reglamento estudiantil

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FUNDACION INSTITUTO SUPERIOR DE CARRERAS TECNICAS INSUTEC RESOLUCION No. 115 (Diciembre 4 de 2007) CONSEJO DIRECTIVO POR LA CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL Y SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN CONTRARIAS A SU ESPÍRITU O NORMAS. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FUNDACION INSTITUTO SUPERIOR DE CARRERAS TECNICAS - INSUTEC, CONSIDERANDO: Que al tenor del articulo 139 de la ley 30 de 1992, es deber de las instituciones expedir un reglamento estudiantil que unifique en un solo cuerpo las normas que deben regir las relaciones de los estudiantes de la FUNDACION INSTITUTO SUPERIOR DE CARRERAS TECNICAS INSUTEC, en todos los aspectos allí consignados. Que de acuerdo con los estatutos, es facultad del Consejo Directivo de la Institución expedir y/o modificar los reglamentos institucionales. Que una vez revisado, estudiados y analizados cada uno de los artículos que hacen parte del Reglamento Estudiantil, creado mediante resolución número 394 del 19 de mayo de 2004, se optó por modificar los aspectos relevantes del mismo, tendientes a mejorar los procesos académicos y académico administrativos de la institución. ACUERDA: Expedir el Reglamento Estudiantil de La Fundación Instituto Superior de Carreras Técnicas Profesionales - INSUTEC, de acuerdo con las disposiciones de la ley 30 de 1.992, en los siguientes artículos: TITULO PRIMERO FUNDAMENTOS GENERALES DEL ESTATUTO ESTUDIANTIL CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 1: El presente titulo contiene los principios generales, las definiciones básicas y los objetos que se constituyen como marco de referencia en el cual se inscriben las normas que regulan las relaciones entre la FUNDACION INSTITUTO

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Reglamento Estudiantil

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Page 1: Reglamento Estudiantil

FUNDACION INSTITUTO SUPERIOR DE CARRERAS TECNICAS – INSUTEC

RESOLUCION No. 115 (Diciembre 4 de 2007)

CONSEJO DIRECTIVO

POR LA CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL Y SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN CONTRARIAS A SU ESPÍRITU O NORMAS.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FUNDACION INSTITUTO SUPERIOR DE CARRERAS TECNICAS - INSUTEC,

CONSIDERANDO:

Que al tenor del articulo 139 de la ley 30 de 1992, es deber de las instituciones expedir un reglamento estudiantil que unifique en un solo cuerpo las normas que deben regir las relaciones de los estudiantes de la FUNDACION INSTITUTO SUPERIOR DE CARRERAS TECNICAS INSUTEC, en todos los aspectos allí consignados.

Que de acuerdo con los estatutos, es facultad del Consejo Directivo de la Institución expedir y/o modificar los reglamentos institucionales.

Que una vez revisado, estudiados y analizados cada uno de los artículos que hacen parte del Reglamento Estudiantil, creado mediante resolución número 394 del 19 de mayo de 2004, se optó por modificar los aspectos relevantes del mismo, tendientes a mejorar los procesos académicos y académico administrativos de la institución.

ACUERDA:

Expedir el Reglamento Estudiantil de La Fundación Instituto Superior de Carreras Técnicas Profesionales - INSUTEC, de acuerdo con las disposiciones de la ley 30 de 1.992, en los siguientes artículos:

TITULO PRIMERO

FUNDAMENTOS GENERALES DEL ESTATUTO ESTUDIANTIL

CAPÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1: El presente titulo contiene los principios generales, las definiciones básicas y los objetos que se constituyen como marco de referencia en el cual se inscriben las normas que regulan las relaciones entre la FUNDACION INSTITUTO

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SUPERIOR DE CARRERAS TECNICAS INSUTEC y los estudiantes matriculados en sus distintos programas.

ARTICULO 2: Como institución de educación superior, la FUNDACION INSTITUTO SUPERIOR DE CARRERAS TECNICAS INSUTEC, promoverá el conocimiento y la reafirmación de los valores del Respeto, Igualdad, responsabilidad, Libre desarrollo de la personalidad, como la incorporación de los beneficios del desarrollo científico, empresarial y tecnológico que de ella se derivan y la protección y el aprovechamiento de los recursos naturales para adecuarlos a la satisfacción de las necesidades del hombre y su medio.

CAPITULO II

DE LA VISION Y MISION DE LA INSTITUCION

ARTICULO 3: VISION: INSUTEC proyecta su visión, como una Institución de educación superior que logra el reconocimiento nacional e internacional, aportando a la sociedad profesionales competentes en su especialidad, generando alternativas de negocio que contribuyan al desarrollo del país y liderando la formación a través de ciclos propedéuticos, con un currículo flexible, adaptado a las condiciones cambiantes del mercado laboral y empresarial, con una dinámica permanente de crecimiento y mejoramiento continuo en sus procesos de docencia, investigación y extensión.

ARTICULO 4: MISION: INSUTEC busca propiciar en el estudiante el desarrollo de sus potencialidades humanas, su nivel de autonomía y capacidad de aprender a aprehender, la apropiación de valores positivos y el alto desarrollo de habilidades instrumentales operativos y de emprendimiento, para que pueda desempeñarse de manera competente en el trabajo productivo, sea un buen ciudadano con identidad y sentido de pertenencia y contribuya a la evolución de la sociedad dentro del contexto globalizado.

ARTICULO 5: Los objetivos que orientan las tareas académicas de la Fundación Instituto Superior de Carreras Técnicas Insutec, como institución de enseñanza superior son:

a. Profundizar en la información integral de los estudiantes matriculados en los diferentes programas, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requieren la región y el país.

b. Trabajar por la creación, desarrollo y transmisión del conocimiento en todas las formas y expresiones y promover los campos para solucionar los problemas regionales y racionales.

c. Prestar un servicio con calidad académica en lo referente a medios, procesos e infraestructura institucional.

d. Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético en los niveles regional, nacional e interinstitucional.

e. Actuar armónicamente con las demás estructuras educativas y formativas. f. Contribuir al desarrollo de la articulación con los niveles de Educación media

vocacional y educación básica primaria, secundaria y media, para que estos logren sus correspondientes objetivos.

g. Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a proveer a la región y al país del talento humano proponiendo tecnologías apropiadas que les permita atender adecuadamente a sus necesidades.

Page 3: Reglamento Estudiantil

h. Promover la formación y consolidación de la comunidad académica y su articulación operativa y funcional con sus homólogos a nivel nacional e internacional.

i. Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica.

CAPITULO III

DEFINICIONES BASICAS

ARTICULO 6: Para cualquier efecto a que hubiere lugar con motivo de la aplicación del presente estatuto, se establecen las siguientes definiciones operativas básicas:

AUTONOMIA: Es el derecho reconocido por el Estado a las Instituciones de Enseñanza Superior para darse y modificar sus estatutos; para designar sus autoridades administrativas y académicas; para crear y desarrollar sus programas académicos, lo mismo que para expedir sus correspondientes títulos; para definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, investigativas, culturales y de extensión; para seleccionar y vincular a sus profesores, lo mismo que a sus alumnos; para adoptar el régimen de alumnos y de profesores; para arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

LIBERTAD DE ENSEÑANZA: Es la potestad que tienen las instituciones educativas para impartir educación según su proyecto educativo institucional. Su ejercicio deberá ser acorde con los principios, fines y objetivos de la educación y con las normas legales.

LIBERTAD DE APRENDIZAJE: Es el derecho que tienen las personas para acceder a todas las fuentes del saber y para valorar información obtenida de acuerdo con los criterios científicos, las convicciones ideológicas, las creencias religiosas y los valores culturales, personales y familiares.

LIBERTAD DE CATEDRA: Es la facultad que tiene el profesor para adecuar los contenidos y los métodos de enseñanza con los fines y objetivos de la educación, con el proyecto educativo y con las normas académicas orientadoras de la institución.

INVESTIGACION: Debe entenderse como el principio del conocimiento y la praxis, orientada a generar conocimientos que ya forman parte del saber y de las actividades del hombre y crear y adecuar tecnología.

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TITULO SEGUNDO

CAPITULO I

DE LOS ESTUDIANTES

ARTICULO 7: CAMPO DE APLICACIÓN. El Reglamento Estudiantil es aplicable a toda persona que tenga la calidad de estudiante de La Fundación Instituto Superior de Carreras Técnicas – INSUTEC, en cualquiera de sus programas, así como en estudios de extensión y educación continua o no formal. ARTÍCULO 8: DE LOS ESTUDIANTES. Para efectos del presente reglamento, es estudiante la persona que tiene matricula vigente en cualquiera de los programas académicos formales y no formales ofrecidos por la institución, como también aquellas personas que se vinculan para asistir a través de cursos libres y/o vacacionales, bajo cualquier modalidad metodológica que ofrezca INSUTEC. ARTICULO 9: DE LA PERMANENCIA DEL ESTUDIANTE EN LA INSTITUCION. Se fundamenta en el rendimiento académico de acuerdo con los 0términos del presente reglamento y el cumplimiento de los principios, valores y normas definidos como propios de la vida institucional. ARTICULO 10: CLASES DE ESTUDIANTES. La institución define dos clases de estudiantes a saber:

a) Estudiante regular. b) Estudiante no regular.

PARAGRAFO 1: Estudiante regular: Es la persona que posee matricula vigente en cualquiera de los programas académicos de pregrado o postgrado de la institución. PARAGRAFO 2: Estudiante no regular: Es la persona inscrita y autorizada para cursar programas de educación continuada o autorizada a asistir a cursos libres. ARTÍCULO 11: MODALIDADES DE ESTUDIANTES. Quien aspire a uno de los programas académicos formales ofrecidos por INSUTEC, puede hacerlo bajo una de las siguientes modalidades:

a. Estudiante nuevo. b. Estudiante de reintegro. c. Estudiante de transferencia.

