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REGLAMENTO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CICLISMO DE MONTAA
Art. 1. DE LO ORGANIZATIVO E INSTITUCIONAL
1.1. La FEDERACION ARGENTINA de CICLISMO de MONTAA - F.A.Ci.Mo. - constituida el 29/03/2002 y autorizada para funcionar como Persona Jurdica por Resolucin
I.G.J. N 590 del 17/03/2004.-
1.2. La F.A.Ci.Mo. es una de las tres federaciones que forman la Unin Confederacin Ciclista de la Repblica Argentina - U.C.C.R.A.- junto a la Federacin Argentina de Ciclismo de Pista y Ruta F.A.C.P.y R. y la Federacin Argentina de Bici Cross F.A.B.
1.3. La F.A.Ci.Mo. esta dirigida por una Comisin Directiva CD - con representacin nacional e Internacional,
1.4. La F.A.Ci.Mo. dirige, promueve y fiscaliza el CICLISMO DE MONTAA (Mountain Bike), en todo el territorio nacional y har disputar competencias y campeonatos locales,
provinciales, regionales, copas y campeonatos nacionales y/o Argentinos, de Descenso DH, Cross Country XC, Relevos por Equipos TR Four Cross - 4X, Dual Slalom DSL, SHORT TRACK, Rural Bike, Maratn, Competencias especiales Cicloturismo,
Adventur Bike, Endurance y todas las especialidades inherentes a la disciplina y practica
con la bicicleta todo terreno, como as tambin evaluativos / Clasificatorios de especialidades
inherentes a la disciplina.
1.5. La estructura de desarrollo y fomento del CICLISMO DE MONTAA, (Mountain Bike),
est dividida en ocho regiones y/o sub regiones (SR) que abarcan todo el pas, y cada una de
ellas esta constituidas en Asociaciones Regionales A.R. - las cuales son dirigidas por una Comisin Directiva CD - representativa de toda la regin
ASOCIACIONES REGIONALES MAPA.-
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ASOC. REGIONALES ZONA de INFLUENCIA
Andina Regin Andina de Neuqun, Ri Negro y Chubut desde Junn
de los Andes hasta Esquel por el sur.-
Bonaerense Capital Federal y Provincia de Buenos Aires.
Centro Crdoba, Santa Fe y La Pampa.
NEA Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y
Entre Ros.
NOA Jujuy, Salta, Tucumn, Santiago del Estero y Catamarca.
Nuevo Cuyo San Lus, Mendoza, San Juan y La Rioja.
Patagnica
Patagnica: Santa Cruz, Tierra del Fuego y sur de Chubut
(excluyendo zona andina)
Sub Regin Austral Austral: Tierra del Fuego
Sur Neuqun y Rio Negro
Neuqun Alto Valle
Ro Negro Alto Valle
1.6. Todas las competencias y campeonatos de carcter local, provincial, regional, nacional y
privadas, debern ser fiscalizadas por la F.A.Ci.Mo. en forma directa o a travs de sus A.R, /
S.R. y/o representantes designados.-
La F.A.Ci.Mo convocar a reunin de delegados por lo menos una vez por trimestre en las cuales debe
haber por lo menos un representante - Delegado - de cada una de las A.R. y/o SR
Las reuniones con Miembros de la Comision Directiva y Delegados Regionales son coincidentes con las
fechas de las copas nacionales de XC.
Art. 2. DE LAS ASOCIACIONES REGIONALES A.R.- y/o SUB REGIONES SR.-
2.1. Las AR y SR debern estar constituidas y autorizadas a funcionar como Persona
Jurdica.-
2.2. Debern estar conformadas con un mnimo de TRES entidades sin fines de lucro de primer
grado, las cuales debern nombrar una comisin directiva que tendr representacin ante la
F.A.Ci.Mo.
2.3. Se constituirn SR atendiendo situaciones de distancias, de fomento de las disciplinas o por
cualquier otra cuestin de fondo que amerite seccionar la AR.-
2.4. Las SR no podrn permanecer como tal por mas de dos ejercicios anuales de la F.A.Ci.Mo,
debiendo indefectiblemente al vencimiento tomar la decisin de declararla como una nueva
AR o eliminarla como SR.-
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2.5. Las SR tendrn VOZ y NO VOTO en las asambleas ordinarias y/o extraordinarias y VOZ y VOTO en las Reuniones de Delegados.-
2.6. Mantendrn el vnculo con la F.A.Ci.Mo. por medio de una afiliacin anual que comprender
un periodo calendario al 31 de diciembre de cada ao.- El monto del mismo ser determinado
por Asamblea y su pago ser en una cuota. El valor de afiliacin determinado por Asamblea
ser comunicado a travs de la WEB de la Federacion.
2.7. Las SR abonarn la cuota de afiliacin en proporcin correspondiente a las partes divididas
tomando como unidad el monto determinado como cuota de afiliacin a cada AR.- Ver canon
en la web www.facimo.com
2.8. Las AR/SR debern presentar el 31 de diciembre de cada ao a la F.A.Ci.Mo. constancias de
sus asambleas, balances de cierres de ejercicios anuales y constancia de vigencia de la CD,
antes personas jurdicas correspondientes, permitindose un plazo de 60 (sesenta) das,
posterior a esta fecha.-
2.9. El Secretario verificara el cumplimiento de todos los Art. que afecten a las Asociaciones
Regionales.
2.10. Las AR/SR dirigen, promueven y fiscalizan el Ciclismo de Montaa en su mbito de
influencia, recepcionando y organizando las distintas solicitudes de fechas de sus clubes y/o
particulares para confeccionar los calendarios con el fin de ordenar los campeonatos que se
disputen en su regin.-
2.11. Son el rgano de cobro y retencin de cnones establecidos a favor de la F.A.Ci.Mo.-
2.12. Garantizar y/o gestionar los premios a entregar en la culminacin de carreras y/o
campeonatos.-
2.13. Asumir el papel de contralor y responsable ante la F.A.Ci.Mo. por la organizacin de
cualquier fecha que esta le otorgue a un club y/o particular de su regin.-
2.14. Establecer pautas comunes de organizacin y control deportivo para las distintas fechas de sus
torneos regionales en concordancia con las fechas de carcter nacional e internacional.-
2.15. Registrar las clasificaciones y puntajes en la planilla Excel Ficha Tcnica y Resultados que resulte de cada una de las fechas de sus torneos, y esto corre tanto para los Regionales como
asi tambin para los Campeonatos Argentinos y las Copas Nacionales, con el fin de publicarlo
y elevar la informacin a la F.A.Ci.Mo, lo cual se debe hacer en forma indefectible a:
