politica criminal y penas alternativas a la prision en los paises escandinavos

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NOTAS DE DERECHO PENAL COMPARADO POLÍTICA CRIMINAL Y PENAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN EN LOS PAÍSES ESCANDINAVOS TAPIO LAPPI-SEPPÄLÄ Director del Instituto Nacional de Investigación en política criminal de Helsinki (Finlandia) Traducción: ANA ISABEL CEREZO DOMÍNGUEZ Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Málaga SUMMARY: The text is divided into two parts: The idea in the first part is to tell a story of how and why it was possible to reduce the number of prisoners in one country. At the beginning of the 1950s, the prisoner rate in Finland was four times higher than in the other Nordic countries. Finland had almost 200 prisoners per 100.000 inhabitants, while in Sweden and Norway were around 50. Even during the 1970s, Finland’s prisoner rate continued to be among the highest in Western Europe. In the early 70s Finland had some 120 prisoners/100.000 inhabitants, while at the same time in England and Wales were almost half of that. By the beginning of the 1990s Finland had reached the Nordic level of about 70 prisoners per 100.000 inhabitants. The aims in the second part is to give an overview of the role of community sanctions in the present Scandinavian sanc- tion systems. SUMARIO: I. Introducción.— II. La reducción de la tasa de encarce- lamiento: 1. El descenso de la población penitenciaria en Finlan- dia. 2. Reforma del sistema de penas. 3. Tasa de encarcelamiento y tasa de delincuencia. 4. Explicando los cambios. 5. El manteni- miento de los índices de encarcelamiento: Comparación entre los países escandinavos. 6. La población penitenciaria de los países escandinavos en una comparación internacional: explicando las diferencias.— III. Penas alternativas en los sistemas de penas escan- dinavos: 1. Coincidencias y diferencias. 2. Un repaso a las penas alternativas en los cuatro países nórdicos. 3. El sistema de penas en Finlandia: 3.1. Las multas. 3.2. La suspensión condicional de la pena de prisión. 3.3. La pena de trabajos en beneficio de la comu- nidad.— IV. ¿Hay penas alternativas a la prisión?— V. Conclusio- nes: en contra del punitivismo populista. 121

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Page 1: Politica Criminal Y Penas Alternativas a La Prision en Los Paises Escandinavos

NOTAS DE DERECHO PENAL COMPARADO

POLÍTICA CRIMINAL Y PENAS ALTERNATIVAS ALA PRISIÓN EN LOS PAÍSES ESCANDINAVOS

TAPIO LAPPI-SEPPÄLÄDirector del Instituto Nacional de Investigación

en política criminal de Helsinki (Finlandia)

Traducción: ANA ISABEL CEREZO DOMÍNGUEZProfesora Titular de Derecho Penal

de la Universidad de Málaga

SUMMARY: The text is divided into two parts: The idea in the firstpart is to tell a story of how and why it was possible to reducethe number of prisoners in one country. At the beginning ofthe 1950s, the prisoner rate in Finland was four times higherthan in the other Nordic countries. Finland had almost 200prisoners per 100.000 inhabitants, while in Sweden and Norwaywere around 50. Even during the 1970s, Finland’s prisoner ratecontinued to be among the highest in Western Europe. In theearly 70s Finland had some 120 prisoners/100.000 inhabitants,while at the same time in England and Wales were almost halfof that. By the beginning of the 1990s Finland had reached theNordic level of about 70 prisoners per 100.000 inhabitants.

The aims in the second part is to give an overview of therole of community sanctions in the present Scandinavian sanc-tion systems.

SUMARIO: I. Introducción.— II. La reducción de la tasa de encarce-lamiento: 1. El descenso de la población penitenciaria en Finlan-dia. 2. Reforma del sistema de penas. 3. Tasa de encarcelamientoy tasa de delincuencia. 4. Explicando los cambios. 5. El manteni-miento de los índices de encarcelamiento: Comparación entre lospaíses escandinavos. 6. La población penitenciaria de los paísesescandinavos en una comparación internacional: explicando lasdiferencias.— III. Penas alternativas en los sistemas de penas escan-dinavos: 1. Coincidencias y diferencias. 2. Un repaso a las penasalternativas en los cuatro países nórdicos. 3. El sistema de penasen Finlandia: 3.1. Las multas. 3.2. La suspensión condicional dela pena de prisión. 3.3. La pena de trabajos en beneficio de la comu-nidad.— IV. ¿Hay penas alternativas a la prisión?— V. Conclusio-nes: en contra del punitivismo populista.

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I. INTRODUCCIÓN

Los países nórdicos (Dinamarca, Finlandia, Noruega y Sue-cia) comparten una larga tradición histórica, jurídica y cultural.La relación entre Finlandia y Suecia ha sido especialmente cer-cana en este sentido. A lo largo del siglo XX, Finlandia sufrió tresguerras (la guerra civil de 1918 y otras dos más contra la UniónSoviética entre 1939 y 1944) Las condiciones excepcionales en tiem-pos de guerra y de posguerra han dejado una huella importanteen la política criminal del país finlandés. A modo de ejemplo, lascondiciones económicas por las que atravesó el país en aquellosaños influyeron sin lugar a duda en la administración de las pri-siones de la época. La corriente ideológica basada en la resociali-zación y el tratamiento del recluso, que surgió en Dinamarca y Sue-cia a mediados del siglo XX, no tuvo apenas influencia en la políticacriminal finlandesa. Muy al contrario, el aumento de la delincuenciadurante la época de posguerra dio paso a un intenso periodo delegislación penal represiva durante los años 50. En términos gene-rales, el sistema penal en Finlandia durante los años 50 y 60 fuemenos resolutivo, menos flexible y más represivo que en los paí-ses vecinos.

A partir de los años 50, Finlandia experimentó uno de los cam-bios estructurales más rápidos vistos en Europa, pasando de serun país meramente agrícola a convertirse en un país industriali-zado, basado en el modelo de bienestar social. Hoy en día Finlan-dia es un país con un gran desarrollo tecnológico. Todos estoscambios estructurales han venido acompañados de importantescambios en la política criminal. Buen ejemplo de ello es el hechode que Finlandia haya pasado de ser el país con la mayor tasa deencarcelamiento de la Europa occidental a tener actualmente elnivel más bajo de población penitenciaria. Lo que sucede en el restode los países escandinavos es igualmente impactante. En térmi-nos internacionales, estos países forman una importante unidad,ya que son capaces de mantener bajas tasas de encarcelamiento uti-lizando tanto penas alternativas a la prisión tradicionales comonovedosas. Todo ello ha tenido lugar en un periodo de tiempo enel que el resto de los países europeos ha experimentado un consi-derable incremento de su población penitenciaria.

El presente trabajo se divide en dos partes: En la primera partese expone la forma y las razones que hicieron posible reducir elnúmero de reclusos en Finlandia, y se explica las ventajas de la polí-tica criminal llevada a cabo en los países escandinavos. El obje-tivo de la segunda parte es dar un repaso al papel que juegan laspenas alternativas a la prisión en el sistema penal escandinavo.

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II. LA REDUCCION DE LA TASA DE ENCARCELAMIENTO

1. EL DESCENSO DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA EN FINLANDIA

A comienzos de los años 50, el índice de encarcelamiento enFinlandia era cuatro veces mayor que en los países nórdicos. Fin-landia tenía casi 200 reclusos por cada 100.000 habitantes, mien-tras que Suecia y Noruega tenían alrededor de 50. Incluso durantelos años 70, el índice de encarcelamiento continuaba siendo elmás alto de los países de Europa occidental. A comienzos de los70, Finlandia tenía una media de 120 reclusos/100.000 habitan-tes, mientras que Inglaterra y Gales presentaban unos índices entorno a 60 reclusos/100.000 habitantes. A comienzos de los 90,Finlandia había alcanzado el mismo nivel de sus países vecinos(70 reclusos por cada 100.000 habitantes). En 1999 la tasa de encar-celamiento alcanzó su nivel más bajo. En 2003 este índice fuesimilar al alcanzado en 1990.

Gráfico 1. Evolución de la población penitenciaria en los países nórdicos 1950-2003

Este descenso vertiginoso ha sido producido tanto por la con-junción de una serie de factores estructurales de carácter macro-económico como por significativos cambios ideológicos en la teoríade la pena, pasando por importantes reformas penales, penológi-

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Número de internos en prisión, media anual /100 000

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cas y penitenciarias. El papel que han jugado todos estos factoresha ido variando con el paso del tiempo.

2. REFORMA DEL SISTEMA DE PENAS

Reforma del sistema de penas. Los tribunales comenzaron areducir el uso de la pena de prisión alrededor de los años 50, loque supuso una reacción contra la política criminal represiva lle-vada a cabo por el legislador durante la posguerra. Las reformaslegislativas llegaron a mediados de los años 60 y han continuadohasta mediados de los 90.

En primer lugar, las penas de prisión impuestas por delitospatrimoniales o de conducción bajo la influencia del alcohol sehan visto muy reducidas. A modo de ejemplo, la duración mediade todas las penas de prisión impuestas por robo fue de 12 mesesdurante 1950, de 7 meses en 1971 y de 3 meses en 1991. Otroejemplo: A mediados de los años 60 se imponía una pena de pri-sión casi al 90% de los condenados por delitos de conducción bajola influencia del alcohol, a principios de los años 70 se redujo aun 70% y 10 años más tarde este porcentaje había descendido hastael 12%.

En segundo lugar, las reformas legislativas han ido siempreencaminadas a promocionar el uso de las penas alternativas a laprisión. Por ejemplo, la utilización de la suspensión de la penase ha extendido considerablemente, incrementándose su uso de4.000 penas en 1960 a 18.000 en 1990. Las multas se han utili-zado también como alternativa a las penas cortas de prisión. Eluso de la pena de prisión en los jóvenes se ha reducido igual-mente, de tal modo que los reclusos entre 15 y 17 años han pasadode ser unos 1000 a mediados de los años 70 a ser 10 en los años90. Por último, se redujo considerablemente a mediados de los años70 la imposición de la pena de prisión a los delincuentes no rein-cidentes.

