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UNIVERSIDAD VERACRUZANA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS
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Exp. DDU 74/2016 Quejoso: xxx xxxxxxxxx xxxxxx
Xalapa-Enríquez, Veracruz, a primero de marzo de dos mil dieciséis- -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S O L U C I Ó N - - - - - - - - - - - - - - - - -Con vista en la documentación que integra el presente expediente y
toda vez que la investigación llevada a cabo ha concluido, se emite
resolución mencionando en primer término los siguientes.- - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - A N T E C E D E N T E S - - - - - - - - - - - - - - - - -1. Con fecha 3 de febrero del año en curso, el Doctor xxxxxxxx
xxxxxxxxx x , Académico de la Facultad de Filosofía de esta Región
Xalapa, presentó un escrito con documentos anexos a través del cual
formuló queja por considerar que se le violaron sus derechos
Universitarios por parte de la Junta Académica de la entidad
académica mencionada, porque la misma se realizó al sexto día
después de haber entregado la inconformidad y porque se modificó el
resultado original que le asignó el jurado en el examen de oposición
para la contratación IPPL de la Experiencia Educativa Antropología
Filosófica narrando como hechos:
Horas EXPERIENCIA EDUCATIVA
Plaza CONTRATACIÓN
Horario
4 “Antropología Filosófica”
2248 IPPL Martes jueves
15:00- 15:00-
16:59 16:59
Cuyo resultado publicado el día 25 de enero en el Of. No. 0097/2016
me fue favorable con un puntaje de 765 puntos. Sin embargo, el 27 de
enero, el aspirante cuyo laudo le fue desfavorable presentó recurso de
inconformidad por resultados, por lo que el Director de la entidad
académica convocó con carácter de extraordinaria a una Junta
Académica, con fecha 2 de febrero de 2016 a las 16:30 horas. Por lo
anterior y en observación al Artículo 64 del Estatuto del Personal
Académico vigente, presento recurso de inconformidad por violación al procedimiento, toda vez que, de acuerdo al Inciso II, se agotó el
tiempo que la Ley defina para la realización de la misma y se llevó a
cabo hasta el sexto día después de entregada la inconformidad. Cabe
señalar que el Art. 64 menciona en tres ocasiones (en la misma
página) cuando refiere expresamente a “días hábiles”: no así en el
Párrafo Segundo del Inciso II, que a la letra dice: “… en un plazo no
mayor de cinco días posteriores a la fecha de recepción de
inconformidad…” Aun cuando presenté al pleno mi inconformidad por
la violación a la Ley y al Procedimiento al no estarse respetando lo
tiempos que marca el Estatuto del Personal Académico, el Director de
la Entidad consideró que se estaba “haciendo una sobre interpretación
de la ley”. Por lo anterior, solicitó a usted, de la manera más atenta, se
revise conforme a la letra y a Derecho el Procedimiento que se siguió
para realizar dicha Junta Extraordinaria. Así mismo solicito tenga a
bien, además de revisar la fecha extemporánea de celebración, el
fundamento y motivo del análisis documental a través del cual dicha
Junta modificó, en detrimento de mi resultado original, un total de
104.5 puntos; en contraste con lo que el H. Jurado, conformado por los
doctores José Antonio Hernánz Moral; Darin Mcnabb Costa; y
Marcelino Arias Sandi, había sumado en el Concurso correspondiente;
765 puntos. Después de la revisión documental del inconforme, éste
no alcanzó a superarme, pues obtuvo 764.5 puntos; por lo que se
procedió a auscultar mi documentación. Cabe señalar que al acudir al
Departamento Jurídico por asesoría, fui amablemente atendido por el
Lic. León quien me indicó que la revisión y posible modificación del
puntaje debía hacerse al inconforme, no a quienes no habíamos
emitido inconformidad. “Si un estudiante reclama por qué sacó 5 y otro
10, se revisa al de 5, no al de 10”, ejemplificó el asesor jurídico. Este
no sería el único despojo pues, quisiera hacer de su conocimiento que
la materia que había venido impartiendo en los últimos 10 años,
“Filosofía Aplicada” la cual no pude basificar ya que se considera
“optativa” me fue retirada y asignada, de manera unilateral, a un PTC
en cuya carga académica no se contemplaba dicha EE, como lo marca
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el reglamento”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2. Esta Defensoría de los Derechos Universitarios registró la queja
bajo el número DDU 74/2016, iniciando la investigación
correspondiente, con la solicitud al Director de la Facultad de Filosofía
de un informe por escrito, soportado con documentos. - - - - - - - - - - - -
3. El Director de la entidad académica mencionada rindió su informe
en los términos siguientes: “En atención a su oficio DDU/038/2016
enviado desde el Sistema de Administración y Seguimiento de
Correspondencia (HERMES), con fecha del 11 de febrero de 2016, en
donde se me solicita rinda un informe por escrito a esta Defensoría a
su digno cargo con motivo de una queja presentada por el Dr.
