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PROPUESTA DE MODIFICACIONES AL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE APROBADAS POR EL SENADO UNIVERSITARIO EN SESIÓN DEL 10 DE JULIO DE 2014 D.F.L. Núm. 3 de 2006, del M. de Educación, publicado el 2 de octubre de 2007. ESTATUTO VIGENTE PROPUESTAS DE MODIFICACIONES ESTATUTO CON MODIFICACIONES TÍTULO I - DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Núm. 3 de 2006, del M. de Educación, publicado el 2 de octubre de 2007, que establece el Estatuto de la Universidad de Chile: TÍTULO I - DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1°.- La Universidad de Chile, Persona Jurídica de Derecho Público Autónoma, es una Institución de Educación Superior del Estado de carácter nacional y público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, y plena autonomía académica, económica y administrativa, dedicada a la enseñanza superior, investigación, creación y extensión en las ciencias, las humanidades, las artes y las técnicas, al servicio del país en el contexto universal de la cultura. Artículo 1°.- La Universidad de Chile, Persona Jurídica de Derecho Público Autónoma, es una Institución de Educación Superior del Estado de carácter nacional y público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, y plena autonomía académica, económica y administrativa, dedicada a la enseñanza superior, investigación, creación y extensión en las ciencias, las humanidades, las artes y las técnicas, al servicio del país en el contexto universal de la cultura. Artículo 2º.- La generación, desarrollo, integración y comunicación del saber en todas las áreas del conocimiento y dominios de la cultura, constituyen la misión y el fundamento de las actividades de la Universidad, conforman la complejidad de su quehacer y orientan la educación que ella imparte. Artículo 2º.- La generación, desarrollo, integración y comunicación del saber en todas las áreas del conocimiento y dominios de la cultura, constituyen la misión y el fundamento de las actividades de la Universidad, conforman la complejidad de su quehacer y orientan la educación que ella imparte. La Universidad asume con vocación de excelencia la formación de personas y la contribución al desarrollo espiritual y material de la Nación. Cumple su misión a través de las funciones de docencia, investigación y creación en las ciencias y las tecnologías, las humanidades y las artes, y de extensión del conocimiento y la cultura en toda su amplitud. Procura ejercer estas funciones con el más alto nivel La Universidad asume con vocación de excelencia la formación de personas y la contribución al desarrollo espiritual y material de la Nación. Cumple su misión a través de las funciones de docencia, investigación y creación en las ciencias y las tecnologías, las humanidades y las artes, y de extensión del conocimiento y la cultura en toda su amplitud. Procura ejercer estas funciones con el más alto nivel

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  • PROPUESTA DE MODIFICACIONES AL

    ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

    APROBADAS POR EL SENADO UNIVERSITARIO

    EN SESIN DEL 10 DE JULIO DE 2014

    D.F.L. Nm. 3 de 2006, del M. de Educacin, publicado el 2 de octubre de 2007.

    ESTATUTO VIGENTE

    PROPUESTAS DE MODIFICACIONES ESTATUTO CON MODIFICACIONES

    TTULO I - DISPOSICIONES

    FUNDAMENTALES

    Artculo nico.- Introdcense las siguientes

    modificaciones al D.F.L. Nm. 3 de 2006, del M. de

    Educacin, publicado el 2 de octubre de 2007, que establece el Estatuto de la Universidad de Chile:

    TTULO I - DISPOSICIONES

    FUNDAMENTALES

    Artculo 1.- La Universidad de Chile, Persona Jurdica de Derecho Pblico Autnoma, es una

    Institucin de Educacin Superior del Estado de carcter nacional y pblico, con personalidad jurdica,

    patrimonio propio, y plena autonoma acadmica,

    econmica y administrativa, dedicada a la enseanza superior, investigacin, creacin y extensin en las

    ciencias, las humanidades, las artes y las tcnicas, al

    servicio del pas en el contexto universal de la cultura.

    Artculo 1.- La Universidad de Chile, Persona Jurdica de Derecho Pblico Autnoma, es una

    Institucin de Educacin Superior del Estado de carcter nacional y pblico, con personalidad jurdica,

    patrimonio propio, y plena autonoma acadmica,

    econmica y administrativa, dedicada a la enseanza superior, investigacin, creacin y extensin en las

    ciencias, las humanidades, las artes y las tcnicas, al

    servicio del pas en el contexto universal de la cultura.

    Artculo 2.- La generacin, desarrollo, integracin y

    comunicacin del saber en todas las reas del

    conocimiento y dominios de la cultura, constituyen la

    misin y el fundamento de las actividades de la

    Universidad, conforman la complejidad de su

    quehacer y orientan la educacin que ella imparte.

    Artculo 2.- La generacin, desarrollo, integracin y

    comunicacin del saber en todas las reas del

    conocimiento y dominios de la cultura, constituyen la

    misin y el fundamento de las actividades de la

    Universidad, conforman la complejidad de su

    quehacer y orientan la educacin que ella imparte.

    La Universidad asume con vocacin de excelencia la

    formacin de personas y la contribucin al desarrollo espiritual y material de la Nacin. Cumple su misin a

    travs de las funciones de docencia, investigacin y

    creacin en las ciencias y las tecnologas, las humanidades y las artes, y de extensin del

    conocimiento y la cultura en toda su amplitud.

    Procura ejercer estas funciones con el ms alto nivel

    La Universidad asume con vocacin de excelencia la

    formacin de personas y la contribucin al desarrollo espiritual y material de la Nacin. Cumple su misin a

    travs de las funciones de docencia, investigacin y

    creacin en las ciencias y las tecnologas, las humanidades y las artes, y de extensin del

    conocimiento y la cultura en toda su amplitud.

    Procura ejercer estas funciones con el ms alto nivel

  • de exigencia.

    de exigencia.

    Artculo 3.- Asimismo, corresponde a la Universidad

    contribuir con el desarrollo del patrimonio cultural y la identidad nacionales y con el perfeccionamiento del

    sistema educacional del pas. En cumplimiento de su

    labor, la Universidad responde a los requerimientos de la Nacin constituyndose como reserva intelectual

    caracterizada por una conciencia social, crtica y

    ticamente responsable y reconociendo como parte de su misin la atencin de los problemas y necesidades

    del pas. Con ese fin, se obliga al ms completo

    conocimiento de la realidad nacional y a su desarrollo por medio de la investigacin y la creacin; postula el

    desarrollo integral, equilibrado y sostenible del pas,

    aportando a la solucin de sus problemas desde la

    perspectiva universitaria, y propende al bien comn y

    a la formacin de una ciudadana inspirada en valores

    democrticos, procurando el resguardo y enriquecimiento del acervo cultural nacional y

    universal.

    Artculo 3.- Asimismo, corresponde a la Universidad

    contribuir con el desarrollo del patrimonio cultural y la identidad nacionales y con el perfeccionamiento del

    sistema educacional del pas. En cumplimiento de su

    labor, la Universidad responde a los requerimientos de la Nacin constituyndose como reserva intelectual

    caracterizada por una conciencia social, crtica y

    ticamente responsable y reconociendo como parte de su misin la atencin de los problemas y necesidades

    del pas. Con ese fin, se obliga al ms completo

    conocimiento de la realidad nacional y a su desarrollo por medio de la investigacin y la creacin; postula el

    desarrollo integral, equilibrado y sostenible del pas,

    aportando a la solucin de sus problemas desde la

    perspectiva universitaria, y propende al bien comn y

    a la formacin de una ciudadana inspirada en valores

    democrticos, procurando el resguardo y enriquecimiento del acervo cultural nacional y

    universal.

    Artculo 4.- Los principios orientadores que guan a

    la Universidad en el cumplimiento de su misin,

    inspiran la actividad acadmica y fundamentan la pertenencia de sus miembros a la vida universitaria,

    son: la libertad de pensamiento y de expresin; el

    pluralismo; y la participacin de sus miembros en la vida institucional, con resguardo de las jerarquas

    inherentes al quehacer universitario. Forman parte

    tambin de estos principios orientadores: la actitud reflexiva, dialogante y crtica en el ejercicio de las

    tareas intelectuales; la equidad y la valoracin del

    mrito en el ingreso a la Institucin, en su promocin y egreso; la formacin de personas con sentido tico,

    cvico y de solidaridad social; el respeto a personas y

    bienes; el compromiso con la institucin; la integracin y desarrollo equilibrado de sus funciones

    universitarias, y el fomento del dilogo y la

    interaccin entre las disciplinas que cultiva.

    Artculo 4.- Los principios orientadores que guan a

    la Universidad en el cumplimiento de su misin,

    inspiran la actividad acadmica y fundamentan la pertenencia de sus miembros a la vida universitaria,

    son: la libertad de pensamiento y de expresin; el

    pluralismo; y la participacin de sus miembros en la vida institucional, con resguardo de las jerarquas

    inherentes al quehacer universitario. Forman parte

    tambin de estos principios orientadores: la actitud reflexiva, dialogante y crtica en el ejercicio de las

    tareas intelectuales; la equidad y la valoracin del

    mrito en el ingreso a la Institucin, en su promocin y egreso; la formacin de personas con sentido tico,

    cvico y de solidaridad social; el respeto a personas y

    bienes; el compromiso con la institucin; la integracin y desarrollo equilibrado de sus funciones

    universitarias, y el fomento del dilogo y la

    interaccin entre las disciplinas que cultiva.

    Artculo 5.- Son emblemas oficiales de la

    Universidad de Chile el escudo distintivo y la bandera.

    Artculo 5.- Son emblemas oficiales de la

    Universidad de Chile el escudo distintivo y la bandera.

    Tiene asimismo un himno oficial.

    Tiene asimismo un himno oficial.

    Artculo 6.- A la Universidad de Chile le

    corresponde la atribucin privativa y excluyente de

    reconocer, revalidar y convalidar ttulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo

    dispuesto en los tratados internacionales.

    Artculo 6.- A la Universidad de Chile le

    corresponde la atribucin privativa y excluyente de

    reconocer, revalidar y convalidar ttulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo

    dispuesto en los tratados internacionales.

    Tambin le compete pronunciarse sobre convenios o tratados internacionales relativos a la educacin

    Tambin le compete pronunciarse sobre convenios o tratados internacionales relativos a la educacin

  • superior que el Gobierno de Chile tenga inters en suscribir con otros gobiernos o entidades

    internacionales y extranjeras.

    superior que el Gobierno de Chile tenga inters en suscribir con otros gobiernos o entidades

    internacionales y extranjeras.

    Artculo 7.- Corresponde a la Universidad de Chile,

    en virtud de su autonoma, la potestad para determinar

    la forma y condiciones en que deben cumplirse sus funciones de docencia, de investigacin, de creacin o

    de extensin, as como la aprobacin de los planes de

    estudio que imparta.

