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1 REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO EN LOS CONGRESOS GENERALES DE REPRESENTANTES 1996 - 2009

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REFORMAS

Y

ADICIONES AL ESTATUTO

EN LOS CONGRESOS

GENERALES DE REPRESENTANTES

1996 - 2009

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Nota : las palabras o letras que se visualicen Usubrayadas, Usignifica que sean suprimidas del texto vigente y las palabras o letras que se visualicen en negritas, sean adicionadas al texto vigente

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PROYECTO DE REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO

1996 - 2002

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CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y LEMA

Artículo 1. De conformidad con el acta de la Asamblea celebrada el 13 de octubre de 1976 en el teatro “José Rubén Romero” de la ciudad de Morelia, Michoacán quedó constituido el Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM), integrado por trabajadores académicos. Artículo 2. El domicilio social de esta organización sindical es en la UAv. Morelos Sur No. U351 Avenida Universidad No.1797, Fraccionamiento Villa Universidad de la ciudad de Morelia, Michoacán. Artículo 3. El Sindicato tiene como objetivo general el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes a los trabajadores que lo integran, pugnando por elevar las condiciones de vida de los mismos, en lo económico, político y cultural, como formas de superación académica, de fortalecimiento de la autonomía y del ejercicio democrático en la vida universitaria. Como objetivos específicos, el sindicato tiene los siguientes:

I. Vigilar por el estricto cumplimiento de los principios éticos, filosóficos e ideológicos

que nutren la trayectoria histórica y humanística de la Universidad Nicolaita y hacer de

esos principios postulados propios de nuestra vida sindical;

II. Impulsar con los instrumentos legales a su alcance, la profesionalización de la

enseñanza en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo;

III. Participar en forma efectiva a través de los órganos correspondientes, en la

elaboración y revisión crítica de los planes y programas de estudio, de investigación

científica y de extensión universitaria, luchando porque éstos sean de carácter

científico y humanístico;

IV. Defender en forma permanente a las universidades y organizaciones sindicales de las

mismas, en la preservación de su autonomía, del carácter popular de su educación y

de independencia y democracia, de estos centros de cultura y sus agrupaciones de

trabajadores;

V. Establecer mecanismos democráticos de participación, organización y solidaridad del

SPUM con los sindicatos universitarios y otros del país, ejerciendo inclusive el derecho

de huelga por solidaridad a que se refiere la fracción VI del artículo 450 de la Ley

Federal del Trabajo;

VI. Formar parte de organizaciones sindicales universitarias, nacionales e internacionales,

cuyos objetivos y prácticas democráticas sean comunes a los nuestros;

VII. Formar un centro de capacitación sindical en el que se fomente la conciencia política y

militancia sindical de los agremiados, y la solidaridad con la lucha nacional y mundial

de los trabajadores;

VIII. Promover y defender la satisfacción de las demandas económicas, sociales y

profesionales de sus agremiados;

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IX. Defender constantemente la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo y el

cumplimiento de lo pactado en el mismo;

X. Promover permanentemente la afiliación y capacitación sindical de sus miembros;

XI. Pugnar por los trabajadores académicos y el personal administrativo constituyan un

solo Sindicato, en virtud de que ambos son trabajadores universitarios y tienen

intereses comunes;

XII. Fortalecer la cultura y recreación de los sindicalizados y estimular las manifestaciones

artísticas y culturales de sus agremiados; y,

XIII. En el cumplimiento de sus objetivos, el Sindicato mantendrá su independencia

económica y política. Su duración es por tiempo indeterminado. ;

XIV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el articulo 356 de la Ley

Federal del Trabajo vigente;

XV. Pugnar por elevar permanentemente la calidad del trabajo académico, docente, de

investigación y difusión de la cultura en las universidades y presentar un frente común

y solidario ante los problemas que afectan la vida institucional de la universidad

pública del país;

XVI. Defender las garantías jurídicas del personal académico en el cumplimiento de sus

funciones docentes, de investigación, así como la libertad de expresión;

XVII. Fomentar entre sus agremiados, acciones que coadyuven a mejorar sus condiciones de

vida y de desarrollo académico;

XVIII. Promover entre sus agremiados la superación integral en base al intercambio

constante de experiencias y conocimientos pedagógicos, científicos, técnicos,

culturales y sindicales con otras instituciones;

XIX. Orientar a los miembros del sindicato hacia una mayor responsabilidad técnica y moral

en el desempeño de sus labores al servicio de la educación y pugnar por su mayor y

mejor participación en las campañas sociales de interés local, regional, nacional o

internacional;

XX. Promover las reformas a la ley orgánica de la universidad y a los estatutos y

reglamentos de la misma, cuando se juzgue necesario;

XXI. Generar e instruir esquemas que permitan, que sus afiliados cuenten con

financiamientos e impulsar el ahorro;

XXII. Representar los intereses colectivos de los trabajadores universitarios ante las

autoridades estatales, federales e internacionales, así como ante las propias

autoridades institucionales sin mas limitaciones que las señaladas por la Constitución

General de la República Mexicana, la Ley Federal del Trabajo, la Constitución Política

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del Estado, los tratados internacionales, la Legislación Universitaria y los propios

Estatutos del SPUM;

XXIII. Pugnar por elevar la calidad de vida de sus agremiados, la eficiencia y la eficacia del

quehacer académico y administrativo en todos los niveles universitarios a efecto de

fortalecer su trascendencia en la vida universitaria;

XXIV. Luchar para mantener un sólido sistema de jubilaciones y pensiones, y de seguridad

social.

Artículo 4. Las siglas del Sindicato son SPUM, y su lema será Unidad, Democracia e Independencia Sindical.

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CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, SUS DRECHOS Y OBLICAGIONES

Artículo 5. Son miembros de este Sindicato los trabajadores académicos fundadores del mismo, que hayan formado parte de la asamblea constitutiva y aceptado la resolución, así como los trabajadores académicos que posteriormente a dicha asamblea hayan ingresado al Sindicato, de acuerdo al estricto cumplimientos de los requisitos establecidos en este estatuto sindical y los jubilados con militancia sindical, Uque lo soliciten y obtengan el ingreso. Artículo 6. Para obtener el ingreso al Sindicato se requiere:

I. Solicitud personal por escrito de ingreso, dirigida al Secretario de Organización

seccional de su adscripción o en su defecto al Secretario General seccional, con copia

al Secretario de Organización del Comité Ejecutivo General acompañada de:

a) Constancia de haber ingresado a la Universidad de acuerdo a lo establecido en el

Contrato Colectivo de Trabajo vigente, con carácter definitivo;

b) Protesta por escrito de respetar el Estatuto del SPUM; y,

c) Presentar tres fotografías tamaño infantil.

II. No ser personal de confianza de la Universidad, ni funcionario estatal o federal al

momento de la solicitud;

III. No haber sido expulsado de otra agrupación sindical;

IV. Los secretarios seccionales de que trata la fracción I del presente artículo, tendrán un

plazo no mayor de 15 días, a partir del acuerdo de la Asamblea, para entregar la

solicitud original al secretario de Organización del Comité Ejecutivo General, anexando

el informe respectivo y el acta de la asamblea en que fue aprobada su aceptación;

quien procederá a estudiar el caso y dará a conocer el resultado en 15 días hábiles al

aspirante, de ser favorable, le otorgará la calidad de socio y le entregará su credencial

que lo acredite como tal.

V. Cuando la aceptación de algún aspirante sea controvertida, deberá someterse al

Consejo General su caso quien lo analizara y lo turnará a la comisión autónoma de

vigilancia quien emitirá el dictamen correspondiente al consejo general, el cual podrá

otorgar o no el ingreso del solicitante, debiendo darse una resolución por escrito y en

caso de que ésta sea negativa, deberá estar fundada y notificarse al interesado.

Artículo 7. Para el ingreso al Sindicato no se hará distinción alguna en razón del sexo,

nacionalidad, idiología y prácticas políticas, excepto aquéllas que se opongan a los fines, principios y lineamientos de la Universidad y del SPUM.

Artículo 8. Son derechos de los miembros del Sindicato:

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I. Asistir con voz y voto a las asambleas generales y seccionales que les

correspondan;

II. Votar y ser votados para ocupar cargos de dirección, representación y

comisiones sindicales y contractuales;

III. Ser representados y patrocinados por el Sindicato para la defensa de sus

derechos frente a las autoridades por motivos de trabajo, sin perjuicio de la

facultad del agremiado para obrar o intervenir directamente, cesando

entonces a petición del trabajador, la intervención del Sindicado con arreglo a

lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Federal del Trabajo;

IV. Ejercer las conquistas laborales que obtenga el Sindicato en favor de sus

miembros en forma y términos del Contrato Colectivo de Trabajo, de

convenios, reglamentos y de lo establecido en los Uel presenteU Estatutos;

V. Nombrar defensor o defenderse por si mismo, cuando sean juzgados por la

Comisión Autónoma de Honor y Justicia, de acuerdo con las facultades que les

confiere los UesteU Estatutos;

VI. Prestar iniciativas tendientes a mejorar el trabajo del Sindicato y solicitar la

información de cualquiera de sus órganos o comisiones;

VII. Tener acceso y voz en todas las sesiones de los órganos de representación y

comisiones, sujeto únicamente a los reglamentos internos de éstos y previa

autorización del órgano correspondiente;

VIII. Poder fungir como representantes del Consejo Universitario o Técnico de su

respectivo plantel; y,

IX. Ser respaldado por el Sindicato para ocupar plazas de nueva creación o

vacantes sin perjuicio de los derechos de quienes, por alguna razón, se

encuentran laborando; y en el caso de que concurran varios para ocupar el

mismo puesto, el Sindicato preferirá en igualdad de condiciones a los

trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes hayan

prestado servicios a la Universidad por mayor tiempo, a quienes tengan mayor

militancia efectiva sobre los que no participen sindicalmente, y a los

sindicalizados respecto de quienes no lo sean. Sin perjuicio de otras

circunstancias de preferencia que se consideran en el Contrato Colectivo de

Trabajo, para tomar una decisión de contratación definitiva;

X. Figurar como consejal universitario o técnico por la vía de elección, conforme

a lo dispuesto a la legislación universitaria;

XI. Obtener licencia de separarse del cargo de dirección sindical para ocupar un

cargo directivo de la universidad, cargos públicales municipales, estatales o

federales;

XII. Ser reinstalado en su centro de trabajo al término de su cargo sindical, o de

cualquier otra índole, con la misma plaza y categoría para la que solicitó

licencia;

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XIII. Asistir y participar a los cursos de capacitación, adiestramiento y superación

profesional que promueva el sindicato y la universidad;

XIV. Renunciar a su calidad de miembro del SPUM; y,

XV. Solicitar información personal sobre derechos, prestaciones, premios,

ingresos, egresos y funciones de los órganos de dirección y en general de las

actividades del sindicato y recibir respuesta en un plazo no mayor de diez

días hábiles.

Artículo 9. Son obligaciones de los miembros del sindicato:

I. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto;

II. Asistir puntualmente y en forma personal a las asambleas y participar en ellas

con la debida compostura;

III. Aceptar y desempeñar con lealtad y con la dedicación requeridas, los cargos y

comisiones sindicales y contractuales para los que sean designados;

IV. Estar al corriente en el pago de las cuotas sindicales establecidas en el

presente Estatuto conforme a la Ley, debiendo enterar al Sindicato por escrito

en plazo no mayor de treinta días, en caso que no se le haga descuento por

este concepto;

V. Identificarse con la credencial actualizada cuantas veces sea requerido por la

representación sindical;

VI. Abstenerse de afiliarse a cualquier otra organización sindical, Uque se oponga a

los fines, principios e intereses del Sindicato U, en la misma Universidad;

VII. Abstenerse de hacer uso del emblema, siglas y lema del Sindicato con fines

distintos a los establecidos en su Declaración de Principios y en el presente

Estatuto; y,

VIII. En general, actuar de conformidad con los acuerdos e iniciativas adoptadas por

las asambleas, el Congreso General de Representantes, el Consejo General y

los Comités Ejecutivos General y seccionales, en el ejercicio de sus funciones

y atribuciones;

IX. Solicitar licencia al SPUM para ocupar algun puesto directivo dentro de la

universidad, el municipio, el estado o la federación; y,

X. Informar al SPUM de todas las licencias que solicite.

Artículo 10. Se suspenden temporalmente los derechos sindicales, excepto los que se refieren a las fracciones IV y VIII del artículo 8 de este Estatuto, a todos aquellos miembros que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

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I. Todas las autoridades comprendidas en la legislación universitaria vigente, a

excepción de ser miembro de un cuerpo colegiado;

II. Los que aparezcan en el tabulador de personal de confianza y los que sin estar

en él ejerzan funciones de confianza tal y como lo establece nuestro Contrato

Colectivo de Trabajo;

III. Los que aparecen como personal de confianza, en la legislación de la

administración pública en los diversos niveles de gobierno y empresas

descentralizadas;

IV. Quienes hayan sido nombrados para ocupar cargos públicos; y

V. Los demás casos previstos en este Estatuto.

Artículo 11. El ejercicio de los derechos sindicales se reanudara previa solicitud por

escrito de parte del interesado, cuando desaparezcan las situaciones previstas en el artículo anterior, siempre y cuando esté al corriente en el pago de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias. , y cuente con la aprobación de su sección sindical; en aquellos casos de haber cometido faltas graves en contra de la política y principios del sindicato, existiendo negativa para la reanudación, se turnara a la comisión autónoma de vigilancia.

Artículo 12. La calidad de miembro del Sindicato se pierde:

I. Por renuncia escrita o muerte del trabajador;

II. Por expulsión;

III. Cuándo se dejé de ser trabajador académico por voluntad o por resolución

administrativa o judicial firmes; Uy,U

IV. Cuando se deje de pagar la cuota sindical por un periodo superior a los

treinta días; y,

V. Los demás casos previstos en este Estatuto.

Al perderse la calidad de miembro, se perderán todos los derechos sindicales que

establece este Estatuto.

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CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL

Artículo 13. Son órganos de dirección y representación del sindicato los siguientes: I. La Asamblea General;

II. El Congreso General de Representantes;

III. El Consejo General;

IV. El Comité Ejecutivo General;

V. Las Asambleas Seccionales; y,

VI. Los Comités Ejecutivos Seccionales.

Artículo 14. El órgano supremo de decisión del Sindicato es la Asamblea General o en

su caso el Congreso General de Representantes, como se prevé en los artículos 19 y 26 de este Estatuto; y sus resoluciones constituyen las normas rectoras de su vida interna y su política general, de conformidad con su autonomía consagrada en la Constitución General de la República, en la Ley Federal del Trabajo y en el presente Estatuto. El sistema organizativo tiene como base a las Secciones Sindicales, constituidas una en cada centro de trabajo de la Universidad, con los trabajadores académicos en activo y una Sección Sindical constituida con los jubilados y pensionados que deseen formar parte de ella y ya pertenezcan al Sindicato.

