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UNIVERSIDAD VERACRUZANA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS

1

Exp. DDU 74/2016 Quejoso: xxx xxxxxxxxx xxxxxx

Xalapa-Enríquez, Veracruz, a primero de marzo de dos mil dieciséis- -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S O L U C I Ó N - - - - - - - - - - - - - - - - -Con vista en la documentación que integra el presente expediente y

toda vez que la investigación llevada a cabo ha concluido, se emite

resolución mencionando en primer término los siguientes.- - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - A N T E C E D E N T E S - - - - - - - - - - - - - - - - -1. Con fecha 3 de febrero del año en curso, el Doctor xxxxxxxx

xxxxxxxxx x , Académico de la Facultad de Filosofía de esta Región

Xalapa, presentó un escrito con documentos anexos a través del cual

formuló queja por considerar que se le violaron sus derechos

Universitarios por parte de la Junta Académica de la entidad

académica mencionada, porque la misma se realizó al sexto día

después de haber entregado la inconformidad y porque se modificó el

resultado original que le asignó el jurado en el examen de oposición

para la contratación IPPL de la Experiencia Educativa Antropología

Filosófica narrando como hechos:

Horas EXPERIENCIA EDUCATIVA

Plaza CONTRATACIÓN

Horario

4 “Antropología Filosófica”

2248 IPPL Martes jueves

15:00- 15:00-

16:59 16:59

Cuyo resultado publicado el día 25 de enero en el Of. No. 0097/2016

me fue favorable con un puntaje de 765 puntos. Sin embargo, el 27 de

enero, el aspirante cuyo laudo le fue desfavorable presentó recurso de

inconformidad por resultados, por lo que el Director de la entidad

académica convocó con carácter de extraordinaria a una Junta

Académica, con fecha 2 de febrero de 2016 a las 16:30 horas. Por lo

anterior y en observación al Artículo 64 del Estatuto del Personal

Académico vigente, presento recurso de inconformidad por violación al procedimiento, toda vez que, de acuerdo al Inciso II, se agotó el

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tiempo que la Ley defina para la realización de la misma y se llevó a

cabo hasta el sexto día después de entregada la inconformidad. Cabe

señalar que el Art. 64 menciona en tres ocasiones (en la misma

página) cuando refiere expresamente a “días hábiles”: no así en el

Párrafo Segundo del Inciso II, que a la letra dice: “… en un plazo no

mayor de cinco días posteriores a la fecha de recepción de

inconformidad…” Aun cuando presenté al pleno mi inconformidad por

la violación a la Ley y al Procedimiento al no estarse respetando lo

tiempos que marca el Estatuto del Personal Académico, el Director de

la Entidad consideró que se estaba “haciendo una sobre interpretación

de la ley”. Por lo anterior, solicitó a usted, de la manera más atenta, se

revise conforme a la letra y a Derecho el Procedimiento que se siguió

para realizar dicha Junta Extraordinaria. Así mismo solicito tenga a

bien, además de revisar la fecha extemporánea de celebración, el

fundamento y motivo del análisis documental a través del cual dicha

Junta modificó, en detrimento de mi resultado original, un total de

104.5 puntos; en contraste con lo que el H. Jurado, conformado por los

doctores José Antonio Hernánz Moral; Darin Mcnabb Costa; y

Marcelino Arias Sandi, había sumado en el Concurso correspondiente;

765 puntos. Después de la revisión documental del inconforme, éste

no alcanzó a superarme, pues obtuvo 764.5 puntos; por lo que se

procedió a auscultar mi documentación. Cabe señalar que al acudir al

Departamento Jurídico por asesoría, fui amablemente atendido por el

Lic. León quien me indicó que la revisión y posible modificación del

puntaje debía hacerse al inconforme, no a quienes no habíamos

emitido inconformidad. “Si un estudiante reclama por qué sacó 5 y otro

10, se revisa al de 5, no al de 10”, ejemplificó el asesor jurídico. Este

no sería el único despojo pues, quisiera hacer de su conocimiento que

la materia que había venido impartiendo en los últimos 10 años,

“Filosofía Aplicada” la cual no pude basificar ya que se considera

“optativa” me fue retirada y asignada, de manera unilateral, a un PTC

en cuya carga académica no se contemplaba dicha EE, como lo marca

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el reglamento”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2. Esta Defensoría de los Derechos Universitarios registró la queja

bajo el número DDU 74/2016, iniciando la investigación

correspondiente, con la solicitud al Director de la Facultad de Filosofía

de un informe por escrito, soportado con documentos. - - - - - - - - - - - -

3. El Director de la entidad académica mencionada rindió su informe

en los términos siguientes: “En atención a su oficio DDU/038/2016

enviado desde el Sistema de Administración y Seguimiento de

Correspondencia (HERMES), con fecha del 11 de febrero de 2016, en

donde se me solicita rinda un informe por escrito a esta Defensoría a

su digno cargo con motivo de una queja presentada por el Dr.