    Artculo 7.- Corresponde a la Universidad de Chile,

    en virtud de su autonoma, la potestad para determinar

    la forma y condiciones en que deben cumplirse sus funciones de docencia, de investigacin, de creacin o

    de extensin, as como la aprobacin de los planes de

    estudio que imparta.

    Asimismo, est facultada para organizar su

    funcionamiento y administracin del modo que mejor convenga a sus intereses.

    Asimismo, est facultada para organizar su

    funcionamiento y administracin del modo que mejor convenga a sus intereses.

    De la misma manera, le corresponde determinar la

    forma en que distribuye su presupuesto para satisfacer los fines que le son propios, conforme a la

    planificacin de su accin y desarrollo.

    De la misma manera, le corresponde determinar la

    forma en que distribuye su presupuesto para satisfacer los fines que le son propios, conforme a la

    planificacin de su accin y desarrollo.

    Artculo 8.- El patrimonio de la Universidad de

    Chile est constituido por sus bienes y por los ingresos

    que le corresponda percibir, entre otros conceptos, por los siguientes:

    Artculo 8.- El patrimonio de la Universidad de

    Chile est constituido por sus bienes y por los ingresos

    que le corresponda percibir, entre otros conceptos, por los siguientes:

    a) Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de la Ley de Presupuestos de la Nacin y que

    otras leyes especiales le otorguen;

    a) Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de la Ley de Presupuestos de la Nacin y que

    otras leyes especiales le otorguen;

    b) Los montos que perciba por concepto de

    derechos de matrcula, aranceles, certificados y

    solicitudes a la Universidad, y toda clase de cuotas

    extraordinarias que deban pagar sus alumnos;

    b) Los montos que perciba por concepto de

    derechos de matrcula, aranceles, certificados y

    solicitudes a la Universidad, y toda clase de cuotas

    extraordinarias que deban pagar sus alumnos;

    c) Los ingresos que perciba por prestacin de servicios, de conformidad a la ley;

    c) Los ingresos que perciba por prestacin de servicios, de conformidad a la ley;

    d) Los bienes muebles o inmuebles de que sea

    propietaria y los que adquiera en el futuro a cualquier ttulo;

    d) Los bienes muebles o inmuebles de que sea

    propietaria y los que adquiera en el futuro a cualquier ttulo;

    e) Los frutos de sus bienes; e) Los frutos de sus bienes;

    f) La propiedad intelectual e industrial que le

    corresponda de conformidad con la ley; y

    f) La propiedad intelectual e industrial que le

    corresponda de conformidad con la ley; y

    g) Las donaciones, herencias o legados o cualquier

    tipo de ingresos que reciba de personas naturales o

    jurdicas.

    g) Las donaciones, herencias o legados o cualquier

    tipo de ingresos que reciba de personas naturales o

    jurdicas.

    Artculo 9.- El Presidente de la Repblica es el

    Patrono de la Universidad de Chile.

    Artculo 9.- El Presidente de la Repblica es el

    Patrono de la Universidad de Chile.

    Artculo 10.- Las disposiciones del presente Estatuto

    y de los reglamentos universitarios dictados en su

    virtud prevalecern sobre las leyes generales, a menos que stas se refieran expresamente a la Universidad de

    Chile en particular, a las universidades chilenas en

    general, o al sistema universitario del pas.

    Artculo 10.- Las disposiciones del presente Estatuto

    y de los reglamentos universitarios dictados en su

    virtud prevalecern sobre las leyes generales, a menos que stas se refieran expresamente a la Universidad de

    Chile en particular, a las universidades chilenas en

    general, o al sistema universitario del pas.

  • Artculo 11.- La Universidad podr establecer relaciones institucionales de colaboracin con otras

    entidades nacionales, internacionales o extranjeras, en

    el mbito de sus funciones universitarias.

    Artculo 11.- La Universidad podr establecer relaciones institucionales de colaboracin con otras

    entidades nacionales, internacionales o extranjeras, en

    el mbito de sus funciones universitarias.

    Artculo 12.- La comunidad universitaria est

    constituida por acadmicos, estudiantes y personal de colaboracin, quienes ejercen de manera regular los

    quehaceres que se desprenden de su misin y

    funciones.

    1.- En el artculo 12:

    a) Reemplzase, en el inciso primero, la expresin personal de colaboracin por la siguiente funcionarios no acadmicos.

    Artculo 12.- La comunidad universitaria est

    constituida por acadmicos, estudiantes y funcionarios no acadmicos, quienes ejercen de

    manera regular los quehaceres que se desprenden de

    su misin y funciones.

    Aprobado el 03.07.2014

    Adems, se considerarn integrantes de la misma

    aquellas personas a quienes, por sus mritos excepcionales, se les haya otorgado pertenencia

    honorfica, los que poseern los derechos que la

    normativa universitaria les reconozca.

    Adems, se considerarn integrantes de la misma

    aquellas personas a quienes, por sus mritos excepcionales, se les haya otorgado pertenencia

    honorfica, los que poseern los derechos que la

    normativa universitaria les reconozca.

    El ingreso, permanencia, promocin y desvinculacin

    de los integrantes de la comunidad universitaria

    obedecer nicamente a mritos o causales objetivas, con arreglo a la ley, y sin sujecin a discriminaciones

    de carcter arbitrario.

    El ingreso, permanencia, promocin y desvinculacin

    de los integrantes de la comunidad universitaria

    obedecer nicamente a mritos o causales objetivas, con arreglo a la ley, y sin sujecin a discriminaciones

    de carcter arbitrario.

    Residir en la comunidad universitaria la facultad de

    decidir respecto del funcionamiento, organizacin,

    gobierno y administracin de la institucin, la que ejercer mediante los rganos y procedimientos

    establecidos en el presente Estatuto.

    Residir en la comunidad universitaria la facultad de

    decidir respecto del funcionamiento, organizacin,

    gobierno y administracin de la institucin, la que ejercer mediante los rganos y procedimientos

    establecidos en el presente Estatuto.

    b) Agrgase el siguiente inciso final:

    En las elecciones y consultas que contempla este Estatuto, el sufragio ser informado, secreto, directo, personal e indelegable. El voto de los

    acadmicos podr ser ponderado atendida su

    jornada, conforme el reglamento general respectivo.

    En las elecciones y consultas que contempla este

    Estatuto, el sufragio ser informado, secreto, directo,

    personal e indelegable. El voto de los acadmicos

    podr ser ponderado atendida su jornada, conforme el reglamento general respectivo.

    Aprobado el 19.06.2014

    Artculo 13.- Son acadmicos quienes tienen un

    nombramiento vigente y una jerarqua acadmica en la Universidad de Chile, conforme a las normas del

    Ttulo IV de este Estatuto.

    2.- En el artculo 13, sustityese, en su inciso primero,

    el guarismo IV por V. Artculo 13.- Son acadmicos quienes tienen un

    nombramiento vigente y una jerarqua acadmica en la Universidad de Chile, conforme a las normas del

    Ttulo V de este Estatuto.

    Se corrige referencia al ttulo, conforme a lo

    aprobado el 03.07.2014

    Sin perjuicio de las tareas y responsabilidades de los

    rganos internos de la Universidad y del resto de la

    comunidad universitaria, el estamento de acadmicos tiene un rol primordial en el cumplimiento de las

    funciones fundamentales de la Universidad de Chile

    y, por lo tanto, en la deliberacin, diseo y aplicacin en las polticas institucionales, con arreglo a los

    mecanismos y procedimientos previstos en este

    Estatuto.

    Sin perjuicio de las tareas y responsabilidades de los

    rganos internos de la Universidad y del resto de la

    comunidad universitaria, el estamento de acadmicos tiene un rol primordial en el cumplimiento de las

    funciones fundamentales de la Universidad de Chile

    y, por lo tanto, en la deliberacin, diseo y aplicacin en las polticas institucionales, con arreglo a los

    mecanismos y procedimientos previstos en este

    Estatuto.

    Artculo 14.- Son estudiantes quienes han

    formalizado su matrcula en carreras y programas

    acadmicos regulares y sistemticos y cumplen los

    Artculo 14.- Son estudiantes quienes han

    formalizado su matrcula en carreras y programas

    acadmicos regulares y sistemticos y cumplen los

  • requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia y promocin. El Reglamento de

    los Estudiantes fijar sus deberes y derechos como

    miembros de la comunidad universitaria.

    requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia y promocin. El Reglamento de

    los Estudiantes fijar sus deberes y derechos como

    miembros de la comunidad universitaria.

    Artculo 15.- Son funcionarios, que constituyen el

    personal de colaboracin, quienes desempean las labores de apoyo directivo, profesional, tcnico,

    administrativo y auxiliar, a las tareas que requiere la

    marcha de la Institucin.

    3.- En el artculo 15, reemplzase la expresin , que constituyen el personal de colaboracin, por la siguiente no acadmicos.

    Artculo 15.- Son funcionarios no acadmicos

    quienes desempean las labores de apoyo directivo, profesional, tcnico, administrativo y auxiliar, a las

    tareas que requiere la marcha de la Institucin.

    Aprobado el 03.07.2014

    TTULO II - RGANOS SUPERIORES DE LA

    UNIVERSIDAD

    TTULO II - RGANOS SUPERIORES DE LA

    UNIVERSIDAD

    Artculo 16.- Los rganos superiores de la

    Universidad constituyen las instancias encargadas de

    dirigir y gestionar, impulsando el desarrollo acadmico institucional y de sus miembros; tambin

    se encargarn de normar y proyectar la Universidad,

    estableciendo las polticas generales, en procura del cumplimiento de su misin y de su desarrollo

    coherente, transversal y de excelencia. Residen estas

    funciones en el Rector, en el Consejo Universitario y en el Senado Universitario.

    Artculo 16.- Los rganos superiores de la

    Universidad constituyen las instancias encargadas de

    dirigir y gestionar, impulsando el desarrollo acadmico institucional y de sus miembros; tambin

    se encargarn de normar y proyectar la Universidad,

    estableciendo las polticas generales, en procura del cumplimiento de su misin y de su desarrollo

    coherente, transversal y de excelencia. Residen estas

    funciones en el Rector, en el Consejo Universitario y en el Senado Universitario.

    Las funciones ejecutivas sern ejercidas por el Rector y por el Consejo Universitario, de conformidad con

    las normas de este Ttulo.

    Las funciones ejecutivas sern ejercidas por el Rector y por el Consejo Universitario, de conformidad con

    las normas de este Ttulo.

    El Decano es la mxima Autoridad de la respectiva

    Facultad y le corresponde la direccin de sta, dentro

    de las polticas universitarias que al efecto determinen

    los rganos superiores ya sealados.

