texto final modificaciones estatuto aprobadas por senado julio 2014 paralelo estatuto vigente.pdf
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PROPUESTA DE MODIFICACIONES AL
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
APROBADAS POR EL SENADO UNIVERSITARIO
EN SESIN DEL 10 DE JULIO DE 2014
D.F.L. Nm. 3 de 2006, del M. de Educacin, publicado el 2 de octubre de 2007.
ESTATUTO VIGENTE
PROPUESTAS DE MODIFICACIONES ESTATUTO CON MODIFICACIONES
TTULO I - DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES
Artculo nico.- Introdcense las siguientes
modificaciones al D.F.L. Nm. 3 de 2006, del M. de
Educacin, publicado el 2 de octubre de 2007, que establece el Estatuto de la Universidad de Chile:
TTULO I - DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES
Artculo 1.- La Universidad de Chile, Persona Jurdica de Derecho Pblico Autnoma, es una
Institucin de Educacin Superior del Estado de carcter nacional y pblico, con personalidad jurdica,
patrimonio propio, y plena autonoma acadmica,
econmica y administrativa, dedicada a la enseanza superior, investigacin, creacin y extensin en las
ciencias, las humanidades, las artes y las tcnicas, al
servicio del pas en el contexto universal de la cultura.
Artculo 1.- La Universidad de Chile, Persona Jurdica de Derecho Pblico Autnoma, es una
Institucin de Educacin Superior del Estado de carcter nacional y pblico, con personalidad jurdica,
patrimonio propio, y plena autonoma acadmica,
econmica y administrativa, dedicada a la enseanza superior, investigacin, creacin y extensin en las
ciencias, las humanidades, las artes y las tcnicas, al
servicio del pas en el contexto universal de la cultura.
Artculo 2.- La generacin, desarrollo, integracin y
comunicacin del saber en todas las reas del
conocimiento y dominios de la cultura, constituyen la
misin y el fundamento de las actividades de la
Universidad, conforman la complejidad de su
quehacer y orientan la educacin que ella imparte.
Artculo 2.- La generacin, desarrollo, integracin y
comunicacin del saber en todas las reas del
conocimiento y dominios de la cultura, constituyen la
misin y el fundamento de las actividades de la
Universidad, conforman la complejidad de su
quehacer y orientan la educacin que ella imparte.
La Universidad asume con vocacin de excelencia la
formacin de personas y la contribucin al desarrollo espiritual y material de la Nacin. Cumple su misin a
travs de las funciones de docencia, investigacin y
creacin en las ciencias y las tecnologas, las humanidades y las artes, y de extensin del
conocimiento y la cultura en toda su amplitud.
Procura ejercer estas funciones con el ms alto nivel
La Universidad asume con vocacin de excelencia la
formacin de personas y la contribucin al desarrollo espiritual y material de la Nacin. Cumple su misin a
travs de las funciones de docencia, investigacin y
creacin en las ciencias y las tecnologas, las humanidades y las artes, y de extensin del
conocimiento y la cultura en toda su amplitud.
Procura ejercer estas funciones con el ms alto nivel
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de exigencia.
de exigencia.
Artculo 3.- Asimismo, corresponde a la Universidad
contribuir con el desarrollo del patrimonio cultural y la identidad nacionales y con el perfeccionamiento del
sistema educacional del pas. En cumplimiento de su
labor, la Universidad responde a los requerimientos de la Nacin constituyndose como reserva intelectual
caracterizada por una conciencia social, crtica y
ticamente responsable y reconociendo como parte de su misin la atencin de los problemas y necesidades
del pas. Con ese fin, se obliga al ms completo
conocimiento de la realidad nacional y a su desarrollo por medio de la investigacin y la creacin; postula el
desarrollo integral, equilibrado y sostenible del pas,
aportando a la solucin de sus problemas desde la
perspectiva universitaria, y propende al bien comn y
a la formacin de una ciudadana inspirada en valores
democrticos, procurando el resguardo y enriquecimiento del acervo cultural nacional y
universal.
Artculo 3.- Asimismo, corresponde a la Universidad
contribuir con el desarrollo del patrimonio cultural y la identidad nacionales y con el perfeccionamiento del
sistema educacional del pas. En cumplimiento de su
labor, la Universidad responde a los requerimientos de la Nacin constituyndose como reserva intelectual
caracterizada por una conciencia social, crtica y
ticamente responsable y reconociendo como parte de su misin la atencin de los problemas y necesidades
del pas. Con ese fin, se obliga al ms completo
conocimiento de la realidad nacional y a su desarrollo por medio de la investigacin y la creacin; postula el
desarrollo integral, equilibrado y sostenible del pas,
aportando a la solucin de sus problemas desde la
perspectiva universitaria, y propende al bien comn y
a la formacin de una ciudadana inspirada en valores
democrticos, procurando el resguardo y enriquecimiento del acervo cultural nacional y
universal.
Artculo 4.- Los principios orientadores que guan a
la Universidad en el cumplimiento de su misin,
inspiran la actividad acadmica y fundamentan la pertenencia de sus miembros a la vida universitaria,
son: la libertad de pensamiento y de expresin; el
pluralismo; y la participacin de sus miembros en la vida institucional, con resguardo de las jerarquas
inherentes al quehacer universitario. Forman parte
tambin de estos principios orientadores: la actitud reflexiva, dialogante y crtica en el ejercicio de las
tareas intelectuales; la equidad y la valoracin del
mrito en el ingreso a la Institucin, en su promocin y egreso; la formacin de personas con sentido tico,
cvico y de solidaridad social; el respeto a personas y
bienes; el compromiso con la institucin; la integracin y desarrollo equilibrado de sus funciones
universitarias, y el fomento del dilogo y la
interaccin entre las disciplinas que cultiva.
Artculo 4.- Los principios orientadores que guan a
la Universidad en el cumplimiento de su misin,
inspiran la actividad acadmica y fundamentan la pertenencia de sus miembros a la vida universitaria,
son: la libertad de pensamiento y de expresin; el
pluralismo; y la participacin de sus miembros en la vida institucional, con resguardo de las jerarquas
inherentes al quehacer universitario. Forman parte
tambin de estos principios orientadores: la actitud reflexiva, dialogante y crtica en el ejercicio de las
tareas intelectuales; la equidad y la valoracin del
mrito en el ingreso a la Institucin, en su promocin y egreso; la formacin de personas con sentido tico,
cvico y de solidaridad social; el respeto a personas y
bienes; el compromiso con la institucin; la integracin y desarrollo equilibrado de sus funciones
universitarias, y el fomento del dilogo y la
interaccin entre las disciplinas que cultiva.
Artculo 5.- Son emblemas oficiales de la
Universidad de Chile el escudo distintivo y la bandera.
Artculo 5.- Son emblemas oficiales de la
Universidad de Chile el escudo distintivo y la bandera.
Tiene asimismo un himno oficial.
Tiene asimismo un himno oficial.
Artculo 6.- A la Universidad de Chile le
corresponde la atribucin privativa y excluyente de
reconocer, revalidar y convalidar ttulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo
dispuesto en los tratados internacionales.
Artculo 6.- A la Universidad de Chile le
corresponde la atribucin privativa y excluyente de
reconocer, revalidar y convalidar ttulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo
dispuesto en los tratados internacionales.
Tambin le compete pronunciarse sobre convenios o tratados internacionales relativos a la educacin
Tambin le compete pronunciarse sobre convenios o tratados internacionales relativos a la educacin
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superior que el Gobierno de Chile tenga inters en suscribir con otros gobiernos o entidades
internacionales y extranjeras.
superior que el Gobierno de Chile tenga inters en suscribir con otros gobiernos o entidades
internacionales y extranjeras.
Artculo 7.- Corresponde a la Universidad de Chile,
en virtud de su autonoma, la potestad para determinar
la forma y condiciones en que deben cumplirse sus funciones de docencia, de investigacin, de creacin o
de extensin, as como la aprobacin de los planes de
estudio que imparta.
Artculo 7.- Corresponde a la Universidad de Chile,
en virtud de su autonoma, la potestad para determinar
la forma y condiciones en que deben cumplirse sus funciones de docencia, de investigacin, de creacin o
de extensin, as como la aprobacin de los planes de
estudio que imparta.
Asimismo, est facultada para organizar su
funcionamiento y administracin del modo que mejor convenga a sus intereses.
Asimismo, est facultada para organizar su
funcionamiento y administracin del modo que mejor convenga a sus intereses.
De la misma manera, le corresponde determinar la
forma en que distribuye su presupuesto para satisfacer los fines que le son propios, conforme a la
planificacin de su accin y desarrollo.
De la misma manera, le corresponde determinar la
forma en que distribuye su presupuesto para satisfacer los fines que le son propios, conforme a la
planificacin de su accin y desarrollo.
Artculo 8.- El patrimonio de la Universidad de
Chile est constituido por sus bienes y por los ingresos
que le corresponda percibir, entre otros conceptos, por los siguientes:
Artculo 8.- El patrimonio de la Universidad de
Chile est constituido por sus bienes y por los ingresos
que le corresponda percibir, entre otros conceptos, por los siguientes:
a) Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de la Ley de Presupuestos de la Nacin y que
otras leyes especiales le otorguen;
a) Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de la Ley de Presupuestos de la Nacin y que
otras leyes especiales le otorguen;
b) Los montos que perciba por concepto de
derechos de matrcula, aranceles, certificados y
solicitudes a la Universidad, y toda clase de cuotas
extraordinarias que deban pagar sus alumnos;
b) Los montos que perciba por concepto de
derechos de matrcula, aranceles, certificados y
solicitudes a la Universidad, y toda clase de cuotas
extraordinarias que deban pagar sus alumnos;
c) Los ingresos que perciba por prestacin de servicios, de conformidad a la ley;
c) Los ingresos que perciba por prestacin de servicios, de conformidad a la ley;
d) Los bienes muebles o inmuebles de que sea
propietaria y los que adquiera en el futuro a cualquier ttulo;
d) Los bienes muebles o inmuebles de que sea
propietaria y los que adquiera en el futuro a cualquier ttulo;
e) Los frutos de sus bienes; e) Los frutos de sus bienes;
f) La propiedad intelectual e industrial que le
corresponda de conformidad con la ley; y
f) La propiedad intelectual e industrial que le
corresponda de conformidad con la ley; y
g) Las donaciones, herencias o legados o cualquier
tipo de ingresos que reciba de personas naturales o
jurdicas.
g) Las donaciones, herencias o legados o cualquier
tipo de ingresos que reciba de personas naturales o
jurdicas.
