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ti. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos . Superintendencia Nacional de Registros Públicos TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. - )S)~ -2018-SUNARP-TR-L Lima 2 8 JUN,2018 ARTURO CLEMENTE CHAHUA DAMIÁN NO 182083 del 241112018, H.TD. N° 032263 del 241412018, Predios de Lima. Declaratoria de fábrica, subdivisión, servidumbre de paso y otros. UMILLA ESPONSABILlDAD DEL VERIFICADOR EN LA REGULARIZACiÓN DE EDIFICACIONES Corresponde al verificador determinar cuáles son los parámetros urbanisticos aplicables en el procedimiento de regularización de edificaciones así como su eventual infracción, a efectos de consignarlos como observaciones en el Informe Técnico de Verificación, Por tal motivo, las cargas sólo se extenderán en el Registro cuando han sido señaladas como observaciones técnicas en el mencionado informe. 1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita al amparo de la Ley W 27157, la inscripción de la regularización de la declaratoria de fábrica y subdivisión, respecto del predio inscrito en la partida N° P02222477 del Registro de Predios de Lima. Asimismo, se solicita la inscripción de la constitución del derecho de servidumbre de paso que recae sobre los pasajes de ingreso común del predio inscrito en la referida partida N" P02222477, asi como de la proyección de los aires de las servidumbres 1, 2 Y 3. Para tal efecto se presenta la siguiente documentación: - Formulario Registral N° 1 - Ley N° 27157 suscrito por verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui y Yuder Espíritu Mejía, en representación de la Asociación de Propietarios Dalias 11 Vitarte, con firmas certificadas por notario de Lima Alberto Guinand Correa el 11712016(1 original y 2 copias). - Anexo W 4 - Ley W 27157 suscrito por verificador arquitecta Rocio Tincopa Bendezu, con firma certificada por notario de Lima Alberto Guinand Correa el 2211/2018 (1 original y 2 copias). - Informe técnico de verificación - Anexo 1 - suscrito por verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada por notario de Lima Alberto Guinand Correa el 11712016(1 original y 2 copias). - Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios W 913-2016-SGHUE- GDUIMDA del 141712016 expedido por Manuel Iván Rivera Villena, en su condición de Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones de la Municipalidad Distrital de Ate (1 original y 2 copias). - Copia simple de la Resolución W 185-2017-SUNARP-TR-T del 51512017(1 original y 2 copias).

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Page 1: ti. - derecho.usmp.edu.pe€¦ · RESOLUCiÓN No. -)S)~-2018-SUNARP-TR-L Lima • 2 8 JUN,2018 ARTURO CLEMENTE CHAHUA DAMIÁN NO 182083 del 241112018, H.TD. N° 032263 del 241412018,

ti. Ministeriode Justiciay Derechos Humanos

.Superintendencia Nacionalde Registros Públicos

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN No. - )S)~ -2018-SUNARP-TR-L

Lima 2 8 JUN,2018•ARTURO CLEMENTE CHAHUA DAMIÁNNO 182083 del 241112018,H.TD. N° 032263 del 241412018,Predios de Lima.Declaratoria de fábrica, subdivisión, servidumbre depaso y otros.

UMILLA

ESPONSABILlDAD DEL VERIFICADOR EN LA REGULARIZACiÓN DEEDIFICACIONESCorresponde al verificador determinar cuáles son los parámetros urbanisticos aplicables enel procedimiento de regularización de edificaciones así como su eventual infracción, aefectos de consignarlos como observaciones en el Informe Técnico de Verificación, Por talmotivo, las cargas sólo se extenderán en el Registro cuando han sido señaladas comoobservaciones técnicas en el mencionado informe.

1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita al amparo de laLey W 27157, la inscripción de la regularización de la declaratoria de fábricay subdivisión, respecto del predio inscrito en la partida N° P02222477 delRegistro de Predios de Lima. Asimismo, se solicita la inscripción de laconstitución del derecho de servidumbre de paso que recae sobre los pasajesde ingreso común del predio inscrito en la referida partida N" P02222477, asicomo de la proyección de los aires de las servidumbres 1, 2 Y 3.

Para tal efecto se presenta la siguiente documentación:

- Formulario Registral N° 1 - Ley N° 27157 suscrito por verificador ingenierocivil Víctor Mendoza Ñahui y Yuder Espíritu Mejía, en representación de laAsociación de Propietarios Dalias 11 Vitarte, con firmas certificadas por notariode Lima Alberto Guinand Correa el 11712016(1 original y 2 copias).- Anexo W 4 - Ley W 27157 suscrito por verificador arquitecta Rocio TincopaBendezu, con firma certificada por notario de Lima Alberto Guinand Correa el2211/2018 (1 original y 2 copias).- Informe técnico de verificación - Anexo 1 - suscrito por verificador ingenierocivil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada por notario de Lima AlbertoGuinand Correa el 11712016(1 original y 2 copias).- Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios W 913-2016-SGHUE-GDUIMDA del 141712016 expedido por Manuel Iván Rivera Villena, en sucondición de Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones de laMunicipalidad Distrital de Ate (1 original y 2 copias).- Copia simple de la Resolución W 185-2017-SUNARP-TR-T del 51512017(1original y 2 copias).