Artículo 15. Todos los miembros que estén en el desempeño de cargos de dirección,

representación o de comisiones, serán responsables ante los organismos donde fueron electos y/o ante los que determine el presente Estatuto.

Artículo 16. En ningún caso podrán los miembros del Sindicato hacerse representar en

las reuniones o desempeño de sus funciones, salvo en los casos contemplados en los estatutos.

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CAPÍTULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General se integrará por los miembros del Sindicato, con plenos derechos sindicales y será presidida por el Comité Ejecutivo General. Las asamble UasU generalUesU ordinarias se celebrarán una vez por año, a convocatoria del Comité Ejecutivo General, de acuerdo al Estatuto y durante el mes de septiembre. Las asambleas generales extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, a convocatoria del Consejo General. Artículo 18. Las asambleas generales serán convocadas por el Comité Ejecutivo General en cumplimiento de los acuerdos del Consejo General del Sindicato, con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que tenga lugar y expresando el orden del día propuesto. Esta convocatoria será publicada en lugares visibles, en el domicilio social de Sindicato, y en los centros de trabajo respectivos. y en un diario de circulación del estado. Artículo 19. El quorum legal requerido por la Asamblea General en su única citación, será del U51%U 50% mas uno de los miembros del Sindicato con plenos derechos sindicales. Una vez que el presidente de la Comisión Autónoma de Vigilancia informe de la existencia del quorum legal, el Comité Ejecutivo General declarará instalada la Asamblea General. Solamente podrá convocarse a una segunda citación, para que se realice a los 7 (siete) días siguientes, cuando tenga por objeto la elección Uy protestaU del Comité Ejecutivo General y las Comisiones Autónomas, en cuyo caso el quorum legal se constituirá con ese mismo porcentaje. Artículo 20. En caso de que el Comité Ejecutivo General no convoque oportunamente a las asambleas, los trabajadores que representen el 33% del total de los miembros del Sindicato, podrán solicitar al Comité Ejecutivo General que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de 10 días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requerirá que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del Sindicato. Artículo 21. Corresponderá conocer y decidir a la Asamblea General sobre:

I. Las reformas y adiciones a este EstatutoU; U previa consulta por el Consejo General y

por el Congreso General de Representantes;

II. La remoción por causa grave de los miembros del Comité Ejecutivo General y de

las comisiones autónomas;

III. La fijación y modificación de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los

miembros;

IV. La política general que, en todos los casos, deberá seguir el Sindicato;

V. La transformación y disolución del Sindicato;

VI. La enajenación de bienes inmuebles;

VII. El nombramiento y toma de protesta del Comité Ejecutivo General electo y de las

comisiones autónomas;

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VIII. La expulsión de los miembros que sean sometidos a su consideración por el Comité

Ejecutivo General, en base al dictamen de la Comisión de Honor y Justicia; Uy,

IX. Nombrar o ratificar a los miembros del Comité Ejecutivo General y Comisiones

Autónomas que hubiesen sido removidos ó suspendidos;

X. Delegar al Congreso General de Representantes aquellas funciones que producto

del análisis considere necesarias; y,

XI. Las demás que confiere este Estatuto.

Artículo 22. La votación será directa, universal y secreta, en la Asamblea General para

la elección del Comité Ejecutivo General; para las otras, los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

CAPÍTULO V

DEL CONGRESO GENERAL DE REPRESENTANTES

Artículo 23. El Congreso General de Representantes se integrará:

I. Con un delegado efectivo por cada diez miembros o fracción mayor de

cinco afiliados a las secciones sindicales, con plenos derechos, elegidos en

la Asamblea Seccional; y

II. Por los miembros del Consejo General.

Artículo 24. Para su funcionamiento, el Congreso General de Representantes analizará

y aprobará en su primera sesión plenaria su reglamento interno. Artículo 25. El Congreso General de Representantes trabajará en sesiones ordinarias y

extraordinarias: I. Las reuniones ordinarias se celebrarán anualmente durante los primeros días del

mes de octubre, previa convocatoria debidamente requisitada y publicada por el

Comité Ejecutivo General, con 15 días de anticipación a la realización del

Congreso; y.

II. Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando el Consejo General lo estime

necesario previa convocatoria debidamente requisitada y publicada por el

Comité Ejecutivo General con ocho días de anticipación a la realización del

congreso.

Artículo 26. Corresponderá al Congreso General de Representantes conocer y decidir

sobre:

I. El informe anual del Comité Ejecutivo General, que deberá ser por escrito,

conteniendo la política general y de finanzas;

II. El informe anual de cada una de las comisiones autónomas que deberá ser por

escrito;

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III. La forma y términos del anteproyecto de revisión del Contrato Colectivo de

Trabajo que para su análisis y aprobación le presentará el Consejo General;

IV. El presupuesto anual de ingresos y egresos del Sindicato, teniendo como base

el dictamen de la Comisión Autónoma de Hacienda;

V. Suspender conforme al presente Estatuto y nombrar interinamente a los

miembros del Comité Ejecutivo General y de las comisiones autónomas, para

lo cual se requerirá la asistencia de las dos terceras partes de los miembros del

Congreso General de Representantes, en tanto se realizan nuevas elecciones;

VI. La política general que en los casos señalados por la Asamblea General deberá

seguir el Sindicato;

VII. Fallar sobre la propuesta de remoción o de suspensión de derechos sindicales

de los agremiados, hasta por doce meses, previo dictamen de la Comisión de

Honor y Justicia; y

VIII. Los demás casos que le confiere este Estatuto.

Artículo 27. Los delegados del Congreso General de Representantes, durarán en funciones un año, pudiendo ser reelectos hasta por dos ocasiones por los integrantes de la sección sindical que los haya elegido, entregando el original del acta correspondiente al Comité Ejecutivo General. Artículo 28. Una vez que el presidente de la Comisión de Vigilancia informe de la existencia del quorum legal, el Comité Ejecutivo General declarará instalado el Congreso General de Representantes, solicitado proposiciones para la integración del presidium, el cual deberá estar integrado por un presidente, un secretario y dos escrutadores. Artículo 29. Para el Congreso General de Representantes sea instalado, deberá tener una asistencia del 50% más uno de los delegados efectivos en la primera citación; en segunda citación se realizará con los asistentes, veinticuatro horas después de la primera citación. ULa segunda citación podrá hacerse dentro las 72 horas siguientes a la primera citación.

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CAPÍTULO VI

DEL CONGRESO GENERAL

Artículo 30. El Consejo General se integrará con los secretarios generales y de finanzas seccionales y los miembros del Comité Ejecutivo General, quienes lo presidirán. Para su funcionamiento se requerirá de la asistencia de cuando menos el U51%U 50% mas uno en la primera citación; la segunda citación se hará para las 72 horas de la primera, celebrándose con los que asistan. Artículo 31. Son facultades del Consejo General:

I. Elaborar, aprobar y dar a conocer su reglamento interno;

II. Convocar, proponer el temario y preparar los trabajos de las sesiones ordinarias y

extraordinarias de la Asamblea General y de las que realicen el Congreso General de

Representantes;

III. Resolver sobre los asuntos que le proponga el Comité Ejecutivo General;

IV. Formular el anteproyecto de revisión de Contrato Colectivo de Trabajo que se

propondrá al Congreso General de Representantes;

V. Conocer y decidir sobre los informes semestrales y anuales del Comité Ejecutivo

General;

VI. Solicitar los informes que juzgue convenientes al Comité Ejecutivo General, a las

comisiones autónomas y a los comités ejecutivos seccionales;

VII. Tratar de solucionar los problemas no resueltos por los organismos seccionales y que

afecten la vida de la sección sindical o del Sindicato mismo;

VIII. La elaboración de todos los reglamentos que requiera la vida organizada del

Sindicato, salvo disposición en contrario de este Estatuto;

IX. Conocer y decidir sobre la adquisición de bienes muebles e inmuebles; asi mismo,

sobre la enajenación de los primeros;

X. Nombrar, remover y solicitar informes a los representantes sindicales de las

comisiones mixtas; Uy,

XI. Analizar y en su caso aprobar el plan de trabajo que cada Comité Ejecutivo deberá

presentarle a más tardar tres meses después de la toma de posesión;

XII. Decidir sobre las ayudas solidarias a otras organizaciones; y,

XIII. Las demás que le confiere el presente Estatuto.

Artículo 32. El Consejo General se reunirá en sesiones ordinarias cuando menos cada 3 (tres) meses para conocer y resolver sobre los asuntos relacionados con las funciones del Sindicato, que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de representación sindical. Las

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citaciones las hará el Comité Ejecutivo General por escrito, con un mínimo de Udos U 3 (tres) días de anticipación e incluyendo el orden del día correspondiente. Artículo 32 bis.- El Consejo General se reunirá en sesiones extraordinarias para conocer y resolver sobre asuntos relacionados con el sindicato, estas se citarán con veinticuatro horas de anticipación por el medio más adecuado.

CAPÍTULO VII

DEL COMITÉ EJECUTIVO GENERAL

Artículo 33. El Comité Ejecutivo General del Sindicato lo integrarán:

I. El Secretario General;

II. El Secretario de UOrganizaciónU del Interior;

III. El Secretario del Trabajo;

IV. El Secretario de Prensa y Propaganda;

V. El Secretario de Relaciones Exteriores;

VI. El Secretario de Finanzas;

VII. El Secretario de Asuntos Académicos;

VIII. El Secretario de Actas, Archivo y Estadística;

IX. El Secretario de Educación Sindical;

X. El Secretario de Prestaciones y Asistencia Social;

XI. El Secretario de Recreación, Cultura y Deportes; y

XII. El Secretario de Jubilaciones y Pensiones.

Dentro los primeros 3 dos meses posteriores a Ude U la toma de posesión del Comité Ejecutivo General, cada uno de sus integrantes presentará sus respectivos planes de trabajo, para proponerle al Consejo General el plan general de trabajo del Comité Ejecutivo del SPUM. Artículo 34. El Comité Ejecutivo General durará en funciones 3 (tres) años, sus miembros deberán presentar su declaración patrimonial al Consejo General, al inicio y al término de su gestión. Artículo 35. Son funciones y facultades del Comité Ejecutivo General:

I. Elaborar y aprobar su reglamento interno;

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II. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de la declaración de principios, de las normas

estatutarias, del Contrato Colectivo de Trabajo, de los reglamentos del SPUM, de

los convenios y de los acuerdos de las Asambleas GeneralUesU, del Congreso General

de Representantes y del Consejo General;

III. Tomar las decisiones en aquellos casos en que por su naturaleza y urgencia requieran

de inmediatas medidas, siendo responsables en todo momento ante el Consejo

General;

IV. Representar al Sindicato;

V. Coordinar las actividades de las comisiones designadas por la Asamblea General, el

Congreso General de Representantes y el Consejo General;

VI. Citar a las sesiones de Consejo General;

VII. Aplicar las correcciones disciplinarias a que se refiere lo establecido en el capítulo de

sanciones, en tanto no sean facultades de otros órganos de representación sindical;

VIII. Establecer en su sistema de organización la toma de decisiones colegiadas en los

asuntos de su competencia y conforme a los procedimientos establecidos en su

reglamento interno;

IX. Las demás que le asigne el presente Estatuto y los órganos de dirección sindical

facultados para ello;

X. Proponer al Ejecutivo del Estado la representación del sindicato ante la junta local

de conciliación y arbitraje, en el periodo en que se realice el cambio;

XI. Convenir y firmar el Contrato Colectivo de Trabajo una vez aprobado por el consejo

general;

XII. Tomar la protesta a los miembros que ingresen o reingresen al sindicato, así como a

los miembros de los comités ejecutivos seccionales;

Artículo 35 bis.- El Comité Ejecutivo General puede constituirse en sesión

permanente, para tratar asuntos que motiven tal decisión o en casos de revisión contractual.

Artículo 36. Son obligaciones y atribuciones del Secretario General del Comité Ejecutivo General:

I. Actuar como representante legal del Sindicato en todos los actos en que éste

participe y ejecutar los acuerdos del pleno del Comité Ejecutivo e informar

de sus resultados a los órganos de dirección sindical;

II. Organizar el funcionamiento de las demás secretarias y junto con los

secretarios respectivos reglamentar el trabajo de las mismas;

III. Turnar a los demás miembros del Comité Ejecutivo los asuntos que les

competan para su atención y resolución;

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IV. Extender los nombramientos de los asesores y auxiliares del Comité Ejecutivo

que sean necesarios previa autorización del Comité Ejecutivo General;

V. Solo tendrá voto de calidad en sesiones asambleas de cualquier órgano

sindical y lo hará valer únicamente cuando se encuentre empatada una

votación;

VI. Firmar, en unión del secretario que le corresponda, la documentación del

Sindicato y disponer lo conducente para la ejecución del plan de trabajo de

cada una de las secretarias del Comité Ejecutivo General;

VII. Formular el orden del día de las sesiones del Comité Ejecutivo General;

VIII. Presidir las sesiones del Consejo General y del propio Comité Ejecutivo

General;

IX. Autorizar la documentación relativa al movimiento de fondos conforme a las

disposiciones estatutarias;

X. Ordenar a quien corresponda la aplicación de las resoluciones de la Asamblea

General, y del Congreso General de Representantes del Consejo General y de

las Comisiones Autónomas e informar sobre sus resultados a los órganos de

dirección competentes;

XI. Presentar al Consejo General para su análisis y aprobación en su caso el

informe semestral de cada una de las Secretarias del Comité Ejecutivo

General Ual Consejo General U; y de las comisiones mixtas; y,

XII. Las demás que le asignen la Asamblea General, el Congreso General de

Representantes, el Consejo General y este Estatuto.