    El Decano es la mxima Autoridad de la respectiva

    Facultad y le corresponde la direccin de sta, dentro

    de las polticas universitarias que al efecto determinen

    los rganos superiores ya sealados.

    Prrafo 1 - Del Rector de la Universidad de Chile

    Prrafo 1 - Del Rector de la Universidad de Chile

    Artculo 17.- El Rector de la Universidad de Chile es su mxima autoridad y su representante legal. Preside

    el Consejo Universitario y el Senado Universitario. Le corresponde adoptar todas las medidas

    conducentes a dirigir y administrar las actividades

    acadmicas, administrativas y financieras de la Universidad al ms alto nivel, las que podr delegar.

    4.- En el artculo 17: a) Elimnase, en el inciso primero, la expresin y el Senado Universitario.

    Artculo 17.- El Rector de la Universidad de Chile es su mxima autoridad y su representante legal. Preside

    el Consejo Universitario. Le corresponde adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar

    las actividades acadmicas, administrativas y

    financieras de la Universidad al ms alto nivel, las que podr delegar.

    Aprobado, segn lo tratado en la Plenaria

    15.05.2014 respecto del inciso 2 del artculo 24

    Deber ser Profesor Titular de la Universidad de Chile

    o una personalidad acadmica de una jerarqua que la Institucin, a travs del Consejo de Evaluacin,

    reconozca equivalente de conformidad a lo previsto

    en el Reglamento contemplado en el artculo siguiente.

    b) Interclase, en el inciso segundo, la expresin de la Calidad Institucional entre los trminos Evaluacin y , reconozca.

    Deber ser Profesor Titular de la Universidad de Chile

    o una personalidad acadmica de una jerarqua que la Institucin, a travs del Consejo de Evaluacin de la

    Calidad Institucional, reconozca equivalente de

    conformidad a lo previsto en el reglamento contemplado en el artculo siguiente.

    Aprobado el 03.07.2014

    Artculo 18.- El Consejo Universitario convocar a elecciones de rector, las que se realizarn de

    conformidad con las normas siguientes.

    5.- En el artculo 18: a) Reemplzase, en el inciso primero, la expresin

    las normas siguientes por la siguiente el presente Estatuto y el Reglamento General de Elecciones y

    Artculo 18.- El Consejo Universitario convocar a elecciones de rector, las que se realizarn de

    conformidad con el presente Estatuto y el Reglamento

    General de Elecciones y Consultas.

    Aprobado el 29.05.2014

  • Consultas.

    En la eleccin de rector participarn los acadmicos pertenecientes a las tres ms altas jerarquas de la

    universidad que tengan, a lo menos, un ao de

    antigedad en la misma. Con todo, el organismo colegiado superior respectivo, con el voto conforme

    de la mayora de sus miembros en ejercicio, podr

    permitir la participacin de los acadmicos pertenecientes a otras jerarquas, siempre que tengan

    la calidad de profesor y cumplan con el requisito de

    antigedad antes sealado. El voto de los acadmicos ser personal, secreto e informado y podr ser

    ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el

    organismo colegiado superior de la universidad,

    atendidas su jerarqua y jornada.

    b) Sustityese el inciso segundo, por los siguientes tres nuevos incisos, pasando los incisos tercero,

    cuarto y quinto a ser los incisos quinto, sexto y

    sptimo:

    El Rector ser elegido por la comunidad universitaria, de acuerdo a la siguiente ponderacin: a) acadmicos: 60%, b) estudiantes: 25% y c)

    funcionarios no acadmicos: 15%.

    Slo podrn sufragar los acadmicos y funcionarios

    no acadmicos con nombramiento de, a lo menos, un

    ao de antigedad en la Institucin y los estudiantes

    que tengan una permanencia de, al menos, seis meses.

    Los profesores emritos podrn votar slo en la eleccin de rector, an sin contar con nombramiento,

    considerndose para este efecto como acadmicos.

    El Rector ser elegido por la comunidad universitaria, de acuerdo a la siguiente ponderacin: a) acadmicos:

    60%, b) estudiantes: 25% y c) funcionarios no

    acadmicos: 15%.

    Aprobado el 05.06.2014

    Slo podrn sufragar los acadmicos y funcionarios

    no acadmicos con nombramiento de, a lo menos, un

    ao de antigedad en la Institucin y los estudiantes que tengan una permanencia de, al menos, seis meses.

    Aprobado el 12.06.2014

    Los profesores emritos podrn votar slo en la eleccin de rector, an sin contar con nombramiento,

    considerndose para este efecto como acadmicos.

    Aprobado el 19.06.2014

    El candidato a rector ser elegido en votacin directa

    y por mayora absoluta de los votos vlidamente emitidos. La eleccin se realizar, en la forma que

    determine el reglamento, a lo menos treinta das antes

    de aquel en que deba cesar en el cargo el que est en funciones.

    c) Interclase, en el inciso quinto, ex tercero, la

    expresin ponderados entre los trminos votos y vlidamente.

    El candidato a rector ser elegido en votacin directa

    y por mayora absoluta de los votos ponderados vlidamente emitidos. La eleccin se realizar, en la

    forma que determine el reglamento, a lo menos treinta

    das antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que est en funciones.

    Aprobado, segn lo tratado el 05.06.2014

    Si a la eleccin de rector se presentaren ms de dos

    candidatos y ninguno de ellos obtuviere ms de la mitad de los sufragios vlidamente emitidos, se

    proceder a una nueva eleccin, la que se

    circunscribir a los dos candidatos que hubieren obtenido las ms altas mayoras relativas.

    d) Interclase, en el inciso sexto, ex cuarto, la

    expresin ponderados entre los trminos sufragios y vlidamente.

    Si a la eleccin de rector se presentaren ms de dos

    candidatos y ninguno de ellos obtuviere ms de la mitad de los sufragios ponderados vlidamente

    emitidos, se proceder a una nueva eleccin, la que se

    circunscribir a los dos candidatos que hubieren obtenido las ms altas mayoras relativas.

    Aprobado, segn lo tratado el 05.06.2014

    El rector ser nombrado por el Presidente de la Repblica, mediante decreto supremo del Ministerio

    de Educacin. Durar cuatro aos en sus funciones y

    podr ser reelegido por una vez para el perodo inmediatamente siguiente.

    El rector ser nombrado por el Presidente de la Repblica, mediante decreto supremo del Ministerio

    de Educacin. Durar cuatro aos en sus funciones y

    podr ser reelegido por una vez para el perodo inmediatamente siguiente.

    Artculo 19.- Al Rector le corresponde

    especialmente:

    Artculo 19.- Al Rector le corresponde

    especialmente:

    a) Presidir el Consejo Universitario y el Senado

    Universitario;

    6.- En el artculo 19:

    a) Elimnase, en la letra a), la expresin y el Senado Universitario.

    a) Presidir el Consejo Universitario; Aprobado, segn lo tratado en la Plenaria

    15.05.2014 respecto del inciso 2 del artculo 24

    b) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la Universidad;

    b) Elimnase, en la letra b), la palabra reglamentos,. b) Dictar los decretos y resoluciones de la Universidad;

    Aprobado el 02.01.2014

    c) Resolver sobre las modificaciones de estructuras que propongan las Facultades;

    c) Sustityese la letra c) por la siguiente: c) Resolver sobre las modificaciones de estructuras no

    c) Resolver sobre las modificaciones de estructuras no acadmicas y centros de carcter temporal que

    Aprobado el 23.01.2014

  • acadmicas y centros de carcter temporal que propongan las Facultades o Institutos de Rectora;.

    propongan las Facultades o Institutos de Rectora;

    d) Ejercer la jurisdiccin disciplinaria respecto a

    los acadmicos, los estudiantes y los funcionarios de

    la Universidad, de conformidad al Reglamento que al efecto dicte;

    d) Reemplzase, en la letra d), la expresin que al efecto dicte por general respectivo.

    d) Ejercer la jurisdiccin disciplinaria respecto a

    los acadmicos, los estudiantes y los funcionarios de

    la Universidad, de conformidad al reglamento general respectivo;

    Aprobado el 16.01.2014

    e) Representar y regular las relaciones de la Universidad de Chile con otros organismos

    nacionales, extranjeros e internacionales;

    e) Representar y regular las relaciones de la Universidad de Chile con otros organismos

    nacionales, extranjeros e internacionales;

    f) Conferir las distinciones y calidades honorficas,

    de acuerdo a los respectivos reglamentos;

    e) Agrgase, a continuacin de la palabra

    reglamentos con que termina su letra f), lo siguiente: generales. En todo caso, para conferir la calidad de Profesor Emrito requerir el acuerdo del

    Consejo Universitario.

    f) Conferir las distinciones y calidades honorficas,

    de acuerdo a los respectivos reglamentos generales.

    En todo caso, para conferir la calidad de Profesor

    Emrito requerir el acuerdo del Consejo

    Universitario;

    Aprobado el 19.06.2014

    g) Conferir los grados y ttulos profesionales; f) Agrgase, a continuacin de la palabra

    profesionales con que termina su letra g), lo siguiente: o tcnicos.

    g) Conferir los grados y ttulos profesionales o

    tcnicos; Aprobado el 03.07.2014

    h) Nombrar al personal acadmico y administrativo

    de la Universidad conforme a la planta que apruebe previamente;

    g) Agrgase, a continuacin de la palabra

    previamente con que termina su letra h), lo siguiente: segn el mismo procedimiento establecido para la aprobacin del presupuesto de la

    Universidad.

    h) Nombrar al personal acadmico y administrativo

    de la Universidad conforme a la planta que apruebe previamente segn el mismo procedimiento

    establecido para la aprobacin del presupuesto de la

    Universidad;

    Aprobado el 17.04.2014

    i) Proponer al Senado Universitario la nominacin de los cinco acadmicos integrantes del Consejo de

    Evaluacin, segn lo dispuesto en el presente Estatuto

    y en la reglamentacin correspondiente;

    h) Interclase, en la letra i), la expresin de la Calidad Institucional entre los trminos Evaluacin y , segn.

    i) Proponer al Senado Universitario la nominacin de los cinco acadmicos integrantes del Consejo de

    Evaluacin de la Calidad Institucional, segn lo

    dispuesto en el presente Estatuto y en la reglamentacin correspondiente;

    Aprobado el 03.07.2014

    j) Fijar los aranceles y derechos de matrculas con

    acuerdo del Consejo Universitario;

    i) Agrgase, a continuacin de la palabra

    Universitario con que termina su letra j), lo siguiente: ", de conformidad al reglamento general

    correspondiente".

    j) Fijar los aranceles y derechos de matrculas con

    acuerdo del Consejo Universitario, de conformidad al reglamento general correspondiente;