2.16. El medio oficial de publicacin de resultados es a travs del portal de la Federacion.
www.facimo.com
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2.17. Luego de cada fecha, tienen un plazo de quince das corridos para cumplimentar el Art. 2.11 y mediante su tesorera depositar y/o girar el dinero correspondiente al canon acordado con la
CD a la cuenta de la FACIMO del Banco Patagonia.-
2.18. Las AR/SR que no cumplan con lo estipulado en los Art. 2.16 sern en forma automtica y de
manera inapelable, pasibles de una MULTA CONSISTENTE EN EL 10 % de recargo tomado
como base el monto a rendir.-
2.19. Debern generar sus propios recursos y manejar sus fondos, con la finalidad de poder atender
las necesidades de funcionamiento propias y la impuesta por la F.A.Ci.Mo. (traslados,
reuniones, etc.).-
2.20. Debern colaborar con el club que organice cada fecha del torneo regional, Provinciales y/o
Campeonato Argentino y fiscalizar para que se cumplan las pautas reglamentarias de
organizacin.-
2.21. Velar para que los clubes que componen la A.R. y SR. cumplan con los requisitos mnimos
que impone Personas Jurdicas, y/o a nivel local las reconocidas como entidades de Bien Publico.-
2.22. Deben presentar antes del 15 de Febrero de cada ao su calendario regional detallando fechas,
sedes y organizador, el cual debe realizarse a travs de la planilla Excel modelo Ficha Tcnica y Resultados envindola a [email protected]
2.23. Si bien el reglamento esta disponible para todos los competidores y otros licenciados, las AR
deben promover el conocimiento del mismo como asi tambin las DISPOSICIONES
VIGENTES IMPUESTAS POR LA FACIMO.-
2.24. Deben atender y resolver cualquier otro asunto que tenga vinculacin con la actividad del
ciclismo de montaa en su zona de influencia.
2.25. La F.A.Ci.Mo. debe confeccionar (a solicitud), un modelo de nota para notificar a cada
gobierno provincial, o comunal para que tomen conocimiento que las Regionales
correspondientes tienen jurisdiccin para regular la actividad del Ciclismo de Montaa.-
2.26. Todas las A.R. deben presentar su Seleccin Regional de XC para la fecha Coronacin de los campeonatos XC. Dicha seleccin debe estar conformada solo por competidores de las
categoras Menores y Cadetes, cuyos integrantes, sern considerados para designaciones y/o
selectivos posteriores.-
Art. 3. DE LOS CAMPEONATOS, COPAS Y COMPETENCIAS
3.1. El calendario anual de competiciones se podr consultar el la web de la Federacion.
www.facimo.com
3.2. El costo de las competencias ser informado en la web de la Federacion. www.facimo.com
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3.3. La Federacion har disputar competencias y campeonatos de carcter nacional, regional, local, privados, Internacional, y pruebas especiales.- Todas ellas estarn publicadas en la WEB
de la Federacion.
3.4. Los corredores de las distintas categoras en las competencias, tales como las Copas, que
suman puntos para un mismo ranking, sern coronados con el titulo de CAMPEON , ya sean competencias Nacionales o Regionales. Siempre que sumen puntos entre las fechas y formas
establecidas.-
3.5. De los Campeonatos Argentinos que haga disputar la Federacion saldrn los CAMPEONES ARGENTINOS, adems de cualquier otra denominacin de CAMPEON ajustada a la necesidad organizativas de campeonatos.-
3.6. De los Campeonatos Argentinos y/o Copas Nacionales y/o competencias especiales que haga
disputar la Federacion sern los CAMPEONES RECONOCIDOS OFICIALMENTE.-
3.7. De los campeonatos que hagan disputar las AR/SR saldrn los CAMPEONES REGIONALES.-
3.8. En cualquier campeonato fiscalizado por la Federacion con ms de una competencia, para
coronarse CAMPEON se debe atender al reglamento particular del campeonato.-
3.9. En las categoras que a lo largo de los Campeonatos no se llegue al mnimo reglamentario de
participantes igual se coronara a los Campeones, (Argentinos y/o Copa Promocional U OTRA
especialidad).- Dicha consideracin est hecha en base a premiar el esfuerzo que hace el
competidor y su ncleo familiar para estar presente en los torneos.-
3.10. DE LAS REGIONES y SUB REGIONES: Las competencias en cada AR/SR sern
diseadas y determinadas por las mismas haciendo uso de facultades que le son propias.-
3.11. Cada campeonato de las AR/SR deber tener un mnimo de 3 (tres) fechas de la modalidad de
XC.-
3.12. Los campeonatos de las AR/SR pueden ser diagramados por zonas o provincias o
localidades.- ms de un campeonato - siempre sobre la base de que deben cumplir con lo
estipulado en el Art. 3.9.-
3.13. Dichos convenios y formas de campeonatos - ms de un campeonato - deben ser comunicados
a la Federacion junto con el calendario.-
3.14. Las AR/SR pueden diagramar sus calendarios atentos a circunstancias especiales como ser
factores climticos u otros que alteran los ciclos de prctica de deportes al aire libre, debiendo
corresponder los mismos al ao deportivo en curso de la Federacion y velando por el
cumplimiento del Art. 3.9.-
3.15. En los torneos de las AR/SR la aplicacin del Art. 3.7 y 3.14 es facultad soberana de las
mismas.-
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3.16. La Federacion se reserva el derecho de NO organizar CAMPEONATOS de cualquiera de
las especialidades de su dominio aduciendo cualquier situacin que puede ser de ndole
econmica, de espacio o cualquier otra circunstancia que lo impida, lo cual puede ser
temporario o definitivo alternativa que no significa el renunciamiento al dominio de la
especialidad.-
3.17. De producirse la situacin del Art. 3.14 queda a criterio de la CD de la Federacion reiniciar la
actividad, en el momento que crea conveniente de acuerdo a las necesidades de desarrollo de
la actividad y en las formas que sea necesario, pudiendo ser solo una competencia o cualquier
forma de campeonato.-
3.18. El cumplimiento del los Art. 3.9 y 3.10 queda sujeto a los Campeonatos Oficiales Federacion
los cuales no pueden ser superpuestos.-
3.19. El desarrollo de las pruebas de Edad Temprana se deben centrar en el desarrollo de la destreza y no en la competicin puramente fisica. Para ello se estipula que para dichas
categoras, nios y nias hasta 12 aos, se deben realizar cuatro pruebas. Siempre a modo de
juego, en las cuales no hay ganadores y perdedores.
Estas pruebas son:
A) Prueba de destreza: todos los nios debern afrontar diferentes obstculos propuestos en un sector amplio y perfectamente demarcado, preservando la seguridad de todos los que toman
parte. Para el armado de los obstculos apropiados debern informarse siempre con el
Entrenador Regional, ya que el posee los conocimientos apropiados del desarrollo motor y de
las capacidades de los nios y es quien tiene la obligacin de estar presente. Deber estar a
cargo del equipo que conduce las pruebas en las actividades de la edad temprana. Tambin, el
entrenador regional deber incluir a los nios mas grandes en la actividad de modo tal que sean
colaboradores de los mas pequeos.
Los corredores de otras categoras, tales como las figuras locales o integrantes de la Seleccin
Argentina, pueden acompaar a los mas pequeos durante la prueba. Ayudando a desarrollar
sus capacidades y transmitir sus conocimientos y valores.
