reglamento credit opportunities fund - titulos valores
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSION COLECTIVA CERRADO GLOBAL
SECURITIES CREDIT OPPORTUNITIES FUND TITULOS VALORES
ADMINISTRADO POR GLOBAL SECURITIES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA
Por medio del presente reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas
al Fondo de Inversión Colectiva Cerrado GLOBAL SECURITIES CREDIT OPPORTUNITIES FUND
TITULOS VALORES, se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación
que surge entre la Sociedad Administradora y los inversionistas con ocasión del aporte
efectivo de recursos al Fondo de Inversión Colectiva. En todo caso se acatarán las normas
legales vigentes para los Fondos de Inversión Colectiva. En aquellos aspectos del reglamento
que vayan en contravía con las normas vigentes aplicables los Fondos de Inversión Colectiva,
así como en lo no definido, se dará estricto cumplimiento a las normas vigentes aplicables.
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
CLÁUSULA 1.1. SOCIEDAD ADMINISTRADORA
La SOCIEDAD ADMINISTRADORA es Global Securities S.A. Comisionista de Bolsa, legalmente
constituida mediante escritura pública número 688 otorgada el 12 de marzo de 1993 en la
notaría segunda del circulo notarial de Medellín con registro mercantil 21176128-04 y NIT
800.189.604-2. Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado,
tal y como consta en la resolución 416 del 12 de abril de 1993 de la Superintendencia de
Valores
Cuando en el presente reglamento se emplee la expresión “SOCIEDAD
ADMINISTRADORA”, se entenderá que se hace referencia a la sociedad aquí mencionada.
CLÁUSULA 1.2. FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
El Fondo de Inversión Colectiva que se regula por este reglamento se denominará GLOBAL
SECURITIES CREDIT OPPORTUNITIES FUND TITULOS VALORES y será de naturaleza cerrada
con un período de redención de 180 Días y un nivel de riesgo alto. Lo anterior significa que
la redención participaciones sólo podrá realizarse una vez se cumpla el plazo definido de 180
días. Cuando en el presente reglamento se emplee la expresión “Fondo de Inversión
Colectiva”, se entenderá que se hace referencia al Fondo de Inversión Colectiva Cerrado
GLOBAL SECURITIES CREDIT OPPORTUNITIES FUND TITULOS VALORES que aquí se
reglamenta.
CLÁUSULA 1.3. DURACIÓN.
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
El Fondo de Inversión Colectiva tendrá una duración hasta el 31 de diciembre del año 2042.
Este término se podrá prorrogar, previa modificación al reglamento debidamente aprobado
por la Superintendencia Financiera
CLÁUSULA 1.4. SEDE
El Fondo de Inversión Colectiva tendrá como sede principal las oficinas en donde funciona la
sede principal de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, la cual se encuentra ubicada en la Calle
7 Sur Nº 42 – 70 Oficina 215 Edificio Forum II, de la ciudad de Medellín. En dicha dirección
se encontrarán los libros y documentos relativos al Fondo de Inversión Colectiva; pero los
inversionistas podrán recibir y entregar recursos en cualquier ciudad del país en donde la
SOCIEDAD ADMINISTRADORA tenga sucursales o agencias, así como en las oficinas de los
establecimientos de crédito con los cuales la SOCIEDAD ADMINISTRADORA tenga suscrito o
llegare a suscribir contrato de uso de red en los términos previstos en la Ley.
La información referente a las sucursales, agencias, o establecimientos de crédito con los
cuales la SOCIEDAD ADMINISTRADORA tiene o pueda tener contrato de uso de red para la
recepción de recursos del Fondo de Inversión Colectiva se publicará en la página de Internet
www.globalcdb.com
CLÁUSULA 1.5. DURACIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA FONDO DE INVERSIÓN
COLECTIVA
La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva tendrá un plazo de permanencia mínima 180
días contados a partir de la entrega efectiva de los recursos, por lo tanto, los inversionistas
solo podrán redimir sus participaciones una vez transcurrido dicho plazo. Cada aporte
adicional realizado se entiende como una inversión independiente de las demás, por lo que
aplicará el plazo de permanencia para cada uno de ellos.
El procedimiento para la restitución de los aportes por vencimiento del término de duración
del Fondo de inversión Colectiva consiste en que el comité de inversiones establece un plazo
antes de la fecha de vencimiento del fondo de la duración del Fondo en el cual no se recibirán
recursos, plazo que debe ser acorde con el plazo de vencimiento de los activos del fondo
CLÁUSULA 1.6. MONTO TOTAL DE SUSCRIPCIONES.
El monto total de los recursos manejados por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA en desarrollo
de la actividad de administración de Fondos de inversión Colectiva, no podrá exceder de cien
(100) veces el monto del capital pagado, la reserva legal, ambos saneados y la prima en
colocación de acciones de la respectiva SOCIEDAD ADMINISTRADORA, menos el último valor
registrado de las inversiones participativas mantenidas en sociedades que puedan gestionar
recursos de terceros bajo las
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del
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y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
modalidades de administración de valores, administración de portafolios de terceros o
administración de carteras colectivas o fondos.
CLÁUSULA 1.7. BIENES DE LA FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 964 de 2005, y todas aquellas
normas que lo sustituyan o modifiquen, los bienes del Fondo de Inversión Colectiva no hacen
parte del patrimonio de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, y por consiguiente constituirán un
patrimonio independiente y separado de ésta, destinado exclusivamente al desarrollo de las
actividades descritas en el presente reglamento y al pago de las obligaciones que se
contraigan con respaldo y por cuenta del Fondo de Inversión Colectiva, sin perjuicio de la
responsabilidad profesional que le asiste a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA por la gestión y
el manejo de los recursos.
En consecuencia, los bienes del Fondo de Inversión Colectiva no constituyen prenda general
de los acreedores de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA y están excluidos de la masa de bienes
que puedan conformarse, para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de otras
acciones legales que puedan afectar a su administrador. Cada vez que la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA actúe por cuenta del Fondo de Inversión Colectiva, se considerará que
compromete únicamente los bienes del mismo.
CLÁUSULA 1.8. COBERTURA.
La SOCIEDAD ADMINISTRADORA ha contratado una póliza de seguro, que estará vigente
durante toda la existencia del Fondo de Inversión Colectiva, cuyas coberturas, vigencia y
sociedad aseguradora podrán ser consultadas por los inversionistas en el sitio Web
www.globalcdb.com. Esta póliza amparará los riesgos señalados en el artículo 18 del Decreto
2175 de 2007.
La SOCIEDAD ADMINISTRADORA mantendrá permanentemente actualizada en su página de
Internet toda la información referente a la vigencia y las coberturas de las pólizas de seguro
adquiridas para el Fondo de Inversión Colectiva escalonada GLOBAL SECURITIES CREDIT
OPPORTUNITIES.
CLÁUSULA 1.9. MONTO MÍNIMO DE PARTICIPACIONES.
El Fondo de Inversión Colectiva deberá tener un patrimonio mínimo equivalente a dos mil
seiscientos (2.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CLAUSULA 1.10 MECANISMOS DE INFORMACION
La sociedad administradora del fondo de inversión colectiva deberá mantener informados a
los inversionistas sobre todos los aspectos inherentes al fondo de inversión colectiva, por lo
menos a través de los siguientes mecanismos:
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Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
1. Reglamento.
2. Prospecto.
3. Ficha técnica.
4. Extracto de cuenta.
5. Informe de rendición de cuentas.
CLAUSULA 1.11 PERÍODO DE LA RECEPCION DE RECURSOS
El Fondo puede recibir recursos en cualquier momento teniendo en cuenta lo establecido en
la cláusula 1.5 del presente reglamento.
CAPITULO II POLÍTICA DE INVERSIÓN
CLÁUSULA 2.1. OBJETIVO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Mediante la conformación del portafolio de la Fondo de Inversión Colectiva, la Sociedad
Administradora tiene como objetivo ofrecer al público una alternativa de inversión que esté
basada en títulos valores no inscritos en el RNVE, de manera que sea más fácil para el
inversionista poder tener acceso a la exposición en estos instrumentos.
CLÁUSULA 2.2. ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR.
En consideración al objetivo de inversión descrito en la cláusula inmediatamente anterior,
los aportes entregados por los inversionistas se invertirán en los siguientes tipos de activos
de acuerdo a cada compartimiento del Fondo de Inversión Colectiva:
(i) Facturas, pagarés, cheques, cesión de derechos económicos de contratos tales
como de obra, prestación de servicios, órdenes de compra, patrimonios autónomos
con subyacente los títulos anteriores. (ii) en valores de deuda pública interna y externa
(títulos de deuda externa en pesos) emitidos o avalados totalmente por la Nación, el Banco
de la República o el FOGAFIN; (iii) en valores de contenido crediticio emitidos por entidades
de naturaleza privada con una calificación igual o superior a doble A (AA) para valores de
largo plazo o su equivalente para valores de corto plazo que se encuentren inscritos en el
Registro Nacional de Valores y Emisores, (iv) en operaciones repo sobre títulos de renta fija,
simultáneas y de transferencia temporal de valores En todo caso, el plazo promedio
ponderado de vencimiento de los activos que integren el portafolio del compartimento no
excederá en ningún momento los tres (3) años.
En el caso de los títulos valores en blanco los cuales no incorporan el derecho económico
objeto de descuento, pues este se encuentra incorporado en el título fuente de la obligación
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Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
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Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
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que garantizan (Contrato), dicho derecho económico deberá ser transferido al Fondo de
Inversión Colectiva para hacerlo efectivo.
Para hacer exigible la cesión de derechos económicos de contratos tales como de obra,
prestación de servicios, órdenes de compra se deben cumplir con los siguientes requisitos:
Las Condiciones particulares que deben cumplir los emisores de las facturas son:
• Ser empresas legalmente constituidas
• Que su estructura financiera soporte el tamaño de la operación
• Estar a paz y salvo con el sector financiero.
Los requisitos que deben cumplir los títulos valores son los siguientes:
- Deben cumplir con todos los requisitos del Código de Comercio.
- Deben estar totalmente diligenciados en una sola tinta, sin tachones ni enmendaduras,
ni errores o diferencias entre la cantidad en letras y en números.
- El comité de inversiones definirá las restricciones que tendrán los emisores de los títulos
valores de acuerdo con el tipo de activo en que se invertirá.
Los requisitos que deben cumplir los cheques son los siguientes:
- Deben cumplir con todos los requisitos del Código de Comercio.
- Pueden ser avalados por una compañía facultada para ello.
- Deben estar totalmente diligenciados en una sola tinta, sin tachones ni enmendaduras,
ni errores o diferencias entre la cantidad en letras y en números.
- El comité de inversiones definirá las condiciones que deben cumplir los emisores de los
cheques
Cesión de derechos económicos
La cesión de derechos económicos de contratos de obra, prestación de servicios y órdenes
de compra, serán producto de contratos de empresas estatales, privadas, del sector
industrial legalmente constituidas.
Parágrafo 1º En relación con los intermediarios que pueden participar en las operaciones de
descuento se realizan los procesos de evaluación que están descritos en el Capítulo de
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Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
Administración de Riesgo de Crédito del MANUAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE
CRÉDITO PARA FONDOS DE INVERSION COLECTIVA, el cual contiene las políticas y los
procedimientos bajo los que se evalúa la solvencia de las partes que intervienen en las
operaciones y se definen los cupos máximos de inversión y la vigencia de estos para emisor
u originador y pagador de los activos a descontar.
Debe tenerse en cuenta que la ejecución de las decisiones de inversión del Fondo de Inversión
Colectiva corresponde al Gerente del Fondo de Inversión Colectiva de acuerdo con el presente
reglamento y con los parámetros y lineamientos señalados por la Junta Directiva de la
Sociedad Administradora y por el Comité de Inversiones.
