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SYMUN 2019 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Eutanasia: debate ético, derecho a la muerte y regularización.

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SYMUN 2019

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE

LA SALUD

Eutanasia: debate ético,

derecho a la muerte y

regularización.

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La presente guía de estudio aborda el tema:

Eutanasia: debate ético, derecho a la muerte y

regularización

Ha sido elaborada por:

MANUEL BARAHONA, Chair

INÉS GARCÍA, Co-Chair.

LAURA VALENTÍN, Assistant Chair.

Chairs

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

SYMUN 2019

© ASOCIACIÓN PARA LAS NACIONES UNIDAS Y EL DERECHO INTERNACIONAL

[email protected]

C/ Madrid 126, 28903 Getafe

Universidad Carlos III de Madrid

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I. ÍNDICE DE CONTENIDOS

I. Carta de Bienvenida………………………………………………………………………….P.4

II. Competencias, Funciones y Composición del Comité……………………………….....P.5

III. TEMA: EUTANASIA: DEBATE ÉTICO, DERECHO A LA MUERTE Y REGULARIZACIÓN... P.7

A. Contexto y causas de la problemática………………………………………………….P.7

B. Análisis del panorama actual y mecanismos adoptados por los actores……... P.11

C. Conclusiones, desafíos y propuestas de solución………………………………...... P.15

D. Fuentes de información…………………………………………………………………. P.16

E. Puntos que debe abordar una resolución…………………………………………... P.17

IV. Información Adicional y Recordatorios…………………………………………………. P.17

V. Documento de Posición…………………………………………………………………….. P.19

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I. CARTA DE BIENVENIDA

Estimados delegados y delegadas,

Es un placer para nosotros su presencia en la Organización Mundial de la Salud. Este

Organismo representa los valores e intenciones fundacionales de las Naciones Unidas,

especializándose en un estado de completo bienestar físico, mental y social.

La OMS está firmemente comprometida con los principios éticos de integridad,

rendición de cuentas, independencia e imparcialidad y respeto. Por lo tanto, deberán

ustedes, distinguidos delegados, llevar a cabo una simulación diplomática para guiar

con éxito un debate que debe basarse en el entendimiento. Se espera de ustedes que

obren de buena fe, con una acción diplomática clara, concreta, y haciendo uso de

los valores de cooperación y búsqueda del desarrollo conjunto y sostenible. Recuerden

las reglas de oro de la negociación diplomática: discreción y sinceridad; pues sin estas,

no habrá confianza, ni acuerdo.

Sepan que, más allá de su postura, hay una determinada forma de defenderla en la

cual deben ser fieles a las normas de procedimiento para que todo funcione de la

mejor manera posible. Nosotros, como sus presidentes, estaremos en todo momento a

su disposición para ayudarles y velar por el cumplimiento de las mismas.

Sin más que añadir, les volvemos a dar la bienvenida a este Modelo. Así como la

enhorabuena porque demuestran ser jóvenes con inquietudes por el mundo que les

rodea, con ganas y propuestas para mejorarlo. Va a ser un honor para nosotros ser sus

presidentes y les recordamos de nuevo la entera disponibilidad que les ofrecemos para

crear el mejor debate que esta edición pueda tener.

Les deseamos mucha suerte para el transcurso de estas jornadas.

Presidencia de la OMS.

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II. COMPETENCIAS, FUNCIONES Y COMPOSICIÓN DEL COMITÉ.

La OMS se fundó en 1948 para promover la salud y aliviar la carga de enfermedades

en todo el mundo. Los 193 Estados Miembros a los que presta servicio imparten el rumbo

que ha de tomar la Organización en la definición de sus objetivos y prioridades.

Uno de los asuntos que abordaron los diplomáticos que se reunieron para crear las

Naciones Unidas en 1945 fue la posibilidad de establecer una organización mundial

dedicada a la salud, así es como la Constitución de la OMS entró en vigor el 7 de abril

de 1948, fecha que conmemoramos cada año mediante el Día Mundial de la Salud.

Es un organismo desde entonces que forma parte de las Naciones Unidas y que se

centra en temas de salud mundial, su sede se localiza en Ginebra.