Trabajos en beneficio de la comunidad. La introducción en losaños 90 de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad enel sistema de penas influyó igualmente en la reducción de la tasade encarcelamiento en Finlandia. Para poder afirmar que en efectoesta pena ha sustituido a la pena de prisión (y no a otras penas alter-nativas) se ha adoptado para su imposición un procedimientobasado en dos pasos. A saber, primero el tribunal debe tomar la deci-sión de imponer una pena de prisión sin considerar la posibilidadde sustituirla por trabajos en beneficio de la comunidad. En segundolugar, sólo entonces el tribunal tiene la potestad de conmutar esa

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pena por la de trabajos en beneficio de la comunidad, siempre ycuando se cumplan ciertos requisitos recogidos en la ley.

La duración de la pena de trabajos en beneficio de la comu-nidad oscila entre las 20 y 200 horas. La conversión de una penaen la otra es de un día de prisión a una hora de trabajo.

Gráfico 2. Uso de la pena de prisión y la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en Finlandia 1992-2003

Fuente: Estadísticas judiciales

Según muestran las estadísticas, las penas de prisión comen-zaron a descender al mismo tiempo que ascendían las penas detrabajos en beneficio de la comunidad entre 1992 y 1997. En estecorto periodo de tiempo se pudo comprobar que esta pena se mos-traba como una importante alternativa a la prisión. Actualmentereemplaza alrededor del 35% de las penas cortas de prisión (demenos de 8 meses de duración).

El efectivo cumplimiento de las penas y la libertad condicional.-El efectivo cumplimiento de las penas ha contribuido también ala reducción de la tasa de encarcelamiento. Un buen número deleyes se dictaron durante los años 60 para restringir el uso de laspenas de prisión, tales como la responsabilidad personal subsidiariapor impago de multa o la prisión preventiva. Por ejemplo, el númerodiario de impagos de multa descendió de más de 1000 a menosde 50. El uso de la prisión preventiva también se redujo de 250 reclu-sos a menos de 10.

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1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

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La libertad condicional y el tercer grado también han sidoutilizados como instrumentos para controlar el índice de encarce-lamiento. En Finlandia prácticamente todos los reclusos cumplenun período de su condena en libertad condicional. Actualmente,el tiempo mínimo necesario para pasar a libertad condicional esde 14 días. Una serie de reformas legales han permitido esto. Amediados de los años 60, este periodo de seguridad ya fue redu-cido de 6 a 4 meses. Durante los años 70, de 4 a 3 meses, y a fina-les de los años 80, de 3 meses a 14 días. En un sistema donde eltiempo medio de estancia en prisión varía alrededor de los 4 a 6meses, las reducciones de tiempo para conseguir la libertad con-dicional tienen un impacto inmediato en la tasa de encarcela-miento.

3. TASA DE ENCARCELAMIENTO Y TASA DE DELINCUENCIA

Un cambio tan radical en el uso de la prisión nos hace cues-tionar sus efectos sobre el índice de delincuencia. Los países nór-dicos presentan, como ya se ha apuntado anteriormente, múlti-ples coincidencias sociales y estructurales, pero poseen muydiferentes historias penitenciarias. Ello permite observar cómo paí-ses con drásticos cambios en política criminal tienen altos índi-ces de criminalidad, al igual que otros con condiciones culturalesy sociales similares y que han mantenido una política criminalmás o menos estable. La figura 3 muestra la tasa de encarcelamientoy de delincuencia en Finlandia, Noruega, Suecia y Dinamarca desdeel año 1950 al año 2000.

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Gráfico 3. Población penitenciaria e índice de delincuencia 1950-2000

Fuente: Lappi-Seppälä

Hay diferencias importantes en el uso de la pena de prisión ycoincidencias en las tendencias de criminalidad. El hecho de queFinlandia haya reducido sus índices de encarcelamiento no ha dis-torsionado la simetría de los índices de delincuencia de los cua-tro países. Las figuras, una vez más, confirman la teoría de quelas tasas de delincuencia y encarcelamiento son independientes launa de la otra, de tal modo que se incrementan o reducen conformea propios factores y explicaciones.

4. EXPLICANDO LOS CAMBIOS

Historia. La ideología socio-liberal adoptada en Finlandiadurante los años 70 fue única en su tiempo. La pregunta que debe-mos hacernos es porqué algunos países con ideologías similares,tales como UK, o excepcionalmente tolerantes, como Holanda,han variado su política criminal a direcciones opuestas, mientrasque otros países, como Suecia, Dinamarca y Noruega, han sidocapaces de mantener el índice de encarcelamiento y las líneas bási-cas de su política criminal más o menos estables durante un largoperiodo de tiempo. De igual modo debemos preguntarnos cuál esla razón por la que algunos países, como Finlandia, han adoptadouna política contraria a la mayor parte de los sistemas penales euro-peos durante los años 80 y 90. Desafortunadamente no hay res-puestas simples. En los cambios de política criminal de cualquier

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país influyen múltiples factores estructurales (económicos, socia-les y políticos), factores culturales y factores ideológicos. Las obser-vaciones que se comentan a continuación son solo ejemplos deuna numerosa retahíla de factores.

Ideológicamente, el cambio de la política criminal fue obra deuna profunda reforma social y política llevada a cabo durante losaños 60. Este movimiento surgió en particular ante las críticas dedeterminadas instituciones y en general ante la extensión de descon-fianza por la ineficacia de la pena de prisión, todo ello reforzadopor un incremento de la información, procedente de investigacio-nes criminológicas, acerca de los nefastos efectos del encarcela-miento en la vida futura de los reclusos. Este movimiento dereforma se inspiró asimismo en principios de solidaridad y asis-tencia propios de los años 60 y por la creencia de que el delito erapredominantemente un problema social que debía ser reducido através de reformas sociales más que por medio de medidas pena-les represivas.

Desde el punto de vista político las iniciativas llevadas a caboen los años 60 encaminadas a la descarcelación consiguieron apoyopopular gracias a la intensa cooperación con el resto de paísesnórdicos. Las diferencias drásticas que existían en el uso de lapena de prisión en Finlandia en comparación con el resto de paí-ses escandinavos dejaba a este país en una posición políticamentedifícil de defender. A principios de los años 70 se consiguió el con-senso político necesario para atajar el alto índice de población peni-tenciaria.

Durante los primeros años, el movimiento de reforma polí-tico-criminal en Finlandia fue inspirado por políticos liberales radi-cales, pero la subsiguiente reforma ocasionada durante los años70 y 80 fue impulsada por diversas instituciones interesadas enla descarcelación, tales como el Ministerio de Justicia, Institucionespenitenciarias y diversos Institutos de investigación en Crimino-logía. Durante este periodo la «política criminal racional yhumana» fue el slogan oficial de la política criminal finlandesa.La ideología que inspiraba a la política criminal combinó las refor-mas prácticas del sistema penal con las ideas de respeto por losderechos humanos, enfatizando el importante papel que juegan lasestrategias sociales y situacionales en el control de la delincuen-cia.

Cultura política. Hemos visto como el descenso de la tasa deencarcelamiento ha sido consecuencia de un largo periodo de cam-bios políticos deliberados. Pero aún nos preguntamos qué es loque verdaderamente hizo posible que se alcanzasen esas reformas

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legislativas de tinte liberal. Parte de esa respuesta la podemos encon-trar en la cultura política.

La política criminal finlandesa puede ser definida como unapolítica excepcionalmente orientada por expertos: Las reformaslegales han sido elaboradas y dirigidas por un relativamentepequeño grupo de expertos. El impacto de esta política fue ade-más reforzado por contactos cercanos tanto personales como pro-fesionales entre los políticos, los funcionarios y los académicos.

El proceso de toma de decisiones legales ofrece pocas tenta-ciones políticas hacia el populismo y el punitivismo. Se suele argu-mentar que las democracias consensuadas escandinavas con unamplio elenco de partidos políticos, gobiernos de coaliciones lar-gas y alto nivel de participación corporativista invitan a la nego-ciación y al compromiso. Bipolarizar los sistemas políticos dalugar a mayores controversias y conflictos. Estos sistemas son mássusceptibles a episodios de populismo en Derecho penal y a cor-tos periodos políticos orientados a legislar penalmente según elcaso (1).

Como consecuencia de ello, el consenso y la consistencia sondos valores propios que han ayudado a este cambio político-cri-minal. El proceso de legislar se basa en la idea de que todos losgrupos tienen la oportunidad de participar y expresar sus puntosde vista. Las reformas llevan tiempo. La lentitud del proceso delegislar, con varias fases de preparación, provee tiempo para tomardecisiones objetivas y maduradas, lo que disminuye los riesgos detoma de decisiones rápidas y en torno a un único caso.

Estas características propias del proceso de toma de decisio-nes a la hora de legislar pueden también ser explicadas parcialmenteporque el control de la delincuencia nunca ha sido un tema prio-ritario en las campañas electorales en Finlandia. El hecho de quelos medios de comunicación se mantengan al margen de este temaes de vital importancia. Los finlandeses no se dejan llevar por elpopulismo. De ahí las principales diferencias entre los reportajessobre delincuencia en los medios de comunicación británicos yfinlandeses.

Prácticas profesionales y estructuras sociales. Una serie de acuer-dos a nivel institucional y específicas prácticas profesionales hancontribuido igualmente al cambio al que nos venimos refiriendo.La colaboración con la judicatura ha sido uno de los factores clave.

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(1) Finlandia es un país muy homogéneo cultural y demográficamente, conpoca variedad multiétnica y escasos conflictos con minorías, argumento explotadopor los partidos conservadores.

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Numerosas jornadas y cursos universitarios dirigidos expresamentea jueces y fiscales han tenido un importante impacto en las prác-ticas judiciales. Todo ello unido al hecho de que los jueces y fis-cales han recibido, en los cursos de preparación para ejercer comotales, o incluso durante la licenciatura de Derecho, conocimien-tos básicos de criminología y de política criminal.

En el otro extremo de la cuerda se encuentra el factor econó-mico-social que permite comprender las importantes peculiarida-des penológicas que ofrecen los países escandinavos. El periodode liberación penal en Finlandia comenzó al mismo tiempo quese produjo su anexión a la familia nórdica del bienestar. De hecho,la experiencia escandinava ha servido para validar la hipótesis deGARLAND acerca de que existe una estrecha relación entre seguri-dad económico-social y solidaridad garantizada por un estado delbienestar y un bajo nivel de represión penal.