Page 2: ti. - derecho.usmp.edu.pe€¦ · RESOLUCiÓN No. -)S)~-2018-SUNARP-TR-L Lima • 2 8 JUN,2018 ARTURO CLEMENTE CHAHUA DAMIÁN NO 182083 del 241112018, H.TD. N° 032263 del 241412018,

- Certificado de nomenclatura W 025-2016-MDAlGDU-SGPUC del 161312016expedido por Luis Alberto Morales Landeo, en su condición de Sub Gerentede Planificación Urbana y Catastro de la Municipalidad Distrital de Ate (1original y 2 copias).- Anexo N° 1 suscrito por verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu yNone Hindalecio Orihuela Justo, con firmas certificadas por notario de LimaAlberto Guinand Correa el 221112018 (1 original y 2 copias).- Anexo N° 2 suscrito por verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu yNone Hindalecio Orihuela Justo, con firmas certificadas por notario de LimaAlberto Guinand Correa el 221112018 (1 original y 2 copias).- Anexo N° 3 suscrito por verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu yNone Hindalecio Orihuela Justo, con firmas certificadas por notario de LimaAlberto Guinand Correa el 221112018 (1 original y 2 copias).- Anexo N° 4 - subdivisión de lotes - suscrito por verificador ingeniero civilVíctor Mendoza Ñahui y Yuder Espíritu Mejia, en representación de laAsociación de Propietarios Dalias 11 Vitarte, con firmas certificadas por notariode Lima Alberto Guinand Correa el 11712016(1 original y 2 copias).- Parte notarial de la escritura pública de servidumbre a perpetuidad de pasedel 131712016 otorgada ante notario de Lima Alberto Guinand Correa (1original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-1 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 11712016(1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-1A (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza tiJahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 11712016(1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-2 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 221112018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-3 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 11712016(1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución -sub lote C-4 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 221112018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-5 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 11712016(1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-6 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 11712016(1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-7 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza tiJahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 11712016(1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-8 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza tiJahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 11712016(1 original y 2 copias)._ Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-9 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 11712016(1 original y 2 copias)._Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-10 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 11712016(1 original y 2 copias).

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RESOLUCiÓN No. - ;Sj'1 -2018-SUNARP-TR-L

- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-10A (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-11 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con .firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 22/1/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-12 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-12A (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-13 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).

~'- REo, - Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-15 (Lámina A-01) suscrito111 \$';;. por verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada poro: 1ra.Sala~!notario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).~ • ' - Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-14 (Lámina A-01) suscrito

8UNp...'il.'? por verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-16 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 22/1/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-17 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 22/1/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-18 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Victor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-19 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 0-1 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 0-1A (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 0-2 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 0-3 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 0-4 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 0-4A (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 0-5 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 22/1/2018 (1 original y 2 copias).

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- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 0-6 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias)._ Plano de arquitectura - distribución - sub lote 0-6A (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 0-7 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 0-8 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 0-9 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias)._ Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-1 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias)._ Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-2 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-3 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-4 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1f712016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-5 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa e11f712016 (1 original y 2 copias)._ Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-6 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa e11f712016 (1 original y 2 copias)._ Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-7 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-8 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-9 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa e11f712016 (1 original y 2 copias)._ Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-10 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias)._ Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-11 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa e11f712016 (1 original y 2 copias)._ Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-12 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 22/1/2018 (1 original y 2 copias)._ Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-13 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa e11f712016 (1 original y 2 copias).

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RESOLUCiÓN No. - J \3~ -2018-SUNARP-TR-L

- Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-14 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-15 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 22/1/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-16 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote B-1 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote B-1 (Lámina A-02) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada por

~ R, notario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).• c/"',,_ Plano de arquitectura - distribución - sub lote B-2 (Lámina A-01) suscrito

~ 1ra.Sala or verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada por~ :- otario de Lima Alberto Guinand Correa el 22/1/2018 (1 original y 2 copias).

"UN~'" - Plano de arquitectura - distribución - sub lote B-3 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 22/1/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote B-4 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 22/1/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote B-5 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 22/1/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote B-6 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote B-7 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote B-8 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tíncopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 22/1/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote B-9 (Lámina A-01) suscritopor veríficador ingeniero civil Víctor Mendoza l\Iahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote B-10 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza l\Iahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote B-11 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza l\Iahui, con firma certifícada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote B-12 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza l\Iahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote B-13 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civíl Víctor Mendoza Ñahui, con firma certíficada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias)._ Plano de arquitectura - distribución - sub lote B-14 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).

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. ,

- Plano de arquitectura - distribución - sub lote B-15 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote B-16 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 221112018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote B-17 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote B-18 (Lámina A-01) suscritopor verificador ingeniero civil Víctor Mendoza Ñahui, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 1/7/2016 (1 original y 2 copias).- Plano de ubicación y localización (Lámina U-01) suscrito por verificadorarquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada por notario de LimaAlberto Guinand Correa el 221112018 (1 original y 2 copias).- Plano de ubicación y localización (Lámina U-02) suscrito por verificadorarquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada por notario de LimaAlberto Guinand Correa el 221112018 (1 original y 2 copias).- Plano de ubicación y localización (Lámina U-03) suscrito por verificadorarquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada por notario de LimaAlberto Guinand Correa el 221112018 (1 original y 2 copias).- Plano de ubicación y localización (Lámina U-04) suscrito por verificadorarquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada por notario de LimaAlberto Guinand Correa el 221112018 (1 original y 2 copias).- Plano de sublotes (Lámina 5D-01) suscrito por verificador arquitecta RocioTincopa Bendezu, con firma certificada por notario de Lima Alberto GuinandCorrea el 221112018 (1 original y 2 copias).

