proyecto rd doctorado cu 200410

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  • 8/8/2019 Proyecto RD Doctorado CU 200410

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    SECRETARA GENERALDE UNIVERSIDADES

    CONSEJO

    DIRECCIN GENERAL DEPOLITICA UNIVERSITARIA

    SUBDIRECCIN GENERAL DECOORDINACIN ACADMICA YRGIMEN JURDICO

    MINISTERIO DEEDUCACIN

    20-04-10

    Proyecto de Real Decreto por el que se regula las enseanzasoficiales de Doctorado.

    La Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en sunueva redaccin dada por la Ley Orgnica 4/2007, de 12 de abril, porla que se modifica la anterior, define la estructura de las enseanzasuniversitarias en tres ciclos: Grado, Mster y Doctorado. Los estudiosde doctorado, correspondientes al tercer ciclo, conducen a laobtencin del ttulo oficial de Doctor o Doctora, de carcter oficial yvalidez en todo el territorio nacional. Segn establece la citada Ley,los estudios de doctorado se organizarn y realizarn en la forma quedeterminen los estatutos de las universidades, de acuerdo con loscriterios que para la obtencin del ttulo de Doctor apruebe elGobierno, previo informe del Consejo de Universidades.

    El desarrollo del tercer ciclo dentro de la construccin del EspacioEuropeo de Educacin Superior (EEES) debe tener presente lasnuevas bases de la Agenda Revisada de Lisboa, as como laconstruccin del Espacio Europeo de Investigacin (EEI) y losobjetivos trazados para ste en el Libro Verde de 2007: El doctoradodebe jugar un papel fundamental como interseccin entre el EEES yel EEI, ambos pilares fundamentales de la sociedad basada en elconocimiento. La investigacin debe tener una clara importanciacomo parte integral de la educacin superior universitaria y la

    movilidad debe ser valorada tanto en la etapa doctoral comoPostdoctoral, como pieza esencial en la formacin de jvenesinvestigadores.

    El proceso del cambio del modelo productivo hacia una economasostenible necesita a los doctores como actores principales de lasociedad en la generacin, transferencia y adecuacin de la I+D+i.Los doctores han de jugar un papel esencial en todas las institucionesimplicadas en la innovacin y la investigacin, de forma que lideren eltrasvase desde el conocimiento hasta el bienestar de la sociedad.

    .

    Calle Ramrez de Arellano, 2928043-MADRIDTEL: 91 603.85.54

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    Desde el punto de vista europeo, desde el comunicado de Berln en2003, hasta el ltimo comunicado de Lovaina en 2009, los ministroseuropeos responsables de la educacin superior han ido avanzandoen el desarrollo de aquellos aspectos que deben caracterizar unprograma de doctorado en el marco de los Espacios Europeos deEducacin Superior e Investigacin. De igual manera, los diferentesencuentros y actividades de la European University Association (EUA)han realizado un conjunto de estudios y recomendaciones para eldesarrollo de los programas de doctorado.

    En el Comunicado de Berln (2003) se trata, dentro de las accionesadicionales, el papel del doctorado en la relacin entre el EEES y elEEI. El proceso de concrecin del doctorado como tercer ciclo sepercibe de forma clara a partir del proyecto piloto DoctoralProgrammes for the European Knowledge Society promovido por laEuropean University Association (EUA) que es utilizado de base delComunicado de la Conferencia de Bergen (2005), donde se establecedefinitivamente el doctorado como tercer ciclo de los estudioseuropeos, diferenciado del mster. En dicho comunicado los ministroseuropeos responsables de la educacin superior destacan laimportancia de la educacin superior universitaria en la mejora de laI+D+i y la importancia de la investigacin en el apoyo de la funcindocente universitaria, todo ello para mejorar el desarrollo econmicoy cultural de nuestras sociedades, as como de forma fundamentaldefender su papel como elemento de cohesin social. El componentefundamental de la formacin doctoral es el avance del conocimientocientfico a travs de la investigacin original. Adems, se consideraque en este tercer ciclo los participantes en programas de doctoradono son slo estudiantes sino investigadores en formacin. Con ellose enlaza en este momento del Proceso de Bolonia la formacindoctoral, la carrera investigadora y la transmisin del conocimiento ala sociedad.

    La reunin-seminario realizada en Salzburgo en febrero de 2005confecciona un conjunto de 10 recomendaciones o principios para eldesarrollo futuro de los programas de doctorado de los diferentespases. En la Declaracin de Glasgow de la EUA en abril de 2005 sobre Universidades Fuertes para una Europa Fuerte se avanza en

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    el diseo de programas de doctorado cuya formacin doctoralsatisfar las necesidades de un contexto social y laboral que es msamplio que el acadmico, mediante el desarrollo de competenciasinvestigadoras y capacidades transferibles. Posteriormente, losseminarios preparatorios de las sucesivas reuniones de ministrosconsolidan estas ideas ("Doctoral Programmes in Europe" en Niza, endiciembre de 2006; "Third Cycle Degrees: Competences andResearcher Careers en Helsinki, en septiembre de 2008).

    Los derechos de los doctorandos como investigadores en formacinse recogen en las bases descritas en la Carta Europea delInvestigador y en el Cdigo de Conducta para la Contratacin deInvestigadores de marzo de 2005 ampliamente aceptados en Europapor parte de las Universidades.

    La reunin de ministros europeos en Londres, en mayo de 2007,conduce a un comunicado (Hacia el Espacio Europeo de EducacinSuperior: respondiendo a los retos de un mundo globalizado) que secentra en el acercamiento entre el EEES y el EEI, en la mejora de lasperspectivas profesionales y la financiacin de los investigadores, enla integracin de los programas de doctorado en las polticas yestrategias institucionales. Se propone a la EUA que tome la iniciativade integrar convenientemente el doctorado en el centro de ambosprocesos, docente (Proceso de Bolonia) y de investigacin (Estrategiade Lisboa). Los programas de doctorado han de ofrecer unainvestigacin de alta calidad, as como complementarse cada vez mscon programas interdisciplinarios e intersectoriales. Igualmente seexpresa la necesidad de que las autoridades e instituciones pblicasde educacin superior procuren que el desarrollo profesional deinvestigadores en fase inicial sea ms atractivo.

