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    TEORIA GENERAL DE LOS TITULOS VALORES

    Autor: Csar E. Ramos PadillaProfesor de la UNMSM y la UPSJB

    Sumario

    1. Aspectos e!erales de "a #eor$a e!eral de los #$tulos %alores: 1.1&esarrollo de la#eor$a e!eral &e "os #$tulos %alores: a' "a escuela comercialista alema!a y losfu!dame!tos del derec(o cam)iario* )' "a escuela comercialista italia!a+ 1.,A!tecede!tes "e-islatios+ 1./ &e!omi!aci0! + 1. Co!cepto: 1..1 %aloresMateriali2ados* 1.., %alores &esmateriali2ados: a'

    Pro)lem3tica* )' A!tecede!tes* c' 4e!0me!o de ladesmateriali2aci0!* d' %alores Su5etos a la represe!taci0! e! cue!ta* e'

    Caracter$sticas+ 1.6 Caracter$sticas &el #itulo %alor: 1.6.1 &erec(osPatrimo!iales 7!corporados* 1.6., &esti!o Circulatorio* 1.6./ &ocume!to 4ormal+ 1.8

    Relaci0! Causal 9 Relaci0! Cartular Cam)iaria : a' Relaci0! B3sica o

    fu!dame!tal* )'Relaci0! Cartular: ).1 #$tulos A)stractos* )., #$tulosCausales+ 1.; Naturale2a Jur$dica &e "os #$tulos %alores : 1.;.1 ri-e! dela)li-aci0! Cartular * 1.;., 4u!ci0! del docume!to* 1.;./ Naturale2a Jur$dica de los#$tulos %alores se-': a' Si el #e!edor y o)li-adopri!cipal tie!e! la calidad de acreedor y deudor respectiame!te de la relaci0! causal* )'

    Relaci0! causal e!tre el e!dosa!te y el e!dosatario ori-i!ado por el !e-ocio detra!sfere!cia* c' El primer e!dosatario @ueda fuera de la relaci0! causal @ue-e!er0 la emisi0! del docume!to* asimismo los posteriores e!dosatarios* d' Mediosde defe!sa co!tra Accio!es Cartulares o Cam)iarias seDaladas por ley* e' m)ito deAplicaci0!. 1? Co!clusio!es

    1. ASPECTOS GENERALES DE LA TEORIA GENERAL DE LOS TITULOS VALORES

    1.1 DESARROLLO DE LA TEORIA GENERAL DE LOS TITULOS VALORES

    La Historia del Derecho Cambiario surge en la Italia Medieval, con el

    origen de la letra de cambio, concebido como contrato de

    cambio trayecticio, hasta los que perciben su naturaleza

    jurdica reerido a un surgimiento y desarrollo aut!nomo"

    #aael De $urri %&'(&), *nsaldo De *nsaldi" %&'+) y -os. Mara Lorenzo

    De Casaregi" %&/0/) consideraron que el undamento de la

    obligaci!n cambiaria era de naturaleza consensual,

    atribuy.ndose al ttulo una unci!n meramente probatoria

    de un contrato literal de cambio trayecticio, surgido ygenerado de un 1pactum de cambiando2" -os. Mara Lorenzo

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    De Casaregi e3presaba que 1la cambial sirve solamente de

    medio y de !rgano para dar ejecuci!n2"

    La $eora 4eneral de los $tulos 5alores o $tulos de Cr.dito o $tulos

    Circulatorios, es una elaboraci!n conceptual de las escuelas

    comercialistas alemana e italiana&

    "

    El 5urista espaDol Ur$a descri)e las etapas de la co!strucci0! de la teor$a de lost$tulos de crdito* e! primer trmi!o* la posici0! doctri!al @ue alor0especialme!te el aspecto de la i!corporaci0! del derec(o al t$tulo=SA%7N9'* e!te!dida metaf0ricame!te e! el se!tido de @ue*tra!sfu!dido el derec(o al docume!to* la suerte del primero @uedau!ida i!separa)leme!te a la del se-u!do+ el derec(o !o se puedeei-ir !i tra!smitir si! el docume!to y si-ue las icisitudes de ste.U! se-u!do paso co!sisti0 e! destacar al t$tulo de crdito de los

    dem3s docume!tos 5ur$dicos =pro)atorios* dispositios* co!stitutios'*partie!do de la !ecesidad de la posesi0! del docume!to para ele5ercicio del derec(o =BRUNNER'. 9 por

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    de literalidad y de abtra!!i"#$ @ue caracteri2a! a la o)li-aci0!cam)iaria y @ue la escuela alema!a desarroll0 )a5o los !om)res deH"iteralpri!2ipI y de IBe-e)u!-stt(eroieI oHSumme!ersprec(e!st(eorieI.

    "a doctri!a de Ei!ert se le co!oce co! el !om)re de HPapier-eldt(eorieI. E! ella* elsuscriptor emite u!a promesa diri-ida al p

    1.1.2Escuela Comercialista Italiana

    %7%AN#E6formula su cle)re defi!ici0!* epresa!do @ue Hel t$tulo de crdito es u!docume!to !ecesario para e5ercitar el derec(o literal y aut0!omoepresado e! el mismo. El derec(o epresado e! el t$tulo es literal*por@ue su eiste!cia se re-ula a te!or del docume!to+ el derec(o esaut0!omo* por@ue el poseedor de )ue!a fe e5ercita u! derec(o propio*@ue !o puede ser restri!-ido o destruido e! irtud de las relacio!eseiste!tes e!tre los a!teriores poseedores y el deudor* y por

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    el t$tulo es el docume!to !ecesario para e5ercitar el derec(o* por@ue*e! ta!to el t$tulo eiste* el acreedor de)e e(i)irlo para e5ercitarcual@uier derec(o* ta!to pri!cipal como accesorio de los @ue e! l seco!tie!e!* !o pudie!do reali2arse !i!-u!a modificaci0! e! los efectosdel t$tulo si! (acerla co!star e! el mismoI.

    Sila %alle5o seDala @ue pri!cipalme!te a %ia!te le toca el mrito de la ela)oraci0! deu!a teor$a u!itaria de los t$tulos de crdito* fi5a!do los caracterescomu!es de los t$tulos al portador* a la orde! y !omi!atios8.

    Ur$a co!sidera @ue a la doctri!a italia!a y e! especial a %ia!te se le de)e la

    ace!tuaci0! de la !ota de la literalidad del derec(o me!cio!ado e! elt$tulo =derec(o docume!tal'* y la epl$cita formulaci0! de la auto!om$ade ese derec(o* pero* so)re todo de (a)er (ec(o del t$tulo!omi!atio u!a erdadera tercera especie de los t$tulos de crdito*e!co!tra!do e! l* co!tra el parecer de )ue!a parte de la doctri!a*los caracteres ese!ciales de todo t$tulo;.

    Pre2 4o!ta!a dice @ue correspo!de a %ia!te el mrito de (a)er i#!l'idolos t$tulos#omi#atioe!tre la cate-or$a de los t$tulos de crdito* por@ue so!!ecesarios para la para la tra!sfere!cia y el e5ercicio del derec(oliteral y aut0!omo @ue e! ellos est3 me!cio!ado.

    "e0! Bolaffio>fue el primero e! a)rir fue-o co!tra la teor$a u!ificadora de %ia!te.Se-

    !ara!tere del tt'lo de !rdito: la i!corporaci0! y la auto!om$a.Reco!oce @ue si )ie! es cierto @ue al-u!os t$tulos !omi!atiosle-itima! al te!edor fre!te al emite!te y sire! para la tra!sfere!ciadel derec(o docume!tado a u! tercero* !o por ello i!corpora! elderec(o y me!os a

    Bolaffio resume as$ las ra2o!es de su discrepa!cia: el emite!te puede impedir latrasmisi0! del t$tulo !omi!atio o puede ei-ir @ue la tra!smisi0! !ose perfeccio!e si! su co!se!timie!to. Pero a

    tratar$a de u!a cesi0! de crditos lo mismo @ue es u!a cesi0! decrditos la a!otaci0! de la tra!sfere!cia e! el re-istro delemite!te1?.

    4 S7"%A %A""EJ* Jos A!to!io. )ra citada P3-i!as 86 y 86>

    5 UR7A* Rodri-o. )ra citada. P3-i!a /6

    6 PLRE 4N#ANA* Sa-u!to. #$tulos %alores. Parte &o-m3tica. CulturalCu2co S.A. "ima 1>>?.. P3-i!a ,/

    7 "EN B"A447 =Padua* 6 de Julio de 1 Bolo!ia* , de E!ero de1>?'.

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    Para "ore!2o Mossa11Hlos t$tulos de crdito so! papeles o docume!tos @ue llea! e! s$u! alor eco!0mico y 5ur$dico* por@ue el papel co!tie!e u! derec(oreal* o de participaci0! social* o epresa u!a o)li-aci0! o promesaformal y ri-urosa. El alor #o eite i# el do!'me#to. El alor !oeiste si!o e! cua!to el papel co!ce!tra e! s$ el derec(o. "a eco!om$a

    y el derec(o* el derec(o y la o)li-aci0! est3! estrec(ame!te li-adose! el papel (asta el pu!to de llear el docume!to* de la co!dici0! desimple docume!to pro)atorio* o a

    titularidad de tal derec(o al propietario del docume!to y !ecesario ysuficie!te para le-itimar a su poseedor e! el e5ercicio del mismoderec(oI.

    18 PLRE 4N#ANA* Sa-u!to. )ra citada. P3-i!as ,/ y ,

    11 "REN MSSA =!acido e! Sassari el ,> de A-osto de 18* muerto e!Pisa el 1> de A)ril de 1>6;'.

    12 4RANCESC MESS7NE =18 K 1>;'

    13 7R7 &ESEM =!acido e! Corf< el 18 de Noiem)re de 16'

    1, A"BER# ASU7N7 =1> K 1>;,'

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    Ascarelli16epresa @ue HEl t$tulo de crdito es a!tes @ue !ada u! docume!to. "adiscipli!a le-islatia* !ecesariame!te difere!te e! cua!to a losdisti!tos t$tulos* i!dica los re@uisitos de cada u!o de ellos.Co!stituye! u! docume!to* escrito* firmado por el deudor* formal e!

    el se!tido de @ue est3 su5eto a co!dicio!es de forma esta)lecidas5ustame!te para ide!tificar co! eactitud el derec(o e! l co!si-!adoy sus modalidades* la especie de t$tulo de crdito* la perso!a delacreedor* la forma de circulaci0! del t$tulo y la perso!a del deudor.Realme!te* su docume!taci0! escrita es el primer paso para alca!2ara@uella certe2a* @ue a su e2 es presupuesto i!dispe!sa)le de lacirculaci0! del derec(oI18.

    Ascarelli i!diiduali2a la fattispecie =presupuesto' del t$tulo de crdito y lo defi!ecomo Ha@uel docume!to escrito* suscrito* !omi!atio* a la orde!* alportador* @ue me!cio!a la promesa =a la orde!' u!ilateral de pa-aru!a suma de di!ero o u!a ca!tidad de mercader$a* al e!cimie!todetermi!ado o determi!a)le o la e!tre-a de mercader$as =o t$tulo'especificadas y es socialme!te desti!ado a la circulaci0!+ es m3s*a@uel docume!to certifica* co! la suscripci0! de u!o de losadmi!istradores* la cualidad de socio de u!a sociedad a!0!imaI. E!s$!tesis* para Ascarelli la fattispecie del t$tulo de crdito es u!Hdocume!to socialme!te desti!ado a la circulaci0!I1;.

    iuseppe 4erri1co!sidera @ue la circulaci0! es la causa determi!a!te de la creaci0!del t$tulo* est3 preista y @uerida a) i!itio* por el deudor y au!@ue

    re@uiera @ue se erifi@ue u! (ec(o 5ur$dico sucesio y a5e!o a laolu!tad del deudor+ si! em)ar-o* !o es i!depe!die!te y aut0!omade la olu!tad de steI1>. 4erri opi!a @ue la olu!tad del su5eto o decreador del docume!to de su5etarlo o i!corporarlo a la discipli!acartular es determi!a!te para la aplicaci0! de sta a la circulaci0!del t$tulo alor. El se )asa e! el presupuesto @ue el creador deldocume!to puede colocar u!a cl3usula limitatia a la circulaci0! delmismo+ tal circu!sta!cia le (ace deducir @ue el t$tulo puede sercreado eclusiame!te por la olu!tad i!diidual+ es decir* si elte!edor del docume!to puede eitar @ue el t$tulo si-a circula!do co!la cl3usula perti!e!te* al e5ercer esta facultad impl$citame!te tie!e la

    de crear el t$tulo alor* de imprimirle esa caracter$stica y darle esa

    1- #U"7 ASCARE""7 =!aci0 e! Roma el 8 de ctu)re de 1>?/* muri0 el ,? deNoiem)re de 1>6>'

    14 S7"%A %A""EJ* Jos A!to!io. )ra citada P3-i!as 88* 886* 888* 8;1 y8;6

    15 S"7S ESP7NA* Jor-e Alfredo. #emas so)re derec(o cartular. 7demsa."ima 1>>6. P3-i!as ,> y /?

    16 7USEPPE 4ERR7 =Nacido e! Norcia* Peru-ia* el ,; de Noiem)re de 1>?'

