principales cambios en la valoración contable de los activos

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PRINCIPALES CAMBIOS EN LA VALORACIÓN CONTABLE DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES* Main changes in accounting measurement of intangible assets Leandro Cañibano Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Universidad Autónoma de Madrid Ana Gisbert Profesora Ayudante de Economía Financiera y Contabilidad Universidad Autónoma de Madrid * Los autores agradecen el apoyo financiero de la Comisión Europea a través de los proyectos de investigación E*KNOW-NET y HARMONIA (HPRN-CT-2000-00062), y del Ministerio de Ciencia y Tecnología a través del proyecto de investigación CONVERGEM (SEC 2002-04608-C02-02). Este artículo constituye una versión actualizada del publicado en: “Impacto de la nueva contabilidad en el valor de la empresa española”. Revista del Instituto de Estudios Económicos, nº 4/2003, pp.187-221. Publicado en Cañibano, L. y M. P. Sánchez (Eds.)“Lecturas sobre Intangibles y Capital Intelectual”. AECA, Madrid, 2005.

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Page 1: principales cambios en la valoración contable de los activos

PRINCIPALES CAMBIOS EN LA VALORACIÓN

CONTABLE DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES* Main changes in accounting measurement of intangible assets

Leandro Cañibano Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad

Universidad Autónoma de Madrid

Ana Gisbert Profesora Ayudante de Economía Financiera y Contabilidad

Universidad Autónoma de Madrid

* Los autores agradecen el apoyo financiero de la Comisión Europea a través de los proyectos de investigación E*KNOW-NET y HARMONIA (HPRN-CT-2000-00062), y del Ministerio de Ciencia y Tecnología a través del proyecto de investigación CONVERGEM (SEC 2002-04608-C02-02).

Este artículo constituye una versión actualizada del publicado en: “Impacto de la nueva contabilidad en el valor de la empresa española”. Revista del Instituto de Estudios

Económicos, nº 4/2003, pp.187-221.

Publicado en Cañibano, L. y M. P. Sánchez (Eds.)“Lecturas sobre Intangibles y Capital Intelectual”. AECA, Madrid, 2005.

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Resumen.- Palabras clave.- Introducción.-

II.- Cuestiones generales sobre ambas normas.- 1. Definición de activos intangibles.- 2. Criterios de reconocimiento.-

III.-. Valoración inicial del Activo inmaterial.- 1. Valoración en caso de adquisición a terceros del activo inmaterial.- 2. Valoración

en caso de generación interna del activo inmaterial: los gastos de investigación y desarrollo.- 3. Valoración de las concesiones de servicios públicos.-

IV. Valoración posterior al reconocimiento inicial: revalorización, pérdidas de valor y enajenación del activo.-

1. La revalorización de activos intangibles.- 2. Correcciones por deterioro del valor de los activos intangibles.- 3. Amortización y enajenación de los activos intangibles.- 4.

Perspectivas futuras de cambio en la amortización y en el deterioro del fondo de comercio y de otros activos intangibles.-

V. Información a revelar en las cuentas anuales.- VI. Conclusiones.- Referencias bibliográficas.

Resumen: Este trabajo realiza una comparación entre la normativa contable española y

las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) sobre los criterios de

reconocimiento y valoración de los activos intangibles. En él se trata sobre el concepto

de activo intangible recogido en la NIC 38, los criterios de reconocimiento y las

principales diferencias de valoración entre los activos intangibles adquiridos por la

empresa o desarrollados internamente por ella. Se analizan, junto con las diferencias en

el criterio general de valoración de los activos intangibles, el tratamiento del fondo de

comercio, los gastos de investigación y desarrollo y las concesiones de servicios

públicos, así como las revalorizaciones de activos, la amortización, las correcciones de

valor y la información a revelar en los Estados Financieros.

Palabras Clave: Inmovilizado Inmaterial, Intangibles, Valoración, Normas

Internacionales, Plan General de Contabilidad.

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Page 3: principales cambios en la valoración contable de los activos

I. INTRODUCCIÓN

El ejercicio del año 2004 será el último en el que las compañías cotizadas en Bolsa en

nuestro país presenten sus estados financieros consolidados según los principios del

Plan General de Contabilidad de 1990. La promulgación del Reglamento 1606/2002 del

Parlamento Europeo y del Consejo y del aprobado por la Comisión1 en Septiembre de

2003, obliga a las empresas europeas cotizadas en Bolsa a preparar sus cuentas anuales

consolidadas según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/NIC)2

a partir del 1 de enero del año 2005. Se trata, sin duda, de un paso decisivo en la

estrategia de armonización y comparabilidad de las normas y prácticas contables de los

países de la Unión Europea, y que responde a la creciente necesidad de establecer un

sistema de información financiera común y de gran calidad para un entorno económico

caracterizado por la globalización e internacionalización de los mercados financieros.

La aplicación de las normas internacionales supone un proceso de transición hacia un

nuevo sistema contable que no sólo presenta notables diferencias de reconocimiento y

valoración respecto a la normativa española, sino que, como expone Giner (2003),

supone "un cambio de filosofía" que demanda " un cambio de mentalidad de los

empresarios y profesionales contables". En este proceso de transición no sólo es

necesario conocer la forma en que las normas internacionales afectan a los criterios de

valoración y reconocimiento que se venían aplicando según lo dispuesto en el PGC,

sino que también es necesario entender y asimilar una nueva "filosofía" de la

información financiera guiada por un objetivo fundamentalmente utilitarista, y con gran

influencia de la práctica contable anglosajona.

Este trabajo no pretende abordar las diferencias generales de fondo y de forma que

existen entre las NIC y el PGC, sino centrarse en una partida patrimonial concreta: los

activos intangibles. Nuestro principal objetivo es analizar la normativa española e

internacional para poder inferir los cambios que traerá consigo la adopción de la NIC 38

y otras normas relacionadas. El artículo se refiere en primer lugar a las diferencias en el

concepto, así como en los criterios de reconocimiento de los activos intangibles, y

continúa con el análisis principal sobre las diferencias en los criterios de valoración: 1 Reglamento 1725/2003 2 En este artículo nos referiremos indistintamente a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). La Comisión ha aceptado el uso de todas las normas internacionales salvo la NIC 32 y la NIC 39, así como las interpretaciones vigentes: SIC 1 a 33.

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valoración inicial, pérdidas de valor y amortización. Además, hemos analizado las

diferencias en el reconocimiento y tratamiento del fondo de comercio, en los gastos de

investigación y desarrollo, en la problemática suscitada por el tratamiento de las

concesiones de servicios públicos y, finalmente, en la información adicional a revelar en

las cuentas anuales. Asimismo, cabe señalar que a lo largo del desarrollo de este artículo

se hará referencia tanto a la normativa del año 1998 (NIC 38, NIC 36 y NIC 22) como a

los cambios introducidos por las nuevas actualizaciones de la NIC 38, NIC 36 y la

nueva NIIF 3, todas ellas recientemente aprobadas el pasado 31 de marzo de 2004, y

para las que se espera que a lo largo del año 2004 sean oficialmente aceptadas por la

Unión Europea y publicadas en su diario oficial (DOUE).

II. CUESTIONES GENERALES SOBRE AMBAS NORMAS

El objetivo principal de este trabajo consiste en el análisis comparativo de los criterios

de valoración del inmovilizado inmaterial recogidos en la Norma Internacional de

Contabilidad n.º 38 y en las normas 4.ª y 5.ª del Plan General de Contabilidad, así como

en lo dispuesto en la Resolución del 21 de enero de 1992 del Instituto de Contabilidad y

Auditoría de Cuentas (ICAC), en el que se desarrollan las normas de valoración del

inmovilizado inmaterial recogidas en las dos normas anteriores3.

Antes de acometer el análisis comparativo de las principales diferencias valorativas

entre ambas normas, española e internacional, respecto a los activos intangibles, es

oportuno ocuparse de algunos aspectos relativos a su contenido y definición, así como

de los criterios de reconocimiento que ambas normas recogen sobre los activos

intangibles. Tal y como se destaca en párrafos posteriores, las normas 4.ª y 5.ª del PGC,

así como la Resolución del ICAC, destacan por su carácter inventariable, es decir, en

ningún momento se realiza un intento por definir el concepto de activo intangible, sino

que se limitan a enumerar las distintas categorías que quedan recogidas bajo la rúbrica

de "inmovilizado inmaterial". Esto provoca, en el desarrollo de este trabajo, que algunos

de los activos intangibles que en él se tratan, se encuentren regulados en normas

distintas a la NIC 38. Éste es el caso de "los derechos sobre bienes en régimen de

arrendamiento financiero", cuyo tratamiento contable queda recogido en la NIC 17; el 3 La mencionada Resolución del ICAC sobre el Inmovilizado Inmaterial ha venido a homologar en el plano oficial el contenido del Documento AECA n.º 3 (1983) “Principios Contables: Inmovilizado Inmaterial y Gastos Amortizables (AECA 1999: 89-122), dada la similitud de su contenido. Un análisis comparado de las normas AECA e IASC pude verse en GINER, MORA Y ARCE (1999: 77-98).

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"fondo de comercio", regulado anteriormente por la NIC 22 (1998) y tras los recientes

cambios normativos en la NIIF 3 (2004), así como otras partidas del inmovilizado

inmaterial, tales como los derechos de traspaso o concesiones administrativas que hasta

el momento no han sido recogidas en ninguna de las NIC/NIIF vigentes en la

actualidad. En párrafos posteriores se tratará de las diferencias en las normas de

reconocimiento y valoración del fondo de comercio, los costes de investigación y

desarrollo y las concesiones de servicios públicos, pero no serán objeto de análisis en

este trabajo los derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero, cuyo

reconocimiento dentro del inmovilizado inmaterial se trata de una peculiaridad contable

española.

1. Definición de activos intangibles

Un estudio reciente de Stolowy y Jeny-Cazavan (2001)4 revela la existencia de dos tipos

diferentes de definición sobre activos intangibles en las normas contables: a) la que

intenta acercarse y definir el concepto de activo intangible, o b) la que se limita a

recoger una lista o inventario de los elementos que se encuentran en la categoría de

activos intangibles.

Algunos organismos reguladores, como el FASB en EE.UU. o el ASB en el Reino

Unido, han optado por hacer uso de ambos tipos de definiciones; sin embargo, no es así

en el caso del IASB y el PGC. Este último sólo hace uso de uno de los dos formatos

anteriores para referirse a los activos intangibles. En efecto, las normas 4.ª y 5.ª del PGC

y la Resolución del 21 de enero de 1992 del ICAC no recogen ninguna definición sobre

el concepto de activo inmaterial, sino que enumeran las diferentes partidas que lo

componen. Es decir, la normativa española no recoge más que un inventario de los

elementos considerados como activos inmateriales, tratándose más de una clasificación

que una definición en sí misma.

