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REPOSITORIO MEDIDAS

FINANCIERAS Y FISCALES

ANTE

EL COVID-19

Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2020

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ÍNDICE

1. Línea de Avales del ICO

2. Línea de Avales de ELKARGI

3. Medidas Tributarias Urgentes de la Diputación Foral de Álava

4. Ayudas extraordinarias para personas trabajadoras por cuenta propia o

autónomas cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la

declaración del estado de alarma.

5. Programa de Ayudas “Industria Digitala”

6. Aplazamiento reembolso ayudas Gauzatu Industria, Bideratu y Bideratu Berria

y medidas de adelanto de pago en el programa Indartu.

7. Servicio Inplantalariak.

8. Aplazamiento cobro alquiler Parques Tecnológicos. Aplazamiento alquileres

en polígonos industriales SPRILUR.

9. Apoyo Investigación a proyectos contra COVID-19.

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1.- Línea de Avales del ICO

¿Cuál es la finalidad de esta Línea?

Facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19,

teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de

financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas

y autónomos para atender las necesidades de financiación como:

• Pagos de salarios

• Facturas

• Necesidad de circulante

• Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de

obligaciones financieras o tributarias

¿Qué entidades financieras operan en esta línea?

• Entidades de crédito

• Establecimientos financieros de crédito

• Entidades de dinero electrónico

• Entidades de pagos

Deberán estar registradas y supervisadas por el Banco de España [o CNMV en los

casos correspondientes] y haber suscrito con ICO un contrato marco para participar en

la Línea de Avales.

¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse los autónomos y

empresas?

Los autónomos y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a

cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito,

entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de

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Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de

Avales.

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al

cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

Dichas entidades financieras podrán recurrir a la Línea de Avales para avalar

operaciones de financiación otorgadas a autónomos y empresas.

¿Qué operaciones pueden ser avaladas?

Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones

otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan

domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos

del COVID-19 siempre que:

Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de

marzo de 2020.

Las empresas y autónomos:

• No figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central

de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de

2019.

• No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020,

bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las

circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio,

para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

• Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no

encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios

establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018,

de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de

ayudas compatibles con el mercado interior.

• La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización

anticipada de deudas preexistentes.

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¿Desde cuándo y hasta cuándo se pueden solicitar garantías con cargo a la Línea

de Avales?

Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones

suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo

de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.

El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la

UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

¿Cuál es el importe máximo de los préstamos por cliente que puede avalar esta

Línea?

Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una

o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las

disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de

diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de

Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando sea aplicable.

En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de

financiación según el régimen de minimis aplicable, hasta un máximo de 1.500.000€.

La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos,

establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas con vencimiento

posterior a 31.12.2020.

Simplificando serían:

• Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del

personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes).

• 25% de la facturación de 2019

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• Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los

próximos:

• PYME 18 meses

• Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas.

¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval?

• En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de

las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.

• El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales

como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.

• Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de

acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la

Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas

categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los

artículos 107 y 108 del Tratado.

¿Cuál es el plazo de vigencia del aval?

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5

años.

¿Puede la entidad financiera trasladar al autónomo o empresa el coste del aval?

La entidad financiera tiene la obligación de garantizar que los costes de las nuevas

operaciones y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea

con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta

la garantía pública del aval y su coste de cobertura.

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¿Se pueden recortar líneas de financiación existentes y beneficiarse de los

avales?

No. La entidad financiera también asume el compromiso de mantener, al menos hasta

el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos

los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

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2.- Línea de Avales de ELKARGI

¿A quiénes está dirigida esta línea de avales de ELKARGI?

Estás ayudas financieras están dirigidas a autónomos y pymes, encuadrados en

cualquier sector de actividad, que necesiten liquidez con urgencia para atravesar la

caída de actividad que está generando el coronavirus.

¿Cuáles son las líneas generales de estas ayudas?

Los avales se dirigen a dos líneas de actuación; por un lado tendríamos la opción de un

PRÉSTAMO desde Euribor + 0%, para hacer frente a las tensiones de liquidez ante esta

coyuntura y por otro lado para los que ya tengan algún aval concedido se establece un

periodo de CARENCIA de entre 6 / 12 meses para próximos vencimientos.

¿Cuáles son las cuantías mínimas y máximas de estos PRESTAMOS para

autónomos?

Los AUTÓNOMOS podrán disponer de créditos de entre 5.000 y 50.000 euros para

atender los gastos que tengan durante el periodo de inactividad.

¿Cuál es el plazo de devolución de esos préstamos?

El plazo de devolución será de 60 meses con una carencia principal de 12 meses.

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¿Cuáles son los documentos que tengo que entregar para poder solicitar ese

PRÉSTAMO para AUTÓNOMOS?

DOCUMENTACIÓN

- IRPF 2017 y 2018.

- Estados financieros a cierre 2019.

- Memoria justificativa de la solicitud de necesidad

- Declaración de bienes y del endeudamiento bancario.

- Certificado de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.

- Fs Autónomo (documentación Autónomos domiciliados en CAE).

- Documentación prevención de blanqueo.

- Autorización de la CIRBE

- Declaración de minimis

¿Cuáles son los costes que tengo?

Para el caso de AUTÓNOMO NUEVA OPERACIÓN se establece dos comisiones y

una participación social.

Hay una comisión anual del 0,375% y una comisión de apertura del 0,25%. En cuanto

a la participación social se establece una suscripción del 2%.