xxxxxxxx xxxxxxxxx x, en tanto que el quejoso considera fueron

violados sus derechos universitarios por parte de la Junta Académica

de la Facultad de Filosofía, le comunico a detalle lo siguiente: 1. El día

lunes 25 de enero del presente año recibimos la autorización por parte

de la Dirección General del Área Académica de Humanidades para

publicar los resultados de los exámenes de oposición emitidos por los

jurados según la convocatoria publicada el día 4 de diciembre de 2015

(Anexo A), en los cuales los resultados de la Experiencia Educativa:

Antropología Filosófica, Sección 4, de 4 horas, IPPL, se publicaron de

la siguiente manera: Puntaje Concursantes Resultados

759 xxxxxxxx xxxxxxxxx x No favorable

765 xxxxxxxx xxxxxxxxx x Favorable

317 xxxxxxxx xxxxxxxxx x No favorable

2. El día miércoles 27 de enero, esta Dirección a mi cargo recibió de

parte del Mtro. xxxxxxxxx xxxxxxxxx un oficio de inconformidad

respecto del resultado del examen de oposición de la Experiencia

Educativa arriba citada; lo anterior fundamentándose en el artículo 64,

fracción II del Estatuto del Personal Académico (EPA), que a la letra

dice: “Cuando el interesado se sienta afectado con el resultado de la

evaluación del jurado, la inconformidad deberá presentarse ante el

Director de la entidad académica por escrito dentro de los tres días

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hábiles siguientes a la publicación de los resultados”. Cabe señalar

que el Mtro. xxxxxxxxx menciona en su oficio que considera “que el

análisis de los documentos probatorios realizado por el jurado no

refleja con exactitud el puntaje de los participantes” (Anexo B). 3.

Un día después, esto es, el jueves 28 de enero a las 20:18 h., se envió

vía correo electrónico (Anexo C) un oficio citando a todos los

miembros de la Junta Académica con carácter Extraordinario; oficio en

el cual se menciona el punto a tratar, así como el día, hora y lugar de

la sesión de Junta Académica; es decir, el día martes 2 de febrero de

2016 a las 16:30 en el Salón Librado Basilio de la Unidad de

Humanidades (Anexo C-BIS). 4. El martes 2 de febrero se llevó a

cabo la sesión de Junta Académica con carácter de Extraordinaria a la

que asistieron 18 de sus 28 integrantes. El motivo y el fundamento de

la reunión, así como el procedimiento y el acuerdo de la Junta

Académica quedó asentado en el acta correspondiente (Anexo D), la

cual cabe señalar, fue firmada por la totalidad de los participantes de

dicha reunión. Es así que de acuerdo con lo establecido en el Artículo

64, Fracción II del Estatuto del Personal Académico, en donde se

señala el procedimiento a seguir, dice textualmente: “... el Director

someterá la inconformidad a la Junta Académica, o al Órgano

Equivalente, convocándolos con carácter de extraordinario los cuales

se reunirán en un plazo no mayor de cinco días posteriores a la fecha

de recepción de la inconformidad, la Junta Académica deberá analizar

los documentos probatorios y el resultado de las evaluaciones de los

participantes del concurso, confirmando o modificando, en su caso de

manera fundada y motivada el resultado de la evaluación”. Una vez

que la Junta Académica analizó los documentos probatorios y el

resultado de las evaluaciones de los tres participantes, en la

experiencia educativa “Antropología Filosófica”, Sección 4, de 4 hrs.,

IPPL, se llegó al siguiente acuerdo, el cual cito textualmente: […]

ACUERDO 1 : Después de haber realizado un análisis y revisión,

colegiada y minuciosa de los documentos probatorios y del resultado

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de las evaluaciones de tres participantes del concurso de la

