resolucion final 2012 · 2019. 2. 15. · 2 california sur, mismo que incluía el financiamiento...

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    RESOLUCIÓN QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR, RESPECTO A LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL DOCE. VISTO el Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, respecto de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos correspondientes al ejercicio dos mil doce.

    R E S U L T A N D O S

    I.- De conformidad con el artículo 36, fracción IV, párrafo quinto de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, el Instituto Estatal Electoral tiene a su cargo en forma integral y directa, las actividades relativas a la capacitación electoral y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la Ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de Diputados locales y Ayuntamientos, cómputo de la elección de Gobernador del Estado de Baja California Sur, en cada uno de los distritos Electorales Uninominales, así como la regulación de la observancia electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. II.- El artículo 44, fracción III de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, señala que los Partidos Políticos tienen derecho a disfrutar de las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur. III.- La fracción XIII BIS, del artículo 46, de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, señala que los Partidos Políticos, tienen la obligación de aplicar el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y específicas, así como para sufragar los gastos de precampaña y campaña. IV.- Con fundamento en el artículo 59, fracción I de la Ley Electoral del Estado, los Partidos Políticos deben presentar los informes del Origen y Monto de los ingresos que reciban mediante cualquiera de las modalidades de financiamiento, así como de su empleo y aplicación, ante la Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral, organismo inserto en la Estructura Orgánica del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, para lo cual resulta aplicable el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos, establecido en la fracción IV del numeral antes señalado. V.- De conformidad con el artículo 99 fracción XXVII de la Ley Electoral del Estado, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó en el mes de agosto de 2011 el proyecto de presupuesto de egresos para el año 2012, del Instituto Estatal Electoral de Baja

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    California Sur, mismo que incluía el financiamiento público para los Partidos Políticos, determinado conforme al artículo 53 fracción I del mismo ordenamiento legal. VI.- De conformidad con el artículo 52, fracción III incisos a) y b) de la Ley Electoral del Estado, la Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos tiene la atribución de elaborar los lineamientos con bases técnicas, para la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que los partidos políticos reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, mismos que serán utilizados para que los Partidos Políticos lleven el registro de sus ingresos y egresos, así como de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos, por lo que mediante Acuerdo de fecha 12 de noviembre de 2004, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el día 20 de noviembre de 2004, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, aprobó los Lineamientos para la Presentación de los Informes del Origen y Monto de los Ingresos y Egresos que los Partidos Políticos reciban por cualquier Modalidad de Financiamiento, cuerpo legal reformado mediante Decreto publicado en el medio de difusión oficial el día 10 de julio de 2007; mismo que fue reformado mediante decreto publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el día 20 de junio de 2010. VII.- La Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos, por conducto de la Secretaría Técnica, recibió en fecha 09 de abril del año 2012, los informes anuales, por parte de los Partidos Políticos acreditados ante este Instituto Estatal Electoral, respecto de sus ingresos y egresos correspondientes al ejercicio 2012, procediendo a su análisis y revisión, conforme a lo establecido por los artículos 1, 5, 46, fracción I, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58 y 59, fracciones I y IV, y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur y conforme a los Lineamientos para la Presentación de los Informes del Origen y Monto de los Ingresos y Egresos que los Partidos Políticos Reciban por Cualquier Modalidad de Financiamiento. VIII.- Que de conformidad a lo establecido en la fracción IV, del artículo 59 de la Ley Electoral del Estado y como se desprende del Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes Anuales de los Partidos Políticos correspondientes al ejercicio 2012 en específico el capítulo del Procedimiento y Formas de Revisión de los Informes Anuales, en la etapa Tercera y Cuarta; la Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos, notificó los errores u omisiones técnicas advertidas a dichos institutos políticos, otorgándoles un plazo de diez días hábiles para que presentaran las aclaraciones o rectificaciones que consideraran pertinentes a las observaciones e irregularidades detectadas, empezando a correr dicho plazo el día 24 de mayo de 2013 y concluyendo el día 06 de Junio del 2013, para los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, de Renovación Sudcaliforniana, y Nueva Alianza. IX.- Que una vez agotado el procedimiento descrito en los Resultandos Séptimo y Octavo de la presente resolución y cumpliendo con lo establecido en el artículo 59 fracción IV incisos d) y e) de la Ley Electoral del Estado, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de fecha 03 de julio de 2013, la Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos, presentó el Dictamen Consolidado respecto de los

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    Informes Anuales de los Partidos Políticos, correspondientes al ejercicio 2012 que contiene los resultados y las conclusiones de la revisión de los mismos; la mención de los errores o irregularidades encontradas; el señalamiento de los requerimientos y notificaciones realizados; las aclaraciones o rectificaciones presentadas por los Partidos Políticos, así como las propuestas de sanciones correspondientes; las cuales se tienen por reproducidas en su totalidad y forman parte integral del cuerpo de la presente resolución. X.- Que en la presente resolución se tomarán en cuenta, para efecto de la calificación de las faltas y la individualización de las sanciones, los criterios establecidos mediante la sentencias recaídas a los expedientes identificados con los números SUP-RAP-85/2006, y SUP-RAP-83/2007, del 21 de marzo y 07 de noviembre ambos de 2007, respectivamente, emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, criterios orientadores que sirven a este Consejo General como elementos para determinar la gravedad de la falta, la individualización de la sanción y la reincidencia, siendo los siguientes:

    En lo que atañe a la gravedad de la falta: a) La trascendencia de la norma trasgredida; y, b) Los efectos que la trasgresión genera, respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho. Elementos para la calificación de las faltas: • Tipo de infracción (acción u omisión); • Circunstancias de modo, tiempo y lugar; • Comisión intencional o dolosa de la falta; • Trascendencia de la norma conculcada; • Resultados o efectos que sobre los objetivos (propósitos de creación de la norma) y los intereses o valores jurídicos tutelados se generaron; • Reiteración de la infracción, es decir, vulneración sistemática de una misma obligación (connotación distinta a la reincidencia); • La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas. Elementos para individualizar la sanción, consecuencia directa de la calificación de la falta: • La calificación de la falta cometida; • La entidad de la lesión, daños o perjuicios que pudieran generarse; • Reincidencia (condición de que el infractor haya incurrido con antelación en la comisión de una falta similar); • Que la imposición de la sanción no afecte el desarrollo de las actividades del partido. REINCIDENCIA. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ACTUALIZACIÓN.- De conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los artículos 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 22.1, inciso c), del Reglamento que establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Partidos Políticos, los elementos mínimos que la autoridad administrativa electoral debe considerar a fin de tener por actualizada la reincidencia, como agravante de una sanción, son: 1. El ejercicio o período en el que se cometió la transgresión anterior, por lo que estima reiterada la infracción; 2. La Naturaleza de las contravenciones, así como los preceptos infringidos, a fin de evidenciar que afectan el mismo bien jurídico tutelado, y 3. Que la resolución mediante la cual se sancionó al infractor, con motivo de la contravención anterior, tiene el carácter de firme.

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    Es menester también dejar expresado que para la calificación e individualización de la pena, esta Autoridad Electoral encontró apoyo en los siguientes criterios orientadores emanados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyos rubros y texto son del tenor siguiente:

    SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN.—La responsabilidad administrativa corresponde al derecho administrativo sancionador, que es una especie del ius puniendi, y consiste en la imputación o atribuibilidad a una persona de un hecho predeterminado y sancionado normativamente, por lo que no puede dársele un carácter objetivo exclusivamente, en que tomen en cuenta únicamente los hechos y consecuencias materiales y los efectos perniciosos de las faltas cometidas, sino también se debe considerar la conducta y la situación del infractor en la comisión de la falta (imputación subjetiva). Esto sirve de base para una interpretación sistemática y funcional de los artículos 270, apartado 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 10.1 del Reglamento que establece los lineamientos aplicables en la integración de los expedientes y la sustanciación del procedimiento para la atención de las quejas sobre el origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, el cual conduce a establecer que la referencia a las circunstancias sujetas a consideración del Consejo General, para fijar la sanción que corresponda al partido político por la infracción cometida, comprende tanto a las de carácter objetivo (la gravedad de los hechos y sus consecuencias, el tiempo, modo y lugar de ejecución), como a las subjetivas (el enlace personal o subjetivo entre el autor y su acción, verbigracia el grado de intencionalidad o negligencia, y la reincidencia) que rodean a la contravención de la norma administrativa. Una vez acreditada la infracción cometida por un partido político y su imputación subjetiva, la autoridad electoral debe, en primer lugar, determinar si la falta fue levísima, leve o grave, y en este último supuesto, precisar si se trata de una gravedad ordinaria, especial o mayor, para saber si alcanza o no el grado de particularmente grave, así como dilucidar si se está en presencia de una infracción sistemática, y con todo esto, debe proceder a localizar la clase de sanción que legalmente corresponda, entre las cinco previstas por el artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Finalmente, si la sanción escogida contempla un mínimo y un máximo, se procederá a graduar o individualizar la sanción, dentro de los márgenes admisibles por la ley, atendiendo a las circunstancias antes apuntadas.

    Tercera Época: Recurso de apelación. SUP-RAP-029/2001.—Partido Revolucionario Institucional.—13 de julio de 2001.—Unanimidad de votos. Recurso de apelación. SUP-RAP-024/2002.—Partido Revolucionario Institucional.—31 de octubre de 2002.—Unanimidad de votos. Recurso de apelación. SUP-RAP-031/2002.—Agrupación Política Nacional, Agrupación Política Campesina.—31 de octubre de 2002.—Unanimidad de votos. Revista Justicia Electoral 2004, suplemento 7, páginas 28-29, Sala Superior, tesis S3ELJ 24/2003. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 295-296. ARBITRIO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. LO TIENE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.—De una interpretación sistemática y funcional del artículo 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 269 del propio ordenamiento, se llega a la conclusión de que el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene la atribución de tomar en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, al momento de imponer la sanción que corresponda, por la comisión de dicha falta. Con fundamento en los anteriores preceptos, es posible concluir que, dentro de los límites legales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral debe estudiar invariablemente las circunstancias particulares y la gravedad de la falta, al momento de imponer una sanción. En efecto, la normatividad invocada permite concluir que el legislador ordinario no se orientó por determinar en la ley, pormenorizada y casuísticamente, todas y cada una de las condiciones del ejercicio de la potestad sancionadora conferida al órgano administrativo correspondiente; por el contrario, el