Parágrafo 2º: La Sociedad Administradora podrá realizar operaciones de descuento de
activos de manera directa o a través de intermediarios (Factores o Proveedores de Activos),
los cuales se vinculan a través de un Contrato Marco de Compraventa que regula la operación
entre el Proveedor de Activos y la Fondo de Inversión Colectiva y que establece las
obligaciones y derechos de cada una de las partes. La Sociedad Administradora podrá acordar
con el intermediario o proveedor de activos la posibilidad de que éste último cobre y recaude
los títulos.
El proceso para la selección de los intermediarios esta descrito en el manual de
administración de riesgo de crédito para Fondos de Inversión Colectiva, en la Medición del
riesgo de contraparte, Riesgo de factores o intermediarios
- Para que un intermediario sea vinculado será necesario que éste haya cumplido con
todos los requisitos exigidos por la Sociedad Administradora para su vinculación.
- CLÁUSULA 2.3. LIMITES A LA INVERSIÓN.
MONEDA MAXIMO
Pesos 100%
Dólares 30%
LIMITES MAXIMO
POR PAGADOR 20%
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Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
Se entiende por pagador el obligado a pagar del título a valor, es decir la entidad que tiene
la obligación contractual implícita en el titulo valor, este límite del 20% tendrá la siguiente
restricción:
• El límite de concentración máximo por pagador sea del 15% para los calificados A (menor calificación interna) y del 20% en el caso de pagadores calificados AA y AAA
(mayor calificación interna).
• El límite máximo de concentración por factor o intermediario en operaciones de
descuento será del 60%, calculado con los activos de cada compartimento del Fondo de
Inversión Colectiva.
Activo %
Mínimo
%
Máximo
Plazo
Max
Mínimo
Calificación
Facturas, Pagares, cheques, cesión de derechos
económicos de contratos, órdenes de compra,
Patrimonio autónomos.
60% 100%
Valores de deuda pública Interna 40% 5 años AA
Valores de contenido crediticio inscritos en el RNVE 40% 5 años AA
Repos, Simultaneas, Transferencia temporal de valores 30%
Nota: Los porcentajes están calculados sobre la base de Activos del Fondo de Inversión
Colectiva Escalonada Global Securities Credit Opportunities Fund Títulos Valores
De acuerdo con el análisis de riesgo de crédito el comité de inversiones establece otros cupos
por emisor y pagador adicionales a los establecidos en el presente reglamento de
conformidad con la metodología descrita en el manual de administración de riesgo de crédito,
En todo caso dichos límites siempre deberán estar ajustados a los establecidos en este
reglamento.
El plazo promedio ponderado de vencimiento de los activos que integren el portafolio del
compartimento no excederá en ningún momento los tres (3) años
Las operaciones que se realicen sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y
Emisores deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o de cualquier otro sistema
de negociación de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia,
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y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
excepto cuando se trate de operaciones en el mercado primario, los activos se podrán
adquirir directamente al emisor o al colocador de estos. Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del
Se podrán realizar compras y ventas de valores (de renta fija o contenido crediticio) en el
mercado de contado, hasta 5 días hábiles. Para las operaciones superiores a este plazo, las
condiciones serán definidas por el Comité de Inversiones
Parágrafo 1º. Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el
mercado hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión del respectivo Fondo de
Inversión Colectiva, la sociedad administradora podrá ajustar de manera provisional y
conforme a su buen juicio profesional dicha política. Los cambios efectuados deberán ser
informados de manera efectiva e inmediata a los inversionistas y a la Superintendencia
Financiera de Colombia, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las
mismas. La calificación de la imposibilidad deberá ser reconocida como un hecho
generalizado en el mercado. El periodo de tiempo de dicho sobrepaso dependerá de la
duración de la circunstancia extraordinaria, imprevista o imprevisible que haga imposible el
cumplimiento de la política de inversión.
En caso de que se dé un cambio definitivo en la política de inversión inicial del Fondo de
Inversión Colectiva, dicha situación afectaría los derechos económicos de los inversionistas,
por lo que implicaría aprobación previa de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo 2º. La Fondo de Inversión Colectiva tendrá un plazo de (6) meses contados a
partir de la entrada en operación para cumplir a cabalidad con los límites antes expuestos
para cada compartimiento.
CLÁUSULA 2.4. LIQUIDEZ DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
CLÁUSULA 2.4.1. OPERACIONES DE REPORTO, SIMULTANEAS Y TRANSFERENCIA
TEMPORAL DE VALORES.
El Fondo de Inversión Colectiva podrá realizar operaciones de reporto, simultáneas y
transferencia temporal de valores, tanto activas como pasivas, estas operaciones deberán
efectuarse a través de un sistema de negociación de valores autorizado por la
Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo, la Fondo de Inversión Colectiva podrá
actuar como "originadora" en operaciones de transferencia temporal de valores. En Este
caso, solo se podrán recibir valores previstos en el presente reglamento. Dichos valores no
podrán ser transferidos de forma temporal o definitiva, sino solo para cumplir la respectiva
operación que dio origen a la recepción de los valores, es decir, para el cumplimiento de la
operación de regreso.
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y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
El Fondo de Inversión Colectiva, podrá realizar operaciones de reporto tanto activas como
pasivas, simultáneas activas y/o pasivas y transferencia temporal de valores, como
mecanismo temporal de inversión de sus recursos o con el objeto de obtener o suministrar
transitoriamente liquidez.
Así mismo, en los casos en que la Fondo de Inversión Colectiva reciba recursos dinerarios,
éstos deberán permanecer congelados en depósitos a la vista en establecimientos de crédito.
En ningún caso, tales depósitos podrán constituirse en la matriz de la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA o en las filiales o subsidiarias de aquella. Estos depósitos se abrirán a
nombre del Fondo de Inversión Colectiva.
Parágrafo 1º: Las operaciones de reporto, simultáneas y de transferencia temporal de
valores sean activas o pasivas no podrán representar más del 30% de los activos de cada
compartimento del Fondo de Inversión Colectiva
Parágrafo 2º: El plazo máximo de estas operaciones será definido por el Comité de
Inversiones.
Parágrafo 3º: las operaciones de liquidez pasivas solo operan con el fin de atender
solicitudes de retiros o para atender gastos del compartimento.
Parágrafo 4°: La realización de las operaciones previstas en el presente reglamento no
autoriza ni justifica que la sociedad administradora incumpla los objetivos y política de
inversión del Fondo de Inversión Colectiva de acuerdo con lo establecido
Parágrafo 5: la realización de las operaciones previstas en la presente clausula no autoriza
ni justifica que la sociedad administradora incumpla los objetivos y política de inversión del
Fondo de Inversión Colectiva de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento
CLÁUSULA 2.4.2. DEPÓSITOS DE RECURSOS LIQUIDOS
La Sociedad Administradora abrirá cuentas de ahorro y corriente de destinación específica
para el Fondo de Inversión Colectiva, las cuales se destinarán para realizar depósitos de los
recursos líquidos. El monto máximo de los depósitos que se podrán realizar será del cuarenta
por ciento (40%) sobre los activos de cada compartimento del Fondo de Inversión Colectiva.
En todo caso en la decisión de apertura, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el numeral 4
del artículo 3.1.1.10.2 del decreto 2555 de 2010
CLÁUSULA 2.5. OPERACIONES DE COBERTURA.
La Sociedad Administradora podrá realizar operaciones de cobertura sobre los activos
aceptables para invertir del Fondo de Inversión Colectiva, con el propósito de cubrirse de los
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Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
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diferentes riesgos enunciados en la cláusula 2.6. (Riesgo de la Fondo de Inversión Colectiva)
y en dichos casos, en un monto de hasta el 100% de la posición descubierta. Las condiciones
de estas operaciones serán definidas por el Comité de Inversiones.
Parágrafo. La Sociedad Administradora definirá una metodología para el cálculo de la
exposición de los activos de la Fondo de Inversión Colectiva la cual será previamente
aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
CLÁUSULA 2.6. RIESGO DELFONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
El Fondo de Inversión Colectiva tiene el propósito de brindar una alternativa de inversión
dirigida a clientes personas jurídicas y naturales que deseen tener exposición en títulos
valores que no estén en el RNVE y estén dispuestos a asumir un riesgo alto. A través de del
Fondo de Inversión Colectiva, el cliente objetivo puede invertir indirectamente en títulos
valores de manera más fácil si lo hiciera individualmente por fuera del mercado financiero.
CLÁUSULA 2.6.1. FACTORES DE RIESGO.
Los principales riesgos a los que se encuentra expuesto el Fondo de Inversión Colectiva son
los siguientes:
Para valores aceptables de inversión:
Riesgo de Emisor o Crediticio: Este es el riesgo inherente a la probabilidad de
incumplimiento de las obligaciones en alguna de las partes responsables del pago de los
intereses o el capital de las inversiones realizadas por el Fondo de Inversión Colectiva.
Ni la Sociedad Administradora, ni el Fondo de Inversión Colectiva pueden garantizar que en
un evento no se presente el incumplimiento por parte de emisor o pagador que tenga
obligaciones para con el Fondo de Inversión Colectiva. Para mitigar este riesgo la sociedad
administradora tiene como política invertir en entidades que gocen de buena solvencia y un
buen historial crediticio, para el cumplimiento de lo anterior el comité de inversiones realizará
un análisis de cupos de emisor de manera de que se seleccione las entidades que cumplan
con dicha solvencia económica. Este análisis podrá contemplar los siguientes indicadores
- Indicadores financieros tales como: patrimonio, nivel de endeudamiento, evolución de
los ingresos, márgenes de rentabilidad, entre otros.
- Factores cualitativos: principales accionistas, tiempo de operación y experiencia,
participación en el mercado, historial de cumplimiento, entre otros.
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
Adicional a esto se tiene como política de inversión que la calificación de riesgo crediticio de
los emisores no podrá ser inferior a AA
De acuerdo con estas medidas de control se considera que dicho riesgo es alto.
Riesgo de Contraparte: Riesgo característico de la relación existente con entidades o
personas con las cuales se realizan negociaciones y que está directamente asociado a la
capacidad y disposición de éstas para el cumplimiento de las obligaciones que se desprenden
de la operación.
Para controlar este riesgo la Sociedad Administradora hará periódicamente un estudio de las
posibles contrapartes con las cuales interactúe el Fondo de Inversión Colectiva y determinará
en forma estricta cuales son las personas o entidades adecuadas para realizar sus
operaciones. Dicho estudio tendrá en cuenta los siguientes criterios:
- Indicadores financieros tales como: patrimonio, nivel de endeudamiento, evolución de
los ingresos, márgenes de rentabilidad, entre otros.
- Factores cualitativos: principales accionistas, tiempo de operación y experiencia,
participación en el mercado, historial de cumplimiento, entre otros.
Dicho estudio arrojará un cupo de contraparte el cual se considerará como el máximo a
negociar con una contraparte en un periodo de tiempo.
De acuerdo con estas medidas de control se considera que dicho riesgo es alto.
Riesgo de Mercado: Se entiende como la contingencia de pérdida o ganancia, por la
variación del valor de mercado de un activo frente al valor registrado de la inversión en el
mismo, producto del cambio en las condiciones de mercado, incluida la variación en las tasas
de interés.
Para mitigar este riesgo la Sociedad Administradora asumirá estrategias de inversión y
cobertura, pero en todo caso, el Gerente del Fondo de Inversión Colectiva y el Comité de
Inversiones realizarán los análisis pertinentes de las variables que permitan prever el
comportamiento futuro de las tasas de interés y la liquidez del mercado, con el fin de
establecer tasas de referencia, evaluar el portafolio de inversión, tomar las decisiones
respectivas y asumir estrategias de inversión. Para controlar este riesgo se fija en la política
de inversión de cada uno de los compartimentos que el plazo máximo de las inversiones en
valores no podrá ser superior a 5 años, a su vez el plazo promedio ponderado del total del
portafolio no podrá ser superior a 3 años. De acuerdo con estas medidas de control se
considera que dicho riesgo es alto.