    Aprobado el 17.04.2014

    k) Resolver conflictos de autoridad que se sometan

    a su decisin;

    k) Resolver conflictos de autoridad que se sometan

    a su decisin;

    l) Proponer al Consejo Universitario, para su

    aprobacin, la designacin del Prorrector de la

    Universidad;

    l) Proponer al Consejo Universitario, para su

    aprobacin, la designacin del Prorrector de la

    Universidad;

    m) Resolver, con acuerdo del Consejo Universitario, las polticas conforme a las que

    ejercern las funciones ejecutivas que les competen

    conjuntamente;

    m) Resolver, con acuerdo del Consejo Universitario, las polticas conforme a las que

    ejercern las funciones ejecutivas que les competen

    conjuntamente;

    n) Crear, modificar y suprimir las Unidades

    Ejecutivas Centrales y dictar sus reglamentaciones

    internas de funcionamiento;

    j) Reemplzase, en la letra n), la palabra dictar por aprobar.

    n) Crear, modificar y suprimir las Unidades

    Ejecutivas Centrales y aprobar sus reglamentaciones

    internas de funcionamiento;

    Aprobado el 16.01.2014

    ) Suscribir y contratar directamente, con cargo al k) Elimnanse, en la letra ), las expresiones la ) Suscribir y contratar directamente, con cargo al Aprobado el 06.03.2014

  • patrimonio universitario y en conformidad con la ley, emprstitos y obligaciones financieras que, de

    acuerdo con las pautas de endeudamiento que se

    establezcan anualmente, no requieran la autorizacin previa del Consejo Universitario o la opinin del

    Senado Universitario; y, en los casos en que exista

    uno u otro de tales requisitos, solicitar la aprobacin u opinin respectiva y contratar aquellos que sean

    autorizados;

    opinin y u opinin.

    patrimonio universitario y en conformidad con la ley, emprstitos y obligaciones financieras que, de

    acuerdo con las pautas de endeudamiento que se

    establezcan anualmente, no requieran la autorizacin previa del Consejo Universitario o del Senado

    Universitario; y, en los casos en que exista uno u otro

    de tales requisitos, solicitar la aprobacin respectiva y contratar aquellos que sean autorizados;

    o) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la

    Universidad, y la propuesta de modificaciones que eventualmente exija su ejecucin, y presentarlos al

    Consejo Universitario para su aprobacin y posterior

    ratificacin por el Senado Universitario, todo ello de

    conformidad con el Reglamento de Presupuesto.

    Conjuntamente con el proyecto de presupuesto y

    sujeto al mismo trmite de ste, el Rector propondr las pautas anuales de endeudamiento, sealando las

    obligaciones que durante el correspondiente ejercicio

    podr suscribir directamente y aqullas para las cuales requerir la autorizacin del Consejo Universitario o

    el pronunciamiento del Senado Universitario;

    l) Sustityense, en la letra o), las expresiones para su aprobacin y posterior ratificacin por el Senado Universitario y el pronunciamiento por y luego al Senado Universitario, para su aprobacin y la aprobacin, respectivamente.

    m) Interclase, en la letra o), entre los trminos

    Reglamento de Presupuesto. y Conjuntamente los dos siguientes prrafos:

    Si el presupuesto anual de la Universidad no resultara aprobado por ambos rganos colegiados

    antes del primer da del ejercicio econmico

    correspondiente, se considerar automticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior

    hasta la aprobacin del nuevo. En este caso, el nuevo

    proyecto de presupuesto que presente el Rector deber circunscribirse a modificar el proyecto

    original en lo relativo a las observaciones formuladas

    por el Consejo Universitario o el Senado Universitario.

    Si por segunda vez el presupuesto no resultara aprobado en los trminos sealados

    precedentemente, se constituir una comisin

    presidida por el Rector e integrada, adems, por tres miembros del Senado Universitario y tres del Consejo

    Universitario que resolver sobre los puntos

    controvertidos. La comisin adoptar sus acuerdos con el voto favorable de cinco de sus siete

    integrantes.

    o) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la

    Universidad, y la propuesta de modificaciones que eventualmente exija su ejecucin, y presentarlos al

    Consejo Universitario y luego al Senado

    Universitario, para su aprobacin, todo ello de

    conformidad con el Reglamento de Presupuesto.

    Si el presupuesto anual de la Universidad no resultara aprobado por ambos rganos colegiados antes del

    primer da del ejercicio econmico correspondiente,

    se considerar automticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobacin

    del nuevo. En este caso, el nuevo proyecto de

    presupuesto que presente el Rector deber circunscribirse a modificar el proyecto original en lo

    relativo a las observaciones formuladas por el

    Consejo Universitario o el Senado Universitario.

    Si por segunda vez el presupuesto no resultara

    aprobado en los trminos sealados precedentemente,

    se constituir una comisin presidida por el Rector e

    integrada, adems, por tres miembros del Senado

    Universitario y tres del Consejo Universitario que resolver sobre los puntos controvertidos. La

    comisin adoptar sus acuerdos con el voto favorable

    de cinco de sus siete integrantes.

    Conjuntamente con el proyecto de presupuesto y

    sujeto al mismo trmite de ste, el Rector propondr las pautas anuales de endeudamiento, sealando las

    obligaciones que durante el correspondiente ejercicio

    podr suscribir directamente y aqullas para las cuales requerir la autorizacin del Consejo Universitario o

    la aprobacin del Senado Universitario;

    Aprobado el 17.04.2014

    p) Informar anualmente de la ejecucin del

    presupuesto al Consejo Universitario y al Senado Universitario;

    p) Informar anualmente de la ejecucin del

    presupuesto al Consejo Universitario y al Senado Universitario;

    q) Presentar la cuenta anual sobre el funcionamiento de la Universidad;

    q) Presentar la cuenta anual sobre el funcionamiento de la Universidad;

    r) Proponer al Consejo Universitario la enajenacin o gravamen de aquellos bienes respecto de los cuales

    n) Elimnase, en la letra r), la expresin el pronunciamiento.

    r) Proponer al Consejo Universitario la enajenacin o gravamen de aquellos bienes respecto de los cuales

    Aprobado el 06.03.2014

  • se requiere la aprobacin de dicho rgano y el pronunciamiento del Senado Universitario;

    se requiere la aprobacin de dicho rgano y del Senado Universitario;

    s) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa

    propia o a propuesta del Consejo Universitario, la

    estructura orgnica de la Universidad y sus modificaciones;

    ) Reemplzase, en la letra s), la expresin

    estructura orgnica de la Universidad y sus modificaciones por la siguiente creacin, modificacin o supresin de: 1) las unidades

    acadmicas, excepto los centros de carcter

    temporal, 2) los campus, y 3) los organismos que dependan del gobierno central y que no renan las

    caractersticas sealadas en el artculo 20.

    s) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa

    propia o a propuesta del Consejo Universitario, la

    creacin, modificacin o supresin de: 1) unidades acadmicas, excepto los centros de carcter temporal,

    2) campus, y 3) organismos que dependan del

    gobierno central y que no renan las caractersticas sealadas en el artculo 20;

    Aprobado el 23.01.2014

    t) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa

    propia o a propuesta del Consejo Universitario, la

    creacin, modificacin o supresin de ttulos

    profesionales o grados acadmicos;

    o) Interclase, en la letra t), la expresin , ttulos tcnicos entre los trminos ttulos profesionales y grados acadmicos.

    t) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa

    propia o a propuesta del Consejo Universitario, la

    creacin, modificacin o supresin de ttulos

    profesionales, ttulos tcnicos o grados acadmicos;

    Aprobado el 03.07.2014

    u) Proponer al Senado Universitario, por iniciativa suya o a propuesta del Consejo de Facultad

    respectivo, la remocin anticipada de un Decano, por incumplimiento grave de sus obligaciones, previo

    pronunciamiento del Consejo Universitario, y

    p) En la letra u), interclanse, la expresin o Instituto entre Facultad y respectivo y las palabras o Director de Instituto de Rectora entre Decano y , por incumplimiento grave. Adems, reemplzase la expresin previo pronunciamiento del por previa consulta no vinculante al y elimnase la palabra anticipada.

    u) Proponer al Senado Universitario, por iniciativa suya o a propuesta del Consejo de Facultad o Instituto

    respectivo, la remocin de un Decano o Director de Instituto de Rectora, por incumplimiento grave de sus

    obligaciones, previa consulta no vinculante al

    Consejo Universitario, y

    Aprobado el 13.03.2014

    v) Las dems que establezcan las leyes y reglamentos.

    v) Las dems que establezcan las leyes y reglamentos

    Artculo 20.- Dependern del Rector, como Unidades

    Ejecutivas Centrales, la Prorrectora, las Vicerrectoras y las dems unidades requeridas para la

    administracin superior de la Universidad que sean creadas con ese carcter. Dichas Unidades Ejecutivas

    Centrales son las encargadas de orientar, coordinar,

    apoyar y desarrollar la labor universitaria.

    Artculo 20.- Dependern del Rector, como Unidades

    Ejecutivas Centrales, la Prorrectora, las Vicerrectoras y las dems unidades requeridas para la

    administracin superior de la Universidad que sean creadas con ese carcter. Dichas Unidades Ejecutivas

    Centrales son las encargadas de orientar, coordinar,

    apoyar y desarrollar la labor universitaria.

    Artculo 21.- El Rector ser subrogado en caso de

    ausencia o impedimento por el Prorector y en su

    ausencia o impedimento por el Decano designado expresamente por el Rector.

    Artculo 21.- El Rector ser subrogado en caso de

    ausencia o impedimento por el Prorector y en su

    ausencia o impedimento por el Decano designado expresamente por el Rector.

    Prrafo 2 - Del Consejo Universitario

    Prrafo 2 - Del Consejo Universitario

    Artculo 22.- El Consejo Universitario es el rgano

    colegiado de carcter ejecutivo de la Universidad de

    Chile. Cumplir su labor atendiendo las necesidades de la Universidad, ocupndose de su desarrollo, de

    acuerdo con las polticas y estrategias establecidas por

    el Senado Universitario.

    Artculo 22.- El Consejo Universitario es el rgano

    colegiado de carcter ejecutivo de la Universidad de

    Chile. Cumplir su labor atendiendo las necesidades de la Universidad, ocupndose de su desarrollo, de

    acuerdo con las polticas y estrategias establecidas por

    el Senado Universitario.

    Ser integrado por el Rector, quien lo presidir, y por

    el Prorrector, los Decanos y dos representantes del Presidente de la Repblica. Los integrantes de

    designacin presidencial, sern de la exclusiva

    7.- En el artculo 22:

    a) Elimnanse, en el inciso segundo, las expresiones el Prorrector, y Los integrantes de designacin presidencial, sern de la exclusiva confianza de esa

    Ser integrado por el Rector, quien lo presidir, y por

    los Decanos, los Directores de Instituto de Rectora y dos representantes del Presidente de la Repblica

    designados con acuerdo del Senado de la Nacin.