5. EL MANTENIMIENTO DE LOS ÍNDICES DE ENCARCELAMIENTO:COMPARACIÓN ENTRE LOS PAÍSES ESCANDINAVOS

Gráfico 4. Población penitenciaria 1970-2000 en tres países nordicos (/100 000 habitantes)

Fuente: Lappi-Seppälä

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En comparación con Finlandia, la población penitenciaria enel resto de los países nórdicos ha sido más estable durante los últi-mos 30 años. Tanto en Dinamarca como en Suecia y en Noruega,la tasa de población penitenciaria ha permanecido constante ybaja (entre 50 y 65 reclusos por cada 100.000 habitantes). Resul-taría redundante volver a repetir que todo ello ha sido resultadode las importantes y deliberadas decisiones en política criminal.Durante finales de los años 70 todos los países escandinavos publi-caron un plan de reformas con objetivos y contenidos muy pare-cidos. El principal objetivo iba encaminado a reducir el uso de laprisión, a desarrollar penas alternativas y a desplegar un sistemapunitivo neoclásico inspirado en los principios de justicia y huma-nidad. La principal característica de todos estos países fue suempeño en crear penas alternativas a la prisión.

Suecia. Una importante investigación empírica sobre la efica-cia de la pena de tratamiento de adicciones se llevo a cabo en Sue-cia en el año 1988. A mediados de los años 90, se introdujo el sis-tema de vigilancia consistente en la utilización de monitoreselectrónicos como forma de cumplimiento de las penas de prisióninferiores a 3 meses. En 1999 el uso de las penas alternativas seextendió considerablemente al permitir combinar las penas de tra-bajo en beneficio de la comunidad con las suspensiones condicio-nales de la pena. En el año 2001 el sistema de control monitori-zado se extendió a los reclusos que cumplían penas de prisión largasy que se encontraban en tercer grado. En la primavera de 2005 seoptó definitivamente por esta forma de vigilancia.

Dinamarca. Durante los años 70 fueron suprimidas las sen-tencias indeterminadas y las medidas de tratamiento en institu-ciones especiales. Ello significó poner término a la era del perí-odo de tratamiento. Aún así este enfoque utilitarista continuó siendomás intenso en Dinamarca que en el resto de los países escandi-navos. Tras abolir las medidas de tratamiento en instituciones espe-ciales, el legislador danés dirigió su atención a las nuevas alter-nativas con la intención de disminuir la tasa de encarcelamiento.El primer experimento nórdico para implantar las penas de tra-bajo en beneficio de la comunidad comenzó en Dinamarca en 1982.Diez años más tarde esta pena se había convertido en parte esen-cial del sistema de penas danés.

Durante los años 90 diferentes tipos de medidas de seguridad fue-ron de nuevo incorporados al tradicional sistema de sanciones for-mando parte de las condiciones a cumplir en las suspensiones con-dicionales de pena o como combinación con otras penas. En 1990se ofreció a los condenados por delitos de conducción bajo la influen-

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cia del alcohol, la oportunidad de sustituir las penas cortas de pri-sión por el sometimiento a las penas de tratamiento de deshabitua-ción. Similares medidas fueron tomadas con los delincuentes dro-gadictos en 1995 y con los delincuentes sexuales no violentos en 1997.En 1997 se creó una pena que combinaba la pena de trabajos en bene-ficio de la comunidad con la pena de multa y con la de suspensióncondicional de la pena. En el año 2000 se introdujo la posibilidadde acordar suspensiones condicionales de pena para conductoresebrios, siendo las condiciones a cumplir tanto los trabajos en bene-ficio de la comunidad como el tratamiento de deshabituación.

Noruega. Las primeras investigaciones llevadas a cabo paraimplantar las penas de trabajo en beneficio de la comunidad comen-zaron en 1984. En el año 2002 esta pena fue sustituida por una penaalternativa más plausible denominada «pena comunitaria». Estanueva pena contenía varios elementos propios. Además del servi-cio a la comunidad normal, incluía la obligación de participar endiferentes tipos de programas. Esta nueva pena reemplazó no soloa la pena de trabajos en beneficio de la comunidad sino tambiéna la de suspensión condicional con control o vigilancia (algo delo que posteriormente los noruegos se arrepintieron).

Conclusiones. Junto a las nuevas penas alternativas a la pri-sión, las penas alternativas tradicionales, tales como la pena de multay la pena de suspensión condicional de la pena, han jugado un impor-tante papel en todos los sistemas de penas escandinavos. De hecho,el movimiento de alternativas a la prisión en Finlandia durante losaños 70 fue aceptado precisamente por incrementar el uso de esaspenas alternativas tradicionales. Suecia, por otra parte, había esta-blecido un sistema de penas muy orientado al tratamiento juntocon una reforma completa de su código penal a mediados de losaños 60. Ello hizo mucho más fácil introducir nuevas medidas deseguridad, sin aumentar el número oficial de penas.

En términos generales, los sistemas de sanciones escandina-vos han prestado más atención a los delitos relacionados con labebida y la conducción que la mayor parte de los países europeos.Los conductores ebrios ha sido el grupo mayoritario de reclusosen estos países. Se creó un amplio abanico de facilidades para tra-tar a este colectivo en Finlandia en los años 50 y 60. Para encon-trar soluciones dirigidas a este grupo fue necesario modificar todoel sistema de penas. La expansión de la suspensión condicionalde la pena y la adopción de la combinación multa-suspensión con-dicional a mediados de los años 70, junto a la introducción de laspenas de trabajos en beneficio de la comunidad en los años 90,tenían un mismo propósito. Los suecos ya resolvieron este problema

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de este modo en los años 90. Los daneses, finalmente, expandie-ron la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a este colec-tivo. Los noruegos aún están dudando acerca de si estas penas alter-nativas pueden ser aplicadas a este grupo. Una solución parcialse ha ofrecido al introducir una específica medida de seguridad.

6. LA POBLACIÓN PENITENCIARIA DE LOS PAÍSES ESCANDINAVOS EN

UNA COMPARACIÓN INTERNACIONAL: EXPLICANDO LAS DIFERENCIAS

La población penitenciaria de los países escandinavos en unacomparación internacional (en 2004) se refleja en el siguiente grá-fico.

Gráfico 5. La población penitenciaria de los países escandinavos en una comparación internacional en 2004

Fuente: Lappi-Seppälä

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3 37

33 9

0 100 200 300 400 500 600 700 800

NOR

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FIN

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POR

SCOT

SPA

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SLO

CZE

POL

LIT

LA T

EST

RUS

USA

Países bálticos 303

Europa del Este 182

Europa occidental 109

Escandinavia 72

USA 726

Rusia 550

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(2) La Encuesta Social Europea (ESS) fue diseñada para explicar la interacciónexistente entre las diversas instituciones europeas, así como las actitudes, creenciasy modelos comportamentales de su divergente población. En su segunda oleada, estaencuesta ha logrado abarcar a 20 países (ver http://www.europeansocialsurvey.org/).

Como se puede comprobar, la población penitenciaria de lospaíses escandinavos (72/100.000) es la más baja de todos los paí-ses democráticos occidentales. La población penitenciaria mediade estos países se estima alrededor de los 110 internos, en los paí-ses de la Europa del este en unos 180, en los países bálticos alre-dedor de 300, en Rusia 550 y en los Estados Unidos en torno alos 700 reclusos. Supera el objetivo de este trabajo proporcionaruna explicación detallada acerca de este fenómeno excepcionalescandinavo. Una comparación con los países occidentales demo-cráticos, sin embargo, indica que las diferencias en la tasa de pobla-ción penitenciaria no se deben a divergencias en torno a la tipo-logía delictiva. De hecho, la represión penal parece estar másasociada a sentimientos sociales tales como el miedo al delito, elnivel de confianza en el sistema legal, la extensión de los recur-sos sociales, las desigualdades socio-económicas, las estructuraspolíticas y las culturas legales. El sistema penal escandinavo hundesus raíces en una cultura política consensuada y corporativista, conaltos niveles de confianza social y de legitimidad política, así comoen un fuerte sistema asistencial. Este sistema ha propiciado unmenor protagonismo de la represión policial y ha hecho posibleel desarrollo de las penas alternativas a la prisión. El siguientegráfico muestra un análisis comparado entre la confianza en elsistema y la tasa de población penitenciaria. Los datos sobre la con-fianza en el sistema han sido obtenidos de la primera oleada dela Encuesta Social Europea (2).

134

Page 15: Politica Criminal Y Penas Alternativas a La Prision en Los Paises Escandinavos

Gráfico 6. Confianza en el sistema legal y población penitenciaria en el año 2000

Fuente: Lappi-Seppälä

Se puede observar en el gráfico una evidente relación inversaentre los niveles de represión y confianza en el sistema legal, detal modo que a mayor confianza en el sistema, menor es la tasade población penitenciaria, y viceversa. Esta confianza en las ins-tituciones políticas y sociales es muy alta en los países escandinavos,mostrando, al mismo tiempo, los niveles más bajos de poblaciónpenitenciaria, mientras que es muy limitada en los países de laEuropa del Este y en el Reino Unido.

Estos resultados indican que el contenido de la política crimi-nal depende considerablemente de determinadas circunstanciassociales, económicas y políticas. La confianza se puede percibircomo una variable que aglutina todos estos factores. Se trata deun elemento que indica una alta cohesión social, solidaridad yhumanidad. Es esencial de cara al control social informal y alcumplimiento de las normas, así como para la efectividad de larespuesta de la ley ante el incumplimiento de las mismas. Unabaja legitimidad del sistema implica la utilización de medidas repre-sivas con el objeto de defender al poder gubernamental. La des-confianza en el sistema implica asimismo una sociedad socialmentedebilitada, lo que a su vez se puede traducir en acciones y respuestas

135

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50

100

150

200

250N

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1

2

3

4

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Baja

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Internos

Confianza en el sistema legal

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sociales muy represivas ante comportamientos desviados. Tanto lasúltimas teorías sobre la justicia (3) como las tradicionales teoríasescandinavas sobre el desarrollo de la moral y el cumplimiento efec-tivo de la ley penal apuntan a la idea de que en una sociedad bienconstruida y ordenada, el cumplimiento de las normas se debe amotivos internos (normativos) y no se basa en el temor. Y la con-dición principal que debe concurrir para que esto suceda es quelos ciudadanos perciban que existe un sistema social justo y legí-timo. Un sistema que es capaz de mantener el cumplimiento nor-mativo a través de la confianza y la legitimidad, más que por mediodel temor y la disuasión, no necesita acudir al empleo de sancio-nes severas.