CATEGORIAS PRUEBAS
Damas y varones de 11 y 12 aos B
Damas y varones de 9 y 10 aos A + B + C + D
Damas y varones de 7 y 8 aos A
Damas y varones de 5 y 6 aos A
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B) Prueba de circuito: este debe ser apropiado para cada una de las categoras, realizando los acondicionamientos necesarios para que la prueba sea enmarcada como juego
C) Prueba de velocidad en 50 metros. Esta prueba no debe ser en una nica manga. Se deben realizar tantas mangas como sea necesario para que todos los nios y nias estn en primera
fila para largar. Esta prueba estar desarrollada en las Escuelas de formacin inscriptas a la Federacion, y ser una de las herramientas de valoracin y deteccin de capacidades en la edad
temprana. No debe haber ganadores ni perdedores. Todos reciben medalla, o diploma, o
mencin, etc.
D) Prueba de velocidad en 1600 metros. Esta prueba no debe ser en una nica manga. Se deben realizar tantas mangas como sea necesario para que todos los nios y nias estn en primera
fila para largar. Esta prueba estar desarrollada en las Escuelas de formacin inscriptas a la Federacion, y ser una de las herramientas de valoracin y deteccin de capacidades en la edad
temprana. No debe haber ganadores ni perdedores. Todos reciben medalla, o diploma, o
mencin, etc.
3.20. En las categoras de damas y varones hasta los 10 aos se disputarn las dos pruebas.
Teniendo en cuenta que la prueba de circuito la premiacin no distingue el orden de llegada de
todos los participantes. Se deber premiar a todos los participantes con un diploma.
3.21. En las categoras de damas y varones de 11 y 12 aos se disputarn las dos pruebas. En la
premiacin de la prueba de circuito se debe llamar a todos los participantes al podio. Se
premiara con medallas del 1ro al 5to puesto, armando el podio con los puestos del 1ro al 5to,
en el orden apropiado, para generar el hbito e inculcar en los nios las formas y modos de
premiacin para su futuro. El resto de los participantes deben ser distinguidos con un diploma
cada uno.
3.22. En cualquier Campeonato o Competencia que se dispute en el mbito de la Repblica
Argentina de carcter privado sin contar con la fiscalizacin de la Federacion las
responsabilidades civiles y penales recaern sobre los autorizantes, y organizadores sean
pblicos o privados; deslindando la Federacion de toda responsabilidad, quien adems se
constituir en querellante ante cualquier acontecimiento de ndole Civil y Penal.-
3.23. De la premiacin en las diferentes competencias, ya sean copas o campeonatos a una o mas
fechas, se establece que:
a) Se premia con jersey de campen al 1er puesto en cada una de las categoras.
b) Se premiara con medalla a los puestos 5to, 4to, 3ro, 2do y 1ro de cada categora.
c) Se premiara con dinero en efectivo de acuerdo al reglamento particular de la prueba, o reglamento UCI, segn corresponda.
d) En el cierre de las copas de Cross Country y el campeonato se llevara a cabo la premiacin al equipo ganador de la temporada.
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e) En el caso de otras copas o campeonatos que contemplen la premiacin de equipos inscriptos en la Federacion, se deber realizar segn lo estipulado en el reglamento particular de la prueba.
Art. 4. DE LOS EQUIPOS INSCRIPTOS EN LA FEDERACION
4.1. A partir del ao 2013 todos los equipos de MTB que deseen inscribirse a la Federacion
podrn participar de la clasificacin por equipos en la modalidad de Cross Country.
4.2. Las prueba que suman puntos para los equipos sern publicadas en la web de la Federacion.
4.3. Solo los equipos inscriptos en la Federacion sumaran puntos para el Ranking por Equipos
4.4. Un equipo se considerara inscripto cuando:
Haya realizado la inscripcin de equipo via mail con el formulario Inscripcin de Equipo de MTB. Cuando todos sus integrantes hayan realizado el tramite federativo. El pago del canon correspondiente a la inscripcin de sus miembros y del equipo se haya acreditado.
4.5. Los equipos pueden estar conformados entre 2 a 5 corredores y un Team Manager
4.6. Los miembros de los equipos deben estar federados de manera individual, inclusive el Team
Manager. Este debe federarse como tal. En el caso de que el Team Manager sea un corredor,
miembro o no del equipo, deber tramitar la licencia como corredor y como Team Manager.
Es decir que debe tramitar ambas licencias.
4.7. La inscripcin de los equipos tiene un costo anual el cual ser publicado en la web de la
Federacion.
4.8. La inscripcin se solicita via mail a [email protected]
4.9. La inscripcin solo se podr realizar hasta el 15 de Febrero del ao en curso.
4.10. Las categoras que compiten por equipo son Damas Elite y Caballeros Elite.
4.11. El equipo deber tener un Team Manager y este ser el responsable de la inscripcin del
equipo. A su vez ser el nico responsable por todos los miembros del equipo.
4.12. La obtencin de puntos es segn la tabla que esta vigente en el reglamento para corredores.
Los 2 corredores que estn mejor posicionados en la tabla de resultados de cada competencia
que integre la grilla de competencias que suman puntos, sern los que sumen puntos para el
equipo en cada ocasin.
4.13. De la sumatoria de los dos corredores por cada fecha, se armara un ranking para que en la
ultima fecha declarada como Fecha Coronacin el equipo ganador segn el ranking sea coronado como campen.
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Art. 5. DE LOS COSTOS Y CANONES DE LAS COMPETENCIAS
5.1. El canon correspondiente a cada una de las competiciones tales como Campeonatos Nacionales y Copas Nacionales se informaran a cada organizador que solicite la realizacin de uno de estos eventos.
5.2. Para la solicitud de un evento se deber enviar la planilla Excel Ficha Tcnica y Clasificacin a [email protected]
La planilla Excel Ficha Tcnica y Clasificacin se podr descargar de la web de la Federacion.
5.3. Los cnones correspondientes a las Copas Regionales y Campeonatos Regionales debern ser acordar con la comisin directiva de cada Asociacion Regional de la Federacion Argentina
de Ciclismo de Montaa.
Art. 6. DE LAS INSCRIPCIONES
6.1. El pago de una inscripcin es el derecho que adquiere el corredor para poder participar en una
prueba de ciclismo de montaa bajo las normas organizativas dictadas por la F.A.Ci.Mo.-
6.2. Los valores estipulados son mximos y no obligatorios, pudiendo bonificarse a costa del
organizador y/o sponsor.-
Ver canon en la web www.facimo.com
6.3. El cobro de una inscripcin es uno de los medios de recaudacin para mantener la difusin y
promocin del ciclismo de montaa mediante sus instituciones.-
6.4. La participacin de las SR en la distribucin de fondos es de acuerdos internos con la AR,
debiendo indefectiblemente compartir el producido en la proporcin y forma que se estipule.-
6.5. La Federacion en forma directa o por medio de sus A.R. est facultada para cobrar un canon
por toda competencia organizada por entes privados, estatales y/o de cualquier otro origen que
se realice en cualquier mbito de su jurisdiccin.-
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Art. 7. DEL LICENCIAMIENTO
7.1. Se ha implementado un sistema nico para obtener la licencia y es a travs de la web de la
Federacion www.facimo.com . debiendo realizarse este tramite con al menos 7 dias antes de
una competencia.
7.2. Definicin: La licencia es el documento de identidad que confirma el compromiso de su
titular a respetar los estatutos y reglamentos, y que le autoriza a participar en actividades
ciclistas.