¿Cuáles son las características de la CARENCIA para AUTÓNOMOS?

Se establece una carencia entre 6 y 12 meses para próximos vencimientos.

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¿Cuáles son los documentos que tengo que entregar para poder disfrutar de esa

CARENCIA?

- IRPF 2017 y 2018

- Estados financieros a cierre 2019.

- Solicitud de la operación / Justificación COVID19

¿Cuáles son los costes que tengo?

Se establece una comisión única del 0,30%

¿En el caso de los PRESTAMOS, que significa la Memoría Justificativa de la

solicitud de necesidad?

Es la memoria donde se señalen las necesidades de liquidez indicando las acciones

tomadas como ERTEs, EREs, aplazamientos fiscales, etc. El importe a solicitar se

debe calcular del importe máximo de los gastos de estructura de 6 meses con base en

la cuenta de explotación del 2019 deduciendo de la misma los impactos de las

acciones tomadas.

¿En el caso de PYMES, cuál es la cuantía del mismo y el periodo de devolución?

Las EMPRESAS podrán acceder a préstamos de entre 50.000 euros y un millón. El

plazo de devolución será también de 60 meses con una carencia principal de 12

meses.

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¿Cuáles son los documentos que tengo que entregar para poder solicitar ese

préstamo, en el caso de una PYME?

DOCUMENTACIÓN

- IS 2017 y 2018.

- Estados financieros a cierre 2019.

- Memoria justificativa de la solicitud de necesidad (*)

- Pool bancario.

- Certificado de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.

- Fs Pyme (documentación Pymes domiciliadas en CAE).

- Documentación prevención de blanqueo.

- Autorización de la CIRBE.

- Declaración de minimis.

¿Cuáles son los costes que tengo?

Para el caso de PYMES se establece dos comisiones y una participación social.

Hay una comisión anual del 0,375% y una comisión de apertura del 0,25%. En cuanto

a la participación social se establece una suscripción del 2%.

¿Cuáles son las características para CARENCIA en PYMES?

Se establece una comisión única del 0,30%, y los documentos que se deben presentar

son;

- IS 2017 y 2018

- Estados financieros a cierre 2019.

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- Solicitud de la operación / Justificación COVID19

¿Cuándo, dónde y cómo se pueden solicitar estos préstamos por parte de los

AUTONOMOS y las PYMES?

La solicitud se puede realizar desde ya, a través de la página web de ELKARGI

(www.elkargi.es). Para ello se entra en la pestaña de Solicita tu Aval y se accede a la

opción de préstamo para autónomos o pymes. Posteriormente hay que cumplimentar

un cuestionario e incorporar los documentos detallados anteriormente. Para acceder a

la plataforma es necesario darse de alta para recibir las claves de acceso.

La solicitud la puede realizar el autónomo o la pyme de manera directa o a través de

su entidad financiera o a través de un tercero (asesoría, gestoría, asociación

empresarial,…..).

Existe un manual de usuario para facilitar la cumplimentación en la dirección web

https://www.elkargi.es/upload/pdfs/elkargi/Manual_de_Usuario_elkargionline_com.pdf

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3.- Medidas tributarias urgentes de la Diputación Foral de Alava.

¿A que hacen referencia estas medidas tributarias urgentes?

Se refieren al cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las y los

contribuyentes sujetos al sistema tributario del Territorio Histórico de Álava

¿Desde cuándo producirán efectos?

Producirá efectos desde el 14 de marzo de 2020

¿Hasta cuándo se produce la suspensión o prórroga del inicio de los plazos en

procedimientos tributarios?

El inicio de los procedimientos tributarios que, según la normativa tributaria vigente deba

realizarse de oficio, se suspenderá hasta el 1 de junio de 2020, en aquellos supuestos

cuyo comienzo debiera producirse a partir del 14 de marzo de 2020.

Lo indicado en el apartado anterior no afectará, en ningún caso, a la campaña del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019, que se regirá por

las normas específicas que se dicten al efecto.

El inicio de los plazos para la interposición de recursos y reclamaciones administrativas

o de cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia de

la persona obligada tributaria, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.

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¿Cuál es la suspensión del plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones y

de determinadas autoliquidaciones?

El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales

correspondientes al mes de febrero se extenderá durante los 12 días naturales

siguientes a la finalización del estado de alarma.

El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales

correspondientes al mes de marzo se extenderá durante los 25 días naturales siguientes

al momento en que cese el estado de alarma.

El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales

correspondientes al primer trimestre de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.

El plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 14 de

marzo de 2020, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020

¿Cómo es la suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios?

Los periodos de paralización de los procedimientos tributarios, cuyo inicio se haya

producido con anterioridad al 14 de marzo de 2020, se entenderán como periodos de

interrupción justificada para la persona obligada tributaria o dilación por causa no

imputable a la Administración tributaria y no se incluirán en el cómputo del plazo de

resolución de los mismos, por el periodo transcurrido durante el plazo de vigencia del

estado de alarma.

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El plazo de presentación de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación

finalice a partir de 14 de marzo de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020 cuando

dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha.

El cómputo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados de

aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria

formulados por la Administración se suspenderá entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de

junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas.

No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e

investigación ni en los de comprobación restringida, durante el periodo transcurrido entre

el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020.

¿ Cómo es el fraccionamiento excepcional de deudas tributarias?

De las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas,

pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre

Sociedades, resultantes de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en

período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser

fraccionadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora.

