organizaciÓn mundial de la salud eutanasia: debate ético...
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SYMUN 2019
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD
Eutanasia: debate ético,
derecho a la muerte y
regularización.
SYMUN 2019 | GUÍA DE ESTUDIO
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La presente guía de estudio aborda el tema:
Eutanasia: debate ético, derecho a la muerte y
regularización
Ha sido elaborada por:
MANUEL BARAHONA, Chair
INÉS GARCÍA, Co-Chair.
LAURA VALENTÍN, Assistant Chair.
Chairs
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
SYMUN 2019
© ASOCIACIÓN PARA LAS NACIONES UNIDAS Y EL DERECHO INTERNACIONAL
C/ Madrid 126, 28903 Getafe
Universidad Carlos III de Madrid
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I. ÍNDICE DE CONTENIDOS
I. Carta de Bienvenida………………………………………………………………………….P.4
II. Competencias, Funciones y Composición del Comité……………………………….....P.5
III. TEMA: EUTANASIA: DEBATE ÉTICO, DERECHO A LA MUERTE Y REGULARIZACIÓN... P.7
A. Contexto y causas de la problemática………………………………………………….P.7
B. Análisis del panorama actual y mecanismos adoptados por los actores……... P.11
C. Conclusiones, desafíos y propuestas de solución………………………………...... P.15
D. Fuentes de información…………………………………………………………………. P.16
E. Puntos que debe abordar una resolución…………………………………………... P.17
IV. Información Adicional y Recordatorios…………………………………………………. P.17
V. Documento de Posición…………………………………………………………………….. P.19
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I. CARTA DE BIENVENIDA
Estimados delegados y delegadas,
Es un placer para nosotros su presencia en la Organización Mundial de la Salud. Este
Organismo representa los valores e intenciones fundacionales de las Naciones Unidas,
especializándose en un estado de completo bienestar físico, mental y social.
La OMS está firmemente comprometida con los principios éticos de integridad,
rendición de cuentas, independencia e imparcialidad y respeto. Por lo tanto, deberán
ustedes, distinguidos delegados, llevar a cabo una simulación diplomática para guiar
con éxito un debate que debe basarse en el entendimiento. Se espera de ustedes que
obren de buena fe, con una acción diplomática clara, concreta, y haciendo uso de
los valores de cooperación y búsqueda del desarrollo conjunto y sostenible. Recuerden
las reglas de oro de la negociación diplomática: discreción y sinceridad; pues sin estas,
no habrá confianza, ni acuerdo.
Sepan que, más allá de su postura, hay una determinada forma de defenderla en la
cual deben ser fieles a las normas de procedimiento para que todo funcione de la
mejor manera posible. Nosotros, como sus presidentes, estaremos en todo momento a
su disposición para ayudarles y velar por el cumplimiento de las mismas.
Sin más que añadir, les volvemos a dar la bienvenida a este Modelo. Así como la
enhorabuena porque demuestran ser jóvenes con inquietudes por el mundo que les
rodea, con ganas y propuestas para mejorarlo. Va a ser un honor para nosotros ser sus
presidentes y les recordamos de nuevo la entera disponibilidad que les ofrecemos para
crear el mejor debate que esta edición pueda tener.
Les deseamos mucha suerte para el transcurso de estas jornadas.
Presidencia de la OMS.
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II. COMPETENCIAS, FUNCIONES Y COMPOSICIÓN DEL COMITÉ.
La OMS se fundó en 1948 para promover la salud y aliviar la carga de enfermedades
en todo el mundo. Los 193 Estados Miembros a los que presta servicio imparten el rumbo
que ha de tomar la Organización en la definición de sus objetivos y prioridades.
Uno de los asuntos que abordaron los diplomáticos que se reunieron para crear las
Naciones Unidas en 1945 fue la posibilidad de establecer una organización mundial
dedicada a la salud, así es como la Constitución de la OMS entró en vigor el 7 de abril
de 1948, fecha que conmemoramos cada año mediante el Día Mundial de la Salud.
Es un organismo desde entonces que forma parte de las Naciones Unidas y que se
centra en temas de salud mundial, su sede se localiza en Ginebra.