Mediante reingreso del 231312018 se adjuntaron los siguientes documentos:

- Anexo W 4 - Ley W 27157 suscrito por verificador arquitecta Rocio TincopaBendezu y None Hindalecio Orihuela Justo, en representación de laAsociación de Propietarios Dalias 1IVitarte, con firmas certificadas por notariode Lima Alberto Guinand Correa el 221312018 (1 original y 2 copias).- Informe técnico de verificación aclaratorio suscrito por verificador arquitectaRocío Tincopa Bendezu, con firma certificada por notario de Lima AlbertoGuinand Correa el 211312018 (1 original y 2 copias).- Anexo N° 2 aclaratorio suscrito por verificador arquitecta Rocío TincopaBendezu y None Hindalecio Orihuela Justo, en representación de laAsociación de Propietarios Dalias II Vitarte, con firmas certificadas por notariode Lima Alberto Guinand Correa el 221312018 (1 original y 2 copias).- Anexo N° 4 aclaratorio (subdivisión de lotes) suscrito por verificadorarquitecta Rocío Tincopa Bendezu y None Hindalecio Orihuela Justo, enrepresentación de la Asociación de Propietarios Dalias 11Vitarte, con firmascertificadas por notario de Lima Alberto Guinand Correa el 221312018 (1original y 2 copias)._ Anexo N° 3 aclaratorio suscrito por verificador arquitecta Rocío TincopaBendezu y None Hindalecio Orihuela Justo, en representación de laAsociación de Propietarios Dalias II Vitarte, con firmas certificadas por notariode Lima Alberto Guinand Correa el 221312018 (1 original y 2 copias)._ Plano de ubicación y localización (Lámina U-01) suscrito por verificadorarquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada por notario de LimaAlberto Guinand Correa el 211312018 (1 original y 2 copias).

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RESOLUCiÓN No. - ) 1'3'-1 -2018-SUNARP-TR-L

- Plano de ubicación y localización (Lámina U-02) suscrito por verificadorarquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada por notario de LimaAlberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de ubicación y localización (Lámina U-03) suscrito por verificadorarquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada por notario de LimaAlberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de ubicación y localización (Lámina U-04) suscrito por verificadorarquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada por notario de LimaAlberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de sub lotes (Lámina SD-1) suscrito por verificador arquitecta RocioTincopa Bendezu, con firma certificada por notario de Lima Alberto GuinandCorrea el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-1 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Roela Tincopa Bendezu, con firma certificada por

~~ otario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).-;, Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-2 (Lámina A-01) suscrito

1m. Sala r verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada por'8 ~. otario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).UNA\< _ Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-3 (Lámina A-01) suscrito

por verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-4 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-5 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-6 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-7 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-8 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-9 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-12 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-13 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-14 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-15 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-16 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).

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- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 8-1 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 8-2 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 8-3 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 8-4 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 8-5 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 8-6 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 8-7 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 8-8 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 8-9 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 8-12 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocio Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 8-13 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 8-14 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 8-15 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 8-16 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias)._ Plano de arquitectura - distribución - sub lote 8-17 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 8-18 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-1 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocio Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-1A (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).

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RESOLUCiÓN No. - ISY1 -2018-SUNARP-TR-L

- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-2 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-4 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-5 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-6 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-7 (Lámina A-01) suscrito

l'-\.. REOloS' or verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada por;g ~ otario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).¡;¡ Ira. Sala;: Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-8 (Lámina A-01) suscrito"... ~' or verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada por

8UN~'" notario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-10 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-1 OA (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-11 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-12 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-12A (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-13 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-14 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-15 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocio Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-16 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-17 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-18 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-19 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).

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- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 0-1 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 0-1A (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 0-2 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 0-3 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 0-4 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 0-5 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 0-6 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 2113/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 0-6A (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 0-7 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 0-9 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote 0-8 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 21/3/2018 (1 original y 2 copias).

Vía reingreso del 16/4/2018 se acompañaron los siguientes documentos:

- Aclaración de Anexo W 4 (subdivisión de lotes) suscrito por verificadorarquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada por notario de LimaAlberto Guinand Correa el 16/4/2018 (1 original y 2 copias)._ Informe técnico de verificación aclaratorio suscrito por verificador arquitectaRocío Tincopa Bendezu, con firma certificada por notario de Lima AlbertoGuinand Correa el 12/4/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote A-4 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tíncopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 12/4/2018 (1 original y 2 copias)._ Plano de arquitectura - distribución - sub lote 8-6 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 12/4/2018 (1 original y 2 copias)._ Plano de arquitectura - distribución - sub lote 8-8 (Lámina A-01) suscritopor veríficador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 12/4/2018 (1 original y 2 copias)._ Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-8 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 12/4/2018 (1 original y 2 copias).