Experiencia Educativa Antropología Filosófica, sección 201, de 4 horas

(IPPL), se presentaron los siguientes puntajes que modifican el

resultado emitido el 25 de enero de 2016 por la Dirección General del

Área Académica de Humanidades a favor del Dr. xxxxxxxxx xxxxxxxxx,

quedando ahora de la siguiente manera:

Nombre del Aspirante

Puntaje ponderado por conjunto de indicadores

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1

xxxxxxxxx xxxxxxxxx

70 7.5 0 100 48 50 48 100 100 108

2

xxxxxxxx xxxxxxxxx

x 126 7.5 7.5 70 42 17.5 0 70 100 108

3

xxxxxxxxx xxxxxxxxx

0 0 0 0 0 0 0 0 0 36

Cabe destacar que el Dr. Darin McNabb Costa, el Dr. Alfonso

Marcelino Arias Sandí y el Dr. José Antonio Hernanz Moral, quienes

participaron como jurados en el examen de oposición de la citada

Experiencia Educativa, también estuvieron presentes en la sesión de

Junta Académica, participando nuevamente del análisis minucioso de

los documentos probatorios, asimismo también estuvieron de acuerdo

con la modificación del resultado, en el cual quedó demostrado con

total claridad que la diferencia entre el Dr. xxxxxxxxx xxxxxxxxx y el

Mtro. xxxxxxxx xxxxxxxxx x fue de 104 puntos; motivo por el cual se

modificó el resultado publicado con fecha del 25 de enero de 2016. 5.

Considero importante mencionar que esta Dirección recibió el 11 de

febrero del año en curso el ofició AG/099/2016 del Mtro. Alberto Islas

Reyes en su calidad de Abogado General (Anexo E), en el cual me

informa que después de revisar un documento que contiene un

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recurso de inconformidad presentado por Dr. xxxxxxxx xxxxxxxxx x

ante esa instancia con motivo de su participación en un examen de

oposición para impartir la experiencia educativa: “Antropología

Filosófica” en la Facultad de Filosofía, me comunican que tal recurso

de inconformidad no se fundamenta en ninguna de las hipótesis

previstas en el Artículo 65 del Estatuto del Personal Académico, y

considerando que los argumentos en que se fundamenta la queja del

Dr. xxxxxxxx xxxxxxxxx x pudiesen pertenecer al ámbito de la Junta

Académica de la Facultad de Filosofía, entonces remiten a mí la queja

para que la atienda en los términos de la Fracción II del Artículo 64 del

Estatuto del Personal Académico. 6. Es por lo anterior, que en

atención a la solicitud del Abogado General y con la finalidad de

responder a una serie de quejas y acusaciones realizadas por el Dr.

xxxxxxxxx xxxxxxxxx , elaboré el oficio FIL/024/16 (Anexo F), el cual

dirigí al Mtro. Alberto Islas Reyes, con copia para la Rectora, la

Secretaria Académica, el Director General del Área Académica de

Humanidades, la Secretaria General de la FESAPAUV Región Xalapa,

el Seccional de la Facultad de Filosofía y el Dr. xxxxxxxx xxxxxxxxx x.

En tal oficio establezco algunas de las siguientes aclaraciones: a) La

Dirección de la Facultad de Filosofía únicamente recibió un recurso de

inconformidad por parte del Mtro. xxxxxxxxx xxxxxxxxx con fecha del

miércoles 27 de enero del presente año (Anexo B). Tomando en

consideración que una vez que fueron publicados los resultados de los

exámenes de oposición, los profesores tienen un plazo de tres días

para inconformarse por los resultados, (Artículo 64 del EPA), y toda

vez que se cumplió el plazo de los tres días, entonces envié por correo

electrónico el día jueves 28 de enero a las 20:18 h., un oficio

convocando a una sesión de Junta Académica con carácter de

Extraordinaria (Anexo C), y así dar cumplimiento a lo señalado en el

artículo 64, Fracción II del Estatuto del Personal Académico, el cual

menciona que “... el Director someterá la inconformidad a la Junta

Académica, o al Órgano Equivalente, convocándolos con carácter de

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extraordinario los cuales se reunirán en un plazo no mayor de cinco