    Finalmente el encuentro de la EUA en Zagreb (2009) destaca lanecesidad de cuidar los procesos de formacin en investigacin de losdoctorandos y los procesos de supervisin, as como la necesidad dealcanzar masa crtica y un entorno intensivo en investigacin.

    Espaa, como miembro activo de los procesos conducentes a lacreacin y desarrollo de un Espacio Europeo del Conocimiento, ha ido

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    incorporando las reformas legislativas que han permitido consolidaruna oferta de enseanzas acorde a los principios del EEES. De igualmanera se ha avanzado en la regulacin de la figura de investigadoren formacin, a travs del Estatuto del Personal Investigador enFormacin aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero,

    Asimismo, en un proceso vivo que contina precisando yprofundizando los elementos conducentes a hacer de Europa unespacio basado en el conocimiento, atractivo, abierto y cooperativocon otras regiones del mundo, con una oferta formativa de altacalidad en docencia e investigacin, es necesario seguir avanzandoespecialmente en el doctorado como elemento fundamental deencuentro entre el EEES y el EEI y el soporte para buscar nuevosmotores de crecimiento sostenibles.

    Las estrategias institucionales en material de I+D+i de lasuniversidades deben tener al doctorado en el centro de susactuaciones, permitiendo una amplia flexibilidad y autonoma, pero ala vez alcanzando altas cotas de calidad, internacionalizacin,innovacin, reconocimiento y movilidad.

    La formacin de investigadores es, en estos momentos, un elementoclave de una sociedad basada en el conocimiento. El reconocimientosocial de las capacidades adquiridas en esta etapa formativa, lanecesidad de incrementar sustancialmente el nmero de personascon competencia en investigacin e innovacin y el impulso a suinfluencia y empleo tanto dentro como fuera de los mbitosacadmicos es uno de los principales desafos espaoles y europeos.Los documentos europeos tambin destacan la necesidad de impulsarla I+D+i en todos los sectores sociales particularmente mediante lacolaboracin en el doctorado de industrias y empresas.

    Las especiales caractersticas de los estudios de doctorado y lavariedad de necesidades y mtodos de formacin investigadora de losdistintos mbitos del conocimiento aconsejan un alto grado deflexibilidad en la regulacin de estos estudios. De esta forma sepromueve un modelo de formacin doctoral con base en launiversidad pero integradora de la colaboracin de otros organismos,

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    entidades e instituciones implicadas en la I+D+I tanto nacional comointernacional. Entre ellas se ha de hacer mencin a aquellas quecanalizan la investigacin a su plasmacin en la sociedad, comoempresas, fundaciones, etc. que han de convertirse en actores yaliados en la formacin doctoral y despus en la inclusin de losdoctores en sus actuaciones cotidianas. Por otra parte, lainternacionalizacin, va la cooperacin, aparece de forma natural eneste contexto.

    Este real decreto persigue el objetivo de colaborar a la formacin deaquellos que han de liderar y colaborar en el trasvase desde elConocimiento hasta el bienestar de la sociedad coordinadamente conla incorporacin de las principales recomendaciones surgidas de losdistintos foros europeos e internacionales. Todas ellas se refieren a laestructura y organizacin de doctorado, las competencias a adquirir,las condiciones de acceso y el desarrollo de la carrera investigadoraen su etapa inicial, el fundamental papel de la supervisin y tutela dela formacin investigadora, la insercin de esta formacin en unambiente investigador que incentive la comunicacin y la creatividad,la internacionalizacin y movilidad esenciales en este tipo de estudiosy la evaluacin y acreditacin de la calidad como referencia para sureconocimiento y atractivo internacional.

    Este real decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo deUniversidades, por la Conferencia General de Poltica UniversitariaUniversitaria y por el Ministerio de Poltica Territorial.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Educacin, con laaprobacin previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno yMinistra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado yprevia deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del dade de 2010,

    DISPONGO:

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    Artculo 1. Objeto

    El presente Real Decreto tiene por objeto regular la organizacin delos estudios de doctorado correspondientes al tercer ciclo de lasenseanzas universitarias oficiales conducentes a la obtencin delTtulo de Doctor o Doctora, que tendr carcter oficial y validez entodo el territorio nacional.

    Artculo 2. Definiciones

    1. Se entiende por doctorado el tercer ciclo de estudios universitariosoficiales, conducente a la adquisicin de las competencias yhabilidades relacionadas con la investigacin cientfica de calidad.

    2. Se denomina programa de doctorado a un conjunto de actividadesconducentes a la adquisicin de las competencias y habilidadesnecesarias para la obtencin del ttulo de Doctor. Dichas actividadesincluyen la organizacin y desarrollo de los distintos aspectosformativos del doctorando y los procedimientos y lneas deinvestigacin para el desarrollo de tesis doctorales.

    3. Tiene la consideracin de doctorando quien, previa acreditacin delos requisitos establecidos en el presente real decreto, ha sidoadmitido a un programa de doctorado y se ha matriculado en elmismo.

    4. Se entiende por Escuela de Doctorado la unidad creada por una ovarias universidades y en posible colaboracin con otros organismos,centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i,nacionales o extranjeras que tiene por objeto fundamental laorganizacin dentro de su mbito de gestin del doctorado, en una ovarias ramas de conocimiento o con carcter interdisciplinar.

