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Antecedentes: Por lo general, conforme a la ley, a los inmigrantes indocu- mentados que estén casados con ciudadanos es- tadounidenses, o que sean hijos de ciudadanos es- tadounidenses, se les permite convertirse en residentes le- gales con una visa conocida como la tarjeta de residencia. Pero la ley requiere que la mayoría de los inmigrantes que entran al país sin documentación legal regresen a sus países natales para poder recibir las visas legales. El problema es que apenas los inmigrantes salen de Estados Unidos, les queda prohibido automáticamente regresar a este país por un mínimo de tres años y, a menudo, por una década, aún si son completamente elegibles para convertirse en residentes le- gales. El Servicio de Inmigración puede dar una exención o perdón para no tener que permanecer fuera del país por todos esos años, pero sólo si el inmigrante puede demostrar que su ausencia causaría "extremas dificultades" a su cónyuge, o padre o madre, que sea ciudadano(a) estadounidense. Antes del 4 de marzo del 2013, el inmigrante sólo podía pedir esta exención desde fuera de Estados Unidos, y no es fácil de con- seguir; por lo tanto, si se negaba la exención, los inmigrantes se quedaban abandonados en sus países natales, separados de sus familias en Estados Unidos. Todo lo importante sobre la Acción Diferida (DACA).....2 ¿Quiénes somos?..............2 Derechos y protecciones para campesinos…………..3 Como proteger su dinero……………………..4-5 Trata de personas………....6 Signos del acoso sexual…7 Calendario………………..8-9 Información sobre la vivienda……………………10 Como escoger un prepera- dor de impuestos………...11 Un notario no es abogado…………...………11 Como pagar deudas médicales……………..…..12 Noticias del Departamento de Aduanas y Protección Fronteriza………………….13 El cánal de Youtube del Proyecto de Justicia…….14 Directorio de recursos….15 C u a n d o s e e s t á j u n - t o a p e r s o n a s q u e c r e e n e n a l g o c o n m u c h a f i r m e z a y a s e a e n l a r e l i g i ó n , l a p o l í t i c a o l o s s i n d i c a t o s , s e l o g r a n m u c h a s c o s a s . Arriba: El Presidente de la Unión de Campesinos con campesinos educando y colaborando con miembros del congreso de los Estados Unidos acerca de la reforma migratoria. Foto por cortesía de Farmworker Justice. La nueva regla (Formulario I-601A), que entró en vi- gencia el 4 de marzo del 2013, beneficia a ciudadanos estadounidenses que están casados con inmigrantes indocumentados, o que tienen hijos que son inmi- grantes indocumentados. Los solicitantes tienen que tener aprobada una petición I-130 presentada por un pariente cercano, deben pagar los costos de la visa y notificar al Centro Nacional de Visas (NVC) por medio de correo electrónico de su intención de pedir una ex- ención I-601A localmente. Ahora ciertas personas que tienen familiares que son ciudadanos estadounidenses, pero que deben salir de Estados Unidos como parte del proceso de hacerse elegibles para la residencia permanente, pueden com- pletar una parte crítica del proceso de aplicación (Formulario I-601A) antes de salir de EE. UU. El procedimiento de aplicación para la exención es una parte complicada del proceso y requiere un análisis detallado del historial y estado económico, médico y la salud mental de la familia. Sólo un abogado de inmi- gración calificado puede ayudar a evaluar si es que hay otros problemas que pudieran prevenir que usted pueda regresar a Estados Unidos si usa este proceso para aplicar para una tarjeta de residencia. En resumen: La regla nueva no cambia quién es elegible para obtener la residencia permanente. Se siguen aplicando las mismas leyes de inmigración. La regla nueva es sólo para las exenciones por presencia ilícita. La regla nueva no aplica a otros motivos de inadmisi- bilidad, es decir, antecedentes penales, deportaciones anteri- ores. Una persona no es elegible para esta exención si: Se le condenó de algún delito, o estuvo involucrado(a) en conducta que le hace inadmisible a Estados Unidos. Es menor de 17 años de edad al momento de la aplica- ción Está en proceso de expulsión (a menos que el proceso esté cerrado administrativamente) o tiene una orden de expulsión pendiente; o Estaba programado(a) antes del 3 de enero del 2013 para una entrevista consular por la petición del pariente cerca- no que es la base para la solicitud de exención de presen- cia ilícita en Estados Unidos ***Hasta este momento a los fines de abril no hay ninguna reforma migratoria — tenga cuidado de no pagar dinero hasta consultar con un abogado de inmigración para hablar de su caso. ***

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Page 1: ¿Qué beneficios confiere? ¿Cuánto cuesta aplicar? ¿Qué … · 2017-07-22 · Antecedentes: Por lo general, conforme a la ley, a los inmigrantes indocu-mentados que estén casados

Antecedentes: Por lo general, conforme a la ley, a los inmigrantes indocu-mentados que estén casados con ciudadanos es-tadounidenses, o que sean hijos de ciudadanos es-tadounidenses, se les permite convertirse en residentes le-gales con una visa conocida como la tarjeta de residencia. Pero la ley requiere que la mayoría de los inmigrantes que entran al país sin documentación legal regresen a sus países natales para poder recibir las visas legales. El problema es que apenas los inmigrantes salen de Estados Unidos, les queda prohibido automáticamente regresar a este país por un mínimo de tres años y, a menudo, por una década, aún si son completamente elegibles para convertirse en residentes le-gales. El Servicio de Inmigración puede dar una exención o perdón para no tener que permanecer fuera del país por todos esos años, pero sólo si el inmigrante puede demostrar que su ausencia causaría "extremas dificultades" a su cónyuge, o padre o madre, que sea ciudadano(a) estadounidense. Antes del 4 de marzo del 2013, el inmigrante sólo podía pedir esta exención desde fuera de Estados Unidos, y no es fácil de con-seguir; por lo tanto, si se negaba la exención, los inmigrantes se quedaban abandonados en sus países natales, separados de sus familias en Estados Unidos.

