resolución 202 2014 sunarp tr a

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    Ministeriode Justiciay Derechos Humanos

    ", ~v :~o ;, ( ,1~Superintendencia Nacionalde Registros Pblicos~\iE>o "iffj < f' ,

    Lima,

    APELANTETTULORECURSOREGISTROACTO (5)

    SUMlllA

    TRIBUNAL REGISTRALRESOLUCiN No. - 'J,.ol -2014-SUNARP-TR-L

    3 1 EIf. 2014DANNY BERROCAL SOTElO.N 972606 del 11/10/2013.HTD N 095650 del 30/10/2013.Registro de Personas Jurdicas de Lima.Ratificacin de Consejo Directivo.

    INCOMPATIBILIDAD DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE PERSONAS.J1JRDICAS"Conforme al principio de prioridad excluyente, un ttulo no puede acceder al Registro sies que se ha registrado previamente uno incompatible. En ese sentido, entre otros casos,

    /""'~ ~-".;existe tal incompatibilidad cuando: .. ,,,~- ~aJ.Se solicita la inscripcin de los acuerdos adoptados en una asamblea convocada por

    !'" / uir;Presidente de Junta Directiva no vigente por encontrarse inscrita una nueva Junta,2'

  • El Registrador Pblico, Csar Antonio Perfecto Alba, formul tachasustantiva en los siguientes trminos:

    "TACHA SUSTANTIVADe conformidad con el arto 42 del Reglamento General de los RegistrosPblicos, se tacha de manera sustantiva el presente ttulo, por cuanto:

    1.1 Como parte del presente ttulo presentaron copias legalizadas del actade la asamblea general del 26/09/2013, asentadas fuera del libro; sinembargo estas no constituyen ttulos inscribibles, pues no revisten lasformalidades que seala el artculo 2028 del Cdigo Civil, concordado conel arto 6 y 7 del Reglamento de Inscripciones del Registro de PersonasJurdicas (Res N" 038-2013-SUNARP/SN del 15/02/2013), contraviniendode esta manera el arto 111 del Ttulo Preliminar del Reglamento General deRegistros Pblicos y el arto7 del mismo reglamento.

    1.2 Segn las disposiciones legales citadas, para efectos de inscribir laeleccin de los rganos de las personas jurdicas, el ttulo inscribibleformalmente lo constituye la copia certificada por notario o en su defecto porel juez de paz en los casos establecidos por disposiciones legales, del actaque contenga el acto o acuerdo que se pretenda inscribir .

    .3 Se deja constancia que se present copia simple de la hoja de aperturadel libro de actas N" 03; sin embargo, la informacin que esta contiene, esincompatible con el libro en que se asent el acuerdo del mismo rgano,inscrito en la partida registral de la asociacin; por lo tanto, supuesto idneoque impide su acceso al registro, acorde con lo sealado en el art 10 delReglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurdicas.

    2. Asimismo, en el acta de la asamblea general del 26/09/2013, se aprobla continuacin en la administracin del consejo directivo presidido por doaElvira Maribel Gutirrez Chacn; sin embargo este acuerdo es incompatiblecon lo publicitado en la partida registral de la asociacin, donde consta queel ltimo consejo directivo inscrito, estuvo presidido por el seor AlbinoValentn Jamanca Celestino. En consecuencia, no procede su inscripcinde conformidad con el arto X del Ttulo Prelimimar del Reglamento Generalde los Registros Pblicos.

    3. Adems de lo sealado en el prrafo precedente, tampoco procedeinscribir la prrroga del mandato del consejo directivo de la asociacin,presidido por doa Elvira Maribel Gutirrez Chacn, debido a que no estinscrito en la partida registral y el estatuto tampoco permite prorrogar sumandato, sino que existe un procedimiento de renovacin, previsto en el arto35 y siguientes.

    La jurisprudencia registral establece que, "Es inscribible la prrroga de lavigencia del mandato del consejo directivo, siempre que est prevista en elestatuto y se adopte antes del vencimiento de dicho mandato. En tal caso,no es exigible la realizacin de proceso eleccionario alguno", VerResolucin N" 417-2012-SUNARP-TR-A de 05/09/2012, entre otras ms.

    4. No acreditaron la convocatoria y el qurum de la asamblea general del 26de setiembre del 2013; por lo tanto, no se pudo verificar su validez.

    5. Asimismo, en la partida registral existen dos ttulos pendientesincompatibles con el presente ttulo (751195 de fecha 12/08/2013 y 960911

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  • '.RESOLUCiN No. - ~o(.,-2014-SUNARP-TR~L

    de fecha 09/10/2013). Por tanto, se aplica el arto 26 del Reglamento Generalde los Registros Pblicos".

