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ACTOS INSCRIBIBLES EN LOS REGISTROS DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS Procedimientos y requisitos

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Page 1: Personas Jurídicas No Societarias

ACTOS INSCRIBIBLES EN LOS REGISTROS DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS

Procedimientos y requisitos

Page 2: Personas Jurídicas No Societarias

ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS NO SOCIETARIAS

SUMARIO:

(Dar click sobre el acto que desee consultar)

1. REQUISITOS Y FORMALIDADES PREVIAS PARA SU INSCRIPCIÓN

2. CONSTITUCION DE PERSONAS JURIDICAS NO SOCIETARIAS

2.1.CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN

2.2.CONSTITUCIÓN DE COMITÉ

2.3.CONSTITUCIÓN DE COMUNIDADES CAMPESINAS

2.4.CONSITUCIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE

2.5.CONSTITUCIÓN DE RONDAS CAMPESINAS

2.6. CONSTITUCIÓN DE CAFAES : COMITES DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE

ASISTENCIA Y ESTÍMULO DE LOS TRABAJADORES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS.

2.7. CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS.

3. SEGUNDOS ACTOS INSCRIBIBLES.3.1 INSCRIPCIÓN DE RESERVA DE DENOMINACIÓN3.2 OTORGAMIENTO DE PODERES3.3 NOMBRAMIENTO DE ÓRGANOS DE GOBIERNO DE ASOCIACIONES3.4 MODIFICACIÓN DE ESTATUTO3.5 RENOVACIÓN DE INTEGRANTES Y MODIFICACIONES DE ESTATUTOS DE LA OSB3.6 RENOMBRAMIENTO DE ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES

CAMPESINAS ELECCIÓN Y REGULARIZACIÓN DE DIRECTIVOS CON MANDATO VENCIDO

Page 3: Personas Jurídicas No Societarias

REQUISITOS Y FORMALIDADES PREVIAS PARA SU INSCRIPCIÓN

Para efectos de su inscripción toda persona jurídica no societaria deberá

contar con:

a. Libro Padrón, en el cual constan el nombre, actividad, domicilio, fecha de admisión de sus integrantes, así como el cargo dirigencial en el caso de aquellas personas que ejerzan alguno; y,

b. Libros de Actas, uno correspondiente a las Asambleas Generales y otro a las Sesiones del Consejo Directivo, en los que consten los acuerdos adoptados.

Los órganos de gobierno mínimos de toda persona jurídica no societaria, salvo

disposición contraria de la ley, son:

a. La Asamblea General de Miembros, que es el órgano supremo.

b. El Consejo Directivo (o junta directiva), que es el órgano ejecutivo.

c. Los demás que la organización establezca en su Estatuto (órganos de control gerencias, entre otros).

Page 4: Personas Jurídicas No Societarias

CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN

a. Noción:

Conforme al artículo 80 del Código Civil, la asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persiguen un fin no lucrativo, su existencia comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley.

b. Títulos que dan mérito a la inscripción: Por regla general, es la Escritura Pública; salvo disposición contraria de la ley, como es el caso de las APAFAS, las organizaciones sociales de base, entre otros. en los cuales la

inscripción puede realizarse tanto por escritura pública como por documento privado (copia certificada de acta de constitución). Para determinados tipos especiales de asociaciones se establece además la presentación de documentos adicionales para la inscripción de su constitución; tal es el caso de las

organizaciones sociales de base y el de las comisiones de regantes y juntas de usuarios, en las cuales se requiere presentar además la respectiva resolución de reconocimiento expedida por el Municipio y autoridad administrativa de aguas competente, respectivamente.

c. Requisitos: La Escritura Pública de constitución deberá contener el acuerdo de constituir la asociación y el Estatuto que regirá a dicha asociación.

El estatuto debe contener:

La denominación, duración y domicilio, los fines (no lucrativos), los bienes que integran el patrimonio social, la constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación. Asimismo, el Estatuto contiene las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros, los derechos y deberes de los asociados, los requisitos para su modificación, las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes y demás pactos y condiciones que se establezcan.

