poder judicial formosa - revista 11

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Poder Judicial de la Provincia de Formosa Edición Noviembre 2014/ Ejemplar N° 11 R E V I S T A JUDICIAL N°11 Foto: Edificio de Tribunales - Formosa Capital -

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Revista digital del poder judicial formosa argentina

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R E V I S T A

JUDICIALN° 11

Foto: Edificio de Tribunales - Formosa Capital -

Page 2: Poder Judicial Formosa - Revista 11

RevistaJudicial.EdiciónNoviembredel2014.EjemplarN°11.Fotodetapa:EdificiodeTribunales-ProvinciadeFormosaCapital-.PoderJudicialdeFormosa.

Page 3: Poder Judicial Formosa - Revista 11

Revista Judicial

DO

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LL

O

PRESIDENTE DEL CONSEJO ACADÉMICO DE LA ESCUELA JUDICIAL

Dr. Eduardo Manuel Hang

2014

Ministro delSuperior Tribunal de Justiciade la Provincia de Formosa

Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11 Página 2

Revista Judicial

Page 4: Poder Judicial Formosa - Revista 11

CONSEJOACADÉMICODELAESCUELAJUDICIAL:

Dr.RamónAlbertoSala.JuezdelaCámaraPrimeraenloCriminal.

Dra.MaríaEugeniaGarcíaNardi.JuezdelaExcma.CámaradeApelacionesenloCivilyComercial.

Dra.MaríaCelesteCórdoba.SecretariadeTrámitesOriginariosdelSuperiorTribunaldeJusticia.

Dr.EduardoFabiánPerelli.SecretarioRelatordelSuperiorTribunaldeJusticia.

Dra.RossanaPalmeroladePortillo.SecretariadelaSalaSegundadelExcmo.TribunaldelTrabajo.

Dra.VerónicaPriewe.SecretariadelExcmo.TribunaldeFamilia.

Dr.LucioLeiva.Fiscalde1ra.InstanciadelMinisterioPúblico.

DELEGADOSDELAESCUELAJUDICIALDELASEGUNDAYTERCERACIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL:

Dr.MiguelÁngelLópez.DefensorOficialdelaSegundaCircunscripciónJudicial.

Dr.FranciscoOrella.Juezde1°InstanciaenloCivil,Comercial,delTrabajoydeMenores-TerceraCircunscripciónJudicial.DIRECTORADELAESCUELAJUDICIAL:

Dra.MónicaCantero.

CONSEJODEREDACCIÓN:

Dr.RamónAlbertoSala.JuezdelaCámaraPrimeraenloCriminal.

Dr.EduardoFabiánPerelli.SecretarioRelatordelSuperiorTribunaldeJusticia.

EDITORES:

Bibl.Jur.MónicaElizabethGarcía.JefadelDepartamentodeBiblioteca.HoracioE.Marquez.ÁreadeDigitalización-DepartamentodeBiblioteca.PUBLICACIÓN:

Ing.Richard,Sanabria.ÁreaTécnica-DireccióndeSistemas.

Página 3

Revista Judicial

Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

Page 5: Poder Judicial Formosa - Revista 11

SITIOWEBDELSUPERIORTRIBUNALDEJUSTICIADELAPROVINCIADEFORMOSAhttp://www.jusformosa.gob.ar

NOVEDADESLISTADEDESPACHOJURISPRUDENCIA-BuscadordeFallosyAcuerdos-consultastemáticas-cronológicas.-ConsultadeFallosCompletos.-FallosDestacados.-BoletinesJudiciales.

LEGISLACIÓNPROVINCIAL-TextosOrdenadosdeCódigos,Reglamentos,Leyes,etc.MODELOS

-CédulasdeNotificación.-Planilladepresentación(MesaGral.DeEntradas-FueroCivil).

Página 4

Revista Judicial

Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

Page 6: Poder Judicial Formosa - Revista 11

SUMARIO

Doctrina

Sumario

Página 6

ELCOORDINADORCIENTÍFICOENLAINVESTIGACIÓNJUDICIAL,porelLic. Diegozamudio.PresidentedelaAsociacióndeCienciasCriminalisticasdeFormosa ...........................................................................................................Pág.12

LAOPORTUNIDADDEUNPRINCIPIO,porelDr.EduardoManuelHang.MinistrodelSuperiorTribunaldelJusticia................................................................Pág.7

TodaslasopinionesvertidasenlostrabajospublicadossondeexclusivaresponsabilidaddelosautoresyNO

comprometenlasopinionesdelConsejodeRedacciónydelConsejoAcadémicodelaRevistaJudicialdelaEscuelaJudicial

delaProvinciadeFormosa.

Revista Judicial

Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

ORALIDAD+TECNOLOGÍAS:Nuevosconceptoshaciaunajusticiamáscercana,porlaSra.FátimaMaríadelCarmenGutiérrez.SubjefadelaOGA......................Pág.15

PRINCIPIODEESPECIALIDAD:SuconcrecíonenelfuerodeResponsabilidadPenalJuvenil,porlaDra.MaríadelLujánGarcíadeKratochliv.SecretariaRelatoradelJuzgadodeMenores.............................................................................Pág.28

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Doctrina

LAOPORTUNIDADDEUNPRINCIPIO

1

Página 7

Revista Judicial

Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

Introducción.

Unadiscusiónquesehaentabladoenel fuero

penalrondaalrededordelaaplicacióndelprincipiode

oportunidadenelejerciciodelaacciónpenal.Conforme

talprincipio,razonesprácticasimponenquelaacciónno

sea ejercitada por el Fiscal; sea porque se avizora la

imposibilidaddeobtenerunapruebadecargosuficienteparacondenar,seaporque

elhechoporalgunarazón(nimiedadmuchasveces)determinalainconvenienciade

punir. En tales casos la viabilidad de la acción no se vería enervada por las

instituciones procesales clásicas (las excepciones por ej.) sino que los motivos

fundantessesostendríanenelpragmatismojudicial.

La primera de las cuestiones (prueba insuficiente) parece haberse plasmado de

alguna manera, en casos resueltos por la Corte Suprema (“Tarifeño” y “Garcia”),

dondesedijoquesinacusaciónFiscalnoseabríalaposibilidadcondenatoriaparalos

Jueces; estos fallos merecieron crítica a través de argumentos diversos que

sustentabanlaposibilidadcontraria,loquenodejadeprovocarunaciertacuriosidad

antelafuertetendenciadoctrinariaqueseadvierteennuestropaísparasuplantarel

tradicional sistema mixto por el acusatorio puro. Convengamos que una cierta

desconfianzasedepositaenlosFiscales,habidacuentadesudependenciaenciertos

casosdelÓrganoEjecutivo;loquesesupone,lossometeríaapresionespolíticaspara

perseguiradversariosofavorecerinteresesoficialistas.Detalmanera,nosedejaría

enmanosdelosFiscalessinosiempredelosJueceselsolucionarloscasosreferidos,

losqueporotrasjustificacionesoporelmerotranscursodeltiempo,terminanpor

tornarinviablelapersecuciónpenal.Lacuestiónmereceemperootraconsideración

paraloscasosenquelosFiscalesnodependendelPoderEjecutivo,seaporqueestán

dentro del esquema judicial o se organizan constitucionalmente como los

denominadosórganosextraointrapoder,permaneciendofueradecualquieradelos

trespoderesrepublicanosclásicos.

1.MinistrodelExcmo.SuperiorTribunaldeJusticiadelaPcia.deFormosayPresidentedelConsejoAcademicodelaEscuelaJudicial.

Por el Dr.EduardoManuelHang

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Revista Judicial Dr.EduardoManuelHang

Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

Perocomoademásnoexisteentrenosotrosunacarreradelajudicaturaseparadade

la del Ministerio Público, sucede a menudo que un Fiscal se convierte en Juez y

viceversa,ynoparecehaberrazónplausibleque justifiquequedeundíaparaotro

alguienalcambiardecargosetransformeenpersonacapacitadaonoparadirimirla

cuestiónporlasolacircunstanciadetalcambio.Esmás,habríadesuponersequeen

virtuddelasfuncionesdeejercitarlaacciónquesedaalFiscal,suconsideracióndela

cuestión ha de ser mas rigurosa que la del Juez, ya que solo en casos

excepcionalmenteclaroselMinisterioPúbliconoejercerálapersecuciónalencarar

con criterios de suma estrictez la no ejercitación de la acción por insuficiencia

cargosa.

Lo cierto es que siendo notorio que la actividad jurisdiccional no puede

materialmenteresolvertodosloscasos,seimponeunprincipiodeselecciónque,a

nuestroentender,puedesereldeoportunidad,quizásporqueéstevieneasincerarel

sistema y consecuentemente la posibilidad de control será mayor y de más

racionalidad, esto en la medida en que el Ministerio Público como institución

establezcapolíticascoherentesalefecto.Conelsistemaactual(aferradoalprincipio

estrictodelegalidad)seimponeeldesarrollodeunactividadprocesalqueluegoen

algúnmomentoseparalizahastaquelajudicaturadictaelautodeprescripcióndela

acción, conuna solución “judicial” que enpuridad respondea la inactividad, así,

mediantetalgambitojurídicoseestimacumplimentarelprincipiodelegalidadpor

existirunaresoluciónjurisdiccional,queenelfondoesalconsecuenciadeunaacción

omisivadelosFiscalesyJuecesdeInstrucción.

Enmomentosenque(masalládeciertasexageracionesmediáticas)secuestionala

eficaciadelsistemajudicial,parecepeligrosoinsistirenprincipiosdecumplimiento

imposible y que los operadores del sistema apenas si logran disimular en sus

consideraciones,peroqueelcomúndelagentenoalcanzaacomprendermasalláde

queseledigaquelaprescripción(selecciónazarosamediante)esdictadaporun

órganoconpotestadjurisdiccional,demaneraqueasísesatisfaceelprincipiode

legalidad,enmascarando la realidada travésdeundiscurso jurídicohuérfanode

apoyaturaensudimensiónsociológica.

Encuantoaloscasosqueseresuelvenporlasbagatelasolaadecuaciónsocialdela

conducta,nospreguntamosatravésdeunejemplocualesalrazónsuficienteparaque

1

1.MientrasqueelJuezpenaltienequeabsolverporladuda,elFiscalencambioyanteelladebeejercitarsufuncion.

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Revista JudicialDoctrina

Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

enciertoscasossedesenvuelvatodounprocesoquepodríahaberseevitado.Veamos

quesucedesialguientrasescalarunmuropenetraaunpatioycomeunanaranjaque

arrancadeunárbolallíexistente,nosencontramosconunHurtoconEscalamiento

quedeberáserresueltoatravésdeunainvestigaciónsumarialyunjuiciocriminal,en

el queposiblemente los jueces aplicaranel derechodebagatelas,; ante ello, cabe

preguntarsesitodoeldesplieguenopodríaserevitado“abinitio”conelejerciciodel

principiodeoportunidadporelFiscal.LoquepermitiráademásquelosTribunales

dedicaran su, a veces, escaso tiempo, a cuestiones que realmente merecen ser

juzgadasyqueporesasuerteazarosaqueterminasiendolaseleccióndelascausasa

prescribirporelJuzgado,omitelaefectivaresolucióndehechoscriminalesquebien

mereceríanladecisiónjurisdiccionalnormal.

Es cierto también que el principio de oportunidad otorga al Fiscal un arbitrio

discrecional que tal vez merezca un control, pero tal actividad revisora podría

realizarse dentro del propio órgano, por su estamento superior, éste fijará las

políticaspersecutorias,queresponderánaunapolíticadecontenidocriminológico,

conunaadecuaciónmas consistentea la realidadpor sobreel ejerciciodepuras

técnicasdeoperatividadprocesalydeproteccióndelosprocedimientos.

Esciertoqueelprincipiodedesconfianzasubyaceentodonuestrosistemaprocesal,

plagadodesupuestoscontrolesquetiendenaevitaractuacionesdemala fe;pero

dichoscontrolessonlasmasdelasvecesunejemplonotablederigorformalineficaz,

el acta circunstanciada de los sumarios judiciales es un paradigma de lo antes

señalado, firman como intervinientes un Juez y un Secretario (notario que da fe

pública)quenoestuvieronpresentesynisiquieraconocieronlacaradeldeclarante,

esto,quesehamotejadode“códigomentira”,esaceptadocomoelcontrolefectivode

laseguridaddelosprocedimientos,nosabemossobrelabasedequecriterioracional,

pretendiéndosequetalenmascaramientootorgalegalidadyseguridadalproceso.

