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    ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS

    DE APURIMAC

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I DE LA DEFINICIN

    ARTCULO 1. La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurmac (UNAMBA), es una Institucin de Educacin Universitaria, con personera jurdica, de derecho pblico interno, (creada por ley N 27384), comprometida con el desarrollo humano y social. Se rige por la Constitucin Poltica del Per, la Ley Universitaria N 23733, por el presente estatuto y por sus reglamentos internos. Tiene su sede principal en la ciudad de Abancay.

    ARTCULO 2. La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurmac es una comunidad de profesores, estudiantes y graduados, dedicada a los fines esenciales universitarios, de estudio y enseanza, de investigacin cientfica, de difusin del conocimiento y la cultura, de la extensin y proyeccin social.

    CAPTULO II FINES DE LA UNIVERSIDAD

    ARTCULO 3. Son fines de la Universidad:

    a) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crtico y creativo, afirmando preferentemente los valores nacionales.

    b) Realizar investigacin en humanidades, ciencias y tecnologas, fomentar la creacin intelectual y artstica.

    c) Difundir oportunamente y validar los resultados de las investigaciones, extendiendo su accin y servicios a la comunidad para su desarrollo integral.

    d) Formar humanistas, cientficos y profesionales de alta calidad acadmica, de acuerdo con las necesidades del pas. Desarrollar en sus miembros los valores ticos y cvicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social, el conocimiento y solucin de problemas de la realidad nacional, as como la necesidad de la integracin nacional, latinoamericana y universal.

    e) Extender y articular su accin y sus servicios a la comunidad y promover su desarrollo integral.

    f) Contribuir al estudio de la problemtica regional, nacional e internacional, con independencia de criterio planteando alternativas de solucin.

    g) Contribuir en la bsqueda de la independencia econmica, cultural, cientfica,

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    tecnolgica y poltica del pas. h) Propiciar una educacin integral y creativa. i) Cumplir las dems atribuciones que les sealen la Constitucin, la Ley y el

    presente Estatuto.

    CAPTULO III PRINCIPIOS

    ARTCULO 4. Son principios de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurmac:

    a) La bsqueda de la verdad, la equidad, la afirmacin de los valores y el servicio a la comunidad.

    b) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crtica, de expresin y de ctedra. c) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminacin, dependencia y

    autoritarismo. d) El respeto a la gratuidad de la enseanza. e) La participacin democrtica de sus estamentos libremente elegidos. f) El respeto irrestricto a toda forma de organizacin universitaria dentro del marco

    de la ley. g) El ejercicio y defensa de una autentica autonoma acadmica, econmica,

    normativa, administrativa y de gobierno, asegurando su perfeccionamiento y consolidacin.

    CAPTULO IV DE LA AUTONOMA

    ARTCULO 5. La autonoma de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurmac se ejerce de conformidad con la constitucin y las leyes de la Repblica:

    a) En lo acadmico: investigar, disear, organizar, reformar o cambiar su rgimen acadmico, conferir grados y ttulos y otros de competencia acadmica.

    b) En lo Normativo: Elaborar, aprobar, promulgar, modificar o derogar su Estatuto y sus Reglamentos y gobernarse de acuerdo con ellos.

    c) En lo administrativo: administrar sus bienes y rentas con la responsabilidad que impone la Ley.

    d) En lo econmico: elaborar, aprobar y ejecutar su presupuesto, as como generar sus ingresos propios.

    e) En el Gobierno: Elegir y renovar a sus autoridades en complimiento de la Ley Universitaria N 23733 y su Estatuto. .

    ARTCULO 6. La violacin de la autonoma de la Universidad es sancionada conforme a ley. Sus autoridades y estamentos asumen la defensa de su autonoma ante violatorios internos y externos de la institucin, interponiendo las denuncias

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    correspondientes ante las instancias respectivas.

    ARTICULO 7. Los locales de la universidad son inviolables y utilizados para el cumplimiento de sus fines. La fuerza pblica, slo puede ingresar en ellos por mandato judicial y a peticin expresa del Rector, quien dar cuenta inmediata al Consejo Universitario, salvo flagrante delito o peligro inminente de su perpetracin.

    TTULO II DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

    GENERALIDADES

    ARTCULO 8. Definicin: La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurmac, ejerce su autonoma de gobierno segn sus fines y funciones, en concordancia con la constitucin poltica del Per, la ley universitaria N 23733, el presente estatuto y sus reglamentos. ARTCULO 9. Criterios de gobierno: El gobierno de la UNAMBA se rige por los criterios siguientes:

    a) Autoridad sustentada en la legalidad y legitimidad de sus rganos de gobierno.

    b) Gestin descentralizada y desconcentrada. c) Optimizacin de recursos y procedimientos. d) Gestin participativa, con autorregulacin, control y democratizacin del

    poder. e) Transparencia en la gestin de los recursos, patrimonio, infraestructura y

    servicios. ARTCULO 10. Los rganos de gobierno de la UNAMBA son:

    a) La Asamblea Universitaria

    b) El Consejo Universitario

    c) El Rector

    d) El Consejo de Facultad

    e) El Decano de cada Facultad

    CAPTULO V LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

    ARTCULO 11. La Asamblea Universitaria es el mximo rgano de gobierno de la Universidad y representa a los docentes, estudiantes y graduados.

    ARTCULO 1 2 . De los Miembros:

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    a) El Rector b) Vice Rector Acadmico c) Vice Rector de Investigacin d ) Los Decanos de las Facultades e) Director de la Escuela de Posgrado f) Representantes de los profesores g) Representantes de los estudiantes h) Representantes de los graduados

    ARTCULO 13. De los representantes:

    a) Los Representantes de los profesores de las diversas Facultades, son en nmero igual al doble de la suma de las autoridades universitarias, elegidos por un perodo de 2 aos en la proporcin siguiente:

    50% Profesores Principales 30% Profesores Asociados 20% Profesores Auxiliares.

    No podrn ser reelegidos para el perodo inmediato. En el caso que, aplicados los porcentajes, no se obtuviera nmeros enteros, aquel que alcanzara la fraccin mayor ser redondeado al nmero inmediato mayor.

    b) Los representantes de los estudiantes son en la proporcin no mayor de un tercio del nmero total de los miembros de la Asamblea Universitaria; elegidos por el periodo de 2 aos y no podrn ser reelegidos. Estn impedidos de tener cargo o actividad rentada en la universidad durante su mandato hasta 2 aos despus de terminado su cargo.

    c) Los representantes de los graduados de la universidad, son en nmero no mayor a la mitad del nmero total de decanos, son elegidos por nica vez por un periodo de 2 aos. Estn impedidos de tener cargo o actividad rentada en la universidad durante su mandato hasta 2 aos despus de terminado su cargo.

    ARTCULO 14. Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

    a) Reformar el Estatuto de la Universidad, requiriendo para ello la aprobacin por la mayora absoluta de sus miembros hbiles.

    b) Aprobar y evaluar el Plan Anual de Desarrollo y Funcionamiento de la Universidad, propuesto por el Consejo Universitario.

    c) Aprobar el Reglamento General de la Universidad propuesto por el Consejo Universitario.

    d) Pronunciarse sobre asuntos de inters general de la universidad, tomar iniciativa y resolver, en ltima instancia, sobre asuntos de inters de emergencia institucional y en casos especiales a solicitud del consejo universitario.

    e) Ratificar al Rector y Vice-Rectores, pronunciarse sobre sus renuncias y declarar la

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    vacancia de sus cargos. f) Pronunciarse sobre la Memoria Anual presentada por el Rector. g) Conocer y pronunciarse sobre el Presupuesto general de la Universidad, as como

    controlar la adecuada ejecucin del mismo. h) Aprobar la creacin, fusin y supresin de las Facultades, Escuelas Acadmico

    Profesionales, Institutos y Centros de Investigacin, Unidades de Posgrado, Departamentos Acadmicos, Programas de Segunda especialidad y cualquier otro rgano de la Universidad, siendo necesario para ello la aprobacin por los dos tercios de sus miembros hbiles, a propuesta del Consejo Universitario o por iniciativa propia.

    i) Disponer la reorganizacin de la Universidad y/o Facultades, requiriendo para ello los dos tercios de los miembros hbiles de la Asamblea.

    j) Elegir anualmente a los miembros del Comit Electoral Universitario. k) Otras que le confiere la constitucin poltica, la ley universitaria N 23733 y el

    presente Estatuto.

    ARTCULO 15. Rgimen de Sesiones:

    a) La Asamblea Universitaria se rene en sesin ordinaria una vez al semestre y extraordinariamente en las condiciones siguientes: i) Por iniciativa del Rector o de quien legtimamente haga sus veces. ii) A pedido o convocatoria de ms de la mitad de los miembros del Consejo

    Universitario. iii) A pedido o por convocatoria de ms de la mitad de los integrantes de la

    Asamblea Universitaria. b) Los miembros de la Asamblea Universitaria estn obligados a asistir a las

    sesiones de sta. En caso de inasistencia injustificada a las mismas constituyen falta sancionable el cual se estipula en el reglamento respectivo.

    c) La convocatoria a Sesin Ordinaria, es con 10 das hbiles de anticipacin y a Sesin Extraordinaria hasta con 3 das hbiles de anticipacin. La citacin a los miembros se hace por cdula personal y por los medios de comunicacin que se dispongan.

    d) En las Sesiones Extraordinarias solamente se tratan asuntos sealados en la agenda de la convocatoria.

    e) El qurum para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea Universitaria es la mitad ms uno del total de sus miembros.

    f) La Asamblea es presidida por el Vicerrector Acadmico, cuando se trate asuntos que ataen al Rector.

    g) Las sesiones ordinarias y extraordinarias deben realizarse obligatoriamente en los claustros de la sede principal de la Universidad.

    h) En caso de inasistencia del Rector a las sesiones de Asamblea Universitaria, la presidencia la asumir el Vicerrector Acadmico o en su defecto el siguiente Vicerrector; a falta de stos, el Decano ms antiguo segn precedencia.

    i) La no asistencia de los representantes de los estudiantes y Graduados no invalida la instalacin ni el funcionamiento de la Asamblea Universitaria.

    j) La Asamblea Universitaria convoca a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria o funcionario a las sesiones con voz, cuando sea requerido con

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    fines de asesorar o informar sobre aspectos que son de su competencia en relacin con la marcha institucional. No tiene derecho a voto.

    k) Asimismo, asisten en condicin de supernumerarios con voz pero sin voto, 01 representante por cada organizacin: Federacin de Estudiantes, Sindicato de Docentes y Sindicato de Trabajadores Administrativos, reconocidos por la organizacin gremial nacional.

