resolucioìn final licenciaturas 02041 de 2016
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7/25/2019 Resolucion Final Licenciaturas 02041 de 2016
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REPBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE EDUCACIN NACIONAL
RESOLUCIN No
2041
03 FEB 2016
Por la cual se establecen las caractersticas especficas de calidad de los programas de
Licenciatura para la obtencin, renovacin o modificacin del registro calificado
LA VICEMINISTRA DE EDUCACIN SUPERIOR ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL
DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACIN NACIONAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial por las conferidas en el artculo
2.5.3.2.2.3 del Decreto 1075 de 2015 y el artculo 2 del Decreto 0157 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que la Constitucin Poltica seala en su artculo 67 que
La educacin es un derecho de la
persona y un servicio pblico que tiene una funcin social, con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la tcnica y a los dems bienes y valores de la cultura ,
otorgando a
los particulares en el artculo 68, el derecho a fundar establecimientos educativos, precisando
que la ley establecer las condiciones para su creacin y gestin.
Que de acuerdo con el artculo 365 de la Constitucin Poltica, le corresponde al Estado velar
por la adecuada y continua prestacin de los servicios pblicos, de tal manera que a travs de
estos se puedan satisfacer necesidades de inters general y alcanzar los dems fines
esenciales del Estado previstos en el artculo 2 de la Carta.
Que en concordancia con lo anterior y de acuerdo con las funciones establecidas mediante el
Decreto 5012 de 2009, le corresponde al Ministerio de Educacin Nacional adoptar medidas
para fortalecer la investigacin, propender por la creacin de mecanismos de evaluacin de la
calidad de los programas acadmicos de las instituciones de educacin superior y fomentar la
produccin del conocimiento y el acceso del pas al dominio de la ciencia, la tecnologa y la
cultura.
Que el artculo 69 de la Constitucin Poltica, garantiza la autonoma universitaria , desarrollada
en los artculos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, reconocindoles a las instituciones de educacin
superior:
el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades acadmicas y
administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas acadmicos, definir y organizar sus
labores formativas, acadmicas, docentes, cientficas y culturales, otorgar los ttulos
correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus
correspondientes regmenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento
de su misin social y de funcin institucional .
Que al respecto, la Corte Constitucional ha sealado en la sentencia SU-667 de 1998 que:
las
autoridades acadmicas (...) pueden, en virtud de la autonoma universitaria, fijar las pautas
rectoras del proceso acadmico, mientras no lesionen los derechos fundamentales de docentes
y estudiantes, ni bajen el nivel acadmico y cultural derivados de la necesidad social
(Subrayado fuera de texto).
Que la Ley 115 de 1994
Por la cual se expide la Ley General de Educacin
define en su
artculo 109 las finalidades de la formacin de educadores, dentro de las cuales se encuentra la
de
Formar un educador de la ms alta calidad cientfica y tica .
, \
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RESOLUCIN NUMERO
2 41
oja N 2
Continuacin de la Resolucin Por la cual se establecen las caractersticas especficas de calidad de los programas de
Licenciatura para la obtencin, renovacin o modificacin del registro calificado
Que la Ley 1188 de 2008
Por la cual se regula el registro calificado de programas de educacin
superior y se dictan otras disposiciones ,
dispone en su artculo 1 que para ofrecer y desarrollar
un programa acadmico de educacin superior que no se encuentre acreditado, se requiere
haber obtenido el respectivo registro calificado, y a continuacin, la Ley establece quince (15)
condiciones de calidad para la obtencin y renovacin del citado registro.
Que por su parte la Seccin 2, Captulo 2, Ttulo 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015
Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector Educacin ,
reglament las condiciones de calidad definidas por la Ley 1188 de 2008 y as mismo, estableci
en el artculo 2.5.3.2.2.3, que el Ministerio de Educacin Nacional fijar las caractersticas
especficas de calidad de los programas acadmicos de educacin superior.
Que el Ministerio de Educacin Nacional mediante la Resolucin 5443 de 2010, modificada
parcialmente por la Resolucin 6966 del mismo ao, defini las caractersticas especficas de
calidad de los programas de formacin profesional en educacin.
Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014 2018 se reconoci la importancia de la
oferta y el desarrollo de los programas acadmicos pertenecientes al rea del conocimiento del
campo de la Educacin, contemplando la necesidad de una poltica de mejoramiento del sistema
educativo del pas, proceso que inicia desde la adecuacin de las condiciones en la formacin
de quien se prepara profesionalmente para el ejercicio docente, con la premisa de que la
excelencia de los educadores es un factor esencial para garantizar la calidad de la educacin.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que los educadores son esenciales en los
procesos de aprendizaje, resulta necesario establecer medidas que propendan porque el sector
educativo cuente con excelentes docentes, de tal manera que el Estado pueda garantizar la
calidad de la educacin en los diferentes niveles y ciclos de formativos.
Que la excelencia de los educadores depende de las caractersticas de su formacin inicial,
continua y posgraduada, y en ese proceso cumple un papel destacado la educacin que se
imparten en los programas de Licenciatura que ofrecen las instituciones de educacin superior.
Que el educador debe tener formacin especfica en pedagoga, didctica de los saberes
escolares y las disciplinas, lo que le permitir orientar procesos educativos, acompaar y
promover la formacin integral, los aprendizajes de los estudiantes, adems del desarrollo de
valores, tomando en consideracin sus contextos particulares.
Que estudios nacionales e internacionales indican que un mayor componente presencial en la
formacin de un maestro, incide de manera directa en un mejor desempeo de sus estudiantes
en el posterior ejercicio profesional del docente, comoquiera que le permite relacionar los
conocimientos disciplinares y la accin educativa, generndole capacidad crtica sobre su actuar
docente.
Que diferentes estudios evidencian que la presencialidad en los programas acadmicos de
licenciatura impacta positivamente la disminucin de las tasas de desercin de tales estudiantes.
Que en atencin a lo anterior, se debe contar con una regulacin que exija que los programas de
licenciatura tengan un sustantivo contenido presencial y espacios de prctica en contextos
reales, que le permitan a los futuros maestros desarrollar las competencias que incidan
positivamente en la calidad educativa del pas.
Que por todo lo anterior, y con el fin de promover y garantizar la calidad de la formacin que
ofrecen los programas de Licenciatura, en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional
de Desarrollo 2014- 2018 Todos por un Nuevo Pas ,
resulta necesario derogar la Resolucin
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RESOLUCIN NUMERO
9r
4
Hoja N 3
5
1
5443
debern
Que
rtculo
especficas
obtener,
rtculo
Adems
acreditar
calidad,
denominaciones,
de
respecto
Continuacin de la Resolucin Por la cual se establecen las caractersticas especficas de calidad de los programas de
Licenciatura para la obtencin, renovacin o modificacin del registro calificado
de 2010, para redefinir las caractersticas especficas de calidad de dichos programas, que
ser cumplidas por las instituciones de educacin superior.
en mrito de lo expuesto,
RESUELVE
1
Objeto
La presente Resolucin tiene por objeto establecer las caractersticas
de calidad para los programas acadmicos de pregrado de Licenciatura, para
renovar o modificar el registro calificado.
2
Caractersticas especficas de calidad para los programas de Licenciatura
de las condiciones de calidad establecidas en la seccin 11 Captulo 2, Ttulo 3, Parte
Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, los programas acadmicos de Licenciatura debern
ante el Ministerio de Educacin Nacional las siguientes caractersticas especficas de
para la obtencin, renovacin o modificacin del respectivo registro calificado:
Denominacin
Los programas de Licenciatura deben obedecer a alguna de las siguientes
que corresponden a las reas obligatorias y fundamentales del conocimiento
que tratan los artculos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, o al grupo etario o poblacional
del cual va dirigido el proceso formativo:
LICENCIATURAS DISCIPLINARES ASOCIADAS A LAS REAS OBLIGATORIAS Y
FUNDAMENTALES
Denominacin
rea Obligatoria y
Fundamental
Licenciatura en Ciencias Naturales y Educacin Ambiental
Licenciatura en Ciencias Naturales
Licenciatura en Fsica
Licenciatura en Qumica
Licenciatura en Biologa
Ciencias Naturales
y
Educacin Ambiental
Licenciatura en Ciencias Sociales
Licenciatura en Historia
Licenciatura en Geografa
Licenciatura en Ciencias Econmicas y Polticas
Ciencias Sociales, Historia,
Geografa, Constitucin
Poltica y Democracia
Licenciatura en Educacin Artstica
Licenciatura en Artes
Licenciatura en Arte Dramtico
Licenciatura en Artes Escnicas
Licenciatura en Artes Plsticas
Licenciatura en Artes Visuales
Licenciatura en Danza
Licenciatura en Msica
Educacin Artstica y
Cultural
Licenciatura en Educacin Fsica, Recreacin y Deportes
Licenciatura en Educacin Fsica y Deporte
Licenciatura en Educacin Fsica
Licenciatura en Deporte
Licenciatura en Recreacin
Educacin Fsica,
Recreacin y Deportes
Licenciatura en Educacin Religiosa
Licenciatura en Teologa
Educacin Religiosa
Licenciatura en Filosofa
Licenciatura en Filosofa y Letras
Licenciatura en tica y Valores
Educacin en tica y
Humanos
Licenciatura en Humanidades y Lengua Castellana
Hu
Castellana e Idiomas
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RESOLU IN NUMERO
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Hoja N 4
Continuacin de la Resolucin Por la cual se establecen las caractersticas especficas
Licenciatura para la obtencin, renovacin o modificacin del registro
de calidad de los programas de
calificado
Extranjeros
l
el
e
y
Licenciatura en Literatura y Lengua Castellana
Licenciatura en Literatura
Licenciatura en Espaol y Filologa
Licenciatura en Espaol e Ingls
Licenciatura en Lenguas Modernas
Licenciatura en Lenguas Extranjeras
Licenciatura en Espaol y Lenguas Extranjeras
Licenciatura en Filologa e Idiomas
Licenciatura en Bilingismo
Licenciatura en Matemticas
Matemticas
Licenciatura en Tecnologa e Informtica
Licenciatura en Tecnologa
Licenciatura en Informtica
Licenciatura en Diseo Tecnolgico
Licenciatura en Electrnica
Tecnologa e Informtica
LICENCIATURAS PARA LA ENSEANZA A GRUPOS ETREOS, POBLACIONES Y
PROYECTOS
Licenciatura en Educacin Infantil
Licenciatura en Educacin Bsica Primaria
Licenciatura en Educacin Campesina y Rural
Licenciatura en Educacin Comunitaria
Licenciatura en Educacin Especial
Licenciatura en Etnoeducacin
Licenciatura en Educacin para Adultos
Licenciatura en Educacin Popular
Licenciatura en Psicopedagoga
Las
Etnoeducacin,
propias
campo.
Las
acompaado
programa
Tratndose
instituciones
un
estas
especialidad,
2.
superior
egresados,
de
fin
incluir
investigativa
instituciones de educacin superior que pretendan desarrollar programas de Licenciatura en
con la participacin de comunidades tnicas, tendrn la posibilidad de elegir sus
denominaciones de acuerdo con la Ley y los desarrollos jurisprudenciales en este
instituciones de educacin
uperior,
ern
utnomas
r
legir si
l
tulo estar
o no con la certificacin de algn nfasis. En todo caso, la denominacin del
deber corresponder a lo establecido en el presente artculo.
de Licenciaturas en Lenguas Extranjeras, Bilingismo y Lenguas Modernas, las
de educacin superior debern agregar como nfasis a la denominacin al menos
idioma de especialidad. En todo caso, las instituciones podrn estructurar el currculo de
Licenciaturas de forma que cada estudiante pueda escoger idiomas adicionales a los de
de acuerdo con los requisitos enunciados en el numeral 2 del presente artculo.
Contenidos curriculares y competencias del educador
La institucin de educacin
disear sus currculos de los programas de icenciatura asegurando que sus
una vez estn en el ejercicio de su profesin como licenciados, tengan la capacidad
garantizar la pertinencia y el logro de los procesos educativos a partir de la apropiacin de los
Estndares Bsicos de Competencias, lineamientos curriculares y referentes de calidad, con
de fortalecer los procesos de aprendizaje de los estudiantes. Para esto, el programa debe
formacin en pedagoga, didctica de los saberes escolares, formacin disciplinar
tanto pedaggica como en el saber especfico.