Tal y como afirma Cañibano et al. (2000), las definiciones recogidas por la mayor parte

de los grandes organismos reguladores son muy similares, y así es el caso de la NIC 38,

cuya definición conceptual de activos intangibles es similar a la del FASB o el ASB. En

la definición de la NIC 38 no sólo se detallan las características principales de los bienes

intangibles, sino que se recogen las condiciones necesarias para que cualquier "recurso"

4 Este trabajo estudia el grado de armonización del tratamiento de los intangibles para un total de veintiún países y dos organismos reguladores: el FASB y el IASB.

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inmaterial pueda reconocerse como activo en el balance de una sociedad. Según lo

dispuesto en la NIC 38 (1998), se entiende como activo intangible todo aquel

"identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física, que se posee para ser

utilizado en la producción o suministro de bienes y servicios, para ser arrendado a

terceros o para funciones relacionadas con la administración de la entidad" (párrafo 7).

No obstante, debido a la creciente variedad de elementos intangibles, la actual NIC 38

(2004) ha considerado irrelevante para su clasificación como intangible, la parte final de

la definición anterior en la que se detallan los usos a los que va destinado el bien

(Fundamentos de las conclusiones NIC 38, 2004, párrafo. BC5). Así, un activo

intangible queda definido como todo aquel “identificable, de carácter no monetario y

sin apariencia física” (NIC 38, 2004, párrafo 8)

2. Criterios de reconocimiento

La NIC 38 (1998, 2004) establece una serie de criterios para que los "recursos"

intangibles, ya sean adquiridos, o sean generados internamente por la propia empresa,

puedan ser considerados como activos y reconocidos en el balance de la compañía. Para

ello será necesario que: a) el activo sea "identificable"5, b) "sea controlado por la

empresa como resultado de sucesos pasados", y c) "se espera obtener de él, en el

futuro, beneficios económicos para la entidad". En cualquier caso, aunque los criterios

anteriores delimitan la diferencia conceptual entre "recurso" y "activo" intangible, será

necesario que para su reconocimiento en el patrimonio empresarial se cumplan dos

criterios adicionales: a) sea "probable" que los beneficios económicos anteriores

reviertan en la empresa, y b) se pueda estimar de manera "fiable"6 el valor del activo en

cuestión.

La NIC 38 (1998, 2004) recoge ejemplos de recursos inmateriales, tales como el

conocimiento científico, las licencias, las concesiones, la propiedad intelectual, los

programas informáticos, las listas de clientes, las cuotas de mercado, los derechos 5 El concepto de “identificabilidad” recogido en la NIC 38 (1998) es bastante amplio y uno de los objetivos de la NIC 38 (2004) ha sido el desarrollo de una exposición mucho más clara y precisa este concepto. Así el párrafo 12 de la NIC 38 (2004) señala la separabilidad del bien o su procedencia de derechos legales o contractuales como requisitos para el cumplimiento de este criterio de reconocimiento. 6 El criterio de fiabilidad es una de las características cualitativas de la información financiera recogidas en el marco conceptual del IASB y sobre el que se basan muchos de los criterios de reconocimiento de las NIC. La información financiera es fiable cuando "está libre de error material y sesgo, y los usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que pretende representar o de lo que puede esperarse razonablemente" (Marco conceptual para la elaboración y presentación de estados financieros. IASC, 1989).

6

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comerciales etc. No obstante, no todos ellos cumplen con las cinco condiciones

necesarias para ser reconocidos en el balance de la empresa, y, por lo tanto, los

desembolsos realizados para su adquisición o producción deberán reconocerse como

gastos del ejercicio. Así, la NIC 38 (1998, 2004) enumera una serie de ejemplos, tales

como los recursos humanos de la empresa, las carteras de clientes o las cuotas de

mercado7 (párrafos 15 y 16 NIC 38, 1998 y 2004), y las marcas, las cabeceras de

periódico, las listas de clientes, los sellos o las denominaciones editoriales (NIC 38,

1998, párrafo 51 y NIC 38, 2004, párrafo 63), como "recursos" intangibles que no

cumplen con los criterios necesarios para considerarse activos de la compañía, y, por lo

tanto no pueden formar parte del patrimonio contable, debiendo cargarse a gastos todos

los desembolsos asociados a los mismos en el ejercicio contable en el que tengan lugar.

El carácter hipotético-deductivo8 del las NIC/NIIF, y en concreto de la NIC 38 (1998,

2004), destaca frente la normativa española, que se limita a enumerar y explicar en

detalle cada una de las partidas que engloba la categoría de activos inmateriales, sin

recoger, como ya hemos dicho, una definición o criterios de reconocimiento más

generales aplicables a cualquier “recurso” intangible.

III. VALORACIÓN INICIAL DEL ACTIVO INMATERIAL

Respecto al criterio general de valoración de un activo inmaterial, ambas normas

coinciden en el tratamiento preferente: la norma 4.ª del Plan General de Contabilidad y

la NIC 38 (1998, 2004) establecen que la valoración debe hacerse "por su coste

histórico de adquisición o coste de producción". No obstante, los criterios anteriores

dependerán en casos concretos de la forma en que se materialice la adquisición del

activo, es decir, si el bien se ha adquirido a terceros o se ha generado internamente en la

propia empresa.

1. Valoración en caso de adquisición a terceros del activo inmaterial

7 La NIC 38 (2004, párrafo 16) abre la posibilidad de reconocer las relaciones no contractuales con clientes, tales como carteras de clientes, relaciones de lealtad o cuotas de mercado, siempre y cuando existan operaciones de intercambio de éstas u otras relaciones no contractuales similares y por lo tanto sedemuestre la capacidad decontrol de los beneficios económicos futuros. 8 GONZALO (2003) subraya el "planteamiento menos inductivo y más hipotético-deductivo" de las Normas Internacionales de Información Financiera.

7

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La NIC 38 (1998, 2004) y la Resolución de 30 de julio de 1991 del ICAC9 establecen,

junto con la adquisición independiente a terceros, otras formas de adquisición del activo

inmaterial. Aunque los tipos de adquisición a los que se refiere cada norma son

diferentes en algunos casos, se ha establecido una equivalencia entre ellas para realizar

el análisis comparativo de las normas de valoración que se deben aplicar en cada caso.

En los siguientes epígrafes se tratará de: a) adquisición independiente a terceros, b)

adquisición mediante una subvención del gobierno (o donación, según lo dispuesto en el

PGC), c) intercambio de activos o permuta, y d) adquisición de activos como parte de

una combinación de negocios. En esta última nos referiremos en detalle a la valoración

del fondo de comercio.

a) Adquisición independiente a terceros

Tanto la NIC 38 (1998, 2004) como el PGC coinciden en el criterio de valoración

establecido para las adquisiciones de activos inmateriales a terceros. El bien quedará

valorado a su coste histórico de adquisición, es decir, el precio de adquisición más todos

aquellos gastos adicionales10 en los que se haya incurrido hasta la puesta en marcha del

bien. La única partida cuya imputación al valor del activo es voluntaria y depende del

cumplimiento de ciertos criterios para su reconocimiento son los gastos financieros11. El

tratamiento preferente de la NIC 23, sobre los "Costes por intereses", exige la

imputación de los mismos al resultado del ejercicio. No obstante, al igual que el PGC, el

tratamiento alternativo recogido en la NIC 23, y al que se refiere la NIC 38, permite la

capitalización de los gastos financieros como mayor valor del activo adquirido siempre

que éstos puedan ser directamente "atribuibles a la adquisición, construcción o

producción de activos cualificados" y "sea probable que generen beneficios

9 La sección primera de la Resolución de 21 de enero de 1991 del ICAC, sobre las formas de adquisición del inmovilizado inmaterial, adopta los mismos criterios de valoración contenidos la Resolución de 30 de julio de 1991 del ICAC, en la que se dictan las normas de valoración del inmovilizado material. Es decir, los criterios aplicables al inmovilizado inmaterial y material son comunes en este caso. 10 La NIC 38 (1998) recoge como gastos adicionales los aranceles, los impuestos que graven la adquisición y no sean recuperables, los honorarios profesionales de servicios jurídicos, etc. Es decir, "todos los desembolsos directamente atribuibles a la preparación del activo" (NIC 38, 1998, párrafo 24). Sin embargo, la NIC 38 (2004) realiza una exposición mucho más clara del criterio de valoración y en concreto de los desembolsos que pueden formar parte del coste de adquisición del activo, como por ejemplo, los costes de beneficios a empleados definidos en la NIC 19 (2002) o los costes de comprobación del correcto funcionamiento del bien (NIC 38, 2004, párrafo 28). La Norma 2.ª del PGC detalla como gastos adicionales los gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación y montaje. 11 El tratamiento de la capitalización de gastos financieros también se aplica en aquellos activos que hayan sido generados internamente por la empresa.

8

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económicos futuros a la empresa y puedan ser valorados con suficiente fiabilidad"

(NIC 23, 1993, párrafo 11 y 12)12. Es un tratamiento que será adoptado por la empresa

de forma voluntaria, y para el que ambas normas recogen criterios de reconocimiento y

valoración muy similares. En aquellos casos en que los fondos para la adquisición de

activos procedan de un plan financiero común para toda la empresa, y no hayan sido

adquiridos específicamente para financiar un activo en concreto, los gastos financieros

capitalizables se calcularán de forma ligeramente diferente en ambas normas: aplicando

el tipo medio efectivo de interés según la Resolución de 30 de julio de 1991 del ICAC,

o el tipo medio ponderado efectivo de interés, según lo dispuesto en el párrafo 17 de la

NIC 23. Los tipos de capitalización anteriores se aplicarán a la inversión realizada hasta

ese momento en el activo.

Ambas normas coinciden en determinar como plazo límite para la capitalización de

gastos el momento en que el bien esté listo para su uso o venta, y establecen como

límite máximo de capitalización el valor de mercado del activo, en el caso de la

normativa española, y el valor neto de realización o importe recuperable13, en el caso de

la normativa internacional (NIC 23, 1993, párrafo 19).

Los criterios de valoración anteriores sólo serán de aplicación en aquellos casos en que

el bien se haya adquirido a cambio de una contraprestación monetaria. Sin embargo, en

muchas ocasiones los activos se adquieren a cambio de instrumentos de capital. El PGC

se refiere en concreto a la adquisición de activos por las aportaciones no dinerarias de

los socios tras la constitución de una sociedad o la ampliación de capital, mientras que

la NIC 38 (1998, 2004) no recoge ningún caso específico al dictar la norma de

valoración. En cualquier caso, los criterios de valoración difieren significativamente

entre ambas normas. El PGC recurre a lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido

de la Ley de Sociedades Anónimas. Según él, se requiere que un informe pericial valore

el activo aportado a la sociedad14, mientras que la NIC 38 (1998, 2004) establece como

12 Además, la SIC-2, "Uniformidad-Capitalización de costes por intereses", obliga a mantener el tratamiento alternativo de capitalización de los costes por intereses una vez que ha sido aplicado por primera vez en la adquisición o producción de un activo. 13 El valor de realización o rescate de un activo queda definido en el marco conceptual del IASB como "la cantidad de tesorería y otras partidas líquidas que podrían ser obtenidas, en el momento actual, por la venta no forzada del mismo". 14 Según lo dispuesto en este mismo artículo del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, este informe pericial debe incorporarse como anexo en la escritura de constitución de la sociedad o en la de ampliación de capital.

