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•-omf PERU Ministerio ^ de Agricultura y Riego 'Autoridad Nacional del Agua ésolucion 'Decenio de las Pe/sonas con Discapaddad en el Perú' Añocíela Diversifícación ProducSvay del Fortalecimiento de la Educación' RESOLUCIÓN ^^6 •2015-ANA/TNRCH Lima, EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLÍTICA 26 NOV. 2015 095-2015 30335-2014 Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque AAA Jequetepeque-Zanimílla F^ocedimíento administrativo sancionad(^ Distrito Chidayo Provincia Lambayeque Departamento Lambayeque SUMILLA: Se declara infundado el recurso de elación interpuesto porla Juntade Usuarios Ch^Kay-Lambayeque contra la Resolución Director^ N' 223- 2015-ANA-AAA-JZ-V. en el extremo que cuestiona ta infi'acción materia de sandón,y se reduceel monto de la multa /mpuesfa a 4.99UIT. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque contra la Resolución Directoral N" 223-2015-ANA-AAA-JZ-V. rectificadacon la Resolución Directoral N" 294-2015-ANA-AAA- JZ-V\ emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, mediante la cual se le impuso una multa de 30 UIT por infringir el numeral 13)del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos concordado con el literal s) del articulo 21T de su Reglamento, relacionados con el artículo 178" del numeral 178.3 del acotado Reglamento. 2. DELIMITACIÓN DELAPRETENSIÓN IMPUGNATORIA La Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque solicita que se declare nula la Resolución Directoral N' 223- 2015-ANA-AAA-JZ-V. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Laimpugnante sustenta su recurso con los siguientes argumentos; 3.1. Se vulneró el principio de legalidad debido a que la Administración Local de Agua Chancay- Lambayeque y la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla realizaron una interpretación erraday ariDitraria del articulo 178° numeral 3 del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, al señalar que la retribución económica se transfirió en fomia extemporánea, cuando la citada nomia no considera dicha circunstancia y noobstante se había cumplido con realizar el pago de la retribuciones económica correspondiente al periodo 2013. 3.2. Se vulneró el principio de tipicidad. porque en ninguna forma las disposiciones contenidas en los artículos 35° numeral 35.3 y 178° numeral 178.3 establecen infracciones: sin embargo, queda acreditado que cumplió con los mandatos señalados en las citadas nomias al haber transferido todos los importes recaudados referidos a la retribución económica correspondiente al periodo 2013, con anterioridad al requerimiento de la Autoridad Nacional del Agua. 3.3. No se consideró que los depósitos de la retribución económica correspondientes a los "meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013" fueron regularizados el 21.05.2013, y que los depósitos porla retribución económica de los meses de julio, agosto y setiembre de 2013 ^eron regularizados el 08.11.2013: es decir, con anterioridad a la supervisión de la Administración Local de Agua ' Larectiflcacióo está referida alaftode emisión tfela resíSución. debido a quese consignó como'Resolución Oireciiral N' 223-2014-ANA-AAA-JZ-V'. ^ i/ni- .rV'AS

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PERUMinisterio ^

de Agricultura y Riego'Autoridad Nacional

del Aguaésolucion

'Decenio de las Pe/sonas con Discapaddad en el Perú'Añocíela Diversifícación ProducSvay del Fortalecimiento de la Educación'

RESOLUCIÓN N° ^^6 •2015-ANA/TNRCHLima,

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

ÓRGANOMATERIA

UBICACIÓNPOLÍTICA

2 6 NOV. 2015095-2015

30335-2014

Junta de Usuarios Chancay-LambayequeAAA Jequetepeque-Zanimílla

F^ocedimíento administrativo sancionad(^

Distrito ChidayoProvincia LambayequeDepartamento Lambayeque

SUMILLA:Se declara infundado el recurso de elación interpuesto porla Juntade Usuarios Ch^Kay-Lambayeque contra la Resolución Director^ N' 223-2015-ANA-AAA-JZ-V. en elextremo quecuestiona tainfi'acción materia de sandón,y se reduceelmonto de lamulta /mpuesfa a 4.99UIT.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por laJunta de Usuarios Chancay-Lambayeque contra laResoluciónDirectoral N" 223-2015-ANA-AAA-JZ-V. rectificada con la Resolución Directoral N" 294-2015-ANA-AAA-JZ-V\ emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, mediante la cual se leimpuso una multa de 30 UIT por infringir el numeral 13)delarticulo 120° de la Ley de Recursos Hidricosconcordado con el literal s) del articulo 21T de su Reglamento, relacionados con el artículo 178" delnumeral 178.3del acotado Reglamento.

2. DELIMITACIÓN DELAPRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque solicita que se declare nula laResolución Directoral N' 223-2015-ANA-AAA-JZ-V.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La impugnante sustenta su recurso con los siguientes argumentos;

3.1. Se vulneró el principio de legalidad debido a que la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque y la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla realizaron unainterpretación erraday ariDitraria del articulo 178° numeral 3 del Reglamento de la Ley de RecursosHidricos, al señalar que la retribución económica se transfirió en fomia extemporánea, cuando lacitadanomia no considera dicha circunstancia y noobstante se había cumplido con realizar el pagode la retribuciones económica correspondiente al periodo 2013.

3.2. Se vulneró el principio de tipicidad. porque en ninguna forma las disposiciones contenidas en losartículos 35° numeral 35.3 y 178° numeral 178.3 establecen infracciones: sin embargo, quedaacreditado que cumplió con los mandatos señalados en las citadas nomias al haber transferidotodos los importes recaudados referidos a la retribución económica correspondiente al periodo2013, con anterioridad al requerimiento de la Autoridad Nacional del Agua.

3.3. No se consideró que los depósitos de la retribución económica correspondientes a los "meses deenero, febrero, marzo y abril de 2013" fueron regularizados el 21.05.2013, yque losdepósitos porlaretribución económica de los meses de julio, agosto ysetiembre de 2013 ^eron regularizados el08.11.2013: es decir, con anterioridad a la supervisión de la Administración Local de Agua

' Larectiflcacióo está referida alaftode emisión tfela resíSución. debido a quese consignó como'Resolución Oireciiral N' 223-2014-ANA-AAA-JZ-V'.

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Chancay-Lambayeque y al inicio del procedimiento administrativo sancionador; vulnerándose deesta forma el principio del debido procedimiento.