    ARTCULO 16. Los acuerdos de la Asamblea Universitaria se tomarn por medio del voto. Se aprueba o desaprueba por la mitad ms uno de la votacin de los miembros asistentes a la Asamblea Universitaria. El Rector tiene voto dirimente en caso de empate, excepto en los casos de votacin secreta. La reconsideracin a los acuerdos, se hace en la siguiente sesin con la votacin favorable de los dos tercios de los miembros asistentes de la Asamblea Universitaria.

    CAPTULO VI

    EL CONSEJO UNIVERSITARIO ARTICULO 17. Definicin: El Consejo Universitario es el rgano ejecutivo y de direccin superior de la UNAMBA,

    encargado de gerenciar y promover estratgicamente el desarrollo institucional.

    ARTCULO 18|. De los Miembros del Consejo Universitario El Consejo Universitario est integrado de la siguiente forma:

    a) Rector. b) Vicerrectores c) Director de la Escuela de Postgrado. d) Decano de Facultades. e) Un (01) representante de los graduados. f) Representantes de los estudiantes en nmero igual al tercio del total de

    miembros del Consejo, elegidos en voto universal por dicho estamento, por el perodo de un (01) ao, los mismos que no pueden ser reelegidos para el perodo inmediato.

    ARTCULO 19. Miembros supernumerarios Son miembros supernumerarios del Consejo universitario, en calidad de invitados, a las sesiones del Consejo Universitario, con voz pero sin voto, un representante de los gremios de profesores, estudiantes y personal administrativo de la Universidad, para asuntos que ataen a sus representados. ARTCULO 20. Los funcionarios administrativos asisten a las sesiones, cuando sean convocados por el Consejo Universitario en calidad de asesores, con voz pero sin voto. ARTCULO 21. El qurum para la instalacin y funcionamiento del Consejo Universitario, es la mitad ms uno del total de sus miembros. La inasistencia de

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    los representantes de estudiantes y Graduados no invalida su instalacin ni el funcionamiento. En ningn caso, el nmero de estudiantes podr sobrepasar el tercio del total de los profesores asistentes. ARTCULO 22. Son atribuciones del Consejo Universitario: a) Aprobar, a propuesta del Rector, el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo

    de la Universidad. b) Dictar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y

    otros reglamentos internos. c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar anualmente, los

    actos y contratos que ataen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economa.

    d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creacin, fusin, supresin o reorganizacin de Facultades, Escuelas Acadmico Profesionales, Escuela de Postgrado, Departamentos Acadmicos, Institutos de Investigacin, Diplomados, Programas de Especializacin y/o Complementarios.

    e) Promover y aprobar la creacin del Fondo de Desarrollo y Promocin universitaria, as como la Corporacin Financiera Universitaria, como rganos descentralizados con personera jurdica, los que tendrn sus propios estatutos y reglamentos internos.

    f) Ratificar los planes de estudio o de trabajos propuestos por las Facultades, Departamentos, Escuelas y dems unidades acadmicas.

    g) Conferir los Grados Acadmicos y Ttulos Profesionales aprobados por las Facultades, as como otorgar distinciones honorficas, reconocer y revalidar los estudios, Grados y Ttulos conferidos por Universidades extranjeras cuando la Universidad est autorizada para hacerlo.

    h) Aprobar anualmente el nmero de vacantes para el concurso de admisin previa propuesta de las Escuelas Acadmico Profesionales, a travs de sus respectivas facultades, en concordancia con el Presupuesto y el Plan de Desarrollo de la Universidad.

    i) Designar al Secretario General, funcionarios y Directores de la Universidad a propuesta de una terna por el Rector.

    j) Declarar en receso temporal la Universidad, las facultades o Escuelas cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la Asamblea Universitaria.

    k) Declarar en receso temporal o en reorganizacin las Facultades y/o Escuelas cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a dar cuenta a la Asamblea Universitaria

    l) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicio.

    m) Aprobar el proceso de concurso de docentes, personal administrativo y de servicio, conocer y resolver todos los dems asuntos que no estn encomendados a otras autoridades universitarias.

    n) Ratificar la contratacin, nombramiento, ratificacin y promocin de los profesores a propuesta de las Facultades.

    o) Ratificar la contratacin, el nombramiento, promocin y remocin del personal administrativo y de servicio a propuesta de las facultades o dependencias de la

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    Universidad. p) Pronunciarse en los casos de violacin de la autonoma universitaria. q) Conocer anualmente y pronunciarse sobre el marges de bienes de la

    Universidad. r) Ratificar permisos y licencias al personal docente y no docente para estudios y

    becas de estudios. s) Ratificar los lineamientos y polticas para el desarrollo de la investigacin,

    proyeccin social y extensin universitaria y bienestar universitario, propuestos por las facultades y rganos coordinadores de dichas actividades.

    t) Aprobar el Calendario Acadmico. u) Conceder permisos y licencias a las autoridades por periodos mayores a treinta

    das. v) Aprobar los acuerdos y convenios con otras universidades y organismos no

    universitarios, con fines de investigacin, enseanza, capacitacin, proyeccin y extensin.

    ARTCULO 23. Receso Universitario Para declarar el receso temporal que refiere el artculo 32, inciso i), de la Ley

    Universitaria, requiere del voto favorable de los dos tercios (2/3) del nmero legal de

    miembros del Consejo Universitario.

    ARTCULO 24. Rgimen de Sesiones a) El Consejo Universitario se rene cada semana en sesiones ordinarias, y

    extraordinarias cada vez que lo convoque el Rector o lo solicite una tercera parte del total de sus miembros. El qurum para las sesiones es de la mitad ms uno de sus miembros integrantes.

    b) La inasistencia injustificada a sesiones del Consejo Universitario por parte de los miembros autoridades ser sancionada segn reglamento.

    c) Las sesiones ordinarias y extraordinarias deben realizarse obligatoriamente en los claustros de la sede principal de la Universidad.

    d) La convocatoria a sesiones de Consejo Universitario es realizada por el Rector

    o quien haga sus veces. ste est obligado a convocar a sesin extraordinaria

    cuando lo soliciten por escrito, al menos los dos tercios (2/3) de los miembros

    del Consejo Universitario, con indicacin expresa de la agenda a tratar.

    ARTCULO 25. Obligatoriedad del voto

    Los miembros del Consejo Universitario tienen la obligacin de emitir su voto

    afirmando, negando o abstenindose en las decisiones que adopte dicho rgano de

    gobierno. En el acta constarn los votos singulares.

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    CAPTULO VII

    EL RECTOR Y LOS VICE-RECTORES

    DEL RECTOR ARTCULO 26. El Rector es el personero y representante legal de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurmac. ARTCULO 27. El Rector es elegido por voto universal, por un periodo de 5 aos. No puede ser reelegido para el periodo inmediato, ni ser candidato a vicerrector. El cargo de rector se ejerce a dedicacin exclusiva y es incompatible con el desempeo de cualquier otra funcin o actividad pblica o privada, excepto la de presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. ARTCULO 28. Para ser elegido Rector se requiere: a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio; b) Ser Profesor Principal con no menos de doce aos en la docencia universitaria,

    de los cuales cinco deben serlo en la categora.; c) Tener el Grado de Doctor. ARTCULO 29. El Rector tiene las siguientes atribuciones: a) Convoca y preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria y hace

    cumplir sus acuerdos, expidiendo las Resoluciones correspondientes; b) Cumplir y hacer cumplir la ley universitaria, el estatuto de la universidad, los

    reglamentos y dems normas pertinentes. c) Dirige la actividad acadmica y la gestin administrativa, econmica y financiera

    de la Universidad. d) Presenta el Plan Anual de Funcionamiento y el Plan de Desarrollo de la

    Universidad al Consejo Universitario y la memoria anual a la Asamblea Universitaria para su aprobacin.

    e) Refrenda los diplomas de grados acadmicos, ttulos profesionales y de segunda especialidad y distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario;

    f) Propone ante el Consejo Universitario, la terna para designacin de los funcionarios y directivos de las dependencias que le corresponde y es responsable de las actividades que realizan.

    g) Es titular del pliego presupuestal. Presenta al Consejo Universitario el presupuesto general consolidado de la Universidad para su aprobacin, elevado por la Direccin de Planificacin a propuesta de las Facultades y dems dependencias.

    h) Expide las cdulas de cesanta y jubilacin del personal docente, administrativo y de servicios de la Universidad.

    i) Supervisa el otorgamiento de la buena pro, en caso de adquisiciones propuestas por una comisin ad-hoc, de acuerdo a lo estipulado en las leyes respectivas.

    j) Velar por la autonoma de la universidad y denunciar los casos de violacin. k) Las dems que le otorgan la Ley Universitaria N 23733 y el presente Estatuto.

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    ARTCULO 30. Son causales que determinan la vacancia del cargo de Rector: a) La renuncia presentada mediante Carta Notarial y aceptada por la Asamblea

    Universitaria. b) La observancia de conducta inmoral con relacin al cargo. c) El abandono injustificado de sus funciones por ms de una semana. d) Atentar contra la Constitucin, la Ley Universitaria n 23733, el Estatuto,

    Reglamentos internos de la Universidad y los acuerdos del Consejo Universitario y Asamblea Universitaria.

    e) No convocar a la Asamblea Universitaria en la forma que dispone el presente Estatuto.

    f) La incapacidad fsica o mental permanente, debidamente comprobada, que lo inhabiliten para el desempeo del cargo.

    g) El uso de licencia por ms de dos meses consecutivos. h) La comisin de flagrante delito o la condena por delito doloso; y i) La negligencia en el ejercicio del cargo. ARTICULO 31. En caso de vacancia del cargo de rector, lo asumir el Vicerrector Acadmico, el que ejercer sus funciones con iguales obligaciones y derechos. Si faltar ms de 6 meses para que termine el periodo rectoral, el vicerrector acadmico proceder a convocar a elecciones para el cargo de rector por el periodo complementario restante, en el plazo de 30 das y en la forma establecida por el Estatuto. Si faltar menos de 6 meses, el vicerrector acadmico desempear las funciones del rector hasta el fin del periodo del titular. En caso de vacancia del cargo de vicerrector acadmico, lo asumir el Vicerrector de Investigacin, con las mismas obligaciones y atribuciones. En caso de vacancia del cargo de Vicerrector de Investigacin ste lo asumir el profesor principal ms antiguo y/o segn precedencia de la universidad. ARTCULO 32. La peticin de vacancia del Rector y/o Vice Rectores, es presentada ante la Autoridad no impugnada. En caso de no haber Autoridad hbil, la peticin se hace ante el Profesor principal ms antiguo y/o segn precedencia. Tienen derecho a presentar peticin de vacancia del Rector y/o Vice Rectores: a) Un tercio de los miembros de la Asamblea Universitaria; b) El 25% de los Profesores Ordinarios; c) El 50% de los estudiantes matriculados. ARTICULO 33. La precedencia en la carrera docente se determina en el orden que sigue: a) La categora. b) La antigedad de tiempo de servicio en la categora. c) La antigedad de tiempo de servicio en docencia en la UNAMBA. d) Grado acadmico. ARTCULO 34. En el caso de licencia o impedimento temporal del Rector, lo reemplaza mientras dure sta, el Vice Rector Acadmico y a falta de ste el Vice Rector de Investigacin.