Artculo 9.- El Presidente de la Repblica es el
Patrono de la Universidad de Chile.
Artculo 9.- El Presidente de la Repblica es el
Patrono de la Universidad de Chile.
Artculo 10.- Las disposiciones del presente Estatuto
y de los reglamentos universitarios dictados en su
virtud prevalecern sobre las leyes generales, a menos que stas se refieran expresamente a la Universidad de
Chile en particular, a las universidades chilenas en
general, o al sistema universitario del pas.
Artculo 10.- Las disposiciones del presente Estatuto
y de los reglamentos universitarios dictados en su
virtud prevalecern sobre las leyes generales, a menos que stas se refieran expresamente a la Universidad de
Chile en particular, a las universidades chilenas en
general, o al sistema universitario del pas.
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Artculo 11.- La Universidad podr establecer relaciones institucionales de colaboracin con otras
entidades nacionales, internacionales o extranjeras, en
el mbito de sus funciones universitarias.
Artculo 11.- La Universidad podr establecer relaciones institucionales de colaboracin con otras
entidades nacionales, internacionales o extranjeras, en
el mbito de sus funciones universitarias.
Artculo 12.- La comunidad universitaria est
constituida por acadmicos, estudiantes y personal de colaboracin, quienes ejercen de manera regular los
quehaceres que se desprenden de su misin y
funciones.
1.- En el artculo 12:
a) Reemplzase, en el inciso primero, la expresin personal de colaboracin por la siguiente funcionarios no acadmicos.
Artculo 12.- La comunidad universitaria est
constituida por acadmicos, estudiantes y funcionarios no acadmicos, quienes ejercen de
manera regular los quehaceres que se desprenden de
su misin y funciones.
Aprobado el 03.07.2014
Adems, se considerarn integrantes de la misma
aquellas personas a quienes, por sus mritos excepcionales, se les haya otorgado pertenencia
honorfica, los que poseern los derechos que la
normativa universitaria les reconozca.
Adems, se considerarn integrantes de la misma
aquellas personas a quienes, por sus mritos excepcionales, se les haya otorgado pertenencia
honorfica, los que poseern los derechos que la
normativa universitaria les reconozca.
El ingreso, permanencia, promocin y desvinculacin
de los integrantes de la comunidad universitaria
obedecer nicamente a mritos o causales objetivas, con arreglo a la ley, y sin sujecin a discriminaciones
de carcter arbitrario.
El ingreso, permanencia, promocin y desvinculacin
de los integrantes de la comunidad universitaria
obedecer nicamente a mritos o causales objetivas, con arreglo a la ley, y sin sujecin a discriminaciones
de carcter arbitrario.
Residir en la comunidad universitaria la facultad de
decidir respecto del funcionamiento, organizacin,
gobierno y administracin de la institucin, la que ejercer mediante los rganos y procedimientos
establecidos en el presente Estatuto.
Residir en la comunidad universitaria la facultad de
decidir respecto del funcionamiento, organizacin,
gobierno y administracin de la institucin, la que ejercer mediante los rganos y procedimientos
establecidos en el presente Estatuto.
b) Agrgase el siguiente inciso final:
En las elecciones y consultas que contempla este Estatuto, el sufragio ser informado, secreto, directo, personal e indelegable. El voto de los
acadmicos podr ser ponderado atendida su
jornada, conforme el reglamento general respectivo.
En las elecciones y consultas que contempla este
Estatuto, el sufragio ser informado, secreto, directo,
personal e indelegable. El voto de los acadmicos
podr ser ponderado atendida su jornada, conforme el reglamento general respectivo.
Aprobado el 19.06.2014
Artculo 13.- Son acadmicos quienes tienen un
nombramiento vigente y una jerarqua acadmica en la Universidad de Chile, conforme a las normas del
Ttulo IV de este Estatuto.
2.- En el artculo 13, sustityese, en su inciso primero,
el guarismo IV por V. Artculo 13.- Son acadmicos quienes tienen un
nombramiento vigente y una jerarqua acadmica en la Universidad de Chile, conforme a las normas del
Ttulo V de este Estatuto.
Se corrige referencia al ttulo, conforme a lo
aprobado el 03.07.2014
Sin perjuicio de las tareas y responsabilidades de los
rganos internos de la Universidad y del resto de la
comunidad universitaria, el estamento de acadmicos tiene un rol primordial en el cumplimiento de las
funciones fundamentales de la Universidad de Chile
y, por lo tanto, en la deliberacin, diseo y aplicacin en las polticas institucionales, con arreglo a los
mecanismos y procedimientos previstos en este
Estatuto.
Sin perjuicio de las tareas y responsabilidades de los
rganos internos de la Universidad y del resto de la
comunidad universitaria, el estamento de acadmicos tiene un rol primordial en el cumplimiento de las
funciones fundamentales de la Universidad de Chile
y, por lo tanto, en la deliberacin, diseo y aplicacin en las polticas institucionales, con arreglo a los
mecanismos y procedimientos previstos en este
Estatuto.
Artculo 14.- Son estudiantes quienes han
formalizado su matrcula en carreras y programas
acadmicos regulares y sistemticos y cumplen los
Artculo 14.- Son estudiantes quienes han
formalizado su matrcula en carreras y programas
acadmicos regulares y sistemticos y cumplen los
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requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia y promocin. El Reglamento de
los Estudiantes fijar sus deberes y derechos como
miembros de la comunidad universitaria.
requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia y promocin. El Reglamento de
los Estudiantes fijar sus deberes y derechos como
miembros de la comunidad universitaria.
Artculo 15.- Son funcionarios, que constituyen el
personal de colaboracin, quienes desempean las labores de apoyo directivo, profesional, tcnico,
administrativo y auxiliar, a las tareas que requiere la
marcha de la Institucin.
3.- En el artculo 15, reemplzase la expresin , que constituyen el personal de colaboracin, por la siguiente no acadmicos.
Artculo 15.- Son funcionarios no acadmicos
quienes desempean las labores de apoyo directivo, profesional, tcnico, administrativo y auxiliar, a las
tareas que requiere la marcha de la Institucin.
Aprobado el 03.07.2014
TTULO II - RGANOS SUPERIORES DE LA
UNIVERSIDAD
TTULO II - RGANOS SUPERIORES DE LA
UNIVERSIDAD
Artculo 16.- Los rganos superiores de la
Universidad constituyen las instancias encargadas de
dirigir y gestionar, impulsando el desarrollo acadmico institucional y de sus miembros; tambin
se encargarn de normar y proyectar la Universidad,
estableciendo las polticas generales, en procura del cumplimiento de su misin y de su desarrollo
coherente, transversal y de excelencia. Residen estas
funciones en el Rector, en el Consejo Universitario y en el Senado Universitario.
Artculo 16.- Los rganos superiores de la
Universidad constituyen las instancias encargadas de
dirigir y gestionar, impulsando el desarrollo acadmico institucional y de sus miembros; tambin
se encargarn de normar y proyectar la Universidad,
estableciendo las polticas generales, en procura del cumplimiento de su misin y de su desarrollo
coherente, transversal y de excelencia. Residen estas
funciones en el Rector, en el Consejo Universitario y en el Senado Universitario.
Las funciones ejecutivas sern ejercidas por el Rector y por el Consejo Universitario, de conformidad con
las normas de este Ttulo.
Las funciones ejecutivas sern ejercidas por el Rector y por el Consejo Universitario, de conformidad con
las normas de este Ttulo.
El Decano es la mxima Autoridad de la respectiva
Facultad y le corresponde la direccin de sta, dentro
de las polticas universitarias que al efecto determinen
los rganos superiores ya sealados.
El Decano es la mxima Autoridad de la respectiva
Facultad y le corresponde la direccin de sta, dentro
de las polticas universitarias que al efecto determinen
los rganos superiores ya sealados.
Prrafo 1 - Del Rector de la Universidad de Chile
Prrafo 1 - Del Rector de la Universidad de Chile
Artculo 17.- El Rector de la Universidad de Chile es su mxima autoridad y su representante legal. Preside
el Consejo Universitario y el Senado Universitario. Le corresponde adoptar todas las medidas
conducentes a dirigir y administrar las actividades
acadmicas, administrativas y financieras de la Universidad al ms alto nivel, las que podr delegar.
4.- En el artculo 17: a) Elimnase, en el inciso primero, la expresin y el Senado Universitario.
Artculo 17.- El Rector de la Universidad de Chile es su mxima autoridad y su representante legal. Preside
el Consejo Universitario. Le corresponde adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar
las actividades acadmicas, administrativas y
financieras de la Universidad al ms alto nivel, las que podr delegar.
Aprobado, segn lo tratado en la Plenaria
15.05.2014 respecto del inciso 2 del artculo 24
Deber ser Profesor Titular de la Universidad de Chile
o una personalidad acadmica de una jerarqua que la Institucin, a travs del Consejo de Evaluacin,
reconozca equivalente de conformidad a lo previsto
en el Reglamento contemplado en el artculo siguiente.
b) Interclase, en el inciso segundo, la expresin de la Calidad Institucional entre los trminos Evaluacin y , reconozca.
Deber ser Profesor Titular de la Universidad de Chile
o una personalidad acadmica de una jerarqua que la Institucin, a travs del Consejo de Evaluacin de la
Calidad Institucional, reconozca equivalente de
conformidad a lo previsto en el reglamento contemplado en el artculo siguiente.
Aprobado el 03.07.2014
Artculo 18.- El Consejo Universitario convocar a elecciones de rector, las que se realizarn de
conformidad con las normas siguientes.