En iguales términos y condiciones, las deudas tributarias de las personas físicas que

realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas,

definidas en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, resultantes

de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria cuyo período voluntario de

pago finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

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Podrán hacer efectiva la deuda tributaria con posterioridad al 1 de junio de 2020,

mediante la solicitud de un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales de idéntico importe,

venciendo el primer plazo de dicho fraccionamiento en el mes de julio de 2020.

Podrán ser objeto de este fraccionamiento excepcional las deudas tributarias derivadas

de los tributos sobre el juego.

¿Cómo realizar el fraccionamiento?

Se realizará en el momento de la presentación de la autoliquidación y se realizará en la

Hacienda Foral de Álava, a través de los mecanismos que se establezcan al efecto.

En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la

Administración tributaria, esta solicitud se realizará antes del uno de junio de 2020

mediante los citados mecanismos

¿qué ocurre con los aplazamientos vigentes?

Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de abril de los

aplazamientos y fraccionamientos que se encuentren concedidos, retrasándose en

consecuencia, en el caso de los fraccionamientos, un mes cada uno de los vencimientos

restantes, sin que se devenguen intereses de demora.

¿Y los Pagos fraccionados?

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan

actividades económicas, no estarán obligados a ingresar o, en su caso a autoliquidar e

ingresar, en la Hacienda Foral de Álava los pagos fraccionados correspondientes al

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primero y segundo trimestre de 2020 (regla general), al primer semestre de 2020 y el

primero, segundo y tercer bimestre de 2020.

¿Cuál es la legislación que recoge el decreto de urgencia fiscal?

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020 de 18 de marzo (BOTHA nº 33 de 20 de

marzo de 2020)

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4.- Ayudas extraordinarias para personas trabajadoras por cuenta propia o

autónomas cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la

declaración del estado de alarma

El marte 7 de abril se aprobó la convocatoria de ayudas de extraordinarias para las

personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades han quedado

suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de

la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, regulada en el artículo 17

del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, siempre y cuando procedan de alguno de

los siguientes colectivos

Los colectivos a los que se dirige la misma son;

-Las empresarias o empresarios y profesionales individuales.

-Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles,

siempre que la subvención se solicite a título personal.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Para acceder a estas ayudas hay que cumplirse una serie de requisitos a fecha 14 de

marzo, como son entre otros;

- Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.

- Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y

radicar en la misma el centro de trabajo.

- Ser arrendatario/a de un local de negocio siempre y cuando no sea parte de una

vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no

exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con

el/la arrendador/a del local ni sea socio/a o participe de la persona física o

jurídica que actúe como arrendador/a. Así mismo se excluyen los espacios de

coworking.

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- Dedicarse en exclusiva a la actividad que ha quedado suspendida.

- Hallarse al corriente en cumplimiento obligaciones tributarias y seguridad social

- Hallarse corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de

subvenciones.

- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la

posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en

prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

- No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el

apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Los dos primeros requisitos se deberán mantener durante el estado de alarma y, al

menos, en los cuatro meses posteriores a la finalización del mismo. Asimismo, la

persona beneficiaria deberá permanecer de alta en el IAE y en el Régimen Especial de

la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, dentro de

alguno de los colectivos señalados anteriormente al menos durante dicho periodo.

¿Qué gastos son subvencionables?

a) Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia

en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en Régimen Especial de

la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) El arrendamiento de local de negocio, siempre y cuando no sea parte de la

vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no

exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con

el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o

jurídica que actúe como arrendador/a. Asimismo, se excluyen los espacios de

coworking.

¿Cuál es el periodo subvencionado?

Los gastos subvencionables a los que se refiere la letra a) del párrafo anterior serán los

correspondientes a los dos meses siguientes al que finalice el estado de alarma.

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Los gastos subvencionables a los que se refiere la letra b) del párrafo anterior serán los

correspondientes al periodo comprendido entre el mes de marzo de 2020 (incluido) y

los dos meses siguientes a aquel en el que finalice dicho estado de alarma.

En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean

susceptibles de recuperación o compensación.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

1.– La cuantía máxima de la ayuda a conceder a la persona beneficiaria es de 3.000

euros.

2.– En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o

Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 3.000 euros

para el conjunto de los socios o socias. La subvención por socio o socia será el resultado

de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que

reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 3.000 euros.

¿Cómo solicitar la ayuda?

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el modelo que se recoge en el

anexo, preferentemente a través de la sede electrónica a la que se accederá desde:

https://www.euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página

web de Lanbide: https://www.lanbide.euskadi.eus.

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado “Mi carpeta” de

la sede electrónica del Gobierno Vasco de: https://www.euskadi.eus en la que están

disponibles las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico.

En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de los medios electrónicos

necesarios, podrá presentar la solicitud en los Servicios Centrales o en cualquiera de

las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como por cualquiera

de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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En el caso de que no sea posible el acceso a los canales presenciales a los que se

refiere el párrafo anterior, a consecuencia de las medidas adoptadas por la declaración

del estado de alarma, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo informará, mediante anuncio

publicado en su página web, sobre el modo de realizar, con carácter transitorio, la

presentación de la solicitud por parte de aquellas personas que no dispongan de los

medios necesarios para la tramitación electrónica.

¿Qué documentación hay que presentar?

Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Resolución de concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad

para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la

gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) Contrato de arrendamiento de local de negocio.

c) Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o

Sociedad Civil, en su caso.

Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran

acompañadas de la documentación preceptiva relacionada anteriormente, se requerirá

a la entidad para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por

desistida su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa

sobre esa solicitud, así como a notificarla.

¿Qué plazo hay para solicitar las ayudas?

El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al

de la publicación de la convocatoria en el BOPV y finalizará el día 30 de septiembre de

2020.

¿Cómo es la forma de pago?

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El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago

tras la concesión de la misma.

En el supuesto de que la actividad por la que se concede la subvención se trate de una

actividad profesional clasificada en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del

Impuesto sobre Actividades Económicas, del importe de la subvención se detraerán las

retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que

pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona solicitante

deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del

Departamento de Hacienda y Economía.

En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios

existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía,

deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en:

http://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/adjuntos/ALTA.

pdf

¿Una vez recibida la subvención hay que realizar alguna justificación y cumplir

alguna obligación adicional?

Si, las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar, de una sola vez, hasta

el 29 de enero de 2021 una serie de documentación que se detalla en el artículo 9 y

cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 10.

¿Concurrencia con otras ayudas o subvenciones?

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la

obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y

finalidad le sean otorgadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por otras

Administraciones o entidades públicas o privadas.

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5.- Programa de Ayudas INDUSTRIA DIGITALA

El pasado 25 de marzo de 2020, se dictó la resolución del Director General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial por la que se aprueba el Programa de Ayudas Industria Digitala.

¿Cuál es el objetivo del Programa?

El objeto del Programa es Apoyar la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica,

la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las empresas industriales y empresas

de servicios técnicos, de diseño y de logística, ligados al producto-proceso industrial,

con el objeto de mejorar la competitividad de la empresa.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Requisitos Específicos del Programa.

– Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas

industriales y empresas de servicios técnicos, de diseño y de logística, ligados al

producto-proceso industrial.

Podrán acceder, igualmente, las empresas matrices de los grupos industriales ubicados

en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo soliciten, siempre que en su

conjunto cumplan con las características del párrafo anterior, teniendo en cuenta su

situación económica consolidada

¿Qué actuaciones se subvencionan?

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los siguientes proyectos de

diagnóstico y/o implantación de TEICs:

1.– Sensórica, SCADA, servitización, automatización de procesos industriales,

BIGDATA, Inteligencia Artificial, machine learning y blockchain.

2.– Realidad virtual, aumentada y mixta.

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3.– Visión artificial.

4.– Smart Factory. Simulación de procesos industriales combinando capacidades físicas

y virtuales.

5.– Robótica colaborativa y flexible.

6.– Fabricación aditiva: servicios de ingeniería y consultoría para el acompañamiento

desde la concepción inicial y el diseño, hasta la producción.

7.– Gamificación. Proyectos de consultoría que contemplen el aplicar técnicas extraídas

de los juegos para fidelizar usuarios, motivarlos y lograr su compromiso.

8.– Comercio Electrónico: Compras Electrónicas, Ventas Electrónicas, Proyectos B2B

(Business to Business) o B2C (Business-to-Consumer).

9.– Sistemas de gestión avanzada de la empresa tipo ERPs, Business Intelligence,

SMC, Mantenimiento preventivo, Gestión logística de la cadena de suministro.

10.– Gestión del ciclo de vida del producto (Implantación de aplicaciones del tipo CAM

CAE, PDM, DMF).

11.– Teletrabajo.

Para el caso de Grandes Empresas, no tendrán la consideración de actuaciones

subvencionables las descritas en los puntos 9 y 10.

¿Cuáles son los gastos elegibles?

1.– Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles los de consultoría,

ingeniería, hardware y software descritos anteriormente y que cumplan los siguientes

requisitos:

a) Devengados o facturados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda en SPRI

y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto. Se admitirán gastos

devengados o facturados antes de la presentación de la solicitud de ayuda de proyectos

iniciados a partir del 1 de enero de 2020, siempre que estas Solicitudes sean

presentadas dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la publicación de

estas bases en el Boletín Oficial del País Vasco.

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b) Realizados por empresas expertas externas

2.– Para proyectos que contemplen la implantación de aplicaciones de gestión en

formato tipo SAAS, también podrá ser considerado como gasto elegible el coste

imputable a este tipo de servicio, durante un plazo máximo de 12 meses, siempre que

cumplan las condiciones descritas en este artículo y que estén incluidos en la tipología

de proyectos descrita anteriormente ( o ver artículo 6).

3.– No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido

repercutido en factura.

4.– En ningún caso tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles trabajos

realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, los gastos de

desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de

salas, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto

de las facturas.

5.– Las empresas externas expertas deben cumplir las siguientes condiciones:

a) No tener la consideración de Sociedades Públicas, Entidades de Derecho Público,

Asociaciones o Colegios Profesionales ni formar parte de la Red Vasca de Ciencia,

Tecnología e Innovación.

b) No tener vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la

solicitante de la ayuda.

¿Cuál es la modalidad y cuantía de las ayudas?

Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones.

A efectos del cálculo de la subvención, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

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– El «presupuesto global aceptado del proyecto» será la suma del presupuesto aceptado

en Gastos de Consultoría y/o Ingeniería, más el presupuesto aceptado en Hardware y/o

Software.