Tras las secuelas de la Segunda Guerra Mundial, las conversaciones en las Naciones
Unidas empezaron a girar sobre la necesidad de una organización centrada en la
mejora y el mantenimiento de la salud en todo el mundo. Dichas conversaciones
empezaron en 1945, pero no dieron sus frutos hasta la formación oficial de la OMS en
1948. Sin embargo, la idea de un enfoque internacional para tratar los asuntos de salud
había existido desde mediados del siglo XIX.
Sus principales funciones son:
- Ofrecer liderazgo en temas cruciales para la salud: participando en alianzas
cuando se requieran actuaciones conjuntas;
- Determinar las líneas de investigación: estimulando la producción, difusión y
aplicación de conocimientos valiosos;
- Establecer normas: promoviendo y siguiendo de cerca su aplicación en la
práctica;
- Formular opciones de política: uniendo principios éticos y de fundamento
científico;
- Prestar apoyo técnico: catalizando el cambio y creando capacidad
institucional duradera;
- Seguir de cerca la situación en materia de salud: determinando las tendencias
sanitarias.
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En la Asamblea Mundial de la Salud se celebran dos tipos de reuniones, que tienen
finalidades diferentes:
- Las sesiones de las comisiones, que se reúnen para debatir asuntos técnicos y
sanitarios, cuestiones financieras y de gestión;
- Las sesiones plenarias reúnen a todos los delegados de la Asamblea Mundial de
la Salud donde se reúnen varias veces en sesión plenaria para escuchar los
informes y adoptar las resoluciones transmitidas por las comisiones.
Además, se organizan por separado sesiones de información técnica sobre
determinados temas de salud pública, cuyo objeto es presentar los últimos avances en
diferentes áreas, servir de foro para el debate y facilitar el intercambio de información.
Más de 7000 personas de más de 150 países trabajan para la Organización en 150
oficinas de país, zonas o territorios, seis oficinas regionales y la Sede, que se encuentra
en Ginebra, Suiza.
Además de médicos, especialistas en salud pública, científicos y epidemiólogos, la
OMS cuenta con personal formado para gestionar los sistemas administrativos,
financieros y de información de que dispone, así como con expertos en los campos de
las estadísticas sanitarias, la economía y el socorro en emergencias.
III. TEMA:
A. Contexto y causas de la problemática
En esta Guía de Estudio trataremos el tema de la Eutanasia y todos los debates que
conllevan, tanto éticos como filosóficos o jurídicos. La Eutanasia es definida por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) como la acción en la que el médico provoca
deliberadamente la muerte del paciente. Este acto médico puede venir dado de
forma directa, es decir, proporcionar al paciente una inyección letal que acabe con
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su vida; o provenir indirectamente, cuando se deja de proporcionar al paciente el
soporte o medios técnicos y básicos para continuar con su vida.1
Como definición generalmente aceptada encontramos que la eutanasia busca
provocar la muerte del enfermo o convaleciente permanentemente y es importante,
como descubrirán en las siguientes páginas, distinguir la figura de la eutanasia (tanto
activa como pasiva) con figuras similares como la sedación terminal. El acto de la
sedación terminal consiste en la administración deliberada de fármacos que producen
una disminución suficientemente profunda y previsiblemente irreversible de la
conciencia de un paciente cuya muerte se prevé cercana, con la intención clara e
inequívoca de aliviar un sufrimiento físico y/o psicológico que sería imposible paliar con
otras medidas y contando con el consentimiento del paciente2. Encontramos un primer
debate que más tarde será desarrollado, pero, sobre todo, encontramos la diferencia
entre esta sedación terminal y la eutanasia: mitigar el sufrimiento contra provocar la
muerte.
Acercándonos al contexto que durante décadas ha llevado consigo la eutanasia y
sus figuras cercanas, es importante destacar las posiciones terminológicas que se han
producido. Somos conscientes que la globalización y avance tecnológico producen
cambios de mentalidad a pasos agigantados y con ello, se crean muchas confusiones
y polarizaciones en la opinión de la sociedad de cualquier país pudiendo estar
entonces más a favor o más en contra de la despenalización o legalización del tema
que aquí nos atañe, la eutanasia. El problema que tienen que analizar y profundizar
con esta Guía girará en torno no sólo a buscar más apoyos por parte de otros Estados
para despenalizar o no la eutanasia, sino también dar argumentos que sustenten sus
intereses nacionales a la vez que busquen la protección del ser humano.