Una explicación más completa sobre las diferencias penológi-cas entre los países nos llevaría a analizar otras variables, tales comola cultura política, las estructuras de la economía política, del poderjudicial, de la cultura, o el papel que juegan las elites profesiona-les o los medios de comunicación. Pero a pesar de todos estosimportantes factores estructurales, resulta imprescindible detenersea analizar las características intrínsecas de cada país. En últimostérminos la política criminal de cada país es un cúmulo de elec-ciones y decisiones. Se estructura en función de soluciones técni-cas y estructuras legales.

III. PENAS ALTERNATIVAS EN LOS SISTEMAS DE PENASESCANDINAVOS

1. COINCIDENCIAS Y DIFERENCIAS

Coincidencias. Un repaso general por los actuales sistemas desanciones escandinavos revela igual número de diferencias y coin-cidencias entre ellos. En términos generales, la política criminalen estos países representa un ejemplo de principios no moralis-tas, pragmáticos, basados en la evidencia y con una clara orien-tación social. Refleja los valores del bienestar de los países nórdi-cos y se enfatiza tanto con medidas contra la marginación socialy de igualdad laboral, como con medidas dirigidas a reducir la delin-cuencia. Se piensa que el control de la delincuencia y la políticacriminal forman parte de la justicia social y no únicamente unaforma de controlar a los individuos peligrosos. El actual bajo índicede encarcelamiento (sobre 70/100.000) es buena prueba de ello.

136

(3) Ver TYLER, T. R. (2003). Procedural justice, legitimacy, and the effective ruleof law. En M. TONRY (ed.), Crime and Justice, 30, 431-505.

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El contenido de la legislación penal sigue la misma línea. Ellose debe a las tradiciones sociales y culturales compartidas por estospaíses durante años, pero también al resultado de una intensa coo-peración en asuntos legales entre los años 60 y 80. Consecuente-mente, también los sistemas de sanciones siguen líneas similares.Todos los sistemas incluyen un número considerable de penas alter-nativas, que podemos clasificar en dos grupos principales: penaseconómicas y penas comunitarias.

Penas económicas:

— Multas impuestas en procedimientos abreviados tanto por lapolicía como por el fiscal.

— Multas impuestas en procedimientos ordinarios por tribu-nales penales de acuerdo normalmente al sistema de los días-multas.

Penas comunitarias:

— Suspensión condicional de la pena, normalmente acompa-ñada de otras penas alternativas.

— Libertad vigilada (probation) o control, como pena princi-pal o accesoria.

— Trabajo en beneficio de la comunidad, como pena princi-pal o accesoria.

— Medidas de seguridad, como principal o accesoria (partede los servicios sociales).

— Localización permanente como forma de hacer cumplir lapena.

Diferencias. Si realizamos un análisis más detenido, estos sis-temas difieren en los siguientes puntos:

1. El número de combinaciones. Dinamarca y Suecia permi-ten más combinaciones que otros (Finlandia y Noruega)Estas combinaciones pueden incluir, no sólo penas alterna-tivas sino también penas mixtas de prisión y alternativas.

2. Estatus. Algunos países han decidido dar a las nuevas penasalternativas un estatus independiente (Finlandia y Noruega),mientras que otros han añadido esas alternativas como sub-condiciones a las ya tradicionales (Dinamarca y Suecia).

3. Delincuencia juvenil. El sistema de sanciones para los jóve-nes es también diferente. El implantado en Suecia y Dina-marca es bastante distinto al establecido en Finlandia yNoruega. Sin embargo, todos los países siguen el mismomodelo que consiste en juzgar a los jóvenes de acuerdo alas reglas de los adultos, pero el cumplimiento y rehabilita-

137

Page 18: Politica Criminal Y Penas Alternativas a La Prision en Los Paises Escandinavos

ción se deja en manos de las autoridades asistenciales juve-niles. A diferencia de otros países, los escandinavos no tie-nen un sistema de justicia juvenil con propias leyes pena-les de menores y tribunales de menores.

4. El papel del tratamiento. Tanto Suecia como Dinamarca hanmantenido siempre una estrecha relación entre castigo ytratamiento. Suecia ha llegado a abolir incluso el conceptode capacidad penal o imputabilidad y define el tratamientopsiquiátrico como una sanción impuesta a los delincuentes.Más atención merece quizás el análisis de las diferentes medi-das de seguridad en combinación con otras sanciones comu-nitarias (tales como el tratamiento de deshabituación de dro-gas y alcohol) El papel de los programas sociales (y eltratamiento bajo las autoridades de asistencia social) estáconectado con las soluciones adoptadas en el sistema dejusticia juvenil. Parece ser que existía una tendencia a incre-mentar la cooperación entre asistencia social y sistema penal.Ello dio lugar a la creación de nuevas penas basadas en lacooperación entre las diferentes autoridades. Algunas deéstas, aunque no todas, pueden haber reducido el uso delas penas de prisión.

5. Nivel de cumplimiento. Según las opciones disponibles porlos tribunales, existen diferentes soluciones respecto al nivelde cumplimiento. En términos generales, las penas de pri-sión pueden conmutarse por las penas alternativas siemprey cuando se refuerce el nivel de cumplimiento. Esta opciónse utilizó de forma extensiva en Suecia, mientras que elarresto domiciliario controlado por métodos electrónicosha sido utilizado más activamente a partir de finales de losaños 90.

2. UN REPASO A LAS PENAS ALTERNATIVAS EN LOS CUATRO PAÍSES

NÓRDICOS

Una vez vistas las similitudes y diferencias, los sistemas depenas escandinavos pueden clasificarse en dos grupos diferencia-dos. Finlandia y Noruega tienen un sistema de penas relativamentesencillo con un menor número de penas alternativas a la prisióny medidas de seguridad que sus países vecinos. Con respecto a estospaíses las estadísticas distinguen alrededor de 7 u 8 penas alter-nativas distintas, desde la pena de multa en procedimientos abre-viados hasta la pena de prisión. Tanto Suecia como Dinamarcaposeen sistemas de sanciones mucho más complejos con múlti-

138

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ples combinaciones de penas. Las estadísticas judiciales danesasnos muestran más de 20 penas alternativas y las suecas aún más.Estos países han optado por darle más protagonismo a las medi-das de seguridad. En la siguiente tabla se muestra las principalespenas alternativas a disposición de los tribunales (sin contar aque-llas otras especialmente orientadas a los delincuentes menores deedad).

Tabla 1. Principales penas alternativas en los países escandinavos

1. Todos los países utilizan las penas de multa con mayor fre-cuencia. Sin embargo, esta opción se utiliza más contun-dentemente en Finlandia (36.000/casos y 54% de todas lasdecisiones judiciales), seguido de Suecia, Dinamarca y No-ruega.

2. La suspensión condicional de la pena pura o combinadacon la pena de multa forma la base de las penas alternati-vas en Finlandia (15.000), Noruega (8.500) y Dinamarca(9.000). Además estas penas pueden a su vez combinarsecon otras.

139

Multas Susp.condic.

Libertadvigilada

T.B.C. Trat.adicc

Trat.psiqu

Programsociales

Localizacperman.

1. Multas

FINNORDENSWE

2. Suspensióncondicional

FINNORDEN

(SWE)

FINNORDENSWE

3. Libertadvigilada

FINDEN

(SWE)

SWE

4. T.B.C.

DEN FINDEN

SWESWE

FINNORDENSWE

5.Tratamientode adicciones

DEN SWE

6.Tratamientopsiquiátrico

SWE

7. Programassociales

SWE(DEN)(FIN)

8. Localiz.permanente

SWE(FIN)

9. PrisiónDEN DEN

NORDEN

Page 20: Politica Criminal Y Penas Alternativas a La Prision en Los Paises Escandinavos

3. El control o vigilancia es considerado una condición en lassuspensiones condicionales de pena en Finlandia, Dinamarcay Noruega, principalmente para la delincuencia juvenil. Lavigilancia o supervisión, entendida como pena de libertadvigilada (probation) o aún como pena principal, es emple-ada en Suecia (4.000) La pena de libertad vigilada sueca esutilizada también en combinación con otras (2.000).

4. Todos los países han adoptado la pena de trabajos en bene-ficio de la comunidad. Es pena principal en Finlandia (3.300)y Noruega (1.600) La pena de trabajos en beneficio de lacomunidad es una condición de la suspensión condicional dela pena en Suecia (3.300) y en Dinamarca (3.500), mientrasque lo es de la libertad vigilada sólo en Suecia (900).

Principal o no, la pena de trabajos en beneficio de la comuni-dad se puede también combinar con otras penas. En Finlandia laspenas cortas de trabajos en beneficio de la comunidad han sido ane-xionadas a largas suspensiones condicionales de la pena. La leydanesa permite incluso combinarla con las penas de prisión (170).También los contenidos de estas penas varían. En Finlandia, la penade trabajos en beneficio de la comunidad no conlleva ningún tipode requerimiento comportamental. En Noruega esta pena conllevasiempre la libertad vigilada.

5. El tratamiento de adicciones ha sido incorporado al sistemade penas sueco. Técnicamente este tratamiento es una con-dición para la pena de libertad vigilada (probation) (1.000casos = sobre 1/6 de los casos de probation) En Dinamarcael tratamiento de deshabituación por drogas o alcohol seha ofrecido como alternativa a la pena de prisión en deli-tos específicos. En estos casos el tratamiento es una condi-ción de la suspensión condicional de la pena (1.500).

6. Suecia es el único país que posee el tratamiento psiquiá-trico como una pena principal (350-400 casos/año) En otrospaíses este tratamiento es ejecutado por autoridades sani-tarias y se incluye en sus propias estadísticas.