Tras las secuelas de la Segunda Guerra Mundial, las conversaciones en las Naciones

Unidas empezaron a girar sobre la necesidad de una organización centrada en la

mejora y el mantenimiento de la salud en todo el mundo. Dichas conversaciones

empezaron en 1945, pero no dieron sus frutos hasta la formación oficial de la OMS en

1948. Sin embargo, la idea de un enfoque internacional para tratar los asuntos de salud

había existido desde mediados del siglo XIX.

Sus principales funciones son:

- Ofrecer liderazgo en temas cruciales para la salud: participando en alianzas

cuando se requieran actuaciones conjuntas;

- Determinar las líneas de investigación: estimulando la producción, difusión y

aplicación de conocimientos valiosos;

- Establecer normas: promoviendo y siguiendo de cerca su aplicación en la

práctica;

- Formular opciones de política: uniendo principios éticos y de fundamento

científico;

- Prestar apoyo técnico: catalizando el cambio y creando capacidad

institucional duradera;

- Seguir de cerca la situación en materia de salud: determinando las tendencias

sanitarias.

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En la Asamblea Mundial de la Salud se celebran dos tipos de reuniones, que tienen

finalidades diferentes:

- Las sesiones de las comisiones, que se reúnen para debatir asuntos técnicos y

sanitarios, cuestiones financieras y de gestión;

- Las sesiones plenarias reúnen a todos los delegados de la Asamblea Mundial de

la Salud donde se reúnen varias veces en sesión plenaria para escuchar los

informes y adoptar las resoluciones transmitidas por las comisiones.

Además, se organizan por separado sesiones de información técnica sobre

determinados temas de salud pública, cuyo objeto es presentar los últimos avances en

diferentes áreas, servir de foro para el debate y facilitar el intercambio de información.

Más de 7000 personas de más de 150 países trabajan para la Organización en 150

oficinas de país, zonas o territorios, seis oficinas regionales y la Sede, que se encuentra

en Ginebra, Suiza.

Además de médicos, especialistas en salud pública, científicos y epidemiólogos, la

OMS cuenta con personal formado para gestionar los sistemas administrativos,

financieros y de información de que dispone, así como con expertos en los campos de

las estadísticas sanitarias, la economía y el socorro en emergencias.

III. TEMA:

A. Contexto y causas de la problemática

En esta Guía de Estudio trataremos el tema de la Eutanasia y todos los debates que

conllevan, tanto éticos como filosóficos o jurídicos. La Eutanasia es definida por la

Organización Mundial de la Salud (OMS) como la acción en la que el médico provoca

deliberadamente la muerte del paciente. Este acto médico puede venir dado de

forma directa, es decir, proporcionar al paciente una inyección letal que acabe con

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su vida; o provenir indirectamente, cuando se deja de proporcionar al paciente el

soporte o medios técnicos y básicos para continuar con su vida.1

Como definición generalmente aceptada encontramos que la eutanasia busca

provocar la muerte del enfermo o convaleciente permanentemente y es importante,

como descubrirán en las siguientes páginas, distinguir la figura de la eutanasia (tanto

activa como pasiva) con figuras similares como la sedación terminal. El acto de la

sedación terminal consiste en la administración deliberada de fármacos que producen

una disminución suficientemente profunda y previsiblemente irreversible de la

conciencia de un paciente cuya muerte se prevé cercana, con la intención clara e

inequívoca de aliviar un sufrimiento físico y/o psicológico que sería imposible paliar con

otras medidas y contando con el consentimiento del paciente2. Encontramos un primer

debate que más tarde será desarrollado, pero, sobre todo, encontramos la diferencia

entre esta sedación terminal y la eutanasia: mitigar el sufrimiento contra provocar la

muerte.

Acercándonos al contexto que durante décadas ha llevado consigo la eutanasia y

sus figuras cercanas, es importante destacar las posiciones terminológicas que se han

producido. Somos conscientes que la globalización y avance tecnológico producen

cambios de mentalidad a pasos agigantados y con ello, se crean muchas confusiones

y polarizaciones en la opinión de la sociedad de cualquier país pudiendo estar

entonces más a favor o más en contra de la despenalización o legalización del tema

que aquí nos atañe, la eutanasia. El problema que tienen que analizar y profundizar

con esta Guía girará en torno no sólo a buscar más apoyos por parte de otros Estados

para despenalizar o no la eutanasia, sino también dar argumentos que sustenten sus

intereses nacionales a la vez que busquen la protección del ser humano.