Al hilo de la distinción realizada anteriormente, es reseñable otros conceptos a modo
introductorio que eviten errores en su utilización. Entre ellos podemos destacar la
1 Lantigua, I.F. (2019), Eutanasia, muerte digna, suicidio asistido ¿cuál es la diferencia?, El Mundo.
Disponible en: https://www.elmundo.es/sociedad/2015/10/01/560d2c93ca4741da2a8b4579.html 2 J. Porta, C. Guinovart, E. Ylla-Catalá. A. Estibalez, I. Grimau et al. Definición y opiniones acerca de la
sedación terminal: estudio multicéntrico catalano-balear. Med. Paliativa 111999; 6 (3): 108-115. Disponible
en: http://www.observatoriodepaliativos.org/node/662
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eutanasia voluntaria, llevada a cabo con el consentimiento del paciente; la eutanasia
involuntaria conocida como eutanasia coactiva o cacotanasia, practicada contra la
voluntad manifiesta de no morir; la eutanasia no voluntaria, practicada sin constar
expresamente el consentimiento del paciente por razones de edad o enfermedad y
por ende, con consentimiento no directo del propio paciente; la ortotanasia, permitir
la muerte de forma natural en enfermedades incurables y terminales tratándolas con
medios paliativos que evitan sufrimiento y cuando se es consciente de la imposibilidad
de cura.
B. Análisis del panorama actual y medidas adoptadas por los
actores
En este Comité y dentro del seno de Naciones Unidas, es importante antes de entrar
en el debate, un análisis social y jurídico del tema que, en este caso, es la eutanasia.
Habrán oído en más de una ocasión la relación directa entre este acto médico y el
concepto de muerte digna para lo que deberán hacer una investigación en
profundidad sobre qué entienden por digno, y no de manera individual ustedes, sino
sus países. Podrán encuadrarse entonces en un disfrute de una calidad de vida,
conciencia o incluso autodeterminación para realizar lo que cada ciudadano
considere; incluso podrán concebir la dignidad como el valor intrínseco y fundamental
de todo ser humano sin perjuicio de la edad, la condición social o el estado físico o
psíquico.
Esta distinción no es algo nuevo, desde el filósofo Kant poseemos dos conceptos
filosóficos sobre la dignidad. Dicho pensador diferenció entre la dignidad ontológica,
como valor intrínseco, inherente a la condición de ser humano, que no varía ni con el
tiempo ni con las circunstancias personales o sociales; de la dignidad moral, que las
personas poseerán en mayor o menor medida en función de la actividad del humano.
Como pueden intuirse, las distinciones en este tema serán constantes por lo que les
alentamos encarecidamente a comprender en qué posición o posiciones se mueven
sus países para poder así afrontar el debate en las sesiones desde una perspectiva
filosófica como la recién comentada o como la comprensión de qué es muerte para
su sociedad; una perspectiva médico-científica y los criterios utilizados para
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diagnosticar la muerte; un plano ético sobre la licitud de adelantar la muerte por
compasión; o en definitiva, un plano jurídico que todas estas reflexiones poseen su
manifestación en el derecho positivo, en el derecho escrito con sus normas y leyes en
cada país.
La eutanasia es considerada por muchas sociedades y por ende, por muchos de sus
gobiernos como la respuesta dada ante situaciones límite muy concretas. Por ello,
debemos buscar entre todas las partes la mejor de las regulaciones que encaje con el
contexto social, histórico, económico y en definitiva, no entrar en debates entre las
Naciones presentes en esta Organización por consideraciones distantes entre casos
específicos o principios irrenunciables. En otras palabras, deben representar la
solidaridad, cooperación y respeto entre todos los países y sus representantes sin entrar
en opiniones moralistas, científicas, jurídicas o políticas superiores al resto. La resolución
más correcta posible tendrá que comenzar con el punto medio entre las diferentes
posturas.
