estatuto feuls

Upload: feulscomuica

Post on 31-May-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    1/30

    ESTATUTO DE LA FEDERCION DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LASERENAF.E.U.L.S.

    TITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y LOS OBJETIVOS

    ARTICULO I

    Definicin:

    La Federacin de Estudiantes de la Universidad de La Serena es laorganizacin social mxima de participacin y representacin de todos los estudiantes de

    la ULS. Es amplia y unificadora, representativa, solidaria y defensora de los intereses y ladiversidad de los estudiantes, comprometida con las necesidades y los problemas de lasociedad, desarrollando su trabajo de manera autnoma. Todo esto enmarcado en lafisin de la Universidad de La Serena.

    Sus finalidades, objetivos y normas de funcionamiento sern las queindiquen en el presente Estatuto.

    ARTICULO 2

    Principios Inspiradores:Se entiende a la FEULS como una organizacin social que se inspira en los principios dela democracia, pluralismo, solidaridad, tolerancia, respeto y libertad.

    ARTICULO 3

    La Federacin de Estudiantes de la Universidad de La Serena (FEULS), es el organismorepresentativo del estudiantado de la Universidad de sus finalidades son:

    a) Representar a los alumnos de la universidad ante la opinin pblica enlas diferentes instancias existentes en la comunidad, Universidad y en organismosnacionales y extranjeros

    b) mantener relaciones con organismos Universitarios y juveniles de otroscentros de estudiantes superiores nacionales y/o extranjeros.

    c) Promover y buscar la participacin estudiantil dentro de la estructuraUniversitaria.

    d) Propender a la constitucin de una verdadera comunidad estudiantil,buscando la unidad de los estudiantes entre si y los restantes miembros de la comunidadUniversitaria.

    e) Contribuir a que la Universidad sea fiel a su compromiso en la bsquedade la verdad y orientadora de la sociedad.

    f) encarar y procurar la solucin de los problemas que afectan a los

    estudiantes de la comunidad Universitaria, ya sea en forma particular, colectiva, parcial ototal, sea de naturaleza docente administrativa, socioeconmica u otras de ndoleuniversitaria.

    g) integrar a los estudiantes en organismos de participacin, comisiones deestudio, elaboracin y otra naturaleza que se presente en la vida estudiantil.

    h) Contribuir a formar a los estudiantes como ciudadanos aptos paraejercer sus roles en la sociedad dentro de un espritu de participacin democrtica.

    i) Contribuir a que la Universidad como ente social de primer orden tienda ala democratizacin de ella misma y el pas.

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    2/30

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 4

    Tendrn derecho a ser miembros de la FEULS todos los estudiantes de la

    Universidad de La Serena, que estn matriculados como alumnos regulares.

    ARTICULO 5

    La soberana reside en todos los estudiantes de la Federacin de laUniversidad de La Serena. Su ejercicio se realiza por ellos, por medio de plebiscitos yelecciones peridicas o las delegan en la forma que se establece en este Estatuto en losorganismos y autoridades que este contempla.

    ARTICULO 6

    Se considera como dirigentes estudiantil aquel que haya sido elegido comodelegado de nivel o integrante de las directivas de los centros de estudiantes, consejeroterritorial por campus y de Federacin, incluyendo a los directores de apoyo del centro deestudiantes y Federacin.

    ARTICULO 7

    Para que se cumplan de mejor forma los objetivos que inspiran esteEstatuto, la FEULS podr afiliarse a confederaciones o asociaciones de carcterestudiantil.

    ARTICULO 8

    En los organismos o actos pblicos en que se requiera la representacin delos estudiantes de la Universidad de La Serena, ella ser ejercida por el Presidente de lafederacin o en quien el le delegue, previa aprobacin del Pleno de Federacin.

    ARTICULO 9

    Del numero y creacin de los Centros de Carrera.

    a) Se creara o pondr termino a la existencia de un centro de Carrera, cuando laCorporacin cree o extinga una carrera determinada, en conformidades procedimientosdispuestos en sus Estatutos.

    b) Dos o ms carreras podrn reincorporarse en un solo Centro de Carrera. Para que seaprocedente esta funcin, se requerir de la presentacin de una solicitud a laOrganizacin Estudiantil, suscrita por un nmero de estudiantes que representen a lomenos 50% mas uno del total de alumnos afiliados en las carreras que han de fusionarse.La solicitud deber contener el nombre, el numero de matricula y la firma de losestudiantes peticionarios.

    ARTICULO 10Cada centro de estudiantes de FEULS deber elaborar sus propios

    estatutos de acuerdo a su propia realidad. En el marco del presente Estatuto.

    ARTICULO 11

    Si se detectaran graves irregularidades en un centro de Estudiantes deFEULS, en lo concerniente a los artculos contemplados en los Ttulos II y III del presenteEstatuto, la directiva de la Federacin deber intervenir dicho Centro con acuerdos del 2/3

    del Pleno de Federacin. La intervencin no podr durar mas all de un semestreacadmico y podr ser prorrogado por le acuerdo del Pleno.

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    3/30

    TITULO II

    DE LOS DIRIGENTES ESTUDIANTILES DE LOS REQUISITOS, DEBERES Y

    DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

    ARTICULO 12

    Se considera elegido segn acuerdo a lo establecido en el presenteEstatuto.

    ARTICULO 13

    Podrn optar a ser elegidos dirigentes estudiantiles todos los alumnosregulares de la ULS.

    ARTICULO 14

    Todo dirigente estudiantil tiene los siguientes deberes:

    a) Cumplir las obligaciones de su cargo.b) Or las inquietudes de sus representados, considerarlas y exponerlas ante todas lasInstancias pertinentes.c) Participar activamente en las instancias que los Estatutos de esta Federacin y de cada

    centro de Estudiantes de Carrera (CEC) estipulen.d) Respetar y acatar las resoluciones de las asambleas de carrera, Consejo dePresidentes por Campus y del Pleno de Federacin.

    ARTICULO 15

    Todo dirigente tiene los siguientes derechos:

    a) Fuero Estudiantil: se entender como tal la facultad de todo dirigente para realizar sin

    impedimento las actividades propias del ejercicio de su cargo. Dicho dirigente no podrser sancionado por la autoridad universitaria, sino previa investigacin sumaria que loinculpe por investigacin sumaria que lo inculpe por transgredir las ordenanzas,reglamentos y dems normas universitarias. (Ver anexo Protocolo de Acuerdo 2001)

    b) Ser odo y considerado en su calidad de tal, por las instancias de la Corporacin quecorrespondan, sobre cualquier asunto de inters universitario, sin otra limitacin que la deproceder en trminos respetuosos y convenientes.

    c) A solicitar a la autoridad universitaria los medios de comunicacin y extensin con quecuente esta, con el objeto de difundir las actividades propias de la Federacin.

    Los derechos acordados en este estatuto se ejercern sin perjuicios de las limitaciones,que en estas materias se establezcan en los Estatutos Orgnicos, Ordenanzas y demsnormas universitarias.

    ARTICULO 16

    El Dirigente Estudiantil perder su calidad de tal por las siguientes causales:a) Perdida de su condicin de alumno regular por no cumplir con los requisitosacadmicos de su carrera respectiva y/o suspensin voluntaria de sus actividadesacadmicas.

    b) Cuando haga notable abandono de sus obligaciones.

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    4/30

    c) Por inasistencia a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas del Pleno deFederacin o cualquier reunin ordinaria de consejo de presidentes por campus.No se considerara inasistencia cuando el dirigente se encuentre en comisin de serviciopor desempeo de su cargo. Adems, cuando en su calidad de estudiante deba asistir a:laboratorios, pruebas, salidas a terreno y por causales justificadas.d) Por malversacin de fondos.

    ARTICULO 17

    Perder su calidad de dirigente en forma automtica cuando incurra en lassiguientes causales:

    a) Por termino del periodo para el cual fue elegido.b) Por renuncia aceptada por el presidente o formulada en carcter indeclinable.Tratndose del presidente, la renuncia debe ser aceptada por la mayora del pleno deFederacin o bien formulada como indeclinable.