días posteriores a la fecha de recepción de la inconformidad…”. Es por

lo anterior que cité a la Junta Académica el día martes 2 de febrero del

año en curso, con la finalidad de llevar a cabo dicha reunión

respetando tanto los cinco días que marca el Artículo 64, Fracción II

del EPA, así como las 24 horas mínimas que debe haber entre el

citatorio y la reunión de la Junta Académica Extraordinaria, tal y como

se establece en el Artículo 294, Fracción II, Inciso b) del Estatuto

General, que señala que las Juntas Académicas Extraordinarias

pueden ser aquellas “… que se convoquen como extraordinarias para

conocer y resolver asuntos de sumo interés o de extrema urgencia y

no puedan ser convocadas en los tiempos que se establece para las

ordinarias. Podrán ser convocadas al menos con 24 horas de

antelación, sin mediar notificación formal y por escrito…” b) La

supuesta violación a la Fracción II del Artículo 64 del EPA a la que

hace referencia el Dr xxxxxxxx xxxxxxxxx x consiste, en que según

sus cuentas, la reunión de Junta Académica para atender la

inconformidad del Mtro. xxxxxxxxx xxxxxxxxx , se llevó a cabo hasta el

sexto día, siendo que en dicho Artículo se menciona que la Junta

Académica se debe reunir en un plazo no mayor a cinco días. En este

sentido, cabe señalar que esta Dirección no incurrió en violación

alguna por las siguientes razones; en primer lugar, porque si tomamos

en consideración que el Mtro. xxxxxxx xxxxxxxxx xx entregó su oficio

de inconformidad el miércoles 27, y que el jueves 28 a las 20:18 h., se

envió por correo electrónico el oficio en donde se cita a la reunión de

la Junta Académica, (toda vez que se agotaron los tres días que

marca el EPA para las inconformidades); y en tanto que es obligatorio,

como lo marca el Artículo 294, Fracción II, Inciso b) del Estatuto

General, convocar las Juntas Académicas Extraordinarias con al

menos 24 horas de antelación, entonces hubiéramos estado en

condiciones de realizar la sesión de Junta Académica el día viernes 29

a las 20:18 h. Es claro, que de haber citado a los integrantes de la

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Junta Académica a esa hora, hubiese incurrido en una insensatez de

mi parte. Asimismo, si hubiese citado el sábado 30 o domingo 31 de

enero, (los cuales son días de descanso para los profesores que

laboran en el sistema escolarizado), hubiera incurrido en una falta por

estar contraviniendo lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo II,

Cláusula 44 y 45 del Contrato Colectivo de Trabajo del Personal

Académico 2014-2016. De la misma manera, si hubiese citado el lunes

1 de febrero hubiera incurrido en una falta, pues conforme con nuestro

calendario escolar oficial, el día 1 de febrero es día inhábil obligatorio,

lo anterior en apego a la CLÁUSULA 62 del Contrato Colectivo de

Trabajo del Personal Académico 2014-2016. Es así que, en estricto

apego a la normatividad, este proceso se desarrolló en un lapso menor

a cinco días, es decir, solo dos días, tal y como está señalado en la

Fracción II del Artículo 64 del EPA. Por lo anterior, la queja del Dr.

Xxxxxxxxx , referente a que la sesión de la Junta Académica se realizó

fuera de tiempo es evidentemente falsa, dado que se respetaron los

tiempos y las formas que señala la normatividad. Me queda claro que

de haber realizado la Junta Académica antes del día martes 2 de

febrero, como sugiere el Dr. Xxxxxxxxx , hubiera implicado, o bien la

violación al procedimiento del artículo 64 del EPA, o bien la violación a

las cláusulas 44, 45 y 62 del Contrato Colectivo de Trabajo del

Personal Académico. c) En cuanto a la petición del Dr. Xxxxxxxxx , de

revisar el fundamento y motivo del análisis documental a través del

cual la Junta Académica modificó el puntaje original (Anexo D, página

5); le informo que los fundamentos y motivos del análisis documental

fueron simplemente atender la inconformidad del Mtro. xxxxxxxx

xxxxxxxxx x en los términos que señala el Artículo 64 del EPA,

Fracción II, que a la letra dice: “Cuando el interesado se sienta

afectado con el resultado de la evaluación del jurado, la inconformidad

deberá presentarse ante el Director de la entidad académica por

escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de

los resultados”; lo cual fue llevado a cabo por el Mtro. xxxxxxxxx, quien

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presentó la inconformidad en tiempo y forma. Asimismo, la opinión del