ARTÍCULO 12: DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula en la Institución para el programa académico al cual fue admitido oficialmente y tenga matrícula vigente. La matrícula da derecho a cursar el programa de formación previsto para el respectivo período académico y deberá renovarse dentro de los plazos señalados por la institución.

ARTICULO 13. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE.

La calidad de estudiante se pierde:

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1. Cuando se ha completado el programa de formación previsto y haya optado por el titulo correspondiente.

2. Cuando no haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los plazos señalados por la Institución.

3. Cuando haya perdido el derecho a permanecer en la Institución por inasistencia o bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

4. Cuando se haya cancelado la matrícula por incumplimiento de las obligaciones contraídas.

5. Cuando haya sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsado de la Institución.

6. Por muerte. 7. Por sentencia condenatoria que implique pérdida de la libertad.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

ARTICULO 14. DERECHOS. Además de los derechos y deberes consagrados en la Constitución y las Leyes, El estudiante de La Fundación Instituto Superior de Carreras Técnicas – INSUTEC, tendrá derecho a:

1. Recibir de la Institución servicios académicos, administrativos y de bienestar, de acuerdo con su matrícula.

2. Recibir un tratamiento respetuoso de todos los integrantes de la población INSUTEISTA

3. Disfrutar del uso de los recursos dispuestos por la Institución, de acuerdo con el respectivo reglamento.

4. Participar en las actividades académicas y socioculturales programadas para el Departamento de Bienestar Institucional.

5. Conocer oportunamente los contenidos programáticos así como los criterios de evaluación, y que se le califique conforme a ellos.

6. Tener acceso oportuno a los resultados de las evaluaciones académicas que le han sido practicadas y solicitar la reconsideración del puntaje obtenido en una prueba dentro de los cinco (5) días hábiles después de su publicación.

7. Examinar, discutir y expresar con toda libertad, las ideas o los conocimientos dentro del orden y respeto a las personas.

8. Presentar por escrito ante las autoridades peticiones respetuosas y obtener una respuesta oportuna a ellas.

9. Participar con voto en la selección de representante de los estudiantes a los Consejo y Comités establecidos por la institución, de acuerdo con los estatutos y reglamentaciones.

10. Participar en la evaluación de sus docentes. ARTICULO 15 REPRESENTANTE ESTUDIANTIL. Los estudiantes tendrán un representante en el respectivo Consejo de Programa, y ante el Consejo Académico, elegido en forma democrática por periodos de un año, entre quienes obtengan durante el período académico y en el respectivo programa un promedio igual o superior a 3.8 certificado por Registro y Control. PARAGRAFO: Corresponde a la Unidad de Proyección Social y la Coordinación de Bienestar Institucional organizar las elecciones de representante estudiantil, como también la vigilancia y el fiel cumplimiento de las propuestas que este desarrolle, así

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como atender todos los requerimientos que se susciten con ocasión al mismo.

ARTICULO 16. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Son deberes del estudiante:

1. Conocer y cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Institución. 2. Respetar a las personas que tienen responsabilidad directiva, docente o

administrativa y a sus condiscípulos dentro y fuera de la Institución. 3. Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza,

equipos, muebles y edificaciones de la Institución y responsabilizarse de los daños que ocasionare intencionalmente.

4. Asistir puntual y permanentemente a las sesiones de clase y presentar las pruebas de evaluación correspondientes.

5. Cumplir con las funciones que le sean asignadas en los organismos y representaciones en que sea elegido.

6. No presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes ni expenderlas o distribuirlas.

7. Votar en las elecciones que por reglamento programe la Institución. 8. Observar una conducta digna en las diferentes actividades que programe la

Institución, y abstenerse de portar armas, objetos o sustancias que pudieran causar daños a las personas o a los bienes.

9. Participar en las diferentes actividades sociales, científicas, culturales y recreativas programadas por la Institución.

10. Mantener un buen nivel académico. 11. Aceptar y cumplir las sanciones que se le impongan en caso de faltas

disciplinarias. 12. Cumplir con los Reglamentos y normas internas de las entidades con las

cuales la Institución establezca convenios para adelantar actividades de cualquier orden.

13. Realizar honestamente y sin fraudes las pruebas y trabajos propios del desarrollo de los cursos.

14. Permitir que los demás estudiantes se beneficien, sin obstáculos del proceso enseñanza - aprendizaje que ofrece el Instituto.

15. Cumplir obligaciones que se deriven del Reglamento de Convivencia Estudiantil y demás normas de la Institución.

16. Conocer el Proyecto Educativo Institucional, los reglamentos y el plan de estudio del programa en el cual se halla matriculado.

17. Cancelar oportunamente los derechos pecuniarios correspondientes al registro de materias y/o los créditos otorgados por ella.

18. Participar en los procesos de auto evaluación institucional y del programa académico en el cual se halla matriculado.

19. Identificarse con el carnet estudiantil vigente en todos los actos que la Institución considere pertinentes.

CAPITULO III

DEL REGIMEN ACADÉMICO

DE LA INSCRIPCION

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ARTICULO 17. Es el acto que realizan todos los aspirantes para ingresar por primera vez o por transferencia a uno de los programas ofrecidos por la Institución, en cualquiera de sus modalidades.

Los requisitos son los siguientes:

1. Formulario de inscripción debidamente diligenciado. 2. Fotocopia del documento de identidad. 3. Recibo de pago de los derechos de inscripción. 4. Resultado de las Pruebas de Estado (ICFES), con el puntaje mínimo requerido

por la Institución. 5. Libreta Militar (varones) 6. Tres (3) fotografías recientes tamaño cédula

PARÁGRAFO 1. La inscripción tiene un costo financiero el cual es determinado para cada período académico por la Vicerrectoria Administrativa. En ningún caso éste valor es reembolsable. PARÁGRAFO 2. Los aspirantes que se encuentren cursando educación media en los grados 10º. Y 11º. Pueden vincularse por ciclos propedéuticos a cualquiera de los programas de la institución, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 749 de 2002 "por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, y se dictan otras disposiciones". Este proceso de desarrollará mediante convenios interinstitucionales y de cooperación institucional con entidades públicas y privadas, acorde con los procedimientos y requisitos que determinen mediante acto administrativo del Consejo Académico y siempre y cuando se de cumplimiento al Decreto 2566 de 2003 y demás normas actuales o posteriores que la modifiquen o adicionen.

DE LA ADMISIÓN

ARTICULO 18. DEFINICION. Es el acto por el cual La Fundación Instituto Superior De Carreras Técnicas - INSUTEC. en ejercicio de la autonomía universitaria selecciona académicamente la población inscrita, a quienes de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos, pueden matricularse en uno de los programas ofrecidos.

ARTICULO 19. Son requisitos de admisión:

1. Traer toda la documentación solicitada, dentro de las fechas establecidas para cada período académico.

2. Iniciar y culminar el proceso de entrevista personal y pruebas de suficiencia, según los términos y horarios fijados por la oficina de planeación.

ARTÍCULO 20. La Oficina de Registro y Control Académico, publicará oportunamente la lista de los estudiantes admitidos para cada programa.

ARTÍCULO 21. Los aspirantes que se abstengan de matricularse en el período académico para el cual fueron admitidos, podrán solicitar reserva de cupo cuando exista

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causa justificada o fuerza mayor.

PARÁGRAFO 1 El cupo podrá ser reservado hasta por dos (2) períodos académicos consecutivos. Al vencerse el término deberá someterse de nuevo a proceso de admisión.

PARÁGRAFO 2 La reserva de cupo se conserva siempre y cuando el aspirante informe su decisión de matricularse hasta la finalización del periodo de inscripción. ARTICULO 22. No se exigirá examen de estado para programas de extensión, educación continuada y no formal.

CAPITULO IV

DE LA MATRICULA

ARTICULO 23. La matrícula en La Fundación Instituto Superior de Carreras Técnicas– INSUTEC, Será en su orden de dos tipos: Matrícula académica y Matrícula financiera y según su período de realización podrán ser Ordinaria o Extraordinaria.

DE LA MATRICULA ACADEMICA

ARTICULO 24. DEFINICION. La matricula académica es un contrato suscrito entre la institución y el estudiante por medio del cual aquella se compromete a darle una formación integral al estudiante y este a mantener un rendimiento académico suficiente y cumplir con las obligaciones inherentes a su calidad con los deberes y derechos establecidos por la misma.

La matricula tiene vigencia de un periodo académico y puede ser renovada por voluntad de las partes dentro de los términos fijados, establecidos dentro del presente reglamento.

Todo aspirante admitido se matriculará en el plan de estudios vigente al momento de su admisión.

PARAGRAFO 1: Bajo ninguna circunstancia se permitirán aspirantes en calidad de asistentes.

PARAGRAFO 2: El proceso de formalización de la matricula, relacionado con asesoría y registro de las asignaturas, deberá efectuarse para cada periodo académico, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Consejo Académico.

ARTICULO 25: RENOVACION SEMESTRAL DE LA MATRICULA ACADEMICA. Es el acto mediante el cual el estudiante regular de la institución, actualiza ante la oficina de registro y control su matricula para cada periodo académico, dentro de las fechas estipuladas en el calendario institucional. Los requisitos son:

1. Cancelar los derechos de matricula y otros conceptos, dentro de las fechas establecidas por la institución para cada período académico

2. Estar a paz y salvo por todo concepto con la institución. 3. Firmar el registro de renovación de matricula. 4. Renovar vigencia del carnet estudiantil. 5. Inscribir créditos académicos.

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PARAGRAFO. Con la legalización de la matricula, el estudiante declara conocer el reglamento estudiantil y se compromete con la Institución a ejercer los derechos y cumplir los deberes y compromisos administrativos y académicos, además de los legales, estatutarios y reglamentarios.

