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LA GACETA REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2283791 / 2227344 Tiraje:600 Ejemplares 28 Páginas Hecho el Depósito Legal No. Mag-0053, 2003 Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CVII No.159 Managua, Viernes 22 de Agosto de 2003 4218 MINISTERIO DE GOBERNACION ESTATUTOS ASOCIACION DE COOPERATIVAS DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CAFE DE NICARAGUA (CAFENICA) Reg. 08832 – M. 938196 – Valor C$ 4,375.00 CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN La suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. CERTIFICA: Que bajo el número perpetuo dos mil quinientos setenta y uno (2571), del folio número cinco mil seiscientos diecisiete, al folio número cinco mil seiscientos cuarenta, Tomo IV, Libro Séptimo, del Registro de Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: “ ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CAFÉ DE NICARAGUA” (CAFENICA) Conforme autorización de Resolución del día dieciocho de julio del año dos mil tres. Dado en la ciudad de Managua, el dieciocho de julio del año dos mil tres. Deberán publicar en la Gaceta, los estatutos en escritura número cuarenta (40), protocolizada por el Notario Lic. Leonardo Tomás Chavarría Balmaceda, con fecha diez de junio del año dos mil dos. Lic. Brenda Mayorga S. de Brenes Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones. ESTATUTOS: CAPITULO I.- CONSTITUCION, DENOMINACIÓN y NATURALEZA.- ARTO. 1.- La Asociación constituida se denominará Asociación de Cooperativas de Pequeños Productores de Café de Nicaragua, pudiendo también identificarse con el nombre abreviado de CAFENICA, es una Asociación civil sin fines de lucro constituida por un acto de voluntad de parte de sus fundadores, de duración indefinida y con un ámbito de acción en todo el territorio nacional y cuando la Ley lo permita aún fuera del país.- ARTO. 2.- La Asociación (como se le conocerá en lo sucesivo en estos Estatutos), se regirá por la Constitución, las Leyes de la República y particularmente las que regulan la materia, así como su Acta Constitutiva y estos Estatutos.- ARTO. 3.- El domicilio de la Asociación será La SUMARIO Pág. MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación de Cooperativas de Pequeños Productores de Cafe de Nicaragua (CAFENICA)..........................................................................4218 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo Ministerial No. 18-2003..........................................4230 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.............................4231 MINISTERIO DE DEFENSA Acuerdo Ministerial 06-2003................................................4234 MINISTERIO DE LA FAMILIA Programa Anual de Adquisiciones.......................................4235 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FNANCIERAS SIB-OIF-XI-040-2003..............................................................4236 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales............................................................4237 ESTADOS FINANCIEROS Banco Caley Dagnall...........................................................4242 SECCION JUDICIAL Títulos Supletorios...............................................................4243 Declaratoria de Herederos....................................................4243 Citación de Procesados.........................................................4243 Fe de Errata.........................................................................4245

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LA GACETAREPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

DIARIO OFICIALTeléfonos: 2283791 / 2227344

Tiraje:600 Ejemplares28 PáginasHecho el Depósito Legal No. Mag-0053, 2003

Valor C$ 35.00Córdobas

AÑO CVII No.159Managua, Viernes 22 de Agosto de 2003

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MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS ASOCIACION DE COOPERATIVASDE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CAFE

DE NICARAGUA (CAFENICA)

Reg. 08832 – M. 938196 – Valor C$ 4,375.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

La suscrita Directora del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República deNicaragua. CERTIFICA: Que bajo el número perpetuo dos milquinientos setenta y uno (2571), del folio número cinco milseiscientos diecisiete, al folio número cinco mil seiscientoscuarenta, Tomo IV, Libro Séptimo, del Registro de Asociacionesque este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidadnacional denominada: “ ASOCIACIÓN DE COOPERATIVASDE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CAFÉ DE NICARAGUA”(CAFENICA) Conforme autorización de Resolución del díadieciocho de julio del año dos mil tres. Dado en la ciudad deManagua, el dieciocho de julio del año dos mil tres. Deberánpublicar en la Gaceta, los estatutos en escritura número cuarenta(40), protocolizada por el Notario Lic. Leonardo Tomás ChavarríaBalmaceda, con fecha diez de junio del año dos mil dos. Lic.Brenda Mayorga S. de Brenes Directora del Departamento deRegistro y Control de Asociaciones.

ESTATUTOS: CAPITULO I.- CONSTITUCION,DENOMINACIÓN y NATURALEZA.- ARTO. 1.- La Asociaciónconstituida se denominará Asociación de Cooperativas dePequeños Productores de Café de Nicaragua, pudiendo tambiénidentificarse con el nombre abreviado de CAFENICA, es unaAsociación civil sin fines de lucro constituida por un acto devoluntad de parte de sus fundadores, de duración indefinida ycon un ámbito de acción en todo el territorio nacional y cuandola Ley lo permita aún fuera del país.- ARTO. 2.- La Asociación(como se le conocerá en lo sucesivo en estos Estatutos), se regirápor la Constitución, las Leyes de la República y particularmentelas que regulan la materia, así como su Acta Constitutiva y estosEstatutos.- ARTO. 3.- El domicilio de la Asociación será La

SUMARIOPág.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación de Cooperativas dePequeños Productores de Cafe de Nicaragua(CAFENICA)..........................................................................4218

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Acuerdo Ministerial No. 18-2003..........................................4230

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.............................4231

MINISTERIO DE DEFENSA

Acuerdo Ministerial 06-2003................................................4234

MINISTERIO DE LA FAMILIA

Programa Anual de Adquisiciones.......................................4235

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DEOTRAS INSTITUCIONES FNANCIERAS

SIB-OIF-XI-040-2003..............................................................4236

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales............................................................4237

ESTADOS FINANCIEROS

Banco Caley Dagnall...........................................................4242

SECCION JUDICIAL

Títulos Supletorios...............................................................4243Declaratoria de Herederos....................................................4243Citación de Procesados.........................................................4243Fe de Errata.........................................................................4245

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Ciudad y Departamento de Matagalpa, pero podrá estableceroficinas o delegaciones en todo el territorio de la República yaún fuera de la misma si fuese necesario para la consecuciónde sus fines y objetivos.- ARTO. 4.- FINES Y OBJETIVOS DELA ASOCIACION: Representar a sus asociados ante entidadesy eventos nacionales e internacionales, a fin de promover,facilitar y apoyar, la comercialización del café en los diferentesmercados.- Establecer alianzas con organizaciones similares anivel nacional e internacional.- Facilitar e impulsar lasostenibilidad socio económica de la producción del café. -Elaborar, gestionar promover, facilitar, ejecutar y coejecutarproyectos dirigidos al sector.- Promover el desarrollo de losrecursos humanos de las asociadas.- Impulsar actividadesdirigidas al mejoramiento de los procesos de control de calidadde: Los productos, procesos y servicios de sus asociadas.-Promover el fortalecimiento institucional y el desarrolloempresarial de sus asociadas.- Promover la defensa, proteccióny desarrollo del medio ambiente y el uso sostenible de losrecursos naturales.- Propiciar la participación bajo un enfoquede igualdad, solidaridad, transparencia y equidad.- Promoverla incorporación de la familia y particularmente la mujer en unplano de igualdad e integración social.- Promover y fomentaractividades educativas y productivas de desarrollo ruralsostenible que aumenten la calidad de vida de las familiasrurales y a su vez promover y/o organizar el uso racional ysostenible de los recursos naturales.- Promover el intercambiode experiencias y experimentación de alternativas productivaspara fomentar el desarrollo integral de las familias campesinas.-Promover y fortalecer la integración de la mujer en las estructurasorganizativas, Así como en las actividades educativas yproductivas. Para el logro de sus objetivos la Asociaciónpodrá: 1.- Promover la ejecución de acciones forestales,agroforestales y agropecuarias que permitan un manejosostenible de las fincas que mejoren la calidad de vida de lasfamilias campesinas.- 2.- Impulsar acciones de conservaciónde suelos y aguas que permitan la recuperación de la fertilidadde los suelos agrícolas y que eviten la erosión ydesertificación.- 3.- Organizar campañas de protección delmedio ambiente. 4.- Ejecutar acciones de investigación, estudiosy diagnósticos que permitan el manejo sostenible de losrecursos naturales a corto, mediano y largo plazo, ya seadirectamente y/o en coordinación con otras instituciones. 5.-Intercambiar experiencias entre las asociadas dentro y fueradel radio de acción de la Asociación. 6.- Desarrollar capacidadesde autogestión en búsqueda de la sostenibilidad de laAsociación. 7.- Ejecutar acciones de obtención e intermediaciónde recursos financieros para la consecución de los fines de laAsociación. 8.- Gestionar préstamos para el financiamiento decapital de trabajo, para la consecución de los fines de laAsociación, 9.- Establecer coordinaciones, acuerdos y/oconvenios con Instituciones públicas o privadas, Nacionalese Internacionales cuyos objetivos se dirijan a la conservacióny recuperación del medio ambiente, al desarrollo integral ysostenible de las fincas campesinas.10.- Comprar, alquilar orecibir en cualquier forma que fuera bienes muebles e inmuebles,para solucionar las necesidades de la Asociación y utilizarlosen beneficios propios de sus asociadas. 11.- Informar y divulgarlos avances, logros, dificultades y perspectivas de la

asociación, así como, asesorar y promover en el seno de susasociadas impulsar campañas de fomento de acciones concontenido social y educativo de la membresía de sus asociadasy su entorno social. 12.- Otras que en el transcurso de vida de laAsociación sean relevantes.- CAPITULO II.- DE LOS (as)ASOCIADOS (as).- ARTO. 5.- La Asociación tendrá dos tipos deasociados; los Asociados fundadores, que en este acto, decidieronaportar los fondos para la constitución de la Asociación y podránserlo las Personas Jurídicas que sean aceptadas por la AsambleaGeneral y que acepten los fines y objetivos establecidos en losEstatutos de la Asociación.- ARTO. 6.- Para ser Asociados de laasociación se deberá someter la solicitud formal escrita a la JuntaDirectiva de la misma, la que admitirá y/o denegará de acuerdo aprocedimientos y requisitos establecidos para tal fin. La AsambleaGeneral en su próxima Asamblea ratificará o denegará dichaResolución.- Junto a la solicitud de ingreso deberán presentarCertificación de Acta o resolución emitida por el órganocompetente de la respectiva solicitante de acuerdo con susEstatutos.- De igual manera deberá acompañar copia de losdiversos instrumentos legales que regulen la vida interna de laPersona Jurídica solicitante. ARTO. 7.- Las Personas Jurídica quesean aceptadas como asociadas a la Asociación deberán demanera formal aceptar los postulados y estatutos de la Asociacióny el aporte que sea requerido por las autoridades de la misma.-CAPITULO III.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.- ARTO. 8.-La Asociación se regirá por los principios democráticos en elfuncionamiento de todos sus órganos de gobierno. -Los queestarán integrados por a) La Asamblea General, y b) JuntaDirectiva. ARTO. 9.- La Asamblea General es el máximo órganode dirección de la Asociación y estará constituida por tresdelegados de todos los socios de la misma que asistan a dichaasamblea de acuerdo a lo que estipulan los estatutos.- Seráordinaria o Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria sereunirá una vez al año en los últimos sesenta días posterior alcierre del año fiscal de acuerdo con citatoria por escrito de laJunta Directiva. La Asamblea General Ordinaria podrá serconvocada por el fiscal de la asociación cuando la junta directivano la haya convocado pasado treinta días de la fecha en que debióhaberla convocado.- La Asamblea General Extraordinaria podráser convocada por acuerdo previo de la Junta Directiva paraconocer de asunto expreso, o cuando el veinticinco por cientode las asociadas lo soliciten por escrito a la Junta Directiva suconvocatoria. La Asamblea General Extraordinaria solamentepodrá tratar sobre los puntos de Agenda previamente aprobadospor la Junta Directiva a solicitud de quienes tienen derecho depedir su convocatoria. ARTO. 10.- La Asamblea General seaOrdinaria o Extraordinaria, se deberá convocar por escrito con unmínimo de quince días de anticipación por cualquier medioescrito o hablado de cobertura nacional.- ARTO 11.- LasAsambleas Generales tendrán las siguientes facultades; Sonfunciones y atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a).-El examen y aprobación de los informes anuales de actividades,de los estados financieros y balances económicos y delpresupuesto anual de la Asociación. b) La elección de la JuntaDirectiva de la Asociación y de los representantes de la mismaante los organismos que sean necesario. c) Aprobar los planesanuales de trabajo de la Asociación. d) Otros Aspectos que laJunta Directiva establezca en la Agenda a desarrollar. Son

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funciones y atribuciones de la Asamblea GeneralExtraordinarias. a).- Decidir sobre la disolución de laAsociación. b).- Reformar los Estatutos. c).- Conocer deanormalidades en el funcionamiento de la Junta Directiva ytomar las decisiones que considere conveniente y si fuera elcaso cesar en sus funciones a los miembros de la JuntaDirectiva. e).- Decidir sobre el destino del patrimonio en casode disolución o liquidación de la Asociación. f).- Conocer decualquier asunto que por razones de urgencia deban deconocerse o que fueren solicitados por los asociados deacuerdo a lo ya establecido.- ARTO. 12.- En las AsambleasGenerales ordinarias, tendrá que contarse con los votoscoincidente de la mitad más uno de los miembros presentes. Enlas Asambleas Generales Extraordinarias se aprobaran losasuntos sometidos a votación con las dos terceras partes delos votos presentes. En ambos casos para aprobar cualquierasuntos tendrá que contarse con los votos coincidentes de lamitad más uno de los representantes presentes.- ARTO. 13.-Las Asambleas Generales quedarán constituidas con unquórum de la mitad más uno de los socios presentes y la dosterceras partes de los representantes de los socios en primeraconvocatoria. En segunda convocatoria con los quecomparezcan no debiendo nunca estar menos de la mitad de losrepresentantes.-Las asociadas no podrán delegar surepresentación. ARTO. 14.- LA JUNTA DIRECTIVA dirigirá laAsociación por mandato de la Asamblea General. Estaráintegrada por los siguientes miembros: Presidente,Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal. ARTO. 15.- Loscargos dentro de la Junta Directiva se ejercerán de formagratuita. Los miembros de la Junta Directiva serán electos enAsamblea General, por un período de dos años pudiendo serreelectos, la que deberá procurar, no exista más de unrepresentante de la misma asociada en la Junta Directiva.-ARTO. 16.- Serán funciones de la Junta Directiva: a).- Dirigiry programar las actividades de la Asociación, b).- Acordar laadmisión y baja de los Asociados con sujeción a los presentesestatutos. c).- Cumplir y velar por que se cumplan los fines yobjetivos de la Asociación, de los presentes estatutos y lasresoluciones de las Asambleas Generales. d).- Presentar a laAsamblea General los informes económicos, presupuestados,planes y programas de trabajos para su debida aprobación asícomo los informes generales de su gestión, presentar a lasAsambleas Generales todas las propuestas que requieran desu aprobación. e).- Resolver sobre las dudas que surjan sobrelos presentes estatutos e interpretar los mismos. f).- Establecerlas comisiones de Gestión que considere necesarias, sindetrimento de las conformadas por la Asamblea General de suseno, dirigir y controlar el trabajo de las diversas estructurasde gestión. g).- Nombrar al Director Ejecutivo quien tendrápoder general de administración, h).- En general desarrollar ydirigir todas las actividades dentro del ámbito y objetivo de laAsociación. ARTO. 17.- La Junta Directiva sesionará una vezal mes y las veces que se considere necesario. A ellas asistiráel Director Ejecutivo. El quórum de la Junta Directiva seestablece por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Losacuerdos se aprobarán por mayoría y en caso de empate el votodel Presidente o quien presida valdrá doble. En receso de LaJunta Directiva la representación corresponde al Presidente

podrá este delegar su representación en cualquiera de los miembrosde la Junta Directiva. ARTO. 18.- EL PRESIDENTE coordinará laJunta Directiva y sus funciones serán: a) Representar Judicial yExtrajudicialmente a la Asociación. b) Convocar y dirigir lasreuniones de la Junta Directiva para lo cual fijará el orden del día.c).- Firmar junto con el Secretario las convocatorias a las AsambleasGenerales y presidir las mismas, así mismo firmar con el tesorerotodos los documentos de carácter financiero. d) otorgar PoderesGenerales o especiales de representación, en lo relativo a laAdministración y representación de la Asociación, y e) Todo otrafunción emanante y compatible con su cargo. ARTO. 19.- ELVICEPRESIDENTE sustituirá al Presidente durante la ausenciatemporal o permanente del mismo, así como realizar tareas ygestiones que este le encomiende en su Gestión Administrativa,así como desempeñar las funciones que se le asigne.- ARTO. 20.-EL SECRETARIO recibirá y tramitará las solicitudes de ingresoa la Asociación, llevará el registro de asociados. Levantará lasactas de las reuniones de la Junta Directiva y de las asambleasgenerales en los libros de Actas correspondientes los cualesestarán bajo su custodia para la extensión de las certificacionescorrespondientes, firmará junto con el Presidente Actas deAsamblea General y Junta Directiva y firmará las convocatoriasa las sesiones Junta Directiva y Asamblea General, así comolibrará certificaciones Actas de las misma cuando se requiera.-ARTO. 21.- EL TESORERO será el responsable de velar por elPatrimonio de la Asociación y de sus fondos en su uso cotidianode lo cual rendirá cuenta junto con el Director Ejecutivo, a la JuntaDirectiva y a la Asamblea General cuando proceda. Elaborar elpresupuesto anual de la Asociación y presentarlo a laconsideración de la Asamblea General, así mismo firmar con elPresidente los documentos de carácter financiero. ARTO. 22.-VOCAL sustituir cualquiera de los miembros de la Junta Directiva,exceptuando el cargo del Presidente. Apoyará a los otros miembrosde la Junta Directiva en los asuntos relativos a la divulgación yrelaciones nacionales e internacionales, a fin de dar a conocer losobjetivos, proyectos relacionados de la Asociación procurandouna actitud favorable entre la Asociación y otros Organismos,tanto nacionales como extranjeros. Colaborará con el Tesorero enlas campañas para colectar fondos para los Programas de laAsociación.- ARTO. 23.- FISCAL: Para la fiscalización y vigilanciade la Asociación, la Asamblea General elegirá un Fiscal por untérmino igual al de la Junta Directiva. Este nombramiento se haráen la misma Asamblea donde se elija a la Junta Directiva. El fiscaldeberá ser asociado de la Asociación. Dependerá directamentede la Asamblea General a quien rendirá sus informes y actuarádentro de lo que prescribe la Ley. Velará por el cumplimiento delos estatutos; por la correcta ejecución del presupuesto de laAsociación y procurará que al menos una vez al año se verifiqueel Auditoriaje sobre las cuentas de la Asociación. ARTO. 24.-DEL DIRECTOR EJECUTIVO estará a cargo de la persona quedesigne la Junta Directiva.- Será el órgano de ejecuciónadministrativa de la Asociación teniendo a su cargo laadministración y coordinación de todo el trabajo y actividades dela Asociación.- Podrá no ser miembro de la Asociación siemprey cuando no haya un candidato miembro de la Asociación o dela Junta Directiva idóneo para ese cargo, responde de susactuaciones ante la Junta Directiva. CAPITULO VI.- DE LOS (as)ASOCIADOS (as), ARTO. 25.- Podrán ser asociados de la