El currculo debe incluir igualmente, componentes formativos y espacios acadmicos dedicados
la prctica pedaggica y educativa, con la supervisin apropiada para apoyar su evaluacin
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RESOLUCIN NUMERO
0.1 041
oja N 5
Continuacin de la Resolucin Por la cual se establecen las caractersticas especficas de calidad de los programas de
Licenciatura para la obtencin, renovacin o modificacin del registro calificado
crtica en relacin con los aprendizajes que se promueven, y de acuerdo con lo que se detalla en
el numeral 3.2 de del presente artculo.
La institucin de educacin superior deber organizar los programas de Licenciatura con el fin
de formar en valores, conocimientos y competencias profesionales del educador, y en la
utilizacin de buenas prcticas en la enseanza de las disciplinas a su cargo, en los niveles
educativos para los cuales se est formando.
Los valores, conocimientos y competencias del educador comprendern los siguientes cuatro
componentes, que deben ser desarrollados conjuntamente, asegurando su articulacin: 1.
Componente de fundamentos generales; 2. Componente de saberes especficos y disciplinares;
3. Componente de pedagoga y ciencias de la educacin, y 4. Componente de didctica de las
disciplinas.
2 1 Componente de fundamentos generales
Este componente incluye las siguientes
competencias generales:
a)
Competencias comunicativas en espaol, manejo de lectura, escritura y argumentacin
b)
Competencias matemticas y de razonamiento cuantitativo
c)
Competencias cientficas
d)
Competencias ciudadanas
e)
Competencias en el uso de las tecnologas de la informacin y la comunicacin (TIC), y
f)
Competencias comunicativas en ingls.
2 2 Componente de saberes especficos y disciplinares
El educador debe consolidar un
dominio de los saberes y conocimientos actualizados de los fundamentos conceptuales y
disciplinares del campo o el rea en que se desempear como licenciado. Adicionalmente,
debe estar en capacidad de investigar, innovar y profundizar de forma autnoma en el
conocimiento de dichos fundamentos, lo cual involucra:
a)
Apropiar la trayectoria histrica y los fundamentos epistemolgicos del campo disciplinar y/o
de los saberes especficos que estructuran el programa de formacin.
b)
Dominar los referentes y formas de investigar del campo disciplinar o profesional.
c)
Desarrollar actitudes y disposiciones frente al trabajo acadmico y la formacin permanente.
2 3 Componente de pedagoga y ciencias de la educacin
Se refiere a la capacidad de
utilizar conocimientos pedaggicos y de las ciencias de la educacin que permitan crear
ambientes para la formacin integral y el aprendizaje de los estudiantes. Forman parte de este
componente:
a)
El dominio de las tradiciones y tendencias pedaggicas y didcticas;
b)
La comprensin del contexto y de las caractersticas fsicas, intelectuales y socioculturales
de los estudiantes;
c)
El conocimiento de las diferentes maneras de valorar, conocer y aprender de los nios,
nias, adolescentes, jvenes y adultos, de manera que luego puedan incorporar esto a las
diversas caractersticas fsicas, intelectuales y socio-culturales de los estudiantes;
d)
La importancia del desarrollo humano y cultural de los estudiantes en el desarrollo de sus
prcticas educativas;
e)
La comprensin y valoracin de la importancia de los procesos propios de desarrollo
profesional y la bsqueda del mejoramiento continuo;
f)
La vinculacin de las prcticas educativas con el reconocimiento de la institucin educativa
como centro de desarrollo social y cultural.
g)
La competencia para evaluar, la cual involucra las capacidades de comprender, reflexionar,
hacer seguimiento y tomar decisiones sobre los procesos de formacin, con el propsito de
favorecer los aprendizajes, la autorregulacin y plantear acciones de mejora en los procesos
educativos y en el currculo. Lo anterior supone:
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oja N 6
Continuacin de la Resolucin Por la cual se establecen las caractersticas especficas de calidad de los programas de
Licenciatura para la obtencin, renovacin o modificacin del registro calificado
Incluir componentes conceptuales que fundamenten las prcticas educativas.
Utilizar alternativas y modalidades para evaluar;
Comprender el impacto de la evaluacin en el mejoramiento de su prctica y de los procesos
educativos;
Comprender la relevancia de la autorregulacin en los sujetos de la educacin;
Incorporar a los procesos formativos, momentos distintos para promover la autoevaluacin,
heteroevaluacin, interevaluacin y coevaluacin;
Utilizar la informacin de la evaluacin para potenciar el aprendizaje de sus estudiantes.