    11I. FUNDAMENTOS DE LA APELACiN

    El recurrente fundamenta su apelacin en los trminos siguientes:

    El fundamento por el cual se da la anotacin de tacha materia del presenterecurso impugnatorio, se da en virtud a que se present copias legalizadasde los instrumentos pblicos.

    - Sobre la inscripcin en mrito a instrumentos pblicos, el arto 9 del nuevoReglamento General de los Registros Pblicos establece lo siguiente:"Cuando las inscripciones se realicen en mrito a instrumentos pblicos,slo podrn fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el

    .~.~~ ..t'.Jotarioo funcionario autorizado de la institucin que conserve en su poder.'Y" laC\-matriz,salvo disposicin en contrario".:?\j... . d . Sala;:. EI/art. 235 del Cdigo Procesal Civil de 1993 establece qu es documento~ -:;;pblico: 1) El otorgado por Funcionario Pblico en ejercicio de sus

    IV, atribuciones, 2) La escritura pblica y dems documentos otorgados ante oor notario pblico segn la ley de la materia. Adems establece que la

    copia del documento pblico tiene el misnio valor que el original, si estcertificada por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario pblico o fedatario,segn corresponda.

    yIV. ANTECEDENTE REGISTRAL

    En la Ficha N 20694 que contina en la partida electrnica N 03001475del Registro de Personas Jurdicas de Lima se encuentra inscrita la"Asociacin de Propietarios del Centro Comercial Polvos Azules".

    En el asiento A00016 de la referida partida consta inscrito el nombramientodeL ltimo consejo directivo, elegido mediante asamblea general del221712010, para el perodo comprendido entre el 221712010 al 211712012,estando conformado de la siguiente manera:

    Presidente: Albino Valentn Jamanca Celestino.Secretaria General: Jannet Vernica Portillo Urbano.Secretario de Administracin de Recursos: Flix Pariona Gutirrez.Secretario de Administracin de Servicios Internos: Celestino MamaniMamani.Secretario de Imagen Institucional: Dorila Flores Calixto.Secretario de Atencin al Cliente: Carla Mariza Huaylla Fernndez.

    V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

    Interviene como ponente el Vocal Luis Alberto Aliaga Huaripata.

    De lo expuesto y del anlisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestionesa determinar son las siguientes:

    - Procede la inscripcin de la ratificacin del consejo directivo de unaasociacin cuando en la partida registraI consta inscrito otro consejodirectivo?- Procede la tacha del ttulo cuando ste carece de la formalidad exigida?

  • - Forma parte de la calificacin registral la verificacin de existencia decompatibilidad entre el libro en el que se asent el acta cuya inscripcin sesolicita y en el que se asent el acuerdo del mismo rgano que dio mrito ala ltima inscripcin vinculada?

    VI. ANLISIS

    1. La calificacin registral constituye el examen que efecta el Registrador yen su caso el Tribunal Registral como rgano de segunda instancia en elprocedimiento registral, a fin de establecer si los titulos presentadoscumplen con los requisitos exigidos por el primer prrafo del artculo 2011del Cdigo Civil para acceder al Registro; esto es, la legalidad de losdocumentos en cuya virtud se solicita la inscripcin, la capacidad de losotorgantes y la validez del acto, todo ello en atencin a lo que resulte delcontenido de los documentos presentados, de sus antecedentes y de losasientos de los Registros Pblicos.

    2. En el mismo sentido, el segundo prrafo del articulo V' del TtuloPreliminar del Reglamento General de los Registros Pblicos establece quela calificacin comprende la verificacin de los otorgantes, as como lavalidez del acto que, contenido en el ttulo, constituye la causa directa einmediata de la inscripcin. Seguidamente, precisa que la calificacintambin comprende la verificacin de los obstculos que pudieran emanarde las partidas registrales y la condicin de inscribible del acto o derecho yque dicha calificacin se realiza sobre. la base del ttulo presentado ycomplementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro.

    Asimismo, la calificacin se realiza en el marco de los principios registralesque, constituyen los rasgos fundamentales que sustentan el derechoregistral, delimitando de ese modo los alcances de la calificacin registra!.

    3. El artculo 32 del Reglamento General de los Registros Pblicos, enconcordancia con la norma sustantiva antes citada, precisa los aspectoscalificables por las instancias registrales, entre los que se que seencuentran los siguientes:

    "( ...).b) Verificar la existencia de obstculos que emanen de la partida en la quedeber practicarse la inscripcin, as como de ttulos pendientes relativos ala misma que puedan impedir temporal o definitivamente la inscripcin.c) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, as comola formalidd del ttulo en el que ste consta y la de los dems documentospresentados;d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, as como los documentosque la conforman, se ajustan a las disposiciones sobre la materia y cumplenlos requisitos establecidos en dichas normas;(... l".