Todo lo importante sobre la Acción Diferida (DACA).....2

¿Quiénes somos?..............2

Derechos y protecciones para campesinos…………..3

Como proteger su dinero……………………..4-5

Trata de personas………....6

Signos del acoso sexual…7

Calendario………………..8-9

Información sobre la vivienda……………………10

Como escoger un prepera-dor de impuestos………...11

Un notario no es abogado…………...………11

Como pagar deudas médicales……………..…..12

Noticias del Departamento de Aduanas y Protección Fronteriza………………….13

El cánal de Youtube del Proyecto de Justicia…….14

Directorio de recursos….15

“Cuando se está jun-

to a personas que

creen en algo con

mucha firmeza —

ya sea en la

religión, la política

o los sindicatos—, se

logran muchas

cosas.”

Arriba: El Presidente de la Unión de Campesinos con campesinos educando y colaborando con miembros del congreso de los Estados Unidos acerca de la reforma migratoria. Foto por cortesía de Farmworker Justice.

La nueva regla (Formulario I-601A), que entró en vi-gencia el 4 de marzo del 2013, beneficia a ciudadanos estadounidenses que están casados con inmigrantes indocumentados, o que tienen hijos que son inmi-grantes indocumentados. Los solicitantes tienen que tener aprobada una petición I-130 presentada por un pariente cercano, deben pagar los costos de la visa y notificar al Centro Nacional de Visas (NVC) por medio de correo electrónico de su intención de pedir una ex-ención I-601A localmente.

Ahora ciertas personas que tienen familiares que son ciudadanos estadounidenses, pero que deben salir de

Estados Unidos como parte del proceso de hacerse elegibles para la residencia permanente, pueden com-pletar una parte crítica del proceso de aplicación (Formulario I-601A) antes de salir de EE. UU.

El procedimiento de aplicación para la exención es una parte complicada del proceso y requiere un análisis detallado del historial y estado económico, médico y la salud mental de la familia. Sólo un abogado de inmi-gración calificado puede ayudar a evaluar si es que hay otros problemas que pudieran prevenir que usted pueda regresar a Estados Unidos si usa este proceso para aplicar para una tarjeta de residencia.

En resumen: La regla nueva no cambia quién es elegible para obtener la residencia permanente. Se siguen aplicando las mismas leyes de inmigración. La regla nueva es sólo para las exenciones por presencia ilícita. La regla nueva no aplica a otros motivos de inadmisi-bilidad, es decir, antecedentes penales, deportaciones anteri-ores. Una persona no es elegible para esta exención si:

Se le condenó de algún delito, o estuvo involucrado(a) en conducta que le hace inadmisible a Estados Unidos. Es menor de 17 años de edad al momento de la aplica-ción Está en proceso de expulsión (a menos que el proceso esté cerrado administrativamente) o tiene una orden de expulsión pendiente; o Estaba programado(a) antes del 3 de enero del 2013 para una entrevista consular por la petición del pariente cerca-no que es la base para la solicitud de exención de presen-cia ilícita en Estados Unidos

***Hasta este momento a los fines de abril no hay ninguna reforma migratoria — tenga cuidado de no

pagar dinero hasta consultar con un abogado de inmigración para hablar de su caso.***

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El Proyecto de Justicia del Noroeste es una organización de abogados sin fines de lucro en el estado de Washington. Proporciona servicios legales gratuitos en casos civiles para personas de bajos ingre-sos. También representamos a trabajadores campesinos que tienen problemas de discriminación en el trabajo o casos de ley de empleo,

Ejemplos de casos que aceptamos para los campesinos:

Problemas de Sueldo: ¿Ha trabajado y no le pagaron lo prometido?

Acoso sexual en el trabajo (vea página 6 para más información)

El pago por contrato que obtuvo no llegó sueldo mínimo al fin del día

Represalias: ¿Hizo un reclamo acerca de los términos de empleo y lo despidieron del trabajo?

NJP proporciona asesoría legal y representación en casos civiles como de divorcio, custodia, benefi-cios públicos, desalojos de vivienda, robo de identidad para personas de la tercera edad y otros más. Llame al 1-888-201-1014 o visite www.WashingtonLawHelp.org.

¿De qué se trata la Acción Diferida DACA? El 15 de junio del 2012, el gobierno de Obama anunció el programa de Acción Diferida para los Llegados en la Niñez, que también se conoce co-mo DACA por sus siglas en inglés. DACA confiere acción diferida por un periodo de dos años, sujetos a renovación, y elegibilidad para permiso de trabajo, a ciertas personas que vinieron a Estados Unidos y cumplen con los requisitos del programa. ¿Qué beneficios confiere? Hay 3 beneficios principales: 1. Acción diferida, protección en contra de la deportación; 2. Permiso de trabajo por dos años; 3. Número de seguro social válido. ¿Qué beneficios no confiere? DACA NO confiere estatus migratorio legal. Por lo tanto, la persona que reciba DACA no puede aplicar para FAFSA (asistencia económica federal para estudiantes) o tratar de conseguir residencia permanente. Además, los que reciben DACA sólo pueden viajar fuera de Estados Unidos para propósitos limitados siempre que pidan, por adelantado, entrada condi-cional o permiso del gobierno, pero salir por vacaciones no es un motivo válido. ¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad? Para ser elegible, usted debe cumplir con todo lo siguiente: - Haber nacido el 16 junio de 1981, o después de esa fecha - Haber venido a EE. UU. antes de cumplir 16 años de edad - Haber residido continuamente en EE.UU. desde el 15 de junio del 2007 hasta el presente - Haberse encontrado presente físicamente en EE. UU. el 15 de junio del 2012 y al momento de presentar la Aplicación para DACA - Haber entrado sin ser inspeccionado antes del 15 de junio del 2012 o su estatus migratorio legal venció a partir del 15 de junio del 2012 - Estar en la escuela actualmente, haberse graduado de la secundaria (high school), o haber recibido un Certificado de Educación General (GED) - NO haber sido condenado de un delito mayor (felonía), un delito menor significativo, tres o más de otros tipos de delitos menores y no representar algún otro tipo de amenaza a la seguridad nacional o pública - Tener al menos 15 años de edad para presentar una aplicación (a menos que se encuentre o haya estado en proceso de deportación). ¿Cuáles son los riesgos de aplicar? DACA requiere que usted revele completa y absolutamente su infor-mación, si tiene problemas penales, debe consultar con un abogado de inmigración antes de aplicar. Esto es importante porque una aplicación denegada puede resultar en que el solicitante sea puesto en proceso de

