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Reglamento de Evaluación Edmundo Vidal Cárdenas- Peralillo 2018-2019 Página 1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION ESCOLAR 2018 - 2019 • Normativa que regula la Evaluación y Promoción escolar en Educación Básica: Decreto Ex Nº 511/1997; Decreto Ex Nº158/1999; y Decreto Ex Nº 107/2003. • Normativa que regula la Evaluación y Promoción escolar en Educación Media: Decreto Ex Nº112/1999

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Reglamento de Evaluación –Edmundo Vidal Cárdenas- Peralillo – 2018-2019 Página 1

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y

PROMOCION ESCOLAR

2018 - 2019

• Normativa que regula la Evaluación y Promoción escolar en

Educación Básica: Decreto Ex Nº 511/1997; Decreto Ex

Nº158/1999; y Decreto Ex Nº 107/2003.

• Normativa que regula la Evaluación y Promoción escolar en

Educación Media: Decreto Ex Nº112/1999

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Reglamento de Evaluación –Edmundo Vidal Cárdenas- Peralillo – 2018-2019 Página 2

IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

DIRECTOR RUPERTO RODRIGO PIZARRO LEYTON

DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO CALLE PRINCIPAL N° 120

R.B.D 668-8

Ciudad: Peralillo

Fono: 2 41 25 19

E-mail: edmundovidal@educacionvicuna

Dependencia: Municipal

Modalidad: Pre básica- Básica – Media

Horario de Funcionamiento: 08:00 a 18:00 hrs.

Horario de Clases Pre básica: 08:30 a 12:30 – 13:00 a 15:30

Básica: 08:30 a 13:30 – 14:15 a 16:45hrs.

Media: 8:30 a 13:30 –14:15 a 17:30

Nº de Docentes Directivos: 6

Nº de Docentes: 17

N° de educadoras de Párvulos 2

Nº de Educadoras Diferencial y

Psicopedagogas

7

Nº Asistentes de la Educación: 20

Nº de alumnos prioritarios: 205

Atención a alumnos NEE: 81

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Reglamento de Evaluación –Edmundo Vidal Cárdenas- Peralillo – 2018-2019 Página 3

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS Y PROMOCIÓN PARA ESTUDIANTES DEL COLEGIO MUNICIPAL EDMUNDO VIDAL CÁRDENAS SCHOOL

DE LA LOCALIDAD DE PERALILLO I.- INTRODUCCIÓN “La Evaluación es un proceso permanente, cuya finalidad es proporcionar información al profesor(a) para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los Objetivos de Aprendizajes establecidos en las Bases Curriculares de cada curso o nivel”. (Decreto 289/2002. – 439/2012 - 433/2012 -614/2013 – 369/2015

La Dirección del Establecimiento en virtud de las facultades que le han sido otorgadas

y en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Exento Nº 511/08.05.1997 y su

modificación en 2003, “Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de Niñas y

Niños de Educación Parvularia, Decreto Supremo Exento de Educación Nº 511/1997

y Ex. Nº 107/2003,Normativa que regula la Evaluación y Promoción escolar en

Educación Media: Decreto Ex Nº112/1999 los cuales aprueban y promulgan normas

de Evaluación y Promoción Escolar para la Enseñanza Básica, y 2° enseñanza Media

además la ley Nº 20.201, Decreto 83 (2015) y 170, que incluye estudiantes con

Necesidades Educativas Especiales en concordancia con el propósito de dar mayor

flexibilidad al Sistema Educacional y a su proceso de conducción, por parte de los

establecimientos educacionales poniendo énfasis en la Calidad de la Educación, sin

ningún tipo de distinción y considerando que se hace necesario aumentar la

responsabilidad pedagógica de nuestros docentes, en el proceso de enseñanza-

aprendizaje de nuestros estudiantes, en donde el fin sea asegurar y ofrecer diversas

experiencias de aprendizaje, desarrollar habilidades, que formen parte de la base del

aprendizaje significativo, expresados en este Reglamento en relación a normas de

Evaluación, Calificación, y Promoción, de los estudiantes en el Establecimiento.

