resoluci`òn acciòn de amparo poder judicial tumbes

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Page 1: Resoluci`òn acciòn de amparo poder judicial tumbes

JUZGADO MIXTO PERMANENTE DE TUMBES

EXPEDIENTE : 00098-2013-0-2601-JM-CI-01

JUEZ : DR. LEONCIO QUISPE TOMAYLLA

DEMANDANTE : CHIROQUE YACILA, ARMANDO JACINTO

DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL UGEL TUMBES

: GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TUMBES

: MINISTERIO DE EDUCACIÓN

MATERIA : PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO

ESPECIALISTA : VÍCTOR DANIEL CASTRO CARRASCO

RESOLUCIÓN NÚMERO UNO

Tumbes, cuatro de octubre del dos mil trece

AUTOS y VISTOS, con la demanda y anexos que anteceden

puestos en despacho para calificar Y CONSIDERANDO: -----------------------------------------

PRIMERO.- Que, el inciso 2) del artículo 200° de la Constitución Política del Estado,

prescribe que el Proceso de Amparo procede contra el hecho y omisión, por parte de

cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos

reconocidos por la constitución, con excepción de los derechos de la libertad individual,

la libertad de información y la autodeterminación informativa. Y en el caso que el actor

invoque amenaza de violación de sus derechos constitucionales, ésta debe ser cierta y

de inminente realización, conforme lo determina el artículo 2° de la Ley N° 28237. -------

SEGUNDO.- Que, del escrito postulatorio de demanda se tiene que Armando Jacinto

Chiroque Yacila interpone demanda constitucional de amparo contra la Dirección

Regional de Educación de Tumbes, Gobierno Regional de Tumbes, Ministerio de

educación y la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL, denunciando la amenaza de

sus derechos fundamentales al trabajo, la estabilidad laboral, a la garantía del nivel

adquirido, a la protección contra el despido arbitrario, el derecho a la irrenunciabilidad

de derechos, a los derechos adquiridos, el derecho al bienestar, derecho a la dignidad,

el derecho de aplicación ultractiva de la ley; solicitando que se declare nulo y/o

inaplicable el concurso público abierto denominado Concurso de Acceso a Cargos de

Director y Sub Director de Institucional Educativas Públicas de Educación Básica

Regular- 2013, regulado por la Directiva N° 018-2013- MINEDU/VMGP-DIFEDD

aprobada por Resolución Ministerial N° 262-2013-ED, de fecha diecisiete de septiembre

del dos mil trece, sólo en el extremo que convoca a concurso público su plaza laboral

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de ratificando su condición de Sub Director del Colegio N° 011 “César Vallejo” con

número 111451H661333, ocupada por su reasignación a través de la Resolución

Regional Sectorial N° 05704, de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil once; y

se restituya su derecho constitucional al trabajo, ratificando su condición de Sub director

de la citada institución educativa. ------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Que, el actor invoca interés y legitimidad para obrar, y en tanto que la

demanda reúne los requisitos contenidos en los artículos 2°, 42°, 44° y 45° del Código

Procesal Constitucional- Ley Nº 28237-; así como lo dispuesto en los artículos 424° y

425° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a éste tipo de procesos; y al

alegarse una amenaza cierta y de inminente realización, resulta procedente la demanda

de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46° numeral 2 del Código Procesal

Constitucional.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53° del

Código Procesal Constitucional; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del

PROCESO CONSTITUCIONAL, la demanda de AMPARO interpuesta por ARMANDO

JACINTO CHIROQUE YACILA contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

DE TUMBES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES, MINISTERIO DE EDUCACIÓN y

la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UGEL; con emplazamiento al

PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL PERÚ y el

PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES. En

consecuencia: TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que propone;

CÓRRASE TRASLADO de la presente demanda a la parte emplazada, para que en el

plazo de CINCO DÍAS conteste el escrito postulatorio bajo apercibimiento de ley. Al

otrosí digo: Téngase presente. NOTIFÍQUESE.-