7.3. La licencia es utilizada bajo responsabilidad exclusiva de su titular o de su representante legal.
7.4. Todo corredor debern acreditarse como competidor federado mediante la presentacin de la
licencia del ao en curso al momento de realizar cualquier trmite, incluso el de inscripcin
para un torneo.- Nadie podr participar en competencias controladas por las AR/SR y/o
F.A.Ci.Mo si no es titular de la licencia requerida.-
7.5. La obligatoriedad del licenciamiento es extensiva a toda persona que pretenda tener vinculo
con el ciclismo, quienes sern encuadrados en las categoras: (Reglamento UCI,
TITULARES: Art 1.1.010) dirigentes, cronometristas, apoderado, entrenador, tcnico, preparador fsico, sponsor o cualquier otra actividad inherente al ciclismo.- No sern
reconocidos como tales si no poseen licencia habilitante.-
7.6. Todo competidor debe participar con su licencia deportiva que lo acredite como tal, CASO
CONTRARIO los poseedores de otro tipo de licencia debe tener autorizacin de la FACIMO.
7.7. La expedicin de la licencia no implica por parte de la entidad emisora, ningn
reconocimiento ni responsabilidad en cuanto a las aptitudes fsicas y psquicas y mentales de
su titular, ni al cumplimiento de las condiciones legales, estatutarias o reglamentarias.
7.8. La Licencia tendr un solo valor estipulado segn el criterio de la CD. Ver canon en la web
www.facimo.com
7.9. La licencia es nica y es INTERNACIONAL
7.10. La licencia tendr validez de hasta un ao calendario, caducando todos los 31 de diciembre,
independientemente del momento en que se la solicite y/o extienda.-
7.11. Cualquier autoridad u organizador tendrn la facultad de solicitar un documento de identidad
adicional si lo creen necesario para constatar fehacientemente la identidad del titular de la
licencia.-
7.12. La emisin de la licencia no implica salvoconducto para competir en el exterior, tal fin debe
ser visado mediante nota con la autorizacin expresa.-
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7.13. Por ningn motivo podr coronarse CAMPEON ARGENTINO ni de ningn otro campeonato o copa oficial un corredor que no posea Licencia de la Federacion Argentina de Ciclismo de Montaa.-
7.14. Es obligacin de las autoridades de las Asociaciones Regionales exigir la presentacin del
formulario de autorizacin por parte de padres, tutores o encargados a todos los corredores
federados en su regin que sean menores de 21 aos.
Art. 8. DEL SEGURO
8.1. El ser titular de una licencia implica adquirir el derecho a una cobertura por la compaa de
seguros Sancor Seguros.
8.2. Todo deportista licenciado estar cubierto por un seguro de vida en cada competencia oficial
F.A.Ci.Mo. La cobertura se ajustar a lo estipulado en las clausulas de la compaa Sancor
Seguros, y cubrir gastos de farmacia por el sistema de reintegro, incapacidad parcial y/o total
y muerte con la franquicia y condiciones de pliza.
8.3. La no aceptacin de las condiciones de pliza presentada por la F.A.Ci.Mo., implica la
prohibicin de participar en competencias.-
8.4. Con la sola tramitacin de la licencia se da por aceptada la cobertura y condiciones.-
8.5. La cobertura se extiende a los accidentes durante los entrenamientos en bicicleta los 365 dias
del ao.
8.6. Cualquier corredor puede presentar bajo su responsabilidad y a la vista su pliza de seguro
personal con el fin de suplantar la cobertura otorgada por la F.A.Ci.Mo lo cual debe quedar
debidamente asentado por escrito Y FIRMADA por ambas parte de conformidad.-
8.7. Para los viajes al exterior los corredores deben presentar como adicional una cobertura que
contemple atencin medica fuera del pas, internacin, tratamiento de alta complejidad y
traslado a nuestro pas.-
8.8. Las licencias de dirigentes Oficiales estn cubiertas por un seguro.-
8.9. Todas las clausulas de la cobertura se encuentran en la WEB de la Compaa Sancor Seguros
Art. 9. DE LAS OBLIGACIONES DEL CORREDOR
9.1. Solo a modo de informacin bsica se nombran algunas de las obligaciones del corredor, el
resto, esta en el reglamento de la Unin Ciclista Internacional, al cual la Federacion Argentina
de Ciclismo de Montaa se apega.
9.2. Todos los corredores que sean convocados para integrar la Seleccin Nacional de Ciclismo de
Montaa, pueden optar por ser participe, con todo lo que ello implica, o no. Queda bajo la
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decisin absoluta de la Comisin Directiva de la Federacion quienes permanecen o no en la seleccin para la representacin de la Argentina dentro y fuera del pas.
9.3. Todos los integrantes de la Seleccin Argentina para poder ser integrantes de la misma
debern:
a) Conocer y aceptar el reglamento
b) Poseer licencia de la Federacion Argentina de Ciclismo de Montaa
c) Firmar el contrato y cumplir con lo estipulado.
d) El no cumplimiento de cualquiera de estos puntos es motivo de expulsin y sancin, segn corresponda.
9.4. Para ser partcipe de un torneo al momento de la inscripcin no deber poseer sanciones
disciplinarias, multas, ni deudas pendientes con ninguna de las Federaciones de Ciclismo, de
este u otro pas.
9.5. El licenciado debe tener en todo momento una presentacin personal correcta y comportarse
convenientemente en todas las circunstancias incluso fuera de los circuitos, pistas y en todo
lugar y momentos.
9.6. No puede perjudicar con palabras, gestos, escritos u otros modos la reputacin o poner en
entredicho el honor de otros licenciados, de los oficiales, de los patrocinadores, de las
autoridades de la F.A.Ci.Mo, de las A.R. y S.R. y del ciclismo en general.- El derecho a
crtica y/o reclamo debe ser ejercido en forma reglamentarias, razonable, motivada y con
moderacin.
9.7. Todo portador de una licencia del tipo que sea, participar en las pruebas ciclsticas de una
manera deportiva y limpia.- Velar para contribuir lealmente al xito deportivo de las
pruebas.-
9.8. El competidor debe recorrer con anticipacin el trazado con el fin de no cometer errores al
momento de la carrera, siendo de su absoluta responsabilidad tener conocimiento del
circuito.-
9.9. No tomar atajos, cubrir menos giros ni ejecutar otra maniobra similar tendiente a obtener
ventajas desleales.-
9.10. Se debe retornar al trazado en el mismo punto que lo abandon por alguna circunstancia
involuntaria.-
9.11. Facilitar el sobrepaso a aquellos competidores que sean ms veloces, evitando obstruirlos.-
9.12. Quienes circulen montados sobre sus bicicletas tienen preeminencia sobre aquellos que
transiten debajo de la misma.-
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9.13. No obstruir el paso, sean de su categora o no para favorecer a otro competidor.-
9.14. Respetar la decisin de mdicos o paramdicos en caso de accidentes.-
9.15. Respetar la norma que prohbe recipientes de vidrio.-
9.16. Usar casco rgido obligatoriamente tanto en competencia como en entrenamientos.-
9.17. Deben tener la placa numrica colocada en la bicicleta para poder circular en el circuito
durante los das OFICIALES de competencia, - Se toma como oficiales a los das de entrenamientos declarados por el organizador mnimo un da - previo a la competencia y a la prueba propiamente dicha.- Por ningn motivo lo pueden hacer sin este elemento que los
identifica.-
9.18. Los competidores que suben al podio, deben hacerlo correctamente vestidos de ciclistas,
y para tal caso deben prever ropa de recambio.-
9.19. LA CULMINACION DE LA COMPETENCIA ES EN EL PODIO, por tal motivo los
clasificados para la premiacin estn obligados a subir al podio, caso contrario se dar curso
de la infraccin al TRIBUNAL DE DISCIPLINA.-
9.20. La participacin con la casaca que lo identifica como CAMPEON, es OBLIGATORIA, tanto para solicitar su inscripcin y en el desarrollo de la
competencia.-
Art. 10. DEL RANKING NACIONAL
10.1. Se instituye el RANKING NACIONAL trasladando el formato y la interpretacin UCI
10.2. El RANKING NACIONAL se conformara con los puntos obtenidos en las competencias del
CAMPEONATO ARGENTINO de XC y de las tres fechas anuales de las Copas Argentinas
de XC.