DE LA MATRICULA FINANCIERA ARTÍCULO 26. La matrícula Financiera es un contrato entre la Institución y el estudiante. Es el acto personal que cumple todo estudiante o aspirante en la Oficina de Tesorería y/o dependencia que se determine por la Vicerrectoria Administrativa y Financiera, por medio del cual será considerado como estudiante regular de la Institución durante el período académico correspondiente y deberá cumplir todas las disposiciones y reglamentos de La Fundación Instituto Superior de Carreras Técnicas - INSUTEC. PARAGRAFO 1. La matricula financiera se perfecciona cuando el estudiante a pagado la totalidad de la matricula y/o a llegado a un acuerdo de pago a través de la Vicerrectoria administrativa y financiera. PARÁGRAFO 2. El contrato tiene vigencia de un periodo académico, (semestre).

PARÁGRAFO 3. El Consejo Académico fijará las fechas para pagos de matrículas ordinarias y extraordinarias.

PARÁGRAFO 4. Transcurrido el período fijado para la matrícula extraordinaria, únicamente el Consejo Directivo podrá autorizar el registro y pago de las matrículas académicas y financieras, en casos plenamente justificadas a juicio de ese organismo.

ARTÍCULO 27. MATRICULA FINANCIERA ORDINARIA. La matrícula financiera ordinaria, consiste en el pago de los derechos de matrícula propiamente dichos para el respectivo período académico.

ARTICULO 28. MATRICULA FINANCIERA EXTRAORDINARIA. La matrícula Financiera extraordinaria es aquella que tiene un recargo sobre el valor de la matrícula ordinaria acorde con las disposiciones respectivas establecidas por el Consejo Directivo.

ARTIULO 29. DEVOLUCION DE LA MATRICULA FINANCIERA. Todo aspirante o estudiante tiene derecho a la devolución del total de la matricula cancelado o abonos y compromisos suscritos, siempre y cuando se efectúe la solicitud debidamente motivada por parte del estudiante antes de la fecha de inicio de clases, de acuerdo con la programación de cada semestre académico.

PARAGRAFO 1. En éste caso, se descontará únicamente el valor correspondiente al 10% del valor abonado, por concepto de gastos administrativos, con ocasión del proceso de matrícula.

PARÁGRAFO 2. Cuando la solicitud se radique entre el momento del inicio de clases y hasta la segunda semana de clases, la devolución se hará hasta el ochenta por ciento

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(80%) del valor acordado y/o cancelado por el estudiante.

PARAGRAFO 3. En ningún caso se hará devolución de matricula cuando la solicitud se efectúe a partir de la tercera semana de clase. ARTICULO 30. SUSPENSION Y ABONO DE MATRICULA. Todo aspirante o estudiante tendrá derecho a la suspensión de la matricula, hasta por un período académico y abonar los valores cancelados y acuerdos pago efectuados para ese mismo período. Para ello el estudiante deberá elevar por escrito la solicitud debidamente motivada a la Vicerrectoria Administrativa y Financiera hasta el último día hábil de la cuarta semana de clases. PARÁGRAFO 1. En ningún caso se suspenderá el semestre, ni se abonará matricula financiera, cuando la solicitud se efectúe después de la cuarta semana de clase. PARAGRAFO 2. Para la validez del pago en el siguiente período académico, el estudiante deberá efectuar el proceso de MATRICULA ACADEMICA, antes del inicio de clases del período siguiente. En caso contrario la institución se abstiene de abonar el valor correspondiente a la matricula e iniciará las acciones legales pertinentes sobre los títulos valores firmados como garantía de la matricula. PARAGRAFO 3. En ningún caso se podrá trasladar la matricula financiera a otro estudiante y/o aspirante. PARAGRAFO 4. Cuando el estudiante en forma unilateral abandona sus estudios, sin cancelar o suspender la matrícula, ni informar por escrito su decisión, fuera de los términos indicados en los artículos anteriores, deberá cancelar la totalidad de los créditos que se encuentre cursando en el respectivo periodo académico. En igual sentido, cuando haya suscrito compromisos de pago y garantías financieras, estas se harán efectivas en su totalidad a partir del cierre del período académico o del vencimiento de cada una de las garantías. Se extiende esta disposición a los compromisos de pago suscritos con los patrocinadores públicos o privados y demás entidades financieras. PARAGRAFO 5. Cuando el estudiante no se gradúe dentro de los tres (3) años siguientes a la culminación de sus estudios regulares definidos en el plan de cada programa académico, deberá cursar el diplomado de actualización establecido como modalidad de grado en el artículo 136 del presente reglamento, numeral 6, literal b). Si para la fecha de terminación de asignaturas tiene saldos financieros pendientes, deberán ser cancelados, junto los intereses que por mora se hayan causado. Cuando el estudiante tiene pendientes requisitos de grado tales como: practica institucional, práctica social o niveles de ingles, deberán ser cumplidos de acuerdo con la reglamentación que para la fecha de la solicitud se determinen. En cualquier caso el estudiante debe cancelar el valor correspondiente al diplomado de actualización fijado por la institución.

ARTÍCULO 31. VALOR DE LA MATRICULA FINANCIERA. Para cada período académico la institución fijará el valor de la correspondiente Matrícula Financiera, la cual debe estar dentro de los términos y porcentajes establecidos por el Ministerio de Educación y demás normas pertinentes y conducentes.

PARAGRAFO 1. MATRICULA SEMESTRAL. Acorde con los requerimientos vigentes por el Ministerio de Educación la institución la institución fijará el valor semestral, el cual

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comprende proporcionalmente el número de créditos académicos propuestos para cada programa.

PARÁGRAFO 2. MATRICULA POR CREDITOS ACADÉMICOS. De acuerdo con el valor fijado para cada semestre, la institución efectuará la liquidación de los créditos académicos de acuerdo con los siguientes criterios.

1. El valor del semestre del total del semestre equivale al valor correspondiente a quince (15) créditos académicos.

2. El valor de un (1) crédito académico, corresponde al valor proporcional del semestre, dividido entre los quince (15) créditos establecidos.

3. El estudiante puede inscribir el número de créditos que considere está en capacidad de estudiar. Para lo cual si inscribe entre uno (1) y siete (7) créditos, deberá cancelar el valor correspondiente a medio semestre. Si inscribe entre ocho (8) y quince (15) créditos, deberá cancelar el valor total del semestre.

4. Un estudiante puede inscribir máximo hasta cinco (5) créditos académicos adicionales a los quince (15) créditos establecidos para un período académico. En éste caso el estudiante deberá efectuar la matricula académica y financiera, por el valor proporcional que corresponda a los créditos tomados. En cualquier caso estos créditos adicionales no pueden afectar o generar cruce de horarios de clase previamente definidos y serán autorizados por el Director de cada programa académico.

ARTÍCULO 32. A quien incurra en fraude en la documentación requerida para la matrícula se le sancionará con la pérdida del derecho de inscripción a todos los programas que ofrezca La Fundación Instituto Superior de Carreras Técnicas - INSUTEC. O con la cancelación de la matrícula si estuviera vigente, o con la pérdida del derecho a optar por el título correspondiente, sin perjuicio a las sanciones penales a que hubiere lugar. ARTÍCULO 33: El estudiante podrá adicionar y/o cancelar créditos durante las dos (2) primeras semanas de iniciación de clases, previa autorización de coordinación académica y del Decano correspondiente al programa y deberá radicarse en la Oficina de Registro y Control Académico, sin detrimento de lo establecido en el artículo 31 parágrafo 2 del presente reglamento.

ARTÍCULO 34. El contrato de matrícula se suspenderá en los siguientes casos:

1. Cuando se haya impuesto una sanción académica o disciplinaria en forma temporal.

2. Cuando por enfermedad, debidamente comprobada se considere inconveniente la permanencia temporal o definitiva del estudiante dentro de la comunidad insuteista.

ARTICULO 35: Los créditos académicos inscritos y no cursados por el estudiante, que no sean cancelados dentro del calendario establecido, o el compromiso de pago suscrito con la Vicerrectoria Administrativa y Financiera serán calificadas con nota de cero punto cero (0.0). Esta nota será promediada con las demás calificaciones, para obtener el promedio semestral acumulado.

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ARTÍCULO 36. Cuando por reforma o rediseño curricular o ajuste del plan de estudios dentro de los términos de ley, un crédito desaparece del mismo, los estudiantes que no hayan obtenido la nota aprobatoria, podrán solicitar al respectivo Director del Programa estudie la posibilidad de tomar una de las siguientes opciones:

1. Curso de nivelación 2. Cursar un crédito del nuevo pensum, que a juicio del Director de Programa, supla

el crédito que desaparece. 3. Hacer equivalencia con estudios de alto nivel práctico realizados en otra

institución de Educación.