    5. Se entiende por registro de actividades del doctorando elcorrespondiente documento individualizado de control de dichasactividades, materializado en el correspondiente soporte, que serregularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado

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    por la comisin acadmica responsable del programa de doctorado aque se refiere el artculo 8.1

    Artculo 3 . Estructura.

    1. Los estudios de doctorado se organizarn a travs de programas,en la forma que determinen los estatutos de las universidades y deacuerdo con los criterios establecidos en el presente real decreto.Dichos estudios finalizarn en todo caso con la elaboracin y defensade una tesis doctoral que incorpore resultados originales deinvestigacin.

    2. La duracin de los estudios de doctorado ser de un mximo detres aos, a tiempo completo, a contar desde la admisin deldoctorando al programa hasta la presentacin de la tesis doctoral.

    No obstante lo anterior, y previa autorizacin de la comisinacadmica responsable del programa, podrn realizarse estudios dedoctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrn teneruna duracin mxima de cinco aos desde la admisin al programahasta la presentacin de la tesis doctoral.

    Si transcurrido el citado plazo no se hubiera presentado la solicitud dedepsito de la tesis, la comisin responsable del programa podrautorizar la prrroga de este plazo por un ao ms, queexcepcionalmente podra ampliarse por otro ao adicional, en lascondiciones que se hayan establecido en el correspondiente programade doctorado. En el caso de estudios a tiempo parcial la prrrogapodr autorizarse por dos aos ms que, asimismo,excepcionalmente, podra ampliarse por otro ao adicional.

    A los efectos del cmputo del periodo anterior no se tendrn encuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causaprevista por la normativa vigente.

    Asimismo, el doctorando podr solicitar su baja temporal en elprograma por un perodo mximo de un ao, ampliable hasta un aoms. Dicha solicitud deber ser dirigida y justificada ante la comisin

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    acadmica responsable del programa que se pronunciar sobre laprocedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando..

    Artculo 4. Organizacin de la formacin doctoral

    1. Los programas de doctorado incluirn aspectos organizados deformacin investigadora que no requerirn su estructuracin encrditos ECTS y comprendern tanto formacin transversal comoespecfica del mbito de cada programa.

    2. La organizacin de dicha formacin y los procedimientos para sucontrol debern expresarse en los documentos que se establezcanpara la verificacin del doctorado que, adems, formarn parte de laposterior evaluacin y acreditacin de dicho programa de doctorado

    3. Las actividades de formacin realizadas por el doctorando serecogern en el registro de actividades del doctorando a que serefiere el artculo 2.5.

    Artculo 5. Competencias a Adquirir

    1. Los estudios de doctorado garantizarn, como mnimo, laadquisicin por el doctorando de las siguientes competencias bsicas,as como aquellas otras que figuren en el Marco Espaol deCualificaciones para la Educacin Superior:

    a) Comprensin sistemtica de un campo de estudio y dominio de lashabilidades y mtodos de investigacin relacionados con dichocampo.

    b) Capacidad de concebir, disear o crear, poner en prctica yadoptar un proceso sustancial de investigacin o creacin conseriedad acadmica.

    c) Contribucin a travs de una investigacin original que ample lasfronteras del conocimiento desarrollando un corpus sustancial, del

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    que parte merezca la publicacin referenciada a nivel nacional ointernacional.

    d) Capacidad de realizar un anlisis crtico y de evaluacin y sntesisde ideas nuevas y complejas.

    e) Capacidad de comunicacin con la comunidad acadmica ycientfica y con la sociedad en general acerca de sus mbitos deconocimiento en los modos e idiomas de uso habitual en sucomunidad cientfica internacional.

    f) Capacidad de fomentar, en contextos acadmicos y profesionales,el avance cientfico, tecnolgico, social, artstico o cultural dentro deuna sociedad basada en el conocimiento.

    2. Asimismo, la obtencin del ttulo de Doctor debe proporcionar unaalta capacitacin profesional en mbitos diversos, especialmente enaquellos que requieren creatividad e innovacin. Los doctores habrnadquirido, al menos, las siguientes capacidades y destrezaspersonales para:

    a) Desenvolverse por analoga en contextos en los que hay pocainformacin especfica.

    b) Encontrar las preguntas claves que hay que responder pararesolver un problema complejo.

    c) Disear, crear, desarrollar y emprender proyectos novedosos einnovadores en su mbito de conocimiento.d) Trabajar tanto en equipo como de manera autnoma en uncontexto internacional o multidisciplinar.

    e) Integrar conocimientos, enfrentarse a la complejidad y formular juicios con informacin limitada.

    f) La crtica y defensa intelectual de soluciones.

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    Artculo 6. Requisitos de acceso al Doctorado .

    1. Con carcter general, para el acceso a un programa oficial dedoctorado ser necesario estar en posesin de un ttulo oficial deGrado o equivalente y un Ttulo oficial de Mster Universitario.

    2. Asimismo podrn acceder quienes cumplan alguno de lossiguientes requisitos:

    a) Estar en posesin de un ttulo universitario oficial espaol, ode otro pas integrante del Espacio Europeo de EducacinSuperior, que habilite para el acceso a Mster de acuerdo conlo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubrey haber superado un mnimo de 300 crditos ECTS en elconjunto de estudios universitarios oficiales de pregrado yposgrado, de los que, al menos 60, habrn de ser de nivel deMster.

    b) Estar en posesin de un ttulo oficial espaol de Graduado oGraduada, cuya duracin, conforme a normas de derechocomunitario, sea de al menos 300 crditos ECTS.

    c) Estar en posesin de un ttulo obtenido conforme a sistemaseducativos extranjeros, sin necesidad de su homologacin,previa comprobacin por la universidad de que ste acreditaun nivel de formacin equivalente a la del ttulo oficial espaolde Mster Universitario y que faculta en el pas expedidor delttulo para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisinno implicar, en ningn caso, la homologacin del ttulo previodel que est en posesin el interesado ni su reconocimiento aotros efectos que el de cursar enseanzas de Doctorado. Elttulo de Doctor as obtenido tendr plena validez en Espaa.

    d) Estar en posesin de otro ttulo espaol de Doctor obtenidoconforme a anteriores ordenaciones universitarias.