    El dirigente que fuere impugnado, tendr la posibilidad de apelar, al Pleno,por aquella medida en el plazo de cinco das, aportando nuevos antecedentes para sudefensa. Con tal motivo, el presidente convocara a sesin extraordinaria del Pleno defederacin, sometindose el caso a anlisis y votacin. En caso de impugnacin alpresidente de FEULS, el pleno de Federacin deber resolver por 2/3 de los miembros delPleno presentes en la sesin, el qurum para dicha sesin ser del 70%.

    ARTICULO 18

    Los dirigentes de nivel podrn ser removidos de sus cargos a solicitud dealgn miembro del CEC o un mnimo de un tercio del total de los alumnos regulares del

    nivel, previa investigacin sumaria que verifique las irregularidades. En cualquier caso, laremocin debe ser aprobada por ms del 50% de los alumnos del nivel, promocin ocurso.

    Esta determinacin se llevara acabo mediante votacin secreta en sesinpresidida por el Presidente de la Carrera o por quien lo delegue.

    ARTICULO 19

    Cualquier miembro de la Directiva del CEC podr ser removido de su

    cargo a solicitud de cualquiera de las siguientes instancias:- Un miembro de la Mesa Ejecutiva de Federacin.- Un miembro del Cuerpo de Consejeros Territoriales por Campus.- Un miembro de la Directiva de Carrera.- Un 20% de los delegados de nivel, promocin o curso de la carrera.

    El consejo respectivo realizara una investigacin sumaria que verifique lassupuestas irregularidades. En todos los casos se requerir que la remocin sea aprobadapor ms del 50% de los miembros del consejo de delegados de la carrera.

    El cargo del Presidente de carrera removido ser ocupado por elvicepresidente hasta el fin de su periodo. Cualquier otro cargo vacante, se completara

    con un delegado de nivel por proposicin de los restantes miembros de la directiva de lacarrera al consejo de delegados quienes aprobaran dicha proposicin.

    ARTICULO 20

    El presidente de la Federacin de Estudiantes podr ser removido de sucargo a solicitud de cualquiera de las siguientes instancias:

    - Los cinco miembros restantes de la Mesa Ejecutiva.- El 30% de los miembros del Pleno de Federacin.

    - Los 2/3 del cuerpo de Consejeros Territoriales por Campus.

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    5/30

    El cuerpo de Consejeros Territoriales por Campus realizara unainvestigacin sumaria que verifique irregularidades. En ambos casos se requerir que laremocin sea aprobada por los 2/3 del Pleno de Federacin.

    ARTICULO 21

    Los restantes miembros de la directiva de Federacin podrn serremovidos de su cargo a solicitud de cualquiera de las siguientes instancias:

    - Uno de los miembros de la Mesa Ejecutiva.- El 20% del Pleno de Federacin.- Los 2/3 del cuerpo de Consejeros Territoriales por Campus.El cuerpo de Consejeros Territoriales por Campus realizara una investigacin sumaria queverifique las supuestas irregularidades.La remocin del cargo debe ser aprobada por los 2/3 del Pleno de Federacin.

    DE LOS REEMPLAZOS POR IMPEDIMENTO EN LA MESA EJECUTIVA DE LA FEULS

    ARTICULO 22

    En caso de fallecimiento, renuncia, imposibilidad absoluta, ausenciainjustificada por ms de 30 das o remocin de su cargo por sancin disciplinaria decualquier miembro de la Mesa Ejecutiva, se utilizara el siguiente sistema de reemplazo:

    a) En caso de faltar uno de los miembros de la Mesa Ejecutiva, el reemplazo seefectuara de acuerdo al orden jerrquico; el cargo de Secretario de Comunicacionesser llenado con un integrante del Cuerpo de Consejeros Territoriales por Campus,

    elegido por el Pleno de Federacin en Votacin secreta y por mayora simple dentro de unplazo no superior a un mes de producida la vacante.

    b) Si faltan dos miembros del Ejecutivo en ejercicio, operara el mecanismoestablecido en la letra a) del presente articulo, ocupndose los cargos de Encargado deCultura y Recreacin y Secretario de Comunicaciones con miembros del Cuerpo deConsejeros Territoriales por Campus en el Pleno.

    c) Si la renuncia o impedimento es de tres o ms miembros a la vez dentro delperiodo de su mandato, se considerara disuelto el Ejecutivo procediendo el Pleno deFederacin a completar el periodo que falte hasta las elecciones generales de federacin.

    d) Cuando el Ejecutivo de la FEULS no convoque a elecciones cuando corresponde(once meses despus de ser elegidos) o sobrepase el periodo de un ao, asumir elmandato el Pleno de Federacin el cual deber convocara elecciones dentro de un plazomximo de 30 das a contar de la fecha en que asuma.

    ARTICULO 23

    Hay impedimento absoluto en caso de muerte, renuncia, enfermedad porun tiempo superior a 120 das correlativos, en los dems casos hay imposibilidad relativa.

    ARTICULO 24Las personas que ocuparan los cargos de Consejeros Territoriales por

    Campus, podrn ser removidas a solicitud de cualquier integrante de la Mesa Directiva deFederacin.

    Su remocin ser efectiva si las 2/3 del Pleno de Federacin as loratificara.

    ARTICULO 25

    El reemplazo del Consejero territorial por campus se har con uno de los

    presidentes de carrera contando con la aprobacin del 70% del Pleno de Federacin envotacin directa, secreta en informada.

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    6/30

    TITULO III

    DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAORGANIZACIN FEULS.

    A.- DE LA DIRECTIVA FEULS.

    ARTICULO 26

    a) La FEULS tendr carcter autnomo en sus derechos y el desarrollo de susactividades, sin perjuicio de las limitaciones que le imponen los Estatutos de laUniversidad, sus ordenanzas, sus reglamentos y dems normas universitarias

    b) Los centros de carrera podrn federarse dando creacin a la Federacin deEstudiantes de la Universidad de La Serena FEULS.

    ARTICULO 27

    La FEULS estar formada por los siguientes organismos:

    1. Mesa Ejecutiva.2. Cuerpo de consejeros Territoriales por Campus.3. Consejo de Presidentes de Centros de Carrera por Campus.4. Centro de Estudiantes de Carrera.

    ARTICULO 28

    La FEULS estar formada por una Mesa Ejecutiva de 6 personas, las quese denominan segn sus funciones:

    PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIA GENERAL ENCARGADO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Y DERECHOS HUMANOS ENCARGADO DE CULTURA Y RECREACION

    SECRETARIO DE COMUNICACIONES.

    El ENCARGADO DE FINANZAS es nombrado por la Mesa Ejecutiva, en lacual el Presidente tiene derecho a vetar la designacin. Este es un cargo tcnico noremunerado sin derecho a voto en la Mesa Ejecutiva.

    ARTICULO 29

    La mesa Ejecutiva ser elegida en votacin secreta, directa, universal einformada por todos los estudiantes de la Universidad de La Serena y durara un ao en su

    cargo.La eleccin se realizara por el sistema de integracin Total por Resta,

    establecido en reglamento de elecciones.

    ARTICULO 30

    La mesa Ejecutiva para el cumplimiento del programa podr contar con laayuda de las Secretarias y el trabajo del Ejecutivo ser fiscalizado por el Cuerpo deConsejeros Territoriales por Campus de acuerdo al programa establecido y los Estatutosde la FEULS.

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    7/30

    ARTICULO 31

    Son deberes de la Mesa Ejecutiva:

    a) administrar los fondos de la Federacin.

    b) Ejercer los acuerdos tomados por las instancias resolutivas de la Federacin,como su mxima autoridad ejecutiva.

    c) Implementar el programa de trabajo que ha propuesto a la comunidad estudiantildentro de los marcos que este Estatuto delimite

    d) Coordinar las distintas reas de trabajo o departamento que la directiva considerenecesario mantener para cumplir sus fines programticos.

    c) Rendir un informe pblico, semestral de actividades en cuenta pblica y un informemensual al cuerpo de Consejeros Territoriales por Campus.