En algunos casos existen normas especiales que regulan determinados tipos de asociaciones e incluso establecen el contenido de su Estatuto como es de las A.PA.FA. reguladas por la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las instituciones educativas públicas; Reglamento de la Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas - Ley Nº 28628 a probado por Decreto Supremo Nº 004-2006-ED; el de las Organizaciones Sociales de Base reguladas por Ley N° 25307 y su reglamento aprobado por DS N° 041-2002-PCM, entre otras normas. En tales supuestos deberá tenerse en cuenta dichas normas especiales para su constitución y se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código Civil.

.

Base Legal: Arts.. 80 y siguientes del Código Civil.Normas especiales, según cada caso.

(*) NOTA.-

Adicionalmente se cancelará S/. 20.00

por cada órgano de gobierno o apoderado

d. Tasas: DERECHO DE TRÁMITE S/. 21.00 DERECHO DE INSCRIPCIÓN S/. 8.00 TOTAL: S/. 29.00 (*)

Page 5: Personas Jurídicas No Societarias

CONSTITUCIÓN DE COMITÉ

A. Noción:

Es la organización de personas naturales o jurídicas o de ambas, dedicadas a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista.

B. Título que da mérito a la inscripción: La Escritura Pública Sin embargo el código civil establece que el acto constitutivo y el estatuto del Comité pueden constar en documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores.

C. Requisitos: El título que mérito a la inscripción deberá contener el acuerdo de constituir el comité y el estatuto que lo regirá El estatuto deberá contener: La denominación, duración y domicilio; La finalidad altruista propuesta, el régimen administrativo, la constitución y funcionamiento de la asamblea general y del Consejo Directivo, así como de cualquier otro órgano administrativo, la designación del funcionario que ha de tener la representación legal del Comité y los demás pactos y condiciones que se establezcan.

D. Tasas:

DERECHO DE TRÁMITE S/. 21.00DERECHO DE INSCRIPCIÓN S/. 8.00TOTAL S/. 29.00 (*)

(*) NOTA.- Adicionalmente se cancelará S/. 20.00 por cada Órgano de gobierno o Apoderado.

Base Legal: Arts. 111 y siguientes del Código Civil

Page 6: Personas Jurídicas No Societarias

CONSTITUCIÓN DE COMUNIDADES CAMPESINAS

A. Noción:

Son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinado territorio. Las comunidades campesinas están ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales. Sus fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país. (Art. 2 de la Ley General de Comunidades Campesinas -Ley Nº 24656)

B. Título que da mérito a la inscripción: Resolución Administrativa de inscripción en el Registro Regional de Comunidades Campesinas.

C. Requisitos: Copia certificada por funcionario autorizado del Gobierno Regional de la Resolución Administrativa de inscripción en el Registro Regional de Comunidades Campesinas. Esta resolución es emitida por el órgano competente en asuntos de Comunidades del Gobierno Regional. Copia Certificada del Acta de Asamblea en la cual se aprueban los Estatutos de la comunidad, más declaraciones juradas del presidente de la comunidad, con firmalegalizada, respecto de la convocatoria y quórum.

D. Tasas:

DERECHO DE TRÁMITE S/. 21.00DERECHO DE INSCRIPCIÓN S/. 8.00TOTAL S/. 29.00 (*)

(*) NOTA.- Adicionalmente se cancelará S/. 20.00 por cada Órgano de gobierno o Apoderado.

Base Legal: Art. 2 de la Ley General de Comunidades Campesinas (Ley Nº 24656).Art. 2 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas (D.S. Nº 008-91-TR).

Page 7: Personas Jurídicas No Societarias

CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE (OSB)

A. Noción:

Son organizaciones autogestionarias, formadas por iniciativa de personas de menores recursos económicos para enfrentar sus problemas alimentarios en la perspectiva de alcanzar un desarrollo humano integral. No persiguen fines políticos partidarios ni pueden ser objeto de manipulación política por las autoridades del Estado, con un evidente fin no lucrativo, y en consecuencia, son asociaciones pero regidas por su normatividad especial. Las OSB tienen existencia legal y personería jurídica de derecho privado, y está conformada por los: Comedores Populares Autogestionarios, Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, y demás OSB, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos.

B. Título que da mérito a la inscripción:

La escritura pública. Sin embargo el Código Civil establece que el acto constitutivo y el Estatuto del Comité pueden constar en documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores.