Dr. Xxxxxxxxx , de que solo se tuvo que haber revisado la

documentación del Mtro. xxxxxx xxxxxxxxx xxx en tanto que era el

inconforme, va claramente en contra de la normatividad, puesto que

como se menciona en el Artículo 64, Fracción II del EPA: “…la Junta

Académica deberá analizar los documentos probatorios y el resultado

de las evaluaciones de los participantes del concurso, confirmando o

modificando, en su caso de manera fundada y motivada el resultado

de la evaluación” [el subrayado es mío]. Por lo anterior, la hipótesis del

Dr. xxxxxxxxx de que únicamente se debió revisar la documentación

del Mtro. xxxxxxxxx violenta el Artículo arriba citado, ya que si la

Junta Académica hubiera revisado solo la documentación del Mtro.

xxxxxxx xxxxxxxxx xx, entonces sí se hubiese violentado el

procedimiento; es por ello que el pleno de la H. Junta Académica de la

Facultad de Filosofía revisó todos los documentos probatorios y

resultados de la evaluación de cada uno de los tres participantes. d)

Finalmente, aún cuando no existe relación entre el esclarecimiento

respecto de la experiencia educativa “Antropología Filosófica” y un

supuesto “despojo” de lo que denomina la materia de filosofía

aplicada, la cual menciona es optativa”, debo precisar lo siguiente:

supongo que el Dr. Xxxxxxxxx se refiere a la Experiencia Educativa

“Área de Formación: Filosofía Aplicada”, la cual efectivamente es

optativa y pertenece al Área de Formación Terminal de nuestro

Programa Educativo del Plan de Estudios 2007 que se encuentra en

vigor; efectivamente bajo los lineamientos establecidos por la

institución, estas EE a pesar de que pueden estar vacantes no son

basificables por ser optativas. Al respecto, le informo que dicha

experiencia educativa se encontraba vacante hasta el periodo escolar

febrero – julio 2015, sin embargo, el Dr. Xxxxxxxxx no contaba con

derecho alguno sobre dicha EE, ya que no mediaba concurso alguno,

puesto que la venía cubriendo por asignación del Consejo Técnico de

esta Entidad y en calidad de Interino por Obra Determinada (IOD). Por

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todo lo anterior, de ninguna manera se puede considerar un despojo,

ya que nunca generó derechos laborales sobre ella. De haber sido así,

el interesado debió haberse inconformado en alguna instancia,

situación que nunca sucedió y que solo hasta ahora menciona. Es

importante señalar que esta Dirección, en atención a la Circular

003/2015 de fecha 23 de abril de 2015, con el título “Lineamientos

generales a observar para la programación académica”, firmado por la

Secretaría Académica y la Secretaría de Administración y Finanzas de

la Universidad Veracruzana, elaboró la programación académica del

periodo febrero – julio 2016, en donde la Experiencia Educativa Área

de Formación: Filosofía Aplicada le fue integrada a un Académico de

Carrera de Tiempo Completo adscrito a esta Entidad en apego al

punto I “De la observancia de la normatividad”, en principio, por

encontrarse vacante y, para atender que la carga académica del

personal de tiempo completo se integre y cumpla conforme al Artículo

21 del Estatuto del Personal Académico y la Cláusula 40 del Contrato

Colectivo del Trabajo (CCT) de la FESAPAUV. En este sentido, y

atendiendo el numeral 8 de dicha Circular 003/2015 anteriormente

citada, se procedió a realizar la reubicación de carga del académico

con dicha EE conforme al procedimiento establecido en el Cláusula 42

del CCT., lo cual se realizó ante la Dirección General del Área

Académica de Humanidades y con conocimiento de la FESAPAUV.

Por lo anterior, considero infundada la acusación que hace el Dr.

Xxxxxxxxx . Adjunto al presente envío a usted los Anexos: A, B, C, D,

E, F, G, H, I a los que se hace referencia”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Al quedar concluida la investigación, se procede bajo los siguientes.- -

- - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O S - - - - - - - - - - - - - - I. La Defensoría de los Derechos Universitarios es competente para

conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo

establecido por el artículo 325, 330 y 333 del Estatuto General.- - - - -

II. Del análisis de la documentación que integra el presente

expediente, se advierte que la queja del Doctor xxxxxxxx xxxxxxxxx x,

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en primer término es porque considera que la Junta Académica

impugnada, se verificó hasta el sexto después de que se presentó la

inconformidad por resultados de evaluación y no en el plazo de cinco

días a que se refiere el artículo 64 fración II del Estatuto del Personal

Académico; en segundo lugar, por la modificación en su detrimento

del resultado original de un total de 104.5 puntos, y porque le fue

retirada la carga de la Experiencia Educativa Filosofía Aplicada, que

venía impartiendo en los últimos diez años.- - - - - - - - - - - - - - - - -

III. Entrando al estudio del primer controvertido, encontramos que,

como lo refiere y prueba con documentos anexos al informe el

Director de la Facultad de Filosofía, la Dirección General del Área

Académica de Humanidades giró el oficio 0097/2016 de fecha 25 de

enero pasado, al Director de la entidad académica en mención, de

autorización de publicación de resultado emitidos por los jurados

nombrados por el H. Consejo Técnico, asi también consta que el

Maestro xxxxxxxx xxxxxxxxx x el 27 del mismo mes presentó su

inconformidad respecto del resultado de examen de oposición de la

Experiencia Educativa Antropología Filosófica IPPL, sección 4, plaza

2248, y para atender dicha inconformidad, el Director convocó a Junta

Académica extraordinaria para el día 2 de febrero, así las cosas,

teniendo a la vista el calendario oficial 2016 para académicos

publicado en la página de la Universidad, se aprecia, que los sábados

y domingos están marcados como de descanso, y el 1 de febrero

como festivo, razón por la que la celebración de la Junta Académica

el día 2 de febrero, se apegó al plazo que invoca el artículo 64

fracción II del Estatuto del Personal Académico, sin que se violara

ningún derecho al promovente de la queja en este sentido.- - - - - - - - -

IV. Respecto a la inconformidad del Doctor xxxxxx xxxxxxxxx xxx, por

la modificación en su detrimento del resultado original de un total de

104.5 puntos, el Director de la Facultad de Filosofía, al rendir su

informe dijo: “En cuanto a la petición del Dr. Xxxxxxxxx , de revisar el

fundamento y motivo del análisis documental a través del cual la

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Junta Académica modificó el puntaje original (anexo D, página 5); le

informo que los fundamentos y motivos del análisis documental fueron

simplemente atender la inconformidad del Mtro. xxxxxxxx xxxxxxxxx x

en los términos que señala el artículo 64 del EPA, Fracción II, que a la

letra dice: “Cuando el interesado se sienta afectado con el resultado

de la evaluación del jurado, la inconformidad deberá presentarse ante

el Director de la entidad académica por escrito, dentro de los tres días

hábiles siguientes a la publicación de los resultados…La Junta

Académica deberá analizar los documentos probatorios y el resultado

de las evaluaciones de los participantes del concurso, confirmando o

modificando, en su caso de manera fundada y motivada el resultado

de la evaluación”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En virtud de la respuesta proporcionada por el Director de la Facultad

de Filosofía, en este acto se tiene a la vista el acta de la Junta

Académica de fecha dos de febrero del año en curso, con la finalidad

de constatar si el análisis de los documentos de los participantes, se

llevó a cabo respetando lo que refiere el artículo mencionado, esto es,

si se hizo de manera fundada y motivada, y así tenemos que en la

hoja 4 dice: “El Dr. José Antonio Hernanz Moral interviene para

preguntar al Director de la Facultad si se van a revisar los videos de

las evaluaciones. Inmediatamente el Dr. Marcelino Arias Sandi

responde que no; el Dr. José Antonio Hernanz Moral señala que le

resulta extraño en tanto que la decisión final no es solamente una

decisión documental, tienen que ver dos aspectos: la revisión

documental más la presentación del tema que escogió. El Dr.

Marcelino Arias Sandi comenta que solo se revisa la parte documental

porque la otra parte está basada en el criterio de los académicos y no

se revisa en respeto a la calidad académica de lo miembros del jurado.