Continuando con el paradigma actual, muchos Estados desde América a Asia
pasando por Europa, África u Oceanía poseen marcos jurídicos sobre la Eutanasia que
lejos están de un consenso interno dificultando en la jurisprudencia, es decir, en las
sentencias de los Tribunales y Juzgados; un perfilado homogéneo de elementos de la
eutanasia como delito. En el caso de su despenalización, también encontramos
realidades jurídicas y médicas muy diferentes que, en última instancia, como venimos
mencionando, necesitan de una urgente y clara regulación. Lo que puede destacarse
en rasgos generales es que la eutanasia penalizada en los Estados miembros de
Naciones Unidas posee una pena muy inferior a la impuesta por el delito de homicidio
y en caso contrario, aquellos Estados que la han legalizado como Bélgica o Países Bajos
poseían un primer estadio como el mencionado seguido de un principio de
oportunidad para conferir seguridad jurídica a quien cometa la eutanasia. En otro
sentido, los pocos países que han legalizado la eutanasia poseían a su Ministerio Fiscal
con la capacidad de dejar no investigar el delito para así garantizar la seguridad
jurídica si se legaliza.
Gracias a la fundación en los años sesenta de la Asociación para la Muerte Digna en
Estados Unidos, el debate sobre la eutanasia ha venido dado desde su defensa como
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muerte humanitaria de aquellas personas que sufren condiciones en vida indignas a la
comprensión de dar muerte a aquella persona que solicite su fallecimiento y por
medios propios no pueda realizarlo. En este sentido y retomando los problemas de
unión jurídica de esta situación, podemos observar en numerosos países europeos la
protección estatal de la vida humana en su momento más vulnerable por considerarse
exclusivamente el acto de "persona mata a persona" a toparnos con la consideración
de suicida de aquella persona que se niegue a tratarse médicamente que aun sin
sanción por parte del Estado, éste no ampara tal situación como ocurre en los
Tribunales norteamericanos de México, Estados Unidos o Canadá.
Para concluir con este apartado, pasamos a comprobar qué se ha estado
proponiendo desde Naciones Unidas, así como en diferentes Estados para intentar
llegar a un consenso sobre la acción de la Eutanasia. El Comité de Derechos Humanos
ha estado consultando en los últimos años sobre un Proyecto de Observación General
del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dicho artículo
expresa:
"El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará
protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente".
Con esta concepción, unida a la protección del Derecho a la Vida de otras normas
internacionales como la Carta de Derechos Humanos de la Unión Europea o la
Declaración Universal de Derechos Humanos, deben ser conscientes de cómo encaja
con su legislación nacional para evitar así cualquier injerencia estatal prohibida en la
Carta de Naciones Unidas.
Gracias a la comprensión expresada por la Relatora Especial para este asunto, el
Comentario General destaca de la Eutanasia las siguientes bases:
"Los Estados Partes [pueden permitir] [no deben impedir] que los profesionales
de la medicina proporcionen tratamiento médico a los medios médicos para
facilitar la terminación de la vida de adultos [catastróficamente] afectados,
como los mortalmente heridos o enfermos terminales”.
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Tras las consultas realizadas en Naciones Unidas, la ONU apuesta por la eutanasia
como derecho humano universal para lo que se está preparando un memorandum
que sería interesante que nuestra Organización Mundial de la Salud adelante en su
escrito, estableciendo lo que los Estados presentes en las sesiones consideren debe
llevar dicha resolución. De este modo, el derecho a la vida en el seno de Naciones
Unidas ha dado el paso al derecho a la muerte de aquellas personas más vulnerables
y en graves situaciones de dolor y sufrimiento. Así lo expresó la ex presidenta de Chile,
Michelle Bachelet, como cabeza del Comité de Derechos Humanos que se está
encargando de la redacción del memorandum. En definitiva, parece que el camino
que se quiere seguir es encontrar un nuevo Pacto de Derechos Civiles y Políticos que
encaje la concepción actual de consentimiento para recibir la muerte ante ciertas
circunstancias.
No obstante, el camino a construir todavía es grande y ejemplos pasados pueden servir
como el debate a llevar a cabo todavía está caldeado. Una de estas situaciones fue
la condena de la Santa Sede en la Asamblea General de hace unos años,
determinando de infamia la inclusión de la eutanasia como derecho a la salud en
contraposición a delegaciones latinoamericanas y caribeñas exigiendo un nuevo
tratado de la ONU sobre los derechos de los mayores. Con ello, en la sede del Consejo
de Derechos Humanos, la Santa Sede exhortó a los médicos y científicos a oponerse a
prácticas que acorten la vida de los ancianos y enfermos. Es un tema interesante que
pueden abordar desde varias perspectivas como ya han ido observando, sin tener lejos
nunca la afirmación y hecho de un mundo cada vez más envejecido y con graves
problemas de salud.
