algunos ciudadanos con discapacidad física de utilizar plazas de garaje reservadas a personas con movilidad reducida por estar ocupadas por vehículos que no muestran el distintivo correspondiente.

Puestos en contacto con las superficies comerciales nos manifiestan la dificultad de hacer cumplir la reserva de plazas por parte de algunas personas incívicas que no respetan dicha reserva y que hay que presentar la correspondiente denuncia ante la guardia civil de tráfico.

Por todo ello quisiera consultarles las siguientes cuestiones:

1- ¿Cual es el procedimiento que debe seguir un usuario con movilidad reducida para denunciar el uso ilícito de una plaza reservada situada dentro de un centro comercial?

2-¿Puede actuar la policía municipal o la de tráfico a solicitud de un ciudadano, o por el hecho de situarse la plaza en un espacio privado debe ser la gerencia de la superficie comercial la que requiera la presentación de la policía?

3- ¿Existe alguna responsabilidad por parte de la superficie comercial en los casos que se hace un uso ilícito de las plazas reservadas?

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2.7 Denegación de atención en un establecimiento a personas con discapacidad intelectual. (Policía local)

Varias personas, entre ellas algunas con discapacidad intelectual, disfrutaban de un rato de ocio, durante el cual accedieron a un establecimiento, donde se instalaron en una de las mesas con que aquel cuenta para atender a los clientes, con la intención de efectuar una consumición y ver un espectáculo ofrecido en el interior del mismo, al igual que el resto de la clientela.

Al ocupar una mesa que se encontraba libre, la camarera, por indicación del encargado denunciado, se acercó para decirles que se levantaran de esa mesa que estaba reservada. Igual ocurrió con otra que se veía igualmente libre, quedando las personas que integraban el grupo de pie, advirtiendo, sin embargo, como poco después llegaban otros clientes que ocupaban las mesas que les había expresado como reservadas, por lo que al preguntarles, comprobamos que no habían hecho ninguna reserva pese a lo cual fueron atendidos sin ningún problema. Tal actuación evidencia, de por sí, una actitud discriminatoria, al impedir que las personas indicadas hiciesen uso de las mesas con que, para servicio de los clientes del establecimiento, cuenta este, en evidente detrimento de sus derechos.

Poco después, cuando, ante la expresada prohibición, deciden solicitar en la barra unas bebidas, el encargado denunciado se niega a servir una cerveza aludiendo que el cliente es menor de edad; quienes le acompañan manifiestan que no es cierto porque la interesaba cuenta con 19 años de edad, aunque no lleva consigo el DNI para acreditarlo, por lo que, para evitar problemas, decide cambiar su bebida por un refresco. Una de las voluntarias que acompañaban a estos jóvenes termina de pedir para el resto del grupo. Una vez que queda una mesa libre, pese a lo que se les había indicado, se sientan a esperar que les sirvan la consumición solicitada que, en todos los casos, era llevada servida por los camareros, directamente en las mesas. No obstante, como quiera que la empleada no lleva a la mesa las bebidas encargadas, pese a estar haciéndolo a otras cercanas, la voluntaria pregunta a la camarera porque no le sirven y esta les manifestó que, por orden del encargado, no les iban a servir nada, invitándoles a abandonar el establecimiento.

Ante la actitud mostrada por el dueño o encargado, se le exigió que entregase las hojas de reclamaciones, para formular una por tales hechos, a lo que aquel se negó y les invito a que abandonaran el local, manteniendo que estaban perjudicando a su clientela, finalmente llaman a la policía local que toman nota de la denuncia pero piden que se marchen del local por tener reservado el derecho de admisión.

La OPE entiende que la reserva de derecho de admisión no es admisible porque se produce una discriminación directa y una conducta de acoso que es motivo de iniciación de un expediente de infracciones y sanciones por lo que una vez se resuelva la denuncia interpuesta, sería necesario iniciar dicho expediente en la Comunidad Autónoma de la localidad.

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2.8 Multa por aparcamiento a persona con movilidad reducida.

Que hace unos días al llegar de viaje, me encuentro con la sorpresa de que tengo una multa de tráfico del excelentísimo Ayuntamiento de Alicante.

Estando de vacaciones en esa localidad, asistí a la playa y aparqué en la Zona de Estacionamiento Regulado, mí coche MAZDA 6 de plazas, cabe destacar que el coche es de uso exclusivo para minusválido y con el distintivo europeo puesto a la vista en el parabrisas cerca del conductor; aún siendo así, ese día pagué y puse el ticket cerca del distintivo, así también en otros días; como adjunto en fotocopia del distintivo de vehículo de minusválido y los tickets respectivos.

Cabe también destacar que en otros años hemos asistido con mi familia a esa localidad, por ser esta muy acogedora y agradable preguntando siempre a la Policía Local si los Vehículos de Minusválidos podían aparcar en zonas azules y /o verdes, lo que siempre me afirmaron que sí y sin la necesidad de pagar el estacionamiento; si hubiese cambiado la regulación local en contra colectivo de minusválidos, por favor si tendríais la amabilidad de confirmármelo”.

La OPE contesta que tiene derecho de aparcamiento reservado a personas con movilidad reducida y que la multa debe ser anulada.

2.9 Accidente donde interviene una persona con movilidad reducida. (Policía Municipal)

Este caso se presentó una queja en el siguiente sentido”.

“Que el Policía más alto, quería que aceptase que el golpe entre los coches había tenido lugar fuera de la rotonda, a lo que yo le dije que eso no había sido así, que fue dentro de la rotonda; también dicho Policía me dijo que yo tenía la obligación de circular por el carril derecho siempre; a lo que yo le acoté que eso era cierto para carreteras fuera de la ciudad y que dentro de la misma tenía que coger la que más conviniese a mi destino, a lo que el Policía más bajo me dio la razón, pero el otro agente se negó admitirlo; aun cuando yo acoté que me puse en el tercer carril dado que entre el primero y segundo carril había otro coche saliendo de la rotonda a muy baja velocidad como buscando un sitio en donde aparcar, ocupando dos carriles en la maniobra, dejándome sólo la alternativa de ocupar por mi parte el tercer carril; toda esta situación posiblemente no fue advertida por el conductor agresor, dado de yo tapaba el ángulo y el venía muy deprisa pegado a la parte posterior de mi coche sin guardar distancia de seguridad y visibilidad.”

Que los agentes aprovecharon mi estado de conmoción y/o aturdimiento para imponerme una multa por no ser yo capaz de encontrar el comprobante del banco del pago del Seguro del Coche; aun y cuando yo les acoté que el coche era nuevo (menos de un año) y le mostré el fax que remitió en su día la Mutua Madrileña al concesionario de coches, anotando que ya había contratado y pagado el seguro de mi coche por un año, estando en vigor dicho contrato; a lo que ellos no quisieron reconocerlo como documento fiable, pero si lo creyeron oportuno sus mandos cuando días después les relaté lo sucedido.

Finalmente el caso fue sobreseído en los tribunales.

268

2.10 Barreras arquitectónicas y de actitud

Las personas ciegas se quejan de lo siguiente:

En las calles de mayor transito comercial donde están varias franquicias como Viena, Patatos, Starbuck, Vips… suelen instalar carteles móviles que son nuevas barreras invisibles en la calle para las personas ciegas, no pudiendo utilizar los ciegos la fachada como punto de referencia, sería conveniente que la policía municipal cuando transite y vigile los barrios, pongan multas y se lleve todo lo que este pegado a la fachada, aunque sería un gran trabajo al principio, ocurriría como los gitanos con la fruta al final desaparecen.

Los andamios deben estar del todo protegidos, la música que salen de los comercios tan estridente que nos impiden ubicarnos, aprovechando los paseos de vigilancia de la policía municipal, de la guardia civil o de la policía según el lugar, podrían solucionarse mediante multas o cualquier otro medio coercitivo para evitar accidentes a las personas ciegas y con problemas de movilidad.

2.11 Continuas quejas porque los coches aparcan indebidamente en zona reservadas a personas con movilidad reducida.

Se reciben muchas quejas en la OPE porque las plazas reservadas a personas con movilidad reducida a pesar de que son sancionadas con multas de 200 euros, las personas sin discapacidad o sin distintivo de movilidad reducida aparcan indebidamente y solicitan que se les incluya otra medida más disuasoria como sería el quitarles 3 puntos.

269

5.32. AUSENCIA DE RECURSOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ZAMORA.

Se presentan cuatro quejas por lo siguiente:

“Habiendo en la provincia de Zamora actualmente 13.852 personas con discapacidad, cifra que representa el 7,134 %, a pesar de que el número de discapacitados es muy alto no contamos con ningún recurso.

En esta provincia las personas con discapacidad y sus familias sentimos que somos invisibles para nuestras instituciones, después de recorrer numerosos despachos de distintos organismos y obteniendo como respuesta que no podemos optar a las mismas oportunidades que los demás ciudadanos, solo por ser discapacitados; hemos llegado a la conclusión de que esto es un problema solo nuestro y que no hay disponibilidad por parte de ellos en darnos un trato igualitario al no reconocer nuestros derechos ante la Ley y la constitución Española”.