expulsión, especialmente si la persona tiene antecedentes penales. ¿Cuál es el proceso para aplicar? Para aplicar, los solicitantes deben completar tres formularios (I-821D, I-765, y I-765WA) y proporcionar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) toda la documentación relevante en apoyo de su solicitud que compruebe que usted cumple con los requisitos, dos fotografías tipo pasaporte, y pagar la cuota $465 para tramitar la solicitud. ¿Cuánto cuesta aplicar? Cuesta $465 aplicar para DACA. Lamentablemente, no hay una exención de la tarifa para este programa. ¿Cuánto tiempo tarda el proceso? El proceso generalmente toma hasta 4-6 meses para que se emita una decisión. ¿Dónde puedo conseguir ayuda para aplicar para DACA? Si tiene alguna pregunta, por favor comuníquese con un abogado experi-mentado en las leyes de inmigración o con el Proyecto para los Derechos del Inmigrante (NWIRP por sus siglas en inglés). Le alentamos a que visite www.nwirp.org y lea más acerca de DACA, obtenga los formularios, y lis-tas de verificación importantes que le ayudarán con su solicitud. Repeti-mos, si usted tiene cualquier tipo de antecedentes penales, es crítico que usted consulte con un abogado experimentado de inmigración antes de enviar su aplicación a inmigración.

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Los trabajadores del campo tienen derecho a:

Recibir el sueldo mínimo de $9.19 por hora

Recibir un talón de cheque

Recibir el sueldo cuando es debido

Recibir información específica so-bre las condiciones de trabajo y de pago, por ejemplo:

-Donde van a trabajar

-Lo que le van a pagar

-Cuánto va durar el empleo

Tener agua para tomar, baños, y lavamanos disponibles en el cam-po

Un descanso de 10 minutos paga-do por cada 4 horas de trabajo y 30 minutos de almuerzo no pagado si trabaja más de 5 horas

Formar un sindicato o reunirse con otros trabajadores para intentar mejorar las condiciones de trabajo y los sueldos, sin tener que sufrir discriminación, o sin ser despedido

Tocante a los pesticidas; los traba-jadores del campo tienen derecho a:

Saber cuáles pesticidas se usan en el trabajo y los peligros de esos pesticidas

Saber cuánto tiempo tiene que es-perar antes de entrar a una huerta recién rociada

Ser protegido de rociadas con pes-ticidas que son aplicadas en su sitio de trabajo o en el sitio del ran-chero vecino

Tener acceso a sitios de desconta-minación cuales tienen agua, jabón y toallas para lavarse si usted está expuesto a un pesticida

Buscar atención médica si usted estaba expuesto a un pesticida

Las viviendas proporcionadas por el empleador deben tener:

Un baño para cada 15 residentes

Agua potable para beber, bañarse y lavar la ropa

Una regadera con agua fría y ca-liente; instalaciones para cocinar y almacenar los alimentos

Por lo menos 50 pies cuadrados de espacio por persona en el área de dormir

Puertas adecuadas, telas y venta-nas

El equipo de calefacción adecuado para el clima frío

¡5 Pasos para Regresar a la Salud! 1. Avise a su mayordomo o patrón que usted se ha lastimado o enfer-

mado. 2. Vaya a una clínica o un doctor de su elección. Digale que usted se

lastimó en el trabajo.

3. Recuerde que usted tiene el derecho de elegir su proveedor médico.

4. Registre su reclamo por teléfono en la línea gratuita: 877-561-3453 de lunes a viernes entre 8 a.m. a 5 p.m. (solamente si su proveedor médico no lo ha hecho.)

5. Usted tiene 1 año desde la fecha de la lesión para registrar su recla mo. (Para reclamos de enfermedades de ocupación: Tiene 2 años de la fecha del diagnóstico de su doctor.)

Si usted no está satisfecho con la atención médica, usted puede cambiar de

doctores o buscar una segunda opinión, mientras es aprobado su gerente de

reclamo. Utilice el formulario Cambio de doctor de cabecera (F245-037-999.)

Si el doctor dice que usted no puede hacer su trabajo regular, pregúntale a su

empleador si tiene trabajo liviano para usted. Si lo tiene, debe presentar una

descripción de las tareas específicas a su doctor para asegurar que usted

puede hacer este trabajo. Si al comenzar el trabajo, su condición médica em-

peora, consulta a su doctor.

Para información sobre reclamos, visite www.Reclamos.Lni.wa.gov o llame al nú-mero 1-800-LISTENS o 1-800-547-8367.

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EL SUELDO MÍNIMO:

$9.19

POR HORA

A partir del 1 de enero del 2012, el sueldo mínimo en Washington es $9.19 por hora para todos los trabajadores que tienen 16 años o más. Para los que tienen 14 o 15 años, tienen el derecho de recibir $7.81 por hora. Casi todas las personas que están trabajando tienen el derecho de recibir el sueldo mínimo, aunque estén trabajando por contrato.

Es muy importante que todos los trabajadores sepan cuantas horas han trabajado en una semana.

Como calcular si usted está ganando el sueldo mínimo:

Multiplique sus horas trabajadas por el sueldo mínimo.

Por Ejemplo: 42 x $9.19 = $385.98.

Su pago debe ser por lo menos este sueldo mínimo ($385.98) aunque parte de su trabajo es por contrato.

Por ley, el nombre y dirección de su patrón debe estar incluido.

La cantidad de piezas (ex. arboles o bines…) pagado por con-trato.

Esta columna debe incluir todas las horas trabajadas en el pe-riodo de pago. (Su talón debe incluir todas las horas trabajadas aunque paguen por contrato para que pueda calcular el sueldo mínimo.)

Horas extras: pago de tiempo y medio cuando trabaja más de 40 horas a la semana. No aplica a trabajo del campo ni a cier-tas bodegas.

Pago Bruto: Su pago antes de las deducciones.