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    mencionado legislador estableció en la ley las condiciones genéricas para el ejercicio de la potestad de mérito y remitió el resto de dichas condiciones a la estimación del consejo general, sobre todo por lo que hace a la consideración de las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. Tercera Época: Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-021/2000.—Jesús López Constantino y Miguel Ángel Zúñiga Gómez.—30 de enero de 2001.—Unanimidad en el criterio. Recurso de apelación. SUP-RAP-026/2002.—Partido Verde Ecologista de México.—28 de noviembre de 2002.—Unanimidad de votos. Recurso de apelación. SUP-RAP-021/2001.—Partido de la Revolución Democrática.—11 de diciembre de 2002.—Unanimidad en el criterio. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES.—Tratándose del incumplimiento de un deber jurídico, en tanto presupuesto normativo, y la sanción, entendida como consecuencia jurídica, es necesario subrayar que por llevar implícito el ejercicio del poder correctivo o sancionador del Estado (ius puniendi), incluido todo organismo público (tanto centralizado como descentralizado y, en el caso específico del Instituto Federal Electoral, autónomo) debe atenderse a los principios jurídicos que prevalecen cuando se pretende restringir, limitar, suspender o privar de cierto derecho a algún sujeto, para el efecto de evitar la supresión total de la esfera de derechos políticos de los ciudadanos o sus organizaciones políticas con la consecuente transgresión de los principios constitucionales de legalidad y certeza, máxime cuando se reconoce que ese poder punitivo estatal está puntualmente limitado por el aludido principio de legalidad. Así, el referido principio constitucional de legalidad electoral en cuestiones relacionadas con el operador jurídico: La ley ... señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de ... (dichas) disposiciones (artículo 41, párrafo segundo, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), es la expresión del principio general del derecho nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, scripta et stricta, aplicable al presente caso en términos de los artículos 3, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual implica que en el régimen administrativo sancionador electoral existe: a) Un principio de reserva legal (lo no prohibido está permitido), así como el carácter limitado y exclusivo de sus disposiciones, esto es, sólo las normas jurídicas legislativas determinan la causa de incumplimiento o falta, en suma, el presupuesto de la sanción; b) El supuesto normativo y la sanción deben estar determinados legislativamente en forma previa a la comisión del hecho; c) La norma jurídica que prevea una falta o sanción debe estar expresada en una forma escrita (abstracta, general e impersonal), a efecto de que los destinatarios (tanto ciudadanos, como partidos políticos, agrupaciones políticas y autoridades administrativas y jurisdiccionales, en materia electoral) conozcan cuáles son las conductas ordenadas o prohibidas, así como las consecuencias jurídicas que provoca su inobservancia, lo cual da vigencia a los principios constitucionales de certeza y objetividad (en este caso, como en el de lo expuesto en el inciso anterior, se está en presencia de la llamada garantía de tipicidad) y, d) Las normas requieren una interpretación y aplicación estricta (odiosa sunt restringenda), porque mínimo debe ser el ejercicio de ese poder correctivo estatal, siempre acotado y muy limitado, por cuanto que los requisitos para su puesta en marcha deben ser estrechos o restrictivos. Tercera Época: Recurso de apelación. SUP-RAP-013/98.—Partido Revolucionario Institucional.—24 de septiembre de 1998.—Unanimidad de votos. Recurso de apelación. SUP-RAP-034/2003 y acumulado.—Partido de la Revolución Democrática.—26 de junio de 2003.—Unanimidad de votos. Recurso de apelación. SUP-RAP-025/2004.—Partido Verde Ecologista de México.—11 de junio de 2004.—Unanimidad

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    XI.- A juicio de la Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos, las observaciones que se presentaron respecto de los informes anuales correspondientes al ejercicio 2012 de los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, de Renovación Sudcaliforniana y Nueva Alianza; constituyen en menor o mayor grado, violaciones a la normatividad en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos, establecida en la Ley Electoral del Estado, así como en los Lineamientos para la Presentación de los Informes del Origen y Monto de los Ingresos y Egresos que los Partidos Políticos reciban por cualquier Modalidad de Financiamiento. Continuando en esa tesitura y a fin de examinar minuciosamente con apego a la normatividad aplicable, los informes que los Partidos Políticos presentaron acerca del origen y destino de sus recursos anuales, se procede a expresar las siguientes consideraciones de hecho y derecho sobre las cuales versa el sentido y alcances jurídicos de la presente resolución.

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 36 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; 1, 5, 46 fracción I, 51, 52, 59 fracciones I y IV de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, es facultad del Consejo General vigilar que las actividades y prerrogativas de los Partidos Políticos se desarrollen con apego al ordenamiento legal y cumplan con las obligaciones a las que estén sujetos, así como conocer de las infracciones e imponer sanciones administrativas correspondientes a las violaciones de los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los informes anuales de los Partidos Políticos, según lo que al efecto haya dictaminado la Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos. El Consejo General, de acuerdo a lo que establecen los artículos 279, 280, 286 BIS y 286 TER de la Ley Electoral del Estado y artículos 127, 128 y 129 de los Lineamientos para la Presentación de los Informes del Origen y Monto de los Ingresos y Egresos que los Partidos Políticos Reciban por Cualquier Modalidad de Financiamiento, deberá aplicar las sanciones correspondientes tomando en cuenta que en términos del artículo 1 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, todas y cada unas de las disposiciones que dicho ordenamiento jurídico establece son de orden público y observancia general en el territorio de Baja California Sur, lo que se traduce en que tales disposiciones mandan o imperan independientemente de la voluntad de las partes, de manera que no es lícito dejar de cumplirlas. Esto en razón de que al ser disposiciones de orden público, atienden al interés general, por lo que no pueden ser alteradas ni por la voluntad de los particulares, ni por las autoridades electorales, ni por los Partidos Políticos y por tanto, los actos ejecutados en contra de lo dispuesto por ellas serán nulos, excepto cuando contengan otra sanción específica, según corresponda; además se toman en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, independientemente de las consideraciones particulares que se hacen en cada caso concreto en los considerandos Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto de la presente resolución,

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    entendiéndose por circunstancias el tiempo, modo y lugar en que se dieron las faltas, así como, en su caso, las condiciones individuales del sujeto infractor; y en cuanto a la gravedad de la falta, se debe analizar la trascendencia de la norma transgredida y los efectos que produce la transgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho. SEGUNDO.- Es importante mencionar que el sistema de control y fiscalización establecido en la Constitución Federal y en la legislación que de ella emana, permite revisar y corroborar la verdad de los informes financieros presentados, así como identificar, investigar y, en su caso, sancionar eventuales irregularidades. Que por tanto, el procedimiento previsto por el artículo 59, fracción IV, de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, es el específico para la revisión de los Informes financieros que rinda los Partidos Políticos sobre el origen y destino de sus recursos anuales. Asimismo, es pertinente reiterar que respecto a los errores y omisiones, el Órgano Electoral informó a los Partidos Políticos del incumplimiento en que incurrían al no presentar documentos diversos o presentarlos de manera errónea. Por lo que, se deriva que la Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos cumplió cabalmente con el otorgamiento del derecho de audiencia y defensa que le asiste a los Partidos Políticos. Para ilustrar lo anterior, sirven como referencia la tesis número LXXVIII/2002, misma que es del tenor siguiente:

    GARANTÍA DE AUDIENCIA EN LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, SE AGOTA AL CONCLUIR EL PLAZO DE SESENTA DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49-A, PÁRRAFO 2, INCISO A) DEL CÓDIGO ELECTORAL FEDERAL. De lo previsto por los artículos 49-A, párrafos 1 y 2, inciso a); 49-B, párrafo 2, incisos a) y f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 19.2 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes (publicado el veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho en el Diario Oficial de la Federación), se infiere que la obligación de la Comisión de Fiscalización de respetar la garantía de audiencia de los partidos políticos nacionales al comunicarles los errores y omisiones en la presentación de la documentación comprobatoria de sus ingresos y egresos, se agota al concluir la tercera etapa del procedimiento de revisión, es decir, la relacionada con la verificación documental atinente, sin que sea válido que con posterioridad al cierre de esta verificación, es decir, una vez finalizado el plazo de sesenta días previsto en el código de la materia, nuevamente haga del conocimiento del partido interesado diversas irregularidades u omisiones en las que incurrió derivadas del aparente cumplimiento a las solicitudes de aclaración o rectificación formuladas en dicha etapa. Lo anterior, en razón de que de aceptar lo contrario, se permitiría la posibilidad de que fuera del período de revisión documental, al presentar la documentación respectiva, nuevamente se comuniquen irregularidades diversas a las originalmente notificadas, y así sucesivamente, alterando con ello los plazos para la emisión del dictamen correspondiente y, consecuentemente vulnerando los principios de certeza y seguridad jurídicas. Tercera Época: Recurso de apelación. SUP-RAP-029/2000. Partido del Trabajo. 19 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis de la Peza. Secretario: Rubén Becerra Rojasvértiz.

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    Nota: El contenido de los artículos 49-A, párrafos 1 y 2, inciso a), y 49-B, párrafo 2, incisos a) y f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretados en esta tesis, corresponde con los diversos 83 y 84, párrafo 1, inciso a), y 81, párrafo 1, incisos a) y g), respectivamente; asimismo, el artículo 19.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y en la presentación de sus informes, corresponde con el 23.2 del Reglamento que establece los Lineamentos para la fiscalización de los partidos políticos nacionales, vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación. La Sala Superior en sesión celebrada el treinta de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 144 y 145.

    TERCERO.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, tiene la obligación de velar para que la actuación de los Partidos Políticos, esté desarrollada con relación al cabal cumplimiento de sus obligaciones sujetándose al marco legal electora, por lo que el órgano superior de dirección del Instituto Electoral es el que tiene a su cargo, en forma integral y directa, lo relativo a la revisión y fiscalización sobre el origen, monto, destino y aplicación del financiamiento tanto del público como del proveniente de fuentes distintas al erario público estatal, con apego a los principios rectores electorales de constitucionalidad, legalidad, autonomía e independencia de los que constitucionalmente goza la Autoridad Electora, sin dejar de lado el principio general de derecho consistente en que: “A quien proporciona dinero u otra clase de bienes para un fin determinado, le asiste el derecho de fiscalizar su ejercicio”, según se desprende de la Tesis de Jurisprudencia número S3ELJ 15/2003, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rubro y texto siguiente:

    FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE FACULTADES PARA FISCALIZAR ÚNICAMENTE EL OTORGADO POR EL PROPIO INSTITUTO EN CUMPLIMIENTO DE LEYES FEDERALES.—De acuerdo con el artículo 41, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad electoral federal tiene la facultad de control y vigilancia del origen de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos. La manera en que debe ser entendido el concepto todos, utilizado en dicho precepto constitucional, es en el sentido de que comprende solamente el universo del financiamiento en el ámbito federal, ya que en términos del artículo 116, fracción IV, inciso h), constitucional, a las autoridades electorales estatales les corresponde, en el ámbito estatal, el control y vigilancia del origen de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos. La distinción de objetos en las normas citadas, permite que las dos disposiciones constitucionales surtan plenos efectos, de modo que en un momento dado, ambas disposiciones podrán ser aplicadas, cada una en su ámbito. Además, con la interpretación señalada, se observa el principio general de derecho consistente, en que a quien proporciona dinero u otra clase de bienes para un fin determinado, le asiste el derecho a fiscalizar su ejercicio. No obstante lo anterior, si en el ámbito federal, una situación concreta del informe anual de ingresos y egresos amerita ser dilucidada, con un dato determinado y con la documentación correspondiente al ámbito local, ambos pueden ser obtenidos o aportados por el partido político respectivo, con el único fin de esclarecer el hecho dudoso del orden federal, en términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esto con independencia de que la Comisión de Fiscalización de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral tiene la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes; esta facultad puede ejercerse, incluso, en todo momento, pero dentro del procedimiento para la presentación y revisión de los

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    informes anuales de los partidos políticos, y únicamente para esclarecer algún punto concreto del financiamiento del orden federal. Tercera Época: Recurso de apelación. SUP-RAP-007/98.—Partido Verde Ecologista de México.—29 de abril de 1998.—Unanimidad de votos. Recurso de apelación. SUP-RAP-019/2002.—Partido Revolucionario Institucional.—16 de agosto de 2002.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-144/2002.—Partido del Trabajo.—31 de octubre de 2002.—Unanimidad de votos. Sala Superior, tesis S3ELJ 15/2003.