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Asociación todas los Personas Jurídicas, que gocen de susderechos legales y que habiendo solicitado y cumplido con losrequisitos hayan pagado las cuotas establecidas y contribuyaal fortalecimiento socio económico del sector cafetaleropequeño, mediano y cooperativista. Podrán ser representantesde los asociados ante la Asamblea los designados por éstos,sin distingo de raza, sexo, nacionalidad, religión o credopolítico que debidamente acreditados por su representadaasuman los principios de la misma y estén dispuestos atrabajar por sus objetivos. Podrán ser asociados de laAsociación las personas jurídicas identificadas con los finesy objetivos, cuyos órganos de dirección hayan aprobadodebidamente su participación en la Asociación.- ARTO. 26.-La Asociación podrá otorgar la categoría de asociadohonorífico a aquellas personas que crean necesario, las cualesno estarán sujetas a estos estatutos. Estas serán personas oinstituciones que por su contribución o servicios relevantesen la consecución de los fines y el funcionamiento de laAsociación se haga merecedores de tal honor. ARTO. 27.- Lassolicitudes de membresía en la Asociación deberán hacersepor escrito a través del Secretario de la Junta Directiva la cualdecidirá sobre las mismas, sujeto a la ratificación de la AsambleaGeneral. ARTO. 28.- Los Asociados de la Asociación perderánsu calidad de tales por las causas siguientes: a).- Por disolución.b).- Por renuncia comunicada por escrito a la Asociación. c).-Por incumplimiento de sus obligaciones económicas con lamisma por un período de más de seis meses y salvo quecompruebe que durante ese período ha estado sin ingreso fijo.d).- Por decisión de la Junta Directiva basada en lacontravención incompatible con los fines y objetivos de laAsociación. En este último caso la decisión la tomará la JuntaDirectiva con la participación de la asociada, quien podráapelar ante la asamblea general la decisión de la Junta Directivaquien decidirá sin ulterior recurso. ARTO. 29.- DERECHOS DELOS (as) ASOCIADOS (as) : a).- Participar en todas lasactividades de la Asociación conforme a sus capacidades. b).-Participar en las Asambleas Generales con voz y voto. c).- Serelectos a los diferentes órganos de gobierno, dirección ycontrol de la Asociación e integrarse a las comisiones detrabajo. d).- Tener acceso a la educación y capacitación. e).-Recibir toda la información relacionada con la Asociación ysus actividades. ARTO. 30 DEBERES DE LOS (as)ASOCIADOS (as) : a) Cumplir con los fines, objetivos yestatutos de la Asociación. b).- Asistir a las Asambleas ydemás citatorias de la Asociación. c).- Pagar las aportacionesy cuotas establecidas. d).- Desempeñar las funciones de loscargos para los que hayan sido electos o nombrados susrepresentantes. CAPITULO V.- DEL PATRIMONIO, ARTO.31.- EL PATRIMONIO de la Asociación estará constituidopor: a).- La aportación inicial de ocho mil dólares de losEstados Unidos de Norteamérica, equivalentes en córdobasmoneda de circulación legal nacional, proveniente de losasociados fundadores. b).- Las cuotas de ingresos establecidosy pagadas por los miembros Asociados.- Las donacionesrecibidas de terceras personas. d).- Los intereses o renta queproduzcan el patrimonio o fondos de la Asociación.- En fin laAsociación podrá ejecutar y llevar a cabo todas aquellasoperaciones lícitas que correspondan a su carácter de persona

jurídica y que sean necesarias para el logro de sus fines.- ARTO.32.- El patrimonio no pertenece a ninguna asociada en particulary no podrá ser distribuido entre ellas.- ARTO 33.- Los EstadosFinancieros de la Asociación serán presentados del Primero deJulio al Treinta de Junio del siguiente año. ARTO. 34.- Los fondosse manejarán con transparencia y de acuerdo a las normas decontabilidad generalmente aceptadas. Estarán sujetos a revisiónpor parte del Fiscal quien rendirá un informe ante la AsambleaGeneral sobre el uso de los mismos. La Asociación someterá aauditoría externa sus Estados Financieros y Balances deResultado de forma anual previo a su presentación a la asambleageneral ordinaria.- CAPITULO VII.- DE LA DISOLUCION DE LAASOCIACION, ARTO. 35.- La Asociación es de duraciónindefinida. Por decisión de la Asamblea General con el votoconcurrente de dos terceras partes de las asociadas presentesdebidamente convocados podrá establecer un plazo menor deduración. Podrá disolverse por las causas establecidas por la leyo por decisión de sus miembros tomada en asamblea generalconvocada especialmente para tal fin, con el voto favorable de lasdos terceras partes de las asociadas presentes y debidamenteconvocadas.- ARTO. 36.- En caso de disolución la Junta Directivamás el Fiscal fungirán como liquidadores. Una vez satisfechas lasobligaciones que la Asociación tuviera con sus asociadas y conterceros, el remanente, si lo hubiere, será destinado a finessimilares a los de la Asociación o apoyar Asociacionespreferentemente que tengan fines similares a los de la Asociación.-ARTO. 37.- ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA Y FISCAL:Estando actualmente constituidos en Asamblea General loscomparecientes eligen unánimemente la primera Junta Directivade la Asociación la cual queda integrada de la siguiente manera:Presidente, PEDRO ANTONIO HASLAM MENDOZA,Vicepresidente, BYRON JOSE CORRALES MARTINEZ,Secretario, MARCIAL GARCIA ZAMBRANA, Tesorero, JOSEERNESTO CANALES PERALTA, Vocal, JOSE ANTONIOTALAVERA HERRERA. Finalmente proceden a la Elección delFISCAL, quedando electo PORFIRIO JOSE ZEPEDA ARANA.-Con la aprobación de los presentes Estatutos se da por concluidaesta Asamblea General Constitutiva; a las cinco de la tarde deldía diez de Junio del año dos mil dos.- Así se expresaron loscomparecientes bien instruidos por mí el Notario acerca delobjeto, valor y trascendencia legal de este acto y el de lascláusulas generales que contienen y aseguran su validez, asícomo de las especiales que implican renuncias y estipulacionesimplícitas y explícitas y de las que en concreto le hacen. Advertía los comparecientes acerca de la necesidad de cumplir con lostrámites establecido por la Ley, para la obtención de PersonalidadJurídica de la Asociación y de los demás requisitos de inscripción.-Doy fe de haber tenido a la vista los atestados que consignan laPersonalidad Jurídica de las entidades representadas en esteinstrumento y la calidad de los comparecientes, atestados que acontinuación inserto íntegramente: 1) CERTIFICACION: ALBATABORA DE HERNANDEZ, Directora del Registro Nacional deCooperativas, de la Dirección General de Cooperativas, delMinisterio del Trabajo. CERTIFICA: Que en el Tomo III del Librode Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas,de este Ministerio en el Folio 68 se encuentra la Resolución No.1496 que íntegra y literalmente dice: RESOLUCION No. 1496Ministerio del Trabajo. Dirección General de Cooperativas,

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Managua, cuatro de Septiembre de mil novecientos noventay siete, a las nueve de la mañana. Con fecha veinticinco deAgosto de mil novecientos noventa y siete, presentó solicitudde inscripción La CENTRAL DE COOPERATIVASCAFETALERAS DEL NORTE, R.L. (CECOCAFEN, R.L.).Constituida en la Ciudad de Matagalpa, Departamento deMatagalpa, a las nueve de la mañana del día veintinueve deAbril de mil novecientos noventa y siete, se inicia con lasuniones siguientes: UNION DE COOPERATIVASAGROPECUARIAS BERNARDINO DIAZ OCHOA, R.L., CONLA RESOLUCION No. 44-95; UNION DE COOPERATIVASREGIONAL DE COOPERATIVAS MULTISECTORIALES, R.L.,RESOLUCION No. 967-94; UNION DE COOPERATIVASAUGUSTO CESAR SANDINO, R.L., RESOLUCION No. 274-94; Y LA UNION DE COOPERATIVAS AGROPECUARIASCARLOS FONSECA AMADOR, R.L., RESOLUCION No. 1832-93. con un capital suscrito de C$ 30,400.00 (treinta milcuatrocientos córdobas netos) y pagado de C$ 30,400.00(treinta mil cuatrocientos córdobas netos). Este RegistroNacional, previo estudio lo declaró procedente, por lo quefundado en los artículos 2, 20 inciso d), 24, 25, 70, 71 y 74 incisod) de la Ley General de Cooperativas y artículos 23, 27, 30 y 71del Reglamento de la misma. RESUELVE: Apruébase lainscripción y otórguese la Personalidad Jurídica de laCENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALEROS DEL NORTE,R.L. (CECOCAFEN, R.L.). Con la siguiente Junta Directiva:PEDRO ANTONIO HASLLAM MENDOZA, PRESIDENTE;NEFTALIS SILES MORALES, VICEPRESIDENTE; MARIOAGUILAR CASTRO, SECRETARIO; JUAN RAMONQUINTERO GONZALEZ, TESORERO; MARLON LOPEZESPINO, VOCAL. Certifíquese la presente Resolución.Razónese los documentos y devuélvase las copias a losinteresados, archivándose el original en esta oficina. Publíqueseen el Diario Oficial La Gaceta. (f) Alba Tábora de Hernández,Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la DirecciónGeneral de Cooperativas, del Ministerio del Trabajo. Esconforme con su original con la que debidamente fue cotejadaa los cinco días del mes de Septiembre de mil novecientosnoventa y siete.- Hay un sello con la leyenda “Ministerio delTrabajo, Direcc. Registro Nacional de Cooperativas, (f) Albade H. DRA. ALBA TABORA DE HERNANDEZ, DIRECTORADEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS.DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS. MINISTERIODEL TRABAJO, hay otro sello con fecha 11 de Septiembre de1997 con la leyenda GACETA DIARIO OFICIAL, Ministerio dela Presidencia.- CERTIFICACION; Yo, CESAR GONZALEZGONGORA, Secretario de la Junta Directiva de la Central deCooperativas Cafetaleras del Norte CECOCAFEN R.L.- ConPersonalidad Jurídica , otorgada por el Registro Nacional deCooperativas mediante Resolución número 1496. Certifico elActa Número 8 (ocho) que se encuentra en los Folios 32-33(Treinta y dos y Treinta y tres) de Libro de actas de la AsambleaGeneral que íntegra y literalmente dice: ACTA No.8.-En laCiudad de Matagalpa, Departamento de Matagalpa, previaconvocatoria de conformidad con los Estatutos, los SociosRepresentantes de las Cooperativas socias: UCA AUGUSTOCESAR SANDINO R.L., UCA BERNARDINO DIAZ OCHOAR.L., COOPERATIVA AUGUSTO CESAR SANDINO R.L.,

COOPERATIVA ALFONSO NUÑEZ R.L., COOPERATIVA LAESPERANZA EL COYOLAR R.L., COAPANTE R.L.,COOPERATIVA LA PROVIDENCIA R.L., COOPERATIVACAFICULTORES ORGANICOS R.L., UCA CARLOS FONSECAAMADOR, R.L., de la Central de Cooperativa Cafetaleras delNorte CECOCAFEN R.L.- Nos Constituimos en Asamblea GeneralExtraordinaria a las nueve de la mañana del día Diecisiete de Abrildel dos mil dos, para desarrollar un único punto de Agenda: 1.Ingreso como Socio fundador de nuestra Central de CooperativasCECOCAFEN R.L. a la Asociación de Cooperativas de pequeñosproductores de Café de Nicaragua (CAFENICA).- El Secretario deactas de la Junta Directiva de la Central de Cooperativas procedea verificar el Quórum encontrándose presentes los siguientessocios y/o representantes; BLANCA ROSA MOLINA, UCAAugusto César Sandino San Ramón, JOSE RAMON QUINTEROS,UCA Bernardino Díaz Ochoa de la Dalia, RAMON MURILLOCooperativa Caficultores Orgánicos de Waslala, MARIOAGUILAR CASTRO, UCA Carlos Fonseca Amador, OTONIELARAUZ OTERO Cooperativa La Esperanza R.L.- CARLOSFLORES CHAVARRIA, COAPANTE R.L., MAURO AGUILARCASTRO, COAPANTE R.L., MARIA DE JESUS POLANCO,COAPANTE R.L., LINO PADILLA, UCA Carlos Fonseca Amador,JOSE MARIA QUINTEROS, Cooperativa la Providencia R.L.,RAMON VANEGAS, UCA Augusto Cesar Sandino, CRECENCIOPAO, Cooperativa Augusto César Sandino, DIONISIO ESPINOHERNANDEZ, Cooperativa Alfonso Núñez, CESAR MEZAJUAREZ, Cooperativa Augusto César Sandino, ANA ADILIAGUIDO, UCA Bernardino Díaz.- ELIGIO RUGAMA, CooperativaCaficultores Orgánicos de Waslala.- ALEJANDRO GARCIA,UCA Augusto César Sandino San Ramón,- ANDRES PAIZ,Cooperativa la Esperanza.- SATURNINO PERALTA, Cooperativala providencia R.L., RAFAEL PERALTA CHAVARRIA,Cooperativa la Providencia R.L., EDGARD ARMANDOGONZALEZ.- Cooperativa COMANUR.- De conformidad connuestros Estatutos existe el Quórum requerido para la realizaciónde esta Asamblea declarándose abierta la Sesión. La presidentedel Consejo BLANCA ROSA MOLINA TORREZ, expone a laAsamblea General la necesidad acordada con las otrasorganizaciones Cooperativas con las cuales hemos venidoaunando esfuerzos para el desarrollo del sector cafetalero de lospequeños Productores y el requerimiento internacional de losOrganismos que nos han brindado su apoyo de crear unaOrganización que nos aglutine y represente ante los mismos, espor ello que hemos discutido y acordado formar la Asociación deCooperativas de Pequeños Productores de Café de Nicaragua,(CAFENICA), propuesta que someto a discusión y aprobaciónde esta Asamblea así mismo con el nombramiento de losrepresentantes siendo electos los siguientes: 1.PEDROANTONIO HASLAM MENDOZA, 2. BLANCA ROSA MOLINATORREZ, 3. JOSE RAMON QUINTEROS. No habiendo más quetratar se cierra la Sesión a las cuatro de la tarde del día diecisietede Abril del año dos mil dos. (f) ilegible, CESAR GONZALEZ,SECRETARIO.- 2) CERTIFICACION; ALBA TABORA DEHERNANDEZ, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS DE LA DIRECCION GENERAL DECOOPERATIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Certifica:Que en el tomo IV del Libro de resoluciones que lleva el REGISTRONACIONAL DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS Y

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AGROINDUSTRIALES de este Ministerio en el folio 0202 seencuentra la resolución No. 86-94 que íntegramente yliteralmente dice: Resolución No. 86-94 MINISTERIO DELTRABAJO REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVASAGROPECUARIAS Y AGROINDUSTRIALES. MANAGUA,dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro a lasdiez de la Mañana. Con fecha diez de Marzo de mil novecientosnoventa y cuatro presentó solicitud de inscripción laCOOPERATIVA AGRICOLA DE CREDITO Y SERVICIOSOLIDARIDAD R.L., constituida en la localidad deARANJUEZ, municipio de MATAGALPA, departamento deMATAGALPA, a las once de la Mañana del día siete deSeptiembre de mil novecientos noventa y tres. Se inicia con 28asociados, 25 hombres 3 mujeres y con un capital suscrito deC$ 2800 (dos mil ochocientos córdobas) y pagado de C$ 2800(dos mil ochocientos córdobas). Este registro nacional, previoestudio lo declaró procedente, por lo que fundado en la ley deCOOPERATIVAS AGROPECUARIAS Y AGROINDUSTRIALES(LEY NO. 84) RESUELVE: apruébase la inscripción y otórguesela personalidad jurídica de la COOPERATIVA AGRICOLA DECREDITO Y SERVICIO SOLIDARIDAD, R.L., con la siguientejunta directiva: FERNANDO ARGUELLO AMADORpresidente; FERMIN VEGA SALAZAR vice-presidente;ALLAN ARGUELLO CHAVARRIA secretario; MANUELGOMEZ CANTARERO tesorero; GREGORIO HERNANDEZCASTRO vocal. Certifíquese la presente resolución, razónenselos documentos y devuélvase las copias a los interesados.Publíquese en el diario oficial LA GACETA. (F) ALBATABORA DE HERNANDEZ, DIRECTORA DE REGISTRONACIONAL DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS YAGROINDUSTRIALES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Esconforme con su original con el que debidamente fue cotejadoa los cinco días del mes de Julio de mil novecientos noventa ynueve. Alba de H, DRA. ALBA TABORA DE HERNANDEZ,DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVASAGROPECUARIAS Y AGROINDUSTRIALES, DIRECCIONGENERAL DE COOPERATIVAS MINISTERIO DEL TRABAJO.-ACTA NO. 4.- En la localidad de ARANJUEZ, Municipio deMatagalpa, Departamento de Matagalpa, previa convocatoriade conformidad con los socios presentes de la Cooperativa,Socios-Coop. Solidaridad, R.L. Nos constituimos en AsambleaGeneral a las dos de la tarde del día jueves once de abril del añodos mil dos, para desarrollar un único punto de agenda. 1.-Ingreso como socio fundador de nuestra Cooperativa a laAsociación de Cooperativas de Pequeños Productores deCafé de Nicaragua (CAFENICA). El Secretario de Actas de laJunta Directiva de la Cooperativa, procede a verificar el quórum,encontrándose presente los siguientes socios y/orepresentantes mencionando nombres y apellidos deconformidad con nuestros Estatutos existentes, encontrándosepresentes el quórum requerido para la realización de estaasamblea, declarándose abierta la sesión. El presidente de laCooperativa Solidaridad FERNANDO ARGUELLO AMADOR,expone a la Asamblea General la necesidad acordada con lasotras organizaciones cooperativas, con las cuales hemosvenido aunando esfuerzos para el desarrollo del sectorcafetalero de los Pequeños Productores y el requerimientointernacional de los organismos que nos han brindado su

apoyo, de crear una Organización que nos aglutine y representeante las mismas, es por ello que hemos discutido y acordadoformar la Asociación de Cooperativas de Pequeños Productoresde Café de Nicaragua (CAFENICA). Propuesta que sometemos adiscusión y aprobación de esta Asamblea; asi mismo como elnombramiento de nuestros representantes. La Asamblea sinninguna objeción aprueba de manera unánime la propuestaprocediendo a la elección y nombramiento de los representantes,siendo electos los siguientes: 1.- BYRON CORRALESMARTINEZ, 2.- JOSE JESUS RIVERA CASTILLO, 3.- FERNANDOARGUELLO AMADOR. No habiendo más que tratar se cierra lasesión a las 6 PM del mismo día y año. Firmamos todos los socios:(f) F.Arguello A., (f) Reynaldo M.U., (f) Amado Huerta, (f)ilegible, (f) Fausto Lanzas G., (f) amado, (f) ilegible, (f) ilegible, (f)ilegible, (f) Feliciano López, (f) Alfredo Jarquin, (f) BaltoMontenegro Z., (f) ilegible, (f) ilegible, (f) Byron A. Sánchez, (f)ilegible.- 3) CERTIFICACION, ALBA TABORA DE HERNANDEZ,DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS,DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS, DELMINISTERIO DEL TRABAJO. CERTIFICA: Que en el tomo III dellibro de resoluciones que lleva el Registro Nacional deCooperativas, de este Ministerio, en el folio 83 se encuentra laResolución No. 1648, que íntegra y literalmente dice: RESOLUCIONNo. 1648 Ministerio del Trabajo. Dirección General deCooperativas, Managua, dieciocho de Mayo de mil novecientosnoventa y ocho. Las nueve de la mañana. Con fecha veintisietede Abril de mil novecientos noventa y ocho, presentó solicitudde inscripción LA CENTRAL DE COOPERATIVAS DE SERVICIOSMULTIPLES PROMOTORA DEL DESARROLLOCOOPERATIVO DE LAS SEGOVIAS, R.L. (PRODECOOP, R.L.).Constituida en acta de las nueve de la mañana, del día veintiochode Noviembre de mil novecientos noventa y siete. Este RegistroNacional de Cooperativas, previo estudio del proyecto lo declaróprocedente, por lo que fundada en los artos 2, 20 inc d), 24, 25,70, 71 y 74 inc d) de la Ley General de Cooperativas y artos 23, 27,30 y 71 del Reglamento de la misma RESUELVE: apruébase lainscripción y otórguese la Personalidad Jurídica de LA CENTRALDE COOPERATIVAS DE SERVICIOS MULTIPLES PROMOTORADEL DESARROLLO COOPERATIVO DE LAS SEGOVIAS, R.L.PRODECOOP, R.L.). Que tendrá su domicilio legal en la ciudad deEstelí , Departamento de Estelí . Se inicia con LASCOOPERATIVAS siguientes: COOPERATIVA LA UNION, R.L.;COOPERATIVA MANUEL PASTRANA, R.L.; COOPERATIVAMONTE VERDE, R.L.; COOPERATIVA RUBEN DIAZBENAVIDES, R.L.; COOPERATIVA NUEVA ESPERANZA, R.L.;COOPERATIVA LOZAHOREN, R.L.; COOPERATIVABENJAMIN CORNEJO, R.L.; COOPERATIVA 17 DE OCTUBRE,R.L.; COOPERATIVA ALEJANDRO MARADIAGA, R.L.;COOPERATIVA SAN ISIDRO, R.L.; COOPERATIVARIGOBERTO LOPEZ PEREZ, R.L.; COOPERATIVA ZACARIASPADILLA, R.L.; COOPERATIVA RAMON RAUDALES, R.L.;COOPERATIVA RAMON PINEDA, R.L.; COOPERATIVAHEROES Y MARTIRES DEL ESCAMBRAY, R.L.; COOPERATIVALAUREANO FLORES, R.L.; COOPERATIVA RAMON SALINAS,R.L.; COOPERATIVA MIGUEL ANGEL ORTEZ, R.L.;COOPERATIVA JOSE BENITO DIAZ JIMENEZ, R.L.;COOPERATIVA RAMON CERNA GONZALEZ, R.L.;COOPERATIVA 22 DE MAYO, R.L.; COOPERATIVA HEROES Y