La OPE, a la vista de las cuatro quejas presentadas ha pedido informe a varios organismos públicos según su competencia y que se transcribe a continuación:

En primer lugar la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León informa: “La Ley de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia, aprobada recientemente en las Cortés de Castilla y León, configura el derecho a las prestaciones esenciales del sistema de servicios sociales corno un auténtico derecho subjetivo de los ciudadanos, fundamentado en los principios de universalidad e igualdad. Esta nueva Ley se orienta a garantizar los dispositivos y recursos necesarios para las personas más vulnerables de nuestra sociedad, persiguiendo una constante mejora en sus dotaciones y calidad”.

La norma regula un amplio catálogo de derechos y deberes de las personas en el ámbito de los servicios sociales. Un elevado número de las prestaciones que conforman este catálogo tienen la consideración de derecho subjetivo y se califican como esenciales como es la atención residencial, la ayuda a domicilio, la tele-asistencia, etc., y por supuesto las prestaciones destinadas a la promoción de la autonomía personal, atención y protección de las personas ante situaciones de dependencia.

En la provincia de Zamora existen 42 centros específicos para atender a las personas con discapacidad ya sean residencias, viviendas o centros de día. Las personas con discapacidad pueden solicitar plaza en alguno de estos centros, así como las ayudas a la dependencia que les corresponda, atendiendo a su grado y nivel”.

En segundo lugar, la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León informa: “En el presente caso se plantea que distintos edificios de Zamora carecen de las condiciones de accesibilidad que requieren las personas con discapacidad debiéndose tener en cuenta que varios de los edificios mencionados son edificios de titularidad municipal o de otra Administración, no ostentando a los efectos de esta Administración Autonómica la condición de edificios administrativos.

270

Conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, tendrán esta consideración los edificios destinados a oficinas y dependencias auxiliares de las instituciones propias de la Comunidad, de la Administración General de la Comunidad y de sus entidades institucionales.

Sólo tendrían esta consideración, los edificios en los que se encuentran los centros de salud, la Gerencia de Salud, la Gerencia Territorial de Servicios Sociales y los centros de la Junta de Castilla y León en los que se presta atención al Ciudadano. Sentada esta premisa, resulta de aplicación lo preceptuado en el artículo 150 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León que establece en su apartado primero que: "La administración de los edificios administrativos corresponderá a la consejería o entidad institucional a la que estén afectados" y el apartado segundo de éste que señala que, "los edificios en que tenga su sede más de una consejería o entidad institucional estarán afectados a la consejería competente en materia de Hacienda, y su administración se llevará a cabo conforme a lo que se determine reglamentariamente".

De este modo serán las Consejerías a las que estén afectados los distintos edificios, o en su caso la Consejería de Hacienda si se cumple lo preceptuado en el artículo 150.2 citado, las que deberán pronunciarse sobre las quejas formuladas.

En atención a lo expuesto, las quejas planteadas, relativas a la deficiente movilidad para las personas con discapacidad que presentan las calles de Zamora y las dificultades de acceso en edificios que no son administrativos, deberán remitirse a los órganos competentes para que se pronuncien sobre ellas”.

Por último, el departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Zamora expone: “El Ayuntamiento de Zamora ha venido desarrollando, en el ámbito de sus competencias, diversas actuaciones tendentes al fomento y mejora de la calidad de vida de las personas discapacitadas. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la transferencia de competencias a las Corporaciones Locales en materia de Discapacidad ha sido muy escasa, por lo que es la Junta de Castilla y León la que ostenta la práctica totalidad de las competencias en esta materia. El Ayuntamiento de Zamora, no obstante, como administración más cercana al ciudadano y garante de sus derechos fundamentales, entiende que tiene el deber de responder a las necesidades que éstos planteen bien dando una respuesta eficaz a las mismas o bien transfiriendo responsable y coordinadamente dichas necesidades a aquellas administraciones que tengan la capacidad y los recursos para responder eficazmente sin obviar en modo alguno la posible colaboración que esta Corporación Local pueda prestar.

Cabe recordar que el rango de actuación del Ayuntamiento de Zamora es municipal, por lo que, aunque las quejas formuladas se refieren a un ámbito provincial, los datos que en este informe se presentan, se circunscriben exclusivamente al municipio de Zamora y no a su provincia.

El Ayuntamiento de Zamora ha realizado un importante esfuerzo en los últimos años en materia de discapacidad con la puesta en marcha de iniciativas, programas y actuaciones procurando cubrir diferentes ámbitos de la realidad de las personas con discapacidad.

271

Formación Ocupacional. En cuanto a Formación Ocupacional se han realizado las siguientes actuaciones:

Curso de Operario de Limpieza de Mobiliario y Superficies en Edificios y Locales. Realizado por 12 personas con discapacidad. Año 2010.

Curso de Costura Avanzada. Realizado por 10 personas con discapacidad. Año 2009.

Curso de Costura. Realizado por 10 personas con discapacidad. Año 2008.

PROYECTO EMPIEZA. Formación Ocupacional en Atención Socio-Sanitaria en Atención a Personas en el domicilio y a Monitores de Tiempo Libre. En dichos cursos uno de los colectivos diana eran las personas con discapacidad. Igualmente se realizaron cursos de especialización en ambos perfiles profesionales en la Atención a personas con discapacidad. Año 2008-2009-2010.

Escuela Taller “Almaraz III”, “Almaraz IV” y “Almaraz V”, en las cuales han participado o están participando personas con discapacidad (Año 2008-2009-2010-2011).

Taller de Empleo “Corredor de Roales” en Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. En el que han participado personas con discapacidad. Año 2010-2011.

En relación a la Educación Formal y de alumnos con Necesidades Educativas Especiales, este Ayuntamiento de Zamora no tiene ninguna competencia en materia educativa recayendo ésta en exclusividad en la Junta de Castilla y León.

EMPLEO: Programa de Orientación y Asesoramiento a colectivos en riesgo de exclusión social en materia de Empleo y Formación. (POA). Programa permanente de la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Zamora. Uno de los colectivos prioritarios del Programa son las personas con Discapacidad. Desde el Año 2000 hasta la actualidad.

Adjudicación de los Kioscos Urbanos. Uno de los colectivos prioritarios son las personas con discapacidad. Año 2011.

Bolsa de Empleo para Personas con Discapacidad del Ayuntamiento de Zamora. A través del Programa Emplea Zamora han sido contratadas 12 personas con discapacidad en el año 2010 y otras 13 durante el Año 2011.

Acuerdo del Ayuntamiento de Zamora con la FSC-INSERTA, con el objetivo de mejorar la Orientación Laboral, Formación Ocupacional y Autoempleo de las personas con discapacidad en el Municipio de Zamora.

Procediéndose a la cesión de una oficina accesible para la atención a dicho colectivo y realizándose la coordinación de las actuaciones con el Programa de Orientación y Asesoramiento del Ayuntamiento de Zamora. Años 2010-2011.

Acuerdo Local para el Empleo y la Inclusión Social en el Municipio de Zamora, en el que la entidad promotora ha sido el Ayuntamiento, siendo firmado por un total de 25 entidades entre las que se encuentran aquellas que representan a los diferentes colectivos de personas con discapacidad.

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(Asprosub-Fundación Personas, Fundación Intras, Feafes, Síndrome de Down, Comité Ciudadano Antisida, FSC-Inserta, Asociación de Personas Sordas de Zamora).

Mesa de Empleo y Autoempleo. (A nivel Provincial) En el que participa de forma activa el Ayuntamiento de Zamora a través de varias Concejalías y en la que participan varias entidades que representan a diferentes colectivos de personas con discapacidad. (Asprosub-Fundación Personas, Fundación Intras, Feafes, Síndrome de Down, Comité Ciudadano Antisida, FSC-Inserta, Asociación de Personas Sordas de Zamora).

Asimismo se han firmado numerosos convenios de colaboración con entidades que trabajan la integración laboral de las personas con Discapacidad entre los que destacan:

Convenios de Colaboración en materia de empleo, cesión de servicios municipales y subvenciones para la integración laboral de personas con discapacidad:

Convenios con ASPROSUB-FUNDACION PERSONA, para la integración laboral de personas con discapacidad mental mediante la gestión de:

Punto Limpio (Año 2002 al 2011). Limpieza y Mantenimiento de PiPiCan. Año 2009-2010. Limpieza de farolas y Mobiliario Urbano. Año 2009. Convenios con FUNDACION INTRAS, para la integración laboral de personas con enfermedad mental mediante la gestión de: Huertos Ecológicos (Año 2011). Servicio de “Zamora te presta la bici”. (Año 2010-2011). Limpieza y Mantenimiento de Edificios y Mobiliario Urbano en el Casco Antiguo de Zamora. Año 2011.

Convocatoria de Subvenciones Anuales, por parte del Ayuntamiento de Zamora, a las Entidades representativas de personas con discapacidad para la organización de actividades de integración social de dichos colectivos.

Añadir que este Ayuntamiento en los procesos para la provisión de puestos ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Accesibilidad. En materia de accesibilidad, esta Administración ha hecho un considerable esfuerzo en los últimos diez años. Se han rebajado los bordillos en la práctica totalidad de las calles de Zamora; se han firmado convenios con la Fundación Once para la instalación de semáforos sonoros, para mejorar la accesibilidad en determinados edificios de pública concurrencia (mercado de abastos…).

Se ha firmado convenio para transporte público adaptado (taxi accesible). Se han reservado plazas de aparcamiento para personas con discapacidad según marca la normativa.