Artículo 37. Son funciones del Secretario de UOrganizaciónU del Interior:

I. De acuerdo con el Secretario General, programar el funcionamiento interno

del Comité Ejecutivo General y del aparato administrativo del Sindicato,

sometiéndolo a la aprobación del propio Comité;

II. Conforme al programa de trabajo aprobado, operar UVigilar U el correcto

funcionamiento de las oficinas del Sindicato, de acuerdo con el plan aprobado

por el Consejo General;

III. Vigilar el funcionamiento adecuado del Sindicato en sus diversas secretarías y

órganos, interviniendo para la solución de los problemas de organización que

se produzcan;

IV. Suplir al Secretario General en sus ausencias temporales, hasta que se realice

el próximo Congreso General de representantes;

V. Promover la afiliación al Sindicato, en coordinación con sus homólogos

seccionales;

19

VI. Coordinar Uvigilar Uque las asambleas de todos los organismos del Sindicato sean

convocadas oportuna y formalmente;

VII. Coordinar a los miembros seccionales de su ramo, por lo menos cada seis

meses;

VIII. Vigilar que el patrimonio del Sindicato sea para uso exclusivo de éste; Uy,

IX. Acordar con el Secretario General los asuntos sometidos a su

responsabilidad;

X. Coordinar las etapas electorales, debiendo ser sancionadas por el comité

ejecutivo general; y,

XI. Las demás que la Asamblea General, el Congreso General de representantes,

el Consejo General le asigne y que este Estatuto le confiere.

Artículo 38. Son funciones del Secretario de Trabajo:

I. Asumir junto con el Secretario General la representación del Sindicato en los conflictos

laborales, individuales y colectivos;

II. Asesorar a los miembros del Sindicato en sus relaciones laborales y promover las

demandas legales correspondientes;

III. Promover y vigilar la reclasificación del personal académico;

IV. Acordar con el Secretario General los asuntos sometidos a su responsabilidad;

V. Coordinar a los miembros seccionales de su ramo por lo menos cada seis meses; y,

VI. Las demás que la Asamblea General, el Congreso General de representantes, el

Consejo General le asigne y que este Estatuto le confiere.

Artículo 39. Son funciones del Secretario de Prensa y Propaganda:

I. Publicar mensualmente el periódico sindical y distribuir boletines cuando sean

necesarios; así como publicar una revista cuando menos una vez al año;

II. Coordinar a los miembros seccionales en su ramo, por lo menos cada seis meses Uuna

vez al año;

III. Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo;

IV. Difundir los documentos acordados, así como los acuerdos de los órganos de

representación sindical; Uy,

V. Mantener las relaciones del Comité Ejecutivo General con los medios de difusión;

VI. Organizar un directorio general de medios de difusión y de publicaciones; y,

VII. Las demás que la Asamblea General, el Congreso General de representantes, el

Consejo General le asigne y que este Estatuto le confiere.

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Artículo 40. Son funciones del Secretario de Relaciones Exteriores:

I. Establecer y mantener relaciones con otras organizaciones sindicales democráticas del

país y del extranjero, y proponer los mecanismos de colaboración con ellas;

II. Formular un directorio de organizaciones sindicales democráticas del país y del

extranjero, así como de sus dirigentes;

III. Promover la solidaridad con los trabajadores y empleados universitarios y con los

estudiantes;

IV. Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo;

V. Coordinar a los miembros secciones de su ramo, por lo menos cada seis meses Uuna vez

al año; y,

VI. Reunir información actualizada sobre contratos colectivos, convenios, leyes y

prestaciones de todas las universidades del país;

VII. Desarrollar las relaciones con los distintos grupos de estudiantes; y,

VIII. Las demás que la Asamblea General, el Congreso General de representantes, el

Consejo General le asigne y que este Estatuto le confiere.

Artículo 41. Son funciones del Secretario de Finanzas:

I. Recaudar las cantidades correspondientes a las cuotas de los miembros y registrar su

ingreso, especificando todo lo procedente;

II. Depositar los fondos, bajo su más estricta responsabilidad, en la o las instituciones

bancarias que acuerde el Comité Ejecutivo General;

III. Retirar de las instituciones bancarias, conjuntamente con el Secretario General, los

fondos que demande el funcionamiento del Sindicato, hacer los pagos y guardar los

comprobantes respectivos;

IV. Llevar la contabilidad de Sindicato e informar de ello semestralmente a la Comisión

Autónoma de Hacienda, al Consejo General y anualmente al Congreso General de

Representantes;

V. Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo;

VI. Coordinar a los miembros seccionales de su ramo, cuando menos cada seis meses Uuna

vez al año;

VII. Presentar al Comité Ejecutivo General estudios y proyectos tendientes a incrementar

el patrimonio del Sindicato; así como a mejorar la administración del mismo; y

VIII. Las demás que la Asamblea General, el Congreso General de representantes, el

Consejo General le asigne y que este Estatuto le confiere.

21

Artículo 42. Son funciones del Secretario de Asuntos Académicos:

I. Promover el otorgamiento de becas a los profesores sindicalizados y realizar las

investigaciones sobre el estado que guarda la enseñanza y la investigación, de cada

una de las disciplinas universitarias;

II. Impulsar y promover reformas a los planes de estudio y de investigación y someterlos

a discusión de las secciones correspondientes;

III. Elaborar los planes conducentes para el fortalecimiento de la profesionalización de la

enseñanza;

IV. Tratar con los medios a su alcance la superación del nivel académico de la Universidad

Michoacana;

V. Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo;

VI. Coordinar a los miembros seccionales de su ramo, cuando menos cada seis meses Uuna

vez al año;

VII. Promover y vigilar el cumplimiento de las conquistas académicas contempladas en el

Contrato Colectivo de Trabajo; y

VIII. Las demás que la Asamblea General, el Congreso General de representantes, el

Consejo General le asigne y que este Estatuto le confiere.

Artículo 43. Son funciones del Secretario de Actas, Archivo y Estadística:

I. Levantar las actas de: Asamblea General, Consejo General y Comité Ejecutivo General,

tanto ordinarias como extraordinarias y darles lectura en la Asamblea inmediata

posterior; así mismo, la de la sesión inaugural del Congreso General de

Representantes, y entregar una copia del acta a cada Secretario General seccional para

su publicación;

II. Entregar a cada miembro del Comité Ejecutivo General o a cada órgano del Sindicato,

copia firmada por el Secretario General de los acuerdos que corresponda ejecutar a

cada uno;

III. Organizar la distribución interna de la correspondencia;

IV. Llevar el registro de los miembros del Sindicato, asentando los datos que proporcionen

en el momento de su ingreso, de acuerdo con el sistema que considere adecuado;

V. Coordinar a los miembros seccionales de su ramo, cuando menos cada seis meses Uuna

vez al año;

VI. Controlar la estadística del Sindicato, archivo e inventario de los bienes del mismo;

VII. Acordar con el Secretario General lo concerniente a su cargo;

VIII. Turnar al Secretario de Prensa y Propaganda los acuerdos que por su importancia

deban publicarse; y,

22

IX. Las demás que la Asamblea General, el Congreso General de representantes, el

Consejo General le asigne y que este Estatuto le confiere.

Artículo 44. Son funciones del Secretario de Prestaciones y Asistencia Social:

I. Difundir entre los miembros del Sindicato, las prestaciones sociales y económicas

contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, y las demás que marca la Ley;

II. Elaborar y presentar al Consejo General los proyectos de nuevas prestaciones,

tendientes a ser incluidas en el anteproyecto de revisión contractual;

III. Atender los casos de los miembros del Sindicato y de su familias, que requieran el

apoyo en sus gestiones de asistencia médica y/o social;

IV. Crear mecanismos para que las prestaciones sociales y económicas, establecidas en el

Contrato Colectivo de Trabajo vigente, se otorguen de manera rápida y expedita;

V. Coordinar a los secretarios seccionales de su ramo, cuando menos cada seis meses Uuna

vez al año; yU,

VI. Acordar con el Secretario General lo concerniente a su cargo: y,

VII. Las demás que la Asamblea General, el Congreso General de representantes, el

Consejo General le asigne y que este Estatuto le confiere.

Artículo 45. Son Funciones del Secretario de Educación Sindical:

I. Elaborar y proponer al Comité Ejecutivo General los proyectos y programas de

educación sindical;

II. Dirigir la Escuela de Educación Sindical y establecer los mecanismos de control,

vigilancia, evaluación y coordinación con los demás miembros del Comité

Ejecutivo General;

III. Coordinar a los miembros seccionales de su ramo, cuando menos cada seis

meses Uuna vez al año;

IV. Acordar con el Secretario General lo concerniente a su cargo; Uy,

V. Fomentar la capacitación sindical del personal académico estableciendo

ciclos de conferencias, foros, etc. donde se eleve la conciencia política y la

comprensión de los problemas económicos y sociales;

VI. Difundir entre los agremiados los estatutos y los reglamentos sindicales así

como la ley orgánica, estatutos y reglamentos de la universidad; y,

VII. Las demás que la Asamblea General, el Congreso General de Representantes, y

el Consejo General le asignen y este Estatuto le confiere.

Artículo 46. Son funciones del Secretario de Recreación, Cultura y Deportes:

23

I. Promover la instalación de centros recreativos y deportivos, y celebrar

convenios con otras instituciones, para el uso y disfrute de los mismos por

parte de los miembros del Sindicato y sus familias;

II. Promover dentro de los miembros del Sindicato y sus familias, actividades

culturales y recreativas;

III. Promover el deporte entre los miembros del Sindicato, apoyando y facilitando

esta práctica;

IV. Coordinar a los secretarios seccionales de su ramo, cuando menos cada seis

meses Uuna vez al añoU; Uy,

V. Acordar con el Secretario General del Comité Ejecutivo General lo

concerniente a su cargo; y,

VI. Las demás que la Asamblea General, el Congreso General de representantes,

el Consejo General le asigne y que este Estatuto le confiere.

Artículo 47. Son funciones del Secretario de Jubilaciones y Pensiones:

I. Promover la satisfacción de los derechos correspondientes a la jubilación o

pensión del personal académico;

II. Coadyuvar con los académicos del Sindicato en sus trámites de jubilación o

pensión y en el otorgamiento de las prestaciones inherentes;

III. Vigilar que sus jubilados y pensionados gocen de los mismos derechos que los

académicos activos, en todo lo inherente a su condición;

IV. Coordinarse con todos los jubilados y pensionados para conocer sus

planteamientos o necesidades y las posibles soluciones a las mismas, cuando

menos una vez al año;

V. Acordar con el Secretario General del Comité Ejecutivo General lo

concerniente a su cargo; y,

VI. Las demás que la Asamblea General, el Congreso General de representantes,

el Consejo General le asigne y que este Estatuto le confiere.

24

CAPÍTULO VIII

DE LAS COMISIONES AUTÓNOMAS

Artículo 48. Las comisiones autónomas son los órganos encargados de vigilar, supervisar y dictaminar sobre el cumplimento de las normas y principios estatutarios, por parte de los miembros y otros órganos del Sindicato y son:

I. La Comisión Autónoma de Vigilancia.

II. La Comisión Autónoma de Honor y Justicia.

III. La Comisión Autónoma de Hacienda.

Las comisiones autónomas deberán informar de sus dictámenes al Consejo General

quien decidirá lo conducente.

Artículo 49. Las comisiones autónomas UelaboraránU ratificaran y en sus casos modificaran su reglamento interno, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de su elección, el cual deberá aprobarse por el Consejo General y UelU que dará a conocer a todos los agremiados.

Artículo 50. Estas se elegirán en Asamblea General en planillas independientes cada 3

(tres) años, de acuerdo con lo establecido en el capítulo de las elecciones y se integrarán con un presidente, un secretario y tres vocales.

Artículo 51. Las comisiones autónomas son responsables ante las asambleas generales

Uy/o U el Congreso General de Representantes, y/o el Consejo General y a ellos presentarán un informe anual.

Artículo 52. Son funciones de la Comisión Autónoma de Vigilancia:

I. Vigilar que los integrantes de los demás órganos de representación sindical y los

miembros del Sindicato, cumplan con sus funciones y con lo dispuesto en este

Estatuto;

II. Practicar las investigaciones necesarias por denuncia escrita de órganos o

miembros sindicales, de faltas cometidas por ellos, que ameriten la aplicación de

las sanciones previstas en el artículo 85 de este Estatuto;

III. Integrados los elementos necesarios, turnar el caso a la Comisión Autónoma de

Honor y Justicia con pedimento de archivo o sanción, e informar al Consejo

General;

IV. Vigilar el proceso electoral para todos órganos de representación sindical, de

acuerdo con este Estatuto, levantando el acta correspondiente;

V. Conocer y oír de las apelaciones de los trabajadores académicos a quienes se les

haya negado su afiliación en las secciones sindicales; y emitir el dictamen

correspondiente ante el Consejo General; y,

VI. Las demás que le confiere este Estatuto.

Artículo 53. Son funciones de la Comisión Autónoma de Honor y Justicia:

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I. Conocer de los casos y las acusaciones que la Comisión Autónoma de Vigilancia

presente contra alguno o algunos miembros u órganos del Sindicato;

II. Dictaminar sobre dichos casos, siempre con audiencia del o los interesados y

emitir su fallo al órgano correspondiente, en los términos de la fracción V del

artículo 8; y,

III. Las demás que le confiere este Estatuto.

Artículo 54. Son funciones de la Comisión Autónoma de Hacienda:

I. Discutir y aprobar en primera instancia, emitiendo el dictamen respectivo, el

presupuesto de ingresos y egresos del Sindicato, que formule anualmente el

Comité Ejecutivo General;

II. Promover la auditoría externa a la contabilidad del Sindicato una vez al año y

practicar cada seis meses una auditoría interna sobre el movimiento de los

fondos, presentando su dictamen al órgano correspondiente; solicitar en

cualquier momento, informe sobre el movimiento de fondos; y vigilar el

correcto uso, manejo y aplicación de los bienes que forman parte del

patrimonio sindical;

III. Analizar y en su caso a aprobar, las cuentas que rinda el Secretario de Finanzas,

antes del informe semestral y anual a que se refiere este estatuto; y,

IV. Las demás que le confiere este Estatuto.

CAPÍTULO IX

DE LAS SECCIONES SINDICALES

Artículo 55. La creación de una sección sindical y la correspondiente afiliación de sus miembros, sólo podrá ser avalada por el Consejo General cuando se cumpla con los requisitos del artículo 6 fracción I y II. Artículo 56. Una sección sindical constará de un mínimo de 6 (seis) miembros. Si un miembro labora en varias dependencias, sólo podrá registrarse en la sección donde tenga mayor carga académica y/o su mayor antigüedad. Artículo 56 bis. Las secciones sindicales deberán trabajar con base en su reglamento interno. Para lo cual se dispone un plazo de noventa días contados a partir de la aprobación del presente estatuto, para que dichos reglamentos sean aprobados por el Consejo General, previa propuesta de cada sección sindical. Artículo 57. El cambio de sección sindical de un agremiado, sólo podrá darse previa solicitud fundamentada y dirigida al Secretario de Organización de la sección donde se ingresa, con la anuencia de la sección donde desea ingresar, anexando el acta correspondiente. Las afiliaciones y cambios de secciones sindical, se suspenderán a partir de que se abra el proceso de elección del Comité Ejecutivo Seccional, reanudándose una vez que el proceso de elección haya terminado.