    17 S7"%A %A""EJ* Jos A!to!io. )ra citada P3-i!a 8;;

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    cate-or$a 5ur$dica. E! s$!tesis* 4erri (ace @ue la tesis pri!cipal de supe!samie!to est co!stituida por el car3cter tipol0-ico del docume!to*la desti!aci0! a circular* pero su)ordi!ado a u! re@uisito su)5etio: laolu!tad.

    El t$tulo alor eiste au! cua!do la perso!a @ue lo (a creado lo -uarda e! la ca5afuerte para eitar o)li-arse e! ese mome!to. uie! tie!e esaco!ducta da a e!te!der @ue a

    &"8 *9$6C6D69$6: L64I:L*$I5;:

    E! Europa* el primer C0di-o @ue i!cluy0 la discipli!a u!itaria aplica)le a todos los

    t$tulos alores fue el C0di-o de o)li-acio!es de Sui2a modificado porla ley del 1 de diciem)re de 1>/8* usa!do la defi!ici0! (ec(a porBru!!er. El C0di-o de Comercio de #ur@u$a* del aDo 1>6; si-ue lale-islaci0! Sui2a. El C0di-o Ciil italia!o del aDo 1>, esta)lece ladiscipli!a aplica)le a todos los t$tulos de crdito. M5ico fue el primerpa$s e! Amrica "ati!a @ue i!corpor0 al derec(o positio la discipli!ale-al de los t$tulos alores* e! la "ey e!eral de #$tulos yperacio!es de Crdito e! 1>/,* lue-o el C0di-o de Comercio deGo!duras del aDo 1>6? dedica a esa discipli!a* la ley perua!a No.186; de 1>8; y el C0di-o de Comercio #errestre colom)ia!o de1>;,

    4ra!cia si-ue el sistema dual* discipli!a!do los llamados Hefectos de comercioI y losHalores mo)iliariosI* e!tre los @ue se e!cue!tra! las accio!es y laso)li-acio!es o de)e!tures. "os t$tulos de tradici0! =co!ocimie!to deem)ar@ue* certificados de dep0sito* etc.' est3! re-lame!tados e! losrespectios co!tratos @ue les da! ori-e!.

    "os Estados U!idos de Amrica si-ue! el sistema tripartito* disti!-uie!do los t$tulosde participaci0! Hse-uritiesI de los t$tulos represe!tatios de

    28 S"7S ESP7NA* Jor-e Alfredo. )ra citada. P3-i!as /1* /* /> y ?

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    mercader$as* Hdocume!ts of tittleI y los @ue sire! de medio de pa-o*letras de cam)io* c(e@ues o sea los H!e-otia)le i!strume!tsI,1.

    1.3DENO9INACION

    E! cua!to a su de!omi!aci0!* !o (ay u!iformidad !i e! la doctri!a !i e! la le-islaci0!.E! 4ra!cia los efectos de comercio sire! para de!omi!ar a t$tulos decorto pla2o* como las letras de cam)io y c(e@ues+ y de!omi!a aloresmo)iliarios cua!do se trata de ide!tificar t$tulos de lar-o pla2o comolas accio!es y los )o!os. E! Alema!ia se les de!omi!a Oerpapier @uetie!e u! si-!ificado de papier aleur e! fra!cs y t$tulo alor e!espaDol. E! 7talia se les de!omi!a #$tulo de crdito. El C0di-o Sui2ous0 e! el idioma alem3! erpapier+ e! el idioma italia!o titoli dicredito+ y e! el idioma fra!cs papier aluers. E! EspaDa se us0 latermi!olo-$a t$tulos de crdito. :i#i);0 (a desarrollado la teor$a delos tt'lo !ir!'latorio$ e! ra20! a su fi!alidad,,.

    Se (a o)5etado* co! la epresi0! t$tulo de crdito* @ue ella alude a u!a sola de lasariedades de esta clase de docume!to: a los t$tulos de co!te!idocrediticio* es decir* a a@uellos @ue impo!e! o)li-acio!es @ue da!derec(o a prestacio!es e! di!ero u otra cosa cierta. E! cam)io* seco!fiere a la epresi0! t$tuloalor u!a acepci0! m3s amplia* pues(ace refere!cia a disti!ta clase de prestacio!es* cuyo co!te!ido so!diersos alores patrimo!iales y !o solo el crdito. As$* (ay t$tulosreprese!tatios de mercader$as o de derec(os so)re ellas o desericios* o u! co!5u!to de derec(os de participaci0!* o u! status desocio* se-

    arri-ues dice @ue u!a parte de la doctri!a espaDola (a)la de t$tulos de crdito. Peroesta de!omi!aci0! es poco compre!sia* por@ue* por u! lado* !o aludea otro aspecto disti!to del crdito* cual es la de!omi!aci0! 5ur$dicade la cosa misma* propia de los t$tulos llamados de tradici0!+mie!tras* por otro lado* eiste! t$tulos =accio!es de S.A.' @ue !oatri)uye! u! solo derec(o de crdito a su titular* si!o m3s )ie! u!co!5u!to de derec(os su)5etios de $!dole aria* @ue compo!e! u!acualidad o posici0! 5ur$dica comple5a+ por esta ra20!* prefiere el!om)re de t$tulosalores para desi-!ar 5ur$dicame!te ciertosdocume!tos cuyo alor* esta!do represe!tado por el derec(o al cualse refiere el docume!to* es i!separa)leme!te del t$tulo mismo,.

    :ols 6spinoza dice que la denominaci!n ttulo valor e3presa con precisi!n

    la amplia variedad de ttulos que orman parte de esa

    21 PLRE 4N#ANA* Sa-u!to. )ra citada. P3-i!as 1>* ,? y ,1

    22 MN#9A A"BER#7* Ger!a!do. Nuea "ey de #$tulos %alores. acetaJur$dica. "ima Julio ,???. P3-i!a ;

    23 MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!a 16 K 18

    2, ARR7UES* Joa@u$!. Curso de &erec(o Merca!til. #omo 777. Editorial#emis. Bo-ot3* Colom)ia* 1>;. P3-i!a 6

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    categora jurdica" 6n eecto, la mencionada aceptaci!n no

    solamente comprende a los ttulos representativos de

    cr.dito, sino tambi.n a los de mercaderas, e incluso tanto

    mcado limitado solamente a los ttulos representativos,de un derecho de cr.dito, de modo que esta terminologa es

    inadecuada y aparece insu>ciente para de>nirla8?"

    "as de!omi!acio!es (a! estado li-adas a la eiste!cia de u! soporte papel* a u!cart0!* aspecto @ue actualme!te se e!cue!tra superado co! laeiste!cia de los t$tulos desmateriali2ados* por lo @ue @ui23s eltrmi!o t$tulo alor !o resulte el adecuado para ide!tificar lodesmateriali2ado =si! papel* electr0!ico' co! u! mero re-istro e!cue!ta,8.

    E! el derec(o cam)iario moder!o se reco!oce! e ide!tifica! como -!ero a los alores!e-ocia)les y como especie: a los e! t$tulo o t$tulos alores y* a losalores electr0!icos* @ue la propia ley del mercado de alores*decreto le-islatio 81* los de!omi!a Ha!otacio!es e! cue!ta yre-istroI,;.

    Es por ello @ue co!sideramos @ue la de!omi!aci0! de

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    "a defi!ici0! cl3sica lo (i2o %ia!te epresa!do @ue el t$tulo de crdito es u!docume!to !ecesario para e5ercitar el derec(o literal y aut0!omo

    epresado e! el mismo,>.

    @roseta Aont dice que en la doctrina inglesa se destaca que el ttulo valor

    %negotiable instrument) contiene 2una promesa de pago,e3igible por cualquier poseedor de buena e, al que no

    podrne diciendo que 1ttulo valor es

    un documento sobre un derecho privado, cuyo ejercicio y

    cuya transmisi!n estere que no solamente es representativo en

    s, sino tambi.n constitutivo y dispositivo de un derecho08"

    S3!c(e2 Calero* reproducie!do la defi!ici0! de %ia!te* dice @ue el t$tuloalor es eldocume!to ese!cialme!te tra!smisi)le !ecesario para e5ercitar elderec(o literal y aut0!omo e! l me!cio!ado//.

    Aara la nueva ley de $tulos 5alores los valores materializados %ttulos

    valores en sentido estrito) son documentos de car

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    1.4.2 VALORES DESMATERIALIZADOS

    a) Problemtica

    La gran difusin en el moderno trfico jurdico mercantil de los ttulos valores, y, enespecial, de los valores mobiliarios, ha puesto en evidencia la insuficiencia delmecanismo tradicional de la incorporacin del derecho al ttulo o soporte documentadoen papel para atender las nuevas necesidades, inicindose as un proceso de crisis.

    Crisis propiciada por la excesiva manipulacin y moviliacin de documentos de unlado a otro en el mercado financiero, bsicamente en a!uellos sectores del mismo"burstil y bancario#. $e acuerdo a %L&'()C&* citado por 'alenuela +arach dice !uelas ventajas del papel acababan desembocando en los inconvenientes del papeleo-.

    (l enorme volumen de ttulos !ue actualmente son objeto de transacciones en bolsa, haobligado a !ue en la mayora de los pases, se sustituya el documento, soporte del derecho,por una anotacin contable. Se debe aclarar !ue esta problemtica solamente afecta aa!uellos ttulos !ue son cotiados y negociados en los mercados de valores. Lo !uesignifica !ue la aparicin de los valores representados en anotacin de cuentas noconstituye, una alteracin universal del concepto de ttulo valor.

    b)Antecedentes

    Las legislaciones modernas !ue regulan a estos valores han seguido diversos sistemas. (lprimero arranca de la ley alemana de /0-1 sobre el depsito colectivo de valores, !ue

    establece una copropiedad por cuotas para los propietarios primitivos sobre el conjunto dettulos depositados. 2rancia sigui el sistema desde /0/, imponiendo el depsitoobligatorio de los ttulos en una Caja Central de las acciones al portador, organismo !ue sesustituy por otro interprofesional para la compensacin de valores mobiliarios !ue sellam S&C%'*34 56lgica en /071 y Suia en /01/ establecieron el depsito colectivo, en(spa8a, el decreto de 9: de abril de /01 cre un nuevo sistema de li!uidacin ycompensacin de valores cotiables y un depsito bancario de estos valores, siendo la notaesencial de este depsito la fungibilidad de los ttulos depositados, es decir la posibilidadde restituir otros de numeracin distinta. * este depsito se le denomina ;depsitoespecial esta institucin lo introdujo el $ecreto Legislativo 1::, siendoreconocida en el $ecreto Legislativo ?7/, asimismo, la Ley +eneral de Sociedades y

    finalmente la Ley de @tulos 'alores.

    c)Fenmeno de la desmateriali!acin

    Con la desmaterialiacin se busca darle mayor agilidad, eficiencia, seguridad ydisminucin de costos al mercado de valores a efecto de lograr un mejor desarrollo delmismo.

    3, %A"ENUE"A ARACG* 4er!a!do. "a 7!formaci0! e! la Sociedad A!0!ima yel Mercado de %alores* Madrid* Editorial Ciitas* S.A.* 1>>/* p.>.

    3- ARR7UES* Joa@u$!. )ra citada. P3-i!a >? K >1

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    (l adelanto de la ciencia ha trascendido el umbral de los ttulos valores, y ha tradocomo consecuencia !ue la tecnologa brinde nuevos m6todos de representar valores,reformulando los conceptos jurdicos en los !ue descansaba el derecho cartular oderecho cambiario. (l adelanto tecnolgico ha obligado a revisar los postuladosconsagrados en el derecho cambiario y aceptar nuevas perspectivas, situaciones y

    registros en los !ue reposan derechos valoriables y negociables, pero !ue se incorporanmaterial ni fsicamente en un documento cartular, y, no obstante ello, es precisootorgarle efectos jurdicos negociables. (ste avance tecnolgico induce a reconocer la

    posibilidad de desmaterializarlos ttulos valores, prescindiendo del papel como >nicoelemento existencial del ttulo, de la firma y de los sellos, !ue tradicionalmente se les havenido otorgando con un carcter insustituible, para sustituirlo por un sistema !ue

    brinde confiana en su emisin y transmisin-7.

    La desmaterialiacin puede describirse como el fenmeno de p6rdida del soportecartular por parte del valor incorporado, optando por la alternativa de su documentacin

    por medios contables o informticos-1. Con la desmaterialiacin o con la

    inmoviliacin de los valores se elimina las inexactitudes derivadas de procesosmanuales y del trasiego fsico de ttulos, en igual forma con la desmaterialiacin sedisminuyen una serie de costos asociados al uso de papel-?."a desmateriali2aci0! implica la presci!de!cia del soporte material o papel para (acer

    co!star el alor e! u! re-istro o (acer @ue ste te!-a u! soporteelectr0!ico o irtual. "a desmateriali2aci0! de los t$tulos alores seefect8.