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Reglamento de Evaluación –Edmundo Vidal Cárdenas- Peralillo – 2018-2019 Página 4

II.- DISPOSICIONES GENERALES Articulo Nº1: El presente Reglamento, establece los procedimientos de evaluación y

promoción de los estudiantes del colegio Edmundo Vidal Cárdenas, de la localidad de Peralillo. Articulo Nº2: La importancia del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar radica en que: “La evaluación es un proceso permanente, cuya finalidad es proporcionar información al profesor(a) para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando ambos en el logro de los objetivos educacionales propios de cada nivel” (Decreto 511/1997 y Decreto Exento de Evaluación N° 112, Nº 511). La Evaluación se traduce en una calificación, nota o concepto, la cual determina, junto al requisito de asistencia, la promoción de los estudiantes. Complementa la normativa vigente y está basado en nuestra realidad educacional y social, como establecimiento, el que incluye orientaciones técnicas para la evaluación de los alumnos con NEE. (Decreto 170/2009 y decreto 83/2015) Art. 3° Toda situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelto por el

Director del Establecimiento previa consulta a la Unidad Técnico Pedagógica,

Profesoras y/o Profesores Jefes, de asignatura según corresponda.

Art. 4° El Establecimiento utiliza los Programas de Estudio Oficiales del Ministerio de Educación, cumpliendo con los Objetivos de los Planes y Programas de estudio de Educación Básica y Media expuestos en el Decreto Exento Nº 2960 del 2012. Decreto exento 628 /2016 y Decreto1358/ 2011, Decreto N°77/1999 Art. 5º El proceso de Evaluación y Promoción escolar de nuestros estudiantes, se enmarca en lo establecido por los Decretos Supremos de Educación: Normativa que regula la Evaluación y Promoción escolar en Educación Básica:

Decreto Ex Nº 511/1997; Decreto Ex Nº158/1999; y Decreto Ex Nº 107/2003.

Normativa que regula la Evaluación y Promoción escolar en Educación Media: Decreto Ex Nº112/1999 (1° - 2° medio)

NIVEL

Marco Curricular CURSOS

EDUCACIÓN PARVULARIA

EDUCACIÓN PARVULARIA Decreto Nº 289 Oct./2001

Bases Curriculares de la Educación Parvularia N°. 289/ 2001.-

Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza,

Nº 18.956 y 17.301; los decretos supremos de Educación Nºs. 27.952, de

1965 y 1.574 de 1971 y en los artículos Nº 19 Nº 10 inciso 4º, Nº 32, Nº 8 y Nº 35 de la

Constitución Política de la República de Chile.

1º Nivel de Transición

(Pre-Kº) 2º Nivel de

Transición (Kº)

Programa Pedagógico. Sept./2008

Programa pedagógico NT1 (Primer Nivel de Transición)

Programa pedagógico NT2 (Segundo Nivel de Transición)

Núcleo de Autonomía

Núcleo de Identidad

Núcleo de Convivencia

Núcleo de Lenguaje verbal

Núcleo de Lenguajes artísticos

Núcleo de Seres vivos y su entorno

Núcleo de Grupos humanos, sus formas de vida y

acontecimientos relevantes

Núcleo de Relaciones lógico-matemáticas y cuantificación

NIVEL DECRETOS

DECRETO BASE PROGRAMAS DE ESTUDIO

PLAN DE ESTUDIO

EDUCACIÓN BÁSICA 1º a 6º Decreto 2960/2012 APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA EN CURSOS Y ASIGNATURAS QUE INDICA Núm. 2960 / 2012

2960/2012 Decreto Supremo 439/12 Bases Curriculares 1º a 6º Que, el decreto supremo Nº 439, de 2011, del Ministerio de Educación, establece las bases curriculares de 1º a 6º año básico para las asignaturas de Lenguaje y Comunicación; Matemática; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Ciencias Naturales; e Idioma Extranjero Inglés