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    ARTCULO 35. El Rectorado contar con las siguientes oficinas de asesoramiento y apoyo: Planificacin, Secretara General, Asesora Legal e Imagen Institucional. El rgano de Control Institucional, est relacionada orgnicamente con el rectorado y funcionalmente con la Contralora General de la Republica. ARTCULO 36. El Rector convoca, dentro de los 60 das anteriores al trmino de su mandato, a reunin extraordinaria de la Asamblea Universitaria, para la eleccin de las nuevas autoridades. DE LOS VICE RECTORES ARTCULO 37. La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurmac tiene dos Vice Rectores, uno Acadmico y otro de Investigacin, que dependen directamente del Rector. ARTCULO 38. Para ser elegido Vice Rector, debe cumplir con los mismos requisitos exigidos para el cargo de Rector. Es elegido por voto universal, por un periodo de 5 aos. Se produce la vacancia del cargo del Vice Rector por alguna de las causales sealadas para el caso del Rector. ARTCULO 39. Los Vice Rectores tienen las siguientes atribuciones generales: a) Colabora con el Rector en el gobierno y la organizacin de la Universidad en las

    reas correspondientes a su responsabilidad; b) Reemplaza al Rector en los casos de licencia, ausencia o impedimento temporal

    y los que seale el presente Estatuto; en primer lugar el Vice Rector Acadmico; en segundo lugar el Vice Rector de Investigacin.

    c) Reemplazan al Rector en caso de vacancia; y d) Presiden las comisiones especiales que se le encarguen. ARTCULO 40. El Vice Rector Acadmico, es el encargado de la organizacin, ejecucin y evaluacin de las actividades acadmicas; en estrecha coordinacin con las direcciones y unidades de su dependencia. ARTCULO 41. Son atribuciones del Vice Rector Acadmico: a) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades acadmicas de la

    universidad. b) Supervisar las actividades acadmicas de las facultades y de sus respectivas

    unidades. c) Evaluar y supervisar los servicios acadmicos, las actividades curriculares y el

    rgimen de grados y ttulos. d) Coordina y supervisa los procesos de admisin a la Universidad, con la Comisin

    Permanente de Admisin y otras dependencias que correspondan. e) Presentar al Consejo Universitario para su aprobacin las propuestas de

    otorgamiento de auspicios acadmicos solicitados por instituciones externas. f) Las dems que le confiera la ley universitaria N 23733, el presente Estatuto y los

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    reglamentos internos. ARTCULO 42. El Vice Rector Acadmico cuenta con las siguientes dependencias: a) Direccin de Acreditacin y Calidad Acadmica, comprende la oficina de

    Evaluacin de Desempeo Acadmico, la oficina de Capacitacin y Complementacin Pedaggica y la oficina de gestin y evaluacin de la Calidad Acadmica.

    b) Direccin de Bienestar Universitario, cuenta con la oficina de Servicios de Salud, la oficina de Servicio Social y la oficina de Deporte y Cultura

    c) Direccin de Servicios Acadmicos, cuenta con la oficina de Registros y Archivo Acadmico, oficina de Tutora, oficina de Biblioteca Central, oficina de Editorial y Librera, y la oficina del Centro Pre-universitario

    d) Comisin Permanente de Admisin. ARTCULO 43. El Vice Rector de Investigacin, es el encargado de la promocin, coordinacin, difusin y supervisin de las actividades de investigacin y transferencia tecnolgica de la Universidad. ARTCULO 44. Son funciones del Vice Rector de Investigacin: a) Proponer la poltica de Investigacin, transferencia tecnolgica, patentes y

    propiedad intelectual en la UNAMBA. b) Establecer polticas de promocin, formacin y estmulos que permitan el

    fortalecimiento de las actividades de la investigacin y produccin intelectual. c) Promover la investigacin inter y multidisciplinaria, que coadyuve al desarrollo

    sostenible de la regin y del pas. d) Propiciar convenios con universidades, institutos, empresas pblicas y privadas;

    nacionales y extranjeras, para el desarrollo de investigacin cientfica, tecnolgica y humanstica.

    e) Proponer la creacin, supresin o fusin de Institutos de Investigacin, a solicitud de las facultades.

    f) Organizar y coordinar con todas las instancias universitarias las acciones de investigacin y transferencia tecnolgica.

    g) Supervisar las actividades de proyeccin y extensin Universitaria, relacionadas a la investigacin.

    h) Las dems que le confiera la ley universitaria, el presente Estatuto y los reglamentos internos.

    ARTCULO 45. Para el cumplimiento de sus funciones, el Vice Rector de Investigacin cuenta con las siguientes dependencias: a) Direccin de Proyeccin Social y Extensin Universitaria, conformada por la

    oficina de Gestin del Conocimiento y de Desarrollo y la oficina de Eventos Cientficos y Culturales.

    b) Direccin de Innovacin y Tecnologa, que consta de la oficina de Promocin a la Investigacin Universitaria y Centros Experimentales de Desarrollo Empresarial

    c) Direccin de Investigacin conformada por las oficinas de Estudios y Proyectos de investigacin, la oficina de Planes y Programas de Investigacin por los

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    Institutos y Centros de Investigacin, la oficina de Evaluacin Cientfica de Facultades y

    ARTCULO 46. Los requisitos para la eleccin de los Vicerrectores son los mismos que para el Rector. Son elegidos para un perodo de cinco aos. No pueden ser reelegidos. ARTCULO 47. En caso de ausencia temporal, los Vicerrectores sern reemplazados por el profesor principal, miembro del Consejo Universitario, segn el orden de precedencia en la carrera docente.

    CAPTULO VIII LA DIRECCIN GENERAL DE ADMINISTRACIN

    ARTCULO 48. La Direccin General de Administracin, es un rgano de apoyo, a cargo de un Director, designado por el Consejo Universitario, de una terna propuesta por el Rector.

    ARTCULO 49. La Direccin General de Administracin est a cargo de un docente ordinario, de la categora principal o asociado afn a la especialidad.

    ARTICULO 50. La Direccin General de Administracin para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes dependencias, ellas estn a cargo de un docente principal o asociado: a) Direccin de Administracin, que comprende la oficina de Contabilidad, oficina

    de Tesorera, la oficina de Logstica y Bienes Patrimoniales, la oficina de Tecnologas de la Informacin y la oficina de Servicios Generales.

    b) Direccin de Infraestructura, que comprende la oficina de Estudios y Proyectos de Desarrollo, la oficina de Obras y Supervisin.

    c) Oficina de Recursos Humanos.

    CAPTULO IX DEL CONSEJO DE FACULTAD

    ARTCULO 51. La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurmac, organiza su rgimen acadmico por Facultades. Cada Facultad desarrolla actividades de formacin profesional, investigacin, proyeccin social, produccin de bienes y prestacin de servicios. ARTCULO 52. Las Facultades son las unidades fundamentales de organizacin, de formacin acadmica y profesional. Estn integradas por profesores y estudiantes. En ellas se estudia una o ms disciplinas o Carreras afines.

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    ARTCULO 53. Las Facultades de la universidad, tienen un Secretario Tcnico, cuyas funciones seala el Reglamento de cada Facultad. ARTCULO 54. La universidad cuenta con las siguientes Facultades: Minas - Civil Agroindustrias - Agroecologa y Desarrollo Rural Administracin de Empresas Sistemas e Informtica Medicina Veterinaria y Zootecnia Inicial Intercultural Bilinge - Gobernabilidad y Ciencia Poltica ARTCULO 55. El Gobierno de las Facultades se ejerce a travs de:

    a) El Consejo de Facultad, y b) El Decano

    ARTCULO 56. El Consejo de Facultad est integrado por:

    a. El Decano, quien lo Preside b. Seis Profesores Principales c. Cuatro Profesores Asociados d. Dos Profesores Auxiliares e. Los representantes de los estudiantes con nmero igual a la mitad del nmero

    de profesores. Estos son elegidos por los estudiantes de la Facultad f. Un representante de los Graduados en calidad de supernumerario

    El Secretario Tcnico de la Facultad, participa con voz pero sin voto.

    ARTCULO 57. El Consejo de Facultad se rene en sesin ordinaria cada quince das, y en sesin extraordinaria cada vez que lo convoque el Decano o lo solicite el tercio de los miembros del Consejo de Facultad. Los acuerdos del Consejo de Facultad se adoptarn por mayora simple. ARTCULO 58. Para la instalacin y funcionamiento del Consejo de Facultad, el qurum es la mitad ms uno de sus miembros. En ninguna circunstancia la proporcin de los estudiantes puede sobre pasar a la tercera parte de los miembros presentes en ellos. La inasistencia de los estudiantes y el graduado no invalida la instalacin ni el funcionamiento del Consejo de Facultad. ARTCULO 59. Son atribuciones del Consejo de Facultad: a) Elegir al Decano. b) Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria N 23733, el Estatuto Universitario y,

    los acuerdos y resoluciones del Consejo y Asamblea Universitaria. c) Designar al Secretario Tcnico, a propuesta del Decano. d) Elegir a los Directores de las Carreras Profesionales, de la unidad de Post-Grado,

    de Investigacin y de Proyeccin Social a partir de una terna. e) Ratificar a los Directores de los Institutos de Investigacin y a los Jefes de los

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    Departamentos Acadmicos. f) Aprobar los reglamentos y directivas de la Facultad y elevarlos a Consejo

    Universitario para su ratificacin. g) Aprobar el otorgamiento de grados acadmicos y ttulos profesionales, de

    segunda especialidad y las Certificaciones a propuesta de la Carrera respectiva. h) Aprobar el Plan Anual de Desarrollo y funcionamiento de la Facultad, en

    concordancia con el de la Universidad. i) Pronunciarse sobre la renuncia y vacancia del cargo del Decano y declarar su

    vacancia, por las causales previstas en el estatuto. j) Proponer a la Asamblea Universitaria, por intermedio del Consejo Universitario la

    creacin, fusin y supresin de Carreras Profesionales e Institutos de Investigacin, Programas de Especializacin, Departamentos Acadmicos y dems unidades.

    k) Evaluar peridicamente y aprobar el plan de estudios de las Carreras Profesionales y otras Unidades Acadmicas.

    l) Aprobar el presupuesto de la Facultad. m) Proponer el contrato o nombramiento de los profesores, previo concurso, para su

    ratificacin en Concejo Universitario, a propuesta del Jefe del Departamento Acadmico, en funcin al requerimiento de las Carreras Profesionales.

    n) Proponer ante el Consejo Universitario la ratificacin y el ascenso de los docentes de la Facultad.

    o) Autorizar licencias hasta por ocho das al personal docente y de la Facultad, conforme a Ley.

    p) Aprobar el nmero de vacantes de las Carreras Profesionales y de la Unidad de Post-Grado, de acuerdo con el presente Estatuto.

    q) Nombrar las Comisiones Permanentes y Transitorias que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

    r) Realizar convenios con otras Instituciones universitarias y no universitarias, para el cumplimiento de los fines y objetivos de la facultad, de acuerdo a las normas vigentes.

    s) Aprobar la memoria anual del Decano, y t) Las dems que le otorgan la Ley Universitaria N 23733, el presente Estatuto,

    Reglamento General de la Universidad, y el Reglamentos de cada Facultad. ARTCULO 60. Asisten al Consejo de Facultad cuando sean requeridos los Directores de Carreras Profesionales, Jefes de Departamento, Directores de los Centros o de Institutos de Investigacin y Coordinadores, igualmente, cualquier docente o estudiante.