5.- En el artculo 18: a) Reemplzase, en el inciso primero, la expresin
las normas siguientes por la siguiente el presente Estatuto y el Reglamento General de Elecciones y
Artculo 18.- El Consejo Universitario convocar a elecciones de rector, las que se realizarn de
conformidad con el presente Estatuto y el Reglamento
General de Elecciones y Consultas.
Aprobado el 29.05.2014
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Consultas.
En la eleccin de rector participarn los acadmicos pertenecientes a las tres ms altas jerarquas de la
universidad que tengan, a lo menos, un ao de
antigedad en la misma. Con todo, el organismo colegiado superior respectivo, con el voto conforme
de la mayora de sus miembros en ejercicio, podr
permitir la participacin de los acadmicos pertenecientes a otras jerarquas, siempre que tengan
la calidad de profesor y cumplan con el requisito de
antigedad antes sealado. El voto de los acadmicos ser personal, secreto e informado y podr ser
ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el
organismo colegiado superior de la universidad,
atendidas su jerarqua y jornada.
b) Sustityese el inciso segundo, por los siguientes tres nuevos incisos, pasando los incisos tercero,
cuarto y quinto a ser los incisos quinto, sexto y
sptimo:
El Rector ser elegido por la comunidad universitaria, de acuerdo a la siguiente ponderacin: a) acadmicos: 60%, b) estudiantes: 25% y c)
funcionarios no acadmicos: 15%.
Slo podrn sufragar los acadmicos y funcionarios
no acadmicos con nombramiento de, a lo menos, un
ao de antigedad en la Institucin y los estudiantes
que tengan una permanencia de, al menos, seis meses.
Los profesores emritos podrn votar slo en la eleccin de rector, an sin contar con nombramiento,
considerndose para este efecto como acadmicos.
El Rector ser elegido por la comunidad universitaria, de acuerdo a la siguiente ponderacin: a) acadmicos:
60%, b) estudiantes: 25% y c) funcionarios no
acadmicos: 15%.
Aprobado el 05.06.2014
Slo podrn sufragar los acadmicos y funcionarios
no acadmicos con nombramiento de, a lo menos, un
ao de antigedad en la Institucin y los estudiantes que tengan una permanencia de, al menos, seis meses.
Aprobado el 12.06.2014
Los profesores emritos podrn votar slo en la eleccin de rector, an sin contar con nombramiento,
considerndose para este efecto como acadmicos.
Aprobado el 19.06.2014
El candidato a rector ser elegido en votacin directa
y por mayora absoluta de los votos vlidamente emitidos. La eleccin se realizar, en la forma que
determine el reglamento, a lo menos treinta das antes
de aquel en que deba cesar en el cargo el que est en funciones.
c) Interclase, en el inciso quinto, ex tercero, la
expresin ponderados entre los trminos votos y vlidamente.
El candidato a rector ser elegido en votacin directa
y por mayora absoluta de los votos ponderados vlidamente emitidos. La eleccin se realizar, en la
forma que determine el reglamento, a lo menos treinta
das antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que est en funciones.
Aprobado, segn lo tratado el 05.06.2014
Si a la eleccin de rector se presentaren ms de dos
candidatos y ninguno de ellos obtuviere ms de la mitad de los sufragios vlidamente emitidos, se
proceder a una nueva eleccin, la que se
circunscribir a los dos candidatos que hubieren obtenido las ms altas mayoras relativas.
d) Interclase, en el inciso sexto, ex cuarto, la
expresin ponderados entre los trminos sufragios y vlidamente.
Si a la eleccin de rector se presentaren ms de dos
candidatos y ninguno de ellos obtuviere ms de la mitad de los sufragios ponderados vlidamente
emitidos, se proceder a una nueva eleccin, la que se
circunscribir a los dos candidatos que hubieren obtenido las ms altas mayoras relativas.
Aprobado, segn lo tratado el 05.06.2014
El rector ser nombrado por el Presidente de la Repblica, mediante decreto supremo del Ministerio
de Educacin. Durar cuatro aos en sus funciones y
podr ser reelegido por una vez para el perodo inmediatamente siguiente.
El rector ser nombrado por el Presidente de la Repblica, mediante decreto supremo del Ministerio
de Educacin. Durar cuatro aos en sus funciones y
podr ser reelegido por una vez para el perodo inmediatamente siguiente.
Artculo 19.- Al Rector le corresponde
especialmente:
Artculo 19.- Al Rector le corresponde
especialmente:
a) Presidir el Consejo Universitario y el Senado
Universitario;
6.- En el artculo 19:
a) Elimnase, en la letra a), la expresin y el Senado Universitario.
a) Presidir el Consejo Universitario; Aprobado, segn lo tratado en la Plenaria
15.05.2014 respecto del inciso 2 del artculo 24
b) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la Universidad;
b) Elimnase, en la letra b), la palabra reglamentos,. b) Dictar los decretos y resoluciones de la Universidad;
Aprobado el 02.01.2014
c) Resolver sobre las modificaciones de estructuras que propongan las Facultades;
c) Sustityese la letra c) por la siguiente: c) Resolver sobre las modificaciones de estructuras no
c) Resolver sobre las modificaciones de estructuras no acadmicas y centros de carcter temporal que
Aprobado el 23.01.2014
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acadmicas y centros de carcter temporal que propongan las Facultades o Institutos de Rectora;.
propongan las Facultades o Institutos de Rectora;
d) Ejercer la jurisdiccin disciplinaria respecto a
los acadmicos, los estudiantes y los funcionarios de
la Universidad, de conformidad al Reglamento que al efecto dicte;
d) Reemplzase, en la letra d), la expresin que al efecto dicte por general respectivo.
d) Ejercer la jurisdiccin disciplinaria respecto a
los acadmicos, los estudiantes y los funcionarios de
la Universidad, de conformidad al reglamento general respectivo;
Aprobado el 16.01.2014
e) Representar y regular las relaciones de la Universidad de Chile con otros organismos
nacionales, extranjeros e internacionales;
e) Representar y regular las relaciones de la Universidad de Chile con otros organismos
nacionales, extranjeros e internacionales;
f) Conferir las distinciones y calidades honorficas,
de acuerdo a los respectivos reglamentos;
e) Agrgase, a continuacin de la palabra
reglamentos con que termina su letra f), lo siguiente: generales. En todo caso, para conferir la calidad de Profesor Emrito requerir el acuerdo del
Consejo Universitario.
f) Conferir las distinciones y calidades honorficas,
de acuerdo a los respectivos reglamentos generales.
En todo caso, para conferir la calidad de Profesor
Emrito requerir el acuerdo del Consejo
Universitario;
Aprobado el 19.06.2014
g) Conferir los grados y ttulos profesionales; f) Agrgase, a continuacin de la palabra
profesionales con que termina su letra g), lo siguiente: o tcnicos.
g) Conferir los grados y ttulos profesionales o
tcnicos; Aprobado el 03.07.2014
h) Nombrar al personal acadmico y administrativo
de la Universidad conforme a la planta que apruebe previamente;
g) Agrgase, a continuacin de la palabra
previamente con que termina su letra h), lo siguiente: segn el mismo procedimiento establecido para la aprobacin del presupuesto de la
Universidad.
h) Nombrar al personal acadmico y administrativo
de la Universidad conforme a la planta que apruebe previamente segn el mismo procedimiento
establecido para la aprobacin del presupuesto de la
Universidad;
Aprobado el 17.04.2014
i) Proponer al Senado Universitario la nominacin de los cinco acadmicos integrantes del Consejo de
Evaluacin, segn lo dispuesto en el presente Estatuto
y en la reglamentacin correspondiente;
h) Interclase, en la letra i), la expresin de la Calidad Institucional entre los trminos Evaluacin y , segn.
i) Proponer al Senado Universitario la nominacin de los cinco acadmicos integrantes del Consejo de
Evaluacin de la Calidad Institucional, segn lo
dispuesto en el presente Estatuto y en la reglamentacin correspondiente;
Aprobado el 03.07.2014
j) Fijar los aranceles y derechos de matrculas con
acuerdo del Consejo Universitario;
i) Agrgase, a continuacin de la palabra
Universitario con que termina su letra j), lo siguiente: ", de conformidad al reglamento general
correspondiente".
j) Fijar los aranceles y derechos de matrculas con
acuerdo del Consejo Universitario, de conformidad al reglamento general correspondiente;
Aprobado el 17.04.2014
k) Resolver conflictos de autoridad que se sometan
a su decisin;
k) Resolver conflictos de autoridad que se sometan
a su decisin;
l) Proponer al Consejo Universitario, para su
aprobacin, la designacin del Prorrector de la
Universidad;
l) Proponer al Consejo Universitario, para su
aprobacin, la designacin del Prorrector de la
Universidad;
m) Resolver, con acuerdo del Consejo Universitario, las polticas conforme a las que
ejercern las funciones ejecutivas que les competen
conjuntamente;
m) Resolver, con acuerdo del Consejo Universitario, las polticas conforme a las que
ejercern las funciones ejecutivas que les competen
conjuntamente;
n) Crear, modificar y suprimir las Unidades
Ejecutivas Centrales y dictar sus reglamentaciones
internas de funcionamiento;
j) Reemplzase, en la letra n), la palabra dictar por aprobar.
n) Crear, modificar y suprimir las Unidades
Ejecutivas Centrales y aprobar sus reglamentaciones
internas de funcionamiento;
Aprobado el 16.01.2014
) Suscribir y contratar directamente, con cargo al k) Elimnanse, en la letra ), las expresiones la ) Suscribir y contratar directamente, con cargo al Aprobado el 06.03.2014
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patrimonio universitario y en conformidad con la ley, emprstitos y obligaciones financieras que, de
acuerdo con las pautas de endeudamiento que se
establezcan anualmente, no requieran la autorizacin previa del Consejo Universitario o la opinin del
Senado Universitario; y, en los casos en que exista
uno u otro de tales requisitos, solicitar la aprobacin u opinin respectiva y contratar aquellos que sean
autorizados;
opinin y u opinin.
patrimonio universitario y en conformidad con la ley, emprstitos y obligaciones financieras que, de
acuerdo con las pautas de endeudamiento que se
establezcan anualmente, no requieran la autorizacin previa del Consejo Universitario o del Senado
Universitario; y, en los casos en que exista uno u otro
de tales requisitos, solicitar la aprobacin respectiva y contratar aquellos que sean autorizados;
o) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la
Universidad, y la propuesta de modificaciones que eventualmente exija su ejecucin, y presentarlos al
Consejo Universitario para su aprobacin y posterior
ratificacin por el Senado Universitario, todo ello de
conformidad con el Reglamento de Presupuesto.