Los impuestos federales. La cantidad varia con el número de dependientes que reclama usted.

Contribución al costo de seguranza industrial.

Deducción “Miscelánea”: ¡Deben ser informados sobre la razón por las deducciones! Además de los impuestos, su patrón sola-mente puede hacer deducciones que aprobó usted.

DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO

Averiguar si Su Cheque Está Correcto Cada día, apunte las horas que ha trabajado. Así usted puede asegurarse que le están pa-gando por todas las horas que trabaja. Solo así es que usted puede averiguar que le es-tán pagando el mínimo por hora cuando esté trabajando por contrato.

Apunte sus horas el miso día ¿Por qué hacerlo cada día? Es difícil recor-dar todas las horas trabajadas al fin de la

temporada.

Calificar Para Beneficios de Desempleo Si no ha escrito sus horas, puede ser difícil probar que usted trabajó horas suficientes para calificar para los beneficios de desem-pleo.

También Apunte El Día De Paga Es necesario apuntar el día de paga. Le ayu-da en probar que no le pagaron su sueldo a tiempo.

Si No Le Pagan Su Sueldo A Tiempo 1. Busque la ayuda de un abogado. ¡NO es-

peré! Si reclama dentro de 40 días, puede poner un embargo en la cosecha o en la huerta.

2. Archive un reclamo de sueldos con el De-partamento de Labor e Industrias.

3. Archive una demanda en el tribunal de reclamos menores.

Entrada: 6:30 am Salida: 2:00 pm Almuerzo: 1/2 hora Cajas Pizcadas: 3

Entada: 6:30 am Salida: 2:30 pm Almuerzo: 1/2 hora Cajas Pizcadas: 4

Entrada: 6:30 am Salida: 3:30 pm Almuerzo: 1/2 hora Cajas Pizcadas: 6

Entrada: 6:30 am Salida:2:00 om Almuerzo:1/2/ hora Cajas Pizcadas: 3

Entrada: 6:30 am Salida: 4:00 pm Almuerzo: 1/2 hora Cajas Pizcadas: 7

Entrada: 6:30 am Salida: 2:30 pm Almuerzo: 1/2 hora Cajas Pizcadas: 4

Entrada: 6:30 am Salida: 300 pm Almuerzo 1/2 hora Cajas Pizcadas: 5

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Si no recibió su sueldo a tiempo, hay más de una manera de recuperarlo:

Puede poner un embargo (derecho de retención) en la cosecha. Estos embar-gos tienen que ser archivados rápidamen-te dentro de 40 días de su último día de trabajo o 40 días del último día de la tem-porada. El embargo le da al trabajador un interés en la cosecha.

Puede hacer un reclamo con el Depar-tamento de Labor e Industrias (L&I). L&I investigará su reclamo de sueldo. Si L&I determina que se le debe sueldo, L&I emi-tirá una citación requiriendo que el em-pleador pague el sueldo debido.

Nota: Un trabajador que sigue este proce-so administrativo renuncia a su derecho de demandar al patrón por el doble del salario no pagado, el derecho que tendría si hubiera archivado una demanda en la corte.

Puede llevar una demanda en la corte para recuperrar su sueldo.

Conozca estos pasos importantes:

Mantenga sus propios registrosos de sus horas trabajadas o, si el trabajo es por contrato, el número de piezas hechas.

Consulte con un abogado inmediata-mente. Si Ud. no recibe sus sueldos el día de pago, y si el empleador no puede o no quiere pagarle, comuníquese con el De-partamento de Labor e Industrias o con servicios legales lo más pronto posible.

Conozca sus derechos de recibir sus sueldos cuando son debidos, de unirse con otros trabajadores para mejorar las condiciones de trabajo y los sueldos, y de no sufrir represalias o discriminación por hacer cumplir sus derechos bajo las leyes.

¡No pierda la oportunidad de proteger su pago atrasado! Si usted se espera más de 40 días para recuperar su sueldo, todavía tiene el derecho legal a su sueldo, pero va a ser más difícil para hacerse cumplir con la ley.

José* llamó a NJP (servicios legales) porque su patrón no estaba pagándole su salario a tiempo. El patrón le decía a José y a los otros trabajadores que tuvieran paciencia, y que les pagaría cuando la bo-dega pagara por la fruta. El patrón le había dado un cheque como pago parcial, pero ese cheque rebotó y fue devuelto por el banco. Jo-sé le preguntó al abogado que podía hacer para que se le pagara.

Debido a que José se comunicó con NJP inmediatamente después de renunciar a la huerta, el abogado pudo registrar un derecho de retención contra la cosecha del patron. Este embargo aseguraba que a José se le pagara primero incluso si al empleador se le acababa el dinero. Registrar el derecho de retención involucró anotar cuánto salario se le debía a José junto con una descripción de la ubicación de la huerta donde había trabajado, y enviar eso al Departamento de Licencias estatal. Mientras tanto, el empleador se rehusó a pagar los salarios que les debía. Varios meses después, José recibió un cheque de la bodega que había comprado la fruta por la cantidad de su salario. Resultó que este empleador le debía mucho dinero a mucha gente, y no había suficiente dinero para pagarles a todos. Fue sólo porque José había registrado el derecho de retención en contra de la cosecha que se le pagó el salario que se le debía.

La lección: Sus posibilidades de recuperar su salario que no le paga-ron son mucho mejor si usted busca ayuda dentro de los 40 días de su último día de trabajo, ¡para poder registrar un derecho de re-tención contra la cosecha en la que usted trabajó!

(*Se cambió el nombre del cliente para proteger confidencialidad. Esta historia está basada en una historia real de un cliente de NJP.)

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Trata de personas

Lo que puede parecer como un simple incumpli-

miento de las leyes laborales puede ser en reali-

dad la trata de personas. ¿Sabe usted la diferen-

cia? Siga leyendo para averiguarlo.

Las víctimas son traficadas a través de las fronte-

ras internacionales en el comercio sexual y en

situaciones de trabajo forzoso en todo el mundo.