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criterio de valoración del inmovilizado el valor razonable de los instrumentos de capital

entregados a cambio del activo15.

b) Adquisiciones a título gratuito: subvenciones del gobierno y donaciones

En este apartado nos referiremos a la valoración de las adquisiciones de activos

inmateriales con subvenciones del gobierno recogidas en la NIC 38 (1998, 2004), y las

donaciones de activos, en el caso de las normas de valoración del PGC. Son, por lo

tanto, tipos distintos de adquisición de activos, pero que, por su carácter gratuito para la

compañía adquirente, se ha optado por analizarlos y comparar sus criterios de

valoración bajo un mismo apartado.

La NIC 38 (1998, 2004), que recoge el tratamiento de las subvenciones

gubernamentales, señala lo recogido en la NIC 20 (1994), "Contabilidad de las

subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales",

para la valoración de los activos intangibles adquiridos según esta modalidad. La NIC

38 (1998, 2004) permite la aplicación de cualquiera de las dos normas de valoración

recogidas en la NIC 20 para las subvenciones oficiales no monetarias, es decir,

materializadas en la concesión de activos: a) reconocer el activo por su valor razonable,

o b) por un valor simbólico, al que podrán añadirse todos los gastos “directamente

atribuibles” hasta la puesta en marcha del inmovilizado. La NIC 38 (1998, 2004)

enumera como ejemplos de activos intangibles cedidos gratuitamente por el gobierno

los derechos sobre terrenos de un aeropuerto, las licencias para explotar emisoras de

radio y televisión o las licencias de importación, o cualquier derecho de acceso a

recursos de carácter restringido (NIC 38, 1998, párrafo. 33 y NIC 38, 2004, párrafo 44).

Por su parte, frente al valor simbólico o valor razonable permitido por la NIC 38 (1998,

2004), el PGC obliga a que todo bien que haya sido donado a la empresa se reconozca

por su valor venal. Es decir, por el valor que "se presume que estaría dispuesto a pagar

un adquirente eventual, teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se encuentre

dicho bien" (Norma de valoración 2.ª del PGC). 15 La NIC 38 (1998) hacía una mención expresa a la valoración de activos intangibles adquiridos a través de instrumentos de capital mientras que en la NIC 38 (2004) ha quedado eliminada en su redacción. Sin embargo, tal y como exponen Cañibano y Gisbert (2004), serán de aplicación las normas de valoración dispuestas en la NIC 38 (2004) en relación al intercambio de activos, según las cuales, el activo intangible adquirido quedará valorado por el valor razonable de los activos entregados o en su defecto, por el valor razonable del activo intangible adquirido.

10

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c) Intercambio de activos

Para determinar el valor por el que se registrará un activo que ha sido objeto de

intercambio, la NIC 38 (1998) recoge dos criterios, dependiendo de sí los activos

intercambiados son o no de naturaleza similar. Es decir, "si tienen un uso parecido [….]

y un valor razonable similar". Sin embargo, como se analizará a continuación, la NIC

38 (2004) ha cambiado sustancialmente el criterio de valoración de los activos

intangibles procedentes de una operación de intercambio.

Según la NIC 38 (1998), si el bien se adquiere a cambio de un activo intangible

diferente o por cualquier otro activo, se registrará por el valor razonable del activo

recibido, que deberá ser igual al valor razonable del bien entregado a cambio, ajustado

en aquellos casos en los que, junto con el intercambio, la empresa haya incurrido en un

desembolso adicional de efectivo. Por su parte, en aquellas ocasiones en las que el

activo intangible se adquiera a cambio de otro similar, entendiéndose como aquel "que

tenga un uso parecido en la misma línea de actividad productiva, y que posea un valor

razonable similar", su coste de adquisición se considerará igual al valor en libros del

activo intangible entregado a cambio. No obstante, si el valor razonable del activo

adquirido revela una pérdida de valor de la categoría de activos intangibles objeto de la

operación, y en concreto del activo entregado a cambio, el coste del activo intangible

adquirido ascenderá al valor en libros del activo entregado, corregido por la pérdida de

valor correspondiente.

La NIC 38 (2004) adopta un criterio más sencillo en el que la naturaleza similar de los

activos intercambiados no es relevante en su valoración. Según se recoge en el párrafo

45 de la norma, el activo adquirido será registrado al valor razonable, preferentemente

el del bien entregado salvo que éste no pueda estimarse o el valor razonable del bien

adquirido sea más claro y evidente (NIC 38, 2004, párrafo 47). Asimismo, si (a) la

operación no tiene un carácter comercial o (b) el valor razonable del bien adquirido o

del entregado, no puede estimarse de forma fiable16, el activo adquirido a través de la

operación de intercambio quedará valorado por el valor neto contable del activo

entregado (NIC 38, 2004, párrafo 45).

16 Los párrafos 46 y 47 de la NIC 38 (2004) describen las condiciones que deben cumplirse para considerar que la operación tiene un carácter comercial, así como para garantizar la fiabilidad de la estimación del valor razonable de los activos intangibles objeto de intercambio.

11

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De manera similar a la NIC 38 (1998) cuando los activos intercambiados son de

naturaleza similar, o a la NIC 38 (2004) cuando la operación no es de carácter comercial

o el valor razonable de los bienes intercambiados no puede estimarse de una forma

fiable, el PGC establece que el activo adquirido será valorado según el valor neto

contable del bien cedido. Asimismo, este importe nunca podrá ser superior al valor de

mercado del bien adquirido. Es decir, el activo intangible adquirido será reconocido por

el menor entre su valor de mercado o el valor en libros del bien entregado a cambio. En

aquellos casos en que el activo haya sido adquirido a cambio de una contraprestación

monetaria y el intercambio de algún otro activo, el coste de adquisición por el que será

reconocido en el balance ascenderá al valor neto contable del bien entregado más el

importe pagado. En definitiva, y de forma similar a la NIC 38 (1998), el valor por el que

finalmente sea reconocido el bien nunca podrá ser superior a su valor de mercado. Sin

embargo, salvo en el caso mencionado anteriormente, el criterio del PGC difiere

significativamente de la NIC 38 (2004) que recurre al valor razonable como método de

valoración principal en las operaciones de intercambio.

Antes de terminar con la valoración de los activos intangibles adquiridos a través de

operaciones de intercambio, debemos señalar que el PGC, siguiendo con los criterios

generales de valoración de activos intangibles, permite añadir los gastos adicionales

incurridos en la operación como mayor valor del bien, siempre que no se exceda su

valor de mercado. Por su parte, la NIC 38 (1998, 2004) no recoge esta posibilidad en

ninguno de los párrafos dedicados a la valoración de los bienes adquiridos a través de

intercambio.

d) La adquisición como parte de una combinación de negocios: La valoración del fondo

de comercio

(i) Concepto y criterios de valoración del fondo de comercio

Como queda recogido en los párrafos 27 a 32 de la NIC 38 (1998), el tratamiento de los

activos procedentes de una combinación de negocios se encuentra recogido en la NIC

22 (1998), "Combinaciones de negocio". Sin embargo, el pasado 31 de marzo de 2004

12

Page 13: principales cambios en la valoración contable de los activos

se aprobó la NIIF 3 (2004) que sustituye a la NIC 22 (1998) en el tratamiento de las

combinaciones de empresas17.

La NIC 22 (1998) dispone que todos los activos intangibles que procedan de una

combinación de negocios, registrada como una adquisición18, deben reconocerse en el

balance de la empresa adquirente cuando: a)"es probable que se deriven de los mismos

beneficios económicos futuros", y b) "se dispone de una valoración fiable de su coste o

valor razonable" (NIC 22, 1998, párrafo 26). En caso contrario, quedarán recogidos

como parte del fondo de comercio. Según la NIC 22 (1998), el cumplimiento de los dos

criterios anteriores supone su calificación como activos y pasivos "identificables", y,

por lo tanto, como parte de uno de los sumandos utilizados para el cálculo del importe

del fondo de comercio.

La adopción de la NIIF 3 (2004) supone la consideración del valor razonable como

medida de referencia en el reconocimiento y valoración de los activos procedentes de

una combinación de negocios, así como un cambio de redacción de los criterios de

reconocimiento de los activos y pasivos “identificables” en la operación. Así, el párrafo

45 de la NIIF 3 (2004) establece como requisitos indispensables para el reconocimiento

de los activos intangibles procedentes de la empresa adquirida, (a) el cumplimiento de la

definición de activos intangibles de la NIC 38 (2004) y (b) la estimación del valor

razonable del activo de forma fiable. Además, la NIIF 3 (2004) acentúa la importancia

del cumplimiento de la característica de “identificabilidad” descrita en la NIC 38

(2004)19. . En la estimación del coste de adquisición20 de los activos y pasivos

17 Uno de los cambios más significativos de la NIIF 3 (2004) es la eliminación del método de unión de intereses en el tratamiento de las combinaciones de empresas. 18 La NIC 22 (1998) permite dos alternativas en el tratamiento contable de las combinaciones de empresas: unión de intereses o adquisición. Sin embargo, según lo dispuesto en la SIC-9, "Combinaciones de negocios-clasificación como adquisiciones o como unificación de intereses", todas las combinaciones de negocios deben considerarse como adquisición, salvo que no se pueda identificar a un adquirente, en cuyo caso la operación deberá registrarse como unión de intereses. 19 La NIIF 3 (2004, párrafo 46) y la NIC 38 (2004, párrafo 12) consideran un activo intangible como identificable cuando (a) procede de derechos legales o contractuales, independientemente de que éstos puedan ser transferidos o separables de la empresa o de cualquier otro derecho u obligación; o (b) si es separable, es decir, puede ser vendido, alquilado, traspasado o intercambiado por la empresa, bien de forma individual o junto con algún contrato, activo o pasivo relacionado. 20 Para la estimación del coste de adquisición de los activos y pasivos identificables la NIC 22 recoge dos tratamientos alternativos. Según el tratamiento preferente, recogido en el párrafo 32, el coste de adquisición será igual "al valor razonable de los activos y pasivos identificables, adquiridos en la fecha de compraventa, en función del porcentaje de propiedad adquirido por el comprador", más "la proporción de los intereses minoritarios del importe en libros, anterior a la adquisición, de los activos y pasivos identificables". El tratamiento alternativo recogido en el párrafo 34, permite considerar el coste de adquisición de los activos y pasivos igual al valor razonable de los mismos en su fecha de adquisición. La

13

Page 14: principales cambios en la valoración contable de los activos

"identificables" se utilizará el valor razonable de los mismos en la fecha de la operación

de adquisición, tomando como referencia los valores de mercado para los activos, y el

valor actual de las obligaciones futuras, descontadas a tipos de interés de mercado, en el

caso de las obligaciones (NIC 22, 1998, párrafo 39 y NIIF 3, 2004, párrafo B16 del

apéndice B21). Para el caso concreto de los activos intangibles "identificables", su valor

razonable se estimará haciendo uso de los precios de cotización en el mercado activo del

bien o, en su defecto, por los procedimientos alternativos recogidos en la NIC 3822.