Conjuntamente con el proyecto de presupuesto y
sujeto al mismo trmite de ste, el Rector propondr las pautas anuales de endeudamiento, sealando las
obligaciones que durante el correspondiente ejercicio
podr suscribir directamente y aqullas para las cuales requerir la autorizacin del Consejo Universitario o
el pronunciamiento del Senado Universitario;
l) Sustityense, en la letra o), las expresiones para su aprobacin y posterior ratificacin por el Senado Universitario y el pronunciamiento por y luego al Senado Universitario, para su aprobacin y la aprobacin, respectivamente.
m) Interclase, en la letra o), entre los trminos
Reglamento de Presupuesto. y Conjuntamente los dos siguientes prrafos:
Si el presupuesto anual de la Universidad no resultara aprobado por ambos rganos colegiados
antes del primer da del ejercicio econmico
correspondiente, se considerar automticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior
hasta la aprobacin del nuevo. En este caso, el nuevo
proyecto de presupuesto que presente el Rector deber circunscribirse a modificar el proyecto
original en lo relativo a las observaciones formuladas
por el Consejo Universitario o el Senado Universitario.
Si por segunda vez el presupuesto no resultara aprobado en los trminos sealados
precedentemente, se constituir una comisin
presidida por el Rector e integrada, adems, por tres miembros del Senado Universitario y tres del Consejo
Universitario que resolver sobre los puntos
controvertidos. La comisin adoptar sus acuerdos con el voto favorable de cinco de sus siete
integrantes.
o) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la
Universidad, y la propuesta de modificaciones que eventualmente exija su ejecucin, y presentarlos al
Consejo Universitario y luego al Senado
Universitario, para su aprobacin, todo ello de
conformidad con el Reglamento de Presupuesto.
Si el presupuesto anual de la Universidad no resultara aprobado por ambos rganos colegiados antes del
primer da del ejercicio econmico correspondiente,
se considerar automticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobacin
del nuevo. En este caso, el nuevo proyecto de
presupuesto que presente el Rector deber circunscribirse a modificar el proyecto original en lo
relativo a las observaciones formuladas por el
Consejo Universitario o el Senado Universitario.
Si por segunda vez el presupuesto no resultara
aprobado en los trminos sealados precedentemente,
se constituir una comisin presidida por el Rector e
integrada, adems, por tres miembros del Senado
Universitario y tres del Consejo Universitario que resolver sobre los puntos controvertidos. La
comisin adoptar sus acuerdos con el voto favorable
de cinco de sus siete integrantes.
Conjuntamente con el proyecto de presupuesto y
sujeto al mismo trmite de ste, el Rector propondr las pautas anuales de endeudamiento, sealando las
obligaciones que durante el correspondiente ejercicio
podr suscribir directamente y aqullas para las cuales requerir la autorizacin del Consejo Universitario o
la aprobacin del Senado Universitario;
Aprobado el 17.04.2014
p) Informar anualmente de la ejecucin del
presupuesto al Consejo Universitario y al Senado Universitario;
p) Informar anualmente de la ejecucin del
presupuesto al Consejo Universitario y al Senado Universitario;
q) Presentar la cuenta anual sobre el funcionamiento de la Universidad;
q) Presentar la cuenta anual sobre el funcionamiento de la Universidad;
r) Proponer al Consejo Universitario la enajenacin o gravamen de aquellos bienes respecto de los cuales
n) Elimnase, en la letra r), la expresin el pronunciamiento.
r) Proponer al Consejo Universitario la enajenacin o gravamen de aquellos bienes respecto de los cuales
Aprobado el 06.03.2014
-
se requiere la aprobacin de dicho rgano y el pronunciamiento del Senado Universitario;
se requiere la aprobacin de dicho rgano y del Senado Universitario;
s) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa
propia o a propuesta del Consejo Universitario, la
estructura orgnica de la Universidad y sus modificaciones;
) Reemplzase, en la letra s), la expresin
estructura orgnica de la Universidad y sus modificaciones por la siguiente creacin, modificacin o supresin de: 1) las unidades
acadmicas, excepto los centros de carcter
temporal, 2) los campus, y 3) los organismos que dependan del gobierno central y que no renan las
caractersticas sealadas en el artculo 20.
s) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa
propia o a propuesta del Consejo Universitario, la
creacin, modificacin o supresin de: 1) unidades acadmicas, excepto los centros de carcter temporal,
2) campus, y 3) organismos que dependan del
gobierno central y que no renan las caractersticas sealadas en el artculo 20;
Aprobado el 23.01.2014
t) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa
propia o a propuesta del Consejo Universitario, la
creacin, modificacin o supresin de ttulos
profesionales o grados acadmicos;
o) Interclase, en la letra t), la expresin , ttulos tcnicos entre los trminos ttulos profesionales y grados acadmicos.
t) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa
propia o a propuesta del Consejo Universitario, la
creacin, modificacin o supresin de ttulos
profesionales, ttulos tcnicos o grados acadmicos;
Aprobado el 03.07.2014
u) Proponer al Senado Universitario, por iniciativa suya o a propuesta del Consejo de Facultad
respectivo, la remocin anticipada de un Decano, por incumplimiento grave de sus obligaciones, previo
pronunciamiento del Consejo Universitario, y
p) En la letra u), interclanse, la expresin o Instituto entre Facultad y respectivo y las palabras o Director de Instituto de Rectora entre Decano y , por incumplimiento grave. Adems, reemplzase la expresin previo pronunciamiento del por previa consulta no vinculante al y elimnase la palabra anticipada.
u) Proponer al Senado Universitario, por iniciativa suya o a propuesta del Consejo de Facultad o Instituto
respectivo, la remocin de un Decano o Director de Instituto de Rectora, por incumplimiento grave de sus
obligaciones, previa consulta no vinculante al
Consejo Universitario, y
Aprobado el 13.03.2014
v) Las dems que establezcan las leyes y reglamentos.
v) Las dems que establezcan las leyes y reglamentos
Artculo 20.- Dependern del Rector, como Unidades
Ejecutivas Centrales, la Prorrectora, las Vicerrectoras y las dems unidades requeridas para la
administracin superior de la Universidad que sean creadas con ese carcter. Dichas Unidades Ejecutivas
Centrales son las encargadas de orientar, coordinar,
apoyar y desarrollar la labor universitaria.
Artculo 20.- Dependern del Rector, como Unidades
Ejecutivas Centrales, la Prorrectora, las Vicerrectoras y las dems unidades requeridas para la
administracin superior de la Universidad que sean creadas con ese carcter. Dichas Unidades Ejecutivas
Centrales son las encargadas de orientar, coordinar,
apoyar y desarrollar la labor universitaria.
Artculo 21.- El Rector ser subrogado en caso de
ausencia o impedimento por el Prorector y en su
ausencia o impedimento por el Decano designado expresamente por el Rector.
Artculo 21.- El Rector ser subrogado en caso de
ausencia o impedimento por el Prorector y en su
ausencia o impedimento por el Decano designado expresamente por el Rector.
Prrafo 2 - Del Consejo Universitario
Prrafo 2 - Del Consejo Universitario
Artculo 22.- El Consejo Universitario es el rgano
colegiado de carcter ejecutivo de la Universidad de
Chile. Cumplir su labor atendiendo las necesidades de la Universidad, ocupndose de su desarrollo, de
acuerdo con las polticas y estrategias establecidas por
el Senado Universitario.
Artculo 22.- El Consejo Universitario es el rgano
colegiado de carcter ejecutivo de la Universidad de
Chile. Cumplir su labor atendiendo las necesidades de la Universidad, ocupndose de su desarrollo, de
acuerdo con las polticas y estrategias establecidas por
el Senado Universitario.
Ser integrado por el Rector, quien lo presidir, y por
el Prorrector, los Decanos y dos representantes del Presidente de la Repblica. Los integrantes de
designacin presidencial, sern de la exclusiva
7.- En el artculo 22:
a) Elimnanse, en el inciso segundo, las expresiones el Prorrector, y Los integrantes de designacin presidencial, sern de la exclusiva confianza de esa
Ser integrado por el Rector, quien lo presidir, y por
los Decanos, los Directores de Instituto de Rectora y dos representantes del Presidente de la Repblica
designados con acuerdo del Senado de la Nacin.
Aprobado el 08.05.2014
-
confianza de esa autoridad. autoridad.
b) Interclase, en el inciso segundo, la expresin , los Directores de Instituto de Rectora entre los trminos Decanos e y dos representantes.
c) Agrgase, en el inciso segundo, a continuacin de las palabras Presidente de la Repblica lo siguiente designados con acuerdo del Senado de la Nacin.
Asistirn a las sesiones, con derecho a voz, un delegado de los acadmicos, uno de los estudiantes y
uno del personal de colaboracin, designados por las
asociaciones de los respectivos estamentos, conforme
al procedimiento y plazos que establezca el
Reglamento previsto en la letra j) del artculo
siguiente.
d) Sustityense, en el inciso tercero, las expresiones Asistirn a las sesiones, con derecho a voz, y del personal de colaboracin por Tambin integrarn el Consejo Universitario, y de los funcionarios no acadmicos, respectivamente.
Tambin integrarn el Consejo Universitario, un delegado de los acadmicos, uno de los estudiantes y
uno de los funcionarios no acadmicos, designados
por las asociaciones de los respectivos estamentos,
conforme al procedimiento y plazos que establezca el
Reglamento previsto en la letra j) del artculo
siguiente.