– El «presupuesto máximo aceptado» por concepto subvencionable, base para la

aplicación de los porcentajes y cálculo de la subvención, será la suma del presupuesto

aceptado en Gastos de Consultoría y/o Ingeniería, más el presupuesto aceptado en

Hardware y/o Software.

Los Gastos de Consultoría y/o Ingeniería supondrán como mínimo el 50% del

presupuesto global aceptado del proyecto.

Los porcentajes de subvención sobre los presupuestos de gastos e inversiones

máximos aceptados para el proyecto por cada uno de los dos conceptos

subvencionables (según se describe en el artículo de la resolución) serán los siguientes:

a) Micro y Pequeña Empresa: 50%.

b) Mediana Empresa: 35%.

c) Gran Empresa, 25%

La subvención propuesta se incrementará en un 5% adicional, sin superar el límite

máximo de las ayudas, si la empresa cumple alguna de las siguientes condiciones:

– Disponer del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain como acreditación

del uso, presencia y gestión del euskera en la empresa.

– Disponer de un Plan de Igualdad, únicamente en el caso de las empresas de 150

personas o menos de plantilla, dado que las de mayor tamaño están obligadas a tenerlo

por ley.

– Que se trate de proyectos que implementen el uso de Software en Euskera dentro del

marco de las actuaciones subvencionables de este programa.

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La subvención máxima anual por empresa beneficiaria para apoyar los gastos de

consultoría-ingeniería, hardware y software asociados al proyecto será de 18.000 euros

para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio.

La subvención máxima por concepto subvencionable, dentro de los 18.000 euros de

límite máximo de subvención global, será el siguiente:

– Hardware y/o Sofware: máximo 9.000 euros.

– Gastos de Consultoría y/o Ingeniería: máximo 18.000 euros.

¿Cómo solicitar la ayuda?

– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas

deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página

web de SPRI.

– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para

representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado

electrónico reconocido). Se considerará como fecha de presentación la de la firma

electrónica de la solicitud en los sistemas de SPRI.

– La solicitud de ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante

y de su representante legal.

– La solicitud de ayuda habrá de presentarse acompañada de diversa documentación

que viene detallada en la resolución.

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/04/2001761a.pdf

¿Qué otros requisitos deben cumplir?

– Las entidades beneficiarias deberán cumplir además los siguientes requisitos:

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a) Disponer de un centro de actividad industrial en la Comunidad Autónoma del País

Vasco, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se

realizará.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la

Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que

mantenga con el Gobierno Vasco, sin tener asimismo deudas vencidas, reclamadas y

no abonadas con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI.

c) Deberán acreditar estar de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto

de Actividades Económicas del País Vasco.

Requisitos Generales:

– Las entidades beneficiarias no podrán encontrarse en alguna de las siguientes

situaciones:

Primero.– Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas

o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o su

sector público, con inclusión de la que se haya producido por discriminación por razón

de sexo en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión

previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con

el mercado interior.

Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del

artículo 13 de la Ley 38/2003 que determinen que no pueda obtenerse la condición de

beneficiario, y en relación con ellos, en particular:

a) Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas

o subvenciones provenientes de presupuestos públicos de cualquier Administración o

entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente

convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento

sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que

impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de

cumplimiento de la sanción. Si el solicitante se encuentra incurso en un procedimiento

de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o, en su caso, el pago de la

ayuda, quedarán condicionados al resultado del mismo

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b) Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración

de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o

haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo

de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Ni la empresa ni sus representantes legales podrán haber sido condenados mediante

sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter

firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de

5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.

Cuarto.– Haber recibido una ayuda total de minimis superior a 200.000 euros

contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos

ejercicios anteriores. Este máximo se reduce a 100.000 euros si el beneficiario es una

empresa que realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por

carretera. Las reglas de acumulación con otras ayudas se detallan en el artículo 10 del

Programa.

Quinto.– Que por la autoridad competente se halla constatado que desarrolla prácticas

que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

Sexto.– Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia

y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Séptimo.– Desarrollar actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y

acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y

comercialización de productos agrícolas en los casos previstos en el artículo 1.1.c) del

Reglamento 1407/2013.

– Quedan excluidas de la condición de beneficiaria las entidades que tengan

vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente con empresas de

Consultoría Informática e Ingeniería que presten servicios en los ámbitos objeto de

subvención, contemplados en estas bases.

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– El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrán de

mantenerse desde el momento de presentación de las solicitudes de ayuda hasta la

liquidación.

Más información en:

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/04/2001761a.pdf

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6.- Aplazamiento reembolso ayudas Gauzatu Industria, Bideratu y Bideratu

Berria y medidas de adelanto de pago en el programa Indartu

Se ha publicado el 27 de marzo la ORDEN de 24 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula la solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso de ayudas reintegrables y del periodo de inversión y generación del empleo a los beneficiarios de los programas Gauzatu Industria, Bideratu y Bideratu Berria y medidas de adelanto de pago en el programa Indartu para responder al impacto económico del Covid-19

APLAZAMIENTOS REEMBOLSO

¿En que consiste este Aplazamiento extraordinario?