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MARTIRES DE CANTAGALLO, R.L.; COOPERATIVAAGRICOLA DE CREDITO Y SERVICIO SAN ANTONIO, R.L.;COOPERATIVA LUIS ALBERTO VASQUEZ, R.L.;COOPERATIVA PEDRO PABLO CARAZO, R.L.;COOPERATIVA JUAN FRANCISCO ESTRADA, R.L.;COOPERATIVA VICENTE TALAVERA, R.L.; COOPERATIVATEOCINTAL, R.L.; COOPERATIVA ORO VERDE, R.L.;COOPERATIVA SAN JOSE DE LA CRUZ, R.L.;COOPERATIVA FILEMON HERNANDEZ, R.L.;COOPERATIVA GERMAN POMARES ORDOÑEZ, R.L.;COOPERATIVA JUSTO PASTOR HERRERA, R.L.;COOPERATIVA RAMON SEVILLA, R.L.; COOPERATIVAANSELMO DIAZ GALEANO, R.L.; COOPERATIVA ELPROGRESO, R.L.; COOPERATIVA HEROES Y MARTIRES DELOS HORCONES, R.L.; COOPERATIVA HEROES YMARTIRES DE LA PATASTA, R.L.; COOPERATIVAAPOLINAR DIAZ, R.L.; COOPERATIVA JAIRO ARMANDOLOPEZ, R.L.; COOPERATIVA LA ESPERANZA, R.L. YCOOPERATIVA LEONEL ALTAMIRANO, R.L.; con un Capitalsocial inicial suscrito de C$ 1,920.000.00 (UN MILLONNOVECIENTOS VEINTE MIL CORDOBAS NETOS) y pagadode C$ 1,920.000.00 (UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MILCORDOBAS NETOS) y con la siguiente Junta Directiva:REYNALDO VASQUEZ LOPEZ, Presidente; MARYINMORENO HOYES, vicepresidente; MIGUEL HERNANDEZESPINOZA, Secretario; MARCIAL GARCIA ZAMBRANA,Tesorero; MANUEL CASTILLO ZAVALA, vocal; MARIOTORREZ TORREZ, vocal; GUADALUPE CASTILLO RAUDEZ,vocal. Certifíquese la presente Resolución. Razónense losdocumentos y devuélvase las copias a los interesados,archivándose el original en esta oficina. Publíquese en elDiario Oficial La Gaceta. (f) Alba Tábora de Hernández, Directoradel Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección Generalde Cooperativas, del Ministerio del Trabajo. Es conforme consu original con la que debidamente fue cotejada a los dieciochodías del mes de Mayo de mil novecientos noventa y ocho. (f)Alba de H. DRA: ALBA TABORA DE HERNANDEZ.DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS. DIRECCION GENERAL DECOOPERATIVAS. MINISTERIO DEL TRABAJO. Hay un sello.-CERTIFICACION. El infrascrito Secretario del Consejo deadministración de la central de Cooperativas de ServiciosMúltiples PROMOTORA DEL DESARROLLO COOPERATIVODE LAS SEGOVIAS (PRODECOOP R.L.) CERTIFICA: Que dela página 169 a la página 171 Del Libro de Actas del Consejode Administración, se encuentra el Acta que íntegramentedice “Acta Número SETENTA Y CINCO.- En la ciudad deEstelí, a las diez de la mañana del día diecinueve de abril del añodos mil dos.- Previa convocatoria del Presidente, deconformidad con sus estatutos, se reúne el Consejo deAdministración de la central de Cooperativas de ServiciosMúltiples PROMOTORA DEL DESARROLLO COOPERATIVODE LAS SEGOVIAS PRODECOOP R.L. en sesión extraordinaria,para desarrollar, los puntos de agenda siguientes: 1.- Ingresode PRODECOOP R.L. como socio fundador de la Asociaciónde Cooperativas de pequeños productores de café de Nicaragua(CAFENICA); 2.- Nombramiento de representantes.- ElSecretario del Consejo procede a verificar el Quórum,

constatando que se encuentran presentes los señores, ReynaldoVásquez López, Denia Alexa Marín, Guadalupe Castillo Raudez,Manuel Castillo Zavala, Santos Clemente Carazo Moreno, FermínDíaz Sánchez y Marcial García Zambrana. Encontrándose latotalidad de los miembros del Consejo existe quórum suficientepara sesionar, por lo que el Presidente del Consejo deAdministración Junta Directiva declara abierta la sesión.-DESARROLLO: PUNTO UNO: El presidente del Consejo exponeque con otras organizaciones cooperativa se ha acordado lanecesidad de aunar esfuerzos, para desarrollar el sector de lospequeños productores de café y se ha discutido también elrequerimiento de los organismos internacionales que nos hanbrindado apoyo de crear una organización que nos aglutine yrepresente ante los mismos. es por ello que se ha discutido yacordado formar la asociación de cooperativas de PequeñosProductores de café de Nicaragua (CAFENICA), propuesta quetramite a este consejo para su aprobación.- Discutido que fue estepunto se aprueba por voto unánime el ingreso de Prodecoop R.L.como socio fundador de la asociación de cooperativas dePequeños Productores de café de Nicaragua (CAFENICA),PUNTO DOS: Acto seguido se solicita nombrar a tres personaspara que represente a PRODECOOP ante la nueva organizaciónquedando electas las siguientes personas: 1.- Denia Alexa MarínColindrez; 2.- Santos Clemente Carazo Moreno, 3.- Marcial GarcíaZambrana. No habiendo más puntos que tratar se cierra la sesióna las once de la mañana del mismo día.- Leída que fue la presentela encontramos conforme, aprobamos, ratificamos y firmamos.-(f) Reynaldo Vásquez López, (f) Denia Alexa Marín, (f) ManuelCastillo Zavala, (f) Guadalupe Castillo Raudez, (f) Fermín DíazSánchez, (f) Clemente Carazo Moreno, (f) Marcial GarcíaZambrana.- Es conforme con su original con la que fuedebidamente cotejada y para los fines de ley emito la presentecertificación en una hoja útil, de papel común a los veintidós díasdel mes de abril del año dos mil dos. (f) Marcial G.Z., SecretarioConsejo de Administración PRODECOOP R.L., hay un sello.- 4)MINISTERIO DEL TRABAJO.- CERTIFICACION ; LIC. SONIARIVERA GARCIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONALDE COOPERATIVAS, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO,CERTIFICA: Que en el Tomo III del libro de Resoluciones quelleva el Registro Nacional de Cooperativas, de este Ministerio enel folio 138 se encuentra la RESOLUCION NO. 2085-2000 delMinisterio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas.Managua siete de Junio del año dos mil a las diez y cincuentaminutos de la mañana. Con fecha seis de Junio del año dos milpresentó solicitud de inscripción la COOPERATIVA DESERVICIOS MULTIPLES PRODUCTORES DE CAFÉ ORGANICOCERTIFICADO LAS SEGOVIAS, R.L. Constituida, en el Municipiode el Jícaro, Departamento de Nueva Segovia, a las nueve de lamañana, del día veintitres de octubre de mil novecientos noventay nueve. Se inició con 150 asociados, 138 hombres y 12 mujeres,con un capital suscrito C$ 45,000.00 (CUARENTICINCO MILCORDOBAS NETOS) y pagado C$ 7,500.00 (SIETE MILQUINIENTOS CORDOBAS NETOS). Este Registro Nacional,previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en losartículos 2,20 inciso d), 24,25 inciso d), de la Ley General deCooperativas y artículos 23,27 y 71 del reglamento de la misma.RESUELVE: apruébase la inscripción y otórguese la personalidadjurídica a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES

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PRODUCTORES DE CAFÉ ORGANICO CERTIFICADO LASSEGOVIAS, R.L. Con la siguiente junta directiva CESARZAMORA OCHOA, Presidente; DENIS BLANDONCORDOBA, Vice-Presidente; ERNESTO CANALES PERALTA,Secretario; RAMON BARAHONA CASTELLANO; Tesorero;SERGIO NAVARRO, Vocal; Certifíquese la presente resoluciónrazónese los documentos y devuélvase las copias a losinteresados publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.- (F) LIC.SONIA RIVERA GARCIA, DIRECTORA DEL REGISTRONACIONAL DE COOPERATIVAS, DEL MINISTERIO DELTRABAJO, es conforme con su original con la que debidamentefue cotejado a los siete días del mes de Junio del año dos mil.LIC. SONIA RIVERA GARCIA. DIRECTORA DEL REGISTRONACIONAL DE COOPERATIVAS DIRECCION GENERAL DECOOPERATIVAS MINISTERIO DEL TRABAJO, (f) ilegible,hay un sello MINISTERIO DEL TRABAJO Direcc. RegistroNacional de Cooperativas.- CERTIFICACION.- El suscritosecretario de la Cooperativa de Servicios Múltiples Productoresde Café Orgánico Certificado Las Segovias. PROCOCER R.L.con Personería Jurídica otorgada por el Registro Nacional deCooperativas del Ministerio del Trabajo mediante resoluciónNúmero 2085-2000 Certifica íntegra y literalmente la actanúmero cuatro de Asamblea General Extraordinaria dePROCOCER R.L. la que se encuentra en los folios 15 al 23 delLibro de Actas y Acuerdos de Asamblea General de PROCOCERdebidamente autorizado por la dirección general decooperativas del ministerio del trabajo. Acta Número Cuatro.En el Municipio de El Jícaro Departamento de Nueva Segoviareunidos en Asamblea General Extraordinaria los socios de laCooperativa de Servicios Múltiples Productores de CaféOrgánico Certificado R.L. Las Segovias el día 18 de Marzo deldos mil dos a las nueve de la mañana en el auditorio de lacooperativa para discutir la siguiente agenda: Ingreso comosocio fundador de nuestra cooperativa a la asociación deCooperativas de Pequeños Productores de café de Nicaragua(CAFENICA). Elección de y nombramiento de losrepresentantes ante CAFENICA. Se da inicio a la AsambleaGeneral Extraordinaria con la entonación de las sagradas notasdel Himno Nacional, haciendo la debida constatación deQuórum el Secretario de PROCOCER, DENIS BLANDONCORDOVA, quien expresa que hay Quórum encontrándosepresente los socios, Denis Blandón Córdova, Ramón BarahonaCastellano, Sito Mellara Hernández, Orlando Ramos Izaguirre,Seleyda Moreno Rodríguez, Arcadio Alfaro Pineda, CamiloRodríguez Salcedo, Trinidad Pao Guido, Luis Cárdenas Flores,Hernán Vásquez, Domingo Mercado Martínez, Luis EmilioRodríguez Herrera, Mariano Antonio López Pérez, RafaelRodríguez Herrera, José Manuel Rodríguez Duarte, DouglasGonzález Rodríguez, Nieves López Sarmiento, Elba GómezHernández, Dámaso González López, Segundo Aguilar Sánchez,José Domingo González, Dámaso Gregorio González, ArmandoAguilar Briones, Santos Aguilar Sánchez, Juan GregorioTinoco Cruz, Favio Salomón Huete Rugama, FranciscoBustamante Herrera, Eudoro Medina, Emilio Pérez Gutiérrez,Ramón Centeno Saldivar, Fanuel Centeno Saldivar, GerardoBlandón Bustillo, Máximo Guerrero Mejía, Dominicio PastranaPastrana, Secundino Zeledón López, Amadeo Lagos Fajardo,Francisco Acidez González Melgara, Doroteo García Alaniz,

José Esteban Zelaya González, José Ramón Jiménez Ortez, LuisAlonso Bellorín, Gerónimo Jirón López, Francisco Valle Mejía,Agustín Martín Castillo, Francisco Matey Martínez, SantosMendoza Joya, Fidel Centeno Rugama, Francisco Pozo Bustillo,José Candelario Martínez Muñoz, Sonia Cerna Lagos, MedardoMatute López, Ricardo Marín Navarro, Diego José Matute,Valentín Vallecillo Cárcamo, Sergio Antonio Navarro, FelipeGutiérrez Vallecillo, Juan José Ruiz Vásquez, María Isabel Matute,Alejandro Díaz Rivera, Idal Arauz Vilchez, Julio Pozo Vásquez,Santos Edén Díaz Gómez, Juan Antonio Herrera Matute, LeonelLópez Zeledón, Segundo Aguilar Sánchez, César Zamora Ochoa,Aurora Marín, Hermógenes Vargas Herrera, Luis AcuñaRodríguez, Dagoberto Maldonado Sevilla, Santos Ponce Arauz,Filimón Rizo Rizo, Daniel López Gómez, Eladio Blandón Bustillo,Nicacio Moreno Rivera, Lester Ramón Padilla, Justo Colindres,Miguel Angel Martínez Muñoz, Evelio González Gutiérrez, JulioCésar Rodríguez, Santos Guadalupe Sevilla, Feliz Herrera Olivera,Erlinda Estrada Gutiérrez, María Cresencia López Moncada,Gregorio Martínez Pérez, Lisandro Rodríguez Jiménez, JoséEsteban Cáceres Fernández, Alfredo Zamora Ochoa, SantosPedro Herrera Estrada, José Luis López Zeledón, Adolfo ZamoraZúniga, Asunción Zamora Zúniga, Adrián de Jesús Hernández,Santos Sánchez Pastrana, Santos Paz Mairena, Eduardo MoncadaOlivas, Luis Marín Vallecillo, Moisés Hernández González,Francisco Alcidez González, Juan Angel Mejía López, JuanGregorio Gutiérrez, Lucillo Martínez Castillo, Ruino Gómez Muñoz,Guadalupe Palma Flores, José Santos González, Feliz PedroCastellano Vanegas, Juan Pablo López Gutiérrez, José MartínLópez Gutiérrez, Víctor Manuel Hernández, Agustín JiménezBustamante, Félix Antonio Gradyz Martínez, Blass MendozaPérez, Ilario Martínez Matey, Francisco Martínez Hernández,Pablo Martínez Hernández, Santos Noel Alvarado, BernardinoLópez López, Mario Montenegro Hernández, Matilde MontenegroMoncada, Félix Alfredo Jiménez Ortez, José Ignacio JiménezOrtez, Rodolfo Amador Obando, Geovany Zuniga Gradis.- ElPresidente de la Cooperativa JOSE ERNESTO CANALESPERALTA, les dá la bienvenida a todos los socios presentes yexplica que se han dado reuniones preparatorias con otrascooperativas productores de café del resto del país donde hanencontrado puntos de coincidencia para formar la Asociación deCooperativas de Pequeños Productores de Café de Nicaragua(CAFENICA), esto por la necesidad de que las cooperativas queestán integradas por socios productores de café tengan unainstancia de representación nacional donde esto les va a permitirvender directamente y a mejores precios en el mercadointernacional el café que produzcan, así mismo como de gestionarfinanciamiento para todos los integrantes de la cooperativa pormedio de CAFENICA, y que en este mismo momento somete aaprobación de esta asamblea general extraordinaria para que seantodos los socios los que con su voto decidan si formamos partede dicha Asociación, lo mismo como el nombramiento de losrepresentantes de PROCOCER ante CAFENICA, seguidamentese somete a votación la propuesta del presidente de la cooperativaJose Ernesto Canales Peralta donde por mayoría de votos apruebanque se formen la Asociación de Cooperativa de PequeñosProductores de Café de Nicaragua CAFENICA, También seprocede a la elección de los socios que representarán anteCAFENICA a PROCOCER, siendo electos los socios, 1.- José

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Ernesto Canales Peralta. 2.- Leonel de Jesús López Zeledón. 3.-Denis Blandón Córdova. (f) Denis Blandón Córdova, (f) RamónBarahona Castellano,. (f) Sixto Mellara Hernández, (f) OrlandoRamos Izaguirre, (f) Seleyda Moreno Rodríguez, (f) ArcadioAlfaro Pineda, (f) Camilo Rodríguez Salcedo, (f) Trinidad PaoGuido, (f) Luis Cárdenas Flores, (f) Hernán Vásquez, (f) DomingoMercado Martínez, (f) Luis Emilio Rodríguez Herrera, (f)Mariano Antonio López Pérez, (f) Rafael Rodríguez Herrera, (f)José Manuel Rodríguez Duarte, (f) Douglas González Rodríguez,(f) Nieves López Sarmiento, (f) Elba Gómez Hernández, (f)Dámaso González López, (f) Segundo Aguilar Sánchez, (f) JoséDomingo González, (f) Dámaso Gregorio González, (f) ArmandoAguilar Briones, f) Santos Aguilar Sánchez, (f) Juan GregorioTinoco Cruz, (f) Favio Salmón Huete Rugama, (f) FranciscoBustamante Herrera, (f) Eudoro Medina, (f) Emilio PérezGutiérrez, (f) Ramón Centeno Saldivar, (f) Fanuel CentenoSaldivar, (f) Gerardo Blandón Bustillo, (f) Máximo GuerreroMejía, (f) Dominicio Pastrana Pastrana, (f) Secundino ZeledónLópez, (f) Armando Lagos Fajardo, (f) Francisco AcidezGonzález Melgara, (f) Doroteo García Alaníz, (f) José EstebanZelaya González, (f) José Ramón Jiménez Ortez, (f) Luis AlonsoBellorín, (f) Gerónimo Jirón López, (f) Francisco Valle Mejía, (f)Agustín Martín Castillo, (f) Francisco Matey Martínez, (f)Santos Mendoza Joya, (f) Fidel Centeno Rugama, f) FranciscoPozo Bustillo, (f) José Candelario Martínez Muñoz, (f) SoniaCerna Lagos, (f) Medardo Matute López, (f) Ricardo MarínNavarro, (f) Diego José Matute, (f) Valentín Vallecillo Cárcamo,(f) Sergio Antonio Navarro, (f) Felipe Gutiérrez Vallecillo, (f)Juan José Ruiz Vásquez, (f) María Isabel Matute, (f) AlejandroDíaz Rivera, (f) Idal Arauz Vilchez, (f) Julio Pozo Vásquez, (f)Santos Edén Díaz Gómez, (f) Juan Antonio Herrera Matute, (f)Leonel López Zeledón, (f) Segundo Aguilar Sánchez, (f) CésarZamora Ochoa, (f) Aurora Marín, (f) Hermógenez VargasHerrera, (f) Luis Acuña Rodríguez, (f) Dagoberto MaldonadoSevilla, (f) Santos Ponce Aráuz, (f) Filimón Rizo Rizo, (f) DanielLópez Gómez, (f) Eladio Blandón Bustillo, (f) Nicacio MorenoRivera, (f) Lester Ramón Padilla, (f) Justo Colindres, (f) MiguelAngel Martínez Muñoz, (f) Evelio González Gutiérrez, (f) JulioCésar Rodríguez, (f) Santos Guadalupe Sevilla, (f) Feliz HerreraOlivera, (f) Erlinda Estrada Gutiérrez, (f) María Cresencia LópezMoncada, (f) Gregorio Martínez Pérez, (f) Lisandro RodríguezJiménez, (f) José Esteban Cáceres Hernández, (f) AlfredoZamora Ochoa, (f) Santos Pedro Herrera Estrada, (f) José LuisLópez Zeledón, (f) Adolfo Zamora Zúniga, (f) Asunción ZamoraZúniga, (f) Adrián de Jesús Hernández, (f) Santos SánchezPastrana, (f) Santos Paz Mairena, (f) Eduardo Moncada Olivas,(f) Luis Marín Vallecillo, (f) Moisés Hernández González, (f)Francisco Acidez González, (f) Juan Angel Mejía López, (f)Juan Gregorio Gutiérrez, (f) Lucillo Martínez Castillo, (f) RuinoGómez Muñoz, (f) Guadalupe Palma Flores, (f) José SantosGonzález, (f) Feliz Pedro Castellano Vanegas, (f) Juan PabloLópez Gutiérrez, (f) José Martín López Gutiérrez, (f) VíctorManuel Hernández, (f) Agustín Jiménez Bustamante, (f) FélixAntonio Gradyz Martínez, (f) Blass Mendoza Pérez, (f) IlarioMartínez Matey, (f) Francisco Martínez Hernández, (f) PabloMartínez Hernández, (f) Santos Noel Alvarado, (f) BernardinoLópez López, (f) Mario Montenegro Hernández, (f) MatildeMontenegro Moncada, (f) Félix Alfredo Jiménez Ortez, (f) José