Además, la NIC 22 (1998) establece que en caso de no existir un mercado activo para

estimar el valor razonable del bien, el valor que finalmente tome el mismo nunca podrá

alcanzar un importe que pueda dar lugar a un fondo de comercio negativo o, aumente su

saldo, en la fecha de la adquisición. (párrafo 32, NIC 38). La nueva NIIF 3 (2004)

elimina esta restricción adoptando una postura que parece abrir la puerta al posible

reconocimiento de un fondo de comercio negativo.

La Resolución de 21 de enero de 1992 del ICAC no recoge normas de reconocimiento y

valoración de los activos "identificables" tan detalladas como la NIC 22 (1998) o la

NIIF 3 (2004). Según lo dispuesto en la normativa española, los activos "identificables"

adquiridos a través de una combinación de negocios se reconocerán por un valor que en

ningún caso sea superior al de mercado, mientras que los pasivos se reconocerán a su

valor actual neto, independientemente de que hayan sido registrados en balance a su

valor de reembolso.

Una vez realizadas las estimaciones oportunas del coste de adquisición de los activos y

pasivos que hayan podido ser "identificables", la normativa española, la NIC 22 (1998)

y la NIIF 3 (2004) definen el fondo de comercio de manera muy similar, esto es, como

la diferencia "entre el importe satisfecho en la adquisición y la suma de los valores

identificables de los activos individuales adquiridos menos los pasivos asumidos en la

adquisición". Si el importe satisfecho en la adquisición es superior al valor de los

activos y de los pasivos adquiridos, la empresa reconocerá un fondo de comercio

NIIF 3 (2004) elimina el tratamiento preferente dispuesto en la NIC 22 y mantiene como único el tratamiento alternativo. Es decir, el valor razonable en la fecha de adquisición como criterio de valoración de los activos y pasivos identificables. 21 El párrafo 39 de la NIC 22 (1998) y el párrafo B16 del apéndice B de la NIIF 3 (2004) recogen de forma detallada el cálculo del valor razonable para cada tipo de activo y pasivo identificable. Aquí solo se ha recogido el criterio más general. 22 Los criterios de valoración quedan recogidos en los párrafos 29 y 30 de la NIC 38 (1998) o en los párrafos 40 y 41 de la NIC 38 (2004).

14

Page 15: principales cambios en la valoración contable de los activos

positivo, mientras que si el importe pagado es menor a la suma de los activos y pasivos

"identificables", el fondo de comercio registrado será negativo.

Las diferencias en los criterios de estimación de los costes de adquisición de los activos

y pasivos "identificables" recogidas en el PGC y en la NIC 22 (1998) y NIIF 3 (2004),

dan lugar a diferencias en el importe del fondo de comercio. Además, junto con las

diferencias de valoración de los activos y pasivos adquiridos, existen otras relativas al

tratamiento de la amortización, correcciones de valor y al fondo de comercio negativo.

Los elementos recogidos bajo la rúbrica "fondo de comercio" son todos aquellos activos

intangibles "no identificables", entre los que se encuentra la clientela de una empresa, su

nombre o razón social, su localización, la cuota de mercado, el nivel de competencia

comercial, el capital humano, etc., que proporcionan beneficios económicos futuros a la

compañía adquirente y por los que la empresa se ve obligada a pagar un precio superior.

La normativa española y las NIC/NIIF coinciden en destacar que el único fondo de

comercio que puede ser reconocido es el procedente de una adquisición onerosa, al

poderse identificar y estimar su valor de forma fiable. La NIC 38 (1998, 2004) expone

de forma clara que el fondo de comercio generado internamente por la empresa no

podrá ser en ningún caso reconocido como activo.

Al igual que para cualquier otro activo, la empresa debe seleccionar el período y sistema

de amortización que mejor se adapta al patrón de consumo de los beneficios

económicos que se espera obtener del fondo de comercio. Mientras que el PGC

recomienda la amortización del fondo de comercio en 5 años, la NIC 22 (1998) recoge

en el párrafo 48 una serie de criterios para la estimación de la vida útil del fondo de

comercio. Ambas normativas coinciden en limitar el plazo máximo de amortización en

veinte años, y sólo en casos muy excepcionales la NIC 22 (1998) permite alargar este

período, siempre que se justifique debidamente en la memoria. Respecto al método de

amortización, la NIC 22 (1998) obliga a utilizar el lineal, salvo que la empresa justifique

de forma razonable el uso de otro método mientras que la normativa española no hace

referencia a ningún método en concreto

La reciente aprobación de la NIIF 3 (2004) ha supuesto un gran cambio en el

tratamiento de la amortización del fondo de comercio al ser ésta sustituida por la

obligación de realizar anualmente una prueba de deterioro de valor de acuerdo al

procedimiento dictado en la NIC 36 (2004). De esta forma, la NIIF 3 (2004) armoniza el

15

Page 16: principales cambios en la valoración contable de los activos

tratamiento contable del fondo de comercio con lo dispuesto en la SFAS No 141 (2001)

y SFAS No 142 (2001).

Si el importe pagado en una adquisición es menor al coste de adquisición de todos los

activos y pasivos "identificables", nos encontramos con un "fondo de comercio

negativo", es decir, con el descuento obtenido por las expectativas de gastos o pérdidas

que la empresa adquirente se verá obligada a asumir en el futuro. El tratamiento

contable del fondo de comercio negativo, según el PGC, difiere significativamente de la

normativa internacional, tanto del tratamiento de la NIC 22 (1998) como del dispuesto

en la NIIF 3 (2004).

La NIC 22 considera el fondo de comercio negativo como un ingreso que se debe

distribuir a medida que lleguen las pérdidas y los gastos esperados por los que se pagó

un precio menor en la adquisición. De no ser así, es decir, si estos gastos o estas

pérdidas no se producen, el fondo de comercio negativo se distribuirá según lo

dispuesto en el párrafo 62 de la NIC 22 (1998), es decir, todo el importe que no exceda

del valor razonable de los activos no monetarios adquiridos en la operación se

distribuirá progresivamente a resultados en función de la vida útil de estos bienes, y el

resto deberá imputarse como ingresos directamente a resultados. Por su parte, la NIIF 3

(2004) adopta un tratamiento totalmente distinto, eliminando el hasta ahora recogido en

la NIC 22 (1998) y obligando a la imputación inmediata a resultados del fondo de

comercio negativo.

El tratamiento del PGC considera el fondo de comercio negativo bien como una

"provisión para riesgos y gastos", bien como menor valor de los activos adquiridos

cuando la diferencia se pueda atribuir de forma clara a los activos. En las Normas para

la formulación de las cuentas consolidadas (R. D.1999: 24), el tratamiento del fondo de

comercio negativo, denominado “Diferencia negativa de consolidación”, se encuentra

más en la línea establecida por la NIC 22 (1998), pero con mayores dosis de prudencia

con respecto a su reversión a resultados, exigiéndose para ello la materialización de los

correspondientes beneficios en todo caso.

(ii) Reconocimiento y valoración de la pérdida de valor del fondo de comercio.

Aunque más adelante nos ocuparemos del tratamiento de las pérdidas de valor de los

activos recogido en la NIC 36 (1998, 2004), vamos a ocuparnos ahora de lo dispuesto

en ella sobre el fondo de comercio. La NIC 22 (1998) no aborda este tema y tan sólo

16

Page 17: principales cambios en la valoración contable de los activos

exige, al igual que lo hace la NIC 38 (1998) para otro tipo de activos intangibles, que en

los casos en los que la vida útil del fondo de comercio supere los veinte años, se calcule

al final de cada ejercicio contable su valor recuperable conforme a los criterios de la

NIC 36 (1998). Sin embargo, y como ya se ha expuesto con anterioridad, en la NIIF 3

(2004) la vida útil del fondo de comercio pasa a considerarse indefinida y por lo tanto,

se obliga a realizar, al menos una vez al año, o siempre que existan indicios, un análisis

del deterioro de valor que haya podido sufrir según el procedimiento dispuesto en la

NIC 36 (2004).

Mientras que el PGC simplemente hace mención a la obligación de sanear las posibles

pérdidas de valor del fondo de comercio, los párrafos 79 a 83 de la NIC 36 (1998) y los

párrafos 80 a 99 de la NIC 36 (2004) explican con detalle los criterios de

reconocimiento y valoración de las pérdidas de valor sufridas por esta categoría de

activo intangible.

Para calcular la posible pérdida de valor del fondo de comercio hay que tener presente

que él sólo no es capaz de generar flujos de caja de forma individual, sino que depende

de otros activos para ello. Forma parte de lo que la NIC 36 (1998, 2004) denomina

"unidad generadora de efectivo" (UGE23), de la que se calculará su valor recuperable24

para poder analizar la pérdida de valor del fondo de comercio. Si bien los criterios de

reconocimiento de la pérdida de valor no difieren entre la NIC 36 de 1998 y de 2004,

los criterios de asignación del fondo de comercio a la correspondiente UGE sí han

cambiado.

Según queda recogido en la NIC 36 (1998), se necesita conocer en primer lugar a qué

UGE pertenece el fondo de comercio, es decir, con qué activos interacciona para

generar flujos de caja y poder así analizar su deterioro de valor. Con este fin, y una vez

conocido el valor recuperable de la UGE, el párrafo 80 de la NIC 36 (1998) recoge dos

comprobaciones diferentes: de "abajo arriba" o de "arriba abajo".

a) En la comprobación de "abajo arriba" se asocia en primer lugar el valor en libros

del fondo de comercio a la correspondiente unidad generadora de efectivo. Si

este primer paso ha sido posible, se procederá a comparar el valor recuperable 23 Estas Unidades Generadoras de Efectivo (UGEs) quedan definidas como “el grupo más pequeño de activos que generan entradas de efectivo por su funcionamiento continuado de forma independiente a las entradas producidas por otros activos” (NIC 36, 1998, 2004). 24 El valor recuperable de una unidad generadora de efectivo es el mayor entre el precio de venta neto y su valor de uso.

17

Page 18: principales cambios en la valoración contable de los activos

estimado para toda la UGE con su valor en libros. El valor en libros de la UGE

en este segundo paso debe incluir el del fondo de comercio.

b) En caso de no poder asignar el valor en libros del fondo de comercio a su

correspondiente UGE, la empresa optará por una comprobación de "arriba

abajo", es decir, se partirá de una UGE mayor, a la que sí se podrá asignar de

forma razonable y coherente, como exige la norma, el valor en libros del fondo

de comercio. Esta nueva unidad "superior" se utilizará para realizar la prueba de

pérdida de valor, comparando su valor recuperable con el valor en libros. De

forma similar a la comparación anterior, el valor en libros de la UGE debe

incluir el del fondo de comercio.