2 4 Componente de didctica de las disciplinas
En este componente se reconoce la
necesaria articulacin entre la pedagoga y la didctica como fundamentos del quehacer del
educador. Se refiere a la capacidad para aprehender y apropiar el contenido disciplinar desde la
perspectiva de ensearlo y como objeto de enseanza; conocer cmo las personas aprenden
esos contenidos y habilidades concretas; reconocer dnde se encuentran las mayores
dificultades para lograrlo; saber cmo utilizar estrategias y prcticas que permitan que el
estudiante resuelva estas dificultades; y conocer cmo evaluar los aprendizajes concretos
desarrollados. Implica una interseccin entre los saberes didcticos y contenidos disciplinares
del campo o el rea de desempeo del educador y sus prcticas pedaggicas, de forma que
est en capacidad de apropiar e investigar buenas prcticas y evaluar su impacto, as como de
comprender las exigencias pedaggicas y didcticas de su propio campo o rea de desempeo.
Este componente supone una aproximacin integral y transversal que posibilite trabajar a partir
de proyectos concretos de formacin en el aula, y aseguren el mejor anlisis de contenidos
disciplinares, delimitados con el enfoque dirigido a definir cmo ensearlos mejor. Comprende el
desarrollo de las siguientes competencias:
a)
Saber cules son las mejores prcticas pedaggicas y didcticas para ensear contenidos
especficos de la disciplina que ensea;
b)
Investigar, interrogar y apropiar el contexto educativo, pedaggico y didctico propio del
campo o las reas de su disciplina;
c)
Comprender, desde distintos marcos pedaggicos y curriculares, el lugar que ocupa la
enseanza de la disciplina a su cargo;
d)
Tener capacidad para estructurar y representar contenidos acadmicos desde una
perspectiva pedaggica y didctica;
e)
Estar familiarizado con preconcepciones y dificultades que los estudiantes suelen tener
frente a la apropiacin de temas concretos disciplinares;
f)
Desarrollar estrategias pedaggicas pertinentes para asumir las necesidades educativas de
los estudiantes en contextos culturales, locales, institucionales y de aula especficos;
g)
Promover actividades de enseanza y aprendizaje que favorezcan el desarrollo conceptual y
actitudinal de los estudiantes en la disciplina que ensea;
h)
Incorporar con criterio pedaggico y didctico el uso de las tecnologas de informacin y
comunicacin (TIC) a sus procesos educativos en su contexto sociocultural.
3
Organizacin de las actividades acadmicas
Corresponde a la manera como se definen
para el programa las actividades acadmicas en funcin de la coherencia de sus componentes y
la metodologa dispuesta para alcanzar las metas de formacin.
3 1 Crditos y duracin
Los programas de Licenciatura se o rganizarn por crditos; la
definicin de la duracin en tiempo y el nmero de crditos ser determinado autnomamente
por las instituciones de educacin superior.
3 2 Prctica pedaggica
Los programas de Licenciatura debern asegurar que los estudiantes
adquieran preparacin en la prctica pedaggica. En ella, los estudiantes de Licenciatura deben
comprender y apropiar las dinmicas del aula y su contexto, reconocer las diferencias y
modalidades de formacin de nios, nias, adolescentes, jvenes y adultos, y asociarla con la
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oja N 7
Continuacin de la Resolucin Por la cual se establecen las caractersticas especficas de calidad de los programas de
Licenciatura para la obtencin, renovacin o modificacin del registro calificado
disciplina que se ensea y con las situaciones, eventos o fenmenos que dicha disciplina
conlleva. La prctica pedaggica debe estar vinculada a los componentes sealados en el
numeral 2 del presente artculo.
Para obtener, renovar o modificar el registro calificado, las instituciones de educacin superior
deben demostrar la celebracin de convenios con instituciones educativas para el desarrollo de
las prcticas pedaggicas, como espacios formativos pertinentes y relacionados con el futuro
desempeo profesional y laboral de los licenciados.
La institucin de educacin superior debe demostrar que cuenta con una organizacin que
permita una formacin y retroalimentacin de calidad de los futuros licenciados, y que la prctica
pedaggica est organizada de forma tal que en el mismo proceso el estudiante de Licenciatura
sea protagonista de una reflexin sistemtica sobre su propia prctica para mejorarla y
garantizar su aprendizaje.