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
Riesgo de Liquidez: Este riesgo hace referencia a la probabilidad de pérdida originada
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del
en la imposibilidad de transformar en efectivo un valor del portafolio o transformarlo a un
costo muy alto, obteniendo al momento de venderlo un menor valor del esperado. Para
mitigar este riesgo el Fondo de Inversión Colectiva invertirá en valores que gocen de una
buena negociabilidad, es decir que tenga un monto de transacción en el mercado secundario
de acuerdo con su monto de inversión. Según esto se considera que el riesgo de liquidez es
alto.
Riesgo de Concentración: Se entiende este riesgo como la exposición del portafolio a un
riesgo derivado de su concentración en un elevado volumen de las inversiones en activos
con las mismas características de solvencia del emisor, tales como activos emitidos o
garantizados por la misma persona, institución o instituciones que presenten nexos de
carácter patrimonial entre sí, valores con un mismo plazo, calificación, y/o indicador. Con el
fin de mitigar este riesgo, la sociedad administradora tendrá como estrategia la
diversificación por emisores o grupos económicos, invirtiendo como máximo un 20% en un
solo emisor. Con lo anterior se considera que el riesgo es alto.
Riesgo Operacional: Este riesgo hace referencia a la posibilidad de pérdida por una
materialización de distintos factores de riesgos tales como: fallas en los sistemas, fraudes
internos y/o externos, errores humanos y fallas en los procesos. Dichos riesgos se mitigan
mediante la adopción de planes de contingencia, documentación de los procesos y una
estricta selección del personal que labora en la compañía y en general mediante la ejecución
de las políticas y procedimientos plasmados en el sistema de administración de riego
operativo SARO. Según lo anterior se considera que el riesgo es moderado.
Riesgo de Tasa de Cambio: este riesgo hace referencia a la posibilidad de pérdida, dado
una variación en la tasa de cambio en la cual se encuentra denominado el activo en que se
invierte, para mitigar este riesgo la sociedad administradora podrá realizar operaciones de
cobertura de acuerdo con la exposición en cada moneda. Dado que gran porcentaje de las
inversiones están denominadas en pesos, dicho riesgo es moderado.
Riesgo Jurídico: Se refiere a las posibilidades de que las operaciones de inversión en
derechos que desarrolle el Fondo de Inversión Colectiva se hagan con instrumentos que no
cumplan los requisitos legales y jurídicos para hacer exigibles dichas inversiones o que una
de las contrapartes de las operaciones de inversión, incumpla con sus obligaciones y en el
proceso legal de cobro se obtengan resultados desfavorables en derecho. Para mitigar este
riesgo el Administrador, verificará la legalidad y la validez de lo requisitos establecidos en la
legislación para hacer exigible el pago de los derechos o de la responsabilidad de las partes.
Su riesgo se considera moderado.
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
Para títulos valores aceptables de inversión:
Riesgo de Emisor o Crediticio: Este es el riesgo inherente a la probabilidad de
incumplimiento de las obligaciones en alguna de las partes responsables del pago de los
intereses o el capital de las inversiones realizadas por el Fondo de Inversión Colectiva.
Este riesgo también se puede presentar por el hecho de que algunos intermediarios de las
operaciones de descuento realizan el recaudo de los flujos de los distintos activos para su
posterior giro al Fondo de Inversión Colectiva, por lo tanto, el riesgo se materializa en el
evento en que dicho intermediario no gire los recursos a la Fondo de Inversión Colectiva.
Ni la Sociedad Administradora, ni el Fondo de Inversión Colectiva pueden garantizar que en
un evento no se presente el incumplimiento por parte de emisor o pagador que tenga
obligaciones para con el Fondo de Inversión Colectiva. Para mitigar este riesgo la sociedad
administradora tiene como política invertir en entidades que gocen de buena solvencia y un
buen historial crediticio, para el cumplimiento de lo anterior el comité de inversiones realizará
un análisis de cupos de emisor de manera de que se seleccione las entidades que cumplan
con dicha solvencia económica.
De acuerdo con estas medidas de control se considera que dicho riesgo es alto.
Riesgo de Contraparte: Riesgo característico de la relación existente con entidades o
personas con las cuales se realizan negociaciones y que está directamente asociado a la
capacidad y disposición de éstas para el cumplimiento de las obligaciones que se desprenden
de la operación.
Este riesgo también se puede presentar por el hecho de que algunos intermediarios de las
operaciones de descuento realizan el recaudo de los flujos de los distintos activos para su
posterior giro al Fondo de Inversión Colectiva, por lo tanto, el riesgo se materializa en el
evento en que dicho intermediario no gire los recursos a la Fondo de Inversión Colectiva.
Para mitigar este riesgo la Sociedad Administradora hará periódicamente un estudio de las
posibles contrapartes con las cuales interactúe el Fondo de Inversión Colectiva determinará
en forma estricta cuales son las personas o entidades adecuadas para realizar sus
operaciones. A su vez el administrador podrá suscribir contratos tanto con los endosantes,
pagadores, aceptantes o emisores de los derechos, con el objetivo de que las operaciones
de inversión tengan un respaldo adicional por parte de los diferentes involucrados en la
operación. De acuerdo con estas medidas de control se considera que dicho riesgo es alto.
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
Riesgo de Mercado: Se entiende como la contingencia de pérdida o ganancia, por la
variación del valor de mercado de un activo frente al valor registrado de la inversión en el
mismo, producto del cambio en las condiciones de mercado, incluida la variación en las tasas
de interés, por tratarse de títulos valores que no tienen un mercado organizado, la variación
de las tasas de mercado no afecta directamente el valor de estos títulos.
Para mitigar este riesgo la Sociedad Administradora asumirá estrategias de inversión y
cobertura, pero en todo caso, el Gerente del Fondo de Inversión Colectiva y el Comité de
Inversiones realizarán los análisis pertinentes de las variables que permitan prever el
comportamiento futuro de las tasas de interés y la liquidez del mercado, con el fin de
establecer tasas de referencia, evaluar el portafolio de inversión, tomar las decisiones
respectivas y asumir estrategias de inversión. De acuerdo con estas medidas de control se
considera que dicho riesgo es alto.
Riesgo de Liquidez: Este riesgo hace referencia a la probabilidad de pérdida originada en
la imposibilidad de transformar en efectivo un valor del portafolio o transformarlo a un costo
muy alto, obteniendo al momento de venderlo un menor valor del esperado. Dado que un
alto porcentaje de los títulos aceptables para invertir no están inscritos en el RNVE ni son
objeto de ofertas públicas, son de relativa iliquidez. Este riesgo se minimiza por el hecho de
ser un Fondo de Inversión Colectiva cerrado. Según esto se considera que el riesgo de
liquidez es alto.
Riesgo de Concentración: Se entiende este riesgo como la exposición del portafolio a un
riesgo derivado de su concentración en un elevado volumen de las inversiones en activos
con las mismas características de solvencia del emisor, tales como activos emitidos o
garantizados por la misma persona, institución o instituciones que presenten nexos de
carácter patrimonial entre sí, valores con un mismo plazo, calificación, y/o indicador. Con el
fin de mitigar este riesgo, la sociedad administradora tendrá como estrategia la
diversificación por emisores o grupos económicos. Con lo anterior se considera que el riesgo
es alto.
Riesgo Operacional: Este riesgo se refiere a la probabilidad de que los recaudos de los
pagos de las facturas se realicen en condiciones diferentes a las establecidas originalmente
debido a eventos operacionales, tales como descuentos, devoluciones, fechas de pago
diferentes debido a políticas internas de los pagadores, etc. Para minimizar este riesgo la
sociedad administradora revisará detalladamente documentos de manera previa al negocio,
de manera que cumpla con todos los requisitos exigidos. Su riesgo se considera moderado.
Este riesgo también se puede presentar por el hecho de que algunos intermediarios de las
operaciones de descuento realizan el recaudo de los flujos de los distintos activos para su
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
posterior giro al Fondo de Inversión Colectiva, por lo tanto, el riesgo se materializa en el
evento en que dicho intermediario no gire los recursos al Fondo de Inversión Colectiva.
Riesgo Jurídico: Se refiere a las posibilidades de que las operaciones de inversión en
derechos que desarrolle el Fondo de Inversión Colectiva se hagan con instrumentos que no
cumplan los requisitos legales y jurídicos para hacer exigibles dichas inversiones o que una
de las contrapartes de las operaciones de inversión, incumpla con sus obligaciones y en el
proceso legal de cobro se obtengan resultados desfavorables en derecho. Para mitigar este
riesgo el Administrador, verificará la legalidad y la validez de los requisitos establecidos en
la legislación para hacer exigible el pago de los derechos o de la responsabilidad de las
partes. Su riesgo se considera moderado.
Riesgo de Tasa de Cambio: este riesgo hace referencia a la posibilidad de pérdida, dado
una variación en la tasa de cambio en la cual se encuentra denominado el activo en que se
invierte, para mitigar este riesgo la sociedad administradora podrá realizar operaciones de
cobertura de acuerdo a la exposición en cada moneda. Dado que gran porcentaje de las
inversiones están denominadas en pesos, por lo tanto, dicho riesgo es moderado
Parágrafo: Dado que el Fondo de Inversión Colectiva y cada uno de los compartimentos no
tiene limitación alguna en cuanto a la participación por inversionista, dicha situación se puede
considerar como un riesgo alto de liquidez que en cierta forma se mitiga por el hecho de ser
una Fondo de Inversión Colectiva escalonada
CLÁUSULA 2.7. PERFIL DE RIESGO
De acuerdo con los activos aceptables para invertir, se considera que el perfil general de
riesgo del Fondo de Inversión Colectiva es alto
La inversión en la Fondo de Inversión Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión,
derivados de la evolución de los activos que componen el portafolio de esta.
2.8 ADMINISTRACION DEL RIESGO
2.8.1 Límites de Concentración
A parte de los límites expuestos en el presente capítulo, el comité de inversión definirá cupos
de inversión por deudor y/o emisor de acuerdo con las características específicas del activo,
así como aprobará las contrapartes u originadores con las cuales se realizarán las
operaciones en títulos valores y demás derechos de contenido económico de acuerdo al
numeral 6.4 del capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera, Dicho cupo se asigna
basada en análisis cuantitativo y cualitativo desarrollado bajo la metodología descrita en el
Manual de administración de riesgo de crédito para las carteras colectivas. Dicha metodología
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
involucra análisis de estados financieros, generación de ingresos, flujo de caja, indicadores
financieros y hábitos de pago, entre otros.
En el manual de administración de riesgo de crédito para las carteras colectivas se incluirán
los límites máximos de exposición por originador y por intermediario.
2.8.2 Metodología de Valoración
Los instrumentos en que invierta el Fondo de Inversión Colectiva se valorarán de conformidad
con las metodologías de valoración sujetas a los estándares mínimos previstos en el capítulo
I de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia
o a la información suministrada por un proveedor de precios para la valoración autorizado
por la misma Superintendencia
2.8.3 Modelos de Calificación
La sociedad administradora cuenta con modelos de calificación por riesgo de crédito descritos
en el Manual de administración de riesgo de crédito para las carteras colectivas, que permiten
la adecuada gestión de riesgos, la asignación de límites de que trata el numeral 2.8.1 del
presente capítulo y la valoración de los activos que trata el numeral
2.8.2 del presente capítulo
2.8.4 Seguimiento Calidad Crediticia
La sociedad administradora cuenta con mecanismos de seguimiento permanente a la
evolución de la calidad crediticia del obligado a pagar el derecho económico en los
instrumentos (deudor, contraparte, emisor, originador y/o pagador, según sea el caso) que
conforman el Fondo de Inversión Colectiva o de las contrapartes de las operaciones que esta
realice, las garantías que haya recibido como respaldo de las mismas, o las obligaciones
derivadas de los instrumentos que la carteras colectiva adquiera.