7. El tratamiento y los programas llevados a cabo por las auto-ridades de asistencia a menores son reconocidos como penasindependientes en Suecia (2.500) En los otros países veci-nos se han llevado a cabo acciones similares, teniendo suspropias estadísticas. En definitiva, los programas sociales for-man parte del sistema de justicia juvenil danés (200) y delfinés (100)

8. La localización permanente en la forma de arresto domici-

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liario se define en Suecia como una forma de ejecución dela pena de prisión. Estos casos, alrededor de 2.000 a 25.000por año, se incluyen en las estadísticas judiciales comopenas de prisión (aunque no a los reclusos). En Suecia laadministración penitenciaria conmuta las penas de prisiónpor arrestos domiciliarios incluso antes de que el condenadoingrese en prisión. Los métodos electrónicos pueden ser ade-más utilizados como una precondición para la obtenciónde un tercer grado anticipado. Por el momento tambiénotros países escandinavos están analizando la utilización deestos métodos electrónicos. Finlandia experimenta con telé-fonos móviles conectados a la prisión. Parecen haberse con-seguido resultados positivos con respecto al control del ter-cer grado.

9. Las penas de prisión pueden combinarse incluso con algu-nas penas alternativas. Este tipo de combinaciones con laspenas de prisión han sido utilizadas en Dinamarca y Noruega.El sistema danés armoniza las penas de prisión con las penasde multa y las penas de trabajos en beneficio de la comu-nidad. Otros países escandinavos han sido más reacios aadoptar este tipo de penas combinadas. En Finlandia tam-bién ha sido rechazada esta mezcolanza bajo el argumentode que esta nueva y atrayente combinación llevaría presu-miblemente más bien a un incremento que a una reducciónde las penas de prisión.

La tabla siguiente resume el uso de las principales penas alter-nativas utilizadas por los tribunales escandinavos durante el año2003.

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Page 22: Politica Criminal Y Penas Alternativas a La Prision en Los Paises Escandinavos

Tabla 2. El uso de las principales penas alternativas por los tribunales escandinavos durante el año 2003

Fuente: Estadísticas sobre delincuencia nacionales

3. EL SISTEMA DE PENAS EN FINLANDIA

3.1. Las multas

El sistema de días-multa- Las multas en Finlandia se imponenbajo el sistema de los días multa. Este sistema fue adoptado en 1921.El principal objetivo del mismo es asegurar igual severidad de lapena para todo condenado, con independencia de sus ingresoseconómicos y de su condición social. En este sistema el númerode días multa se determina en función de la gravedad de la infrac-ción cometida, mientras que la cantidad depende de la situacióneconómica del condenado. Aproximadamente esta cantidad equi-vale a casi la mitad de los ingresos diarios del condenado libresde impuestos (4). El número de días multa varia entre 1 y 120.

142

Números absolutos FIN SUE DIN NOR

Prisión 8287 15123 10857 10345Libertad vigilada 5495Libertad vigilada + TBC 896TBC 3317 1647TBC + suspensión condicional(+ multa)

3298 3672

Suspensión condicional + multa 8094 2818 8343

Sólo suspensión condicional 6980 6183 6208Días-multa 36460 21942 17512 1983

Multas de cantidad fija 317982 200 000 98063 234547

/100 000 hab. FIN SUE DIN NOR

Prisión 159 168 202 227Libertad vigilada 61Libertad vigilada + TBC 10TBC 64 36TBC + suspensión condicional(+ multa)

37 68

Suspensión condicional + multa 155 52 183Sólo suspensión condicional 134 69 115

Días-multa 698 244 325 44

Multas de cantidad fija 6092 2228 1822 5153

Población (1000) 5 220 8 976 5 383 4 552

(4) La cantidad exacta de días multa se extrae tras un complicado cálculo.Tanto la policía, el fiscal como los jueces tienen en su poder una guía para podercalcular esta cantidad.

Page 23: Politica Criminal Y Penas Alternativas a La Prision en Los Paises Escandinavos

Un ejemplo: El número medio de días multa por un delito deconducción bajo la influencia del alcohol con una tasa de alcoho-lemia de 1,0 es de 40. El valor económico de un día multa parauna persona que gana 1.500 euros al mes es de 20 euros. Paraalguien con unos ingresos de 6.000 euros, la cantidad de un díamulta es de 95. De este modo, la multa resultante por el mismodelito para la primera persona será de 800 euros, mientras que parala segunda será de 3.800 euros.

Si el condenado no abonase la multa, ésta será sustituida porla pena de prisión a través de un procedimiento separado. Dosdías multa equivalen a un día de prisión. El número de reclusospor impago de multas ha variado con el tiempo, fiel reflejo de loscambios producidos en el país ante la mejora de las condicioneseconómicas. En los últimos años, el problema de los impagos demulta está siendo cada vez más importante y creciente.

La estructura básica de esta pena ha permanecido intacta desde1921. Sin embargo, las reglas técnicas para su cálculo así comoel número máximo de días multa y las reglas concernientes al usodel arresto sustitutorio por impago ha sido revisado en varias oca-siones. También el valor monetario de los días multa se ha ido incre-mentando con el paso del tiempo. El objetivo básico de estas refor-mas ha sido incrementar el valor punitivo de la multa de tal formaque pueda ser reconocida como una pena alternativa seria a laprisión, especialmente en los delitos de gravedad media, y restringirde este modo el uso del arresto sustitutorio. La reforma más recientedel sistema de días multa tuvo lugar en 1999. Se cambiaron lasreglas de cálculo, estableciéndose el límite mínimo del día multay extendiéndose el uso de las penas de multa a los procedimien-tos abreviados.

Proceso y multas en procedimientos abreviados. Una multa puedeser impuesta por un tribunal penal en un procedimiento ordina-rio o, en caso de ciertas infracciones leves, a través de un procesopenal abreviado («penalty orders») La gran mayoría de las penasde multa que se imponen corresponden a esta segunda categoría.En 1995, la facultad para dictar estas multas fue transferida delos jueces a los fiscales. Se le concedió al fiscal una potestad pecu-liar para imponer multas, lo que supuso una importante reformadesde el punto de vista de los principios procedimentales. Implicóasimismo un sustancial cambio en las cifras (más de 200.000 casospor año) Sin embargo, en la práctica, el cambio fue menor, ya quedurante el viejo sistema, las penas de multa en procedimientos abre-viados eran solicitadas por los fiscales y los jueces solían atenderlas sugerencias de éstos.

143

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En suma, para las infracciones penales leves existe una penade multa que tiene una cantidad fija. Esta multa puede ser impuestaincluso por la policía. En caso de impago, estas penas no puedensustituirse por la prisión.

Práctica. La multa ha sido la más aplicada sanción a lo largodel pasado siglo. Alrededor del 60% de los casos que llegan a lostribunales resultan en penas de multa. De todos los casos que lle-gan a conocimiento de jueces y fiscales, la pena de multa se dictaen el 80% (5). En números, esto significa que los tribunales ordi-narios imponen alrededor de 35.000 a 40.000 multas anualmente,los fiscales alrededor de 200.000 multas en procedimientos abre-viados y la policía unas 100.000.

Discusión: Aceptación pública del sistema de días multa. El sis-tema de días multa puede provocar también la imposición de mul-tas cuantiosas para aquellos condenados con extraordinarios ingre-sos económicos, especialmente en lo que se refiere a los delitosde tráfico de drogas. Estas multas tan elevadas han puesto en dudala eficacia de este sistema. Las reglas que las regulan han sido cri-ticadas, especialmente por los conservadores, aludiendo a los injus-tos resultados en los casos de ingresos económicos elevados. Todoello debido a que antes de 1999, la cantidad asignada a los díasmulta se calculaba teniendo en cuenta los ingresos brutos y nolos netos. La reforma llevada a cabo en 1999 se dirigió a solucio-nar este problema, procurando así introducir un sistema de días-multa más justo.

El Instituto nacional de investigación de políticas legales («Na-cional Research Institute for Legal Policy») llevó a cabo una inves-tigación sobre la aceptación de este sistema. Los principales resul-tados de este estudio muestran que los ciudadanos no percibeninjusto el sistema de días multas. De hecho, cuatro de cada cincoentrevistados consideraron que el sistema de días multa un métodode castigo justo. Las multas impuestas por tráfico fueron consi-deradas justas por un 60% de los encuestados, el 14% las consi-deraron demasiado suaves y el 17% demasiado severas. La reformarealizada en 1999 no incorporó grandes cambios en la opiniónpública, a pesar de la imposición durante el verano del año 2000de dos cuantiosas multas (una de más de 43.000 euros y la otrade 38.000; ambas por exceso de velocidad) Los resultados de estainvestigación también concluye que la ciudadanía no se preocupa

144

(5) Ello se debe a la falta de Derecho penal administrativo, de tal modo que todaslas infracciones son consideradas infracciones penales.

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acerca de las reglas relacionadas con las multas en los delitos detráfico. Si las multas se calculan en función de los ingresos netoso brutos (¡el principal motivo de la reforma!), resulta completa-mente irrelevante a la hora de percibir el sistema de días-multascomo justo o injusto.

3.2. La suspensión condicional de la pena de prisión

Prisión y suspensión condicional de la pena.- La pena de pri-sión puede ser impuesta por un determinado periodo de tiempo (unmínimo de 14 días y un máximo de 12 años por la comisión deun solo delito o de 15 años por varios delitos) o de por vida (6).Las penas de prisión cuya duración es inferior a 2 años puedenser impuestas con condiciones previstas en la ley.

La suspensión condicional de la pena se implantó en Finlan-dia en 1918. En 1976, su uso se expandió considerablemente. Elperiodo máximo de duración de la pena puede oscilar entre 1 ó 2años. También existe la posibilidad de combinar esta pena con lapena de multa. El criterio para imponer esta pena ha cambiado:Ahora se usa en base a principios basados en la prevención gene-ral, mientras que originariamente atendió más bien a orientacio-nes utilitarias o de prevención especial (7).

En el año 2001, la ley que regula esta pena fue revisada denuevo. Para dar a los tribunales mayor credibilidad a su discre-ción, el criterio de prevención general fue reemplazado por el deproporcionalidad (8). Se le cambió el nombre. Se abolió la posi-bilidad de dictar multas condicionales, aunque esta opción ape-nas fue utilizada por los tribunales en la práctica. Esta ley intro-dujo asimismo una nueva combinación de penas de prisión y penasde trabajos en beneficio de la comunidad.