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RESOLUCiÓN No. - 1<)34 -2018-SUNARP-TR-L

- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-10 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 12/4/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-10A (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 12/4/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-12 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 12/4/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-12A (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 12/4/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-16 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 12/4/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-17 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 12/4/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote C-19 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 12/4/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote D-1-A (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 12/4/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote D-4 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 12/4/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote D-6 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 12/4/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de arquitectura - distribución - sub lote D-8 (Lámina A-01) suscritopor verificador arquitecta Rocio Tincopa Bendezu, con firma certificada pornotario de Lima Alberto Guinand Correa el 12/4/2018 (1 original y 2 copias).- Plano de subdivisión de lotes (Lámina SD-1) suscrito por verificadorarquitecta Rocío Tincopa Bendezu, con firma certificada por notario de LimaAlberto Guinand Correa el 12/4/2018 (1 original y 2 copias).

11. DECISiÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios de Lima Ángel BellidoAlvarado observó el título en los siguientes términos:

"REINGRESADO el presente titulo con fecha 16-04-2018, se manifiesta quese OBSERVA por lo sgte:

1.- Si bien con su último reingreso, se adjunta informe técnico de veríficaciónmediante el cual se constituye carga técnica por exceso de alero externo ovoladizo sobre 11 sub-lotes a independizar: Sub-Lotes A-2, A-11, B-7, B-8,B-18, C-2, C-5, C-8-C-11, C-12 y C-12A; en el caso del Sub-Lote A-2, y dela revisión del plano de arquitectura - distribución correspondíente a dichosub-lote, se verifica que en el mismo no existe proyección de alero externoque amerite inscripción de carga técnica. Sírvase cotejar y aclarar y/osubsanar.

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2.- Adicionalmente en el informe técnico aclaratorio antes mencionado, no seha cumplido con aclarar si respecto al Sub-Lote A-4 corresponde inscribircarga por alero externo. Sírvase cotejar y aclarar y/o subsanar.

FORMALIDAD* Por tanto la modificación o corrección de los FOR, informe técnico deverificación y planos deberá efectuarse mediante anexos, informe técnicoaclaratorio y nuevos planos, en un original y dos copias, en aplicación de losarts. 29' y 31' del Decreto Supremo N' 035-2006-VIVIENDA, con lasformalidades de ley, (legalización notarial de firmas).* El reingreso debe contener la naturaleza de los documentos que seadjuntan precisando el acto contenido en ellos (Artículo 12' del TUO elReglamento General de los Registros Públicos).".

111. FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

El recurrente sustenta su recurso de apelación sobre la base de los siguientesfundamentos:

- En la segunda esquela de observación el registrador deniega la inscripciónargumentando que sobre el predio en cuestión no se ha constituido cargatécnica (exceso de volado exterior) sobre los sub lotes A-4, B-7, B-B, C-2, C-5, C-B, C-11, C-12 Y C-12A.

- Hemos subsanado la observación señalando que dichos volados en los sublotes se encuentran dentro del ámbito del área perimétrica de propiedad dela Asociación de Propietarios Las Dalias 11Ate Vitarte y no fuera de lapropiedad (vía pública).

- La mencionada asociación a través de la servidumbre de perpetuidad depaso constituida en la cláusula tercera del instrumento público adjunto admitealeros frontales hasta 1 mI. dentro de las servidumbres 1, 2 Y 3.

_ Asimismo, por la premura del tiempo se adjuntó nuevo informe técnicoverificador aclaratorio admitiendo dichas cargas técnicas.

- Sin embargo, luego de revisada la cláusula tercera del instrumento públicosubmateria hemos advertido que no resulta procedente registrar cargastécnicas sobre los sub lotes referidos por el registrador.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Partida N° P02222477 del Registro de Predios de Lima

El predio conformado por el lote 5 de la manzana "L" ubicado en laurbanización Barbadillo, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima,corre inscríto en la partida W P02222477 del Registro de Predios de Lima,siendo su titular registral la Asociación de Propietarios Dalias 11Vitarte,conforme se aprecia del asiento 00001 de la citada partida.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la vocal (s) Gladys Isabel Oré Guerra.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a

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RESOLUCiÓN No. - ¡\')y -2018-SUNARP-TR-L

determinar es la siguiente:

- Si corresponde al registrador determinar cuáles son los parámetrosurbanísticos aplicables en el procedimiento de regularización deedificaciones así como su eventual infracción.

V, ANÁLISIS

1. El tema de la regularización de edificaciones se encuentra regulado en elTitulo I de la Ley N° 27157' y en la sección primera de su Reglamento,aprobado mediante D.S. N° 008-2000-MTC2, posteriomnente, recogido en elTexto Único Ordenado aprobado por D.S. N° 035-2006-VIVIENDA'.

De conformidad con el articulo 3 de la Ley N° 27157, los propietarios deedificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construcción,conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica,independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear susituación de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley. Esteprocedimiento de regularización de edificaciones es un procedimientosimplificado que no requiere de aprobación municipal ni de ninguna otraautoridad. Así, requiere la participación de un verificador responsable(arquitecto o ingeniero), así como la manifestación de voluntad de lospropietarios del predio a través de un formulario registral (FOR), concertificación notarial de firmas (entre otros requisitos).

2. En cuanto a la vigencia de esta norma de regularización, en el artículo 3del Reglamento de la Ley N° 27157 se señala que la nomna regula el trámitede regularización de las edificaciones construidas o demolidas antes del 21de julio de 1999, sin contar con la respectiva licencia y/o conformidad de obra,o que carezcan, en su caso, de declaratoria de fábrica, reglamento internoy/o la correspondiente independización.