C. Título que da mérito a la inscripción y Requisitos :

La Directiva Nº 010-2003-SUNARP/SN establece dos (2) supuestos para la inscripción de las OSB:

Para la primera inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de las OSB que no se encuentren inscritas en el Registro del Gobierno Local se presentará:

El parte notarial de la Escritura Pública en la que se inserte copia certificada por Notario del acta de asamblea general de constitución, de la aprobación del Estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la elección del primer consejo directivo Las organizaciones inscritas en el Libro de OSB, que obtengan con posterioridad su inscripción en el Registro del Gobierno Local pueden solicitar la inscripción de su registro municipal. Para tal efecto, se acompañará la siguiente documentación: Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro, con carácter ejecutable. De autorizarse, por silencio administrativo positivo, la inscripción municipal se acompañará copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del cargo del escrito o formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor, sin observaciones, y la declaración jurada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado en el sentido que ha transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles. Declaración jurada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directo o representante autorizado, señalando que los documentos presentados para su inscripción ante el Registro del Gobierno Local son de igual contenido respecto a los presentados al Registro de Personas Jurídicas.

Page 8: Personas Jurídicas No Societarias

CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE (OSB)

Para la primera inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de las OSB

que se encuentren inscritas en el Registro del Gobierno Local

Se presentará la siguiente documentación: Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la resolución municipal que autoriza su registro, con carácter ejecutable. De autorizarse, por silencio Administrativo positivo, la inscripción municipal, se acompañará copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del cargo del escrito o formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor, sin observaciones, y la declaración jurada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado en el sentido que ha transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles. Copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general de constitución, de la aprobación del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la elección del primer consejo directivo. Declaración jurada con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado, señalando que los documentos son de igual contenido respecto a los presentados ante el Registro del Gobierno Local para su inscripción administrativa.

D. Tasas: (para el Primer Supuesto)

DERECHO DE TRÁMITE S/. 21.00DERECHO DE INSCRIPCIÓN S/. 8.00TOTAL S/. 29.00

DERECHO DE TRÁMITE POR MANDATARIO (*) 12.00DERECHO DE INSCRIPCIÓN POR MANDATARIO (*) 8.00TOTAL

(*) Por un Órgano o Apoderado.

E. Tasas: (para el segundo supuesto)

DERECHO DE TRÁMITE S/. 0.34 DERECHO DE INSCRIPCIÓN S/. 0.34 TOTAL S/. 0.68

Page 9: Personas Jurídicas No Societarias

CONSTITUCIÓN DE RONDAS CAMPESINAS:

A. Noción:

Son las organizaciones sociales integradas por pobladores rurales o por miembros de las comunidades campesinas, dentro del ámbito rural, cuya finalidad es contribuir al desarrollo, seguridad, la moral, la justicia y la paz social dentro de su ámbito territorial, sin discriminación de ninguna índole, conforme a la Constitución y a las Leyes. Colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial.

B. Constitución de rondas campesinas subordinadas y de las rondas comunales.

Requisito previo:

Para la inscripción de las rondas campesinas subordinadas o rondas comunales, se requiere que previamente se encuentre inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la misma Oficina Registral, la comunidad y sus respectiva Directiva Comunal o Junta Directiva, según sea el caso, con mandato vigente.

Título que da mérito a la inscripción y Requisitos:

Copias Certificadas de:a) Acta de Asamblea General de la Comunidad, en la que se apruebe: La Constitución de la Ronda Campesina. La aprobación del padrón de ronderas y ronderos. La convocatoria a la primera Asamblea General de ronderos y ronderas.

b) Acta de la primera Asamblea de General de Ronderos y Ronderas en la que se adopten los siguientes acuerdos: La aprobación del Estatuto de la Ronda, cuyo texto integro formará parte del acta. La elección de la primera Junta o Consejo Directivo de la Ronda y los nombres de sus integrantes.

c) Padrón de ronderos y ronderas

d) Plano perimétrico del ámbito territorial de la comunidad en la cual la Ronda tiene su radio de acción. El Registrador sólo exigirá la presentación de este plano, cuando no se encuentre inscrito el territorio de la comunidad campesina.