Ignacio Jiménez Ortez, (f) Rodolfo Amador Obando, (f) GeovanyZuniga Gradis, es conforme con su original con la que fuedebidamente cotejada y a solicitud del presidente JOSE ERNESTOCANALES PERALTA, libro la presente a los veintidós de marzodel dos mil dos, hay un sello de PROCOCER, R.L. (f) ilegible, DenisBlandón Córdoba Secretario PROCOCER R.L.- MINISTERIODEL TRABAJO. CERTIFICACION LIC. SONIA RIVERA GARCIA,DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS,DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, CERTIFICA: Que en el TomoIII del libro de resoluciones que lleva el Registro Nacional deCooperativas, de este Ministerio en el folio 129 se encuentra laRESOLUCION NO. 2022-2000 que integra y literalmente dice:RESOLUCION NO. 2022-2000 del Ministerio del Trabajo, DirecciónGeneral de Cooperativas.Managua seis de Marzo del año dos mila las diez y treinta minutos de la mañana. Con fecha seis de Marzodel año dos presentó solicitud de inscripción la COOPERATIVADE SERVICIOS MULTIPLES “SAN ISIDRO”, R.L. Constituida enel Municipio de Boaco, Departamento de Boaco, a las diez de lamañana del día catorce de Febrero de mil novecientos noventa ynueve. Se inicia con 134 asociados, 104 hombres y 30 mujeres, conun capital suscrito C$ 13,400.00 (TRECE MIL CUATROCIENTOSCORDOBAS NETOS) y pagados C$ 13,400.00 (TRECE MILCUATROCIENTOS CORDOBAS NETOS). Este Registro Nacionalprevio estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en losartículos 2,20 inciso d), 24,25 y 74 inciso d) de la Ley General deCooperativas y artículos 23,27 y 71 del reglamento de la misma.RESUELVE: apruébase la inscripción y otórguese la personalidadJurídica a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES “SANISIDRO”, R.L. con la siguiente Junta Directiva, RENE PEREZAMADOR, Presidente, JUAN JOSE GARCIA RAMOS,Vicepresidente, GLORIA ELENA SEQUEIRA OBANDO Secretaria,TOMAS RODRIGUEZ ROMERO, Tesorero, ORLANDOAVENDAÑO CISNEROS, Vocal, ELIO JOSE OPORTA OPORTA,2do. vocal, LUIS AMADOR BALLADARES, 3er. Vocal.Certifíquese la presente resolución razónese los documentos ydevuelvase las copias a los interesados. Publíquese en el DiarioOficial La Gaceta, (f) LIC. SONIA RIVERA GARCIA, Directora delRegistro Nacional de Cooperativas del Ministerio del Trabajo. Esconforme con su original con la que fue debidamente cotejada alos seis días del mes de Marzo del año dos mil. (f) ilegible, LIC.SONIA RIVERA GARCIA. DIRECTORA DEL REGISTRONACIONAL DE COOPERATIVAS DIRECCION GENERAL DECOOPERATIVAS MINISTERIO DEL TRABAJO. Hay un sello.-CERTIFICACION. El suscrito Secretario de la Cooperativa deServicios Múltiples San Isidro, R.L. hace constar que en los foliosNo. 83-84 del libro de Actas de Junta Directiva se encuentrainscrita el Acta No. 12 que inicia en la línea 10 de la página No.83 y termina en la línea 13 de la página No. 84 y que íntegra yliteralmente dice: “ACTA NO. DOCE”: En la Ciudad de Boaco,municipio y departamento de Boaco en el local que ocupa laCooperativa de Servicios Múltiples San Isidro R.L., a las nuevede la mañana del día cinco de Junio del año dos mil dos se reúnela Junta Directiva de la Cooperativa en sesión Extraordinaria paradesarrollar como único Punto de Agenda: Integración de laCooperativa San Isidro R.L. a cafenica. DESARROLLO: Una vezcomprobado el quórum con la asistencia de cinco miembros deseis que integramos la Junta Directiva (uno está fuera del país)se procede a desarrollar el único Punto de Agenda sobre el cual

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se analiza: 1°. Que en la sesión extraordinaria del día cuatro dejunio del año dos mil dos no se plasmaron con claridad losacuerdos tomados. 2°. La Cooperativa está interesada encomercializar el café de los socios al mercado justo paramejorar el nivel de vida de los y las pequeñas productores deeste rubro. 3°. La Cooperativa ya realizó un ejercicio decomercialización demostrando un buen nivel de gestión ymanejo de recursos financieros. 4°. La Cooperativa estágestionando en conjunto con COOPECAFE la construcciónde un beneficio seco, proceso que está muy avanzado. 5°. Quela mejor opción para comercializar es la organización de lascooperativas dedicadas a este rubro y cafenica puededesempeñar un rol importante en esta gestión. Por tantoacuerda: Acuerdo Número Uno: Anular el acta de sesiónextraordinaria del día cuatro de junio del año dos mil dos quecorresponde a la Número Once. Acuerdo Número Dos: Solicitara través de nuestro representante Legal, Señor Miguel AmayaGarcía, la integración de la Cooperativa San Isidro R.L. comosocio de cafenica. Acuerdo Número Tres: Se delegan comorepresentantes en cafenica a los compañeros MamertoMendoza Mendoza y Mauricio Ruiz Vásquez, quienes haránlas gestiones pertinentes. Sin otro punto que discutir y leídaque fue la presente acta, la encontramos conforme, la aprobamosy ratificamos a las diez de la mañana del mismo día, mes y añoen que comenzó esta reunión. Es conforme con su original.Dado en la ciudad de Boaco a los siete días del mes de juniodel año dos mil dos. (f) ilegible, Francisco Martínez López,Secretario en funciones Junta Directiva, Cooperativa SanIsidro R.L., (f) ilegible, Ante Mí: Dr. Pedro Amador Jirón,Abogado y Notario. 6) CERTIFICACION DE ACTA DEREUNION ORDINARIA DE JUNTA DIRECTIVA.- La suscritaNotario Público con oficina y domicilio en esta ciudad,debidamente autorizada para cartular, durante el quinquenioque expira el día veintiocho de Abril del año dos mil cuatro, dafe y Certifica que de la página cero cuarenta y cuatro a la páginacero cincuenta y dos (044 a la 052) del libro número dos, deActas de Junta Directiva y de las Juntas Generales deAccionistas de la SOCIEDAD DE PEQUEÑOS PRODUCTORES,EXPORTADORES COMPRADORES DE CAFÉ SOCIEDADANONIMA (SOPEXCCA S.A.); Constituida en EscrituraPública número treinta y cuatro (34), CONSTITUCION DESOCIEDAD ANONIMA Y APROBACION DE ESTATUTOS,autorizada en esta ciudad de Jinotega a las doce del mediodíadel Dieciocho de Septiembre de Mil Novecientos Noventa ySiete ante los oficios notariales de ZORAYDA DEL CARMENBLANDON GADEA, LA QUE SE ENCUENTRADEBIDAMENTE INSCRITA bajo el número cuatrocientostreinta y nueve (439), Páginas: doscientos veintinueve a ladoscientos cincuenta y seis (229-256); del Tomo número diez(10); Libro Segundo: (2do); del Libro de sociedades, y número:Ocho mil setecientos setenta y dos; Páginas. Veinte a laveintidós (20-22); Tomo: Treinta y seis (36) LIBRO DEPERSONAS, del registro Público de este Departamento, seencuentra el acta número cincuenta y nueve la que en suspartes conducentes dice: Acta número cincuenta y nueveReunión Ordinaria de Junta Directiva. Reunidos el día veintidósde Marzo del año dos mil dos en las oficinas de SOPPEXCCA,estando presentes los siguientes miembros de la Junta directiva:

Leonardo Valle, Victor González, Fátima Ismael, Antonio Talavera,Aquiles Castillo, Junta de Vigilancia: Miguel Zelaya, HoracioChavarría, Juan Zelaya (ausente) reunión para desarrollar lasiguiente agenda de trabajo: 1. Informe sobre conformación deCafé Nica. 2.- Inconducente. 3.- Inconducente. 4.- Inconducente.5.- Inconducente, 6.- Inconducente, 7.- Inconducente, 8.-Inconducente, 9.- Inconducente, 10.- Inconducente, 11.-Inconducente, 12.- Inconducente, 13.- Inconducente, 14.-Inconducente, 15.- Varios. Se pasa al primer punto de Agenda:Víctor informa sobre reunión la que asistió en representación deSOPPEXCCA, en PROCOCER-JICARO, en la que se trató el puntode la conformación de una Asociación de Pequeños Productoresde Café en la que participan once organizaciones para un númerode 6,000 pequeños Productores (as); aproximadamente, luego deanalizar las perspectivas de esta Asociación. Se ACUERDAINTEGRARSE como SOPPEXCCA al proceso organizativo ylegal de CAFÉ NICA y se nombra como sus representantes anteesta Asociación a JOSE ANTONIO TALAVERA HERRERA,VICTOR MANUEL GONZALEZ HERRERA y FATIMA ISMAELESPINOZA.- Fátima aclara que para la afiliación a CAFENICA, sedeben preparar ya que hay que asumir los costos legales de esteproceso por lo tanto cada organización al integrarla debe aportarsu parte que le corresponde, así como el aporte inicial, este aporteaún no se tiene presupuestado pero la comisión provisionalconformada está trabajando los aspectos de la gestión y loscostos. Se autoriza al secretario de la sociedad de PequeñosProductores, Exportadores, Compradores de Café, Sociedadanónima (SOPPEXCCA, S.A.) a librar junto con un NotarioPúblico certificación de esta acta para los fines expresados. Y nohabiendo más que tratar se levanta la sesión y leída que fue lapresente acta se cierra la sesión, a las siete de la noche del díasábado veintitrés de marzo del año dos mil dos. Se aprueba porunanimidad, se ratifica y firmamos todos (f) José A. Talavera H.,(f) Miguel Angel Zelaya Z., (f) Víctor González H., (f) FátimaIsmael, (f) Horacio B.J.Chavarría, (f) Leonardo Valle D, (f) AquilesCastillo L. Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado y para los fines de ley extiendo la presente Certificaciónque consta de una hoja útil de papel legal común haciendoconstar que adhiero y cancelo el valor del papel en timbresfiscales, el que firmo y sello en la ciudad de Jinotega a las nuevey cuarenta minutos de la mañana, del día tres de Abril del año dosmil dos.(f) ilegible Dra. Elizabeth Castillo Gadea, Abogado yNotario. Hay un sello.- 7) C E R T I F I C A C I ON.- AIDAESPERANZA CANTERO OCAMPO, DIRECTORA DELREGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVASAGROPECUARIAS Y AGROINDUSTRIALES, de la DIRECCIONGENERAL DE COOPERATIVAS, DEL MINISTERIO DELTRABAJO, CERTIFICA : Que en el Tomo IV del Libro deResoluciones que lleva el Registro Nacional de CooperativasAgropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio, en el Folio88, se encuentra la RESOLUCION No. 1611-92 que íntegra yliteralmente dice : RESOLUCION No. 1611-92. Ministerio delTrabajo. Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias yAgroindustriales. Managua dieciocho de Septiembre de milnovecientos noventa y dos. Las tres y treinta y cinco minutos dela tarde. Con fecha uno de Septiembre de mil novecientos noventay dos, presentó solicitud de inscripción LA UNION DECOOPERATIVAS AGROPECUARIAS “HEROES Y MARTIRES

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DE MIRAFLOR, R.L.” Constituida en la localidad deMIRAFLOR, Municipio de Estelí, Departamento de Estelí, a lasocho de la mañana, del día seis de Julio de mil novecientosnoventa y dos. Se inicia con las Cooperativas: “AUGUSTO CSANDINO R.L.”, de la Localidad de MIRAFLOR, Municipio deEstelí, Departamento de Estelí; “TEODOSIO PRAVIA, R.L.”,de la Localidad de MIRAFLOR, Municipio de Estelí,Departamento de Estelí; “BENJAMIN LINDER, R.L.”, de laLocalidad de PUERTAS AZULES, Municipio de Estelí,Departamento de Estelí; “LEONEL RUGAMA RUGAMA, R.L.”,de la Localidad de LAS LABRANZAS, Municipio de Estelí,Departamento de Estelí y “RONALD ARAUZ PALACIOS,R.L.” de la Localidad de EL ROBLEDAL, Municipio de Estelí,Departamento de Estelí. Se inicia con un capital social inicialsuscrito y pagado de cincuenta mil córdobas (C$ 50,000.00).Este Registro Nacional, previo estudio lo declaró procedentepor lo cual fundado en el arto. 38 de la Ley de CooperativasAgropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84). RESUELVE :Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídicade la UNION DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS“HEROES Y MARTIRES DE MIRAFLOR, R.L.”, cuyorepresentante legal será el Señor ALCIBIADES RUGAMARUGAMA, Presidente de la Unión. Certifíquese la presenteResolución, razónense los documentos y devuélvanse lascopias a los interesados y publíquese en el Diario Oficial LaGaceta. (f) Aída Cantero, Directora del Registro Nacional deCooperativas Ministerio del Trabajo. Es conforme con suoriginal con el que debidamente fue cotejado a los veintiundías del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos(f) ilegible, hay un sello.- CERTIFICACION.- Yo, MarlonSobalvarro López, Secretario de la Junta Directiva de laCooperativa Unión de Cooperativas Héroes y Mártires deMira flor, con Personalidad Jurídica otorgada por el RegistroNacional de Cooperativas mediante Resolución número 1611-92. Certifico el Acta No. 3 que se encuentra en los folios 019-022 del libro de actas de la Asamblea General que íntegra yliteralmente dice: ACTA NO. 3.- En la Localidad de el Cebollal,Municipio de Estelí, Departamento de Estelí, previaconvocatoria de conformidad con los estatutos, los sociosrepresentantes de la Unión de Cooperativas AgropecuariasHeroes y Mártires de Mira Flor nos constituimos en AsambleaGeneral Extraordinaria a las nueve de la mañana, del díaveinticuatro, de abril del año dos mil dos para desarrollar unúnico punto de Agenda: 1.- Ingreso como asociado fundadorde nuestra Cooperativa a la Asociación de Cooperativas dePequeños Productores de Café de Nicaragua (CAFENICA). ElSecretario de Actas de la Junta Directiva de la Cooperativaprocede a verificar el Quórum encontrándose presentes lossiguientes socios y/o representantes: Bartolo RodríguezRugama, Francisco Arteta Obregón, Avelino Velásquez Pravia,Israel Iglesias Medina, Dora Iglesias Duarte, Reyna AntoniaIglesias Duarte, Santos Aura Gutiérrez, Victor Rugama Pinell,Eberdardo Gutiérrez Moreno, Julio César Moreno, LeonelVelásquez Velásquez, Gonzalo Moreno, Reemberto González,Julio Andrés Moreno, Juan de Dios Ruiz, Adaly MorenoChavarría, Abrahan Gutiérrez Martínez, Vilma Ivania Castillo,Santos González Averruz, Modesta Flores, Isabel Flores,Marisol Ruiz Arauz, Francisco Muñoz Alvir, Daniel González

Rivera, Rolando Talavera Flores, Omar Velásquez Vilchez, JuanAntonio Romero, Corina Picado Almendarez, Dora HerreraZeledón, Flora Estela Cornejo, Ellin Isabel Blandón Gutiérrez,María Josefina Lagos Pineda, Julia Mercedes Castillo, AngelaRosa Quintero, Luis Enrique Figueroa, Miguel Angel Arteta,Santos Ramón Chavarría, Juan Basilio Rugama, GustavoChavarría, Wilton Mauricio Pérez Vásquez, Róger FranciscoCastillo, Marlon Sobalvarro López, María Maribel González, CruzAntonia López, Máxima Hernández, María Centeno Morán, CarlosJosé Castellón, Antonia Flores Rugama, Pablo Rivera Blandón,Luis Angel Velásquez, José Ernesto Talavera, Edwin GonzálezSobalvarro, Francisco Alcides Gutiérrez, Francisco RodríguezZamara. De conformidad con nuestros estatutos existe el Quórumrequerido para la realización de esta Asamblea declarándoseabierta la sesión. 1.- El Presidente de la Cooperativa FranciscoJosé Muñoz Alvir, expone a la Asamblea General la necesidadacordada con las otras Organizaciones Cooperativas con lascuales hemos venido aunando esfuerzos para el desarrollo delsector cafetalero de los pequeños productores y el requerimientointernacional de los organismos que nos han brindado su apoyode crear una organización que nos aglutine y represente ante losmismos, es por ello que hemos discutido y acordado formar laAsociación de Cooperativas de Pequeños Productores de Caféde Nicaragua (CAFENICA), propuesta que someto a discusión yaprobación de esta Asamblea, así mismo como el nombramientode nuestros representantes. La Asamblea sin ninguna objeciónaprueba de manera unánime la propuesta procediendo a la eleccióny nombramiento de los representantes siendo electos lossiguientes: 1.- Porfirio Zepeda Arana, 2.- Francisco José MuñozAlvir, 3.- Francisco Alcides Gutiérrez. No habiendomás que tratarse cierra la sesión a las once y diez minutos, del mismo día y año,firmamos todos. (f) B.R.D., (f) J.A.R., (f) Francisco Arteta, (f)Ilegible, (f) Ilegible, (f) Ilegible, (f) Ilegible, (f) F.E.C., (f) Ilegible(f) Ilegible, (f) Reyna A.I.D., (f) M.J.L., (f) S.A.G., (f) Ilegible, (f)Ilegible, (f) Ilegible, (f) Ebedardo G, (f) Ilegible, (f) Ilegible, (f)Ilegible, (f) L.V.V., (f) S.R.Ch., (f) Gonzalo M., (f) Juan B. R., (f)Ilegible, (f) G.CH., (f) Ilegible, (f) Ilegible, (f) Ilegible, (f) Ilegible,(f) Ilegible, (f) Ilegible, (f) Ilegible, (f) M.M.G., (f) Ilegible, (f)C.A.L., (f) S.G.A., (f) M.H., (f) Modesta F., (f) Ilegible, (f) Ilegible,(f) A.F.R., (f) Pablo R.B., (f) Ilegible, (f) Ilegible, (f) Ilegible, (f)Ilegible, (f) Ilegible, (f) Ilegible, (f) Ilegible, (f) Ilegible, (f) Ilegible,(f) Ilegible, (f) F.A.G. Es conforme con su original con la que fuedebidamente cotejada a los tres días del mes de junio del año dosmil dos. (f) ilegible Marlon Sobalvarro López, Secretario de JuntaDirectiva UCA-Mira Flor, (f) Ilegible Francisco Muñoz AlbirPresidente de la Junta Directiva UCA-Miraflor.- 8)CERTIFICACION; ALBA TABORA DE HERNANDEZ,DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVASDE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS DELMINISTERIO DEL TRABAJO. Certifica: Que en el tomo V delLibro de resoluciones que lleva el REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS AGROPECUARIAS Y AGROINDUSTRIALESde este ministerio en el folio 90 se encuentra la resolución No. 617-97 que integramente y literalmente dice: Resolución 617-97MINISTERIO DEL TRABAJO REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS AGROPECUARIAS Y AGROINDUSTRIALES.MANAGUA, tres de Julio de mil novecientos noventa y siete alas NUEVE de la MAÑANA presentó solicitud de inscripción la

