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PROYECTO DE LEY QUE CREA Y REGULA LA FIGURA DEL DEFENSOR DEL ESTUDIANTE COMO SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTO EN MATERIA DE VIOLENCIA ESCOLAR. I.- FUNDAMENTOS: El reconocimiento constitucional del derecho a la educación abarca, entre otros aspectos, la participación de los padres, profesores y, en su caso, alumnos, tanto en la programación general de la enseñanza, como en el control y ge stión de los centros sostenidos con fondos blicos, en los términos que la ley establece. En Chile, el derecho a la educación se encuentra reconocido en el Nº 10 del art 19 de la Constitución, en el cual se reconoce el sistema gratuito. Se protege mediante el recurso de protección, una de las acciones judiciales más poderosas de nuestro sistema jurídico, sólo a la libertad de educación, pe ro no a la educación como un derecho a pre staciones estatales de calidad. Las prestaciones no son en la actualidad un derecho, pues están sometidas al presupuesto público existente. Son “buenas intenciones”, pues no están garantizadas legalmente por ninguna acción judicial, ni por ende fiscalizador alguno. Venimos en proponer una reforma legal que busque garantizar a la educación no sólo en su esfera de libertad, sino en su esfera prestacional (prestaciones de calidad y no prestaciones básicas). Asimismo, pretendemos que se instale en la Agenda Pública la necesidad de participación escolar específica, a través de instrumentos ya probados en el derecho com para do, tod o ello aco mp añado de una lista de derechos y deberes del estudiante. Ante la vulnerabilidad del alumno en el sistema Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Oficina Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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PROYECTO DE LEY QUE CREA Y REGULA LA FIGURA DEL DEFENSORDEL ESTUDIANTE COMO SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTO EN

MATERIA DE VIOLENCIA ESCOLAR.

I.- FUNDAMENTOS:

El reconocimiento constitucional del derecho a la educación abarca, entreotros aspectos, la participación de los padres, profesores y, en su caso,alumnos, tanto en la programación general de la enseñanza, como en elcontrol y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos, en lostérminos que la ley establece.

En Chile, el derecho a la educación se encuentra reconocido en el Nº 10 delart 19 de la Constitución, en el cual se reconoce el sistema gratuito. Seprotege mediante el recurso de protección, una de las acciones judicialesmás poderosas de nuestro sistema jurídico, sólo a la libertad de educación,

pero no a la educación como un derecho a prestaciones estatales decalidad. Las prestaciones no son en la actualidad un derecho, pues estánsometidas al presupuesto público existente. Son “buenas intenciones”, puesno están garantizadas legalmente por ninguna acción judicial, ni por endefiscalizador alguno. Venimos en proponer una reforma legal que busquegarantizar a la educación no sólo en su esfera de libertad, sino en su esferaprestacional (prestaciones de calidad y no prestaciones básicas).

Asimismo, pretendemos que se instale en la Agenda Pública la necesidad departicipación escolar específica, a través de instrumentos ya probados en elderecho comparado, todo ello acompañado de una lista de derechos ydeberes del estudiante. Ante la vulnerabilidad del alumno en el sistemaOficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected]

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público, sometemos a normas objetivas y procedimientos fijos ytransparentes las formas de imponer sanciones en escuelas, Centros de

Formación Técnica y Universidades. Finalmente, postulamos la creación deDefensores del Estudiante, para disminuir el grado de vulnerabilidad ydesmedro de estos.

Como ejemplo podemos ver el caso de España, en el cual la Ley Orgánica8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, desarrolla elcontenido del artículo 27 de la Constitución Española, contemplando, entreotros aspectos, los derechos y deberes básicos que corresponden al alumnado de los centros docentes no universitarios, tanto públicoscomo privados .

Por su parte, la Ley Orgánica 1/1990 de España, de 3 de octubre, deOrdenación General del Sistema Educativo, recalca el principio, ya contenidoen la anteriormente citada, de que uno de los fines del sistema educativo esla formación del alumnado en el respeto de los derechos y libertadesfundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia .

La conciencia, progresivamente asumida por las fuerzas sociales, de lanecesidad de impulsar la efectiva participación de todos los miembros de lascomunidades educativas en la adopción de medidas que redunden enbeneficio de la educación, así como el principio de autonomía de los centrosdocentes en la elaboración de sus propias decisiones en orden a adaptar lastareas educativas a la realidad social del entorno y del alumnado quereciben, son aspectos no sólo reconocidos, sino impuestos por la ley

española.

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Así, en el marco de los derechos y deberes básicos que al alumnadoreconoce el artículo 6º de la referida Ley Orgánica 8/1985, el presente

Decreto concreta, materializa y precisa el contenido y alcance de losmismos, impulsando, además, los aspectos participativos del alumnado,entendiéndolos, no sólo como un derecho abstracto, sino como una más delas actividades de formación a las que debe prestarse especial atención.

Junto a esta necesidad y conveniencia de la participación del alumnado, seinsiste en la concepción del centro docente como el marco en el que debecomenzar el aprendizaje para el comportamiento cívico futuro, al que nodebe ser ajeno el respeto más escrupuloso a las normas democráticas derespeto y convivencia.

Ambos aspectos, participación y acatamiento de las normas convivenciales,no sólo se han de canalizar a través del Consejo Escolar , órgano degobierno en el que participan los diferentes sectores de la comunidadeducativa, sino también a través de una Comisión de Convivencia que,sin el carácter de órgano de gobierno y sin suplantar las funciones que aaquél competen, pretende ser, sin embargo, elemento ágil a través del cualpuedan canalizarse las sugerencias y los conflictos que, en el ámbito de laconvivencia en el centro, plantee cualquiera de los miembros de la

comunidad.

En la misma línea convivencial y con una finalidad claramente educativa sedefine también la posibilidad, muchas veces sentida, pero nunca regulada,de que el alumnado pueda manifestar sus discrepancias no sólo antemedidas de carácter académico, sino también ante circunstancias de ordencultural o social, y ello, en el ejercicio de su derecho constitucional a lalibertad de expresión , dentro, como es obvio, de los principios

democráticos de convivencia.

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El Decreto recoge y tipifica también las conductas contrarias a las normasde convivencia que pueden ser objeto de sanción, al tiempo que regula un

procedimiento sancionador respetuoso tanto con las garantías de defensadel alumnado como con el objetivo último de que toda sanción manifiesteuna clara finalidad formativa.