En definitiva, estamos ante la defensa de principios puramente formales y

consideramosinadecuado,acentuarlasdebilidadesdeldiscursojurídicoque,más

alládelalógicacoherenciainternaquelosjustificaydelasficcionesqueelloimplica,

parecealejarsetantodelplanodelarealidadqueterminasiendotanineficazcomo

absurdo,provocandomuchasveceselasombrodel legoquenoentiendedesdeel

punto de vista racional cuales son los arcanos jurídicos que sustentan ciertos

procedimientosyresolucionesqueselesaparecencomoincomprensibles.

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Revista JudicialDoctrina

Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

ElCOORDINADORCIENTÍFICOENLAINVESTIGACIÓNJUDICIAL

Losfracasosjudicialesylafaltadecoordinacióncientífica.

1

Los fracasos y errores que conciernen a la problemática del sistema judicial

(Nacional-Provincial)seinician,enlamayoríadeloscasos,conlaInstrucciónPenal.

Enmuchasocasiones,yrespectoatodaslasconductaslocalizadasenelmomentode

loshechos,seacusaapersonasporunhechoenparticularaunque,enrealidad,se

ignorarealmentequéesloqueaconteció.

Enverdad,essabidoynuestraexperiencialotestimonia,quelamayoríadelosJueces

yFiscalesnoestáncapacitadospara teneruna ideacompletade lacriminalística

moderna actual, aunque esto ayudaría de manera superlativa en el resultado

concreto de los casos que se investigan, pues formación y capacitación es

directamenteproporcionalaléxitodecualquierinvestigación.

Definicióndelproblema:

Lainvestigacióndecualquierhecho,seahomicidio,suicidiooaccidente,esllevadaa

caboportécnicosubicadosendiferenteslaboratorios(QuímicaLegal,Toxicología,

Fotografía,Planimetría,Balística,Papiloscopia,MedicinaLegal,etc.),cuyatarease

limitaaldesarrollodeestudiosparcialesalejadosdelcontextogeneralyposterior

emisióndelInforme.Segúnelcaso,luegoseráninterpretadosporelFiscaloelJuez,

quienestienenlatareadeorientarydirigirlainvestigación.Esenéstepuntoadonde

radica la principal contrariedad ya que, quien debe plantear los lineamientos

investigativosyderivarlossupuestosquepermitanelesclarecimientodelhecho,es

un abogado advenido a Juez o Fiscal, con vasto conocimiento en el Código de

Procedimientos,peroconescasoocasinuloconocimientocientífico-metodológicoy,

menosaún,técnico.

1.-PresidentedelaAsociaciondeCienciasCriminalisticasdeFormosa.

PorelLic.DiegoZamudio

“Hacer un correcto seguimiento del código de

procedimientos vigente , no s ignif ica que

concretamente esclarezcamos el hecho que se

investiga”.Parallegaralaverdadrealconseguridades

menester, investigar y no instrumentar actos

investigativos”.

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Revista Judicial

Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

Por otro lado, según surge del PROTOCOLO DE TRABAJO DE LA ESCENA DEL

HECHOdelMinisteriodeJusticiadelaNación,laescenadelcrimenodelhecho,es

considerada –erróneamente- como un “depósito de indicios” donde se deben

“asegurar, fijar y levantar” los indicios. Sin embargo, en realidad, para la

criminalísticamodernalaescenadelhecho,eseluniversodondetodalaestructura

judicial,especialmentelapenal,tomacomoobjetodesuexistencialomanifestadoen

eselugar.

Esasíqueelsistemajudicialcarecedeuncoordinadorcientífico-técnicocapazde

analizar meta-analiticamente el hecho que se investiga, reuniendo e

interrelacionandolainformación,comounasinergiaquepotencializalainformación

individualdecadalaboratorio.

La Justicia Penal debe dejar de limitarse al cumplimiento de simples actos

procedimientales y debe transformarse en un sistema eficiente de investigación

científica criminalística, creando para ello, la figura del COORDINADOR

CIENTÍFICO,estoes:unprofesionalespecializadoeninvestigacióndehomicidios

que colabore de manera concreta, idónea y eficaz con el juez y el fiscal en la

investigación.

AsícomoelSecretarioasesoraycolaboraalJuezenmateriajudicial,elCoordinador

Científico, lo hará en el procesamiento científico-técnico y la canalización de la

investigaciónapartirdesusconocimientosyhabilidades.Esteprofesional,trabajará

bajounconceptointegrador,dondelaescenadelhechosetransformaeneluniverso

dondelosindicios,vistoshastalafechacomomerosfenómenosindividualespuestos

fueradecontexto,setransforman,searticulanyasocian.Allíescuandoydondeselos

puederelacionarconaquellosquedejólavíctimaenellugarosobreelautordelos

hechos;allíesdondelosindiciosdejadosporelvictimarioseencuentranpresentes

enellugaryenlavictima,yeselmismolugardeloshechosquedejaindiciosenla

victimayenelvictimario.

Esaltamenteposiblequelosescenarios,enmateriapenal,seanmáscomplejosdelo

queparecen,yquepuedencorresponderaescenassecundariasoescenasprimarias,

intermedias, etc. Cada una de ellas requiere un trabajo especial, que permite

reconstruir los eventos o circunstancias particulares de cada hecho. Todo esto,

requieredeunprofesionalcapacitado,idóneopararecopilaryreunirtodala

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Revista Judicial

Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

Doctrina

informacióndellugardelhecho,delasverificacionesdelosdistintoslaboratoriosy

que,conello,orientelainvestigacióndeunamaneraefectiva.

Enlamayoríadeloscasosquenoseesclarecen,estafuncióncognoscitivalacumple

unJuezounFiscal,conescasosonulosconocimientosdecriminalísticamoderna

actual, lo que trae aparejado un fracaso de la tarea judicial y una frustración

recurrentedelasociedadengeneral.

LaUniversidadNacionaldeRioNegro(UNRN),ensusededeAltoValle,atravésde

la Licenciatura en Criminología y Ciencias Forenses, en convenio con la

Asociación Argentina de Criminalística y su Instituto de Especialización, se

encuentran preparando activamente a futuros profesionales con la capacidad

necesariaparasolucionarlaproblemáticaplanteada.

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Página 14

Revista Judicial

1.Introducción

LaOficinadeGestióndeAudiencias(OGA)hasidocreadacomo

núcleooperativodelProgramadeOralidadenelFueroPenal,

mediante Acuerdo reglamentario 2681/11 del Superior

TribunaldeJusticiadelaProvinciadeFormosa(RepúblicaArgentina).

Tras la realizacióndeunPlanPilotoquehabríadeponer aprueba lasprácticas

realizadasenTalleresrealizadospreviamenteyenunplazomínimodesesentadías(con

Magistrados y Funcionarios de todo el Fuero Penal y empleados con experiencia

comprobableenlamateria),seestablecióelcarácterdefinitivodelSistemaporAudienciasa

travésdelAcuerdoExtraordinario01/11quereglamentaríalaimplementacióndelnuevo

sistema, sin desconocer las normas vigentes llevadas adelante por los Juzgados de

InstrucciónyCorreccionaldelaPrimeraCircunscripciónJudicialyconelCódigoProcesalde

laProvincia(LeyPcial.696/87ysusreformas).

Siendoasí,eldesafíohasidoorganizardesdeunaoficinaadministrativauna

inmediatasimplificacióndeprocesosparalatramitacióndecasosdesdeotravisión,

centradaenelciudadano,máscélere,transparenteyeficiente,disposiciónemanada

delaaplicacióndelart.5°delC.P.P.quepermitealExmo.SuperiorTribunaldeJusticia

realizarinterpretacióndelaredacciónvigente,envistasaunafuturaaplicacióndel

proceso acusatorio una vez aprobado el proyecto de reforma actualmente en

discusiónantelaExcma.CámaraLegislativadelaProvincia.

Latarearealizadaylosdatosquesedetallancorrespondenatresañosymedio

de tarea ininterrumpida y es necesario expresar que los logros obtenidos han

marcadounimportantecambiodeparadigmasenloquerespectaanuevasformasde

accesoajusticia,atravésdelautilizacióndeherramientasdelitigación,tecnológicas,

deresolucióndeconflictosyfinalmentetodoenunasecuenciadeactoscuyasencillez

ydesburocratización,hanpermitidoquemilesdeciudadanosfueranasistidospor

DefensoresyFiscales,atendidossuscasospersonalmenteporJuecesdeaudiencias,y

Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

Oralidad+TecnologíasNuevosconceptoshaciaunajusticiamáscercana.

1

1.-SubjefadelaOGA.ProgramadeOralidadenelFueroPenal.PoderJudicialdeFormosa.

PorlaSra.FátimaMaríadelCarmenGutiérrez

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Página 15

Revista Judicial

logradolaresolucióndesusconflictosentiemposbrevesmedianteaudienciasorales

ypúblicasgestionadasconprocesostransparentesysimplificados.

Laaplicacióndenuevas tecnologíasde la informaciónycomunicaciónen todoel

procesodetrámitepropiciólaideadelaprimeraOFICINACEROPAPELdeestePoder

Judicial,enlabúsquedadesolucionesenlasquelosexpedientesenformatopapelno

reemplazana laspersonasysusconflictos,sinoqueunexpediente íntegramente

electrónico, brinda datos confiables y en tiempo real que posibilitan la atención

inmediata, y la transparencia en todas las etapas del proceso, mejorando

exponencialmente la asistencia al ciudadano formoseño con todas sus garantías

constitucionales protegidas (legítima defensa, juez natural, derechos de los

vulnerables),entiemposmuybreves,y,conlaposibilidaddebrindarunseguimiento

decasosalaspartesintervinientes(FiscalesyDefensores).

2.LaOficinadeGestióndeAudiencias:UnparadigmaenlagestiónJudicial.

La nueva versión de Oficina Judicial trae consigo un fuerte rediseño de

procesospensadoenunanuevaformadeverlajusticiaenrelaciónalosciudadanos

de la provincia, nuevas metodologías y alternativas como propuestas de cambio

cultural a fín de superar en el menor tiempo posible el temor al cambio. Los

operadoresespecializadosyabiertosanuevasproyeccionesconformanunequipode

trabajoconidentidadysentidodepertenencia,enfocadosenreducirlostiemposde

espera y mejorar la atención a los usuarios con los mejores niveles posibles de

respuesta.LaOficinadeGestióndeAudiencias,ysumodelodeGestiónaparececomo

pioneraenlaArgentinaencuantoalacorrectautilizacióndeSistemasporAudiencias

(Oralidad), Notificaciones Electrónicas (con Firma Digital) y el expediente

íntegramenteelectrónicotodoenunmismoPROCESODETRÁMITE.

Elementosdelcambiocultural:

Compromisoyliderazgojudicial;

Supervisióndelprogresodelexpediente;

Estándaresyobjetivos;

Sistemasdeinformaciónestadístico;

Intervencióntemprana;

Aproximaciónyvisiónsistémica;

Atenciónalosdetalles.

3.Objetivosplanteadosinicialmente.

Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

FátimaMaríadelCarmenGutiérrez

Page 15: Poder Judicial Formosa - Revista 11

Página 16

Revista Judicial

3.1Diseñar:unsistemadeaudienciasoralesypúblicascomoserviciodefácilacceso

paralosciudadanos,quecontribuyayagiliceprocesosjudiciales.

3.2Mejorar: las accionesparadisminuir los tiemposde respuesta.Queunavez

planteadalaaccióncorrespondiente,ellaseaconsideradaentiempoyformaparano

hacerilusorioslosderechosdefendidosopretendidos.

3.3 Asegurar: la utilización de nuevas prácticas de gestión judicial y correcta

utilizacióndetecnologíasdelacomunicaciónylainformaciónyasíbrindarservicios

judicialesconcaracterísticastransparentesyconfiables.Elloincluyelaformacióny

capacitaciónintegraldetodoslosusuariosdelsistemaporcapacitadoresinternosy

externos, tanto en conocimientos procesales como en las buenas prácticas y

utilizaciónderecursosinformáticos(TIC´S).Promoversistemasnotradicionalesde

notificación(electrónicaytelefónica).