Al hilo de lo anterior y como otro ejemplo de la disparidad de intereses y opiniones
estatales, la muerte digna en personas de alta edad fue respondida por Israel (con el
ritmo de envejecimiento más alto del mundo) con clara defensa sobre la
independencia y a autonomía de las personas a elegir. Mientras tanto, Japón (la
nación más envejecida del mundo) sostiene que la respuesta internacional debe
adaptarse a cada país y diseñar leyes con la participación ciudadana, empresarial y
los propios dañados. Destacable también la postura de India o Brasil que defienden la
creciente violencia familiar hacia colectivos como los ancianos y donde su decisión de
morir en paz no es bien vista por su consideración infravalorada.
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PAÍS SITUACIÓN CONDICIÓN
Holanda Primer país europeo en legalizar la
eutanasia – en 2002; aceptada
desde 1993
Enfermedad irreversible o en fase
terminal con padecimiento
insoportable
Australia Desde 2019, únicamente en el
estado de Victoria
Restringida a pacientes con
enfermedades terminales en
plenas facultades mentales y
esperanza de vida menor a 6
meses
Canadá Desde 2016 Restringida a enfermos terminales
Bélgica Permitido desde 2002 Debe ser solicitada
conscientemente por una
persona con pronóstico de
enfermedad irreversible
Colombia Aprobado en 2015 Acceso a cuidados paliativos
como requisito para la solicitud
Suiza Vacío legal Suicidio asistido
EEUU Permitido en algunos estados:
Washington, Montana, Oregón,
Vermont, Colorado, California y
Washington D.C.
Suicidio asistido3
Holanda y Bélgica son los únicos que contemplan su aplicabilidad a menores de edad,
quienes deben contar con el consentimiento de sus padres para que se pueda llevar
a cabo. También estos países exigen que los médicos consulten a un médico
independiente del caso sobre el cumplimiento de los criterios de admisibilidad.
En reiteradas ocasiones se han hecho noticia diferentes casos que han abierto el
debate acerca de la eutanasia. Un ejemplo son los esposos suizos que realizaron su
3 ABC (2019), Estos son los países en los que la eutanasia es legal, Periódico ABC. Disponible en:
https://www.abc.es/sociedad/abci-estos-paises-eutanasia-legal-201904051148_noticia.html
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suicidio asistido en pareja en 2009. La mujer padecía cáncer terminal, mientras que el
hombre estaba casi ciego y había perdido casi por completo su audición. Según
indicaron sus hijos, estos ‘murieron en paz y en las circunstancias que ellos mismos
eligieron’.
En Bélgica, Nathan Verhelst decidió un suicidio asistido en 2013 luego de que se
sometiera a varias operaciones de reasignación de género y resultaran fallidas. En
Italia, una mujer murió en 2009 tras ser desconectada de la máquina que la mantuvo
con vida durante 17 años. Su caso fue uno muy mediático debido al pedido de su
familia por desconectarla.
En Francia también se conoció el caso de Vincent Lambert, quien se ha convertido en
símbolo de la lucha por una muerte digna. Vincent era un paciente tetrapléjico que
sufrió un accidente de tránsito que le obligó a estar postrado en una cama y le dejó
con daños cerebrales irreversibles. Se le mantuvo vivo con comida y agua a través de
un tubo gástrico. El hombre podía respirar sin ayuda artificial y ocasionalmente abría
los ojos.
Después de varios años de tratamiento para mejorar su condición, el equipo médico
recomendó en 2013 que la atención se detuviera. Mientras su esposa pedía que le
retiraran los tubos de alimentación, sus padres insistían en que la vida de su hijo debía
sostenerse. La disputa llegó incluso a los tribunales, quienes en alguna ocasión
apoyaron la postura de los padres de Lambert de mantenerle con vida.
El Comité de Naciones unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
también investigó sobre el caso. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos confirmó la decisión del tribunal francés de permitir que Lambert deje de
recibir soporte vital. Finalmente, el caso de Vincent Lambert terminó este año, cuando
el paciente dejó de recibir su tratamiento. 4
4 (2015), Los casos que hicieron historia sobre eutanasia y muerte digna, Infobae. Disponible en:
https://www.infobae.com/2015/07/07/1740266-los-casos-que-hicieron-historia-eutanasia-y-muerte-digna/
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C. Conclusiones, desafíos y propuestas de solución
La eutanasia es un tema que está en constante debate. Esto se debe en gran medida
a la carga moral que el tema plantea. La muerte digna y el suicido asistido son dos
conceptos que van ligados a este tema. El derecho a la muerte digna ha abierto
también paso a la redacción de testamentos vitales que determinan la voluntad de un
paciente en el caso de encontrarse en ciertas situaciones.