Finalmente, la experiencia adquirida en el ejercicio de las funciones delDefensor del Estudiante , aconseja darle una configuración básica quepueda ser desarrollada en una norma posterior, de tal manera que sedelimiten sus funciones y los requisitos que debe desempeñar quien laostente, salvaguardando su independencia de actuación, sin perjuicio de lainevitable dependencia administrativa.

Creemos que esta institucionalidad puede ser replicada en Chile, y debeentrar en la discusión de la LOCE. El nivel de vulnerabilidad de derechos quetiene el alumno en Chile, debido a la privatización de la educación, y alfortalecimiento de las libertades en educación, en desmedro de losderechos, requiere de una suerte de ombudsman (defensor del pueblo, UNAESPECIE DE FISCAL DEFENSOR DE DERECHOS, en este caso del estudiante)en educación.

El Ombudsman ha sido propuesto en diversos proyectos de ley como lasolución a la tutela de los derechos de las personas. Asimismo, existe unproyecto de Ley en la Cámara de Diputados que hace que el recurso deprotección proteja el derecho a la educación. No obstante, estas medidasaumentan la litigiosidad y hacen que los tribunales de Justicia intervengansin que haya necesidad de ello. Podría encontrarse un sistema

administrativo, como el Defensor del estudiante, que por vía internasolucione los conflictos y proteja al estudiante de la violación o amenaza desus derechos, y no sólo de sus libertades.

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Con fecha 10 de Agosto, los Senadores Allamand, Chadwick, Cantero,presentaron un proyecto de ley (boletín 7123) sobre violencia escolar. Condicho proyecto se busca combatir y reprimir la actividad denominada bullingo violencia intraescolar, facultando a determinados actores de la comunidadeducativa con ciertas prerrogativas represivas y sancionatorias.

En efecto, 1 .280 denuncias en lo que va corrido de este año se hanformulado por violencia escolar esto representa alrededor de un 70% deaumento respecto al año pasado.

En general, todos los estudios demuestran correlaciones altamentesignificativas: el maltrato infligido a niños menores de 12 años presenta unarelación importante con la implicación en actos violentos posteriores.

El fenómeno de la violencia escolar es de primer orden. Sin embargo, seha desarrollado en Chile producto de la falta de conocimiento deltema, toda una mitología al respecto. La principal y más graveconsecuencia es que se vuelve invisible toda la complejidad delfenómeno, que dicho sea de paso, no sólo tiene que ver con todos

los tipos de victimizaciones que suceden al interior de la escuela,sino también, con el formato del sistema escolar chileno: cómo sehan pensado y planteado sus fines . Se radicaliza esta mitología por todala criminalización y toda la judicialización que se ha proyectado sobre elfenómeno, que prácticamente reduce la violencia escolar a bullying ¿La PDIenseñando a escolares a ser pequeños detectives? ¿Carabinerosmontando una obra de teatro en las escuelas? ¿La Fiscalía firmandocooperaciones con el MINEDUC? ¿El Ministerio del Interior aplicandoencuestas de victimización a escolares?

Pues bien, el proyecto presentado por los mencionados Senadores tambiénes víctima de esta mitología; por las razones que siguen:

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Primero, según un ranking de la ONU, Chile estaría ubicado en el 7° país conmás violencia escolar en el mundo. Esto es una afirmación falaz.

Efectivamente en el World report on violence against children del año 2006un gráfico para expresar el porcentaje de niños entre 13 y 15 años que dealguna forma han sido “ bullied ” (molestado) los últimos 30 días Lainformación entregada por Chile emana de una encuesta nacional realizadael año 2004 por el Departamento de Epidemiología del MINSAL en elcontexto del Programa de la OMS Global school-based student healthsurvey .

Lo espurio de la información del Reporte de la ONU es que, por una parte,sólo considera un número de 2.111 estudiantes que corresponden a

escolares de la Región Metropolitana de 7°, 8° y 1° medio, de sólo dos tiposde dependencia (municipal y subvencionada); por otra, se trata de unaencuesta que metodológicamente ofrece resultados y análisis que no sonextrapolables a nivel nacional; además, se construye sólo considerando 1pregunta del cuestionario, que para rematar, claramente tuvo problemaspara traducir la palabra “ bullied ” y debió incluir -antes de la pregunta- estaexplicación: “ La siguiente pregunta se refiere a la intimidación. Hay intimidación cuando un estudiante o grupo de estudiantes dicen o le hacencosas malas y desagradables a otro estudiante. También se produceintimidación cuando un estudiante es objeto de bromas desagradables o selo excluye a propósito. No existe intimidación cuando dos estudiantes deaproximadamente la misma fuerza o capacidad discuten o pelean o cuandose hacen bromas de manera amistosa y divertida ”

Segundo, el PL se basa en que más del 35% de los estudiantes de 1° y 2°básico declaran percibir agresiones entre escolares al menos una vez a lasemana. Esto es absolutamente falso, pues el dato hace referencia a laencuesta nacional del Ministerio del Interior que va de 7° básico a 4 medio.Seguramente, se quiso copiar una información aparecida en un documentode Paz Ciudadana que dice “ 35,1% de los estudiantes en el primer año y 36,6% en el segundo, reportaron percibir agresiones entre escolares unavez a la semana o todos los días ”, pero cuando dice “primer año” es en

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referencia al primer año en que se tomó la encuesta, el 2005, y el segundo,el 2007.

Tercero, según Paz Ciudadana, el 32% de niños entre 7 y 10 años dice habersido víctima de agresiones psicológicas. Se trata de un estudio realizado elaño 2004 por Adimark y se trató de entrevistas personales que se le hicierona niños de 2° y 4° básico entre noviembre y diciembre del año 2003 (2150niños, 15 ciudades, 80 colegios) basada en la encuesta norteamericana

Juvenile Victimization Questionnaire del Crime Against Children Research dela Universidad de New Hampshire . Es decir, no extrapolable.

Se citan otras cifras espectaculares de la UNICEF, pero se trata de unestudio hecho entre agosto y septiembre del año 2004 (720 niños deIquique, Santiago y Temuco). Y finalmente citan como fundamento lafamosa encuesta nacional de violencia escolar del Ministerio del Interior: noson suficientemente comparables las del año 2005 y 2007; específicamenteel índice del bullying es construido mediante fundamentos muycuestionables, etc.