3.4Desterrar:laculturadeunajusticiaburocrática,reflejadaenunexpedienteque

noesotracosaquelaacumulacióndepapelesqueexigeunaexcesivapreocupación

porsuresguardofísicocomoúnicoelementodeprueba.Implementaciónderegistros

y librosdeentradas, índicesyde sentencias, totalmentedigitales, como también

carátulasconcódigosdeidentificaciónúnica,elexpedienteelectrónico,proyectosde

resolución estandarizados e incorporados en formato digital a un poderoso

contenedordeinformacióntransformadoenunsistemaúnicodegestión,enelquela

carga responsable de datos produce información fehaciente y de acceso a los

usuariosdelsistema.

3.5 Reunir: los proyectos existentes y provenientes de distintas comisiones de

trabajo judicial, en cuanto a dinamización y simplificación de procesos,

estandarización de proyectos de resoluciones, sistemas de gestión, expediente

digital, digitalización de documentos, etc, herramientas que fueron evaluadas y

adaptadasparadarvidadelamaneramásóptimaaesteproyectodemejoraenlos

pasosestablecidosparaacercarlajusticiaalciudadano.

3.6Brindar:lagarantíanecesariaatodoslosciudadanosmásvulnerablesdeuna

correctaatencióndesusderechos.Enestesistema,losmismosseránrespetadosyen

sucaso,defendidosconvenientementeenaudienciasoralesypúblicasyaseaenla

sede judicial, o en el mismo ámbito donde el conflicto ocurrió. Se garantiza la

imparcialidad del juez, la presunción de inocencia y la libertad individual, y

jerarquizaalavíctimaylaquerella.

Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

FátimaMaríadelCarmenGutiérrez

Page 16: Poder Judicial Formosa - Revista 11

Página 17

Revista Judicial

3.7Desarrollar:Estadísticasjudicialesdesdedistintosparámetrosdemedición,a

fin de generar nuevos censos e indicadores, que pudieran incidir en mejor

organizacióndelsistemadeoralidadylasoficinasjudicialesqueserelacionanconel

mismo.SeverificanperiódicamenteIndicadoresdegestión,asícomometodologías

para el análisis de datos y establecimiento de normas y procedimientos para el

tratamientodelainformaciónestadísticaobtenida.Generarinformaciónútilparala

tomadedecisiones,monitoreode cumplimientode compromisos institucionales,

cuantificarcambiosdesituacionesyefectuarelseguimientodeplanes,programasy

proyectosentiemporeal.

4.Situacióninicial.

4.1 Volumen de causas: El promedio de conflictos denunciados anualmente

asciendeaunos12.000casosjudicializadosenlaPrimeraCircunscripciónJudicial,

incluyendo localidades del Interior Provincial, un volumen complejo de manejar,

tramitarymásaúnresolver,entiemposprudenciales.

4.2Organizaciónadministrativavariable: Sibien sehaestablecidoel carácter

obligatoriodelosregistroselectrónicosapartirde2010paratodoslosJuzgadosde

Instrucción y Correccional, persiste el inconveniente a la hora de localizar

expedientes antiguos, la búsqueda resulta poco práctica e implica un mal

aprovechamientodelosrecursoshumanos.MesasdeEntradasdelosjuzgadosen

turnoatestadasdeprofesionalesypúblico,todosalaesperadeseratendidos,yun

grupohumanodeagentesjudicialestrabajandosindescansoenprocuradebrindarel

mejorservicioposible.Laorganizaciónencuantoaldespachodeexpedientesyla

atenciónalpúblicovaríadeunjuzgadoaotro.Sefueincorporandopaulatinamentela

consultayutilizacióndelSistemadeGestiónPenalintegradoyelSistemaúnicode

antecedentesjudiciales(SUAJ)paraelcontroldetrámites.

ylasnotificacionesformales.

4.3:Burocraciaenlapresentacióndedenuncias/demandas,losrequisitosvarios

en cuanto a la presentación y duplicación de documentos (fotocopias) serán los

factorespreponderantesparalaacumulacióndepapelesydecasos.Lostiemposde

demora han sido en todos los tiempos una constante y en consecuencia, se ve

trascurrirconlentitudlasetapasdelproceso.Todoslosprocedimientossonescritosy

lasnotificacionesformales.

4.4 Participación de las víctimas/damnificados: La población más vulnerable

tieneescasaparticipaciónenelprocesotradicional.Noserequieredesupresenciani

Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

FátimaMaríadelCarmenGutiérrez

Page 17: Poder Judicial Formosa - Revista 11

Revista Judicial

Página 18Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

seleadmiteseguimientodelprocesodenoconstituirseenquerellanteparticularen

el fuero penal, mientras que en los demás fueros solo podrá presentarse con la

asistenciadeunprofesional letrado,endetrimentodobledesueconomíaydesu

victimización. Los damnificados así, se nutren de dificultades para ejercitar con

plenitudsusderechosreconocidosporelordenamientojurídico.

4.5UtilizacióndeficientedelosnuevosserviciosdeGestiónyComunicaciones:

LaDireccióndeSistemasInformáticospresentasucesivaspropuestasdemecanismos

novedososydelargoalientoparaintentarreducirloscasosjudicializadosyconducir

asolucionesconmenortiempoderespuesta,automatizandolosprocesosrepetitivos

paraunmejoraprovechamientodeltiempoenlaatenciónalaciudadanía.

Noesentoncesunproblemadeadquirirmástecnología,másequiposnimás

programas.Esunanuevarealidad,queexigeunanuevarespuestayparalaquese

precisaunnuevotipodefuncionariojudicial.Elretoentoncesyanosonlosequipos,

sinotambiénlaspersonas,sutransformación,elcambiodeparadigmas,laobtención

de resultados a través de la gestión organizacional de recursos, información y

procesos.

5.DiseñoPropuesto.

5.1)AccesoaJusticia:Brindarunservicio judicialquetomeenconsideración la

especialsituacióndelaspersonasqueseencuentranensituacióndevulnerabilidad

mediantelautilizacióndebuenasprácticas.Sefacilitaráelaccesoalainformación

disponible, consolidada, veraz y oportuna, para identificar problemas y

oportunidadesensuscomunidadesyactuarparatransformarrealidades.Justiciay

Tecnologíayanosonconceptosexcluyentes.

FátimaMaríadelCarmenGutiérrez

Page 18: Poder Judicial Formosa - Revista 11

Revista Judicial

Página 19 Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

5.2)Gestióndecambio:LaJusticia,endefinitivaeselconjuntodelaspersonasquela

hacenposible.Lanuevaestrategiacontieneunapropuestadecambiocultural,paralo

queseiniciaundiseñoqueseadaptaaloscambiosyofrecesolucionesalosnuevos

desafíos.InvolucraaMagistrados,Funcionariosyagentesjudicialesenlosnuevos

modelosdegestiónyestructurasorganizacionales,acordesaprocedimientospor

Afrontar el crecimientode la cargade trabajo con los recursosdisponibles, y así

obtener una dinámica de funcionamiento mucho más ágil en la definición de

solucionesparalosconflictosplanteadosporlagente.

5.3)Fortalecimientoinstitucional:

ApareceaquíelPoderJudicialdeFormosa,conunafuerteapuestaenbrindar

losrecursostendientesalograrinteroperabilidad,ampliarymejorarlacalidadenel

serviciodejusticiayagilizarlaresolucióndelosconflictosconlaideadereforzarla

confianzadelacomunidadenlasinstitucionesjudicialesyasimismo,laparticipación

de otros organismos administrativos, obteniéndose resultados altamente

satisfactoriosconelRegistroCivilyCapacidaddelasPersonas(obtencióndePartidas

deNacimiento,deDefunción,deMatrimonio,etc.)ylaPolicíadelaProvinciacomo

institucióngarantedelaseguridadciudadanayauxiliardirectodelaJusticia,hoyen

día mediante acuerdos voluntarios surgidos de la convicción mutua de brindar

serviciosmáseficientesalaciudadanía.Estaintercomunicación(solicitudyenvíode

datos, documentales etc.) en una primera etapa se viene realizando a través de

correoselectrónicosoficiales,ypróximamente,conelnuevoserviciodefirmadigital.

5.4)Capacitación:

Dedicaresfuerzoalaformación.Labarreranoestátantoenlaformaciónsino

enlapredisposición,porloquesehaceprecisofomentaruncambiodementalidady

de cultura que impulse la adopción de las tecnologías en todos los niveles de la

administracióndejusticia.Todosdebenserconscientesdelaimportanciadeintegrar

lasnuevastecnologíasensudíaadía.Setratadeunproblemademodernización

mental y para modernizar hay que hacer actuaciones jurídicas, organizativas,

funcionales,enlosrecursoshumanosytambiénaplicartecnología.

6.PropuestaEspecífica.

6.1)SistemasporAudiencias:

FátimaMaríadelCarmenGutiérrez

Page 19: Poder Judicial Formosa - Revista 11

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Página 20Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

ApartirdelacuerdoextraordinarioN°1/2011seiniciaunProgramadeOralidad,que

vieneaconvivirconelprocedimientotradicional-escritoydarunarespuestamás

ágil,transparenteycélerealasdeficienciasenlatramitaciónescritadeprocesos.

Lasaudienciasoralesserealizanadiarioycondistintosnivelesdeurgencia.Loscasos

previamente seleccionados reúnen características de levedad o de flagrancia. La

participación de las partes es activa y eficiente. Se mantienen altos grados de

presentismoduranteelúltimoaño(80%)einmediatamenteseregistrannumerosos

acuerdosysolucionestempranasalosconflictosqueasciendenaun50%deloscasos

ingresados.Se lograunengranajequehadadorespuestaaconflictosdedistintas

características,conaudienciasoralesypúblicas,transparenciaypublicidaddelos

actosynuevasformasdecomunicación.

6.2)SistematizacióndelaInformación:

Elespaciocomún tecnológicosebasamayoritariamenteenelexpediente judicial

electrónicoodigital,esdecir,tiendeaunajusticiasinpapel,oporlomenosconcada

vezmenospapel,yqueademásesaccesibleeinteroperable,unajusticiaenred.Son

vitaleslassiguientescaracterísticastécnicas:

-Digitalizaciónpermanentedelainformacióndisponible.

-Unexpedientejudicialelectrónicoqueaglutinalainformaciónjudicialparapermitir

interoperar desde cualquier lugar donde se requiera y que permita romper las

barrerasfísicasyfronterastecnológicasexistentesactualmente.Asociadoaello,se

desarrollaelusodelafirmaelectrónicaenlascomunicacionesynotificaciones(nos

encontramosenetapadecapacitación).

-Automatizacióndelagestiónprocesalquepermitaunamayortrazabilidad,gestióny

supervisiónyqueunamayortransparenciadecaraalosciudadanos.

-Dotacióndemecanismosdeintegracióndesistemas.

-Evolucióntecnológicadelassoluciones.

Sehacerealidadelconceptodeseparareltrabajoestrictamentejurisdiccional

delorganizativo,afrontandolacomplejidaddelatareaconunsaltocualitativoque

sitúaalsistemajudicialenlaeradelasociedaddelainformación.

La digitalización de documentos se transforma en práctica habitual de la

administraciónelectrónicaquesereflejaenlacreación,

FátimaMaríadelCarmenGutiérrez

Page 20: Poder Judicial Formosa - Revista 11

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Página 21Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

gestión y almacenamiento de documentos de archivo en soportes electrónicos

incorporándoseprogresivamenteelconceptodelaprimeroficinaceropapelydel

expedientedigitalcomocontenedordeinformación.

Aún no se concibe la eliminación radical de los documentos en papel pero sí su

reemplazo progresivo por documentos electrónicos/digitales, todo lo actuado se

agrega al expediente electrónico mediante plantillas preestablecidas y

estandarizadasquepermitenacualquieradelaspartesconsultarlosprocesosdesde

suescritorioyllevaralaaudienciatodalainformacióndelaquesedispone.

Noobstantelasconstanciasagregadasenelexpedienteelectrónico,esposible

remitircopiasdeloslegajosdigitalesaFiscalesyDefensores,porcorreoelectrónico

oficial. La información se resguarda y se transmite en red, mediante un robusto

sistemadegestióninformático.

Lacargaresponsablededatos(ordenamiento, indizaciónyubicaciónenel

SistemadeGestión)provocalamejoracontinuaesperadaenmuypocotiempo.Hoy

endía,losdatosrequeridosdeacuerdoadiferentescriteriosdebúsquedasepueden

obtenerentiemporeal,consolidándoseunsistemadegestióncontodoslospasos

procesales incluidos, en formato digital y que aparecen en el Sistema Único de

Antecedentes Judiciales, siendo esta una base de datos confiable, única en la

Provincia,yquegraciasalesfuerzodelosinformáticosdelPoderJudicial,cuentacon

losdatosmigradosdesdeunadécadaatrástodolocualaldíadelafechaseencuentra

estandarizado.