xxxxxxxx xxxxxxxxx x, en tanto que el quejoso considera fueron
violados sus derechos universitarios por parte de la Junta Académica
de la Facultad de Filosofía, le comunico a detalle lo siguiente: 1. El día
lunes 25 de enero del presente año recibimos la autorización por parte
de la Dirección General del Área Académica de Humanidades para
publicar los resultados de los exámenes de oposición emitidos por los
jurados según la convocatoria publicada el día 4 de diciembre de 2015
(Anexo A), en los cuales los resultados de la Experiencia Educativa:
Antropología Filosófica, Sección 4, de 4 horas, IPPL, se publicaron de
la siguiente manera: Puntaje Concursantes Resultados
759 xxxxxxxx xxxxxxxxx x No favorable
765 xxxxxxxx xxxxxxxxx x Favorable
317 xxxxxxxx xxxxxxxxx x No favorable
2. El día miércoles 27 de enero, esta Dirección a mi cargo recibió de
parte del Mtro. xxxxxxxxx xxxxxxxxx un oficio de inconformidad
respecto del resultado del examen de oposición de la Experiencia
Educativa arriba citada; lo anterior fundamentándose en el artículo 64,
fracción II del Estatuto del Personal Académico (EPA), que a la letra
dice: “Cuando el interesado se sienta afectado con el resultado de la
evaluación del jurado, la inconformidad deberá presentarse ante el
Director de la entidad académica por escrito dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de los resultados”. Cabe señalar
que el Mtro. xxxxxxxxx menciona en su oficio que considera “que el
análisis de los documentos probatorios realizado por el jurado no
refleja con exactitud el puntaje de los participantes” (Anexo B). 3.
Un día después, esto es, el jueves 28 de enero a las 20:18 h., se envió
vía correo electrónico (Anexo C) un oficio citando a todos los
miembros de la Junta Académica con carácter Extraordinario; oficio en
el cual se menciona el punto a tratar, así como el día, hora y lugar de
la sesión de Junta Académica; es decir, el día martes 2 de febrero de
2016 a las 16:30 en el Salón Librado Basilio de la Unidad de
Humanidades (Anexo C-BIS). 4. El martes 2 de febrero se llevó a
cabo la sesión de Junta Académica con carácter de Extraordinaria a la
que asistieron 18 de sus 28 integrantes. El motivo y el fundamento de
la reunión, así como el procedimiento y el acuerdo de la Junta
Académica quedó asentado en el acta correspondiente (Anexo D), la
cual cabe señalar, fue firmada por la totalidad de los participantes de
dicha reunión. Es así que de acuerdo con lo establecido en el Artículo
64, Fracción II del Estatuto del Personal Académico, en donde se
señala el procedimiento a seguir, dice textualmente: “... el Director
someterá la inconformidad a la Junta Académica, o al Órgano
Equivalente, convocándolos con carácter de extraordinario los cuales
se reunirán en un plazo no mayor de cinco días posteriores a la fecha
de recepción de la inconformidad, la Junta Académica deberá analizar
los documentos probatorios y el resultado de las evaluaciones de los
participantes del concurso, confirmando o modificando, en su caso de
manera fundada y motivada el resultado de la evaluación”. Una vez
que la Junta Académica analizó los documentos probatorios y el
resultado de las evaluaciones de los tres participantes, en la
experiencia educativa “Antropología Filosófica”, Sección 4, de 4 hrs.,
IPPL, se llegó al siguiente acuerdo, el cual cito textualmente: […]
ACUERDO 1 : Después de haber realizado un análisis y revisión,
colegiada y minuciosa de los documentos probatorios y del resultado
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de las evaluaciones de tres participantes del concurso de la
Experiencia Educativa Antropología Filosófica, sección 201, de 4 horas
(IPPL), se presentaron los siguientes puntajes que modifican el
resultado emitido el 25 de enero de 2016 por la Dirección General del
Área Académica de Humanidades a favor del Dr. xxxxxxxxx xxxxxxxxx,
quedando ahora de la siguiente manera:
Nombre del Aspirante
Puntaje ponderado por conjunto de indicadores
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
1
xxxxxxxxx xxxxxxxxx
70 7.5 0 100 48 50 48 100 100 108
2
xxxxxxxx xxxxxxxxx
x 126 7.5 7.5 70 42 17.5 0 70 100 108
3
xxxxxxxxx xxxxxxxxx