    CUARTO.- De conformidad con el artículo 59, fracción IV, incisos d) y e) de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, corresponde al Consejo General pronunciarse exclusivamente sobre las observaciones detectadas con motivo de la presentación de los informes anuales de los Partidos Políticos correspondientes al ejercicio 2012, que la Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos ha determinando hacer del conocimiento de este órgano superior de dirección, mediante el dictamen correspondiente, para efectos de proceder conforme a lo que establecen los artículos 279 y 280 de la propia Ley Electoral, determinando si es procedente la sanción que propone la Comisión, de conformidad con el artículo 59 fracción IV inciso d) punto 4 de la Ley Electoral. QUINTO.- El nueve de abril de dos mil trece, se cumplió el plazo para que los Partidos Políticos entregaran a la Unidad de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos los Informes Anuales correspondiente al ejercicio dos mil doce, procediendo a su análisis y revisión, conforme al artículo 59 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur y artículos 109, 110 y 111 de los Lineamientos para la Presentación de los Informes del Origen y Monto de los Ingresos y Egresos que los Partidos Políticos Reciban por Cualquier Modalidad de Financiamiento. SEXTO.- Que el día 28 de junio de dos mil trece fue aprobado el Dictamen Consolidado emitido por la Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos, respecto de las irregularidades encontradas durante la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio dos mil doce. Lo anterior conforme al artículo 59 fracción IV, inciso c), de la Ley Electoral y artículo 112 de los Lineamientos para la Presentación de los Informes del Origen y Monto de los Ingresos y Egresos que los Partidos Políticos Reciban por Cualquier Modalidad de Financiamiento. SEPTIMO.- De conformidad a lo señalado en el considerando anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Electoral del Estado, se procede a analizar lo establecido en el Dictamen Consolidado presentado ante este Consejo General, por la Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos, si es el caso, de imponer una sanción a los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, de Renovación Sudcaliforniana y Nueva Alianza.

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    OCTAVO.- Como quedo establecido en el resultando Octavo de la presente resolución, se realizaron las observaciones siguientes a los Partidos Políticos, mismas que se encuentran detalladas en el Dictamen Consolidado, en el punto número cuatro (4.- INFORME DE LA REVISIÓN POR PARTIDO POLÍTICO) y que a continuación se transcriben, contando los Partidos Políticos con la garantía de audiencia para solventar dichas irregularidades, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación respectiva:

    A) OBSERVACIONES HECHAS AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL INGRESOS PAN 1.- De conformidad con los artículos 55 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, 7 y 27 de los Lineamientos para la Presentación de los Informes del Origen y Monto de los Ingresos y Egresos que los Partidos Políticos reciban por cualquier Modalidad de Financiamiento, deberá presentar los recibos de aportaciones de militantes, como soporte de las siguientes pólizas de ingresos:

    PÓLIZA Y FECHA

    RECIBO Y FECHA NOMBRE DEL APORTANTE IMPORTE

    PI-07 13-Ene-12

    619 13-Ene-12 Pablo Diaz Rivera Robinson BourS $1,718.13

    PI-07 13-Ene-12

    620 13-Ene-12 Pablo Diaz Rivera Robinson Bours $1,718.13

    PI-07 13-Ene-12

    621 13-Ene-12 Pablo Diaz Rivera Robinson Bours $2,000.00

    PI-07 13-Ene-12

    622 13-Ene-12 Pablo Diaz Rivera Robinson Bours $1,718.13

    PI-13 09-Feb-12

    687 09-Feb-12 Pablo Diaz Rivera Robinson Bours $1,718.13

    PI-01 02-Mar-12

    823 02-Mar-12 Pablo Diaz Rivera Robinson Bours $1,728.98

    PI-02 02-Mar-12

    824 02-Mar-12 Pablo Diaz Rivera Robinson Bours $1,719.13

    PI-13 06-Mar-12

    828 06-Mar-12 Pablo Diaz Rivera Robinson Bours $1,000.00

    PI-22 29-Mar-12

    932 29-Mar-12 Pablo Diaz Rivera Robinson Bours $1,719.13

    PI-13 04-Abr-12

    944 04-Abr-12 Pablo Diaz Rivera Robinson Bours $1,720.00

    PI-22 20-Abr-12 S/R Pablo Diaz Rivera Robinson Bours $1,000.00

    PI-02 03-May-12

    1064 03-May-12 Valerio González Scholnik $9,835.39

    PI-13 22-May-12

    1172 22-May-12 Pablo Diaz Rivera Robinson Bours $1,720.00

    PI-30 31-May-12

    1194 31-May-12 Valerio González Scholnik $5,545.34

    PI-12 08-Jun-12

    1246 07-Jun-12 Pablo Diaz Rivera Robinson Bours $1,720.00

    PI-17 22-Jun-12

    1260 22-Jun-12 Gil Cueva Tabardillo $1,680.00

    PI-17 22-Jun-12

    1261 22-Jun-12 Adela González Moreno $1,680.00

    PI-17 22-Jun-12

    1263 22-Jun-12 Luis Martín Pérez Murrieta $1,680.00

  • 11

    PÓLIZA Y FECHA

    RECIBO Y FECHA NOMBRE DEL APORTANTE IMPORTE

    PI-17 22-Jun-12

    1265 22-Jun-12 Víctor Ernesto Ibarra Montoya $1,680.00

    PI-19 29-Jun-12

    1266 29-Jun-12 Valerio González Scholnik $5,545.34

    PI-18 29-Jun-12

    1267 29-Jun-12 Sasllely García Guillén $20,000.00

    PI-08 17-Jul-12

    1294 17-Jul-12 Pablo Diaz Rivera Robinson Bours $5,160.00

    PI-13 31-Jul-12

    1304 31-Jul-12 Valerio González Scholnik $5,545.34

    PI-16 17-Ago-12

    1308 17-Ago-12 Valerio González Scholnik $8,583.74

    TOTAL $88,134.91

    PAN 2.- De conformidad con el artículo 27 de los Lineamientos para la Presentación de los Informes del Origen y Monto de los Ingresos y Egresos que los Partidos Políticos reciban por cualquier Modalidad de Financiamiento, deberá presentar copia de la credencial para votar de los siguientes militantes, como soporte de recibos de aportación registrados en pólizas de ingresos detalladas a continuación:

    POLIZA DE INGRESO

    Y FECHA MILITANTE IMPORTE

    2 03-May-12 Gonzalez Schcolnik Valerio $9,835.39

    30 31-May-12 Gonzalez Schcolnik Valerio $5,545.34

    19 29-Jun-12 Gonzalez Schcolnik Valerio $5,545.34

    13 31-Jul-12 Gonzalez Schcolnik Valerio $5,545.34

    16 17-Ago-12 Gonzalez Schcolnik Valerio $8,583.74

    18 23-Ene-12 Avila Aguilar Edgar $40.00

    29 27-Feb-12 Avila Aguilar Edgar $40.00

    30 27-Feb-12 Avila Aguilar Edgar $40.00

    15 08-Mar-12 Avila Aguilar Edgar $40.00

    20 23-Mar-12 Avila Aguilar Edgar $40.00

    14 09-Abr-12 Avila Aguilar Edgar $40.00

    18 17-Abr-12 Avila Aguilar Edgar $40.00

    3 03-May-12 Avila Aguilar Edgar $40.00

    10 18-May-12 Avila Aguilar Edgar $40.00

    8 05-Jun-12 Avila Aguilar Edgar $40.00

    30 Avila Aguilar Edgar $200.00

  • 12

    POLIZA DE INGRESO Y FECHA MILITANTE IMPORTE

    31-Ago-12 3

    02-Oct-12 Avila Aguilar Edgar $150.00

    20 01-Nov-12 Avila Aguilar Edgar $100.00

    18 28-Dic-12 Avila Aguilar Edgar $150.00

    18 23-Ene-12 Camargo Cardenas Elias Manuel $520.98

    29 27-Feb-12 Camargo Cardenas Elias Manuel $520.98

    30 27-Feb-12 Camargo Cardenas Elias Manuel $520.98

    15 08-Mar-12 Camargo Cardenas Elias Manuel $520.98

    20 23-Mar-12 Camargo Cardenas Elias Manuel $520.98

    14 09-Abr-12 Camargo Cardenas Elias Manuel $520.98

    18 17-Abr-12 Camargo Cardenas Elias Manuel $520.98

    3 03-May-12 Camargo Cardenas Elias Manuel $520.98

    10 18-May-12 Camargo Cardenas Elias Manuel $520.98

    8 05-Jun-12 Camargo Cardenas Elias Manuel $520.98

    24 31-Ago-12 Camargo Cardenas Elias Manuel $2,696.07

    63 11-Oct-12 Camargo Cardenas Elias Manuel $2,044.84

    71 31-Oct-12 Camargo Cardenas Elias Manuel $1,377.66

    40 31-Dic-12 Camargo Cardenas Elias Manuel $1,953.69

    18 23-Ene-12 Cota Lorena Guadalupe $443.43

    29 27-Feb-12 Cota Lorena Guadalupe $443.43

    30 27-Feb-12 Cota Lorena Guadalupe $443.43

    15 08-Mar-12 Cota Lorena Guadalupe $443.43

    20 23-Mar-12 Cota Lorena Guadalupe $443.43

    14 09-Abr-12 Cota Lorena Guadalupe $443.43

    18 17-Abr-12 Cota Lorena Guadalupe $443.43

    3 03-May-12 Cota Lorena Guadalupe $443.43

    10 18-May-12 Cota Lorena Guadalupe $443.43

    8 Cota Lorena Guadalupe $443.43

  • 13

    POLIZA DE INGRESO Y FECHA MILITANTE IMPORTE

    05-Jun-12

    22 31-Ago-12 Cota Lorena Guadalupe $2,294.81

    22 02-Oct-12 Cota Lorena Guadalupe $1,743.52

    13 01-Nov-12 Cota Lorena Guadalupe $1,172.64

    41 31-Dic-12 Cota Lorena Guadalupe $1,841.87

    18 23-Ene-12 González Campos Francisco Armando $604.86

    29 27-Feb-12 Gonzalez Campos Francisco Armando $604.86

    30 27-Feb-12 Gonzalez Campos Francisco Armando $604.86

    15 08-Mar-12 Gonzalez Campos Francisco Armando $604.86

    20 23-Mar-12 Gonzalez Campos Francisco Armando $604.86

    14 09-Abr-12 Gonzalez Campos Francisco Armando $604.86

    18 17-Abr-12 Gonzalez Campos Francisco Armando $604.86

    3 03-May-12 Gonzalez Campos Francisco Armando $604.86

    10 18-May-12 Gonzalez Campos Francisco Armando $604.86

    8 05-Jun-12 Gonzalez Campos Francisco Armando $604.86

    36 31-Ago-12 Gonzalez Campos Francisco Armando $3,115.43

    6 02-Oct-12 Gonzalez Campos Francisco Armando $2,359.36

    77 31-Oct-12 Gonzalez Campos Francisco Armando $1,587.38

    13 24-Dic-12 Gonzalez Campos Francisco Armando $2,268.21

    18 23-Ene-12 Ledezma Alcantar Alfonso $303.26

    29 27-Feb-12 Ledezma Alcantar Alfonso $394.00

    30 27-Feb-12 Ledezma Alcantar Alfonso $303.26

    15 08-Mar-12 Ledezma Alcantar Alfonso $303.26

    20 23-Mar-12 Ledezma Alcantar Alfonso $303.26

    14 09-Abr-12 Ledezma Alcantar Alfonso $303.26

    18 17-Abr-12 Ledezma Alcantar Alfonso $303.26

    3 03-May-12 Ledezma Alcantar Alfonso $303.26

  • 14

    POLIZA DE INGRESO Y FECHA MILITANTE IMPORTE

    10 18-May-12 Ledezma Alcantar Alfonso $303.26

    8 05-Jun-12 Ledezma Alcantar Alfonso $303.26

    40 31-Ago-12 Ledezma Alcantar Alfonso $1,572.88

    2 02-Oct-12 Ledezma Alcantar Alfonso $1,193.80

    6 01-Nov-12 Ledezma Alcantar Alfonso $810.37

    32 31-Dic-12 Ledezma Alcantar Alfonso $1,137.24

    18 23-Ene-12 Macias Ramos Nadia Elizabeth $362.95

    29 27-Feb-12 Macias Ramos Nadia Elizabeth $362.95

    30 27-Feb-12 Macias Ramos Nadia Elizabeth $362.95

    15 08-Mar-12 Macias Ramos Nadia Elizabeth $362.95

    20 23-Mar-12 Macias Ramos Nadia Elizabeth $362.95

    14 09-Abr-12 Macias Ramos Nadia Elizabeth $362.95

    18 17-Abr-12 Macias Ramos Nadia Elizabeth $362.95

    3 03-May-12 Macias Ramos Nadia Elizabeth $362.95

    10 18-May-12 Macias Ramos Nadia Elizabeth $362.95

    8 05-Jun-12 Macias Ramos Nadia Elizabeth $362.95

    3 04-Sep-12 Macias Ramos Nadia Elizabeth $1,871.33

    5 02-Oct-12 Macias Ramos Nadia Elizabeth $1,417.64

    5 01-Nov-12 Macias Ramos Nadia Elizabeth $954.05

    31 31-Dic-12 Macias Ramos Nadia Elizabeth $1,861.07

    18 23-Ene-12 Martinez Vega Armando $1,468.02

    29 27-Feb-12 Martinez Vega Armando $1,468.02

    30 27-Feb-12 Martinez Vega Armando $1,468.02

    15 08-Mar-12 Martinez Vega Armando $1,468.02

    20 23-Mar-12 Martinez Vega Armando $1,468.02

    14 09-Abr-12 Martinez Vega Armando $1,468.02

    18 17-Abr-12 Martinez Vega Armando $1,468.02

  • 15

    POLIZA DE INGRESO Y FECHA MILITANTE IMPORTE

    3 03-May-12 Martinez Vega Armando $1,468.02

    10 18-May-12 Martinez Vega Armando $1,468.02

    8 05-Jun-12 Martinez Vega Armando $1,468.02

    20 31-Ago-12 Martinez Vega Armando $6,223.06

    14 02-Oct-12 Martinez Vega Armando $5,680.15

    15 01-Nov-12 Martinez Vega Armando $3,724.91

    10 24-Dic-12 Martinez Vega Armando $5,505.09

    18 23-Ene-12 Meza Radilla Francisco Javier $80.00

    29 27-Feb-12 Meza Radilla Francisco Javier $80.00

    30 27-Feb-12 Meza Radilla Francisco Javier $80.00

    15 08-Mar-12 Meza Radilla Francisco Javier $80.00

    20 23-Mar-12 Meza Radilla Francisco Javier $80.00

    14 09-Abr-12 Meza Radilla Francisco Javier $80.00

    18 17-Abr-12 Meza Radilla Francisco Javier $80.00

    3 03-May-12 Meza Radilla Francisco Javier $80.00

    10 18-May-12 Meza Radilla Francisco Javier $80.00

    8 05-Jun-12 Meza Radilla Francisco Javier $80.00

    9 04-Sep-12 Meza Radilla Francisco Javier $400.00

    16 02-Oct-12 Meza Radilla Francisco Javier $300.00

    11 01-Nov-12 Meza Radilla Francisco Javier $200.00

    26 28-Dic-12 Meza Radilla Francisco Javier $300.00

    18 23-Ene-12 Ontiveros Estrada Patricia $40.00

    29 27-Feb-12 Ontiveros Estrada Patricia $40.00

    18 23-Ene-12 Peña Ibarra Belem $80.00

    29 27-Feb-12 Peña Ibarra Belem $80.00

    30 27-Feb-12 Peña Ibarra Belem $80.00

    15 08-Mar-12 Peña Ibarra Belem $80.00

  • 16

    POLIZA DE INGRESO Y FECHA MILITANTE IMPORTE

    20 23-Mar-12 Peña Ibarra Belem $80.00

    14 09-Abr-12 Peña Ibarra Belem $80.00

    18 17-Abr-12 Peña Ibarra Belem $80.00

    3 03-May-12 Peña Ibarra Belem $80.00

    10 18-May-12 Peña Ibarra Belem $80.00

    8 05-Jun-12 Peña Ibarra Belem $80.00

    11 04-Sep-12 Peña Ibarra Belem $400.00

    53 11-Oct-12 Peña Ibarra Belem $300.00

    8 01-Nov-12 Peña Ibarra Belem $200.00

    24 28-Dic-12 Peña Ibarra Belem $300.00

    18 23-Ene-12 Ramirez Amador Sobeyra $291.59

    29 27-Feb-12 Ramirez Amador Sobeyra $291.59

    30 27-Feb-12 Ramirez Amador Sobeyra $291.59

    15 08-Mar-12 Ramirez Amador Sobeyra $291.59

    20 23-Mar-12 Ramirez Amador Sobeyra $291.59

    14 09-Abr-12 Ramirez Amador Sobeyra $291.59

    18 17-Abr-12 Ramirez Amador Sobeyra $291.59

    3 03-May-12 Ramirez Amador Sobeyra $403.93

    10 18-May-12 Ramirez Amador Sobeyra $403.99

    8 05-Jun-12 Ramirez Amador Sobeyra $403.99

    4 04-Sep-12 Ramirez Amador Sobeyra $2,087.11

    52 11-Oct-12 Ramirez Amador Sobeyra $1,582.13

    78 31-Oct-12 Ramirez Amador Sobeyra $1,065.38

    29 31-Dic-12 Ramirez Amador Sobeyra $1,514.97

    18 23-Ene-12 Rodriguez Medina Inocente $579.98

    29 27-Feb-12 Rodriguez Medina Inocente $579.98

    30 27-Feb-12 Rodriguez Medina Inocente $579.98

  • 17

    POLIZA DE INGRESO Y FECHA MILITANTE IMPORTE

    15 08-Mar-12 Rodriguez Medina Inocente $579.98

    20 23-Mar-12 Rodriguez Medina Inocente $249.21

    14 09-Abr-12 Rodriguez Medina Inocente $269.21

    18 17-Abr-12 Rodriguez Medina Inocente $249.21

    3 03-May-12 Rodriguez Medina Inocente $249.21

    10 18-May-12 Rodriguez Medina Inocente $250.41

    8 05-Jun-12 Rodriguez Medina Inocente $586.24

    7 04-Sep-12 Rodriguez Medina Inocente $2,999.36

    55 11-Oct-12 Rodriguez Medina Inocente $2,359.84

    80 31-Oct-12 Rodriguez Medina Inocente $1,525.23

    11 24-Dic-12 Rodriguez Medina Inocente $2,229.78

    18 23-Ene-12 Serrano Castro Rodrigo $805.14

    29 27-Feb-12 Serrano Castro Rodrigo $805.14

    30 27-Feb-12 Serrano Castro Rodrigo $805.14

    15 08-Mar-12 Serrano Castro Rodrigo $805.14

    20 23-Mar-12 Serrano Castro Rodrigo $805.14

    14 09-Abr-12 Serrano Castro Rodrigo $805.14

    18 17-Abr-12 Serrano Castro Rodrigo $805.14

    3 03-May-12 Serrano Castro Rodrigo $805.14

    10 18-May-12 Serrano Castro Rodrigo $805.14

    8 05-Jun-12 Serrano Castro Rodrigo $805.14

    33 31-Ago-12 Serrano Castro Rodrigo $3,666.87

    59 11-Oct-12 Serrano Castro Rodrigo $3,110.44

    68 31-Oct-12 Serrano Castro Rodrigo $2,088.06

    7 24-Dic-12 Serrano Castro Rodrigo $3,019.33

    18 23-Ene-12 Vargas Moyron Manuel Alberto $40.00

    29 27-Feb-12 Vargas Moyron Manuel Alberto $40.00

  • 18

    POLIZA DE INGRESO Y FECHA MILITANTE IMPORTE

    15 08-Mar-12 Villarreal Rangel Martha Guadalupe $212.19

    7 13-Ene-12 Diaz Rivera Robinson Bours Pablo $1,718.13

    7 13-Ene-12 Diaz Rivera Robinson Bours Pablo $1,718.13

    7 13-Ene-12 Diaz Rivera Robinson Bours Pablo $2,000.00

    7 13-Ene-12 Diaz Rivera Robinson Bours Pablo $1,718.13

    13 09-Feb-12 Diaz Rivera Robinson Bours Pablo $1,718.13

    1 02-Mar-12 Diaz Rivera Robinson Bours Pablo $1,728.98

    2 02-Mar-12 Diaz Rivera Robinson Bours Pablo $1,719.13

    13 06-Mar-12 Diaz Rivera Robinson Bours Pablo $1,000.00

    22 29-Mar-12 Diaz Rivera Robinson Bours Pablo $1,719.13

    13 04-Abr-12 Diaz Rivera Robinson Bours Pablo $1,720.00

    22 20-Abr-12 Diaz Rivera Robinson Bours Pablo $1,000.00

    23 23-Abr-12 Diaz Rivera Robinson Bours Pablo $1,720.00

    13 22-Jay-12 Diaz Rivera Robinson Bours Pablo $1,720.00

    12 08-Jun-12 Diaz Rivera Robinson Bours Pablo $1,720.00

    8 17-Jul-12 Diaz Rivera Robinson Bours Pablo $5,160.00

    TOTAL $204,766.26

    PAN 3.- De conformidad con el artículo 52, fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, artículos 3, 19, 27 y 30 de los Lineamientos para la Presentación de los Informes del Origen y Monto de los Ingresos y Egresos que los Partidos Políticos reciban por cualquier Modalidad de Financiamiento, deberá acreditar el origen de las aportaciones de militantes y simpatizantes en efectivo registradas en las siguientes pólizas de ingresos, toda vez que únicamente presentan copias de cheques expedidos por el H. Congreso y del Gobierno del Estado, así como transferencias del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional como soporte de las mismas. Además deberá presentar las cartas de aceptación firmada por cada uno de los simpatizantes y militantes, en donde conste el monto de las aportaciones y copia de la credencial para votar de cada una de ellas, así como la demás documentación que considere necesaria para acreditar el origen de cada una:

    POLIZA Y FECHA RECIBO NOMBRE APORTANTE IMPORTE OBSERVACION

    MILITANTES

    PI-01 10-Ene-12 613 Luis Coppola Jofroy $5,562.37

    TRANSFERENCIA GRUPO PARLAMENTARIO PAN SENADO

    PI-11 08-Feb-12 685 Luis Coppola Jofroy $5,562.37

    TRANSFERENCIA GRUPO PARLAMENTARIO PAN SENADO

  • 19

    POLIZA Y FECHA RECIBO NOMBRE APORTANTE IMPORTE OBSERVACION

    PI-29 27-Feb-12 732

    Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor $4,548.76

    COPIA CHEQUE GOBIERNO DEL ESTADO

    PI-30 27-Feb-12 780

    Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor $4,548.76

    COPIA CHEQUE GOBIERNO DEL ESTADO

    PI-14 06-Mar-12 829 Luis Coppola Jofroy $5,562.37

    TRANSFERENCIA GRUPO PARLAMENTARIO PAN SENADO

    PI-15 08-Mar-12 835

    Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor $4,548.76

    COPIA CHEQUE GOBIERNO DEL ESTADO

    PI-20 20-Mar-12 891

    Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor $4,548.76

    COPIA CHEQUE GOBIERNO DEL ESTADO

    PI-14 09-Abr-12 950

    Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor $4,548.77

    COPIA CHEQUE GOBIERNO DEL ESTADO

    PI-15 10-Abr-12 991 Luis Coppola Jofroy $5,562.37

    TRANSFERENCIA GRUPO PARLAMENTARIO PAN SENADO

    PI-18 17-Abr-12 997

    Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor $4,548.77

    COPIA CHEQUE GOBIERNO DEL ESTADO

    PI-02 03-May-12 S/R

    Valerio González Scholnik $9,835.39

    TRANSFERENCIA SEGÚN ESTADO DE CUENTA, Partido Acción Nacional

    Grupo Ref: 0009573, cuotas Dip. Abril 2012 rastreo

    8846APA7201205030073385663. PI-03

    03-May-12 1070 Marcos Alberto

    Covarrubias Villaseñor $4,548.77 COPIA CHEQUE GOBIERNO DEL

    ESTADO

    PI-06 07-May-12 1118 Luis Coppola Jofroy $5,562.37

    TRANSFERENCIA GRUPO PARLAMENTARIO PAN SENADO

    PI-10 18-May-12 1124

    Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor $4,548.77

    COPIA CHEQUE GOBIERNO DEL ESTADO

    PI-30 31-May-12 S/R

    Valerio González Scholnik $5,545.34

    TRANSFERENCIA PARTIDO ACCION NACIONAL GRUPO PARLAMENTARIO

    DIPUTADOS PI-08

    05-Jun-12 1203 Marcos Alberto

    Covarrubias Villaseñor $4,548.77 COPIA CHEQUE GOBIERNO DEL

    ESTADO PI-11

    07-Jun-12 1245 Luis Coppola Jofroy $5,562.37 TRANSFERENCIA GRUPO

    PARLAMENTARIO PAN SENADO

    PI-19 29-Jun-12 S/R

    Valerio González Scholnik $5,545.34

    TRANSFERENCIA PARTIDO ACCION NACIONAL GRUPO PARLAMENTARIO

    DIPUTADOS PI-03

    06-Jul-12 1289 Luis Coppola Jofroy $5,562.37 TRANSFERENCIA GRUPO

    PARLAMENTARIO PAN SENADO PI-11

    31-Jul-12 1302 Luis Coppola Jofroy $5,562.37 TRANSFERENCIA GRUPO

    PARLAMENTARIO PAN SENADO PI-12

    31-Jul-12 1303 Luis Coppola Jofroy $4,947.59 TRANSFERENCIA GRUPO

    PARLAMENTARIO PAN SENADO

    PI-13 31-Jul-12 S/R

    Valerio González Scholnik $5,545.34

    TRANSFERENCIA PARTIDO ACCION NACIONAL GRUPO PARLAMENTARIO

    DIPUTADOS

    PI-16 17-Ago-12 S/R

    Valerio González Scholnik $8,583.74

    TRANSFERENCIA PARTIDO ACCION NACIONAL GRUPO PARLAMENTARIO

    DIPUTADOS

    PI-15 28-Sep-12 1369

    Arturo de la Rosa Escalante $5,545.33

    TRANSFERENCIA PARTIDO ACCION NACIONAL GRUPO PARLAMENTARIO

    DIPUTADOS

  • 20

    POLIZA Y FECHA RECIBO NOMBRE APORTANTE IMPORTE OBSERVACION

    PI-15 28-Sep-12 1370

    Francisco Pelayo Covarrubias $5,545.34

    TRANSFERENCIA PARTIDO ACCION NACIONAL GRUPO PARLAMENTARIO

    DIPUTADOS PI-66

    18-Oct-12 S/R Gabriela Cuevas Barron $5,566.04 TRANSFERENCIA GRUPO

    PARLAMENTARIO PAN SENADO

    PI-82 31-Oct-12 1465

    Arturo de la Rosa Escalante $5,545.33

    TRANSFERENCIA PARTIDO ACCION NACIONAL GRUPO PARLAMENTARIO

    DIPUTADOS

    PI-82 31-Oct-12 1466

    Francisco Pelayo Covarrubias $5,545.34

    TRANSFERENCIA PARTIDO ACCION NACIONAL GRUPO PARLAMENTARIO

    DIPUTADOS PI-31

    16-Nov-12 S/R Gabriela Cuevas Barron $5,566.04 TRANSFERENCIA GRUPO

    PARLAMENTARIO PAN SENADO PI-32

    16-Nov-12 S/R Gabriela Cuevas Barron $5,566.04 TRANSFERENCIA GRUPO

    PARLAMENTARIO PAN SENADO

    PI-36 28-Nov-12 1522

    Arturo de la Rosa Escalante $5,545.34

    TRANSFERENCIA PARTIDO ACCION NACIONAL GRUPO PARLAMENTARIO

    DIPUTADOS

    PI-36 28-Nov-12 1523

    Francisco Pelayo Covarrubias $5,545.34

    TRANSFERENCIA PARTIDO ACCION NACIONAL GRUPO PARLAMENTARIO

    DIPUTADOS

    PI-36 28-Nov-12 1525 Alfredo Zamora García $5,545.33

    TRANSFERENCIA PARTIDO ACCION NACIONAL GRUPO PARLAMENTARIO

    DIPUTADOS PI-04

    14-Dic-12 S/R Gabriela Cuevas Barron $2,480.57 TRANSFERENCIA GRUPO

    PARLAMENTARIO PAN SENADO

    PI-05 14-Dic-12 S/R Gabriela Cuevas Barron $5,566.04

    TRANSFERENCIA GRUPO PARLAMENTARIO PAN SENADO

    TOTAL $189,002.67

    PAN 4.- De conformidad con el artículo 7 de los Lineamientos para la Presentación de los Informes del Origen y Monto de los Ingresos y Egresos que los Partidos Políticos reciban por cualquier Modalidad de Financiamiento, deberá presentar fichas de depósito originales expedidas por el Banco, o en su caso, copia de los comprobantes impresos de las transferencias electrónicas, como soporte de las siguientes pólizas de ingresos:

    POLIZA Y FECHA RECIBO NOMBRE APORTANTE IMPORTE OBSERVACION

    MILITANTES PI-13

    09-feb-12 S/R Pablo Diaz Rivera Robinson

    Bours $1,718.13 FALTA TRANSFERENCIA

    ELECTRÓNICA PI-13

    06-Mar-12 S/R Pablo Diaz Rivera Robinson

    Bours $1,000.00 FALTA TRANSFERENCIA

    ELECTRÓNICA

    PI-22 29-Mar-12 S/R

    Pablo Diaz Rivera Robinson Bours $1,719.13

    FALTA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA

    PI-13 04-Abr-12 S/R

    Pablo Diaz Rivera Robinson Bours $1,720.00

    FALTA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA

    PI-22 20-abr-12 S/R

    Pablo Diaz Rivera Robinson Bours $1,000.00

    FALTA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA

  • 21

    POLIZA Y FECHA RECIBO NOMBRE APORTANTE IMPORTE OBSERVACION

    PI-13 22-May-12 S/R

    Pablo Diaz Rivera Robinson Bours $1,720.00

    FALTA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA

    PI-04 10-Jul-12 1290 Julio César Buenrostro de Dios $800.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

    PI-08 17-Jul-12 S/R

    Pablo Diaz Rivera Robinson Bours $5,160.00

    FALTA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA

    PI-01 01-Ago-12 1305 Julio César Buenrostro de Dios $1,600.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

    PI-50 31-Ago-12 1347

    Juan Alejandro Fernández Sánchez Navarro $1,700.00

    FALTA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA

    PI-01 03-Sep-12 1348 Julio César Buenrostro de Dios $800.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

    PI-01 01-Oct-12 1372 Julio César Buenrostro de Dios $800.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

    PI-26 01-Nov-12 1493 Julio César Buenrostro de Dios $350.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

    PI-30 15-Nov-12 1504 Julio César Buenrostro de Dios $350.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

    PI-37 30-Nov-12 1526 Julio César Buenrostro de Dios $350.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