273

Según informe emitido ex profeso para la elaboración de este documento por parte del Técnico de Obras y Urbanismo, algunas cuestiones relevantes en materia de accesibilidad son las siguientes:

Este Servicio tiene únicamente competencias en las actuaciones que se llevan a cabo en el sistema general de vías públicas del municipio de Zamora, no teniendo competencia para llevar a cabo actuaciones en ningún tipo de edificios ni instalaciones de todo tipo, independiente de que su titularidad sea pública o privada, correspondiendo en el caso de los edificios e instalaciones de titularidad pública a su titular el cumplir la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas vigente tanto a nivel del Gobierno de España como de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En relación a las barreras arquitectónicas a las que se hace referencia en la documentación remitida que se corresponden con barreras existentes en la vía pública, puede afirmarse que desde la entrada en vigor del Decreto 217/2001, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, todas las actuaciones de pavimentación y urbanización llevadas a cabo por este Servicio en el término municipal de Zamora se han ejecutado contemplando en todo momento lo indicado en el citado Decreto, y en particular en su Capítulo II dedicado íntegramente a las barreras urbanísticas.

Por poner un ejemplo del esfuerzo que esta Administración realiza desde hace unos años en materia de supresión de barreras arquitectónicas y accesibilidad, en el año 2002 se ejecutó el Proyecto denominado MEJORA DE ACCESIBILIDAD URBANÍSTICA EN LA CALLE CANDELARIA RUIZ DEL ÁRBOL DE ZAMORA, con una inversión total de CIEN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (100.423,22 euros), llevadas a cabo a partir del CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE OBRAS DE ACCESIBILIDAD ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (IMSERSO), LA FUNDACIÓN ONCE PARA LA COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, cuya finalidad es la ejecución de las referidas obras y que fue suscrito por las tres partes con fecha 13 de noviembre de 2001.

A lo largo de los años 2010 y 2011 se están llevando a cabo, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Zamora aunque no desde este Servicio, varios Planes de Empleo financiados por la Junta de Castilla y León cuyo objetivo principal, aparte del fomento de la creación de empleo, es la mejora de la pavimentación de las vías públicas de la ciudad, incluyéndose dentro de las actuaciones que se llevan a cabo tanto la reposición de los pavimentos que se encuentran deteriorados y que en ocasiones suponen una importante barrera urbanística como la ejecución de vados peatonales en las zonas donde existen o se prevé la implantación de pasos de peatones, actuaciones estas que, a pesar de no ser supervisadas desde este Servicio, deben ajustarse en todo momento a lo contemplado en el referido Capítulo II del Decreto 217/2001, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

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Finalmente y a modo de conclusión puede afirmarse que este Servicio contempla en todo momento a la hora de llevar a cabo sus actuaciones en las vías públicas del término municipal lo indicado en la normativa de aplicación en materia de accesibilidad y supresión de barreras, teniendo en cuenta que debido al reducido periodo de tiempo desde que la sociedad ha tomado conciencia de que la existencia de estas pequeñas barreras para gran parte de la población suponen un obstáculo insalvable para las personas que presentan algún tipo de discapacidad, que puede fijarse en poco más de un década, y la drástica reducción del presupuesto que el Excmo. Ayuntamiento de Zamora, al igual que el resto de Administraciones Locales, ha introducido en las partidas presupuestarias destinadas a la ejecución de obras en la vías públicas, hace que a pesar de que, a juicio del que suscribe, se han obtenido importantes avances en la supresión de barreras, quede aún mucho por hacer con el fin de ir reduciendo paulatinamente el importante número de barreras de todo tipo que, quizá por falta de concienciación y consideración, se ejecutaron repetidamente principalmente en el último cuarto del siglo pasado.

Prestaciones y servicios En cuanto a la existencia de residencias donde existan servicios de rehabilitación, logopedia, fisioterapia y otros tratamientos, la Junta de Castilla y León ostenta en exclusividad estas competencias. No obstante, cabe recordar que Zamora capital cuenta con dos entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan una importante labor en la atención a la discapacidad psíquica: Asprosub y Fundación Intras. La primera se dirige a personas con discapacidad intelectual y la segunda a personas con discapacidad motivada por enfermedad mental. Ambas cuentan con residencia, centros ocupacionales, centro de día, centros especiales de empleo para la inserción laboral, pisos tutelados y centros de rehabilitación psicosocial. El Ayuntamiento de Zamora colabora con ambas entidades en el mantenimiento de sus objetivos y programas mediante una importante aportación económica y de infraestructura.

Animación y desarrollo comunitario. Por otra parte, existe un programa de Animación y Desarrollo Comunitario dentro de la Concejalía de Bienestar Social que trabaja desde hace años con las personas discapacitadas, desarrollando actividades tendentes a su plena incorporación y participación activa en la vida social de la ciudad. Se está colaborando con la Asociación Síndrome de Down desde hace 3 años realizando un campamento urbano para niños con Necesidades Educativas Especiales (NEE). Desde el año 1998 hasta el 2009 se realizó un taller de teatro, que ha derivado en la creación del grupo de teatro Integrama.

Este grupo ha actuado en varias ocasiones dentro y fuera de la Comunidad Autónoma y se ha convertido en un excelente vehículo para la integración y la sensibilización social a través de la visibilización de las personas con discapacidad.

Desde el año 2004 hasta el 2010 se desarrolló un taller de danza e interpretación, en el que la música y el movimiento sirvieron de terapia y canal de relación a las personas con discapacidad psíquica.

Por primera vez el curso pasado desarrollamos, en colaboración con la Asociación de Autismo Zamora, un campamento urbano para niños con este diagnóstico y afine, campamento que dados los buenos resultados se repetirá este verano.

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Durante once años consecutivos (hasta 2009) hemos venido desarrollando cursos de formación ocupacional (encuadernación, velas, marquetería, etc.) dirigidos a discapacitados psíquicos subvencionados por el Fondo Social Europeo.

Recursos existentes. Cabe destacar el importante número de recursos sociales existentes en nuestra ciudad: Centros Públicos y Privados (entidades sin ánimo de lucro) que reciben apoyo económico, técnico y humano para la consecución de sus fines por parte del Ayuntamiento de Zamora. En un número significativo de casos, los Centros de Acción Social dependientes del Departamento de Servicios Sociales de esta Entidad Local han colaborado y auspiciado su creación y desarrollo. Entre ellos podemos citar:

Centros Públicos: Centro de Educación Especial “Virgen del Castillo” (Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León), Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León.

Centro Regional “Virgen del Yermo” (Discapacidad psíquica severa o profunda). Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León) centros Privados sin Ánimo de Lucro:

Discapacidad Física:

-AMIZA, Asociación de Minusválidos Independientes de Zamora.

Discapacidad Psíquica:

-ADISDE, Asociación de Discapacidades y Demencias; -ASPROSUB, Asociación Protectora de Minusválidos Psíquicos.

-AUTISMO ZAMORA, Asociación de padres de personas con autismo y/o trastorno personalizado del desarrollo de la provincia de Zamora.

-Asociación FEAFES Zamora, Asociación de familiares y amigos de personas con enfermedad mental.

-FUNDACIÓN INTRAS, Investigación y Tratamiento en Salud Mental y Servicios Sociales.

-SANAGUA-ASPACE, Asociación de Parálisis Cerebral e Hidrorehabilitación de Zamora.

-Asociación Síndrome de Down de Zamora.

Discapacidad Sensorial: ONCE, Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Conclusión:

Primero: Desde el Ayuntamiento de Zamora se lleva años trabajando para la integración activa de las personas con discapacidad en la vida social y laboral así como en la eliminación de barreras tanto arquitectónicas como de acceso a los servicios y culturales. No obstante, no cabe ninguna duda que el trabajo realizado hasta la fecha, aun siendo importante, es claramente insuficiente.

Es interés de esta Entidad Local el seguir avanzando en la integración plena y efectiva de las personas con discapacidad con las limitaciones propias de los recursos humanos, materiales y, sobre todo, competenciales existentes”.

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Segundo: En relación con su queja relativa a la falta de accesibilidad de edificios públicos, la Consejería de Fomento, Dirección General de Vivienda y Arquitectura, indica que corresponde a cada consejería u órgano administrativo titular de un edificio el cumplimiento de las normas de accesibilidad.

En relación a este tema hay que tener en cuenta el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las persona con discapacidad que es aplicable a todo el territorio nacional. En esta norma se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir los edificios públicos y privados para ser accesibles. Se establece unos plazos a partir de los cuales es obligatorio su cumplimiento:

Esta modificación de las normas técnicas es aplicable a las obras nuevas.

Estas obras se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, que establece las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, si bien no entraba a regular requisitos técnicos con detalle y por otra parte son aplicables las normas de la comunidad autónoma, en este caso el Decreto 217/2001, de 30 de agosto, que aprueba el Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras de Castilla y León y que desarrolla la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad de Castilla y León.

A la vista de los informes remitidos, la Oficina Permanente Especializada considera que:

De los informes emitidos por los distintos servicios competentes se deduce que se están llevando a cabo proyectos e inversiones para las personas con discapacidad en los distintos ámbitos de actuación. No obstante, en materia de accesibilidad de edificios, parece que la responsabilidad radica en el propietario del edificio y, por tanto, cada reclamación hay que dirigirla en particular a Consejería.

En la Disposición Final quinta del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, que ha sido modificada recientemente por el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, (código técnico de edificación), se dispone que: “las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los edificios y de los espacios públicos urbanizados que se aprueben en virtud del presente Real Decreto serán obligatorias, a partir del día 1 de enero de 2019, para los edificios y para los espacios públicos urbanizados existentes que sean susceptibles de ajustes razonables”.