Entre las propuestas el PL habla de multas de 50 UTM para losestablecimientos; aquí en realidad no hace sino acoger un viejo proyectopresentado el año 2008 por los -a la sazón- diputados UDI Álvarez, Arenas,Bauer, Cristi, Cubillos, Forni, Kast, Paya y Salaberry. Habla además, deobligar a los establecimientos de formar comités de convivencia (cuestiónque ya se hace en colegios hace tiempo), de crear reglamentos (también yase hace) y de la obligatoriedad de informar (cuestión que ya obliga la LeyPenal Juvenil). Es decir nada realmente significativo que implique programasnacionales de obtención y monitoreo de información, o programasnacionales de prevención con financiamiento asegurado. No. Únicamenteproyectos que buscan regular y codificar responsabilidades (ex post) sobrela base, lo repetimos, de una fundamentación completamentedesactualizada, a veces espuria, a-sistemática, y afectada de una mitología

criminológica que no ve la complejidad y multidimensionalidad delfenómeno.

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Ya el 03 de Mayo del 2010, otros Senadores (Girardi y Rossi) habíansolicitado al Ministro Lavín legislar sobre el Bullying y propusieron

intervenciones lúdicas en los barrios y la creación de un Observatorio. Estainiciativa del Observatorio ya fue parte de un viejo proyecto de acuerdo delaño 2007, de –en esa época- los Diputados Rossi (PS), Tohá (PPD), Díaz (PS),Ortiz (DC), Insunza (PPD), Silber (DC), Vidal (PPD), Torres (UDI), Sepúlveda(RN), Súnico (PS).

A nivel internacional, la violencia escolar es un tema. Los programaspresentes en el “ The Effectiveness of School-Based Violence PreventionPrograms for Reducing Disruptive and Aggressive Behavior ” (Wilson yLipsey, 2006) nos ayudan a comprender que más que programas

nacionales, necesitamos acercarnos a propuestas más y significativamentecontextuales.

Circunscritos en esta dinámica, es que el presente PL pretende incorporar yregular en nuestro ordenamiento jurídico una figura que representa unaalternativa en la resolución de conflictos escolares relacionados con laviolencia. En efecto, la tendencia moderna avanza hacia la desjudicializaciónde los conflictos inclinándose por algún sistema alternativo de conflictos,basado en el diálogo y en la participación activa de los afectados.

II.- PROYECTO DE LEY

DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 1.- Los preceptos contenidos en esta ley serán de aplicación alalumnado de los centros públicos y privados, tanto de Educación Básicacomo Media y Superior.

Artículo 2.- Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicossin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas quese encuentren cursando.

Artículo 3.- El Consejo Escolar del ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL es elórgano responsable de la resolución de los conflictos y en su caso de laimposición de sanciones en materia de convivencia a los alumnos.

El Consejo Escolar velará por el correcto ejercicio de los derechos y deberesde los alumnos. Para facilitar dicho cometido se podrá constituir unaComisión de Convivencia, en la que tendrán presencia paritaria padres,profesorado y alumnado y que estará presidida por el Director.

Artículo 4.- Los órganos de gobierno del centro educacional adoptarán lasmedidas preventivas necesarias para garantizar los derechos del alumnadoy las actuaciones preventivas para impedir la comisión de hechos contrariosa las normas de convivencia del centro. Con este fin se potenciará lacomunicación constante entre todos los miembros de la comunidad escolar.

Artículo 5.- El Consejo Escolar elaborará, siempre que lo estime oportuno y,en todo caso, una vez al año, un informe que formará parte de la Memoriafinal del curso, recogiendo la Memoria final de la Comisión de Convivencia, y

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en el que se evaluarán los resultados de la aplicación de las normas deconvivencia del centro, dando cuenta del ejercicio por el alumnado de sus

derechos y deberes, analizando los problemas detectados en su aplicaciónefectiva y proponiendo la adopción de las medidas para solucionar estosproblemas.

Artículo 6.- El Reglamento de Régimen interior elaborado por la comunidadeducativa, contendrá las normas de convivencia del mismo, así como lasotras normas sobre organización y participación en la vida del centro queconsidere necesarias el Consejo Escolar. Dichas normas de convivenciapodrán precisar y concretar los derechos y deberes del alumnadoreconocidos en este Decreto.

TÍTULO II

DE LOS DERECHOS DEL ALUMNADO

Artículo 7.-

1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados arespetar los derechos que se establecen en la presente Ley y de la leyGeneral de Educación

2. El ejercicio de sus derechos por parte del alumnado implicará elreconocimiento y respeto de los derechos del resto de los miembros de la

comunidad educativa.

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Artículo 8.-

1. Todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de accesoa los distintos niveles de enseñanza.

2. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:

a) La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad

económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas o psíquicas, o cualquier otra condición ocircunstancia personal o social.

b) El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdadreal y efectiva de oportunidades.

c) La realización de políticas educativas y de atención a las necesidadeseducativas especiales.

3. Los centros desarrollarán las iniciativas que eviten la discriminación de losalumnos, pondrán especial atención en el respeto de las normas deconvivencia y establecerán planes de acción positiva para garantizar laplena integración de todos los alumnos del centro.

Artículo 9.-

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1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el plenodesarrollo de su personalidad, a cuyo fin se encaminará siempre el Proyecto

educativo de los centros.

2. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada detrabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de susactividades de estudio, que al mismo tiempo propicie el desarrollo deactividades extracurriculares y fomente el desarrollo personal crítico, plural,participativo y solidario.

Artículo 10.-

1. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluadoconforme a criterios de plena objetividad.

2. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación objetiva, los centrosdeberán hacer públicos, al comienzo de cada curso escolar, los criteriosgenerales contenidos en el Proyecto Curricular de Centro que se van a

aplicar para la evaluación de los aprendizajes, la promoción y titulación delos alumnos.

3. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación ylograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, lostutores y el profesorado mantendrán una comunicación fluida con éstos ysus padres, si son menores de edad, en lo relativo a las valoraciones sobreel aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de

aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten comoresultado de dicho proceso.