    CAPTULO X EL DECANO DE LA FACULTAD

    ARTCULO 61. El Decano es la mxima Autoridad de la Facultad y la representa ante la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y otros organismos nacionales e internacionales. ARTCULO 62. Para ser elegido Decano se requiere:

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    a) Ser ciudadano en ejercicio b) Ser Profesor Principal con no menos de 10 aos de docencia universitaria, de los

    cuales tres deben ser en la categora Principal. c) Tener el grado acadmico de Maestro o Doctor en la especialidad. El decano es elegido por el periodo de tres aos. No puede ser reelegido para el periodo inmediato. Es elegido a travs del voto universal. ARTCULO 63. El cargo de Decano es a dedicacin exclusiva e incompatible con otra funcin o empleo pblico o privado. ARTCULO 64. En caso de ausencia, impedimento o no contar con un Decano electo, se har cargo el profesor ordinario por orden de precedencia de la Facultad. ARTCULO 65. Son Atribuciones del Decano de la Facultad: a) Presidir el Consejo de Facultad y hace cumplir sus acuerdos. b) Dirigir la actividad acadmica, administrativa, normativa, econmica y financiera

    de la Facultad. c) Preparar los planes de estudios y de trabajo de la Facultad para su aprobacin. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria, del Consejo

    Universitario y del Consejo de facultad. e) Presentar los expedientes de grados acadmicos y ttulos profesionales para la

    aprobacin por el Consejo de Facultad. f) Proponer al Consejo Universitario, para su aprobacin, el nmero de vacantes

    para el Concurso de Admisin de estudiantes a la Facultad en concordancia con el presupuesto y el Plan de Desarrollo de la Universidad, previo acuerdo del Consejo de Facultad y propuestos desde las Carreras Profesionales.

    g) Formular y presentar el proyecto de presupuesto de la Facultad al Consejo de Facultad para su aprobacin.

    h) Supervisar y controlar el cumplimiento de las actividades acadmicas y administrativas de la Facultad.

    i) Informar a las autoridades universitarias sobre la marcha acadmica, administrativa, econmica y financiera de la Facultad.

    j) Controlar el marges de bienes asignados a la Facultad. k) Proponer al Consejo de Facultad una terna para la designacin de los Directores

    y otros de su competencia. l) Presentar la Memoria Anual ante el Consejo de Facultad. m) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor cumplimiento de sus

    funciones; y n) Otras funciones que le encargue el Consejo de Facultad. ARTCULO 66. Son causales que determinan la vacancia del Decano: Por renuncia aceptada por el consejo de Facultad. Por las dems causales sealadas para la vacancia del cargo de Rector. ARTCULO 67. El Consejo de Facultad se rene dentro de los 5 das siguientes a la fecha de presentacin de renuncia del Decano y resuelve la aceptacin o

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    rechazo de la misma. En el caso de aceptacin, declara vacante el cargo y seala la fecha de eleccin del nuevo Decano, dentro de los 10 hbiles das siguientes a la aceptacin. ARTCULO 68. Para declarar la vacancia del cargo de Decano, debe presentarse una peticin escrita, ante el Consejo de Facultad debidamente documentada y fundamentada. La peticin se presenta ante el Profesor Principal a Dedicacin Exclusiva o a tiempo completo en orden de precedencia en la docencia, quien convoca a sesin del Consejo de Facultad para declarar procedente o improcedente dicha peticin. ARTCULO 69. Tienen derecho a presentar peticin de vacancia del Decano:

    a) Un tercio de los miembros del Consejo de Facultad. b) Un tercio de los profesores ordinarios de la Facultad. c) El cincuenta por ciento de los estudiantes matriculados en la Facultad.

    ARTCULO 70. Dos meses antes de cumplirse el perodo para el que fue elegido, el Comit Electoral convoca a elecciones.

    CAPTULO XI DE LOS DEPARTAMENTOS ACADMICOS

    ARTCULO 71. Los departamentos acadmicos son unidades que agrupan a los profesores de la Universidad, vinculados a las actividades: acadmica, investigacin, proyeccin social y extensin universitaria. Los Departamentos sirven de apoyo a una o ms Facultades. ARTICULO 72. La creacin, fusin, supresin o reorganizacin de los Departamentos acadmicos, as como su integracin a una Facultad, corresponde al Consejo Universitario, previo dictamen de las Facultades. ARTCULO 73. Son funciones de los Departamentos acadmicos: a) Atender los requerimientos de los docentes de las Escuelas Profesionales de las

    respectivas Facultades. b) Coordinar las actividades acadmicas de sus miembros en funcin de los

    planes de docencia, investigacin y proyeccin social, evaluando peridicamente su rendimiento.

    c) Establecer, en coordinacin con las respectivas las Escuelas Profesionales, el nivel y contenido de las asignaturas ofrecidas, as como los requisitos de las mismas.

    d) Solicitar al Consejo Universitario, por intermedio del Decano de la Facultad a la cual se integra, la convocatoria a concurso de mritos para profesores ordinarios a propuesta de las Escuelas Profesionales; asimismo solicitar la contratacin, ratificacin, promocin y separacin de docentes, remitiendo el informe de evaluacin, as como de las Escuelas Profesionales donde los profesores prestan servicios.

    e) Elevar al Consejo Universitario, por intermedio de la Facultad a la cual est

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    integrada, la calificacin de mritos de los concursantes a las plazas para docencia, previo informe de los Directores de las Escuelas Profesionales en las que los profesores prestan servicios.

    f) Ejecutar el concurso pblico de docentes y jefes de prctica con jurados propuestos por cada Escuela Acadmico Profesional correspondiente.

    g) Cumplir con las dems funciones y responsabilidades establecidas por la Ley Universitaria N 23733, el presente Estatuto y dems disposiciones reglamentarias de la UNAMBA.

    ARTCULO 74. Cada Departamento Acadmico tiene un Jefe, quien debe ser profesor ordinario principal, de no existir ser un profesor asociado. El Jefe del Departamento Acadmico es elegido por los profesores ordinarios adscritos al Departamento, quienes se renen en pleno a convocatoria y bajo la presidencia del Jefe de Departamento saliente. Su mandato es de dos aos, previa ratificacin anual y no puede ser reelegido para el perodo inmediato siguiente. ARTCULO 75. Son causales de vacancia del Jefe de Departamento: a) Por renuncia presentada mediante Carta Notarial al Consejo de Facultad.

    b) La observancia de conducta inmoral con relacin al cargo. c) El abandono injustificado de sus funciones por ms de una semana. d) Atentar contra la constitucin, la Ley Universitaria N 23733, el estatuto,

    reglamentos internos de la Universidad y los acuerdos del Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria.

    e) La incapacidad fsica o mental permanente, debidamente comprobada, que lo inhabilite para el desempeo del cargo.

    f) El uso de licencia por ms de dos meses consecutivos. g) La comisin de flagrante delito o condena por delito doloso, y h) La negligencia en el ejercicio del cargo. ARTICULO 76. Las atribuciones del Jefe de Departamento son:

    i) Representar al Departamento Acadmico, dirigir y orientar sus actividades. j) Promover la calidad acadmica mediante una constante revisin de la labor

    docente, de investigacin y de proyeccin social del Departamento. k) Hacer cumplir las disposiciones de la Universidad e informar

    permanentemente al Consejo de Facultad, los asuntos de sus Departamento. l) Mantener permanente coordinacin con los Decanos de las Facultades y

    Directores de Escuelas, a las que presta servicio. m) Conceder licencia a los profesores y jefes de prcticas del Departamento, de

    acuerdo a los Reglamentos y previa consulta con el Decano de la Facultad que corresponda.

    n) Elaborar y presentar oportunamente su propuesta de presupuesto anual ante el Consejo de Facultad para su aprobacin.

    o) Presentar ante los profesores adscritos al Departamento y al Consejo de Facultad la Memoria Anual.

    p) Proponer ante el Consejo de la Facultad los planes y programas acadmicos semestrales.

  • 19

    q) Asistir con voz y sin derecho a voto a las sesiones del Consejo de Facultad, cuando ste lo convoque para tratar asuntos de su competencia.

    r) Elevar al Consejo de Facultad la propuesta de plazas para nombramiento, ascenso, ratificacin o separacin y contrato de profesores, previa aprobacin en Consejo de Profesores ordinarios y a propuesta de las Escuelas Acadmico Profesionales.

    ARTICULO 77. Los miembros del Departamento se renen ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Jefe del Departamento o a solicitud de la tercera parte de los profesores ordinarios, miembros del Departamento Acadmico. ARTICULO 78. Cuando exista vacancia o renuncia del jefe del departamento, el reemplazo se hace de la misma forma que para el Decano de la Facultad. ARTCULO 79. Son atribuciones de los miembros Profesores del Departamento: a) Aprobar los planes, programas y proyectos del Departamento relativos a su

    desarrollo acadmico semestral b) Conocer y opinar sobre la memoria Anual, los informes y sugerir las medidas que

    estime conveniente para el mejor funcionamiento del Departamento. c) Elegir al Jefe de Departamento por un perodo de dos ao, cuya eleccin y

    ratificacin anual la realizan los Profesores ordinarios miembros del Departamento.

    CAPTULO XII DE LA DIRECCIN DE LA ESCUELA ACADMICO PROFESIONAL

    ARTCULO 80.- Las Escuelas Acadmico Profesionales son rganos dependientes de las Facultades, encargadas de la formacin acadmico-profesional en definidos campos del conocimiento.