La prctica pedaggica debe corresponder como mnimo, a cincuenta (50) crditos presenciales
del programa a lo largo de la carrera. La institucin de educacin superior determinar en qu
momento del plan de estudios debe empezar la prctica pedaggica, garantizando en todo caso
que la misma inicie antes de que el estudiante complete los primeros cincuenta (50) crditos del
programa de Licenciatura.
La incorporacin de la prctica pedaggica en el plan de estudios debe aumentar a medida que
los estudiantes avanzan en su carrera, hasta llegar a la prctica docente en el aula en los
perodos finales de la misma.
3 3 Metodologa
Los programas de Licenciatura que se ofrezcan debern acreditar el
cumplimiento de las siguientes condiciones especiales: a) establecer un mnimo de espacios
acadmicos presenciales que permitan a los estudiantes realizar prcticas pedaggicas, las
cuales debern equivaler al menos a cincuenta (50) crditos del plan de estudios; b) desarrollar
la prctica pedaggica de forma presencial; c) ofrecer un mnimo de cuarenta (40) crditos
presenciales, adicionales a la prctica y d) demostrar que cuenta con los medios tecnolgicos,
organizacionales y humanos necesarios para e l desarrollo de las actividades no presenciales
que se llegaren a desarrollar.
Las IES acreditadas en alta calidad podrn presentar solicitud especial ante el M inisterio de
Educacin Nacional para reducir el nmero de crditos establecidos en el literal c), hasta un
mnimo de veinte (20) crditos, cumpliendo los requisitos establecidos en el artculo tercero de la
presente Resolucin.
3 4 Requisitos de lenguas extranjeras
Las instituciones de educacin superior debern
garantizar que los graduados de todos los programas de Licenciatura cuenten con nivel A2 o
superior en un segundo idioma, de acuerdo con el Marco Comn Europeo de Referencia
(MCER), verificados con los resultados de la Prueba Saber Pro, o con exmenes estandarizados
de acuerdo con el Marco Comn Europeo de Referencia (MCER), o referidos en la Lista
Actualizada de Exmenes que publica el Ministerio de Educacin Nacional.
Despus de los tres primeros aos de entrada en vigencia de la Seccin 11 del Captulo 2, Ttulo
3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, las instituciones de educacin superior debern
garantizar que los graduados de todos los programas de Licenciatura cuenten con nivel B1 o
superior de un segundo idioma, correspondiente al Marco Comn Europeo de Referencia
(MCER), verificados con los resultados de la Prueba Saber Pro, o con exmenes estandarizados
de acuerdo con el Marco Comn Europeo de Referencia (MCER), o referidos en la Lista
Actualizada de Exmenes que publica el Ministerio de Educacin Nacional.
En todo caso, a partir de la vigencia de esta resolucin, tratndose de los programas de Espaol
e Ingls, Lenguas Modernas, Lenguas Extranjeras, Espaol y Lenguas Extranjeras y Filologa e
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RESOLUCIN NUMERO
Hoja N 8
Continuacin de la Resolucin Por la cual se establecen las caractersticas especficas de calidad de los programas de
Licenciatura para la obtencin, renovacin o modificacin del registro calificado
Idiomas y Licenciatura en Bilingismo que tengan nfasis en ingls, se deber evidenciar que los
estudiantes han logrado el Nivel C1 en ingls, de acuerdo con los estndares del Marco Comn
Europeo de Referencia (MCER), verificados con los resultados de la Prueba Saber Pro, o con
exmenes estandarizados de acuerdo con el Marco Comn Europeo de Referencia (MCER), o
referidos en la Lista Actualizada de Exmenes que publica el Ministerio de Educacin Nacional.
Las instituciones de educacin superior podrn prever para los miembros de grupos tnicos y
licenciados cuya lengua materna no sea el castellano, la posibilidad de que acrediten como
segunda lengua el castellano en nivel C1.