    36 ARCQA 7"R9* Catia!a. Apu!tes para la "i@uidaci0! de %alores* Sa!Jos* Costa Rica* 1>>* p.1/.

    37 BEAUMN# CA""7RS* Ricardo y CAS#E""ARES AU7"AR* Rola!do.)ra citada. P3-i!a 81.

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    d)Valores S"#etos a la re$resentacin en c"enta

    Besulta pertinente manifestar !ue la representacin de valores mediante anotaciones encuenta no puede extenderse a todos los ttulos valores, encontrando su natural marco deaplicacin en los valores mobiliarios o valores emitidos en masa o serie "con igualcontenido de derechos#. =or ejemplo los llamados ttulos de inversin, como las

    acciones y obligaciones "bonos o papeles comerciales# de las sociedades annimas y losttulos de deuda p>blica. Ciertamente, el carcter fungible de los mismos los haceidneos para no contar con ms soporte !ue el asiento contable.

    e)%aracter&sticas

    Como se ha analiado, el r6gimen jurdico de los valores representados medianteanotaciones en cuenta es el propio de los valores mobiliarios, pues con las anotacionesen cuenta contin>an utilindose las terminologas y referencias esencialmentecoincidentes con las establecidas respecto de los ttulos valores. *s tenemos a# Semantiene el recurso al t6rmino representacin4 b# Se atribuye a los valoresrepresentados la nota de fungibilidad, propia de los bienes muebles4 c# Se reconocen

    tanto el vnculo entre el valor y su anotacin, cuanto el efecto constitutivo del asientocontable4 d# Se atribuye a la inscripcin efectos de tradicin, pues la transmisin delvalor se produce por transferencia contable4 e# Se presume la titularidad por lainscripcin registral4 y f# Se prev6 la constitucin de derechos reales sobre los nuevosvalores./

    $esde un punto de vista dogmtico, las consecuencias !ue sobre los principios deliteralidad, autonoma y legitimacin del titular inscrito caracterian el r6gimen

    propio de los ttulos valores. a# La literalidad de las anotaciones contables puedeubicarse dentro de la clase conocida como literalidad por remisin o indirecta,debiendo incluir la anotacin, los elementos distintivos de su emisin y clase, as

    como la referencia a la escritura de emisin en la cual se contienen todas lascircunstancias del derecho anotado. (n la escritura habr de rese8arse ladenominacin, n>mero de anotaciones, valor nominal y cuales!uiera otrascaractersticas !ue determinen el contenido del derecho. b#(n cuanto a la autonoma,se ve reflejada, en la posicin de los sucesivos ad!uirentes, al establecer laoponibilidad de la ad!uisicin frente a terceros desde la inscripcin, lairreivindicabilidad y la limitacin de excepciones. c#(s indudable !ue la posesindel valor se realia en distintas formas en las representaciones cartulares ycontables, de ah !ue se desprenda un distinto r6gimen circulatorio, as, mientras la

    proteccin del ad!uirente !ueda perfecta en el primer caso gracias a losinstrumentos jurdicoDreales, en cambio en el segundo caso, se hace precisa la

    colaboracin de las disposiciones reguladoras de los mercados. d#=or >ltimo, enrelacin a la legitimacin, se da al e!uipararse la inscripcin de la transmisin, a latradicin de los ttulos y la inscripcin de la prenda al desplaamiento posesorio.

    La transmisin de los valores representados mediante anotaciones en cuenta tendrlugar por transferencia contable. La inscripcin de la transmisin a favor delad!uirente producir los mismos efectos !ue la tradicin de los ttulos y haroponible a terceros la transmisin desde el momento en !ue se efect>e. La

    ,8 J7MLNE SNCGE* uillermo. "eccio!es de &erec(o Merca!til* Madrid*Editorial #ec!os* S.A.* 1>>,* p. /,,.

    ,1 %A"ENUE"A ARACG* 4er!a!do. )ra citada. p3-i!a.1?>.

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    ad!uisicin de los valores a ttulo oneroso por tercero de buena fe de !uien, seg>n elregistro, estaba legitimado para transmitirlos, no est sujeta a reivindicacin.

    La constitucin de derechos reales limitados u otra clase de gravmenes sobrevalores representados por medio de anotaciones en cuenta ha de inscribirse en elregistro correspondiente, para ser oponible a terceros. La inscripcin de la prenda

    e!uivale al desplaamiento posesorio del ttulo. Los asientos de los registros contables legitiman Eactivamente, a la persona !ue

    conforme a ellos, resulte titular del valor anotado, para ejercer y transmitir losderechos atribuidos por 6ste4E pasivamente, a la entidad emisora "!ue act>e de buenafe y sin culpa grave#, para liberarse mediante el cumplimiento en favor del titularregistral. La legitimacin para el ejercicio o la transmisin de los derechos derivadosde los valores anotados, podr acreditarse mediante la exhibicin de los certificadosexpedidos por las entidades encargadas de la llevana de los registros contables.

    (n cuanto a efectos jurdicos, podemos se8alar los siguientesa# Constitucin del derecho Los derechos derivados de los valores

    representados mediante anotaciones en cuenta nacen desde la inscripcin enel registro contable.b# @ransmisin de valores la transmisin tiene lugar a trav6s de transferencia

    contable, de forma tal !ue no se entiende efectuada la transmisin hasta !uese produce la anotacin en la cuenta del ad!uirente.

    c# =rincipio de proteccin del ad!uirente o irreivindicabilidad el tercero !uead!uiera a ttulo oneroso, valores representados mediante anotaciones encuenta de persona, !ue seg>n los asientos del registro contable, aparecalegitimada para transmitirlos, no estar sujeto a reivindicacin , salvo !uehubiera obrado en el momento de la ad!uisicin con mala fe o culpa grave.

    d) Legitimacin a trav6s de la inscripcin en favor de una persona, pudiendo

    exigir, !uien figure en las anotaciones contables de la sociedad emisora, larealiacin de las prestaciones derivadas del valor, lo !ue sirve asimismopara poder efectuar las transmisiones del citado valor. * este efecto, debenexpedirse los certificados de titularidad, por parte de las entidadesencargadas de los registros contables. $ichos certificados tienen lassiguientes funciones y caractersticas sirven de instrumento de acreditacinde la titularidad, para la transmisin de los valores y para el ejercicio de losderechos derivados de los mismos, no confiriendo derechos adicionales. )oson ttulos valores, se prohbe la realiacin de actos de disposicin !uetengan por objeto los certificados. La restitucin de un certificado anteriores re!uisito legal para !ue las entidades encargadas de los registros

    contables efect>en las inscripciones relativas a inscripciones y gravmenes.

    1.-CARACTER?STICAS DEL TITULO VALOR1.-.1 DEREC@OS PATRI9ONIALES INCORPORADOS

    "os t$tulos alores co!tie!e! u! derec(o patrimo!ial i!corporado @ue puede ser u!a orde!de pa-o* u! crdito* u! co!5u!to de derec(os* derec(o de propiedad odiersas prestacio!es. So! relacio!es 5ur$dicas @ue tie!e! ida propia.As$ por e5emplo* Mo!toya Ma!fredi dice @ue los c(e@ues* sustituye!*e! cierta forma* a la mo!eda como i!strume!to de pa-o+ otrospromuee! o facilita! las e!ta5as del crdito* como la letra decam)io+ otros co!tie!e! u! comple5o de derec(os de participaci0!* u!

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    status* como las accio!es de las sociedades+ y* fi!alme!te* otrosco!fiere! derec(os so)re cosas o prestacio!es de sericios* como losParra!tsy las cartas de porte,.

    1.-.2DESTINO CIRCULATORIO

    4iuseppe 7erri dice que en los ttulos de cr.dito no hay transmisi!n del

    derecho de cr.dito, y m4iuseppe 7erri dice que dicha destinaci!n a la circulaci!n admite la

    posibilidad de limitaci!n impuesta por la voluntad del

    suscriptor, y en tal sentido el ttulo pierde la calidad de

    ttulo circulatorio2(?" Aor su parte, Aino Carpio, citado por el

    maestro Montoya considera que, cuando e3presa que el

    hecho de que el documento emitido no circule y se quede en

    poder del primitivo girado %ha querido decir girador), no

    atenta contra su destino= pues la esencia del ttuloFvalor es

    que puede circular= mas no que en realidad circule" La

    virtualidad de la circulaci!n de un ttuloFvalor nace de la

    promesa unilateral, sincera y de buena e, que hace el

    librador del documento de que la obligaci!n que .ste

    contiene ser< pagada a quien al >nal de la circulaci!nresulte el titular del cr.dito rente al titular de la

    obligaci!n('"

    ,2 9ONTOA 9ANBREDI$ Ulie. Come#tario a la Le0 de Tt'lo Valore.Editorial Dearrollo. Lima$ 1762. P/i#a 1,

    ,3 SILVA VALLEO$ o A#to#io. Obra !itada P/i#a 455 0 456

    ,, MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey.... P3-i!a 1;

    ,- S7"%A %A""EJ* Jos A!to!io. )ra citada P3-i!a 8;;

    ,4 MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!a 1;

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    6n conclusi!n, estos documentos circulan con gran intensidad en el trco

    econ!mico, tienen

    ,6 BRSE#A PN#* Ma!uel. )ra citada. P3-i!a 6;

    ,7 SILVA VALLEO$ o A#to#io. Obra !itada P/i#a 444

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    E! la relaci0! docume!tal o cartular se descu)re la do)le relaci0! 5ur$dica a @uie!esi!terie!e!: u!a relaci0! causal* )3sica o fu!dame!tal* @ue es el!e-ocio 5ur$dico su)yace!te @ue -e!er0 la relaci0! e!tre las partes*@ue puede ser u!a comprae!ta* u! prstamo* u!a do!aci0!* etc.+ y

    por otra parte* relaci0! cartular* resulta!te del docume!to emitido*co! caracter$sticas y efectos propios* @ue ori-i!a accio!es tam)i!diersas de las @ue resulta! de la relaci0! fu!dame!tal o )3sica. Porello* dice Mo!toya Ma!fredi* la falta de u! re@uisito formal destruyela eficacia del t$tuloalor como tal* pero !o i!alida el acto 5ur$dico@ue dio ori-e! a la creaci0! o tra!sfere!cia del docume!to6?.

    aRela!i"# Fi!a o f'#dame#tal.H

    "a emisi0! del t$tulo se de)e !ormalme!te a la eiste!cia de u!a relaci0! preia=llamada su)yace!te o fu!dame!tal' =. -r. U! comprador* @ue de)eel precio al e!dedor* le e!tre-a u! c(e@ue'. "a relaci0! fu!dame!talse dice e! epresi0! e@u$oca @ue es causa de la emisi0! del t$tulo61.

    bRela!i"# Cart'lar.HAscarelli* sostie!e @ue la declaraci0! cartular es u!a declaraci0! disti!ta de la

    relatia a la relaci0! fu!dame!tal y respecto a la declaraci0! cartularel docume!to tie!e u! alor co!stitutio @ue ori-i!a @ue estadeclaraci0! sea u!a epresi0! de olu!tad* fue!te de u! derec(oaut0!omo* cuyo e5ercicio y trasmisi0! est3! e! fu!ci0! de laprese!taci0! y de la trasmisi0! del t$tulo es siempre disti!to del

    )asado e! la relaci0! fu!dame!tal6,

    . "a relaci0! cartular tie!edifere!tes efectos* depe!die!do si estos t$tulos so! a)stractos ocausados.

    -8 MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!a 1

    -1 SANCGE CA"ER* 4er!a!do. )ra citada. P3-i!a //

    -2 MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!a 8

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    b"& $itulos *bstractos

    El dereco incor!orado es aut"nomo en el sentido de #uecuando se transmite el t$tulo corres!onde al nue%o

    ad#uiriente un dereco #ue es inde!endiente de lasrelaciones de car&cter !ersonal #ue u'ieran !odido e(istirentre los anteriores titulares ) el deudor* siem!re #ue a)ae(istido 'uena +e,-. En alunas cateor$as de t$tulos decr/dito* esta se!araci"n llea a traducirse en la mismaa'stracci"n del dereco cartular. Cuando el derecocartular es a'stracto !uede tener un titular distinto dea#uel a #uien !ertenece el dereco deri%ado de la relaci"n+undamental* teniendo* !or tanto* los dos derecos una

    circulaci"n inde!endiente,4.

    Los t$tulos a'stractos son a#uellos en los #ue no semenciona la relaci"n +undamental ) su creaci"n !uedede'erse a relaciones de di%ersa naturale0a %. r. Laentrea de un ce#ue !uede ser !ara el !ao de unacom!ra%enta* de un !r/stamo* del al#uiler* etc..Se de)e te!er e! cue!ta @ue e! las relacio!es e!tre el @ue emite el t$tulo y su primer

    te!edor* a@ul puede ale-ar a!te ste las ecepcio!es u o)st3culos

    @ue derie! de la relaci0! fu!dame!tal @ue le li)ere! del cumplimie!tode la o)li-aci0! i!corporada al t$tulo =el comprador etie!de u!a letrapara el pa-o de las merca!c$as al e!dedor* @ue lue-o ste !o e!$a*si el e!dedor ei-e el pa-o de la letra* el comprador ale-ar3 eli!cumplimie!to de la otra parte de la e!tre-a de esas merca!c$as'*pero estas ecepcio!es* @ue se co!sidera! de car3cter perso!al* !oso! opo!i)les al tercer poseedor de )ue!a fe del t$tulo =e! el e5emploa!terior si la letra se tra!smite a u! tercero* @ue al ad@uirirla !o (ao)rado e! daDo del deudor* ste !o podr3 opo!er @ue !o see!tre-aro! las merca!c$as66.

    b.2Tt'lo Ca'ale

    Cua!do el derec(o cartular es u! derec(o causal* la declaraci0! del deudor resultaderiada de la relaci0! fu!dame!tal* y* por ta!to am)os derec(os*au!@ue disti!tos* circula! 5u!tos* perte!ecie!do !ecesariame!te almismo titular. E! estos docume!tos causales* s0lo se producir$a laaute!tificaci0! de la relaci0! fu!dame!tal* y de a($ @ue el titular del

    -3 SANCGE CA"ER* 4er!a!do. )ra citada. P3-i!a //8

    -, MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!a 8

    -- SANCGE CA"ER* 4er!a!do. )ra citada. P3-i!as //8 y //

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    t$tulo puede -o2ar precisame!te del derec(o deriado e! la relaci0!fu!dame!tal* de acuerdo co! lo @ue est3 declarado e! el t$tulo68.