Si la NIC 36 (1998) obliga a realizar la asignación del fondo de comercio a su UGE o

UGEs correspondiente una vez existían indicios de un posible deterioro de valor, la NIC

36 (2004) establece la fecha en la que tiene lugar la operación de adquisición como el

momento en que debe asignarse el fondo de comercio a la UGE correspondiente.

Además, establece como condiciones para realizar esta asignación: (a) que se trate de la

UGE o UGEs de menor tamaño en las que el fondo de comercio pueda ser gestionado

de forma interna y (b) que el tamaño de las mismas no sea mayor al formato de

segmento primario o secundario recogido en la NIC 14 “Información Financiera por

Segmentos” (NIC 36, 2004, párrafo 80).

El procedimiento para reconocer las pérdidas de valor del fondo de comercio no ha

variado en la revisión de la norma respecto a lo dispuesto en la NIC 36 (1998). Así, si el

valor recuperable de la UGE es menor a su valor en libros se procederá a reconocer la

pérdida de valor, reduciendo en primer lugar el valor en libros del fondo de comercio

atribuido a la UGE, y posteriormente, el de los activos que componen esta unidad, en

función de su valor neto contable.

Aunque las pérdidas de valor de los activos intangibles pueden revertir en el futuro, en

el fondo de comercio no se permite la reversión salvo en casos extremadamente

excepcionales "fuera del control de la empresa", como se recoge en el párrafo 109 y

112 de la NIC 36 (1998). No obstante, la NIC 36 (2004, párrafo 124) elimina la

excepcionalidad anterior y establece que en ningún caso se podrán revertir las pérdidas

por el deterioro de valor sufrido por el fondo de comercio.

18

Page 19: principales cambios en la valoración contable de los activos

2. Valoración en caso de generación interna del activo inmaterial: los gastos de

investigación y desarrollo

Tanto la normativa española como la internacional definen las actividades de

investigación y desarrollo de manera similar. Se considera investigación a "todo aquel

estudio original y planificado, emprendido con la finalidad de obtener nuevos

conocimientos científicos y tecnológicos" (NIC 38, 1998 y 2004), mientras que el

desarrollo es la "aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro

tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de

materiales, productos o métodos, procesos o sistemas nuevos, sustancialmente

mejorados, antes del comienzo de su producción o uso comercial". (NIC 38, 1998,

2004). No obstante, la NIC 38 (1998, 2004) diferencia las actividades de investigación y

desarrollo adquiridas a terceros de las realizadas por la empresa como parte del proceso

de generación interna de un activo intangible. Así, la norma se refiere a la necesidad de

distinguir entre la "fase de investigación" y la "fase de desarrollo" para el posible

reconocimiento de los activos intangibles generados internamente por la empresa. Sin

embargo, los criterios de reconocimiento de las actividades de investigación y desarrollo

y de los activos intangibles procedentes de ellas son los mismos, bien hayan sido

adquiridos a terceros, bien generados internamente por la propia empresa.

La principal diferencia que existe en el tratamiento de los gastos de I + D entre el PGC

y la NIC 38 (1998, 2004) se encuentra en el tratamiento de los gastos de investigación.

El PGC permite la activación tanto de los gastos de las actividades de investigación

como las de desarrollo, siempre que se cumplan una serie de condiciones a las que más

adelante nos referiremos. La NIC 38 (1998, 2004), por su parte, obliga a activar los

desembolsos procedentes de la fase de desarrollo siempre que se cumplan las

condiciones recogidas en la norma, y en ningún caso permite la capitalización de los

desembolsos de la fase de investigación25. La NIC 38 (1998, 2004), obliga a la empresa

a cargar directamente a resultados todos los gastos procedentes de la fase de

investigación, y además puntualiza, que en los casos en los que no se pueda distinguir

entre ambas fases, todos los desembolsos realizados se considerarán de la fase de

25La SIC 32, “costes de sitios web”, permite, e incluso aconseja, el reconocimiento de los sitios web como activos intangibles siempre que éstos genere beneficios económicos futuros para la empresa. No obstante, la capitalización de los desembolsos incurridos dependerá de la fase de desarrollo en que se encuentre la página web.

19

Page 20: principales cambios en la valoración contable de los activos

investigación y tendrán que cargarse directamente al resultado (NIC 38, 1998, párrafo

41 y NIC 38, 2004, párrafo 53).

La NIC 38 (1998, 2004) argumenta para su postura que la empresa no es capaz de

obtener de la fase (o actividades) de investigación activos intangibles "que generen

probables beneficios económicos en el futuro", condición necesaria e indispensable para

el reconocimiento de cualquier activo intangible, y, por lo tanto, los gastos incurridos

deben imputarse directamente a resultados.

Las diferencias en el tratamiento de los gastos de investigación constituyen sin duda uno

de los principales cambios introducidos por la normativa internacional, que obligará a

las empresas españolas a distinguir entre ambas fases en los proyectos de innovación

desarrollados, para, o bien cargar a resultados, o bien capitalizar los desembolsos

incurridos en cada una de ellas.

Respecto a los criterios de capitalización recogidos en ambas normativas, no existen

diferencias significativas. Como en muchos otros aspectos, la NIC 38 (1998, 2004)

establece criterios más concretos y detallados para el reconocimiento de los gastos de

las actividades de desarrollo, pero, en líneas generales, las dos normativas se refieren a

tres aspectos fundamentales para poder capitalizar los gastos de desarrollo: el éxito

técnico del proyecto, la capacidad financiera y técnica para completarlo, la rentabilidad

económica y la estimación fiable de los desembolsos incurridos en su desarrollo26. Cabe

destacar que mientras la capitalización es un tratamiento permitido y opcional según lo

establecido en el PGC, en la NIC 38 (1998, 2004) se establece como obligatorio si se

cumplen los criterios anteriores.

El importe a activar coincide entre el PGC y la NIC 38 (1998) y asciende a la suma de

todos los costes directamente atribuibles y aquellos indirectos que "puedan distribuirse

con criterios razonables y uniformes" (NIC 38, 1998, párrafo 54), en los que la empresa

incurra hasta el momento en que finalice el proyecto y siempre que se mantengan los

criterios anteriores para su capitalización. La nueva NIC 38 (2004) difiere de la

normativa española y de su versión anterior en la exclusión de los costes indirectos

como parte del valor de activo internamente generado, exceptuando los costes

financieros, que podrán ser imputados al bien según el tratamiento alternativo de la NIC 26 Los criterios de reconocimiento de los gastos de investigación y desarrollo quedan recogidos en el apartado segundo de la Resolución de 21 de enero de 1992 del ICAC y en el párrafo 45 y 57 de la NIC 38 (1998) y NIC 38 (2004), respectivamente. Además, la NIC 38 (1998, 2004) enumera una serie de ejemplos de actividades de desarrollo.

20

Page 21: principales cambios en la valoración contable de los activos

23 (1993). Además, tal y cómo queda recogido en la NIC 38 (1998, 2004) y en la

sección cuarta y séptima de la Resolución del ICAC27, los gastos adicionales en los que

se haya incurrido para la formalización de los derechos de la propiedad industrial,

licencias o aplicaciones informáticas, se añadirán al valor no amortizado de los gastos

de desarrollo capitalizados hasta ese momento.

La NIC 38 (1998) hace mención a los posibles desembolsos posteriores en los que

incurra la empresa tras el reconocimiento inicial de un activo, ya sea adquirido o

generado internamente. La norma internacional aprobada en 1998 establece que deberán

cargarse directamente a resultados, salvo que los desembolsos permitan obtener

beneficios económicos adicionales a los inicialmente previstos en el momento de su

reconocimiento28 y además, puedan ser calculados y asignados al activo intangible

correspondiente de forma fiable (NIC 38, 1998, párrafo 60). Por su parte, la NIC 38

(2004, párrafo 20) señala la excepcionalidad del reconocimiento de desembolsos

posteriores como parte del valor del activo intangible. Según esta norma, estos

desembolsos tan sólo permiten mantener los niveles de beneficios económicos

esperados y su asignación al activo de forma fiable entraña gran dificultad. Por este

motivo, la NIC 38 (2004) considera que, salvo en casos muy excepcionales, los

desembolsos incurridos con posterioridad al reconocimiento inicial de un activo no

podrán ser capitalizados y deberán cargarse a resultados. La única excepción a los

dispuesto anteriormente es la posibilidad de capitalizar los desembolsos en actividades

de desarrollo de un proyecto de I+D en curso procedente de una operación de

adquisición, siempre y cuando se cumplan las condiciones generales de capitalización

de las actividades de desarrollo dispuestas en la NIC 38 (2004).

3 Valoración de las concesiones de servicios públicos

La ausencia de referencia expresa en alguna de las NIC a las concesiones de servicios

públicos abre una importante duda sobre el adecuado tratamiento contable que deberían

recibir, en el marco de las NIC, las inversiones realizadas por parte de las empresas

concesionarias. Es cierto que, dada su importancia en algunas economías – como, por 27 La sección cuarta de la resolución del ICAC se refiere a la propiedad industrial e intelectual, y la sección séptima, a la valoración de las aplicaciones informáticas. 28 Según lo dispuesto en la SIC 6, “costes de modificación de programas informáticos existentes” los desembolsos para mantener y recuperar los beneficios inicialmente esperados de los programas informáticos se reconocerán como gastos del ejercicio.

21

Page 22: principales cambios en la valoración contable de los activos

ejemplo, la nuestra –, algunas regulaciones contables nacionales se han ocupado

extensamente del tema, permitiendo la activación de todos los costes incurridos hasta la

entrada en funcionamiento de las infraestructuras cuya explotación es objeto de la

concesión e, inclusive, también la de algunos costes – como los financieros –

devengados con posterioridad al inicio de la explotación.

La justificación de la anterior política contable se encuentra ligada al principio de

correlación de ingresos y gastos, contemplando dicha correlación bajo la perspectiva

temporal total de la concesión. Mientras que en los primeros años los costes incurridos

serán cuantiosos y los ingresos escasos, a medida que transcurre el tiempo se irá

produciendo lo contrario, dado el reembolso de la deuda financiera asociada y el

paulatino crecimiento de los usuarios y de las tarifas de los servicios públicos prestados.

El ente gubernamental que otorga la concesión, garantiza a la empresa concesionaria la

recuperación de su inversión más un margen de beneficios a través de la futura corriente

de ingresos, la cual depende de la tarifa autorizada por el ente concedente. Estas

circunstancias han llevado a la existencia de normas contables específicas para las

empresas concesionarias de servicios públicos29.