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    Artculo 7. Criterios de Admisin.

    1. Las Universidades, a travs de las Comisiones Acadmicas a quese refiere el artculo 8.1 de este real decreto, podrn establecerrequisitos y criterios adicionales para la seleccin y admisin de losestudiantes a un concreto programa de doctorado.

    2. La admisin a los Programas de Doctorado, podr incluir laexigencia de complementos de formacin especficos. En el caso delos poseedores de ttulos de Grado a que se refiere el artculo 6.b),tales complementos de formacin tendrn carcter obligatorio salvoque el plan de estudios del correspondiente ttulo de grado incluyacrditos de formacin en investigacin, equivalentes en valorformativo a los crditos en investigacin procedentes de estudios deMster.

    En todo caso, los complementos de formacin especfica tendrn, aefectos de precios pblicos y de concesin de becas y ayudas alestudio la consideracin de formacin de nivel de doctorado.

    3. Los requisitos y criterios de admisin a que se refiere el apartadouno, as como el diseo de los complementos de formacin a que serefiere el apartado dos, se harn constar en la memoria deverificacin a que se refiere el artculo 10.2.

    Artculo 8. Programas de Doctorado

    1. La universidad, de acuerdo con lo que establezca su normativa,definir su estrategia en materia de investigacin y de formacindoctoral que se articular a travs de programas de doctoradodesarrollados en Escuelas de Doctorado o en otras unidadescompetentes en materia de investigacin, de acuerdo con loestablecido en los estatutos de la universidad, en los respectivosconvenios de colaboracin y en este real decreto.

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    En el marco de la citada estrategia, cada programa de doctorado serorganizado y diseado por una Comisin Acadmica responsable delmismo, que ser designada por la Universidad, de acuerdo con loestablecido en su normativa, estatutos y convenios de colaboracin.

    2. Cada programa de doctorado contar con un coordinadordesignado por el rector de la universidad o por acuerdo entre rectorescuando se trate de programas conjuntos. Dicha condicin deberrecaer sobre un investigador relevante y estar avalada por ladireccin previa de al menos dos tesis doctorales y la justificacin dela posesin de al menos dos perodos de actividad investigadorareconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesoradouniversitario. En el caso de que dicho investigador ocupe una posicinen la que no resulte de aplicacin el citado criterio de evaluacin,deber acreditar mritos equiparables a los sealados.

    3. Los programas de doctorado pueden llevarse a cabo de formaconjunta entre varias universidades y contar con la colaboracin,expresada mediante un convenio, de otros organismos, centros,instituciones y entidades con actividades de I+D+i, pblicos oprivados, nacionales o extranjeros.

    4. Todo el profesorado de un programa de doctorado deber poseerel ttulo de doctor, sin perjuicio de la posible colaboracin endeterminadas actividades especficas de otras personas oprofesionales en virtud de su relevante cualificacin.

    Artculo 9. Escuelas de Doctorado

    1. Las universidades podrn crear Escuelas de Doctorado de acuerdocon lo previsto en sus Estatutos, en la normativa de la respectivaComunidad Autnoma y en el presente Real Decreto, con la finalidadde organizar, dentro de su mbito de gestin, las enseanzas yactividades propias del doctorado. Su creacin deber ser notificadaal Ministerio de Educacin a travs de la Direccin General de Poltica

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    Universitaria, a efectos de su inscripcin en el Registro deUniversidades, Centros y Ttulos (RUCT), regulado mediante RealDecreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

    2. Las Escuelas de Doctorado podrn ser creadas individualmente poruna universidad, o conjuntamente con otras o en colaboracin de unao varias universidades con otros organismos, centros, instituciones yentidades con actividades de I+D+i, pblicas o privadas, nacionales oextranjeras.

    3. Las Escuelas de Doctorado debern garantizar que desarrollan supropia estrategia ligada a la estrategia de investigacin de launiversidad o universidades. Tambin deben acreditar una capacidadde gestin adecuada para sus fines asegurada por las Universidades einstituciones promotoras.

    4. Las Escuelas planificarn la necesaria oferta de actividadesinherentes a la formacin y desarrollo de los doctorandos, llevadas acabo bien por colaboradores de las universidades y entidadespromotoras bien con el auxilio de profesionales externos, profesores oinvestigadores visitantes. En todo caso las Escuelas de Doctoradodebern garantizar un liderazgo en su mbito y una masa crticasuficiente de doctores profesores de tercer ciclo y doctorandos.

    5. Las Escuelas de Doctorado podrn organizarse centrando susactividades en uno o ms mbitos especializados o interdisciplinares.Asimismo, de acuerdo con lo que establezca los estatutos de launiversidad y la normativa de la comunidad autnomacorrespondiente, podrn incluir enseanzas oficiales de Mster decontenido fundamentalmente cientfico, as como otras actividadesabiertas de formacin en investigacin.

    6. Las Escuelas de Doctorado contarn con un Comit de Direccinformado por al menos el director de la misma, los coordinadores desus programas de doctorado y representantes de las entidadescolaboradoras. El director de la Escuela ser nombrado por el Rector,o por consenso de los rectores, cuando se establezca por agregacinde varias universidades. Debe ser un investigador de reconocido

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    prestigio perteneciente a una de las universidades o institucionespromotoras. Esta condicin debe estar avalada por la justificacin dela posesin de al menos tres perodos de actividad investigadorareconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto1086/1989, de 28 de agosto, anteriormente citado. En el caso de quedicho investigador ocupe una posicin en la que no resulte deaplicacin el citado criterio de evaluacin, deber acreditar mritosequiparables a los sealados.