Este seguimiento está incluido en la metodología descrita en el Manual de administración de
riesgo de crédito para las carteras colectivas
2.8.5 Activos Aceptables como garantía
El Fondo de Inversión Colectiva podrá recibir como garantía títulos valores, valores y demás
derechos de contenido económicos, los cuales deberán ser acorde con el perfil del Fondo de
Inversión Colectiva y el plazo. Para lo anterior se tienen establecidas políticas y
procedimientos idóneos y objetivos para valorar dichas garantías y para la ejecución de las
mismas.
Las garantías deberán establecerse ponderando criterios objetivos tales como su
concordancia con los activos admisibles y el cumplimiento del mismo objetivo de estas, como
es proveer la liquidez necesaria para el vehículo atendiendo su naturaleza, es decir la
dinámica de redenciones.
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y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
La sociedad administradora tiene establecidas políticas y procedimientos idóneos y
objetivos donde se analizan, entre otros aspectos, la estructuración del negocio,
transferencia de garantías, condiciones de negociabilidad de estas y el seguimiento
continuo al valor de mercado de estas.
En el caso que se reciban pagares en blanco, dicha garantía se considera admisible siempre
y cuando el endosatario sea un tercero diferente al mismo deudor.
2.8.6 Fecha de Cumplimiento de los instrumentos
El Fondo de Inversión Colectiva invertirá en instrumentos en los cuales la fecha de
cumplimiento sea superior a la fecha de vencimiento, debido a una práctica comercial
generalizada.
Los criterios para determinar la fecha de cumplimiento en una operación de descuento y los
mecanismos de control sobre dichas decisiones están descritos en el MANUAL DE
ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO PARA LAS CARTERAS COLECTIVAS.
2.9 Custodia de los títulos valores
La Sociedad administradora contratará la custodia de los títulos y garantías a través de
terceros expertos en la materia y que tienen una reconocida experiencia y trayectoria. Con
los cuales se suscriben los respectivos contratos de servicio.
Se tendrá en cuenta los siguientes factores para determinar el proveedor del servicio:
• Experiencia en manejo de títulos valores para sector financiero
• Tipos de cobertura
• Instalaciones físicas
• Niveles de Seguridad
• Facilidad para la consulta de la información
2.9.1 Controles de recepción y entrega de documentos:
• Se designarán dos funcionarios de la sociedad administradora para entregar y recibir
los documentos.
• La entrega de los documentos será puerta a puerta
• Solo se entregarán los documentos al personal autorizado por la empresa escogida
para su administración
2.9.2 Procedimiento para la verificación y entrega de la cadena de endosos
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y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
• La sociedad administradora o el área encargada por esta será la responsable de
verificar la cadera de endosos de los títulos.
• El área encargada de verificar la cadena de endosos determinará si se cumplen los
requisitos tales como la firma del representante legal, la razón social de la empresa y
si se endosa con o sin responsabilidad.
2.9.3 Procedimiento para la realización de arqueos periódicos y verificación del estado físico
• La empresa encargada de la custodia de los títulos deberá poner a disposición de la
sociedad administradora los documentos en estado físico o magnético, en el momento
en que esta lo requiera, previa definición de los horarios destinados para tal fin
• Los arqueos podrán realizarse sobre los documentos digitalizados
• La sociedad administradora designará la persona o personas encargadas para realizar
los arqueos.
2.9.4Políticas de almacenamiento
• La empresa encargada de custodiar los documentos deberá acreditar los siguientes
requisitos relacionados con las condiciones ambientales:
o Contar con equipos de control de temperatura y humedad o
Alarma contra incendios
o Sistemas de extinción de incendios
Para gestionar los riesgos inherentes al fondo de Inversión Colectiva, la sociedad
administradora contará con manuales, políticas y procedimientos para identificar, medir y
controlar el riesgo de mercado, crédito, contraparte, liquidez y operativo.
CAPITULO III MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
CLÁUSULA 3.1. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
CLÁUSULA 3.1.1. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
La Sociedad Administradora, en la gestión de los recursos del Fondo de Inversión Colectiva,
adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, la Sociedad Administradora
se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para las participaciones
constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran
las carteras colectivas. En todo caso, responderá en su condición de agente del mercado.
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
Para cumplir sus funciones la Sociedad Administradora cuenta con una junta directiva, un
gerente y un comité de análisis de inversiones, encargados de realizar la gestión del Fondo
de Inversión Colectiva. Para este fin, la junta directiva fijará las directrices de acuerdo con
las reglas señaladas en el presente reglamento y en las normas vigentes, que deberán ser
tenidas en cuenta por el gerente y el Comité de Inversiones. La información relacionada con
el gerente y dicho comité será publicada a través del prospecto de inversión que podrá ser
consultado en la sede principal de la Sociedad Administradora y en el sitio
www.globalcdb.com de la Sociedad Administradora.
La constitución del Comité de Inversiones y la designación del gerente, no exoneran a la
junta directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o
cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los
deberes establecidos en las normas vigentes.
CLÁUSULA 3.1.2. GERENTE
La Sociedad Administradora ha designado un gerente, con su respectivo suplente, dedicado
de forma exclusiva a la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del Fondo
de Inversión Colectiva. El gerente se considerará administrador de la sociedad, y estará
inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores. Adicionalmente,
tendrá a su cargo las demás funciones previstas en el artículo 3.1.5.2.3 del decreto 2555 de
2010. La identificación, perfil profesional y datos de contacto del gerente de la Fondo de
Inversión Colectiva se puede encontrar en la página Web www.globalcdb.com en el icono de
carteras colectivas.
La designación del gerente de la Fondo de Inversión Colectiva y la de su suplente no exonera
a la junta directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio,
ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en el Decreto 2555
de 2010
CLÁUSULA 3.2. ÓRGANOS DE ASESORÍA
CLÁUSULA 3.2.1. COMITÉ DE INVERSIONES
La Junta Directiva de la Sociedad Administradora designará un Comité de Inversiones
responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como la definición de los
cupos de inversión y las políticas para la adquisición y liquidación de inversiones. Los
miembros de este comité se considerarán administradores de conformidad con lo establecido
en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o
derogue. Este comité será elegido por la junta directiva y estará conformado por tres (3)
miembros
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
La constitución del Comité de Inversiones no exonera a la junta directiva de la Sociedad
Administradora de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del código de comercio o
cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los
deberes establecidos en las normas legales y en el decreto 2175 de 2007.
CLÁUSULA 3.2.2. REUNIONES
El Comité de Inversiones se reunirá mensualmente de manera ordinaria en las oficinas
de la Sociedad Administradora; también podrá reunirse extraordinariamente cuando
las circunstancias lo requieran, previa convocatoria escrita o por correo electrónico
que realice cualquiera de sus miembros con una antelación de dos (2) días a la fecha
prevista para realizar la reunión del comité. De las reuniones efectivamente realizadas
se levantarán actas de conformidad con las normas del Código de Comercio para las
sociedades anónimas.
CLÁUSULA 3.2.3. FUNCIONES
El Comité de Inversiones tendrá las siguientes funciones:
1. Fijar las políticas de adquisición y liquidación de inversiones, velar por su eficaz
cumplimiento, incluyendo la asignación de cupos de inversión por emisor y por clase de
título.
2. Colaborar con la vigilancia de la valoración del portafolio, para que se efectúe a precios de
mercado de conformidad a lo expuesto en la normatividad vigente, al capítulo II del
decreto 2175 de 2007, y de las demás normas que la adicionen, modifiquen o
complementen.
3. Colaborar con la vigilancia y control para que no existan conflictos de interés en los
negocios y actuaciones de la Fondo de Inversión Colectiva. No obstante, la diligencia del
Comité de Inversiones, si se llegaren a presentar conflictos de interés, atendiendo al deber
de lealtad, de equidad y de justicia, éste deberá resolver los conflictos de interés a favor
de la Fondo de Inversión Colectiva.
4. Evaluar y proponer, en general, todas las medidas que reclamen el interés común de los
inversionistas.
5. Adoptar políticas que considere pertinentes para minimizar al máximo el riesgo de
mercado de acuerdo con el perfil de riesgo del Fondo de Inversión Colectiva.
6. Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva
relacionadas con la gestión del
7. Revisar y evaluar permanentemente la composición del portafolio de inversiones, los
requerimientos de liquidez y el comportamiento del mercado con miras a establecer
políticas que en su criterio garanticen el eficiente manejo y la adecuada liquidez de los
recursos integrantes del Fondo de Inversión Colectiva.
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
8. Revisar y aprobar los cupos de contraparte que son asignados por la Sociedad
Administradora.
CLÁUSULA 3.3. ÓRGANOS DE CONTROL
CLÁUSULA 3.3.1. REVISORÍA FISCAL.
La revisoría fiscal del Fondo de Inversión Colectiva será realizada por el revisor fiscal de la
Sociedad Administradora. La identificación y los datos de contacto de la revisoría fiscal serán
dadas a conocer a través del prospecto de inversión y del sitio web www.globalcdb.com de
la Sociedad Administradora.
Los reportes o informes del revisor fiscal respecto del Fondo de Inversión Colectiva serán
independientes de los de la Sociedad Administradora.
CAPITULO IV
CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES
CLÁUSULA 4.1. VINCULACIÓN.
Para ingresar al Fondo de Inversión Colectiva el inversionista deberá aceptar las condiciones
establecidas en el presente reglamento y hacer la entrega efectiva de recursos, así como
proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos
sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en
las normas para la prevención de actividades ilícitas de lavado de activos y la financiación
del terrorismo, los cuales le serán solicitados por la fuerza de ventas al momento de
vincularse.
A la dirección que registre se le enviará todas las comunicaciones que se produzcan en
desarrollo del reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través
de documento escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la Sociedad
Administradora, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5º artículo 23 del Código de
Procedimiento Civil.
Una vez el inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido
en unidades, al valor de la unidad vigente del compartimento al que el inversionista haya
decidido pertenecer, determinado de conformidad con la cláusula 5.3. (Valor de la unidad)
del presente reglamento. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el
recibo de los recursos. Se entregará el prospecto de inversión dejando constancia con la
firma del mismo, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita o por medio
magnético, de la aceptación y comprensión de la información allí contenida.
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
La cantidad de unidades que represente el aporte, se informará al suscriptor el día hábil
inmediatamente siguiente al de la constitución de unidades en el compartimento
correspondiente del Fondo de Inversión Colectiva mediante la emisión de un documento
representativo de la participación el cual será entregado al inversionista, en las oficinas de
la Sociedad Administradora o mediante comunicación que se remitirá a la dirección
registrada por los mismos en el momento de su vinculación a la cartera o la dirección
electrónica indicada por estos en los documentos de vinculación correspondientes.
Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, que se podrán
efectuar en las oficinas de la Sociedad Administradora, sus agencias o sucursales, o en las
oficinas de las entidades con las que haya celebrado o llegare a celebrar contratos de uso de
red de oficinas o corresponsalía local. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará
a través de su sitio web las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes. Las cuentas
bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos serán
informadas al momento de la vinculación del adherente.
Si el cheque resultare impagado a su presentación, se considerará que en ningún momento
existió aporte al Fondo de Inversión Colectiva. En tal caso, una vez impagado el instrumento
y determinada la responsabilidad del inversionista, se procederá a efectuar las anotaciones
contables pertinentes tendientes a reversar la operación y a devolver el cheque no pagado
a la persona que lo hubiere entregado, sin perjuicio de que se le exija, a título de sanción,
el veinte por ciento (20%) de importe del cheque, conforme a lo previsto por el artículo 731
del Código de Comercio, cuyo valor hará parte de los activos del Fondo de Inversión
Colectiva.
Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en
las cuentas exclusivas del Fondo de Inversión Colectiva, el inversionista deberá informar de
manera inmediata de esta situación por medio de una carta o copia de la transferencia
bancaria, la cual la puede enviar vía fax o física en la que se indique de manera clara la fecha
en que se realizó, el nombre completo del inversionista, su identificación y el valor
consignado y El compartimento al que se adhiere. En los eventos en que el inversionista no
informe a la Sociedad Administradora sobre el depósito o el traslado bancario, estos recursos
no serán aplicados a su cuenta, sino que se constituirán unidades al valor de la unidad
vigente del día en que se recibe la información del depósito por parte del banco, y estas
unidades le serán aplicadas al inversionista una vez este haya sido identificado.
Corresponderá al administrador del Fondo de Inversión Colectiva informar a la fuerza
comercial de la sociedad administradora la existencia de los recursos no identificados o que
por error se depositaron en las cuentas del Fondo de Inversión Colectiva, de manera que se
pueda identificar el cliente que depositó los recursos. Dicho aviso se hará vía correo
electrónico una vez se haya encontrado la partida conciliatoria en los respectivos bancos.
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y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
El horario de la recepción de los aportes de los inversionistas será: los días hábiles de 8:00
AM. a 2:00 PM y el último día hábil del mes el horario es de 8:00 AM. a 10:30 AM. En caso
de que se reciban recursos después del horario aquí establecido, se entenderá como
efectuados el día hábil siguiente Los horarios podrán ser modificados por la Sociedad
Administradora y serán informados en la página Web www.globalcdb.com con 15 días
calendario de anticipación al cambio de los mismos.
La Sociedad Administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas al Fondo de
Inversión Colectiva, así como el de la recepción de aportes posteriores a la misma.
CLÁUSULA 4.2. NUMERO MINIMO DE INVERSIONISTAS.
El Fondo de Inversión Colectiva deberá tener como mínimo diez (10) inversionistas. Este
requisito no se tendrá en cuenta durante los primeros seis (6) meses de operación del Fondo
de Inversión Colectiva.
CLÁUSULA 4.3. LIMITES A LA PARTICIPACIÓN.
Un solo inversionista no podrá mantener una participación que exceda el 60% del valor del
patrimonio del Fondo de Inversión
CLÁUSULA 4.4. MONTO MÍNIMO PARA INGRESO ALFONDO DE INVERSIÓN
COLECTIVA.
El aporte inicial que podrá efectuar cada inversionista deberá ser por una cifra mínima de
cinco millones de pesos moneda corriente ($5.000.000)
Se podrá constituir el aporte inicial en cualquiera de las oficinas de la Sociedad
Administradora o cualquier oficina o entidad, con la cual la Sociedad Administradora, haya
suscrito contratos de uso de red o de corresponsalía. Para el efecto, la Sociedad
Administradora informará a través del sitio Web www.globalcdb.com las oficinas que estarán
facultadas para recibir aportes.
Los inversionistas entregarán al Fondo de Inversión Colectiva nuevos aportes a través de
cheques o consignaciones directas a las cuentas que el Fondo de Inversión Colectiva ponga
a disposición para tal efecto, estos aportes adicionales podrán ser efectivo, cheque o
traslado.
La Sociedad Administradora en ningún momento recibirá efectivo en sus oficinas, así como
tampoco en las agencias o entidades en las cuales tengan suscritos contratos de
corresponsalía.
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
Los inversionistas deberán informar la realización de nuevos aportes a su promotor comercial
o de negocios, vía telefónica, por correo electrónico o personalmente, siempre y cuando
respalde su aporte con el documento que acredita la entrada de los recursos de conformidad
con las reglas establecidas en el presente reglamento.
Cualquier cambio en el monto mínimo para adiciones al Fondo de Inversión Colectiva será
publicado en la Página Web www.globalcdb.com de la Sociedad Administradora.
CLÁUSULA 4.5. REPRESENTACIÓN DE LOS APORTES.
Los aportes realizados por los inversionistas estarán representados por valores de
participación nominativos, los cuales estarán inscritos en el RNVE y en la Bolsa de Valores
de Colombia. Estos valores tendrán el carácter y prerrogativas propias de los títulos valores
y serán negociables.
CLÁUSULA 4.6. REDENCIÓN DE DERECHOS.
Los inversionistas del Fondo de Inversión Colectiva podrán redimir sus valores en la fecha de
vencimiento que corresponda para cada uno de ellos de acuerdo con el plazo de redención
de 180 días. Cada valor se vencerá una vez transcurrido el plazo y en dicha fecha el
inversionista podrá solicitar la redención total o parcial de sus derechos o su renovación En
el caso de que el inversionista desee redimir su participación deberá avisar dicha decisión
con 3 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento. En caso de no informar dicha
decisión, la inversión se renovará automáticamente al plazo determinado en cada
compartimento
El pago de redenciones, podrán efectuarse en la sede de la administradora o en las oficinas
donde haya agencias o sucursales autorizadas, solo será posible en las fechas establecidas
para tal efecto. Las unidades se liquidarán al valor de la unidad del cierre del día anterior al
pago, fecha en la cual se causará el retiro, el cual se efectuará en las fechas establecidas
para el pago de redenciones, de acuerdo con el inciso anterior. Dicho pago se realizará en
cheque o mediante abono en cuenta corriente o de ahorros que el participante tenga abierta
en el establecimiento que indique para el efecto en el momento del retiro.
La contribución especial que se genere en las operaciones de retiro de recursos del Fondo de
Inversión Colectiva por parte del inversionista será a cargo del mismo y se considerará como
parte integrante del total del retiro.
CLÁUSULA 4.7. SUSPENSIÓN DE LAS REDENCIONES
La asamblea de inversionistas podrá aprobar la suspensión de la redención de participaciones
de los compartimentos del Fondo de Inversión Colectiva, entendiéndose como tal la facultad
otorgada a la Sociedad Administradora para no realizar la redención de participación por un
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y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
periodo determinado. La suspensión de las redenciones se puede realizar por circunstancias
adversas al mercado, o a los activos que componen el portafolio, o por circunstancias
adversas a la Sociedad Administradora. Para este fin, deberá citarse y celebrarse asamblea
de inversionistas, de conformidad con las reglas señaladas en la cláusula 8.3. del presente
reglamento. De aceptar esta medida la asamblea de inversionistas deberá determinar el
periodo por el cual se suspenderán las redenciones y el procedimiento para su
restablecimiento. Esta decisión, junto con sus fundamentos, el periodo de suspensión y el
procedimiento para restablecer las redenciones, deberá ser informada de manera inmediata
a través del sitio Web www.globalcdb.com de la Sociedad Administradora y por escrito a la
Superintendencia Financiera de Colombia.
La Junta Directiva de la Sociedad Administradora pueden autorizar la suspensión de
redenciones de participaciones de los FICs administrados exclusivamente en los casos en
que se presenten situaciones de crisis o eventos sobrevinientes o inesperados en los cuales
no sea posible cumplir con los términos necesarios para convocar a la asamblea de
inversionistas
CAPITULO V VALORACIÓN
CLÁUSULA 5.1. VALOR INICIAL DE LA UNIDAD.
El valor inicial de cada unidad es de diez mil pesos ($10.000) el día que cada compartimento
del Fondo de Inversión Colectiva inicie sus operaciones.
CLÁUSULA 5.2. VALOR DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
El valor neto del Fondo de Inversión Colectiva, también conocido como valor de cierre al final
del día, estará dado por el monto del valor de pre-cierre en el día de operaciones, adicionado
en los aportes recibidos y deducidos los retiros, redenciones, anulaciones y la retención en
la fuente.
Por su parte, el valor de pre-cierre del Fondo de Inversión Colectiva se calculará a partir del
valor neto o de cierre de operaciones del día anterior, adicionado en los rendimientos netos
abonados durante el día (Ingresos menos Gastos).
Parágrafo: El valor neto del Fondo de Inversión Colectiva será expresado en moneda y en
unidades al valor de la unidad que rige para las operaciones del día.
CLÁUSULA 5.3. VALOR DE LA UNIDAD.
El valor de la unidad del Fondo de Inversión Colectiva vigente para el día y aplicable a las
operaciones realizadas en esta fecha, estará dado por el valor de pre-cierre del Fondo de
Inversión Colectiva dividido entre el número total de unidades al inicio del día.
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
CLÁUSULA 5.4. PERIODICIDAD DE LA VALORACIÓN.
La valoración del Fondo de Inversión Colectiva se hará diariamente, por lo que los
rendimientos de ésta se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad
CAPITULO VI GASTOS Y REMUNERACIÓN
CLÁUSULA 6.1. GASTOS A CARGO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Estarán a cargo del Fondo de Inversión Colectiva los siguientes gastos, los cuales son
comunes a todos los compartimentos y se aplicarán a prorrata de su participación dentro del
total de la cartera:
a. El costo del depósito y custodia de los activos del Fondo de Inversión Colectiva.
b. La remuneración de la Sociedad Administradora.
c. Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del Fondo de Inversión Colectiva
cuando las circunstancias lo exijan.
d. El valor de los seguros y amparos de los activos del Fondo de Inversión Colectiva, distintos
a la póliza que trata la cláusula 1.8. (Cobertura). del presente reglamento.
e. Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos del Fondo de Inversión
Colectiva.
f. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los
inversionistas.
g. Los impuestos que graven directamente los activos y los ingresos del Fondo de Inversión
Colectiva.
h. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del Fondo de Inversión Colectiva.
i. Comisiones por la adquisición o enajenación de activos para el Fondo de Inversión
Colectiva.
j. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de
operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para
el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas.
K. Los gastos en que se incurra por concepto de coberturas o derivados.
CLÁUSULA 6.2. COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN.
La Sociedad Administradora percibirá como único beneficio por la gestión del Fondo de
Inversión Colectiva, una comisión fija por administración y una comisión de éxito la cual se
podrá pagar a la sociedad administradora en cualquier momento y se calculará de la siguiente
manera:
COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN:
La comisión por administración será del 3% efectiva anual descontada diariamente, calculada
con base en el valor de cierre del Fondo de Inversión Colectiva del día anterior.
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y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
Para este fin, se aplicará la siguiente fórmula:
Valor Comisión Diaria por administración = Valor de cierre de la Fondo de Inversión Colectiva
del día anterior * {[(1+ 3% EA.) ^ (1/365)]– 1}
COMISIÓN DE ÉXITO:
La comisión fija de éxito será del 25% sobre los rendimientos que correspondan a la
diferencia entre los rendimientos en pesos generados por la rentabilidad obtenida después
de comisión por administración (en el periodo t, es decir el día que se está realizando el
cierre) y los rendimientos en pesos generados por la rentabilidad del Benchmark.
El Benchmark se calculará de la siguiente forma:
La tasa benchmark se calcula semanalmente tomando la tasa DTF a 90 días vigente para la
semana y se le adicionará 2 puntos porcentuales mediante la siguiente formula:
Tasa Benchmark = ((1 + DTF ea)*(1.02) -1)
La DTF se actualizará semanalmente de acuerdo a la periodicidad de su cálculo y se tomará
la tasa en terminos efectivos anuales.
La tasa benchmark regirá para todos los compartimentos de la Fondo de Inversión Colectiva.
Valor Comisión de Éxito = 25% * (rendimientos en pesos del Fondo de Inversión Colectiva a la tasa cierre con comisión de administración (generados en t, es decir el día que se está realizando el cierre) - rendimientos en pesos del Fondo de Inversión Colectiva equivalente a la tasa del Benchmark).