Al hilo de la distinción realizada anteriormente, es reseñable otros conceptos a modo

introductorio que eviten errores en su utilización. Entre ellos podemos destacar la

1 Lantigua, I.F. (2019), Eutanasia, muerte digna, suicidio asistido ¿cuál es la diferencia?, El Mundo.

Disponible en: https://www.elmundo.es/sociedad/2015/10/01/560d2c93ca4741da2a8b4579.html 2 J. Porta, C. Guinovart, E. Ylla-Catalá. A. Estibalez, I. Grimau et al. Definición y opiniones acerca de la

sedación terminal: estudio multicéntrico catalano-balear. Med. Paliativa 111999; 6 (3): 108-115. Disponible

en: http://www.observatoriodepaliativos.org/node/662

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eutanasia voluntaria, llevada a cabo con el consentimiento del paciente; la eutanasia

involuntaria conocida como eutanasia coactiva o cacotanasia, practicada contra la

voluntad manifiesta de no morir; la eutanasia no voluntaria, practicada sin constar

expresamente el consentimiento del paciente por razones de edad o enfermedad y

por ende, con consentimiento no directo del propio paciente; la ortotanasia, permitir

la muerte de forma natural en enfermedades incurables y terminales tratándolas con

medios paliativos que evitan sufrimiento y cuando se es consciente de la imposibilidad

de cura.

B. Análisis del panorama actual y medidas adoptadas por los

actores

En este Comité y dentro del seno de Naciones Unidas, es importante antes de entrar

en el debate, un análisis social y jurídico del tema que, en este caso, es la eutanasia.

Habrán oído en más de una ocasión la relación directa entre este acto médico y el

concepto de muerte digna para lo que deberán hacer una investigación en

profundidad sobre qué entienden por digno, y no de manera individual ustedes, sino

sus países. Podrán encuadrarse entonces en un disfrute de una calidad de vida,

conciencia o incluso autodeterminación para realizar lo que cada ciudadano

considere; incluso podrán concebir la dignidad como el valor intrínseco y fundamental

de todo ser humano sin perjuicio de la edad, la condición social o el estado físico o

psíquico.

Esta distinción no es algo nuevo, desde el filósofo Kant poseemos dos conceptos

filosóficos sobre la dignidad. Dicho pensador diferenció entre la dignidad ontológica,

como valor intrínseco, inherente a la condición de ser humano, que no varía ni con el

tiempo ni con las circunstancias personales o sociales; de la dignidad moral, que las

personas poseerán en mayor o menor medida en función de la actividad del humano.

Como pueden intuirse, las distinciones en este tema serán constantes por lo que les

alentamos encarecidamente a comprender en qué posición o posiciones se mueven

sus países para poder así afrontar el debate en las sesiones desde una perspectiva

filosófica como la recién comentada o como la comprensión de qué es muerte para

su sociedad; una perspectiva médico-científica y los criterios utilizados para

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diagnosticar la muerte; un plano ético sobre la licitud de adelantar la muerte por

compasión; o en definitiva, un plano jurídico que todas estas reflexiones poseen su

manifestación en el derecho positivo, en el derecho escrito con sus normas y leyes en

cada país.

La eutanasia es considerada por muchas sociedades y por ende, por muchos de sus

gobiernos como la respuesta dada ante situaciones límite muy concretas. Por ello,

debemos buscar entre todas las partes la mejor de las regulaciones que encaje con el

contexto social, histórico, económico y en definitiva, no entrar en debates entre las

Naciones presentes en esta Organización por consideraciones distantes entre casos

específicos o principios irrenunciables. En otras palabras, deben representar la

solidaridad, cooperación y respeto entre todos los países y sus representantes sin entrar

en opiniones moralistas, científicas, jurídicas o políticas superiores al resto. La resolución

más correcta posible tendrá que comenzar con el punto medio entre las diferentes

posturas.