Estasaccionesconcretastendientesaprofundizarelesquemadeorganización

moderna y funcional, mediante la incorporación de tecnología para informatizar

progresivamentelatotalidaddelagestión,implicóelrediseñodeprocesosycircuitos

administrativos vinculados a las áreas de gestión que permiten una constante

evaluación del desempeño para mejorar los tiempos de respuesta, la calidad del

servicio y la prestación de un nivel adecuado de tutela judicial efectiva, sin

indefensiónnidilaciones:Noolvidarquelamayorpartedelascríticasrespectoal

sistemadejusticiaestánoriginadasenlalentitudderespuesta.

7.LaOficinayElSistemaporAudiencias.AspectosParticulares.

7.1AsistiralTribunalylaspartes:

FátimaMaríadelCarmenGutiérrez

Page 21: Poder Judicial Formosa - Revista 11

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Página 22Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

Variedadycomplejidaddecasostraídosaaudiencias.EsteProgramaprivilegia la

oralidad,lacontradicción,ladesformalización,laceleridadylaflexibilizaciónypor

sobretodolabuenafeprocesal,inclusiveparalosplanteamientosrecursivos.

ElJuezvelaentodosloscasosporlavigenciadeesaspremisasquelepermitirán

tomardecisionesenformaverbal,demanerainmediatayfundada,enunaaudiencia

oralypúblicaenlaquesereconocelaconfiabilidaddelasposicionespresentadaspor

laspartesy/osusrepresentantes,gestionándosedeigualmaneralasaudienciasde

las Excelentísimas Cámaras de Apelaciones a través de la Oficina de Gestión de

Audiencias. Las audiencias son notificadas con suficiente antelación en forma

electrónicayseproveedeigualescopias,digitalizadas,afiscalesydefensoresparael

ejerciciodesulabor.

7.2Organizarlasaudienciasydebates:

LasaudienciasseorganizandesdelaOficinadeGestióndeAudiencias,previa

clasificación de casos de acuerdo a las características establecidas por la

reglamentaciónvigente(Acordada2681S.T.J.)ysegúnsuurgencia.Apartirdeallí,se

generaunaintensalaboradministrativaalosfinesdelafijacióndeaudienciasdentro

de loscincodíashábilesoen24hs. cuando lapersona involucradaseencuentra

detenidaosetratasedeuncasodeViolenciaFamiliar,sedefineelagendamientode

lasmismasy lasnotificacionesa laspartesmediante lautilizaciónde recursosy

herramientastecnológicas.

7.3Realizarlatotalidaddelascomunicacionesanterioresyposterioresala

audiencia:

Se utilizan correos electrónicos oficiales y teléfonos celulares, siendo esta

actualmente las vías de comunicación interna y con las demás dependencias

externas. Asimismo, se utilizan estos recursos para comunicar las diversas

resolucionesemanadasde lasaudienciasoralesal JuzgadodeEjecuciónPenal, al

Registro Prontuarial de la Policía de la Provincia y a la Dirección Nacional de

Reincidencia(Oficiosenformatodigital).SeharealizadounformatodigitaldeParte

preventivo policial recepcionado en las oficina judiciales por correo electrónico

oficial(www.jusformosa.gob.ar)yelmodelodecéduladecitacióntambiéndigitalde

fácil utilización y economía en papel por su envío y reenvío a través de medios

electrónicos.

FátimaMaríadelCarmenGutiérrez

Page 22: Poder Judicial Formosa - Revista 11

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Página 23Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

7.4Custodiarobjetossecuestrados:

Etiquetados, registrados y reservados en lugar específico asignado en el

SubsuelodelEdificioTribunaleshastasuentregadispuestaenaudienciaencarácter

dedepósitoodefinitiva.

7.5Registrosyestadísticas:

Hubo resistencia en reemplazar el expediente escrito, incorporándose el

conceptodequelaaudiencia(envide)reemplazaalacta(expedienteescrito).

7.6ConstanciadeAudiencias:

Latotalidaddelasaudienciassonfilmadasyresguardadasenformatodigital,

seelaborasíntesisdelactaparaconstancia,laqueseremiteporcorreoelectrónico

desdelassalasdeaudienciasalasededelaoficinajudicial.Estasactuacionesforman

partedelexpedienteelectrónicoysevisualizandesdecualquierequipoinformático

delfueropenal,previologueoenelSistemadeGestiónPenal,alqueseincorporanlas

constancias mediante la utilización de plantillas que permanecen en forma de

archivosadjuntosqueaparecencomo“delectura”losqueunavezincorporadosno

pueden ser modificados, base fundamental de la confianza en el expediente

electrónico. La información pasa a ser propiedad de TODOS LOS USUARIOS del

sistema y no ya de quien tiene el conocimiento, se comparte y permite brindar

informaciónentiemporeal.

Magistrados y Funcionarios del fuero penal, como también abogados

particulares,debieronajustarsealautilizacióndelosnuevosformatosyformasde

registracionesparaconocerlosresultadosdeunaaudiencia.

En las audiencias multipropósito se logra con una intensa reingeniería de

procesos,laresolucióntempranadeun50%delosconflictosmaterializadaenuna

solaaudiencia.

Ofensoresyofendidosconocenlasfortalezasydebilidadesdelcasopropioyel

delapartecontraria,evidenciándoseunanotoriahabilidaddeconciliardeljuezylos

representantes de las partes, con una fuerte apuesta a la irrenunciabilidad de

derechossegúncorresponda.Losmismosjuecesquedesempeñanfuncionesenel

sistemaescritural,hacendelainmediatez,latransparenciaylaoralidad,unarealidad

FátimaMaríadelCarmenGutiérrez

Page 23: Poder Judicial Formosa - Revista 11

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Página 24Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

yreconocenquelaadecuadautilizacióndemedioselectrónicosaseguralapresencia

delaspersonascitadas,enplazosmuybreves,concretándoseunanuevaformade

acercamientodelaJusticiahacialosdestinatariosmásvulnerables.

Así, adquierenrelevancia los testimoniosde loocurridoen lasaudiencias,

pues el Juez resuelve sobre la base de lo presenciado y las posiciones traídas a

audiencia por las partes y sus representantes, siendo responsabilidad de los

litigantesexpresarconclaridadtodosloshechosquenosoncontrovertidosdesu

parteylosquesíloson,paraquealfín,elJuezdeaudienciasresuelvadeacuerdoalas

necesidadesrealesdelcaso.Todoquedaexpuestopues,adiferenciadelprincipio

escriturarioquesededicaalresguardodelainformaciónenelexpediente,aquíse

agotanlasposibilidadesdeparticiparactivamenteenlaresolucióndelconflicto,pero

de manera actuada, verbalizando, mostrando habilidades en la expresión de

voluntades.

Fuenecesariounpasoconceptualdejuecesyjefesdeoficina,deunsistema

manual,escritoyburocráticoenelqueseencontrabaninmersos,aloqueseagrega

queellosmismossonpersonascon formación tradicional,para luego imponer la

utilizacióndelatecnologíacomomedioparaarribaralosobjetivospropuestos.Así,

llega la tecnología apoyada en un importante cambio ideológico en el modo de

concebir la justicia.Las listasdiariasdeaudiencias, loscalendariosmensualesde

juecesdesignados,laspublicacionesrealizadasenelportalwebdelPoderJudicialde

Formosa, el modelo de cédula de citación policial, el sistema de grabación de

audiencias, diseñados de acuerdo a las necesidades que fueron surgiendo, con

excelentesnivelesdeaceptación.

Secumpleelobjetivoprimordialqueeseldedarrespuestasdecalidadal

vecino a través del aumento de los nuevos canales de comunicación y acceso al

serviciodejusticia,modernizacióndelagestiónquetrajoaparejadoelincrementode

losíndicesderesolucióndeconflictos.

8.Beneficiosalcanzados.

8.1Solución temprana: el50%de los casos ingresados se resuelveenuna sola

audienciaconacuerdodelaspartes(SuspensióndelJuicioaPrueba).

8.2Presentismo:Durante tres años consecutivos se ha promediado un 80% de

efectividadenlaconcurrenciaatribunalesdepersonascitadas.

FátimaMaríadelCarmenGutiérrez

Page 24: Poder Judicial Formosa - Revista 11

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Página 25Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

8.3 Inmediatez: El Juez de sentencias resuelve en presencia de las partes, se

notificanpersonalmentedeladisposiciónyplanteanrecursosenelmismoacto.

8.4Transparencia:Todoslosactosquedanplasmadosenelexpedienteelectrónico.

Lasaudienciassonoralesypúblicasyunavezgestionadassepublicanenunaagenda

electrónicaenelportalwebdelPoderJudicial.Seresguardanmediantesoftwarede

grabacióndeaudiencias.

8.5 Confiabilidad: La actividad administrativa entendida como un servicio al

ciudadanohapermitido“convencer”alaspersonascitadassobrelaimportanciade

supresenciaensedejudicial,paralaresolucióndesusconflictos,incrementándose

lascifrasdeconcurrenciade2011(78%)al85%actual(2014),estableciéndosea

través de ello la efectividad del sistema de notificaciones y la respuesta de la

comunidadalasnuevasformasdecomunicación.

Evolucióndeefectividaddelasaudienciasprogramadas.

8.6AccesoaJusticia:Oralidadytecnologíaseenfocanconjuntamente,enmejorarla

relaciónconelciudadanoparadarresolucióntempranaalosconflictosdesdeuna

miradamáscercana,pacíficayrápida.Sedisminuyeronlostiemposdeespera,yse

brindainformacióndetalladaaimputadosydenunciantessobrelascaracterísticas

delproceso.

8.7 Gestión ambiental: La carga laboral se reduce con la modernización del

procesamientodelainformación,suresguardoycomunicaciónalaspartesyactores

delajusticiaenformaelectrónica,nosedependemásdegrandescantidadesdepapel

(expediente), pues todos los documentos y archivos (sumarios policiales,

diligenciamientos,pericias) sondigitalizadosy remitidosaDefensoresoficialesy

particulares yFiscalesdesignadosa travésde los correos electrónicosoficiales y

asimismo, pasan a formar parte del expediente electrónico como contenedor de

informacióndisponibleparatodaslaspartes.Lospapelesutilizadosprovienende

otrasoficinasjudicialesycomisarías.Sedisminuyóutilizacióndehojas,tintapara

impresoras,fotocopiadoras.Obteniéndosecifrasalentadorascomoserunacantidad

aproximada a las 30.000 hojas ahorradas y un total de 60.000 que ya fueron

digitalizadas como información disponible para quienes deban intervenir en las

distintasinvestigaciones.

FátimaMaríadelCarmenGutiérrez

Page 25: Poder Judicial Formosa - Revista 11

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Página 26Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

Losmétodosderecopilación,manipulación,almacenamientoypublicacióndedata

cumplen estándares mínimos de calidad, desarrollándose además sistemas de

digitalización y protección de archivos que aseguran la integridad de los datos a

travésdeltiempo.