Así, de acuerdo a esta disposición, únicamente pueden ser objeto deregularización mediante este procedimiento, las edificaciones levantadas,modificadas, ampliadas, remodeladas o demolidas hasta el 20 de julio de1999, siendo que cualquiera de estos actos que se hubiesen producido conposterioridad - y siempre que no se hubiesen adecuado en su oportunidad alas normas previstas en las Leyes N° 27972 Y 28437 -, deberán sujetarse altrámite regular previsto en la Ley N° 29090 - Ley de Regulación deHabilitaciones Urbanas y de Edificaciones', la cual deroga la Sección II de laLey N° 27157 Ysu reglamento.

3. El articulo 24 del Reglamento de la Ley W 27157 establece que eldocumento que da mérito a la inscripción de la regularización es el FOR(formulario registral) aprobado por la SUNARP, el cual constituye tituloregistral, cuando está debidamente llenado, firmado y acompañado de ladocumentación que sustenta el derecho, acto o contrato que se desearegistrar.

El artículo 25 del referido reglamento enumera los documentos que seacompañan al FOR, entre los que se encuentran:

1 Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 20/07/1999.2 Publicado en el diano oficial "El Peruano" el 17/212000.3 Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 8/11/2006.4 Cuyo TUO fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA.

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• El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, expedido por lamunicipalidad respectiva, según lo establecido en el artículo 63° de dichoReglamento (literal b).

• Plano de localización y ubicación conforme a las características señaladas enel inciso d) del numeral 64.2 de este Reglamento, debiendo indicarse, en formaprecisa, los linderos y medidas perimétricas del terreno. De tratarse de unterreno de perímetro irregular o de dímensiones reducidas, se desarrollará, enel mismo plano o en uno anexo, la poligonal a una escala mayor que permita laperfecta lectura de las medidas perimétricas (literal c).

• Planos de plantas de arquitectura (planos de distribución) por pisos, a la menorescala que permita su perfecta lectura, con los nombres de todos los ambientesexteriores e interiores (inclusive los secundarios como closets, despensa,depósitos, piscinas, canchas, etc.), concordados con la memoria descriptiva delFOR (literal d).

• Informe Técnico de Verificación, de ser el caso, con las constancias de habersolicitado la Verificación Ad Hoc correspondiente (literal e).

4. El verificador es el profesional técnico que organiza y tramita el expedientede regularización de edificaciones, constatando la existencia y característicasde la construcción, y el cumplimiento de la normativa urbanística y deedificación correspondiente. Conforme al numeral 9.1 del articulo 9 delReglamento de la Ley W 27157 "El verificador responsable del trámite deregulación organiza la documentación que se acompaña al FOR y, bajo suresponsabilidad, emite el informe técnico de verificación y declara que losplanos que se adjuntan corresponden a la realidad física existente, dejandoconstancia de las observaciones que formula".

El referido profesional, debe ser un ingeniero civil o arquitecto colegiado,inscrito en el ¡ndice de Verificadores a cargo de la Sunarp,5 La funciónprincipal del verificador es constatar la realidad fisica del predio objeto deregularización, para lo cual emite un informe técnico que comprende (artículo12 del mencionado reglamento):

Comprobar la ubicación, el área, los linderos y las medidas perimétricas delterreno.Constatar las características físicas de la edificación levantada sobre el terreno,esto es, las características arquitectónicas estructurales y de instalaciones.Evaluar el cumplimiento de la normativa urbanística (zonificación, índice deusos compatibles y densidades) y de la normativa edificatoria (coeficiente deedificación, altura, porcentaje mínimo de área libre, retiros, índice deestacionamientos, etc.). En caso de advertirse alguna infracción a estanormativa, el verificador emitirá el informe con las respectivas observaciones6

,

De ser el caso, la identificación de las secciones de propiedad exclusiva y susáreas.

5. Por su parte, el articulo 13 del Reglamento de la Ley W 27157, señala:

5 Resolución W 188-2004-SUNARPfSN,6 Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA- Articulo 13.- observaciones:13,1 Cuando el verificador Responsable constata la existencia de discrepancias, entre el área real delterreno, sus linderos yfo medidas perimétricas, con los que figuran en la partida registral del predio; asicomo transgresiones a la norma urbanistica o de edificación, las hará constar en el Informe Técnico deverificación como observaciones.13,2 Tratándose de densidad neta y de coeficiente de edificación, formulará observación solamente enlos casos en que los índices reales indicados en el Informe Técnico de Verificación excedan, en másdel 25%, los reglamentarios. En el caso del área libre, solo observará si ella es inferior en las del 25%del porcentaje reglamentario.

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RESOLUCiÓN No. - \ \)4 -2018-SUNARP-TR-L

"13.1 Cuando el Verificador Responsable constata la existencia dediscrepancias, entre el área real del terreno, sus linderos y/o medidasperimétricas, con los que figuran en la partida registral del predio; así comotransgresiones a la normativa urbanística o de edificación, las hará constar enel Informe Técnico de Verificación como observaciones",

Lo cual debe concordarse con el artículo 32 del mismo Reglamento:

"En los casos en que el Informe Técnico de Verificación contengaobservaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13 de esteReglamento, dichas observaciones no impiden la inscripción de la declaratoriade fábrica en vía de regularización; pero podrán ser inscritas por el registradorcomo una carga del inmueble en la partida registral del predio.( ....)" .