    So! t$tulos causales los t$tulos @ue (ace! refere!cia a otros co!tratos* por e5emplolas accio!es* se e!cue!tra! li-adas !ecesariame!te co! la escriturade co!stituci0! de la sociedad+ Asimismo* el co!ocimie!to de

    em)ar@ue se remite a la p0li2a de fletame!to para la re-ulaci0! delflete y de las estad$as* o los )o!os y papeles comerciales* las re-lasacerca del pa-o de los i!tereses (ace refere!cia a la escritura deemisi0!6;.

    Como se aprecia* los efectos de la relaci0! fu!dame!ta so)re el t$tulo causal* co!sistee! sometimie!to del derec(o i!corporado al t$tulo a la discipli!a de larelaci0! fu!dame!tal =as$ e! la carta de porte o el co!ocimie!to deem)ar@ue los derec(os @ue se i!corpora! al t$tulo est3! discipli!adospor las !ormas del co!trato de tra!sporte'6

    1.5NATURALE>A UR?DICA DE LOS TITULOS VALORES

    1.5.1 Ori/e# dela Obli/a!i"# Cart'lar

    $eora contractualistaPara u!os* se ori-i!a e! u! !e-ocio )ilateral e!tre el emite!te y el tomador. Pero*

    como el t$tuloalor est3 desti!ado a circular* se modific0 la teor$aori-i!al y se ar-ume!t0 @ue el co!trato era e!tre el emite!te y u!su5eto i!determi!ado* i!cierta perso!a.Se acusa a las teor$asco!tractualistas de llear a la co!secue!cia i!admisi)le de @ue losicios del co!trato (a! de repercutir completame!te y siempre so)rela o)li-aci0! cartular y el derec(o @ue le correspo!de* au!@ue elt$tulo se e!cue!tre e! poder de u! poseedor @ue (aya sucedido alprimer tomador. Adem3s* las teor$as co!tractualistas !o eplica!c0mo el acreedor de la prestaci0! me!cio!ada e! el t$tulo resultasie!do* casi siempre* u! tercer poseedor co! derec(o a ei-ir laprestaci0! cartular si! (a)er te!ido relaci0! co!tractual co! el emisordel t$tulo.

    $eora del negocio unilateral"a teor$a del !e-ocio u!ilateral toma e! cue!ta el mome!to e! @ue se ori-i!a la

    o)li-aci0! cartular como promesa u!ilateral* @ue* se-

    -4 MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!a 8>

    -5 %7%AN#E* Csar. )ra citada. P3-i!a 1/;

    -6 SANCGE CA"ER* 4er!a!do. )ra citada. P3-i!a //

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    perfeccio!a e! el mome!to de la emisi0! del t$tulo+ y se-

    Poi!i"# 9itaU!a posici0! mita* @ue co!sidera @ue acto de emisi0! o de creaci0! co!stituye u!

    !e-ocio 5ur$dico =co!trato de promesa u!ilateral'* productio deefectos t$picos* e! relaci0! al tercero poseedor de )ue!a fe* aparte*desde lue-o* de las relacio!es i!mediatas e!tre el suscritor y eltomador* @ue se ri-e! por el !e-ocio 5ur$dico @ue dio ori-e! al t$tulo6>.

    1.;., B'#!i"# del do!'me#to

    El docume!to tie!e fu!ci0! pro)atoria* pues sire para fi5ar la declaraci0! deolu!tad emitida por el o)li-ado* facilita!do la prue)a de la relaci0!5ur$dica al titular del derec(o su)5etio 8?El t$tuloalor !o es u!docume!to de prue)a. Es u! t$tulo i!(ere!te al e5ercicio del derec(o."a difere!cia se e claro e! el co!trato de tra!sporte mar$timo. "ap0li2a de fletame!to me!cio!a los derec(os del fleta!te y los delfletador. Pero estos derec(os puede! (acerse aler por otros mediosde prue)a. El co!ocimie!to de em)ar@ue es el t$tulo i!dispe!sa)lepara ei-ir la e!tre-a de las merca!c$as81.

    #ie!e tam)i! u!a fu!ci0! co!stitutia* sur-e de l u! derec(o t$pico* el derec(ocartular* @ue e! al-u!os casos se i!cula co! la relaci0! llamadafu!dame!tal* y e! otros se despre!de totalme!te de sta* resulta!do@ue las relacio!es deriadas de ese $!culo so! i!opo!i)les a los

    terceros te!edores del docume!to. No co!stituye u!a ecepci0! alcar3cter co!stitutio del t$tulo* el @ue* e! el caso de las sociedadesa!0!imas* el derec(o del socio a o)te!er las accio!es deria delco!trato de sociedad* pues el car3cter co!stitutio* as$ como losdem3s del t$tuloalor* de)e! co!siderarse* fu!dame!talme!te* !o e!las relacio!es e!tre el emite!te y el tomador* si!o e! las relacio!es

    -7 MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!a /? K /1

    48 PLRE 4N#ANA* Sa-u!to. )ra citada. P3-i!a 6?

    41 ARR7UES* Joa@u$!. Curso de &erec(o Merca!til. #omo 777. Editorial#emis. Bo-ot3* Colom)ia* 1>;.. P3-i!a 8

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    e!tre el li)rador y el tercer poseedor de la acci0!* a @uie! solo laposesi0! calificada del t$tuloacci0! acuerda la calidad de socio.

    Es* asimismo* t$tulo dispositio* e! el se!tido de @ue* de)ido a la relaci0! e!tre eldocume!to y el derec(o* es !ecesario dispo!er del t$tulo para o)te!erla prestaci0! e! l prometida. &el car3cter dispositio del t$tuloderia el derec(o del deudor a @ue se le restituya el docume!to u!ae2 @ue cumpli0 la prestaci0!8,.

    1.;./ Nat'rale)a 'rdi!a de lo Tt'lo Valore e/ el ori/e# 0 de la f'#!i"# deldo!'me#to

    "a eficacia de la o)li-aci0! deriada del t$tulo ei-e @ue la olu!tad del deudor sema!ifieste e! las formas re@ueridas por las re-las de la i!stituci0! dela @ue el t$tulo depe!de. Pero* esta sola ma!ifestaci0! de olu!tad esi!suficie!te. #oda$a es !ecesario @ue la declaraci0! u!ilateral deolu!tad i!cluida e! el t$tulo !o @uede a la decisi0! del deudor* si!o@ue ella sea eteriori2ada e! las co!dicio!es @ue el imprima! u!car3cter defi!itio8/.

    6n los ttulos valores el nacimiento del derecho puede o no ir ligado a la

    creaci!n del ttulo %hay ttulos valores dispositivos, letra

    de cambio, y no dispositivos, acci!n de la sociedad)" Aero el

    ejercicio del derecho va indisolublemente unido a la

    posesi!n del ttulo" 6sto es consecuencia de que en los

    ttulosFvalores el derecho y el ttulo est

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    La depe!de!cia es a@u$ del derec(o respecto al docume!to. 9 como el docume!to esu!a cosa mue)le* el derec(o @ueda sometido al tratamie!to 5ur$dicode las cosas mue)les. Co! ello se ampl$a el 3m)ito del derec(o decosas al ete!derlo a las cosas i!corporales =derec(o de los t$tulosalores' y al i!troducir e! l u!a !uea especie de cosas =el t$tulo'*

    cuyo alor !o reside e! s$ mismo* si!o e! el derec(o @ue docume!ta8.

    2.PRINCIPIOS UR?DICOS DE LOS T?TULOS VALORES

    Como se (a a!ali2ado* el t$tulo o docume!to =material o ta!-i)le' a u!ido al derec(o=i!ta!-i)le'+ la forma de lo-rar la ta!-i)ilidad del derec(o es por $adel t$tulo alor* desarroll3!dose arios pri!cipios propios del derec(ocam)iario* como la literalidad* i!corporaci0!* auto!om$a* le-itimidadactia y pasia y la )ue!a fe como co!dici0! de le-itimaci0! @uereco!oce! la doctri!a86.

    ,.1.La i#!or%ora!i"#.Ha Defi#i!i"#

    El derec(o @ue deria del t$tuloalor se e!cue!tra como ad(erido al t$tulo* si! el cual ese derec(o!o puede circular. Por eso se (a)la del Ht$tuloalorI* o sea* el alor* es decir* elderec(o* u!ido i!disolu)leme!te al docume!to @ue lo co!tie!e* si! el cual !o puede(acerse aler. Por esto* a la i!corporaci0! se le (a llamado tam)i!compe!etraci0! o i!ma!e!cia88.

    Cua!do (a)lamos de Hi!corporaci0! de derec(o al t$tuloI se emplea u!a epresi0! purame!temetaf0rica+ @uiere decir @ue el t$tulo* como cosa corporal* y el derec(odocume!tado* como cosa i!corporal* au! cua!do sea! cosas disti!tas* se ofrece!e! el tr3fico como si fuera u!a cosa8;.

    b B'#!i"# de la i#!or%ora!i"#"a i!corporaci0! del derec(o al docume!to (ace m3s f3cil y se-ura la circulaci0! de los derec(os*por@ue permite u!a ese!cial tra!smutaci0! 5ur$dica: la cesi0! de derec(os seco!ierte e! u!a tra!smisi0! de cosas mue)les a cuyo r-ime! 5ur$dico eldocume!to =t$tulo alor' se somete. "a soluci0! del &erec(o merca!til a laei-e!cia de @ue los derec(os se tra!smita! de forma r3pida y se-ura se lo-ramedia!te la i!corporaci0!* por@ue por ella los derec(os circula! eludie!do lasre-las de la cesi0! de crditos* someti!dose a las re-las de la tra!smisi0! de lascosas mue)les. El tr3fico de derec(os se co!ierte as$ e! u! tr3fico de cosasmue)les =prote-ido por el pri!cipio de tutela a la posesi0! de )ue!a fe'* cuyor-ime! 5ur$dico co!tie!e -ra!des e!ta5as+ la posesi0! de )ue!a fe e@uiale al

    t$tulo+ el ad@uirie!te poseedor de )ue!a fe o)tie!e la propiedad del docume!to=t$tulo alor'+ la propiedad del docume!to co!fiere la titularidad del derec(o

    4, GARRIGUES$ oa+'#. Obra !itada. P/i#a 64 0 65

    4- BEAUMN# CA""7RS* Ricardo y CAS#E""ARES AU7"AR* Rola!do.)ra citada. P3-i!a /.

    44 MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!a ,?

    45 ARR7UES* Joa@u$!. )ra citada. P3-i!a ;

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    i!corporado+ la simple posesi0! del docume!to le-itima al poseedor para ei-ir deldeudor el cumplimie!to del derec(o i!corporado8.! Dere!*o i#!or%orado

    El derec(o @ue se i!corpora es frecue!teme!te u! derec(o de crdito @ue e!traDa la prete!si0! deu!a prestaci0! di!eraria. Pero esto !o es !ecesario* pues el t$tulo puede

    i!corporar u! co!5u!to de derec(os de disti!ta !aturale2a =como sucede e! el casode las accio!es' o u! derec(o relatio a cosas i!diiduali2adas =merca!c$as* e! elsupuesto de co!ocimie!tos de em)ar@ue* res-uardos de dep0sitos* etc. '. Por estara20! resulta preferi)le el trmi!o t$tuloalor a t$tulo de crdito8>.

    Si el alor i!corporado es u!a suma de di!ero =derec(o de crdito' es u!a suma de di!ero de)eseDalarse la respectia u!idad o si-!o mo!etario. Si eiste difere!cia del importee!tre el epresado e! letras o e! !

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    fideicomiso y cual@uier afectaci0! so)re los derec(os o los )ie!es represe!tados poralor* !o surte! efecto si !o se a!ota! e! el mismo t$tulo. E! otros t$tulos* por su!aturale2a* como los !omi!atios* de)e! a!otarse e! la matr$cula o re-istros delrespectio alor =art$culo 1/'

    Se-

    correspo!die!te derec(o co!forme al te!or del docume!toI;/. El co!te!ido de ladeclaraci0! docume!tal y a eces de la !orma le-al y de la relaci0! causal @ue elemite!te (aya podido me!cio!ar e! el co!teto del t$tulo* determi!a el co!te!didoy la !aturale2a del derec(o* o de los derec(os i!ter!os y de la o)li-aci0! uo)li-acio!es correlatias;

    "a literalidad opera eclusiame!te de @uie! (aya de e5ercitar el derec(o docume!tal*sustray!dole a posi)les ecepcio!es del deudor* )asadas e! eleme!tos etraDosal t$tulo. Su fu!dame!to est3 e! la co!fia!2a @ue po!e @uie! reci)e u! t$tulo so)rela eactitud de su co!te!ido se-

    Se dice @ue el derec(o epresado e! el t$tulo es literal* por@ue su eiste!cia se re-ula a te!or deldocume!to;8+ esto si-!ifica @ue la forma escrita es decisia para precisar elco!te!ido del t$tulo* su !aturale2a y la modalidad del derec(o me!cio!ado e! eldocume!to. Ni!-u!a co!dici0! @ue !o resulte del te!or del docume!to puede(acerse aler media!te l. &e este modo* lo @ue aparece literalme!te e! eldocume!to resulta determi!a!te respecto a la situaci0! 5ur$dica del titular ;;. Elderec(o i!corporado tie!e la !ota de la literalidad* lo @ue @uiere decir @ue cua!toco!cier!e al co!te!ido de este derec(o* sus l$mites y sus modalidades depe!de! delos trmi!os e! @ue sta redactado el t$tulo;.