Page 10: Personas Jurídicas No Societarias

CONSTITUCIÓN DE RONDAS CAMPESINAS:

C. Constitución de la Rondas campesinas Independientes:

Título que da mérito a la inscripción y requisitos:

Copias Certificadas de:a) Acta de Asamblea General de los pobladores rurales del caserío, centro poblado o de otra circunscripción territorial, en la que se apruebe: La constitución de la Ronda. La aprobación del padrón de ronderos y ronderas. La convocatoria a la primera Asamblea General de ronderos y ronderas, y la designación de la o las personas encargadas de convocarla y presidirla.

b) El documento en el que el Juez de Paz da fe de la asamblea y de lo siguiente: Que los asistentes a la Asamblea General de Pobladores son pobladores rurales del caserío, centro poblado u otra circunscripción territorial, según corresponda, y que representan más del 50% de su población. Que el acuerdo de la constitución de la Ronda ha sido adoptado con el voto de más del 50% de los asistentes. Esta declaración también puede constar en el acta a que se refiere el literal a).

c) Los documentos a que se refiere los literales b) , c) y e) de la inscripción del acto constitutivo de Rondas Subordinadas.

d) Plano perimétrico del ámbito territorial del radio de acción de la Ronda. este plano deberá contener los datos que identifiquen el ámbito territorial de su radio de acción, el cual debe concordar con el consignado en el Estatuto.

D. Tasas:

DERECHO DE TRÁMITE S/. 21.00 DERECHO DE INSCRIPCIÓN S/. 8.00 TOTAL S/. 29.00

DERECHO DE TRÁMITE POR MANDATARIO (*) 12.00POR DERECHO INSCRIPCIÓN POR MANDATARIO (*) 8.00TOTAL S/.20.00(*) Por un órgano o apoderado

Page 11: Personas Jurídicas No Societarias

CONSTITUCIÓN DE CAFAES(Comités de administración de los fondos de asistencia y estímulo de los trabajadores de los organismos públicos)

A. Noción:

Los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo tienen la responsabilidad de la administración del fondo. estará conformado por lo trabajadores que estén sujetos al régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo Nº 276. Este fondo será destinado a brindar asistencia, reembolsable o no, a los trabajadores de la entidad, de acuerdo a su disponibilidad y por acuerdo del Comité de Administración. Los CAFAES se constituyen cada dos años por Resolución del Titular del Pliego Presupuestal; es decir, tienen una duración bianual, transcurrido el cual se extinguen, siendo necesario un nuevo acto constitutivo cada vez que transcurra el plazo aludido, lo cual hace de los CAFAE, organizaciones de naturaleza peculiar que se constituyen y extinguen cada dos años.

B. Título que da mérito a la inscripción y Requisitos:

Copia autenticada por funcionario competente del organismo emisor, de la resolución de constitución emitida por el Titular del Pliego Presupuestario respectivo.

C. Tasas:

DERECHO DE TRÁMITE S/. 21.00 DERECHO DE INSCRIPCIÓN S/. 8.00 TOTAL S/. 29.00

DERECHO DE TRÁMITE POR MANDATARIO (*) 12.00DERECHO DE INSCRIPCIÓN POR MANDATARIO 8.00TOTAL(*) S/. 20.00(*) Por un órgano o apoderado.

D. Base Legal

Directiva Nº 001-2002-SUNARP/SN, D.S. Nº 067-92-EF, D.S. Nº 006-75-PM/INAP

De su constitución:

Page 12: Personas Jurídicas No Societarias

CONSTITUCIÓN DE CAFAES(Comités de administración de los fondos de asistencia y estímulo de los trabajadores de los organismos públicos)

De la inscripción del Reglamento Interno del CAFAE:A. Título que da mérito a la inscripción y requisitos:

Copia autenticada por el Fedatario de la Oficina Registral correspondiente o quien haga sus veces de la parte pertinente del acta que contenga el inserto del texto de dicho reglamento; así como de la parte en el que conste la aprobación respectiva, debiendo consignarse en dicha copia, el número de libro de actas respectivo, folios de que consta y demás datos que permitan obtener una idea cabal de su contenido.

B. Tasas:

DERECHO DE TRÁMITE S/. 8.00 DERECHO DE INSCRIPCIÓN S/. 8.00

TOTAL S/. 16.00

C. Base Legal

Directiva Nº 001-2002-SUNARP/SN, D.S. Nº 067-92-EF, D.S. Nº 006-75-PM/INAP

Page 13: Personas Jurídicas No Societarias

CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS

A. Noción:

Son Personas Jurídicas de Derecho Privado, las cuales deberán constituirse sin propósito de lucro y procurará, mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de éstos y el mediato de la comunidad.