    ARTICULO 32

    Son atribuciones de facultades de la Mesa Ejecutiva:

    a) Proponer tareas y todo tipo de actividades, que no contravengan el presenteestatuto y las normas universitarias y convocar a todos los estudiantes a participaren ellas.

    b) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno de Federacin y conaviso anticipado de 72 horas, dentro de la temporada de clases.

    c) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a los Consejeros de Presidentepor Campus con aviso anticipado de 72 horas.

    d) Presentar en la primera sesin ordinaria del Pleno su cronograma de trabajo,

    basado en el programa que presento antes de las elecciones. Tambin debepresentar su presupuesto anual de gestin.

    ARTICULO 33

    Son atribuciones y funciones del Presidente de la Mesa Ejecutiva:

    a) Ser el representante legal, judicial y extrajudicial de la FEULS.b) Convocar a plebiscito a iniciativa propia con respaldo del 50% ms 1 del Pleno de

    Federacin.c) Convocar a los estudiantes a las actividades programadas.

    d) Presidir por derecho propio las reuniones del Ejecutivo, Consejos de Presidentespor Campus, Plenos de Federacin y Asambleas en general. Adems de asistirobligatoriamente a todas las reuniones que le corresponda. Pudiendo delegar estafuncin en otro miembro del Ejecutivo, segn orden jerrquica.

    e) Coordinar las funciones de los miembros del Ejecutivo.f) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los cheques, giros o recibo de

    dinero, como los pagos de todo orden y cualquier documento que tenga efectoante terceros, de carcter financiero. Tratndose de asuntos no financieros firmaconjuntamente con el Secretario General.

    g) Convocar a actividades extraprogramticas para lo cual se requiere del respaldode la mayora absoluta de los miembros del Pleno de Federacin, asistentes a unareunin extraordinaria para tratar el tema.

    Para que la resolucin sea efectiva se requiere de la asistencia de lamayora absoluta de los miembros del Pleno de Federacin.

    ARTICULO 34

    Son atribuciones y funciones del Vicepresidente de la Mesa Ejecutiva:

    a) Subrogar en todas sus funciones al Presidente, en caso de imposibilidad relativa,con todas las atribuciones de este; Adems de las oportunidades en que elPresidente lo determine. Siempre y cuando no contravenga las normas delpresente estatuto.

    b) Asumir todas las funciones que el Presidente delegue a su ejercicio y respaldo alos deberes del cargo ante el Cuerpo de Consejeros Territoriales por Campus.

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    8/30

    c) Reemplazar al Presidente en caso de imposibilidad absoluta, con todas lasatribuciones y derechos de ste.

    d) Colaborar permanentemente con el Presidente en todas las funciones que a stele son propias, adems de las que tienen por ser miembro de la Mesa Ejecutiva.

    e) Coordinar y supervisar la labor de todas las comisiones y equipos de trabajo

    dependientes del Ejecutivo de FEULS.f) Ser vnculo permanente entre la Mesa Ejecutiva y los Consejeros de Presidentes

    por Campus.

    ARTICULO 35

    Son atribuciones y funciones del Secretario General de la Mesa Ejecutiva:

    a) Tomar y llevar las actas de las reuniones de la Mesa Ejecutiva, Pleno deFederacin y otras reuniones oficiales.

    b) Presentar a la comunidad estudiantil una memoria semestral de las actividades de

    la Federacin como mnimo.c) Dirigir la gestin administrativa de la FEULS; Llevando un archivo con todas las

    actas, documentos, registros, libros y escritos de la Federacin.d) Ser el ministro de Fe de la FEULS.e) Llevar control de la correspondencia.f) Despachar las citaciones a los Plenos de Federacin; Controlando las asistencias

    y Qurum de los mismos.g) Oficializar con su firma, junto a la del Presidente, la documentacin del Ejecutivo

    de FEULS, con excepcin de la que corresponda a otros miembros del mismo.

    ARTICULO 36

    Son atribuciones y funciones del Encargado de Bienestar Estudiantil yDerechos Humanos:

    a) Recoger todas las problemticas de los estudiantes que tengan relacin directacon su permanencia en la universidad (Beneficios asistenciales, Crditos, RRE,etc.) y canalizarlos a travs de las instancias que l organizacin estudiantil estimeconveniente.

    b) Dar a conocer las estadsticas de los problemas recurrentes de los estudiantes enlos Plenos de Federacin y consejos de Presidentes por Campus.

    c) Preocupacin y Difusin de los Derechos Humanos, promoviendo el respeto porstos en todas sus formas e instancias.

    d) Coordinar las actividades de accin social que emprenda la FEULS.

    ARTICULO 37

    Son atribuciones y funciones del Encargado de Cultura y recreacin:

    a) Promover y fomentar la expresin artstica y cultural de los estudiantes de laUniversidad.

    b) Coordinar las actividades culturales y recreativas que realice la FEULS.c) Promover y coordinar actividades que estimulen la integracin de la comunidad

    universitaria en las organizaciones sociales y culturales de la regin y del pas.

    d) Formular propuestas tendientes al mejoramiento y manejo de la infraestructuracultural, deportiva y recreativa de la corporacin.

    ARTICULO 38

    Son atribuciones y funciones del Secretario de Comunicaciones:

    a) Relacionar a la FEULS con las diferentes organizaciones sociales de la regin, delpas y del extranjero.

    b) Encargado de difundir el pensar y el sentir de la Federacin por intermedio de losmedios de comunicacin social.

    c) Encargado de protocolo para cualquier tipo de eventos organizados por la FEULS.d) Promover las actividades de extensin universitaria hacia la comunidad.

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    9/30

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    10/30

    ARTICULO 44

    La directiva de la FEULS, en su relacin con el Pleno de Federacin tieneque consultar por las siguientes materias que facultaran a la Mesa Ejecutiva para tomardecisiones y cursos de accin.

    a) Todas aquellas en que este comprometido el inters de las carreras o facultades,Presidentes de Centros de Carrera y consejeros Territoriales por Campus enmateria de naturaleza Universitaria.

    ARTICULO 45

    El Pleno de Federacin deber asesinar en forma ordinaria, a lo menos tresveces por semestre en el da lugar y hora establecido con anterioridad y sesionara

    extraordinariamente cuando se auto convoque con 72 horas de anticipacin, con el apoyode 1/3 de los participantes del Pleno.

    ARTICULO 46

    a) En las sesiones ordinarias del Pleno de Federacin el qurum ser del 50% ms 1de los consejeros. Pasados 30 minutos de la hora fijada para la sesin,procedern a realizarla con el 30% de los integrantes del mismo como mnimo ycomo qurum al no cumplirse estos requisitos se declarara nula la sesin,

    quedando establecido en actas.

    b) Para las sesiones extraordinarias se requerir un qurum de mayora absoluta, esdecir, del 50% ms 1 de los integrantes del Pleno en ejercicio. De no cumplirseeste requisito se declarara nula sesin, quedando establecido en actas.

    ARTICULO 47

    a) El presidente de la Federacin de estudiantes de la Universidad de La Serenapresidir el Pleno de Federacin y tendr derecho a voz y voto en las decisionesque tome el Pleno.

    Los Consejeros Territoriales por Campus y los presidentes de carrera o sureemplazante debidamente legalizado tendrn derecho a vos y voto en lassesiones del Pleno.

    b) En las votaciones del Pleno existir un sistema de voto ponderado segn loscuerpos que lo componen (Art. 42).

    c) Cada Presidente de Carrera contara con la parte que le corresponde del 40% delvoto final del Pleno. Que nos entrega la siguiente formula: Voto Carrera =40/(cantidad de Carreras).

    d) Cada Consejero Territorial por Campus contara con el porcentaje que lecorresponde del 35% del voto final del Pleno. Que nos entrega la siguienteformula: voto consejero = 35/(cantidad de consejeros).

    e) La Votacin de la Mesa Ejecutiva es la siguiente:

    Presidente: 6,25% del voto total del Pleno. Vicepresidente: 5% del voto total del Pleno. Secretario General: 4,5% del voto total del Pleno. Encargado de Bienestar Estudiantil y Derechos humanos: 3,75% del voto total del

    Pleno. Encargado de Cultura y Recreacin: 3% del voto total del Pleno. Secretario de Comunicaciones: 2,5% del voto total del Pleno.

    f) Los acuerdos a tomar por el Pleno de Federacin tendrn que ser por simplesmayoras en los sectores ordinarios como extraordinarias salvo que para esadecisin se exija un qurum especfico que este contemplado en el presenteestatuto.