Aprobado el 08.05.2014
Las materias no reguladas en el presente artculo se
establecern en el Reglamento citado en el inciso anterior, entre las que se incluirn los procedimientos
mediante los cuales se invitar a participar en sus
sesiones a personas distintas a las establecidas en los incisos anteriores.
Las materias no reguladas en el presente artculo se
establecern en el Reglamento citado en el inciso anterior, entre las que se incluirn los procedimientos
mediante los cuales se invitar a participar en sus
sesiones a personas distintas a las establecidas en los incisos anteriores.
Los integrantes de designacin presidencial ejercern
sus funciones por un perodo de tres aos, y podrn cesar con anterioridad si el Presidente de la Repblica
as lo dispone.
e) Agrgase, al final del inciso quinto, a continuacin
de las palabras as lo dispone lo siguiente , con acuerdo del Senado de la Nacin.
Los integrantes de designacin presidencial ejercern
sus funciones por un perodo de tres aos, y podrn cesar con anterioridad si el Presidente de la Repblica
as lo dispone con acuerdo del Senado de la Nacin.
Aprobado el 15.05.2014
El desempeo del cargo de Consejero ser
ad-honorem.
El desempeo del cargo de Consejero ser
ad-honorem.
El qurum para sesionar ser el de la mayora de sus integrantes.
El qurum para sesionar ser el de la mayora de sus integrantes.
Los acuerdos se adoptarn por simple mayora de los asistentes, salvo que este Estatuto o un Reglamento
establezca una mayora superior. Para el caso de
nombramiento del Prorrector se requerir la aprobacin por la mayora absoluta de los integrantes
del Consejo Universitario.
Los acuerdos se adoptarn por simple mayora de los asistentes, salvo que este Estatuto o un Reglamento
establezca una mayora superior. Para el caso de
nombramiento del Prorrector se requerir la aprobacin por la mayora absoluta de los integrantes
del Consejo Universitario.
Se desempear como Secretario del Consejo la
persona que se designe al efecto.
f) Reemplzase el inciso final, por el siguiente: El Prorrector se desempear como secretario y
ministro de fe del Consejo Universitario.
El Prorrector se desempear como secretario y
ministro de fe del Consejo Universitario. Aprobado el 15.05.2014
Artculo 23.- Son funciones y atribuciones del Consejo Universitario de la Universidad de Chile las
siguientes:
Artculo 23.- Son funciones y atribuciones del Consejo Universitario de la Universidad de Chile las
siguientes:
a) Aprobar, con el Rector, las polticas conforme a
las que se ejercern las funciones ejecutivas que les
competen conjuntamente, y tomar conocimiento
8.- En el artculo 23:
a) Elimnase, en la letra a), la expresin , y tomar conocimiento acerca de la creacin, modificacin y
a) Aprobar, con el Rector, las polticas conforme a
las que se ejercern las funciones ejecutivas que les
competen conjuntamente;
Aprobado el 23.01.2014
-
acerca de la creacin, modificacin y supresin de las Unidades Ejecutivas Centrales y de sus
reglamentaciones internas de funcionamiento;
supresin de las Unidades Ejecutivas Centrales y de sus reglamentaciones internas de funcionamiento.
b) Aprobar, dentro del plazo de diez das hbiles, a contar de su presentacin, el proyecto de presupuesto
anual elaborado por el Rector, sus modificaciones y
las pautas anuales de endeudamiento, para su posterior ratificacin por el Senado Universitario. Si
transcurre el trmino antes sealado sin que sean
despachados, o no se formulasen observaciones, se entendern por aprobados. En caso de formularse
observaciones fundadas en el plazo ya indicado, se
constituir una comisin presidida por el Rector e integrada por tres miembros del Consejo que, en un
trmino de 5 das hbiles a contar de la presentacin
de las indicaciones, resolver sobre ellas y, a falta de
acuerdo o transcurrido el plazo establecido sin que
exista decisin, resolver el Rector refirindose
nicamente a aquellas observaciones en que la comisin no haya logrado acuerdo o no se haya
pronunciado;
b) Reemplzase, en la letra b), la palabra ratificacin por aprobacin.
c) Elimnanse, en la letra b), las expresiones . En caso de formularse observaciones fundadas en el
plazo ya indicado, se constituir una comisin
presidida por el Rector e integrada por tres miembros del Consejo que, en un trmino de 5 das hbiles a
contar de la presentacin de las indicaciones,
resolver sobre ellas y, a falta de acuerdo o transcurrido el plazo establecido sin que exista
decisin, resolver el Rector refirindose nicamente
a aquellas observaciones en que la comisin no haya
logrado acuerdo o no se haya pronunciado.
b) Aprobar, dentro del plazo de diez das hbiles, a contar de su presentacin, el proyecto de presupuesto
anual elaborado por el Rector, sus modificaciones y
las pautas anuales de endeudamiento, para su posterior aprobacin por el Senado Universitario. Si
transcurre el trmino antes sealado sin que sean
despachados, o no se formulasen observaciones, se entendern por aprobados;
Aprobado el 17.04.2014
c) Aprobar, a propuesta del Rector, la enajenacin o gravamen de bienes cuando se requiera para ello la
ratificacin del Senado Universitario;
c) Aprobar, a propuesta del Rector, la enajenacin o gravamen de bienes cuando se requiera para ello la
ratificacin del Senado Universitario;
d) Autorizar al Rector la contratacin y suscripcin
de emprstitos y obligaciones financieras, cuando
corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento aprobadas conforme a lo dispuesto en
el artculo 19 letra o);
d) Autorizar al Rector la contratacin y suscripcin
de emprstitos y obligaciones financieras, cuando
corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento aprobadas conforme a lo dispuesto en
el artculo 19 letra o);
e) Pronunciarse respecto de la estructura orgnica
general de la Universidad y sus modificaciones;
d) Sustityese la letra e) por la siguiente:e) Proponer al Senado Universitario, a travs del Rector, la
creacin, modificacin o supresin de: 1) unidades acadmicas, salvo los centros de carcter temporal,
2) campus, y 3) organismos que dependan del gobierno central y que no renan las caractersticas
sealadas en el artculo 20;
e) Proponer al Senado Universitario, a travs del
Rector, la creacin, modificacin o supresin de: 1)
unidades acadmicas, salvo los centros de carcter temporal, 2) campus, y 3) organismos que dependan
del gobierno central y que no renan las caractersticas sealadas en el artculo 20;
Aprobado el 23.01.2014
f) Pronunciarse respecto de las contrataciones de emprstitos con cargo a fondos de la Universidad;
e) Elimnase la actual la letra f). Aprobado el 06.03.2014
g) Pronunciarse respecto de la creacin,
modificacin y supresin de grados y los ttulos
profesionales que correspondan;
f) Sustityense, en la letra g), la siguiente: Proponer al Senado Universitario, a travs del Rector, la
creacin, modificacin o supresin de grados
acadmicos o ttulos profesionales o tcnicos;.
g) Proponer al Senado Universitario, a travs del
Rector, la creacin, modificacin o supresin de
grados acadmicos o ttulos profesionales o tcnicos;
Aprobado el 13.03.2014 y 02.07.2014
h) Aprobar los reglamentos que no estn sometidos al Senado Universitario, de acuerdo con lo establecido
en la letra a) del artculo 25, pudiendo delegar esta
atribucin en el Rector;
h) Aprobar los reglamentos que no estn sometidos al Senado Universitario, de acuerdo con lo establecido
en la letra a) del artculo 25, pudiendo delegar esta
atribucin en el Rector;
i) Acordar las medidas generales que se requieran para el adecuado uso de la infraestructura
universitaria;
h) Elimnase, en la letra i), la palabra generales.
i) Acordar las medidas que se requieran para el adecuado uso de la infraestructura universitaria;
Aprobado el 13.03.2014
-
j) Aprobar el reglamento interno del Consejo Universitario;
j) Aprobar el reglamento interno del Consejo Universitario;
k) Requerir del Rector, o a travs de l, los
antecedentes que se estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
k) Requerir del Rector, o a travs de l, los
antecedentes que se estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
l) Resolver en ltima instancia las apelaciones a las
medidas disciplinarias de exoneracin, expulsin y
cancelacin de matrcula aplicadas a acadmicos, funcionarios y estudiantes, conforme a Reglamento;
l) Resolver en ltima instancia las apelaciones a las
medidas disciplinarias de exoneracin, expulsin y
cancelacin de matrcula aplicadas a acadmicos, funcionarios y estudiantes, conforme a Reglamento;
m) Proponer al Presidente de la Repblica la remocin del Rector. El acuerdo respectivo deber
adoptarse por los dos tercios de sus miembros;
i) Interclase, en la letra m), la expresin , a solicitud de a lo menos 1/3 de sus integrantes, entre los trminos Presidente de la Repblica y la remocin, y reemplzase la expresin los dos tercios por la mayora absoluta.
m) Proponer al Presidente de la Repblica, a solicitud de a lo menos 1/3 de sus integrantes, la
remocin del Rector. El acuerdo respectivo deber
adoptarse por mayora absoluta sus miembros;
Aprobado el 03.04.2014
n) Aprobar la propuesta del Rector sobre designacin del Prorrector, y
n) Aprobar la propuesta del Rector sobre designacin del Prorrector, y
) Ejercer las dems funciones y atribuciones que le confieran las leyes.
) Ejercer las dems funciones y atribuciones que le confieran las leyes.
Prrafo 3 - Del Senado Universitario
Prrafo 3 - Del Senado Universitario
Artculo 24.- El Senado Universitario es el rgano
colegiado encargado de ejercer la funcin normativa
de la Universidad. Tendr como tarea fundamental establecer las polticas y estrategias de desarrollo
institucional, as como los objetivos y metas que
conduzcan al cumplimiento de aquellas.
Artculo 24.- El Senado Universitario es el rgano
colegiado encargado de ejercer la funcin normativa
de la Universidad. Tendr como tarea fundamental establecer las polticas y estrategias de desarrollo
institucional, as como los objetivos y metas que
conduzcan al cumplimiento de aquellas.