    SIMPATIZANTES PI-18

    14-Mar-12 1490 Luis Humberto Araiza López $5,200.00 FALTA TRANSFERENCIA

    ELECTRÓNICA PI-19

    16-Mar-12 1491 Ivan Edgardo Pulido Cruz $2,400.00 FALTA TRANSFERENCIA

    ELECTRÓNICA PI-01

    02-Abr-12 1663 Ivan Edgardo Pulido Cruz $800.00 FALTA FICHA DE

    DEPOSITO PI-02

    03-Abr-12 1664 Carlos Eduardo Landavaso Arias $800.00 FALTA FICHA DE

    DEPOSITO PI-03

    03-Abr-12 1665 Blandyna Avila Aguilar $2,400.00 FALTA FICHA DE

    DEPOSITO PI-04

    03-Abr-12 1666 Julian Quintero Argumedo $800.00 FALTA FICHA DE

    DEPOSITO PI-05

    03-Abr-12 1667 Mario Jesús García Isaías $1,700.00 FALTA FICHA DE

    DEPOSITO PI-06

    03-Abr-12 1668 Santiago Cervantes Aldama $1,600.00 FALTA FICHA DE

    DEPOSITO PI-07

    03-Abr-12 1669 Ruben Presa Castro $1,300.00 FALTA FICHA DE

    DEPOSITO PI-08

    03-Abr-12 1670 Reyes de la Peña Barron $400.00 FALTA FICHA DE

    DEPOSITO PI-09

    03-Abr-12 1671 Reyes de la Peña Barron $200.00 FALTA FICHA DE

    DEPOSITO PI-10

    03-Abr-12 1672 Ovelia Geraldo Verdugo $500.00 FALTA FICHA DE

    DEPOSITO PI-11

    03-Abr-12 1673 Renato Jimenes Flores $500.00 FALTA FICHA DE

    DEPOSITO PI-12

    03-Abr-12 1674 Carlos César Barrón Pinto $800.00 FALTA FICHA DE

    DEPOSITO PI-16

    16-Abr-12 1855 Ivan Edgardo Pulido Cruz $800.00 FALTA TRANSFERENCIA

    ELECTRÓNICA PI-24

    25-Abr-12 2024 Luis Humberto Araiza López $2,600.00 FALTA TRANSFERENCIA

    ELECTRÓNICA

  • 22

    POLIZA Y FECHA RECIBO NOMBRE APORTANTE IMPORTE OBSERVACION

    PI-25 25-Abr-12 2025 Juan Carlos Costich Pérez $700.00

    PRESENTÓ COPIA DE FICHA DE DEPÓSITO

    PI-26 25-Abr-12 2026 Juan Carlos Costich Pérez $700.00

    PRESENTÓ COPIA DE FICHA DE DEPÓSITO

    PI-27 25-Abr-12 2027 Juan Carlos Costich Pérez $700.00

    PRESENTÓ COPIA DE FICHA DE DEPÓSITO

    PI-28 25-Abr-12 2028 Juan Carlos Costich Pérez $700.00

    PRESENTÓ COPIA DE FICHA DE DEPÓSITO

    PI-29 25-Abr-12 2029 Juan Carlos Costich Pérez $700.00

    PRESENTÓ COPIA DE FICHA DE DEPÓSITO

    PI-30 25-Abr-12 2030 Juan Carlos Costich Pérez $700.00

    PRESENTÓ COPIA DE FICHA DE DEPÓSITO

    PI-31 25-Abr-12 2031 Denyce Irazu Salazar López $300.00

    PRESENTÓ COPIA DE FICHA DE DEPÓSITO

    PI-32 25-Abr-12 2032 Denyce Irazu Salazar López $300.00

    PRESENTÓ COPIA DE FICHA DE DEPÓSITO

    PI-33 25-Abr-12 2033 Denyce Irazu Salazar López $300.00

    PRESENTÓ COPIA DE FICHA DE DEPÓSITO

    PI-34 25-Abr-12 2034 Denyce Irazu Salazar López $300.00

    PRESENTÓ COPIA DE FICHA DE DEPÓSITO

    PI-35 25-Abr-12 2035 Denyce Irazu Salazar López $300.00

    PRESENTÓ COPIA DE FICHA DE DEPÓSITO

    PI-36 25-Abr-12 2036 Denyce Irazu Salazar López $300.00

    PRESENTÓ COPIA DE FICHA DE DEPÓSITO

    PI-37 26-Abr-12 2037 Ovelia Geraldo Verdugo $500.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

    PI-38 27-Abr-12 2038 Carlos César Barrón Pinto $800.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

    PI-39 30-Abr-12 2041 Ivan Edgardo Pulido Cruz $800.00

    FALTA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA

    PI-01 03-May-12 2042 Carlos César Barrón Pinto $800.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

    PI-05 07-May-12 2211 Carlos Eduardo Landavaso Arias $3,200.00

    FALTA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA

    PI-12 21-May-12 2378 Ivan Edgardo Pulido Cruz $800.00

    FALTA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA

    PI-14 22-May-12 2379 Reyes de la Peña Barron $200.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

    PI-15 22-May-12 2380 Ovelia Geraldo Verdugo $500.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

    PI-16 22-May-12 2381 Renato Jimenes Flores $500.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

    PI-17 22-May-12 2382 Ruben Presa Castro $1,500.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

    PI-18 22-May-12 2383 Mario Jesús García Isaías $2,600.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

    PI-19 25-May-12 2384 Andres Jesus Barrera Navarro $700.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

    PI-20 25-May-12 2385 Andres Jesus Barrera Navarro $700.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

    PI-21 25-May-12 2386 Andres Jesus Barrera Navarro $700.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

    PI-22 25-May-12 2387 Andres Jesus Barrera Navarro $700.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

  • 23

    POLIZA Y FECHA RECIBO NOMBRE APORTANTE IMPORTE OBSERVACION

    PI-23 25-May-12 2388 Diego Arnoldo Espinoza Ruiz $300.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

    PI-24 25-May-12 2389 Diego Arnoldo Espinoza Ruiz $300.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

    PI-25 25-May-12 2390 Diego Arnoldo Espinoza Ruiz $300.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

    PI-26 25-May-12 2391 Diego Arnoldo Espinoza Ruiz $300.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

    PI-27 25-May-12 2392 Diego Arnoldo Espinoza Ruiz $300.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

    PI-28 25-May-12 2394 Diego Arnoldo Espinoza Ruiz $300.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

    PI-29 25-May-12 2395 Diego Arnoldo Espinoza Ruiz $300.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

    PI-01 04-Jun-12 2396 Carlos César Barrón Pinto $1,600.00

    FALTA FICHA DE DEPOSITO

    PI-02 05-Jun-12 2397 Juan Carlos Costich Pérez $500.00

    PRESENTÓ COPIA DE FICHA DE DEPÓSITO

    PI-03 05-Jun-12 2398 Juan Carlos Costich Pérez $500.00

    PRESENTÓ COPIA DE FICHA DE DEPÓSITO

    PI-04 05-Jun-12 2399 Juan Carlos Costich Pérez $500.00

    PRESENTÓ COPIA DE FICHA DE DEPÓSITO

    PI-05 05-Jun-12 2400 Denyce Irazu Salazar López $300.00

    PRESENTÓ COPIA DE FICHA DE DEPÓSITO

    PI-06 05-Jun-12 2401 Denyce Irazu Salazar López $300.00

    PRESENTÓ COPIA DE FICHA DE DEPÓSITO

    PI-07 05-Jun-12 2402 Denyce Irazu Salazar López $300.00

    PRESENTÓ COPIA DE FICHA DE DEPÓSITO

    TOTAL $70,687.26

    PAN 5.- De conformidad con los artículos 3, 7 y 27 de los Lineamientos para la Presentación de los Informes del Origen y Monto de los Ingresos y Egresos que los Partidos Políticos reciban por cualquier Modalidad de Financiamiento, deberá justificar el depósito por la cantidad de $1,720.00 (un mil setecientos veinte pesos 00/100 MN), reflejado en el estado de cuenta bancario número 962 128470 de la institución denominada Banamex, correspondientes al mes de abril de 2012, que detalla: “PAGO RECIBIDO DE BANAMEX SA TFD REF. 000000128470 POR CONCEPTO DE P PROVEEDORES ABONO A CUENTA PAN”, registrada en la póliza de ingresos número 23, de fecha 23 de abril de 2012, por concepto de aportación de Pablo Díaz; Además deberá presentar la documentación soporte de dicho ingreso. EGRESOS PAN 6.- De conformidad con el artículo 59, fracción IV, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur y artículo 3 de los Lineamientos para la Presentación de los Informes del Origen y Monto de los Ingresos y Egresos que los Partidos Políticos reciban por cualquier Modalidad de Financiamiento, deberá justificar el motivo por el cual fueron pagados con tarjeta de crédito y/o débito, los gastos detallados a continuación:

    POLIZA Y FECHA

    FACTURA Y FECHA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE

    PD-10 31-Ene-12

    POSA/24491066 10-Ene-12

    Office Depot de México, S.A. de C.V.

    1 Cartucho Epson Cyan Tx120 T22, 2 Cartucho Epson negro Tx120, 1 Cartucho HP 21 negro.

    $996.00

  • 24

    POLIZA Y FECHA

    FACTURA Y FECHA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE

    PE-51 26-Mar-12

    GSE34631 22-Mar-12 Servicio SANBA, S.A. de C.V. Combustible $735.16

    PE-08 12-Abr-12

    SOLD6587 10-Abr-12 Servicio Olachea, S.A. de C.V. Combustible $650.00

    PE-30 27-Abr-12

    ARC23874 21-Abr-12

    Servicio Arámburo, S.A. de C.V. Combustible $1,090.00

    PE-30 27-Abr-12

    BLC13025 23-Abr-12

    Auto Servicio Boulevard, S.A. de C.V. Combustible $1,100.10

    PD-15 30-Abr-12

    POSA26705733 12-Abr-12

    Office Depot de México, S.A. de C.V.

    1 caja archivo muerto, bolígrafo bic cristal bold az 3pk, 1 post-it ss neon

    3x3 90h/pza, 1 sacapuntas bulbo 1 orif pza, 1

    sacapuntas vivo 1 orif 3pk, 1 portalapices color humo,

    mini quitagrapas office depot.

    $111.90

    PE-35 19-May-12

    C28819 11-May-12

    Auto Servicio de Guerrero Negro, S.A. de C.V. Combustible $720.11

    PE-35 19-May-12

    C13168 15-May-12

    Servicio Truck Stop Constitución, S.A. de C.V. Combustible $600.00

    PE-63 30-May-12

    PVLAPAZ48811 28-May-12

    Operadora OMX, S.A. de C.V. (Office Max)

    10 quemado de cd, 10 engarg met plast, 10 ccc 1-50, 160 CRCB 101-1000

    $952.00

    PD-16 31-may-12

    C16065 29-May-12

    Auto Servicio Pino Pallas, S.A. de C.V. Combustible $399.97

    PD-24 31-Mar-12

    BLC14223 31-May-12

    Auto Servicio Boulevard, S.A. de C.V. Combustible $460.10

    PD-11 30-Jun-12

    CA16973 02-Jun-12 Servicio Colosio, S.A. de C.V. Combustible $580.08

    PD-11 30-Jun-12

    PA000197 03-Jun-12 Auto Click, S.A. de C.V. Renta de vehículo $650.00

    PD-20 30-Jun-12

    C40075 28-Jun-12

    Servicio Santa Rosalia, S.A. de C.V. Combustible $719.54

    PD-22 30-Jjun-12

    SOLD9969 19-Jun-12 Servicio Olachea, S.A. de C.V. Combustible $500.00

    PD-04 31-Jul-12

    E2728 05-Jul-12

    Auto Servicio Pino Pallas, S.A. de C.V. Combustible $1,120.14

    PD-04 31-Jul-12

    ARC28108 06-Jul-12

    Servicio Aramburo, S.A. de C.V. Combustible $150.00

    PD-04 31-Jul-12

    FA00312397 21-Jul-12 Casa Chapa, S.A. de C.V. Café tostado Caffenio $1,310.00

    PD-09 31-Jul-12

    C20833 10-Jul-12

    Combustibles Boulevard, S.A. de C.V. Combustible $800.00

    PD-09 31-Jul-12

    C40980 09-Jul-12

    Servicio Santa Rosalía, S.A. de C.V. Combustible $675.00

    PE-07 16-Ago-12

    DM40848 04-Ago-12

    Tiendas Chedraui, S.A. de C.V. Tiempo Aire $200.00

    PE-07 16-Ago-12

    DM40847 04-Ago-12

    Tiendas Chedraui, S.A. de C.V. Tiempo Aire $60.00

    PD-3000 31-Ago-12

    MAG001732 31-Ago-12

    Grupo AGP. S. de R.L. de C.V. (Los Magueyes) Consumo $314.00

    PD-1000 31-Oct-12

    A22695 28-Oct-12

    Paradise Pasión de BCS, S.A. de C.V. Hospedaje y consumo $1,145.01

    PD-3000 RBZ10195 Carmen Apolinaria Guiérrez 1 87-9739 Empi junta $550.00

  • 25

    POLIZA Y FECHA

    FACTURA Y FECHA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE

    31-Oct-12 05-Oct-12 Briceño (Refacciones y Baleros de La Paz)

    homocinética

    TOTAL $17,639.13 PAN 7.- De conformidad con el artículo 117 de los Lineamientos para la Presentación de los Informes del Origen y Monto de los Ingresos y Egresos que los Partidos Políticos reciban por cualquier Modalidad de Financiamiento, deberá presentar el contrato de arrendamiento soporte de los siguientes gastos por concepto de renta de oficina:

    POLIZA Y FECHA

    RECIBO Y FECHA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE

    PD-9000 01-Ene-12

    518 01-Ene-12 Margarita Montaño Ojeda Renta del mes de Enero 2012. $3,746.67

    PD-9000 01-Feb-12

    519 01-Feb-12 Margarita Montaño Ojeda Renta del mes de Febrero 2012. $3,746.67

    PD-8000 01-Mar-12

    520 01-Mar-12 Margarita Montaño Ojeda Renta del mes de Marzo 2012. $3,746.67

    PD-8000 30-Abr-12

    524 01-Abr-12 Margarita Montaño Ojeda Renta del mes de Abril 2012. $3,746.67

    PD-8000 01-May-12

    528 01-May-12 Margarita Montaño Ojeda Renta del mes de Mayo 2012. $3,746.67

    PD-8000 30-Jun-12

    538 30-Jun-12 Margarita Montaño Ojeda Renta del mes de Junio 2012. $3,746.67

    PD-8000 31-Jul-12

    539 31-Jul-12 Margarita Montaño Ojeda Renta del mes de Julio 2012. $3,746.67

    PD-8000 31-Ago-12

    542 31-Ago-12 Margarita Montaño Ojeda Renta del mes de Agosto 2012. $3,746.67

    PD-8000 01-Sep-12

    545 01-Sep-12 Margarita Montaño Ojeda Renta del mes de septiembre 2012. $3,746.67

    PD-8000 01-Oct-12

    548 01-Oct-12 Margarita Montaño Ojeda Renta del mes de octubre 2012. $3,746.67

    PD-8000 01-Nov-12

    551 01-Nov-12 Margarita Montaño Ojeda Renta del mes de noviembre 2012. $3,746.67

    PD-8000 01-Dic-12

    554 01-Dic-12 Margarita Montaño Ojeda Renta del mes de diciembre 2012. $3,746.67

    TOTAL $44,960.04 PAN 8.- De conformidad con el artículo 29- A del Código Fiscal de la Federación y artículos 45 y 46 de los Lineamientos para la Presentación de los Informes del Origen y Monto de los Ingresos y Egresos que los Partidos Políticos reciban por cualquier Modalidad de Financiamiento, deberá justificar los siguientes comprobantes que no contienen los requisitos fiscales de: nombre, domicilio fiscal y registro federal de contribuyente del Partido, lugar de expedición e importe total con letra; registrados en las siguientes pólizas:

    POLIZA Y FECHA

    RECIBO Y FECHA EMPRESA CONCEPTO IMPORTE

    REQUISITOS FALTANTES

    PD-18 29-Feb-12

    S/N 29-Feb-12 Radio Taxis Reforma Taxi $70.00

    Datos del Partido, número de folio,

    cantidad con letra, datos del

    contribuyente. PD-18 S/N Sevilla Palace Taxis Coyoacán $200.00 Datos del Partido,

  • 26

    POLIZA Y FECHA

    RECIBO Y FECHA EMPRESA CONCEPTO IMPORTE

    REQUISITOS FALTANTES

    29-Feb-12 29-Feb-12 Turísticos número de folio, cantidad con letra,

    datos del contribuyente.

    PD-18 29-Feb-12

    S/N 25-Feb-12

    Sevilla Palace Taxis Turísticos

    Traslado Hotel al CEN PAN-hotel $350.00

    Datos del Partido, número de folio,

    cantidad con letra, datos del

    contribuyente.

    PD-19 29-Feb-12 S/N Y S/F

    El Buen Sasón Banquetes & Bocadillos 1 agua, 1 americano $24.00

    Datos del Partido, fecha, domicilio y RFC

    del contribuyente, lugar expedición, numero de folio,

    cantidad con letra.

    PD-19

    29-Feb-12

    S/N

    29-Feb-12

    El Buen Sasón Banquetes & Bocadillos 1 comida $55.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del contribuyente, lugar expedición, número

    de folio, cantidad con letra.

    PD-19 29-Feb-12 S/N Y S/F

    El Buen Sasón Banquetes & Bocadillos

    1 moka blanco, 1 pan $32.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del contribuyente, lugar expedición, número

    de folio y fecha, cantidad con letra.

    PD-19 29-Feb-12 S/N Y S/F

    El Buen Sasón Banquetes & Bocadillos

    1 americano, 1 moka chocolate blanco $34.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del contribuyente, lugar expedición, número

    de folio y fecha, cantidad con letra.

    PD-19 29-Feb-12

    80 28-feb-12

    Servicio Público de Taxi Taxi $60.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del contribuyente, lugar expedición, cantidad

    con letra.

    PD-19 29-Feb-12

    129 29-Feb-12

    Servicio Público de Taxi Taxi $100.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del contribuyente, lugar expedición, cantidad

    con letra.

    PD-19 29-Feb-12

    108 27-Feb-12

    Servicio Público de Taxi Taxi $100.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del contribuyente, lugar expedición, cantidad

    con letra.

    PD-19 29-Feb-12

    3101 28-Feb-12 Sitio de Taxis Romajara Taxi $260.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del contribuyente, lugar expedición, cantidad

    con letra. PD-19

    29-Feb-12 3390

    29-Feb-12 Hotel-PAN Taxi $225.00 Datos del Partido, domicilio y RFC del

  • 27

    POLIZA Y FECHA

    RECIBO Y FECHA EMPRESA CONCEPTO IMPORTE

    REQUISITOS FALTANTES

    contribuyente, lugar expedición, cantidad

    con letra. PD-19

    29-Feb-12 31643

    28-Feb-12 Radio Taxi Grupo JEF-

    Inter, S.A. de C.V. Taxi $230.00 Datos del Partido y cantidad con letra.

    PE-50 26-Mar-12

    149 20-Mar-12

    Servicio Público de Taxi Taxi $60.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del contribuyente, lugar expedición, cantidad

    con letra.

    PE-50 26-Mar-12

    54 21-Mar-12

    Servicio Público de Taxi Taxi $195.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del contribuyente, lugar expedición, cantidad

    con letra.

    PE-50 26-Mar-12

    1961 20-Mar-12

    Sitio Tacubaya, S.A. de C.V. Taxi $80.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del contribuyente, lugar expedición, cantidad

    con letra.

    PE-51 26-Mar-12

    22838 17-Mar-12

    Unión de Permisionarios

    Independeintes de Tijuana, A.C.

    Taxi $80.00 Datos del Partido.

    PD-28 31-Mar-12

    A20283 11-Mar-12

    Transportación Turística y Ejecutiva

    Hilton

    Traslado a Estadio Azul 7 pasajeros $450.00

    Datos del Partido, RFC del contribuyente, cantidad con letra.

    PD-29 31-Mar-12

    3397 01-Mar-12 Sitio de Taxis Romajara Taxi $230.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del contribuyente, lugar expedición, cantidad

    con letra.

    PD-29 31-Mar-12

    3851 01-Mar-12 Sitio de Taxis Romajara Taxi $190.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del contribuyente, lugar expedición, cantidad

    con letra.

    PD-29 31-Mar-12

    1454 05-Mar-12 Sitio de Taxis Romajara Taxi $270.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del contribuyente, lugar expedición, cantidad

    con letra.

    PD-29 31-Mar-12

    1466 05-Mar-12 Sitio de Taxis Romajara Taxi $285.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del contribuyente, lugar expedición, cantidad

    con letra.

    PD-29 31-Mar-12

    1461 03-Mar-12 Sitio de Taxis Romajara Taxi $230.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del contribuyente, lugar expedición, cantidad

    con letra.

    PD-29 31-Mar-12

    3873 03-Mar-12 Sitio de Taxis Romajara Taxi $180.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del contribuyente, lugar

  • 28

    POLIZA Y FECHA

    RECIBO Y FECHA EMPRESA CONCEPTO IMPORTE

    REQUISITOS FALTANTES

    expedición, cantidad con letra.

    PD-29 31-Mar-12

    139 01-Mar-12

    Servicio Público de Taxi Taxi $54.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del contribuyente, lugar expedición, cantidad

    con letra.

    PD-30 31-Mar-12

    98 19-Mar-12

    Servicio Público de Taxi Taxi $49.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del contribuyente, lugar expedición, cantidad

    con letra.

    PD-30 31-Mar-12

    55 16-Mar-12

    Servicio Público de Taxi Taxi $64.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del contribuyente, lugar expedición, cantidad

    con letra.

    PD-30 31-Mar-12

    049 19-Mar-12 Sitio de Taxis 217 Taxi $225.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del contribuyente, lugar expedición, cantidad

    con letra. PD-30

    31-Mar-12 31670

    18-Mar-12 Radio Taxi Grupo JEF-

    Inter, S.A. de C.V. Taxi $260.00 Datos del Partido, cantidad con letra.

    PD-30 31-Mar-12

    4627 18-Mar-12

    Asociacion de Taxistas Torre Marina, A.C. Taxi $280.00

    Domicilio y RFC Partido, cantidad con

    letra.

    PD-30 31-Mar-12

    047 16-Mar-12 Sitio de Taxis 217 Taxi $190.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, cantidad con letra.

    PD-30 31-Mar-12

    049 19-Mar-12 Sitio de Taxis 217 Taxi $225.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, cantidad con letra.

    PD-30 31-Mar-12

    3118 16-Mar-12 Sitio de Taxis Romajara Taxi $165.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, cantidad con letra.

    PD-30 31-Mar-12

    1492 17-Mar-12 Sitio de Taxis Romajara Taxi $180.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, cantidad con letra.

    PD-30 31-Mar-12

    2547 16-Mar-12 Sitio de Taxis Romajara Taxi $180.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, cantidad con letra.

    PD-30 31-Mar-12

    1497 21-Mar-12 Sitio de Taxis Romajara Taxi $230.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, cantidad con letra.

    PD-30 31-Mar-12

    1492 21-Mar-12 Sitio de Taxis Romajara Taxi $180.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, cantidad con letra.

  • 29

    POLIZA Y FECHA

    RECIBO Y FECHA EMPRESA CONCEPTO IMPORTE

    REQUISITOS FALTANTES

    PD-30 31-Mar-12

    s/n 16-Mar-12

    El Buen Sazón Banquetes & Bocadillos 1 frappe $25.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, número de folio, lugar expedición, cantidad

    con letra.