En tal sentido, el verificador tiene una idea cabal de la edificación, de suscircunstancias y de la implicancia de la normatividad urbanística y edificatoriasobre las mismas. En una perspectiva lógica, ese conocimiento, completo ydirecto, no puede ser cuestionado a través de la idea meramente referencialy documental que de la edificación se forman las instancias registra les,

Por ello, y porque legalmente lo declarado en el FOR es de exclusiva yexcluyente responsabilidad del verificador, esta instancia -en diversasresoluciones- ha señalado que los aspectos técnicos de una edificación cuyadeclaratoria de fábrica se hace en la via de regularización al amparo de lasLeyes N° 27157 Y N° 27333 son ajenos tanto a la calificación registral comoal examen técnico catastral7,

7. Además, si bien el verificador es un ingeniero civil o arquitecto que ejercesu profesión de manera independiente; sin embargo, en este caso, asumeuna labor de colaboración con un órgano estatal, quien en virtud a su títuloprofesional le delega la función pública de verificar la realidad dedeterminados aspectos técnicos de su competencia. Se trata pues, de unprofesional liberal que ejerce en el ámbito una función pública pordelegación'. Así lo ratifica el numeral 2.1 de la Ley N° 27333, cuando

7 Portadas, la Resolución N° 307-2009-SUNARP-TR-T.aGARC1A DE ENTERRIA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás Ramón, Curso de Derecho Administrativo,Thomson Civitas, Madrid 2004, Tomo 1,pág. 47 "Este fenómeno de delegación se produce tambiénfuera del campo de la concesión de servicios publicas con los mismos efectos. El delegada (que puede

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establece "(... ) Asimismo, en los casos que la Ley N° 27157 exige laintervención de un verificador, éste asume responsabilidad respecto a laveracidad de la información técnica que verifica así como su conformidad conlas normas técnicas y urbanas correspondientes".

Dicha responsabilidad genera la obligación de actuar con veracidad respectoa la información técnica constatada, así como con conocimiento respecto ala aplicación de las normas urbanísticas y edificatorias que correspondan.

Por consiguiente, la importancia de la intervención del verificador radica enel hecho que el registrador no podré cuestionar el contenido de susdeclaraciones plasmadas en el formulario registral, así como en losdocumentos que lo sustentan, puesto que se trata de aspectos netamenteespecializados y técnicos que el registrador desconoce y que por ende nopuede poner en duda y además porque la responsabilidad le atañe única yexclusivamente al verificador9,

8. Dicho lo anterior, respecto a las eventuales transgresiones a losparámetros urbanísticos que pudiera tener la fábrica materia deregularización, debe tenerse en consideración que el responsable paradeterminar dichas transgresiones no es el registrador público sino elverificador responsable.

Corresponde al verificador responsable determinar la eventual infracción delos parámetros urbanísticos en el procedímiento de regularización deedificaciones y su consignación como observaciones en el Informe Técnicode Verificacíón. Sólo si el verificador señala observaciones en su InformeTécnico, éstas serán consignadas como carga en la partida registra!.

En ese mismo sentido, en el LXIX Pleno del Tribunal Registral, llevado a caboel 17/12/2010, esta instancia aprobó el siguiente acuerdo:

"ALCANCES DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTicULO SOLIODEL RIRPEn la regularización de fábrica al amparo de la Ley 27157, el verificadorresponsable reemplaza a la municipalidad en la verificación de la adecuaciónde la edificación a la normativa urbanística y edificatoria, razón por la que nopuede ser objeto de observación las discrepancias entre el informe y elcertificado de parámetros urbanísticos y edificatorios o la omisión de consignaralguna transgresión y demás aspectos técnicos, por cuanto estos aspectos sonde exclusiva responsabilidad del verificador",

Entre los fundamentos que motivaron la adopción de dicho acuerdo seencuentran los siguientes:

ser otra Administración Pública o incluso, un simple sujeto privado) actúa en el ámbito de la delegacióncomo si fuera la propia Administración Pública delegante. Dentro de este concreto ámbito, lasrelaciones jurídicas que se traben entre los particulares y el delegado serán, también, administrativas,aunque este último sea formalmente un sujeto priva don.9 Decreto Supremo N° 035-2006,vIVIENDA. Artículo 14,- Responsabilidad de los verificadores.-Todo verificador responde por la veracidad del informe que emite, asi como de la correspondenciaentre los planos y la realidad fisica del predio (... ).10 El segundo párrafo del artículo SOLdel anterior Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios(aprobado por Resolución N° 248-2008-SUNARP-SN) se encuentra regulado en el segundo parrafodel artículo 80 del nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado porResolución N° 097-2013-SUNARP-SN, vigente desde el 1416/2013, estableciendo lo siguiente: "Sólose inscribirán como carga las observaciones contenidas en e/Informe Técnico de Verificación. Nocorresponde al Registrador formular observaciones a los aspectos técnicos de dicho informe."