Continuando con el paradigma actual, muchos Estados desde América a Asia

pasando por Europa, África u Oceanía poseen marcos jurídicos sobre la Eutanasia que

lejos están de un consenso interno dificultando en la jurisprudencia, es decir, en las

sentencias de los Tribunales y Juzgados; un perfilado homogéneo de elementos de la

eutanasia como delito. En el caso de su despenalización, también encontramos

realidades jurídicas y médicas muy diferentes que, en última instancia, como venimos

mencionando, necesitan de una urgente y clara regulación. Lo que puede destacarse

en rasgos generales es que la eutanasia penalizada en los Estados miembros de

Naciones Unidas posee una pena muy inferior a la impuesta por el delito de homicidio

y en caso contrario, aquellos Estados que la han legalizado como Bélgica o Países Bajos

poseían un primer estadio como el mencionado seguido de un principio de

oportunidad para conferir seguridad jurídica a quien cometa la eutanasia. En otro

sentido, los pocos países que han legalizado la eutanasia poseían a su Ministerio Fiscal

con la capacidad de dejar no investigar el delito para así garantizar la seguridad

jurídica si se legaliza.

Gracias a la fundación en los años sesenta de la Asociación para la Muerte Digna en

Estados Unidos, el debate sobre la eutanasia ha venido dado desde su defensa como

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muerte humanitaria de aquellas personas que sufren condiciones en vida indignas a la

comprensión de dar muerte a aquella persona que solicite su fallecimiento y por

medios propios no pueda realizarlo. En este sentido y retomando los problemas de

unión jurídica de esta situación, podemos observar en numerosos países europeos la

protección estatal de la vida humana en su momento más vulnerable por considerarse

exclusivamente el acto de "persona mata a persona" a toparnos con la consideración

de suicida de aquella persona que se niegue a tratarse médicamente que aun sin

sanción por parte del Estado, éste no ampara tal situación como ocurre en los

Tribunales norteamericanos de México, Estados Unidos o Canadá.

Para concluir con este apartado, pasamos a comprobar qué se ha estado

proponiendo desde Naciones Unidas, así como en diferentes Estados para intentar

llegar a un consenso sobre la acción de la Eutanasia. El Comité de Derechos Humanos

ha estado consultando en los últimos años sobre un Proyecto de Observación General

del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dicho artículo

expresa:

"El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará

protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente".

Con esta concepción, unida a la protección del Derecho a la Vida de otras normas

internacionales como la Carta de Derechos Humanos de la Unión Europea o la

Declaración Universal de Derechos Humanos, deben ser conscientes de cómo encaja

con su legislación nacional para evitar así cualquier injerencia estatal prohibida en la

Carta de Naciones Unidas.

Gracias a la comprensión expresada por la Relatora Especial para este asunto, el

Comentario General destaca de la Eutanasia las siguientes bases:

"Los Estados Partes [pueden permitir] [no deben impedir] que los profesionales

de la medicina proporcionen tratamiento médico a los medios médicos para

facilitar la terminación de la vida de adultos [catastróficamente] afectados,

como los mortalmente heridos o enfermos terminales”.

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Tras las consultas realizadas en Naciones Unidas, la ONU apuesta por la eutanasia

como derecho humano universal para lo que se está preparando un memorandum

que sería interesante que nuestra Organización Mundial de la Salud adelante en su

escrito, estableciendo lo que los Estados presentes en las sesiones consideren debe

llevar dicha resolución. De este modo, el derecho a la vida en el seno de Naciones

Unidas ha dado el paso al derecho a la muerte de aquellas personas más vulnerables

y en graves situaciones de dolor y sufrimiento. Así lo expresó la ex presidenta de Chile,

Michelle Bachelet, como cabeza del Comité de Derechos Humanos que se está

encargando de la redacción del memorandum. En definitiva, parece que el camino

que se quiere seguir es encontrar un nuevo Pacto de Derechos Civiles y Políticos que

encaje la concepción actual de consentimiento para recibir la muerte ante ciertas

circunstancias.

No obstante, el camino a construir todavía es grande y ejemplos pasados pueden servir

como el debate a llevar a cabo todavía está caldeado. Una de estas situaciones fue

la condena de la Santa Sede en la Asamblea General de hace unos años,

determinando de infamia la inclusión de la eutanasia como derecho a la salud en

contraposición a delegaciones latinoamericanas y caribeñas exigiendo un nuevo

tratado de la ONU sobre los derechos de los mayores. Con ello, en la sede del Consejo

de Derechos Humanos, la Santa Sede exhortó a los médicos y científicos a oponerse a

prácticas que acorten la vida de los ancianos y enfermos. Es un tema interesante que

pueden abordar desde varias perspectivas como ya han ido observando, sin tener lejos

nunca la afirmación y hecho de un mundo cada vez más envejecido y con graves

problemas de salud.