    Aprobado el 08.05.2014

  • confianza de esa autoridad. autoridad.

    b) Interclase, en el inciso segundo, la expresin , los Directores de Instituto de Rectora entre los trminos Decanos e y dos representantes.

    c) Agrgase, en el inciso segundo, a continuacin de las palabras Presidente de la Repblica lo siguiente designados con acuerdo del Senado de la Nacin.

    Asistirn a las sesiones, con derecho a voz, un delegado de los acadmicos, uno de los estudiantes y

    uno del personal de colaboracin, designados por las

    asociaciones de los respectivos estamentos, conforme

    al procedimiento y plazos que establezca el

    Reglamento previsto en la letra j) del artculo

    siguiente.

    d) Sustityense, en el inciso tercero, las expresiones Asistirn a las sesiones, con derecho a voz, y del personal de colaboracin por Tambin integrarn el Consejo Universitario, y de los funcionarios no acadmicos, respectivamente.

    Tambin integrarn el Consejo Universitario, un delegado de los acadmicos, uno de los estudiantes y

    uno de los funcionarios no acadmicos, designados

    por las asociaciones de los respectivos estamentos,

    conforme al procedimiento y plazos que establezca el

    Reglamento previsto en la letra j) del artculo

    siguiente.

    Aprobado el 08.05.2014

    Las materias no reguladas en el presente artculo se

    establecern en el Reglamento citado en el inciso anterior, entre las que se incluirn los procedimientos

    mediante los cuales se invitar a participar en sus

    sesiones a personas distintas a las establecidas en los incisos anteriores.

    Las materias no reguladas en el presente artculo se

    establecern en el Reglamento citado en el inciso anterior, entre las que se incluirn los procedimientos

    mediante los cuales se invitar a participar en sus

    sesiones a personas distintas a las establecidas en los incisos anteriores.

    Los integrantes de designacin presidencial ejercern

    sus funciones por un perodo de tres aos, y podrn cesar con anterioridad si el Presidente de la Repblica

    as lo dispone.

    e) Agrgase, al final del inciso quinto, a continuacin

    de las palabras as lo dispone lo siguiente , con acuerdo del Senado de la Nacin.

    Los integrantes de designacin presidencial ejercern

    sus funciones por un perodo de tres aos, y podrn cesar con anterioridad si el Presidente de la Repblica

    as lo dispone con acuerdo del Senado de la Nacin.

    Aprobado el 15.05.2014

    El desempeo del cargo de Consejero ser

    ad-honorem.

    El desempeo del cargo de Consejero ser

    ad-honorem.

    El qurum para sesionar ser el de la mayora de sus integrantes.

    El qurum para sesionar ser el de la mayora de sus integrantes.

    Los acuerdos se adoptarn por simple mayora de los asistentes, salvo que este Estatuto o un Reglamento

    establezca una mayora superior. Para el caso de

    nombramiento del Prorrector se requerir la aprobacin por la mayora absoluta de los integrantes

    del Consejo Universitario.

    Los acuerdos se adoptarn por simple mayora de los asistentes, salvo que este Estatuto o un Reglamento

    establezca una mayora superior. Para el caso de

    nombramiento del Prorrector se requerir la aprobacin por la mayora absoluta de los integrantes

    del Consejo Universitario.

    Se desempear como Secretario del Consejo la

    persona que se designe al efecto.

    f) Reemplzase el inciso final, por el siguiente: El Prorrector se desempear como secretario y

    ministro de fe del Consejo Universitario.

    El Prorrector se desempear como secretario y

    ministro de fe del Consejo Universitario. Aprobado el 15.05.2014

    Artculo 23.- Son funciones y atribuciones del Consejo Universitario de la Universidad de Chile las

    siguientes:

    Artculo 23.- Son funciones y atribuciones del Consejo Universitario de la Universidad de Chile las

    siguientes:

    a) Aprobar, con el Rector, las polticas conforme a

    las que se ejercern las funciones ejecutivas que les

    competen conjuntamente, y tomar conocimiento

    8.- En el artculo 23:

    a) Elimnase, en la letra a), la expresin , y tomar conocimiento acerca de la creacin, modificacin y

    a) Aprobar, con el Rector, las polticas conforme a

    las que se ejercern las funciones ejecutivas que les

    competen conjuntamente;

    Aprobado el 23.01.2014

  • acerca de la creacin, modificacin y supresin de las Unidades Ejecutivas Centrales y de sus

    reglamentaciones internas de funcionamiento;

    supresin de las Unidades Ejecutivas Centrales y de sus reglamentaciones internas de funcionamiento.

    b) Aprobar, dentro del plazo de diez das hbiles, a contar de su presentacin, el proyecto de presupuesto

    anual elaborado por el Rector, sus modificaciones y

    las pautas anuales de endeudamiento, para su posterior ratificacin por el Senado Universitario. Si

    transcurre el trmino antes sealado sin que sean

    despachados, o no se formulasen observaciones, se entendern por aprobados. En caso de formularse

    observaciones fundadas en el plazo ya indicado, se

    constituir una comisin presidida por el Rector e integrada por tres miembros del Consejo que, en un

    trmino de 5 das hbiles a contar de la presentacin

    de las indicaciones, resolver sobre ellas y, a falta de

    acuerdo o transcurrido el plazo establecido sin que

    exista decisin, resolver el Rector refirindose

    nicamente a aquellas observaciones en que la comisin no haya logrado acuerdo o no se haya

    pronunciado;

    b) Reemplzase, en la letra b), la palabra ratificacin por aprobacin.

    c) Elimnanse, en la letra b), las expresiones . En caso de formularse observaciones fundadas en el

    plazo ya indicado, se constituir una comisin

    presidida por el Rector e integrada por tres miembros del Consejo que, en un trmino de 5 das hbiles a

    contar de la presentacin de las indicaciones,

    resolver sobre ellas y, a falta de acuerdo o transcurrido el plazo establecido sin que exista

    decisin, resolver el Rector refirindose nicamente

    a aquellas observaciones en que la comisin no haya

    logrado acuerdo o no se haya pronunciado.

    b) Aprobar, dentro del plazo de diez das hbiles, a contar de su presentacin, el proyecto de presupuesto

    anual elaborado por el Rector, sus modificaciones y

    las pautas anuales de endeudamiento, para su posterior aprobacin por el Senado Universitario. Si

    transcurre el trmino antes sealado sin que sean

    despachados, o no se formulasen observaciones, se entendern por aprobados;

    Aprobado el 17.04.2014

    c) Aprobar, a propuesta del Rector, la enajenacin o gravamen de bienes cuando se requiera para ello la

    ratificacin del Senado Universitario;

    c) Aprobar, a propuesta del Rector, la enajenacin o gravamen de bienes cuando se requiera para ello la

    ratificacin del Senado Universitario;

    d) Autorizar al Rector la contratacin y suscripcin

    de emprstitos y obligaciones financieras, cuando

    corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento aprobadas conforme a lo dispuesto en

    el artculo 19 letra o);

    d) Autorizar al Rector la contratacin y suscripcin

    de emprstitos y obligaciones financieras, cuando

    corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento aprobadas conforme a lo dispuesto en

    el artculo 19 letra o);

    e) Pronunciarse respecto de la estructura orgnica

    general de la Universidad y sus modificaciones;

    d) Sustityese la letra e) por la siguiente:e) Proponer al Senado Universitario, a travs del Rector, la

    creacin, modificacin o supresin de: 1) unidades acadmicas, salvo los centros de carcter temporal,

    2) campus, y 3) organismos que dependan del gobierno central y que no renan las caractersticas

    sealadas en el artculo 20;

    e) Proponer al Senado Universitario, a travs del

    Rector, la creacin, modificacin o supresin de: 1)

    unidades acadmicas, salvo los centros de carcter temporal, 2) campus, y 3) organismos que dependan

    del gobierno central y que no renan las caractersticas sealadas en el artculo 20;

    Aprobado el 23.01.2014

    f) Pronunciarse respecto de las contrataciones de emprstitos con cargo a fondos de la Universidad;

    e) Elimnase la actual la letra f). Aprobado el 06.03.2014

    g) Pronunciarse respecto de la creacin,

    modificacin y supresin de grados y los ttulos

    profesionales que correspondan;

    f) Sustityense, en la letra g), la siguiente: Proponer al Senado Universitario, a travs del Rector, la

    creacin, modificacin o supresin de grados

    acadmicos o ttulos profesionales o tcnicos;.

    g) Proponer al Senado Universitario, a travs del

    Rector, la creacin, modificacin o supresin de

    grados acadmicos o ttulos profesionales o tcnicos;

    Aprobado el 13.03.2014 y 02.07.2014

    h) Aprobar los reglamentos que no estn sometidos al Senado Universitario, de acuerdo con lo establecido

    en la letra a) del artculo 25, pudiendo delegar esta

    atribucin en el Rector;

    h) Aprobar los reglamentos que no estn sometidos al Senado Universitario, de acuerdo con lo establecido

    en la letra a) del artculo 25, pudiendo delegar esta

    atribucin en el Rector;

    i) Acordar las medidas generales que se requieran para el adecuado uso de la infraestructura

    universitaria;

    h) Elimnase, en la letra i), la palabra generales.

    i) Acordar las medidas que se requieran para el adecuado uso de la infraestructura universitaria;

    Aprobado el 13.03.2014

  • j) Aprobar el reglamento interno del Consejo Universitario;

    j) Aprobar el reglamento interno del Consejo Universitario;

    k) Requerir del Rector, o a travs de l, los

    antecedentes que se estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

    k) Requerir del Rector, o a travs de l, los

    antecedentes que se estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

    l) Resolver en ltima instancia las apelaciones a las

    medidas disciplinarias de exoneracin, expulsin y

    cancelacin de matrcula aplicadas a acadmicos, funcionarios y estudiantes, conforme a Reglamento;

    l) Resolver en ltima instancia las apelaciones a las

    medidas disciplinarias de exoneracin, expulsin y

    cancelacin de matrcula aplicadas a acadmicos, funcionarios y estudiantes, conforme a Reglamento;

    m) Proponer al Presidente de la Repblica la remocin del Rector. El acuerdo respectivo deber

    adoptarse por los dos tercios de sus miembros;

    i) Interclase, en la letra m), la expresin , a solicitud de a lo menos 1/3 de sus integrantes, entre los trminos Presidente de la Repblica y la remocin, y reemplzase la expresin los dos tercios por la mayora absoluta.

    m) Proponer al Presidente de la Repblica, a solicitud de a lo menos 1/3 de sus integrantes, la

    remocin del Rector. El acuerdo respectivo deber

    adoptarse por mayora absoluta sus miembros;

    Aprobado el 03.04.2014

    n) Aprobar la propuesta del Rector sobre designacin del Prorrector, y

    n) Aprobar la propuesta del Rector sobre designacin del Prorrector, y

    ) Ejercer las dems funciones y atribuciones que le confieran las leyes.