Muchas de estas víctimas son extraídas de sus

hogares con falsas promesas de empleos con

buen sueldo, sólo para ser obligados o forzados a

la prostitución, el servicio doméstico, labores

agrícolas, trabajos de fábrica u otros tipos de tra-

bajos forzosos.

La trata de personas puede implicar el tráfico de

sexo (persona forzada a ejercer la prostitución por

la fuerza, el fraude o la coerción o la persona in-

ducida es menor de 18 años de edad) o el tráfico

laboral (persona inducida en una situación de ex-

plotación laboral forzosa, el fraude o la coerción.)

Tráfico puede ser cuando una persona se induce

a trabajar por menos del sueldo mínimo, por

muchas horas, y / o en malas condiciones de tra-

bajo a causa de amenazas, por fuerza u otros me-

dios coercitivos.

Ejemplos de la Trata de Personas

María es de México y tiene 20 años y a través

de un amigo le ha prometido un trabajo de

limpieza en los Estados Unidos. Cuando vino

aquí la pusieron a trabajar día y noche — a

cocinar, limpiar y cuidar los niños — pero sólo

le pagaban un sueldo pequeño. Sus

empleadores le quitaron su pasaporte y la

amenazaron que si ella saliera de la casa sin

permiso sería reportada a las autoridades y

que su familia en México podría ser dañada.

Dos jóvenes son reclutados de su país de ori-

gen para trabajar en cambio de vivienda gra-

tuita y un salario por hora. Cuando se quejan

de que no les pagan sus salarios prometidos,

se les dice que "no tenemos ningún derecho

en este país y que debemos callar y seguir

trabajando si no queremos [que seamos de-

portados]." Los jóvenes siguieron trabajando

por temor a que sus empleadores los re-

portaran con ICE.

LOS SIGNOS DE LA TRATA DE PERSONAS:

Situación abusivo del empleo Una persona que controla a otra persona o a un grupo (por ejemplo, hablar por ellos, o es-coltarlos a/del trabajo) El empleador tiene control de la identificación o los documentos de inmigración del empleado Personas encerradas en una

residencia o lugar de trabajo Amenazas a los empleados o a la familia del empleado por el empleador Empleados que viven en resi-dencias propietarias del em-pleador o en residencias con-troladas

* Cualquiera de estas señales por sí misma no significa nece-sariamente que la trata de per-sonas está ocurriendo *

LO QUE PUEDE ESPERAR CUANDO LLAME: Servicios gratuitos, seguros y confidenciales. Alguien con quien usted puede hablar, que puede ayudar a identificar si usted ha sido víctima de un crimen El acceso inmediato a la alimentación y una vivienda segura No hay presión para informar a las autoridades Apoyo sobre inmigración y asistencia jurídica Tratamiento físico y mental

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Para víctimas de ciertos crímenes:

La visa “U” es un permiso especial de inmigración para víctimas de ciertos crímenes y también sus familiares cercanos. Para calificar, el solicitante debe establecer (1) que fue víctima de uno de una lista de crímenes serios, los cuales incluyen la violación, tráfico de personas, violencia domés-tica, asalto sexual, secuestro, y asalto (felonía); (2) que como resultado, ha sufrido de forma gra-ve del abuso físico o mental; y (3) que haya ayu-dado o este ayudando, en la investigación o el proceso judicial del crimen.

Al ser aprobada la visa, el solicitante recibirá un permiso de trabajo valido por cuatro años. Bajo ciertas condiciones, será posible solicitar la resi-dencia permanente.

Para víctimas de violencia doméstica:

Bajo la ley de los estados unidos, si su esposo o esposa la/lo maltrata es posible que pueda arre-glar su situación migratoria sin la cooperación de él o ella. Si está o estuvo casada con un ciuda-dano o residente permanente legal de los Estado Unidos, es posible que pueda solicitar la residen-cia bajo una ley especial. Esta ley se llama “VAWA”. Si usted está divorciada del abusador, puede pre-sentar una auto-petición de VAWA dentro de un lapso de dos años después de su divorcio.

No vaya a inmigración sin un abogado o sin consultar primero con el abogado. Si usted no puede pagar los servicios de un abogado, llame a una de las oficinas a la izquierda.

El Proyecto para los Dere-chos de los Inmigrantes del

Noroeste (NWIRP):

1-800-445-5771 (Seattle)

1-888-756-3651 (Granger)

La línea de crisis de violencia doméstica del Estado de

Washington está abierta las 24 horas:

1-800-562-6025

El acoso sexual existe cuando un trabajador/a es sometido/a a:

Palabras inapropiadas, piropos vulgares hacia otro tra-bajador/a.

Conducta sexual inapropiada en el trabajo por otro tra-bajador, supervisor o dueño de la compañía.

Pedir favores sexuales a cambio de una posición de trabajo o mejor sueldo.

Normalmente, las palabras o conducta sexual son severas y ofenden al trabajador/a.

Las palabras o conducta sexual también crean un ambiente hostil y intimidando que interfiere con el trabajo de la víctima.

El Acoso sexual también sucede entre personas y trabajadores del mismo sexo.

Si es víctima de acoso sexual debe:

Decirle al acosador que la conducta no es apropiada y que debe de parar la conducta inmediatamente.

Debe reportar el incidente a su supervisor o una per-sona con autoridad en la compañía.

Seguir el proceso de quejas de la compañía, si es que tienen un proceso.

Si no, haga un reporte por escrito explicando lo que está pasando que incluye el nombre del acosador.

Entréguelo a recursos humanos de la compañía y quédese con una copia.

Si el acoso continúa después del reporte o se siente in-timidado o si alguien ha tomado represalias por hacer el reporte, puede llamar a nuestra oficina.

(NJP) 1-888-201-1018 o a la comisión de igualdad de oportunidades de Empleo (EEOC) 1-800-669-4000.

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Junio 2013 domingo lunes martes miércoles jueves viernes sábado

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Julio 2013 domingo lunes martes miércoles jueves viernes sábado

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Agosto 2013 domingo lunes martes miércoles jueves viernes sábado

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Muchas personas quieren ser propietarios de su propia casa, sin fi-nanciamiento de un banco, por medio de los programas de rentar pa-ra ser propietario o con opción a comprar. Pero si Usted decide com-prar una casa bajo un contrato financiado por el vendedor o rentar para ser propietario, o con opción a compra, sin la participación del banco, usted tendrá que tomar medidas por su cuenta para protegerse de cualquier daño.