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COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIO TIERRANUEVA R.L. constituida en la localidad de BOACO, municipiode BOACO, departamento de BOACO, a las ocho de la mañanadel día diez de Mayo de mil novecientos noventa y siete. Seinicia con 21 asociados, 17 hombres 4 mujeres con un capitalsuscrito de C$ 4200 (cuatro mil doscientos córdobas) y pagadode C$ 4200 (cuatro mil doscientos córdobas). Este registronacional previo estudio lo declaró procedente, por lo quefundado en la ley de COOPERATIVAS AGROPECUARIAS YAGROINDUSTRIALES (LEY NO. 84) RESUELVE: apruébasela inscripción y otórguese la personalidad jurídica de laCOOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIO TIERRANUEVA, R.L., con la siguiente junta directiva: JORGEABARCA TRUJILLO, Presidente; CESAR CASTRO BELLO,vice-presidente; FAUSTINO MENDEZ MENDEZ, Secretario;FRANCISCO AGUILAR GUIDO, tesorero; NARCISO PEREZMENDOZA, vocal. Certifíquese la presente resolución,razónese los documentos y devuelvase las copias a losinteresados. Publíquese en el diario oficial LA GACETA. (F)ALBA TABORA DE HERNANDEZ, DIRECTORA DELREGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVASAGROPECUARIAS Y AGROINDUSTRIALES DELMINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme con su originalcon el que debidamente fue cotejado a los tres días del mes deJulio de mil novecientos noventa y siete. (F) Alba de H, DRA.ALBA TABORA DE HERNANDEZ, DIRECTORA DELREGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVASAGROPECUARIAS Y AGROINDUSTRIALES DIRECCIONGENERAL DE COOPERATIVAS MINISTERIO DELTRABAJO.-Hay un sello.- CERTIFICACION: Yo, FaustinoMéndez Méndez, Secretario de la Junta Directiva de laCooperativa de Servicios Agropecuarios Tierra NuevaCOSATIN R.L., con personalidad Jurídica otorgada por elRegistro Nacional de Cooperativas mediante ResoluciónNúmero 617-97 certifico el acta No. 5, que se encuentra en losFolios 40,41,42, del libro de actas de la Asamblea General queíntegra y literalmente dice: ACTA NO. 5 En la ciudad de Boaco,Municipio de Boaco, previa convocatoria de conformidad conlos Estatutos, los socios representantes de la Cooperativa deServicios Agropecuarios Tierra Nueva COSATIN R.L., nosconstituimos en Asamblea General Extraordinaria a las 9 de lamañana, del día lunes 17 de Junio del año dos mil dos paradesarrollar un único punto de agenda: 1. Ingreso como sociofundador de nuestra Cooperativa a la Asociación deCooperativas de Pequeños Productores de Café de Nicaragua(CAFENICA). El Secretario de Actas de la Junta Directiva dela Cooperativa procede a verificar el Quórum encontrándosepresentes los siguientes socios y/o representantes: 1.- RogelioCastillo, 2.- Miguel Castillo, 3.- Félix Rosales, 4.- César Castro,5.- Francisco Aguilar, 6.- Ariel Escobar, 7.- Juan Zamora, 8.-Asunción Méndez, 9.- Silvio González, 10.- Pedro Guzmán, 11.-Felipe López, 12.- Antonio Trujillo, 13.- Saturnino Avilés, 14.-Fernando Chavarría, 15.- Luis Obando, 16.- Jorge Abarca, 17.-Faustino Méndez, 18.- José Mendoza, 19.- Vilma EsperanzaRodríguez, 20.- Adrián Tórrez, 21.- Natividad González, 22.-Maynor Tórrez, 23.- Fruto Polanco, 24.- Pedro Castro, 25.-Adrián Tórrez, 26.- José López Mendoza, 27.- Teresa Moraga,28.- Remigio Espinoza, 29.- Adolfo González, 30.- Evaristo

Hernández. De conformidad con nuestros Estatutos existe elQuórum requerido para la realización de esta Asambleadeclarándose abierta la sesión. 1.- El Presidente de la CooperativaJorge Abarca T. Expone a la Asamblea General la necesidadacordada con las otras Organizaciones Cooperativas con lascuales hemos venido aunando esfuerzos para el desarrollo delsector cafetalero de los pequeños productores y el requerimientointernacional de los organismos que nos han brindado su apoyode crear una organización que nos aglutine y represente ante losmismos es por ello que hemos discutido y acordado formar laAsociación de Cooperativas de Pequeños Productores de Caféde Nicaragua (CAFENICA), propuesta que someto a discusión yaprobación de esta Asamblea, así mismo como el nombramientode nuestros representantes.- La Asamblea sin ninguna objeciónaprueba de manera unánime la propuesta procediendo a la eleccióny nombramiento de los representantes siendo electos lossiguientes: 1.- Jorge Alberto Trujillo. Cédula # 361-300656-0006K,2.- Félix Rosales Rosales. Cédula # 361-201165-0003T. Nohabiendo más que tratar se cierra la sesión a las 2 PM del mismodía y año. (f) F.Méndez M., Srio. COSATIN R.L. Cédula # 361-180262-0000X, (f) ilegible, Jorge Abarca T. Presidente COSATINR.L. Es conforme al original el cual fue debidamente cotejado a los8 días del mes de Julio del año 2002.- 9) CERTIFICACION.-ALBA TABORA DE HERNANDEZ, Directora del RegistroNacional de Cooperativas de la Dirección General de Cooperativasdel Ministerio del Trabajo. Certifica : Que en el tomo I del libro deresoluciones de Modificación de Estatutos que lleva el RegistroNacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales deeste ministerio en el folio 9 se encuentra la resolución No. 49-96que íntegra y literalmente dice : Resolución No. 49-96 Ministeriodel Trabajo Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias yAgroindustriales. Managua, veintiséis de Septiembre de milnovecientos noventa y seis a la una de la mañana. Con fechanueve de Septiembre de mil novecientos noventa y seis, presentósolicitud de Aprobación de los Reglamentos Internos de laCOOPERATIVA AGRICOLA DE CREDITO Y SERVICIOREGIONAL DE CAFETALEROS SN JUAN DE RIO COCO, R.L.,cuyo REGLAMENTOS fueron aprobados en acta, a las diez de lamañana del veintidós de Agosto de mil novecientos noventa yseis. Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedentela aprobación de dichos reglamentos, por lo que fundado en laLey de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No.84), RESUELVE : Apruébase el Reglamento Interno de laCOOPERATIVA AGRICOLA DE CREDITO Y SERVICIOREGIONAL DE CAFETALEROS SN JUAN DE RIO COCO, R.L.,Copiese esta resolución en el libro respectivo, inscríbase en elRegistro Nacional de Cooperativas Agropecuarias yAgroindustriales, que lleva este Ministerio. Certifíquese lapresente Resolución, razónese los documentos y devuelvase lascopias a los interesados y publíquese en el diario oficial LAGACETA. ALBA TABORA DE HERNANDEZ, Directora delRegistro Nacional de Cooperativas Agropecuarias yAgroindustriales, de la Dirección General de Cooperativas, delMinisterio del Trabajo. Es conforme con su original con el quedebidamente fue cotejado a los veintiséis días del mes deSeptiembre de mil novecientos noventa y seis.- (f) Alba de H, Dra.ALBA TABORA DE HERNANDEZ, Directora del RegistroNacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales,

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Dirección General de Cooperativas, Ministerio del Trabajo,hay un sello.- CERTIFICACION DE ACTA.- Yo: HermesRodríguez López, secretario de actas y acuerdos del consejode administración de la Cooperativa de Crédito y ServiciosRegional de Cafetaleros de San Juan de Río Coco R.L. Hagoconstar que en el libro de actas de la Asamblea General de estacooperativa, se encuentra el acta número trece del día veintiochode Julio del año dos mil dos la que en sus partes conducentesse lee así : ACTA # 13: Reunidos en sesión extraordinaria dela Asamblea General en las oficinas de esta cooperativa y enla ciudad de San Juan de Río Coco, del cuatro de Junio del añodos mil dos a las diez y treinta minutos de la mañana de estemismo día reunidos los socios de esta cooperativa señores:Angel Talavera Padilla, Gloria Ramos Talavera, José AgustínFortín Altamirano, Samuel Escobar Larios, Catalino GurdiánCruz, Sergio Ruiz Rayo, Luis Octavio Talavera Rivas, GregorioRodríguez Briones, Onelia Castellón Hernández, ErnestoCarcache Ramos, Benancio Castro López, Ramón Emilio PeraltaEspinoza, Javier Castellón Hernández, Róger Ruiz Centeno,Bernardino Fortín Altamirano, Antonio Guerrero Muñoz, JoséEfraín Guillén Portillo, Rodimiro Monjarret Ponce, NapoleónRodríguez Centeno, Danilo Amado González Sevilla, IsidroOchoa Pinell, Marcos Antonio Lagos Lagos, Filemón AlanizTalavera, Reymundo Espinoza Centeno, Agenor RodríguezCárcamo, Milagros Marchena Centeno, Antonio BenavidesMendoza, Aristeo Moreno García, Gregorio Gómez Centeno,Catalino González Martínez, Justina Matey Talavera, VictoriaMoncada vda de Toruño, Luis MorenoTellez, Francisco LópezFlores, Santiago Ramos Talavera, Bartolo Aguilar González,Filemón Morales Videa, Eva García Medina, Gerónimo CaceresVaquedano, Maximiliano López Flores, Pablo Alaniz Real,Naponeón Rodríguez Briones, José Esteban Lira Reyes,Rodolfo Tinoco Ramos, Mario Herrera Aráuz, Salvador OrtezMatute, César Ramón Marchena Ayestas, Hermes RodríguezLópez, Héctor Cornejo Gadea, Israel Rodríguez Portillo. Y aconvocatoria del presidente del consejo de administración oJunta Directiva, para tratar los siguientes puntos de agendaAGENDA. 1.- Comprobación de quórum, 2.- Lectura del Actaanterior, 3.- Ingreso de la Cooperativa CORCASAN a laAsociación de Cooperativas de pequeños productores decafé de Nicaragua (CAFENICA). 4.- Elección de tres personasque representen a la cooperativa CORCASAN, anteCAFENICA. Una vez comprobado el quórum de ley se procedióa desarrollar la Agenda por el secretario señor HermesRodríguez López, dando lectura al acta anterior. Punto tres.-El señor Salvador Ortez Matute, presidente de la Cooperativade Crédito y Servicios regional de cafetaleros de San Juan deRío Coco R.L. informó a esta Asamblea la necesidad de que lacooperativa CORCASAN forme parte de la Asociación deCooperativas de Pequeños Productores de Café de Nicaragua(CAFENICA), debido a la crisis cafetalera que atraviezan losproductores de este país. Continúa explicando el presidentede la Junta Directiva de esta cooperativa que también esnecesario elegir tres personas que representen a la cooperativaCORCASAN, ante CAFENICA, el cual se discutió entre losasociados y se procedió a la elección por mayoría de votos,saliendo electo los señores: Israel Rodríguez Portillo, SalvadorOrtez Matute, Luisa Esmeralda González Roque, los cuales

representarán a la cooperativa ante dicha organización y realizarántodos los trámites necesarios que esta requiera. En base a loanterior (Punto tres y punto cuatro) y basándonos en los estatutosde esta cooperativa se aprueban los puntos propuestos enAgenda por el señor Salvador Ortez Matute en votación de losasociados por mayoría. No habiendo más puntos que tratar secierra la sesión a la una y veinte minutos pasado meridiano delmismo día veintiocho de Julio del año dos mil dos. Es conformecon su original con la que fue debidamente cotejada y se extiendela presente certificación a los cuatro días del mes de Junio del añodos mil dos.(f) ilegible Salvador Ortez Matute, Presidente de laCooperativa CORCASAN, (F) Ilegible Hermes Rodríguez L.Secretario de Actas Junta Directiva CORCASAN, hay un sello.-Leí íntegramente el contenido de este instrumento a loscomparecientes, quienes la encuentran conforme, aprueban,ratifican y firman junto conmigo el Notario que doy fe de todo lorelacionado.- (f) ilegible, (f) Blanca R. Molina T., (f) José R.Gutiérrez G., (f) Byron Corrales M., (f) ilegible, (f) FernandoArguello A., (f) ilegible, (f) ilegible, (f) ilegible, (f) Ernesto C.P.,(f) ilegible, (f) Denis Blandón C., (f) ilegible, (f) ilegible, (f) ilegible,(f) José A. Talavera H., (f) ilegible, (f) ilegible, (f) ilegible, (f) Fco.José Muñoz A., (f) ilegible, (f) ilegible, (f) ilegible, (f) ilegible, (f)ilegible, (f) J. Salvador Ortez, (f) ilegible. (f) ilegible Notario. Pasóante mi; del reverso del folio número sesenta y ocho al reversodel folio número ochenta y seis, de mi Protocolo número ocho,que llevé en el año dos mil dos, a solicitud del Señor PedroAntonio Haslam Mendoza, extiendo este segundo testimonio endiecinueve hojas útiles de papel sellado de ley en la Ciudad deManagua, a las diez de la mañana del día dieciocho de Febrero delaño dos mil tres, firmo, sello y rubrico. Leonardo Tomás ChavarríaBalmaceda Abogado y Notario Público

Debidamente inscrita en el Libro de Registro de Personas Jurídicassin Fines de Lucro, bajo el número perpetuo dos mil quinientossetenta y uno (2571), del folio cinco mil seiscientos diecisiete, alfolio cinco mil seiscientos cuarenta, Tomo IV, Libro Séptimo, deRegistro de Asociaciones. Dado en la ciudad de Managua, eldieciocho de julio del año dos mil tres. Deberán publicar en laGaceta, los estatutos en escritura número cuarenta (40),protocolizada por el notario Lic. Leonardo Tomás ChavarríaBalmaceda, con fecha diez de junio del año dos mil dos. Lic.Brenda Mayorga S. de Brenes Directora del Departamento deRegistro y Control de Asociaciones.

MINISTERIO DE HACIENDAY CREDITO PUBLICO

Reg. No. 08829 - M. 559492 - Valor C$ 170.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 18-2003

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICODE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDOI

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Que el Banco de la Producción S.A. (BANPRO) otorgará a laEmpresa Nicaragüense de la Electricidad (ENEL) un préstamopor la cantidad de once millones ciento seis mil dólares netosde los Estados Unidos de América (US11,106.000.00) tasa deinterés del diez por ciento (10%), comisión por desembolso decero punto veinticinco (0.25%) del uno por ciento (1%) de unasola vez, con garantía de aval del Ministerio de Hacienda yCrédito Público, plazo de cuarenticinco meses (45), con unperíodo de gracia de nueve meses (9), principal e interesespagaderos a partir del noveno mes después de desembolsadoel préstamo en cuotas mensuales.

II

Que conforme Acuerdo Presidencial No. 297-2003 de fecha 31de julio del año 2003, se autoriza al Ministerio de Hacienda yCrédito Público para que, en nombre y representación delGobierno de la República de Nicaragua, suscriba a favor delBanco de la Producción S.A. (BANPRO) aval en concepto degarantía para el otorgamiento del préstamo referido en elconsiderando anterior.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 151 párrafosegundo de la Constitución Política; el artículo 21, literal “b”de la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia yProcedimiento del Poder Ejecutivo”, y el artículo 23 de suReglamento.

ACUERDA:

PRIMERO: Otorgar aval en concepto de garantía para elotorgamiento de un préstamo concedido a la EmpresaNicaragüense de Electricidad (ENEL) por el Banco de laProducción S.A. (BANPRO), hasta por un monto de oncemillones ciento seis mil dólares netos de los Estados Unidosde América (US$11,106.000.00), con tasa de interés del diez porciento (10%) anual sobre saldos, comisión por desembolso decero punto veinticinco por ciento (0.25%) del uno por ciento(1%) de una sola vez, garantía del Ministerio de Hacienda yCrédito Público, plazo de cuarenticinco meses (45) con unperíodo de gracia de nueve meses (9) principal e interesespagaderos a partir del noveno mes después de desembolsadoel préstamo, en cuotas mensuales.

SEGUNDO: Dejar sin efecto legal el Acuerdo Ministerial No.014-2003 del dieciséis de julio del año dos mil tres.

TERCERO: Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia apartir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación enLa Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mesde julio del año dos mil tres. Vilma Rosa León York, Ministrode Hacienda y Crédito Público por la Ley.