Al hilo de lo anterior y como otro ejemplo de la disparidad de intereses y opiniones

estatales, la muerte digna en personas de alta edad fue respondida por Israel (con el

ritmo de envejecimiento más alto del mundo) con clara defensa sobre la

independencia y a autonomía de las personas a elegir. Mientras tanto, Japón (la

nación más envejecida del mundo) sostiene que la respuesta internacional debe

adaptarse a cada país y diseñar leyes con la participación ciudadana, empresarial y

los propios dañados. Destacable también la postura de India o Brasil que defienden la

creciente violencia familiar hacia colectivos como los ancianos y donde su decisión de

morir en paz no es bien vista por su consideración infravalorada.

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PAÍS SITUACIÓN CONDICIÓN

Holanda Primer país europeo en legalizar la

eutanasia – en 2002; aceptada

desde 1993

Enfermedad irreversible o en fase

terminal con padecimiento

insoportable

Australia Desde 2019, únicamente en el

estado de Victoria

Restringida a pacientes con

enfermedades terminales en

plenas facultades mentales y

esperanza de vida menor a 6

meses

Canadá Desde 2016 Restringida a enfermos terminales

Bélgica Permitido desde 2002 Debe ser solicitada

conscientemente por una

persona con pronóstico de

enfermedad irreversible

Colombia Aprobado en 2015 Acceso a cuidados paliativos

como requisito para la solicitud

Suiza Vacío legal Suicidio asistido

EEUU Permitido en algunos estados:

Washington, Montana, Oregón,

Vermont, Colorado, California y

Washington D.C.

Suicidio asistido3

Holanda y Bélgica son los únicos que contemplan su aplicabilidad a menores de edad,

quienes deben contar con el consentimiento de sus padres para que se pueda llevar

a cabo. También estos países exigen que los médicos consulten a un médico

independiente del caso sobre el cumplimiento de los criterios de admisibilidad.

En reiteradas ocasiones se han hecho noticia diferentes casos que han abierto el

debate acerca de la eutanasia. Un ejemplo son los esposos suizos que realizaron su

3 ABC (2019), Estos son los países en los que la eutanasia es legal, Periódico ABC. Disponible en:

https://www.abc.es/sociedad/abci-estos-paises-eutanasia-legal-201904051148_noticia.html

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suicidio asistido en pareja en 2009. La mujer padecía cáncer terminal, mientras que el

hombre estaba casi ciego y había perdido casi por completo su audición. Según

indicaron sus hijos, estos ‘murieron en paz y en las circunstancias que ellos mismos

eligieron’.

En Bélgica, Nathan Verhelst decidió un suicidio asistido en 2013 luego de que se

sometiera a varias operaciones de reasignación de género y resultaran fallidas. En

Italia, una mujer murió en 2009 tras ser desconectada de la máquina que la mantuvo

con vida durante 17 años. Su caso fue uno muy mediático debido al pedido de su

familia por desconectarla.

En Francia también se conoció el caso de Vincent Lambert, quien se ha convertido en

símbolo de la lucha por una muerte digna. Vincent era un paciente tetrapléjico que

sufrió un accidente de tránsito que le obligó a estar postrado en una cama y le dejó

con daños cerebrales irreversibles. Se le mantuvo vivo con comida y agua a través de

un tubo gástrico. El hombre podía respirar sin ayuda artificial y ocasionalmente abría

los ojos.

Después de varios años de tratamiento para mejorar su condición, el equipo médico

recomendó en 2013 que la atención se detuviera. Mientras su esposa pedía que le

retiraran los tubos de alimentación, sus padres insistían en que la vida de su hijo debía

sostenerse. La disputa llegó incluso a los tribunales, quienes en alguna ocasión

apoyaron la postura de los padres de Lambert de mantenerle con vida.

El Comité de Naciones unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

también investigó sobre el caso. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos

Humanos confirmó la decisión del tribunal francés de permitir que Lambert deje de

recibir soporte vital. Finalmente, el caso de Vincent Lambert terminó este año, cuando

el paciente dejó de recibir su tratamiento. 4

4 (2015), Los casos que hicieron historia sobre eutanasia y muerte digna, Infobae. Disponible en:

https://www.infobae.com/2015/07/07/1740266-los-casos-que-hicieron-historia-eutanasia-y-muerte-digna/

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C. Conclusiones, desafíos y propuestas de solución

La eutanasia es un tema que está en constante debate. Esto se debe en gran medida

a la carga moral que el tema plantea. La muerte digna y el suicido asistido son dos

conceptos que van ligados a este tema. El derecho a la muerte digna ha abierto

también paso a la redacción de testamentos vitales que determinan la voluntad de un

paciente en el caso de encontrarse en ciertas situaciones.