En cuanto al control del cumplimiento de la normativa que ha entrado en vigor hay que dirigirse a la Comunidad Autónoma y Ayuntamientos donde ha ocurrido la infracción, ya que según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 49/ 2007, de 26 de diciembre, del régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración General del Estado cuando las conductas infractoras se proyecten en un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma.

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En relación a la materia de educación, se va a proceder a solicitar informe a la Consejería de Educación correspondiente. En cuanto a actividades de ocio, el Ayuntamiento alega que sí tienen campamentos de verano, talleres de teatro, campamentos urbanos y otros, dentro de la disponibilidad presupuestaria actual.

Consideramos importante dirigirse a las Asociaciones que colaboran a fin de que le presten información sobre estas actividades en el futuro.

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5.33. DERECHO AL EJERCICIO SECRETO DE VOTO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES.

La Associaciò catalana per a la integraciò del Cec (ACIC) consulta a la Oficina Permanente Especializada sobre las medidas a adoptar en lo referente a garantizar el secreto del voto para las personas ciegas en las elecciones municipales de 2011.

Se solicita un informe del Ministerio del Interior que indica que de momento no se va a regular el voto accesible para las personas con discapacidad visual en las elecciones municipales, ya que no se cuenta con información suficiente para evaluar de manera global los resultados de la aplicación del procedimiento regulado en el RD 1612/2007, de 7 de diciembre, además informan que en las elecciones locales se da una mayor dificultad en la aplicación del procedimiento por el número de municipios y entidades al haber más de siete modelos distintos de papeletas con listas abiertas y cerradas y el breve espacio de tiempo que hay para elaborar las papeletas, puesto que hay que esperar a la resolución de los recursos.

Los motivos son:

Acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de marzo de 2011.

Solicitud de que se adopten, las medidas oportunas para que las personas con alguna discapacidad visual puedan votar con garantía del secreto de voto en las próximas elecciones locales y autonómicas.

Acuerdo:

1.- La nueva redacción del artículo 87.2 de la LOREG dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero supone, a juicio de esta Junta, que el legislador ha dispuesto que el procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que el Gobierno debe regular para el ejercicio de voto de forma independiente debe ser aplicable siempre a las elecciones al Congreso de los Diputados, al Senado, al Parlamento Europeo y a los supuestos de referéndum. En consecuencia, la aplicación de ese procedimiento a las elecciones locales dependerá de lo que el propio Gobierno establezca en la normativa de desarrollo legal.

2.- El Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, que ha desarrollado este procedimiento, indica en su Disposición Adicional Única que el Gobierno evaluará los resultados de la aplicación del procedimiento regulado en esta norma y estudiará las necesarias adaptaciones para las elecciones locales. En tanto no se aprueben esas adaptaciones, el voto de las personas ciegas o con discapacidad visual en las elecciones locales deberá realizarse mediante el procedimiento previsto en el artículo 87.1 con carácter general, consistente en que puedan servirse de una persona de su confianza.

3.- El procedimiento que con carácter general se establece en el artículo 87.1 de la LOREG para los electores que no sepan leer o que por discapacidad están impedidos para elegir la papeleta es plenamente conforme con nuestro ordenamiento jurídico.

279

A tal efecto, conviene recordar que el artículo 29 de la Convención de las Naciones Unidas sobre las personas con discapacidad prevé expresamente la posibilidad de ejercicio del derecho del voto mediante la asistencia de una persona de su elección.

Por otra parte, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad hace referencia en su artículo 7 a la necesidad de tener en cuenta para determinar los procedimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad que las medidas no supongan una carga desproporcionada, de manera que se tengan en cuenta los costes de la medida.

Así mismo, no conviene tampoco olvidar que el procedimiento establecido en el Real Decreto 1612/2007 sólo puede ser utilizado por personas que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille.

Además, en el caso de las elecciones locales concurren factores que deben ser tenidos en cuenta, como son el número de procesos electorales concurrentes (8.116 municipios y 3.389 entidades locales menores, además de elecciones supra municipales y autonómicas), la complejidad de la elaboración material de las papeletas (ya que, de una parte, en el caso de las elecciones municipales corresponde su confección a cada Ayuntamiento y son otras las autoridades estatales o autonómicas quienes deben realizar las papeletas de los demás procesos electorales, y, de otra parte, hay más de siete modelos distintos de papeletas en los procesos electorales concurrentes, tanto de lista cerrada como de lista abierta) y el momento en que debe elaborarse la documentación complementaria en Braille (pues hay que esperar a la resolución de los recursos contra la proclamación o denegación de candidaturas).

Estos factores deben ser ponderados por el Gobierno a la hora de decidir e! momento en que pueda extenderse a las elecciones locales el procedimiento previsto en el citado Real Decreto 1612/2007.

280

5.34. CONSULTA SOBRE PROCESO ELECTORAL.

Desde el Observatorio de Accesibilidad de COCEMFE-Cantabria presentan la siguiente consulta:

“Como en cada proceso electoral, para las próximas elecciones del 20 de noviembre desde el Observatorio de Accesibilidad de COCEMFE-Cantabria, sensibilizamos a la sociedad a través de la campaña “Por un voto accesible”. Se han mandado comunicados a todos los ayuntamientos de la región, informando de la obligatoriedad de que se garantizasen las condiciones de accesibilidad del proceso electoral.

Algunos municipios han tomado medidas de carácter permanente y habilitado los accesos, otros han tomado medidas para que sean practicables, pero otros incumplen las recomendaciones que les realizamos.

Nos gustaría saber si hay algún organismo competente al que informar, basándonos en el recientemente aprobado Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, que establece las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que se deben dar para la participación de las personas en los procesos electorales. Asimismo teniendo en cuenta que se han adelantado las elecciones nos gustaría saber si este decreto es realmente de obligado cumplimiento y como reivindicar que se haga efectivo”.

La Oficina Permanente Especializada informa:

“En relación con su consulta le informamos que el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, que aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, entró en vigor en el plazo de veinte días desde su publicación en el BOE, es decir, el 19 de abril de 2011.

En cuanto a los plazos de aplicación, la disposición transitoria única establece que los entornos, productos y servicios existentes en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto y toda disposición, criterio o práctica relacionada con la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, deberán cumplir las condiciones básicas previstas en el mismo para las personas con discapacidad en la celebración de las próximas elecciones de diputados y senadores a Cortes Generales.

Por lo tanto, este Real Decreto es aplicable a las elecciones generales que se celebrarán el próximo día 20 de noviembre. Esto supone que los colegios electorales que sean edificios que ya existían en la fecha de entrada en vigor deben cumplir las disposiciones de este Real Decreto.

De acuerdo con el artículo 3, los electores podrán presentar reclamaciones respecto a locales electorales que incumplan los requisitos legales de accesibilidad dentro de los plazos y según el procedimiento previsto en el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

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Este artículo establece:

1. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinan el número, los límites de las Secciones Electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas, oídos los Ayuntamientos. 2. La relación anterior deberá ser publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia el sexto día posterior a la convocatoria y expuesta al público en los respectivos Ayuntamientos. 3. En los seis días siguientes, los electores pueden presentar reclamaciones contra la delimitación efectuada, ante la Junta Electoral Provincial, que resolverá en firme sobre ellas en un plazo de cinco días.

Por lo tanto, el órgano competente para reclamar sobre los colegios electorales es la Junta Electoral Provincial.

Por otra parte, pueden dirigir una queja ante esta Oficina, si bien nuestras conclusiones no son vinculantes y tenemos un plazo de resolución de dos meses. Una vez finalizado el expediente, la OPE puede proponer una recomendación al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad para su remisión al Ministerio del Interior, con el fin de que se tenga en cuenta en sucesivas elecciones.

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5.35. PATRIMONIO PROTEGIDO.

La Oficina Permanente Especializada recibe consultas escritas y telefónicas en materia de patrimonio protegido, a modo de ejemplo detallamos la siguiente:

“Respecto del patrimonio protegido de persona con discapacidad la ley dice que puede constituirse para personas con discapacidad física mayor o igual al 65%, o psíquica mayor o igual al 33%.

Tengo una hija con discapacidad y el certificado dice: "tiene un grado de discapacidad del 45%, la categoría de la discapacidad es físico-psíquica".

¿Se puede constituir el patrimonio con este certificado?”

Examinando la consulta, la Oficina Permanente Especializada informa:

El artículo 2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de la Normativa Tributaria con esta finalidad establece que:

“1. El patrimonio protegido de las personas con discapacidad tendrá como beneficiario, exclusivamente, a la persona en cuyo interés se constituya, que será su titular.

2. A los efectos de esta Ley únicamente tendrán la consideración de personas con discapacidad:

a) Las afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100.

b) Las afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100.

3. El grado de discapacidad se acreditará mediante certificado expedido conforme a lo establecido reglamentariamente o por resolución judicial firme”.

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, establece un sistema de valoración en el que se determina un grado de discapacidad global sin diferenciar entre la posible discapacidad física o psíquica de la persona.

Por tanto entendemos que su hija puede acogerse a la normativa que regula la constitución de un patrimonio protegido pues tiene reconocido un grado de discapacidad del 45% que es tanto físico como psíquico, puesto que el grado que tiene reconocido es superior al 33% y la discapacidad es física pero también psíquica.