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Artículo 58. En aquellos centros de trabajo donde los miembros de Sindicato no sean el número suficiente para formar la Sección Sindical, éstos podrán integrarse a alguna de las ya existentes, previa anuencia de la Sección. Artículo 59. En caso de que esta situación se repita en otros centros de trabajo, se podrá integrar con los afiliados de esos centros a una Sección Sindical. Artículo 60. En cada Sección Sindical serán elegidos en Asamblea Seccional, los miembros de su Comité Ejecutivo que cubran las secretarías a que se refiere el artículo 33 y, en aquellas secciones sindicales que tengan un mínimo de 6 (seis) miembros, se nombrarán cuando menos un Secretario General y un Secretario de Finanzas. Artículo 61. La reestructuración de un Comité Ejecutivo Seccional procede, cuando alguno o algunos de sus miembros se separen de manera definitiva; la elección para suplirlos deberá ser en Asamblea Seccional con quorum de U51%U 50% mas uno, así como los requisitos establecidos para la elección del Comité Ejecutivo Seccional; y durarán en funciones el resto del período. Artículo 62. Cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo Seccional será el delegado del Secretario del Comité Ejecutivo General, en su correspondiente ramo y extensivas sus funciones, pero todos los trabajos se harán en forma coordinada con el Secretario General seccional Udel Comité Ejecutivo General. Artículo 63. Los problemas que en materia de asuntos laborales sean competencia de las autoridades del centro de trabajo, serán atendidos por el Comité Ejecutivo Seccional correspondiente, en primera instancia. Artículo 64. Los comités seccionales durarán en funciones 3 (tres) años, al termino de los cuales se abrirá un proceso de elección; sólo podrán ser removidos por sus electores y sólo podrán ser reelectos por una sola ocasión. Artículo 64 bis. Los comités ejecutivos seccionales deben presentar, para su análisis y su aprobación en su caso, los informes general y de finanzas casa seis meses ante su sección sindical, informando de ello al Consejo General. Artículo 65. La remoción del Comité Ejecutivo Seccional, podrá ser en cualquier momento, siempre y cuando está sea solicitada por escrito cuando menos por las dos terceras partes de los integrantes de la sección, ante la Comisión Autónoma de Vigilancia, quien procederá a la recabación de pruebas y demás elementos, que turnará a la Comisión Autónoma de Honor y Justicia a efecto de que dictamine lo procedente; de resultar procedente la remoción, el Comité Ejecutivo General citará a una Asamblea Seccional extraordinaria, en la que se elegirá el nuevo Comité Ejecutivo Seccional, debiendo a asistir para tal efecto el mismo número de integrantes solicitantes, cuando menos. Artículo 66. Cuando se trate de la remoción de alguno o algunos de los miembros del Comité Ejecutivo Seccional, será suficiente con el acuerdo del U51%U 50% mas uno de los miembros activos de la Sección Sindical. Artículo 67. La citación a una Asamblea Seccional Ordinaria se hará por escrito, publicándose, además, la convocatoria con el orden del día en lugar visible con U48 U 72 horas de anticipación a su realización. Artículo 68. Deberán realizarse un mínimo de 3 asambleas seccionales ordinarias anuales, de acuerdo con Uel U su reglamento interno. Uque la propia Asamblea Seccional elabore, apruebe y turne al Comité Ejecutivo General.

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Artículo 69. Para que una Asamblea Seccional se realice, se requiere de la asistencia del U51%U 50% mas uno de los miembros activos que la integran, en primera citación y con los que hubiere en segunda citación, la cual se efectuará a los UsesentaU treinta minutos. Salvo en los casos de elección del Comité Ejecutivo Seccional, Secretarios Generales Seccionales y/o de finanzas, en los que deberá asistir como mínimo el U51%U 50% mas uno. Artículo 69 bis. En caso de que no hubiera quorum en la primera y segunda citación para la elección de Comité Ejecutivo seccional, la elección de esté se realizará en la tercera citación dentro de los quince días siguientes con los miembros que asistan, la cual deberá ser convocada por el comité Ejecutivo General, con citatorio personalizado con 72 horas de anticipación. Artículo 70. La citación a la Asamblea Seccional la podrán hacer el Comité Ejecutivo seccional o el Comité Ejecutivo General, cuando las circunstancias así lo requieran, en cuyo caso tendrá el carácter de extraordinaria. Artículo 71. Mientras no se lleve a efecto la asamblea para realizar la elección correspondiente, el Comité Ejecutivo Seccional en funciones seguirá como tal. Artículo 72. La Asamblea Seccional está facultada para amonestar a sus miembros, cuando éstos incurran en faltas conforme al presente estatuto y los reglamentos respectivos Uleves.

CAPÍTULO X

DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS

Artículo 73. La Sección Sindical de Jubilados y Pensionados se integra con los miembros del Sindicato que tengan este carácter. Uy soliciten voluntariamente formar parte de ella. Artículo 73 bis. Los jubilados que opten por seguir atendiendo un grupo de alumnos deberán permanecer en sección sindical de la escuela en la que imparten clase y los jubilados sin relación laboral con la universidad pasaran a formar parte de la sección de jubilados. Artículo 74. El Sindicato pugnará porque los jubilados y pensionados gocen de las conquistas económicas que obtengan el Sindicato en favor de sus miembros activos, en término del Contrato Colectivo de Trabajo. Artículo 75. Las obligaciones de los jubilados y pensionados son las mismas que las establecidas en el artículo 9 del presente Estatuto.

CATÍTULO XI

DE LAS ELECCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO GENERAL Y COMISIONES AUTÓNOMAS

Artículo 76. El Comité Ejecutivo General y las comisiones autónomas del Sindicato se elegirán cada 3 (tres) años en Asamblea General, pudiendo ser reelectos por una sola ocasión Usiempre en períodos de trabajo académicoU y bajo el procedimiento del voto directo, universal y secreto.

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Artículo 76 bis. La elección del Comité Ejecutivo General deberá llevarse a cabo el tercer miércoles del mes de Junio, en primera citación. Artículo bis-bis. De no llevarse a cabo la elección del Comité Ejecutivo General en el mes de junio, después de haber sido agotada la primera y segunda citación, el procedimiento de elección se trasladara a la asamblea general ordinaria, y de no llevarse a cabo por falta de quorum en primera y en segunda citación, el Congreso General de Representantes elegira bajo el procedimiento ya establecido en el presente estatuto al nuevo Comité Ejecutivo General siempre y cuando se encuentren presentes las dos terceras partes de los delegados. Artículo 77. Para los efectos del artículo UanteriorU 76, el Consejo General expedirá la convocatoria, que será publicada por el Comité General con un mínimo de 15 días de anticipación a la fecha de la Asamblea General. Artículo 77 bis. El colegio electoral vigilara el reglamento de elecciones que apruebe el Consejo General. Artículo 78. El Comité Ejecutivo Genera y las comisiones autónomas, tomarán posesión quince días después de haber sido electo, para ello se realizará un acto de toma de protesta el cual debe ser organizado por el Comité Ejecutivo saliente y el Comité Ejecutivo Entrante. Uel día en que resulten electos. Artículo 79. El registro de candidatos será por planilla, tanto para el Comité Ejecutivo General como para las comisiones autónomas. Artículo 79bis. Para poder formar parte de alguna planilla que contienda para llegar al Comité Ejecutivo General se requiere, por lo menos del trabajo sindical en el Consejo General del SPUM por un año, y para ser miembro de alguna de las comisiones autónomas se requiere haber formado parte de un Comité Ejecutivo seccional. Artículo 79 bis-bis. Para poder formar parte de alguna planilla que contienda para llegar al Comité Ejecutivo General se requiere, no ser jubilado ni pensionado, a excepción de la Secretaria de Jubilaciones y Pensiones, con una antigüedad sindical mínima de tres años. Artículo 80. Para la votación se tomarán como base los padrones debidamente supervisados por el Colegio Electoral que se instale y depositados ante la junta local de conciliación y arbitraje. Artículo 81. El Colegio Electoral estará integrado con dos representantes del Comité Ejecutivo General, dos del Consejo General, dos de la Comisión Autónoma de Vigilancia y dos de cada una de las planillas contendientes. Artículo 82. Las afiliaciones al Sindicato se suspenderán a partir de la aparición de la convocatoria para la renovación del Comité Ejecutivo General, reanudándose una vez que el proceso de elección haya terminado. Artículo 83. Mientras no se lleven a cabo las elecciones correspondientes, el Comité Ejecutivo General y las comisiones autónomas seguirán en funciones. Artículo 84. Los consejales universitarios, propietario y suplente, serán el Secretario General y el Secretario de Interior del Comité Ejecutivo General en turno, respectivamente. UDesignados por el Comité Ejecutivo General y tendrán una duración de 3 (tres) años, no debiendo tener ningún cargo sindical al momento de su designación.

29

CAPÍTULO XII

DE LAS SANCIONES

Artículo 85. Al incurrir los miembros del Sindicato en incumplimiento a sus obligaciones establecidas en este Estatuto y sus reglamentos, se les aplicarán las siguientes sanciones, según el caso:

I. Amonestación escrita;

II. Sanción económica;

III. Suspensión de sus derechos sindicales hasta por un año;

IV. Destitución del cargo sindical; Uy,

V. Inhabilitación para ocupar o comisiones sindicales; y,

VI. Expulsión del Sindicato.

Artículo 86. Serán amonestados en forma escrita, los miembros del Sindicato que cometan las siguientes faltas:

I. Violación culposa de los acuerdos de los órganos de representación sindical, que no

afecten de modo grave el funcionamiento o la existencia de Sindicato; y

II. Por indisciplina o negligencia en el cumplimiento de los deberes que les impone el

Estatuto.

III. Faltar a dos reuniones consecutivas en forma injustificada a las reuniones de

cualquier órgano sindical convocadas conforme lo dispone el presente Estatuto.

Artículo 87. Serán sancionados económicamente por las asambleas seccionales, los

miembros del Sindicato que injustificadamente:

I. Falten a las asambleas seccionales convocadas;

II. Falten a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias convocadas; y,

III. No cubran las guardias en caso de huelga.

Deberán pagar una cuota extraordinaria del 1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres) por ciento del

salario mensual nominal integrado, para las fracciones I, II, y III respectivamente. La reincidencia a lo estipulado en esta última fracción se sancionará con suspensión de derechos sindicales hasta por un año.

Artículo 88. Serán objeto de suspensión de sus derechos sindicales hasta por un año

los miembros que:

I. En dos ocasiones en forma consecutiva e injustificada, dejen de asistir a las

asambleas, comisiones y reuniones de trabajo sindical;

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II. Muestren con hechos que son contrarios a la política y a los principios del Sindicato.

III. No cumplan con las comisiones sindicales y ello afecte de modo grave el

funcionamiento o la existencia del Sindicato; y,

IV. Realicen actos de violencia verbal y/o física contra algún miembro del Sindicato.

La suspensión de los derechos sindicales, no releva de la obligación del pago de cuotas

sindicales establecidas de conformidad con el Estatuto. Artículo 89. Serán destituidos de sus cargos sindicales los miembros que:

I. En dos ocasiones en forma consecutiva e injustificada dejen de asistir a las asambleas

o comisiones de trabajo sindical;

II. No citen a asambleas o dejen de informar a las mismas sobre asuntos de importancia

sindical;

III. Incurran en extralimitación o usurpación de funciones;

IV. Falten a la honestidad en el manejo de fondos sindicales o en la gestión

representativa; y

V. Lleven a cabo gestiones que lesionen intereses del Sindicato en forma grave o

irreparable.

La remoción de los cargos sindicales no implicará necesariamente la suspensión de los

derechos sindicales, aún cuando podrá también aplicarse simultáneamente, según las circunstancia del caso.

Artículo 89 bis. Serán inhabilitados para desempeñar cargos o comisiones

sindicales, los miembros que:

I. Estén en proceso judicial por delitos sindicales, universitarios o de cualquier

tipo;

II. Cuando no estén cubriendo sus cuotas sindicales;

III. Malversen los fondos del sindicato y usen indebidamente el patrimonio del

mismo; y,

IV. Demuestren incompetencia, negligencia, desatención o mala fe en la

tramitación de los asuntos a su cargo.

Artículo 90. Serán expulsados del Sindicato, los miembros que incurran en:

I. El desarrollo de actividades contra la existencia del Sindicato;

II. Actos de traición, entendiéndose como tales, la colusión con autoridades u

organizaciones antagónicas o con cualquier persona física o moral que cause al

Sindicato un perjuicio grave;

31

III. Desempeño de esquirol, entendiéndose como tal, al que se presente a realizar

labores de carácter profesional, definidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, durante

una huelga o suspensión de labores que haya decidido el Sindicato;

IV. Malversación del fondos por el mal uso del patrimonio del Sindicato;

V. Por asumir indebidamente la representación del Sindicato;

VI. Por cometer actos fraudulentos en perjuicio del Sindicato o de sus socios; y

VII. Por ingresar a otro Sindicato Uu organización que se oponga a los fines, principales o

intereses del SindicatoU en la misma Universidad.

Artículo 91. La expulsión de un miembro del Sindicato se realizará conforme a lo

dispuesto por el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice: “VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos

de expulsión se observarán las normas siguientes:

a) La asamblea de trabajadores se reunirán para el sólo efecto de conocer de la

expulsión.

b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de

expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de

las secciones que integren el Sindicato.

c) El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las

disposiciones contenidas en los estatutos.

d) La asamblea conocerá de las pruebas que se sirvan de base al procedimiento y

de las que ofrezca el afectado.

e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.

f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del

total de los miembros del Sindicato.

g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en

los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso;…”

Artículo 92. Las comisiones autónomas de Vigilancia y de Honor y Justicia, conforme a su reglamento interno, de faltas y sanciones establecerán el procedimiento de substanciación, que pueda partir de cualquiera de los miembros y órganos del Sindicato de palabras y alegatos, ventilándose ante el correspondiente órgano de representación sindical.