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RESOLUCiÓN No. - )\)'1 -2018-SUNARP-TR-L

Las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción y )a MunicipalidadMetropolitana de Lima, en el perímetro del cercado, tienen competencia para laaprobación los proyectos de edificación, de conformidad con la Ley 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, siendo un supuesto de excepción laregularización de edificaciones al amparo de la Ley 27157 pues no se requierela aprobación municipal, bastando que el formulario registrar (FOR) sea suscritopor los interesados, por el verificador, con firma certificadas por notario,debiendo adjuntarse la documentación que le sirve de sustento.El verificador responsable organiza la documentación técnica que se adjunta alFOR y bajo responsabilidad emite el informe técnico de verificación dondeconstata las características de la edificación, dejando constancia de lasobservaciones que formula. Asimismo, el verificador solicita el informe técnicodel verificador ad hoc y cancela los derechos que correspondan.Cuando el verificador responsable constate: a) La existencia de discrepanciasentre el área real del terreno, sus linderos ylo medidas perimétricas, con los quefiguran en la partida; b) Transgresiones a la normativa urbanística o deedificación; las hará constar en el informe técnico de verificación comoobservaciones.El verificador responsable responde por la veracidad del informe que emite ypor la correspondencia entre los planos y la realidad física del predio. No esresponsable por el proceso constructivo ni la estabilidad estructural de laedificación que se regulariza. Asume responsabilidad respecto a la veracidadde la información técnica que verifica así como su conformidad con las normastécnicas y urbanas correspondientes.

9. De acuerdo a lo señalado, podemos concluir que corresponde al verificadorla responsabilidad acerca del análisis de la infracción de los parámetrosurbanisticos en el procedimiento de regularización de edificaciones y suconsignación como observaciones en el informe técnico de verificación. Sólosi el verificador señala observaciones en su Informe Técnico, éstas seránconsignadas como carga del predio en la partida registra!.

Por ende, en el caso que el indicado verificador responsable no considere latransgresión de uno o alguno de los parámetros urbanisticos y edificatoriosdel predio submateria, conforme al Certificado de Parámetros Urbanísticos yEdificatorios presentado, no corresponde al registrador cuestionar suactuación; pues éste recoge conclusiones basadas en la aplicación deconocimientos técnicos especializados de las edificaciones cuyaresponsabilidad recae con exclusividad en su autor.

Así, el artículo 14 del Reglamento de la Ley W 27157 señala que elverificador responde por la veracídad del informe que emite. En el artículo 15se definen las sanciones y, específicamente, en el articulo 17 inciso b) queconstituye falta grave omitir en el Informe de Verificación las observacionesno subsanables.

Por su parte, el articulo 80 del Reglamento de Inscripciones del Regístro dePredios (RIRP) en su segundo párrafo señala expresamente "sólo seinscribirán como carga las observaciones contenidas en el Informe Técnicode Verificación. No corresponde al Registrador formular observaciones a losaspectos técnicos de dicho informe".

Entonces, tenemos que si por negligencia o dolo se ha omitido informar delas transgresiones a los parámetros urbanísticos, será el referido profesionalel único responsable de acuerdo a la normativa vigente.

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10. Oe la revisión del ítem 3.3 del informe técnico de verificación relativo a laconstatación del cumplimiento de parámetros urbanísticos y edificatorios,podemos apreciar que el verificador responsable ingeniero civil VíctorMendoza Ñahui ha marcado el recuadro "SIN OBSERVACIONES"declarando lo siguiente:

"De conformidad con el 0.8. N° 030-2002.MTC la edificación cumple con lasnormas establecidas en el R.N.e. y por tratarse de un programa de interéssocial. Por tanto, los parámetros de altura, frente de lote, área de terreno,estacionamiento, área libre y retiro frontal de los sublotes, no rigen paraeste caso, para todos los sub lotes. Además nos acogemos al CuartoPrecedente de Observancia Obligatoria del XXVII-XXVIII Pleno del TribunalRegistral adoptado por Resolución N" 492-2007-SUNARP-TR-L del 25-05-2007.Señalando que a la fecha de la fábrica regularizada la edificación seadecúa a los parámetros vigentes en dicha oportunidad.Por lo tanto, no se considera como carga los déficit mencionados". (Elresaltado es nuestro)

De la declaración del verificador responsable, podemos apreciar que dichoprofesional pone en manifiesto que a la fecha de la fábrica regularizada, laedificación se encontraba adecuada a los parámetros vigentes en dichaoportunidad.

En ese sentido, concluye que el déficit consistente en los parámetros dealtura, frente de lote, área de terreno, estacionamiento, área libre y retirofrontal de los sub lotes no son considerados como carga.

Cabe señalar que mediante Anexo N° 4 adjunto al presente título la arquitectaverificador Rocío Liduvina Tincopa Bendezú ratifica y se adhiere a losdocumentos que forman parte del Expediente de reguíarización de fábrica ysubdivisiónde lotes que será presentado ante el Registro para su inscripciónpor parte de su propíetaria la Asociación de Propietarios Oalias 11 Vitarte.

11. Ahora bien, el Registrador advierte de los planos de arquitectura ydistribución presentados, la existencia de aleros externos o voladizos queincrementan las medidas perimétricas en más de 0.50 mI. de los sub lotes A-4, A-S, A-8, A-11, A-14, B-1, B-2, B-3, B-4, B-5, B-7, B-8, B-14, C-2, C-5, C-8 C-10 C-10A C-11 C-12 C-12A C-13 C-14 C-15 C-16 C-19 0-1 0-1-, , , , , , , , , , , ,A, 0-3, 0-6, 0-6A Y 0-8.; sin embargo, no han sido declarados como cargapor el verificador.