    4. Asimismo, de la aplicacin de los preceptos contenidos en el artculo 32,en el caso del Registro de Personas Jurdicas, el Registrador debe verificarla adecuacin del acto o acuerdo inscribible a las normas estatutariascorrespondientes.

    El estatuto es definido como el conjunto de normas que determinan laestructura interna de la persona jurdica, que rige su actividad, seala sus

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    RESOLUCiN No. - ')..0 'Z..-2014-SUNARP-TR-L

    fines y regula sus relaciones con terceros. Las normas del estatuto sonimperativas y de obligatorio cumplimiento para sus asociados.

    En tal sentido, el Registrador deber verificar si la convocatoria, el qurum oel acto de sufragio, entre otros aspectos, se llevan conforme al estatuto queobra en los antecedentes registra les, disponiendo la denegatoria deinscripcin de los actos que incumplan con tales disposiciones.

    5. Mediante el ttulo venido en grado de apelacin se solicita la inscripcinde la ratificacin del consejo directivo de la Asociacin de Propietarios delCentro Comercial Polvos Azules, inscrita en la ficha N" 20694 que continaen la partida electrnica W 03001475 del Registro de Personas Juridicasde Lima, elegido por asamblea general del 26/09/2013.

    El Registrador Pblico ha denegado la inscripcin formulando tachasustantiva, sealando entre otros aspectos que mediante acta de la

    - ~ asamblea general del 26/09/2013, se aprob la continuacin en la~0~L~~2,administracin de la Asociacin del Consejo Directivo presidido por doa-,'lo \~Ivira Maribel Gutirrez Chacn, sin embargo dicho acuerdo es;\ " a.Sala jpcompatible con lo publicitado en la partida registral de la asociacin,\.2- __ !'i:londe consta. que el ltimo con~ejo di~ectivo est~vo presidido por el seor"~~Af Albino Valentln Jamanca CelestinO. ASimismo senala que tampoco procede

    . inscribir la. prrroga del mandato del consejo directivo de la asociacin,presidido por doa Elvira Maribel Gutirrez Chacn, debido a que no seencuentra inscrito en la partida registral y el estatuto tampoco lo permite.

    Por lo tanto, corresponde a este colegiado, en primer trmino, determinar siprocede la inscripcin de la ratificacin del consejo directivo de unaasociacin cuando en la partida registral figura inscrito otro consejodirectivo.

    6. El articulo 2016 del Cdigo Civil consagra el principio de prioridad derango por el cual la prioridad en el tiempo de la inscripcin determina lapreferencia de lOs derechos que otorga el Registro. Asimismo, el artculo2017 del mismo Cdigo seala que no puede inscribirse un ttuloincompatible con otro ya inscrito; aunque sea de fecha anterior (prioridadexcluyente).

    En armona con lo precisado, el Reglamento General de los RegistrosPblicos desarrolla en el artculo X de su Ttulo Preliminar el principio deprioridad excluyente, en virtud del cual no puede inscribirse un ttuloincompatible con otro ya inscrito, prohibicin que alcanza tambin a losttulos pendientes de inscripcin, ello en concordancia con el artculo 2017del Cdigo Civil.

    7. En el caso de ttulos incompatibles los actos o derechos contenidos enlos ttulos en conflicto son incompatibles entre si, por lo que no procede lainscripcin de ambos y la determinacin de su preferencia y rango ser enfuncin a su presentacin e inscripcin, que determinar el cierre registralrespecto del presentado en segundo lugar.

    As, conforme ya se ha desarrollado en reiterada jurisprudencia 1, el cierreregistral puede originarse de las siguientes maneras:

    1 Vase la Resolucin W 1952-2011-SUNARP-TR-L del 2111012011 y la ResolucinW 2220-2011-SUNARP-TR-L del 911212011, entre otras.