    ARTCULO 81.- Las Escuelas son creadas por la Asamblea Universitaria para satisfacer demandas del mercado laboral en la regin y el pas.

    ARTCULO 82.- La Escuela Acadmico Profesional est a cargo de un Director, elegido por el Consejo de Facultad de una terna propuesta por el Decano y ratificado por el Consejo Universitario. El Director puede ser reelegido. El perodo de gestin del Director no excede al del Decano, salvo que sea reelegido. ARTCULO 83.- En caso de ausencia, vacancia, impedimento o renuncia del Director de Escuela, el Decano delega las funciones de ste al profesor de la especialidad ms antiguo por orden de precedencia.

    ARTCULO 84.- El Director es responsable del normal funcionamiento de la Escuela Acadmico Profesional, debiendo elevar al Consejo de Facultad el plan de actividades y proponer plazas para el nombramiento, ascenso de profesores y contratos del personal.

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    ARTCULO 85.- El Reglamento de la Escuela, ser aprobado por el Consejo de Facultad correspondiente.

    ARTCULO 86.- Para ser Director de la Escuela Profesional se requiere: a) Ser profesor ordinario, principal o asociado de la especialidad o afines, con rgimen a

    dedicacin exclusiva o tiempo completo. b) Poseer grado acadmico de doctor o maestro, y/o ttulo profesional de la especialidad. ARTCULO 87.- Son atribuciones del Director de la Escuela Acadmico Profesional: a) Organizar, planificar y evaluar el funcionamiento de la Escuela Acadmico Profesional. b) Elaborar el currculo de la Escuela Acadmico Profesional y elevarlo al Consejo de

    Facultad para su ratificacin, previa aprobacin de los profesores ordinarios adscritos a la Escuela.

    c) Informar al Consejo de Facultad y Departamentos Acadmicos sobre las actividades acadmicas de los docentes que prestan servicios en la Escuela.

    d) Proponer al Consejo de Facultad el nmero de vacantes para el concurso de Admisin de estudiantes, as como las vacantes de traslados internos, externos, exonerados y otros.

    e) Desarrollar el proceso de matrcula y resolver las convalidaciones y homologaciones de las asignaturas.

    f) Elaborar el cuadro de plazas vacantes con el perfil correspondiente para nombramiento y contrato de profesores, previa aprobacin del Consejo de profesores, para elevar al Departamento Acadmico.

    g) Proponer en coordinacin con el Jefe de Departamento el nmero de plazas para promocin docente, cambio de rgimen o condicin, al Consejo de Facultad.

    h) Remitir a los Departamentos Acadmicos el contenido temtico de las asignaturas, en concordancia con las cartas descriptivas del plan de estudios, para la elaboracin de los slabos.

    i) Elaborar la distribucin horaria de clases y los ambientes acadmicos. j) Resolver en primera instancia los problemas derivados del trabajo acadmico con los

    estudiantes. k) Prever las prcticas vacacionales, pre-profesionales, clnicas o sus equivalentes para los

    estudiantes de la Escuela Acadmico Profesional. l) Proponer al Consejo de Facultad los grados acadmicos y ttulos profesionales para su

    aprobacin. m) Proponer la creacin de especialidades y estudios de posgrado al Consejo de Facultad y

    ste a la Escuela de posgrado. n) Convocar a sesiones ordinarias de docentes adscritos a la Escuela Acadmico

    Profesional, dos veces al mes. o) Promover eventos de carcter acadmico y cientfico. p) Otros que le asigne el Consejo de Facultad y las normas universitarias.

    CAPITULO XIII DE LAS ELECCIONES

    ARTCULO 88.- El Comit Electoral Universitario es elegido anualmente por la Asamblea Universitaria y est constituido por tres Profesores Principales, dos Asociados, un Auxiliar y tres estudiantes, sorteados entre los matriculados, que cumplan los requisitos de la Ley Universitaria N 23733. La Asamblea Universitaria, elegir en el mismo acto, a los miembros accesitarios de docentes principales, asociados, auxiliares y estudiantes. Los miembros de los rganos de gobierno no podrn ser miembros del Comit Electoral.

  • 21

    ARTCULO 89.- El Comit Electoral Universitario es autnomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales para la conformacin de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad y autoridades universitarias, en concordancia con la Ley Universitaria N 23733, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad y adems se pronuncia sobre los reclamos que se presenten. Sus fallos son inapelables. ARTCULO 90.- Durante el desempeo de sus funciones los miembros del Comit Electoral no podrn ser candidatos a ningn rgano de Gobierno. El cargo es irrenunciable. ARTCULO 91.- El sistema electoral es el de "lista incompleta El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. ARTCULO 92.- Para ser representante de los estudiantes en los rganos de gobierno de la Universidad se requiere ser estudiante regular, tener aprobados por lo menos cinco semestres lectivos completos, o cien (100) crditos, y no haber incurrido en falta legal alguna contra la Universidad. El ciclo anual lectivo inmediato anterior a su postulacin debe haber sido cursado en la misma Universidad. En ningn caso hay reeleccin para el perodo siguiente al del mandato para el que fue elegido. No podrn postular aquellos alumnos que llevan cursos de cargo o son repitentes. Para asegurar la debida representacin de los estudiantes, en los rganos de gobierno, el Comit Electoral, seala los procedimientos correspondientes. ARTCULO 93.- Los representantes de los profesores, ante la Asamblea Universitaria y en los Consejos de Facultad, son elegidos por un perodo de 2 aos, no pudiendo tener doble representatividad ante los rganos de gobierno. Los representantes de los profesores asociados y de los auxiliares finalizarn automticamente su representacin profesoral al ser promovidos de categora, debiendo ser reemplazados por los accesitarios de la misma lista correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido por el Reglamento Electoral. ARTCULO 94.- Los representantes de los graduados, debidamente registrados en sus respectivos padrones, son convocados y elegidos por un perodo de un ao, no podrn participar para representar ante ningn rgano de gobierno en el perodo inmediato siguiente, estn impedidos de postular los que hayan tenido actividad rentada en la Universidad un ao antes y hasta un ao despus.

    ARTCULO 95.- Las elecciones de las autoridades universitarias se realizan mediante voto

    universal.

    TITULO III: DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS

    CAPITULO XIV

    DE LA ADMISION (INGRESO A LA UNIVERSIDAD)

    ARTCULO 96.-El ingreso a la UNAMBA se realiza bajo las siguientes modalidades:

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    a) Concurso de Admisin para los postulantes egresados de educacin secundaria nacional e internacional.

    b) Va Centro Pre Universitario. c) Exoneracin del Concurso de Admisin de los dos mejores alumnos de los Centros

    Educativos nacionales de nivel secundario, en concordancia con el reglamento de admisin.

    d) Exoneracin del Concurso de Admisin de los titulados y graduados en Universidades nacionales o extranjeras.

    e) Exoneracin del Concurso de Admisin a deportistas calificados, de reconocida calidad nacional y/o internacional, en concordancia con el reglamento de admisin.

    f) Concurso especial para las personas afectadas por la violencia sociopoltica y discapacitados, en concordancia con el reglamento de admisin y normas pertinentes.

    g) Traslado externo para estudiantes de otras Universidades pblicas del pas o del extranjero, que hayan aprobado dos aos o cuatro semestres acadmicos completos o 72 crditos en su Universidad de origen, en concordancia con el reglamento de admisin.

    ARTCULO 97.- El Concurso de Admisin a las Escuelas Acadmicas Profesionales, es un

    proceso semestral que comprende la evaluacin de las vocaciones, aptitudes y

    conocimientos de los estudiantes, mediante la prueba de evaluacin selectiva, segn seala

    el Reglamento General de Admisin.

    ARTCULO 98.- El nmero de vacantes ofertados por la UNAMBA, para cada una de las

    modalidades, sern determinadas, previa propuesta de la Escuelas Acadmico

    Profesionales, por cada Consejo de Facultad y ratificadas por el Consejo Universitario, de

    conformidad con el reglamento de admisin.

    ARTCULO 99.- Los titulados y graduados en Universidades del pas o del extranjero, sern

    evaluados segn expediente. Si el nmero de postulantes excede al nmero sealado de

    vacantes, stos sern seleccionados por estricto orden de mrito.

    ARTCULO 100.- Los postulantes a traslados internos y externos debern cumplir los

    siguientes requisitos:

    a) Haber aprobado 36 crditos para traslado interno.

    b) Haber aprobado dos aos acadmicos o cuatro semestres acadmicos

    completos o 72 crditos para traslado externo.

    c) Obtener vacante, segn evaluacin de expediente.

    d) Los que determinen el Reglamento General de Traslado y el de las Facultades

    respectivas.

    ARTCULO 101.- Para el ingreso a la Universidad, se requiere que el postulante sea

    evaluado mediante una prueba objetiva, con los criterios formulados por la Comisin

    Permanente de Admisin y, que de acuerdo al orden de mrito, logre ocupar una vacante.

    ARTCULO 102.-La Comisin Permanente de Admisin est encargada de elaborar y

    evaluar las pruebas de admisin semestral, mediante la Comisin Ejecutiva de Admisin,

  • 23

    quien es designada para cada Concurso de Admisin por el Consejo Universitario, en

    coordinacin con la Comisin Permanente de Admisin.

    ARTCULO 103.- La evaluacin de los expedientes de los postulantes de traslado interno,

    externo y, si es el caso, de exoneracin para los titulados o graduados, estarn a cargo por

    la Comisin permanente de Admisin y del Consejo de Facultad respectivo.

    CAPITULO XV

    DEL REGIMEN DE ESTUDIOS

    ARTCULO 104.-El rgimen de estudios de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de

    Apurmac es semestral.

    ARTCULO 105.- El perodo lectivo tendr una duracin de 17 semanas. Las Facultades

    que lo requieran podrn organizar perodos lectivos adicionales ordinarios y extraordinarios,

    en meses de verano, con una duracin no menor de 09 semanas y con un nmero de

    crditos no mayor de 9 (nueve), debiendo aperturarse excepcionalmente el ciclo vacacional

    para cursos de formacin general y profesional previa autorizacin del Consejo de Facultad.

    ARTCULO 106.- Los semestres acadmicos se iniciarn los primeros das hbiles de los

    meses de abril y setiembre, respectivamente.

    ARTCULO 107.- Las matrculas son de forma semestral y se realizan en las respectivas

    Escuelas Acadmicos Profesionales, durante los meses de marzo y agosto.

    ARTCULO 108.- Los currculos son preferentemente rgidos, pudiendo ser flexibles de

    acuerdo con la naturaleza de los estudios y las necesidades de cada Facultad. Las mallas

    curriculares deben ser actualizadas peridicamente, cada 3 5 (aos), segn las

    necesidades de cada Escuela Acadmico Profesional.