El Senado Universitario ser presidido por el Rector.
De entre los miembros acadmicos, el Senado elegir un Vicepresidente, quien lo presidir en ausencia del
Rector, y un Secretario que actuar como Ministro de
Fe.
9.- En el artculo 24:
a) Sustityese el inciso segundo por el siguiente: De entre los miembros acadmicos, el Senado elegir un Presidente y tambin un Secretario que
actuar como Ministro de Fe. Adems, elegir a tres directores: uno acadmico, uno estudiante y otro de
los funcionarios no acadmicos.
De entre los miembros acadmicos, el Senado elegir
un Presidente y tambin un Secretario que actuar como Ministro de Fe. Adems, elegir a tres
directores: uno acadmico, uno estudiante y otro de
los funcionarios no acadmicos.
Aprobado el 15.05.2014
El Senado Universitario, en cuanto rgano representativo de la comunidad universitaria, estar
integrado, adems del Rector que lo preside, por 36
miembros, de los cuales 27 sern acadmicos, 7
estudiantes y 2 representantes del personal de
colaboracin. Los integrantes del Senado
Universitario sern elegidos por sus respectivos pares, en la forma que establezca el Reglamento que se
seala en el siguiente inciso. En todo caso, a lo menos un tercio de los miembros acadmicos deber ser
elegido por todo el cuerpo acadmico de la
Universidad y los otros dos tercios por los acadmicos de las respectivas unidades acadmicas, segn
establezca el Reglamento.
b) Elimnanse, en el inciso tercero, las expresiones , adems del Rector que lo preside, y a lo menos un tercio de.
c) Sustityense, en el inciso tercero, los guarismos
36 por 40, 27 por 24, 7 por 10 y 2 por 6.
d) Sustityense, en el inciso tercero, las expresiones del personal de colaboracin, deber ser elegido e y los otros dos tercios por los acadmicos de las respectivas unidades acadmicas por las siguientes de los funcionarios no acadmicos, debern ser elegidos y , asegurando que salga elegido al menos un miembro de cada una de las Facultades y uno por el conjunto de Institutos de Rectora,,
El Senado Universitario, en cuanto rgano representativo de la comunidad universitaria, estar
integrado por 40 miembros, de los cuales 24 sern
acadmicos, 10 estudiantes y 6 representantes de los
funcionarios no acadmicos. Los integrantes del
Senado Universitario sern elegidos por sus
respectivos pares, en la forma que establezca el Reglamento que se seala en el siguiente inciso. En
todo caso, los miembros acadmicos debern ser elegidos por todo el cuerpo acadmico de la
Universidad, asegurando que salga elegido al menos
un miembro de cada una de las Facultades y uno por el conjunto de Institutos de Rectora, segn establezca el
Reglamento.
Aprobado el 15.05.2014 y el 03.07.2014
-
respectivamente.
El Reglamento General de Elecciones y Consultas
establecer la forma y condiciones para elegir a los miembros del Senado Universitario. El mandato de
los acadmicos y personal de colaboracin ser de
cuatro aos y el de los estudiantes de dos aos, todos ellos con posibilidad de reeleccin por una vez. Su
permanencia se encuentra condicionada a mantener la
calidad que los habilit para ser elegidos.
e) Reemplzase, en el inciso cuarto, la expresin
personal de colaboracin por funcionarios no acadmicos.
f) Agrgase, al final del inciso cuarto, a continuacin de las palabras que los habilit para ser elegidos. lo siguiente Podrn cesar tambin por inasistencia reiterada, conforme establezca su Reglamento Interno..
El Reglamento General de Elecciones y Consultas
establecer la forma y condiciones para elegir a los miembros del Senado Universitario. El mandato de
los acadmicos y funcionarios no acadmicos ser de
cuatro aos y el de los estudiantes de dos aos, todos ellos con posibilidad de reeleccin por una vez. Su
permanencia se encuentra condicionada a mantener la
calidad que los habilit para ser elegidos. Podrn cesar tambin por inasistencia reiterada, conforme
establezca su Reglamento Interno.
Aprobado el 15.05.2014 y el 03.07.2014
El qurum para sesionar ser el de la mayora de sus
integrantes. Los acuerdos se adoptarn por simple
mayora de los asistentes, salvo en los casos para los
que este Estatuto o las normas dictadas conforme a l,
establezcan mayoras superiores.
El qurum para sesionar ser el de la mayora de sus
integrantes. Los acuerdos se adoptarn por simple
mayora de los asistentes, salvo en los casos para los
que este Estatuto o las normas dictadas conforme a l,
establezcan mayoras superiores.
g) Agrgase el siguiente inciso sexto y final: El Rector tendr derecho a voz en las sesiones del Senado Universitario. Tendr, adems, respecto de
este rgano colegiado, la atribucin de incorporar en forma preferente un asunto a debate. Tambin podr,
dentro de los veinte das de haber sido informado,
devolver algn acuerdo relativo a la letra a) del artculo siguiente. Si el Senado Universitario insiste
en su acuerdo previo, por la mayora absoluta de sus
integrantes, el Rector deber oficializarlo, sin ms trmite.
El Rector tendr derecho a voz en las sesiones del Senado Universitario. Tendr, adems, respecto de
este rgano colegiado, la atribucin de incorporar en
forma preferente un asunto a debate. Tambin podr, dentro de los veinte das de haber sido informado,
devolver algn acuerdo relativo a la letra a) del
artculo siguiente. Si el Senado Universitario insiste en su acuerdo previo, por la mayora absoluta de sus
integrantes, el Rector deber oficializarlo, sin ms
trmite.
Aprobado el 22.05.2014
Artculo 25.- Corresponder al Senado Universitario:
Artculo 25.- Corresponder al Senado Universitario:
a) Aprobar, a proposicin del Rector o por
iniciativa de al menos un tercio de sus integrantes, los
reglamentos referidos en el Estatuto institucional y sus modificaciones, toda norma de carcter general
relativa a las polticas y planes de desarrollo de la Universidad y las propuestas de modificacin al
Estatuto que deban someterse al Presidente de la
Repblica para su trmite respectivo.
10.- En el artculo 25:
a) Reemplzase, en la letra a), la expresin , los reglamentos de carcter general y sus modificaciones, toda norma de carcter general
relativa a las polticas y planes de desarrollo de la Universidad y por la siguiente: : 1) las normas o reglamentos de carcter general de la Institucin y
aquellos referidos en este Estatuto, 2) las polticas y planes de desarrollo generales de la Universidad, y
3)
a) Aprobar, a proposicin del Rector o por
iniciativa de al menos un tercio de sus integrantes: 1)
los reglamentos de carcter general de la Institucin y aquellos referidos en este Estatuto, 2) las polticas y
planes de desarrollo generales de la Universidad, y 3) las propuestas de modificacin al Estatuto que deban
someterse al Presidente de la Repblica para su
trmite respectivo.
Aprobado el 16.01.2014
Las propuestas de modificacin de los Estatutos debern presentarse por escrito ante el Secretario del
Senado, suscritas por el Rector o por un tercio de los
integrantes del Senado, y contener proposiciones concretas. En lo dems, estas propuestas debern
ajustarse a lo que establezca el Reglamento Interno
del Senado.
Las propuestas de modificacin de los Estatutos debern presentarse por escrito ante el Secretario del
Senado, suscritas por el Rector o por un tercio de los
integrantes del Senado, y contener proposiciones concretas. En lo dems, estas propuestas debern
ajustarse a lo que establezca el Reglamento Interno
del Senado.
b) Interpretar el sentido y alcance de las normas del
presente Estatuto, a solicitud del Rector, lo que debe entenderse sin perjuicio de las atribuciones de los
b) Interclase, en la letra b), la expresin o por iniciativa de al menos un tercio de sus integrantes entre los trminos Rector y , lo que debe.
b) Interpretar el sentido y alcance de las normas del
presente Estatuto, a solicitud del Rector o por iniciativa de al menos un tercio de sus integrantes, lo
Aprobado el 10.04.2014
-
rganos contralores competentes;
c) Reemplzase, en la letra b), la expresin los rganos contralores competentes por la Contralora General de la Repblica.
que debe entenderse sin perjuicio de las atribuciones de la Contralora General de la Repblica;
c) Ratificar el proyecto de presupuesto anual de la
Universidad, sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento aprobados previamente por el
Consejo Universitario. Si el Senado Universitario
estima que dicho proyecto no est en concordancia con las polticas de desarrollo que hubiere establecido
previamente, dispondr de un trmino de 10 das
hbiles, a contar de su presentacin, para formular observaciones fundadas, que no podrn implicar un
aumento del presupuesto. Si no se presentaren
observaciones dentro de ese plazo, el presupuesto se
tendr por aprobado. En caso contrario, se constituir
una comisin presidida por el Rector e integrada por
tres miembros del Senado y tres del Consejo que, en un trmino de 5 das hbiles a contar de la
presentacin de las indicaciones, resolver sobre los
puntos controvertidos. Si no lo hiciera dentro del plazo establecido, resolver el Rector refirindose
nicamente a aquellas observaciones en que la
comisin no haya logrado acuerdo;
d) Reemplzase, en la letra c), la palabra ratificar por aprobar.
e) Elimnanse, en la letra c), las expresiones En caso contrario, se constituir una comisin presidida por el Rector e integrada por tres miembros del Senado y
tres del Consejo que, en un trmino de 5 das hbiles a
contar de la presentacin de las indicaciones, resolver sobre los puntos controvertidos. Si no lo
hiciera dentro del plazo establecido, resolver el
Rector refirindose nicamente a aquellas
observaciones en que la comisin no haya logrado
acuerdo
c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la
Universidad, sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento aprobados previamente por el
Consejo Universitario. Si el Senado Universitario
estima que dicho proyecto no est en concordancia con las polticas de desarrollo que hubiere establecido
previamente, dispondr de un trmino de 10 das
hbiles, a contar de su presentacin, para formular observaciones fundadas, que no podrn implicar un
aumento del presupuesto. Si no se presentaren
observaciones dentro de ese plazo, el presupuesto se
tendr por aprobado;
Aprobado el 17.04.2014
d) Pronunciarse, de conformidad con este Estatuto,
sobre la propuesta del Rector aprobada por el Consejo Universitario, relativa a enajenacin o gravamen de
activos de la Universidad cuando corresponda a
bienes races o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido previamente declarados de especial inters
institucional, de acuerdo a reglamento;
f) Reemplzase, en la letra d), la palabra
Pronunciarse por Aprobar.