B. Título que da mérito a la inscripción:

Escritura Pública, o Documento privado con firmas certificadas por notario, o, en defecto de éste, por Juez de Paz.

C. Requisitos: - Las partes de la Escritura de Constitución, o las copias certificadas del documento de constitución, con trascripción del Estatuto, será remitida al Gobierno Regional que

corresponda.

- En el acta de Asamblea General de fundación, deberá constar la aprobación y el texto del Estatuto, se suscribirá su capital inicial, si se tratare de cooperativa primaria o de central cooperativa, y se elegirá a los miembros de sus órganos directivos (Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité Electoral, Comité de Educación y el Gerente); con la constancia del Notario o Juez de Paz sobre el cumplimiento del inciso anterior.

D. Tasas:

DERECHO DE TRÁMITE S/. 21.00 DERECHO DE INSCRIPCIÓN S/. 8.00 TOTAL S/. 29.00

DERECHO DE TRÁMITE S/. 37.00DERECHO DE INSCRIPCIÓN (3 X 1000 Capital) VariableDERECHO DE TRÁMITE POR MANDATARIO (*) 12.00DERECHO DE INSCRIPCIÓN POR MANDATARIO (*) 8.00TOTAL

(*) Por un Órgano o Apoderado.

Page 14: Personas Jurídicas No Societarias

SEGUNDOS ACTOS INSCRIBIBLES PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS

Veamos ahora todo lo relacionado a los segundos actos de la personas jurídicas no societarias; es decir, los actos inscribibles posteriores a la constitución.

CUESTIONES GENERALES:

Según lo establecido en Artículo 2025 del Código Civil, además del acto de constitución, son inscribibles los siguientes actos: 1. Las modificaciones de la escritura o del estatuto; 2. El nombramiento, facultades y cesación de los administradores y representantes y 3. La disolución y liquidación de esta clase de personas jurídicas. Es decir que son inscribibles todos aquellos actos o situaciones jurídicas que impliquen la mutación de la situación jurídica inscrita. En la medida que el hecho, acto o negocio genere un cambio en el derecho inscrito, ingresa al Registro a modo de inscripción; por el contrario, si no incide de modo alguno en su estructura o contenido, no debe inscribirse.

Todos estos segundo actos inscribibles deben ser aprobados por los órganos competentes; de acuerdo a lo establecido en la norma aplicable (Código Civil o leyes especiales) y en el propio Estatuto de la persona jurídica no societaria. En ese sentido deberán observarse escrupulosamente las reglas referidas a la convocatoria y quórum; ya sea de la asamblea general o sesión de consejo directivo, según corresponda, para la validez del acuerdo tomado y que se solicita inscribir.

Respecto al quórum, para el caso de los acuerdos tomados en Asamblea General la regla general aplicable es la señalada en el Artículo 87 del Código Civil, según el cual para “…la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte”.

Cabe destacar que los requisitos establecidos por el Artículo 87 del código civil son requisitos mínimos y en ese sentido el Estatuto de cada persona jurídica podrá establecer quórums más altos pero nunca menores.

En el caso de la Convocatoria: El Código Civil no establece ninguna formalidad específica para la realización de la convocatoria y, en ese sentido, ésta deberá precisarse en el Estatuto, salvo que existan normas especiales que lo regulen para cada caso (por ejemplo en la comunidades campesinas). Como referencia se sugiere tener en cuenta lo establecido en los Artículos 116 y 245 de la Ley General de Sociedades que resulta de aplicación supletoria.

Para la inscripción de cualquiera de los segundos actos inscribibles resulta necesario acreditar al Registro Público de la convocatoria y quórum del órgano en el cual se aprobó el acuerdo que se solicita inscribir. Para tal efecto, el usuario podrá hacer uso de las declaraciones juradas a que se refiere la Resolución N° 331-2002-SUNARP/SN (cuyo texto completo se inserta en otra parte de esta obra). Es preciso indicar que, en caso la convocatoria deba efectuarse mediante publicaciones periodísticas, no resulta procedente el uso de la declaración jurada de convocatoria antes señalada; en tal supuesto debe presentarse el original de la página completa en la cual se realizó dicha publicación. De igual forma en el caso de Asambleas Universal no es necesario acreditar la convocatoria, sólo debe acreditarse el quórum.