Decreto 2960/2012

Decreto 2960/2012

Decreto Supremo 433/12 Bases Curriculares 1º a 6º Que, el decreto supremo Nº 433, de 2012, del Ministerio de Educación, establece las bases curriculares de 1º a 6º año básico para las

Decreto 2960/2012 Programa de Estudio de Inglés 1° a 6° año Resolución exenta

Decreto 2960/2012

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Reglamento de Evaluación –Edmundo Vidal Cárdenas- Peralillo – 2018-2019 Página 5

asignaturas de Educación Física y Salud; Música; Artes Visuales; Orientación; y Tecnología;

310/2014

EDUCACIÓN BASICA 7° Y 8°

Decreto Supremo 614/ 14 bases curriculares de 7º año básico a 2º año medio para las asignaturas de Lengua y Literatura, Matemática, Inglés, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales y Educación Física y Salud Decreto Supremo 369/2015 Para Artes Visuales Música Tecnología Orientación

Bases Curriculares de 7° básico a 2° medio. La implementación de estas se realizará del siguiente modo: 7° y 8° básico el año 2016, 1° medio el año 2017

Decreto 628/2016

Decreto exento 1358/2011 y modificado por el

Decreto 169/2014

EDUCACIÓN MEDIA 1° - 2° MEDIO

Decreto 254/2009

Decreto 220/1998

Decreto1358/ 2011

Decreto N°77/1999 Decreto N° 83/2000

Decreto 169/2014

PLANES DE ESTUDIO

Plan de Estudio 1° a 4° básico

Horas anuales Horas semanales Horas semanales Escuela Edmundo Vidal Cárdenas

Asignatura Con JEC Con JEC

Lenguaje y Comunicación

304 8 8

Matemática

228 6 6

Historia , Geografía y Ciencias Sociales

114 3 3

Ciencias Naturales

114 3 3

Artes Visuales

76 2 2

Música

76 2 2

Educación Física y Salud 152 4 4

Orientación

19 0.5 1

Tecnología

38 1 1

Religión

76 2 2

Sub Total Tiempo Mínimo 1197 31.5 32

Horas de Libre disposición 247 6.5 2 T. Geometría

3 Inglés

1 T. Folclor

Total Tiempo Mínimo 1444 38 38

Plan de Estudio 5° y 6°° básico

Horas anuales Horas semanales Horas semanales Escuela Edmundo Vidal Cárdenas

Asignatura Con JEC Con JEC

Lenguaje y Comunicación 228 6 6

Matemática

228 6 6

Historia , Geografía y Ciencias Sociales

152 4 4

Ciencias Naturales

152 4 4

Artes Visuales

57 1.5 1.5

Música

57 1.5 1.5

Educación Física y Salud 76 2 2

Orientación 38 1 1

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Reglamento de Evaluación –Edmundo Vidal Cárdenas- Peralillo – 2018-2019 Página 6