    ARTCULO 109.- La matricula en el rgimen semestral regular, tendr un mnimo de 12 y

    un mximo de 22 crditos respectivamente. Excepcionalmente, los estudiantes pueden

    matricularse hasta en 26 crditos, siempre que tengan un promedio ponderado acumulativo

    mayor o igual a la nota 13 (trece). Los estudiantes con matricula especial se rigen al

    reglamento respectivo.

    ARTCULO 110.- Cada Facultad establece el horario de clases de acuerdo con los

    requerimientos de la formacin acadmico profesional que imparten sus Escuelas

    Acadmico Profesionales. Ellas se desarrollan dentro las 40 horas semanales, en las cuales

    desarrollan labor lectiva y no lectiva.

    ARTCULO 111.- El primer nivel de enseanza universitaria es el de cultura general que

    comprender cursos bsicos de formacin general, con una duracin mxima de 2

    semestres acadmicos o 36 crditos.

  • 24

    CAPITULO XVI

    DE LA EVALUACION

    ARTCULO 112.- La evaluacin es un sistema inherente al proceso enseanza

    aprendizaje. Debe ser integral y permanente a fin de estimular y desarrollar las capacidades,

    destrezas y actitudes crticas y creativas en el estudiante. El sistema de evaluacin

    considera los contenidos: conceptual, procedimental y actitudinal y se sujeta al Reglamento

    de Evaluacin de la Universidad. El sistema de calificacin en los cursos de pre-grado es el

    vigesimal, de cero (0) a veinte (20) y once (11) es la nota aprobatoria mnima; la fraccin

    10.5 o ms es equivalente a once (11).

    CAPITULO XVII

    DE LOS GRADOS, TITULOS Y CERTIFICADOS

    ARTCULO 113.- La UNAMBA, a propuesta de las respectivas Facultades y en ejercicio de

    su potestad, otorga:

    a) Los grados acadmicos de Bachiller, de Maestro o de Doctor.

    b) Los ttulos profesionales de Licenciado o sus equivalentes, y los de segunda y

    ulterior especialidad;

    c) Diplomas y certificados especficos.

    ARTCULO 114.- Todo Grado Acadmico o Ttulo Profesional es conferido por el Consejo

    Universitario, previa aprobacin del Consejo de Facultad. Los mismos que son refrendados

    por el Rector, el Decano de la respectiva Facultad, el Secretario Tcnico de Facultad y el

    Secretario General de la Universidad

    ARTCULO 115.- Para obtener el Grado Acadmico de Bachiller se requiere haber

    aprobado el Plan de Estudios y los dems requisitos exigidos por el Reglamento de Grados

    y Ttulos de cada Facultad.

    ARTCULO 116.- El Ttulo Profesional o Licenciatura, conforme al artculo 22 de la Ley

    Universitaria N 23733, se obtiene:

    a) Haber obtenido el grado acadmico de Bachiller en la especialidad;

    b) Presentar y sustentar pblicamente una tesis y rendir el examen de Titulacin en

    acto pblico.

    c) Despus de haber optado el bachillerato y haber prestado servicios profesionales

    durante tres aos consecutivos en labores propias de la especialidad. Debiendo

    presentar un trabajo u otro documento a criterio de la Universidad.

    d) Cualquier otra modalidad de similar nivel que determine la Universidad.

  • 25

    ARTCULO 117.- Los grados acadmicos de Maestro y Doctor son sucesivos. Los de

    Maestro y Doctor requieren: a) estudios de una duracin mnima de cuatro (04) semestres,

    cada uno, o su equivalente en crditos. b) presentar, sustentar y aprobar un trabajo de tesis,

    cuyo tema sea de investigacin original y crtico, y c) tener conocimiento de un idioma

    extranjero para la maestra y de dos para el doctorado.

    ARTCULO 118.- La UNAMBA, organiza diplomados, segundas especialidades, y estudios

    de complementacin con la finalidad de desarrollar competencias y capacidades en una

    determinada rea del saber.

    ARTCULO 119.- El ttulo de Segunda Especialidad acredita el perfeccionamiento

    profesional en una determinada rea y da la condicin de Especialista a quien lo obtiene.

    Ese ttulo autoriza el ejercicio profesional en una determinada especialidad.

    ARTCULO 120.- Todos los certificados de participacin en cursos de afianzamiento o

    perfeccionamiento, expedidos por las unidades acadmicas o administrativas de la

    Universidad, deben especificar en cada caso la ponderacin en horas y/o crditos.

    CAPITULO XVIII

    DE LA ESCUELA DE POSTGRADO ARTCULO 121.- La Escuela de Postgrado es el rgano encargado de normar, articular, promover, monitorear y evaluar los programas de estudios ofrecidos por las Facultades que son conducentes a la obtencin de los grados de Maestro y Doctor y los programas Posdoctorales. ARTCULO 122.- La Escuela de Postgrado es dirigida por un Director, es nombrado por el Consejo Universitario de una terna propuesta por el Rector y por un periodo de 3 aos. No puede ser propuesto para el periodo siguiente. La Escuela cuenta con dos o ms Directores Asociados segn lo determine su propio Reglamento, designados por el Decano a propuesta del Director de Escuela, aprobados por el Consejo de Facultad y ratificados por el Consejo Universitario. La Escuela tiene, adems, un Comit Tcnico Consultivo integrado por representantes de todas las Facultades que ofrezcan programas de Maestra o Doctorado o Posdoctorales, que ejercer las funciones que determine el Reglamento. ARTCULO 123.- El gobierno de la Escuela de Postgrado se ejerce por el Director y el Consejo Directivo de la Escuela. ARTCULO 124.- El Consejo Directivo de la Escuela est integrado por:

    a) El Director de la Escuela, que lo preside b) Los Directores Asociados de las reas de la Escuela. c) El Secretario Acadmico de la Escuela, con voz pero sin voto.

    ARTCULO 125.- Son funciones de la Escuela de Postgrado:

  • 26

    a) Definir y actualizar las normas acadmicas, los estndares y procedimientos de evaluacin de los Programas conducentes a los grados de Maestro y de Doctor, de conformidad con el Estatuto de la UNAMBA y su propio Reglamento.

    b) Articular las actividades de postgrado de las Facultades, promoviendo el desarrollo de programas de Maestra, Doctorado y Posdoctorales de la ms alta calidad, en especial iniciativas interfacultativas, interuniversitarias e internacionales.

    c) Monitorear y apoyar a las Facultades en la implementacin y ejecucin de los programas de Maestra, Doctorado y Posdoctorales, propiciando la aplicacin de las ms modernas tecnologas de informacin y comunicacin.

    d) Promover con las Facultades la evaluacin permanente y la realizacin de procesos de autoevaluacin y de acreditacin de los programas de Maestra, Doctorado y Posdoctorales.

    e) Aprobar los proyectos y planes de estudio de maestras, doctorados y posdoctorales presentados por las Facultades y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificacin.

    f) Aprobar la dacin de los grados acadmicos de Magster y Doctor propuestos por las Facultades y elevarlos al Consejo Universitario para su otorgamiento.

    g) Formular el Plan Estratgico, el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual de la Escuela y presentarlos al Consejo Universitario para su aprobacin.

    h) Elaborar el Reglamento Interno de la Escuela y proponerlo al Consejo Universitario para su aprobacin.

    i) Aprobar la revalidacin de los grados de Maestro y Doctor obtenidos en el extranjero y elevarlos al Consejo Universitario para su otorgamiento.

    i Las dems que establezca su Reglamento Interno y las que le asigne el Consejo Universitario.

    ARTCULO 126.- El Director de la Escuela de Postgrado, es su representante, preside el Consejo Directivo y ejecuta sus acuerdos. ARTCULO 127.- Son atribuciones del Director de la Escuela de Postgrado:

    a) Conducir las actividades de la Escuela, de acuerdo con los planes y el presupuesto anual aprobados por el Consejo Universitario, velando por su buen funcionamiento.

    b) Proponer al Decano los candidatos para Directores Asociados de la Escuela. c) Nombrar al Secretario Acadmico de la Escuela de Postgrado. d) Delegar en los Directores Asociados las funciones y la autoridad que establezca

    el Reglamento y las que estime convenientes, supervisando su desempeo. e) Convocar y presidir el Comit Tcnico Consultivo de la Escuela. f) Representar a la Escuela de Postgrado ante el Consejo Universitario y en la

    Asamblea Universitaria, con derecho a voz sin voto g) Firmar a nombre de la Escuela, conjuntamente con el Rector y el Secretario

    General, los grados de Magster y Doctor otorgados por el Consejo Universitario. h) Presentar al Rector los documentos que requieran su aprobacin o la del

    Consejo Universitario. i) Coordinar con las Facultades, las diversas unidades de la UNAMBA y otras

    instituciones nacionales o extranjeras, todo lo necesario para el buen desarrollo de la Escuela de Postgrado.

    ARTCULO 128.- Para ser nombrado Director de la Escuela de Postgrado se requiere:

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    a) Ser profesor principal o asociado de la Universidad por lo menos con cinco aos de antigedad en la docencia en la UNAMBA

    b) Tener el grado acadmico de Doctor o de Maestro. ARTCULO 129.- El Director de la Escuela de postgrado tiene categora de Decano para todos los efectos. ARTCULO 130.- Para ser designado Director Asociado de la Escuela de Postgrado se requiere ser profesor principal o asociado y contar con el grado acadmico de Doctor o de Maestro.

    ARTCULO 131.- En caso de ausencia del Director de la Escuela de Postgrado, asumir interinamente la Direccin el Director Asociado que ocupe el primer lugar en el orden de precedencia en la carrera docente de la UNAMBA

    .

    TITULO IV

    DE LOS PROFESORES

    CAPITULO XIX

    DISPOSICIONES BSICAS

    ARTCULO 132. Son profesores de la UNAMBA, quienes ejercen enseanza, desarrollan investigacin, proyeccin social y extensin universitaria. Es inherente a la funcin docente la capacitacin permanente y la produccin intelectual al servicio del desarrollo nacional y de progreso del pas.

    ARTCULO 133.- La docencia universitaria es carrera pblica y se rige por la Constitucin del Estado, la Ley Universitaria n 23733 y el presente Estatuto. En consecuencia, los Profesores Universitarios gozan de derechos y beneficios que corresponden a todo servidor pblico.

    ARTCULO 134.- Los profesores universitarios son:

    a) Ordinarios,

    b) Extraordinarios

    c) Contratados.

    Los jefes de prctica y ayudantes de ctedra o de laboratorio colaboran con los profesores y realizan una actividad preliminar a la carrera docente.