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    11/30

    ARTICULO 48

    El Pleno de Federacin podr sesionar en forma solemne cuando elpresidente y/o la mayora absoluta del Pleno de Federacin as lo determine.

    ARTICULO 49

    Son atribuciones, facultades y deberes del Pleno de Federacin:

    a) Convocar a plebiscito a los estudiantes de la U.L.S., con el acuerdo de la mayoraabsoluta de los miembros en ejercicio del Pleno.

    b) Proponer a la directiva de FEULS la formacin de una comisin de estudios paraelaborar programas que sirven o ayuden a enfrentar problemticas estudiantil y

    sociales.

    C.- DEL CUERPO DE CONSEJEROS TERRITORIALES POR CAMPUS.

    ARTICULO 50

    El cuerpo de Consejeros Territoriales por Campus es un organismo en elcual su labor estar orientada a legislar como cuerpo normativo, convirtindose en unespacio de debate y reflejo de la diversidad estudiantil.

    ARTICULO 51

    Tienen derecho ser Consejeros Territoriales por Campus todos losestudiantes matriculados en la Universidad de La Serena.

    ARTICULO 52

    Los consejeros Territoriales por campus debern participar de las diferentessecretarias y Comisiones Bipartitas. A proposicin del presidente de la Federacin y

    ratificado por el Pleno de Federacin.

    a) Las Secretarias son:1) Secretaria de Asuntos Acadmicos2) Secretaria Extensin y Cultura3) Secretaria Bienestar Estudiantil y Accin Social4) Secretaria de Derechos Humanos5) Secretaria de Deportes6) Jardn Infantil

    b) Las comisiones Bipartitas son:

    Comisin de Fondo SolidarioComisin CasinoComisin BibliotecaComisin Hogares UniversitariosComisin Evaluacin DocenteComisin centro de Salud

    c) Sern integrada adems por un miembro representante de cada CEC ms estudiantesque quieran trabajar en dichas Secretaras y Comisiones.

    d) Su formacin ser fijada por la Mesa Ejecutiva con un llamado publico oportunidaddonde se darn su organizacin si corresponde.

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    12/30

    ARTICULO 53

    La funcin primordial de los Consejeros Territoriales por Campus ser

    fiscalizar al Ejecutivo de FEULS en los siguientes puntos:

    a) Que cumpla el programa que presento al postularse como lista al Ejecutivo deFederacin.b) Que cumpla con las normas establecidas en el presente estatuto.c) Entregar cuenta mensual del trabajo realizado en las distintas secretarias ycomisiones Bipartitas.

    ARTICULO 54

    Son atribuciones y facultades de los Consejeros Territoriales por Campuslas siguientes:

    a) Pedir la renuncia de cualquier integrante de la Mesa Ejecutiva de la FEULS. Si aste se le ha comprobado bajo previo sumario, el No cumplimiento de las normasestablecidas en este estatuto contando con el apoyo de 2/3 del cuerpo deConsejeros Territoriales por Campus.b) La remocin de ser aprobado por 2/3 del Pleno de Federacin.c) En caso que renuncie, se le pida renunciar o sea eliminado como alumno

    regular de la Universidad de la Serena un integrante de la Mesa Ejecutiva deFederacin excepto el Presidente, el cargo lo ocupara un consejero Territorial porCampus, por decisin del Pleno de Federacin en votacin directa, secreta einformada.d) Pedir un informe mensual de las actividades de la Mesa Ejecutiva con entregade acta.e) Aceptar o rechazar el llamado a plebiscito del Presidente de FEULS con un50% ms 1 de apoyo o rechazo del Pleno de Federacin.

    ARTICULO 55

    Los Consejeros Territoriales por Campus integraran el Consejo dePresidentes por campus donde tendrn derecho a voz y voto en los temas y casos que allse traten, con sistema de votacin explicado en al articulo 47 letra c.

    ARTICULO 56

    Los Consejeros Territoriales por Campus sern elegidos en votacindirecta, secreta e informada. (Estipulado en el reglamento de elecciones).

    D.- DE LOS CONSEJOS DE PRESIDENTES POR CAMPUS.

    ARTICULO 57

    Se realizaran consejos de Presidentes por campus, en los que participaranlos presidentes de las carreras que pertenecen a dicho Campus, los ConsejerosTerritoriales que representan al mismo y el Presidente de Federacin.

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    13/30

    ARTICULO 58

    Son funciones y atribuciones del Consejo de Presidentes por Campus las

    siguientes:

    a) Proponer e impulsar la revisin de los planes de estudio de todas sus carreras.b) Canalizar los problemas de los estudiantes del campus, con el fin de preparar

    informes que los consejeros Territoriales presenten a discusin en los Plenos deFederacin.

    c) Planificar actividades que integren a todos los estudiantes del Campus tanto en elmbito interno como externo.

    d) Realizar, a travs de los distintos mecanismos que este organismo estime. Laextensin hacia la comunidad regional y nacional de las diversas carreras de launiversidad y de sus futuros egresados.

    e) Fomentar las diversas expresiones culturales al interior del Campus.

    f) Reunirse al menos una vez al mes.

    E.- DE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES POR CARRERA.

    ARTICULO 59

    Los centros de Estudiantes por Carreras (CEC), son organismosgeneradores de confianza entre los estudiantes. nico camino por el cual se materializalos objetivos, deberes y derechos consagrados en este estatuto. El CEC es el lugar de

    encuentro de todas las ideas que buscan alcanzar la verdad, y la participacin de losalumnos en el quehacer universitario.

    ARTICULO 60

    El CEC estar integrado por los siguientes organismos:

    1) La Mesa Directiva2) Consejo de Delegados (CEDC)

    ARTICULO 61

    Tienen derecho a ser miembros del CEC y de ser representados por el,todos los estudiantes matriculados en la Carrera.

    ARTICULO 62

    A.- La Mesa Directiva estar integrada por:

    1.- Un Presidente.2.- Un Vicepresidente.

    3.- Un Secretario General.4.- Un Secretario de Finanzas.

    Esta Mesa Directiva sesionara ordinariamente una vez por semana, sinformalidad alguna, en horario convenido.

    B.- Adems contara con cargos de apoyo de acuerdo a la siguiente distribucin:

    1.- Director de Asuntos Acadmicos.2.- Director de Bienestar Estudiantil y A.S.3.- director de Derechos Humanos.

    4.- Director de Autodefensas de Masas.5.- Director de Extensin y Cultura.

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    14/30

    6.- Director de Deportes.

    Estos directores sern propuestos por el presidente del CEC y confirmadapor el apoyo de un tercio del CDCEC. Sus decisiones debern ser siempre evaluadascon el visto bueno de la Directiva.

    ARTICULO 63

    La Directiva de la carrera tendr como unidad asesora un consejo dedelegados de CDCEC. Este consejo cumplir un rol legislativo en representacin de losestudiantes de la carrera y tendrn facultades en los casos particulares que se expresaranen el presente estatuto.

    ARTICULO 64

    La generacin de la Mesa Directiva se realizara mediante una eleccin

    secreta, universal, directa e informada a realizarse durante los das de la eleccin de laFEULS con la participacin del estudiantado de cada carrera de la ULS.

    Este sistema operara por lista Cerrada con un qurum mnimo de votacindel 50% ms uno de los alumnos de la carrera. De no darse esta situacin se iniciara unasegunda vuelta con las dos primeras mayoras relativas, dentro de dos semanassiguientes.

    ARTICULO 65

    Son atribuciones y facultades de la Mesa Directiva:

    a) La mxime autoridad ejecutiva del CEC.b) Administrar los fondos del centro.c) Ejecutar los acuerdos tomados por el consejo de delegados.d) Implantar, como elemento dinamizador, el programa que se ha propuesto para la

    gestin a la comunidad de la carrera, dentro de los mrgenes de iniciativa y decontrol que le entregan y le imponen los estatutos.

    e) Coordinar las distintas reas de participacin que ella misma cree para eldesarrollo de sus actividades programticas mediante el trabajo de los estudiantesque deseen participar en ellas.

    f) Rendir un informe pblico semestral de actividades, adems de todos los informesque este obligada a rendir por el presente estatuto.