Tecnología

38 1 1

Religión

76 2 2

Inglés 114 3 4

Sub Total Tiempo Mínimo 1216 32 32

Horas de Libre disposición 228 6 2 T. Geometría

2 T. Comprensión

Lectora

1 T. Folclor

Total Tiempo Mínimo 1444 38 38

Plan de Estudio 7° y 8° básico

Horas anuales Horas semanales Horas semanales Escuela

Edmundo Vidal Cárdenas

Asignatura Con JEC Con JEC

Lengua y Literatura 228 6 6

Matemática

228 6 6

Historia , Geografía y Ciencias Sociales

152 4 4

Ciencias Naturales

152 4 4

Artes Visuales y Música

114 3 3

Educación Física y Salud 76 2 2

Orientación

38 1 1

Tecnología

38 1 1

Religión

76 2 2

Inglés 114 3 3

Sub Total Tiempo Mínimo 1216 32 32

Horas de Libre disposición 228 6 2 T. Geometría

2 T. Comprensión

Lectora

2 T. deportivo

Total Tiempo Mínimo 1444 38 38

Plan de Estudio

1° - 2° Medio

Horas anuales Horas semanales Horas semanales Escuela

Edmundo Vidal Cárdenas

Asignatura Con JEC Con JEC

Lengua y Literatura 228 6 6

Matemática

266 7 7

Historia , Geografía y Ciencias Sociales

152 4 4

Artes Visuales o Artes Musicales

76 2 2

Educación Física 76

2 2

Orientación

38 1 1

Educación Tecnológica

76 2 2

Religión

76 2 2

Inglés 152 4 4

Biología 76 2 2

Física 76 2 2

Química 76 2 2

Sub Total Tiempo Mínimo 1368 36 36

Horas de Libre disposición 228 6 2 T. Geometría

2 T. Comprensión Lectora

2 T. Deportivo

2 T. Formación Ciudadana

Total Tiempo Mínimo 1596 42 44

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Reglamento de Evaluación –Edmundo Vidal Cárdenas- Peralillo – 2018-2019 Página 7

Art .6º La vigencia del Reglamento de Evaluación es permanente, no obstante esto, podrá estar sujeto de revisión anualmente. Difusión del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar.

Art. 7º El Reglamento de evaluación será sometido a consideración de parte del

Consejo de Profesores y éste será dado a conocer a los padres y apoderados en el

mes de marzo y a los estudiantes en el horario de Orientación. Estará disponible en

la Unidad Técnica Pedagógica y en formato online www.mime.mineduc.cl.

DE LA EVALUACIÓN. Art. 1°El Proceso de Evaluación deberá comprender y permitir a los estudiantes y apoderados: En relación a los estudiantes:

Conocer procedimientos e instrumentos que utilizan los docentes para evaluar el logro de los aprendizajes correspondientes al nivel en el que se encuentre el estudiante.

Conocer su propio rendimiento, comprendiendo la complejidad de las tareas emprendidas y sus propias capacidades.

Ser informado de los resultados del proceso evaluativo, que se traduce en las calificaciones y conceptos.

Recibir retroalimentación en base a las evaluaciones y aprendizajes.

Ser atendidos de acuerdo a las Necesidades Educativas Especiales, de tipo Transitorio y Permanente, mediante adecuaciones curriculares.

En relación a los apoderados:

Conocer las formas evaluativas y sus correspondientes resultados.

Recibir dos informes de notas durante el primer (abril-junio) y segundo

semestre (septiembre-noviembre). En relación a los docentes:

Identificar las necesidades educativas, a fin de proporcionar oportunamente medidas pedagógicas remediales que favorezcan el aprendizaje de todos los estudiantes.

Comunicar los resultados de las evaluaciones aplicadas a los estudiantes en un plazo que no debe exceder los siete días hábiles desde su aplicación.

Identificar y derivar a los estudiantes con NEE a los especialistas del programa de Integración Escolar.

Entregar evaluaciones mensuales con 72 hrs. De anticipación a la Unidad Técnico Pedagógica para su revisión, de lo contrario no podrá ser aplicada a los estudiantes, teniendo que ser recalendarizada, quedando un registro de la situación en UTP.

Retroalimentar en base a las evaluaciones y aprendizajes. Dichas retroalimentaciones deben estar expresamente incorporadas en el leccionario y las planificaciones docentes.