    PD-30 31-Mar-12

    s/n 20-Mar-12

    El Buen Sasón Banquetes & Bocadillos 1 frappe $30.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, número de folio, lugar expedición, cantidad

    con letra.

    PD-37 31-Mar-12

    620 17-Mar-12 Genesis Sitio 174 Taxi $100.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del contribuyente, lugar expedición, cantidad

    con letra.

    PD-37 31-Mar-12

    3043 17-Mar-12 Sitio de Taxis Romajara Taxi $100.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del contribuyente, lugar expedición, cantidad

    con letra.

    PD-37 31-Mar-12

    21583 18-Mar-12

    Transporte Ejecutivo Terrestre Taxi $300.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, cantidad con letra.

    PD-19 30-Abr-12

    722 23-Abr-12

    El Buen Sazón Banquetes & Bocadillos 1 frappe $35.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, cantidad con letra.

    PD-19 30-Abr-12

    8 23-Abr-12

    Servicio Público de Taxi Taxi $420.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, cantidad con letra.

    PE-54 25-May-12

    20093 06-May-12

    Grupo Internacional Ramos Villalón, S.A. de

    C.V.

    Protección de equipaje $182.00

    Falta cédula del contribuyente.

    (Nota de venta).

    PD-11 31-Ago-12

    4019 20-Ago-12 Sitio de Taxis Romajara Taxi $220.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, cantidad con letra.

    PD-11 31-Ago-12

    1819 s/f

    El Buen Sazón Banquetes & Bocadillos Consumo $50.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, cantidad con letra.

    PD-11 31-Ago-12

    111 24-Ago-12

    Servicio Público de Taxi Taxi $150.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, cantidad con letra.

    PD-11 31-Ago-12

    3502 22-Ago-12 Radio Taxi 2000 AC. Taxi $270.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, cantidad con letra.

    PD-11 31-Ago-12

    4235 25-Ago-12 Sitio de Taxis Romajara Taxi $500.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

  • 30

    POLIZA Y FECHA

    RECIBO Y FECHA EMPRESA CONCEPTO IMPORTE

    REQUISITOS FALTANTES

    contribuyente, cantidad con letra.

    PD-11 31-Ago-12

    4100 22-Ago-12

    El Buen Sazón Banquetes & Bocadillos Consumo $43.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, cantidad con letra.

    PD-11 31-Ago-12

    1787 23-Ago-12

    El Buen Sazón Banquetes & Bocadillos 1 chocolate $20.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, cantidad con letra.

    PD-11 31-Ago-12

    s/f 23-Ago-12

    Servicio Público de Taxi Taxi $89.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, cantidad con letra.

    PD-11 31-Ago-12

    s/f 20-Ago-12

    Servicio Público de Taxi Taxi $375.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente.

    PD-11 31-Ago-12

    3629 23-Ago-12 Sitio de Taxis Romajara Taxi $120.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, cantidad con letra.

    PD-11 31-Ago-12

    s/f 22-Ago-12 Sin nombre 1 consumo $482.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, cantidad con letra.

    PD-11 31-Ago-12

    4051 21-Ago-12

    El Buen Sazón Banquetes & Bocadillos

    1 desayuno, agua 2 conchas $77.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, cantidad con letra.

    PD-11 31-Ago-12

    1399 22-Ago-12

    Radio Taxi Grupo JEF-Inter, S.A. de C.V. Taxi $120.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, cantidad con letra.

    PD-11 31-Ago-12

    3750 23-Ago-12 Sitio de Taxis Romajara Taxi $90.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, cantidad con letra.

    PD-11 31-Ago-12

    10 24-Ago-12

    Servicio Público de Taxi Taxi $110.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, cantidad con letra.

    PE-39 30-Sep-12

    2895 25-Sep-12 Hotel Radisson Taxi $350.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, cantidad con letra.

    PE-39 30-Sep-12

    1432 25-Sep-12 Hotel Radisson Taxi $100.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, cantidad con letra.

    PD-04 30-Sep-12

    58 13-Sep-12

    Servicio Público de Taxi Taxi $170.00

    Datos del Partido, domicilio y RFC del

    contribuyente, cantidad con letra.

    TOTAL $10,800.00

  • 31

    PAN 9.- De conformidad con el artículo 59, fracción IV, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur y artículo 3 de los Lineamientos para la Presentación de los Informes del Origen y Monto de los Ingresos y Egresos que los Partidos Políticos reciban por cualquier Modalidad de Financiamiento, deberá justificar el motivo de los siguientes gastos:

    POLIZA Y FECHA

    FACTURA Y FECHA EMPRESA CONCEPTO IMPORTE

    PD-02 01-Mar-12

    D2418496-0387-475E-

    A845-8CB6F4A195A5

    01-Mar-12

    Estafeta Mexicana, S.A. de C.V.

    5 CBS Cargo adicional combustible 11:30 SP, 5SP

    garantía 11:30 A.A. Sobrepeso

    $2,287.01

    PD-22 21-Mar-12

    3076 21-Mar-12

    Fundación Rafael Preciado Hernández, A.C.

    Venta de 60 libros “En búsqueda del ciudadano: 7 décadas de comunicación

    política”

    $30,000.00

    PD-30 31-Mar-12

    MEX48114563 17-Mar-12

    Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V.

    1 EA rancheritos, 1 EA papasal Sabri, 1 EA Trident

    Val U, 1 EA agua purif. $76.50

    PE-25 20-Abr-12

    FPAZ55056 11-Abr-12

    Electrónica Pazeña, S.A. de C.V.

    1 inversor de voltaje 12VCD a 110 VCA PVP $2,090.00

    PD-01 02-Abr-12

    F/9CA1E947-327C-47BC-

    B2BD-D720D7F6F6E7

    02-Abr-12

    Estafeta Mexicana, S.A. de C.V.

    5 CBS Cargo adicional combustible 11:30 SP, 5SP garantía 11:30 Sobrepeso

    $2,512.03

    PD-15 30-Abr-12

    HFBHE132312 29-Abr-12

    Home Depot México, S. de R.L. de C.V.

    1 pza. Cinta Teflon 1/2x260, 1 Tuerca conica ¼, 1 pza.

    sistema almacenaje transparente.

    $110.80

    PD-15 30-Abr-12

    HFBHE132309 29-Abr-12

    Home Depot México, S. de R.L. de C.V.

    1 sistema almacenaje naranja, 1 sistema

    almacenaje rosa, 2 canastilla apilable, organizador para

    regadera c/ jabonera, repisa color wenge 61x26x5, juego

    de herramientas casero, closet metálico básico de

    152, rodillo foam p/ adornos 3” 5WP, extensión DOM 2x16

    blanca 3.6, clavija convertidora sencilla, 2 foco

    softone blanco T-55 60W, adhesivo montaje montack

    300M.

    $2,194.41

    PD-15 30-Abr-12

    HFBHE132313 29-Abr-12

    Home Depot México, S. de R.L. de C.V.

    1 Coplex 3/8x3/81.50 MT Gas A $87.50

    PD-15 30-Abr-12

    HFBHE132310 29-Abr-12

    Home Depot México, S.A. de C.V. 1 Niple Unión 3/8 x 1/2 $33.00

    PD-15 30-Abr-12

    WALJ73963 29-Abr-12

    Nueva Wal Mart de México, S. de R.L. de C.V.

    1 Av Esp C entero B49, 1 McCormick Te Mza, 1 LALA que Panela Li, 1 Bimbo tost Dob Fib, 1 pan infantil, Pina miel, 1 gamesa habanera int,

    1 toronja

    $328.98

    PD-21 30-Abr-12

    1615 30-Abr-12

    Odemaris Oranda Olivas González (Aspecto Textil)

    6 camisas m/corta c/2 bordados 1 fte. Chico y gde $5,616.60

  • 32

    POLIZA Y FECHA

    FACTURA Y FECHA EMPRESA CONCEPTO IMPORTE

    esp., 4 blusas m/corta c/2 bordados 1 fte. Chico y gde esp, 2 camisas m/larga c/2 bordados 1 fte. Chico y gde

    esp.

    PE-35 19-May-12

    40683 11-May-12

    Rosa María Inzunza Valdez (Micro eléctrica de

    Guerrero)

    2 kg. Clavo concreto 2”, 2 kg. Arandelas, 2 paquetes

    cinchos $226.00

    PD-19 31-May-12

    HFBHE136234 20-May-12

    Home Depot México, S. de R.L. de C.V.

    1 espatula rigida 3” plástica, 1 pomo entrada tulip LP, 1 cerradura sobreponer de

    barra, 1 llave control bronce ½ x1/, 1 tubo conduit ½”

    s/cople PD, 1 palma arecka 10 lts.

    $538.30

    PE-14 06-Jun-12

    CFDB2650604 24-May-12

    Estafeta Mexicana, S.A. de C.V. Publicidad $1,993.24

    PE-21 12-Jun-12

    AA19069 11-Jun-12

    Ramiro Lorenzo Mendoza Aguilar (Papeleria y Copias

    de Baja California Sur)

    2,000.00 pieza Lápiz Dixon métrico c/ borrador #1910,

    2,000.00 pieza pluma Bic/mediano azul M-250

    $7,210.56

    PE-25 14-Jun-12

    DM35825 06-Jun-12

    Tiendas Chedraui, S.A. de C.V.

    1 sabritas sal 240 g, 1 sabritones 310 g, 1 chich

    barc Spirr C, 1 chic barc 90 g, 1 cac maf 200 g, 1

    cacahuates chedrau, 1 ruffles queso 290g, 1 adere

    sabridip255, 2 aderezo sabridip 2, 6 refrescos dieta spr, 10 ref. coca 355, 3 ref.

    ref coca zero 355, 21 ref coca 355 ml.

    $540.10

    PE-43 18-Jun-12

    CC18051 12-Jun-12

    Ramiro Lorenzo Mendoza Águila (Papeleria y Copias

    de Baja California Sur)

    1,000.00 pieza sacapuntas escolar surtido $701.52

    PD-09 27-Jun-12

    4765 27-Jun-12 José L. Ávila Geraldo

    14 cajas hojas blancas y 30,000 hojas membretadas $25,172.00

    PD-16 30-Jun-12

    LPB54776266 21-Jun-12

    Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V.

    2EA Coca cola 3l, 2 EA fanta naranja, 2EA sprite 3 lts.,

    3EA bolsa de hielo 5. $202.00

    PD-8001 30-Jun-12

    BBABA218640 10-Jun-12

    Tiendas Soriana, S.A. de C.V.

    Bebida kids manzana, bolsa, dona surtida, galletas surtido pekepakes, papel higienico.

    $268.55

    PD-01 05-Jul-12

    056A 05-Jul-12

    Alicia María Fernanda Ruiz Vargas

    9,000 formatos a 1 carta con copia escrito de protesta. $12,387.60

    PD-01 01-Ago-12

    57CB87E5-D576-4AAD-

    B878-6872C5B084E4

    01-Ago-12

    Estafeta Mexicana, S.A. de C.V.

    5CBS Cargo Adicional Combustible 11:30 SP, 5SP

    garantía 1