    Asimismo, y a fin de asegurar la calidad de la gestin, la Escuelapodr contar con otras figuras como, un subdirector, un secretario yun administrador.

    7. Las Escuelas de Doctorado contarn con un reglamento de rgimeninterno que establecer, entre otros aspectos, los derechos y deberesde los doctorandos, de los tutores y de los directores de tesis, as como la composicin y funciones de las comisiones acadmicas desus programas.

    8. Todas las personas integrantes de una Escuela de Doctoradodebern suscribir su compromiso con el cumplimiento de las normasde buenas prcticas expresadas en los documentos de verificacin dela calidad.

    Artculo 10. Verificacin, seguimiento y renovacin de laacreditacin de los Programas de Doctorado.1. Los programas de doctorado conducentes a la obtencin del ttulooficial de Doctor debern ser verificados por el Consejo deUniversidades y autorizados por las correspondientes ComunidadesAutnomas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenacinde las enseanzas universitarias oficiales, con las particularidades aque se refiere el presente real decreto.

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    2. A efectos de su verificacin los programas de doctorado seajustarn a la memoria que figura como Anexo I del presente realdecreto.

    3. Los programas de doctorado debern someterse a unprocedimiento de evaluacin cada seis aos a contar desde la fechade su verificacin o de su ltima acreditacin con el fin de mantenersta, de acuerdo con las previsiones para el seguimiento yacreditacin de ttulos oficiales contenidas en el anteriormente citadoReal Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

    4. A estos efectos, la Agencia Nacional de Evaluacin de la Calidad yAcreditacin (ANECA) y los rganos de evaluacin que la Ley de lasComunidades Autnomas determinen y que cumplan con los criteriosy estndares de calidad establecidos por la Comisin Europeamediante la superacin de una evaluacin externa que les permitaser miembros de pleno derecho de la Asociacin Europea para elAseguramiento de la Calidad de la Educacin Superior (EuropeanAssociation for Quality Assurance in Higher Education) ENQA- yestar inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad EQAR-establecern conjuntamente los protocolos de evaluacin necesariospara la verificacin, seguimiento y acreditacin de acuerdo conestndares internacionales de calidad y conforme a lo dispuesto eneste real decreto.

    5. Para garantizar la calidad del doctorado y el correcto desarrollo dela formacin doctoral la universidad deber justificar la existencia deequipos investigadores solventes y experimentados en el mbitocorrespondiente.6. De acuerdo con lo establecido en el Anexo II, los criterios deevaluacin para la verificacin y acreditacin de los programas dedoctorado tendrn en cuenta el porcentaje de investigadores conexperiencia acreditada, los proyectos competitivos en que participan,las publicaciones recientes y la financiacin disponible para losdoctorandos. Asimismo se valorar el grado de internacionalizacinde los doctorados, con especial atencin a la existencia de redes, laparticipacin de profesores y estudiantes internacionales, la movilidad

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    de profesores y estudiantes, y los resultados tales como cotutelas,menciones europeas e internacionales, publicaciones conjuntas coninvestigadores extranjeros, organizacin de seminariosinternacionales, etc.

    Artculo 11 . Supervisin y seguimiento del doctorando.

    1. Los doctorandos admitidos y matriculados en un programa dedoctorado tendrn la consideracin de investigadores en formacin yse registrarn anualmente en la universidad correspondiente. En casode programas conjuntos, el convenio determinar la forma en quedeber llevarse a cabo dicho registro.

    2. Los doctorandos se registrarn anualmente en la Escuela deDoctorado o en la correspondiente unidad responsable del programapor el concepto de tutela acadmica del doctorado. El doctorandomatriculado en un programa de doctorado, que no se haya registradoen un perodo de dos aos se considerar que ha abandonado elprograma.

    3. Una vez admitido al programa de doctorado, a cada doctorando leser asignado por parte de la correspondiente comisin acadmica untutor, doctor con acreditada experiencia investigadora, ligado a launidad o a la Escuela que organiza el programa, a quiencorresponder asegurar la competencia, el conocimiento delprograma y la interaccin con la comisin acadmica del doctorando.

    4. En el plazo mximo de seis meses desde su matriculacin, lacomisin acadmica responsable del programa asignar a cadadoctorando un director de tesis doctoral que podr ser coincidente ono con el tutor a que se refiere el apartado anterior. Dicho asignacinpodr recaer sobre cualquier doctor espaol o extranjero, conexperiencia acreditada investigadora, con independencia de launiversidad, centro o institucin en que preste sus servicios.

    La comisin acadmica podr modificar el nombramiento de directorde tesis doctoral a un doctorando en cualquier momento del periodo

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    de realizacin del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

    5.- Una vez matriculado en el programa, se abrir para cadadoctorando el registro de actividades de doctorado personalizado, atravs del documento individualizado de control definido en el artculo2.5. En l se inscribirn todas las actividades de inters para eldesarrollo del doctorando segn regule la universidad, la escuela o lapropia comisin acadmica y ser regularmente revisado por el tutory el director de tesis y evaluado por la comisin acadmicaresponsable del programa de doctorado a que se refiere el artculo8.1.

    6. Antes de la finalizacin del primer ao el doctorando elaborar unPlan de investigacin que podr mejorar y detallar a lo largo de suestancia en el programa. El Plan debe estar avalado por el tutor y eldirector.

    7. Anualmente la comisin acadmica del programa evaluar el Plande investigacin y el registro de actividades junto con los informesque a tal efecto debern emitir el tutor y el director. La evaluacinpositiva ser requisito indispensable para continuar en el programa.En caso de evaluacin negativa el doctorando deber ser de nuevoevaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborar un nuevoPlan de investigacin. En el supuesto de producirse nueva evaluacinnegativa, el doctorando causar baja definitiva en el programa.