3.4. No se realizó una adecuada valoración de los criterios dispuestosen el artículo 230° numeral 3 dela Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto no se acreditaron cuáles fueron lasacciones "para lograr la recuperación del recurso público' (sic) si el depósito fue regularizado enforma voluntaria antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, asi como no seencuentra acreditada la reincidencia sobre los hechos materia del presente procedimientosancionador, porque la impugnante no fue sancionada con anterioridad sotire hechos osituacionesdel mismotipo; por tanto, se ha vulnerado el principio de razonabilidad

4. ANTECEDENTES

Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador

4.1. Mediante la Resolución Administrativa N" 241-2012-ANA-AAA,JZ-ALA.CHL, de fecha 29.11.2012,la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque aprobó el Fonnato del "Plan de Distribuciónde Agua del Sistema Hidráulico Mayor Tinajones" el cual debería ser implementado por la Junta deUsuarios Chancay-Lambayeque a partir de su notificación. Del mismo modo señaló que dicho plande distribución se encontraba sujeto a la supervisión y evaluación de la Administración Local deAgua Chancay-Lambayeque.

4.2. Con la Carta N" 378-2013-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL de fecha 12.07.2013, la Administración Local deAgua Chancay-Lambayeque remitió a la Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque el nuevofomiatode depósitos para las recaudaciones generadas de la retribución económica por el uso de aguasuperficial con fines agrarios correspondientes al año 2013{en adelante. Fomiato 338)y le informóque dichofomiatodebería ser utilizado a partirde! mes de julio de 2013.

4.3. Mediante la Carta N" 585-2013-ANA-AAA-JZ-ALA.CHL de fecha 11.11.2013, la AdministraciónLocal de Agua Chancay-Lambayeque comunicó a la Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque queno cumplió con depositar la retribución económica por el uso de agua superficial (en adelante,retribución económica) correspondiente a losmeses de julio, agosto yseüembrede 2013.

4.4. Con la Carta N" 25-2014-JUCH-L/GT de fecha 28.02.2014, la Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque señaló a la Administración Local de AguaChancay-Lambayeque que lademoraen losdepósitosporconcepto de retribución económica se debióa la absolución de dudas yel procesodeimplementación del Formato 338 en su sistema de cobro, para lo cual adjuntó copias de iosfomiatos y comprobantes de depósitos del 21.05.2013, "correspondientes a la retribucióneconómica del periodo comprendido entre los meses de agosto del año 2012 y abril del año 2013'(sic).

4.5. El 28.02.2014, la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque realizó una supervisión alPlande Distribución de Agua del Sistema Hidráulico Mayor Tinajones, en mérito del cualconstató losiguiente:

a) Los pagos por retribución económica correspondientes a los meses de "enero, Obrero,marzoy abril del 20Í3''fueron depositados en el mes de mayo delmismo año.

b) Existen deudas de las empresas agroindustriales respecto del pago de la retribucióneconómica correspondiente al año 2013, en mérito de las cuales la Junta de UsuariosChancay-Lambayeque suscribió convenios ycronograna de pagos.

4.6. Mediante el Informe N" 008-2014-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL-AT/KLMT de fecha 01.04.2014. laAdministración Local de Agua Chancay-Lambayeque señalóque, como producto de la supervisiónrealizada a la Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque el 28.02.2014, se constatólosiguiente:

ing. JOSÉ ?.AGUILAR HUERTAS'

a) Desde el periodo comprendido entre 1999 a! 2013, existe un saldo porcobrar de SI. 4 386608.52 (Cuatro millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos ocho y 52/100 NuevosSotes), de ios cuales un total de SI. 322 307.85 (Trescientos veintidós mil trecientos siete y85/100 Nuevos Soles)corresponde al saldo porcobrarde la retribución económica, según elsiguientedetalle;

Mo;:;:;:-Saldó pbf

cobrar (Tarifa)

.. Saldo por cobrar(Retribución *Económica)

1999 10,546.34 870.08

2000 10,85167 895,56

2001 9,355.50 771,83

2002 11,223.21 925,92

2003 10.807.60 891.63

2004 10,924.40 901,26

2005 14,523.99 1.198.232006 12,734.57 1,050.602007 8,006.92 660.57

2008 14,031.70 1,157.622009 22,582.20 1,863.032010 17,033.59 1,405.27

2011 32,287.90 2,137.782012 64,078.30 4,099.49

2013 4,137,620.63 303,478,98

Total 4.386,608.52 322.30Z35 -1

b) Hasta el mes Hp diciembre de 2013, las empresas agroindustriales tenían una deuda portaíifade- SI. ó 402 448.30 (Tresmillones cuatrocientos dos mil c.iatrooidntos cuarentayochoy 30/100 Nuevos Soles) y una deuda por concepto de reüibución económica de SI.247,017.75 (Doscientos cuarenta y siete mil diecisiete y 75/100 Nuevos Soles), según seobserva a continuación;

-Empresa Deuda Deuda Retribución

Agroindustrial Tarifaria Económica

Pomalca S.A. 2,283,068.70 165,750.79

Pucala S.A. 221,024.10 16,046.35

Turnan SA 898,355.50 65.220,61Total -Á. .3,402,448.30 •-W017.75

c) Durante los meses deenero a diciembre de 2013 se observa una recuperación dedeuda delos años 2006 al 2013, por los conceptos de tarifa, retribución económica e interesesmoratorios, de SI. 1'078,356.29 (Un millón setentay ocho mil trescientos cincuenta y seis y29/100 Nuevos Soles), de los cuales SI. 72 061.28 (Setenta y dos mil sesenta y uno y28/100 Nuevos Soles) son depósitos porconcepto de retribución económica y ex canon,según se puedeobservaren el siguiente cuadro:

Año" IMPORTE COBRADO 2013 "

TotalEnero Febrero'; -Abril Mayo Junio Julio Agosto ' Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

2006 395.67 331,03 395,10 1,121.80

2007 430.60 1,982.67 256.82 2,670.09

2008 146,27 284,68 317.53 634.21 97.78 1,480.47

2009 827.73 262.40 69.59 340.60 345.29 1,845.61

2010 208,02 30.00 1,906.13 146.60 2,290.75

2011 1,429.28 7,719.11 1,714.82 549.10 1,169,10 2.223.67 1,238.30 1,773,95 718.71 18,536,04

2012 428,691.65 341.603.93 18,169.30 30,664.86 3,605,50 178,822,52 27,353.07 12,935.16 2,207.06 2,549.83 2,340,16 1,458.49 1.050,411,53

Totil 431,094.93 350.21U1 20,245.15 314113.96 3,605.50 i81;079.T2 33,862.66 15,551.69 2,552J5 2,549.83^ 4,114.11 ' ^,27458 1,078,356.29

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d) En el mes de mayo de 2013, la Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque depositó SI. 55

Ifig. JOSÉítUiLAR HUERTAS^

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575.81 (Cincuenta y cinco mil quinientos setenta y cinco y 81/100 Nuevos Soles) porconcepto de retribución económica de los meses de "enero, febrero, marzoy abril del 2013yen el mes de noviembre de 2013" depositó SI. 235 181.80{Doscientos treinta y cinco milciento ochenta y uno y 80/100 Nuevos Soles) porconcepto de retribución económica de losmeses de julio, agosto, noviembre.