1.– Excepcionalmente, las beneficiarias de las ayudas, anticipos reintegrables,

concedidas al amparo de lo dispuesto en las Ordenes reguladoras de los Programas

Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base

tecnológica y/o innovadoras; y Bideratu y Bideratu Berria, por el que se establecen

ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis,

cualquiera que sea su convocatoria que no estén sujetos a una Resolución de

fraccionamiento aprobada por el Departamento de Hacienda y Economía, podrán

solicitar una modificación en el calendario de reintegros al objeto de posponer el

reintegro de la cuota correspondiente al mes de julio del ejercicio 2020 y reajustar el

calendario de los reintegros subsiguientes, a contar desde la entrada en vigor de esta

Orden, cuando, como consecuencia de las crisis provocada por el Covid-19, las citadas

beneficiarias hayan o estén sufriendo periodos de inactividad, reducción en el volumen

de las ventas o pedidos o interrupciones en la cadena de suministro que les impida o

dificulte hacer frente a las obligaciones de reembolso establecidas en los mencionados

programas.

En aquellos casos en los que se estime la solicitud cursada, se ajustará el calendario de

devolución de las ayudas reintegrables, recogido en la correspondiente resolución de

concesión, trasladándose la cuota de julio de 2020 al año siguiente de la finalización del

calendario en periodo voluntario inicialmente asociado a la concesión.

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2.– En la misma línea, aquellas beneficiarias de los citados programas que

estuvieran en fase de cumplimiento de los requisitos de inversión y empleo

asociados a la concesión realizada, podrán solicitar prórrogas adicionales de 6

meses a las previstas en la Orden por la que se aprueba la correspondiente

convocatoria anual. Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente

readaptación del calendario de reembolsos, según convocatoria. De esta manera, el

restablecimiento del periodo de reintegros, y el calendario que se establece en la

resolución de concesión correspondiente, se retrasará en 6 meses.

3.– En caso de que las ayudas hayan sido otorgadas mediando una entidad

colaboradora, la solicitud de aplazamiento y la resolución que se dicte les serán

puestas en conocimiento por el órgano gestor a fin de que puedan adoptar las medidas

oportunas.

¿Cómo presento la solicitud?

– La solicitud de aplazamiento deberá presentarse, siempre, con carácter previo al

vencimiento del plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma

expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.

¿Cuál es la documentación a presentar?

– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona

o entidad solicitante, la siguiente documentación soporte:

a) Una memoria justificativa y adecuadamente motivada en la que se detalle la dificultad

de atender al reembolso de la ayuda reintegrable en el próximo vencimiento

consecuencia de la crisis provocada por el Covid-19. La memoria deberá recoger, al

menos, los siguientes aspectos:

1) Balance y cuenta de explotación de situación, a fecha de fin del mes anterior a la

solicitud.

2) Memoria explicativa, cualitativa y cuantitativa, de la afección ocasionada por la crisis

del Covid-19, incluyendo su valoración económica y financiera.

3) Plan de actuación previsto para los próximos meses con el objeto de paliar esos

efectos.

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4) Cuentas anuales auditadas y/o Impuesto de Sociedades del ejercicio 2019.

b) En el caso de que la beneficiaria estuviera inmersa en periodo de ejecución de

inversión o creación de empleo en virtud de lo dispuesto en la Resolución de Concesión

correspondiente, deberá aportar:

1) Memoria justificativa de las inversiones realizadas, que incluya, al menos, una tabla

de inversiones y gastos ejecutados y aquellos que estén pendientes, y de la evolución

del empleo hasta ese momento (en caso de haberse aplicado un ERTE, adjuntar

documentación).

2) Explicación detallada de las dificultades para el cumplimiento de los requisitos de

inversión y empleo considerados en la Resolución de concesión de la ayuda reintegrable

en el periodo marcado por la correspondiente convocatoria

– Las solicitudes, requerimientos y notificaciones y demás gestiones implicadas,

relativas a las convocatorias 2017, 2018 y 2019, se efectuarán por medios electrónicos,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acceso al

expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal

electrónico, a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/mi-

carpeta/web01-sede/es/

Las solicitudes, requerimientos y notificaciones y demás gestiones implicadas, relativas

a las convocatorias 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, se dirigirán a las entidades que se

indicaban en cada una de las convocatorias por canal electrónico.

Las solicitudes, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma

oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de

ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad

solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de

Normalización del Uso del Euskera.

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¿Cuándo no se autorizan aplazamientos?

– No podrán autorizarse aplazamientos en los casos en los que concurra al menos uno

de los siguientes casos:

a) Que no se acredite de manera suficiente la afección de la crisis (Pérdida de Tesorería,

rescisión de contratos, pérdida de facturación, aplicación de ERTE, etc.). N.º 61 viernes

27 de marzo de 2020 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2020/1716 (4/5)

b) Que la beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia

de reintegro, lo que será verificado directamente por el órgano gestor a través de los

cauces de interoperabilidad, salvo que el solicitante se oponga a ello en la solicitud, en

cuyo caso deberá aportar por su cuenta las correspondientes certificaciones al formular

tal solicitud.

c) Que el vencimiento de la deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento

o renuncia.

d) Cuando la reducción de empleo no venga justificada por un expediente de regulación

temporal de empleo (ERTE) formalmente instado al momento de efectuar la solicitud de

aplazamiento que articula la orden proyectada.

Mas información en:

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/03/2001716a.shtml

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ADELANTO PAGOS PROGRAMA INDARTU

Con carácter general, el programa Indartu establece que, con carácter previo al pago,

las inversiones declaradas serán objeto de inspección por parte de las Delegaciones

Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

De manera excepcional, durante los próximos 2 meses desde la entrada en vigor de

la presente Orden, las beneficiarias podrán solicitar, con carácter previo a la

realización de las correspondientes inspecciones, el abono de los pagos parciales

asociados a las declaraciones de inversiones realizadas y justificadas mediante

la presentación de las correspondientes facturas. Dichas facturas se verificarán en

la inspección que se realice posteriormente.

