resolución dictando archivo al caso contra el regidor desiderio solano

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[email protected] Teléfono 2265-87-52. Fax 2265-27-91 NOTIFICACIONES: [email protected]. JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA SAN JOAQUÍN DE FLORES, HEREDIA, ubicado 25mts al norte del Pali. DENUNCIA CONTRAVENCIONAL. SUMARIA No. 13-000654-0926-FC. ASUNTO: DESÓRDENES o ALBOROTOS. OFENDIDO: EL ORDEN PÚBLICO. REPRESENTADO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: FAX: 22-22-53-35. Lic. Clarencio Bolaños Barth. IMPUTADO: DESIDERIO SOLANO MOYA. [email protected] JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE MENOR CUANTÍA DE SAN JOAQUÍN DE FLORES, HEREDIA, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero del año dos mil catorce. Del análisis de las presentes diligencias considera el suscrito Juzgador que se debe ordenar el archivo de las mismas. Se tiene que de los hechos denunciados de ser ciertos e inmutables se deben a la disconformidad vecinal; ello por cuanto se oponían a la construcción de las aceras por parte de la Municipalidad de Belén en la plaza Central de San Antonio de Belén, en razón de ello es que deviene el actuar de la persona que se denuncia, sea el señor Desiderio Solano Moya. Sin embargo del estudio de los hechos tenemos que no existe perjuicio grave que pueda ser endilgado al aquí denunciado, y que se tiene de la propia documentación que se aporta a los autos que el actuar del Gobierno Municipal no produce daño alguno, ni mucho menos que el construir dichas aceras resulte grave para los Administrados. Ahora bien, en cuanto al actuar improcedente o imprudente del denunciado Solano Moya tenemos que del Parte Policial número 2570 se desprende que él mismo tuvo una RESISTENCIA PASIVA, lo cual a todas luces refleja que no existió alborotos o desórdenes que se le han venido achacando, por ende no existe una falta grave que deba endilgarse. Aunado que, del análisis del asunto los hechos son insignificantes, de mínima culpabilidad del presunto autor, y de ser ciertos los hechos denunciados; los mismos no encuadran dentro del marco pernicioso para la parte denunciante, ya que no refleja un mayor perjuicio a sus

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Resolución judicial dictando archivo al caso contra el regidor Desiderio Solano. Publicado con autorización de don Desiderio Solano.

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Page 1: Resolución dictando archivo al caso contra el regidor Desiderio Solano

[email protected] Teléfono 2265-87-52. Fax 2265-27-91

NOTIFICACIONES: [email protected].

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA

SAN JOAQUÍN DE FLORES, HEREDIA, ubicado 25mts al norte del Pali.

DENUNCIA CONTRAVENCIONAL.

SUMARIA No. 13-000654-0926-FC.

ASUNTO: DESÓRDENES o ALBOROTOS.

OFENDIDO: EL ORDEN PÚBLICO.

REPRESENTADO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: FAX:

22-22-53-35. Lic. Clarencio Bolaños Barth.

IMPUTADO: DESIDERIO SOLANO MOYA. [email protected]

JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE MENOR CUANTÍA DE SAN JOAQUÍN DE

FLORES, HEREDIA, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero

del año dos mil catorce.

Del análisis de las presentes diligencias considera el suscrito Juzgador que se

debe ordenar el archivo de las mismas. Se tiene que de los hechos denunciados de ser

ciertos e inmutables se deben a la disconformidad vecinal; ello por cuanto se oponían a

la construcción de las aceras por parte de la Municipalidad de Belén en la plaza Central

de San Antonio de Belén, en razón de ello es que deviene el actuar de la persona que

se denuncia, sea el señor Desiderio Solano Moya. Sin embargo del estudio de los

hechos tenemos que no existe perjuicio grave que pueda ser endilgado al aquí

denunciado, y que se tiene de la propia documentación que se aporta a los autos que

el actuar del Gobierno Municipal no produce daño alguno, ni mucho menos que el

construir dichas aceras resulte grave para los Administrados. Ahora bien, en cuanto al

actuar improcedente o imprudente del denunciado Solano Moya tenemos que del Parte

Policial número 2570 se desprende que él mismo tuvo una RESISTENCIA PASIVA, lo

cual a todas luces refleja que no existió alborotos o desórdenes que se le han venido

achacando, por ende no existe una falta grave que deba endilgarse. Aunado que, del

análisis del asunto los hechos son insignificantes, de mínima culpabilidad del presunto

autor, y de ser ciertos los hechos denunciados; los mismos no encuadran dentro del

marco pernicioso para la parte denunciante, ya que no refleja un mayor perjuicio a sus

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[email protected] Teléfono 2265-87-52. Fax 2265-27-91

NOTIFICACIONES: [email protected].

bienes o intereses. Por lo antes expuesto, y al no existir conducta que endilgar se

dispone el ARCHIVO de las presentes diligencias. Se ordena la devolución de los

dispositivos electrónicos a la persona que los presentó, ello una vez firme la presente

resolución. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de no comparecer dentro

del plazo de tres meses a retirar dichos dispositivos, se entenderá que no le interesa

recoger los bien indicados, razón por la cual desde ya se ordena su destrucción una

vez que transcurra el plazo supracitado, el cual se comenzará a computar desde el

momento en que quede firme la presente resolución. NOTIFÍQUESE. LIC. RODRIGO

CAMPOS GAMBOA, JUEZ. dam.

Pase a notificar 11-02-14.