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. No. 07275 – M. 786748/922244/922243 – Valor C$ 255.00

Dra. Silvia Henriquez Rivas, Apoderado de PIONERAMAQUILADORA TEXTIL, SOCIEDAD ANONIMA (PIMATEX),de República de Nicaragua, solicita Registro de Nombre Comercial:

TRICOTEXTIL

Presentada: 11 de Enero del año un mil novecientos noventa yseis. Exp. No. 1996-000164. Managua, 2 de Junio del año dos miltres. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

3-2

--------------------

Reg. No. 08854 – M. 523517 – Valor C$ 470.00

Dra. Rosa Argentina Ortega Céspedes, Apoderado de ZERMATINTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE, de México, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

Zermat INTERNACIONAL

Para proteger:Clase: 3

ACONDICIONADOR PARA EL CABELLO, AMPOLLETASREVITALIZANTES PARA EL CABELLO, ACEITE PARA BEBE,CREMA LIQUIDA PARA BEBE, COLONIA PARA BEBE,COLONIA (PARA NIÑOS, JOVENES Y ADOLESCENTES),BLOQUEADOR SOLAR, CREMA LIQUIDA LIMPIADORA,CREMA LIQUIDA PARA EL CUERPO, CREMA HIDRATANTE,CREMA FACIAL REVITALIZANTE PARA CUELLO Y ROSTRO,CREMAS HUMECTANTES, CREMAS NUTRITIVAS, CREMAPARA MANOS, CREMA PARA MANOS AUXILIAR EN LADISMINUCION DE MANCHAS, CREMA CONTORNO DE OJOS,CREMA PARA DESPUES DE AFEITAR, CREMA PARA CUTISGRASO, CREMA HUMECTANTE PARA VIENTRE CONEXTRACTOS NATURALES, CREMA MODELADORA, CREMATONIFICANTES, CORRECTOR DE MAQUILLAJE,DELINEADOR LIQUIDO PARA OJOS, DESODORANTES ENBARRA, DESODORANTES ROLL-ON PERFUMADO,DENTIFRICOS, EAU DE PARFUM, EAU DE TOILETTE,ESMALTES, ENDURECEDOR DE UÑAS, GEL FACIALAUXILIAR PARA EXCESO DE GRASA, GEL LIMPIADORESPUMOSO, GEL DEMAQUILLANTE PARA PARPADOS YLABIOS, GEL MODELADOR, GEL PARA EL CABELLO, GELFACIAL CON GLITTERS, GEL EXFOLIANTE PARA CUERPO,GLAMOUR DE CEJAS, JABON EXFOLIANTE, JABON

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MODELADOR, JABON DE TOCADOR, JABON LIQUIDOPARA MANOS, JABON PARA BEBE, LOCIONREFRESCANTE, LOCION PARA DESPUES DE AFEITAR,LAPIZ DE LABIOS, LAPIZ DUAL (LABIAL, SOMBRA),LABIAL LIQUIDO CON BRILLOS, LAPIZ LABIAL LARGADURACION, LAPIZ DELINEADOR PARA LABIOS, LOCIONASTRINGENTE, LOCION SUAVIZANTE Y REFRESCANTE,MAQUILLAJE, MASCARILLA ACONDICIONADORAPARA EL CABELLO, MOUSSE PARA EL CABELLO,MASCARA PARA PESTAÑAS, MASCARA A PRUEBA DEAGUA, MASCARILLA ASTRINGENTE, MASCARILLAHUMECTANTE, POLVO COMPACTO, PROTECTOR SOLAR,POLVO LUMINOSO, PERFUMES, PERFUMES CORPORALESREFRESCANTE, POLVO TRASLUCIDO, RAYITOS PARA ELCABELLO, RUBOR, SHAMPOO, SHAMPOOACONDICIONADOR, SPRAY FIJADOR, SPRAYDESENREDANTE, SOMBRA COMPACTA, REFRESCANTECORPORAL, REMOVEDOR DE CUTICULAS, SHAMPOOCORPORAL PARA BEBE, SHAMPOO PARA BEBES,SECADOR DE ESMALTES, TALCO PARA BEBE, TALCODESODORANTE PARA PIES, TALCO PERFUMADO,TRATAMIENTO REAFIRMANTE CUELLO Y ROSTRO,FORTIFICADOR DE UÑAS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2003-002199, veintiuno de julio del añodos mil tres. Managua, veinticinco de julio del año dos mil tres.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1————————

Reg. No. 08856 – M. 523518 – Valor C$ 130.00

Dra. Rosa Argentina Ortega Céspedes, Apoderado de ZERMATINTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE, de México, solicita Registro de Marca de Fábricay Comercio:

CHANTAL

Para proteger:Clase: 3

ACONDICIONADOR PARA EL CABELLO, AMPOLLETASREVITALIZANTES PARA EL CABELLO, ACEITE PARABEBE, CREMA LIQUIDA PARA BEBE, COLONIA PARABEBE, COLONIA (PARA NIÑOS, JOVENES YADOLESCENTES), BLOQUEADOR SOLAR, CREMALIQUIDA LIMPIADORA, CREMA LIQUIDA PARA ELCUERPO, CREMA HIDRATANTE, CREMA FACIALREVITALIZANTE PARA CUELLO Y ROSTRO, CREMASHUMECTANTES, CREMAS NUTRITIVAS, CREMA PARAMANOS, CREMA PARA MANOS AUXILIAR EN LADISMINUCION DE MANCHAS, CREMA CONTORNO DEOJOS, CREMA PARA DESPUES DE AFEITAR, CREMA PARACUTIS GRASO, CREMA HUMECTANTE PARA VIENTRECON EXTRACTOS NATURALES, CREMA MODELADORA,CREMA TONIFICANTES, CORRECTOR DE MAQUILLAJE,

DELINEADOR LIQUIDO PARA OJOS, DESODORANTES ENBARRA, DESODORANTES ROLL-ON PERFUMADO,DENTIFRICOS, EAU DE PARFUM, EAU DE TOILETTE,ESMALTES, ENDURECEDOR DE UÑAS, GEL FACIALAUXILIAR PARA EXCESO DE GRASA, GEL LIMPIADORESPUMOSO, GEL DEMAQUILLANTE PARA PARPADOS YLABIOS, GEL MODELADOR, GEL PARA EL CABELLO, GELFACIAL CON GLITTERS, GEL EXFOLIANTE PARA CUERPO,GLAMOUR DE CEJAS, JABON EXFOLIANTE, JABONMODELADOR, JABON DE TOCADOR, JABON LIQUIDO PARAMANOS, JABON PARA BEBE, LOCION REFRESCANTE,LOCION PARA DESPUES DE AFEITAR, LAPIZ DE LABIOS,LAPIZ DUAL (LABIAL, SOMBRA), LABIAL LIQUIDO CONBRILLOS, LAPIZ LABIAL LARGA DURACION, LAPIZDELINEADOR PARA LABIOS, LOCION ASTRINGENTE,LOCION SUAVIZANTE Y REFRESCANTE, MAQUILLAJE,MASCARILLA ACONDICIONADORA PARA EL CABELLO,MOUSSE PARA EL CABELLO, MASCARA PARA PESTAÑAS,MASCARA A PRUEBA DE AGUA, MASCARILLAASTRINGENTE, MASCARILLA HUMECTANTE, POLVOCOMPACTO, PROTECTOR SOLAR, POLVO LUMINOSO,PERFUMES, PERFUMES CORPORALES REFRESCANTE,POLVO TRASLUCIDO, RAYITOS PARA EL CABELLO, RUBOR,SHAMPOO, SHAMPOO ACONDICIONADOR, SPRAYFIJADOR, SPRAY DESENREDANTE, SOMBRA COMPACTA,REFRESCANTE CORPORAL, REMOVEDOR DE CUTICULAS,SHAMPOO CORPORAL PARA BEBE, SHAMPOO PARA BEBES,SECADOR DE ESMALTES, TALCO PARA BEBE, TALCODESODORANTE PARA PIES, TALCO PERFUMADO,TRATAMIENTO REAFIRMANTE CUELLO Y ROSTRO,FORTIFICADOR DE UÑAS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2003-002196, veintiuno de julio del año dosmil tres. Managua, veinticinco de julio del año dos mil tres. MarioRuiz Castillo, Registrador Suplente.

1————————

Reg. No. 08855 – M. 523521 – Valor C$ 470.00

Dra. Rosa Argentina Ortega Céspedes, Apoderado de ZERMATINTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE, de México, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

Para proteger:Clase: 3

ACONDICIONADOR PARA EL CABELLO, AMPOLLETASREVITALIZANTES PARA EL CABELLO, ACEITE PARA BEBE,CREMA LIQUIDA PARA BEBE, COLONIA PARA BEBE,COLONIA (PARA NIÑOS, JOVENES Y ADOLESCENTES),

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BLOQUEADOR SOLAR, CREMA LIQUIDA LIMPIADORA,CREMA LIQUIDA PARA EL CUERPO, CREMAHIDRATANTE, CREMA FACIAL REVITALIZANTE PARACUELLO Y ROSTRO, CREMAS HUMECTANTES, CREMASNUTRITIVAS, CREMA PARA MANOS, CREMA PARAMANOS AUXILIAR EN LA DISMINUCION DE MANCHAS,CREMA CONTORNO DE OJOS, CREMA PARA DESPUES DEAFEITAR, CREMA PARA CUTIS GRASO, CREMAHUMECTANTE PARA VIENTRE CON EXTRACTOSNATURALES, CREMA MODELADORA, CREMATONIFICANTES, CORRECTOR DE MAQUILLAJE,DELINEADOR LIQUIDO PARA OJOS, DESODORANTES ENBARRA, DESODORANTES ROLL-ON PERFUMADO,DENTIFRICOS, EAU DE PARFUM, EAU DE TOILETTE,ESMALTES, ENDURECEDOR DE UÑAS, GEL FACIALAUXILIAR PARA EXCESO DE GRASA, GEL LIMPIADORESPUMOSO, GEL DEMAQUILLANTE PARA PARPADOS YLABIOS, GEL MODELADOR, GEL PARA EL CABELLO, GELFACIAL CON GLITTERS, GEL EXFOLIANTE PARA CUERPO,GLAMOUR DE CEJAS, JABON EXFOLIANTE, JABONMODELADOR, JABON DE TOCADOR, JABON LIQUIDOPARA MANOS, JABON PARA BEBE, LOCIONREFRESCANTE, LOCION PARA DESPUES DE AFEITAR,LAPIZ DE LABIOS, LAPIZ DUAL (LABIAL, SOMBRA),LABIAL LIQUIDO CON BRILLOS, LAPIZ LABIAL LARGADURACION, LAPIZ DELINEADOR PARA LABIOS, LOCIONASTRINGENTE, LOCION SUAVIZANTE Y REFRESCANTE,MAQUILLAJE, MASCARILLA ACONDICIONADORAPARA EL CABELLO, MOUSSE PARA EL CABELLO,MASCARA PARA PESTAÑAS, MASCARA A PRUEBA DEAGUA, MASCARILLA ASTRINGENTE, MASCARILLAHUMECTANTE, POLVO COMPACTO, PROTECTOR SOLAR,POLVO LUMINOSO, PERFUMES, PERFUMES CORPORALESREFRESCANTE, POLVO TRASLUCIDO, RAYITOS PARA ELCABELLO, RUBOR, SHAMPOO, SHAMPOOACONDICIONADOR, SPRAY FIJADOR, SPRAYDESENREDANTE, SOMBRA COMPACTA, REFRESCANTECORPORAL, REMOVEDOR DE CUTICULAS, SHAMPOOCORPORAL PARA BEBE, SHAMPOO PARA BEBES,SECADOR DE ESMALTES, TALCO PARA BEBE, TALCODESODORANTE PARA PIES, TALCO PERFUMADO,TRATAMIENTO REAFIRMANTE CUELLO Y ROSTRO,FORTIFICADOR DE UÑAS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2003-002197, veintiuno de julio del añodos mil tres. Managua, veinticinco de julio del año dos mil tres.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1————————

Reg. No. 08857 – M. 523523 – Valor C$ 425.00

Dra. Rosa Argentina Ortega Céspedes, Apoderado de ZERMATINTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE, de México, solicita Registro de Marca de Fábricay Comercio:

Zermat INTERNACIONAL

Para proteger:Clase: 5

SHAMPOO PARA LA HIGIENE INTIMA, DESODORANTEINTIMO, DESINFECTANTES PARA USO HIGIENICO YSUPLEMENTOS ALIMENTICIOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2003-002200, veintiuno de julio del año dosmil tres. Managua, veintidós de julio del año dos mil tres. AmbrosiaLezama Zelaya, Registrador.

1————————

Reg. No. 08858 – M. 523522 – Valor C$ 425.00

Dra. Rosa Argentina Ortega Céspedes, Apoderado de ZERMATINTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE, de México, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

Para proteger:Clase: 5

SHAMPOO PARA LA HIGIENE INTIMA, DESODORANTEPARA LA HIGIENE INTIMA, DESINFECTANTES PARA USOHIGIENICO Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2003-002198, veintiuno de julio del año dosmil tres. Managua, veintidós de julio del año dos mil tres. AmbrosiaLezama Zelaya, Registrador. 1

————————

Reg. No. 08859 – M. 800392 – Valor C$ 425.00

Dra. Rosa Argentina Ortega Céspedes, Apoderado de ZERMATINTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE, de México, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

BIO zermat

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Para proteger:Clase: 3

CREMA HIDRATANTE CON FPS, CREMA FACIALREVITALIZANTE PARA CUELLO Y ROSTRO, CREMAATENUANTE DE LINEAS DE EXPRESION, GEL FACIAL,AUXILIAR PARA EL EXCESO DE GRASA, Y PROTECTORSOLAR.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2003-002201, veintiuno de julio del añodos mil tres. Managua, veintidós de julio del año dos mil tres.Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.

1

MINISTERIO DE DEFENSA

Reg. No. 08862 – M. 0615270 – Valor C$ 255.00

ACUERDO MINISTERIAL 06-2003

El Ministro de Defensa de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere el artículo 20 de la Ley290 “ Ley de Organización, Competencia y Procedimientos delPoder Ejecutivo y su Reglamento,

CONSIDERANDO

1.- Que el inciso b) del artículo 16 de la Ley 290, Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del PoderEjecutivo, establece que es función de cada Ministerio formulary proponer al Presidente de la República las políticas del sectorministerial correspondiente.

2.- Que el inciso a) del artículo 20 de la Ley 290, Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del PoderEjecutivo, atribuye al Ministerio de Defensa la función dedirigir la elaboración de las políticas y planes referidos a ladefensa de la soberanía, la independencia y la integridadterritorial .

3.- Que el Presidente de la República, Ingeniero EnriqueBolaños Geyer, ha instruido al Ministerio de Defensa, laformulación de una nueva política de defensa que asegure,preserve y resguarde los más altos intereses y objetivos de lanación.

4.- Que los resultados obtenidos del equipo de trabajoconstituido por medio del Acuerdo Ministerial 02-2003 confecha del dieciocho de marzo del año dos mil tres permitenavanzar en la definición de los lineamientos generales de laPolítica de Defensa Nacional de Nicaragua.

Por lo que en uso de las facultades que le confiere la ley,

ACUERDA:

Artículo Primero: Constituir el equipo asesor del Ministerio deDefensa para el Proyecto de Lineamientos de Política de laDefensa Nacional de Nicaragua, en lo sucesivo “El EquipoAsesor”, el cual estará conformado por : Licenciado FélixAlejandro Maradiaga Blandón, Licenciado Carlos FranciscoArroyo Borgen, Licenciado Gerardo Alberto Bravo Pérez ,Ingeniera Marcela Susana Guevara Ruiz funcionarios delMinisterio de Defensa y el Licenciado Javier Ramón MeléndezQuiñónez , Consultor en Política de Defensa y Seguridad.

Artículo Segundo: Nombrar a Félix Alejandro Maradiaga Blandón,coordinador del equipo asesor y a Javier Ramón MeléndezQuiñónez en su calidad de consultor como encargado del diseñometodológico y sistematización de los resultados esperados.

Artículo Tercero: Atribuir al equipo asesor, las siguientesfunciones:

a. Aprobar el diseño, alcance y la metodología para el desarrollodel Proyecto de Política de Defensa Nacional de Nicaragua, en losucesivo el “Proyecto de Política”.

b.Suministrar insumos y recomendaciones al Consultor enPolíticas de Defensa y Seguridad y en general desenvolversecomo contraparte técnica.

c. Aprobar el programa de las actividades de apoyo para eldesarrollo del Proyecto de Política.

d. Consultar con el Ejército de Nicaragua y demás institucionesdel Gobierno Central, los Poderes del Estado, instanciasespecializadas de la sociedad civil y especialistas en DefensaNacional, sus consideraciones a los tópicos del Proyecto dePolítica.

e. Revisar la redacción del Proyecto de Lineamientos de Políticacorrespondiente y entregarlo al Ministro de Defensa para suaprobación.

f. Aprobar las actas y acuerdos de sus sesiones, elaboradas porel Lic. Javier Meléndez Quiñónez , las que serán distribuidas acada miembro del equipo asesor.

g. Informar quincenalmente al Ministro de Defensa sobre elavance del Proyecto de Política, insumos que facilitará el consultor.

Artículo Cuarto: Disponer del siguiente reglamento, para elcumplimiento de las funciones del equipo asesor:

a. Sesionar ordinariamente según lo dispuesto en su programa deactividades, por lo menos una vez por semana.

b. En su organización y funcionamiento prevalecerán losprincipios de equilibrio en la distribución de la carga de trabajo,orientación según las capacidades, habilidades profesionales ydedicación prioritaria al Proyecto de Política.

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c. Todo documento emitido por el equipo asesor y firmado porla mayoría simple de sus miembros, será tenido como válido yconsiderado como tal.

d. No podrán delegar su representación.

Artículo Quinto: Podrá ser incorporado a cualquiera de lasactividades previstas del equipo asesor, uno o varios de losmiembros de la Dirección Superior del Ministerio de Defensa,con el propósito de fortalecer sus funciones descritas en elArtículo Tercero de este Acuerdo Ministerial.

Artículo Sexto: El equipo asesor iniciará sus actividades apartir de la fecha de la firma del presente Acuerdo Ministerialy las concluirá el treinta de agosto del presente año , fecha enla cual cesará en sus funciones con la presentación de uninforme final de sus labores. El Ministro de Defensa podráprorrogar el plazo de vigencia del equipo asesor.

Artículo Séptimo: El presente Acuerdo Ministerial surte susefectos a partir del día de hoy, sin perjuicio de su posteriorpublicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad deManagua, el día dos de junio del año dos mil tres. José AdánGuerra P., Ministro.

MINISTERIO DE LA FAMILIA

Reg. No. 08976 – M. 0597363 – Valor C$ 255.00

El Ministerio de la Familia (MIFAMILIA) da a conocer a todaslas personas naturales y/o jurídicas, proveedores de bienes yservicios, inscritas en el Registro Central de Proveedores dela Dirección General de Contrataciones del Ministerio deHacienda y Crédito Público, la presente modificación alPrograma Anual de Adquisiciones de este año.

Descripción del Bien o Servicio Período Fuente de Monto Modalidad estimado financiamiento estimado o proce- de inicio dimiento de la con- a utilizar

tratación

Proyecto de Atención Integraly Protección Especial a laNiñez y Adolescencia y Familiasen Situación de VulnerabilidadMantenimiento y reparación demedios de transporte Agosto Gobierno de Holanda Licitación

/ FSS 631 C$840,000.00 RestringidaAdquisición de llantasy neumáticos Agosto Gobierno de Holanda Compras

/ FSS 631 C$117,300.00 por Cotización

Adquisición de camionetadoble cabina Agosto Gobierno de Holanda Licitación

/ FSS 631 C$434,715.39 RestringidaAdquisición de papelería yútiles de oficina Agosto Gobierno de Holanda Licitación

/ FSS 631 C$540,020.86 RestringidaPublicidad y propaganda Agosto Gobierno de Holanda Licitación

/ FSS 631 C$403,315.96 RestringidaAdquisición de computadorasy accesorios Agosto Gobierno de Holanda Licitación

/ FSS 631 C$600,806.61 Restringida

Todas las personas naturales o jurídicas interesadas en proveerlos bienes y servicios descritos anteriormente, y que no estáninscritos en el Registro Central de Proveedores del Estado, se lesinvita a inscribirse para que puedan participar en este programade contrataciones. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciochodías del mes de agosto del año dos mil tres. Carmen LargaespadaFredersdorff, Ministra de la Familia.

———————————

El Ministerio de la Familia (MIFAMILIA) da a conocer a todas laspersonas naturales y/o jurídicas, proveedores de bienes yservicios, inscritas en el Registro Central de Proveedores de laDirección General de Contrataciones del Ministerio de Hacienday Crédito Público, la presente modificación al Programa Anual deAdquisiciones de este año.

Descripción del Bien o Servicio Período Fuente Monto Modalidad o estimado de estimado procedimiento de inicio financiamiento a utilizar de la

contrataciónMIFAMILIA/PAINAREstablecimiento de un sistemade externalización de servicios Agosto Save the C$ 173,373.02 Licitación

Children Noruega RestringidaSistematización de lasmetodologías de atencióna la niñez y adolescencia Agosto Save the C$ 30,000.00 Compras por

Children Noruega Cotización

Todas las personas naturales o jurídicas interesadas en proveerlos bienes y servicios descritos anteriormente, y que no estáninscritos en el Registro Central de Proveedores del Estado, se lesinvita a inscribirse para que puedan participar en este programade contrataciones. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciochodías del mes de agosto del año dos mil tres. Carmen LargaespadaFredersdorff. Ministra de la Familia

———————————

El Ministerio de la Familia (MIFAMILIA) da a conocer a todas laspersonas naturales y/o jurídicas, proveedores de bienes yservicios, inscritas en el Registro Central de Proveedores de laDirección General de Contrataciones del Ministerio de Hacienday Crédito Público, la presente modificación al Programa Anual deAdquisiciones de este año.