    ) Ejercer las dems funciones y atribuciones que le confieran las leyes.

    Prrafo 3 - Del Senado Universitario

    Prrafo 3 - Del Senado Universitario

    Artculo 24.- El Senado Universitario es el rgano

    colegiado encargado de ejercer la funcin normativa

    de la Universidad. Tendr como tarea fundamental establecer las polticas y estrategias de desarrollo

    institucional, as como los objetivos y metas que

    conduzcan al cumplimiento de aquellas.

    Artculo 24.- El Senado Universitario es el rgano

    colegiado encargado de ejercer la funcin normativa

    de la Universidad. Tendr como tarea fundamental establecer las polticas y estrategias de desarrollo

    institucional, as como los objetivos y metas que

    conduzcan al cumplimiento de aquellas.

    El Senado Universitario ser presidido por el Rector.

    De entre los miembros acadmicos, el Senado elegir un Vicepresidente, quien lo presidir en ausencia del

    Rector, y un Secretario que actuar como Ministro de

    Fe.

    9.- En el artculo 24:

    a) Sustityese el inciso segundo por el siguiente: De entre los miembros acadmicos, el Senado elegir un Presidente y tambin un Secretario que

    actuar como Ministro de Fe. Adems, elegir a tres directores: uno acadmico, uno estudiante y otro de

    los funcionarios no acadmicos.

    De entre los miembros acadmicos, el Senado elegir

    un Presidente y tambin un Secretario que actuar como Ministro de Fe. Adems, elegir a tres

    directores: uno acadmico, uno estudiante y otro de

    los funcionarios no acadmicos.

    Aprobado el 15.05.2014

    El Senado Universitario, en cuanto rgano representativo de la comunidad universitaria, estar

    integrado, adems del Rector que lo preside, por 36

    miembros, de los cuales 27 sern acadmicos, 7

    estudiantes y 2 representantes del personal de

    colaboracin. Los integrantes del Senado

    Universitario sern elegidos por sus respectivos pares, en la forma que establezca el Reglamento que se

    seala en el siguiente inciso. En todo caso, a lo menos un tercio de los miembros acadmicos deber ser

    elegido por todo el cuerpo acadmico de la

    Universidad y los otros dos tercios por los acadmicos de las respectivas unidades acadmicas, segn

    establezca el Reglamento.

    b) Elimnanse, en el inciso tercero, las expresiones , adems del Rector que lo preside, y a lo menos un tercio de.

    c) Sustityense, en el inciso tercero, los guarismos

    36 por 40, 27 por 24, 7 por 10 y 2 por 6.

    d) Sustityense, en el inciso tercero, las expresiones del personal de colaboracin, deber ser elegido e y los otros dos tercios por los acadmicos de las respectivas unidades acadmicas por las siguientes de los funcionarios no acadmicos, debern ser elegidos y , asegurando que salga elegido al menos un miembro de cada una de las Facultades y uno por el conjunto de Institutos de Rectora,,

    El Senado Universitario, en cuanto rgano representativo de la comunidad universitaria, estar

    integrado por 40 miembros, de los cuales 24 sern

    acadmicos, 10 estudiantes y 6 representantes de los

    funcionarios no acadmicos. Los integrantes del

    Senado Universitario sern elegidos por sus

    respectivos pares, en la forma que establezca el Reglamento que se seala en el siguiente inciso. En

    todo caso, los miembros acadmicos debern ser elegidos por todo el cuerpo acadmico de la

    Universidad, asegurando que salga elegido al menos

    un miembro de cada una de las Facultades y uno por el conjunto de Institutos de Rectora, segn establezca el

    Reglamento.

    Aprobado el 15.05.2014 y el 03.07.2014

  • respectivamente.

    El Reglamento General de Elecciones y Consultas

    establecer la forma y condiciones para elegir a los miembros del Senado Universitario. El mandato de

    los acadmicos y personal de colaboracin ser de

    cuatro aos y el de los estudiantes de dos aos, todos ellos con posibilidad de reeleccin por una vez. Su

    permanencia se encuentra condicionada a mantener la

    calidad que los habilit para ser elegidos.

    e) Reemplzase, en el inciso cuarto, la expresin

    personal de colaboracin por funcionarios no acadmicos.

    f) Agrgase, al final del inciso cuarto, a continuacin de las palabras que los habilit para ser elegidos. lo siguiente Podrn cesar tambin por inasistencia reiterada, conforme establezca su Reglamento Interno..

    El Reglamento General de Elecciones y Consultas

    establecer la forma y condiciones para elegir a los miembros del Senado Universitario. El mandato de

    los acadmicos y funcionarios no acadmicos ser de

    cuatro aos y el de los estudiantes de dos aos, todos ellos con posibilidad de reeleccin por una vez. Su

    permanencia se encuentra condicionada a mantener la

    calidad que los habilit para ser elegidos. Podrn cesar tambin por inasistencia reiterada, conforme

    establezca su Reglamento Interno.

    Aprobado el 15.05.2014 y el 03.07.2014

    El qurum para sesionar ser el de la mayora de sus

    integrantes. Los acuerdos se adoptarn por simple

    mayora de los asistentes, salvo en los casos para los

    que este Estatuto o las normas dictadas conforme a l,

    establezcan mayoras superiores.

    El qurum para sesionar ser el de la mayora de sus

    integrantes. Los acuerdos se adoptarn por simple

    mayora de los asistentes, salvo en los casos para los

    que este Estatuto o las normas dictadas conforme a l,

    establezcan mayoras superiores.

    g) Agrgase el siguiente inciso sexto y final: El Rector tendr derecho a voz en las sesiones del Senado Universitario. Tendr, adems, respecto de

    este rgano colegiado, la atribucin de incorporar en forma preferente un asunto a debate. Tambin podr,

    dentro de los veinte das de haber sido informado,

    devolver algn acuerdo relativo a la letra a) del artculo siguiente. Si el Senado Universitario insiste

    en su acuerdo previo, por la mayora absoluta de sus

    integrantes, el Rector deber oficializarlo, sin ms trmite.

    El Rector tendr derecho a voz en las sesiones del Senado Universitario. Tendr, adems, respecto de

    este rgano colegiado, la atribucin de incorporar en

    forma preferente un asunto a debate. Tambin podr, dentro de los veinte das de haber sido informado,

    devolver algn acuerdo relativo a la letra a) del

    artculo siguiente. Si el Senado Universitario insiste en su acuerdo previo, por la mayora absoluta de sus

    integrantes, el Rector deber oficializarlo, sin ms

    trmite.

    Aprobado el 22.05.2014

    Artculo 25.- Corresponder al Senado Universitario:

    Artculo 25.- Corresponder al Senado Universitario:

    a) Aprobar, a proposicin del Rector o por

    iniciativa de al menos un tercio de sus integrantes, los

    reglamentos referidos en el Estatuto institucional y sus modificaciones, toda norma de carcter general

    relativa a las polticas y planes de desarrollo de la Universidad y las propuestas de modificacin al

    Estatuto que deban someterse al Presidente de la

    Repblica para su trmite respectivo.

    10.- En el artculo 25:

    a) Reemplzase, en la letra a), la expresin , los reglamentos de carcter general y sus modificaciones, toda norma de carcter general

    relativa a las polticas y planes de desarrollo de la Universidad y por la siguiente: : 1) las normas o reglamentos de carcter general de la Institucin y

    aquellos referidos en este Estatuto, 2) las polticas y planes de desarrollo generales de la Universidad, y

    3)

    a) Aprobar, a proposicin del Rector o por

    iniciativa de al menos un tercio de sus integrantes: 1)

    los reglamentos de carcter general de la Institucin y aquellos referidos en este Estatuto, 2) las polticas y

    planes de desarrollo generales de la Universidad, y 3) las propuestas de modificacin al Estatuto que deban

    someterse al Presidente de la Repblica para su

    trmite respectivo.

    Aprobado el 16.01.2014

    Las propuestas de modificacin de los Estatutos debern presentarse por escrito ante el Secretario del

    Senado, suscritas por el Rector o por un tercio de los

    integrantes del Senado, y contener proposiciones concretas. En lo dems, estas propuestas debern

    ajustarse a lo que establezca el Reglamento Interno

    del Senado.

    Las propuestas de modificacin de los Estatutos debern presentarse por escrito ante el Secretario del

    Senado, suscritas por el Rector o por un tercio de los

    integrantes del Senado, y contener proposiciones concretas. En lo dems, estas propuestas debern

    ajustarse a lo que establezca el Reglamento Interno

    del Senado.

    b) Interpretar el sentido y alcance de las normas del

    presente Estatuto, a solicitud del Rector, lo que debe entenderse sin perjuicio de las atribuciones de los

    b) Interclase, en la letra b), la expresin o por iniciativa de al menos un tercio de sus integrantes entre los trminos Rector y , lo que debe.

    b) Interpretar el sentido y alcance de las normas del

    presente Estatuto, a solicitud del Rector o por iniciativa de al menos un tercio de sus integrantes, lo

    Aprobado el 10.04.2014

  • rganos contralores competentes;

    c) Reemplzase, en la letra b), la expresin los rganos contralores competentes por la Contralora General de la Repblica.

    que debe entenderse sin perjuicio de las atribuciones de la Contralora General de la Repblica;

    c) Ratificar el proyecto de presupuesto anual de la

    Universidad, sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento aprobados previamente por el

    Consejo Universitario. Si el Senado Universitario

    estima que dicho proyecto no est en concordancia con las polticas de desarrollo que hubiere establecido

    previamente, dispondr de un trmino de 10 das

    hbiles, a contar de su presentacin, para formular observaciones fundadas, que no podrn implicar un

    aumento del presupuesto. Si no se presentaren

    observaciones dentro de ese plazo, el presupuesto se

    tendr por aprobado. En caso contrario, se constituir

    una comisin presidida por el Rector e integrada por

    tres miembros del Senado y tres del Consejo que, en un trmino de 5 das hbiles a contar de la

    presentacin de las indicaciones, resolver sobre los

    puntos controvertidos. Si no lo hiciera dentro del plazo establecido, resolver el Rector refirindose

    nicamente a aquellas observaciones en que la

    comisin no haya logrado acuerdo;

    d) Reemplzase, en la letra c), la palabra ratificar por aprobar.