Criterio inspirador. De acuerdo con las nuevas orientaciones,una pena de prisión menor a 2 años puede ser condicionalmente

145

(6) La cadena perpetua puede ser impuesta en casos muy excepcionales (en lapráctica sólo por asesinato). Hasta el momento sólo 86 personas están condenadasa cadena perpetua (hace 10 años eran solo 30) Los condenados a esta pena suelencumplir la condena durante 12 o 14 años en prisión. Después de este periodo seinsta al presidente de la República para que los indulte.

(7) La ley que regula la suspensión condicional de la pena de 1976 fue un claroejemplo de una reforma de Derecho penal con espíritu neoclasicista.

(8) Se consideró que el mantenimiento del respeto general por la ley, lema queinspira a la prevención general, resultaba demasiado oscuro y podía dar pie a lostribunales a basar sus decisiones en especulaciones infundadas de decisiones de deter-minados jueces basadas en los efectos de la prevención general.

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suspendida dependiendo de la gravedad del delito, la culpabilidaddel condenado o su reincidencia. A ello hay que unir otro requi-sito: los condenados menores de 18 años (al tiempo de la comi-sión del delito) pueden ser condenados a la suspensión condicio-nal de la pena sólo si existen razones especiales.

Penas subsidiarias. Si la suspensión condicional de la pena deprisión por sí sola no es considerada suficiente castigo, se puedeimponer junto a una multa condicional (multa subsidiaria). Estaopción se usaba frecuentemente en el caso de los conductoresebrios. En el año 2001, se expandió el uso de estas penas subsi-diarias. Si la duración de la pena de prisión era de 1 ó 2 años, laspenas de trabajo en beneficio de la comunidad cortas (20 a 90 horas)podían ser la condición de la suspensión condicional de la penade prisión. Los menores de 21 años podían ser condicionados ala vigilancia o el control.

El periodo de prueba y la revocación de la pena. Imponer la sus-pensión condicional de la pena significa que el cumplimiento dela pena de prisión se suspenderá durante un periodo de pruebadeterminado por el tribunal. La duración de este periodo es de almenos un año e inferior a los tres. Se trata de que el comporta-miento del condenado durante este tiempo de prueba determinesi la pena originaria debe ser revocada o no.

A una persona que ha sido condenada a una suspensión con-dicional se le puede dictaminar que cumpla la pena de prisión siha vuelto a delinquir durante el periodo de prueba. De este modo,el comportamiento infractor por si solo no es suficiente para revo-car la suspensión condicional. Un requisito adicional es necesa-rio: que los cargos por el nuevo delito cometido se lleven a caboen el último año del periodo de prueba. Es también posible quese haga cumplir solo parte de la pena de prisión o de la suspen-sión inicial.

Los tribunales imponen anualmente entre 13.000 y 14.000 sus-pensiones condicionales. Cada año alrededor de 400-500 suspen-siones son revocadas.

Control en delincuentes juveniles. Las suspensiones condiciona-les en menores (de 15 a 20 años) pueden dar lugar a un controlconsistente en la supervisión o vigilancia si se considera justificadoen vista a la resocialización del delincuente y a la prevención de lacomisión de nuevos delitos. Este control es ordenado en 4 de 5 delas suspensiones condicionales dictadas a los jóvenes. Esta decisiónla toma el tribunal en relación a la sentencia original.

La supervisión es responsabilidad de la plantilla de la oficina

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de libertad vigilada (probation service) o del voluntariado. Esta vigi-lancia consiste en principio en reuniones regulares con un super-visor. En algunos casos, se requiere al condenado para participaren actividades en grupo. Esta vigilancia puede ser discontinuacada 6 meses. Durante el año 2001, se les aplicó por primera vezeste control a 1.154 jóvenes delincuentes, teniendo el 46% un super-visor privado. Durante ese tiempo, 2.756 jóvenes estuvieron bajocontrol.

Práctica. La suspensión condicional es una pena importanteentre las alternativas a la pena de prisión. Actualmente, más del60% de las penas de prisión se imponen condicionadas. En 1950,este índice era del 30%. En 1990, del 60% y en el año 2000, del63%. Aumentó su uso significativamente durante los años 70. Unfactor importante que contribuyó a ello fueron los conductoresebrios. Sin lugar a dudas ha sido una de las razones que ha ayu-dado a Finlandia a rebajar el número de encarcelamientos.

Discusión: El uso repetido de la suspensión condicional de la penade prisión. El extendido uso de esta pena ha dado lugar a algunascríticas, especialmente cuando se aplica a los jóvenes. Hay preo-cupación respecto a si son penas lo suficientemente severas paralos jóvenes y si ello tendrá algún impacto en su comportamiento. Unestudio evaluó a aquellos que durante 1992 habían sido condena-dos a una suspensión condicional de la pena. Durante los tres añossiguientes, solo el 16% fueron de nuevo castigados a la misma penay la mayoría de éstos fueron condenados a una nueva pena. Sóloel 2% de este grupo fue condenado a más de dos penas. Entre losjóvenes es muy normal ser condenado a muchas penas de esta natu-raleza, pero incluso entre éstos no es una práctica muy extendida.De los jóvenes a los que se les impuso una pena de suspensión con-dicional, la mitad ya tenía sobre sus espaldas una pena similar. Sinembargo, de todos los jóvenes que fueron de nuevo castigados, trescuartas partes partes recibieron solo una o dos penas de suspensión.Respecto a los condenados menores de 18 años, el 4% pertenecíaa un grupo problemático, aquellos que a través de los años habíansido condenados al menos a cinco penas condicionales, y el 10%había sido condenado al menos a cuatro. Otras penas alternativasse han propuesto para estos jóvenes. Una de las que han sido uti-lizadas de forma experimental es la sanción juvenil (9).

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(9) Esta pena consiste en un control por parte de la comunidad durante unperiodo de 4 meses a 1 año, durante el cual el condenado tiene que realizar un tra-bajo para la comunidad durante un periodo de 10 a 60 horas.

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3.3. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad

Las primeras iniciativas para introducir esta pena surgieronen 1985. El equipo consejero de prisiones estaba compuesto en sumayoría por un grupo de expertos penólogos y por políticos. Losprincipales argumentos a favor de su implantación fueron la super-población penitenciaria y la falta de penas intermedias entre laprisión y la multa (10). Esta pena se implantó en el sistema de penasfinlandés en 1991 tras un análisis experimental en cuatro distri-tos judiciales. En 1995 el nuevo sistema de penas se expandió a todoel país.

En Finlandia, la pena de trabajos en beneficio de la comuni-dad se impone sólo en lugar de la pena de prisión. La duraciónpuede variar entre 20 y 200 horas. Los prerrequisitos son (a) queel condenado preste su consentimiento, (b) que la pena de prisiónno exceda de 8 meses y (c) que el condenado reúna las condicio-nes necesarias para cumplir esa pena. También (d) en algunos casosse exige que no sea reincidente. La capacitación del condenado acumplir la pena es evaluada en un informe de adecuación. Esteinforme puede ser solicitado por alguna de las partes, el fiscal oel tribunal. Es elaborado por la oficina de libertad vigilada («Pro-bation Service») (11). Si las condiciones impuestas para cumpliresta pena no son cumplidas, el tribunal normalmente les exige elcumplimiento de la pena de prisión.

El proceso de dos pasos para evitar su extensión. Para asegu-rar que esta pena se imponga en lugar de la pena de prisión, seha adoptado un proceso de dos pasos: 1. Primero el tribunal dictasentencia en virtud de una serie de principios y criterios, sin alu-dir a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. 2. Si el resul-tado de la deliberación es la imposición de una pena de prisión(y los prerrequisitos se cumplen), el tribunal puede conmutar lapena de prisión por esta otra. De este modo, la pena de trabajosen beneficio de la comunidad puede sólo ser aplicada cuando elcondenado tiene que cumplir una pena de prisión.

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(10) En 1987, el «Task Force for Penal Reform» publicó un plan para promo-cionar el uso de medidas de no custodia. Los trabajos en beneficio de la comuni-dad fueron incluidos en este plan y recibieron un sustancial apoyo en 20 de los 27pronunciamientos otorgados por diferentes instituciones y agencias. Algunas orga-nizaciones policiales y jueces fueron escépticos a la medida y solo una de ellas —National Trade Union— se opuso a la idea. Por todo ello la reforma legal no encon-tró apenas posturas opuestas.

(11) En 2001 8.900 informes se solicitaron, de los cuales 6.347 se llevaron a cabo.Una cuarta parte fueron denegados.

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El número de horas de trabajos en beneficio de la comunidad.El tribunal debe siempre determinar el número de horas que debencumplirse en beneficio de la comunidad. La duración oscila entrelas 20 y las 200 horas. En la práctica su duración depende de laduración de la pena de prisión original. Un día de prisión equi-vale a una hora de trabajo. De este modo, 2 meses de prisión equi-valen a 60 horas de trabajos.

Contenido. La pena consiste en un trabajo regular, no remu-nerado y bajo vigilancia. Se ejecuta normalmente en 3 ó 4 horasdiarias, dos días a la semana. La intención es que el trabajo serealice durante el periodo que correspondería a la pena de pri-sión, sin tener en cuenta el periodo de libertad condicional.

Aproximadamente la mitad de los servicios son provistos porel ayuntamiento, un 40% por organizaciones no lucrativas y un 10%por parroquias. El Estado suministra un 2%. Diez horas comomáximo del total a cumplir pueden dirigirse al problema de laadicción del condenado, ya sea en un curso de seguridad del trá-fico organizado por una organización («Traffic Safety Organiza-tion») o en un tratamiento clínico.

La oficina de libertad vigilada aprueba el plan de trabajo. Estese prepara en cooperación con las organizaciones en las cuales seva a llevar a cabo. Al condenado se le da la oportunidad de oír elcontenido del plan.

Control e incumplimiento de las condiciones. El cumplimientode la pena es fehacientemente controlado. El control se enfoca prin-cipalmente en asegurar la realización del trabajo encargado. A dife-rencia de otros países nórdicos, esta pena no conlleva el controldel comportamiento del condenado. Se centra exclusivamente enel eficaz cumplimiento del trabajo asignado.