Art. 11. DE LAS CATEGORIAS
11.1. Las categoras de carcter nacional son las estipuladas en base a usos locales, internacionales,
recreativos y de promocin.-
11.2. Segn ao de nacimiento se toma la edad sin importar el mes en el que se federe.
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11.3. Se podrn crear categoras a los efectos de la conveniencia de las AR y SR, uniendo a las
mismas (no dividiendo), preservando ante cualquier posibilidad la sumatoria de puntos al
ranking segn sus correspondientes categoras.-
Art. 12. DEL PUNTAJE de los CAMPEONATOS
12.1. Para todos los campeonatos de ms de una fecha, ya sea regional o nacional que se definan por
puntos se fija la escala oficial.-
Todas modalidades de Cross Country
CATEGORIAS AOS
MENORES 13/14
CADETES 15/16
JUVENILES 17/18
SUB 23 19/20/21/22
ELITE 23/24/25/26/27/28/29
MASTER A 1 30/31/32/33/34
MASTER A 2 35/36/37/38/39
MASTER B 1 40/41/42/43/44
MASTER B2 45/46/47/48/49
MASTER C 1 50/51/52/53/54
MASTER C 2 55/56/57/58/59
MASTER D 60 en mas
DAMAS MENORES 13/14/15/16
DAMAS JUNIORS 17/18
DAMAS SUB 23 19/20/21/22
DAMAS ELITE 23/24/25/26/27/28/29
Damas 9 y 10 9/10
Varones 9 y 10 9/10
Damas 11 y 12 11 / 12
Varones 11 y 12 11 / 12
Damas 5 / 6
Damas 7 / 8
Varones 5 / 6
Varones 7 / 8
Down Hill
CATEGORIAS AOS
MENORES 13/14
CADETES 15/16
JUVENILES 17/18
ELITE 19/29
MASTERS 30 en mas
DAMAS JUNIORS 13/14/15/16
DAMAS ELITE 17 en mas
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PUESTO 1 2 3 4 5 6 7
Puntos 35 29 24 20 17 15 14
PUESTO 8 9 10 11 12 13 14
Puntos 13 12 11 10 9 8 7
PUESTO 15 16 17 18 19 20 21
Puntos 6 5 4 3 2 1 0
12.2. En todo tipo de competencia de ciclismo de montaa donde se otorguen puntos, para poder
sumar el corredor debe realizar el total del recorrido pactado.-
12.3. Esto se computara nicamente en lnea de meta donde se encuentra el control de paso.-
12.4. El puntaje final para coronar en campeonatos de ms de una fecha se determinara sumando las
puntuaciones-
12.5. En las especialidades cuyo campeonato se define en una sola fecha ser Campen Argentino en forma automtica el ganador de la prueba.-
12.6. El Ranking Nacional de cada especialidad esta constituido por los puntos obtenidos en las
fechas que integren el Campeonato en cuestion.
12.7. El hecho de ser Campen Nacional de una especialidad, no da derecho exclusivo a ser
integrante de la seleccin oficial. La F.A.Ci.Mo. es quien da de manera oficial tal Titulo de membreca
12.8. EMPATE: En caso de haber igualdad de puntos en la sumatoria final desequilibra el
ULTIMO MEJOR RESULTADO.-
12.9. El corredor que no participe de la fecha Coronacin del Campeonato no ser tenido en cuenta en la clasificacin final del Campeonato para el armado del Ranking nacional. Esto es
valido para todas las disciplinas.
Art. 13. DE LA DURACION DE LAS PRUEBAS
13.1. Se deber considerar la escala (en horas y minutos) segn Reglamento UCI
Art. 12. DEL ORDEN DE SALIDA - GRILLA
12.1. Quedan fijados los siguientes criterios, tanto para campeonatos Nacionales, Regionales, Copas
o Cualquier competencia enmarcada en la Federacion Argentina de Ciclismo de Montaa.
12.2. Solo si es campen, o lder por ranking de la disciplina que se disputa.
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12.3. Solo si viste el jersey que lo identifica como campen.
A) Ganador del Campeonato Argentino del ao previo. lnea 1 solo. B) Ganadores de Copas Nacionales del ao en curso. lnea 2 C) Corredor con mayor puntaje en el ranking UCI. lnea 2 D) Ganadores de Campeonatos Regionales del ao previo. lnea 2 o siguiente. E) Ganadores de Copas Regionales del ao en curso. lnea 2 o siguiente. F) Integrantes del TEAM lder en el Ranking de los Equipos inscriptos en la Federacion.
lnea 2 o siguiente.
G) Resto de los competidores segn ranking. lnea 2 o siguiente.
Art. 13. DE LAS REPARACIONES
13.1. Solo a modo de informacin bsica se nombran algunas de las obligaciones del corredor, el
resto, esta en el reglamento de la Unin Ciclista Internacional, al cual la Federacion Argentina
de Ciclismo de Montaa se apega.
13.2. La asistencia tcnica en carrera por parte de mecnicos licenciados est autorizada en todas las
pruebas de XC.
13.3. La asistencia tcnica autorizada en carrera consiste en la reparacin o sustitucin de toda
pieza de la bicicleta con excepcin del cuadro.- Esta prohibido cambiar de bicicleta y el
corredor deber franquear (cruzar) la lnea de llegada con la misma placa numrica que tena
en la salida
13.4. La asistencia tcnica se har solamente en zonas de avituallamiento/asistencia tcnica -
Visiblemente identificados los asistentes, mediante la credencial correspondiente con el
nmero de placa de su competidor.
13.5. El material de recambio y las herramientas para las reparaciones debern ser depositados en la
zona.-Las reparaciones o los cambios de materiales pueden ser efectuados por el corredor
mismo o con la ayuda de mecnico o de la asistencia tcnica neutra puesta por la
organizacin.-
13.6. Los corredores pueden transportar con ellos instrumentos y piezas de recambio, siempre y
cuando no impliquen peligro para la integridad fsica de ellos u otros competidores ejm elementos punzantes.-
Art. 14. DEL AVITUALLAMIENTO
14.1. Solo a modo de informacin bsica se nombran algunas de las obligaciones del corredor, el
resto, esta en el reglamento de la Unin Ciclista Internacional, al cual la Federacion Argentina
de Ciclismo de Montaa se apega.