TITULO TERCERO

DE LOS ASPECTOS ACADEMICOS

CAPITULO I

PROGRAMAS ACADEMICOS Y PLANES DE ESTUDIO

ARTICULO 37. PROGRAMAS ACADEMICOS. El programa académico es la integración del objeto de estudio, objetivos, estrategias organizativas, plan de estudio, metodología de enseñanza y de aprendizaje, investigación y extensión, orientados hacia el desarrollo y la aplicación del conocimiento en un campo de acción, así como la formación en una ocupación, profesión o disciplina conducente a titulo. ARTICULO 38. PLAN DE ESTUDIOS. El plan de estudios es el conjunto de objetivos, áreas, líneas de investigación y de profundización, asignaturas distribuidas en niveles e intensidad horaria que hacen parte de un programa académico. Su aprobación será dada por el Consejo Académico o por el Director de Carrera que administra el programa. ARTICULO 39. MODIFICACIÓN AL PLAN DE ESTUDIOS: El Concejo académico, previo concepto del Vicerrector Académico, el Decano y el Director de Carrera, podrá introducir las modificaciones que considere convenientes a los planes de estudio, con el fin de lograr un mejoramiento en la enseñanza y buscar la actualización de los conocimientos en su programa académico. En caso la institución deberá dar estricto cumplimiento a los requerimientos establecidos por el Ministerio de Educación para éste tipo de modificaciones. PARAGRAFO. La Dirección de Carrera presentara al Consejo académico un plan de transición, que consiste en definir para cada estudiante matriculado en el programa la obligatoriedad o no de los cambios introducidos y las respectivas equivalencias entre las asignaturas del plan de estudios anterior y de aquel que se pondrá en vigencia. ARTICULO 40. En consonancia con las normas legales, la institución adopta en la actualidad la metodología de enseñanza presencial; no obstante, podrá ofertar otros programas futuros, que le sean permitidos a la Institución, para Educación Superior, con metodologías de semi-presenciales, desescolarizadas, virtuales y a distancia, según el caso, y las demás que permita la ley. ARTÍCULO 41. PERIODO ACADEMICO. El Periodo Académico es el periodo necesario para desarrollar las actividades académicas regulares correspondientes a un semestre académico, desarrollo de asignaturas y evaluaciones, con una duración de 16 semanas

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de clase. La programación de un periodo académico debe ser aprobada por el Consejo Académico. ARTICULO 42. En la primera semana del periodo académico cada docente deberá dar a conocer por escrito a los estudiantes el plan programa de las asignaturas con los objetivos, la metodología, la bibliografía y concertara con ellos las indicaciones precisas sobre la forma, el temario comprendido, así como también las fechas de las evaluaciones que se aplicarán.

CAPITULO II

CREDITOS ACADEMICOS

ARTICULO 43: DEFINICION. Los Créditos Académicos son una unidad de medida mediante la cual se estima el tiempo que el estudiante necesita para el desarrollo de sus competencias especificas y profesionales.

ARTICULO 44. CLASES DE CREDITOS ACADEMICOS DE ACUERDO CON LA PRESENCIALIDAD. Atendiendo la unidad de tiempo requerida en forma presencial del estudiante con acompañamiento directo o indirecto del docente, así como el tiempo de trabajo independiente para estudio, investigación, prácticas, entre otras, se clasifican de la siguiente manera:

1. Créditos regulares (A). En éste caso cada crédito académico equivale a 48 horas de clase, de las cuales se desarrolla en forma presencial con acompañamiento directo del docente 16 horas, y el estudiante desarrolla en forma autónoma e independiente 32 horas para las actividades de investigación, talleres, prácticas, etc.

2. Créditos practico-teóricos (B). En éste caso cada crédito equivale a 48 horas de clase, de las cuales se desarrolla en forma presencial con acompañamiento del docente 32 horas, esencialmente en actividades de taller y orientación teórica, y el estudiante en forma autónoma e independiente 16 horas para actividades de investigación, talleres, prácticas, etc.

3. Créditos Prácticos (C). En éste caso cada crédito equivale a 48 horas de clase, las cuales en su totalidad se desarrollan en forma presencial con acompañamiento y orientación docente, en actividades prácticas y de taller. Dentro de éste tipo de créditos se incluyen los créditos establecidos en el Reglamento de Práctica. El estudiante no requiere realizar trabajo autónomo e independiente.

PARAGRAFO. Para la implementación de los créditos académicos cada Dirección de Programa los clasificará, indicando la modalidad de los mismos y los tiempos que se requieren de acuerdo con las características de las asignaturas.

ARTICULO 45. CREDITOS ACADEMICOS Y PLAN DE ESTUDIOS

El plan de estudios de todos los programas de la institución está representado en créditos académicos, para lo cual de acuerdo con las áreas del conocimiento, los componentes y las competencias se determinan su clasificación.

En cualquier caso, para los programas vigentes y aquellos que se creen en el futuro ya sea en el nivel técnico, tecnológico o universitario, mediante procesos propedéuticos, los

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programas deberán estructurarse dentro de los siguientes rangos de créditos académicos:

1. Programas Técnicos Profesionales: 65 – 75 Créditos

2. Programas Tecnológicos Profesionales: 95 – 105 Créditos

3. Programas Profesionales Universitarios: 150 – 170 Créditos

ARTICULO 46. CREDITOS ACADEMICOS Y FLEXIBILIDAD

De acuerdo con la políticas institucionales que determinan la importancia de la flexibilidad, la Transversalidad y la interdisciplinariedad, se establece desde éste punto de vista los siguientes créditos:

1. Créditos Académicos Obligatorios. Son aquellos que el estudiante debe cursar para alcanzar las competencias profesionales dispuestas para cada programa, dentro de los rangos enunciados anteriormente.

2. Créditos Académicos Electivos. Son aquellos créditos académicos, que siendo parte del plan de estudios para alcanzar las competencias profesionales, el estudiante encuentra una gama de temáticas que a su juicio puede escoger. Estos créditos académicos pueden ser de dos formas, así:

a. Créditos Académicos de profundización: son aquellos créditos académicos que el estudiante puede seleccionar y que buscan profundizar aspectos específicos relacionados con el programa académico, enfatizando un área del conocimiento.

b. Créditos Académicos de actualización: Son aquellos créditos académicos que el estudiante puede seleccionar y buscan desarrollar temáticas que por su actualidad y vigencia en el sector productivo, buscar ampliar los conocimientos del estudiante frente al mercadeo real.

ARTICULO 47. PRE-REQUISITOS Y CO-REQUISITOS EN LOS CREDITOS ACADÉMICOS. Por su carácter flexible y transversal, como regla general los programas académicos no presentan créditos académicos con co-requisitos y pre-requisitos respecto del Plan de estudios. Por lo tanto el estudiante puede tomar los créditos académicos que por su interés y criterio personal quiera tomar para cada período académico, en los términos del artículo 31 del presente reglamento. PARAGRAFO 1. Corresponde al Director de Carrera orientar al estudiante en los aspectos académicos, con el fin de que dentro del proceso de inscripción de materias, el estudiante aborde temáticas que correspondan a un proceso lógico conceptual y metodológico, y no afecte la calidad académica, ni los niveles de deserción estudiantil de la institución. PARAGRAFO 2. La institución con el fin de presentar programas académicos coherentes con las propuestas de formación competencias, organiza los planes de estudios, por áreas, componentes y competencias, así como por períodos académicos.

CAPITULO III

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APOYOS ACADEMICOS

ARTICULO 48. MODALIDAD. Son parte de una modalidad de educación académico-formal que tiene la finalidad apoyar la formación de los estudiantes en diferentes áreas del saber vinculadas a los programas de la institución.

ARTÍCULO 49. CURSOS VACACIONALES. Los cursos vacacionales son el espacio que ofrece la institución para que los estudiantes desarrollen los créditos académicos en los períodos inter-semestrales que por cruce de asignaturas, por pérdida de la asignatura o por el interés de adelantar asignaturas. Los estudiantes podrán cursar en período intersemestral más de tres (3) asignaturas, siempre y cuando no se hayan cursado por el estudiante, no se crucen entre sí y se oferten por la institución. No se dan cursos vacacionales dentro el período académico regular.

PARAGRAFO. En cualquier caso los cursos vacaciones se ofrecerán en la modalidad de créditos académicos, por el mismo número establecido dentro del respectivo plan de estudios.

ARTÍCULO 50. CURSOS LIBRES: Corresponde a cursos que la institución ofrece dentro de sus planes académicos regulares o propuestas de formación relacionadas con los programas vigentes, dentro de los períodos académicos, los cuales pueden ser cursados por estudiantes regulares o aspirantes externos. Estos cursos sólo serán autorizados por el Vicerrector Académico y de Investigación, previa solicitud escrita y motivada por parte del estudiante o aspirante.

CAPITULO IV

DEL SISTEMA DE EVALUACION Y PROMOCION

ARTÍCULO 51: EVALUACION. La evaluación en Insutec, es una actividad permanente, continua e integral que busca alcanzar la calidad académica frente a las competencias de los profesionales y la excelencia de los eventos educativos. La evaluación se realiza en el ámbito institucional y académico.

ARTÍCULO 52: EVAUACION EN EL AMBITO INSTITUCIONAL. Para el mejoramiento permanente de los procesos institucionales el Consejo Directivo establece las políticas de evaluación y autoevaluación mediante resolución, la cual comprende todos y cada uno de los aspectos o factores de calidad determinados por el Estado a través del Ministerio de Educación Nacional.

ARTICULO 53. EVALUACION EN EL AMBITO ACADEMICO. Para el desarrollo y mejoramiento de la calidad académica se efectuarán los siguientes sistemas de evaluación:

1. Evaluación 2. Autoevaluación. 3. Co-evaluación.

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ARTICULO 54: EVALUACION. Es una valoración de tipo cuantitativo y cualitativo realizada por el docente al estudiante teniendo en cuenta las competencia propuesta y el avance frente a las mismas (conocimientos, habilidades y valores), Esta evaluación es de carácter permanente, progresivo e integral, para lo cual se deben tener en cuenta estrategias pedagógicas que orienten y definan las metodologías de evaluación aplicables en cada caso a partir de por lo menos las siguientes estrategias pedagógicas: trabajo en equipo, trabajo individual, estudio de casos, talleres, presentaciones expositivas, lecturas contextualizadas, pruebas escritas, pruebas orales y preguntas generadoras.

ARTICULO 55. AUTOEVALUACION. Es una valoración de tipo cualitativo y de carácter formativo que el estudiante realiza dentro de su propio proceso académico y de acuerdo con las variables previamente fijadas por el docente.

ARTICULO 56. COEVALUACION. Es una valoración de tipo cualitativo y de carácter formativo que es realizado al estudiante por sus compañeros o grupo de trabajo de acuerdo con las variables previamente fijadas por el docente.

ARTICULO 57. EVALUACION. Es una valoración de tipo cuantitativo y cualitativo realizada por el docente teniendo en cuenta conocimientos, habilidades y valores, aplicando entre otras las siguientes estrategias pedagógicas: trabajo en equipo, trabajo individual, estudio de casos, talleres, exposiciones, lecturas contextualizadas, pruebas escritas, pruebas orales y preguntas generadoras.