Los incumplimientos leves son tratados con reprensiones, perolos más graves se ponen en conocimiento del fiscal, quien puededecidir llevarlo ante tribunal. Si el tribunal considera que las con-diciones para realizar el trabajo han sido severamente incumplidas,convertirá el tiempo que queda de cumplimiento en una pena deprisión. Las horas ya trabajadas serán consideradas en beneficiodel condenado. En esta situación, la duración de la prisión serácalculada aplicando la escala de conversión.

El número de trabajos en beneficio de la comunidad. El obje-tivo del legislador fue que esta pena se utilizase solo en aquelloscasos en los que el condenado debería haber sido condenado auna pena de prisión. Dado el aumento de las penas de trabajos enbeneficio de la comunidad, el número de las penas de prisión des-

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cendieron desde 1992 a 1997/98. En 1998, la media diaria de con-denados a penas de trabajos en beneficio de la comunidad era de1.200 y el índice de reclusos de 2.800. Ello lleva a afirmar que estapena se ha convertido en una alternativa válida a la pena de pri-sión.

Durante los últimos cuatro años, el número de penas de tra-bajo en beneficio de la comunidad ha descendido, mientras elnúmero de penas de prisión ha aumentado. Ello se debe parcial-mente al hecho de que esta opción no es válida para los delincuentesreincidentes. Si la comisión de delitos continúa, los tribunales revo-can la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por la penade prisión. En la actualidad parece que la situación se ha estabi-lizado.

Anualmente alrededor de 3.500 penas de trabajos en benefi-cio de la comunidad se imponen por los tribunales. Ello repre-senta alrededor de un 35-40% de las penas de prisión sustituidas(menores de 8 meses) La mitad de estas penas son impuestas aconductores ebrios. Anualmente se realizan alrededor de 250.000-300.000 horas de trabajos. Esto corresponde al trabajo de 400-500reclusos al día (10-15% de la población penitenciaria) La mediade duración de estas penas es de 70 a 90 horas. La proporción depenas de trabajos en beneficio de la comunidad revocadas varíaentre el 11% y 15% (de las penas que se ejecutan cada año).

Tasa de reincidencia. Según un estudio realizado por Institu-ciones Penitenciarias en Finlandia, existen pequeñas diferenciasen relación a la reincidencia entre aquellos condenados a una penade trabajos en beneficio de la comunidad y aquellos condenadosa pena de prisión (Muiluvuori, 2001). De los condenados a pri-sión, un 55% fueron de nuevo condenados en los siguientes tresaños, frente al 52% de los que cumplieron penas de trabajos en bene-ficio de la comunidad. Tras un seguimiento de 5 años, la reinci-dencia incrementó en un 67% entre los condenados a prisión y enun 61% entre los que cumplieron una pena de trabajos en benefi-cio de la comunidad. El estudio se llevó a cabo utilizando mues-tras homogéneas.

Discusión 1: La regla de conversión. La regla de conversión (1 díade prisión = 1 hora de trabajo) ha sido en ocasiones criticada alno tener en cuenta las diferencias de severidad entre una pena yotra. Sin embargo, en la práctica esta regla no favorece a aque-llos que convierten la pena de prisión por la de trabajos en bene-ficio de la comunidad, ya que los reclusos pueden salir en liber-tad condicional una vez cumplida la mitad de la condena (paralos primarios) o 2/3 (para los reincidentes). De este modo, la pena

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de trabajos en beneficio de la comunidad dura el doble que lapena de prisión para un primario. En mi opinión, se debe enfo-car la atención en otros factores y no exclusivamente en aquellosque tienen que ver con la severidad de las penas. Si se realizaseuna comparación adecuada entre las dos penas, no habría necesi-dad de adoptar la pena de trabajos en primer lugar. Algún peso debetener el hecho de que la pena de trabajos es más constructiva y,desde el punto de vista de la reincidencia, menos perjudicial. Porel momento, no hay prevista ninguna reforma para modificar estaregla de conversión.

Discusión 2: Capacitación e igualdad. Solo aquellos condena-dos considerados capacitados para realizar un trabajo en benefi-cio de la comunidad, pueden verse beneficiados con esta pena. Estacapacitación se obtiene del informe realizado por la oficina de liber-tad vigilada. La situación puede ser particularmente problemáticaen la práctica si la persona en cuestión tiene problemas de adic-ciones y ello constituye un obstáculo para realizar el servicio a lacomunidad. En tales circunstancias parece más apropiado tratarla adicción en prisión. Con ello se está produciendo una clara dis-criminación social. Para reducir este riesgo se ha intentado com-binar el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de lacomunidad con medidas asistenciales. Pero no parece ser suficiente.Aquellos condenados que no se encuentran capacitados para rea-lizar trabajos en beneficio de la comunidad necesitarían otras penasalternativas. Un ejemplo de estas podría ser la pena de tratamientode adicciones.

Un plan para diseñar una nueva pena: Tratamiento de adiccio-nes. Se trata de una pena alternativa a la prisión que se adaptaperfectamente a aquellos que sufren adicciones al alcohol o a ladroga. Según los últimos proyectos de reforma, esta pena seráincluida en el sistema de penas finlandés en el año 2004/2005.Este proyecto ha sido en parte inspirado en el modelo sueco. Sinembargo, la principal modificación procede de las experiencias enFinlandia con las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.Se considera que es necesario distinguir claramente entre aquellaspenas dirigidas a aquellos que padecen algún tipo de adicción yaquellos condenados que no cumplen los requisitos exigidos parala imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

La versión finlandesa sigue las soluciones legislativas adopta-das en la ley de penas de trabajos en beneficio de la comunidad.De este modo, esta nueva pena se impondrá para reemplazar a lapena de prisión, usando el mismo procedimiento de dos fases, exi-tosamente empleado en relación a las penas de trabajos en bene-

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ficio a la comunidad: Primero, los sujetos deben ser condenadosa una pena de prisión de menos de 8 meses de duración. Despuésel tribunal debe considerar si esa pena puede sustituirse por la detratamiento. La principal condición es que el delito haya sido cau-sado por la grave adición a las drogas o al alcohol del condenadoy que éste consienta en cumplir el tratamiento. En la práctica,esta pena debería por tanto ser utilizada para los condenados quea causa de su adicción no se consideran capacitados para cum-plir una pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

La duración del tratamiento será de 6 meses a 2 años. Partedel tratamiento se deberá cumplir en instituciones cerradas y otraparte en un ambiente abierto. Si el condenado rehúsa participaren el tratamiento, abandona el programa o incumple cualquierade las condiciones impuestas, deberá cumplir la pena en prisióninicialmente impuesta.

IV. ¿HAY PENAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN?

La política criminal europea se caracteriza por dos tenden-cias: el incremento del uso de la prisión y la adaptación de lasnuevas penas alternativas. Lo primero refleja la tendencia puni-tiva y populista al alza en las políticas criminales europeas. Lasegunda trata de contrarrestar este desarrollo ofreciendo penasalternativas a la prisión más constructivas, racionales y humanas.Los países escandinavos han sabido de forma exitosa regular losíndices de encarcelamiento.

Combinando las experiencias de diferentes países es posible rea-lizar una lista con precondiciones necesarias para una exitosapuesta en marcha de las penas alternativas a la prisión. Las pre-guntas claves son: (1) en primer lugar, cómo asegurar que esassanciones sean aplicadas, (2) cómo asegurar que van a sustituir ala pena de prisión (en lugar de reemplazar a otras penas no pri-vativas de libertad) y (3) cómo mantener la credibilidad de esaspenas. La siguiente lista resume algunos de los puntos principa-les, desarrollados más adelante con más detalle (12).

1. Debe asegurarse que las nuevas penas alternativas sean real-mente utilizadas para sustituir a la pena de prisión. En lamayor parte de los países, estas penas sustituyen a la pena

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(12) Ver especialmente KALMTHOUT, Antón Van: «Community sanctions and mea-sures in Europe: a promising challenge or a disappointing Utopia», In Crime andCriminal Justice in Europe, Council of Europe Publishing, Strasbourg, 2000.

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de prisión sólo en un 50 ó 60% de los casos. Este índice sepuede mejorar si directamente se establece, como en el casode Finlandia, que las penas de prisión puedan sustituirsepor estas penas de trabajos en beneficio de la comunidad(suponiendo un 90% en Finlandia). Otra forma sería defi-niendo las nuevas alternativas como modos de cumplimientode la pena de prisión, como ha ocurrido con la pena de loca-lización permanente en Suecia. El experimento sueco delarresto domiciliario como condición para adelantar la liber-tad condicional es otro ejemplo.

2. Uso efectivo de las alternativas y criterios jurisprudencialescoherentes respecto a los criterios para su implementación. Lostribunales deberían servir de guía respecto a cuándo y paraquién deben ser estas penas impuestas. Los tribunales debenproveerse de todo el material necesario, incluidos informessociales, para ser capaces de considerar el uso de estas penasde forma seria. El papel y la posición de estas alternativasen el sistema penal (cómo deben relacionarse con otraspenas) debe asimismo aclararse.

3. El éxito de las penas alternativas requiere medios e infraes-tructura propios. Las penas de trabajos en beneficio de lacomunidad sólo pueden ser aplicadas dentro de un país conuna infraestructura adecuada para su cumplimiento. Suimplementación depende asimismo de la existencia de unainstitución como la oficina de libertad vigilada. A menudose requiere cooperación con organizaciones públicas, semi-públicas o privadas. El Estado y las administraciones loca-les deben proporcionar los medios y el apoyo financiero nece-sario.

4. Control, apoyo y reacciones son necesarios para evitar los aban-donos e incumplimientos y para mantener la credibilidad gene-ral de estas nuevas sanciones. Hay una clara relación entrela tasa de incumplimientos y la igualdad e intensidad de lavigilancia: cuanto menos control y vigilancia, mayor tambiénes la tasa de incumplimientos. Debe existir una clara y con-sistente reacción en la práctica cuando las condicionesimpuestas son incumplidas. Si estas reacciones son variables,crean desconfianza y rechazo por parte de los fiscales, delos jueces y de los ciudadanos en general.

5. Las nuevas penas alternativas normalmente requieren el con-sentimiento y la cooperación del condenado. Se debe trataral condenado, no como un objeto pasivo sino como un serautónomo, capaz de elegir opciones. Además, la experien-cia indica que un consentimiento válidamente otorgado, tras

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ser el condenado explícitamente informado, es un factormotivador para el éxito del cumplimiento de la pena. Losacuerdos deben ser realizados para conseguir la motivación,la cooperación y la confianza del delincuente.