14.2. Zonas de avituallamiento: El avituallamiento slo se autorizar en las zonas reservadas al
efecto y que son igualmente utilizadas como zona de asistencia tcnica.
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14.3. Cada zona de avituallamiento/asistencia tcnica estar situada en un sector llano o en subida
donde la velocidad sea escasa y en un lugar suficientemente ancho.- Las zonas deben ser
suficientemente largas y juiciosamente repartidas por el recorrido.- Se recomiendan zonas
dobles de avituallamiento/asistencia tcnica.
14.4. El delegado tcnico y/o el Comisario Jefe, en colaboracin con el Director de Carrera,
determinarn el reparto y la ubicacin de las zonas de avituallamiento/asistencia tcnica.-
14.5. Las zonas de avituallamiento/asistencia tcnica, debern ser lo suficientemente anchas y
extensas como para permitir el paso libre de los corredores sin detener.
14.6. Adems las zonas de avituallamiento debern acoger las dos zonas siguientes:
a) Para equipos y corredores individuales: Los equipos que patrocinan a los corredores y
los que avituallan a los corredores. El personal de estos equipos debe llevar credencial de
equipo.
b) Neutro: Avituallamiento ofrecido por los organizadores para distribuidores voluntarios.
14.7. Nadie podr tener acceso a la zona de avituallamiento sin una acreditacin de equipo,
avituallador de corredores individuales, de personal de la organizacin o de comisario.- Las
acreditaciones sern distribuidas por el colegio de comisarios en la reunin de responsables
antes de la prueba, segn la distribucin que menciona la UCI.
14.8. Las zonas de avituallamiento deben estar claramente identificadas, separadas del pblico por
un cerco y estrictamente controladas por los comisarios y/o por miembros del servicio de
orden.
14.9. No se autorizar ningn contacto fsico entre los avitualladores y los corredores, bajo pena de
descalificacin.
14.10. Los avitualladores no podrn colocar bidones de agua sobre las bicicletas, ni bidones de agua
o de alimentos en sus bolsillos. Los bidones de agua y de alimentos deben ser entregados al
corredor.
14.11. La aspersin de agua sobre los corredores esta prohibida. Tambin queda estrictamente
prohibida la aspersin sobre cualquier parte de la bicicleta.
14.12. Queda prohibido a los avitualladores correr al lado de su corredor en la zonas tecnicas.
Art. 15. LAS SANCIONES
15.1. Todos los hechos en carrera debern ser resueltos por el comisario a cargo. Para los casos en
el que haya algn corredor o cualquier persona federada que desee realizar una apelacin a lo
dictaminado como resolucin por el comisario, deber elevar su reclamo al Tribunal de Faltas
de la Federacion.
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15.2. Para una mejor consideracin de todas las conductas de los competidores, la F.A.Ci.Mo. ha
dado forma a un Tribunal de Disciplina
15.3. Este se encargar de velar por el buen comportamiento de todos los licenciados y evaluar
cada caso de indisciplina, teniendo facultades propias e independientes para tomar las
siguientes medidas o penalizaciones:
Advertencia verbal Multa Desclasificacin (uno o ms puestos) Penalizaciones en tiempo o puntos Descalificacin Suspensin
15.4. En caso de indisciplina el comisario deportivo elevar un informe dentro de las dos horas
despus de finalizada la competencia.-
15.5. El tribunal de disciplina de la Federacion tomar conocimiento, se expedir y comunicara al
corredor el inicio del Expediente Disciplinario dentro de los quince das hbiles de ocurrido el
hecho, trmino que podr ser modificado si la recoleccin de datos e informes as lo
requieren.-
15.6. Una vez notificado al causante del inicio del Expediente, podr hacer uso del derecho de
defensa en los trminos establecidos en el Reglamento Rgimen disciplinario de la
Federacion.-
15.7. Se establece que se aplicara el Reglamento del Rgimen Disciplinario de la Federacion y
supletoriamente el Reglamento Disciplinario UCI, a los competidores, dirigentes y/o cualquier
otra persona licenciada con relacin al ciclismo y que infrinjan el Reglamento Rgimen
Disciplinario y/o que participen de eventos deportivos no fiscalizados por la F.A.Ci.Mo. o las
AR / SR.-
15.8. Cualquier persona no Licenciada por omisin o el motivo que sea que infrinja el Reglamento Rgimen Disciplinario, ser expulsada del evento y/o imposibilitada de participar
en eventos futuros haciendo uso la Federacion del derecho de admisin.-
Art. 16. DE LOS RECLAMOS
16.1. Los competidores que entiendan que debido a un hecho de carrera han sido perjudicados,
tendrn derecho a presentar ante el comisario jefe un reclamo en forma individual por escrito,
firmado y acompaado de un canon equivalente al valor de 2 (dos) inscripciones como fianza
y/o prenda.- El importe de la fianza ser reintegrado al competidor solo en caso que su
reclamo prospere a favor de lo que ha reclamado.-
16.2. Si el reclamo se refiere a un hecho de carrera dispondr de un plazo de 10 (diez) minutos a
partir de la finalizacin de la prueba. -
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16.3. El reclamo difcil de dilucidar por falta de pruebas y/o fiscalizacin circunstancial no ser tenido en cuenta.-
16.4. El denunciante debe ser una persona licenciada a la disciplina deportiva, caso contrario
no se acepta injerencia.
16.5. Si el reclamo tiene relacin con la clasificacin, dispondr de diez minutos (10) a partir del
momento que las clasificaciones OFICIALES hayan sido comunicada por altavoces y/o por
escrito.-
16.6. Si el motivo del reclamo afecta a competidores involucrados en la premiacin, la ceremonia se
postergar por orden del Comisario Jefe hasta tanto , que el comisarios jefe resuelva la
peticin.-
Art. 17. DEL ANTIDOPING
17.1. Los controles doping son obligatorios en todas las pruebas de carcter nacional, por ser una
Federacin encuadrada en el rgimen deportivo de la Secretaria de Deportes de la Nacin, por
tal motivo estamos regidos por la Ley 24819.-
17.2. Los controles se llevaran a cabo bajo las normas nacionales.-
17.3. El criterio para determinar las categoras, corredores y cantidad de los que se sometern a
dichos controles ser de acuerdo por ley: 24819-Art. 2do: Toda Federacin Nacional
determinara el nmero de deportistas que sern controlados, la oportunidad, as como la
modalidad de seleccin.-
17.4. El corredor que se negare a cumplir con el control Doping y/o protocolo establecido para tal
control se le aplicara las normativas correspondientes.-
Art. 18. DE LA VESTIMENTA
18.1. Solo a modo de informacin bsica se nombran algunas de las obligaciones del corredor, el
resto, esta en el reglamento de la Unin Ciclista Internacional, al cual la Federacion Argentina
de Ciclismo de Montaa se apega.