  • - Un ttulo incompatible anterior ya inscrito, lo que determina un cierredefinitivo, puesto que por regla general la vigencia de los asientos deinscripcin no se encuentra sujeta a plazo alguno.- En el ClSO de un ttulo incompatible anterior anotado preventivamente,resulta aplicable la regla general prevista en el articulo 67 del ReglamentoGeneral de los Registros Pblicos; sin embargo, slo en ciertos casosespeciales en que la anotacin preventiva determina la imposibilidad deextensin de nuevos asientos incompatibles, como ocurre en el BloqueoRegistral, las medidas cautelares de no innovar, o las inhibiciones adisponer o gravar, entre otros casos, puede originarse el cierre.- Un ttulo presentado con fecha anterior, en cuyo caso el cierre registralser provisional, en cuanto de no inscribirse ste y caducar la vigencia desu asiento de presentacin, cesarn los efectos del cierre registral,permitindose la inscripcin del titulo incompatible presentado en segundolugar. Claro que si se produce la inscripcin del primero, el cierre se tornardefinitivo.

    8. El segundo prrafo del articulo 26 del Reglamento General de losRegistros Pblicos define al ttulo incompatible sealando que "un titulo esincompatible con otro ya presentado, cuando la eventual inscripcin delprimero excluya la del presentado en segundo lugar."

    Como sealan Lacruz Berdejo y Sancho Rebullida al comentar el artculo 17de la Ley Hipotecaria Espaola que recoge el principio bajo comentario, suinalidad no es la de dar o quitar derechos, sino la de mantener un Registrolimpio de contradicciones, en el cual no consten, a la vez, titularidadesincompatibles y opuestas. Precisan los citados autores que el "efecto decierre es una operacin meramente formal y mecnica: el titulo que llegaprimero clausura el Registro para el ulterior incompatible, sin que este tituloal cual se cierra el Registro sea, siempre, materialmente ineficaz, ni pierdatoda posibilidad de ingresar en aqul. Si bien el Registrador, al calificar, encuanto aprecie la existencia de un ttulo incompatible inscrito, rechazarautomticamente la inscripcin, el titular rechazado puede acreditar sumejor derecho ante los Tribunales, y, anulando la inscripcin que se oponea su ingreso en el Registro, tener acceso a l (...).,,2

    En tal sentido, se impide la inscripcin de titulos que contienen derechosincompatibles, sin que ello implique la emisin de pronunciamiento algunosobre el mejor derecho que pueda corresponder al solicitante de lainscripcin o al titular del derecho ya inscrito.

    Entonces, conforme al principio de prioridad excluyente antes desarrollado,un titulo no puede acceder al Registro si es que se ha registradopreviamente uno incompatible. En ese sentido, entre otros casos, existe talincompatibilidad cuando:

    a) Se solicita la inscripcin de los acuerdos adoptados en una asambleaconvocada por un presidente de junta directiva no vigente por encontrarseinscrita una nueva junta directiva.b) Se solicita la inscripcin de un acuerdo de reconocimiento de juntasdirectivas no inscritas cuyos periodos se superponen con una o msinscritas.

    2 LACRUZ BERDEJO, Luis y SANCHO REBUDILLA, Francisco. Elementos de DerechoCivil 111:Derecho Registral Inmobiliario, Jos Maria Bosch Editor, Segunda Edicin,Barcelona, 1984.

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    9. As, conforme al principio de prioridad excluyente antes desarrollado, unttulo no puede acceder al Registro si es que se ha registrado previamenteuno incompatible, como sucede en el presente caso, en el que el ttulosubmatera resulta incompatible con la inscripcin del nombramiento delconsejo directivo registrado en el asiento A00016 de la partida electrnicaN 03001475 del Registro de Personas Juridicas de Lima, en donde constaregistrado un consejo directvo elegido mediante asamblea general del22/7/2010 para el perodo comprendido del 22/7/2010 al 21/7/2012; pues deinscribirse el acto rogado se estara pub licitando la ratificacin de unconsejo directivo que nunca estuvo inscrito.

    En ese sentido, en aplicacin del principio de prioridad, no resulta inscribibleel acto solicitado, debido a que existe obstculo insalvable que emana de lapartida registral, conforme el inciso d) del artculo 42 del TUO del

    /\\'1 .1~Reglamento General de los Registros Pblicos3 ..'i:Q" '/( .2r \(~1 :0, / . .

    l 1,~;;,. 10. Sin perjuicio de lo anterior, el Registrador ha denegado la inscripcin,sealando que se han adjuntado copias legalizadas del acta de la asambleageneral del 26/09/2013, asentadas fuera del libro; las cuales no constituyenttulos inscribibles, pues no revisten las formalidades sealadas por ley;esto es, que el ttulo inscribible lo constituye las copias certificadas pornotario o en su defecto por el juez de paz en los casos establecidos por

    L disposiciones legales, del acta que contenga el acto o acuerdo que se~ pretenda inscribir.

    Corresponde analizar, por consiguiente, si se ha cumplido con lasformalidades que para el efecto establecen las normas pertinentes y si eldefecto en la presentacin de los documentos con las formalidadesrequeridas amerita la tacha sustantiva del ttulo.