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5.36. ACREDITACIÓN DE GRADO DE DISCAPACIDAD PARA UN CIUDADANO ESPAÑOL QUE VIVE EN ARGENTINA.

Desde Argentina un ciudadano español solicita información sobre cómo acreditar la discapacidad de un ciudadano español de 86 años que vive en Argentina desde el año 1949 y que ha recibido por testamento una herencia de una hermana que murió en España.

Le informamos que el Real Decreto 1629/1991 de 8 de noviembre que aprobó el Reglamento del impuesto de sucesiones y donación establece en el artículo 44.2 lo siguiente:

“2. En las adquisiciones por causa de muerte a que se refiere el apartado 1 anterior, cuando el sujeto pasivo resultase ser una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, además de la reducción que pudiera corresponderle por su inclusión en alguno de los Grupos anteriores, se aplicará otra, independientemente del parentesco, de cuantía igual a la máxima establecida en el Grupo I.

A estos efectos se considerarán personas con discapacidad con derecho a reducción, aquellas que determinan derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la legislación propia de este Impuesto”.

De acuerdo con la información de la Agencia Tributaria:

“A los efectos del Impuesto sobre la Renta, tienen la consideración de personas con discapacidad aquellos contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Acreditación: El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberá igualmente acreditarse mediante certificado o resolución expedidos por los organismos citados, según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación competentes.

Se considerará acreditado un grado de discapacidad:

-Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio.

-Igual o superior al 65%, a aquellas personas con discapacidad cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.

La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, deberá acreditarse mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de las CCAA en materia de valoración de la discapacidad, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de los mismos”.

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Por lo tanto para ser beneficiario de las reducciones en el impuesto de sucesiones es necesario tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El reconocimiento se realiza por el IMSERSO u órganos competentes de las comunidades autónomas.

Sólo tiene validez el certificado reconocido por la administración española.

También pueden beneficiarse de la reducción del impuesto los pensionistas de la Seguridad Social de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de Clases Pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio.

Si el ciudadano español al que se refiere fuese beneficiario de un pensión de de este tipo puede solicitar información en la Agencia tributaria sobre la validez de dicho reconocimiento a efectos de la reducción del impuesto de sucesiones, en el teléfono 901 33 55 33.

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5.37. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN TELÉFONOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

La Dirección General de Tráfico informa que en lo relativo a la queja planteada por el CERMI sobre la exigencia de que se dote de plena accesibilidad al teléfono 011 para que pueda ser usado por personas con discapacidad sin ningún tipo de restricción o exclusión, que dicho teléfono de información no nace como un nuevo servicio, sino que es una mera modificación del ya existente desde hace más de 25 años con la numeración 900 123 505. No se ha introducido con la puesta en marcha del 011 más allá de un cambio lógico de la numeración y de la tarificación asociada a éste.

La política de la Dirección General de Tráfico respecto al acceso a la información de tráfico ha sido históricamente, y sigue siendo actualmente, la de favorecer en todo lo posible su más amplia difusión, para lo cual no se ha dudado en "establecer" colaboraciones con" todo tipo de medios de información de masas que hayan podido interesarse en esta tarea por su interés para los ciudadanos.

La aplicación de dicha política va mucho más allá de la difusión por un medio o canal concreto, por lo que habría que hacer una valoración global de esta función difusora, por otra parte de gran tradición en el Organismo. Para llevar la información al ciudadano se emplean todo tipo de medios y recursos, ya sean técnicos, humanos o incluso instrumentos legales como el propio Boletín Oficial del Estado para la publicación de Restricciones y limitaciones a la circulación.

Como prueba de lo anterior y centrándonos en los medios propios de la DGT, es posible hallar información sobre el estado del tráfico en múltiples formatos en la página web escrita del Organismo (www.dgt.es). En este sitio web podemos encontrar:

• Información tabular en modo texto

(http://www.dgt.es/portal/es/informacioncarreteras/incidencias.do?accion=buscar&pag=1&ca=sp&pr=&tp4=4&tp1=1&tp5=5&tp3=3&od=0)

• Información georeferenciada mediante Sistema Geográfico de Información

http://infocar.dgt.es/etraffic/Buscador?Camaras=true&SensoresMeteorologico=true&SensoresTrafico=true&Paneles=true&IncidenciasCONO=true&IncidenciasRETENCION=true&rncidenciasOBRAS=true&IncidenciasMETEOROLOGICA=true&IncidenciasPUERTOS=true&provincia=77&poblacion=&carretera=&PK=&version=mapa&pagina=null&accion buscar=Buscar

• Información gráfica de imágenes de cámaras actualizadas

http://www.dgt.es/portaI/es/informacioncarreteras/cámarastrafico.do?carretera=A-1

• Información de audio en formato MP3

http://wwvw.dgt.es/portal/es/informacion carreteras/información minuto/

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Por otro lado, también puede obtenerse la misma información a través del Servicio de Radio Tráfico en las emisoras de radio comerciales, en el teletexto de las distintas cadenas de Televisión, o a través del servicio SMS de telefonía móvil de las distintas operadoras de telecomunicaciones.

El rápido desarrollo que están teniendo los terminales móviles de última generación, así como la generalización de las tarifas planas de navegación, está permitiendo a un gran número de ciudadanos acceder a todos estos servicios de una manera “deslocalizada”, es decir, sin la necesidad imperiosa de encontrarse cerca de una conexión a Internet clásica por cable y a un ordenador personal de mesa.

Por otra parte a nadie se le escapa que en función de la discapacidad particular de cada persona en concreto, habrá algún o algunos de los mecanismos utilizados para la difusión de la información que se pueda aprovechar de forma total o parcial.

No obstante, dada su especialización en la materia y en aplicación una vez más de nuestra política difusora, estamos abiertos a todo tipo de sugerencias, propuestas o soluciones que resuelvan o mitiguen los problemas de acceso a las personas con discapacidad y en especial a la introducción de métodos sobre el canal concreto aludido en su expediente, que hagan que dicho medio de difusión pueda ser utilizado por personas con discapacidad sin ningún tipo de restricción o exclusión, como exige el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI)”.

La nota de prensa publicada cuando se inició el servicio, indicaba que el servicio que prestaba el número gratuito 900 123 550 se pasaba a prestar marcando el número 011, y las llamadas dejan de ser gratuitas para tener el coste de una llamada nacional.

Además se indica que facilitará las siguientes prestaciones:

“Información actualizada y completa relativa al conjunto de carreteras españolas sobre el estado del tráfico y las incidencias que se puedan producir y afecten a la circulación, así como las restricciones a la circulación de mercancías peligrosas, vehículos pesados u otras”.

La comunicación de accidentes y emergencias debe hacerse a través del 112.

La Oficina Permanente Especializada considera que:

“De acuerdo con el informe de la Dirección General de Tráfico el servicio prestado a través del teléfono 011, no es nuevo, ya que se venía prestando con un número 900. La diferencia es que antes era gratuito y ahora tiene el coste de una llamada nacional.

El servicio que presta es proporcionar información actualizada del tráfico y las incidencias en la circulación.

No es un teléfono para comunicar emergencias.

Según se indica en el informe la misma información se puede obtener en la página web en modo de texto, en información gráfica e información audio.

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Asimismo a través del Servicio de Radio Tráfico, teletexto en Televisión o con el servicio de SMS de telefonía móvil de las distintas operadoras de telecomunicaciones.

Por lo tanto, la información que se puede obtener en el teléfono 011 es igual a la que se puede obtener en otros servicios que son accesibles para los distintos tipos de personas con discapacidad.

A pesar de esto, sería recomendable que se estableciera un sistema de comunicación telefónica accesible para las personas sordas, mediante comunicación por texto o intérprete de lengua de signos.

Se va a proponer al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad la siguiente recomendación dirigida a la Dirección General de Tráfico:

“Que realice los cambios necesarios para que el servicio que presta a través del número de información 011 sea accesible para las personas con discapacidad”.

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5.38. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD PARA ESTACIONAR COCHE PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA.

El Ayuntamiento de La Robla Llarga acordó incluir en el Plan Confianza de la Generalitat Valenciana la obra: Peatonalización diversas calles de la población, entre ellas, la calle Mayor y la Plaza del Ayuntamiento.

La ejecución de la obra, citada anteriormente, comporta en que en dichas calles no se pueda aparcar, no solamente la solicitante sino también otras personas que también tienen discapacidad.

Existen en todos los puntos de entrada de las calles peatonalizadas, zonas de aparcamiento reservadas para las personas con discapacidad. En concreto, la reclamante dispone a 78 metros de su vivienda de una plaza de estacionamiento de persona con movilidad reducida, cuando con anterioridad a las obras estaban a tres metros

El Ayuntamiento informa a la OPE:

“En todo momento esta Alcaldía ha atendido las peticiones de la persona con discapacidad, autorizándola a estacionar lo más cerca posible de su domicilio, no obstante, lo que no podemos hacer es convertir una zona peatonal en una zona llena de vehículos aparcados, ya que existen varias personas con discapacidad, todas se han avenido a la situación actual.

Asimismo esta Alcaldía es consciente del estado de la reclamante y que sabe que su principal problema es no poder llevar peso (este problema queda resuelto, dado que puede estacionar a la puerta de su vivienda para carga y descarga), así como un problema de movilidad que estimamos, dada la distancia existente entre su vivienda y el lugar del aparcamiento habilitado es escaso.

El Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana, con fecha 12 de enero del año en curso, número de registro de entrada 152, así como en fechas 15 de julio del año citado, remitió dos escritos sobre la situación de la solicitante, contestando el Ayuntamiento en los mismos términos que anteceden, esto es, darle la solución más apropiada, cohonestando los intereses generales con los propios de esta señora.

El Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones establece en el artículo 16:

“1. La reserva de plazas de aparcamiento para persona con movilidad reducida garantizará el acceso a los principales centros de actividad de la ciudad, independientemente de la existentes por residencia o lugar de trabajo.

Se dispondrán lo más próximas posible a los accesos de los recintos públicos y siempre junto a un vado peatonal existente, o en su defecto, uno exclusivo para garantizar el acceso de la acera a la calzada”.

La Ley 8/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras para personas con discapacidad de la Comunidad Valenciana, establece en el artículo 10 g) Aparcamientos:

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“En las zonas de estacionamiento, sean de superficie o subterráneas de vehículos ligeros, en vías o espacios públicos o privados, se reservarán permanentemente y tan cerca como sea posible de los accesos peatonales plazas debidamente señalizadas para vehículos que transporten personas con discapacidad. Los accesos peatonales a dichas plazas cumplirán las especificaciones requeridas reglamentariamente.

Los Ayuntamientos adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos que transportan a personas con discapacidad, especialmente, cerca de los centros de trabajo o estudio, domicilio, edificios públicos y edificios de pública concurrencia”.

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, reflejó el cambio que se estaba produciendo en la manera de entender la discapacidad. Según la exposición de motivos de esta ley:

“hoy es sabido que las desventajas que presenta una persona con discapacidad tienen su origen en sus dificultades personales, pero también y sobre todo en los obstáculos y condiciones limitativas que en la propia sociedad, concebida con arreglo al patrón de la persona media, se oponen a la plena participación de estos ciudadanos”.

Esta nueva forma de entender la discapacidad supuso la adopción de nuevas estrategias y actuaciones, entre las cuales está la aprobación de la ley citada, así como de su normativa de desarrollo.

Además recientemente se ha aprobado la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que ha modificado el concepto de persona con discapacidad que recogía la citada Ley 51/2003 estableciendo un concepto más amplio:

El nuevo artículo 1.2 establece:

“Son personas con discapacidad aquellas que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Las medidas de defensa, de arbitraje y de carácter judicial, contempladas en esta Ley serán de aplicación a las personas con discapacidad, con independencia de la existencia de reconocimiento oficial o de su transitoriedad. En todo caso, las Administraciones públicas velarán por evitar cualquier forma de discriminación que afecte o pueda afectar a las persona con discapacidad.

Ello no obstante, a los efectos de esta Ley, tendrá la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida un pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

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La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional”.

La normativa de desarrollo indicada y la normativa vigente en la CCAA Valenciana establecen la reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida lo más cerca posible de los accesos peatonales, en los centros de actividad de la ciudad, así como próximos a los lugares de residencia y trabajo. No indica la distancia mínima de esa proximidad. Pero hay que interpretar que dicha distancia sea la menor posible. Además en este caso, se pasó de una situación en la que la solicitante disponía de una plaza de aparcamiento a tres metros de su casa, a otra situación en la que la distancia era mucho mayor. Todo ello como consecuencia de unas obras que pueden suponer una mejora según criterio del Ayuntamiento pero que suponen un perjuicio a los derechos de dicha solicitante.

Asimismo el artículo 7 de la Ley 51/2003 establece en cuanto al contenido de las medidas contra la discriminación, el ajuste razonable es: “las medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos”.

Es decir, en las actuaciones sobre espacios públicos como en otros ámbitos hay que tener en cuenta los ajustes razonables.

La Oficina Permanente Especializada, concluye:

De los hechos alegados por la persona con discapacidad y reconocidos por el Ayuntamiento resulta que la ejecución de una obra de peatonalización de las calle Mayor, en la que reside la citada persona ha tenido como consecuencia que la plaza de aparcamiento más cercana a su casa estaba a menos de tres metros antes de la obra y ahora según reconoce el Ayuntamiento la más cercana está a 78 metros.

Es decir, supone un cambio importante que se debió tener en cuenta para las personas con discapacidad que viven o trabajan en la zona y que según reconoce el Ayuntamiento son varias.

El objetivo de la normativa de accesibilidad es garantizar que las personas con discapacidad, en este caso con movilidad reducida, puedan desplazarse por el espacio público urbanizado, acceder a su domicilio o lugar de trabajo, con total autonomía. En este caso, el cambio introducido con estas obras ha perjudicado de forma importante la movilidad de la persona reclamante.

Las obras en los espacios públicos urbanizados tienen que tener en cuenta la normativa de accesibilidad, y si bien esta normativa no establece una distancia máxima que no se debe sobrepasar al situar una plaza de aparcamiento reservada cerca de un domicilio o lugar de trabajo, se debe interpretar que se situé lo más cerca posible del domicilio, lugar de trabajo o edificio público.

Las obras en espacios públicos urbanizados tienen que tener en cuenta las dificultades de las personas con movilidad reducida, cuyos derechos pueden prevalecer sobre la comodidad o embellecimiento de una calle que se hace peatonal.

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Debe buscarse una solución intermedia, un ajuste razonable, pero en ningún caso, como ocurre en este supuesto, que una persona con movilidad reducida se vea impedida para realizar su vida diaria por una obra de urbanización, ya que queda claro que ha pasado de tener una plaza de aparcamiento casi al lado de su casa a tener que desplazarse una distancia, que para una persona con movilidad reducida es más gravosa, tanto si utiliza muletas o bastón como si utiliza una silla de ruedas en los días en que hay lluvia.

En este caso, es necesario que el Ayuntamiento realice un ajuste razonable, es decir que adopte una medida con el fin de que la obra que ha ejecutado no impida el derecho a la accesibilidad de la solicitante así como el derecho a realizar sus actividades diarias en condiciones de igualdad con el resto de la población. Estas condiciones de igualdad y autonomía estaban más garantizadas antes de la obra.

Por esta razón, entendemos que debe plantear de nuevo la petición ante el Ayuntamiento y si no obtiene una respuesta estimatoria puede presentar un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

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5.39. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A LOS PROSPECTOS DE LOS MEDICAMENTOS PARA PERSONAS CIEGAS O CON DISCAPACIDAD VISUAL.

En la exposición de motivos del Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia Estatal “Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios” y se aprueba su estatuto, se indica lo siguiente:

Los medicamentos y los productos sanitarios han contribuido de manera decisiva en la prevención, tratamiento y diagnóstico de la enfermedad humana, favoreciendo la mejora de la esperanza y la calidad de vida de la población.

La ordenación y regulación de los medicamentos es una necesidad universalmente percibida por la sociedad, que ha ido avanzando progresivamente en su nivel de exigencia desde la mera calidad hasta extenderse después a aspectos de eficacia, seguridad o información sobre estos productos. La necesidad de asegurar el acceso a los medicamentos y productos sanitarios y su uso racional son otras de necesidades actuales en el campo de los medicamentos de uso humano.

La legislación actual solo contempla como obligatorio que el envase de los medicamentos lleve rotulados en braille el nombre comercial del medicamento y su principio activo.

La ausencia de accesibilidad de los prospectos de los medicamentos supone que las personas ciegas y/o con discapacidad visual, no puedan informarse por sus propios medios de las prescripciones y recomendaciones para el uso correcto de los fármacos, lo que supone una situación de discriminación.

La necesidad de las personas con discapacidad de ser autónomas podría solucionarse con la aparición de nuevas tecnologías y en especial Internet, habilitando una página web a través de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios; y para aquellos que no sean usuarios de Internet proceder a la creación de un teléfono de atención al público especializado en medicamentos.

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5.40. TELÉFONO DE URGENCIA 112.

Las personas sordas o con discapacidad auditiva presentan quejas y consultas vía telefónica por SMS, chat, correo electrónico y escritos porque consideran que tienen un trato discriminatorio con respecto al teléfono 112 de urgencias.

Para saber la situación en que se encuentra el servicio de urgencias a nivel nacional se ha realizado desde la Oficina Permanente Especializada un estudio a diciembre de 2011.

INFORME 1-1-2

El 112 trata de ser la asistencia más inmediata posible a las demandas de los ciudadanos de todo el país que se encuentren en una situación de riesgo personal o colectivo.

El Real Decreto 903/1997 establece la necesidad de que los operadores de redes telefónicas públicas y de servicios de telefonía básica, de redes digitales de servicios integrados y de redes de telefonía móvil automática, realicen las adaptaciones técnicas necesarias para permitir la implantación del número telefónico 112 como número único de acceso a los servicios de atención de urgencias en todo el territorio nacional.

Por otra parte establece que los ciudadanos podrán utilizar de forma gratuita este número 112 para pedir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos que se requieran en servicio de urgencia sanitaria, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de Protección Civil, cualquiera que sea la Administración pública de la que dependan.

Este servicio se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas que para ello, establecerán los correspondientes centros de recepción de llamadas de urgencia.

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GALICIA

En la actualidad en Galicia no hay una aplicación activa para personas sordas, con discapacidad auditiva y/o con dificultades en el habla. Cualquier aplicación se encuentra desactivada por el proyecto REACH 112.

REACH 112 es un proyecto piloto a través del cual se podrá utilizar vídeo, texto y voz al mismo tiempo en una llamada. Se podría entender como una extensión del concepto de videoteléfono mediante la adición del texto en tiempo real.