3 5
Investigacin
Adems de lo dispuesto en el numeral 5 del artculo 2.5.3.2.2.1 del Decreto
1075 de 2015, los profesores de los programas de Licenciatura se harn partcipes de
actividades de investigacin for;iativa y en el aula. Los docentes de estos programas harn
investigacin disciplinar y pedaggica para la produccin de conocimiento relevante, de forma
que garantice que los docentes del programa hacen parte de la comunidad acadmica
internacional en su rea y que estn en capacidad de orientar los procesos de formacin de los
futuros licenciados, teniendo en cuenta e l estado del arte actual. Adicionalmente, la
investigacin que se adelante estar enfocada en el mejoramiento continuo de la prctica
pedaggica.
3 6
Relacin con el sector externo
Adems de lo ordenado en el numeral 6 del artculo
2.5.3.2.2.1 del Decreto 1075 de 2015, la relacin con el sector externo de los programas de
Licenciatura incluir acuerdos formales con instituciones del campo o del rea para los que est
formando licenciados. Estos acuerdos deben permitir a los programas de Licenciatura ofrecer
espacios adecuados para la prctica pedaggica conforme a lo sealado en el numeral 3.2 de la
presente Resolucin. En el caso especfico de los programas cuyos graduados se
desempearn principalmente como licenciados en los niveles de educacin inicial, bsica o
media, esta relacin debe contribuir al mejoramiento de los aprendizajes de los estudiantes de
esos niveles. Adicionalmente, en la relacin con el sector externo del programa deben estar
involucrados docentes de tiempo completo y estudiantes del programa.
3 7
Personal docente
Adems de lo establecido en el numeral 7 del artculo 2.5.3.2.2.1 del
Decreto 1075 de 2015, los docentes de los programas de Licenciatura sern profesionales
universitarios y mnimo el 25% de ellos debe tener estudios posgraduales de maestra o
doctorado. As mismo, todo el personal docente deber contar con experiencia en investigacin
y produccin acadmica, y con manejo de una segunda lengua; y, deber contar con profesores
involucrados en la relacin del programa con el sector externo.
La institucin de educacin superior debe certificar que mnimo el 30% de sus docentes de
tiempo completo, con los que contar el programa de Licenciatura, tienen experiencia de aula en
los niveles de educacin inicial, preescolar, bsica o media.
En el caso de los programas de Licenciatura dirigidos a la formacin de licenciados para trabajar
con grupos tnicos, estos requisitos se ajustarn a la normativa especfica.
3 8 Medios educativos
Adems de lo establecido en el numeral 8 del artculo 2.5.3.2.2.1 del
Decreto 1075 de 2015, los programas de Licenciatura deben contar con los medios educativos
para el desarrollo de los cuatro componentes de formacin de los licenciados de que trata el
numeral 3 de la presente Resolucin. Lo anterior incluye: a) contar con bibliografa nacional e
internacional, pertinente y actualizada, acreditando la suscripcin a bases de datos de revistas
indexadas, y b) tener acceso a las tecnologas de la informacin y la comunicacin (TIC) para
sus estudiantes.
Adicionalmente, los programas de licenciatura que incorporen componentes virtuales de
enseanza debern acreditar las siguientes condiciones mnimas: a) acreditar la existencia y
utilizacin de Objetos Virtuales de Aprendizaje (OVAS) y otros medios que permitan cualificar el
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RESOLUCIN NUMERO
Hoja N 9
Continuacin de la Resolucin Por la cual se establecen las caractersticas especficas de calidad de los programas de
Licenciatura para la obtencin, renovacin o modificacin del registro calificado
proceso de formacin virtual, b) acreditar la existencia y utilizacin de un software y una
plataforma amigable para la educacin virtual, c) ubicacin en la plataforma de unos mdulos
claros y completos que guen la formacin de los licenciados.
3 9 Infraestructura:
Adems de lo dispuesto en el numeral 9 del artculo 2.5.3.2.2.1 del Decreto
1075 de 2015, los programas de licenciatura que incorporen componentes virtuales de
enseanza, debern acreditar las siguientes condiciones mnimas de infraestructura: a)
existencia y utilizacin de una plataforma de conectividad para la educacin virtual, b) acreditar
un espacio en la web para el apoyo y acompaamiento de los estudiantes.