    ARTICULO 66

    Son atribuciones del Presidente del CEC:

    a) Ser el representante legal, judicial y extra judicial del CEC, tanto ante lasautoridades universitarias como no universitarias.

    b) Presidir las sesiones de las asambleas generales de la carrera.c) Convocar a asambleas generales extraordinarias a iniciativa suya, o de un tercio

    de alumnos a travs de una peticin escrita.

    d) Convocar a plebiscito a iniciativa suya, respaldada por el 35% de los miembros dela asamblea.

    ARTICULO 67

    Son atribuciones del Vicepresidente del CEC:

    a) Subrogar en todas sus funciones el Presidente, en caso de imposibilidad oausencia de ste.

    b) Asumir todas las funciones que el Presidente delegue.

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    15/30

    ARTICULO 68

    Son atribuciones y funciones del Secretario General del CEC:

    a) Presentar una memoria mensual de las actividades del centro a la asambleageneral.

    b) redactar y llevar actas de las actividades y reuniones de la mesa Directiva y de losacuerdos de la Asamblea General.

    c) Mantener los archivos del centro.

    ARTICULO 69

    Son atribuciones y funciones del Secretario de Finanzas del CEC:

    a) Llevar la contabilidad escrita de los ingresos y gastos del centro. Estas cuentas

    debern estar insertas en la memoria mensual a que se hace referencia en elartculo 38, debiendo ser de dominio pblico.

    ARTICULO 70

    Son atribuciones y funciones del CDECEC lo estipulado en los artculos delTitulo II del presente estatuto, nmeros: 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,19.Su rol legislativo determinar las siguientes facultades:

    a) Subrogar como colectivo a la Mesa Directiva.b) Constituirse en comisin de Estudio para tratar cualquier tema determinado por

    sus representados.c) Fiscalizar la marcha de la Mesa Directiva.d) Elaborar y aprobar los reglamentos propios de su Centro de Carrera.

    TITULO IV

    DE LAS ELECCIONES DE LOS DELEGADOS DE NIVEL

    ARTICULO 71

    Ser elegido un Delegado de Nivel, curso o promocin por votacin directa,secreta e informada.

    La duracin de los cargos ser determinada por el CEC de cada carrera,con un plazo mximo de un ao.

    ARTICULO 72Todos los alumnos regulares de un Nivel, curso o promocin tendrn

    derecho a votar por un estudiante de acuerdo a lo dispuesto en el presente estatuto.

    ARTICULO 73

    Para los efectos de elegir delegados de nivel, se consideraran electores ycandidatos a aquellos que tengan al menos, el 50% de los crditos inscritos en el plan deestudios del nivel al cual representan.

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    16/30

    ARTICULO 74

    Resultaran elegidos aquellos alumnos que obtengan las primeras mayorasy que individualmente alcancen como mnimo el 30% de los votos emitidos.

    ARTICULO 75

    Si este porcentaje no se cumple, se realizara una nueva votacin con lasdos ms altas mayorasEn esta nueva votacin resultara elegido el que tenga la primera mayora.

    ARTICULO 76

    Si en una de estas elecciones se produce un empate entre dos o maspersonas, se har una nueva votacin considerando solamente a aquellos queempataron.

    ARTICULO 77

    Los alumnos del primer Nivel, promocin o curso elegirn transitoriamentehasta la fecha de eleccin general a sus delegados, quienes permanecern en dichoscargos precisamente hasta esa fecha.Estos sern elegidos de viva voz y corresponder asumir el cargo a la ms alta mayora.

    ARTICULO 78

    Si un delegado de nivel no puede seguir desempeando sus funciones, yasea por loo expresado en el Titulo II o por ser elegido para otra responsabilidad mayordeber ser elegido un nuevo delegado de nivel de acuerdo a lo estipulado en el presenteestatuto.

    ARTICULO 79

    Ser atribuciones y deberes de los delegados de nivel:

    a) Actuar como coordinador entre la directiva del Centro de Estudiantes de Carrera ylos estudiantes del respectivo nivel, promocin o curso.

    b) Orientar hacia las instancias pertinentes las inquietudes planteadas.c) Organizar las actividades extracurriculares del nivel, promocin o curso.d) Deber llamar a asamblea de nivel, curso o promocin a lo menos una vez por

    semana.

    ARTICULO 80

    La FEULS tendr la facultad de convocar a asamblea general dedelegados de nivel, curso o promocin de la ULS, con el objeto de dar a conocer materiasque requieran ser informadas al conjunto d los estudiantes de las diferentes carreras.Estas asambleas sern de carcter informativo.

    DE LAS ASAMBLEAS Y PLEBISCITOS

    ARTICULO 81

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    17/30

    Las elecciones para generar las autoridades establecidas en este estatutose formaran por reglamento anexo, que debe contener las normas tcnicas al respecto,enmarcado dentro de lo establecido en el presente estatuto.

    DE LAS ELECCIONES DE FEDERACIN

    ARTICULO 82

    Habr un Tribunal Calificador de Elecciones compuesto por:

    a) Diez miembros del Pleno de Federacin que obtenga la primera mayora en unaeleccin para tal efecto realizada en una seccin extraordinaria por el Pleno.

    b) Un miembro de la Mesa Ejecutiva de la FEULS designado por esta.c) Un miembro apoderado de cada candidatura, lista en caso de tratarse de

    elecciones de directiva de Federacin.

    DE LAS ELECCIONES DE CEC.

    ARTICULO 83

    Habr un tribunal Calificador de Elecciones de CEC compuesto por:

    a) Tres miembros de la carrera elegidos en asamblea general.

    ARTICULO 84

    Estos Tribunales calificadores tendrn un carcter temporal y seconstituirn con cinco das de anticipacin ante cada eleccin, plebiscito u otra eleccinestudiantil a travs de sufragio. Su misin ser velar por la observancia de las normasreglamentarias de la respectiva eleccin.

    ARTICULO 85

    Sern funciones de los tribunales:

    a) En general conocer cualquier asunto relacionado con las elecciones para las

    cuales se constituyo.b) Emitir resoluciones frente a los casos que se le presentan para su conocimiento yfallo.

    c) Calificar las alecciones dndose dictamen respecto a su legitimidad o nulidad,parcial o total.

    d) Verificar las listas de personas con derecho a voto.e) Atender e investigar los reclamos y observaciones presentados respecto a una

    eleccin por cualquier estudiante.f) Este tribunal se constituir en las mesas donde se denuncien supuesta anomalas

    durante el cato electoral y dejara constancia de estas irregularidades si se verificanen el acto de la mesa de votacin.

    ARTICULO 86

    Las resoluciones de los tribunales se deben tomar por la mayora absoluta, esdecir, el 50% ms uno de sus miembros y podrn ser apelados ente el pleno deFederacin.La convocatoria a elecciones de la Mesa Ejecutiva de FEULS, Consejeros Territorialespor Campus y de Centros de Estudiantes por Carrera deben ser efectuadas en conjuntocon a lo menos un mes de anticipacin, respetando por su aplicacin los plazosestablecidos en el articulo 64 y los correspondientes plazos de reclamacin.Desde la convocatoria se debe constituir a la brevedad el Tribunal Calificador deElecciones.

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    18/30

    ARTICULO 87

    La realizacin de plebiscitos estar spervigilada por el Tribunal Calificador

    de Elecciones nombrado para tal efecto y de acuerdo a los artculos correspondientes.

    ARTICULO 88

    Las convocatorias a plebiscitos deben ser precisas, con alternativas clarase informadas, al menos con 7 das de anticipacin a su realizacin efectiva.

    ARTICULO 89

    La organizacin estudiantil vigente ser la encargada de difundir

    objetivamente y de manera imparcial los programas de trabajo de los postulantes a loscargos de dirigentes, cuidando que esta informacin sea entregada a toda la comunidaduniversitaria oportunamente y en forma equitativa.Sin perjuicio de lo anterior, cada candidatura puede llevar acabo iniciativas propias, lascuales deben velar por el resguardo de los bienes de la corporacin y la integridad fsica ymoral de las personas e instituciones.

