resolución dealcaldía - munipiura.gob.pe · municipalidad provincial depiura resolución...

2
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución de Alcaldía -2012-A1MPP San Miguel de Piura, 20 de ena ro de 2012 Visto, el Recurso de Reconsideración de Reg. N° 51327 de fecha 03 de noviembre de 2011 presentada por la Servidora Municipal Irma Rivas Vivencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, la Servidora Municipal Irma Rivas Vivencia, solicita modificación de la Resolución de Alcaldía N° 1087-2011-NMPP, con la cual se resuelve aperturar Proceso Administrativo Disciplinario; Que, la recurrente no establece el tipo de recurso que presenta; sin embargo, en aplicación del Principio de lnformalismo de la Ley de Procedimientos Administrativos General N° 27444, el presente se adecua a un recurso de reconsíderación; Que, el Artículo 165° del OS N° 005-90-PCM dispone: "... Para el proceso de funcionarios se constituírá una Comisión Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía del procesado. Esta comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; asimismo, en el Artículo 167° establece que: "El proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", dentro del térmíno de Setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución"; /~~ ~~ Que, la Gerencia de Asesoría Juridica señala que con la resolución objeto de ~f\:¡t:i;"\~~ impugnación se está aperturando proceso administrativo disciplinario a la recurrente, .'t:. ,..'r ~/'j) 1: resolución contra la que no procede recurso impugnatorio alguno por cuanto ésta \." _)Y solamente oficializa el inicio del proceso bajo la presunción objetiva de la comisión de , ...i.';';.~ falta disciplinaria, que puede ser desvirtuada por el procesado; Que, igualmente la Gerencia' de Asesoría Jurídica señala que la facultad de contradicción contenida en el Artículo 206° inciso 2) de la Ley de Procedimientos Administrativos General N° 27444 establece: "Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes /-i\~;:'A( actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto ;;;'l:'--~~ que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso Administrativo que, (;¡ .,<:"~~~ 1~n su caso, se interponga contra el acto definitivo (... r, en el presente caso la Resolución \1. ( ~}.~0 J < I e Alcaldía objeto de impugnación por parte de la recurrente, no reúne los presupuestos \.07,) _~<l:-" jurídicos contenidos en el citado artículo, por cuanto no ponen fin a la instancia, no I)v, • determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, así como, tampoco producen aVINe indefensión, por cuanto con la resolución impugnada, se le está comunicando la apertura I «~<.so.: ~ proceso administrativo disciplinario, con el cual la impugnante puede realizar los ~ ó", 'f- scargos que estime pertinentes; además, debe tenerse en cuenta que el cargo que ~\ \ JI" l.!pó:,GoQ1oJefa de la Unidad de Abastecimientos, fue designado por medio de una <>:::;;"'_,1 "",,1\ y oRJ'éf&rije alcaldía, por lo tanto tenía la calidad de funcionaría; " f.,"., '~~ ~. (~ CALOIA ~; . ..... -z. !T, 1 \, "/ D' Ji- "", '<J

Upload: truongtruc

Post on 29-Sep-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Resolución de Alcaldía-2012-A1MPP

San Miguel de Piura, 20 de e na ro de 2012

Visto, el Recurso de Reconsideración de Reg. N° 51327 de fecha 03 denoviembre de 2011 presentada por la Servidora Municipal Irma Rivas Vivencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, la Servidora Municipal Irma Rivas Vivencia,solicita modificación de la Resolución de Alcaldía N° 1087-2011-NMPP, con la cual seresuelve aperturar Proceso Administrativo Disciplinario;

Que, la recurrente no establece el tipo de recurso que presenta; sin embargo, enaplicación del Principio de lnformalismo de la Ley de Procedimientos AdministrativosGeneral N° 27444, el presente se adecua a un recurso de reconsíderación;

Que, el Artículo 165° del OS N° 005-90-PCM dispone: "... Para el proceso defuncionarios se constituírá una Comisión Especial integrada por tres (3) miembrosacordes con la jerarquía del procesado. Esta comisión tendrá las mismas facultades yobservará similar procedimiento que la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios; asimismo, en el Artículo 167° establece que: "El procesoadministrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o delfuncionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse alservidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial "El Peruano",dentro del térmíno de Setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de laexpedición de dicha resolución";

/~~ ~~ Que, la Gerencia de Asesoría Juridica señala que con la resolución objeto de~f\:¡t:i;" \~~ impugnación se está aperturando proceso administrativo disciplinario a la recurrente,.'t:. ,..'r ~/'j)1: resolución contra la que no procede recurso impugnatorio alguno por cuanto ésta\."_)Y solamente oficializa el inicio del proceso bajo la presunción objetiva de la comisión de, ...i.';';.~ falta disciplinaria, que puede ser desvirtuada por el procesado;

Que, igualmente la Gerencia' de Asesoría Jurídica señala que la facultad decontradicción contenida en el Artículo 206° inciso 2) de la Ley de ProcedimientosAdministrativos General N° 27444 establece: "Sólo son impugnables los actos definitivosque ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad decontinuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes

/-i\~;:'A( actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto;;;'l:'--~~que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso Administrativo que,(;¡ .,<:"~~~1~n su caso, se interponga contra el acto definitivo (... r, en el presente caso la Resolución\1. ( ~}.~0 J < I e Alcaldía objeto de impugnación por parte de la recurrente, no reúne los presupuestos\.07,) _~<l:-" jurídicos contenidos en el citado artículo, por cuanto no ponen fin a la instancia, no

I)v, • determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, así como, tampoco producenaVINe indefensión, por cuanto con la resolución impugnada, se le está comunicando la apertura

I «~<.so.: ~ proceso administrativo disciplinario, con el cual la impugnante puede realizar los

~

ó", 'f- scargos que estime pertinentes; además, debe tenerse en cuenta que el cargo que~\ \ JI" l.!pó:,GoQ1oJefa de la Unidad de Abastecimientos, fue designado por medio de una<>:::;;"'_,1 "",,1\ yoRJ'éf&rije alcaldía, por lo tanto tenía la calidad de funcionaría;" f.,"., '~~ ~.

( ~ CALOIA ~; ......-z. !T, 1

\, "/ D 'Ji- "",

'<J

Que, por tales consideraciones, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través delInforme W 016-2012-GAJ/MPP de fecha 06 de enero de 2012, opina que se declareImprocedente el Recurso de Reconsideración presentado por la Servidora Municipal IrmaRivas Vivencio contra la Resolución de Alcaldía N° 1087-2011-NMPP, por cuanto noreúne los presupuestos jurídicos contenidos en el Artículo 206° de la Ley deProcedimientos Administrativos General N° 27444, con la cual sólo se le estácomunicando la apertura de proceso administrativo dísciplinario;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, de conformidad con el proveídode Gerencia Municipal de fecha 10 de enero de 2012 y en uso de las atribucionesconferidas por el artículo 20° inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972;

SE RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso deReconsideración presentado por la Servidora Municipal Irma Rivas Vivencio contra laResolución de Alcaldía N° 1087-2011-NMPP, por cuanto no reúne los presupuestosjurídicos contenidos en el Artículo 206° de la Ley de Procedimientos AdminístrativosGeneral N° 27444, con la cual sólo se le está comunicando la apertura de procesoadministrativo disciplinario, en mérito a los considerandos expuestos en la presenteResolución.

ARTíCULO SEGUNDO.- Notifíquese a la interesada y comuníquese a laGerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración,Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, Oficina de Personal, CEPA, parasu conocimiento y fines.

REGíSTRESE, COMUNíaUES ,CÚMPLASE Y ARCHíVESE.