    Esta)le2camos* si! em)ar-o* @ue el dato de la literalidad del derec(o !o aparece co! la mismafuer2a e! todos los t$tulos. Co)ra todo su alor e! los t$tulos perfectos ocompletos* como la letra de cam)io o el c(e@ue* do!de la i!corporaci0! del

    derec(o al t$tulo es mas a)soluta;>

    . "a literalidad del derec(o es la caracter$sticapropia de los t$tulosalores perfectos* o sea a@uellos e! los @ue se erifica porcompleto la i!corporaci0! del derec(o al t$tulo?.

    E! los t$tulos llamados i!completos =. -r. : accio!es* o)li-acio!es'* @ue i!corpora! u! derec(opreeiste!te cuya i-e!cia y co!te!ido se determi!a! por eleme!tos etraDos alt$tulo* la !ota de literalidad @ueda de)ilitada1. E! oposici0! a estos t$tulosperfectos =llamados 5ur$dicomateriales'* @ue tam)i! respo!de! al co!cepto det$tuloalor y @ue i!corpora! u! derec(o preeiste!te cuya i-e!cia y modalidad se

    53 S7"%A %A""EJ* Jos A!to!io. )ra citada P3-i!a 88;

    5, MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!a ,>

    5- UR7A* Rodri-o. )ra citada. P3-i!a /;

    54 %7%AN#E* Csar. )ra citada. P3-i!a 1/;

    55 MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!a ,1

    56 SANCGE CA"ER* 4er!a!do. )ra citada. P3-i!a //8

    57 UR7A* Rodri-o. )ra citada. P3-i!a /;

    68 ARR7UES* Joa@u$!. )ra citada. P3-i!a >6

    61 UR7A* Rodri-o. )ra citada. P3-i!a /;

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    determi!a! por eleme!tos etraDos al t$tulo =e5emplo: accio!es de u!a sociedada!0!ima* las cuales !o represe!ta! m3s @ue u! certificado relatio a losestatutos',. Lstos t$tulos alores @ue se remite! a otros docume!tos etraDossuele! de!omi!arse t$tulos literales i!completos/.

    Mo!toya Ma!fredi co!sidera @ue e! las accio!es de las sociedades a!0!imas* el pri!cipio de la

    literalidad !o sufre ecepci0! por el (ec(o de !o co!te!erse e! el docume!to lai!te-ridad de los derec(os @ue deria! de la co!dici0! de socio de esa clase desociedades* pues e! el docume!to se i!cluye! las refere!cias a otrosi!strume!tos* como so! la escritura de co!stituci0! social y el estatuto* co! lasmodificacio!es @ue se (u)iera! i!troducido e! l. Mas )ie! se trata de u!aliteralidad ate!uada* pero !o ause!te* por@ue del t$tulo resulta la refere!cia aotros docume!tos* @ue de)e! eami!arse para el co!ocimie!to completo de losderec(os i!corporados e! el t$tuloalor.

    ,./.La a'to#oma.Ha. Defi#i!i"#

    6ste principio determina que cada uno de los sucesivos titulares del documentoresulta vinculado en orma originaria con el obligado y no como

    un sucesor de quienes lo antecedieron en la titularidad del

    instrumento" 63iste una relaci!n real, objetiva,

    instrumentalizada, independiente de las relaciones

    e3tradocumentales %causas que pudieran haber determinado la

    creaci!n o transmisi!n del ttulo hasta llegar al Eltimo tenedor)"

    5ivante a>rma que el derecho es aut!nomo, porque el poseedor

    de buena e ejercita un derecho propio, que no puede ser

    restringido o destruido en virtud de las relaciones e3istentes

    entre los anteriores poseedores y el deudor+?=

    b. B'#dame#toUra dice @ue el @ue ad@uiere u! t$tulo a!tes del e!cimie!to ad@uiere u!a cosa material =el

    docume!to'* a la @ue a i!separa)leme!te u!ido u! derec(o =ius propterrem' @ue* como tal derec(o* puede e5ercitarse o !o+ ad@uiere* por ta!to* lamera posi)ilidad de dee!ir acreedor y de e5ercitar u! derec(o* o* si se@uiere* u! derec(o potestatio* ali!dose del cual pueda (acer propio elcrdito. Por eso* cua!do el titulo circula* re!ace e !oo e! cada !ueoad@uire!te la facultad de dee!ir acreedor e5ercita!do la prete!si0!co!te!ida e! el t$tulo* @ue !o fue e5ercitada por !adie toda$a* y solo e! el

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    El pri!cipio de la auto!om$a determi!a @ue el derec(o cartular i!corporado e! el t$tulo est3desti!ado a e!co!trar a su titular e! u! su5eto determi!a)le por medio dela relaci0! real e! @ue esa perso!a se e!cue!tra co! el docume!to. E! estaforma* el derec(o cartular @ueda fi5ado e! cada u!o de los sucesiospropietarios e! forma ori-i!aria* e! irtud de esa relaci0! real* o)5etia y

    !o como co!secue!cia de u! co!trato o de u! !e-ocio.d. Cara!terti!aPor la auto!om$a* el te!edor del t$tulo alor aparece acreedor ori-i!ario del o)li-ado y !o

    como u! sucesor de @uie! lo precedi0 e! la titularidad del docume!to*i!depe!die!te del derec(o de los a!teriores* al @ue !o afecta! lasrelacio!es @ue (aya! podido eistir e!tre deudores y los te!edoresprecede!tes* y al @ue !o se le puede! opo!er* por ta!to* las ecepcio!esperso!ales de stos;.

    "a auto!om$a si-!ifica @ue la posici0! 5ur$dica de las partes y los derec(os @ue setra!sfiere! e! la serie de relacio!es cam)iarias -e!eradas por el proceso decirculaci0! de u! t$tulo alor* so! i!depe!die!tes e!tre si. Resulta as$ @uecada !uea ad@uisici0! del derec(o cartular es i!depe!die!te de lasrelacio!es etracartulares* fu!dame!tales o su)yace!tes @ue pueda! (a)erdetermi!ado las ad@uisicio!es precede!tes.

    "a auto!om$a comie!2a a fu!cio!ar desde la primera tra!sfere!cia posterior a la emisi0! y afaor de los terceros @ue ad@uiriero! el t$tulo de )ue!a fe. El derec(oi!corporado es aut0!omo e! el se!tido de @ue cua!do se tra!smite el t$tulocorrespo!de al !ueo ad@uirie!te u! derec(o @ue es i!depe!die!te de lasrelacio!es de car3cter perso!al @ue (u)iera! podido eistir e!tre losa!teriores titulares y el deudor* siempre @ue (aya eistido )ue!a fe>.

    e. Efe!to

    "a auto!om$a permite @ue el derec(o ad@uirido sea e! muc(as ocasio!es de superiorcate-or$a* como cua!do el derec(o co!si-!ado e! u! t$tulo alor o e! elt$tulo mismo esta)a iciado por u!a causa de !ulidad e! el mome!to detrasferirse el t$tulo el derec(o* el ad@uire!te del mismo lo ad@uieretotalme!te sa!eado* rompi!dose co! el pri!cipio del derec(o ciil e! else!tido de @ue !adie puede tra!smitir m3s derec(os de los @ue tie!e+ e!materia de t$tulos alores s$ se puede>?.

    ,..Le/itima!i"# A!tia

    65 UR7A* Rodri-o. )ra citada. P3-i!a /;

    66 BEAUMN# CA""7RS* Ricardo y CAS#E""ARES AU7"AR* Rola!do.)ra citada. P3-i!as 6 y 8.

    67 SANCGE CA"ER* 4er!a!do. )ra citada. P3-i!a //8

    78 BEAUMN# CA""7RS* Ricardo y CAS#E""ARES AU7"AR* Rola!do.)ra citada. P3-i!a 8.

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    a.Defnicin

    "a le-itimaci0! supo!e* e! su aspecto actio* @ue el titular del derec(o puede ei-ir elcumplimie!to al o)li-ado por el solo (ec(o de te!erlo>1o para tra!smitir3lidame!te el docume!to.

    Es le-itimado* el @ue tie!e la posi)ilidad de (acer aler el derec(o de crdito so)re la )ase

    del t$tulo* si! @ue !ecesite demostrar la real perte!e!cia del derec(o decrdito. &e)ie!do te!er la posesi0! co!forme a la ley de circulaci0! delt$tulo* y @ue es diersa e! los t$tulos !omi!atios* e! los t$tulos a la orde! ye! los t$tulos al portador

    Si la le-itimaci0! (ace refere!cia a los re@uisitos @ue de)e! co!currir e! u! su5eto parae5ercitar u! derec(o* la le-itimaci0! por la posesi0! aplicada a los t$tulosalores si-!ifica @ue e! ellos la posesi0! es co!dici0! i!dispe!sa)le parae5ercitar el derec(o i!corporado y* e! co!secue!cia* para ei-ir deldeudoremisor del t$tulo la prestaci0! de)ida.

    ).B'#dame#to

    "a le-itimaci0! por la posesi0! esta)lece la fictio iurisde @ue @uie! posee y e(i)e eldocume!to es titular del derec(o* lo cual !o es u!a a)erraci0!* si!o u!aco!@uista del &erec(o priado y moder!o. Para Jaco)i esta forma dea-ili2ar la le-itimaci0! opera* !o s0lo a faor del acreedor al facilitarle ysimplificarle de su o)li-aci0! simpleme!te co! pro)ar @ue pa-0 al poseedordel t$tulo* au!@ue ste !o fuera el titular del derec(o.

    c. Cara!terti!aE! primer lu-ar* la %oei"# del tt'loes re@uisito @ue por s$ mismo le-itima al te!edor para

    ei-ir el cumplimie!to del derec(o @ue i!corpora* e! los llamados t$tulos alportador =t$tulos Ha!0!imosI o de Hle-itimaci0! puraI' y ello au! e! el casode @ue la posesi0! sea de mala fe* siempre @ue el deudor desco!o2ca estacircu!sta!cia. E! se-u!do lu-ar* la %oei"# del tt'lo e re+'iitoi#di%e#able %ara e(er!itar el dere!*o a l i#!or%orado* au!@ue !o sea por s$sola suficie!te* pero !o es siempre co!dici0! suficie!te* e! los t$tulos a laorde! y e! los t$tulos al portador y es !ecesario pero suficie!te por s$ solae! los t$tulos a la orde! y e! los !omi!atios>,.

    E! u!a clase de t$tulos* t$tulos al portador* la posesi0! le-itima* si! !ecesidad de otraprue)a* sea por@ue el deudor !o est3 autori2ado a i!esti-ar el derec(o delposeedor* sea por@ue el deudor !o est3 o)li-ado a i!esti-ar ese derec(o=t$tulos de le-itimaci0! puros'. E! otra clase de t$tulos* t$tulos a la orde!*

    la posesi0! le-itima* u!ida a u!a prue)a relatia al derec(o deriado delt$tulo y @ue se facilita por la fuer2a le-itimadora formal de ciertascl3usulas. E! otra clase de t$tulos* fi!alme!te* t$tulos directos* llamadosH!omi!atiosI* la posesi0! !o le-itima por s$ misma de u! modo decisio !iau! u!ida a prue)as sumi!istradas por el t$tulo mismo: es !ecesariocompletar la le-itimaci0! por medio de la i!scripci0! e! u! li)ro del deudor=t$tulosalores i!completos'.

    71 BEAUMN# CA""7RS* Ricardo y CAS#E""ARES AU7"AR* Rola!do.)ra citada. P3-i!a 8.

    72 BRSE#A PN#* Ma!uel. )ra citada. P3-i!as 6 y 66

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    d.Efe!to"a le-itimaci0! por medio de la posesi0! %ermite el e(er!i!io del dere!*o a %ero#a a +'ie#e

    #o le et atrib'idoeste. El titular apare!te =aparie!cia e!-e!drada por laposesi0!' puede ei-ir la prestaci0! del deudor y es este @uie! tie!e @uepro)ar su falta de derec(o =i!ersi0! de la car-a de la prue)a'.

    Supuesta la posi)ilidad de separaci0! e!tre el derec(o =propiedad del t$tulo' y e5ercicio delderec(o =posesi0! del t$tulo'* ca)e @ue el derec(o se e(er!ite %or lotit'lare 0 %or lo #otitulares.