En los recientes años se han ido planteando un amplio numero de casos de eutanasia

que han demostrado la necesidad existente de la creación de una legislación que

regule su aplicación.

La eutanasia en aquellos países en los cuales se contempla como legal, está regulada

para garantizar que únicamente sea aplicable en ciertos casos. En general existen

mecanismos que garanticen su realización de modo que cumpla con ciertos principios

que permitan que se apegue a lo que prescribe el concepto:

- Se exige que ocurra en el contexto de un duradero, insoportable e irreversible

sufrimiento causado por alguna enfermedad o accidente, que no pueda ser

aliviado.

- Se establecen vías para que la voluntad de las personas sea imperativa,

garantizando que sea una decisión pensada y expresada de forma reiterada y

libre de presiones.

- Debe existir consenso por parte del médico y el paciente respecto de que no

hay razonables pronósticos de mejoría de su situación.

- Existen mecanismos de control del componente médico de la decisión como,

por ejemplo, que el procedimiento sea médica y técnicamente adecuado, en

algunos casos que se consulte a otro médico o la notificación de los casos de

eutanasia para su estudio.

Contemplando entonces la regulación descrita, pueden sacar conclusiones ustedes

mismos de los apartados anteriores donde destacamos los debates internos que posee

este tema. Con ello, poseen la información suficiente como para defender desde su

postura nacional una u otra regulación e incluso, indagar si podría nacer en el seno de

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sus estados un punto intermedio que ataje la problemática que lleva consigo la

eutanasia para diversos sectores de la sociedad.

D. Fuentes de información

Para la preparación de la postura diplomática de los estados que representarán

durante SYMUN, les recomendamos las siguientes direcciones web, donde

encontrarán información que les será útil tanto para la redacción de sus documentos

de posición como para el desarrollo de las sesiones.

Tratados importantes que leer para comprender mejor la cuestión:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

Carta de Derechos Humanos de la Unión Europea (CDHUE)

Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)

Artículos y estudios de debate:

BBC, Qué son la eutanasia pasiva y activa y en qué se diferencian del

suicidio asistido. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-48551092

Betancourt Betancourt, G. D. J., & Betancourt Reyes, G. L. (2017). Muerte

digna y adecuación del esfuerzo terapéutico. Medimay, 24 (1), 53-65. Disponible

en: http://www.medimay.sld.cu/index.php/rcmh/article/view/1043/1449

Carpizo, J., & Valadés, D. (2010). Derechos humanos, aborto y eutanasia.

Disponible en:

http://imm.org.mxsites/imem.morelos.gob.mx/files/02%20Derechos%20Humano

s,%20Aborto%20y%20Eutanasia.pdf

Creagh Peña, M. (2012). Dilema ético de la eutanasia. Revista cubana

de salud pública, 38, 150-155. Disponible en:

http://scielo.sld.cu/pdf/rcsp/v38n1/spu14112.pdf

Hodelín Tablada, R. (2012). El principio del doble efecto en la sedación a

pacientes terminales. Disponible en:

http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1029-30192012000600015

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Isabel F, Eutanasia, muerte digna, suicidio asistido ¿cuál es la

diferencia?, El Mundo. Disponible en:

https://www.elmundo.es/sociedad/2015/10/01/560d2c93ca4741da2a8b4579.h

tml

J. Porta, C. Guinovart, E. Ylla-Catalá. A. Estibalez, I. Grimau et al. Definición

y opiniones acerca de la sedación terminal: estudio multicéntrico catalano-

balear. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1339232.pdf

Lepargneur, H. (1999). Bioética de la eutanasia: argumentos éticos en

torno a la eutanasia.