  • 28

    CAPITULO XX

    DE LOS PROFESORES ORDINARIOS

    ARTCULO 135. Son profesores ordinarios los que ingresan a la carrera docente mediante concurso pblico de mritos y prueba de capacidad docente o por oposicin en concordancia a lo establecido en el art. 46 de la Ley Universitaria 23733.

    ARTCULO 136. Para el ejercicio de la docencia ordinaria es obligatorio poseer grado acadmico de Doctor, Maestro o Titulo Profesional, uno u otro, conferidos por las universidades del pas o revalidadas de acuerdo a ley.

    ARTCULO 137. La UNAMBA reconoce de acuerdo a ley universitaria 23733 las categoras de profesores ordinarios siguientes:

    a) Principales,

    b) Asociados y

    c) Auxiliares.

    ARTCULO 138. El rgimen de dedicacin de los Profesores Ordinarios de la Universidad es:

    a) Profesor a Dedicacin Exclusiva (D.E.), cuando tiene como nica actividad ordinaria remunerada la que presta a la UNAMBA y se dedica a las actividades Acadmicas en un total de 40 horas semanales.

    No puede desempear ningn otro cargo pblico ni privado, ni actividad profesional remunerada fuera de la Universidad.

    b) Profesor a Tiempo Completo (T.C.), cuando dedica su tiempo y actividad a las tareas durante 40 horas semanales.

    c) Profesor a Tiempo Parcial (T.P.), cuando dedica a las tareas acadmicas un tiempo mnimo de 12hrs. y un mximo de 20hrs.

    ARTCULO 139. La UNAMBA propicia el incremento de los profesores ordinarios a dedicacin exclusiva y a tiempo completo, para el mejor cumplimiento de sus fines.

    ARTCULO 140. Para ingresar a la docencia Ordinaria Universitaria en la categora de Profesor Principal se requiere:

    a) El grado acadmico de Maestro o de Doctor, o su equivalente, o l ms alto ttulo profesional cuando en el pas no se otorgue dichos grados uno u otros conferidos por Universidades del pas o del extranjero y certificados o revalidados segn ley;

    b) Haber desempeado 5 aos de labor docente en la categora de Profesor Asociado. Por excepcin pueden concursar tambin a sta categora profesionales con reconocida labor de investigacin y con ms de 10 aos de destacado ejercicio profesional;

    c) Presentar y acreditar por lo menos dos trabajos de investigacin de alto nivel publicados en su especialidad; y

    d) Cumplir con los requisitos del ARTCULO 135 del presente estatuto y dems normas que contempla el reglamento General de la Universidad.

    ARTCULO 141. Para ingresar a la docencia ordinaria Universitaria en la categora de Profesor Asociado se requiere:

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    a) Ttulo profesional o grado acadmico de Maestro o de Doctor, uno u otro conferidos por Universidades del pas o del extranjero y revalidados o certificados segn ley;

    b) Haber realizado tres aos de labor docente en la categora de Profesor Auxiliar. Por excepcin pueden concursar a esta categora profesionales de reconocida y documentada labor cientfica en la especialidad con no menor de ocho aos de servicios profesionales;

    c) Presentar por lo menos un trabajo de investigacin publicado de alto nivel en su especialidad; y

    d) Cumplir con los requisitos del ARTCULO 135 del presente Estatuto y dems normas que contempla el Reglamento General del la Universidad.

    ARTCULO 142. Para ingresar a la docencia ordinaria universitaria en la categora de Profesor Auxiliar se requiere:

    a) Ttulo profesional o grado acadmico de Maestro o de Doctor conferidos por las Universidades del pas o del extranjero y revalidados o certificados segn ley;

    b) Acreditar tres aos de experiencia profesional; y c) Cumplir con los requisitos del ARTCULO 135 presente Estatuto y dems normas

    que contempla el Reglamento General de la Universidad.

    CAPITULO XXI

    DE LOS PROFESORES EXTRAORDINARIOS

    ARTCULO 143. Son Profesores Extraordinarios: aquellos de excepcional experiencia en su mbito profesional y de una reconocida trayectoria en la enseanza, la investigacin, la proyeccin social y la produccin cientfica, cultural y tecnolgica. Su designacin es por el Consejo Universitario, a propuesta de Consejo de Facultad.

    La condicin de profesor extraordinario ser determinada en el reglamento correspondiente que establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento, suspensin o prdida de dicha condicin; as como sus derechos y prerrogativas.

    Son los siguientes:

    a) Profesores Emritos b) Profesores Honorarios c) Profesores Investigadores d) Profesores Visitantes

    Profesores Emritos: Son aquellos profesores de la UNAMBA, que en atencin a los servicios acadmicos, tcnicos, cientficos eminentes prestados a la Institucin. Son designados por el Consejo Universitario a propuesta a Consejo de Facultad. Profesores Honorarios: Son las personalidades nacionales o extranjeras con mritos relevantes por su reconocida produccin cientfica e intelectual, son designados por el Consejo Universitario a propuesta a Consejo de Facultad.

    Profesores Investigadores: son aquellos que se dedican exclusivamente a la investigacin Cientfica y produccin intelectual. Son designados por el Consejo

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    Universitario a propuesta del Consejo de Facultad, en razn de su excelencia acadmica, por un tiempo determinado que no podr exceder a 2 aos, la misma que podr ser ampliada por 1 ao previa evaluacin de la investigacin.. Estn sujetos al rgimen especial en concordancia con lo estipulado en el ARTCULO 50 de la Ley Universitaria N 23733. El nmero de profesores investigadores no podr exceder al 10% del total de docentes ordinarios de cada Facultad y/o Escuela de Post Grado. Profesores Visitantes: Los profesionales que perteneciendo a otra universidad o

    Instituciones cientficas o tcnicas nacionales o extranjeras, prestan sus servicios

    temporalmente en la UNAMBA, por un sistema de intercambio, cooperacin y/o

    convenio interinstitucional.

    CAPITULO XXII

    DE LOS PROFESORES CONTRATADOS

    ARTCULO 144. Los Profesores Contratados son los que presentan servicios en calidad de Docentes a la Universidad por un plazo determinado y en las condiciones que se fija en el respectivo contrato. ARTCULO 145. La contratacin del personal docente es por Concurso Pblico, el cual es convocado por el Consejo universitario a propuesta del Consejo de Facultad de acuerdo con lo que prescribe la Ley, el presente Estatuto y el reglamento respectivo. ARTCULO 146. Es requisito indispensable para ejercer la docencia en calidad de contratado tener Ttulo Profesional o grado acadmico de Maestro o de Doctor, uno u otro conferidos por Universidades del pas o del extranjero y revalidados o certificados segn ley. ARTCULO 147. Los contratos de los profesores son preferentemente anuales y su rgimen de dedicacin es de Tiempo Completo o a Tiempo Parcial. La renovacin del contrato se hace previa evaluacin del docente.

    CAPITULO XXIII

    DE LOS JEFES DE PRACTICA Y AYUDANTES DE CTEDRA

    ARTCULO 148. Los jefes de prctica, ayudantes de ctedra y cualquier otra forma de colaboracin acadmica a la labor del profesor, realizan una actividad preliminar a la carrera docente, y se incorporarn mediante concurso pblico y acorde con los requisitos establecidos por el reglamento respectivo.

    ARTCULO 149. Para ser jefe de prctica nombrado o contratado se requiere:

    a) Poseer Ttulo profesional excepcionalmente, grado acadmico de Bachiller conferidos por las Universidades del pas;

    b) Demostrar aptitudes para la Docencia; y c) Cumplir con los dems requisitos sealados por el reglamento respectivo.

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    ARTCULO 150. Para ser ayudante de ctedra o de laboratorio se requiere:

    a) Ser estudiante del ltimo ao de estudio de la escuela profesional.

    b) Pertenecer al tercio superior de su promocin y que demuestre vocacin por la docencia en la asignatura.

    c) Otros requisitos sealados por el reglamento respectivo que normar el procedimiento, las condiciones y beneficios segn la especialidad de las carreras.

    CAPITULO XXIV

    DE LA RATIFICACIN Y PROMOCIN DE LOS DOCENTES

    ARTCULO 151. El nombramiento de los Profesores ordinarios est sujeto a ratificacin cada: Siete aos para Profesor Principal, Cinco aos para Profesor Asociado, y tres aos para Profesor Auxiliar. ARTCULO 152. Al vencimiento del periodo del nombramiento, los Profesores Ordinarios deben ser ratificados, promovidos o separados previa evaluacin de acuerdo con el ARTCULO 154 del presente estatuto y el Reglamento pertinente elaborado para tal fin y en el caso de la separacin conforme la ley. El acceso a Profesor Ordinario es un derecho segn Ley y al presente estatuto. ARTCULO 153. La ratificacin tiene carcter de obligatorio. La ratificacin del profesor ordinario, se hace por evaluacin permanente de sus mritos, dedicacin y eficiencia demostrados por el periodo de evaluacin en los siguientes aspectos: Investigacin, publicaciones de sus trabajos, enseanza, extensin y proyeccin universitaria, capacitacin y labores administrativas. ARTCULO 154. Los aspectos por evaluarse tienen la siguiente ponderacin porcentual:

    a) Investigacin y produccin intelectual 30 % b) Enseanza 30 % c) Extensin y proyeccin universitaria 20 % d) Capacitacin y perfeccionamiento 15 % e) Labores administrativas 5 %

    ARTCULO 155. En cada Facultad se establece una Comisin de Evaluacin de Docentes, integrada por tres Profesores Principales o de la ms alta categora, un estudiante miembro del Consejo de Facultad y un representante de gremios de Docentes en calidad de observador. El funcionamiento de las Comisiones de Evaluacin de Docentes es normado por el correspondiente reglamento. ARTCULO 156. El dictamen de las Comisiones de Evaluacin de Docentes debe ser elevado al Consejo de Facultad para su verificacin y aprobacin y, a travs del Decano al Consejo Universitario para su ratificacin. ARTCULO 157. Para promocionarse a Profesor Principal se requiere:

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    a) Grado acadmico de Maestro o de Doctor o l ms alto Ttulo profesional cuando en el pas no se otorgue dichos grados; conferidos por Universidades del pas o del extranjero y certificados o revalidados segn Ley;

    b) Haber desempeado cinco aos de labor Docente como ordinario en la Categora de Profesor Asociado en la UNAMBA;

    c) Haber alcanzado puntaje mnimo en el proceso de evaluacin; d) Presentar trabajos de investigacin de alto nivel publicados de acuerdo con su

    especialidad o afines; e) Presentar un trabajo de desarrollo de la asignatura, en el campo de su especialidad

    y; f) Los dems requisitos que seala el Reglamento respectivo.