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4. Los alumnos, o, si son menores de edad, sus padres, tutores orepresentantes legales, podrán reclamar contra las decisiones y

calificaciones que se adopten como resultado del proceso de evaluación.Estas reclamaciones se formularán y tramitarán de acuerdo con las normasque al efecto se establezcan por el reglamento.

Artículo 11.-

1. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia,sus convicciones religiosas, éticas, morales o ideológicas, así como suintimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

2. En el marco de lo establecido en la LOCE, el ejercicio del derecho al quese refiere el apartado anterior se garantiza mediante:

a) El fomento de la capacidad y actitud crítica de los alumnos que posibilitena los mismos la realización de opciones de conciencia en libertad.

b) La información, previa a la matriculación, sobre el proyecto educativo osobre el carácter propio del centro, en el caso de que haya sido establecidopor sus titulares.

c) La posibilidad de elección por parte del alumnado, o de sus padres otutores, de la formación religiosa o moral más acorde con sus creencias oconvicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación

alguna.

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Artículo 12.-

1. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física ymoral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, detratos vejatorios o degradantes o de castigos físicos o morales.

2. El alumno tendrá derecho a su propia imagen, y por ende no podrá serdesincentivado, castigado, ni reprimido por su atuendo, peinado oaccesorios.

3. El alumnado tiene derecho a desarrollar su actividad académica en lasdebidas condiciones de seguridad e higiene.

Artículo 13.- Los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobretoda aquella información de que dispongan acerca de las circunstanciaspersonales y familiares del alumnado. No obstante, comunicarán a la

autoridad competente aquellas circunstancias que pueden implicar malostratos para el alumnado o cualquier otro incumplimiento de los deberesestablecidos por las leyes de protección de los menores.

Artículo 14.-

1. Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vidade los centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos, deacuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

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2. La participación de los alumnos en el Consejo Escolar o en cualquier otrainstancia de diálogo, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes

al respecto.

Artículo 15.- Salvo en aquellas actividades consideradas obligatorias en elProyecto Curricular, los alumnos tienen derecho a participar, en calidad devoluntarios, en las actividades de los centros docentes, con las limitacionesestablecidas con carácter general y de acuerdo con el Proyecto educativo delos mismos.

Artículo 16.- Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directoy secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados degrupo en los términos establecidos en la legislación vigente.

Los delegados y representantes de los alumnos en el Consejo Escolar nopodrán ser sancionados en el ejercicio de sus funciones como portavoces delos alumnos en los términos de la normativa vigente.

Artículo 17.-

1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar yprofesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social yprofesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses, con exclusiónde cualquier discriminación.

2. El ejercicio de la tutoría educativa, a nivel individual y de grupo,constituye para los centros un instrumento obligatorio de garantía de estederecho. De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional

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de los alumnos con dificultades físicas o psíquicas o con carencias sociales oculturales.

3. La Administración y los centros, en especial los que impartan educaciónsecundaria, formación profesional de grado superior y de régimen especial,desarrollarán las medidas necesarias para facilitar al alumnado elconocimiento del mundo del trabajo y la adquisición de la oportunapreparación para su inserción en él, incluyendo en la Programación GeneralAnual las correspondientes visitas, contactos o actividades formativas.

4. Para hacer efectivo el derecho del alumnado a la orientación escolar yprofesional, los centros recibirán los recursos y el apoyo necesario de laAdministración educativa, que podrá promover a tal fin la cooperación conotras Administraciones e Instituciones.

Artículo 18.- 1. La Administración promoverá, dentro de las limitacionespresupuestarias, las ayudas precisas para compensar posibles carencias delalumnado, de tipo familiar, económico o sociocultural, mediante una políticade becas y servicios de apoyo que favorezcan el acceso de los alumnos a losdistintos niveles educativos, en un marco de igualdad de oportunidades. Nose podrá negar becas a los alumnos cuya escolaridad dependadeterminantemente de de aquella.

2. La Administración articulará las medidas oportunas para compatibilizar lacontinuación de los estudios con el desempeño de actividades profesionaleso vocacionales, el servicio militar o la prestación social sustitutoria.

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3. Los alumnos forzados a un traslado obligatorio del lugar de residenciahabitual recibirán asimismo especial atención, a efectos de su

escolarización.

4. Los centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios públicosy comunitarios para atender las necesidades de todos los alumnos yespecialmente de los desfavorecidos sociocultural y económicamente.

Artículo 19.-

1. La Administración promoverá, dentro de las limitaciones presupuestarias,el establecimiento de un adecuado régimen de becas que permitan, alalumnado que padezca infortunio familiar, la continuidad y finalización delos estudios que se encuentre realizando, promoviendo, en su caso, laadjudicación de plazas en residencias escolares.

Igualmente se promoverán, en las condiciones que se establezcan y dentrode las limitaciones presupuestarias, un régimen de ayudas a las familias que

acojan al alumnado a que hace referencia este apartado.

2. Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria ygozarán de cobertura sanitaria en los términos previstos en la legislaciónvigente.

3. En caso de accidente o de enfermedad prolongada, el alumnado tendrá

derecho a la ayuda precisa, a través de la orientación requerida y el materialdidáctico adecuado, para que el accidente o enfermedad no supongadetrimento de su rendimiento escolar.

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Artículo 20.-

1. El alumnado tiene derecho a asociarse creando asociaciones,federaciones y confederaciones de alumnos, las cuales podrán recibirayudas en los términos previstos en la legislación vigente.

2. La Dirección de los centros facilitará la utilización de los localesnecesarios para garantizar el ejercicio de este derecho que, en todo caso, serealizará respetando el normal desarrollo de las actividades académicas y

dentro de las disponibilidades de los mismos.

Artículo 21.-

1. Los alumnos podrán reunirse en sus centros docentes para actividades decarácter escolar o extraescolar, así como para aquellas otras a las quepueda atribuirse una finalidad educativa.

2. Los Directores de los centros garantizarán el ejercicio del derecho dereunión del alumnado. Los Reglamentos de Régimen Interior de los centrosestablecerán el horario que dentro de la jornada escolar se reserve alejercicio de este derecho.

3. El alumnado tiene derecho a utilizar las instalaciones de los centros conlas limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares yextraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la

seguridad de las personas y la adecuada conservación de los recursos.