En los recientes años se han ido planteando un amplio numero de casos de eutanasia
que han demostrado la necesidad existente de la creación de una legislación que
regule su aplicación.
La eutanasia en aquellos países en los cuales se contempla como legal, está regulada
para garantizar que únicamente sea aplicable en ciertos casos. En general existen
mecanismos que garanticen su realización de modo que cumpla con ciertos principios
que permitan que se apegue a lo que prescribe el concepto:
- Se exige que ocurra en el contexto de un duradero, insoportable e irreversible
sufrimiento causado por alguna enfermedad o accidente, que no pueda ser
aliviado.
- Se establecen vías para que la voluntad de las personas sea imperativa,
garantizando que sea una decisión pensada y expresada de forma reiterada y
libre de presiones.
- Debe existir consenso por parte del médico y el paciente respecto de que no
hay razonables pronósticos de mejoría de su situación.
- Existen mecanismos de control del componente médico de la decisión como,
por ejemplo, que el procedimiento sea médica y técnicamente adecuado, en
algunos casos que se consulte a otro médico o la notificación de los casos de
eutanasia para su estudio.
Contemplando entonces la regulación descrita, pueden sacar conclusiones ustedes
mismos de los apartados anteriores donde destacamos los debates internos que posee
este tema. Con ello, poseen la información suficiente como para defender desde su
postura nacional una u otra regulación e incluso, indagar si podría nacer en el seno de
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sus estados un punto intermedio que ataje la problemática que lleva consigo la
eutanasia para diversos sectores de la sociedad.
D. Fuentes de información
Para la preparación de la postura diplomática de los estados que representarán
durante SYMUN, les recomendamos las siguientes direcciones web, donde
encontrarán información que les será útil tanto para la redacción de sus documentos
de posición como para el desarrollo de las sesiones.
Tratados importantes que leer para comprender mejor la cuestión:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
Carta de Derechos Humanos de la Unión Europea (CDHUE)
Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)
Artículos y estudios de debate:
BBC, Qué son la eutanasia pasiva y activa y en qué se diferencian del
suicidio asistido. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-48551092
Betancourt Betancourt, G. D. J., & Betancourt Reyes, G. L. (2017). Muerte
digna y adecuación del esfuerzo terapéutico. Medimay, 24 (1), 53-65. Disponible
en: http://www.medimay.sld.cu/index.php/rcmh/article/view/1043/1449
Carpizo, J., & Valadés, D. (2010). Derechos humanos, aborto y eutanasia.
Disponible en:
http://imm.org.mxsites/imem.morelos.gob.mx/files/02%20Derechos%20Humano
s,%20Aborto%20y%20Eutanasia.pdf
Creagh Peña, M. (2012). Dilema ético de la eutanasia. Revista cubana
de salud pública, 38, 150-155. Disponible en:
http://scielo.sld.cu/pdf/rcsp/v38n1/spu14112.pdf
Hodelín Tablada, R. (2012). El principio del doble efecto en la sedación a
pacientes terminales. Disponible en:
http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1029-30192012000600015
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Isabel F, Eutanasia, muerte digna, suicidio asistido ¿cuál es la
diferencia?, El Mundo. Disponible en:
https://www.elmundo.es/sociedad/2015/10/01/560d2c93ca4741da2a8b4579.h
tml
J. Porta, C. Guinovart, E. Ylla-Catalá. A. Estibalez, I. Grimau et al. Definición
y opiniones acerca de la sedación terminal: estudio multicéntrico catalano-
balear. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1339232.pdf
Lepargneur, H. (1999). Bioética de la eutanasia: argumentos éticos en
torno a la eutanasia.