g) Elimnase, en la letra d), la palabra sobre.
d) Aprobar, de conformidad con este Estatuto, la
propuesta del Rector aprobada por el Consejo Universitario, relativa a enajenacin o gravamen de
activos de la Universidad cuando corresponda a
bienes races o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido previamente declarados de especial inters
institucional, de acuerdo a reglamento;
Aprobado el 13.03.2014
e) Pronunciarse, de conformidad con este Estatuto, acerca de la contratacin y suscripcin de emprstitos
y obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento. En
todo caso, se requerir la opinin previa del Senado
Universitario cuando el plazo de la deuda sobrepase el perodo del Rector en ejercicio;
h) Sustityense, en la letra e), las expresiones Pronunciarse y opinin por Aprobar y aprobacin, respectivamente.
i) Elimnase, en la letra e), la palabra acerca de.
e) Aprobar, de conformidad con este Estatuto, la contratacin y suscripcin de emprstitos y
obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento. En
todo caso, se requerir la aprobacin previa del
Senado Universitario cuando el plazo de la deuda sobrepase el perodo del Rector en ejercicio;
Aprobado el 13.03.2014
f) Aprobar la estructura orgnica de la Universidad
y sus modificaciones, que le proponga el Rector,
previo pronunciamiento del Consejo Universitario. En
caso que el Rector considere que existen diferencias
sustantivas entre el pronunciamiento del Consejo y lo aprobado por el Senado Universitario, deber
convocar una comisin, que integrar y presidir,
compuesta adems por tres miembros del Consejo y tres del Senado, designados por dichas instancias,
respectivamente, la cual resolver. Si dicha comisin
no lograre acuerdo en el plazo de 10 das hbiles, resolver el Rector. Si la proposicin en definitiva
fuere rechazada, no podr presentarse nuevamente
j) Reemplzase la letra f) por la siguiente:
f) Aprobar las propuestas que presente el Rector, por iniciativa suya o a propuesta del Consejo
Universitario, relativas a la creacin, modificacin o
supresin de: 1) unidades acadmicas, excepto los centros de carcter temporal, 2) campus, y 3)
organismos que dependan del gobierno central y que
no renan las caractersticas sealadas en el artculo 20;
f) Aprobar las propuestas que presente el Rector,
por iniciativa suya o a propuesta del Consejo
Universitario, relativas a la creacin, modificacin o
supresin de: 1) unidades acadmicas, excepto los
centros de carcter temporal, 2) campus, y 3) organismos que dependan del gobierno central y que
no renan las caractersticas sealadas en el artculo
20;
Aprobado el 23.01.2014
-
sino una vez transcurrido un ao desde que tal resolucin fuere adoptada;
g) Aprobar las propuestas de creacin, modificacin o supresin de ttulos profesionales o
grados acadmicos que le presente el Rector, previo
pronunciamiento del Consejo Universitario. En caso que el Rector considere que existen diferencias
sustantivas entre el pronunciamiento del Consejo y lo
aprobado por el Senado Universitario, se resolver de acuerdo al procedimiento establecido en la letra
precedente;
k) Interclase, en la letra g), la expresin , ttulos tcnicos entre ttulos profesionales y grados acadmicos. l) Reemplzase, en la letra g), la expresin previo pronunciamiento por por iniciativa suya o a propuesta.
m) Elimnase, en la letra g), la expresin: En caso que el Rector considere que existen diferencias sustantivas entre el pronunciamiento del Consejo y lo
aprobado por el Senado Universitario, se resolver
de acuerdo al procedimiento establecido en la letra
precedente;
g) Aprobar las propuestas de creacin, modificacin o supresin de ttulos profesionales,
ttulos tcnicos o grados acadmicos que le presente el
Rector, por iniciativa suya o a propuesta del Consejo Universitario.
Aprobado el 13.03.2014 y el 03.07.2014
h) Requerir de las autoridades a que se refiere el artculo 20, informacin acerca del estado de la
gestin universitaria, con respecto a las polticas y
estrategias generales de desarrollo institucional existentes;
n) Reemplzase, en la letra h), la expresin informacin acerca del estado de la gestin universitaria, con respecto a las polticas y
estrategias generales de desarrollo institucional existentes por la siguiente los antecedentes que se estime necesarios para el ejercicio de sus
atribuciones.
h) Requerir de las autoridades a que se refiere el artculo 20, los antecedentes que se estime necesarios
para el ejercicio de sus atribuciones;
Aprobado el 13.03.2014
i) Aprobar, a proposicin del Rector o por peticin
de a lo menos 1/3 de sus miembros, con el voto conforme de 2/3 de sus integrantes, la convocatoria a
consultas sobre materias de competencia del Senado,
y conferirles, en forma previa a su realizacin y con el mismo qurum sealado, carcter vinculante. Con
todo, la consulta a la comunidad universitaria ser
obligatoria respecto de las propuestas de modificacin a los Ttulos I y II del presente Estatuto, que se
sometan a su decisin de acuerdo con la letra a) de
este artculo.
) Sustityense, en la letra i), las expresiones 2/3 y que se sometan a su decisin por la mayora absoluta y aprobadas por el Senado Universitario, respectivamente.
o) Elimnase, en la letra i), la expresin Con todo.
i) Aprobar, a proposicin del Rector o por peticin
de a lo menos 1/3 de sus miembros, con el voto conforme de la mayora absoluta de sus integrantes, la
convocatoria a consultas sobre materias de
competencia del Senado, y conferirles, en forma previa a su realizacin y con el mismo qurum
sealado, carcter vinculante. La consulta a la
comunidad universitaria ser obligatoria respecto de las propuestas de modificacin a los Ttulos I y II del
presente Estatuto, aprobadas por el Senado
Universitario de acuerdo con la letra a) de este artculo.
Aprobado el 03.04.2014
j) Aprobar, a proposicin del Rector o por peticin de a lo menos 1/3 de sus miembros, con el voto
conforme de 2/3 de sus integrantes, la convocatoria a
eventos de discusin, reflexin y propuestas en materias de competencia del Senado, debidamente
informados, para lo cual deber establecer los
mecanismos y las reglamentaciones que correspondan;
p) Reemplzase, en la letra j), la expresin 2/3 por la mayora absoluta.
q) Elimnase, en la letra j), la expresin debidamente informados,.
j) Aprobar, a proposicin del Rector o por peticin de a lo menos 1/3 de sus miembros, con el voto
conforme de la mayora absoluta de sus integrantes, la
convocatoria a eventos de discusin, reflexin y propuestas en materias de competencia del Senado,
para lo cual deber establecer los mecanismos y las
reglamentaciones que correspondan;
Aprobado el 03.04.2014
k) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento;
k) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento;
l) Aprobar, por 2/3 de sus integrantes, la remocin anticipada de un Decano, a propuesta del Rector, por
iniciativa suya o del Consejo de Facultad respectivo,
por incumplimiento grave de sus obligaciones, previo
r) Sustityense, en la letra l), los trminos 2/3, previo pronunciamiento del e , y por los siguientes la mayora absoluta, previa consulta no vinculante al y ;, respectivamente.
l) Aprobar, por la mayora absoluta de sus integrantes, la remocin anticipada de un Decano o
Director de Instituto de Rectora, a propuesta del
Rector, por iniciativa suya o del Consejo de Facultad
Aprobado el 13.03.2014 y 03.04.2014
-
pronunciamiento del Consejo Universitario, y s) Interclanse, en la letra l), la expresin o Director de Instituto de Rectora entre Decano y , a propuesta y la expresin o Instituto entre Facultad y respectivo.
t) Elimnanse, en la letra l), la expresin anticipada.
o Instituto respectivo, por incumplimiento grave de sus obligaciones, previa consulta no vinculante al
Consejo Universitario;
u) Agrgase la siguiente nueva letra m), pasando la
actual letra m) a ser la n):
m) Efectuar investigaciones de hechos relativos al funcionamiento de la Universidad y remitir sus
conclusiones a las autoridades que estime
competente, conforme a su Reglamento Interno, y
m) Efectuar investigaciones de hechos relativos al
funcionamiento de la Universidad y remitir sus
conclusiones a las autoridades que estime competente, conforme a su Reglamento Interno, y
Aprobado el 10.04.2014
m) Ejercer las dems funciones y atribuciones que
le confieran las leyes.
n) Ejercer las dems funciones y atribuciones que le
confieran las leyes.
11.- Interclase un nuevo ttulo III, denominado
TTULO III Otras Autoridades y rganos de la Universidad entre los artculos 25 y 26, antes del actual prrafo 4, pasando el actual ttulo III a ser el
IV y cambiando la numeracin correlativa de los
ttulos siguientes, eliminando el actual Ttulo VI denominado TTULO VI - Del Consejo de Evaluacin.
TTULO III OTRAS AUTORIDADES Y RGANOS DE LA UNIVERSIDAD
Aprobado el 03.07.2014
Prrafo 4 - Del Prorrector de la Universidad de
Chile
12.- Modifcanse los guarismos de los prrafos 4 y 5
del actual Ttulo II, pasando stos a ser los prrafos 1
y 2 del nuevo Ttulo III, respectivamente, quedando en los siguientes trminos: Prrafo 1 - Del Prorrector de la Universidad de Chile y Prrafo 2 - Del Contralor de la Universidad de Chile.
Prrafo 1 - Del Prorrector de la Universidad de
Chile
Aprobado el 03.07.2014
Artculo 26.- El Prorrector es el Ministro de Fe de la Universidad de Chile y el subrogante legal del Rector
para todos los efectos.