    8. Las universidades establecern las funciones de supervisin de losdoctorandos mediante un compromiso documental firmado por launiversidad, el doctorando, su tutor y su director en la forma que seestablezca. Este compromiso ser rubricado a la mayor brevedadposible despus de la admisin y ha de incluir un procedimiento deresolucin de conflictos y contemplar los aspectos relativos a losderechos de propiedad industrial as como los derechos de carcterpatrimonial que integran la propiedad intelectual que puedangenerarse durante todo el perodo del doctorado, en los trminosprevistos por el artculo 15 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, dePatentes.

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    9. Las universidades, a travs de la Escuela de Doctorado o de lacorrespondiente unidad responsable del programa de doctorado,establecern los mecanismos de evaluacin y seguimiento indicadosanteriormente, la realizacin de la tesis en el tiempo proyectado y losprocedimientos previstos en casos de conflicto y aspectos que afectenal mbito de la propiedad intelectual de acuerdo con lo establecidoen el prrafo anterior.

    Artculo 12. Direccin de tesis.

    1. De acuerdo con lo establecido en el artculo 11.4, la universidadasignar al doctorando un director para la elaboracin de la tesisdoctoral. La tesis podr ser codirigida por otros doctores,especialmente en el caso de programas desarrollados en colaboracinnacional o internacional, previa a autorizacin de la comisinacadmica. Dicha autorizacin podr ser revocada con posterioridadsi a juicio de la comisin acadmica la codireccin no beneficia eldesarrollo de la tesis.

    2. Las universidades, a travs de la Escuela de Doctorado o de lacorrespondiente unidad responsable del programa de doctorado,podrn establecer requisitos adicionales para ser director de tesis.

    3. La labor de tutorizacin del doctorando y direccin de tesis deberser reconocida como parte de la dedicacin docente e investigadoradel profesorado.

    Artculo 13. Tesis doctoral

    1. La tesis doctoral consistir en un trabajo original de investigacinelaborado por el candidato en cualquier campo del conocimiento. Latesis debe capacitar al doctorando para el trabajo autnomo en elmbito de la I+D+i.

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    2. Las universidades, a travs de la Escuela de Doctorado o de lacorrespondiente unidad responsable del programa de doctorado,establecern procedimientos de control con el fin de garantizar lacalidad de las tesis doctorales incidiendo especialmente en la calidadde la formacin del doctorando y de la supervisin.

    3. La universidad garantizar la publicidad de la tesis doctoralfinalizada a fin de que durante el proceso de evaluacin y concarcter previo al acto de defensa, otros doctores puedan remitirobservaciones sobre su contenido.

    4. La tesis podr ser desarrollada y, en su caso, defendida, en losidiomas habituales para la comunicacin cientfica en su campo deconocimiento.

    Artculo 14 . Evaluacin y defensa de la tesis doctoral.

    1. El tribunal que evale la tesis doctoral se compondr de acuerdocon los requisitos fijados por la universidad y de acuerdo con loestablecido en el presente artculo.

    2. La totalidad de los miembros que integren el tribunal debern estaren posesin del ttulo de Doctor y contar con experienciainvestigadora acreditada. En todo caso, el tribunal estar formado poruna mayora de miembros externos a la Universidad y a lasinstituciones colaboradoras en la Escuela o programa.

    3. El tribunal que evale la tesis dispondr del registro deactividades del doctorando, a que se refiere el artculo 2.5 de estereal decreto, con las actividades formativas llevadas a cabo por eldoctorando. Este documento de seguimiento no dar lugar a unapuntuacin cuantitativa pero s constituir un instrumento deevaluacin cualitativa que complementar la evaluacin de la tesisdoctoral.

    4. La tesis doctoral se evaluar en el acto de defensa que tendrlugar en sesin pblica y consistir en la exposicin y defensa por el

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    doctorando del trabajo de investigacin elaborado ante los miembrosdel tribunal. Los doctores presentes en el acto pblico podrnformular cuestiones en el momento y forma que seale el presidentedel tribunal.

    5. Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupar de suarchivo en formato electrnico abierto en un repositorio institucionaly remitir, en formato electrnico, un ejemplar de la misma as comotoda la informacin complementaria que fuera necesaria al Ministeriode Educacin a los efectos oportunos.

    6. En circunstancias excepcionales determinadas por la comisinacadmica del programa, como pueden ser, entre otras, laparticipacin de empresas en el programa o Escuela, la existencia deconvenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad degeneracin de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis,las universidades habilitarn procedimientos para desarrollar losapartados 4 y 5 anteriores que aseguren la no publicidad de estosaspectos.

    7. El tribunal emitir un informe y la calificacin global concedida a latesis en trminos de apto o no apto. El tribunal podr proponerque la tesis obtenga la mencin de cum laude si se emite en talsentido el voto secreto positivo por unanimidad. A estos efectos laUniversidad habilitar mecanismos para la materializacin de laconcesin final de dicha mencin, garantizando en todo caso que elescrutinio de los votos se realizar en sesin diferente de lacorrespondiente a la de defensa de la tesis doctoral.

    Artculo 15. Menciones Internacional y Europea en el ttulo deDoctor.

    1. El ttulo de Doctor o Doctora podr incluir en su anverso lamencin Doctor internacional, siempre que concurran lassiguientes circunstancias:

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    a) Que, durante el periodo de formacin necesario para laobtencin del ttulo de doctor, el doctorando haya realizado unaestancia mnima de tres meses fuera de Espaa en una institucin deenseanza superior o centro de investigacin, cursando estudios orealizando trabajos de investigacin. Dichas actividades seincorporarn al registro de actividades del doctorando.

    b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y lasconclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de laslenguas habituales para la comunicacin cientfica en su campo deconocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en Espaa.Esta norma no ser de aplicacin cuando las estancias, informes yexpertos procedan de un pas de habla hispana.

    c) Que la tesis haya sido informada por un mnimo de dosexpertos doctores pertenecientes a alguna institucin de educacinsuperior o instituto de investigacin no espaola.

    d) Que al menos un experto perteneciente a alguna institucinde educacin superior o centro de investigacin no espaola, con elttulo de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionadaen el apartado a), haya formado parte del tribunal evaluador de latesis.