    TITULO V

    OTRAS DISPOSICIONES

    A.- DEL FINANCIAMIENTO

    ARTICULO 90

    La Federacin de Estudiantes podr solicitar a la autoridad universitariarecursos y materiales destinado a sus funciones administrativas, incluyendo en stos:Medios de locomocin para la expedita realizacin de las actividades que le son propias.

    Dichos recursos se solicitaran de acuerdo a un % mnimo del presupuesto anual de lacorporacin.

    ARTICULO 91

    Para el desarrollo de sus actividades, la Federacin de Estudiantes contaracon los siguientes recursos:

    a) Las sumas asignadas por la Universidad de su cargo y presupuesto.b) Aportes, donaciones o asignaciones de personas naturales o jurdicas, privadas,

    estatales, nacionales o extranjeras a titulo gratuito.

    Estos debern sealar expresamente que el destino de sus donativos sercontribuirla financiamiento de actividades de carcter estudiantil, con expresaprohibicin de emplear estos recursos en actividades o fines distintos a lossealados.

    c) El producto obtenido por la realizacin de programas, proyectos y actividades quegeneren recursos.

    ARTICULO 92

    La suma que establece el articulo anterior en la letra a del articulo 91. Sedistribuirn en la Federacin de acuerdo a la siguiente manera:

    a) 50% ser administrado directamente por la directiva de la Federacin.

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    19/30

    b) 50% para ser distribuido entre la directiva de cada carrera cuya proporcin deberresolver la directiva de Federacin en conjunto con el Pleno de Federacin.

    B.- DE LOS BIENES DE LA ORGANIZACIN.

    ARTICULO 93

    Los bienes y recursos que la Universidad entregue en comodato a laorganizacin estudiantil, estarn al servicio de los estudiantes y de todas lasorganizaciones extracurriculares en que participen los estudiantes de la ULS dentro de lasposibilidades de la Federacin.Los bienes que se compran con los recursos de la Federacin pasan a ser propiedad delos estudiantes de la Universidad de La Serena bajo la administracin de los dirigentes deturno.Otros patrimonios que pertenecen a la Federacin de Estudiantes de la ULS son:Preuniversitario FEULS, Jardn Infantil Los Papayitos y Telfono Laboral; cuyos recursos

    que generen, ya sean en dinero o bienes materiales sern de propiedad de losestudiantes de la Universidad de La Serena.En cuanto a la administracin del Preuniversitario FEULS y del Jardn Infantil LosPapayitos ser de exclusiva facultad de la Mesa Ejecutiva contratar a la persona queadministre como tambin los trabajadores que necesite para el buen funcionamiento delos mismos. En cuanto al telfono Laboral, el funcionamiento y administracin se regirnsegn el reglamento que complementa el presente artculo funcionando en dependenciasde la FEULS.

    C.- DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.

    ARTICULO 94

    Esta comisin tendr la obligacin de examinar los libros de la Secretariade Finanzas, exigir los respectivos comprobantes, inspeccionar las cuentas y cerciorarsede la correccin del manejo de los fondos de la organizacin.

    ARTICULO 95

    La comisin revisora de cuentas estar compuesta por tres alumnos de laUniversidad de La Serena y su eleccin ser de acuerdo a los que defina el Pleno deFederacin para tal efecto.

    ARTICULO 96

    Esta comisin deber realizar un informe escrito de los investigado el quese entregar al Pleno de Federacin en un plazo mximo de cinco das hbiles despusde terminado el mes a revisar, este documento ser revisado y comparado con loinformado por la Mesa Ejecutiva para despus tomar las acciones que correspondan.

    D.- DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO

    ARTICULO 97

    Se reconocern dos tipos de modificaciones:

    a) Las que se hagan a ala dinmica de funcionamiento.b) Las que se realicen a los principios, objetivos o estructura de la FEULS.

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    20/30

    PARRAFO I: DE LAS MODIFICACIONES QUE SE HAGAN A LA DINAMICA DE LAFEULS Y QUE NO IMPLIQUE CAMBIOS A LOS PRINCIPIOS NI A LA

    ESTRUCTURA DE LA FEDERCION.

    ARTICULO 98

    Cualquier miembro del ejecutivo de la FEULS o del Pleno de Federacinpodr solicitar el estudio del cambio propuesto. Para discutirlo se requerir del acuerdo dea lo menos el 30% de los integrantes del Pleno.

    ARTICULO 99

    Para aprobar la peticin de modificacin se requerir del acuerdo de la

    mayora absoluta del Pleno y la notacin se realizara solo una vez y en forma secreta. Sies aprobada se pasara a la siguiente etapa que consiste en fijar la fecha del plebiscito enel cual toda la comunidad estudiantil tendr la posibilidad de decidir si es o no aprobada lamodificacin.

    ARTICULO 100

    Para ser aprobada la modificacin esta deber obtener la simple mayorade los votos validamente emitidos.

    ARTICULO 101

    Una modificacin que haya sido rechazada no podr ser discutidanuevamente antes de transcurrir a lo menos un ao desde su desestimacin.

    PARROFO II: DE LAS MODIFICACIONES QUE SE REALICEN A LOS PRINCIPIOSOBJETIVOS O ESTRUCTURA DE LA FEULS.

    ARTICULO 102

    Estas modificaciones sern temas del Congreso General de Estudiantesque se realizara cada dos aos.

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    21/30

    PROPUESTAS INCORPORADAS AL ESTATUTO APROBADAS EN L REFERENDUMESTUDIANTIL 2001

    Definicin:La Federacin de Estudiantes de la Universidad de La Serena es la organizacin social

    mxima de participacin y representacin de todos los estudiantes de la ULS. Es amplia y

    unificadora, representativa, solidaria y defensora de los intereses y la diversidad de los

    estudiantes; comprometida con las necesidades y los problemas de la sociedad,

    desarrollando su trabajo de manera autnoma. Todo esto, enmarcado en la misin de la

    Universidad de La Serena.

    Principios Inspiradores:Se entiende a la FEULS como una organizacin social que se inspira en los principios de

    la democracia, pluralismo, solidaridad, tolerancia, respeto y libertad.

    ESTRUCTURA DE LA FEULS

    Mesa directiva de la FEULS:La mesa directiva de la FEULS debe estar por 6 cargos elegidos por votacin popular,estos sern:

    Presidente

    Vicepresidente

    Secretario General

    Encargado de Bienestar y DDHH

    Encargado de Cultura y Recreacin

    Secretario de Comunicaciones.

    ESTRUCTURA INTERMEDIA DE LA FEULS:

    De la eliminacin de los vocales de facultad:

    Se aprob la ELIMINACION de este cargo, pues no esta claramente estipulada su funcin

    real en la dinmica que debe tener la FEULS.

    De la creacin de los Consejeros Territoriales.

    Se crea el cuerpo de consejeros Territoriales por Campus, su labor estar orientada a

    legislar como cuerpo normativo y contralor, convirtindose en un espacio de debate y

    reflejo de la diversidad estudiantil. Deber participar en las secretarias de la Mesa

    Directiva y en los Consejos de Presidentes por Campus. Estos cargos se elegirn segn

    el campus que corresponda, de un total de 7 campus, se propone que sean elegidos de

    manera ponderada 30 consejeros con el fin de asegurar a los menos 2 consejeros en los

    campus mas pequeos.

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    22/30

    CEC

    Cada CEC deber elaborar sus propios estatutos de acuerdo a su propia realidad, en el

    marco del Estatuto de la Federacin.

    Del Pleno de Federacin:

    Se crea el Pleno de Federacin, que se define como un cuerpo colegiado superior que

    agrupe a la Mesa Ejecutiva, el cuerpo de Consejeros Territoriales por Campus y a los

    Presidentes de CEC de toda la Universidad. Este cuerpo sesionara solo para definir

    temas trascendentales al interior de toda la estructura de Federacin y regulado por los

    estatutos de la misma. Cada cuerpo tendr una votacin ponderada.