    Se deduce @ue la %oei"# del tt'lo e e+'iale#te a la %oibilidad de e(er!i!io del dere!*olue-o ser3 posi)le este e5ercicio por @uie! !o sea titular del derec(o* co!tal @ue sea poseedor del t$tulo. Esta es la co!secue!cia m3s importa!te dela le-itimaci0! por la posesi0!. As$ como e! el derec(o de cosas e! -e!eralpuede! estar separadas la propiedad y la posesi0! de u!a cosa* propiedadsi! posesi0! y posesi0! si! propiedad* y por co!si-uie!te* marc(ar porcami!os disti!tos el derec(o y el e5ercicio del derec(o* as$ tam)i! e! elderec(o de t$tulosalores puede eistir derec(o si! posi)ilidad de e5ercicio=propietario despo5ado de su t$tulo' y e5ercicio del derec(o si! te!erefectiame!te derec(o =posesi0! del t$tulo por el !o propietario'>/.

    El art$culo 18 de la "ey dice @ue para ei-ir las prestacio!es @ue e! el t$tulo se epresa* stede)e ser prese!tado por @uie! resulte te!edor le-$timo. El titular se-

    73 ARR7UES* Joa@u$!. )ra citada. P3-i!as >* >? y >/

    7, BEAUMN# CA""7RS* Ricardo y CAS#E""ARES AU7"AR* Rola!do.)ra citada. P3-i!a 8.

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    "os t$tulosalores so! t$tulos de le-itimaci0! @ue dota! al te!edor* fre!te al deudor* deu!a aparie!cia 5ur$dica* de tal suerte @ue el deudor puede* e! ciertamedida co!fiar e! ella.

    As$ como la posesi0! e!-e!dra aparie!cia de propiedad e! las cosas* e! los t$tulosaloresla posesi0!* sola o u!ida a ciertas cl3usulas le-itimadoras* e!-e!dra u!aaparie!cia de titularidad le-$tima a faor del poseedor del docume!to yesta aparie!cia es suficie!te para el comercio 5ur$dico. "a aparie!cia5ur$dica @ue el t$tulo alor e!-e!dra* act6.

    ,.6.La b'e#a fe !omo !o#di!i"# de Le/itima!i"#.6l titular del derecho cartular puede no estar legitimado para el ejercicio del

    derecho si no es poseedor de buena e" 6l principio de la buena e

    debe presidir las relaciones jurdicas en todos los casos" 6l tercero

    de buena e, al adquirir el ttulo, adquiere con .l la propiedad" La

    simple posesi!n material del ttulo no con>ere la propiedad de .l, ni

    por tanto la titularidad del derecho documentado, pero s la

    posibilidad de hecho %legitimaci!n), de ejercer el derecho y de poner

    el ttulo en circulaci!n, haci.ndolo llegar a un tercero de buena e"

    La buena e signi>ca que el tercero que la invoca para detener la

    acci!n del propietario desposedo, no ha incurrido en culpa grave el

    eectuar la adquisici!n""a posesi0! de )ue!a fe (ace presumir la propiedad y* por ta!to* la titularidad del derec(o

    i!corporado. Si @uie! trasmite el t$tulo !o tie!e poder de disposici0! del mismo*el ad@uirie!te de )ue!a fe ad@uiere la titularidad por !o co!ocer @ue eltrasmite carec$a de ella. Pero* al (acer la ad@uisici0! de)e tomar laseleme!tales y usuales precaucio!es para ase-urarse @ue el trade!s te!$a poderde disposici0! y !o i!currir e! culpa>8.

    Gay circulaci0! irre-ular cua!do el t$tulo e!tra e! circulaci0! si! la olu!tad o co!tra laolu!tad de a@ul @ue fi-ura como creador* o por i!alide2 del !e-ocio detra!smisi0! o por efecto de desposesi0! i!olu!taria K sustracci0!* etra$o oprdida K o de falsificaci0! de la docume!taci0! de tra!sfere!cia. E! los casos

    de refere!cia* @ui! e!tra e! posesi0! del t$tulo !o ad@uiere la propiedad* !itampoco la titularidad del derec(o docume!tado+ pero s$ la posi)ilidad de (ec(oKle-itimaci0! de e5ercer el derec(o o de po!er el t$tulo e! circulaci0!*(aci!dolo lle-ar a u! tercer ad@uire!te de )ue!a fe. E! tal caso* i!terie!e lare-la @ue -o)ier!a la circulaci0! de las cosas mue)les* esto es* la posesi0! de)ue!a fe ale t$tulo* por la cual el tercero de )ue!a fe ad@uiere el t$tulo yalca!2a la propiedad de l. "a acci0! de rei!i!dicaci0! del e propietario

    7- ARR7UES* Joa@u$!. )ra citada. P3-i!as >?* >,>/

    74 MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!a ,

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    despo5ado Kpor (urto* apropiaci0! i!de)ida* etra$o tie!e @ue dete!ersecua!do se e!cue!tra fre!te a u! tercero ad@uire!te de )ue!a fe>;.

    Este pri!cipio se refle5a e! !uestra ley especialme!te e! el art$culo 16 @ue dispo!e @ue el tercerode )ue!a fe* al ad@uirir el #$tulo* ad@uiere co! l la propiedad y !o est3 su5eto areii!dicaci0!. Asimismo el art$culo ,1 dispo!e @ue !o te!dr3 efecto la !ulidad por

    i!tereses usurarios.

    3.SUSCRIPCIN DE LOS TITULOS VALORES

    Es i!dispe!sa)le la firma para la emisi0!* aceptaci0!* tra!sfere!cias o -ara!t$as delt$tulo alor. El art$culo 8 de la ley prescri)e @ue puede usarse medios -r3ficos*mec3!icos o electr0!icos de se-uridad. Puede ser suficie!te la firma aut0-rafa porfirma impresa* di-itali2ada u otro medio de se-uridad si (ay acuerdo epreso e!tre elo)li-ado pri!cipal yTo las partes i!teri!ie!tes o (a)erse esta)lecido como co!dici0!de la emisi0! =art$culo 8'. Se co!sidera la posi)ilidad de sustituir la o)li-atoriedadde la firma del emite!te* acepta!te o e!dosa!te* por medio de procedimie!tosmec3!icos o electr0!icos* a fi! de descar-ar a los e!car-ados de i!stitucio!es decrdito o de e!tidades co! fuerte moimie!to de t$tulosalores* de la la)or desuscri)ir la i!-e!te masa de estos docume!tos.El mismo articulo 8 de la ley* prescri)e @ue 5u!to a la firma* se de)er3 co!si-!ar su!om)re* !

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    Como co!secue!cia del pri!cipio de la i!depe!de!cia y auto!om$a de cada u!a de laso)li-acio!es @ue emer-e! del t$tulo alor* o sea* la suerte de u!a de laso)li-acio!es !o i!fluye e! las otras. &e este modo* si u!a firma !o ale pordefecto de represe!taci0!* el t$tulo es efica2 co!tra el pseudoreprese!ta!te yser$a tam)i! efica2 a otros o)li-ados @ue (u)iera! i!tere!ido e! l>.

    4i!alme!te* @uie! !o suscri)e perso!alme!te o por medio de otro el #$tulo %alor !o asume la o)li-aci0!au!@ue su !om)re apare2ca e! el #$tulo =!umeral 8./ del art$culo 8'.

    ,.ALTERACIN DEL TITULO VALOR Art!'lo 7

    El art$culo > de la "ey de #$tulos %alores esta)lece @ue e! el caso @ue el docume!to(a sido alterado* se co!sidera @ue las firmas posteriores a la alteraci0! importa!respo!sa)ilidad e! los trmi!os del teto alterado. "as firmas a!teriores a laalteraci0! importa! respo!sa)ilidad e! los trmi!os del teto ori-i!ario =aut!tico'.Eiste la presu!ci0! =Juris #a!tum' de @ue la firma es a!terior a la declaraci0!alterada.

    A @uie! prese!te el t$tulo !o le es opo!i)le* por el suscritor posterior a la alteraci0!* la ecepci0!de alteraci0!+ mie!tras @ue sta es ecepci0! opo!i)le Ky opo!i)le a @uie! @uiera@ue sea por el suscritor a!terior la alteraci0!. Se destaca e! esta forma u!a e2m3s el pri!cipio de auto!om$a e i!depe!de!cia de las o)li-acio!es emer-e!tes delt$tulo alor. Este produce sus efectos au!@ue las firmas sea! falsas* o el tetoalterado* e! relaci0! co! @uie!es (u)iera! firmado a!tes o despus de la alteraci0!

    y se-

    El (ec(o de @ue cada o)li-aci0! tie!e u!a eiste!cia propia e i!depe!die!te de las otraso)li-acio!es @ue fi-ura! e! el t$tulo* ori-i!a @ue @uie! po!e su firma e! u! t$tuloalor @ue (a sido alterado* se o)li-a e! las co!dicio!es esta)lecidas e! losdocume!tos e! la oportu!idad e! @ue firm0>>.

    -.INTEGRACIN DEL TITULO VALOR Art!'lo 18-.1Re'#i"# de lo Re+'iito %ara la alide) de lo Tt'lo Valore

    El !umeral 1?. e! co!corda!cia co! el art$culo 1 de la "ey* dispo!e @ue el #$tulo %alor para @ue te!-aalide2 de)e reu!ir los re@uisitos de ley* pudi!dose completar (asta a!tes de suprese!taci0! para su pa-o o cumplimie!to.

    76 MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!as /,* /6*/8 y /;

    77 MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!as / y />

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    #ulio Ascarelli dice @ue el mome!to e! @ue de)e! coeistir todos los re@uisitos de u! docume!to ese! el mome!to e! @ue sea usado* o sea* @ue los re@uisitos del t$tulo de crditode)e! coeistir e! el mome!to e! @ue se i!oca el derec(o cartular* co! )ase e! elpropio t$tuloI.

    E!te!demos @ue u! titulo alor emitido e! forma i!completa e i!te-rado de acuerdo al co!e!io delle!ado tie!e ple!a alide2* e i!clusie* si (a sido lle!ado co!tra lo estipulado e! elco!e!io y es tra!sferido a u! tercero de )ue!a fe el titulo alor tie!e ple!aeficacia* pero @ue sucede e! el caso @ue (aya sido emitido e! forma i!completa y!o eista pacto de lle!ado y se completase ar)itrariame!te. 4re!te a estepro)lema e!co!tramos u!a i!terpretaci0! i!teresa!te* @ue a co!ti!uaci0!detallamos.

    ior-io ppo dice @ue eiste !ulidad defi!itia y !o la admisi)ilidad del perfeccio!amie!to sucesiodel t$tulo* cua!do el acto olitio del suscriptor se (aya a-otado e! la creaci0! deu! docume!to e! la creaci0! de u! docume!to cam)iariame!te i!3lido. A@u$ (ayolu!tad cam)iaria actual pero defi!itiame!te i!eficie!te. Co!cluye ppo* @ue e!este caso* la tesis del derec(o de i!te-raci0!* @ue le correspo!der$a e le-eo et$tulo a cual@uier poseedor del docume!to falta!te de u!o o m3s re@uisitoscam)iarios es+ desde todo pu!to de ista* i!acepta)leI.

    El 5urista me!cio!ado (ace difere!cia e!tre t$tulo i!completo y t$tulo emitido e! forma i!completapara ser lle!ado se-

    Se-

    la firma de por lo me!os u! o)li-ado cam)iario y suscepti)le de ser completadapor el tomador o por otro te!edor a!tes de la prese!taci0!.ior-io ppo dice* cita!do a Car!elutti* @ue u! docume!to est3 e! )la!co* cua!do @uie! los

    forma de5a para u! posterior mome!to la i!dicaci0! de al-u!o de los eleme!tosde (ec(o @ue el docume!to est3 desti!ado a represe!tar y @ue est3 desti!adoa ser lle!ado m3s tarde* y se-

    -.2.2 Jmbito de a%li!a!i"#

    188 S7"%A %A""EJ* Jos A!to!io. )ra citada P3-i!a 8;6* 81 K 8,

    181 S7"%A %A""EJ* Jos A!to!io. )ra citada P3-i!a 88,* 88* 88> y 8?

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    E! el fo!do* la re-la @ue reco!oce la alide2 de los t$tulos emitidos i!completos para @ue sea!completados de acuerdo a pactos co!e!idos* es 3lida para la letra de cam)io*el c(e@ue y el pa-ar* es decir* para los t$tulosalores suscepti)les deaceptaci0!* o @ue da! ori-e! a u!a prestaci0! de di!ero. Es co! refere!cia alos t$tulos a)stractos @ue !o se esta)lece u! orde! cro!ol0-ico e! la

    formulaci0! de los re@uisitos+ )asta @ue ellos est! cu)iertos e! el mome!to e!@ue de)e! e5ercitarse los derec(os @ue co!fiere!. "os re@uisitos puede!co!si-!arse por disti!tas perso!as y e! diersos mome!tos* a medida @ue elt$tulo aya circula!do.

    No ocurre lo propio e! los t$tulos causales* @ue llea! impl$citas las caracter$sticas de larelaci0! causal y !o ser$a admisi)le @ue se completara! los re@uisitos ome!cio!es omitidos* a !o ser @ue se (a-a epresame!te de acuerdo co! larelaci0! co!e!cio!al correspo!die!te. "os t$tulos causales rarame!te puede!

    ori-i!ar este pro)lema* ya @ue es muy dif$cil ima-i!ar accio!es* o)li-acio!es*t$tulos de capitali2aci0!* )o!os (ipotecarios* etc. @ue e!tra! a la circulaci0!i!completos de sus re@uisitos ese!ciales1?,.