Page 15: Personas Jurídicas No Societarias

INSCRIPCION DE RESERVA DE DENOMINACIÓN

A. Noción: En la constitución de personas jurídicas, modificación de estatutos o reglamentos, que importe un cambio de nombre, el derecho a la reserva de preferencia registral de nombre es aplicable por un plazo de 30 días hábiles, vencido el cual caduca de pleno derecho.

B. Título que da mérito a la inscripción y requisitos: Solicitud formulada por el interesado debidamente llenada. No se podrá adoptar un nombre igual al de una persona jurídica en formación que goce del derecho de reserva o esté inscrita en el

Registro correspondiente.

C. Tasas:

DERECHO DE TRÁMITE S/. 8.00DERECHO DE INSCRIPCIÓN S/. 8.00TOTAL S/. 16.00

D. Base Legal:

Arts. 2028 del Código Civil.

Page 16: Personas Jurídicas No Societarias

OTORGAMIENTO DE PODERES

A. Noción: Es el acto por el cual la persona jurídica a través de uno de sus órganos debidamente facultado (asamblea general, consejo directivo, gerente) otorga autoriza a determinada persona natural o jurídica a realiza diversos actos en nombre y representación de la persona jurídica otorgante.

B. Título que da mérito a la inscripción y requisitos: Copia notarialmente certificada de la parte pertinente del acta en que consta el respectivo acuerdo. Pueden

presentarse también Escritura Pública en la cual se inserte con las formalidades de ley el acta antes referida. Debe acreditarse el quórum y convocatoria del órgano que toma el acuerdo conforme a las normas señaladas en la

parte general. En caso sea un órgano unipersonal el que otorga el poder la inscripción sólo se realizará a mérito de la respectiva

escritura pública.

C. Tasa por cada Apoderado:

DERECHO DE TRÁMITE S/. 12.00DERECHO DE INSCRIPCIÓN S/. 8.00TOTAL S/. 20.00

D. Base Legal:

Arts. 2025 y 2028 del Código Civil

Page 17: Personas Jurídicas No Societarias

NOMBRAMIENTO DE ÓRGANOS DE GOBIERNO DE ASOCIACIONES

A. Noción: Es el acto por el cual la asamblea general de asociados procede a nombrar a alguno o todos los integrantes de de los órganos de gestión y

representación de la asociación; ya sea por vencimiento de su mandato (nueva elección) o por haberse producido su vacancia (por renuncia, remoción, fallecimiento, etc).

B. Título que da mérito a la inscripción y requisitos: Copia notarialmente certificada de la parte pertinente del acta en que consta el respectivo acuerdo. Pueden presentarse también Escritura

Pública en la cual se inserte con las formalidades de ley el acta antes referida. Debe acreditarse el quórum y convocatoria del órgano que toma el acuerdo conforme a las normas señaladas en la parte general. En caso el Estatuto haya establecido como regla la conformación de un comité electoral para llevar a cabo la elección, debe presentarse

además copia notarialmente certificada de la parte pertinente del acta en que consta el respectivo acuerdo de elección de dicho comité y acreditarse también el quórum y convocatoria de dicha asamblea.

C. Tasa por cada Órgano de Gestión y Representación Elegido:

DERECHO DE TRÁMITE S/. 12.00DERECHO DE INSCRIPCIÓN S/. 8.00TOTAL S/. 20.00

D. Base Legal:

Arts. 82, 2025 y 2028 del Código Civil.

Page 18: Personas Jurídicas No Societarias

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO.

A. Noción: Es el acto por el cual la asamblea general acuerda modificar algunos o todos los artículos del estatuto que rige a la persona jurídica no societaria o la adecuación de los mismos a determinada norma jurídica.

B. Título que da mérito a la inscripción y requisitos: Por regla general toda modificación estatutaria debe inscribirse en virtud de la respectiva Escritura Pública en la cual se inserte copia certificada de la parte

pertinente del acta en que consta el respectivo acuerdo de modificación o adecuación. Sin embargo, existen algunas personas jurídicas no societarias que en virtud de dispositivos legales especiales pueden inscribirse a mérito de copias certificadas notarialmente como es el caso de las comunidades campesinas, OSB, entre otros.