ARTICULO 58: EVALUACION Y REPORTE DE NOTAS. El proceso de evaluación académica se establece para cada período académico, mediante tres (3) cortes de calificaciones con los siguientes porcentajes:

a. Primer corte: 30% b. Segundo corte: 30% c. Tercer corte: 40%

PARAGRAFO. Para cada corte en el proceso de evaluación el docente presenta a la Dirección del Programa Académico los reportes corresponden a los acumulados de notas desde la primera sesión académica hasta la finalización del semestre académico.

ARTICULO 59: ESCALA DE CALIFICACIONES. La escala de calificaciones del rendimiento académico del estudiante frente a las competencias propuestas se expresa en la escala de 1 a 5 puntos en valores enteros y un decimal, cualquier valor expresado en centésimas se aproximara a la decima superior. Un crédito de pregrado será aprobado si obtiene tres, cero (3.0) o más puntos y será reprobado con menos de tres, cero (3.0) y para postgrados será aprobada si se obtiene tres, cinco (3.5) y reprobada con menos de tres cinco (3.5%).

ARTÍCULO 60: EVALUACION PARA VALIDACION ACADEMICA: La validación es la prueba académica que presenta un estudiante regular para acreditar solvencia académica de un área del conocimiento, ya sea por haberla cursado en otra institución o por su experticia. Sólo se pueden validar asignaturas que no se hayan cursado y previa

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solicitud escrita y motivada presentada por el estudiante al Director del Programa, quien la autoriza. Una vez autorizada el estudiante procederá a la cancelación del valor correspondiente, fijado por el Consejo Directivo mediante resolución.

PARAGRAFO: Se podrán validar máximo dos (2) asignaturas durante todo el programa, siempre y cuando no superen ocho (8) créditos académicos.

ARTICULO 61: REVISION DE LA EVALUACION. Todo estudiante tiene derecho a solicitar por escrito y debidamente justificada ante la Dirección del Programa, dentro de un término de dos días hábiles siguientes a la publicación de la nota, según fecha fijada en el cronograma de cada período académico la revisión de la evaluación.

El Director de Carrera informará el docente que realizó la evaluación para efectuar la revisión, cuyo nuevo resultado lo deberá entregar a la Dirección del Programa en un término no mayor de dos (2) días siguientes a la entrega de la misma. El resultado de esta revisión será notificado por la misma Dirección del Programa, en forma escrita al estudiante dentro del día siguiente al recibo del resultado por parte del docente.

El resultado puede conducir a ratificar la nota o subirla, pero en ningún caso a bajarla. Si el estudiante no esta de acuerdo con el resultado, podrá solicitar dentro de las 24 horas siguientes, un segundo calificador el cual será designado por el Director del Programa en los mismos términos del inciso anterior y la decisión se dará a conocer en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, de la cual no procede recurso adicional.

ARTÍCULO 62: PERDIDA DE ASIGNATURA. Una asignatura se considera perdida cuando la calificación es inferior a la nota aprobatoria definida en este reglamento en el artículo 59 de éste reglamento . La asignatura perdida se podrá cursar en el período intersemestral mediante curso vacacional, o cursarse obligatoriamente en el siguiente periodo académico. La Dirección de Programa en casos especiales de cruce de horarios podrá autorizar que lo curse en otra jornada, en otro programa académico, o en el siguiente período académico.

PARAGRAFO: En el caso de que el estudiante pierda la asignatura por segunda vez, deberá inscribirlo y cursarlo en forma exclusiva en el siguiente periodo académico. Si lo pierde por tercera vez, será este causal de cancelación de matricula.

ARTICULO 63: RENDIMIENTO ACADEMICO. El rendimiento académico en Insutec es el concepto cualitativo y cuantitativo que la Institución exigirá al estudiante de cada programa académico en el cumplimiento de las competencias profesionales, con el fin de mejorar la calidad académica de los mismos.

ARTÍCULO 64: DEL BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO.

Un estudiante estará en situación de bajo rendimiento académico cuando:

1. Pierde más del 50% de las asignaturas matriculadas, o 2. Su promedio del semestre es inferior a 2.5

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ARTÍCULO 65: Todo estudiante que incurra en una situación de bajo rendimiento académico solo podrá matricular las asignaturas correspondientes a los créditos académicos que perdió en el semestre anterior siempre y cuando no haya sido sancionado disciplinariamente.

ARTÍCULO 66: Un estudiante queda definitivamente por fuera del respectivo programa académico cuando:

1. Incurra en bajo rendimiento por tercera vez. 2. Cuando pierda la(s) misma(s) asignatura(s) tres veces, así no haya incurrido en

situación de bajo rendimiento. ARTÍCULO 67. GUIAS DE APRENDIZAJE. Las guías de aprendizaje son un elemento de programación académica que se elaboran con el propósito de organizar el desarrollo de la asignatura, los objetivos, la justificación, las competencias, los temas y subtemas, la metodología del proceso enseñanza aprendizaje, los mecanismos y estrategias de evaluación y la bibliografía de la misma, que se desarrollará en el respectivo período académico. Estos se darán a conocer a los estudiantes en la primera semana de clases.

ARTÍCULO 68. La asistencia a clases es un derecho como también un deber del estudiante. El registro de asistencia lo diligenciará el respectivo docente.

PARÁGRAFO 1: La inasistencia superior al 20% de la intensidad de horas presenciales con acompañamiento docente dentro del período académico respectivo, en cualquier asignatura, será causal de pérdida de la materia y se calificará con cero punto cero (0.0).

PARAGRAFO 2: Cuando se trate de inasistencias justificadas, el estudiante deberá presentar ante el docente por escrito debidamente motivado las justificaciones del caso, las cuales serán evaluadas y verificadas por el docente. Para lo cual aceptará o negará la justificación presentada. En cualquier caso la justificación anula el registro de la falla, pero no obliga a modificar las calificaciones que se hubiesen desarrollado en el respectivo espacio académico. Esta valoración corresponde al docente, de conformidad con los acuerdos pedagógicos previamente celebrados con los estudiantes. En caso de enfermedad debidamente comprobada, las faltas de asistencia podrán ser hasta del 30% de la intensidad total de la asignatura respectiva.

PARÁGRAFO 3. Cuando se presente la pérdida de la asignatura por fallas en los términos del artículo anterior. El docente notificará del hecho al Director del programa al cual se encuentra matriculado el estudiante, indicando la calificación respectiva. Esta circunstancia debe ser notificada por el Director del programa al estudiante y a la Oficina de Registro y Control Académico. ARTICULO 69. De los tipos de pruebas académicas: Las pruebas académicas que determinan el avance en el proceso de formación, se determinarán por cada docente dentro de los criterios y metodologías de la asignatura y dentro del modelo pedagógico institucional fundamentado en el aprendizaje basado en problemas ( a.b.p.) y formulación de problemas (f.p.) , estas podrán ser escritas, orales, individuales, colectivas, mediante: talleres, laboratorios, ensayos, informes, presentaciones expositivas, representaciones, investigaciones, entre otras.

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ARTÍCULO 70: EVALUACIONES INSTITUCIONALES.

La Institución realizará los siguientes tipos de evaluaciones:

1. De Suficiencia de saberes 2. Periódicas 3. Integrales 4. Supletorios 5. Habilitación 6. Validaciones

ARTÍCULO 71: EVALUACION DE SUFICIENCIA DE SABERES. Llámese prueba de suficiencia de saberes, aquella que se hace a los aspirantes a ingresar como estudiantes a primer semestre de un plan de estudios de la Institución, una vez son admitidos y que permite la orientación y desarrollo de los procesos de refuerzo académico .

ARTÍCULO 72: EVALUACIONES PERÍODICAS. Entiéndase por evaluación periódica aquella que se realiza regularmente dentro de los espacios académicos para verificar el avance en las competencias profesionales propuestas en los diferentes temas, asignaturas o programas académicos en que se divide distribuyen los créditos académicos,

PARÁGRAFO. Dentro de las evaluaciones periódicas se incluyen las correspondientes a los cortes establecidos en el artículo 58 del presente reglamento.

ARTICULO 73. EVALUACIONES INTEGRALES. Atendiendo el modelo pedagógico fundamentado en el a.b.p. y f.p., la evaluación integral, corresponde a aquella que se hace al cierre de cada semestre, mediante la cual se determina el avance del proceso académico frente a los problemas propuestos como ejes transversales de formación. Esta evaluación representa un porcentaje fijado por el Director del Programa dentro de los parámetros indicados en el artículo 58 de éste reglamento en el tercer corte.

ARTICULO 74. EVALUACIONES SUPLETORIAS. Esta evaluación se dá únicamente para la presentación de las pruebas definidas para cada corte, mediante cronograma previamente establecido, cuando el estudiante no se presenta en la fecha fijada y mediante petición escrita y motivada la solicita, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su realización. En éste caso se causarán los derechos pecuniarios correspondientes.

PARÁGRAFO 1. Retirarse de la prueba periódica de corte, no da derecho a prueba supletoria y la calificación será cero (0.0).

PARÁGRAFO 2. Será objeto de prueba supletoria toda evaluación cuyo valor sea del 20% o más de la calificación definitiva en cada corte.

PARÁGRAFO 3. La prueba supletoria versará sobre el mismo contenido objeto de la prueba.

ARTÍCULO 75. EVALUACION POR HABILITACION. Entiéndase por pruebas de habilitación aquellas que se realizan sobre todo el contenido de la asignatura, cuando la

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nota final es igual o mayor de dos punto cero (2.0) e inferior a tres punto cero (3.0).

PARAGRAFO 1. Las pruebas de habilitación causarán los derechos pecuniarios acorde con las disposiciones respectivas.

PARÁGRAFO 2. Cada plan de estudios determinará los créditos no habilitables con base en su naturaleza práctica y que exijan procesos en los cuales el tiempo es factor fundamental.