    11. El artculo 7 del Reglamento General de los Registros Pblicos define alttulo para efectos de la inscripcin, como el documento o documentos enque se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible yque, por s solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia.

    El artculo 2010 del Cdigo Civil y 111 del Ttulo Preliminar del ReglamentoGeneral de los Registros Pblicos, regulan el principio de titulacinautntica, el cual est referido a la formalidad que deben revestir losdocumentos para su acceso al Registro. Por este principio, la inscripcin sehace en virtud de ttulo que conste en instrumento pblico, salvo disposicincontraria.

    12. Forma parte de la calificacin registral, de acuerdo al artculo 2011 delCdigo Civil, el verificar la formalidad de los documentos que contienen losactos cuya inscripcin se solicita en el registro.

    3 Articulo 42.- Tacha sustantiva"El Registrador tachar elltulo presentado cuando:( ... ).d) Existan obstculos insalvables que emanen de la partida registral; ( .. l".

  • En el Registro de Personas Juridicas, a tenor de lo dispuesto por el articulo2028 del Cdigo Civil4 no se requiere el otorgamiento de escritura pblicapara la inscripcin del nombramiento de representantes, mandatarios yotorgamiento de poderes. Para su inscripcin basta la presentacin decopia notarialmente certificada de la parte pertinente del acta en que constael respectivO acuerdo.

    De acuerdo a lo expuesto, el ttulo en mrito del cual se efecta lainscripcin del nombramiento de rganos o representantes es la copiacertificada del acta en la que consta el acuerdo.

    13. El Titulo 111 del Reglamento de Inscripciones del Registro de PersonasJuridicas (en adelante, RIRPJ) (artculos 6 al 16)5 "Titulos que dan mrito ala inscripcin", desarrolla y precisa el artculo 2028 del Cdigo Civil antesmencionado.

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    \'-" 1; As, respecto al titulo que da mrito a la inscripcin de los nombramientos

    -,:;-.::--.:-\ de los rganos o representantes de las personas jurdicas, su revocacin,;;,' . . .remocin, renuncia, modificacin o sustitucin, la declaracin de vacancia o~I.20.0,. Sila de su suspensin en el cargo, entre otros, el artculo 6 del RIRPJ establece,,~ / lo siguiente:

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  • RESOLUCiN No. - ;lO'l...-2014-SUNARP-TR-L

    determinadas circunstancias que permiten determinar si las actas han sidoasentadas en los correspondientes libros. .

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    En tal sentido, el articulo antes descrito regula los requisitos y lascaractersticas que deber contener la copia certificada para la inscripcinde los nombramientos de los rganos o representantes de la personajurdica; requisitos que se sustentan en el artculo 104 del DecretoLegislativo del Notariado N 1049, por el cual el Notario indica los datos dellibro o las hojas de donde son extradas las actas.

    15. Al respecto, el artculo 104 del Decreto Legislativo del NotariadoN" 1049, regula la expedicin de copias certificadas, sealando lo siguiente:

    "Artculo 104.- El notario expedir copia certificada que contenga latranscripcin literal o parte pertinente de actas y dems documentos, conindicacin, en su caso, de la certificacin del libro u hojas sueltas, folios deque consta y donde obran los mismos, nmero de firmas y otrascircunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de sucontenido".

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    ~;' 2r!, S,]I_ \; De ello, se deprende que la expedicin de copias certificadas de las actas,,\ J' importa no slo el verificar que la copia que se est acompaando sea igual,r~};,'\1P . - al ejemplar original que se le presenta al Notario, sino adems que el

    ,"'.c notario seala el nmero de libro y dems circunstancias donde obranasentadas las actas, de tal modo que se forma una idea de donde sonextradas, Lo expuesto se corrobora con el artculo 6 del RIRPJ, como ya seha indicado en prrafos precedentes,

    16. En el presente caso, se han presentado copias legalizadas y nocertificadas del acta de asamblea general del 26/9/2013, incumplindosecon lo normado en el referido artculo 6 del RIRPJ.

    Ahora bien, estando a que con los documentos presentados en el ttulo nose cumpli con la formalidad establecida por las normas pertinentes paraacceder al Registro, conviene analizar si ello ameritaba la tacha sustantivadel ttulo.