    Mesa Ejecutiva: 25% del voto final

    Cuerpo de Consejeros Territoriales: 35% del voto final

    Consejo de Presidente: 40% del voto final

    Del mecanismo Eleccionario de la FEULS

    Se establece como sistema de eleccin de la Mesa Ejecutiva, el de Integracin Total por

    Resta en los trminos que se explicaran a continuacin:

    Se sumara la totalidad de los votos validamente emitidos.

    La cifra resultante se dividir por el nmero de cargos de la Mesa Ejecutiva.

    Este cuociente se ira restando al numero total de votos de cada lista. Se tomara en

    consideracin tanto el nmero total de votos lista, como las cifras resultantes de la

    resta, para llenar los cargos en orden decreciente, siguiendo un criterio de

    seleccin que implique que las listas que contengan las cifras mayores queden

    contempladas.

    Del congreso

    Se propone la realizacin del Congreso General de Estudiantes cada dos (2) aos,

    tomando en consideracin que este es el NICO evento en el cual pueden ser

    reformados los estatutos de FEULS.

    De la ponderacin de la Mesa Ejecutiva:

    La ponderacin de la Mesa Ejecutiva ser la siguiente:

    Presidente: 25% del voto total de la Mesa.

    Vicepresidente: 20% del voto total de la Mesa.

    Secretario General: 18% del voto total de la Mesa.

    Encargado de Bienestar y Derechos Humanos: 15% del voto total de la Mesa.

    Encargado de Cultura y Recreacin: 12% del voto total de la Mesa.

    Secretario de Comunicaciones: 10% del voto total de la Mesa.

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    23/30

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    24/30

    Se suma la totalidad de los votos validamente emitidos. La cifra resultante se divide por el nmero de cargos de la mesa ejecutiva. Este cuociente se ira restando al numero total de votos de cada lista.

    Se tomara en consideracin tanto el nmero total de votos lista, como las cifrasresultantes de la resta, para llenar los cargos en orden decreciente, siguiendo un

    criterio de seleccin que implique que las listas que contengan las cifras mayoresqueden contempladas.

    Articulo 8: Sobre las elecciones de Consejeros Territoriales.

    a) El nmero de Consejeros Territoriales de Federacin es de 30.b) Las elecciones de consejeros se realizaran el mismo da de las elecciones de

    FEULS.c) Podrn votar por los consejeros de campus los alumnos regulares de cada una de

    las carreras que pertenecen a dicho campus.d) Le corresponder a cada campus un nmero determinado de consejeros de

    acuerdo a la siguiente ponderacin:

    Campus Ignacio Domeyko: 7 Consejeros Campus Andrs Bello: 6 Consejeros Campus Isabel Bongard: 4 Consejeros Campus Enrique Molina Garmendia: 4 Consejeros Campus Coquimbo: 3 Consejeros Campus Ciencias: 2 Consejeros Campus Ovalle: 2 Consejeros Campus Msica: 2 Consejeros.

    Artculo 9: Sobre las elecciones de CEC.

    a) Los centros de estudiantes sern elegidos en forma directa, secreta e informadapor los estudiantes de la carrera correspondiente.

    b) Estos tendrn el sistema de elecciones de Lista Cerrada.

    TITULO II De los Tribunales Calificadores

    Artculo 10: Habr un tribunal Calificador de Elecciones compuesto por:

    a) Integrantes de CEC elegidos en el proceso eleccionario anterior. Cada uno deellos corresponder a una facultad diferente y sern elegidos en el Pleno deFederacin, entre aquellos dirigentes que se propongan.

    b) Un miembro representante de la directiva de FEULS.c) Un miembro apoderado de cada una de las listas a ejecutivo de FEULS.d) No podrn pertenecer al TRICEL quienes se presenten como candidatos a

    cualquier estructura de FEULS.

    La eleccin del presidente del TRICEL se realizara entre los miembros que lo integran 7das hbiles antes de las elecciones de FEULS.

    Artculo 11: Los TRICEL se deben constituir formalmente 7 das hbiles antes de cadaeleccin.

    Articulo 12: La atribucin del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es la de velarpor la observancia de las normas reglamentarias de la eleccin de FEULS.

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    25/30

    Artculo 13: Las funciones del TRICEL sern las siguientes:

    a) Atender e investigar los reclamos y observaciones presentadas.b) Emitir resoluciones frente a los casos que se le presenten para su conocimiento y

    fallo, de acuerdo al presente reglamento de elecciones.c) Calificar las elecciones dando su dictamen respecto a su legitimidad en el primer

    escrutinio.d) Publicar las listas de electores.e) Constituirse permanentemente en las mesas receptoras, dejando en el acta

    respectiva, de las irregularidades observadas y verificadas.

    Articulo 14: Las resoluciones de los TRICEL se deben tomar por el 50% mas 1 y podrn

    ser apelados al Pleno de Federacin antes del proceso central del segundo escrutinio.

    TITULO III Recepcin de Programas, Listas y Consejeros.

    Artculo 15: La propaganda de CEC, Consejeros y Ejecutivo FEULS debern serretiradas a las 24 horas del da anterior de la eleccin, de manera que no existapropaganda el da de las elecciones.

    Articulo 16:

    a) Los candidatos a Consejeros Territoriales deben inscribirse 7 das hbiles antesdel proceso eleccionario.

    b) Al momento de su inscripcin como Consejero Territorial, deber presentar unalista de 40 firmas de apoyo correspondientes a alumnos regulares de su campus.

    Articulo 17:

    a) Las listas de CEC debern inscribirse con 7 das hbiles de anticipacin de dicha

    eleccin, hasta las 17:00 horas como mximo.b) Debern presentar como mnimo 4 ejecutores en la lista con sus respectivosprogramas de trabajo con 4 copias.

    c) La identificacin de la lista ser por orden de llegada.d) La lista de CEC presentara a lo menos 2 vocales para la votacin en el momento

    de inscribir la lista.

    Artculo 18: Los requisitos para presentar una lista de candidatos a una eleccin deFEULS, son las siguientes:

    a) Contar con el apoyo de 60 alumnos patrocinantes debidamente identificados con

    firma y numero de matriculab) Cancelar la suma de $10.000 para cubrir gastos propios del proceso eleccionario.c) Entregar 4 copias del programa de trabajo de la lista.d) Entregar en duplicado una lista de mnimo 5 ejecutores con sus respectivos

    nombres y apellidos de a lo menos 4 vocales de mesa.

    Dichos documentos deben ser entregados al TRICEL, en el plazo mnimo de 7 dashbiles a las elecciones de FEULS a las 17:00 horas.

    Artculo 19: La identificacin de la lista o programa ser por orden de llegada.

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    26/30

    Artculo 20: El TRICEL ser el encargado de difundir objetivamente y de maneraimparcial los diferentes programas de trabajo, cuidando que esta informacin sea

    entregada a la comunidad universitaria, oportunamente y en forma equitativa.Sin perjuicio de lo anterior, cada candidatura puede llevar acabo iniciativas propias, lascuales deben velar por el resguardo de los bienes de la corporacin y la integridad fsica ymoral de institucin y personas.12 horas antes de las elecciones, los paneles informativos no podrn contener ningunapropaganda relativa a programas, permitindose solo la informacin oficial sobre el actoeleccionario.

    TITULO IV El Proceso de Votacin

    A) Antes del proceso de votacin.

    Articulo 21: El TRICEL deber publicar con dos das hbiles de anticipacin de laselecciones a las 10:00 horas la nomina de integrantes y los jefes de locales de votacinpreviamente establecidos, siendo alumnos regulares de la Universidad de La Serena.

    Articulo 22: Los presidentes de carrera entregaran las nominas de electores al TRICELcon dos das hbiles de anticipacin a la eleccin, a las 9:00 horas en el local de la

    organizacin estudiantil.El TRICEL debe publicar las listas de electores y candidatos en el transcurso de lamaana, en un lugar de fcil acceso a todos los estudiantes de las carreras, sealando ellugar donde deben regularizar su situacin los estudiantes no contempladas en la nomina.

    Artculo 23: El TRICEL sostendr una reunin de informacin preliminar con todos losvocales de mesa, un da antes de la eleccin, a las 16:30 horas. En dicha reunin se lesentregara el procedimiento de operacin, se solucionaran las dudas pertinentes y sedistribuirn los vocales por mesa de votacin. Se les citara para el da siguiente en sulugar de votacin.