DocumentosdeReferenciaparaprofundizarelestudiodelcaso

Reglamentaciónvigente(Acordada2681/11):

http://www.jusformosa.gob.ar/index.php/oga-info

ProyectodeReformadelCódigoProcesalPenal:

h t t p : / / w w w . j u s f o r m o s a . g o b . a r / e s c u e l a -

archivos/CodigoProcesalPenaldeFormosa-Proyecto.pdf

Partepreventivopolicial(Formatodigital):

http://www.jusformosa.gob.ar/index.php/oga-info/oga-parte-preventivo-

policia

InformedeResultadodeGestiónAño2012:

http://www.jusformosa.gob.ar/index.php/58-informacion/oga/1471-

oficina-de-gestion-de-audiencias-da-a-conocer-resultados-

estadisticos-2012-en-programa-de-oralidad-del-fuero-penal

CalendarioOGA:

http://www.jusformosa.gob.ar/index.php/oga-info/oga-calendario-

audiencias/day.listevents/2013/05/09/-

La Justicia va al barrio y otraspublicaciones (diversosmediosde comunicación

respaldaronlagestión):

http://www.cij.gov.ar/nota-8802-Implementan-un-programa-para-

realizacion-de-juicios-rapidos-en-barrios.html

http://www.pensamientopenal.org.ar/formosa-justicia-expres-y-en-cada-

barrio/

http://www.jusformosa.gob.ar/index.php/prensa-blog/1088-la-justicia-va-

al-barrio

FátimaMaríadelCarmenGutiérrez

Page 26: Poder Judicial Formosa - Revista 11

Revista Judicial

Página 27Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

http://www.diarioformosa.net/notas/25167/manana-se-realizaran-siete-

juicios-orales-y-publicos-en-presencia-de-vecinos

http://www.jusformosa.gob.ar/index.php/prensa-blog/1174-jueces-de-toda-

la-region-elogiaron-el-proceso-de-transformacion-encarado-por-formosa

JornadasRegionalesdelProcesoAcusatorioconsedeenFormosa

http://www.jusformosa.gob.ar/index.php/prensa-blog/1173-jornada-

reginal-sobre-sistema-acusatorio

FiscalesdelaProvinciadelChacoelogiaronnuestrosistema:

http://www.jusformosa.gob.ar/index.php?option=com_content&view=articl

e&id=894:fiscales-de-chaco-elogiaron-modelo-procesal-penal-y-quieren-

aplicarlo-a-la-reforma-en-marcha-&catid=46:prensa&Itemid=84

InformedeGestión:

http://www.jusformosa.gob.ar/prensa-blog/1995-oga-informe-de-gestion

PresentaciónGestiónOGA:

http://www.jusformosa.gob.ar/oga/informes/GestionOGA.pdf

FátimaMaríadelCarmenGutiérrez

Page 27: Poder Judicial Formosa - Revista 11

ELPRINCIPIODEESPECIALIDAD:suconcreciónenelFuerodeResponsabilidadPenalJuvenil

Revista Judicial

I.-AntecedentesyContextolegalActual.

El propósito de poder ubicarnos en el contexto legal actual del Fuero de

ResponsabilidadPenalJuvenilrequiereque,muysucintamente,hagamosunareseña

delosantecedenteslegalesqueloprecedieron.Asíelprimerantecedentelegalconel

quenosencontramosalinvestigarlaevoluciónhistóricadelespecialfuerodelcuál

nos ocuparemos, lo hallamos en el título III del Proyecto presentado por Carlos

Tejedorenelaño1865.Elartículo2,inc.1°delmencionadotítulo,establecíaellímite

mínimodeinimputabilidadenlosdiezaños,quedandoexentosdepenalosmenores

de esa edad que cometieran delitos, debiendo ser entregados a la corrección

doméstica de sus superiores, sin perjuicio de la cooperación y vigilancia de la

autoridad. En el Proyecto Tejedor, entre los 10 y los 14 años la imputabilidad o

inimputabilidad debía ser determinada por el juez de acuerdo con el grado de

desarrolloalcanzadoporelmenor;ydesdelos14alos18añoselmenorerasiempre

imputable,peroconpenaatenuada.ElArt.7disponíaporotrolado,quelosdelitos

porculpaeimprudencianotraeríanaparejadaspenashastalos18años.ElProyecto

Tejedor fue adoptado por las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Corrientes,

Catamarca y San Luis en 1878; por Santa Fe y Salta en 1880; y por Tucumán y

TribunalesNacionalesen1881.

EnelCódigoPenalde1886,seestablecíalaexencióntotalderesponsabilidadhasta

los10años.Entre los10y15añoselmenorera imputable cuandosepruebeel

“discernimiento”,yentrelos15ylos18añoseraimputableconpenasatenuadas;asu

vez,elart.59excluíaalosmenoresdelapenademuerteyel62disponíaquelapena

depresidiosecumplieraenpenitenciaria.

Página 28Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

PorMaríadelLujánGarcíadeKratochvil

1.SecretariaRelatoradelJuzgadodeMenores.

SUMARIO: I- Antecedentes y Contexto Legal Actual. II- Principios del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. III- La falta de concreción del Principio de Especialidad y sus consecuencias prácticas. IV- Conclusión.

PorlaDra.MarıadelLujanGarcıadeKratochvil1

Page 28: Poder Judicial Formosa - Revista 11

Revista Judicial

ConposterioridadsesucedentresproyectoshastaarribaralCódigode1921.En

primertérminoelProyectodeRivarola-Matienzo-Piñeirode1891,elcuálaumentael

límitedeimputabilidadabsolutaa14años(art.59,inc.14);yparaelsupuestodeque

losmenoresfueranabsueltosporminoridad,eljuezpodíaentregarlosasuspadreso

guardadores,siporlascondicionespersonalesdeestosylascircunstanciaspropias

delacausa,lamedidanoresultarapeligrosaosiresultabapeligrosadebíaentregarlos

a establecimientos agrícolas o industriales para corregirlos, ya se advierte la

orientaciónhacialasconcepcionesdedefensasocialypositivistasqueluegovanaser

utilizadasenlamateria.AsílesiguióelProyectodeBeazley-MoyanoGacitua-Piñeiro-

RivarolaySaavedrade1906,quesubrayóelcriterioalquehicimosmención,taly

comosedestacóenlaexposicióndemotivosaldecir:“…nocreemosquelasociedad

tengainterésninecesidaddecastigaralosniñosmenoresde14años;creemosporel

contrarioquelasociedadyeldelincuentedeesaedadgananconquenoseaplique

penaalguna…”,“…perodelmenorcomodellocoquehadelinquido,lasociedadtiene

quedefenderse,yentonces…cuandoresultarepeligrosodejarloacargodesuspadres

o guardadores se ordenará su colocación en un establecimiento destinado a la

corrección de menores”. Y por último , el Proyecto de 1917, redactado por la1

ComisióndelaCámaradeDiputadosencabezadaporRodolfoMoreno(hijo),incluyó

tambiénasituacionesdeabandonoypeligromoral.

Yaenelaño1921,fuesancionadoCódigoPenalqueestableciólaedadde14años

comolímitemínimodeimputabilidadabsoluta,enformaconsecuenteconeldebate

sobrediscernimientooinimputabilidadfijadaenrazóndelaedadjurisetdejure,que

sellevaraacaboenocasióndelProyectode1917alqueseguía;nohabíaentonces

procesopenalparaelmenordeedad,yaquenoteníanrazóndeserelsobreseimiento,

lacondenaoabsolución,todavezquecualquierafueraelresultadodelacausase

preveía la ejecucióndemedidas tutelares. El legislador adoptóun criteriodoble,

determinadoporlapeligrosidaddelsujetoyporlagravedaddelhecho,cuandoel

hecho tuviere como consecuencia la posibilidad de una condena de ejecución

condicional,esdecirdeacuerdoalart.26delC.P.prisióndehastadosañosymulta,

existíandosopciones:seloentregabaalospadressinoerapeligrosoycasocontrario,

selointernabaenuninstitutodecorrección;

Página 29Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

PorMaríadelLujánGarcíadeKratochvil

1 Cfr. Exposición de Motivos del Proyecto de Código Penal de 1906..

Page 29: Poder Judicial Formosa - Revista 11

Revista Judicial

ysielhechonoadmitíaunacondenacondicional,elmenorerasancionadoenla

mismaformaqueparaeldelitotentado,yentalsentidolaCorteSupremadelaNación

opinó con respecto a esta reducción, que era facultativa para los jueces, no

procediendocuandoelsujetofueraunmenordeinstintosperversosqueperfilensu

personalidadmoral. Asimismointrodujolaprohibicióndequeelmenorde18años2

seadeclaradoreincidenteylafacultaddeltribunaldeprivaralospadresdelapatria

potestad,alostutoresdelatutela,ocambiarlosguardadores,entodoslocasosde

delitos cometidos por un menor, tomándose en cuenta su situación y lo que

convinieraaldesenvolvimientomoralyeducacionaldelmenor.

Sibiendurante suvigencianohubieronmodificacionesen lamateria, sepueden

mencionarvariosproyectospresentados:LeydeMenoresde1925(Pinto), eldel

Código de 1925 (Bard), el de asistencia social y patronato de menores de 1933

(Castillo),elproyectodeleydeproteccióndemenoresycreacióndetribunalesde

1938 (Coll), el proyecto Cabral de 1941, el de Herrera de 1948 y el proyecto de

RégimendeProtecciónalaMinoridadde1952(Caride,LandóyJ.Alfonsín).

En1954,semodificóelrégimendelosmenoresydelafamilia,mediantelasanciónde

la Ley 14.394, en cuanto al tema que nos ocupa la ley recibió la influencia del

movimientodedespenalizacióndelosmenores,demaneratalqueprivalaideade

sustraerlos del Código Penal para que sean sometidos a un régimen especial

destinándoloscuandocorrespondaaestablecimientosasistencialesyeducacionales.

Entresuscaracterísticasfundamentalespodemosmencionarlaelevacióndelaedad

de inimputabilidada16años, lasustitucióndelcriteriopunitivoporel tutelar, la

imputabilidadrelativaparalosmenoresde16a18años,unrégimendiferencialenla

ejecucióndelasanciónparalosmenoresde18a22años,obligatoriedaddelexamen

integraldelmedioydelapersonalidaddelmenor,paralaejecucióndiferencialdela

sanción,obligatoriedaddelexamenmentalenciertoscasosylacomputaciónoptativa

delareincidenciaacriteriodeljuzgador.Estaleytrajoaparejadalaintroduccióndel

criterio de discrecionalidad judicial, lo que significó que el menor relativamente

imputable (de 16 a 18 años) no quedara sujeto al quantum legal por el hecho

cometido, sino que la consecuencia jurídica de sus actos dependiera de la

información,delosantecedentesdelmenor,ydelaimpresiónpersonaldirectadel

juez.

Página 30Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

PorMaríadelLujánGarcíadeKratochvil

2 Cfr. La Ley, tomo XV, pág. 462.

Page 30: Poder Judicial Formosa - Revista 11

Revista Judicial

Asíllegamosalaetapadelosgobiernosdefacto,enlaquedejódeexistirennuestro

paísunestadodederecho,resultandoqueenelaño1976,laLey21.338modificóla

ley14.394,reemplazandosuslímitesetariosporlossiguientes:lainimputabilidad

absoluta a los14 años, la etapa intermedia entre 14 y 16 años y la plena

responsabilidadalos16años;abarcandoelsistemadeejecuciónpenalespecialhasta

los21años,edadenlaseobtienelamayoría.Paraluegohacersuaparición,enelaño

1980,laLey22.278,lacuálsiguevigente–conalgunasmodificaciones-actualmente,

estableciendoqueelmenorde14añosnoespunible,tampocoelmenorde18años

respectoalosdelitosdeacciónprivadaoreprimidosconpenaprivativadelibertadde

hastadosaños,conmultaoinhabilitación.Enestoscasos,eljueztienelafacultadde

disponer del menor provisionalmente y deberá proceder a la comprobación del

delito,atomarconocimientodirectodelmenor,desuspadres,tutoroguardador,ya

ordenarlosinformesyperitacionesconducentesalestudiodesupersonalidadyde

lascondicionesfamiliaresyambientalesenqueseencuentre.Sidetalesestudios

resultaraqueelmenorsehallaabandonado,faltodeasistencia,enpeligromaterialo

moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del

mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. Así

tambiénprescribequeespunibleelmenorde14a18añosqueincurriereendelito,

quenofueradelosenunciadosenelart.1°,debiendolaautoridadjudicialsometerloa

proceso,pudiendodisponerdemenorenformaprovisionaldurantesutramitacióny

enformadefinitivacualquierafueseelresultadodelacausa,enlosmismoscasos

mencionadosanteriormente.Alreferirsealosrequisitosparalaimposicióndepena

establece en primer lugar que previamente hubiera sido declarada su

responsabilidadpenalycivilsicorrespondiera,conformealasnormasprocesales;en

segundotérmino,quehubieracumplido18añosycomoúltimorequisitoquehubiera

sidosometidoaunperíododetratamientotutelarnoinferioraunaño,prorrogable

encasonecesariohastalamayoríadeedad.Agregatambiénconrespectoalasanción

a imponer, que si por las modalidades del hecho, los antecedentes de menor, el

resultadodeltratamientotutelar,ylaimpresióndirectarecogidaporeljuezresultara

necesariasuaplicación,podrásinembargoreducirlaen la formaprevistapara la

tentativaydenoconsiderarlanecesarialoabsolverá,entalcasopodráprescindirdel

requisitodequehubieracumplido18años.Caberesaltar,quedecualquiermanera

resulteelmenorabsueltoosearbitrelasuspensióndelacondena,

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esindudablequeseobra“condenándolo”cuandoseaplicalamedidatutelar,quees

endefinitivaunasanción.Conposterioridad,en1983 laLey22.803,modificó las

edades límites de inimputabilidad, volviendo a los topes establecidos en la Ley

14.394,esdecirseesinimputablehastalos16años,ydesdeesaedadhastalos18

años el menor es sometido a proceso con las mismas consecuencias. Con

posterioridadsesucedendosreformas,laprimeraquehacealejerciciodelapatria

potestadyquehaceunadistinciónentrelaprivaciónylapérdidaosuspensióndesu

ejercicio(Ley23.264delaño1985);yensegundotérminounareformareferidaal

patronato de menores, que establece que en jurisdicción nacional, la autoridad

técnico-administrativaqueresultecompetenteentalmateria,seencargaráde las

internacionesquedisponganlosjueces.