18.2. El competidor deber adecuarse a las normas bsicas sobre vestimenta dictadas en este
reglamento.-
18.3. El competidor deber presentarse a la lnea de largada correctamente vestido, observando
normas de esttica, y pulcritud.-
18.4. No estn permitidas las camiseta sin mangas.-
18.5. La camiseta de CAMPEON (Regionales, Argentino y Copa Nacionales) se llevar en todas las pruebas locales, regionales y nacionales. De no hacerlo pierden todas las prerrogativas de
campen independiente de la sancin que determine el TD.-
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18.6. En los Campeonatos de otras especialidades se permitir vestimenta de abrigo si fuere
necesario.-
18.7. En las pruebas oficiales los Ganadores de fechas, podrn usar gorras de sponsor en el podio.
18.8. Se autoriza la publicidad sobre las camisetas guardando la base reglamentaria UCI, incluso la
de Campen Argentino en base al siguientes criterios de superficie y emplazamiento:
a) Un rectngulo de 10 cm. de altura sobre el frente y la espalda del maillot.
b) Una sola lnea de, como mximo, 5 cm. de altura en las mangas.
c) El logotipo de los fabricantes de maillots no puede aparecer ms que una vez en el maillot y no puede sobrepasar una superficie de 25 cm2. (5 x 5)
18.9. Camisetas de Campen Argentino: se permitir la publicidad solo de los sponsor debidamente
registrados mediante nota y canon en la Federacion.-
18.10. No se puede tapar el logo de la Federacion, y las inscripciones identificadoras de Campen Argentino y el ao al que corresponde dicha distincin.-
18.11. Por ningn motivo el Campen Argentino se puede presentar al podio sin su atuendo que lo
identifica como tal.-
18.12. La camiseta de Campen Argentino se llevar nicamente en la disciplina en la que se ha
obtenido.-
18.13. La vestimenta con identificaciones e inscripciones reidas con normas de buena costumbre y
esttica segn criterio del Comisario Jefe y/o los representantes del T.D. no sern permitidas
en la competencia aun obedeciendo a obligaciones de un sponsor.-
DE LOS ORGANIZADORES
Art. 19. DE LA INFORMACION DE LAS FECHAS POR CAMPEONATOS ARGENTINOS Y COPAS NACONALES
19.1. El organizador deber informar a las distintas A.R. con treinta das de anticipacin para que
este a disposicin del competidor los siguientes datos:
a) El emplazamiento de los circuitos y croquis de los mismos, Habilitacin OFICIAL del circuito 72 setenta y dos Horas antes del inicio del evento programado.
b) Tarifas, disponibilidad y ubicacin de alojamientos.
c) Los precios finales deben contemplar el desayuno y una comida debiendo ser econmicos y accesibles para los corredores.
d) Distintas alternativas de alojamientos especificando la categora de los mismos.-
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19.2. Los organizadores de fechas oficiales debern una vez finalizadas las pruebas asegurar la
mayor prontitud en la difusin de los resultados de las competencias, enviando los resultados
en la planilla Excel modelo Ficha Tcnica y Resultados
19.3. La planilla de Ficha Tcnica y Resultados se obtiene desde la web de la Federacion.
19.4. Para la proporcin y difusin de los resultados en el lugar de la competencia, debern contar
con los medios necesarios para hacerlo, este es requisito inexcusable.- (computadoras,
fotocopiadoras, impresoras, etc.).-
Art. 20. DE LOS CIRCUITOS TRAZADOS
20.1. Solo a modo de informacin bsica se nombran algunas de las obligaciones del corredor, el
resto, esta en el reglamento de la Unin Ciclista Internacional, al cual la Federacion Argentina
de Ciclismo de Montaa se apega.
20.2. Los circuitos debern estar emplazados en un radio no superior a los 15 kilmetros de los
lugares declarados como hospedajes oficiales.-
20.3. En caso de que la distancia entre los lugares de hospedaje y los circuitos sea mayor a 15 Km.
la organizacin proveer del transporte necesario con una frecuencia mnima de dos viajes por
turno (maana y tarde, total 4).-
20.4. El recorrido de un descenso debe estar acondicionado por completo en descenso. El recorrido
deber presentar sectores de diferentes tipos: pistas estrechas y anchas, caminos forestales,
pistas campestres, en bosque y pedregosas.- Deber tener tambin tramos tcnicos y rpidos.-
Ms que la capacidad de los corredores para pedalear, deber ponerse el acento sobre su
habilidad tcnica. Lo ideal es que la longitud mnima sea de 1,5 Km. y un tiempo mnimo de 2
minutos y la longitud mxima de 3 Km. y un tiempo de 4 minutos.
20.5. La recomendacin de longitud mxima no es excluyente, pudiendo sobrepasar los 3 Km., con
la aprobacin del comisario en jefe.
20.6. Se recomienda para XC y TR, un tiempo por vuelta de entre 4 y 6 km (12 y 15 por vuelta).
SE DEBE TRAZAR UN RECORRIDO, (pudiendo estar incluido dentro de los otros
circuitos), menos exigente para las categoras: Master B,C y D, Cadetes, Menores y Damas
Menores y Master.
20.7. Los circuitos sin excepcin deben ser aprobados por personas con maestra designadas por la Federacion.- Puede ser un tcnico, un corredor y/o un directivo idneos en circuitos,
aptitud que deber ser reconocida por la Federacion.-
20.8. Los organizadores debern sealizar los trazados en su mayora, por medio de cintas y con
cartel era especifica.-
20.9. Los carteles deben respetar las medidas y formas de sealizar registradas en el reglamento.
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20.10. En las zonas de peligro potencial, se colocarn carteles quince metros previos al obstculo,
otro en el mismo sitio y otro en los quince metros posteriores, a modo de confirmar el rumbo
correcto.-
20.11. Las zonas de largada/llegada se debe presentar con pancartas, mangas y arco de estructura
metlica, a los efectos de que el evento tenga la mejor presentacin, se PROHIBE el uso de
inflables que atraviesen el recorrido del circuito, Se debe poseer tambin un podio de cinco
escalones, con un fondo estructural de tres cuerpos, metal o plstico, de una altura mnima de
2dos Metros 50 Cincuenta centmetros x 5 cinco metros de ancho, (que abarque los
escalones), con los mismos objetivos, de presentacin jerarquizacin y recuerdo del evento.-
Art. 21. DEL SISTEMA DE COMPUTOS
21.1. La Federacion cuenta con un sistema de cmputos propio, el cual se implementara en algunas
de las competiciones del ao 2013.
21.2. La Federacion fiscalizar los tiempos y clasificaciones.-
21.3. Los tiempos y control sern de cmputo por computadora con su programa especifico en todas
las especialidades.-
21.4. En el descenso el corte de llegada debe ser por medios pticos electrnicos conectados en
forma directa a la computadora.-No se aceptaran medios manuales por ningn motivo.-
21.5. Los organizadores debern contratar algunos de los sistemas de cmputos homologados por la
Federacion.-
21.6. Solo los Cronometristas Federados poseen sistemas de cmputos aptos para la toma de tiempos en las competencias de la Federacion.
21.7. Los operadores de sistemas de cmputos tambin son denominados Cronometristas
21.8. Solo un Cronometrista federado como tal esta autorizado por la Federacion a realizar la toma de tiempos mediante un sistema de cmputos.