    ARTCULO 158. Para promocionarse a Profesor Asociado se requiere:

    a) Tener Ttulo profesional o grado acadmico de Maestro o de Doctor conferidos por universidades del pas o del extranjero y revalidados o certificados segn ley;

    b) Haber desempeado tres aos de labor Docente como ordinario en la Categora de Profesor Auxiliar en la UNAMBA;

    c) Haber alcanzado el puntaje mnimo en el proceso de evaluacin; d) Presentar trabajos de investigacin publicados de alto nivel en el campo de su

    especialidad, y; e) Los dems requisitos que seala el Reglamento respectivo.

    ARTCULO 159. El reglamento de evaluacin de docentes establece los puntajes mnimos y los procedimientos de calificacin de acuerdo con el ARTCULO 154 del presente Estatuto. Dicho reglamento es aprobado por el Consejo Universitario. ARTCULO 160. El profesor tiene derecho a reclamar ante los rganos de gobierno de la Universidad, en primera instancia, y en segunda instancia puede apelar ante los organismos competentes en caso de vulneracin de sus derechos de ratificacin y promocin en caso de cese o destitucin indebida.

    CAPITULO XXV

    DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESORES

    ARTICULO 161. Son deberes de los profesores de la UNAMBA.

    a) Ejercer la docencia con libertad de pensamientos y con respeto a la discrepancia.

    b) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente.

    c) Conocer y cumplir con la ley, el Estatuto y los reglamentos de la Universidad.

    d) Observar fuera y dentro del claustro una conducta compatible con los altos fines de la Universidad y contribuir a la conservacin e incremento de su patrimonio.

    e) Presentar peridicamente informes sobre el desarrollo de su labor en caso de recibir remuneracin especial por investigacin;

    f) Desarrollar labor intelectual creativa en los Campos de la Ciencia, la Tecnologa, las Humanidades y las Artes y, que conlleven a resolver los problemas Locales, Regionales y Nacionales.

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    g) Participar activamente en las responsabilidades administrativas y de gobierno de la Universidad para las que se les designa o elige conforme a la Ley Universitaria N 23733, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.

    h) Presentar oportunamente al Departamento Acadmico correspondiente, para su aprobacin la carga lectiva y no lectiva, y los slabos de las asignaturas de acuerdo a los requerimientos curriculares de las Facultades.

    i) La carga laboral docente comprende la enseanza, la tutora y consejera, la observacin y evaluacin de prcticas pre-profesionales, la investigacin, produccin intelectual, asesoramiento de tesis y gestin administrativa universitaria.

    j) El profesor a tiempo completo o dedicacin exclusiva, cual fuere su categora, tiene

    la obligacin de asumir entre 12 y 15 horas de enseanza. La preparacin de

    clases es de 2 horas por una de dictado, cuando se trata de asignaturas diferentes

    y; de 1 hora por 1 hora de dictado cuando es la misma asignatura.

    k) Ejercer la actividad docente al margen de cualquier motivacin poltica partidaria.

    m) Cumplir los acuerdos y disposiciones de las Autoridades, salvo que atenten contra sus derechos.

    n) Mantener la disciplina en la clase y la honestidad en las pruebas de control.

    ) Contribuir a la defensa de la autonoma acadmica, econmica, normativa y administrativa de la Universidad concedida por la Constitucin y la Ley Universitaria N 23733.

    o) Asesorar a los estudiantes en trabajo de Investigacin, de Proyeccin Social y Extensin Universitaria como parte de su labor acadmica.

    p) Respetar y defender la Declaracin Universal de los derechos humanos.

    ARTCULO 162. Los Profesores Ordinarios de la UNAMBA tienen derecho a:

    a) A la estabilidad laboral. Solo pueden ser cesados o separados por las causales y mediante los procedimientos previstos en la Constitucin Poltica del Estado, Ley Universitaria N 23733, el Decreto Legislativo 276, el Estatuto y el Reglamento respectivo.

    b) Ejercer la libertad en la enseanza y las dems tareas propias de su responsabilidad dentro de la ley.

    c) Elegir y ser elegido para desempear cargos universitarios, de conformidad con lo que establece la ley universitaria N 23733, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad.

    d) Ser ratificados y promovidos en la carrera docente de acuerdo a la Ley Universitaria N 23733 y al Reglamento respectivo.

    e) Asociarse libremente con fines profesionales, cientficos, culturales y gremiales conforme a la Constitucin y a la Ley.

    f) Al goce de un ao sabtico, siempre que sea profesor principal o asociado en las modalidades de tiempo completo o dedicacin exclusiva y con siete (07) aos en la misma Universidad con fines de investigacin o de preparacin de publicaciones, teniendo derecho para ello, al goce del haber bsico y a las dems

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    remuneraciones complementarias. Este beneficio ser autorizado por el Consejo Universitario a propuesta del consejo de Facultad.

    g) A ejercer su defensa ante las instancias administrativas y judiciales.

    h) Al reconocimiento de cuatro (04) aos adicionales por concepto de formacin acadmica o profesional al cumplir 15 aos de servicio docente, siempre y cuando estos no hayan sido simultneos con el desempeo de cargo o funcin pblica.

    i) Las vacaciones pagadas de sesenta (60) das al ao.

    j) A percibir una gratificacin especial de dos a tres sueldos a cumplir 25 y 30 aos de servicios oficiales.

    k) Percibir remuneraciones de acuerdo a la Ley Universitaria 23733 segn se detalla a continuacin:

    - Profesor Principal equivalente al Vocal Supremo.

    - Profesor Asociado equivalente al Vocal Superior.

    - Profesor Auxiliar equivalente al Juez de Primera Instancia.

    l) Tienen derecho a percibir adems de las remuneraciones bsicas y de dedicacin exclusiva las bonificaciones complementarias y subvenciones siguientes:

    - Por aos de servicios. - Por Quinquenio - Por grados acadmicos avanzados o por segunda especializacin. - Por estudios de post grado. - Por condiciones de trabajo. - Por responsabilidad de cargo. - Por investigacin. - Por docencia universitaria. - Por gastos de sepelio y luto - Por racionamiento. - Por familia. - Por adquisicin de bibliografa. - Por zona de extrema pobreza. - Por participacin en la produccin de bienes y prestacin de servicios. - Los porcentajes de cada una de ellas sern establecidas en el Reglamento

    General de la Universidad. ll) Los profesores Ordinarios a dedicacin Exclusivo a tienen derecho a una

    remuneracin adicional no menor del 60 % del haber bsico actualizado de su respectiva categora.

    m) Los Docentes a Tiempo Parcial perciben un haber bsico mensual equivalente al nmero de horas de prestacin de servicios a la Universidad, cuyo calculo se hace con l haber bsico de los profesores de Tiempo Completo.

    n) Al adelanto a cuenta de la Compensacin por Tiempo de Servicios conforme a Ley.

    o) Obtener prstamos administrativos de la Universidad por causa justificada y hasta por tres (03) sueldos mensuales totales al ao sin inters.

    p) A la intangibilidad de sus remuneraciones, que no pueden sufrir ms descuentos que las que la Ley autoriza por mandato judicial y autorizado por l.

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    Cuando por razones poltico-sociales el docente sea privado de su libertad continuar recibiendo sus remuneraciones en tanto no se resuelva su situacin jurdica.

    q) A ser patrocinado por cuenta de la Universidad en el caso de denuncias que relacionadas a las actividades universitarias pongan en peligro su libertad.

    r) A los derechos y beneficios del sector pblico y a la pensin de cesanta o jubilacin conforme a la ley por lo siguiente:

    - Enfermedad que la incapacite permanentemente para su funcin.

    - Decisin voluntaria.

    s) A la licencia sin goce de haber a su solicitud, en el caso de mandato legislativo o municipal, y forzosa en el caso de ser nombrado Ministro de Estado, conservando su categora y rgimen.

    t) A la licencia con goce de haber para estudios de postgrado, capacitacin oficializada o perfeccionamiento durante el tiempo que duren los estudios. El docente est obligado a seguir prestando servicios a la Universidad por un tiempo no menor del doble de la Licencia o a devolver, en caso contrario las remuneraciones actualizadas percibidas durante la misma.

    u) Percibir subvenciones o bolsas de viaje para asistir a certmenes nacionales o internacionales en calidad de ponente y cuando la Universidad lo designe en representacin.

    v) A la bolsa de viaje y licencia con goce de haber cuando la Universidad le encomienda estudios de inters para la institucin.

    w) Al otorgamiento de licencia sin goce haber por motivos particulares hasta por 90 das, dentro un periodo no mayor de un ao, sin perjuicio de las necesidades de la institucin

    x) A que sus deudos reciban una asignacin para gastos de sepelio y luto equivalentes a 4 meses de sueldos. Por circunstancias especiales, el Consejo Universitario puede acordar una suma mayor.

    y) Recurrir al Consejo de asuntos contenciosos universitarios de la ANR, como mxima instancia administrativa de apelacin, contra las resoluciones de la UNAMBA, en el caso de violacin de derechos del profesor y de conformidad a lo establecido en el artculo 95 inciso a de la Ley Universitaria N 23733.

    CAPITULO XXVI

    DE LAS INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS

    ARTCULO 163. Todas las autoridades universitarias deben presentar Declaracin Jurada de no hallarse incursos en causales de incompatibilidad, antes de tomar posesin de sus cargos. La misma obligacin se exige a los profesores a dedicacin exclusiva.

    ARTCULO 164. En la UNAMBA es incompatible el ejercicio simultneo de cargo administrativo y docente con remuneraciones separadas.

    ARTCULO 165. La condicin de profesor ordinario a Dedicacin Exclusiva es incompatible con el ejercicio de otro cargo remunerado.

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    Los cargos en organismos pblicos y ejercidos en representacin de la UNAMBA, que conllevan nicamente a la percepcin de dietas o viticos no estn comprendidos en esta incompatibilidad.

    ARTCULO 166. Es incompatible el ser Profesor a Tiempo Parcial y al mismo tiempo tener cargo de gobierno o de direccin administrativa. ARTCULO 167. Es incompatible el ser Profesor Ordinario a Tiempo Completo y al mismo tiempo estudiante de Pregrado con matrcula regular en la UNAMBA. Excepto si se trata de una matrcula especial, en la cual se limita hasta un mximo de 12 crditos .

    ARTCULO 168. Es incompatible el desempeo simultneo de un cargo de gobierno o de direccin administrativa y el de directivo gremial en la Universidad. El profesor incurso en esta incompatibilidad debe renunciar a uno u otro cargo de los impedimentos.

    ARTCULO 169. Estn impedidos de ejercer la docencia universitaria:

    a) Por sentencia penal condenatoria, que conlleve a la pena privativa de la libertad.

    b) Los separados o destituidos de cargo pblico o privado previo proceso administrativo.

    c) Por conducta inmoral, debidam