32

CAPÍTULO XIII

DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

Artículo 93. El patrimonio del Sindicato se integra por:

I. Los bienes actuales a su constitución, así como los que adquiera en el futuro, para

objeto de su funcionamiento;

II. El dinero en efectivo, títulos de crédito a favor del Sindicato y en general cualquier

otro título que ampare valores a favor del mismo, existentes al momento de su

constitución y los que llegue a adquirir, incluyendo los obtenidos por vía del crédito;

en este último caso tratándose del efectivo;

III. Todos los demás ingresos que se obtengan por medios legales;

IV. Las aportaciones hechas por la propia Universidad;

V. Las aportaciones voluntarias de bienes inmuebles que provengan por medios

legales;

VI. Las cuotas aportadas por los miembros; y,

VII. El fondo de resistencia.

Artículo 94. Cada uno de los miembros del Sindicato, está obligado a contribuir a los

gastos que requiera el funcionamiento del mismo y a incrementar su patrimonio con las siguientes aportaciones:

I. Cuotas ordinarias del 1% (uno por ciento) mensual de los ingresos Ubrutos U totales que

perciben en la Universidad; y

II. Cuotas extraordinarias que decrete la Asamblea General para fines específicos.

Artículo 95. Del total de ingresos que cada Comité Ejecutivo Seccional recaude

mensualmente, por concepto de cuotas ordinarias de los miembros del Sindicato, el 60% se integrará al patrimonio de este y 40% restante se entregará a dichos comités, por conducto de su Secretario General Seccional Ude Finanzas U para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 96. La administración del patrimonio del Sindicato estará a cargo del Comité

Ejecutivo General, de acuerdo con las atribuciones que le otorgue este Estatuto. Artículo 97. Únicamente podrán enajenarse o gravarse los muebles o inmuebles que

forman parte del patrimonio del Sindicato, por acuerdo de la Asamblea General, previo dictamen de la Comisión Autónoma de Hacienda, del Consejo General y del Congreso General de Representantes.

33

CAPÍTULO XIV

DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO

Artículo 98. Este Estatuto podrá ser reformado o adicionado de acuerdo a lo establecido

en este capítulo. Artículo 99. Cualquiera de los órganos del Sindicato o de los miembros del mismo,

podrán proponer reformas o adiciones a este Estatuto, las que formularán por escrito y dirigirán al Consejo General, previo cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos:

I. Que anteceda acuerdo mayoritario de órgano proponente;

II. Que la propuesta sea UescritaU suscrita, cuando menos por cincuenta miembros del

Sindicato en pleno ejercicio de sus derechos sindicales.

Artículo 100. El Consejo General deberá estudiar las reformas o adiciones propuestas y

darles la mas amplia publicidad en los órganos de prensa del Sindicato, para que todos los miembros estén en posibilidad de discutir y proponer sobre las reformas; señalando al efecto un término razonable, y turnando la propuesta con su opinión a la Asamblea General siguiente para que decida lo que corresponda.

CAPÍTULO XV

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

Artículo 101. El Sindicato se disolverá por las siguientes causas:

I. Por voluntad expresa de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros,

manifestada en Asamblea General convocada exclusivamente para tal efecto,

mediante votación nominal y directa;

II. Por quedar reducido a un número menor de veinte afiliados; y

III. Por fusión en otra agrupación sindical, mediante acuerdo de las dos terceras partes

de sus miembros, expresado en la misma forma de la fracción I.

Fuera de los casos expresados, el Sindicato no quedará disuelto por término alguno de

duración, ya que ésta es por tiempo indeterminado.

Artículo 102. En caso de disolución del Sindicato, se hará la liquidación en la siguiente forma: Salvo acuerdo expreso en contrario de la Asamblea General, actuarán como liquidadores las personas que a la fecha de la disolución desempeñen los cargos de Secretario General, Secretario Ude OrganizaciónU del Interior y Secretario de Finanzas, quienes conjuntamente y bajo su responsabilidad, formarán un inventario de los bienes pertenecientes al Sindicato y una relación del activo y pasivo del mismo, cobrarán lo que se deba al Sindicato y realizaran todas las operaciones necesarias para su liquidación. Dicha comisión liquidadora, deberá comunicar por escrito a las autoridades de trabajo competentes, la disolución del Sindicato, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha en

34

que fue decretada por la asamblea general, acompañado con duplicado el acta de la misma, debidamente autorizada por el Comité Ejecutivo General.

TRANSITORIOS

Primero. La Secretaria de Finanzas deberá presentar al próximo Congreso General de Representantes Ua la próxima Asamblea GeneralU un estudio en relación a la cuota para el fondo de resistencia. Segundo. Las presentes reformas al Estatuto Sindical entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la asamblea general o por el órgano sindical que la asamblea general decida y deberá publicarse en el Periódico Sindical Proyecciones SPUM. Ua partir de la fecha de su publicación en el periódico sindical.*

35

XXI CONGRESOS GENERALES DE REPRESENTANTES

2003

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CAPITULO XIV

DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO Artículo 99.- Cualquiera de los órganos del sindicato o de los miembros del mismo, podrán proponer reformas o adicionar a este estatuto; las que formularan por escrito y dirigirán al consejo general, previo cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos: II.- Que la propuesta sea escrita por lo menos por 50 miembros del sindicato en pleno ejercicio de sus derechos sindicales

CAPITULO XIV

DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO

Articulo 99.- cualquiera de los órganos del sindicato o de los miembros del mismo, podrán proponer reformas o adiciones a este estatuto; las que formularan por escrito y dirigirán al consejo general previo cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos: II que la propuesta sea suscrita, cuando menos por 50 miembros del sindicato en pleno ejercicio de sus derechos sindicales.

CAPITULO XV

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO Articulo 102.- En caso de la disolución del sindicato, se hará su liquidación en la siguiente forma: Salvo acuerdo expreso en contrario de la asamblea, actuaran como liquidadores las personas que a la fecha de la disolución desempeñen los cargos de secretario general, secretario de organización y secretario de finanzas, quienes conjuntamente y bajo su responsabilidad, formaran un inventario de los vienes pertenecientes al sindicato y una relación del activo y del pasivo del mismo, cobraran lo que se deba al sindicato y realizaran todas las operaciones necesarias para su liquidación. Dicha comisión liquidadora deberá comunicar por escrito a las autoridades de trabajo competentes la disolución del sindicato, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha en que fue decretada por la asamblea, acompañando con duplicado el acta de la misma, debidamente autorizada por el comité ejecutivo general.

CAPITULO XV

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO Articulo 102.- En caso de la disolución del sindicato, se hará su liquidación en la siguiente forma: Salvo acuerdo expreso en contrario de la asamblea general, actuaran como liquidadores las personas que a la fecha de la disolución desempeñen los cargos de secretario general, secretario del interior y secretario de finanzas, quienes conjuntamente y bajo su responsabilidad, formaran un inventario de los vienes pertenecientes al sindicato y una relación del activo y del pasivo del mismo, cobraran lo que se deba al sindicato y realizaran todas las operaciones necesarias para su liquidación. Dicha comisión liquidadora deberá comunicar por escrito a las autoridades de trabajo competentes la disolución del sindicato, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha en que fue decretada por la asamblea general, acompañando con duplicado el acta de la misma, debidamente autorizada por el comité ejecutivo general.

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Artículos transitorios

Primero.- la secretaria de finanzas deberá presentar a la próxima asamblea general un estudio en relación a la cuota pera el fondo de resistencia.

Artículos transitorios

Primero.- la secretaria de finanzas deberá presentar al próximo congreso general de representantes, para su análisis y en su caso aprobación, un estudio en relación a la cuota pera el fondo de resistencia.

Segundo.- las presentes reformas al estatuto sindical entraran en vigor a partir de la fecha de su publicación en el periódico sindical

Segundo.- las presentes reformas al estatuto sindical entraran en vigor al dia siguiente de su aprobación por la asamblea general o por el órgano sindical que la asamblea general decida, y deberá publicarse en el periódico sindical proyección SPUM

Tercero (nuevo) .- La próxima elección de comité ejecutivo y comisiones autónomas se realizara en el mes de junio de 2006.

Morelia, Michoacán, abril de 2003

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XXII CONGRESOS GENERALES DE REPRESENTANTES

2004

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RELATORÍA MESA DE TRABAJO NUMERO III

ESTATUTO DEL SPUM

Conforme a lo establecido en el Reglamento de este XXII Congreso General de Representantes, se propone y se somete a votación la candidatura para ocupar la Presidencia y la Relatoría de la Mesa No. III, ESTATUTO DEL SPUM, quedando de la manera siguiente: PRESIDENTE: Gustavo Castro Sánchez, RELATORA: Martha Elena Pedraza Santos. Una Vez instalada la mesa de trabajo la sesión inicia a las 12:00 horas del día 11 de octubre de 2004. Se solicitaron propuestas para estructurar la dinámica de trabajo, acordándose los siguientes puntos: Trabajar en el horario de 9:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas, el día 11 de octubre y de 9:00 a 12:00 horas el día 12 de Octubre. En cuanto a la forma de trabajo, después de analizar los diversos planteamientos se votó y se aprobó la propuesta de que se analice sólo la parte de los Estatutos que se encuentra resaltada en negritas y el resto del tiempo dedicarlo a discutir la aclaración de Principios. Dada la importancia que reviste la Reforma del Estatuto, la cual ha sido postergada ante la imposibilidad de que se reúna la Asamblea General, se propone que el primer punto del orden del día en la próxima Asamblea General sea aprobación de las Reformas a los Estatutos, antes de la elección del Comité Ejecutivo General. A continuación sólo se mencionan los Artículos y Fracciones que se propone sean modificados: Articulo 6. Agregar un inciso en los siguientes términos: “son requisitos para ingresar al SPUM la presentación de la copia de la convocatoria del Concurso de Oposición Abierto, publicada en la prensa, dictamen de la Comisión Dictaminadora y Dictamen del Consejo Técnico”. Así mismo, se propone que la Fracción IV, quede de la manera siguiente: “Cuando la aceptación de algún aspirante sea controvertida, deberá someterse al Consejo General su caso, quien lo analizará, y después de escuchar al interesado lo turnará……..”. Artículo 9, se propone anexar una fracción XI con el siguiente texto: “Asistir cuando menos a un curso de capacitación o a un ciclo de conferencias sindicales una vez al año”. Artículo 11, se propone eliminar las modificaciones realizadas en el XXI Congreso General de Representantes, en razón de que dicho anexo es contrario a lo establecido en los propios estatutos. Se hace la observación de que el Capítulo IV inicia a partir del Artículo 17 y no en el 19 como está señalado en el documento entregado a esta mesa.

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Artículo 21, Fracciones I y II que se eliminen las propuestas de reforma aprobadas en el XXI Congreso General de Representantes. En la Fracción IX se propone cambiar el texto de la siguiente manera: “La rectificación o ratificación de los miembros del Comité Ejecutivo General que hubiesen sido removidos o suspendidos”. Se hace la observación de que el Capítulo V inicia en el Artículo 23. Artículo 34, se suprima el enunciado que dice: “…y al Congreso General de Representantes….”, quedando de la manera siguiente: “El Comité Ejecutivo General durará en funciones 3 (tres) años, sus miembros deberán presentar por escrito la declaración patrimonial al Consejo General al inicio, cada año al termino de sus gestión, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días. Artículo 45, Fracción V, se propone anexar lo siguiente: “Es obligación del Secretario de Educación Sindical fomentar la capacitación sindical de los miembros de este sindicato organizando ciclos de conferencias, foros y otras actividades donde se eleve la conciencia política sindical y la comprensión de los problemas económicos y sociales, por lo menos una vez al año”. Artículo 51, se propone “Las comisiones autónomas son responsables ante las asambleas generales, el congreso general de representantes, y ante el consejo general y a ellos presentarán un informe anual”. Artículo 89, fracción I, se propone suprimir el término de delitos graves quedando de la manera siguiente: “Hayan cometido faltas graves a la normatividad sindical o universitaria”. Fracción II, se propone la reforma siguiente: “Incurran en el incumplimiento de los acuerdos de las secciones sindicales”. Con base en los acuerdos tomados durante la instalación de la presente mesa, se procedió al análisis y propuesta de la Declaración de Principios de nuestro Estatuto. Se analizó la posibilidad de incorporar un inciso h) con el contenido siguiente: “Defensa de la Educación Pública Nacional, Defensa de la Soberanía Nacional, Solidaridad con los Sindicatos Universitarios de América Latina y Solidaridad con los trabajadores del mundo”. Se consideró que esas vértices ya se encuentran contempladas en la Declaración de Principios y por tanto éstos no deben modificarse. Se votaron las propuestas y se aprobó que dicha declaración quede como está actualmente. Por acuerdo de la mesa de Estatutos, se plantee ante el Consejo General la elaboración del Reglamento Interno para las secciones sindicales.

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XXIII CONGRESOS GENERALES DE REPRESENTANTES

2005

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MESA DE TRABAJO III

REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO SINDICAL DEL SPUM

Participaron en la presente Mesa 39 delegados de las distintas secciones sindicales del SPUM, mismos que conforme a lo aprobado en el Reglamento de este Congreso General de Representantes se propone y se somete a votación la candidatura para ocupar la Presidencia y la Relatoría de la Mesa arriba indicada, quedando como sigue: PRESIDENTA Rosa Ana Moreno González, RELATORES: Vidal García Alarcón y Carlos Armenta Acosta. Una vez instalada la mesa de trabajo se inicia la sesión a las 10:15 horas del día 27 de octubre de 2005 y culminan a las 14:00 horas, retomando los trabajos el 28 de octubre del mismo año de 9:00 a 10:30 horas. La forma de trabajo, de acuerdo con la votación, fue: dar lectura a las 2 propuestas elaboradas por escrito, discutirlas y aprobarlas en su caso, mismas que se adjuntan. Posteriormente se revisarían los artículos de cada capítulo en los que los, congresistas tuvieran alguna propuesta de modificación. Sin embargo, en el inicio del análisis de las propuestas salió a colación el acuerdo del XXII Congreso General de Representantes consistente en que "dada la importancia que reviste la Reforma del Estatuto, la cual ha sido postergada ante la imposibilidad de que se reúna la Asamblea General, se propone que el primer punto del orden del día en la próxima Asamblea General sea: aprobación de las Reformas a los Estatutos, antes de la elección del Comité Ejecutivo General." Acuerdo que se retoma y ratifica en este XXIII Congreso. En este contexto los Delegados de la presente mesa destacan que conforme a lo dispuesto por el artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo "Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción". Que el Estatuto Sindical del SPUM data de 1976, con pequeñas modificaciones, más de forma que de fondo en su mayoría, que se realizaron hacia mediados de la década de los noventas. Ahora bien, dado que la membresía de nuestro Sindicato, desde su fundación a la fecha, se ha decuplicado, tan solo por ese hecho nuestro máximo Ordenamiento Interno debió haber sido reformado a fondo y con el debido cuidado, dado que muchas de sus disposiciones son obsoletas y, lejos de ayudarnos a resolver nuestros problemas internos, se han convertido en fuentes de conflictos, ya sea por ambigüedad, imprecisión, oscuridad u otra causa, además de las lagunas estatutarias, es decir, omisiones o insuficiencias, todo lo cual hace impostergable su actualización. Con fundamento en el artículo 14, del Estatuto se propone 1. Adicionar al artículo 26 una fracción en los términos siguientes: /. Las reformas y adiciones a este Estatuto. Cuando previo al Congreso no se haya celebrado la

Asamblea General o bien en ésta no se haya desahogado el punto de la Reforma a los

Estatutos De conformidad con lo estipulado en el artículo 100.