Resultaineludiblereferirnosademás,alaLeydePatronatodeMenoresN°10903,que

regulóelejerciciodelpatronatodelestadosobrelosmenoresdeedad,atravésde

reformasalaconcepcióncivilistadelapatriapotestadyalprocedimientocriminal.

En ese sentido, facultaba a los jueces a disponer preventivamente y por tiempo

indeterminado, de los menores acusados o víctimas de delitos, en estado de

abandonoopeligromaterialomoral,conindependenciadelasmedidasosanciones

que correspondieran por aplicación de la ley penal. Asimismo, se establecían

sancionespecuniariasoarrestodehastaunmesparalospadresoresponsablesdela

guardadelosmenoresdeedad.Apartirdesuentradaenvigenciaen1919,sedefinió

unmododeintervenciónestatalfrentealaniñezensituaciónirregular.ElPatronato

del Estado era ejercido por medio de los jueces nacionales y provinciales, con

concurrenciadelMinisterioPúblicoydelosórganosadministrativosdeejecución,

atendiendo a la salud, seguridad, educación moral e intelectual del menor,

proveyendoasututela(art.4) .Losmenoresalcanzadosporlatutelaoficialeranlos3

que habían cometido delitos, los que habían sido víctimas de delitos y los

abandonados o puestos en peligro material o moral por sus padres, incluso los

menoresconfiadosespontáneamentepor suspadres, tutoresoguardadoresaun

establecimiento de beneficencia público o privado (art.8 de la ley). Evaluado ese

abandonoopeligromaterialomoral,correspondíaalosjuecesdisponerdelmenor

poruntiempoindeterminado.

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Zannoni define al Patronato del Estado o Patronato de Menores como la función que incumbe al Estado de ejercer directamente los poderes jurídicos necesarios para asumir la asistencia, 3educación, guarda y representación jurídica de los menores que carecen de representantes legales o que, aún teniéndolos, se hallan en situaciones de abandono o peligro. (Zannoni, Eduardo A. Derecho de Familia. Tomo 2, 2° edición, pág 780) Para D´Antonio es la función social que incumbe al Estado en el cumplimiento de su deber de protección de los sectores más débiles, el cual en materia de minoridad se traduce en la tutela de menores de edad que requieren de tal resguardo. Constituye una especie del quehacer genérico referido a la tutela de los sectores sociales carenciados, función estatal ineludible y con cuyo debido ejercicio se satisface el bien común (D´Antonio, Daniel H. Derecho de Menores. 4° Edición. Astrea, pág. 332.)

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El modelo tutelar presentaba las siguientes notas: función sustitutiva del grupo

familiardeorigen,ejerciciodiscrecionalconformealaevaluacióndelabandonoo

peligromaterialomoral,eindeterminacióneneltiempopueslaexclusióndelgrupo

familiarpodíaextendersehastalos21años.Laúnicaparticipacióndelosmenores

queestabaprevistaenlaleydePatronatoeralaquesurgíadelart.9,segúnelcualla

autoridadadministrativadeaplicación,atravésdesusasistenteseinspectores,debía

visitar periódicamente los establecimientos de internaciones y atender a las

reclamacionesdelosmenoresyelevarlasaljuez,ensucaso .4

ConlaratificacióndelaConvenciónsobrelosDerechosdelNiño-Ley23.849de1990-

ylaincorporacióndeéstacomoTratadoconjerarquíaconstitucional–art.75inc.22

delaConstituciónNacionalreformadaen1994-elejerciciodelPatronatodelEstado

fueasumiendonuevafisonomía.PeroesreciénconlasancióndelaleydeProtección

Integraldeniñas,niñosyadolescentesN°26.061delaño2005cuandoseproducen

modificacionesprofundas.Enefecto,sederogalaleydePatronatoysesustituyela

TutelaOficialporunSistemadeProtecciónIntegralsustentadoenelrespetoalos

derechosreconocidosatodoslosmenoresde18años,yaplicadoporlaautoridad

administrativaconlimitadocontroljurisdiccional.Asimismo,seensanchaeluniverso

de sujetos protegidos, ya no circunscripto a aquellos considerados en “situación

irregular”sinoaplicableatodoslosniñosyadolescentesqueseencuentrenensuelo

argentino.Lasprovinciastambiéndictaronsuspropiasnormasenconsonanciacon

los principios emanados de la Convención, no así la nuestra. 5Sin embargo la

Convención sobre losDerechosdelNiño, inauguróunanuevaetapaen la cuál se

sientan las bases de un derecho penal de menores garantista, que a partir de la

reformaconstitucionaldel94consagróunnuevocontextolegal.Así,losartículos37y

40delaConvenciónserefierenalrégimenpenaldemenores,delineandolosnuevos

principios rectores fundamentales que inspiran el documento internacional. El

artículo 37 excluye taxativamente algunas penas y medidas, entre ellas la pena

máxima(demuerte),latorturaylaprisiónperpetuasinposibilidaddeexcarcelación

pordelitoscometidospormenoresde18añosdeedad;estableceasimismoquela

privacióndelibertadseutilizarácomoúltimorecursoyporelperíodomásbreve

posible.

Página 33Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

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4 El texto del art. 9 era el siguiente: “Los menores sobre cuya situación se haya dispuesto de acuerdo con los artículos anteriores, quedarán bajo la vigilancia del Consejo Nacional del Menor, o del Ministerio Público de Menores, según corresponda, quienes deberán controlar la acción de los respectivos tutores o guardadores, e inspeccionarán, por lo menos cada mes, los establecimientos privados o públicos respectivos, por medio de sus visitadores, asistentes, inspectores o miembros integrantes, atenderán las reclamaciones de los menores y pondrán en conocimiento del juez lo que juzgue conveniente para mayor beneficio del asistido”.

5 Citamos a modo de ejemplo la sanción del Código Procesal de Menores de la Provincia de Santa Fe -ley 11.452- de 1996, que en su artículo 4 consagra un estándar de interpretación en consonancia con la Convención: “Las disposiciones contenidas en la presente Ley deben interpretarse en favor del interés superior del menor y en el respeto por los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, tratados internacionales y Constitución de la Provincia. La carencia de recursos materiales no constituye por sí mismo, motivo suficiente para resolver la situación jurídica del menor”.

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Seconsagraelrespetoporelprincipiodelegalidad,despejandotodadudaacercadel

sometimientoaunderechopenaldeautor;elprincipiodepresuncióndeinocencia

(art.40,2.i)yeldeproporcionalidad(art.37b,y40.4infine)asícomoelderechoala

intimidaddelmenor(art.402.vii).

El procedimiento del sistema llamado garantístico tiene su consolidación en la

ConvenciónsobrelosDerechosdelNiño,atravésdelossiguientespostulados:a)Selo

presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley

(principiodeinocencia),b)Seleharásabercuálessonloscargosquepesansobreel,y

dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y

presentacióndesudefensa(derechodedefensa),c)Lacausaserádirimidaporun

juezcompetente,independienteeimparcial,enelmenortiempoposible(principiode

juez natural y especial para menores de edad), d) No será obligado a prestar

testimonio o a declararse culpable y podrá interrogar a testigos (inmunidad de

declaración),e)Serespetarásuvidaprivadaentodaslasetapasdelprocedimiento

(derechoalaintimidad).

LaLeyNacionaldeProtecciónIntegralN°26.061incluyótambiénentrelasgarantías

mínimas de procedimiento en ámbitos administrativos como judiciales, en

proteccióndelagarantíadedefensa,ademásdeotrosderechoscomoeldeseroídoy

que su opinión sea tomada en cuenta, el derecho a ser asistido por un letrado

preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del

procedimiento judicial o administrativoque lo incluya; aclarandoqueen casode

carecerderecursoseconómicoselEstadodeberáasignarledeoficiounletradoquelo

patrocina(artículo27).6

Dentrodeestemarcolegal,centraremosnuestraspalabrassobrelosprincipiosque

debenregirennuestrofuero.Tendremosespecialmenteencuentaqueapartirdetal

marconormativoperfectibleperosuficiente,esposiblelaefectivizacióndelPrincipio

deEspecialidad.

II.-PrincipiosdelFuerodeResponsabilidadPenalJuvenil.

Esasíquedelcontextolegalexplicitado,sepuedendeducirlosprincipiosrectoresde

nuestrofuero,loscuálessedebentenerencuentacuandoestamosfrenteaunniño,

niñaoadolescentealcualseleimputalacomisióndeunaconductaqueseencuadra

enuntipopenalprevistopornuestroderechopositivovigente.-

Página 34Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

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6 Con diversos matices, las legislaciones provinciales de Protección de niños y adolescentes consagran iguales derechos y garantías de procedimiento.

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a)DebidoProceso:comofundamentoesencialdelderechoprocesalpenalmodernoy

comoexigenciadelordenamientodelosderechoshumanos,encontramosdiversos

principiosqueinformaneldebidoprocesopuestoqueinvolucranelcumplimientode

otrosderechosfundamentales.Asíen elderechodemenores,aligualqueentodo

procesoestácontempladalagarantíadeljueznatural,definidaporelPactodeSan

JosedeCostaRicacomo laobligatoriedaddeser juzgadoporun “juezo tribunal

competente,independienteeimparcial,establecidoconanterioridadporlaley”.Así

tambiénelderechoaseroído,esdecirlafacultadquetienetodojusticiableaser

escuchado por el órgano judicial competente; la cuál en el caso de los niños y

adolescentesnoestácondicionadaporlacapacidadjurídica,esdecirelderechoaser

oído,conformealaregulaciónennuestroDerechointerno,noestácondicionadoala

capacidadjurídicadelniñooadolescente,puestoqueconlainclusióndeunafórmula

tanampliacomoladelartículo27incs.aybdelaley26.061,lacuálseconjugaconla

establecida en el artículo 24 inc. b del mismo cuerpo legal que se refiere a la

autonomíaprogresiva,nocabeningunadistinciónentreniñosincapacesabsolutoso

relativosdehecho,a lahoraderespetarsuderechoaseroídos,cualquieraseala

formaenquesemanifiesten.ComodicePettigiani,lanecesidaddeescucharalmenor,

enelsentidoamplioqueleda,nodependedesuedadymadurez,nidesuestado

mental,sinodesuconsideracióncomopersona.Otroderechoquehacealaefectiva

realizacióndeldebidoproceso,eselquetienetodapersonaaobtenerjusticiaenun

plazorazonableenconsonanciacon lodispuestoen laConvenciónAmericanade

DerechosHumanos;comoasimismoelnonbisinidem,porelcuálsepretendeevitar

eldoble juzgamiento.Sinembargoconrespectoa lapublicidad,enelprocesode

menores tiene su excepción este principio, en función de la expresa disposición

referidaalderechoalaintimidaddelniño,niñaoadolescente.

b)Defensaenjuicio:podemosdefiniralderechodedefensacomolafacultadquetiene

todoimputadodemanifestarydemostrarsuinocencia,oatenuarsuresponsabilidad

penal.Enelprocesodemenoressuefectivarealización,radica-comoyadijimos-en

garantizaralniñoelderechoaseroídoenjuicio(ponderándoselaedadymadurez),el

cuálabarcaasuvezelderechoarealizarundescargo,siesunmenornopunibledebe

ser invitado a declarar, luego de ser informado sobre el hecho atribuido (no

imputado), además el derecho a examinar la prueba y censurarla, a obtener un

pronunciamientoenuntiemporazonableyelderechoaponerencrisislaresolución.