6. Los principios de igualdad y justicia no deben ser descuida-dos. Las penas alternativas pueden a menudo producir situa-ciones de discriminación, especialmente cuando son utili-zadas en grupos de delincuentes socialmente privilegiados.Cualquier tipo de procedimiento y reglas de implementa-ción claras y precisas son importantes para evitar estas situa-ciones. Otra forma es adaptar el sistema de las penas alter-nativas a las demandas de diferentes grupos de delincuentescon distintos problemas. Suecia, por ejemplo, tiene una espe-cífica sanción (tratamiento de adicciones) para aquellos quesufren adicciones al alcohol o a las drogas como un susti-tutivo a las penas de prisión cortas. Finlandia tiene previstoiniciar un experimento similar para imponer esta pena aaquellos delincuentes que, debido a sus problemas de adic-ción, no cumplen los requisitos exigidos en la pena de tra-bajos en beneficio de la comunidad.

7. Información general y constante sobre los beneficios de laspenas alternativas y sobre las desventajas de la pena de pri-sión a través de la evaluación. Suele ocurrir que las nuevaspenas alternativas se crean para que sean un éxito, perono hay garantías de que esto vaya realmente a ocurrir. Losfiscales y los jueces son los primeros sectores que puedenperder la confianza en estas penas. Las agencias de cum-plimiento pueden perder motivación y la sociedad puederetirar su apoyo. Mantener la credibilidad general de laspenas alternativas y demostrar su necesidad es un procesocontinuo que no finaliza con la adopción del requisito legis-lativo y la adopción de una fase inicial de experimenta-ción.

Los grupos clave, responsables de la implementación delas penas alternativas, deben dar información general y cons-tante de los beneficios generales de estas sanciones y de lasdesventajas del amplio uso de la pena de prisión. La efica-cia de las nuevas penas alternativas debe ser sometida auna evaluación científica imparcial para obtener la infor-mación necesaria para su desarrollo futuro.

8. Cuidado con la expansión: evitar el exceso y la acumulaciónde las penas alternativas y de las penas inflexibles. El aumentodel número de este tipo de sanciones repercute también ensu atractivo político. Desafortunadamente, el deseo político

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de mostrar al mismo tiempo la efectiva progresividad ha dadolugar a combinaciones múltiples, donde se han añadido dife-rentes elementos. Los resultados pueden dar lugar a san-ciones excesivamente severas con alto grado de incumpli-miento. El deseo de añadir a estas penas ingredientes extrasde sanciones de custodia es un ejemplo de esto. También lademanda de demasiadas penas alternativas (demasiadashoras de trabajos en beneficio de la comunidad, restriccio-nes de comportamientos irreales, etc) con sanciones dema-siado inflexibles puede fácilmente incrementar el uso de laprisión.

Viendo estas demandas parece fácil ponerlas en marchas (enla práctica es más difícil). Depende de la cultura política que pre-valezca, de que la política penal sea guiada por argumentos racio-nales, así como de que su extensión se subordine a motivos polí-ticos externos y a la popularidad política. Los esfuerzos por reforzarel uso de las penas alternativas forman de este modo parte de unlargo proyecto contra el creciente populismo punitivista (13).

V. CONCLUSIONES: EN CONTRA DEL PUNITIVISMOPOPULISTA

En un marco comparado, la política criminal de los paísesnórdicos presenta una clara orientación pragmática y no moralista,asentada en una fuerte política social. Esta política social ha sidoproducto del estado económico del bienestar y de políticas cultu-rales corporativistas y consensuadas. Estas condiciones estructu-rales han hecho posible la construcción de una política criminaltolerante, apoyada por el desarrollo de las penas alternativas a laprisión y promovida por factores de confianza y legitimidad. Elloha impedido una política criminal acelerada basada en accionessimbólicas, todo lo contrario, la política criminal de los paísesnórdicos se ha construido en base al cumplimiento de las normaspor razones de legitimidad y aceptación, más que de temor y disua-sión. Otros factores capaces de explicar la tolerancia de los siste-mas penales escandinavos atenderían a la fuerte influencia de exper-tos, la escasa influencia de los medios de comunicación y lahomogeneidad demográfica.

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(13) Ver especialmente ROBERTS, Julian V., STALANS, Loretta J., INDERMAUR, D. yHOUGH, M.: «Penal Populism and Public Opinión. Lessons from five countries»,Oxford: Oxford University Press, 2003.

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Durante las últimas décadas hemos sido testigos en Europade un cambio fundamental en la política criminal estadounidense.Este cambio general se ha visto influenciado por pequeños cambiosde determinados factores estructurales (tales como un generaldecaimiento de la política social y solidaria, desigualdades socia-les cada vez más pronunciadas, incremento del miedo al delito, des-censo de la confianza en la legitimidad del sistema e impacto bru-tal de los medios de comunicación en la opinión pública). Comoresultado final nos encontramos con una política criminal politizaday la emergencia de un nuevo fenómeno: el punitivismo populista(14) En efecto, en muchos países, la política criminal se ha con-vertido en un instrumento político con un buen número de resul-tados desafortunados. En manos de los políticos, la política criminales a menudo otro instrumento político, una forma de transmitirmensajes simbólicos, o de mostrar fortaleza. Las argumentacio-nes en materia de Derecho penal quedan lejos de convertirse enla base de los análisis de política criminal, donde el Derecho penaldebería tratarse como última ratio (ser usado solo en casos dondeotras soluciones no pueden ser aplicadas y solo cuando producemás beneficio que daño). En lugar de esto, las intervenciones jurí-dico-penales a menudo son determinadas por una necesidad polí-tica de hacer algo. La regla del pulgar responde a la idea de quea mayor nivel de autoridad política, más simplista resulta la res-puesta. Los resultados se pueden apreciar en programas y eslóga-nes que son resumidos en dos o tres palabras, como «three stri-kes», «prison works», «truth in sentencing», «war on drugs». Losresultados más tangibles se pueden apreciar en el aumento de lapoblación penitenciaria en la mayor parte de los países del mundo.En los debates escandinavos también se ha aludido a un aumentode la punición. El número de penas de prisión, así como el númerode población penitenciaria ha comenzado a aumentar durante losúltimos 5-10 años.

Desafortunadamente este parece ser el caso también cuandouno observa la política penal a nivel europeo. La armonización delas penas en la UE aboga por penas más severas (15). Hoy en día

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(14) Término acuñado por Bottoms.(15) En la primavera de 2004 la comisión de la UE publicó un documento

(Libro verde) dirigido a analizar «si las diferencias nacionales relativas al sistemade penas eran un obstáculo para alcanzar el objetivo de ofrecer a los ciudadanosun alto nivel de protección en el marco de la libertad, la seguridad y la justicia». Eldocumento fue definido como un «Instrumento inicial de reflexión», con el obje-tivo de alcanzar en un segundo estadio una mejor opinión informada en la idea deimplementar las ideas de los países miembros.

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la política de sanciones de la UE se caracteriza por una confianzaexcesiva en la efectividad del sistema penal y más especialmenteen las penas de prisión. Materias importantes tales como la pre-vención del delito o la búsqueda de alternativas, el mantenimientode los costes sociales y materiales del delito y del control del delito,han escapado a la atención política, a favor de acciones más visi-bles que muestran la fuerza política requerida. Esta es la razónbásica por la que un amplio segmento de los estudiantes de dere-cho penal nórdicos ha mostrado poco entusiasmo a los intentospolíticos de armonizar el derecho penal europeo (16).

A pesar de estos cambios, hay espacio para el optimismo enEscandinavia. El camino comenzado por muchos otros sistemaspenales europeos es inevitable. Muy pocas de las condiciones socia-les, políticas, económicas y culturales aplicadas a los países escan-dinavos pueden explicar el aumento de la población penitenciariaen Estados Unidos y el Reino Unido. La seguridad social y eco-nómica que garantiza el modelo del estado de bienestar puedefuncionar como política de tolerancia cero al delito. Los jueces yfiscales son y serán funcionarios de carrera con preparación pro-fesional en esas materias. La cultura política aun impulsa los acuer-dos y aprecia la opinión de expertos. Al menos es un camino parala esperanza.

De todos modos, este problema no se puede resolver únicamentecon esperanza. En una cultura política en la que se valoran gene-ralmente argumentaciones racionales, pragmáticas y responsables,¿queda algo por hacer? Resulta evidente que hay que mejorar aque-llas precondiciones de racionalidad en la elaboración de las leyespenales basadas en posturas populistas a través de una más y mejorinformación a los políticos, a los profesionales y al público en gene-ral. Deberíamos aplicar las reglas generales de la responsabilidadpolítica al discurso penal. Ningún plan o propuesta política selleva a cabo sin una estimación de los costes, beneficios y posi-bles alternativas. ¿Por qué se permite ésto en política criminal dondese infringen derechos humanos fundamentales y donde los costesson inmensurables? E incluso la política criminal tendría frente ala política en general una enorme ventaja y es que podría perma-necer distanciada de presiones sociales en base a la tendencia al

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(16) Ver por ejemplo JAREBORG 1998, GREVE 1995 y 2000, TRÄSKMAN 1999, 2002y 2003, NUOTIO 2003 y 2004, ASP 2001 y 2002. Estos temores son más tenues en lospaíses nórdicos: «Me sigue preocupando que ante el actual panorama político nospongamos de acuerdo a nivel europeo en los principios penales, porque ello conlle-vará irrefutablemente a un aumento de las penas de prisión sin un debate real acercade la eficacia de tales penas» (Padfield 2004, p. 89)

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voto. Sin embargo, una política criminal influida por presionessociales es un arma peligrosa en manos de los oponentes políti-cos.

Aquellos políticos que defienden los valores sociales pero queal mismo tiempo se sienten seducidos por una política criminalbasada en el populismo, se encuentran ante un contradictorio plan-teamiento: A pesar de que defienden políticas basadas en la igual-dad social, la solidaridad entre los ciudadanos, el respeto a la racio-nalidad y a la humanidad, ¿por qué muestran tan poco aprecio haciaesos valores cuando defienden políticas criminales tan represivas?

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