Mediante la Notificación N" 169-2014-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL de fecha 03.06.2014, laAdministración Local de Agua Chancay-Lambayeque comunicó a la Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque que. como resultado de la supervisión realizada el 28.02.2014, se constatarondepósitos incompletos por concepto de retribución económica con-espondientes a los meses de'enero, feórero, marzo y abril del 2013\ por lo cual le otorgó un plazo de 30 días calendarios paraque cumpla con regularizare infonnarel cumplimiento de esta observación.

Con la Notificación N° 171-2014-ANA-AAA,JZ-ALA.CHL de fecha 11,06,2014, la AdministraciónLocal de AguaChancay-Lambayeque comunicó a la Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque que,durante los meses de agosto y setiembre de 2013 no cumplió con remitir a la Administración Localde Agua Chancay-Lambayeque los formatos del Plai de Distribución de Agua del SistemaHidráulico Mayor Tinajones, según lo señalado en la Resolución Administrativa N" 241-2012-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL, por lo que le otorgó un plazo de 30 días calendarios para que presente susdescargos.

4.9. En fecha 27.06.2014, la Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque remitió a la Administración Localde Agua Chancay-Lambayeque el Oficio N" 155-2014-JlJCH-L/P, mediante el cual adjuntó elInforme N° 001-2014-JUCH-L/J.T de fecha 10.06.2014, que señaló el levantamiento de lasobservaciones constatadas por la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque, así comoacompañó la documentación sustentatoria al respecto.

Desarrollo dei procodimiento administrativo sancionador

4.10. Con la Notificación N" 263-2014-ANA-AAA.JZ/ALA-CH-L de fecha 09.09.2014, la AdministraciónLocal de Agua Chancay-Lambayeque comunicó a la Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque elinicio dei procedimiento administrativo sancionador. otorgándole un plazo de 5 días para lapresentación de sus descargos, según el siguientedetalle:

Conducta Tipificación Calificación Sanción

a. En los meses de agosto y setiembre del 2013 se ejecutó la distribuciónde agua en el Sistema Hidráulico Chancay Lambayequesin autorizaciónde la Administración Localde Agua Chancay-Lambayeque, conducta queno es concordante con lo indicado en el articulo 42° inc. 422' del

Reglamentode la Leyde Recursos Hidricosb. En los 'meses cíe enero, febrero, marzo, abnl,juHo, agostoy setíembrede 2013' se rearizaron depósitos con montos menoresa los recaudadospor concepto de retríbudón económica, k)s mismos que ha sidoregularizados fuera de las fechas estableadas. Conducta que no esconcordante con lo establecido en el Articulo 178' inc. 178.3° del

Reglamentode la Leyde Recursos Hidrícos,

L^ 29338. Ley de Recursos Hidricos- Articulo 120° Constituyeinfracción en materiade agua;13. Contravenir cualquierade las disposicionesprevistas en la Leyo en el Reglamento;Reglamento de la Ley de RecursosHidricos. Decreto Supremo N*001-2010-A6- Artículo 178° inc. 178.3° del Reglamentodela Leyde Recursos Hidricos.- Articulo 277° Son infracciones en materia de

Recursos Hidricos;s. Contravenir cualquiera de las disposidonesprevistasen la Leyo el Reglamento.

Grave

Multa mayorde dos 2 UIT

y menor decinco 5 UIT

OST )tC

4.11.Mediante los escritos de fechas 16.09.2014 y 18.09.2014, la Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque presentósus descargos a la imputación de cargos administrativos señalandoque;

a) La distribución de agua se realizó con autorización de la Administración Local de AguaChancay-Lambayeque, puesto que era esta quien les convocaba a reuniones decoordinación para establecer el 'circulante semanal" (sic), en ese sentido cumplen conadjuntar los "Partes de distribución de Agua de ¡os meses de Agosto y Setiembre del 2013"(sic), elaborados después de estas reuniones.

b) Elretraso en el depósito de la retribución económica de los meses de enero a abril de 2013,

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regularizado en el mes de mayo de 2013 se debió a que dichos importes no deberían serdepositados en la misma cuentade recaudación alcontado, yporque en esa oportunidad noestaba claroel uso de loscódigos de depósitos, ameritando la realización de coordinacionesprevias conel personal de la Administración Local de AguaChancay-Lambayeque.

Del mismo modo, respectoa los depósitosde las retribuciones económicas de losmeses dejulio a agosto de 2013, el retraso se debió a dudas en la implementación del Fonmato 338porque "nuestras recaudacionesmensuales, son de venta al contado y de recaudación dedeudas del año actual y de años anteriores", las cuales ameritaron coordinaciones con laAdministración Lxal de Agua Chancay-Lambayeque hastael mes de octubre de 2013. Conposterioridad a la absolución de dudas, a efectode realizar el depósito de fecha 08.11.2013,se debióesperar al cierre de ese mes para luego proceder con:

i) Procesarvolúmenes facturados en los 15subsectores de riego y empresas agrarias:ii) Importar la información de las bases del sistemade cobranzaa hojas Excel:iii) Dividir los montos diarios de retribución económica porcultivos y fomia de pago y;iv) Llenar los 09 formatos pormes.

4.12. Mediante el Infomie Técnico H" 367-2014-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL de fecha 30.09,2014, laAdministración Local de Agua Chancay-Lambayeque señaló losiguiente:

a) Se ha distribuido el recurso hidrico, sin la correspondiente autorización del Plan deDistribución de Agua, por parte de la Autoridad Administrativa del Agua Chancay-Lambayeque, conducta no concordante con el articulo 42" inciso 42.2° del Reglamento dela Leyde Recursos Hídricos.

b) Los depósitos de retribución económica efectuados por la Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque, fueron realizados después de las fechas eslablecidas, conducta noconcordaiite con el artículo 178° inciso 178.3 del Reglamento de >3 Ley de RecursosHídricos.

De! mismo modo, recomendó la imposición de la sanción correspondiente de 5 UIT por habercomeado infracción calificada como grave, por los hechos de haber efectuado la disfribución derecurso hidrico, sin la correspondiente autorización del Plan de Distribución de Agua o porrealizarlos depósitos de los montos correspondientes a retribución económica fuera de las fechasestablecidas.