Rendimientos en pesos del Fondo de Inversión Colectiva a la tasa cierre con comisión de administración = (((rentabilidad cc con comisión de administración % EA+1) ^ (1/365)) x
(valor unidad día anterior * número unidades en circulación día anterior))-valor fondo día
anterior.
Rendimientos en pesos del Fondo de Inversión Colectiva equivalente a la tasa del Benchmark= (((Benchmark % EA+1)^( 1/365 )) x (valor unidad día anterior * número unidades en circulación día anterior)) - valor fondo día anterior.
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
CLÁUSULA 6.3. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Y REMUNERACION DE LOS
INTERMEDIARIOS
Los criterios para seleccionar los intermediarios del fondo serán la trayectoria que tenga el
intermediario o sus directivos, las calificaciones emitidas por las Sociedades Calificadoras de
Riesgos, la solvencia económica del intermediario y el desempeño operativo que haya tenido
el intermediario con el Fondo o con otros Fondos administrados por la Sociedad
Administradora.
Los criterios para determinar la remuneración de los intermediarios serán la complejidad de
las operaciones a realizar, el riesgo implícito en las operaciones y la calidad del intermediario
acordes con los criterios de selección.
CAPITULO VII DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
CLÁUSULA 7.1. OBLIGACIONES
La Sociedad Administradora deberá cumplir, además de los deberes establecidos en la
normatividad vigente y de las que por disposición legal o del presente contrato le estén
atribuidas, las siguientes obligaciones:
1. Invertir los recursos del Fondo de Inversión Colectiva de conformidad con la
política de inversión señalada en el reglamento, para lo cual deberá implementar
mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión;
2. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los
intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos;
3. Entregar la custodia de los valores que integran el portafolio del fondo de
inversión colectiva a una sociedad de las mencionadas en el artículo 2,22.2,1,1 del
decreto 2555 de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y en la
normatividad aplicable, así como, suministrar al custodio la información necesaria
para la correcta ejecución de las funciones de custodia
4. Identificar, medir, gestionar y administrar el riesgo del Fondo de Inversión
Colectiva
5. Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de
los activos del Fondo de Inversión Colectiva, y en general, ejercer los derechos
derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello;
6. Efectuar la valoración del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva y sus
participaciones, de conformidad con el Decreto 2175 de 2007 y con las instrucciones
impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia;
7. Llevar la contabilidad del Fondo de Inversión Colectiva separada de la propia o
la de otros negocios por ella administrados, de acuerdo con las reglas que sobre el
particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
8. Establecer un adecuado manejo de la información relativa a las carteras
colectivas para evitar conflictos de interés y uso indebido de información privilegiada,
incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias;
9. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de su
ejecución y de las áreas de administración de las carteras colectivas;
10. Limitar el acceso a la información relacionada con el Fondo de Inversión
Colectiva, estableciendo controles, claves de seguridad y “logs” de auditoria;
11. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que
participan en el funcionamiento o fuerza de ventas del Fondo de Inversión Colectiva;
12. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones
que impidan el normal desarrollo del Fondo de Inversión Colectiva o el adecuado
cumplimiento de sus funciones como administrador, o cuando se den causales de
liquidación del Fondo de Inversión Colectiva. Dicho aviso deberá darse de manera
inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que el administrador tuvo o debió
haber tenido conocimiento de los hechos. Este informe deberá ser suscrito por el
representante legal de la Sociedad Administradora y por el contralor normativo;
13. Presentar a las Asambleas de Inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la
información necesaria que permita establecer el estado del Fondo de Inversión
Colectiva; en todo caso, como mínimo deberán presentarse los estados financieros
básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, la evolución del
valor de la participación, del valor del Fondo de Inversión Colectiva y de la
participación de cada inversionista dentro de la misma.
14. Controlar que el personal vinculado a la Sociedad Administradora cumpla con
sus obligaciones y deberes en la gestión del Fondo de Inversión Colectiva, incluyendo
las reglas de gobierno corporativo y conducta y demás reglas establecidas en los
manuales de procedimiento;
15. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y
suficientes, que se orienten a evitar que las carteras colectivas puedan ser utilizadas
como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en
cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o
para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y
recursos vinculados con las mismas;
16. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el
código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de las
normas vigentes;
17. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los
inversionistas del Fondo de Inversión Colectiva; y
18. Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de medición,
control y gestión de riesgos;
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
19. Escoger intermediarios para la realización de las operaciones del Fondo de
Inversión Colectiva basándose en criterios objetivos señalados en el reglamento,
cuando tales intermediarios sean necesarios;
20. Abstenerse de incurrir en abusos de mercado en el manejo del portafolio del
Fondo de Inversión Colectiva;
21. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados
colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva
22. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada
administración del Fondo de Inversión Colectiva; y.
23. Las demás establecidas en las normas vigentes.
CLÁUSULA 7.2. FACULTADES Y DERECHOS.
Además de las consagradas en el presente reglamento y en las normas vigentes, son
facultades de la Sociedad Administradora:
1. Convocar a la asamblea de inversionistas.
2. Reservarse el derecho de admisión al Fondo de Inversión Colectiva.
3. Solicitar la información que estime necesaria al inversionista.
4. Modificar el presente reglamento de conformidad con las normas vigentes.
5. Terminar unilateralmente la relación jurídica existente con cualquier inversionista del
Fondo de Inversión Colectiva, si a su juicio aquel está utilizando la cartera, o pretende
hacerlo, para la realización de cualquier actividad ilícita.
6. La determinación de la cuantía máxima de los aportes en la Fondo de Inversión Colectiva.
CLÁUSULA 7.3. METODOLOGÍA DE CALCULO DE LA REMUNERACION Y FORMA DE
PAGO
La metodología y forma de cálculo y pago de la remuneración será la descrita en el
capítulo VI del presente reglamento
CAPITULO VIII DE LOS INVERSIONISTAS
CLÁUSULA 8.1. OBLIGACIONES
Son obligaciones de los inversionistas:
1. Aceptar y cumplir el contenido del presente reglamento.
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
2. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la
Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y la Superintendencia
Financiera de Colombia para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades
delictivas. Igualmente es obligación del suscriptor actualizar la información y
documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones
a la misma.
3. Efectuar el pago de los aportes, de conformidad con el procedimiento establecido en la
cláusula 4.1. (vinculación) del presente reglamento.
4. Informar a la Sociedad Administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir
los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por
inversionista o para el desarrollo del proceso de liquidación, y cualquier otro
procedimiento operativo que lo requiera.
5. Si lo requiere la Sociedad Administradora, presentar el documento representativo de la
inversión para solicitar la redención parcial o total de los derechos en ellos representados.
6. Firmar el reglamento al efectuar sus aportes.
7. Las demás establecidas por las normas vigentes.
CLÁUSULA 8.2. FACULTADES Y DERECHOS
Además de los expresamente pactados en el reglamento y de aquellos asignados por normas
especiales, los inversionistas o los beneficiarios designados por ellos, tendrán los siguientes
derechos:
1. Participar en los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones
del Fondo de Inversión Colectiva;
2. Examinar los documentos relacionados con el Fondo de Inversión Colectiva, a excepción
de aquellos que se refieran a los demás inversionistas los cuales nunca podrán ser
consultados por inversionistas diferentes del propio interesado. Para este fin, el
inversionista deberá informar a la Sociedad Administradora sobre su intención de
consultar los documentos por lo menos con cinco (5) días de anticipación. Una vez
recibida la solicitud por el administrador le designará un día y una hora en la cual podrá
acceder a la información. La inspección podrá realizarse cuando menos dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario;
3. Ceder las participaciones en el Fondo de Inversión Colectiva, de conformidad con las
reglas señaladas en el presente reglamento;
4. Solicitar la redención total o parcial de sus participaciones en el Fondo de Inversión
Colectiva, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento;
5. Ejercer los derechos políticos derivados de su participación, a través de la asamblea de
inversionistas.
6. Convocar la Asamblea de Inversionistas de conformidad con lo establecido en el capitulo
X (Asamblea de inversionistas) del presente reglamento;
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
CLÁUSULA 8.3. ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS
La asamblea del Fondo de Inversión Colectiva o de cada uno de los compartimentos según
corresponda la constituyen los respectivos inversionistas, reunidos con el quórum y en las
condiciones establecidas en el presente reglamento. En lo no previsto en el mismo, se
aplicarán las normas del Código de Comercio previstas para la asamblea accionistas de la
sociedad anónima, cuando no sean contrarias a su naturaleza.
CLÁUSULA 8.3.1. CONVOCATORIA.
La convocatoria será realizada en todos los casos por la Sociedad Administradora por decisión
de ella o previa solicitud del revisor fiscal, auditor externo del Fondo de Inversión Colectiva,
inversionistas que representen no menos del (25%) de las participaciones o por la
Superintendencia Financiera de Colombia. La citación a la asamblea de inversionistas la
realizará la Sociedad Administradora mediante convocatoria, que contendrá la fecha, hora y
lugar de la reunión, el orden del día y la persona que convocó. La convocatoria deberá
efectuarse con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles, mediante el diario LA
REPÚBLICA y en el sitio Web www.globalcdb.com de la Sociedad Administradora.
En todos los casos, la asamblea de inversionistas se podrá reunir de forma presencial o no
presencial, siendo aplicables para el efecto, en uno y otro caso, las normas contenidas en la
legislación mercantil para las sociedades anónimas. La asamblea podrá deliberar con la
presencia de un número plural de inversionistas que representen por lo menos el 70% de las
participaciones de la respectiva cartera.
Salvo las decisiones de la asamblea se tomarán mediante el voto favorable de la mitad más
una de las unidades presentes o representadas en la respectiva reunión. Cada unidad de
inversión otorga un voto.
Para el ejercicio de derechos políticos en asambleas de todos los inversionistas, se calculará
un valor total de la cartera y su correspondiente valor de la unidad, en aquellas decisiones
que tengan relación exclusivamente con uno de los compartimentos o que tengan efectos
exclusivamente sobre uno de ellos, solamente serán sometidas a la
consideración y aprobación de los suscriptores del respectivo compartimento, y dando
aplicación a las mismas reglas para las decisiones en las Asambleas del Fondo de Inversión
Colectiva agregada, las decisiones de la Asamblea de cada compartimento se tomarán
mediante el voto favorable de la mitad más una de las unidades del correspondiente
compartimento que se encuentren presentes o representadas en la respectiva reunión.
Si convocada una asamblea, ésta no se realizare por falta de quórum previsto para el efecto,
se citará nuevamente a una reunión para celebrarse entre los tres (3) y seis (6) días comunes
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y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
siguientes. En esa segunda asamblea se podrá deliberar y decidir con el número plural de
inversionistas asistentes o representados.
Cuando quiera que se opte por el sistema del voto por escrito para las reuniones adelantadas
de conformidad con el artículo 20 de la Ley 222 de 1995 o cualquier norma que la modifique,
complemente o derogue, los documentos que se envíen a los suscriptores deben contener la
información necesaria, a fin de que éstos dispongan de elementos de juicio suficientes y
adecuados para tomar la respectiva decisión.
CLÁUSULA 8.3.2. FUNCIONES
Son funciones de la asamblea de inversionistas las siguientes:
1. Designar, cuando lo considere conveniente, un auditor externo para el Fondo de
Inversión Colectiva;
2. Disponer que la administración del Fondo de Inversión Colectiva se entregue a otra
sociedad legalmente autorizada para el efecto;
3. Decretar la liquidación de esta y, cuando sea del caso, designar el liquidador;
4. Aprobar o improbar el proyecto de fusión del Fondo de Inversión Colectiva;
5. Autorizar y aprobar la suspensión provisional de redenciones, de conformidad con lo
señalado en la cláusula 4.5. (Redención de Derechos) del presente reglamento.
6. Las demás expresamente asignadas por el Decreto 2175 de 2007.
CLÁUSULA 8.3.3. CONSULTA UNIVERSAL.