    Articulo 24: El TRICEL se reserva el derecho de mantener una nomina de estudiantesque acten como vocales de reserva, en caso necesario.

    Articulo 25: Los encargados de locales de votacin del TRICEL, el da de la votacin alas 8:30 horas deben adecuar los recintos de votacin con los implementoscorrespondientes. A las 8:30 horas dichas comisiones deben comenzar a entregar a losrespectivos vocales, el material correspondiente a las respectivas mesas de votacin.

    B) Organizacin de la Mesa de Votacin:

    Artculo 26: El TRICEL a las 8:45 horas del da de la votacin, debe constituir las mesasde votacin con los vocales en los lugares previamente establecidos. Sorteara entre losvocales la funcin de presidente, secretario y vocal. Supervisara la constitucin de lamesa de votacin, siguiendo el procedimiento diseado por el TRICEL y entregado einformado en reunin preliminar.

    Articulo 27: La mesa debe estar formalmente constituida y presta a recibir a los votantesa las 9:00 horas. De no constituirse la mesa con los vocales, el jefe de local del TRICEL,debe asumir dicha funcin en su reemplazo. De no constituirse la mesa ni los vocales, el

    jefe de local TRICEL a las 10:30 horas declarara cerrado el proceso para dicha carrera.

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    27/30

    C) Identificacin de los Vocales:

    Artculo 28: Los documentos que se le deben solicitar al votante para poder sufragar sonlos siguientes:

    a) Carne Universitario o Cedula de Identidad o Carne de Biblioteca.

    Artculo 29: En caso que el estudiante que va a sufragar no aparezca en la nomina, debesolicitar alguno de estos procedimientos:

    a) Presentar adems de los documentos ya sealados en el artculo 28 del presentereglamento, su comprobante de Toma de Asignaturas debidamente validado confirma y timbre del Director de Escuela.

    b) Presentar un documento que certifique que es alumno regular durante el semestreen curso emitido por la oficina de matricula de la Direccin de Docencia con losrequisitos de la letra a) del articulo 28 del presente reglamento o por la direccinde Escuela respectiva.

    D) Procedimiento de Votacin:

    Artculo 30: El presidente de la mesa debe solicitar los documentos que certifican laidentidad de un volante y retenerlos hasta que no se complete el cato de sufragar.

    Articulo 31: El secretario, debe ubicarlo en el listado y anotar en la columnacorrespondiente el numero de folio de voto. Posteriormente, debe invitarlo a firmar en lacolumna correspondiente y antes de entregarle el voto debe ensearle como doblarlo.

    Artculo 32: El vocal debe supervisar que el elector no sufra interrupciones en la cmarasecreta, puede guiarlo hacia la urna. Antes de depositar el voto, el elector debe entregarsu voto debidamente doblado al presidente para que desprenda la colilla correspondientey certifique que sea el mismo voto que le entregaron al comenzar el proceso.Posteriormente, se le entrega al elector para que lo deposite en la urna correspondiente y

    se le devuelven sus documentos de identificacin.

    Articulo 33: El presidente de la mesa se ubicara frente a la urna y deber bloquear laranura en forma permanente con una cinta, la cual solo quedara libre para la introduccindel voto por parte del elector. El secretario, se debe ubicar a un costado de la urna y debemanejar las listas de votantes. El vocal debe estar al otro costado del presidente y muyprximo a la puerta de la cmara secreta.

    Articulo 34: En todo momento debe existir orden en la mesa de votacin, atendiendo soloa una persona a la vez y el resto de los votantes, deben permanecer alejados, a lo

    menos 3 metros de la mesa. El TRICEL ayudar al presidente a mantener y preservardichas normas.

    E) Procedimiento para el cierre de la mesa de votacin.

    Artculo 35: A las 18:00 horas del da de la votacin, todas las mesas de votacincerraran el proceso de recepcin de sufragio, a no ser que todava no se hayancompletado las 9 horas de votacin o existan volantes frente a la mesa de votacin ylimitar slo hasta ese numero la posibilidad se sufragar.

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    28/30

    Artculo 36: El presidente de la mesa, en presencia de, a lo menos, un miembro delTRICEL deber proceder de acuerdo al siguiente orden:

    a) Contar el nmero de votos no utilizados y chequear sus folios.b) Contar el nmero de colillas desprendidas.c) Sumar el nmero de colillas y el nmero de votos no utilizados. El total debe ser

    igual al nmero total de votos que fueron entregados para el acto eleccionario.d) Llevar el acta correspondiente con las colillas de votos no utilizados y colillas.

    F) Tipificacin de los votos, recuento y primer escrutinio:

    Articulo 37: Cerrada el acta correspondiente el material utilizado, el presidente y, a lomenos, un miembro del TRICEL, proceden a levantar un acta de recuento y escrutiniocorrespondiente. Por ello, el TRICEL debe proceder abrir la urna y tomar las ubicacionescorrespondientes.

    a) La mesa de votacin, en el siguiente orden: presidente, al centro de la urna,flanqueado por el secretario y el vocal.

    b) El TRICEL frente a stos en una labor solo de supervisin.c) El publico, si lo hubiera, rodeando la mesa a una distancia de a lo menos, 5

    metros.

    Articulo 38: Tipificacin de los votos.

    a) Voto blanco: Voto que no tiene marca.

    b) Voto Nulo: Voto escrito.Voto que marca preferencia de diferentes ejecutores.Voto que marca ms de una preferencia a programas o ejecutores.Voto abierto.

    c) Voto correctamente emitido: Voto con preferencia solo a una lista.Voto con preferencia tan solo a un ejecutor de dichalista.

    Artculo 39: El procedimiento para el recuento ser el siguiente:

    a) El presidente saca un voto, lo abre, lo observa, lo muestra a la mesa y establecesu clasificacin. En caso de no haber unanimidad en la mesa, se somete al criteriodel TRICEL, el que dictaminara sobre su clasificacin.

    Articulo 40: Terminado el recuento parcial, la mesa proceder a introducir los votosdebidamente tipificados, junto a las actas de constitucin y cierre de la mesa y se sellaranuevamente la urna, la cual ser trasladada por el presidente de la mesa junto a, por lo

    menos, 1 miembro del TRICEL, hasta el lugar de recuento final por parte del TRICEL,ubicado en el local de la Organizacin Estudiantil.

    G) Recuento Final y segundo escrutinio.

    Artculo 41: El TRICEL verificara el recuento final y segundo escrutinio en un acto pblicoy con la presencia del Pleno de Federacin y la mesa de votacin correspondiente.

    Artculo 42: El TRICEL debe abrir un acta de dicho acto de recuento, dejando constanciade la confirmacin del proceso de recuento y escrutinio primero estampando las

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    29/30

    observaciones correspondientes. Al mismo tiempo confirmara en un informe al Pleno deFederacin, el programa electo y sus respectivos ejecutores.

    Articulo 43: El TRICEL dar publicidad dentro de las 48 horas de realizado el actoeleccionario, el programa; sealando que las reclamaciones formales sern recibidas por

    el TRICEL, hasta cinco das despus de publicados dichos cmputos.

    Artculo 44: Los reclamos sern analizados por el TRICEL y su resolucin final esinapelable.

    TITULO V DISPOSICION FINAL

    Artculo 45: Las autoridades electas, tendrn una duracin en sus cargos hasta la

    realizacin de nuevas elecciones respetando el artculo 6.

    Artculo 46: En caso de no presentar reclamos en el tiempo establecido, el TRICELproceder a disolver y confirmar junto al Pleno el Ejecutivo triunfador, segn el presentereglamento de elecciones.

    Artculo 47: En caso de la detencin de uno o ms candidatos, ser el TRICEL el quedecidir si se confirma el proceso eleccionario de acuerdo a lo estipulado en elreglamento.

    TRANSITORIO

    Articulo 48: Las carreras que no tengan gran cantidad de estudiantes para constituir uncentro de Carrera podrn afiliarse con otras carreras afines para constituir un Centro deEstudiantes con el qurum requerido aprobado por el Pleno.

  • 8/14/2019 Estatuto FEULS

    30/30