Ante la mencionada ausencia de regulación específica en una norma internacional de

contabilidad, los reguladores contables nacionales de algunos países (Australia, España,

Francia y Reino Unido) han instado conjuntamente al IASB para la realización por parte

de éste de una interpretación del comité correspondiente30, SIC/IFRIC, que adquiriría

rango de obligatoriedad a raíz de su emisión formal. El mencionado comité de

interpretación ha abordado el tema en algunas reuniones anteriores, encontrándose el

mismo a esta fecha pendiente de su resolución definitiva.

La propuesta realizada por los reguladores contables nacionales incluye dos

posibilidades alternativas: la primera, considerar que los costes asociados al proyecto

origen de la concesión pueden ser tratados contablemente mediante el método del

porcentaje de realización a que se refieren las NIC 18 “Ingresos” y NIC 11 “Contratos

de construcción”; la segunda considerar que el proyecto en sí se trata de un intangible,

mediante el que se obtiene el derecho a la explotación de la infraestructura

29 En España existen adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico (1998), sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje (1998) y empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de agua (1998). 30 Note on IFRS Accounting for Service Concessions.

22

Page 23: principales cambios en la valoración contable de los activos

correspondiente durante el período de la concesión, en cuyo caso sería aplicable la NIC

38 “Activos inmateriales”. Esta última alternativa es considerada más pragmática por

sus proponentes, si bien consideran que la primera es conceptualmente más robusta y

proporciona una solución holística para el reconocimiento de ingresos de todos los

componentes relacionados.

Dada la cercanía de la fecha de entrada en vigor de las NIC/NIIF para las sociedades

cotizadas en Bolsas europeas, los proponentes de la solución contable anterior, han

contemplado también una solución transitoria, consistente en que cada país siga

aplicando sus propias reglas contables nacionales, como se espera ocurra en el caso de

los contratos de seguros y las industrias extractivas, si llegada la fecha de primera

aplicación de las NIC/NIIF no se ha producido la emisión de la interpretación

SIC/IFRIC correspondiente.

IV. VALORACIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO INICIAL:

REVALORIZACIÓN, AMORTIZACIÓN, PÉRDIDAS DE VALOR Y

ENAJENACIÓN DEL ACTIVO.

1. La revalorización de activos intangibles

Según lo dispuesto en el tratamiento preferente de la NIC 38 (1998, 2004) y en la

sección décima de la Resolución del ICAC, tras el reconocimiento inicial de un activo

intangible en el balance, su valor en libros es igual al valor de coste por el que quedó

reconocido, menos la amortización acumulada y las pérdidas de valor que haya sufrido.

Sin embargo, junto con el tratamiento preferente, existe otro alternativo, que permite la

revalorización de los activos intangibles a su valor razonable, haciendo uso del valor del

bien en un mercado activo como mejor estimación del valor razonable. Además, si la

empresa opta por la revalorización de un activo en concreto, debe proceder de la misma

forma para todos aquellos activos intangibles que pertenezcan a la misma categoría, si

es posible estimar su valor razonable, es decir, siempre que exista un mercado activo31.

Las revalorizaciones deberán realizarse siempre que el valor razonable calculado para

un activo intangible difiera significativamente de su valor en libros, y, por lo tanto, la

frecuencia de las revalorizaciones dependerá de las fluctuaciones de valor del activo en

el mercado de referencia. En aquellos casos en los que la empresa no pueda continuar

estimando el valor razonable del activo, éste quedará recogido por su valor en libros de 31 La NIC 38 (1998, 2004) expone la dificultad de encontrar un mercado activo para la mayor parte de los activos intangibles.

23

Page 24: principales cambios en la valoración contable de los activos

la última revalorización que se realizó. Esto suele ocurrir en los casos en los que

desaparece el mercado activo en el que se comercializa el bien, y, por lo tanto, no puede

tomarse como referencia en la estimación del valor razonable.

El aumento de valor del activo revalorizado se llevará a una cuenta de "reservas por

revalorización", o a la cuenta de resultados en aquellos casos en los que la

revalorización compense una pérdida de valor anterior que se hubiese cargado a

resultados; la amortización acumulada se ajustará o se eliminará de tal forma que el

nuevo valor en libros del activo sea igual a su nuevo valor razonable.

La revalorización de activos intangibles es, sin duda, una de las principales diferencias

entre las normas de valoración del PGC y las NIC. La normativa española obliga a que

los activos intangibles permanezcan al coste histórico, menos el importe de la

amortización acumulada y las pérdidas de valor reversibles que haya sufrido el activo

intangible, recogidas en una "provisión por depreciación" que minora el valor neto

contable de activo intangible.

2. Correcciones por deterioro del valor de los activos intangibles

Tal y como queda expuesto en la NIC 38 (1998, 2004), "para determinar si se ha

deteriorado el valor de los activos inmateriales, la empresa aplicará la NIC 36". En

ella, se recogen las normas para analizar las posibles pérdidas de valor de cualquier

activo, incluido, como ya hemos visto, el fondo de comercio.

Antes de proceder a realizar la comprobación de la pérdida de valor de un activo, la

empresa debe evaluar si existen o no determinados indicios que pongan de manifiesto

una posible pérdida. Para ello, la empresa recurrirá a las fuentes de información de

carácter externo e interno recogidas en la NIC 36 (1998, 2004), así como a cualquier

otra que pueda indicar un posible deterioro de valor del activo. Entre las fuentes de

información que pueden indicar posibles deterioros de valor de un activo se encuentran

los cambios en el valor de mercado, las variaciones en los tipos de interés, los cambios

en el entorno económico de la empresa, los informes de evaluación internos, etc. Si la

empresa considera que hay indicios suficientes y razonables, se procederá a calcular el

valor recuperable del activo intangible correspondiente32. No obstante, a pesar de lo 32 Si un activo no genera entradas de efectivo de forma independiente y su valor en uso no puede estimarse como cercano a su precio de venta, siendo este último inferior al valor en libros del activo, se procederá estimar el valor recuperable de toda la unidad generadora de efectivo. (NIC 36, 1998, párrafo 66 y NIC 36, 2004, párrafo 67).

24

Page 25: principales cambios en la valoración contable de los activos

dispuesto anteriormente, la NIC 36 (1998, 2004) obliga a realizar el cálculo del valor

recuperable y a evaluar una posible pérdida de valor de forma obligada en determinadas

circunstancias: (a) de acuerdo a la NIC 36 (1998) y NIC 38 (1998), cuando se trata de

activos intangibles en curso que aún no están listos para su uso y de todos aquellos que

tengan una vida útil superior a 20 años; (b) según queda dispuesto en la NIC 36 (2004)

de todos los activos intangibles que tengan una vida útil indefinida y, de la misma forma

que en la NIC 36 (1998), si se trata de activos intangibles en curso.

El valor recuperable de un bien es el mayor de los dos siguientes: su precio de venta

neto o su valor en uso. El valor de venta neto es aquel que "se puede obtener por la

venta de un activo en una transacción libre, realizada entre un comprador y un

vendedor adecuadamente informados, una vez deducidos los costes de enajenación y

abandono". En caso de no existir un compromiso formal de venta o un mercado

secundario, el valor de venta neto del activo se calculará tomando como referencia el

precio de venta del activo en el mercado o en su defecto, una transacción reciente

realizada con un activo inmaterial similar (NIC 36, 1998 párrafos 21 y 22 y NIC 38,

2004, párrafos 26 y 27); el valor en uso de un activo es "el valor actual de los flujos de

efectivo estimados que se esperan, tanto de su funcionamiento continuado en el tiempo,

como de su eventual enajenación o abandono al final de la vida útil". Para el cálculo del

valor en uso es necesaria una estimación de los flujos netos de caja futuros que se

esperan obtener, así como del tipo de descuento que refleje tanto el valor del dinero en

el tiempo como el riesgo asignado al activo.

Una vez calculado el valor recuperable del activo intangible, la pérdida de valor se

medirá como la diferencia entre el valor en libros y su valor recuperable. Si el valor

recuperable del bien es menor a su importe en libros, éste se corregirá por el nuevo

valor, es decir, su valor recuperable, y se reconocerá una pérdida en la cuenta de

resultados del ejercicio, salvo en aquellos casos en que el activo haya sido revalorizado

en años anteriores; en este caso, la pérdida por deterioro se cargará contra la reserva de

revalorización. Las normas internacionales permiten la reversión de las pérdidas por

deterioro reconocidas en ejercicios anteriores, siempre que así lo indique el valor

recuperable del activo; en estos casos se procederá a aumentar el valor en libros del

activo hasta el nuevo valor recuperable.

Según lo dispuesto en la sección décima de la Resolución del ICAC, las pérdidas de un

activo (intangible en este caso) son de carácter irreversible o reversible. El tratamiento

25

Page 26: principales cambios en la valoración contable de los activos

dispuesto para el primero de los casos obliga a corregir el valor del activo y a reconocer

la pérdida (extraordinaria) en el resultado del ejercicio. Por otra parte, las pérdidas

reversibles se reconocerán a través de las correspondientes provisiones de inmovilizado.

El importe de la dotación a la provisión, que genera un gasto en el ejercicio, es igual a la

diferencia entre su valor de mercado y su valor en libros, siempre que éste no sea

recuperable por la generación de ingresos que cubran todos los costes y gastos, entre los

que se incluye la amortización (sección 10.ª, Resolución 21-1-92 del ICAC)

3. Amortización y enajenación de los activos intangibles

Para analizar las diferencias en el tratamiento de la amortización de los activos

intangibles entre la normativa internacional y la española, estudiaremos por separado las

diferencias en cada uno de sus componentes: la vida útil del bien, el método de

amortización y su valor residual.

La vida útil es el periodo en el que el activo va a ser utilizado por la empresa, es decir,

"el periodo durante el cual se espera que puedan producir rendimientos" (Resolución

21-1-92 del ICAC). Para estimar la vida útil de los activos intangibles, la NIC 38 (1998,

2004) recoge una serie de factores tales como el uso esperado del activo, el ciclo de vida

del producto, la actuación de los competidores, el periodo del derecho de uso del activo

o la incidencia de la obsolescencia técnica. Si la NIC 38 (1998) considera que la vida

útil no podrá exceder los 20 años, salvo en casos excepcionales33, la NIC 38 (2004)

recoge una de las diferencias más significativas respecto al contenido de la norma

anterior, eliminando la presunción refutable del periodo máximo de amortización de

veinte años y permitiendo asignar al activo una vida útil indefinida en los casos en que

no exista un límite previsible de todos los beneficios económicos que se esperan obtener

del mismo. En cualquier caso, tanto la NIC 38 de 1998 como su actualización del año

2004 mantienen la obligación de justificar en la memoria las circunstancias anteriores.

Por su parte, la Resolución del ICAC no hace referencia a ningún límite para la vida útil

de los activos intangibles, salvo en el caso del fondo de comercio.

