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MARCO JURÍDICO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA

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Page 1: REQUISITOS PARA CELEBRAR CONTRATOS TRATANDOSE DE OBRAS APROBADAS TOTAL O PARCIALMENTE CON RECURSOS FEDERALES. Artículo 46 de la Ley de Obras Públicas

MARCO JURÍDICO DE LA

EJECUCIÓN DE LA

OBRA PÚBLICA

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OBRAS EJECUTADAS POR CONTRATO

REQUISITOS PARA CELEBRAR CONTRATOS TRATANDOSE DE OBRAS APROBADAS TOTAL O PARCIALMENTE CON RECURSOS FEDERALES.

Artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículos 79, 80 y 81 del Reglamento respectivo.

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Al contrato deberán adherirse los siguientes documentos:

Catálogo de conceptos Especificaciones de construcción

Proyecto a ejecutar (planos)

Programa de ejecución de los trabajos

Garantía de anticipo

Garantía de cumplimiento de contrato

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REQUISITOS PARA CELEBRAR CONTRATOS TRATANDOSE DE OBRAS APROBADAS CON RECURSOS ESTATALES.

Artículo 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas.

Artículo 52 del Reglamento respectivo.

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GARANTÍAS

GARANTÍA POR LA CORRECTA Y OPORTUNA INVERSIÓN DEL ANTICIPO

Podrá ser hasta por un 30% del monto total del contrato, o bien, mayor, siempre que exista autorización de quien esté facultado para decidir si la otorgan y se liberará cuando se haya amortizado totalmente el anticipo.

Artículos 48 fracción I , 49 y 50 de la L.O.P.S.R.M. Artículo 89 del Reglamento.

Artículos 85 fracción I, 86 y 87 de la L.O.P.S.R.M.E.Z.Artículo 65 del Reglamento.

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Debe otorgarse por un importe equivalente al 10% del monto total del contrato.

Podrá ser menor cuando el contratista cuente con antecedentes favorables de cumplimiento y no se encuentre sancionado por la S.F.P.

Artículos 24 fracción II, 48 fracción II y 49 de la L.O.P..S.R.M.Artículos 89, 90, 91, 92 del Reglamento.

Artículos 85 fracción II de la L.O.P.S.R.M.E.Z.Artículos 18 fracción II, 62, 63, 64 del Reglamento.

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GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS

Concluidos los trabajos del contrato, deben garantizarse por el término de un año, contado a partir del acto de entrega-recepción de la obra, con una fianza equivalente al 10% del monto total ejercido.

Igualmente se pueden garantizar con carta de crédito o aportar recursos líquidos por un 5% del monto ejercido.

Artículos 66 de la L.O.P.S.R.M. y 170 fracción IX del Reglamento.

Artículos 114 de la L.O.P.S.R.M.E.Z. y 134 del Reglamento.

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EJECUCIÓN

Previo o al inicio de los trabajos, se debe:

Contar con los permisos, licencias y autorizaciones que se requieran, expedidos por las autoridades competentes, así como el derecho de propiedad de los bienes inmuebles donde se ejecutará la obra.

Artículos 19 y 21 fracción I, XI y XIV de la L.O.P.S.R.M.

Artículo 27 fracción I y XII de la L.O.P.S.R.M.E.Z.Artículos 17 y 18 fracción IV del Reglamento.

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Estudios y proyectos de ingeniería y arquitectura, especificaciones técnicas de construcción, normas de calidad correspondientes, presupuesto de obra total, programa de ejecución, etcétera, según el contrato de obra que se trate.

Artículo 24 fracción I del Reglamento de la L.O.P.S.R.M.

Artículo 18 fracción I del Reglamento de la L.O.P.S.R.M. E.Z.

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Designar residente y/o supervisor responsable de la obra por parte de la instancia ejecutora, que cuente con firma electrónica por parte del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 53 de la L.P.S.R.M. Artículos 24 fracción III, 111, 112, 113 y 115 del Reglamento.

Artículo 90 de la L.P.S.R.M.E.Z. Artículos 18 fracción III, 85, 85, 87 y 88 del Reglamento.

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Artículos 53 último párrafo de la L.O.P.S.R.M. Artículos 24 fracción III, 111 y 117 del Reglamento.