Martínez, F. R. (2008). Eutanasia y derechos fundamentales. Tribunal
constitucional. Disponible en: http://criminet.ugr.es/recpc/10/recpc10-r3.pdf
Sánchez, M., & López, R. A. (2006). Eutanasia y suicidio asistido: conceptos
generales, situación legal en Europa, Oregón y Australia. Medicina paliativa, 13
(4), 207-215. Disponible en: https://derechoamorir.org/wp-
content/uploads/2018/04/eutanasia-y-suicidio-asistido-conceptos-generales-y-
situacion-legal.pdf
INFOBAE (2015), Los casos que hicieron historia sobre eutanasia y muerte
digna. Disponible en: https://www.infobae.com/2015/07/07/1740266-los-casos-
que-hicieron-historia-eutanasia-y-muerte-digna/
ABC (2019), Estos son los países en los que la eutanasia es legal, Periódico
ABC. Disponible en: https://www.abc.es/sociedad/abci-estos-paises-eutanasia-
legal-201904051148_noticia.html
Lantigua, I.F. (2019), Eutanasia, muerte digna, suicidio asistido ¿cuál es la
diferencia?, El Mundo. Disponible:
https://www.elmundo.es/sociedad/2015/10/01/560d2c93ca4741da2a8b4579.h
tml
E. Puntos que debe abordar una resolución
En las páginas anteriores han podido ir extrayendo puntos importantes que deberán
abordar, pero a modo de resumen, esta Mesa les aconseja profundizar en:
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- La gran tasa de vejez que se espera para 2050, que provocará que los casos de
eutanasia o muerte asistida se vea aumentado
- La despenalización, el límite o la libertad absoluta de la utilización de la
eutanasia como derecho o en su contra, observarlo como posibilidad ya que el
único derecho inherente al ser humano es la vida y por ende no la dispone.
- Impulsar la creación de investigaciones sociales que argumenten más en
profundidad las controversias morales, éticas, políticas y sociales que conlleva
la aprobación o no de leyes sobre la eutanasia.
- Examen sobre la necesidad de la creación de fondos y conciencia y educación
al ciudadano que permitan debates nacionales con más información, real,
veraz y efectiva.
- Estudiar la colaboración no sólo entre estados sino internamente en ellos,
destacando todas las partes: civil, pública y privada.
IV. Información Adicional y Recordatorios
En lo relativo a la preparación de su rol como Estado durante esta conferencia y tras
la lectura de la presente guía, cada delegación deberá elaborar un documento de
posición que será remitido a la Presidencia de este comité previamente al inicio de las
sesiones; como se detalla en el siguiente apartado.
Rogamos que las políticas de la conferencia y, en especial, estudien las reglas de
procedimiento sean detenidamente estudiadas, cuyo manejo resulta imprescindible
para el eficaz desarrollo del papel de delegado. No obstante, éstas serán brevemente
explicadas antes del inicio de la primera sesión tras su previo estudio. Es posible
acceder las primeras en la página web de la misma a través del siguiente enlace:
http://symun.anudi.org/wp-content/uploads/2017/10/Reglas-de-Procedimiento-
SYMUN.pdf
Punto a destacar en estas políticas de la conferencia es el dress code o código de
etiqueta, siguiendo el modelo de Naciones Unidas, destacando:
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● Mujeres: traje de chaqueta y pantalón o falda, con blusa o vestido y zapato
formal. No se aceptarán ni vaqueros, ni calzado deportivo. Tampoco se
aceptarán atuendos de fiesta.
● Hombre: traje o chaqueta y pantalón (sin que este último sea vaquero bajo
ningún concepto), camisa, corbata o pajarita y zapatos formales. De nuevo no
se aceptarán ni calzado deportivo ni atuendos festivos.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán los delegados vestir o portar, las ropas, insignias,
accesorios o trajes típicos de sus países siempre que resulten adecuados a la ocasión.
Para cualquier duda que pueda surgir durante el estudio de las políticas de la
conferencia, las normas de procedimiento o la elaboración de su documento de
posición; no duden en contactar con nosotros.
V. DOCUMENTO DE POSICIÓN
Se deberá elaborar un documento de posición, que se remitirá a la Mesa con
anterioridad al comienzo de las sesiones. En este documento, las delegaciones
expondrán la postura diplomática del Estado al que representan respecto del tema
señalado.
En todo caso, el documento de posición deberá contener la denominación oficial del
Estado de la delegación que lo suscribe, el comité en el que esta ejerce sus funciones
(en este caso, la Organización de Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la
cultura) así como los nombres de los delegados. En cuanto a su extensión, no excederá
de una cara. Respecto de la estructura:
● Encabezado: en el que figura el Comité, el Estado que se representa y los
nombres de los delegados.