    2. La mencin anterior puede complementarse como Doctorinternacional Europeo, siempre que los requisitos anteriores serealicen en el mbito de Estados miembros del Espacio Europeo deEducacin Superior (EEES), distinto al de Espaa.

    3. La defensa de la tesis ha de ser efectuada en la propia universidadespaola en la que el doctorando estuviera inscrito, o, en el caso deprogramas de doctorado conjuntos en cualquiera de las universidadesparticipantes.

    Artculo 16. Fomento de la Formacin doctoral.

    1. El Ministerio de Educacin establecer una convocatoria anual paraotorgar un sello de doctorado de excelencia a aquellos doctorados

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    que destaquen por sus resultados y su alto nivel deinternacionalizacin. En dicha convocatoria se establecern losrequisitos para la obtencin del citado sello y los criterios deevaluacin.

    2. Asimismo, el Ministerio de Educacin establecer una convocatoriaanual para otorgar una mencin de excelencia a las Escuelas deDoctorado que destaquen por su prestigio y especial proyeccininternacional. En dicha convocatoria se establecern los requisitospara la obtencin de la citada mencin y los criterios de evaluacin.

    3. El Gobierno, en el marco de la legislacin vigente en materia deciencia, tecnologa e innovacin, realizar convocatorias peridicasde ayudas para el fomento de las Escuelas de Doctorado y de laformacin doctoral de calidad, dirigidas a programas de doctorado,especialmente a aquellos que hayan obtenido el sello de excelencia ya las Escuelas de Doctorado que asimismo hayan obtenido la mencinde excelencia.

    4. Las administraciones pblicas establecern mecanismos defomento y financiacin de la internacionalizacin de los doctorados yde apoyo a la movilidad.

    Disposicin adicional primera. Verificacin de programas dedoctorado conjuntos internacionales Erasmus Mundus.

    Los programas de doctorado conjuntos creados mediante consorciosinternacionales en los que participen instituciones de EducacinSuperior espaolas y extranjeras y que hayan sido evaluados yseleccionados por la Comisin Europea en convocatorias competitivascomo programas de excelencia con el sello Erasmus Mundus, seentender que cuentan con el informe favorable de verificacin a quese refiere el artculo 10 de este real decreto.

    A estos efectos, la universidad solicitante enviar al Ministerio deEducacin la propuesta del plan de estudios aprobada por la ComisinEuropea junto con el Convenio correspondiente del consorcio y la

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    carta de notificacin de haber obtenido el sello Erasmus Mundus alque se refiere el prrafo anterior, as como un formulario adaptadoque proporcione los datos necesarios para la inscripcin delcorrespondiente ttulo en el RUCT.

    El Ministerio de Educacin enviar el expediente al Consejo deUniversidades a efectos de emitir la correspondiente resolucin deverificacin de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto1393/2007, de 29 de octubre.

    Disposicin adicional segunda. Programas de doctoradoverificados con anterioridad o en tramitacin.

    Los programas de doctorado ya verificados conforme a las previsionesvigentes con anterioridad debern adaptarse a lo dispuesto en elpresente real decreto antes del transcurso de tres aos desde laentrada en vigor del presente real decreto.

    Los programas de doctorado que en la fecha de entrada en vigor delpresente real decreto hubieran iniciado el procedimiento deverificacin y no hubieran obtenido todava la correspondienteresolucin, podrn optar entre continuar la tramitacin ya iniciada oacogerse a lo dispuesto en el presente real decreto.

    Disposicin adicional tercera. Incorporacin a las nuevasenseanzas.

    Los doctorandos que hubieren iniciado su programa de doctoradoconforme a anteriores ordenaciones universitarias, podrn acceder alas enseanzas de doctorado reguladas en este real decreto, previaadmisin de la universidad correspondiente, de acuerdo con loestablecido en este real decreto y en la normativa de la propiauniversidad.

    Disposicin adicional cuarta. Doctor honoris causa

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    De acuerdo con lo que establezca su normativa, las universidadespodrn nombrar Doctor Honoris Causa a aquellas personas que, enatencin a sus mritos acadmicos, cientficos o personales seanacreedoras de tal distincin.

    Disposicin transitoria nica. Doctorandos conforme aanteriores ordenaciones.

    1. Los doctorandos que en la fecha de entrada en vigor de este realdecreto hubiesen iniciado estudios de doctorado conforme aanteriores ordenaciones, les ser de aplicacin las disposicionesreguladoras del doctorado y de la expedicin del ttulo de Doctor porlas que hubieren iniciado dichos estudios. En todo caso, el rgimenrelativo a tribunal, defensa y evaluacin de la tesis doctoral previstospor el presente real decreto ser aplicable a dichos estudiantes apartir de un ao de su entrada en vigor.

    2. En todo caso, quienes a la entrada en vigor de este real decreto seencuentren cursando estudios de doctorado disponen de 5 aos parala presentacin y defensa de la tesis doctoral. Transcurrido dichoplazo sin que se haya producido sta, el doctorando causar bajadefinitiva en el programa.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa

    Queda derogado el Captulo V del Real Decreto 1393/2007, de 29 deoctubre, por el que se establece la ordenacin de las enseanzasuniversitarias.

    Disposicin final primera. Se da nueva redaccin al artculo 11del Real Decreto 1393/ 2007, de 29 de octubre, por el que seestablece la ordenacin de las enseanzas universitarias, enlos siguientes trminos:

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    Artculo 11. Enseanzas de Doctorado

    1. Se entiende por doctorado el tercer ciclo de estudios universitariosoficiales, conducente a la adquisicin de las competencias yhabilidades relacionadas con la investigacin cientfica de calidad.