4.13. La Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del AguaJequetepeque-Zarumilla señaló en el Informe Técnico N" 023-2014-AAA JZ-V-SDARH/JAST defecha 04.11,2014 que losdepósitos de retribución económica efectuados por la Junta de UsuariosChancay-Lambayeque ycorrespondientes a losmeses de "enero, febrero, marzo, abril, julio, agostoy setiembre del año 2013", muestran que el operador incumplió en forma reincidente lo dispuestoen el articulo 35® inciso 35,3del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.a) Los convenios y las transacciones extrajudiciales suscritos entre la Junta de Usuarios

Chancay-Lambayeque y las empresas agroindustriales no fueron autorizadas por laAutoridad Nacional del Agua, por loque constituye una infracción cometida porel operadorpor haber consentido la falta de pago por la tarifa de uso del agua y porconsiguiente laconfiguración del articulo 277° literal j) del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos porparte de las citadas empresas.

b) Se ha usado agua sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización del ALAconstituyéndose en una infracción según el articulo 277° literal i) del Reglamento de la Leyde Recursos Hídricos,

4.14. Mediante el Informe Legal N° 138-2015-AAA-JZ-V-UAJ de fecha 28.01.2015, la Unidad de AsesoríaJurídica de laAutoridad Administrativa delAgua Jequetepeque-Zarumilla señaló que:

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a) '(...) En cuanto a lainfracción referida a la ejecución de la distribución deaguaen losmesesde agosto y setiembre del año 2013, ha quedado demostrado que ésta se realizó con laautorización de la Administración Local de Agua Chancay • Lambayeque; confonne seadvierte de la copia de los planes de distribución de agua del Sistema Hidráulico MayorTinajones de losmeses de agosto y setiembre 2013, que obran en el expediente, conlocualse desvirtuaría este extremo y en consecuencia conesponde eximírsele de tal imputación{...}"

b) '(...) Sobiv las diferencias de los depósitospor retribución económica de los meses enero,febrero, marzo y abril de 2013, efectuadas en fonna extemporánea (21.05.2013), asi comoel depósito tardío de la recaudación de los meses de julio, agosto y setiembre de 2013;ambas regularizaciones si bien fueron puestas de conocimiento el mismo día de lasupen/isióny formalizadas posterionvente, no desvirtúala infracción cometida, debido a queel depósito de la retribución económica debió efectuarse de manera integray oportuna; loque no ha ocumdo en elpresente caso (...)"

4.15. Con la Resolución Directoral N° 223-2015-ANA-AAA-JZ-V de fecha 28.01.2015, la AutoridadAdministrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla sancionó a la Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque con una multa de 30 UIT por incuirir en la comisión de la infracción tipificada en elartículo I^O** numeral 13) de la Ley de Recursos Hidricos concordado con el articulo 277" literal s)de su Reglamento y referido al incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 178°numeral 178.8de la citada norma reglamentaria.

4.16. En fecha 19.02.2015, la Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque interpuso un recurso deapelación contrala Resolución Directoral N" 22J-2015-ANA-AAA-JZ-V.

4.17. Mediante el escrito de fecha 20.03.2015, ia Jur'^ de Usuarios Chancay-Lambayeque solicitó-unaaudiencia para la presentación de su infomw ora!, la misma que fue programada parael 03,08.2015y comunicada mediante la Carta N' 134-2015-ANA-TNRCH/ST, llevándose a cabo en la fechaprogramada con la participación de la solicitante.

ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer yresolver los presentes recursos de apelación interpuestos de acuerdo a lo previstoen el artículo22"de la Ley H" 29338, Ley de Recursos Hidricos, los artículos 14° y 15° del Reglamento deOrganización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG y el artículo 20° de su Reglamento Intemo, aprobado por Resolución Jefatural N°096-2014-ANA.

Admisibilidad del recurso

5.2. El recurso de apelación fue interpuesto dentro de los 15 días hábiles de notificado el actoimpugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 209° y 211° de la Ley N° 27444,Leydel Procedimiento Administrativo General, por loque es admitido a trámite.

ANÁLISIS DE FONDO

Respecto al principio de típicídad

6.1 El numeral 4 del artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que lapotestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por principios especiales,entre ellos, el principio de tipicidad que refiere: "Solo constituyen conductas sancionables

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administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante sutipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposicionesreglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar lasconductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstaslegalmente, salvo los casos en que la ley permitatipificar por vía reglamentaria". (El resaltado esdel Tribunal).

La parte final de la norma antes descrita, plantea en la legislación que el principio de tipícídad acoja elllamado "tipo abierto": es decir, aquel que pennite delimitar o Identificar por remisión, infracciones yposteriores sancionesa las mismas, ya sea que hayansidoestas establecidaspor la propia Leyo sureglamento.

6.2 En la Ley de Recursos Hídricos se encuentra el "tipo abierto" descrito en el numeral 13) del artículo120"que señala expresamenteque constituye infracción en materia de aguas, contravenir cualquierade las disposiciones previstas en la Leyde Recursos Hídricos o en su Reglamento.

6.3 Este Tribunal se ha pronunciado a favor del tipo abierto en diversas oportunidades^, siendo una deellas la Resolución 116-2014-ANA/TNRCH de fecha 22.07.2014, recaída en el Exp. TNRCH N°096-20143 en la cual se indicó losiguiente:

6.12. "Con respecto al tipo abierto lasentencia del Tribunal Constitucional Español señalaque "laexigencia de °lex certa" no resulta vulnerada cuando el legislador regula los supuestos ilícitosmediante conceptos jurídicos indeterniinados, s/empre que su concreción sea razonablementefactible en virtud de Griteríos lógicos, técnicos o de experiencia y permitan preverconsufícientesegundad, la naturaleza y características esenciales de las o:>nductas de infracción tipificada(VOTO 69 del 20/4/89)' la misma que es tomada como referencia en la jurisprudencia delTribunal Constitucional pemano en el numeral 48 de ¡a si^ntenda recaída en el expediente N'0010-2002-AI/rC. *

6.13. Porotrolado, sobre el referido principio. Nieto García señala que "la descripción rigurosa yperfectade la infracción es, salvo excepc/orjes, prácticamente imposible. El detallismo del tipotiene su limite. Lasexigencias maximalistas sólo conducen, por tanto, a la parálisis normativa o ala nulidad de buena parte de las disposiciones sancionadoras existentes o por dictar (...) Latipificación puede ser lobastante flexible como para permitir al operador jurídico un margen deactuación a la hora de determinarla infracción y la sanción concreta, pero no tanto como paraautorizaría paraquecree figuras de infracción supliendo las imprecisiones de lanorma"^6.14. De lo antes señalado se advierte que el principio de tipicidad tiene excepciones porcuanto se admite la posibilidad de recurrir al tipo abierto que puede incluir como hechosancionable la transgresión a la nonna sustantiva, siempre que el margen de apertura searazonable ypermita determinar de manera clara lacontravención de lanorma sustantiva.(...)6.16. De este modo, para no dar lugar al desanollo de interpretaciones extensivas o analógicasal momento de la aplicación de la sanción, es necesario que se precise y describa de maneraexpresa la delimitación del ilícito administrativo, es decir, que el operador jurídico al hacer usodeltipo abierto parasancionar al administrado nopuede únicamente consignar como infracciónla (X)ntravención a la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, sino que debe señalarexpresamente el artículo, numeral o literal de la norma sustantiva que se estuvieracontraviniendo."