En el acuerdo tomado deberá precisarse el o los artículos que se modifican así como el nuevo texto aprobado. En algunas personas jurídicas no societarias, normas especiales establecen la obligación de que dicha modificación estatutaria sea reconocida por

determinada autoridad administrativa con anterioridad a su inscripción. Por ejemplo, en el caso de la Comisiones de Regantes o Juntas de Usuarios que requieren el reconocimiento de la autoridad administrativa de aguas correspondiente. En tales supuestos además de los documentos señalados debe adjuntarse también copia autenticada por funcionario competente de dicha la resolución administrativa.

En el caso de la modificación de estatuto por cambio de domicilio ésta debe inscribirse primero en la Oficina Registral en la cual fue inscrita originalmente dicha persona jurídica y luego, bajo un nuevo título, solicitar su inscripción en la Oficina Registral del nuevo domicilio.

Debe acreditarse el quórum y convocatoria del órgano que toma el acuerdo conforme a las normas señaladas en la parte general. Cabe destacar que toda asamblea general en la cual se apruebe una modificación estatutaria requiere de un quórum especial.

C. Tasa:

DERECHO DE TRÁMITE S/. 8.00DERECHO DE INSCRIPCIÓN S/. 8.00TOTAL S/. 16.00

D. Base Legal:

Art. 81 y 87 del Código Civil

Page 19: Personas Jurídicas No Societarias

RENOVACIÓN DE INTEGRANTES Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LAS OSB

A. Título que da mérito a la inscripción y requisitos:

Para la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la renovación de los integrantes de los órganos de gobierno y modificaciones de los Estatutos de las OSB que se encuentran inscritas en el Registro del Gobierno Local, se requiere que dichos actos se inscriban previamente en este Registro para acceder al Registro de Personas Jurídicas, salvo que las normas municipales exijan lo contrario. Para tal efecto, se acompañará, la siguiente documentación:

Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza el registro del acto respectivo, con carácter ejecutable.

Copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general respectiva, y la documentación complementaria que acredite la validez de la convocatoria y quórum respectivo. Asimismo, se adjuntará una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado, señalando que dichos documentos son de igual contenido que los presentados ante el Registro del Gobierno Local para su inscripción administrativa.

B. Tasa:

DERECHO DE TRÁMITE S/. 8.00

DERECHO DE INSCRIPCIÓN S/. 8.00

TOTAL S/. 16.00

C. Base Legal:

Directiva Nº 010-2003-SUNARP/SN.

Page 20: Personas Jurídicas No Societarias

NOMBRAMIENTO DE ÓRGANOS DEGOBIERNO DE COMUNIDADES CAMPESINAS:

A. Título que da mérito a la inscripción y requisitos: Copia notarialmente certificada de la parte pertinente del acta en que consta el respectivo acuerdo de

elección del comité electoral que llevará a cabo la elección. Copia notarialmente certificada de la parte pertinente del acta en que consta la elección de la nueva

junta directiva. Debe acreditarse el quórum y convocatoria del órgano que toma el acuerdo conforme a las normas

señaladas en la parte general, tanto de la asamblea de elección del comité electoral como de la asamblea eleccionaria.

Se adjuntará además las credenciales expedidas por el comité electoral de cada uno de los nuevos miembros de la junta directiva.

B. Tasa por cada órgano de gestión y representación elegido:

DERECHO DE TRÁMITE S/. 12.00DERECHO DE INSCRIPCIÓN S/. 8.00TOTAL S/. 20.00

C. Base Legal:

Art. 87 y siguientes del Decreto Supremo Nº 08-91-TR

Page 21: Personas Jurídicas No Societarias

ELECCIÓN Y REGULARIZACIÓN DE CONSEJOS DIRECTIVOS CON MANDATO VENCIDO

A. Noción:

El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la persona jurídica no societaria, elegido por la asamblea general, el cual tiene una duración determinada y debe renovarse periódicamente conforme a las normas establecidas en el Estatuto. Uno de los problemas del cual adolecen este tipo de organizaciones está relacionado con la renovación de sus órganos de gobierno “ejecutivos”. Ocurre que: o sólo eligen al primer consejo directivo y nunca a otro más; o los renuevan y no los registran o registran algunos cuantos. El caso más grave ocurre cuando ni siquiera se ha inscrito la elección del primer consejo directivo, entre otros. A fin de solucionar toda esta problemática la SUNARP con expidió la Resolución Nº 202-2001-SUNARP/SN.