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Se propone que esta adición se enumere como I y se recorran las fracciones subsiguientes. 2. Modificación del artículo 100, Capítulo XIV. De las Reformas al Estatuto que a la letra dice: El Consejo General deberá estudiar las reformas o adiciones propuestas y darles la mas amplia publicidad en los órganos de prensa del Sindicato, para que todos los miembros estén en posibilidad de discutir y proponer sobre las reformas; señalando al efecto un término razonable, y turnando la propuestas con su opinión a la Asamblea General siguiente para que decida lo que corresponda. Debiendo decir: El Consejo General deberá estudiar las reformas o adiciones propuestas y darles la mas amplia publicidad en los órganos de prensa del Sindicato, para que todos los miembros estén en posibilidad de discutir y proponer sobre las reformas; señalando al efecto un término razonable, y turnando la propuestas con su opinión a la Asamblea General y si en segunda citación no se lleva a efecto ésta o no se desahoga el punto de la Reforma a los Estatutos deberá turnarse al Congreso General de Representantes siguiente para que decida lo que corresponda. 3. Se propone se nombre una comisión de redacción y estilo para que sin alterar la esencia de las reformas aprobadas, se redacten ajustándose a la terminología y técnica jurídicas. Cabe enfatizar que varios de los asistentes han participado en diferentes Congresos Generales de Representantes en lo correspondiente a la mesa de Reforma a los Estatutos, trabajos que no se han visto reflejados en los Estatutos, infiriendo de dicha circunstancia la existencia de un alto grado de burocratización del Sindicato, es hora que se destrabe el mecanismo. A la vez, exhorta a las autoridades sindicales de los distintos órganos de dirección y representación para que cumplan y hagan cumplir los estatutos.

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MESA III DELEGADO DEPENDENCIA 1 ALBERTO AYALA CERNA FAC. DE CONTADURIA Y CS. ADVAS 2 ARMENTA ACOSTA CARLOS AUGUSTO CENTRO DE DIDACTICA Y PSICOLOGIA 3 AVALOS GONZALEZ JOSE ALBERTO FAC. DE ING. ELECTRICA 4 AVILA RAMIREZ NOE ARMANDO ESC. DE CIENCIAS AGROPECUARIAS 5 AVILES ESPINOZA MONICA ESC. PREPARATORIA "LIC. EDUARDO RUIZ" 6 CASANOVA VALENCIA SALVADOR ANTELMO FAC. DE CONTADURIA Y CS. ADVAS. 7 CERVANTES IBARRA TIZOC IMA FAC. DE CS. MEDICAS Y BIOLOGIAS 8 CHAVEZ FLORES J. JESUS ESC. PREPARATORIA "JOSE MA. MORELOS" 9 CHAVEZ SAUCEDO BERTHA ESC. DE ENFERMERIA NIVEL TECNICO 10 CORTES LOPEZ LAURA GUADALUPE ESC. PREPARATORIA "MELCHOR OCAMPO" 11 ESCOBEDO PONCE ANASTACIO ESC. DE ENFERMERIA NIVEL TECNICO 12 FARIAS CHAGOYA HUGO FAC. DE BIOLOGIA 13 GARCIA ALARCON VIDAL ESCUELA DE PSICOLOGIA 14 GARCIA PEREZ JESUS ROBERTO FAC. DE CS. FISICO MATEMATICAS 15 GARCIA RUIZ JOSE LUIS JAVIER ESC. DE QUIMICO FARMACOBIOLOGIA 16 GARCIA TINOCO JOSE FAC. DE ING. MECANICA 17 GONZALEZ RAMIREZ HUMBERTO FAC. DE ING. MECANICA 18 GUADALUPE PEREZ CHAVEZ ESC. DE QUIMICO FARMACOBIOLOGIA 19 HERNANDEZ CALVILLO JUAN FAC. DE DERECHO Y CS. SOC. 20 LOPEZ ANDRADE MARIO IGNACIO ESC. PREPARATORIA " GRAL. LAZARO CARDENAS " 21 LOPEZ PEREZ LUIS INST. INVEST. AGROPECUARIAS Y FORESTALES 22 LOPEZ TADEO ESTEBAN ESC. PREPARATORIA "ISAAC ARRIAGA" 23 MANDUJANO CHAVEZ ALMA LETICIA FAC. DE ODONTOLOGIA 24 MARIÑO SOLIS JORGE A. FAC. DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA 25 MARTINEZ OJEDA BLANCA NIEVES MUSEO DE HISTORIA NATURAL 26 MEJORADA BARRAGAN ALICIA FAC. DE ODONTOLOGIA 27 MORENO CERVANTES EDUARDO FAC. DE ING. MECANICA 28 MORENO GONZALEZ ROSA ANA ESC. PREPARATORIA "MELCHOR OCAMPO" 29 PEREZ MORALES GUILLERMO BENJAMIN FAC. DE ING. CIVIL 30 PURECO HERNANDEZ JOSE RAFAEL FAC. DE ING. CIVIL 31 RAMIREZ NAVARRO GUILLERMINA FAC. DE ODONTOLOGIA 32 ROJAS TOLEDO LUIS M. ESC. POPULAR DE BELLAS ARTES 33 SOTELO SARABIA GLORIA ESC. PREPARATORIA "ING. PASCUAL ORTIZ RUBIO 34 SOTELO SARABIA MA. YOLANDA ESC. PREPARATORIA "ING. PASCUAL ORTIZ RUBIO 35 TAMAYO MOTA CITLALLI FAC. DE CS. MEDICAS Y BIOLOGIAS 36 TELLEZ SANCHEZ CORNELIO FAC. DE BIOLOGIA 37 VALTIERRA OBA ELVA ROSA ESC. DE ENFERMERIA NIVEL LICENCIATURA 38 ZAMORA HERNANDEZ ALEJANDRO FAC. DE AGROBIOLOGIA 39 ZAVALA TAVERA LUIS FAC. DE ARQUITECTURA

Morelia Michoacán, a 28 de Octubre de 2005 ROSA ANA MORENO GONZALEZ PRESIDENTE (RUBRICA)

VIDAL GARCIA ALARCÓN RELATOR

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XXIV CONGRESOS GENERALES DE REPRESENTANTES

2006

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Mesa de trabajo III

REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO SINDICAL DEL SPUM

Participaron en la presente mesa 39 delegados de las distintas secciones sindicales del SPUM, mismos que conforme a lo aprobado en el reglamento de este Congreso General de Representantes se propone y se somete a votación la candidatura para ocupar la presidencia y la relatoría de la mesa arriba indicada, quedando como sigue: presidenta: Rosa Ana Moreno Gonzales, relatores: Vidal García Alarcón y Carlos Armenta Acosta. Una vez instalada la mesa de trabajo se indica la sesión a las 10:15 horas del día 27 de febrero del 2005 y culminan a las 14:00 hrs, retomando los trabajos el 28 de febrero del mismo año de 09:00 a 10:30 horas. La forma de trabajo de acuerdo con la votación, fue: dar lectura a las 2 propuestas elaboradas por escrito, discutirlas y aprobarlas en su caso, mismas que se adjuntan. Posteriormente se revisarían los artículos de cada capítulo en los que los congresistas tuvieran alguna propuesta de modificación. Sin embargo, en el inicio del análisis de las propuestas salió a colación el acuerdo del XXII Congreso General de Representantes consistente en que “dada la importancia que reviste la reforma del estatuto, la cual ha sido postergada ante la imposibilidad de que se reúna la asamblea general, se propone que el primer punto del orden del día en la próxima asamblea general sea: aprobación de las reformas a los estatutos, antes de la elección del comité ejecutivo general”. acuerdo que se retoma y ratifica en este XXIII Congreso. En este contexto los delegados de la presente mesa destacan que conforme a lo dispuesto por el artículo 359 de la ley del trabajo “los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción”. Que el Estatuto Sindical del SPUM data de 1976, con pequeñas modificaciones, mas de forma que de fondo en su mayoría, que se realizaron hacia mediados de la década de los noventas. Ahora bien, dado que la membrecía de nuestro sindicato, desde su fundación a la fecha, se ha duplicado, tan solo por ese hecho nuestro máximo Ordenamiento Interno debió haber sido reformado a fondo y con el debido cuidado, dado que muchas de sus disposiciones son obsoletas y, lejos de ayudarnos ya sea por ambigüedad, imprecisión, oscuridad u otra causa, además de las lagunas estatutarias, es decir omisiones o insuficiencias, todo lo cual hace impostergable su actualización. Con fundamento en el artículo 14, del estatuto se propone

1. Adicionar al artículo 26 con fracción en los términos siguientes: /. Las reformas y adiciones a este estatuto. Cuando previo el congreso no se haya celebrado la asamblea general o bien en esta nos e haya desahogado el punto de la reforma a los estatutos. de conformidad con lo estipulado en el artículo 100.

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Se propone que esta adición se enumere como I y se recorran las fracciones subsiguientes.

2. Modificación del artículo 100 capitulo XIV, de las reformas al estatuto que a la letra dice:

El Consejo General deberá estudiar las reformas o adiciones propuestas y darles la más amplia publicidad en los órganos de prensa del sindicato, para que todos los miembros estén en posibilidad de discutir y proponer sobre las reformas; señalando al efecto un término razonable y turnando las propuestas con su opinión a la asamblea general siguiente para que decida lo que corresponda. Debiendo decir: El consejo general deberá estudiar las reformas o adiciones propuestas y darle la más amplia publicidad en los órganos de prensa del sindicato, para que todas los miembros estén en posibilidad de discutir y proponer sobre las reformas señalando al efecto un término razonable, y turnando las respuestas con su opinión a la Asamblea General y si en segunda citación no se llevo a efecto esta o no se desahoga el punto de la reforma a los estatutos deberá turnarse al Congreso General de Representantes siguiente para que decida lo que corresponda.

3. Se propone se nombre una comisión de redacción y estilo para que sin alterar la esencia de las reformas aprobadas se redacte ajustándose a la terminología y técnica jurídicas.

Cabe enfatizar que varios de los asistentes han participado en congresos generales de representantes en lo correspondiente a la mesa de reforma a los estatutos, trabajos que nos e han visto reflejados en los estatutos infiriendo de dicha circunstancias la existencia de un alto grado de burocratización del sindicato, es hora que se destrabe el mecanismo. A la vez, exhorta a las autoridades sindicales de los distintos órganos de dirección y representación para que cumplan y hagan cumplir los estatutos.

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XXV CONGRESOS GENERALES DE REPRESENTANTES

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SINDICATO DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA CONGRESO GENERAL DE REPRESENTANTES

PROPUESTA DE REFORMA AL ESTATUTO

CONTENIDO ACTUAL ACUERDO DEL “CGR”

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS 3. La democratización de la enseñanza, que sólo será real en la medida en que las masas trabajadoras tengan acceso a la educación media y superior, por lo que es presupuesto el que sea gratuita.

3. La democratización de la enseñanza, que sólo será real en la medida en que las masas trabajadoras tengan acceso a la educación media-superior y superior, por lo que es presupuesto el que sea gratuita.

f) Que pugne por la alianza con el personal académico de enseñanza media y superior a nivel nacional, en defensa de sus intereses comunes, por la formación de profesionales bien calificados que respondan a las necesidades de las mayorías y a la lucha por la independencia económica y cultural de México.

f). Que pugne por la alianza con el personal académico de enseñanza media-superior y superior a nivel nacional, en defensa de sus intereses comunes, por la formación de profesionales bien calificados que respondan a las necesidades de las mayorías y a la lucha por la independencia económica y cultural de México.

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y LEMA.

Artículo 3. Fracción X. Promover permanentemente la afiliación y capacitación sindical de sus miembros;

Artículo 3.Fracción X. Promover permanentemente la afiliación, participación y educación sindical de sus miembros;

CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 5. Son miembros de este sindicato los trabajadores académicos fundadores del mismo, que hayan formado parte de la asamblea constitutiva y aceptado la resolución, así como los trabajadores académicos que posteriormente a dicha asamblea hayan ingresado al Sindicato y los jubilados que lo soliciten y obtengan el ingreso.

Artículo 5. Son miembros de este sindicato los trabajadores académicos y jubilados fundadores del mismo, que hayan formado parte de la asamblea constitutiva y aceptado la resolución, así como los trabajadores académicos que posteriormente a dicha asamblea hayan ingresado al Sindicato y los jubilados que lo soliciten y obtengan el ingreso.

Artículo 6. (Se agrega una nueva inciso d).) Fracción. III. Los secretarios seccionales de que trata la fracción I del presente artículo, tendrán un plazo no mayor de 15 días, a partir del acuerdo de la Asamblea, para entregar la solicitud original al secretario de Organización

Artículo 6. Fracción. I. Inciso d) Declare conocer los derechos y obligaciones del SPUM Frac. III. Los secretarios seccionales de que trata la fracción I del presente artículo, tendrán un plazo no mayor de 15 días, a partir del acuerdo de la Asamblea, para entregar la

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DE SINDICATO DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA

CONGRESO GENERAL DE REPRESENTANTES

16 Y 17 DE OCTUBRE 2007 CONTENIDO ACTUAL ACUERDO DEL “CGR”

del Comité Ejecutivo General, anexando el informe respectivo y el acta de la asamblea en que fue aprobada su aceptación; quien procederá a estudiar el caso y dará a conocer el resultado en 15 días hábiles al aspirante; de ser favorable, le otorgará la calidad de socio y le entregará su credencial que lo acredite como tal.

solicitud original al secretario de Organización del Comité Ejecutivo General, anexando el informe respectivo y el acta de la asamblea en que fue aprobada su aceptación; quien procederá a estudiar el caso y dará a conocer el resultado en 15 días hábiles al aspirante; de ser favorable, le torgará la calidad de afiliado y le entregará su credencial que lo acredite como tal.