Artículos 18 fracción III, 84 y 89 del Reglamento de la L.O.P.S.R.M.E.Z

El contratista deberá designar por escrito al superintendente responsable de la obra, que cuente con firma electrónica por parte del Servicio de Administración Tributaria, cuando el contrato sea ejecutado total o parcialmente con recurso federal.

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Aperturar bitácora electrónica de obra o bitácora convencional según el caso y realizar las anotaciones correspondientes.

Artículos 46 último párrafo de la L.O.P.S.R.M. y 122 a 126 del Reglamento.

Artículos 80 último párrafo de la L.O.P.S.R.M.E.Z. y 94 a 97 del Reglamento.

Realizar convenio de diferimiento por retraso en el pago de anticipo.

Artículos 50 fracción I y 59 de la L.O.P.S.R.M. y 140 del Reglamento.

Artículos 87 fracción I de L.O.P.S.R.M.E.Z. y 110 del Reglamento.

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ESTIMACIONES

Se deben realizar con una periodicidad no mayor de un mes y deben estar acompañadas de documentación que acredite la procedencia de su pago, según contrato de obra:1. Números generadores;2. Notas de bitácora;3. Croquis;4. Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías;5. Análisis, calculo e integración de los importes correspondientes a

cada estimación;

Artículos 54 de la L.O.P.S.R.M. y 132 del Reglamento.

Artículos 91 y 92 de la L.O.P.S.R.M. E.Z. y 102 del Reglamento.

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Amortización del anticipo de acuerdo al procedimiento establecido.

Artículo 143 del Reglamento de L.O.P.S.R.M. y 113 del Reglamento de la L.O.P.S.R.M.E.Z.

Los derechos (retenciones por concepto de 5 al millar), únicamente cuando se trate de obras ejecutadas total o parcialmente con recursos federales.

Artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

PARA EL PAGO DE CUALQUIER ESTIMACIÓN, SE DEBE CONSIDERAR:

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Impuestos que les sean aplicables (I.V.A.)

Se acompañe la factura correspondiente debidamente requisitada.

Artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación.

Debe estar firmada por el superintendente de construcción, debidamente revisada por el supervisor de obra y autorizada por el residente de obra.

Artículos 113 fracción IX y 115 fracción X del Reglamento de la L.O.P.S.R.M.

Artículos 86 fracción XI y 88 fracción VIII del Reglamento de la L.O.P.S.R.M.E.Z.

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CONVENIOS

Cuando se modifique un contrato a base de precios unitarios o mixtos, en plazo o monto, se deberá realizar un convenio, siempre y cuando no se rebase el 25 % del monto contractual o del plazo establecido, ni implique variaciones al proyecto original.

Deben ser autorizados por el servidor público que tenga facultades conforme a la Ley Orgánica del Municipio y Reglamentos Interiores, según el ente público que contrate.

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El convenio debe estar sustentado en un dictamen elaborado por el residente de obra, que funde y motive las causas que lo originan.

Artículos 59 de la L.O.P.S.R.M. Artículos 99 al 109 del Reglamento respectivo.

Artículos 97, 98 y 99 de la L.O.P.S.R.M.E.Z. Artículos 71 al 82 del Reglamento respectivo.

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Cuando la modificación implique un aumento o reducción por una diferencia superior al 25 % del importe original del contrato o del plazo de ejecución, se requiere que exista justificación y que se solicite la autorización a la Secretaría de la Función Pública.

El convenio debe estar acompañado:

Catálogo de conceptos Programa de ejecución Garantía correspondiente

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PENAS CONVENCIONALES

Se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables al contratista, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados a la fecha pactada en el contrato para la conclusión de los trabajos.

En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto total de la garantía de cumplimiento.

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En caso de atraso de ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución, aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha en que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato.

Dichas retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas en las siguientes estimaciones, si regularizan sus tiempos de atraso conforme al citado programa.

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Artículo 46 Bis de la L.O.P.S.R.M. Artículos 86, 87 y 88 del Reglamento respectivo.

Artículo 78 fracción VIII de la L.O.P.S.R.E.Z. Artículos 58, 59 y 60 del Reglamento respectivo.