La Sociedad Administradora podrá realizar una consulta universal, como alternativa a la
realización de Asambleas de Inversionistas, caso en el cual enviará a los adherentes por
medio de una comunicación personal dirigida a la última dirección registrada en la sociedad,
en la cual se formulará un cuestionario sobre los asuntos que requieren de su decisión, para
que éstos puedan manifestar si aceptan o no la propuesta formulada por la Sociedad
Administradora, lo cual deberá realizarse dentro de los treinta (30) días a la recepción de la
consulta. Para este fin, la Sociedad Administradora deberá poner a disposición de los
inversionistas a través de su sitio Web www.globalcdb.com información veraz, imparcial y
completa, que permita la toma de decisiones informadas.
Los inversionistas podrán solicitar a la Sociedad Administradora, en un plazo que no exceda
de quince (15) días, toda la información que consideren conveniente en relación con el Fondo
de Inversión Colectiva y cada uno de sus compartimentos.
Para que la consulta sea válida se requiere que por lo menos el cincuenta y uno por ciento
(51%) de las participaciones de la totalidad de los compartimentos del Fondo de Inversión
Colectiva, responda a la consulta, sin tener en cuenta la participación de la Sociedad
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y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
Administradora, para lo cual los adherentes deberán remitir por correo o entregar
directamente en las oficinas de atención al público señaladas en la cláusula 1.4. del presente
reglamento, la consulta que les fue remitida, indicando el sentido de su decisión.
La decisión adoptada por el mecanismo de la consulta será informada a los inversionistas a
través de la página Web de la Sociedad Administradora.
CAPITULO IX REVELACIÓN DE
INFORMACIÓN.
CLÁUSULA 9.1. INFORMACIÓN A DISPOSICIÓN DE LOS INVERSIONSITAS. La
Sociedad Administradora pondrá a disposición de los inversionistas toda la información
necesaria para el adecuado entendimiento sobre la naturaleza de la Sociedad Administradora
y de la inversión en el Fondo de Inversión Colectiva, según lo señalado en el Decreto 2175
de 2007 y de acuerdo a lo establecido en la Circular Externa 054 de 2007, numeral 4.
CLÁUSULA 9.2. EXTRACTO DE CUENTA.
La Sociedad Administradora remitirá a cada inversionista, por lo menos dentro del mes
siguiente a la finalización de cada trimestre calendario, un extracto de cuenta el cual
contendrá la siguiente información:
a) Identificación del inversionista.
b) Saldos inicial y final del período revelado.
c) El valor y la fecha de recepción de las inversiones iniciales o adicionales, así como
de los retiros o redenciones
d) Los rendimientos abonados durante el período.
e) La rentabilidad neta de la Fondo de Inversión Colectiva.
f) Remuneración de conformidad con lo definido en el reglamento.
g) Valor de la unidad
h) Información de la página de internet de la Sociedad Administradora en donde se
encontrarán disponibles los informes del Fondo
El extracto de cuenta se remitirá a los inversionistas mediante correo físico o mediante
correo electrónico a la dirección señalada por los inversionistas al momento de su
vinculación a la cartera.
CLÁUSULA 9.3. RENDICIÓN DE CUENTAS
La Sociedad Administradora rendirá un informe detallado y pormenorizado de la gestión
realizada con los recursos captados por el Fondo de Inversión Colectiva, el cual contendrá la
información a la que se refiere el Título VIII de la Circular Externa 054 de 2007. Este informe
deberá presentarse cada semestre, con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre, como lo
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y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
indica la normatividad vigente Dicha información, será publicada por la Sociedad
Administradora en la página Web www.globalcdb.com a más tardar dentro de los quince (15)
días calendario siguientes a la fecha del respectivo corte.
El informe de rendición de cuentas en todo momento se ajustará a lo que al respecto
establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
CLÁUSULA 9.4. FICHA TÉCNICA.
La Sociedad Administradora, publicará en el sitio Web www.globalcdb.com la ficha técnica
del Fondo de Inversión Colectiva, de conformidad con las normas vigentes, con una
periodicidad mensual y dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al último día
calendario del mes anterior. La fecha de corte de la información será el último día calendario
del mes que se está informando.
Se publicará en el sitio web www.globalcdb.com una ficha técnica por cada compartimento
y una por la Fondo de Inversión Colectiva en general.
CLÁUSULA 9.5. PROSPECTO DE INVERSIÓN.
Para la comercialización del Fondo de Inversión Colectiva, la Sociedad Administradora ha
elaborado un prospecto que guarda concordancia con la información del reglamento, el cual
será dado a conocer previamente a la vinculación de los inversionistas.
La Sociedad Administradora dejará constancia de que el inversionista ha recibido la copia
escrita de este y sobre la aceptación y entendimiento de la información allí consignada,
mediante la CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN Y ENTENDIMIENTO DEL REGLAMENTO Y DEL
PROSPECTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
No obstante, lo anterior, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, a solicitud del inversionista
entregará el reglamento del Fondo de Inversión en la Página Web www.globalcdb.com y en
las oficinas de atención al público, se podrá consultar, de manera actualizada, la versión de
este reglamento, del prospecto y de la ficha técnica del Fondo de Inversión Colectiva.
CLÁUSULA 9.6. CALIFICACIÓN
El Fondo de Inversión Colectiva no tendrá obligación de hacerse calificar.
CLÁUSULA 9.7. SITIO WEB DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.
La SOCIEDAD ADMINISTRADORA cuenta con el sitio Web www.globalcdb.com, en donde se
encuentra un icono independiente bajo el nombre “Carteras Colectivas” al inicio de la página
Web, donde se incluye información a disposición de los inversionistas.
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
En la página Web se podrá consultar de manera permanente y actualizada la siguiente
información:
1. Reglamento, prospecto y ficha técnica del Fondo de Inversión Colectiva, debidamente
actualizados.
2. Informe de calificación para el Fondo de Inversión Colectiva.
3. Informe de Gestión y Rendición de Cuentas.
4. Estados Financieros y sus notas.
5. Oficinas de atención al público, contratos de uso de red de oficinas y corresponsalía
local suscritos.
6. Entidad aseguradora, amparos y la vigencia de la póliza de que trata la cláusula 1.8.
(Cobertura) del presente reglamento.
CAPITULO X LIQUIDACIÓN
CLÁUSULA 10.1. CAUSALES
Son causales de disolución y liquidación de la Fondo de Inversión Colectiva:
1. El vencimiento del término de duración;
2. La decisión válida de la asamblea de inversionistas de liquidar el Fondo de Inversión
Colectiva;
3. La decisión motivada técnica y económicamente de la junta directiva de la Sociedad
Administradora de liquidar el Fondo de Inversión Colectiva;
4. Cualquier hecho o situación que ponga a la Sociedad Administradora en imposibilidad
definitiva de continuar desarrollando su objeto social;
5. Cuando el patrimonio del Fondo de Inversión Colectiva esté por debajo del monto
mínimo de activos establecido para iniciar operaciones, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 19 del Decreto 2175 de 2007. Esta causal podrá ser enervada,
siempre que a partir de la fecha en la cual se configure la misma, el patrimonio de la
cartera muestre una tendencia ascendente durante un periodo máximo de dos (2)
meses, de forma tal que, al final de dicho periodo, el valor de los activos sea igual o
supere el monto mínimo establecido.
6. La toma de posesión sobre la Sociedad Administradora, la orden de desmonte de
operaciones o de liquidación del Fondo de Inversión Colectiva por parte de la
Superintendencia Financiera de Colombia;
7. No contar con el número mínimo de inversionistas definido en el Decreto 2175 de
2007; y Esta causal podrá ser enervada durante un periodo máximo de dos (2) meses,
de forma tal que, al final de dicho periodo, el número de inversionistas sea igualo
supere el mínimo establecido.
8. Las demás establecidas en las normas vigentes.
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
Parágrafo. Cuando se presente alguna de las causales de liquidación previstas
anteriormente, la Sociedad Administradora deberá comunicarla a más tardar al día hábil
siguiente a la ocurrencia, a los inversionistas, a través del sitio web y a la Superintendencia
Financiera de Colombia por medio escrito de forma inmediata.
CLÁUSULA 10.2. PROCEDIMIENTO
La liquidación del Fondo de Inversión Colectiva se ajustará al siguiente procedimiento:
1. A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de liquidación y mientras esta
subsista, el Fondo de Inversión Colectiva no podrá constituir nuevas participaciones ni
atender redenciones. Adicionalmente, cuando haya lugar, se suspenderá la negociación
de los valores emitidos por la Fondo de Inversión Colectiva, hasta que no se enerve la
causal;
2. Cuando la causal de liquidación sea distinta de las previstas en los numerales 1 y 2 del
artículo 64 del Decreto 2175 de 2007, la Sociedad Administradora procederá a convocar a la asamblea de inversionistas que deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación;
3. En caso de que esta asamblea no se realizare por falta de quórum previsto para el
efecto, ésta se citará nuevamente para celebrarse entre los tres (3) y seis (6) días
comunes siguientes a la asamblea fallida, pudiendo deliberar con cualquier quórum;
4. En el evento de que la liquidación haya ocurrido con base en las causales previstas en
los numerales 3° y 4° del artículo 64 del Decreto 2175 de 2007, la asamblea de
inversionistas podrá decidir si entrega la administración del Fondo de Inversión
Colectiva a otra sociedad legalmente habilitada para administrar carteras colectivas,
caso en el cual se considerará enervada la respectiva causal de liquidación. En este
último caso, la asamblea deberá establecer las fechas y condiciones en las que se
realizará el traspaso del Fondo de Inversión Colectiva al administrador seleccionado.
5. Acaecida la causal de liquidación si la misma no es enervada, la asamblea de
inversionistas deberá decidir si la Sociedad Administradora desarrollará el proceso de
liquidación o si se designará un liquidador especial. En caso de que la asamblea no
designe una persona, se entenderá que la Sociedad Administradora adelantará la
liquidación.
6. El liquidador deberá obrar con el mismo grado de diligencia, habilidad y cuidado
razonable que los exigidos para la Sociedad Administradora por el Decreto 2175 de
2007;
7. El liquidador procederá inmediatamente a liquidar todas las inversiones que constituyan
el portafolio del Fondo de Inversión Colectiva, en el plazo que para tal fin se haya
señalado en el reglamento, término que no podrá ser superior a seis (6) meses.
Vencido este término, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible,
serán entregados a los inversionistas, en proporción a sus participaciones;
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
8. Una vez liquidadas todas las inversiones se procederá de inmediato a cancelar a los
inversionistas las participaciones, en un término no mayor de quince (15) días hábiles
siguientes al vencimiento del plazo previsto en el numeral anterior. No obstante, lo
anterior, en cualquier tiempo se podrán efectuar pagos parciales a todos los
inversionistas, a prorrata de sus alícuotas, con los dineros que se obtengan en el
proceso liquidatario y que excedan el doble del pasivo externo del Fondo de Inversión
Colectiva, si los hubiere, con corte al momento de hacerse la distribución;
9. Si vencido el período máximo de pago de las participaciones, existieren sumas
pendientes de retiro a favor de los inversionistas, se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Si el inversionista ha informado a la Sociedad Administradora, por medio escrito
una cuenta bancaria para realizar depósitos o pagos, el liquidador deberá
consignar el valor pendiente de retiro en dicha cuenta;
b. De no ser posible la consignación a que hace referencia el literal anterior, y en
caso de que el inversionista haya señalado e identificado, por medio escrito, un
mandatario para el pago o un beneficiario, el liquidador realizará el pago de los
aportes pendientes de retiro a dicha persona; y
c. En imposibilidad de realizar el pago de conformidad con alguno de los literales
anterior, se dará aplicación al artículo 249 del Código de Comercio.