Mas información en:

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/03/2001716a.shtml

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7.- Servicio Inplantalariak.

Recientemente se ha aprobado un servicio para autónomos y pymes, con el nombre de Inplantalariak.

¿En qué consiste el servicio y a quien se dirige?

Se trata de un Servicio de Asesoramiento e Implantación de Teletrabajo a disposición de autónomos y pymes.

Con este servicio se persigue apoyar el uso de la tecnología y permitir a los autónomos y pymes continuar con su actividad o parte de la misma desde su domicilio. Este servicio se presta de forma telemática por un equipo de profesionales tecnológicos con amplia experiencia en asesoramiento a autónomos/as y empresas.

¿Qué líneas de actuación se pueden desarrollar?

El equipo de asesores tecnológicos dispone de un catálogo de herramientas que son:

fáciles de usar, de implantación y uso inmediato, aplicables para autónomos y pymes,

viables para ser utilizadas sin formación previa, de coste asequible e incluso gratuitas

en muchos casos y con casos prácticos probados en otras pymes.

• Comunicarse y compartir información con clientes, empleados, proveedores, socios, etc.

• Realizar trabajo colaborativo para la generación de documentación empresarial como pedidos, trabajos, etc.

• Acceder a distancia a la información clave para la empresa. • Gestionar de modo remoto del reparto el trabajo o el estado de

proyectos/pedidos. • Analizar información y tomar decisiones para conseguir mayor eficiencia en

función del estado, comportamiento y tendencias con gestores de notas/avisos. • Gestionar agendas/citas/entregas de modo sincronizado con los empleados,

clientes o socios. • Acceder a los equipos de la oficina de modo remoto. • Agilizar y geolocalizar actividades en ejecución que hagan más rápida la

actividad de la empresa. • Securizar los trabajos a distancia para evitar grandes impactos de potenciales

ciberataques que reciba la empresa.

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¿A dónde tengo que dirigirme para poder solicitar este servicio?

Para solicitar este servicio se debe dirigir a la página web de la SPRI para cumplimentar

un formulario de solicitud del servicio.

Tras cumplimentar y enviar el formulario el equipo de asesores evaluará sus

necesidades y se pondrá en contacto con usted para poder llevar a cabo el

asesoramiento telemático adecuado a su empresa.

Mas información en:

https://www.spri.eus/es/inplantalariak/

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8.- Aplazamiento cobro alquiler Parques Tecnológicos. Aplazamiento

alquileres en polígonos industriales SPRILUR.

APLAZAMIENTO COBRO ALQUILER PARQUES TECNOLOGICOS

¿En qué consiste esta iniciativa?

La Red de Parques Tecnológicos de Euskadi facilitará financiación indirecta a las empresas instaladas en los parques en régimen de alquiler, aplazándoles el cobro de dicho alquiler.

En desarrollo de dicha medida, La Red de Parques Tecnológicos de Euskadi, (Parque Científico y Tecnológico de Bizkaia, Parque Científico y Tecnológico de Gipuzkoa y Parque Tecnológico de Álava), ha trasladado a todos sus clientes, los requisitos generales y el procedimiento establecido para acceder a las ayudas.

¿Quiénes son beneficiarios de esta ayuda?

Toda persona, física o jurídica, que tenga suscrito y en vigor, un contrato de arrendamiento simple o con opción de compra, con alguno de los tres Parques Tecnológicos que forman la Red de Parques Tecnológicos de Euskadi.

¿De cuánto es el plazo de aplazamiento de los alquileres?

De 3 meses, con posibilidad de optar a otros 3 meses adicionales, a partir de marzo 2020 momento en el que se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

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¿Cuál es el procedimiento para las solicitudes de aplazamiento?

1º.– El plazo para realizar la solicitud de aplazamiento estará abierto hasta que hayan transcurrido 60 días naturales a contar desde el día siguiente al levantamiento de la situación de alarma sanitaria.

2º.- Las empresas interesadas, a partir del lunes 30 de marzo, tendrán a su disposición el formulario para cumplimentar la solicitud del aplazamiento, en:

https://encuestas.parke.eus/index.php/328741?lang=es

APLAZAMIENTO ALQUILERES EN POLÍGONOS INDUSTRIALES - SPRILUR

¿En qué consiste esta iniciativa?

SPRILUR –Grupo SPRI acuerda el aplazamiento del cobro de alquileres a favor de

Sprilur durante 3 meses, con posibilidad de optar a otros 3 meses adicionales.

• Aplazamiento de las cuotas arrendaticias de los contratos de arrendamiento

simple correspondientes a los 3 siguientes meses, pudiendo llegar a negociarse

también las de los 3 meses posteriores.

• Aplazamiento de las cuotas arrendaticias de los contratos de arrendamiento con

opción a compra correspondientes a los 3 siguientes meses, pudiendo llegar a

negociarse también las de los 3 meses posteriores

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¿Quiénes son beneficiarios de esta ayuda?

Toda persona, física o jurídica, que tenga suscrito y en vigor, un contrato de

arrendamiento simple o con opción de compra, con SPRILUR o cualquiera de sus

sociedades filiales, y que, al mes de febrero de 2020, se encuentre al día en los pagos

de las cuotas correspondientes.