Artculo 3
Caractersticas especficas de calidad para los programas de Licenciatura bajo
la modalidad a distancia
Adems de las condiciones generales establecidas en la seccin 11
Captulo 2, Ttulo 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, y aquellas sealadas en el
artculo 2 de la presente Resolucin, los programas acadmicos de Licenciatura bajo la
modalidad a distancia debern acreditar ante el Ministerio de Educacin Nacional las siguientes
caractersticas especficas de calidad, para la obtencin, renovacin o modificacin del
respectivo registro calificado:
1
Infraestructura:
Contar con el hardware, software y conectividad necesarios para el
adecuado desarrollo del programa, la disponibilidad permanente de plataformas de aulas
virtuales; estrategias de seguimiento, auditoria y verificacin de la operacin de dichas
plataformas; aplicativos para la administracin de los procesos de formacin acadmicos,
administrativos y de apoyo en lnea; herramientas de comunicacin, interaccin, evaluacin y
seguimiento; acceso a bibliotecas y bases de datos digitales; estrategias y dispositivos de
seguridad de la informacin y de la red institucional; y una poltica de renovacin y actualizacin
tecnolgica. Adicionalmente, deber garantizar la calidad, mantenimiento y actualizacin de
redes y equipos.
La infraestructura tecnolgica debe ser acorde a las dinmicas propias de los procesos de
enseanza y aprendizaje y ser compatible con los procesos acadmicos, financieros y
administrativos.
2
Sistemas de informacin:
Los sistemas de informacin deben incluir los servicios
acadmicos y administrativos, el respaldo necesario en servidores locales, en alojamientos
externos o con servicios de colocacin, asegurando la informacin institucional a todo nivel. As
mismo, deben permitir la administracin de informacin sobre admisiones y registro,
financiacin, bienestar, plataformas de aulas virtuales, portales institucionales, sistemas de
evaluacin, soporte en lnea, acceso a biblioteca y bases de datos, y disponer de estrategias,
procesos y dispositivos, incluidos planes de contingencia, para salvaguardar su informacin.
3
Campus virtual:
Se refiere al andamiaje tecnolgico que proporciona acceso a los recursos,
contenidos de aprendizaje y sus diferentes servicios, y las aulas virtuales, los cuales deben
utilizar recursos actualizados y disponibles en la red, para el diseo y desarrollo de actividades
de aprendizaje.
4
Financiacin:
Se deben garantizar los recursos financieros para la actualizacin y compra de
infraestructura tecnolgica, con base en la dinmica de la tecnologa y de la propia institucin.
5
Docentes:
Se debe contar con personal docente calificado para la formacin en programas
virtuales y presentar un plan de formacin y actualizacin docente, acorde al modelo pedaggico
planteado. As mismo, se debe acreditar la idoneidad y cualificacin de los docentes para el
seguimiento y acompaamiento tutorial, diseo de contenidos, produccin de contenidos, uso de
TIC, evaluacin e interaccin.
-
7/25/2019 Resolucion Final Licenciaturas 02041 de 2016
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RESOLUCIN NUMERO
02041
oja N. 10
Continuacin de la Resolucin Por la cual se establecen las caractersticas especficas de calidad de los programas de
Licenciatura para la obtencin, renovacin o modificacin del registro calificado
6.
Polticas Institucionales de Tecnologas de Informacin TI):
Debe contar con las polticas
de gestin de TI, acceso a servicios TI, gestin de identidades, almacenamiento y respaldo,
modelo de servicio, renovacin tecnolgica y renovacin de software.
7.
Informacin sobre los requerimientos tecnolgicos:
Se debe garantizar que docentes y
estudiantes estn informados sobre los requerimientos tecnolgicos necesarios para el
desarrollo de los procesos de enseanza y aprendizaje en los espacios virtuales.
Artculo 4 Vigencia y Derogatorias
La presente Resolucin rige a partir de su publicacin y
deroga la Resolucin 5443 de 2010.
PUBLQUESE Y CMPLASE
Dada en Bogot D. C. a los
3 FEB 2016
L VICEMINISTR DE EDUC CIN SUPERIOR
ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE
LA MINISTRA DE EDUCACIN NACIONAL,
Odia 1
ira
NAlAT ARIZA RAMRE
Z
Aprob:
ictor Javier Saavedra. Viceministro de Educacin Preescolar Bsica y Media
Revis:
ngrid Carolina Silva - Jefe Oficina Asesora Jurdica W-A.
Proyect:
laudia Pedraza - Coordinadora Programa Formacin de Docentes de la Subdireccin de Fomento de Competenciald