Página 35Revista Judicial – Noviembre 2014 – Ejemplar Nº 11

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Page 35: Poder Judicial Formosa - Revista 11

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tribunalcompetente,independienteeimparcial,establecidoconanterioridadporla

ley”.Asítambiénelderechoaseroído,esdecirlafacultadquetienetodojusticiablea

serescuchadoporelórganojudicialcompetente; lacuálenelcasodelosniñosy

adolescentesnoestácondicionadaporlacapacidadjurídica,esdecirelderechoaser

oído,conformealaregulaciónennuestroDerechointerno,noestácondicionadoala

capacidadjurídicadelniñooadolescente,puestoqueconlainclusióndeunafórmula

tanampliacomoladelartículo27incs.aybdelaley26.061,lacuálseconjugaconla

establecida en el artículo 24 inc. b del mismo cuerpo legal que se refiere a la

autonomíaprogresiva,nocabeningunadistinciónentreniñosincapacesabsolutoso

relativosdehecho,a lahoraderespetarsuderechoaseroídos,cualquieraseala

formaenquesemanifiesten.ComodicePettigiani,lanecesidaddeescucharalmenor,

enelsentidoamplioqueleda,nodependedesuedadymadurez,nidesuestado

mental,sinodesuconsideracióncomopersona .Otroderechoquehacealaefectiva7

realizacióndeldebidoproceso,eselquetienetodapersonaaobtenerjusticiaenun

plazorazonableenconsonanciacon lodispuestoen laConvenciónAmericanade

DerechosHumanos;comoasimismoelnonbisinidem,porelcuálsepretendeevitar

eldoble juzgamiento.Sinembargoconrespectoa lapublicidad,enelprocesode

menores tiene su excepción este principio, en función de la expresa disposición

referidaalderechoalaintimidaddelniño,niñaoadolescente.

b)Defensaenjuicio:podemosdefiniralderechodedefensacomolafacultadque

tiene todo imputado de manifestar y demostrar su inocencia, o atenuar su

responsabilidadpenal.Enelprocesodemenoressuefectivarealización,radica-como

yadijimos-engarantizaralniñoelderechoaseroídoenjuicio(ponderándoselaedad

ymadurez),elcuálabarcaasuvezelderechoarealizarundescargo,siesunmenorno

punibledebeserinvitadoadeclarar,luegodeserinformadosobreelhechoatribuido

(noimputado),ademáselderechoaexaminarlapruebaycensurarla,aobtenerun

pronunciamientoenuntiemporazonableyelderechoaponerencrisislaresolución.

c)Inmediación:Niñosyadolescentessujetosdeunprocesopenaldebentenerun

acercamiento directo con la autoridad responsable de dictar una resolución

trascendentalensusvidas.

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7 Pettigiani, Eduardo Julio “Escuchar al menor es conocerlo” en “La Familia en el nuevo Derecho” Tomo II, pág. 207, obra colectiva dirigida por Kemelmajer de Carlucci, Rubinzal-Culzoni editores, 2009.

Page 36: Poder Judicial Formosa - Revista 11

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Sin perjuicio de la intervención de diversos profesionales en las distintas etapas

procesales,nodebediluirsesuparticipaciónreduciéndolaauncontactoconactores

ajenosalosámbitosdedecisión.Elprincipioencuentrabasamentolegalenprimer

términoenelartículo1°delaley22278,cuandoserefiereamenoresnopunibles,

exigequeel jueztomeconocimientodirectodelniño,desuspadres,odeltutoro

guardador;mientrasqueenelartículo4°alreferirsealaimposicióndepenaalmenor

responsabledeundelito,requierecomounodeloselementosavalorarporeljuez,la

impresión directa con el menor, recogida por el magistrado interviniente. Se

relacionaasuvez,conelderechoaseroídoyaexplicitado(art.12incs.1y2C.D.N.),

resultandodabledestacarquetienecomoconsecuenciaprácticaqueel juezdebe

velarporelmenorydecidirenconsecuencia,teniendoencuentaloexpresadoporely

las pruebas arrimadas, lo que le proporcionará las herramientas adecuadas para

decidirloqueresultemejorparaelniño.

d)Intervencióndelosprogenitores:entodoelordenamientoreferidoamenores,

aparece garantizada por distintas normas, la participación de los progenitores o

tutoresdelmenor,asíelRégimenPenalMinorilalquehicieramosreferencia(Ley

22278),refiereenlopertinentequealdecidirlaautoridadjudicialdeberáhacerlo

previaaudienciadelospadres,tutoroguardador.

e)IntervencióndelMinisterioPupilar:laintervencióndelAsesordeMenoresresulta

necesaria,estableciéndoselasancióndenulidadparalosactosqueserealicensinsu

intervención,puestoqueejercelarepresentaciónpromiscuadelmenordeedad,que

completalareconocidaapadresotutorescomonecesaria;surepresentacióneslegal,

porelinterésnoporlapretensión,cumpliendofuncionesdecontraloryasistencia,y

soloantelaausenciadeunarepresentaciónnecesaria,impulsalapretensiónpara

evitarunestadodeindefensión.Elart.40delaConvencióndelosDerechosdelNiño

garantiza la asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y

presentación de su defensa, expresando: “Que todo niño del se alegue que ha

infringidolasleyespenalesoaquienseacusedehaberinfringidoesasleyessele

garantice,porlomenos,losiguiente:Queseráinformadosindemoraydirectamente

o,cuandoseaprocedente,porintermediodesuspadresosusrepresentanteslegales,

de los cargos que pesan contra el y que dispondrá de asistencia jurídica u otra

asistenciaapropiadaenlapreparaciónypresentacióndesudefensa.

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Page 37: Poder Judicial Formosa - Revista 11

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f)Reformabilidaddelasdecisiones:eselmáscaracterísticodelajusticiademenores,

yaquelasresolucionessondispuestasatendiendolasituaciónparticulardeunseren

formación,elniño,niñaoadolescente;esareformabilidadcobrasumayordimensión

alreferirnosalasmedidastutelaresqueadoptaelmagistradoyqueasuvezdebenser

tenidasen cuentaaldecidir si resultanecesarioaplicar sanciónalmenorqueha

infringido la ley penal, ya que es en ese momento en el que se requiere mayor

flexibilidadparaprotegerlosderechosdelmenor.

III.-LafaltadeconcrecióndelPrincipiodeEspecialidadysusconsecuencias

prácticas.

Habiendocontextualizadoydelineadolaconformacióndeestaparticularramadel

derechoquenosocupa,podemossostenerquelosprincipiosquerigenelderechode

menores,hacenalaconcrecióndelagarantíadeespecialidadennuestrofuero,asíse

ha expedido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, expresando en tal

sentido: “En losprocedimientos judicialeso administrativosque involucrana los

niños,sedebenobservarlosprincipiosylasnormasdeldebidoprocesolegal-estoes,

las reglas sobre el juez natural, competente, independiente e imparcial; doble

instancia;presuncióndeinocencia;contradicciónyaudienciaydefensa-,atendiendo

lasparticularidadesque sederivande su situaciónespecíficayque seproyectan

razonablemente sobre la intervención personal en dichos procedimientos y la

definicióndelasmedidasdeprotecciónqueseaindispensableadoptar”.Enelmismo

ordendeideasrefierelaOpiniónConsultiva17/2002delaCorteInteramericanade

Derechos Humanos en su párrafo 98, “Si bien los derechos procesales y sus

correlativasgarantíassonaplicablesatodaslaspersonas,enelcasodelosniñosel

ejerciciodeaquellossupone,porlascondicionesespecialesenlasqueseencuentran

losmenores,laadopcióndeciertasmedidasespecíficasconelpropósitodequegocen

efectivamentededichosderechos y garantías”.Destacar la incidencia capital que

tieneelPrincipiodeEspecialidadenlaconcrecióndelasgarantíasconstitucionales

conlacuálesdebecontarunniño,niñaoadolescentequeseenfrentaaunproceso

penal,escasiunaobviedad,sinembargohace falta indagarensusconsecuencias

prácticasparatomarrealconscienciadelaimportanciadesuefectivización.

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Page 38: Poder Judicial Formosa - Revista 11

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Losniñosyadolescentessujetosactualmenteaunprocesopenaltransitanunaetapa

detransiciónquenospuedeencontrarenunfuturo,conunnuevofracasooconuna

posibilidaddeseguiravanzandoporelcaminodelajusticia;yesenestosmomentos

críticos, cuando se aprecia, si los derechos y garantías reconocidos por nuestro

ordenamiento jurídico son efectivamente respetados o no pasan de ser meras

declamaciones.

El art. 40.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño promueve el

establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos

paralosniñosdequienessealeguehaninfringidolasleyespenalesoaquienesse

acuseodeclareculpablesdehaberinfringidoesasleyes.Deellopodemosinferirla

necesidad de que el Estado formalice, por un lado, un proceso penal juvenil con

institucionesjudicialesqueatiendanlaproblemáticadelosmenoresenconflictocon

laleypenalenformaespecial,yporelotro,unconjuntodenormassustantivas,parael

sometimientoaprocesoyeventualsancióndelosmenoresde18añosdeedad.

Talencuadramientonormativosevecompletadoporelart.5.5de laConvención

AmericanasobreDerechosHumanosqueseñalaquecuandolosmenorespuedanser

procesadosdebenserllevadosantetribunalesespecializados.Ymasespecíficamente

por las “Reglas de Beijing”, que tratan varios aspectos importantes de una

administración de Justicia Penal de Niños y/o Adolescentes eficaz, justa y

humanitaria,exigiendoquelosmagistrados(Jueces,Fiscales,DefensoresOficiales)

debenserseleccionadosteniendoencuentaciertascualidadesyexperienciay,asu

vez,debenestarcapacitadosparapoderabordarlosdelitosjuveniles.Ytomandoen

cuentaestospostulados,enelart.2.3sedisponequeencadajurisdicciónnacionalse

procurará promulgar un conjunto de leyes, normas y disposiciones aplicables

específicamentealosmenoresdelincuentes,asícomoalosórganoseinstituciones

encargadosdelasfuncionesdeadministracióndelajusticiademenores.Lasmismas

reglasestablecen:6.1Habidacuentadelasdiversasnecesidadesespecialesdelos

menores,asícomodeladiversidaddemedidasdisponibles,sefacultaráunmargen

suficienteparaelejerciciodefacultadesdiscrecionalesenlasdiferentesetapasdelos

juiciosyenlosdistintosnivelesdelaadministracióndejusticiademenores,incluidos

losdeinvestigación,procesamiento,sentenciaydelasmedidascomplementariasde

lasdecisiones.6.2Seprocurará,noobstante,garantizarladebidacompetenciaen

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Page 39: Poder Judicial Formosa - Revista 11

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todas las fases y niveles en el ejercicio de cualquiera de esas facultades

discrecionales.6.3Losqueejerzandichasfacultadesdeberánestarespecialmente

preparados o capacitados para hacerlo juiciosamente y en consonancia con sus

respectivas funcionesymandatos.Porúltimo,elart.22consagra lanecesidadde

personal especializado y capacitado: 22.1. Para garantizar la adquisición y el

mantenimiento de la competencia profesional necesaria a todo personal que se

ocupa de casos de menores, se impartirá enseñanza profesional, cursos de

capacitaciónduranteelservicioycursosderepaso,yseemplearánotrossistemas

adecuadosdeinstrucción.22.2Elpersonalencargadodeadministrarlajusticiade

menores responderá a las diversas características de los menores que entran en

contactocondichosistema...”.

PorsupartelaObservaciónGeneralN°10delComitédeDerechosdelNiño(Párraf.

93/93)establecequeelsistemaampliodejusticiadeniñosyadolescentesrequiere

ademáslaimplementacióndeunidadesespecializadasenlapolicía,lajudicatura,el

sistemajudicialylafiscalía,yladisponibilidaddedefensoresespecializadosuotros

representantesencargadosdeprestaralmenorasistenciajurídicauotraasistencia

adecuada. Además recomienda a los Estados Partes que instituyan tribunales de

niños y adolescentes como entidades separadas o como parte de los tribunales

regionalesodedistritoexistentes.

De tal manera, resultan claramente delimitados dos sistemas penales totalmente

diferenciados, el Sistema Penal para Adolescentes -destinado a los jóvenes

infractoresypresuntos infractoreshasta los18añosdeedad-yelSistemaPenal

General -establecido para los infractores mayores de edad-. A partir de esta

diferenciación,lasnormasinternacionalesdederechoshumanosestablecenqueel

Sistema de Justicia Penal que intervenga en los delitos cometidos por personas

menoresde18añosdeedaddebeserespecializado.