i Resoluciones N* 116-2014-ANAn'NRCH de fecha 22,07,2014, N' 133-2014-ANA/TNRCH de fecha 22,07,2014, N' 149-2014-ANA/TNRCH de fecha 13,08.2014. N°333-2014-ANAn'NRCH de fecha28,11,2014, N* 026-2015-ArWTNRCH de fecha13.01,2015, H'029-2015-ANA/TNRCH de fecha 13.01.2015, N" 297-2015-ANA/TNRCH de fecha 16.06.2015,' Véase !a Resolución N° 116-2014-ANA/TNRCH, recaída en e! Expediente N° 096-2014. Publicada el 22.07,2014. En:http-,//www,ana,gob pe/media/939095/res%20116%20cut%2043117-12%20exp.%20096-14%20pechinecas%20ala%20sin,pdf* Num^ 48, de la sentencia del Tribunal Constitucional que recae en el expediente N* * 010-2002-AI/TC publicado con

fecha 03.01 2003. En; httpy/www.lc.gob.pe/¡urisprudencia/2003Á30010-2002-Al.html®NIETO GARCIa, Alejandro; 'Derecho Aijministrath/o Sandonador" Op. cit, p.268,274,

JOSÉ

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Respecto a la Retribución Económica por el uso del agua

6.4 Tal como lo señala el artículo 91° de la Ley de Recursos Hídricos, 'La retríbución económica por eluso del agua es el pago que en fonva obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de aguacomo contraprestación por el uso del recurso, sea cualfuera su origen. Se fija por metro cúbico deagua utilizada cualquiera sea la fonna del derecho de uso otorgado y es establecida por la AutoridadNacional en función de criteriossociales, ambientalesy económicos".

Porsu parteel numeral 177.1 del articulo 177° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos señalaque "laAutoridad Nacionaldel Agua determina anualmente, el valorde las retribuciones económicaspor el uso del agua, para su aprobación mediante Decreto Supremo ofrendado por el Ministro deAgricultura".

En el artículo 90° de la Ley de Recursos Hídricos se establece que las retribuciones económicasconstituyen recursos económicos de la Autoridad Nacional del Agua. El numeral 177.2 del artículo177° señala que "Elvalor de la retribución económica que se establezca en cada cuenca se destinapara la formulación de los planes de gestión de recursos hídricosen la cuenca, desanvllar la gestión yadministración de los ocursos hidricos en las fuentes naturales del agua, asi como para fínanciar lasmedidas de contml y vigilancia destinadas a lograr: La protección de la calidad, el incremento de ladisponibilidad de los recursoshidricos y la consen/ación de las fuentesproductoras de agua; asi comopara la gestión integrada del agua en las cuencas menos favorecidas y la presen/ación del recursohidrico en las cabeceras de cuencas".

En tanto recursos del Estado, las retribuciones económicas se encuentran sujetas a la correcta,eficiente y transparente utilización de los mismos, talcomoloestablece la Ley N°27785, Lev Orgánicade! Sistema Nacional de .'.ontrc! y de ia Contraloria Generalde !a República,

6.6 El artículo 178° del Reglamento de la Ley de Recureos Hídricos establece la fonna de pago de laRetribución Económica por el uso del agua, pudiendo ser esta anual o mensual, según sea el caso;además de autorizar a la Autoridad Nacional del Agua a regular la forma y plazos en que estasretribuciones deben abonarse. En lo que respecta al año 2013, la Autoridad Nacional del Agua emitióla Resolución Jefetural N°18-2013-ANA que reguló la fomia y plazo en que los usuarios debíanabonar la retribución económica por uso de agua superficial, subterráneas y por vertimiento de aguasresiduales tratadas para dichoaño.

6.7 Confonne lo establecen los artículos 35° y 178° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos laretribución económica es recaudada y transferidade manera íntegra a la Autoridad Nacional del Aguabajo responsabilidad, por parte de los operadores de infraestructura hidráulica mayor y menor. Larecaudación y transferencia de la retribución económica está expresamente señalada como unaresponsabilidad de los operadoresde infraestructura hidráulica.

6.8 En tanto les corresponde recaudar y transferir la retribución económica por uso de agua, la cualconstituye recurso económico de la Autoridad Nacional del Agua, los operadores de infraestructurahidráulica se encuentran sujetos a control en el marco de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Confraloría General de ia República, respecto a los recursos y bienes del Estado queperciban o administren, tal comolo señala el artículo 3° inciso g) de la referida Ley. En el caso de lasJuntas de Usuarios la Leyde Recursos Hídricos señala expresamente en su articulo 28° que "[...} Elejemicio de las funciones asignadas a las juntas de usuarios, por realizarse respecto a recursos decarácter público, es evaluado confonne a las normas aplicablesdel Sistema Nacional de Control".

Respecto a ia infracción imputada y la sanción impuesta a la Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque

6.9 Confonne se indicó en el numeral 4.10 de la presente resolución, la Administración Local del Agua

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Chancay-Lambayeque inició el procedimiento administrativo sancionador a la Junta de UsuariosChancay-Lambayeque, debido a queen los mesesde enero a abril de 2013 no transfirió la retribucióneconómica en su totalidad; en tanto, en los meses de julio a setiembre de 2013 no realizó latransferencia de dicho concepto. Estos hechos se tipificaron como infracción al numeral 13) delartículo 120°de la Ley de Recursos Hidricos yel numeral 178.3 del articulo 178® del Reglamento dela Leyde Recursos Hidricos.

6.10 En este contexto, se verifica que la infracción a las normas señaladas en el numeral precedente, seencuentraacr^itada en el procedimiento administrativo sancionador, debido a que se ha determinadoque la Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque en su calidad de operador de infraestructurahidráulica, cuya obligación es la de recaudar la retribución económica y transferirla a la AutoridadNacional del Agua, transfirió la retribución económica de manera completa de los meses de enero aabril de 2013 recién el 21.05.2013. y la con'espondiente a ios meses de julio a setiembre de 2013recién el 09.11.2013; confonne al siguiente detalle:

Enero 2013 Forero 2013 Marzo 2013 Abril 2013 Julio 2013 Agosto2013 SeSembre

2013

Importerecaudaijo

porretribuciónecoriómica

193.818,90 187.452.42 143,350.92 131,341.22 89,043.30 80,750.57 65.387.93

Importedepositado por

retribución

económica

165,0^.36 164,144.27 142,036,79 129.258.74

ImporteRetenido 28,773.54

Deportado el

21.05.2013

23,308.15

Depositado^

21.05,201?