Artculo 26.- El Prorrector es el Ministro de Fe de la Universidad de Chile y el subrogante legal del Rector
para todos los efectos.
Corresponde al Prorrector ejercer la asesora integral del Rector y la coordinacin de la gestin
administrativa y financiera de la Universidad, adems
de aquellas funciones y atribuciones que el Rector le delegue.
Corresponde al Prorrector ejercer la asesora integral del Rector y la coordinacin de la gestin
administrativa y financiera de la Universidad, adems
de aquellas funciones y atribuciones que el Rector le delegue.
Artculo 27.- El Prorrector ser nombrado por el Rector previa aprobacin del Consejo Universitario.
Artculo 27.- El Prorrector ser nombrado por el Rector previa aprobacin del Consejo Universitario.
Artculo 28.- El Prorrector permanecer en sus
funciones mientras cuente con la confianza del Rector.
Artculo 28.- El Prorrector permanecer en sus
funciones mientras cuente con la confianza del Rector.
Artculo 29.- El Prorrector ser subrogado, en caso de ausencia o impedimento por la autoridad universitaria
designada expresamente por el Rector.
Artculo 29.- El Prorrector ser subrogado, en caso de ausencia o impedimento por la autoridad universitaria
designada expresamente por el Rector.
-
Prrafo 5 - Del Contralor de la Universidad de
Chile
Prrafo 2 - Del Contralor de la Universidad de Chile
Artculo 30.- El Contralor de la Universidad de Chile ejercer el control de la legalidad de los actos de las
Autoridades de la Universidad, fiscalizar el ingreso y
uso de sus fondos y desempear las dems funciones que se sealen en un Reglamento Orgnico de la
Contralora Interna y dems normas aplicables, sin
perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contralora General de la
Repblica.
Artculo 30.- El Contralor de la Universidad de Chile ejercer el control de la legalidad de los actos de las
Autoridades de la Universidad, fiscalizar el ingreso y
uso de sus fondos y desempear las dems funciones que se sealen en un Reglamento Orgnico de la
Contralora Interna y dems normas aplicables, sin
perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contralora General de la
Repblica.
Artculo 31.- El Contralor ser nombrado por el
Rector previa aprobacin del Senado Universitario.
13.- En el artculo 31:
a) Introdcese al final del inciso primero lo siguiente:
Durar seis aos en el ejercicio de sus funciones.
Artculo 31.- El Contralor ser nombrado por el
Rector previa aprobacin del Senado Universitario.
Durar seis aos en el ejercicio de sus funciones.
Aprobado el 03.07.2014
Ser inamovible en su cargo y cesar en sus funciones
slo por renuncia, fallecimiento, jubilacin o
remocin.
b) Dergase el inciso segundo.
Aprobado el 03.07.2014
c) Traspsase, como nuevo inciso segundo, la norma
contenida en el actual artculo 33.
El Contralor ser subrogado, en caso de ausencia o
impedimento por el funcionario de la Contralora designado expresamente por el Rector.
Aprobado el 03.07.2014
Artculo 32.- La remocin del Contralor slo
proceder a solicitud del Rector por haber incurrido en notable abandono de sus deberes. El Senado
Universitario deber aprobarla por los dos tercios de
sus miembros.
14.- Reemplzanse, en el artculo 32, las expresiones
slo proceder a solicitud del Rector por haber incurrido en notable abandono de sus deberes y los dos tercios por las siguientes , por haber incurrido en notable abandono de sus deberes, slo proceder a solicitud del Rector y la mayora absoluta, respectivamente.
Artculo 32.- La remocin del Contralor, por haber
incurrido en notable abandono de sus deberes, slo proceder a solicitud del Rector. El Senado
Universitario deber aprobarla por la mayora
absoluta de sus miembros.
Aprobado el 03.04.2014
Artculo 33.- El Contralor ser subrogado, en caso de
ausencia o impedimento por el funcionario de la
Contralora designado expresamente por el Rector.
Artculo 34.- En el ejercicio de sus funciones el
Contralor de la Universidad de Chile deber
representar, por escrito, aquellos actos que l estime contravengan la Ley o la Constitucin, debiendo
darles curso si el Rector insiste, en cuyo caso se
entender salvada su responsabilidad.
15.- Sustityese la numeracin del actual artculo 34,
pasando ste a ser el artculo 33.
Artculo 33.- En el ejercicio de sus funciones el
Contralor de la Universidad de Chile deber
representar, por escrito, aquellos actos que l estime contravengan la Ley o la Constitucin, debiendo
darles curso si el Rector insiste, en cuyo caso se
entender salvada su responsabilidad.
Aprobado el 03.07.2014
16.- Introdcese el siguiente prrafo 3 Prrafo 3 - Del Consejo de Evaluacin de la Calidad Institucional, a continuacin del artculo 33, traspasando dentro de este prrafo, como nuevo
artculo 34, la norma contenida en el artculo 53.
Prrafo 3 - Del Consejo de Evaluacin de la
Calidad Institucional
Aprobado el 03.07.2014
(Artculo 53.- El Consejo de Evaluacin es el
organismo colegiado que ejercer la superintendencia
de la funcin evaluadora, que consiste en examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento
17.- En el nuevo artculo 34:
a) Interclase, en el inciso primero, la expresin de la Calidad Institucional entre los trminos Consejo de
Artculo 34.- El Consejo de Evaluacin de la
Calidad Institucional es el organismo colegiado que
ejercer la superintendencia de la funcin evaluadora, que consiste en examinar, ponderar e informar sobre
Aprobado el 03.07.2014
-
de las tareas universitarias. La funcin evaluadora se aplica tanto a las estructuras como a los acadmicos
que las integran, mediante normas, procesos y
criterios debidamente reglamentados, y resguardando la especificidad, caractersticas y diversidad de las
actividades.)
Evaluacin y es el organismo. la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias. La funcin evaluadora se aplica tanto a las estructuras
como a los acadmicos que las integran, mediante
normas, procesos y criterios debidamente reglamentados, y resguardando la especificidad,
caractersticas y diversidad de las actividades.
(Competer a dicho organismo impulsar y coordinar
los procesos de evaluacin, calificacin y acreditacin
a nivel institucional e individual, y la constitucin de comisiones generales y locales, conforme a los
reglamentos aplicables a los procesos enunciados. Le
corresponder, asimismo, proponer la dictacin y modificacin de dichos reglamentos, rendir informes
peridicos sobre las conclusiones obtenidas de su
aplicacin y declarar la equivalencia a que se refiere el
inciso final del artculo 17.)
b) Reemplzanse, en el inciso segundo, la palabra
impulsar por las siguientes promover, supervisar.
Competer a dicho organismo promover, supervisar y
coordinar los procesos de evaluacin, calificacin y
acreditacin a nivel institucional e individual, y la constitucin de comisiones generales y locales,
conforme a los reglamentos aplicables a los procesos
enunciados. Le corresponder, asimismo, proponer la dictacin y modificacin de dichos reglamentos,
rendir informes peridicos sobre las conclusiones
obtenidas de su aplicacin y declarar la equivalencia a
que se refiere el inciso final del artculo 17.
Aprobado el 03.07.2014
(Lo integrarn cinco acadmicos de la jerarqua de profesor titular, nombrados por el Senado
Universitario a propuesta del Rector. El Reglamento
del Consejo de Evaluacin establecer la duracin y requisitos de sus integrantes, sus atribuciones y las
normas de funcionamiento. )
c) Interclanse, en el inciso tercero, las expresiones "velando por la diversidad de gnero," y "de la
Calidad Institucional" entre los trminos "profesor
titular," y "nombrados por el Senado Universitario" y entre "Consejo de Evaluacin" y "establecer la
duracin", respectivamente.
Lo integrarn cinco acadmicos de la jerarqua de profesor titular, velando por la diversidad de gnero,
nombrados por el Senado Universitario a propuesta
del Rector. El Reglamento del Consejo de Evaluacin de la Calidad Institucional establecer la duracin y
requisitos de sus integrantes, sus atribuciones y las
normas de funcionamiento.
Aprobado el 03.07.2014
TTULO III - DE LA ESTRUCTURA
ACADMICA
TTULO IV - DE LA ESTRUCTURA
ACADMICA
Artculo 35.- La estructura acadmica de la
Universidad estar conformada por Facultades,
Departamentos, Institutos, Centros y Escuelas, que cumplen labores de cultivo disciplinal, de integracin
multidisciplinaria y de gestin acadmica en diversos
niveles. Estas unidades debern contar con un cuerpo acadmico que garantice una labor creativa y
eficiente. Asimismo, y sin perjuicio de su
dependencia orgnica, gozarn de autonoma en el desempeo de las funciones que les competen y
conforme a lo dispuesto en el inciso final del artculo
36, en lo pertinente.
18.- En el artculo 35:
a) Interclase, en el inciso primero, la expresin , conforme lo determine el reglamento general
respectivo entre los trminos labor creativa y eficiente y . Asimismo, y sin perjuicio la expresin.
b) Reemplzase, en el inciso primero, la palabra
final por penltimo.
c) Reemplzase, en el inciso primero, la palabra
autonoma por libertad acadmica.
Artculo 35.- La estructura acadmica de la
Universidad estar conformada por Facultades,
Departamentos, Institutos, Centros y Escuelas, que cumplen labores de cultivo disciplinal, de integracin
multidisciplinaria y de gestin acadmica en diversos
niveles. Estas unidades debern contar con un cuerpo acadmico que garantice una labor creativa y
eficiente, conforme lo determine el reglamento
general respectivo. Asimismo, y sin perjuicio de su dependencia orgnica, gozarn de libertad acadmica
en el desempeo de las funciones que les competen y
conforme a lo dispuesto en el inciso penltimo del artculo 36, en lo pertinente.
Aprobado el 03.07.2014
La estructura acadmica de la Universidad de Chile
deber facilitar el ejercicio de las funciones
universitarias, debiendo organizar el conjunto de
actividades y su