    17. El artculo 42 del Reglamento General de los Registros Pblicos sealalos supuestos en los que se faculta al Registrador a formular tachasustantiva, entre los que se encuentra:

    "( ...).e) El acto o derecho inscribible no preexista al asiento de presentacinrespectivo. No constituye causal de tacha sustantiva la falta depreexistencia del instrumento que da mrito a la inscripcin donde dichoacto o derecho consta, as como tampoco la aclaracin o modificacin delacto o derecho inscribible que se efecte con posterioridad al asiento depresentacin con el objeto de subsanar una observacin",

    El inciso bajo comentario hace referencia a ttulo material y ttulo formal.

    El ttulo material se encuentra referido al acto causal que origina lainscripcin, mientras que ttulo formal es el documento o instrumento en elcual el acto material se encuentra contenido.

  • Es el acto material el que debe preexistir a la fecha del asiento depresentacin del ttulo, as siendo que el acto a inscribir,. eleccin deconsejo directivo, ha sido acordado en la asamblea general, dicho acuerdoes el acto causal, el que consecuentemente debe ser de fecha preexistenteal ingreso del ttulo.

    18. En el presente caso, ello s se cumpli en tanto el acuerdo de laasamblea general cuya inscripcin se solicita se adopt el 26/9/2013 y elttulo ingres al Registro el 11/10/2013, esto es en fecha posterior.

    As, el hecho de no cumplir con la formalidad, que como se ha explicado esque el acta se presente en copias certificadas notarialmente, no ameritatacha sustantiva, pues el ttulo formal puede ser de fecha posterior alasiento de presentacin, conforme al inciso e) del artculo 42 delReglamento General de los Registros Pblicos.

    En tal sentido, corresponde revocar el numeral 1.1 y 1.2 de la tachasustantiva formulada por el Registrador.

    19. De otro lado, el Registrador Pblico ha denegado la inscripcin del ttulo,seaiando que no existe adecuacin entre el Libro de Actas de AsambleaGeneral N 03, en el que obra asentada el acta de la asamblea generalmateria de calificacin, y el Libro de Actas que consta inscrito en el asientoA00016 de la partida electrnca N 03001475 del Registro de PersonasJurdicas de Lima.

    20. Al respecto, como ha venido sosteniendo esta instancia, toda personajuridica debe llevar sus libros en forma ordenada, debiendo acreditar ante elnotario (o juez) la conclusin o prdida del anterior libro de actas para queproceda la certificacin de apertura de un segundo libro (articulo 115 delDecreto Legislativo del Notariado)6, acreditacin que tambin se requerirpara el tercer y subsiguientes libros; sin embargo, al colocar el nmero quele corresponde al libro, el notario tendr a la vista el libro que ha concluido ola certificacin del libro que se ha perdido, no resultando exigible presentarante el notario todos los libros anteriores sino nicamente el inmediatoanterior.

    Este colegiado tambin ha sostenido que, ante el Registro no se acredita laconclusin o prdida del libro anterior que da mrito a la apertura delsiguiente libro - .10 que debe acreditarse ante el notario-, pero s debeverificarse que exista concordancia entre el libro de actas en el que obraasentada el acta cuya inscripcin se solicita y el libro de actas que constaen el antecedente registral, de manera que no se incurra en duplicidad delibros del mismo rgano de una persona juridica.

    Si bien es cierto no procede calificar en sede registral las razones por lasque el Notario realiza la apertura de un segundo o subsiguiente Libro de laPersona Jurdica; tambin lo es que dentro de los alcances de la calificacinse encuentra la de confrontar la adecuacin de los ttulos con los asientosde inscripcin de la partida registral en la que se habr de practicar lainscripcin.

    6 Decreto Legislativo N0 1049, publicado en el Diario Oficial El Peruano el da 26.06.2008.

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    RESOLUCiN No. - 2-o1--2014-SUNARP-TR-L

    En ese sentido, no procede inscribir un acuerdo asentado en un libro deactas que resulta incompatible con los libros de actas que contienenacuerdos que ya accedieron al Registro.

    21. Dicho criterio ha sido aprobado como precedente de observanciaobligatoria en el Dcimo Pleno del Tribunal Registral, llevado a cabo losdas 8 y 9 de abril de 20057, con el siguiente texto:

    LEGALIZACiN DE APERTURA DE LIBROS"La persona jurdica debe acreditar ante el notario y no ante el registro laconclusin o prdda del libro anterior para que proceda la legalizacin deun segundo y subsiguientes libros.A efectos de verificar la concordancia entre el libro de la persona jurdicaobrante en el ttulo cuya inscripcin se solicita y el antecedente registral, sedebe tomar en cuenta el libro correspondiente contenido en el antecedenteregistral inmediato".