1,314.13

Depositado e<21 05,2053

2.084.48

Depositado el

21,05,2013

89.043.30

Depositado^

09.11.2013

80,750.57

Depositado el09.11.2013

65,387.93

Depositado el09.11.;g13

Lo señalado se encuentraacreditado con los siguientes documentos;

a) El Informe N" 008-2014-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL-AT/KLMT de fecha 01.04.2014, emitido por laAdministración Local de Agua Chancay-Lambayeque en el cual se indicó que la Junta deUsuarios Chancay-Lambayeque fransfirió la retribución económica de los meses de enero aabril de 2013, recién en el mes de mayo de 2013. Asimismo, la retribución económica de losmesesde julio a setiembre de 2013 recién en noviembre de 2013.

b) Los escritos de fecha 16.09.2014 y 18,09.2014, presentados por laJunta de Usuarios Chancay-Lambayeque, en los cuales reconoce el retraso en el depósito de la retribución económica delos periodos indicados en la Resolución Directoral N" 223-2015-ANA-AAA-JZ-V materia deimpugnación.

c) El Informe Técnico H" 023-2014-AAA JZ-V-SDARH/JAST de fecha 04.11.2014. en los cuales laSub Dirección de Administración de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativa del AguaJequetepeque-Zarumilla indicó que los depósitos de retribución económica efectuados por laJunta de Usuarios Chancay-Lambayeque correspondientes a los meses de "enero, febrero,marzo, abril, julio, agosto y setiembre del año 2013", muestran que el operador incumplió suobligación de transferir la retribución económica.

6,11 De otro lado, en la revisión del expediente se advierte que al comunicarle a la referida Junta el iniciode! procedimiento administrativo sancionador con la Notificación N® 263-2014-ANA-AAA.JZ/ALA-CH-Lde fecha 09,09.2014, la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque indicó que la infracciónimputada estaba calificada como grave, y por tanto, al amparo de lo establecido en el numeral 279,2del articulo 279'' del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, la sanción de multa a imponersedebíaser mayor de 02 UIT y menor de 05 UIT. No obstante ello, la Autoridad Administrativa del AguaJequetepeque-Zarumilla con la Resolución Directoral N® 223-2015-ANA-AAA-JZ-V, sancionó a laJunta de Usuarios Chancay-Lambayeque con una multa de 30 UIT por los hechos descritos en el

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numeralprecedente.

6.12 Ai respecto, este Tribunal considera que ia caiificación de la Infracción como grave nocorresponde ala naturaleza de los heciios sancionados sino que la misma debió ser considerada como unainfracción muy grave,debido a que:

i) Respecto al beneficio obtenido por el infractor: No se cuantificaron los beneficioseconómicos que obtuvo la Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque al no de transferir lareWbución económica,

i!) Respecto a la gravedad de los daños: No puede calificarse la gravedad de los dañoscomo "grave" por parte de la Autoridad Administrativa del Agua, considerando que (i) se haretenido sin ningún sustento legal dinero del Estado, (ii) la transferencia a destiempo de laretribución económica recaudada ha retrasado o impedido el cumplimiento de las funcionesy responsabilidades de la Autoridad Nacional del Agua, afectando aquellas acciones paralas que está destinada, entre las cuales se encuendan aquellasseñaladas el numeral 6.5 dela presente resolución, y, (iii) de verificarse que el depósito efectuado no incluye losintereses obtenidos por dichos montos propiedad del Estado peruano, pueden inclusoconfigurarse situaciones de carácter administrativo y judicial que requieren ser comunicadasoportunamente a las instancias pertinentes.

iii) Respecto a las circunstancias de la comisión de la infracción: No se consideró unagravanteque la Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque haya tenido pleno conocimientode su obligación de transferir la retribución económica, decidiendo unilateralmente y sinningún sustento legal no cumplir con sus obligaciones y retener recursos del Estado sujetosal Sistema Nacional de Control, con lo que ello implica responsabilidad en materiaadministrativa y judicial.

6.13 bien este Tribunal no comparte la calificación efectuada por la Autoridad Administrativa del Agua aliniciar el procedimiento administrativo sancionador, y por ende tampoco el rango de multa propuesto(mayor a 2 y menor a 5 UIT), considera que en virtud al principio del debido procedimiento, laAutoridad Administrativa del Agua debió sancionaren el marco de la calificación notificada. En esesentido, con^esponde graduar el monto de la multa impuesta a 4.99 UIT, que representa el montomáximo que se podría imponeral calificar una infracción de grave.

Respecto a los fundamentos de recurso de apelación

6.14 Con relación al argumento contenido en el recurso de apelación respecto a que se transgredió elprincipio de legalidad, porque la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque y la AutoridadAdministrativa del Agua Jequetepeque-Zanjmilla realizaron una interpretación errada y arbitraria delarticulo 178° numeral 3 del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, al sefialarque la retribucióneconómica fue transferida en forma extemporánea, cuando la citada norma no considera estacircunstancia y no obstante se habia cumplido con realizar el pago de la retribuciones económicacon'espondiente al periodo 2013. este Tribunal debe señalar losiguiente:

6.14.1 Con relación al principio de legalidad establecido en el articulo 230" numeral 1 de la Ley delProcedimiento Administrativo General^, el Tribunal Constitucional en el expediente H" 00156-2012-PHC/TC ha señalado que: "(...) El principio de legalidad impone tres exigencias: laexistencia de una ley (lex scripta), que ia ley sea anterior ai hecho sancionado (/ex previa), yque la leydescriba un supuesto de hecho estrictamente determinado(lexcertap.

6.14.2 Teniendo en cuenta que la nonnatividad aplicableal presente caso refiere a la aplicación de la

B articajlo 230°de la Leydel Procedimiento Administrativo General, señala que: '(.••} í-3potestadsandonadora de todas las entidadesestáregidaadiáonalmente por lossiguientesprincipios especiales: 1.Legalidad.- Sólopornorma con rangode leycabe atribuir a las entidadeslapotestad sancionadora y la consiguienteprevisiónde las consecuencias adrrynislrativas que a Ututo de sanción son posibles de apb'cara madministado. las que en ningúncaso /laft/í/íarán a disponer la privación de Sbertad.Fundamento7, de la sentencia del Tribunal Constitucional que recae en el expediente N* 00156-2012-PHC/TC.En: httD://www.tc.qob.De/iurísDrudencia/2012/00156-2012-HC.html

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Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, las mismas queson preexistentes alcaso materiade análisis, se aprecia el cumplimiento de lascondiciones de /exscripia y tex pnswa.