Descripción del Bien o Servicio Período Fuente Monto Modalidad estimado de estimado o de inicio financiamiento procedimiento de la a utilizar

contrataciónPAI/MIFAMILIAEntrega de paquetes escolares aniños y adolescentes trabajadores Agosto Préstamo BID C$1,461,600.00 Licitación

1071/SF-NI por RegistroConsultoría “Pilotaje del registroúnico de beneficiarios” Agosto Préstamo BID C$575,312.22 Procedimientos

1071/SF-NI BID

Todas las personas naturales o jurídicas interesadas en proveerlos bienes y servicios descritos anteriormente, y que no estáninscritos en el Registro Central de Proveedores del Estado, se lesinvita a inscribirse para que puedan participar en este programade contrataciones. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciochodías del mes de agosto del año dos mil tres. Carmen LargaespadaFredersdorff. Ministra de la Familia.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DEOTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Reg. No. 08661 – M. 0617510 – Valor C$ 170.00

OFICINA DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y DEOTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. MANAGUA,VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES, LAS NUEVEY QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA.

CONSIDERANDO

I

Que el Doctor FRANCISCO ORTEGA GONZÁLEZ, mayor deedad, casado, Abogado, de nacionalidad nicaragüense, deeste domicilio, titular de la cédula de identidad personalnúmero cero cero uno guión cero cuatro uno cero cuatro dosguión cero cero cuatro uno H (001- 041042 – 0041H), ApoderadoEspecial de la institución bancaria BANCO INTERNACIONALDE COSTA RICA, S.A. (BICSA), con domicilio en la ciudad dePanamá, República de Panamá, constituido de conformidadcon las leyes de ese país, presentó solicitud expresando elpropósito de obtener la inscripción de una Oficina deRepresentación del Banco Internacional de Costa Rica, S. A.para operar en el país.

II

Que el Doctor Francisco Ortega González adjunto ladocumentación requerida en el Artículo No. 2 de la norma pararegistro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros,dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia deBancos en resolución CD-SIB-153-1-MAR22-2001, del 22 demarzo del año dos mil uno, publicada en la Gaceta No. 93, del18 de mayo del año dos mil uno.

III

Que el BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A.(BICSA) se encuentra autorizado por la Superintendencia deBancos de la República de Panamá, mediante Resolución S. B.No 08-2003,de fecha 31 de enero de 2003, para realizar laapertura de una oficina de representación en la República deNicaragua;

IV

Que la documentación que acompaña la solicitud para elregistro de la Oficina de Representación se encuentradebidamente autenticada en vía diplomática, y satisface losrequisitos que exige el artículo 2 de la mencionada Norma parael registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros,dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia deBancos y de Otras Instituciones Financieras.

POR TANTO

El suscrito Superintendente de Bancos y de Otras InstitucionesFinancieras, en virtud de lo considerado y conforme al artículo 14de la Ley No. 314 “Ley General de Bancos, InstitucionesFinancieras no Bancarias y Grupos Financieros” publicada en LaGaceta Diario Oficial Números 198, 199 y 200, de fecha 18, 19 y 20de Octubre de 1999 respectivamente, y el artículo 1 de la normapara registro de Oficinas de Representación de BancosExtranjeros, contenida en Resolución CD-SIB-153-1-MAR22-2001 del 22 de marzo del año dos mil uno, publicada en la GacetaNo. 93, del 18 de mayo del año dos mil uno, y artículos 8,9,10,13y demás disposiciones del Código del Comercio de la Repúblicade Nicaragua.

RESUELVESIB-OIF-XI-040-2003

Primero: Téngase como registrada en esta Superintendencia deBancos, la oficina de Representación del BANCOINTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. (BICSA), SociedadAnónima, Institución bancaria constituida en Escritura PúblicaNo. 2820 del diez de mayo de mil novecientos setenta y seis, deconformidad con las leyes de la República de Panamá y domiciliadaen la ciudad de Panamá, registrada en el Tomo mil doscientoscuarenta y siete (1247), Folio doscientos siete (207), asientociento viente mil novecientos sesenta y tres (120963), de laSección de Personas Mercantil desde el dieciocho de mayo de milnovecientos setenta y seis, en la ficha dos mil seiscientosnoventa y tres (2693), Rollo noventa y nueve (99), Imagendoscientos setenta y cinco (275) de la sección de MicropelículasMercantil del Registro Público de la Ciudad de Panamá, Repúblicade Panamá.

Segundo: La Oficina de Representación mencionada anteriormenteestará representada en todas sus operaciones, por los señoresJOSÉ FRANCISCO ULATE ULATE, de nacionalidadcostarricense, mayor de edad, casado, y DANIELGONZALEZSANTIESTEBAN, de nacionalidad costarricense, mayor de edad,casado, conforme a Poder General de Administración otorgadoel doce de mayo de dos mil tres, por el Banco Internacional deCosta Rica, S.A. (BICSA), en Escritura Pública Número milnovecientos cuarenta y siete, autorizada en la ciudad de Panamá,República de Panamá, por el Notario Rafael Fernandez Lara.

Tercero: Antes del inicio de operaciones, la Oficina deRepresentación del Banco Internacional de Costa Rica, S.A.(BICSA), deberá efectuar las inscripciones correspondientes enel Registro Público del Departamento de Managua, debiendoremitir a ésta Superintendencia certificación registral de dichasinscripciones.

Cuarto: Se recuerda a BANCO INTERNACIONAL DE COSTARICA, S.A.(BICSA), así como a sus representantes, que conformeal Artículo 14 de la Ley No. 314 “Ley General de Bancos,Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros”,las oficinas de representación de bancos extranjeros solo están

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autorizadas para colocar fondos en el país, a nombre de susrepresentados, en forma de créditos e inversiones, así comopara actuar como centros de información a sus clientes. Lacontravención de ésta prohibición dará lugar a la revocatoriainmediata de la autorización, mediante resolución emitida porel Superintendente.

Quinto: La presente resolución deberá exhibirse de maneravisible al público a lo interno del local en donde desarrollarásus operaciones.

Sexto: Publíquese la presente resolución en La Gaceta, DiarioOficial, a costa del interesado. Noel J. Sacasa Cruz,Superintendente.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. No. 08866 - M. 606011 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (él) Suscrita(o) Directora de Oficina de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica quebajo el Folio No. 0652, Partida No. 7351, Tomo No. IV del Librode Registro de Títulos de Graduados en la UniversidadCentroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.POR CUANTO:

JAVIERA CAROLINA GURDIAN MORALES, natural deNandaime, Departamento de Granada, República de Nicaragua,ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan deEstudio de su Carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyesy reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinticuatro días del mes de Octubre del año dos mil dos.- ElRector de la Universidad, Eduardo Valdés Barria, S.J.- ElSecretario General, Álvaro Javier Sánchez Porras.- El Decanode la Facultad, Donald Méndez Quintana.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, veinticuatrode octubre del 2002.- Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

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Reg. No. 08867 - M. 606001 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable de Registro Académico Central de laUniversidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 16,

Página 162, Tomo III, del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, correspondiente a la Facultad de Informática, y queésta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

AZUCENA RUIZ ARMAS, natural de Estelí, Departamento deEstelí, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del plan de estudio de su carrera y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes.- PORTANTO: Se le extiende el Título de Ingeniero en Computación ySistemas, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdiecisiete días del mes de Febrero del año dos mil tres.- RectorFundador de la Universidad, Dr. Adrián Meza Castellanos.-Secretaria General, Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo.-Decano de la Facultad, Ing. Hulasko Antonio Meza Soza.-.,Responsable Registro Académico Central.

—————————

Reg. No. 08868 - M. 605921 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable de la Oficina de Registro Académico dela Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco, certificaque en la página 006 bajo el número 010 Tomo III del libro deRegistro de Título de la Universidad Católica Agropecuaria delTrópico Seco que ésta oficina lleva a su cargo, se inscribió quedice: LA UNIVERSIDAD CATOLICA AGROPECUARIA DELTROPICO SECO. POR CUANTO:

FÁTIMA VANESSA RODRIGUEZ MENDOZA, ha cumplido contodos los requisitos académicos del plan de estudio de su carreray las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.- PORTANTO: Le extiende el Título de Técnico Superior enVeterinaria-Zootecnia, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los tresdías del mes de Julio del año 2003.- Rector de la Universidad,Francisco José Martínez Cano.- Secretario General, Miguel ErnestoAlemán Cerda. Rafaela Guerrero Roa. Responsable de RegistroAcadémico. UCATSE

—————————

Reg. No. 08869 - M. 567312 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de laU.N.A., certifica que bajo el Número 1483, Página 742, Tomo I delLibro de Registro de Títulos, que éste Departamento lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice:

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MARISOL RODRIGUEZ OSORIO, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de DesarrolloRural.- POR TANTO: Le extiende el Título de IngenieroAgrónomo, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintiocho días del mes de Febrero del año dos mil tres.- Rectorde la Universidad, Francisco Telémaco Talavera Siles- Decanode la Facultad, Elgin Vivas Viachica.- Secretario General,Ronald Quiroz Ocampo.

Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, veintiocho de Febrero del año dos miltres.- Lic. Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro.

—————————

Reg. No. 08870 - M. 541083 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacionalde Ingeniería, certifica que bajo el No. 473, Página 238, TomoI del Libro de Registro de Títulos de la Universidad,correspondiente a la Facultad de Arquitectura. Y que estainstancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. PORCUANTO:

ROBERTO JOSÉ SOLIS MAYORQUIN, natural de Bocas delToro, Provincia de Bocas del Toro, República de Panamá, hacumplido con todos los requisitos académicos exigidos por laFacultad de Arquitectura, para obtener el gradocorrespondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito enlas disposiciones orgánicas y reglamentos universitariosvigentes le extiende el Título de Arquitecto, para que goce delas prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdieciocho días del mes de Julio del año dos mil tres.- Rector dela Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General,Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Arq. VíctorArcia Gómez.

Es conforme. Managua, quince de Agosto del 2003.- Lic. Ma.Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

——————————

Reg. No. 08871 - M. 606024 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacionalde Ingeniería, certifica que bajo el No. 968, Página 113, TomoII del Libro de Registro de Títulos de la Universidad,

correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación.Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL.POR CUANTO:

JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ ESPINALES, natural de CincosPinos, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos exigidos por laFacultad de Electrotecnia y Computación, para obtener el gradocorrespondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentesle extiende el Título de: Ingeniero en Computación, para que gocede las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinte días del mes de Diciembre del dos mil uno. Rector de laUniversidad. Ing Mario Caldera Alfaro. Secretario General.- Lic.Jorge Morales Sequiera.

Es conforme. Managua, veinte de Febrero del 2002.- Lic. Ma.Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

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Reg. No. 08872 - M. 816922 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el No. 1216, Página 263, Tomo II delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Tecnología de la Industria. Y que esta instancialleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DENICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

RONALD HUMBERTO RUEDA HERNANDEZ, natural deManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua,ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por laFacultad de Tecnología de la Industria, para obtener el gradocorrespondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentesle extiende el Título de: Ingeniero Industrial, para que goce delas prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintisiete días del mes de Marzo del año dos mil tres. Esconforme. Rector de la Universidad. Ing Aldo Urbina Villalta.Secretario General.- Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de laFacultad Ing. Daniel Cuadra Horney.

Managua, siete de Julio de 2003.- Lic. Ma. Auxiliadora CortedanoL., Directora de Registro.

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Reg. No. 08873 - M. 938380 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacionalde Ingeniería, certifica que bajo el No. 1206, Página 224, TomoII del Libro de Registro de Títulos de la Universidad,correspondiente a la Facultad de Tecnología de laConstrucción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICACENTRAL. POR CUANTO:

CARLOS ANDRES URBINA TORRES, natural de GranadaDepartamento de Granada, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos exigidos por la Facultadde Tecnología de la Construcción, para obtener el gradocorrespondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito enlas disposiciones orgánicas y reglamentos universitariosvigentes le extiende el Título de Técnico en Ingeniería Civily Construcción, para que goce de las prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losonce del mes de Junio del año dos mil tres. Rector de laUniversidad Ing Aldo Urbina Villalta, Secretario General Ing.Diego Muñoz Latino, Decano de la Facultad Ing. Julio MaltezMontiel.

Es Conforme, Managua cinco de Agosto del 2003..- Lic. Ma.Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

——————————

Reg. No. 08874 - M. 606010 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN,certifica que bajo número 687 Página 344, Tomo V del Libro deRegistro de Títulos de graduados en el Instituto Politécnico dela Salud “Perla María Norori que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: «LA UNIVERSIDADNACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA» POR TANTO:

LA SEÑORITA CECILIA RAMONA JIMENEZ TORREZ,Natural de Rivas, Departamento de Rivas, República deNicaragua, ha aprobado en el Instituto Politécnico de la SaludPerla María Norori, todos los requisitos académicos del Plande Estudios Correspondientes a las pruebas establecidas enlas disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Enfermera Profesional, para que goce de lasprerrogativas que las Leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a losveinticinco días del mes de abril del dos mil tres. El Rector dela Universidad Ernesto Medina S. El Secretario General LuisHernández León.

Es Conforme. León 25 de abril de 2003.- Lic. Sonia Ruiz de León,Director

——————————

Reg. No. 08875 - M. 606023 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,certifica que a la página 62, tomo IX del libro de Registro deTitulos de la Facultad de Ciencias Medicas que esta Oficina llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: «LA UNIVERSIDADNACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA» POR CUANTO:

OBDULIA JUNIETH CABRERA LUNA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias MedicasPOR TANTO: Le extiende el Título de Doctor en Medicina yCirugía, para que goce de las prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los sietedías del mes de Agosto del dos mil tres. El Rector de la UniversidadErnesto Medina S. el Secretario General Luis Hernández León,

Es conforme. León, 7 de Agosto de 2003. Lic. Sonia Ruiz de León.,Director de Registro UNAN-León.

——————————

Reg. 08876 - M. 912938 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 654, Tomo III del Libro de Registro deTítulo del Centro Universitario Regional de Matagalpa que éstaDirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: «LAUNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA”.POR CUANTO:

FLOR DE MARÍA LÓPEZ OBANDO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional deMatagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enAdministración de Empresas, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tresdías del mes de Julio del dos mil tres. El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 3 de Julio del 2003.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. 08877 - M. 541070 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 165, Tomo VII del Libro de Registro deTítulo de la Facultad de Ciencias Económicas que ésta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: «LAUNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DENICARAGUA”. POR CUANTO:

YADER FRANCISCO MORALES ARAGON, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad CienciasEconómicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadoen Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdoce días del mes de Diciembre del dos mil dos. El Rector dela Universidad Francisco Guzmán P. El Secretario General N.González R.

Es conforme. Managua, 12 de Diciembre del 2002.- RosarioGutiérrez, Directora.

——————————

Reg. 08878 - M. 606003 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 282, Tomo I del Libro de Registro deTítulo de la Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas que éstaDirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: «LAUNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DENICARAGUA”. POR CUANTO:

TOMAS DE LOS SANTOS DONAIRE JUAREZ, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Físico-Matemáticas. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Arquitecto, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losnueve días del mes de Noviembre de mil novecientos ochentay cuatro. El Rector de la Universidad Humberto López R. ElSecretario General N. González R.

Es conforme. Managua, 9 de Noviembre de 1984.- RosarioGutiérrez, Directora.

Reg. 08879 - M. 0052115 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 723, Tomo III del Libro de Registro deTítulo de la Facultad de Ciencias que ésta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: «LA UNIVERSIDADNACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA”. POR CUANTO:

CAROLINA GUADALUPE GURDIAN ESTRADA, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias dela Computación, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintiocho días del mes de Julio del dos mil tres. El Rector de laUniversidad Francisco Guzmán P. El Secretario General N. GonzálezR.

Es conforme. Managua, 28 de Julio del 2003.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. 08880 - M. 567310 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 670, Tomo III del Libro de Registro deTítulo del Centro Universitario Regional de Matagalpa que éstaDirección lleva su cargo, se inscribió el Título que dice: «LAUNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA”.POR CUANTO:

ÁNGELA MARLENE LÓPEZ MARTINEZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Centro UniversitarioRegional de Matagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Administración de Empresas, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tresdías del mes de Julio del dos mil tres. El Rector de la UniversidadFrancisco Guzmán P. El Secretario General N. González R.

Es conforme. Managua, 3 de Julio del 2003.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. 08881 - M. 941189 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 565, Tomo III del Libro de Registro de

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Título de la Facultad de Ciencias que ésta Dirección lleva sucargo, se inscribió el Título que dice: «LA UNIVERSIDADNACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA”. PORCUANTO:

CONNY ALEXANDRA NARVAEZ HERRERA, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enElectrónica, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinte días del mes de Mayo del dos mil tres. El Rector de laUniversidad Francisco Guzmán P. El Secretario General N.González R.

Es conforme. Managua, 20 de Mayo del 2003.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. 08882 - M. 567674 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 444, Tomo III del Libro de Registro deTítulo del Centro Universitario Regional del Norte que éstaDirección lleva su cargo, se inscribió el Título que dice: «LAUNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DENICARAGUA”. POR CUANTO:

MARÍA AUXILIADORA GARMENDIA MENDOZA, hacumplido con todos los requisitos establecidos por el CentroUniversitario Regional del Norte. POR TANTO: Le extiendeel Título de Profesora de Educación Media en la Especialidadde Ciencias Sociales, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a lossiete días del mes de Marzo del dos mil tres. El Rector de laUniversidad Francisco Guzmán Pasos. El Secretario GeneralNívea González Rojas.

Es conforme. Managua, 7 de Marzo del 2003. - Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. 08883 - M. 567675 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 435, Tomo III del Libro de Registro deTítulo del Centro Universitario Regional del Norte que ésta

Dirección lleva su cargo, se inscribió el Título que dice: «LAUNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA”.POR CUANTO:

GLADYS ESTHER MEZA CAJINA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional delNorte. POR TANTO: Le extiende el Título de Profesora deEducación Media en la Especialidad de Ciencias Sociales, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a lossiete días del mes de Marzo del dos mil tres. El Rector de laUniversidad Francisco Guzmán Pasos. El Secretario General NíveaGonzález Rojas.

Es conforme. Managua, 7 de Marzo del 2003. - Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 08884 – M. 912985 – Valor C$ 45.00

AVISO

La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua- León (UNAN-LEÓN), informa que ha solicitado la Reposición del Título deDOCTOR EN MEDICINA Y CIRUGIA, extendido por éstauniversidad a nombre del Señor MAURICIO ANTONIOSANCHEZ MORALES. Los interesados pueden oponerse dentrodel plazo de diez días a partir de ésta publicación.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a losdieciocho días del mes de Agosto del año dos mil tres. LuisHernández León. Secretario General.

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Reg. No. 08885– M. 912986 – Valor C$ 45.00

AVISO

La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua- León (UNAN-LEÓN), informa que ha solicitado la Reposición del Título deESPECIALISTA EN PSIQUIATRIA, extendido por éstauniversidad a nombre del Señor MAURICIO ANTONIOSANCHEZ MORALES. Los interesados pueden oponerse dentrodel plazo de diez días a partir de ésta publicación.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a losdieciocho días del mes de Agosto del año dos mil tres. LuisHernández León. Secretario General.

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ESTADOS FINANCIEROS

BCD VALORES, S.A.

Reg. No. 08831 – M. 567650 – Valor C$ 255.00

Informe de los auditores independientes

15 de Enero del 2003,A la junta Directiva y a los accionistas deBCD Valores, S.A.

Hemos auditado los balances generales adjuntos del BCDValores, S.A. al 31 de diciembre del 2002 y del 2001, y loscorrespondientes estados de resultados, de cambios en elpatrimonio y de flujos de efectivo por los años que terminaronen esas fechas. Estos estados financieros son responsabilidadde la administración de la compañía. Nuestra responsabilidades expresar una opinión sobre estos estados financieros conbase en nuestras auditorías.