0 0 0 0 0 0 0 0 0 36
Cabe destacar que el Dr. Darin McNabb Costa, el Dr. Alfonso
Marcelino Arias Sandí y el Dr. José Antonio Hernanz Moral, quienes
participaron como jurados en el examen de oposición de la citada
Experiencia Educativa, también estuvieron presentes en la sesión de
Junta Académica, participando nuevamente del análisis minucioso de
los documentos probatorios, asimismo también estuvieron de acuerdo
con la modificación del resultado, en el cual quedó demostrado con
total claridad que la diferencia entre el Dr. xxxxxxxxx xxxxxxxxx y el
Mtro. xxxxxxxx xxxxxxxxx x fue de 104 puntos; motivo por el cual se
modificó el resultado publicado con fecha del 25 de enero de 2016. 5.
Considero importante mencionar que esta Dirección recibió el 11 de
febrero del año en curso el ofició AG/099/2016 del Mtro. Alberto Islas
Reyes en su calidad de Abogado General (Anexo E), en el cual me
informa que después de revisar un documento que contiene un
recurso de inconformidad presentado por Dr. xxxxxxxx xxxxxxxxx x
ante esa instancia con motivo de su participación en un examen de
oposición para impartir la experiencia educativa: “Antropología
Filosófica” en la Facultad de Filosofía, me comunican que tal recurso
de inconformidad no se fundamenta en ninguna de las hipótesis
previstas en el Artículo 65 del Estatuto del Personal Académico, y
considerando que los argumentos en que se fundamenta la queja del
Dr. xxxxxxxx xxxxxxxxx x pudiesen pertenecer al ámbito de la Junta
Académica de la Facultad de Filosofía, entonces remiten a mí la queja
para que la atienda en los términos de la Fracción II del Artículo 64 del
Estatuto del Personal Académico. 6. Es por lo anterior, que en
atención a la solicitud del Abogado General y con la finalidad de
responder a una serie de quejas y acusaciones realizadas por el Dr.
xxxxxxxxx xxxxxxxxx , elaboré el oficio FIL/024/16 (Anexo F), el cual
dirigí al Mtro. Alberto Islas Reyes, con copia para la Rectora, la
Secretaria Académica, el Director General del Área Académica de
Humanidades, la Secretaria General de la FESAPAUV Región Xalapa,
el Seccional de la Facultad de Filosofía y el Dr. xxxxxxxx xxxxxxxxx x.
En tal oficio establezco algunas de las siguientes aclaraciones: a) La
Dirección de la Facultad de Filosofía únicamente recibió un recurso de
inconformidad por parte del Mtro. xxxxxxxxx xxxxxxxxx con fecha del
miércoles 27 de enero del presente año (Anexo B). Tomando en
consideración que una vez que fueron publicados los resultados de los
exámenes de oposición, los profesores tienen un plazo de tres días
para inconformarse por los resultados, (Artículo 64 del EPA), y toda
vez que se cumplió el plazo de los tres días, entonces envié por correo
electrónico el día jueves 28 de enero a las 20:18 h., un oficio
convocando a una sesión de Junta Académica con carácter de
Extraordinaria (Anexo C), y así dar cumplimiento a lo señalado en el
artículo 64, Fracción II del Estatuto del Personal Académico, el cual
menciona que “... el Director someterá la inconformidad a la Junta
Académica, o al Órgano Equivalente, convocándolos con carácter de
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extraordinario los cuales se reunirán en un plazo no mayor de cinco
días posteriores a la fecha de recepción de la inconformidad…”. Es por
lo anterior que cité a la Junta Académica el día martes 2 de febrero del
año en curso, con la finalidad de llevar a cabo dicha reunión
respetando tanto los cinco días que marca el Artículo 64, Fracción II
del EPA, así como las 24 horas mínimas que debe haber entre el
citatorio y la reunión de la Junta Académica Extraordinaria, tal y como
se establece en el Artículo 294, Fracción II, Inciso b) del Estatuto
General, que señala que las Juntas Académicas Extraordinarias
pueden ser aquellas “… que se convoquen como extraordinarias para
conocer y resolver asuntos de sumo interés o de extrema urgencia y
no puedan ser convocadas en los tiempos que se establece para las
ordinarias. Podrán ser convocadas al menos con 24 horas de
antelación, sin mediar notificación formal y por escrito…” b) La
supuesta violación a la Fracción II del Artículo 64 del EPA a la que