Martínez, F. R. (2008). Eutanasia y derechos fundamentales. Tribunal

constitucional. Disponible en: http://criminet.ugr.es/recpc/10/recpc10-r3.pdf

Sánchez, M., & López, R. A. (2006). Eutanasia y suicidio asistido: conceptos

generales, situación legal en Europa, Oregón y Australia. Medicina paliativa, 13

(4), 207-215. Disponible en: https://derechoamorir.org/wp-

content/uploads/2018/04/eutanasia-y-suicidio-asistido-conceptos-generales-y-

situacion-legal.pdf

INFOBAE (2015), Los casos que hicieron historia sobre eutanasia y muerte

digna. Disponible en: https://www.infobae.com/2015/07/07/1740266-los-casos-

que-hicieron-historia-eutanasia-y-muerte-digna/

ABC (2019), Estos son los países en los que la eutanasia es legal, Periódico

ABC. Disponible en: https://www.abc.es/sociedad/abci-estos-paises-eutanasia-

legal-201904051148_noticia.html

Lantigua, I.F. (2019), Eutanasia, muerte digna, suicidio asistido ¿cuál es la

diferencia?, El Mundo. Disponible:

https://www.elmundo.es/sociedad/2015/10/01/560d2c93ca4741da2a8b4579.h

tml

E. Puntos que debe abordar una resolución

En las páginas anteriores han podido ir extrayendo puntos importantes que deberán

abordar, pero a modo de resumen, esta Mesa les aconseja profundizar en:

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- La gran tasa de vejez que se espera para 2050, que provocará que los casos de

eutanasia o muerte asistida se vea aumentado

- La despenalización, el límite o la libertad absoluta de la utilización de la

eutanasia como derecho o en su contra, observarlo como posibilidad ya que el

único derecho inherente al ser humano es la vida y por ende no la dispone.

- Impulsar la creación de investigaciones sociales que argumenten más en

profundidad las controversias morales, éticas, políticas y sociales que conlleva

la aprobación o no de leyes sobre la eutanasia.

- Examen sobre la necesidad de la creación de fondos y conciencia y educación

al ciudadano que permitan debates nacionales con más información, real,

veraz y efectiva.

- Estudiar la colaboración no sólo entre estados sino internamente en ellos,

destacando todas las partes: civil, pública y privada.

IV. Información Adicional y Recordatorios

En lo relativo a la preparación de su rol como Estado durante esta conferencia y tras

la lectura de la presente guía, cada delegación deberá elaborar un documento de

posición que será remitido a la Presidencia de este comité previamente al inicio de las

sesiones; como se detalla en el siguiente apartado.

Rogamos que las políticas de la conferencia y, en especial, estudien las reglas de

procedimiento sean detenidamente estudiadas, cuyo manejo resulta imprescindible

para el eficaz desarrollo del papel de delegado. No obstante, éstas serán brevemente

explicadas antes del inicio de la primera sesión tras su previo estudio. Es posible

acceder las primeras en la página web de la misma a través del siguiente enlace:

http://symun.anudi.org/wp-content/uploads/2017/10/Reglas-de-Procedimiento-

SYMUN.pdf

Punto a destacar en estas políticas de la conferencia es el dress code o código de

etiqueta, siguiendo el modelo de Naciones Unidas, destacando:

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● Mujeres: traje de chaqueta y pantalón o falda, con blusa o vestido y zapato

formal. No se aceptarán ni vaqueros, ni calzado deportivo. Tampoco se

aceptarán atuendos de fiesta.

● Hombre: traje o chaqueta y pantalón (sin que este último sea vaquero bajo

ningún concepto), camisa, corbata o pajarita y zapatos formales. De nuevo no

se aceptarán ni calzado deportivo ni atuendos festivos.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán los delegados vestir o portar, las ropas, insignias,

accesorios o trajes típicos de sus países siempre que resulten adecuados a la ocasión.

Para cualquier duda que pueda surgir durante el estudio de las políticas de la

conferencia, las normas de procedimiento o la elaboración de su documento de

posición; no duden en contactar con nosotros.

V. DOCUMENTO DE POSICIÓN

Se deberá elaborar un documento de posición, que se remitirá a la Mesa con

anterioridad al comienzo de las sesiones. En este documento, las delegaciones

expondrán la postura diplomática del Estado al que representan respecto del tema

señalado.

En todo caso, el documento de posición deberá contener la denominación oficial del

Estado de la delegación que lo suscribe, el comité en el que esta ejerce sus funciones

(en este caso, la Organización de Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la

cultura) así como los nombres de los delegados. En cuanto a su extensión, no excederá

de una cara. Respecto de la estructura:

● Encabezado: en el que figura el Comité, el Estado que se representa y los

nombres de los delegados.