Art. 2º Las calificaciones o notas, son un producto significativo del proceso evaluativo, ellas expresan aspectos cuantitativos y cualitativos del aprendizaje escolar, sin embargo, no constituyen la única, ni principal fuente de información al respecto para los estudiantes, su familia y/o los docentes. Los estudiantes serán evaluados en todos las asignaturas del Plan de Estudio de cada uno de los cursos. Art. 3º Los períodos de evaluación serán semestrales. El Establecimiento considera la aplicación de diferentes tipos de evaluación: a) Evaluación diagnóstica, aplicada por cada profesor de asignatura al inicio del año escolar, no más allá de la segunda semana de haber comenzado el año. El carácter

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Reglamento de Evaluación –Edmundo Vidal Cárdenas- Peralillo – 2018-2019 Página 8

será de tipo formativo. El instrumento de evaluación será definido por la Unidad Técnico Pedagógica del Establecimiento en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación /Lengua y Literatura, Matemática, Historia y Geografía, Ciencias Naturales, e inglés (evaluaciones institucionales). Además durante la instalación de una unidad de aprendizaje el docente debe realizar una evaluación diagnóstica de los OA que se implementarán, que sirvan para adecuar su metodología, estrategias y recursos didácticos. b) Evaluación Formativa: La evaluación contempla la obtención de información constante, durante la instalación de los OA para tomar decisiones pedagógicas que permitan avanzar hacia los logros de los aprendizajes .Estableciendo retroalimentación de los procesos de aprendizajes (metodologías estrategias, recursos) c) Evaluación Sumativa o Terminal del Proceso: Es una prueba escrita que incluye los niveles de aprendizaje inicial, intermedio y avanzado, diseñada por el profesor de asignatura y visada por la Unidad Técnica Pedagógica, incluyendo una hoja de respuesta para los cursos de 2° Básico a 2° Medio. Ésta deberá ser entregada con 72 horas de anterioridad a la aplicación con el propósito de ser mejorada cuando corresponda. Será realizada de acuerdo al calendario Institucional de evaluaciones mensuales determinados por la Unidad Técnico Pedagógica, siendo estas la última semana de cada mes del año escolar. Dichas evaluaciones son de carácter obligatorio, y la inasistencia a esta deberá ser justificada por el apoderado con el fin de ser reprogramada. La inasistencia debe ser comunicada al profesor jefe y posteriormente es responsabilidad del apoderado acercarse a la Unidad Técnico Pedagógica para una recalendarización de la evaluación. En caso de no tener una justificación el estudiante deberá rendir su evaluación al momento de integrarse a clases y si es reincidente de esta situación se procederá a comunicar por escrito al apoderado, de no tener respuesta, se evaluará con nota mínima.1.0 (uno) DE LAS CALIFICACIONES ART.1° Las Calificaciones, que son la interpretación numérica de la Evaluación, serán usadas bajo los siguientes criterios: Escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal.

Aproximando la centésima, a la décima superior siguiente, en todas las situaciones; semestral, anual, final y promedios final y promedios generales. La calificación mínima de aprobación de cada asignatura será de 4,0. Para obtener esta calificación, el estudiante deberá alcanzar el 65% de logros de los Objetivos de

Aprendizajes para el nivel o curso correspondiente. Todas las calificaciones tendrán una ponderación coeficiente uno, por lo que no se calificarán evaluaciones coeficiente dos. ART2°.- Edmundo Vidal Cárdenas School de Peralillo en el área Gestión Pedagógica y

como una forma de monitorear el logro de los aprendizajes en cada una de las

asignaturas en función de las metas institucionales de Resultados Educativos es que se

establece que las asignaturas de Lenguaje y Comunicación/ Lengua y Literatura,

Matemática, Ciencias Naturales e Historia Geografía y Ciencias Sociales se trabajará

con unidades según establecidas por los planes y programas de estudio del Ministerio de

Educación, desde 1° a 8° año Básico y 1° - 2° Medio de Enseñanza Media, la que se

evaluará y calificará, por lo que en cada mes deberá quedar registrado como mínimo dos

calificaciones mensuales en estas asignaturas. Y las demás asignaturas del Plan de

Estudio, incluyendo los talleres JEC una calificación mensual.