Ambas normas permiten cualquier sistema de amortización siempre y cuando éste sea el

que mejor refleje el patrón de consumo de los beneficios económicos futuros

procedentes del activo intangible. La Resolución del ICAC recoge entre los sistemas de 33 La NIC 38 (1998) recoge algunos ejemplos claros en los que la vida útil del bien es mayor, como en el caso de los derechos de explotación de determinados servicios públicos que la empresa haya adquirido por un período superior a 20 años. Por su parte, la NIC 38 (2004) recoge ejemplos ilustrativos de la estimación de la vida útil de distintos tipos de activos intangibles.

26

Page 27: principales cambios en la valoración contable de los activos

amortización el método lineal, o el de cuotas crecientes o decrecientes. De la misma

forma, la NIC 38 (1998, 2004) permite aplicar cualquier método, salvo en aquellos

casos en los que el patrón de consumo no pueda ser estimado de forma fiable, en cuyo

caso la empresa deberá aplicar el método de amortización lineal. Entre los métodos

recogidos en la NIC 38 (1998, 2004) se encuentra el del porcentaje constante sobre el

valor neto contable, o un método técnico basado en la suma de unidades producidas.

El valor residual de un activo es aquel que se espera obtener de la venta del mismo al

final de su vida útil, una vez descontados los gastos en los que se incurrirá para su

enajenación. Según lo dispuesto en la sección décima de la Resolución del ICAC, si el

valor residual asciende a un importe significativo, deberá tenerse en cuenta en el cálculo

de la base amortizable. La NIC 38 (1998, 2004) considera que cualquier activo

intangible tiene un valor residual nulo salvo que se cumplan uno de los dos criterios

siguientes: a) que exista un compromiso por parte de un tercero para adquirir el bien al

final de su vida útil, o b) que se pueda determinar el valor residual del activo porque hay

mercado para el activo intangible en cuestión. En este último caso, para estimar el valor

residual se utilizará el precio de mercado de un bien similar que se encuentre al final de

su vida útil y haya sido utilizado en condiciones similares. Según la NIC 38 (1998), el

valor residual de un activo no debe cambiar a lo largo de la vida útil del bien, salvo que

se opte por revalorizar el activo, en cuyo caso el valor residual del bien deberá estimarse

de nuevo después de cada revalorización. Sin embargo, la NIC 38 (2004) establece la

obligación de revisar, al menos una vez al año, el valor residual estimado para el activo

intangible.

Tanto la normativa española como la internacional coinciden en la necesidad de revisar

anualmente si la vida útil y el sistema de amortización continúan ajustándose a los

patrones de consumo de los beneficios económicos esperados. Sin embargo, en relación

al valor residual, si bien no se hace referencia a la obligación de revisarlo de acuerdo a

los principios del PGC, la NIC 38 (2004) recientemente aprobada, difiere con la norma

española en este aspecto.

Por último, antes de terminar este apartado, cabe hacer mención al tratamiento contable

de la enajenación de los activos intangibles. La NIC 38 (1998, 2004) indica la necesidad

de dar de baja en el balance todos aquellos activos de los que no se espere obtener más

beneficios económicos, o los que hayan sido enajenados. Ambas normas coinciden en el

tratamiento contable de las pérdidas o ganancias procedentes de la venta de activos

27

Page 28: principales cambios en la valoración contable de los activos

intangibles: la diferencia entre el importe neto obtenido de la venta34 y el valor en libros

del bien, genera el resultado que deberá ser reconocido en el ejercicio en que se realiza

la operación. Aunque la NIC 38 (1998) añade que para todos los activos intangibles

que, retirados de su uso habitual, permanecen registrados en el balance hasta la fecha de

su venta por su valor neto contable, deberá comprobarse al menos una vez al año si el

activo ha sufrido alguna pérdida de valor, la nueva NIC 38 (2004) cambia este

tratamiento. Según ésta, el bien continuará amortizándose y sólo cesará en el momento

en que este totalmente amortizado o haya sido clasificado como activo “dispuesto para

la venta” de acuerdo a la NIIF 5 (2004).

4. Desarrollo de la nueva normativa sobre activos intangibles.

Con la emisión por el FASB de sus declaraciones n.º 141 y 142, relativas a

combinaciones de empresas (FASB, 2001a) y al fondo de comercio y otros activos

intangibles (FASB, 2001b), mediante las que se eliminaba el tradicional criterio de

amortización de este género de activos, considerando que la eventual pérdida de valor

de los mismos sólo debe ser objeto de reflejo contable cuando efectivamente se

produzca su deterioro, se abrió una nueva e importante divergencia en el contexto

internacional, ya que el IASB continuaba con la obligación de amortizar dichos activos

en la NIC 38 (1998) y NIC 22 (1998).

En diciembre de 2002, fruto de su proyecto de mejora y convergencia con el FASB, el

IASB emitió una serie de borradores de normas que dieron lugar a la NIIF 3, y las

revisiones de la NIC 38 y NIC 36, todas ellas aprobadas por el IASB el 31 de marzo de

2004.La redacción del borrador ED-3 (IASB, 2002)dio lugar a la actual NIIF 3 (2004)

sobre “Combinaciones de empresas”, que sustituye a la hasta ahora vigente NIC 22

(1998). La nueva norma ha tenido un fuerte impacto en el reconocimiento de los activos

intangibles procedentes de una combinación de negocios, así como en la amortización

de los activos intangibles adquiridos y el fondo de comercio. Además, la NIIF 3 (2004) ,

en términos generales, supone la armonización del IASB con los criterios emanados del

FASB a través de los mencionados FASB n.º 141 “Combinaciones de negocios” y

FASB n.º 142 “Fondo de comercio y otros activos intangibles”. Como ya hemos visto,

se permite la posibilidad de reconocer separadamente del fondo de comercio aquellos

intangibles que se encuentren respaldados por algún derecho contractual o legal, y se

34 En el importe neto de la venta, se incluye tanto el precio de venta como todos los gastos inherentes a la operación (norma de valoración 17.ª y 18.ª del PGC).

28

Page 29: principales cambios en la valoración contable de los activos

evita la obligación de amortizar el fondo de comercio y otros activos intangibles que

tengan una duración indefinida, sin perjuicio de comprobar periódicamente su eventual

deterioro mediante la práctica del test correspondiente.

La elaboración del borrador ED-3, supuso la elaboración de una propuesta de revisión

de la NIC 36 (1998) y la NIC 38 (1998) cuya aprobación definitiva ha dado lugar a la

NIC 36 “Deterioro del valor de los activos” (2004), y NIC 38, “Activos inmateriales”

(2004) sustituyendo a las versiones anteriores del año 1998. La aprobación de las

normas actualizadas ha supuesto cambios adicionales tanto en el proceso de valoración

de las pérdidas de valor del fondo de comercio, como en otros aspectos de

reconocimiento y valoración de los activos intangibles.

A modo de resumen, los cambios más destacados la NIC 36 (2004) se refieren, junto a

la obligación de someter anualmente al fondo de comercio y a los activos intangibles

con una vida útil indefinida, a una comprobación anual de las pérdidas de valor, a

cambios en el procedimiento de asignación del fondo de comercio a las unidades

generadoras de efectivo, así como diversas aclaraciones en relación al reconocimiento y

evaluación de las pérdidas de valor sufridas por el mismo. Además, la nueva norma

incluye aclaraciones sobre el cálculo del valor en uso de un activo.

Por su parte, la NIC 38 (2004) recoge una definición del concepto de “identificabilidad”

más claro, así como pequeños cambios o aclaraciones en la valoración de activos

adquiridos a terceros, los procedentes de operaciones de intercambio, o los generados

internamente. Asimismo, se abre la posibilidad de que ciertos activos intangibles tengan

una vida útil indefinida, siendo en estos casos obligatorio, como ya hemos dicho,

realizar la prueba de deterioro de valor anualmente.

Con independencia de lo anterior, el FASB ha desarrollado un proyecto relativo a

revelación de información sobre activos intangibles internamente generados (FASB

2003), aplicable a aquellos intangibles que serían reconocidos contablemente caso de

haber sido adquiridos como una parte de una combinación de negocios, en el sentido

establecido por el FASB nº 141, antes mencionado. Este proyecto contempla la

revelación de información cuantitativa y cualitativa como un primer paso hacia la

obligación de informar sobre los activos intangibles internamente generados. En

septiembre de 2002, el FASB decidió suspender temporalmente sus trabajos en este

proyecto, dada la existencia de otros proyectos más prioritarios.

29

Page 30: principales cambios en la valoración contable de los activos

España decidió no dar ningún paso en relación con los temas examinados en este

epígrafe, habiéndose argüido que se estaba a la espera de los resultados procedentes del

IASB. A pesar de la aprobación el pasado 31 de marzo de 2004 de las normas

anteriores, lo cierto es que a fecha de hoy aún no han sido recogidas en el Diario Oficial

de la Unión Europea, y por lo tanto, España, así como el resto de países miembros debe

aplicar la normativa de 1998. En cualquier caso, y debido a la proximidad de la fecha

límite de aplicación de las NIC/NIIF en la elaboración de las cuentas anuales

consolidadas de las empresas cotizadas en Bolsa, es previsible que la aprobación

definitiva por la Unión Europea no se haga esperar.

V. INFORMACIÓN A REVELAR EN LAS CUENTAS ANUALES

La aplicación de las NIC a partir del próximo ejercicio supondrá, no sólo un cambio en

las normas de valoración de los activos intangibles que se venían aplicando hasta ahora,

sino también un aumento significativo de la información a revelar en las cuentas

anuales. Aunque en el PGC queda regulada la información a suministrar en la memoria,

lo cierto es que la normativa española no recoge de forma tan detallada el tipo y el

contenido de la información que las empresas tienen que revelar sobre las distintas

partidas patrimoniales, y en concreto sobre los activos intangibles.

En el modelo de memoria del PGC, la información sobre intangibles se recoge en las

notas 4.ª, sobre "Normas de valoración", y 6.ª, sobre "Inmovilizado inmaterial". En la

primera de las notas, el PGC obliga a explicar los criterios de valoración adoptados para

todas las partidas patrimoniales de la empresa, entre las que se encuentra el

inmovilizado inmaterial. En el caso concreto de los activos intangibles, la empresa

deberá incluir los criterios adoptados para: a) la valoración inicial, b) la capitalización

de gastos, c) los sistemas de amortización, y d) las provisiones, así como a justificar las

razones que explican un período de amortización del fondo de comercio superior a

cinco años. La segunda de las notas, la 6.ª, esta dedicada exclusivamente a información

sobre el inmovilizado inmaterial. En ella, se indica que las empresas deben recoger un

estado de conciliación y análisis de los movimientos de cada uno de los elementos del

inmovilizado inmaterial, distinguiendo los adquiridos a terceros de los generados

internamente por la empresa. En el análisis de movimientos de los saldos de cada

elemento deben incluirse las altas, las bajas y los traspasos, así como la amortización

acumulada y las provisiones.