6.14.3 Respecto de la condición de /ex certa, el artículo 178° numeral 3 del Reglamento de la Ley deRecursos Hídricos establece que la retribución económica por el uso del agua es recaudadapor los operadores de infraestructura hidráulica mayor y menor, y transferida bajoresponsabilidad a la Autoridad Nacional del Agua; por tanto, se advierte la descripción de unaobligación que tienen los operadores de infraestnjctura hidráulica de recaudar y transferir laretribución económica a la Autoridad Nacional del Agua.

6.14.4 Debe de precisarse que si bien el artículo 178° numeral 3 del Reglamento de la Ley deRecursos Hidricos no indica plazo para la transferencia, lo que regula es una obligación derecaudar y transferir por parte del operadorde infraestructura hidráulica, lo cual conforme seindicó en el numeral 6.10de la presente resolución no cumplió en su totalidad en los meses deenero a abril de 2013, así comoen los meses de julio a setiembre de 2013. Elhechode que laimpugnante haya regularizado con posterioridad a dichos meses la transferencia de laretribución económica,no es un eximentede responsabilidad.

6.14.5 En atención a loexpuesto, este Tribunal considera que no se afectó el principio de legalidadcon la sanción impuesta por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zammillamediante la Resolución Directoral N° 223-2015-ANA-AAA-JZ-V; por tanto, correspondedesestimar dicho argumento.

6.15 Respecto a lo señalado por la impugnante respecto a que se trasgredió el principio de tipicidad.porque en ninguna fonna las disposiciones contenidas en los artículos 35° numeral 35.3 y 178"numeral 178.3 establecen infracciones; sin embargo, queda acreditado que la Junta de Usuarioscumplo con los ntandatos señalados en las citadas nonnas al h-vber trfínsfenjo iodos los importesrecaudado: referidos a la retribución económica correspondiente ai per.odo 2013, con anterioridad alrequerimiento de la Autoridad Nacional del Agua, este Tribunal debe señalar que;

6.15.1 De confomiidad con lo señalado en los numerales 6.1 al 6.3 de la presente resolución, nuestralegislación acoge el llamado "tipo abierto": es decir, aquel quepermite delimitar o identificar porremisión, infracciones y posteriores sanciones a las mismas, hayan sido estas establecidas porla propia Ley o su reglamento. Esta situación se configura al no poder el operador jurídicodetallar de manera integral todos los supuestos de infracción a una nomia, aun cuando estospuedan desprenderse de las diversas obligaciones y responsabilidades que puede prever lareferida norma a determinados actores.

6.15.2 En el presente caso, se advierte que laAdministración Local de Agua Chancay-Lambayeque aliniciar el procedimiento sancionador a la Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque con laNotificación N° 263-2014-ANA-AAA.JZ/ALA-CH-L de fecha 09.09.2014 precisó y describió demanera clara los hechos por los cuales se inició el procedimiento sancionador, además deindicar como infracción la contravención a la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, yespecificar cuáleseran losdispositivos legales del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricosquese habrían infringido, conforme se detalló en el numeral 4.10 de la presente resolución.

6.15.3 f^or tanto, la tipificación con el uso del "tipo abierto" se realizó conforme aLey, no configurandoindefensión alguna a la impugnante, a quien se le hizo conocer que habría infringido lasnormas del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, referida a su obligación de transferirla refribución económica recaudada de los usuarios de agua; lo cual confonne se indicó en elnumeral 6.10de la presente resolución, se encuentraplenamente acreditada.

6.16 Con relación al argumento de la impugnante respecto a que se trasgredió el principio del debidoprocedimiento, porque la resolución cuestionada no consideró que los depósitos de la refribucióneconómica corespondiente a losmeses de enero a abril de 2013 fueron regularizados el 21.05.2013 ylos depósitos de los meses de julio a setiembre de 2013, fueron regularizados el 09.11.2013, esteTribunal debe señalar que:

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6.16.1 LaAutoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumiíla sancionó a la Juntade UsuariosChancay-L^bayeque con una multa de 30 UIT, por incumplir con la obligación contenida enel artículo 178" numeral 178.3del -Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, y el artículo277® literal s) de la citada norma. Este hecho se encuentra acreditado con los documentosdetallados en el numeral6.6 de la presente resolución.

6.16.2 Se encuentra acreditado que la Junta de Usuarios Chancay- Lambayeque (i) ha retenido sinningún sustento legal dinero del Estado en los meses de enero a abril y de julio a setiembre,(ii) el retraso en la transferencia de la retribución económica recaudada, genera a su vez unretraso o impedimento en el cumplimiento de las funciones y responsabilidadesde la AutoridadNacional del Agua,afectando aquellas acciones para las que dichos recursos del Estado estándestinados, entre las cuales se encuentran aquellas señaladas el numeral 6.5 de la presenteresolución, y, (iii) no se ha verificado si los depósitos de los saldo de las retribucioneseconómicas de enero a abril del 2013m asi como el total de las retribuciones económicas de

julio a setiembre, hayan sido transferidas consideraron los intereses obtenidos por dichosmontos propiedad del Estado peruano, durante el tiempo que la Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque lo consignó en alguna institución financiera, pudiendo incluso configurarsesituaciones de carácter administrativo y judicial que requieren ser comunicadas oportunamentea las instancias pertinentes.

6.15.1. La regularización del depósito de las retribuciones económicas recaudadas no deswrtóalosargumentos mencionados en el numeral anterior y no exime a la Junta de UsurariosChancay-Lambayeque de responsabilidad por la infracción cometida.

6.17 Respecto a lo señalado por la Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque, sobre la trasgresión alprincipio de razonabilidad; este Tribunal precisa que confomie a lo indicado en los numerales 6.11 a6.13de la presente resolución, en cumplimiento del principio deldebido procedimiento y loestablecidopor la Autoridad Administrativíi del Agua al iniciar el procedimiento administrativo "sandonadúr,coresponde modificar el monto de la multa a 4.99 UIT, monto máximo de una infracción calificadacomo grave.

6.18 En consideración de lo señalado, al haberse corroborado que la Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque en su calidad de operador de infraestructuia hidráulica efectuó la recaudación de (aretribución económica por uso de agua con fines agrarios, sin efectuar una transferencia integra entrelos meses de enero a abril, ni una transferencia de ningún tipo entre julio a setiembre, lo cualconstituye una vulneración a sus obligaciones como operador de infraestructura hidráulica establecidaen la Ley de Recursos Hidricos y su Reglamento: corresponde declarar infundado el recurso deapelación en el extremo que cuestiona la comisión de la infracdón materia de sanción.