hace referencia el Dr xxxxxxxx xxxxxxxxx x consiste, en que según
sus cuentas, la reunión de Junta Académica para atender la
inconformidad del Mtro. xxxxxxxxx xxxxxxxxx , se llevó a cabo hasta el
sexto día, siendo que en dicho Artículo se menciona que la Junta
Académica se debe reunir en un plazo no mayor a cinco días. En este
sentido, cabe señalar que esta Dirección no incurrió en violación
alguna por las siguientes razones; en primer lugar, porque si tomamos
en consideración que el Mtro. xxxxxxx xxxxxxxxx xx entregó su oficio
de inconformidad el miércoles 27, y que el jueves 28 a las 20:18 h., se
envió por correo electrónico el oficio en donde se cita a la reunión de
la Junta Académica, (toda vez que se agotaron los tres días que
marca el EPA para las inconformidades); y en tanto que es obligatorio,
como lo marca el Artículo 294, Fracción II, Inciso b) del Estatuto
General, convocar las Juntas Académicas Extraordinarias con al
menos 24 horas de antelación, entonces hubiéramos estado en
condiciones de realizar la sesión de Junta Académica el día viernes 29
a las 20:18 h. Es claro, que de haber citado a los integrantes de la
Junta Académica a esa hora, hubiese incurrido en una insensatez de
mi parte. Asimismo, si hubiese citado el sábado 30 o domingo 31 de
enero, (los cuales son días de descanso para los profesores que
laboran en el sistema escolarizado), hubiera incurrido en una falta por
estar contraviniendo lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo II,
Cláusula 44 y 45 del Contrato Colectivo de Trabajo del Personal
Académico 2014-2016. De la misma manera, si hubiese citado el lunes
1 de febrero hubiera incurrido en una falta, pues conforme con nuestro
calendario escolar oficial, el día 1 de febrero es día inhábil obligatorio,
lo anterior en apego a la CLÁUSULA 62 del Contrato Colectivo de
Trabajo del Personal Académico 2014-2016. Es así que, en estricto
apego a la normatividad, este proceso se desarrolló en un lapso menor
a cinco días, es decir, solo dos días, tal y como está señalado en la
Fracción II del Artículo 64 del EPA. Por lo anterior, la queja del Dr.
Xxxxxxxxx , referente a que la sesión de la Junta Académica se realizó
fuera de tiempo es evidentemente falsa, dado que se respetaron los
tiempos y las formas que señala la normatividad. Me queda claro que
de haber realizado la Junta Académica antes del día martes 2 de
febrero, como sugiere el Dr. Xxxxxxxxx , hubiera implicado, o bien la
violación al procedimiento del artículo 64 del EPA, o bien la violación a
las cláusulas 44, 45 y 62 del Contrato Colectivo de Trabajo del
Personal Académico. c) En cuanto a la petición del Dr. Xxxxxxxxx , de
revisar el fundamento y motivo del análisis documental a través del
cual la Junta Académica modificó el puntaje original (Anexo D, página
5); le informo que los fundamentos y motivos del análisis documental
fueron simplemente atender la inconformidad del Mtro. xxxxxxxx
xxxxxxxxx x en los términos que señala el Artículo 64 del EPA,
Fracción II, que a la letra dice: “Cuando el interesado se sienta
afectado con el resultado de la evaluación del jurado, la inconformidad
deberá presentarse ante el Director de la entidad académica por
escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de
los resultados”; lo cual fue llevado a cabo por el Mtro. xxxxxxxxx, quien
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presentó la inconformidad en tiempo y forma. Asimismo, la opinión del
Dr. Xxxxxxxxx , de que solo se tuvo que haber revisado la
documentación del Mtro. xxxxxx xxxxxxxxx xxx en tanto que era el
inconforme, va claramente en contra de la normatividad, puesto que
como se menciona en el Artículo 64, Fracción II del EPA: “…la Junta
Académica deberá analizar los documentos probatorios y el resultado
de las evaluaciones de los participantes del concurso, confirmando o
modificando, en su caso de manera fundada y motivada el resultado
de la evaluación” [el subrayado es mío]. Por lo anterior, la hipótesis del
Dr. xxxxxxxxx de que únicamente se debió revisar la documentación
del Mtro. xxxxxxxxx violenta el Artículo arriba citado, ya que si la
Junta Académica hubiera revisado solo la documentación del Mtro.
xxxxxxx xxxxxxxxx xx, entonces sí se hubiese violentado el
procedimiento; es por ello que el pleno de la H. Junta Académica de la
Facultad de Filosofía revisó todos los documentos probatorios y
resultados de la evaluación de cada uno de los tres participantes. d)
Finalmente, aún cuando no existe relación entre el esclarecimiento
respecto de la experiencia educativa “Antropología Filosófica” y un
supuesto “despojo” de lo que denomina la materia de filosofía
aplicada, la cual menciona es optativa”, debo precisar lo siguiente:
supongo que el Dr. Xxxxxxxxx se refiere a la Experiencia Educativa
“Área de Formación: Filosofía Aplicada”, la cual efectivamente es
optativa y pertenece al Área de Formación Terminal de nuestro
Programa Educativo del Plan de Estudios 2007 que se encuentra en
vigor; efectivamente bajo los lineamientos establecidos por la
institución, estas EE a pesar de que pueden estar vacantes no son
basificables por ser optativas. Al respecto, le informo que dicha
experiencia educativa se encontraba vacante hasta el periodo escolar
febrero – julio 2015, sin embargo, el Dr. Xxxxxxxxx no contaba con
derecho alguno sobre dicha EE, ya que no mediaba concurso alguno,
puesto que la venía cubriendo por asignación del Consejo Técnico de
esta Entidad y en calidad de Interino por Obra Determinada (IOD). Por
todo lo anterior, de ninguna manera se puede considerar un despojo,
ya que nunca generó derechos laborales sobre ella. De haber sido así,
el interesado debió haberse inconformado en alguna instancia,
situación que nunca sucedió y que solo hasta ahora menciona. Es
importante señalar que esta Dirección, en atención a la Circular
003/2015 de fecha 23 de abril de 2015, con el título “Lineamientos
generales a observar para la programación académica”, firmado por la
Secretaría Académica y la Secretaría de Administración y Finanzas de
la Universidad Veracruzana, elaboró la programación académica del
periodo febrero – julio 2016, en donde la Experiencia Educativa Área
de Formación: Filosofía Aplicada le fue integrada a un Académico de
Carrera de Tiempo Completo adscrito a esta Entidad en apego al
punto I “De la observancia de la normatividad”, en principio, por
encontrarse vacante y, para atender que la carga académica del
personal de tiempo completo se integre y cumpla conforme al Artículo
21 del Estatuto del Personal Académico y la Cláusula 40 del Contrato
Colectivo del Trabajo (CCT) de la FESAPAUV. En este sentido, y
atendiendo el numeral 8 de dicha Circular 003/2015 anteriormente
citada, se procedió a realizar la reubicación de carga del académico
con dicha EE conforme al procedimiento establecido en el Cláusula 42
del CCT., lo cual se realizó ante la Dirección General del Área
Académica de Humanidades y con conocimiento de la FESAPAUV.
Por lo anterior, considero infundada la acusación que hace el Dr.
Xxxxxxxxx . Adjunto al presente envío a usted los Anexos: A, B, C, D,
E, F, G, H, I a los que se hace referencia”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Al quedar concluida la investigación, se procede bajo los siguientes.- -
- - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O S - - - - - - - - - - - - - - I. La Defensoría de los Derechos Universitarios es competente para
conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo
establecido por el artículo 325, 330 y 333 del Estatuto General.- - - - -
II. Del análisis de la documentación que integra el presente
expediente, se advierte que la queja del Doctor xxxxxxxx xxxxxxxxx x,
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en primer término es porque considera que la Junta Académica
impugnada, se verificó hasta el sexto después de que se presentó la
inconformidad por resultados de evaluación y no en el plazo de cinco
días a que se refiere el artículo 64 fración II del Estatuto del Personal
Académico; en segundo lugar, por la modificación en su detrimento
del resultado original de un total de 104.5 puntos, y porque le fue
retirada la carga de la Experiencia Educativa Filosofía Aplicada, que
venía impartiendo en los últimos diez años.- - - - - - - - - - - - - - - - -
III. Entrando al estudio del primer controvertido, encontramos que,
como lo refiere y prueba con documentos anexos al informe el
Director de la Facultad de Filosofía, la Dirección General del Área
Académica de Humanidades giró el oficio 0097/2016 de fecha 25 de
enero pasado, al Director de la entidad académica en mención, de
autorización de publicación de resultado emitidos por los jurados
nombrados por el H. Consejo Técnico, asi también consta que el
Maestro xxxxxxxx xxxxxxxxx x el 27 del mismo mes presentó su
inconformidad respecto del resultado de examen de oposición de la
Experiencia Educativa Antropología Filosófica IPPL, sección 4, plaza
2248, y para atender dicha inconformidad, el Director convocó a Junta
Académica extraordinaria para el día 2 de febrero, así las cosas,
teniendo a la vista el calendario oficial 2016 para académicos
publicado en la página de la Universidad, se aprecia, que los sábados
y domingos están marcados como de descanso, y el 1 de febrero
como festivo, razón por la que la celebración de la Junta Académica
el día 2 de febrero, se apegó al plazo que invoca el artículo 64
fracción II del Estatuto del Personal Académico, sin que se violara
ningún derecho al promovente de la queja en este sentido.- - - - - - - - -
IV. Respecto a la inconformidad del Doctor xxxxxx xxxxxxxxx xxx, por
la modificación en su detrimento del resultado original de un total de
104.5 puntos, el Director de la Facultad de Filosofía, al rendir su
informe dijo: “En cuanto a la petición del Dr. Xxxxxxxxx , de revisar el
fundamento y motivo del análisis documental a través del cual la
Junta Académica modificó el puntaje original (anexo D, página 5); le
informo que los fundamentos y motivos del análisis documental fueron
simplemente atender la inconformidad del Mtro. xxxxxxxx xxxxxxxxx x
en los términos que señala el artículo 64 del EPA, Fracción II, que a la
letra dice: “Cuando el interesado se sienta afectado con el resultado
de la evaluación del jurado, la inconformidad deberá presentarse ante
el Director de la entidad académica por escrito, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de los resultados…La Junta
Académica deberá analizar los documentos probatorios y el resultado
de las evaluaciones de los participantes del concurso, confirmando o
modificando, en su caso de manera fundada y motivada el resultado
de la evaluación”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En virtud de la respuesta proporcionada por el Director de la Facultad
de Filosofía, en este acto se tiene a la vista el acta de la Junta
Académica de fecha dos de febrero del año en curso, con la finalidad
de constatar si el análisis de los documentos de los participantes, se
llevó a cabo respetando lo que refiere el artículo mencionado, esto es,
si se hizo de manera fundada y motivada, y así tenemos que en la
hoja 4 dice: “El Dr. José Antonio Hernanz Moral interviene para
preguntar al Director de la Facultad si se van a revisar los videos de
las evaluaciones. Inmediatamente el Dr. Marcelino Arias Sandi
responde que no; el Dr. José Antonio Hernanz Moral señala que le
resulta extraño en tanto que la decisión final no es solamente una
decisión documental, tienen que ver dos aspectos: la revisión
documental más la presentación del tema que escogió. El Dr.
Marcelino Arias Sandi comenta que solo se revisa la parte documental
porque la otra parte está basada en el criterio de los académicos y no
se revisa en respeto a la calidad académica de lo miembros del jurado.
Lo que se pone en revisión son los documentos. El Director de la
Facultad interviene para señalar que lo consultó con el Director del
Área Académica de Humanidades, asi como el Abogado Víctor León
León y le comentaron que solamente se revisan los documentos
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probatorios. Lo que se revisa es la calificación que están dando los
jurados, es decir, para corroborar que la suma esté bien realizada. De
igual forma, el Director señala que preguntó si la junta académica
puede modificar los puntajes de la exposición a lo que las autoridades
antes mencionadas señalaron queno. El Dr. Darin McNabb señala
que él considera que basta con la revisión documental. El Director
procede a abrir los documentos de los profesores, reenviados por el
Área Académica de Humanidades, menciona el nombre de los
participantes y los entrega a los miembros de la Comisión delante del
resto de la Junta Académica. Hace mención que está entregando el
acta de examen de oposición, la ficha de recepción de documentos de
cada uno de los profesores, el trabajo escrito que presentaron, la ficha
de concentración de puntaje individual y la memoria en donde están
los documentos probatorios. El Mtro. Enrique Sánchez Ballesteros
propone a la Junta Acdémica que la revisión de los documentos se
realice por orden alfabético y los miembros de la Junta Académica
acepta, En primer lugar se revisan los documentos del Mtro. xxxxxxxx
xxxxxxxxx x, posteriormente se revisan los documentos del Dr.
xxxxxxxx xxxxxxxxx x y finalmente se revisan los documentos que
presentó la Mtra. xxxxx xxxxxxxxx xxxx, Inicia la revisión de los
documentos considerando el orden que señala la “Guía para examen
de oposición de plazas vacantes o nueva creación como profesor de
asignatura. Experiencias educativas, excepción Inglés I y II del AFBG”
y se lee la descripción de los indicadores de evaluación y evidencia
requerida para cada uno de los documentos probatorios. ACUERDO 1. Después de haber realizado un análisis y revisión, colegiada y
minuciosa de los documentos probatorios y del resultado de las
evaluaciones de tres participantes del concurso de la Experiencia
Educativa Antropología Filosófica, Sección 201, de 4 horas (IPPL), se
presentaron los siguientes puntajes que modifican el resultado emitido el 25 de enero de 2016 por la Dirección General del Área
Académica de Humanidades a favor del Dr. xxxx xxxxxxxxx xxxxx,
quedando ahora de la siguiente manera”:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Puntaje ponderado por conjunto de indicadores Puntaje total
Nombre del Aspirante
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
1 xxxxxxxxx
70 7.5 0 100 48 50 48 100 100 108 133 764.5
2 xxxxxxxxx
126 7.5 7.5 70 42 17.5 0 70 100 108 112 660.5
3 Xxxxxxxxx
0 0 0 0 0 0 0 0 0 36 42 78
La determinación antes transcrita, no reúne los requisitos de
fundamentación y motivación exigidos por el artículo 64 del Estatuto
del Personal Académico, pues de acuerdo al criterio jurisprudencial
existente, que expresa: “entendiéndose por lo primero la obligación de
la autoridad que lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos
y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo
segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos
sobre el por qué considero que el caso concreto se ajusta a la
hipótesis normativa”, pues solo se limitan a asentar “después de
haber realizado un análisis y revisión, colegiada y minuciosa de los
documentos probatorios y del resultado de las evaluaciones”,
omitiendo analizar documento por documento exhibido, tener a la
vista la Guía para el examen de oposición aludida, y expresar por qué
el otorgamiento o disminución de puntuación, que en el caso, se
aprecia hubo gran diferencia con el puntaje que aparece en la
publicación de resultados autorizado por la Dirección General del Área
Académica de Humanidades, ocasionando con dicho proceder, una
vioolación, no tan solo al texto del artículo 64 del Estatuto del
Personal Académico, sino a la garantía de legalidad consignada en el
artículo 16 Constitucional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
También es violatorio de los preceptos mencionados, la decisión de no
revisar la demostración práctica de los participantes, toda vez que el
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artículo 52 del Estatuto en consulta dispone que: “El examen de
oposición constará de un concurso de méritos académicos y una
demostración práctica de conocimientos, ante un jurado que designará
el Consejo Técnico de la entidad académica o su equivalente del área
de diifusión y extensión”, resultando inaplicable el comentario del Dr.
Marcelino Arias Sandi de que, “en el reglamento señala que solo se
revisa la parte documental porque la otra está basada en el criterio de
los académicos y no se revisa en respeto a la calidad académica de
los miembros del jurado”, pues no dice a qué reglamento se refiere y,
porque de ninguna manera implica dudar de la calidad académica de
los integrantes del jurado, pues tanto en el Título Tercero del Estatuto
del Personal Académico, como en la convocatoria respectiva y la
Guía para el examen de oposición, se establecen las reglas a
seguirse en dicho proceso, y en ninguna se exceptúa la parte de
demostración práctica, máxime que queda evidencia de la misma al
videograbarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia con lo anterior, esta Defensoría de los Derechos
Universitarios, recomienda a la Junta Académica de la Facultad de
Filosofía, reponer el procedimiento de revisión de las evaluaciones de
los participantes en el examen de oposición de la Experiencia
Educativa Antropología Filosófica, Sección 4, de 4 horas, IPPL,
apegándose a lo dispuesto por el artículo 64 del Estatuto del Personal
Académico, convocatoria y la Guía para examen de oposición de
plazas vacantes o nueva creación como profesor de asignatura.
Experiencias educativas, excepción Inglés I y II del AFBG.- V . Por
último, en relación a la inconformidad planteada por el promovente de
la queja, en el sentido de que le fue retirada y asignada a un PTC, la
experiencia educativa Filosofía Aplicada, el Director de la Facultad de
Filosofía al rendir su informe dijo: “Es importante señalar que esta
Dirección, en atención a la Circular 003/2015 de fecha 23 de abril de
2015, con el título “Lineamientos Generales a observar para la
programación académica”, firmado por la Secretaría Académica y la
Secretaria de Administración y Finanzas de la Universidad
Veracruzana, elaboró la programación académica del período febrero-
julio 2016, en donde la Experiencia Educativa Área de Formación:
Filosofía Aplicada le fue integrada a un académico de Carrera de
Tiempo Completo adscrito a esta entidad en apego al punto I “De la
observancia de la normatividad”, en principio, por encontrarse vacante
y, para atender que la carga académica del personal de tiempo
completo se integre y cumpla conforme al artículo 21 del Estatuto del
Personal Académico y la Cláusula 40 del Contrato Colectivo del
Trabajo (CCT) de la FESAPAUV. En este sentido, y atendiendo el
numeral 8 de dicha circular 003/2015 anteriormente citada, se
procedió a realizar la reubicación de carga del académico con dicha
EE conforme al procedimiento establecido en la Cláusula 42 del CCT,
o cual se realizó ante la Dirección General del Área Académica de
Humanidades y con conocimiento de la FESAPAUV. Por lo anterior,
considero infundada la acusación que hace el Dr. xxxx xxxxxxxxx
xxxxx”. Esta Defensoría de los Derechos Universitarios después de
analizar lo expuesto por el Director de la entidad académica e
cuestión, no advierte que hayan violado los derechos académicos del
promovente de la queja, por lo que se declara infundada en este
apartado. - - - - - - Por lo anterior se: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO. Se recomienda a la Junta Académica de la Facultad de
Filosofía, reponer el procedimiento de revisión de las evaluaciones de
los participantes en el examen de oposición de la Experiencia
Educativa Antropología Filosófica, Sección 4, de 4 horas, IPPL,
apegándose a lo dispuesto por el artículo 64 del Estatuto del Personal
Académico, convocatoria y la Guía para examen de oposición de
plazas vacantes o nueva creación como profesor de asignatura.
Experiencias educativas, excepción Inglés I y II del AFBG, con
fundamento en lo dispuesto en los considerandos I,II, III y IV de la
presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
UNIVERSIDAD VERACRUZANA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS
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SEGUNDO. Notifíquese a la Junta Académica de la Facultad de
Filosofía la presente resolución por conducto del Director de la misma,
debiendo informar a esta Defensoría en el término de cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación, si
acepta o rechaza la recomendación, en el entendido de que si la
rechaza, deberá hacerlo de manera fundada y motivada. - - - - - - - - - -
Así lo resolvió y firma la Defensora de los Derechos Universitarios
Licenciada Edith Valdez Ponce.- Notifíquese a las partes.- - - - - - - - - -
En fecha dos de marzo del año dos mil dieciséis, se envía Oficio No. DDU/066/2016, despachado vía Hermes con folio número FVT04681-16 al Mtro. Félix Aude Sánchez, Director de la Facultad de Filosofía,
Región Xalapa, del que se agrega al expediente.- Conste.- - - - - - - - - -
ELIMINADO: Página 1:Nombres, Página 3: Nombres, Página 5: Nombres, Página 6: Nombres, Página7 : Nombres, Página 8 : Nombres, Página9 : Nombres, Página 10: Nombre, Página11 : Nombres, Página 12: Nombre, Página13 : Nombres, , Página16 : Nombres. Fundamento legal: Artículo 72 de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. En virtud de tratarse de datos personales.