PARÁGRAFO 3: La nota definitiva de la asignatura será la obtenida en el evaluación de habilitación y se tendrá en cuenta para el promedio del semestre respectivo. ARTÍCULO 76. Si el estudiante no hace uso del derecho a presentar la evaluación de habilitación en las fechas programadas, y dentro de los 10 días siguientes a la notificación mediante publicación de calificaciones definitivas por la Institución, la asignatura se considerará perdida y la calificación será la obtenida al final del período académico PARAGRAFO. Por vía de excepción en casos de incapacidad médica debidamente comprobada, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente sustentado por el estudiante el Director del Programa fijará nueva fecha para presentar la habilitación, la cual deberá efectuarse dentro de las fechas fijadas dentro de la programación institucional. ARTÍCULO 77: El estudiante tendrá derecho a conocer la nota de habilitación dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación de la misma, mediante publicación que se hará en lugar visible en la institución. ARTÍCULO 78. EVALUACION POR VALIDACION: La evaluación por validación es la que se realiza para verificar la suficiencia e idoneidad de conocimientos por parte del solicitante sobre la asignatura objeto de esa prueba, según programas vigentes en la institución.

ARTÍCULO 79: La prueba de validación se podrá realizar en los siguientes casos:

1. En caso de transferencia o traslado del estudiante, cuando la intensidad horaria y contenidos programáticos no correspondan en su totalidad a los establecidos en la Institución.

2. Cuando el solicitante considere que posee el conocimiento necesario para realizar la prueba.

PARAGRAFO 1. No serán objeto de prueba de validación las asignaturas cursadas y no aprobadas.

PARÁGRAFO 2. Ningún estudiante podrá presentar más de una vez la prueba de validación sobre la misma asignatura; si la validación se pierde, la asignatura debe cursarse.

PARAGRAFO 3. La prueba de validación versará sobre la totalidad de la asignatura según el programa vigente y se considerará aprobada con nota de tres punto cinco (3.5).

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PARAGRAFO 4. Cada plan de estudios determinará las asignaturas no validables con base en su naturaleza práctica y que exijan procesos en los cuales el tiempo presencial con acompañamiento directo del docente es factor fundamental.

ARTÍCULO 80. Las pruebas de validación se harán y calificarán por dos (2) jurados, nombrados por el Director del Programa, uno de los cuales debe ser profesor titular en la asignatura específica.

PARÁGRAFO 1. La calificación de prueba de validación debe ser enviada mediante acta firmada por la coordinación académica y el Director del Programa a la Oficina de Registro y Control Académico.

PARAGRAFO 2. Las pruebas de validación se presentan en las fechas establecidas según calendario académico. ARTÍCULO 81. Cada docente entregará al Director del Programa las notas definitivas dentro de los plazos establecidos en el calendario académico. ARTÍCULO 82. El estudiante tendrá derecho de conocer las calificaciones de las evaluaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se termine el respectivo corte de evaluación. ARTÍCULO 83. La calificación definitiva de cada asignatura se obtendrá computando mínimo tres (3) evaluaciones periódicas con la evaluación final de acuerdo a las metodologías y porcentajes previamente acordados entre el profesor y los estudiantes. ARTICULO 84: Toda evaluación escrita debe ser devuelta al estudiante dentro de los tres (3) días siguientes a su realización o dentro de la siguiente clase programada en el respectivo horario. Cualquier inconformidad respecto a la nota debe ser planteada y resuelta en forma inmediata. El estudiante tendrá derecho a solicitar la revisión en los términos del artículo 61 del presente reglamento.

ARTÍCULO 85: Después de que las calificaciones hayan sido oficialmente registradas en la oficina de Registro y Control, sólo el Director del Programa con el visto bueno del Vicerrector Académico y de Investigación podrá efectuar modificaciones en casos excepcionales debidamente justificados por el profesor o jurado que produjo la calificación.

PARÁGRAFO: Por ningún motivo se autorizará modificaciones de calificaciones definitivas registradas con más de un (1) mes de anterioridad, ni después de cerrado un período académico.

CAPITULO V

DEL CONDUCTO REGULAR

ARTICULO 86. DEFINICION. El conducto regular es un procedimiento que desarrolla la institución para que los estudiantes activos e inactivos que presenten inquietudes frente a su situación académica, administrativa y social con la misma institución y con la comunidad Insuteista puedan acudir, así mismo cuando consideren que se están

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presentando hechos que desfavorecen su situación académica o que colocan en peligro la armonía y/o la permanencia hacia la institución.

Para todos los efectos legales y disciplinarios el conducto regular establecido por la Fundación Insutec, será de la siguiente manera, desde el punto de vista académico:

1. Docente de asignatura respectiva. 2. Director de carrera y/o coordinador de área (según el tipo de asignatura) 3. Decanatura. 4. Vicerrectoria Académica 5. Consejo Académico

.

Para todos los efectos legales y disciplinarios el conducto regular establecido por la Fundación Insutec, será de la siguiente manera, desde el punto de vista Financiero:

1. Dependencia que atiende el caso (administrativa y/o académica) 2. Dirección Administrativa y Financiera y/o Coordinación académica 3. Vicerrector Administrativo y Financiero y/o Vicerrector Académico 4. Rector.

CAPITULO VI

DE LA RESERVA DE CUPO Y REINTEGRO

ARTÍCULO 87. REINTEGRO. Es el acto por medio del cual un estudiante que ha suspendido sus estudios durante uno o más períodos académicos, ya sea por retiro voluntario de la Institución o por sanción de carácter disciplinario, desea ingresar nuevamente al mismo Programa.

ARTÍCULO 88. REQUISITOS PARA EL REINTEGRO:

1. Presentar solicitud de reintegro por escrito al Director del Programa, con 30 días de anterioridad a la iniciación del período académico,

2. Estar a Paz y Salvo por todo concepto con la institución en la fecha en que presenta la solicitud.

3. Adjuntar calificaciones obtenidas durante su permanencia en la Institución

4. Adjuntar recibo de pago de los derechos pecuniarios correspondientes.

PARÁGRAFO 1. El Director de Programa emitirá el concepto y lo comunicará a la Oficina de Registro y Control Académico y al interesado.

PARÁGRAFO 2. La aprobación de reingreso estará sujeta a la disponibilidad de cupo. PARÁGRAFO 3. Todo estudiante de reintegro deberá acogerse al Plan de Estudios vigente al momento de ser aceptados.

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PARAGRAFO 4. Cuando la solicitud de reintegro se solicite habiendo suspendido los estudios por más de dos (2) años, se requiere el concepto favorable del Consejo Académico. Para lo cual el estudiante deberá acreditar el desarrollo o ejercicio de actividades propias de la profesión durante el período de suspensión. No se autorizará el reintegro cuando el estudiante haya suspendido sus estudios por más de tres (3) años.

TITULO CUARTO

DE LAS ACCIONES ACADEMICO ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I

DE LOS TRASLADOS, TRANSFERENCIAS Y HOMOLOGACION POR EQUIVALECIAS

ARTICULO 89. TRASLADO. Llámese traslado al cambio que hace un estudiante de un Plan de Estudios de un programa académico a otro dentro de la misma Institución. PARAGRAFO. Un estudiante de La Fundación Instituto Superior de Carreras Técnicas Profesionales – INSUTEC. Podrá solicitar traslado siempre y cuando no se encuentre en el momento de solicitar traslado bajo sanción académica o disciplinaria. ARTÍCULO 90. La solicitud de traslado debe presentarse con escrito motivado a la Oficina de Registro y Control Académico, adjuntando las calificaciones obtenidas durante su permanencia en de La Fundación Instituto Superior de Carreras Técnicas Profesionales – INSUTEC. Este traslado interno estará exento de obligaciones pecuniarias. ARTÍCULO 91. Las solicitudes de traslado de programa académico se recibirán únicamente durante el último mes de cada período académico ARTÍCULO 92. La autorización de traslado es remitida a la Vicerrectoria Académica, junto la información contenida en la hoja de vida del estudiante sobre aspectos tales como: traslados anteriores, sanciones y demás que se requieran para aceptar o negar la solicitud. La Vicerrectoria deberá dar respuesta favorable o no, por escrito al solicitante, con copia a la Oficina de Registro y Control dentro del término máximo de quince (15) hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, junto con las equivalencias y homologaciones efectuadas, con apoyo de la Dirección del Programa al que se solicita el traslado. PARAGRAFO. Cuando un estudiante solicite más de un traslado, su aprobación deberá contar con la autorización del Consejo Académico. ARTÍCULO 93. TRANSFERENCIA. La transferencia es el ingreso de estudiantes que provienen de planes de estudio de otras Instituciones de Educación Superior, o de Universidades del exterior acreditadas o reconocidas en el respectivo País.

ARTÍCULO 94: La solicitud de transferencia debe ser presentad por escrito debidamente motivado a la Vicerrectoria Académica, con previo visto bueno del Director del Programa al que se aspira a ingresar, con anterioridad a la iniciación del período académico respectivo, y dentro de las fechas establecidas para matriculas dentro del cronograma de la institución. El estudiante transferentes debe adjuntar los siguientes documentos:

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1. Formato de inscripción (transferencia) debidamente diligenciado. 2. Certificado de notas de los estudios realizados, donde se indiquen asignaturas

cursadas, período académico, intensidad horaria y calificación obtenida. 3. Plan de estudios de la carrera donde proviene o de la carrera que haya

terminado, debidamente certificado por la autoridad académica correspondiente. 4. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Institución donde proviene. 5. Recibo de pago de los derechos económicos para el estudio de su transferencia.