    2. La superacin de las enseanzas de doctorado dar derecho a la

    obtencin del ttulo de Doctor o Doctora, con la denominacin quefigure en el RUCT.

    3. La denominacin de los ttulos de Doctor ser: Doctor o Doctorapor la Universidad U , siendo U la denominacin de la Universidad queexpide el ttulo. Asimismo, la expedicin material del ttulo incluirinformacin sobre el programa de doctorado cursado, de acuerdo conlo que establezca la normativa sobre expedicin de ttulosuniversitarios oficiales.

    4. Las enseanzas de doctorado se regirn por su normativaespecfica, sin perjuicio de la vigencia para estas enseanzas de lodispuesto en las disposiciones adicionales, cuarta, quinta, sexta ydisposicin transitoria tercera de este real decreto.

    Disposicin final segunda. Ttulo competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo149.1.30 de la Constitucin Espaola y es de aplicacin en todo elterritorio nacional.

    Disposicin final tercera. Actualizacin de los Anexos .

    Se habilita al Ministro de Educacin, odo el Consejo deUniversidades, para modificar, corregir o actualizar, cuando ello seapreciso, los anexos del presente real decreto.

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    Disposicin Final Tercera. Entrada en vigor

    El presente real decreto entrar en vigor el da siguiente al de supublicacin en el Boletn Oficial de Estado.

    Dado en Madrid, el de de 2010.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de EducacinNGEL GABILONDO PUJOL

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    ANEXO I

    Memoria para la verificacin de los programas de doctorado.

    Este Anexo incluir como mnimo los siguientes apartados:

    1. Denominacin del programa.

    2. Instituciones participantes (siempre al menos una universidadcoordinadora) y colaboradoras.

    3. Criterios de planificacin e inclusin de actividades de formacinpara asegurar la consecucin de las competencias previstas.

    4. Recursos humanos, incluyendo al menos la siguiente informacin: Descripcin de los equipos de investigacin y profesorado. Descripcin de los mecanismos habilitados para colaboraciones

    externas. Lneas de investigacin, liderazgo y mritos investigadores. Mecanismos del cmputo de la labor de tutorizacin y direccin

    de tesis como parte de la dedicacin docente e investigadoradel profesorado.

    4. Recursos materiales y otros medios disponibles.

    5. Criterios especficos para: Admisin y seleccin de doctorandos. Complementos formativos a realizar.

    6. Organizacin de la formacin doctoral, incluyendo al menos lasiguiente informacin:

    Mecanismos para la supervisin y autorizacin: asignacin yseguimiento.

    Implantacin del registro de actividades y criterios decertificacin de sus datos.

    Mecanismos de evaluacin de los Planes de tesis.

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    Normativa para la presentacin y lectura de tesis doctorales.

    7. Mecanismos de actualizacin de indicadores y control de calidaddel programa.

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    congresos internacionales

    Respecto a la supervisin de tesisSe valorar que las universidades:- fomenten actividades de formacin para la direccin de tesis- dispongan de una gua de buenas prcticas para la direccin de

    tesis- fomenten la supervisin mltiple:

    o co-direccin de tesis por parte de un directorexperimentado y un director novel

    o co-tutela de tesis internacionalo participacin de expertos externos en las comisiones de

    seguimiento de las tesis doctorales

    Se valorar la existencia de los siguientes requisitos para losdirectores de tesis:- experiencia previa como co-director novel- pertenencia a un grupo de investigacin que cuente con proyecto deinvestigacin vivo procedente de una convocatoria competitiva- tener un tramo de investigacin vivo o haber alcanzado el nmeromximo posible de tramos.

    Respecto a la duracin, tasa de xito y calidad de lastesis doctorales

    Se valorar el % de tesis realizadas en los 4 aos recomendados, apartir del ao de admisin en el doctorado.Se valorar la tasa de xito en la realizacin de tesis doctorales (enrelacin con el nmero de admitidos 5 aos antes)Se valorar la calidad de las tesis doctorales por el nmero y lacalidad de las publicaciones resultantes.

    Respecto a la financiacin y el apoyo disponibles para losdoctorandos

    Se valorar la obtencin de recursos externos en los ltimos 5 aos,como por ejemplo:

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    - las bolsas de viaje y ayudas para asistencia a congresos- la financiacin para estancias en el extranjero- la financiacin de seminarios, jornadas y otras acciones

    formativas nacionales e internacionalesTambin se considerar como indicio de calidad de los programas lapuesta a disposicin de los doctorandos de recursos propios delequipo del programa.

    Respecto a la movilidad y la internacionalizacinLos criterios de evaluacin tendrn en cuenta y valorarn el grado deinternacionalizacin de los programas, con especial atencin a:- la participacin de profesores y estudiantes internacionales- la movilidad de profesores y estudiantes- las publicaciones conjuntas con investigadores extranjeros,organizacin de seminarios internacionales, etc.)- la participacin de los profesores en proyectos de investigacininternacionales- la existencia de redes o convenios internacionalesCon respecto a los doctorandos, se valorarn:- las estancias de los doctorandos en otros centros de formacinnacionales e internacionales.- las co-tutelas- las menciones europeas- la presencia de expertos internacionales en las comisiones deseguimiento y en los tribunales de tesis

    Respecto a las perspectivas profesionalesSe valorar el seguimiento de los egresados, y en particular

    - la existencia de un procedimiento de seguimiento- el porcentaje de doctorandos que consiguen ayudas o contratos

    post-doctorales- la empleabilidad de los doctorandos durante los 3 primeros

    aos posteriores a la lectura de la tesis.

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    Un ltimo indicio de calidad, respecto a la estructura de losprogramas, lo constituir su imbricacin en el seno de una EscuelaDoctoral, sea propia de la universidad que propone el programa dedoctorado o inter-universitaria.