    -.2.3 Re+'iito Bormale 9#imo*ntonio Aavone considera que el ttulo debe contener algunos requisitos mnimos,

    sin los cuales no se tendra una declaraci!n cambiaria en ormaci!n,

    sino un documento no susceptible de generar una obligaci!n

    cambiaria" La cambial, para ser susceptible de completarse, debe

    contener por lo menos la suscripci!n del creador %emisor o girador)

    y la promesa o la orden del pago con la menci!n del car

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    As@ui!i epresa @ue (asta @ue el lle!ado !o se (aya efectuado* el te!edor* de )ue!a o mala fe*e! cua!to al co!te!ido del derec(o de lle!ado tra!smitido por el poseedorprecede!te* es u! simple cesio!ario y si procede a completar el t$tulo de)e(acerlo respeta!do los acuerdos lle-ados e!tre el emite!te o -irador y eltomadorI. E! cam)io* cua!do la cam)ial e! )la!co es lle!ada y lue-o e!dosada

    al te!edor* de )ue!a fe* s$ le so! aplica)les los pri!cipios de la cam)ial.-.2.4 Peli/ro de la emii"# de tt'lo i#!om%leto

    Se-

    -.2.5 Efe!to !o#tra ter!ero de F'e#a BeE! cua!to al pacto* ste re-ular3* caso por caso* las modalidades refere!tes a la operaci0! delle!ar la letra. "a iolaci0! de ese pacto por parte del primer tomador =o*tam)i!* el (ec(o de @ue el posterior tomador y prese!tador sea co!ocedor !os0lo de la circu!sta!cia de @ue la letra (a sido li)rada e! )la!co* si!o adem3sdel co!te!ido del pacto de lle!arla'* !o o)li-a al deudor =li)rador'* e!dosa!tesa!tes de lle!arse la letra* si!o e! los l$mites del pacto de lle!arla. Perorespecto al tercero poseedor de la letra* o sea* el etraDo a la relaci0! deemisi0! y @ue !o (aya procedido de mala fe e! el mome!to de ad@uisici0! de laletra* esto es* @ue (aya estado i-!ora!te de la diersidad del pacto de lle!arla letra y de la operaci0! de lle!arla* tal como se (a efectuado+ o )ie!* @ue !o

    (aya cometido culpa -rae al ad@uirir la letra* la i!te-raci0! de la letra @ue(aya te!ido lu-ar por o)ra de otro* a

    184 MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!as 1 y ,

    185 S7"%A %A""EJ* Jos A!to!io. )ra citada P3-i!a 88

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    acuerdos adoptados. A-re-a la ley perua!a @ue el @ue emite o acepta el t$tuloalor i!completo puede ei-ir u!a copia del mismo y puede a-re-ar la cl3usula @uelimite su tra!sfere!cia. E! este caso la tra!sfere!cia surtir3 los efectos de lacesi0! de crditos. El t$tulo alor de)e termi!arse de completar a!tes de suprese!taci0! para su pa-o o cumplimie!to. Pero si!o se o)sera! los acuerdos

    adoptados* estos !o puede! ser opuesta al poseedor de )ue!a fe.

    4. SOLIDARIDAD CA9FIARIA Art!'lo 11

    El art. 11 de la ley se co!trae a esta)lecer u!a re-la @ue se refiere a las letras de cam)io*pa-ars* ales a la orde! y c(e@ues* o sea* a los efectos de comercio*esta)lecie!do @ue @uie!es -ire!* acepte!* e!dose! o aale! estos docume!tos@ueda! o)li-ados solidariame!te fre!te al te!edor.

    E! este caso (a @uerido la ley otor-ar a estos t$tulos* las mayores se-uridades para o)te!er elpa-o respectio* e!tre los @ue te!emos: la declaraci0! epresa de solidaridad y lafacultad de ei-ir el pa-o si! te!er @ue o)serar el orde! e! @ue se (u)iese!o)li-ado+ la facultad de accio!ar co!tra los dem3s o)li-ados au!@ue fuera!posteriores al dema!dado e! primer trmi!o+ y* la facultad de acumular lasaccio!es directa y de re-reso. E! este caso* todas y cada u!a de las firmasreprese!ta! la -ara!t$a del cumplimie!to de la o)li-aci0! cartular* ya @ue tie!e! lairtud de i!cular cam)iariame!te a su autor. "a solidaridad cam)iaria* afirmaMuDo2* ase-ura la eficacia del t$tuloalor y* por co!si-uie!te* del derec(oi!corporado1?.

    El art$culo 11 de la "ey prescri)e @ue @uie!es -ire!* acepte!* e!dose!* o aale! letras de cam)io*pa-ars y c(e@ues @ueda! o)li-ados fre!te al te!edor. El te!edor puede accio!arco!tra dic(as perso!as* i!diidual o co!5u!tame!te y acumulatiame!te =directa* dere-reso* ulterior re-reso'* si! o)serar el orde! e! @ue se (u)iese! o)li-ados. Sise promuee co!tra u!o de los o)li-ados !o impide accio!ar co!tra los dem3s.4i!alme!te como Se-uridades para o)te!er el pa-o* Se supera el criterio @ueprimero el te!edor de)e 5ustificar la i!sole!cia del dema!dado* e! 1er. trmi!opara poder diri-irse co!tra los dem3s o)li-ados.

    5. TITULOS VALORES REPRESENTATIVOS O DE TRADICIN Art!'lo 12.

    #odos estos t$tulosalores i!corpora!* de cual@uier modo* u! derec(o o)li-acio!al*como por e5emplo* los si-uie!tes t$tulos: T$tulos cam)iarios* @uei!corpora! u! derec(o de crdito de car3cter pecu!iario. "os t$tuloscam)iarios m3s importa!tes so! la letra de cam)io* el pa-ar y elc(e@ue+ #$tulos de participaci0!* so! los @ue co!fiere! a su poseedorle-$timo u!a determi!ada posici0! e! el 3m)ito de u!a or-a!i2aci0!social @ue se co!creta e! u! co!5u!to de derec(os y poderes. "aposici0! del poseedor del t$tulo est3 domi!ada por la relaci0!su)yace!te* @ue se co!fi-ura de acuerdo co! lo esta)lecido e! la ley

    186 MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!as /* y6

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    y e! los estatutos+ y por cados

    de dep!sitos= arrant= 5ales de prenda= Conocimientos de

    embarque %$ransporte Martimo)= Cartas de Aorte

    %$ransporte $errestre)"

    6. REIVINDICACIN$ PRESENTACIN RESTITUCIN DEL TITULO VALOR

    187 SANCGE CA"ER* 4er!a!do. )ra citada. P3-i!a /?

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    +"&I##6I5I9DIC*@ILID*D D6L $I$L;F5*L;#(l ttulo valor ad!uirido de buena fe, de conformidad con las normas !ue regulan su

    circulacin, no est sujeto a reivindicacin "*rtculo /:F#.

    El fu!dame!to de la irreii!dica)ilidad del t$tuloalor es la protecci0! a la )ue!a fe*@ue se epresa e! la f0rmula la posesi0! de )ue!a fe e@uiale alt$tulo.&e este modo* el poseedor de )ue!a fe es el propietario.Co!trario se!su* est s0lo podr3 i!te!tar la acci0! de reii!dicaci0!co!tra el poseedor de mala fe.

    :e e3ige dos requisitos, el primero que la adquisici!n sea de buena e, que

    tiende a avorecer la seguridad del trco, por ser imposibleen al prca que la tradici!n del

    ttuloFvalor se ha eectuado teniendo en cuenta la orma

    como debe trasmitirse, o sea, si es al portador, con la simple

    entrega material= si es a la orden, mediante el endoso= y si

    es nominativo, con el endoso y la anotaci!n en el registro

    que debe llevar el emisor"

    9o es de estricta aplicaci!n a los ttulosFvalores el principio de derecho

    civil que se re>ere a la propiedad de las cosas muebles en

    cuanto no basta la buena e del adquiriente para obtener el

    dominio si los bienes se hubieran encontrado en poder del

    enajenante por haber sido sustrados por .ste"

    S0lo e! el caso e! @ue pueda pro)arse la mala fe del ad@uirie!te* podr3 e5ercitarsepor el propietario despose$do la acci0! reii!dicatoria. "a $ctima dela desposesi0! de)er3 acreditar @ue el poseedor de los t$tulos co!tra@uie! i!te!ta la acci0!* te!$a o de)$a te!er* al tiempo de ad@uirirlos*co!ocimie!to de la posesi0! ile-$tima del e!a5e!a!te11?.

    #oda esta materia de la le-itimaci0! est3 domi!ada por el do-ma de la aparie!cia5ur$dica. "a posesi0! del t$tulo e!-e!dra aparie!cia de titularidad delderec(o* y co! el fi! de faorecer la circulaci0!* se eo!era dedemostrar @ue es titular del crdito. "a aparie!cia act

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    a faor del te!edor como del o)li-ado al pa-o* a ste le li)era de ladeuda si pa-a a @uie! tie!e la aparie!cia* au!@ue !o sea el erdaderotitular del derec(o+ al te!edor lo eime de demostrar su co!dici0! deacreedor* y es el deudor @uie! te!dr3 @ue demostrar @ue el poseedor@ue el poseedor !o tie!e derec(o a reci)ir la prestaci0! para poder

    !e-ar 3lidame!te el pa-o. Pero ser$a peli-roso ete!der al m3imolos efectos de la aparie!cia. E! toda esta materia tie!e @ue 5u-arsiempre la )ue!a fe u! papel ese!cial111.

    So! las ei-e!cias del tr3fico y de la r3pida circulaci0! las @ue impo!e! ese ee!tualsacrificio del erdadero titular =el propietario del t$tulo'* !oposeedor* fre!te al poseedor titular apare!te. Pero ese sacrificios0lo es compati)le co! la )ue!a fe del deudor. "a le-itimaci0! por laposesi0! @ueda parali2ada cua!do el deudor tie!e co!ocimie!to de laile-alidad de la posesi0! o de la oposici0! al pa-o formulada por elerdadero propietario del t$tulo.

    +"8A#6:69$*CI;9 D6L $I$L;F5*L;#

    6l *rtculo &' de la ley dispone que para e3igir los derechos que emergen

    del $tulo 5alor es requisito esencial la presentaci!n del

    documento= asimismo, el deudor no puede reconocer como

    acreedor a otra persona que no sea el poseedor del ttulo" :i

    de buena e cumple con la prestaci!n, queda liberado

    aunque el poseedor no sea el titular del derecho"

    "a !aturale2a del t$tuloalor lo @ue eplica la !ecesidad de la prese!taci0! deldocume!to y la li)eraci0! del deudor de )ue!a fe @ue cumple lasprestacio!es e! l co!te!idas* au! cua!do el poseedor !o sea eltitular del derec(o. "a ley i!cula la prese!taci0!* ta!to para lale-itimaci0! actia como para la pasia. El @ue pa-a de)e compro)ar

    la re-ularidad y la co!ti!uidad de los e!dosos* mas !o la aute!ticidadde ellos. Basta @ue eista la serie i!i!terrumpidame!te de e!dosos11,.El titular de u! t$tulo alor* e! se!tido tc!ico es el @ue* te!ie!do elt$tulo e! su poder* est3 e! situaci0! de e(i)irlo11/.

    6.3RESTITUCION DEL TITULOHVALOR

    111 UR7A* Rodri-o. )ra citada. P3-i!a /8

    112 MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!a /6* /8* 6y 66

    113 ARR7UES* Joa@u$!. )ra citada. P3-i!a >;

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    arri-ues me!cio!a @ue la eti!ci0! del derec(o docume!tado a!ula el docume!to alpriarle de su alor. Pero el pri!cipio de la aparie!cia 5ur$dica*ese!cial e! los t$tulos alores* reclama @ue e! caso de eti!ci0! dederec(o el propio t$tulo reele su desalori2aci0!. Esto !o es!ecesario cua!do el derec(o se eti!-ue por la prestaci0! del deudor

    al titular* dado @ue e! ese caso el deudor reco)rar3 el t$tulo11.

    Co! frecue!cia la prese!taci0! del t$tulo por su poseedor* para ei-ir el cumplimie!tode las o)li-acio!es e! l co!te!idas* implica tam)i! la e!tre-a o* aeces* la restituci0! del t$tulo a @uie! lo (a)$a puesto e! circulaci0!.&e a@u$ @ue a estos t$tulos se les llama tam)i! docume!tos derestituci0!. Es de a!otar @ue !o siempre prese!taci0! y restituci0! yrestituci0! coi!cide!.

    El te!edor de u! #$tulo %alor @ueda o)li-ado a deolerlo a @uie! cumpla la prestaci0!co!te!ida e! l. #am)i! de)e e!tre-arse el testimo!io del protesto yla cue!ta de -astos. "as partes puede! acordar la destrucci0! delt$tulo alor pa-ado totalme!te* presci!die!do de su deoluci0! f$sica."as empresas del sistema fi!a!ciero* @ue sea!