    :~",,;,.~Criterio sustentado en la Resolucin N 55-2001-0RLCfTR del 6/2/2001,t'Y"--~Resolucin N 416-2000-0RLCfTR del 28/11/2000, Resolucin N 26-2002-((~( 2rJa \'.1/.1 )?iRLCfTR del 18/1/2002, Resolucin N 256-2002-0RLCfTR del 16/5/2002.\\ .i>;;;",..- ~:'~Este precedente tuvo como fundamento que necesariamente toda persona

    . ,< jurdica debe llevar sus libros en forma ordenada, debiendo acreditar ante elnotario la conclusin o prdida del anterior para que proceda la legalzacin(certficacin) de un segundo libro y subsiguientes libros.

    22. En este sentido, cabe sealar que efectivamente el artculo 115 delDecreto Legislativo del Notariado establece que para solicitar la certificacinde un segundo libro u hojas sueltas, deber acreditarse ante el notario elhecho de haberse concluido el anterior o la presentacin de certificacinque demuestre en forma fehaciente su prdida. Conviene indicar que estanormativa evita la duplicidad de libros del msmo rgano de la personajurdica.

    Asimismo, el articulo 10 del RIRPJ seala que:"El Registrador verificar que exista compatibilidad entre el libro en el queest asentada el acta cuya inscrpcin se solicita y en el que se asent elacuerdo del mismo rgano que dio mrito a la ltima inscripcin vinculada,tomando en cuenta para ello, la fecha de la sesin, el nmero del libro y losdatos de certificacin que le corresponda.S en la certificacin del libro no consta el nmero de ste, se presentarconstancia suscrta por el responsable de llevar los lbros de la personajurdica, en la que se precise dicho dato".

    23. De la revisin de la partida electrnica W 03001475 del Regstro dePersonas .Jurdicas de Lima, correspondiente a la "Asociacin dePropietarios del Centro Comercial Polvos Azules", se aprecia que en elasiento A00016 de la referida partida corre inscrito la eleccin del ConsejoDirectivo asentado en el Libro de Actas de Asambleas Generales W 04 conapertura certificada con fecha 12/11/2010 por notario de Lima Dr. JorgeErnesto Velarde Sussoni y registrado bajo el nmero 026896-10, siendoste el antecedente registral inmediato.

    7 Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 9/6/2005.

  • Ahora bien, como se ha sealado precedentemente se solicita la inscripcinde la ratificacin del consejo directivo en mrito al acuerdo asentado en elLibro de Actas de Asamblea General N" 03 con apertura certificada confecha 05/05/2004, por la notaria de Lima Clara Palmira Ysabel CarneroAvalos, bajo el N 15971-2004.

    En tal sentido, se constata que no existe concordancia entre el libro deactas que obra inscrito segn el antecedente registral inmediato (asientoA00016) y el libro de actas en el cual se encuentra asentada la asambleageneral del 26/9/2013, materia de calificacin; adems, se estaria utilizandoun libro de actas que conforme al articulo 115 del Decreto Legislativo delNotariado antes mencionado, debiera haberse concluido o perdido.

    En efecto, teniendo en cuenta que, de acuerdo al artculo 115 del DecretoLegislativo N" 1049, para solicitar la certificacin de un segundo y tercerlibro, deber acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la

    Ii~,.presentacin de certifcacin que demuestre en forma fehaciente su"/ \ \~prdida. As, el incumplimiento de este artculo genera duplicidad de libros~\ 'd.. Sla )'biertos en un mismo perodo.-:..\ Jr--

    ."""-.. ."~ '.sLi~~ ~24, Ahora bien, estando a que no hay concordancia entre el libro de actas

    - que obra inscrito y el libro de actas en el cual se encuentra asentada lasamblea general del 26/09/2013, corresponde analizar si ello amerita la

    tacha sustantiva del ttulo.

    25. El artculo 42 del Reglamento General de los Registros Pblicos facultaa formular tacha sustantiva, entre otros motivos, cuando el ttulo adolezcade defecto insubsanable que afecta a la validez del acto,

    La validez se encuentra referida a los elementos esenciales del actojurdico;' en este caso, tratndose de acuerdos provenientes de unaasamblea, debe verificarse la validez de sta, lo que importar elcumplimiento de los requisitos de convocatoria, qurum y mayora para laadopcin de acuerdos.

    26. Ahora bien, en cuanto a la formalidad de los documentos que contienenlos actos a inscribir, el artculo 6 del RIRPJ refiere que la inscripcin, entreotros actos de' los nombramientos de rganos o representantes, seefectuar en mrito de copia certificada; asimismo estas actas, de acuerdoal artculo 7 del citado Reglamento, debern encontrarse asentadas en ellibro u hojas sueltas de actas certificadas del rgano correspondiente.