Lo que se pone en revisión son los documentos. El Director de la

Facultad interviene para señalar que lo consultó con el Director del

Área Académica de Humanidades, asi como el Abogado Víctor León

León y le comentaron que solamente se revisan los documentos

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS

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probatorios. Lo que se revisa es la calificación que están dando los

jurados, es decir, para corroborar que la suma esté bien realizada. De

igual forma, el Director señala que preguntó si la junta académica

puede modificar los puntajes de la exposición a lo que las autoridades

antes mencionadas señalaron queno. El Dr. Darin McNabb señala

que él considera que basta con la revisión documental. El Director

procede a abrir los documentos de los profesores, reenviados por el

Área Académica de Humanidades, menciona el nombre de los

participantes y los entrega a los miembros de la Comisión delante del

resto de la Junta Académica. Hace mención que está entregando el

acta de examen de oposición, la ficha de recepción de documentos de

cada uno de los profesores, el trabajo escrito que presentaron, la ficha

de concentración de puntaje individual y la memoria en donde están

los documentos probatorios. El Mtro. Enrique Sánchez Ballesteros

propone a la Junta Acdémica que la revisión de los documentos se

realice por orden alfabético y los miembros de la Junta Académica

acepta, En primer lugar se revisan los documentos del Mtro. xxxxxxxx

xxxxxxxxx x, posteriormente se revisan los documentos del Dr.

xxxxxxxx xxxxxxxxx x y finalmente se revisan los documentos que

presentó la Mtra. xxxxx xxxxxxxxx xxxx, Inicia la revisión de los

documentos considerando el orden que señala la “Guía para examen

de oposición de plazas vacantes o nueva creación como profesor de

asignatura. Experiencias educativas, excepción Inglés I y II del AFBG”

y se lee la descripción de los indicadores de evaluación y evidencia

requerida para cada uno de los documentos probatorios. ACUERDO 1. Después de haber realizado un análisis y revisión, colegiada y

minuciosa de los documentos probatorios y del resultado de las

evaluaciones de tres participantes del concurso de la Experiencia

Educativa Antropología Filosófica, Sección 201, de 4 horas (IPPL), se

presentaron los siguientes puntajes que modifican el resultado emitido el 25 de enero de 2016 por la Dirección General del Área

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Académica de Humanidades a favor del Dr. xxxx xxxxxxxxx xxxxx,

quedando ahora de la siguiente manera”:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Puntaje ponderado por conjunto de indicadores Puntaje total

Nombre del Aspirante

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

1 xxxxxxxxx

70 7.5 0 100 48 50 48 100 100 108 133 764.5

2 xxxxxxxxx

126 7.5 7.5 70 42 17.5 0 70 100 108 112 660.5

3 Xxxxxxxxx

0 0 0 0 0 0 0 0 0 36 42 78

La determinación antes transcrita, no reúne los requisitos de

fundamentación y motivación exigidos por el artículo 64 del Estatuto

del Personal Académico, pues de acuerdo al criterio jurisprudencial

existente, que expresa: “entendiéndose por lo primero la obligación de

la autoridad que lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos

y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo

segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos

sobre el por qué considero que el caso concreto se ajusta a la

hipótesis normativa”, pues solo se limitan a asentar “después de

haber realizado un análisis y revisión, colegiada y minuciosa de los

documentos probatorios y del resultado de las evaluaciones”,

omitiendo analizar documento por documento exhibido, tener a la

vista la Guía para el examen de oposición aludida, y expresar por qué

el otorgamiento o disminución de puntuación, que en el caso, se

aprecia hubo gran diferencia con el puntaje que aparece en la

publicación de resultados autorizado por la Dirección General del Área

Académica de Humanidades, ocasionando con dicho proceder, una

vioolación, no tan solo al texto del artículo 64 del Estatuto del

Personal Académico, sino a la garantía de legalidad consignada en el

artículo 16 Constitucional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

También es violatorio de los preceptos mencionados, la decisión de no

revisar la demostración práctica de los participantes, toda vez que el

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS

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artículo 52 del Estatuto en consulta dispone que: “El examen de

oposición constará de un concurso de méritos académicos y una

demostración práctica de conocimientos, ante un jurado que designará

el Consejo Técnico de la entidad académica o su equivalente del área

de diifusión y extensión”, resultando inaplicable el comentario del Dr.

Marcelino Arias Sandi de que, “en el reglamento señala que solo se

revisa la parte documental porque la otra está basada en el criterio de

los académicos y no se revisa en respeto a la calidad académica de

los miembros del jurado”, pues no dice a qué reglamento se refiere y,

porque de ninguna manera implica dudar de la calidad académica de

los integrantes del jurado, pues tanto en el Título Tercero del Estatuto

del Personal Académico, como en la convocatoria respectiva y la

Guía para el examen de oposición, se establecen las reglas a

seguirse en dicho proceso, y en ninguna se exceptúa la parte de

demostración práctica, máxime que queda evidencia de la misma al

videograbarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En consecuencia con lo anterior, esta Defensoría de los Derechos

Universitarios, recomienda a la Junta Académica de la Facultad de

Filosofía, reponer el procedimiento de revisión de las evaluaciones de

los participantes en el examen de oposición de la Experiencia

Educativa Antropología Filosófica, Sección 4, de 4 horas, IPPL,

apegándose a lo dispuesto por el artículo 64 del Estatuto del Personal

Académico, convocatoria y la Guía para examen de oposición de

plazas vacantes o nueva creación como profesor de asignatura.