La Conversación Total (TC) sirve a las personas con discapacidad y a toda la población en general. Las personas sordas, las que tienen discapacidad auditiva, las personas sordociegas y las que tienen dificultades en el habla, están especialmente indicadas para hacer un gran uso de la Conversación Total debido a que permite cualquier mezcla de lenguaje de signos, voz y escritura para que se adapte a cada uno de los participantes en cada llamada.

REACH 112 es un proyecto europeo en el que participa España a través del Centro de Intermediación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ASTURIAS

En estos momentos no hay previsto nada en este sentido pero se va a implementar en breve que la línea 112 reciba SMS.

CANTABRIA

Cantabria sí contempla el servicio de emergencias a la línea 1-1-2 a través de mensajes de texto (SMS). Además dispone de una guía en versión pdf confeccionada por el Centro de Coordinación de Emergencias a través de este enlace: http://www.112cantabria.es/pdfs/guia-sordos.pdf

Este servicio de mensajes de texto SMS no está disponible para todas las personas, solamente las personas con discapacidad auditiva pueden hacer uso de este tipo de acceso dándose de alta previamente en este servicio.

El alta se puede efectuar a través de un formulario de “solicitud de alta”, disponible tanto al final de la guía mencionada como en la página Web oficial del 112 de Cantabria www.112cantabria.es o bien solicitándolo por correo al 112 de Cantabria, calle César Llamazares, 2. 39011 Santander- Cantabria.

La comunicación con el 112 a través de mensajes de texto (SMS), una vez confirmada su alta, se efectuará de la siguiente manera:

Llame al 112 como si fuese llamada de voz normal. El operador de emergencias al descolgar su llamada sabrá que es una persona sorda. No cuelgue hasta que la llamada sea colgada desde el 112.

El operador en respuesta le enviará un sms y le preguntará dónde está y qué ha pasado.

En su tfno móvil encontrará el botón “responder” que deberá pulsar para responder al SMS que recibió.

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Deberá estar pendiente de su móvil por si el operador del 112 le solicita más información. No cuelgue hasta que el operador le indique el fin de la comunicación.

Para personas con discapacidad auditiva pero con capacidad de hablar deberá responder al SMS que le envíe el 112 diciendo que puede hablar, pero no oír.

Deberá estar pendiente de su teléfono siendo aconsejable la activación del modo vibrador porque recibirá una llamada de voz del operador del 112 que deberá descolgar y hablando en tono pausado repetirá dos veces dónde se encuentra y qué le ha pasado.

Esta línea de acceso al 112 por SMS, no admite mensajes multimedia MMS, ni correo electrónico y no está generalizada en el resto de Comunidades Autónomas, por lo que puede encontrarse en una zona limítrofe de Cantabria y su llamada podría entrar desviada a otro Centro 112 de otra Comunidad, por lo que podría ser atendida por una persona oyente.

PAÍS VASCO

En el País Vasco se trabaja en la actualización de los contenidos de su página Web. Está previsto que en breve esté todo dispuesto para que, desde un enlace en

el portal principal, se pueda acceder a los contenidos de la línea de emergencias.

En estos momentos la comunicación al canal de emergencias se realiza por SMS y por Fax. Son números conocidos por las asociaciones de personas sordas del País Vasco y, a través de los dos sistemas, la comunicación llega hasta alguno de los operadores de la línea 112 que se encargará de activar el protocolo que proceda.

NAVARRA

La Agencia Navarra de Emergencias (ANE) a través de ASORNA, que es una asociación Navarra de personas sordas, está trabajando en un proyecto conjunto para que todas las emergencias comunicadas por personas sordas o con discapacidad auditiva, entren como SMS al 112.

En la carta de servicios del Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS Navarra se hace la mención de que “adicionalmente para las personas con discapacidad auditiva se ha habilitado una línea de teléfono y un fax específico:

Teléfono: 650 73 80 05

Fax: 848 42 56 22

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CATALUÑA

En Cataluña existe un Canal de comunicación de emergencias para personas sordas con un número de fax y de SMS.

Fax: 900 500 112

SMS: 679 436 200

Se trata de un teléfono en el que no es necesario un registro previo del usuario, por tanto, atendería cualquier mensaje de cualquier ciudadano que se encontrara en situación de emergencia.

LA RIOJA

Desde el CECOP SOS Rioja, según nos informan, han tenido numerosos contactos con la ASOCIACIÓN RIOJANA DE SORDOS si bien se trata de contactos inestables que no han tenido una continuidad por parte de la Asociación.

Se les diseñó y se repartió un impreso para solicitar ayuda sanitaria, de seguridad o incendios por Fax al SOS Rioja.

Posteriormente se les comunicó un nº móvil para poder enviar mensajes a SOS Rioja que recepciona los mismos teleoperadores del 112.

Se habló con la Asociación para indicarles la conveniencia de disponer en SOS Rioja de una base da datos de sus asociados que nos indicase que se trata de una persona sorda y poder conocer su condición, domicilio, ficha médica si procede, intérprete, familia, etc. es decir algo similar a la Tele-asistencia domiciliaria que también se gestiona en SOS Rioja. Esta iniciativa no ha salido adelante.

ARAGÓN

Aragón tiene implantado un sistema pionero de emergencia para personas sordas.

Se trata de un procedimiento que permite el acceso de las personas sordas o con discapacidad auditiva al teléfono 112 de emergencia, mediante SMS (mensajes de texto) o Chat (Internet), cumpliendo con el único requisito de haberse dado de alta como usuario del sistema.

El proceso es sencillo:

Se llama al 112 y se deja la conexión abierta.

El sistema informático de la línea 112 comprueba que el llamante está registrado como persona sorda y le envía un SMS informándole de las dos opciones de comunicación que se puede entablar: SMS o Chat.

En este primer SMS se envía la dirección de Internet para utilizar el Chat.

Si se elige comunicación SMS, hay que utilizar la opción Responder.

Si la opción elegida es “Chat” el usuario marcará la dirección de correo de la pantalla y esperará la conexión vía Internet.

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¿Y si la persona sorda puede comunicarse en lenguaje oral?

En estos casos se podría utilizar un sistema mixto de comunicación siguiendo los siguientes pasos:

Llamada al 112, desde un tfno. móvil que esté dado de alta.

Recibirá un mensaje inicial en el que deberá elegir SMS o Chat.

Conteste por cualquiera de las dos vías con un mensaje que indique que puede hablar.

Recibirá una llamada de voz del 112 (es conveniente tener activada la vibración del teléfono). Descuelgue y diga despacio y claro qué es lo que le sucede y dónde se encuentra. Cuelgue la llamada.

El 112 le enviará un SMS confirmándole la recepción de la información y si fuera necesario le pedirán que haga otra llamada de voz para aclarar algún punto concreto.

En estos enlaces se encuentra una descripción más detallada:

http://www.guiaviolenciadegenero.com/pdf/Proteccioncivilpersonassordas112aragon.pdf

http://www.cermiaragon.es/es/index.php?mod=archive_document_detail&fil_id_category=5&id=340

CASTILLA Y LEÓN

A través de la Federación de personas sordas de Castilla-León y de la Gerencia de Servicios Sociales, se ha implementado un servicio de SMS para usuarios sordos registrados. Aún no está generalizado pero se prevé que se implante en breve y sin registro.

Nos informan que al recibir el SMS la llamada pasa a Chat y desde el 112 se le vuelve a llamar.

Esta información nos es facilitada por teléfono ya que en la Web no hay nada al respecto.

MADRID

En la Comunidad de Madrid está implantado el servicio de acceso al 112 por mensajes de texto, para personas con discapacidad auditiva que previamente han de estar dados de alta en ese Servicio.

Haga una llamada al 112. El operador de emergencias sabrá que se trata de una persona sorda y le responderá mediante un SMS en el que preguntará dónde y qué está ocurriendo.

La comunicación se mantendrá abierta para el intercambio de mensajes.

El número de tfno. con el que se dé de alta en este servicio será considerado siempre como perteneciente a una persona sorda. Es un dato a tener en cuenta si el teléfono es compartido por varias personas.

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En el enlace siguiente hay una guía completa, con una sencilla explicación del procedimiento:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=Emergencias112%2FPage%2FE112_pintarContenidoFinal&language=es&cid=1156165004062

EXTREMADURA

En la home de la Web de Extremadura hay un enlace directo que redirecciona a una guía de urgencia para personas con discapacidad auditiva.

GUÍA DE URGENCIA PARA DISCAPACITADOS AUDITIVOS

Se trata de una guía muy sencilla sobre el funcionamiento del servicio.

El Centro 112 ha trabajado con la Federación Extremeña de personas sordas “Fexas” para fijar cuáles son las premisas que deben guiar el proyecto de acceso de las personas sordas al teléfono de emergencias 112.

Tras valorar las principales dificultades con las que se encuentra la población sorda en general y qué instrumentos técnicos tienen a su alcance. Se estima que el medio técnico más óptimo para enviar las alertas y recibir los consejos es el FAX.

Así pues han habilitado una línea de fax gratuita 900-555-112 para este colectivo.

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El procedimiento es como sigue:

Se recibe la demanda de auxilio en el Centro de Atención de Emergencias 112.

En el Fax el alertante pondrá, en la medida de sus posibilidades, su nombre y apellidos, dirección y número de fax propio para remitirle una respuesta.