6.19 Finalmente, por las implicancias del presente caso, respectoa la no transferencia de la retribución queconstituyen recursos económicos del Estado, se debe poner en conocimiento de la ContraloriaGeneral de la República y la Procuradoria Pública del Ministerio de Agricultura y Riego, para que deacuerdo a sus competencias, evalúen si corresponde adoptar las accionesadminisü"ativas o judicialescontrala Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque.

Vista la opinión contenida en el Informe Legal N" 809-2015-ANA-TNRCH-ST y por las razones expuestas, pormayoríade los integrantes, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE;

r.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque contra la Resolución Directoral N" 223-2015-ANA-AAA-JZ-V, en el extremo que cuestionala infracción materia de sanción.

2".- Reformular la Resolución Directoral N" 223-2015-ANA-AAA-JZ-V, en el extremo del monto de la multa,reduciéndola a 4.99 UIT. en virtud al principio deldebido procedimiento.

SIOENÍA S12

3*.- Confirmar en lo demás quecontiene la Resolución Directoral N° 223-201S-ANA-AM-JZ-V en cuanto nose opongaa la presente resolución.

4".- Remitir copia fedateada de la presente resolución a la Contraloria General de la República y laProcuradoria Pública del Ministerio de Agricultura y Riego, para que de acuerdo a sus competencias,evalúen si coresponde adoptar las acciones administrativas o judiciales contra la Junta de UsuariosChancay-Lambayeque.

5".' Darpor agotada la vía administrativa.

Regístrese, notifiquese, comuniqúese y publíquese en el portal webde la Autoridad Nacional del Agua.

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JJI^GUILAR HUERTAS^ VOCAL

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^ANAAutoridad Nacional del Agua

Tribunal Nadonai oe Resolución de

Controversias Hidricas

VOTO EN DISCORDIA DEL VOCAL

JOHNIVAN ORTIZ SANCHEZ

En ejercicio de la función como vocal del Tribunal Nacional de Resolución de ControversiasHidricas de la Autoridad Nacional del Agua, conforme lo establece el artículo 97° numeral 3 de laLey 27444, Ley del Pracedimiento Administrativo General y el articulo V del Reglamento Internodel Tribuna! aprobado por Resolución Jefatural N° 096-2014-ANA: con autonomía y con criteriode conciencia, me permito discrepar con mucho respeto de mis apreciados colegas sobre elsentido de la decisión de este procedimiento administrativo, por los fundamentos que detallo acontinuación;

1. En este procedimiento administrativo sancionador, el problema principal a dilucidar es si laaplicación del tipo abierto vulnera el principio de tipicidad dentro de la potestad sancionadoraadministrativa. En el caso concreto, si la aplicación de una sanción administrativa contenidaen el numeral 13) del artículo 120" de la Ley de Recursos Hidricos y el literal s) del artículo277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, que regulan la infracción administrativa'Contravenir cualquiera de ¡as disposiciones previstas en ia leyo en el reglamento." violan elPrincipio de Tipicidad.

2. Si bien en el artículo 28" de la Ley de Recursos Hidricos se establece que la Junta deUsuarios tiene como una de sus funciones el cobro \ la administración del cobro yadministración de tarifas de agua. Además, el articulo 178 numeral 3 del Reglamento de laLey de Recursos Hidricos, indica que "La Retribución económica por el uso del agua esrecaudada porlosoperadores de infraestnictura hidráulica mayory menor, y transferida bajoresponsabilidad a la Autoridad Nacional del Agua".

4.

Sin embargo, considero que el "tipo abierto" que se pretende aplicar en este casoviolael principiode tipicidad por las siguientes razones:

El principio de legalidad constituye una auténtica garantía constitucional de los derechosfundamentales de los ciudadanos y un criterio rector en el ejercicio del poder punitivo delEstado Democrático. La Constitución lo consagra en su artículo 2°, inciso 24, literal d), con elsiguiente tenor: "Nadie seré procesado ni condenado poracto u omisión que al tiempo decometerse no esté previamente calificado en la ley. de manera expresa e inequívoca, comoinfracción punible; nisancionado conpena noprevista en la le/.

El Tribunal Constitucional ha establecido que: "(.-) "o identificarse el principio delegalidad con el principio de tipicidad. El primero, garantizado porel "d" del inciso 24) delaríiculo 2° de la Constitución, se satisface cuando se cumple con la previsión de lasinfracciones y sanciones en la ley. El segundo, en cambio, constituye laprecisa definición dela conductaque la leyconsidera comofalta

^Exp.N.»2050-2002-AA^&-Fundamento Jurídico N.'S.

/

^ANAAutoridad Nacional del Agua

Tribunal Nacional de Resoludórt de

Controversias Hídricas

5. Así el subprincipio de tipicidad o taxatividad constituye una de las manifestaciones oconcreciones del principio de legalidad respecto de los limites que se imponen al legisladorpenal o administrativo, a efectosde que las prohibiciones que definen sanciones, sean éstaspenales o administrativas, estén redactadas con un nivel de precisión suficiente que permitaa cualquier ciudadano de formación básica, comprender sin dificultad lo que se estáproscribiendo bajo amenazade sanción en una detemiinada disposición legal.

6. En el mismo sentido, la Ley del Procedimiento Administrativo General reconoce como unprincipio especial de la potestad sancionadora administrativa el Principio de Tipicidad^estableciendo que "solo constituyen conductas sancionables administrativamente lasinfracciones previstas expresamente en nonnas de rango de ley mediante su tipifícacióncomo tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía

7. En el caso concreto se pretende aplicar ia infracción contenida en el numeral 13del artículo120'' de la Ley y el literal s del articulo 277" del reglamento al haberse contravenido lasnonnas contenidas en los artículos 28° de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 3 delartículo 178® del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

8. Mi voto es que el "tipo abierto" establecido en las normas contenidas en la Ley de RecursosHídricos numeral 13) del artículo 120° y el reglamento literal s) artículo 277° violan elPrincipio de Tipicidad dado que lo hüyuna delimitación y expresión precisa de la conductaconsiderada como infracción administrativa en dicha norma por lo que debe ser declaradonulo este procedimiento administrativo sancionador conforme lo establece el artículo 10numeral 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Porestos fundamentos considero quedebe resolverse lo siguiente;

r.- Declarar la Nulidad de Oficio del Procedimiento Administrativo Sancionador.

2".- Archivar y concluir el presente procedimiento.

Lima. 26 de noviembre del 2015.

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Arí<)RTIZSANjCHEZ

Articulo 230' numeral 4 de laLey 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.