En un programa de rentar con opción a comprar el compra-dor paga una cantidad por adelantado y tiene la opción de comprar la propiedad en algún momento en el futuro por un precio establecido. El comprador es considerado un inqui-lino hasta que la propiedad es en realidad comprada. El propietario es dueño de la casa y es legalmente responsa-ble de la misma, pero puede tratar de cambiar la responsa-bilidad de todo el mantenimiento al inquilino. Los inquilinos pueden perder su derecho a comprar la propiedad si co-meten una violación pequeña en el contrato y pueden ser desalojados al igual que los inquilinos regulares. Ase-gúrese de que el acuerdo sea por escrito. Asegúrese de que usted no está siendo puesto en una situación de fraca-so por seguir los mismos pasos ya mencionados.

Si no tiene experiencia en transacciones de bienes raíces, usted debe buscar asesoramiento independiente para ase-gurarse de que esta sea una buena inversión. No confíe en

el propietario/vendedor para elaborar, explicar y/o traducir documen-tos importantes o para que le digan si la propiedad está en buenas condiciones y si es un precio justo. Si el propietario/vendedor lo desanima a buscar su propio asesoramiento independiente esto puede ser una señal de que el vendedor tiene algo que ocultar.

Si usted vive en una vivienda (casa, cabina, campamento laboral, etcétera…) proveída por su patrón, usted es considerado un inquilino. No importa si solo vive allí por temporadas o por todo el año.

El Desalojo: No pueden ser desalojados o quitados por la fuer-za sin una orden judicial. Esto incluye si su empleo haya terminado. El aviso oral o escrito de un dueño, para terminar el arrendamiento no es suficiente para involucrar a los agentes de policía en un desalojo. La negación de un inquilino de dejar el lugar después de que el dueño le dé un aviso de terminación del arrendamiento no con-stituye el delito de traspaso. Un agente de policía no le ayudará a un dueño con un desalojo de un inquilino sin una orden judicial de desalojo. El dueño no puede obtener una orden de desalojo sin antes darle un aviso por escrito, dándole una oportunidad para responder. Sin orden válida de desalojo, los agentes de policía solo intentarán mantener la paz.

Condiciones De La Vivienda:

Si vive en un campamento laboral u otra vivienda para trabaja-dores temporales, su vivienda debe estar en condiciones lim-pias y saludables. Debe tener agua limpia, baños adecuados, instalaciones para cocinar y guardar comida, y camas limpias para cada residente. Si vive usted en un campamento que fal-lan en estas condiciones, usted tiene derecho a requerir que el dueño lo componga.

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En los EE. UU. un notario no es abo-gado y no puede dar asesoría legal. El ser notario no quiere decir que uno es abogado. Es fácil hacerse notario (solamente se necesita poder hablar y escribir inglés) y es difícil hacerse abo-gado (se requiere completar 7 años de universidad después de la secundaria.) Los notarios no están autorizados para dar asesoría legal. El trabajo del notario es solamente averiguar la identidad de una persona que firma un documento. Solamente un abogado es calificado a aconsejarle sobre sus derechos y opcio-nes legales, y a representarlo en la cor-te y fuera de corte en asuntos legales. Por ejemplo, un notario (o consultante de inmigración) no está autorizado a de-cirle a usted cuales formularios nece

sita llenar para hacer una aplicación de inmigración. Un notario no debe com-pletar formularios para usted, si usted no le dicta lo que tiene que escribir.

Tampoco debe el notario decirle que tipo de categoría de inmigración (como,

por ejemplo: asilo político o certificación de trabajo) debe usted solicitar.

Puede reportar el fraude a la oficina del Procurador del Estado de Washington, Protección de Consumidores, 1-800-551-4636.

Por ley, todo preparador que cobra por hacer los impuestos debe tener un número de identificación del IRS y tiene la obligación de firmar el reporte de im-puestos. Si el preparador no firma, no le pague nada.

Evite que el pago sea basado en un porcentaje de su reembolso.

Evite preparadores que le ofrecen reembolsos más grandes que otros preparadores. Es possible que están prometiendo reembolsos que no le pertenecen. Las cantidades de sus im-puestos siempre deben de ser iguales.

Lleve todos los documentos necesarios para comprobar ingresos, gastos medi-cos, dependientes otros documentos relevantes.

Un preparador de buena reputación le hará preguntas para verificar ingresos y deducciones apropiadas.

Chequee la reputación del negocio.

Pregúntese si el preparador estará para ayudarle a responder preguntas del IRS si hay errores.

Nunca firme el reporte de impuestos en blanco.

Revise su reporte de impuestos antes de firmarlo. Recuerde que la persona responsable para sus impuestos no es nadie mas que Usted.

Si el preparador no le dá copia del reporte pida una copia de todos los documentos que se enviarán al IRS.

Si sospecha fraude, denúncielo a las autoridades.

Los notarios NO SON ABO-GADOS y no están autoriza-dos a dar asesoría legal.

Si tiene problemas con el IRS comuníquese a

la Clinica de Impuestos

para Personas de Bajos Recursos al

(509) 380-9102

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¿Tiene deudas médicas que no puede pa-gar? Cada año muchas familias reciben facturas médicas por tratamiento médico que no tiene que ver con heridas del tra-bajo. Eso le pasó a Juan, un trabajador agrícola migrante en Washington, cuya hija tenía una condición cardíaca. El doctor de su hija le dijo a Juan que ella necesita una cirugía de inmediato – si no, ella podría morir. Preocupado, Juan le autorizó al doctor que la operara. Unas semanas después, Juan recibió una factu-ra del hospital por miles de dólares. Juan y su familia no tenían ninguna manera de pagar esta deuda. Juan no podía conse-guir ningún programa que le ayudará A pagar la factura. Juan se comunicó con servicios legales en el estado de Washington para buscar ayu-da legal. Él descubrió que el estado de Washington tiene un programa que se lla-ma “Charity Care,” o atención caritativa.