PARÁGRAFO. Toda transferencia estará sujeta a la disponibilidad de cupos. ARTÍCULO 95. Corresponde a la Consejo académico establecer los criterios mínimos para la aceptación o negación de las solicitudes de transferencia. En cualquier caso solo se podrán autorizar transferencias, siempre y cuando las asignaturas homologadas por equivalencia no superen el 40% de los créditos académicos del Plan de Estudios al que se aspira ingresar. ARTÍCULO 96. La decisión sobre aceptación de la transferencia corresponde a la Vicerrectoria Académica, previa verificación y Visto Bueno del Director del Programa al que se aspira a ingresar. Esta decisión es comunicada al solicitante y a la Oficina de Registro y Control Académico, para formalizar el ingreso y la matrícula acompañada de las equivalencias que se hayan establecido. La solicitud de deberá elevarse dentro de los plazos establecidos para la matricula ordinaria. ARTÍCULO 97. En caso de existir convenio de transferencia entre INSUTEC y otras Instituciones, la transferencia estará sujeta a las normas establecidas en dicho convenio. Estas transferencias aplican igualmente con instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano de acuerdo con las normas vigentes. ARTÍCULO 98. HOMOLOGACION POR EQUIVALENCIAS. Se entiende como homologación por equivalencias, el acto mediante el cual la institución determina las asignaturas y créditos académicos que siendo parte del Plan de Estudios del Programa precedente, se reconocen y aceptan dentro del programa vinculante al cual se autoriza el ingreso del estudiante. En ningún caso se efectuarán homologaciones por equivalencias que superen el 40% de los créditos del Plan de Estudios del Programa Académico al cual se autoriza su ingreso. (Conc. Art. 95 R.E.)

ARTÍCULO 99. Se hará el estudio homologación por equivalencia en los siguientes casos:

1. Cuando haya modificaciones en el plan de estudios o cambio en la promoción a la cual pertenece el estudiante.

2. Por reintegro del estudiante. 3. Por traslados. 4. Por transferencias.

ARTÍCULO 100. En los casos contemplados en los artículos anteriores, una vez efectuadas y registradas las equivalencias, no se aceptarán modificaciones ni adiciones a las mismas. PARÁGRAFO 1. El estudio de homologación causa derechos pecuniarios.

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PARÁGRAFO 2. Solo se harán homologaciones de asignaturas cursadas y aprobadas.

CAPÍTULO II

DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACION CONTINUA

ARTICULO 101. DEFINICION. Es un proceso orientado a mantener una formación integral, estableciendo que la educación no se limita a un espacio o edad determinada, ni es una actividad que se reserva a individuos o grupos privilegiados por condiciones económicas o sociales y se orienta al desarrollo integral de las personas ayudándoles a descubrir y desplegar todas sus capacidades. ARTÍCULO 102. OBJETIVOS.

Son objetivos de los programas de educación continua:

1. Encontrar respuesta a las expectativas de desarrollo profesional técnico, tecnológico y universitario de los egresados de las distintas Facultades de la institución.

2. Crear diversas oportunidades ante la demanda de altos profesionales técnicos que precisan cambios y avances permanentes. En expresión de la esencia universitaria a través de procesos dinámicos de capacitación profesional acordes con las necesidades reales del país.

3. Desarrollar integralmente a todos los estudiantes ayudándoles a descubrir y desplegar todas sus capacidades.

4. Presentar propuestas de actualización académica a todos los estudiantes, que propenda por las nuevas tecnologías y avances de la ciencia, necesarios para desempeñarse en el sector productivo con un alto nivel de calidad y competitividad.

ARTICULO 103. METODOLOGIA.

La metodología diseñada para la educación continua se fundamente en los siguientes aspectos:

INSUTEC, permanentemente realiza procesos de evaluación y autoevaluación académica, frente a las necesidades del sector en la búsqueda de elementos académicos de profundización y actualización académica, cuyos resultados están orientados a presentar a toda la comunidad académica planes de capacitación para estudiantes, egresados, docentes, aspirantes externos, representantes del sector productivo publico y privado, desarrollando tanto el área productiva, operativa, cognoscitiva y practica, mediante cursos, Talleres, seminarios, diplomados, capacitaciones que tienden a satisfacer las necesidades de formación individual, cuyos resultados tendrán más tarde repercusión colectiva.

CAPITULO III

DE LOS INCENTIVOS Y DISTINCIONES

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ARTÍCULO 104. La Fundación Instituto Superior De Carreras Técnicas - INSUTEC estimulará y otorgará a los estudiantes en razón del rendimiento académico, espíritu emprendedor, deportivo, investigativo, cultural y de liderazgo además del sentido de pertenencia y constante compromiso con la misma, los siguientes reconocimientos:

1. Matrícula de honor. 2. Mención de honor académica. 3. Mención de honor ECAES. 4. Mención de honor por compromiso, con la institución. 5. Premio a la investigación. 6. Distinciones deportivas, culturales y de liderazgo.

ARTÍCULO 105. MATRICULA DE HONOR: Es la exoneración del pago de matrícula financiera a los estudiantes de cada carrera, que obtengan los dos promedios más altos del Programa así: Primer puesto 50%, segundo puesto 25%, y que además cumplan los siguientes requisitos:

1. Que el promedio semestral sea igual o mayor que cuatro punto cero (4.0). 2. Que haya matriculado y cursado la totalidad de las asignaturas del respectivo

semestre. 3. No haber reprobado, repetido, ni habilitado asignatura alguna en el período

académico respectivo. 4. Que no haya sido sancionado disciplinariamente en el período académico

analizado. PARÁGRAFO 1. Un estudiante no puede ser doblemente beneficiario de algún incentivo financiero, sí goza de un patrocinio, beca o exoneración financiera. En caso de presentarse igualdad de puntajes, éstos contarán con el derecho de exoneración correspondiente.

PARÁGRAFO 2. La determinación de los puntajes se calculará del promedio aritmético con dos cifras decimales de las calificaciones obtenidas.

PARÁGRAFO 3. Los estudiantes contemplados en este artículo deberán pagar los demás derechos estipulados por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 106. MENCIÓN DE HONOR: Es la conferida por La Rectoría y el Consejo Académico, en acto público previa presentación de la Oficina de Registro y Control, que consiste en una nota de estilo para los estudiantes de cada programa que haya obtenido el mayor promedio semestral.

PARÁGRAFO. La mención de honor será conferida a los estudiantes que adicionalmente cumplan los requisitos contemplados en el artículo 105 del presente reglamento.

ARTÍCULO 107. MENCION DE HONOR ECAES: Es la conferida por La Rectoría y el Consejo Académico en acto público, que consiste en un reconocimiento para aquel estudiante que haya obtenido el mayor puntaje en las pruebas de ECAES, dentro de la

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población académica de la institución.

ARTICULO 108. MENCION DE HONOR POR COMPROMISO CON LA INSTITUCION: Es la conferida por La Rectoría y el Consejo Académico en acto público, que consiste en un reconocimiento para aquel estudiante que durante la carrera se destaco por su constante compromiso con la institución, participando en los diferentes eventos de la misma destacándose por su entrega, compañerismo y sentido de pertenencia.

ARTICULO 109. PREMIO A LA INVESTIGACION: Es la conferida por La Rectoría y el Consejo Académico, que consiste en un reconocimiento para aquel estudiante que durante la carrera desarrollo un proyecto de investigación dejando como resultado un semillero reconocido y dirigido por el departamento de investigación, además de comprobar la aprobación de instituciones reconocidas en el campo de la investigación.

ARTICULO 110. DISTINCIONES DEPORTIVAS, CULTURALES Y DE LIDERAZGO: Es la conferida por La Rectoría y el Consejo Académico en acto público, que consiste en un reconocimiento para aquellos estudiantes que durante la carrera participaron de manera activa en los diferentes programas propuestos y desarrollados por la Unidad de proyección social, y que obtuvieron reconocimiento por la misma al ocupar los primeros lugares y/o puestos.

ARTICULO 111. DISTINCIONES ESPECIALES: La Fundación Instituto Superior De Carreras Técnicas - INSUTEC, otorgará distinción especial a aquellos estudiantes cuyo trabajo de grado reúna los siguientes requisitos:

1. Que sea un aporte valioso a la solución a problemas de la comunidad o de la Institución.

2. Que el trabajo constituya un aporte valioso a la cultura nacional o un avance para la ciencia.

ARTÍCULO 112. Los trabajos dirigidos de grado que cumplan con los requisitos del Artículo 111 se denominarán "Laureados"; si la calificación es de cinco punto cero (5.0), "Meritorios" si es de cuatro punto cinco (4.5) y menos de cinco punto cero (5.0). Dichas distinciones serán otorgadas por el Consejo Académico y la Rectoría respectivamente.

ARTÍCULO 113. TRABAJO DIRIGIDO DE GRADO LAUREADO. Los trabajos dirigidos de grado, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por el Centro de Investigación Institucional y las respectivas de Decanaturas, acorde con las áreas, componentes y competencias de cada programa académico.

El concepto de “Laureado” se otorga a aquellos trabajos que una vez sustentado cumplen los estándares fijados previamente por el Comité de Investigación y presentado para su aprobación final ante el Consejo Académico, quien analizará los aspectos académicos y de investigación, así como su aporte al avance de la ciencias, la técnica, la tecnología, el arte o la cultura.

ARTICULO 114. TRABAJO DIRIGIDO DE GRADO MERITORIO. El Consejo Académico, por petición del jurado evaluador, solicitará a la Rectoría produzca una resolución de reconocimiento en esta categoría, en atención al esfuerzo, consagración y

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resultados de la investigación.

PARÁGRAFO: Estas distinciones se entregarán el día de la graduación y se harán públicas en los medios de difusión de la Institución.

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO FALTAS,

SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 115: El régimen disciplinario está orientado a prevenir conductas contrarias a la vida Institucional, que atentan contra el orden académico, contra la ley, los estatutos y reglamentos de la Institución.