21.9. El hecho de que un Cronometrista tramite una licencia que lo acredite como tal, est aceptando el reglamento y entiende que es obligacin enviar los resultados en el formato
oficial para la publicacin de los resultados.
21.10. La planilla para la publicacin de los resultados, denominada Ficha Tcnica y Resultados se descarga desde la web de la Federacion.
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Art. 22. DE LA SEGURIDAD
22.1. Los organizadores de fechas por los campeonatos nacionales y/o regionales, debern asegurar
la presencia de por lo menos una ambulancia y la suficiente dotacin de personal mdico y
paramdico para garantizar la pronta y eficiente atencin de personas.-
22.2. Se debe garantizar la atencin en forma permanente en el circuito contemplando relevos
preparados para primeros auxilios ante la necesidad de la ausencia de cualquiera de ellos.-
22.3. Se recomienda en el lugar una sala de primeros auxilios la cual cubrir cualquier necesidad de
atencin inmediata.- Debe estar distante a no ms de 500 mts. del circuito, equipada
ptimamente para atencin de traumatismos.-
22.4. El servicio debe estar disponible los das oficiales de competencia considerndose como tal los
das de entrenamiento declarados.- Se recomienda una asistencia, durante los entrenamientos
extraoficiales.-
22.5. Se debe contar obligatoriamente con el servicio policial que garantice la seguridad pblica.-
Art. 23. DE LOS JUECES
Los organizadores de fechas debern asegurar la presencia de las siguientes autoridades:
23.1. Todas las autoridades mencionadas deben estar federadas bajo el rol que le corresponda segn
la tarea que desempee. Si es necesario, se deber tramitar mas de una licencia en el mismo
ao, segn los roles que correspondan.
23.2. Para las fechas de carcter local, provincial o regional:
a) Un Director de Carrera, como mxima autoridad deportiva el cual debe estar perfectamente identificado como tal
b) Un Comisario Nacional o Regional, con reconocimiento de la Federacion Argentina de Ciclismo de Montaa.
23.3. Para las fechas de carcter nacional:
a) Un Director de la Prueba como responsable total de las competencias.
b) Un Comisario Nacional, como comisario Jefe, con reconocimiento FACIMO.
c) Dos comisarios Regionales para actuar como auxiliares del comisario jefe, o personas idneas imparciales.-
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d) Un Director del Circuito por cada especialidad pudiendo ser el mismo para el DH y 4X, el cual debe evacuar todas las necesidades del mismo, y ser responsable directo del estado
del circuito.
e) Oficiales de largada/llegada, preferentemente una persona para cada una de las tareas.- La tarea de oficial de llegada la puede desempear el operador del centro de cmputos.
23.4. Para las competencias de carcter Nacional dichas autoridades debern ser presentadas en la
Ficha Tcnica y Resultados y tendrn la obligacin de tener una reunin previa con el Comisario Jefe antes de la competencia.-
23.5. El listado de Comisarios de la Federacion de Ciclismo de Montaa esta disponible en la web
de la Federacion.
Art. 24. DE LA IDENTIFICACION
24.1. Los organizadores de fechas de cualquiera de los torneos debern asegurar la identificacin de
los corredores, de los jueces, de los abastecedores, de los mecnicos y de todas las personas
que intervengan en la prueba, segn normas estipuladas por la UCI.
24.2. Placas numricas para la bicicleta de 18 cm. x 18 cm. fondo de color para las diferentes categoras nmeros negros
24.3. Los rangos estipulados para las diferentes categoras deben ser informados en la Ficha Tcnica y Resultados
24.4. Las publicidades no pueden ocupar ms de lo estipulado en el reglamento UCI
.
24.5. Nmeros dorsales son obligatorios, y deben ser de 18 cm. x 20 cm. fondo de color para las diferentes categoras nmeros negros
Art. 25. DE LOS PREMIOS
25.1. Los organizadores de los campeonatos de ms de una fecha y de carcter nacional, con
medallas del 1 al 5 puesto, en cada fechas.-
25.2. La camiseta de CAMPEON final ser provistas por la F.A.Ci.Mo. respetando los diseos
estndar oficiales.-
25.3. El costo de los elementos para la premiacin, ser a cargo del organizador.-
25.4. Se recomienda hacer la premiacin al termino de cada una de las competencias o en forma
parcial dividiendo la jornada en dos con el fin de agilizar dicho protocolo en beneficio del
competidor, situacin que deber ser debidamente comunicada en los congresillos.-
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25.5. En el caso de que una fecha del Campeonato se programe en dos o ms das
indefectiblemente se debe premiar al menos, al final de cada jornada.- o La Federacion entregar la camisetas, medallas ( hasta el 3er Puesto), y diplomas como
smbolo oficial que certifica su condicin a los Campeones Argentinos y Campeones Copas Nacionales en todas las categoras.-
o Se permite segn criterio del organizador y a su exclusivo costo la entrega adicional de cualquier otro tipo de premios, a excepcin de DINERO lo cual deber ser aprobados por la Federacion indefectiblemente.-
Art. 26. DEL DELEGADO INSTITUCIONAL FACIMO
26.1. Se definen las tareas prioritarias y primordiales del representante de La Facimo en cada evento
en que sea designado, las que debern efectuarse con 60 das de anticipacin al mismo
26.2. Inscripciones: Verificar tramites de federacin de los competidores
26.3. Doping: quien asista como tal debe conocer el procedimiento. Proveer de elementos y
determinacin de lugar fsico, con concordancia del COMISARIO JEFE del evento, para
realizarlo
26.4. Seguro: Controlar su cumplimiento y que se comunique a la compaa.-
26.5. Circuitos: Verificacin de los mismos y emitir informe para determinacin de aprobacin u
observaciones.-
26.6. Podios: verificar su Ornamentacin.
26.7. Comisario: designacin del mismo, coordinar con la organizacin del evento
26.8. Premios: Proveer medallas, trofeos de edad temprana, camisetas y diplomas, si corresponde a
la Federacion.
26.9. Premio en efectivo: Prever su entrega Y Coordinar con la Organizacin del evento.
26.10. Cancelacin de costos fijos, coordinar con la organizacin su aplicacin.
26.11. Verificacin implementacin de sistemas y controles administrativos, incluido sistema de
cmputos.
26.12. Deber elevar un informe a C.D. sobre lo actuado, 45 das antes del evento y 15 das
posteriores de finalizado el evento.
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PARA TODOS LOS INTERROGANTES, INTERPRETACIONES Y/O CUESTIONES QUE NO ESTN ESPECIFICADAS EN ESTE REGLAMENTO SE REMITIRA AL REGLAMENTO UCI DEL AO EN CURSO.-
NO SE TOMARA RECLAMO ALGUNO POR PARTE DE UNA PERSONA O ENTIDAD QUE NO PRESENTE LICENCIA TRAMITADA EN EL AO EN EL CUAL SE REALIZA EL RECLAMO.
NO SE ADMITE COMO EXCUSA EL DESCONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO y/o DISPOSICIONES PARTICULARES VIGENTES PARA CUALQUIER PERSONA QUE POSEA UNA
LICENCIA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CICLISMO DE MONTAA VIGENTE.
COMISION DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CICLISMO DE MONTAA