Este programa requiere que los hospitales provean servicios médicos gratis, o de precio reducido, a personas de bajos in-gresos. Aunque ya se hizo la cirugía y Juan ya recibió la factura, los de servicios legales le ayudaron a completar una solici-tud para Charity Care y se la enviaron al hospital. El hospital revisó la solicitud y la informa-ción financiera que Juan les mandó, y de-terminó que Juan calificaba. El hospital remitió la deuda entera. Ahora la hija de Juan está saludable y la familia no tiene que preocuparse por una gran deuda mé-dica. Tú puedes ser elegible para Charity Care en el estado de Washington si tienes ba-jos ingresos y no tienes seguro de salud, y si no calificas para otro programa que cu-bra tu deuda médica. Dependiendo de tu nivel de ingresos, el Charity Care le puede ayudar con parte o toda su deuda del hos-pital. Para una solicitud de Charity Care,

necesitas documentos que prueban sus ingresos. Para probar tus ingresos pue-des usar una copia de tus ingresos federa-les, un formulario W-2, o talones de che-ques. Si tienes una deuda médica de una visita al hospital en otro estado, como Oregon, puede comunicarse con el hospital y pre-guntarles si tienen un programa de Charity Care. Aunque muchos estados no tienen una ley estatal que lo requiere, muchos hospitales tienen programas parecidos que reducen deudas médicas del hospital.

Adolfo estaba manejando al trabajo una mañana cuando tuvo un accidente con otro carro. Desgraciadamente, Adolfo no tenía seguro para automóviles. Unos meses después, recibe un aviso que el Departamento de Licencias está planean-do suspender su licencia. Luego recibe una carta de la compañía de seguros del otro conductor, que dice que debe más de $30,000 por facturas médicas y daños al carro del otro conductor. Adolfo necesita su licencia para conducir al trabajo, y no tiene dinero para pagar esta deuda.

Lamentablemente, la situación de Adolfo es muy común, y él se podría haber evitado muchísimos problemas si hubiera tenido seguro para autos. La ley del Estado de Washington requiere que todos los conductores tengan seguro para

autos. Si usted maneja sin seguro y tiene un accidente, el Departamento de Li-cencias le enviará un aviso de suspensión si existe una posibilidad razonable que un juzgado determine que usted es responsable por el accidente. Además, usted podría tener que pagar miles de dólares por daños y perjuicios que haya causado a otros conductores o a sus vehículos. Si usted permite que otra persona con-duzca su carro y ellos tienen un accidente, entonces ambos de ustedes pueden enfrentar la suspensión de sus licencias y responsabilidad por los daños causa-dos en el accidente. Si usted tiene problemas para conseguir un seguro, pregunte a su agente de seguros acerca del Plan de Seguros para Automóviles del Estado de Washington.

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Se presenta esta información por cortesía de

CASA de Maryland, www.casademaryland.org/

A partir del 21 de noviembre del 2012, las agencias federales, esta-tales, y locales del orden público que no sean el Departamento de Se-guridad Nacional ya no pueden llamar al Departamento de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos con el único propósito de pedir ayuda con los idiomas. En vez, las agencias federales, estatales y locales del orden público deben usar servicios de interpretación lo-cales o nacionales externos al Departamento de Aduanas y Protección Fronteriza. Sin embargo, todavía se puede llamar a este Departamen-to si hay otros problemas aparte del idioma que requieran la presencia del Departamento de Aduanas y Protección Fronteriza.

Además, el 18 de enero del 2013, se hizo público otro cambio en políti-ca que requeriría una cuidadosa consideración respecto a actos que se vayan a realizar cerca de escuelas (desde pre-kinder hasta el nivel universitario), lugares de adoración, centros comunitarios y hospitales.

Esto significa que el Departamento de Aduanas y Protección Fronteri-za está tratando de evitar situaciones que perturbarían considerable-mente las actividades regulares de cada lugar mencionado anterior-mente. Aún así, esto no significa que el Departamento de Aduanas y Protección Fronteriza no pueda acudir a cualquiera de estos lugares si fuera necesario, sino que tendrían que tener un motivo de peso y permiso para ir a uno de estos lugares.

Estos cambios de política se produjeron después que el Proyecto del Noroeste para los Derechos del Inmigrante (NWIRP por sus siglas en inglés) enviara una carta en mayo del 2011 al Departamento de Justi-cia y al Departamento de Seguridad Nacional diciendo que la práctica de llamar a agentes del Departamento de Aduanas y Protección Fron-teriza para interpretar era una violación de la Ley de los Derechos Civiles.

En marzo del 2013, el Tribunal Federal del Distrito Este de los E.U. dictó un juicio a favor de los trabajadores agrícolas por una cantidad de aproximadamente $2 millones en contra de Global Hori-zons, Green Acre Farms y Valley Fruit Orchards. Cuando este ar-tículo se mandó a publicar, no se habia colectado ningún dinero por parte de los dueños de los ran-chos. Hay una audiencia pro-gramada el 4 de junio, 2013 en Yakima.

Servicios Legales Columbia representa a los trabajadores. Servicios Legales Columbia está tomando pasos para co-lectar dinero de los dueños de los ranchos para pagar a los trabajadores. Una vez que el dinero se haya colectado, ca-da miembro del grupo tendrá derecho a recibir entre $2,500 y$5,000.

Los miembros del grupo son aquellos trabajadores que inten-taron trabajar o trabajaron para Global Horizons, en Green Acre o Valley Fruit en el 2004. Los miembros del grupo deben haber recibido un aviso por escrito por parte de Servicios Legales Colum-bia en el otoño del 2008.

Para más información o para actualizar su dirección, favor de llamar a Servicios Legales Co-lumbia al 1800-631-1323 x. 201

Mas Sobre Este Caso:

En el 2004 más de 600 trabajadores locales no fueron contratados o fueron despedidos y en su lugar fueron reemplazados por trabajadores invitados H-2A de Tailandia. En el 2005 tres trabajadores agrícolas acordaron representar al grupo en esta demanda en grupo. En el 2007 un jurado determinó que hubo dis-criminación en contra de los trabajadores locales por razón de raza. La corte otorgó primero casi $2 mil-lones a los trabajadores, pero después la corte reducio la cantidad a $235,000.