30

Page 31: principales cambios en la valoración contable de los activos

Mientras que el PGC es mucho más general en cuanto al contenido de las notas, la

normativa internacional hace mucho hincapié en la información complementaria que

debe incluirse en los estados financieros. Cada una de las NIC tiene una sección

dedicada a la información a revelar por la empresa, que permite una mejor y mayor

comprensión de las partidas recogidas en el balance y en la cuenta de resultados, con el

fin de ofrecer a los usuarios información de mayor utilidad para la toma de decisiones.

La NIC 38 (1998, 2004), detalla en sus párrafos finales la información que las empresas

deben revelar sobre sus activos intangibles. No obstante, debemos tener también

presente el contenido de la NIC 36 (1998, 2004), la NIC 22 (1998) y la NIIF 3 (2004)

que tratan de la información a revelar sobre pérdidas de valor del activo y sobre el fondo

de comercio, respectivamente.

De forma similar a la normativa española, pero con mayor grado de detalle, la NIC 38

(1998, 2004) obliga a recoger una conciliación de los saldos de cada "clase de activo

inmaterial"35 al principio y al final del ejercicio, así como información adicional sobre

la vida útil, el método de amortización, el importe bruto en libros, la amortización

acumulada, las pérdidas por deterioro de valor y las cuentas de resultados en las que se

ha cargado el importe de las amortizaciones del ejercicio . Además, de forma similar a

lo establecido en el PGC, en la presentación de la información anterior deberá

distinguirse entre los activos adquiridos a terceros y los generados internamente por la

empresa.

Por otra parte, la empresa esta obligada a ofrecer información adicional sobre los

activos revalorizados y las reservas de revalorización, sobre los desembolsos de

investigación y desarrollo que han sido cargados a resultados, e información sobre otras

partidas tales como: a) los activos intangibles con un plazo de amortización superior a

20 años (NIC 38, 1998) o con una vida útil indefinida, según queda establecido en la

nueva NIC 38 (2004), b) los que tienen un importe significativo, considerando los

estados financieros de forma global, c) los activos obtenidos a través de una subvención

y registrados a su valor razonable, según el tratamiento alternativo permitido en la NIC

20, d) los activos intangibles que tengan restricciones en su titularidad o sean utilizados

como garantías de deudas, y e) los compromisos que existan para la adquisición de

activos inmateriales. Además, la NIC 38 (1998, 2004) obliga a informar sobre los gastos 35 Una clase de activo inmaterial es "un conjunto de activos de uso y naturaleza similar dentro de la explotación de una empresa". La NIC 38 [1998, 2004] recoge no sólo esta definición sino ejemplos de clases de activos inmateriales.

31

Page 32: principales cambios en la valoración contable de los activos

de investigación y desarrollo no capitalizados así como a ofrecer determinada

información sobre los activos revalorizados. En este sentido, la nueva NIC 38 (2004)

añade la obligación de informar sobre las estimaciones del valor razonable de los

activos revalorizados.

Cabe añadir a lo anterior la información a revelar sobre las pérdidas de valor de los

activos intangibles dispuesta en la NIC 36 (1998, 2004), o sobre el fondo de comercio,

según lo establecido en la NIC 22 (1998) y NIIF 3 (2004). La NIC 36 obliga a revelar

información detallada sobre el importe de las pérdidas por deterioro, las reversiones y el

efecto de ambas en las cuentas de patrimonio neto. Además si la cuantía de las pérdidas

por deterioro es de un importe significativo, la empresa se verá obligada a revelar

información con un mayor grado de detalle, según lo dispuesto en los párrafos 117 de la

NIC 36 (1998) y 130 de la NIC 36 (2004). Además, la NIC 36 (2004) añade al

contenido de la NIC 36 (1998) la obligación de informar sobre el cálculo del valor

recuperable de los activos, cuestión que el párrafo 119 de la NIC 36 (1998) tan sólo

aconsejaba.

Por su parte, los párrafos 88 a 91 la NIC 22 (1998) y los párrafos 66 a 77 de la NIIF 3

(2004) recogen la información a revelar sobre el fondo de comercio, cuyo grado de

detalle y contenido informativo son mucho mayores a los exigidos en la normativa

española. De la misma forma que para cualquier otro activo intangible, la empresa debe

presentar una conciliación de los saldos iniciales y finales del fondo de comercio, y

según queda recogido en la NIC 22 (1998), informar sobre el período de amortización,

el método de amortización, o del sistema de imputación a resultados del fondo de

comercio negativo, así como la justificación correspondiente en el caso de que se haya

adoptado un plazo de amortización del fondo de comercio superior a veinte años. Los

cambios en el tratamiento del fondo de comercio recogidos en la NIIF 3 (2004) han

dado lugar a los correspondientes cambios en la información a revelar que ha sido

adaptada a los contenidos de la nueva norma. Entre los cambios de la NIIF 3 (2004)

destaca la obligación de informar sobre los activos intangibles no identificables que

forman parte del fondo de comercio, o sobre la naturaleza del fondo de comercio

negativo reconocido en la cuenta de resultados.

VI. CONCLUSIONES

La adopción de la normativa internacional para la elaboración de las cuentas anuales

consolidadas a partir del año 2005, sitúa a las empresas cotizadas en Bolsa en una etapa

32

Page 33: principales cambios en la valoración contable de los activos

de transición hacia un nuevo sistema contable que introduce cambios importantes

respecto a la normativa española vigente.

Este trabajo recoge y analiza las áreas de disparidad que existen en la definición, los

criterios de reconocimiento y la valoración de los activos intangibles entre la normativa

española y la internacional. En concreto, realiza una comparación entre la NIC 38

(1998, 2004) y la normativa española recogida en las Normas 4.ª y 5.ª del PGC, así

como en la Resolución de 21 de enero de 1992 del ICAC, sobre las normas de

valoración del inmovilizado inmaterial, sin olvidar el contenido de la normativa

internacional sobre combinaciones de empresas (NIC 22, 1998 y NIIF 3, 2004) y la NIC

36 (1998, 2004) para analizar las diferencias en el tratamiento del fondo de comercio y

las pérdidas de valor de los activos. Además, se ha tenido en cuenta la información

disponible sobre la problemática de las concesiones administrativas y se ha acercado al

lector al proceso de cambio que recientemente ha tenido lugar en la regulación sobre

intangibles.

Desde un primer momento se ha destacado la falta de una definición así como de

criterios de reconocimiento más generales sobre activos intangibles en el PGC. La

normativa española difiere de la internacional en este aspecto, al limitarse a enumerar

las partidas que componen el inmovilizado inmaterial, y a describir los criterios de

reconocimiento y valoración de cada una de ellas. Por su parte, la NIC 38 (1998, 2004)

no sólo define el concepto de activo intangible de forma similar a otros organismos

internacionales, sino que además recoge cinco criterios esenciales para el

reconocimiento de los activos intangibles en el balance de la sociedad. Así, todos los

desembolsos en "recursos" intangibles que no cumplan con los criterios de

reconocimiento expuestos en la NIC 38 (1998, 2004) deberán ser cargados directamente

a resultados.

Aunque el criterio general de valoración inicial de los activos intangibles es común,

precio de adquisición vs. coste de producción, un análisis detallado de los criterios de

valoración según la forma de adquisición de los activos, y los criterios de valoración

tras el reconocimiento inicial de los mismos, revela diferencias. De todas ellas destacan:

a) el criterio del valor razonable para registrar los activos adquiridos en determinadas

transacciones o para la valoración de los activos "identificables" en el cálculo del fondo

de comercio, b) el tratamiento de los gastos de investigación, c) la revalorización de

activos intangibles, y d) el cálculo de las pérdidas por deterioro de valor y su

33

Page 34: principales cambios en la valoración contable de los activos

tratamiento contable. Además, hemos señalado la problemática actual en el tratamiento

de las concesiones de servicios públicos y hemos indicado los cambios que han tenido

lugar con la normativa recientemente aprobada, entre los que destaca la eliminación del

criterio de amortización del fondo de comercio, más en línea con las normas

americanas, y que en definitiva es fruto de los esfuerzos de convergencia que han tenido

lugar desde el acuerdo de Norwalk entre el FASB y el IASB, en octubre de 2002.

Pero las empresas españolas que tengan que presentar sus cuentas consolidadas según

las normas internacionales, no sólo se enfrentarán a cambios en los criterios de

reconocimiento y valoración, sino que también deberán ampliar los contenidos de

información recogidos de la memoria. En la última sección de este trabajo se ha puesto

de manifiesto que la NIC 38 (1998, 2004) y, en general, todas las normas

internacionales, obligan a presentar más información tanto cualitativa como

cuantitativa, para servir como complemento de los datos recogidos en el balance y en la

cuenta de resultados.

VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS BOARD (2002): Exposure Draft of proposed amendments to IAS 38 “Intangible Assets”. En Internet: http://www.iasb.org/uploaded_files/documents/8_38_ed_amendments36-38.pdf, con acceso el 31 de enero de 2004.

INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS BOARD (2002): “Retribuciones a los empleados”. International Accounting Standard nº 19, London, IASB.

INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS COMMITTEE (1998a): "Combinaciones de Negocios", Norma Internacional de Contabilidad nº. 22, Londres, IASC.

INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS COMMITTEE (1998b): "Activos inmateriales", Norma Internacional de Contabilidad nº 38, Londres, IASC.

INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS COMMITTEE (1998c): "Deterioro del valor de los activos", Norma Internacional de Contabilidad nº 36, Londres, IASC.

INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS COMMITTEE (1994): "Contabilización de las subvenciones e información a revelar sobre ayudas públicas", Norma Internacional de Contabilidad nº. 20, Londres, IASC.

INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS COMMITTEE (1993a): "Contratos de construcción", Norma Internacional de Contabilidad nº. 11, Londres, IASC.

INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS COMMITTEE (1993b): "Ingresos ordinarios", Norma Internacional de Contabilidad nº. 18, Londres, IASC.

INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS COMMITTEE (1993c): "Costes por intereses", Norma Internacional de Contabilidad nº 23, Londres, IASC.

INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS COMMITTEE (1989): "Marco conceptual para la elaboración y presentación de estados financieros", Londres, IASC.

ORDEN de 10 de diciembre de 1998 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje (BOE de 23 de diciembre de 1998).

ORDEN de 10 de diciembre de 1998 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de agua (BOE de 24 de diciembre de 1998).

PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO (2002): "Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad", 19 de julio de 2002.

REAL DECRETO 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico (BOE de 30 de diciembre de 1998).

REAL DECRETO 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas (BOE nº 310, de 27 de diciembre de 1991).

REAL DECRETO 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de contabilidad (BOE nº 310, de 27 de diciembre de 1990).

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (BOE de 27 de diciembre de 1989).

STOLOWY, H. Y JENY-CAZAVAN, A. (2001): “International accounting disharmony: The case of intangibles”, Accounting, Auditing and Accountability Journal, 14 (4), pp. 477-496.