¿Cuál es el procedimiento para las solicitudes de aplazamiento?

1º.- El plazo para realizar la solicitud de aplazamiento, se inicia a partir de la fecha de la

presente comunicación y hasta que hayan transcurrido 60 días naturales, a contar desde

el día siguiente al levantamiento de la situación de alarma sanitaria.

2º.- El interesado deberá dirigir escrito (preferentemente por correo electrónico, con el

fin de agilizar la tramitación de las solicitudes) al arrendador (SPRILUR o Sociedad filial),

solicitando el aplazamiento del pago de las 3 próximas cuotas, con posibilidad de

ampliar otras tres más, acompañado de una sucinta memoria justificativa de la solicitud

(máximo 1 página). 2

3º.- SPRILUR, o la Sociedad filial, tomará razón de la solicitud y se reunirá con el

peticionario en el plazo más breve posible, a fin de analizar la solicitud y acordar los

términos del aplazamiento.

4º.- SPRILUR, o la Sociedad filial, previo acuerdo con el peticionario, adoptará la

decisión de proceder al aplazamiento de las cuotas, suscribiéndose, a tal fin, los

documentos que sean precisos.

5º.- Con carácter general:

• En el aplazamiento de las cuotas arrendaticias de los contratos de arrendamiento

simples, las cuotas aplazadas se recuperarán, por partes iguales, en los meses

restantes de vigencia del contrato, o según el calendario de pagos aprobado al efecto.

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• En contratos de arrendamiento simple de duración plurianual, el plazo de recuperación

de las cuotas aplazadas atenderá, en primer lugar, y a criterio de la propiedad, a las

características propias de cada contrato (vigencia, fundamentalmente), siendo, en todo

caso, el plazo de recuperación máximo, el de 4 años.

• Si el plazo restante hasta el vencimiento del contrato fuera inferior a un año, las partes

podrán acordar la correspondiente prórroga, que, en ningún caso, podrá ser superior al

plazo de vigencia del contrato original.

• En el aplazamiento de las cuotas arrendaticias de los contratos de arrendamiento con

opción a compra, las cuotas aplazadas se recuperarán, en los meses restantes de

vigencia del contrato, según el calendario de pagos o nuevo cuadro de financiación

aprobado al efecto.

• Las cuotas aplazadas, en todo tipo de contratos, no generarán interés alguno. Para

cualquier consulta o aclaración al respecto pueden dirigirse preferentemente por escrito

al correo electrónico [email protected] , o, a partir del levantamiento de la situación de

alarma sanitaria, al teléfono de la Sociedad con el que mantiene un contrato de

arrendamiento.

Más información en:

Pueden dirigirse preferentemente por escrito al correo electrónico [email protected]

,

https://sprilur.spri.eus/es/contacto-comercial/

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9.- Apoyo Investigación a proyectos contra COVID-19.

El Gobierno Vasco lanza una línea de apoyo extraordinario con 1 M de euros a la

Investigación y Desarrollo a través de ayudas directas “en orden de su urgencia,

necesidad y oportunidad”, tanto para los agentes de la RVCTI (Investigación

Fundamental) como para las EMPRESAS (Investigación Industrial y Desarrollo

Experimental).

¿Qué proyectos se apoyan?

Proyectos relacionados con la lucha contra el Coronavirus, así como con la mitigación y

recuperación de los efectos socio – económicos derivados de la emergencia Sanitaria.

¿Cuáles son las características de la ayuda?

Proyectos relacionados con la lucha contra el Coronavirus, así como con la mitigación

y recuperación de los efectos socio – económicos derivados de la emergencia Sanitaria.

✓ Urgentes

✓ Necesarios

✓ Oportunos

Las Empresas o Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán

enviar sus expresiones de interés, haciendo especial hincapié en el análisis de urgencia

y necesidad que la sustenta.

✓ Objetivos

✓ Periodo de ejecución

✓ Participantes

✓ Presupuesto Orientativo

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¿A dónde tienen que enviar sus expresiones de interés?

Al correo electrónico: [email protected] donde se les informará de los siguientes

pasos.

¿A qué porcentaje llegan las ayudas?

Las intensidades de la ayuda podrán llegar al:

• 100% en caso de Investigación Fundamental

• 50% en caso de Investigación Industrial *

• 25% en caso de Desarrollo Experimental *

* Estas intensidades podrán ser incrementadas con las primas por tamaño y/o

cooperación recogidas en el art. 25 del citado Reglamento General de Exención por

Categorías.

¿Cuáles son los gastos subvencionables?

Los gastos subvencionables podrán ser:

a) Costes directos e indirectos de personal (personal investigador, personal técnico y

otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la

plantilla de la Entidad solicitante) en la medida que estén dedicados al proyecto.

b) Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluidos los de personal

colaborador que no pertenezca al personal de las entidades participantes y la

subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas) utilizados de forma

exclusiva y permanente para la actividad de investigación y adquiridos a fuentes

externas, incluidos los conocimientos técnicos y de investigación.

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c) Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e

Innovación, acreditados a tal efecto.

d) Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al

proyecto.

e) Costes de derechos de propiedad industrial para las PYME.

f) Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros...) contraídos

directamente como resultado de la actividad de investigación.

g) Costes de instrumentos y equipos utilizados solamente y de forma continuada para

la actividad de investigación: amortización durante la duración del proyecto de los costes

de equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la

actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado

mediante cesión a título gratuito.