Asignatura 1° a 6° año

Calificaciones mínimas MENSUAL

Lenguaje y Comunicación 2

Matemática 2

Ciencias Naturales 2

Historia 2

Ingles* 2

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Reglamento de Evaluación –Edmundo Vidal Cárdenas- Peralillo – 2018-2019 Página 9

Tecnología 1

Artes Visuales 1

Música 1

Educación Física y Salud 1

Religión 1

Talleres JEC 1

Asignatura 7° a 8° año

Calificaciones mínimas MENSUAL

Lengua y Literatura 2

Matemática 2

Ciencias Naturales 2

Historia 2

Ingles 1

Tecnología 1

Educación Artística

Artes Visuales 1

Música 1

Educación Física y Salud 1

Religión 1

Talleres JEC 1

Asignatura 1° - 2° medio

Calificaciones mínimas Mensuales

Lengua y Literatura 2

Matemática

2

Historia , Geografía y Ciencias Sociales

2

Artes Visuales

1

Educación Física 1

Educación Tecnológica

1

Religión

1

Inglés 2

Ciencias Naturales

Biología 1

Física 1

Química 1

Taller Jec 1

Art 3°: El estudiante que no se presenta a una evaluación que se deba calificar, ya sea

pruebas, informes, disertaciones, y otros. Siendo programada con anterioridad deberá

ser justificada por su apoderado, lo que permitirá al estudiante tener una oportunidad para

ser reprogramada, si esta situación se repitiese y sea una constante, se evaluará con

nota mínima por el o la docente que imparta la asignatura que corresponda.

ART.4°: Las calificaciones registradas en el libro de clases deben especificar el a los

Objetivos de Aprendizajes (O.A.) y la fecha de aplicación de la evaluación realizada. Esta

indicación también debe aplicarse al registrar los contenidos en cada asignatura del libro

de clases.

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Reglamento de Evaluación –Edmundo Vidal Cárdenas- Peralillo – 2018-2019 Página 10

ART 5°: Los instrumentos de evaluación deben especificar los Objetivos de Aprendizajes

y/o indicadores de evaluación, el puntaje asignado y porcentaje establecido para el logro

de cada OA evaluado. Para las evaluaciones mensuales se debe acompañar con

pauta de análisis el instrumento de evaluación.

PAUTA DE ANÁLISIS EVALUACIÓN

MES: __________________ ASIGNATURA: ____________________CURSO: ___________

DOCENTE:_____________________________________________________

OA EVALUADO INDICADORES DE EVALUACIÓN

ITEM PTS OBSERVACIONES

ART 6° La asignatura de Religión está articulada con Educación Física en donde los

estudiantes desarrollan valores por medio del deporte y la sana competencia.

Las calificaciones de la asignatura de Religión se expresarán en conceptos numéricos

del mismo modo que las asignaturas que componen nuestro plan de estudio, sin embargo, esta nota tendrá un promedio el cual será incorporado como una calificación final a la asignatura de Educación Física en los niveles de 1° Básico a 2° año Medio y al

terminar cada semestre se transformará el promedio final en conceptos.

MB Muy Bueno 60 a 70

B Bueno 50 a 59

S Suficiente 40 a 49

I Insuficiente 10 a 39 ART 7°: El informe de Desarrollo Personal será Evaluado con los siguientes conceptos:

Siempre (S) Generalmente (G) Ocasionalmente (O No Observado (N/O)

ART8°: Los estudiantes del Nivel de Transición serán evaluados a través de un informe

que evidencie los aprendizajes instalados en porcentajes de logros, utilizando la siguiente

tabla.

CONCEPTO % DE LOGROS SIGNIFICADO

Logrado 100% a 90%

Ha alcanzado un alto nivel de desarrollo Se destaca

89% a 75% Nivel de desarrollo claramente manifestado

74% a 65% Nivel de desarrollo aceptable. Debe superarse

Por Lograr 64% o menos Nivel de desarrollo escaso necesita mejorar

ART 9.- El estudiante que se incorpore al establecimiento con traslado deberá presentar calificaciones del establecimiento anterior, luego de esto el profesor jefe deberá traspasar las notas a las correspondientes asignaturas. En caso que el estudiante por

razones debidamente justificadas no presentará calificaciones, la escuela evaluará al estudiante para determinar su nivel de logro de los OA de acuerdo a los programas de estudios vigentes. Art 10°. En aquellos casos donde los objetivos de la evaluación sean logrados por un porcentaje menor al 51% de los estudiantes evaluados, se presentará la situación

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Reglamento de Evaluación –Edmundo Vidal Cárdenas- Peralillo – 2018-2019 Página 11

a la Unidad Técnico Pedagógica y luego quedará en manos del consejo de profesores la remedial que se llevará a cabo ante dicha situación.