    e) Elimnanse, en la letra c), las expresiones En caso contrario, se constituir una comisin presidida por el Rector e integrada por tres miembros del Senado y

    tres del Consejo que, en un trmino de 5 das hbiles a

    contar de la presentacin de las indicaciones, resolver sobre los puntos controvertidos. Si no lo

    hiciera dentro del plazo establecido, resolver el

    Rector refirindose nicamente a aquellas

    observaciones en que la comisin no haya logrado

    acuerdo

    c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la

    Universidad, sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento aprobados previamente por el

    Consejo Universitario. Si el Senado Universitario

    estima que dicho proyecto no est en concordancia con las polticas de desarrollo que hubiere establecido

    previamente, dispondr de un trmino de 10 das

    hbiles, a contar de su presentacin, para formular observaciones fundadas, que no podrn implicar un

    aumento del presupuesto. Si no se presentaren

    observaciones dentro de ese plazo, el presupuesto se

    tendr por aprobado;

    Aprobado el 17.04.2014

    d) Pronunciarse, de conformidad con este Estatuto,

    sobre la propuesta del Rector aprobada por el Consejo Universitario, relativa a enajenacin o gravamen de

    activos de la Universidad cuando corresponda a

    bienes races o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido previamente declarados de especial inters

    institucional, de acuerdo a reglamento;

    f) Reemplzase, en la letra d), la palabra

    Pronunciarse por Aprobar.

    g) Elimnase, en la letra d), la palabra sobre.

    d) Aprobar, de conformidad con este Estatuto, la

    propuesta del Rector aprobada por el Consejo Universitario, relativa a enajenacin o gravamen de

    activos de la Universidad cuando corresponda a

    bienes races o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido previamente declarados de especial inters

    institucional, de acuerdo a reglamento;

    Aprobado el 13.03.2014

    e) Pronunciarse, de conformidad con este Estatuto, acerca de la contratacin y suscripcin de emprstitos

    y obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento. En

    todo caso, se requerir la opinin previa del Senado

    Universitario cuando el plazo de la deuda sobrepase el perodo del Rector en ejercicio;

    h) Sustityense, en la letra e), las expresiones Pronunciarse y opinin por Aprobar y aprobacin, respectivamente.

    i) Elimnase, en la letra e), la palabra acerca de.

    e) Aprobar, de conformidad con este Estatuto, la contratacin y suscripcin de emprstitos y

    obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento. En

    todo caso, se requerir la aprobacin previa del

    Senado Universitario cuando el plazo de la deuda sobrepase el perodo del Rector en ejercicio;

    Aprobado el 13.03.2014

    f) Aprobar la estructura orgnica de la Universidad

    y sus modificaciones, que le proponga el Rector,

    previo pronunciamiento del Consejo Universitario. En

    caso que el Rector considere que existen diferencias

    sustantivas entre el pronunciamiento del Consejo y lo aprobado por el Senado Universitario, deber

    convocar una comisin, que integrar y presidir,

    compuesta adems por tres miembros del Consejo y tres del Senado, designados por dichas instancias,

    respectivamente, la cual resolver. Si dicha comisin

    no lograre acuerdo en el plazo de 10 das hbiles, resolver el Rector. Si la proposicin en definitiva

    fuere rechazada, no podr presentarse nuevamente

    j) Reemplzase la letra f) por la siguiente:

    f) Aprobar las propuestas que presente el Rector, por iniciativa suya o a propuesta del Consejo

    Universitario, relativas a la creacin, modificacin o

    supresin de: 1) unidades acadmicas, excepto los centros de carcter temporal, 2) campus, y 3)

    organismos que dependan del gobierno central y que

    no renan las caractersticas sealadas en el artculo 20;

    f) Aprobar las propuestas que presente el Rector,

    por iniciativa suya o a propuesta del Consejo

    Universitario, relativas a la creacin, modificacin o

    supresin de: 1) unidades acadmicas, excepto los

    centros de carcter temporal, 2) campus, y 3) organismos que dependan del gobierno central y que

    no renan las caractersticas sealadas en el artculo

    20;

    Aprobado el 23.01.2014

  • sino una vez transcurrido un ao desde que tal resolucin fuere adoptada;

    g) Aprobar las propuestas de creacin, modificacin o supresin de ttulos profesionales o

    grados acadmicos que le presente el Rector, previo

    pronunciamiento del Consejo Universitario. En caso que el Rector considere que existen diferencias

    sustantivas entre el pronunciamiento del Consejo y lo

    aprobado por el Senado Universitario, se resolver de acuerdo al procedimiento establecido en la letra

    precedente;

    k) Interclase, en la letra g), la expresin , ttulos tcnicos entre ttulos profesionales y grados acadmicos. l) Reemplzase, en la letra g), la expresin previo pronunciamiento por por iniciativa suya o a propuesta.

    m) Elimnase, en la letra g), la expresin: En caso que el Rector considere que existen diferencias sustantivas entre el pronunciamiento del Consejo y lo

    aprobado por el Senado Universitario, se resolver

    de acuerdo al procedimiento establecido en la letra

    precedente;

    g) Aprobar las propuestas de creacin, modificacin o supresin de ttulos profesionales,

    ttulos tcnicos o grados acadmicos que le presente el

    Rector, por iniciativa suya o a propuesta del Consejo Universitario.

    Aprobado el 13.03.2014 y el 03.07.2014

    h) Requerir de las autoridades a que se refiere el artculo 20, informacin acerca del estado de la

    gestin universitaria, con respecto a las polticas y

    estrategias generales de desarrollo institucional existentes;

    n) Reemplzase, en la letra h), la expresin informacin acerca del estado de la gestin universitaria, con respecto a las polticas y

    estrategias generales de desarrollo institucional existentes por la siguiente los antecedentes que se estime necesarios para el ejercicio de sus

    atribuciones.

    h) Requerir de las autoridades a que se refiere el artculo 20, los antecedentes que se estime necesarios

    para el ejercicio de sus atribuciones;

    Aprobado el 13.03.2014

    i) Aprobar, a proposicin del Rector o por peticin

    de a lo menos 1/3 de sus miembros, con el voto conforme de 2/3 de sus integrantes, la convocatoria a

    consultas sobre materias de competencia del Senado,

    y conferirles, en forma previa a su realizacin y con el mismo qurum sealado, carcter vinculante. Con

    todo, la consulta a la comunidad universitaria ser

    obligatoria respecto de las propuestas de modificacin a los Ttulos I y II del presente Estatuto, que se

    sometan a su decisin de acuerdo con la letra a) de

    este artculo.

    ) Sustityense, en la letra i), las expresiones 2/3 y que se sometan a su decisin por la mayora absoluta y aprobadas por el Senado Universitario, respectivamente.

    o) Elimnase, en la letra i), la expresin Con todo.

    i) Aprobar, a proposicin del Rector o por peticin

    de a lo menos 1/3 de sus miembros, con el voto conforme de la mayora absoluta de sus integrantes, la

    convocatoria a consultas sobre materias de

    competencia del Senado, y conferirles, en forma previa a su realizacin y con el mismo qurum

    sealado, carcter vinculante. La consulta a la

    comunidad universitaria ser obligatoria respecto de las propuestas de modificacin a los Ttulos I y II del

    presente Estatuto, aprobadas por el Senado

    Universitario de acuerdo con la letra a) de este artculo.

    Aprobado el 03.04.2014

    j) Aprobar, a proposicin del Rector o por peticin de a lo menos 1/3 de sus miembros, con el voto

    conforme de 2/3 de sus integrantes, la convocatoria a

    eventos de discusin, reflexin y propuestas en materias de competencia del Senado, debidamente

    informados, para lo cual deber establecer los

    mecanismos y las reglamentaciones que correspondan;

    p) Reemplzase, en la letra j), la expresin 2/3 por la mayora absoluta.

    q) Elimnase, en la letra j), la expresin debidamente informados,.

    j) Aprobar, a proposicin del Rector o por peticin de a lo menos 1/3 de sus miembros, con el voto

    conforme de la mayora absoluta de sus integrantes, la

    convocatoria a eventos de discusin, reflexin y propuestas en materias de competencia del Senado,

    para lo cual deber establecer los mecanismos y las

    reglamentaciones que correspondan;

    Aprobado el 03.04.2014

    k) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento;

    k) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento;

    l) Aprobar, por 2/3 de sus integrantes, la remocin anticipada de un Decano, a propuesta del Rector, por

    iniciativa suya o del Consejo de Facultad respectivo,

    por incumplimiento grave de sus obligaciones, previo

    r) Sustityense, en la letra l), los trminos 2/3, previo pronunciamiento del e , y por los siguientes la mayora absoluta, previa consulta no vinculante al y ;, respectivamente.

    l) Aprobar, por la mayora absoluta de sus integrantes, la remocin anticipada de un Decano o

    Director de Instituto de Rectora, a propuesta del

    Rector, por iniciativa suya o del Consejo de Facultad

    Aprobado el 13.03.2014 y 03.04.2014

  • pronunciamiento del Consejo Universitario, y s) Interclanse, en la letra l), la expresin o Director de Instituto de Rectora entre Decano y , a propuesta y la expresin o Instituto entre Facultad y respectivo.

    t) Elimnanse, en la letra l), la expresin anticipada.

    o Instituto respectivo, por incumplimiento grave de sus obligaciones, previa consulta no vinculante al

    Consejo Universitario;

    u) Agrgase la siguiente nueva letra m), pasando la

    actual letra m) a ser la n):

    m) Efectuar investigaciones de hechos relativos al funcionamiento de la Universidad y remitir sus

    conclusiones a las autoridades que estime

    competente, conforme a su Reglamento Interno, y

    m) Efectuar investigaciones de hechos relativos al

    funcionamiento de la Universidad y remitir sus

    conclusiones a las autoridades que estime competente, conforme a su Reglamento Interno, y

    Aprobado el 10.04.2014

    m) Ejercer las dems funciones y atribuciones que

    le confieran las leyes.

    n) Ejercer las dems funciones y atribuciones que le

    confieran las leyes.

    11.- Interclase un nuevo ttulo III, denominado

    TTULO III Otras Autoridades y rganos de la Universidad entre los artculos 25 y 26, antes del actual prrafo 4, pasando el actual ttulo III a ser el

    IV y cambiando la numeracin correlativa de los

    ttulos siguientes, eliminando el actual Ttulo VI denominado TTULO VI - Del Consejo de Evaluacin.

    TTULO III OTRAS AUTORIDADES Y RGANOS DE LA UNIVERSIDAD

    Aprobado el 03.07.2014

    Prrafo 4 - Del Prorrector de la Universidad de

    Chile

    12.- Modifcanse los guarismos de los prrafos 4 y 5

    del actual Ttulo II, pasando stos a ser los prrafos 1

    y 2 del nuevo Ttulo III, respectivamente, quedando en los siguientes trminos: Prrafo 1 - Del Prorrector de la Universidad de Chile y Prrafo 2 - Del Contralor de la Universidad de Chile.