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COMPROBACIÓN DEL GASTO

Órdenes de pago. Comprobante de pago (pólizas, transferencia

bancaria, recibo de pago en efectivo). Apertura de cuenta bancaria, estados de cuenta y

cancelación de la misma. Auxiliar contable de la obra detallado por programa. Informes sobre la aplicación de los recursos. Informe final de la ejecución de la obras. Cierre del ejercicio del programa de donde deriva el

contrato de obra.

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Artículos 54 y 82 fracción IX, de la L.F.P.R.H.Artículos 66 y 170 del Reglamento de la L.F.P.R.H.Reglas de Operación o Lineamientos del programa que deriven los recursos de las obras a ejecutar.

Artículos 40 al 74 de Ley de Administración y Finanzas del Estado de Zacatecas, tratan todo lo relativo a la contabilidad.

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TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS

Escrito de conclusión de los trabajos por parte del contratista. (Verificar físicamente la debida terminación de los trabajos conforme a las condiciones del contrato).

Acta de entrega recepción (Se debe levantar en un término de 15 días naturales, contados a partir de la verificación física).

Finiquito debidamente requisitado (No debe exceder de 60 días naturales a partir de la recepción de los trabajos).

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Acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones.

Garantía de vicios ocultos

Artículos 64 y 66 de la L.O.P.S.R.M.Artículos 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171 y 172 del Reglamento respectivo.

Artículos 110, 111, 112 y 114 de la L.O.P.S.R.M.E.Z.Artículos 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137 y 138 del Reglamento respectivo.

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OBRAS POR

ADMINISTRACIÓN DIRECTA

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Se pueden realizar obras y trabajos por administración directa, siempre que:

Tengan capacidad técnica, es decir, que cuenten con maquinaria y equipo de construcción, así como personal técnico.

Artículos 70, 71, 72 y 73 de la L.O.P.S.R.M. y 258 a 263 del Reglamento.

Artículos 118, 119, 120 y 121 de la L.O.P.S.R.M.E.Z. y 185 a 191 del Reglamento.

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REQUISITOS:

Utilizar mano de obra local.

Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario.

Utilizar preferentemente materiales de la región.

Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran.

No podrán participar terceros como contratistas.

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Cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o aplicados, su adquisición se regirá por la Ley de la materia.

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El titular del área responsable de los trabajos debe emitir un acuerdo, que debe contener lo siguiente:

Descripción pormenorizada de los trabajos a ejecutar. Datos relativos a la autorización de la inversión respectiva. Importe total de los trabajos. Plazo de ejecución de los trabajos, determinado en días naturales,

indicando fecha de inicio y de conclusión. Identificación de las áreas y servidores públicos responsables de la

autorización y ejecución de los trabajos. Los proyectos de ingeniería, arquitectura u otros requisitos. Normas de calidad y especificaciones de construcción. Programas de ejecución de los trabajos y de suministro o utilización

de insumos. Lugar y fecha de su firma. Nombre y firma del servidor público que emite el acuerdo.

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SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y

TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS TRABAJOS Y

CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA

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SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA

Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente en todo o en parte, los trabajos por cualquier causa justificada.

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que les impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado.

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Se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Publica o por resolución de autoridad competente.

En esos supuestos, la contratante reembolsará al contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

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RESCISIÓN

Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, en algunos de los supuestos siguientes:

No inicie los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada.

Interrumpa injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niegue a reparar o reponer alguna parte de ellos que se haya detectado como defectuosa por la dependencia o entidad.

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No ejecute los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acate las órdenes dadas por el residente.

No dé cumplimiento a los programas de ejecución convenidos por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, a juicio de la dependencia o entidad, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.

Subcontrate partes de los trabajos objeto del contrato sin contar con la autorización por escrito de la dependencia o entidad.

Transfiera los derechos de cobro derivados del contrato sin contar con la autorización por escrito de la dependencia o entidad.

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PROCEDIMIENTO:

Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 15 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte pruebas.

Transcurrido el término, la dependencia o entidad contará con un plazo de 15 días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista.

Artículo 60 de la L.O.P.S.R.M. Artículos 144 al 163 del Reglamento respectivo.

Artículos 104, 106, 107, 108 y 109 de la L.O.P.S.R.M.E.Z.Artículos 114 al 130 del Reglamento respectivo.

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Gracias por su atenciónDudas y/o comentarios

Secretaría de la Función Pública (492) 925-65-47

Lic. Ma. del Rocío Escobedo Flores

Correo electrónico: [email protected]