Art 11°. Las calificaciones no podrán ser enmendadas ni modificadas, luego de su registro

en el libro de clases. Si se produjese un error, al traspasar la nota al libro de clases, ésta debe ser comunicada por el profesor a la Unidad Técnico Pedagógica al término de la jornada de trabajo diario quien excepcionalmente enmendará dicho error. De ello se dejará constancia en los registros de UTP, con la firma del profesor responsable. Art12° Los estudiantes que obtienen calificaciones entre 1.0 y 2.0, deberán asistir con su apoderado previa citación para conversar con el profesor de la Asignatura correspondiente, dejando éste constancia en el Libro de Clases y la firma del Apoderado.

Art13° Los estudiantes que por situaciones especiales (enfermedades prolongadas,

participación en eventos externos, viajes, situaciones familiares extraordinarias), no asistiesen a una o más evaluaciones, deberán rendirlas, previa calendarización. La calendarización será responsabilidad del Profesor Jefe, debiendo ser avisada por escrito al apoderado una vez solicitada al Jefe de UTP o Evaluadora.

Art 14°: Los estudiantes que tengan impedimento para cursar en forma regular una

asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimiento de evaluación diferenciada.

En la asignatura de Educación Física y Salud, si un estudiante presenta algún impedimento físico temporal o trastorno debidamente acreditado por un especialista, se analizará la situación en particular y se evaluará si corresponde que realice otras actividades de aprendizajes relacionadas con la asignatura, de carácter intelectual o manual que no le signifique un esfuerzo físico: Trabajos de investigación -Informe escrito. Disertación, entre otros.

Art 15°: Al término del año lectivo se sacará el promedio aritmético de las calificaciones obtenidas por los estudiantes en ambos semestres académicos, lográndose así su evaluación final, la cual quedará registrada en el libro de clases, plantilla anual de calificaciones, certificado de estudio, acta de registro de calificaciones y promoción escolar. SITUACIONES NO PREVISTAS SERÁN RESUELTAS POR:

Pre-básica: El Director del establecimiento, el Jefe de UTP y la Educadora de

Párvulos.

1º a 4º Básico: El Director del establecimiento educacional con el Jefe de UTP y

el profesor respectivo.

5º a 8º Básico: El Director del establecimiento educacional con el Jefe de UTP,

profesor respectivo y la resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

1º - 2 º Medio: El Director del establecimiento educacional con el Jefe de UTP y

Consejo de Profesores.

DISPOSICIONES DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA:

Los estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales (NEE), que le impidan desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje, se les aplicarán procedimientos de evaluación diferenciada. Esta NEE debe estar respaldada por un profesional competente en el área con un informe actualizado. Evaluación Diferenciada: Este procedimiento se aplicará a los estudiantes que

pertenezcan al PROGRAMA DE INCLUSIÓN ESCOLAR (DECRETO 170/2009 – DECRETO 83/20159. La aplicación de la evaluación se realiza de acuerdo a las adecuaciones curriculares, accesible a las características y condiciones individuales de los mismos, de acuerdo a los criterios y orientaciones establecidos en el Decreto

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Reglamento de Evaluación –Edmundo Vidal Cárdenas- Peralillo – 2018-2019 Página 12