Queda claro entonces, que no solo resulta necesario un derecho positivo que en

perfecta armonía con el bloque de constitucionalidad vigente, nos brinde las

herramientasparaunacorrectaadministracióndelajusticiademenores;sinoque

además es absolutamente imprescindible que existan órganos e instituciones

especializados,queasuvezcuentenconelpersonalcapacitadoparaocuparsedelos

casosdelosmenoresdeedadencontactoconelsistemadejusticiapenaljuvenil.

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Page 40: Poder Judicial Formosa - Revista 11

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Delocontrario,resultadeimposiblerealizaciónlaefectivización-ennuestrapráctica

tribunalicia-delprincipiodeespecialidad,elcuálhacealaconcrecióndelosderechos

y garantías receptados en nuestra ConstituciónNacional (art. 75 inc. 22)para el

colectivoquenosocupa.

Esasíqueencuantoalasconsecuenciasprácticasdelasfalenciasqueencuantoa

órganosespecializadosnosaquejan(nocontamosconunórganoqueinvestiguey

unodistintoquejuzgue,oconsegundainstanciaespecializada,ymuchomenoscon

DefensoresyFiscalespropiosdelfuero);podemosmencionardosfallosqueilustran

loseñalado.Elprimero,eselFalloN°:5896/09delaExcmaCámaraSegundaenlo

Criminal, en la causa caratulada “VIDELA, FABIAN ERNESTO S/HOMICIDIO –

IncidentedeRecusación”(ExpteN°015/08delJuzgadodeMenores),enlacuálse

planteaeltemadelaImparcialidaddelJuzgador(precedenteCSJNcausa“Llerena”),

argumentandoelJuezdeMenoressobreelprincipiodeespecialidad,remarcando:“…

queparaunaplenavigenciadelosderechosespecialesderivadosdelacondiciónde

niñosyadolescentes,esnecesarionosololaexperienciaenprocesosqueinvolucrana

losmismos,sinoademás,unprofundoconocimientodelderechopositivovigenteen

lamateria…”.DemaneratalquenuestraExcma.Cámaraexpresó-comoargumento

parahacerlugaralarecusación-loqueacontinuaciónsecitatextualmente,alosfines

de poder apreciar la falta de concreción del principio en estudio en el caso: “…

igualmentetampocosepuedeafirmarquelosJuecesdeMenoresseanautoridadmás

específica-salvoencuantoaloquenutrelaexperiencia-queelrestodelosjueces

(cuando se trata de conocer en los casos en los que un menor ha cometido una

infracciónpenal),dadoqueelprocesodeselecciónparaaccederalcargoeselmismo

que se sigue para los jueces que lo subrogan, sin existir legislación específica y

excluyenteenmateriapenaldemenores,nitampocoestáprevistocomoexigenciade

accesoatalMagistraturaunentrenamientoespecíficosobrelaproblemáticadelos

niñosyadolescentes.Que, aménde loexpuesto, esde inferirválidamentequeel

recusante no desconoce que en la Primera Circunscripción Judicial se cuenta

efectivamente con un solo Juez de Menores, y dado que el mismo es el único

destinatariodelprincipiodejusticiaespecializada,esdesuponer-anteelplanteo

articulado- que ha privilegiado su derecho constitucional a ser juzgado por un

TribunalimparcialantesqueporunTribunalespecializado

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enlaproblemáticadelniñoyeladolescente,porloqueafindemantenerincólumela

garantíadeimparcialidadquereclamaelpresentante,correspondehacerlugarala

recusaciónplanteada,debiendocontinuarenlatramitacióndelacausaelMagistrado

quelesigueenordendesubrogaciónsegúnlostérminosdelart.43inc.C)delaLey

Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Formosa…”. Si bien, huelgan los

comentariosantelaclaridaddetalesargumentos-noresultaociosohacernotar-que

se admite abiertamente que al existir un solo Juez de Menores en la primera

circunscripciónjudicial,elpresentantesevioobligadoaoptarentreambosderechos

constitucionales,queconigualjerarquíaloasisten;puestoquecabeaquídejaren

claroque-cumplidoelobjetivoderesaltarlaimportanciaqueseatribuyealprincipio

que nos ocupa- no podemos sostener válidamente, después del pormenorizado

estudiorealizado,quesepretendaafirmarquelosJuecesdeMenoresnosonuna

autoridadespecíficasalvoporsuexperiencia,pretendiendomenoscabarunderecho

ensalvaguardadeotroydesdeñandolaimportanciadelPrincipiodeEspecialidad.

Masrecientemente,sedictaelFallo7896/013queenestecasollegaalainstancia

recursiva a raíz de que el Agente Fiscal inteviniente impugna el sobreseimiento

dictado a favordel imputado en la causa caratulada “FERREYRA,EBERHERNAN

S/LESIONESART.94CPA”(Expte.N°:494/11delJuzgadodeMenores),enlacuálse

trató de flexibilizar un Régimen Penal Minoril (Ley 22.278) que se encuentra

totalmente reñido con todo el orden supranacional que se refiere al tema. Y sin

embargo,serevocaelautodesobreseimientoconestecontradictorioargumento:“...

sin desconocer que efectivamente toda la doctrina específica que señala el juez

resolventeen sudecisión, es laque rigeel temade laminoridadyqueen cierta

manera también le asiste razón al Magistrado en cuanto a que en definitiva de

proseguir el trámitedel procesohasta elmomentodedictar sentenciapuedeno

imponersesanciónalgunaenrazóndenosurgirlanecesidaddesuaplicación,todo

elloacordeycontesteconloestablecidoenelart.4°delaLey22.278,últimopárrafo.

Pero,innegableresultatambién,queaúnantetalcuadro,nopuededesatenderseel

procedimientolegalestablecidoparallegaralasituaciónqueeljuezaquoconsidera

conveniente para los intereses del menor involucrado, ya que cuando la ley de

minoridadhabladeaplicacióndepena,estarefiriendoaunacircunstanciafinaldel

conflicto,noarribadaaúnalcaso.

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Yesprecisamenteesa,ynootra,laetapaenlaquepuedeseroperativalanormasupra

individualizada,debiendoademás,dejarseenclaroquetodasesascircunstanciasque

sehanindicadoenlaresoluciónatacadanoimplicantornarloinimputable,dadoque

como se ha expuesto y en tanto el mismo contaba con 17 años al momento del

siniestro,a la luzdelrégimendeminoridadvigente,resultaperfectamenteválido

perseguirlopenalmente(imputabilidad)aúncuandodespués,comosehadicho,enla

etapa procesal siguiente, se decida eximirlo de sanción, ya que ello de ninguna

maneraimplicalaimposibilidaddepersecución.”Resultapuestambiénaquíevidente

la falta de concreción del principio de especialidad tanto en la actuación del

MinisterioFiscal,comodelaDefensa;ytantoesasíqueelrecienteFallo“Mendoza”de

laCorteInteramericanadeDerechosHumanosconrespectoalrégimenpenalminoril

quelaalzadaconsideróquenopuededesatenderse,expresó:“...A.Ley22.278.A.1.

ArgumentosdelaComisiónyalegatosdelaspartes:LaComisiónInteramericanayla

representante consideraron que la Ley 22.278, relativa al Régimen Penal de la

Minoridad, era incompatible con los derechos y obligaciones establecidas en la

Convención Americana, por no cumplir con los parámetros especiales para la

aplicacióndesancionespenalesaniños.Por lo tanto,estimaronqueelEstadoes

responsableporelincumplimientodelasobligacionesestablecidasenelartículo2de

laConvenciónAmericana,enrelaciónconlosartículos5.1,5.2,5.6,7.3y19dela

misma...A.2.ConsideracionesdelaCorte:ElTribunalhaestablecidoqueelartículo2

(DeberdeAdoptarDisposicionesdeDerechoInterno)delaConvenciónAmericana

contemplaeldebergeneraldelosEstadosPartesdeadecuarsuderechointernoalas

disposicionesde lamismaparagarantizar losderechosenellaconsagrados.Este

deberimplicalaadopcióndemedidasendosvertientes.Porunaparte,lasupresión

de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las

garantíasprevistasenlaConvención.Porotra,laexpedicióndenormasyeldesarrollo

deprácticasconducentesalaefectivaobservanciadedichasgarantías...8.Alrespecto,

enestaSentenciayasemencionóquelaLey22.278aplicadaenelpresentecaso,la

cualdatadelaépocadeladictaduraargentina,regulaalgunosaspectosrelativosala

imputaciónderesponsabilidadpenalalosniñosyalasmedidasqueeljuezpuede

adoptar antes y después de dicha imputación, incluyendo la posibilidad de la

imposicióndeunasanciónpenal...

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8 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 207, y Caso Mohamed Vs. Argentina, párr.113.

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ElEstadoalegóquelasituacióndelaincompatibilidaddeladeterminación,ejecución

yrevisiónperiódicadelasanciónpenalaniñosquedóresueltaconlaLeyNo.26.061,

relativaalaProtecciónIntegraldelasNiñas,NiñosyAdolescentes.LaCorteobserva

quedichaLey,lacualfueadoptadaenelaño2005,conposterioridadaimposiciónde

lassancionespenalesquesonobjetodeestecaso,regula,entérminosgenerales,el

denominado“SistemadeProtecciónIntegraldelosDerechosdelasNiñas,Niñosy

Adolescentes”y,entalsentido,las“políticas,planesyprogramasdeprotecciónde

derechos”,los“organismosadministrativosyjudicialesdeproteccióndederechos”,

los “recursos económicos”, los “procedimientos”, las “medidas de protección de

derechos”, y las “medidasdeprotección excepcional dederechos”, conformea su

artículo 32. Si bien la Ley No. 26.061 se refiere, entre otros, a algunos aspectos

relativosalos“derechosdelasniñas,niñosyadolescentes”,las“garantíasmínimasde

procedimiento”ylas“garantíasenlosprocedimientosjudicialesoadministrativos”

(artículo27), losaspectosrelativosa ladeterminacióndelassancionespenalesa

niñosserigenporlaLey22.278yporelCódigoPenaldelaNación,loscualessiguen

vigentesenArgentina...”.Detalmanera,yensíntesis,caberesaltardelprecedente

citado, que resulta necesario adecuar nuestro derecho interno al orden

supranacionalvigente, adoptandomedidasconducentesnosóloa laadopciónde

normasacordesconlasgarantíasallíestablecidas,sinotambiénalasupresióndelas

prácticasqueimplicanlaviolacióndetalesgarantías.

IV.-Conclusión.

Elcambioparadigmáticodelquetantosehahabladoyescrito,elpasodel“niñoobjeto

detutela”al“niñosujetodederecho”implicanecesariamentequepuedaposicionarse

frentealaautoridadadministrativayjudicialquedisponesobresuvida.Sucondición

deniñooadolescenteaconsejalaasistencialetradaespecializada(art.27inc.c)ley

26.061)comomedidadecompensacióndelasituacióndedesigualdadrealenlaque

se encuentra a la hora de defender sus derechos . Propiciamos también que el9

representantedelMinisterioFiscal,debeserasuvezespecializado,alosfinesdeque

enbasealosprincipiosaquíexplicitadospuedacumplirconsufunciónsinquelohaga

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9 Aplicamos aquí lo previsto en el párrafo 97 de la Opinión Consultiva 17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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endesmedrodelasgarantíasconstitucionalesconquedebencontarlosniños,niñas

yadolescentessometidosaprocesopenalennuestraciudad.Yconmayorrazónaún,

alefectodeconcretarelderechoalasegundainstanciao“dobleconforme”,resultaa

suveznecesariogarantizarsuespecialidad,atravésdelacreacióndeunorganismo

quecumplaconesterequerimiento.

Esdecirque-amododeconclusión-necesitamoscrearunsistemaespecializadocon

MagistradosyFuncionarioscapacitadosencuestionesrelativasa losderechosde

niñosyadolescentesconcompetenciaespecíficaparaactuarenloscasosdedelitos

cometidosporpersonasmenoresdeedad.Paraasí,enocasiónderegularlocalmente

el Régimen Procesal Penal Juvenil en forma acorde al orden supranacional

referenciado,podercontaryaconlaestructuranecesariaalefectodeunaefectivay

concretarealizacióndelPrincipiodeEspecialidadenelfuero.

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