A continuación señalará el tipo de asistencia que requiere… Esto se hará marcando con una cruz los cuadros de síntomas o hechos que procedan y que están reflejados en la portada de fax que tendrá cada usuario. A continuación se muestra un formulario modelo de asistencia.

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CASTILLA LA MANCHA

El 1-1-2 de Castilla-La Mancha ofrece acceso permanente al 1-1-2, a través de SMS y Chat a personas con problemas de audición y lenguaje que se encuentren registradas previamente en este Servicio de Atención de Urgencias.

El 1-1-2 de Castilla-La Mancha dispone de medio para gestionar las llamadas de urgencia/emergencia de las personas usuarias en 11 idiomas, garantizando la atención 24 horas de llamadas en inglés, francés y árabe.

El servicio garantiza que todas las llamadas realizadas al 1-1-2 desde el teléfono asociado a un dispositivo de localización inmediata relacionado con una situación de violencia de género, serán identificadas por el operador u operadora que atiende dicha llamada, quedándose registrado para el conocimiento de todo el personal de la Sala de coordinación.

Fundamentalmente se comunicará a los organismos competentes, a través de fax y/o sms, todas las notificaciones sobre activaciones, modificaciones de nivel y desactivaciones relativas a Planes de Protección Civil cuya Dirección emane de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y que se encuentren activados en cualquiera de sus fases.

Toda la información relativa al funcionamiento del servicio está disponible en la carta de servicios del Servicio de Atención de Urgencias, en esta url:

http://www.jccm.es/web?c=JCCM_CartaServic_FA&cid=1212682943374&language=es&pageid=1212677342586&pagename=CastillaLaMancha%2FJCCM_CartaServic_FA%2FJCCM_cartaServicio&site=CastillaLaMancha

GENERALITAT VALENCIANA

El servicio 112 de la Generalitat Valenciana posee un dispositivo especial para asistir a laS personas sordas o con discapacidad auditiva y/o problemas en el habla, que se encuentren ante una situación de emergencia.

Asimismo, la Generalitat colabora con la Federación de Sordos de la Comunitat Valenciana (FESORD) desde el año 2000, “momento en que se inició un trabajo continuo entre ambos organismos con el fin de consensuar las necesidades de este colectivo y que se plasmó el 31 de mayo de 2007 con la firma de un convenio de cooperación en el que se fija el procedimiento operativo para atender a las personas sordas”.

Así pues, las personas sordas o con discapacidad auditiva pueden ponerse en contacto con el servicio de emergencias ‘112 Comunitat Valenciana’ a través de tres mecanismos: el Dispositivo Telefónico de Sordos (DTS), un teléfono especial que funciona con teclas y que emite un mensaje que es recibido en la plataforma 112 a través de terminales adaptados para leer la información de estos teléfonos; por FAX y a través de SMS a un número de teléfono móvil que se ha facilitado a FESORD (en la actualidad es el 636 989 787).

Una vez recibida la solicitud de asistencia por parte de una persona sorda o de algún familiar, los operadores del teléfono de emergencias se ponen en contacto con la organización FESORD o con el intérprete del lenguaje de signos de guardia.

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La directora general ha apuntado que con este servicio del teléfono único 112, “se facilita la integración social de las personas sordas y de las que padecen dificultades auditivas o del habla”.

En los siguientes enlaces se puede consultar dicha información:

http://www.112cv.com/ilive/Main?ISUM_ID=center&ISUM_SCR=linkServiceScr&ISUM_CIPH=2jANCTne%2FeuJ8L7s3C4j8YXfb7dybRH2qmr9Mep0woUhRJvZE3lvJq528gqRPCLoEegUft4d%2FAKE%0AN6s63vfDwHwDXkKzWGNJvHYrH7ml96nilSO9JlsMLgOXVXh8Z6NykNxMxE3Fl6cJCzULrMkuKpqr%0ATFKiV1pzgL42Wxv6GlnGOU%2BaQELVYO%2FDSZn%2BupWTOM7jTGyE0Q4nX5YBYkEQr0zZpZ2VB6qjLaIM%0AgUaSztP6Lzum7WomqipEY0z6WAOsNko8wnqh8%2FW8BRvZMMjitA%3D%3D

Y en el siguiente, la carta de servicios del 112:

http://www.112cv.com/ilive/srv.112CV.CartaDeServicios

MURCIA

Distinguimos entre situaciones de emergencia comunicadas a la Policía Local:

Las personas sordas o con discapacidad auditiva o dificultades en el lenguaje de Murcia pueden comunicarse con la Policía Local a través de SMS al nº: 606 023 092 o al FAX 968 358 774, si se encuentran en alguna situación de emergencia.

Cuando se trate de un fax, se han ideado unas figuras en las que señalando algún dibujo, se pueda describir cuál es la situación para la que solicita ayuda.

Y las comunicadas al Centro de Coordinación de Emergencias de la Región de Murcia. En este caso se redirecciona al Centro de Intermediación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

http://www.msps.es/politicaSocial/discapacidad/serviciosPersonasDiscapacidad/centroIntermediacionTelefonica.htm

En la Web no hay ninguna información al respecto.

ANDALUCÍA

En la Comunidad Andaluza, La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (E.P.E.S.), es la encargada de prestar asistencia a las emergencias sanitarias en toda la Comunidad Autónoma andaluza.

El servicio tiene disponible en su página Web un cuestionario de fácil cumplimentación en el que el/la paciente indica sus datos y los síntomas que sufre.

En el siguiente enlace se encuentra el cuestionario de emergencias sanitarias para pacientes sordos.

http://www.epes.es/estaticas/pdf/Demanda_Discapacitados.pdf

Una vez cumplimentado, lo envía por fax al Centro Provincial de Coordinación de Emergencias EPES que corresponda.

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CEUTA

http://www.ceuta.es/112/

Desde el 1-1-2 Ceuta, se ha estudiado implantar un sistema de comunicación vía SMS para las personas sordas, con discapacidad auditiva y/o con problemas en el habla, con bases de datos de los posibles usuarios en la Ciudad. El proyecto está preparado para funcionar en cuanto se firme el convenio de colaboración de la Ciudad Autónoma con la asociación CERMI; se confía que será en un espacio muy breve de tiempo.

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MELILLA

http://www.melilla.es/melillaPortal/fdoc_d4_v1.jsp?contenido=14097&tipo=5&nivel=

1400&pagina=home&language=es

La Ciudad Autónoma de Melilla tiene planificado incorporar una aplicación para atención de personas sordas, con discapacidad auditiva o con dificultades en el habla, propuesta por la empresa Telefónica, basada en un sistema de mensajería SMS.

En este año 2012 se están intentando buscar los recursos económicos necesarios para abordarlo.

ILLES BALEARS

Desde el mes de mayo de 2008, el SEIB 112 es también accesible para personas sordas, con discapacidad auditiva o del habla, gracias a un sistema de mensajes SMS por teléfono móvil.

Se ha habilitado un número de emergencias: 900 112 100 para atender a las personas con discapacidad sensorial. Las personas que tienen esta discapacidad podrán ponerse en contacto con el Servicio de Emergencias de las Illes Balears SEIB 112 a través de este teléfono, que también es gratuito.

El funcionamiento es como sigue:

Se establece contacto por medio de una llamada.

La llamada es recibida y se distribuye a un operador.

En la Terminal del operado se abra una pantalla de CHAT y se establece un diálogo por SMS con la persona que ha hecho la llamada.

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El operador del 112 activa los recursos que necesita su interlocutor.

La llamada al 900 112 100 es gratuita pero los mensajes de texto, no; por ello, el teléfono desde donde se hace la llamada ha de estar activo y con saldo.

También es posible establecer un diálogo mixto (oral y escrito) con el operador cuando la persona que llama puede hablar pero no escuchar.

FAX. Las personas que utilizan habitualmente un fax para comunicarse también pueden hacerlo remitiendo al 112 un formulario estándar donde se detallan las principales emergencias.

El servicio está creando una base de datos para mejorar la atención a las personas sordas a través de un formulario, en la siguiente dirección:

http://www.caib.es/sacmicrofront/contacto.do?idsite=264&cont=182

En este enlace hay una guía explicativa del servicio de emergencias en Islas Baleares.

http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?mkey=M08082109010018816268&lang=ES&cont=6992

ISLAS CANARIAS

El Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES) 1-1-2, dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, ha sido premiado por innovación tecnológica al incorporar nuevos sistemas de atención a las emergencias.

El Sistema Online de Mensajería Urgente (SOMU) es un nuevo servicio en el que trabaja el 1-1-2 Canarias, que permitirá gestionar las peticiones de ayuda de las personas con discapacidad auditiva mediante mensajes de texto. Por su parte, la tecnología 'Mirror Eyes', creada por el 1-1-2 de Murcia, permite que cuando un centro coordinador de emergencias recibe una llamada, detecte si el teléfono lleva incorporada tecnología 3G.

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Puestos al habla con el CECOES 1-1-2, informan que los trabajos están muy avanzados, encontrándose en su última fase. Ha habido un contacto con las asociaciones y ya existe un registro de usuario. Se prevé que se implante en el primer trimestre del año.

Más información en

http://www.gobiernodecanarias.org/noticias/index.jsp?module=1&page=nota.htm&id=125474

De esta manera, al llevar cámara, permite, tras cortar y devolver la llamada a ese número, visualizar directamente el incidente, lo que está ocurriendo, desde la sala de emergencias.