Artículo 8. Fracción V. Nombrar defensor o defenderse por sí mismo, cuando sean juzgados por la Comisión Autónoma de Honor y Justicia, de acuerdo con las facultades que les confiere este Estatuto;

Artículo 8. Fracción. V. Nombrar defensor o defenderse por sí mismo, cuando sean sujetos a procedimiento por la Comisión Autónoma de Honor y Justicia, de acuerdo con las facultades que les confiere este Estatuto;

CAPITULO V

DEL CONGRESO GENERAL DE REPRESENTANTES

Artículo 27. Los delegados del Congreso General de Representantes, durarán en funciones un año, pudiendo ser Reelectos hasta por dos ocasiones por los integrantes de la sección sindical que los haya elegido, entregando el original del acta correspondiente al Comité Ejecutivo General.

Artículo 27. Los delegados del Congreso General de Representantes, deberán ser elegidos para cada congreso por su respectiva sección sindical, pudiendo ser reelectos hasta por dos ocasiones por los integrantes de la sección sindical que los haya elegido, entregando el original del acta correspondiente al Comité Ejecutivo General.

CAPÍTULO IX DE LAS SECCIONES SINDICALES

****Artículo 61. La reestructuración de un Comité Ejecutivo Seccional procede, cuando alguno o algunos de sus miembros se separen de manera definitiva; la elección para suplirlos deberá ser en Asamblea Seccional, con quórum de 51%, así como los requisitos establecidos para la elección del Comité Ejecutivo Seccional; y durarán en funciones el resto del periodo

****Artículo 61. La reestructuración de un Comité Ejecutivo Seccional procede, cuando alguno o algunos de sus miembros se separen de manera definitiva; la elección para suplirlos deberá ser en Asamblea Seccional, con quórum de 51% de los miembros en activo, así como los requisitos establecidos para la elección del Comité Ejecutivo Seccional; y durarán en funciones el resto del periodo

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SINDICATO DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA CONGRESO GENERAL DE REPRESENTANTES

CAPITULO XI

DE LAS ELECCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO GENERAL Y COMISIONES AUTÓNOMAS

Artículo 76. El Comité Ejecutivo General y las comisiones autónomas del Sindicato se elegirán cada 3 (tres) años en Asamblea General, siempre en periodos de trabajo académico y bajo el procedimiento del voto directo, universal y secreto.

Artículo 76. La elección del Comité Ejecutivo General deberá realizarse cada tres años en el mes de junio y las comisiones autónomas del Sindicato en Asamblea General, siempre en periodos de trabajo académico y bajo el procedimiento del voto directo, universal y secreto.

Artículo 80. Para la votación se tomarán como base los padrones debidamente supervisados por el Colegio Electoral que se instale.

Artículo 80. Para la votación se tomarán como base los padrones debidamente actualizados y validados por el Colegio Electoral que se instale.

Artículo 84. Los concejales universitarios, propietario y suplente, serán designados por el Comité Ejecutivo General y tendrán una duración de 3 (tres) años, no debiendo tener ningún cargo sindical al momento de su designación.

Artículo 84. Los concejales universitarios, propietario y suplente, serán electos por el procedimiento de voto directo y secreto y tendrán una duración de 2 (dos) años, no debiendo tener ningún cargo sindical al momento de su elección.

CAPITULO XII DE LAS SANCIONES

Artículo 87. (2do. Párrafo) Deberán pagar una cuota extraordinaria del 1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres) por ciento del salario mensual nominal, para las fracciones I, II y III respectivamente. La reincidencia a lo estipulado en ésta última fracción se sancionará con suspensión de derechos sindicales hasta por un año.

Artículo 87. (2do. Párrafo) La Sección Sindical turnará a la Comisión Autónoma de Vigilancia la petición de descuento, vía nómina, del 1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres) por ciento del salario mensual nominal, para las fracciones I, II y III respectivamente. La reincidencia a lo estipulado en ésta última fracción se sancionará con suspensión de derechos sindicales hasta por un año.

Artículo 90. Fracción VI. Por cometer actos fraudulentos en perjuicio del Sindicato o de sus socios; y

Artículo 90. Fracción VI. Por cometer actos fraudulentos en perjuicio del Sindicato o del Sindicato o de sus afiliados; y

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SINDICATO DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA CONGRESO GENERAL DE REPRESENTANTES

CAPITULO XIII

DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO Artículo 93. (Se agrega una nueva fracción)

Artículo 93. Fracción VII. Las donaciones voluntarias, las heredadas y los legados de índole activa de bienes y valores que se hagan al Sindicato de forma legal.

Artículo 95. Del total de ingresos de cada Comité Ejecutivo Seccional recaude mensualmente, por concepto de cuotas ordinarias de los miembros del Sindicato, el 60% se integrará al patrimonio de éste y el 40% restante se entregará a dicho Comité, por conducto de su Secretario de Finanzas para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 95. Del total de ingresos de cada Comité Ejecutivo Seccional recaude mensualmente, por concepto de cuotas ordinarias de los miembros del Sindicato, el 60% se integrará al patrimonio de éste y el 40% restante se entregará a dicho Comité, por conducto de su Secretario de Finanzas para el mejor cumplimiento de sus funciones, quien entregará a la Asamblea Seccional correspondiente, los informes trimestrales de lo recibido.

Artículo 97. Únicamente podrán enajenarse o gravarse los muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del Sindicato, por acuerdo de la Asamblea General, previo dictamen de la Comisión Autónoma de Hacienda.

Artículo 97. Únicamente podrán enajenarse o gravarse los inmuebles que formen parte del patrimonio del Sindicato, por acuerdo de la Asamblea General; mientras que los bienes muebles en estado obsoleto del Sindicato lo harán por acuerdo del Congreso General de Representantes, previo dictamen para ambos casos de la Comisión Autónoma de Hacienda.

CAPITULO XIV DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO

Artículo 99. Fracción II. Que la propuesta sea escrita, cuando menos por cinco miembros del Sindicato en pleno ejercicio de sus derechos sindicales.

Artículo 99. Fracción II. Que la propuesta sea suscrita, cuando menos por cinco miembros del Sindicato en pleno ejercicio de sus derechos sindicales.

CAPITULO XV DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

Artículo 102. (2do. Párrafo) Salvo acuerdo expreso en contrario de la asamblea, actuarán como liquidadores las personas que a la fecha de la disolución desempeñen los cargos del Secretario General, de Secretario Organización y de Secretario Finanzas, quienes conjuntamente y bajo su responsabilidad, formarán un inventario de los bienes pertenecientes al Sindicato y una relación del

Artículo 102. (2do. Párrafo) Salvo acuerdo expreso en contrario de la Asamblea General, actuarán como liquidadores las personas que a la fecha de la disolución desempeñen los cargos del Secretario General, de Secretario Organización y de Secretario Finanzas, quienes conjuntamente y bajo su responsabilidad, formarán un

inventario de los bienes pertenecientes al

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SINDICATO DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA CONGRESO GENERAL DE REPRESENTANTES

activo y el pasivo del mismo, cobrarán lo que se deba al Sindicato y realizaran todas las operaciones necesarias para su liquidación. Dicha comisión liquidadora, deberá comunicar por escrito a las autoridades competentes la disolución del Sindicato, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha en que fue decretada por la asamblea, acompañado con duplicado el acta de la misma, debidamente autorizada por el Comité Ejecutivo General.

Sindicato y una relación del activo y el pasivo del mismo, cobrarán lo que se deba al Sindicato y realizarán todas las operaciones necesarias para su liquidación. Dicha comisión liquidadora, deberá comunicar por escrito a las autoridades competentes la disolución del Sindicato, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha en que fue decretada por la Asamblea General, acompañado con duplicado el acta de la misma, debidamente autorizada por el Comité Ejecutivo General.

PROPUESTAS DE LA MESA III: ESTATUTOS DEL SPUM 1. Buscar que la Asamblea General dé funciones o atributos al Congreso General de Representantes, para tomar acuerdos en las modificaciones a los estatutos. 2. Que se apliquen las sanciones contempladas en los estatutos y se realice una convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, con la finalidad de reformar los estatutos, para marzo del 2008. 3. Que la Comisión de Vigilancia tenga presupuesto, así como representantes en el Congreso General de Representantes y que los integrantes de ésta tengan descarga académica.

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MESA III ESTATUTOS DEL SPUM DELEGADOS PARTICIPANTES

AGUILAR MÉNDEZ ARMANDO COLEGIO SAN NICOLAS AGUILERA MÉNDEZ ASDRÚBAL INSTITUTO INV QUIMICOBIOLOGICAS CEBALLOS CORONA GERARDO FACULTAD BIOLOGIA CHÁVEZ CARBAJAL MA GUADALUPE INSTITUTO INV HISTÓRICAS CHÁVEZ RENTARÍA RICARDO ESC PREPARATORIA ISAAC ARRIAGA CISNEROS CASTRO ELIA SECCIÓN JUBILADOS Y PENSIONADOS ESTRADA GRANADOS ELEAZAR ESC PREPARATORIA PASCUAL ORTIZ RUBIO GARCÍA MORA RICARDO FACULTAD DERECHO Y CS SOCIALES GÓMEZ MENDOZA ABEL ESC PREPARATORIA LIC EDUARDO RUIZ GUTIÉRREZ BARRAGAN MARIO JAVIER FACULTAD DE AGROBIOLOGIA HERNÁNDEZ BARRIGA PLINIO INSTITUTO INV ECONOMICO Y EMPRESARIALES IBARRA DAVALOS ARTURO ISMAEL FACULTAD CONTADURIA CS ADMINISTRATIVAS JUAREZ PALAFOX JOSE FACULTAD ING ELECTRICA MALDONADO AVILA FRANCISCO COLEGIO SAN NICOLAS MENDOZA CASTILLO RAFAEL ESC PREPARATORIA JOSE MA MORELOS MONTAÑO ALVAREZ ZIRAHUEN ELIEL ESC PREPARATORIA LIC EDUARDO RUIZ PAZ HURTADO MARTIN ESC PREPARATORIA LIC EDUARDO RUIZ RANGEL GUZMAN RAYMUNDO ESC PSICOLOGIA ROJAS TOLEDO LUIS MIGUEL BELLAS ARTES ROSALIO ASCENCIO MAURILIA ESC ENFERMERIA NIVEL TECNICO SANCHEZ DIEGO JUAN MARCOS ESC PREPARATORIA LAZARO CARDENAS SOTELO SARABIA GLORIA ESC PREPARATORIA PASCUAL ORTIZ RUBIO SOTELO SARABIA MA YOLANDA ESC PREPARATORIA PASCUAL ORTIZ RUBIO TEJEDA VILLELA FRANCISCO FACULTAD TECNOLOGIA DE LA MADERA TORRES JASSO JUAN MANUEL FACULTAD ING MECANICA TRUJILLO AGUIRRE ROSA MA ESC QUIMICOFARMACOBIOLOGIA VARGAS CRUZ SILVERIO EDUCACION FISICA

VAZQUEZ GARCIA JORGE INSTITUTO INV METALURGICAS

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XXVI CONGRESOS GENERALES DE REPRESENTANTES

2008

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SINDICATO DE PROFESORES

DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA

0BXXVI CONGRESO GENERAL 1BORDINARIO DE REPRESENTANTES 2008

RELATORÍA DE LA MESA III

DECLARACIÓN Y ESTATUTOS DEL SPUM

PROPUESTAS DE LA MESA III: ESTATUTOS DEL SPUM

1. Que este congreso mandate al Consejo General, a fin de que en ejercicio de sus atribuciones instrumente lo necesario para que se someta el anteproyecto de reforma estatutaria, aquí aprobado, a su análisis, discusión y difusión. Además de citar a un Congreso General de Representantes Extraordinario para que éste lo avale y lo presente a la Asamblea General de junio del año próximo y se agende en el orden del día en un punto anterior a la elección del Comité Ejecutivo, pero dándole efectos a una fecha posterior a la elección del comité.

2. Que antes de que se convoque a una Asamblea General (extraordinaria) se

hayan aplicado las sanciones contempladas en los estatutos y se haga una depuración del padrón

3. Que la Comisión Autónoma de Vigilancia tenga presupuesto, así como representantes en el Congreso General de Representantes y que a sus integrantes se les de descarga académica, la cual deberá estar contemplada en el Contrato Colectivo

4. Que este CGR instruya al Consejo General para que la próxima convocatoria a renovar el Comité Ejecutivo y Comisiones Autónomas lo haga conforme a los estatutos, entendiéndose que nos estamos refiriendo a la independencia de que habla el artículo 50

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PROPUESTA DE REFORMAS AL ESTATUTO

CONTE CONTENIDO ACTUAL ACUERDO DEL “CGR”

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS 3. La democratización de la enseñanza, que sólo será real en la medida en que las masas trabajadoras tengan acceso a la educación media y superior, por lo que es presupuesto el que sea gratuita.

3. La democratización de la enseñanza, que sólo será real en la medida en que las clases trabajadoras tengan acceso a la educación básica, media, media-superior y superior, por lo que es presupuesto el que sea gratuita, laica, universal y obligatoria.

b) Que sea un organismo basado en el principio de revocabilidad en cualquier momento, de los cargos de representación y dirección que hubiere conferido.

b) Que sea un organismo basado en el principio de revocabilidad de mandato en cualquier momento, de los cargos de representación y dirección que hubiere conferido

d) Que tenga un aparato de dirección de manera que no haya cabida al caudillismo o directiva de grupo.

d) Que tenga un aparato de dirección de manera que no haya cabida al caciquismo, caudillismo y nepotismo.

f). Que pugne por la alianza con el personal académico de enseñanza media-superior y superior a nivel nacional, en defensa de sus intereses comunes, por las libertad de expresión, de disentimiento y por la formación de profesionales bien calificados que respondan a las necesidades de las mayorías y a la lucha por la independencia económica y cultural de México.

f) Que pugne por la alianza con el personal académico de enseñanza básica, media, media superior y superior a nivel nacional, en defensa de sus intereses comunes, por la libertad de expresión, de disentimiento y por la formación de profesionales bien calificados que respondan a las necesidades de las mayorías y a la lucha por la independencia económica, científica, tecnológica, educativa y cultural de México.

g) Que pugne por que los profesores, personal administrativo y manual constituyan un solo sindicato, en virtud de que ambos son trabajadores universitarios.

g) Que pugne por que los trabajadores académicos, personal administrativo y manual constituyan un solo sindicato, en virtud de que ambos son trabajadores universitarios.

CAPITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO,

OBJETO, DURACIÓN Y LEMA. Artículo 3. Fracción III. Participar en forma efectiva…….. humanística

Artículo 3. Fracción III. Participar en forma efectiva……..investigación científica, difusión cultural… carácter científico y humanista.

Artículo 3.- Fracción IV. Defender en forma permanente a las universidades y organizaciones sindicales de las mismas en la preservación de su autonomía, del carácter popular de su educación y de independencia y

Artículo 3.- Fracción IV. Defender en forma permanente a las universidades públicas y sus organizaciones sindicales, en la preservación de su autonomía, del carácter popular de su educación y de independencia y democracia.

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democracia, de estos centros de cultura y sus agrupaciones de trabajadores; Artículo 3. Fracción VII Formar un centro de capacitación sindical en el que se fomente la conciencia política…..

Artículo 3. Fracción VII Formar un centro de capacitación sindical en el que se fomente el desarrollo de la conciencia política…..

Artículo 3. Fracción X. Promover permanentemente la afiliación y capacitación sindical de sus miembros;

Artículo 3. Fracción X. Promover permanentemente la afiliación, participación y educación sindical de sus miembros;

Artículo 3. Fracción XI. Pugnar por que los trabajadores académicos y el personal administrativo constituyan un solo sindicato, en virtud de que ambos son trabajadores universitarios y tienen intereses comunes.

Artículo 3. Fracción XI. Pugnar por que los trabajadores académicos y el personal administrativo y manual constituyan un solo sindicato, en virtud de que ambos son trabajadores universitarios y tienen intereses comunes.

Artículo 4. Las siglas del sindicato son SPUM, y su lema será Unidad, Democracia e Independencia Sindical.

Artículo 4. Su lema será Unidad, Democracia e Independencia Sindical.

CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

__________________________________________________________________ CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, SU INGRESO, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 5. Son miembros de este sindicato los trabajadores académicos fundadores del mismo, que hayan formado parte de la asamblea constitutiva y aceptado la resolución, así como los trabajadores académicos que posteriormente a dicha asamblea hayan ingresado al Sindicato y los jubilados que lo soliciten y obtengan el ingreso.

Artículo 5. Son miembros de este sindicato los trabajadores académicos fundadores del mismo, que hayan formado parte de la asamblea constitutiva y aceptado la resolución, así como los trabajadores académicos y jubilados que posteriormente a dicha asamblea hayan ingresado al Sindicato.

Artículo 6. b) Protesta por escrito de respetar el estatuto del SPUM y , plazo no mayor de 15 días, a partir del acuerdo de la Asamblea, para entregar la solicitud original al Artículo 6 Fracción. III. Los secretarios seccionales de que trata la fracción I del presente artículo, tendrán un plazo no mayor de 15 días, a partir del acuerdo de la Asamblea, para entregar la solicitud original al Secretario de

Artículo 6. b) Conocer los derechos, obligaciones y sanciones del SPUM y, protestar por escrito respetar la declaración de principios y el estatuto. Artículo 6. Frac. III. Los secretarios seccionales de que trata la fracción I del presente artículo, tendrán un plazo no mayor de 15 días, a partir del acuerdo de la Asamblea, para entregar la solicitud original al secretario de Organización del Comité Ejecutivo General, anexando el informe

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Organización del Comité Ejecutivo General, anexando el informe respectivo y el acta de la asamblea en que fue aprobada su aceptación; quien procederá a estudiar el caso y dará a conocer el resultado en 15 días hábiles al aspirante; de ser favorable, le otorgará la calidad de socio y le entregará su credencial que lo acredite como tal.

respectivo y el acta de la asamblea en que fue aprobada su aceptación; quien procederá a estudiar el caso y dará a conocer el resultado en 15 días hábiles al aspirante; y se remitirá al Consejo General su dictamen; de ser favorable, le otorgará la calidad de afiliado y le entregará su credencial que lo acredite como tal.

Artículo 8. Fracción V. Nombrar defensor o defenderse por sí mismo, cuando sean juzgados por la Comisión Autónoma de Honor y Justicia, de acuerdo con las facultades que les confiere este Estatuto;

Artículo 8. Fracción. V. Nombrar defensor o defenderse por sí mismo, cuando sean sujetos a procedimiento por la Comisión Autónoma de Honor y Justicia, de acuerdo con las facultades que les confiere este Estatuto;

CAPITULO V DEL CONGRESO GENERAL DE REPRESENTANTES

Artículo 27. Los delegados del Congreso General de Representantes, durarán en funciones un año, pudiendo ser reelectos hasta por dos ocasiones por los integrantes de la sección sindical que los haya elegido, entregando el original del acta correspondiente al Comité Ejecutivo General.

Artículo 27. Los delegados del Congreso General de Representantes, deberán ser electos para cada congreso por su respectiva sección sindical, pudiendo ser reelectos hasta por una ocasión para el período inmediato siguiente, entregando el original del acta correspondiente al Comité Ejecutivo General. ARTÌCULO 50. Estas se elegirán en Asamblea General en planillas independientes de las planillas para Comité Ejecutivo cada tres (3) años, de acuerdo con lo establecido en el capítulo de las elecciones y se integrarán con un presidente, un secretario y tres vocales.

CAPITULO XI DE LAS ELECCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO GENERAL Y COMISIONES

AUTÓNOMAS Artículo 80. Para la votación se tomarán como base los padrones debidamente supervisados por el Colegio Electoral que se instale.

Artículo 80. Para la votación se tomarán como base los padrones debidamente actualizados y validados por el Colegio Electoral que se instale.

CAPITULO XII DE LAS SANCIONES

Artículo 87. (2do. Párrafo) Deberán pagar una cuota extraordinaria del 1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres) por ciento del salario mensual nominal, para las fracciones I, II y III respectivamente. La reincidencia a lo estipulado en ésta

Artículo 87. (2do. Párrafo) La Sección Sindical turnará a la Comisión Autónoma de Vigilancia la petición de descuento, vía nómina, del 1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres) por ciento del salario mensual integrado, para las fracciones I, II y III

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última fracción se sancionará con suspensión de derechos sindicales hasta por un año.

respectivamente. La reincidencia a lo estipulado en ésta última fracción se sancionará con suspensión de derechos sindicales hasta por un año. Para aplicar tales sanciones se observará el siguiente procedimiento:

a) La asamblea seccional determinará los afiliados a sancionar, previo derecho de audiencia

b) La sección comunicará a la Comisión de Vigilancia los afiliados a sancionar

c) Esta Comisión turnará las sanciones correspondientes al Comité Ejecutivo para que a su vez las turne a la Tesorería de la UMSNH para su aplicación.

d) Este procedimiento deberá concluir en un plazo máximo de dos meses.

Artículo 90. Fracción VI. Por cometer actos fraudulentos en perjuicio del Sindicato o de sus socios; y

Artículo 90. Fracción VI. Por cometer actos fraudulentos en perjuicio del Sindicato o de sus afiliados; y

CAPITULO XIII DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

Artículo 93. Artículo 93. (Se agrega una nueva fracción) Fracción VII. Las donaciones voluntarias, las herencias y los legados de índole activa de bienes y valores que se hagan al Sindicato de forma legal.

Artículo 96 bis. Los dirigentes sindicales que manejen recursos financieros y económicos del Sindicato, tendrán la obligación de hacer su declaración patrimonial y rendición de cuentas al inicio y final de su gestión.

Artículo 97. Únicamente podrán enajenarse o gravarse los muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del Sindicato, por acuerdo de la Asamblea General, previo dictamen de la Comisión Autónoma de Hacienda.

Artículo 97. Únicamente podrán enajenarse o gravarse los inmuebles que formen parte del patrimonio del Sindicato, por acuerdo de la Asamblea General; mientras que los bienes muebles en estado obsoleto del Sindicato lo harán por acuerdo del Congreso General de Representantes, previo dictamen para ambos casos de la Comisión Autónoma de Hacienda.

CAPITULO XIV DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO

Artículo 99. Fracción II. Que la propuesta sea escrita, cuando menos

Artículo 99. Fracción II. Que la propuesta sea suscrita, cuando menos por cincuenta

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por cincuenta miembros del Sindicato en pleno ejercicio de sus derechos sindicales.

miembros del Sindicato en pleno ejercicio de sus derechos sindicales.

CAPITULO XV DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

Artículo 102. (2do. Párrafo) Salvo acuerdo expreso en contrario de la asamblea, actuarán como liquidadores las personas que a la fecha de la disolución desempeñen los cargos del Secretario General, de Secretario Organización y de Secretario Finanzas, quienes conjuntamente y bajo su responsabilidad, formarán un inventario de los bienes pertenecientes al Sindicato y una relación del activo y el pasivo del mismo, cobrarán lo que se deba al Sindicato y realizaran todas las operaciones necesarias para su liquidación. Dicha comisión liquidadora, deberá comunicar por escrito a las autoridades competentes la disolución del Sindicato, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha en que fue decretada por la asamblea, acompañando con duplicado el acta de la misma, debidamente autorizada por el Comité Ejecutivo General.

Artículo 102. (2do. Párrafo) Salvo acuerdo expreso en contrario de la Asamblea General, actuarán como liquidadores las personas que a la fecha de la disolución desempeñen los cargos del Secretario General, de Secretario Organización y de Secretario Finanzas, quienes conjuntamente y bajo su responsabilidad, formarán un inventario de los bienes pertenecientes al Sindicato y una relación del activo y el pasivo del mismo, cobrarán lo que se deba al Sindicato y realizarán todas las operaciones necesarias para su liquidación. Dicha comisión liquidadora, deberá comunicar por escrito a las autoridades competentes la disolución del Sindicato, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha en que fue decretada por la Asamblea General, acompañando con duplicado el acta de la misma, debidamente autorizada por el Comité Ejecutivo General.

NIDO ACTUAL ACUERDO DEL “C GR”

DELEGADOS PARTICIPANTES

ABEL GOMEZ MENDOZA EPLER

ALEJANDRINA MEDINA DORAFO ING. CIVIL

ALEJANDRO ZAMORA HERNANDEZ

ANA MARIA RIOS ALANIS

ANGELICA DURAN TORRES FQFB

BERENICE ALCALA MOTA VELAZCO ODON

CARLOS RAMOS GONZALEZ

EDUARDO ROMERO GARCIA DER

ERNESTO ALBERTO NUÑEZ AGUILAR CEG

ESTEBAN LOPEZ TADEO PREP 4

GALILEO CRISTIAN TINOCO SANTILLAN PREPA 3

GLORIA MORENO RAMIREZ MOGUEL ARQUITECTURA

GUILLERMINA PICHARDO LOPEZ

JOSE HERRERA CAMACHO IIAF

JOSE JUAREZ PALAFOX ING. ELECTRICA

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JOSE LOPEZ BUCIO IIQB

JOSE LUIS ESCAMILLA GARCIA CIENCIAS AGROPE

JUAN MANUEL TORRES JAZO PRESIDENTE DE LA MESA

LUIS CHAVEZ DIAZ BARRIGA DIDAC

LUIS IGNACIO SALCEDO ESTRADA IQ

LUIS MIGUEL ROJAS TOLEDO BELLAS ART

MANUEL CAMACHO ORTA PREPA 2

MARCELA AYALA VALLEJO

MARCOS SANCHEZ DIEGOJUAN

MARCO ANTONIO LOPEZ LOPEZ SECRETARIO DE LA MESA III

MARIA CALDERON FRANCO ODON

MARIA CLEMENCIA ANGUIANO C

MARIA GUADALUPE TAPIA HERNANDEZ

MARIA YOLANDA SOTELO SARABIA

MARTIN GONZALEZ INOCENCIO

RAFAEL MENDOZA C PREP 3

ROBERTO MARTINEZ ARENAS F ENFER

RUBEN HERNANDEZ GUZMAN FIC

SANDRA BRIBIESCA VAZQUEZ METALUR

SERGIO GARCIA AVILA IIH

SERGIO ISAIAS NAVARRO MAYA PREP 3

TANIA HAIDEE TORRES CHAVEZ DER

TERESITA ISABEL DE LA TORRE PEREZ ODON

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XXVII CONGRESOS GENERALES DE REPRESENTANTES

2009

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MESA III. REFORMAS A LA DECLARACIÓN Y ESTATUTOS DEL SPUM Debido a que el tiempo de trabajo fue notoriamente insuficiente, a tal grado de

que no fue posible abordar en su totalidad la temática acordada, la mesa solicita a este honorable congreso que convoque a un Congreso General de Representantes Extraordinario, exclusivamente para este fin, previa difusión de los trabajos y consulta a las bases cuya fecha establecerá el Consejo General. MESA IV PROMOCIÓN, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO Cláusula 11 se propone el agregado “y que se publique el paquete de

promovidos en la página web de la secretaria académica”. Cláusula 12 Se agrega “la falta de recursos financieros por parte de la

Universidad no será causal para negar la promoción en derechos y funciones a los trabajadores académicos que ya cumplieron con los requisitos, y que recibieron un dictamen favorable”. Cláusula 14 se propone la nueva redacción que a la letra dice: “El personal

académico que fue promovido no perderá su promoción en caso de ganar un concurso de oposición en una plaza de nivel inferior al dictamen de promoción o estar disfrutando de una licencia con goce de sueldo”. Se propone una cláusula nueva en el capítulo dos de las promociones “La

universidad se obliga a informar por escrito al SPUM, el techo financiero asignado para las promociones al inicio de cada año fiscal”. Una segunda cláusula nueva “El personal académico activo que cumpla quince años laborados y después cada cinco años de servicio, recibirá una promoción automática a la categoría inmediata superior de acuerdo a su desempeño académico y militancia sindical; siempre y que se trate de personal de tiempo completo o medio tiempo y profesores de asignatura con veinte horas o más de cada promedio anual”. El pago retroactivo a partir del dictamen favorable de promoción.

Pago de promoción máximo al siguiente a ño fiscal.

Obtención de derechos y funciones inmediatas según la nueva categoría de promoción, independientemente del pago económico.

Publicación del paquete de promovidos y no promovidos y que se suba a la página web de la UMSNH.

Que se comunique por oficio al sindicato el monto del techo financiero del a ño.