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Artículo 22.- Todos los cargos directivos de los centros están obligados, deforma inmediata, y a través del Director del centro, a poner en conocimiento

de la Comisión de Convivencia cualquier actuación que menoscabe o impidael efectivo ejercicio de los derechos del alumnado recogidos en la presenteley.

La Comisión de Convivencia, una vez haya tenido conocimiento de laactuación, elaborará un informe, el cual será elevado al Consejo Escolarpara la adopción por éste, previa audiencia de los interesados, de lasmedidas que estime oportunas.

Artículo 23.- Dentro de los principios democráticos de convivencia, elalumnado tiene derecho a manifestación de la discrepancia ante decisionesy acontecimientos académicos, culturales o sociales.

Las discrepancias, cualquiera que sea su motivación, alcance y contenido,serán puestas en conocimiento de la Comisión de Convivencia, a los efectosde adoptar por ésta las medidas que correspondan.

Artículo 24.-

1. Cuando las discrepancias previstas en el artículo anterior se manifiestencon una propuesta de inasistencia a clase en los centros docentes donde seimparta enseñanzas de nivel superior a la educación primaria, el ConsejoEscolar del centro decidirá sobre dicha propuesta, pudiendo ser favorablesiempre que concurran los siguientes requisitos:

A) Propuesta.

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a) La propuesta de inasistencia a clase deberá ser aprobada en todo casopor acuerdo válido de la Junta de Delegados del alumnado, bien por propiainiciativa, o bien a instancia de al menos el quince por ciento de los alumnosy alumnas matriculados en el centro, o de los representantes de lasorganizaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones de alumnoslegalmente constituidas.

b) La propuesta de inasistencia a clase, debidamente razonada, se realizarápor escrito con una antelación mínima de tres días hábiles sobre la fecha

prevista por los convocantes, indicando quién convoca, fecha, hora decelebración y actividades programadas. Excepcionalmente podrá realizarsecon una antelación de un día hábil, debiéndose justificar por el proponentelos motivos de la urgencia.

B) Aprobación de la propuesta.

a) De la propuesta realizada se dará inmediato traslado tanto a la Direccióncomo al alumnado del centro.

b) Los alumnos, en votación secreta y por mayoría absoluta, previamenteinformados a través de sus delegados o representantes del contenido de lapropuesta de inasistencia a clase, aprobarán o rechazarán la propuestarealizada.

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c) De las votaciones efectuadas se levantarán actas, que serán suscritas porel delegado del grupo y un alumno o, en defecto de aquél, por dos alumnos,

en las que se expresará, al menos, lo siguiente:

- Número de alumnos y alumnas del grupo, número de asistentes, votosafirmativos, negativos y abstenciones.

- Resultado de la votación, con expresión de si se aprueba o se rechaza lapropuesta de inasistencia a clase.

d) El Presidente de la Junta Escolar dará inmediato traslado de dichas actasa la Dirección del centro, a ser posible, con una antelación de cuarenta yocho horas.

C) La inasistencia no podrá exceder, dentro del mismo curso escolar, de tresdías consecutivos o seis discontinuos.

2. Las faltas de asistencia a clase, cuando se cumplan los requisitosestablecidos en el apartado 1 no serán computadas a efectos disciplinarios,comunicándose, no obstante, a los padres o representantes legales delalumnado cuando sean menores de edad.

3. La Dirección del centro pondrá todo este procedimiento en conocimiento

del Consejo Escolar, que actuará como garante de su cumplimiento, a losefectos previstos en los apartados siguientes.

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4. En cualquier caso, el centro deberá garantizar el derecho de quienes nodeseen secundar la inasistencia a clase, a permanecer en el mismo

debidamente atendidos por el profesorado correspondiente.

5. Superados los periodos señalados en este artículo, el profesoradodesarrollará la parte correspondiente de los contenidos programados, sinque se vea en la obligación de repetir éstos para el alumnado que no hayaasistido a clase.

TÍTULO III

DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS

Artículo 25.-

El estudio constituye un deber básico del alumnado y se concreta en lassiguientes obligaciones:

a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadasal desarrollo de los planes de estudio.

b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de lasactividades del centro.

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c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje ymostrarle el máximo respeto y consideración, al igual que al resto de los

miembros de la comunidad educativa.

d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

e) Responder las cuestiones educativas planteadas por el profesorado yrealizar las pruebas que se le propongan.

Artículo 26.- El alumnado debe respetar la libertad de conciencia y lasconvicciones ideológicas, religiosas y morales, así como la dignidad,integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 27.- Constituye un deber del alumnado la no discriminación deningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza,sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 28.- El alumnado debe respetar el Proyecto educativo y, en su caso,el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 29.- El alumnado debe cuidar y utilizar correctamente los bienesmuebles, el material didáctico, los recursos pedagógicos y las instalacionesdel centro, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la

comunidad educativa.

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Artículo 30.- El alumnado tiene el deber de participar en la vida yfuncionamiento del centro, con el propósito de favorecer el mejor desarrollo

de la enseñanza, de la orientación escolar y de la convivencia en el mismo.

Artículo 31.- El alumnado tiene el deber de respetar el Reglamento deRégimen Interior del centro, así como las decisiones de los órganosunipersonales y colegiados del mismo, sin perjuicio de que puedanimpugnarlas ante la Dirección Territorial de Educación respectiva cuandoestimen que lesionan sus derechos.

TÍTULO IV

NORMAS DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32.- Los alumnos no podrán ser sancionados por comportamientosque no sean tipificados como faltas en la presente Ley.

Artículo 33.-

1. Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de servalorados considerando la situación y las condiciones personales delalumno.Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected]

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2. Los miembros de la comunidad educativa, y en particular el profesorado,pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a lasnormas de convivencia, desterrando los comportamientos insolidarios,agresivos y antisociales, mediante el contacto y la cooperación constante ydirecta con los alumnos afectados mayores de edad, así como con lospadres o representantes legales de los menores.

3. En especial se pondrá atención a las humillaciones hacia grupos, y aaquellos alumnos que colectivamente sean reconocidos por el resto como

vulnerables, inferiores, y que sean tendientes a padecer abusos.

Artículo 34.- 1. Las sanciones que hayan de aplicarse por el incumplimientode las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo yrecuperador sin que se menoscaben los derechos del alumnado. Además,procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de lacomunidad educativa.

2. En todo caso, en la sanción por los incumplimientos deberá tenerse encuenta que:

a) Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a laeducación, ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a laescolaridad, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, salvo lasexcepciones del artículo 48.5.