● Primer párrafo: el primer párrafo debe retratar una breve reseña del tema desde
el punto de vista y la historia del Estado que se representa. El fin de los
documentos es señalar cual es la posición de su Estado respecto al tema, las
política que éste sigue y los intereses o conflictos que pueda tener respecto al
resto de países.
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● Segundo párrafo: en este párrafo se deberá aportar información concreta sobre
las resoluciones y documentos oficiales de Naciones Unidas en los que se basan
las políticas del Estado; así como la puesta en valor de las mismas y su
repercusión en el Estado y en el panorama internacional.
● Tercer párrafo: este último párrafo debe contener, a modo de conclusión, las
recomendaciones y medidas del Estado representado sobre el tema. Estas
recomendaciones deben ser concretas, específicas y elaboradas.
Como consejos para su elaboración, recomendamos que sean concisos y hagan un
ejercicio de síntesis, citen las fuentes donde han adquirido la información y se ciñan al
tema y traten los puntos que se les ha propuesto en esta guía de estudio.
Como ejemplo:
Tema: Crisis del actual modelo de explotación de
recursos naturales.
País: República de Turquía.
La República de Turquía es una nación europea, con capital en Ankara, bajo la
presidencia de Recep Tayyip Erdoğan. Nuestra República democrática, secular,
unitaria y constitucional es uno de los miembros fundadores de Naciones Unidas, así
como de la OCDE y se encuentra actualmente en un periodo convulso.
Turquía es una región estratégica tanto para el intercambio comercial como para el
control de la frontera entre ambos continentes por lo que se convierte en un territorio
muy rico en recursos y yacimientos, así como uno de los principales estados
exportadores de carbón y gas natural; así como de otros minerales como el cobre, el
mercurio o el azufre. Sin embargo, esta República se posiciona en contra de la
dicotomía sostenibilidad y crecimiento, ya que nuestra nación, ha registrado uno de
los crecimientos más elevados del mundo en su mercado energético, en paralelo a su
crecimiento económico en los últimos diez años.
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Esta República, fundamentándose en la resoluciones 44/228 del 20 de diciembre de
1988, 55/199 del 20 de diciembre de 2000 y 66/197 del 22 de diciembre de 2011,
aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas; se encuentra altamente
preocupada por la crisis de recursos naturales que nos compete en este Comité.
Una de las medidas preponderantes, ha sido la paulatina privatización de la
producción energética, que ha llegado al 75 por ciento en 2015, y hará lo propio con
los activos de producción de energía durante los próximos años. Es por ello, que se
espera que el crecimiento de nuestra industria y economía llegue al seis por ciento
anual hasta el año 2023, gracias a los más de 300 profesionales que trabajan en nuestro
Gobierno en asuntos relacionados con el cambio climático y la sostenibilidad. Todo
ello forma parte de una exitosa estrategia, que fue elaborada en 2009; pues tras
adherirse en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
en 2004, y firmar el Protocolo de Kioto en 2009, el Gobierno turco sigue apostando con
el medio ambiente, con la ayuda del PNUD. Estos avances nos han colocado en el
segundo país productor de energía eólica en Europa, así como nuestro modelo ha sido
exportado a una gran cantidad de países, entre los que podemos destacar Pakistán.
Este país no mira hacia otro lado con el problema del medio ambiente, ya que este
crecimiento económico ha permitido invertir en energías limpias y renovables, en
muchos más campos que la producción energética, como las tecnologías en el
tratamiento de residuos o la emisión de gases. Hemos asumido también, nuestra
responsabilidad como exportadores de carbón y la contaminación y peligros que esto
conlleva, por lo que nuestro gobierno ha desarrollado una nueva legislación respecto
a este tema, siguiendo las principales directrices que ha marcado la ONU en este
aspecto.
Nuestro Gobierno seguirá incentivando el uso y fomento de tecnologías inocuas para
el clima y la ayuda a la empresa privada para continuar este proceso de adaptación;
que no cesa su crecimiento, a pesar de la convulsa situación de nuestro Estado en los
últimos meses. Turquía está abierta al diálogo y la negociación siguiendo el lema de
nuestra nación: es Yurtta Barış, Dünyada Barış, o lo que es lo mismo, Paz en casa, paz
en el mundo.
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