Experiencias educativas, excepción Inglés I y II del AFBG.- V . Por

último, en relación a la inconformidad planteada por el promovente de

la queja, en el sentido de que le fue retirada y asignada a un PTC, la

experiencia educativa Filosofía Aplicada, el Director de la Facultad de

Filosofía al rendir su informe dijo: “Es importante señalar que esta

Dirección, en atención a la Circular 003/2015 de fecha 23 de abril de

2015, con el título “Lineamientos Generales a observar para la

programación académica”, firmado por la Secretaría Académica y la

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Secretaria de Administración y Finanzas de la Universidad

Veracruzana, elaboró la programación académica del período febrero-

julio 2016, en donde la Experiencia Educativa Área de Formación:

Filosofía Aplicada le fue integrada a un académico de Carrera de

Tiempo Completo adscrito a esta entidad en apego al punto I “De la

observancia de la normatividad”, en principio, por encontrarse vacante

y, para atender que la carga académica del personal de tiempo

completo se integre y cumpla conforme al artículo 21 del Estatuto del

Personal Académico y la Cláusula 40 del Contrato Colectivo del

Trabajo (CCT) de la FESAPAUV. En este sentido, y atendiendo el

numeral 8 de dicha circular 003/2015 anteriormente citada, se

procedió a realizar la reubicación de carga del académico con dicha

EE conforme al procedimiento establecido en la Cláusula 42 del CCT,

o cual se realizó ante la Dirección General del Área Académica de

Humanidades y con conocimiento de la FESAPAUV. Por lo anterior,

considero infundada la acusación que hace el Dr. xxxx xxxxxxxxx

xxxxx”. Esta Defensoría de los Derechos Universitarios después de

analizar lo expuesto por el Director de la entidad académica e

cuestión, no advierte que hayan violado los derechos académicos del

promovente de la queja, por lo que se declara infundada en este

apartado. - - - - - - Por lo anterior se: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO. Se recomienda a la Junta Académica de la Facultad de

Filosofía, reponer el procedimiento de revisión de las evaluaciones de

los participantes en el examen de oposición de la Experiencia

Educativa Antropología Filosófica, Sección 4, de 4 horas, IPPL,

apegándose a lo dispuesto por el artículo 64 del Estatuto del Personal

Académico, convocatoria y la Guía para examen de oposición de

plazas vacantes o nueva creación como profesor de asignatura.

Experiencias educativas, excepción Inglés I y II del AFBG, con

fundamento en lo dispuesto en los considerandos I,II, III y IV de la

presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS

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SEGUNDO. Notifíquese a la Junta Académica de la Facultad de

Filosofía la presente resolución por conducto del Director de la misma,

debiendo informar a esta Defensoría en el término de cinco días

hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación, si

acepta o rechaza la recomendación, en el entendido de que si la

rechaza, deberá hacerlo de manera fundada y motivada. - - - - - - - - - -

Así lo resolvió y firma la Defensora de los Derechos Universitarios

Licenciada Edith Valdez Ponce.- Notifíquese a las partes.- - - - - - - - - -

En fecha dos de marzo del año dos mil dieciséis, se envía Oficio No. DDU/066/2016, despachado vía Hermes con folio número FVT04681-16 al Mtro. Félix Aude Sánchez, Director de la Facultad de Filosofía,

Región Xalapa, del que se agrega al expediente.- Conste.- - - - - - - - - -

ELIMINADO: Página 1:Nombres, Página 3: Nombres, Página 5: Nombres, Página 6: Nombres, Página7 : Nombres, Página 8 : Nombres, Página9 : Nombres, Página 10: Nombre, Página11 : Nombres, Página 12: Nombre, Página13 : Nombres, , Página16 : Nombres. Fundamento legal: Artículo 72 de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. En virtud de tratarse de datos personales.