● Primer párrafo: el primer párrafo debe retratar una breve reseña del tema desde

el punto de vista y la historia del Estado que se representa. El fin de los

documentos es señalar cual es la posición de su Estado respecto al tema, las

política que éste sigue y los intereses o conflictos que pueda tener respecto al

resto de países.

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● Segundo párrafo: en este párrafo se deberá aportar información concreta sobre

las resoluciones y documentos oficiales de Naciones Unidas en los que se basan

las políticas del Estado; así como la puesta en valor de las mismas y su

repercusión en el Estado y en el panorama internacional.

● Tercer párrafo: este último párrafo debe contener, a modo de conclusión, las

recomendaciones y medidas del Estado representado sobre el tema. Estas

recomendaciones deben ser concretas, específicas y elaboradas.

Como consejos para su elaboración, recomendamos que sean concisos y hagan un

ejercicio de síntesis, citen las fuentes donde han adquirido la información y se ciñan al

tema y traten los puntos que se les ha propuesto en esta guía de estudio.

Como ejemplo:

Tema: Crisis del actual modelo de explotación de

recursos naturales.

País: República de Turquía.

La República de Turquía es una nación europea, con capital en Ankara, bajo la

presidencia de Recep Tayyip Erdoğan. Nuestra República democrática, secular,

unitaria y constitucional es uno de los miembros fundadores de Naciones Unidas, así

como de la OCDE y se encuentra actualmente en un periodo convulso.

Turquía es una región estratégica tanto para el intercambio comercial como para el

control de la frontera entre ambos continentes por lo que se convierte en un territorio

muy rico en recursos y yacimientos, así como uno de los principales estados

exportadores de carbón y gas natural; así como de otros minerales como el cobre, el

mercurio o el azufre. Sin embargo, esta República se posiciona en contra de la

dicotomía sostenibilidad y crecimiento, ya que nuestra nación, ha registrado uno de

los crecimientos más elevados del mundo en su mercado energético, en paralelo a su

crecimiento económico en los últimos diez años.

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Esta República, fundamentándose en la resoluciones 44/228 del 20 de diciembre de

1988, 55/199 del 20 de diciembre de 2000 y 66/197 del 22 de diciembre de 2011,

aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas; se encuentra altamente

preocupada por la crisis de recursos naturales que nos compete en este Comité.

Una de las medidas preponderantes, ha sido la paulatina privatización de la

producción energética, que ha llegado al 75 por ciento en 2015, y hará lo propio con

los activos de producción de energía durante los próximos años. Es por ello, que se

espera que el crecimiento de nuestra industria y economía llegue al seis por ciento

anual hasta el año 2023, gracias a los más de 300 profesionales que trabajan en nuestro

Gobierno en asuntos relacionados con el cambio climático y la sostenibilidad. Todo

ello forma parte de una exitosa estrategia, que fue elaborada en 2009; pues tras

adherirse en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

en 2004, y firmar el Protocolo de Kioto en 2009, el Gobierno turco sigue apostando con

el medio ambiente, con la ayuda del PNUD. Estos avances nos han colocado en el

segundo país productor de energía eólica en Europa, así como nuestro modelo ha sido

exportado a una gran cantidad de países, entre los que podemos destacar Pakistán.

Este país no mira hacia otro lado con el problema del medio ambiente, ya que este

crecimiento económico ha permitido invertir en energías limpias y renovables, en

muchos más campos que la producción energética, como las tecnologías en el

tratamiento de residuos o la emisión de gases. Hemos asumido también, nuestra

responsabilidad como exportadores de carbón y la contaminación y peligros que esto

conlleva, por lo que nuestro gobierno ha desarrollado una nueva legislación respecto

a este tema, siguiendo las principales directrices que ha marcado la ONU en este

aspecto.

Nuestro Gobierno seguirá incentivando el uso y fomento de tecnologías inocuas para

el clima y la ayuda a la empresa privada para continuar este proceso de adaptación;

que no cesa su crecimiento, a pesar de la convulsa situación de nuestro Estado en los

últimos meses. Turquía está abierta al diálogo y la negociación siguiendo el lema de

nuestra nación: es Yurtta Barış, Dünyada Barış, o lo que es lo mismo, Paz en casa, paz

en el mundo.

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