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b) No podrán imponerse sanciones contrarias a la integridad física y a ladignidad personal del alumnado.

c) La imposición de las sanciones previstas en esta Ley respetará laproporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejorade su proceso educativo.

d) Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para laimposición de sanciones, deberán tener en cuenta la edad del alumno, tanto

en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento, como a efectos degraduar la aplicación de la sanción cuando proceda.

e) Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o socialesdel alumno antes de resolver el procedimiento sancionador. A estos efectosse podrán solicitar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidascircunstancias, y recomendar, en su caso, a los padres o a losrepresentantes legales del alumno o a las instancias públicas competentesla adopción de las medidas necesarias.

Artículo 35.-

1. Los alumnos que de forma intencionada causen daños a la instalacionesdel centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquiermiembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el dañocausado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación.Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro

de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído. En todo caso, lospadres o representantes legales de los alumnos serán responsables civilesen los términos previstos en las leyes.

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2. La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de laaplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propiaevaluación continua. Aparte de las correcciones que se adopten en el casode las faltas injustificadas, la Administración establecerá el porcentaje defaltas de asistencia que por curso, área y materia implican la imposibilidadde aplicar la evaluación continua. En este supuesto, el Proyecto Curriculardel Centro preverá los sistemas extraordinarios de evaluación adecuadospara estos alumnos.

3. Se considerarán faltas injustificadas a clase las que no sean excusadas deforma escrita por el alumno mayor de edad, o sus padres o representanteslegales en caso de ser menor de edad, en las condiciones que establezcanlos Reglamentos de Régimen Interior o las normas de convivencia delcentro.

Artículo 36.- A efectos de la gradación de las sanciones que puedanimponerse se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Serán consideradas circunstancias atenuantes:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

b) La petición pública de excusas, estimadas como suficientes por los

afectados, que, en ningún caso, podrá suponer un acto de humillación ovejatorio hacia él o los alumnos implicados.

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c) La falta de intencionalidad.

d) Las contempladas en el artículo 34, apartado dos, letras d) y e).

2. Serán consideradas circunstancias agravantes:

a) La premeditación y reiteración.

b) La incitación o estímulo a la actuación irregular colectiva.

c) Alentar al daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a losrecién incorporados al centro.

d) Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el artículo 8.2.a)del presente Decreto.

3. En el caso de la sustracción de bienes o pertenencias del centro o decualquier miembro de la comunidad educativa, se atenderá al valor de losustraído.

Artículo 37.-

1. Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este Título, los actoscontrarios a las normas de convivencia en el centro realizados por los

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alumnos tanto en el recinto escolar como durante la realización deactividades complementarias y extraescolares.

2. No podrán sancionarse las actuaciones del alumnado que, aunquerealizadas fuera del recinto escolar, salvo que estén motivadas o repercutanen la vida escolar y afecten directamente a sus compañeros o a otrosmiembros de la comunidad educativa, como riñas entre compañeros decentro educativo, hackeo de los sistemas informáticos, u otras de similarentidad.

Artículo 38.- Los Consejos Escolares de los centros supervisarán elcumplimiento efectivo de las sanciones en los términos en que hayan sidoimpuestas.

CAPÍTULO SEGUNDO

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO

Artículo 39.- Las conductas del alumnado, contrarias a las normas deconvivencia y que no alcancen la consideración de las faltas leves, podránser sancionadas por los profesores correspondientes, mediante los métodosoportunos, que deberán ser educativos y no privativos o lesivos de losderechos del estudiante.

Artículo 40.- 1. Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves.

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2. Son faltas leves:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad.

b) La falta injustificada de asistencia a clase.

c) La actitud pasiva del alumno en relación a su participación en lasactividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio, así como a las

orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

d) La falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

e) Causar por uso indebido daños no graves en los locales, material odocumentos del centro o en las pertenencias de los demás miembros de lacomunidad educativa.

f) Los actos de indisciplina, las injurias u ofensas no graves y los actos deagresión física que no tengan carácter de graves.

g) Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo delas actividades del centro.

3. Son faltas graves:

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a) Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a clase, cuando alcancenel número fijado por el Consejo Escolar para el primer apercibimiento.

b) La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho alestudio de sus compañeros señalado en el apartado d) del artículo 31.

c) Causar por uso indebido daños graves en los locales, material odocumentos del centro o en las pertenencias de los demás miembros de lacomunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.

d) Los actos de indisciplina y las injurias u ofensas graves a los miembros dela comunidad educativa.

e) La agresión física grave contra los demás miembros de la comunidadeducativa.

f) Las humillaciones y la persecución o acoso psicológico reiterada contrapersonas o grupos vulnerables.

g) El acoso sexual,

h) La discriminación arbitraria contra grupos vulnerables en el seno de la

comunidad escolar, por razones étnicas, religiosas, linguísticas, orientaciónsexual, origen social o nacional.

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i) Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo delas actividades del centro.

j) La comisión de tres faltas leves en un mismo curso académico, exceptolas contempladas en los apartados a) y b) del número dos de este mismo ar-tículo.

4. Son faltas muy graves:

a) Los actos de indisciplina y las injurias y ofensas muy graves contra losmiembros de la comunidad educativa.

b) La agresión física muy grave contra los demás miembros de la comunidadeducativa.

c) La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridadpersonal de los miembros de la comunidad educativa del centro.

d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y lafalsificación o sustracción de documentos académicos.

e) El deterioro causado intencionadamente de las dependencias del centro,

del material pedagógico y de los recursos didácticos del mismo o de losobjetos y pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

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f) Las faltas tipificadas como graves si concurren circunstancias decolectividad y/o publicidad intencionada.

g) La comisión de tres faltas graves durante el mismo curso académico.

Artículo 41.- Por las faltas leves podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Comparecencia inmediata ante el Director del establecimiento, que lopondrá en conocimiento de la Comisión de Convivencia.

b) Amonestación privada o por escrito. Si el alumno fuese menor de edad, laamonestación se comunicará a los padres o tutores.

c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de lasactividades del centro por un tiempo máximo de dos semanas, que serealizarán fuera del horario lectivo.

d) Cuando se trate de las faltas relativas al deterioro o sustracción delmaterial o recursos del centro o de los miembros de la comunidadeducativa, realización de tareas dirigidas a reparar el daño, durante eltiempo necesario para proceder a la reparación.