B. Título que da mérito a la inscripción y requisitos:

La Resolución Nº 202-2001-SUNARP/SN establece dos procedimientos a través de los cuales se puede restablecer la exactitud registral de las personas jurídicas no societarias cuyo mandato de sus órganos de gobierno ha vencido y que son lo siguientes:

Primer Procedimiento: Regulado en el Art. 1° de la Resolución 202-2001-SUNARP/SN, conforme al cual el presidente del último consejo directivo inscrito (junta directiva, consejo de administración, etc.) u otro representante señalado en el estatuto, se encuentra facultado a convocar a elecciones para renovar a sus órganos de gobierno. Por ejemplo, si el último del consejo directivo de la Asociación “Los Conquistadores” fue inscrito en el año 2001 con mandato vigente hasta el 31 de diciembre del 2002, hoy 2007, el último presidente de dicho consejo directivo puede válidamente convocar a una asamblea general para elegir a un nuevo consejo directivo por el plazo estatutario correspondiente.

Segundo Procedimiento:

Regulado en el Art. 2° de la Resolución 202-2001-SUNARP/SN. Es la llamada “Asamblea de Regularización”, aplicable a aquellas personas jurídicas no societarias que cumplieron con elegir regularmente sus órganos de gobierno pero no los inscribieron; en estos casos, siguiendo el ejemplo anterior, la Asociación “Los Conquistadores”, ha elegido normalmente a sus consejos directivos para los períodos 2001-2002, 2003-2004, 2005-2006 y 2007-2008; pero no los ha inscrito; en este caso el presidente electo para el período 2007-2008, deberá convocar a una asamblea en la cual se acuerde la regularización de todos los consejos directivos elegidos hasta la fecha (incluido el del 2007-2008) ratificando la elección de cada uno ellos, debiendo consignarse en el acta respectiva el período de sus funciones y los nombres de cada uno de sus integrantes. Resulta importante precisar que para que resulte aplicable este supuesto, deben regularizarse dos o más períodos eleccionarios.

Page 22: Personas Jurídicas No Societarias

En ambos casos se debe presentar al registro la copia certificada de la asamblea general respectiva, no siendo necesario, para el caso de la asamblea regularización presentar las copias de las actas eleccionarias de cada consejo que se regulariza.

Si la Ley o el Estatuto establecen la previa elección de un comité electoral, se debe presentar además copia certificada de la asamblea general en la cual fue elegido dicho comité. En este fuera el supuesto, para el primer caso el presidente del último consejo directivo inscrito está facultado para convocar primero a una asamblea general en la cual se elegirá al comité electoral y posteriormente convocará a elecciones; salvo que la ley o el estatuto establezcan que quien se encuentra facultado a convocar a asamblea eleccionaria es el comité electoral.

Los procedimiento establecidos en la Resolución Nº 202-2001-SUNARP/SN también son aplicables, con algunos matices, a otras personas jurídicas no societarias como las comunidades campesinas, las cooperativas, asociaciones de vivienda, etc. en virtud de los dispuesto en la Resolución Nº 609-2002-SUNARP/SN.

En todos los casos debe además acreditarse al Registro la convocatoria y quórum de cada una de las asambleas generales a efecto de verificar la validez de los acuerdos tomados en éstas. Para tal fin, el usuario puede hacer uso de las declaraciones juradas que se refiere la Resolución Nº 331-2001-SUNARP/SN, salvo que la convocatoria se haya realizado mediante publicaciones periodísticas, en cuyo caso corresponde adjuntar la hoja original de dicha publicación.

C. Tasas:

DERECHO DE TRÁMITE S/. 12.00DERECHO DE INSCRIPCIÓN S/. 8.00TOTAL S/. 20.00

En el caso del procedimiento regulado en el Art. 2° de la Resolución 202-2001-SUNARP/SN (Asamblea de Regularización), debe cancelarse el monto antes indicado por cada consejo directivo que se regulariza.

D. Base Legal:

Arts. 85, 86 y 87 del C.C.; Res. Nº 202-2001-SUNARP/SN, Res. Nº 331-2001-SUNARP/SN

ELECCIÓN Y REGULARIZACIÓN DE CONSEJOS DIRECTIVOS CON MANDATO VENCIDO