10. La Sociedad Administradora y el revisor fiscal de la sociedad administradora deberán
certificar que concluyó el proceso de liquidación y que los recursos fueron reintegrados
adecuadamente a los inversionistas.
CAPITULO XI
FUSIÓN Y CESIÓN DELFONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
CLÁUSULA 11.1. PROCEDIMIENTOS PARA FUSIÓN
El Fondo de Inversión Colectiva escalonada GLOBAL SECURITIES CREDIT OPPORTUNITIES
FUND podrá fusionarse con otra u otras carteras colectivas para lo cual se deberá atender el
siguiente procedimiento:
1. La Sociedad Administradora elaborará el proyecto de fusión el cual deberá contener la
siguiente información:
a) Los datos financieros y económicos de cada una de las carteras colectivas objeto
de la fusión, con sus respectivos soportes, y
b) Un anexo explicativo sobre los mecanismos que se utilizarán para nivelar el valor
de la unidad de las carteras colectivas, incluyendo la relación de intercambio.
2. El proyecto de fusión deberá contar con la aprobación de las Juntas Directivas de cada
una las sociedades administradoras involucradas en la fusión.
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
3. Una vez aprobado el compromiso se deberá realizar la publicación en el diario LA
REPÚBLICA del resumen del compromiso de fusión.
4. La Sociedad Administradora convocará a los inversionistas a asamblea mediante
comunicación escrita acompañada del compromiso de fusión. La asamblea deberá
realizarse luego de transcurridos quince días (15) días al envío de la comunicación a
los inversionistas.
5. Los inversionistas que no estén de acuerdo con el compromiso de fusión o los que no
asistan a la asamblea en la que se decida la fusión podrán ejercer el derecho
consagrado en el inciso tercero del artículo 43 del Decreto 2175 de 2007. En este
caso, el término de un (1) mes se contará desde el día de la celebración de la asamblea
de inversionistas.
6. Una vez aprobado el compromiso de fusión por las Asambleas de Inversionistas, la
Sociedad Administradora de la nueva Fondo de Inversión Colectiva o de la absorbente
informará a la Superintendencia Financiera de Colombia de dicho compromiso,
mediante comunicación escrita a la cual se deberá anexar el proyecto de fusión
aprobado y las actas resultantes de las asambleas y reuniones de juntas directivas.
Parágrafo 1º. En caso de que, por virtud de la fusión, resulte un nuevo Fondo de Inversión
Colectiva, está deberá ajustarse a lo previsto en el Decreto 2175 de 2007.
Parágrafo 2º. El procedimiento establecido en la presente cláusula deberá ser aplicado en
todos los casos de cambio de la Sociedad Administradora en que no medie la decisión de los
inversionistas.
CLÁUSULA 11.2. PROCEDIMIENTOS PARA CESIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN
COLECTIVA
La Sociedad Administradora podrá ceder la administración de la Fondo de Inversión Colectiva
a otra Sociedad Administradora legalmente autorizada para administrar este tipo de
vehículos de inversión, sin perjuicio de la naturaleza jurídica de las mismas, por decisión de
su Junta Directiva, para lo cual deberá aplicar el siguiente procedimiento:
1. La cesión deberá ser autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. El cesionario debe allegar con la solicitud de autorización la certificación expedida por
el representante legal acerca de que la sociedad cumple con los requisitos establecido
en el artículo 16 de Decreto 2175 de 2007 y el perfil requerido para las personas que
integrarán el Comité de Inversiones, así como el perfil del gerente del Fondo de
Inversión Colectiva.
3. Autorizada la cesión por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá
informarse a los inversionistas participantes, en la forma prevista en el artículo 43 del
Decreto 2175 de 2007 para las modificaciones al reglamento.
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
4. Los inversionistas participantes deberán expresar su rechazo o aceptación dentro de
los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del aviso de cesión. De no
recibirse respuesta dentro del término fijado se entenderá aceptada la cesión. Los
inversionistas que manifiesten su desacuerdo con la cesión podrán solicitar la
redención de su participación, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad
de ningún tipo.
CAPITULO XII MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
CLÁUSULA 12.1. DERECHO DE RETIRO
Las reformas al presente reglamento deberán ser aprobados por la junta directiva de la
Sociedad Administradora y enviada a la Superintendencia Financiera de Colombia de forma
previa a su entrada en vigor, la cual podrá solicitar en cualquier tiempo los ajustes que
estime necesarios. Estas reformas deberán ser comunicadas en todos los casos en el sitio
Web www.globalcdb.com de la Sociedad Administradora.
Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos
de los inversionistas, deberán ser aprobadas previamente por la Superintendencia Financiera
de Colombia. Es en este caso se deberá informar a los inversionistas mediante una
publicación en el diario LA REPÚBLICA, así como mediante el envío de una comunicación
dirigida a cada uno de los inversionistas, indicando las reformas que serán realizadas y la
posibilidad que tienen de retirarse del Fondo de Inversión Colectiva en caso de que estén en
desacuerdo con las modificaciones. Dicha comunicación podrá ser enviada juntamente con
el extracto o por correo electrónico a la dirección que los inversionistas hayan registrado en
la Sociedad Administradora.
Los inversionistas que manifiesten formalmente a la Sociedad Administradora su
desacuerdo con las modificaciones podrán solicitar la redención de sus participaciones sin
que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá
ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo
de la comunicación que se debe dirigir al inversionista.
Los cambios que impliquen modificaciones a los derechos económicos de los inversionistas
sólo serán oponibles a dichos inversionistas una vez se cumpla el término de un (1) mes a
que hace referencia la presente cláusula.
CAPITULO XIII
DEL CUSTODIO DE VALORES
CLÁUSULA 13.1. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL CUSTODIO
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
1. Hay que asegurar que se haya realizado la anotación en cuenta de los derechos sobre
los valores cuya custodia se le encomienda a nombre del Fondo de Inversión Colectiva
2. Contar con las políticas, los procedimientos y mecanismos necesarios para garantizar
una adecuada ejecución de la actividad de custodia de valores, incluyendo, entre otros:
a. Los mecanismos que serán utilizados por el Fondo de Inversión Colectiva para
impartirle al custodio las instrucciones relacionadas con los valores y dineros
Fondo del Inversión Colectivas, los mecanismos de validación de tales
instrucciones, los mecanismos de identificación y segregación de los activos
respecto de los cuales se ejerce la custodia, y los mecanismos para el suministro
de información por parte del custodio al Fondo de Inversión Colectiva, y
b. Los mecanismos que serán utilizados por el custodio para impartir las
instrucciones a las bolsas de valores, a los depósitos centralizados de valores, a
los bancos y a los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre
valores, a los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre
valores, a las cámaras de riesgo central de contraparte y en general a los
proveedores de infraestructura relacionados con los valores respecto de los
cuales se ejerce la actividad de custodia.
3. Identificar, medir, controlar y gestionar los riesgos propios de la actividad de custodia
de valores, para lo cual deberá desarrollar y mantener sistemas adecuados de control
interno y de identificación, medición, control y gestión de riesgos.
4. Verificar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Fondo de Inversión
Colectiva, en relación con los valores objeto de custodia. En ningún caso el custodio
podrá disponer de los valores objeto de custodia sin que medie la instrucción previa y
expresa del Fondo de Inversión Colectiva, así como la validación previa de las
instrucciones impartidas por éste.
5. Contar con planes de contingencia, de continuidad del negocio y de seguridad
informática, para garantizar la continuidad de su operación.
6. Adoptar las políticas, los procedimientos y mecanismos sobre el manejo de la
información que la entidad reciba o conozca en razón o con ocasión de la actividad de
custodia de valores, y el suministro de información al Fondo de Inversión Colectiva.
7. Establecer la política general en materia de cobro de comisiones a los Fondo de
Inversión Colectivas, y los mecanismos de información sobre las mismas.
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
8. Reportar diariamente al Fondo de Inversión Colectiva todos los movimientos realizados
en virtud de las instrucciones recibidas. Cuando la información verse sobre otros casos,
la periodicidad con la que se reporte la información al Fondo de Inversión Colectiva
será definida en el contrato de custodia, pero no podrá ser superior a un (1) mes.
Dichos reportes podrán efectuarse por medios electrónicos.
9. Informar oportunamente al Fondo de Inversión Colectiva y a la Superintendencia
Financiera de Colombia cualquier circunstancia que pueda afectar el normal desarrollo
de la labor de custodia, y solicitarle al Fondo de Inversión Colectiva las instrucciones
adicionales que requiera para el buen cumplimiento de sus funciones.
10. Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que reciba o conozca en
razón o con ocasión de la actividad de custodia de valores, y adoptar las políticas, los
procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada o
reservada relacionada con los valores del Fondo de Inversión Colectivas y las
estrategias, negocios y operaciones del Fondo de Inversión Colectiva. Lo anterior sin
perjuicio del cumplimiento de los deberes de información a la Superintendencia
Financiera de Colombia y a las autoridades competentes en ejercicio de sus funciones.
11. Suministrar al Fondo de Inversión Colectiva la información y documentación que éste
requiera sobre los valores y de recursos en dinero objeto de custodia y el desarrollo del
contrato, de forma inmediata; por su parte, el Fondo de Inversión Colectiva deberá
suministrar oportunamente al custodio la información que éste requiera para el
cumplimiento de sus funciones.
12. Impartir las órdenes necesarias para realizar los movimientos de las cuentas bancarias
en las cuales se depositen dineros del Fondo de Inversión Colectiva, con el fin de
compensar y liquidar las operaciones que se realicen sobre los valores respecto de los
cuales se ejerce la custodia.
13. Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los
activos respecto de los cuales se ejerza la custodia, y en general, ejercer los derechos
derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello.
14. Asegurarse de que se haya efectuado el depósito de los valores Fondo de Inversión
Colectivas en una entidad legalmente facultada para el efecto.
15. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores del Fondo de Inversión
Colectivas, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fondo de Inversión
Colectiva, en los casos en que esta función se delegue en el custodio.
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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio
y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la
Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Fondo de Inversión
Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la
respectiva Fondo de Inversión Colectiva.
Los resultados económicos de la inversión en la Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de los activos de ésta y a
circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con
el presente acto no garantiza o avala rendimientos o utilidades.
La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
16. Abstenerse de llevar a cabo operaciones prohibidas en el manejo de los valores objeto
de custodia y asegurarse del cumplimiento de las normas relacionadas con restricciones
aplicables a las operaciones sobre dichos valores, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Parágrafo del artículo 2.22.1.1.2 del presente decreto.
17. Acudir al Fondo de Inversión Colectiva en los eventos en que considere que se requiere
de su intervención, con la finalidad de garantizar la adecuada custodia de los valores
del fondo de inversión colectiva Fondo de Inversión Colectiva.
18. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés
en el desarrollo de la actividad de custodia de valores, según las reglas establecidas en
las normas aplicables y las directrices señaladas por la Junta Directiva del custodio.
19. Contar con manuales de control interno y gobierno corporativo, incluyendo el código
de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de la normativa
aplicable.
20. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes,
para evitar que los valores recibidos en custodia puedan ser utilizados como
instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier
forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar
evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las
transacciones y recursos vinculados con las mismas.
21. Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que señale la Junta
Directiva del custodio para la adecuada actividad de custodia.
22. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada custodia de
los valores respecto de los cuales se realiza dicha actividad.
23. Ejercer supervisión permanente sobre el personal vinculado al custodio, que intervenga
en la realización de la actividad de custodia de valores.
24. Suministrar al Fondo de Inversión Colectiva mecanismos en línea sobre los valores
objeto de custodia con el fin de que este último pueda realizar arqueos periódicos de
manera automática.
25. Contar con la infraestructura necesaria para realizar la custodia de los valores en
condiciones ambientales y de seguridad que salvaguarden su integridad en el tiempo.