Artículo 42- Por la comisión de faltas graves podrán imponerse las siguientessanciones:Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected]

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a) Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistenciaa clase, en el que se incluirá un informe detallado del profesor de la materiay del tutor sobre dicha actitud.

b) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de lasactividades del centro. Estas tareas deberán desarrollarse fuera del horariolectivo, por un periodo que no podrá exceder de un mes.

c) Cuando se trate de las faltas relativas al deterioro o sustracción delmaterial o recursos del centro o de los miembros de la comunidadeducativa, realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado, duranteel tiempo necesario para proceder a la reparación.

d) Cambio de grupo o clase del alumno, en el supuesto de que se impongapor conflictos de carácter convivencial.

e) Suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clasespor un periodo máximo de dos días lectivos en educación primaria y cuatrodías lectivos en los restantes niveles educativos superiores, sin que elloimplique la pérdida de ninguna evaluación y sin perjuicio de que conlleve larealización de determinados trabajos escolares en el domicilio del alumno.

Artículo 43- 1. Por la comisión de faltas muy graves se podrán imponer las

siguientes sanciones:

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a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de lasactividades del centro. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo

y por un periodo máximo de dos meses.

b) Cuando se trate de las faltas relativas al deterioro o sustracción delmaterial o recursos del centro o de otros miembros de la comunidadeducativa, realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado, duranteel tiempo necesario para proceder a la reparación.

c) Privación del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases porun periodo máximo de cuatro días lectivos en educación primaria y ocho enel resto de los niveles educativos superiores, sin que ello implique la pérdidade la evaluación continua y sin perjuicio de que conlleve la realización detrabajos escolares en el domicilio del alumno.

d) Inhabilitación para cursar estudios en el centro en el que se cometió lafalta por el tiempo que reste hasta la finalización del curso escolar.

e) Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro donde secometió la falta.

2. En caso de sanción de inhabilitación definitiva, el Consejo Escolar delestablecimiento educativo podrá acordar la readmisión del alumno para elsiguiente curso, previa petición y comprobación de un cambio positivo en suactitud.

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3. En caso de que el alumno sancionado con inhabilitación curse lasenseñanzas obligatorias, la Administración le asegurará un puesto escolar

en otro centro docente. Si se trata de alumnos que sigan enseñanzas noobligatorias, de no existir plazas, se lo facilitará en la modalidad deenseñanza a distancia.

Artículo 44 Las tareas de mejora y desarrollo de las actividades del centroprevistas como sanción serán fijadas por el Consejo Escolar al inicio de cadacurso académico, sin perjuicio de aquellas otras que puedan acordarse poreste órgano a lo largo del curso.

Artículo 45 Las faltas leves prescribirán a los quince días, las graves al mes ylas muy graves a los dos meses. El plazo de prescripción comenzará acontarse desde que la falta se hubiese cometido. En el caso de lasustracción de objetos, la devolución de los mismos implicará la noexigencia de responsabilidades.

Artículo 46 1. Serán competentes para imponer las sanciones previstas porfaltas leves:

a) El profesor tutor, para el caso de las sanciones contempladas en losapartados a) y b) del artículo 41.

b) El Director o el Jefe de Estudios para las sanciones de los apartados c) yd) del mismo artículo según se establezcan en los correspondientesReglamentos de Régimen Interior.

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2. Las sanciones por faltas graves y muy graves serán impuestas por elConsejo Escolar del centro.

3. Cuando las sanciones afecten a alumnos menores de edad, se pondrán enconocimiento de sus padres o tutores.

CAPÍTULO TERCERO

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTEDISCIPLINARIOS

Artículo 47 No podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy gravessin la previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de lanecesaria información, acuerde el Director de los centros sostenidos confondos públicos, bien por propia iniciativa, bien a propuesta del ConsejoEscolar.

Artículo 48

1. Al inicio de cada curso el Consejo Escolar designará a tres profesores delcentro, a uno de los cuales asignará la instrucción de cada uno de losexpedientes que puedan incoarse a lo largo del curso académico. Noobstante, el Consejo Escolar podrá designar como instructor a cualquier otromiembro de la comunidad educativa cuando lo considere conveniente.

Cuando la complejidad del expediente así lo exigiese, podrá designarigualmente a un secretario, que deberá ser un profesor del centro.

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2. El alumno o, en su caso, sus padres o sus representantes legales podránrecusar al instructor ante el Director del centro cuando de su conducta omanifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción delexpediente. Deben abstenerse de la deliberación y posterior decisiónaquellos miembros del Consejo Escolar que aparezcan interesados en elprocedimiento.

3. La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible,en todo caso no superior a cinco días lectivos, desde que se tuviera

conocimiento de los hechos tipificados como faltas graves y muy graves. Talacuerdo deberá notificarse de inmediato al alumno implicado o a sus padres,si es menor de edad.

4. El Director, a propuesta del Consejo Escolar del centro, podrá decidir la noincoación del expediente sancionador cuando concurran circunstanciascolectivas que así lo aconsejen.

5. Excepcionalmente, y cuando sean necesarias para garantizar el normaldesarrollo de las actividades del centro, el Director, a propuesta, en su caso,del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que estimeconvenientes, que podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en lasuspensión temporal de asistencia a clase por un periodo máximo de 48horas. Las medidas adoptadas serán comunicadas al Consejo Escolar, quepodrá revocarlas en cualquier momento.

Artículo 49.-

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Oficina Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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1. Durante la instrucción del expediente, se dará audiencia al alumno, y, sies menor de edad, también a sus padres o representantes legales. Será

obligatorio también comunicarles las conductas que se le imputan y lasmedidas de corrección propuestas, al objeto de que formulen lasalegaciones que estimen oportunas. El plazo de instrucción del expedienteno deberá exceder de doce días hábiles.

2. El Defensor del Estudiante, a petición del alumno interesado, podrásolicitar del Director información sobre el inicio y estado de tramitación delos expedientes instruidos.

Artículo 50.- 1. El instructor, recibido su nombramiento, y auxiliado en sucaso por el secretario, tomará declaración al alumno o alumna y practicarálas actuaciones que estime pertinentes para el esclarecimiento de loshechos, pudiendo solicitar informes del profesor tutor y del departamento oservicio de orientación, si existiese en el centro.