Los trabajadores apelaron la cantidad de daños. En el 2011, el tribunal federal de apelaciones inicialmente ordenó que cada trabajador tenía derecho a $500 por cada violación bajo la ley estatal que protege a los tra-bajadores agrícolas. Los dueños de los ranchos pidi-eron al tribunal que reconsidera. En el 2012 el Tribu-nal Supremo de Washington decidió por unanimidad que cada trabajador tiene el derecho a $500 por cada violación. Basado en esta decisión, el Tribunal de Apelaciones dirigió al tribunal de primera instancia a dictar un fallo de casi $2 millones para los trabaja-dores.

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1. Escriba

www.washingtonlawh

elp.org/es en el

navegador.

2. Baje el cursor hasta

que usted vea el titulo

“Lo Nuevo”.

3. Haz clic en el enlace

al lado del logo de

Youtube.

4. Sigue el enlace en ot-

ra ventana de la red en

el canal de youtube del

Proyecto de Justicia del

Noroeste.

5. ¡ Explora el canal y

aprenda sobre varios te-

mas legales!

Temas incluyen: Ley Para la Evaluación Imparcial de

Inquilinos en Washington

Asistencia Médica Pública para los Ni-

ños y Jóvenes

Lo Básico de las Audiencias Imparcial-

es en Washington

Mediación de Ejecución Hipotecaria en

Washington

Sello de Antecedentes de Menores en

el Estado de Washington

Ayuda con las Deudas Médicas en

Washington

Salud Mental Pública para los Jóvenes

de Washington

Información Básica de los Impuestos

para Trabajadores H-2A (para el año

2011)

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NWIRP: Proyecto para los Derechos del Inmigrante del Noroeste

GRANGER: 1-888-756-3641

MOSES LAKE: 1-866-271-2084

NWIRP le puede ayudar con: Defensa de deportación Peticiones de naturalización Peticiones de VAWA (vea pagina ) MICA para familias Varios otros asuntos tocante la inmigración Para noticias acerca de la reforma migratoria visita nuestro sitio en

la red: nwirp.org

YAKIMA: 1-800-354-5423

WENATCHEE: 1-800-292-5920

TRI-CITIES: 1-800-547-9411

POR TODO EL ESTADO: 1-800-574-8367

L&I le puede ayudar con: Ayuda si usted se lastima en el trabajo

Reclamos para sueldos no pagados

Reportar condiciones peligrosas en el trabajo

La Sección de Horas y Sueldos del Departamento de Trabajo de EEUU tiene la responsabilidad de administrar y hacer cumplir las leyes que establecen las normas básicas e aceptables sobre los sueldos y las condiciones de trabajo en este país, independientemente del estado legal en cuanto a inmigración. Para más información visite http://www.dol.gov/whd o llame a la Oficina del Distrito de Seattle a (206) 398-8039.

Servicios Legales

de Oregon

397 N. 1st Street

Woodburn, OR 97071

1-800-662-6096

Centro de Leyes para Campesinos y Proyecto Indígena

¡Hablan Español, Mixteco Alto y Bajo! 230 W. Hayes Woodburn, OR 97071

1-503-981-0336 1-800-973-9003 (sin cobro)

Asistencia Legal para

Áreas Rurales de

California California Rural Legal Assistance (CRLA)

Salinas: 1-800-677-5221 (sin cobro)

Fresno: 1-559-441-8721

Comisión de Derechos Humanos

¿HA SIDO USTED DISCRIMINADO? PARA AYUDA, LLAME 1-800-233-3247

Comisión de Igualdad en el Empleo (EEOC) 1-800-669-4000

CONSULADO DE MÉXICO:

2132 Third Avenue

Seattle, WA 98121

(206) 448-3526

Centro de los Derechos del Migrante Zacatecas, Zacatecas, México

1-800-401-5901 01-800-590-1773 (gratis de México)

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WENATCHEE 300 OKANONOGAN AVE STE. 3A WENATCHEE, WA 98801 1 (509)664-5101 1-888-201-1021 (SIN COBRO) 001-888-294-3503 (DE MEXICO)

YAKIMA 6 SOUTH 2ND STREET STE. 510 YAKIMA, WA 98901 1(509)574-4234 1-888-201-1018 (SIN COBRO) 001-888-294-3501 (DE MEXICO)

BELLINGHAM 1814 CORNWALL BELLINGHAM, WA 98225 1(360)734-8680 1-800-562-8836 (SIN COBRO)

YAKIMA 6 SOUTH 2ND STREET STE. 600 YAKIMA, WA 98901 1(509)575-5593 1-800-631-1323 (SIN COBRO)

Servicios Legales Columbia (CLS) es una agencia de leyes sin fines de lucro que protege y defiende a los derechos legales y humanos de la gente de bajos ingresos. CLS representa a personas e organizaciones en el estado de Washington con necesidades legales críticas quienes no tienen otra ayuda legal disponible a ellos.

TRI-CITIES 418-F NORTH KELLOG KENNEWICK, WA 99336 1(509)374-9855 1-888-201-9735 (SIN COBRO)

WENATCHEE 300 OKANOGAN AVE STE. 2A WENATCHEE, WA 98801 1(509)662-9681 1-800-572-9615 (SIN COBRO)

OLYMPIA 711 CAPITOL WAY S, #304 OLYMPIA, WA 98501 1(360)943-6260 1-800-260-6260 (SIN COBRO)

Puede pedir una consulta legal confidencial. La asistencia legal es gratuito para personas de bajos in-gresos. Si usted trabaja en el campo o en la agricultura, puede hablar directamente a la oficina más cer-cana de usted (vea la lista arriba). Para trabajadores que no se dedican a la agricultura: Se reciben y se aceptan llamados para obtener servicios legales a lo largo del estado (con excepción del condado de King) por medio de CLEAR: 1-888-201-1014. Esta es una línea telefónica centralizada por medio de la que puede solicitar servicios legales, educación legal y recomendación de otros servicios.