ARTICULO 116: FALTAS GRAVES. Se consideran como faltas graves aquellas cometidas por los estudiantes y que dan lugar a

1. Fraude o intento de fraude en actividad evaluativa. 2. Sustracción de pruebas evaluativas. 3. Suplantación. 4. Copia. 5. Falsificación. 6. Las violaciones del artículo 16 y 123 del presente reglamento

ARTÍCULO 117. SANCIONES: A quien en el tiempo de práctica de cualquier actividad evaluativa se le sorprenda en fraude, se le anulará la prueba. La calificación de ésta será cero punto cero (0.0) y no se hará ninguna prueba adicional que reemplace la prueba anulada. ARTÍCULO 118. Cuando una prueba de evaluación sea anulada por fraude, el profesor de la asignatura dejará constancia de ello en la lista de calificaciones e informará al Director del Programa; éste a su vez comunicará a la Oficina de Registro y Control y se dejará constancia de ese hecho en la correspondiente hoja de vida del estudiante. ARTÍCULO 119. Quien reincida en fraude se le sancionará con la cancelación de la matrícula del semestre, previo concepto del Consejo Académico. ARTÍCULO 120. A quien se le anule por tercera vez una prueba de evaluación, por fraude, se le sancionará con la expulsión definitiva de la Institución, que impondrá el Rector. Esta sanción tendrá derecho al recurso de reposición ante el Rector y de apelación ante el Consejo Académico. ARTÍCULO 121. Se entiende por copia, la apropiación de la producción intelectual o académica, total o parcial de otra persona. Esta infracción será sancionada con la suspensión o expulsión del infractor dependiendo de la gravedad de la falta. ARTÍCULO 122. En materia de pruebas académicas, la suplantación de persona o de la prueba misma, o la falsificación de las calificaciones, o la sustracción de cuestionarios o de documentos pertinentes u otros conexos con esta forma, serán sancionados con la

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expulsión del responsable o responsables, para lo cual el profesor informará al Director de la Unidad respectiva. La sanción será impuesta por el Rector, previo concepto del Consejo Académico, y se podrá pedir reposición ante aquel y apelación ante el Consejo Directivo, sin perjuicio de la acción penal correspondiente a la gravedad de la falta.

ARTÍCULO 123. Son conductas que atentan contra la ley, los estatutos y reglamentos de la Institución, entre otras, las siguientes:

1. El irrespeto a las insignias de la patria y del Instituto. 2. El irrespeto de palabra o hecho, la calumnia e injuria a los miembros de la

Institución en general. 3. La falsificación de documentos, exámenes, calificaciones; faltar a la verdad por

cualquier medio para fines académicos o económicos. 4. Obstaculizar o impedir la aplicación de los reglamentos y normas vigentes en la

Institución. 5. Impedir la libertad de cátedra mediante la coacción física o moral, al igual que la

interrupción o sabotaje de clases, prácticas, pruebas evaluativas y demás actividades o servicios a que tienen derecho los miembros de la Institución.

6. Usar indebidamente las instalaciones, los documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles de la Institución, o donde ésta realice sus prácticas académicas.

7. Distribuir y estimular el consumo o hacer uso de estupefacientes y elementos que en alguna forma deterioren física o intelectualmente a las personas.

8. La tenencia o almacenamiento de explosivos, armas de todo género o de elementos que atenten contra la vida e integridad física de las personas o bienes de la Institución.

9. Presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.

10. La retención, intimidación o chantaje a profesores y demás miembros de la Institución. Así mismo el impedir libremente el libre tránsito de los diferentes miembros de la Institución.

11. La incitación o participación en el desorden en actos que configuren alteraciones de las labores académicas de la Institución.

12. Todo acto que atente contra los derechos individuales y sociales de las personas.

ARTÍCULO 124. Se considerarán circunstancias agravantes las siguientes:

1. Reincidir en las faltas. 2. Realizar la falta en complicidad con otro. 3. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por la Institución. 4. Cometer la falta para ocultar otra. 5. No asumir la responsabilidad de la falta o atribuírsela a otros. 6. Infringir en varias obligaciones con la misma falta o acción.

ARTÍCULO 125. Serán circunstancias atenuantes eximentes:

1. La buena conducta anterior. 2. Haber sido inducido por un superior a cometer la falta. 3. Confesar la falta oportunamente. 4. Procurar por iniciativa propia, resarcir el daño a compensar el perjuicio antes de

iniciarse el proceso disciplinario.

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5. Trastornos mentales y sicológicos debidamente comprobados.

ARTÍCULO 126. Los estudiantes que desarrollen conductas consideradas como graves, serán sujetos, de acuerdo con la gravedad, a las siguientes sanciones:

1. Retiro de la clase, sanción que impondrá el Profesor, en este caso se anotará la falta de asistencia correspondiente en el control de asistencia.

2. Amonestación privada por escrito que hará el Director del Programa 3. Matrícula condicional impuesta por el Rector. 4. Cancelación de la matrícula, que impondrá el Rector. 5. Expulsión de la Institución, impuesta por el Rector, por dos períodos académicos.

PARÁGRAFO 1. Todas las sanciones se harán constar en la hoja de vida del estudiante.

PARÁGRAFO 2. Las faltas cometidas colectivamente, serán estudiadas por el Rector y los diferentes Directores del Programa. ARTÍCULO 127. Conocida una situación que pudiera constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante, el Director del Programa a que pertenezca, procederá a establecer si aquella puede calificarse como tal. En caso positivo procederá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al conocimiento del hecho a notificar personalmente al estudiante por los cargos que se le formulen. ARTÍCULO 128. RECURSOS: Salvo disposición en contrario, toda decisión de carácter sancionatorio es susceptible de los recursos de reposición y apelación en los términos siguientes:

1. RECURSO DE REPOSICIÓN: El recurso de reposición se interpondrá ante la misma autoridad que tomó la decisión, a fin de que se revoque, reforme, adicione o aclare. Deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, por escrito, presentando personalmente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación.

2. RECURSOS DE APELACIÓN: El recurso de apelación tiene por objeto que el

inmediato superior estudie el asunto decidido en primera instancia, para que lo aclare, reforme, modifique o revoque. Deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, por escrito, presentando personalmente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación.

ARTÍCULO 129. Presentados los descargos el Director del Programa los remitirá al Consejo Académico para que en un plazo no mayor de tres (3) días los estudie y emita su fallo. ARTÍCULO 130. Los estudiantes elegidos para cargos de representación estudiantil, que fueren sancionados disciplinariamente con cancelación de la matrícula, o con expulsión de la Institución, durante el período de su mandato, perderán de inmediato el derecho a la representación.

ARTÍCULO 131. Las providencias mediante las cuales se apliquen las sanciones de cancelación de matrícula o de expulsión por parte de la Institución, serán notificadas por el Secretario General de la Institución. Si no fuere posible hacerlo personalmente, la notificación se hará por medio de un edicto, que se fijará por el término de cinco (5) días hábiles en la Secretaría General, las demás sanciones serán notificadas por el Director

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del Programa en los términos establecidos.

PARÁGRAFO: Contra las presentes providencias proceden el recurso de reposición ante el Rector y el de apelación ante el Consejo Académico dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este y se consideran siempre en efecto devolutivos. ARTÍCULO 132. Las providencias que resuelven sobre los recursos de reposición y de apelación que se cursen contra las sanciones aplicadas, serán notificadas en la misma forma y términos establecidos en el artículo anterior. ARTÍCULO 133. En caso de flagrante delito en y/o contra la institución, el Rector podrá suspender al estudiante o estudiantes en su condición de tal o tales mientras se adelanta la investigación correspondiente. ARTÍCULO 134. Cuando el estudiante haya sido suspendido y no se encuentre mérito para aplicar una de las sanciones de matrícula condicional, cancelación de matrícula o expulsión de la Institución o se revoque la sanción, no se contabilizarán las faltas de asistencia y tendrá derecho a presentar las pruebas realizadas durante su suspensión. ARTÍCULO 135. Al estudiante que se le imponga una sanción, perderá el derecho de los incentivos y prerrogativas que la institución, concede a sus estudiantes y de los que estuviere gozando en el momento de la sanción.

CAPITULO V

DE LOS REQUISITOS DE GRADO

ARTICULO 136. El aspirante a obtener un título que otorga la INSUTEC debe llenar los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado o haber cancelado el valor del requisito de trabajo de grado pendiente.

2. Haber cursado y aprobado la totalidad del plan de estudios del respectivo programa de formación académica.

3. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución. 4. Haber aprobado los trabajos de grado dispuestos por la Institución. 5. Haber cumplido la totalidad de requisitos establecidos para Práctica social,

Práctica Institucional (Empresarial) y los niveles de ingles establecidos por el Consejo Académico.

6. Haber cumplido una de las siguientes modalidades de grado.

a. Trabajo de Grado (Proyecto de investigación) b. Diplomado de actualización

PARAGRAFO. El reglamento de proyectos de grado será estudiado y aprobado por el Consejo Académico. Este reglamento forma parte integral del presente Reglamento Estudiantil. ARTICULO 137. El título será otorgado por la Institución en ceremonia solemne en las fechas que para tal fin se determine en el Calendario Académico.

CAPITULO VI

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DE LA EXPEDICION Y ACEPTACION DE CERTIFICADOS

ARTICULO 138. Los certificados de estudio que expida El Departamento de Admisión Registro y Control Académico comprenderán la totalidad de los créditos que el interesado haya cursado y matriculado hasta la fecha de su expedición. No podrá expedirse, por tanto, certificados incompletos.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 139. Corresponde al Consejo Directivo la interpretación, modificación o desarrollo de las disposiciones en los casos no contemplados en él en concordancia con los valores y principios institucionales. ARTICULO 140. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier otra disposición anterior al respecto y las demás que le sean contrarias. Dado en Bogotá a los cuatro días (4) días del mes de Diciembre de 2007. COMUNIQUESE Y CUMPLASE, RICARDO ROJAS LOPEZ LEANDRO SAENZ Rector INSUTEC Secretario General