    La formalidad de los documentos es un aspecto que si bien debe cumplirsepara acceder al Registro, ste no involucra al acto contenido en ste, por loque en tal sentido, no constituira un defecto referido a la validez del acto,siendo por consiguiente un defecto subsanable, de all que inclusive elartculo 7 del RIRPJ prevea los supuestos de adhesin y/o transcripcin deactas, y el artculo 8 la extensin de actas en hojas simples.

    As, el hecho de que no exista concordancia entre el libro en el que estasentada el acta cuya inscripcin se solicita y en el que se asent elacuerdo del mismo rgano que dio mrito a la ultima inscripcin, no ameritala tacha, pues no nos encontramos ante un defecto que afecte la validez delacto.

  • ------------------------------------------,

    RESOLUCiN No. - ')..0'2- -2014-SUNARP-TR-L

    27. Al respecto, cabe sealar que esta instancia se ha pronunciado enreiterada jurisprudencia8, en el sentido que el defecto antes aludido podrser subsanado siempre y cuando el acta en la que constan los acuerdoscuya inscripcin se solicita se asiente en el libro correspondiente queguarde concordancia con el antecedente registral, por tanto la falta deconcordancia entre los libros de una persona jurdica no es causal de tachasustantiva.

    Ahora bien, siendo que el defecto advertido es un defecto formal respecto allibro en que se han asentado las actas, no se trata entonces de una causalde nulidad de la sesin, sino ms bien constituye un defecto subsanable.

    En ese mismo orden de ideas, estando a que no hay concordancia entre ellibro de actas que obra inscrito y el libro de actas en el cual se encuentraasentada la asamblea general del 26/09//2013, corresponde confirmar elnumeral 1.3 de la tacha sustantiva formulada por el Registrador Pblico.

    L

    28. Por otro lado, el Registrador seala que no se ha acreditado laconvocatoria y el qurum de la asamblea general del 26/09/2013, por loque ro puede verificar su validez.

    4~ Al respecto, podemos citar el articulo 17 del RIRJ que seala lo siguiente:/(,/'~C~~E "El Registrador deber verificar que la convocatoria, el qurum y la mayora~W .e'n las sesiones de los rganos colegiados se adecuen a las disposiciones~'Iegales y estatutarias .

    . La convocatoria, qurum y mayora se acreditarn exclusivamente mediantelos documentos previstos en este Reglamento.Asimismo, verificar que los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar

    ..---- de la sesin consignados en el acta, as como los temas a tratar/ - concuerden con lo sealado en la convocatoria."

    Asimismo, los requisitos para la convocatoria, qurum y mayora seencuentran establecidos en los artculos 48 y siguientes del Reglamentoantes citado.

    Cabe sealar, que en el presente caso, al no haber acreditado laconvocatoria y qurum de la asamblea general del 26/09/2013, no ameritala tacha del ttulo al tratarse de un defecto subsanable, puesto que dichodocumento puede ser presentado para su verificacin respectiva.'

    Por tanto, corresponde confirmar el numeral 4 de la tacha sustantivaformulada por el Registrador.

    29. Finalmente, se determina la existencia de un ttulo pendiente deinscripcin presentado con fecha anterior a este ttulo, el N 960911 del9/10/2013, relativo a la inscripcin del consejo directivo de la asociacin, porlo que siendo ttulos incompatibles debe suspenderse la vigencia del asientode presentacin del ttulo apelado, de conformidad con lo previsto en elliteral a) del artculo 29 del Reglamento General de los Registros Pblicos.

    Por tanto, corresponde confirmar el numeral 5 de la tacha sustantivaformulada por el Registrador.

    B Vase la Resolucin W 914-2010-SUNARP-TR-L del 25/6/2010, entre otras.

  • Estando a lo acordado por unanimidad.

    VII. RESOLUCiN

    /

    /~ORO ALAMO HIDALG

    Vocal del Tribunal Regi al

    RTO ALIAGA HUA Pnte de la Segunda SalI Tribunal Registral

    Regstrese y comunq

    1. CONFIRMAR los numerales 1.3, 2, 3, 4 Y 5 de la tacha sustantivaformulada por el Registrador Pblico el Registro de Personas Juridicasde Lima al ttulo referido en el ncabezamiento y REVOCAR losnumerales 1.1 y 1.2, conforme a I s fundamentos expresados en lapresente Resolucin. .

    2. DISPONER la suspensin de la vigen ia del asierito de presentacin deltitulO materia de apelacin N 972606 013, de acuerdo a lo precisadoen el ltimo considerando.

    MIR