Al respecto, se acampano vía reingreso del 23/3/2018 - entre otradocumentación - informe técnico de verificación aclaratorio emitido porverificador responsable arquitecta Rocío Liduvina Tincopa Bendezú en cuyoítem 3.3 relativo a la constatación del cumplimiento de parámetrosurbanísticos y edificatorios reitera las mismas conclusiones emitidas en elinforme técnico de verificación primigenio; esto es, que la edificación seadecúa a los parámetros vigentes a la fecha de la declaratoria de fábricamateria de regularización, por lo que los déficit de los sub lotes no sonconsiderados como carga.

No obstante, el Registrador persiste en que el verificador responsableconsigne como cargas los aleros externos o voladizos que exceden el límitede la propiedad permitido.

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RESOLUCiÓN No. - )íJLj -2018-SUNARP-TR-L

Reiterándose la observación, el interesado via reingreso del 16/4/2018adjunta - entre otros documentos - informe técnico de verificación aclaratorioemitido por la mencionada profesional responsable en cuyo ítem 3.3 relativoa la constatación del cumplimiento de parámetros urbanísticos y edificatoriosha marcado el recuadro "SIN OBSERVACIONES" declarando lo siguiente:

"De conformidad con el D.S. N° 030-2002-MTC. La edificación cumple con lasnormasestablecidas en el R,N.e y por tratarse de un programa de interés social.Por tanto, los parametros de déficit de retiro frontal del predio, no rigen paraeste caso. Además, nos acogemos al Cuarto Precedente de ObservanciaObligatoria del XXVII-XXVIII Pleno del Tribunal Registral adoptado porResolución N° 492-2007-SUNARP-TR-L del 25-05-2007.Señalando que a la fecha de la fábrica regularizada la edificación se adecúa alos parámetros vigentes en dicha oportunidad.Por lo tanto, no se considera como carga los déficit mencionados aexcepción de los volados de los sub-lotes A~2,A~11,8-7, 8-8, 8-18, C-2, C~5, C-8, C-11, C-12 y C-12A; que sobresalen 0.70, 0.75, 0.80, 0.65, 0.90, 0.70,0.70,0.80,0.90,0.80 Y0.76, que se les considera carga de volado exterior".(El resaltado es nuestro)

12. El Registrador denegó la inscripción señalando que en el informe técnicode verificación aclaratorio descrito en el considerando que antecede, se haconsignado - entre otros - que sobre el "sub-lote A-2" se constituye cargatécnica por exceso de alero externo; sin embargo, en los planos dedistribución no se grafica proyección de alero externo que de mérito a suinscripción.

Asimismo, advierte que en el aludido informe técnico no se ha aclarado sisobre el "sub lote A-4" se constituye carga técnica.

Como es de verse, estos defectos son originados por error del verificadorresponsable al consignar en el informe técnico aclaratorio "sub-lote A-2" enlugar de "sub-lote A-4".

13. No obstante lo señalado, podemos advertir que el último informe técnicode verificación aclaratorio emitido por la arquitecta responsable RocíoLiduvina Tincopa Bendezu fue presentado ante la insistencia del Registradorde considerar como cargas técnicas a los aleros externos o volados de lossublotes que excedan los limites permitidos, advirtiéndose también que lamencionada profesional responsable sigue marcando el recuadro "SINOBSERVACIONES".

En efecto, en el informe técnico de verificación primigenio así como elacompañado en el reingreso del 23/3/2018 dicha profesional responsable hadeclarado que a la fecha de la fabrica materia de regularización la edificacióncumplió con los parametros vigentes en dicha oportunidad y por tanto no seconsideraron como cargas técnicas a los déficit de la edificación.

De lo anterior, se aprecia que el pronunciamiento del Registrador emitido enlas esquelas del 14/2/2018 y 10/4/2018 implica un cuestionamiento a laconstatación efectuada por el verificador, quien asume exclusivaresponsabilidad por dicha declaración así como de las eventualestransgresiones a los parametros urbanísticos que pudiera tener la fábricamateria de regularización, conforme a los fundamentos expuestos en elpresente analisis.

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En tal sentido, sólo si el verificador señala observaciones en su informetécnico, estas serán consignadas como carga del predio en la partidaregistra!. No corresponde al Registrador cuestionar su actuación; pues ésterecoge conclusiones basadas en la aplicación de conocimientos técnicosespecializados de las edificaciones cuya responsabilidad recae conexclusividad en su autor, como ya se ha señalado.

En consecuencia, corresponde revocar el punto 1 y 2 de la observaciónformulada por el Registrador, con la precisión que el informe técnico deverificación aclaratorio adjunto en el reingreso del 16/4/2018 seadevuelto al interesado.

Intervienen los vocales (s) Gustavo Rafael Zevallos Ruete y Gladys IsabelOré Guerra autorizados mediante las Resoluciones W 152-2018-SUNARP/PT del 20/6/2018 y W 153-2018-SUNARP/PT del 20/6/2018,respectivamente.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCiÓN

1. REVOCAR las observaciones formuladas por el Registrador Público delRegistro de Predios de Lima al título señalado en el encabezamiento, yDISPONER SU tNSCRIPCIÓN. previo pago de los derechos registrales quecorrespondan, conforme a los fundamentos expuestos en el análisis de lapresente resolución.

2. DEVOLVER al interesado el informe técnico de verificación aclaratorioreferido en el último numeral del análisis de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

GUSTAVO RAFAEL-;;EVALLOS RUETE ~ GLAD ABELVocal (s) del Tribunal Registral • Vocal (s) del Tri

z: Resoluciones2018fTílulo N' 182083-201 BP.BH