Nuestras auditorías fueron desarrolladas de acuerdo connormas de auditorías generalmente aceptadas en Nicaragua.Estas normas requieren que efectuemos una planeación y queejecutemos las auditorías para obtener una seguridad razonablede que los estados financieros no contienen erroresimportantes. Una auditoría incluye el examen, sobre basesselectivas, de la evidencia que respalda los montos y lasdivulgaciones contenidas en los estados financieros. Unaauditoría también incluye una evaluación de los principios decontabilidad usados y de las estimaciones importantes hechaspor la administración, así como la evaluación de la presentacióngeneral de los estados financieros. Consideramos que nuestrasauditorías proporcionan una base razonable para nuestraopinión.

Como se describe en la Nota 2, estos estados financierosfueron preparados de conformidad con las normas contablescontenidas en el Manual Único de Cuentas para puestos deBolsa, aprobado por la Superintendencia de Bancos y de OtrasInstituciones Financieras, las cuales constituyen una baseaceptada de contabilidad distinta a los principios decontabilidad generalmente aceptados en Nicaragua.

En nuestra opinión los estados financieros auditados pornosotros presentan razonablemente, en todos sus aspectosimportantes, la situación financiera de BCD Valores, S.A. al 31de diciembre del 2002 y del 2001, y los resultados de susoperaciones y sus flujos de efectivo por los años que terminaronen esas fechas, de conformidad con las normas contablesdescritas en las nota 2 a los estados financieros. FranciscoCastro Matus, Contador Público Autorizado.

BCD Valores S.A.(Compañía Nicaragüense subsidiaria delBanco Caley Dagnall)

Estados de resultadosAños que terminaron el 31 de diciembre del 2002 y del 2001( Expresados en Córdobas - Nota 3)

2002 2001

Ingresos financieros (Nota 10) C$ 1,354,803 C$ 1,740,064Gastos financieros (38,485) (77,230) Resultados financierosantes de ajustes monetarios 1,316,318 1,662,834Ingresos por ajustes monetarios 92,728 48,393Gastos por ajustes monetarios (7,872) (25,157) Resultado financiero bruto 1,401,174 1,686,070Ingresos operativos diversos 48,180 39,109Resultado operativo bruto 1,449,354 1,725,179Gastos de administración (Nota 11) (1,010,587) (1,319,478) Resultado operativo antesde impuesto sobre la renta 438,767 405,701Gasto por impuestosobre la renta (Nota 12) (66,137) (92,318)

Resultado del año C$ 372,630 C$ 313,383

Las notas adjuntas del 1 al 16 son parte integral de estos estados financieros.

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BCD Valores S.A.(Compañía Nicaragüense subsidiaria delBanco Caley Dagnall)

Balances Generales31 de diciembre del 2002 y del 2001( Expresados en Córdobas - Nota 3)

2002 2001ActivosDisponibilidades (Nota 4) C$ 1,636,981 C$ 1,412,386Inversiones en títulosvalores (Nota 5) 85,656 404,850Valores vendidos bajocontratos bursátiles - 54,887Cuentas por cobrar (Nota 6) 99,467 7,336Otros activos (Nota 7) 215,904 419,213 Total del activo C$ 2,038,008 C$ 2,298,672

PasivosObligaciones inmediatas(Nota 8) C$ 49,680 C$ 597,097Otras cuentas por pagary provisiones (Nota 9) 250,304 786,181 Total del pasivo 299,984 1,383,278

PatrimonioCapital social autorizado (Nota 1) 722,000 722,000Reservas patrimoniales (Nota 2) 133,761 19,254Resultados de ejercicios anteriores 509,633 (139,243)Resultados del año 372,630 313,383Total del patrimonio 1,738,024 915,394

Total del pasivo y patrimonio C$ 2,038,008 C$ 2,298,672

Compromisos ycontingencias (Nota 15) C$319,022,667 C$ 479,214,604

Las notas adjuntas del 1 al 16 son parte integral de estos estados financieros.

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SECCION JUDICIAL

TITULOS SUPLETORIOS

Reg. No. 08599 - M. 938094 - Valor C$ 135.00

ANABELL SALGADO PEREZ, solicita Título Supletorio,de un terreno, ubicado en el Bo. El Centenario, con área302.92 mts2 = 429.66 vrs2, y linda: NORTE: Calle en medio,Ivania González; SUR: Lourdes Hernández; ESTE: LuisCastro Gómez; y OESTE: Marvin Ulises Cruz. Opóngaselegalmente. Juzgado de Distrito Civil de Estelí, veinte dejunio del dos mil tres. Dra. Mercedes Elisa Jirón, Juez deDistrito de lo Civil, Estelí. Fca. Pérez E., Sria.

3-2—————————

Reg. No. 08600 - M. 501267 - Valor C$ 255.00

MARIO PERFECTO TORUÑO CANO, cédula de identidad242-180449-0002k, mayor de edad, soltero, agricultor y deeste domicilio, solicita Título Supletorio finca urbana,situada en la parte central de esta ciudad, que mide ochopunto treinta y cinco varas de frente por setenta varas defondo y dentro de los siguientes linderos: NORTE: LeticiaRivera Herrera, Esmeralda Díaz Montenegro y MarioPerfecto Toruño Cano; SUR: María Julia Cano Pineda;ESTE: Francisco Rivera Rivera y Nazarena Rivera Pineda;y OESTE: Calle de por medio y María Lourdes UbedaMontenegro. Opóngase término legal. San Rafael del Norte,veintisiete de junio del dos mil tres. Lic. Favio Leonel SozaLópez, Juez Local Unico. Agustina Ortiz O., Secretaria.

3-2

DECLARATORIA DE HEREDERO

Reg. No. 08860 – M. 912941 – Valor C$ 45.00

JULIO CESAR GUADAMUZ URIARTE solicita decláreseleheredero universal de su difunta madre la señora Mercedesdel Carmen Uriarte Montiel, bienes, derechos, acciones.Oponerse. Juzgado Civil de Distrito. Granada, siete deAgosto del dos mil tres. Msc. Yelba del Carmen Aguilera,Juez Civil de Distrito de Granada. Lic. Martha GutiérrezSria.

CITACION DE PROCESADOS

Por Primera vez cito y emplazo al procesado (a) SERGIOSAAVEDRA MURILLO Y/O SERGIO ERNESTOSAAVEDRA MURILLO, de generales desconocidas, paraque en el término de quince días, comparezca al local deeste Juzgado Octavo de Distrito del Crimen de Managua adefenderse de la causa criminal que se le sigue en estedespacho judicial por el supuesto delito de ESTAFA, bajo

apercibimiento de declararsele rebelde, para que se hagapresente a rendir su confesión con cargos y nombrarleAbogado Defensor de Oficio, sino comparece. Recordare alas autoridades la obligación que tienen de capturar al referidoprocesado y a los particulares la de denunciar el lugar dondese oculta. dado en la ciudad de Managua, a los veintinuevedías del mes de noviembre del dos mil dos. Dra. Martha ReginaEscobar Altamirano, Juez Octavo Suplente Distrito del Crimende Managua.

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Por Segunda vez citoy emplazo a URIEL BARRETOSANCHEZ, quien (es) está (an) siendo procesado (s) en esteJuzgado Séptimo Distrito del Crimen de Managua por el delitode HURTO en perjuicio de AJAX SALVADOR DELGADOQUINTANILLA, para que dentro del término de quince díascomparezca a defenderse en la causa que se le sigue, bajoapercibimiento de correr las segundas vista y someterse lacausa al conocimiento del honorable tribunal de jurado. Se lesrecuerda a las personas en general el deber que tienen dedenunciar el lugar donde se encuentre y a las autoridades queaprehender a dicho ciudadano, todo de conformidad a lodispuesto en los artos. 362 y 363 In. y el arto. 97 de la LeyOrgánica del Poder Judicial (L.O.P.J). Managua, 29 denoviembre del dos mil dos. Dr. Edgard Altamirano López, JuezSéptimo Distrito del Crimen de Managua.

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Por Segunda vez cito y emplazo al procesado SAID KARAMOBEID, de generales desconocidas, para que en el término dequince días comparezca al local de este Juzgado Tercero deDistrito del Crimen de Managua, a defenderse de la causacriminal que se le sigue en este despacho judicial por elsupuesto delito ESTAFA, en perjuicio de JOSE NEMERABOHASSEN NAHARA, bajo apercibimiento de someter lapresente causa al conocimiento del Honorable Tribunal deJurados y que el fallo que este emita le surtirá los efectoscomo si estuviese presente. Recordare a las autoridades laobligación que tienen de capturar al antes referido y a losparticulares la de denunciar el lugar donde se oculte. Dado enla ciudad de Mangua, a los veintisiete días del mes deNoviembre del año dos mil dos. Dr. Oscar Danilo MarzanarezMolina, Juez Tercero de Distrito del Crimen de Managua, porMinisterio de Ley.

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Por Primera vez citoy emplazo a RHEAL COUPAL, degenerales en autos, para que dentro del término de quincedías comparezca al local del Juzgado Sexto de Distrito Penalde Managua, a defenderse de la causa que se le sigue por eldelito de USURA, en perjuicio de MARIA AUXILIADORAHUEMBES RAMIREZ, bajo apercibimiento de declararlorebelde y nombrarle Abogado Defensor de Oficio si nocomparece. Recuérdeseles a las autoridades la obligación que

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tienen de capturar al antes referido procesado y a losparticulares la de denunciar el lugar donde se oculte. Dadoen la ciudad de Managua, a los dos días del mes dediciembre del año dos mil dos. Licenciado Edgar AltamiranoLópez, Juez Sexto de Distrito Penal de Managua porMinisterio de Ley.

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Por Unica vez cito y emplazo al procesado ABRAHAMDOMINGUEZ, para que dentro del término de nueve díascomparezca al local de este Juzgado a defenderse en causaque se sigue en su contra por ser el presunto autor deldelito de ROBO CON VIOLENCIA en perjucio de JAVIERANTONIO ZARATE, de no hacer lo es tará bajoapercibimiento de ser declarado rebelde, nombrarle Defensorde Oficio y la sentencia que sobre él recaiga surta todos losefectos como si estuvera detenido. Se les recuerda a lasautoridades la obligación que tienen de capturar y a losparticulares el de denunciar el lugar donde se ocultare.Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes dediciembre del año dos mil dos. Lic. Julia Mayorga Solórzano,Juez Primero Local del Crimen, Managua.

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Por segunda vez cito y emplazo al procesado ELIZABETHFLORES LAGUNA, de generales desconocidas, para queen el término de quince días comparezca al local de esteJuzgado Tercero de Distrito del Crimen de Managua, adefenderse de la causa criminal que se le sigue en estedespacho judicial por el supuesto delito TRAFICOINTERNO DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS YOTRAS SUSTANCIAS CONTROLADAS, en perjuicio deESTADO DE NICARAGUA, bajo apercibimiento de someterla presente causa al conocimiento del Honorable Tribunalde Jurados y que el fallo que este emita le surtirá los efectoscomo si estuviese presente. Recordare a las autoridades laobligación que tienen de capturar al antes referido y a losparticulares la de denunciar el lugar donde se oculte. Dadoen la ciudad de Mangua, a los veintinueve días del mes deNoviembre del año dos mil dos. Dr. Oscar Danilo MarzanarezMolina, Juez Tercero de Distrito del Crimen de Managua,por Ministerio de Ley.

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Por Segunda vez cito y emplazo al procesado RAMONENRIQUE VILLALOBO GUERRERO, de generalesdesconocidas, para que en el término de quince díascomparezca al local de este Juzgado Tercero de Distrito delCrimen de Managua, a defenderse de la causa criminal quese le sigue en este despacho judicial por el supuesto delitoVIOLACION, en perjuicio de TANIA DE LOS ANDESGONZALEZ MENESES, bajo apercibimiento de someter lapresente causa al conocimiento del Honorable Tribunal deJurados y que el fallo que este emita le surtirá los efectos

como si estuviese presente. Recordare a las autoridades laobligación que tienen de capturar al antes referido y a losparticulares la de denunciar el lugar donde se oculte. Dado enla ciudad de Mangua, a los dos días del mes de Diciembre delaño dos mil dos. Dr. Oscar Danilo Marzanarez Molina, JuezTercero de Distrito del Crimen de Managua, por Ministerio deLey.

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Por Primera vez citoy emplazo a MARLON JOSE ARANAMARTINEZ, de generales en autos, para que dentro deltérmino de quince días comparezca al local del Juzgado Sextode Distrito Penal de Managua, a defenderse de la causa quese le sigue por el delito de ALMACENAMIENTO DEESTUPEFACIENTES Y OTROS, en perjuicio de ESTADO DENICARAGUA, bajo apercibimiento de declararlo rebelde ynombrarle Abogado Defensor de Oficio si no comparece.Recuérdeseles a las autoridades la obligación que tienen decapturar al antes referido procesado y a los particulares la dedenunciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudad deManagua, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mildos. Licenciado Edgar Altamirano López, Juez Sexto de DistritoPenal de Managua por Ministerio de Ley.

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Por Primera vez citoy emplazo a ALICIA DEL SOCORROACOSTA ULLOA, GUILLERMO WILLIAM MONTEALEGREGARCIA, de generales en autos, para que dentro del términode quince días comparezca al local del Juzgado Sexto deDistrito Penal de Managua, a defenderse de la causa que sele sigue por el delito de ESTAFA, en perjuicio de EUSEBIADEL CARMEN JARQUIN CANTILLANO, bajo apercibimientode declararlo rebelde y nombrarle Abogado Defensor deOficio si no comparece. Recuérdeseles a las autoridades laobligación que tienen de capturar al antes referido procesadoy a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes dediciembre del año dos mil dos. Licenciado Edgar AltamiranoLópez, Juez Sexto de Distrito Penal de Managua por Ministeriode Ley.

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Por Segunda vez citoy emplazo a MARTHA LORENA UBEDASANCHEZ, de generales en autos, para que dentro del términode quince días comparezca al local del Juzgado Sexto deDistrito Penal de Managua, a defenderse de la causa que sele sigue por el delito de ESTAFA, en perjuicio de DECORESSOCIEDAD ANONIMA, bajo apercibimiento de declararlorebelde y nombrarle Abogado Defensor de Oficio si nocomparece. Recuérdeseles a las autoridades la obligación quetienen de capturar al antes referido procesado y a losparticulares la de denunciar el lugar donde se oculte. Dado enla ciudad de Managua, a los 04 días del mes de diciembre delaño dos mil dos. Licenciado Edgar Altamirano López, JuezSexto de Distrito Penal de Managua por Ministerio de Ley.

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Por Primera vez cito y emplazo al procesado ALEJANDROSANCHEZ VARGAS, para que dentro del término de nuevedías comparezca al local de este Juzgado a aportar pruebasen su defensa, por causa que se le instruye en este Juzgadopor el supuesto delito de USURPACION DEL DOMINIOPRIVADO, en perjuicio de JOSE PORFIRIO PEREZAMPIE, bajo apercibimiento de declararlo (a) rebelde sinocomparece, nombrarle Defensor de Oficio, abrir a pruebasla presente causa y la sentencia que sobre él (ella) recaiga,surtirá los mismos efectos y obligaciones como si estuvierapresente. Se recuerda a las autoridades la obligación decapturar al procesado y a los ciudadanos particulares,denunciar el lugar donde se oculta. Dado en la ciudad deManagua, a los veintinueve días del mes de noviembre delaño dos mil dos. Dra. Adela Auxiliadora Cardoza Bravo,Juez Cuarto Local del Crimen de Managua.

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Por Primera vez cito y emplazo al procesado LENINGARCIA, para que dentro del término de nueve díascomparezca al local de este Juzgado a aportar pruebas ensu defensa, por causa que se le instruye en este Juzgadopor el supuesto delito de AMENAZAS Y LESIONESDOLOSAS, en perjuicio de JOSE RAMON GONGORAESPINOZA, bajo apercibimiento de declararlo (a) rebeldesino comparece, nombrarle Defensor de Oficio, abrir apruebas la presente causa y la sentencia que sobre él (ella)recaiga, surtirá los mismos efectos y obligaciones como siestuviera presente. Se recuerda a las autoridades laobligación de capturar al procesado y a los ciudadanosparticulares, denunciar el lugar donde se oculta. Dado enla ciudad de Managua, a los tres días del mes de diciembredel año dos mil dos. Dra. Adela Auxiliadora Cardoza Bravo,Juez Cuarto Local del Crimen de Managua.

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Por Primera vez cito y emplazo al procesado CARLOSJACOBO RUIZ VILCHEZ, para que dentro del término denueve días comparezca al local de este Juzgado a aportarpruebas en su defensa, por causa que se le instruye en esteJuzgado por el supuesto delito de AMENAZAS, en perjuiciode MELBA MARIA URBINA DURAN, bajo apercibimientode declararlo (a) rebelde sino comparece, nombrarleDefensor de Oficio, abrir a pruebas la presente causa y lasentencia que sobre él (ella) recaiga, surtirá los mismosefectos y obligaciones como si estuviera presente. Serecuerda a las autoridades la obligación de capturar alprocesado y a los ciudadanos particulares, denunciar ellugar donde se oculta. Dado en la ciudad de Managua, a lostres días del mes de diciembre del año dos mil dos. Dra.Adela Auxiliadora Cardoza Bravo, Juez Cuarto Local delCrimen de Managua.

Por Primera vez cito y emplazo al procesado CARLA VANESSAPALADINO AGUILAR, para que dentro del término de nuevedías comparezca al local de este Juzgado a aportar pruebas ensu defensa, por causa que se le instruye en este Juzgado porel supuesto delito de USURPACION DEL DOMINIOPRIVADO, en perjuicio de JOSE PORFIRIO PEREZ AMPIE,bajo apercibimiento de declararlo (a) rebelde sino comparece,nombrarle Defensor de Oficio, abrir a pruebas la presentecausa y la sentencia que sobre él (ella) recaiga, surtirá losmismos efectos y obligaciones como si estuviera presente. Serecuerda a las autoridades la obligación de capturar alprocesado y a los ciudadanos particulares, denunciar el lugardonde se oculta. Dado en la ciudad de Managua, a losveintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dos.Dra. Adela Auxiliadora Cardoza Bravo, Juez Cuarto Local delCrimen de Managua.

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Por Primera vez cito y emplazo al procesado JOSE LUISESTRADA VELAZQUEZ, para que dentro del término denueve días comparezca al local de este Juzgado a aportarpruebas en su defensa, por causa que se le instruye en esteJuzgado por el supuesto delito de ATENTAR CONTRA LAAUTORIDAD Y SUS AGENTES, en perjuicio de MARCOSANTONIO CALDERON RUIZ Y JOSE LUIS HERNANDEZGUTIERREZ, bajo apercibimiento de declararlo (a) rebeldesino comparece, nombrarle Defensor de Oficio, abrir a pruebasla presente causa y la sentencia que sobre él (ella) recaiga,surtirá los mismos efectos y obligaciones como si estuvierapresente. Se recuerda a las autoridades la obligación decapturar al procesado y a los ciudadanos particulares,denunciar el lugar donde se oculta. Dado en la ciudad deManagua, a los tres días del mes de diciembre del año dos mildos. Dra. Adela Auxiliadora Cardoza Bravo, Juez Cuarto Localdel Crimen de Managua.

FE DE RRRATA

Reg. No. 08977 - M. 06003765 - Valor C$45.00

En Gaceta No. 26 del 06 de febrero de 2003 se publicó la Marca deFábrica y Comercio HYDROLOCK, exp. No. 2003-000104,en laque por error involuntario del Ministerio de Fomento, Industriay Comercio, se le designó la clase errada, siendo lo correcto:

Donde se lee: Clase: 9Deberá leerse: Clase: 5

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En Gaceta No. 106 con fecha 09 de junio de 2003 se publicó laSeñal de Propaganda, NATURALMENTE SUAVE, exp. No.2003-001507, la que por error involuntario se publicó comouna sola frase siendo lo correcto:

Donde se lee: NATURALMENTESUAVEDeberá leerse: NATURALMENTE SUAVE.