83/2015. Entrando en vigencia gradualmente en el año escolar 2017 para el nivel de educación Parvularia, 1º y 2º año básico; en el año escolar 2018 para 3º y 4º año básico y para el año escolar 2019, 5º año básico y siguientes. Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI): Documento que tiene como finalidad

registrar las medidas de apoyo curricular y orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje de un estudiante en particular. Este instrumento de planificación será realizado para aquellos estudiantes con Necesidades de apoyo significativo que requieren adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje. En estos casos, el PACI se constituye en un documento oficial ante el Ministerio de Educación y debe acompañar al estudiante durante su trayectoria escolar, aportando información relevante para la toma de decisiones de los distintos profesionales, según lo anterior los objetivos planteados en el PACI, se considerarán para la promoción del estudiante. DE LA PROMOCION

Artículo Nº 10: Para la promoción al curso superior o egreso, se considerará la asistencia y el rendimiento de los estudiantes, como lo establece la normativa vigente. Tanto en Enseñanza Básica como en Enseñanza Media.

La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo de Educación Nº 924 de 1983, sin embargo el promedio aritmético obtenido en cada semestre se sumará como última evaluación en la asignatura de Educación Física. La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y Orientación no incidirán en la promoción escolar de los estudiantes, sin embargo se verán reflejadas en el Informe de Personalidad que entrega el establecimiento. ASISTENCIA:

Serán Promovidos todos los estudiantes que cumplan el requisito de asistencia establecido en los decretos que se explicitan a continuación: De 1º a 2º / de 3º a 4º Básico 85% Asistencia Anual. Decreto 511/97 Art.N°10

De 2º Básico a 8° año Básico 85%Asistencia Anual. Decreto 511/97 Art.11º Nº2 y

1° - 2° Enseñanza Media al curso superior 85% asistencia Anual .Decreto 112 /1999

No obstante el director podrá autorizar la promoción de los estudiantes que habiendo

obtenido un buen rendimiento académico, es decir, sus logros de aprendizajes acrediten que ha aprobado los objetivos de aprendizajes explicitados para el curso de acuerdo a los programas de Estudios y Bases Curriculares tengan porcentajes menores de asistencia.

LOGRO DE OBJETIVOS:

Articulo Nº 11

Para ser promovido se considerara la asistencia y logros de los objetivo.

a) Serán promovidos todos los estudiantes de 1°año a 8°año

Básico y de 1° a 2° Enseñanza Media que hayan aprobado todos las

asignaturas del plan de estudio

b) Será promovidos todos los alumnos de 2º, 4° a 8° año

Básico y de 1° - 2° Enseñanza Media que hayan reprobado una asignatura del

plan de estudio y que su promedio sea 4.5

c) Será promovidos todos los alumnos de 2º ,4° a 8° año

Básico y de 1° Enseñanza Media que hayan reprobado dos asignaturas del

plan de estudio y que su promedio sea 5.0 (cinco coma cero) o superior.

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Reglamento de Evaluación –Edmundo Vidal Cárdenas- Peralillo – 2018-2019 Página 13

NO SERÁN PROMOVIDOS .

a) No serán promovidos de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos(as) estudiantes que presenten un promedio insuficiente en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación o Matemática.

b) No serán promovidos los estudiantes de 2º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º año básico, 1° y 2° Medio que hayan reprobado 3 o más asignaturas de Aprendizaje.

c) No serán Promovidos los estudiantes de 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° Básico, 1° y 2°

Medio que reprueben dos asignaturas y su promedio anual no alcance el 5,0 (cinco coma cero)

Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales integrados (as) a la

educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada

caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la existencia de un informe fundado del profesor (a) especialista. (PIE)

DE LA CERTIFICACIÓN:

La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional Edmundo Vidal Cárdenas, entregará a todos los estudiantes un certificado anual de estudio que indique las asignaturas, calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente, el porcentaje anual de asistencia, y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. (SIGE). Además se entregará un informe de Crecimiento Personal a todos los estudiantes, correspondiente al año escolar cursado desde 1° básico a 2° enseñanza Media.