    11- MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!a 68

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    acreedor y deudor de la relaci!n causal que origin! la

    transerencia= y por Eltimo el tercero ajeno a la relaci!n

    causal que origin! el ttulo valor"

    a' Si el Te#edor 0 obli/ado %ri#!i%al tie#e# la !alidad de a!reedor 0 de'dor re%e!tiame#te

    de la rela!i"# !a'al.

    #odo t$tuloalor se emite o)edecie!do a u!a motiaci0! o causa -e!eratri2. Au!@ue ella !o sereela e! determi!ada clase de t$tulos* como so! los a)stractos* se ma!ifiesta e!los causales118. E!tre las perso!as @ue diero! ori-e! a la emisi0! del docume!to* oe!tre las @ue tuiero! u!a relaci0! mediata* como so! el e!dosa!te y ele!dosatario* eiste u! $!culo directo @ue moti0 la declaraci0! co!te!ida e! elt$tuloalor. No ocurre lo mismo si el t$tuloalor e!tra e! circulaci0! media!te ele!doso11;. Se reputa)a @ue la letra de cam)io !o produce e! !i!-

    E!!eccerus afirma @ue He! tal caso* el acreedor tie!e dos crditos. Si se satisface el u!o* seeti!-ue el otro y si !o co!si-ue ser satisfec(o* puede (acer aler su primercrditoI* acepta!do @ue primero de)er$a e5ercitarse la acci0! cam)iaria y* defallar sta* se i!te!tar$a la causal* @ue siempre est3 ia e! -ara!t$a de lao)li-aci0! impa-a. Pero adierte @ue el pa-o de cual@uiera de ellas eti!-ue la

    causa y por lo ta!to* las o)li-acio!es @ue de ella se despre!de!

    11>

    .

    Cuando el deudor se alla +rente a su tomador inmediato* !uedede+enderse con todas las e(ce!ciones #ue se deri%an dela relaci"n esta'lecida entre am'os. Si +ue una donaci"n!odr& re%ocarla !or todas las causas de re%ocaci"n!re%istas !or el C"dio Art. I.35 ) siuientes del C"dioCi%il ) si se trata de un contrato* !odr& im!unar su

    %alide0 o la e6ecuci"n con todas las e(ce!cionesdeterminadas !or su res!ecti%a disci!lina. Esta rela* #uese in7ere del C"dio art. -24* demuestra #ue elcontrato se alla toda%$a en !leno %ior123.

    114 MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!a 8

    115 MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!a 8

    116 MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!a 88

    117 MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!a 8;

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    "a auto!om$a del derec(o !o opera e!tre el deudor y el acreedor ori-i!ario* primer poseedor delt$tulo* cuyas relacio!es est3! domi!adas por el !e-ocio fu!dame!tal* causa ofue!te del derec(o i!corporado al docume!to. Por irtud de la protecci0! a latra!smisi)ilidad de los t$tulos alores. "a auto!om$a se i!icia cua!do a@ultra!smite el t$tulo a u! se-u!do poseedor. A partir de este mome!to es

    5ur$dicame!te irrelea!te si la o)li-aci0! i!corporada represe!ta)a el precio de u!acomprae!ta* la restituci0! de u! prstamo* etc.* para co!ertirse e! ma!os deltercero ad@uirie!te e! u! crdito puro para ei-ir el cumplimie!to de u!aprestaci0!* desi!culada de la situaci0! perso!al @ue ador!a)a este mismo crditoe! ma!os del a!terior poseedor del docume!to. Puede decirse* pues @ue el derec(o!o !ace aut0!omo desde @ue se i!corpora a u! t$tulo alor* si!o @ue se co!ierte e!aut0!omo cua!do ste i!icia su circulaci0!1,1.

    E! este caso el #e!edor podr3 promoer alter!atiame!te* la acci0! deriada del t$tulo o la acci0!causal. #ulio Ascarelli epresa @ue e! el derec(o italia!o* la acci0! cam)iaria ese5ercita)le* ta!to e! u! proceso de co-!ici0!* como directame!te e! la $ae5ecutia o me5or dic(o* el derec(o cam)iario se tutela sea co! u!a acci0!e5ecutia* sea co! u!a acci0! de co!de!a1,,. Para promoer alter!atiame!te laacci0! deriada del t$tulo o a la acci0! causal* el te!edor co!tra el o)li-adopri!cipal* se re@uiere @ue el docume!to !o (aya sido e!dosado* es decir* @ue !oe!trado e! circulaci0!* pues si esto (a ocurrido* el e!dosatario !o podr3 promoeralter!atiame!te las accio!es deriadas del t$tulo1,/.

    bRela!i"# !a'al e#tre el e#doa#te 0 el e#doatario ori/i#ado %or el #e/o!io detra#fere#!ia.

    "a emisi0! o la !e-ociaci0! tie!e lu-ar por u!a causa co!creta* por e5emplo* u!a remesa de

    merca!c$as o de di!ero* puesto @ue !adie @uiere o)li-arse si! motio+ pero estacausa @ueda fuera de la o)li-aci0!* !o circula co! ella* como ocurre e! las letrasde cam)io o e! los )illetes de Ba!co. Esta olu!taria separaci0! del t$tulo decrdito de la causa @ue lo ori-i!0* prote-e al acreedor co!tra las ecepcio!es* ame!udo complicadas y desco!ocidas* @ue podr$a! deriar de a@uella co!irti!dose*por co!si-uie!te* e! u! i!strume!to m3s se-uro de crdito* casi u! sustitutio deldi!ero1,.

    %ia!te epresa @ue e! las relacio!es e!tre los poseedores si-uie!tes* @ue co!trataro! e!tre s$* lacausa e5ercita la misma fu!ci0! protectora del deudor @ue le i!cum)e co! arre-lo al&erec(o com

    cuales de5a a)ierto el cami!o la !orma cam)iaria1,6.

    128 %7%AN#E* Csar. )ra citada. P3-i!a 1

    121 BRSE#A PN#* Ma!uel. )ra citada. P3-i!a 6;

    122 SILVA VALLEO$ o A#to#io. Obra !itada P/i#a 454

    123 MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!a 8;

    12, %7%AN#E* Csar. )ra citada. P3-i!a 1/

    12- %7%AN#E* Csar. )ra citada. P3-i!a 1?

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    !El %rimer e#doatario +'eda f'era de la rela!i"# !a'al +'e /e#er" la emii"# deldo!'me#to$ aimimo lo %oteriore e#doatario.

    El primer e!dosatario @ueda fuera de la relaci0! causal @ue -e!er0 la emisi0! del docume!to. Cadau!o de los posteriores e!dosatarios es tam)i! a5e!o a las causas @ue ori-i!aro! la

    creaci0! del t$tuloalor y !o tie!e otra relaci0! co! el primer tomador y co! lossucesios e!dosatarios* @ue la resulta!te del t$tulo* e! irtud de la colocaci0! delas firmas e! el reerso del docume!to y @ue forma! la cade!a de e!doso1,8.

    En la circulaci"n o trans+erencia del t$tulo8%alor a) #ue acer unadistinci"n entre el neocio o relaci"n #ue sir%e de 'ase#ue es causal concreto ) #ue de ordinario es un

    contrato de %enta %enta* donaci"n* comodato* mutuo*!renda* etc. ) el acto unilateral de trans+erencia* #ue*res!ecto de neocio '&sico relaci"n es en cierto modo*el !aralelo* !ero #ue es acto a'stracto9 como se dir&me6or* el mismo es res!ecti%amente* la entrea* elendoso acom!a:ado de la entrea9 la traslaci"nacom!a:ada de la entrea9 en los cuales modos sesustancia lo #ue !odr$a llamarsecirculacin cartular odocumental127.

    Estos t$tulos circula!* !o o)sta!te* como docume!tos de derec(os a)stractos* despre!didos ei!directame!te aislados de sus causas ori-i!arias por las @ue (a)$a! sido o e!$a!a ser !e-ociados* -racias a la olu!tad de a@uellos @ue los emit$a!. Ellos tie!e!causa* ciertame!te. Necesidades de di!ero futuro por di!ero prese!te puede(a)erlos creado o lleado a !e-ociarlos+ mas* esto* como es o)io* est3 fuera delos t$tulos. Ellos se li)era! de su causa* a fi! de poder i!-resar por s$ solos e! elmu!do eco!0mico. Nadie los ad@uirir$a si tuiese @ue i!da-ar su procede!cia. Gay@ue a)straerlos de ella para ese efecto. E! ese se!tido se reputa! a)stractos adespec(o de su eiste!cia real* docume!tal* literal* formal. A)stractos so! losderec(os e! ellos co!si-!ados* por aler ta! solame!te por fuer2a de su

    literalidad* de presta!cia muc($simo mayor e! los t$tulos al portador* afirma4erreira1,.

    El primer e!dosatario respecto al o)li-ado pri!cipal* !i otro e!dosatario respecto de los e!dosa!tesmediatos* podr$a promoer* alter!atiame!te* la acci0! deriada del t$tulo o laacci0! causal1,>. Estas o)li-acio!es a)stractas lo so! cua!do se co!sidera! e! su

    124 MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!a 86

    125 MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!a 8; K 8

    126 MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!a 86

    127 MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!a 8;

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    circulaci0!* esto es* cua!do po!e! e! relaci0! dos perso!as @ue !o (a! co!tratadoe!tre ellas* e!co!tr3!dose u!a fre!te a otra por la sola irtud del t$tulo1/?.

    %ia!te seDala @ue el t$tulo* u!a e2 salido de esta primera fase ori-i!aria* se muee se-

    aptitud para circular* sa)e @ue el t$tulo tra!smitir3 e! su circulaci0! la promesaepresada e! l y @ue sta ser3 decisia e! sus relacio!es fi!ales co! el te!edordel t$tulo. Para esto se (alla pree!ido desde el ori-e!+ ste es el precio @ue (ade)ido pa-ar para o)te!er el crdito o para o)te!erlo m3s )arato. Puede suceder@ue* e! ra20! del car3cter literal de la o)li-aci0! y de su aptitud para circular* elacreedor @ue co!trat0 co! el emisor co!si-a u!a posici0! m3s e!ta5osa* reali2a!dou! crdito @ue el deudor (a)r$a podido rec(a2ar o reducir co! las ecepcio!esderiadas del !e-ocio co!cluido e!tre ellos. Este

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    No puede deducir las ecepcio!es fu!dadas e! sus relacio!es perso!ales co! los otros o)li-adosfirma!tes del #$tulo* a me!os @ue* el dema!da!te* ma!te!-a relaci0! causali!culada al t$tulo alor co! el dema!dado* o* al ad@uirirlo* (u)iese o)rado de malafe =a sa)ie!das del daDo'.

    e Jmbito de A%li!a!i"#

    El Art. 1> ataDe a los t$tulosalores crediticios* como la letra de cam)io* el pa-ar o ale a laorde! y el c(e@ue* e! los @ue la relaci0! causal !o se reela del te!or deldocume!to. #rat3!dose de los llamados t$tulos de tradici0!* o sea* a@uellosreprese!tatios de mercader$as* la acci0! emer-e!te del t$tulo aparece i!culada ala relaci0! causal* es decir* al co!trato @ue ori-i!0 la emisi0! del docume!to1//.As$*las o)li-acio!es emitidas e! irtud de u! emprstito colectio* los co!ocimie!tos deem)ar@ue* los cupo!es de los diide!dos* so! t$tulos epuestos a las ecepcio!esderiadas* respectiame!te* del co!trato de prstamo* de tra!sporte* de se-uro ode sociedad1/.

    18. CONCLUSIONESa) La teora 4eneral de los $tulos 5alores ha sido producto del esuerzo

    de diversas escuelas mercantilistas por la construcci!n unitaria del

    en!meno jurdico ocasionado por la circulaci!n econ!mica a trav.s del

    trco de ttulos representativos de valores y que implicaba el

    desplazamiento de bienes destinados a satisacer las necesidades de

    los sujetos econ!micos"

    )' E! la )

    t$tulo o el asie!to co!ta)le* la posesi0! de )ue!a fe o la i!scripci0! e! losre-istros los (ace irreii!dica)les+ asimismo u!a e2 @ue circule el t$tulo o estei!scrito la tra!sfere!cia e! lops re-istros de la 7!stituci0! de Compe!saci0! y"i@uidaci0! de %alores !o se puede i!terpo!er ecepcio!es disti!tas a lo co!te!idoe! el t$tulo o proe!ie!te de al-u!a falta de formalidad* o e! el caso de aloresreprese!tados e! a!otaci0! de cue!tas del co!te!ido de los datos del asie!toco!ta)le* si! per5uicio de las @ue se i!o@ue )asados e! las relacio!es perso!alese!tre dema!da!te y dema!dado. 4i!alme!te tie!e! mrito e5ecutio ta!to elpropio titulo alor como el Certificado @ue acredita la titularidad del alor

    133 MN#9A MAN4RE&7* Ulises. Come!tarios a la "ey .... P3-i!a 86

    13, %7%AN#E* Csar. )ra citada. P3-i!a 1/

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    a!otado e! cue!ta epedido por la 7!stituci0! de Compe!saci0! y "i@uidaci0! de%alores.

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    B7B"7RA47A

    &" @6*M;9$ C*LLI#4;:, #icardo y C*:$6LL*#6: *4IL*#, #olando"

    Comentarios a la nueva Ley de $tulos 5alores" 6ditorial 4aceta

    -urdica" Lima 8

    ,. BRSE#A PN#* Ma!uel. Ma