quiebra o bancarrota

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Isum 18/07/2014 Int. A la Adm. Nota: ______ Michelle Avila C.I 23691933 Turno: Tarde Gustavo Cosson Asunto: QUIEBRA O BANCARROTA SEGÚN EL CODIGO DE COMERCIO Principalmente definimos para la economía Quiebra o bancarrota; es la situación en que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre él; por lo que, la expresión "estar en quiebra" quiere decir no poder pagar íntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados: es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los créditos por pagar. Con lo consiguientes existen ciertas cualidades de comerciante (EL DEUDOR) del Art. 914 Código de Comercio (C.Co.) se deduce que la institución de la quiebra solamente se aplica al comerciante y para el deudor civil sólo existe la sesión de bienes. El Art. 915 del C.Co. Clasifica la quiebra en Fortuita; "La que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios". Quiebra Culpable: "Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del fallido". Quiebra Fraudulenta; es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores. Si un comerciante se ve en la necesidad de atrasar sus pagos, y posteriormente aplazarlos debido a inconvenientes económicos; para solventar sus deudas y no ser castigado legalmente; puede liquidar su comercio amigablemente, acudiendo al tribunal de comercio, para que éste autorice el procedimiento dentro de las exigencias de la ley. Ahora bien, si el comerciante no asumiera su responsabilidad voluntariamente; el Código de comercio de Venezuela ampara los derechos de los acreedores perjudicados los cuales están en la capacidad de unirse para pedir la quiebra del comerciante, mediante una acción de declaratoria de quiebra ante el tribunal correspondiente. Finalmente, Si la quiebra es declarada,

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Informe, economía.

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Page 1: Quiebra o Bancarrota

Isum 18/07/2014Int. A la Adm. Nota: ______Michelle Avila C.I 23691933 Turno: TardeGustavo Cosson

Asunto: QUIEBRA O BANCARROTA SEGÚN EL CODIGO DE COMERCIO

Principalmente definimos para la economía Quiebra o bancarrota; es la situación en que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre él; por lo que, la expresión "estar en quiebra" quiere decir no poder pagar íntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados: es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los créditos por pagar. Con lo consiguientes existen ciertas cualidades de comerciante (EL DEUDOR) del Art. 914 Código de Comercio (C.Co.) se deduce que la institución de la quiebra solamente se aplica al comerciante y para el deudor civil sólo existe la sesión de bienes. El Art. 915 del C.Co. Clasifica la quiebra en Fortuita; "La que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios". Quiebra Culpable: "Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del fallido". Quiebra Fraudulenta; es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores. Si un comerciante se ve en la necesidad de atrasar sus pagos, y posteriormente aplazarlos debido a inconvenientes económicos; para solventar sus deudas y no ser castigado legalmente; puede liquidar su comercio amigablemente, acudiendo al tribunal de comercio, para que éste autorice el procedimiento dentro de las exigencias de la ley. Ahora bien, si el comerciante no asumiera su responsabilidad voluntariamente; el Código de comercio de Venezuela ampara los derechos de los acreedores perjudicados los cuales están en la capacidad de unirse para pedir la quiebra del comerciante, mediante una acción de declaratoria de quiebra ante el tribunal correspondiente. Finalmente, Si la quiebra es declarada, los bienes del deudor no pasarán libremente al acreedor, sino que la ley regulará el procedimiento de acá en adelante para proteger además, el patrimonio del deudor; pero la intención de todo esto es, claro está la extinción del pasivo de la empresa. Es el Juez quien determinará si la quiebra es fortuita, culpable o fraudulenta.

Conclusión: Entendemos como quiebra o bancarrota que no hay suficiente capacidad económica para cumplir con todos compromisos económicos que se tiene. Que existen tres tipos de quiebras como lo son; La fortuita; es la que conduce al comerciante a la cesación de sus pagos e imposibilidad de continuar sus negocios, La culpable y fraudulenta; Que son ocasionas por conductas imprudentes y actos fraudulentos para perjudicar a sus acreedores. Según el código de comercio en el art 19 en caso de que están se declare, serán castigadas con arreglo al Código penal.

________________________ Firma Del Estudiante.

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