    Prrafo 1 - Del Prorrector de la Universidad de

    Chile

    Aprobado el 03.07.2014

    Artculo 26.- El Prorrector es el Ministro de Fe de la Universidad de Chile y el subrogante legal del Rector

    para todos los efectos.

    Artculo 26.- El Prorrector es el Ministro de Fe de la Universidad de Chile y el subrogante legal del Rector

    para todos los efectos.

    Corresponde al Prorrector ejercer la asesora integral del Rector y la coordinacin de la gestin

    administrativa y financiera de la Universidad, adems

    de aquellas funciones y atribuciones que el Rector le delegue.

    Corresponde al Prorrector ejercer la asesora integral del Rector y la coordinacin de la gestin

    administrativa y financiera de la Universidad, adems

    de aquellas funciones y atribuciones que el Rector le delegue.

    Artculo 27.- El Prorrector ser nombrado por el Rector previa aprobacin del Consejo Universitario.

    Artculo 27.- El Prorrector ser nombrado por el Rector previa aprobacin del Consejo Universitario.

    Artculo 28.- El Prorrector permanecer en sus

    funciones mientras cuente con la confianza del Rector.

    Artculo 28.- El Prorrector permanecer en sus

    funciones mientras cuente con la confianza del Rector.

    Artculo 29.- El Prorrector ser subrogado, en caso de ausencia o impedimento por la autoridad universitaria

    designada expresamente por el Rector.

    Artculo 29.- El Prorrector ser subrogado, en caso de ausencia o impedimento por la autoridad universitaria

    designada expresamente por el Rector.

  • Prrafo 5 - Del Contralor de la Universidad de

    Chile

    Prrafo 2 - Del Contralor de la Universidad de Chile

    Artculo 30.- El Contralor de la Universidad de Chile ejercer el control de la legalidad de los actos de las

    Autoridades de la Universidad, fiscalizar el ingreso y

    uso de sus fondos y desempear las dems funciones que se sealen en un Reglamento Orgnico de la

    Contralora Interna y dems normas aplicables, sin

    perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contralora General de la

    Repblica.

    Artculo 30.- El Contralor de la Universidad de Chile ejercer el control de la legalidad de los actos de las

    Autoridades de la Universidad, fiscalizar el ingreso y

    uso de sus fondos y desempear las dems funciones que se sealen en un Reglamento Orgnico de la

    Contralora Interna y dems normas aplicables, sin

    perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contralora General de la

    Repblica.

    Artculo 31.- El Contralor ser nombrado por el

    Rector previa aprobacin del Senado Universitario.

    13.- En el artculo 31:

    a) Introdcese al final del inciso primero lo siguiente:

    Durar seis aos en el ejercicio de sus funciones.

    Artculo 31.- El Contralor ser nombrado por el

    Rector previa aprobacin del Senado Universitario.

    Durar seis aos en el ejercicio de sus funciones.

    Aprobado el 03.07.2014

    Ser inamovible en su cargo y cesar en sus funciones

    slo por renuncia, fallecimiento, jubilacin o

    remocin.

    b) Dergase el inciso segundo.

    Aprobado el 03.07.2014

    c) Traspsase, como nuevo inciso segundo, la norma

    contenida en el actual artculo 33.

    El Contralor ser subrogado, en caso de ausencia o

    impedimento por el funcionario de la Contralora designado expresamente por el Rector.

    Aprobado el 03.07.2014

    Artculo 32.- La remocin del Contralor slo

    proceder a solicitud del Rector por haber incurrido en notable abandono de sus deberes. El Senado

    Universitario deber aprobarla por los dos tercios de

    sus miembros.

    14.- Reemplzanse, en el artculo 32, las expresiones

    slo proceder a solicitud del Rector por haber incurrido en notable abandono de sus deberes y los dos tercios por las siguientes , por haber incurrido en notable abandono de sus deberes, slo proceder a solicitud del Rector y la mayora absoluta, respectivamente.

    Artculo 32.- La remocin del Contralor, por haber

    incurrido en notable abandono de sus deberes, slo proceder a solicitud del Rector. El Senado

    Universitario deber aprobarla por la mayora

    absoluta de sus miembros.

    Aprobado el 03.04.2014

    Artculo 33.- El Contralor ser subrogado, en caso de

    ausencia o impedimento por el funcionario de la

    Contralora designado expresamente por el Rector.

    Artculo 34.- En el ejercicio de sus funciones el

    Contralor de la Universidad de Chile deber

    representar, por escrito, aquellos actos que l estime contravengan la Ley o la Constitucin, debiendo

    darles curso si el Rector insiste, en cuyo caso se

    entender salvada su responsabilidad.

    15.- Sustityese la numeracin del actual artculo 34,

    pasando ste a ser el artculo 33.

    Artculo 33.- En el ejercicio de sus funciones el

    Contralor de la Universidad de Chile deber

    representar, por escrito, aquellos actos que l estime contravengan la Ley o la Constitucin, debiendo

    darles curso si el Rector insiste, en cuyo caso se

    entender salvada su responsabilidad.

    Aprobado el 03.07.2014

    16.- Introdcese el siguiente prrafo 3 Prrafo 3 - Del Consejo de Evaluacin de la Calidad Institucional, a continuacin del artculo 33, traspasando dentro de este prrafo, como nuevo

    artculo 34, la norma contenida en el artculo 53.

    Prrafo 3 - Del Consejo de Evaluacin de la

    Calidad Institucional

    Aprobado el 03.07.2014

    (Artculo 53.- El Consejo de Evaluacin es el

    organismo colegiado que ejercer la superintendencia

    de la funcin evaluadora, que consiste en examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento

    17.- En el nuevo artculo 34:

    a) Interclase, en el inciso primero, la expresin de la Calidad Institucional entre los trminos Consejo de

    Artculo 34.- El Consejo de Evaluacin de la

    Calidad Institucional es el organismo colegiado que

    ejercer la superintendencia de la funcin evaluadora, que consiste en examinar, ponderar e informar sobre

    Aprobado el 03.07.2014

  • de las tareas universitarias. La funcin evaluadora se aplica tanto a las estructuras como a los acadmicos

    que las integran, mediante normas, procesos y

    criterios debidamente reglamentados, y resguardando la especificidad, caractersticas y diversidad de las

    actividades.)

    Evaluacin y es el organismo. la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias. La funcin evaluadora se aplica tanto a las estructuras

    como a los acadmicos que las integran, mediante

    normas, procesos y criterios debidamente reglamentados, y resguardando la especificidad,

    caractersticas y diversidad de las actividades.

    (Competer a dicho organismo impulsar y coordinar

    los procesos de evaluacin, calificacin y acreditacin

    a nivel institucional e individual, y la constitucin de comisiones generales y locales, conforme a los

    reglamentos aplicables a los procesos enunciados. Le

    corresponder, asimismo, proponer la dictacin y modificacin de dichos reglamentos, rendir informes

    peridicos sobre las conclusiones obtenidas de su

    aplicacin y declarar la equivalencia a que se refiere el

    inciso final del artculo 17.)

    b) Reemplzanse, en el inciso segundo, la palabra

    impulsar por las siguientes promover, supervisar.

    Competer a dicho organismo promover, supervisar y

    coordinar los procesos de evaluacin, calificacin y

    acreditacin a nivel institucional e individual, y la constitucin de comisiones generales y locales,

    conforme a los reglamentos aplicables a los procesos

    enunciados. Le corresponder, asimismo, proponer la dictacin y modificacin de dichos reglamentos,

    rendir informes peridicos sobre las conclusiones

    obtenidas de su aplicacin y declarar la equivalencia a

    que se refiere el inciso final del artculo 17.

    Aprobado el 03.07.2014

    (Lo integrarn cinco acadmicos de la jerarqua de profesor titular, nombrados por el Senado

    Universitario a propuesta del Rector. El Reglamento

    del Consejo de Evaluacin establecer la duracin y requisitos de sus integrantes, sus atribuciones y las

    normas de funcionamiento. )

    c) Interclanse, en el inciso tercero, las expresiones "velando por la diversidad de gnero," y "de la

    Calidad Institucional" entre los trminos "profesor

    titular," y "nombrados por el Senado Universitario" y entre "Consejo de Evaluacin" y "establecer la

    duracin", respectivamente.

    Lo integrarn cinco acadmicos de la jerarqua de profesor titular, velando por la diversidad de gnero,

    nombrados por el Senado Universitario a propuesta

    del Rector. El Reglamento del Consejo de Evaluacin de la Calidad Institucional establecer la duracin y

    requisitos de sus integrantes, sus atribuciones y las

    normas de funcionamiento.

    Aprobado el 03.07.2014

    TTULO III - DE LA ESTRUCTURA

    ACADMICA

    TTULO IV - DE LA ESTRUCTURA

    ACADMICA

    Artculo 35.- La estructura acadmica de la

    Universidad estar conformada por Facultades,

    Departamentos, Institutos, Centros y Escuelas, que cumplen labores de cultivo disciplinal, de integracin

    multidisciplinaria y de gestin acadmica en diversos

    niveles. Estas unidades debern contar con un cuerpo acadmico que garantice una labor creativa y

    eficiente. Asimismo, y sin perjuicio de su

    dependencia orgnica, gozarn de autonoma en el desempeo de las funciones que les competen y

    conforme a lo dispuesto en el inciso final del artculo

    36, en lo pertinente.

    18.- En el artculo 35:

    a) Interclase, en el inciso primero, la expresin , conforme lo determine el reglamento general

    respectivo entre los trminos labor creativa y eficiente y . Asimismo, y sin perjuicio la expresin.

    b) Reemplzase, en el inciso primero, la palabra

    final por penltimo.

    c) Reemplzase, en el inciso primero, la palabra

    autonoma por libertad acadmica.

    Artculo 35.- La estructura acadmica de la

    Universidad estar conformada por Facultades,

    Departamentos, Institutos, Centros y Escuelas, que cumplen labores de cultivo disciplinal, de integracin

    multidisciplinaria y de gestin acadmica en diversos

    niveles. Estas unidades debern contar con un cuerpo acadmico que garantice una labor creativa y

    eficiente, conforme lo determine el reglamento

    general respectivo. Asimismo, y sin perjuicio de su dependencia orgnica, gozarn de libertad acadmica

    en el desempeo de las funciones que les competen y

    conforme a lo dispuesto en el inciso penltimo del artculo 36, en lo pertinente.

    Aprobado el 03.07.2014

    La estructura acadmica de la Universidad de Chile

    deber facilitar el ejercicio de las funciones

    universitarias, debiendo organizar el conjunto de

    actividades y su