2. En el plazo de siete días hábiles elaborará el pliego de cargos, del quedará traslado fehaciente al alumno o a sus padres o tutores en el caso deminoría de edad.

3. El alumno o sus padres o tutores dispondrán de un plazo de cinco díashábiles, a contar desde la notificación del pliego de cargos, para laformalización de las alegaciones que estimen convenientes.

Artículo 51.- Formuladas alegaciones, o transcurrido el plazo a que se refiereel artículo anterior, el instructor, practicadas cuantas averiguacionesestimara convenientes, elevará al Consejo Escolar la correspondienteOficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected]

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propuesta de resolución que contendrá, además de cuantos informes yelementos estime oportunos para la formación de la opinión del Consejo

Escolar, los siguientes documentos, garantizando siempre el carácterconfidencial de algunos de ellos:

- Acuerdo del Director del centro por el que se inicia el expediente.

- Medidas cautelares adoptadas, en su caso.

- Recusación, si existe, y su correspondiente resolución.

- Documento en que quede constancia de la notificación al interesado delpliego de cargos, mediante el que se sustancia el trámite de audiencia almismo.

- Alegaciones de los interesados, si las hubiera.

- Informe del profesor tutor y del servicio o departamento de orientación, ensu caso.

Artículo 52.- 1. La resolución del procedimiento, que podrá contemplar laimposición de sanción o el sobreseimiento del expediente, deberá

producirse en el plazo máximo de veinte días lectivos desde la fecha deiniciación del mismo.

Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected]

Oficina Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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2. La citada resolución del Consejo Escolar contemplará, al menos, lossiguientes extremos:

- Hechos probados.

- Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.

- Sanción aplicable.

- Fecha de efectos de la sanción.

- Derecho que asiste al interesado para interponer reclamación en el plazode un mes desde la notificación de la sanción, ante el Director Territorial deEducación correspondiente, que habrá de resolver en un plazo de quincedías.

3. Contra la decisión que adopte la referida Dirección Provincial, podráninterponerse los recursos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 53.-

1. En el momento de decidir la resolución o sobreseimiento del expediente,y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que procedan, setendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales delalumno.

Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected]

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2. Asimismo se podrá instar a los padres o tutores del alumno o a lasinstancias públicas competentes a que adopten las medidas dirigidas amodificar las aludidas circunstancias personales, familiares o socialescuando parezcan determinantes de la conducta del alumno.

TÍTULO V

DEL DEFENSOR DEL ESTUDIANTE

Artículo 54.- El Defensor del Estudiante es un órgano de la Administracióneducativa, independiente en su actuación, encargado de velar por el respetode los derechos del alumnado reconocidos en la presente Ley.

Existirá un Defensor del Estudiante en el ámbito competencial de cadaDirección Provincial de Educación.

Artículo 55.- El Defensor del Estudiante está facultado para admitir todaqueja o reclamación que le presente cualquier alumno o alumna de todos losniveles, así como sus padres o tutores, en la que se denuncie elincumplimiento por parte de cualquier miembro de la comunidad educativade los derechos reconocidos al alumnado, o cualquier perjuicio de losintereses legítimos de los estudiantes en sus relaciones con la el centroeducativo, exista o no infracción estricta de la legalidad.

Artículo 56.- Son funciones del Defensor del Estudiante las siguientes:

Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected]

Oficina Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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a) Tramitar y realizar el seguimiento de las quejas o reclamaciones quesobre incumplimiento de los derechos del alumnado le sean presentadas. Enespecial, el Defensor deberá tutelar a la educación como un derecho aprestaciones específicas de calidad, tanto en materia educacional en sentidoestricto (acceso gratuito, objetivos curriculares, métodos de enseñanza,profesorado capacitado, etc.), como a la alimentación, hospedaje,transporte, infraestructura, en su caso.

b) Poner en conocimiento del órgano competente de la Administración

educativa cuantas acciones o decisiones atenten contra los derechos delalumnado reconocidos en la presente Ley, bien de oficio o a instancia departe.

c) Solicitar informes a los centros docentes y al resto de los servicios de laAdministración educativa sobre las reclamaciones o quejas que reciba.

d) Elevar propuestas a los órganos competentes para resolver lassituaciones que hayan dado lugar a las reclamaciones o quejas.

e) Dar cuenta anualmente a la Dirección provincial y al alumnado de lasactividades y gestiones desarrolladas.

Artículo 57.-

1. Cada Defensor del Estudiante dependerá administrativamente del Seremide Educación correspondiente, y su mandato no podrá exceder de cuatroaños, renovables por una sola vez.Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected]

Oficina Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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2. El Defensor del Estudiante no podrá ser sumariado, sancionado otrasladado en razón de opiniones que formule o actos que realice en elejercicio de sus funciones.

3. Las gestiones que realice el Defensor del Estudiante gozarán de lagarantía de confidencialidad.

4. La Administración educativa prestará el apoyo necesario para el ejerciciode las funciones del Defensor del Estudiante, que tendrá derecho a accedera cuanta documentación administrativa le sea precisa para el cumplimientode las mismas.

Artículo 58.- El Defensor del Estudiante será elegido por los centros dealumnos, asociaciones de estudiantes y centros de padres, en unaproporción de votos de 50 % para unos y otros, de nivel superior a laeducación primaria, en la forma que reglamentariamente se determine, y

nombrado por el Seremi de Educación.

Artículo 59.- Serán requisitos para desempeñar el cargo de Defensor delEstudiante los siguientes:

a) Haber sido funcionario de carrera de cualquiera de los Cuerpos docentescon destino en un centro del ámbito de gestión.

b) Poseer experiencia docente de, al menos, cinco años en centros docentesde carácter público.

Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected]

Oficina Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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Artículo 66.- El Defensor del Estudiante cesará en sus funciones al términode su mandato o al producirse algunas de las siguientes circunstancias:

a) Renuncia motivada, aceptada por el Director provincial correspondiente.

b) Destitución o revocación acordada por el Seremi de Educación, cuandoincumpla gravemente sus funciones. El expediente se iniciará de oficio o apropuesta de al menos tres centros de alumnos de cualquier nivel de laprovincia, con audiencia del interesado, en la forma quereglamentariamente se establezca.

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

SENADOR

Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected]