presentacion acoso laboral

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1 MOBBING LABORAL LA PANDEMIA O PLAGA DEL SIGLO XXl.- Msc. Eric Briones Briones. JEFE LEGAL DE INSPECCION DE TRABAJO

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MOBBING LABORAL

LA PANDEMIA O PLAGA DEL SIGLO XXl.-

Msc. Eric Briones Briones.JEFE LEGAL DE INSPECCION DE TRABAJO

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MOBBING LABORAL

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ETIMOLOGIAMOB: vulgo, masa,

multitudTO

MOB: atacar

con violencia extrema

TO MOB: atacar

con violencia extrema

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PRINCIPIOS DE TODA RELACION LABORAL

Arts.19, 69-71, 81 83 c.t y 22 Cód Civ (no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial de éste ) .

Principio BUENA FE

Principio LEALTAD

Principio PROBIDAD

Principio EQUIDAD

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CONCEPTO Y SINONIMOS

Acoso moral, psicoterror, hostigamiento laboral, violencia psíquica, intimidación, persecución

encubierta, etc .

Actitudes hostiles, frecuentes y repetidas en el lugar de trabajo, dirigidas a una misma persona, con el fin de que cambie de puesto de trabajo o renuncie.

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MANIFESTACIONES DEL MOBBING O ACOSO LABORAL

• Ataque continuo y lapso importante.

• Por lo general posición de poder

• Desgastar a la víctima psicológicamente.

• No asignación de tareas o asignación sin sentido.

• Burla, gestos, etc.• Exclusión de

posibilidades, sea congelar.

• Ningunearla: no prestarle

atención, menospreciarla, apartarla.

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OTRAS MANIFESTACIONES PUNTUALES, SEGÚN LOS AUTORES ESPAÑOLES, LOPEZ Y

VASQUEZ.

• 1) Asignar trabajos sin valor o utilidad alguna. 2) Rebajar a la persona asignándole trabajos por debajo de su capacidad profesional o sus competencias habituales. 3) Ejercer contra la persona una presión indebida o arbitraria para realizar su trabajo. 4) Evaluar su trabajo de manera inequitativa o de forma sesgada. 5) Desvalorar sistemáticamente su esfuerzo o éxito profesional o atribuirlo a otros factores o a terceros.

• 6) Amplificar y dramatizar de manera injustificada errores pequeños o intrascendentes. 7) Menospreciar o menoscabar personal o profesionalmente a la persona. 8) Asignar plazos de ejecución o cargas de trabajo irrazonables. 9) Restringir las posibilidades de comunicarse, hablar o reunirse con el superior.

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DENUNCIA 4 DE MAYO 2012.

• 1) Desde hace 3 años los compañeros le dejaron de hablar, no querían hablar con ella ni almorzar. 2) Observó como compañeros nuevos tenían un trato cordial con ella y en menos de una semana ya no le hablaban. 3-) No entiende que sucede y esto la afecta emocionalmente, no obstante sigue trabajando con puntualidad, responsabilidad y eficiencia. 4-) Un compañero antes de renunciar de su trabajo, le dijo que se cuidara pues los Gerentes le habían indicado que a ella no le hablaran, pues era una mala funcionaria, ladrona, que no servía para nada y que se evitara tener contacto con ella.

• 5-) que la han aislado. 6-) Que los superiores no le transmiten nada. 7-) Que presenta situaciones de depresión y angustia. 8-) acusa trato desigual, le quitaron internet, es la única que tiene la computadora más antigua y dañada. 9-) No la dejan recibir llamadas.

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ESPAÑA LA RECONOCE COMO ENFERMEDAD LABORAL

“La enfermedad padecida por la trabajadora deviene como consecuencia del trabajo cuya conducta del conserje ha generado un entorno laboral hostil e incómodo objetivamente considerado, no sólo sentido como tal por la actora, con menoscabo de su derecho a cumplir la prestación laboral en un ambiente despejado de ofensas de palabra y obra que atenten a su dignidad personal, y es constitutiva de accidente de trabajo, resultando claro y evidente que existe un nexo causal entre la situación laboral y el síndrome psíquico que padece.” Tribunal Superior de Justicia de Navarra , 30 ABRIL 2001.

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ARGENTINA RIESGOS DEL TRABAJO

“Un precedente jurisprudencial más reciente en Argentina, es la Sentencia de la Cámara del Trabajo de Mendoza del año 2006, que ordenó a una Administradora de Riesgos del Trabajo que indemnizara a una trabajadora, al considerar que ésta había sufrido una afección psíquica con motivo de acoso laboral. Según afirmaron los Magistrados, dicha enfermedad era indemnizable según los parámetros tarifarios de la Ley de Riesgos del Trabajo”.

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RECONOCIDO COMO FIGURA PENAL

“Indudablemente el mayor y más reciente avance en España se ha dado en el año 2010, al promulgarse una modificación al Código Penal de 1995, que tipifica el acoso laboral como delito, dentro del título de los delitos contra la integridad moral, se contempla pena de prisión que va desde los seis meses a los dos años de cárcel.

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SISTEMA FRANCESCONCEPCION

“ART. 122-49 CT: NINGUN TRABAJADOR DEPENDIENTE DEBE SUFRIR CONDUCTAS REITERADAS DE MOLESTIAS MORALES, QUE TENGAN POR OBJETO O POR EFECTO, UN DETERIORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, SUSCEPTIBLES DE LESIONAR SUS DERECHOS Y SU DIGNIDAD, DE LESIONAR SU SALUD PSICOFISICA.

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SISTEMA FRANCES, PRUEBA.

“ART. 122-52 CT: ES SUFICIENTE QUE EL TRABAJADOR DEPENDIENTE INTERESADO PRESENTE ELEMENTOS DE HECHOS QUE DEJEN SUPONER LA EXISTENCIA DE UNA MOLESTIA. A PARTIR DE ESTOS ELEMENTOS, INCUMBE A LA PARTE COMPROMETIDA A PROBAR QUE SU COMPORTAMIENTO NO ES CONSTITUTIVO DE MOLESTIAS MORALES Y QUE SUS DECISIONES SON JUSTIFICADAS POR RAZONES OBJETIVAS, EXTRAÑAS A CUALQUIER FORMA DE VEJACIÓN (Reorganización probatoria a favor de la víctima).

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LEGISLACIONES EN LATINOAMERICA

Ley Nº 12.434. Ley de Violencia Laboral, Argentina (2005).

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCMAT), Venezuela (2005).

Ley Complementaria Nº 12.561 de Río Grande de Sul, Brasil (2006).

Ley Nº 1010, Colombia (2006).

Ley Contra el Asedio Moral del Estado de Sao Paulo, Brasil (2007).

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PROYECTOS A NIVEL NACIONAL

Los proyectos de ley presentados y archivados han sido: Ley contra el acoso psicológico y moral en el trabajo, expediente Nº 15211; Ley para prevenir y sancionar el acoso laboral, expediente Nº 16088; Ley contra el hostigamiento laboral en el empleo y la docencia, expediente Nº 17460 (GUYON MASSEY-CARLOS AVENDAÑO); y Ley para la prevención; tratamiento contra el acoso psicológico en el trabajo, expediente Nº 17620 (Fuero- Grettel Ortiz) y uno que se está cabildeando llamado: Ley contra el Acoso Laboral en el Empleo y el Hostigamiento en el campo Educativo, expediente No. 18184 (Bullying-ACALEM) y Comisión de la Mujer en la Asamblea Legislativa, presentó por medio de la Diputada Mireya Zamora, un proyecto que está en 4 lugar de la comisión (Exp: 18.136), carece de fuero .

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ELEMENTOS:

Comportamientos humillantes.Comportamientos humillantes.

Reiteración de los comportamientos.Reiteración de los comportamientos.

Elemento intencionalElemento intencional..

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TIPOLOGIA:

TOTAL

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PERFILES

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PERFILES.

• VICTIMARIO: • Personalidad psicopática o antisocial,

mediocridad inoperante activa, psicópata organizacional, perverso narcisista, paranoico.

• Carentes de sentimiento de culpa.

• Megalomanía y discurso mesiánico, tienen discurso moralizante.

• Paranoia, el perverso narcisista toma el poder mediante seducción, el paranoico por la fuerza. Se hace percibir por los demás como víctima de las personas a las que agrede.

• Manipulación premeditada, el psicópata organizacional tiene un objetivo premeditado y deliberado: el poder.

• VICTIMA: • Responsables, con escrúpulos y

sentimiento de culpa. • Transparentes, auténticas, con

convicciones internas. • Estilo no confrontativo. • En el trabajo suelen tener buenas

relaciones con sus subordinados y despertar envidias entre sus compañeros y jefes.

• Creatividad, suele arriesgar en sus ideas, no tiene miedo al fracaso porque sabe manejarlo emocionalmente.

• Valora las ideas y los comportamientos, no el nivel jerárquico de la persona que lo manifiesta

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IMPACTO EN DISTINTOS AMBITOS

• Vida de los Trabajadores (Desmotivación, estrés, irritabilidad)

• Lugar de Trabajo. (pérdida de eficiencia, productividad, imagen; 62,5% empleo privado, 52% son mujeres y un 52% grado académico o técnico)

• A nivel social. (Desempleo, violencia y desestabilidad social)

• EEUU 1,8 millones anuales

• ALEMANIA 2.5 billones marcos

• NEVA ZELANDIA 1.2 billones dólares

• • EUROPA 20 millones victimas anuales

genera 40 millones de Euros en Incapac.

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LAS 4 FASES DEL PROF. HEINZ LEYMANN (1990).

• 1 FASE: Conflicto cotidiano: pueden constituir el inicio de todo un proceso vejatorio.

• 2 FASE: Inicio del terror psicológico. Madura el conflicto cotidiano y adquiere el carácter de continuo.

• 3. FASE: Errores y abusos no legales. Consideran a la víctima como causante. La víctima empieza a enfermarse.

• 4. FASE: Exclusión de la víctima del mundo laboral (incapacidades, renuncia, etc).

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DIFERENCIAS DEL MOBBING CON DIFERENCIAS DEL MOBBING CON OTRAS FIGURASOTRAS FIGURAS

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DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS

• Estrés Profesional o Burn Out, producto de sobrecarga y malas condiciones

• Conflictos Laborales, es por medio de reproches, son pleitos internos.

• Agresión Aislada, un acto de violencia, por lo general es penada con causal de despido y puede trascender a otro ámbito.

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ABUSO DE PODER DESDE ANTAÑO

• Ciertamente el acoso laboral no es nada nuevo, fenómeno ligado al abuso del poder en muchos casos. La necesidad de reivindicación de los derechos humanos y el reconocimiento del derecho del trabajo, ha calado en la toma de conciencia por protegerse de esta conducta.

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PROTECCION ADMNISTRATIVA.• CAPITULO V. SOBRE DISCRIMINACION Y ACOSO

LABORAL. (DIRECTRIZ 023-2008, 28 agosto, Gaceta 166 )

• GENERALIDADES Y MARCO JURIDICO.

• PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

• 2.3.1. Recepción de la denuncia (escrito)

• 2.3.2. Consideraciones previas a la investigación• * Existencia de un proced.• * Prevenc para que cumpla (art 12 ct). No hay fuero.

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POSIBILIDADES LEGALES DEL ACOSADO LABORAL

Art. 69 inc.c C.T.Inspección

14 DUDH, 6 y 11

Conven Amer DH

Votos Sala 11, N. 217 03 nov 98 y N.752 14 Dic. 01

Art. 83 inc. J (70 inc. i) CT

Arts. 51 y 56 de la CPO.

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PROTECCION ADMINISTRATIVA.

• POSIBILIDADES (NO HAY PROCED O NO SE CUMPLE)

• • * Oficio DNI 0313 de 18 de noviembre 08, “es una

facultad y no obligación, del inspector (a) asignado al caso, el realizar la comparecencia oral-privada y citatorio”.

• * Se cita a comparecencia oral y privada, cuyo objetivo fundamental es la de recibir toda las pruebas de cargo y descargo y que la partes puedan ejercer sus derechos.

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PROTECCION ADMINISTRATIVA

• 2.3.3. Posibilidad de un arreglo conciliatorio

• 2.3.4. Levantamiento del acta

• 2.3.5. Resolución

• * Se archiva o acusa de conformidad 564 c.t.

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RECEPCION DE LA DENUNCIA

2.3 (P. 86)

SI EXISTE , ART. 12 C.T.

DENUNCIA

580 (HIBRIDO)

564 - 568 C.T

16, 70.D,75,80CPP

FASE PREPARATORIA

569-571 CT

402 - 407 C.P.P.

CONCILIACION

22, 26, 36,402 CPP

JUICIO ORAL

570 - 573 C.T.

405 CPP

SENTENCIA Y MULTAS.

614 y ss C.T.

RECURSO DE APELACION

574 C.T

ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

JUNTO CON LA ACUSACION O DENUNCIA.

PLAZO 2 MESES

INVESTIGACION SI EXISTEN POLITICAS Y EL PROCED

PREVIENE PARA QUE LO CUMPLA E INFORME

NO EXISTESE AVOCA LA

INSPECCION DE TRABAJO AL

ESTUDIO O BIEN EN SITU SI SE DETECTA

LA INFRACCION

INFORME TECNICO PARA DENUNCIA O ARCHIVO. No hay recursos voto 4298-97

EJECUCION SENTENCIA

610 -612 C.T

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PROTECCION CONSTITUCIONAL

• NO SE VENTILA EL ACOSO LABORAL EN SEDE CONSTITUCIONAL ( VOTO N. 12.810-09).

• DEBE VENTILARSE EN LA PROPIA SEDE PATRONAL (VOTO 12.046-09).

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PROTECCION CONSTITUCIONAL

• Sala Constitucional no.5517 de las 11:05 del 27 de abril 2012, las personas denunciantes vienen a constituirse en parte.

• Tendencia similar al art. 21 de la ley 8805 junio 2010 (ley contra el hostigamiento sexual en el Empleo y la Docencia).

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PROTECCION JUDICIAL.

• Sala Segunda, sentencia 2012-000035. Concedió indemnización por daño moral de 2 millones cien mil colones en contra de la UNA.

• Para los magistrados, las pruebas aportadas en el caso corroboraron la situación de acoso de la que fue víctima el trabajador, máxime por la prueba testimonial que evidenció acciones que relegaban al empleado, además como gestos y mofas:

• “…sí se acreditó el nexo causal entre las enfermedades del actor y el acoso laboral que vivió. El paro cardiaco le ocurrió mientras se encontraba suspendido, a la espera de la resolución del procedimiento administrativo, situación que le provocó una fuerte angustia al no saber lo que pasaría con su derecho a la pensión, al grado de que llamaba todos los días para averiguar cómo iba la pesquisa”.

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LEGE FERENDA

• htpp.//www.suratep.com/articulos/220

• htpp.//www.ugtcatalunya.com/extranet/pb/1150.pdf

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ESTADISTICAS INSPECCION.

• 2005 2006 2007 2008 2009 2010*

• 11 ND 36 36 111 68.

• TOTAL: 262 CASOS

• * solo el 1 semestre.

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Casos Host. Laboral

Resultado Total

En proceso 60

Cumplidas 19

Sin efecto 17

Arreglo entre las partes 10

En Trámite judicial 7

Total general 113

Casos presentados hasta junio 2011.

Porcentaje

35.8%

32.1%

18,9%

13.2%

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GRACIAS POR SU ATENCIÓNGRACIAS POR SU ATENCIÓNEl trabajo y la lucha siempre llaman a los mejores” Séneca .